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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS - Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.-...

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS (Revisión del Honorable Concejo Municipal)
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Page 1: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS(Revisión del Honorable Concejo Municipal)

Page 2: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

PRIMERA PARTE.-.....................................................................................................43DISPOSICIONES GENERALES.-..............................................................................43Titulo I.-..........................................................................................................................43Del objeto, concepto, alcance y aplicación del código.-..............................................43

Art. 1.- Objeto.-.......................................................................................................43Art. 2.- Concepto.-...................................................................................................43Art. 3.- Alcance.-.....................................................................................................43Art. 4.- Jurisdicción.-...............................................................................................43Art. 5.- Principios.-..................................................................................................43Art. 6.- Abreviaturas.-.............................................................................................44Art. 7.- Definiciones.-..............................................................................................44Art. 8.- Vigencia.-....................................................................................................47

Titulo II.-........................................................................................................................47De la participación social e institucional.-...................................................................47

Art. 9.- Participación Ciudadana.-...........................................................................47Art. 10.- Acceso a la información.-.........................................................................47Art. 11.- Derecho de participación y petición.-.......................................................48

Titulo III.-.......................................................................................................................48Profesionales habilitados.-............................................................................................48

Art. 12.- Profesionales habilitados.-........................................................................48SEGUNDA PARTE.-.....................................................................................................49MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA PLANIFICACION URBANA.-.........................................................................................................................................49Titulo I.-..........................................................................................................................49De la Planificación Municipal y Del Marco Institucional.-........................................49

Art. 13.- Desarrollo Humano Sostenible.-...............................................................49Art. 14.- Planificación Territorial Municipal.-........................................................49Art. 15.- Normas y Control Urbanístico.-................................................................49Art. 16.- Marco institucional.-.................................................................................49

Titulo II.-........................................................................................................................50Facultades de los organos encargados de: la Aplicación, revisión, complementación y enmienda, reclamos, licencias, fiscalización.............................................................50Capítulo I.- Aplicación, revisión, complementación, enmienda y reclamos.............50

Art. 17.- Aplicación y Ejecución del Código.-........................................................50Art. 18.- Comisión de Aplicación.-.........................................................................50Art. 19.- Propuestas de Modificaciones al Código.-...............................................50Art. 20.- Procedimiento.-.........................................................................................51Art. 21.- Consideración de las modificaciones.-.....................................................51Art. 22.- Aprobación de modificaciones.-...............................................................51Art. 23.- Interpretación del Código.-.......................................................................51Art. 24.- Reclamos.-................................................................................................51

Capitulo II.-....................................................................................................................52Otorgación de licencias.-...............................................................................................52

Art. 25.- Organismo encargado de la otorgación de licencias. -.............................52Capítulo III.-..................................................................................................................52Fiscalización técnica.-....................................................................................................52

Art. 26.- Fiscalización técnica de obras de arquitectura y urbanismo.-..................52Art. 27.- Competencia de los inspectores de obras.-...............................................52

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Art. 28.- De la inspección final.-.............................................................................53Art. 29.- De los fiscales de obra.-............................................................................53Art. 30.- Difusión y Publicación.-...........................................................................53

Titulo III.-.......................................................................................................................53De la planificación ambiental.-.....................................................................................53

Art. 31.- Del componente ambiental.-.....................................................................53Art. 32.- De la planificación ambiental regional.-...................................................53Art. 33.- instrumentos para la planificación ambiental regional:............................53

Capitulo I.-.....................................................................................................................54Del plan maestro de gestión ambiental municipal.-...................................................54

Art. 34.- Concepto.-.................................................................................................54Art. 35.- Vigencia.-..................................................................................................54Art. 36.- Responsabilidad.-......................................................................................54Art. 37.- Componentes del plan de gestión ambiental regional.-............................54Art. 38.- Diagnóstico Ambiental del Plan Maestro de Gestión Ambiental Municipal.-..............................................................................................................54Art. 39.- Visión ambiental para el Desarrollo local.-..............................................55Art. 40.- Líneas Estratégicas del Plan Maestro de Gestión Ambiental Municipal..55Art. 41.- Instrumento de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Gestión Ambiental Municipal...............................................................................................55

Capitulo II.-....................................................................................................................55Del seguimiento y evaluación a los instrumentos de planificación ambiental.........55

Art. 42.- Bases para el seguimiento.-......................................................................55Art. 43.- Indicadores mínimos.-..............................................................................56Art. 44.- Objetivos de la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA). –...................56

Titulo IV.-.......................................................................................................................57De la población y la calidad ambiental.-......................................................................57

Art. 45.- Derechos medio ambientales.-..................................................................57Art. 46.- Deberes medio ambientales.-....................................................................57

Capitulo I.-.....................................................................................................................57De la política ambiental.-..............................................................................................57

Art. 47.- Principios.-................................................................................................57TERCERA PARTE.......................................................................................................59ZONIFICACION URBANA.........................................................................................59Titulo I.- Generalidades.-..............................................................................................59

Art. 48.- Del concepto de zonificación.-.................................................................59Art. 49.- Objeto de la zonificación y obligaciones del propietario.-.......................59

Titulo II.-........................................................................................................................59Zonificación Primaria.-.................................................................................................59

Art. 50.- Zonificación Primaria.-.............................................................................59Capítulo I........................................................................................................................60Área Urbana – Au –......................................................................................................60

Art. 51.- Área Urbana.-............................................................................................60Art. 52.- Área Urbanizada.-.....................................................................................60Art. 53.- Área Urbanizable.-....................................................................................60Art. 54.- Zona de urbanización inmediata –ZUI.-...................................................60Art. 55.- Zona de urbanización diferida - ZUD.-....................................................60Art. 56.- Zona Urbanizable de Reserva -ZUR -......................................................60

Capitulo II......................................................................................................................61Área de control urbano – ACU –.................................................................................61

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Art. 57.- Área de Control Urbano.-.........................................................................61Art. 58.- Proyectos Especiales.-..............................................................................61

Capítulo III.-..................................................................................................................61Área Rural – AR –.........................................................................................................61

Art. 59.- Área Rural – AR –....................................................................................61Art. 60.- Tipología para Área Rural – AR –............................................................61

Título III.-.......................................................................................................................62De los Distritos.-.............................................................................................................62Capítulo I.-.....................................................................................................................62Generalidades.-..............................................................................................................62

Art. 61.- Del concepto de Distritos.-.......................................................................62Capítulo II.-....................................................................................................................62Distritos.-........................................................................................................................62

Art. 62.- Distritos de la Ciudad.-.............................................................................62Art. 63.- Distrito 1 – Piraí.-.....................................................................................62Art. 64.- Distrito 2 - Norte Interno.-........................................................................63Art. 65.- Distrito 3 - Estación Argentina.-...............................................................63Art. 66.- Distrito 4 - El Pari.-...................................................................................63Art. 67.- Distrito 5 – Norte.-....................................................................................63Art. 68.- Distrito 6 - Pampa de la Isla.-...................................................................63Art. 69.- Distrito 7- Villa 1ro de Mayo.-.................................................................63Art. 70.- Distrito 8 - Plan 3.000.-............................................................................63Art. 71.- Distrito 9 – Palmasola.-............................................................................64Art. 72.- Distrito 10 - El Bajío.-..............................................................................64Art. 73.- Distrito 11 – Central.-...............................................................................64Art. 74.- Distrito 12 - El Nuevo Palmar.-................................................................64Art. 75.- Distrito 13 - Viru-Viru.-............................................................................64Art. 76.- Distrito 14 - El Dorado.-...........................................................................64Art. 77.- Distrito 15 – Guapilo.-..............................................................................64Art. 78.- Distrito 16 - Palmar Del Oratorio.-...........................................................64

Título IV.-.......................................................................................................................65Zonas Urbanas.-.............................................................................................................65Capítulo I.-.....................................................................................................................65Concepto y Clasificación de las zonas urbanas.-........................................................65

Art. 79.- Definición.-...............................................................................................65Art. 80.- Clasificación de Zonas.-...........................................................................65

Capítulo II.-....................................................................................................................66De la Zona Central.-......................................................................................................66

Art. 81.- (Z1) – Concepto de Centro Histórico Central.-........................................66Art. 82.- Ubicación del Centro Histórico.-..............................................................66Art. 83.- (Z2) - Zona central de uso mixto.-............................................................67Art. 84.- (Z2.1) Subzona central sur con retiro frontal.-.........................................67Art. 85.- (Z2-D) Zona central de distrito de uso mixto (para distritos).-................67

Capítulo III.-..................................................................................................................68Zona habitacional.-........................................................................................................68

Art. 86.- Concepto zonas habitacionales.-...............................................................68Art. 87.- Clasificación de las zonas habitacionales en función a su uso.-...............68Art. 88.- (Z3) Zonas habitacionales con actividad económica.-..............................68Art. 89.- (Z3.1) Subzona habitacional unifamiliar y multifamiliar en torre.-.........68Art. 90.- Z4 - Zona habitacional unifamiliar y multifamiliar baja.-........................68

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Art. 91.- Z5 - Zonas habitacionales de baja densidad.-...........................................68Capítulo IV.-..................................................................................................................69Centros comerciales y fajas de uso mixto.-.................................................................69

Art. 92.- Concepto y localización de las zonas comerciales.-.................................69Art. 93.- Concepto y localización de fajas de uso mixto.-......................................69Art. 94.- De la clasificación de las zonas comerciales y fajas de uso mixto.-.........69Art. 95.- Z6 - Zonas Comerciales.-..........................................................................69Art. 96.- Z7 - Fajas de uso Mixto.-..........................................................................69Art. 97.- De los casos específicos de las Fajas.-......................................................70Art. 98.- Z7.1. Faja de uso mixto sobre plazas y paseos tradicionales.-.................70Art. 99.- Z7.1.1 Faja sobre El Parque del Arenal.-..................................................70Art. 100.- Z7.1.2 Faja sobre la Plaza Ñuflo de Chávez.-........................................70Art. 101.- Z7.1.3 Faja sobre la Plazuela Callejas.-..................................................70

Capítulo V.-....................................................................................................................71De las Zonas Industriales.-............................................................................................71

Art. 102.- Concepto de zona industrial.-.................................................................71Art. 103.- Z8- Distrito Industrial.-...........................................................................71Art. 104.- Z8.1. Parque Industrial.-.........................................................................71Art. 105.- Z8.2. Zona de Apoyo a la Industria.-......................................................71Art. 106.- Z9. Industria Existente, Sujetos a la Ley 1333.-.....................................71Art. 107.- Z10. Zonas Industriales.-........................................................................72Art. 108.- Z10.1. Zona Industria Liviana.-..............................................................72Art. 109.- Z10.2. Zona Industrial Sur.-....................................................................72Art. 110.- Z10.3 Zona Miniparque Industrial o de Vivienda Productiva.-..............72

Capítulo VI.-..................................................................................................................72De las fajas o áreas de equipamiento.-.........................................................................72

Art. 111.- Las fajas o áreas de equipamiento.-........................................................72Art. 112.- Faja perimetral.-......................................................................................73Art. 113.- F1 - Fajas o áreas de equipamiento terciario o distrital/urbano.-............73Art. 114.- F1.1 - Faja de equipamiento terciario dentro del cuarto anillo.-.............73Art. 115.- F2 - Fajas de equipamiento social primario.-.........................................73

Capítulo VII.-.................................................................................................................73De las áreas de usos específicos.-..................................................................................73

Art. 116.- Áreas de uso específico.-........................................................................73Art. 117.- AE1: Asistenciales.-................................................................................74Art. 118.- AE2: Deportivas.-...................................................................................74Art. 119.- AE3: Centros Educativos.-.....................................................................74Art. 120.- AE4: Parques Urbanos y Riberas del Piraí.-...........................................74Art. 121.- AE5: Mercados.-.....................................................................................74Art. 122.- AE6: Terminales de Transporte.-............................................................74Art. 123.- AE7: Cementerios.-................................................................................74Art. 124.- AE8: Centros Culturales.-.......................................................................75Art. 125.- AE9: Universidades (Campus Universitario).-.......................................75Art. 126.- AE10: Otras Áreas.-................................................................................75

Capítulo VIII.-...............................................................................................................75De las áreas de usos compatibles.-................................................................................75

Art. 127.- De las áreas de uso compatible – AC.-...................................................75Art. 128.- AC1 - Subzona Hospitalar.-....................................................................75Art. 129.- AC2 - Subzonas de las Terminales de Transporte.-................................75Art. 130.- AC3. Subzona Educacional.-..................................................................76

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Capítulo IX.-..................................................................................................................76De las áreas de usos protegidos.-..................................................................................76

Art. 131.- De las áreas protegidas – AP.-................................................................76Art. 132.- Tipos de Áreas Protegidas.-....................................................................76

Capítulo X.-....................................................................................................................76De las áreas y franjas de seguridad para usos especiales.-........................................76

Art. 133.- Tipos de las áreas y franjas de seguridad para usos especiales.-............76Título V.-........................................................................................................................77De los usos de suelo.-.....................................................................................................77Capítulo I.-.....................................................................................................................77De la nomenclatura y clasificación de los usos de suelo.-...........................................77

Art. 134.- De su nomenclatura.-..............................................................................77Art. 135.- De su clasificación.-................................................................................77Art. 136.- Tipos de usos por su nivel de atención.-.................................................78Art. 137.- Tipos de usos de talleres e industriales por su tamaño.-.........................79Art. 138.- Tipos de usos grandes clasificados por su grado de molestias.-.............80

Capítulo II......................................................................................................................81De las normas generales sobre usos de suelo.-............................................................81

Art. 139.- De las normas generales sobre usos de suelo.-.......................................81Art. 140.- Condiciones de uso de suelo.-.................................................................81

Capítulo III.-..................................................................................................................82Del Comercio.-...............................................................................................................82

Art. 141.- Concepto.-...............................................................................................82Art. 142.- Tipificación.-...........................................................................................82Art. 143.- Localización.-.........................................................................................82Art. 144.- De la localización del comercio según su clase.-....................................82

Capítulo IV.-..................................................................................................................83De los servicios.-.............................................................................................................83

Art. 145.- Concepto.-...............................................................................................83Art. 146.- Tipificación.-...........................................................................................83Art. 147.- Clases de servicios.-................................................................................83Art. 148.- Localización de servicios según su clase.-..............................................84

Capítulo V.-....................................................................................................................84De los talleres.-...............................................................................................................84

Art. 149.- Concepto.-...............................................................................................84Art. 150.- Tipificación.-...........................................................................................84Art. 151.- Clasificación de talleres.-........................................................................84Art. 152.- Localización de talleres según su clase.-................................................85Art. 153.- Normas generales sobre los talleres.-.....................................................85

Capítulo VI.-..................................................................................................................85De las industrias.-..........................................................................................................85

Art. 154.- Concepto.-...............................................................................................85Art. 155.- Tipificación.-...........................................................................................86Art. 156.- Clases de industrias.-..............................................................................86Art. 157.- Localización de industrias según su clase.-............................................86Art. 158.- Disposiciones Generales.-.......................................................................87

Capítulo VII.-.................................................................................................................87De los depósitos.-............................................................................................................87

Art. 159.- Concepto.-...............................................................................................87Art. 160.- Tipificación.-...........................................................................................87

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Art. 161.- De su tipología.-......................................................................................87Art. 162.- Disposiciones generales.-........................................................................87Art. 163.- Concepto de depósitos complementario.-...............................................87Art. 164.- Disposiciones Generales para depósitos complementarios.-..................88Art. 165.- Normas específicas para depósitos complementarios de comercio minorista y de servicios.-.........................................................................................88Art. 166.- Normas específicas para depósitos complementarios de talleres e industrias.-...............................................................................................................88Art. 167.- Restricción.-............................................................................................88Art. 168.- Depósitos complementarios con grado de molestia IV de tipo peligroso..................................................................................................................................88Art. 169.- Dimensión del depósito.-........................................................................89Art. 170.- Área total ocupada del depósito.-...........................................................89Art. 171.- Concepto de depósitos independientes y/o aislados.-.............................89Art. 172.- Del tamaño de depósitos independientes y/o aislados.-..........................89Art. 173.- Depósitos a cielo abierto y barracas.-.....................................................89Art. 174.- Clasificación y localización de Depósitos.-............................................89Art. 175.- De la localización de los depósitos independientes.-..............................90

Capítulo VIII.-...............................................................................................................90Del equipamiento, socio – cultural y público institucional.-......................................90

Art. 176.- Concepto.-...............................................................................................90Art. 177.- Clasificación.-.........................................................................................90Art. 178.- Localización de los equipamientos.-.......................................................91Art. 179.- Concepto y clasificación de áreas de recreación al aire libre.-..............91Art. 180.- Normas específicas para parques urbanos con fines recreativos, turísticos, culturales u otros usos.-..........................................................................91Art. 181.- Concepto de plaza.-.................................................................................92Art. 182.- Usos de las plazuelas.-............................................................................92Art. 183.- Concepto de Parques Infantiles.-............................................................92Art. 184.- Usos de Parques Infantiles.-....................................................................92

Título VI.-.......................................................................................................................93De los lotes.-....................................................................................................................93Capítulo I.-.....................................................................................................................93Disposiciones generales.-...............................................................................................93

Art. 185.- Normativa sobre dimensiones de los lotes.-...........................................93Capítulo II......................................................................................................................93De las disposiciones específicas del tamaño de los lotes.............................................93Según algunas zonas.-....................................................................................................93Sección I.- Zona 1, Centro Histórico.-.........................................................................93

Art. 186.- Frente mínimo de lotes en el centro histórico.-......................................93Art. 187.- Indivisibilidad de edificaciones en el centro histórico sujetas a preservación integral y estructural...........................................................................93Art. 188.- Requisitos para la división de edificaciones en el centro histórico sujetas a preservación ambiental.-.......................................................................................94

Sección II.- Zona Central.-...........................................................................................94Art. 189.- Superficies del centro histórico que resulten de fraccionamiento.-........94

Sección III.- Zonas habitacionales.-.............................................................................94Art. 190.- Clasificación de zonas habitacionales.....................................................94Art. 191.- Superficie y frente mínimo de construcción en zonas habitacionales.-. .94

Sección IV.- Zona 8, Fajas de uso mixto.-...................................................................95

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Art. 192.- Localización de las fajas de uso mixto.-.................................................95Art. 193.- Dimensiones y características de los lotes en fajas de uso mixto.-.........95Art. 194.- Superficies y frentes de lotes en faja perimetral- F1-.............................95

Sección V.- Faja de equipamiento distrital/ urbano - F2...........................................95Art. 195.- Ubicación de las fajas de equipamiento distrital urbano.-......................95Art. 196.- Dimensiones mínimas de lotes para equipamiento para comercio especializado.-.........................................................................................................95Art. 197.- Superficie mínima de lotes de para actividades de uso masivo.-............96

Sección VI.- Fajas de equipamiento social primario – F3.-.......................................96Art. 198.- Requisitos y dimensiones mínimas.-......................................................96Art. 199.- Revisión de la normativa.-......................................................................96

Sección VII.- Áreas de uso específico - AE -...............................................................96Art. 200.- Dimensiones.-.........................................................................................96

Sección VIII.- Áreas de uso compatible - AC -...........................................................97Art. 201.- Disposiciones y dimensiones.-................................................................97

CUARTA PARTE.-.......................................................................................................97URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.-....................................................................97Título I.-..........................................................................................................................97Medidas de preservación.-............................................................................................97Capítulo I.-.....................................................................................................................97Generalidades.-..............................................................................................................97

Art. 202.- De los factores medioambientales.-........................................................97Art. 203.- Aplicabilidad.-........................................................................................97

Capítulo II.-....................................................................................................................98Actividades susceptibles de degradar el medio ambiente.-........................................98

Art. 204.- Descripción.-...........................................................................................98Art. 205.- Obligatoriedad de la DIA.-.....................................................................99

Titulo II.-........................................................................................................................99Del cálculo del Índice de impacto ambiental de las actividades económicas autorizadas por el Gobierno Municipal.-....................................................................99

Art. 206.- Metodología.-..........................................................................................99Art. 207- Aplicación de la Metodología.-.............................................................101

QUINTA PARTE.-......................................................................................................102DE LAS URBANIZACIONES...................................................................................102Titulo I.-........................................................................................................................102Normas para proyectos de diseño para urbanizaciones.-........................................102Capitulo I.-...................................................................................................................102Generalidades.-............................................................................................................102

Art. 208.- De los diferentes proyectos para urbanización y la normativa correspondiente.-...................................................................................................102

Capítulo II.-..................................................................................................................103Normas y directrices ambientales para urbanizaciones.-........................................103

Art. 209.- Objetivo.-..............................................................................................103Art. 210.- Requisitos medio ambientales.-............................................................103Art. 211.- Licencia de impacto ambiental.-...........................................................103Art. 212.- Contenido de la ficha ambiental.-.........................................................103

Capitulo III. -...............................................................................................................104De la protección de areas verdes en urbanizaciones.-..............................................104

Art. 213.- Del tipo de vegetación.-........................................................................104Art. 214.- Restitución de vegetación.-...................................................................104

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Art. 215.- Preservación.-.......................................................................................104Art. 216.- Creación de áreas verdes.-....................................................................104

Título II.-......................................................................................................................104De las tipologías de urbanizaciones.-.........................................................................104

Art. 217.- Normativa general.-..............................................................................104Capítulo I.-...................................................................................................................104De las urbanizaciones abiertas.-.................................................................................104

Art. 218.- Concepto.-.............................................................................................104Art. 219.- Superficie destinada a uso público.-.....................................................105Art. 220.- Tipos de urbanizaciones abiertas.-........................................................105Art. 221.- Requerimientos mínimos.-....................................................................105

Capítulo II.-..................................................................................................................105De las urbanizaciones privadas en condominio.-......................................................105

Art. 222.- Concepto.-.............................................................................................105Art. 223.- Dimensiones y usos del área urbanizable.-...........................................106Art. 224.- De la instalación de los servicios básicos.-...........................................106Art. 225.- Eliminación de verjas.-.........................................................................107Art. 226.- De la acera externa del condominio.-...................................................107Art. 227.- Bardas externas cerradas y alamedas.-.................................................107Art. 228.- Controles privados de ingreso.-............................................................107Art. 229.- Áreas comunes en condominio.-...........................................................107Art. 230.- Construcción y mantenimiento de áreas comunes en condominio.-.....107Art. 231.- Normas de convivencia en condominio.-.............................................108

Título III.-.....................................................................................................................108De las normas de urbanización.-................................................................................108Capítulo I.-...................................................................................................................108Disposiciones generales.-.............................................................................................108

Art. 232.- Normas básicas para urbanización.-.....................................................108Art. 233.- Normas básicas para zonificación, tipificación y uso de suelo.-..........108Art. 234.- Cesión de áreas de uso público.-...........................................................108Art. 235.- Destino de las áreas de uso público.-....................................................108

Capítulo II.-..................................................................................................................109De la estructuración de las áreas.-.............................................................................109

Art. 236.- Normativa.-...........................................................................................109Sección I.- De las áreas de uso público.-....................................................................109

Art. 237.- Áreas de uso público.-..........................................................................109Art. 238.- Urbanización privada en condominio -UPC-........................................109Art. 239.- Calidad de terrenos para áreas de uso público.-....................................109Art. 240.- Porcentaje de terreno para área de uso público.-..................................109Art. 241.- Compensación por mayor afectación.-.................................................110

Sección II.- De las áreas de uso privado.-..................................................................110Art. 242.- Dimensiones de las manzanas.-............................................................110

Sección III.- De la protección de la seguridad y salud pública y de la preservación del medio ambiente.-...................................................................................................110

Art. 243.- Áreas no aptas para urbanización.-.......................................................110Capítulo III.- del Replanteo.-.....................................................................................111Sección I.- De la metodología.-...................................................................................111

Art. 244.- Replanteo de terreno en proceso de urbanización.-..............................111Capítulo IV.- De las vías y de los servicios públicos.-...............................................111Sección I.- Generalidades de las vías.-.......................................................................111

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Page 10: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 245.- Normativa.-...........................................................................................111Art. 246.- De las normas de diseño.-.....................................................................111Art. 247.- Del gálibo en pasarelas o construcciones sobre el espacio aéreo.-.......114

Sección II.- De la apertura de las vías.-.....................................................................114Art. 248.- Normativa.-...........................................................................................114Art. 249.- Vías expeditas.-.....................................................................................114Art. 250.- Replanteo, apertura y fiscalización.-.....................................................115Art. 251.- Conflictos en casos de apertura.-..........................................................115Art. 252.- Multa por aperturas irregulares.-..........................................................115

Sección III.- De las obras de pavimentación y drenaje.-..........................................115Art. 253.- Normativa.-...........................................................................................115Art. 254.- Perfiles y características de vías públicas.-...........................................115Art. 255.- Fiscalización de la obra.-......................................................................115

Sección IV. - De los servicios públicos básicos.-........................................................115Art. 256.- Normativa.-...........................................................................................115

Capítulo V.- Veredas, estacionamientos en veredas y de la arborización.-............116Sección I.- De las veredas.-..........................................................................................116

Art. 257.- Dimensiones para veredas.-..................................................................116Art. 258.- Normas para el diseño de veredas.-......................................................116Art. 259.- Radio de curvatura.-..............................................................................116Art. 260.- Áreas cementadas y jardines.-..............................................................116Art. 261.- Diseño de las áreas cementadas y jardines.-.........................................116Art. 262.- Mantenimiento de jardines en aceras.-.................................................116Art. 263.- Acceso para minusválidos.-..................................................................116Art. 264.- Del ingreso vehicular a los garajes.-.....................................................116Art. 265.- Del nivel de las aceras.-........................................................................117Art. 266.- Nivel aceras en calles de tierra.-...........................................................117

Sección II.- Del estacionamiento en el frente del predio.-........................................117Art. 267.- Retiro para parqueo en actividades comerciales.-................................117Art. 268.- Modalidades para construcción de retiro.-............................................117Art. 269.- Dimensiones y diseños para el retiro.-..................................................117Art. 270.- Obligatoriedad en el cumplimiento de la norma.-................................118

Sección III.- De la arborización.-...............................................................................118De las disposiciones generales.....................................................................................118

Art. 271.- Competencia municipal.-......................................................................118Art. 272.- Arborización en vía pública.-................................................................118Art. 273.- Normativa y reglamentación.-..............................................................118Art. 274.- Normas de diseño.-...............................................................................118Art. 275.- Arborización en propiedades particulares y sobre la línea municipal.-118

SEXTA PARTE.-.........................................................................................................119NORMAS EDIFICACIÓN.-.......................................................................................119Titulo I.- Normas de Ingeniería.-...............................................................................119

Art. 276.- Normativa.-...........................................................................................119Titulo II.- De la edificación y su relación con la vía pública.-.................................119Capítulo I.- De la línea y el nivel.-..............................................................................119

Art. 277.- Clases de líneas.-...................................................................................119Art. 278.- Líneas de verja y línea de construcción.-..............................................120Art. 279.- Demarcación de la línea de verja o de construcción.-..........................120Art. 280.- Objetivos para la solicitud de líneas.-...................................................120

Capítulo II.- De la fijación de línea.-..........................................................................121

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Page 11: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 281.- Delimitación mediante estaqueado.-.....................................................121Art. 282.- Vigencia para la línea.-.........................................................................121Art. 283.- Ratificación de línea.-...........................................................................121Art. 284.- Sótanos fuera de línea de construcción.-..............................................121Art. 285.- Usos provisionales de fracciones resultantes de ensanches o rectificaciones de vías públicas.-...........................................................................121

Capítulo III.- Del nivel.-..............................................................................................122Art. 286.- Referencia del nivel.-............................................................................122Art. 287.- Referencia de nivel en pendientes.-......................................................122Art. 288.- Funciones y restricciones del nivel.-.....................................................122Art. 289.- Nivel de planta baja y patio.-................................................................122

Titulo III.- De las ochavas.-........................................................................................122Art. 290.- Obligatoriedad.-....................................................................................122Art. 291.- Dimensiones de los ochavas.-...............................................................122Art. 292.- Del trazado de las ochavas en la edificación.-......................................122Art. 293.- Categoría de las ochavas.-....................................................................123Art. 294.- Ochavas curvas, poligonales u otras.-...................................................123Art. 295.- De las ochavas en edificios con galería peatonal.-...............................123Art. 296.- Ochava en plantas altas.-......................................................................123Art. 297.- Prohibición.-.........................................................................................123

Titulo IV.-.....................................................................................................................124Encerrado de los predios, cercas provisorias y utilización de veredas.-.................124Capítulo I.- De los predios no edificados.-.................................................................124Sección I.- Obligaciones en predios no edificados.-..................................................124

Art. 298.- concepto de predio no edificado.-.........................................................124Art. 299.- Muro exterior, verja y galerías en predios no edificados.-...................124

Capítulo II.- Muros, cercas y aceras provisorias y definitivas.-..............................124Sección I.- En caso de demolición de edificios.-........................................................124

Art. 300.- Muro provisorio en caso de demolición en el 1er anillo.-....................124Sección II.- Cercas provisorias.-.................................................................................125

Art. 301.- Muro provisorio en caso e nueva edificación.......................................125Art. 302.- Muro provisorio previo a obra nueva.-.................................................125

Sección III.- Cercas en esquinas.-..............................................................................125Art. 303.- Señalización vial en cercas de esquina.-...............................................125Art. 304.- Altura y forma de las cercas.-...............................................................125Art. 305.- Materiales de las cercas provisorio.-.....................................................125

Sección IV.- De las verjas.-.........................................................................................125Art. 306.- Línea de verja.-.....................................................................................125

Sección V.- De la construcción de verjas o bardas según las zonas, fajas y equipamientos urbanos.-.............................................................................................126

Art. 307.- Verjas en Z1 y Z2.-...............................................................................126Art. 308.- Retiro exterior incorporado a la vía pública.-.......................................126Art. 309.- Verja opcional en Sub Zona Central Sur.-............................................126Art. 310.- Verja opcional en Zona urbana intermedia.-........................................126

Sección VI.- Normas básicas para la construcción de verjas y bardas.-................126Art. 311.- Aprobación de diseño de verja.-...........................................................126Art. 312.- Características de verjas o muros.-.......................................................126Art. 313.- Volumetría en verjas.-...........................................................................126Art. 314.- Garajes techados.-.................................................................................127Art. 315.- Muros ciegos.-......................................................................................127

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Page 12: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Capítulo III.- Utilización de veredas.-.......................................................................127Sección I.-.....................................................................................................................127Utilización total o parcial de la vereda......................................................................127

Art. 316.- Condiciones mínimas de las cercas provisorias.-.................................127Art. 317.- Aceras suplementarias.-........................................................................127

Sección II.- De los andamios y torres provisorias.-..................................................128Art. 318.- Construcción de andamios y cercas provisorias.-.................................128Art. 319.- Responsabilidad por daños y perjuicios.-.............................................128Art. 320.- Obstrucción a cercas por instalaciones de servicios............................128Art. 321.- Preservación de árboles y luminarias.-.................................................128Art. 322.- Utilización del pavimento.-...................................................................128Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-..............................................128

Sección III.- Condiciones para ocupar temporalmente la vía pública o acera.-....128Art. 324.- Autorización para uso de vía pública.-.................................................128Art. 325.- Cobro por utilización de la vía pública.-...............................................128

SEPTIMA PARTE.-....................................................................................................129DE LA VOLUMETRÍA DE LAS EDIFICACIONES SEGÚN LAS ZONAS URBANAS.-.................................................................................................................129Título I.-........................................................................................................................129De los índices de aprovechamiento.-..........................................................................129Capítulo I.- Generalidades.-.......................................................................................129

Art. 326.- Volumetrías e índices de aprovechamiento.-........................................129Capítulo II.- Tipologías.-.............................................................................................129

Art. 327.- Tipologías volumétricas.-.....................................................................129Art. 328.- Vivienda o edificación común.-............................................................129Art. 329.- Torre sin basamento.-...........................................................................129Art. 330.- Galería peatonal.-..................................................................................130Art. 331.- Edificación en bloque.-.........................................................................130Art. 332.- Torre con basamento.-..........................................................................130Art. 333.- Altura máxima de las edificaciones.-....................................................130Art. 334.- Volúmenes adicionales.-.......................................................................130

Capítulo III.- Apoyos, retiros y avances.-..................................................................131Art. 335.- Apoyos laterales y de fondo.-...............................................................131Art. 336.- Retiro sobre línea municipal.-...............................................................131Art. 337.- Galería peatonal obligatoria.-...............................................................131Art. 338.- Dispensación de galería.-......................................................................131Art. 339.- Avance de la (s) planta (s) sobre la vía pública....................................131Art. 340.- Del pie derecho en galerías peatonales.-...............................................131Art. 341.- Del pie derecho en espacios interiores.-...............................................131

Titulo II.-......................................................................................................................132Disposiciones para las edificaciones segun las zonas urbanas.................................132Capítulo I.- Zona centro histórico (Z 1).-..................................................................132

Art. 342.- Normativa.-...........................................................................................132Art. 343.- De las edificaciones sujetas a preservación.-........................................132Art. 344.- Conservación permanente obligatoria.-................................................132Art. 345.- De las edificaciones nuevas.-................................................................132

Capítulo II.- De la volumetria de las edificaciones según las zonas urbanas.........132Art. 346.- Cuadro de indices según las zonas.-.....................................................132Art. 347.- Z9 - Zona distrito industrial.-................................................................134Art. 348.- Z10 - industria existente.-.....................................................................134

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Page 13: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 349.- Z11 - Zonas industriales.-.....................................................................134Art. 350.- F1.- AC – Áreas de uso compatibles – AC1 / AC2 / AC3.-.................134

OCTAVA PARTE.-.....................................................................................................135NORMAS TÉCNICAS GENERALES COMUNES A CUALQUIER EDIFICACIÓN.-.........................................................................................................135Título I.-........................................................................................................................135

Art. 351.- Supresión de barreras.-.........................................................................135Título II.-......................................................................................................................136De los retiros o patios de iluminación y ventilación según la categoría de los ambientes y/o fachadas.-.............................................................................................136Capítulo I.- De la definición y clasificación de los ambientes.-...............................136

Art. 352.- Categorías de ambientes.-.....................................................................136Capítulo II.-..................................................................................................................137De los patios y retiros obligatorios.-...........................................................................137Sección I.-.....................................................................................................................137Disposiciones generales para patios o retiros obligatorios.-....................................137

Art. 353.- Los patios dentro de los índices de aprovechamiento (IA).-................137Art. 354.- Concepto.-.............................................................................................137Art. 355.- De la superficie del patio.-....................................................................137Art. 356.- Retiro en basamento y torre.-................................................................137

Sección II.-....................................................................................................................138Clasificación de patios, función, elementos de definición y fórmulas de cálculo.-.138

Art. 357.- Categorías de patios.-............................................................................138Art. 358.- Función del patio de 1ra. Categoría.-....................................................138Art. 359.- Elementos de definición del patio de 1ra. Categoría.-..........................138Art. 360.- Fórmula de cálculo para el patio de 1ra. Categoría.-............................138Art. 361.- Función del patio de 2da. Categoría.-...................................................138Art. 362.- Elementos de definición del patio de 2da. Categoría.-.........................138Art. 363.- Fórmula de cálculo para el patio de 2da. Categoría.-...........................139Art. 364.- Función del patio de 3ra. Categoría.-....................................................139Art. 365.- Elementos de definición del patio de 3ra. Categoría.-..........................139Art. 366.- Fórmula de cálculo para el patio de 3ra. Categoría.-............................139

Sección III.-..................................................................................................................139De la aplicación de los retiros frente a colindancias, fachadas similares o disímiles.-.......................................................................................................................................139

Art. 367.- De las normas.-.....................................................................................139Capítulo III.-................................................................................................................140Particularidades de los patios.-..................................................................................140Sección I.-.....................................................................................................................140Forma de los patios derivados de terrenos o plantas irregulares...........................140

Art. 368.- Normas para la forma de los patios.-....................................................140Art. 369.- De los voladizos.-.................................................................................140

Sección II.-....................................................................................................................140Patios en edificaciones con galerías y terrazas.-.......................................................140

Art. 370.- Cálculo de los retiros en edificación con galería y terraza.-.................140Art. 371.- Los retiros en terrazas.-.........................................................................140

Sección III.-..................................................................................................................141Patios en edificaciones con balcones.-........................................................................141

Art. 372.- Autorización para balcones exteriores.-................................................141Sección IV.-..................................................................................................................141

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Page 14: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Ventilación indirecta o pozos de ventilación.-...........................................................141Art. 373.- Autorización para pozos de ventilación.-.............................................141Art. 374.- Ambientes aptos para ventilación indirecta o pozos de ventilación.-...141

Sección V.-....................................................................................................................141Dimensiones de los pozos de ventilación para baños y cocinas.-.............................141

Art. 375.- De las normas.-.....................................................................................141Sección VI.-..................................................................................................................142Pozos verticales u horizontales en locales públicos.-................................................142

Art. 376.- Obligatoriedad de pozos de ventilación.-.............................................142Capítulo IV.-................................................................................................................142De la ventilación y la iluminación en sótanos.-.........................................................142

Art. 377.- De los sótanos y su clasificación.-........................................................142Sección I.-.....................................................................................................................143Sótanos destinados a parqueo vehicular.-.................................................................143

Art. 378.- De la iluminación y ventilación.-..........................................................143Art. 379.- Dimensiones del área de ventilación.-..................................................143Art. 380.- Iluminación artificial.-..........................................................................143Art. 381.- Ventilación en sótanos de más de una planta.-.....................................143

Sección II.-....................................................................................................................144Sótanos destinados a otros fines.................................................................................144

Art. 382.- Ventilación e iluminación de sótanos destinados a actividades humanas.-...............................................................................................................................144Art. 383.- Prohibición.-.........................................................................................144Art. 384.- Ventilación e iluminación en sótanos donde se genere calor.-.............144Art. 385.- Cálculo para el retiro.-..........................................................................144

Sección III.-..................................................................................................................144De la profundidad de los sótanos.-.............................................................................144

Art. 386.- De la superficie a utilizar.-....................................................................144Art. 387.- De los semi-sótanos..............................................................................144Art. 388.- Vanos en superficie de fachadas.-.........................................................145

Título II.-......................................................................................................................145De las aberturas de los vanos destinados a la iluminación y ventilación de los espacios internos..........................................................................................................145Capítulo I.-...................................................................................................................145Generalidades.-............................................................................................................145

