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Cesaciondeprisionpreventiva Julvercardozo 140106110345 Phpapp01

Date post: 11-Nov-2015
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Es todo aquello que se necesita para el sustento del menor, entendiendo por alimentos no solo lo comestible sino también las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo.Existe un viejo refrán entre los abogados: "Demanda de Alimentos Nunca Se Pierde Ese Juicio "Ello es cierto cuando de hijos menores se trata ya que el Juez jamás va desamparar a un menor de edad, así el padre no tenga trabajo o se haga demandar por los abuelos del niño (vieja argucia que realmente no ayuda y hasta puede perjudicar).El objeto de estas demandas es obtener una pensión alta, para ello hay que “probar” cada una de las necesidades del menor .Así que el tema no va por quien gana el juicio sino por la cantidad de dinero que el Juez le asigne a su hijo como pensión.Tampoco es cierto que el Juez automáticamente le va a conceder el 60 % de los ingresos, sucede que el Juez tiene como tope ese monto para repartirlo entre los que reclamen o tengan derecho a los alimentos dando prioridad a los hijos menores, luego esposa (o) en estado de necesidad, hijos mayores que estudien y finalmente los abuelos de los niños.Es todo aquello que se necesita para el sustento del menor, entendiendo por alimentos no solo lo comestible sino también las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo.Existe un viejo refrán entre los abogados: "Demanda de Alimentos Nunca Se Pierde Ese Juicio "Ello es cierto cuando de hijos menores se trata ya que el Juez jamás va desamparar a un menor de edad, así el padre no tenga trabajo o se haga demandar por los abuelos del niño (vieja argucia que realmente no ayuda y hasta puede perjudicar).El objeto de estas demandas es obtener una pensión alta, para ello hay que “probar” cada una de las necesidades del menor .Así que el tema no va por quien gana el juicio sino por la cantidad de dinero que el Juez le asigne a su hijo como pensión.Tampoco es cierto que el Juez automáticamente le va a conceder el 60 % de los ingresos, sucede que el Juez tiene como tope ese monto para repartirlo entre los que reclamen o tengan derecho a los alimentos dando prioridad a los hijos menores, luego esposa (o) en estado de necesidad, hijos mayores que estudien y finalmente los abuelos de los niños.
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Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” Expediente : 01968-2012 Esp. Legal : Dra. Daysi Salas Escrito : 01 Sumilla : SOLICITO CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- NÉSTOR ARMANDO PARI GONZALES, Abogado por JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, en la Investigación Preparatoria, seguida en su contra, por el presunto Delito Homicidio Simple, señalando domicilio procesal en la Casilla Nº 9583 de la corte Superior de Justicia de Tacna y accesoriamente en el Pasaje Las Malvinas Nº 140, Oficina Nº Página, 1
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Estudio Jurdico Pari& Abogados Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

Expediente: 01968-2012Esp. Legal : Dra. Daysi SalasEscrito: 01Sumilla: SOLICITO CESACIN DE LA PRISIN PREVENTIVA

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE TACNA.-NSTOR ARMANDO PARI GONZALES, Abogado por JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, en la Investigacin Preparatoria, seguida en su contra, por el presunto Delito Homicidio Simple, sealando domicilio procesal en la Casilla N 9583 de la corte Superior de Justicia de Tacna y accesoriamente en el Pasaje Las Malvinas N 140, Oficina N 202, en supuesto agravio de JOS ANTONIO RAMOS APAZA; ante Ud., con respeto digo:I. PETICIN:1.1 Que, Invocando los Constitucionales Derechos de Peticin, Defensa, y Libertad, consagrados en el Art. 2 de Nuestra Carta Fundamental, y al amparo del Artculo 283 del Cdigo Procesal Penal y habida cuenta la modificacin sustancial de los presupuestos esenciales de la medida restrictiva de la libertad acordada, vengo a solicitar la CESACIN DE LA PRISIN PREVENTIVA, de mi patrocinado por los siguientes motivos:

a) Inexistencia de graves y fundados elementos de conviccin.b) Falta de gravamen punitivo suficiente, esto es, pena probable, caso que proceda la misma, superior o cuatro aos.c) Carencia de peligro procesal, concretamente, inexistencia de peligro de fuga.d) Por contar con nuevos elementos de conviccin que demuestran que no concurren los motivos que determinaron la imposicin de la medida coercitiva de libertad, adems de contar con los arraigos que la ley establece, y habindose desvanecido la posibilidad de obstruir la averiguacin de la verdad.

