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DE LA CIUDAD DE MELILLA Año LXXXI - Martes 23 de Enero de 2007 - Número 4367 Teléfono 95 269 92 66 Fax 95 269 92 48 Depósito Legal: ML 1-1958 ISSN: 1135 - 4011 Edita: Consejería de Presidencia y Gobernación Plaza de España, s/n. 52001 - MELILLA Imprime: COOPERATIVA GRÁFICA MELILLENSE www.melilla.es - correo: boletí[email protected] BOLETIN OFICIAL S U M A R I O CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Consejería de Presidencia y Gobernación Dirección General 149.- Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autóno- ma de Melilla y la Asociación sin ánimo de lucro "Proyecto Joven" para el programa de ejecución de medidas impuestas por los jueces de menores en régimen de internamiento. 150.- Addenda primera de modificación al convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Sanidad y la Asociación de Intervención Social Hornabeque para el Desarrollo y Ejecución del Programa "Ocio Alternativo: Juega Limpio". 151.- Convenio de colaboración entre el Centro Asistencial de Melilla y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de una reforma en la planta primera del edificio principal de la entidad. 152.- Convenio de colaboración entre el Centro Asistencial de Melilla y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar la reparación de la fachada del pabe- llón de ancianos. 153.- Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autóno- ma de Melilla y la Asociación Melilla-Acoge para el desarrollo de un programa de prevención del VIH y educación para la salud entre el colectivo inmigrante de Melilla. 154.- Addenda quinta al convenio de colaboración suscrito entre la Fundación de Asistencia al Drogodependiente de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción el 17 de octubre de 2002. Consejería de Presidencia y Gobernación Boletín Oficial 155.- Rectificación de errores de las páginas de la 2 a la 32 del BOME extra n.º 1 de fecha 15 de enero de 2007. Consejería de Hacienda, Contratación y Patri- monio - Contratación 156.- Resolución relativa a la adjudicación del con- curso público de la "Asistencia Técnica para apoyo a la implantación de proyectos basados en internet y tecnología web en la Ciudad Autónoma de Melilla" a la empresa Serglobin S.L. 157.- Resolución relativa a la adjudicación del concurso público de la "Asistencia Técnica para la implantación de un sistema de información geográfica" a la empresa Serglobin S.L. 158.- Resolución relativa a la adjudicación del concurso público para el "Servicio de desarrollo de un entorno de formación multimedia como servicio dentro del proyecto Solime en el marco del progra- ma Melilla Digital" a la empresa Desarrollos Binarios y Comunicaciones S.L. 159.- Resolución relativa a la adjudicación del concurso público para la "Coordinación y direc- ción técnica del proyecto Solime en el marco del programa Melilla Digital" a la empresa Serglobin S.L. 160.- Resolución relativa a la adjudicación del concurso público para la implantación de una plataforma piloto para ofrecer sofware como servi- cio dentro del proyecto Solime en el marco del programa Melilla Digital" a la empresa Desarrollos Binarios y Comunicaciones S.L. 161.- Resolución relativa a la adjudicación del concurso público del "Servicio de asistencia para el apoyo a la automatización de procesos de gestión en la Ciudad Autónoma de Melilla" a la empresa Serglobin S.L. 162.- Resolución relativa a la adjudicación del concurso público para el "Suministro e instalación de toldos con destino a la Escuela de Educación Infantil Virgen de la Victoria y de Educación Preescolar San Francisco, dependientes de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad" a la empresa Soler Decoración, S.L. 163.- Resolución relativa a la adjudicación del concurso público del pavimentación de las calles Santo Domingo y Venezuela del Barrio de Cristó- bal Colón, a la empresa Acciona Infraestructuras, S.A. 164.- Resolución relativa a la adjudicación del pavimento de la zona sur del Barrio de Cristóbal Colón, a la empresa Ferrovial-Agroman, S.A.
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DE LA CIUDAD DE MELILLAAño LXXXI - Martes 23 de Enero de 2007 - Número 4367

Teléfono 95 269 92 66Fax 95 269 92 48

Depósito Legal: ML 1-1958ISSN: 1135 - 4011

Edita: Consejería de Presidencia y GobernaciónPlaza de España, s/n. 52001 - MELILLAImprime: COOPERATIVA GRÁFICA MELILLENSEwww.melilla.es - correo: boletí[email protected]

BOLETIN OFICIAL

S U M A R I OCIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Consejería de Presidencia y GobernaciónDirección General149.- Convenio de colaboración entre la Consejeríade Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autóno-ma de Melilla y la Asociación sin ánimo de lucro"Proyecto Joven" para el programa de ejecución demedidas impuestas por los jueces de menores enrégimen de internamiento.150.- Addenda primera de modificación al conveniode colaboración entre la Consejería de BienestarSocial y Sanidad y la Asociación de IntervenciónSocial Hornabeque para el Desarrollo y Ejecucióndel Programa "Ocio Alternativo: Juega Limpio".151.- Convenio de colaboración entre el CentroAsistencial de Melilla y la Consejería de BienestarSocial y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melillapara la realización de una reforma en la plantaprimera del edificio principal de la entidad.152.- Convenio de colaboración entre el CentroAsistencial de Melilla y la Consejería de BienestarSocial y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melillapara financiar la reparación de la fachada del pabe-llón de ancianos.153.- Convenio de colaboración entre la Consejeríade Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autóno-ma de Melilla y la Asociación Melilla-Acoge para eldesarrollo de un programa de prevención del VIH yeducación para la salud entre el colectivo inmigrantede Melilla.154.- Addenda quinta al convenio de colaboraciónsuscrito entre la Fundación de Asistencia alDrogodependiente de la Ciudad Autónoma de Melillay la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción el17 de octubre de 2002.Consejería de Presidencia y GobernaciónBoletín Oficial155.- Rectificación de errores de las páginas de la 2a la 32 del BOME extra n.º 1 de fecha 15 de enerode 2007.Consejería de Hacienda, Contratación y Patri-monio - Contratación156.- Resolución relativa a la adjudicación del con-curso público de la "Asistencia Técnica para apoyo

a la implantación de proyectos basados en internety tecnología web en la Ciudad Autónoma deMelilla" a la empresa Serglobin S.L.157.- Resolución relativa a la adjudicación delconcurso público de la "Asistencia Técnica parala implantación de un sistema de informacióngeográfica" a la empresa Serglobin S.L.158.- Resolución relativa a la adjudicación delconcurso público para el "Servicio de desarrollo deun entorno de formación multimedia como serviciodentro del proyecto Solime en el marco del progra-ma Melilla Digital" a la empresa DesarrollosBinarios y Comunicaciones S.L.159.- Resolución relativa a la adjudicación delconcurso público para la "Coordinación y direc-ción técnica del proyecto Solime en el marco delprograma Melilla Digital" a la empresa SerglobinS.L.160.- Resolución relativa a la adjudicación delconcurso público para la implantación de unaplataforma piloto para ofrecer sofware como servi-cio dentro del proyecto Solime en el marco delprograma Melilla Digital" a la empresa DesarrollosBinarios y Comunicaciones S.L.161.- Resolución relativa a la adjudicación delconcurso público del "Servicio de asistencia parael apoyo a la automatización de procesos degestión en la Ciudad Autónoma de Melilla" a laempresa Serglobin S.L.162.- Resolución relativa a la adjudicación delconcurso público para el "Suministro e instalaciónde toldos con destino a la Escuela de EducaciónInfantil Virgen de la Victoria y de EducaciónPreescolar San Francisco, dependientes de laConsejería de Bienestar Social y Sanidad" a laempresa Soler Decoración, S.L.163.- Resolución relativa a la adjudicación delconcurso público del pavimentación de las callesSanto Domingo y Venezuela del Barrio de Cristó-bal Colón, a la empresa Acciona Infraestructuras,S.A.164.- Resolución relativa a la adjudicación delpavimento de la zona sur del Barrio de CristóbalColón, a la empresa Ferrovial-Agroman, S.A.

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Consejería de Administraciones PúblicasNegociado de Estadística165.- Notificación a D. Mohamed Hannou y otros.166.- Notificación a D. Hocein Ben Tahar y D. OuafaeAbdellaoui.Consejería de Educación, Juventud y MujerSecretaría Técnica167.- Convocatoria del VI Concurso de Pintura"Melilla, Mujer y Arte".Consejería de Bienestar Social y SanidadSecretaría Técnica168.- Decreto n.º 197 de fecha 17 de enero de 2007,relativo a aprobación definitiva del Reglamento Re-gulador de los centros, servicios y establecimientossanitarios de la Ciudad de Melilla.169.- Decreto n.º 196 de fecha 17 de enero de 2007,relativo a aprobación definitiva del ReglamentoRegulador de la red de vigilancia epidemiológica deMelilla.Consejería de Bienestar Social y SanidadDirección General de Sanidad y Consumo170.- Notificación de expediente sancionador n.º52-C-015/06 a D. Righit Management, S.L.Consejería de Medio AmbienteSección Técnica de Establecimientos171.- Información pública relativa a licencia de aper-tura del local sito en la c/. Mar Chica, n.º 57, local 4.172.- Información pública relativa a licencia de aper-tura por cambio de titularidad del local sito en la calleTadino de Martinengo, 6-8.173.- Información pública relativa a licencia de aper-tura por cambio de titularidad del local sito en la calleRio Nalon, n.º 22, bajo.174.- Información pública relativa a licencia de aper-tura por cambio de titularidad del local sito en la calleGarcía Cabrelles, n.º 27.175.- Información pública relativa a licencia de aper-tura por cambio de titularidad del local sito en la calleGral. Astilleros, n.º 37.176.- Información pública relativa a licencia de aper-tura por cambio de titularidad del local sito en la calleGral. Pintos, n.º 29.177.- Información pública relativa a licencia de aper-tura por cambio de titularidad del local sito en la calleGral. Astilleros, n.º 47.

PARTICULARES178.- Extravío del Título de Bachiller de D. TaoufikMohamed Amar.

TRIBUNAL DE EXAMEN179.- Plazo para la presentación del trabajo memo-ria, para la provisión en propiedad de una plaza deOficial de Servicios (Museo), personal laboral fijo,grupo D, correspondiente al proceso de consolida-ción de empleo por el procedimiento de concursolibre.

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONESPÚBLICAS

Delegación del GobiernoArea Funcional de Trabajoy Asuntos Sociales180.- Resolución y texto del IV Convenio colectivodel personal laboral de la sociedad pública Informa-ción Municipal Melilla S.A. (INMUSA).

181.- Resolución y texto del Convenio colectivo dela Unión Provincial de CC.OO. de Melilla.

MINISTERIO DE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES

Inspección Provincial de Trabajo y Seguri-dad Social182.- Notificación en acta AISH-307/06, a D.ªInmaculada Mingorance Ortega.183.- Notificación de expedientes sancionadoresen actas de infracción AIEX-57/06, a Novolujo,S.L.184.- Notificación en acta AIEX-302/06, a D. SalehMohamed, Tahar.185.- Notificación en acta AO-303/06, a D. SalehMohamed, Tahar.Tesorería General de la Seguridad SocialDirección Provincial186.- Notificación a D. Hamed Mohamed, Fouad yotros.Tesorería General de la Seguridad SocialDirección Provincial de Murcia187.- Notificación a D.ª Mhand Dahaman, Mimonay otros.

MINISTERIO DE JUSTICIAJuzgado de 1.ª Instancia N.º 1188.- Notificación a D.ª Laila Azaatan en procedi-miento divorcio contencioso 66/2006.189.- Notificación a D.ª Lalla Zhara El Yamine enprocedimiento divorcio contencioso 659/2005.190.- Notificación a personas ignoradas en expe-diente de dominio reanudación del tracto 228/2006, seguido a instancia de D. Touhami BouhoutAl-Lal Lahcen, Malika Amar Abdelkader.Juzgado de Instrucción N.º 2191.- Notificación de sentencia a D. MohamedSaid y D. Mustapha El Ouajdi en Juicio de Faltas427/2006.192.- Notificación de sentencia a D. MabidMohamed Mohamed en Juicio de Faltas 325/2006.193.- Notificación de sentencia a 28/11/06, enJuicio de Faltas 335/2006.194.- Notificación de sentencia a 28/11/06, enJuicio de Faltas 425/2006.Juzgado de Instrucción N.º 4195.- Notificación de sentencia a D. Ahmed ElMoatassin en Juicio de Faltas 17/2000.Juzgado de 1.ª Instancia N.º 5196.- Notificación de sentencia a D. Karin Dira enprocedimiento ordinario 593/2005.Audiencia Provincial de MálagaSección Séptima de Melilla197.- Subasta pública de un vehículo marca Opelmodelo Corsa 1.2 en ejecutoria n.º 64/01,dimanante del P.A. n.º 11/00.

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CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Y GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL

149.- Con fecha 29 de diciembre del año 2006, seha firmado Convenio de Colaboración entre laConsejería de Bienestar Social y Sanidad de laCiudad Autónoma de Melilla y la Asociación sinánimo de lucro "Proyecto Joven" para el programade ejecución de medidas impuestas por los juecesde menores en régimen de internamiento.

Melilla, 17 de enero de 2007.

El Director General de la Consejería de Presiden-cia y Gobernación. Juan José López Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LACONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANI-DAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA YLA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO "PRO-YECTO JOVEN" PARA EL PROGRAMA DE EJE-CUCIÓN DE MEDIDAS IMPUESTAS POR LOSJUECES DE MENORES EN RÉGIMEN DE INTER-NAMIENTO.

En la ciudad de Melilla, a 29 de diciembre de dosmil seis.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan JoséImbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónomade Melilla, según nombramiento efectuado por RealDecreto núm. 734/2003 de 16 de junio (BOE número144, de 17 de junio de 2003) actuando en nombre yrepresentación de la Ciudad de Melilla, en virtud delas competencias que le atribuye el art. 14 de la LeyOrgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el

Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.

Y de otra Dña. Noelia García Belmonte, titular delDNI número 45.294.400 V Presidenta de la Asocia-

ción No gubernamental Proyecto Joven, CIF númeroG 52010469, inscrita en el Registro de Organizacio-nes de la Delegación del Gobierno en Melilla, bajo elnúmero 338, del Registro provincial, Sección Prime-ra, domiciliada en la c) Castilla nº 28 Portal A-3º B,de la Ciudad de Melilla, autorizado para este acto envirtud de lo dispuesto en el art. 10 de los Estatutosde la Asociación, y Acuerdo de la Junta Directiva dela Asociación, de fecha 18 de junio de 2004.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respecti-vas instituciones, en el ejercicio de las competen-cias que les están legalmente atribuidas, recono-ciéndose mutua y recíprocamente capacidad paraobligarse mediante el presente Convenio en lostérminos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Constitución Española enel artículo 39, recoge entre los principios rectoresde la política económica y social el apoyo de lospoderes públicos para asegurar la protecciónsocial, económica y jurídica de la familia, señalan-do, igualmente que los niños deberán gozar de laprotección prevista en los acuerdos internaciona-les, entre los que deben incluirse los derechosreconocidos a la infancia por la Convención de losDerechos del Niño, aprobada por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas, el 20 de noviem-bre de 1989, y en vigor en España desde el 5 deenero de 1991, y otros textos internacionalescomo las Directrices de las naciones unidas parala prevención de la delincuencia juvenil (Ryah), lasReglas de las Naciones Unidas para la Protecciónde los Menores Privados de Libertad, adoptadaspor la Asamblea General en su resolución 45/113de 14 de diciembre de 1990, entre otros.

SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma deMelilla tiene asumidas competencias en materiade ejecución de medidas impuestas por los Jue-ces de Menores en ejercicio de su competenciaen los términos establecido en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsa-bilidad penal de los menores, en virtud de losdispuesto en el Real Decreto núm.1385/1997, de29 de agosto (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 yBOE 31-10-1997, núm.- 261) sobre Traspaso deFunciones y Servicios de la administración delEstado en materia de asistencia social y demásnormas complementarias y de desarrollo.

TERCERO.- Que, la Ciudad Autónoma de Melillaostenta competencias en materia de asistenciasocial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla, envirtud del Real Decreto 1385/1997, antes citado, ydemás normativa de aplicación. Estando, portanto, facultada la Consejería correspondientepara establecer Convenios con Entidades, para la

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realización de programas de Servicios Sociales, y/o en su caso específicamente en materia de meno-res.

CUARTO.- Que la Consejería de BienestarSocial y Sanidad, Entidad Pública competente enmateria de ejecución de medidas impuestas por losJueces de Menores en la Ciudad de Melilla, alamparo de lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000,de 12 de enero, Reguladora de la ResponsabilidadPenal de Menores, no dispone de personal propiopara la ejecución de las medidas impuestas por losJueces de Menores en régimen de internamiento enCentro cerrado, semiabierto y abierto.

QUINTO.- Que, la Asociación Proyecto Joven,tiene entre sus fines velar por una justa difusión dellos derechos de los colectivos marginados de nues-tra sociedad, contribuyendo y centrándose espe-cialmente en el área del menor y de la juventud,fomentando y apoyando, de modo especial, lasiniciativas ya existentes en la Ciudad, habiendosuscrito con fecha 3 de enero de 2006, convenio decolaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla, ensimilares condiciones al presente.

SEXTO.- Que la Asociación Proyecto Joven estáinteresada en actuar como Entidad colaboradorapara el ejercicio de la guarda de aquellos menoresingresados por Resolución Judicial, en el CentroEducativo de Menores Infractores Baluarte de SanPedro Alto, al amparo de lo establecido en la LeyOrgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de laresponsabilidad penal de menores.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgany suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio,al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 delReglamento General de Subvenciones de la CiudadAutónoma de Melilla, en relación con los artículos22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, justificado en razones deinterés público y social, que se desarrollará conarreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.- El presenteConvenio de Colaboración tiene por objeto regular elsistema de colaboración entre la Ciudad Autónomade Melilla y la Asociación Proyecto Joven, norman-do todos los aspectos relativos a financiación ydesarrollo del Programa por el que se regula la

ejecución de medidas impuestas por los Juecesde Menores, al amparo de lo dispuesto en la LeyOrgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de laresponsabilidad penal de menores, y de su Regla-mento, a través de Centros de internamiento pararégimen cerrado, semiabierto y abierto.

El centro de Internamiento al que afecta elpresente Convenio de Colaboración es el CentroEducativo de Menores Infractores "Baluarte deSan Pedro", sito en el Conjunto MonumentalMelilla la Vieja.

Las características de los menores que han deresidir en el Centro, serán de menores con edadescomprendidas entre los 14 y los 18 años de edad,y mayores que se prevean, expresamente a losque se les haya impuesto alguna medida judicialen aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 deenero, reguladora de la responsabilidad penal demenores y el Reglamento que en su caso ladesarrolle. El ingreso de los menores se efectuarámediante resolución judicial.

Segunda.-Ámbito territorial.- El ámbito territo-rial del Convenio de desarrollo del Programa seidentifica con el territorio de la Ciudad Autónomade Melilla.

Tercera.- El programa de ejecución de medidasde internamiento en régimen cerrado, abierto y/osemiabierto, dictadas por los Jueces de Menoresen ejercicio de su facultad jurisdiccional pretende:

a) Ofrecer atención integral a los menoressujetos a las medidas impuestas por los Juecesen los distintos regímenes facilitándoles los cui-dados físicos, psíquicos, educacionales yformativos que requieran.

b) Realizar la oportuna valoración e interven-ción de forma temporalizada e individualizada.

c) La intervención especializada yprofesionalizada se desarrollará en régimen cerra-do, semiabierto y/o abierto, en cuyo caso seprocurará la utilización de recursos normalizados.

Cuarta.- Compromisos asumidos por la CiudadAutónoma de Melilla y la Asociación ProyectoJoven, a través del Centro de Internamiento enrégimen Cerrado/Semiabierto.

1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma deMelilla a través de la Consejería de BienestarSocial y Sanidad ( Dirección General del Menor yla Familia):

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a) La aportación de TRESCIENTOS NOVENTAY DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS(392.790 €) mediante Ordenes de pago a Justificar,de conformidad con lo dispuesto en los artículos189 y 190 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 2/2004 de 5 de marzo y art. 36 de las Basesde Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autóno-ma de Melilla, para la financiación del Convenio.Dicha cantidad deberá aplicarse a gastos de perso-nal y mantenimiento de los referidos centros deAcogida, entre los mismos no se incluyen losgastos de las estancias de menor/ día de losmenores que sean acogidos en los referidos módu-los del citado centro.

b) Facilitar al Equipo Técnico que desarrolle elPrograma de Ejecución de Medidas Impuestas porlos Jueces de Menores, a través de la Dirección delCentro, cuantos datos sean precisos para la realiza-ción del programa y, en particular, informaciónprecisa de la situación del menor cuyo ejercicio dela guarda se encomienda, poniendo a su disposicióncuanta información se posea de la situación familiar,social, personal y ambiental del menor, informandoinmediatamente de cualquier modificación de lassituaciones anteriormente mencionadas. Dicha in-formación de datos no podrá contravenir el derechoa la intimidad del menor.

c) Cualesquiera otros informes o documentosque se estimen convenientes en función de lascircunstancias concretas del menor afectado.

d) El abono de las dietas menor/día que, comoconsecuencia de las estancias de los menoresinternos en el Centro para la ejecución de medidasde internamiento, se produzcan, por mes vencido yateniéndose a lo establecido en los artículos 189 y190 del Texto Refundido de Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5de marzo.

e) A la supervisión de las actuacionespsicosociales y socioeducativas que se desarrollenen el Centro y de la que sean destinatarios losmenores, así como, a la supervisión de la elabora-ción de los Proyectos Educativos Individuales de losmismos y a la adaptación curricular de los conteni-dos educativos de cualquier orden.

f) La Ciudad Autónoma de Melilla contratará unseguro de responsabilidad civil y de accidente quecubra a los menores internos en el centro aludido.

g) La Ciudad Autónoma de Melilla velará por-que el personal que preste sus servicios en loscentros referidos tengan la capacidad técnicasuficiente para el desarrollo de su actuación.

2.- Corresponde a la Asociación Proyecto Jo-ven, a través del personal Técnico-Educativo delcentro Educativo de menores infractores:

a) La Asociación Proyecto Joven, prestará alos menores internados, la atención e intervenciónprofesionalizada y especializada, en régimen ce-rrado-semiabierto, cubriendo las necesidades deatención física, psicológicas, formativas y educa-tivas, permitiendo el desarrollo de su personalidadindividual, todo ello en un marco residencial ade-cuado y con la intención de procurar la reinserciónde los menores a la sociedad en las mejorescondiciones personales.

b) La selección de personal con la capacidadtécnica suficiente para poder realizar su laborpsicosocial, educativa, y formativa. En ningúncaso se establecerá relación laboral, funcionarialo estatutaria entre el referido personal y la CiudadAutónoma de Melilla, siendo responsabilidad de laAsociación Proyecto Joven, todas obligacionesconsecuencia de la contratación temporal delreferido personal, debiendo garantizar la mismade forma expresa la adecuación de la capacita-ción profesional y laboral del personal que partici-pe en el programa objeto del Convenio.

El personal mínimo que debe formar parte delpresente programa deberá componerse, de:

" Un (1) Gerente.

" Un (1) Coordinador.

" Un (1) Psicólogo a jornada completa.

" Un (1) Trabajador Social- Coordinador ajornada completa.

" Cinco (5) Educadores con Titulación Uni-versitaria Media/Superior, Educador Social, Ma-gisterio o equivalente a jornada partida.

" Un (1) Administrativo.

" Un (1) Monitor ocupacional.

" Veinte (20) Auxiliares Educativos preferen-temente con Titulación de Bachiller Superior oEquivalente, a jornada completa.

" Un (1) Auxiliar Educativo preferentementecon Titulación de Bachiller Superior o Equivalente,a media jornada.

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" Un(1) Intendente a jornada completa.

" Un (1) ATS/DUE a media jornada.

Se acreditará ante la Dirección General del Me-nor y la Familia la suficiente formación académicadel personal y la experiencia laboral en la materia.Asimismo, se comunicará toda alta/baja de lostrabajadores afectos al Programa.

c) Los trabajadores de la Asociación asignadosal programa objeto del presente convenio de colabo-ración deberán contar con un seguro de responsa-bilidad civil para cubrir las actuaciones realizadasen su lugar de trabajo. El horario de desarrollo delPrograma será de 24 horas, incluidos fines desemana y festivos.

d) Percibir el abono de las cantidades menor/día y por importe de DIECIOCHO EUROS (18,00 €)mediante la correspondiente relación de menoresque se remitirá a la Dirección General del Menor yla Familia o persona en quien delegue en losprimeros cinco (5) días del mes siguiente al delvencimiento que se reclama. Se computarán comogastos incluidos dentro de este epígrafe aquellosque se deriven de la atención diaria a estos menoresinternos, entre los que se contendrá, en todo caso,la alimentación, el vestido, y material de aseo de losinternos.

e) El desarrollo de las actuaciones del Progra-ma objeto del convenio de conformidad con lasindicaciones técnicas que por la Dirección Generaldel Menor y la Familia de la Consejería de BienestarSocial y Sanidad, o por los técnicos concretos queen su caso se designen para realizar la coordinacióndel convenio, se establezcan, así como el deber decumplimiento estricto de las disposiciones que sedicten por los Jueces y Fiscales de menores enejercicio de sus competencias, a someterse a lasupervisión de los Equipos Técnicos adscritos a losJuzgados de Menores en ejercicio de sus compe-tencias propias.

f) La Asociación Proyecto Joven, queda obliga-da al respecto de los derechos reconocidos a losinternos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,reguladora de la responsabilidad penal del menor.

g) Seguir las instrucciones establecidas por lanormativa de régimen interno que se establezcapara estos centros de educación para menoresinfractores, así como, a las Directrices que se

dispongan por el Director del Centro o la Autoridaddesignada por la Consejería de Bienestar Social ySanidad para que asuma estas funciones.

h) La Asociación Proyecto Joven, asume laconservación de las infraestructuras de las insta-laciones y bienes muebles cedidos por la Ciudadpara la ejecución del Programa de Ejecución deMedidas impuestas por los Jueces de Menores enrégimen de internamiento, que deberá ser cuidadocon la diligencia de un buen administrador, asícomo, los gastos de limpieza de las instalacio-nes.

i) La rendición de cuenta de las cantidadesaplicadas al programa y abonadas en concepto degastos de personal y mantenimiento de la activi-dad del Centro que forma parte del programa deEjecución de Medidas impuestas por los Juecesde menores en régimen de internamiento.

1.- Dentro de los gastos de personal se inclui-rán los gastos derivados del pago de retribucionesal personal de la Entidad vinculada al programa deejecución de Medidas Impuestas por los Juecesde Menores en Régimen de Internamiento me-diante contrato laboral temporal, se incluirá comotales las cuotas de seguros sociales a cargo de laentidad del personal afecto a este programa. Entrela documentación que debe aportarse, se encon-trará:

- Copia del contrato laboral.

- Recibo de la nómina, que deberá contener:nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, catego-ría profesional, número de afiliación a la SeguridadSocial, conceptos retributivos, firma del trabaja-dor/a, firma y sello de la empresa, etc.

- Boletines Acreditativos de Cotización a laSeguridad Social (tc1, tc2)

- Impresos 110 y 190 de ingresos por reten-ciones de IRPF.

- Copia de haber formalizado el seguro deresponsabilidad civil de los trabajadores estable-cido en el apartado 2. c) de la presente cláusula.

En el caso de que se produzca la resolución delos contratos laborales del personal sujeto alpresente convenio de colaboración, deberá justifi-carse mediante documentación suficiente lascantidades satisfechas a los trabajadores en con-cepto de liquidación de los referidos contratos.

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2.- Deberá reputarse como gastos generalesordinarios de mantenimiento, aquellos que seannecesarios para el normal funcionamiento y activi-dad del Centro, considerándose como tales: laadquisición de enseres domésticos (vajilla, ropa decama, ropa de mesa), material educativo y limpiezadel Centro. En el caso de que la limpieza se efectúepor empresa de servicio ajena a la Asociación, dichocontrato deberá contener tanto la limpieza como laadquisición del material necesario para la presta-ción de dicho servicio. Así como los gastos dealquiler de la sede social y otros que se requieran yno estén contemplados en la facturación dieta/niño.Debiéndose aportar en los casos contemplados enel presente apartado, las oportunas facturas norma-lizadas con las condiciones exigibles por la norma-tiva de aplicación.

Los contratos de servicios realizados con perso-nal externo a la Asociación deberán cumplir con lalegislación aplicable de cada contrato específico.

j) Realizar la oportuna solicitud en forma dentrode la convocatoria anual de concesión de ayudas ysubvenciones para la realización de programas decooperación y voluntariado con cargo a la asigna-ción tributaria del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas del Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales, para compensar los gastos de desa-rrollo del Programa que nos ocupa. La cantidad quese obtenga de dicha convocatoria se detraeráautomáticamente del siguiente abono por el con-cepto de gastos de personal y mantenimiento delPrograma, dicha subvención se deducirá del costedel programa.

k) En el cumplimiento de las instrucciones quesean dictadas por los Jueces de Menores y Fiscalesen el ejercicio de sus competencias, se dará inme-diata cuenta al Director del Centro y a la DirecciónGeneral del Menor y la Familia de la Consejería deBienestar Social y Sanidad, en todo caso.

Quinta.- Financiación.- La Ciudad Autónoma deMelilla, a través de la Consejería de Bienestar Socialy Sanidad, aportará como cantidad máxima TRES-CIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOSNOVENTA EUROS (392.790 €) para el Programade Ejecución de Medidas impuestas por los Juecesde Menores en régimen de internamiento a travésdel Centro Educativo de Menores Infractores, concargo a la Aplicación Presupuestaria 2007 05 41210

22105 "PLAZAS INTERNAS CENTROS CERRA-DOS", por los siguientes conceptos:

" Gastos de personal y generales, en lascondiciones recogidas en la estipulación anterior.

Los gastos de personal se justificarán confor-me se establece en el apartado 2, punto i) de lacláusula precedente.

Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónomade Melilla realizará seis pagos por importe cadauno de ellos de SESENTA Y CINCO MIL CUA-TROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS(65.465 €) a mes vencido, a justificar, existiendocrédito suficiente en la partida presupuestaria2007 05 41210 22105, según Certificado de Inter-vención de Compromiso de gasto con cargo aejercicios futuros de fecha 17 de noviembre de2006.

La justificación de los gastos se realizarásegún el siguiente protocolo:

" Se incluirá en la justificación la documenta-ción reseñada en el apartado 2º, i) de la Cláusulacuarta de este convenio, en lo referente a losgastos de personal.

" Los gastos de mantenimiento se justifica-rán mediante la presentación de factura normali-zada donde deberá reseñarse:

a) Que el suministro, servicio, etc., se harealizado para el Centro Baluarte de San PedroAlto, con indicación de este extremo en la factu-ración.

b) Nombre, domicilio y razón social del sumi-nistrador, con indicación del CIF, la factura deberápresentarse sellada y firmada por la empresa.

c) Cuando el importe del gasto subvencionablesupere la cuantía de 30.0000 euros en el supuestode coste por ejecución de obra, o de 12.000 eurosen el supuesto de suministro de bienes de equipoo prestación de servicios por empresas deconsultoría o asistencia técnica, el beneficiariodeberá solicitar como mínimo tres ofertas dedistintos proveedores, con carácter previo a lacontracción del compromiso para la prestacióndel Servicio o la entrega del bien, salvo que por lasespeciales características de los gastossubvencionables no exista en el mercado suficien-te número de entidades que lo suministren o

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presten, o salvo que el gasto se hubiera realizadocon anterioridad a la solicitud de la subvención. Laelección entre las ofertas presentadas, que deberánaportarse en la justificación, o, en su caso, en lasolicitud de subvención, se realizará conforme acriterios de eficiencia y economía, debiendo justifi-carse expresamente en una memoria la elección

cuando no recaiga en la propuesta económica másventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones).

La justificación de los gastos se presentará, enprimer lugar, con los documentos originales a laDirección General del Menor y la Familia, una vezconformada se procederá a su remisión a la Direc-ción General de Hacienda, Contratación y Patrimo-nio, quedando una copia de la justificación en laConsejería de Bienestar Social y Sanidad.

Séptima.- Vigencia.- El presente Convenio ten-drá una duración inicial de seis meses, entendién-dose vigente desde el 1 de enero al 30 de junio de2007, siendo susceptible de una única prórroga porigual periodo ( 6 meses) por voluntad expresa deambas partes, con una antelación mínima de unmes antes de la finalización de su vigencia, dejandoa salvo la disponibilidad de crédito adecuado ysuficiente para financiar las obligaciones derivadasde la misma.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento de lasCláusulas del presente Convenio por cualquiera delas partes, será causa de extinción del mismo, sinperjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

El incumplimiento por parte de la AsociaciónProyecto Joven, determinará para ésta la obligaciónde restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las

cantidades percibidas con arreglo al presente Con-venio y no justificadas. También será causa deresolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidadsobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.- Naturaleza jurídica.- El presente Conve-nio de Colaboración se halla excluido del ámbito deaplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundidode Ley de Contratos de las Administraciones Públi-cas, en virtud de lo establecido en el art. 3.1. dedicho texto legal, e incluido en el de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de subvenciones,conforme a lo dispuesto en su art. 3.1.b).

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma através de la Dirección General del Menor y laFamilia, podrá supervisar en cualquier momentoaquellas actividades que sean desarrolladas por elCentro, así como recabar cualquier tipo de infor-mación que se estime necesaria para el desarrollodel Programa, dicha información deberá serfacilitada con la mayor brevedad posible.

Igual supervisión se realizará por los EquiposTécnicos adscritos a los Juzgados o Fiscalía deMenores, así como por los Titulares de los referi-dos órganos.

Undécima.- Comisión paritaria de Seguimien-to.- Para el seguimiento del presente Convenio seconstituirá una Comisión Paritaria de ambas ins-tituciones, quienes designarán al efecto dos miem-bros y que se reunirán con la periodicidad que lascircunstancias lo aconsejen:

La Comisión Paritaria tendrá las siguientesfunciones:

" El seguimiento del presente Convenio.

" Informe de las actividades realizadas y adesarrollas, evaluación mensual de los serviciosprestados por el Centro.

" Informe y consulta preceptiva a la mismacon relación a posibles incorporaciones de nuevasactividades y proyectos, necesidades de personaly presupuestarias.

" Recomendaciones sobre actuaciones a rea-lizar.

" Informe sobre las dudas que puedan plan-tearse durante la vigencia del presente convenio.

Duodécima.- Protocolos.- Ambas institucio-nes podrán, en la ejecución y desarrollo delpresente convenio, de mutuo acuerdo, formalizary suscribir protocolos. Cada protocolo establece-rá las actividades a realizar, así como los mediosde todo tipo necesarios para su ejecución, espe-cificando, en su caso, las aportaciones de cadauna de las partes.

Decimotercera.- En el caso de que se supereel número de veinticinco (25) menores internos, sepodrá suscribir la oportuna addenda que podría darorigen a la ampliación presupuestaria, del presen-te, si la situación de extrema ocupación se man-tuviera por un espacio de tiempo razonable.

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Decimocuarta.- Interpretación.- Cualquier dudaen la interpretación del Convenio será resuelta por laConsejera de Bienestar Social y Sanidad y elPresidente de la Asociación. En el caso en que nose produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura dela Administración, hasta la finalización del Conve-nio.

Decimoquinta.- Cuestiones Litigiosas.- Cuales-quiera cuestiones litigiosas que pudieran surgirentre las partes del presente convenio, serán resuel-tas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede,las Partes intervinientes firman el presente Conve-nio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en ellugar y fecha indicados ut supra.

El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Juan José Imbroda Ortiz.

La Presidenta de la Asociación Proyecto Joven.

Noelia García Belmonte.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Y GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL

150.- Con fecha 12 de diciembre del año 2006, seha firmado Addenda primera de modificación alConvenio de Colaboración entre la Consejería deBienestar Social y Sanidad y la Asociación deintervención social Hornabeque para el desarrollo yejecución del programa "Ocio alternativo: juegalimpio".

Melilla, 17 de enero de 2007.

El Director General de la Consejería de Presiden-cia y Gobernación. Juan José López Rodríguez.

ADDENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN ALCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LACONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANI-DAD Y LA ASOCIACIÓN DE INTERVENCIÓN SO-CIAL HORNABEQUE PARA EL DESARROLLO YEJECUCIÓN DEL PROGRAMA "OCIO ALTERNA-TIVO: JUEGA LIMPIO."

En la ciudad de Melilla, a 12 de diciembre de2006.

De una parte, el Excma. Sra. Dña. Mª AntoniaGarbín Espigares, Consejera de Bienestar Social y

Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, porDecreto del Presidente, núm 79, de 19 de junio de2003 (BOME extraordinario número 9 de 20 dejunio), debidamente facultada para este acto porDecreto del Consejo de Gobierno de atribución decompetencias de 1 de febrero de 2005 (BOMENum. 4164, de 11 de febrero).

De otra Dña. Concepción Alcalá Martínez,titular del NIF 45292855j Presidenta de la Asocia-ción Hornabeque, CIF G 52012176 con domicilioen la Calle Covadonga nº 12 de Melilla, designadaal producirse la dimisión del anterior presidente dela Asociación en la asamblea de fecha 18 enero2005 , facultada para la firma del presente confor-me a lo acordado por el Comité de Dirección de laAsociación en la misma fecha..

Ambas partes intervienen en la representacióny con las facultades que sus respectivos cargosles confieren, reconociéndose recíprocamente lanecesaria capacidad jurídica y legitimación paraotorgar y suscribir la presente addenda, y en ordenal mismo.

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que, el presente Protocolo devienedel convenio de colaboración suscrito el 17 deAbril de 2006 entre la Ciudad Autónoma de Melillay la Asociación de Intervención Social Hornabequepara el desarrollo y ejecución del programa "OcioAlternativo: Juega Limpio" .

SEGUNDO.- Que conforme a la Ley 30/1992,de 26 de noviembre de Régimen jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, suscri-bieron en fecha 26 de septiembre de 2005 unConvenio de Colaboración para el desarrollo con-junto de actuaciones de acogida e integración depersonas inmigrantes así como de refuerzo edu-cativo de los mismos, prorrogado para el año 2006según Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 demarzo de 2006.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgany suscriben de mutuo acuerdo el presente proto-colo, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Única.- Se acuerda la modificación de lascláusulas, tercera los puntos 2.a, 2.b y 2.e.6, y

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quinta del convenio de colaboración suscrito el 17 deabril de 2006 entre la Consejería de Bienestar Socialy Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y laAsociación de Intervención Social Hornabeque parael desarrollo y la ejecución del programa "OcioAlternativo: Juega Limpio", en el ámbito de la Ciudadde Melilla, que deberán de contar con el siguientetenor:

(...)".

Tercera.- Compromisos asumidos por laConsejería de Bienestar Social y Sanidad y laAsociación Hornabeque.-

(...)

2.- Corresponde a la Asociación Hornabeque:

a.- El desarrollo y ejecución, de conformidad conlas directrices indicadas por la Consejería, o por elTécnico que, en su caso, se designe para la coordi-nación del convenio, del Programa Juega Limpioconsistente en una propuesta de actividades lúdicas,educativas, deportivas y preventivas, que se desa-rrollará, principalmente, en espacios públicos enfunción de su disponibilidad a criterio de los respon-sables institucionales y, en especial del centro deprotección de menores "Purísima" y de reforma demenores "Baluarte", los viernes y sábados de cadasemana comprendidos entre los meses de Mayo de2006 a Abril de 2007, y en el horario establecidoentre las 17:00 y las 21:00 horas, según las activi-dades, proyectadas.

b.- Al desarrollo de las actividades de que constael programa entre los meses de Mayo de 2006 aMarzo de 2007, gestionando todos los recursoseconómicos y materiales que la Ciudad Autónomafacilite para el desarrollo integro del programa,debiendo velar por la perfecta utilización y estado delos espacios públicos cedidos a tal efecto.

(...)

e.- La rendición de cuentas de las cantidadesaplicadas al programa y abonadas en concepto degastos de personal, en este concepto se incluiránlos gastos derivados del pago de retribuciones alpersonal de la entidad vinculada al programa me-diante contrato laboral eventual, se incluirá comogastos de personal las cuotas de seguros socialesa cargo de la entidad del personal afecto al progra-ma. Entre la documentación que debe aportarse, seencontrará:

1. Copia del Contrato Laboral.

2. Copia del Convenio Colectivo de aplicación,en su caso.

3. Recibo de nómina, que deberá contener:Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, catego-ría profesional, número de afiliación a la SeguridadSocial, conceptos retributivos, firma del trabaja-dor/a, firma y sello de la empresa, etc.

4. Boletines Acreditativos de Cotización a laSeguridad Social (TC1, TC 2).

5. Impresos 110 y 190 de ingresos por reten-

ciones IRPF.

6. Gastos generales, de mantenimiento y dealquiler de local. Mediante las correspondientesfacturas normalizadas.

7. Aquellos otros que se requieran y quetengan relación con el desarrollo del convenio.

(...)".

Quinta.- Vigencia.- El presente convenio decolaboración entrará en vigor el día de su firma,extendiendo su vigencia hasta el 31 de Marzo de2007.

(...)".

Y en prueba de su conformidad, el presentedocumento, por triplicado ejemplar y a un soloefecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

Por la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Donsejera de Bienestar Social y Sanidad.

M.ª Antonia Garbín Espigares.

La Presidenta. A.I.S. Hornabeque.

Concepción Alcala Martínez.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Y GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL

151.- Con fecha 18 de diciembre del año 2006,se ha firmado Convenio de Colaboración entre elCentro Asistencial de Melilla y la Consejería deBienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autóno-ma de Melilla para la realización de una reforma enla planta primera del edificio principal de la enti-dad.

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Melilla, 17 de enero de 2007.

El Director General de la Consejería de Presiden-cia y Gobernación. Juan José López Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ELCENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA Y LACONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANI-DAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLAPARA LA REALIZACIÓN DE UNA REFORMA ENLA PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO PRINCIPALDE LA ENTIDAD.

En Melilla, a dieciocho de diciembre dos mil seis.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. Don Juan JoséImbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónomade Melilla por Real Decreto 734/2003, de 16 de juniode 2003 (BOE núm. 144 de 17 de junio), actuandoen nombre y representación del Centro Asistencialde Melilla, en su calidad de Presidente de la JuntaDirectiva de dicha entidad, conforme a lo dispuestoen el artículo 10 de sus Estatutos.

De otra la Excma. Sra. Doña María AntoniaGarbín Espigares, Consejera de Bienestar Social ySanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, porDecreto del Presidente, núm. 79, de 19 de junio de2003 (BOME extraordinario núm. 9 de 20 de junio),debidamente facultada para este acto por Decretode la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melillade delegación de firma núm. 5.620, de 12 de diciem-bre de 2005

Ambas partes se reconocen con capacidad yrepresentación legal suficiente para la firma delpresente Convenio y, en consecuencia

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 50 de nuestra CartaMagna, dispone que los poderes públicos promove-rán el bienestar de los ciudadanos durante la terceraedad mediante un sistema de servicios sociales queatenderá sus problemas específicos de salud, vi-vienda, cultura y ocio.

Segundo.- El artículo 5.2.en sus apartados a) ye) de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo por laque se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melillaestablece que las instituciones de la ciudad deMelilla, dentro del marco de sus competencias,ejercerán sus poderes, entre otros con los objetivosbásicos de "la mejora de las condiciones de vida (...)

y (...) el fomento de la calidad de vida mediante (...)el desarrollo de los equipamientos sociales (...)".Por otra parte, el artículo 21.1.18 del mismocuerpo normativo, establece que la ciudad deMelilla ejercerá competencias, entre otras, enmateria de asistencia social. A lo que cabe sumar,el traspaso de funciones y servicios en dichamateria que se hizo efectivo con la entrada en vigordel Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto(BOE de 24 de septiembre), dentro de cuyoámbito y, con el objetivo de paliar los problemaseconómicos y sociales de los ciudadanos deMelilla, promoviendo una mejoría en su calidad devida, se suscribe la presente colaboración.

Tercero.- El Centro Asistencial de Melilla (an-terior Asociación General de Caridad), creado el21 de enero de 1915, establece en sus Estatutoscomo fines de la entidad, entre otros, la atencióna menores sujetos a medidas protectoras dicta-das por la Entidad Pública proporcionándolesmanutención, asistencia y una educación integraly la atención a personas mayores en régimenresidencial y otros, prestándoles los cuidadospropios de su edad.

Cuarto.- El pasado 15 de diciembre de 2006,previa solicitudes de subvención por parte delCentro Asistencial de Melilla de fechas 7 y 13 dediciembre de 2006, números de registro de entra-da 2006057967, de fecha 7 de diciembre de 2006y 58.831, de fecha 13 de diciembre de 2006,respectivamente, la Dirección General de Servi-cios Sociales emite informe favorable a su conce-sión directa por importe de 27.977,00 € (VEINTI-SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETEEUROS), justificada en razones de interés públicoy social.

