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PARTE 11. Introducción al GHS.

1.1. Historia.1.2. Objetivos.

2. ¿Por qué es necesario el GHS?3. Estado de la implementación a nivel mundial.4. El GHS en Europa: El Reglamento 1272/2008 (CLP).5. ¿Qué es el CLP?6. Estructura.7. Exclusiones.8. Funciones y Obligaciones generales según el CLP.

8.1. Funciones.8.2. Principales obligaciones.

9. Entrada en vigor y disposiciones transitorias.10. Actualizaciones y corrección de errores del reglamento CLP.11. ¿Por dónde empezar y qué hacer?12. ¿Qué volumen de trabajo puede suponer?13. ¿Qué organismos públicos intervienen?PARTE 214. Definiciones de interés.15. Clasificación del peligro.

15.1. Peligros físicos.15.2. Peligros para la salud.15.3. Peligros para el medio ambiente.

16. Comunicación del peligro en cada categoría de peligro.17. ¿cómo identificar una sustancia?18. Clasificación propia y clasificación armonizada.19. Armonización.

19.1. Tabla 3.119.2. Tabla 3.2

20. Catálogo de clasificación y etiquetado.20.1. Notificación en el catálogo de clasificación y etiquetado.20.2. Notificación práctica.

21. Clasificación-Sustancias.22. Clasificación-Mezclas.

22.1. La dificultad de aplicar el CLP a mezclas.22.2. Datos que intervienen en la clasificación de mezclas.22.3. Ejemplos de clasificación en mezclas.22.4. Ejemplos prácticos de clasificación para mezclas.

23. Aspectos a tener en cuenta para la utilización de ciertas sustancias.23.1. Sustancias con limitaciones a la comercialización.23.2. Sustancias sujetas a autorización.23.3. Sustancias PBT y mPmB.23.4. Sustancias con Valores límites de exposición.

PARTE 324. Etiquetado.25. Elementos de la etiqueta.

25.1. Principio de prioridad en el etiquetado.25.2. ¿Cómo estimar los consejos de prudencia (frases P) de la etiqueta?

26. Cómo se debe organizar una etiqueta.27. Tamaños de las etiquetas.28. Ejemplos de etiquetas CLP.

28.1. Normas particulares.29. Envasado.30. Excepciones a los requisitos de etiquetado y envasado.31. Enlaces de interés.

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1. Introducción al GHS.Los productos químicos a través de las diferentes etapas de su producción a su manipulación, transporte y uso,son un verdadero peligro para la salud humana y el medio ambiente.

Teniendo en cuenta la realidad del comercio mundial de productos químicos y la necesidad de desarrollarprogramas nacionales para garantizar su uso seguro, transporte y eliminación, se reconoció que un enfoqueinternacionalmente armonizado de clasificación y etiquetado sentaría las bases para dichos programas.

Una vez que los países tienen información coherente y apropiada sobre los productos químicos que importan oproducen en sus propios países, la infraestructura para controlar la exposición a sustancias químicas y protegera las personas y el medio ambiente se puede establecer de manera integral.

1.1. Historia.En la Conferencia Mundial de Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002, se consideróprioritario disponer de información armonizada y comprensible a nivel mundial sobre las propiedadesintrínsecas de los productos químicos.

El concepto no era totalmente nuevo porque los sistemas de clasificación y etiquetado armonizados existían enel sector del transporte. Sin embargo, la armonización implicaba unificar criterios en muchos más sectores,tales como la seguridad en el trabajo o la protección de los consumidores.

El proceso de armonización se inició con el examen de los diferentes sistemas y legislaciones existentes en lospaíses y en las organizaciones internacionales.Los principales sistemas analizados fueron:

• Reglamentación de Estados Unidos aplicable al lugar de trabajo, a consumidores y plaguicidas;• Reglamentación Canadiense aplicable al lugar de trabajo, a consumidores y plaguicidas;• Directivas Europeas sobre clasificación y etiquetado;• Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el Transporte de mercancías peligrosas.

La primera versión del SGA fue adoptada en diciembre de 2002 por el Sub-Comité sobre el SistemaMundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS).

En su segundo período de sesiones (10 de diciembre de 2004), el Comité de Expertos aprobó una serie deenmiendas a la primera edición del SGA.La primera edición revisada del SGA, publicada en 2005, tuvo en cuenta todas estas enmiendas.

En su tercer período de sesiones (15 de diciembre de 2006), el Comité de Expertos aprobó una serie deenmiendas a la primera edición revisada del SGA. La segunda edición revisada del SGA (GHS Rev.2, publicadoen 2007).

La tercera edición revisada del SGA (GHS Rev.3, publicada en 2009) cuenta con nuevas enmiendas aprobadascomo:-Nuevas disposiciones para la asignación de las indicaciones de peligro y de etiquetado de los envases depequeño tamaño.-Una nueva clase de peligro para las sustancias y mezclas peligrosas para la capa de ozono.-Revisión de los criterios de clasificación de riesgos a largo plazo (toxicidad crónica) para el medio acuático.-Dos nuevas sub-categorías de peligro. (Para sensibilización respiratoria y de la piel)

La cuarta edición revisada del SGA (GHS Rev.4, publicada en 2011), se incluyen, entre otras cosas, nuevascategorías de peligro de los gases químicamente inestables y aerosoles no inflamables; modificación de laasignación de los consejos de prudencia, y la aclaración de algunos de los criterios para evitar diferencias en suinterpretación.

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1.2. Objetivos.

El objetivo principal es armonizar los sistemas existentes y crear un sistema único en el mundo, que debe sercapaz de hacer frente a la clasificación de los productos químicos de acuerdo a su potencial de riesgo.Principales sistemas de clasificación y etiquetado existentes:

Sistema Americano NFPA (National Fire Protection Association)Sistema Europeo (Directiva 67/548/CEE y 1999/45/CE)Sistema de clasificación para el transporte de la ONU.…

Mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente facilitando un sistema de identificación depeligros inteligible en el plano internacional.Proporcionar un marco reconocido a los países que carecen de sistema. (Tratando de animar a los países queno tienen sistema de protección para que implementen el SGA)Reducir la necesidad de realizar ensayos y evaluaciones de los productos químicos. (Principalmente el ensayoen animales)Facilitar el comercio internacional de productos químicos. (Para los productos químicos cuyos peligros se hayanevaluado e identificado debidamente a nivel internacional)

2. ¿Por qué es necesario el GHS?

Es necesario por los diferentes criterios de clasificación que se pueden dar para una sustancia con los mismosdatos.

3. Estado de la implementación a nivel mundial.Con el fin de supervisar el estado de la aplicación del SGA, las Naciones Unidas ha comenzado a recoger lainformación que se encuentra a disposición del público de diversas fuentes. (Informes de los miembros del SGASub-Comité o las organizaciones no gubernamentales, los informes presentados a, o procedentes de otrosórganos de las Naciones Unidas...)

La aplicación del SGA se realiza a nivel nacional mediante la aplicación de los instrumentos jurídicos propiossiguiendo las recomendaciones y directrices internacionales.(Siempre existen aspectos concretos de la aplicación propios de cada país, por ejemplo para la aplicación enEuropa existen unas frases especiales de peligro para ciertos casos de clasificación codificadas como EUH)

Actualmente la situación de la aplicación del SGA se sigue en 67 países, los cuales se encuentran en diferentesniveles de aplicación.(En la Unión Europea ya se encuentra implementado mediante el CLP)

En el siguiente enlace se puede consultar el estado de la implementación:

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http://www.unece.org/trans/danger/publi/ghs/implementation_e.html

Los gobiernos y personas interesadas pueden presentar cualquier información relacionada en:[email protected]

4. El GHS en Europa: El Reglamento 1272/2008 (CLP).

En Diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) Nº 1272/2008sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (L353 del 31-12-2008) (conocido comoReglamento CLP).

Este Reglamento está basado en la segunda edición revisada del SGA, pero contiene aspectos concretos de lareglamentación anterior en Europa la cual se ha aplicado durante más de 40 años. (Directivas 67/548/CEE y1999/45/CE).

En 2009 se publicó el Reglamento (CE) Nº 790/2009, primera Adaptación al progreso técnico (ATP) del CLP.(Principalmente añade sustancias con clasificación armonizada al CLP).

Como consecuencia directa se han publicado diferentes directivas con el fin de adaptar la normativa existenteal CLP, especialmente el REACH ha sufrido modificaciones.

El CLP es un reglamento horizontal cuya aplicación afecta a muchos aspectos normativos relacionados con losproductos químicos.(su aplicación afecta a multitud de normativas existentes, como almacenamiento de productos químicos,emisiones atmosféricas, instalaciones industriales, protección en el lugar de trabajo...)

-Productos químicos de consumo: Detergentes y Ecoetiqueta.-Salud y Seguridad en el Trabajo: Agentes Químicos, Calidad del aire,…-Residuos y Reciclaje: Normativa de residuos, vehículos fuera de uso, normativa de aparatosPrevención riesgos electrónicos…-Control y uso de sustancias químicas: Biocidas,-Productos para la Protección de Plantas, COVs, Seveso, Importación y Exportación de Productosquímicos peligrosos.Hasta 25 reglamentos.

5. ¿Qué es el CLP?El CLP o Reglamento CLP es el nuevo reglamento europeo sobre clasificación, etiquetado y envasado desustancias y mezclas químicas.

La legislación introduce en la Unión Europea un nuevo sistema para clasificar y etiquetar productos químicosque está basado en el Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas (SGA de la ONU).

En el Reglamento CLP se plasman diversas declaraciones de la Comunidad afirmando su intención de contribuira la armonización mundial de los criterios de clasificación y etiquetado mediante la incorporación a lalegislación comunitaria de los criterios del SGA acordados internacionalmente. Las empresas se beneficiarán dela armonización mundial de las reglas de clasificación y etiquetado, con lo cual se fomentará la exportación deproductos químicos.

El CLP original se basa en la segunda revisión del SGA e incorpora elementos y procedimientos básicos de lasDirectivas DSD (67/548/CEE) y DPD (1999/45/CE). Por lo tanto, el CLP será parecido pero no necesariamenteidéntico al modo en que el SGA se incorpore al marco jurídico de los países externos a la UE.

El Reglamento CLP es legalmente vinculante para todos los Estados miembros y de aplicación directa en laindustria. Con el tiempo, el CLP sustituirá a las Directivas DSD y DPD, que serán definitivamente revocadas alfinalizar el período de transición (el 1 de junio de 2015).

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6. Estructura del CLP.

TÍTULO I: Cuestiones generales.Objetivo y ámbito de aplicaciónDefinicionesSustancias y mezclas peligrosas y especificación de las clases de peligroObligaciones generales de clasificación etiquetado y envasado

TÍTULO II: Clasificación del peligro.Identificación y examen de la informaciónEvaluación de la información sobre el peligro y decisión respecto a la clasificación

TÍTULO III: Comunicación del peligro mediante el etiquetado.Contenido de la etiquetaAplicación de las etiquetas

TÍTULO IV: Envasado.TÍTULO V: Armonización de la clasificación y el etiquetado de sustancias y catálogo de clasificación yetiquetado.

Establecimiento de la clasificación y el etiquetado armonizados de sustanciasCatálogo de clasificación y etiquetado

TÍTULO VI: Autoridades competentes y cumplimiento.TÍTULO VII: Disposiciones comunes y finales.

ANEXO I: Requisitos de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas (Anexo VI Dir.67/548/CEE).

PARTE 1: PRINCIPIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADOPARTE 2: PELIGROS FÍSICOSPARTE 3: PELIGROS PARA LA SALUDPARTE 4: PELIGROS PARA EL MEDIO AMBIENTEPARTE 5: CLASE DE PELIGRO ADICIONAL PARA LA UE

ANEXO II: Reglas particulares para el etiquetado y envasado de determinadas sustancias y mezclas.PARTE 1: INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LOS PELIGROSPARTE 2: REGLAS PARTICULARES PARA LOS ELEMENTOS SUPLEMENTARIOS QUE DEBEN FIGURAR ENLAS ETIQUETAS DE DETERMINADAS MEZCLASPARTE 3: REGLAS PARTICULARES DE ENVASADOPARTE 4: REGLA PARTICULAR PARA EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOSPARTE 5: LISTA DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS PELIGROSAS A LAS QUE SE LES APLICA EL ARTÍCULO29, APARTADO 3

ANEXO III: Lista de indicaciones de peligro, información suplementaria sobre los peligros y elementossuplementarios que deben figurar en las etiquetas (Anexo III Dir. 67/548/CEE).