Por lo antes mencionado solicito que la misma se sustituya por una COMPARECENCIA RESTRINGIDA, en mrito a las consideraciones que paso a exponer:

II. ANTECEDENTES:2.1 El Ministerio Pblico con fecha 03 de Diciembre del 2012, dispuso formalizar y continuar la Investigacin Preparatoria por la presunta comisin del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio.

2.2 Con la misma fecha 03 de Diciembre del 2012, el Representante del Ministerio Pblico requiri Prisin Preventiva para el imputado Julver Juan Cardoza Mamani.2.3 Asimismo, luego de la Formalizacin de la Investigacin Preparatoria y emitida la Resolucin que dict la prisin preventiva.

III. HECHOS FCTICOS:3.1 El 02 de diciembre del ao 2012, a horas 11.00 am, a bordo de un vehculo tipo JEEP de color verde olivo seguido de un grupo de 30 o 40 personas integrantes de la Asociacin agrcola VIA DEL MAR (Ex Pradera), ingresaron por la parte norte del terreno de la Asociacin Experimental Escritos Ayni, con la intencin de amedrentar a los socios que se encontraban reunidos en la parte intermedia de dicho predio, quienes al darse cuenta y escuchar las detonaciones de algunos disparos con arma de fuego y cuetes, optaron por ir a su encuentro para impedir que avancen, quienes al llegar hasta cierta parte donde coincidieron ambos grupos, circunstancias en que el finado RAMOS APAZA a bordo de su vehculo TOYOTA RAV 4 X 4, color azul y plomo, acompaado de su amigo JUAN FRANCISCO CHACOLLA CHOQUE optaron por interceptar el JEEP rodendolo, siendo en estas circunstancias que los ocupantes del vehculo JEEP realizaron varios disparos de arma de fuego, revolver y escopeta contra el carro que conduca JOS ANTONIO RAMOS APAZA quien al ser alcanzado por un proyectil, estacion el vehculo, y al abrir la puerta de acceso cay desplomado a la arena, siendo conducido en forma inmediata al hospital, habiendo sido identificados en la fecha de los hechos, slo las personas de JOS JAVIER QUISPE ALANKUYA y JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, quien fue intervenido y detenido en la fecha de los hechos, imputndosele a JULVER JUAN CARDOZA MAMANI como uno de los agresores y autores del disparo realizado en contra del finado RAMOS APAZA.

IV. ELEMENTOS DE CONVICCIN (ofrecidos por el Representante del Ministerio Pblico y estimados por el Juez):4.1 La sindicacin de Julver Juan Cardoza Mamani como causante del disparo que provoc la muerte del agraviado y la descripcin del vehculo empleado, desprendidas de las declaraciones de los socios de la Asociacin Santa Rosa Ayni, como son: declaraciones de Luzbenia Francisca Ticona Chipana, Saturnino Sarmiento Ajalla, Jos Jess Mamani Apaza, Juan Francisco Chacolla Choque e Irma Maquera Ramos. Sin embargo, ninguno de los testigos afirm que el imputado JULVER JUAN CARDOZA MAMANI haya sido quien tena el revlver, y quien haya disparado, ya que slo han atinado a reconocerlo como el conductor del JEEP color verde olivo.

