Guía de Estudios
Dr. Jorge Alejandro Suarez Saponaro
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
CATEDRA LIBRE DE ESTUDIOS
SOBRE EL SAHARA OCCIDENTAL
MISION DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL REFERENDUM
DEL SAHARA OCCIDENTAL
Jorge Alejandro Suárez Saponaro
Abogado – Magíster en Defensa Nacional
Guía de Estudios
Dr. Jorge Alejandro Suarez Saponaro
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INDICE
Carta al Alumno……………………………………………………………3
UNIDAD TEMATICA 1.
Misiones de Paz. Conceptos Generales…………………………………….5
UNIDAD TEMATICA 2.
Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos……………..31
UNIDAD TEMATICA 3
Plan de Arreglo de 1991……………………………………………………57
UNIDAD TEMATICA 4
Situación Jurídica de los Territorios ocupados y de la RASD…………..73
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………...88
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Estimado Alumno:
El conflicto del Sahara Occidental se caracteriza por su
complejidad por múltiples razones: la Historia, el contexto geopolítico, los actores
intervinientes, así como cuestiones de índole jurídica. La Misión de las Naciones
Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental no permanece ajena a ello.
La complejidad del conflicto precisa dotar al estudiante de una serie de
herramientas mínimas a fin de comprender las particularidades de la Misión de
Naciones Unidas presente en el Sahara. Que por diversos motivos tiene un carácter
único. Es por ello que la presente materia se organiza en cuatro unidades claramente
diferenciadas, pero a la vez interrelacionadas entre sí. Asimismo cabe destacar que la
Guía de Estudios ha sido confeccionada en base a la Bibliografía que consta en el
Programa de Materia “MINURSO”.
A lo largo de la presente Guía de Estudio, el estudiante podrá conocer las
características relevantes de las diferentes Operaciones Mantenimiento de Paz, el
marco jurídico, su clasificación, el papel de la Asamblea General y el Consejo de
Seguridad en la puesta en marcha de este tipo de misiones de mantenimiento de paz.
Dado que el Sahara Occidental es un territorio ocupado, por ende está bajo el
amparo del régimen del Derecho Internacional Humanitario, razón por la cual se ha
considerado pertinente hacer un repaso de los puntos relevantes de este régimen
jurídico, en particular vinculado al citado conflicto. Asimismo, en el marco de los
importantes cambios en materia de régimen internacional de Derechos Humanos,
cobra una vital importancia, a tal punto que las voces que requieren que la Misión de
la ONU tenga competencias en la materia, es un claro ejemplo de la importancia de
dicho régimen. La transgresión de los Derechos Humanos, ha sido motivo en más de
una ocasión de la intervención directa de la Comunidad Internacional. Es por ello que
en esta Guía el alumno contará con una introducción a dicha temática, aplicado al
caso en estudio.
Estos elementos nos permiten contar con herramientas básicas para conocer la
complejidad en la que se inserta la MINURSO. En una Unidad temática específica se
analiza sus orígenes, objetivos, responsabilidades y también limitaciones. Este último
aspecto acarrea una serie de consecuencias que impiden que el conflicto del Sahara se
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haya resuelto, sino por las graves transgresiones a los derechos que padece el pueblo
saharaui.
La última Unidad temática de la Guía abarca el estudio de la compleja
situación jurídica del territorio saharaui, donde encontramos una Potencia ocupante,
una Potencia Administradora, un movimiento de Liberación Nacional, y hasta la
existencia de un gobierno saharaui que cuenta con reconocimiento internacional por
más de medio centenar de Estados.
El estudio de la Historia del Sahara Occidental no solo constituye un tema de
sumo interés para el investigador desde múltiples facetas, sobre un tema poco conocido
en nuestro país, sino que constituye la posibilidad de conocer a un pueblo, que contra
todo pronóstico ha logrado sobrevivir heroicamente a las duras pruebas que tuvo que
sortear, transformándose en todo un ejemplo de lucha y resistencia nacional. Espero
que la presente Guía, así como la Bibliografía de la presente materia, contribuyan a
promover el interés por investigar sobre la Historia y Política del Sahara Occidental.
Jorge Alejandro Suárez Saponaro
Abogado – Magíster en Defensa Nacional
Buenos Aires, 7 de mayo de 2013.
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UNIDAD 1
MISIONES DE PAZ
CONCEPTOS GENERALES
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Introducción
La presente Unidad estudia las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, que tras el fin
de la Guerra Fría, se multiplicaron sustancialmente, desempeñando nuevas responsabilidades, a
las ya tradicionales asignadas a este tipo de Operaciones. Las circunstancias políticas,
repercuten en las características y en el “mandato” de estas Operaciones. No obstante ello, las
Operaciones de Paz mantienen una serie de características comunes, incluso la MINURSO.
En esta Unidad estudiaremos las competencias en la materia de la Asamblea General y
el Consejo de Seguridad, los diferentes tipos de misiones de mantenimiento de paz y el marco
jurídico que justifica dichos tipos de misiones. Ello nos permitirá contar con la base necesaria
para conocer los caracteres relevantes de la MINURSO.
1.1 El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Su responsabilidad en el
mantenimiento y seguridad internacionales.
La Carta de las Naciones Unidas prevé la creación de una serie de órganos, entre ellos el
Consejo de Seguridad. El citado texto señala que la principal responsabilidad del Consejo (en
adelante CSNU) es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Esto implica una
serie de responsabilidades que la propia Carta señala:
▪ Mantener la paz y seguridad internacionales en conformidad con los propósitos y principios
de la ONU.
▪ Investigar toda controversia o situación que pueda crear un conflicto internacional, así
como recomendar métodos para alcanzar acuerdos, etc.
▪ Planes de un sistema de control de armamentos.
▪ Determinar si existe una amenaza para la paz, y recomendar medidas pertinentes.
▪ Instar a miembros de la ONU a adherirse a medidas de sanción a fin de impedir o detener
un acto de agresión. Llegado el caso adoptar medidas militares para el agresor.
▪ Recomendar la admisión de nuevos miembros.
▪ Ejercer la administración fiduciaria de la ONU en zonas estratégicas.
▪ Recomendar a la Asamblea la designación del Secretario General, y junto a la Asamblea
elegir los integrantes de la Corte Internacional de Justicia.
El CSNU está compuesto por 15 miembros, de los cuales cinco tienen carácter permanente
y tienen poder de veto. Su composición deriva de las consecuencias de la Segunda Guerra
Mundial formada por las llamadas Potencias Aliadas: Estados Unidos, China, Rusia, Gran
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Bretaña y Francia. Los miembros no permanentes duran en su mandato dos años y son elegidos
por la Asamblea General.
Los miembros del CSNU tienen un voto. Las cuestiones de procedimiento requieren nueve
votos y sobre cuestiones importantes, se requieren nueve votos, pero incluidos los votos de los
miembros permanentes. Intereses políticos, impiden por ejemplo que en hechos graves, el
CSNU demore en alcanzar acuerdos para tomar medidas. La Argentina sintió en carne propia
como juegan los intereses políticos en la guerra de Malvinas, donde la falta de consensos y la
intransigencia del Reino Unido con poder de veto, impidió establecer un cese del fuego o por lo
menos algún tipo de salida negociada. En el caso saharaui, el veto francés ha sido decisivo para
que determinadas cuestiones que afectaran a su aliado marroquí en el Sahara no fueran tratadas
o directamente muchas propuestas naufragaran.
El art. 25 de la Carta establece la obligación de aceptar y cumplir por parte de los Estados
miembros de las res del CSNU, siendo este el único órgano facultado para que sus decisiones
sean de cumplimiento obligatorio para los Estados Miembro de la ONU.
1.2. Las Misiones de Paz. Tipos. Marco jurídico. Casos
El fracaso del modelo de seguridad internacional posterior a la Primera Guerra Mundial,
llevó a una total revisión de ello. En 1946 con la Carta de las Naciones Unidas se implementa
un mecanismo de seguridad colectiva sostenido con la garantía de los miembros permanentes
del Consejo de Seguridad, estaba basado en el hecho de que le poder militar sería utilizado, si
fuera necesario para mantener la paz1. Los capítulos VI y VII, y especialmente – como señala
Virginia Gamba – los artículos 40, 42, y 43 de la Carta de las Naciones Unidas, hacen mención
las clases de amenaza a la seguridad y las acciones para enfrentarlas. Fuente Cobo2 nos dice
que la gran innovación de la Carta era la clasificación de los conflictos en dos grandes
categorías:
“Aquellos que eran consecuencia de “peligros para la paz y la seguridad
internacionales”. Recogidos en el capítulo VI de la Carta servirían de base
para lo que posteriormente iban a denominarse Operaciones de
Mantenimiento de la Paz (OMP,s.).
- Aquellos que procedían de “amenazas para la paz, quebrantamientos de la
paz o actos de agresión”. Recogidos, por su parte, en el capítulo VIII –
1 GAMBA, Virginia: “Las Naciones Unidas y la intervención militar” en Revista Militar n°732 (Buenos
Aires, abril – junio de 1992), pág. 29. 2 COBO FUENTE; Ignacio: “Operaciones de paz para el siglo XXI: Un concepto en evolución” (Centro
de Estudios y Análisis de Seguridad – Universidad de Granada) http://www.ugr.es/~ceas. Consultado el
13 de marzo de 2013.
http://www.ugr.es/~ceas
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artículo 42 - de la Carta derivarían mucho más tarde, hacia lo que con
grandes reticencias terminaría llamándose Imposición de la Paz (PE,s.).”
