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Boletin J_2012_25

Date post: 06-Jan-2017
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4004
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD OFICINA ASESORA JURÍDICA BOLETÍN JURÍDICO NÚMERO 25 JULIO A SEPTIEMBRE DE 2012 Dra. Mery Concepción Bolívar Vargas Superintendente Nacional de Salud Dr. William Javier Vega Vargas Jefe de Oficina Asesora Jurídica Simón Bolívar Valbuena Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legislativo Martha Consuelo Piñeros Álvarez Gloria Inés Acosta Pérez Ángela Cecilia Molina Sánchez Adriana Cecilia Aparicio Chávez Omar Guzmán Bravo David Eduardo Tautiva PROFESIONALES GRUPO DE CONCEPTOS Y APOYO LEGISLATIVO INDICE CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURÍDICA 1. LIMITACIÓN DE LA EDAD EN LOS CONTRATOS DE MEDICINA PREPAGADA 2. CONCEPTO APLICACION DECRETO 4023 DE 2011 3. APORTES DE SALUD COMO INDEPENDIENTE- REPORTE DE NOVEDAD
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  • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

    OFICINA ASESORA JURDICA BOLETN JURDICO NMERO 25 JULIO A SEPTIEMBRE DE 2012

    Dra. Mery Concepcin Bolvar Vargas Superintendente Nacional de Salud Dr. William Javier Vega Vargas Jefe de Oficina Asesora Jurdica Simn Bolvar Valbuena Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legislativo Martha Consuelo Pieros lvarez Gloria Ins Acosta Prez ngela Cecilia Molina Snchez Adriana Cecilia Aparicio Chvez Omar Guzmn Bravo David Eduardo Tautiva

    PROFESIONALES GRUPO DE CONCEPTOS Y APOYO LEGISLATIVO

    INDICE CONCEPTOSEMITIDOSPORLAOFICINAASESORAJURDICA

    1. LIMITACIN DE LA EDAD EN LOS CONTRATOS DE MEDICINA PREPAGADA

    2. CONCEPTO APLICACION DECRETO 4023 DE 2011

    3. APORTES DE SALUD COMO INDEPENDIENTE- REPORTE DE NOVEDAD

  • 4. RESPUESTA PROPOSICIN No.223

    5. CONCEPTO COMPETENCIAS DE EPS-S Y ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA DE SALUD

    6. CONCEPTO COMPETENCIAS EPS-S Y ENTES TERRITORIALES A LA LUZ DEL ACUERDO 032 DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE UNIFIC LOS PLANES OBLIGATORIOS DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CON EL REGIMEN SUBSIDIADO

    7. CONSULTA RELACIONADA CON LA POSIBILIDAD DE QUE LAS EPS TERMINEN EL CONTRATO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD POR COMPORTAMIENTO AGRESIVO Y/O GROSERO DE LOS PACIENTES

    8. SOLICITUD DE CONCEPTO LAS EPSS PUEDEN SOLICITAR AUTORIZACION PARA OFERTAR PLANES ADICIONALES EN SALUD

    9. RESPUESTA A SOLICITUD DE CONCEPTO 10. CONCEPTO LIQUIDACIN DE LICENCIA DE MATERNIDAD

    11. PERSONERA JURDICA IPSI

    12. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO A LA EPS SALUDCOOP

    13. RGIMEN DE EXCEPCIN DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

    14. RGIMEN ESPECIAL O DE EXCEPCIN DE LAS UNIVERSIDADES PBLICAS 15. CONCEPTO SOBRE VIGILANCIA FRENTE A LA HABILITACION DE PROFESIONALES

    DE LA SALUD 16. CONCEPTO INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL O ACCIDENTE COMUN

    Y TRANSCRIPCION DE INCAPACIDADES 17. CONCEPTO TRASLADO DE AFILIADOS HUMANA VIVIR EPS-S 18. VALOR UPC-S AO 2012 NURC 1-2012-061033 Y 1-2012-061176 19. ACLARACIN DE CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACIN PARA

    INCURSIONAR EPS S QUE SE ENCUENTRAN BAJO MEDIDA DE INTERVENCIN Y/O VIGILANCIA ESPECIAL

    20. RESPUESTA DERECHO DE PETICIN- COBERTURA FAMILIAR - NURC-1-2012-001082

    21. CONCEPTO ATENCION POSTERIOR A LA ATENCION INICIAL DE URGENCIAS 22. SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE LOS SERVICIOS ADEUDADOS POR LA EPS

    S,INFORMACION DE LA REGULACION QUE TIENE EL MPS RESPECTO AL TEMA 23. SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE LOS SERVICIOS ADEUDADOS POR LA EPS

    S,INFORMACION DE LA REGULACION QUE TIENE EL MPS RESPECTO AL TEMA

    24. COMIT TICA HOSPITALARIA

  • 25. CONSULTA RELACIONADA CON AUDITORIA A LAS CAJAS DE COMPENSACIN FAMILIAR

    26. CONSULTA RELACIONADA CON EL FORMULARIO DE AFILIACIN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PROGRAMA DE SALUD

    27. CONSULTA RELACIONADA CON EL PAGO DE APORTES Y REPORTE DE NOVEDAD 28. CONSULTA RELACIONADA CON EL PAGO POR PRESTACIN DE SERVICIOS

    BRINDADOS A UN RECIN NACIDO

    29. CONSULTA RELACIONADA CON EL PLAN DE GESTIN

    30. CONSULTA RELACIONADA CON INHABILIDADES E INCOMPATIBLIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y VEEDURAS

    31. CONSULTA RELACIONADA CON LA LEY 1474 DE 2011 32. CONCEPTO INGRESO BASE DE COTIZACION DE TRABAJADORES

    INDEPENDIENTES 33. SOLICITUD DE CONCEPTO EN ACCIN DE TUTELA N 2012-00091

    ACCIONANTE:MARA MAGDALENA PRADA RUEDA ACCIONADO:COMPENSAR EPS 34. DERECHO DE PETICIN- ENFERMEDAD PROFESIONAL 35. CONSULTA RELACIONADA CON LA AUTORIZACIN PARA INCURSIONAR EPS S

    QUE SE ENCUENTRAN BAJO MEDIDA DE INTERVENCIN Y/O VIGILANCIA ESPECIAL

    36. GIRO DIRECTO DE RECURSOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD EN EL RGIMEN SUBSIDIADO

    37. RESPUESTA PROPOSICIN No.223 38. CONCEPTO RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES LABORALES POR

    ENFERMEDAD GENERAL O ACCIDENTE COMUN 39. CONSULTA RELACIONADA CON EL RETIRO DE EPS S

    40. CONSULTA INHABILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

    41. SOLICITUD DE CONCEPTO DE REALIZACION DE RIFAS MENORES EN EL

    MUNICIPIO 42. CONSULTA LIQUIDACIN DE CONTRATOS

    43. LIQUIDACIN VOLUNTARIA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

    44. OBLIGACIN DE PAGAR APORTES A SALUD Y PENSIN.

    45. PARAFISCALIDAD DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

    SOCIAL EN SALUD

  • 46. PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

    47. CONSULTA RELACIONADA CON LA APLICABILIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA 064 DE 2010 DE LA SNS A ENTIDADES DE RGIMEN ESPECIAL - UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES

    48. CONCEPTO RELACIONADO CON LA REMISIN DE INFORMACIN FINANCIERA DE PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD QUE SE ENCUENTRA EN PROCESO DE LIQUIDACIN VOLUNTARIA

    49. CONCEPTO REPORTE DE NOVEDADES 50. SOLICITUD DE CONCEPTO DE REALIZACION DE RIFAS MENORES EN EL

    MUNICIPIO. 51. CONSECUCIN Y RECUPERACIN DE LOS RECURSOS ADEUDADOS 52. TIEMPO ADECUADO PARA QUE UNA EPS AUTORICE UN PROCEDIMIENTO 53. CONCEPTO TRAMITE DE GLOSAS 54. UNIONES TEMPORALES EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO DE SALUD 55. CONSULTA 56. RESPUESTA PROPOSICIN No.223 57. CONSULTA RELACIONADA CON EL TRANSPORTE DE PACIENTE - DECRETO 4747

    DE 2007 58. CONSULTA RELACIONADA CON LA CIRCULAR EXTERNA 064 DE 2010 DE LA SNS 59. CONSULTA RELACIONADA CON LA APLICABILIDAD DE LOS LITERALES b) DE LOS

    ARTCULOS 156 Y 162 DE LA LEY 100 DE 1993; ARTCULOS 32, 37 Y 41 DE LA ELY 1438 DE 2011

    60. INCAPACIDADES Nurc 1-2012-023686 61. DERECHO DE PETICION DE INFORMACIN FRENTE AL CUMPLIMIENTO DE

    TARIFAS APROBADAS PARA EL AO 2012 Y SI PUEDE LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA INCREMENTAR LAS TARIFAS HASTA EN UN 14% SIN SERVICIO ADICIONAL QUE LO JUSTIFIQUE

    CONCEPTOSEMITIDOSPORLAOFICINAASESORAJURIDICA

  • Para responder a este documento, favor citar este nmero:2-2012-053726

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por favor al contestar cite este nmero: 2-2012-053726 Fecha 26/07/2012 19:09 Folios Anexos: Origen Grupo Conceptos Y Apoyo Jurdico Destino [email protected] Copia

    Bogot D.C. Seora Norma Patricia Garzn Troya [email protected] Kr 3 16-88 CHIA , CUNDINAMARCA Referencia: LIMITACIN DE LA EDAD EN LOS CONTRATOS DE MEDICINA

    PREPAGADA Referenciado:

    4-2011-026100

    Respetada seora Norma Patricia: Esta Oficina Asesora Jurdica en cumplimiento a lo establecido en el artculo 9 del Decreto 1018 de 2007, dentro de la rbita de su competencia y respecto a la consulta de que norma impide que una persona de la tercera edad sea titular de un contrato de servicios de medicina prepagada, en trminos generales se permite manifestarle lo siguiente:

    Los Contratos de Medicina Prepagada tienen como fundamento legal los Decretos 1570 de 1993, 1485 de 1994, 1486 de 1994, 806 de 1998, 783 de 2000, 800 de 2003 y 308 de 2004 y la Circular 049 de 2008, modificatoria de la Circular nica 047 de 2007 y la Ley 1438 de 2011.

