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CAPITULO DECIMO

Date post: 25-Sep-2015
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CAPITULO DECIMO
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EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO GRUPO 3
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO

EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

GRUPO 3

Es el rgano de definir las controversias que son consecuencias de actuaciones irregulares realizadas en las contrataciones publicas y resolver las discrepancias relacionadas con los actos administrativos que se presentan en las instancias gubernamentales, municipales y regionales, emitiendo pronunciamiento sobre las impugnaciones y decisiones de los comits especiales o de las mximas autoridades administrativas de las entidades, dentro de un proceso de contratacin.

Es un ente resolutivo colegiado que forma parte de la estructura orgnica y administrativa del organismo superior de las contrataciones del estado (OSCE); tiene plena autonoma e independencia en el ejercicio de sus funciones y sus vocales son nombrados por concurso publico y resolucin suprema; estn encargados de resolver en ultima instancia administrativa toda controversia originada entre las entidades y los postores. Todos las resoluciones que expidan deben ser publicadas en el Sistema Electrnico de Contratacin del Estado (Seace).

I. ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL OSCE

El OSCE, a travs de la directiva N 004-2012,ha dispuesto los lineamientos pare el procedimiento de asignacin de expedientes y sus responsabilidades en el tribunal de contrataciones del estado en los casos de apelacin, revisin, sancin y reconsideracin para mejorarlo a travs de un sistema informtico del software que brinda soporte tecnolgico a los procesos del tribunal; incluso se ha establecido un esquema de sorteo para asignar y asignar y reasignar los expedientes a los vocales de manera aleatoria y equitativa a travs de criterios de complejidad de acuerdo al tipo de expediente.

Con la nueva Ley N 29873, el Tribunal el OSCE tambin conoce y resuelve los recursos de apelaciones contra el otorgamiento de la buena pro, cuando se trate de proceso de seleccin de adjudicacin directa publica, licitaciones publicas y concurso pblicos, incluido los procesos de menor cuanta, cuando deriven de procesos declarados desiertos. La interposicin de este recurso suspende el proceso de seleccin y, por consiguiente, cualquier actuacin expedida contraviniendo esta disposicin debe ser declara nula.

Para que un recurso de apelacin sea admitido ante el tribunal, debe cumplir las siguientes condiciones o exigencias:

Ser presentado ante la mesa de partes del tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE.

Identificacin del impugnante con su DNI si es personal natural; o con su denominacin o razn social, si es persona jurdica.

Sealar como domicilio procesal una direccin electrnica propia

II. APELACION ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

El petitorio claro y preciso de los que se solicita.

Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el petitorio.

Las pruebas instrumentales pertinentes.

La garanta que respalda la interposicin del recurso de apelacin (3% del valor del proceso de seleccin impugnado).

La firma del impugnante o su representante legal.

Copia simple del escrito y sus recaudos.

Autorizacin de abogado en los procesos de seleccin que la exijan (LPCP y ADP).

El recurso de impugnacin presentado ante el Tribunal del OSCE debe ser declarado improcedente en los siguientes casos:

Cuando el tribunal no tenga competencia para resolver (procesos de seleccin de menor cuanta y adjudicacin directas selectivas).

Sea interpuesto contra actos que no sean impugnables (articulo 106 del reglamento)

Cuando sean formulados despus de haberse vencido del plazo legal (ocho das hbiles siguientes de haberse otorgado la buena pro)

El que suscribe el recursos no es el impugnante o su representante.

El impugnante tenga impedimento para contratar con el estado (articulo 10 de la Ley de contrataciones del estado).

El impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

El impugnante carecer de legitimidad procesal para impugnar el acto que es objeto del cuestionamiento.

Sea interpuesto por el ganador de la buena pro.

No exista conexin lgica entre los hechos expuestos en el recursos y el petito del mismo (incoherencia o inexistencia de sustento factico o jurdico).

Cuando no se acompae la garanta exigida.

El criterio para el redondeo del monto de las garantias que deben adjuntarse en el recurso impugnatorio ante el tribunal de contrataciones del estado debe hacerse considerando solo dos decimales, que deben ser expresados en letras y nmeros conforme al comunicado N 011-2012 OSCE/PRE.

Los vocales resuelven en instancia nica y no estn sometidos a subordinacin jerrquica; su conformacin y numero de salas que integran se establece por decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas. Para ser elegido debe tener los siguientes requisitos:

Tener titulo profesional universitarios.

Experiencia acreditada no menor de cinco de aos en materia de contrataciones y materias relacionadas.

Estudios especializado en temas de contrataciones y/o afines.

Contar con reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.