El sistema de Seguridad Colectivo de las Naciones Unidas previsto por la Carta quedó
frustrado desde el principio, particularmente por desacuerdo de los cinco miembros permanentes
del Consejo de Seguridad, que impidió la puesta en marcha del instrumento militar. Los
llamados “Convenios Especiales” del art. 43, por los cuales los miembros de la ONU asumían el
compromiso de poner fuerzas a disposición del Consejo de Seguridad, nunca fueron celebrados.
La realidad de la Guerra Fría dificultó seriamente la aplicación de la Carta, dado el
poder de veto de las grandes potencias en el Consejo de Seguridad. En contadas ocasiones hubo
consensos para el envío de tropas de las Naciones Unidas (los “cascos azules”), como fue el
caso de Corea. Posteriormente se resolvió que las tropas de la ONU estarían formadas por
países neutrales, sin la intervención directa de las grandes potencias en los contingentes.
Las misiones de paz nacieron como recurso alternativo para enfriar conflictos/guerras
en el marco de la Guerra Fría. Debe destacarse que este tipo de misiones no han sido
reglamentadas por las Naciones Unidas, sino más bien sus características derivan de la prácticas
y de las circunstancias políticas en que una OMP se desarrolle. No obstante ello diversos juristas
han intentado darle a las OMP´s una definición, pero a efectos de la presente Guía de Estudio,
tomaremos las definiciones del entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Boutros
Ghali:
1. mantenimiento de la paz «el despliegue de una presencia de las Naciones Unidas en el
terreno, hasta ahora con el consentimiento de todas las partes interesadas y, como norma,
con participación de personal militar o policial de las Naciones Unidas y, frecuentemente,
también de personal civil». Ejemplos: Chipre, Haití y en su momento la UNEF I (Egipto,
1956).
2. En cuanto a las llamadas misiones de establecimiento de la paz (peacekeaping) como «las
medidas destinadas a lograr que las partes hostiles lleguen a un acuerdo,
fundamentalmente por medios pacíficos como los previstos en el Capítulo VI de la Carta de
las Naciones Unidas» 5, y a la llamada diplomacia preventiva como «las medidas
destinadas a evitar que surjan controversias entre dos o más partes, a evitar que las
controversias existentes se transformen en conflictos y evitar que éstos, si ocurren, se
extiendan.3 Ejemplos: Namibia, Angola, El Salvador, Camboya, Mozambique.
3. En 1994, definió en el marco del Capítulo VII de la Carta, a las misiones de imposición de
la paz (peace enforcement) «consiste en las medidas adoptadas en virtud del Capítulo VII
3 IGLESIAS VELASCO, J. Alfonso: “El marco jurídico de las operaciones de mantenimiento de la paz de
Naciones Unidas” en Foro, Nueva época, n° 1(Madrid, 2005), pág. 127-177. Se puede descargar de
Internet.
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de la Carta, incluido el uso de la fuerza armada, para mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales en situaciones en que el Consejo de Seguridad haya determinado
la existencia de una amenaza para la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de
agresión”4 Ejemplo: Kosovo, ex – Yugoslavia, Somalia, etc.
Otro clasificación es la siguiente:
▪ Operación de paz “clásica de la ONU”, como por ejemplo la varias veces mencionada
UNEF. Funciones: interposición y vigilancia de cese el fuego. Base legal: Cap. VI.
Competencia: Consejo de Seguridad. Principios Básicos. Consentimiento de las partes;
neutralidad; no uso de la fuerza salvo en legítima defensa.
▪ Operación de paz “robusta” de la ONU. Caso: UNPROFOR (Bosnia). Funciones:
Interposición; vigilancia del cese del fuego; protección de civiles, protección de zonas
seguras. Base Legal: Cap. VII. Competencia: Consejo de Seguridad. Principios:
Consentimiento del Estado en cuyo territorio se despliega, imparcialidad, autorización para
utilizar todas las medidas necesarias para cumplir el mandato asignado.
▪ Operación de paz autorizada a una organización regional. Caso: ISAF/OTAN (Afganistán).
Funciones: mantener un entorno de seguridad. desarrollar las capacidades de las fuerzas de
seguridad nacionales.. Base Legal: Cap. VII. Competencia: Organización regional previa
autorización del Consejo de Seguridad. Principios: consentimiento del Estado,
imparcialidad (en apariencia), autorización del uso de la fuerza para cumplir con su
mandato.
▪ Operación de Imposición de paz (Coalición de paz). Caso: Kuwait (1991). Funciones:
imposición de la paz. Base Legal: Cap. VII. Competencia: Consejo de Seguridad que
autoriza a un Estado o grupo de Estados. Principios: no hay consentimiento del Estado,
parcialidad, autorización del uso de la fuerza para restablecer o imponer la paz.
Las OMPs incumben tres actividades principales:
▪ Prevención de conflictos y construcción de la paz.
▪ Mantenimiento de la paz.
▪ Construcción de la paz.
En estas actividades encontramos las operaciones de peace making cuando los
conflictos están en curso, consistiendo las mismas en la mediación por medio de enviados
especiales por gobiernos, grupos de Estados, organizaciones regionales o las propias Naciones
Unidas. Estas misiones pueden estar integradas por ONG´s como en el caso de las
negociaciones de paz en Mozambique. En lo que se refiere a las operaciones peacekeeping, ha
4 Idem, pág. 133.
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tenido una importantes transformaciones los últimos cincuentas años, de un modelo
eminentemente militar, a otro más complejo formado por personal militar y civil trabajando en
conjunto para actuar especialmente en escenarios de guerras civiles. Las operaciones
peacebuilding, una denominación de carácter reciente, hace referencia a las acciones llevadas al
margen del conflicto, que incluye una serie de acciones que abarcan:
▪ Reintegración de antiguos combatientes;
▪ Reconstrucción de instituciones de gobierno (sistema judicial, etc.).
▪ Respeto de los DDHH a través del monitoreo de los mismos;
▪ Asistencia para la formación de instituciones con valores democráticos, promover
resolución de conflictos y técnicas de reconciliación.
El Dr. Iglesias Velasco sintetizando, señala que las misiones de mantenimiento de paz
son acciones militares y/o policiales internacionales. A pesar de una naturaleza eminentemente
militar, por la organización, equipamiento, y técnicas, no constituyen operaciones clásicas de
combate. Sino como hemos observado, las OMPs cuentan con una importante participación
civil.
Las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas se despliegan sobre la base de
los mandatos del Consejo de Seguridad. Sus tareas difieren de una circunstancia a otra, en
función del conflicto y de los desafíos específicos que presenta.
a. Las Operaciones de Mantenimiento de Paz. Requisitos y evolución.
Los requisitos para la existencia de una misión de mantenimiento de paz, ha sido objeto
de diversos puntos de vista, no habiendo uniformidad sobre ello. A los fines del presente
trabajo, citamos a Wallensteen, mencionado por Virginia Gamba5:
1. Existencia de un acuerdo político previo entre las partes en disputa (ej.: Plan de Arreglo de
1991 acordado entre Marruecos y el F. Polisario).
2. La operación de mantenimiento de paz debe ser neutral a la situación, o sea el status quo no
debe cambiar a raíz de la llegada de los cascos azules.
3. Las partes en conflicto son Estados y gobiernos, en general miembros de la ONU, y la
soberanía del Estado es respetada.
4. Solo es factible utilizar la fuerza como mecanismo de autodefensa.
5. Los países contribuyentes a las fuerzas de paz no son potencias.
6. Las operaciones revisten carácter temporal y solo existen mientras las partes buscan
alcanzar un acuerdo a su disputa. (El mandato de la MINURSO es renovado anualmente).
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Virginia Gamba, nos dice que analistas como Cox señalan que las misiones de manteniemiento
de paz conforman una tríada: consentimiento de las partes, imparcialidad de la ONU, y uso de la
fuerza como mecanismo de autodefensa. Una rápida lectura, pareciera que las cosas son
sencillas, pero no son. Según los escenarios en donde debe operación de mantenimiento de paz,
estas tienen sus particularidades. Recordemos que el rol de dichas misiones s disuadir a dos
fuerzas hostiles, muchas veces dado el grado de gravedad del conflicto, dichas fuerzas hayan
sobrepasado ese rol.
Cabe destacar – siguiendo a Gamba – que las operaciones de mantenimiento de paz no
son mencionadas por la Carta, pasó a ser vista como un elemento constante de las Naciones
Unidas. La realidad internacional que dio paso el fin de la Guerra Fría, a partir de 1991, dio por
terminada la tradicional imagen de los “cascos azules” dio paso a un uso abierto de la fuerza,
como fuera pensado en el Consejo de Seguridad en 1946.