    Ahora bien, se entiende por Medicina Prepagada, el Sistema organizado y establecido por entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales tienen por objeto la gestin de la atencin mdica y de la prestacin de los servicios de salud y/o para atender directa o indirectamente estos servicios. El Contrato de Medicina Prepagada, es una relacin jurdica entre particulares cuyo objeto es prestar el servicio pblico de salud, razn por la cual le son aplicables los principios generales que informan los negocios jurdicos, en especial el de libertad contractual y buena fe contractual y las normas pertinentes del derecho privado, contrato que tiene como caracterstica el ser bilateral, oneroso, principal, consensual, de adhesin y de ejecucin sucesiva en los trminos del Cdigo Civil, surgiendo al mundo jurdico como un contrato de adhesin. Al respecto la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia SU- 039 de 1998, Magistrado Ponente Hernando Herrera V., a sostenido: De otro lado, el contrato de servicios de medicina prepagada rene las caractersticas de ser bilateral, oneroso, aleatorio, principal, consensual y de ejecucin sucesiva en los

  • trminos del Cdigo Civil y surge al mundo jurdico como un contrato de adhesin, segn el cual las partes contratantes se obligan mutuamente a travs de clusulas y condiciones que no son discutidas libre y previamente, sino prestablecidas por una de las partes en los trminos aprobados por el organismo de intervencin estatal y sobre las cuales la otra expresa su aceptacin y adherencia o su rechazo absoluto. Como lo ha sealado la doctrina, en los contratos de adhesin una de las partes impone la ley del contrato a la otra. De manera que, son pocos los asuntos que quedan sometidos a la discusin totalmente libre de las partes, los cuales, en lo posible, no pueden exceder el marco delimitado por el ordenamiento jurdico en rigor, pero que requieren al igual que las situaciones no expresamente pactadas en estos contratos, an cuando derivadas de la ejecucin de los mismos, que la actuacin de una y otra parte se adelante mediante una actitud de confianza y credulidad en el estricto cumplimiento de lo negociado y en la realizacin de las prestaciones en la forma esperada, segn el objeto contratado, lo que en consecuencia demanda de una mxima expresin del principio de la buena fe para la interpretacin del vnculo contractual y de los anexos que lo conforman integralmente, especialmente por ese carcter de adhesin que, como ya se dijo, se le reconoce a esta clase de contratacin. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Ahora, mediante la Circular nica con sus respectivas modificaciones en el Titulo II Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Capitulo Segundo Empresas que administran planes adicionales de salud, numeral 2 Planes de Medicina Prepagada, numeral 2.1., minuta del contrato, se estableci lo siguiente: 2. Planes de Medicina Prepagada () 2.1. Minuta Contrato De conformidad con lo dispuesto en el artculo 15 del decreto 1570 de 1993, modificado por el Decreto 1486 de 1994, los contratos que suscriban las Empresas de Medicina Prepagada debern ajustarse a las siguientes exigencias: 2.1.1. Su contenido debe ajustarse a lo dispuesto en disposiciones legales que regulen este tipo de contratos so pena de ineficacia de la estipulacin respectiva. Para la determinacin de las causales de nulidad absoluta y relativa, se observarn las disposiciones vigentes sobre la materia aplicables a la contratacin entre particulares. El contenido del contrato se deber allegar considerando los siguientes aspectos: 2.1.1.1. Nombre del plan. 2.1.1.2. Encabezado. Debe colocar nmero y fecha del acto administrativo mediante el cual la entidad fue autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud como entidad promotora de salud, empresa de medicina prepagado y/o servicio de ambulancia

  • prepagado, as como la misma informacin referente al plan que comercializa mediante esa minuta, en todas las hojas del contrato. 2.1.1.3. Objeto del contrato. 2.1.1.4. Obligaciones de las partes. 2.1.1.5. Definiciones. 2.1.1.6. Clases de servicios a prestar. 2.1.1.7. Redaccin clara. 2.1.1.8. En castellano. 2.1.1.9. Fcil comprensin para el usuario. 2.1.1.10. Caracteres legibles. 2.1.1.11. Cartula:

    2.1.1.11.1. Identificacin del contratante: Nombres y apellidos del contratante e identificacin de los usuarios como figuran en la solicitud de afiliacin. 2.1.1.11.2. Fecha de inicio de vigencia del contrato: Corresponde a la fecha en la que el contrato comienza a tener efectos entre las partes, por lo tanto, es a partir de ese momento en que se derivan para las partes las obligaciones, entre las que se contemplan entre otras, para el contratante, la de pagar el valor del contrato en la forma y periodicidad estipuladas para el contratista, la de prestar los servicios de acuerdo a la forma convenida. 2.1.1.11.3. Vigencia del contrato: Se debe mencionar expresamente que su vigencia no podr ser menor de un (1) ao. Los planes y contratos deben utilizar el trmino contratacin. 2.1.1.11.4. Precio acordado: Debe especificarse el valor del contrato segn tarifas vigentes previamente establecidas para el plan de acuerdo con las caractersticas consideradas en los estudios actuariales como: grupos etreos, gnero (masculino, femenino), nmero de usuarios, modalidad de contratacin (individual, familiar, colectivo), etc. El valor que pagar el usuario debe quedar sealado en forma expresa en el contrato o sus anexos. 2.1.1.11.5. Forma y periodo de pago: Deber quedar claramente establecida la forma y la periodicidad con la cual el usuario pagar las tarifas vigentes.

    2.1.1.12. Vigencia del contrato: Se debe mencionar expresamente que su vigencia no podr ser menor de un (1) ao. Los planes y contratos deben utilizar el trmino contratacin. Frente a los planes complementarios, el contrato ser totalmente independiente al de afiliacin y en este no se podr insinuar aquel. 2.1.1.13. Precio acordado: Debe especificarse el valor del contrato segn tarifas vigentes previamente establecidas para el plan de acuerdo con las caractersticas consideradas en los estudios actuariales como: grupos etreos, gnero (masculino, femenino), nmero

  • de usuarios, modalidad de contratacin (individual, familiar, colectivo), etc. El valor que pagar el usuario debe quedar sealado en forma expresa en el contrato o sus anexos. 2.1.1.14. Descuentos: Deber incluirse una clusula en la que expresamente se indiquen los descuentos aplicados a las tarifas vigentes del contrato, los cuales deben indicarse tanto en porcentaje como en valor con la clara identificacin de su concepto (afiliacin al POS, forma de pago, comerciales, etc.). Igualmente, indicar que los descuentos se mantendrn al usuario mientras este se encuentre vinculado a la entidad siempre que no se modifiquen las condiciones que dieron origen al descuento. 2.1.1.15. Examen mdico: En los eventos que la entidad tenga previstos exmenes mdicos de ingreso, deber sealarse expresamente en el contrato el valor de este y la condicin de que puede realizarse, previo consentimiento del contratante. 2.1.1.16. Forma y Perodo de Pago: En el contrato deber quedar claramente establecida la forma y la periodicidad con la cual el usuario pagar las tarifas vigentes del plan, sealndose si el pago se har en efectivo, con cheque, tarjeta de crdito, etc. Tambin deber quedar expresamente sealado el periodo de cada pago con cargo al valor total o tarifa del contrato, es decir, si corresponde a instalamentos mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales u otro periodo diferente, o si por el contrario se paga la anualidad en su totalidad. 2.1.1.17. Fecha de solicitud: Corresponde al momento en que el potencial usuario presenta ante la entidad el formato diligenciado de solicitud por medio del cual manifiesta su intencin de contratar los servicios de prepago. 2.1.1.18. Fecha de aceptacin por parte de la entidad contratista: Corresponde al momento en el cual la entidad directamente o a travs del promotor le informa al usuario que ha sido aceptada su solicitud y le indica con anticipacin la fecha, hora y lugar para la firma del contrato. 2.1.1.19. Fecha de contratacin: Es la fecha de la firma o suscripcin del contrato. Esta es la que debe tomarse como de iniciacin de la relacin contractual, por lo tanto, es a partir de ese momento en que se derivan para las partes las obligaciones. 2.1.1.20. Exclusiones: Deben estar expresamente previstas en el contrato precisndose las patologas, procedimientos, exmenes de diagnstico especficos que se excluyan y el tiempo durante el cual no sern cubiertos y que por ser el resultado de estudios de carcter tcnico cientfico y anlisis de costos y/o criterios de comercializacin se consideran como tales solamente las exclusiones relacionadas en el contrato. Las exclusiones referenciadas no podrn hacer alusin a las enfermedades, malformaciones o afecciones derivadas de preexistencias, las cuales dan origen a un anexo por dicho concepto. Las exclusiones que no se consagren expresamente en el contrato no podrn oponerse al usuario. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Todas las minutas de los contratos de medicina prepagada deben contener los requisitos o exigencias descritas anteriormente, sin embargo, en ninguna de las clusulas se establece que la edad sea una limitante para suscribir el contrato.

  • De manera que no existe ninguna norma que prohba que una persona de la tercera edad sea titular de un contrato de Medicina Prepagada, lo que se debe analizar es cada programa o plan que ofrece la Entidad de Medicina Prepagada, pues la edad no es una limitante.

    Por lo anterior, si la Empresa de Medicina Prepagada contrara las disposiciones descritas anteriormente, se le solicita ponerlo en conocimiento de la Superintendencia Delegada para la Proteccin al Usuario y la Participacin Ciudadana de esta Superintendencia, con el fin de que se realicen las investigaciones administrativas a que haya lugar.

    El anterior concepto se expide dentro de los trminos del artculo 25 del Cdigo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometern la responsabilidad de quien las atienden, ni sern de obligatorio cumplimiento ni ejecucin, constituyndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente, . William Javier Vega Vargas Jefe Oficina Asesora Juridica

  • Para responder a este documento, favor citar este nmero:2-2012-059697

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por favor al contestar cite este nmero: 2-2012-059697 Fecha 16/08/2012 13:57 Folios Anexos: Origen Grupo Derechos De Peticin Y Tutelas Destino Vigilancia Santaferea Y Cia Ltda Copia

    Bogot D.C. Seores Vigilancia Santaferea Y Cia Ltda Kr 43A 22B 18 Bogota D.C. , DISTRITO CAPITAL Referencia: CONCEPTO APLICACION DECRETO 4023 DE 2011 Referenciado:

    4-2012-026024

    Respetados Seores,

    En cuanto a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurdica en cumplimiento a lo establecido en el artculo 9 del Decreto 1018 de 2007, dentro de la rbita de su competencia en trminos generales le manifiesta:

    El Ministerio de Salud y Proteccin Social mediante la expedicin del Decreto 825 de 25 de abril de 2012 prorrog los trminos fijados en el Decreto 4023 de 2011 as:

    Artculo 1. Prorrganse por tres (3) meses los trminos para la implementacin del nuevo proceso de compensacin y de las nuevas reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Rgimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, definidas en el Decreto 4023 de 2011.