PARTE 1: INDICACIONES DE PELIGROPARTE 2: INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LOS PELIGROSPARTE 3: ELEMENTOS SUPLEMENTARIOS O INFORMACIÓN QUE DEBEN FIGURAR EN LAS ETIQUETASDE DETERMINADAS SUSTANCIAS Y MEZCLAS

ANEXO IV: Lista de consejos de prudencia (Anexo IV Dir. 67/548/CEE).PARTE 1: CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE PRUDENCIAPARTE 2: CONSEJOS DE PRUDENCIA

ANEXO V: Pictogramas de peligro.PARTE 1: PELIGROS FÍSICOSPARTE 2: PELIGROS PARA LA SALUDPARTE 3: PELIGROS PARA EL MEDIO AMBIENTE

ANEXO VI: Clasificación y etiquetado armonizados para determinadas sustancias peligrosas.PARTE 1: INTRODUCCIÓN A LA LISTA DE CLASIFICACIONES Y ETIQUETADO ARMONIZADOSPARTE 2: EXPEDIENTES PARA LA CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO ARMONIZADOSPARTE 3: TABLAS DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO ARMONIZADOS

ANEXO VII: Tabla de correspondencias entre la clasificación de la Directiva 67/548/CEE y la clasificación delpresente Reglamento.

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7. Exclusiones.

(Artículo 1 del CLP)-Sustancias y mezclas radiactivas.-Sustancias y mezclas en tránsito bajo control aduanero.-Sustancias intermedias no aisladas.-Sustancias y mezclas destinadas a I+D científico, no comercializadas.-Sustancias y mezclas en forma de residuos.

Determinadas sustancias o mezclas, destinados al usuario final:-Determinadas sustancias y mezclas por razones de defensa.-Medicamentos de uso humano o veterinario.-Productos cosméticos.-Productos sanitarios (dispositivos médicos y productos sanitarios en general).-Alimentos y piensos.-Transporte de mercancías peligrosas.

8. Funciones y Obligaciones generales según el CLP.Las obligaciones que imponga el CLP a un proveedor de sustancias o mezclas dependerán básicamente de lafunción que desempeñe en la cadena de suministro de la sustancia o mezcla.

Es fundamental que el interesado sepa qué función desempeña de acuerdo con el CLP.

8.1. Funciones.

Función Descripción

(1) Fabricante Persona física o jurídica establecida en la Comunidadque produce o extrae una sustancia en su estadonatural en la Comunidad.

Importador Persona física o jurídica establecida en la Comunidadque se encarga de la introducción física en el territorioaduanero de la Comunidad.

(2) Usuario intermedio(incluidosformuladores /reimportadores)

Persona física o jurídica establecida en la Comunidad,distinta del fabricante o del importador, que usa unasustancia, ya sea como tal o en forma de mezcla, en eltranscurso de sus actividades industriales o laborales.

Distribuidor (incluidosminoristas)

Persona física o jurídica establecida en la Comunidad,incluidos los minoristas, que únicamente almacena ycomercializa una sustancia, como tal o en forma demezcla, destinada a terceros.

(3) Productor deartículos

Persona física o jurídica que fabrica o ensambla unartículo dentro de la Comunidad, entendiéndose porartículo un objeto que, durante su fabricación, recibeuna forma, superficie o diseño especiales quedeterminan su función en mayor medida que sucomposición química.

(1) En lenguaje corriente, el término «fabricante» puede referirse tanto a la persona (física/jurídica) quefabrica sustancias como a la persona (física/jurídica) que fabrica mezclas (formulador). Por el contrario, eltérmino «fabricante» en REACH y CLP se refiere exclusivamente a la persona que fabrica sustancias, mientrasque el formulador es un «usuario intermedio».(2)Ni distribuidores ni consumidores son usuarios intermedios.(3)El Reglamento CLP sólo afecta a los productores o importadores de artículos que sean explosivos.

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8.2. Principales obligaciones.

Fabricante

• Clasificar, etiquetar y envasar las sustancias y mezclas conarreglo al CLP antes de comercializarlas.

• Debe notificar la clasificación y los elementos de etiquetado delas sustancias al catálogo de clasificación y etiquetadoestablecido en la ECHA.

• Mantenerse al tanto de la nueva información científica y técnica.• Actualizar la etiqueta sin demora justificada.• Si dispone de nueva información que pueda llevar a modificar la

clasificación y los elementos de etiquetado armonizados de unasustancia deberá elaborar una propuesta.

• Recabar y guardar la información durante 10 años.

Usuariosintermedios

• Clasificar, etiquetar y envasar las sustancias y mezclas conarreglo al CLP antes de comercializarlas.

• Mantenerse al tanto de la nueva información científica ytécnica.

• Actualizar la etiqueta sin demora justificada.• Si dispone de nueva información que pueda llevar a modificar

la clasificación y los elementos de etiquetado armonizados deuna sustancia deberá elaborar una propuesta.

• Recabar y guardar la información durante 10 años.

Se incluyen los formuladores/reimportadotes.Deben clasificar con arreglo al título II del CLP.Etiquetar con arreglo al título III del CLP.Envasar con arreglo al título IV del CLP.

Distribuidores

• Etiquetar y envasar las sustancias y mezclas con arreglo alCLP antes de comercializarlas.

• Pueden utilizar la clasificación de otro agente de la cadenade suministro.

• Recabar y guardar la información durante 10 años.

Productor dedeterminadosartículos

• Clasificar, etiquetar y envasar el artículo.• Clasificar las sustancias no comercializadas, pero sujetas a

registro o notificación bajo REACH.

9. Entrada en vigor y disposiciones transitorias.

El Reglamento CLP entró en vigor el 20 de enero de 2009. Sin embargo, no todas sus disposiciones seránobligatorias de forma inmediata.El artículo 61 del CLP recoge disposiciones transitorias que establecen dos fechas que afectan a la clasificación,la comunicación del peligro y el envasado de sustancias y mezclas peligrosas, concretamente el 1 de diciembrede 2010 y el 1 de junio de 2015.

1 de diciembre de 2010: el CLP sustituye a la Directiva 67/548/CEE para la clasificación, etiquetado y envasadode sustancias.

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Las sustancias ya clasificadas, etiquetadas y envasadas con arreglo a la Directiva 67/548/CEE y comercializadas(es decir, «en tienda») antes del 1 de diciembre de 2010 no tendrán que volverse a etiquetar y envasar hastael 1 de diciembre de 2012.

Hasta el 1 de junio de 2015, la clasificación de una sustancia conforme a la Directiva 67/548/CEE deberáconsignarse en la ficha de datos de seguridad, además de la clasificación CLP.

1 de junio de 2015: el CLP sustituye a la Directiva 67/548/CEE a efectos de clasificación, etiquetado yenvasado de mezclas.

La clasificación de sustancias deberá regirse únicamente por el CLP.

El etiquetado y envasado de mezclas deberá regirse únicamente por el CLP, pero las ya clasificadas,etiquetadas y envasadas con arreglo a la Directiva 67/548/CEE y comercializadas (es decir, «en tienda») antesdel 1 de junio de 2015 no tendrán que volverse a etiquetar y envasar hasta el 1 de junio de 2017.

10. Actualizaciones y corrección de errores del reglamento CLP.

Hasta la fecha se han publicado tres correcciones de errores del reglamento original:

-L16/1 corrección de errores del 20-1-2011, donde en determinados idiomas la tabla de códigos de clases ycategorías de peligro se modifica para que sean los mismos códigos en todos los idiomas.-L138/66 corrección de errores del 26-5-2011, un simple cambio en la sintaxis de la clasificación de la sustanciacon nº índice 602-084-00-X.- L246/34 corrección de errores del 23-9-2011, pequeñas modificaciones relacionadas con los códigos de clasesy categorías de peligro.

Por otra parte se han publicado dos adaptaciones el progreso técnico (ATP), que modifican considerablementeel reglamento CLP original:

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Adaptación al progreso técnico nº 1, Reglamento (CE) Nº 790/2009, básicamente actualiza las clasificacionesarmonizadas de las tablas 3.1 y 3.2 del CLP conforme a la última adaptación de la directiva 67/548/CEE(ATP31).

Adaptación al progreso técnico nº 2, Reglamento (UE) Nº 286/2011, actualiza diversas condiciones declasificación y etiquetado, entre otras cosas actualiza la tabla con las dimensiones mínimas de las etiquetas ypictogramas:

Las principales modificaciones relacionadas con la clasificación son:

-Cambio en el procedimiento de asignación a una división de la clase de explosivos.-Aclaración y modificación de conceptos relacionados con el cálculo de la toxicidad aguda.-Modificación y ampliación del cálculo y las categorías de peligro para sensibilizantes respiratorios ycutáneos.-Actualización de conceptos y cambios en la categoría de peligroso para el medio ambiente acuático.-Cambios para la categoría de Peligroso para la capa de ozono.

Actualiza las exclusiones de frases, como por ejemplo:

-Si se asigna la indicación de peligro H410 puede omitirse la indicación H400.-Si se asigna la indicación de peligro H314 puede omitirse la indicación H318.

Añade la posibilidad de que existan frases H combinadas como:

H300+H310 Mortal en caso de ingestión o en contacto con la piel.

H300+H330 Mortal en caso de ingestión o inhalación.

H310+H330 Mortal en contacto con la piel o si se inhala.

H300+H310+H330 Mortal en caso de ingestión, contacto con la piel o inhalación.

H301+H311 Tóxico en caso de ingestión o en contacto con la piel.

H301+H331 Tóxico en caso de ingestión o inhalación.

H311+H331 Tóxico en contacto con la piel o si se inhala.

H301+H311+H331 Tóxico en caso de ingestión, contacto con la piel o inhalación.

H302+H312 Nocivo en caso de ingestión o en contacto con la piel.

H302+H332 Nocivo en caso de ingestión o inhalación.

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H312+H332 Nocivo en contacto con la piel o si se inhala.

H302+H312+H332 Nocivo en caso de ingestión, contacto con la piel o inhalación.

Se deben usar para reducir el número de indicaciones de peligro en la etiqueta.

Añade nuevas frases H y P:

H420 Causa daños a la salud pública y el medio ambiente al destruir el ozono en la atmósfera superiorP502 Pedir información al fabricante o proveedor sobre su recuperación o reciclado

11. ¿Por dónde empezar y qué hacer?

Para empezar se debe conocer bien el CLP y las repercusiones que pueda tener para su empresa.Los pasos a seguir para empezar serían:-Elaborar un catálogo de sustancias y mezclas (incluidas las sustancias utilizadas en las mezclas) y lassustancias utilizadas en los artículos, donde se indique quiénes son sus proveedores y sus clientes y cómo lasutilizan (puede que ya se haya realizado para el REACH).-Evaluar la necesidad de formación del personal técnico y regulador.-Seguir las páginas web de la autoridad competente de su país y de la ECHA para mantenerse al día de losavances en materia de regulación y de las orientaciones correspondientes.-Ponerse en contacto con su asociación profesional para ver qué asistencia le pueden ofrecer.-Comenzar con la clasificación de las sustancias (ya se debe disponer de esa información) y de las mezclas.

¿Qué se debe hacer?Las obligaciones dependen de la función desempeñada dentro del CLP.

En el caso de un fabricante, importador o usuario intermedio deberá clasificar sus sustancias y mezclas conarreglo al CLP y cambiar sus etiquetas, fichas de datos de seguridad y en algunos casos también sus envases.(Artículo 4 del CLP).

En el caso de un distribuidor deberá velar por que las sustancias y mezclas sean etiquetadas y envasadas deconformidad con los títulos II y IV del CLP antes de comercializarlas.Para cumplir esta obligación puede utilizar la información que le haya sido facilitada, por ejemplo en las fichasde datos de seguridad que acompañen a las sustancias y mezclas.

12. ¿Qué volumen de trabajo puede suponer?

Para estimar el volumen de trabajo que se necesita se debe pensar en:

-Si se tienen datos para aplicar los criterios del CLP a sus sustancias y mezclas, teniendo en cuenta todas lassustancias y mezclas puesto que pueden existir sustancias y mezclas que actualmente no sean peligrosaspasen a serlo en el Reglamento CLP.

-Tener en cuenta los plazos de registro en REACH y el volumen de información que se tiene a disposición.(Es posible que tenga que ponerse en contacto con sus proveedores para recabar información adicional)

-Ponerse en contacto con sus proveedores para ver qué esperan del CLP y cómo afectará a las sustancias omezclas con las que trabaja.

-Si se dispone de suficiente personal técnico o se necesitarán recursos adicionales o expertos externos.

