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A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero
de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con
lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el
siuiente orden de votaci!n" doctores Negri, Laborde, de
Lázzari, Pisano, Hitters, se re#nen los se$ores %ueces de
la &uprema 'orte de (usticia en acuerdo ordinario para
pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac) 77)*08,
+Ancore &)A) otro contra -unicipalidad de .aireau/) .a$os
per%uicios)
A N T E C E D E N T E S
La 'ámara de Apelaci!n en lo 'ivil 'omercial
del .epartamento (udicial de 1renque Lauquen confirm! el
fallo de orien que desestimara la acci!n interpuesta por
da$os per%uicios, contra la -unicipalidad de .aireau/)
&e interpuso, por la actora, recurso
e/traordinario de inaplicabilidad de le)
.ictada la providencia de autos encontrándose
la causa en estado de dictar sentencia, la &uprema 'orte
resolvi! plantear votar la siuiente
C U E S T I O N
Es fundado el recurso e/traordinario de
inaplicabilidad de le3
V O T A C I O N
A la !esti"n #lanteada, el se$or %!ez dotor
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Negri di&o'
4) Para confirmar el fallo de orien que hab5a
desestimado la demanda incoada por da$os per%uicios por
Ancore &)A) la 'ámara a (!o decidi! que"
a6 la ine/istencia de relamentaci!n respecto de
la actividad denominada +feed lot no facultaba a soslaar
las consecuencias del impacto ambiental que produc5a, toda
ve que siendo lo atinente a la preservaci!n del medio
ambiente de rano constitucional, autoriaba a actuar la
rela que prohibe per%udicar a los demás fs) 9:8 vta)6;
b6 qued! demostrado, con la prueba reunida, que
el +feed lot es un sistema de enorde intensivo de anado
mediante el suministro de una dieta de alto rendimiento en
espacios reducidos, capa de producir olores mu
desaradables dentro de cierto radio, sin que e/istiera en
la especie procedimiento sanitario o biol!ico que
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cesar las molestias, toda ve que la ordenana n? @77:*
del 24
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contradictoria la afirmaci!n del tribunal en el sentido de
que la actividad l5cita inicial se torn! en il5cita por no
prever el impacto ambiental provocar per%uicio a terceros
circunstancia tampoco aleada por los demandados6, pues la
actividad siempre fue l5cita, al comieno al cierre de la
misma) La que modific! su naturalea fue la ordenana
municipal que al prohibirla, la convirti! en il5cita,
otorando plaos e/iuos para el cese de la actividad, lo
que provoc! da$os que deben ser reparados)
Dinuna de las normas del '!dio 'ivil citadas
por el fallo
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la propia -unicipalidad entendi! que no e/ist5an elementos
suficientes para clausurar el establecimiento archiv! el
e/pediente)
Por ordenana del 24 de octubre de 4::* el
'once%o .eliberante de .aireau/, con carácter eneral,
prohibe el funcionamiento o instalaci!n de feed lots en un
radio de 4@ Cms) dispone el cierre de los a instalados,
antes de noviembre de 4::* prohibiendo la entrea de u5as
de hacienda a sus titulares, lo cual
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es, el análisis de la causa con el prop!sito de determinar
si la actividad denominada feed lot era eneradora de
olores que superaban la normal tolerancia de la poblaci!n,
lo fue para establecer si la actividad municipal que orden!
su cesaci!n careci! de raonabilidad) Es as5 que conclu!