    Pargrafo 1. En todo caso, el aporte al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pblica, beneficiarias del Sistema General de Participaciones se recaudar a partir del 1 de mayo de 2012, mediante la Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes (PILA), de acuerdo con lo establecido en el artculo 5 del Decreto 4023 de 2011.

    Pargrafo 2. Hasta tanto se implemente el nuevo proceso de compensacin y control del recaudo de aportes del Rgimen Contributivo de Salud a que se refiere este artculo, el proceso integral de giro y compensacin continuar ejecutndose conforme con lo estable-cido en el Decreto 2280 de 2004.

    Respecto a la aplicacin del artculo 12 del Decreto 4023 de 2011 le informo que el Ente regulador del SGSSS, expidi la Resolucin 609 de 2012 Por la cual se adoptan formularios e instructivos para el desarrollo del proceso de compensacin y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensacin Interna del Rgimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garanta- Fosyga, seal el instructivo para la Devolucin de Aportes el cual es de obligatorio cumplimiento para sus destinatarios:

  • 4. Formulario para Devolucin de Aportes

    CONSULTAR FORMULARIO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

    Instructivo Formulario Para Devolucin de Aportes

    Nota: Este formulario para devolucin de aportes ser diligenciado por las EPS-EOC para solicitar al Fosyga la devolucin de aportes recaudados con anterioridad a la implementacin del Decreto 4023 de 2011, as como las originadas en desarrollo del mencionado Decreto.

    La estructura de datos que debe presentarse con el presente formulario debe ser consistente con la informacin que se registra en el formulario devolucin de aportes.

    Para cada periodo de cotizacin por el que se solicita la devolucin de aportes, deber diligenciarse un registro de informacin en la estructura de datos para devolucin de aportes.

    1. INFORMACIN GENERAL

    En el campo 1.1 se debe registrar la fecha en la cual la EPS-EOC entrega al administrador de los recursos del Fosyga el formulario.

    En el campo 1.2 se debe registrar el nmero total de registros presentados la estructura de datos.

    Para los campos 1.3 y 1.4, se debe registrar la razn social y cdigo de la EPS-EOC.

    2. CONSOLIDADO DE INFORMACIN DE DEVOLUCIN DE APORTES

    Esta informacin ser diligenciada por la EPS-EOC.

    2.1 TOTAL DE APORTANTES. Corresponde al nmero total de aportantes por los cuales se solicita la devolucin de aportes.

    2.2 VALOR DE APORTES SOLICITADOS RECAUDADOS DECRETO 2280-2004. Corresponde al valor total de cotizaciones recaudadas en vigencia del Decreto 2280 de 2004 y cuya devolucin solicita la EPS-EOC ante el Fosyga.

    2.3 VALOR DE APORTES SOLICITADOS RECAUDADOS DECRETO 4023-2011. Corresponde al valor total de cotizaciones recaudadas en vigencia del Decreto 4023 de 2011 y cuya devolucin solicita la EPS-EOC ante el Fosyga.

    2.4 VALOR TOTAL DE SOLICITUD DE DEVOLUCIN DE APORTES. Corresponde a la suma de los campos 2.2 y 2.3.

    3. APROBACIN DE DEVOLUCIN DE APORTES

    Esta informacin ser diligenciada por el Administrador Fiduciario con los registros validados y aprobados.

    3.1 TOTAL DE APORTANTES. Corresponde al nmero total de aportantes a los cuales le fue aprobada la devolucin de aportes por parte del Fosyga.

  • 3.2 VALOR DE APORTES SOLICITADOS RECAUDADOS DECRETO 2280-2004. Corresponde al valor total de cotizaciones recaudadas en vigencia del Decreto 2280 de 2004, a los cuales les fue aprobada la devolucin de aportes por parte del Fosyga.

    3.3 VALOR DE APORTES SOLICITADOS RECAUDADOS DECRETO 4023-2011. Corresponde al valor total de cotizaciones recaudadas en vigencia del Decreto 4023 de 2011, a los cuales les fue aprobada la devolucin de aportes por parte del Fosyga.

    Estos valores deben ser desagregados teniendo en cuenta si los recursos van a ser girados directamente por el Fosyga a la EPS-EOC, o si los recursos sern autorizados por el Fosyga en la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones de la EPS-EOC para el respectivo dbito.

    3.4 VALOR TOTAL DE SOLICITUD DE DEVOLUCIN DE APORTES. Corresponde a la suma de los campos 3.2 y 3.3.

    4. CERTIFICACIN DE SOLICITUD DE DEVOLUCIN DE APORTES

    En este espacio se escribe en forma legible, el nombre del representante legal de la EPS o EOC y del revisor fiscal o quien haga sus veces en la entidad, cuando presenta la solicitud de devolucin de aportes al Fosyga.

    No obstante lo anterior la Oficina Asesora Jurdica de la Superintendencia Nacional de Salud dar traslado de la presente solicitud de concepto al Ministerio de Salud y Proteccin Social.

    Cordialmente, . William Javier Vega Vargas Jefe Oficina Asesora Juridica

  • Para responder a este documento, favor citar este nmero:2-2012-040429

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por favor al contestar cite este nmero: 2-2012-040429 Fecha 15/06/2012 16:53 Folios Anexos: Origen Grupo Cobro Persuasivo Y Coactivo Destino Nelly Carolina Pinzn Rodrguez Copia

    Bogot D.C. Seora Nelly Carolina Pinzn Rodrguez Cl 96 46 58 Apto 315 Bogota D.C. , DISTRITO CAPITAL Referencia: APORTES DE SALUD COMO INDEPENDIENTE- REPORTE DE

    NOVEDAD Referenciado:

    1-2011-107009

    La Oficina Asesora Jurdica en cumplimiento a lo establecido en el artculo 9 del Decreto 1018 de 2007, dentro de la rbita de su competencia y respecto a la consulta sobre las formas adecuadas de contratacin en entidades hospitalarias por la entrada en vigencia del Decreto 2025 de 2011, en trminos generales se permite manifestarle lo siguiente:

    Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los colombianos que se encuentren afiliados al Rgimen Contributivo o al Rgimen Subsidiado y la poblacin pobre no asegurada segn lo dispuesto por el artculo 157 de la Ley 100 de 1993, el artculo 49 de la Ley 715 de 2001, el artculo 33 de la Ley 1438 de 2011 y los artculos 25, 28, 31, 32 y 61 del Decreto 806 de 1998. La afiliacin al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se efectuar a travs de los regmenes contributivo y subsidiado. Temporalmente, participar dentro del sistema la poblacin sin capacidad de pago como pobre no asegurada. Las personas con capacidad de pago debern afiliarse al Rgimen Contributivo mediante el pago de una cotizacin o aporte econmico previo, el cual ser financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre ste y su empleador, segn lo contemplado por el numeral 1 del artculo 157 de la Ley 100 de 1993, el artculo 33 de la Ley 1438 de 2011, y el artculo 26 del Decreto 806 de 1998. De esta manera, sern afiliados al Rgimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud: 1. Como cotizantes: a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas,

  • incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomticas y organismos internacionales acreditados en el pas; b) Los servidores pblicos; c) Los pensionados por jubilacin, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector pblico como del sector privado. En los casos de sustitucin pensional o pensin de sobrevivientes deber afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitucin o pensin o el cabeza de los beneficiarios; d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el pas, que no tengan vnculo contractual y reglamentario con algn empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mnimos mensuales legales vigentes; e) Los cnyuges o compaeros(as) permanentes de las personas no incluidas en el Rgimen de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo establecido en el artculo 279 de la Ley 100 de 1993 y que renen alguna de las caractersticas anteriores. La calidad de beneficiado del cnyuge afiliado a sistemas especiales, no lo exime de su deber de afiliacin al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los trminos de la Ley 100 de 1993. Se presume con capacidad de pago y, en consecuencia, estn obligados a afiliarse al Rgimen Contributivo o podrn ser afiliados oficiosamente: 1 Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio. 2 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Rgimen Contributivo. 3 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del Sisbn, de acuerdo con las normas sobre la materia. 2. Como beneficiarios: Los miembros del grupo familiar del cotizante, de conformidad con lo previsto en el Decreto 806 de 1998. En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomar como base para el clculo de stos el valor de la nmina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, segn sea el caso,

  • tal y como lo establece el artculo 1 del Decreto 2236 de 1999, por el cual se adiciona el literal b) del artculo 9 del Decreto 1406 de 1999. En desarrollo del principio de solidaridad previsto en nuestra Constitucin Poltica, artculos 48 y 49, y Ley 100 de 1993, artculo 2 y por aplicacin del Decreto 806 de 1998 y 1406 de 1999, quienes perciban ingresos simultneos, debern efectuar aportes integrales al Sistema General de Seguridad Social en Salud por dichos ingresos sin exceder del tope mximo establecido en la Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, en 25 SMLMV. Es por esto que el artculo 52 del Decreto 806 de 1998, establece que cuando una persona sea dependiente de ms de un empleador o reciba pensin de ms de una administradora de pensiones, cotizar sobre la totalidad de los ingresos con un tope mximo, esto es, el definido por el artculo 4 de la Ley 797 de 2003 y el artculo 3 del Decreto 510 de 2003, en una misma Entidad Promotora de Salud, informando tal situacin a los empleadores o administradoras de pensiones correspondientes. En caso de incumplimiento de lo anterior citado, la persona responder por el pago de las sumas que en exceso deba cancelar el Fondo de Solidaridad y Garanta a diferentes EPS por concepto de UPC, en este evento, cuando las EPS hayan reportado oportunamente la informacin de sus afiliados en los trminos legales establecidos, no estarn obligadas a efectuar reembolso alguno. Mientras el pargrafo del artculo 65 del decreto en mencin, define que, cuando el afiliado perciba salario o pensin de dos o ms empleadores u ostente simultneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes sern efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensin devengado de cada uno de ellos, y el artculo 29 del Decreto 1406 de 1999, de los aportes integrales al SGSSS, seala que los trabajadores que tengan un vnculo laboral o legal y reglamentario y que, adems de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, debern autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en lo relacionado con dichos ingresos. Ahora bien, tratndose de pensionados que perciben ingresos por concepto adicional, el pargrafo 1 del artculo 5 de la Ley 797 de 2003 estableci que en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba ingresos como trabajador independiente o por prestacin de servicios como contratista, en un mismo periodo de tiempo, las cotizaciones correspondientes sern efectuadas en forma proporcional al ingreso devengado de cada uno de ellos, y stas se acumularn para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope mximo legal que es el 25 SMLMV. Por lo tanto, durante el periodo en el cual se ostenta simultneamente la calidad de dependiente, pensionado y de trabajador independiente se deben efectuar aportes integrales al Sistema de Seguridad Social en Salud, por el total de los ingresos, sin exceder del tope mximo legal establecido, que hasta el mes de

