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Boletin junio 2012

Date post: 09-Mar-2016
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Boletin junio 2012
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BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO Junio 2012 www.itfiscal.com.mx ____________________________________________________________ CONSULTORIA en FISCAL C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional” El objetivo de nuestro Boletín Fiscal es para el intercambio de ideas en la materia, siempre abierto a los comentarios de los dedicados de fondo. M.A. M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A Es función de la PRODECON evitar el abuso de la Autoridad Fiscal, pero no impedir su ejercicio cuando este es legitimoDiana Bernal Procuradora PRODECON Visita nuestra pagina web www.itfiscal.com.mx – opiniones fiscales abiertas y de uso común mas frecuente, todo dentro del marco legal debidamente fundamentado.
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CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

El objetivo de nuestro Boletín Fiscal es para el intercambio

de ideas en la materia, siempre abierto a los comentarios de los dedicados de fondo.

M.A. M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A

““ EEss ffuunncciióónn ddee llaa PPRROODDEECCOONN eevviittaarr eell aabbuussoo ddee llaa AAuuttoorriiddaadd FFiissccaall,, ppeerroo nnoo

iimmppeeddiirr ssuu eejjeerrcciicciioo ccuuaannddoo eessttee eess lleeggiittiimmoo””

Diana Bernal

Procuradora PRODECON

VViissiittaa nnuueessttrraa ppaaggiinnaa wweebb wwwwww..iittffiissccaall..ccoomm..mmxx –– ooppiinniioonneess ffiissccaalleess aabbiieerrttaass yy ddee uussoo ccoommúúnn mmaass ffrreeccuueennttee,, ttooddoo ddeennttrroo ddeell mmaarrccoo lleeggaall ddeebbiiddaammeennttee ffuunnddaammeennttaaddoo..

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11..-- FFllaasshh NNoottiicciiaass ffiissccaalleess aall mmoommeennttoo

AAuummeennttaann qquueejjaass aannttee eemmbbaarrggooss ddee ccuueennttaass ppoorr aaddeeuuddooss ddeell SSAATT Fuente: REFORMA Ciudad de México.- En lo que va del año, el número de casos de embargos de cuentas bancarias que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha atendido se ha incrementado respecto de 2011, aseguró Diana Bernal, titular del organismo. "Este año ha sido peor, hemos tenido más casos de embargos a cuentas bancarias. "Yo creo que se han incrementado en una proporción de 2 a 1 respecto del año pasado", dijo en entrevista con REFORMA. Cada semana se acercan al ombudsman fiscal entre 2 y 3 contribuyentes más para presentar una queja por el congelamiento de sus cuentas bancarias por parte de alguna autoridad. Desde septiembre de 2008, los embargos a cuentas bancarias han sido uno de los principales temas de vigilancia por parte de la Prodecon y representan ya 13 por ciento del total de las quejas contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De acuerdo con la Procuradora, los casos que ha recibido el organismo refieren a contribuyentes en los que el embargo de sus cuentas fue una medida exagerada y nunca han atendido un caso en el que el contribuyente fuera realmente un evasor. "Tenemos casos en los que uno ve que fue una medida desproporcionada, no nos ha tocado ver casos de una sociedad o contribuyente que verdaderamente fuera evasor, que anduviera huyendo de la autoridad y moviéndose de un domicilio a otro o bajando la cortina", explicó. En el caso de aquellos contribuyentes que han escapado de la acción fiscal a propósito y eluden sus obligaciones, el embargo de sus cuentas bancarias sí es necesario y procedente, subrayó.

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Sin embargo, las personas que han acudido a la Prodecon tienen la disposición de cumplir con sus obligaciones fiscales atrasadas y sienten que han sido tratados de una forma desproporcionada por parte de la administración tributaria, aseguró.

IInnffoonnaavviitt 22001122 ppaarrcchhee SSUUAA IIMMSSSS 33..33..55 Fuente. CC Fiscal

Hace algunas semanas enviamos un comunicado para informarte que en las retenciones a los trabajadores por los créditos de Infonavit en tasa fija o en pesos, no toman en cuenta reducciones proporcionales por incapacidad y ausentismo. El Infonavit de manera ilegal e inconstitucional se basa en lo anterior con fundamento en los artículos 35, 47 y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit. Lo anterior es inconstitucional ya que como todos sabemos y conforme al Articulo 31 fracción IV de la Carta Magna, todos como ciudadanos tenemos la obligaciones contribuir para con el gastos publico pero de conformidad con las Leyes, nunca en base a un reglamento. La Autoridad Fiscal ha hecho caso omiso a las peticiones de patrones de no proceder con esta supuesta modificación en ahora el parche del SUA IMSS 3.3.5

CCNNBB ddeebbee ddee iinnffoorrmmaarr ddee ppeettiicciioonneess ppaarraa ccoonnggeellaarr ccuueennttaass Fuente. IDC La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá dar a conocer el número de solicitudes que ha recibido del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para inmovilizar o congelar cuentas bancarias de contribuyentes, como medidas de apremio o aseguramiento precautorio durante 2010 y 2011, informó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Al resolver un recurso de revisión interpuesto por una particular que solicitó esta información, el IFAI apuntó que la CNBV, en su respuesta inicial, “había declarado la inexistencia de los datos”. Sin embargo, luego de la inconformidad del particular y del consiguiente recurso de revisión ante el IFAI, la Comisión modificó su respuesta “al indicar que en 2010 se recibieron 2 mil 41 solicitudes de aseguramiento y en 2011, 2 mil 774”, precisó el IFAI en un comunicado.

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En el análisis del caso, la comisionada ponente, Jacqueline Peschard, consideró que esos datos dan respuesta a la solicitud; sin embargo, advirtió que la Comisión no acreditó ante ese Instituto “haber notificado a la recurrente la modificación de su respuesta”, por lo que en ese sentido ésta “no cumplió con la obligación de acceso prevista en la Ley Federal de Transparencia”. Al respecto, Peschard indicó que cuando los sujetos obligados hagan adiciones a sus respuestas originales, mediante sus alegatos, también deben notificárselo a los particulares que solicitan la información.

PPrrooddeeccoonn ggaannaa jjuuiicciiooss eenn ccoonnttrraa ddeell SSAATT Fuente. IDC

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) les dio razón a los contribuyentes que acudieron a esa instancia bajo la tutela y asesoría legal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). El órgano jurisdiccional emitió “cuatro sentencias en las que declaró la nulidad lisa y llana de diversas multas impuestas a contribuyentes” por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó la Prodecon en un comunicado. Esas sanciones pecuniarias habían sido impuestas por el SAT debido a un supuesto incumplimiento en la obligación de declarar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado, trasladado con motivo de su Declaración Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT). “Ante el TFJFA, el SAT no pudo acreditar la existencia de las resoluciones determinantes de dichas multas”, añadió la Prodecon. Así mismo, el Tribunal fiscal también falló a favor de otro contribuyente asesorado por Prodecon, pues el SAT le había impuesto una multa a un ciudadano porque éste no había informado el precio, volumen valor de enajenación de productos y su respectivo traslado del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). En este último caso, el TFJFA “estimó fundado el agravio formulado por la Prodecon en el sentido de que el contribuyente no estaba obligado al pago de ese impuesto”, por no realizar actividades gravadas.