4.2 Oficio Nro. 519-2012-REPOLSUR/DTT/DIVICAJ-DEINCRI-SIDCVCS, de fecha 04 de diciembre del 2012, al cual se adjunta la COPIA FAX del DICTAMEN PERICIAL-ANLISIS POR INSTRUMENTACIN NRO. 243-2012, que concluye que las muestras tomadas al imputado JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, result positivo para restos de disparo. Sin embargo, no debe de perderse de vista que cuando se produce una explosin, la misma se extiende no slo a quien realiza el disparo, sino adems a todos los que se encuentran en las cercanas; es por ello que slo tiene positivo para restos de disparo en la parte externa de la mano derecha porque era el conductor, adems que los restos remitidos son mnimos, y no son propios del autor del disparo.

4.3 Informe Pericial de Necropsia mdico legal Nro. 000333-2012, en la que se concluye que la causa de la muerte ha sido mecnico- proyectil arma de fuego. Sin embargo hasta la fecha, y pese al tiempo transcurrido no se ha demostrado que el imputado JULVER JUAN CARDOZA MAMANI tenga un arma de fuego, y menos haya realizado el disparo que le ocasion la muerte de RAMOS APAZA, por un hecho muy importante: JULVER JUAN CARDOZA MAMANI no ha prestado servicio militar, nunca ha tenido un arma de fuego, y NO SABE DISPARAR.

4.4 Actas de visualizacin de material flmico a travs de fotogramas y de reconocimiento de personas, en el cual Saturnino Sarmiento Ajalla, Jos Jess Mamani Arpasi e Irma Maquera Ramos reconocen al imputado como el sujeto que portaba el revlver. HECHO QUE NO ES CORRECTAMENTE APRECIADO, PORQUE EN LAS DECLARACIONES DE LOS DOS PRIMEROS TESTIGOS ARGUMENTAN CONOCER LA IDENTIDAD DE QUIEN SE ENCUENTRA SENTADO AL VOLANTE, MAS NO CONOCER LA IDENTIDAD DE QUIEN APUNTA CON EL REVOLVER.

4.5 Acta de intervencin policial, en la cual se detalla los hechos suscitados el da 02/12/2012, denunciados por JOS JESS MAMANI ARPASI.

4.6 Acta de intervencin policial, mediante el cual se deja constancia sobre la intervencin del imputado a la altura del Km 1326 de la carretera Panamericana Sur (Pampas del sector hospicio), EN UN VEHCULO-TAXI DE PLACA Z2J-524, Station Wagon, marca Toyota-Corolla, blanco, ao 1995 , COMO CHOFER DEL TAXI.

4.7 Acta de constatacin, de fecha 02/12/2012, a las 18:00 horas, en la cual se describen los impactos de bala que tenan el vehculo que conduca la vctima. DONDE SE PUEDE APRECIAR QUE LOS IMPACTOS SE ENCUENTRAN EN EL LADO IZQUIERDO DEL GUARDAFANGO, ADEMS DE DOS PLACAS DE PATENTE CHILENA.

4.8 Acta de Recepcin de (02) dos casquillos y (02) restos de material pirotcnico usados. OBSERVNDOSE QUE EL EFECTIVO POLICIAL ES QUIEN RECIBE EL MATERIAL ANTES MENCIONADO DE JOS JESS MAMANI ARPASI.

4.9 Acta de recepcin de CD que contiene imgenes fotogrficas y filmaciones de los hechos acontecidos el 02/12/2012. PRUEBAS CUYA VERACIDAD NO HA SIDO VERIFICADA.

V. ELEMENTOS DE CONVICCIN (ofrecidos por la Defensa Tcnica y NO estimados por el Juez):5.1 En la Resolucin que declara fundado el requerimiento de Prisin Preventiva se omite valorar los ofrecimientos documentales, como son: (1) Denuncia Penal Preventiva de fecha 23/08/2012; (2) Denuncia Penal de fecha 25/10/2012, (3) Oposicin al trmite administrativo ante el Ministerio de Agricultura de fecha 20/09/2012; (4) Oposicin al trmite administrativo ante el Gobierno Regional de Tacna de fecha 24/08/2012; (5) Ficha Registral de la Asociacin Agroindustrial Via del Mar; (6) Acta de Registro Vehicular de fecha 02/12/2012. Medios probatorios cuya utilidad, pertinencia y relacin con el evento investigado se fundament en la Audiencia de Prisin Preventiva, no obstante, se omite valorarlos en los fundamentos 12, puntos 3 y 4.