  • febrero de 2003 era de 20 SMLMV, fecha despus de la cual qued establecido en 25 SMLMV, por disposicin expresa del artculo 3 del Decreto 510 de 2003 segn el cual: . La base de cotizacin del Sistema General de Pensiones ser como mnimo en todos los casos de un salario mnimo legal mensual vigente, y mximo de 25 salarios mnimos legales mensuales vigentes, lmite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. Este lmite se aplicar a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo. De esta manera, y conforme a lo anterior citado, quienes tengan ingresos adicionales, debern efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud por dichos ingresos, en desarrollo del principio de solidaridad previsto en nuestra Constitucin Poltica, artculos 48 y 49, y Leyes 100 de 1993, artculo 2 y 797 de 2003 pargrafo 1 del artculo 5; por aplicacin de los artculos 52 y 65 del Decreto 806 de 1998 y el artculo 29 del Decreto 1406 de 1999, relativos a aportes ntegros al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin exceder del tope mximo establecido en la Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, en 25 SMLMV. Entonces de acuerdo a la normatividad expuesta, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, ahora, si un afiliado ostenta simultneamente la calidad de asalariado e independiente deber cotizar al Sistema. En el caso, debate de la consulta, donde la peticionaria solicita la norma que la obliga a cancelar aportes de salud como independiente por los meses que ya vena cotizando como empleada de Colsubsidio, tenemos:

    El artculo 2o. del Decreto 2400 de 2002, modificatorio del artculo 10 del Decreto 1703 de 2002 consagr: "Artculo 10. Desafiliacin. Proceder la desafiliacin a una EPS en los siguientes casos: a) ...El Honorable Consejo de Estado, Seccin Segunda en sentencia No. 1476- 2006 de fecha 29 de septiembre de 2011, declar la nulidad del literal a) del artculo 10 del Decreto 1703 de 2002 y del literal a) del artculo 2 del Decreto 2400 de 2002, al considerar que el gobierno se extralimit en el ejercicio de la potestad reglamentaria y rebas sus competencias al regular una causal de desafiliacin no contemplada en la Ley. b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a travs del reporte de novedades que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Rgimen Contributivo como independiente; la novedad de retiro informada a travs del formularlo de autoliquidacin hace presumir la prdida de capacidad de pago del trabajador retirado;

  • c) Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal situacin, a travs del reporte de novedades o en el formulario de autoliquidacin; (Negrilla fuera de texto) d) Para los afiliados beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensin y no se entreguen los soportes de la afiliacin requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los trminos establecidos en el presente decreto; e) En caso de fallecimiento del cotizante, tambin se producir la desafiliacin de sus beneficiarios, salvo que exista otro cotizante en el grupo familiar, caso en el cual quedar como cabeza de grupo; f) Cuando la Entidad Promotora compruebe la existencia de un hecho extintivo de la calidad de afiliado, cuya novedad no haya sido reportada; g) Cuando la Superintendencia Nacional de Salud defina quejas o controversias de multiafiliacin; h) En los dems casos previstos en el Decreto 1485 de 1994 artculo 14 numeral 7. PARGRAFO 1. Las entidades promotoras de salud, EPS, presentarn semestralmente informes consolidados a la Superintendencia Nacional de Salud sobre los casos de desafiliacin. PARGRAFO 2. En el evento de que la persona desafiliada adquiera capacidad de pago antes que opere la prdida de antigedad, debe reingresar a la misma EPS a la cual se encontraba afiliado, cuando no cumpla con los requisitos para ejercer el derecho a la movilidad. Ser suficiente el reporte de novedades para efectuar su reafiliacin. Cuando se presente desafiliacin por mora en el pago de aportes, la persona deber afiliarse, nuevamente a la EPS en la cual se encontraba vinculado y pagar la totalidad de los aportes adeudados al Sistema con sus intereses correspondientes. La EPS podr compensar por los periodos en los cuales la afiliacin estuvo suspendida (3 meses) y girar sin derecho a compensar los dems aportes.

    Es de anotar que el artculo 10 del Decreto 1703 de 2002, modificado por el artculo 2 del Decreto 2400 del ao en comento, en su literal c) le impone como obligacin al trabajador independiente que ha perdido su capacidad de pago informar a la EPS, tal situacin, a travs del reporte de novedades o en el formulario de autoliquidacin, hoy a partir de la implementacin del Sistema PILA, reglamentado por el Decreto 1931 de 2006 y las Resoluciones 736 de 2007, 1747 y 2377 de 2008.

    Una de las caractersticas de la planilla integrada es que est permite liquidar los aportes y reportar todas las novedades que actualmente maneja el Sistema de Seguridad Social, no permitiendo la realizacin de pagos parciales, es decir que la PILA no podr ser pagada sino se realiza la totalidad de los aportes que le corresponden al tipo de cotizante seleccionado.

  • Debe tenerse en cuenta que la implementacin de la Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes -PILA- no modific las responsabilidades y obligaciones propias de los actores, ni los aspectos sustanciales de la normatividad en materia de la Proteccin Social, incluido el Sistema de Seguridad Social Integral, por tal razn se mantiene en ella con el reporte de novedades, es decir que estas pueden seguir siendo efectuadas en la autoliquidacin. La Resolucin 2377 del 26 de junio de 2008, en su artculo 9, de la definicin del registro tipo 2 liquidacin detallada de aportes, seala que este tipo de registro, consta de un registro por cada uno de los cotizantes incluidos en el formulario nico; informacin que se ha organizado en varios grupos de acuerdo con la naturaleza de los datos, entre ellos el de Variables de Novedades Generales.

    A manera de informacin, la novedad comprende, todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones econmicas que estos tienen frente al Sistema. Estas pueden ser de carcter transitorio o permanente. a) NOVEDADES TRANSITORIAS: Son las que afectan temporalmente el monto de las obligaciones econmicas a cargo del aportante, tales como incapacidades, suspensiones del contrato de trabajo, y variaciones no permanentes en el Ingreso Base de cotizacin. b) NOVEDADES PERMANENTES: Son las que afectan la base de cotizacin a cargo del aportante en relacin con una determinada entidad administradora, tales como ingresos al sistema, cambios de empleador o retiro, traslado de entidad administradora y cambios permanentes en el Ingreso Base de Liquidacin, trabajadores dependientes al servicio de ms de un patrono, cambio de condicin de independiente a dependiente y viceversa. A partir de la implementacin del sistema PILA, el Ministerio de la Proteccin Social ha reglamentado el tema a travs del Decreto 1931 de 2006 y las Resoluciones 736 de 2007, 1747 y 2377 de 2008. Tenemos que una de las caractersticas es que la planilla integrada permite reportar todas las novedades que actualmente maneja el Sistema de Seguridad Social, no permitiendo ste, pagos parciales. La planilla no podr ser pagada si no se realizan todos los aportes que le corresponden al tipo de cotizante seleccionado. Debe tenerse en cuenta que la implementacin de la Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes PILA- no modific las responsabilidades y obligaciones propias de los actores, ni los aspectos sustanciales de la normatividad en materia de la Proteccin Social incluido el Sistema de Seguridad Social Integral, por tal razn mantiene lo relacionado con el reporte de novedades, es decir, pudiendo efectuarlo en la autoliquidacin. La Resolucin 2377 del 26 de junio de 2008, en su artculo 9 denominado definicin del registro tipo 2 liquidacin detallada de aportes, seala que este tipo

  • consta de un registro por cada uno de los cotizantes incluidos en el Formulario nico; informacin que se ha organizado en varios grupos de acuerdo con la naturaleza de los datos entre ellos el de Variables de Novedades Generales. A su vez, el artculo 10 efecta la descripcin detallada de las variables de novedades generales figurando en el siguiente rengln:

    16 1 138 138 A RET: Retiro Puede ser un blanco, P, R o X. Lo suministra el aportante

    A s mismo, el artculo 11 ibdem seal: Aclaracin al Campo 16 ret.: retiro: Este campo puede tener los siguientes valores: X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales est presentando informacin definido en el artculo 3. (Negrilla y subrayado fuera de texto. Igualmente, el artculo 20 hace alusin al tema de novedades: De las citas disposiciones normativas, se colige que el nico medio para reportar las novedades de retiro es la Planilla de Autoliquidacin de Aportes De conformidad con lo anteriormente sealado, se concluye que una vez iniciada labores con la entidad de Colsubsidio, la seora Nelly Carolina Pinzn, debi haber efectuado la novedad de retiro, ya que como se evidencia, al no realizar dicha novedad, la afiliacin al Rgimen Contributivo bajo la condicin de contratista contino vigente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a pesar de haber culminado la calidad de independiente, persistiendo de esta manera las obligaciones de pago y las sanciones por la mora en el mismo.

    En consecuencia, al haber iniciado una relacin laborar con Colsubsidio sin haber realizado la novedad de retiro como independiente; tiene la obligacin de cotizar como independiente y como dependiente por ser trabajadora de Colsubsidio. Es as, como se desprende que el afiliado es el nico que tiene la obligacin y debe cancelar la primera afiliacin, ya que de no hacerlo debe responder como independiente y como trabajador dependiente hasta que no cese una de las dos condiciones y las registre debidamente, para que no se causen las obligaciones de stas y sus correspondientes sanciones.

    El anterior concepto se expide dentro de los trminos del artculo 25 del Cdigo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometern la responsabilidad de quien las atienden, ni sern de obligatorio cumplimiento ni ejecucin, constituyndose simplemente en un criterio orientador.