Visto lo anteriormente expuesto, la CiudadAutónoma de Melilla, pretende colaborar con elCentro Asistencial de Melilla, para la mejora de lasinstalaciones de esta Institución, para lo que,ambas partes otorgan y suscriben de mutuoacuerdo el presente convenio, al amparo de lodispuesto en el artículo 19 del Reglamento Gene-ral de Subvenciones de la Ciudad Autónoma deMelilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de2005), en relación con los artículos 22.2 y 28 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, justificado en razones de interéspúblico y social, que se desarrollará con arreglo alas siguientes.

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CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- El objeto del convenio es lafinanciación a través de la Ciudad Autónoma deMelilla de las obras de reforma en la planta primeradel edificio principal de la Entidad, al objeto dehabilitar un espacio para formación del personal,archivos y secciones sindicales, dada la antigüedaddel edificio y el deterioro sufrido en el mismo durantela época que albergó el Centro de Menores. Ademásde los cambios de puertas, pintura, etc, es necesa-rio realizar un arreglo a fondo en los cuartos de baño.

Segunda.- Financiación.- La Ciudad Autónomade Melilla, a través de la Consejería de BienestarSocial y Sanidad, se compromete a la financiaciónde las obras de reforma en la planta primera deledificio principal de la Entidad, al objeto de habilitarun espacio para formación del personal, archivos ysecciones sindicales, por un importe máximo globalde VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA YSIETE EUROS (27.977,00 €) con cargo a la Aplica-ción Presupuestaria 2006 05 41200 48000 05 "SUB-VENCIÓN CENTROS BIENESTAR SOCIAL REMA-NENTE", Retención de Crédito, núm. de operación200600121181, de 18 de diciembre de 2006, previapresentación de la documentación preceptiva ycertificaciones de obra por parte del Sr. Gerente delCentro Asistencial de Melilla, expedidas por ladirección de las obras, contando con el Visto Buenode dicho Centro.

Tercera.- Vigencia.- El presente convenio co-menzará su vigencia a la fecha de su firma, supedi-tando su terminación a lo establecido en el proyectode las obras en cuanto a los plazos de ejecución yrecepción de las mismas.

Cuarta.- Resolución.- El incumplimiento de cual-quiera de las cláusulas del presente será causa deresolución, así como el mutuo acuerdo y la imposi-bilidad sobrevenida de su cumplimiento, implicandola devolución las cantidades percibidas y no justifi-cadas conforme a lo pactado.

Quinta.- Normativa de aplicación.- El presenteconvenio de colaboración se halla excluido delámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de Ley de Contratos de las Administra-ciones Públicas, en virtud de lo establecido en el art.3.1. de dicho texto legal, e incluido en el de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de subvencio-

nes, conforme a lo dispuesto en su art. 3.1.b).

Sexta.- Jurisdicción competente.- Las cuestio-nes litigiosas que puedan surgir sobre la interpre-tación, modificación, resolución y efectos delpresente convenio, serán sometidas a la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, se firma por laspartes, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, enel lugar y fecha indicados ut supra.

Por la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Consejera de Bienestar Social y Sanidad.

María Antonia Garbín Espigares.

Por el Centro Asistencial de Melilla.

El Presidente. Juan José Imbroda Ortiz.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Y GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL

152.- Con fecha 5 de diciembre del año 2006,se ha firmado Convenio de Colaboración entre elCentro Asistencial de Melilla y la Consejería deBienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autóno-ma de Melilla, para financiar la reparación de lafachada del pabellón de ancianos.

Melilla, 17 de enero de 2007.

El Director General de la Consejería de Presi-dencia y Gobernación. Juan José López Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ELCENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA Y LACONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANI-DAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLAPARA FINANCIAR LA REPARACIÓN DE LA FA-CHADA DEL PABELLÓN DE ANCIANOS.

En Melilla, a cinco de diciembre dos mil seis.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. Don Juan JoséImbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónomade Melilla por Real Decreto 734/2003, de 16 dejunio de 2003 (BOE núm. 144 de 17 de junio),actuando en nombre y representación del CentroAsistencial de Melilla, en su calidad de Presidentede la Junta Directiva de dicha entidad, conforme alo dispuesto en el artículo 10 de sus Estatutos.

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De otra la Excma. Sra. Doña María AntoniaGarbín Espigares, Consejera de Bienestar Social ySanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, porDecreto del Presidente, núm. 79, de 19 de junio de2003 (BOME extraordinario núm. 9 de 20 de junio),debidamente facultada para este acto por Decretode la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melillade delegación de firma núm. 5.620, de 12 de diciem-bre de 2005

Ambas partes se reconocen con capacidad yrepresentación legal suficiente para la firma delpresente Convenio y, en consecuencia

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 50 de nuestra CartaMagna, dispone que los poderes públicos promove-rán el bienestar de los ciudadanos durante la terceraedad mediante un sistema de servicios sociales queatenderá sus problemas específicos de salud, vi-vienda, cultura y ocio.

Segundo.- El artículo 5.2.en sus apartados a) ye) de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo por laque se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melillaestablece que las instituciones de la ciudad deMelilla, dentro del marco de sus competencias,ejercerán sus poderes, entre otros con los objetivosbásicos de "la mejora de las condiciones de vida (...)y (...) el fomento de la calidad de vida mediante (...)el desarrollo de los equipamientos sociales (...)".Por otra parte, el artículo 21.1.18 del mismo cuerponormativo, establece que la ciudad de Melilla ejerce-rá competencias, entre otras, en materia de asisten-cia social. A lo que cabe sumar, el traspaso defunciones y servicios en dicha materia que se hizoefectivo con la entrada en vigor del Real Decreto1385/1997, de 29 de agosto (BOE de 24 de septiem-bre), dentro de cuyo ámbito y, con el objetivo depaliar los problemas económicos y sociales de losciudadanos de Melilla, promoviendo una mejoría ensu calidad de vida, se suscribe la presente colabo-ración.

Tercero.- El Centro Asistencial de Melilla (ante-rior Asociación General de Caridad), creado el 21 deenero de 1915, establece en sus Estatutos comofines de la entidad, entre otros, la atención a meno-res sujetos a medidas protectoras dictadas por laEntidad Pública proporcionándoles manutención,asistencia y una educación integral y la atención apersonas mayores en régimen residencial y otros,prestándoles los cuidados propios de su edad.

Cuarto.- El pasado 29 de noviembre de 2006,previa solicitud de subvención por parte del CentroAsistencial de Melilla de fecha 27 de noviembre de2006, la Dirección General de Servicios Socialesemite informe favorable a su concesión directa porimporte de 13.000,00 € (TRECE MIL EUROS),justificada en razones de interés público y social.

Visto lo anteriormente expuesto, la CiudadAutónoma de Melilla, pretende colaborar con elCentro Asistencial de Melilla, para la mejora de lasinstalaciones de esta Institución, para lo que,ambas partes otorgan y suscriben de mutuoacuerdo el presente convenio, al amparo de lodispuesto en el artículo 19 del Reglamento Gene-ral de Subvenciones de la Ciudad Autónoma deMelilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de2005), en relación con los artículos 22.2 y 28 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, justificado en razones de interéspúblico y social, que se desarrollará con arreglo alas siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- El objeto del convenio es lafinanciación a través de la Ciudad Autónoma deMelilla de las obras de reparación de la fachada delpabellón de Ancianos, como consecuencia delimportante estado de deterioro que presenta, loque está originando filtraciones de agua en lashabitaciones de los residentes.

Segunda.- Financiación.- La Ciudad Autónomade Melilla, a través de la Consejería de BienestarSocial y Sanidad, se compromete a la financia-ción de las obras de reparación de la fachada delpabellón de Ancianos, por un importe máximoglobal de TRECE MIL EUROS (13.000,00 €) concargo a la Aplicación Presupuestaria 2006 0541200 48000 05 "SUBVENCIÓN CENTROS BIEN-ESTAR SOCIAL REMANENTE", Retención deCrédito, núm. de operación 200600118048, de 5de diciembre de 2006, previa presentación de ladocumentación preceptiva y certificaciones deobra por parte del Sr. Gerente del Centro Asistencialde Melilla, expedidas por la dirección de las obras,contando con el Visto Bueno de dicho Centro.

Tercera.- Vigencia.- El presente convenio co-menzará su vigencia a la fecha de su firma,supeditando su terminación a lo establecido en elproyecto de las obras en cuanto a los plazos deejecución y recepción de las mismas.

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 254

Cuarta.- Resolución.- El incumplimiento de cual-quiera de las cláusulas del presente será causa deresolución, así como el mutuo acuerdo y la imposi-bilidad sobrevenida de su cumplimiento, implicandola devolución las cantidades percibidas y no justifi-cadas conforme a lo pactado.

Quinta.- Normativa de aplicación.- El presenteconvenio de colaboración se halla excluido delámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de Ley de Contratos de las Administra-ciones Públicas, en virtud de lo establecido en el art.3.1. de dicho texto legal, e incluido en el de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de subvencio-nes, conforme a lo dispuesto en su art. 3.1.b).

Sexta.- Jurisdicción competente.- Las cuestio-nes litigiosas que puedan surgir sobre la interpreta-ción, modificación, resolución y efectos del presen-te convenio, serán sometidas a la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, se firma por laspartes, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, enel lugar y fecha indicados ut supra.

Por la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Consejera de Bienestar Social y Sanidad.

María Antonia Garbín Espigares.

Por el Centro Asistencial de Melilla.

El Presidente. Juan José Imbroda Ortiz.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Y GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL

153.- Con fecha 9 de noviembre del año 2006, seha firmado Convenio de Colaboración entre laConsejería de Bienestar Social y Sanidad de laCiudad Autónoma de Melilla y la AsociaciónMELlLLA-ACOGE para el desarrollo de un programade prevención del VIH y Educación para la saludentre el colectivo inmigrante de Melilla.

Melilla, 17 de enero de 2007.

El Director General de la Consejería de Presiden-cia y Gobernación. Juan José López Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LACONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANI-

DAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA YLA ASOCIACIÓN MELILLA- ACOGE PARA ELDESARROLLO DE UN PROGRAMA DE PRE-VENCIÓN DEL VIH Y EDUCACIÓN PARA LASALUD ENTRE EL COLECTIVO INMIGRANTEDE MELILLA.

Melilla a nueve de noviembre de dos mil seis.

REUNIDOS

De una parte, el Excma. Sra. Dña. Mª AntoniaGarbín Espigares, Consejera de Bienestar Socialy Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, porDecreto del Presidente, núm. 79, de 19 de junio de2003 (BOME extraordinario número 9 de 20 dejunio), debidamente facultada para este acto porDecreto del Consejo de Gobierno de atribución decompetencias de 1 de febrero de 2005 (BOMENum. 4164, de 11 de febrero).

De otra D. Armando Andrés Fernández, titulardel NIF. 36.960.859-C, Presidente de la Asocia-ción Melilla ACOGE, CIF G 29957495, con domi-cilio en la Plaza de las Victorias, 6, de Melilla,designado por acuerdo de la Asamblea General dela Asociación, con capacidad para este tipo deacto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26de sus Estatutos.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respecti-vas instituciones, en el ejercicio de las competen-cias que les están legalmente atribuidas, recono-ciéndose mutua y recíprocamente capacidad paraobligarse mediante el presente Convenio en lostérminos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se desarrollaen el marco de colaboración que la Excma.Ciudad Autónoma de Melilla a través de laConsejería de Bienestar Social y Sanidad, man-tiene con otras instituciones Públicas y Privadasen pro del desarrollo de actuaciones de Acogida eIntegración Social de Personas Inmigrantes asícomo de Refuerzo Educativo.

SEGUNDO.- Que de acuerdo con la LeyOrgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía, yReal Decreto 1385/1997 de 29 de Agosto detraspaso de funciones y servicios en materia deasistencia social se atribuye a la Ciudad Autóno-ma de Melilla competencias para el desarrollo de

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políticas sociales mediante la instrumentación pú-blica de medidas tendentes a facilitar la promocióne integración social de la población residente en suterritorio.

TERCERO.- Que en virtud de esta competenciala Ciudad Autónoma de Melilla desarrolla actuacio-nes relacionadas con la acogida e integración socialde las personas inmigrantes y refugiados que sehallan en su territorio.

CUARTO.- Que el 3 de junio de 2006 se suscribecon la Secretaría del Plan Nacional sobre le SIDAdel Ministerio de Sanidad y Consumo, un Plan detrabajo conjunto para el desarrollo de accioones enmateria de prevención de la infección por el VIH/Sida.

QUINTO.- Que la Asociación MELILLA ACOGE,recoge en sus Estatutos como fines de la Asocia-ción la atención a los extranjeros que reclamenayuda de emergencia, orientación y/o asesoramien-to.

SEXTO.- La Asociación MELILLA ACOGE, esuna ONG colaboradora de los servicios sociales deesta Ciudad Autónoma, con probada experiencia enla actuación en materia social y que desarrollaProgramas Sociales relacionadas preferentementecon el colectivo inmigrante.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgany suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio,al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 delReglamento General de Subvenciones de la CiudadAutónoma de Melilla, en relación con los artículos22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre,General de Subvenciones justificado en razones deinterés público y social, que se desarrollará conarreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.- El presenteConvenio de Colaboración tiene por objeto regular elsistema de colaboración entre la Consejería deBienestar Social y Sanidad y la Asociación MELILLAACOGE, normando todos los aspectos relativos afinanciación, desarrollo y ejecución del Programade Prevención del VIH y Educación para la saludentre el colectivo inmigrante de Melilla.

Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorialdel Convenio de desarrollo del Programa se identifi-ca con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tercera.- Compromisos asumidos por la Ciu-dad Autónoma de Melilla y Asociación MelillaAcoge:

1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma deMelilla a través de la Consejería de BienestarSocial y Sanidad (Dirección General de Sanidad yConsumo):

a) De abono, en concepto de financiación,desarrollo y ejecución del Programa dirigido a lapoblación inmigrante, la cantidad máxima de DOCEMIL TRESCIENTOS EUROS (12.300,00 €). Dichaaportación se abonará con cargo a la partidapresupuestaria 2006 05 41200 22105, Retenciónde Crédito, núm. de operación 200600009238 delvigente presupuesto de gasto.

b) La supervisión de las actuaciones que sedesarrollen en el programa

2.- Corresponde a la Asociación MELILLAACOGE:

a) El desarrollo y ejecución de las actuacio-nes contenidas dentro del Programa de Preven-ción del VIH y Educación para la salud entre elcolectivo inmigrante de Melilla. En la realizacióndel proyecto se deberán establecer los sistemasde seguimiento e información sobre las activida-des especificadas en el Proyecto, que se recogencomo memoria adaptada explicativa del programa(Anexo I al presente Convenio), y que debentender a la consecución de los objetivos conteni-dos en el punto V del Anexo II de la memoriaexplicativa del Programa.

b) En ningún caso se establecerá relaciónlaboral o funcionarial alguna entre el personal queparticipe en el Programa y la Ciudad Autónoma deMelilla, siendo responsabilidad de Melilla ACO-GE, todas las obligaciones que conlleva la contra-tación del referido personal, debiendo garantizar lamisma de forma expresa la adecuación de lacapacitación profesional y laboral del personalque esté adscrito al Programa motivo del presenteconvenio.

c) El desarrollo de las actividades, servicios yprogramas concertados con la Consejería de Bien-estar Social y Sanidad, de conformidad con lasdirectrices indicadas por la misma, o por el Técni-co que en su caso se designe para la coordinacióndel Convenio.

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d) Las actividades a desarrollar en el Programa,se recogen en los Anexos I y II, que se acompañanal presente Convenio de Colaboración.

e) Podrán realizarse otro tipo de actividadesque, de común acuerdo, se reputen como necesa-rias para la correcta ejecución de los Proyectos quecomponen objeto del Convenio.

f) La rendición de cuentas de las cantidadesaplicadas a los programas y abonadas en conceptode gastos de personal, en este concepto se inclui-rán los gastos derivados del pago de retribuciones alpersonal de la entidad vinculada al programa me-diante contrato laboral eventual, se incluirá comogastos de personal las cuotas de seguros socialesa cargo de la entidad del personal afecto al progra-ma. Entre la documentación que debe aportarse, seencontrará:

1. Copia del Contrato Laboral.

2. Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

3. Recibo de nómina, que deberá contener:Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a, categoríaprofesional, número de afiliación a la SeguridadSocial, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

4. Boletines Acreditativos de Cotización a laSeguridad Social (TC1, TC 2).

5. Impresos 110 y 190 de ingresos por retencio-nes IRPF.

6. Gastos de personal, entre los que se inclu-yen dietas y desplazamientos del personal afecto alconvenio.

7. Gastos generales y de mantenimiento. Me-diante las correspondientes facturas normalizadas.

8. Aquellos otros que se requieran y que tenganrelación con el desarrollo del Convenio.

g) A la finalización del programa se realizaráuna memoria de actividades que se entregará en laConsejería.

Cuarta.- Financiación.- La Ciudad Autónoma, através de la Consejería de Bienestar Social y Sani-dad, se compromete a aportar DOCE MIL TRES-CIENTOS EUROS (12.300,00 €). Dicha aportaciónse abonará con cargo a la partida presupuestaria2006 05 41200 22105, Retención de Crédito, núm.de operación 200600009238 del vigente presupues-to de gasto.

Quinta.- Forma de pago.- La Ciudad Autóno-ma, a través de la Consejería de Bienestar Socialy Sanidad, aportará como cantidad máxima deDOCE MIL TRESCIENTOS EUROS (12.300,00€). mediante Ordenes de pago a Justificar, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 189y 190 del Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, aprobado por Real Decre-to Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y art. 36 de lasBases de Ejecución del Presupuesto de la CiudadAutónoma de Melilla para el año 2006, para lafinanciación del Convenio.

Sexta.- Vigencia.- El presente Convenio deColaboración extenderá su vigencia desde el 9 denoviembre de 2006 hasta 30 de junio de 2007.

Séptima.- Extinción.- El incumplimiento de lasCláusulas del presente Convenio por cualquierade las partes, será causa de extinción del mismo,sin perjuicio de lo establecido en el párrafo si-guiente.

El incumplimiento por parte de MELILLA ACO-GE, determinará para ésta la obligación de resti-tuir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantida-des que se hubieran percibido injustificadamentey la de indemnizar los daños y perjuicios ocasio-nados. El incumplimiento por parte de la Consejeríade Bienestar Social y Sanidad, determinará paraésta el pago de los daños y perjuicios que por talcausa se irroguen a la otra parte.

También será causa de resolución, el mutuoacuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplirlas actividades descritas.

Octava.- Naturaleza jurídica.- El presente Con-venio de Colaboración se halla excluido del ámbitode aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000,de 16 de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de Ley de Contratos de las Administra-ciones Públicas, en virtud de lo establecido en elart. 3.1. de dicho texto legal, e incluido en el de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General desubvenciones, conforme a lo dispuesto en su art.3.1.b).

Novena.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma através de la Dirección General de Sanidad yConsumo, podrá supervisar en cualquier momen-to aquellas actividades que sean desarrolladaspor el Centro, así como recabar cualquier tipo de

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información que se estime necesaria para el desa-rrollo del Programa, dicha información deberá serfacilitada con la mayor brevedad posible.

Décima.- Comisión paritaria de Seguimiento.-Para el seguimiento del presente Convenio se cons-tituirá una Comisión Paritaria de ambas institucio-nes, quienes designarán al efecto dos miembros yque se reunirán con la periodicidad que las circuns-tancias lo aconsejen:

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes fun-ciones:

1. El seguimiento del presente Convenio.

2. Informe de las actividades realizadas y desa-rrolladas, evaluación periódica de los servicios pres-tados por el Centro.

3. Informe y consulta preceptiva a la misma conrelación a posibles incorporaciones de nuevas acti-vidades y proyectos, necesidades de personal ypresupuestarias.

4. Recomendaciones sobre actuaciones a rea-lizar.

5. Informe sobre las dudas que puedan plantear-se durante la vigencia del presente convenio.

Undécima.- Protocolos.- Ambas institucionespodrán, en la ejecución y desarrollo del presenteconvenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribirprotocolos. Cada protocolo establecerá las activida-des a realizar, así como los medios de todo tiponecesarios para su ejecución, especificando, en sucaso, las aportaciones de cada una de las partes.

Duodécima.- Interpretación.- Cualquier duda enla interpretación del Convenio será resuelta por laConsejera de Bienestar Social y Sanidad y elPresidente de la Asociación. En el caso en que nose produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura dela Administración, hasta la finalización del Conve-nio.

Decimotercera .- Cuestiones Litigiosas.- Cuales-quiera cuestiones litigiosas que pudieran surgirentre las partes del presente convenio, serán resuel-tas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede,las Partes intervinientes firman el presente Conve-nio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en ellugar y fecha indicados ut supra.

La Consejera de Bienestar Social y Sanidad.

María Antonia Garbín Espigares.

El Presidente de Melilla ACOGE.

Armando Andrés Fernández.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Y GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL

154.- Con fecha 15 de noviembre del año 2006,se ha firmado Addenda quinta al Convenio deColaboración suscrito entre la Fundación de Asis-tencia al Drogodependiente de la Ciudad Autóno-ma de Melilla y la Fundación de ayuda contra laDrogadicción el 17 de octubre de 2002.

Melilla, 17 de enero de 2007.

El Director General de la Consejería de Presi-dencia y Gobernación. Juan José López Rodríguez.

ADDENDA QUINTA AL CONVENIO DE COLA-BORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA FUNDACIÓNDE ASISTENCIA AL DROGODEPENDIENTE DELA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELlLLA Y LAFUNDACIÓN DE AYUDA CONTRA LA DROGA-DICCIÓN EL17 DE OCTUBRE DE 2002.

En Madrid, a 15 de noviembre de dos mil seis.

De una parte, D. José Ignacio CalderónBelanzategui, en nombre y representación de laFundación de Ayuda contra la Drogadicción, en sucalidad de Director General de esta entidad, y deacuerdo con las facultades que por este cargotiene conferidas.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.ª María Dolores MuñozMartín, en nombre y representación de la Funda-ción de Asistencia al Drogodependiente de laCiudad Autónoma de Melilla, como Presidenta dela Fundación por Decreto de delegación núm. 390,de 10 de febrero de 2006, de acuerdo con lasatribuciones que por este cargo tiene conferidas.

Ambos intervienen en la representación y conlas facultades que sus respectivos cargos lesconfieren reconociéndose recíprocamente laspartes intervinientes la necesaria capacidad jurídi-ca y legitimación para otorgar y suscribir el pre-sente convenio de colaboración, y en orden almismo.

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 258

MANIFIESTAN

Único.- Que, el presente Protocolo deviene delConvenio de Colaboración suscrito el 17 de octubrede 2002 entre la Fundación de Asistencia alDrogodependiente de la Ciudad Autónoma de Melillay la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción.

ACUERDAN

Primera.- Las Fundaciones firmantes de la pre-sente, se comprometen a la puesta en marcha deactividades de prevención para el curso escolar2006-2007 dirigidas a la comunidad escolar, loscompromisos adquiridos por las partes son lossiguientes:

.La coordinación del programa con la DirecciónProvincial del MEC de Melilla.

.Puesta en marcha esencialmente de programasde prevención: en especial la actividad" El teatro enla Educación".

.La Fundación de Asistencia al Drogodependientede la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete ala aportación de CUARENTA Y DOS MIL EUROS(42.000,00 €) para la financiación de los programascon cargo a la Partida Presupuestaria 2006 0541219 41000 Fundación de Asistencia alDrogodependiente, Retención de crédito, númerode operación 200600009333 de 13 de febrero de2006.

Dicho abono se llevará a cabo, a la firma delpresente, en la Cuenta Corriente que al efectofacilite la Fundación de Ayuda contra la Drogadic-ción. A justificar.

.La Fundación de Ayuda contra la Drogadicciónse compromete a facilitar el material, la formacióndel profesorado participante en el programa, asícomo la coordinación y la evaluación del mismo.

Segunda.- La duración de la actividades preven-tivas está programada concretamente para el cursoescolar 2006-2007. La continuación del programapara campañas sucesivas deberá ser acordadaexpresamente por las partes.

Y en prueba de su conformidad, firman el presen-te documento, por duplicado ejemplar y a un soloefecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

Fundación de Ayuda Contra La Drogadicción.

José Ignacio Calderón Belanzategui.

Fundación de Asistencia al Drogodependientede la Ciudad Autónoma de Melilla.

María Dolores Muñoz Martín.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Y GOBERNACIÓN

BOLETÍN OFICIAL

155.- Habiéndose detectado error en las pági-nas de la 2 a la 32 de BOME Extra. n.º 1 de fecha15 de enero de 2007, con el presente escrito seprocede a su rectificación:

- Donde dice año 2006.

- Debe decir año 2007.

Melilla, 19 de enero de 2007.

La Jefa del Negociado del BOME.

Mimona Mohamed Haddu.

CONSEJERIA DE HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

CONTRATACIÓN

156.- Resolución del Consejero de Hacienda,Contratación y Patrimonio, por la que se hacepública la adjudicación referente a: "ASISTENCIATÉCNICA PARA APOYO A LA IMPLANTACIÓNDE PROYECTOS BASADOS EN INTERNET YTECNOLOGÍA WEB EN LA CIUDAD AUTÓNO-MA DE MELILLA."

1.- Entidad Adjudicadora:

A) Organismo: Ciudad Autónoma de Melilla.

B) Dependencia que tramita el expediente:Negociado de Contratación.

C) Número de Expediente: 4653/06

2.- Objeto del contrato:

A)Tipo de Contrato: SERVICIO

B) Descripción del objeto: ASISTENCIA TÉC-NICA PARA APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEPROYECTOS BASADOS EN INTERNET Y TEC-NOLOGÍA WEB EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DEMELILLA.

C) Boletín o diario oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: BOME "Boletín Oficialde Melilla", núm.4345 fecha 07/11/06

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 259

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-cación:

A) Tramitación: Ordinaria.

B) Procedimiento: Abierto.

C) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:78.000,00 €

5.- Adjudicación:

A) Fecha:28/12/06

B) Contratista: SERGLOBIN S.L.

C) Nacionalidad: ESPAÑOLA

D) Importe de la Adjudicación: 59.000,00€

Melilla,12 de Enero de 2006.

El Secretario Técnico. Ignacio Escobar Miravete.

CONSEJERIA DE HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

CONTRATACIÓN

157.- Resolución del Consejero de Hacienda,Contratación y Patrimonio, por la que se hacepública la adjudicación referente a: "ASISTENCIATÉCNICA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SIS-TEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA."

1.- Entidad Adjudicadora:

A) Organismo: Ciudad Autónoma de Melilla.

B) Dependencia que tramita el expediente: Nego-ciado de Contratación.

C) Número de Expediente: 4655/06

2.- Objeto del contrato:

A)Tipo de Contrato: SERVICIO

B) Descripción del objeto: ASISTENCIA TÉCNI-CA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMADE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA.

C) Boletín o diario oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: BOME "Boletín Oficial deMelilla", núm.4345 fecha 07/11/06

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-cación:

A) Tramitación: Ordinaria.

B) Procedimiento: Abierto.

C) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:78.000 €

5.- Adjudicación:

A) Fecha:28/12/06

B) Contratista: SERGLOBIN S.L.

C) Nacionalidad: ESPAÑOLA

D) Importe de la Adjudicación: 65.000,00€

Melilla,12 de Enero de 2006.

El Secretario Técnico. Ignacio Escobar Miravete.

CONSEJERIA DE HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

CONTRATACIÓN

158.- Resolución del Consejero de Hacienda,Contratación y Patrimonio, por la que se hacepública la adjudicación referente a: "SERVICIODE DESARROLLO DE UN ENTORNO DE FOR-MACIÓN MULTIMEDIA COMO SERVICIO DEN-TRO DEL PROYECTO SOLIME EN EL MARCODEL PROGRAMA MELILLA DIGITAL."

1.- Entidad Adjudicadora:

A) Organismo: Ciudad Autónoma de Melilla.

B) Dependencia que tramita el expediente:Negociado de Contratación.

C) Número de Expediente: 4651/06

2.- Objeto del contrato:

A)Tipo de Contrato: SERVICIO

B) Descripción del objeto: SERVICIO DE DE-SARROLLO DE UN ENTORNO DE FORMACIÓNMULTIMEDIA COMO SERVICIO DENTRO DELPROYECTO SOLIME EN EL MARCO DEL PRO-GRAMA MELILLA DIGITAL.

C) Boletín o diario oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: BOME "Boletín Oficialde Melilla", núm.4345 fecha 07/11/06

3.- Tramitación, procedimiento y forma de ad-judicación:

A) Tramitación: Ordinaria.

B) Procedimiento: Abierto.

C) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:60.000 €

5.- Adjudicación:

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 260

A) Fecha:28/12/06

B) Contratista: DESARROLLO BINARIOS YCOMUNICACIONES S.L

C) Nacionalidad: ESPAÑOLA

D) Importe de la Adjudicación: 48.400,00€

Melilla,12 de Enero de 2006.

El Secretario Técnico. Ignacio Escobar Miravete.

CONSEJERIA DE HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

CONTRATACIÓN

159.- Resolución del Consejero de Hacienda,Contratación y Patrimonio, por la que se hacepública la adjudicación referente a: "COORDINA-CIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTOSOLIME EN EL MARCO DEL PROGRAMA MELILLADIGITAL."

1.- Entidad Adjudicadora:

A) Organismo: Ciudad Autónoma de Melilla.

B) Dependencia que tramita el expediente: Nego-ciado de Contratación.

C) Número de Expediente: 4652/06

2.- Objeto del contrato:

A)Tipo de Contrato: SERVICIO

B) Descripción del objeto: COORDINACIÓN YDIRECCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO SOLIMEEN EL MARCO DEL PROGRAMA MELILLADIGITAL.

C) Boletín o diario oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: BOME "Boletín Oficial deMelilla", núm.4345 fecha 07/11/06

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-cación:

A) Tramitación: Ordinaria.

B) Procedimiento: Abierto.

C) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:30.000 €

5.- Adjudicación:

A) Fecha:28/12/06

B) Contratista: SERGLOBIN

C) Nacionalidad: ESPAÑOLA

D) Importe de la Adjudicación: 27.000,00€

Melilla,12 de Enero de 2006.

El Secretario Técnico. Ignacio Escobar Miravete.

CONSEJERIA DE HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

CONTRATACIÓN

160.- Resolución del Consejero de Hacienda,Contratación y Patrimonio, por la que se hacepública la adjudicación referente a: IMPLANTA-CIÓN DE UNA PLATAFORMA PILOTO PARAOFRECER SOFTWARE COMO SERVICIO DEN-TRO DEL PROYECTO SOLIME EN EL MARCODEL PROGRAMA MELILLA DIGITAL."

1.- Entidad Adjudicadora:

A) Organismo: Ciudad Autónoma de Melilla.

B) Dependencia que tramita el expediente:Negociado de Contratación.

C) Número de Expediente: 4656/06

2.- Objeto del contrato:

A)Tipo de Contrato: SERVICIO

B) Descripción del objeto: IMPLANTACIÓN DEUNA PLATAFORMA PILOTO PARA OFRECERSOFTWARE COMO SERVICIO DENTRO DELPROYECTO SOLIME EN EL MARCO DEL PRO-GRAMA MELILLA DIGITAL.

C) Boletín o diario oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: BOME "Boletín Oficialde Melilla", núm.4345 fecha 07/11/06

3.- Tramitación, procedimiento y forma de ad-judicación:

A) Tramitación: Ordinaria.

B) Procedimiento: Abierto.

C) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:70.000 €

5.- Adjudicación:

A) Fecha:28/12/06

B) Contratista: DESARROLLO BINARIOS YCOMUNICACIONES S.L.

C) Nacionalidad: ESPAÑOLA

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 261

D) Importe de la Adjudicación: 69.600,00€

Melilla,12 de Enero de 2006.

El Secretario Técnico. Ignacio Escobar Miravete.

CONSEJERIA DE HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

CONTRATACIÓN

161.- Resolución del Consejero de Hacienda,Contratación y Patrimonio, por la que se hacepública la adjudicación referente a: "SERVICIO DEASISTENCIA PARA EL APOYO A LAAUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓNEN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA."

1.- Entidad Adjudicadora:

A) Organismo: Ciudad Autónoma de Melilla.

B) Dependencia que tramita el expediente: Nego-ciado de Contratación.

C) Número de Expediente: 4654/06

2.- Objeto del contrato:

A)Tipo de Contrato: SERVICIO

B) Descripción del objeto: SERVICIO DE ASIS-TENCIA PARA EL APOYO A LA AUTOMATIZACIÓNDE PROCESOS DE GESTIÓN EN LA CIUDADAUTÓNOMA DE MELILLA.

C) Boletín o diario oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: BOME "Boletín Oficial deMelilla", núm.4345 fecha 07/11/06

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-cación:

A) Tramitación: Ordinaria.

B) Procedimiento: Abierto.

C) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:117.000,00 €

5.- Adjudicación:

A) Fecha:28/12/06

B) Contratista: SERGLOBIN S.L.

C) Nacionalidad: ESPAÑOLA

D) Importe de la Adjudicación: 95.000,00€

Melilla,12 de Enero de 2006.

El Secretario Técnico. Ignacio Escobar Miravete.

CONSEJERIA DE HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

CONTRATACIÓN

162.- Resolución del Consejero de Hacienda,Contratación y Patrimonio, por la que se hacepública la adjudicación referente a: "SUMINISTROE INSTALACIÓN DE TOLDOS CON DESTINO ALA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL VIR-GEN DE LA VICTORIA Y DE EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR SAN FRANCISCO, DEPENDIENTESDE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL YSANIDAD."

1.- Entidad Adjudicadora:

A) Organismo: Ciudad Autónoma de Melilla.

B) Dependencia que tramita el expediente:Negociado de Contratación.

C) Número de Expediente: 4405/06

2.- Objeto del contrato:

A) Tipo de Contrato: SUMINISTRO

B) Descripción del objeto: SUMINISTRO EINSTALACIÓN DE TOLDOS CON DESTINO A LAESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL VIRGENDE LA VICTORIA Y DE EDUCACIÓN PREESCO-LAR SAN FRANCISCO, DEPENDIENTES DE LACONSEJERfA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANI-DAD.. C) Boletín o diario oficial y fecha de publica-ción del anuncio de licitación: BOME "BoletínOficial de Melilla", núm. 4340 fecha 20/10/06.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de ad-judicación:

A) Tramitación: Ordinaria.

B) Procedimiento: Abierto.

C) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación:42.000,00 €

5.- Adjudicación:

A) Fecha:28/12/06.

B) Contratista: SOLER DECORACIÓN, S.L.

C) Nacionalidad: ESPAÑOLA

D) Importe de la Adjudicación: 41.900,00 €

Melilla,12 de Enero de 2006.

El Secretario Técnico. Ignacio Escobar Miravete.

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 262

CONSEJERIA DE HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

CONTRATACIÓN

163.- Resolución del Consejero de Hacienda,Contratación y Patrimonio, por la que se hacepública la adjudicación referente a: Pavimentaciónde las Calles Santo Domingo y Venezuela, delBarrio de Cristóbal Colón.

1.- Entidad Adjudicadora:

A) Organismo: Consejero de Hacienda, Contra-tación y Patrimonio.

B) Dependencia que tramita el expediente: Nego-ciado de Contratación.

C) Número de Expediente: 4.810/06.

2.- Objeto del contrato:

A) Tipo de Contrato: Obras.

B) Descripción del objeto: Pavimentación de lasCalles Santo Domingo y Venezuela, del Barrio deCristóbal Colón. C) Boletín o diario oficial y fecha depublicación del anuncio de licitación: BOME "Bole-tín Oficial de Melilla", núm. 4.348, de fecha 17 deNoviembre de 2007.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-cación:

A) Tramitación: Ordinaria.

B) Procedimiento: Abierto. C) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación: 269.796,40 €.

5.- Adjudicación:

A) Fecha: 08 de enero de 2007.

B) Contratista: ACCIONA INFRAESTRUC-TURAS, S.A.

C) Nacionalidad: Española.

D) Importe de la Adjudicación: 239.255,44 €.

Melilla,15 de enero de 2006.

El Secretario Técnico P.A.

José Ignacio Rodríguez Salcedo.

CONSEJERIA DE HACIENDA,

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

CONTRATACIÓN

164.- Resolución del Consejero de Hacienda,Contratación y Patrimonio, por la que se hacepública la adjudicación referente a: Pavimentaciónde la Zona Sur del Barrio de Cristóbal Colón.

1.- Entidad Adjudicadora:

A) Organismo: Consejero de Hacienda, Con-tratación y Patrimonio.

B) Dependencia que tramita el expediente:Negociado de Contratación.

C) Número de Expediente: 4.642/06.

2.- Objeto del contrato:

A) Tipo de Contrato: Obras.

B) Descripción del objeto: Pavimentación de lazona sur del bario de Cristóbal Colón.

C) Boletin o diario oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: BOME "Boletin Oficialde Melilla", núm. 4.345, de fecha 07 de Noviembrede 2007.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de ad-judicación:

A) Tramitación: Ordinaria.

B) Procedimiento: Abierto.

C) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación: 475.468,97€.

5.- Adjudicación:

A) Fecha: 08 de Enero de 2007.

B) Contratista: FERROVIAL-AGROMAN, S.A.

C) Nacionalidad: Española.

D) Importe de la Adjudicación: 422.860,93 €.

Melilla,16 de enero de 2007.

El Secretario Técnico P.A.

José Ignacio Rodríguez Salcedo.

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONESPÚBLICAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIO-NES PÚBLICAS

NEGOCIADO DE ESTADÍSTICA

ANUNCIO

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 263

165.- No habiéndose podido notificar a los intere-sados las Ordenes y Notificaciones correspondien-tes al año diciembre-06 y enero-07 con los númerosque se relacionan a continuación, por resultar sudomicilio desconocido, por encontrarse ausente delmismo o por rehusar la pertinente comunicación,según notificación del Servicio de Correos, median-te el presente anuncio, conforme a lo establecido enel apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26de noviembre del Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de13 de enero de modificación de la misma, se lesnotifica mediante publicación en el B.O.ME.

ORDENES Y NOTIFIACIONES

Nombre y Apellidos, Mohamed Hannou, DNI/NIE, X7283757W, N.º de orden, 2286, Fecha, 18-12-2006.

Nombre y Apellidos, Malika Mohand M'Hand'Kariou' DNI/NIE, X1362772E, N.º de orden, 2306,Fecha, 15-12-2006.

Nombre y Apellidos, Fatma Buzzian Mohamed,DNI/NIE, X0883882S, N.º de orden, 2365, Fecha,02-01-2007.

Los interesados antes enunciados podrán teneracceso al texto íntegro de las Ordenes correspon-dientes en el Negociado de Estadística de la CiudadAutónoma de Melilla (Consejería de Administracio-nes Públicas), Palacio de la Asamblea, Plaza deEspaña s/n, por un plazo de quince (15) días, a partirdel siguiente a la publicación del presente Anuncioen el Boletín Oficial de la Ciudad.

Melilla, 16 de enero de 2007.

El Director General de Administraciones Públi-cas. José J. Imbroda Manuel de Villena.

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIONESPÚBLICAS

NEGOCIADO DE ESTADÍSTICA

ANUNCIO

166.- No habiéndose podido notificar a los intere-sados las Ordenes y Notificaciones correspondien-tes al año enero-2007 con los números que se

relacionan a continuación, por resultar su domici-lio desconocido, por encontrarse ausente delmismo o por rehusar la pertinente comunicación,según notificación del Servicio de Correos, me-diante el presente anuncio, conforme a lo estable-cido en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, redactado conforme a laLey 4/1999, de 13 de enero de modificación de lamisma, se les notifica mediante publicación en elB.O.ME.

ORDENES Y NOTIFIACIONES

Nombre y Apellidos, Hocein Ben Tahar, DNI/NIE, X1371111N, N.º de orden, 2383, Fecha, 09-01-2007.

Nombre y Apellidos, Ouafae Abdellaoui DNI/NIE, X3247664H, N.º de orden, 2406, Fecha, 09-01-2007.

Los interesados antes enunciados podrán te-ner acceso al texto íntegro de las Ordenes corres-pondientes en el Negociado de Estadística de laCiudad Autónoma de Melilla (Consejería de Admi-nistraciones Públicas), Palacio de la Asamblea,Plaza de España s/n, por un plazo de quince (15)días, a partir del siguiente a la publicación delpresente Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciu-dad.

Melilla, 18 de enero de 2007.

El Director General de Administraciones Públi-cas. José J. Imbroda Manuel de Villena.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

JUVENTUD Y MUJER

SECRETARÍA TÉCNICA

167.- La Viceconsejera de la Mujer, en sustitu-ción del Excmo. Sr. Consejero de Educación,Juventud y Mujer, de acuerdo con la Orden 291/2005, de 29 de marzo, publicada en el BOME4180, de 8 de abril de 2005, mediante Orden defecha 11 de enero de 2006, registrada con elnúmero 101, ha dispuesto lo siguiente:

"El Consejero de Educación, Juventud y Mujer,en el ejercicio de las atribuciones que le confiereel artículo séptimo del Reglamento de Gobierno y

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 264

Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla,VIENE EN ORDENAR la CONVOCATORIA DEL VICONCURSO DE PINTURA "MELILLA, MUJER YARTE", con arreglo a las siguientes bases:

1. PARTICIPANTES: Podrán concurrir todos losartistas que así lo deseen sin distinción de residen-cia o nacionalidad.

2. TÉCNICA: Será libre.

3. TEMA: Mujer y en todo caso original.

4. TAMAÑO: La mancha útil será de 50 x 50 cm.como mínimo y 1,5 x 1,5 m. como máximo.

5. NÚMERO DE OBRAS: El número de obraspresentadas por cada autor será de dos, comomáximo.

6. PRESENTACIÓN. La presentación de lasobras deberá realizarse enmarcada con un simplelistón de madera como mínimo.

7. PRESELECCIÓN: Un jurado realizará unapreselección de las obras presentadas.

8. LUGAR DE ENTREGA: La entrega o remi-sión de los cuadros se efectuará a la Consejería dela Ciudad Autónoma de Melilla, Viceconsejería de laMujer, sita en la Calle Querol, 7 - 52002 - Melilla.

9. IDENTIFICACIÓN: En las obras no apareceráni el nombre, ni la firma del autor, debiendoconsignarse, al dorso, el título o lema de la obra.Ese mismo título o lema figurará en un sobre cerradoen el que se incluirá, una vez cumplimentado, elBoletín de Inscripción adjunto a estas bases.

10. PLAZO: La fecha de cierre para su presenta-ción será la del 26 de febrero del año 2007.

11. EXPOSICIÓN: La exposición de las obraspresentadas, se realizará una sala de exposicionesa determinar por la Consejería de Educación, Juven-tud y Mujer, Viceconsejería de la Mujer. Si el númerode obras así lo aconsejara o fuera necesario utilizardistintas salas para su exposición la distribución deaquellas se realizarán siguiendo el criterio queestime la organización.

12. EDICIÓN DE UN CATÁLOGO: Con las obrasexpuestas se podrá editar, distribuir y, en su caso,comercializar un catálogo en el que se reproduciránlas mismas, con indicación de su título y autor.

La participación en el concurso implica la cesiónde los derechos de comunicación pública y cuales-

quiera otros resulte afectados a tal fin, renuncian-do los participantes en el concurso a plantearcualquier reclamación relacionada con los dere-chos de autor o la propiedad intelectual.

13. PREMIOS: Este VI Concurso de Pintura"Melilla, Mujer y Arte", está dotado con un premiode 1.800 Euros y diploma acreditativo. Asimismoel Jurado quedará facultado para conceder unaccésit de 600 Euros, con su correspondientediploma acreditativo, pudiendo también recomen-dar a la Ciudad Autónoma de Melilla la adquisiciónde aquellas obras que estime oportunas por sucalidad. El cuadro o cuadros premiados quedaránen propiedad de la Consejería de Educación,Juventud y Mujer, Viceconsejería de la Mujer de laCiudad Autónoma de Melilla.

14. JURADO. El Jurado será designado por laConsejería de Educación, Juventud y Mujer,Viceconsejería de la Mujer, que hará pública sucomposición. El Jurado podrá proponer que sedeclare desierto el concurso sí, a su juicio, lasobras presentadas carecieran del valor artísticoque consideren imprescindible. Asimismo estaráfacultado para dirimir sobre posibles aspectos nocontemplados en las presentes bases.

15. DEVOLUCIÓN: Los cuadros enviados porconducto de Agencias serán devueltos por elmismo medio, con portes a cargo del remitente odel autor, una vez concluida la exposición recogi-da en la base 11. Los entregados personalmentepodrán ser retirados con la presentación del debi-do justificante. Sí, transcurrido el plazo de un mesdesde la conclusión de la exposición, no hubieransido retirados la Ciudad Autónoma los depositaráen un lugar seguro, pero no se hace responsabledel deterioro o pérdida. Si transcurridos tres me-ses desde que concluya la exposición los cuadrosno hubieran sido recogidos o, en su caso, recla-mados, pasarán automáticamente a ser propie-dad de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin derechoa contraprestación.