Art. 389.- Ventilación e iluminación obligatoria.-................................................145Art. 390.- Concepto de iluminación y ventilación.-..............................................145Art. 391.- Área para vanos.-..................................................................................145

Capítulo II.-..................................................................................................................145Cálculo de los vanos según la categoría de los espacios.-.........................................145Sección I.-.....................................................................................................................145Espacios de primera categoría.-.................................................................................145

Art. 392.- Cálculo del vano de 1ra categoría.-......................................................145Art. 393.- Profundidad de los espacios interiores.-...............................................146Art. 394.- Dimensión de un vano de 1ra categoría.-.............................................146Art. 395.- Vanos para espacios interiores con alero.-............................................146Art. 396.- Normativa para iluminación de espacios de 1ra categoría.-.................146

Sección II.-....................................................................................................................146Espacios de segunda categoría.-.................................................................................146

Art. 397.- Profundidad de espacios de 2da. Categoría.-........................................146

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Page 15: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 398.- Vanos de iluminación en paredes laterales o de fondo.-.......................146Art. 399.- Dimensión de vanos de 2da categoría.-................................................147Art. 400.- Iluminación para espacio interior con alero.-.......................................147Art. 401.- Iluminación directa en espacios de 2da categoría.-..............................147

Sección III.-..................................................................................................................147Espacios de tercera categoría.-...................................................................................147

Art. 402.- Profundidad del espacio interior.-.........................................................147Art. 403.- De la dimensión de los vanos.-.............................................................147Art. 404.- Iluminación y ventilación artificial.-....................................................147Art. 405.- Iluminación de espacios especiales.......................................................148Art. 406.- Vano de iluminación y ventilación hacia galerías cubiertas.-..............148

Título III.-.....................................................................................................................148De la orientación de las edificaciones en función del soleamiento y vientos dominantes.-.................................................................................................................148Capítulo I.-...................................................................................................................148Del soleamiento.-..........................................................................................................148

Art. 407.- Protección de vanos de 1ra. Categoría, orientados hacia el poniente.-.148Art. 408.- Vanos de 2da y 3ra. Categoría orientados hacia el poniente.-..............148Art. 409.- Reducción del vano.-............................................................................148

Capítulo II.-..................................................................................................................149De la ventilación en función de los vientos dominantes.-.........................................149

Art. 410.- Fachadas con orientación preferencial.-...............................................149Art. 411.- Obligatoriedad de con orientación preferencial.-.................................149Art. 412.- Vanos con orientación no preferencial en espacios de 1ra. Categoría.-...............................................................................................................................149Art. 413.- Iluminación y ventilación artificial en espacios de 1ra. Categoría.-.....149Art. 414.- Orientación de vanos en edificaciones de uso mixto.-..........................149

Título IV.-.....................................................................................................................150De los accesos y la circulacion.-..................................................................................150Capítulo I.-...................................................................................................................150Aspectos generales de los accesos.-.............................................................................150

Art. 415.- Obligatoriedad.-....................................................................................150Art. 416.- De su clasificación.-..............................................................................150Art. 417.- Superposición de accesos.-...................................................................150Art. 418.- Número de accesos obligatorios.-.........................................................150

Capítulo II.-..................................................................................................................150Clasificación de los corredores de circulación.-........................................................150

Art. 419.- Clasificación.-.......................................................................................150Capítulo III...................................................................................................................151De los corredores de circulación horizontales en locales de uso público.-.............151Sección I.-.....................................................................................................................151Disposiciones generales.-.............................................................................................151

Art. 420.- Corredores de circulación expeditos.-..................................................151Art. 421.- Vitrinas y jardineras en vías de circulación.-........................................151Art. 422.- Accesos y vías en edificaciones con usos diferentes.-..........................151Art. 423.- Corredores de circulación privados.-....................................................151Art. 424.- Exclusión.-............................................................................................151Art. 425.- Iluminación y ventilación natural.-.......................................................151

Sección II.-....................................................................................................................152Factor de ocupación (F.O.).........................................................................................152

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Page 16: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 426.- Cálculo para determinar el ancho de los corredores de circulación.-.. .152Sección III.-..................................................................................................................152Determinación del número de ocupantes.-................................................................152

Art. 427.- Fórmula para calcular el número de ocupantes.-..................................152Sección IV.-..................................................................................................................153Dimensionamiento de los accesos.-.............................................................................153

Art. 428.- Accesos en locales destinados a concentraciones masivas.-.................153Art. 429.- Accesos en locales destinados a concentraciones dispersas.-...............154

Sección V.-....................................................................................................................154De los accesos a las vías públicas.-.............................................................................154

Art. 430.- Dimensión de los accesos.-...................................................................154Art. 431.- Dimensión del acceso proporcional a la dimensión de la planta.-........154Art. 432.- Fórmula para el cálculo para el medio de salida.-................................154

Capítulo IV.-................................................................................................................155De los locales de uso público.-.....................................................................................155Sección I.-.....................................................................................................................155Circulaciones verticales.-............................................................................................155

Art. 433.- Números de medios de salidas.-...........................................................155Art. 434.- Accesibilidad a la vía pública.-.............................................................155

Sección II.-....................................................................................................................155Disposiciones generales.-.............................................................................................155

Art. 435.- Separación entre escaleras.-..................................................................155Art. 436.- Dimensionamiento de escaleras.-.........................................................155Art. 437.- Uso de escaleras.-.................................................................................155Art. 438.- Acceso de escaleras.-............................................................................156Art. 439.- Escaleras de emergencia.-.....................................................................156Art. 440.- Iluminación y ventilación natural.-.......................................................156Art. 441.- Condiciones de las escaleras.-..............................................................156

Sección II.-....................................................................................................................156Disposiciones particulares.-........................................................................................156

Art. 442.- Dimensión de largo de huella.-.............................................................156Art. 443.- Obligatoriedad de ascensores.-.............................................................156Art. 444.- Descanso.-.............................................................................................156Art. 445.- Alto y ancho de huella.-........................................................................156Art. 446.- Ancho de descanso.-.............................................................................157Art. 447.- Corre manos.-........................................................................................157Art. 448.- Protectores.-..........................................................................................157

Sección IV.-..................................................................................................................157De las escaleras circulares.-........................................................................................157

Art. 449.- Autorización.-.......................................................................................157Sección V.-....................................................................................................................157De las rampas.-.............................................................................................................157

Art. 450.- Rampas.-...............................................................................................157Art. 451.- Uso.-......................................................................................................158Art. 452.- Material de pisos.-.................................................................................158Art. 453.- Rampas de salidas.-...............................................................................158Art. 454.- Escaleras y rampas simultáneas.-..........................................................158Art. 455.- Ancho mínimo de rampas.-...................................................................158Art. 456.- Ancho mínimo de rampas peatonales.-.................................................158

Sección VI.-..................................................................................................................158

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Page 17: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

De los ascensores.-.......................................................................................................158Art. 457.- Normas generales.-...............................................................................158Art. 458.- Alto de edificación y ascensores.-........................................................158Art. 459.- Ascensor de servicio y/o bomberos.-....................................................158Art. 460.- Cálculo de pisos.-..................................................................................159Art. 461.- Disposiciones particulares....................................................................159Art. 462.- Dimensionamiento de ascensores.-.......................................................159Art. 463.- Diseño arquitectónico de ascensores.-..................................................159

Sección VII.-.................................................................................................................159De las puertas de entrada y salidas.-..........................................................................159

Art. 464.- Proyección de puertas de cierre.-..........................................................159Art. 465.- Ancho de marcos.-................................................................................160Art. 466.- Vestíbulo.-.............................................................................................160Art. 467.- Pie derecho de vano.-............................................................................160Art. 468.- Orientación de la apertura de puertas.-.................................................160Art. 469.- Sistemas de cierre y seguridad de puertas.-..........................................160

Capítulo V.-..................................................................................................................160De los locales de uso privado.-....................................................................................160Sección I.-.....................................................................................................................160Circulaciones horizontales.-........................................................................................160

Art. 470.- Norma para corredores de circulación..................................................160Art. 471.- Ausencia de iluminación y ventilación directa.-...................................160

Sección II.-....................................................................................................................161Circulaciones verticales.-............................................................................................161

Art. 472.- Norma para circulaciones verticales.-...................................................161Art. 473.- Ancho mínimo de escaleras.-................................................................161Art. 474.- Escalera marinero.-...............................................................................161Art. 475.- Medidas de escaleras sociales.-............................................................161Art. 476.- Medidas de escaleras de servicios.-......................................................161Art. 477.- Altura de corredores privados.-............................................................161

Sección III.-..................................................................................................................161De las puertas de entrada y salida.-...........................................................................161

Art. 478.- Ancho mínimo de puerta de uso privado.-............................................161Art. 479.- Ancho mínimo de puertas.-...................................................................161Art. 480.- Ancho mínimo de puertas de servicio...................................................162Art. 481.- Ancho mínimo para puertas de uso eventual.-......................................162Art. 482.- Acceso para locales ubicados sobre lozas.............................................162

Título V.-......................................................................................................................162De las fachadas según las zonas urbanas.-................................................................162Capítulo I.-...................................................................................................................162Generalidades.-............................................................................................................162

Art. 483.- De la reglamentación.-..........................................................................162Sección I.-.....................................................................................................................162Zona 1.- Zona de preservación.-.................................................................................162

Art. 484.- Edificaciones sujetas a normas de preservación.-.................................162Art. 485.- Neutralidad formal de las edificaciones nuevas.-.................................162Art. 486.- Permiso para vanos y vitrinas.-.............................................................163Art. 487.- Normas generales para edificaciones.-.................................................163

Sección II.-....................................................................................................................163Otras zonas.-................................................................................................................163

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Page 18: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 488.- Normativa.............................................................................................163Capítulo II.-..................................................................................................................163De los complementos de fachadas y cubiertas.-........................................................163

Art. 489.- Generalidades.-.....................................................................................163Sección I.-.....................................................................................................................163Relación entre paneles abiertos y cerrados.-.............................................................163

Art. 490.- Ausencia de relación entre paneles abiertos y cerrados.-.....................163Art. 491.- Autorización para volúmenes cerrados.-..............................................163Art. 492.- Panel de vidrio único.-..........................................................................163

Sección II.-....................................................................................................................164De las galerías peatonales.-.........................................................................................164

Art. 493.- Galerías peatonales en zonas de preservación.-....................................164Art. 494.- De los pilares en galerías peatonales.-..................................................164Art. 495.- Materiales y dimensiones de los pilares.-.............................................164

Sección III.-..................................................................................................................164Molduras en fachadas.-...............................................................................................164

Art. 496.- Definición.-...........................................................................................164Sección IV.-..................................................................................................................165De los Balcones.-..........................................................................................................165

Art. 497.- Balcones.-.............................................................................................165Sección V.-....................................................................................................................165De las terrazas.-...........................................................................................................165

Art. 498.- Terrazas.-..............................................................................................165Sección VI.-..................................................................................................................165De los volúmenes adicionales en cubierta de edificios.-...........................................165

Art. 499.- Clasificación y disposiciones.-.............................................................165Sección VIII.-...............................................................................................................166Aleros y cornisas.-........................................................................................................166

Art. 500.- Características.-.....................................................................................166Art. 501.- Aleros o cornisas en la vía pública.-.....................................................166Art. 502.- Dimensiones.-.......................................................................................166

Sección IX.-..................................................................................................................166De las pérgolas.-...........................................................................................................166

Art. 503.- Concepto.-.............................................................................................166Art. 504.- Pérgolas permanentes.-.........................................................................166Art. 505.- Pérgolas en planta alta.-........................................................................166Art. 506.- Toldos.-.................................................................................................167

Sección X.-....................................................................................................................167De las vitrinas.-............................................................................................................167

Art. 507.- Vitrinas en el centro histórico.-.............................................................167Art. 508.- Vitrinas en planta alta.-.........................................................................167

Sección XI.-..................................................................................................................168De los letreros y anuncios comerciales.-....................................................................168

Art. 509.- De las zonas urbanas.-..........................................................................168Art. 510.- Prohibición de letreros.-........................................................................168Art. 511.- Condiciones para autorización para letreros.-.......................................168Art. 512.- Colocado de letreros luminisos.-..........................................................168Art. 513.- Otras normativas.-.................................................................................169Art. 514.- Prohibición de letreros en áreas de uso público.-.................................169Art. 515.- Excepción.-...........................................................................................169

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Page 19: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Sección XII.-.................................................................................................................169De los anuncios y murales de propaganda transitoria.-...........................................169

Art. 516.- Autorización transitoria.-......................................................................169Título IX.-.....................................................................................................................169De los parqueos o estacionamientos.-.........................................................................169

Art. 517.- Normas generales.-...............................................................................169Art. 518.- Dimensiones mínimas.-........................................................................169

Sección I.-.....................................................................................................................170Exigencias de estacionamiento.-.................................................................................170

Art. 519.- Estacionamiento interno en cada unidad edificada...............................170Art. 520.- Proporcionalidad entre m2 de edificación y parqueo.-.........................170

Sección II.-....................................................................................................................170Áreas destinadas a parqueos.-....................................................................................170

Art. 521.- Número de parqueos según tipo de actividad de la edificación.-.........170Art. 522.- Características técnicas.-.......................................................................171Art. 523.- Parqueos a nivel.-..................................................................................172

Título VII.-...................................................................................................................172De las obras de arte en las edificaciones.-..................................................................172

Art. 524.- Obligatoriedad.-....................................................................................172Art. 525.- Ubicación.-............................................................................................172Art. 526.- Espacio para obra de arte.-....................................................................172

Titulo VIII.-..................................................................................................................173De los pie derechos.-....................................................................................................173Capítulo I.-...................................................................................................................173Galerías a la calle.-......................................................................................................173

Art. 527.- Concepto.-.............................................................................................173Art. 528.- De las galerías peatonales.-...................................................................173Art. 529.- Del espacio libre para circulación peatonal.-........................................173Art. 530.- Relación entre paso, línea y ancho de la calle.-....................................173Art. 531.- Del ancho libre de circulación.-............................................................174Art. 532.- De los pies derechos para ambientes internos.-....................................174Art. 533.- Otros pies derechos.-.............................................................................174

Título VIII.-..................................................................................................................174De las disposiciones contra incendio.-........................................................................174Capítulo I.-...................................................................................................................174Generalidades.-............................................................................................................174

Art. 534.- Concepto.-.............................................................................................174Sección I.-.....................................................................................................................174Edificaciones contra Incendio.-..................................................................................174

Art. 535.- Obligatoriedad.-....................................................................................174Art. 536.- Identificación de edificios sujetos a esta obligatoriedad.-....................175Art. 537.- Materiales prohibidos.-.........................................................................175Art. 538.- Alarmas y extintores de incendio.-.......................................................175Art. 539.- Obligatoriedad.-....................................................................................175

Sección I.-.....................................................................................................................175Tanques de reserva o cajas de agua.-.........................................................................175

Art. 540.- Obligatoriedad de tanque elevado.-......................................................175Art. 541.- Obligatoriedad de tanque inferior.-.......................................................176Art. 542.- Obligatoriedad de construcción de tanque.-.........................................176Art. 543.- Obligatoriedad de instalación de extintores.-.......................................176

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Page 20: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 544.- Del tendido de cañerías.-......................................................................176Sección II.-....................................................................................................................176Cajas contra Incendio.................................................................................................176

Art. 545.- Localización.-.......................................................................................176Art. 546.- De las mangueras.-................................................................................176Art. 547.- Número de registros.-...........................................................................176Art. 548.- Del certificado de habitabilidad............................................................176

Sección III.-..................................................................................................................177Del mantenimiento.-....................................................................................................177

Art. 549.- Mantenimiento.-....................................................................................177NOVENA PARTE.-.....................................................................................................178TIPOLOGIAS ARQUITECTONICAS EN GENERAL..........................................178NORMATIVA GENERAL.-......................................................................................178Titulo I.-........................................................................................................................178Espacios de las viviendas según su tipología.-...........................................................178

Art. 550.- Del lote mínimo.-..................................................................................178Art. 551.- Disposiciones comunes.-......................................................................178Art. 552.- Dependencia de servicios.-...................................................................178Art. 553.- Dimensiones mínimas de la vivienda.-.................................................178Art. 554.- Vivienda popular mínima.-...................................................................178Art. 555.- Aberturas de sala de estar y dormitorios.-............................................179Art. 556.- Porcentaje de sala de estar.-..................................................................179Art. 557.- Otras áreas para dormitorio y sala de estar.-.........................................179Art. 558.- De las cocinas.-.....................................................................................179Art. 559.- Área mínima de cocina.-.......................................................................179Art. 560.- Comedor.-.............................................................................................179Art. 561.- Depósitos.-............................................................................................179Art. 562.- Baños.-..................................................................................................179Art. 563.- Acceso exclusivo al baño.-...................................................................180

Titulo II.-......................................................................................................................180Viviendas unifamiliares.-............................................................................................180Capítulo I.-...................................................................................................................180Disposiciones generales.-.............................................................................................180

Art. 564.- Disposiciones particulares.-..................................................................180Art. 565.- Tipologías.-...........................................................................................180Art. 566.- Apoyo lateral y de fondo.-....................................................................180Art. 567.- Espacio entre piso y cubierta.-..............................................................180Art. 568.- Muro en áreas de servicio.-...................................................................180Art. 569.- Cerca divisoria en lotes.-......................................................................180Art. 570.- Galerías internas sobre jardín.-.............................................................181Art. 571.- Losa sobre jardín.-................................................................................181

Capítulo II.-..................................................................................................................181Tipologias de viviendas unifamiliares.-.....................................................................181

Art. 572.- Clasificación.-.......................................................................................181Art. 573.- Vivienda aislada o sin apoyos laterales.-..............................................181

Titulo III.-.....................................................................................................................182Viviendas en condominio o multifamiliares.-............................................................182Capítulo I.-...................................................................................................................182Generalidades.-............................................................................................................182

Art. 574.- Concepto.-.............................................................................................182

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Page 21: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 575.- Características.-.....................................................................................182Art. 576.- Viviendas gemelas.-..............................................................................183Art. 577.- Viviendas en hilera.-.............................................................................183Art. 578.- Restricción.-..........................................................................................183Art. 579.- Del número de viviendas......................................................................183

Capítulo II.-..................................................................................................................183Retiros Frontales.-.......................................................................................................183

Art. 580.- Retiro uniforme.-..................................................................................183Art. 581.- Retiros diferenciados.-..........................................................................183Art. 582.- Retiros Inclinados.-...............................................................................184Art. 583.- Conjunto de viviendas.-........................................................................184Art. 584.- Viviendas en bloque o en torre.-...........................................................184Art. 585.- Edificaciones de tipología mixta.-........................................................184Art. 586.- Ingresos diferenciados en uso mixto.-..................................................185

Titulo IV.-.....................................................................................................................185Tipologia referidas a los servicios.-............................................................................185Capítulo I.-...................................................................................................................185Generalidades.-............................................................................................................185

Art. 587.- Disposiciones específicas.-...................................................................185Capítulo II.-..................................................................................................................185Teatros cines y auditorios.-.........................................................................................185

Art. 588.- Normas generales.-...............................................................................185Sección I.-.....................................................................................................................185De la curva visual.-......................................................................................................185

Art. 589.- Normas para trazo de curva visual.-.....................................................185Art. 590.- Dimensiones de alturas y retiros.-.........................................................185

Sección II.-....................................................................................................................186De los medios de salidas.-............................................................................................186

Art. 591.- Funcionalidad de accesos.-...................................................................186Art. 592.- Ancho de medios de salida.-.................................................................186

Sección III.-..................................................................................................................186Dimensiones de accesos de salida.-.............................................................................186

Art. 593.- Locales con menos de 300 espectadores.-............................................186Art. 594.- Locales entre 301 y 1.000 espectadores.-.............................................186Art. 595.- Sala de pre-ingreso.-.............................................................................186Art. 596.- Antecámaras.-.......................................................................................186Art. 597.- Medios de egreso.-................................................................................187Art. 598.- Espacio externo libre.-..........................................................................187

Sección V.-....................................................................................................................187Boleterías.-....................................................................................................................187

Art. 599.- Ubicación de boleterías.-......................................................................187Art. 600.- Número de boleterías.-..........................................................................187

Sección VI.-..................................................................................................................187Escaleras y escalinatas.-..............................................................................................187

Art. 601.- Pasamanos.-..........................................................................................187Art. 602.- Escaleras de ingreso y egreso.-.............................................................187Art. 603.- Uso exclusivo de escaleras.-.................................................................187Art. 604.- Vestíbulo de salida.-.............................................................................188Art. 605.- Rampas.-...............................................................................................188

Sección VII.-.................................................................................................................188

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Page 22: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Puertas.-........................................................................................................................188Art. 606.- Dimensiones de las puertas.-................................................................188Art. 607.- Señalización.-........................................................................................188Art. 608.- Material.-...............................................................................................188Art. 609.- Movilidad.-...........................................................................................188

Sección VIII.-...............................................................................................................188Camerinos....................................................................................................................188

Art. 610.- Normas para camerinos.-......................................................................188Sección IX.-..................................................................................................................189De los escenarios.-........................................................................................................189

Art. 611.- Dimensiones.-.......................................................................................189Art. 612.- Material.-...............................................................................................189

Sección X.-....................................................................................................................189De los baños.-...............................................................................................................189

Art. 613.- Proporcionalidad mínima.-...................................................................189Art. 614.- Ubicación.-............................................................................................189Art. 615.- Ubicación preferente.-..........................................................................189

Sección XI.-..................................................................................................................189De la ventilación.-........................................................................................................189

Art. 616.- Volumen interno de nave.-....................................................................189Art. 617.- Vanos.-..................................................................................................190Art. 618.- Aire acondicionado.-.............................................................................190

Sección XII.-.................................................................................................................190De la distribución de butacas.-...................................................................................190

Art. 619.- Distribución de butacas.-......................................................................190Art. 620.- De los pasillos.-.....................................................................................190Art. 621.- Número de butacas.-.............................................................................190

Sección XIII.-...............................................................................................................190Cabinas de proyección.-..............................................................................................190

Art. 622.- Requisitos mínimos.-............................................................................190Sección XIV.-................................................................................................................191De las medidas de seguridad.-....................................................................................191

Art. 623.- Prohibición.-.........................................................................................191Art. 624.- Sistema contra incendios.-....................................................................191

Sección XV.-.................................................................................................................191Parqueo.-......................................................................................................................191

Art. 625.- Superficie mínima.-..............................................................................191Art. 626.- Habilitación en edificación no especializada.-.....................................191

Sección XVI.-................................................................................................................192Altura del edificio.-......................................................................................................192

Art. 627.- Límite de altura.-...................................................................................192Sección XVII.-..............................................................................................................192Fachada exterior.-........................................................................................................192

Art. 628.- Disposición para fachada.-....................................................................192Capítulo III.-................................................................................................................192Locales escolares.-........................................................................................................192

Art. 629.- Zonificación.-........................................................................................192Sección I.-.....................................................................................................................192Requisitos para la aprobación de locales escolares.-................................................192

Art. 630.- Información requerida para aprobación.-..............................................192

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Page 23: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Sección II.-....................................................................................................................193De los patios descubiertos.-.........................................................................................193

Art. 631.- Dimensionamiento de patios.-..............................................................193Art. 632.- Superficie mínima para establecimientos.............................................193

Sección.- III.-................................................................................................................193Patios cubiertos.-..........................................................................................................193

Art. 633.- Dimensión de patio cubierto.-...............................................................193Art. 634.- Pavimento.-...........................................................................................193

Sección IV.-..................................................................................................................193De los baños.-...............................................................................................................193

Art. 635.- Dos baterías de baños.-.........................................................................193Art. 636.- Una batería de baño.-............................................................................194Art. 637.- Baño para docentes.-.............................................................................194

Sección V.-....................................................................................................................194Gimnasios y deportes sobre cubierto.-.......................................................................194

Art. 638.- Dimensiones para gimnasios.-..............................................................194Sección VI.-..................................................................................................................194De las salas de aulas.-..................................................................................................194

Art. 639.- Requisitos para aulas.-..........................................................................194Sección VII.-.................................................................................................................194Medios de salida.-........................................................................................................194

Art. 640.- Dimensiones de medios de salidas.-.....................................................194Sección VIII.-...............................................................................................................195Otros requisitos.-.........................................................................................................195

Art. 641.- Iluminación y ventilación.-...................................................................195Art. 642.- Orientación de fachadas.-.....................................................................195Art. 643.- Aislamiento acústico.-..........................................................................195Art. 644.- Iluminación.-.........................................................................................195

Sección IX.-..................................................................................................................195Dormitorios.-................................................................................................................195

Art. 645.- Requisitos para dormitorios.-................................................................195Sección X.-....................................................................................................................195Guarderías Infantiles.-................................................................................................195

Art. 646.- Separación de áreas de pre-primaria.-...................................................195Art. 647.- Circulación en rampa.-..........................................................................196

Capítulo IV.-................................................................................................................196Museos y bibliotecas.-..................................................................................................196

Art. 648.- Condiciones para bibliotecas.-..............................................................196Capítulo V.-..................................................................................................................196Hospitales, policonsultorios y clínicas.-.....................................................................196

Art. 649.- Zonificación.-........................................................................................196Sección I.-.....................................................................................................................197De las Instalaciones sanitarias.-..................................................................................197

Art. 650.- Normativa para sanitarios.-...................................................................197Art. 651.- Dimensionamiento para baños públicos.-.............................................197Art. 652.- Dimensionamiento de baños de servicio.-............................................197Art. 653.- Dimensionamiento de baños para médicos.-........................................197

Sección II.-....................................................................................................................197De los Ingresos y egresos.-...........................................................................................197

Art. 654.- Ingresos y egresos diferenciados.-........................................................197

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Page 24: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Sección III.-..................................................................................................................197De los medios de salida.-.............................................................................................197

Art. 655.- Normativa para medios de salidas.-......................................................197Art. 656.- Rampas.-...............................................................................................198Art. 657.- Dimensionamiento de puertas de ingreso.-...........................................198

Sección IV.-..................................................................................................................198De las cocinas.-.............................................................................................................198

Art. 658.- Dimensionamiento de cocinas.-............................................................198Sección V.-....................................................................................................................198De los espacios.-...........................................................................................................198

Art. 659.- Condiciones para habitaciones para pacientes.-...................................198Art. 660.- Superficie de área de servicio.-.............................................................198

Sección VI.-..................................................................................................................199Del pie derecho.-..........................................................................................................199

Art. 661.- Pie derecho para sala de enfermos.-......................................................199Sección VII.-.................................................................................................................199Soleamiento o aislamiento térmico.-..........................................................................199

Art. 662.- Vanos de iluminación.-.........................................................................199Sección VIII.-...............................................................................................................199Sala de operaciones.-...................................................................................................199

Art. 663.- Materiales prohibidos.-.........................................................................199Art. 664.- Iluminación artificial.-..........................................................................199

Sección IX.-..................................................................................................................199Otras salas.-..................................................................................................................199

Art. 665.- Aislamiento de cocinas y áreas de servicio.-........................................199Art. 666.- Instalaciones de lavanderías.-...............................................................199

Sección X.-....................................................................................................................200Del equipo electrógeno de emergencia.-....................................................................200

Art. 667.- Equipo electrógeno automático.-..........................................................200Sección XI.-..................................................................................................................200Almacenamiento de agua.-..........................................................................................200

Art. 668.- Capacidad de tanque de agua.-.............................................................200Sección XII.-.................................................................................................................200Otras Instalaciones.-....................................................................................................200

Art. 669.- Cumplimiento de normativa obligatoria...............................................200Capítulo VI.-................................................................................................................200Hospitales especializados.-..........................................................................................200

Art. 670.- Normas técnicas internas.-....................................................................200Sección I.-.....................................................................................................................201Postas sanitarias.-........................................................................................................201

Art. 671.- Equipamiento mínimo de Postas Sanitarias.-.......................................201Capítulo VII.-...............................................................................................................201Asilos.-...........................................................................................................................201

Art. 672.- Requisitos mínimos básicos.-...............................................................201Capítulo VIII.-.............................................................................................................201Edificios destinados a parqueo.-.................................................................................201

Art. 673.- Zonificación.-........................................................................................201Art. 674.- Especificaciones para parqueo.-...........................................................202

Sección I.-.....................................................................................................................202De los materiales.-........................................................................................................202

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Page 25: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 675.- Condiciones para edificación.-.............................................................202Sección II.-....................................................................................................................202Del pie derecho.-..........................................................................................................202

Art. 676.- Pie derecho.-.........................................................................................202Sección III.-..................................................................................................................202De los medios de Ingreso y salida.-.............................................................................202

Art. 677.- Dimensionamiento de ingreso y egreso.-..............................................202Art. 678.- Rampas.-...............................................................................................202

Sección IV.-..................................................................................................................203Instalaciones contra Incendio.-...................................................................................203

Art. 679.- Instalaciones contra incendio.-.............................................................203Sección V.-....................................................................................................................203Capacidad de la edificación.-......................................................................................203

Art. 680.- Dimensionamiento de la capacidad.-....................................................203Sección VI.-..................................................................................................................203Otras disposiciones.-....................................................................................................203

Art. 681.- Ubicación.-............................................................................................203Sección VII.-.................................................................................................................203Garajes subterráneos.-................................................................................................203

Art. 682.- Normas de construcción.-.....................................................................203Art. 683.- Oficina de control.-...............................................................................203

Sección VIII.-...............................................................................................................203Garajes en altura.-.......................................................................................................203

Art. 684.- Garajes en altura.-.................................................................................203Art. 685.- Altura del basamento.-..........................................................................204

Sección IX.-..................................................................................................................204Baños.-..........................................................................................................................204

Art. 686.- Baños de servicio.-................................................................................204Capítulo IX.-................................................................................................................204Playas de estacionamiento en terrenos no construidos.-..........................................204

Art. 687.- Autorización.-.......................................................................................204Art. 688.- Condiciones.-........................................................................................204Art. 689.- Ancho de entrada.-................................................................................204Art. 690.- Línea y fachada.-...................................................................................204Art. 691.- Señalización.-........................................................................................204

Capítulo X.-..................................................................................................................205Puesto de abastecimiento al automóvil.-....................................................................205

Art. 692.- Zonificación.-........................................................................................205Art. 693.- Distancia mínima entre surtidores.-......................................................205

Sección I.-.....................................................................................................................205De los terrenos.-...........................................................................................................205

Art. 694.- Superficie mínima.-..............................................................................205Sección II.-....................................................................................................................206De las circulaciones.-...................................................................................................206

Art. 695.- Ancho mínimo de accesos.-..................................................................206Art. 696.- Patio de maniobras.-.............................................................................206Art. 697.- Protección del frente.-...........................................................................206Art. 698.- Drenaje.-...............................................................................................206Art. 699.- Pendiente.-............................................................................................206

Sección III.-..................................................................................................................207

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Page 26: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

De los retiros.-..............................................................................................................207Art. 700.- Retiro para bombas.-.............................................................................207

Sección IV.-..................................................................................................................207De las edificaciones.-....................................................................................................207

Art. 701.- Edificaciones complementarias.-..........................................................207Art. 702.- Prohibición.-.........................................................................................207Art. 703.- Porcentaje de terreno edificado.-..........................................................207

Sección V......................................................................................................................207De los baños..................................................................................................................207

Art. 704.- Número de baños.-................................................................................207Sección VI.-..................................................................................................................208De las disposiciones de seguridad.-............................................................................208

Art. 705.- Equipo contra incendios.-.....................................................................208Art. 706.- Ubicación y materiales para depósitos de combustibles.-....................208Art. 707.- Transporte de combustible.-.................................................................208Art. 708.- Abstecimiento a los vehículos.-............................................................208

Capitulo XI.-................................................................................................................208Puestos de servicio al automóvil.-...............................................................................208

Art. 709.- Ubicación.-............................................................................................208Art. 710.- Servicios a prestar.-...............................................................................208

Sección I.-.....................................................................................................................208Retiros.-........................................................................................................................208

Art. 711.- Dimensión del retiro.-...........................................................................208Art. 712.- Ingresos independientes.-......................................................................209

Sección II.-....................................................................................................................209De las Instalaciones.-...................................................................................................209

Art. 713.- Instalaciones pavimentadas.-................................................................209Art. 714.- Jardinería.-............................................................................................209Art. 715.- Pie derecho.-.........................................................................................209Art. 716.- Azulejos en baños.-...............................................................................209Art. 717.- Rampas o gatos hidráulicos.-................................................................209

Sección III.-..................................................................................................................209De los servicios higiénicos.-.........................................................................................209

Art. 718.- Número de baños.-................................................................................209Sección IV.-..................................................................................................................209Otras disposiciones.-....................................................................................................209

Art. 719.- Camaras para decantación de aguas servidas.-.....................................209Art. 720.- Mecanismo de absorción en el drenaje.-...............................................210

Sección V.-....................................................................................................................210Disposiciones de seguridad.........................................................................................210

Art. 721.- Requerimiento para depósitos inflamables.-.........................................210Capítulo XII.-...............................................................................................................210Supermercados, mercados y comercios similares.-..................................................210

Art. 722.- Función y ubicación.-...........................................................................210Sección I.-.....................................................................................................................210Normativa general.-.....................................................................................................210

Art. 723.- Revestimiento de muros.-.....................................................................210Art. 724.- Depósitos según naturaleza de artículos.-.............................................210Art. 725.- Cámaras frigoríficas.-...........................................................................210Art. 726.- Almacenamiento de mercaderías.-........................................................211

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Page 27: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Sección II.-....................................................................................................................211De los medios de salida.-.............................................................................................211

Art. 727.- Dimensionamiento.-..............................................................................211Art. 728.- Diferenciación de ingresos.-.................................................................211Art. 729.- Diferenciación de ingreso y salida.-.....................................................211Art. 730.- Ubicación de cajas registradoras.-........................................................211

Sección III.-..................................................................................................................211Del espacio Interior.-...................................................................................................211

Art. 731.- Prohibición de escaleras.-.....................................................................211Art. 732.- Dimensión de estantería.-.....................................................................211

Sección IV.-..................................................................................................................211Del pie derecho.-..........................................................................................................211

Art. 733.- Normas para pie derecho.-....................................................................211Sección V.-....................................................................................................................212De la Iluminación y ventilación.-................................................................................212

Art. 734.- Normas para iluminación y ventilación.-..............................................212Art. 735.- Iluminación artificial.-..........................................................................212

Sección VI.-..................................................................................................................212De los Estacionamientos.-...........................................................................................212

Art. 736.- Area para estacionamiento.-.................................................................212Sección VII.-.................................................................................................................212De los baños.-...............................................................................................................212

Art. 737.- Número mínimo de baños.-..................................................................212Art. 738.- Micro mercados.-..................................................................................212

Capítulo XIII.-.............................................................................................................213Mercados, centros comerciales, centros de auto-servicio........................................213

Art. 739.- Definición de mercados.-......................................................................213Art. 740.- Sub-Clasificación tipológica de mercados según su escala:.................213Art. 741.- Mercado mayorista (central de abasto).................................................213Art. 742.- Mercado distrital...................................................................................213Art. 743.- Mercado vecinal....................................................................................213Art. 744.- Mercado con especialización................................................................214Art. 745.- Definición de Centros comerciales.-.....................................................214Art. 746.- Sub-Clasificación tipológico de Centros comerciales según su escala:214Art. 747.- Definición de centros y tiendas de autoservicio.-.................................214Art. 748.- Sub-Clasificación tipológica de centros de auto-servicio según su escala:...............................................................................................................................214Art. 749.- De las zonas de equipamiento, servicios, área verde, parqueo y descarga del edificio comercial............................................................................................215

Capitulo XIV.-..............................................................................................................216Restaurantes o similares.-...........................................................................................216

Art. 750.- Requisitos mínimos...............................................................................216Capítulo XV.-...............................................................................................................217Ferias libres.-................................................................................................................217

Art. 751.- De su ubicación.-..................................................................................217Art. 752.- Horarios.-..............................................................................................217Art. 753.- Clasificación.-.......................................................................................217Art. 754.- Prohibiciones.-......................................................................................217Art. 755.- Mingitorios.-.........................................................................................217

Capítulo XVI.-..............................................................................................................217

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Page 28: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Clubes sociales.-...........................................................................................................217Art. 756.- Concepto y ubicación.-.........................................................................217Art. 757.- Requisitos.-...........................................................................................217

Sección I.-.....................................................................................................................218De los medios de salidas.-............................................................................................218

Art. 758.- Dimensionamiento.-..............................................................................218Art. 759.- Otros medios de salida.-........................................................................218

Sección II.-....................................................................................................................218De los espacios.-...........................................................................................................218

Art. 760.- Dimensionamiento de espacios.-..........................................................218Sección III.-..................................................................................................................218De los baños.-...............................................................................................................218

Art. 761.- Número de baños.-................................................................................218Art. 762.- Norma para determinar numero de baños.............................................218Art. 763.- Baños de servicios.-..............................................................................218

Sección IV.-..................................................................................................................219Del Pie Derecho.-.........................................................................................................219

Art. 764.- Medida.-................................................................................................219Sección V.-....................................................................................................................219Parqueo.-......................................................................................................................219

Art. 765.- Número de parqueos.-...........................................................................219Sección VI.-..................................................................................................................219Jardinería y deportes.-................................................................................................219

Art. 766.- Dimensionamiento.-..............................................................................219Sección VII.-.................................................................................................................219Piscinas.-.......................................................................................................................219

Art. 767.- Clasificación.-.......................................................................................219Sección VIII.-...............................................................................................................220Del abastecimiento de agua.-......................................................................................220

Art. 768.- Clase de abastecimiento.-.....................................................................220Art. 769.- Condiciones para el abastecimiento público.........................................220

Sección IX.-..................................................................................................................220Del drenaje de las aguas.-...........................................................................................220

Art. 770.- Autorización para uso del drenaje público.-.........................................220Art. 771.- Requisitos para el drenaje propio.-.......................................................220Art. 772.- Válvulas de contra flujo.-......................................................................220

Sección X.-....................................................................................................................220Otras disposiciones complementarias.-.....................................................................220

Art. 773.- Bocas de alimentación.-........................................................................220Capítulo XVII.-............................................................................................................221Bancos y similares.-.....................................................................................................221

Art. 774.- Norma general.-....................................................................................221Sección I.-.....................................................................................................................221Del parqueo.-................................................................................................................221

Art. 775.- Espacio mínimo.-..................................................................................221Art. 776.- Parqueo adicional.-...............................................................................221