VI. NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIN:6.1 La presencia de nuevos elementos de conviccin permiten demostrar que no concurren los motivos que sustentaron el mandato de prisin preventiva, conforme lo establece el tercer prrafo del Art. 283 del Nuevo Cdigo Procesal Penal. Los mismos que paso a detallar:

a) Manifestacin de Pedro Isidro Zapana Canda, socio de la Asociacin Agro Industrial Via del Mar, prestada el 13 de Marzo del 2013; testigo que si bien no estuvo a bordo del Jeep, observ los hechos suscitados entre la Asociacin Santa Rosa Ayni y nuestra Asociacin Via del Mar. Afirmando el hecho de mi patrocinado era quien conduca y que no posea arma; adems de que no fue quien dispara hacia el vehculo que conduca el occiso, sino que es Silverio Cutipa Ajra quien dispara, retrocediendo el vehculo luego del impacto. Testigo presencial cuya declaracin an no ha sido valorado por el Juez, por constituir nuevo medio de prueba.

b) Manifestacin de Hugo Pari Pari, socio de la Asociacin Via del Mar, prestada el 13 de Marzo del 2013. Testigo presencial que se encontraba a bordo del Jeep que conduca mi patrocinado, que acredita y reafirma los hechos suscitados el da 02 de Diciembre del 2012, que son los socios de la Asociacin Santa Rosa Ayni quienes atacaron a los miembros de su asociacin, el occiso como el copiloto del vehculo azul fueron quienes perseguan al Jeep disparando con armas de fuego, y que al colisionar el Jeep con el vehculo del occiso, es que los sujetos a bordo del Jeep se lanzan al suelo, siendo Silverio Cutipa Ajra, conocido con el apodo Sapo, quien sube de nuevo al Jeep y dispara contra el vehculo azul, retrocediendo ste para alejarse del lugar. Declaracin que cambia el estado del procesado Julver Juan Cardoza Mamani, disminuyndose su grado de responsabilidad en los hechos acontecidos el 02 de Diciembre del 2012, por ser prestada por quien observ de cerca a quien dispar a la vctima.

c) Manifestacin de Luis Alberto Llanos Flores, prestada el 14 de Marzo del 2013, reafirma los hechos anteriormente relatados, asimismo que Silverio Cutipa Ajra despus de lo suscitado apunta a los socios de la otra asociacin porque stos lo queran apresar, mientras que los dems intentaban prender el Jeep y salir del lugar.

d) Manifestacin de SILVERIO CUTIPA AJRA, prestada el fecha 18 de Marzo del 2013, supuesto autor del homicidio. Ratificando lo manifestado por los anteriores testigos, as como se reconoce en las imgenes fotogrficas como aquel que apuntaba con un arma de fuego (revolver) a los socios de la Asociacin Ayni. En su manifestacin expresa que estando encima del Jeep se le escapa un tiro hacia el vehculo azul, retrocediendo y alejndose ste luego del impacto; apuntando despus a los miembros de la asociacin Santa Rosa Ayni porque lo queran atrapar. Siendo capturado meses despus, por sindicacin de una de las socias de la Asociacin Via del Mar, obtenindose as el arma de fuego (revolver) que dispar y la vestimenta que llevaba el da de los hechos.

e) Manifestacin de Jos Jess Mamani Arpasi, prestada el 22 de Marzo del 2013, presidente de la Asociacin Santa Rosa Ayni, que denuncia los hechos suscitados el 02 de Diciembre del 2012, sindicando a mi patrocinado como autor del disparo que caus la muerte de Jos Antonio Ramos Apaza. Hecho que se desvirta con su ltima declaracin en la que expresa que no pudo observar ni escuchar nada porque se encontraba lejos y escondi, que slo escuch los disparos luego del choque; as tambin que ese da estaba muy asustado y que solo repeta lo que sus vecinos de la asociacin le haban contado. ste nuevo medio de prueba desvanece de manera drstica la imputacin realizada hacia mi patrocinado, configurndose las razones de cesacin de prisin preventiva y la posible eximicin de pena, decisin que ser tomada en la etapa de juzgamiento por el Juez.