16. ACEPTACIÓN: El tomar parte en este VIConcurso "Melilla, Mujer y Arte", lleva implícita latotal aceptación de estas bases."

Lo que se hace público para general conoci-miento y efectos

Melilla, 17 de enero de 2007.

El Secretario Técnico.

Andrés Vicente Navarrete.

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 265

CONSEJERÍA DE BIENESTAR

SOCIAL Y SANIDAD

SECRETARÍA TÉCNICA

168.- El Excmo. Sr. Presidente de la CiudadAutónoma de Melilla, mediante Decreto registradoal número 197 de 17 de enero de 2007, ha tenidoa bien disponer lo siguiente:

Primero.- La Excma. Asamblea de la CiudadAutónoma de Melilla, en sesión celebrada el 21 denoviembre de 2006, acordó aprobar el Dictamen dela Comisión Permanente de Servicios Sociales ySanidad de 15 de noviembre de 2006, lo que compor-tó la aprobación inicial del Reglamento Regulador delos Centros, Servicios y Establecimientos Sanita-rios de la Ciudad de Melilla.

Segundo.- Publicado dicho acuerdo en el BoletínOficial de la Ciudad de Melilla (BOME número 4351,de 28 de noviembre de 2006), en el plazo de un mesde Información Pública abierto para la presentaciónde reclamaciones, en los términos establecidos enlos artículos 71.1 del Reglamento de la Asamblea dela Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordina-rio núm. 9 de 12 de marzo de 2004), y 105 a) de laConstitución, según diligencia emitida por el Nego-ciado de Registro de la Dirección General de Admi-nistraciones Públicas, no se presenta reclamaciónalguna, por lo que el texto reglamentario quedadefinitivamente aprobado.

En vista de lo anteriormente expuesto y, enaplicación de lo dispuesto en el meritado artículo71.1 del Reglamento de la Asamblea de la CiudadAutónoma de Melilla, VENGO EN DISPONER lapublicación íntegra del Reglamento Regulador delos Centros, Servicios y Establecimientos Sanita-rios de la Ciudad de Melilla, entrando en vigor,conforme a lo establecido en la Disposición FinalÚnica de dicho texto normativo, transcurridos quin-ce días hábiles desde su íntegra publicación en elBoletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Lo que le se publica para su general conocimien-to y efectos.

Melilla, a 17 de enero de 2007

La Secretaria Técnica. Angeles de la Vega Olías.

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CEN-TROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOSSANITARIOS DE LA CIUDAD DE MELILLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución, en el artículo 148.1.21ª, per-mite asumir competencias a las ComunidadesAutónomas en materia de sanidad e higiene,reservándose el Estado competencia exclusiva,

según el artículo 149.1.16ª, entre otras, en laregulación de las bases y coordinación general dela sanidad.

La protección de la salud es un mandatoconstitucional que el artículo 43 de nuestra CartaMagna hace recaer en los poderes públicos,difiriendo a la Ley su desarrollo normativo, que sevio plasmado con la aprobación de la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad que, en suartículo 29.1, establece que los centros y estable-cimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel,categoría o titular, precisarán de autorizaciónadministrativa previa para su instalación y funcio-namiento así como para las modificaciones que,respecto de su estructura y régimen inicial, pue-dan establecerse. En su artículo 29.2, determinaque la previa autorización administrativa se referirátambién a las operaciones de calificación, acredi-tación y registro del establecimiento y en elartículo 41.1 preceptúa que las ComunidadesAutónomas ejercerán las competencias asumi-das en sus Estatutos y las que el Estado lestransfiera o en su caso les delegue.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión ycalidad del Sistema Nacional de Salud en suartículo 27.3, establece que mediante Real Decre-to se determinarán, con carácter básico, lasgarantías mínimas de seguridad y calidad quedeberán ser exigidas para la regulación y autoriza-ción por parte de las Comunidades Autónomas dela apertura y puesta en funcionamiento en surespectivo ámbito territorial de los centros, servi-cios y establecimientos sanitarios.

Con la finalidad de regular las bases del proce-dimiento de autorización de centros, servicios yestablecimientos sanitarios, establecer una clasi-ficación, denominación y definición común paratodos ellos, y crear un Registro y un Catálogogeneral de dichos centros, servicios y estableci-mientos, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 29.1 y 2 y 40.9 de la Ley 14/1986, de 25de abril, General de Sanidad, y en el artículo 26.2de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 266

calidad del Sistema Nacional de Salud, se apruebael Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por elque se establecen las bases generales sobre auto-

rización de centros, servicios y establecimientossanitarios que, conforme al artículo 149.1.16.ª de laConstitución, tiene el carácter de norma básica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla,aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.19.,el ejercicio de competencias en materia de sanidade higiene, con el alcance previsto en el apartado 2del mismo artículo y que fueron asumidas tras elefectivo traspaso de funciones y servicios que seprodujo mediante el Real Decreto 1515/2005 de 16de diciembre (BOE núm. 313 de 31 de diciembre),concretamente el apartado B. h). de su anexoseñala que corresponde a la Ciudad el otorgamientode la autorización oportuna para la creación, cons-trucción, modificación, adaptación o supresión decentros, servicios y establecimientos sanitarios decualquier clase y naturaleza, así como para la

apertura y cierre de su funcionamiento.

De todo lo anteriormente expuesto se desprendela necesidad de dotar a la Administración de los

instrumentos normativos específicos necesarios quele permitan cumplir con el deber de asegurar laprotección de la salud individual y colectiva, ejer-ciendo los controles necesarios en materia decentros, servicios y establecimientos sanitarios decualquier clase y naturaleza.

En este contexto, y al amparo de lo dispuesto enel Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de enerode 2006, publicado en BOME núm. 4266, de 3 defebrero, de atribución de competencias a la Consejeríade Bienestar Social y Sanidad de las funciones yservicios en materia de sanidad e higiene traspasa-das de la Administración General de Estado a laCiudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, con la redacción delpresente, la Consejería de Bienestar Social y Sani-dad, en cumplimiento de lo acordado por el Consejode Gobierno en sesión ejecutiva ordinaria celebrada

el 10 de febrero de 2006, (extracto en BOME núm.4270 de 17 de febrero) pretende, dentro del marco ycon los límites establecidos en la normativa estatalde aplicación, abordar la adaptación y desarrollo delas disposiciones sobre la materia y su adecuacióna la organización específica de la Ciudad.

En su virtud, la Excma. Asamblea de la CiudadAutónoma de Melilla ha prestado su aprobación alsiguiente Reglamento.

ÍNDICE

CAPITULO I: DISPOSICIONES DE CARÁC-TER GENERAL

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Exclusiones

Artículo 4.- Definiciones.

CAPITULO II: CLASIFICACIÓN DE LOS CEN-TROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SA-NITARIOS.

Artículo 5.- Clasificación

CAPITULO III: BASES GENERALES DE AU-TORIZACIÓN

Artículo 6.- Bases generales de autorización.Definiciones.

Artículo 7.- Comunicación de las consultas deprofesionales sanitarios

CAPITULO IV: REQUISITOS Y OBLIGACIO-NES COMUNES

Artículo 8.- Requisitos

Artículo 9.- Obligaciones comunes.

CAPITULO V: RÉGIMEN JURÍDICO Y PRO-CEDIMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES ADMI-NISTRATIVAS.

-SECCIÓN 1ª.- DISPOSICIONES GENERA-LES.

Artículo 10.- Régimen jurídico y procedimiento.

Artículo 11.- Competencia.

-SECCIÓN 2ª.-AUTORIZACIÓN PREVIA O DEINSTALACIÓN

Artículo 12.- Autorización previa, ámbito y re-quisitos.

-SECCIÓN 3ª.- AUTORIZACIÓN DE FUNCIO-NAMIENTO

Artículo 13.- Autorización de funcionamiento yrequisitos.

-SECCIÓN 4ª.- AUTORIZACIÓN DE MODIFI-CACIÓN

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 267

Artículo 14.- Modificación de centros, servicios yestablecimientos sanitarios.

-SECCIÓN 5ª.- AUTORIZACIÓN DE CIERRE.

Artículo 15.- Cierre de centros, servicios y esta-blecimientos.

-SECCIÓN 6ª.- PROCEDIMIENTO DE AUTORI-ZACIÓN

Artículo 16.- Solicitudes

Artículo 17.- Procedimiento

Artículo 18.- Resolución

Artículo 20.- Vigencia y renovación de las autori-zaciones administrativas previas.

CAPITULO VI: DEL REGISTRO DE CENTROS,SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOSDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Artículo 21.- Creación del Registro de Centros,Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Ciu-dad Autónoma de Melilla

Artículo 22.- Asientos

Artículo 23.- Organización del Registro

Artículo 24.- Información básica

Artículo 25.- Publicidad y Acceso

Artículo 26.- Anotaciones y notas marginales

Artículo 27.- Catálogo de centros, servicios yestablecimientos sanitarios.

CAPITULO VII: IDENTIFICACIÓN DE LOS CEN-TROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANI-TARIOS AUTORIZADOS.

Artículo 28.- Certificación

Artículo 29.- Publicidad y promoción comercial

CAPITULO VIII: RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 30.- Infracciones y sanciones

Artículo 31.- Procedimiento sancionador

Artículo 32.- Medidas provisionales

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regu-lar el régimen jurídico de las autorizaciones admi-nistrativas para la creación, construcción, modifi-cación, adaptación o supresión de los centros,servicios y establecimientos sanitarios de acuer-do con los requisitos técnico-sanitarios de cadauno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en sunormativa específica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Todos los Centros, Servicios y Establecimien-tos Sanitarios, tanto públicos como privados,ubicados en el territorio de la Ciudad de Melilla,quedarán sujetos a lo previsto en este Reglamen-to, sin perjuicio de las exclusiones que se expre-san en el artículo siguiente.

Artículo 3. Exclusiones

Quedan excluidos del ámbito de aplicación delpresente Reglamento:

a) Las oficinas de farmacia, los servicios defarmacia en Hospitales y Centros de AtenciónPrimaria y los almacenes de mayoristas de farma-cia que se regirán todos ellos por su normativaespecífica.

b) Los establecimientos dedicados a masajesno terapéuticos, así como los dedicados a lacosmética y estética, por no tener naturaleza deestablecimiento sanitario, siempre que no serealicen tratamientos médicos o se apliquen pro-cedimientos electromagnéticos, radiaciones físi-cas o similares, en cuyo caso serán consideradoscentros sanitarios y quedan sujetos a todo loestablecido en el presente Reglamento.

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 268

c) Los establecimientos que realicen tratamien-tos percutáneos, los cuales se regularán por sunormativa específica.

d) Los servicios y unidades técnicas de protec-ción radiológica.

e) Laboratorios, centros y establecimientos deelaboración de drogas, productos estupefacientes,psicotrópicos o similares, especialidades farma-céuticas y sus materias primas y material instru-mental médico, terapéutico o correctivo.

Artículo 4. Definiciones

1. A los efectos de este Reglamento y, conformea lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen lasbases generales sobre autorización de centros,servicios y establecimientos sanitarios se entiendepor:

a) Centro sanitario: conjunto organizado demedios técnicos e instalaciones en el que profesio-nales capacitados, por su titulación oficial o habili-tación profesional, realizan básicamente activida-des sanitarias con el fin de mejorar la salud de laspersonas. Los centros sanitarios pueden estar inte-grados por uno o varios servicios sanitarios, queconstituyen su oferta asistencial.

b) Servicio sanitario: unidad asistencial, conorganización diferenciada, dotada de los recursostécnicos y de los profesionales capacitados, por sutitulación oficial o habilitación profesional, para rea-lizar actividades sanitarias específicas. Puede estarintegrado en una organización cuya actividad princi-pal puede no ser sanitaria.

c) Establecimiento sanitario: conjunto organi-zado de medios técnicos e instalaciones en el queprofesionales capacitados, por su titulación oficial ohabilitación profesional, realizan básicamente acti-vidades sanitarias de dispensación de medicamen-tos o de adaptación individual de productos sanita-rios.

d) Actividad sanitaria: conjunto de acciones depromoción, prevención, diagnóstico, tratamiento orehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o me-jorar la salud de las personas realizadas por profe-sionales sanitarios.

e) Autorización sanitaria: resolución adminis-trativa que, según los requerimientos que se esta-

blezcan, faculta a un centro, servicio o estableci-miento sanitario para su instalación, su funciona-miento, la modificación de sus actividades sanita-rias o, en su caso, su cierre.

f) Requisitos para la autorización: requeri-mientos, expresados en términos cualitativos ocuantitativos, que deben cumplir los centros, ser-vicios y establecimientos sanitarios para ser auto-rizados por la administración sanitaria, dirigidos agarantizar que cuentan con los medios técnicos,instalaciones y profesionales adecuados parallevar a cabo sus actividades sanitarias.

g) Registro de Centros, Servicios y Estableci-mientos Sanitarios: conjunto de anotaciones detodas las autorizaciones de funcionamiento, mo-dificación y, en su caso, instalación y cierre de loscentros, servicios y establecimientos sanitariosconcedidas por las respectivas Administracionessanitarias.

h) Catálogo de centros, servicios y estableci-mientos sanitarios: relación ordenada de publica-ción periódica de los centros, servicios y estable-cimientos sanitarios en funcionamiento que hanrecibido autorización por parte de las Administra-ciones sanitarias.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta norma,se consideran centros, servicios y establecimien-tos sanitarios los que se recogen en la clasifica-ción que figura como anexo I al Real Decreto 1277/2003, figurando la definición de cada uno de ellosen el anexo II al mismo, así como el la Orden SCO/1741/2006 de 29 de mayo.

CAPITULO II.

CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS, ESTA-BLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 5. Clasificación

1.- Los centros, servicios y establecimientossanitarios se clasifican en:

a) Hospitales (Centros con internamiento)

a.1. Hospitales Generales

a.2. Hospitales Especializados

a.3. Hospitales de Media y Larga Estancia

a.4. Hospitales de Salud Mental y Tratamien-tos de Toxicomanías

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 269

a.5. Otros Centros con Internamiento

b) Proveedores de asistencia sanitaria sin inter-namiento:

b.1. Consultas Médicas

b.2. Consultas de otros Profesionales Sanitarios

b.3. Centros de Atención Primaria

b.3.1. Centros de Salud

b.3.2. Consultorios de Atención Primaria

b.4. Centros Polivalentes

b.5. Centros Especializados

b.5.1. Clínicas dentales

b.5.2. Centros de Reproducción Humana Asisti-da

b.5.3. Centros de Interrupción Voluntaria deEmbarazo

b.5.4. Centros de Cirugía Mayor Ambulatoria

b.5.5. Centros de Diálisis

b.5.6. Centros de Diagnóstico

b.5.7. Unidades móviles de Asistencia Sanitaria

b.5.8. Centros de Transfusión y Banco de tejidos.

b.5.9. Centros de Reconocimiento.

b.5.10. Otros Centros Especializados

b.6. Otros proveedores de Asistencia Sanitariasin Internamiento.

c) Servicios Sanitarios integrados en una organi-zación no sanitaria.

d) Establecimientos sanitarios: Oficinas de Far-macia, Botiquines, Establecimientos deAudioprótesis, ópticas y/o Gabinetes Optométricos,Ortopedias.

2.- Los Centros sanitarios podrán prestar uno ovarios Servicios sanitarios que constituirán su Car-tera de servicios.

CAPITULO III.

BASES GENERALES DE AUTORIZACIÓN

Artículo 6.- Bases generales de autorización.Definiciones

1.- Se autorizará por parte de esta Ciudad Autó-noma, la instalación, el funcionamiento, la modifica-ción y, en su caso, el cierre de todos los centros,

servicios y establecimientos sanitarios ubicadosen su ámbito territorial. No obstante, en el caso delos centros móviles de asistencia sanitaria, defini-dos en el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de10 de octubre, se podrán suscribir acuerdos oconvenios entre la Ciudad Autónoma de Melilla yotras Comunidades Autónomas o la Ciudad Autó-noma de Ceuta, por los que una autorizaciónconcedida a un centro móvil por una de ellas seráválida en la Ciudad Autónoma de Melilla siempreque exista previa comunicación del centro delinicio de sus actividades en esa Comunidad oCiudad Autónoma y presentación de la autoriza-ción correspondiente.

2.- La autorización previa o de instalación seráexigida para los Centros, Servicios y Estableci-mientos Sanitarios de nueva creación o los queimpliquen realización de obra nueva o alteracionessustanciales en su estructura o instalaciones yque se encuentren enumerados en el artículo12.2. del presente Reglamento.

3.- La autorización sanitaria de funcionamientoes la que faculta a los Centros, Servicios yEstablecimientos Sanitarios, públicos y privados,de cualquier clase y naturaleza, para realizar suactividad, exigiéndose previamente a ésta, concarácter preceptivo. La autorización de funciona-miento será concedida para cada Establecimien-to y para cada Centro Sanitario, así como paracada uno de los Servicios que constituyen suoferta asistencial, previa comprobación de quecumplen con los requisitos establecidos para laadecuada realización de sus funciones, debiendoser renovada, cada cinco años.

En el caso de que existieran deficiencias yestas no fueran sustanciales a la finalidad delCentro, se podrá otorgar una Autorización Sanita-ria Provisional de Funcionamiento, condicionadaal cumplimiento de los objetivos y plazos que seseñalen en cada caso.

4.- La autorización sanitaria de modificación esla que solicitarán los Centros, Servicios y Estable-cimientos sanitarios, que realicen cambios en suestructura, en su titularidad o en su ofertaasistencial y será concedida, previa comproba-ción de que cumplen con los requisitos estableci-dos para la adecuada realización de sus funcio-nes.

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 270

5.- La autorización de cierre será exigida para losCentros, Servicios y Establecimientos Sanitariosque vayan a finalizar su actividad de modo definitivo,bien sea voluntariamente o por orden de la autoridadcompetente.

6.- Cuando la normativa vigente atribuya compe-tencias para autorizar la puesta en marcha de uncentro en el que se realizan actividades sanitarias aotras instituciones u órganos no sanitarios de laAdministración, éstos tendrán que recabar queaquél cuente previamente con la autorización defuncionamiento de las autoridades sanitarias de laCiudad Autónoma de Melilla.

Artículo 7. Comunicación de las consultas deprofesionales sanitarios.

1.- El requisito de autorización sanitaria de fun-cionamiento se entenderá obtenido y cumplimenta-do mediante el régimen de comunicación previsto enel apartado siguiente de este artículo, en los si-guientes supuestos:

a) Consultorios locales.

b) Consultas de profesionales sanitarios conequipamiento simple, actividad quirúrgica básica y/o con equipos de radiografía de carácter dental eintraoral.

c) Otras consultas de profesionales sanitariossin actividad quirúrgica, con equipamiento simple yque no dispongan de equipos emisores de radiacio-nes ionizantes o de alta tecnología.

2.- Previamente al ejercicio de su correspondien-te actividad sanitaria, dichas consultas de profesio-nales sanitarios estarán obligadas, para su inscrip-ción en el Registro, a comunicar a la Consejería deBienestar Social y Sanidad, su apertura o traslado.Asimismo deberán comunicar su cierre.

La referida comunicación se realizará cumpli-mentando el modelo que figura como anexo VII deeste Reglamento acompañado, en su caso, de larelación del aparataje e instalaciones reflejadas enun plano a escala, así como la copia compulsada delos títulos académicos de la plantilla sanitaria exis-tente.

3.- No obstante, las consultas de profesionalessanitarios que utilicen técnicas de diagnóstico otratamiento que puedan implicar riesgo para la saludde los usuarios o profesionales que desarrollen su

actividad en las mismas, podrán ser sometidaspor la Consejería de Bienestar Social y Sanidad almismo régimen de previa autorización administra-tiva que los centros, servicios y establecimientosprevistos en el artículo anterior.

CAPITULO IV.

REQUISITOS Y OBLIGACIONES COMUNES

Artículo 8.- Requisitos

Serán requisitos para todos los centros, servi-cios y establecimientos sanitarios incluidos en elámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) La autorización administrativa previa o deinstalación, para aquellos centros, servicios yestablecimientos sanitarios de nueva creación olos que impliquen realización de obra nueva oalteraciones sustanciales en su estructura o ins-talaciones y que se encuentren enumerados en elartículo 12.2 de este Reglamento.

b) La autorización administrativa de funciona-miento, una vez comprobado, previa inspección,el cumplimiento de las condiciones y requisitosestablecidos según normativa específica de apli-cación, así como su correspondiente inscripciónen el Registro de Centros, Servicios y Estableci-mientos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) El sometimiento, en cualquier momento, alcontrol, inspección y evaluación de los requisitosestablecidos en el presente Reglamento, incluidoel de sus actividades, organización, funciona-miento, promoción y publicidad

Artículo 9.-Obligaciones Comunes

Con independencia de otros deberes, los cen-tros, servicios y establecimientos sanitarios, tie-nen las siguientes obligaciones:

a) El cumplimiento de los requisitos técnicos ycondiciones mínimas, que las normas específicasvigentes establezcan con carácter general o espe-cífico para su correcto funcionamiento y en con-creto lo establecido en el Anexo I del presenteReglamento, para centros sin internamiento.

b) La adaptación de su estructura, organiza-ción y funcionamiento a lo establecido, en sucaso, para cada clase o tipo de centro, servicio oestablecimiento sanitario.

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c) Comunicar previamente su cierre, con inde-pendencia de que se establezcan regímenes tem-porales y excepcionales de funcionamiento cuandola protección de la salud de la población lo requiera.

d) La obligatoriedad de elaborar y comunicar a laAdministración Sanitaria las informaciones y esta-dísticas sanitarias que les sean solicitadas, sinperjuicio del derecho a la intimidad de las personasen aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de datos de carácterpersonal.

e) El cumplimiento de las obligaciones derivadasde los principios de coordinación, solidaridad eintegración sanitaria, tales como la colaboración enel fomento y protección de la salud y prestacionesen casos de emergencia sanitaria o de peligro parala salud pública, en cuyos supuestos podrán sersometidos a regímenes temporales y excepciona-les de funcionamiento.

f) Mantener actualizada y expuesta al público lacartera de servicios sanitarios autorizados en fun-ción de la titulación de los profesionales sanitarioso su habilitación profesional.

g) Garantizar, en todo caso, la constancia docu-mental, durante un mínimo de cinco años, de laatención sanitaria prestada a cada usuario, asícomo el respeto a lo establecido en la Ley 41/2002,de 14 de noviembre, básica reguladora de la autono-mía del paciente y de derechos y obligaciones enmateria de información y documentación clínica,con base a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de CarácterPersonal.

h) Disponer de información accesible sobre losderechos y deberes de los usuarios y hojas dereclamaciones y sugerencias a disposición de losmismos, así como carteles anunciadores de suexistencia

i) La identificación del personal del centro, servi-cio o establecimiento sanitario que deberá exhibiren lugar visible de su indumentaria

j) El centro, servicio y establecimiento sanitario,dispondrá de la plantilla sanitaria del centro, quepodrá ser consultada por los usuarios, conociendoasí quienes son los profesionales sanitarios que leatienden, su nombre y apellidos, titulación y espe-cialidad en su caso.

k) Tener designado un Director que asuma laresponsabilidad del centro, servicio o estableci-miento sanitario

CAPÍTULO V.

RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE

LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

Sección 1ª. Disposiciones Generales

Artículo 10. Régimen jurídico y procedimiento

1. Los expedientes de autorización sanitariapara la creación, modificación, traslado, y cierrede Centros, Establecimientos y Servicios Sanita-rios, se tramitará conforme a lo previsto en elpresente Reglamento, la Ley 14/1986, de 25 deabril, General de Sanidad, y en las normas gene-rales de procedimiento administrativo previstas enla Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Si desde la Consejería se observara que lasolicitud o la documentación presentada fueraincompleta o no se ajustara al artículo anterior, serequerirá al interesado para que, en un plazo dediez días, subsane la falta o acompañe los docu-mentos preceptivos, con indicación de que, si asíno lo hiciera, se le tendrá por desistido de supetición, previa resolución que deberá ser dictadaen los términos previstos en el artículo 42 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, este plazo podrá serampliado prudencialmente, hasta cinco días, apetición del interesado o iniciativa de la Consejería,cuando la aportación de los documentos requeri-dos presente dificultades especiales.

3. El plazo máximo para dictar la resolución deautorización de funcionamiento será de seis me-ses.

Artículo 11.- Competencia

Corresponde a la Consejería de Bienestar So-cial y Sanidad:

a) Proponer las normas y criterios por los quehan de regirse los centros, servicios y estableci-mientos sanitarios, públicos o privados, para suautorización, calificación, acreditación, homolo-gación y registro, tanto en su creación, modifica-ción o cierre.

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b) Otorgar o denegar la autorización de la crea-ción, modificación o cierre de los centros, serviciosy establecimientos sanitarios, públicos o privados.

c) Elaborar el catálogo y mantener los registrosde centros, servicios y establecimientos sanitariosde la Ciudad Autónoma de Melilla y que competana la Consejería.

d) Ejercer la inspección de los servicios sanita-rios.

e) Elaborar estadísticas sanitarias sobre lasmaterias reguladas en el presente Reglamento

Sección 2ª. Autorización Previa o de Instalación

Artículo 12.- Autorización sanitaria previa, ámbi-to y requisitos

1.- La persona física o, en su caso, el represen-tante legal de la persona jurídica que pretendaproceder a la instalación, cuando suponga, nuevacreación de centros, servicios o establecimientossanitarios, que impliquen realización de obra nuevao alteraciones sustanciales en su estructura oinstalaciones, vendrá obligado a solicitar la oportunaautorización previa o de instalación.

2.- La Autorización Sanitaria Previa o de Instala-ción, será requerida para los siguientes centros,servicios o establecimientos sanitarios:

a) Hospitales (Centros con internamiento).

b) Centros de atención primaria.

c) Centros de cirugía mayor ambulatoria

d) Centros de diálisis.

e) Centros de reproducción humana asistida.

f) Centros de interrupción voluntaria del embara-zo.

g) Bancos de tejidos.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4del articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, la solicitud se dirigirá a la Consejería de Bien-estar Social y Sanidad para la ordenación e instruc-ción del procedimiento.

4.- La solicitud, además de reunir los requisitoscontenidos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26de noviembre deberá acompañarse de la siguientedocumentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad delsolicitante y, en su caso de la representación que

ostente. Si el solicitante es una persona jurídica,deberá adjuntar una copia de los Estatutos de laSociedad.

b) Documento acreditativo de la titularidad delcentro, servicio o establecimiento.

c) Memoria explicativa de la naturaleza, fines,actividades, y necesidades que se tratan de satis-facer con el proyecto presentado.

d) Oferta de servicios prevista y previsiones deplantilla de personal, desglosada por grupos pro-fesionales.

e) Equipamiento y tecnología

f) Proyecto básico o proyecto de ejecuciónfirmado por técnico competente.

g) Previsión de supresión de barreras arquitec-tónicas conforme a la normativa vigente.

h) En caso de unidades móviles de atenciónsanitaria el proyecto técnico incluirá una memoriacon las especificaciones técnicas, permiso decirculación e Inspección Técnica de los vehículosdonde se proyecte prestar los servicios y que seencuentren obligados a dicha inspección.

Sección 3ª. Autorización de funcionamiento

Artículo 13. Autorización de funcionamiento yrequisitos

Como requisito previo e imprescindible a laapertura al público o inicio de la actividad de loscentros, servicios o establecimientos sanitarios,contemplados en este Reglamento, todos loscentros, servicios y establecimientos sanitarios,deberán solicitar y obtener la autorización defuncionamiento.

A tal efecto, los citados centros, servicios yestablecimientos deberán acompañar a la solici-tud de autorización de funcionamiento la siguientedocumentación:

a) Documento acreditativo de la personalidaddel solicitante y, en su caso de la representaciónque ostente. Si el solicitante es una personajurídica, deberá adjuntar una copia de los Estatu-tos de la Sociedad.

b) Documento acreditativo de la titularidad delcentro, servicio o establecimiento.

c) Memoria explicativa de la naturaleza, fines,actividades, y necesidades que se tratan de satis-facer con el proyecto presentado.

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d) Relación del personal y oferta asistencial conque va a contar el centro.

e) Fotocopia compulsada de la titulación aca-démica o habilitación profesional, del personal delcentro, servicio o establecimiento sanitario pendien-te de autorizar, así como, de la póliza de responsa-bilidad civil de los profesionales sanitarios queejerzan la actividad.

f) Certificado de colegiación.

g) Fotocopia compulsada de los conciertos conotras unidades o servicios, en caso de necesidadespara la atención de los pacientes y que no seencuentren integrados en el propio Centro.

h) Documentación preceptiva en el caso deinstalaciones con radiaciones ionizantes:

h. 1.Declaración en la Consejería competente delequipo correspondiente (Registro de Industria).

h. 2.Certificado de los controles efectuados

h. 3.Certificado de acreditación del personal parala utilización de dichas instalaciones.

h. 4.Programas de garantía de la calidad.

i) Protocolos de calidad asistencial.

j) Documentación que proceda sobre el cumpli-miento de la normativa sobre seguridad e incendios.

k) Plan de emergencias que proceda.

l) Plan Interno de Gestión de Residuos, confor-me a lo previsto en la normativa vigente.

m) Plano descriptivo de la situación de los loca-les, sus accesos, distribución, superficie, ventila-ción e instalaciones.

n) Documentación acreditativa o bien certifica-ción expedida por la Autoridad competente conrelación al cumplimiento de las normas urbanísti-cas, de construcción, de instalaciones y de seguri-dad industrial contempladas en la normativa vigente

Sección 4ª.-Autorización de Modificación

Artículo 14. Modificación de centros, servicios yestablecimientos

1.- A los efectos del presente Reglamento seconsideran modificaciones las siguientes:

a) La variación de la oferta asistencial.

b) Cambios de titularidad, así como, las varia-ciones de personal.

c) La ampliación, modificación o reducción deequipos e instalaciones que supongan cambiosestructurales o funcionales.

d) Los traslados.

e) Cambios de denominación.

2.- La solicitud además de reunir los requisitoscontenidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, deberá ir acompañada, en sucaso, de la documentación que especifique lamodificación propuesta, así como una relación demedidas a adoptar para que su ejecución afecte lomenos posible al funcionamiento del centro, ser-vicio o establecimiento propuesto.

Sección 5ª.-Autorización de cierre

Artículo 15. Cierre de centros, servicios yestablecimientos

1.- En el supuesto de cierre, el titular deberásolicitar autorización sanitaria, que se acompaña-ra de la fecha prevista para el mismo.

2.- Para proceder a la baja en el Registro de uncentro, servicio o establecimiento, será necesariala confirmación del cierre mediante la correspon-diente inspección

Sección 6ª.-Procedimiento de autorización

Artículo 16. Solicitudes

Las solicitudes a presentar, para la autoriza-ción previa o de instalación, de funcionamiento,modificación o cierre, de centros, servicios yestablecimientos sanitarios, se formalizarán se-gún impresos facilitados por la Dirección Generalde Sanidad y Consumo, que figuran como AnexosII, III, IV y V del presente Reglamento.

Artículo 17. Procedimiento

1.- Una vez presentada la solicitud de Autoriza-ción Sanitaria de instalación, funcionamiento, mo-dificación o cierre del Centro, Servicio o Estable-cimiento Sanitario, se examinará la misma y seacusará recibo de la documentación.

De hallarse conforme la documentación pre-sentada, en el plazo máximo de un mes, queprevia comunicación al interesado podrá ser am-pliado en quince días si las circunstancias lorequieren, se procederá a girar visita de inspec-ción con objeto de comprobar las condicionessanitarias del Centro, Servicio o EstablecimientoSanitario levantándose la correspondiente Acta.

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La Consejería de Bienestar Social y Sanidadinformará a los interesados del plazo máximo esta-blecido para la resolución y notificación del procedi-miento, así como de los efectos que pueda producirel silencio administrativo, incluyendo dicha menciónen la notificación o publicación del acuerdo deiniciación de oficio, o en comunicación que se lesdirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes ala recepción de la solicitud en el registro del órganocompetente para su tramitación. En este últimocaso la comunicación indicará además la fecha enque la solicitud ha sido recibida por el órganocompetente.

2.- Si la documentación de la solicitud de autori-zación administrativa es incompleta, o no reúne losrequisitos exigidos, por la legislación aplicable, serequerirá al interesado para que en el plazo de 10días subsane la falta o acompañe los documentospreceptivos, con indicación de que si así no lohiciera se le tendrá por desistido de su petición,previa resolución, que deberá ser dictada en lostérminos previstos en él articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por la Ley 24/2001, de 27 dediciembre. Este plazo podrá ser ampliado, hasta 5días a petición del interesado o iniciativa del órganocompetente, cuando la aportación de los documen-tos exigidos presente dificultades especiales.

Transcurrido el citado plazo y de hallarse confor-me la documentación presentada, se procederá agirar visita de inspección, en la forma y plazoseñalado en el párrafo anterior.

3.- A la vista del Acta, la Dirección General deSanidad y Consumo, notificará, en su caso, lasdeficiencias detectadas y podrá establecer un tiem-po para su subsanación, que no excederá de seismeses, finalizado el cual se girará nueva visita deinspección para su comprobación.

Artículo 18. Resolución

1.- La Dirección General de Sanidad y Consumo,a la vista de la solicitud, del Acta de Inspección y decuantos documentos sean precisos en cada caso,elevará propuesta de concesión o denegación de laAutorización Sanitaria de instalación, funcionamien-to, modificación o cierre a la Consejería de BienestarSocial y Sanidad.

El titular de la Consejería, emitirá resolución,que será motivada.

2.- De las Autorizaciones Sanitarias se dejaráconstancia en el correspondiente Registro deCentros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

3.- El plazo máximo establecido para resolverel procedimiento de autorización sanitaria previa ode instalación, funcionamiento, modificación ocierre, será de seis meses desde la fecha en quela solicitud haya tenido entrada en el Registro delórgano competente para su tramitación, y podráser suspendido, en los supuestos del artículo 42.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

4.- Transcurrido el plazo anterior, sin Resolu-ción expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 19. Caducidad de las autorizacionesadministrativas previas

1.- Las autorizaciones administrativas previaso de instalación, concedidas de conformidad conlo dispuesto en este Reglamento, caducaran si,previa advertencia y transcurrido un año desde suconcesión y por causa imputable al titular no sehubiesen iniciado las obras necesarias y en todocaso, una vez que caduque la licencia de obras.

2.- La caducidad será declarada de oficio y senotificara a la persona, organismo o entidad inte-resada.

3.- Las autorizaciones caducadas no podránser objeto de rehabilitación, debiendo procederse,en su caso, a la solicitud y obtención de unanueva.

Artículo 20. Vigencia y renovación de la autori-zación de funcionamiento

1.- La autorización de funcionamiento tendráuna vigencia de cinco años. Con una antelación deseis meses a la fecha de finalización de suvigencia, el interesado deberá solicitar su renova-ción, la cual será concedida tras comprobar,mediante la correspondiente acta de inspección,que se cumplen las condiciones y requisitosexigidos por la legislación vigente.

2.- El titular de la Consejería de BienestarSocial y Sanidad, concederá o denegará la reno-vación de la Autorización Sanitaria de Funciona-

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miento solicitada, previo informe de la DirecciónGeneral de Sanidad y Consumo, en el plazo de tresmeses a contar desde la fecha de solicitud de larenovación, pudiéndose ampliar el plazo, con laslimitaciones fijadas en el Art. 49.1 de la Ley 30/1992, previa comunicación a los interesados; trans-currido dicho plazo sin Resolución expresa, seentenderá estimada la solicitud. A todos los efectosse considerará prorrogada la Autorización Sanitariade Funcionamiento anterior, hasta la concesión odenegación de la nueva o en todo caso hasta suestimación por silencio administrativo.

CAPÍTULO VI

DEL REGISTRO DE CENTROS, SERVICIOS YESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA CIU-DAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Artículo 21. Creación del Registro de Centros,Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Ciu-dad Autónoma de Melilla

Como instrumento de publicidad y ordenación,se crea el Registro de Centros, Servicios y Estable-cimientos Sanitarios de la Ciudad Autónoma deMelilla, adscrito a la Dirección General de Sanidady Consumo de la Consejería de Bienestar Social ySanidad, como órgano responsable de su manteni-miento, actualización, organización y gestión y enel que se habrán e inscribir las autorizaciones deinstalación, funcionamiento, provisional de funcio-namiento, modificación y cierre, así como las reno-vaciones administrativas previstas en este Regla-mento.

Artículo 22. Asientos

1.- El Registro, en el que se habrán de inscribirlas autorizaciones de instalación, funcionamiento,provisional de funcionamiento, modificación y cie-rre, así como las renovaciones administrativas pre-vistas en este Reglamento, consta de los siguientestipos de asientos:

a) De inscripción de las autorización previa o deinstalación.

b) De inscripción de las autorizaciones de fun-cionamiento.

c) De inscripción de la autorización provisionalde funcionamiento.

d) De renovación de las autorizaciones de fun-cionamiento.

e) De modificación.

f) De cancelación en los siguientes supues-tos:

I. Cuando sea revocada la autorización defuncionamiento, por cualquier supuesto legal queconlleve la pérdida de la autorización concedida.

II. Cuando caduque una autorización de fun-cionamiento y no se efectúe la correspondienterenovación.

III. Cuando sea concedida una autorización decierre.

2.- Los asientos de inscripción, renovación ymodificación se efectuarán de oficio una vez con-cedidas las correspondientes autorizaciones defuncionamiento Los asientos de cancelación serealizarán también de oficio, una vez dictada lacorrespondiente Resolución.

Artículo 23. Organización del Registro

1.- Con el fin de llevar a cabo una adecuadagestión del Registro, este se organizará en lasSecciones y apartados necesarios para garanti-zar la oportuna clasificación de los diferentescentros, servicios y establecimientos

2.- A cada centro, servicio o establecimientoque acceda la Registro, se le asignará un númerode conformidad con lo establecido en el RealDecreto 1277/2003, de 10 de octubre y sus Órde-nes de desarrollo.

Este número, deberá aparecer en todos losmensajes de publicidad o promoción comercial,referidos al centro, servicio o establecimiento, asícomo en otros documentos de trascendenciasanitaria.

Artículo 24 Información básica

El Registro de Centros, Servicios y Estableci-mientos Sanitarios de la Ciudad Autónoma deMelilla, contendrá la siguiente información básica:

a) Número de registro.

b) Fecha del otorgamiento, por resolución, dela autorización de funcionamiento o de la últimarenovación en su caso.

c) Denominación del Centro, Servicio o Esta-blecimiento

d) Dirección: Calle, municipio, provincia, códi-go postal, teléfono y Fax.

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e) Tipo de Centro.

f) Titularidad del Centro.

g) Médico o Técnico Sanitario responsable.

h) Oferta asistencial.

i) Dependencia de gestión o funcional.

Artículo 25. Publicidad y Acceso

El Registro de Centros, Servicios y Estableci-mientos Sanitarios de la Ciudad Autónoma de Melilla,tiene carácter público, obligatorio y gratuito. Elderecho de acceso se ejercerá conforme a lo dis-puesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común y en laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 26. Anotaciones y notas marginales

En el Registro se podrán hacer constar anotacio-nes o notas marginales que contengan otros datosde interés sanitario no contemplados en la informa-ción básica prevista en el artículo 22 del presenteReglamento y que puedan ser objeto de publicidad.

Artículo 27. Catálogo de Centros, Servicios yEstablecimientos

Anualmente se publicará un catálogo actualiza-do, que recoja la información procedente del regis-tro, relativa a Centros, Servicios y EstablecimientosSanitarios, con la oferta asistencial que esté enfuncionamiento en ese momento.

CAPÍTULO VII

IDENTIFICACIÓN DE LOS CENTROS, SERVI-CIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS AU-TORIZADOS

Artículo 28. Certificación

Los Centros, Servicios y Establecimientos Sani-tarios autorizados, tendrán en lugar visible unacertificación, expedida de oficio por la DirecciónGeneral de Sanidad y Consumo. Esta certificacióndeberá exponerse en lugar visible al público, dentrodel centro, servicio o establecimiento. Tendrá laforma establecida en el Anexo VI, del presenteReglamento y contendrá al menos los siguientesdatos:

a) Número de inscripción en el Registro deCentros, Servicios y Establecimientos Sanitariosde la Ciudad Autónoma de Melilla.

b) Fecha del otorgamiento, por resolución, dela autorización de funcionamiento o de la últimarenovación en su caso.

c) Denominación del Centro, Servicio o Esta-blecimiento.

d) Dirección y municipio del centro autoriza-do.

e) Tipo de Centro.

f) Titularidad del Centro.

g) Responsable Sanitario.

h) Oferta asistencial del centro sanitario deacuerdo con la Resolución de autorización.

i) En la publicidad del Centro, Servicio oEstablecimiento Sanitario, se deberá consignar,el número de registro otorgado por la AutoridadSanitaria Renovada la autorización sanitaria seemitirá una nueva certificación en los términosanteriores.

Artículo 29. Publicidad y promoción comercial

Los Centros, Servicios y Establecimientos Sa-nitarios autorizados podrán utilizar en su publici-dad, sin que induzca a error, términos que sugie-ran la realización de cualquier tipo de actividadsanitaria, limitándose esta a los servicios y activi-dades para los que cuenten con autorización,debiendo consignar en la publicidad el número deregistro otorgado por la Autoridad Sanitaria alconcederle la autorización sanitaria de funciona-miento o la autorización específica de publicidadsanitaria, teniendo en cuenta en su aplicación lanormativa vigente sobre Publicidad y PromociónComercial de Productos, Actividades o Servicioscon pretendida finalidad sanitaria.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 30. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en el pre-sente Reglamento podrá dar lugar, previa instruc-ción del expediente oportuno, a la aplicación delrégimen de infracciones y sanciones establecidoen la Ley 14/1986, de 25 de abril, General deSanidad.

Artículo 31. Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador, se ajustará a lodispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de

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agosto, Reglamento del Procedimiento para el Ejer-cicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 32. Medidas provisionales

1.- Iniciado el procedimiento sancionador, elórgano competente para resolver, podrá adoptar,previa audiencia del interesado y mediante acuerdomotivado, las siguientes medidas provisionales, conobjeto de asegurar el cumplimiento de la resoluciónque pudiera recaer y en todo caso el cumplimientode la legalidad y salvaguardia de la salud pública:

a) La suspensión total o parcial de la actividad

b) La clausura de centros, servicios, y estable-cimientos sanitarios.

c) La exigencia de fianza.

2.- No tendrán carácter de sanción, la clausura ocierre de centros, servicios y establecimientos sa-nitarios que no cuenten con las preceptivas autori-zaciones previstas en este Reglamento, o la sus-pensión de su funcionamiento hasta tanto se subsa-nen los defectos o se cumplan los requisitos exigi-dos para su instalación y funcionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Las Au-torizaciones Sanitarias a las que se refiere el pre-sente Reglamento, serán requisito previo indispen-sable para la concesión de licencia municipal deobras y/o licencia municipal de apertura, así comopara las diferentes autorizaciones que puedan emitirlas correspondientes Consejerías de la Ciudad Au-tónoma de Melilla.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Los re-quisitos técnicos mínimos que precisen los distin-tos tipos de Centros, Servicios o EstablecimientosSanitarios serán regulados mediante normativa es-pecífica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Se facul-ta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.2 dela Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo por la quese aprueba el Estatuto de Autonomía de la ciudad deMelilla, al Consejo de Gobierno para dictar lasdisposiciones de desarrollo de este Reglamentoque resulten necesarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. LosCentros, Servicios y Establecimientos Sanitarios,comprendidos en el ámbito de aplicación del pre-sente Reglamento, que a su entrada en vigor seencuentren en funcionamiento, sin autorización

sanitaria, dispondrán de un plazo de un año paraformalizar su Autorización de Funcionamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. To-dos los Centros, Servicios y EstablecimientosSanitarios, que a la entrada en vigor del presenteReglamento, cuenten con las autorizaciones ad-ministrativas correspondientes, se inscribirán deoficio en el Registro de Centros, Servicios yEstablecimientos Sanitarios de la Ciudad Autóno-ma de Melilla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Lostitulares de consultas profesionales sanitariosreferidos en el artículo 7 de este Reglamento y queestén en funcionamiento a la entrada en vigor delmismo, deberán presentar ante la Consejería deBienestar Social y Sanidad la comunicación pre-vista en dicho artículo, en un plazo no superior aun año a partir de la citada entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El presente Re-glamento se publicará conforme a lo dispuesto enel artículo 71.1 del Reglamento de la Asamblea deMellilla, en el Boletín Oficial de la Ciudad deMelilla, y entrará en vigor transcurridos quincedías hábiles desde su íntegra publicación, debien-do ser asimismo objeto de publicación en lapágina web oficial de esta Administración.

