Date post: | 29-Dec-2015 |
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PERICIA MEDICA Y
ESTOMATOLOGICA
TRAUMATOLOGIA
Dra. Rita Tolmos
P E R I C I A Definición .- Es la habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia.
I N T R O D U C C I ONLos jueces no son omnipotentes, es decir no dominan todas las ciencias, artes ni oficios , conocen de derecho pero no las demás ciencias y artes.
Es aquí el momento donde tienen que pensar esas personas a las cuales se les convoca para un mayor y mejor conocimiento de las cuales se tratan y justamente a esas personas son a las que se le denominan peritos.
Estas personas podrán ser expertos con títulos o sin ellos pero siempre reconocidas por su conocimiento, que los convocan y que se encuadran en las pautas jurídicas establecidas.
C L A SI F I C A C I O N DE L O S PE R I T O S
Según la fuente proponentea) De oficiob) De partesc)Controladores
G E N E R A L E S No oficiales a) Métodos legistas b)Profesores titulares de cátedra , o suplentes
Oficiales a) Médico de policía b) Médico de tribunales inscripto para tal fín.
Especiales : Los especializados a)Psiquiatras b) Traumatólogos c) Médicos del tra- bajo. d)Odontólogos ,etc
Condiciones De Los Peritos :1) Científicas y técnicas , es decir dominio para lo que se le consulta.
2) Morales y éticos.
3) Culturales , es decir formación humanística y social.Los peritos Odontólogos de acuerdo a los códigos de procedimientos actuales pueden excusarse o ser excusados en todos los casos que fueran requeridos por la justicia.
PARTES DE UN PERITAJE1) Encabezamiento o preámbulo2) Exposición de los hechos3) Discusión que es la parte más importante para el juez , según nuestro criterio.4) Conclusiones
Decimos que la conclusión es la parte más importante para el juez en el fuero penal fundamentalmente , por que ahí sacará los pro y los contra que le servirán como sumatoria de datos para llegar a la verdad y así determinar la justicia.
REQUISITOS PARA SER PERITO
Edad.- La persona debe tener madurez de juicio , la cual se supone alcanza con su mayoría de edad , en nuestro caso 18 años.
Salud Mental.- La pericia requiere plenitud de actitudesIntelectuales , por lo que no podían ser perito personas insanas mentalmente
Título Habilitante.- Nuestro código procesal penal exige en su Artículo 214 los perito deberán poseer título habilitante en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán , siempre que la ciencia , el arte o la técnica estén reglamentadas . En caso contrario deberá designarse a una persona de idónea.
Excusa De Los Peritos Con el fín de garantizar la objetividad del perito y de liberarlo de cualquier sospecha de parcialidad , la ley lo obliga a inhibirse o admitir la recusación por las mismas causas establecidas por los jueces
Número De Peritos :El ministerio público durante la investigación preparatoria o el tribunal seleccionarán a los peritos y determinarán cuantos deberán de intervenir según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones plantadas, atendiendo las sugerencias de los intervinientes.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD DEL PERITO
Responsabilidad Penal :Eventualmente un perito podría cometer entre otros los siguientes delitos :Divulgación de secretos ( Artículo 203 )Desobediencia ( Artículo 3059 )Perjurio (Artículo 309 )Falso testimonio ( Artículo 314 )Favorecimiento personal ( Artículo 320)
Cohecho impropio ( Artículo 338 )Cohecho Propio ( Artículo 339 )Falsificación de documentos públicos y auténticos ( Artículo 357 )Falsedad ideológica ( Artículo 358 )Falsedad ideológica en certificados médicos(Artículo 362 )Desobediencia , desacato o irrespeto a la autoridad (Artículo 394 )
Responsabilidad Disciplinaria : El perito servidor judicial podría ser objeto de una sanción disciplinaria de destitución cuando resulte incompetente o inadecuado para el desempeño de su cargo (Artículo 28 inciso 4 de la ley orgánica del poder judicial )
También se aplicará una sanción de tipo disciplinaria, cuando el perito o el testigo, oportunamente citado, no haya comparecido , quien preside ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Si el testigo no puede ser localizado para su conducción por la fuerza pública , el juico continuará con presidencia de esa prueba.( Artículo 353 )
Responsabilidad Civíl : Esta sería por la vía extracontractual una vez finalizado el proceso .(Artículo 1045 código civíl )
Recursos :Conforme el artículo 34 de la ley orgánica del organismo de investigación judicial , habrá un consejo Médico Forense,organizado en las secciones necesarias para el buen funcionamiento,a juicio de la corte suprema de justicia y previa recomendación del jefe Forense podrán trabajar en éste a tiempo completo.
También se podrán contratar servicios profesionales especializados ,de acuerdo con las necesidades.A las secciones de consejo les corresponderá dictaminar , en alzada, sobre las cuestiones médico legales que se susciten en los procesos cuando lo ordenen los tribunales de justicia , de oficio a solicitud de parte.
Para ejercer sus potestades deberá existir la consulta ,en su caso ,o el respectivo recurso de apelación , el cual se interpondrá ante el tribunal que conoce del proceso , dentro de los ocho días siguientes a aquel en que el dictamen impugnado haya sido notificado a todas las partes.
Normas Prácticas para la realización de peritajes Forenses.El perito debe actuar con la ciencia del Médico,la veracidad del testigo y laEcuanimidad del juez.
LA PERICIA MEDICAEs una declaración de conocimiento de un tercero (ni parte , ni testigo) sobre hechos conocidos dentro de la investigación o del proceso fundamentado en criterios de la ciencia Médica----
Prestada ante el juez o los órganos investigadores , con la finalidad de asesorarlesEn las decisiones que les correspondan tomar en la investigación , la resolución del plenario o en la ejecución.
Esquemáticamente , sin pretensiones exhaustivasel objeto de esta pericia médica podría recaer : Sobre sujetos vivosSobre sujetos muertosComunes
PERICIA ESTOMATOLOGICALa profesión de ODONTOLOGOHace emerger relaciones en primer lugar con los pacientes ,es decir,todo lo concerniente al trato profesional , etc.; en segundo lugar ,debe guardar estrecha relación con la justicia donde se debe responderObligatoriamente como lo hacen los peritos en lo penal.
Desde el punto de vista jurídico o legal a estas relaciones las podemos dividir en :1.- como asesor , en el caso de perito , testigo o árbitro.2.- Como demandante , en el caso de juicio por cobro de honorarios, descrédito profesional , etc.
3.- Como acusado o demandado es decir en todos aquellos delitos que pudieran incurrir los ODONTOLOGOS como tales en el ejercicio de sus funciones , en el caso de irresponsabilidad profesional o ejercicio legal de la ODONTOLOGIA
ELEMENTOS SOBRE LOS CUALESEL ODONTOLOGO PUEDE ACTUAR COMO PERITO
En el vivo :Traumatología ( Evaluar daños )Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionalesMordedurasDeterminar eficiencia y calidad de trabajos ODONTOLOGICOS
Cobro de honorariosResponsabilidadSecreto ProfesionalDescrédito profesional.
En el Cadáver :Identificación para determinar edad , talla , sexo , raza
En restos Humanos
En prótesis o sustancias comestibles o no para el uso de las mismas
Perito ODONTOLOGICO y su campo de acciónCuando el ODONTOLOGO es convocado como perito , el juez debe entregarle por escrito junto a su nombramiento las proposiciones es decir lo que necesita saber de ese perito para que investigue.
El ODONTOLOGO deberá aceptar el ofrecimiento por escrito en penal aceptación que podrá ser recusada o podrá el mismo excusarse
G R A C I A S