Sección II.-....................................................................................................................221Formas de atención al público.-.................................................................................221

Art. 777.- Instalaciones.-.......................................................................................221Art. 778.- Ingresos y Salidas.-...............................................................................221

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Page 29: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 779.- Ingreso Administrativo.-.......................................................................221Sección III.-..................................................................................................................222Normas de seguridad.-................................................................................................222

Art. 780.- Uso de material incombustible.-...........................................................222Art. 781.- Equipo de emergencia.-........................................................................222Art. 782.- Ubicación de cajas fuertes.-..................................................................222Art. 783.- Sistema de alarmas.-.............................................................................222

Sección IV.-..................................................................................................................222Baños y otras dependencias.-......................................................................................222

Art. 784.- Proyección de baños.-...........................................................................222Art. 785.- Número mímo de baños.-......................................................................222

Sección V.-....................................................................................................................222Cocinas y comedor.-....................................................................................................222

Art. 786.- Número mínimo de cocinas.-................................................................222Art. 787.- Instalaciones separadas.-.......................................................................223

Capítulo XVIII.-..........................................................................................................223Iglesias y templos.-.......................................................................................................223

Art. 788.- Ubicación.-............................................................................................223Capítulo XIX.-..............................................................................................................223Cementerios.-...............................................................................................................223

Art. 789.- Definición.-...........................................................................................223Art. 790.- Elementos Arquitectónicos y de funcionamiento.................................223Art. 791.- Cesión de áreas al municipio.-..............................................................224Art. 792.- Requisitos adicionales para su aprobación.-.........................................224Art. 793.- Características físicas para la ubicación.-.............................................224Art. 794.- Construcciones permitidas.-..................................................................225Art. 795.- Estacionamientos.-................................................................................225Art. 796.- Características Arquitectónicas.-..........................................................226Art. 797.- Clasificación de cementerios.-..............................................................226Art. 798.- Cementerio Tradicional.-......................................................................226Art. 799.- Cementerio Vertical.-............................................................................226Art. 800.- Cementerio Horizontal.-.......................................................................227Art. 801.- Cementerio Mixto.-...............................................................................228

Capítulo XX.-...............................................................................................................228Hoteles, moteles y similares.-......................................................................................228

Art. 802.- Normativa.-...........................................................................................228Art. 803.- Clasificación.........................................................................................228

Sección I.-.....................................................................................................................228Exigencias de espacio.-................................................................................................228

Art. 804.- Espacios mínimos en hoteles pequeños.-..............................................228Art. 805.- Espacios mínimos en hoteles medianos.-.............................................229Art. 806.- Espacios mínimos en hoteles grandes.-................................................229

Sección I.-.....................................................................................................................229Vestíbulos.-...................................................................................................................229

Art. 807.- Dimensionamiento de vestibulo.-.........................................................229Art. 808.- Longitud de mostrador..........................................................................229

Sección II.-....................................................................................................................229Comedores.-.................................................................................................................229

Art. 809.- Dimensionamiento de comedores.-.......................................................229Art. 810.- Dimensionamiento de restaurantes.-.....................................................229

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Page 30: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Sección III.-..................................................................................................................229Cocinas.-.......................................................................................................................229

Art. 811.- Dimensionamiento.-..............................................................................229Art. 812.- Depósitos para frio.-.............................................................................229Art. 813.- Iluminación y ventilación.-...................................................................230Art. 814.- Revestimiento.-.....................................................................................230

Sección IV.-..................................................................................................................230De las circulaciones.-...................................................................................................230

Art. 815.- Acceso peatonal.-..................................................................................230Art. 816.- Dimensionamiento de medios de salidas.-............................................230Art. 817.- De los baños en vestibulos.-.................................................................230Art. 818.- Baños en area social.-...........................................................................230Art. 819.- Piezas mínimas en baños.-....................................................................230Art. 820.- Baños colectivos en pensiones.-...........................................................230Art. 821.- Baños por pisos.-...................................................................................230

Sección V.-....................................................................................................................231De los cuartos dormitorios.-........................................................................................231

Art. 822.- Dimensionamiento de cuartos individuales.-........................................231Art. 823.- Dimensionamiento de cuartos colectivos.-...........................................231Art. 824.- Muros divisorios.-.................................................................................231

Sección VI.-..................................................................................................................231Otras dependencias.-...................................................................................................231

Art. 825.- Cuarto de limpieza.-..............................................................................231Art. 826.- Lavanderías y cuartos de ropa sucia.-...................................................231Art. 827.- Areas de parqueo.-................................................................................231

Capítulo XXI.-..............................................................................................................231Moteles.-.......................................................................................................................231Sección I.-.....................................................................................................................231Disposiciones complementarias.-................................................................................231

Art. 828.- Clasificación.-.......................................................................................231Art. 829.- Ubicación.-............................................................................................232

Sección II.-....................................................................................................................232Moteles habitacionales.-..............................................................................................232

Art. 830.- Requerimientos mínimo.-.....................................................................232Sección III.-..................................................................................................................232Moteles de uso no habitacional.-................................................................................232

Art. 831.- Colindancias.-.......................................................................................232Art. 832.- Muro perimetral.-..................................................................................232Art. 833.- Control de ruidos.-................................................................................232

Capítulo XXII.-............................................................................................................233Campos deportivos.-....................................................................................................233

Art. 834.- Ubicación.-............................................................................................233Sección I.-.....................................................................................................................233De las canchas.-............................................................................................................233

Art. 835.- Dimensionamiento mínimo.-................................................................233Art. 836.- Campo deportivo marginal.-.................................................................233

Sección II.-....................................................................................................................233De los medios de salidas.-............................................................................................233

Art. 837.- Dimensionamiento.-..............................................................................233Art. 838.- Rampas.-...............................................................................................233

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Page 31: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Sección III.-..................................................................................................................234De los baños.-...............................................................................................................234

Art. 839.- Número de baños.-................................................................................234Art. 840.- Baños en camerinos.-............................................................................234Art. 841.- Baños en campos deportivos sin graderías.-.........................................234

Sección IV.-..................................................................................................................234De la iluminación.-.......................................................................................................234

Art. 842.- Iluminación.-.........................................................................................234Sección V.-....................................................................................................................234Cercas y verjas.-...........................................................................................................234

Art. 843.- Malla olimpica perimetral.-..................................................................234Sección VI.-..................................................................................................................235De las Instalaciones para deportistas.-......................................................................235

Art. 844.- Capacidad.-...........................................................................................235DECIMA PARTE.-......................................................................................................235TIPOLOGIAS REFERIDAS A LAS UNIDADES DE PRODUCCION.-..............235TITULO I.-...................................................................................................................235DE LAS INDUSTRIAS.-.............................................................................................235Capítulo I.-...................................................................................................................235Disposiciones generales...............................................................................................235

Art. 845.- Del concepto.-.......................................................................................235Art. 846.- Ubicación.-............................................................................................235Art. 847.- Instalación según su clasificación.-......................................................236Art. 848.- Ubicación de industrias peligrosas.-.....................................................236Art. 849.- Prohibición de asentamientos urbanos.-...............................................236

Sección I.-.....................................................................................................................236De los espacios complementarios al proyecto industrial..........................................236

Art. 850.- Sala de primeros auxilios.-....................................................................236Art. 851.- Número mínimo de baños.-..................................................................236Art. 852.- Ubicación de baños.-.............................................................................236Art. 853.- Vestidores.-...........................................................................................236Art. 854.- Guarderías infantiles.-...........................................................................236Art. 855.- Requerimientos mínimos del comedor.-...............................................237Art. 856.- Ubicación de áreas Administrativas.-...................................................237Art. 857.- Depósitos industriales.-.........................................................................237

Sección II.-....................................................................................................................237De la seguridad Industrial.-........................................................................................237

Art. 858.- Escaleras contra incendios.-..................................................................237Art. 859.- Ancho mínimo de escaleras o rampas.-................................................237Art. 860.- Orientación de apertura de puertas.-.....................................................238Art. 861.- Materiales de cubiertas industriales.-....................................................238Art. 862.- Impermeabilización.-............................................................................238Art. 863.- Ubicación de departamento de guardia.-..............................................238Art. 864.- Estructura de edificios industriales.-.....................................................238Art. 865.- Tratamiento de gases, vapores, humos y polvos.-................................238Art. 866.- Aislamiento de calor.-...........................................................................238Art. 867.- Normativa para residuos sólidos.-........................................................239Art. 868.- Vertido de aguas servidas.-...................................................................239Art. 869.- Autorización de Saguapac.-..................................................................239Art. 870.- Altura de chimeneas.-...........................................................................239

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Page 32: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 871.- Tratamientos para residuos en chimeneas.-.........................................239Art. 872.- Instalación contra incendios.-...............................................................239Art. 873.- Areas carguío.-......................................................................................239Art. 874.- Capacidad volumétrica de áreas de trabajo.-........................................239Art. 875.- Dimensionamiento de vanos para iluminación.-...................................239Art. 876.- Dimensionamiento de areas de ventilación.-........................................240

Sección III.-..................................................................................................................240Determinación del Pie Derecho Máximo y Mínimo.-...............................................240

Art. 877.- Altura mínima del pie derecho.-...........................................................240Art. 878.- Otros pies derechos.-.............................................................................240Art. 879.- Altura mayor justificada.-.....................................................................240Art. 880.- Entrepisos.-...........................................................................................240Art. 881.- Pie derecho en espacios complementarios.-.........................................241

Sección V.-....................................................................................................................241Disposiciones particulares a las industrias................................................................241

Art. 882.- Cumplimiento de normas.-...................................................................241Art. 883.- Cumplimiento de otras normas.-...........................................................241

Sección VI.-..................................................................................................................241De los retiros................................................................................................................241

Art. 884.- Retiro frontal.-......................................................................................241Art. 885.- Retiros laterales y de fondo.-...............................................................241Art. 886.- Autorización de apoyo.-........................................................................241Art. 887.- Supresión de ruidos olores y molestias.-..............................................242Art. 888.- Altura de muro divisorio.-....................................................................242Art. 889.- Apoyo en colindancias.-.......................................................................242

Sección VII.-.................................................................................................................242Instalaciones industriales que incluyan vivienda u otras.-......................................242

Art. 890.- Normativa para vivienda en industrias.-...............................................242Art. 891.- Ingresos intedependientes para vivienda e industria.-..........................242

Titulo II.-......................................................................................................................242De los talleres.-.............................................................................................................242

Art. 892.- Concepto.-.............................................................................................242Capítulo I.-...................................................................................................................243De las disposiciones generales.-..................................................................................243

Art. 893.- cumplimiento de normas.-....................................................................243Art. 894.- Ubicación.-............................................................................................243Art. 895.- Talleres y viviendas.-............................................................................243

Sección I.-.....................................................................................................................243De la Volumetría.-.......................................................................................................243

Art. 896.- Reglamentación.-..................................................................................243Sección II.-....................................................................................................................243Retiros.-........................................................................................................................243

Art. 897.- Cumplimiento de normas.-...................................................................243Titulo III.-.....................................................................................................................244De los depósitos.-..........................................................................................................244

Art. 898.- Del concepto.-.......................................................................................244Capítulo I.-...................................................................................................................244Normativa general para depósitos.-...........................................................................244

Art. 899.- Depósitos en industria.-........................................................................244Art. 900.- Volumetria.-..........................................................................................244

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Page 33: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 901.- Dispostivos contra incendios.-..............................................................244Art. 902.- Revestimiento de muros.-.....................................................................244Art. 903.- Número de instalaciones sanitarias.-....................................................244Art. 904.- Horario de carguio.-..............................................................................244

Sección II.-....................................................................................................................245De los depósitos para Inflamables.-...........................................................................245

Art. 905.- Depósitos de inflamables.-....................................................................245Art. 906.- Ubicación de vivienda.-........................................................................245Art. 907.- Ubicación de depósitos externos de combustibles.-.............................245Art. 908.- Aislamiento de material de facil combustible.-....................................245Art. 909.- Revestimiento de depositos.-................................................................245Art. 910.- Entierro de depósito.-............................................................................245

Sección II.-....................................................................................................................245De los depósitos peligrosos.-........................................................................................245

Art. 911.- Prohibición.-.........................................................................................245Art. 912.- Separación de muros colindantes.-.......................................................246Art. 913.- Prohibición.-.........................................................................................246

Sección III.-..................................................................................................................246De los depósitos de Incombustibles y de carácter Inocuo.-......................................246

Art. 914.- Habilitación de inmueble para depósito.-.............................................246Art. 915.- Depósitos en comercios e industrias.-...................................................246

Sección IV.-..................................................................................................................246De las barracas.-..........................................................................................................246

Art. 916.- Depósitos abiertos.-..............................................................................246Art. 917.- Depósitos frigoríficos y similares.-.......................................................246

DECIMA PRIMERA PARTE.-.................................................................................247USO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.-................................................247Titulo I.-........................................................................................................................247De los bienes de dominio público.-.............................................................................247Capítulo I......................................................................................................................247Generalidades.-............................................................................................................247

Art. 918.- Bienes de dominio municipal.-.............................................................247Art. 919.- Servicios públicos regulados.-..............................................................247Art. 920.- Control.-................................................................................................247Art. 921.- Concesión.-...........................................................................................247Art. 922.- Ocupación y Utilización.-.....................................................................248Art. 923.- Finalidad.-.............................................................................................248

Capítulo II.-..................................................................................................................248Áreas Ecológicas.-........................................................................................................248

Art. 924.- Sistema Ambiental Municipal.-............................................................248Art. 925.- Norma aplicable.-..................................................................................248

Título II.-......................................................................................................................248Directrices de Manejo y preservación de los bienes de dominio público...............248Capítulo I.-...................................................................................................................248De las calles, aceras, avenidas, plazuelas, plazoletas, rotondas, camellones, puentes y otros análogos............................................................................................................248

Art. 926.- Parámetros para espacio público.-........................................................248Art. 927.- Supresión de barreras arquitectónicas para discapacitados.-................249Art. 928.- Clasificación de áreas verdes.-..............................................................249Art. 929.- Clasificación de parques.-.....................................................................249

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Page 34: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 930.- Concepto de plazas y plazuelas.-..........................................................250Art. 931.- Clasificación de áreas de forestación y preservación ecológica.-.........250Art. 932.- Clasificación de áreas verdes ligadas a la estructura vial.-...................251

Titulo III.-.....................................................................................................................251Uso temporal de bienes de dominio público.-...........................................................251Capítulo I......................................................................................................................251Uso de bienes en ejecución de obras.-........................................................................251

Art. 933.- Uso de aceras y vías públicas.-.............................................................251Art. 934.- Depósitos de materiales y estacionamiento de vehículos de carga.-....251Art. 935.- Estacionamiento de vehículos.-............................................................251Art. 936.- Señalización de advertencia.-...............................................................251Art. 937.- Responsabilidad.-..................................................................................252

Capítulo II.-..................................................................................................................252Uso de bienes en obras de servicios públicos.-..........................................................252

Art. 938.- Servidumbres.-......................................................................................252Art. 939.- Solicitud de autorización.-....................................................................252Art. 940.- Comunicación al público.-....................................................................252Art. 941.- De las obras de infraestructura en veredas.-.........................................252Art. 942.- De las vallas provisorias de seguridad y los letreros de advertencia.-..253Art. 943.- Prohibición.-.........................................................................................253Art. 944.- Dimensión de las valles.-......................................................................253Art. 945.- Obligatoriedad.-....................................................................................253

Titulo IV.-.....................................................................................................................253Uso de bienes públicos para actividades urbanas.-..................................................253Capítulo I.-...................................................................................................................253Bancas de revistas, periódicos, mesas y sillas, y similares.-.....................................253

Art. 946.- Puestos de revistas, periódicos y similares.-.........................................253Art. 947.- Mesas y Sillas.-.....................................................................................253Art. 948.- Horarios.-..............................................................................................254Art. 949.- Vendedores en vía pública: banca de libros revistas y otras.-..............254Art. 950.- Cumplimiento de normas.-...................................................................254Art. 951.- Actividades urbanas circunstanciales.-.................................................254Art. 952.- Otras actividades permitidas.-...............................................................254Art. 953.- Actividades comerciales menores de carácter temporal.-.....................254Art. 954.- Actividades urbanas circunstanciales.-.................................................255Art. 955.- Kioscos permanentes.-..........................................................................255Art. 956.- Cafeterías.-............................................................................................255

Capítulo II.-..................................................................................................................255Transporte público.-....................................................................................................255

Art. 957.- Ordenamiento vehicular.-.....................................................................255Art. 958.- Estacionamiento transitorio.-................................................................255Art. 959.- Prohibición.-.........................................................................................255Art. 960.- Estacionamiento rentado.-....................................................................255

Titulo V.-......................................................................................................................256Normas para control de ruidos molestos.-................................................................256

Art. 961.- Regulación.-..........................................................................................256Capítulo II.-..................................................................................................................256Preservación del ornato público.-..............................................................................256

Art. 962.- Ornato municipal.-................................................................................256Art. 963.- Plazas y parques.-.................................................................................256

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Page 35: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 964.- Obligación comercial.-..........................................................................256Art. 965.- Obras que afecten plazas y parques.-....................................................256Art. 966.- Obligación ciudadana.-.........................................................................256Art. 967.- Mantenimiento de propiedad.-..............................................................257Art. 968.- Control municipal.-...............................................................................257Art. 969.- De los árboles en calles, avenidas y parques urbanos.-........................257Art. 970.- Uso de árboles para amarres.-...............................................................257Art. 971.- Plantaciones en vía pública.-................................................................257Art. 972.- Derribo y poda de árboles.-...................................................................258Art. 973.- Propaganda mural.-...............................................................................258Art. 974.- Concesión.-...........................................................................................258Art. 975.- Paneles.-................................................................................................258Art. 976.- Propaganda política.-............................................................................258

Titulo VI.-.....................................................................................................................258De la limpieza urbana.-...............................................................................................258Capítulo I.-...................................................................................................................259Generalidades.-............................................................................................................259

Art. 977.- Política municipal.-...............................................................................259Art. 978.- Basura Cero.-........................................................................................259Art. 979.- Programas de educación.-.....................................................................259

Capítulo II.-..................................................................................................................259Servicio de limpieza.-...................................................................................................259

Art. 980.- Competencia municipal.-......................................................................259Art. 981.- Prestación del servicio.-........................................................................259Art. 982.- Concurrencia y coordinación.-..............................................................259Art. 983.- Funciones del Gobierno Municipal.-....................................................260Art. 984.- Contenedores.-......................................................................................260Art. 985.- Quejas.-.................................................................................................260Art. 986.- Cumplimiento de normas.-...................................................................260Art. 987.- Alcance.-...............................................................................................260Art. 988.- Obligación.-..........................................................................................260Art. 989.- Canastillas o recipientes.-.....................................................................261Art. 990.- Prohibición.-.........................................................................................261

Título VII.-...................................................................................................................261De las áreas municipales de protección ecológica.-..................................................261Capitulo I.-...................................................................................................................261De los objetivos de la gestión de áreas verdes.-.........................................................261

Art. 991.- Objetivos.-.............................................................................................261Capitulo II:...................................................................................................................262Del régimen de conservación, defensa y mejoramiento, de las áreas verdes y bosques municipales....................................................................................................262

Art. 992.- De la Política ambiental Municipal.-....................................................262Art. 993.- Derechos.-.............................................................................................262Art. 994.- Convenios para la mantención de AV.-................................................262Art. 995.- Prohibición.-.........................................................................................262Art. 996.- Informes Periódicos.-............................................................................262

DECIMA SEGUNDA PARTE.-.................................................................................263PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL PARA PROYECTOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO.-......................................263Titulo I.-........................................................................................................................263

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Page 36: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Aspectos generales.-.....................................................................................................263Art. 997.- Formulario Único..................................................................................263

Título II.-......................................................................................................................263Procedimientos administrativos para urbanizaciones.-...........................................263

Art. 998.- De las licencias.-...................................................................................263Título III.-.....................................................................................................................264Urbanizar terrenos.-....................................................................................................264Capítulo I.-...................................................................................................................264De los requisitos para la autorización del replanteo.-..............................................264

Art. 999.- Requisitos documentales para el replanteo.-.........................................264Capítulo II.-..................................................................................................................264Requisitos de autorización para urbanizar terrenos rústicos.-...............................264

Art. 1000.- Requisitos para urbanizar.-.................................................................264Capítulo III.-................................................................................................................265Etapas de aprobación para urbanizaciones.-............................................................265

Art. 1001.- Presentación de solicitud.-..................................................................265Art. 1002.- Documentación requerida.-.................................................................265Art. 1003.- Plazo para la otorgación de lineamientos.-.........................................265Art. 1004.- Proyecto en área de intervención.-......................................................266Art. 1005.- Documentos requeridos.-....................................................................266Art. 1006.- Otros requisitos para casos especiales.-..............................................267Art. 1007.- Diseño urbanístico de unidad vecinal a escala.-.................................267Art. 1008.- Plazo para aprobación del proyecto urbanístico.-...............................267Art. 1009.- Documentación requerida.-.................................................................267Art. 1010.- Replanteo topográfico.-......................................................................268Art. 1011.- Presentación de enmiendas.-...............................................................268Art. 1012.- Cesión de áreas de uso público.-.........................................................268Art. 1013.- Licencia provisional.-.........................................................................268Art. 1014.- Requisitos.-.........................................................................................269Art. 1015.- Del otorgamiento de los planos individuales de uso del suelo.-.........269

Título IV.-.....................................................................................................................269Reestructurar asentamientos irregulares.-...............................................................269

Art. 1016.- Requisito de ubicación.-.....................................................................269Art. 1017.- Documentación requerida-..................................................................269Art. 1018.- Aprobación de reestructuración.-........................................................270

Título V. -.....................................................................................................................270Modificar proyectos de urbanización no consolidados.-..........................................270

Art. 1019.- Requisitos.-.........................................................................................270Art. 1020.- Documentos requeridos.-....................................................................270Art. 1021.- Plazo de aprobación o rechazo de proyecto........................................271

Título VI.-.....................................................................................................................271Modificar parcelaciones aprobadas.-.........................................................................271

Art. 1022.- Requisitos.-.........................................................................................271Art. 1023.- Documentación requerida.-.................................................................271Art. 1024.- Plazo para aprobación o rechazo de solicitud.-...................................271

Título VII.-...................................................................................................................271Realizar modificaciones al Plot..................................................................................271

Art. 1025.- Requisito.-...........................................................................................271Título VIII.-..................................................................................................................272Abrir y construir vías públicas.-................................................................................272

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Page 37: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 1026.- Requisito.-...........................................................................................272Art. 1027.- Documentación requerida.-.................................................................272Art. 1028.- Plazo para aprobación o rechazo de la solicitud.-...............................272

Título IX.-.....................................................................................................................272Instalar servicios básicos.-..........................................................................................272

Art. 1029.- Autorización de la O.T.-.....................................................................272Art. 1030.- Documentación requerida.-.................................................................272Art. 1031.- Servicios básicos.-..............................................................................273Art. 1032.- Plazo para aprobación o rechazo de la solicitud.-...............................273

Título X.-......................................................................................................................273Construir veredas y estacionamientos.-.....................................................................273

Art. 1033.- Obligatoriedad.-..................................................................................273Art. 1034.- Normas de diseño y formatos de las veredas.-....................................273Art. 1035.- Obligación de pago al Municipio.-.....................................................273Art. 1036.- Documentación requerida para construcción de estacionamientos.-. .273Art. 1037.- Estacionamientos obligatorios.-..........................................................274

Título XI.-.....................................................................................................................274Arborizar en vías públicas.-........................................................................................274

Art. 1038.- Autorización.-.....................................................................................274Art. 1039.- Documentos requeridos.-....................................................................274

Titulo XII.-...................................................................................................................274De los proyectos en áreas sujetas a intervención.-....................................................274

Art. 1040.- Identificación de áreas sujetas a intervención.-..................................274Art. 1041.- Normativa.-.........................................................................................275

Capítulo IV...................................................................................................................275De la forma de presentación de los proyectos de urbanización.-............................275

Art. 1042.- Presentación de proyectos.-................................................................275Art. 1043.- Proyectos no autorizados.-..................................................................276

DECIMA TERCERA PARTE.-.................................................................................277PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS.-...............................................................................277Titulo I.-........................................................................................................................277De las tramitaciones.-..................................................................................................277

Art. 1044.- Trámites que requieren licencia.-........................................................277Titulo II.-......................................................................................................................277Documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia.-..............................277

Art. 1045.- Del Titulo de propiedad.-....................................................................277Art. 1046.- Plano de mensura y uso de suelo.-......................................................277Art. 1047.- Del formulario único.-........................................................................278Art. 1048.- De los proyectos y levantamientos de obra.-......................................278Art. 1049.- De los mecanismos de control medio ambiental.-..............................278

Titulo III.......................................................................................................................279De las edificaciones y su clasificación según su grado de complejidad.-................279

Art. 1050.- Clasificación.-.....................................................................................279Titulo IV.-.....................................................................................................................280De la forma y requisitos de presentación de los proyectos.-....................................280

Art. 1051.- La forma de presentación.-.................................................................280Art. 1052.- De los requisitos.-...............................................................................281Art. 1053.- Requisitos complementarios para edificios en propiedad horizontal.-...............................................................................................................................282

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Page 38: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Titulo V.-......................................................................................................................282De la línea municipal para proyecto.-........................................................................282

Art. 1054.- De su obligatoriedad.-.........................................................................282Art. 1055.- De los requisitos.-...............................................................................283

Titulo VI.-.....................................................................................................................283Del tiempo destinado a la aprobación del proyecto.-...............................................283

Art. 1056.- Plazos.-................................................................................................283Art. 1057.- Del inicio de la obra.-.........................................................................283Art. 1058.- Proyectos rechazados.-........................................................................283

Titulo VII.-...................................................................................................................284De la licencia de uso.-..................................................................................................284

Art. 1059.- Declaración de uso destinado.-...........................................................284Art. 1060.- Prohibición de cambio de uso.-...........................................................284Art. 1061.- Uso múltiple.-.....................................................................................284

Titulo VIII.-..................................................................................................................284De los proyectos específicos de ingeniería.-...............................................................284Capítulo I.-...................................................................................................................284Aspectos generales.-.....................................................................................................284

Art. 1062.- De la responsabilidad de los profesionales.-.......................................284Art. 1063.- De la presentación de los proyectos.-.................................................284Art. 1064.- Clasificación de los proyectos de ingeniería.-....................................285

Capítulo II.-..................................................................................................................285Proyectos de estructuras de hormigón armado.-......................................................285

Art. 1065.- Norma aplicable.-................................................................................285Art. 1066.- Control y presentación del proyecto.-.................................................285Art. 1067.- Clasificación de las obras de hormigón armado.-...............................285

Capítulo III.-................................................................................................................286Proyectos eléctricos.-...................................................................................................286

Art. 1068.- Norma aplicable.-................................................................................286Art. 1069.- Documentación mínima que compone un proyecto eléctrico:............287Art. 1070.- Características para la distribución de energía eléctrica.-...................287

Capítulo IV.-................................................................................................................287Proyectos de ingeniería hidrosanitaria.-....................................................................287

Art. 1071.- Norma aplicable.-................................................................................287Art. 1072.- Requisitos para Edificios de una sola planta.-....................................287Art. 1073.- Requisitos para edificios elevados.-....................................................288Art. 1074.- Requisitos de ingeniería para proyectos de urbanizaciones.-.............288

Capítulo V.-..................................................................................................................288Proyectos de ingeniería mecánica.-............................................................................288

Art. 1075.- Requisitos.-.........................................................................................288Capítulo.-......................................................................................................................289Proyectos de telecomunicaciones.-.............................................................................289

Art. 1076.- Normas internacionales aplicables.-...................................................289Art. 1077.- Objetivos de las normas de aplicación.-.............................................289Art. 1078.- Conocimiento de necesidades.-...........................................................289Art. 1079.- Tipo de entrada y grado de cableado.-................................................289Art. 1080.- Estimación de potencia de líneas.-......................................................290Art. 1081.- Diseño del sistema de distribución de cables.-...................................290Art. 1082.- Grados.-...............................................................................................290Art. 1083.- Punto de demarcación.-.......................................................................291

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Art. 1084.- El tipo de ubicación de la entrada depende de:...................................291Art. 1085.- Tipos de entrada de cables.-................................................................291Art. 1086.- Tipos de cable.-...................................................................................291Art. 1087.- Profundidad de las zanjas para entradas enterradas.-.........................291Art. 1088.- Entradas aéreas.-.................................................................................291

Título IX-......................................................................................................................292De la instalación de los servicios públicos.-...............................................................292

Art. 1089.- Autorización provisional y definitiva de instalación de servicios públicos.-...............................................................................................................292

Título X.-......................................................................................................................292De las obras.-................................................................................................................292Capítulo I.-...................................................................................................................292Del Cartel en Obras.-..................................................................................................292

Art. 1090.- Requisitos mínimos del Cartel de Obras.-..........................................292Capítulo II.-..................................................................................................................293Del plazo para iniciar obra y su revalidación.-.........................................................293

Art. 1091.- Vigencia de permisos.-.......................................................................293Art. 1092.- Revalidación de permisos...................................................................293Art. 1093.- Revocación del permiso.-...................................................................293Art. 1094.- De las modificaciones en obra.-..........................................................293Art. 1095.- Modificación no autorizada.-..............................................................293Art. 1096.- De la dirección de obras.-...................................................................293Art. 1097.- Directores de obra autorizados.-.........................................................294Art. 1098.- Responsabilidad legal.-.......................................................................294Art. 1099.- Obligatoriedad de contar con un Director de Obra.-..........................294Art. 1100.- De los documentos en obra.-...............................................................294Art. 1101.- De la paralización de trabajos en obra.-..............................................294Art. 1102.- De las construcciones clandestinas.-...................................................294Art. 1103.- De las construcciones en contravención.-...........................................294Art. 1104.- Legalización de obras sin autorización.-.............................................295

Titulo XI.-.....................................................................................................................295Aprobación definitiva del proyecto.-.........................................................................295Capítulo I.-...................................................................................................................295Certificados de Habítese y Habilítese.-......................................................................295

Art. 1105.- Obligatoriedad de la aprobación definitiva.-......................................295Art. 1106.- Etapas de la aprobación.-....................................................................295

Capítulo II.-..................................................................................................................296Requisitos mínimos para obtener el certificado de habítese y habilítese.-.............296

Art. 1107.- Requisitos para la obtención del habítese.-.........................................296Art. 1108.- Requisitos para obtener el habilítese.-................................................296

Título XII.-...................................................................................................................297Licencia de demolición.-..............................................................................................297

Art. 1109.- Requisito,-...........................................................................................297Título XIII.-..................................................................................................................297Licencia para funcionamiento de actividad comercial.-..........................................297

Art. 1110.- Requisito.-...........................................................................................297Art. 1111.- Documentación requerida para la Certificación.-...............................297

DECIMA CUARTA PARTE.-...................................................................................298DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LOS PROCESOS POR CONTRAVENCIONES.-..................................................................................298

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Titulo I.-........................................................................................................................298Normas Generales.-.....................................................................................................298

Art. 1112.- Disposiciones aplicables.-...................................................................298Art. 1113.- Competencias.-...................................................................................298Art. 1114.- Delegación.-........................................................................................298Art. 1115.- De las actuaciones administrativas.-...................................................298Art. 1116.- Cumplimiento obligatorio.-................................................................298

Título II.-......................................................................................................................299Procedimiento administrativo....................................................................................299

Art. 1117.- Denuncia.-...........................................................................................299Art. 1118.- Diligencias Preliminares.-...................................................................299Art. 1119.- Inspección ocular.-..............................................................................299Art. 1120.- Facultades del inspector.-...................................................................299Art. 1121.- Acta de infracción.-.............................................................................300Art. 1122.- Citaciones y notificaciones.-...............................................................300

Título III.-.....................................................................................................................300Actuación procesal administrativa.-..........................................................................300

Art. 1123.- Del acta de infracción.-.-.....................................................................300Art. 1124.- De la primera citación.-......................................................................301Art. 1125.- De los descargos.-...............................................................................301Art. 1126.- Ampliación de plazos.-.......................................................................301Art. 1127.- Paralización de la obra.-......................................................................301

Título IV.......................................................................................................................302De las demoliciones.-...................................................................................................302

Art. 1128.- Demolición.-.......................................................................................302Art. 1129.- Procedimiento.-...................................................................................302Art. 1130.- De los pagos por la demolición.-........................................................303Art. 1131.- Sanción a los encargados de obras.-...................................................303

Título V.-......................................................................................................................304De los recursos de impugnación.-...............................................................................304

Art. 1132.- Efecto suspensivo.-.............................................................................304Art. 1133.- Recursos.-...........................................................................................304Art. 1134.- Recurso de revocatoria.-.....................................................................304Art. 1135.- Recurso Jerárquico.-...........................................................................304Art. 1136.- Aclaración, complementación y enmienda.-.......................................305Art. 1137.- Finalización de la vía administrativa.-................................................305Art. 1138.- Supletoriedad.-....................................................................................305

DECIMA QUINTA PARTE.......................................................................................306CONTRAVENCIONES Y SANCIONES..................................................................306Titulo I.-........................................................................................................................306Disposiciones Generales.-............................................................................................306Capítulo I.-...................................................................................................................306De su aplicación. -........................................................................................................306

Art. 1139.- Competencia.-.....................................................................................306Art. 1140.- Aplicabilidad.-....................................................................................306Art. 1141.- Supletoriedad.-....................................................................................306Art. 1142.- Escala de multas.-...............................................................................306

Capítulo II.-..................................................................................................................306De la contravención y la responsabilidad del contraventor.-..................................306

Art. 1143.- Contravención.-...................................................................................306

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Art. 1144.- Contravención por omisión.-..............................................................307Art. 1145.- Agravantes.-........................................................................................307Art. 1146.- Indemnización.-..................................................................................307Art. 1147.- Cumplimiento de requisitos administrativos.-....................................307Art. 1148.- Improcedencia de conversión de sanciones........................................307

Capítulo III.-................................................................................................................307Extinción de la sanción y prescripción.-....................................................................307

Art. 1149.- Extinción de la sanción.-.....................................................................307Art. 1150.- Término para la prescripción.-............................................................307

Capítulo IV.-................................................................................................................308Medidas de seguridad.-...............................................................................................308

Art. 1151.- Medidas de seguridad.-.......................................................................308Art. 1152.- Paralización de trabajos de obra.-.......................................................308Art. 1153.- Garantía de buena conducta.-..............................................................308

Capítulo V.-..................................................................................................................308De la finalidad y de las clases de sanciones.-.............................................................308

Art. 1154.- De la finalidad de la sanción.-............................................................308Art. 1155.- Clases de sanciones.-..........................................................................308

Título II.-......................................................................................................................309De las sanciones por contravenciones a las normas de Zonificación Urbana.-......309

Art. 1156.- Sanciones............................................................................................309Art. 1157.- Demolición total y multa pecuniaria.-................................................309Art. 1158.- Clausura definitiva y multa pecuniaria.-.............................................309Art. 1159.- Adecuación, demolición parcial y multa pecuniaria.-........................309

Título III.-.....................................................................................................................310De las sanciones por contravenciones de las normas de urbanización y parcelación.-.................................................................................................................310

Art. 1160.- Contravención a las normas de urbanización y parcelaciones............310Título IV.-.....................................................................................................................310Sanciones por contravención a las normas de edificación.-.....................................310

Art. 1161.- Contravención a las normas de edificación.-......................................310Art. 1162.- Modificación de proyecto sin autorización.-......................................311Art. 1163.- Otras contravenciones a las normas de construcción, pasibles a multa pecuniaria.-............................................................................................................311Art. 1164.- Contravenciones a las normas construcción en áreas no edificables.-311Art. 1165.- Demoliciones de inmuebles catalogados para preservación.-............312Art. 1166.- Demolición en el Centro Histórico sin autorización.-........................312Art. 1167.- Inmuebles declarados Patrimonio Arquitectónico de la ciudad.-.......312Art. 1168.- Abandono de predios.-........................................................................312Art. 1169.- Abandono de veredas.-.......................................................................312Art. 1170.- Letreros, vitrinas y toldos sin licencia.-..............................................312Art. 1171.- Instalación de servicios públicos sin autorización.-............................313Art. 1172.- Obstrucción de veredas.-.....................................................................313Art. 1173.- Prohibición de modificación.-.............................................................313

Título V.-......................................................................................................................313Sanciones a las contravenciones contenidas a normas de uso de los bienes de dominio público.-.........................................................................................................313Capítulo I.-...................................................................................................................313De las sanciones.-.........................................................................................................313

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Art. 1174.- Sanciones por contravenciones a las normas sobre preservación de áreas ecológicas.-...................................................................................................313Art. 1175.- Sanciones por contravenciones a las normas sobre directrices y preservación de bienes de dominio público...........................................................314Art. 1176.- Sanciones por contravenciones a las normas sobre uso temporal de bienes de dominio público.-..................................................................................314Art. 1177.- Sanciones por contravenciones a las normas sobre uso de bienes en obras de servicios públicos.-..................................................................................314Art. 1178.- Sanciones por contravenciones a las normas de uso de bienes públicos para actividades urbanas.-.....................................................................................314Art. 1179.- Sanciones por contravención a las normas de Transporte Público.-...314Art. 1180.- Sanciones por contravención a las normas de urbanismo y vecindad.-...............................................................................................................................314

DECIMA SEXTA PARTE.-.......................................................................................315DISPOSICIONES REFERENTES A CONSTRUCCIÓN CONTENIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL.-........................................................................................................315DÉCIMA SÉPTIMA PARTE.-..................................................................................317DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-......................................................................317

Artículo Transitorio primero.-...............................................................................317Artículo Transitorio segundo.-..............................................................................317Artículo Transitorio tercero.-.................................................................................317Artículo Transitorio cuarto.-..................................................................................317Artículo Transitorio quinto.-.................................................................................317Artículo Transitorio sexto.-...................................................................................317Artículo Transitorio septimo.-...............................................................................317Artículo Transitorio octavo.-.................................................................................317

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PRIMERA PARTE.-

DISPOSICIONES GENERALES.-

Titulo I.-

Del objeto, concepto, alcance y aplicación del código.-Art. 1.- Objeto.-El objeto del presente Código es establecer las bases urbanísticas, técnicas y legales para implementar el desarrollo de la ciudad, proyectados en el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (PLOT) del municipio de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Art. 2.- Concepto.-El Código de Urbanismo y Obras del Municipio de Santa Cruz de la Sierra constituye un conjunto de disposiciones normativas que comprende toda la reglamentación relativa al ordenamiento urbanístico de la ciudad y su entorno físico definido por el Plan de Ordenamiento Territorial (PLOT) y las disposiciones que regulan la construcción de obras, el desarrollo de los proyectos de urbanismo y arquitectura, incluyendo las obras, cualquiera sea su naturaleza y otras disposiciones normativas que hacen al conjunto del quehacer urbano y las áreas sujetas a intervención urbanísticas.