ANEXO I

REQUISITOS TÉCNICO SANITARIOS MÍNI-MOS PARA LAS AUTORIZACIONES DE CEN-TROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS SA-NITARIOS SIN INTERNAMIENTO

Espacios físicos:

Los locales destinados a la realización deactividades sanitarias contarán como mínimo,con las siguientes áreas diferenciadas:

a) Área de recepción y sala de espera.

b) Área clínica de consulta, exploración ytratamiento, que contará con ventilación, natural oforzada, e iluminación, natural artificial, suficien-tes. La zona de consulta deberá separarsefuncionalmente de las de exploración y tratamien-to. La separación será física cuando exista riesgode contaminación en función de la actividad desa-rrollada.

Las zonas de exploración y las dedicadas a larealización de tratamientos reunirán las siguien-tes condiciones:

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* suelos y paredes lisos, con unión de paramen-tos cóncavos y lisos,

* revestidos de materiales no porosos que sopor-ten limpieza enérgica y desinfección (serían porejemplo, suelos de cerámica, mármol, gres, etc. yparedes con pintura plástica lavable) y

* lavamanos con agua caliente y fría y elementosde higiene necesarios, incorporado en la mismazona de exploración o tratamiento.

c) Área de aseos integrada en el centro a la quepodrán acceder los pacientes, que dispondrán delavamanos e inodoro, así como dosificador de jabón,secamanos de aire caliente o toallas desechables ycubo de pedal.

d) Área de instalaciones, cuando sea precisa,destinada a las instalaciones de ingeniería de losequipos. Deberá aislarse cuando se puedan produ-cir transmisiones acústicas, electromagnéticas ovibratorias.

En el caso de consultas que comparten localescon espacios destinados a vivienda, todas las áreascorrespondientes al centro sanitario deberán ubicar-se diferenciándose de la zona de vivienda e incluiránal menos un aseo de uso exclusivo para pacientesy personal sanitario.

Todos los centros deberán contar con señaliza-ciones de salida con alumbrado de emergencia ysistema de protección contra incendios de acuerdocon la legislación vigente.

Habrá comunicación telefónica con el exteriordurante el tiempo de apertura del centro.

Equipamiento y dotación de material:

El equipamiento será el adecuado para las acti-vidades de prevención, diagnóstico, tratamiento y/orehabilitación que se realicen.

En todos los centros, servicios y establecimien-tos sanitarios, existirá como mínimo un equipo dereanimación cardiopulmonar básico.

Documentación clínica:

Se realizará una historia clínica individual porpaciente, donde quede constancia por escrito o enel soporte técnico más adecuado, de la informaciónobtenida en todos sus procesos asistenciales. Con-tendrá, al menos, los datos de identificación porpaciente y detalle de los antecedentes, anamnesis,

exploraciones básicas, diagnóstico, tratamiento,anotaciones del curso evolutivo y documentos deconsentimiento informado cuando proceda. Asímismo, se archivarán los informes de las explora-ciones complementarias practicadas. Deberáquedar identificado el profesional que haya atendi-do al paciente en cada una de las fases de laatención.

Los centros dispondrán de un sistema dearchivo, de manera, que queden garantizadas suseguridad, su correcta conservación y la recupe-ración de la información. El archivo podrágestionarse mediante sistema informatizado siem-pre que se adopten las medidas de seguridadnecesarias.

Se adoptarán las medidas precisas para garan-tizar la confidencialidad y la integridad de toda ladocumentación clínica, exigiéndose lo estableci-do en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El personal que accede a los datos de lahistoria clínica en el ejercicio de sus funciones,queda sujeto al deber de secreto.

Limpieza, desinfección y esterilización:

Los equipos, las superficies de trabajo, lasparedes y suelos y, en general, el conjunto de lasinstalaciones deberán mantenerse en buenas con-diciones de limpieza y desinfección.

Cuando la actividad lo requiera, se utilizaránelementos de protección personal para los profe-sionales y los pacientes. El material de uso únicodeberá desecharse después de la atención a cadapaciente.

Todas las jeringuillas y agujas, cualquiera quesea el fin al que se destinen, serán desechablesde un solo uso. Se utilizarán además, y conpreferencia, otros materiales desechables cuan-do sea posible.

Todo el material o instrumental no desechableque atraviese la piel o las mucosas, o que contactecon mucosas, sangre u otros fluidos orgánicosdeberá ser esterilizado antes de su uso en cadapaciente, mediante sistema de calor húmedo apresión (autoclave), u otros sistemas adecuadosa las características de la actividad desarrollada.El material se deberá limpiara antes de su esteri-lización.

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 279

El instrumental que precise esterilización deberá ser estuchado, haciendo constar su fecha de esterilización.

Existirán protocolos escritos de los procedimientos de limpieza, desinfección y esterilización, en su caso. Seutilizarán métodos físicos, químicos y biológicos de control de esterilización, disponiendo de un procedimientoescrito del control y registro de la calidad del proceso de esterilización.

En el caso de que el sistema de esterilización sea concertado deberá acreditarse contrato con la empresaautorizada que la efectúa.

ANEXO II.1

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA PREVIA O DE INSTALACIÓN DE CENTROS, SERVICIOS YESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos..................................................................................................................

D.N.I........................................................................................................................................

Representación jurídica............................................................................................................

Lugar que se señala a efectos de notificaciones.......................................................................

DATOS DEL CENTRO/SERVICIO/ESTABLECIMIENTO

Nombre del Centro...................................................................................................................

Domicilio.......................................................................................Código postal....................

Teléfono...........................................Fax..................................E-mail......................................

Finalidad……………………………………………………………………………………..

Titularidad del centro:

Persona física:

Nombre.............................................................................................................

D.N.I.................................................................................................................

Persona jurídica:

Nombre.............................................................................................................

CIF:...................................................................................................................

Fecha

Firmado:

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 280

ANEXO II.2

DOCUMENTACIÓN Art. 12

DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE O DE LA REPRESENTACIÓNQUE OSTENTE.

-Persona física:

*D.N.I

-Persona jurídica:

*C.I.F

*Documentación acreditativa de la representación que ostente el solicitante

*Copia de los Estatutos de la Sociedad y copia certificada del acuerdo de creación del centro.

DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA TITULARIDAD DEL CENTRO, SERVICIO O ESTABLECIMIENTO

MEMORIA DESCRIPTIVA de naturaleza, fines, actividades y necesidades que tratan de satisfacer.

OFERTA DE SERVICIOS Y PREVISIONES DE PLANTILLA DE PERSONAL: desglosado por gruposprofesionales.

DESCRIPCIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA.

PROYECTO BÁSICO O PROYECTO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE OBRAS

- Memoria o resumen del mismo firmado por técnico cualificado

- Planos de conjunto y detalle

- Plazo previsto de ejecución y desarrollo de la obra

- Presupuesto estimativo global.

PREVISIÓN DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

EN EL CASO DE UNIDADES MÓVILES:

- Memoria con las características técnicas del vehículo donde se proyecte prestar los servicios

- I.T.V (Inspección Técnica de Vehículos)

- Permiso de circulación.

La documentación descrita se presentará obligatoriamente mediante originales o fotocopias legalizadas ocompulsadas.

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 281

ANEXO III.1

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTA-BLECIMIENTOS SANITARIOS.

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos..................................................................................................................

D.N.I........................................................................................................................................

Representación jurídica............................................................................................................

Lugar que se señala a efectos de notificaciones.......................................................................

DATOS DEL CENTRO/SERVICIO/ESTABLECIMIENTO

Nombre del Centro...................................................................................................................

Domicilio.......................................................................................Código postal....................

Teléfono...........................................Fax..................................E-mail......................................

Finalidad……………………………………………………………………………………..

Titularidad del centro:

Persona física:

Nombre.............................................................................................................

D.N.I.................................................................................................................

Persona jurídica:

Nombre.............................................................................................................

CIF:...................................................................................................................

Fecha de la Autorización Sanitaria Previa o de Instalación.....................................................

Fecha______________

Firmado:______________________

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 282

ANEXO III.2

DOCUMENTACIÓN Art. 13

*DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE O DE LA REPRESENTACIÓNQUE OSTENTE

-Persona física

*DNI

-Persona jurídica:

*C.I.F

*Documentación acreditativa de la representación que ostente el solicitante

*Copia de los Estatutos de la Sociedad, además de una copia certificada del acuerdo de creación del centro,servicio o establecimiento.

*DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA TITULARIDAD del centro, servicio o establecimiento.

*MEMORIA EXPLICATIVA DE LA NATURALEZA, FINES, ACTIVIDADES Y NECESIDADES que se tratan desatisfacer con el proyecto presentado.

*RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA, si la hubiera.

*RELACIÓN DE PERSONAL Y OFERTA ASISTENCIAL con que va a contar el centro.

*FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA O HABILITACIÓN PROFESIONAL delpersonal del centro, servicio o establecimiento pendiente de autorizar, así como de la PÓLIZA DE RESPONSA-BILIDAD CIVIL DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS que ejerzan la actividad.

*CERTIFICADO DE COLEGIACIÓN

*FOTOCOPIA COMPULSADA DE LOS CONCIERTOS CON OTRAS UNIDADES O SERVICIOS, en caso denecesidades para la atención de pacientes y que no se encuentren integrados en el propio Centro.

*DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA EN EL CASO DE INSTALACIONES CON RADIACIONES IONIZANTES:

- Declaración en la Consejería competente del quipo correspondiente (Registro de Industria)

- Revisión de la Unidad Técnica de Protección Radiológica.

- Certificado de acreditación para dirigir dichas instalaciones.

- Programas de garantía de calidad.

*PROTOCOLOS DE CALIDAD ASISTENCIAL.

*DOCUMENTACIÓN que proceda sobre el cumplimiento de la normativa sobre SEGURIDAD E INCENDIOS.

*PLAN DE EMERGENCIAS que proceda.

*PLAN INTERNO DE GESTIÓN DE RESIDUOS, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

*PLANO DESCRIPTIVO DE LA SITUACIÓN DE LOCALES, sus accesos, distribución, superficie, ventilacióne instalaciones.

*DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA o bien certificación expedida por la Autoridad competente con relaciónal cumplimiento de las NORMAS URBANÍSTICAS, DE CONSTRUCCIÓN, DE INSTALACIONES Y DE SEGURI-DAD INDUSTRIAL, contempladas en la normativa vigente.

La documentación descrita se presentará obligatoriamente mediante originales o fotocopias legalizadas ocompulsadas.

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ANEXO IV.1

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE MODIFICACIÓN DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLE-CIMIENTOS SANITARIOS.

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos..................................................................................................................

D.N.I........................................................................................................................................

Representación jurídica............................................................................................................

Lugar que se señala a efectos de notificaciones.......................................................................

DATOS DEL CENTRO/SERVICIO/ESTABLECIMIENTO

Nombre del Centro...................................................................................................................

Domicilio.......................................................................................Código postal....................

Teléfono...........................................Fax..................................E-mail......................................

Finalidad……………………………………………………………………………………..

Titularidad del centro:

Persona física:

Nombre.............................................................................................................

D.N.I.................................................................................................................

Persona jurídica:

Nombre.............................................................................................................

CIF:...................................................................................................................

Fecha de Autorización Sanitaria Previa o de Instalación.........................................................

Fecha de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento...........................................................

Número de Registro..................................................................................................................

Fecha ______________

Firmado:____________________________

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 284

ANEXO IV.2

DOCUMENTACIÓN Art. 14

LA VARIACIÓN DE LA OFERTA ASISTENCIAL

CAMBIOS DE TITULARIDAD, así como las variaciones de personal técnico.

LA AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN O REDUCCIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES que supongan cambiosestructurales o funcionales.

LOS TRASLADOS

CAMBIOS DE DENOMINACIÓN

JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Y MEDIDAS A ADOPTAR PARA QUE LA EJECUCIÓN AFECTE LOMENOS POSIBLE AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO, SERVICIO O ESTABLECIMIENTO.

ANEXO V

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE CIERRE DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIEN-TOS SANITARIOS.

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos.............................................................................................................................

D.N.I.................................. Representación jurídica............................................................................

Lugar que se señala a efectos de notificaciones.....................................................................................

DATOS DEL CENTRO/SERVICIO/ESTABLECIMIENTO

Nombre del Centro..............................................................................................................................

Domicilio....................................................................................................Código postal....................

Teléfono.................................Fax..................................E-mail………………….....................................

Finalidad……………………........…...........................……………………………………………………………..

Titularidad del centro:

Persona física:

Nombre y Apellidos ................................................................................................................

D.N.I.......................................

Persona jurídica:

Nombre.............................................................................................................

CIF:..........................................

Fecha de la Autorización Sanitaria Previa o de Instalación........................................................................

Fecha de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento.............................................................................

Número de Registro...................................................

*Se deberá aportar el Calendario propuesto para llevar a cabo el cierre del centro, servicio o establecimiento.

Fecha _________________

Firmado: ______________________

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ANEXO VI

Número de Registro:

Ha sido Autorizado por esta Consejería por Orden: núm. _________ de ________________

Denominación del Centro, Servicio o Establecimiento.

Dirección:

Tipo de Centro:

Titularidad del Centro:

Responsable Sanitario:

Oferta asistencial:

*La publicidad del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario, deberá contener, el número de registro otorgadopor la Autoridad Sanitaria

ANEXO VII

COMUNICACIÓN DE CONSULTA SANITARIA

INSCRIPCIÓN, APERTURA, TRASLADO, MODIFICACIÓN O CIERRE DE CONSULTAS DE PROFESIONESSANITARIAS

Datos del TITULAR DE LA CONSULTA

Apellidos......................................................…………..…….....Nombre................…………….......................

Domicilio................................................……………..………………................NIF........................................

Datos del RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL

Apellidos..............................................………………...............Nombre..................…….................................

Colegiado en...................……………………...…...... Número...........................NIF.......................................

ACTIVIDAD

DENOMINACIÓN

Calle..........................……………................……........................................................n.º.........Piso.........……..

Código Postal........................... Teléfono....................................... FAX..................................................

TIPO DE ACTIVIDAD

* Consulta médica

Especialidad................................................….……….…............………...............................................

* Otros profesionales sanitarios

Especialidad......................................................……………….....………..............................................

Equipamiento tecnológi-co:...............................................………………..………..............................................

Personas que trabajan en la consulta (n.º)...........….Productor de Residuos Sanitarios: SÍ......... NO.........

OBJETO DE LA COMUNICACIÓN

* Para inscripción (consulta en funcionamiento tras la publicación del Reglamento)

* Apertura

* Modificación o traslado

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* Cierre

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

* Fotocopia compulsada de la titulación académica y acreditación de la colegiación.

* Relación de instalaciones.

* Número de Registro de instalación de equipo de radiografía dental e intraoral

Fecha _________________

Firmado: ______________________

CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD

SECRETARÍA TÉCNICA

169.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto registrado al número 196de 17 de enero de 2007, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- La Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión celebrada el 21 de noviembre de2006, acordó aprobar el Dictamen de la Comisión Permanente de Servicios Sociales y Sanidad de 15 de noviembrede 2006, lo que comportó la aprobación inicial del Reglamento Regulador de la Red de Vigilancia Epidemiológicade Melilla.

Segundo.- Publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME número 4351, de 28de noviembre de 2006), en el plazo de un mes de Información Pública abierto para la presentación dereclamaciones, en los términos establecidos en los artículos 71.1 del Reglamento de la Asamblea de la CiudadAutónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 9 de 12 de marzo de 2004), y 105 a) de la Constitución, segúndiligencia emitida por el Negociado de Registro de la Dirección General de Administraciones Públicas, no sepresenta reclamación alguna, por lo que el texto reglamentario queda definitivamente aprobado.

En vista de lo anteriormente expuesto y, en aplicación de lo dispuesto en el meritado artículo 71.1 delReglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, VENGO EN DISPONER la publicación íntegra delReglamento Regulador de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Melilla, entrando en vigor, conforme a loestablecido en la Disposición Final Única de dicho texto normativo, transcurridos quince días hábiles desde suíntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Lo que le se publica para su general conocimiento y efectos.

Melilla, a 17 de enero de 2007.

La Secretaria Técnica.

Angeles de la Vega Olías.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA RED DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE MELILLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece lacompetencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivasy de las prestaciones y servicios necesarios.

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Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla,aprobado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 demarzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo21.1.19ª, el ejercicio de competencias en materia desanidad e higiene, con el alcance previsto en elapartado 2 del mismo artículo y que fueron asumi-das tras el efectivo traspaso de funciones y serviciosque se produjo mediante el Real Decreto 1515/2005de 16 de diciembre (BOE núm. 313 de 31 dediciembre). Concretamente el apartado B. i). de suanexo señala que corresponde a la Ciudad el estu-dio, vigilancia y análisis epidemiológico de los pro-cesos que incidan, positiva o negativamente, en lasalud humana.

La Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de medi-das especiales en materia de salud pública permitea las autoridades sanitarias la adopción de medidasespeciales cuando así lo exijan razones sanitariasde urgencia o necesidad.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General deSanidad, recoge como actividad fundamental delsistema sanitario la realización de estudiosepidemiológicos necesarios para orientar eficaz-mente la prevención de riesgos para la salud, asícomo la planificación y evaluación sanitaria, quedebe tener como base un sistema organizado deinformación sanitaria, vigilancia y acciónEpidemiológica. El artículo 40.12 de la citada dispo-sición legal atribuye a la Administración del Estadoy a las Comunidades Autónomas las competenciasrelativas a los servicios de vigilancia y análisisepidemiológicos.

La Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica,creada por el Real Decreto 2210/1995, de 28 dediciembre con carácter de norma básica de acuerdocon lo establecido en el artículo 149.1.16 de laConstitución, persigue la adecuación del sistemade notificación de enfermedades, anteriormente vi-gente en nuestro país, a la nueva situación generadapor las enfermedades emergentes, la ampliación delas enfermedades susceptibles de control y el desa-rrollo de la tecnología de la información, así comolas necesidades de información y coordinaciónentre países, recogidas en el Tratado de la UniónEuropea, como paso previo a la constitución de laRed europea de vigilancia epidemiológica, orientadainicialmente a las enfermedades transmisibles.

De todo lo anteriormente expuesto se desprendela necesidad de dotar a la Administración de los

instrumentos normativos específicos necesariosque le permitan cumplir con el deber de asegurarla protección de la salud individual y colectiva,ejerciendo los controles necesarios en materia devigilancia epidemiológica de Melilla.

Para ello se crea la Red de VigilanciaEpidemiológica de Melilla como el sistema ade-cuado para obtener información sanitaria y comocauce de vigilancia epidemiológica general y es-pecífica para permitir un seguimiento adecuado,completo y continuo de la evolución de los proble-mas de salud y para evaluar las actividades,programas y servicios.

En este contexto, y al amparo de lo dispuestoen el Decreto del Consejo de Gobierno de 13 deenero de 2006, publicado en BOME núm. 4266, de3 de febrero, de atribución de competencias a laConsejería de Bienestar Social y Sanidad de lasfunciones y servicios en materia de sanidad ehigiene traspasadas de la Administración Generalde Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla porReal Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, conla redacción del presente, la Consejería de Bien-estar Social y Sanidad, en cumplimiento de loacordado por el Consejo de Gobierno en sesiónejecutiva ordinaria celebrada el 10 de febrero de2006, (extracto en BOME núm. 4270 de 17 defebrero) pretende, dentro del marco y con loslímites establecidos en la normativa estatal deaplicación, abordar la adaptación y desarrollo delas disposiciones sobre la materia y su adecua-ción a la organización específica de la Ciudad.

En su virtud, la Excma. Asamblea de la CiudadAutónoma de Melilla ha prestado su aprobación alsiguiente Reglamento.

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Constitución, dependencia y ámbi-to de actuación

Artículo 3.- Finalidad de la Red.

Artículo 4.- Funciones y actividades.

Artículo 5.- Fuentes de información

Artículo 6.- Características

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Artículo 7.- Estructura funcional

Artículo 8.- Estructura orgánica

Artículo 9.- Dirección de la Red. Funciones.

Artículo 10.- Sistemas de información

CAPITULO II.-SISTEMA BÁSICO DE LA REDDE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE MELILLA

Sección 1ª. Declaración obligatoria de enferme-dades

Artículo 11.- Objeto y sujetos de la declaración.

Artículo 12.- Modalidades de declaración

Artículo 13.- Periodicidad y procedimiento de ladeclaración

Artículo 14.- Tramitación

Sección 2ª. Alertas en Salud Pública, situacio-nes epidémicas y brotes

Artículo 15.- Definición

Artículo 16.- Obligatoriedad de declarar

Artículo 17.- Investigación y control

Artículo 18.- Brote epidémico y enfermedades dedeclaración obligatoria.

Artículo 19.- Coordinación administrativa.

Sección 3ª. Información microbiológica

Artículo 20.- Finalidad

Artículo 21.- Fuentes de información.

Artículo 22.- Incorporación a la Red de VigilanciaEpidemiológica de Melilla de los laboratoriosmicrobiológicos.

Artículo 23.- Procedimiento

CAPITULO III.- SISTEMAS ESPECÍFICOS DEVIGILANCIA

Sección 1.ª Principios Generales

Artículo 24.- Contenido

Sección 2ª. Vigilancia Epidemiológica de Melilladel SIDA

Artículo 25.- Registro de SIDA de Melilla

Artículo 26.- Sujetos de la declaración

Artículo 27.- Remisión al Registro Nacional.

Artículo 28.- Elaboración y distribución de lainformación.

CAPITULO IV.-DISPOSICIONES COMPLE-MENTARIAS

Artículo 29.- Coordinación

Artículo 30.- Adopción de medidas.

CAPITULO V.-RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 31.- Infracciones

Artículo 32.- Graduación de las sanciones yórganos competentes.

Artículo 33. Procedimiento y derecho supleto-rio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Reglamento, en desa-rrollo de lo dispuesto en la normativa estatal y envirtud de las competencias que en materia desanidad e higiene tiene atribuida esta Ciudad, lacreación de la Red de Vigilancia Epidemiológicade Melilla, la regulación de sus funciones, estruc-tura, objetivos y actividades, adoptando las medi-das oportunas para que las estructuras de la Redse correspondan con cada uno de los nivelesadministrativos asistenciales del Sistema Sanita-rio, así como la regulación de los sistemas bási-cos y específicos de vigilancia Epidemiológica deMelilla.

Artículo 2. Constitución, dependencia y ámbitode actuación.

1.- Se constituye en el ámbito de la CiudadAutónoma de Melilla la Red de VigilanciaEpidemiológica de Melilla bajo la dependencia dela Consejería de Bienestar Social y Sanidad,como órgano competente en materia de saludpública.

2.- El ámbito de actuación de la Red se extien-de a todo el territorio de la Ciudad de Melilla.

Artículo 3.- Finalidad de la Red.

El objetivo de la Red de VigilanciaEpidemiológica de Melilla es la prevención y

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 289

control de las enfermedades a través de la deteccióny análisis de los problemas de salud y situacionesde riesgo y de la difusión de la información yrecomendaciones necesarias que faciliten la aplica-ción de medidas de control individual y colectivo delos mismos.

Artículo 4.- Funciones y actividades.

1.- Son funciones de la Red de VigilanciaEpidemiológica de Melilla:

a.- La detección de los problemas de salud entérminos de epidemia, endemia y riesgo.

b.- La participación en el control individual ycolectivo de los problemas de salud.

c.- La realización de análisis epidemiológicodirigido a identificar los cambios en las tendenciasy distribución de los problemas de salud, así comootras investigaciones Epidemiológicas

d.- La aportación de información operativa para laplanificación así como para la evaluación de lasintervenciones sanitarias

e.- La difusión de la información a los nivelesadministrativos y asistenciales competentes tantode nuestra Ciudad como del Estado y de la UniónEuropea.

2.- Son actividades propias de la Red de Vigilan-cia Epidemiológica de Melilla la recogida sistemáti-ca y continuada de la información Epidemiológicade Melilla, su análisis, interpretación y la difusión desus resultados y de las recomendaciones que deella se deriven, así como la colaboración en laelaboración de estadísticas para fines estatales.

Artículo 5.- Fuentes de información.

La Red de Vigilancia Epidemiológica de Melillaestá constituida por:

1.- El Sistema Básico de Vigilancia, integradopor: la notificación obligatoria de enfermedades; lanotificación de situaciones epidémicas y brotes; y,la información microbiológica.

2.- Los Sistemas Específicos de VigilanciaEpidemiológica de Melilla, basados en registros decasos, encuestas de seroprevalencia, sistemascentinela y otros.

Artículo 6.- Características

Las características de la Red de VigilanciaEpidemiológica de Melilla son:

a.- La homogeneidad en cuanto a conceptos ymétodos de las actividades de vigilanciaEpidemiológica de Melilla así como de la informa-ción a recoger.

b.- La adecuación de plazos, contenido, forma-to y flujos de información a las funciones delsistema de vigilancia Epidemiológica, en cadauno de los niveles del sistema de vigilancia que secrea.

c.- La eficiencia en la recogida y difusión de lainformación evitando duplicidades y pérdida deoperatividad del sistema.

d.- La confidencialidad, seguridad e integridaden el tratamiento de la información por parte detodas las personas que, por razón de sus compe-tencias, intervengan en el proceso de notificaciónde acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de protección dedatos de carácter personal y sus normas dedesarrollo.

e.- La adaptabilidad a las nuevas situacionesEpidemiológicas que puedan producirse.

f.- La periodicidad de distribución de los datosgenerados y de las informaciones y recomenda-ciones derivadas de los mismos.

g.- El acceso a todos los niveles del sistema alos datos generados por el mismo.

h.- La participación del personal sanitario en eldesarrollo e implantación de los diferentes ele-mentos de vigilancia Epidemiológica .

Artículo 7.- Estructura funcional

La Red de Vigilancia Epidemiológica de Melillaestá formada por toda la Red Sanitaria de laCiudad, tanto la pública como privada, con inde-pendencia de su finalidad.

Artículo 8.- Estructura orgánica.

1.- Al objeto de que la Administración Sanitariadisponga de la información para la toma de deci-siones en el nivel correspondiente, la Red deVigilancia Epidemiológica de Melilla se estructuraen los siguientes niveles:

a.- Dirección General de Sanidad y Consumode la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.

b.- Gerencia de Atención Sanitaria del INGESA.

c.- Instituciones o centros sanitarios depen-dientes del Ministerio de Defensa

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 290

d.- Dirección Territorial del Instituto Social de laMarina.

e.- Servicios médicos del Centro Penitenciario.

f.- Servicios médicos del Centro de EstanciaTemporal de Inmigrantes.

2.- A cada uno de estos niveles corresponde unnivel de agregación y análisis de datos, así como detoma de decisiones en vigilancia Epidemiológica ycontrol de enfermedades en función de sus compe-tencias, ámbito territorial y capacidad técnica oadministrativa.

Artículo 9.- Dirección de la Red. Funciones.

1.- Corresponde a la Consejería de BienestarSocial y Sanidad la organización y dirección de laRed de Vigilancia Epidemiológica de Melilla.

2.- En este sentido, son funciones de la Consejeríade Bienestar Social y Sanidad las siguientes:

a.- La planificación, priorización, organización,dirección y evaluación de las actividades de vigilan-cia Epidemiológica en la Ciudad.

b.- La coordinación de las actividades en dichamateria con la Gerencia de Atención Sanitaria delInstituto Nacional de Gestión Sanitaria en la Ciudady el resto de entidades públicas mencionados en elart. 8.

c.- La transmisión de la información del sistemade vigilancia Epidemiológica a la Administración delEstado, así como a otras Comunidades Autóno-mas, instituciones y organismos, tanto públicoscomo privados.

d.- La adopción y, en su caso, proposición de lasmedidas que se estimen oportunas en cada mo-mento en materia de salud pública en el ámbito dela Ciudad.

e.- La realización del análisis de los datosepidemiológicos de la Ciudad y la difusión de losresultados obtenidos junto con las recomendacio-nes que deriven de los mimos.

f.- El estudio, y en su caso, la proposición detodos aquellos programas y estudiosepidemiológicos necesarios para alcanzar y mejo-rar los objetivos de la vigilancia Epidemiológica.

g.- Las relaciones externas con los órganoscompetentes en materia de vigilancia Epidemiológicade la Administración del Estado, de las distintas

Comunidades Autónomas y de otros Organismospúblicos o privados, así como de las comunicacio-nes que deban efectuarse ante el ministerio deSanidad y Consumo.

Artículo 10.- Sistemas de información.

1.- Todos los médicos en ejercicio, tanto en elsector público como en el privado, y todos loscentros sanitarios independientemente de su fina-lidad y titularidad, están obligados a facilitar lainformación necesaria para el funcionamiento dela Red de Vigilancia Epidemiológica de Melilla dela manera más eficaz posible, según lo estableci-dos en este Reglamento y en las disposiciones dedesarrollo.

2.- Los Directores Médicos de Centros Sanita-rios públicos y privados, tanto de atención prima-ria como especializada, están obligados a facili-tar, apoyar y organizar las tareas de la vigilanciaEpidemiológica de Melilla y a los profesionalessanitarios en la notificación de los datos, en sucorrespondiente Centro, así como a realizar elseguimiento y control del cumplimiento de laobligatoriedad de la notificación de los casos deurgencia que puedan comportar una situación dealarma a la que se refiere la Sección siguiente asícomo la declaración de las enfermedades porparte de los médicos que desarrollan su actividaden los centros sanitarios de su ámbito.

CAPITULO II

SISTEMA BÁSICO DE LA RED DE VIGILAN-CIA EPIDEMIOLÓGICA DE MELILLA

Sección 1ª. Declaración obligatoria de enfer-medades

Artículo 11.- Objeto y sujetos de la declaración.

1.- Son enfermedades de declaración obligato-ria en el ámbito territorial de la Ciudad las que serelacionan en el anexo I del presente Reglamento.

2.- La declaración obligatoria se refiere a losnuevos casos de estas enfermedades aparecidasdurante la semana en curso y bajo sospechaclínica y corresponde realizada a los médicos enejercicio, tanto del sector público como privado.

Artículo 12.- Modalidades de declaración.

1 .- Se establecen tres modalidades de notifi-cación:

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 291

a.- Declaración numérica: esta afecta a aquellasenfermedades relacionadas en el anexo 1. Su fina-lidad es la disposición de una información semanalde los casos, a fin de conocer su magnitud ydistribución en el tiempo y en el espacio.

b.- Declaración individualizada:

b.1) Semanal: Esta declaración afecta a lasenfermedades relacionadas en el anexo II A), de lascuales conocer los datos identificativos del enfermoy del médico declarante, para efectuar un adecuadocontrol de aquel y su entorno. Junto con los datos deidentificación del caso se declararán todos aquellosdatos clínicos o epidemiológicos que sean de inte-rés para su control.

b.2) Urgente: Esta modalidad de declaraciónafecta a las enfermedades relacionadas en el anexoII B) así como las situaciones epidémicas y brotessea cual sea su etiología, para evitar la aparición denuevos casos relacionados.

2.- La declaración individualizada, tanto semanalcomo urgente, no excluye la declaración numérica.

Artículo 13.- Periodicidad y procedimiento de ladeclaración.

1.- Los casos de enfermedades de declaraciónobligatoria con modalidad de declaración numéricae individualizada se declararán semanalmente a laDirección General de Sanidad y Consumo de laConsejería de Bienestar Social y Sanidad, una vezfinalizada la semana, que a efectos epidemiológicosempieza el domingo a las cero horas y finaliza elsábado siguiente a las 24 horas. Se declararán loscasos nuevos diagnosticados en esa semana.

2.- La notificación de las enfermedades de decla-ración urgente se realizará por teléfono, fax o perso-nalmente de forma inmediata a la Dirección Generalde Sanidad y Consumo de la Consejería de Bienes-tar Social y Sanidad. Cuando la declaración urgentese produzca entre las 15 y las 08 horas, fines desemana y festivos, será canalizada por el procedi-miento que se desarrolle al efecto.

3.- La notificación también se podrá realizar porcorreo electrónico. En la medida de la disponibilidadtecnológica y presupuestaria, la Red de VigilanciaEpidemiológica de Melilla podrá establecer un sis-tema informatizado de declaración de las enferme-dades de declaración obligatoria, así como incorpo-rar a dicha declaración los documentos que comple-

ten dicha información, para que sea conocida entiempo real por las Autoridades Sanitarias. Dichosistema podría ser también compartido en otrosprogramas para mejorar el Sistema de Informa-ción entre los centros sanitarios y las autoridadessanitarias.

Artículo 14.- Tramitación

1.- Los médicos cuyo ejercicio profesional sedesarrolle en los centros de atención primariapúblicos tienen la obligación de notificar las enfer-medades de declaración obligatoria a la DirecciónMédica de dichos centros, quien remitirá la infor-mación a la Dirección General de Sanidad yConsumo de la Consejería de Bienestar Social ySanidad en los plazos establecidos.

2.- Los médicos cuyo ejercicio profesional sedesarrolle en los centros ambulatorios de asisten-cia especializada y/o Hospitales públicos tienenla obligación de notificar las enfermedades dedeclaración obligatoria diagnosticadas a la Direc-ción Médica del Centro, quien remitirá la informa-ción a la Dirección General de Sanidad y Consu-mo de la Consejería de Bienestar Social y Sanidaden los plazos establecidos.

3.- Los médicos con ejercicio libre y aquellosprofesionales no incluidos en los párrafos anterio-res, tienen la obligación de comunicar las enfer-medades de Declaración Obligatoria a la Direc-ción General de Sanidad y Consumo de laConsejería de Bienestar Social y Sanidad.

4.- En la Consejería de Bienestar Social ySanidad se agregarán y analizarán los datos delas enfermedades de declaración numérica co-rrespondientes al Área de Salud en un plazomáximo de cinco días desde la finalización de lasemana Epidemiológica correspondiente, adop-tando, asimismo, las medidas de control necesa-rias.

5.- Corresponde a la Dirección General deSanidad y Consumo de la Consejería de BienestarSocial y Sanidad agregar y analizar la informaciónasí como enviar dicha información a la Red Nacio-nal de Vigilancia Epidemiológica, en los términosdel Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre.

6.- La declaración tanto numérica comoindividualizada se realizará en los impresos queproporcionará la Consejería de Bienestar Social ySanidad.

Sección 2ª. Alertas en Salud Pública, situacio-nes epidémicas y brotes

Artículo 15.- Definición

A efectos de notificación se considerará brote osituación epidémica:

1.- El incremento significativamente elevado decasos con relación a los valores esperados. Laagregación de casos de una enfermedad en unterritorio y en un tiempo comprendido entre elmínimo y el máximo del periodo de incubación o delatencia podrá ser considerada, también, indicativode brote.

2.- La aparición de una enfermedad, problema oriesgo para la salud en una zona hasta entonceslibre de ella.

3.- La presencia de cualquier proceso de intoxi-cación aguda colectiva imputable a causa acciden-tal, manipulación o consumo.

4.- La aparición de cualquier incidencia de tipocatastrófico que afecte, o pueda afectar, a la saludde la comunidad.

Artículo 16.- Obligatoriedad de declarar.

1.- La declaración de un brote o situación epidé-mica es obligatoria y urgente y conlleva una alerta enSalud Pública.

2.- Esta obligatoriedad afecta a todos los médi-cos en ejercicio y a los centros sanitarios públicosy privados que detecten la aparición del mismo. Ladeclaración se realizará por teléfono, fax o personal-mente de forma inmediata a la Dirección General deSanidad y Consumo que se encargará de la coordi-nación de todas las actuaciones en este terreno.

3.- Cualquier otro profesional sanitario (farma-céutico, veterinario, diplomado de enfermería, etc)que sospeche la existencia de algún brote deberáponerlo en conocimiento de la Red de VigilanciaEpidemiológica de Melilla.

4.- En el caso en que el brote se haya producidoen alguna institución escolar, laboral o de otro tipo,así como en establecimientos o empresas dehostelería y similares, los directores de las institu-ciones o responsables de las empresas tambiénestán obligados a notificar el brote, ante su sospe-cha y de forma urgente, a la Dirección General deSanidad y Consumo, quedando obligados a colabo-rar en las medidas de investigación y control delbrote.

Artículo 17.- Investigación y control

La totalidad del personal sanitario, en el ejerci-cio de sus competencias específicas, deberáparticipar en la investigación y control de cualquieralerta que afecte a la población de su ámbitoterritorial, según los procedimientos que establez-ca la Consejería de Bienestar Social y Sanidad encoordinación y con el apoyo del Área de Salud.

Artículo 18.- Brote epidémico y enfermedadesde declaración obligatoria.

En el caso de que el brote epidémico detectadohaya sido causado por alguna enfermedad dedeclaración obligatoria, los casos diagnosticadosen el brote serán además incluidos en la declara-ción numérica de la semana correspondiente.

Artículo 19.- Coordinación administrativa.

1.- La Consejería de Bienestar Social y Sani-dad comunicará de forma urgente a la Gerencia deAtención Sanitaria del Instituto Nacional de Ges-tión Sanitaria en la Ciudad la aparición de unaAlerta de Salud Pública en su territorio, con la quemantendrá una línea de información urgente ybidireccional hasta que la situación se normalice.Asimismo por parte de la Dirección General deSanidad y Consumo se elaborará y remitirá elinforme final de cada brote en un plazo no superiora dos meses después de haber concluido el brote.

2.- Todo lo anterior se entiende sin perjuicio dela obligación de comunicar urgentemente al Minis-terio de Sanidad y Consumo los brotes y situacio-nes epidémicas cuyas características hagan sos-pechar un interés supracomunitario, según lodispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 2210/1995 precitado.

Sección 3ª. Información microbiológica

Artículo 20.- Finalidad

La información microbiológica recoge datossobre la patología infecciosa confirmada por ellaboratorio, con el objetivo de aportar informaciónespecífica para la Vigilancia Epidemiológica deMelilla, de tal forma que permita:

1.- Detectar la circulación de los diferentesagentes etiológicos, sus características y patro-nes de presentación.

2.- Caracterizar brotes epidémicos.

3.- Identificar nuevos agentes y patologíasemergentes.

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4.- Incorporar nuevos elementos de vigilancia,tales como resistencias bacterianas aantimicrobianos y marcadores epidemiológicos,

Artículo 21.- Fuentes de información.

Las fuentes de información son los laboratoriosde diagnóstico microbiológico tanto clínicos comode salud pública que se incorporarán de formaprogresiva al sistema.

Artículo 22.- Incorporación a la Red de VigilanciaEpidemiológica de Melilla de los laboratoriosmicrobiológicos.

La Consejería de Bienestar Social y Sanidadseleccionará el ritmo de incorporación de los labo-ratorios (tanto públicos como privados) de la Ciudadal sistema, según criterios de capacitación técnicadefinida como mínimo por su alta especificidad y porla generación de un gran volumen de datos. Lainclusión de un laboratorio en la Red supone laobligatoriedad de la notificación de los datos sobreinformación microbiológica. Esta se realizará a laConsejería de Bienestar Social y Sanidad siguiendolos procedimientos establecidos por esta, que, trasagregar y analizar la información, la remitirá a loscentros notificadores y a la Gerencia de AtenciónSanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitariaen la Ciudad.

Artículo 23.- Procedimiento

La notificación comprenderá los casos confirma-dos que cumplan los criterios de infección recientey que se refieran en el tiempo a la fecha de confirma-ción del diagnóstico. Dicha notificación abarcará elconjunto mínimo de datos que establezca laConsejería de Bienestar Social y Sanidad. La uni-dad básica temporal de declaración es la semanaque finaliza a las veinticuatro horas del sábado.

CAPITULO III

SISTEMAS ESPECÍFICOS DE VIGILANCIA

Sección 1.ª Principios Generales

Artículo 24.- Contenido

1.- La Consejería de Bienestar Social y Sanidad,a través de la Dirección General de Sanidad yConsumo, podrá establecer sistemas específicosde vigilancia Epidemiológica de Melilla basados enregistros de casos, encuestas de seroprevalencia,o hacerlo a través de sistemas centinela u otros queconsidere necesario, en función de problemas espe-

cíficos o intervenciones sanitarias para el controlde enfermedades.

2.- Las enfermedades sometidas a vigilanciaEpidemiológica de Melilla por el sistema de regis-tros especiales se relacionan en el anexo III. Sepodrán incluir otras enfermedades de interésepidemiológico.

3.- Las enfermedades sometidas a vigilanciaEpidemiológica de Melilla por sistemas específi-cos y que estén incluidos en la lista de enferme-dades de declaración obligatoria se notificarán,según lo establecidos en la Sección la del Capítu-lo II.

4.- La Consejería de Bienestar Social y Sani-dad establecerá las normas, pautas y procedi-mientos de notificación de los sistemas específi-cos de vigilancia.

Sección 2ª. Vigilancia Epidemiológica de Melilladel SIDA

Artículo 25.- Registro de SIDA de Melilla

El Registro de casos de SIDA de la Ciudad deMelilla recogerá información sobre los casos deinfección por el Virus de la InmunodeficienciaHumana, que cumplan con la definición de casoadoptada por el Ministerio de Sanidad y Consumopara la vigilancia Epidemiológica.

Artículo 26.- Sujetos de la declaración

1.- Los médicos, tanto del sector público comoprivado, que diagnostiquen el caso, serán la fuentede información y a quienes les corresponde laresponsabilidad de la declaración, que se realiza-rá directamente al Registro de SIDA de Melilla,dependiente de la Dirección General de Sanidad yConsumo, en una ficha Epidemiológica de Melillaespecífica, que proporcionará dicha Dirección Ge-neral, donde se recogerán los datosindividualizados de cada uno de los enfermosdiagnosticados.

Asimismo será de declaración obligatoria ladefunción de los pacientes de SIDA cuando éstase produzca.

2.- Los Directores Médicos de los centrossanitarios tanto públicos como privados velaránpara que se efectúe una correcta declaración detodos los casos de SIDA que se diagnostiquen enlos centros que dirigen.

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Artículo 27.- Remisión al Registro Nacional.

Con periodicidad trimestral, se remitirá desde elRegistro de SIDA de Melilla la información recogidasobre los nuevos casos al Registro Nacional.

Artículo 28.- Elaboración y distribución de lainformación.

El Registro de SIDA de la Ciudad de Melillaelaborará y distribuirá la información sobre la situa-ción Epidemiológica sobre esta enfermedad deforma periódica.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 29.- Coordinación

La Gerencia de Atención Sanitaria del InstitutoNacional de Gestión Sanitaria en la Ciudad, y laConsejería de Bienestar Social y Sanidad, manten-drán un cauce permanente para recoger toda lainformación complementaria sobre los datos clíni-cos y epidemiológicos que puedan ser necesariospara la cumplimentación de las fichas Epidemiológicay los informes sanitarios que se generen a partir delas declaraciones individualizadas de enfermeda-des y brotes epidémicos.

Artículo 30.- Adopción de medidas.

Corresponde a los responsables citados en elartículo anterior la adopción y, en su caso, proposi-ción al órgano competente, en su ámbito respectivode funciones, de las medidas sanitarias que sehayan de llevar a cabo con el enfermo y su entornomás inmediato para el control de las enfermedadesnotificadas. Esta función se ejercerá coordinada-mente con los técnicos de la Dirección General deSanidad y Consumo que serán, asimismo, respon-sables de la aplicación de las medidas de controlnecesarias en la comunidad.

CAPITULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 31.- Infracciones

Las infracciones a lo previsto en el presenteReglamento serán sancionadas de conformidad a lodispuesto en la Ley 14/1986 General de Sanidad,sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias yjudiciales que procedan.

Artículo 32.- Graduación de las sanciones yórganos competentes.

La graduación de las sanciones y los órganoscompetentes para incoar y resolver los procedi-mientos sancionadores derivados de este Regla-mento se ajustarán a lo establecido en la Ley 14/1986 General de Sanidad.

Artículo 33. Procedimiento y derecho supleto-rio.

1.- El procedimiento sancionador aplicable seráel establecido por el Real Decreto 1.398/1993, de4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamentopara el ejercicio de la potestad sancionadora.

2.- En lo no previsto en este Capítulo será deaplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común y en el referido Reglamento parael ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.. Se facul-ta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.2 dela Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo por la quese aprueba el Estatuto de Autonomía de la ciudadde Melilla, al Consejo de Gobierno para dictar lasdisposiciones de desarrollo de este Reglamentoque resulten necesarias y, en especial, para lamodificación de la lista de enfermedades de decla-ración obligatoria recogida en los anexos, debidoa los cambios que se produzcan en el patrónepidemiológico y establecer los presupuestosnecesarios para la declaración de tales enferme-dades.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El presente Re-glamento se publicará conforme a lo dispuesto enel artículo 71.1 del Reglamento de la Asamblea deMellilla, en el Boletín Oficial de la Ciudad deMelilla, y entrará en vigor transcurridos quincedías hábiles de su íntegra publicación, debiendoser asimismo objeto de publicación en la páginaweb oficial de esta Administración.

ANEXO I

LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARA-CIÓN OBLIGATORIA

1.- BOTULISMO

2.- BRUCELOSIS.

3.- CÓLERA

4.- DIFTERIA.

5.- DISENTERÍA.

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6.- ENFERMEDAD MENINGOCOCICA,

7.- ENFERMEDAD INVASIVA POR HEMOFILUSINFLUENZA.

