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Clase 5 Atenuant, Agrav de La Respons Penal, Extincion Pres[1] - Copy

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  • 8/8/2019 Clase 5 Atenuant, Agrav de La Respons Penal, Extincion Pres[1] - Copy

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    CAUSAS EXIMENTES, ATENUANTESCAUSAS EXIMENTES, ATENUANTES

    Y AGRAVANTES DE LAY AGRAVANTES DE LA

    RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL

    CONCEPTOCONCEPTO

    EXIMENTESEXIMENTES

    ATENUANTESATENUANTES

    AGRAVANTESAGRAVANTES

  • 8/8/2019 Clase 5 Atenuant, Agrav de La Respons Penal, Extincion Pres[1] - Copy

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    Un mismo hecho puede desempear la funcin de elemento

    constitutivo o de circunstancia o elemento accesorio de un

    determinado delito, esto es, que una circunstancia en sentido

    propio puede desempear el papel de elemento constitutivo o

    elemento sin el cual el delito no se dara. Cuando el hecho slo

    modifica la responsabilidad penal, no afectando la esencia del

    delito, el cual subsiste sin su presencia, en sus notas bsicas, nos

    encontramos frente a una circunstancia o elemento accidental del

    hecho punible; cuando el delito en su esencia desaparece, nos

    encontramos frente a un elemento constitutivo, aunque la

    naturaleza del hecho sea circunstancia.

    En lo que respecta a la clasificacin de las circunstancias del

    delito, se distingue entre circunstancias agravantes, atenuantes y

    eximentes, dependiendo de cmo tengan como efecto el aumentar

    la pena, disminuirla, o eximirla de responsabilidad penal.

    CONCEPTOCONCEPTO

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    El Cdigo Penal rene aquellas circunstancias en las cualesla responsabilidad penal se ve disminuida o eliminada.

    Encontramos as la anomala psquica; la minoridad, lalegtima defensa, el estado de necesidad en susvariantes: exculpante y justificante, la fuerza fsicairresistible, el miedo insuperable, el cumplimiento de la leyo el ejercicio legtimo de un derecho, la obediencia debida

    y el consentimiento del ofendido. En todos estos casos loselementos fundamentales del delito (Tipicidad,Antijuricidad y Culpabilidad) no estn presentes o sehallan disminuidos de ser el caso, de eximente oatenuante.

    Tambin existen situaciones en las cuales laresponsabilidad penal se agrava; tal es el caso delensaamiento, alevosia, disfraz, abuso de superioridad,abuso de confianza, moviles racistas, reincidencia yreiteracin.

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    La ausencia de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad(elementos constitutivos del delito), origina la exclusinde la responsabilidad penal del agente. Las causas deexclusin o los elementos negativos del tipo se encuentrancomprendidos en el artculo 20 del Cdigo Penal vigente.

    CAUSAS DE EXCLUSION DE LA CAPACIDAD PENAL:

    Anomala psiquica, grave alteracin de la conciencia o

    sufrir alteraciones en la percepcin que afectangravemente su concepto de la realidad, no posea lafacultad de comprender el carcter delictuoso de su acto opara determinarse segn esta comprensin (1).

    El menor de 18 aos (2).

    EXIMENTESEXIMENTES

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    CAUSA DE JUSTIFICACION DE LA CONDUCTA:

    La legitima defensa (3)

    Agresin ilegitima

    Circunstancias, intensidad y la peligrosidad de laagresin, la forma de proceder del agresor y los mediosde que se disponga para la defensa (ANTES necesidadracional del medio empleado para impedirla o repelerla)

    Falta de provocacin suficiente de quien hace ladefensa.

    Estado de necesidad (4 y 5)

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    FORMAS DE INEXIBILIDAD DE LA CONDUCTA

    Fuerza Fsica Irresistible (6)

    El Miedo Insuperable (7)

    Cumplimiento del deber (8)

    La Obediencia debida (9)

    Consentimiento del titular de un bien juridico de libredisposicin. (10).