No tener sentencia condenatoria por delito doloso o inhabilitado para ejercer la funcin publica por sentencia judicial.

No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurdicas declaradas en quiebra.

III. REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEL OSCE

No haber sido inhabilitacin para contratar con el estado.

No tener participacin en personas jurdicas que contraten con el estado.

No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la funcin publica.

Los vocales son elegidos por concurso publico y designados por un periodo de tres aos; solo pueden ser removidos por falta grave, por permanente incapacidad fsica o incapacidad moral sobreviviente. La vacancia en el cargo tambin puede producirse por renuncia del titular o cuando este cumpla setenta aos. La designacin de los vocales que resulten elegidos por concurso publico se efectuara mediante la emisin de una resolucin suprema, de acuerdo a los lineamientos que apruebe el ministerio de economa y finanza.

Los vocales del tribunal del OSCE tienen a cargo las siguientes funciones:

Estudiar, analizar y evaluar los expedientes asignados, emitiendo informes y proyectos de resolucin y acuerdos.

Informar a la sala respectiva sobre los expedientes que se le asigne.

Concurrir a las sesiones de sala plena.

Solicitar al tribunal presidente del tribunal que convoque a la sala plena.

Participar en los debates de las sesiones.

Ejercer obligatoriamente su derecho a voto y formular, cuando lo consideren necesario.

Solicitar a la presidencia del tribunal y la documentacin que se requiera para informar los expedientes a su cargo.

Requerir a los recurrentes y entidades, a travs de la presidencia del tribunal, la informacin complementaria necesaria para resolver los procesos.

Formar parte de las comisiones destinadas a la elaboracin de informes sobre propuestas legislativa, emitiendo cuando se requiera opiniones formales.

Emitir informes y opiniones de carcter legal sobre asuntos especficos que le solicite el presidente del tribunal.

Presentar al presidente del tribunal las propuestas de reformas para el mejor cumplimiento de los procedimientos administrativos de licitacin y contratacin y para el perfeccionamiento de la legislacin de la materia.

Impulsar los procesos, ordenando la realizacin de los actos que correspondan.

Las dems funciones que le designe el presidente tribunal de contrataciones.

Debe tenerse presente que el articulo 88.4 de la ley del Procedimiento Administrativo General, ley N27444, seala que la autoridad que tenga la facultad resolutiva, debe abstenerse en caso de que tuviera amistad intima, enemistad manifiesta o conflicto de inters objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

El presidente del tribunal ser elegido por el consejo directivo del OSCE, y y dentro de sus funciones se encuentran convocar sesiones de sala plena y audiencias pblicas, disponer la ejecucin de los acuerdos de la sala plena y los que sientan precedente de observancia obligatoria, asignar los expedientes para cada sala y designar al vocal ponente, aprobar reglamentos internos, supervisar el desempeo de los rganos del tribunal.

El tribunal cuenta con una secretara que depende de la presidencia del tribunal, la que debe brindar soporte tcnico, legal y administrativo al tribunal para el cumplimiento de sus funciones y administrar los procedimientos que se someten al conocimiento de las salas del tribunal-

El tribunal puede establecer criterios de observancia obligatoria con base en los acuerdos de sala plena que se convoquen para tal fin; estos criterios deben establecerse de modo expreso y con carcter general, interpretando el sentido de las normas que regulan las contrataciones del estado a efectos de mejor resolver.

Las salas estn obligadas a pronunciarse en sentido a pronunciarse en sentido concordante y vinculante con los acuerdos de sala plena, que aprueban precedentes de observancia obligatoria, los que deben ser publicados en el diario oficial EL PERUANO.

IV. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Resolver en ultima instancia administrativa los recursos impugnativos contra los actos administrativos derivados de los procesos de seleccin.

Resolver los recursos administrativos contra los actos derivados de las compras corporativas, as como la subasta inversa y el convenio marco.

Imponer sanciones de inhabilitacin temporal o definitiva para participar en procesos de seleccin y para contratar con le estado; a los proveedores, participantes, postores, contratistas, rbitros y expertos independientes, segn corresponda para cada caso.

Ordenar, la inclusin de proveedores, participantes, postores y contratistas en el capitulo de inhabilitados del registro nacional de proveedores cuando sean sancionados.

Resolver en ultima instancia administrativa los conflictos sobre determinacin de competencias en la solucin de controversias e impugnaciones.

Disponer la publicacin de los pronunciamientos que correspondan y dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones.

Poner en conocimiento de la contralora general de la republica los casos en que se determine indicios de incompetencia, negligencia, corrupcin o inmoralidad en el ejercicio funcional de las entidades.