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Las sentencias del Tribunal citado fueron dictadas por la vía sumaria, por lo que se “constituyen en cosa juzgada a favor de los contribuyentes”, ya que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no prevé que las autoridades puedan impugnarlas a través del recurso de revisión. Cabe destacar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que inició sus funciones en septiembre de 2011, atiende un promedio de 29 personas al día que se inconforman con el SAT, el IMSS y el INFONAVIT, principalmente.

SSAATT ppoorr ffaallttaa ddee ppaaggooss:: eemmbbaarrggooss aa eemmpprreessaass Fuente: El Siete de Chiapas La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en Chiapas, alertó a los empresarios de la entidad estar atentos con sus pagos fiscales debido a que la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) puede embargar recursos muebles e inmuebles de las empresas. Carlos David Alfonso Utrilla, delegado de dependencia en el estado, explicó que actualmente los artículos 145 y 145A del Código Fiscal de la Federación (CFF) autorizan al órgano tributario el embargo de los recursos muebles e inmuebles, bajo la premisa de asegurar el pago de algún interés fiscal que los empresarios tengan pendiente por realizar. “Lo hace en caso de que exista el riesgo de que oculten o deleguen propiedades a un tercero con el fin de evadir responsabilidades fiscales, porque no hayan cumplido con alguna documentación que haya sido requerida o porque no hayan notificado el cambio de tu domicilio fiscal”, añadió. Aunque en Chiapas ha habido pocas quejas al respecto, sugirió a los empresarios a que estén pendientes y al corriente con sus pagos fiscales, pues la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT tiene la facultad hasta de paralizar cuentas bancarias. “En el 2006 la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT efectuó 541 embargos, cifra que para 2011 incrementó a dos mil 014 inmovilizaciones de cuentas, cantidad que va en aumento”, detalló. Recalcó que la facultad del fisco para inmovilizar los bienes de los contribuyentes es correcta, sin embargo, en algunas ocasiones se ha ejercido esta facultad de manera arbitraria, por eso manda una alerta a todos los empresarios chiapanecos, principalmente porque a las autoridades no les importa si con el aseguramiento de una sola cuenta

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puede quedar garantizado el pago de un adeudo o el cumplimiento de alguna otra de las obligaciones del contribuyente, el mayor daño se hace al imposibilitar a las personas de cumplir con otras de sus obligaciones. “Al no permitirle a los empresarios disponer de sus recursos económicos también se les imposibilita pagar los sueldos de sus trabajadores y cubrir el monto del costo de los servicios de sus proveedores, generando una cadena de incumplimiento de obligaciones que, sin duda, pueden llevar a las empresa hasta la quiebra”, finalizó.

CCoorrrreeooss ffaallssooss qquuee NNOO ssoonn ddeell SSAATT Fuente: www.sat.gob.mx Mucho cuidado con correos que llegan por supuestas obligaciones o declaraciones no cumplidas ante la Autoridad Fiscal, más vale verificar siempre si estos correos son reales o falsos. Los correos falsos detectados hasta el momento son:

[email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected]

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22..-- NNoottiicciiaass ddeell PPRROODDEECCOONN

PPRROODDEECCOONN// IInnffoorrmmee ssuussttaannttiivvoo ccoonn mmoottiivvoo ddee llooss pprriimmeerrooss sseeiiss mmeesseess ddee llaa eennttrraaddaa eenn ffuunncciioonneess Con motivo de los primeros seis meses de la entrada en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (1 de septiembre de 201-29 de febrero de 2012), se elaboró el primer informe sustantivo de la PRODECON, a fin de mostrar el estado en el que se encuentran los derechos y las garantías de los pagadores de impuestos. Para poder ir identificando los problemas que afectan a los contribuyentes y que requieren de nuestra especial atención, el informe se elaboró teniendo como base la experiencia que en los primeros seis meses, desde su inicio en funciones, ha adquirido este Organismo, según los asuntos de los que ha conocido a través del ejercicio de sus diversas facultades sustantivas. De tal forma, que en la parte sustancial del informe encontramos un análisis objetivo de los siguientes temas:

o Multas impuestas por la omisión en la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

o Las negativas a las solicitudes de devolución o El embargo de cuentas bancarias o Las denominadas "Cartas invitación" enviadas a los contribuyentes con motivo del "Programa para

combatir la informalidad" implementado por el SAT en 2011 o El derecho al mínimo vital en materia fiscal

Recomendaciones emitidas

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PPrrooddeeccoonn ppiiddee rreevviissaarr llaa DDIIOOTT Debido a la serie de irregularidades y lo complicado que resulta, el esquema actual para presentar la declaración mensual informativa de operaciones con terceros para efectos del IVA, conocida como DIOT, debe adecuarse, consideró la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Se debe dotar de sencillez y eficiencia los procedimientos, formatos y sistemas informativos relativos a las declaraciones, ya que por estas razones los causantes están siendo objeto de imposición de multas al presentarla con cierta morosidad y errores involuntarios. Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA están obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Si se omite esta disposición en los plazos y medios establecidos, se presenta incompleta o con errores, las multas van de 8,400 a 16,820 pesos.

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La declaración se tiene que presentar cada mes ante el fisco mediante el formato A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, contenido en el programa electrónico: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros que se encuentra en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Empresas y personas físicas deben enviar al órgano recaudador de impuestos el informe de los contribuyentes que les pidieron factura. La Prodecon ha encontrado que es muy complicado para los contribuyentes satisfacer el gran entramado de obligaciones que se impone. Más aún cuando la procuraduría ya detectó vicios de legalidad en los requerimientos y en las resoluciones sancionadoras, lo que desalienta el cumplimiento de estas disposiciones. Según la Prodecon, la maximización de obligaciones y declaraciones para los contribuyentes incide directamente en perjuicio del fisco y de la recaudación, porque se piensa que resulta más barato estar fuera del sistema y no se ven incentivos para entrar a la formalidad.

RReeqquuiissiittooss ddee pprreesseennttaacciióónn ddee qquueejjaass aannttee llaa PPRROODDEECCOONN

1. Solicitud escrita de manera pacífica y respetuosa 2. Nombre completo del contribuyente (personas física o moral) debiendo acreditar la representación legal en su

defecto 3. Precisión del acto de autoridad que se considera violatorio a los Derechos del Contribuyente 4. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, o bien el correo electrónico del contribuyente 5. Breve descripción de los hechos 6. La protesta de decir verdad

RReeccoommeennddaacciioonneess aa llaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess 2 Caducidad en aportaciones y amortizaciones con el Infonavit - Aceptada parcialmente 5 Embargos de cuentas bancarias en una visita domiciliaria - Destraba aceptada y cumplida por el SAT 7 Devolución con intereses y dentro del plazo de 40 días – No aceptada y cumplida por el SAT

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QQuueejjaass pprreesseennttaaddaass aannttee PPRROODDEECCOONN vvss.. AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess aa mmaayyoo 22001122

• SAT 493 • IMSS 38 • Infonavit 17 • Conagua 3

AAssuunnttooss rreessuueellttooss aa mmaayyoo 22001122

• Favorables 170 77% • Desfavorables 50 23%

33..-- CCaalleennddaarriioo ddee AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess yy oottrraass

Fuente: CC FISCAL, S.C.