Art. 3.- Alcance.- Las disposiciones contenidas en el presente Código, constituyen normas de orden público, de cumplimiento obligatorio, por parte de todos los estantes y habitantes de este municipio, así como también para todo proyecto de desarrollo urbanístico, arquitectónico y de construcción de obras tanto privadas como públicas dentro del municipio de Santa Cruz de la Sierra

Art. 4.- Jurisdicción.-La jurisdicción del presente Código corresponde a la jurisdicción territorial del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, (sección de provincia, urbana y rural) de conformidad a la Ley de Participación Popular y a la Ley de Municipalidades.

Corresponde el Radio Urbano de Santa Cruz de la Sierra, al territorio de 38.475 Has aprobado mediante Resolución Suprema 221.842 de fecha 27 de Junio de 2003.

Art. 5.- Principios.-Todas las actividades que se desarrollen al amparo del presente Código estarán regidas por los siguientes principios:

Transparencia Celeridad

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svelarde, 02/08/08,
Se puede urbanizar en el área de control municipal fuera de la autopista que según el Plot es el limite urbano.
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Eficiencia Interés Colectivo Igualdad Legalidad

Art. 6.- Abreviaturas.-A los efectos de sintetizar la redacción y simplificar los conceptos en el presente Código, se hace uso de las abreviaturas que siguen:

GM: Gobierno Municipal,OT: Oficina Técnica encargada por el GM para la aplicación del presente Código.PLOT: Plan de Ordenamiento Territorial.CT: Comité TécnicoCM: Concejo Municipal.EM: Ejecutivo Municipal.CACUO: Comisión de Aplicación del Código de Urbanismo y ObrasPROCEHI: Proyecto del Centro Histórico.OTB: Organizaciones Territoriales de Base.

Art. 7.- Definiciones.-Las palabras y expresiones técnicas del presente CODIGO, tienen los siguientes significados:Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad existente.Área de influencia:Avenida troncal:Avenida secundaria:Basamento: Es la parte inferior del edificio asentado sobre el Nivel del terreno; con o sin retiros laterales. Su altura varía según las Zonas Urbanas.Bioma: Ecosistema con caracteristicas especificasBarrio: Es la unidad Urbana compuesta por una o (máximo) cuatro manzanas, con una población aproximada de 1.000 habitantes.Calle:Calle de retorno: Calle sin salida con una rotonda retorno en su extremo.Calle de lazo: Calle, generalmente en forma de "U". Tanto el acceso como la salida dan a la misma calle o avenida.Centralidad:Centro Comercial: Es una infraestructura que acoge en una sola unidad a uno o varios comerciantes para la comercialización de diferentes productos a escala masiva ubicada sobre avenidas principales (anillos y radiales)Colindancia: Limite entre predios vecinos.Comercio: Sistema de venta mayorista y minorista. Su nivel se define por su nivel de afluencia, diario, periódico u ocasional.Construcciones clandestinas: toda obra nueva, ampliación de lo ya ejecutado o modificaciones totales o parciales realizadas en cualquier edificación y que no tenga su proyecto debidamente aprobado por los órganos establecidos por ley.Construcciones en contravención: toda obra nueva, ampliación de lo ya ejecutado o modificaciones totales o parciales realizadas que infrinjan las

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normas de uso de suelo o de edificación contenidas en el presente Código.Contaminación acústica:Contaminación visual:Densidad bruta de lotes: Es el cociente de dividir el Nº de lotes entre hectáreas de un terreno en particular.Densidad neta de lotes: Es el cociente de dividir el No. de lotes entre el numero de hectáreas útiles de un terreno particular. Se entiende por hectáreas útiles la superficie que resulte después de restar las áreas de uso público (calles, avenidas, jardines, etc.) del total del terreno.Depósitos: Locales destinados a la acumulación y resguardo de productos diversos.Distrito: Nivel urbano, que agrupa mas de 50.000 habitantes. Representa un conglomerado de más de 10 Unidades Vecinales.Edificación simple: Todo proyecto cuya superficie construida este entre 301 y 1.001 mEdificación mediana compleja: Todo proyecto que tenga una superficie a ser construida mayor a 1.001 mEquipamiento primario: Es el que sirve a poblaciones entre 5.000 y 6.000 habitantes y atiende los requerimientos básicos a escala peatonal. Se localiza dentro de la Unidad Vecinal.Equipamiento terciario: Es el equipamiento urbano que sirve a poblaciones entre 100.000 y 250.000 habitantes. Contempla servicios educativos, recreativos, asistenciales, administrativos y culturales; tales como escuelas secundarias, hoteles, estadios, hospitales, clubes y sedes sociales, oficinas, etc.Equipamiento distrital:Fajas de equipamiento social primario: ver planoFaja de uso mixto: Es el área con aptitud de uso comercial y de vivienda, ubicadas sobre vías estructurantes del área urbana definidos en la planificación.Industrias: Locales destinados a la producción de bienes de consumo de capital u otras manufacturas diversas.Línea municipal de construcción: (L.M.C.) Es aquella que define el límite de máximo avance hasta donde es permitido implantar una edificación.Línea municipal de verja: (L.M.V.) Es aquella que define la localización de Esta en función del ancho de la calle y a partir de la cual se realizan los retiros para definir la línea de construcción.Mercados: Centros de abastecimientos a nivel urbano y distrito.Nave industrial: Es la instalación física o edificación diseñada y construida para realizar actividades industriales de producción, transformación, manufactura, ensamble, procesos industriales, almacenaje y distribución. Nivel:Nivel de atendimiento: Área de influencia de un Uso o de un equipamiento Urbano (Primario, a nivel de Unidad Vecinal Terciario, a nivel Distrito etc.).Nivel o escalón urbano: A cada nivel o escalan Urbano corresponde una determinada cantidad de población, nivel especifico de comercio y equipamiento social - Barrio, Unidad Vecinal, Distrito; son los diferentes niveles Urbanos.Obra en contravención: Toda obra concluida o que durante el proceso construcción haya sufrido alteraciones o modificaciones no contempladas en el

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amier, 17/08/07,
Esta esto bien?
amier, 17/08/07,
Esta esto bien?
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proyecto y sin previa autorización del órgano competente.Parcela frentista: Faja o lotes con frente a parques, plazas y a vías Urbanas.Paneles: Cercenamiento vertical, cualquiera sea su materialización.Parcelamiento: Es la división de un lote o parcela en mas de dos lotes o parcelas con el propósito inmediato o futuro de uso Urbano.Parque urbano: Es el área verde destinado a la recreación pasiva y activa, a Nivel Urbano.Parque industrial: Es la superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación. Busca el ordenamiento de los asentamientos industriales y la desconcentración de las zonas urbanas y conurbanas, hacer un uso adecuado del suelo, proporcionar condiciones idóneas para que la industria opere eficientemente y se estimule la creatividad y productividad dentro de un ambiente confortable. Además, coadyuva a las estrategias de desarrollo industrial de una región.Pie derecho: Mínima altura cubierta interior.Plano de arranque: Nivel 0 (cero) de acera.Plano de cierre: Definido por la altura de cielo raso del ultimo nivel edificado.Regularización: Proceso de adecuar una edificación dentro del marco de la normaRetiro: Área comprendida entre la línea municipal de verja (L.M.V.) y la línea municipal de construcción (L.M.C.).Refacción: Trabajos de albañilería sin alteraciones estructurales, ni funcionales fundamentales de la edificación.Remodelación: modificación de partes sin ampliar superficie cubierta.Servicios: Instalaciones y/o locales destinados a la presentación de un beneficio o para satisfacer una necesidad publica o privada.Superficie total construida: Suma total de las superficies parciales de todos los locales que conforman un edificio. Se incluye en el cálculo la sección horizontal, los muros y tabiques del edificio.En caso de edificios con más de dos plantas se considera, la sumaria de las superficies de cada una de ellas.Superficie cubierta: Suma total de la Superficie ocupada por la edificación en proyectos ortogonal al terreno. Incluye la superficie de las galerías, garajes y otro elemento que cubra el terreno. Se incluyen los aleros y cornisas.Superficie de uso publico: Área destinada al equipamiento educativo, recreativo, asistencial y administrativo así como la circulación de vehículos y personas.Talleres: Locales o instalaciones destinadas a la prestación de servicios personales de tipo artesanal y/o mecánicos en diversos rubros de la actividad urbana.Terreno industrial: Número de lotes colindantes ocupados por una misma empresa para la instalación de una industria.Tipología: Conjunto de características comunes de un uso o de una edificación, que las agrupan y las distinguen de otras.Uso: Función para la cual el terreno, edificio o estructura ha sido diseñada, construida, ocupada, utilizada o mantenida.Uso mixto: Es el uso especifico de una parcela donde la norma permite el uso residencial, comercio y servicios

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Unidad vecinal: Es la agrupación habitacional de 4.000 a 10.000 pobladores abastecida por equipamiento primario plaza; escuela, ciclo básico, centro social, polifuncional, mercados, y edificios administrativos.Urbanización: Es el proceso a través del cual se concentra y densifica un territorio o terreno en forma planificada, dotándolo de vías de circulación, servicios públicos esenciales y de áreas de equipamiento.Vano: Se denominarán aberturas o vanos de iluminación y ventilación natural y directa a todas aquellas superficies transparentes que comuniquen el interior con el exterior de una edificación y cuya superficie se establecerá a partir de una relación matemática entre el área a ser servida y el vano que le corresponda en fachada (o techo) para lograr eficientemente dicha finalidad.Vías distribuidoras locales: Avenidas. Vías con 20 m o más de ancho. Interconectoras de barrios.(de unidades vecinalesVías distribuidoras distritales: Radiales. Vías con 50m. de ancho; interconectoras de anillos de circulación, de Distritos o de Unidades Vecinales. Generalmente delimitan estas últimas.Vías troncales: vías de transito rápido, interconectoras de centros Urbanos.Vivienda unifamiliar: edificación que sirve para albergar una familia.Vivienda popular mínima: edificación unifamiliar construida en un área menor o igual a 60m.Viviendas condominiales o multifamiliares: Conjunto de más de dos viviendas unifamiliares que disponen áreas de uso común.Viviendas en hilera: Son viviendas unifamiliares dispuestas en el terreno unas junto a otras sin retiro lateral, formando un conjunto continuo.Viviendas en bloque: Edificios de viviendas de varias plantas, donde volumétricamente el alto (h) es menor al largo del edificio. Sus circulaciones horizontales son de importancia.Vivienda en torre: Edificio de vivienda de varias plantas con comunicación vertical que deja todas sus fachadas retiradas de sus colindancias. En la proporción de volumen construido: la altura es mayor a los anchos del edificio.

Art. 8.- Vigencia.-El Código de Urbanismo y Obras del Municipio de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, será aprobado por el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Ordenanza Municipal expresa y entrará en vigencia conforme al procedimiento de la Ley de municipalidades.

Titulo II.-

De la participación social e institucional.-Art. 9.- Participación Ciudadana.-La participación de personas naturales y colectivas, en la gestión pública de urbanismo será realizada dentro del marco constitucional y jurídico y las normas de procedimiento establecidas para el efecto.

Art. 10.- Acceso a la información.-Conforme a la Ley de Participación Popular y la Ley de Municipalidades se reconoce el derecho de las personas naturales y colectivas, a ejercer el

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amier, 17/08/07,
Que dice la ley al respecto?
svelarde, 02/08/08,
Mayor claridad
svelarde, 02/08/08,
No se debe tomar como barrios sino U:V. Manzanos y Distritos aclarar las secundaris las disorias de U.V. y otras ANALIZA LA CLASIFICACION DEL PLOT YPLANO DIRECTOR 95- RED NACIONAL DE CAMINOS
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derecho de participación y de acceso a la información pública que genera la planificación urbana del municipio.

Art. 11.- Derecho de participación y petición.-Las organizaciones sociales reconocidas y las personas individuales, así como las instituciones de la sociedad civil ejercerán el derecho de petición sobre las normas del presente Código, las mismas que serán sometidas a consideración y respondidas obligatoriamente por las instancias correspondientes del Gobierno Municipal.

Titulo III.-

Profesionales habilitados.-Art. 12.- Profesionales habilitados.-Los profesionales responsables de suscribir los proyectos descritos a continuación deberán encontrarse habilitados por sus respetivos colegios profesionales:

1. Proyectos de Arquitectura.- Quedan habilitados para presentar y firmar proyectos de Arquitectura, los arquitectos legalmente habilitados.

2. Proyectos de Urbanismo.-Quedan habilitados para presentar y firmar proyectos de Urbanismo, los arquitectos legalmente habilitados, en el proyecto deben participar ingenieros especialistas de las diferentes especialidades relacionadas con el mismo

3. Proyectos de Ingeniería(s).-Quedan habilitados para presentar y firmar proyectos de Ingeniería(s) los ingenieros legalmente habilitados.

4. Trabajos de Agrimensura y Topografía.-Quedan habilitados para efectuar y firmar los trabajos de agrimensura y topográficos o similares, los profesionales Agrimensores y Topógrafos legalmente habilitados.

Los profesionales que realicen, firmen y/o ejecuten proyectos de arquitectura, urbanismo, ingenierías y trabajos de agrimensura topográficos, son los responsables legales ante las instancias correspondientes.

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SEGUNDA PARTE.-

MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA PLANIFICACION URBANA.-

Titulo I.-

De la Planificación Municipal y Del Marco Institucional.-Art. 13.- Desarrollo Humano Sostenible.-El Código de Urbanismo y Obras promueve el desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y rural del municipio, de conformidad con las normas de planificación participativa municipal.

Art. 14.- Planificación Territorial Municipal.-En el marco del Sistema de Planificación Nacional, el Código de Urbanismo y Obras es un instrumento territorial para la gestión pública, que se encuentra elaborado para su aplicación en forma concertada con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la República (PGDES) y el Plan de Desarrollo Departamental (PDD).

Art. 15.- Normas y Control Urbanístico.-Conforme a las competencias definidas por la Ley de municipalidades corresponde al Gobierno Municipal y sus servidores públicos, cumplir y hacer cumplir las normas técnicas y urbanísticas.

Los profesionales, agrimensores, topógrafos, constructores, arquitectos e ingenieros independientes que presten servicios técnicos, deberán cumplir y verificar el pleno cumplimiento de las normas municipales y nacionales urbanísticas, bajo responsabilidad.

Art. 16.- Marco institucional.- El Marco Institucional del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, se rige por la Ley de municipalidades, Plan de Ordenamiento territorial (PLOT) y las Ordenanzas Municipales que establecen y definen la estructura orgánica del Gobierno Municipal y las instancias definidas por el presente Código.

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Titulo II.-

Facultades de los organos encargados de la aplicación, revisión, complementación, enmienda y propuest; licencias y fiscalización.

Capítulo I.- Aplicación, revisión, complementación, enmienda y reclamos.

Art. 17.- Aplicación del Código.-La aplicación y ejecución del Código, estará a cargo de la Oficina Técnica (OT) del Ejecutivo Municipal, de conformidad a la estructura orgánica aprobada por el Concejo Municipal.

La Oficina Técnica (OT) coordinará, con la unidad ejecutora del PLOT y las instancias correspondientes, la ejecución y el cumplimiento del presente Código.

Art. 18.- Comisión de Aplicación.-Como instancia propositiva y fiscalizadora de las normas técnicas del Código, con la participación de la sociedad civil organizada, se crea la Comisión de Aplicación del Código de Urbanismo y Obras, la misma que estará conformada por:

a) El Oficial Mayor de Planificación, quien preside la Comisión.b) El Director de la Oficina Técnica. ejerce la secretaría de la comisión.c) Un representante del Colegio de Arquitectos de Santa Cruz.d) Un representante de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia filial

Santa Cruz.e) Un representante del Colegio de Abogados de Santa Cruz. f) Un director de la carrera de ingeniería de la Universidad Autónoma

Gabriel René Moreno.g) Un director de la carrera de arquitectura de la Universidad

Autónoma Gabriel René Moreno.h) Directores de la carrera de Arquitectura de la Universidades

Privadas de Santa cruz de la Sierra.i) Un representante de CRE. un representante COTAS y un

representante de SAGUAPAC en su calidad de Cooperativas de Servicios Públicos

j) Uno o más especialistas invitados para casos especiales

Art. 19.- Propuestas de Modificaciones al Código.- La Comisión de Aplicación del Código de Urbanismo y Obras, realizará y/o analizará las propuestas que sugieran la modificación o actualización de las presentes disposiciones, y las elevará, vía Alcalde Municipal, para su consideración ante el Concejo Municipal. En caso de ser aprobadas las modificaciones entrarán en vigencia conforme a Ley.

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Art. 20.- Procedimiento.-Para cumplimiento del artículo precedente la Comisión se regirá mediante el presente procedimiento:

a) La solicitud de modificación podrá ser elevada por cualquier órgano del Gobierno Municipal, entidades públicas o privadas, o por ciudadanos, mediante documento expreso, donde se expongan los motivos que justifiquen los cambios que se proponen.

b) Las Resoluciones de esta Comisión serán sentadas en acta, la misma que deberá ser firmada por todos los participantes antes de su presentación al Alcalde, para ser elevadas al Concejo Municipal.

c) Todas las modificaciones propuestas y analizadas, deberán ser elevadas con el informe técnico que justifique lo solicitado, vía Alcalde Municipal, para su consideración por parte del Concejo Municipal.

d) El Concejo Municipal considerará las modificaciones propuestas conforme a la Ley de municipalidades y su reglamento.

Art. 21.- Propuestas.-La Comisión de Aplicación del Código también es responsable de procesar propuestas provenientes de personas naturales o colectivas.

Para dicho fin, se reunirá a simple requerimiento de uno de sus integrantes y/o a petición de partes interesadas o afectadas por decisiones adversas a sus intereses.

Art. 22.- Aprobación de modificaciones.- La aprobación de modificaciones al Código de Urbanismo y Obras por parte del Concejo Municipal, se adoptará mediante el voto de dos tercios del total de los miembros integrantes del Concejo.

Art. 23.- Interpretación del Código.-En caso de existir un conflicto de interpretación de las normas del código para un proyecto de arquitectura y/o urbanismo, la definición de esta interpretación será analizada y resuelta por la comisión de aplicación del código de urbanismo Y obras, cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio.

La persona natural o colectiva, conforme a su derecho constitucional y los procedimientos administrativos vigentes, podrá recurrir en última instancia ante el Alcalde Municipal y posteriormente al Concejo Municipal.

Art. 24.- Consideración de las modificaciones.- Todas las modificaciones al Código, a ser planteadas y sometidas a consideración del Concejo Municipal, necesariamente deberán contener el informe de la Comisión de Aplicación del Código de Urbanismo y Obras, para su tratamiento.

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Capitulo II.-

Otorgación de licencias.-

Art. 25.- Organismo encargado de la otorgación de licencias. -El Gobierno Municipal a través de la Oficina Técnica, es el único facultado para la otorgación de las siguientes licencias:

a) Aprobación de proyectos de urbanización b) Aprobación de proyectos de edificaciónc) Licencia de construcción de urbanizaciónd) Licencia de construcción de edificacióne) Certificado de habítesef) Certificado de habilíteseg) Permiso de demoliciónh) Otras licencias descrita en el presente código

Capítulo III.-

Fiscalización técnica.-

Art. 26.- Fiscalización técnica de obras de arquitectura y urbanismo.- Todas las obras de edificación y urbanismo que se ejecuten en el ámbito urbano del territorio municipal serán fiscalizadas por los inspectores de obra dependientes de la O.T. del Gobierno Municipal, que serán los encargados de vigilar la aplicación física del presente Código.Las personas naturales y jurídicas como Instituciones profesionales y académicas legalmente constituidas podrán colaborar con el G.M. en las operaciones de inspección y fiscalización física de las obras de construcción.

Art. 27.- Competencia de los inspectores de obras.-a) Realizar las inspecciones solicitadas y programadas y otras que se juzguen

necesarias en cualquier obra de edificación o urbanización en construcción.b) Ingresar a todas las dependencias de la obra en ejecución en cualquier

tiempo y circunstancia, siempre que acredite su condición, mediante la credencial respectiva.

c) Expedir advertencias por escrito, realizar citación y notificación a los responsables técnicos y legales, yy ordenar paralización inmediata cuando se compruebe violación flagrante del proyecto aprobado, o la construcción ofrezca peligro a terceras personas.

d) Paralizar construcciones de carácter clandestino.e) Paralizar construcciones en contravención a las normas.f) Efectuar la inspección final para proceder al otorgamiento del Habítese y el

Habilítese.g) Ejecutar las sanciones establecidas por la Oficina Técnica, en base a lo

dispuesto por el presente Código. El ciudadano está en la obligación de denunciar por los medios correspondientes, cualquier cobro ilegal que no sea en la instancia correspondiente para aplicar la sanción correspondiente.

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amier, 17/08/07,
Hay estructura para esto?, condicionar a la ampliación de recursos minimos para realizar esta tarea.
svelarde, 02/08/08,
Esta licencia se dara en etapa de Replanteo – y se deberá establecer el periodo de valides entre etapas de aprobación. Y penalidadesVer la aplicación O.M: 049/2006
svelarde, 02/08/08,
EJECUCION
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Art. 28.- De la inspección final.-Utilizando el Formulario Único y a simple petición del interesado el Inspector de Obra tiene la obligación de realizar la inspección final, a objeto de verificar sobre el terreno si la obra se ha ejecutado conforme al proyecto aprobado

Esta inspección y el informe favorable correspondiente, obliga sin mayores trámites, a la Oficina Técnica a otorgar el correspondiente Habítese Y Habilítese en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles computable a partir de la fecha de la petición,

Art. 29.- De los fiscales de obra.- El personal encargado de la inspección técnica de las obras será profesional, arquitectos e ingenieros civiles.

Art. 30.- Difusión y Publicación.- La publicación del Código de urbanismo y Obras por parte de empresas editoriales o personas interesadas requiere autorización del Gobierno Municipal, debiendo mantenerse la fidelidad del texto original. Cualquier modificación no autorizada constituye delito.

Titulo III.-

De la planificación ambiental.-Art. 31.- Del componente ambiental.- Dentro del Marco legal mayor de la Ley 1333 y sus reglamentos específicos, la Normativa Ambiental Municipal concurrente a la primera, la primera variable a ser considerada en el diseño y futura implementación de un proyecto constructivo y/o urbanístico será el componente ambiental y la evaluación del mismo dentro del lugar biogeofisico respectivo.

Art. 32.- De la planificación ambiental regional.- Es un proceso dinámico de planificación del desarrollo sostenible que permite a nuestro municipio orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes con las características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales.

Art. 33.- instrumentos para la planificación ambiental regional:

Para el desarrollo de la Planificación Ambiental Municipal en el largo, mediano y corto plazo, el Gobierno Municipal contarán con los siguientes instrumentos: El Plan Maestro de Gestión Ambiental Municipal (PMGAM), el Plan de Ordenamiento Territorial (PLOT) y el presente Código.

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svelarde, 02/08/08,
Que es lo aplicable ha la s urbanizaiones o reestructuraciones, cuales son las sanciones.
amier, 17/08/07,
Revisar concordancia
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Capitulo I.-

Del plan maestro de gestión ambiental municipal.-

Art. 34.- Concepto.-

El Plan Maestro de Gestión Ambiental Municipal es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo del Gobierno Municipal para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores locales y regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de los Distritos y/o regiones.

Art. 35.- Vigencia.-

El Plan Maestro de Gestión Ambiental Municipal tendrá una vigencia de mínimo 10 años.

Art. 36.- Responsabilidad.-

Las Direcciones de Planificación, Medio Ambiente y de Territorio tienen la responsabilidad de la formulación del PMGAM en coordinación con las entidades territoriales de su jurisdicción y los representantes de los diferentes sectores sociales y económicos de la región. El PMGAM deberá ser aprobado por el Honorable Consejo Municipal.

Art. 37.- Componentes del plan de gestión ambiental regional.-

El Plan Maestro de Gestión Ambiental Municipal deberá contemplar como mínimo cuatro componentes: 1) Diagnóstico Ambiental. 2) Visión local y regional. 3) Líneas Estratégicas. 4) Instrumentos de Seguimiento y Evaluación.

Art. 38.- Diagnóstico Ambiental del Plan Maestro de Gestión Ambiental Municipal.-

El Diagnóstico Ambiental corresponde al análisis integral de los componentes sociales, económicos, culturales y biofísicos que determinan el estado de los recursos naturales renovables y del ambiente. En su formulación se deben considerar las relaciones urbano-rurales y locales-regionales, así como las dinámicas entre la oferta y la demanda de bienes y servicios ambientales. Este deberá incluir indicadores de gestión, ambientales y de impacto. El sistema de indicadores será la base para el seguimiento y evaluación.

El diagnóstico debe ir acompañado de cartografía relacionada con la problemática ambiental regional a una escala adecuada, y apoyarse en la información disponible que deberá ser suministrada por las entidades científicas vinculadas y adscritas al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y demás entidades generadoras de información básica.

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Art. 39.- Visión ambiental para el Desarrollo local.-

Partiendo del diagnóstico se identificará, con la participación de los diferentes actores, el escenario de sostenibilidad ambiental para garantizar el proceso de desarrollo local del área dentro de la jurisdicción Municipal y se determinarán los retos y objetivos del PMGAM.

Art. 40.- Líneas Estratégicas del Plan Maestro de Gestión Ambiental Municipal.

Se determinarán las líneas estratégicas prioritarias de gestión ambiental con sus respectivas metas, para alcanzar el escenario identificado en la visión ambiental para el Desarrollo Local. Estas líneas estratégicas de gestión se constituyen en el marco de referencia para identificar las responsabilidades y compromisos de los diferentes actores y/o Unidades administrativas del Gobierno Municipal de acuerdo con sus competencias, en torno a la solución de los problemas identificados y el desarrollo de las potencialidades ambientales en el área de jurisdicción del Municipio.

En la definición de las líneas estratégicas se determinarán los requerimientos de financiación, las posibles fuentes y los mecanismos de articulación entre ellas.

Los contenidos del Plan Maestro de Gestión Ambiental Municipal deben constituirse en la base para la actualización de las determinantes ambientales para el Plan de Ordenamiento Territorial (ya aprobado), el mismo que deberá sufrir modificaciones, ampliaciones que nazcan del PMGAM.

Art. 41.- Instrumento de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Gestión Ambiental Municipal.

El Gobierno Municipal deberá implementar, a través de y en coordinación con las unidades del Ejecutivo (OMP-DMA), un sistema de seguimiento y evaluación del Plan Maestro de Gestión Ambiental Municipal y de la variación del estado de los recursos naturales y el ambiente y su impacto sobre la calidad de vida de la población y las condiciones de desarrollo local.

Capitulo II.-

Del seguimiento y evaluación a los instrumentos de planificación ambiental.

Art. 42.- Bases para el seguimiento.-

El seguimiento al Plan Maestro de Gestión Ambiental Municipal permitirá conocer el impacto de la planificación y gestión ambiental local en el largo plazo, sobre la calidad de vida de la población y las condiciones de desarrollo local-regional. Este sistema de seguimiento hará parte integral del SIA, en los ámbitos nacional y regional.

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Art. 43.- Indicadores mínimos.- El Ejecutivo Municipal establecerá mediante resolución los indicadores mínimos de referencia a fin de evaluar la gestión, el impacto generado, y se construya a nivel municipal un agregado para evaluar la política ambiental.

Anualmente el Honorable Consejo Municipal evaluará a través de un índice de desempeño de las Oficialías del Ejecutivo Municipal a partir de los indicadores mínimos, entre otros, cuyo objetivo es dotar a los Directores de Área de insumos para orientar el mejoramiento continuo de la gestión.

Art. 44.- Objetivos de la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA). –

La evaluación de impacto está orientada a relacionar la gestión ambiental con los siguientes objetivos de desarrollo sostenible y los indicadores asociados:

Consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural municipal: número de hectáreas protegidas con régimen especial, aumento y protección jurídica de servidumbres ecológicas; incremento de cobertura vegetal a través del establecimiento de bosques urbanos.

Disminución de los lotes de engorde a través de catastros rurales y urbanos monitoreados anualmente.

Disminución de las denuncias por ruidos molestos por parte de la población.

Aumentar el Control y fiscalización de la importación, comercialización y transporte de los residuos peligrosos, tales como plaguicidas, residuos empetrolados, baterías usadas, aceites usados.

Disminuir el riesgo por desabastecimiento de agua: población en riesgo por desabastecimiento de agua, así como el riesgo de contaminación de aguas subterráneas.

Racionalizar y optimizar el consumo de recursos naturales renovables: intensidad energética medido como la relación entre barriles equivalentes de petróleo y millones de pesos de PIB local; consumo de agua en los sectores productivos (industrial, comercial, agrícola y pecuario) medido como consumo de agua sobre producción o hectáreas; residuos sólidos aprovechados sobre generación total de residuos y residuos sólidos dispuestos adecuadamente sobre generación total de residuos.

Generar empleos e ingresos por el uso sostenible de la biodiversidad y sistemas de producción sostenible: volumen de ventas de las empresas dedicadas a mercados verdes.

Reducir los efectos en la salud asociados a problemas ambientales: tasa de morbimortalidad por Infección Respiratoria Aguda -IRA-; tasa de morbimortalidad por Enfermedad Diarreica Aguda -EDA- ; tasa de morbimortalidad por Dengue.

Disminuir la población en riesgo asociado a fenómenos naturales: personas afectadas a causa de fenómenos naturales en el año y pérdidas económicas a causa de fenómenos naturales al año.

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svelarde, 02/08/08,
Cuales serian las normas
Page 57: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Titulo IV.-

De la población y la calidad ambiental.-Art. 45.- Derechos medio ambientales.-El Gobierno Municipal se compromete a garantizar a todos sus habitantes los siguientes derechos:

A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.

A la información vinculada al manejo de recursos naturales que administre el Municipio.

A participar de los procesos en que este involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación en materia ambiental vigente.

A solicitar a las autoridades de adopción de medidas tendiente al logro del objeto de la ley y denunciar el incumplimiento de la misma.

Art. 46.- Deberes medio ambientales.-

A sSu vez consagra los siguientes deberes para los habitantes del Municipio:

Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivo, efectuando las acciones necesarias a tal fin.

Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del medio ambiente del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.

Capitulo I.-

De la política ambiental.-

Art. 47.- Principios.-

Se establece los siguientes principios de política ambiental que a continuación se enumeran:

El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterio que permitan el mantenimiento de los biomas.

Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y /o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa, según Normativas nacionales y municipales vigentes y en su ausencia, se tomaran como referencia directrices técnicas internacionales que se adecuen a nuestra realidad.

La restauración del ambiente que ha sido alterado por impacto de diverso origen deberá sustentarse en exhaustivos conocimientos del medio, tanto físico como social: a tal fin el Ejecutivo Municipal promoverá

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la manera integral los estudios básicos y aplicados en ciencias ambientales.

La planificación del crecimiento urbano e industrial deberá tener en cuenta, entre otros, del límite físico del área en cuestión, las condiciones de mínimo subsidio energético e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la situación socioeconómica de cada reunión atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relación con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles soluciones.

El Gobierno Municipal promoverá la formación de individuos responsables y solidarios con el medio ambiente. A tal efecto la educación ambiental debe incluirse en todos los niveles del sistema educativo municipal, bajo pautas orientadas a la definición y búsqueda de una mejor calidad de vida.

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svelarde, 02/08/08,
No existe ninguna norma establedica , reglamentos o sanciones para poder establecer un Procedimiento. Se debe considerar la redacción de un Reglamento de Procedimientos para capitulo.
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TERCERA PARTE

ZONIFICACION URBANA

Titulo I.- Generalidades.- Art. 48.- Del concepto de zonificación.-Son los sectores estructurales del Área Urbana; se encuentran determinados por el sistema vial y se caracterizan por el uso del suelo, densidad, y por las tipologías de edificación.

Art. 49.- Objeto de la zonificación y obligaciones del propietario.-La zonificación tiene por finalidad, dirigir el uso y la ocupación del suelo de acuerdo a la planificación establecida, de manera tal que permita la convivencia armónica del colectivo social y la satisfacción de sus necesidades a través de la prestación adecuada de los servicios.

Todo propietario de un lote de terreno, sin edificación, con edificación inconclusa o edificación abandonada, ubicado dentro del cuarto anillo de la ciudad y unidades vecinales pavimentadas, y también sobre fajas y avenidas de la ciudad, tiene las siguientes obligaciones:

Realizar la construcción del muro o encerramiento perimetral y mantenerlo en óptimo estado estético.

Mantenerlo constantemente limpio y desprovisto de cualquier acumulación de maleza o desechos de manera tal que no se constituya en foco de infección contra la salud humana.

Garantizar de que dicho lote no sea utilizado para actividades antisociales que pongan en riesgo la seguridad del vecindario.

En cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Constitución Politica del Estado, el Gobierno Municipal, podrá adoptar la politica de expropiación de dicho inmuebles cuando no cumplan una función social.

Titulo II.-

Delimitacion Territorial Municipal.-Art. 50.- Areas Municipales.-Para los efectos de control del proceso de ocupación del territorio municipal, de conformidad con las políticas de crecimiento urbano establecidas, el Plan de Ordenamiento Territorial -PLOT- divide al Municipio en tres (3) áreas, (Ver planos 1 y 2, las grandes áreas y modelo de ordenamiento territorial, en Anexo).

El Área Urbana, AU. El Área de Control Urbano, ACU. El Área Rural, AR.

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svelarde, 02/08/08,
Otras penalidades menores .
svelarde, 02/08/08,
INCLUIR QUE SE DEBE CONSTRUIR ACERAS.
Page 60: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Capítulo I

Área Urbana – Au –

Art. 51.- Área Urbana.-El Área Urbana, AU, es el área definida por el Perímetro o Radio Urbano de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, está conformada por el área urbanizada y el área urbanizable. (Ver Plano 3. Plan Director, en Anexo con la superficie de cada área)

Art. 52.- Área Urbanizada.- El Área Urbanizada es la conformada por la mancha urbana existente, incorporando las áreas en proceso de ocupación, con calles parcialmente abiertas y/o proyectos aprobados de urbanizaciones hasta el 2004.

Art. 53.- Área Urbanizable.-El Área Urbanizable, es el área de espacios no ocupados dentro del Área Urbana AU, programada para incorporarse completándose adecuadamente al proceso de urbanización durante el período 2004-2010 y para estos efectos, presenta tres (3) zonas con posibilidades de actuación distintas:

Zona de urbanización inmediata -ZUI Zona de urbanización diferida - ZUD - Zona urbanizable de Reserva -ZUR -

Art. 54.- Zona de urbanización inmediata –ZUI.-Es la Zona del Área Urbana - AU- contigua al área ya urbanizada y que por tanto no presenta restricciones adicionales para urbanizar que las establecidas en el presente Código.

Art. 55.- Zona de urbanización diferida - ZUD.-Es la zona de “rebalse” del Área Urbana -AU- cuya ocupación está condicionada a la saturación de la ZUI; a menos que su proceso de urbanización a corto plazo esté acompañado de la dotación de los siguientes Servicios e infraestructura Públicos Básicos conforme a Normas:

Agua potable Energía eléctrica y alumbrado público Drenaje pluvial Aceras y vías pavimentadas Áreas verdes implementadas.

Art. 56.- Zona Urbanizable de Reserva -ZUR -Es la zona del Área Urbana-AU- para la expansión futura de la ciudad, por considerarse que su ocupación no es necesaria ni favorable al corto y mediano plazo (hasta el año de Proyecto 2010), De manera excepcional se podrán aprobar intervenciones innovadoras y probadamente convenientes para el plan y la ciudad, las mismas que en estos casos deberán ser aprobadas como

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svelarde, 02/08/08,
En el Plot existen otras modalidades como ser viviendas de convenio ART.343
svelarde, 02/08/08,
Tanto en la ZUD como en la ZUR, se debe dejar claramente establecido que estos servicios deben ser dotados por el Urbanizados bajo grantias de hipoteca bancaria de la tierra o boleta bancaria y en caso de no cumplir el Gobierno Municipal deberá con estos fondos realizar esto servicios.
svelarde, 02/08/08,
svelarde, 02/08/08,
svelarde, 02/08/08,
Importantisimo: queda sin definir el triangulo que se sobrepone en las zonas defindas por el PLOT, entre la autopista y el área de control municipal.
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Modificaciones al Plan, de acuerdo a lo establecido la Decimo Segunda Parte, Titulo VII, Artículo 1025, del presente Código, condicionado a la dotación conforme a Normas, de los Servicios e infraestructura Públicos básicos que se detallan a continuación:

Agua potable Energía eléctrica y alumbrado público Drenaje pluvial Verja Aceras y Vías pavimentadas Áreas verdes implementadas.

Capitulo II

Área de control urbano – ACU –

Art. 57.- Área de Control Urbano.- Es el área intermedia del Municipio; entre el área urbana -AU- y el área Rural –AR; (Ver Plano 3 en Anexo). Se constituye en el área de transición o “colchón” entre lo urbano y rural del Municipio y por tanto no está habilitada al proceso de asentamientos de tipo urbano permitiéndose sólo proyectos especiales (ver art. 58) Por sus características ligadas a un plan urbano en esta zona no puede operar el INRA y el IGM.

Art. 58.- Proyectos Especiales.- Se entenderá por proyectos especiales típicos de las áreas suburbanas los proyectos que no impliquen altas densidades de edificación, ni de población permanente que conforman barrios dormitorios generadores de movimientos pendulares cotidianos con la ciudad, con superficie mínima de 2 (dos) ha, referido a:

Centros Recreativos/ Deportivos. Casas de Reposo. Turismo Ecológico Restaurantes Campestres con áreas de recreación incorporadas Otros

Capítulo III.-

Área Rural – AR –

Art. 59.- Área Rural – AR –Es el área rural del Municipio y se encuentra fuera del Área de Control Urbano, localizada conforme los planos 1 y 2 en Anexo. En esta área solamente serán permitidas edificaciones e instalaciones de tipologías y utilización adecuadas a las características rurales del territorio y otras no agropecuarias compatibles.