Fuente Cobo6 señala que el desarrollo de las Operaciones de Mantenimiento de Paz
(OMP´s) nacen a raíz del fracaso de la aplicación del Capítulo VII en la Guerra de Corea.,
señalando que las OMPs quedan a medio camino entre el Cap. VI (arreglo pacífico de las
controversias) y Cap VII (acciones contra amenazas y quebrantamiento de la paz, art. 41). Este
tipo de operaciones surgen para la aplicación:
“Diplomacia Preventiva de los conflictos” al amparo del art.1 de la Carta en
el que se preveía la adopción de medidas colectivas para prevenir y eliminar
las amenazas a la paz...y cuyo objetivo era el de evitar la intromisión
competitiva de las Grandes Potencias en las zonas de conflictos locales,
ejerciendo un papel de interposición entre las partes en conflicto. Esto
significaba que solo se admitiese el establecimiento de una OMP en aquellas
regiones del planeta donde las Grandes Potencias no se encontrasen
directamente enfrentadas.”
En base a lo expuesto, los modelos de participación que señala Fuente Cobo son los
siguientes:
1. Observadores militares desarmados, desplegados en el terreno a fin de velar por el
cumplimiento de los acuerdos.
2. Misiones de paz con personal militar armado al servicio de las ONU. Ejemplos de ello
tenemos la propia MINURSO; la UNEF desplegado en la crisis del Suez de 1956; así como
las misiones desplegadas en el Líbano, Chipre, etc.
5 GAMBA, Virginia: op.cit. pág. 29. 6 FUENTE COBO, op.cit.
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El autor señala que las OMPs realizadas entre 1946 y 1980 se caracterizan por la existencia del
consentimiento de las partes en conflicto; mandato claro y con posibilidades de éxito;
imparcialidad de la fuerzas de la ONU; uso de la fuerza salvo en situación de autodefensa.
Durante unos años, el modelo a seguir por las OMP´s fue la UNEF, hasta el conflicto del
Congo, cuando se organiza la MONUC, en este caso, el Secretario General requirió al Consejo
de Seguridad la aplicación del art. 99 de la Carta, por revestir el caso congoleño a juicio del
Secretario General una amenaza a la paz y seguridad internacionales. Este es el primer ejemplo
que una OMP se transforma en una Operación de Imposición de la Paz (Cap. VII). A partir de
este caso hubo una serie de cambios en la gestión de las OMP´s:.
▪ Intervención de la ONU en un conflicto interno, algo inédito hasta ese entonces.
▪ Autorización al uso de la fuerza, siendo ejemplo de ello la facultad de emplear la fuerza
para el desalojo de las fuerzas mercenarias en el Congo.
▪ Fin del principio de la imparcialidad, al involucrarse la ONU directamente en un conflicto
interno y defender la integridad territorial de dicho país.
El fin de la Guerra Fría significó, la posibilidad de aplicar en toda su dimensión los
mecanismos previstos por el Capitulo VII de la Carta. En la Guerra del Golfo, el Consejo de
Seguridad por res. 678 (1990) autoriza a un grupo de Estados, en el marco del concepto de
defensa colectiva previsto por el art. 51 de la Carta. Un precedente similar fue el caso de Corea,
con la excepción que en aquel momento, el apoyo fue restringido en parte por el conflicto Este –
Oeste. Este mecanismo novedoso implica una serie de ventajas al delegar en un grupo de
Estados con capacidad suficiente para aplicar medidas coercitivas. Las desventajas saltan a la
vista, dado que la intervención de la intervención de dicho de grupo de potencias, dependerá
siempre de sus intereses, corriéndose que un grupo de potencias en base a las resoluciones del
Consejo de Seguridad, sean interpretadas como “carta blanca” para intervenir en determinados
conflictos. Un ejemplo palpable es Libia o Irak durante la llamada operación Provide Confort,
ejecutada sin apoyo de la res. 688 de 1991.
En esta nueva etapa de las OMP´s tienen importantes transformaciones, ahora los
especialistas hablan de Operaciones de Segunda Generación o Multifuncionales:
▪ Supervisión de cese de fuego, treguas o armisticios, con la salvedad que la ONU negocia
con otros Estados, grupos insurgentes o movimientos de liberación nacional. En algunos
casos obtiene resultados positivos, al lograr el consenso entre las partes involucradas, en
otros todo lo contrario (ex Yugoslavia, Ruanda, Somalia). Las misiones de paz no solo
cumplen con funciones de vigilar el cese del fuego, sino que esto es un requisito previo para
otras funciones, como un proceso electoral, intercambio de prisioneros en el marco de
acuerdos de cese de hostilidades. Ejemplos de ello lo encontramos en el caso de Namibia y
el Sahara Occidental con la MINURSO. En este caso, la misión de la ONU tiene –
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teóricamente – el objetivo de hacer cumplir el Plan de Arreglo de 1991: el referéndum sobre
autodeterminación. Estos cambios se han trasladado a Estados soberanos, donde misiones
de la ONU intervinieron en procesos de paz y electorales en El Salvador, Haití, Camboya,
Angola, Mozambique, Sudáfrica, Liberia, etc. Estas misiones tienen un importante
componente civil.
▪ Las misiones amplían sustancialmente sus competencias al ámbito interno, cumpliendo
funciones policiales y hasta propias de un gobierno. Un antecedente es la Autoridad interina
que gobernó Nueva Guinea Occidental desde la retirada holandesa hasta su traspaso a
Indonesia; la misión de Camboya que emitió pasaportes y visados, seguridad, a fin de
garantizar el orden en las elecciones y en la reconstrucción del Estado;7 el caso de la
UNFICYP (Chipre) con competencias policiales que abarcan el propio aeropuerto de la
capital; o el caso de Timor Oriental donde la ONU ejerció facultades propias de un gobierno
hasta la independencia del territorio.
▪ Las responsabilidades abarcan el desminado, la inserción de ex combatientes, la supervisión
de desmovilización de fuerzas, retorno de refugiados a sus hogares, asistencia humanitaria,
reconstrucción.
▪ La defensa de áreas protegidas, especialmente áreas desmilitarizadas, como el caso de la
UNFIL en Líbano en su momento con la retirada
▪ Creciente intervención de organizaciones de seguridad regionales, principalmente la OTAN.
Este tipo de intervención generalmente se desarrollan por razones eminentemente
humanitarias y por presiones de la opinión pública doméstica.
Dijimos en un principio que las misiones de paz no están “reglamentadas” por la Carta, pero
la competencia de la ONU en la materia surge de la propia Carta, por medio de los llamados
“poderes implícitos”. Estos han sido recocidos por la jurisprudencia del Tribunal Internacional
de Justicia en la opinión consultiva del 11 de abril de 1949 relacionado con “Reparación de
daños sufridos al servicio de Naciones Unidas”. Estos poderes están limitados a no contradecir
la propia Carta; arrogarse funciones que corresponden a otros órganos de las Naciones Unidas;
principio de “no intervención” dentro de la jurisdicción interna de los Estados, salvo que sea
aplicable el Cap. VII.
Los organismos con competencia de crear “misiones de paz” son:
▪ Consejo de Seguridad.
▪ Asamblea General.
7 La APRONUC (1991) tuvo una gestión exitosa gracias a la colaboración, que cumplieron con los
acuerdos de paz, permitieron que esta misión cumpliera sus objetivos. Las responsabilidades de la
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El Secretario General le está vedado la creación de misiones de paz, consolidándose como una
costumbre dentro de la Organización. En cuanto al equilibrio político entre la Asamblea y el
Consejo de Seguridad sobre mantenimiento de la paz, nos dice Iglesias Velasco que la Carta
contiene previsiones al respecto en los art. 11, 14 y 24, que materializan el reparto entre una
función deliberante de estudio y discusión, más propia de la Asamblea, y otra de decisión y
acción ejecutiva, competencia principal del Consejo de Seguridad. El autor citado nos dice que
la creación de OMP´s por parte de la Asamblea General tiene su fundamento jurídico en los art.
10, 11, y 14 de la Carta. En caso de intervenir el Consejo de Seguridad – algo más frecuente –
el fundamento lo encontramos en el art. 40 de la Carta.
Las operaciones de mantenimiento de la paz, pueden tener funciones de mediación o
conciliación en determinados casos concretos. En lo concerniente a la mediación, tiene ciertas
particularidades:
▪ no pueden resolver diferencias políticas, en el marco del Cap. VI,
▪ ni desarrollar las funciones emergentes de la aplicación de dicho capítulo.
▪ No obstante, como señalan muchos autores y la experiencia práctica, las OMPs han servido
de canal para la solución de numerosos conflictos, como los casos de Camboya,
Mozambique, El Salvador, etc. Quedando demostrado que en más de un caso se acercan en
sus funciones a las previstas por el Cap. VI de arreglo pacífico de las controversias. Debe
destacarse que la distinción entre Cap VI y Cap. VII no es aplicable con las actividades de
mantenimiento de la paz o de imposición de la paz, ya que como se puede observar a lo
largo de la historia de las OMPs, estas están condicionadas por factores de carácter político.
Existe una postura, que a nuestro juicio es interesante mencionar que discrepa con lo
expuesto. Alonso Gómez – Robledo Verduzco8 nos dice que no encuentra fundamentos tanto en
el art. 40 de la Carta sobre medidas provisionales, como dentro del Cap. VI, sino más bien que
las OMPs desde lo jurídico se han desarrollado al margen de la Carta, Praeter legem, resultante
de los llamados poderes y facultades implícitos que tiene la ONU a fin de asegurar el propósito
para el cual fue creada la Organización.