DDííaass ffeessttiivvooss eenn lloo ggeenneerraall

De conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:

• Enero 1 - domingo • Febrero 6 - primer lunes • Marzo 19 - tercer lunes • Mayo 1 - martes • Septiembre 16 - domingo • Noviembre 1 y 19 • Diciembre 25 - martes

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SSCCJJNN

• Enero 1 - domingo • Febrero 6 - primer lunes • Marzo 19 - tercer lunes • Abril 5 y 6 - semana santa • Mayo 1 - martes • Septiembre 16 - domingo • Noviembre 19 – tercer lunes • Diciembre 25 - martes

TTrriibbuunnaalleess FFiissccaalleess TTFFJJFFyyAA

• FEBRERO Lunes 6 (en conmemoración del 5 de febrero)

• MARZO Lunes 19 (en conmemoración del 21 de marzo)

• ABRIL Miércoles 4, Jueves 5, Viernes 6 y Lunes 30

• MAYO Martes 1º

• JULIO Lunes 16 al Martes 31 (primer período vacacional)

• AGOSTO Lunes 27 (en conmemoración del 27 de agosto, día del empleado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)

• OCTUBRE Viernes 12

• NOVIEMBRE Jueves 1º, Viernes 2 y Lunes 19 (en conmemoración del 20 de noviembre)

• DICIEMBRE Lunes 17 al Lunes 31 (Segundo período vacacional)

SSAATT

• Enero 1 - domingo • Febrero 6 - primer lunes • Marzo 19 - tercer lunes • Abril 5 y 6 - semana santa • Mayo 1 - martes • Septiembre 16 - domingo

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• Noviembre 19 - tercer lunes • Diciembre 25 - martes • Diciembre vacaciones a publicar en RMF

IIMMSSSS

• Enero 1 - domingo • Febrero 6 - primer lunes • Marzo 19 - tercer lunes • Abril 5 y 6 - semana santa • Mayo 1 - martes • Septiembre 16 - domingo • Noviembre 19 - tercer lunes • Diciembre 25 - martes

EEssttaaddoo ddee CChhiihhuuaahhuuaa oficio interno SH-DGA/2011

• Enero 1 - domingo • Febrero 6 - primer lunes • Marzo 19 - tercer lunes • Abril 5 y 6 -semana santa • Mayo 1 y 10 • Septiembre 16 - domingo • Octubre 12 - Viernes • Noviembre 1 y 19 - tercer lunes • Diciembre 25 - martes

BBaannccooss

• Domingo 1 de enero: Año nuevo • Viernes 6 de enero: Reyes • Lunes 6 de febrero: día de la Constitución (fecha original: 5 de febrero) • Viernes 24 de febrero: Día de la Bandera • Lunes 19 de marzo: Nacimiento de Benito Juárez (fecha original: 21 de marzo)

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• Jueves 5 de abril: Jueves Santo • Viernes 6 de abril: Viernes Santo • Martes 1 de mayo: día del trabajo • Sábado 5 de mayo: Conmemoración de la Batalla de la Puebla • Lunes 2 de Julio: Elecciones Presidenciales (elección el 1 de julio) • Sábado 1 de septiembre: el Presidente mexicano presenta el informe presidencial al Congreso • Jueves 13 de septiembre: día de los Niños Héroes • Domingo 16 de septiembre: día de la Independencia de México • Jueves 1 de noviembre: día de Todos los Santos • Viernes 2 de noviembre: día de muertos o los fieles difuntos • Lunes 19 de noviembre: día de la Revolución Mexicana (fecha original 20 de noviembre) • Miércoles 12 de diciembre: día de la Virgen de Guadalupe • Martes 25 de diciembre: Navidad

33..-- RReeccoorrddaattoorriiooss ffiissccaalleess 22001111 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

RReeccoorrddaattoorriiooss ddee ddiivveerrssaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess

• SAT � Próxima franquicia de comercio exterior: Julio y agosto 2012 � Declaración anual informativa de comercio exterior vence el 31-05-12 � Ultima versión 2.6.1 del programa F3241 a partir del 09-02-12 – devoluciones y compensaciones � El formato de aviso de préstamos 86-A es solo para personas morales – pagina del SAT � Aviso de préstamos para personas físicas deben de utilizar el DeclaraSAT como dato informativo � Las Sociedades Cooperativas deben de presentar su declaración anual mediante escrito libre o DEM,

únicamente con el dato informativo de la utilidad fiscal � Al 01 de junio de 2012 los contribuyentes obligados a utilizar la fiel son:

• Padrón de importadores • Comprobantes fiscales digitales – Facturación electrónica o CBB • Devoluciones con importes mayores a $ 13,970 pesos RMF 2012 I.2.3.1 • Portal Microe

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• Donatarias autorizadas • Dictamen fiscal – contribuyentes obligados y auto dictaminados • Juicio en línea ante los Tribunales Fiscales de la Federación

• IMSS � Mientras el IMSS no requiera la declaración anual de Riesgo de Trabajo se puede presentar fuera de

plazo – de manera espontanea Art. 73 CFF

� INFONAVIT � Ultima versión del SUA IMSS 3.3.5 - Infonavit con efectos de no reducción en las amortizaciones de

créditos con ausentismos e incapacidades según Art. 47 del reglamento del Infonavit – es legal esto último??

� Infonavit - Con un bimestre que el Patrón no pague a tiempo, el trabajador no tiene derecho a crédito, sino hasta en los próximos 6 bimestres consecutivos con pagos puntuales

� INFONAVIT – Convenio de pago en parcialidades – http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EMPRESARIOS/Guia%20facil%20del%20empresario/Tramites%

� INFONAVIT – Fechas de vencimiento de cuotas patronales 5%

Bimestre 2012 Fecha

1° Del 1 al 20 de marzo de 2012

2° Del 1 al 17 de mayo de 2012

3° Del 1 al 17 de julio de 2012

4° Del 1 al 17 de septiembre de 2012

5° Del 1 al 20 de noviembre de 2012

6° Del 1 al 17 de enero de 2013

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OOttrraass nnoocciioonneess ggeenneerraalleess ddeell DDeerreecchhoo FFiissccaall –– oobblliiggaacciioonneess ddee llaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess

• Siempre que no se encuentra el contribuyente o representante, es obligación de la Autoridad fiscal dejar un citatorio

• Todas las actuaciones de las Autoridades fiscales deben ser por escrito, nada de palabra • Todas las actuaciones de las Autoridades fiscales deben ser en el domicilio fiscal del contribuyente • Es siempre indispensable para el contribuyente el contar con dos testigos • Siempre antes de dejar un requerimiento, multa u orden de vista, se debe de dejar una acta de notificación • Siempre antes de dejar una multa o crédito fiscal se debe notificar un requerimiento • A los contribuyentes se les debe dejar siempre todos los documentos en original, no en copia • En toda orden de visita, el Contribuyente no debe de oponerse en ningún momento • Es obligación de la Autoridad fiscal en todo momento identificarse plenamente • El mandamiento máximo en toda visita domiciliaria es la orden de vista, no documentos posteriores • Mil veces mucho mejor hacer consultas con un experto en fiscal que hablar al 01 800 SAT