-Si se tendrá que actualizar el software de etiquetado y emisión de FDS al nuevo sistema.

-Si se tendrán que cambiar alguno de los envases que se utilizan.

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-¿Cómo se van a generar las nuevas etiquetas?

Pueden ser necesarios gran cantidad de recursos para clasificar y etiquetar sus sustancias y mezclas conformeal CLP.(Tanto tiempo como costes y personal)

13. ¿Qué organismos públicos intervienen?

La Comisión Europea, a través de la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA). Los Estados Miembros, según su organización propia.

o ESPAÑA:-Administración General del Estado (Ministerios de Sanidad, Medio Ambiente, Industria, INT,INSHT...)-Comunidades Autónomas (según competencias).

ECHA (European Chemicals Agency).Centrada en los aspectos Técnicos y administrativos del REACH y CLP, proporciona asesoramiento científico yestablece las directrices para su aplicación.-Recibe y emite un dictamen sobre las propuestas de clasificación armonizada (Comité de Evaluación delRiesgo).-Elabora la lista de sustancias con clasificación armonizada.-Recibe las notificaciones de clasificación de sustancias de fabricantes e importadores.-Establece, mantiene y hace público el catálogo de clasificación y etiquetado de sustancias.-Recibe y acepta o rechaza las solicitudes de denominación alternativa de las sustancias.

http://echa.europa.eu/web/guest

Estados Miembros.-Designarán las autoridades competentes responsables de hacer propuestas en materia de clasificación yetiquetado armonizados y las autoridades responsables del control del cumplimiento de las obligaciones.-Intercambiarán información con otros Estados Miembros y prestarán a sus autoridades competentes todo elapoyo necesario.-Crearán servicios nacionales de asistencia técnica para proporcionar asesoramiento a los fabricantes,importadores, usuarios intermedios y otras partes interesadas sobre sus responsabilidades y obligaciones.-Establecerán disposiciones sobre sanciones por infracción, medidas garantizando su aplicación, sancionesefectivas, proporcionadas y disuasorias (Ley 8/2010 de 31 de marzo, por la que se establece el régimensancionador).

Las Autoridades Competentes en ESPAÑA:-Ministerio de Sanidad y Política Social.-Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.-Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: organismo responsable de recibir de los importadores yusuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información referente a la composición de las mezclaspeligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o sus efectos físicos (Artículo 45 del CLP).-Las Comunidades Autónomas son competentes en la vigilancia, inspección y control de las sustancias ypreparados comercializados en sus respectivos territorios.

14. Definiciones de interés.

(Artículo 2 del CLP)-Sustancia: un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial,incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca elprocedimiento, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de lasustancia ni modificar su composición.

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-Mezcla: una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias.

-Clase de peligro: la naturaleza del peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente.

-Categoría de peligro: la división de criterios dentro de cada clase de peligro, con especificación de sugravedad.

-Palabra de advertencia: un vocablo que indica el nivel relativo de gravedad de los peligros para alertar allector de la existencia de un peligro potencial; se distinguen los dos niveles siguientes:a) Peligro: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro más graves;b) Atención: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro menos graves.

-Indicación de peligro: una frase que, asignada a una clase o categoría de peligro, describe la naturaleza de lospeligros de una sustancia o mezcla peligrosas, incluyendo cuando proceda el grado de peligro. (Frases H yEUH)

-Consejo de prudencia: una frase que describe la medida o medidas recomendadas para minimizar o evitar losefectos adversos causados por la exposición a una sustancia o mezcla peligrosa durante su uso o eliminación.(Frases P, divididas en cuatro grupos: Almacenamiento, prevención, respuesta y eliminación)

-Valor de corte: valor umbral para cualquier impureza, aditivo o componente individual clasificados presentesen una sustancia o en una mezcla, por encima del cual estos se han de tener en cuenta a la hora dedeterminar si la sustancia o la mezcla, según corresponda, han de ser clasificadas. (Nos indica el límite a partirdel cual las sustancias se deben tener en cuenta para la clasificación)

-Límite de concentración: valor umbral para cualquier impureza, aditivo o componente individual clasificadospresentes en una sustancia o en una mezcla, que puede dar lugar a la clasificación de la sustancia o de lamezcla, según corresponda. (Existen los límites de concentración genéricos y específicos para algunassustancias)

-diferenciación: la distinción dentro de las clases de peligro en función de la vía de exposición o de lanaturaleza de los efectos;

-Factor M: es un factor multiplicador. Se aplica a la concentración de una sustancia clasificada como peligrosapara el medio ambiente acuático en las categorías aguda 1 o crónica 1, y se utiliza para obtener, mediante elmétodo de la suma, la clasificación de una mezcla en la que se halla presente la sustancia. (Nuevo conceptoque aparece en el CLP)

15. Clasificación del peligro.Existen tres grupos generales diferentes en cuanto a la clasificación para las diferentes clases y categorías depeligro en el CLP.

Estos grupos son:Peligros físicos.Peligros para la salud.Peligros para el medio ambiente.

15.1. Peligros físicos.Se dividen en las siguientes clases y categorías de peligro:

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Explosivos

• Unst. Expl.• Expl. 1.1• Expl. 1.2• Expl. 1.3• Expl. 1.4• Expl. 1.5• Expl. 1.6

Gases inflamables • Flam. Gas 1• Flam. Gas 2

Aerosoles inflamables • Flam. Aerosol 1• Flam. Aerosol 2

Gases comburentes • Ox. Gas 1

Gases a presión • Press. Gas (*)

Líquidos inflamables• Flam. Liq. 1• Flam. Liq. 2• Flam. Liq. 3

Sólidos inflamables • Flam. Sol. 1• Flam. Sol. 2

Sustancias y mezclas que reaccionanespontáneamente

• Self-react. A• Self-react. B• Self-react. CD• Self-react. EF• Self-react. G

Líquidos pirofóricos • Pyr. Liq. 1

Sólidos pirofóricos • Pyr. Sol. 1

Sustancias y mezclas queexperimentan calentamientoespontáneo

• Self-heat. 1• Self-heat. 2

Sustancias y mezclas que, en contactocon el agua, desprenden gasesinflamables

• Water-react. 1• Water-react. 2• Water-react. 3

Líquidos comburentes• Ox. Liq. 1• Ox. Liq. 2• Ox. Liq. 3

Sólidos comburentes• Ox. Sol. 1• Ox. Sol. 2• Ox. Sol. 3

Peróxidos orgánicos

• Org. Perox. A• Org. Perox. B• Org. Perox. CD• Org. Perox. EF• Org. Perox. G

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Corrosivos para los metales • Met. Corr. 1

(*) Pueden existir diferentes categorías en función del estado.

Un total de 16 clases de peligros diferentes divididas en 42 categorías.

15.2. Peligros para la salud.

Se dividen en las siguientes clases y categorías de peligro:

Toxicidad aguda

• Acute Tox. 1• Acute Tox. 2• Acute Tox. 3• Acute Tox. 4

Corrosión o irritación cutáneas

• Skin Corr. 1A• Skin Corr. 1B• Skin Corr. 1C• Skin Irrit. 2

Lesiones oculares graves o irritaciónocular

• Eye Dam. 1• Eye Irrit. 2

Sensibilización respiratoria o cutánea(*)

• Resp. Sens. 1• Resp. Sens. 1A• Resp. Sens. 1B• Skin Sens. 1• Skin Sens. 1A• Skin Sens. 1B

Mutagenicidad en células germinales• Muta. 1A• Muta. 1B• Muta. 2

Carcinogenicidad• Carc. 1A• Carc. 1B• Carc. 2

Toxicidad para la reproducción

• Repr. 1A• Repr. 1B• Repr. 2• Lact.

Toxicidad específica en determinadosórganos (exposición única)

• STOT SE 1• STOT SE 2• STOT SE 3

Toxicidad específica en determinadosórganos (exposiciones repetidas)

• STOT RE 1• STOT RE 2

Peligro por aspiración • Asp. Tox. 1

(*) Actualizada por ATP 2 Reglamento (UE) Nº 286/2011.

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Un total de 10 clases de peligro y 32 categorías de peligro.

15.3. Peligros para el medio ambiente.Se dividen en las siguientes clases y categorías de peligro:

Peligroso para el medio ambienteacuático

• Aquatic Acute 1• Aquatic Chronic 1• Aquatic Chronic 2• Aquatic Chronic 3• Aquatic Chronic 4

Peligroso para la capa de ozono(*) • Ozone 1

(*) Actualizada por ATP 2 Reglamento (UE) Nº 286/2011.

Un total de dos clases de peligro y 6 categorías.

16. Comunicación del peligro en cada categoría de peligro.

Cada una de las categorías de peligro anteriores esta relacionada con unos elementos que deben aparecer enla etiqueta, es decir, si una sustancia o mezcla cumplen los criterios de clasificación para una categoría depeligro obligatoriamente deben aparecer ciertos elementos relacionados: Pictograma, palabra de advertencia,indicación de peligro y consejos de prudencia. (Teniendo en cuenta que el etiquetado final del productodepende de las posibles exclusiones)

Ejemplos:

Líquidos inflamables, Flam. Liq. 1:

Pictograma

Palabra de advertencia Peligro

Indicación de peligro H224: Líquido y vapores extremadamente inflamables

Consejos de prudencia-Prevención

P210P233P240P241P242P243P280

Consejos de prudencia-Respuesta

P303 + P361 + P353P370 + P378

Consejos de prudencia-Almacenamiento P403 + P235

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Consejos de prudencia-Eliminación P501

Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas), STOT RE 1 o STOT RE 2:

Clasificación STOT RE 1 STOT RE 2

Pictograma

Palabra de advertencia Peligro Atención

Indicación de peligro

H372: Perjudica a determinadosórganos (indíquense los órganos

afectados, si se conocen) porexposición prolongada o repetida

(indíquese la vía de exposición si seha demostrado concluyentementeque el peligro no se produce por

ninguna otra vía)

H373: Puede perjudicar adeterminados órganos (indíquense

los órganos afectados, si seconocen) por exposición prolongada

o repetida (indíquese la vía deexposición si se ha demostrado

concluyentemente que el peligro nose produce por ninguna otra vía)

Consejos de prudencia-Prevención

P260P264P270

P260

Consejos de prudencia-Respuesta P314 P314

Consejos de prudencia-Almacenamiento

Consejos de prudencia-Eliminación P501 P501

17. ¿Cómo identificar una sustancia?

Para comenzar a aplicar el reglamento CLP se deben tener identificadas la/s sustancia/s de nuestras materiasprimas y su clasificación, para identificarlas, normalmente no se debe utilizar el nombre por la gran variedadque puede existir, se debe identificar por el número de identificación que tiene la sustancia, en uno de losdiferentes catálogos, estos números pueden ser:

Número deidentificación

Estructura Descripción

Nº Indice ABC-RST-VW-Y Asignado a sustancias que tienen clasificación armonizada(presentes en el anexo VI del CLP).ABC corresponde al número atómico del elemento o del grupoorgánico más característico de la molécula. RST representa elnúmero consecutivo de la sustancia en las series ABC. VWindica la forma en que la sustancia se produce o secomercializa. Y es el dígito de control calculado de conformidadcon el método ISBN de 10 dígitos

Nº CAS XXXXXXX-XX-X Número del Chemical Abstracts Service (CAS).Número de registro CAS está separado por guiones en trespartes, la primera consta de un máximo de 7 dígitos, la segunda

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que consta de dos dígitos, y el tercero consiste en una porciónde un solo dígito (dígito control).

Nº EC 2xx-xxx-x3xx-xxx-x

Catálogo EINECS (European INventory of Existing Commercialchemical Substances), (Oficial)

Nº EC 4xx-xxx-x Catálogo ELINCS (European LIst of Notified ChemicalSubstances), (Oficial)

Nº EC 5xx-xxx-x NLP (No-Longer Polymers), (Oficial)

Otros 6xx-xxx-x Asignación automática, por ejemplo, preregistro de sustanciascon un número CAS (No Oficial)

Otros 7xx-xxx-x Asignadas a las sustancias después de ser revisadas por ECHAen el proceso de registro (No Oficial)

Otros 9xx-xxx-x Asignación automática, preregistro de sustancias sin númeroCAS u otro número de identificación (No Oficial)

Esta información debe provenir del epígrafe 3 de la Hoja de seguridad del proveedor, aunque puede darse elcaso que no se identifique la sustancia con un nº de identificación, en cualquier caso si que debemos disponerde la información sobre clasificación de esa sustancia para identificar los peligros.