    INIMPUTABILIDAD (DECRETO LEG. 635) (11)

    Esten exentos de responsabilidad penal el personalde las Fuerzas Arnadas y de la PNP que en cumplimientode su deber y en uso de sus armas de fuego en formareglamentaria, cause lesiones o muerte.

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    Responsabilidad atenuada:

    Cuando no se completen los requisitos eximentes deresponsabilidad.

    Imputabilidad restringida por edad:

    Puede reducirse la pena, en caso de menor de 21 aos ymayor de 65 aos. Excepciones (violacin de libertad

    sexual, TID, Terrorismo Agravado, Contra la SeguridadNacional, Traicin a la Patria).

    ATENUANTESATENUANTES

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    El Art. 46-A del Cdigo Penal establece la circunstanciaagravante por la condicin del sujeto activo:

    Si el agente aprovecha para cometer un delito su condicinde:

    Miembro de las FFAA

    Miembro de la PNP

    Autoridad, Funcionario o Servidor Pblico

    Si el agente utiliza armas proporcionadas por el Estado ode autorizacin de stas.

    Se aplicar hasta un tercio por encima de la pena mxima,no siendo aplicable si el tipo penal de por s ya admite talcircunstancia.

    Independientemente, algunos tipos penales establecen suscircunstancias agravantes, ya sea por el medio empleado,por el movil, por la pluralidad de agentes, por el daocausado, entre otros.

    AGRAVANTESAGRAVANTES

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    EXTINCION DE LAEXTINCION DE LA

    RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL

    EXTINCION DE LA ACCION PENALEXTINCION DE LA ACCION PENAL

    Y DE LA PENAY DE LA PENA

    PRESCRIPCION DE LA ACCIONPRESCRIPCION DE LA ACCIONPENAL Y DE LA PENAPENAL Y DE LA PENA

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    La accin penal se extingue:

    1. Por muerte del imputado, prescripcin, amnista y el derecho de

    gracia.

    2. Por autoridad de cosa juzgada.

    3. En los casos que slo proceda la accin privada, sta se

    extingue, adems de las establecidas en el numeral 1, por

    desistimiento o transaccin.

    Asimismo, se extingue la accin penal si de la sentencia

    ejecutoriada dictada en la jurisdiccin civil, resulte que el hechoimputado como delito es lcito.

    EXTINCION DE LA ACCION PENALEXTINCION DE LA ACCION PENAL

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    Perpetrado el hecho punible, se activa el sistema decontrol penal, persiguiendose el delito e imoniendose lapena correspondiente. Ocurre sin embargo, que tanto laaccin penal como la pena sone extinguibles por viversassituaciones que la ley prev en atencin a causasnaturales (muerte del infractor), a criterios de pacificacino solucin de conflictos sociales (seguridad juridica,prescripcin) o por causas socio politicas o de Estado(amnista o indulto).

    CAUSAS QUE EXTINGUEN LA ACCION PENAL:

    - Muerte del imputado. - Cosa Juzgada

    - Prescripcin - Desestimiento

    - Amnista - Transaccin en accin privada

    PRESCRIPCION DE LA ACCION PENALPRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

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    La accin penal prescribe en un tiempo igual al mximo de la pena

    fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

    En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben

    separadamente en el plazo sealado para cada uno.

    En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben

    cuando haya transcurrido un plazo igual al mximocorrespondiente al delito ms grave.

    La prescripcin no ser mayor a veinte aos. Tratndose de delitos

    sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la accin

    penal a los treinta aos.

    En los delitos que merezcan otras penas, la accin prescribe a los

    tres aos.

    En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores

    pblicos contra el patrimonio del Estado o de organismos

    sostenidos por ste, el plazo de prescripcin se duplica.

    PRESCRIPCION DE LA PENAPRESCRIPCION DE LA PENA

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    14/14

    GRACIAS POR SU

    ATENCION!


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