No queremos dejar de mencionar los llamados aspectos policiales de las operaciones de
paz. Recordemos que el Estado ejerce el monopolio de la fuerza a fin de salvaguardar los
derechos y libertades de la población. Este monopolio puede verse amenazado en casos de
conflicto armado, que puede afectar el ejercicio del monopolio de la fuerza, existen casos que
las instituciones colapsan, poniendo en riesgo las libertades y seguridad de la población. Este ha
APRONUC abarcaba funciones propias de un gobierno, la reconstrucción del país y la adopción de todas
las medidas concernientes a garantizar la viabilidad del estado camboyano post elecciones. 8 ROBLEDO VERDUZCO Alonso Gómez: “Consideraciones en torno a las “operaciones para el
mantenimiento de la paz” en Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Nueva Seria, año XXXV, n°103
(México DF, enero – abril 2002), pág. 111
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sido un escenario frecuente en muchas OMPs, siendo imprescindible en el proceso de paz el
reconstruir los sistemas de seguridad pública, a fin de garantizar cierto mínimo orden que
permita la normalización y reconstrucción del Estado. Es por ello que encontramos en muchas
misiones policías internacionales que cumplen el rol, en los casos que las policías locales no
existan, en caso de existir una policía local, la misión de la Policía internacional, desplegada
dentro de la OMP será supervisar su entrenamiento y modernización, a fin de garantizar el orden
público. Un ejemplo de ello, es la misión policial dentro de la ISAF, responsable de instruir la
Policía Nacional de Afganistán.
El primer caso de una Policía internacional en el marco de una OMP, la encontramos en
el Congo (MONUC, 1964). Su ámbito de actuación era limitado, pero fue la primera
experiencia de ello. Años más tarde, la ONU en sus misiones desplegó fuerzas policiales en
Timor, Kosovo, Bosnia, Camboya, etc., que cumplieron funciones de aplicación de la ley. Debe
señalarse que estos policías internacionales, como los miembros militares de la misión, están
sujetos a un mandato con objetivos y funciones determinadas. Las misiones policiales
internacionales han sido objeto de criticas por las siguientes razones:
▪ Problemas de coordinación/comunicación entre los componentes de la Policía Internacional,
por el origen de sus agentes que provienen de diferentes países.
▪ Carencia de protocolos estandarizados.
▪ Desconocimiento de la cultural local, así como del idioma.
La complejidad de las instituciones policiales, requiere la formación de especialistas en una
serie de especialidades (investigaciones criminales, policía de tránsito, orden público, etc.). Esto
fue observado en la creación de la Policía de Kosovo, donde tenía que organizar una fuerza
desde cero, en el marco de un territorio con diversidad cultural y étnica.
Encontramos policías internacionales en Haití, Georgia, Chipre (donde estuvieron
durante más de treinta años en la UNFICYP), en Bosnia Herzegovina (con 1500 efectivos hasta
2002), Darfur (con 6.000 policías de la ONU/Unión Africana), etc. La importancia de este tipo
de despliegues llevó al Departamento de Operaciones de Mantenimiento de Paz a crear una
División de Policía Internacional.
En materia de financiamiento y activación de una OMP:
▪ Creada la OMP por el Consejo de Seguridad, el Depto de Operaciones de Paz organiza,
solicita contribuciones de fuerzas militares, además de planificar el costo de la operación.
▪ El presupuesto de las OMPs provienen de: presupuesto ordinario de la ONU, aportes de los
Estados, presupuestos específicos para las OMPs.
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▪ Aportantes: 2/3 presupuesto recae en los miembros permanentes del Consejo de Seguridad;
el resto se distribuye entre el grupo B (países industrializados), Grupo C (países en vías de
desarrollo), 1/5; Grupo C (países pobres) aportan 1/10;
b. La competencia del Consejo de Seguridad en materia de OMPs
Los cambios tras el fin de la Guerra Fría tuvieron su repercusión dentro de la ONU, lo
que significó que el Consejo de Seguridad asumiera un rol activo, transformándose en una
suerte de órgano ejecutivo. Este ascenso fue motorizado por los Estados Unidos y sus aliados,
ante la desaparición de su contraparte, la Unión Soviética, se percataron de incrementar el papel
de la ONU en beneficio de sus intereses.
“Solo hacía falta, para estar dentro del aparente marco legal el otorgarle a la
noción de “mantenimiento de la paz”, una acepción lo suficientemente
amplia como para hacer entrar en cualquier propósito de política exterior”9
Así se ha transformado el Consejo de Seguridad, en una suerte de “Directorio”
conducido por los cinco miembros permanentes con atribuciones ex oficio, pero en la práctica
de un largo alcance. Vemos como las OMPs se hacen cada vez más habituales, ya no en
conflictos entre Estados, sino en conflictos internos, incrementando sustancialmente la
injerencia de la ONU en los asuntos internos de diversos Estados, por ejemplo la asistencia en
elecciones. En los años 90, observamos que las OMPs se desarrollan en el siguiente contexto:
▪ La disuasión nuclear no impone la racionalidad estratégica.
▪ Un mundo unipolar.
▪ Estallidos de conflictos étnicos, nacionalistas y minoritarios, que en más de un caso
constituyen serias amenazas a la seguridad internacional.
▪ La ONU liderada por Estados Unidos incrementa su intervención en numerosas crisis y
conflictos.
▪ Los conflictos son eminentemente internos, pero con repercusión internacional.
▪ Militarización de la “ayuda humanitaria”.
La Carta de las Naciones Unidas otorga al Consejo la máxima autoridad en materia de
mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. El marco normativo que interviene en ello
son:
▪ Cap. VI. Arreglo pacífico de las controversias. En la documentación oficial de la ONU
señala que es no es necesario referirse a dicho capítulo, a la hora de autorizar una OMP.
9Idem pág. 104.
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17
▪ Cap. VII. Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos a la paz o actos de
agresión. Los documentos oficiales de la ONU señalan que el invocar dicho Capítulo,
obedece a razones políticas, vinculado a la existencia de un consenso político para
recordarle a las partes la necesidad de llegar a la paz.
▪ Cap. VIII. Participación de organismos y entidades regionales, siempre y cuando sean
compatibles con los principios consagrados en la Carta, Cap. I.
El art. 24 de la Carta, que constituye al Consejo en el eje del sistema de seguridad
colectivo previsto por la Carta. Surge de la interpretación del art. 24.1 de la Carta que el
Consejo tiene competencia principal en materia de seguridad, asignándole a la Asamblea
General una función residual.
Las decisiones del Consejo son vinculantes para los Estados parte, obligación que surge
del art. 25 de la Carta. Cabe resaltar que desde la opinión consultiva sobre el caso Namibia,
emitido por la Corte Internacional de Justicia, en 1971, que las decisiones del Consejo de
Seguridad en cualquier materia tenían carácter vinculante, inclusive en lo que se refiere a
mantenimiento de la paz sin necesidad de invocar el Cap. VII. Las denominadas acciones ex
Capítulo VII a la que puede recurrir el Consejo de Seguridad son para aquellas situaciones que
constituyen una amenaza para la paz, una ruptura de la misma o un acto de agresión. (art. 40). El
Consejo puede instar al cumplimiento de las parte de medidas provisionales o decidir medidas
coercitivas, tanto armadas como no. En el sistema de Naciones Unidas es el Consejo quién está
investido de las facultades para justificar el uso de la fuerza ante situaciones de gravedad.
En lo que se refiere al Cap. VI el Consejo no tiene la facultad para imponer el arreglo
pacífico de una controversia, el procedimiento de solución solo se refiere a recomendaciones.
Un ejemplo claro de ello han sido las negociaciones entre la OLP y el Estado de Israel que
terminaron con los acuerdos de 1993 y 1995, que se hicieron por fuera de la ONU. Debemos
destacar que muchos acuerdos se llevan por fuera la ONU por cuestiones políticas, que impiden
que los mecanismos previstos por la Carta lleguen a buen puerto, por los intereses de los
Estados miembros y especialmente de aquellos que son miembros permanentes. Así observamos
que en más de una ocasión, el Consejo de Seguridad si se exceptúan medidas coercitivas,
generalmente sus resoluciones instan al cese de las hostilidades, retirada de fuerzas y alguna
propuesta de arreglo pacífico. Las dos primeras instancias se facilitan por medio de una misión
de mantenimiento de paz.
El Consejo de Seguridad además de tener facultades de decidir sobre la aplicación de
medidas coercitivas, también tiene la competencia de crear misiones de mantenimiento de paz.
Iglesias Velasco señala que entra en juego el principio jurídico qui facit id quod plus est, facit id
quod minus est (quien puede hacer lo más, puede hacer lo menos). El grueso de las misiones de
paz a lo largo de la historia de la ONU han sido establecidas por el Consejo de Seguridad, salvo
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18
dos misiones UNEF (Misión de Emergencia que operé en el Suez entre 1956-1967) y la UNSF
(misión de seguridad para Nueva Guinea Occidental en 1963-1964).
El Consejo de Seguridad establece el mandato de la OMPs, su despliegue, tiempo en el
que estarán desplegadas, cantidad de efectivos. Un ejemplo práctico es la MINURSO, que año
tras año el Consejo de Seguridad vota sobre su permanencia y máximo de efectivos a desplegar,
así como el fijar presupuesto y su mandato. En lo que se refiere a esto último encontramos una
serie de elementos comunes:
▪ Realizar el despliegue de la OMP para prevenir el surgimiento de un conflicto o su difusión
a través de las fronteras.
▪ Estabilizar situaciones de conflicto tras el alto el fuego para crear condiciones para que las
partes alcancen un acuerdo duradero.