    Cordialmente, William Javier Vega Vargas Jefe Oficina Asesora Juridica

  • Para responder a este documento, favor citar este nmero:2-2012-059070

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por favor al contestar cite este nmero: 2-2012-059070 Fecha 14/08/2012 15:39 Folios Anexos: Origen Grupo Conceptos Y Apoyo Jurdico Destino CONCEJO DE BOGOT D.C. Copia

    Bogot D.C. Doctor Armando De Castro Prez Subdirector De Despacho Comisin De Gobierno CONCEJO DE BOGOT D.C. CLL 36 28 A 41 Bogota D.C. , DISTRITO CAPITAL Referencia: RESPUESTA PROPOSICIN No.223 Referenciado:

    1-2012-057211

    Respetado Doctor De Castro Prez: Analizado el contenido del oficio de la referencia, de manera atenta le manifiesto que respecto al tema de auditoras en el Rgimen Subsidiado con ocasin de la expedicin de la Ley 1438 de 2011 esta Oficina ha expuesto la siguiente tesis jurdica sealando que se mantiene el porcentaje del 4% para ejercer las acciones de auditora al Rgimen Subsidiado. El artculo 119 de la Ley 1438 en su Pargrafo transitorio 1. Seala: Los recursos a que se refiere el inciso 1 del literal e)del artculo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicarn a la auditora para el cumplimiento del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios. Para este efecto la Superintendencia Nacional de Salud, acreditar empresas de interventora con los cuales contratarn los municipios mediante concurso de mritos. La Superintendencia Nacional de Salud ejercer vigilancia sobre el proceso y ejecucin de esta contratacin. Pargrafo transitorio 2. ibdem, establece que: " Mientras se reglamentan las funciones de auditora, las empresas que hoy estn prestando el servicio podrn continuar hacindolo." Este Despacho seala, que las firmas que venan realizando la interventora del Rgimen Subsidiado podrn continuar hacindolo si existe prrroga del contrato

  • de interventora del rgimen subsidiado; a 1 de abril de 2011, no podrn ser nuevos contratos, ya que de tratarse de nuevos, estos tendran que dar aplicacin al pargrafo transitorio 1 del artculo 119 de la Ley 1438 de 2011, en el entendido de que la firma a contratar deber estar acreditada por la Superintendencia Nacional de Salud y tendr que ser contratada por concurso de mritos, precisando que los requisitos para su acreditacin estn en proceso de reglamentacin. Es de precisar que con ocasin del fallo de Nulidad de la Resolucin 000257 del 29 de enero de 2010 proferida por el Superintendente Nacional de Salud por medio de la cual se establecan los requisitos para obtener la autorizacin previa de la Superintendencia Nacional de Salud el Honorable Consejo de Estado mediante radicacin 110010315000201000220-00 seal:

    () las autoridades administrativas, como las superintendencias, pueden proferir actos administrativos de contenido general, impersonal y abstracto, dentro del marco de sus competencias y con estricta sujecin a los lmites sealados por las normas de superior jerarqua normativa. A ellos se le denomina tcnicamente, habilitacin legal () adems, el contenido de tales actos debe estar orientado exclusivamente al desarrollo de la funcin administrativa, lo cual implica que las autoridades administrativas no pueden establecer, por la va general, requisitos para el desarrollo de actividades econmicas y menos an para el ejercicio de funciones pblicas, porque la regulacin de tales aspectos no est prevista para dinamizar la actividad administrativa. En efecto, las firmas privadas que se constituyen como personas jurdicas para prestar servicios de auditora tienen una finalidad econmica, es decir, surgen, desde el punto de vista jurdico, con el objeto de desarrollar una actividad econmica especfica y, en los trminos contemplados por el artculo 333 de la Constitucin Poltica () slo por autorizacin del legislador se pueden exigir permisos y requisitos para la realizacin de ciertas actividades, lo que equivale a decir que, si la ley no ha previsto restricciones para que los particulares desarrollen alguna actividad econmica, no pueden las autoridades administrativas hacerlo vlidamente ni tampoco pueden fijar requisitos para otorgar las respectivas autorizaciones, como sucede en el caso () () la funcin de auditar recursos pblicos, como, los del sector salud, no slo representa una actividad que entraa riesgo social, sino que constituye, propiamente, el ejercicio de una funcin pblica, particularmente, de una funcin administrativa que se concreta en la verificacin de la calidad de la informacin econmico financiera contenida en las cuentas y acreencias que se deba pagar con los fondos de naturaleza estatal y, por lo mismo, el ejercicio de tal actividad la de auditar cuentas del sector salud- est definida, en principio, a la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo dispuesto por el artculo 6, numeral 15, del decreto reglamentario 1018 de 2007()

  • Lo anterior significa que las firmas privadas y las universidades pblicas que auditen las cuentas del sector salud ejercen funcin pblica y, por lo mismo, los requisitos de carcter general para el ejercicio de la actividad no pueden ser fijados mediante acto administrativo, porque a trminos de los artculos 150.23() y 123, en armona con el artculo 210 de la Constitucin, corresponde al Congreso de la Repblica Expedir las leyes que regirn el ejercicio de las funciones pblicas , a lo cual se aade que, para el caso de las firmas auditoras privadas, por tratarse de particulares que ejercen funciones pblicas, es la ley la que determina el rgimen aplicable a tales sujetos y la que regula su ejercicio, por va general, de manera que slo el legislador puede establecer las exigencias para que la Superintendencia Nacional de Salud otorgue las autorizaciones a las personas que pueden ser contratadas para la funcin de auditora de cuentas y acreencias del sector salud. () cualquier restriccin o limitacin de la capacidad para ser parte de la relacin contractual con el Estado corresponde fijarla al legislador, dentro del marco de la libertad de configuracin normativa, con observancia de los valores y principios emanados de la Constitucin, como la imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad, transparencia, proporcionalidad y razonabilidad.

    Lo que establece el fallo es que los requisitos que deben cumplir las entidades que pretendan realizar auditoras a ser elegidas por la Superintendencia Nacional de Salud no pueden ser establecidas por Resolucin, ya que estos requisitos solo se pueden establecer por el legislador, lo que significa, que el fallo en comento en aplicacin a las firmas de auditora del Rgimen Subsidiado que van a ser habilitadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los requisitos para ser estas habilitadas no podrn ser definidos ni por el Ministerio de Salud y Proteccin Social ni por la Superintendencia Nacional de Salud, ya que estos requisitos tan slo podrn ser establecidos por el legislativo esto es por Ley. Es criterio de esta Oficina Asesora Jurdica, que si los contratos con las firmas anteriores de interventora han culminado, se recomienda que la auditora al Rgimen Subsidiado sea asumida directamente por el municipio, no obstante no podr hacer uso de los recursos del 0.4% de que trata el artculo 119 de la Ley 1438 de 2011 hasta tanto se reglamente el proceso de auditora del Rgimen Subsidiado y la habilitacin de las firmas que puedan realizar o apoyar dicha auditora. De esta manera, por ningn motivo el municipio podr utilizar los recursos del 0.4% de que trata el artculo 119 de la Ley 1438 de 2011, para desarrollar la auditora interna del Rgimen Subsidiado, sta tan solo podr ser financiada con rentas diferentes a las del porcentaje antes citado, esto es, hacer uso de sus ingresos corrientes de libre destinacin, dando aplicacin a lo consagrado en el artculo 3 de la ley 617 de 2000 que reza:

  • ARTICULO 3o. FINANCIACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinacin, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversin pblica autnoma de las mismas. PARAGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinacin los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinacin especfica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgnica de presupuesto. ()

    Cordialmente, . William Javier Vega Vargas Jefe Oficina Asesora Juridica

    5

    6 Para responder a este documento, favor citar este nmero:2-2012-059699

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por favor al contestar cite este nmero: 2-2012-059699 Fecha 16/08/2012 13:59 Folios Anexos: Origen Grupo Derechos De Peticin Y Tutelas Destino JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA Copia

    Bogot D.C. Doctor Tobias Enrique Castro Muoz Secretario JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA PALACIO DE JUSTICIA P 1 EL BORDO , CAUCA

  • Referencia: CONCEPTO COMPETENCIAS DE EPS-S Y ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA DE SALUD

    Referenciado: 1-2012-051916

    Respetado Doctor Castro,

    En cuanto a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurdica, en cumplimiento a lo establecido en el artculo 9 del Decreto 1018 de 2007, dentro de la rbita de su competencia, en trminos generales, le manifiesta:

    El Acuerdo 029 de 2011 expedido por la Comisin de Regulacin en Salud (CRES), mediante el cual se aclaran y actualizan integralmente los planes obligatorios de salud de ambos regmenes, vigentes a partir del 1 de enero de 2012, en el artculo 2 dispuso lo siguiente:

    PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologas en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestacin debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud.

    De conformidad con el numeral 24 del artculo 4 del precitado Acuerdo Tecnologa en salud es un concepto amplio que incluye todas la actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos usados en la prestacin de servicios de salud, as como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta dicha atencin en salud. En el artculo 5 del mencionado Acuerdo se establecieron los principios generales del Plan Obligatorio de Salud, uno de los cuales es el de integralidad del cual se dispuso lo siguiente:

    1.Integralidad. Toda tecnologa en salud contenida en el Plan Obligatorio de Salud para la promocin de la salud, prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin y paliacin de la enfermedad; incluye lo necesario para su realizacin de tal forma que se cumpla la finalidad del servicio, segn lo prescrito por el profesional tratante. Resaltado fuera del texto.

    En este mismo sentido, el artculo 36 de dicho Acuerdo dispuso lo siguiente respecto a la cobertura de dispositivos:

    DISPOSITIVOS. En desarrollo del principio de integralidad establecido en el Artculo 5 del presente Acuerdo, las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar los insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de curacin, y en general los dispositivos mdicos y/o quirrgicos, sin excepcin, necesarios e insustituibles para la realizacin y/o utilizacin de las tecnologas en salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, en el campo de la atencin de urgencias, atencin ambulatoria o atencin con

  • internacin, salvo que exista excepcin expresa para ellas en este mismo Acuerdo. Resaltado fuera del texto.