Art. 60.- Usos para Área Rural – AR –Los usos adecuadas al área rural son:

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Delimitra áreas urbanas de los cantones preexistente normándolas.
svelarde, 02/08/08,
Considerar la posibilida de no parcelamiento de esta área estableciendo sanciones dire cta a la contravención.
svelarde, 02/08/08,
Muy bien- se debe normar exactametne los índices para dejarlo claro.
svelarde, 02/08/08,
Muy bien
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Agropecuarias:Son aquellas descritas y normadas por el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial:

Quintas Lecherías Granjas para criaderos de aves, conejos, etc. Otras actividades agropecuarias medianas.

No Agropecuarias:Con una ocupación máxima del 5% de la superficie total del terreno y construcciones de no más de dos plantas y referidas a:

Casa-Quintas Complejos turísticos y/o recreativos. O de actividades similares.

Título III.-

De los Distritos.-

Capítulo I.-

Generalidades.-

Art. 61.- Del concepto de Distritos.- Para los efectos del presente Código, se denominan Distritos a las unidades físico-administrativas de estructuración de la ciudad, producto de su crecimiento vertiginoso, cambio de escala y tendencia hacia la metropolización de su área. Este escalón urbano está formado por un promedio de 20 unidades vecinales, abarcando una superficie entorno a las 1.600 hectáreas.

Capítulo II.-

Distritos.-

Art. 62.- Distritos de la Ciudad.-El Plan de Ordenamiento Urbano Territorial -PLOT- aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 078/2005, establece 16 Distritos urbanos, para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y consecuentemente 16 sub-centros, que se constituyen en la ”cabecera” de los 16 Distritos. Estos sub-centros o Centros de Distritos, cumplen las funciones de Centro Cívico administrativo, Centro Terciario o Comercial y Centros de abastecimiento o Mercados Distritales. (Ver Plano 6, Distritos y Centralidades, en Anexo)

Art. 63.- Distrito 1 – Piraí.- Está ubicado en el cuadrante oeste de la trama radio-concéntrica dentro del 4to Anillo. Colinda al Norte con el Distrito 5, al Este con el 2do. Anillo y con la Av. Cristo Redentor, al Sur con la Av. Piraí y al Oeste con el río Piraí y tiene una

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superficie de 2.158 Has. Comprende 22 unidades vecinales y faja de equipamiento terciario. (Ver Plano Distrito 1, en Anexo)

Art. 64.- Distrito 2 - Norte Interno.- Está ubicado en el cuadrante noreste de la trama radio-concéntrica dentro del 4º anillo formando parte de la zona urbana consolidada, con las colindancias siguientes: al norte y naciente con el 4º anillo, al sur con la Av. Brasil, y al poniente con la Av. Cristo Redentor. Tiene una superficie de 936 has., y está conformado por 15 unidades vecinales y faja de equipamiento distrital terciario. (Ver Plano Distrito 2, en Anexo)

Art. 65.- Distrito 3 - Estación Argentina.- Está ubicado en el cuadrante sudeste de la trama radio-concéntrica entre el 2º y 5º anillo. Limita al norte con Av. Brasil, al sur con el distrito 8, al naciente con el distrito 7 y al poniente con el aeropuerto El Trompillo. Su superficie es de 1.013 Has., y está compuesto por 15 unidades vecinales y faja de equipamiento distrital terciario. (Ver Plano Distrito 3, en Anexo)

Art. 66.- Distrito 4 - El Pari.- Está ubicado en el cuadrante sudoeste de la trama radio-concéntrica entre el 2º y 4º anillo. Entre la Av. Piraí y la Av. La Barranca, abarca una superficie de 1.074 Ha, y consta de 10 unidades vecinales y faja de equipamiento distrital terciario. (Ver Plano Distrito 4, en Anexo)

Art. 67.- Distrito 5 – Norte.-Está ubicado al norte de la ciudad. Limita al norte con el distrito 13, al sur con los distritos 1 y 2, al este con Parque Industrial y al oeste con área de protección del río Piraí. La superficie total del Distrito es 2.526 Has. y comprende 22 Unidades Vecinales. (Ver Plano Distrito 5, en Anexo)

Art. 68.- Distrito 6 - Pampa de la Isla.-Está ubicado al este de la ciudad. Sus límites son al norte con el Parque industrial, al sur con la vía férrea a Corumbá y el Distrito 7, al este con el Distrito 14 y al oeste con Parque Industrial, cuarto anillo y el Distrito 2. La superficie total del Distrito es de 1.667 Ha, y comprende 17 Unidades Vecinales. (Ver Plano Distrito 6, en Anexo).

Art. 69.- Distrito 7- Villa 1ro de Mayo.- Está ubicado fuera del Cuarto Anillo, en el sector Este de la ciudad, tiene como límite al poniente la vía férrea que va a la Argentina y por el Norte la que va al Brasil, al sur el Distrito 8 y al naciente el Distrito 15, con una superficie de 1.862 Has., y comprende un total de 31 Unidades Vecinales y E. T. (Ver Plano Distrito 7, en Anexo).

Art. 70.- Distrito 8 - Plan 3.000.- Está ubicado en el sector Sureste de la ciudad, fuera del Cuarto Anillo, limita al Norte con los Distritos 7 y 15, al Poniente con el Distrito 3, al Sur con los Distritos 12 y 16 y al naciente con el sector Rural del Distrito 16, El Palmar del

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Oratorio, con una superficie de 2.638,00 Has y comprende 27 Unidades Vecinales y equipamiento distrital y urbano. (Ver Plano Distrito 8, en Anexo).

Art. 71.- Distrito 9 – Palmasola.-Está ubicado en el sector sur de la ciudad, limita al norte con el distrito 4, al este con el distrito 12, al sur con el municipio de La Guardia y al oeste con el distrito 10. Tiene superficie de 2.279 has. Consta de 20 unidades vecinales. (Ver Plano Distrito 9, en Anexo).

Art. 72.- Distrito 10 - El Bajío.-Está ubicado fuera del Cuarto Anillo, en el sector Suroeste de la ciudad, con una superficie de 3.333,00 Has y comprende 26 Unidades Vecinales y equipamientos terciarios y/o distritales. (Ver Plano Distrito 10, en Anexo).

Art. 73.- Distrito 11 – Central.-Comprende la ciudad antigua o centro histórico que se extiende hasta el primer anillo para conformar la zona central de uso mixto y la trama radio-concéntrica localizada entre el 1º y el 2º anillo compuesta de 14 unidades vecinales. El distrito tiene una extensión de 939 Has. (Ver Plano Distrito 11, en Anexo).

Art. 74.- Distrito 12 - El Nuevo Palmar.-Está ubicado, fuera del Cuarto Anillo, en el sector Sur de la ciudad, con una superficie de 1.780,67 Has., y comprende 22 Unidades Vecinales y un área de Equipamiento Terciario. (Ver Plano Distrito 12, en Anexo).

Art. 75.- Distrito 13 - Viru-Viru.- Está ubicado en la corona peri-urbana en proceso de consolidación, sobre el eje troncal norte que por su relación con el aeropuerto de Viru Viru se constituye en el principal acceso a la ciudad. Limita al norte con área de control municipal, al sur con el Distrito 5, al naciente con el Aeropuerto Viru Viru y al poniente con el río Piraí. Tiene una extensión de 3.784 Has. (Ver Plano Distrito 13, en Anexo).

Art. 76.- Distrito 14 - El Dorado.-Está ubicado en la corona peri-urbana en proceso de consolidación, al noreste de la jurisdicción municipal con las siguientes colindancias: al norte con área de reserva urbana, al sur con carretera a Cotoca y Distrito 15, al naciente el trazo de la autopista Metropolitana y al poniente con el Distrito 6. Abarca una superficie de 3.038 Has. (Ver Plano Distrito 14, en Anexo).

Art. 77.- Distrito 15 – Guapilo.-Está ubicado en la corona peri-urbana en proceso de consolidación. Por el Norte limita con el Distrito 14, por el Sur con el Distrito 8, al Poniente con el Distrito 7 y al Naciente con la Autopista, tiene una extensión de 3.522,00 Has, comprende 37 Unidades Vecinales. (Ver Plano Distrito 15, en Anexo).

Art. 78.- Distrito 16 - Palmar Del Oratorio.- Está ubicado en la corono peri-urbana en proceso de consolidación. Colinda al Norte con el Distrito 12, al Sur con el sector rural del mismo Distrito, al Poniente

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con el Distrito 9 y al Naciente con el Distrito 8, con una superficie de 2.309,00 Has, comprende 21 Unidades Vecinales. (Ver Plano Distrito 16, en Anexo).

Título IV.-

Zonificación Urbana.-

Capítulo I.-

Concepto y Clasificación de las zonas urbanas.-

Art. 79.- Definición.- Es la delimitación de áreas de la ciudad a las cuales se les asigna un uso de suelo específico para la realización de actividades predeterminadas y definidas en el presente código.

Art. 80.- Clasificación de Zonas.- Zonas Centrales:Z1 Centro HistóricoZ1.1 Zona Central de TransiciónZ2 Zona Central de Uso MixtoZ2.1 Sub-zona Central SurZ2-D Zona Central de Distrito

Zonas Habitacionales:Z3 Zonas habitacionales con actividad económica Z3.1 Sub-zona habitacional unifamiliar y multifamiliarZ4 Zonas habitacionales unifamuliar y multifamiliar baja

Z5 Zonas habitacionales de baja densidadZ.5.1. Zona de preservación ecológica y recreacional de baja densidad

Zonas Comerciales y Fajas de Uso Mixto: Z6 Zonas comercialesZ7 Fajas de uso mixto sobre avenidas y vías principalesZ7.1. Faja de Uso Mixto sobre Plazas y Paseos TradicionalesZ7.2. Fajas de uso mixto sobre avenidas troncalesZ7 3. Faja de uso mixto sobre ribera del rio pirai

Zonas Industriales:Z8 Distrito Industrial Z8.1 Parque industrialZ9 Industria existenteZ10 Zona Industrial

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svelarde, 02/08/08,
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svelarde, 02/08/08,
Donde se incluyen los cementerios .Clasificacion de las actividads posiblemente por escala, usos y otros.
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Capítulo II.-

De la Zona Central.-

Art. 81.- (Z1) – Concepto de Centro Histórico Central.- Es el Área Central de la Zona Urbana, donde se localizan las principales edificaciones tradicionales y de valor histórico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Su uso es mixto, tiene su propia reglamentación, y plan de preservación y promoción.

Ver Plano Distrito 11 y Reglamento Urbano del Centro Histórico de Santa Cruz de la Sierra.

Ubicación del Centro Histórico.-El perímetro del Centro Histórico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra está definido por la línea envolvente de su área, se describe así:

Por el Norte: Partiendo de la esquina de las calles Buenos Aires y Santa Bárbara sigue por la calle Buenos Aires hasta la esquina de la calle 21 de Mayo incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, continúa desde este punto en dirección Norte por la calle 21 de Mayo hasta encontrar la calle Seoane incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, a partir de este lugar sigue en dirección Este por la calle Seoane y luego la calle Caballero, hasta encontrar a la calle Beni incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles.

Por el Este: A partir de la esquina de las calles Caballero y Aroma continúa por esta última calle hacia el Sur hasta encontrar la calle Arenales incluyendo todos los lotes con frente a dichas calles, desde esta esquina sigue hacia el Este por la calle Arenales, incluyendo los lotes con frente a esta calle, hasta encontrar a la calle Quijarro, continuando a partir de allí hacia el Sur hasta la calle Sucre; desde esta calle toma rumbo hacia el Oeste hasta encontrar la calle Cochabamba, incluyendo en este tramo todos los lotes frente a dicha calle. A partir de este punto continúa hacia el Sur por la calle Cochabamba, hasta la calle Warnes.

Por el Sur: desde la esquina de la calle Cochabamba y Warnes sigue hacia el Oeste por la calle Warnes y luego la calle Pari incluyendo los lotes con frente a dichas calles hasta encontrar a la calle Velasco; desde este punto continúa por la calle Velasco hacia el Sur, incluyendo todos los lotes que dan frente a esta calle, hasta encontrar a la calle Monseñor Salvatierra desde donde continúa hacia el Oeste incluyendo los lotes con frente a esta calle hasta encontrar a la calle Colón.

Por el Oeste: A partir de la esquina de las calles Pari y Colón sigue por la calle Colón hacia el Norte hasta encontrar la calle Ingavi, continúa por esta última calle hacia el Oeste hasta la intersección con la calle Vallegrande incluyendo todos los lotes con frente a las calles señaladas, desde este punto prosigue hacia el Norte por la calle Vallegrande y luego por la calle Santa Bárbara hasta la intersección con la calle Buenos Aires incluyendo todos los lotes con frente a estas calles.

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Art. 82.- Z1.1. Zona Central de Transición

Art. 83.- (Z2) - Zona central de uso mixto.-Se caracteriza, por su uso institucional, comercial de bienes, servicios y talleres no contaminantes, además del uso de vivienda.La Zona Central de Uso Mixto, está constituida por las Manzanas comprendidas entre el perímetro del Área del Centro Histórico y el Perímetro del 1er. Anillo de Circunvalación, conformado este último por las Avenidas Cañoto, Uruguay, Argomoza, Viedma e Irala. (Ver Plano Distrito 11 en Anexo).

Art. 84.- (Z2.1) Subzona central sur.- Se diferencia de la Zona Central de Uso Mixto por la exigencia del retiro frontal de 5 metros.

La Subzona sur con retiro frontal, Z2.1, al sector de la Zona Central de Uso Mixto -Z2- constituido por las manzanas comprendidas entre las calles Lemoine y Moldes, al Norte; avenida Viedma al Este; avenida Irala al Sur y avenida Cañoto al Oeste. (Ver Plano Distrito 11, en Anexo)

Art. 85.- (Z2-D) Zona central de distrito.-Corresponden al área central de cada uno de los distritos de la ciudad. Estas zonas cumplen las funciones de Centro Cívico Administrativo y Cultural, Centro Comercial

Las Zonas Centrales en cada distrito están referidas a los centros administrativos (Sub Alcaldía), y comerciales de apoyo a este centro administrativo, cultural y comercial.

Para la delimitación de cada una de las zonas centrales de distrito ver Plano y anexos de Distritos.

Capítulo III.-

Zona habitacional.-

Art. 86.- Concepto zonas habitacionales.-Las Zonas Habitacionales son áreas de uso predominantemente Habitacional en sus diferentes tipologías. La intervención y convivencia con otros usos compatibles con la Vivienda es de carácter complementario y con restricciones.

Art. 87.- Clasificación de las zonas habitacionales.- Las Zonas Habitacionales, del área urbana de la ciudad, son las siguientes:

Z3 Zonas habitacionales con actividad económica Z3.1Subzona Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar en Torre

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Z4 Zonas Habitacional y Multifamiliar BajaZ4.1 Zona habitacinal de baja ocupación y alta densidadZ5 Zonas habitacionales de baja densidadZ5.1 Zonas recreacinales de preservación ecológica de baja densidad

Art. 88.- (Z3) Zonas habitacionales con actividad económica.-Comprende a las Unidades Vecinales, que obedecen al trazado incorporado por el Plan Techint entre 1º y 2º anillo. (Ver Plano Distrito 11, en Anexo)

Se caracteriza por albergar la tipología vivienda taller clase 1 y 2 sólo cuando estén sobre calles cuyo ancho sea igual o mayor a 16 metros.

Art. 89.- (Z3.1) Subzona habitacional unifamiliar y multifamiliar en torre.-Corresponden a las Unidades Vecinales 7 y 8, entre el 1er. y 2do Anillo de Circunvalación. (Ver Plano Distrito 11, en Anexo)

La subzona habitacional unifamiliar y multifamiliar En Torre, se caracteriza por su infraestructura vial de calles con un ancho mínimo de 16 m, lo que posibilita la construcción en torre con restricción del índice de aprovechamiento del terreno.

Art. 90.- Z4 - Zona habitacional unifamiliar y multifamiliar baja.-Son Unidades Vecinales comprendidas entre el 2do. Anillo de Circunvalación y el Perímetro Urbano Municipal sin continuidad teritorial, y estan interrumpidas por la presencia de las zonas Z5 hasta la Z10 ( Ver Planos de Zonificacción en Anexo).

Zona exclusiva de vivienda que no permiten la construcción en torres, atendiendo a su infraestructura vial de calles inferiores a 16 metros metros.

Art. 91.- Z4.1 Zona habitacinal de baja ocupación y alta densidad.-

Son zonas de uso habitacional de edificación en bloque o en torres con bajo facor de ocupación en el terreno y alta densidad.

Se localizarán en nuevas unidades vecinales o unidades vecinales que reunan las condiciones técnicas de servicios públicos y su relación con la red vial principal de la ciudad.

Art. 92.- Z5 - Zona habitacional de baja densidad.-Para esta zona se han identificado las siguientes unidades vecinales: 345, 344, 340, 339, 335 , 112, 113, , 121,128, 139 y aquellas con influencia al aeropuerto Viru Viru y otras que por seguridad demanden estas caracteristicas de restricción.

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Se caracterizan por superficies de terrenos mayor a 1.500 metros o más, con restricción de altura, bajo indice de aprovechamiento y ocupación en el terreno.

Art. 93.- Z5.1. Zona recreacional de preservación ecológica de baja densidad.Para esta zona se han identificado las siguientes unidades vecinales: 336, 337, 338, 331, 332,121A, 347, 348, y aquellas que compartan las mismas caracteristicas de preservación ecologica.

Son zonas especiales principalmente por su influencia del rio Piraí y sus bosques naturales, se constituyen en zonas de preservación ecológica, por lo que esta zona permite el uso de suelo para quintas privadas, parques temáticos, áreas recreacionales, clubes, fraternidades y servidumbre ecológica.

Capítulo IV.-

Zonas comerciales y fajas de uso mixto.-

Art. 94.- Concepto y localización de las zonas comerciales.- Son zonas específicas con uso comercial exclusivamente, ubicados sobre radiales, anillos y avenidas troncales, que según su nivel de atención, grado de molestia y categoría de impacto ambiental estarán localizados en puntos pre-determinados de acuerdo a planificación.

Art. 95.- Concepto y localización de fajas de uso mixto.- Son áreas para uso comercial, servicios y de vivienda, y estarán ubicadas exclusivamente sobre Avenidas, Radiales que componen la red vial principal de la ciudad.

Art. 96.- De la clasificación de las zonas comerciales y fajas de uso mixto.-Las Zonas Comerciales y Mixtas, son las siguientes:

Z6 - Zonas Comerciales existentesZ6.1 Las Zonas Comerciales MixtasZ7 - Fajas de Uso Mixto Sobre Avenidas y Vías Troncales Z7.1. Faja De Uso Mixto Sobre Plazas y Parques Z7.2 Fajas de uso mixto sobre avenidas troncalesZ7.3 Fajas de uso mixto sobre la ribera del rio Pirai

Art. 97.- Z6 - Zonas Comerciales Existentes.-Las Zonas Comerciales y Mixtas existentes, admiten el uso de suelo para comercio y vivienda. (Ver Planos Distritales, y en Anexo)

Z6.1 Zonas Comerciales Mixtas Las Zonas Comerciales y Mixtas, admiten el uso de suelo para comercio y vivienda, se encuentran ubicadas en los lotes frentistas a los centros comerciales distritales

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Art. 98.- Z7 - Fajas de uso Mixto Sobre Avenidas y Vías Troncales.- Las Fajas de Uso Mixto servidas por las principales Vías estructurantes del área urbana admiten el comercio de bienes y servicios a escala distrital y urbana, la industria no contaminante, además de la vivienda, en edificaciones preferentemente multifamiliares con basamento y/o torres. Son el conjunto de Lotes y/o Parcelas con frente a los Anillos, Radiales (vías troncales) y a las Vías distribuidoras de más de 20 metros de ancho.

Art. 99.- Z7.1. Faja De Uso Mixto Sobre Plazas Y Paseos Tradicionales Son todos los lotes o parcelas frentistas a plazas y parques, se caracterizan por su uso mixto y vivienda multifamiliar.

Art. 100.- Z7.2 Fajas de uso mixto de alta densidad sobre avenidas troncalesSon todos los lotes y parcelas frentistas a los 4 ejes metropolitanos de desarrollo, avenida Cisto redentor, A. Virgen de Cotoca y Av. Paurito, desde el segundo anillo hasta el 5to. Anillo

Art. 101.-Z7.3 Fajas de uso mixto en torre sobre la ribera del rio PiraiSon todos los lotes o parcelas sobre la parte interna de la ciudad, frente al cuarto anillo desde la Av. San Martin hasta la Av. El Palmar.

Se caracteriza su uso mixto con tipologia de torres aisladas en lotes minimos de 700 metros cuadrados.

Capítulo V.-

De las Zonas Industriales.-

Art. 102.- Concepto de zona industrial.- Destinada exclusivamente para la industria, y planificada como tal desde 1970 y los determinados en el PLOT del 2005.Las Zonas Industriales de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se localizan fundamentalmente en su Sector Este y se clasifican conforme sigue:

Z8. Distrito IndustrialZ8.1. Parque IndustrialZ9. Industria Existente sujetos a la Ley 1333 de Medio AmbienteZ10. Zona Industrial

Art. 103.- Z8- Distrito Industrial.- La Z8-Distrito Industrial.- Es un área de la ciudad específicamente delimitada, cuyo uso de suelo ha sido asignado para la edificación y asentamiento de actividades industriales, cuenta con 2.267 has., limita al Norte con el Aeropuerto de Viru-Viru, al Este con la Vía Férrea y el Distrito 5, al sur Vía Férrea y Distrito 7 y al Oeste con la Avenida Mutualista.lo conforman la:

Z8.1. Parque industrial y la(Ver Plano Distrital en Anexo)

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Art. 104.- Z8.1. Parque Industrial.-Es el conjunto de industrias asentadas en el Distrito Industrial. Se encuentra ubicado en el Sector Noreste de la ciudad y está delimitado por: el 4º. Anillo al Oeste; la prolongación de la Av. Mutualista al Noreste; el área de las lagunas de tratamiento – Saguapac -, al Noreste; la línea del FFCC., a Trinidad y Barrio San Lorenzo al Este y con la carretera Virgen de Cotoca al Sur. (Ver Plano Nro. 6 en Anexo y Reglamentación Específica)

Art. 105.- Z8.2. Zona de Apoyo a la Industria.-Es la zona de expansión del Parque Industrial hacia el Norte hasta los límites de la Z9 - Distrito Industrial con el Aeropuerto de Viru-Viru. (Esta Zona será administrada en sus necesidades vecinales desde los Distritos 5 y 6), con usos especiales de apoyo a las Industrias, asentadas en el parque Industrial.(Ver Localización en Plano 6, y Reglamentación Específica en el cuadro UZ9 Anexo).

Art. 106.- Z9. Industria Existente, Sujetos a la Ley 1333.- Son áreas con uso industrial existentes, sujetas a la ley 1.333, son actividades industriales instaladas en sectores del Área Urbana, antes de la vigencia de las Normas de urbanización y de Zonificación prohibiendo el uso industrial en dichas áreas. Las condiciones para su permanencia están reglamentadas por la Ley 1333. (Ver localización en los Planos Distritales en Anexo)

Art. 107.- Z10. Zonas Industriales.- Las Z10 - Zonas Industriales, han sido definidas en áreas con servicios de apoyo a la industria y/o con vocación hacia tipologías industriales de niveles medios o de Pequeña Industria y corresponden a las siguientes:

Z10.1. Zona Industrial EsteZ10.2. Zona Industrial SurZ10.3. Zona Mini Parque Industrial o de Vivienda Productiva

El uso permitido es de Industria liviana, en sus cuatro niveles de molestia, acompañado de usos compatibles como depósito y Talleres.

Art. 108.- Z10.1. Zona Industrial Este.- Es Zona para Pequeña Industria, estará sujeta a reglamentación especial concordante con la ley de Medio Ambiente, se localiza en el Sector Este de la Ciudad detrás de la Estación Bi-Modal. Ver Localización Plano Distrito 3, en Anexo

Art. 109.- Z10.2. Zona Industrial Sur.- La Z10.2. Zona Industrial Sur, se localiza en el Sector Sur de la Ciudad, en el Distrito 9 al sur, sobre la carretera a Palmasola. Esta Zona incluye la Refinería de Palmasola y dos unidades industriales adicionales limitando con el Perímetro Urbano Municipal al sur de la citada Refinería. (verificar cuales unidades industriales)

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Art. 110.- Z10.3 Zona Miniparque Industrial o de Vivienda Unifamiliar Productiva.- La Z10.3 - La Zona De Vivienda Productiva o Miniparque Industrial, estará destinada a la instalación de industria-taller artesanal y estará sujeta a reglamentación especial. Es el resultado de un Proyecto de la Prefectura en Convenio con otras Instituciones Cruceñas, está localizada en el Sector Sudeste de la Ciudad, Distrito 8 sobre el Camino al Vertedero Municipal, dentro del Perímetro Urbano Municipal. Cuenta con áreas e Infraestructura de apoyo a la actividad y con reglamentación propia.

Capítulo VI.-

De las fajas o áreas de equipamiento.-

Art. 111.- Las fajas o áreas de equipamiento.- Se denominan así a las áreas o subsectores, dotados de buena accesibilidad, donde se localizan usos y/o equipamientos urbanos de un mismo nivel de cobertura.

Se clasifican por su nivel de cobertura en:

F1: Faja Perimetral del segundo anilloF2: Faja de equipamiento terciario del tercer anilloF2.1: Faja de equipamiento terciario distrital urbanoF3: Fajas de equipamiento primario

Art. 112.- F1.- Faja perimetral.- La constituyen las manzanas ubicadas al lado externo del 2do. Anillo. Esta faja es de uso mixto y admite el uso residencial la presencia de actividades con grados de molestias. (Ver Localización Plano Distrito 2 en Anexo.)

Art. 113.- F2 - Faja de equipamiento terciario del tercer anillo.- faja de equipamiento terciario definida por los dos 3ros. Anillos de Circunvalación, el Interno y el Externo.

Esta Faja se incorpora a las Áreas de Equipamiento Distrital, concentran el Equipamiento público y privado de escala urbana y metropolitana del tipo Educacional, Deportivo, Recreativo, Cultural, Comercial, de Servicios, Administrativo, de Abastecimiento y otros. (Ver Localización Plano 6 y Reglamentación Específica, incorporada en los Cuadros UF2 en Anexos.)

Art. 114.- F2.1- Faja de equipamiento terciario distrital urbano.-Son fajas distribuidas en distintos sectores de la ciudad, de equipamiento distrital-urbano, concentran el Equipamiento público y privado de escala distrital urbana del tipo Educacional, Deportivo, Recreativo, Cultural, Comercial, de Servicios, Administrativo, de Abastecimiento y otros.

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Requiere de un amanzanamiento especial o sea de dimensiones mayores a las de la Vivienda y sobre vías de 16 metros o más.

El Equipamiento a nivel Distrital es proporcionado tanto por el Municipio como por el Sector Privado, este último con Comercios, Servicios o actividades que benefician los requerimientos distritales. (Ver Localización Plano Distrito en Anexo.)

Art. 115.- F3 - Fajas de equipamiento primario.- Estan destinadas a usos: socio-cultural; educacional; asistencial; recreativo; deportivo, Institucional, exclusivamente de uso público y dominio municipal a nivel de Unidad Vecinal y se localizan generalmente en el centro de todas las Unidades Vecinales. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

Capítulo VII.-

De las áreas de usos específicos.-

Art. 116.- Áreas de uso específico.- Se refieren a las áreas de uso específico (AE), localizadas en forma aislada en toda el área urbana con restricciones referidas en el cuadro anexo Nº ___ y por tanto no forman parte de las Fajas de Equipamiento.Las AE son las siguientes: AE1: Asistenciales AE2: Deportivas AE3: Centros Educativos AE4: Parques Urbanos y Riberas del Piraí AE5: Mercados AE6: Terminales de Transporte. AE7: Cementerios. AE8: Centros CulturalesAE9: Universidades (Campus Universitario) AE10: Áreas Especiales Existentes

Art. 117.- AE1: Asistenciales.- Destinadas al equipamiento asistencial público a Nivel Urbano-Distrital y se refieren específicamente a Hospitales Generales o de Especialidades, Asilos y Centros de Recuperación. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

Art. 118.- AE2: Deportivas.- Son áreas destinadas a la infraestructura deportiva principal de Competición, tales como Estadios Departamentales y alternativos de Fútbol. Complejos Deportivos departamentales y alternativos, Otros Campos de Competición, Villas Deportivas.(Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

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Art. 119.- AE3: Centros Educativos.- Se refiere á: Guarderías, Jardines de Infancia, Escuelas elementales públicas y privadas, Colegios Secundarios, Normales, Institutos formación intermedia y especializada. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

Art. 120.- AE4: Parques Urbanos y Riberas del Piraí.- Son grandes extensiones de áreas, destinadas a la recreación pasiva y activa, así como también como áreas de control y de protección y de recreación de las Riberas del río Piraí. (Ver Localización Plano Distrito 3, Plan Director, Plano 5, Sistema Ambiental y Planos de Distritos en Anexo.)

Art. 121.- AE5: Mercados.-Áreas destinadas a los Centros de abastecimiento a nivel Urbano y Distrital. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo)

Art. 122.- AE6: Terminales de Transporte.- Corresponden a los Aeropuertos así como también a las Terminales ferroviarias y de buses y Áreas Complementarias. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

Art. 123.- AE7: Cementerios.- Corresponden a las Áreas Públicas y Privadas destinadas a la inhumación o a la incineración de cadáveres o de restos humanos y a la conservación de las cenizas de esas incineraciones.

Art. 124.- AE8: Centros Cultural,social, recreativo y cultural .- Son áreas destinadas a la promoción cultural en cualquiera de sus manifestaciones, albergan auditorios, centros de capacitación, de exposiciones, bibliotecas y museos.

Art. 125.- AE9: Universidades (Campus Universitario).- Son áreas que albergan, sectores administrativos, académicos y complementarios (residenciales social - deportivos y culturales) de universidades Públicas y privadas de la Ciudad. (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

Art. 126.- AE10: Áreas Especiales Existentes.- Están referidas a aquellas áreas de usos especiales; en grandes extensiones y con uso diferenciados como: FEXPO …….., control aduanero y depósitos (Ver Localización en Plano de Distrito en Anexo.)

Capítulo VIII.-

De las áreas de usos compatibles.-

Art. 127.- De las áreas de uso compatible – AC.- Son áreas de influencia donde se localiza el comercio y el servicio principal urbana del área especifica, en los frentes a las fachadas adyacentes al Area

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Específica -AE- y se constituyen, por sus características, en subsectores de las Zonas – Z.(Ver Reglamentación Específica, los cuadros UAC1 / UAC2 / UAC3 en Anexo.) Las Subzonas AC, son las siguientes:

AC1: Subzona HospitalarAC2: Subzona de Terminales de TransportesAC3. Subzona Educacional

Art. 128.- AC1 - Subzona Hospitalar.- Se refiere a comercio y servicio de apoyo a la actividad hospitalar como venta de medicamento, laboratorios clinicos, consultorio y actividades afines.

Se prohibe la localización de salas velatoria y servicios mortuorios.

Art. 129.- AC2 - Subzonas de las Terminales de Transporte.- Se refiere a comercio y servicios afines a las actividades propias del tráfico de pasajeros como hoteles, residenciales, restaurant y pequeños centros comerciale afines.

Art. 130.- AC3. Subzona Educacional.- Se refiere a comercio y servicio de apoyo a la actividad educacional como al expendio de material de escritorio y fotocopia.

Capítulo IX.-

De las áreas de usos protegidos.-

Art. 131.- De las áreas protegidas – AP.- Son que por razones de interés ambiental, histórico y de seguridad han sido definidas por el Plan de Ordenamiento Territorio -PLOT- como protegidas evitando la incursión de usos y actividades depredadoras tendientes a degradarlas como áreas, como uso y como tipología. (Ver Localización en Plano 3 Plan Director en Anexo.)El control estricto de conservación y de mantenimiento de estas Áreas, estará bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal

Art. 132.- Tipos de Áreas Protegidas.- Las Áreas Protegidas AP definidas por el PLOT, son las siguientes:

1. Riberas del Piraí2. Lomas de Arena3. Centro Histórico4. Palmar del Oratorio5. Aeropuerto de Viru-Viru6. Curiche La Madre7. Jardín Botánico8. Villa Olímpica

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Capítulo X.-

De las áreas y franjas de seguridad para usos especiales.-

Art. 133.- Tipos de las áreas y franjas de seguridad para usos especiales.- Las AS son Áreas de mitigación, o de protección o servidumbres de Usos Especiales que ofrecen algún peligro físico o a la salud de la población y que por tener que ubicarse necesariamente en el Área Urbana, tienen que ser previstas. Estos Usos son los siguientes:

AS 1: Vertederos de residuos sólidosAS 2: Lagunas de estabilizaciónAS 3: Líneas férreasAS 4: Tendido eléctrico de alta tensiónAS 5: Subestación eléctricaAS 6: AlcantarilladoAS 7: GasoductosAS 8: OleoductosAS 9: Cementerios(Ver Reglamentación Específica, en los Cuadros AEE, en Anexo.)

Título V.-

De los usos de suelo.-

Capítulo I.-

De la nomenclatura y clasificación de los usos de suelo.-

Art. 134.- De su nomenclatura.- El Plan Director de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y para los efectos del presente Código, plantea los siguientes usos:UH Habitacional o de viviendaUM Uso MixtoUC ComercialUS ServiciosUT TalleresUI IndustrialUD DepósitosUE EducacionalUA AsistencialUSC Socio Cultural - ReligiosoUR Recreativo, DeportivoUP Público - InstitucionalUTU TurísticoUAV Verde- Parques, Plazas, Alamedas, Etc.

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Art. 135.- De su clasificación.- La presente clasificación de los usos atiende a exigencias y normas universales de calidad de vida desde el punto de vista urbanístico y no se contradicen con la clasificación establecida por las nuevas Normas Ambientales en vigencia. Cualquier caso de superposición o de divergencia reglamentaria, deberá canalizarse y/o resolverse a través de la Comisión de aplicación del Código de Urbanismo y Obras, mediante los procedimientos establecidos en la 12º. Parte del presente Código.

Cada uno de los usos; con excepción del habiatacional, que constituye el tejido de fondo; puede encontrarse en cualquiera de los siguientes niveles o escalones urbanos: Nivel D: Barrio.-

Los usos, de acuerdo con su grado de compatibilidad con el uso residencial y otros usos, presentan la siguiente clasificación:

a) Por su nivel de atención:b) Por su tamaño:c) Por su grado de molestia:

Art. 136.- Tipos de usos por su nivel de atención.- Los usos a continuación descritos:UM Uso Mixto UC Comercial, US Servicios UE Educacional UA Asistencial USC Socio Cultural Religioso UR Recreativo Deportivo UP Público institucional, en función a su nivel de atención, responden a las

categorías siguientes:

Nivel D: Barrio.-

Puede ser incorporado a la vivienda. Radio de acción; de 200 a 300 metros. Comercio de Bienes y servicios de consumo diario familiar. Superficie de edificación máxima: 30 m2 Compatible con vías secundarias y calle sin salida.

Nivel C: Unidad Vecinal.-

Puede incluir edificaciones especiales y exclusivas. Radio de acción de 500 a 600 metros. Comercio de bienes y servicios de consumo familiar Atiende una población entre 4.000 y 6.000 habitantes. Superficie de edificación máxima: 120 m2, supermercados hasta 200

m2.

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Nivel B: Distrital – Terciario.-

Requiere de instalaciones especiales. Atiende poblaciones superiores a 50.000 habitantes. Es incompatible con vías secundarias de aproximación y con calles de

lazo sin salida (cul de sac) Localizaciónl: Áreas específicas, de Uso mixto, vías troncales o

distribuidoras locales. Superficie máxima: no existen limitaciones.

Nivel A: Central, Urbano – Regional.-

Atiende a toda la ciudad y la región. Es incompatible con vías secundarias y con calles sin salida. Localización preferencial: Zonas Z1 y Z2 y Sub - Zonas específicas de la

Faja de Equipamiento Terciarlo F1.1.

Art. 137.- Tipos de usos de talleres e industriales por su tamaño.- Los Usos: Talleres UT e Industrial Ul, clasificados por su tamaño, atienden a las siguientes categorías.

Ver cuadro comparativo de niveles, inocuo, incómodo, etc. en Anexo.

Nivel 1: Artesanales.-

Obreros: hasta 4 personas. Superficie cubierta: hasta 100 m2. Superficie terreno: hasta 400 m2.

Nivel 2: Pequeños.-

Obreros: de 5 a 20 personas. Superficie cubierta: hasta 200 m2. Superficie terreno: hasta 1.000 m2.

Nivel 3: Medianos.-

Obreros: 20 a 60 personas. Superficie cubierta: de 200 a 600 m2. Superficie terreno: hasta 2.500 m2,

Nivel 4: Grandes.-

Obreros: más de 60 personas. Superficie cubierta: más de 600 m2. Superficie terreno: superior 2.500 m2.

Se sujetan a las categorías establecidas en el Artículo anterior, los depósitos a cielo cubierto y/o barracas.

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Art. 138.- Tipos de usos grandes clasificados por su grado de molestias.- Los Usos: Comercial UC, Servicios US, Talleres UT, Industrial 1 UI Depósitos UD, en función a su grado de molestia, presentan las siguientes categorías y criterios a seguir:

Nivel I: Inocuos.-

Son usos que reúnen todas y cada una de las siguientes características: No producen ruidos. No producen olores molestos y/o insalubres. No expelen gases tóxicos e inflamables. No utilizan sustancias explosivas y/o líquidas inflamables. No generan tráfico molesto, como ser: Flujos permanentes (continuos o discontinuos) de vehículos pesados. Congestionamiento vehicular. Flujos permanentes continuos de vehículos livianos y medianos ajenos

al uso predominante de la zona. Que alteren las condiciones de habitabilidad de los sectores o áreas residenciales.

No producen desechos sólidos y líquidos de difícil evacuación por los sistemas de saneamiento ambiental existente y no sufren proceso de descomposición orgánica.