f) LA DECLARACIN AMPLIATORIA DE JULVER JUAN CARDOZA MAMANI (fs. 834 y 835), realizada en el establecimiento penitenciario de Pocollay, quien reafirma su primera declaracin prestada en la etapa de investigacin preliminar, y que coincide con las dems declaraciones testimoniales recepcionadas por el Ministerio Pblico.

g) LA DECLARACIN DEL EFECTIVO DE LA PNP JORGE OSCAR QUISPE CHANCAYAURI (fs. 828, 829, 830), quien afirma que intervino y puso a disposicin de la persona de SILVERIO CUTIPA AJRA, quien le manifest que se encontraba involucrado en un homicidio, para posteriormente ratificar ante el Ministerio Pblico ser el autor del disparo que acab con la vida de JOSE ANTONIO RAMOS APAZA el 02 de diciembre del ao 2012.

h) LA DECLARACIN DEL EFECTIVO PNP JUAN FERMN QUISPE VILCA (fs. 831, 832, 833), quien ratifica la declaracin realizada por su compaero QUISPE CHANCAYAURI, en el sentido que SILVERIO CUTIPA AJRA reconoci estar involucrado en el homicidio de RAMOS APAZA.

i) EL ACTA DE INTERVENCIN POLICIAL (fs. 849, 850, 851, 852) A LA PERSONA DE SILVERIO NICASIO CUTIPA AJRA, quien al reiterarle la pregunta, a fs. 850 reconoci ser al autor del disparo que le quit la vida a JOS ANTONIO RAMOS APAZA.

j) EL ACTA DE CONSTATACIN, RECOJO E INCAUTACIN (fs. 855, 856, 857), constatndose la presencia de un revlver marca TAURUS, motivo por el cual fue intervenido y recluido en primera instancia por su despacho.

k) LA DISPOSICIN N 10-2013-MP-3 FSP-DJ-TACNA, emanada por el seor Fiscal Superior de Tacna, que ordena la Acumulacin Facultativa del caso 583-2013 al caso N 4671-2012.

l) SEOR JUEZ, TODOS ESTOS HECHOS PERMITEN ESTABLECER LA PRESENCIA DE NUEVOS ELEMENTOS QUE HAN PRODUCIDO UNA DISMINUCIN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE LOS GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIN QUE DIERON COMO ORIGEN EL MANDATO DE PRISIN PREVENTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, POR LO QUE DEBE DE AMPARARSE NUESTRA SOLICITUD AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 283 DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL.

VII. ACREDITACIN DEL ARRAIGO DOMICILIARIO, LABORAL Y FAMILIAR:7.1 Est dems precisar el arraigo domiciliario ya acreditado en los expedientes sobre Requerimiento de Prisin Preventiva, donde se establece que mi patrocinado tiene como direccin domiciliaria en la Asociacin de Pequeos Artesanos Viani Mz. A Lote. 02 del Distrito Gregorio Albarracn Tacna.

7.2 Asimismo el arraigo familiar, habida cuenta que mi patrocinado comparte una relacin de convivencia con Isabel Mayte Cruz Arocutipa, quien se encuentra embarazada, y su menor hija, ngela Cardoza Cruz, representando ste el nico sostn de su familia que se encuentra desamparada.

7.3 Hechos a) y b), considerados en el punto 13 de la Resolucin de Vista N 07, de fecha 26 de Diciembre del 2012, la Sala Penal Superior, con lo cual queda totalmente confirmado estos dos elementos; sin embargo; a efectos de acreditar conviccin a su despacho adjunto los siguientes documentos: Certificado domiciliario tramitado por doa JACINTA AROCUTIPA AQUINO madre de doa ISABEL MAYTE CRUZ AROCUTIPA, conviviente del imputado JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, ante el Juez de Paz del Distrito Gregorio Albarracn, acompaado del respectivo recibo de agua, que acredita el arraigo familiar, domiciliario y laboral respectivamente.