18. Clasificación propia y clasificación armonizada.

El CLP contiene disposiciones relativas a dos tipos de clasificación: clasificación propia y clasificaciónarmonizada.

-Clasificación propia: la decisión sobre una determinada clasificación y etiquetado del peligro de unasustancia o mezcla es tomada por el fabricante, importador o usuario intermedio de dicha sustancia o mezcla.De acuerdo con el CLP, los fabricantes de sustancias, los importadores de sustancias o mezclas, losproductores o importadores de artículos explosivos o de artículos sujetos a registro o notificación en virtud deREACH, los usuarios intermedios, incluidos los formuladores (fabricantes de mezclas), y los distribuidores,deberán realizar una clasificación propia de aquellas sustancias que no tengan una clasificación armonizada depeligro o cuando sólo exista una clasificación armonizada para determinados peligros. Las mezclas siempredeberán ser objeto de clasificación propia por parte de los usuarios intermedios e importadores de mezclas.

-Clasificación armonizada: la decisión sobre la clasificación de un determinado peligro de una sustancia setoma en el ámbito de la Comunidad. Las clasificaciones armonizadas de sustancias se incluyen en las tablas dela parte 3 del anexo VI del CLP.El uso de la clasificación y el etiquetado armonizados de una sustancia es obligatorio para todos losproveedores de la misma, es decir, para los fabricantes de sustancias, los importadores de sustancias omezclas, los productores o importadores de artículos explosivos o de artículos sujetos a registro o notificaciónen virtud de REACH, los usuarios intermedios, incluidos los formuladores (fabricantes de mezclas), y losdistribuidores. El anexo I de la DSD recoge la clasificación y el etiquetado armonizados de unas 8.000sustancias. El anexo I de la DSD fue revocado por la entrada en vigor del CLP. A fin de tener totalmente encuenta el trabajo y la experiencia acumulados con arreglo a la DSD, todas las clasificaciones armonizadas y lamayoría de los límites de concentración específicos de las sustancias recogidas en el anexo I de la DSD se hantransferido a la parte 3 del anexo VI del CLP.

La clasificación y el etiquetado armonizados conforme a la DSD comprendían normalmente todas las categoríasde peligro. En el futuro, la armonización de la clasificación se aplicará a las propiedades CMR y a lasensibilización respiratoria. Además, la armonización de la clasificación por otras propiedades se efectuará casopor caso. Las sustancias reguladas por la Directiva 98/8/CE sobre productos biocidas (DPB) o por la Directivadel Consejo 91/414/CEE sobre productos fitosanitarios (DPFS) estarán normalmente sujetas a la clasificación yel etiquetado armonizados por todas las propiedades peligrosas (apartado 2 del artículo 36 del CLP).

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19. Armonización.

Es el proceso por el cual se pretende unificar las posibles clasificaciones diferentes de una misma sustanciahacia una clasificación armonizada (“Oficial” en la comunidad Europea). Como se ha comentado antes sedeben tener presente los siguientes conceptos:

-La Clasificación armonizada es la decisión sobre la clasificación de un determinado peligro de unasustancia se toma en el ámbito de la Comunidad.-El uso de la clasificación y el etiquetado armonizados de una sustancia es obligatorio para todos losproveedores de la misma.-Las clasificaciones armonizadas de sustancias se incluyen en las tablas de la parte 3 del anexo VI delCLP (Tablas 3.1 y 3.2).

19.1. Tabla 3.1

Contiene un listado de clasificación y etiquetado armonizado de sustancias peligrosas conforme al ReglamentoCLP.

Los límites de concentración específicos (LCE) que son menores o mayores que los límites de concentracióngenéricos definidos en el anexo I del CLP y se incluyen en las tablas de la parte 3 del anexo VI del CLP. Lassustancias que tengan una clasificación armonizada para el medio ambiente acuático pueden tener estipuladoun factor M (factor de multiplicación). Los factores M y los LCE vienen indicados en la tabla 3.1 del anexo VI enla misma columna.

También deberán estudiarse debidamente las consecuencias de las instrucciones especiales que puedanaparecer en la columna de «Notas» de la tabla 3.1 del anexo VI del CLP. Estas «Notas» pueden modificar laclasificación final tanto de las sustancias (Notas alfabéticas) como de las mezclas (Notas numéricas) dondeintervienen estas sustancias con notas a la clasificación.

En la tabla 3.1 pueden existir clasificaciones e indicaciones de peligro sujetas a determinadas consideraciones,en cuanto a la correspondencia entre esta tabla y el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE.

Estas consideraciones están marcadas con (*), (**), (***) o (****), se pueden consultar en el punto 1.2 de laparte 1 del anexo VI del CLP:

1.2.1. Clasificación mínimaPara ciertas clases de peligro, incluidas la toxicidad aguda y la STOT-repetida, la clasificación según loscriterios de la Directiva 67/548/CEE no corresponde directamente a la clasificación en una clase ycategoría de peligro del Reglamento CLP. En estos casos, la clasificación del presente anexo seconsiderará como una clasificación mínima.La clasificación mínima para una categoría viene indicada por la referencia (*) en la columna«Clasificación» de la tabla 3.1.La referencia * puede también figurar en la columna «Límites de concentración específicos y factoresM» donde se indica que la entrada afectada tiene límites de concentración específicos para la toxicidadaguda, con arreglo a la Directiva 67/548/CEE (tabla 3.2).

1.2.2. No puede excluirse la vía de exposición

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Para algunas clases de peligro, por ejemplo STOT, la vía de exposición debe figurar en la indicación depeligro sólo cuando se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía puede causar el peligro,de acuerdo con los criterios del anexo I.Estas indicaciones de peligro llevan la referencia (**) en la Tabla 3.1.

1.2.3. Indicaciones de peligro para toxicidad para la reproducciónLas indicaciones de peligro H360 y H361 marcan la preocupación general para efectos tanto sobre lafertilidad como sobre el desarrollo: «Puede perjudicar/Se sospecha que perjudica a la fertilidad» o«puede dañar/se sospecha que daña al feto». Según los criterios, la indicación general de peligropuede sustituirse por otra en la que aparezca sólo la propiedad preocupante, efectos sobre la fertilidado sobre el desarrollo, caso de que se demuestre que uno de los dos efectos no sea pertinente.Para no perder la información procedente de las clasificaciones armonizadas, para efectos sobre lafertilidad y sobre el desarrollo, de la Directiva 67/548/CEE, las clasificaciones se han hechocorresponder solamente para los efectos clasificados al respecto con arreglo a dicha Directiva.Estas indicaciones de peligro llevan la referencia (***) en la tabla 3.1.

1.2.4 No puede establecerse la clasificación correcta para peligros físicosPara algunas entradas, la clasificación correcta para peligros físicos no puede establecerse porque nose dispone de datos suficientes para la aplicación de los criterios de clasificación del Reglamento CLP.Podría ocurrir que se asignara a la entrada una categoría diferente (también superior) o incluso otraclase de peligro que la indicada. La clasificación correcta deberá confirmarse con ensayos.Las entradas para peligros físicos que deben confirmarse mediante ensayos llevan la referencia (****)en la tabla 3.1.

19.2. Tabla 3.2

Contiene un listado de clasificación y etiquetado armonizado de sustancias peligrosas conforme a la Directiva67/548/CEE.

Las clasificaciones armonizadas de estas tablas se pueden consultar en:http://esis.jrc.ec.europa.eu/index.php?PGM=cla

20. Catálogo de clasificación y etiquetado.

El Catálogo de clasificación y etiquetado es una base de datos que contiene información básica de clasificacióny etiquetado sobre sustancias notificadas y registradas recibida de fabricantes e importadores.También contiene la lista de clasificaciones armonizadas (Anexo VI del CLP).El plazo para la notificación de sustancias comercializadas el 1 de diciembre de 2010 terminó el 3 de enero de2011.

La ECHA ha recibido 3,1 millones de notificaciones de 24529 sustancias.

El Catálogo de clasificación y etiquetado, mejora de forma importante la seguridad, al proporcionar informaciónactualizada sobre todas las sustancias peligrosas que se encuentran actualmente en el mercado de la Unión.

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http://www.echa.europa.eu/web/guest/information-on-chemicals/cl-inventory-database

20.1. Notificación en el catálogo de clasificación y etiquetado.

¿Quién debe notificar?

Todo fabricante o importador (o miembro de un grupo de fabricantes o importadores) que comercialice unasustancia deberá notificar determinada información a la Agencia (CLP, artículo 40) si la sustancia en cuestiónestá:

-sujeta a registro conforme a REACH (≥ 1 tonelada/año) y es comercializada (CLP, artículo 39(a)).Téngase en cuenta que una sustancia que ya haya sido registrada conforme a REACH no deberá sernotificada de nuevo si la información que debe notificarse ya se presentó como parte de un expedientede registro.-clasificada como peligrosa según el CLP y es comercializada, con independencia de su tonelaje(CLP, artículo 39(b)) o-clasificada como peligrosa según el CLP y está presente en una mezcla a una concentraciónque supere los límites especificados en el anexo I del CLP o señalados en la Directiva 1999/45/CE, deforma que de lugar a la clasificación de la mezcla como peligrosa, y dicha mezcla es comercializada(CLP, artículo 39(b)).

Los usuarios intermedios que formulen una mezcla, los distribuidores o los productores de artículos, según elartículo 7 de REACH no necesitan notificar a la ECHA puesto que la notificación para la sustancia ya se harealizado en un punto anterior de la cadena de suministro.

¿Qué debe notificarse?

La notificación de una sustancia a ECHA debe incluir (Artículo 40 del CLP):

-la identidad del notificante, tal como se especifica en la sección 1 del anexo VI del ReglamentoREACH;-la identidad de la sustancia, tal como se especifica en las secciones 2.1 a 2.3.4 del anexo VI deREACH;-las clasificaciones de la sustancia de conformidad con el CLP;-si la sustancia se ha clasificado en alguna pero no todas las clases o diferenciaciones de peligro segúnel CLP, una indicación de si ello se debe a falta de datos, a datos no concluyentes o a datos que sonconcluyentes pero insuficientes para la clasificación;-los límites de concentración específicos o factores M, en su caso, relativos a la clasificación de peligrospara el medio ambiente acuático, es decir, agudo de categoría 1 y crónico de categoría 1, junto conuna justificación para su uso, y-los elementos de etiquetado de la sustancia, incluyendo las indicaciones de peligro suplementariasa las que se refiere el artículo 25 del CLP.

Si una notificación da como resultado la existencia de varias entradas diferentes del catálogo para una mismasustancia, los notificantes deberán hacer todo lo que esté en su mano para lograr un acuerdo sobre la inclusiónde una única entrada en el catálogo (CLP, artículo 41).

¿Qué formato debe utilizarse en la notificación?

La notificación debe realizarse en el formato especificado por ECHA. El expediente de notificación puedecrearse en línea mediante la herramienta REACH-IT o puede crearse en IUCLID 5 (Base de Datos Internacionalde Información Química Uniforme) y enviarse mediante REACH-IT (CLP, artículo 40(1)).

Tanto la herramienta de software IUCLID 5 como los manuales para el usuario están disponibles en el sitioweb:http://iuclid.echa.europa.eu/.Puede accederse a la herramienta REACH-IT en:

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http://echa.europa.eu/reachit_en.asp.

20.2. Notificación práctica.

La notificación sólo puede ser enviada electrónicamente a través del portal REACH-IT en el sitio web de ECHA.

En primer lugar, debe inscribirse en REACH-IT y crear una cuenta para poder enviar su notificación (no esnecesario en el caso de que ya se disponga de una).

https://reach-it.echa.europa.eu/

En segundo lugar se puede crear un grupo de notificación, se trata de un grupo de fabricantes e importadorespara notificar la clasificación, aunque este paso no es obligatorio.

Por otra parte se debe preparar la notificación al catálogo de clasificación y etiquetado, se puede preparar devarias formas:

-Con IUCLID 5, Se puede especificar toda la información solicitada en IUCLID 5, y crear un expediente alcatálogo en IUCLID.-Directamente, se puede crear directamente un archivo XML en EXCEL con una o varias notificaciones alcatálogo.-En línea, introduciendo los datos manualmente en REACH-IT.

La herramienta de Excel y puede descargarse en:

http://echa.europa.eu/web/guest/terms-and-conditions-for-the-use-of-the-software-tools

Para finalizar se debe enviar la notificación al catálogo de clasificación y etiquetado a través de REACH-IT,donde se nos guiará a través de las páginas dedicadas a presentar la notificación.