8.- ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMESTRANSMISIBLES HUMANAS.

9.-FIEBRE AMARILLA

10.- FIEBRE Q.

11.- FIEBRES TIFOIDEA Y PARA TIFOIDEA.

12.- GRIPE.

13.- HEPATITIS A.

14.- HEPATITIS B.

15.- HEPATITIS VÍRICAS OTRAS.

16.- INFECCIÓN GONOCÓCICA.

17.- LEGIONELOSIS.

18.- LEPRA.

18.- OTRAS MENINGITIS (INCLUYE MENINGI-TIS TUBERCULOSAS).

20.- OTROS PROCESOS DIARREICOS.

21.- PALUDISMO.

22.- PAROTIDITIS.

23.- PESTE.

24.- POLIOMIELITIS.

25.- RABIA.

26.- RUBEOLA.

27.- RUBEOLA CONGÉNITA.

28.- SALMONELOSIS DE TRANSMISIÓN ALI-MENTARIA(1)

29.- SARAMPIÓN.

30.- SÍFILIS

31.- SÍFILIS CONGÉNITA.

32.- SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO SE-VERO.

33.- TÉTANOS NEONATAL .

34.- TIFUS EXANTEMÁTICO.

35.- TOS FERINA.

36.- TRIQUINOSIS.

37.- TUBERCULOSIS RESPIRATORIA.

38.- VARICELA.

39.- BROTES EPIDÉMICOS DE CUALQUIERETIOLOGÍA.

40.- TÉTANOS.

(1).- En los brotes en los que existan o puedanexistir afectados de otras Comunidades Autóno-mas y/o en los que exista o se sospeche quepueda existir relación con un producto comercia-lizados en la Unión Europea.

ANEXO II

MODALIDADES DE DECLARACIÓNINDIVIDUALIZADA DE ENFERMEDADES

A) SEMANAL:

Brucelosis, Disentería, Fiebre Q, Fiebre Tifoi-dea y Paratifoidea, Hepatitis A, Hepatitis B, otrasHepatitis víricas, Legionelosis, Lepra, Paludismo,Parotiditis, Rubeola, Rubeola Congénita, Saram-pión, Sífilis congénita, Tétanos, Tétanos neonatal,Tos-Ferina y Tuberculosis respiratoria.

B) URGENTE:

Botulismo, Cólera, Difteria, EnfermedadMeningocócica, otras Meningitis, enfermedadinvasiva por Hemófilus Influenza, Fiebre amarilla,Peste, Poliomielitis, Rabia, Tifus exantemático,Triquinosis , Síndrome Respiratorio Agudo Seve-ro, Encefalopatías Espongiformes TransmisiblesHumanas, Brotes de Salmonelosis de transmi-sión alimentaria, Gripe Aviar y los Brotes Epidémi-cos de cualquier etiología.

ANEXO III

ENFERMEDADES CON REGISTROSESPECIALES

Lepra.

Rubeola Congénita.

Sífilis Congénita.

Tétanos neonatal.

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CONSEJERÍA DE BIENESTAR

SOCIAL Y SANIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD

Y CONSUMO

170.- No habiéndose podido notificar a la Mercan-til interesada, por los procedimientos usuales, elAcuerdo de Apertura de un Periodo de Prueba conocasión del Expediente Sancionador en materia dedefensa del consumidor núm. 52-C-015/06, así comotampoco el escrito en virtud del cual se pone adisposición de la Encartada en el expediente dereferencia copia de la denuncia interpuesta el pasa-do 28 de abril de 2006; lo anterior por resultar sudomicilio desconocido, por encontrarse ausente delmismo el Administrador de la citada Entidad o porser rehusada la pertinente comunicación, segúnnotificación del Servicio de Correos, mediante elpresente anuncio, conforme a lo establecido en elapartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13de enero de modificación de la misma, se notificamediante publicación en el BOME.

Denominación social, "RIGHT MANAGEMENT,S.L.", con CIF núm. B-79946992.-

Acuerdo de Apertura de un Período de Pruebacon ocasión del Expediente Sancionador en materiade defensa del consumidor núm. 52-C-015/06, defecha 25 de septiembre de 2006.

Escrito del Sr. Instructor del Expediente sancio-nador núm. 52-C-015/06, de fecha 26 de septiembrede 2006.

La Empresa interesada antes anunciada podrátener acceso al texto íntegro del citado Acuerdo deApertura de un Período de Prueba, así como delEscrito del Sr. Instructor del Expediente sanciona-dor núm. 52-C-015/06, de fecha 26 de septiembre de2.006, en la Viceconsejería de Sanidad y Consumo,sita en C/. Duque de Ahumada s/n, de esta Ciudad,por un plazo de quince (15) días, a partir delsiguiente a la publicación del presente Anuncio enel Boletín Oficial de la Ciudad.

Melilla, 19 de enero de 2007.

La Directora General de Sanidad y Consumo.

Natalia Martínez Ladaga.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN TÉCNICA DE ESTABLECIMIENTOS

ANUNCIO

171.- A sus efectos, le participo que el Iltmo.Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente por Reso-lución n° 0051, de fecha 11 enero 2007, registradael día 12 de enero de 2007 ha tenido a biendisponer lo siguiente:

Vista la petición formulada por ALUMINIOSALASKA MELILLJ, S.L, solicitando autorizaciónde la licencia de apertura del local sito en la calleMar Chica, n° 57, local 4, dedicado a Carpinteríade aluminio y cerrajería" y para dar cumplimientoa lo establecido en el art. 30 del Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peli-grosas, VENGO EN RESOLVER se abra informa-ción pública por espacio de VEINTE DÍAS, a partirde su publicación en el B. O. de la Ciudad y Tablónde Anuncios de la Corporación.

Asimismo, RESUELVO, se oficie a la PolicíaLocal para que notifique a los vecinos del inmuebleseñalado, la licencia solicitada, para que, en elplazo de VEINTE DÍAS pueden presentar lasreclamaciones que estimen pertinentes, en elNegociado de Establecimiento.

Melilla, 12 de enero de 2007.

El Secretario Técnico.

José Ramón Antequera Sánchez.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN TÉCNICA DE ESTABLECIMIENTOS

ANUNCIO

172.- A sus efectos, le participo que el lltmo.Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, por Reso-lución n.º 0049, de fecha 11 de enero de 2007,registrada el día 12 de enero de 2007, ha tenidoa bien disponer lo siguiente:

Vista la petición formulada por ALUMINIOSKER MELlLLA, S.L., solicitando autorizaciónCAMBIO DE TITULARIDAD de la licencia deapertura del local sito en C/. Tadino de Martinengo,6-8, dedicado a "Taller de aluminio", y para darcumplimiento a lo establecido en el Reglamentode Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, VENGO EN RESOLVER se abra

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información pública por espacio de VEINTE DlAS, apartir de su publicación en el B,O. de la Ciudad yTablón de Anuncios de la Corporación.

Asímismo, RESUELVO, se oficie a la PolicíaLocal para que notifique a los vecinos del inmueble

señalado, la licencia solicitada para que, en el plazode VEINTE DlAS pueden presentar las reclamacio-nes que estimen pertinentes, en el Negociado deEstablecimientos.

Melilla, 12 de enero de 2007.

El Secretario Técnico.

José Ramón Antequera Sánchez.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN TÉCNICA DE ESTABLECIMIENTOS

ANUNCIO

173.- A sus efectos, le participo que el lltmo. Sr.Viceconsejero de Medio Ambiente por Resolución

n.º 0050, de fecha 11 de enero de 2007, registradael día 12 de enero de 2007, ha tenido a bien disponerlo siguiente:

Vista la petición formulada por PANADERIA LAAFRICANA, C.B, solicitando autorización CAMBIODE TITULARIDAD de la licencia de apertura del local

sito en la calle Río Nalón, n° 22 bajo, dedicado a"Industria de pan, bollería y comercio menor decualquier producto de alimentación y bebidas" ypara dar cumplimiento a lo establecido en el art. 30del Reglamento de Actividades Molestas, Insalu-

bres, Nocivas y Peligrosas, VENGO EN RESOL-VER se abra información pública por espacio deVEINTE DÍAS, a partir de su publicación en el B.O.de la Ciudad y Tablón de Anuncios de la Corpora-ción.

Asimismo, RESUELVO, se oficie a la Policía

Local para que notifique a los vecinos del inmuebleseñalado, la licencia solicitada, para que, en elplazo de VEINTE DÍAS pueden presentar las recla-maciones que estimen pertinentes, en el Negociadode Establecimiento.

Melilla, 12 de enero de 2007.

El Secretario Técnico.

José Ramón Antequera Sánchez.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN TÉCNICA DE ESTABLECIMIENTOS

ANUNCIO

174.- A sus efectos, le participo que el Iltmo.Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente por Reso-lución n.º 0048, de fecha 11 de enero de 2007,registrada el día 12 de enero de 2007, ha tenido abien disponer lo siguiente:

Vista la petición formulada por D. SAIDAARROUJ ABDELLAH, solicitando autorizaciónCAMBIO DE TITULARIDAD de la licencia deapertura del local sito en la calle García Cabrelles,n° 27, dedicado a "Autoservicio -Carnicería" y paradar cumplimiento a lo establecido en el art. 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas, VENGO EN RESOLVER seabra información pública por espacio de VEINTEDÍAS, a partir de su publicación en el B.O. de laCiudad y Tablón de Anuncios de la Corporación.

Asimismo, RESUELVO, se oficie a la PolicíaLocal para que notifique a los vecinos del inmuebleseñalado, la licencia solicitada, para que, en elplazo de VEINTE DÍAS pueden presentar lasreclamaciones que estimen pertinentes, en elNegociado de Establecimiento.

Melilla, 12 de enero de 2007.

El Secretario Técnico.

José Ramón Antequera Sánchez.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN TÉCNICA DE ESTABLECIMIENTOS

ANUNCIO

175.- A sus efectos, le participo que el Iltmo.Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente por Reso-lución n° 0053, de fecha 11 de enero de 2007,registrada el día 12 de enero de 2007, ha tenido abien disponer lo siguiente:

Vista la petición formulada por D. JUAN FRAN-CISCO MARTINEZ VERA, solicitando autoriza-ción CAMBIO DE TITULARIDAD de la licencia deapertura del local sito en la calle Gral. Astilleros,n° 37, dedicado a "Café-Bar Grupo I" y para darcumplimiento a lo establecido en el art. 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres,

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Nocivas y Peligrosas, VENGO EN RESOLVER seabra información pública por espacio de VEINTEDÍAS, a partir de su publicación en el B.O. de laCiudad y Tablón de Anuncios de la Corporación.

Asimismo, RESUELVO, se oficie a la PolicíaLocal para que notifique a los vecinos del inmuebleseñalado, la licencia solicitada, para que, en elplazo de VEINTE DÍAS pueden presentar las recla-maciones que estimen pertinentes, en el Negociadode Establecimiento.

Melilla, 12 de enero de 2007.

El Secretario Técnico.

José Ramón Antequera Sánchez.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN TÉCNICA DE ESTABLECIMIENTOS

ANUNCIO

176.- A sus efectos, le participo que el Iltmo. Sr.Viceconsejero de Medio Ambiente por Resoluciónn.º 0054 de fecha 11 de enero de 2007, registrada eldía 12 de enero de 2007, ha tenido a bien disponerlo siguiente:

Vista la petición formulada por D. JUAN FRAN-CISCO MARTINEZ VERA, solicitando autorizaciónCAMBIO DE TITULARIDAD de la licencia de apertu-ra del local sito en la calle Gral. Pintas, n° 29,dedicado a "Café-Bar Grupo II" y para dar cumpli-miento a lo establecido en el art. 30 del Reglamentode Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, VENGO EN RESOLVER se abra infor-mación pública por espacio de VEINTE DÍAS, apartir de su publicación en el B.O. de la Ciudad yTablón de Anuncios de la Corporación.

Asimismo, RESUELVO, se oficie a la PolicíaLocal para que notifique a los vecinos del inmuebleseñalado, la licencia solicitada, para que, en elplazo de VEINTE DÍAS pueden presentar las recla-maciones que estimen pertinentes, en el Negociadode Establecimiento.

Melilla, 12 de enero de 2007.

El Secretario Técnico.

José Ramón Antequera Sánchez.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN TÉCNICA DE ESTABLECIMIENTOS

ANUNCIO

177.- A sus efectos, le participo que el lltmo.Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, por Reso-lución n.º 0052 de fecha 11 de enero de 2007,registrada el día 12 de enero de 2007, ha tenido abien disponer lo siguiente.

Vista la petición formulada por D. SAID AARROJABDELLAH, solicitando CAMBIO DE TITULARI-DAD de la licencia de apertura del local sito enCalle Gral.Astilleros, n° 47, dedicado a "Autoser-vicio con carnicería", y para dar cumplimiento a loestablecido en el Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, VEN-GO EN RESOLVER se abra información públicapor espacio de VEINTE DlAS, a partir de supublicación en el B.O. de la Ciudad y Tablón deAnuncios de la Corporación.

Asímismo, RESUELVO, se oficie a la PolicíaLocal para que notifique a los vecinos del inmuebleseñalado, la licencia solicitada para que, en elplazo de VEINTE DlAS pueden presentar lasreclamaciones que estimen pertinentes, en elNegociado de Establecimientos.

Melilla, 12 de enero de 2007.

El Secretario Técnico.

José Ramón Antequera Sánchez.

P A R T I C U L A R E S

178.- M.ª JOSÉ NIETO TORRES, SECRETA-RIA DEL INSTITUTO DE ENSENANZA SECUN-DARIA "ENRIQUE NIETO" DE MELILLA.

CERTIFICA:

Que de los antecedentes obrantes en estaSecretaría a mi cargo, resulta que D.ª TAOUFIKMOHAMED AMAR, con D.N.I. n° 45.289.335, hafinalizado sus estudios de Bachillerato UnificadoPolivalente y acreditado suficiencia en todas lasmaterias del Plan de Estudios, por lo que ha sidodeclarado apto para la obtención del Título deBachiller.

Dicho Título fue expedido por Madrid, con fecha28 de diciembre de 1989, registrado en el Libro 1,folio 5 y n° 051 y en el libro 1, folio 19 vto., n° 1137de este Centro.

Y para que conste en el Boletín Oficial de laCiudad, para su publicación en dicho boletín por

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 299

extravío, expido la presente, con el V.º B.º del Sr.Director, en Melilla a diecisiete de enero de dos milsiete.

V.º B.º

El Director.

TRIBUNAL DE EXAMEN

ANUNCIO

179.- El Tribunal para la provisión en propiedad deuna plaza de Oficial de Servicios (Museo), PersonalLaboral Fijo, grupo D, correspondiente al proceso deconsolidación de empleo por el procedimiento deConcurso Libre, en sesión celebrada el día 17 deenero de 2006 ha acordado proponer los siguientestemas del temario anexo a las bases de la convoca-toria correspondiente, publicadas en BOME EXT. N°5, de 10 de marzo de 2006:

Parte General:

N° 7.- La Administración Pública en el Ordena-miento español. Administración Local. Administra-ción Institucional y Corporativa.

Parte específica:

N°13.- El personal de Oficios de la Ciudad Autó-noma de Melilla: Características y principales fun-ciones.

N°16.- La Ley de Prevención de Riesgos Labora-les: Manipulación manual de cargas.

De acuerdo con la base 2, apartado b) de lamencionada convocatoria se concede un plazo de 7días hábiles, a partir del día siguiente a la publica-ción del presente anuncio, para la presentación deun trabajo memoria por ordenador (número de foliosde 7 a 8, por una carilla), ante el Secretario delTribunal en el referido plazo y hasta las 14 horas delúltimo día o ante cualquiera de los registros recono-cidos en el artíc. 38,4 de la Ley 30/84, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, que deberá versar necesariamente sobrecualquiera de los tres temas más arriba menciona-dos.

Melilla, 17 de enero de 2007.

El Secretario del Tribunal.

Joaquín Manuel Ledo Caballero.

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

AREA FUNCIONAL DE TRABAJO Y ASUNTOSSOCIALES

180.- Visto el Texto articulado y Acta de laMesa Negociadora deI IV COÑVENIO COLECTI-VO DEL PERSONAL LABORAL DE LA SOCIE-DAD PÚBLICA INFORMACIÓN MUNICIPALMELILLA S.A. (INMUSA), pactado entre la repre-sentación Empresarial y la Representación de losTrabajadores.

Primero.- Que dicho Acuerdo, fue presentadoen el Area Funcional de Trabajo y Asuntos Socia-les de esta Delegación del Gobierno en Melilla, eldía 22 de diciembre de 2006.

Segundo.- Que en el mismo no se aprecianinguna infracción de la legalidad vigente y suscláusulas no contienen estipulaciones en perjui-cio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que este Área Funcional de trabajoy Asuntos Sociales es competente para resolverla presente solicitud, en virtud de: a) Las compe-tencias que le han sido atribuidas por Resolucióndel Excmo. Señor Delegado del Gobierno, publi-cadas en el Boletín Ofícial de Melilla el día 25 deabril de 2000; b) Artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito delos Convenios Colectivos.

Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, delEstatuto de los Trabajadores, otorga facultades ala Autoridad laboral competente en orden al regis-tro, publicación, depósito y notificación de losAcuerdos Colectivos pactados en el ámbito de sucompetencia.

ESTA ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOSSOCIALES ACUERDA

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro deConvenios de este Área Funcional de Trabajo yAsuntos Sociales, así como el subsiguiente depó-sito del Texto y demás documentación original.

2º.- Disponer su publicación en el BoletínOficial de la Ciudad de Melilla -BOME-.

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3º.- Ordenar se notifique esta Resolución a laMesa Negociadora del mismo.

En Melilla a 22 de enero de 2007.

El Director del Área Funcional de Trabajo yAsuntos Sociales. Manuel Requena Cabo.

IV CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONALLABORAL DE LA SOCIEDAD PÚBLICA INFORMA-CIÓN MUNICIPAL MELILLA, S.A., EN ANAGRA-MA "INMUSA"

CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. - ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo regula y estable-ce las normas por las que se rigen las condicioneslaborales de los trabajadores que prestan sus servi-cios en la Sociedad Pública Información MunicipalMelilla S.A., en anagrama INMUSA.

ARTÍCULO 2. - ÁMBITO PERSONAL

1.- El presente Convenio Colectivo afectará atodo el Personal Laboral de la Sociedad PúblicaINMUSA.

2. - Quedan excluidos del ámbito de aplicaciónde este Convenio Colectivo:

a) El Director-Gerente

b) El personal cuya relación de servicio con laSociedad Pública INMUSA se derive de un contratomercantil, para la realización de trabajos concretoso específicos, o en tanto subsistan, de colaboracióntemporal.

c) Los profesionales cuya relación con la Socie-dad Pública INMUSA se derive una minuta o presu-puesto para la realización de una obra o serviciodeterminado, sin tener dichos profesionales expre-samente, el carácter de personal laboral de laSociedad Pública INMUSA.

ARTÍCULO 3. - ÁMBITO TERRITORIAL

Las normas contenidas en este Convenio Colec-tivo regirán en todos los centros de trabajo queactualmente tiene constituida INMUSA, así comootros que se puedan crear en el futuro.

ARTÍCULO 4. - AMBITO TEMPORAL

El presente Convenio entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el B.O.M.E. Suduración se extenderá hasta el 31 de diciembre delaño 2007; no obstante sus efectos económicos seretrotraerán al 1 de enero de 2006.

ARTÍCULO 5. - FORMA Y CONDICIONES DEDENUNCIA DEL CONVENIO

1. - El presente Convenio se entenderáautomáticamente denunciado por ambas partes,al 30 de septiembre del 2007 a todos los efectos,quedando prorrogado éste hasta la firma del nuevoConvenio Colectivo.

2. - La Comisión negociadora se constituirádentro de los 15 días posteriores a la denunciaseñalada en el punto anterior.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABA-JO

ARTÍCULO 6. - ORGANIZACIÓN DEL TRABA-JO

Conforme a la legislación vigente, la organiza-ción del trabajo es facultad exclusiva de losÓrganos y Dirección de INMUSA, cuyas funcio-nes podrán ser delegadas y ejercidas en lostérminos que le reconozcan las disposicionesvigentes aplicables al mismo, sus Estatutos y sinperjuicio de los derechos y facultades de audien-cia e información reconocidos a los trabajadoresy sus representantes en el texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores, en losartículos 40, 41 y 64 del R.D.L. 1/1995 de 24 demarzo, y lo dispuesto en la Ley Orgánica de 2 deagosto de Libertad Sindical y demás legislaciónvigente al objeto de lograr la mayor colaboraciónentre empresa y representación de los trabajado-res.

CAPÍTULO III.- COMISIÓN PARITARIA DE IN-TERPRETACIÓN, ESTUDIO Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 7. - COMISIÓN PARITARIA DEINTERPRETACIÓN ESTUDIO Y VIGILANCIA.

1. - Dentro de los 15 días siguientes a la entradaen vigor del presente Convenio, se creará unaComisión Paritaria de Vigilancia, Estudio e Inter-pretación del Convenio Colectivo, integrada pordos vocales en representación de INMUSA desig-nados por el Consejo de Administración y dosvocales en representación del Sindicato firmantedesignado por el mismo. Esta Comisión Paritariapodrá variar por acuerdo de ambas partes, sucomposición. Se designará un Presidente y unSecretario de entre sus miembros.

2. - El Presidente podrá convocar la Comisiónen cualquier momento y, en todo caso, con una

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periodicidad mínima de un mes. Sin perjuicio de loantedicho, esta Comisión podrá reunirse a instan-cias de cualquiera de las partes, en un plazo nosuperior a cinco días de la solicitud de la reunión,previa comunicación al Presidente y a la otra parte.Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada unade las partes.

3. - En ausencia del Presidente, los miembrospresentes de la C.I.V.E. acordarán quién ha depresidir la sesión correspondiente.

4. - Esta Comisión se mantendrá en funciona-miento hasta la constitución de la C.I.V.E. delpróximo Convenio Colectivo.

5. - Ambas partes podrán sustituir en cualquiermomento a sus representantes en la ComisiónParitaria, comunicándolo al Presidente de ésta. Asímismo, podrán asistir a ella con voz pero sin voto unAsesor por la Empresa y otro por el Sindicatofirmante.

6. - Funciones del Presidente:

a) Preside las reuniones, concediendo los tur-nos de palabra.

b) Ejercer la función de vigilancia en lo relativo alcumplimiento de este

Art. 7, así como el buen desarrollo de las sesio-nes.

c) Convocar y fijar el orden del día de cadasesión.

7. - Funciones del Secretario:

a) Colaborar con el Presidente en la convocato-ria de las reuniones.

b) Levantar acta de cada reunión, que firmarácon el visto bueno del Presidente

c) Remitir copias de las actas aprobadas a losdemás miembros de la Comisión.

d) Expedir certificaciones de lo consignado enlas Actas, a solicitud de cualquier miembro de laComisión.

e) Archivar y custodiar los documentos de laComisión.

f) Recibir, registrar y despachar la correspon-dencia que se reciba, autorizada con la firma delPresidente.

8. - Funciones de la Comisión:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusu-las del Convenio Colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Cauce de información de la evolución, pro-grama, etc., que tenga previsto realizar la Empre-sa que puedan modificar las condiciones de traba-jo.

d) Cuantas otras actividades que tiendan a lamayor eficacia práctica del Convenio Colectivo.

e) El dictamen en aquellas otras cuestionesque les sea sometidas de común acuerdo por laspartes.

f) El intento de conciliación previa de laspartes en los supuestos de conflictos, huelgas yde interpretación de las normas del presenteConvenio.

g) El estudio de las quejas y reclamacionesante la Comisión por los trabajadores, miembrosdel Comité de Empresa, Delegados de Personal oSecciones Sindicales.

h) Las contempladas en el presente ConvenioColectivo.

i) Entenderá de los traslados que se realicenentre los distintos puestos de trabajo o turnos norotativos, a instancia del trabajador cuando aque-llo suponga una variación superior a tres mesesdentro de un año, produciéndose en este caso laparalización del traslado hasta que no sea resuel-to por la C.I.V.E.

9. - El Orden del Día de las reuniones deberácontener al menos, los siguientes puntos:

a) Lectura del Acta de la reunión anterior y suaprobación si procede.

b) Asuntos propuestos por cualquiera de am-bas partes en una reunión anterior.

c) Asuntos propuestos por cualquiera de laspartes mediante escrito dirigido al Presidente conanterioridad a la convocatoria.

d) Fuera del Orden del Día, se someterá losasuntos que la Comisión acuerde.

10. - La convocatoria será notificada con unaespecificación del Orden del Día a todos losmiembros de la Comisión con una antelaciónmínima de 48 horas.

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11. - Los Acuerdos sobre interpretación de lopactado en este Convenio Colectivo serán vinculantespara las partes firmantes y será objeto de publica-ción en los tablones sindicales por parte de susrepresentantes.

12. - De cada reunión de la Comisión Paritaria, selevantará acta por el Secretario. El acta contendrá:

a) Lugar, fecha y hora de la reunión.

b) Miembros asistentes.

c) Orden del día.

d) Deliberación en extracto.

e) Expresión de los acuerdos adoptados.

13. - Las actas serán firmadas por el Secretariocon el visto bueno del

Presidente y se aprobará en la misma o posteriorreunión.

14. - Podrá existir un Secretario de Actas desig-nado por la Presidencia o Consejero en quiendelegue, sin voz ni voto.

CAPÍTULO IV.- ESTUDIOS ACADÉMICOS Y DEFORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 8. -

1. - De conformidad con lo que previene el Art. 23del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar suFormación Profesional al personal afectado por elpresente Convenio, tendrá derecho a ver facilitada larealización de estudios para la obtención de títulosacadémicos o profesionales reconocidos oficial-mente, la realización de cursos de reconversión ycapacitación profesionales y el acceso a cursosorganizados por la propia empresa.

2. - Los trabajadores que cursen estudios acadé-micos, de formación o de perfeccionamiento profe-sional, así como los que opositen para su ingreso enun Cuerpo de Funcionario Público, tendrán preferen-cia para elegir turno de trabajo y de vacacionesanuales, cuando sea para compaginar con losestudios, así como a la adaptación en lo posible dela jornada ordinaria de trabajo para la asistencia acursos. Todo ello siempre que las necesidades y laorganización del trabajo lo permitan. El interesadoacreditará tal necesidad.

Tendrá Derecho así mismo, a la concesión depermisos retribuidos para concurrir a exámenesfinales, liberatorios y demás pruebas definitivas de

aptitud y evaluación sin alteración ni disminuciónde sus derechos laborales.

3. - La Sociedad Pública INMUSA, directamen-te o en régimen de concierto con los CentrosOficiales o reconocidos, organizará cursos decapacitación profesional para la adaptación de lostrabajadores a las modificaciones técnicas en lospuestos de trabajo, así como cursos dereconversión profesional para asegurar la estabili-dad del trabajador en su empleo, en supuestos detransformación o modificación funcional de losservicios.

En estos supuestos, el tiempo de asistencia alos Cursos se considerará como trabajo efectivo.

4. - Se crea una Comisión Paritaria de Forma-ción y Promoción Profesional integrada por dosmiembros de la empresa, designados por el Pre-sidente del Consejo de Admón. de INMUSA, dos

en representación del personal, designados por elSindicato firmante. De entre sus miembros sedesignará Presidente y un Secretario.

Esta Comisión se constituirá dentro del messiguiente a la publicación del presente Convenioen el B.O.M.E.

Las reuniones de esta Comisión se celebrarántantas veces como lo determine el Presidente ainiciativa propia o a petición de cualquiera de laspartes con un orden del día de acuerdo con lasfunciones de la citada Comisión y cuyas compe-tencias serán:

a) Proponer acciones formativas dentro de suámbito.

b) Elaborar los objetivos del Plan de Forma-ción.

c) Aprobar el Plan y su seguimiento.

d) Participar en la selección de los trabajado-

res para los cursos.

e) Adjudicar y distribuir los recursos y controlde los mismos.

f) Marcar las prioridades para las diversascategorías tanto de especialización como dereciclaje.

g) Promover ayudas o facilidades para la for-mación complementaria de los trabajadores me-nos cualificados.

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h) Proponer a los monitores de los cursos.

i) Proponer los locales para impartir los cursos.

j) Además de la gestión directa de las Accionespromovidas con Recursos municipales, recogidosen los apartados anteriores, cogestionar con otrasentidades u organismos oficiales, las accionesformativas que se realicen con participación defondos de los mismos.

5. - Las partes firmantes de este convenio acuer-dan acreditar 20.000 euros para la vigencia delpresente convenio, es decir año 2006-2007, paracuyo desarrollo y gestión se elaborará un Regla-mento en la Comisión Paritaria de Formación.

El remanente de estos fondos se incorporará a ladotación del ejercicio siguiente.

CAPÍTULO V. - PROVISIÓN DE VACANTES.CONTRATACIÓN E INGRESOS.

ARTÍCULO 9. - PROCEDIMIENTO DE PROVI-SIÓN DE VACANTES

Las vacantes que se produzcan en las plazasactualmente ocupadas por el personal fijo y las denueva creación de esta misma naturaleza, se pro-veerán con arreglo a las siguientes fases:

1. - Ingresos procedentes de excedencias volun-tarias.

2. - Por personal perteneciente a la plantilla detrabajadores fijos discontinuos cuando se trate devacantes correspondientes a la misma categoríaprofesional en actividades especificas.

3. - Por personal perteneciente a la plantilla detrabajadores fijos con jornada reducida cuando setraten de vacantes correspondientes a la mismacategoría profesional específica.

4. - Selección de personal, mediante lasoportunas convocatorias en las que establecerándos turnos: Restringido y Libre. En relación con elturno libre, se reserva un total del 4% de la totalidadde la oferta de empleo, para la reserva de aspirantesdiscapacitados.

ARTÍCULO 10. - SISTEMA DE SELECCIÓNPARA PROVISIÓN DE VACANTES.

1. - Las vacantes resultantes, una vez efectuadaslas reincorporaciones por excedencia previstos enel Art. 9 se proveerán en primer término, por traba-jadores fijos

discontinuos de la misma categoría profesio-nal.

La cobertura de estas vacantes por trabajado-res fijos discontinuos se efectuará mediante co-municación a los trabajadores afectados, indicán-doles las vacantes existentes para que en el plazode 10 días naturales siguientes al anuncio, formu-len petición al Presidente. La adjudicación seefectuará en base a criterios de méritos, capaci-dad y antigüedad.

2. - Las vacantes no cubiertas por el procedi-miento anterior se cubrirán a través de un sistemade selección público y objetivo, informado por losprincipios de igualdad, mérito y capacidad.

4. - Los órganos de selección del personallaboral fijo y eventual estarán compuestos porcuatro miembros, de los cuales dos serán desig-nados por el Presidente del Consejo de Adminis-tración de INMUSA y dos por los trabajadores,designados por el Sindicato firmante del Conve-nio.

5. - Podrán tomar parte en las pruebas de turnorestringido los trabajadores que como mínimotengan dos años de antigüedad en la plantillaacogida a este Convenio.

6. - En ningún caso podrá producirse la promo-ción interna por el mero transcurso del tiempo.

7. - Para la realización de trabajos ocasionaleso urgentes, o bien para la sustitución de personallaboral fijo con reserva de puesto de trabajo, sepodrá contratar personal laboral mediante moda-lidad de duración determinada.

Los procedimientos de selección de dichopersonal laboral estarán en función de los tipos decontratos de trabajo de duración determinada queestablezca en cada caso la Comisión Paritaria.Estos procedimientos deberán posibilitar la máxi-ma agilidad en la selección, en razón de laurgencia referida para cubrir transitoriamente di-chos puestos de trabajo.

El Procedimiento de selección de este perso-nal con contratos de duración determinada seregula en el anexo III que forma parte integrante deeste convenio.

ARTÍCULO 11. -

1. - Los méritos para la promoción en un turnorestringido del personal laboral acogido a este

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convenio, serán valorados con arreglo a los tresconceptos siguientes: Circunstancias personales,méritos académicos y méritos profesionales.

2. - La aplicación de tales conceptos se efectuarácon arreglo al siguiente porcentaje: El 10% de lospuntos corresponderá al concepto de antigüedadcomo fijos de plantilla, el 25% a los méritos acadé-micos, el 50% a los méritos profesionales y el 15%restante deberá imputarse a méritos que seandiferentes a los expresados y respondan acualificaciones específicas que deban reunir loscandidatos en función de las características delpuesto de trabajo que se pretende cubrir.

3. - La determinación del baremo aplicable en losconcursos convocados por la Sociedad PúblicaINMUSA será objeto de acuerdo de la ComisiónParitaria a que se refiere el Art. 85.2 Apdo. e) delEstatuto de los Trabajadores.

4. - Las bases de la convocatoria serán fijadas porel Consejo de Admón., previo informe de la C.I.V.E.

ARTÍCULO 12. -

1. - De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 15 delEstatuto de los Trabajadores y el articulado de esteConvenio, la modificación de la naturaleza jurídicade los contratos suscritos por INMUSA correspon-derá al órgano competente, con las limitacionesestablecidas por la ley.

En todo caso, la formalización definitiva de uncontrato de duración indefinida, requerirá que laselección del trabajador se haya realizado a travésde pruebas objetivas y públicas.

Toda modificación de la naturaleza jurídica de loscontratos será informada por la Sociedad Pública alos representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 13. - NUEVO INGRESO

Serán requisitos indispensables para el ingreso

1. - Ser español o nacional de algunos de losEstados miembros de la Unión Europea.

2. - Tener aptitud física suficiente para el puestode trabajo objeto de la convocatoria.

3. - Tener edad mínima de 18 años o cumplirlosdentro del plazo señalado en la convocatoria

4. - Poseer la titulación específica para aquellosgrupos en que se requiera y cumplir los demásrequisitos que, para el desempeño de la especiali-

dad, se exigen en el presente Convenio, así comolos que se precisen en la convocatoria correspon-diente.

ARTÍCULO 14. - PERIODO DE PRUEBA

1. - El personal de nuevo ingreso será sometidoa un periodo de prueba en el que no se computaráel tiempo de enfermedad y cuya duración será dequince días para el personal no cualificado y unmes para el resto del personal.

2. - Durante este periodo tanto la empresacomo el trabajador, podrá poner fin a la relaciónlaboral sin que ninguna de las partes tenga por elloderecho a indemnización alguna. En el caso deque la relación laboral sea terminada por parte dela empresa, serán previamente oídos los Delega-dos de Personal.

El trabajador tendrá derechos y obligacionescorrespondientes a su categoría laboral y al pues-to de trabajo que desempeña, como si fuera deplantilla.

3. - Transcurrido este periodo de prueba, que-dará automáticamente formalizada la admisión,siendo computado este periodo - al trabajador - atodos los efectos.

CAPÍTULO VI.- JORNADA Y HORARIO DETRABAJO

ARTÍCULO 15. - JORNADA

La jornada labor de trabajo semanal será detreinta y cinco horas de trabajo efectivo.

ARTÍCULO 16. - HORARIO

1. - El horario será establecido con carácterlaboral para los diferentes Departamentos con lalimitación que se prevén en las disposicioneslegales.

2. - La Empresa podrá establecer horariosflexibles en aquellos departamentos que lo permi-tan, previa información a los representantes de lostrabajadores.

3. - A los efectos de cómputo horario de lajornada laboral, el día se considerará dividido endos periodos: normal y nocturno.

Es periodo normal entre las nueve A.M. y lasuna horas A.M. del día siguiente

Es periodo nocturno el comprendido entre lasuna horas A.M. y las nueve horas del mismo día.

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4. - Se disfrutará una pausa en la jornada detrabajo de treinta minutos que tendrá carácter detrabajo efectivo.

Si durante el periodo de vigencia del presenteConvenio se produjese alguna variación en la jorna-da y horario aplicables a los empleados públicos dela Ciudad Autónoma y éstos pudieran ejercitarcualquier opción, o la variación de la jornada uhorario le implicarán variaciones retributivas, el per-sonal en razón de tales circunstancias podrá nego-ciar la jornada de trabajo aquí regulada y las condi-ciones económicas.

ARTÍCULO 17. - HORARIOS ESPECIALES

1. - Quien por razones de guardia legal, tenga asu cuidado algún menor de seis años o algúndisminuido físico o psíquico que no desempeñeactividad retribuida, tendrá derecho a una disminu-ción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio,al principio o al final de la jornada, con una disminu-ción proporcional de sus retribuciones.

2. - Jornada de verano: del 1 de julio al 17 deseptiembre, se establecerá un horario de verano enfunción de la programación, o si lo permiten lasnecesidades de la Empresa, de común acuerdo conlos representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 18. - CALENDARIO LABORAL

El calendario laboral será el fijado para la CiudadAutónoma de Melilla y Organismos competentes encada caso.

1. - Todos aquellos servicios que tengan estable-cidos un sistema con turnos rotativos o aquellos quepor las específicas peculiaridades de su cometidono puedan disfrutar de cualesquiera de los días quecomo inhábiles que vienen recogidos en el calenda-rio laboral, será compensado con el disfrute demediodía de licencia señalado por el trabajador, conel visto bueno del Responsable del Departamento yla conformidad del Director-Gerente de la Empresa.La compensación económica se establece en cua-renta euros.

ARTÍCULO 19. - HORAS EXTRAORDINARIAS

1. - Tendrán la consideración de horas extraordi-narias, las que excedan de treinta y cinco horas encómputo semanal de acuerdo con lo dispuesto en elpresente Convenio.

2. - El máximo de horas extraordinarias quepodrá realizar un trabajador será de ochenta horas

anuales. La realización de horas extraordinariasse hará con carácter rotatorio, entre todos aque-llos que deseen efectuarlas entendiéndose que larotación no comienza cuando haya cumplido eltope anual de horas.

3. - Cuando se constate que el número de horasextraordinarias supera, de forma continuada, lacantidad de treinta y cinco horas semanales, enuna misma Unidad, se estudiará en C.I.V.E. laposibilidad de proceder a la contratación de traba-jadores, para sustituir la realización de dichashoras.

4. - La iniciativa para trabajar en horas extraor-dinarias corresponde a la Empresa, a la vista delas necesidades de las Unidades, siendo libre suaceptación por los trabajadores, debiendo respe-tarse los límites cuantitativos que establece lalegislación vigente. La Empresa adquiere el com-promiso de reducir al máximo el número de horasextraordinarias, limitándolas a las situacionesrealmente excepcionales propiciándose asimis-mo la posibilidad de su compensación por tiempode descanso y con la conformidad del trabajadoren lo referente a la composición.

5. - La realización de horas extraordinarias serealizará día a día entregando copia resumenmensual al trabajador y a la representación labo-ral.

CAPÍTULO VII. - VACACIONES, PERMISOSY LICENCIAS

ARTÍCULO 20. - VACACIONES ANUALES

1. - Las vacaciones anuales retribuidas seránen todo caso de un mes natural de duración o deveintidós días hábiles anuales. Así mismo, ten-drán derecho a un día hábil adicional al cumplirquince años de servicio, añadiéndose un día hábilmas al cumplir veinte, veinticinco y treinta años deservicio, respectivamente, hasta un total de vein-tiséis días hábiles por año natural. Este derechose hará efectivo a partir del año natural siguientedel cumplimiento de los años de servicio señala-dos en el párrafo anterior. A los efectos previstosen el presente artículo no se consideran como díahábil los sábados, sin perjuicio de las adaptacio-nes que se establezcan para los horarios especia-les.

El período normal de vacaciones será el com-prendido entre los meses de Junio, Julio, Agosto

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y Septiembre, debiendo anunciar la empresa, en elmes de Enero, en cuál o cuáles de los cuatro mesescitados podrán disfrutar las vacaciones, habiendooído previamente a los representantes de los traba-jadores.

Los trabajadores podrán disfrutarlas en periodosno inferiores a quince días, previa petición a laEmpresa, quien resolverá como mínimo con tresmeses antes del comienzo del periodo, teniendo encuenta las necesidades del servicio y las razonesaducidas por el trabajador, debiendo oír en estecaso a los representantes de los trabajadores.Dichos periodos deberán coincidir, en su inicio conlos días 1 y 16 del mes.

2. - Los trabajadores que en la fecha determinadapara el disfrute de vacaciones no hubiese completa-do el año efectivo en la plantilla, tendrá derecho a unnúmero de días proporcional al tiempo de servicioprestado.

3. - Cuando un trabajador deje de prestar susservicios en la Empresa antes de haber disfrutadosus vacaciones, percibirá en efectivo la retribuciónde los días que proporcionalmente le correspondie-ra. Salvo en este caso las vacaciones no podránsustituirse por el abono de los salarios equivalentes.

4. - En el caso de que por necesidad del serviciosea preciso que el trabajador disfrute las vacacionesfuera del periodo normal, la duración será de cuaren-ta y dos días naturales.

Así mismo, en el caso de que por necesidad delservicio sea necesario dividir las vacaciones envarios periodos dentro del periodo vacacional nor-mal, se tendrá derecho a treinta y seis días natura-les.

5. - A los trabajadores con sesenta años de edado más, se les compensará con dos semanas adicio-nales de vacaciones.

6. - Las vacaciones anuales se podrán disfrutar,a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año envarios periodos mínimos de siete días naturalesseguidos o cinco días hábiles seguidos, siempreque sea compatible con las necesidades del servi-cio.

7.- En caso de no existir acuerdo en regencia alturno de vacaciones anuales entre trabajadores dela misma categoría, la CIVE resolverá dicho conflic-to.

ARTÍCULO 21. - LICENCIAS

1. - El personal que haya cumplido al menos unaño de servicio efectivo podrá solicitar licencia porun plazo no inferior a 15 días, ni superior a tresmeses. Dichas licencias le serán concedidasdentro del mes siguiente al de la solicitud,siempre que lo permitan las necesidades delservicio. La duración acumulada de estas licen-cias no podrá exceder de tres meses cada dosaños.

2. - El trabajador, previa justificación adecuadatendrá derecho a solicitar licencias retribuidas porlos tiempos y causas siguientes:

a) Veintiún días naturales en caso de matri-monio, que podrá sumarse a las vacaciones anua-les. En los casos de convivencia estable al menosdurante cinco años demostrados, también sedisfrutará de los veintiún días naturales.

b) Siete días por nacimiento o adopción de unhijo y en los casos de muerte o enfermedad gravede un familiar de hasta de segundo grado deconsanguinidad o afinidad. Cuando dichos casosse produzcan en distinta localidad de la del domi-cilio del trabajador, el plazo de licencia será denueve días hábiles.

c) Dos días por traslado del domicilio habitualdentro de la misma localidad.

d) Por el tiempo indispensable para el cumpli-miento de un deber inexcusable de carácter públi-co y personal cuya exigencia deberá acreditarsedocumentalmente, sin que reciba el trabajadorretribución o indemnización alguna y sin quepueda superarse por este concepto la quinta partede las horas laborales en cómputo trimestral. Enel supuesto de que el trabajador perciba retribu-ción o indemnización por el cumplimiento deldeber o desempeño del cargo, se descontará elimporte de la misma del salario a que tuvierederecho.

e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijomenor de nueve meses tendrán derecho a doshoras de ausencia al trabajo, que podrá dividirseen dos fracciones. La mujer, por su voluntad podrásustituir este derecho por una reducción de lajornada laboral en dos horas con la misma finali-dad. Este derecho podrá ser igualmente ejercidopor el trabajador, siempre que demuestre que noes utilizado por la madre al mismo tiempo.

f) Hasta seis días cada año natural, por asun-tos particulares no incluidos en los puntos anterio-res. Tales días no podrán acumularse en ningúncaso a las vacaciones anuales retribuidas. El perso-nal podrá distribuir dichos días a su conveniencia,previa autorización de la Empresa y respetandosiempre las necesidades del servicio.

g) Los días 24 y 31 de diciembre dejando a salvolas exigencias del servicio, sin perjuicio de la susti-tución del disfrute de estos por otros dentro del restodel año.

Si coinciden los días 24 y 31 de diciembre endías no laborables, se reconocerá dos días adicio-nales de licencia por asuntos propios.

h) Para realizar funciones sindicales, de forma-ción sindical o de representación sindical personal,siete días hábiles.

i) Los días necesarios para asistir a exámenesen Centros que impartan enseñanza oficial reglada,así reconocida por el M.E.C. en las condicionesprevistas en el Art. 8.2.

j) Maternidad de la mujer trabajadora, será deuna duración de 19 semanas por parto normal y 22semanas por parto múltiple.

k) Siete días en caso de separación o divorcio.

l) Dos días al año de libre disposición, porrazones de libertad religiosa o aconfesional, que novengan reconocidos como fiestas en el calendariolaboral. Estos días no podrán sumarse a los días deasuntos propios.

m) En los casos de adopción internacional setendrá derecho a trece días hábiles.

n) Cualquier mejora producida en este apartadorespecto del personal laboral de la Ciudad Autóno-ma, y durante el periodo de vigencia del presenteconvenio, será automáticamente asumida por lostrabajadores de INMUSA.