    En este orden de ideas, las Entidades Promotoras de Salud del Rgimen subsidiado estn en la obligacin de suministrar los procedimientos, medicamentos e intervenciones que se encuentren consagradas dentro del Plan Obligatorio de Salud para el Rgimen Subsidiado, sin lugar a recobro ante el Ente Territorial. No obstante lo anterior, el 17 de Mayo del presente ao, la Comisin de Regulacin en Salud (CRES) expidi el Acuerdo 032 de 2012 mediante el cual se unifican los Planes Obligatorios de Salud de los Regmenes Contributivo y Subsidiado a nivel nacional, para las personas de dieciocho (18) a cincuenta y nueve (59) aos de edad, para lo cual el artculo 1 estableci lo siguiente: ARTICULO PRIMERO.- A partir del 1 de julio de 2012 las prestaciones asistenciales en salud para la poblacin de dieciocho (18) a cincuenta y nueve (59) aos de edad afiliada al Rgimen Subsidiado, sern las contenidas en el Plan de beneficios del Rgimen Contributivo. Ahora bien, con respecto a los procedimientos, intervenciones y medicamentos no consagrados dentro del Plan Obligatorio de Salud para el Rgimen Subsidiado se debe tener presente la Sentencia C-463 de 2008 de la honorable Corte Constitucional para lo cual transcribo algunos de sus apartes:

    6.2.3 En cuanto al rgimen de afiliacin, bien se trate de usuarios del Rgimen Contributivo o del Rgimen Subsidiado, para la Corte es claro que ambos tipos de usuarios deben poder acceder al beneficio de que sus requerimientos ordenados por el mdico tratante y no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud sean presentados por las EPS ante los CTC para su consideracin y aprobacin. Adicionalmente, para la Sala la condicin especial de los afiliados al Rgimen Subsidiado, en cuanto se refiere a una poblacin con menores recursos econmicos y por tanto en condiciones de especial debilidad y vulnerabilidad, hace mayormente exigible del Estado una proteccin igualitaria en materia de salud con los afiliados al Rgimen Contributivo, as tambin en relacin con las prestaciones no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud.

    (..) 6.2.6 De otra parte, encuentra la Corte, que la medida dispuesta por la norma no sera idnea para conseguir el fin propuesto en relacin con el equilibrio financiero del sistema, por cuanto de un lado, los costos de servicios mdicos por fuera del plan de beneficios POS sern cubiertos por el Fosyga, tal y como lo ordena la norma, o por las entidades territoriales en el caso del POS-S del Rgimen Subsidiado, tal y como lo establece la Ley

  • 715 del 2001, lo cual no afecta la financiacin de las EPS a travs de las cotizaciones y de la unidad de valor per capita UPC, destinada a cubrir los riesgos derivados del servicio de salud. De otro lado, en caso de que los requerimientos no sean aprobados por las EPS o en caso de que las EPS no estudien oportunamente tales solicitudes ni las tramite ante el respectivo Comit Tcnico Cientfico, las personas siempre podrn acudir a la accin de tutela, en razn de que dichos requerimientos se encuentran intrnsecamente vinculados con su derecho fundamental a la salud adems de estar ligados a otros derechos fundamentales. Adicionalmente, en el ltimo caso, cuando las EPS no estudien oportunamente tales solicitudes ni las tramiten ante el respectivo Comit Tcnico Cientfico y la prestacin sea ordenada mediante accin de tutela los costos debern ser cubiertos por parte iguales entre las EPS y el Fosyga para el Rgimen Contributivo, como lo ordena el literal j) del artculo 14 de la Ley 1122 del 2007. Esto demuestra que de todas maneras no slo el Fosyga para el caso del Rgimen Contributivo, sino tambin las EPS deben responder econmicamente por los servicios de salud que no se encuentren incluidos en el POS cuando stos sean ordenados por el mdico tratante, en cuyo caso como se ha anotado, dichos requerimientos adquieren el estatus de fundamentales para el paciente, razn por la que esta Corte considera falaz el argumento segn el cual la medida restrictiva protege especialmente las finanzas del sistema. As mismo, advierte la Corte que el Estado se encuentra obligado jurdicamente a destinar las partidas presupuestales necesarias dentro del gasto pblico para el cubrimiento de las necesidades bsicas en salud de la poblacin colombiana, lo cual tambin incluye las prestaciones en salud No-POS ordenadas por el mdico tratante que sean necesarias para restablecer la salud de las personas, las cuales deben ser cubiertas por el Fosyga en el Rgimen Contributivo y las entidades territoriales en el Rgimen Subsidiado, y ello precisamente con la finalidad de lograr el equilibrio del sistema en salud. Por esta razn, considera la Corte que la medida de excluir a bastos sectores de la poblacin, entre ellos a las personas que padezcan enfermedades no catalogadas como de alto costo, aquellas quienes requieren otro tipo de prestacin en salud diferente a los medicamentos y a todos los usuarios del Rgimen Subsidiado, de la posibilidad de recibir los servicios en salud No-POS que le sean necesarios para la recuperacin de su salud, y ello en aras de buscar el equilibrio financiero del sistema, es una medida que a todas luces sacrifica el derecho fundamental a la salud y otros derechos fundamentales, y es una medida que puede ser reemplazada por otro tipo de medidas econmicas y financieras, tales como el financiamiento respectivo por parte del Fosyga y las entidades territoriales. Finalmente, se puede concluir tambin que la disposicin es desproporcionada, en razn a que el costo, esto es la vulneracin de derechos fundamentales, es demasiado alto en relacin con el beneficio

  • conseguido. En este sentido, es claro para la Corte que la disposicin sacrifica otros valores, principios o derechos constitucionales que tienen mayor peso o relevancia frente al principio de eficiencia y equilibrio del sistema financiero, como el derecho a la salud consagrado en los artculos 48 y 49 Constitucionales.

    No obstante lo anterior, tambin se debe tener presente que para la prestacin de servicios de salud no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado el artculo 20 de la Ley 1122 de 2007 estipul lo siguiente:

    Prestacin de servicios de salud a la poblacin pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda. Las Entidades territoriales contratarn con Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas, la atencin de la poblacin pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda. Cuando la oferta de servicios no exista o sea insuficiente en el municipio o en su rea de influencia, la entidad territorial, previa autorizacin del Ministerio de la Proteccin Social o por quien delegue, podr contratar con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitadas. Resaltado fuera del texto.

    Posteriormente, el Ministerio de la Proteccin Social mediante la Resolucin 5334 de 2008 adopt los mecanismos que permiten agilizar los trmites requeridos para la atencin en salud de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Rgimen Subsidiado No POS-S de los afiliados al Rgimen Subsidiado, por parte de las entidades departamentales y distritales, y municipales certificadas en salud, y estipul lo siguiente:

    ARTCULO 2o. ATENCIN DE EVENTOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL RGIMEN SUBSIDIADO NO POS-S. Cuando un usuario afiliado al Rgimen Subsidiado requiera la atencin de un evento no incluido en el plan obligatorio de salud del Rgimen Subsidiado, se deber proceder de la siguiente manera: 1. Por parte de la institucin prestadora de servicios de salud que lo est atendiendo: a) Si la institucin prestadora de servicios de salud tiene habilitado el servicio y el mismo est incluido en el contrato con la direccin de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud, deber prestar los servicios en los trminos del contrato o acuerdo de voluntades celebrado. b) Si se trata de servicios posteriores a la atencin inicial de urgencias, y la institucin prestadora de servicios de salud no tiene contrato con la direccin de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud, o tenindolo, el servicio requerido no est habilitado, la institucin prestadora de servicios de salud diligenciar la solicitud de autorizacin de servicios y la remitir directamente a la direccin de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud, y

  • esta emitir la autorizacin correspondiente para la atencin solicitada, en el prestador que la direccin de salud defina, de acuerdo con la organizacin de la red por ella establecida y enviar copia a la institucin prestadora de servicios de salud solicitante. 2. En el caso de servicios electivos tanto ambulatorios como hospitalarios, se seguirn los procedimientos establecidos en la Resolucin 3047 de 2008. ARTCULO 3o. AUTORIZACIN DE EVENTOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL RGIMEN SUBSIDIADO NO POS-S POR PARTE DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RGIMEN SUBSIDIADO. Cuando se trate de servicios posteriores a la atencin inicial de urgencias, establecidos en el literal b numeral 1 del artculo anterior y la direccin de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud no d respuesta a la solicitud de autorizacin en los trminos establecidos en la Resolucin 3047 de 2008 del Ministerio de la Proteccin Social, la institucin prestadora de servicios de salud deber solicitar la autorizacin a la Entidad Promotora de Salud del Rgimen Subsidiado a la cual est afiliado el usuario. La Entidad Promotora de Salud del Rgimen Subsidiado autorizar el servicio prioritariamente en la institucin pblica prestadora de servicios de salud que tenga en la red. Cuando se trate de los servicios establecidos en el numeral 2 del artculo anterior, y no se obtenga respuesta por parte de la direccin de salud en los trminos establecidos en la Resolucin 3047 de 2008 del Ministerio de la Proteccin Social, la Entidad Promotora de Salud del Rgimen Subsidiado, atendiendo el concepto del Comit Tcnico Cientfico, deber remitir al usuario a una institucin pblica prestadora de servicios de salud. () ARTCULO 7o. INFORMES A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Las entidades que detecten la no respuesta reiterada por parte de las direcciones de salud departamental o distrital, o municipal de municipios certificados en salud a las solicitudes de atencin de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Rgimen Subsidiado No POS-S, debern informarlo a la Superintendencia Nacional de Salud quien deber adelantar las acciones pertinentes.Resaltado fuera del texto.

    As las cosas, a quien le corresponde asumir la cobertura de los procedimientos, intervenciones o medicamentos que se encuentran por fuera del POS-S es a la entidad territorial competente, de conformidad con la Ley 715 de 2001, el cual estableci las competencias en salud de los departamentos en servicios de baja, mediana y alta complejidad (primero, segundo y tercer nivel de atencin), cuando el municipio no es descentralizado en salud o de mediana y alta complejidad (segundo y tercer nivel de atencin), cuando el municipio es descentralizado en salud; el pargrafo del artculo 44 de esta misma Ley que estableci las competencias de primer nivel de atencin o baja complejidad en

  • salud en los municipios descentralizados y el artculo 45 de la Ley en comento que define las competencias por parte de los Distritos de baja, mediana y alta complejidad, esto es de primero, segundo y tercer nivel de atencin. Por ltimo, le informo que los procedimientos, intervenciones y medicamentos de la poblacin afiliada al rgimen subsidiado sin unificacin que se encuentren por fuera del POS-S, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 032 de 2012, esto es anterior al 1 de julio de 2012, deben ser asumidos por el Ente Territorial competente. Adems de lo anterior, se debe tener presente que la Circular 027 de 2012 del Ministerio de Salud y Proteccin Social estableci en el numeral 3 lo siguiente:

    3. Si al afiliado el mdico tratante, de manera ambulatoria, con anterioridad al 1 de julio de 2012 le orden actividades, intervenciones procedimientos, insumos o medicamentos no incluidos en el POS-S, el pago de los mismo estar a cargo de la entidad territorial. Resaltado fuera del texto.