Poner en conocimiento del ministerio publico, a travs de la procuradura del OSCE, los casos en que se detecte ilcitos penales, cometidos por funcionarios, servidores, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, comunicar a la presidencia del OSCE las medidas realizadas por el personal y poner normas y procedimientos orientados a mejorar sus actividades funcionales.

Mantener actualizada la informacin de los sistemas informticos implementados en el mbito de su competencia en Seace y la pagina web de OSCE.

Formular requerimientos de informacin a las entidades, sean o no partes en el procedimiento sancionador, quienes estn obligadas a remitir la informacin solicitada en el plazo que se les otorgue, bajo responsabilidad.

Custodiar y velar por el optimo estado de los expedientes que se encuentran en la sala del tribunal, bajo responsabilidad.

Proponer normas y procedimiento orientados a mejorar las actividades del tribunal.

Y dems funciones que determinen la Ley, el reglamento, las directivas y los acuerdos de sala plena vigentes.

los vocales del tribunal, as como tienen derecho y atribuciones, tambin tienen responsabilidades que pueden motivar que sean removidos en sus cargos, ya sea por falta grave, limite de edad (setenta aos), permanente incapacidad fsica o incapacidad moral sobreviviente, ya que solo por estas razones pueden ser cesados, luego del tramite administrativo pertinente, en contra de su voluntad.

Se considera falta grave:

Aprovecharse del cargo para obtener ventaja personales o a favor de terceros o incurrir en cualquier otra causal de despido prevista en la norma que regula el rgimen laboral de la entidad privada.

La ausencia injustificada de tres sesiones consecutivas, o cinco alternativas en un ao calendario.

Ser condenado a pena privativa de libertad por delito doloso o haber devenido en incapaz por causales previstas en el cdigo civil.

d) Haber incurrir en algn caso de negligencia, incompetencia o inmoralidad debidamente acreditado.

e) Haber incumplido un deber establecido en cdigo de tica y su reglamento.

La vacancia en el cargo tambin se produce por renuncia del propio vocal o por sobrevenir alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas y comprobadas en la normativa aplicable al sector publico, conforme lo dispone el articulo 23 del Reglamento de Organizacin y funciones del OSCE. Pero lo que nunca debe repetirse es un cese masivo y arbitrario que afectan derecho fundamentales y al orden constitucional, como fue la resolucin suprema N 068-2011-EF publicada el 19 de setiembre de 2011 en a que se dio por concluida la designacin de cinco vocales que no presentaron a un proceso de evaluacin totalmente irrito e ilegal; con fines polticos e intereses inconfesables, como fue de conocimiento publico.

Conforme al cdigo de tica institucional, todos los miembros del tribunal deben tener presente la importancia de la dedicada labor que ejercen en el OSCE y en las desiciones que deben asumir para resolver la mejor utilizacin de los fondos pblicos o en la gention de estos, situaciones que obligan a observar las normas de conducta profesional y laboral concordantes con los principios que rigue la funcin publica como son la objetividad, probidad, transparencia, diligencia, reserva, honradez, respeto y pulcritud.

Conforme a las normas administrativas, los vocales que integran las salas del tribunal del OSCE deben abstenerse de participar cuando sus decisiones del fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolucin y afecten principios elementales de razonabilidad, equidad e imparcialidad, debiendo inhibirse cuando se presenten las siguientes causales:

Si es pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administradores de sus empresas, o con quienes les presenten servicios.

Si han tenido intervencin como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificacin de errores o la decisin del recurso de reconsideracin .

Si personalmente, o bien su conyugue o algn pariente dentro del cuarto de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere inters en el asunto de que se trate en otra semejante, cuya resolucin pueda influir en la situacin de aquel.

Cuando tuviere amistad intima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

Cuando tuviere o hubiese tenido en los ltimos dos aos, relacin de servicio o subordinacin con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertacin de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

Si concurrieran cualquiera de las causales de atencin sealadas y la participacin del vocal su hubiera dado, esto no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvo en el caso de que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que se hubiera ocasionado indefensin en el administrado. Sin perjuicio de los dispuesto, tambin debe darse inicio a las acciones de responsabilidades contra los que no se hubieran abstenido de intervenir conociendo la existencia de la causal.

Las resoluciones que expide el tribunal cuando se pronuncian sobre los recursos de apelacin o impugnacin a la buena pro deben contener como mnimo lo siguiente:

Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnacin.

La determinacin de los puntos controvertidos planteados por el impugnante mediante su recurso y por los dems postores intervinientes en el procedimiento de impugnacin.

El anlisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos, valorando los medios de prueba actuados.

El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelacin y de la absolucin de los dems postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.

El tribunal de contrataciones del estado tiene la sana practica de establecer sumillas o resmenes muy breves del contenido de la resoluciones que dicta y son publicados en el SEACE, pero debemos sealar que muchas de ellos no reflejan a cabalidad el fundamento principal que sirvi de motivo a la decisin emitida; muchos tambin son repetitivos y no indican otras caractersticas que se aprecian en el texto integro de la resolucin, que por lo que es conveniente que no se descuide su redaccin ya que sirven de criterio y utilidad para referirse a lo esencial del tema tratado.

CARACTERISTICAS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL

Constituyen actos administrativos definitivos porque ponen fin a la instancia administrativa y se pronuncian sobre el fondo de la controversia en las impugnaciones a la buena pro o en la aplicacin de sanciones.

Al definir la situacin materia de la controversia causan estado y se da por agotada la va administrativa, por lo que contra las resoluciones emitidas no procede ningn recurso impugnativo en esta va.

Produce lo que se denomina cosa decidida, es decir, se ha dictado una decisin sobre el fondo del asunto con toda la informacin que ha sido evaluada y la controversia ha sido objeto de un pronunciamiento final administrativo.

Sientan precedente administrativo y las resoluciones que expide como ultima instancia administrativa deben ser antecedentes vinculantes para casos similares y de cumplimiento obligatorio, por lo que deben ser publicadas en el Seace.

Las resoluciones que emiten el tribunal tiene sus formalidades en laque debe constar el numero de resolucin, la sala que lo expide, numero de expediente, la sumilla del caso, los antecedentes, sus fundamentos, las conclusiones y la firma de los vocales integrantes de la sala sancionadora.

Las resoluciones del tribunal, as como los acuerdos y reconsideraciones deben ser notificadas inmediatamente de haber sido suscritas por los vocales que emiten y ser publicadas en la pagina web del OSCE.

Son de conocimiento publico y todos los interesados que participan en las contrataciones del estado, las pueden utilizar como antecedentes para casos similares y presentarlas cuando sean pertinentes.

No constituyen cosa juzgada, porque pueden ser revisadas y modificadas a travs de un proceso contencioso-administrativo ante el poder judicial; se configura lo que se denomina cosa decidida en la va administrativa.

Las decisiones del tribunal se ponen en conocimiento a las instalaciones respectivas para su cumplimento y ejecucin, como el RNP en caso de sanciones; a las entidades publicas, Procuradura del OSCE, a los rganos de control Institucional, al Ministerio Publico, o a la Contralora General de la Republica, en caso de ser pertinentes.

El tribunal debe resolver y notificar la resolucin en que se pronuncia sobre los recursos impugnatorios dentro de los plazos de ley; en caso contrario, el impugnante puede presumir que fue desestimado, operando la denegatoria ficta, para interponer la demanda contencioso-administrativa.

Las resoluciones dictadas por el tribunal deben ser cumplidas por las partes, sin calificarlas y bajo los trminos expuestos. Si la entidad no cumple con lo dispuesto, se requerir al titular, para que imponga las sanciones previstas y comunicara al rgano de control institucional y/o a la contralora general de la republica, tales hechos. De ser el caso se har conocer a los infractores la comisin de las conductas tipificadas en los artculos 376 y 377 del cdigo penal.

El tribunal de contrataciones del estado forma parte importante del organigrama del OSCE, como se aprecia de las atribuciones y funciones que desempea, por lo que resulta trascendente en la tarea de fiscalizacin y control de los procesos de seleccin que se realizan para la adquisicin de bienes, prestaciones de servicio y consultoras, ejecuciones de obra en las que el estado debe contratar para el cumplimiento de sus objetivos, dentro de un sistema eficiente, que garantice no solo beneficios de ata calidad, sino tambin decisiones que se adopten con integridad tica e imparcialidad para lograr la aceptacin de la sociedad y la confianza en la eficiencia que deben tener las compras publicas, administrando una justicia administrativa imparcial, eficiente y oportuna.

ORGANIGRAMA

FUNCIONES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES OSCE (ARTICULO 58 DEL DECRETO LEGISLATIVO N 117 MODIFICADO POR LA LEY N 29873)

Velar y promover el cumplimiento y difusin de esta ley, su reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.

Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestin de las contrataciones del estado.

Emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia.

Resolver los asuntos de su competencia en ultima instancia administrativa.

Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratacin que realicen las entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago con fondos pblicos independientemente del rgimen legal. Esta supervisin tambin alcanza alas contrataciones previstas en los literales i), o), s), t) y v) del numeral 3.3 del articulo 3 de la presente ley.