+))) el -unicipio obr! en funci!n del deber de velar por la
salubridad de la poblaci!n, es decir, en forma l5cita;
mientras que los actores, en cambio, trocaron su actividad
inicialmente l5cita en il5cita al no prever controlar el
impacto ambiental, con el consiuiente per%uicio a
terceros, por lo que su reclamo indemniatorio carece de
asidero leal fs) =046)
Do puede admitirse el arumento que denuncia la
resoluci!n de un tema que no fue reclamado, toda ve que a
los efectos de determinar la responsabilidad del Estado
municipal por el supuesto acto da$oso, debi! necesariamente
analiarse establecerse el e%ercicio abusivo que los
actores hicieron de su derecho a traba%ar, %ustificativo de
la puesta en marcha del poder de polic5a municipal por la
demandada)
1eniendo ello en cuenta es que el tribunal, lueo
de efectuar una e/tensa consideraci!n acerca del derecho
ambiental, fundado en frondosa reconocida doctrina, as5
como en fallos de esta 'orte +&ancho, en +Acuerdos
&entencias 4::0
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en las que tuviera oportunidad de emitir mi voto de
adhesi!n6; de la 'orte &uprema nacional +'5a) &Iift de
La Plata cEstado Dacional, en ()A) Jep) Fral) 4::8, pá)
=7@, n? @946 anali! detallada e/haustivamente v) fs)
9:8=006 la prueba producida, concluendo en la falta de
asidero leal del reclamo indemniatorio fs) =046)
&obre el análisis de esta prueba, que condu%o a
determinar la habilidad de la medida municipal, motivada en
el per%uicio ocasionado por la actividad de los actores,
nada se dice en el recurso) Es más, se afirma que la
ordenana es inconstitucional pero que ello no constitue
reclamo en autos) Err!nea arumentaci!n)
&i la ordenana caus! un ravamen por atentar
contra derechos constitucionales adquiridos, as5 debi!
reclamarse o por lo menos demostrar la irraonabilidad de
la medida, lo que no advierto ocurrido)
Es por ello, también, que he de desestimar la
afirmaci!n referida a que fue la ordenana municipal la que
torn! en il5cita la actividad hasta entonces l5cita toda
ve que los aqu5 recurrentes iniciaron su actividad de
+feed lot sin contar con una autoriaci!n previa para su
instalaci!n v) fs) 72 vta), ra!n por la cual se les
dene! la v5a contencioso administrativa6, sin que la
aleada ausencia de una relamentaci!n espec5fica
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licitud de la actividad, má/ime si de su e%ercicio sure
claro el incumplimiento del deber básico elemental de no
da$ar a otro) Es más, aun cuando se hallare relamentada,
no podr5a nunca admitirse un e%ercicio irreular que la
convirtiera en il5cita)
Ha de suo, entonces, que deviene inatendible la
pretendida afirmaci!n de la transformaci!n de la actividad
de l5cita a il5cita, ordenana mediante, toda ve que, en
el caso, dicha ilicitud no depende de la citada medida sino
del e%ercicio irreular de la actividad)
&i la actividad emprendida provoca da$os a
terceros, debe cesar, aun cuando no encontrara obstáculo
leislativo o no estuviere relamentada, no puede ser
amparada por la le art) @02, ')')6 pues ésta protee el
e%ercicio reular de los derechos art) 4074 294@, ')')6)
En autos no se ha acreditado
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presentes sin comprometer las de las eneraciones futuras;
tienen el deber de preservarlo)
'oincidiendo con Farc5a -inella opini!n vertida
en causa citada por el tribunal, +Almada c 'opetro, sent)
del 4:
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s!lo se limit! a e/poner un criterio propio, obviamente
descalificativo, pero insuficiente a los efectos de
desvirtuar los l!icos raonamientos empleados para
decidir)
En efecto, no s!lo entendi! el tribunal que el
plao otorado en principio por la municipalidad hasta el
4@ de noviembre para adecuar a la ordenana del 24
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l5mites v) pericia de fs) 28* vta), punto e6 287, punto
46 de ==0 a :00, fs) 9@= vta) punto @6 2do) párr)6) &i la
testio Alicia Dieto
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denuncian la infracci!n a la iualdad ante la le pero no
aportan más que meras afirmaciones en el sentido de que
e/isten otros establecimientos en iuales o peores
circunstancias que el feed lot s!lo a éste se le prohibe
funcionar, las que por s5 solas resultan insuficientes para