PPrróóxxiimmaass oobblliiggaacciioonneess ddee ppaaggoo ddee iimmppuueessttooss JJuunniioo 22001122 SAT lunes 18 de junio

• Personas físicas - portal bancario – saldo por pagar o a favor - portal del SAT- saldos en ceros • Pagos referenciados – portal del SAT – a favor, por pagar o en ceros • Obligados a Dictaminar

� Personas morales y físicas - PAGOS REFERENCIADOS � Todas las Personas morales

SAT • Decreto mayo 2002 (No aplica para los que estén obligados a Dictaminar y Régimen Consolidación)

1 y 2 martes 19 de junio 3 y 4 miércoles 20 de junio

5 y 6 jueves 21 de junio 7 y 8 lunes 25 de junio 9 y 0 martes 26 de junio

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Estado Chihuahua lunes 18 de junio (Intermedios) Estado Chihuahua miércoles 20 de junio (Impuesto sobre nominas) IMSS lunes 18 de junio (SUA IMSS – cuotas mensuales y bimestrales Infonavit y Retiro)

VVeenncciimmiieennttooss ddee oobblliiggaacciioonneess ffiissccaalleess 22001122 **AAllgguunnaass ppuueeddeenn vvaarriiaarr

Informativas anuales 15-02-12 Anual de Personas Morales 02-04-12 Anual de Personas Físicas 30-04-12 PTU Personas Morales 31-05-12 PTU Personas Físicas 29-06-12 Reporte anual de comercio exterior 31-05-12 Aviso Dictamen Infonavit 28-09-12 Aviso Dictamen IMSS 28-09-12 Dictamen Fiscal SAT 30-06-12 Dictamen Fiscal SAT consolidados 31-07-12 Dictamen Fiscal SAT régimen simplificado Dictamen fiscal IMSS 28-09-12 Dictamen fiscal Infonavit 28-09-12

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22ªª MMooddiiffiiccaacciióónn aa llaa RRMMIISSCC 22001122

Se publica la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2012, cuyos puntos importantes se abordan a continuación:

Comprobantes fiscales

• Los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos sin desglosar los impuestos trasladados, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades gravados con el IVA

• Existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado

CFDI

• Todos los contribuyentes podrán optar por señalar la leyenda “No aplica” en el campo correspondiente al régimen fiscal

• Tratándose de las entidades que emitan estados de cuenta que puedan ser utilizados como comprobantes fiscales, podrán ser entregados o enviados a sus clientes dentro de los tres días inmediatos siguientes a la

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fecha de corte que corresponda, o en el establecido por la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al señalado

• Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, quedarán relevados de señalar el número y la fecha del documento aduanero

Comprobante Fiscal Digital

• Se precisa que para cumplir con el requisito referente al régimen fiscal, podrá colocar la leyenda ya señalada • En el supuesto de que por error, se hubiese presentado un reporte de no expedición de CFD aun habiendo

emitido al menos uno, aquél no podrá ser cancelado y la información de los CFD’s expedidos en el mes en el que presentó el reporte de no expedición, deberá ser incluida en el reporte del siguiente mes

• En el caso de que los contribuyentes hubieran presentado por error, un reporte de emisión de CFD’s, en lugar del de no expedición, podrán enviar un reporte complementario por el período, incorporando los datos del primer CFD del reporte enviado por error, o el último CFD reportado en el mes inmediato anterior, y la demás información que se hubiera enviado por error, deberá ser incorporada en el reporte del período relativo

Beneficios empresariales

Se consideran beneficios empresariales, los ingresos obtenidos por realizar las actividades: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.

Gastos de ejecución

El monto de honorarios por gastos de ejecución aumenta de $380.00 a $426.01

Pago de DPA’s

Los derechos productos o aprovechamientos (DPA’s), incluso sus accesorios, se podrán pagar con tarjeta de débito o crédito a cargo de personas físicas.

Estímulos o subsidios por montos superiores a $30,000.00

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a presentar cuando se soliciten estos beneficios tendrá una vigencia de tres meses.

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Decreto de beneficios fiscales

Se ajustan diversas reglas y Capítulos para hacer mención del nuevo “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, así como actualizar los años en que resultan aplicables.

Intereses en el IVA

Se derogan las reglas relativas a la exención del IVA por los intereses derivados de créditos de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de sociedades financieras populares otorgados a sus socios, así como los recibidos o pagados por entidades paraestatales que forman parte del sistema financiero, por estar incluido el beneficio en el artículo 3.4 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa del 30 de marzo de 2012

Cumplimiento de obligaciones fiscales

• En la opinión del cumplimiento de obligaciones ya no se señalará si el domicilio del contribuyente está localizado o no

• La autoridad tendrá por presentado el dictamen o la información alternativa a éste, si se exhibe a más tardar el 30 de junio de 2012, aun cuando no lo haga en el período que le correspondía

• Se aclara que durante el ejercicio fiscal 2012, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la DIOT (anteriormente decía que del ejercicio 2011)

Vigencia: A partir del 8 de junio de 2012.

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44..-- TTeessiiss yy JJuurriisspprruuddeenncciiaass iimmppoorrttaanntteess ppoorr ccoonnttrraaddiicccciióónn Fuente: SCJN

IInnffoorrmmaacciióónn ddee llaa SSCCJJNN ppoorr eemmaaiill:: EEnnvvííaa uunn ccoorrrreeoo aa ddiiffuussiióó[email protected] ,, ccoonn llaa ssiigguuiieennttee iinnffoorrmmaacciióónn aanneexxaa

NNoommbbrree,, aaccttiivviiddaadd,, eemmpprreessaa oo IInnssttiittuucciióónn,, cciiuuddaadd,, eennttiiddaadd ffeeddeerraattiivvaa yy eemmaaiill..

OObblliiggaattoorriieeddaadd yy uussoo ddee llaass TTeessiiss ppoorr JJuurriisspprruuddeenncciiaa

• Las tesis aisladas permanecen vigentes entre tanto no existan otras en lo contrario • La obligatoriedad de las tesis de Jurisprudencia es para con todas las Autoridades fiscales • La jurisprudencia creada por el TFJFA es solo obligatoria para sus propias salas. • Las tesis de Jurisprudencia del TFJFYA solo son validas en el área o competencia jurídica del Tribunal Fiscal

Federal y no en el resto de México. Nos son útiles para aclarar múltiples dudas fiscales hacia con las propias Leyes fiscales.

• La jurisprudencia creada por la Corte y Colegiados de Circuito es con el carácter obligatorio y de uso federal en todo México.

• Mientras una Ley fiscal no sea modificada y adecuada conforme a una tesis, continua siendo Ley.