CAPÍTULO VIII.- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓNDEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 22. - SUSPENSIÓN CON RESERVADEL PUESTO DE TRABAJO

Sin perjuicio de lo establecido en los Art. 45 y 48del E.T., los trabajadores tendrán derecho a lasuspensión de su contrato con reserva de su puestode trabajo, y cómputo de antigüedad en los siguien-tes casos:

a) Ejercicio de cargo público representativo ofunciones sindicales electivas, de acuerdo con losEstatutos del Sindicato, de ámbito provincial osuperior, supuesto que fuere de aplicación deexcedencia forzosa, siempre que su ejercicioimposibilite la asistencia al trabajo o siempre quese perciban retribuciones por el mismo. El reingre-so deberá ser solicitado dentro del mes siguienteal cese en el cargo o función sindical.

b) Privación de libertad del trabajador mien-tras no exista sentencia condenatoria firme, in-cluidos tanto la detención preventiva como laprisión provisional.

ARTÍCULO 23. - EXCEDENCIAS VOLUNTA-RIAS

La excedencia voluntaria podrá ser solicitadapor los trabajadores fijos con un año, al menos, deantigüedad, al servicio de la Empresa. La duraciónde esta situación no podrá ser inferior a un año nisuperior a cinco, y el derecho a esta situación sólopodrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajadorsi han transcurrido cuatro años desde el final de laanterior excedencia voluntaria, excepto en lossupuestos en que se solicite para atender alcuidado de un hijo, a contar desde la fecha delnacimiento de éste; casos éstos en los que elperiodo de iniciación de un nuevo periodo deexcedencia de un nuevo hijo pondrá fin en su caso,al que viniera disfrutando.

La solicitud deberá cursarse como mínimo conun mes de antelación a la fecha del inicio deldisfrute de la excedencia.

El acuerdo adoptado al respecto, por parte dela Empresa, deberá de emitirse en el plazo detreinta días a partir de la solicitud y se comunicaráal interesado y a la representación laboral.

El trabajador que como consecuencia de lanormativa de incompatibilidades deba optar por unpuesto de trabajo, quedará en que cesare ensituación de excedencia voluntaria, aún cuandono hubiera cumplido un año de antigüedad en elservicio.

Permanecerá en esta situación un año comomínimo y conservará indefinidamente el derechopreferente al reingreso en vacante, de igual osimilar categoría a la suya que hubiese o produjeraen la Empresa en el que se encontrase exceden-te.

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ARTÍCULO 24. - EXCEDENCIA FORZOSA

La excedencia forzosa dará derecho a la conser-vación del puesto y al cómputo de la antigüedad desu vigencia, se concederá por la designación oelección para un cargo público o función sindicalelectiva de acuerdo con Estatutos del Sindicato deámbito provincial o superior que imposibilite la asis-tencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitadodentro del mes siguiente al cese en el cargo públicoo función sindical, produciéndose la reincorporacióninmediatamente.

ARTICULO 25. - REINCORPORACIONES

El trabajador excedente voluntario que solicite sureincorporación tendrá derecho a ocupar la primeravacante que se produzca en su categoría. Si noexistiera vacante en su misma categoría y existieraen categorías inferiores a la que ostentaba podráoptar a ella o bien esperar a que se produzcaaquélla.

Solicitará el reingreso mediante escrito dirigido alDirector-Gerente y este a su vez al Presidente delConsejo de Administración, al menos quince díasantes de la expiración del plazo de excedenciaconcedida. De no solicitarse dicho ingreso en elplazo mencionado, el trabajador perderá el derechoal reingreso y causará baja definitiva.

ARTÍCULO 26. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO

1. - Los contratos de trabajo se extinguirán porlas causas señaladas al respecto en el TextoRefundido del E.T. y normas de desarrollo yconcordantes.

2. - Serán causas de extinción del contrato detrabajo la ausencia por sentencia condenatoria firmepor delito, salvo los derivados de la aplicación delCódigo de Circulación.

3. - Los trabajadores que deseen cesar en elservicio deberán ponerlo en conocimiento del Direc-tor-Gerente de la Empresa, con un plazo de preavisono inferior a quince días, que lo comunicará alPresidente del Consejo de Administración.

CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 27. - GRADUACIÓN, PRESCRIP-CIÓN Y CANCELACIÓN DE FALTAS Y SANCIO-NES

1. - Los trabajadores podrán ser sancionados porel Presidente del Consejo de Admón. o por quien

delegue, mediante la resolución correspondiente

en virtud de incumplimientos laborales, de acuer-do con la graduación de faltas y sanciones que seestablezcan en este epígrafe.

2. - Las faltas disciplinarias de los trabajadorescometidas con ocasión o como consecuencia desu trabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

- La incorrección con el público y con los

compañeros o subordinados.

- El retraso, negligencia o descuido en elcumplimiento de sus tareas.

- La no-comunicación con debida antelaciónde la falta al trabajo por causa justificada, a no serque se apruebe la imposibilidad de hacerlo.

- La falta de asistencia al trabajo sin causajustificada de uno o dos días al mes.

- Las faltas repetidas de puntualidad sin

causa justificada de tres a cinco días al mes.

- El descuido en la conservación de loslocales, material y documentos de los servicios.

- En general, el incumplimiento de los debe-res por negligencia o descuido excusable.

b) Serán faltas graves las siguientes:

- La falta de disciplina en el trabajo o derespeto debido a los superiores o compañeros.

- El incumplimiento de las órdenes e instruc-ciones de los superiores y de las obligaciones

concretas del puesto de trabajo o las negligenciasde las que deriven o puedan derivarse perjuiciosgraves para el servicio.

- La desconsideración con el público en elejercicio del trabajo.

- El incumplimiento o abandono de las nor-mas y medidas de seguridad e higiene en el

trabajo establecidas, cuando de los mismos pue-dan derivarse riesgos para la salud y la integridaddel trabajador o de otros trabajadores.

- La falta de asistencia al trabajo sin causajustificada durante tres días al mes.

- La falta repetida de puntualidad sin causajustificada, durante más de cinco días al mes y

menos de diez días.

- El abandono del trabajo sin causa justificada.

- La simulación de enfermedad o accidente.

- La simulación o encubrimiento de faltas deotros trabajadores en relación con sus deberes depuntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

- La disminución continuada o voluntaria en elrendimiento del trabajo normal o pactado.

- La negligencia que pueda causar graves da-ños en la conservación de los locales, materiales odocumentos del servicio.

- El ejercicio de actividades profesionales pú-blicas o privadas sin haber solicitado autorizaciónde compatibilidad.

- La utilización o difusión indebida de datos oasuntos de los que se tenga conocimiento por razónde trabajo en el Organismo.

- La reincidencia en la comisión de faltas leves,aunque sean de distinta naturaleza, cuando hayanmediado sanciones por las mismas.

- Incumplimiento de los plazos u otra disposi-ción de procedimientos en materia de incompatibi-lidades cuando no supongan mantenimiento de unasituación de incompatibilidad.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

- El fraude, la deslealtad y el abuso de confian-za en las gestiones encomendadas, así comocualquier conducta constitutiva de delito doloso.

- La manifiesta insubordinación individual ocolectiva.

- El falseamiento voluntario de datos e informa-ciones del servicio.

- La falta de asistencia al trabajo no justificadadurante más de tres días al mes.

- La falta reiterada de puntualidad no justifica-da durante diez días o más al mes o durante más deveinte días al trimestre.

- El incumplimiento de las normas sobre in-compatibilidades cuando den lugar a situaciones deincompatibilidades.

- La reincidencia en falta grave, aunque seande distinta naturaleza, dentro de un periodo de seismeses, cuando hayan mediado sanciones.

3. - Las sanciones que podrán imponerse enfunción de la clasificación de las faltas serán lassiguientes:

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a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de hastados días.

- Descuento proporcional de las retribucio-nes correspondientes al tiempo dejado de trabajarpor falta de asistencia o puntualidad no justificada.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dos ocuatro días a un mes.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno atres meses.

- Despido.

4. - Las sanciones por faltas leves cuando hayasuspensión de empleo y sueldo, graves o muygraves, requerirán la tramitación previa del expe-diente disciplinario cuya iniciación se comunicaráa los representantes de los trabajadores y alinteresado, dándose audiencia a éste y siendooídos aquellos en el mismo plazo que el interesa-do, con carácter previo al posible acuerdo desuspensión provisional de empleo y sueldo que sepudiera adoptar por la autoridad competente paraordenar la instrucción del expediente. Este infor-me se emitirá en el plazo máximo de siete díasnaturales.

5. - Las faltas leves prescribirán a los diez días;las graves a los veinte días y las muy graves a lossesenta días a partir de la fecha en que la empresatuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso,a los seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cual-quier acto propio del expediente instruido o preli-minar del que pueda instruirse, en su caso, siem-pre que la duración de éste, no supere en suconjunto, el plazo de seis meses sin mediar culpadel trabajador expedientado.

6. - Los Jefes o Superiores que toleren oencubran las faltas de los subordinados incurriránen responsabilidad, remitiéndole a la sanciónsegún falta ocasionada, habida cuenta de la quese imponga al autor y la intencionalidad y pertur-bación para el servicio, atentando a la dignidad dela empresa y reiteración o reincidencia de dichatolerancia o encubrimiento.

7. - Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito,por sí o a través de sus representantes de los actosque supongan faltas de respeto a su intimidad o a laconsideración debida a su dignidad humana o labo-ral.

La empresa a través de su Órgano Directivo abrirála oportuna información e instruirá, en su caso, elexpediente disciplinario que proceda.

8. - Transcurrido dos o seis años desde elcumplimiento de la sanción según se trate de faltagrave o muy grave no sancionada con el despido,podrá acordarse la cancelación en las anotacionesen las hojas del servicio del trabajador, sobre san-ciones disciplinarias a instancia del interesado. Laanotación de apercibimiento y la pérdida de uno acuatro días de las remuneraciones se cancelarán apetición del interesado, a los seis meses de sufecha.

La cancelación no impedirá la aparición de rein-cidencia si el trabajador vuelve a incurrir en falta. Eneste caso, los plazos de cancelación de las nuevasanotaciones serán de duración doble que la de losseñalados en el párrafo anterior.

9. - No se podrán poner sanciones que consistanen la reducción de las vacaciones u otra minoraciónde los derechos al descanso del trabajador o multade haber.

CAPÍTULO X.- SEGURIDAD E HIGIENE EN ELTRABAJO

ARTÍCULO 28. - ORGANIZACIÓN Y PARTICIPA-CIÓN EN MATERIA DE SALUD, SEGURIDAD YCONDICIONES DE TRABAJO

1. - El trabajador tiene derecho a una proteccióneficaz de su integridad física y a una adecuadapolítica de salud, seguridad y condiciones de traba-jo, así como el correlativo deber de observar y poneren práctica las medidas de prevención de riesgosque se adopten legal y reglamentariamente.

2. - La Empresa está obligada a promover,formular y poner en aplicación una adecuada políticade salud, seguridad y condiciones de trabajo en susDepartamentos y Centros de Trabajo, así comofacilitar la participación adecuada en esta materiade los trabajadores que contrata, o cuando cambiende puesto de trabajo tengan que aplicar nuevastécnicas, equipos y materiales que puedan ocasio-nar riesgos para el propio trabajador o para sus

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compañeros o terceros. El trabajador está obliga-do a seguir dichas enseñanzas y a realizar lasprácticas que se celebren dentro de la jornada enotras horas, con descuento en este último casodel tiempo invertido en las mismas de la jornadalaboral.

3. - La formulación de la política de salud,seguridad y condiciones de trabajo en un Organis-mo o Centro de Trabajo, partirá del análisis esta-dístico y casual de los accidentes de trabajo, y delas enfermedades profesionales acaecidas en elmismo, de la detección e identificación de riesgoy agentes materiales que puedan ocasionarlo y delas medidas y sistemas de protección o preven-ción utilizados hasta el momento; dicha políticade salud, seguridad y condiciones de trabajoplanificará anualmente para cada Centro de Traba-jo en el que se realicen tareas o funciones deproducción técnicas y proceso de datos y conperiodicidad trianual en las oficinas y Centros deTrabajo administrativos. En todo caso, deberácomprender los estudios y proyectos necesariospara definir los riesgos más significativos por sugravedad o frecuencia y para poner en prácticasistemas o medidas eficaces de prevención, pro-tección frente a los mismos de mejora del medioambiente, del trabajo y de la adaptación de loslocales y de los puestos de trabajo; incluiráasimismo, los programas de ejecución de medi-das preventivas y los de control e inspección delos mismos, así como los planes de formación yadiestramiento del personal que sean necesarios.

4. - Para la elaboración de los planes y progra-mas de salud, seguridad y condiciones de trabajo,así como para su realización y puesta en prácticaen los diferentes organismos de la Administraciónpodrán disponer de medios y equipos especializa-dos, cuando sea posible y aconsejable por sudimensión o por intensidad de sus problemas desalud, seguridad y condiciones de trabajo. Encaso de no disponer de tales medios propios,solicitará la cooperación del Instituto Nacional dela Salud o del Gabinete Técnico de Seguridad eHigiene en el Trabajo, fundamentalmente en loreferente a la aplicación, estudios y proyectospreventivos y de sistemas de seguridad o protec-ción, formación de trabajadores y técnicos, docu-mentación especializada y cuantas otras medi-das técnicas sean necesarias.

ARTÍCULO 29. - COMITÉ DE SALUD, SEGURI-DAD Y CONDICIONES DE TRABAJO

Se constituirá un Comité de Salud, Seguridad yCondiciones de Trabajo que actuará indistintamentepara personal laboral de INMUSA, formado por dosDelegados de Prevención, que serán designados,uno por la parte social y otro por la patronal.

Este será un Órgano Paritario de participación ydiálogo continuo. En sus reuniones participarán convoz y sin voto los Delegados Sindicales y Técnicosen Prevención de la Sociedad, así como Técnicosde Prevención ajenos a la Empresa.

Las competencias del Comité de Salud, serán:

a) Participar en la elaboración, desarrollo yevaluación de los Planes de Prevención.

b) Promover iniciativas sobre métodos para laefectiva prevención

Las facultades del mismo serán:

a) Conocer directamente la situación en cuantoa prevención.

b) Conocer documentos e informes sobre con-diciones de trabajo.

c) Conocer y analizar los daños para la salud yproponer medidas preventivas

d) Poder seguir el desarrollo de las inspeccio-nes e investigaciones que lleven a cabo los ÓrganosAdministrativos competentes.

Los delegados de Prevención son los Órganosde Representación especializados en materia deprevención de riesgos.

Sus competencias serán:

a) Comprobar el cumplimiento de la normativa.

b) Promover y fomentar la cooperación de lostrabajadores.

c) Proponer la adopción de medidas preventi-vas.

d) Realizar funciones encomendadas o delega-das por el Comité de Salud y Seguridad.

e) Ser consultados, con carácter previo, para laadopción de medidas que incidan en las condicio-nes de trabajo o sobre la introducción de nuevatecnología.

f) Requerir a la Empresa para la paralización delas actividades en caso de riesgo grave e inminente.

Las facultades de los Delegados de Prevenciónserán:

a) Acompañar a los Técnicos de la Empresaen las evaluaciones de carácter preventivo.

b) Tener acceso a los documentos e informesrelativos a las condiciones de trabajo.

c) Elaborar un informe de actividades.

d) Recibir informe de la Empresa sobre losdaños para la salud que se hubieran producido.

e) Realizar visitas a los centros de trabajopara comprobar el estado de las condiciones detrabajo.

A los delegados de Prevención se lesreconocerá las mismas garantías y el mismosigilo profesional que a los miembros del Comitéde Empresa.

ARTÍCULO 30. - ACCIÓN SINDICAL EN LAEMPRESA RESPECTO A LA PROTECCIÓN DELMEDIO AMBIENTE

La Empresa consultará e informará a los Dele-gados de Prevención del Medio Ambiente, desig-nados por el Comité de Empresa, previamente a latoma de decisiones sobre inversiones o modifica-ciones de procesos productivos que puedan tenerincidencia sobre el medio ambiente externo de laempresa y, en particular, informará a aquellos delas condiciones y medidas con respecto a lasemisiones contaminantes y el tratamiento de losresiduos generados en el proceso productivo, silos hubiere.

ARTÍCULO 31. - VESTUARIO Y ELEMENTOSDE PROTECCIÓN

1. - Se facilitará vestuario apropiado para aque-llos puestos de trabajo que por sus característicasasí lo requiera, de acuerdo con lo establecido enla Ordenanza General de Seguridad e Higiene enel Trabajo.

2. - Si el trabajo en alguna Unidad requiriesevestir uniforme a los trabajadores, la empresa,estará obligada a proporcionar los mismos y seestudiará en la Comisión Paritaria, previo informe,los periodos de cadencia de cada prenda.

3. - Asimismo, la empresa proporcionará a lostrabajadores sujetos a riesgos específicos de

trabajo, las prendas y elementos de protecciónadecuados a la naturaleza del riesgo.

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ARTÍCULO 32. - SERVICIOS MÉDICOS DEEMPRESA

1. - La Empresa organizará los servicios médicospreventivos que estime necesarios para la presta-ción de asistencia necesaria a los trabajadorescomprendidos en el ámbito personal del presenteconvenio.

2. - La Empresa deberá facilitar instruccionesadecuadas al personal antes de que comiencen adesempeñar cualquier puesto, que así se exijaacerca de los riesgos y peligros que en él puedanafectarle, y sobre la forma, métodos y procesos quedeban observarse para prevenirlos o evitarlos.

3. - Durante el periodo de embarazo se tendráderecho al cambio de puesto de trabajo, cuando ajuicio de los servicios médicos de la Empresa en sucaso, o del informe del Gabinete Técnico de Segu-ridad e Higiene en el Trabajo, se estime que lapermanencia en éste resulte perjudicial para lamadre o el feto.

ARTÍCULO 33. - RECONOCIMIENTOS MÉDI-COS

1. - Se efectuará con carácter obligatorio unreconocimiento médico anual a todos los trabajado-res acogidos al presente convenio. Dicho reconoci-miento será realizado por el Gabinete Técnico deSeguridad e Higiene en el trabajo o por el InstitutoNacional de la Salud en el ámbito Territorial y secomplementará con pruebas adaptadas a los ries-gos de enfermedad o accidentes más frecuentes, enrelación con el puesto de trabajo, a propuesta delComité de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo,para aquellos trabajadores cuyas actividades pue-dan dar origen a enfermedades específicas.

2. - Dicho Comité de Salud, Seguridad y Condi-ciones de Trabajo tendrá la obligación de instrumentary hacer cumplir los programas y pruebas específi-cas para el personal de la Unidad de Proceso deDatos cuya categoría profesional así lo requiera.

3. - En los casos en el que el Gabinete Técnicode Seguridad e Higiene en el Trabajo, no dispongade medios para realizar los reconocimientos anua-les o los especificados por el Comité de Salud,Seguridad y Condiciones de Trabajo, la empresa losrealizará a través de sus propios Servicios Médicos,o mediante conciertos con otras actividades.

4. - En los puestos de trabajo con especial riesgode enfermedad profesional, la revisión se efectuarácada seis meses.

ARTÍCULO 34. - MEDIDAS DE APLICACIÓN

1. - En consecuencia y de acuerdo con el Art.

28.3 del presente convenio se adoptarán las me-didas oportunas en orden a subsanar las condicio-nes tóxicas o peligrosas en la prestación laboraly consecuentemente la eliminación de los plusescorrespondientes anejos, de acuerdo con lasresoluciones de la Autoridad Laboral que demues-tren la improcedencia de tales pluses por inexis-tencia de condiciones adversas.

2. - Los empleados mayores de 50 años querealicen trabajo en turno de noche cuando así lossoliciten, pasarán a efectuarlo de día.

En tal supuesto, dejarán de percibirautomáticamente las cantidades que pornocturnidad tuvieran asignadas.

ARTÍCULO 35. - POLÍTICA DE SEGURIDAD EHIGIENE

1. - Los trabajadores que, por accidente, enfer-medad u otras circunstancias, vean disminuida sucapacidad, serán destinados a puestos de trabajoadecuados a sus aptitudes, siempre que seaposible.

2. - En caso de accidente de trabajo o enferme-dad profesional y dentro del ámbito de protecciónde la Seguridad Social, se agotarán todos losmedios terapéuticos posibles para su rehabilita-ción.

CAPÍTULO XI.- FOMENTO DEL EMPLEO

ARTÍCULO 36. - ESTABILIDAD EN EL EM-PLEO

El contrato de trabajo estará basado en elprincipio de garantía de estabilidad en el empleo,con las excepciones previstas en la Ley.

ARTÍCULO 37. - FOMENTO DEL EMPLEO

1. - Dentro de la política de promoción delempleo en el ámbito de la Empresa, la jubilaciónserá obligatoria al cumplir el trabajador la edad de65 años, procurando la Empresa, constituir bol-sas de empleo con las vacantes que se produzcanpor esa causa, incluyendo a la mayor brevedadposible en sus ofertas públicas de empleo, lasplazas de idénticas categorías profesionales uotras de distintas categorías que se hayan creadopor transformación de las mencionadas vacantes.

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2. - La edad de jubilación establecida en el primerpárrafo del punto anterior, se considerará sin perjui-cio de que todo trabajador pueda completar losperiodos de carencia para la jubilación, en cuyoscasos la jubilación obligatoria se producirá al com-pletar el trabajador dichos periodos de carencia enla cotización a la Seguridad Social. En ningún casopodrán establecerse indemnizaciones o premiospor jubilación en edades superiores a los sesenta ycuatro años.

3. - Los trabajadores con más de sesenta añosde edad, que teniendo cubierto su periodo de caren-cia soliciten la jubilación, percibirán un premio dejubilación anticipada en la cuantía de 12.002€ (Docemil dos euros) por año anticipado. A los efectos dereconocimiento de derechos económicos estableci-dos en los párrafos anteriores, la solicitud de jubila-ción deberá ser formulada antes del cumplimientode la edad respectiva, debiendo acompañar copia dela resolución de los Organismos competentes de laSeguridad Social.

CAPÍTULO XII.- DOCUMENTO DE IDENTIFICA-CIÓN

ARTÍCULO 38. - DOCUMENTO DE IDENTIFICA-CIÓN

La Empresa expedirá al personal laboral el opor-tuno documento de identificación en el plazo máxi-mo de dos meses, desde su ingreso en el mismo.

CAPÍTULO XIII.- REGISTRO GENERAL DE PER-SONAL

ARTÍCULO 39. - REGISTRO DE PERSONAL

El departamento competente en materia de per-sonal, permitirá al personal, previa petición el acce-so a su expediente individual que exista en elRegistro General de la empresa, en el que deberánfigurar todos los actos que afecten a la vida laboraldel mismo. La utilización de los datos que constanen el expediente individual del Registro estaránsometidos a las limitaciones previstas en el Art.18.4 de la Constitución.

CAPÍTULO XIV.- ACCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 40. - ASISTENCIA Y ACCIÓN SO-CIAL

1. - En los casos de Incapacidad Temporal,legalmente declarada, o descanso Maternal, laEmpresa abonará un suplemento de la prestación

económica reglamentaria hasta alcanzar el 100%del salario establecido en el presente conveniocolectivo. Dicho suplemento se abonará por eltiempo en que se mantenga el descanso mater-nal, Incapacidad Temporal, así como durante elperiodo posterior a esta situación en la que perma-nezca el trabajador y hasta la declaración de lasituación de Invalidez Permanente en el grado quecorresponda o alta, en su caso.

2. - El personal fijo de INMUSA, podrá solicitarde a la empresa, hasta un máximo de tres pagasde los conceptos retributivos básicos para cubrirnecesidades de carácter perentorio, previo infor-me del Departamento Económico de la Empresay cuya amortización deberá llevarse a efecto en 24mensualidades continuadas como máximo.

No se podrá acceder a una nueva peticiónhasta tanto no se haya cancelado el anticipoanterior.

3. - Dietas por desplazamiento en territorionacional: Por persona y día para todos los GruposProfesionales se tomarán como referencia deaplicación las que figuren en los PresupuestosGenerales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

4. - El personal laboral percibirá en concepto deayuda por nupcialidad la cantidad de 240.40 (Dos-cientos cuarenta euros con cuarenta céntimos),debiendo acreditar tal hecho al solicitar dichaayuda. En caso de que ambos cónyuges trabajenen la Empresa, cada uno de ellos percibirá estacantidad

5. - El personal laboral percibirá en concepto deayuda por natalidad la cantidad de 601.01€. (Seis-cientos un euros con un céntimo), debiendo acre-ditar tal hecho al solicitar dicha ayuda.

6. - Por 15 años de servicio, el personal laboralpercibirá el 225% de una paga extra. Por 25 añosde servicio, percibirá el 350% de una paga extra.Por 35 años de servicio, percibirá el 400% de unapaga extra. Por jubilación el 475%.

7. - Se crea un Fondo Asistencial que cubriráo complementará las necesidades sociales delpersonal al servicio de INMUSA. Dicho Fondo sedistribuirá trimestralmente. Los fondos no utiliza-dos en uno de ellos, se acumularán a los siguien-tes y así sucesivamente hasta el final del ejerciciopresupuestario.

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La C.I.V.E. establecerá el Reglamento de conce-sión de dichas prestaciones así como la composi-ción del órgano encargado del estudio y propuestade resolución de las peticiones que a tal efectoreciban.

Así mismo, se incluye en el ámbito de aplicaciónde dicho Fondo a las parejas de hecho que esténdebidamente inscritas en el Registro de Parejas deHecho de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio delderecho de terceros y sin que pueda suponer du-plicidad de prestaciones. En el Reglamento delpresente artículo se desarrollará la aplicación deesta prestación.

8. - La Empresa correrá con los gastos por larenovación de los permisos de conducir profesiona-les correspondiente al personal laboral.

9. - El personal laboral de la sociedad podrásolicitar en concepto de "Asistencia Socia por gafascorrectoras" la cobertura del 100 % para cristales ydel 50% del coste de las monturas una vez por añoy persona, previa presentación de la correspondien-te factura. Estas solicitudes se estudiarán por partede la empresa hasta el límite fijado a tal efecto y seincluirá el importe de la Asistencia Social en lanómina del trabajador como "PercepciónExtrasalarial".

CAPÍTULO XV.- REPRESENTACIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 41. - REPRESENTACIÓN SINDICAL

Serán órganos de representación y estarán legi-timados para negociar, las Secciones Sindicales,siempre que éstas en su conjunto, sumen la mayo-ría de los miembros del Comité de Empresa oDelegados de Personal.

ARTÍCULO 42. - COMITÉ DE EMPRESA

1. - El número de miembros del Comité deEmpresa se determinará de acuerdo con lo dispues-to en el Art. 66 del E.T.

2. - El concepto de Centro de Trabajo será el quedetermine la C.I.V.E. Si en el momento de celebrar-se las Elecciones Sindicales, ésta no se hubieraproducido, se estará a lo dispuesto en la legislaciónvigente.

3. -El Comité de empresa o Delegados de Perso-nal dispondrán de un local adecuado tanto entamaño como en ubicación para poder desarrollarsus actividades y comunicarse con los trabajado-

res, así como tablones de anuncios. Hasta tantosea posible disponer de un local para el Comité deEmpresa o Delegados de Personal, con carácterexclusivo, se pondrá a disposición de los mismosun local adecuado para sus reuniones, facilitándo-les así mismo el material de oficina necesario parael desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 43. - COMPETENCIA DE LOSREPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

1. - Los órganos de representación señaladosen el Art. 40 que ejerzan en su ámbito respectivo,tendrán las competencias que el Art. 64 del E.T.,concede a los Comité de Empresa.

2. - Dentro del primer trimestre de cada año laEmpresa proporcionará a la representación labo-ral, un informe de las cantidades devengadas, concargo al ejercicio anterior, de los diferente concep-tos retributivos.

3. - Los representantes de los trabajadores,cuando así lo soliciten, serán oídos en las mate-rias siguientes:

- Clasificaciones profesionales y reclama-ciones sobre la misma.

- Plantillas.

- Sistema de control de rendimiento, plusese incentivos.

- Procedencia de pluses por trabajos peno-sos, tóxicos, peligrosos o de naturaleza similar.

- Sanciones y despidos.

- Necesidad de designación personal sanita-rio.

- Modificación de las condiciones de trabajo.

- Promoción interna.

- Formación Profesional.

- Modificación de la jornada laboral y hora-rios.

ARTÍCULO 44. - GARANTÍAS DE LOS RE-PRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Los miembros del Comité de Empresa y Dele-gados de Personal, como representantes legalesde los trabajadores, tendrán las siguientes garan-tías:

a) Apertura del expediente contradictorio enlos supuestos de sanciones por faltas graves o

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muy graves en el que serán oídos, además delinteresado, el Comité de Empresa o Delegados dePersonal.

b) No ser despedidos ni sancionados durante elejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguien-te a la expiración de su mandato, salvo en caso deque ésta se produzca por revocación o dimisión,siempre que el despido o sanción se base en laacción del trabajador en el ejercicio de su represen-tación sin perjuicio, por lo tanto, de lo establecido enel Art. 54 del E.T. Asimismo, no podrán ser discri-minados en su promoción económica o profesionalen razón, precisamente, del desempeño de surepresentación. Prioridad de permanencia en laEmpresa o Centro de Trabajo respecto a los demástrabajadores, en los supuestos de suspensión oextinción por causas tecnológicas o económicas.

c) Expresar colegialmente, si se trata del Comi-té, con libertad de sus opiniones en las materiasconcernientes a la esfera de su representación,pudiendo editar y distribuir, sin perturbar el normaldesenvolvimiento del trabajo, las publicaciones deinterés laboral o social, comunicándolo al jefe delservicio respectivo.

En todos los centros de Trabajo existirá un tablónde anuncios que podrá ser utilizado por el personallaboral.

d) Disponer de un crédito de horas mensualesretribuidas, para cada uno de los miembros delComité o Delegados de Personal, en cada Centro deTrabajo, con el fin de ejercer sus funciones derepresentación de acuerdo con la siguiente escala:

- Hasta 100 trabajadores, 30 horas.

Podrán acumularse las horas de los miembrosde los distintos Comités en uno o varios de suscomponentes, y en el caso de los Delegados podránacumularse en uno de ellos.

Cuando exista solamente un Delegado de Perso-nal, y en el ejercicio de su representación no agoteel crédito de horas mensuales, podrá disponer delas no utilizadas, durante los tres meses siguientesde forma discontinua.

La acumulación de horas requerirá el acuerdo,previa comunicación al Presidente, en cuanto alnúmero de personas en que recaen las mismas y losperiodos de tiempo en que serán de aplicación.

ARTÍCULO 45. - DERECHO DE REUNIÓN

1. - Sin perjuicio de las necesidades del servi-cio y de acuerdo con lo establecido al respecto enel Art. 77 del E.T., los trabajadores, tendránderecho a realizar hasta cinco Asambleas anua-les, con un tope máximo de 16 horas y 30 minutosdel horario de trabajo, para tratar temas que lesafectan -previa solicitud- por quien o quienesostenten poder de convocatoria, al jefe del Centrode que se trata, con 48 horas de antelación y conespecificación de fechas, horas de reunión, lugar,detalle y orden del día de los asuntos a tratar yespecificación de asesores o dirigentes sindica-les de quienes deseen ir acompañados, que nosean trabajadores de INMUSA.

2. - Durante el periodo de negociación delConvenio Colectivo se estará a lo dispuesto en elArt. 77 del E.T.

3. - La Empresa, cuando por trabajar en turnoo cualquier otra circunstancia extraordinaria con-sidere que no puede reunirse simultáneamentetoda la plantilla con perjuicio o alteración en elnormal desarrollo de la prestación del servicio,garantizará que las diversas reuniones parcialesque hayan de celebrarse, se considerarán comouna sola si se llevan a efecto en el plazo de 72horas y serán fechadas en el día de la primerareunión.

ARTÍCULO 46. - REPRESENTACIÓN SINDI-CAL Y ACTIVIDADES DE LAS SECCIONES SIN-DICALES

1. - La Empresa respetará el derecho de todoslos trabajadores a sindicarse libremente, admitiráque los trabajadores afiliados a un sindicato pue-dan celebrar reuniones en las condiciones que seespecifican en este Convenio, reanudar cuotas ydistribuir información sindical fuera de las horas detrabajo, sin perturbar la actividad normal de laempresa; no se podrá condicionar el empleo de untrabajador al hecho de que esté no afiliado orenuncie a su afiliación sindical y tampoco despe-dirle o perjudicarle de cualquier forma, a causa desu afiliación o actividad sindical.

En los Centros de Trabajo existirán tablones deanuncios en lo que los sindicatos debidamenteimplantados, podrán insertar sus comunicacio-nes.

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2. - Los Sindicatos o Confederaciones podránestablecer Secciones Sindicales de acuerdo consus Estatutos.

La representación de las secciones sindicalesserá ostentada por trabajadores en activo, conarreglo a la escala establecida en la vigente LeyOrgánica 11/1985, de 2 de agosto, de LibertadSindical.

La función del Delegado sindical será la dedefender los intereses del Sindicato o Confedera-ción a quien representa y la de los afiliados almismo, y servir de instrumento de comunicaciónentre su sindicato o confederación y la Administra-ción.

Los Delegados Sindicales tendrán las compe-tencias, funciones y garantías reconocidas paraellos en el Título IV de la L.O.L.S. y, en particular delos derechos siguientes:

a) Podrán utilizar los tablones de anuncios des-tinados para el Comité de Empresa, que deberánestar ubicados en lugar claramente visibles y de fácilacceso.

b) Tendrán derecho a lo señalado en el Art. 10Apdo. 3 de la L.O.L.S.

c) Dispondrán de las facilidades necesariaspara informar directamente y durante la jornadalaboral a los trabajadores que representan, debien-do comunicarlo previamente al Gerente de la empre-sa, con un máximo de 6 horas al mes. En el caso deque las necesidades del servicio impidiesen que serealice esta información, la Empresa expondrá susrazones a los representantes y marcará un tiempoadecuado en el plazo de 48 horas.

d) Distribución de folletos, periódicos o impre-sos sindicales o laborales.

e) Los miembros afiliados podrán efectuar di-chas distribuciones en las mismas horas fijadaspara los miembros delegados de personal.

f) Deberá poner en conocimiento de la superio-ridad cualquier anomalía que pueda ser observadaen el ámbito laboral.

g) Los Delegados Sindicales no podrán serdespedidos ni sancionados durante el ejercicio desus funciones, siempre que el despido o la sanciónse base en la actuación del trabajador en el ejerciciolegal de su Representación Sindical. Si el despido

por cualquier otra sanción por falta grave o muygrave obedeciera a cualquier otra causa, deberátramitarse expediente contradictorio, para lo quese nombrará instructor, dándose las oportunasaudiencias al trabajador y al Comité de Empresao Delegados de Personal.

h) La decisión de la Empresa será recurribleante la Jurisdicción Laboral.

i) Asimismo, el Presidente comunicará porescrito al Gerente del servicio a los que pertenez-can dichos delegados sindicales, la naturalezaprioritaria que en ellos tiene el trabajo de represen-tación y gestión sindical en materia laboral propiade la Empresa.

Sin perjuicio de todo cuanto se establece enlos apartados anteriores, la Empresa y las Orga-nizaciones Sindicales podrán acordar sistemasde acumulación de horas sindicales retribuidas afavor de los trabajadores que pertenezcan a algu-na de dichas organizaciones, con independenciade las que puedan corresponder a los delegadosde personal.

3. - (Secciones Sindicales). La Empresa y elpersonal afiliados a sindicatos, estarán a lo dis-puesto en la L.O.L.S. y en particular a lo dispuestoen su Título IV, Arts. 8, 9, 10 y 11. Asimismo, lossindicatos representados en el Comité de Empre-sa o Delegados de Personal, dispondrán de uncrédito horario de 60 horas mensuales, repartidasproporcionalmente al número de representanteselegidos en ellas.

4. - (Derechos de las Secciones Sindicalesmás representativas). La Empresa proporcionaráa estos sindicatos toda la información de especialrelieve sindical, laboral y profesional. Se facilitaráa estos sindicatos las actas y órdenes del día delConsejo de Administración en lo relativo a perso-nal.

5. - (Relaciones Delegados de Personal, Comi-té de Empresa y Empresa). Con el fin de buscarla máxima eficacia en las relaciones entre elComité de Empresa, Delegados de Personal yEmpresa, se canalizará la relación entre ambaspartes por medio del Gerente, en cuanto a lasrelaciones burocráticas.

Estas relaciones formales se establecerán anivel del Comité de Empresa o Delegados de

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Personal, o con las personas en quien delegue. Enel ámbito de Secciones Sindicales, con el Secreta-rio General de la Sección Sindical o, asimismo, conquien éste delegue. Estas delegaciones se efectua-rán por escrito dirigido al Gerente.

CAPÍTULO XVI.- PRESTACIÓN DE ASISTEN-

CIA JURÍDICA

ARTÍCULO 47. -

El personal, en caso de conflictos derivados de laprestación de sus servicios, tendrá derecho a ladebida asistencia jurídica, con cargo a la empresa.

CAPÍTULO XVII.- CLASIFICACIÓN PROFESIO-NAL SEGÚN LA FUNCIÓN

ARTÍCULO 48. -

La Clasificación del personal consignada en elpresente Convenio es meramente enunciativa.

" Grupo Personal- Realización

" Grupo Personal Informativos

" Grupo Personal Programación- Producción

" Grupo Personal Administración- Subalterno

" Grupo Personal Operación- Explotación

ARTÍCULO 49. - TRABAJOS DE CATEGORÍA

SUPERIOR E INFERIOR

1. - Trabajos de categoría superior. Cuando así loexijan las necesidades del servicio, la Empresapodrá encomendar a sus trabajadores el desempe-ño de funciones correspondientes a una categoríaprofesional superior a la que ostente por un periodo

no superior a seis meses durante un año, u ochodurante dos, previo informe de la C.I.V.E. cuandoexceda de tres meses.

Si superados estos plazos existiera un puesto detrabajo vacante de la misma categoría, éste deberáser cubierto a través de los procedimientos de

provisión de vacantes establecidos en el presenteconvenio, a los efectos del E.T., los procedimientosde provisión de vacantes serán los únicos quepermitan modificar la categoría profesional de lostrabajadores.

Cuando desempeñen trabajos de categoría sala-

rial superior, el trabajador tendrá derecho a la dife-rencia retributiva entre la categoría asignada y lafunción que efectivamente realiza.

2. - Trabajos de categoría inferior. Si por nece-sidades perentorias o imprevisibles de la actividadproductiva la Empresa precisara destinar a untrabajador a tareas correspondientes a una cate-goría inferior a la que ostente, sólo podrá hacerlopor un tiempo no superior a un mes dentro delmismo año, manteniéndole las retribuciones ydemás derechos de su categoría profesional ycomunicándolo a los representantes de los traba-jadores.

3. - Cuando se encomiende a un trabajadorfunciones correspondientes a una categoría profe-sional superior o inferior salarialmente a la queostente, se recabará informe del Comité de Em-presa o Delegados de Personal, no pudiendo lanaturaleza de dichos trabajos menoscabar sudignidad profesional o lesionar su dignidad comopersonas.

CAPÍTULO XVIII.- RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 50. - RETRIBUCIONES BÁSICAS

Las Retribuciones Básicas se componen delSalario Base, Residencia y Complemento Anti-güedad.

a) Salario Base.- Es el sueldo que correspondeal personal afecto al presente Convenio, quepercibirá en concepto de salario base el que lecorresponda según su grupo profesional de ads-cripción y cuya cuantía se especifica en la tablasalarial correspondiente que figura como Anexo alpresente articulado.

b) Residencia.- La cuantía a percibir en con-cepto de Residencia será la legalmente estableci-da para los empleados públicos y se incrementaráen el importe que prevean los Presupuestos Gene-rales del Estado, o cualquier otra disposición queafecte a este concepto. Ésta vendrá determinadapor el grupo profesional de adscripción y cuyacuantía se especifica en la tabla salarial corres-pondiente que figura como Anexo al presentearticulado.

c) Complemento Antigüedad.- Los trabajado-res percibirán un complemento de antigüedad porcada tres años de servicios efectivos. El importea percibir por dicho concepto estará en consonan-cia con el grupo de adscripción del personallaboral de la empresa y cuya cuantía a percibir seespecifica en la tabla salarial correspondiente quefigura como Anexo al presente articulado.

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Los trienios se perfeccionan el día primero delmes en que el trabajador cumpla tres años, omúltiplo de tres, de servicios efectivos, en losdistintos centros integrados en el ámbito de aplica-ción del presente convenio, siendo abonable deoficio.

Así mismo se reconocerá al personal laboral fijo,a efectos de trienios, el tiempo de servicios presta-dos a la empresa, en la Ciudad Autónoma o/y encualquier entidad publica dependiente de la CiudadAutónoma, con anterioridad a su contratación comotal.

ARTÍCULO 51. - COMPLEMENTO DE RESI-DENCIA

Se percibirá un complemento por residencia deacuerdo con lo establecido en la Tabla Salarial delpresente texto incrementándose en siete euros connoventa y ocho céntimos (7.98€), por cada trienioperfeccionado con carácter general. Para el presen-te Convenio se incrementará con el IPC previsto.

ARTÍCULO 52. - PLUS DE CONVENIO, COM-PLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO.

a) Plus Convenio.- Es aquel complemento que seestablece en este Convenio y que figura en la tablasalarial correspondiente que figura como Anexo alpresente articulado.

El Plus de Convenio no servirá de base de cálculopara la determinación de los complementos salaria-les.

b) Complementos de Puesto de Trabajo.- Loscomplementos de puesto de trabajo son aquellosque recibe el trabajador por razón de las caracterís-ticas de su puesto de trabajo, que comporten unaconceptuación distinta del trabajo corriente.

Estos complementos son de índole funcional ysu percepción depende exclusivamente del ejerci-cio de la actividad en el puesto de trabajo asignado,por lo que no tendrá carácter consolidable. Seestablecen los siguientes conceptos:

1.- Complemento de Penosidad, Toxicidad oPeligrosidad (Plus de pantalla de visualización dedatos). Los trabajadores que habitualmente realicentrabajos que se declaren especialmente tóxicos,penosos o peligrosos y con pantallas de visualiza-ción de datos, se les abonará un complemento desetenta euros (70€) y su aplicación será a partir deEnero del año 2007 con carácter general.

Su asignación se realizará previo expediente,en el que informará la CIVE del Convenio Colecti-vo, produciendo efectos desde la fecha en que seresuelva.

2.- Complemento de Nocturnidad. Los trabaja-dores que presten sus servicios en jornada noctur-na, y entendiéndose como tal los servicios pres-tados desde las 1,00 horas hasta las 9,00 horas,percibirán por tal concepto y mientras se trabajeen dicho periodo nocturno, el Plus de nocturnidad,consistente en el 25% del salario base que a talefecto señala el Art. 36.2 del E.T.

3.- Complemento de Turnicidad. Este comple-mento retribuye la prestación de servicio en régi-men de turno, cuando así se establezca. Seconstituirá en un 25% del salario base, y supercepción será incompatible con el Plus denocturnidad.

4.- Complemento de Especial Responsabili-dad. Este complemento retribuirá a aquellostrabajadores que desempeñen, dentro de su cate-goría profesional, puestos que supongan una es-pecial responsabilidad ligada al servicio de funcio-nes de mando, de manejo de fondos públicos, odestacada cualificación técnica, cuando talescircunstancias no hayan sido tenidas en cuenta aldeterminar la retribución aplicable.

5.- Plus de Disponibilidad. Se aplicará a aque-llos trabajadores/as que, previo acuerdo con losmismos y por las especiales características de supuesto, prolonguen o modifiquen su jornada detrabajo habitualmente. El valor de este Plus seestablece en el 25% del salario base, cuando ladisponibilidad sea superior a quince días al mes yal 15% cuando esa disponibilidad se produzcadesde el séptimo días del mes al 15 inclusive.

6.- Plus de Guardia Localizable. El personalque realice guardia localizables durante un mestendrá derecho a percibir el 10% del salario basemensual.

7.- Plus de uso de vehículo propio. Todos lostrabajadores que realicen desplazamientos pornecesidades del servicio en vehículos propios, adiario, y en beneficio de la empresa, tendránderecho a solicitar vales de combustibles a cargode la misma y además se les incluirá en nominala cantidad de Sesenta Euros (60.00€) mensuales

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por dicho concepto, que será de aplicación a la firmade este Convenio.

En caso de accidente del vehículo en horario detrabajo, la empresa se hará cargo de la reparaciónde vehículo.

8.- Plus de Vestuario. Todos los trabajadores queaparezcan más de dos horas semanales en pantallapercibirán un Plus de 1.000€ anuales para vestuario.

9.- Servicios extraordinarios. Este complementoserá de aplicación para todos aquellos trabajadoresque realicen trabajos extraordinarios, entre otros,Feria, Semana Santa, etc.

Este complemento será igual para todos lostrabajadores de la plantilla que tomen parte endichos eventos extraordinarios. La cuantía de estecomplemento será negociada en cada momentocon los representantes de los trabajadores, sirvien-do como referencia el valor de la hora extraordinaria.