desvirtuar la tarea a/iol!ica del %uador, toda ve que
la e/istencia de otras posibles fuentes de contaminaci!n no
lealian ni autorian la subsistencia de ellas, como en el
caso, el feed lot)
En ra!n de lo e/puesto, considero lo dicho
suficiente para tener por no acreditadas las infracciones
leales denunciadas art) 27:, ')P)')6, por lo que do mi
voto por la negati)a)
Los se$ores %ueces doctores Laborde, de Lázzari *
Pisano, por los mismos fundamentos del se$or (ue doctor
Negri, votaron también por la negati)a)
A la +is+a !esti"n #lanteada, el se$or %!ez
dotor Hitters di&o'
Adhiero al voto del doctor Deri, al que deseo
arear mi opini!n emitida en la causa por él citada
+Almada6)
.i%e all5" +)))En el nuevo marco procesal es
papel irrenunciable del %ue el que hace a su participaci!n
activa con miras a la prevenci!n del da$o ambiental, donde
debe buscarse prevenir más que curar 'appelletti, +La
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protecci!n de los intereses colectivos de rupos))),
te/to de la conferencia pronunciada en ocasi!n de la
Asamblea Feneral de la &ociedad de Leislaci!n 'omparada,
publicada en Jevista de la Kacultad de .erecho, -é/ico,
D#m) 40@
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#ersonal.si+os e intereses oleti)os/, 7LEP Librer.a
Editora Platense SRL0 La Plata, 84956 que el autor antes
citado escribiera en colaboraci!n con Fabriel A) &tilit,
refiriéndose a las medidas cautelares a uisa de
conclusi!n 9a) del cap) B, se e/presa" +El carácter
marcadamente #re)enti)o, operante para restablecer
situaciones de hecho o impedir desde el comieno el avance
de la destrucci!n o de la poluci!n, saca las medidas
cautelares de su quicio tradicional para hacerlas %uar en
una funci!n cua %ustificaci!n es connatural a situaciones
reidas no s!lo por el derecho privado sino por el derecho
p#blico) :asi)as, ontin!adas, (!e se #ro*etan al !t!ro
v) pá) 4*76)
+A conclusiones similares se lle! en el BG
'onreso de .erecho Procesal La Plata, 4:846 donde qued!
claro que debe admitirse la procedencia de una acci!n de
cesaci!n preventiva de toda manifestaci!n, que al producir
da$os, v)r), al medio ambiente o a la ecolo5a, requiera
la enérica perentoria neutraliaci!n de sus efectos
neativos =ta) conclusi!n6)
+Para que tenan viencia estos postulados +)))
de be concederse a los %ueces
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%usticia entre dos épocas, Ed) Platense &)J)L), p) 2926)
+Lueo, en la misma obra, dicen al tratar el
derecho al ambiente como derecho de la personalidad" +.e
all5 el imperativo de transformar las concepciones
%udiciales para brindar tutela no s!lo al derecho
sub%etivo, ampliarla a los fen!menos reales de la vida
colectiva, t5picos de la sociedad moderna, que ponen en
escena intereses impersonales difusos,
incuestionablemente dinos de la más enérica anticipada
protecci!n +En este marco, el derecho a vivir en un
medio ambiente aradable, viene entendiéndose como una
ampliaci!n de la esfera de la personalidad humana) &ucede
que si bien el entorno natural se halla formalmente situado
fuera del hombre, éste lo siente defiende como propio,
como parte de s5 mismo, como un valor interior sobre el que
no puede detentar una relaci!n de dominio) En fin, en
virtud de su cont5nua e 5ntima cone/i!n con la
supervivencia bienestar humano, el ambiente es
%ur5dicamente un atributo fundamental de los individuos)
Por dicha ra!n el derecho al ambiente halla inreso en el
ordenamiento %ur5dico como un derecho de la personalidad,
atento inclusive que otros de ellos ho indiscutidos como
la interidad f5sica la salud6, se sustentan en el
equilibrio ecol!ico propicio e indispensable para el
bienestar psico
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cateor5a de los derechos personal5simos no confiura un
elenco cerrado debe recibir en su seno nuevos intereses
surentes de las transformaciones sociales) Ahora bien, en
cuanto los derechos de la personalidad son ob%eto de
concreta tutela %ur5dica, las limitaciones o restricciones
al pleno desarrollo de la persona derivadas de la
contaminaci!n ambiental a#n no enerando un da$o personal
directo a los individuos6, son por s5 mismas causa de la
responsabilidad civil del aente, en cuanto confluan los
presupuestos enerales del .erecho de da$os) v) pás)
4:296)
Ne transcripto tales arumentos