MMiieennttrraass llaa LLeeyy ffiissccaall nnoo sseeaa mmooddiiffiiccaaddaa,, ccoonnttiinnuuaa ssiieennddoo LLeeyy.. JJeerraarrqquuííaa ppoorr AAuuttoorriiddaaddeess eenn lloo FFiissccaall

1. SCJN - ministros 2. Tribunales Colegiados de Circuito - magistrados 3. Jueces de Distrito 4. Tribunales Federales de Justicia Fiscal y Administrativa – magistrados de la Sala regional 5. Comisión Nacional de los Derechos Humanos 6. Ombudsman – Procuraduría de la Defensa del Contribuyente 7. Autoridades fiscales y Contribuyentes

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CCoommeennttaarrooss ddee llaa SSCCJJNN 22001122

http://www.scjn.gob.mx/saladeprensa/Paginas/noticias_2012.aspx

COMUNICADO 19-2012

INCONSTITUCIONAL, ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009

COMUNICADO 22-2012 ARTÍCULO 101 DEL CFF, NO ES CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS DETERMINADOS POR SISTEMA PENITENCIARIO DE REINSERCIÓN SOCIAL

COMUNICADO 37-2012

EXENCIÓN QUE LIBERA DE PAGO DE IMPUESTOS A BENEFICIAROS QUE PERCIBEN INGRESOS POR SEGURO DE VIDA, NO VULNERA PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA: SEGUNDA SALA

COMUNICADO 39-2012

OBLIGACIÓN DE LOS JUZGADORES, DEFENDER DERECHOS HUMANOS

COMUNICADO 40-2012

EJIDATARIO PUEDE DESIGNAR A CUALQUIER PERSONA PARA SUCEDERLO EN SUS DERECHOS AGRARIOS

JJuurriisspprruuddeenncciiaass 22001122 SSCCJJNN FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE AQUÉL SÍ LA CONTIENE.

La manifestación del actor en un juicio de nulidad en el sentido de que el acto administrativo impugnado carece de firma autógrafa de la autoridad que lo emitió, no es apta para estimar que a él le corresponde la carga de la prueba, ya que no se trata de una afirmación sobre hechos propios. Ahora bien, si la autoridad en la contestación a la demanda manifiesta que el acto sí calza firma autógrafa, ello constituye una afirmación sobre hechos propios que la obliga a demostrarlos; además, es importante destacar que el juzgador no está en condiciones de apreciar a simple vista si la

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firma que calza el documento es autógrafa o no, toda vez que no posee los conocimientos técnicos especializados para ello, dado que la comprobación de ese hecho requiere de la prueba pericial grafoscópica que ofrezca la demandada.

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 5/2011. Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 25 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.

Tesis de jurisprudencia 13/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de febrero de dos mil doce.

Nota: La presente tesis deriva de la resolución dictada en el solicitud de sustitución de jurisprudencia 5/2011, en la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales (ponente), Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Sergio A. Valls Hernández, determinó modificar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 195/2007, de rubro: "FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE ÉSTE LA CONTIENE.", derivada de la contradicción de tesis 192/2007-SS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 243.

REVISIÓN DE GABINETE. CUANDO LA AUTORIDAD UNILATERALMENTE DEJA SIN EFECTOS ESA ORDEN Y LO HACE UNA VEZ INICIADO EL PLAZO DE SEIS MESES PARA EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, ESA DETERMINACIÓN SE EQUIPARA A UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

De conformidad con los artículos 42, fracción II, 46-A, 48 y 50 del Código Fiscal de la Federación vigentes en 2004, la revisión de gabinete inicia con el requerimiento de información y documentación y termina con el oficio de conclusión (en caso de no existir irregularidades), o bien, con el oficio de observaciones y la resolución correspondiente (en la cual podrá imponerse un crédito fiscal). En caso de haberse emitido el oficio de observaciones, el particular tiene veinte días para desvirtuar las irregularidades ahí advertidas y dentro de los seis meses siguientes la autoridad deberá resolver lo conducente. Sobre estas bases, si en la etapa de desahogo de las observaciones la autoridad fiscal deja sin efectos la orden de revisión de gabinete en forma unilateral, tal determinación se equipara a una resolución favorable al contribuyente, ya que de estimarse correcto tal actuar, generaría inseguridad jurídica al gobernado ante la posibilidad

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de que, mediante una facultad de comprobación similar o distinta, la autoridad revise nuevamente las contribuciones y periodos materia de la facultad inicialmente ejercida.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 403/2010. Corporación Ram, S.C. 4 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.

Registro No. 160324 Localización: Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012 Página: 1991 Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.) Jurisprudencia Materia(s): laboral

CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.

Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.

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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5183/2006. International Target, S.C. y otro. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

Amparo directo 16803/2006. Martín Silva Rodríguez. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.

Amparo directo 3/2007. Pablo Alejandro Montero Ampudia. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.

Amparo directo 1394/2010. Juan Benítez Pérez. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.

Amparo directo 792/2011. Erika Yareth Hernández Gama. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño

Registro No. 2000854 Localización: Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VIII, Mayo de 2012 Página: 1110 Tesis: 1a. XCIX/2012 (10a.) Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa OBLIGACIONES FISCALES. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A SU CUMPLIMIENTO Y SANCIONAR SU INCUMPLIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2010, CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA. De

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acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de la autoridad fiscal para requerir a los contribuyentes la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la correlativa atribución de sancionar su incumplimiento mediante la imposición de una multa prevista en términos del artículo 41, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, consiste en un acto de molestia que afecta su esfera jurídica restringiendo de manera provisional o preventiva sus derechos con la finalidad de verificar el efectivo cumplimiento de la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Ley Fundamental, por lo que el ejercicio de esas facultades está sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 16 del mismo ordenamiento Supremo, referentes a que tal mandato debe constar por escrito, emitido por la autoridad competente, debidamente fundado y motivado, sin que sea necesaria la existencia de un procedimiento previo al ejercicio de tales facultades en el que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que no se trata de un acto de privación de los derechos de los contribuyentes. Amparo directo en revisión 251/2012. Maquilas y Detallistas, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez. Amparo directo en revisión 686/2012. Incomer, S.A. de C.V. 25 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

55..-- DDiivveerrssooss iinnddiiccaaddoorreess eeccoonnóómmiiccooss yy ffiissccaalleess Fuente: CC Fiscal, S.C.