La abundante documentacin sustentada que obra en autos que reafirman lo establecido por el Juzgado y la Sala Penal.

7.4 Finalmente el arraigo laboral, JULVER JUAN CARDOZA MAMANI ha referido desde su intervencin y posterior detencin que se dedica a labores de taxista, que cuenta con toda la documentacin para ejercer dicha ocupacin, adems de contar con un contrato de alquiler con el propietario de la unidad mvil que conduce.

7.5 Adems el Juzgado debe de merituar como nuevos elementos de conviccin, las declaraciones juradas de las personas de CHANO MARCIAL AYALA AVILA, Y MAURO DAVID ZAPANA CHUCUYA, quienes son compaeros de labores de JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, adems de haber adjuntado copias de sus documentos personales, y las credenciales respectivas; corroborando y causando conviccin en la declaracin del imputado.

7.6 Asimismo, los prstamos realizados por JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, se han sustentado en su labor de taxista, y sealado domicilio sealado en el exordio, conforme se desprenden de los actuados que adjunto.

7.7 Finalmente seor Juez, debe de considerarse que en la fecha de la intervencin del imputado, se realiz en circunstancias que se encontraba conduciendo el vehculo Station Wagon de placa de rodaje que corresponde al servicio pblico de Taxi, y que contaba con la numeracin de la Municipalidad Provincial de Tacna, y su respectivo casquete de TAXI; por lo que considero que se acredita en forma indubitable y fehaciente el ARRAIGO LABORAL, por lo que su juzgado puede resolver la variacin de la medida de prisin preventiva, por una de comparecencia restringida.

7.8 Consecuentemente, estn plenamente acreditados los tres requisitos que establece la normativa del Nuevo Cdigo Procesal Penal, en su Art. 283 que hacen viable la variacin del mandato de prisin preventiva, por una de comparecencia restringida.

7.9 RESPECTO DEL PELIGRO DE FUGA Y LA OBSTACULIZACIN DE LA ACCIN DE LA JUSTICIA.- En la fecha seor Juez se han practicado todas las declaraciones que la defensa tcnica considera han reforzado la presuncin de la inocencia a favor del imputado JULVER JUAN CARDOZA MAMANI.

7.10 Por otro lado, tambin se han realizado las diligencias pendientes solicitadas por el Ministerio Pblico, por lo que considero que se ha desvanecido el PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIN DE LA ACCIN DE LA JUSTICIA.

VIII. FIJACIN DE CAUCIN:8.1 Sin perjuicio de nuestra posicin, ofrecemos como caucin econmica la suma de S/. 1.000.00 (mil nuevos soles).

IX. MEDIOS PROBATORIOS:a) El Mrito del Original del Certificado Domiciliario de Don Julver Juan Cardoza Mamani, emitido por el Juez de Paz de 24 de Junio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracn Lanchipa, con el cual se acreditara fehacientemente el arraigo domiciliario, adems tambin se probara el arraigo familiar. (va en 01 fs.).

b) El Mrito del Original del Certificado Domiciliario de Doa Isabel Mayte Cruz Arocutipa, emitido por el Juez de Paz de 24 de Junio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracn Lanchipa, con el cual se acreditara fehacientemente el arraigo domiciliario, adems tambin se probara el arraigo familiar. (va en 01 fs.).

c) El Mrito de la Copia del Acta de Compromiso de Pago celebrada entre la Direccin de Vivienda y Construccin y Doa Jacinta Arocutipa Aquino, emitido por la Direccin de Vivienda y Construccin Sub Regin Tacna, con el cual se comprobara fehacientemente que Julver Juan Cardoza Mamani conviviente de Isabel Mayte Cruz Arocutipa vive en la casa de la madre de esta, que a su vez estara probado el arraigo domiciliario y familiar. (va en 01 fs.).