21. Clasificación-Sustancias.

Para clasificar una sustancia debemos tener presente la información del proveedor y como hemos visto antes laclasificación de una sustancia puede ser armonizada o no, para saber si es así se puede consultar el catálogode clasificación y etiquetado:

http://www.echa.europa.eu/web/guest/information-on-chemicals/cl-inventory-database

Si se utiliza una sustancia que no aparece en esté catálogo debemos notificarla, como hemos visto antes y sisolamente tenemos la clasificación de la Directiva 67/548/CEE (frases R y S) se puede utilizar el Anexo VII delCLP para realizar una conversión de frases R a H.

22. Clasificación-Mezclas.

Como hemos visto la clasificación de mezclas será obligatoria a partir de 2015, aunque la mayoría de empresasno esperará a esa fecha límite.Para la clasificación de las mezclas se utilizan las mismas clases y categorías de peligro que se utilizan para lassustancias.La clasificación debería determinarse fundamentalmente a partir de los datos disponibles sobre la mezcla comotal. Si ello no fuera posible, podrían aplicarse otros procedimientos de clasificación de las mezclas comoprincipios de extrapolación a ciertos peligros para la salud humana y el medio ambiente a partir de los datos deotras mezclas similares ya probadas y de la información sobre las distintas sustancias peligrosas utilizadascomo ingredientes o cálculos a partir de los datos de composición y clasificación de las sustancias incluidas enla mezcla.

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22.1. La dificultad de aplicar el CLP a mezclas.

El CLP es un reglamento que modifica completamente los criterios de clasificación, etiquetado y envasado quese han aplicado durante más de 40 años.

El periodo de transición para aplicar el CLP en mezclas es de menos de 5 años de los cuales nos quedan 3,pero hay que ser consciente de la gravedad y las repercusiones que puede tener aplicar el CLP en la empresa,se debe comenzar ya a destinar recursos para su cumplimiento.

El CLP ha coincidido temporalmente con el REACH.

El nivel de complejidad de ha aumentado con respecto a la Directiva 67/548/CEE, en las categorías de peligro,en el nº de frases, pictogramas...Normalmente no se disponen de datos para la clasificación de la mezcla o para aplicar la extrapolación y losdatos proporcionados por el proveedor de las materias primas utilizadas pueden no estar actualizados o no sercorrectos.

Pero avanzar en la aplicación del CLP puede tener beneficios para la empresa:

-Tener margen de tiempo para solucionar posibles inconvenientes.-Facilitar la exportación de productos.-Aumentar la competitividad de la empresa.-Dar imagen de modernidad.-Evitar sanciones.

22.2. Datos que intervienen en la clasificación de mezclas.

La clasificación de mezclas normalmente se realiza aplicando los criterios establecidos en el Anexo I del CLP.

El resultado puede dar lugar a inclusión de la mezcla en una o más categorías de peligro con suscorrespondientes elementos de etiquetado.

Se deben tener en cuenta los siguientes datos:

-Las sustancias que hay en la mezcla con su proporción, su clasificación y los posibles datos de ensayosdisponibles.-Los valores de corte genéricos.-Los límites de concentración (específicos o genéricos) y factores M.-Particularidades de cada categoría de peligro.-Otros datos (punto de inflamación, punto de ebullición, pH, estado físico...).

Tener todos estos datos en cuenta para mezclas complejas puede resultar tremendamente complicado, másaún cuando se formula en base a materias primas comerciales.

En el futuro inmediato se esperan cambios en la clasificación de las sustancias que actualmente se estánregistrando mediante REACH o notificando mediante el catálogo de clasificación y etiquetado del CLP,repercutir estos cambios a todos los productos de la empresa puede resultar tremendamente complicadoporque una sustancia presente en una materia prima puede estar presente en infinidad de productos.

22.3. Ejemplos de clasificación en mezclas.

Los pasos a seguir serían:

Paso 1: Identificar las sustancias presentes en nuestro producto y su concentración.

Si hemos mezclado sustancias directamente ya coceríamos sus proporciones, si hemos mezclado materiasprimas que son a su vez mezclas de sustancias debemos consultar el epígrafe 3 de la Hoja de seguridad de

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nuestro proveedor para saber las sustancias presentes y su concentración (normalmente vienen en rangode concentración por lo que se aconseja utilizar el máximo).

Paso 2: Saber la clasificación de las sustancias.

Debemos conocer la clasificación de todas las sustancias presentes en la composición, si están clasificadaso no como peligrosas y en caso afirmativo, si tiene clasificación armonizada o no y finalmente saber a quecategorías de peligro pertenecen.

Paso 3: Saber si alguna de las sustancia tiene límites de concentración específicos o factores M.

Los límites de concentración específicos y los factores M de las sustancias pueden influir notablemente enla clasificación de la mezcla, en el caso de que estos límites específicos sean inferiores a los valores decorte la sustancia influirá en la clasificación de la mezcla aunque se encuentre por debajo de su valor decorte (y siempre que esté por encima de su límite específico).

Paso 4: Excluir del cálculo las sustancias que se encuentren por debajo de su valor de corte.

Las sustancias cuya concentración está por debajo del valor de corte genérico y no tienen un límiteespecífico o factor M inferior se supone que no son relevantes para el cálculo y se pueden excluir.Los valores de corte genéricos dependen de las categorías de peligro que tiene la sustancia y marcan sidebe tenerse en cuenta a efectos de clasificación, estos valores de corte genéricos se muestran en la Tabla1.1 del Anexo I del CLP:

(Los valores de corte genéricos se expresan en porcentajes de peso, excepto los de las mezclas gaseosas,que se expresan en porcentajes de volumen.)

Paso 5: Conocer otros datos de la mezcla que pueden influir en la clasificación.

Existen datos adicionales de la mezcla que pueden influir en la clasificación de una o varias categorías depeligro CLP, como pueden ser pH, punto de inflamación, punto de ebullición, estado físico…

Paso 6: Clasificar la mezcla teniendo en cuenta las particularidades de cada clase de peligro CLP.

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El cálculo de cada clase de peligro en el CLP para la mezcla puede tener sus peculiaridades, así porejemplo el pH puede influir en la clasificación de la categoría Skin Corr. 1A y una mezcla se clasificará enesa categoría si su pH es inferior a 2 o superior a 11,5, por otra parte los datos de propiedadestoxicológicas de las sustancias pueden influir en la clasificación de la clase Toxicidad aguda.

Ejemplo 1: Calcular si una mezcla se clasifica en la clase de toxicidad aguda.

Paso 1 y paso 2, suponemos que ya conocemos todas las sustancias presentes en la mezcla, su concentracióny clasificación.

Paso 3, ninguna de las sustancias presentes tiene límites específicos o factores M.

Paso 4, ya hemos excluido las sustancias no relevantes para el cálculo.

Paso 5, conocemos los datos que pueden influir en la clasificación de la mezcla, como por ejemplo ensayosLD50 de alguna de las sustancias presentes.

Paso 6:La clase de peligro toxicidad aguda se diferencia en:

- Toxicidad oral aguda;- Toxicidad cutánea aguda;- Toxicidad aguda por inhalación.

y tiene cuatro posibles categorías de peligro.

El cálculo se realiza mediante un procedimiento por etapas descrito en la figura 3.1.1 del Anexo I del CLP:

Se debe determinar si se conocen datos toxicológicos (clasificación o ensayo) de todas las sustancias o no,puesto que la fórmula que se aplica es diferente.

Si la concentración total de componentes con toxicidad aguda desconocida es <= 10% se aplica lasiguiente fórmula:

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n i

i

mezcla ATEC

ATE100

Si la concentración total de componentes con toxicidad aguda desconocida es > 10% se aplica lasiguiente fórmula:

n i

i

mezcla

dosidesconoci

ATEC

ATEC )(100

Donde:Ci= concentración del componente i.i= componente individual, variando desde i hasta n.n= número de componentes.ATE= estimación de la toxicidad aguda.

Una vez se tiene la ATE de la mezcla se le asigna una categoría de peligro en cuanto a toxicidad aguda a partirde la tabla 3.1.2 de la parte 3 del Anexo I del CLP:

Ejemplo 2: Calcular si una mezcla se clasifica como corrosiva o irritante cutáneo.

Paso 1 y paso 2, suponemos que ya conocemos todas las sustancias presentes en la mezcla, su concentracióny clasificación.

Paso 3, ninguna de las sustancias presentes tiene límites específicos o factores M.

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Paso 4, ya hemos excluido las sustancias no relevantes para el cálculo.

Paso 5, conocemos los datos que pueden influir en la clasificación de la mezcla, como por ejemplo el pH y esteno es inferior a 2 ni superior a 11,5.

Paso 6:Se trata de realizar la clasificación para las cuatro categorías de peligro:

-Skin Corr. 1A-Skin Corr. 1B-Skin Corr. 1C-Skin Irrit. 2

Por una parte si ninguna de las sustancias presentes tiene límites de concentración específicos se debe mirar sise cumple el procedimiento de adición que se basa en la tabla 3.2.3 del Anexo I del CLP:

Nota:La suma de todos los componentes de una mezcla clasificada como corrosiva cutánea en las categorías 1A, 1Bo 1C, respectivamente, debe ser ≥ 5 % para cada categoría, respectivamente, para poder clasificar la mezclaen alguna de esas categorías. Si la suma de los componentes corrosivos cutáneos de categoría 1A es < 5 %pero la suma de los componentes de categoría 1A + 1B es ≥ 5 %, la mezcla deberá clasificarse como corrosivacutánea de categoría 1B. Si la suma de los componentes corrosivos cutáneos de categoría 1A es < 5 % pero lasuma de los componentes de categoría 1A + 1B + 1C es ≥ 5 %, la mezcla deberá clasificarse como corrosivacutánea de categoría 1C.

Si se cumple algunas de las condiciones anteriores se puede clasificar la mezcla.

Por otra parte si alguna de las sustancias presentes en la mezcla tiene límites de concentración específicos,aplica el método sumatorio:

1...22

11

1

n CLn

ConcnCLConc

CLConc

Donde:Conc1=Concentración del componente 1 en la mezcla.CL1=Límite de concentración (específico o genérico) del componente 1.Conc2=Concentración del componente 2 en la mezcla.

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CL2=Límite de concentración (específico o genérico) del componente 2....Concn=Concentración del componente n en la mezcla.CLn=Límite de concentración (específico o genérico) del componente n.

Ejemplo 3: Calcular si una mezcla se clasifica en algunas de las categorías: Lesión ocular grave oIrritación ocular.

Paso 1 y paso 2, suponemos que ya conocemos todas las sustancias presentes en la mezcla, su concentracióny clasificación.

Paso 3, ninguna de las sustancias presentes tiene límites específicos o factores M.

Paso 4, ya hemos excluido las sustancias no relevantes para el cálculo.

Paso 5, conocemos los datos que pueden influir en la clasificación de la mezcla, como por ejemplo el pH y esteno es inferior a 2 ni superior a 11,5.

Paso 6:Se trata de realizar la clasificación para las categorías de peligro:

- Eye Dam. 1- Eye Irrit. 2

Para la clasificación en estas categorías de peligro se debe tener en cuenta si alguna sustancia presente en lamezcla está clasificada como corrosivo cutáneo 1A, 1B o 1C.

Por una parte se debe mirar si se cumple el procedimiento de adición que se basa en la tabla 3.3.3 del Anexo Idel CLP (cuando el procedimiento de adición o sumatorio es aplicable):

Por otra parte cuando una mezcla no se aplica el procedimiento de adición (sumatorio) se utiliza la tabla 3.3.4:

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22.4. Ejemplos prácticos de clasificación para mezclas.

Ejemplo resuelto: Calcular la clasificación de una mezcla en la clase toxicidad aguda.

Sustancia y % Datos tox. Oral Clasificación Límites específicosA (4%) LD50=125 mg/kg Acute tox. 3 NB (92%) No tóxica No tóxica NC (3%) LD50=1500 mg/kg Acute tox. 4 ND (0.09%) No se disponen de

datosN

E (0.3%) LD50=10 mg/kg Acute tox. 2 N

La sustancia D no la tenemos en cuenta por estar por debajo del valor de corte.