INFLACION, Recargos, Tipo de cambio cierre mensual & UDIS

Tipos cambio UDIS

Recargos cierre cierre

Inflación Mora Plazo mes mes

Enero ´2010 96.5755 1.13 0.75 12.9975 4.369029

Febrero 97.1341 1.13 0.75 12.8503 4.410955

Marzo 97.8236 1.13 0.75 12.4145 4.439870

Abril 97.5119 1.13 0.75 12.2465 4.455126

Mayo 96.8975 1.13 0.75 12.8589 4.428907

Junio 96.8672 1.13 0.75 12.6567 4.413205

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Julio 97.0775 1.13 0.75 12.7038 4.415633

Agosto 97.3471 1.13 0.75 13.1367 4.427201

Septiembre 97.8574 1.13 0.75 12.4801 4.443196

Octubre 98.4615 1.13 0.75 12.4023 4.468266

Noviembre 99.2504 1.13 0.75 12.5538 4.498813

Diciembre 99.7421 1.13 0.75 12.3817 4.526308

Enero ´2011 100.2280 1.13 0.75 12.0239 4.558235

Febrero 100.6040 1.13 0.75 12.1730 4.570274

Marzo 100.7970 1.13 0.75 11.9219 4.588899

Abril 100.7890 1.13 0.75 11.5428 4.591417

Mayo 100.0460 1.13 0.75 11.6256 4.580857

Junio 100.0410 1.13 0.75 11.8389 4.554475

Julio 100.5210 1.13 0.75 11.6821 4.566807

Agosto 100.6800 1.13 0.75 12.4148 4.583700

Septiembre 100.9270 1.13 0.75 13.4217 4.589563

Octubre 101.6080 1.13 0.75 13.1973 4.609457

Noviembre 102.7070 1.13 0.75 14.0344 4.644834

Diciembre 103.5510 1.13 0.75 13.9787 4.691316

Enero ´2012 104.2840 1.13 0.75 12.8822 4.733540

Febrero 104.4960 1.13 0.75 12.8779 4.758819

Marzo 104.5560 1.13 0.75 12.8489 4.759784

Abril 104.2280 1.13 0.75 13.0141 4.757720

Mayo 103.8990 1.13 0.75 13.9169 4.742666

Junio 1.13 0.75

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TTooppeess ppaarraa eell SSuubbssiiddiioo aall eemmpplleeoo 22001122

Base de 30.4

SMG ZONA DIARIO MENSUAL ANUAL

$ 62.33 A $ 499 $ 15,159 $ 182,004

$ 60.57 B $ 485 $ 14,731 $ 176,864

$ 59.08 C $ 473 $ 14,368 $ 172,514

SSaallaarriiooss mmíínniimmooss ggeenneerraalleess 22000099 -- 22001122

Zona A Zona B Zona C

2012 $ 62.33 $ 60.57 $ 59.08

2011 $ 59.82 $ 58.13 $ 56.70

2010 $ 57.46 $ 55.84 $ 54.47

2009 $ 54.80 $ 53.26 $ 51.95

PPrreessttaacciioonneess llaabboorraalleess -- TTooppeess 22001122

Diario Semanal Mensual Anual Fundamento

Aguinaldo $ 1,772 LISR Art 109 fracción XI

Alimentación $ 109 $ 467 $ 5,688 LSS Art. 27 fracción V

Ayuda de funeral $ 3,740 LSS Art 104

Ayuda de matrimonio $ 1,870 LSS Art 165

Fondo de ahorro $ 28,033 LISR Art 31 fracción XII

Habitación $ 109 $ 467 $ 5,688 LSS Art. 27 fracción V

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Indemnizaciones y prima antig. $ 5,317 LISR Art 109 fracción X

Pensiones $ 532 $ 3,722 $ 15,952 $ 194,078 LISR Art 109 fracción III

Previsión Social $ 150,949 LISR Art 109 penúltimo párrafo

Prima dominical $ 59 $ 236 $ 3,072 LISR Art 109 fracción XI

Prima vacacional $ 886 LISR Art 109 fracción XI

PTU $ 886 LISR Art 109 fracción XI

Salario tope IMSS $ 1,558 $ 436 $ 1,870 $ 22,750 LSS Art. 28

Tiempo extra $ 2,068 $ 8,862 $ 107,821 LISR Art. 109 fracción I

Vales de despensa $ - $ - $ - No especificada

Despensa en especie o efectivo $ 175 $ 727 $ 8,626 LSS Art. 27 fracción VI

Pensiones o Jubilaciones $ 1,477 $ 10,339 $ 44,310 $ 539,105 Art. 109 III LISR

Cantidades Actualizadas Marzo 2012

CFF

Decreto 30-03-12 Dictamen fiscal por ingresos superiores en el 2011

$ 40,000,000

Dictamen fiscal por activos superiores en el 2011

$ 69,607,920

Número de trabajadores superiores en cada mes del 2011

$ 300

Grandes Contribuyentes - Ingresos

$ 618,795,301

22 C Solicitudes de devoluciones con obligación de la FIEL 2012

$ 13,790 59 III Presunción de depósitos bancarios de contribuyentes sin RFC

$ 1,151,000

29 Pagos superiores con cheque nominativo para abono en cuenta beneficiario $ 2,000

29 Comprobantes fiscales impresos en operaciones individuales

$ 2,000 84 L Bancos: no proporcionar estados de cuenta requeridos multa

$ 50,000

Regla I.12.4 20 Salarios mínimos anuales del DF 2012

$ 455,009 Regla I.12.4 200 Salarios mínimos anuales del DF 2012

$ 4,550,090

LFDC Art. 16 Embargos vía administrativa 30 SMG C anuales

$ 646,926

Gastos por alimentación en Mexico diario

$ 750

Gastos por alimentación en el Extranjero diario

$ 1,500

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Hospedaje en el extranjero diario

$ 3,850

Renta de aviones diario

$ 7,600

Compra de automóviles ejercicio 2012

$ 700,000

Depreciación de automóviles ejercicio 2012

$ 175,000

Depreciación de motocicletas ejercicio 2012

sin limite

Compra de pick ups o camionetas

sin limite

Renta de automóvil diario para viaje

$ 850

Renta de automóvil diario - Decreto fiscal 2003

$ 250

Deducción inmediata Personas Físicas prestadores de servicios - ingresos año anterior $ 1,079,912

Gastos médicos y primas de seguro

$ 198,816

Limites de regímenes fiscales en Personas Físicas

Repecos ingresos del 2012

$ 2,000,000

Intermedios ingresos del 2012

$ 4,000,000

Asalariados obligación de presentar declaración anual 2011

$ 400,000

No verificación de expedición de comprobantes fiscales en REPECOS $ 99

No verificación de expedición de comprobantes fiscales en Contribuyentes en lo general $ 100

Automóviles exentos para ISAN

Al 100%

$ 186,733

Al 50%

$ 236,528

IInnffllaacciióónn mmeennssuuaall ddee MMééxxiiccoo Fuente: Banco de México

IInnffllaacciióónn aaccuummuullaaddaa eenn eell 22001122 00..3344 %%

IInnffllaacciióónn aaccuummuullaaddaa eenn eell 22001111 33..8822 %%

Inflación acumulada en el 2010 4.40 %

Inflación acumulada en el 2009 3.57 %

Inflación acumulada en el 2008 6.52 %

Inflación acumulada en el 2007 3.75 %

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Inflación acumulada en el 2006 4.05 %

Inflación acumulada en el 2005 3.33 %

Inflación acumulada en el 2004 5.19 %

PPrreecciioo ddee llaa mmeezzccllaa MMeexxiiccaannaa ddeell PPeettrróólleeoo Fuente: El Financiero en línea

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo mmaayyoo 22001122 9900..8888 ddllllss..

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo aabbrriill 22001122 111111..5500 ddllllss..

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo mmaarrzzoo 22001122 111144..0088 ddllllss..