ARTÍCULO 53. - PAGAS EXTRAORDINARIAS

1. - Los trabajadores acogidos a este conveniopercibirán dos pagas extraordinarias por importemínimo de cada una de ellas, de una mensualidaddel salario base del convenio, complemento porantigüedad, más la cuantía que corresponda segúnsu grupo profesional de adscripción, en función en latabla salarial correspondiente que figura como AnexoII al presente articulado, más la cantidad fija lineal dedoscientos euros (200.00€), que se devengaran enlos meses de junio y diciembre.

2. - A los efectos de cómputo del pago de estaspagas extraordinarias, se entenderá que la de junioretribuye el periodo comprendido entre el 1 de eneroal 30 de junio, y la correspondiente a diciembre elperíodo de servicios entre el 1 de julio al 31 dediciembre.

3. - Al trabajador que haya ingresado o cesado enel transcurso del año, se le abonará la paga extraor-dinaria proporcionalmente al tiempo de serviciosprestados del semestre de que se trate,computándose la fracción de un mes como mescompleto.

4. - Los trabajadores que presten sus servicios enjornada inferior a la normal o por horas, tienenderecho a percibir las citadas gratificaciones enproporción a la jornada que efectivamente realicen.

ARTÍCULO 54. - PAGA DE CONVENIO COLEC-TIVO

1. - Los trabajadores acogidos a este conveniopercibirán una paga de Convenio Colectivo. Estapaga se percibirá en el mes de septiembre y sucuantía será de seiscientos cincuenta euros(650.00€) en los años 2006 y 2007; sin perjuicio delas mejoras que por este concepto se produzcanpara el personal laboral de la Ciudad Autónoma deMelilla.

2. - Al trabajador que haya ingresado o cesadoen el transcurso del año, se le abonará esta pagaproporcionalmente al tiempo de servicios presta-dos del año de que se trate, computándose lafracción de un mes como mes completo.

3. - Los trabajadores que presten sus serviciosen jornada inferior a la norma o por horas, tienenderecho a percibir la citada paga en proporción ala jornada que efectivamente realicen.

ARTÍCULO 55. - HORAS EXTRAORDINARIAS

La cuantía de las horas extraordinarias paracada nivel será el mínimo legal correspondiente acada categoría profesional conforme a lo estable-cido en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores,si bien se acuerda incrementar la cantidad delvalor hora perdida del poder adquisitivo.

La empresa podrá negociar la compensaciónde las horas extras por descanso a efectos de sucomputó, por cada hora extra el trabajador tendráderecho a dos horas de descanso.

CAPÍTULO XIX.- DEFINICIÓN DE LAS CATE-GORÍAS PROFESIONAL DEL PERSONAL LA-BORAL

ARTÍCULO 56. - La definición de las CategoríasProfesionales o nuevas Categorías Profesionalesdel personal laboral recogidas en el PresenteConvenio Colectivo se realizará en la CIVE.

JEFE ADMINISTRACIÓN

JEFE REALIZACIÓN

JEFE POSTPRODUCCIÓN

REALIZADOR- MONTADOR

MONTADOR

ENG- MONTADOR

ENG- MANTENIMIENTO

REDACTOR

SUB-DIRECTORA PROGRAMACIÓN

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PRODUCTORA EJECUTIVA

INFÓGRAFO

AYUDANTE REDACCIÓN

ENG

CONTINUIDAD

AYUDANTE CONTINUIDAD

PELUQUERA

LOCUTOR

ADMINISTRATIVO

AUX. ADMINISTRATIVO

DECORADORA

CAMARA PLATÓ

CAMARA PLATO-AYUDANTE SONIDO

AYUDANTE DE CÁMARA

CELADOR

PRESENTADOR

CAPÍTULO XX.- DESPIDO IMPROCEDENTE

ARTÍCULO.- 57

En caso de despido improcedente del personal

fijo, y dentro del plazo señalado legalmente, una vezdictada la oportuna Sentencia por el Órgano Judicialcompetente, se reunirá urgentemente la C.I.V.E.que en total paridad estudiará los condicionamientosque motivaron el despido, siendo necesario para laindemnización el voto favorable de la mitad más unode los miembros de la Comisión. De no existir lamayoría citada, se procederá a elevar o adoptar lasolución por la que en su caso opte el trabajador.

CAPÍTULO XXI.- ACOSO SEXUAL Y PRINCIPIODE IGUALDAD

ARTÍCULO 58. - RÉGIMEN DISCIPLINARIOPARA EL ACOSO SEXUAL

Todo comportamiento o situación que atentecontra el respeto a la intimidad y/o contra la libertadde las trabajadoras o trabajadores, conducta deacoso sexual verbal o física, serán conceptuadoscomo falta muy grave. En los supuestos en que selleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquicacon la persona afectada y/o sobre personas concontrato laboral no indefinido, la sanción se aplicaráen su Grado Máximo.

La Junta de Personal, Comité de Empresa.Delegados de Personal, Secciones Sindicales y/o la Dirección de la Empresa, velarán por elderecho a la intimidad del trabajador/a afectoprocurando silenciar su identidad.

Los trabajadores / as afectados por esta situa-ción, tendrán derecho a cambio de puesto siem-pre que lo soliciten.

Dada la falta de normativa existente podráseguirse la descripción de sanciones incluidas enla Ley de Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial de abril de 1989, así como el R.D.L. 1/1995,de 24 de marzo (BOE del 29) por el que se apruebaTexto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, Texto Refundido de la Ley del Esta-tuto de los Trabajadores, de 24 de marzo de 1995(BOE del 29), aprobado por R.D.L. 1/1995, de 24de marzo, modificado parcialmente por la Ley 32/1995, de 8 de noviembre (BOE del 10) de Preven-ción de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 59. - PRINCIPIO DE IGUALDAD DEOPORTUNIDADES Y DE TRATO

Ningún trabajador/a podrá ser discriminado/aen razón de su sexo. Todos los trabajadores / astienen derecho al respeto a su dignidad y a laprotección de su intimidad. Por tanto, en conso-nancia con la legislación vigente, el Comité deEmpresa y/o representantes de los trabajadores /as vigilarán el cumplimiento de las siguientesnormas:

a) Que no figure en las condiciones de contra-tación ningún requisito que suponga discrimina-ción por sexo.

b) Que no se produzca diferencias en lasdenominaciones de los puestos de trabajo enfunción del sexo.

c) Que ningún trabajador/a podrá ser objetode decisiones y/o condiciones, o cualquier clasede medidas que comporten un trato discriminatorioen materia de salarios, promoción, conservacióndel puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo.

d) Ningún trabajador/a podrá ser discrimina-do/a o despedido/a por cuestiones relativas a suintimidad, siempre que no afecten a la actividadlaboral

CAPÍTULO XXII.- CLAÚSULA DE REVISIÓNSALARIAL

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ARTÍCULO 60. -

En el caso de que el Índice de Precios alConsumo (I.P.C.) establecido por el INE registraraal 31 de diciembre de 2006 un incremento superioral acordado para este año, se efectuará una revisiónsalarial, tan pronto como se constate dicha circuns-tancia en el exceso sobre la cifra indicada. Larevisión salarial se abonará en una sola paga duran-te el primer trimestre de 2007. Tal incremento serácon efectos del primero de enero del ejercicio en elque se considera la desviación del I.P.C., sirviendocomo base de cálculo para el incremento salarial de2006 y para llevarlo a cabo se tomarán comoreferencia los salarios o tablas utilizados para rea-lizar los aumentos pactados en 2006. El mismocriterio se utilizará para el año 2007.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El presente Convenio se entenderá prorrogadocuando no se produzca la denuncia del mismo poralguna de las partes, con un aumento sobre lasretribuciones en las mismas condiciones que deter-mine el Gobierno para los funcionarios en la Ley dePresupuesto Generales del Estado.

Asimismo, la tabla salarial del presente textoserá revisada en el supuesto que a los trabajadoresde la Ciudad Autónoma les sean concedidas mejo-ras salariales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El personal que, a la entrada en vigor del presenteConvenio esté desempeñando un puesto de trabajosin poseer la titulación exigida para el mismo,continuará ocupándolo con los mismos derechosque tuviese atribuidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El fondo asistencial contenido en el Art. 40,Apdo. 7, para 2006 se establece en seis mil eurosy de seis mil euros para el año 2007.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Se formalizará un Seguro Colectivo de Vida, queofrecerá su cobertura a todo el personal laboral de laEmpresa y se regirá a tenor de las normas que seconcierten con la Entidad Aseguradora, previo estu-dio y propuesta en la CIVE.

La Empresa asumirá el pago de esta indemniza-ción cuando el trabajador no estuviese incluido en la

póliza del seguro por encontrarse en situación de

Incapacidad Temporal (I.T.) en el momento de suadhesión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Seguro de Responsabilidad Civil. Se formaliza-rá un seguro de Responsabilidad Civil para aque-llos colectivos que se estime necesario, corres-pondiendo su estudio a la C.I.V.E. y entrando envigor a lo largo del año 2006.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

La vigencia del IV Convenio Colectivo será dedos años, es decir, los años 2006 y 2007.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA

Un día de licencia más al año para el personallaboral encuadrado en este Convenio Colectivo,por motivo de la fiesta musulmana del Sacrificio,respetando siempre los servicios mínimos. Estedía no podrá sumarse a los días de asuntospropios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

En el plazo de 3 meses a partir de la firma delpresente del Convenio, se constituirá una Comi-sión Paritaria de formación del personal laboral deINMUSA, en la cual se estudiarán las distintasfórmulas para llevar a cabo un plan efectivo anualde formación del personal de la Sociedad, contan-do con los medio económicos que se establecenen el presupuesto anual de la mercantil INMUSA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Los incrementos salariales se harán en conso-nancia con los que se realicen para el personallaboral de la Ciudad Autónoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

En ningún caso la aplicación del presenteconvenio, supondrá que algún trabajador de laempresa quede con unas retribuciones integrasinferiores a las que venía percibiendo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA

En caso de disolución de la sociedad, laCiudad Autónoma de Melilla absorberá al personalcon contrato laboral fijo de la misma. El trabajador,voluntariamente, podrá elegir entre la indemniza-ción que legalmente corresponda o integrarse alpuesto de trabajo que le facilite la Ciudad Autóno-

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ma, que deberá ser de idéntica Categoría o GrupoProfesional o Equivalente, nivel, antigüedad, etc., alque venia desempeñando, con las retribuciones quetenga establecida la Ciudad Autónoma para cadaCategoría o Grupo Profesional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA

En caso de transferir la titularidad jurídica deINMUSA a cualquier otra entidad, el trabajadorpodrá optar a un puesto de trabajo que la CiudadAutónoma de Melilla le facilite, o a permanecer en lanueva entidad. Ambas respetarán los derechosadquiridos por el personal laboral fijo de INMUSA, enel momento que se produzca la transferencia de latitularidad jurídica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMO TERCERA

PLAN PENSIONES

Se destinará hasta un 0,5 % de la masa salariala financiar aportaciones a planes de pensiones deempleo o contratos de seguro colectivos que inclu-yan la cobertura de la contingencia de jubilación,para el personal laboral de la Sociedad, de acuerdocon lo establecido en la disposición final segundadel texto refundido de la Ley de Regulación de losPlanes y Fondos de Pensiones.

En este caso, para el cálculo del límite de laaportación total en el año 2006, se aplicará elporcentaje sobre el gasto correspondiente al con-

junto de las retribuciones devengadas por el per-sonal laboral en los siguientes conceptos retribu-tivos: retribuciones básicas, complemento de des-tino, complemento específico y complemento deproductividad o conceptos análogos; y la masasalarial correspondiente al personal sometido a lalegislación laboral definida en el artículo 22.Uno deesta Ley, sin computar a estos efectos los gastosde acción social.

La asignación individual de las aportacionescorrespondientes al personal laboral se determi-nará en relación con el grupo de clasificación alque pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdoa lo establecido en cada plan de pensiones ocontrato de seguro.

El anterior texto articulado del Convenio Colec-tivo se ratifica por las personas que seguidamentese identifican, todos ellos miembros de la Comi-sión Negociadora, en Melilla a veintisiete de no-viembre de dos mil seis:

Por la Representación Empresarial:

D. Daniel Conesa Mínguez

D. Abdelmalik El Barkani Abdelkader

Por la Representación de los Trabajadores:

D. Juan Carlos Platero Lázaro

D. Javier Sabaté Linares

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Modificación de las pagas extraordinarias 2006

Cuota cuantía JunioCuota cuantía

DiciembreG. Profesional Categoría Profesional

461,18 € 576,47 € 1 Jefe de Administración374,48 € 468,09 € 2 Jefe Realización294,55 € 368,18 € 3 Realizador- Montador294,55 € 368,18 € 3 Redactor/a294,55 € 368,18 € 3 Sub- Directora de Programación259,04 € 323,80 € 5 Montador259,04 € 323,80 € 5 Infógrafo259,04 € 323,80 € 5 Continuidad259,04 € 323,80 € 5 Administrativo

259,04 € 323,80 € 5 ENG- Montador259,04 € 323,80 € 5 ENG259,04 € 323,80 € 5 Cámara Plató223,52 € 279,39 € 7 Ayudante de Redacción223,52 € 279,39 € 7 Locutor 223,52 € 279,39 € 7 Presentador/a223,52 € 279,39 € 7 Auxiliar Administrativo

223,52 € 279,39 € 7 Ayudante Cámara223,52 € 279,39 € 8 Peluquera223,52 € 279,39 € 8 Decoradora223,52 € 279,39 € 8 Ayudante de Continuidad

223,52 € 279,39 € 8 Celador

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

AREA FUNCIONAL DE TRABAJO Y ASUNTOSSOCIALES

181.- Visto el Texto articulado y Actas de laComisión Negociadora del CONVENIO COLECTI-VO DE LA UNIÓN PROVINCIAL DE CC.OO. DEMELILLA, pactado entre la representación Empre-sarial y la Parte Social.

Primero.- Que dicho Acuerdo, fue presentado enel Area Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales deesta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 22 dediciembre de 2006.

Segundo.- Que en el mismo no se aprecia ningu-na infracción de la legalidad vigente y sus cláusulasno contienen estipulaciones en perjuicio de terce-ros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que este Área Funcional de trabajo yAsuntos Sociales es competente para resolver lapresente solicitud, en virtud de: a) Las competen-cias que le han sido atribuidas por Resolución delExcmo. Señor Delegado del Gobierno, publicadasen el Boletín Oficial de Melilla el día 25 de abril de2000; b) Artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22de mayo, sobre Registro y Depósito de los Conve-nios Colectivos.

Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, delEstatuto de los Trabajadores, otorga facultades a laAutoridad laboral competente en orden al registro,publicación, depósito y notificación de los AcuerdosColectivos pactados en el ámbito de su competen-cia.

ESTA ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOSSOCIALES

A C U E R D A

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro deConvenios de este Área Funcional de Trabajo yAsuntos Sociales, así como el subsiguiente depó-sito del Texto y demás documentación original.

2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficialde la Ciudad de Melilla -BOME -.

3º.- Ordenar se notifique esta Resolución a laMesa Negociadora del mismo.

En Melilla a 22 de enero de 2007.

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El Director del Área Funcional de Trabajo yAsuntos Sociales. Manuel Requena Cabo.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo regula lasrelaciones laborales entre la Unión Provincial deCC.OO. de Melilla y sus trabajadores.

Art. 2.- ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a todo el perso-

nal que presta sus servicios en la Unión Provincialde CC.OO. de Melilla, mediante contrato laboral,cualesquiera que fueran sus cometidos.

Art. 3.- VIGENCIA

El presente convenio entrará en vigor el día desu publicación en el BOME y terminará su vigen-

cia el 31 de diciembre de 2009. No obstante loanterior, surtirá efecto desde el día 1 de enero de2007, salvo para aquellas materias que explícita-mente se indique fecha distinta.

Art. 4.- PRÓRROGA, DENUNCIA Y REVI-SIÓN

El presente convenio se entenderá prorrogadopor periodos anuales si ninguna de las partesfirmantes ha procedido a su denuncia a la finaliza-ción del periodo de vigencia establecido en elartículo anterior. Dicha denuncia deberá hacersepor escrito con acuse de recibo fehaciente ynotificándose a la otra parte como mínimo dosmeses antes de su finalización.

En los supuestos de prórroga del conveniocolectivo, tanto si no hubiere denuncia, como si lahubiese, quedará prorrogado hasta la firma delnuevo convenio, tanto en sus cláusulas normati-vas como obligacionales.

Art. 5.- NORMATIVA APLICABLE YSUPLETORIA

En lo no previsto en el presente Convenio seestará a lo dispuesto en el Estatuto de los Traba-jadores y demás normas de derecho laboral.

CAPÍTULO II

RETRIBUCIONES

Art. 6.- INCREMENTO SALARIAL

Se establece un incremento salarial para el año2007 del 4%.

El incremento salarial para el 2008 y 2009 será latasa anual del IPC final establecido por el INE más0,50 puntos, aplicable a todos los conceptos queconformen la estructura salarial.

Art. 7.- ANTIGÜEDAD

Los trabajadores asalariados al servicio de laUnión Provincial de CC.OO. de Melilla incluidos enel ámbito de aplicación del presente Convenio per-cibirán como complemento personal de antigüedadun trienio por cada tres años de servicios, con unlímite máximo de diez trienios.

La cuantía de este complemento será de 25 €mensuales sobre el salario base, en función de lacategoría (Anexo I).

El cómputo del complemento de antigüedad seinicia a partir del momento de la contratación.

Art. 8.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS

Los trabajadores o trabajadoras que por necesi-dades organizativas sindicales y por acuerdo delórgano de Dirección tengan que desplazarse apoblaciones distintas de donde tienen su centro detrabajo, recibirán como compensación las dietasque se relacionan en el presente Convenio.

Media dieta: 15 euros.

Dieta completa: 30 euros.

Los viajes de ida y vuelta correrán a cargo de laUnión Provincial de CC.OO. Melilla, que abonará encaso de hacerse el viaje en coche particular kilome-traje a razón de 0.18 euros/km., y si se viajase entransporte publico se abonará el importe de losbilletes.

En caso de que por razones del servicio, serealice algún tipo de trabajo fuera del centro detrabajo, en la misma localidad, los trabajadorestambién podrán optar a dicha compensación.

El coste del kilometraje será revisable anualmen-te en función de la tasa del IPC.

Art. 9.- COMPLEMENTO FUNCIONAL DE PUES-TO DE TRABAJO

La percepción del complemento funcional depuesto de trabajo depende exclusivamente del ejer-cicio de la actividad profesional en el puesto detrabajo, por lo que no tendrá carácter consolidable.

La cuantía de dicho será la reflejada en elAnexo I.

Art. 10.- PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

Todo asalariado podrá solicitar el anticipo decualquiera de las pagas extras, hasta el 90% delo ya devengado, independientemente de que estédisfrutando o no en ese momento de algún prés-tamo.

Podrán solicitarse anticipos a cuenta del sala-rio por un valor de hasta el 75% del neto a percibir.

Art. 11.- PLUS DE RESIDENCIA.

Se establece un Plus de Residencia corres-pondiente al 25% del Salario base, según catego-ría (ANEXO I).

Art. 12.- PLUS DE TRANSPORTE.

Se establece un plus de transporte de 20€/mesen concepto de transporte.

Art. 13.- ESTRUCTURA SALARIAL.

La estructura salarial estará formada por lossiguientes conceptos:

Salario base, Incluido para cada categoríaprofesional en el Anexo I

Antigüedad (En su caso) y según lo reflejado enel Art. 7 del presente convenio.

Plus de Residencia, según lo reflejado en elArt. 11 del presente convenio.

Complemento Funcional de Puesto de Trabajo.(En su caso)

Plus de transporte. (En su caso)

Pagas extraordinarias

La retribución salarial para todos y cada uno delos trabajadores asalariados de la Unión Provincialde CC.OO. estará formada por la suma todos losconceptos anteriormente citados.

En aquellos casos en que resulte compatiblecon la naturaleza del puesto, el trabajador podrásolicitar al órgano competente el reconocimientode una jornada reducida continua e ininterrumpidade cinco horas diarias, percibiendo un 75 por 100del total de sus retribuciones, incluyendo el casoprevisto en el Art. 35 del Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores. El trabajador se

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reintegrará a la jornada normal, con las correspon-dientes retribuciones, en el plazo máximo de unmes desde el momento en que lo solicite.

Los trabajadores acogidos a este convenio perci-birán dos gratificaciones extraordinarias que sedevengarán en la cuantía de una mensualidad desalario base, y antigüedad, abonándose el día 15 delos meses de junio y diciembre.

Al trabajador que haya ingresado o cesado en eltranscurso del año se le abonará la gratificaciónextraordinaria proporcionalmente al tiempo de servi-cios prestados, computándose la fracción de unmes como mes completo.

Los trabajadores que presten sus servicios enjornada inferior a la normal o por horas tienenderecho a percibir las citadas gratificaciones enproporción a la jornada que efectivamente realicen.

CAPÍTULO III

JORNADA, HORARIO, CALENDARIO

Art. 14.- JORNADA

El computo anual será de 1720 horas.

La jornada será de 36,5 horas semanales. Ladistribución diaria de la misma será la indicada en elcalendario laboral, en caso de no existir acuerdo seaplicará lo redactado en el artículo 16 del presenteconvenio.

Durante los días comprendidos entre el 15 dejunio y el 31 de agosto ambos inclusive, la jornadaserá intensiva, en función del cómputo anual dehoras y a determinar en el calendario laboral.

La jornada intensiva será proporcional para lostrabajadores con reducción jornada en el computoanual .

Art. 15.- VACACIONES

Los trabajadores de la Unión Provincial de CC.OO.de Melilla dispondrán de unas vacaciones retribui-das y de computo efectivo de trabajo de 23 díaslaborables, excluidos sábados, domingos y festi-vos, que se podrán disfrutar de una sola vez o en unmáximo de dos bloques. En caso de aglomeraciónde personas que quieran disfrutar vacaciones enunas mismas fechas, será la Dirección la queredistribuya las mismas. Los trabajadores deberánpresentar sus solicitudes de vacaciones antes del15 de mayo.

Las vacaciones deberán disfrutarse en el añocorrespondiente. Se entenderá prolongado el añohasta el 15 de enero del siguiente.

Cuando el periodo de vacaciones fijado coinci-da en el tiempo con una incapacidad temporal,tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha

distinta a la de la incapacidad temporal o a la deldisfrute del permiso que por aplicación de dichoprecepto le correspondiera, al finalizar el periodode suspensión, aunque haya terminado el añonatural a que corresponda.

Art. 16.- HORARIO PARA EL PERSONAL DE

LA UNIÓN PROVINCIAL DE CC.OO. DEMELILLA.

El horario para el personal de la Unión Provin-cial de CC.OO. de Melilla, salvo que se pacte locontrarío para una determinada categoría, funcióno servicio, será el siguiente:

Turno de mañana: de lunes a viernes de 9:00 a

14:00 horas.

Turno de tarde: de lunes a jueves de 17:00 a20:00 horas.

Se estable la jornada intensiva para el periododefinido en el Art. 14, con el siguiente horario:

Turno de mañana: de lunes a viernes de 9:00 a15:00 horas.

Art. 17.- CUMPLIMIENTO DE LA JORNADADE TRABAJO.

17.1.- PAUSA DESCANSO MAÑANA

La pausa para el descanso y/o desayuno de la

mañana, computable como tiempo trabajado, seráde 30 minutos, y deberá efectuarse preferente-mente entre las 10:00 horas y las 12:30 horas.Incluyendo en todo caso a los trabajadores quetengan al menos cinco horas continuadas de

trabajo. En caso de no haber acuerdo en el uso deltiempo será la empresa quien determine y esta-blezca los turnos.

17.2.- AUSENCIA DEL PUESTO DE TRABA-JO

En caso de enfermedad u otras incidencias, serequerirá el aviso inmediato al responsable del

departamento o secretaría correspondiente, en sudefecto Dirección.

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La ausencia por enfermedad deberá acompañarsedel correspondiente justificante médico.

CAPÍTULO IV

PERMISOS Y LICENCIAS

Art.18.- PERMISOS RETRIBUIDOS

El personal asalariado de la Unión Provincial deCC.OO. de Melilla, avisando previamente, tendráderecho a permisos retribuidos y de cómputo efec-tivo de trabajo por las siguientes causas:

a. Tres días naturales en caso de fallecimientode cónyuge o compañero/a con quien conviva (siem-pre que la convivencia se acredite de forma suficien-te), padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos delafectado y de su cónyuge o compañero/a con quienconviva. Cinco días en el caso de que el entierro delfamiliar tenga lugar fuera de la ciudad. Para asistir alentierro de familiares de tercer grado, se tendrá eltiempo suficiente para asistir al mismo sin queexceda de media jornada, ampliable si es fuera dela ciudad al tiempo estrictamente necesario.

b. Los trabajadores tendrán derecho a los nece-sarios periodos de ausencia al trabajo, remunera-dos, cuando decidan someterse a técnicas defecundación asistida con la correspondiente acredi-tación del centro.

c. En el mismo sentido se concederán lospermisos necesarios, remunerados, para la asis-tencia a técnicas de preparación al parto y por eltiempo necesario para la realización de exámenesprenatales.

d. Tres días naturales en caso de enfermedadgrave de cónyuge o compañero/a con quien conviva,padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos del afecta-do y de su cónyuge o compañero/a con quienconviva (siempre que la convivencia se acredite deforma suficiente). Cinco días en el supuesto de queel enfermo se encuentre fuera de la ciudad.

e. Tres días laborables por nacimiento de hijo.

f. Un día natural en caso de matrimonio dehijos, hermanos o padres. En el supuesto de que laboda se celebre en localidad distinta al domicilio deltrabajador se considerarán dos días más, uno de iday otro de vuelta.

g. Los trabajadores, por lactancia de un hijomenor de un año, tendrán derecho a una hora deausencia en el trabajo, tanto durante la jornada

como al principio o final de la misma, o acumularlapara su disfrute semanal o mensual. Pudiéndoseseparar en fracciones de ½ h. Asimismo lostrabajadores podrán optar por acumular el total dehoras de permiso por lactancia disfrutándolas deforma ininterrumpida a continuación de la suspen-sión por maternidad. Esta opción será de 22 díaslaborables. El permiso de lactancia aumentaráproporcionalmente en caso de parto múltiple.

h. Por el tiempo necesario sin que exceda demedia jornada, en los casos de consulta médica,debiendo aportar el correspondiente justificantedonde conste la duración de la consulta.

i. Para el acompañamiento al médico defamiliares hasta el primer grado de consanguini-dad, al cónyuge o pareja de hecho e hijos de lapareja con la que se conviva (siempre que laconvivencia se acredite de forma suficiente), sinque el tiempo utilizado exceda de media jornada,debiendo aportar el correspondiente justificantedonde conste la duración de la consulta.

j. Dos días por mudanza.

k. Quince días naturales en caso de matrimo-nio o pareja de hecho.

l. Se concederá el tiempo estrictamente ne-cesario para la realización de trámites de adop-ción y acogimiento, tanto preadoptivo como per-manente, aunque estos sean provisionales.

m. Los días 24 y 31 de diciembre.

n. Dos días a determinar en el calendariolaboral por festividades musulmanas más impor-tantes.

Art. 19.- DÍAS PERSONALES Y TRABAJOFUERA DE JORNADA

Para la realización de gestiones particulares,así como para el disfrute de posibles puentes ypermisos se establecen seis días retribuidos alaño, además de los contemplados para vacacio-nes. Nunca se podrán juntar con las vacaciones.Su disfrute no impedirá garantizar la cobertura delas necesidades del trabajo. Se tendrán que dis-frutar en el año en curso.

Los trabajadores que al 1 de enero de cada añollevaran contratados al menos doce años dispon-drán de un día más para asuntos personales y losque tengan veinte años de antigüedad, tendránderecho a otro día adicional.

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El tiempo realizado fuera de jornada será com-pensado con el 175% del mismo en tiempo libre. Esdecir, toda hora trabajada fuera de jornada en estoscasos, se compensará con 1 hora y 45 minutos detiempo libre, siendo acumulable.

Los trabajos realizados en día festivo o días nolaborables se compensarán con dos días libres.

Será imprescindible para su disfrute la certifica-ción del responsable de la tarea causante de dichoexceso. Dicha responsabilidad solo residirá en laspersonas que compongan la Dirección de la UniónProvincial de CC.OO. de Melilla.

Art. 20.- EXCEDENCIAS

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

El trabajador con al menos un año de antigüedad,contrato fijo en la empresa y siempre y cuando noesté supliendo a otro trabajador, tiene derecho asituarse en excedencia voluntaria por un plazo nomenor de seis meses y no mayor a cinco años. Estederecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por elmismo trabajador si han transcurrido tres añosdesde el final de la anterior excedencia. Durante elprimer año de excedencia el trabajador con exce-dencia voluntaria tendrá derecho a la reserva delmismo puesto de trabajo. Durante el segundo ytercer año el trabajador con excedencia voluntariatendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajodel mismo grupo profesional o categoría equivalen-te.

En estos tres primeros años la incorporación alpuesto de trabajo será inmediata. En los dos añosrestantes hasta completar el máximo de cincoaños, el trabajador con excedencia voluntaria con-servará sólo un derecho preferente al reingreso enlas vacantes de igual o similar categoría a la suyaque hubiera o se produjeran en la empresa.

Se reconocerá la situación de excedencia forzo-sa por:

a). Nombramiento de cargo público, sindical opolítico.

b). Se extenderá el concepto de nombramientosindical a todos aquellos casos en que se ostenterepresentación de la Confederación Sindical, o susorganizaciones, ante terceros por acuerdo expresode los órganos de la dirección, o en caso de trasladoa cualquier organización sindical de CC.OO., tam-bién por acuerdo expreso de las organizacionesafectadas.

El período en que el trabajador permanezca ensituación de excedencia forzosa será computablea efectos de antigüedad y el trabajador tendráderecho a la asistencia a cursos de formaciónprofesional, a cuya participación deberá ser con-vocado por el empresario, especialmente, conocasión de su reincorporación.

La excedencia por cuidado de hijos o familiaresse regirá por el artículo 46 del Estatuto de losTrabajadores.

La petición de excedencia se cursará porescrito a la Dirección. Lo mismo se hará con laspeticiones de prórroga y las de reincorporación.

La persona que disfrute de excedencia volunta-ria o por cuidado de hijo o familiar deberá solicitarla reincorporación, por escrito y con, al menos, unmes de antelación a la fecha en que finalice laexcedencia concedida.

En el caso de excedencia forzosa, el reingresodeberá ser solicitado dentro del mes siguiente alcese.

En los casos de excedencia forzosa la reincor-poración será inmediata, sea cual fuere la dura-ción de la misma.

En casos excepcionales, y por motivos justifi-cados, se podrán solicitar permisos no retribuidosinferiores a seis meses y superiores a un mes.Estos no podrán enlazarse con las vacaciones.

CAPÍTULO V

GARANTÍAS Y MEJORAS SOCIALES

Art. 21.- COMPLEMENTO POR ENFERME-DAD, ACCIDENTE, MATERNIDAD

En situación de baja por accidente, enferme-dad y suspensión del contrato por maternidad seabonará el 100% de la retribución.

Así mismo las contingencias comunes seránatendidas por el INSS.

Los trabajadores que disfruten del permiso dematernidad se beneficiarán de cualquier mejora delas condiciones de trabajo a la que hubiere podidotener derecho durante la suspensión del contrato.

Cuando se establezca por ley el derecho a lasuspensión del contrato por paternidad, se ten-drán los derechos reconocidos en los párrafosanteriores.

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Art. 22.- FORMACIÓN PROFESIONAL

Con el fin de promover la formación para elconjunto de los trabajadores al servicio de la UniónProvincial de CC.OO. de Melilla se constituirá unaComisión Paritaria de Formación, formada poralménos 4 miembros, dos por parte de la empresay dos por parte de la Representación Legal de losTrabajadores.

A dicha Comisión se le asignan las siguientesfunciones:

" Actualizar el plan para el diagnóstico denecesidades de las distintas áreas de trabajo, tantodesde el punto de vista de la dirección como de lademanda de formación de los trabajadores/as yvincularlo a los resultados de la valoración de pues-tos de trabajo, realizando, en su caso, las modifica-ciones que resultasen oportunas.

" Concretar un plan de formación que respondaal diagnóstico anterior, y que incluya su evaluación.

" Establecer las prioridades de formación y loscriterios de acceso.

" Vincular las formulas de financiación a lasdistintas necesidades formativas, ya sean para laactualización de la cualificación, promoción profe-sional/personal,.

" Establecer el procedimiento de difusión delplan de formación entre el conjunto del personalasalariado de la Unión Provincial de CC.OO. deMelilla.

" Evaluar y controlar todas las accionesformativas realizadas.

" Estudiar y negociar las solicitudes de adap-tación de la jornada ordinaria que tengan por objetola realización de acciones formativas solicitadas porlos trabajadores y trabajadoras. Para la valoración yresolución de las solicitudes presentadas, la Comi-sión Paritaria de Formación definirá y establecerácriterios objetivos.

La participación de los trabajadores y trabajado-ras en acciones formativas propuestas por la direc-ción se realizará en tiempo de trabajo.

En el caso de la participación de los trabajadoresy trabajadoras en acciones formativas solicitadaspor ellos, la Comisión Paritaria estudiará y negocia-rá en cada caso la adaptación de la jornada ordinariapara posibilitar la realización de los mismos, tenien-do en cuenta distintos criterios.

Para posibilitar la asistencia a exámenes detitulaciones oficialmente reconocidas, incluidoslos títulos de los Institutos de Idiomas reconoci-dos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, sedisfrutará del permiso retribuido imprescindible.Será necesario aportar documento justificativo dela asistencia al mismo.

Para cursar estudios oficiales con regularidadse podrá solicitar la reducción de jornada.

Art. 23.- FONDO SOCIAL

Se establece un fondo social anual de 1200 €.En el primer trimestre del año 2007 se reunirá laComisión Paritaria y se decidirá la forma deadministrar dicho fondo.

CAPÍTULO VI

DERECHOS SINDICALES

Art. 24.- Los compañeros que trabajan en laestructura organizativa de la Unión Provincial deCC.OO. de Melilla, por su condición de asalaria-dos del sindicato y por la índole de su trabajo,tienen unas limitaciones específicas. No obstantepodrán asistir a las asambleas que, para tratar delas directrices sindicales que deben orientar eltrabajo de la estructura organizativa, se celebren.Para ello serán convocados periódicamente porlos órganos competentes.

La Unión Provincial de CC.OO. de Melilla, apropuesta de la Comisión Paritaria, se reunirá conéste para tratar aquellas cuestiones que por suimportancia se considere deban ser tratadas demanera colectiva.

Los trabajadores dispondrán de un espacio conlos medios necesarios para ejercer su labor derepresentación.

Los trabajadores tendrán derecho a tiemposretribuidos para la realización de asambleas entiempo de trabajo, considerando las necesidadesdel servicio.

La Unión Provincial de CC.OO. de Melilla darácumplimiento a la Ley 2/1991 de 7 de enero sobrederechos de información de los representantes delos trabajadores en materia de contratación.

La Unión Provincial de CC.OO. de Melilla res-petará el cumplimiento del artículo 64.1 del Esta-tuto de los Trabajadores en cuanto a las compe-tencias del Comité de Empresa.

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La Unión Provincial de CC.OO. de Melilla infor-mará a la representación legal de los trabajadoresde todas las sanciones o amonestaciones impues-tas, independientemente de su grado, anteriormen-te de hacerlas efectivas.

En caso de sanción a partir de falta grave, serápreceptivo abrir expediente contradictorio, indepen-dientemente de que el trabajador sea o no represen-tante legal de los trabajadores y será realizado porla Comisión Mixta integrada por la empresa y lostrabajadores creada para cada caso.

Con el fin de fomentar la colaboración en laorganización del trabajo, se garantiza informaciónprevia y negociación de todos los temas relaciona-dos con la organización del trabajo, tales como:

Modificación de jornada, movilidad funcional ymodificación del puesto de trabajo, formación profe-sional, reclasificación profesional, implantación deturnos, jornadas especiales, etc.

SUBCONTRATACION DE ACTIVIDADES.- Cuan-do la empresa contrate o subcontrate con otros laprestación de obras o servicios informará a la Repre-sentación Legal de los trabajadores en los términosy con el alcance establecidos en los artículos 42 y64 del Estatuto de los Trabajadores y demás nor-mas de aplicación.

CAPÍTULO VII

SALUD LABORAL

Art. 25.- En todas aquellas materias que afectena la seguridad e higiene en el trabajo será deaplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales, sus normas re-glamentarias de desarrollo y demás normativa con-cordante. Las disposiciones de carácter laboralcontenidas en dicha ley, así como las normasreglamentarias que se dicten para su desarrollo,tienen el carácter de derecho necesario mínimoindisponible, siendo por tanto de plena aplicación,con independencia de lo previsto en este artículo.

La protección de la salud y la seguridad de lostrabajadores constituye un objetivo básico y priorita-rio de las partes firmantes y consideran que, paraalcanzarlo, se requiere la realización de una correc-ta evaluación de los riesgos en los puestos detrabajo, que permita la planificación de actuacionespreventivas con objeto de eliminar o controlar yreducir dichos riesgos.

Durante la vigencia del presente convenio, serealizarán las siguientes acciones:

" Evaluación de riesgos de los distintos pues-tos de trabajo.

" Con la información obtenida de dicha eva-luación, se efectuará la planificación de la activi-dad preventiva, al objeto de eliminar o controlar yreducir los riesgos.

" Se realizará una campaña de información yformación a todos los trabajadores en materia deseguridad y salud laboral.

Este plan de actuaciones se realizará cum-pliendo los mecanismos de información y consul-ta a los representantes de los trabajadores previs-tos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Durante la vigencia del presente convenio, ladirección adquiere el compromiso de adoptartodas aquellas medidas necesarias tendentes aasegurar la seguridad de los trabajadores, en todolo que concierne a la seguridad de los centrosdonde desarrollan sus actividades. Por lo tanto, ladirección se compromete a la adopción de un plande seguridad del edificio acorde con la normativavigente en materia de seguridad de edificios. Elloconlleva crear las medidas necesarias para elcaso de evacuación (salidas de emergencia, se-ñalizaciones, protección contra incendios, etc.).

Art. 26.- VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOSTRABAJADORES

La vigilancia de la salud de los trabajadores pormedio de reconocimientos médicos específicosestará sometida a los siguientes principios:

" Solo podrá llevarse a cabo cuando el traba-jador preste su consentimiento salvo en aquelloscasos en que, previa consulta a los representan-tes de los trabajadores, se consideren imprescin-dibles para evaluar los efectos de las condicionesde trabajo sobre la salud de los trabajadores o paraverificar si el estado de salud de un trabajadorpuede entrañar peligro para él mismo, para losdemás trabajadores o para otras personas relacio-nadas con la empresa, o cuando venga estableci-do por disposición legal.

" Se llevará a cabo respetando siempre elderecho a la intimidad, la dignidad de trabajador yla confidencialidad, y no podrán ser usados confines discriminatorios ni en su perjuicio.

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" La vigilancia se llevará a cabo por personalsanitario competente, dentro del marco de acuerdofirmado con el Órgano Técnico correspondiente.

Art. 27.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los delegados de prevención serán elegidos pory entre los representantes de los trabajadores con-forme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley.Sus competencias y facultades, así como susgarantías estarán al amparo de lo establecido en losartículos 36 y 37 de la Ley 31/1995, de Prevenciónde Riesgos Laborales.

Art. 28.- COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUDLABORAL

La Comisión de Seguridad y Salud Laboral es elórgano paritario destinado a la consulta regular yperiódica de las actuaciones de la empresa enmateria de prevención de riesgos.

La Comisión estará formado por delegados dePrevención, de una parte, y por la dirección y/o susrepresentantes en número igual al de los Delegadosde Prevención.

Competencias: Se estará al amparo de lo dis-puesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 31/1995, dePrevención de Riesgos Laborales.

Sin perjuicio de lo establecido en la ley, soncompetencias de la Comisión de Seguridad y SaludLaboral:

" Participar en la elaboración, puesta en prác-tica y evaluación de los planes y programas deprevención de riesgos en la empresa.

" Proponer y promover iniciativas tendentes amejorar los niveles de prevención de los riesgos enel centro de trabajo.

" Los temas relacionados con medio ambien-te.

Facultades de la Comisión de Seguridad y SaludLaboral:

" Conocer directamente de la situación relativaa la prevención de riesgos en el centro de trabajo.

" Conocer cuantos documentos e informesrelativos a las condiciones de trabajo sean necesa-rios para el cumplimiento de sus funciones, asícomo los procedentes de los servicios de preven-ción.

" Conocer y analizar los daños producidosen la salud o en la integridad física de los trabaja-dores, al objeto de valorar sus causas y proponerlas medidas preventivas oportunas.

" Conocer e informar la memoria y programa-ción anual de los servicios de prevención.

Protección de trabajadores especialmente sen-sibles a determinados riesgos:

" Se garantizará de manera específica laprotección de los trabajadores que, por sus pro-pias características personales o estado biológi-co conocido, incluidos aquellos que tengan reco-nocida la situación de discapacidad física, psíqui-ca o sensorial, sean especialmente sensibles alos riesgos derivados del trabajo.

" Cuando una situación específica comporteun riesgo para la salud del trabajador o trabajadoray ésta esté debidamente justificada con los infor-mes médicos pertinentes, se procederá de inme-diato al cambio de puesto de trabajo, a otro desimilar categoría.

Art. 29. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO YPERIODO DE LACTANCIA

Durante el período de suspensión del contratode trabajo en los supuestos en los que, debiendola trabajadora cambiar de puesto de trabajo porotro compatible con su estado, en los términosprevistos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora-les, dicho cambio no fuera técnica u objetivamenteposible o no pueda razonablemente exigirse pormotivos justificados, la empresa complementarála prestación correspondiente hasta el 100% delas retribuciones de la interesada.

Una vez introducida en nuestro ordenamientola protección por riesgo durante la lactancia segarantizará en todo caso el complemento del100% de las retribuciones durante el período desuspensión del contrato de trabajo por riesgodurante la lactancia previsto legalmente.

Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación delas medidas de prevención y protección contem-pladas en la Ley de Prevención de Riesgos labo-rales y demás normativa de aplicación.

Art. 30.- MEDIO AMBIENTE

Las partes firmantes del presente Convenioconsideran necesario actuar de forma responsa-

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ble y respetuosa con el medio ambiente, prestandoatención a los interesados y preocupaciones de lasociedad.

Las partes firmantes del Convenio se comprome-ten a poner en marcha actuaciones encaminadas amejorar la gestión ambiental en dos ámbitos:

a) Facilitando y promoviendo la participación detodo el personal en la mejora medioambiental através de la puesta en marcha de buenas prácticasy de un comportamiento adecuado en:

" El uso de substancias tóxicas.

" La recogida y recuperación de residuos.

" El ahorro de agua, energía y recursos.

b) Teniendo en consideración los aspectosambientales en las compras y suministros, asícomo en las decisiones sobre las instalaciones y eledificio.

CAPÍTULO VIII

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Art. 31.- CONCEPTO DE MINUSVALÍA

Se entenderá por minusvalía aquellas que expe-rimenten personas cuyas posibilidades de integra-ción educativa, laboral o social se hallen disminui-das en un grado igual o superior al 33 por ciento,como consecuencia de una deficienciaprevisiblemente permanente, de carácter congénitoo no, en sus capacidades físicas, psíquicas osensoriales.

Art. 32.- CUPO DE RESERVA

La Comisión Ejecutiva tenderá, en las nuevascontrataciones, a emplear un número de trabajado-res minusválidos no inferior al 5 por ciento de laplantilla entre los que se encuentren inscritos comotales en el correspondiente registro de trabajadoresminusválidos de la oficina de empleo.

No podrán considerarse dentro del cupo de reser-va aquellos trabajadores que adquieren unaminusvalía como consecuencia de accidente y en-fermedad profesional o accidente y enfermedadcomún, que estuvieran prestando sus servicios parala Comisión Ejecutiva.

Art. 33.- REINCORPORACIÓN DE TRABAJA-DORES DISCAPACITADOS

La Comisión Ejecutiva conservará el nivel salarialy profesional de los trabajadores con discapacidad

que pasen a tener la consideración de talesdespués de un accidente de trabajo, enfermedado accidente no laboral, sobrevenido después de suingreso en la empresa.

En esta circunstancia la empresa vendrá obli-gada a adaptar el puesto de trabajo a las nuevascondiciones físicas, psíquicas o sensoriales deltrabajador, en función de su discapacidad.

Cuando los equipos profesionales considerenque la adaptación no se puede llevar a cabo sedará al trabajador un puesto de trabajo compatiblecon su minusvalía. El trabajador podrá optar entreque se le pague el salario que corresponda alnuevo puesto de trabajo o que se le mantenga elque en cada momento sea asignado a la categoríay puesto de trabajo anterior.