Nivel II: Incómodos.-

Son usos que presentan una o más de una de las siguientes características: Producen olores (eventuales) incómodos al vecindario. Producen ruidos o vibraciones incómodas al vecindario. Producen desechos sólidos, líquidos y gaseosos, en pequeñas

cantidades, pero que deben estar sujetos a restricciones. Generan tráfico que si bien no llega a provocar congestionamiento de las

vías, molesta al vecindario.

Nivel III: Molestos.-

Son usos que reúnen una o más de una de las características siguientes:

Producen ruidos molestos, olores desagradables y/o insalubres al vecindario.

Producen desechos sólidos, líquidos y gaseosos que: Desagradan a la vista y al olfato. Producen suciedad. Por su Cantidad provocan alteraciones en el normal funcionamiento de

los sistemas de saneamiento ambiental. Generan tráfico molesto con las siguientes características: Flujo permanente de transporte de carga.

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Congestionamiento vehicular. Flujo permanente de vehículos livianos y medianos extra vecindario.

Nivel IV: Peligrosos.-

Son usos que reúnen una o más de una de las características siguientes:

Producen gases tóxicos que pueden afectar la salud pública. Producen o almacenan sustancias líquidas o gaseosas inflamables y

explosivas que pueden causar daño directo a la propiedad y a las personas.

Capítulo II

De las normas generales sobre usos de suelo.-

Art. 139.- De las normas generales sobre usos de suelo.- Los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, según correspondan a las zonas, fajas y a las áreas de uso específico están descritos en la Reglamentación Específica por Zonas Urbanas y en los Cuadros UZ y UF en Anexo.

Art. 140.- Condiciones de uso de suelo.- El artículo anterior esta sujeta a las siguientes condiciones:

a) Cuando en un mismo lote, coexista el uso residencial con otros Usos permitidos, estos últimos deberán instalarse exclusivamente en forma independiente o en planta baja con acceso directo a la vía pública.

b) En caso que se desarrollen en un mismo lote dos o más actividades complementarias al Uso principal, deberán las primeras, observar aparte de las disposiciones relativas a su propia tipología, las Normas que rigen la actividad principal.

c) En casos de solicitudes de construcción de edificaciones de dos o más Usos permitidos pero con grados de molestias diferentes, predominará, para efectos de aprobación el uso con niveles más altos de molestia.

d) Todo uso restringido, previa evaluación de la Oficina Técnica, deberá sujetarse a las presentes Norma Generales, y a las normas de los Cuadros UZ. y UF, con la reglamentación específica de cada zona y Faja Urbanas y a las disposiciones relativas a los usos contenidas en la Tercera Parte, Título IV - De las Zonas, del presente Código.

Capítulo III.-

Del Comercio.-

Art. 141.- Concepto.- Son considerados Comercios, los locales destinados a la venta de productos diversos, cualquiera sea su naturaleza y se definen por su sistema de ventas: al por menor y al por mayor.

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Art. 142.- Tipificación.- La relación de Comercios clasificados de acuerdo con sus 3 Niveles de Atención (A, B y C) y con sus 4 Grados de Molestias, se especifican en los Cuadros UC en Anexo. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en el presente Código

Art. 143.- Localización.-Para los efectos de localización, en las diferentes Zonas, Fajas, Áreas de Uso Específico, las actividades comerciales, se han agrupado, de acuerdo con las siguientes clases:

Comercio Clase 1.- Comercio minorista inocuo (grado de molestia 1) y con Nivel de Atención D (Barrios) y C (Unidad Vecinal).

Comercio Clase 2.- Comercio minorista inocuo e incómodo (grados de molestia I y II) y con Nivel de Atención D (Barrios), C (Unidad Vecinal) y B (Distrital).

Comercio Clase 3.- Todo el comercio minorista, excepto el de expendio de bebidas alcohólicasEl Comercio Mayorista sin almacenes (UC 110) y el Comercio Mayorista con depósitos de área superior a los 120 m2 (UC 111).Ambos con grados de molestias I (Inocuos) y II (Incómodos).

Comercio Clase 4.- Comercio minorista con grado de molestia II (Incómodo) y III (Molesto). Niveles de Atención C (Unidad Vecinal) y B (de carácter Distrital).Todo el Comercio Mayorista.

Art. 144.- De la localización del comercio según su clase.- Será permitida la localización de comercios según su clase en las siguientes zonas:

a) Comercio Clase 1 en todas las Zonas de la ciudad: Z1, Z2, Z3 y Z4, de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF. en Anexo y con las Normas del presente Código

b) Comercio Clase 2, en las Zonas Z1 y Z2; Fajas F1 y F2; Zona Z6 y zona Z7 y siempre que cumplan con lo establecido en los Cuadros UC. y UF. en Anexo y en las Normas del presente Código

c) Comercio Clase 3, en las Fajas F1 y F2 y zonas Z7 siempre que cumpla con lo establecido en los Cuadros UC y UF en Anexo y en las Normas del presente Código

d) Comercio Clase 4, en vías Troncales y de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y en las Normas del presente Código.

e) La localización del Comercio en la zona Z7 en Av. Distribuidoras locales y en Áreas de uso Compatibles AC, deberán cumplir con lo especificado, en los Cuadros UZ.

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Capítulo IV.-

De los servicios.-

Art. 145.- Concepto.- Los servicios, son las instalaciones y/o locales destinados a la prestación de un beneficio para satisfacer una necesidad pública o privada.

Art. 146.- Tipificación.- Los servicios, de acuerdo con sus 3 Niveles de atención y con sus cuatro grados de molestias, se clasifican según detalle descrito en los Cuadros US anexos.

Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en el presente Código, en los Artículos 136 (Tipos de usos por su nivel de atención) y 138 (Tipos de usos grandes clasificados por su grado de molestias).

Art. 147.- Clases de servicios.- Para los efectos de localización, en las diferentes Zonas, Fajas y Áreas de Uso Específico los Servicios se han agrupado en las siguientes clases:

Servicios Clase 1.- Servicios con grado de molestia I (inocuos) y con Niveles de atención D (de barrios) y C (de Unidad Vecinal).

Servicios Clase 2.-Servicios con grado de molestia I (Inocuos) y II (incómodos) y con Niveles de Atención C (de Unidad Vecinal). Están excluidos de esta clasificación, los Servicios tipo US 22 (Móteles).

Servicios Clase 3.-Servicios con grado de molestia I (inocuos) II (Incómodos) y III (Molestos). Niveles de Atención C (de Unidad Vecinal) y B (Distrital). Están excluidas de esta clasificación los Servicios tipo US 22 (Móteles) y tipo US 70 (Garajes para vehículos pesados).

Servicios Clase 4.-Todos los Servicios Clase 3. Incluyen los del tipo US 22 (Móteles) y tipo US 70 (Garajes para vehículos pesados).

Art. 148.- Localización de servicios según su clase.-Los comercios según su clase se localizarán en las siguientes zonas:

a) Servicios Clase 1, en todas las Zonas de la ciudad: Z1, Z2, Z3 y Z4, de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y con las Normas del presente Código

b) Servicios Clase 2, en la zona Z2; Fajas F1 y F2 y en las zonas Z7 sobre distribuidoras locales, distritales y sobre Anillos. Siempre y cuando

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cumplan con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y en las Normas del presente Código.

c) Servicios Clase 3, en las Fajas F1 y F2 y Subzonas Z7.1 y Z2.2 y siempre que cumplan con lo establecido en los Cuadros UC y UF en Anexo y en las Normas del presente Código.

d) Servicios Clase 4, en vías Troncales y de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y en las Normas del presente Código.

e) Servicios en las Zonas Z6, Z7 en Cuadros UZ y UF en Anexo y en las Normas del presente Código.

Capítulo V.-

De los talleres.-

Art. 149.- Concepto.-Son talleres, los locales o instalaciones destinadas a la prestación de servicios personales de tipo artesanal y mecánico, en los diversos rubros de la actividad Urbana.

Art. 150.- Tipificación.- La relación de talleres, clasificados de acuerdo con sus 4 Niveles de tamaño y sus 4 Grado de molestia, se especifica en los Cuadros UT., en Anexo, esta clasificación, obedece a los criterios establecidos en los Artículos 137(por su tamaño) y 138 (por su grado de molestia), del presente Código.

Art. 151.- Clasificación de talleres.- Para los efectos de localización, en las diferentes Zonas, Fajas, Áreas de uso específico y Áreas de Uso compatible, los Talleres, se han agrupado de acuerdo con las siguientes clases:

a) Talleres clase 1: Artesanales Inocuos - 1 I

b) Talleres clase 2: Artesanales Incómodos - 1 II Pequeños inocuos - 2 II Pequeños Incómodos - 2 II

c) Talleres clase 3: Pequeños Molestos - 2 III Medianos Inocuos - 3 I Medianos Incómodos - 3 II Medianos Molestos - 3 III

d) Talleres clase 4: Grandes Inocuos - 4 I Grandes Incómodos - 4 II Grandes, Molestos - 4 III

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Art. 152.- Localización de talleres según su clase.- Los talleres de acuerdo a su clase podrán localizarse en las siguientes zonas:

a) Clase 1, en todas las Zonas de la ciudad: Z1, Z2 y Z4, de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF. con los requisitos de su propia tipología y de acuerdo con las normas del presente Código.

b) Clase 2, en las Fajas F1 y F2 y en la Z8.1, debiendo además observar con lo establecido los Cuadros UZ. y UF, en Anexo, con los requisitos de su propia tipología y a con las normas del presente Código.

c) Clase 3, en la F1 (Faja perimetral) y Fajas con frente a las distribuidoras Distritales y Anillos de las Z8.1 en observancia con lo establecido en los Cuadros UZ y UF, en Anexo, con los requisitos de su propia tipología y a con las normas del presente Código.

d) Clase 4, en las Fajas con frente a las Distribuidoras Distritales y a las Vías Troncales de las Z8.1. Debiendo además observar con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo, con los requisitos de su propia tipología y a con las normas del presente Código.

e) Los Talleres de cualquier tamaño con Nivel de Molestia III (Molestos) quedan excluidos de la Faja con Frente sobre el 1º. Anillo de circunvalación.

Art. 153.- Normas generales sobre los talleres.- a) Es permitida la construcción de Talleres Clase 1, conformando unidades

separadas o conjuntos de Uso Mixto, de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y con las normas del presente Código.

b) Es permitida la construcción de Talleres Incómodos conjuntamente con otros Usos (vivienda, comercio, etc.) siempre y cuando cumpla con lo establecido en el 6ta. Parte y con las Normas del presente Código.

Capítulo VI.-

De las industrias.-

Art. 154.- Concepto.- Son consideradas industrias, los locales destinados a la producción de bienes de consumo, de capital u otras manufacturas diversas, cualquiera sea su naturaleza y se definirán por su tamaño, tecnología aplicada, número de dependientes, consumo de energía y otros.

Art. 155.- Tipificación.- La relación de industrias, clasificadas de acuerdo con sus 4 Niveles de tamaño y con sus 4 Niveles de molestia, ha sido detallada en los Cuadros UI, en anexos. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en los articulados referentes a la Nomenclatura y Clasificación de los usos de suelo del presente Código.

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Page 85: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 156.- Clases de industrias.-Para los efectos de localización, en las diferentes Zonas, Fajas Áreas de Uso específico y áreas de uso compatible, las Industrias se han agrupado, de acuerdo con las siguientes clases:

Industrias clase 1.-

Pequeñas inocuas 2 I

Industrias clase 2.-

Pequeñas Incómodas 2 II Pequeñas Molestas, Salubres 2 III Medianas Inocuas 3 I Medianas Molestas, Salubres 3 III Medianas Incómodas 3 II

Industrias clase 3.-

Grandes Inocuas 4 I Grandes Molestas, Salubres 4 I Grandes Incómodas 4 III

Industrias clase 4.-

Grandes Molestos, Insalubres 4 III Pequeños Peligrosos 2 IV Medianos Peligrosos 3 IV Grandes Peligrosos 4 IV

Art. 157.- Localización de industrias según su clase.- Es permitida la instalación de, industrias según su clase en las siguientes zonas:

a) Industrias Clase I en todas las Zonas de la ciudad: Z1, Z2, Z3; en las Fajas F1 y F2 y en las Subzonas Z8.1 siempre y cuando, ellas se sujeten a con lo establecido en los Cuadros UZ y UF, en Anexo, con los requisitos de su propia tipología y a con las normas del presente Código.

b) Industrias Clase 2, en las zonas Z9 y Z10; Fajas F1 y F2 y en las Subzonas Z8.1, siempre que ellas se sujeten a las especificaciones de los Cuadros UZ y UF en Anexo y a las Normas relativas a su Tipología y a las disposiciones que reglan las Zonas y Fajas respectivas; todas contenidas en el presente Código.

c) Industrias Clase 3, en la Zonas Z9 y Z10 y en las Subzonas Z8.1 solo en las Fajas de vías troncales y siempre y cuando se sujeten a lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y a las Normas relativas a su tipología y a las disposiciones que regulan las Zonas y Fajas respectivas; todas contenidas en el presente Código.

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Page 86: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

d) Industrias Clase 4, sólo en la Zona Z9, las mismas que se regularán por disposiciones establecidas por el propio Parque Industrial.

Estas instalaciones, deberán dar cumplimiento a las normas de construcción establecidas en la 6ta Parte del presente Código.

Art. 158.- Disposiciones Generales.- La construcción de vivienda en áreas de instalación fabril, deberá sujetarse a las disposiciones establecidas para su propia Tipología, en las Típologías Referidas a Las Unidades de Producción de las Industrias, de los Talleres y Depósitos Décima Parte del presente Código.

Capítulo VII.-

De los depósitos.-

Art. 159.- Concepto.-Son considerados depósitos, los locales privados destinados a la acumulación y resguardo de productos diversos, tales como: materias primas, acabados industriales o artesanales, bienes de consumo, combustible, etc.

Art. 160.- Tipificación.- De conformidad con los 4 Niveles de molestia, los depósitos, se clasifican según la relación especificada en los Cuadros UD, en Anexo. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en el Art. 138, del presente Código (Tipos de Usos Grandes Clasificados por su grado de molestia).

Art. 161.- De su tipología.-Para los efectos de reglamentación, los depósitos han sido catalogados de la siguiente manera:

Depósitos Complementarios. Depósitos Independientes y/o Aislados.

Art. 162.- Disposiciones generales.- Los depósitos complementarios y/o Independientes instalados en las Zonas Z1, Z2, Z3, Z6, Z7 Y Z8 y en sus respectivos distribuidores locales, deberán observar las Normas de línea y nivel, encerramiento, carga y descarga establecidas en el presente Código.

Art. 163.- Concepto de depósitos complementario.- Son aquellos destinados al almacenamiento, dentro de una misma parcela de materias y/o productos necesarios al desarrollo de la actividad o uso principal (Comercio, Talleres o Industria).

Art. 164.- Disposiciones Generales para depósitos complementarios.-

a) No será permitida la habilitación de Depósitos con grado de Molestia IV de tipo peligroso, como uso complementario a un comercio minorista, servicio o a un taller.

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b) No será permitida la habilitación de depósitos con grado de molestia IV de tipo inflamable, como uso complementario de un comercio minorista o de un servicio.

c) Todos los depósitos complementarios que se localicen en la misma parcela de la actividad principal, deberán observar aparte de las disposiciones relativas a su propia tipología, las normas de uso del suelo que rigen, en el presente Código, a la actividad principal.

d) En el caso de depósitos complementarios, con grado de molestia diferente al del uso principal, predominará, para efectos de ubicación y de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, el grado de molestia que incida más directamente sobre la seguridad y salud de las personas.

e) La incorporación del área del depósito complementario, no deberá significar un incremento del Área total construida, exigida en la zona donde se ubica la actividad principal.

Art. 165.- Normas específicas para depósitos complementarios de comercio minorista y de servicios.-

a) El área total ocupada por el depósito complementario no deberá superar el 60% del área total cubierta de la actividad principal.

b) No serán considerados como depósitos complementarios y para efectos de Zonificación, los lugares de almacenamiento con superficie cubierta hasta el 40 % del área total cubierta de la actividad principal.

Art. 166.- Normas específicas para depósitos complementarios de talleres e industrias.- Todos los depósitos complementarios a un taller, deben observar las normas establecidas en los artículos 159 hasta el 165 anteriores, referente a los Depósitos.

Art. 167.- Restricción.- Todos los depósitos complementarios con grado de molestia IV, de tipo inflamable de un taller o de una industria, deberán sujetarse a lo establecido para esta tipología en tipologías referidas a las unidades de producción de las del presente Código.

Art. 168.- Depósitos complementarios con grado de molestia IV de tipo peligroso.Deberá observar las normas generales y de seguridades establecidas para dicha tipología, en el presente Código, en lo referente a usos de suelo del comercio Art. 141 y subsiguientes.

Art. 169.- Dimensión del depósito.- El área total ocupada por un depósito complementario de industria Clase 1, deberá ser menor o igual, al área total cubierta de dicha Industria.

Art. 170.- Área total ocupada del depósito.- No existen restricciones de área total ocupada y cubierta por depósitos complementarios de industrias Clase 2, 3 y 4, salvo en la relación área total

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cubierta, área total lotes, establecido en el presente Código, tanto para el uso Industrial como para la Zona donde se encuentra ubicada la actividad.

Art. 171.- Concepto de depósitos independientes y/o aislados.-Son los depósitos no integrados, con otros usos urbanos, en una misma parcela.

Art. 172.- Del tamaño de depósitos independientes y/o aislados.-Para los efectos del presente Código, los depósitos relacionados en los Cuadros UD, en Anexo, han sido clasificados según los siguientes niveles:

Clase 1: Hasta 100 m2 cubiertos. Clase 2: Desde 101 hasta 200 m2 cubiertos. Clase 3: Superior a 200 m2 cubiertos.

Art. 173.- Depósitos a cielo abierto y barracas.- Los depósitos a cielo abierto y barracas no están clasificados de acuerdo con estas categorías, los mismos deberán ajustarse a las categorías establecidas en el Art. 137 y subsiguientes, para talleres e industrias, del presente Código.

Art. 174.- Clasificación y localización de Depósitos.-Para los efectos de localización, en las diferentes zonas, fajas, áreas de uso específico y áreas de uso compatible, los depósitos aislados se han agrupado, de acuerdo con las siguientes clases:

a) Depósitos Clase 1.-

Pequeños inocuos Pequeños Incómodos

b) Depósitos Clase 2.-

Pequeños Molestos - 1 III Medianos Inocuos - 2 I Medianos Incómodos - 2 II Medianos Molestos - 2 III

c) Depósitos Clase 3.-

Grandes Inocuos - 3 I Grandes Incómodos - 3 II Grandes Molestos (salubres) - 3 III

d) Depósitos Clase 4.-

Todos los Depósitos con grado de molestia III (molestos); Insalubres; cualquiera sea su tamaño.

Todos los Depósitos con grado de molestia IV (inflamables y Peligrosos); cualquiera sea su tamaño.

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Art. 175.- De la localización de los depósitos independientes.- De acuerdo a su grado de molestia los depósitos independientes serán ubicados en las siguientes zonas:

a) Clase 1, sólo serán permitidos en las Fajas F1 y F2; en las Subzonas Z8.1 solamente en las fajas con frente a Radiales y Troncales y en la Zonas Z9 y Z10 Industriales. Debiendo observar, sin embargo lo especificado en los Cuadros UZ y UF en Anexo y en el Título V de la 3ª Parte; ambos contenidos en el presente Código.

b) Clase 2, sólo serán permitidos en las Subzonas Z8.1 solo en Fajas con frente sobre las Distribuidoras Distritales y sobre las vías troncales y en las Zonas Z9 y Z10 Industriales. Debiendo observar, sin embargo lo especificado en los Cuadros UZ y UF, en Anexo y en elTítulo V, de la 3ra Parte; ambos contenidos en el presente Código.

c) Clase 3 y 4, solamente pueden habilitarse en las Subzonas Z8.1, solo en Fajas con frente a las vías troncales, en áreas específicas AE y en las Zonas Industriales Z9 y Z10, Parque Industrial, siempre y cuando observen lo especificado en las Tipologías Referidas a Las Unidades de Producción De Las Industrias en Cuadro No. 4 III.1 en Anexo y en las Normas, ambos contenidos en el presente Código.

d) Depósitos a cielo abierto y barracas destinados a almacenar materia para comercialización directa – Barracas -. Su localización deberá regirse por lo establecido en los requisitos sobre las Industrial Clase 2. Deberá además observar las normas relativas a su tipologias y a las disposiciones que regulan las Zona y Fajas respectivas, todas contenidas en el presente Código.

Capítulo VIII.-

Del equipamiento, socio – cultural y público institucional.-

Art. 176.- Concepto.- Son Áreas e Instalaciones de carácter público y/o privado destinados a:

La Educación pre - escolar, básica, media y superior Los Servicios de Salud y/o Asistenciales Las Actividades Comunitarias y Religiosas Las Actividades de Recreación y Deportivas

Art. 177.- Clasificación.- El uso de equipamiento socio cultural y público institucional se clasifica de acuerdo con sus 4 niveles de cobertura en a) de barrio; b) de unidad vecinal, distrital o terciario, c) central, d) urbano - regional), los mismos que se especifican en los Cuadros UE, UA, USC Y UR en Anexo. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en el Artículo 136, del presente Código.

Art. 178.- Localización de los equipamientos.- Los equipamientos serán permitidos en las siguientes zonas de acuerdo a su clase:

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a) Los Equipamientos Clase A, están permitidos en las Zonas Z1 y Z2; en la Faja F2; en las Z8.1: Fajas con frente a Radiales, Anillos y distribuidoras locales y en AC, de acuerdo con lo establecido en los Cuadros UZ y UF en Anexo y sujetos a las Normas de su propia tipología, contenidos en el presente Código

b) Los Equipamientos Clase B, están permitidos con restricciones en las Zonas Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, Z7, Z8 y sin restricciones en la Faja F2 de equipamiento Distrital/Terciario y en las Z8.1 Fajas con frente a Radiales, Anillos y distribuidoras locales, conforme establecido en el Cuadro en Anexo y sujetos las normas de su propia tipología, contenidos en el presente Código.

c) Los equipamientos Clase C y D, a Nivel de barrios y de Unidad Vecinal, están permitidos en todas las Zonas (exceptuando las industriales Z9 y Z10), Fajas Áreas específicas y Áreas de uso compatible. Sin embargo su localización preferencial son: Las Zonas Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, Z7, Z8; Faja de equipamiento primario -F3-, Fajas con frente a paseos y plazas Tradicionales-Zona Z8 (Z8.1 y Z8.2); en los Cuadros UZ y UF en Anexo.1y sujetos a las normas de su propia tipología, contenidos en el presente Código.

Art. 179.- Concepto y clasificación de áreas de recreación al aire libre.-

a) Concepto.-Las Áreas de recreación al aire libre, son espacios no edificados, destinados al esparcimiento y/o recreación de la población, a Nivel Urbano, de Distrito o Terciario y de Barrio.

b) Clasificación.-Son Áreas de recreación al aire libre las siguientes:

b.1.) Parques Urbanos b.2.) Plazas b.3.) Parques Infantiles

Art. 180.- Normas específicas para parques urbanos con fines recreativos, turísticos, culturales u otros usos.-

a) Localización.- La localización de los parques Urbanos, está referida en los Cuadros UZ y UF, en Anexo.1 y normada por las disposiciones que rigen en el presente Capítulo VIII y otras contenidas en el presente Código.

b) Usos complementarios.- Los parques Urbanos se constituyen en centros de esparcimiento colectivo y podrán ser complementados mediante la inclusión de obras arquitectónicas, urbanísticas o paisajistas destinadas a la ciudad, a la unidad vecinal o al barrio. Estas podrán ser: recreativas, educacionales, culturales, deportivas u otras.

c) Su ocupación por usos complementarios.- Está permitido utilizar hasta un máximo de 2% de la superficie total del parque en obras de edificación para moviliario urbano, el mismo que incluye los siguientes tipos: bancos, bebederos, farolas, baners, kioskos de comida rápida y refrigerios. También se permitirá para el mismo fin la ocupación de un 30% en parques y campos deportivos, incluida las tribunas.

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d) De Los Retiros.- El retiro mínimo a cualquier construcción o instalación, no podrá ser inferior a 10 m, a partir de la línea de verja.

e) De su uso eventual.- Según la Ley de Municipalidades y sus Reglamentos, previo trámite de rigor, se podrá rentar o ceder por tiempo transitorio de ley, espacio de los parques urbanos previamente determinados para la instalación de circos, ferias libres, parque de diversiones, exposiciones al aire libre, entre otras, siempre que los mismos reúnan las condiciones del espacio, que la trama vehicular sea adecuada y no altere el tráfico normal de la zona, y encuadrándose en las normas municipales correspondientes.

Art. 181.- Concepto de plaza.- Las plazas públicas son parte del equipamiento primario de las Unidades Vecinales por lo tanto parte del Equipamiento de la ciudad para el uso de paseo y esparcimiento, exclusivamente, otros usos son transitorios y solo de apoyo.

Art. 182.- Usos de las plazuelas.- Usos complementario: Al margen de los Usos para los cuales ha sido concebida, es permitida la construcción de no más del 2% de la superficie total de la Plaza para:Pequeñas áreas cubiertas de usos complementarios; retretas, exposiciones, eventuales, pequeños espectáculos, etc.Baños públicos semi-subterráneos con tratamiento paisajístico.

Uso Eventual:Las veredas externas e internas de las plazas públicas podrán ser utilizadas para exposiciones de pinturas, libros, fiestas populares, actividades artísticas con carácter eventual corto de horas.

Art. 183.- Concepto de Parques Infantiles.- Constituye parte del equipamiento proyectado a nivel de unidad vecinal y se destina a la recreación infantil, exclusivamente.

Art. 184.- Usos de Parques Infantiles.- Además del fin especificado, está permitida la construcción de guarderías infantiles, siempre que éstas no superen el 2% de la superficie del parque.

Título VI.-

De los lotes.-

Capítulo I.-

Disposiciones generales.-

Art. 185.- Normativa sobre dimensiones de los lotes.- Los lotes pre - existentes a diciembre de 1972 podrán conservar sus dimensiones originales, sin embargo toda nueva sub - división y/o construcción

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de nuevas edificaciones en dichos lotes, deberá contemplar las disposiciones relativas y contenidas en el presente Código.

Las dimensiones y retiros de construcción de Lotes se los presenta en los Cuadros específicos de la Reglamentación de cada Zona, Fajas o de las Áreas especiales establecidas en Título IV, referente a Zonas urbanas, de la presente parte.

En el caso de lotes irregulares en cualquier Zona con frente mínimo inferior a lo establecido no se admitirán promedios para la obtención de la superficie mínima permitida y consecuentemente para conseguir la licencia para construir

Capítulo II

De las disposiciones específicas del tamaño de los lotes

Según algunas zonas.-

Sección I.- Zona 1, Centro Histórico.-

Art. 186.- Frente mínimo de lotes en el centro histórico.- Con el objeto de salvaguardar la base parcelaria y garantizar adecuadas condiciones ambientales y de edificabilidad del área del Centro Histórico de la ciudad, no se permitirán nuevas subdivisiones que den lugar a lotes de dimensión menor a 12,00 m de frente.

Los lotes de dimensión menor o igual que la señalada son indivisibles.

Art. 187.- Indivisibilidad de edificaciones en el centro histórico sujetas a preservación integral y estructuralLos lotes con edificaciones, sujetas a Preservación Integral y Estructural, incluidos en el catálogo de edificaciones de preservación, no podrán ser objeto de subdivisión quedando excluida la posibilidad de segregación de nuevos lotes.

La Oficina Técnica tiene el Registro Catastral y catálogo de los lotes inmuebles cuyo control estará a cargo de la Junta del Centro Histórico.

Art. 188.- Requisitos para la división de edificaciones en el centro histórico sujetas a preservación ambiental.- Los lotes con edificaciones sujetas a Preservación Ambiental incluidos en el catálogo de edificios de preservación excepcionalmente podrán admitir subdivisión siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la subdivisión no cause perjuicio a la edificación catalogada y/o a los elementos que la caracterizan no admitiéndose que la subdivisión dé lugar a tratamientos diferenciados en la fachada, la que deberá mantenerse como un conjunto unitario.

b) Que ninguno de los lotes resultantes de la subdivisión tenga una dimensión inferior a 12,00 m de frente.

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c) La subdivisión debe ser autorizada por la Junta del Centro Histórico.

Sección II.- Zona Central.-

Art. 189.- Superficies del centro histórico que resulten de fraccionamiento.- La zona central se clasifica en las siguientes: Z2 Zona central de uso mixto Sz2.1.Subzona central surZ3 Zona central de distritoZ7 Zonas comercialesEn esta zona está permitido construir, sobre nuevos lotes, que resulten del fraccionamiento de parcelas mayores, cuando cumplan con los siguientes requisitos (Ver Cuadro CZ2- Lam. 1/CZ4 - Lam. 2/CZ9 - Lam. 4, Características de Ocupación por Zonas) en Anexo:

Superficie mínima: 150,00 m2Frente Mínimo: 6,00 m.

Sección III.- Zonas habitacionales.-

Art. 190.- Clasificación de zonas habitacionales.Las zonas habitaciones se subdividen en las siguientes:Zona Z3.1 Subzona habitacional en torreZona Z4 Zonas habitacionales con actividad económica vecinalZona 5 Zonas habitacionales.

Art. 191.- Superficie y frente mínimo de construcción en zonas habitacionales.- En estas zonas está permitido construir, sobre nuevos lotes, que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes disposiciones (Ver Cuadro CZ3 en Lam 1/CZ5 de la Lam. 2/CZ7 de la Lam. 3, Características de Ocupación por Zonas en Anexo):

Superficie mínima: 150,00 m2Frente Mínimo: 6,00 m.

Ancho mínimo en esquina: 10,00 m.Superficie mínima en esquina: 250,00 m2

Sección IV.- Zona 8, Fajas de uso mixto.-

Art. 192.- Localización de las fajas de uso mixto.- Las fajas de uso mixto son aquellas que se encuentran alrededor avenidas, radiales, anillos y vías troncales, frente a plazas y paseos tradicionales.

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Art. 193.- Dimensiones y características de los lotes en fajas de uso mixto.- En estás fajas está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las dimensiones y características establecidas para las Zonas donde se encuentran estas Fajas. (Ver Cuadro CZ10 en Lam. 4 y CZ11 en Lam. 5, Características de Ocupación por Zonas en Anexo).

Art. 194.- Superficies y frentes de lotes en faja perimetral- F1-Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes normas (Ver Cuadro CZ12 en Lam 5, Características de Ocupación por Zonas en Anexo):

Superficie mínima: 150,00 m2Frente Mínimo: 6,00 m.Ancho mínimo en esquina: 10,00 m.Superficie mínima en esquina: 250,00 m2

Sección V.- Faja de equipamiento distrital/ urbano - F2

Art. 195.- Ubicación de las fajas de equipamiento distrital urbano.- La faja de equipamiento distrital se encuentran ubicadas alrededor inmediato del 4to. Anillo -F2-

Art. 196.- Dimensiones mínimas de lotes para equipamiento para comercio especializado.- En el área de lotes pequeños destinados al comercio especializado; industria y talleres y a depósitos, no está permitida la subdivisión de los lotes ya existentes.Para procederse a la aprobación de un proyecto, el lote deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Superficie mínima: 200,00 m2Ancho mínimo promedio: 10,00 m.Profundidad mínima: 20,00 mAncho mínimo promedio en esquina: 15,00 m.Superficie mínima promedio en esquina: 300,00 m2Profundidad mínima promedio en esquina: 20,00 m

Art. 197.- Superficie mínima de lotes de para actividades de uso masivo.-Las actividades de uso público o privado masivo, en las Fajas de Equipamiento Terciario, como ser:

Centros Educacionales ( públicas y privadas) Parques Urbanos y otras áreas verdes de uso Colectivo (públicos)

Social (Públicos y Privados) Centros Comerciales o Conjuntos de diversa naturaleza (públicos y

privados)

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Requieren de una superficie mínima de 5.000 m2.

Sección VI.- Fajas de equipamiento social primario – F3.-

Art. 198.- Requisitos y dimensiones mínimas.- Está permitido construir, en los lotes ubicados dentro de las Fajas de Equipamiento de las Unidades Vecinales, siempre que cumplan con siguientes requisitos:

Cuadro UF-Faja de Equipamiento Primario, Usos de Suelo por Zonas y Fajas Urbanas; Cuadro CZ14 en Lamina.6, Características de Ocupación por Zonas; de

sus propias Tipologías demás normas del presente Código.

Estos lotes deberán contar con las siguientes dimensiones mínimas: Edificaciones asistenciales, administrativa, comunitarias y religiosas: Superficie mínima de lote: 1.000,00 m2 Mercados. Superficie máxima de Lote: 3.000,00 m2. Escuelas y Colegios primarias y Secundarias:

Superficie mínima de Lote: 10.000.00 mts2

Art. 199.- Revisión de la normativa.- La Oficina Técnica, se reserva el derecho de revisar estas Normas Mínimas, acorde con la disponibilidad, forma y disposición de cada una de las áreas específicas de las Fajas de Equipamiento primario, en cada Unidad Vecinal.Estas propuestas deben ser llevadas a consideración del Concejo Municipal a través de la Comisión de Aplicación del presente Código, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 a 22 de la presente norma.

Sección VII.- Áreas de uso específico - AE -

Art. 200.- Dimensiones.-No se establecen dimensiones mínimas de lote, para esta categoría de áreas, por tratarse de grandes superficies de terreno, determinadas por su propia tipología y delimitadas siempre por vías Distribuidoras Locales, Distritales o por Anillos de Circunvalación.

Sección VIII.- Áreas de uso compatible - AC -

Art. 201.- Disposiciones y dimensiones.- Los lotes integrantes de las Áreas Compatibles: AC1: Subzona Hospitalar/AC2: Subzona de Terminales de Transportes/AC3: Subzona Educacional, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Código y a las características y dimensiones establecidas para las Zonas donde se encuentran ubicadas.

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CUARTA PARTE.-

URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.-

Título I.-

Medidas de preservación.-

Capítulo I.-

Generalidades.-

Art. 202.- De los factores medioambientales.-

En el presente se prescribe que tanto en la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, para el aprovechamiento de los recursos naturales como en la localización y regulación de los asentamientos humanos se deberá tomar en cuenta:

La naturaleza y característica de cada bioma. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, la

distribución de la población y sus características geo-económicas en general.

Las alteraciones existentes entre los biomas por efectos de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.

Art. 203.- Aplicabilidad.-

El artículo anterior será aplicable:

a. En lo que hace a desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales:

1. Para realizar de obras publicas. 2. Para la autorización de construcción y operación de plantas o

establecimientos industriales, domiciliarios, comerciales o de servicios.

3. Para la autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias, forestales y primarias en general

4. Para el financiamiento de actividades mencionadas en el inicio anterior a los efectos de inducir su adecuada localización.

5. Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para el uso y aprovechamiento del agua subterranea.

6. Para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestre.

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b. En lo referente a la localización y regulación de los asentamientos humanos:

7. Para la fundación de nuevos centros de población y la determinación de los usos y destino del suelo urbano y rural.

8. Para los programas del gobierno municipal y sus financiamientos destinados a infraestructuras, equipamiento urbano y vivienda.

9. Para la determinación de parámetros y normas de diseños, tecnología de construcción, usos y aprovechamientos de viviendas.

Capítulo II.-

Actividades susceptibles de degradar el medio ambiente.-

Art. 204.- Descripción.-

Proyecto de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental competente a nivel municipal:

1. Generación y transmisión de energía hidroeléctrica y térmica. 2. Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas. 3. Localización de parques y complejos industriales. 4. Instalación de pequeños, medianos y grandes establecimientos

industriales 5. Exploración y explotación de hidrocarburos, minerales y áridos. 6. Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro

conductor de energía o sustancias. 7. Conducción y tratamiento de aguas8. Construcción de embalses, presas y diques. 9. Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos. 10.Aprovechamiento forestal de bosques naturales e implantados. 11.Plantas de tratamientos y disposición final de residuos peligrosos. 12.Emplazamientos de nuevos barrios o ampliación de los existentes. 13.Emplazamientos de los centros turísticos, deportivos, campamentos y

balnearios. 14.Cementerios convencionales y cementerios parques. 15. Intervención edilicia, de apertura de calles y remodelaciones viales. 16.Otros establecidos en la Ley 1333

Art. 205.- Obligatoriedad de la DIA.-

Todos los proyectos descritos en el artículo precedente deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental competente, según la categoría que establezca la reglamentación de acuerdo a la ley 1333 y sus reglamentos.

97

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Titulo II.-

Del cálculo del Índice de impacto ambiental de las actividades económicas autorizadas por el Gobierno Municipal.- Art. 206.- Metodología.- A efecto de realizar el calculo del Índice de Valor del Impacto Ambiental provocado por toda actividad económica, sujeto a otras administrativas técnicas y administrativas, la metodología usada será la de los Criterios Relevantes Integrados, (CRI), de Buroz,1994. Se elaboraran índices de impacto ambiental para cada efecto identificando en la matriz de acciones y subcomponentes ambientales. Se calificaran los efectos según los siguientes criterios (Buroz, 1994, Meneses y Gayoso, 1995):

Tipo de acción Carácter de impacto.- positivo o negativo Intensidad, que varia en una tabla de valores de 0 a 10 Extensión o influencia espacial, de acuerdo a la sgte valoración

Generalizado 10Local 5Muy local 2

Duración del cambio, de acuerdo a la sgte valoración:Duración (años)

Plazo Valoración

>10 Largo 105-10 Mediano 51-5 Corto 2

Magnitud.- sintetiza la intensidad, duración e influencia espacial. Es un criterio integrado.