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo ffeebbrreerroo 22001122 110066..6633 ddllllss..

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22001122 $$ 8844..9900 ddllllss ((LLIIFF 22001122))

Precio del barril de petróleo presupuestado 2011 65.40 (LIF 2011)

Precio del Barril de petróleo presupuestado 2010 59.00 (LIF 2010)

Precio del barril de petróleo presupuestado 2009 41.58 dlls

Precio del barril de petróleo Junio 2011 102.70 dlls.

Precio del barril de petróleo Mayo 2011 104.84 dlls.

Precio del barril de petróleo Abril 2011 101.66 dlls.

Precio del barril de petróleo Marzo 2011 103.24 dlls.

Precio del barril de petróleo Feb. 2011 102.86 dlls

Precio del barril de petróleo Ene 2011 95.25 dlls

Precio del barril de petróleo Dic. 2010 83.15 dlls

Precio del barril de petróleo Nov. 2010 77.95 dlls

Precio del barril de petróleo Octubre 2010 77.09 dlls

Precio del barril de petróleo Sept. 2010 73.37 dlls

Precio del barril de petróleo Agosto 2010 68.38 dlls

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Precio del barril de petróleo Julio 2010 68.33 dlls

Precio del barril de petróleo Jno 2010 68.39 dlls

Precio del barril de petróleo Mayo 2010 65.60 dlls

Precio del barril de petróleo Abril 2010 77.02 dlls

Precio del barril de petróleo Mzo. 2010 72.99 dlls

Precio del barril de petróleo Feb. 2010 71.65 dlls

Precio del barril de petróleo Ene. 2010 70.46 dlls

Precio del barril de petróleo Dic. 2009 73.12 dlls

RReesseerrvvaass iinntteerrnnaacciioonnaalleess ddee MMééxxiiccoo Fuente: Banco de México

Agosto 2009 $ 73,164 millones de dólares

Sept. 2009 $ 76,138 millones de dólares

Oct. 2009 $ 79,788 millones de dólares

Nov. 2009 $ 81,877 millones de dólares

Dic. 2009 $ 90,930 millones de dólares

Ene. 2010 $ 92,555 millones de dólares

Feb. 2010 $ 93,750 millones de dólares

Mzo 2010 $ 94,478 millones de dólares

Abril 2010 $ 97,328 millones de dólares

Mayo 2010 $ 97,994 millones de dólares

Junio 2010 $ 101,729 millones de dólares

Julio 2010 $ 103,416 millones de dólares

Agosto 2010 $ 106,238 millones de dólares

Sept. 2010 $ 108.030 millones de dólares

Oct. 2010 $ 109.477 millones de dólares

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Nov. 2010 $ 110.544 millones de dólares

Dic. 2010 $ 113,596 millones de dólares

Ene 2011 $ 119,485 millones de dólares

Feb 2011 $ 121,906 millones de dólares

Marzo 2011 $ 122,593 millones de dólares

Abril 2011 $ 125,794 millones de dólares

Mayo 2011 $ 128,509 millones de dólares

Jno 2011 $ 129,203 millones de dólares

Febrero 2012 $ 147,968 millones de dólares

Marzo 2012 $ 150,264 millones de dólares

Abril 2012 $ 154,224 millones de dólares

MMaayyoo 22001122 $$ 115544,,228844 mmiilllloonneess ddee ddóóllaarreess

66..-- CCrriitteerriiooss ccoonn llaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess Fuente: C C FISCAL, S.C.

MMiinniissttrroo SSCCJJNN AArrttuurroo ZZaallddíívvaarr LLeelloo ddee LLaarrrreeaa

En un sistema democrático y de regularidad constitucional la autoridad “tiene la obligación de ser eficaz respetando de manera indeclinable los derechos humanos”, consideró el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Ante la crisis de seguridad y de violencia que vive el país, el Poder Judicial de la Federación garantiza que se respeten los derechos humanos, porque no hay nada que justifique su violación”, agregó Zaldívar al dictar una conferencia sobre la reforma constitucional en derechos humanos, vigente desde octubre de 2011.

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El Ministro indicó que proteger los derechos humanos significa un gran reto para todos los mexicanos y los operadores jurídicos. “Se trata de lograr que el Estado mexicano sea eficaz, transparente, respetuoso, rinda cuentas y que al mismo tiempo respete indeclinablemente los derechos humanos, porque sin ello, no hay democracia posible”, dijo.

A un año de la aprobación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el Ministro Zaldívar afirmó que cualquier disposición, debate o conflicto en esa materia “debe ser interpretado bajo el principio pro personae, es decir, que el sentido de la resolución favorezca a la persona.

SSAATT nnoo aammpplliiaacciióónn aall ppllaazzoo ppaarraa eell DDiiccttaammeenn FFiissccaall

El SAT informa que no habrá ampliación del plazo para la presentación del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio 2011.

Desde el 22 de diciembre de 2011 el SAT puso a disposición de los contribuyentes y contadores públicos registrados el Sipred, para que pudieran cumplir con la obligación de la presentación del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

Considerando que se ha tenido el tiempo suficiente para cumplir con esa obligación, no se ampliará la fecha de presentación, por lo que el dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2011, conforme a lo previsto en el sexto párrafo del artículo 32-A del CFF, y en la regla II.2.11.2 de RMISC 2012, debe ser presentado, a más tardar, el próximo 30 de junio, salvo las sociedades controladoras que consolidan su resultado fiscal que tendrán hasta el próximo 15 de julio.

Se sugiere presentar el dictamen fiscal según el siguiente calendario, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o antes del periodo.

LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC FECHA DE ENVIO De la A a la F del 15 al 20 de junio de 2012 De la G a la O del 21 al 25 de junio de 2012 De la P a la Z y & del 26 al 30 de junio de 2012

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LLiiggaa ddee llaa EEnnttiiddaadd ffeeddeerraattiivvaa CChhiihhuuaahhuuaa

• Gaceta oficial del Estado http://www.chihuahua.gob.mx/principal/Canal.asp?cve_canal=48 • Secretaria de Hacienda

http://www.chihuahua.gob.mx/hacienda/ • Impuestos estatales Chihuahua

http://ipagos.chihuahua.gob.mx/

TTaarriiffaa IISSNN CChhiihhuuaahhuuaa 22001122

Tarifa del Impuesto Sobre Nóminas vigente a partir del 1 de Enero del año 2012.