Aplicamos la ecuación:

064.010

3.01500

3125

4100

mexclaETA

ETA de la mezcla=1562 mg/kg que se corresponde con la categoría 4

Ejemplo práctico: Calcular la clasificación de toxicidad aguda de la mezcla:

Sustancia y % Datos tox. Oral Clasificación Límites específicosA (8%) LD50=1125 mg/kg Acute tox. 4 NB (73%) No se disponen de

datosNo se disponen dedatos

N

C (3%) LD50=1500 mg/kg Acute tox. 4 NE (0.2%) LD50=4 mg/kg Acute tox. 1 N

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05911.042.0

15003

1125873100

mexclaETA

ETA de la mezcla=457 mg/kg que se corresponde con la categoría 4

Ejemplo práctico: Calcular la clasificación de toxicidad aguda de la mezcla:

Sustancia y % enpeso

Datos tox. Oral Clasificación Límitesespecíficos

A (9%) No se disponen dedatos

Acute tox. 4 N

B (88%) No tóxica No tóxica NC (2%) No se disponen de

datosAcute tox. 3 N

D (0.2%) LD50=4 mg/kg Acute tox. 1 N

Aplicamos la ecuación para cuando los componentesDesconocidos son <= 10%:ETA de la mezcla=1136 mg/kg que se corresponde con la categoría 4.

Ejemplo práctico: Calcular la clasificación de toxicidad aguda de la mezcla:

Sustancia y % enpeso

Datos tox. Oral Clasificación Límites específicos

A (5%) No se disponen dedatos

Acute tox. 4 N

B (47%) No tóxica No tóxica NC (20%) No se disponen de

datosAcute tox. 4 N

D (0.15%) LD50=4 mg/kg Acute tox. 1 NE (3%) LD50=67 mg/kg Acute tox. 3 NF (16%) No se disponen de

datosAcute tox. 3 N

G (8%) No se disponen dedatos

Acute tox. 3 N

088.042.0

1002

5009100

mexclaETA

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Aplicamos la ecuación para cuando los componentesDesconocidos son <= 10%:ETA de la mezcla=268 mg/kg que se corresponde con la categoría 3.

Ejemplo resuelto: Calcular la clasificación de una mezcla en la clase corrosión o irritacióncutáneas.

Sustancia Clasificación Skincorr. 1A,1B o 1CSkin Irrit 2

Concentración% peso

Límites específicos

A Skin Irrit. 2 1.8 NB N 0.5 NC Skin Irrit. 2 5.4 ND N 4 NÁcido Skin Corr. 1A 2 NAgua N 86.3 N

La mezcla no tiene pH para aplicar la condición de pH extremo, utilizando el procedimiento de adición de latabla 3.2.3:

Skin Corr. 1A >=5% NoSkin Corr. 1B>=5% NoSkin Corr. 1A+ Skin Corr. 1B>=5% NoSkin Corr. 1C>=5% NoSkin Corr. 1A+ Skin Corr. 1B+Skin Corr. 1C>=5%? No

Si la última suma anterior es >= al 1% pero < al 5% la mezcla se debe clasificar como Skin Irrit. 2.

Por lo tanto nuestra mezcla se clasifica como Skin Irrit. 2.

Ejemplo resuelto: Calcular la clasificación de una mezcla en la clase corrosión o irritacióncutáneas.

Sustancia Clasificación Skincorr. 1A,1B o 1CSkin Irrit. 2

Concentración% peso

Límites específicos

A Skin Irrit. 2 3.8 NB N 0.5 NBase Skin Corr. 1B 5.4 C>=10% Skin Corr. 1B

5% >= C < 10% Skin Irrit.2

D N 4 NF Skin Corr. 1B 2 NAgua N 84.3 N

La mezcla no tiene pH para aplicar la condición de pH extremo, entramos en los pasos para clasificar:Puesto que tenemos una sustancia con límites de concentración específicos-aplicamos el método sumatorio:

1...22

11

1

n CLn

ConcnCLConc

CLConc

372276.0100

810016

673

415.0

50020

5005100

mezclaETA

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Skin Corr 1B:(2/5)+(5.4/10)=0.94 < 1 No se clasifica como Skin Corr. 1BSkin Irrit. 2(2/1)+(5.4/5)+(3.8/10)=3.46 > 1 Si se clasifica como Skin Irrit.2

Ejemplo práctico: Calcular la clasificación de una mezcla en la clase corrosión o irritacióncutáneas.

Sustancia Clasificación Skincorr. 1A,1B o 1CSkin Irrit 2

Concentración% peso

Límites deconcentraciónespecíficos (SLC)

C Skin Irrit. 2 0.4 NG Skin Irrit. 2 3.0 NA Skin Irrit. 2 0.7 NH Skin Corr. 1A 3.0 C >= 70% Skin Corr. 1A

50%<=C<70% Skin Corr.1B35%<=C<50% Skin Irrit.2

D N 2 NAgua N 90.9 N

pH=4

1...22

11

1

n CLn

ConcnCLConc

CLConc

Skin Corr 1A:(3/70) < 1 No se clasifica como Skin Corr. 1ASkin Corr 1B:(3/50) < 1 No se clasifica como Skin Corr. 1BSkin Irrit. 2:(0.4/10)+(3/10)+(0.7/10)+(3/35)=0.49<1 No se clasifica como Skin Irrit. 2

Por lo tanto esta mezcla no se clasifica en esta clase de peligro.

Ejemplo resuelto: Calcular la clasificación de una mezcla en la clase Lesiones oculares graves oirritación ocular.

Sustancia Clasificación Concentración% peso

Límites específicos

A Eye Dam. 1 1.8 NB Eye Irrit. 2 0.5 NC Eye Dam. 1 5.4 N

D N 4 NE Skin Corr. 1A 2 NAgua N 86.3 N

La mezcla no tiene pH para aplicar la condición de pH extremo.

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Si consultamos la tabla 3.3.3 del Anexo I del CLP, puesto que ninguna de las sustancias tiene límitesespecíficos, tendríamos que ir por orden y mirar si a la mezcla primero se puede aplicar la categoría 1 o lacategoría 2 o no estar clasificada para esta clase de peligro.

La mezcla contiene 7.2% de sustancias clasificadas como Eye Dam. 1 y un 2% de una sustancia clasificadacomo Skin Corr. 1A por lo que se clasifica como Eye Dam. 1 al cumplir la condición de la tabla 3.3.3:

{ Skin Corr. 1A, 1B, 1C + Eye Dam. 1 } > 3%

Ejemplo práctico: Calcular la clasificación de una mezcla en la clase Lesiones oculares graves oirritación ocular.

Sustancia Clasificación Concentración% peso

Límites específicos

A Eye Dam. 1 2 NB Eye Irrit. 2 0.5 NC Skin Corr. 1B 5.4 C ≥ 10 %: Skin Corr.

1B5 % ≤ C < 10 %: EyeIrrit. 2

D N 4 NE Skin Corr. 1B 2 NAgua N resto N

pH=9

Se considera que se aplica el método de adición porque una sustancia tiene límites específicos.

No consideramos la sustancia B por encontrarse por debajo del límite genérico del 1%.

Si aplicamos el método sumatorio:- Eye Dam. 1:

(% A / Lím. Gen.) + (% C / Lím. ESPE.) + (% E / Lím. Gen.) = (2/3) +(5.4/10) + (2/3) = 1.9> 1 por lo que La mezcla se clasifica como Eye Dam. 1

23. Aspectos a tener en cuenta para la utilización de ciertas sustancias.

A la hora de utilizar materias primas o sustancias se debe tener muy presente que algunas de ellas pueden ser“mejores” (hablando en sentido normativo) que otras, pero también puede darse el caso que no se puedautilizar alguna sustancia para determinados productos o usos o se deba pedir autorización para usarla.

Por lo tanto si podemos utilizar dos sustancias que producen el mismo efecto técnico en nuestro producto ytienen el mismo gasto, puede que nos interese más una que otra por las limitaciones normativas que se lepuedan aplicar

23.1. Sustancias con limitaciones a la comercialización.

Las sustancias con limitaciones a la comercialización actualmente se publican en el anexo XVII del REACH:Restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, preparados y artículospeligrosos.Estas limitaciones dependen de:

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-La/s Sustancia/s.-El producto.-El formato de producto.-El uso y el usuario de destino.

Se debe consultar este anexo para saber si alguna de las sustancias que se utilizan en nuestros productos tienelimitada o prohibida su comercialización.

Por ejemplo, el Tolueno No CAS 108-88-3 tiene la siguiente limitación a la comercialización:

No se podrá comercializar ni utilizar como sustancia o componente de preparados en concentracionesiguales o superiores al 0,1 % en masa en adhesivos o pinturas en spray destinados a la venta al público engeneral.

Por ejemplo, la Acrilamina No CAS 79-06-1 tiene la siguiente limitación a la comercialización:

No se comercializará ni utilizará como sustancia o componente de mezclas con una concentración igual osuperior al 0,1 % en peso para las aplicaciones de revestimiento después del 5 de noviembre de 2012.

Este Anexo del REACH ha sufrido muchas modificaciones y correcciones por lo que es aconsejable consultarlastodas.

En las últimas modificaciones se han incluido limitaciones para todas las sustancias cancerígenas omutagénicas para la utilización en productos destinados a la venta al público general.

Algunas sustancias afectadas por limitaciones a la comercialización aplicarán frases adicionales a la etiqueta,como por ejemplo el diclorometano en decapantes para pintura:

Los decapantes de pintura que contengan diclorometano en una concentración igual o superior al 0,1 % enpeso deberán ir marcados de forma visible, legible e indeleble, a más tardar el 6 de diciembre de 2011, con lasiguiente indicación: «Uso restringido para fines industriales y para profesionales debidamente autorizados endeterminados Estados miembros de la UE. Compruébese la vigencia geográfica de la autorización.»

23.2. Sustancias sujetas a autorización.

Las sustancias sujetas a Autorización se publican en el Anexo XIV del REACH, estas sustancias no podrán serutilizadas a no ser que se solicite autorización expresa a la ECHA, actualmente este Anexo contiene 14sustancias (aunque este número se irá incrementando) que se pueden consultar en los reglamentos(Incorporaciones a este Anexo):

REGLAMENTO (UE) No 143/2011 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 2011REGLAMENTO (UE) No 125/2012 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2012

23.3. Sustancias PBT y mPmB.

Las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas, y las sustancias muy persistentes y muy bioacumulablesson especialmente preocupantes en la actualidad, por sus características son especialmente peligrosas para losconsumidores y la normativa actual intenta que se dejen de utilizar en la UE (es una condición para que lasustancia entre en la lista de sustancias sujetas a autorización).Los criterios para identificar estas sustancias aparecen en el Anexo XIII del REACH, cuya última modificación sepuede ver en el Reglamento (UE) N o 253/2011 DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 2011.Sustancias con estas características se pueden consultar en:

http://esis.jrc.ec.europa.eu/index.php?PGM=pbt

Es aconsejable dejar de usar las sustancias PBT o mPmB.

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23.4. Sustancias con Valores límites de exposición.

Los valores límite de exposición en España los publica el INSHT en su página web:

http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=5281345b7b1d4310VgnVCM1000008130110aRCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

Como “Límites de exposición profesional para agentes químicos”, en este caso se debe conocer si alguna de lassustancias que se emplean están afectadas por estos límites de exposición, en caso afirmativo nunca se debesobrepasar la concentración límite en el ambiente de trabajo, tanto el valor diario como el valor de cortaduración.

Existe una herramienta para la consulta en línea de los valores límite de exposición:

http://bdlep.insht.es:86/LEP2012/

24. Etiquetado.

¿Qué debe etiquetarse?-Sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas*.*Salvo excepciones, ver sección 1.3 del Anexo I del CLP.-Si la mezcla contiene una o más sustancias clasificadas como peligrosas por encima de ciertasconcentraciones (parte 2 del anexo II), aunque la mezcla no esté clasificada como peligrosa.-Artículos explosivos descritos en la parte 2.1 del Anexo I.

25. Elementos de la etiqueta.

Las normas generales se describen en el Artículo 17 (Título III-Capítulo 1):En la etiqueta de una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa aparecerá como mínimo y en el caso quese aplicable la siguiente información:

a) Nombre, dirección y nº de teléfono del proveedor o proveedores.b) La cantidad nominal si no se especifica en otro lugar del envase, si la mezcla se dispone para públicogeneral.c) Los “Identificadores de producto” (Artículo 18 del CLP).

-En el caso de sustancias, la denominación y nº de identificación que figura en la parte 3 el Anexo VIdel CLP, si no figura, la del catálogo de clasificación y etiquetado, si no figura, el nº asignado por elCAS y la denominación asignada por la IUPAC.-En el caso de mezclas, la denominación constará del nombre comercial y la identidad de todas lassustancias que contribuyen a su clasificación en ciertas categorías de peligro.

d) Los pictogramas de peligro (Artículo 19 del CLP).e) La palabra de advertencia (Artículo 20 del CLP).