Art. 34.- SELECCIÓN

Para poder concurrir a las pruebas de accesoa plazas reservadas para minusválidos, se acredi-tarán, mediante certificado emitido por los equi-pos multiprofesionales, las capacidades residualeslaborales del interesado, así como las adaptacio-nes necesarias para la realización de las pruebasde selección si ello fuera necesario, para garanti-zar la equidad de su realización.

Art. 35.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRA-BAJO

La comisión paritaria establecerá la relación delos puestos de trabajo que deban destinarsepreferentemente a los minusválidos y los que seles reserven con preferencia absoluta.

Art. 36.- JORNADA

Los trabajadores minusválidos podrán realizaruna jornada de trabajo inferior a la que se estable-ce en el presente convenio a petición del interesa-do. Su duración se adecuará a sus condicionesfísicas, psíquicas o sensoriales, y la remunera-ción será proporcional al tiempo de prestación desus servicios.

CAPÍTULO IX

FALTAS Y SANCIONES

Art. 37.- PRINCIPIOS INFORMADORES

Los preceptos sobre régimen disciplinario tie-nen como finalidad garantizar la normal conviven-cia, así como la ordenación técnica y la organiza-ción en el ámbito del presente convenio.

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Asimismo, su objetivo es garantizar la defensade los derechos e intereses legítimos de los traba-jadores, así como preservar las facultades discipli-narias de la dirección del sindicato en relación conel personal asalariado.

Toda falta cometida por los trabajadores y quesea constitutiva de un incumplimiento contractualculpable podrá ser sancionada por la Dirección delSindicato, debiendo ser clasificada en leve, grave omuy grave.

Art 38.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La falta, sea cual sea su calificación deberá sercomunicada por escrito y de forma motivada altrabajador afectado y notificada al representantelegal de los trabajadores.

El expediente contradictorio se iniciará con elcomunicado escrito que deberá recoger los hechose imputaciones, la calificación de los mismos y lapropuesta de sanción, debiendo darse traslado delmismo al trabajador o trabajadores afectados y alComité de Empresa.

En dicho escrito se establecerá el plazo para quese remita el correspondiente pliego de descargo queen ningún caso será inferior a 5 días hábiles en elcaso de las faltas leves, y 10 días hábiles en el casode las graves y muy graves y, en su caso, seproponga la práctica de la prueba que corresponda.

En relación con la prueba, deberán practicarseaquellas que sean necesarias para la defensa deltrabajador imputado, salvo las que tengan finesdilatorios, o sean de imposible o muy gravosapráctica.

La apertura del expediente contradictorio inte-rrumpirá los plazos de prescripción de las faltas, yla duración de su tramitación no podrá prolongarsemás allá de quince días desde la finalización delplazo para el pliego de descargo que fuera comuni-cado al interesado y a sus representantes.

Art.39.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS

1.- Se considerarán como faltas leves:

a. La impuntualidad no justificada en la entradao en la salida del trabajo en cuatro ocasiones en unmes.

b. La inasistencia injustificada al trabajo de undía durante el período de un mes.

c. El abandono del puesto de trabajo sincausa justificada por breves periodos de tiempo,siempre que ello no hubiere causado un perjuiciograve para el sindicato.

d. Las discusiones siempre que repercutanen el normal desarrollo del trabajo.

e. La desatención y falta de corrección en eltrato con los trabajadores afiliados o no y con loscompañeros, cuando no se perjudique gravemen-te la imagen del sindicato.

2.- Se considerarán faltas graves:

a. La impuntualidad no justificada en la entra-da o en la salida del trabajo en diez ocasionesdurante tres meses.

b. La inasistencia injustificada al trabajo dedos a cuatro días durante el periodo de un mes.

c. La simulación de enfermedad o accidente.

d. La desobediencia a las órdenes e instruc-ciones de trabajo, salvo que de ellas derivasenperjuicios graves para el sindicato.

e. La realización, sin el oportuno permiso, detrabajos particulares durante la jornada.

f. La ejecución deficiente de los trabajos en-comendados de forma reiterada, siempre que deello no se derivase perjuicio grave para los traba-jadores o para el propio sindicato.

g. Las ofensa de palabra o de obra contra laspersonas cometidas dentro del centro de trabajocuando no revistan acusada gravedad.

h. El abandono del trabajo sin causa justifica-da.

i. La reincidencia en la comisión de cuatro omás faltas leves idénticas y siempre que hubieremediado sanción, dentro de un trimestre.

3.- Serán faltas muy graves:

a. La inasistencia al trabajo, durante tres díasconsecutivos o cinco alternos, en un periodo de unmes sin causa justificada.

b. El fraude, deslealtad o abuso de confianzademostrado en las gestiones encomendadas.

c. La apropiación, hurto o robo de bienespropiedad de los trabajadores o del propio sindica-to, dentro de los locales del sindicato o fuera de losmismos durante la jornada de trabajo.

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d. La simulación de enfermedad o accidente o laprolongación de la baja por enfermedad o accidentecon la finalidad de realizar cualquier trabajo porcuenta propia o ajena.

e. El quebrantamiento o violación de secretosde obligada reserva que produzca grave perjuiciopara el sindicato

f. La realización de actividades que impliquencompetencia desleal contra el sindicato.

g. La disminución voluntaria y continuada en elrendimiento del trabajo normal pactado.

h. El abuso de autoridad ejercido por quienesdesempeñan funciones de mando.

i. El acoso sexual y el acoso por razón desexo.

j. El acoso moral.

k. La reincidencia o reiteración en la comisiónde faltas graves idénticas, considerando como talaquella situación en la que, con anterioridad almomento de la comisión del hecho, el trabajohubiese sido sancionado dos o más veces por faltasgraves, aun de distinta naturaleza, durante el perio-do de un año.

Art. 40.- SANCIONES

1.- Las sanciones máximas que podrán imponer-se por la comisión de faltas enumeradas en elartículo anterior, son las siguientes:

a). Por faltas leves:

" Amonestación verbal o escrita.

" Suspensión de empleo y sueldo de uno a tresdías.

b). Por faltas graves:

" Suspensión de empleo y sueldo de tres adiez días.

c). Por faltas muy graves.

" Suspensión de empleo y sueldo de once díasa un mes.

" Despido.

2.- Para la aplicación de las sanciones estable-cidas en el presente convenio, en desarrollo delejercicio del poder disciplinario, se habrán de teneren cuenta las circunstancias concurrentes en elsupuesto sancionado, así como el tipo de conducta

negligente o intencional, mantenida o esporádica,reincidente o no del trabajador afectado.

Así mismo, la actividad sancionadora deberáevitar las formas de aplicación sorpresiva delejercicio del poder disciplinario, el cual se desarro-llará respetando los principios de igualdad detrato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimi-dad.

3.- En lo supuestos de acoso sexual, acoso porrazón de sexo y acoso moral se considera cir-cunstancia agravante el hecho de que la personaque ejerce el acoso ostente alguna forma deautoridad jerárquica en la estructura de la empre-sa sobre la persona acosada.

4.- Se protegerá la continuidad en el puesto detrabajo de las víctimas de acoso sexual, acoso porrazón de sexo y acoso moral. Se paralizará elproceso siempre que se haya optado por la víajudicial y hasta la sentencia.

5.- No se podrán interponer sanciones queconsistan en la reducción de las vacaciones u otraminorización de los derechos al descanso deltrabajador.

5.- PRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN

Las faltas leves prescribirán a los 8 días, lasgraves a los 20 días y las muy graves a los 45 días,a partir de la fecha en que la dirección de la UniónProvincial de CC.OO. de Melilla tenga conoci-miento de su comisión, y en todo caso a los 4meses de haberse cometido.

Las anotaciones desfavorables que como con-secuencia de las sanciones impuestas pudieranhacerse constar en los expedientes personalesquedarán canceladas al cumplirse los plazos dedos, cuatro o doce meses, según se trate de faltaleve, grave o muy grave.

CAPITULO X

CONTRATACIÓN, ASCENSOS

Y PROMOCIONES

Art. 41.- CONTRATACIONES

Con carácter general y habida cuenta de lostrabajos a realizar y el principio de estabilidad enel empleo, la contratación que se realice será decarácter fijo o indefinido.

No obstante, habida cuenta de que existentrabajos o actividades que por su propia naturale-

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za no tienen carácter permanente o indefinido,podrán realizarse contratos temporales cuando con-curran las causas válidas diseñadas en la legisla-ción vigente en cada momento. Asimismo, podráncelebrarse contratos en prácticas en los supuestosprevistos en el Art. 11 del Estatuto de los Trabajado-res.

Excepcionalmente y previo informe del Delegadode personal/Comité podrán realizarse contratos even-tuales por circunstancias de la producción en aque-llas situaciones específicas en que se produzca unafuerte acumulación de tareas o actividades.

Cuando se utilicen estas modalidades de contra-tación, podrán establecerse periodos de pruebacuya duración máxima será de 15 días para lostrabajadores no titulados y de dos meses para lostitulados.

Los trabajadores que accedan a cualquier tipo decontratación disfrutaran de los mismos derechosque el resto de trabajadores afectados por el presen-te convenio.

Art. 42.- PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOSPUESTOS DE TRABAJO

Se formará una Comisión de Contratación, As-censos y Promociones formada por representaciónde la empresa y de trabajadores con el número derepresentantes que determinen al efecto, que valo-rará y determinará las pruebas y modo de selección.

Dicha Comisión se formará a los 15 días siguien-tes a la publicación en el BOME del presenteconvenio colectivo y desarrollará dicho proceso deselección de contratación, ascensos y promocio-nes antes del mes de marzo de 2007.

CAPITULO XI

COMISIÓN PARITARIA

Se constituye una comisión paritaria del presen-te convenio colectivo para atender cuantas cuestio-nes se deriven de la interpretación y aplicación delcumplimiento del mismo.

Será convocada por cualesquiera de las partes.Se reunirá en un plazo máximo de diez días desdela solicitud de la convocatoria y emitirá una resolu-ción en el plazo máximo de siete días.

Dicha comisión estará formada por los miembrosque designen las partes firmantes del presenteconvenio colectivo, en un número no superior a

cuatro por cada una de las partes, cuyas compe-tencias se concretan en las siguientes funciones:

a) Interpretación de las controversias surgi-das sobre la totalidad de las cláusulas del conve-nio colectivo.

b) Vigilancia y adaptación de las medidasnecesarias para el desarrollo y cumplimiento de lopactado.

c) Competencia para la aprobación y ratifica-ción de los acuerdos alcanzados al efecto, endesarrollo de lo previsto en las cláusulas de esteconvenio. Así mismo, la comisión paritaria esta-blecerá la relación de los puestos de trabajo quedeben destinarse preferentemente a losminusválidos y los que se les reservan con prefe-rencia absoluta.

Las resoluciones en el seno de dicha comisióndeberán adoptarse, una vez aprobado el procedi-miento que al respecto se pacte y para queadquieran fuerza vinculante, por acuerdo de laspartes. Para asuntos específicos podrán formarsegrupos de trabajo designados por ambas partescon el correspondiente asesoramiento siempreque se considere necesario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Respecto al artículo 1 del presente convenio:Ámbito Funcional y Territorial: será trasladado enel próximo Consejo como orden del día, donde sedeberá decidir el ámbito de aplicación, ya que lapretensión de los trabajadores es que sea unconvenio provincial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En los posibles casos de jubilación parcial, ladirección, de acuerdo con la ley vigente, analizarálos casos que le sean solicitados y valorará laoportunidad de aplicar en función de las necesida-des organizativas, en cada caso, esta medida einformará a la representación legal de los trabaja-dores de las solicitudes y de las decisionesadoptadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Todos los trabajadores asalariados al serviciode la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla ysujetos al presente convenio, estarán incluidos enuna categoría profesional y nivel retributivo de losque figuran en la tabla del Anexo I.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

La Comisión Paritaria elaborará en el plazo de doce meses un protocolo de actuación para la prevención y eltratamiento de la protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo y que abordará entre otrascuestiones los procedimientos a seguir.

Igualmente se elaborará un protocolo de actuación para la prevención y el tratamiento de los supuestos deacoso moral.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósitoo produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entornointimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona,con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo

Constituye acoso moral toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice sobre una persona enel ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras con elpropósito o el efecto de atentar contra la dignidad, desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador y de crearun entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Los trabajadores contratados por la Unión Provincial a través de alguna subvención finalista se atendrán a esteconvenio en su totalidad, salvo el caso en el que la subvención indique otra cosa.

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MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

INSPECCIÓN DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

182.- Número acta, AISH-307/06, F. acta, 20/12/06, Nombre sujeto responsable, InmaculadaMingorance Ortega, NIF/NIE/CIF, 23703051B, Do-micilio, Ctra. de Farhana, 44-1º-B Melilla, Importe,1.502,54 €, Materia, Seguridad y Salud.

N° de actas: 1

De conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común modifi-cada por la Ley 4/1999, se procede a notificar a lossujetos responsables, con el último domicilio cono-cido en esta localidad, que por parte de los órganoscompetentes de esta Inspección Provincial de Tra-bajo y Seguridad Social han sido levantadas lasactas que más arriba se relacionan. Los expedientesde referencia estarán a disposición de los interesa-dos en la Inspección de Trabajo y Seguridad Socialsita en la calle Pablo Vallescá n° 8, 1º de Melilla. Seadvierte a las empresas que, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento Generalsobre procedimientos para la imposición de sancio-nes por infracciones de orden social y para losexpedientes liquidatorios de cuotas de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14de mayo (BOE de 3 de junio), que podrá presentarescrito de alegaciones en el plazo de QUINCE DÍASHÁBILES contados desde el siguiente a esta notifi-cación, acompañado de las pruebas que estimenpertinentes, dirigido al órgano competente para re-solver el expediente, la Jefatura de la InspecciónProvincial de Trabajo y Seguridad Social y de laUnidad Especializada de Seguridad Social. En elsupuesto de no formularse escrito de alegaciones,se iniciará el trámite de audiencia por un período dequince días, durante el cual podrá alegar lo queestime conducente a la mejor defensa de su dere-cho. Agotado este plazo, se dictará la resolución quecorresponda (Art. 18.2 del Reglamento General so-bre procedimientos para la imposición de sancionespor infracciones de orden social y para los expedien-tes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social,aprobado por R.D. 928/98 de 14 de mayo (BOE de 3-06).

El Secretario General. Juan A. López Jiménez.

INSPECCIÓN DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

183.- Número acta, AIEX-57/06, F. Resolu-ción,16/11/06, Nombre sujeto responsable,Novolujo, S.L., NIF/DNI, B-29958238, Domicilio,Tte. Aguilar de Mera, 1, Municipio, Melilla, Importe,33,379,38 , Materia, Extranjeros.

Se publica el presente EDICTO para que sirvade notificación a los efectos legales, de conformi-dad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. El importe de las sancio-nes y liquidaciones puede hacerse efectivo por losmedios legales establecidos. Al mismo tiempo seadvierte que la Resolución de Recurso de Alzadaagota la vía administrativa, no obstante, si deseaimpugnar puede interponer, en el término de dosmeses, Recurso Contencioso-Administrativopudiéndolo hacer a su elección ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo de MELILLA sededel órgano autor del acto originario impugnado oante de lo Contencioso-Administrativo en cuyacircunscripción tenga su domicilio.

El Secretario General. Juan A. López Jiménez.

INSPECCIÓN DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

184. Número acta, AIEX-302/06, F. acta, 05/12/06, Nombre sujeto responsable, Daleh MohamedTahar, NIF/NIE/CIF, 45.294.896 F, Domicilio, C/.Covadonga, 16-2º A Melilla, Importe, 6.026,18 €,Materia, Extranjeros.

N° de actas: 1

De conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Comúnmodificada por la Ley 4/1999, se procede a notifi-car a los sujetos responsables, con el últimodomicilio conocido en esta localidad, que por partede los órganos competentes de esta InspecciónProvincial de Trabajo y Seguridad Social han sidolevantadas las actas que más arriba se relacionan.Los expedientes de referencia estarán a disposi-ción de los interesados en la Inspección de Trabajoy Seguridad Social sita en la calle Pablo Vallescá

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 345

n° 8, 1º de Melilla. Se advierte a la empresa que podrápresentar escrito de alegaciones en el plazo de 15días hábiles contados a partir del siguiente al denotificación de la presente Acta, acompañado de laprueba que estime pertinente, dirigido al órganocompetente para instruir el expediente sancionador,Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Segu-ridad Social de Melilla, sita en la calle Pablo Vallescánúm. 8, 1º izqda., de acuerdo con lo dispuesto en elart. 134.5 y 6 del Reglamento de ejecución de la LeyOrgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos ylibertades de los extranjeros en España y su integra-ción social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000,de 22 de diciembre.

En el supuesto de no formularse escrito de alega-ciones, continuará la tramitación del procedimientohasta dictar la Resolución que corresponda (art.134.7 del anteriormente citado Reglamento).

Se informa que el plazo máximo para resolver seráde seis (6) meses, contados desde la fecha del Actapor la cual se inicia el procedimiento sancionador(Art. 42.3 y 4 de la LRJAP y del P AC).

El Secretario General. Juan A. López Jiménez.

INSPECCIÓN DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

185.- Número acta, AO-303/06, F. acta, 05/12/06,Nombre sujeto responsable, Saleh Mohamed Tahar,NIF/NIE/CIF, 45294896-F, Domicilio, C/. Covadonga,16-2º A Melilla, Importe, 300,52€, Materia, Obstruc-ción.

N° de actas: 1

De conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común modifi-cada por la Ley 4/1999, se procede a notificar a lossujetos responsables, con el último domicilio cono-cido en esta localidad, que por parte de los órganoscompetentes de esta Inspección Provincial de Tra-bajo y Seguridad Social han sido levantadas lasactas que más arriba se relacionan. Los expedientesde referencia estarán a disposición de los interesa-dos en la Inspección de Trabajo y Seguridad Socialsita en la calle Pablo Vallescá n° 8, 1º de Melilla. Seadvierte a las empresas que, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento Generalsobre procedimientos para la imposición de sancio-

nes por infracciones de orden social y para losexpedientes liquidatorios de cuotas de la Seguri-dad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998,de 14 de mayo (BOE de 3 de junio), que podrápresentar escrito de alegaciones en el plazo deQUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el si-guiente a esta notificación, acompañado de laspruebas que estimen pertinentes, dirigido al órga-no competente para resolver el expediente, laJefatura de la Inspección Provincial de Trabajo ySeguridad Social y de la Unidad Especializada deSeguridad Social. En el supuesto de no formularseescrito de alegaciones, se iniciará el trámite deaudiencia por un período de quince días, durante elcual podrá alegar lo que estime conducente a lamejor defensa de su derecho. Agotado este plazo,se dictará la resolución que corresponda (Art. 18.2del Reglamento General sobre procedimientospara la imposición de sanciones por infraccionesde orden social y para los expedientes liquidatoriosde cuotas de la Seguridad Social, aprobado porR.D. 928/98 de 14 de mayo (BOE de 3-06).

El Secretario General.

Juan Antonio López Jiménez.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MELILLA

Edicto del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales sobre notificación a (deudores)

EDICTO

186.- De conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre,de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común (B.O.E. del 27), según la redaccióndada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001,de 27de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fisca-les, Administrativas y del Orden Social y habién-dose intentado la notificación al interesado o surepresentante por dos veces, sin que haya sidoposible practicarla por causas no imputables a laTesorería General de la Seguridad Social, se ponede manifiesto, mediante el presente edicto, que seencuentran pendientes de notificar los actos cuyointeresado, número de expediente y procedimien-to se especifican en relación adjunta.

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En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o susrepresentantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitaciónen esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presenteedicto en el "Boletín Oficial" de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actosy constancia de de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así comosu teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Melilla, a 18 de enero de 2007.

P.D. Firma del

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones.

La Jefa de Sección de Vía Ejecutiva. María Elena de Andrés Gómez.

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TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MURCIA

SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECAUDA-CIÓN EJECUTIVA

187.- D.ª JOAQUINA MORCILLO MORENO,Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva,por delegación de D. Eduardo Cos Tejada DIREC-TOR PROVINCIAL DE LA TGSS DE MURCIA, co-munica.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (BOE del27), habiéndose intentado la notificación al interesa-do o su representante por dos veces, sin que hayasido posible practicarla por causas no imputables ala Tesorería General de la Seguridad Social, se ponede manifiesto, mediante el presente edicto, que seencuentran pendientes de notificar los requerimien-tos de pago en expedientes de apremio cuyos datosidentificativos se especifican a continuación.

En dichos requerimientos, se reclama a los inte-resados, el pago de la deuda contraída con laSeguridad Social, más, en su caso, los intereses dedemora devengados hasta el momento del ingresoen la Tesorería General y las costas generadas. Elinterés de demora para el presente ejercicio se hafijado en un 5 por 100.

El pago de la deuda deberá realizarse, mediantetransferencia bancaria a la cuenta abierta, a nombrede la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Segu-ridad Social (URE) correspondiente, en el BANCOSANTANDER CENTRAL HISPANO, que se relacio-nan a continuación, indicando obligatoriamente, NAF/Cod. Cuenta cotización, y nif:

U.R.E. 01 Cuenta de ingreso: 0049-5676-11-2016022282

U.R.E. 02 Cuenta de ingreso: 0049-1094-64-2110884271

U.R.E. 03 Cuenta de ingreso: 0049-4676-89-2516045571

U.R.E. 04 Cuenta de ingreso: 0049-1918-99-2410094090

U.R.E. 05 Cuenta de ingreso: 0049-0433-03-2810157355

U.R.E. 06 Cuenta de ingreso: 0049-5222-07-

2416034121

U.R.E. 07 Cuenta de ingreso: 0049-5611-36-2216012231

En virtud de todo lo anteríor, se comunica que

los interesados o sus representantes debidamen-te acreditados, deberán comparecer en plazo dediez días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva

(URE) en la que se encuentre el expediente,contados desde el siguiente a la publicación delpresente edicto en el Boletín Oficial, para el cono-

cimiento integro del texto de los mencionadosrequerimientos. De no comparecer en el citadoplazo, la notificación se entenderá producida a

todos los efectos legales, desde el día siguiente ala finalización del plazo señalado para compare-cer.

Contra el acto notificado, que no agota la víaadministrativa, podrá formularse RECURSO DEAlZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería

General de la Seguridad Social en el plazo de unmes, contado a partir de su recepción por elinteresado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de

la Ley General de la Seguridad Social, aprobadapor Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio(B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Adminis-

trativas y de Orden Social, significándose que elprocedimiento de apremio no se suspenderá sin laprevia aportación de garantías para el pago de la

deuda.

URE, 04, Expte., 30040000038949, NIF.,045299402M, Deudor, Mhand Dahaman Mimona,NAF/CCC, 3010168268, Localidad, Melilla, Deu-

da, 1784,98.

URE, 04, Expte., 30040100128195, NIF.,0X0877118J, Deudor, Bouhout Bouhout Zahra,NAF/CCC, 3010237188, Localidad, Melilla, Deu-

da, 237,52.

URE, 04, Expte., 30049900146414, NIF.,045305219A, Deudor, Bouyakhichen Mohamed

Outman, NAF/CCC, 3010161315, Localidad,Melilla, Deuda, 153,21.

En Murcia a 19/12/2006.

La Subdirectora Provincial.

Joaquina Morcillo Moreno.

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MINISTERIO DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 1

PROCEDIMIENTO DOVORCIO CONTENCIOSO66/2006 SOBRE OTRAS MATERIAS

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

188.- En el procedimiento de referencia se hadictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00007/2006

En Melilla, a cuatro de diciembre de dos mil seis.

Vistos por mí, D. Francisco Ramírez Peinado,Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número UNO de Melilla, los presentesautos de DIVORCIO contencioso, seguidos anteeste Juzgado con el n° 66/2006, entre partes, de unacomo demandante D. MILUD GARCÍA HAMED,representado por la Procuradora Sra. Vera García ydirigido por el Letrado Sr. Bosch Borrero, y de otra,como demandada D.ª LAILA AZAATAN, en situaciónprocesal de rebeldía; en nombre de SU MAJESTADEL REY se dicta la siguiente.

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Vera García,en la representación acreditada, se formuló deman-da de divorcio contencioso que por turno de repartocorrespondió a este Juzgado, basada en los hechosque articula en el cuerpo de su escrito y, tras citar losfundamentos de derecho que estimó de aplicación,suplicaba al Juzgado que, previa la tramitaciónoportuna, se dictase sentencia por la que, estiman-do íntegramente la demanda, se acuerde la disolu-ción del matrimonio contraído entre su mandante yla demandada, y se expidan los correspondientesmandamientos para su ¡ inscripción en el RegistroCivil correspondiente, todo ello con imposición decostas a la parte demandada si mediara temerariaoposición.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 15 de marzo de2006 se admitió a trámite la demanda, teniendo porpersonado y parte a la referida Procuradora, en larepresentación acreditada, y se acordó conferir tras-lado de la demanda a la demandada con emplaza-miento para que, en el término de veinte días,compareciera en autos y procediera a su contesta-

ción. Practicadas con resultado infructuoso dili-gencias de averiguación del domicilio de la deman-dada, fue declarada su rebeldía y se convocó a laspartes para la celebración de la vista él día 14 denoviembre del corriente. En el día y hora señaladoscompareció la parte actora, debidamente repre-sentada y asistida, no haciéndolo' la demandada,ratificando aquélla su demanda e interesando elrecibimiento del pleito a prueba, practicándose lapropuesta y admitida, cuyo resultado se da porreproducido, quedando los autos pendientes deresolución.

TERCERO.- Que en la tramitación de estosautos se han observado los trámites y prescripcio-nes legales, excepto el plazo para dictar senten-cia, debido al cúmulo de asuntos pendientes detramitación que existen en este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Solicita el actor en su demanda ladisolución de su matrimonio, contraído con lademandada el día 21 de junio de 2005, figurandoinscrito en el Registro Civil de Melilla, al Tomo 81,Página 281. De esta unión no ha habido descen-dencia, razón por la que no ha sido necesaria laintervención del Ministerio Fiscal. Se expone en lademanda que la demandada, a los dos meses dela celebración del matrimonio, abandonó el domi-cilio familiar, desconociéndose actualmente suparadero.

La demandada, efectivamente, no ha podido serlocalizada y se encuentra formalmente en situa-ción procesal de rebeldía. En cualquier caso, estasituación no equivale a allanamiento, como tienedeclarado reiteradamente nuestro Tribunal Supre-mo, razón por la que tal situación no libera al actorde probar los hechos constitutivos de sus peticio-nes, pi al Tribunal de analizar las actuaciones yresolver lo más justo según el resultado de losautos (SS. 25-06-1960, 29-03-1980, 2-01-1986,entre otras muchas). Si bien, esta doctrina legalvendrá matizada en este caso, teniendo en cuentael carácter personal de la acción ejercitada y lasactuales disposiciones normativas sobre la mate-ria que ahora se verán.

SEGUNDO.- El matrimonio se disuelve, seacual fuere la forma y el tiempo de su celebración,por la muerte o la declaración de fallecimiento deuno de los cónyuges y por el divorcio, así lo

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dispone el artículo 85 del Código Civil. Este cuerpolegal ha sido modificado por Ley 15/2005 de 8 de julioen cuanto a las causas de separación y divorcio,disponiendo ahora el artículo 86 que se decretarájudicialmente el divorcio, cualquiera que sea la formade celebración del matrimonio, a petición de uno solode los cónyuges, de ambos o de uno con el con-sentimiento del otro, cuando concurran los requisi-tos y circunstancias exigidos en el artículo 81.Precepto también modificado que ahora determinaque se decretará judicialmente la separación, cual-quiera que sea la forma de celebración del matrimo-nio:

1. A petición de ambos cónyuges o de uno con elconsentimiento del otro, una vez transcurridos tresmeses desde la celebración del matrimonio. A lademanda se acompañará una propuesta de convenioregulador redactada conforme al artículo 90 de esteCódigo.

2. A petición de uno solo de los cónyuges, una veztranscurridos tres meses desde la celebración delmatrimonio. No será preciso el transcurso de esteplazo para la interposición de la demanda cuando seacredite la existencia de un riesgo para la vida, laintegridad fisica, la libertad, la integridad moral olibertad e indemnidad sexual del cónyuge deman-dante o de los hijos de ambos o de cualquiera de losmiembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundadade las medidas que hayan de regular los efectosderivados de la separación.

En el presente caso, visto que el matrimonio secontrajo el día 21 de junio de 2005, se cumplen losrequisitos y plazos establecidos por la nueva legis-lación para decretar la disolución matrimonial porcausa de divorcio, pronunciamiento que se recogeráen la parte dispositiva de esta resolución, dando asícumplimiento a la disposición del artículo 89 delCódigo Civil, según el cual la disolución del matrimo-nio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentenciaque así lo declare y producirá efectos a partir de sufirmeza. No perjudicará a terceros de buena fe sinoa partir de su inscripción en el Registro Civil.

TERCERO.- Establece el artículo 91 del CódigoCivil que en las sentencias de nulidad, separación odivorcio, o ejecución de las mismas, el Juez, endefecto de acuerdo de los cónyuges o, en caso de noaprobación del mismo, determinará conforme a lo

establecido en los artículos siguientes las medi-das que hayan de sustituir a las ya adoptadas conanterioridad en relación con los hijos, la viviendafamiliar, las cargas del matrimonio, liquidación delrégimen económico y las cautelas o garantíasrespectivas, estableciendo las que procedan sipara alguno de estos conceptos no se hubieraadoptado ninguna. Estas medidas podrán sermodificadas cuando se alteren sustancialmentelas circunstancias.

La parte actora, en su demanda, no interesa laadopción de medida alguna, atendiendo a la esca-sa duración de la convivencia, a la ausencia dedescendencia común y al abandono por la deman-dada de los deberes conyugales en general. A lavista de tales circunstancias, que han de tenersepor ciertas, al no existir motivo alguno para poner-las en duda, no se hará pronunciamiento algunosobre las materias reguladas en el precepto tras-crito.

En todo caso, como efecto legal que no requierepronunciamiento expreso alguno., la sentencia dedivorcio firme produce, respecto de los bienes delmatrimonio, la disolución del régimen económicomatrimonial, conforme determina el artículo 95, enrelación con el artículo 1392.3°, ambos del mismoTexto Legal.

CUARTO.- En materia de costas, dada la espe-cial naturaleza de las acciones ejercitadas, no sehará especial pronunciamiento.

Vistos los preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda de DIVORCIOinterpuesta por la Procuradora Sra. Vera García,debo declarar y declaro, con todos sus efectoslegales, la DISOLUCIÓN por divorcio del matrimo-nio contraído por su mandante, D. MILUD GARCÍAHAMED, con D.ª LAILA AZAATAN, en situaciónprocesal de rebeldía, constando inscrito el matri-monio en el Registro Civil de Melilla, al Tomo 81,Página, 281; sin hacer especial pronunciamientoen las costas causadas en esta instancia, si lashubiere.

Notifíquese esta resolución a las partes, ha-ciéndoles saber que no es firme y que contra lamisma cabe RECURSO DE APELACIÓN, para

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ante la Ilma. Audiencia provi ncial de Málaga, que seinterpondrá por escrito ante este Juzgado en eltérmino de CINCO DÍAS siguientes al de su notifica-ción, conforme a los artículos 457 y siguientes de lanueva LEC.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, alRegistro Civil donde conste inscrito el matrimonio delos sujetos del pleito.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirácertificación literal a los autos originales para sudebida notificación y cumplimiento, definitivamentejuzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando yfirmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anteriorSentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estandocelebrando audiencia pública en el mismo día de sufecha.

Y como consecuencia del ignorado paradero deLAILA AZAATAN, se extiende la presente para quesirva de cédula de notificación.

Melilla, a 21 de diciembre de 2006.

El Secretario. Alejandro Manuel López Montes.

PROCEDIMIENTO DIVORCIO CONTENCIOSO659/2005 SOBRE OTRAS MATERIAS

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

189.- En el presente procedimiento se ha dictadola resolución que es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Melilla a diez de octubre de dos mil seis.

Vistos por mí D. Francisco Ramírez Peinado,Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número UNO de los de esta Ciudad, losautos de DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos anteeste Juzgado con el n° 659/2005, entre' partes, deuna como demandante D. JOSE NAVARRO AROLO,representado por la Procuradora Sra Herrera Gómezy dirigido por el Letrado Sr. Meliveo Benchimol, y deotra, como demandada Da LALLA ZHARA ELYAMINE, en situación procesal de rebeldía y aten-diendo a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de DIVORCIO inter-puesta por la Procuradora Sra. Herrera Gómez, debo

declarar y declaro la DISOLUCIÓN, con todos susefectos legales, del matrimonio contraído por,DON JOSÉ NAVARRO ARO LO Y DOÑA LALLAZHARA EL YAMINE, el día 1 de agosto de 1997,inscrito en el Registro Civil de Melilla, sin adopciónde medidas definitivas de ninguna clase, ni pronun-ciamiento especial en las costas causadas enesta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, ha-ciéndoles saber que no es firme y que contra lamisma cabe RECURSO DE APELACIÓN, paraante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, quese interpondrá por escrito ante este Juzgado en eltérmino de CINCO DIAS siguientes al de su notifi-cación, conforme a los artículos 457 y siguientesde la nueva LEC.

Y para que sirva de notificación en legal formaa la demandada DOÑA LALLA ZHARA EL YAMINEexpido el presente En Melilla, 10 de enero de 2007.

El Secretario. Alejandro Manuel López Montes.

PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DE DOMINIOREANUDACIÓN DEL TRACTO 228/06 SOBRE

OTRAS MATERIAS

EDICTO

190.- D. Dña.ALEJANDRO MANUEL LÓPEZMONTES SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRI-MERA INSTANCIA N° 1 DE MELILLA.

HACE SABER:

Que en dicho tribunal se tramita procedimientode EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓNDEL TRACTO 228/2006 a instancia de TOUHAMIBOUHOUT AL-LAL LAHCEN, MALIKA AMARABDELKADER para la inmatriculación de las si-guientes fincas:

Solar señalado con el número trece, antesquince, de la calle Constitución, hoy Alférez DíazOtero, del Barrio del polígono de esta ciudad deMelilla. Mide ochenta y ocho metros con cincuentadecímetros cuadrados de extensión superficial.Linda por la derecha, con una casa de D. JacobLefvy; por la inquierda, con la casa número trece dela misma calle, hoy número once; y por el fonco,con la casa número dieciseis de la calle Toledo.

Dicha finca se encuentra inscrita en el Registrode la Popiedad a nombre de D. Francisco Caro

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Rodríguez San Pedro, tomo 4; libro 4, folio 107, finca102, inscripción 3ª.

Por el presente y en virtud de lo acordado enprovidencia de esta fecha se convoca a las personasignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edicto puedancomparecer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga.

En Melilla a 27 de noviembre de 2003.

El Secretario. Alejandro Manuel López Montes.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2

JUICIO DE FALTAS 427/06

EDICTO

191.- DOÑA JULIA ADAMUZ SALAS SECRETA-RIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2DE MELILLA.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas Núm. 427/06 se hadictado la presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

En Melilla a 28/11/06 El Ilmo. Sr. D. ALEJANDRADODERO MARTÍNEZ Magistrado Juez del Juzgadode Instrucción Núm. 2 de esta ciudad habiendo vistoy oido en Juicio Oral y público la presente ausa deJuicio Verbal de Faltas número 427/06 seguido oruna falta de amenazas contra Mohamed Said ha-biendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO Que debo Absolver y Absuelvo librementede toda responsabilidad por los hechos e juiciados aMohamed Said Benaisa, declarando de oficio lasostas procesales causadas.

Y para que conste y sirva de notificacion deSentencia a Mohamed Said y Mustapha El Ouajdi,actualmente en paradero desconocido, y supublicacion en el Boletín Oficial de Melilla, expido lapresente en Melilla a 17 de enero de 2007.

La Secretaria. Julia Adamuz Salas.

JUICIO DE FALTAS 325/06

EDICTO

192.- DOÑA JULIA ADAMUZ SALAS SECRETA-RIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2DE MELILLA.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas Núm. 325/06 se hadictado la presente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

En Melilla a 17/1/2007.

El Ilmo. Sr. D.ALEJANDRA DODEROMARTINEZ Magistrado Juez del Juzgado de Ins-trucción Núm. 2 de esta ciudad, habiendo visto yoido en Juicio Oral y publico la presente causa deJuicio Verbal de Faltas número 325/06 seguido poruna falta de desobediencia contra MABIDMOHAMED MOHAMED habiendo sido parte elMinisterio Fiscal.

FALLO

Que debo condenar y condeno a MabidMohamed Mohamed como autor penalmente res-ponsable, de una falta de desobediencia a la penade veinte días multa a razón de DOS EUROS comocuota diaria, lo que comporta un total de CUAREN-TA EUROS, con un día de privación de libertad porcada dos cuotas diarias o fracción impagadas, ycon expresa imposición de las costas procesalesocasionadas a la parte condenada.

Y para que conste y sirva de Notificación deSentencia a Mabid Mohamed Mohamed, actual-mente en paradero desconocido, y su publicaciónen el Boletín Oficial de Melilla, expido la presenteen Melilla a 17 de enero de 2007.

La Secretaria. Julia Adamuz Salas.

JUICIO DE FALTAS 335/06

EDICTO

193.- DOÑA JULIA ADAMUZ SALAS SECRE-TARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚME-RO 2 DE MELILLA.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas Núm. 335/06 se hadictado la presente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

En Melilla a 28/11/06.

El Ilmo. Sr. D. ALEJANDRA DODEROMARTINEZ Magistrado Juez del Juzgado de Ins-trucción Núm. 2 de esta ciudad, habiendo visto yoido en Juicio Oral y público la presente causa de

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Juicio Verbal de Faltas número 335/06 seguido por

una falta de LESIONES contra MIOMN MOHAMEDMOHAND habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO librementede toda responsabilidad por los hechos enjuiciados

a Mimon Mohamed Mohand, declarando de oficio lascostas procesales causadas.

Y para que conste y sirva de Notificación de

Sentencia a 28/11/06, actualmente en paraderodesconocido, y su publicación en el Boletín Oficialde Melilla, expido la presente en Melilla a 17de enero

de 2007.

La Secretaria. Julia Adamuz Salas.

JUICIO DE FALTAS 425/06

EDICTO

194.- DOÑA JULIA ADAMUZ SALAS SECRETA-

RIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2DE MELILLA.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas Núm. 425/06 se ha

dictado la presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

En Melilla a 28/11/2006

El Ilmo. Sr. ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZMagistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 2

de esta ciudad, habiendo visto y oido en Juicio Oraly público la presente causa de Juicio Verbal deFaltas número 425/06 seguido por una falta de

amenazas contra Adelah Haddu habiendo sido parteel Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo Absolver y absuelvo libremente de toda

responsabilidad por los hechos enjuiciados a AbdelahHaddu Al-Lal, declarando de oficio las costas proce-sales causadas.

Y para que conste y sirva de Notificación deSentencia a 28/11/2006, actualmente en paraderodesconocido, y su publicación en el Boletín Oficial

de Melilla, expido la presente en Melilla a 17/1/2007.

La Secretaria. Julia Adamuz Salas.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4

JUICIO DE FALTAS 17/2000

EDICTO

195.- D. MIGUEL MANUEL BONILLA POZO,

SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓNNÚMERO 4 DE MELILLA.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.° 17/2000, se haacordado NOTIFICAR PROVIDENCIA FECHA 23/11/06 a DON AHMED EL MOATASSIN:

Dada cuenta; visto el estado de las presentesactuaciones en las que resulta intervenido y depo-

sitado el vehículo PEUGEOT 205, con matrícula9215-18/7, con fecha de 21 DE ENERO DE 2000,del que resulta ser propietario DON AHMED ELMOATASSIN, conforme a lo prevenido en el art. 71del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circu-

lación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,aprobado por Real Decreto-Legislativo 339/1990,de 2 de marzo, requiérase al referido propietariopara que en el término de diez días comparezca enla Secretaría de este Juzgado para proceder a

recabar la documentación oportuna para retirar eldescrito vehículo del depósito municipal en el quese encuentra, bajo el apercibimiento que, transcu-rrido dicho término y previo informe favorable delMinisterio Fiscal, será considerado aquel como

residuo sólido urbano proce-diéndose a su des-trucción.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN aDON AHMED EL MOATASSIN, actualmente enparadero desconocido y su publicación en el Bole-tín Oficial de Melilla, expido el presente en Melilla

a 17 de enero de 2007.

El Secretario. Miguel Manuel Bonilla Pozo.

JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 5

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 593/2005

EDICTO

196.- D.ª ROCÍO ISRAEL SALAS, SECRETA-RIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA N.° 5 DE MELILLA.

HAGO SABER:

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 354

JUICIO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 593/05

PARTE DEMANDANTE: SAID MOHAMEDMOHAMED

PARTE DEMANDADA: KARIM DIRA Y OTRO.

En el juicio referenciado se ha dictado Sentenciacon fecha 15-01-07, cuyo fallo contiene literalmentelo siguiente:

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuestapor la Procuradora D.ª Cristina Pilar FernándezAragón, en nombre y representación de D. SAIDMOHAMED MOHAMED contra la entidad asegura-dora ZURICH S.A., representada por la ProcuradoraD.ª Concepción Suárez Morán, y contra D. KARIMDIRÁ, y CONDENO a los demandados a pagarsolidariamente a la actor la cantidad de 3.470,45euros como principal por las lesiones sufridas aconsecuencia del accidente de circulación de fecha23 de julio de 2003, más los intereses del art . 20 LCSdesde la fecha del accidente, no haciéndose espe-cial pronunciamiento en materia de costas procesa-les.

Notifíquese esta sentencia a las partes, hacién-doles saber que contra la misma cabe recurso deapelación que, en su caso deberá interponerse anteeste mismo Juzgado dentro de los cinco dias si-guientes al que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirátestimonio para incorporarlo a las actuaciones, lopronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandadorebelde D. KARIM DIRÁ, quien se encuentra enparadero desconocido, se expide el presente para supublicación conforme lo dispuesto en el art. 497.2 dela LEC.

En Melilla a 15 de enero de 2007.

La Secretaria Judicial. Rocío Israel Salas.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN SÉPTIMA MELILLA

EJECUTORIA N.° 64/01

EDICTO

197.- En virtud de lo acordado por providencia defecha 11/01/2007 en ejecutoria n.° 64/01, dimanantedel P.A. n.° 11/00, donde se condenó a MustafaMilud Abdel-Lah por un delito de Contrabando a lapena de seis meses de prisión y multa de300.560,05 euros, por medio del presente edictose anuncia la venta en pública subasta de lossiguientes bienes:

VEHÍCULO MARCA OPEL

MODELO CORSA 1.2 i

MATRICULA ML-6270-E

TASADO POR UN VALOR DE 2.450 EUROS

La subasta tendrá lugar en la Sala de Audienciade esta Sección sita en Edificio V Centenario,Torre Norte, 2.ª Planta (Melilla) el día 23 de febrerode 2007, a las 10:30 horas con arreglo a lassiguientes condiciones:

Primero.- Los licitadores que deseen tomarparte en la subasta deberán cumplir los siguientesrequisitos:

1.- Identificarse de forma suficiente.

2.- Declarar que conocen las condiciones gene-rales y particulares de la subasta.

3.- Presentar resguardo de que han depositadoen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o deque han prestado aval bancario por el 20% del valorde tasación de los bienes. Cuando el licitadorrealice el depósito con cantidades recibidas entodo o en parte de un tercero, se hará constar asíen el resguardo a los efectos de lo dispuesto en elapartado 2 del artículo 652 de la LEC.

Segundo.- Desde el anuncio de la subastahasta su celebración, podrán hacerse posturas porescrito en sobre cerrado y con las condiciones delartículo anterior.

Los sobres se conservarán cerrados por laSecretario Judicial y serán abiertos al inicio delacto de la subasta. Las posturas que contengan seharán públicas con las demás, surtiendo los mis-mos efectos que las que se realicen oralmente.

Tercero.- Cuando la mejor postura sea igual osuperior al 50 por 100 del avalúo, el tribunal,mediante auto, en el mismo día o en el siguiente,aprobará el remate a favor del mejor postor. Elrematante habrá de consignar el importe de dicha

BOME NÚM. 4367 - MELILLA, MARTES 23 DE ENERO DE 2007 - PAG. 355

postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días y, realizada la consignación, se le pondrá en posesión delos bienes.

Cuarto.- Aprobado el remate, se devolverán las cantidades depositadas por los postores excepto la quecorresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y,en su caso, como parte del precio de la venta.

Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del Tribunal las cantidadesdepositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el rematea favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.

Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se harán al postor que efectuóel depósito o a la persona que éste hubiera designado a tal efecto al realizar el ingreso en la Cuenta de Depósitosy Consignaciones. Si se hubiera efectuado esta designación, la devolución sólo podrá hacerse a la personadesignada.

En Melilla a 11 de enero de 2007.

La Secretaria. Clara Peinado Herreros.


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