d) El Mrito del Original de la Declaracin Jurada de Convivencia de Doa Isabel Mayte Cruz Arocutipa, emitido por el Juez de Paz de 24 de Junio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracn Lanchipa, con el cual se probara que han convivido por un espacio de 04 aos y que producto de esa convivencia naci su menor hija de nombre Diana ngela Cardoza Cruz (1 ao y 8 meses) y que actualmente su conviviente se encuentra con 02 meses de gestacin, y que dicha convivencia la vienen haciendo en la Asociacin de Pequeos Artesanos Viani Mz. A, Lote 02, del Distrito de Coronel Gregorio Albarracn Lanchipa, con lo que se acreditara fehacientemente el arraigo domiciliario y consecuentemente el arraigo familiar ya que mi patrocinado Julver Juan Cardoza Mamani es el nico que solventa las necesidades de su familia. (va en 01 fs.).

e) El Mrito del Original de la Fianza Personal hecha por Sonia Vernica Cardoza Mamani y Isabel Mayte Cruz Arocutipa, documento que tiene como legalizacin de las firmas por ante la notaria Rosa Mara Mlaga Cutipe, emitido con la finalidad de garantizar el posible pago de una reparacin civil, en el supuesto de recibir una sentencia condenatoria, con el cual se estara probando fehacientemente el compromiso que tiene los familiares con el hoy encarcelado Julver Juan Cardoza Mamani con la finalidad de cumplir lo que fuere de Ley. (va en 01 fs.).

f) El Mrito de la Copia Certificada del DNI de Doa Isabel Mayte Cruz Arocutipa, conviviente de Don Julver Juan Cardoza Mamani, documento que acreditara la existencia, identificacin real de la persona de Isabel Mayte Cruz Arocutipa y por ende el arraigo familiar por convivencia de Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.).

g) El Mrito de la Copia Simple del DNI de Doa Sonia Vernica Cardoza Mamani, hermana de Julver Juan Cardoza Mamani, documento que acreditara la existencia, identificacin real de la persona de Sonia Vernica Cardoza Mamani y por ende el arraigo familiar por consanguinidad ya que esta es hermana de Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.).

h) El Mrito de la Copia Simple del Recibo de Agua emitido por la EPS, documento que probara que el predio se encuentra a nombre de la suegra de Julver juan Cardoza Mamani, ubicado en la Asociacin de Pequeos Artesanos Viani Mz. A, Lote 02, Distrito de Coronel Gregorio Albarracn, documento a su vez ligado con el domicilio de los convivientes Isabel Mayte Cruz Arocutipa y Don Julver Juan Cardoza Mamani, con lo que acreditara y da fuerza las declaraciones juradas y certificados domiciliarios antes mencionados que probaran el arraigo domiciliario y por ende el familiar de Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.).

i) El Mrito de la Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la Menor Diana ngela Cardoza Cruz, hija de Doa Isabel Mayte Cruz Arocutipa y de Don Julver Juan Cardoza Mamani, documento que probara que Don Julver Juan Cardoza Mamani es padre de familia, por ende tambin se estara acreditando segn la Partida de Nacimiento la relacin sentimental con Isabel Mayte Cruz Arocutipa, de igual modo tambin el domicilio real, con lo que se concluye que est probado fehacientemente el arraigo familiar y domiciliario de Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.).

j) El Mrito de la Copia Simple del Carn de Atencin Integral de Salud de la Nia Diana ngela Cardoza Cruz, documento que probara que Julver Juan Cardoza Mamani conjuntamente con su conviviente Isabel Mayte Cruz Arocutipa viene cumpliendo las necesidades de salud de su menor hija, por ende estara probado que el como padre es el nico sustento econmico y familiar en su casa. (va en 01 fs.).

k) El Mrito de la Copia Certificada del Documento Nacional de identidad de Don Julver Juan Cardoza Mamani, documento que acreditara la existencia, identificacin real de la persona de Julver Juan Cardoza Mamani y por ende el arraigo domiciliario ya que se encuentra acreditado en el Documento Nacional de Identidad del mismo Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.).

l) El Mrito de la Copia Certificada de la Licencia de Conducir de Julver Juan Cardoza Mamani, documento que acreditara las labores a que se dedica como taxista, adems de estar en regla para dicha actividad. . (va en 01 fs.).