▪ Prestar asistencia para aplicar un paz general.
▪ Guiar a Estados o territorios a través de una transición que los lleve a un gobierno
democrático y estable.
Una cuestión que he generado un intenso debate, es la posibilidad que el Consejo
organice OMPs mediante resoluciones de cumplimiento obligatorio. Esto nunca se ha
materializado, en la práctica el Consejo crea dichas OMPs por medio de resoluciones con
formalidades que parecieran ser de carácter obligatorio, cuando en realidad son
recomendaciones para los Estados miembros de la ONU, permitiendo diferenciar desde el punto
de vista técnico – jurídico las resoluciones que le dan vida a la OMPs de las medidas
coercitivas.
El grado de injerencia que puede tener las OMPs en cuestiones domésticas del Estado
donde la ONU hace de acto de presencia tiene sus limitaciones, en virtud del art. 2.7 de la Carta,
y dado la naturaleza de carácter consensual entre este tipo de operaciones, lo que implica un
freno a las llamadas medidas provisionales del art. 40. En el marco de este artículo el Consejo
puede instar a las partes al cumplimiento de medidas provisionales, que tienen un objetivo
eminentemente preventivo. Bajo el amparo del art. 40 el Consejo ha implementado diversas
“medidas provisionales” como observadores, representantes especiales, comisiones, y hasta
OMPs. Ya que a juicio de Iglesias Velasco las OMPs formadas por el Consejo de Seguridad se
encuadran dentro de las llamadas “medidas provisionales”. El art. 40 no llega a tener un carácter
coercitivo, pero si tiene cierto grado de coacción o presión sobre las partes involucradas,
apelando a la obligación de los Estados miembro a respetar las disposiciones de la Carta.
El autor citado señala que la base legal de la OMPs reside en el art. 40 de la Carta (Cap.
VII) y no en el Cap. VI, pues tales operaciones son medidas provisionales de carácter
pacificador e imparcial dirigidas a la estabilización provisional de una situación conflictiva,
pero no están destinadas de forma directa al arreglo pacífico de la controversia, a lo que sí se
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19
dedican, en cambio, las medidas enumeradas en el art. 33 de la Carta (Capítulo VI).10 Este tipo
de medidas tiene una serie de limitaciones:
▪ Tiene carácter temporal, por ser un recurso de emergencia utilizable por plazos limitados en
el tiempo.
▪ La medida no debe prejuzgar la controversia, ni modificar el equilibrio político existente, ni
modificar el status iuris . Estas observaciones fueron realizadas por el Secretario General en
las misiones UNEF I (Suez, 1956) y MONUC (Congo).
Siguiendo el concepto de Iglesias Velasco, al considerar las OMPs como medidas provisionales
que surgen como consecuencia de una necesidad del Consejo de hacer cumplir otras medidas,
también provisionales previas por las partes en conflicto (cese el fuego, desmovilización,
creación de zonas de seguridad, etc.). Aquí entran en juego las OMPs que vendrían a ser la
herramienta que tiene la ONU para supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales
previas o de primer nivel.
En materia de medidas provisionales el Consejo tiene la atribución, aquellas que surgen
de la aplicación del art. 36.1, que no deben confundirse con el art. 40., ya que estas medidas –
en el marco del Cap. VI – se aplican en caso de riesgo potencial, a diferencia del art. 40 que es
aplicado en casos de mayor peligrosidad. La aplicación del citado artículo tiene como objeto
transformar una situación de peligro, que puede derivar en situaciones más comprometidas, para
permitirle al Consejo pueda recomendar medidas para el arreglo pacífico de controversias. El
criterio seguido para distinguir riesgos potenciales, como de alta peligrosidad, no está
reglamentado, y deriva de interpretaciones y consideraciones de índole política.
La adopción de medidas provisionales no cuentan con un mecanismo específico, lo
significa que el Consejo no está obligado a invocar los art. 39 y 40. Es más Iglesias Velasco nos
dice que este artículo no impide que el Consejo pueda adoptar medidas provisionales, a fin de
impedir el agravamiento de un conflicto, mientras no pueda determinar lo prescripto por el art.
39. Ejemplo de ello fue el caso de Palestina en 1948 y el varias mencionado caso del ex Congo
Belga.
La Carta de las Naciones Unidas concede al Consejo de Seguridad la máxima responsabilidad
en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En cumplimiento de esta
responsabilidad, el Consejo puede establecer autorizar la formación de misiones de paz de
mantenimiento de la paz.
c. La Asamblea General y las OMPs
10 IGLESIAS VELASCO, op.cit. pág. 147
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20
A diferencia del papel que tiene el Consejo de Seguridad sobre las OMPs más allá de la
polémica doctrinaria, sus responsabilidades están en cierto punto definidas. En cambio en el
caso de la Asamblea General, sus competencias en la materia son de carácter secundario:
“porque las disposiciones del Capítulo IV que indican las facultades de la
Asamblea son el fruto de un compromiso político entre, por un lado, los
Estados miembros pequeños y medianos de la ONU (los arts. 10 y 14
garantizan generosos poderes a la Asamblea General), y, por el otro lado, las
grandes potencias con derecho a veto en el Consejo de Seguridad (los arts.
11 y 12 tienen el objeto de limitar los poderes y funciones de la
Asamblea)”11
Los art. 10 y 14 conforman el pilar jurídico, sobre los cuales se asientan las resoluciones de la
Asamblea sobre mantenimiento de la paz y la seguridad. Las restricciones son mayores que las
que tiene el Consejo, dado que sus recomendaciones están limitados por las restricciones
aplicadas por el art. 2.7 de la Carta en relación con el respeto a la soberanía de los Estados
miembro. La Asamblea puede adoptar decisiones en materia de seguridad internacional, en dos
tipos de mayorías, según la importancia de los temas tratados:
“1. Es exigido el voto mayoritario de dos tercios de los miembros presentes
y votantes en las cuestiones consideradas importantes, que con arreglo a la
Carta comprenden, inter alia, «las recomendaciones relativas al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (...) y las cuestiones
presupuestarias» (art. 18.2).
2.Solamente se necesita la mayoría de los miembros presentes y votantes
para adoptar decisiones en otros temas, incluso para determinar «categorías
adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios»
(art. 18.3).”12
Según lo expresado, se precisan los votos de los 2/3 de los Estados miembros, presentes y con
derecho a voto en lo relativo a OMPs para creación, modificación, financiamiento, etc. En los
años posteriores a la creación de la ONU, la Asamblea buscó ampliar sus facultades en materia
de OMPs.
▪ Aprobación de la res. 377(V) sobre régimen de votaciones en el Consejo de Seguridad.
▪ Creación de una comisión en 1947 a fin de resolución 111 (II), de 13 de
noviembre de 1947— con las siguientes funciones: examinar cualquier situación y
controversia de la lista de cuestiones de la Asamblea, previa solicitud de un
11 Idem pág. 163. 12 Idem, pág. 164.
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Estado miembro, en virtud de los arts. 11, 14 y 35 de la Carta, y estudiar la
puesta en marcha de las cláusulas de los arts. 11.1 y 13.1.
Ante la parálisis del sistema de seguridad colectivo previsto por la Carta – dado el
enfrentamiento Este - Oeste – Estados Unidos impulsó la resolución Unión Pro Paz (res. 377
(V) de 1950) por la cual le reconocía el derecho a la Asamblea ante la parálisis del Consejo de
Seguridad. A pesar de las restricciones impuestas por el art. 11 párrafo 2do, Estados Unidos
pudo por medio de dicha resolución intervenir en Corea. Otro ejemplo de ello fue la resolución
de condena ante la invasión soviética de Hungría en 1956 y la crisis del Suez tras su
nacionalización. En ese momento el veto de Francia y Gran Bretaña, motivó la intervención de
la Asamblea y la creación de la UNEF I.13
El art.10 de la Carta es fuente de derecho en materia de poderes de la Asamblea, que son
limitadas y reglamentadas por otras partes de la Carta. Esto habilita a la Asamblea a discutir con
un amplio margen de libertad, siendo los límites de ello lo normado por la Carta. En lo
concerniente al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, el art. 11 segundo párrafo
establece las competencias de la Asamblea al respecto, facultándola para debatir sobre dichos
temas propuestos por el Consejo de Seguridad (o que lo esté tratando), como cualquier Estado
miembro o no de las Naciones Unidas.
Nos dice el profesor español Iglesias Velasco que diversos autores, haciendo una
interpretación del art. 11.2 de la Carta, como la res. 377 A (V) facultan a la Asamblea calificar
situaciones como “amenaza a la paz”, “quebrantamiento de la paz”, o “acto de agresión”, así
como formular recomendaciones para restablecer la paz a todos los Estados, sean parte de la
ONU o no de la organización. Es más la Corte Internacional de Justicia, reconoció en los
términos del art. 18 de la Carta, la Asamblea podía adoptar decisiones en materias importantes,
vinculadas a la seguridad y mantenimiento de la paz, que trascienden las meras
recomendaciones.
A juicio del citado catedrático la Asamblea cuenta con la autoridad suficiente para
establecer OMPs, siendo ejemplos exitosos las misiones para Suez en 1956 (UNEF I) y Nueva
Guinea Occidental en 1963 (UNSF). En este sentido hubo pronunciamientos de la Corte
Internacional de Justicia en lo atinente al marco jurídico aplicable a las OMPs creadas por la
Asamblea, es el art. 14, que a diferencia de otras normas de la Carta es la que menos conflictos
técnicos – legales genera.