Se corresponderá con la clasificación del producto, puede ser “peligro” para las categorías más graveso “atención” para las categorías de peligro menos graves.

f) Las indicaciones de peligro (Artículo 21 del CLP).-Las indicaciones de peligro (Frases H y EUH) correspondientes a cada clasificación están en las tablasde las partes 2 a 5 del anexo I del CLP.-Cuando una sustancia figure en la parte 3 del Anexo VI, se utilizará las indicaciones de peligrocorrespondientes a esa clasificación.

Indicaciones de peligro: Frases H

200 – 299 Peligro físico

300 – 399 Peligro para la salud humana

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400 – 499 Peligro para el medio ambiente

g) Los consejos de prudencia apropiados (Artículo 22 del CLP).-Los consejos de prudencia (Frases P) asesoran sobre las medidas para prevenir o reducir al mínimolos efectos adversos para la salud y el medio ambiente derivados de las Frases H.-Los consejos de prudencia en una lengua deben agruparse en la etiqueta junto con las indicaciones depeligro en la misma lengua.

Consejos de prudencia: Frases P

1 00 General

2 00 Prevención

3 00 Respuesta

4 00 Almacenamiento

5 00 Eliminación

h) Una sección de información suplementaria (Artículo 25 del CLP).Información sobre otras normativas que pueden afectar al producto.Otra información que pueda resultar útil, siempre que no dificulte la compresión de otros elementos.(Podría ser necesario incorporar en las etiquetas información exigida por otras legislaciones, porejemplo, las concernientes a biocidas, productos fitosanitarios, detergentes y aerosoles).

En la sección 1.3 del anexo I del CLP se establecen las disposiciones específicas de etiquetado, que seaplicarán a (Artículo 23 del CLP):

-botellas de gas transportables;-botellas de gas propano, butano o gas licuado de petróleo;-aerosoles y recipientes con dispositivo nebulizador sellado que contengan sustancias clasificadas enla clase de peligro por aspiración;-metales en forma masiva, aleaciones, mezclas que contengan polímeros o mezclas que contenganelastómeros y-explosivos incluidos en la sección 2.1 del anexo I del CLP, comercializados con objeto de producir unefecto explosivo o pirotécnico.

25.1. Principios de prioridad en el etiquetado.

-Palabra de advertencia: cuando se utilice la palabra de advertencia “peligro” no se debe figurar en la etiquetala palabra de advertencia “atención”.

- Pictogramas (Artículo 26 del CLP):Cuando se aplica el pictograma GHS01, los pictogramas GHS02 y GHS03 son opcionales, salvoexcepciones (peróxidos orgánicos tipo B, productos (Sustancias y mezclas) que reaccionanespontáneamente...) (Anexo I del CLP, sección 2.8, sección 2.15)

Si se aplica el pictograma GHS06 no debe figurar el pictograma GHS07.

Si se aplica el pictograma GHS05 no debe utilizarse el pictograma GHS07 de irritación cutánea u ocular,aunque podría utilizarse para otros peligros.

Si se aplica el pictograma GHS08 para indicar sensibilidad respiratoria, no debe utilizarse el pictogramaGHS07 para indicar sensibilización cutánea o irritación ocular, aunque podría utilizarse para otrospeligros.

Si se aplica el pictograma de peligro “SGA02” o “SGA06”, el uso del pictograma de peligro “SGA04”será optativo.

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-Indicaciones de peligro: Todas las indicaciones de peligro deben figurar en la etiqueta, salvo ciertos casosdonde la duplicación o el solapamiento sea evidente.Por lo que todas las frases H que indican los peligros deben aparecer si no se duplica información.

De conformidad con el artículo 27, podrán aplicarse a los elementos de la etiqueta los siguientesprincipios de prioridad para las indicaciones de peligro:

-si se asigna la indicación de peligro H410 “muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectosnocivos duraderos”, puede omitirse la indicación H400 “peligroso para el medio ambiente acuático”;

-si se asigna la indicación de peligro H314 “provoca quemaduras graves en la piel y lesiones ocularesgraves”,puede omitirse la indicación H318 “provoca lesiones oculares graves”.

-Consejos de prudencia: como norma general no deben figurar más de 6 consejos de prudencia, a no ser quesea necesario aumentar este número para reflejar la naturaleza y gravedad del peligro.Se deben descartar aquellos que resulten claramente superfluos o innecesarios.Ciertos consejos de prudencia se pueden combinar para reducir su número (Anexo IV del CLP).

25.2. ¿Cómo estimar los consejos de prudencia (frases P) de la etiqueta?

En principio los consejos de prudencia que pueden aparecer en la etiqueta son todos los que estánrelacionados con las correspondientes clasificaciones de peligro de la sustancia o mezcla, en general lassustancias o mezclas están clasificadas en varias categorías de peligro por lo que suelen ser muchos consejosde prudencia asociados a la clasificación y se deben reducir para sacar unos 6 en la etiqueta.

Hasta el momento no hay ningún texto oficial que nos indique como hacer el cálculo pero si que hay unapartado en el Documento de Orientación sobre la aplicación de los criterios CLP:

http://echa.europa.eu/web/guest/guidance-documents/guidance-on-clp

En su Anexo V describe como estimar los consejos P más adecuados para el producto, esta estimación es unpoco ambigua aunque puede servir de base, (aunque podrá utilizarse cualquier otra aproximación que esté enlínea con lo establecido en el artículo 28). De acuerdo con este anexo, cualquier aproximación puede basarseen las siguientes reglas:

-Tomar decisiones caso por caso.-Tener en cuenta las indicaciones de peligro.-Tener en cuenta el uso de la sustancia o mezcla.-Aplicar una jerarquía entre los distintos consejos para evitar aquellos que sean redundantes oinnecesarios.-Combinar consejos de prudencia individuales en un solo consejo.

Procedimiento de cálculo.

El CLP define los consejos de prudencia para todas las clases de peligros a los efectos de prevención,respuesta, almacenamiento y eliminación.Se debe utilizar la experiencia positiva de las últimas décadas con el uso común de las frases S, que se dividenen obligatorias, recomendadas y frases para casos especiales. Por lo tanto, parece apropiado que recurrir a lamisma lógica de las declaraciones de precaución.

Al considerar el anexo IV del CLP, es obvio que

- El número de consejos de prudencia se ha más que duplicado en comparación con DSD;- La diferenciación se hace entre los consejos de prudencia: general, prevención, respuesta,almacenamiento y eliminación;- Muchos consejos de prudencia de los riesgos físicos no tienen un precedente en DSD;- Pueden producirse muchas exclusiones y duplicaciones, en particular con respecto a los riesgossanitarios;

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- Si bien las recomendaciones para la aplicación de las frases en particular a ciertos peligros seproporcionan en DSD, CLP maximiza la asignación a los peligros más en general, sobre todo sin ofrecerrecomendaciones.- En algunos casos la asignación a un peligro específico en virtud de DSD y CLP de las frases de untexto similar no coincide, por ejemplo, S24 en comparación con el P262;

El procedimiento de cálculo podría ser:

1. Selección del conjunto de consejos de prudencia en función de la clasificación de peligro de lasustancia o mezcla;2. Establecimiento de una jerarquía (orden de prioridad);2a. Por otra parte, vamos a suponer que las frases S ya se han asignado sobre la base de laorientación proporcionada en la parte 6 del anexo VI del DSD, que normalmente resulta en 5-6 frasesde seguridad. Identificar a los consejos de prudencia desde el paso 1, que reflejan las frases S basadoen el mismo peligro. (Se puede utilizar la tabla que relaciona frases S y P que tenemos a continuación)3. En el caso de el traslado no se pueda hacer bajo el paso 2a, se vuelve a tener la lista de consejos deprudencia del paso 2 detectando los peligros principales para el usuario y se continua.4. En cuanto a los riesgos físicos y, como regla general, deben ser prioritarios según el CLP.5. Identificación de los usos de la sustancia o mezcla de manera que se eliminen los consejos deprudencia no necesarios.5a. Considerar la posibilidad de comprobar el transporte del producto para identificar peligrossecundarios relacionados.6. Supresión de frases cuando hay declaraciones muy similares; (examen de las posibilidades de frasessimilares contenidas en las indicaciones de peligro).7. La transferencia de ciertas declaraciones de precaución, en la ficha de datos de seguridad, porejemplo, para el epígrafe 7 consejos de prudencia relacionados con la manipulación y elalmacenamiento o de la para el epígrafe 13 para el vertido (estos consejos de prudencia se ponen enla FDS y no se necesitan en la etiqueta).8. Formación de frases combinadas, en particular, cuando son más cortas que las declaracionesindividuales.

Tabla de correspondencia entre frases S y P:

S1 P405 S22 P260 S42 No CLP equivalent

S1/2 P405+P102 S23 P260 S43 P370+P378

S2 P102 S24 P262 P314

S3 P235 S24/25 P262 P101

P233 S25 P262 P308+P313S3/7P235 P305+P351+P338 P310

P403+P233

S26

P313 P307+P311S3/9/14P221 S27 P361 P301+P310

P234 S27/28 P303+P361+P353 P309+P311

P235 P302+P352

S45

P342+P311

S3/9/14/49

P221

S28

P302+P350 P301

P234 S29 P273 P315S3/9/49P403+P235 P273 P101

P235

S29/35

P501

S46

P310S3/14P221 S29/56 P273 S47 P411

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S4 No CLPequivalent

P501 P234

S5 P422 S30 No CLP equivalent

S47/49

P411

S6 P422 P243 S48 P230

S7 P233

S33P240 S49 P234

S7/8 P402+P404 S35 P501 S50 P221

S7/9 P403+P233 S36 P280 S51 P271

P233 P280 S52 No CLP equivalentS7/47

P411

S36/37

P281 S53 P201

S8 P402 P280 S56 P501

S9 P403

S36/37/39

P281 S57 No CLP equivalent

S12 No CLPequivalent

P280 No CLP

S13 No CLPequivalent

S36/39

P281

S59

equivalent

P221 P280 S60 P501S14P220

S37P281 S61 P273

S15 P210 P280 P301+P330+P331

S16 P210

S37/39

P281 P315

S17 P221 S38 P285

S62

P101

S18 No CLPequivalent

P280 S63 P304+P340

S20 P270

S39

P281 P301

S20/21 P270 S40 No CLP equivalentS64

P330

S21 P270 P370S41P260

Ejemplo para el cálculo de consejos P:1. Producto:Clasificación: Skin Sens. 1, Aquatic Acute 1, Aquatic Chronic 1Consejos de prudencia: P261, P272, P280, P302 + P352, P333 + P313, P321, P363,P501, P273, P391, P101, P102 y P103 (se supone que también se vende a el público en general)Frases-S: 2, 24, 37, 46, 60, 61

2a. Frases S del anexo I de DSD correspondientes a cada frase P:Mantener fuera del alcance de los niños. (S2)Manténgase fuera del alcance de los niños. (P102)En caso de ingestión, acuda inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase. (S46)Si se necesita atención médica, tener el producto etiqueta o el envase a la mano. (P101)Evite el contacto con la piel. (S24)Evite el contacto con ojos, piel o la ropa. (P262)Use guantes adecuados. (S37)Utilice guantes de protección. (P280)

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Este material y su envase deben desecharse como residuos peligrosos. (S60)Eliminar el contenido / recipiente... (P501)Evítese su liberación al medio ambiente. Referirse a instrucciones especiales / hojas de datos de seguridad.(S61)Evítese su liberación al medio ambiente. (P273)

3. En este caso el peligro principal es la sensibilización de la piel, categoría 1, las frases P serían:- Evite respirar el polvo / el humo / el gas / la niebla / los vapores / aerosoles.(P261)- La ropa contaminada trabajo no deben salir del lugar de trabajo. (P272)- EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Lavar con abundante agua y jabón. (P302 + P352)- En caso de irritación de la piel o salpullido: Consulte a un médico. (P333 + P313)- El tratamiento específico (véase ... en esta etiqueta). (P321)- Lave la ropa contaminada antes de reutilizarla. (P363)

4.El producto no tiene asignados peligros físicos.

5.Este paso ya se ha ejecutado implícitamente en el paso 2 para los consejos de prudencia.

5 a.Se utiliza el supuesto: sólo para profesionales, no se vende al público en general.Esto significa que eliminamos P102 y P101. Del mismo modo, como P363 (Lave la ropa contaminada antes dereutilizarla.) Es destinada al público en general, se puede eliminar también.