m) El Mrito de la Copia Simple del Certificado de Profesionalizacin del Conductor, documento emitido por la Escuela de conductores y Profesionalizacin de Conductores Integrales revalidado con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que probaran que Julver Juan Cardoza Mamani quien se deca a la actividad de taxista ha aprobado el Curso de Profesionalizacin para la Obtencin de la Licencia de conducir de la Clase A Categora IIIc. (va en 01 fs.).

n) El Mrito de la Copia Simple del Contrato de Alquiler del Vehculo, documento que acredita la Celebracin del Alquiler del Vehculo de Placa de Rodaje Z2J-524, que celebraron de una parte el Seor Luis Cesar Apaza Pacohuanaco con Julver Juan Cardoza Mamani, con lo que cual se estara probando el arraigo laboral que ostenta Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.).

o) El Mrito de un Expedientillo conteniendo La Declaracin Jurada de Chano Marcial Ayala vila, adems Copia de su DNI, Copia de su Licencia de Conducir, Copia de la Credencial de Taxi, Copia de la Tarjeta de Propiedad, documento que acredita que el antes declarante Chano Marcial Ayala vila manifiesta conocer a la Julver Juan Cardoza Mamani, quien es compaero de labores y que siempre ha compartido deportivamente con l, adems de conocerlo que es una persona hornada, humilde y trabajadora, con lo que se estara probando fehacientemente el arraigo laboral. (va en 05 fs.).

p) El Mrito de un Expedientillo conteniendo La Declaracin Jurada de Mauro David Zapana Chucuya, adems Copia de su DNI, Copia de su Licencia de Conducir, Copia de la Credencial de Taxi, Copia de la Tarjeta de Identificacin Vehicular, documento que acredita que el antes declarante Mauro David Zapana Chucuya, manifiesta conocer a la Julver Juan Cardoza Mamani, quien es compaero de labores y que siempre ha compartido deportivamente con l, adems de conocerlo que es una persona hornada, humilde y trabajadora, con lo que se estara probando fehacientemente el arraigo laboral. (va en 05 fs.).

q) El Mrito de un Expedientillo conteniendo El Cronograma de Pagos, La Pliza de Seguros, La Hoja Resumen, El Contrato de Prstamo, documentos emitidos por la CMAC TACNA a favor de su cliente Isabel Mayte Cruz Arocutipa, quien se ha hecho un prstamo en la CMAC-TACNA por un monto de S./ 1000.00 nuevos soles, documento que acredita que su conviviente de Julver Juan Cardoza Mamani tiene una deuda con la Caja Tacna y que l era el nico sustento de ingreso econmico y que en la actualidad se encuentra desamparada por su actual situacin legal, ya que Julver Juan Cardoza Mamani pagaba las deudas de la casa. (va en 08 fs.).

r) El Mrito de un Expedientillo conteniendo El Anexo N 02, La Carta de Descuento por buen pagador, La Hoja de Resumen del Crdito, documentos emitidos por el Banco Azteca a favor de su cliente Julver Juan Cardoza Mamani, quien se ha hecho un prstamo en el Banco Azteca por un monto de S./ 1,503.00 nuevos soles, documento que acredita que Julver Juan Cardoza Mamani tiene una deuda con el Banco Azteca y que l era el nico sustento de ingreso econmico en su casa y que en la actualidad producto de su actual situacin legal no puede pagar las deudas contradas, que adems estas han sido pagadas producto de su trabajo como taxista. (va en 06 fs.).

X. BASE LEGAL: Art. 2 inciso 24 lit. e) de la Constitucin Poltica del Per. Art. 283 del Cdigo Procesal Penal.

POR TANTO: A Ud., Seor Juez, declare fundada nuestra solicitud, ordenando la excarcelacin de mi patrocinado.OTROSI: Reitero mi domicilio procesal en el Pasaje Las Malvinas N 140 oficina 202 cercado de Tacna. Tacna, 17 de Mayo del 2013.

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