    El anterior concepto se emite por la Superintendencia Nacional de Salud bajo los parmetros del artculo 25 del Cdigo Contencioso Administrativo. Cordialmente, . William Javier Vega Vargas Jefe Oficina Asesora Juridica

  • Para responder a este documento, favor citar este nmero:2-2012-059696

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por favor al contestar cite este nmero: 2-2012-059696 Fecha 16/08/2012 13:56 Folios Anexos: Origen Grupo Derechos De Peticin Y Tutelas Destino Natalia Castao Copia

    Bogot D.C. Doctor Natalia Castao CL 10 No 2C 10 BRR VILLA PILAR MANIZALES , CALDAS Referencia: CONCEPTO COMPETENCIAS EPS-S Y ENTES TERRITORIALES

    A LA LUZ DEL ACUERDO 032 DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE UNIFIC LOS PLANES OBLIGATORIOS DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CON EL REGIMEN SUBSIDIADO

    Referenciado: 1-2012-062752

    Respetada Doctora Castao,

    En cuanto a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurdica, en cumplimiento a lo establecido en el artculo 9 del Decreto 1018 de 2007, dentro de la rbita de su competencia, en trminos generales, le manifiesta:

    El Acuerdo 029 de 2011 expedido por la Comisin de Regulacin en Salud (CRES), mediante el cual se aclaran y actualizan integralmente los planes obligatorios de salud de ambos regmenes, vigentes a partir del 1 de enero de 2012, en el artculo 2 dispuso lo siguiente:

    PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologas en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestacin debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud.

    De conformidad con el numeral 24 del artculo 4 del precitado Acuerdo Tecnologa en salud es un concepto amplio que incluye todas la actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos usados en la prestacin de servicios de salud, as como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta dicha atencin en salud. En el artculo 5 del mencionado Acuerdo se establecieron los principios generales del Plan Obligatorio de Salud, uno de los cuales es el de integralidad del cual se dispuso lo siguiente:

    1.Integralidad. Toda tecnologa en salud contenida en el Plan Obligatorio de Salud para la promocin de la salud, prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin y paliacin de la enfermedad; incluye lo necesario para su realizacin de tal forma que se cumpla la finalidad del

  • servicio, segn lo prescrito por el profesional tratante. Resaltado fuera del texto.

    En este mismo sentido, el artculo 36 de dicho Acuerdo dispuso lo siguiente respecto a la cobertura de dispositivos:

    DISPOSITIVOS. En desarrollo del principio de integralidad establecido en el Artculo 5 del presente Acuerdo, las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar los insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de curacin, y en general los dispositivos mdicos y/o quirrgicos, sin excepcin, necesarios e insustituibles para la realizacin y/o utilizacin de las tecnologas en salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, en el campo de la atencin de urgencias, atencin ambulatoria o atencin con internacin, salvo que exista excepcin expresa para ellas en este mismo Acuerdo. Resaltado fuera del texto.

    En este orden de ideas, las Entidades Promotoras de Salud del Rgimen subsidiado estn en la obligacin de suministrar los procedimientos, medicamentos e intervenciones que se encuentren consagradas dentro del Plan Obligatorio de Salud para el Rgimen Subsidiado, sin lugar a recobro ante el Ente Territorial. No obstante lo anterior, el 17 de Mayo del presente ao, la Comisin de Regulacin en Salud (CRES) expidi el Acuerdo 032 de 2012 mediante el cual se unifican los Planes Obligatorios de Salud de los Regmenes Contributivo y Subsidiado a nivel nacional, para las personas de dieciocho (18) a cincuenta y nueve (59) aos de edad, para lo cual el artculo 1 estableci lo siguiente: ARTICULO PRIMERO.- A partir del 1 de julio de 2012 las prestaciones asistenciales en salud para la poblacin de dieciocho (18) a cincuenta y nueve (59) aos de edad afiliada al Rgimen Subsidiado, sern las contenidas en el Plan de beneficios del Rgimen Contributivo. Ahora bien, con respecto a los procedimientos, intervenciones y medicamentos no consagrados dentro del Plan Obligatorio de Salud para el Rgimen Subsidiado se debe tener presente la Sentencia C-463 de 2008 de la honorable Corte Constitucional para lo cual transcribo algunos de sus apartes:

    6.2.3 En cuanto al rgimen de afiliacin, bien se trate de usuarios del Rgimen Contributivo o del Rgimen Subsidiado, para la Corte es claro que ambos tipos de usuarios deben poder acceder al beneficio de que sus requerimientos ordenados por el mdico tratante y no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud sean presentados por las EPS ante los CTC para su consideracin y aprobacin. Adicionalmente, para la Sala la condicin especial de los afiliados al Rgimen Subsidiado, en cuanto se refiere a una poblacin con menores recursos econmicos y por tanto en condiciones de especial debilidad y

  • vulnerabilidad, hace mayormente exigible del Estado una proteccin igualitaria en materia de salud con los afiliados al Rgimen Contributivo, as tambin en relacin con las prestaciones no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud.

    (..) 6.2.6 De otra parte, encuentra la Corte, que la medida dispuesta por la norma no sera idnea para conseguir el fin propuesto en relacin con el equilibrio financiero del sistema, por cuanto de un lado, los costos de servicios mdicos por fuera del plan de beneficios POS sern cubiertos por el Fosyga, tal y como lo ordena la norma, o por las entidades territoriales en el caso del POS-S del Rgimen Subsidiado, tal y como lo establece la Ley 715 del 2001, lo cual no afecta la financiacin de las EPS a travs de las cotizaciones y de la unidad de valor per capita UPC, destinada a cubrir los riesgos derivados del servicio de salud. De otro lado, en caso de que los requerimientos no sean aprobados por las EPS o en caso de que las EPS no estudien oportunamente tales solicitudes ni las tramite ante el respectivo Comit Tcnico Cientfico, las personas siempre podrn acudir a la accin de tutela, en razn de que dichos requerimientos se encuentran intrnsecamente vinculados con su derecho fundamental a la salud adems de estar ligados a otros derechos fundamentales. Adicionalmente, en el ltimo caso, cuando las EPS no estudien oportunamente tales solicitudes ni las tramiten ante el respectivo Comit Tcnico Cientfico y la prestacin sea ordenada mediante accin de tutela los costos debern ser cubiertos por parte iguales entre las EPS y el Fosyga para el Rgimen Contributivo, como lo ordena el literal j) del artculo 14 de la Ley 1122 del 2007. Esto demuestra que de todas maneras no slo el Fosyga para el caso del Rgimen Contributivo, sino tambin las EPS deben responder econmicamente por los servicios de salud que no se encuentren incluidos en el POS cuando stos sean ordenados por el mdico tratante, en cuyo caso como se ha anotado, dichos requerimientos adquieren el estatus de fundamentales para el paciente, razn por la que esta Corte considera falaz el argumento segn el cual la medida restrictiva protege especialmente las finanzas del sistema. As mismo, advierte la Corte que el Estado se encuentra obligado jurdicamente a destinar las partidas presupuestales necesarias dentro del gasto pblico para el cubrimiento de las necesidades bsicas en salud de la poblacin colombiana, lo cual tambin incluye las prestaciones en salud No-POS ordenadas por el mdico tratante que sean necesarias para restablecer la salud de las personas, las cuales deben ser cubiertas por el Fosyga en el Rgimen Contributivo y las entidades territoriales en el Rgimen Subsidiado, y ello precisamente con la finalidad de lograr el equilibrio del sistema en salud. Por esta razn, considera la Corte que la medida de excluir a bastos sectores de la poblacin, entre ellos a las personas que padezcan enfermedades no catalogadas como de alto

  • costo, aquellas quienes requieren otro tipo de prestacin en salud diferente a los medicamentos y a todos los usuarios del Rgimen Subsidiado, de la posibilidad de recibir los servicios en salud No-POS que le sean necesarios para la recuperacin de su salud, y ello en aras de buscar el equilibrio financiero del sistema, es una medida que a todas luces sacrifica el derecho fundamental a la salud y otros derechos fundamentales, y es una medida que puede ser reemplazada por otro tipo de medidas econmicas y financieras, tales como el financiamiento respectivo por parte del Fosyga y las entidades territoriales. Finalmente, se puede concluir tambin que la disposicin es desproporcionada, en razn a que el costo, esto es la vulneracin de derechos fundamentales, es demasiado alto en relacin con el beneficio conseguido. En este sentido, es claro para la Corte que la disposicin sacrifica otros valores, principios o derechos constitucionales que tienen mayor peso o relevancia frente al principio de eficiencia y equilibrio del sistema financiero, como el derecho a la salud consagrado en los artculos 48 y 49 Constitucionales.

    No obstante lo anterior, tambin se debe tener presente que para la prestacin de servicios de salud no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado el artculo 20 de la Ley 1122 de 2007 estipul lo siguiente:

    Prestacin de servicios de salud a la poblacin pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda. Las Entidades territoriales contratarn con Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas, la atencin de la poblacin pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda. Cuando la oferta de servicios no exista o sea insuficiente en el municipio o en su rea de influencia, la entidad territorial, previa autorizacin del Ministerio de la Proteccin Social o por quien delegue, podr contratar con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitadas. Resaltado fuera del texto.