6. Ver si hay mensajes similares en las indicaciones de peligro.Se eliminan las medidas recomendadas para la respuesta inmediata.

Usar guantes / ropa de protección y con los ojos protección / la cara. (P280).MantenerEliminar el contenido / recipiente ... (P501) - Mantener (Comentario: depende de el tamaño del contenedor)Evítese su liberación al medio ambiente. (P273) - MantenerEvite respirar el polvo / el humo / el gas / la niebla / los vapores / aerosoles. (P261) - Eliminar, (como lasmedidas de protección se recomienda en el P280 excluir a respirar polvo y otros.)Las prendas de trabajo contaminadas no deben salir de el lugar de trabajo. (P272)-MantenerLA PIEL: Lavar con abundante agua y jabón. (P302+P352)-MantenerSi la irritación de piel o erupción se produce: Obtener médica asesoramiento / atención. (P333 + P313)-MantenerEl tratamiento específico (véase... en esta etiqueta). (P321) Mantener

7.P501 se deja en la etiqueta de modo que reflejen la gravedad del riesgo ambiental. Pero se puede plantear eltraslado P272 (ropa de trabajo contaminada no deben salir de la lugar de trabajo.) al epígrafe 7 u 8 de la Hojade Datos de Seguridad.

8.Para continuar, la formación de frases P combinadas tiene sentido especialmente cuando éstas sean máscortas que los consejos individuales.Combinar P272 + P363. En este caso no sería una frase más corta.

Resultados:De los 13 Consejos de prudencia, que se asignó debido a los criterios de riesgo, dejamos 6 la etiqueta:P280-P273-P321-(P333 + P313) - (P302 + P352)-P501.Por lo que se ha conseguido el objetivo para la etiqueta que es de 6 frases P.

26. Cómo se debe organizar una etiqueta.

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Las etiquetas pueden organizarse como se quiera, pero siempre los pictogramas de peligro, la palabra deadvertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia deben aparecer juntos.Se podrá elegir el orden en que aparecen las frases H y consejos P, aunque deberán figurar en la etiquetaagrupados por lengua (Artículo 32 del CLP).

Las etiquetas estarán escritas en la lengua o lenguas oficiales del Estado o los Estados miembros en que secomercialice la sustancia o mezcla, a menos que el Estado o los Estados miembros interesados dispongan otracosa. Podrán utilizarse más lenguas de las exigidas por los estados miembros siempre que en todas ellasaparezca la misma información (CLP, artículo 17(2)) y que la etiqueta continúe cumpliendo los requisitos defácil lectura (CLP, artículo 31).

Las etiquetas deberán actualizarse sin demora injustificada siempre que se produzca cualquier modificaciónde la clasificación y el etiquetado de la sustancia o mezcla, cuando el nuevo peligro sea mayor o se requierannuevos elementos suplementarios de etiquetado a tenor del artículo 25 (CLP, artículo 30). Esto incluiríamezclas no clasificadas que contengan al menos una sustancia clasificada como peligrosa.

Cuando se requieran otros elementos de etiquetado, por ejemplo, cuando la clasificación revisada resulte sermenos grave o cambie el número de teléfono, el proveedor de la sustancia o la mezcla velará por que laetiqueta se actualice en un plazo de 18 meses.

27. Tamaños de las etiquetas.Tamaños de las etiquetas (Punto 1.2, Anexo I del CLP):

Capacidad del envase Dimensiones (mm)

Hasta 3 litros Si es posible, al menos 52 x 74

Superior a 3 litros pero sinexceder los 50 litros Al menos 74 x 105

Superior a 50 litros pero sinexceder los 500 litros Al menos 105 x 148

Superior a 500 litros Al menos 148 x 210Cada pictograma deberá cubrir al menos una quinceava parte de la superficie de la etiqueta armonizada y enningún caso será menor de 1 cm2.

28. Ejemplos de etiquetas CLP.

Etiqueta con formato antiguo:

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Etiqueta con nuevo formato:

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28.1. Normas particulares.

Las normas particulares expuestas a continuación se aplican a envases exteriores interiores y únicos.-Cuando un envasado conste de un envase exterior y otro interior y, en su caso, alguno intermedio, yel envase exterior cumpla las disposiciones en materia de etiquetado conforme a las normas para eltransporte de mercancías peligrosas, el envase interior y, en su caso, los intermedios se etiquetarán deconformidad con el CLP. El envase exterior también podrá etiquetarse de conformidad con el CLP. Noserá necesario que en el envase exterior figuren el pictograma o pictogramas de peligro exigidos envirtud de lo dispuesto en el CLP cuando dichos pictogramas de peligro se refieran al mismo peligro queel contemplado en las normas para el transporte de mercancías peligrosas.

-Cuando el envase exterior de un envasado no esté sujeto a las disposiciones en materia de etiquetadoconforme a las normas para el transporte de mercancías peligrosas, tanto el envase exterior como, ensu caso, los interiores, incluidos los intermedios, se etiquetarán de conformidad con lo dispuesto en elCLP. No obstante, no será necesario que el envase exterior vaya etiquetado cuando permita verclaramente el etiquetado de los envases interiores o intermedios.

-El envasado único que cumpla las disposiciones en materia de etiquetado conforme a las normas parael transporte de mercancías peligrosas deberá etiquetarse de conformidad con el presente Reglamentoy con las normas para el transporte de mercancías peligrosas. No será necesario que figuren elpictograma o pictogramas de peligro exigidos en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamentocuando dichos pictogramas de peligro se refieran al mismo peligro que el contemplado en las normaspara el transporte de mercancías peligrosas.

29. Envasado.

Las condiciones para el envasado se mencionan en el Artículo 35 del CLP, las normas generales son:

- No debe tener pérdidas de contenido.- Debe estar hecho con materiales compatibles.- Deben ser fuertes y sólidos para evitar holguras y responder correctamente en condiciones normalesde manipulación.(Si cumple con los criterios del transporte de mercancías peligrosas se considerará que cumple conestos tres casos anteriores)- El diseño debe ser tal que no induzca a engaño al consumidor (forma, color...).-Los envases con un sistema de cierre reutilizable habrán de estar diseñados de forma que puedancerrarse repetidamente sin pérdida de su contenido

En ciertos casos los envases necesitarán indicador detectable al tacto y cierre de seguridad para niños.

Categoría Cierreseguridad

Advertenciatáctil

Acute Tox. 1 [Dermal] S SAcute Tox. 1 [Inhalation] S SAcute Tox. 1 [Oral] S SAcute Tox. 2 [Dermal] S SAcute Tox. 2 [Inhalation] S SAcute Tox. 2 [Oral] S SAcute Tox. 3 [Dermal] S SAcute Tox. 3 [Inhalation] S SAcute Tox. 3 [Oral] S SAcute Tox. 4 [Dermal] N SAcute Tox. 4 [Inhalation] N SAcute Tox. 4 [Oral] N S

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Asp. Tox. 1 S SCarc. 2 N SFlam. Gas 1 N SFlam. Gas 2 N SFlam. Liq. 1 N SFlam. Liq. 2 N SFlam. Sol. 1 N SFlam. Sol. 2 N SMuta. 2 N SRepr. 2 N SResp. Sens. 1 N SSkin Corr. 1A S SSkin Corr. 1B S SSkin Corr. 1C S SSTOT RE 1 S SSTOT RE 2 N SSTOT SE 1 S SSTOT SE 2 N S

Además, si el producto contiene una concentración superior o igual al 3% de metanol o superior o igual al 1%de diclorometano debe llevar cierre de seguridad en el envase.

30. Excepciones a los requisitos de etiquetado y envasado.

Cuando la forma o el reducido tamaño del envase de una sustancia o mezcla hagan que resulte imposiblecumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 del CLP para una etiqueta en las lenguas del Estadomiembro en el que se comercializa la sustancia o mezcla, los elementos que deben figurar en la etiqueta a quese refiere el párrafo primero del artículo 17, apartado 2, se facilitarán con arreglo a lo dispuesto en la sección1.5.1 del anexo I del CLP:

1.5.1. Exenciones al artículo 31 [(artículo 29, apartado 1)]1.5.1.1. Cuando sea de aplicación el artículo 29, apartado 1, los elementos que deben figurar en laetiqueta según el artículo 17 podrán indicarse:

a) en etiquetas desplegables; ob) en etiquetas colgadas; oc) en un envase exterior.

1.5.1.2. En la etiqueta de todos los envases interiores figurarán, como mínimo, los pictogramas depeligro, el identificador de producto a que se refiere el artículo 18 y el nombre y el número de teléfonodel proveedor de la sustancia o mezcla.

Si no es posible facilitar la información completa de la etiqueta del modo indicado en el antes, podrá reducirsedicha información de conformidad con la sección 1.5.2 del anexo I:

1.5.2. Exenciones al artículo 17 [(artículo 29, apartado 2)]1.5.2.1. Etiquetado de los envases cuyo contenido no excede de 125 ml1.5.2.1.1. Las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia correspondientes a las categorías depeligro que se enumeran seguidamente podrán excluirse de los elementos de la etiqueta requeridosconforme a lo dispuesto en el artículo 17 cuando:

a) el contenido del envase no exceda de 125 ml, yb) la sustancia o mezcla esté clasificada en una o más de las categorías de peligro siguientes:

1) gases comburentes de categoría 1;2) gases a presión;3) líquidos inflamables de categorías 2 o 3;4) sólidos inflamables de categorías 1 o 2;5) sustancias o mezclas que reaccionan espontáneamente, de los tipos C a F;

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6) sustancias o mezclas que experimentan calentamiento espontáneo de categoría 2;7) sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamablesde categorías1, 2 o 3;8) líquidos comburentes de categorías 2 o 3;9) sólidos comburentes de categorías 2 o 3;10) peróxidos orgánicos de los tipos C a F;11) toxicidad aguda de categoría 4, si la sustancia o mezcla no se suministra al públicoen general;12) irritación cutánea de categoría 2;13) irritación ocular de categoría 2;14) toxicidad específica en determinados órganos — exposición única, de categorías 2y 3, si la sustancia o mezcla no se suministra al público en general;15) toxicidad específica en determinados órganos — exposiciones repetidas, decategoría 2, si la sustancia o mezcla no se suministra al público en general;16) peligroso para el medio ambiente acuático — agudo de categoría 1;17) peligroso para el medio ambiente acuático — crónico de categorías 1 o 2.Las exenciones para el etiquetado de pequeños envases de aerosoles inflamablesprevistas en la Directiva 75/324/CEE serán aplicables a los generadores de aerosoles.

1.5.2.1.2. Los consejos de prudencia relacionados con las categorías de peligro que figuran acontinuación pueden omitirse en la etiqueta cuando:

a) el contenido del envase no exceda de 125 ml, yb) la sustancia o mezcla esté clasificada en una o más de las categorías de peligro siguientes:

1) gases inflamables de categoría 2;2) toxicidad para la reproducción — efectos adversos sobre la lactancia o a través deella.3) peligroso para el medio ambiente acuático — crónico de categorías 3 o 4.

1.5.2.1.3. El pictograma, la indicación de peligro y el consejo de prudencia correspondientes a lascategorías de peligro enumeradas a continuación podrán omitirse de los elementos que han de figuraren la etiqueta conforme a lo dispuesto en el artículo 17 cuando:a) el contenido del envase no exceda de 125 ml, y

b) la sustancia o mezcla esté clasificada en una o más de las categorías de peligro siguientes:1) corrosivos para los metales

1.5.2.2. Etiquetado de envases solubles de un solo usoLos elementos que han de figurar en la etiqueta conforme a lo dispuesto en el artículo 17 podránomitirse de los envases solubles de un solo uso cuando:

a) el contenido de cada envase soluble no exceda de 25 ml;b) el contenido del envase soluble esté clasificado exclusivamente en una o varias de lascategorías de peligro indicadas en la sección 1.5.2.1.1.b) yc) el envase soluble esté contenido dentro de un envase exterior que cumpla plenamente lasdisposiciones del artículo 17.

1.5.2.3. El apartado 1.5.2.2 no se aplicará a las sustancias o mezclas comprendidas en el ámbito deaplicación de las Directivas 91/414/CEE o 98/8/CE.

31. Enlaces de interés.

BOE:http://www.boe.es/diario_boe/EUR-Lex:http://eur-lex.europa.eu/JOIndex.do?ihmlang=esESIS:http://esis.jrc.ec.europa.eu/ECHA:http://echa.europa.eu/Ministerio de sanidad:http://www.msc.es/Portal de información REACH-CLP (España):http://www.portalreach.info/index.php


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