Debe destacarse que tras la crisis institucional de los años sesenta, el Consejo de
Seguridad recuperó la iniciativa para la creación de OMPs, situación que no se ha modificado
13 ROBLEDO VERDUZCO, Alonso Gómez: “Consideraciones en torno a las “operaciones para el
mantenimiento de la paz” en Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Nueva Seria, año XXXV, n°103
(México DF, enero – abril 2002), pág. 102.
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hasta el día de hoy. La realidad política indica que la Asamblea que es poco probable que
organice OMP. Ello no margina a la Asamblea en la puesta en marcha de OMPs, ya que tiene
influencia en ello por su competencia en materia de control financiero, lo que tiene un papel
determinante en el éxito y continuidad de las OMPs
.
La Asamblea General ha tenido su grado de participación en la creación de OMP, por razones
política, comportamiento que fue ratificado por la jurisprudencia internacional que también ha
reconocido sus competencias en materia de mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales. Razones de índole política han limitado actualmente su intervención en la
creación de OMP, lo que no impide su intervención por medio del control financiero de las
mismas.
d. Ejemplos de Operaciones de Mantenimiento de Paz
Kosovo 14
El caso de Kosovo, es un tema complejo, para algunos Estados integrantes de la OTAN
(como Estados Unidos) es reconocido como Estado soberano, mientras que para. la ONU, gran
parte de Europa, como la propia Serbia, no reconocen tal estatus; Kosovo sigue siendo una
provincia de este último país.
Hasta la intervención internacional, Kosovo era una provincia autónoma dentro de la
extinta Yugoslavia, que en el marco de una escalada del conflicto étnico entre las comunidades
serbia y albanokosovar, terminó en una dura represión, que desembocó en la comisión de delitos
de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Las características que revistió la intervención internacional, es seguramente
consecuencia de los errores y lecciones del caso Bosnia:
▪ Falta de mandato suficiente para actuar por parte de los cascos azules.
▪ Vulnerabilidad de las tropas de la ONU frente a fuerzas irregulares.
▪ Incapacidad manifiesta ante situaciones críticas, como quedó de manifiesto en la matanza de
Srebrenica con la muerte de 10 mil hombres en manos de milicias serbias, dado que según
el informe oficial de la ONU señala que el batallón holandés de proteger a la población civil
carecía de medios para hacerlo, tanto materiales como jurídicos. No obstante las denuncias
que fueron formuladas por la prensa en su entonces, donde se acusó al batallón de
negligencia.
▪ Contradicciones legales en las resoluciones de la ONU, al crear zonas de exclusión, sin
facilitar a las fuerzas de paz herramientas legales para hacerlas cumplir..15
14 Recomiendo la lectura de GROSSI, Rafael Mariano: Kosovo. Los límites del intervencionismo
humanitario. Buenos Aires, NUEVOHACER, 2000. Esta obra está disponible en la Biblioteca del
Congreso de la Nación.
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Las lecciones de Bosnia, se aplicaron en el caso Kosovo, donde se observa la formación de
un modelo de fuerzas mixtas (OTAN y países no miembros, como el caso argentino), con
suficiente “autoridad” y capacidad operativa para hacer respetar las resoluciones de la ON,
además de contar con el firme respaldo político del Consejo de Seguridad, sumado con la
repercusión que tuvo la creación del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
El caso de Kosovo, reviste similitudes con el Sahara, por lo siguiente:
▪ Gran parte de la población se vio obligada a exiliarse a países vecinos como consecuencia
de la represión.
▪ El retorno de los refugiados albanokosovares, particularmente por el tiempo transcurrido
lejos de sus hogares.
La comunidad internacional ante el drama de los refugiados en Kosovo, tomó las siguientes
medidas:
1. Una fuerza de paz con una nutrida participación internacional y con mandato robusto para
cumplir con éxito su misión. El consenso político es clave.
2. Desmilitarización del territorio por completo.
3. Rápido regreso de los refugiados.
4. Clara preeminencia internacional, evitando el error de Bosnia, a fin de imponer llegado el
caso el proceso de pacificación a las partes.
5. Seguridad garantizada por las fuerzas multinacionales.
6. Apoyo a la reconstrucción y estímulo para el desarrollo de una economía sustentable.
En otras palabras la ONU creó en Kosovo una suerte de verdadero protectorado
internacional, con una autoridad civil con preeminencia sobre las fuerzas militares, y con
facultades para organizar servicios de policía y judicial.
Rafael Mariano Grossi,16 nos dice que luego de la campaña militar de la OTAN sobre
Kosovo y mientras en Belgrado se desarrollaban discusiones en torno al territorio citado,
comenzaron los preparativos para la formación de la KFOR, la fuerza de paz de Kosovo. En las
negociaciones entre la OTAN y las fuerzas yugoslavas se elaboró un Acuerdo Técnico Militar,
que implicaba el retiro de 400.000 efectivos, a los que inmediatamente los reemplazarían los
efectivos de la KFOR. Estos efectivos operarían sin obstáculos y con autoridad suficiente para
mantener la seguridad del territorio. Todo ello fue abiertamente apoyado por resoluciones del
Consejo de Seguridad, y particularmente de los países centrales, lo que permitió que KFOR
15 FERNANDEZ de LOAYSA, Fernando: “La ONU necesitada de una catarsis ¿Nuevo siglo y los
mismos errores? En Defensa Año XXIV n°273 (Madrid, enero 2001), pág. 26-27.
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tuviera una amplia libertad de acción en el terreno, con recursos suficientes para cumplir sus
objetivos. La resolución 1244, la cual establecía una autoridad civil internacional para
administrar la provincia de manera interina.
El autor nos dice que la idea de pacificación de Kosovo era significativamente
ambicioso, y se trataba de la puesta en marcha de un verdadero proceso de “peace building” de
difícil concreción. Finalmente los intereses de Estados Unidos, terminaron con la
transformación de la provincia de Kosovo en un Estado, reconocido por un número reducido de
naciones, bajo la protección de una fuerza multinacional, liderada por la OTAN.
Es indudable que el contexto político de los años 90, tuvieron una influencia decisiva en
la intervención de la comunidad internacional en conflictos puntuales. Un ejemplo de ello fue la
resolución 688 del 5de abril de 1991, sobre la situación de los kurdos en el norte de Irak, es un
claro ejemplo de injerencia por razones humanitarias en un Estado soberano. Si los trágicos
hechos que vivieron los saharauis a fines de los 70, que llevó a más de 40.000 personas a huir al
desierto argelino, se hubieran desarrollado en la post Guerra Fría, seguramente la reacción de la
comunidad internacional hubiera sido tal vez distinta.
Lamentablemente, como venimos diciendo, fue el factor político el que ha influenciado
la necesidad de intervenir o no en determinados conflictos. No obstante ello, la evolución de los
instrumentos jurídicos internacionales en materia de DDHH, prepararon el ambiente para que la
ONU adoptara una serie de resoluciones, en el marco del Consejo de Seguridad, justificando la
intervención internacional por razones humanitarias como son los casos de Irak (res. 6889,
Bosnia (res. 770), Somalía (res. 794) o Haití (res. 940).
La intervención de la OTAN en el caso Kosovo, llevó a Belgrado a acudir la Corte
Internacional, a fin de solicitar que cesaran los actos de fuerza. La decisión de la Corte, según
Grossi genera opiniones divergentes, ya que en su resolución señala su preocupación por la
situación de Kosovo y el uso de la fuerza contra la ex Yugoslavia con sus consecuencias para el
derecho internacional, recordando a las partes las obligaciones emergentes bajo la Carta de la
ONU. Un fallo de neto corte político.
El caso Timor Oriental
Este caso guarda similitudes con el Sahara Occidental:
▪ Abandono de la colonia por parte de la potencia administradora.
▪ Factores políticos internos de la potencia administradora tiene una influencia
determinante en el futuro de la colonia. En este caso la caída del salazarismo,
16 GROSSI, Rafael Mariano: Kosovo. Los límites del intervencionismo humanitario. (NUEVOHACER,
Buenos Aires), 2000.
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generó un vacío de poder que abrió las puertas al conflicto. En ese momento la
presión de Indonesia se hizo abiertamente manifiesta.
▪ Anexión ilegal manu militari.
▪ Presión permanente y maniobras de desestabilizadoras a fin de lograr la salida de la
potencia administradora.
El vacío de poder generado por la caída de la dictadura portuguesa, abrió las puertas a la
lucha entre tres agrupaciones políticas:
▪ La Unión Democrática Timorense (UDT): apoyada por la burguesía local, favorable a la
metrópoli. Posteriormente cambió su posición a favor del FRETILIN.
▪ El Frente Revolucionario de Timor Oriental Independiente (FRETILIN). Organización de
izquierda, con fuerte raigambre popular, fue el principal actor que lidero la lucha de
resistencia nacional y artífice de la declaración de independencia en 1975. En las elecciones
de julio de 1975 obtuvo la mayoría de los votos, gracias a su influencia en la población por
sus campañas de alfabetización, salud y agricultura.
▪ La Asociación Popular Democrática Timorense (APODETI), partido minoritario, ligado a la
población musulmana, fuertemente apoyado por Indonesia.