M= (I * W ) + (E * W ) + (D * W)

Donde: I = intensidad WI = peso del criterio intensidadE = extensión WE = peso del criterio extensiónD = duración WD = peso del criterio de duraciónMi = Índice de Magnitud del efecto i WI + WE + WD = 1

Reversibilidad, de acuerdo a la sgte valoración: Irreversible 10Parcialmente irreversible 5Reversible 2

Riesgo.- de acuerdo a la sgte valoración:

Probabilidad Rango (%) ValoraciónAlta >50 10

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svelarde, 02/08/08,
se requiere una reunión explicativa para evaluar adecuadamenteo.Consideramos que medio ambiente debe realizar el control y el urbanizador presentar dentro de sus requisitos antes del replanteo.
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Media 10-50 5Baja 1-10 2

El VIA, integra los criterios anteriormente explicitados. Su formula es:VIA = R * RG * M

Donde:

R = reversibilidad wr = peso del criterio reversibilidadRG = riesgo wrg = peso del criterio riesgoM = magnitud wm = peso del criterio magnitudVIA = Índice de Impacto para el componente o variable i. Además wr + wrg + wm = 1

Los pesos relativos asignados a cada uno de los criterios corresponden a los siguientes:

W intensidad = 0.40W extensión = 0.40W duración = 0.20W magnitud = 0.61W reversibilidad = 0,22W riesgo = 0.17

Significado.- permite clasificar al VIA, de acuerdo a la sgte valoración:

Índice Nivel o significado>8,0 Muy alto6-8 Alto4-6 Medio2-4 Bajo<2 Muy bajo

Art. 207- Aplicación de la Metodología.-

Para la correcta aplicación de la metodología de los criterios relevantes para la Valoración del Impacto Ambiental, se deberá seguir el siguiente proceso, cuyo ejecutor será el Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Medio Ambiente: 

a) Descripción de datos cuantitativos y cualitativos de la Actividad, Obra o Proyecto

b) Detalles específicos sobre la infraestructura, superficie del establecimiento y/o radio de acción.

c) Detalle especifico sobre residuos sólidos, líquidos, industriales, emisiones de gases y otros peligrosos

d) Pruebas técnicas sustentadas del grado de influencia en la salud humana de la Actividad, Obra o Proyecto.

e) Descripción y ubicación geobiofisica del entorno natural, si fuese el casof) Otros factores de relevancia en la valoración final cuantitativa del

impacto ambiental que fuesen observados en el lugar por parte del inspector ambiental de la Dirección de Medio Ambiente.

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QUINTA PARTE.-

DE LAS URBANIZACIONES

Titulo I.-

Normas para proyectos de diseño para urbanizaciones.-

Capitulo I.-

Generalidades.-

Art. 208.- De los diferentes proyectos para urbanización y la normativa correspondiente.- La aprobación de un proyecto de urbanización requiere de la presentación de los siguientes proyectos especiales, que deberán ser elaborados de acuerdo a las correspondientes normativas tanto de diseño como de ejecución, y finalmente suscritos por profesionales del área debidamente autorizados e inscritos en el Colegio Profesional al que pertenezcan:

Proyecto Profesional Alcance autorizado

Mensura Ingeniero civilAgrimensorTipógrafo

Todos

Proyecto de urbanización Arquitecto TodosProyecto arquitectónico Arquitecto TodosDiseño geométrico vial y drenaje

Ingeniero civil Todos

Diseño de redes de agua potable y alcantarillado sanitario

Ingeniero Sanitario Ingeniero Civil

Red e instalación Hidrosanitario domiciliar, Diseño de redes de agua potable y alcantarillado sanitario (Ingeniero Sanitario

Ingeniero civil Ingeniero hidrosanitario Hasta dos plantas

Todos

Red e instalación eléctrica Ingeniero civilIngeniero eléctrico

Hasta dos plantasTodos

Red de gas Ingeniero civilIngeniero mecánico

Vivienda unifamiliarTodos

Sistema contra incendio Ingeniero mecánicoProyecto de impacto medio ambiental

Profesional medio ambientalista Todos

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svelarde, 02/08/08,
DE ACUERDO A EL ÁREA DE CONCCESION DE LA EMPRESA DE SERVICIOS BASICOS, LA CUAL DEBE CERTIFICAR EL PROYECTO.
svelarde, 02/08/08,
REVISAR ALCANCE Y LAS DIVERSAS ÁREAS PARA DEFINIR COMPLEJIDAD CON RESPECTO A LAS Z/INUNDADIZAS
svelarde, 02/08/08,
NO CORESPONDE YA ESTA INCLUIDO EN EL PUNTO ANTERIOR
svelarde, 02/08/08,
DEBERIA SER REGISTRO TOPOGRAFICO
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Capítulo II.-

Normas y directrices ambientales para urbanizaciones.-

Art. 209.- Objetivo.- El objetivo de las normas ambientales es la de proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de la población, es necesario que:

Art. 210.- Requisitos medio ambientales.-

Los proyectos técnicos de urbanización incorporarán, en su memoria, mediciones y presupuesto, todas aquellas medidas y condiciones ambientales que les sean de aplicación, previstas en la Normativa Urbanística, Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental. En estos proyectos se establecerán, así mismo, las medidas minimizadoras de los efectos ambientales producidos durante la fase de ejecución de las obras y edificaciones, con especial referencia a movimientos de tierra, desmontes, destino de los escombros generados y reutilización de suelo vegetal, en su caso.

Art. 211.- Licencia de impacto ambiental.- Todo proyecto de urbanización; referido a: regularización de asentamientos irregulares; modificación de proyectos de urbanización; modificación de terrenos no consolidados; apertura o construcción de vías públicas; implementación de servicios públicos básicos; previo a su fase de inversión, debe contar obligatoriamente con la respectiva licencia de impacto ambiental, establecido en la Ley 1333 del Medio Ambiente y su Decreto Supremo 24176.

Art. 212.- Contenido de la ficha ambiental.- El contenido de la Ficha Ambiental necesariamente deberá reflejar aspectos relacionados al proyecto, obra o actividad, tales como ser:

Información general, datos de la unidad productiva, identificación del proyecto, localización y ubicación del proyecto.

Descripción del proyecto, duración, alternativas y tecnología, inversión total, descripción de actividades.

Recursos naturales que serán aprovechados, materia prima, insumos y producción que demande el proyecto.

Generación de ruido, residuos sólidos, almacenamiento y manejo de insumos, posibles accidentes y contingencias.

Consideraciones ambientales e identificación de los impactos “clave” Formulación de medidas de mitigación y prevención, que reduzcan o

eviten los impactos negativos clave identificados. Matriz de identificación de impactos ambientales Declaración jurada

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A partir del contenido de la Ficha Ambiental se determinará la categoría de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), del proyecto.

Capitulo III. -

De la protección de areas verdes en urbanizaciones.-

Art. 213.- Del tipo de vegetación.- El área verde de las urbanizaciones estará destinada para plantar una cantidad y tipo de vegetación necesarios en base a regulaciones y dictamen técnico.

Art. 214.- Restitución de vegetación.- Es obligación de quienes construyan obras civiles públicas y privadas, restituir con vegetación y especies forestales la cubierta del suelo de las áreas que hayan quedado devastadas por la construcción.

Art. 215.- Preservación.- Antes de la aprobación de nuevas urbanizaciones, se tomará en cuenta la preservación de las áreas verdes y boscosas, así como los planes y programas propuestos por el Ejecutivo.

Art. 216.- Creación de áreas verdes.- Si los terrenos, objeto de la urbanización no cuentan con Especies vegetales, los propietarios o poseedores están en la obligación de plantarlas creando arboledas o conjuntos menores de árboles en los espacios destinados al área verde, requisito sin el cual tampoco se aprobarán los planos correspondientes.

Título II.-

De las tipologías de urbanizaciones.-Art. 217.- Normativa general.- Todo proceso de aprobación de una urbanización además de las normativas específicas de su tipología particular, deberán sujetarse a los procedimientos y demás normas definidos en el presente Código.

Capítulo I.-

De las urbanizaciones abiertas.-

Art. 218.- Concepto.- La Urbanizaciones Abiertas son terrenos urbanos estructurados por vías de circulación irrestricta e integradas al Sistema Vial de la Ciudad, sectorizados en áreas destinadas al Uso Privado y al Uso Público e integrados por parcelas o lotes dotados de servicios públicos, en condiciones para construir edificaciones acorde con la Zonificación establecida por el Plan Director. Es la tipología de urbanización clásica de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

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svelarde, 02/08/08,
Establecer normas para referenciarlo su cumplimiento en el Habilitese
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Art. 219.- Superficie destinada a uso público.- La superficie de terreno de la urbanización destinada a uso público, de las urbanizaciones abiertas, sigue el mismo criterio en porcentaje que el determinado en el Art. 237, del presente Código o sea que del terreno a urbanizar se destinará una superficie igual o mayor al 40%, la cual será destinada para los siguientes fines sigue:

18% para Vías Pública 10% para áreas de Equipamiento Primario 7% para áreas verdes 5% para áreas de Equipamiento Distrital

La cesión del 5% de la superficie del terreno a urbanizar podrá hacerse para consolidar el Equipamiento Distrital Público planificado en el distrito.Esta superficie de uso Público es cedida al Municipio por el propietario mediante Escritura Pública durante el proceso de aprobación de la urbanización.

Art. 220.- Tipos de urbanizaciones abiertas.- Las Urbanizaciones Abiertas, pueden ser:

Privadas, cuando son promovidas por los propietarios de los terrenos, por Empresas Inmobiliarias-urbanizadoras, constructoras o bancarias;

Públicas, cuando son promovidas por cualquier Institución Pública De Convenio, cuando son promovidas por el Gobierno Municipal y un

privado.

Art. 221.- Requerimientos mínimos.- Todo proyecto urbanístico de una urbanización abierta, como mínimo deberá garantizar la dotación de: agua potable, alcantarillado sanitario y o tratamiento, energía eléctrica, drenaje pluvial, instalación contra incendios, apertura y nivelación de vías y arborización de aceras.

Capítulo II.-

De las urbanizaciones privadas en condominio.-

Art. 222.- Concepto.- Las urbanizaciones privadas en condominio-UPC- se conciben como una forma de amanzanamiento y parcelación en la que en una sola manzana existen lotes con viviendas unifamiliares o multifamiliares cuyas áreas de circulación vehicular, peatonal y de esparcimiento son partes comunes de los copropietarios, en concordancia con los Artículos 184 y siguientes del Código Civil referentes a la Propiedad Horizontal.

Art. 223.- Dimensiones y usos del área urbanizable.- Además de cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 221 las urbanizaciones privadas en condominio-UPC-, deben pertenecer, a una unidad básica de la Unidad Vecinal, y además cumplir con las siguientes normas:

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a) Poseer frentes y/o lados no mayores a 300 metros, de manera de no bloquear o duplicar el recorrido peatonal y vehicular de la Unidad Vecinal.

b) Tener una faja de lotes hacia fuera y fajas de verde lineal con la finalidad de compatibilizar sus usos y actividades con los del sector donde se ubican. En atención a lo establecido en el Art. 219 del presente Código.

c) Considerando que las urbanizaciones privadas en condominio -UPC- son parte de la Unidad Vecinal donde se encuentran, deben contribuir con dicha Unidad Vecinal con la cesión al Municipio del 17 % de su superficie total (cesión externa) para la consolidación del área pública, referida a:

Las áreas de equipamiento primario (10%) y Áreas verdes (7%) de la citada UV.

d) Las UPC, hacia su interior, deberán destinar como mínimo, el 25% de su superficie total, para los accesos a los lotes y para áreas de recreación, necesarios a esta tipología, dentro del referido Condominio. Esa superficie así como sus vías de acceso interno a los lotes internos y las áreas de recreación, no son cedidas al Gobierno Municipal para uso público, por lo tanto deberán ser prorrateadas como parte de las áreas de uso común entre los copropietarios

e) En atención al inciso c), anterior, la relación de áreas final de un Condominio tipo UPC, es la siguiente:

Cesión Externa para Equipamiento Público de la Unidad Vecinal:Total 17%

Áreas Verdes y Vías de circulación del Condominio:Total 25%

Área útil de Lotes:Total 58%

Del 17% de Cesión Externa, la OT destinará parte de la superficie a la consolidación del Equipamiento Distrital Público.

f) Los medidores de servicio público de agua y luz, deben estar ubicados sobre la fachada principal

Art. 224.- De la instalación de los servicios básicos.-La Oficina Técnica, sólo autorizará la construcción de una UPC siempre y cuando los interesados garanticen la colocación de los servicios básicos; drenajes construidos, Instalación contra incendios, vías y accesos pavimentados, aceras, arborización y áreas verdes implementadas.La fiscalización y control de estas obras deberán procesarse de acuerdo con lo establecido al respecto en el presente Código.

Art. 225.- Eliminación de verjas.- Quedan eliminadas las verjas o bardas frontales de los lotes al interior del Condominio, estableciendo con esta determinación una de las características

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Page 106: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

de su espacio condominial, pudiendo los interesados determinar otras normas adicionales tendientes a personalizar y mejorar la calidad de vida del Condominio siempre y cuando éstas no contravengan las normas establecidas en el presente Código y sean comunicadas en su debido tiempo a la Oficina Técnica.

Art. 226.- De la acera externa del condominio.- Cuando una urbanización cerrada posea un frente cerrado de más de 100 mts., lineales, y dicho frente colinde con una vía pública, la correspondiente acera externa del condominio deberá poseer el doble del ancho reglamentario.Esta faja adicional de terreno que requiera esta acera, no deberá ser contabilizada dentro del 17 % de cesión externa.

Art. 227.- Bardas externas cerradas y alamedas.- El propietario urbanizador queda obligados a construir alamedas y/o paseos en las veredas duplicadas y referidas en el artículo anterior, así como a construir las bardas externas con base a diseños tendientes a mejorar el paisaje urbano con altura reglamentaria y sin apoyo de construcciones en la barda perimetral del Condominio. Dichos diseños o proyectos, deberán ser presentados para su aprobación al momento de solicitar la licencia de construcción a la Oficina Técnica.

En caso de que un frente posea una longitud mayor a 100 mts., deberá contar con un acceso directo a la vía pública.

Art. 228.- Controles privados de ingreso.-Siendo la UPC una propiedad privada en la totalidad de su perímetro, la administración mancomunada o de condominio, puede establecer los Controles de Ingreso que considere convenientes. Las urbanizaciones cerradas existentes deberán habilitar, con cargo a los copropietarios, puestos de control cada 100,00 m para dar seguridad a la vía pública.

Art. 229.- Áreas comunes en condominio.- Los diseños, dimensiones y especificaciones de los espacios comunes del condominio, deberán regirse por las normas establecidas en el presente Código para esa tipología de espacios abiertos y edificaciones.

Art. 230.- Construcción y mantenimiento de áreas comunes en condominio.-La infraestructura y los equipamientos del condominio que hayan sido aprobados y construidos en su totalidad son de copropiedad de sus miembros copropietarios quienes están encargados de su mantenimiento no existiendo por tanto responsabilidad ni obligación por parte de la Municipalidad o de otras instituciones que presten servicios, salvo las establecidas en el presente Código y las disposiciones de supervisión y control municipal.Las modificaciones de urbanización se realizarán en consenso de los copropietarios y de acuerdo a las normativas del presente código.

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Art. 231.- Normas de convivencia en condominio.- Los estantes y habitantes de una urbanización en condominio están obligados al estricto cumplimiento de las normas del presente código que reglamentan el control de ruidos y contaminación acústica. Al efecto no podrán aprobar estatutos o reglamentos internos que contradigan las normas de citado código.

Título III.-

De las normas de urbanización.-

Capítulo I.-

Disposiciones generales.-

Art. 232.- Normas básicas para urbanización.- Todo proyecto de urbanización bajo cualquier modalidad o tipología, reestructuración de asentamientos, parcelación de terrenos, así como también toda modificación de proyecto, deberá sujetarse a las normas básicas que se establecen en el presente 5ta. Parte, Titulo I

Art. 233.- Normas básicas para zonificación, tipificación y uso de suelo.- La zonificación primaria y secundaria del municipio de Santa Cruz, como también la tipificación y distribución del uso del suelo, la subdivisión de manzanas en lotes y las dimensiones mínimas de los mismos por zonas del area urbana se reglamenta por las disposiciones contenidas en la 3ra. Parte, del presente Código.

Art. 234.- Cesión de áreas de uso público.- En cualquier proyecto urbanístico con aprobación previa por parte de la OT, su propietario o su responsable legal para obtener la aprobación definitiva está en la obligación de extender la escritura pública de cesión o transferencia de las áreas de uso público a la Alcaldía Municipal especificando la superficie de cada una de de ellas, según los fines a los que se destine.

Art. 235.- Destino de las áreas de uso público.- Todas la áreas destinadas a uso público como consecuencia de la aprobación de proyectos de urbanización se destinarán al uso exclusivo señalado en el proyecto, quedando sin efecto cualquier alteración, habilitación de usos del suelo a suelos no habilitados para ello o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores, en concordancia con los Art. 128 y 129 de la Ley No. 2028 - Ley de Municipalidades.

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Capítulo II.-

De la estructuración de las áreas.-

Art. 236.- Normativa.- Las Unidades Vecinales deberán estructurarse con base en los lineamientos básicos y normas estándares de la OT. En forma especial deberán observarse los perfiles tipo de la estructura vial jerarquizada y las dimensiones mínimas.

Sección I.- De las áreas de uso público.-

Art. 237.- Áreas de uso público.-En una unidad vecinal o parte de ella, las áreas de uso público serán igual o mayor al 40% de la superficie total del terreno urbanizado y distribuidas en la siguiente proporción:

18% para vías públicas10% para áreas de equipamiento primario 7% para áreas verdes 5% para áreas de equipamiento terciario distrital.

Art. 238.- Urbanización privada en condominio -UPC-En el caso que se pretenda urbanizar un módulo básico de la Unidad Vecinal (300x300metros), bajo la tipología de Urbanización Privada en Condominio –UPC- descritas en la 5ta Parte, Capitulo II/Título II; la cesión de las áreas de uso público estarán referidas solamente al 17% de la superficie total del Condominio como cesión externa, o sea para la Unidad Vecinal donde se encuentra, de acuerdo con la normativa específica establecida en los Art. 223 , del presente Código UPC1-N y UPC2-N).

El 17% de la Cesión Externa, que corresponde al embellecimiento externo de la UPC y potencionamiento de la unida vecinal, pudiendo la destinarse parcial o totalmente para la consolidación de Equipamiento Distrital Público, previa aprobación del Concejo Municipal, cuando se evidencie que la unidad vecinal está totalmente Equipada.

Art. 239.- Calidad de terrenos para áreas de uso público.- Para las áreas de uso público en ningún caso se podrán destinar aquellas que no ofrezcan condiciones mínimas para el fin para cual se destina, tales como terrenos excavados que devienen de labores extractivas como tejerías, o marginales como curiches o áreas pantanosas, cursos de agua, u otros.

Art. 240.- Porcentaje de terreno para área de uso público.- Todos los terrenos que constituyen una Unidad Vecinal, deberán contribuir por igual con el 35% de su superficie para el área pública de la misma, de acuerdo con lo especificado en el Art. 237 del presente código.

Adicionalmente deberá cederse un 5% de la superficie total del terreno a urbanizar con destino a la consolidación del Equipamiento Distrital Público

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Art. 241.- Compensación por mayor afectación.- En el caso de que un propietario esté afectado con un mayor porcentaje al establecido en el Art. 237, la O. T. establecerá los mecanismos adecuados de compensación, para subsanar esa arbitrariedad, caso contrario el damnificado podrá interponer un Amparo Administrativo en defensa de sus intereses o recurrir mediante Memorial ante el Tribunal de Apelaciones.

Sección II.- De las áreas de uso privado.-

Art. 242.- Dimensiones de las manzanas.- En los terrenos destinados a fines habitacionales,Las manzanas regulares Tendrán un ancho mínimo de 50,00 m y una longitud máxima de 300,00 m yLas manzanas irregulares Podrán tener un ancho mínimo de 25,00 m y una longitud máxima de 200,00 m.La superficie y frente mínimo de lotesEstán relacionados a la estructura vialLa superficie y frente mínimo de lotes en equinaEstán relacionados a las curvaturas establecidas por las intersecciones entre vías descritas en los cuadro abajo:Los fondos mínimos de lotes serán de 12,50m en cualquier tipo de amanzanamiento y sobre cualquier tipo de vía.

Sección III.- De la protección de la seguridad y salud pública y de la preservación del medio ambiente.-

Art. 243.- Áreas no aptas para urbanización.- En ningún caso y bajo ningún concepto la OT. podrá aprobar urbanizaciones en:

a) Las áreas de protección ambiental, en las proximidades de áreas negras o plantas de tratamiento de residuos líquidos y de áreas destinadas para entierro sanitario de la ciudad y cuyas emanaciones o malos olores puedan provocar daños irreversibles a la salud de sus habitantes. Las plantas de tratamiento de aguas residuales y los rellenos sanitarios deben ser proyectadas de tal manera que no produzcan malos olores que se difundan más allá de una faja de protección establecida

b) Las proximidades a la Vía Férrea o a instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, por el riesgo de accidentes y de las pérdidas de vidas humanas que podrían ocurrir.

c) Áreas restringidas, lechos de rio y de preservación, establecidas en la 3ra. Parte del Título IV Capitulo IXdel presente Código y por el Plan de Ordenamiento Territorial – PLOT.

El incumplimiento de esta disposición indicará que cualquier urbanización será declarada clandestina, quedando prohibido cualquier asentamiento humano.

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Capítulo III.- del Replanteo.-

Sección I.- De la metodología.-

Art. 244.- Replanteo de terreno en proceso de urbanización.-Todo replanteo de terrenos en proceso de Urbanización se sujetará al cumplimiento de la siguiente metodología:

a) El Replanteo de intersección de ejes de calles, avenidas deberá ser realizado en Coordenadas UTM. Los puntos deben estar debidamente monumentados a 0,30 Mts. de profundidad.

b) Los puntos así determinados deberán ser referenciados a 3 puntos diferentes en ángulos de 90 grados aproximadamente, árboles, postes, etc., con sus valores pintados y su similar en el plano correspondiente.

c) Determinados los ejes de calles y sus correspondientes intersecciones, se procederá a replantear esquinas de manzanas, dando valores de coordenadas y también monumentadas.

d) Determinada la manzana, se procederá al replanteo de parcelas, o lotes individualmente, midiendo sus distancias de frente y de fondo, de acuerdo a las normas vigentes y al proyecto de parcelación aprobado, colocando estacas con una altura que permita su visibilidad.

e) Los ejes de calles y avenidas replanteados deberán ser ploteados en el plano para ver si existen diferencias, caso contrario se confeccionará un plano definitivo en base a toda la información de campo.

f) Posteriormente se procederá a la apertura de calles con tractor teniendo el cuidado de no destruir las estacas y monumentos de cemento.

g) Realizada la apertura de calles se procederá al levantamiento de niveles por el método de nivelación geométrica de todas las calles según su sentido de orientación, el eje de calle o avenida, el lateral izquierdo y el lateral derecho cada 20,00 m, teniendo en cuenta la designación y el nivel de los monumentos de intersección de ejes de calles.

Capítulo IV.- De las vías y de los servicios públicos.-

Sección I.- Generalidades de las vías.-

Art. 245.- Normativa.- Todo proyecto de urbanismo, además de dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el presente Código, deberá acogerse al conjunto de disposiciones técnicas aquí contenidas y que representan la nueva jerarquización vial del Plan de Ordenamiento Territorial -PLOT-

Art. 246.- De las normas de diseño.- La red vial y/o vías de acceso de todo proyecto urbanístico deberá observar el nivel de Atención, Identificación y los anchos mínimos o Derecho de Vía, del Sistema Vial Urbano propuesto por el Plan Director y cuyas características son las siguientes:

a) En el ámbito urbano:

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A.1.- Autopista Urbana.-

a.1.1. Nivel de atención / Cobertura: Es la Vía Marginal o tangencial: Conecta los tres Ejes metropolitanos de desarrollo, canalizando todo el tráfico de paso y evitando su ingreso al área urbana.

a.1.1.2. Nombre de la Vía: Autopista Periférica

a.1.3. Ancho mínimo de Vía / Derecho de Vía:100 metrosCombinando con un cinturón verde de 100 m de ancho hacia el lado interno.

a.2. Vías Urbanas Troncales.-

a.2.1. Nivel de Atención /Cobertura:Conectan a la Ciudad con los cuatro Ejes metropolitanos de desarrollo: Santa Cruz-La Guardia/ Santa Cruz - Warnes/ Santa Cruz-Cotoca/ Santa Cruz- Paurito.

a.2.2. Nombre de la(s) Vía(s):Av. Cristo Redentor / Carretera Norte hasta el límite urbanoAv. Grigotá / Carretera a Cochabamba hasta el limite urbano.Av. Melchor Pinto / Carretera a Cotoca, hasta límite urbano 2do. Anillo de Circunvalación4to Anillo de Circunvalación

a.3. Carretera Intercontinental.-

a.3.1. Anchos mínimos / Derechos de Vía: 50 Metros4 Carriles por lado, incluyendo los de alta velocidad.

a.4. Ejes Urbanos-Rurales.-

a.4.1. Nivel de Atención /Cobertura:Conformados por algunas de las Radiales, que por su longitud, asumen la importancia de conectar la Ciudad con su medio rural.Son los futuros ejes secundarios de expansión de la Ciudad. (Ver plano)

a.4.2.Anchos mínimos / Derechos de Vía:40 metros

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Perfil acorde con el diseño previsto para las radiales antes descritas

a.5. Red Vial Principal:

a.5.1. Nivel de Atención /Cobertura:Corresponde a la trama vial tradicional: Anillos - Radiales que define las Unidades Vecinales posibilitando el acceso a la mancha urbana.

a.5.2.Nombre de la(s) Vía(s):1er. Anillo de Circunvalación 3er. Anillo interno de Circunvalación3er. Anillo externo de CircunvalaciónRadiales y Avenidas no comprometidas en la tipología anterior

a.5.3. Anchos mínimos / Derechos de Vía:33 metros sin canal de drenaje40 metros con canal de drenajeIntersecciones a 600 o a 1.000 metros.3 Carriles por sentido de marcha

a.6. Distribuidoras Locales:

a.6.1. Nivel de Atención /Cobertura:Unidad Vecinal

a.6.2. Derechos de Vía:Entre 16 y 35 metros

a.7. Calles Secundarias o Vías Locales:

a.7.1. Nivel de Atención /Cobertura:Acceso a los lotes / nivel de barrios y unidad básica

a.7.2. Derechos de Vía:13 metros de un sentido16 metros de dos sentidos22 metros de dos sentidos con dos carriles cada uno

a.8. Ciclo vías:

a.8.1. Nivel de Atención /Cobertura:Área urbanaCon diseño en ejecución (ver plano en Anexo

b) En el ámbito urbano-rural:

b.1. Ejes Metropolitanos de Desarrollo

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Page 113: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

b.1.1. Nivel de Atención /Cobertura:Conformados por las Vías que vienen de Warnes, de Cotoca y de El Torno.Fuera del Área Metropolitana se convierten en Carreteras del Sistema Nacional.

b.1.2. Nombre de la(s) Vía(s):Carretera al Norte, a partir de la Autopista Urbana.Carretera Cotoca, a partir de la Autopista Urbana.Antigua Carretera a Cochabamba, a partir de la Autopista Urbana.

b.1.3. Anchos mínimos / Derechos de Vía:60 MetrosCarriles de alta velocidad separados.Intersecciones con pasos a desnivel.

b.1.4. Red vial principal a escala Rural:La conforman las vías que unen la Capital con las antiguas cabeceras de cantón y estas con el eje troncal Santa Cruz- Cotoca.

b.1.5. Caminos Vecinales:Unen a las Comunidades y Propiedades productivas dentro del territorio municipal.

Art. 247.- Del gálibo en pasarelas o construcciones sobre el espacio aéreo.- El gálibo mínimo utilizado en la construcción de pasarelas o construcciones en el espacio aéreo municipal sobre las vías es de 5,00 m. Se entiende por gálibo, la distancia que se mide entre el punto más alto de la calzada y el punto más bajo de la viga o elemento construido (Ver Gráfico en Anexo)

Sección II.- De la apertura de las vías.-

Art. 248.- Normativa.- Toda Apertura de Vía Pública, deberá obedecer las normas y procedimientos aquí establecidos, así como lo exigido en la 5ta. Parte/Título IIII/Capítulo IV, Sección II, deberán adjuntarse Planillas de Coordenadas de ejes de vías

Art. 249.- Vías expeditas.- En todo terreno urbanizado y debidamente aprobado por la O. T., es obligatorio retirar cercas y alambradas a fin de facilitar el libre tránsito de vehículos y personas, construir las vías públicas, colocar la infraestructura pública de conformidad con el plano aprobado.

En el caso de un terreno con proyecto de urbanización aprobado, los propietarios, están obligados a proceder a la apertura de las vías públicas

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propuestas y consecuentemente aprobadas. Este trabajo puede realizarse por etapas o en su totalidad.

Art. 250.- Replanteo, apertura y fiscalización.- La apertura de las vías de una urbanización aprobada, deberá hacerse respetando las estacas y bulones del replanteo también aprobado por la O. T. y bajo la fiscalización del departamento encargado de la Oficialía Municipal de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal.

Art. 251.- Conflictos en casos de apertura.- En caso de existir conflictos y reticencias entre propietarios para realizar la apertura, conforme establecido en el Art. 249, el Gobierno Municipal se reserva la potestad de hacerlo con cargo a los mismos.

Art. 252.- Multa por aperturas irregulares.- Todo propietario que procediera a la apertura de calles que alteren totalmente o parcialmente, la urbanización aprobada, será sancionado con una multa pecuniaria que corresponderá al 3% del valor catastral del terreno afectado, además de anularse el “Habilítese” otorgado por el Gobierno Municipal.

Sección III.- De las obras de pavimentación y drenaje.-

Art. 253.- Normativa.- Toda obra de pavimentación y drenaje de vías públicas, deberá regirse por la presente norma y por lo establecido en la 5ta Parte / Título III /Capítulo IV.

Art. 254.- Perfiles y características de vías públicas.- Toda obra de pavimentación y drenaje de las vías públicas, deberá regirse estrictamente a los perfiles y características de dichas vías, aprobados en el Proyecto Final de Urbanización. En caso de existir proyectos de canales abiertos, sus perfiles tendrán prioridad en las obras de pavimentación

Art. 255.- Fiscalización de la obra.- Todo Propietario, antes de iniciar las obras de pavimentación y drenaje de la urbanización aprobada, deberá requerir de la Oficialía Municipal de Desarrollo Territorial - OMDT- la presencia de un fiscal, para la constatación de lo establecido en el Art. 254, anterior.

Sección IV. - De los servicios públicos básicos.-

Art. 256.- Normativa.- Los proyectos y obras de construcción de las redes de servicios básicos: agua, alcantarillado y energía eléctrica se regirán por las exigencias y normas de las entidades responsables por estos servicios y por las disposiciones contenidas en la 5ta Parte/Título III/Capítulo IV, del presente Código

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Capítulo V.- Veredas, estacionamientos en veredas y de la arborización.-

Sección I.- De las veredas.-

Art. 257.- Dimensiones para veredas.- Toda construcción de veredas deberá observar las dimensiones y normas establecidas en las planimetrías y perfiles de las vías públicas.

Art. 258.- Normas para el diseño de veredas.-La construcción de veredas en vías públicas está sujeta al cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente sección.

Art. 259.- Radio de curvatura.- En toda esquina, el cordón de las aceras se proyectará en forma circular debiendo tener el radio establecido por la OT en función al ancho de las vías que se intersectan, conforme a la Tabla que figura en anexo.

Es obligatorio que toda vereda pública ejecutada tanto por el Gobierno Municipal como por particulares observe en las intersecciones el radio de curvatura definido por el Plano Director.

Art. 260.- Áreas cementadas y jardines.- Toda vereda de vía pública, cuenta con un área cementada y un área para césped y arborización en función del tipo de Vía y del retiro de la edificación de la línea municipal.

Art. 261.- Diseño de las áreas cementadas y jardines.- La construcción de las veredas deberá realizarse de acuerdo a los diseños elaborados por la O. T.

Art. 262.- Mantenimiento de jardines en aceras.- Será obligación de los propietarios el cuidado del césped y los árboles que corresponden al frente de su inmueble.

Art. 263.- Acceso para minusválidos.- Toda vereda deberá incorporar obligatoriamente un acceso especial para minusválidos. El acceso deberá ser construido a manera de una rampa en el centro de los ochaves, con un ancho de 1.20m., una profundidad de 1.20m. La pendiente hacia la calle o sea del nivel de cordón de acera a nivel de pavimento no debe ser mayor a 17% observando lo especificado en la 15º Parte.

Art. 264.- Del ingreso vehicular a los garajes.- La construcción de rampa en la vereda para el acceso vehicular a garaje no deberá interrumpir el nivel continuo del paso peatonal en toda su extensión y deberá sujetarse a las especificaciones técnicas establecidas por los perfiles elaborados por la O. T.

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Art. 265.- Del nivel de las aceras.- Las veredas serán construidas observando las siguientes normas:

a) Se deberá observar la continuidad del nivel tomando como referencia la altura del cordón municipal de 17 cm. En ningún caso deberán existir escalones ni rampas pronunciadas.

b) En acceso a garajes deberá mantenerse el nivel de la vereda, la rampa de descenso a la calzada debe solucionarse ocupando como máximo un (1) metro desde el cordón de la vereda. No están permitidos los accesos a garajes en esquina.

c) La pendiente máxima en el corte transversal debe ser de 2% con respecto al nivel del cordón de la vereda.

d) Cualquier diferencia de nivel en los inmuebles deberá ser resuelta dentro de los límites de la propiedad privada de los inmuebles sin invadir la vereda.

e) El acabado de las veredas debe ser de material antideslizante con textura rugosa, de ninguna manera deberá tener un acabado liso.

f) Las aguas pluviales de los inmuebles deben drenarse mediante tubos de 4” ubicados por debajo del nivel de la vereda para desaguar al nivel de la calzada.

g) Es prohibido retirar los cordones de vereda sin la respectiva autorización del Gobierno Municipal.

Art. 266.- Nivel aceras en calles de tierra.- En calles sin pavimento, el nivel de las veredas tiene carácter provisional debiendo en todo caso observar la continuidad del nivel adoptado.

Sección II.- Del estacionamiento en el frente del predio.-

Art. 267.- Retiro para parqueo en actividades comerciales.- Toda actividad comercial o venta de servicios en fajas sobre radiales, anillos y avenidas, con anchos iguales o mayores a 20 mts., está obligada a implementar estacionamientos en el frente del inmueble que le corresponde; para uso público; debiendo eliminar la verja e incorporar el retiro frontal de su construcción a la acera.

Art. 268.- Modalidades para construcción de retiro.- La faja destinada al estacionamiento que involucra en ambos casos el retiro frontal tendrá 2 opciones:

a) El estacionamiento de 5m en el área de acera, dejando el retiro de 5m como nueva acera.

b) El estrictamente de 5m dejando 2m de acera sobre la línea de cordón y 3m sobre la línea de construcción (ver gráfico en Anexos)

Art. 269.- Dimensiones y diseños para el retiro.- La longitud del estacionamiento así como su diseño conforme a las normas aquí establecidas estará en función del ancho del lote y de la fachada del edificio comercial o de servicios.

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Art. 270.- Obligatoriedad en el cumplimiento de la norma.- El hecho de incorporar a la acera un área de estacionamientos utilizando el retiro frontal no dispensa al propietario de la obligación establecida en la norma, referente a parqueos.

Sección III.- De la arborización.-

De las disposiciones generales

Art. 271.- Competencia municipal.- La Arborización así como su protección y mantenimiento tanto en Vías públicas como en áreas de uso colectivo es de competencia del Gobierno Municipal.

Art. 272.- Arborización en vía pública.- Todo plantío de árboles sobre la vía pública por iniciativa de particulares deberá ajustarse a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Quinta Parte/Título I/Capítulo III.

Art. 273.- Normativa y reglamentación.- La protección y control de áreas verdes y de las áreas municipales protegidas se rigen por el Reglamento Municipal del mismo nombre, y ademas por la Ordenanza Municipal referente a poda y tala de Especies Forestales y Ornamentales.

Art. 274.- Normas de diseño.- Todo diseño o proyecto de arborización deberá regirse por el Manual de Arborización -Abril/2002- del Gobierno Municipal (elaborado en coordinación con la CRE), en lo que se refiere a los lineamientos, especies (características, tamaños, épocas de floración etc.), a las fajas de protección de tendidos de cables y postes del alumbrado público y a las técnicas de poda.

Art. 275.- Arborización en propiedades particulares y sobre la línea municipal.- Todo árbol ubicado sobre propiedad privada hasta una profundidad de 15,00m sólo podrá ser cortado con autorización expresa de la Oficina de Parques y Jardines del Gobierno Municipal.

Si para la construcción de una verja, un árbol interceptara la línea Municipal, el propietario tiene la obligación de realizar un desvío en la construcción, dejando el mismo en terrenos de su propiedad o integrado a la vía pública

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SEXTA PARTE.-

NORMAS EDIFICACIÓN.-

Titulo I.- Normas de Ingeniería.- Art. 276.- Normativa.- Las normas de ingeniería consisten en garantizar la fase constructiva de las proyecciones arquitectónicas y se remiten a la Norma Boliviana del Hormigón Armado, CBH-87, la misma que en su Resolución Ministerial N 194 del 22|10|1986, Resuelve cuatro artículos, según texto que a continuación se transcribe:

Articulo primero: Pone en vigencia a nivel nacional, la Norma Boliviana del Hormigón Armado, CBH-87, en sus 18 Capítulos y 2 Anexos Articulo segundo: Este documento es de aplicación obligatoria, tanto en el proyecto, diseño, control y construcción de las obras de hormigón armado, sean públicas o privadas, como así también en el de la enseñanza a nivel académico en las universidades del país.Articulo tercero: Se recomienda a la Comisión Permanente del Código del Hormigón Armado el hacer respetar las disposiciones de esta Resolución Ministerial y cumplir con la permanente actualización de la Norma Boliviana del Hormigón Armado, de acuerdo con el avance tecnológico universal.Articulo Cuarto: Se recomienda a la Dirección Nacional de la Construcción disponer el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Titulo II.- De la edificación y su relación con la vía pública.-

Capítulo I.- De la línea y el nivel.-

Art. 277.- Clases de líneas.- Toda nueva edificación que tenga relación directa con la vía pública, tiene la obligación de recabar la demarcación de la respectiva Línea Municipal otorgada por la O. T. Según los fines a los cuales se destine ésta, se clasificará en:

a) La línea municipal: es aquella que separa la vereda pública del límite de la propiedad privada.

b) Línea de construcción: es aquella que define el límite a partir del cual es permitido edificar.