    Posteriormente, el Ministerio de la Proteccin Social mediante la Resolucin 5334 de 2008 adopt los mecanismos que permiten agilizar los trmites requeridos para la atencin en salud de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Rgimen Subsidiado No POS-S de los afiliados al Rgimen Subsidiado, por parte de las entidades departamentales y distritales, y municipales certificadas en salud, y estipul lo siguiente:

    ARTCULO 2o. ATENCIN DE EVENTOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL RGIMEN SUBSIDIADO NO POS-S. Cuando un usuario afiliado al Rgimen Subsidiado requiera la atencin de un evento no incluido en el plan obligatorio de salud del Rgimen Subsidiado, se deber proceder de la siguiente manera: 1. Por parte de la institucin prestadora de servicios de salud que lo est atendiendo:

  • a) Si la institucin prestadora de servicios de salud tiene habilitado el servicio y el mismo est incluido en el contrato con la direccin de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud, deber prestar los servicios en los trminos del contrato o acuerdo de voluntades celebrado. b) Si se trata de servicios posteriores a la atencin inicial de urgencias, y la institucin prestadora de servicios de salud no tiene contrato con la direccin de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud, o tenindolo, el servicio requerido no est habilitado, la institucin prestadora de servicios de salud diligenciar la solicitud de autorizacin de servicios y la remitir directamente a la direccin de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud, y esta emitir la autorizacin correspondiente para la atencin solicitada, en el prestador que la direccin de salud defina, de acuerdo con la organizacin de la red por ella establecida y enviar copia a la institucin prestadora de servicios de salud solicitante. 2. En el caso de servicios electivos tanto ambulatorios como hospitalarios, se seguirn los procedimientos establecidos en la Resolucin 3047 de 2008. ARTCULO 3o. AUTORIZACIN DE EVENTOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL RGIMEN SUBSIDIADO NO POS-S POR PARTE DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RGIMEN SUBSIDIADO. Cuando se trate de servicios posteriores a la atencin inicial de urgencias, establecidos en el literal b numeral 1 del artculo anterior y la direccin de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud no d respuesta a la solicitud de autorizacin en los trminos establecidos en la Resolucin 3047 de 2008 del Ministerio de la Proteccin Social, la institucin prestadora de servicios de salud deber solicitar la autorizacin a la Entidad Promotora de Salud del Rgimen Subsidiado a la cual est afiliado el usuario. La Entidad Promotora de Salud del Rgimen Subsidiado autorizar el servicio prioritariamente en la institucin pblica prestadora de servicios de salud que tenga en la red. Cuando se trate de los servicios establecidos en el numeral 2 del artculo anterior, y no se obtenga respuesta por parte de la direccin de salud en los trminos establecidos en la Resolucin 3047 de 2008 del Ministerio de la Proteccin Social, la Entidad Promotora de Salud del Rgimen Subsidiado, atendiendo el concepto del Comit Tcnico Cientfico, deber remitir al usuario a una institucin pblica prestadora de servicios de salud. () ARTCULO 7o. INFORMES A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Las entidades que detecten la no respuesta reiterada por parte de las direcciones de salud departamental o distrital, o municipal de municipios certificados en salud a las solicitudes de atencin de los eventos no

  • incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Rgimen Subsidiado No POS-S, debern informarlo a la Superintendencia Nacional de Salud quien deber adelantar las acciones pertinentes.Resaltado fuera del texto.

    As las cosas, a quien le corresponde asumir la cobertura de los procedimientos, intervenciones o medicamentos que se encuentran por fuera del POS-S es a la entidad territorial competente, de conformidad con la Ley 715 de 2001, el cual estableci las competencias en salud de los departamentos en servicios de baja, mediana y alta complejidad (primero, segundo y tercer nivel de atencin), cuando el municipio no es descentralizado en salud o de mediana y alta complejidad (segundo y tercer nivel de atencin), cuando el municipio es descentralizado en salud; el pargrafo del artculo 44 de esta misma Ley que estableci las competencias de primer nivel de atencin o baja complejidad en salud en los municipios descentralizados y el artculo 45 de la Ley en comento que define las competencias por parte de los Distritos de baja, mediana y alta complejidad, esto es de primero, segundo y tercer nivel de atencin. Por ltimo, le informo que los procedimientos, intervenciones y medicamentos de la poblacin afiliada al rgimen subsidiado sin unificacin que se encuentren por fuera del POS-S, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 032 de 2012, esto es anterior al 1 de julio de 2012, deben ser asumidos por el Ente Territorial competente. Adems de lo anterior, se debe tener presente que la Circular 027 de 2012 del Ministerio de Salud y Proteccin Social estableci en el numeral 3 lo siguiente:

    3. Si al afiliado el mdico tratante, de manera ambulatoria, con anterioridad al 1 de julio de 2012 le orden actividades, intervenciones procedimientos, insumos o medicamentos no incluidos en el POS-S, el pago de los mismo estar a cargo de la entidad territorial. Resaltado fuera del texto.

    El anterior concepto se emite por la Superintendencia Nacional de Salud bajo los parmetros del artculo 25 del Cdigo Contencioso Administrativo. Cordialmente, . William Javier Vega Vargas Jefe Oficina Asesora Juridica 7

  • Para responder a este documento, favor citar este nmero:2-2012-059696

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por favor al contestar cite este nmero: 2-2012-059696 Fecha 16/08/2012 13:56 Folios Anexos: Origen Grupo Derechos De Peticin Y Tutelas Destino Natalia Castao Copia

    Bogot D.C. Doctor Natalia Castao CL 10 No 2C 10 BRR VILLA PILAR MANIZALES , CALDAS Referencia: CONCEPTO COMPETENCIAS EPS-S Y ENTES TERRITORIALES

    A LA LUZ DEL ACUERDO 032 DE 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE UNIFIC LOS PLANES OBLIGATORIOS DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO CON EL REGIMEN SUBSIDIADO

    Referenciado: 1-2012-062752

    Respetada Doctora Castao,

    En cuanto a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurdica, en cumplimiento a lo establecido en el artculo 9 del Decreto 1018 de 2007, dentro de la rbita de su competencia, en trminos generales, le manifiesta:

    El Acuerdo 029 de 2011 expedido por la Comisin de Regulacin en Salud (CRES), mediante el cual se aclaran y actualizan integralmente los planes obligatorios de salud de ambos regmenes, vigentes a partir del 1 de enero de 2012, en el artculo 2 dispuso lo siguiente:

    PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologas en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestacin debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud.

    De conformidad con el numeral 24 del artculo 4 del precitado Acuerdo Tecnologa en salud es un concepto amplio que incluye todas la actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos usados en la prestacin de servicios de salud, as como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta dicha atencin en salud. En el artculo 5 del mencionado Acuerdo se establecieron los principios generales del Plan Obligatorio de Salud, uno de los cuales es el de integralidad del cual se dispuso lo siguiente:

    1.Integralidad. Toda tecnologa en salud contenida en el Plan Obligatorio de Salud para la promocin de la salud, prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin y paliacin de la enfermedad; incluye lo necesario para su realizacin de tal forma que se cumpla la finalidad del

  • servicio, segn lo prescrito por el profesional tratante. Resaltado fuera del texto.

    En este mismo sentido, el artculo 36 de dicho Acuerdo dispuso lo siguiente respecto a la cobertura de dispositivos:

    DISPOSITIVOS. En desarrollo del principio de integralidad establecido en el Artculo 5 del presente Acuerdo, las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar los insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de curacin, y en general los dispositivos mdicos y/o quirrgicos, sin excepcin, necesarios e insustituibles para la realizacin y/o utilizacin de las tecnologas en salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, en el campo de la atencin de urgencias, atencin ambulatoria o atencin con internacin, salvo que exista excepcin expresa para ellas en este mismo Acuerdo. Resaltado fuera del texto.

    En este orden de ideas, las Entidades Promotoras de Salud del Rgimen subsidiado estn en la obligacin de suministrar los procedimientos, medicamentos e intervenciones que se encuentren consagradas dentro del Plan Obligatorio de Salud para el Rgimen Subsidiado, sin lugar a recobro ante el Ente Territorial. No obstante lo anterior, el 17 de Mayo del presente ao, la Comisin de Regulacin en Salud (CRES) expidi el Acuerdo 032 de 2012 mediante el cual se unifican los Planes Obligatorios de Salud de los Regmenes Contributivo y Subsidiado a nivel nacional, para las personas de dieciocho (18) a cincuenta y nueve (59) aos de edad, para lo cual el artculo 1 estableci lo siguiente: ARTICULO PRIMERO.- A partir del 1 de julio de 2012 las prestaciones asistenciales en salud para la poblacin de dieciocho (18) a cincuenta y nueve (59) aos de edad afiliada al Rgimen Subsidiado, sern las contenidas en el Plan de beneficios del Rgimen Contributivo. Ahora bien, con respecto a los procedimientos, intervenciones y medicamentos no consagrados dentro del Plan Obligatorio de Salud para el Rgimen Subsidiado se debe tener presente la Sentencia C-463 de 2008 de la honorable Corte Constitucional para lo cual transcribo algunos de sus apartes:

    6.2.3 En cuanto al rgimen de afiliacin, bien se trate de usuarios del Rgimen Contributivo o del Rgimen Subsidiado, para la Corte es claro que ambos tipos de usuarios deben poder acceder al beneficio de que sus requerimientos ordenados por el mdico tratante y no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud sean presentados por las EPS ante los CTC para su consideracin y aprobacin. Adicionalmente, para la Sala la condicin especial de los afiliados al Rgimen Subsidiado, en cuanto se refiere a una poblacin con menores recursos econmicos y por tanto en condiciones de especial debilidad y

  • vulnerabilidad, hace mayormente exigible del Estado una proteccin igualitaria en materia de salud con los afiliados al Rgimen Contributivo, as tambin en relacin con las prestaciones no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud.

    (..) 6.2.6 De otra parte, encuentra la Corte, que la medida dispuesta por la norma no sera idnea para conseguir el fin propuesto en relacin con el equilibrio financiero del sistema, por cuanto de un lado, los costos de servicios mdicos por fuera del plan de beneficios POS sern cubiertos por el Fosyga, tal y como lo ordena la norma, o por las entidades territoriales en el caso del POS-S del Rgimen Subsidiado, tal y como lo establece la Ley 715 del 2001, lo cual no afecta la financiacin de las EPS a travs de las cotizaciones y de la unidad de valor per capita UPC, destinada a cubrir los riesgos derivados del servicio de salud. De otro lado, en caso de que los requerimientos no sean aprobados por las EPS o en caso de que las EPS no estudien oportunamente tales solicitudes ni las tramite ante el respectivo Comit Tcnico Cientfico, las personas siempre podrn acudir a la accin de tutela, en razn de que dichos requerimientos se encuentran intrnsecamente vinculados con su derecho fundamental a la salud adems de estar ligados a otros derechos fundamentales. Adicionalmente, en el ltimo caso, cuando las EPS no estudien oportunamente tales solicitudes ni las tramiten ante el respectivo Comit Tcnico Cientfico y la prestacin sea ordenada mediante accin de tutela los costos debern ser cubiertos por parte iguales entre las EPS y el Fosyga para el Rgimen Contributivo, como lo ordena el literal j) del artculo 14 de la Ley 1122 del 2007. Esto demuestra que de todas maneras no slo el Fosyga para el caso del Rgimen Contributivo, sino tambin las EPS deben responder econmicamente por los servicios de salud que no se encuentren incluidos en el POS cuando stos sean ordenados por el mdico tratante, en cuyo caso como se ha anotado, dichos requerimientos adquieren el estatus de fundamentales para el paciente, razn por la que esta Corte considera falaz el argumento segn el cual la medida restrictiva protege especialmente las finanzas del sistema. As mismo, advierte la Corte que el Estado se encuentra obligado jurdicamente a destinar las partidas presupuestales necesarias dentro del gasto pblico para el cubrimiento de las necesidades bsicas en salud de la poblacin colombiana, lo cual tambin in


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