El FRETILIN ante la tentativa de golpe de estado de la UDT, toma el poder y proclama la
independencia lo que provoca la salida intempestiva de Portugal de la colonia. Así nace el 28 de
noviembre de 1975 la República Democrática de Timor. La joven república no alineada con los
intereses de Estados Unidos, fue invadida por Indonesia con la excusa de restablecer el orden,
dado la lucha entre las facciones pro indonesias y el flamante gobierno del FRETILIN. La
invasión provocó la huida de los líderes del movimiento al interior de la isla, donde organizaron
la resistencia armada. A semejanza del caso saharaui, la invasión indonesia es brutal. En julio de
1976 miembros de la UDT y APODETI reunidos en la Asamblea de Pueblo aprobaron la
anexión a Indonesia. Esto guarda cierta semejanza de la reunión de la Yemaá, a instancias de
Marruecos y Mauritania ratificando lo decidido por los Acuerdos de Madrid. El costo de la
ocupación indonesia fue de 200.000 muertos en las luchas que siguieron a la invasión.
En 1998, en el marco de la severa crisis económica del Sudeste Asiático, las tensiones
políticas internas, la muerte del dictador Suharto y la llegada de un nuevo gobierno, sumamente
presionado por las circunstancias, llevó a que el presidente Habibie a tomar una decisión sobre
Timor Oriental. Según Rafe de Crespigny,17 la ex colonia era una pesada carga fiscal dado los
subsidios, y dado la necesidad de Yakarta de mejorar su imagen internacional, estabilizar el
frente interno y conseguir ayuda externa, decidió dar por terminado el problema. Finalmente la
17 DE CRESPIGNY, Rafe: “¿Autonomía o independencia? Una perspectiva australiana” en Política
Exterior n° 70 (Madrid, julio – agosto 1999), pág. 32.
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ONU, Portugal e Indonesia acordaron la celebración de elecciones a fin de que la población
decidiera sobre la independencia o su integración a Indonesia. La decisión de permitir que el
pueblo de Timor ejerciera su derecho de autodeterminación, generó una escalada de violencia
protagonizada por las fuerzas militares y policiales indonesias en retirada, a lo que se unieron
civiles indonesios – colonos llegados con la invasión de 1976 – que apoderándose de armas
dejadas por las fuerzas indonesias y con cobertura de sus servicios de inteligencia, generaron
destrucciones y matanzas. Esto provocó una oleada de refugiados a Australia e Indonesia,
abriéndose la posibilidad de una catástrofe humanitaria. Gracias a un reducido grupo de
periodistas que permanecieron en las difíciles horas de la retirada indonesia, el mundo pudo
saber de la violencia en la isla.18 Ante esta situación el 19 de setiembre de 1999 llegó a Timor el
primer batallón de fuerzas multinacionales, liderada por Australia, que conformó el grueso de la
INTERFET (fuerza de intervención para Timor Este). Cabe señalar que las Naciones Unidas
aplicaron la misma metodología aplicada en los Balcanes. El 24 de octubre se estableció el
Gobierno de Naciones Unidas bajo el mandato de UNTAET, dando comienzo al proceso de
transición en sus aspectos político, económico, social y militar, fijando los siguientes objetivos
1.-Iniciar el proceso de Independencia de Timor.
2.-Consolidar el país como nación.
Los pasos que dio la ONU fueron los siguientes luego de su llegada a la isla:
▪ La INTERFET fue el paso inicial para la formación de la misión de paz de la ONU
conocida como UNTAET – PKF, dotada de una fuerza de más de 6800 efectivos (la
mayoría australianos con 1650 efectivos).
▪ Ante la actuación de las milicias, la ONU modificó la misión de mantenimiento de la paz,
por una de imposición de la paz, dotando da facultades suficientes para actuar contras las
milicias y otros irregulares. En este proceso, la Organización no estuvo exenta de críticas, al
pretender realizar el referéndum de independencia, en un marco de hostilidad creciente,
principalmente motorizado por grupos armados pro indonesios, que como señalamos generó
un verdadero ambiente de terror con la muerte de millares de personas. 19
▪ La administración interina de la ONU, continuó actuando, una vez decidida la
independencia, a fin de cooperar en la construcción de instituciones estables. Finalmente en
2002, Timor Oriental se transformó en un Estado independiente.
18 SILVA MACHADO, Miguel: “Timor Este. el último capítulo de la descolonización portuguesa” en
Defensa año XXIII n° 272 (Madrid, diciembre 2000), pág. 42-44. 19 FERNANDEZ de LOAYSA, Fernando: op.cit. pág.30..
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El caso Darfur – Chad.
En el marco de la crisis humanitaria de Darfur, aquí observamos como la Comunidad
Internacional, gracias a la voluntad política, fue desplegada una fuerza de la UE (EUFOR). Sin
entrar en detalles por la complejidad del caso, en el marco de enfrentamientos entre milicias,
grupos irregulares y fuerzas gubernamentales de Chad y Sudán. Este caos, provocó la muerte de
300.000 personas, la huida de 290.000 sudaneses cruzaron la frontera hacia Chad a los que se
sumándose a unos 200.000 chadianos, en calidad de refugiados internos, y 700.000 personas de
las comunidades donde recibían los refugiados. En total 1 millón de personas que precisaban
alimentos y asistencia sanitaria. La gravedad de la situación llevó a la intervención del Consejo
de Seguridad, que el 31 de julio de 2007 aprobó la res. 1769, creando la fuerza de paz conjunta
ONU – Unión Africana, a fin de apoyar el plan de paz de Darfur. En esta línea el Consejo de
Seguridad, aprobó la res. 1778, del 25/9/09, en la cual es autorizada el despliegue de una
presencia internacional en Chad y la República Centroafricana, responsable de la selección y
formación de personal chadiano para protección humanitaria, vigilancia y promoción de los
DDHH, mantenimiento del orden y la ley en los campos de refugiados. Todo ello apoyado por
un importante despliegue militar de la UE.
El despliegue auspiciada y apoyada en forma entusiasta por Francia, preocupada por
el deterioro de la situación política y militar en Chad.20 Destacándose el hecho, que París
mantiene acuerdos de cooperación con Chad. La fuerza se desplegaría bajo el mandato de la
ONU al amparo del Capítulo VII de la Carta, siendo sus cometidos:
▪ Contribuir a la seguridad de civiles en peligro, en particular los desplazados y refugiados.
▪ Facilitar la llegada de la ayuda humanitaria.
▪ Seguridad a instalaciones y personal de la ONU.
▪ Seguridad en la zona de operaciones.
El mandato de la EUFOR fue de un año, para posteriormente transferir sus competencias a
la MINURCAT, que por resolución 1861/2008 del Consejo de Seguridad, tiene atribuciones
previstas por el Capítulo VII, en el marco de los Acuerdos de Paz de Dakar de 2008.
La presencia de la EUFOR, con sus medios y recursos importantes, en el marco de un
mandato “robusto” otorgado por el Consejo de Seguridad, fue todo un éxito. Sus recursos y
medios le permitieron prevenir ataques a la población civil, proporcionar seguridad al personal
de la ONU, permitir que la ayuda humanitaria llegara a los damnificados, y que unos 10.000
desplazados volvieran a sus hogares en condiciones de seguridad.
La intervención de la ONU en Darfur se desarrolló en el marco del llamado Principio de
Responsabilidad de Proteger (RTP en inglés), que ha generado importantes discusiones políticas
20 MELERO y CLAUDIO, Fernando. “La Unión Europea acude al socorro de los refugiados de Drafur”
en Fuerzas de Defensa y Seguridad n° 375-376 (Madrid, julio – agosto), pág. 72.
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y jurídicas. No obstante ello la ONU ha invocado el RTP en sus intervenciones a partir de 2005.
La controversia se plantea cuando un grupo de Estados interviene directamente, sin
consentimiento del intervenido, ante masivas violaciones de derechos humanos (matanzas
indiscriminadas, limpiezas étnicas, etc), agregándose el hecho que no haya una autorización
suficiente del Consejo de Seguridad. El debate gira como debe actuar la comunidad
internacional de manera inmediata ante hechos de extrema gravedad, a lo que cabe sumarle la
oposición por razones políticas de miembros permanentes del CSNU. En diversos informes
sobre RTP se señala que el art. 2-7 de la Carta, que consagra el principio de no intervención,
tiene un carácter relativo, no absoluto, cede ante la responsabilidad que tiene la comunidad
internacional para proteger en determinadas situaciones.
La RTP responde a objetivos diferentes a una OMP, no se trata de supervisar un acuerdo
de paz, sino de actuar frente a un escenario dominado por organizaciones armadas, amparadas
en el caos, dedicadas a eliminar población civil. Un ejemplo de ello sería intervenir en casos
como fue el Srbrenica. En el caso de Darfur, el CSNU en el préámbulo de la res. 1556 utiliza
un lenguaje RTP21. En aquel momento se instaba al gobierno de Sudán desmantelar sus milicias
Janjaweed, no solo responsables de atrocidades contra la población civil, sino que libraban una
guerra contra otros grupos rebeldes en Chad. La gravedad de las circunstancias llevó a que la
Comisión Internacional de Investigación sobre Darfur determinó que el gobierno de Sudán
como las citadas milicias eran responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos y del
DIH, que en su conjunto eran crímenes internacionales. Por diversas razones, la cuestión de
genocidio no quedó debidamente acreditado, tal vez por razones políticas, si ello hubiera pasado
es factible que la respuesta internacional sería diferente.