Administrar y operar el registro nacional de proveedores (RNP), as como cualquier otro instrumento necesario para la implementacin y operacin de los diversos procesos de contrataciones del estado.

g) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrnico de las Contrataciones del estado (Seace).

h) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto.

i) Designar rbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institucin arbitral, en la forma establecida en el reglamento.

j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efecten las Entidades son gratuitas.

k) Imponer sanciones a los proveedores que contravengan las disposiciones de esta ley, su reglamento y normas complementarias, as como los rbitros en los casos previstos en la presente ley.

l) Poner en conocimiento de la Contralora General de la Republica, de manera fundamentada, las transgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio econmico al estado o de comisin de delito o de comisin de infracciones graves o muy graves por responsabilidades administrativas funcional de acuerdo al marco legal vigente.

m) Suspender los procesos de contratacin, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe transgresiones a la normatividad aplicable, pudiendo adoptar y/o disponer las medidas que resulten necesarias para tal efecto, incluida la no emisin de las constancias necesarias para la suscripcin del respectivo contrato, sin perjuicio dela atribucin del Titular de la Entidad, de declarar la nulidad de oficio de dichos procesos.

n) Promover la Subasta Inversa, determinando las caractersticas tcnicas de los bienes o servicios que sern provistos a travs de esta modalidad.

o) Desconcentrar sus funciones de sus rganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organizacin y Funciones.

p) Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de los regmenes de contratacin del Estado, analizar y proponer nuevos mecanismos idneos de contratacin segn mercados, as como proponer estrategias destinadas al uso eficiente de los eficiente de los recursos pblicos.

q) Las dems que le asigne la normativa.

El OSCE tiene la siguiente organizacin y desempeo de funciones en sus diferentes reparticiones y rganos de lnea:

Consejo directivo.- es el mximo organismo de la entidad, se encuentra integrado por tres miembros, designado por un periodo de tres aos.

Presidencia Ejecutiva.- es la mxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario, convoca y preside las sesiones del consejo directivo.

Secretaria General.- es el mximo rgano administrativo, encargado de la coordinacin con los rganos de la entidad e interinstitucional.

Oficina de Control Institucional.- es el rgano encargado de conducir, programar, ejecutar y evaluar las acciones de control de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

Oficina de Procuradura.- es el rgano que ejerce la representacin y defensa judicial del OSCE ante los rganos jurisdiccionales en los procesos civiles, penales, laborales y especiales.

Tribunal de Contrataciones de Estado.- es el rgano colegiado encargado de resolver en ultima instancia administrativa las controversias que surjan entre las entidades, los participantes y los postores durante el proceso de seleccin, as como aplicar las sanciones respectivas.

Secretaria del Tribunal.- la secretaria brinda soporte tcnico, legal y administrativo al tribunal para el cumplimiento de sus funciones.

Oficina de Asesora Jurdica.- es el rgano de brindar asesoramiento legal a la alta direccin y dems rganos y unidades orgnicas del OSCE, asunto de carcter jurdico con el propsito de que las actuaciones institucionales se den dentro del marco legal vigente.

Oficina de Planeamiento y Desarrollo.- es el rgano encargado de elaborar y evaluar la ejecucin de los planes institucionales y el proceso presupuestario del OSCE, as como las actividades de cooperacin tcnica nacional e internacional. Depende jerrquicamente de la secretaria general.

Oficina de Estudios Econmicos.- tiene como finalidad conducir los estudios de carcter econmico y social relacionados con las compras publicas incluyendo aquellos conducentes a evaluar el funcionamiento de los regmenes de contratacin del estado.

Oficina de Administracin.- es el rgano de apoyo encargado de la operacin y funcionamiento de los sistemas de administrativos del OSCE.

Direccin de Administracin.- es el rgano encargado de las actividades relacionadas con la conciliacin y arbitraje administrativo de las contrataciones del estado para solucionar las controversias derivadas de las ejecuciones contractuales.

Direccin del Seace.- es el rgano encargado de administrar y desarrollarlas operaciones que se realizan en el marco del sistema electrnico de contrataciones del estado Seace, as como de administrar el Registro Nacional d Proveedores de convenios Marco.

Direccin Tcnico Normativo.- es el rgano encargado de establecer criterios tcnico-legal y elaborar documentacin referida a aspectos de aplicacin de la normativa de contrataciones, as como de brindar asesora de carcter tcnico-legal, actividades de capacitacin y difusin, absolviendo consultas y pronunciamiento en materia de contratacin publicas.


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