"A" "B" "C" "D"

De Hasta Cuota Mínima

Porciento para aplicarse al

excedente de la cantidad

consignada en la columna

(en pesos) (en pesos) (en pesos) "A"

0.00 31,832.67 0.00 1.00 %

31,832.68 63,665.36 318.32 1.10 %

63,665.37 95,498.03 668.48 1.20 %

95,498.04 127,330.71 1,050.48 1.30 %

127,330.72 159,163.36 1,464.29 1.40 %

159,163.37 190,996.06 1,909.97 1.50 %

190,996.07 222,828.76 2,387.45 1.60 %

222,828.77 254,661.40 2,896.77 1.70 %

254,661.41 286,494.08 3,437.93 1.80 %

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286,494.09 318,326.76 4,010.91 1.90 %

318,326.77 350,159.42 4,615.74 2.00 %

350,159.43 381,992.12 5,252.39 2.10 %

381,992.13 413,824.79 5,920.87 2.20 %

413,824.80 445,657.46 6,621.19 2.30 %

445,657.47 477,490.14 7,353.33 2.40 %

477,490.15 509,322.82 8,117.34 2.50 %

509,322.83 En adelante 8,913.14 2.60 %

7. – Información de Comercio Exterior FFuueennttee:: SSAATT

DDéécciimmaa mmooddiiffiiccaacciióónn aa llaass RRCCGGCCEE 22001111

A partir del 1o de junio de 2012:

• entran en vigor las obligaciones de digitalizar documentos y de capturar el valor electrónico de las mercancías (COVE)

• se asentará en el pedimento el código de barras, así como el número del COVE y los e-documents correspondientes

• las empresas de mensajería y paquetería que efectúen el despacho de las mercancías deberán declarar en el pedimento el número del COVE, excepto cuando el valor de los bienes no exceda de 50 dólares

• tratándose de pedimentos consolidados, los agentes o apoderados aduanales transmitirán: o la información contenida en la factura o documento que exprese el valor de las mercancías, y

señalarán los e-document de los documentos digitalizados que demuestren el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias

o en un sólo número del COVE la información de los documentos que expresen el valor de las mercancías que integren la relación de facturas

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Hoy 1 de junio inicia el uso obligatorio de la Ventanilla Única para todos los usuarios del comercio exterior, en todas las aduanas del país.

El primer despacho de mercancías con Ventanilla Única de Comercio Exterior se realizó el 16 de enero pasado en la Aduana de Lázaro Cárdenas, Michoacán y a partir de ese momento se le ha dado un fuerte impulso al uso de esta herramienta que beneficia la competitividad del país.

Desde la liberación del portal www.ventanillaunica.gob.mx, en octubre de 2011, al 31 de mayo de 2012, se han:

• realizado más de 130,000 operaciones, que representan más de 100 mil contenedores. Si formáramos en línea todos estos contenedores serían un poco más de la distancia de ida y vuelta desde la Ciudad de México a Monterrey, Nuevo León

• registrado:

o más de 49,00 usuarios, de un universo de alrededor de 60,000, poco más del 80% del total

o casi 260,000 facturas, es decir hasta 22,000 facturas diarias

o más de 600,00 visitas al portal de Internet

• digitalizado más de 108,000 documentos

La Ventanilla Única es una herramienta que permite el envío de información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión.

Con la Ventanilla Única se benefician aproximadamente 30 sectores involucrados, entre oficinas de gobierno, exportadores, importadores, transportistas y auxiliares de la función aduanera. Se simplifican 40 documentos, 165 trámites y 200 diferentes datos.

Este proyecto disminuye en 90% el tiempo para la gestión de los trámites y en 10% el tiempo del reconocimiento aduanero disminuye en más de 10% situación que permite a los transportistas incrementar sus operaciones en un 50%.

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8888. . . . –––– Punto Punto Punto Punto de vistade vistade vistade vista FiscalFiscalFiscalFiscal Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo CC Fisc al, S.C.

Estrategias Fiscales legales Que tienen las Sociedades Anónimas que no tengan las Cooperativas

• Costo de lo vendido

• Coeficiente de utilidad

• Inventario acumulable

• Ajuste anual por inflación

• Gastos no deducibles

• Dividendos fictos

• Prohibición de retiros en efectivo para socios

• Pagos provisionales de ISR e IETU

• Declaración anual de ISR e IETU

Que efectos fiscales tienen los no deducibles en las Cooperativas

• Ninguno de conformidad con la fracción I del Art. 85 A LISR

Que impuestos federales tienen las Cooperativas

• Ninguno de conformidad con la fracción I del Art. 85 A LISR y Artículos 7 y 9 LIETU

Y como le hago con el IDE legalmente • Sociedad Cooperativa de Consumo Art. 95 LISR

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LISR Los deducibles de los gastos no deducibles interpretación en lo fiscal

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación,

transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

En donde dice 50 kilómetros en línea recta o más allá de los 50 kilómetros?? Porque hacemos cosas que no están en las Leyes fiscales y luego porque sobre estas “costumbristas” nuestras Autoridades Fiscales las hacen impuestos.

III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean

ofrecidos a los clientes en forma general.

Dice “ofrecidos” mas nunca entregados, dos grandes diferencias

XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes

Estos restaurantes son los mismos conforme a los de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores?

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XIII. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

Y si tengo “allá” una ampliación de domicilio fiscal de la oficina, con escritorio, con una computadora y libros?

CC Fiscal, S.C.

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M.A. M.I. C.P. Jorge A González Anchondo ESTRATEGIAS FISCALES y de LITIGIO

C H I H U A H U A

Contador Público Maestría en Impuestos y Maestría en Auditoria Especialista en Concursos Mercantiles IFECOM www.ifecom.cjf.gob.mx Socio y Vicepresidente Delegaciones del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua A.C. Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Delicias AC http://ccpdelicias.es.tl Catedrático en FCA UACH Maestría en Impuestos El Derecho y El Fisco y Planeación Fiscal Estratégica Catedrático en FCA UACH Maestría en Auditoria en Auditoria Interna e Impuestos Catedrático en FCA UACH Universidad LAF en Planeación Fiscal Catedrático en FCA Universidad de Baja California Maestría en Contaduría Estrategias Fiscales Escritor en fiscal de fondo en diversos medios en el internet Expositor en fiscal en diversas ciudades de México

DDDDDDDDUUUUUUUUDDDDDDDDAAAAAAAASSSSSSSS,,,,,,,, CCCCCCCCOOOOOOOOMMMMMMMMEEEEEEEENNNNNNNNTTTTTTTTAAAAAAAARRRRRRRRIIIIIIIIOOOOOOOOSSSSSSSS,,,,,,,, SSSSSSSSUUUUUUUUGGGGGGGGEEEEEEEERRRRRRRREEEEEEEENNNNNNNNCCCCCCCCIIIIIIIIAAAAAAAASSSSSSSS aaaaaaaa ::::::::

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MMaarrtteess 1199 ddee jjuunniioo,, 22001122 1166..0000 hhss.. CCiieerrrree ddee bboolleettíínn

CC CC FFiissccaall,, SS..CC.. TTooddooss llooss ddeerreecchhooss rreesseerrvvaaddooss

NNoottaa..-- EEll pprreesseennttee BBoolleettíínn FFiissccaall EElleeccttrróónniiccoo eess úúnniiccaammeennttee ccoonn ffiinneess iinnffoorrmmaattiivvooss mmááss nnuunnccaa lluuccrraattiivvooss,, ssee rreessppeettaann ttooddaass llaass ffuueenntteess

ffiiddeeddiiggnnaass ddee iinnffoorrmmaacciióónn aassíí eessppeecciiffiiccaaddaass,, ssiinn mmooddiiffiiccaarr oo ddaaññaarr llaa iinnffoorrmmaacciióónn oorriiggiinnaall ddee ddiicchhaass ffuueenntteess..


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