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coloca necesariamente al .erecho 6) 1ambién nuestra doctrina, en -La Protei"n del
A+biente en la Reor+a de la Constit!i"n Naional/ de
H!+berto ?!iroga La)i@ 7Re)ista %!r.dia La Le*, e&1 del
893III345, se ocupa del tema desde el ánulo penal,
considero ilustrativa su inclusi!n para destacar sus nuevas
implicancias) .ice el autor que" +))) la referencia a la
naturalea abre, a nuestro %uicio, un trascendente debate
sobre la definici!n o contenido del tipo penal ambiental)
Porque si el bien %ur5dico tutelado es no violar las lees
de la naturalea éstas no suelen ser conocidas con
precisi!n sino después de haberse producido una afectaci!n
concreta, podr5amos decir que el postulado de la tipicidad
como le previa puede quedar desplaado de esta materia) &i
realmente ha un reenv5o de la le positiva al orden leal
de la naturalea, este ordenamiento se encuentra en
proceso de descubrimiento precisi!n permanente, será
dif5cil aplicar los postulados de la tipicidad penal, como
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le previa, además, a la hora de disponer una condena) &i
la le natural no está codificada ni escrita, pues se está
develando en pericias e investiaciones de impacto abiertas
a la investiaci!n '!mo se compaina el principio de la
tipicidad con esta realidad natural que verificamos
fácilmente3 al analiar la seunda parte del art) =4 de
la 'onst) nac)6) Por ello, +!tatis +!tandi, vemos que no
s!lo en el campo del derecho procesal civil se abren
redefiniciones del pleito del papel del %ue frente a las
nuevas realidades circundantes)
Acudiendo otra ve a -orello a &tilit, aunque
esta ve en -Res#onsabilidad i)il * #re)eni"n de da$os1
Los intereses di!sos * el o+#ro+iso soial de la
&!stiia/ 7nota a allo L1L1, 849B3D3>5=6 al referirse a la
medida preventiva tomada por el %uador de primera
instancia del fallo que comentan, dicen" +'reemos, sin
embaro, que ese proceder de carácter propio de !rano
%urisdiccional sabor cautelar por su rol preventivo, en
consonancia con la responsabilidad social que le incumbe,
corporiándose en mandatos positivos a las partes a los
funcionarios p#blicos, era el más id!neo) Oue no pod5a ser
reemplaado por otras v5as, salvo cruarse de braos hasta
que aconteciera otro da$o irreparable similar, que hubiera
provocado la promoci!n de otra acci!n resarcitoria,
dispendio de actividad resultado social insolidario, con
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la consecuencia de volver a condenar a un resarcimiento de
da$os causados, que debieron evitarse) El %ue actu! as5
perfectamente" repar! la lesi!n presente dispuso las
previsiones #tiles de acuerdo a las circunstancias,
destinadas a evitar que se sig!ieran #rod!iendo en el
!t!ro) +.esde este enclave no ha, pues, quiebra aluna
del principio de conruencia, toda ve que lo que venimos
analiando responde a otros reistros que es frecuente
conver%an en un caso %udicial" poderes inherentes al %ue
que respaldan su actuaci!n en la armoniosa aplicaci!n de
todo el ordena+iento, que, con responsabilidad social, le
impele a e%ercer activamente) .espliea as5 un réimen de
obliaciones procesales fi%aci!n de competencias
prestaciones activas a caro de una o varias de las partes,
de terceros o de funcionarios p#blicos) Oue revisten
fuertes tintes de carácter preventivo, cautelar, de
urencia e inciden, por consiuiente, en el ob%eto cosa o
bien de la vida6 o contenido del litiio determinante) no
valen s!lo inter #artes sino que, con amplitud sub%etiva
necesaria, cubren la finalidad de prevenir da$os
indeterminados o potencialmente colectivos, frente a la
amenaa cierta incomprobada6 de una causa productora de
da$os) Oue ni el %ue ni la sociedad deben recorrer el
rieso de que acontecan si, %ur5dicamente, son pueden
deben6 ser evitados)
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Hoto por la negati)a)
'on lo que termin! el acuerdo, dictándose la
siuiente
S E N T E N C I A
Por lo e/puesto en el acuerdo que antecede, se
rechaa el recurso e/traordinario interpuesto; con costas
art) 28:, ')P)')'6)
El dep!sito previo efectuado queda perdido para
el recurrente art) 2:=, ')P)')'6, debiendo el tribunal dar
cumplimiento a lo dispuesto por el art) 2? de la Jesoluci!n
7*0*8, modificado por la Jesoluci!n 8*877 de
conformidad con la Jesoluci!n 4::9:=)
Dotif5quese devuélvase)