Esta realidad llevó al despliegue de una misión de la Unión Africana para verificar un
alto el fuego en 2004, incumplido y supervisar un plan de paz fallido en 2006. Ese mismo año,
finalmente el CSNU aprobó la res. 1706, amparándose en la RTP y así nace la Misión de las
Naciones Undias en Sudán (UNAMIS) al sur de Darfur con 22.000 cascos azules con un
mandato reforzado para proteger civiles. La resolución “invitaba” a Sudán a brindar su
consentimiento, aunque de manera implícita lo obligaba a acatar dicho despliegue.
El caso Darfur, es un ejemplo de las nuevas modalidades que pueden adquirir las
misiones de la ONU, que van más allá de las normas de la Carta, sino que se enmarcan en un
contexto jurídico – político más complejo, donde entran en juego los regímenes de DIDH y
DIH.
21 LASHERAS, Borja: “Darfur y la Responsabilidad de Proteger” en Política Exterior v. XXII, n° 124
(Madrid, julio- agosto 2008), pág. 115.
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1.3 El caso de la MINURSO: Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum
del Sahara Occidental.
El Plan de Arreglo acordado por las partes bajo auspicios de la ONU, aprobado por la
resolución 690 preveía lo siguiente:
▪ Alto el fuego entre las partes a partir del 6 de septiembre de 1991.
▪ Celebración del referéndum (previsto desde mediados de los 70) para la autodeterminación
del territorio.
▪ Elaboración del listado de electores, sobre la base del censo español de 1974.
▪ Creación de la MINURSO, misión de las Naciones Unidas para la celebración del
referéndum del Sahara Occidental. La misión incluye la llegada de observadores para
garantizar el cumplimiento del alto el fuego entre las partes.
▪ Retirada del 50% de las fuerzas marroquíes de ocupación, dejando en el territorio a 65.000
efectivos, y retiro de las fuerzas del Polisario a zonas prefijadas.
▪ Intercambio de prisioneros bajo supervisión de la Cruz Roja Internacional.
▪ Retorno de los refugiados.
▪ Celebración del referéndum, con supervisión de la ONU, el Frente Polisario, Marruecos, y
observadores internacionales. Los votantes deberían decidir sobre la anexión a Marruecos
o la independencia.
El plan de paz previsto para ser llevado a cabo demandaba una serie de acciones concretas,
que incluía el despliegue de la MINURSO, una clásica OMP que surge del consenso de las
partes en conflicto. Estas acciones abarcarían:
En la etapa 1 abarcaba las siguientes líneas de acción:
▪ Hacer efectivo el alto el fuego entre las partes;
▪ Llegada de Oficiales de la Comisión de Identificación de la MlNURSO al Sáhara
Occidental, su función actualizar el censo realizado en 1974 por la Administración
Española antes de dejar la colonia . Este censo de 74,000 personas es la base de las
listas de votación para el referéndum.
En la etapa 2, las acciones a realizar eran:
▪ Apertura de las oficinas en el Sahara Occidental por parte del componente civil y
militar de la MINURSO
▪ La MINURSO es responsable de supervisar la retirada de la mitad de las fuerzas del
ejército marroquí, quedado el remanente de 65.000 efectivo a determinadas zonas
de acantonamiento. Las unidades del ELPS (RASD – Frente POLISARIO) se
radicaran en zonas prefijadas.
▪ Los Prisioneros de Guerra serán intercambiados bajo los auspicios del Comité
Internacional de la Cruz Roja.
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30
▪ La Comisión de Identificación verificará y publicará las listas de votación
definitivas.
El nivel 3 incluiría:
▪ Bajo la supervisión de la MINURSO y el ACNUR los 165,000 refugiados que
huyeron de la invasión marroquí del Sáhara Occidental en 1975 serán transportados
desde sus campamentos en el Desierto cercanos a Tinduf a localizaciones seguras
dentro del Sahara Occidental. (Nunca se habló seriamente de un Plan vinculado a
ello).
▪ Se invitarán a Observadores internacionales al territorio para supervisar la campaña
y las votaciones.
El nivel 4 abarcaría las siguientes acciones:
▪ Tres semanas de campaña bajo reglas que actualmente que serán negociadas por
NU, Marruecos y POLISARIO.
Y finalmente en el nivel 5 o estadío 5:
▪ Se prevé la realización del referéndum de autodeterminación que durará varios días.
▪ Los Saharauis registrados serán llamados a votar bajo la supervisión de la
MINURSO a fin de optar por la independencia legal, o para su plena integración en
el Reino de Marruecos.
La MINURSO es definida como una fuerza multinacional formada por los
contingentes de 50 Estados que aportan 1700 efectivos, y 800 civiles y policías internacionales,
más una reserva de 300 efectivos. 22 Nunca se cumplieron los objetivos fijados, a tal punto que
en 2012 la Misión estaba compuesta por 233 cascos azules, 6 policías, 95 empleados
internacionales, 15 voluntarios de la ONU, y 164 empleados locales (todos marroquíes).
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UNIDAD 2
DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
Y
DERECHOS HUMANOS
22 http://www.arso.org/06-1s.htm. Consultado el 2 de julio de 2012.
http://www.arso.org/06-1s.htm
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Introducción
El Sahara Occidental desde 1975 sufre serias infracciones al Derecho Internacional,
dado su condición de territorio ocupado entra en juego la aplicabilidad del Derecho
Internacional Humanitario o DIH. A fin de conocer el alcance de las violaciones al DIH,
consideramos pertinente estudiar los puntos relevantes de dicho conjunto de normas,
particularmente aquellas que se relacionan directamente con la situación del pueblo saharaui.
Además de las normas sobre DIH, estudiaremos los puntos relevantes en materia de DDHH,
cuyo régimen internacional ha tenido importantes cambios, como lo reconoce la jurisprudencia
y doctrina internacionales, prevaleciendo sobre jurisdicciones nacionales.
La trascendencia del régimen internacional de DDHH es tal, que en la mayoría de las
misiones de mantenimiento de paz de la ONU, cuentan con la facultad de monitoreo de respecto
a los mismos. La transgresión a los mismos, ha sido objeto de diversos mecanismos de
sanciones, que en más de una ocasión fue motivo de la intervención directa de la comunidad
internacional invocando el Cap. VII de la Carta. Esta situación es percibida por la Potencia
ocupante, quién se ha opuesto enérgicamente a incorporar entre las responsabilidades de la
MINURSO competencias en la materia.
2.1 Definición de Derecho Internacional Humanitario (ius in bello). Marco
Normativo. Ámbito de aplicación.
La definición que tomaremos es la dada por Carina Faur que es las siguiente:
“El Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Internacional de los Conflictos
Armados, es un rama del Derecho Internacional Público que abarca un conjunto de normas
convencionales y consuetudinarias aplicables a los conflictos armados, las que por un lado
regulan los métodos y medios de combate y por el otro, tienden a otorgar protección a ciertas
categorías de personas y bienes que pueden verse afectados por el conflicto.”23
La finalidad del DIH es limitar y atenuar las calamidades de la guerra, formado por
normas consuetudinarias y escritas, además del principio “Cláusula Martens”24 que prevé en
aquellos casos que los casos no previstos por el derecho positivo, tanto las personas civiles
23 FAUR, Carina (comp), El derecho internacional humanitario y su aplicación; el conflicto de la antigua
Yugoslavia 1991 1995. (Buenos Aires, Consejo para las Relaciones Internacionales), 2001, pág. 23. 24 «(...) las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del
derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de
la conciencia pública».
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como los combatientes están bajo protección y la autoridad de los principios del derecho
internacional que derivan de la costumbre establecidas, los principios de humanidad y la
conciencia pública (conf. IV Convenio de La Haya, Preámbulo y Protocolo Adicional I a los
Convenios de Ginebra de 1949, art. 1°). La finalidad de la cláusula Martens era cubrir
jurídicamente aquellas situaciones que pudieran surgir en el curso de las hostilidades y no
estuvieran contempladas por las normas convencionales. Resulta innegable, que al hacerlo
cumple también la función de garantizar la validez y aplicabilidad continuada de normas
preexistentes no incluidas en los Convenios
Siguiendo a Faur, los principios en los que se basa el DIH son los siguientes:
1. Principio de juricidad. Las conductas de los beligerantes está sujeta a las disposiciones del
Derecho.
2. Principio de no reciprocidad. La transgresión a las normas humanitarias por una parte, no
confiere el mismo derecho a la otra.
3. Principio de limitación. Los medios y métodos de combate no son ilimitados, reflejado en el
art. 35 del Protocolo I. Este principio reconoce a su vez otros principios: el de necesidad y
el de proporcionalidad. Esto significa que los medios de guerra estarán determinados por la
necesidad efectiva, y de ello se determina el grado de fuerza a aplicar (proporcionalidad).
4. Principio de humanidad. A fin de evitar sufrimientos innecesarios o daños superfluos.
5. Principio de distinción. A fin de salvaguardar a las personas y bienes civiles siempre debe
diferenciarse entre combatientes y civiles por un lado, y objetivos militares y bienes civiles
por otro. Los ataques se dirigen a objetivos militares.
Debe señalarse que la existencia del D