De esta clasificación y en función de la línea de Construcción o de la Verja se derivan los tipos de líneas, descritos en los artículos siguientes 278 a 280 del presente Codigo.

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Art. 278.- Líneas de verja y línea de construcción.- a) Edificaciones cuyo emplazamiento está dado por la línea de

construcción. Es obligatorio que toda edificación proyectada dentro del área urbana, deba ser ejecutada sobre la línea municipal de construcción. En ningún caso la obra deberá avanzar hacia el exterior de la misma teniendo, sin embargo, plena libertad para retirarse hacia su interior de conformidad con la voluntad de su propietario o las características del proyecto.

b) De la línea de verja b.1.La Línea de Verja es la línea municipal en aquellas zonas donde existe retiro frontal obligatorio. La misma que queda situada a 5.00 m adelante de la línea de construcción. El espacio resultante entre ambas líneas se puede utilizar indistintamente para jardinería, parqueo o estacionamiento vehicular.La Línea Municipal de Verja no implica necesariamente la construcción de un elemento físico que separe la vía pública de la propiedad privada.b. 2.En Radiales, Avenidas y Anillos, en caso de construcción de uso comercial y/o multifamiliar con retiro de 5,00m sólo se otorgará línea de construcción quedando terminantemente prohibida la construcción de verjas.El espacio resultante entre la línea imaginaria de verja y la construcción respectiva, será destinado a jardines y parqueo público.El diseño de la acera será determinado por la O. T. y deberá estar graficado en el proyecto correspondiente.

Art. 279.- Demarcación de la línea de verja o de construcción.- La Línea de Verja o de Construcción será fijada por la O. T. a simple requerimiento del interesado y siempre que se dé cumplimiento a las normas administrativas y de procedimiento establecidas es el presente Código,

Art. 280.- Objetivos para la solicitud de líneas.- El solicitante podrá requerir ante la OT la demarcación de: a) Línea de Proyecto, b) Línea de Verja y c) Línea para construcción.

a) Línea de proyecto o “afectación”.Se podrá requerir línea para proyecto, cuando el interesado quiera verificar la situación de su propiedad con relación a la línea municipal de construcción o de verja, elemento técnico que le servirá de base para conocer el espacio resultante (o área útil) de su terreno o para la elaboración de cualquier proyecto de arquitectura.Esta misma línea servirá de referencia para proceder al ensanchamiento de calle, expropiaciones con fines de utilidad pública u otros objetivos similares.

b) Línea de verjaSe podrá requerir línea de verja para cumplir los objetivos anteriormente detallados, o para establecer los límites entre la propiedad y la vía pública o para construir su verja o barda en aquellas zonas urbanas donde se puede incorporar opcionalmente este componente urbanístico.

c) Línea para construcción

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Se podrá requerir línea para construcción cuando el interesado pretenda levantar obra arquitectónica y presente toda la documentación requerida para lograr dicha finalidad.

Capítulo II.- De la fijación de línea.-

Art. 281.- Delimitación mediante estaqueado.-A requerimiento del interesado la Oficina Técnica establecerá físicamente la línea sobre el terreno mediante estaqueado o señales apropiadas.Acompañará el informe técnico de rigor y el acotamiento correspondiente en el plano de uso de suelo presentado por el solicitante.

Art. 282.- Vigencia para la línea.- Toda línea de uso de suelo y de construcción o de verja, una vez marcada sobre el terreno o graficada en el plano de ubicación, tendrá vigencia de un año computable a partir de la fecha de su emisión, no pudiendo el propietario hacer uso de ella para levantar construcción después de fenecido el mencionado plazo.

Art. 283.- Ratificación de línea.- Si el interesado quiere dar inicio a cualquier construcción después de concluido este plazo, tiene la obligación de requerir su ratificación conforme a normas y procedimientos aquí establecidos.

Art. 284.- Sótanos fuera de línea de construcción.- Será permitida la construcción de sótano fuera de la Línea Municipal de Construcción en los siguientes casos:

a) Cuando la construcción del sótano llegue hasta el 40% del ancho de la acera la línea de cordón, siempre y cuando la cubierta del mismo se halle al mismo nivel de acera.

b) Cuando no obstaculice obras de infraestructura urbana, tales como tendidos subterráneos de teléfonos, agua potable, energía eléctrica, servicio de gas domiciliario, u otros.

Art. 285.- Usos provisionales de fracciones resultantes de ensanches o rectificaciones de vías públicas.- Es permitido el uso provisional de fracciones de terrenos resultantes de construcciones nuevas cuando, al edificar en la línea de construcción queden fragmentos de terreno que se integren a la vía pública, (por ejemplo, cuando un predio queda mas retirado que sus vecinos) esta nueva edificación podrá construir provisionalmente vitrinas, jardineras o verjas, con el objeto de mantener la línea de los edificios colindantes hasta que éstos se coloquen en su línea correspondiente.

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Capítulo III.- Del nivel.-

Art. 286.- Referencia del nivel.- El nivel de toda obra estará referido por la cota – 0 - (cero) que la determinará el nivel del cordón de la acera respectiva, la misma que queda a 0,175m sobre el nivel de la calzada o pavimento donde éste exista.

En caso de que se trate de calle no pavimentada, el nivel deberá ser consultado al GM por profesional responsable de la obra.

Art. 287.- Referencia de nivel en pendientes.- En calles con pendientes, el nivel – 0 - (cero) de la edificación, será determinado a partir de la diferencia entre el nivel superior e inferior de la vía, a ser medido en la vereda del terreno sujeto a edificación.

Art. 288.- Funciones y restricciones del nivel.-Los niveles cumplirán las siguientes funciones y restricciones:

a) Determinarán la altura del basamento o torre de cualquier edificio.b) No permitirá que una planta baja o patio sea construido por debajo del

nivel – 0 - (cero), salvo si se demuestra que el drenaje de las aguas servidas o pluviales disponen de la pendiente necesaria para lograr su evacuación a la red pública, o en su defecto, si disponen de medios mecánicos para lograrlo.

Art. 289.- Nivel de planta baja y patio.- Toda planta baja o patio deberá ser construido por encima del nivel – 0 - (cero).Cuando el terreno no reúna estas condiciones su propietario está obligado a realizar rellenos y nivelaciones por su cuenta.

Titulo III.- De las ochavas.- Art. 290.- Obligatoriedad.- En los predios de esquina, es de utilidad pública la formación o ensanche de ochavas.Toda solicitud para aperturas de vías públicas, construcción de edificios nuevos y verjas, deberá contemplar el trazado y la ejecución de la respectiva ochava.

Art. 291.- Dimensiones de los ochavas.- Al margen de las disposiciones técnicas aquí contenidas en cuanto al trazado de las ochavas, la OT tiene la facultad de ampliar la dimensión de cualquier ochava, teniendo en cuenta la mayor o menor intensidad del tráfico vehicular y el ancho de calles de cualquier encrucijada.

Art. 292.- Del trazado de las ochavas en la edificación.-Toda ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las líneas municipales de construcción o de verja de las calles concurrentes.

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En una misma encrucijada, la primera ochava que se fije, con arreglo a las disposiciones de este Código, determinará las medidas de las demás del mismo ángulo.

Art. 293.- Categoría de las ochavas.- En función del ancho de las vías públicas y su grado relativo de importancia, se establecen los valores siguientes aplicables para ángulos de esquina que oscilen entre 75 y 105 grados.

a) Para las calles de hasta 13,00 m de ancho, la ochava tendrá un mínimo de 6,00m.

b) Para las calles hasta 16,00 m. la ochava tendrá un mínimo de 8,00 m. (Lámina F -3, Figura l).

c) En las intersecciones de avenidas la verja acompaña la línea de cordón.d) Para ángulos inferiores a 75 y superiores a 105 grados, la ochava podrá

ser inferior a 6,00 m, en el primer caso, y superior a 8,00 m en el segundo.

e) Para ángulos superiores a 135 grados se podrá prescindir de ochava.f) En los casos extremos, se requiere la determinación de la OT, la misma

que determinará la dimensión de la ochava respectiva.

Art. 294.- Ochavas curvas, poligonales u otras.-Está permitido proyectar ochavas con trazados distintos a los previstos en los artículos precedentes, pudiendo asumir formas arquitectónicas diversas conforme a la intención plástica o funcional del proyecto. Esas pueden ser poligonales, curvas, o cóncavas, siempre que su trazado no rebase los límites establecidos para el trazado de las ochavas convencionales.

El proyecto podrá ceder a la vía pública superficies superiores a las fijadas en la presente norma, asumiendo las ventajas otorgadas por la cesión de terrenos al uso público.

Art. 295.- De las ochavas en edificios con galería peatonal.- En toda edificación proyectada dentro de la Zona 1 y Zona 2, y otras, cuya galería peatonal es obligatoria, la colocación de los pilares en la ochava deberá observar, en todo caso, la misma anchura que se determine para la circulación peatonal y la máxima saliente de los pilares en cualquiera de sus fachadas.En caso de existir diferencias de anchura entre galerías con anchos diferenciados, la anchura de la galería en la ochava corresponderá al promedio de ambas.

Art. 296.- Ochava en plantas altas.- No es obligatoria la ejecución de ochava en plantas altas cuando exista basamento, pudiendo el voladizo tener ángulo que se derive de la intercepción de los planos de sus fachadas. (Ángulos rectos u otros)

Art. 297.- Prohibición.- Se podrán permitir variantes arquitectónicas en esquina y en planta alta, tales como curvas, recortes, etc. siempre que el citado voladizo proporcione la necesaria cobertura de acera.

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Titulo IV.-

Encerrado de los predios, cercas provisorias y utilización de veredas.-

Capítulo I.- De los predios no edificados.-

Sección I.- Obligaciones en predios no edificados.-

Art. 298.- concepto de predio no edificado.- Para los efectos de su interpretación, se considera predio no edificado aquél que contiene obras de que representan menos del 5 % de la superficie del mismo

Art. 299.- Muro exterior, verja y galerías en predios no edificados.- Todo propietario de un predio no edificado, tendrá las siguientes obligaciones en función a la ubicación del inmueble:

a) Si el predio está ubicado en la Zona Central, delimitada por el 1º. Anillo, está obligado a colocar muro de separación entre su propiedad y la vía pública, éste deberá ser revocado y blanqueado, con una altura mínima de 2,50m y cuya línea de construcción deberá ser fijada por los órganos competentes.

b) En el caso de predios no edificados ubicados dentro del Centro Histórico es obligatorio construir, además del muro de cerramiento la galería peatonal sobre la vereda, previa aprobación de la Oficina Técnica.

c) Todo propietario de predio no edificado ubicado en cualquier otra zona del área urbana, está obligado a la construcción de barda ornamental, verja, u otro tipo de cerramiento que impida su acceso desde la vía pública, previa demarcación de la línea correspondiente por la Oficina Técnica.

Capítulo II.- Muros, cercas y aceras provisorias y definitivas.-

Sección I.- En caso de demolición de edificios.-

Art. 300.- Muro provisorio en caso de demolición en el 1er anillo.- Si un edificio ubicado dentro del 1er. Anillo de circunvalación es demolido y no se procede en un plazo de tres (3) meses después de la aprobación del proyecto, a la construcción de otro que lo sustituya, el propietario está obligado a la elevación inmediata de un muro provisorio situado sobre la línea municipal de construcción, el mismo que deberá ser de albañilería, revocado y pintado, observando una altura máxima de 2,50 m.

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Sección II.- Cercas provisorias.-

Art. 301.- Muro provisorio en caso e nueva edificación.Cuando se proceda a la demolición de un predio urbano para ejecutar en su lugar una nueva edificación, deberá construirse una cerca o muro provisorio, el mismo que podrá estar localizado en la línea de construcción o fuera de ella y podrá abarcar total o parcialmente la acera que le corresponde.

Art. 302.- Muro provisorio previo a obra nueva.- No será autorizada la construcción de una obra nueva y cuya línea de fachada no tiene retiro de frente, (Z1 y Z2) si previamente no se ha construido la cerca provisoria.Esta misma disposición es aplicable para cualquier proyecto de reforma que implique el uso de la vía pública para lograr dicho fin.Quedan eximidas de la presente disposición aquellas obras nuevas o demoliciones que se ubiquen a 5,00m o más de la línea de verja, y/o construcciones internas que no afecten la vía pública.

Sección III.- Cercas en esquinas.-

Art. 303.- Señalización vial en cercas de esquina.- Cuando una cerca sea construida en esquina, al margen de dar cumplimiento a los requisitos anteriormente establecidos, las placas indicativas de tráfico vehicular, nombre de calles y otras referencias urbanas, deberán ser fijadas sobre ella en forma visible.

Art. 304.- Altura y forma de las cercas.- La cerca provisoria destinada a los fines previstos, tendrá una altura mínima de 3,00m. A partir de esta altura se colocará una protección o techo inclinado con un ángulo de 45 grados y un voladizo de 1.20m a ser medido horizontalmente.En ningún caso la cubierta inclinada podrá tener menos de 1,00m de voladizo.

Art. 305.- Materiales de las cercas provisorio.-Las cercas provisorias deberán ser ejecutadas de maderas, aparejadas, pintadas al látex u óleo y con juntas perfectamente vedadas.Se podrán utilizar placas de hormigón pre-moldados, fibrocemento o albañilería revocada u otros materiales que sean resistentes y den buen aspecto. Queda terminantemente prohibida la utilización de placas de calamina.

Sección IV.- De las verjas.-

Art. 306.- Línea de verja.- Es permitida la construcción de verja con la finalidad de diferenciar la propiedad pública de la privada, siempre y cuando la misma sea emplazada sobre la línea de verja otorgada por la OT. y se dé cumplimiento a las normas aquí establecidas.

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Sección V.- De la construcción de verjas o bardas según las zonas, fajas y equipamientos urbanos.-

Art. 307.- Verjas en Z1 y Z2.- En la zona de preservación Z -1 y central de uso mixto Z-2, es permitida la construcción de verja siempre y cuando se acoja a los términos del presente Código.

Art. 308.- Retiro exterior incorporado a la vía pública.- En todas las edificaciones con frente a anillos y radiales en áreas pavimentadas, queda terminantemente prohibida la construcción de muros o verjas en edificación multifamiliar de uso mixto y comercial.El patio exterior delantero que resulte del retiro reglamentario para dichas radiales o avenidas, debe incorporarse a la vía pública.Quedan excluidas temporalmente y hasta nueva disposición, las edificaciones de no más de dos plantas destinadas exclusivamente para vivienda.

Art. 309.- Verja opcional en Sub Zona Central Sur.- En la Sub-Zona Central Sur, Z-2-1, la construcción de verja o muro tiene carácter optativo. En todo caso, las edificaciones multifamiliares, comerciales y de uso mixto tendrán una vigencia de 5 años a partir de la promulgación del presente Código, después de esta fecha y a requerimiento de la OT. Los jardines delanteros quedarán incorporados a la vía pública.

Art. 310.- Verja opcional en Zona urbana intermedia.-En la Zona Urbana Intermedia, (Z-3), y Urbana Externa (Z -4, Z4-1, y demás Zonas y Fajas), la construcción de verja no tiene carácter obligatorio con las salvedades establecidas para las radiales, avenidas o circunvalaciones establecidas en la presente codificación.

Sección VI.- Normas básicas para la construcción de verjas y bardas.-

Art. 311.- Aprobación de diseño de verja.- La fachada frontal exterior del proyecto de edificación debe incluir para su aprobación el diseño de la verja o barda.

Art. 312.- Características de verjas o muros.- Toda verja o muro podrá ser completamente transparente, cerrada en su integridad o ser el producto de la combinación de ambos componentes.La altura máxima de una verja o barda y de los muros medianeros o divisorios será como máximo de 2,40m. Pudiendo ser menores.

Art. 313.- Volumetría en verjas.- Toda verja o barda puede realizar retiros atrás de su línea convencional, conformando entradas, creando jardineras u otras volumetrías que contribuyan al mejoramiento cualitativo del espacio urbano.

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Si un árbol se hallare emplazado o intercepta una línea de verja, éste deberá quedar integrado preferentemente a la vía pública, en cuyo caso deberá hacerse el desvío correspondiente.

Art. 314.- Garajes techados.- Está permitida la construcción de un techo de protección sobre entradas o garajes. Éstas podrán quedar en voladizo como máximo 1.50m.

Art. 315.- Muros ciegos.- Los muros ciegos podrán ser utilizados para la realización de obras de arte. Estas pueden ser murales o grupos escultóricos.

Capítulo III.- Utilización de veredas.-

Sección I.-

Utilización total o parcial de la vereda

Art. 316.- Condiciones mínimas de las cercas provisorias.- Para la ejecución de obras nuevas o demoliciones, la cerca provisoria deberá satisfacer las siguientes condiciones mínimas, según sea el caso:

a) La utilización total de la veredaSi una construcción nueva o una demolición de edificio antiguo utilizara la totalidad de la vereda como área de trabajo o depósito de materiales y en cuyo caso su cerca provisoria se localice al borde del cordón, está obligado a construir una vereda provisoria conservando la misma altura del cordón con un ancho de 1,20m como mínimo.Sólo será permitida la utilización integral de la vereda cuando exista galería peatonal o el edificio a ser demolido se encuentre fuera de línea y la vereda se presente exigua para realizar las labores de demolición o constructivas.

b) La utilización parcial de la veredaSi la mencionada construcción o demolición utilizará solamente una parte de la vereda y la parte resultante integrada a la vía pública tuviera menos de 1,20m se obligará a construir una vereda suplementaria hasta lograr el ancho mencionado.En caso de que la acera resultante tenga esta medida no son necesarias las construcciones adicionales.

Art. 317.- Aceras suplementarias.- Las aceras suplementarias serán construidas en madera y deberán sobrepasar por lo menos 1,20m a cada lado del frente del lote a fin de proporcionar continuidad a las veredas vecinas que la conectan

Sección II.- De los andamios y torres provisorias.-

Art. 318.- Construcción de andamios y cercas provisorias.- Todo andamio o torre provisoria que se halle apoyada sobre la acera, deberá ser construida atrás de la línea fijada para la cerca provisoria a fin de no obstaculizar el libre paso de peatones.

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Art. 319.- Responsabilidad por daños y perjuicios.-Todo andamio deberá disponer de resguardos apropiados a fin de evitar la caída de materiales u objetos sobre trabajadores o peatones siendo de exclusiva responsabilidad de los ejecutantes legales de la obra resarcir los daños ocasionados a terceros.

Art. 320.- Obstrucción a cercas por instalaciones de servicios.En caso de que las instalaciones aéreas de energía eléctrica, teléfonos u otras obstaculicen el colocado de andamios deberá hacerse las consultas del caso ante los organismos competentes.

Art. 321.- Preservación de árboles y luminarias.- Los andamios, cercas o torres provisorias no podrán dañar árboles ornamentales ni ocultar aparatos de iluminación pública. Sólo en caso de ser inevitable, deberá solicitarse ante los órganos competentes su cambio o modificación temporal.

Art. 322.- Utilización del pavimento.- En caso en que los andamios, aún provisorios, se vean obligados a utilizar parte del pavimento destinado a uso vehicular ellos no podrán permanecer más de 48 horas en este sitio, bajo sanciones de ley.

Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.- Todo daño provocado a la vía pública o a la infraestructura urbana será inevitablemente resarcido por el responsable legal de la obra previa evaluación de parte de los organismos responsables.

Sección III.- Condiciones para ocupar temporalmente la vía pública o acera.-

Art. 324.- Autorización para uso de vía pública.- A simple requerimiento del interesado se dará curso a la utilización total o parcial de la vía pública o acera.El solicitante deberá acompañar un gráfico a escala apropiada indicando con precisión el área a ser utilizada y el diseño, en hoja tamaño carta, de la cerca y la acera respectiva, si la hubiera.

Art. 325.- Cobro por utilización de la vía pública.- El Gobierno Municipal cobrará una tasa por concepto de alquiler de la vía pública por tiempo determinado y cuyo valor por metro cuadrado será fijado mediante Ordenanza

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SEPTIMA PARTE.-

DE LA VOLUMETRÍA DE LAS EDIFICACIONES SEGÚN LAS ZONAS URBANAS.-

Título I.-

De los índices de aprovechamiento.-

Capítulo I.- Generalidades.-

Art. 326.- Volumetrías e índices de aprovechamiento.- Las densidades urbanas para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se hallan definidas por el índice de aprovechamiento (IA) que se le asigna a cada zona en función de sus características específicas. Este índice define el volumen aprovechable de la edificación de donde se derivan las tipologías arquitectónicas definidas por el presente Código. El Indice de Aprovechamiento Maximo (IA) es el cociente entre la superficie construida (sumatoria de todos los niveles) y la superficie del terreno.La Superficie Máxima a construir es aquella que resulta de multiplicar la superficie del terreno por el IA

Capítulo II.- Tipologías.-

Art. 327.- Tipologías volumétricas.- Todo proyecto de edificación deberá tomar como referencia las tipologías que se describen a continuación:

a) Vivienda o edificación común.b) Torre sin basamento.c) Edificación en bloque. d) Torre con basamento.

Art. 328.- Vivienda o edificación común.- Se refiere a edificaciones sobre todo con fines de vivienda, la misma que según la zona urbana donde se halla localizada se construye a partir de su Línea de Construcción fijada por la OT. También puede apoyarse en cualquiera de sus colindancias o aislarse de ellas según las normas aquí establecidas. Su origen es la vivienda unifamiliar aislada tipo “chalet” que trajo el Plan Techint.Un conjunto de ellas pueden conformar condominios, los mismos que pueden ser cerrados o abiertos. En ambos casos se hallan sujetas a las fórmulas definidas para los retiros aplicables a cualquier edificación, independientemente de su Uso o Tipología.

Art. 329.- Torre sin basamento.- La construcción de torre sin basamento o bloque aislado de sus colindancias cuya altura será el resultado de sus retiros de frente, laterales y de fondo y que resulten de la aplicación de las fórmulas respectivas según la categoría de los

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espacios y/o fachadas que tipifiquen dicha edificación será permitida en las zonas determinadas por el Plan Director.

Art. 330.- Galería peatonal.- Será exigida la construcción de galería peatonal incorporada a la vía pública si así lo determinan las normas vigentes para dicha zona.

Art. 331.- Edificación en bloque.- La construcción en bloque cuya altura está definida según la zona tiene apoyos laterales sobre sus respectivas colindancias, independientemente del uso al cual se destine.

La planta baja del bloque podrá ser implantada sobre la Línea Municipal o retirada de ella, así mismo podrá ser exigida galería peatonal cubierta (o voladizo) sobre la vía pública, conforme lo dicten las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Art. 332.- Torre con basamento.- Está permitida la construcción de una o más torres sobre un basamento constituido por una o más plantas, el mismo que puede ser aislado o con apoyos laterales, con galería peatonal o sin ella, según las normas vigentes para los retiros, según la categoría de las fachadas la estipulada para ésta.

Art. 333.- Altura máxima de las edificaciones.- La altura máxima de la edificación unifamiliar será de 9m. ó 3 plantas.

La altura del basamento y de la edificación en bloque se definirá según la zona de su emplazamiento. La altura de la torre será el resultado de la aplicación de las fórmulas contenidas en el presente Código, las mismas que definen el o los retiros según el tipo de patio a ser iluminado y/o ventilado y de la aplicación del IA o Índice de Aprovechamiento.

Se entenderá por patio, el espacio que resulte entre la edificación y sus colindancias, entre ésta y la vía pública y entre bloques o espacios internos delimitados por la propia edificación.

Art. 334.- Volúmenes adicionales.- Los volúmenes adicionales que superen la volumetría resultante de la aplicación del Índice de Aprovechamiento (IA) y los retiros correspondientes, tales como: techumbres, caja de agua, sala de máquinas y otros componentes complementarios a la construcción son permitidos sin mayores restricciones que sus propias normas técnicas.

Capítulo III.- Apoyos, retiros y avances.-

Art. 335.- Apoyos laterales y de fondo.- Para toda edificación está permitido disponer de apoyos laterales y de fondo en las proporciones que se establecen para cada zona urbana no implicando esto un mayor o menor aprovechamiento del terreno.

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Art. 336.- Retiro sobre línea municipal.- Toda edificación dispone de su propia línea de construcción según la zona de su emplazamiento, la misma que será otorgada por la OT, sin embargo, la edificación podrá ceder áreas propias en beneficio de la vía pública, en cuyo caso el propietario será beneficiado con incrementos en el IA. Como compensación proporcional al área cedida. En este caso se debe obtener la aprobación del Concejo Municipal.

Art. 337.- Galería peatonal obligatoria.- Será obligatoria la construcción de galería peatonal en aquellas zonas urbanas que determine el presente Código, en cuyo caso, la OT otorgará: una línea que exprese el máximo avance de los pilares sobre la vía pública y su línea de fachada.

El ancho mínimo para definir el paso normal de peatones se determinará según el ancho de la calle o avenida.

Art. 338.- Dispensación de galería.- En las zonas urbanas donde no se exige la construcción de galería peatonal por disponer de un retiro obligatorio a partir de la línea de verja no se permite las galerías en el retiro frontal obligatorio de los cinco metros.

Art. 339.- Avance de la (s) planta (s) sobre la vía públicaEstá permitido el avance de cualquier planta alta sobre la vía pública, cuando:

a) Se estipule la existencia de galería obligatoria hasta el límite externo de los pilares, los mismos que deben estar a 0,50m. del cordón de acera.

b) Voladizo con o sin pilares de apoyo, según la zona.

Art. 340.- Del pie derecho en galerías peatonales.- El pie derecho de las galerías peatonales se determina en las especificaciones relativas a los basamentos según la zona.

Art. 341.- Del pie derecho en espacios interiores.- El pie derecho de los espacios interiores se halla sujeto a normas propias que se aplican independientemente de las disposiciones relativas a las galerías públicas y se establecen según la categoría de los propios espacios.

Titulo II.-

Disposiciones para las edificaciones segun las zonas urbanas

Capítulo I.- Zona centro histórico (Z 1).-

Art. 342.- Normativa.- Todas las obras que se ejecuten en el perímetro delimitado para la zona de preservación ubicada en el centro de la ciudad, sea que se trate de reformas o

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construcciones nuevas, además de las disposiciones contenidas en el reglamento vigente para dicha zona, debe incorporar todas las normas técnicas que son comunes a toda edificación en cualquier zona del ámbito urbano.

Art. 343.- De las edificaciones sujetas a preservación.- En todos los edificios públicos o privados que han sido declarados patrimonio histórico y cultural de la ciudad, toda modificación, reforma o ampliación será normada por las disposiciones contenidas en el Reglamento de la zona de Preservación. (PROCEHI)

Art. 344.- Conservación permanente obligatoria.-Con la finalidad de evitar el deterioro del patrimonio arquitectónico y promover la estética urbana dentro del 1er. Anillo de Circunvalación es obligatorio que los inmuebles allí ubicados, sean mantenidos en excelente estado de conservación.

Para lograr este cometido, el Gobierno Municipal dictará la normativa correspondiente donde se establecerán sanciones a quienes lo incumplan y premios a quienes lo acaten.

Art. 345.- De las edificaciones nuevas.-Se podrán ejecutar edificaciones nuevas en aquellos lotes que resulten de predios que pueden ser sujetos de demolición o terrenos baldíos ubicados dentro del perímetro de la zona de preservación, siempre que se ajuste a los términos que establece el citado Reglamento de Preservación. (PROCEHI)

Capítulo II.- De la volumetria de las edificaciones según las zonas urbanas Art. 346.- Cuadro de indices según las zonas.-

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PLANO ZONAS LOTE MINIMO IO IA m2/m2RFO BASAMENTO TORRE

APOYO COLINDANCIAS

GALERIA EN ACERA

GALERIA FRONTAL o VOLADIZO SOBRE

RETIROZ1- Centro Histórico     Según Regl.       Según Regl. Obligatoria ___REGLAMENTO EN REVISIÓN     Centro Hist. No   No Centro Hist.    Z1 - 1 Zona Central de transición frente 6,00 *80%   No Recompone No En Planta baja 100% Obligatoria ___  Sup. Min 150m2       Según manzana   Niveles superiores 70%    Z2 de uso Mixto frente 6,00 *80% 4m²/m² No 12,50 Si en calle En Planta baja 100% Obligatoria  Z2 . D Centros Distritales Sup Min 150m2       ≥ 16m Niveles superiores 70%   ___  Sup Min esq 250m2                Z2.1 Sub zona frente 12,00     12,5   En Planta baja 100%    Central sur Sup. Min 300m2 *60% 4m²/m² 5,00     Niveles sup. S/ fórmulas NO 2,50m de avance desde          12,50 Si en calle Niveles superiores 70%   Línea de Construcción            ≥ 16m      Z3 Habitacional frente 6,00         Fondo PB 100%     con act. Economica Sup. Min 150m2   calles ≤ 9,00m 5,00     a alt. 3.00 NO 2.50m de avace desde e/ 1ro y 2do anillo 250m2 en esq.   3m²/m²   12,50 Si en calle Laterales 60%   Línea de Construcción      calles≥ 9,00m     ≥ 16m a alt. 6,50    Z3.1 frente 12,00   2,5 m²/m²   12,5   En basamento 50% NO  Habitacional Unifamiliar Sup. Min 300m2   calles≤ 9,00m 5,00     5,00   2.5m de avance desde y torre     3m²/m²           Línea de Construcción      calles≥ 9,00m            Z4 frente 6,00   1,8 m²/m²   Unifamiliar 6,5 No al interior Fondo PB 100% NO  Habitacional unifamiliar Sup. Min 150m2     5,00   de UV a alt. 3.00   2.5m de avance desdemultifamiliar baja 250m2 en esq.   2,5 m²/m²   12,5 Si en calle Laterales 50% NO Línea de Construcción            ≥ 16m a alt. 6,50    Z5 Sup. Min.1500m2           Fondo y colindancias   2,50m de avance desdeZonas habitacionales de baja densidad   *20%   5,00 6,50 No 3.00m NO Línea de Construcciónsegún Ordenanzas específicas                  Z 6 - frente 6,00   4m²/m²   12,50   Fondo PB 100%    Comerciales existentes Sup. Min 150m2           a alt. 3.00 Recomposición ___Sujetas a planes de ordenamiento             Laterales 60% galería en acera                a alt. 6,50    Z 7 frente 12,00   4m²/m² 5,00 Según zona   Según zona    Fajas de Uso Mixto Sup. Min 300m2         Si en Avenidas   NO Sin avance a retirosobre Anillos, Radiales y Vías Troncales           16m Retiros según fórmulas    Z7.1                  Z7.1.1- Faja s/ Parque El Arenal frente 6,00   Según zona NO 12,50 Con restricción 50% sólo basamento Obligatoria 2,50m de avance desdeZ7.1.2- Faja sobre Plaza Ñuflo de Chavez Sup. Min 150m2       12,50 de altura Retiros según fórmulas Obligatoria Línea de ConstrucciónZ7.1.23. Faja Plazuela Callejas 250m2 en esq.       12,50 retiros s/ fórmula   Obligatoria  F1 5000M2 a     12,5   0,5    Faja de equipamiento Terciario 2000 M2 *50% 4m²/m² 5,00       NO Sin avance a retiroDistrital y/o urbano           Si      F2 frente 12,00           Retiro 5,00 a vecino NO Sin avance a retiroFaja de equipamiento primario Sup. Min 300m2 *60% 2m²/m² 5,00 12,50 No Retiro 3,00 a equipam.    

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Art. 347.- Z9 - Zona distrito industrial.- Está conformado por el Parque Industrial y el área de apoyo a la Industria.

Z9.1 - Parque industrialSujeto a su propia normativa. Ver Norma en Anexo

Z9.2 - Área de apoyo a la industriaEstá conformada por depósitos de toda índole, sujetos a la reglamentación establecida en el presente Código, Decima Parte, Titulo III.En los barrios existentes dentro de esta subzona se permite la vivienda–taller, con talleres hasta de nivel II, “pequeños” por tamaño y nivel II, “incomodas” por grado de molestia.

Art. 348.- Z10 - industria existente.- Las industrias existentes deberán sujetarse a las normas de la Ley 1333 de Medio Ambiente y a las disposiciones de la Decima Parte del presente Código referida a las tipologías de las unidades de producción.

Art. 349.- Z11 - Zonas industriales.- Las Zonas Industriales establecidas en el Plan Director se sujetarán a la Ley 1333 de Medio Ambiente, las disposiciones del RACIM y de la Decima Parte del presente Código referida a las tipologías de las Unidades de Producción.

Art. 350.- F1.- AC – Áreas de uso compatibles – AC1 / AC2 / AC3.- Las áreas de usos compatibles, AC1: Subzona Hospitalaria / AC2: Subzona de Terminales de Transporte/AC3: Subzona Educacional, además de contemplar las disposiciones que son comunes para cualquier tipología y las que se establecen para el Uso del Suelo, su volumetría queda asimilada a la zona donde se encuentran.

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OCTAVA PARTE.-

NORMAS TÉCNICAS GENERALES COMUNES A CUALQUIER EDIFICACIÓN.-

Título I.- Supresión de las barreras arquitectónicas.-Art. 351.- Supresión de barreras.- Dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 24808, que Reglamenta la Ley 1678, de la Persona con Discapacidad, se establece la prioridad de suprimir las barreras físicas en los ámbitos urbanos y arquitectónicos en las nuevas construcciones o durante el proceso de remodelación de las edificaciones ya existentes, en los edificios de uso público, ya sea que fueren de propiedad pública o privada; sustituyendo de forma parcial o total sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad de modo que:

1.- Los edificios de uso público (de entretenimiento, industriales y comerciales) garanticen la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad en sus ingresos, salidas, todos sus ambientes y espacios de circulación. Se debe contemplar la existencia de estacionamientos identificados para parqueo de vehículos de personas con discapacidad. La comunicación vertical también debe facilitar el acceso y utilización por dichas personas.2.- Los edificios de vivienda colectivas deberán contar con ascensor, diseño y ejecución que permitan a las personas con discapacidad el poder manejarlos y tener facilidad de acceso desde las dependneicas de uso común. Así mismo debe haber una unión entre la vía pública y la edificación que esté adecuada al acceso de dichas personas.3.- Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas en este artículo, relativa a barreras urbanas y edificios de uso común público serán determinadas de acuerdo a una reglamentación que deberá elaborar la Comisión conformada de acuerdo de acuerdo al detalle establecido por el art. 13 del D.S. 24807.

Título II.-

De los retiros o patios de iluminación y ventilación según la categoría de los ambientes y/o fachadas.-

Capítulo I.- De la definición y clasificación de los ambientes.-

Art. 352.- Categorías de ambientes.- Para los efectos de su clasificación, los ambientes que componen un proyecto arquitectónico, independientemente de su carácter o contenido se clasificarán en tres categorías a saber:

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a) Ambientes de primera categoría.- Son ambientes de primera categoría aquellos espacios físicos que se caracterizan por su máxima importancia en el contexto de una edificación y tiene como denominador común la permanencia prolongada de habitantes o usuarios.

Se consideran ambientes de primera categoría los siguientes: dormitorios, salas de estar, comedores, oficinas y/o lugares de trabajo, salas comerciales y otros de las mismas características. Su expresión externa define fachadas de primera categoría.

b) Ambientes de segunda categoría.- Son ambientes de segunda categoría aquellos espacios físicos que se caracterizan por su importancia relativa en el contexto de una construcción, pueden tener como denominador común la permanencia circunstancial o prolongada del usuario, pero que por su dimensión u otras características, su importancia en el conjunto es secundaria.Se consideran ambientes de segunda categoría, los siguientes: cocinas o cocinas - comedores, cuartos de servidumbre, terrazas de servicio y otros de similares características.Su expresión externa define fachadas de segunda categoría.

c) Ambientes de tercera categoría.- Son ambientes de tercera categoría aquellos espacios físicos que por la Transitoriedad de su uso se definen como espacios de permanencia transitoria, no se destinan a habitaciones ni lugares de trabajo.Se consideran ambientes de tercera categoría los siguientes: baños sociales o de servicio, escalera, pasillos y circulaciones internas, despensas, casas de máquinas y otras de similares características.Pueden tener ventilación directa (ventanas hacia el exterior) o indirecta (pozos de ventilación vertical u horizontal). En esta misma categoría se hallan las paredes ciegas.Su expresión externa define fachadas de tercera categoría.

Capítulo II.-

De los patios y retiros obligatorios.-

Sección I.-

Disposiciones generales para patios o retiros obligatorios.-

Art. 353.- Los patios dentro de los índices de aprovechamiento (IA).-Los retiros o patios destinados a la iluminación y ventilación de los espacios internos de cualquier edificación, al tiempo que se constituyen en una norma universal destinada a garantizar plenamente las condiciones mínimas de habitabilidad de la misma y el uso específico a la que se destina, no sustituyen los índices de ocupación y aprovechamiento de cualquier terreno.

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Los patios destinados a iluminación y ventilación se constituyen en retiros obligatorios cuando sirvan de separación entre bloques de la misma edificación, o entre ésta y las propiedades vecinas.

Los patios se medirán desde la cara de la fachada hasta el límite de la propiedad

Art. 354.- Concepto.- Se interpretará como patio todos los espacios o vacíos resultantes de los retiros convencionales con relación a las vías públicas, terrenos colindantes o entre fachadas de la misma edificación. Estos podrán ser internos o externos, dependiendo de su ubicación.Los patios, independientemente de su categoría se sujetarán a las normas del presente título.

Art. 355.- De la superficie del patio.- a) La superficie de un patio será el resultado del o de los diversos retiros

entre fachadas o colindancias, no pudiendo nunca ser inferior al valor que se determina para cada uno de ellos.

b) La superficie de un patio de primera, segunda o tercera categoría medido en su plano de arranque, nunca podrá ser inferior al ancho del espacio a ser ventilado e iluminado multiplicado por su retiro correspondiente.

c) Toda fachada que tenga orientación hacia otra fachada ciega, ésta última se podrá tomar como colindancia para los efectos de determinar la dimensión del patio que resulte entre ambas.

Art. 356.- Retiro en basamento y torre.- a) Cuando se trate de edificaciones de una o más plantas, el retiro podrá

ser escalonado si para cada piso se conserva el retiro respectivo.b) Para la determinación del retiro se tomará la altura de la edificación a

partir del plano de arranque, cuyo punto de partida será localizado a nivel de tierra (cota 0.00) hasta encontrar el plano de cierre que será determinado por la cubierta o el cielo raso del último piso.

Sección II.-

Clasificación de patios, función, elementos de definición y fórmulas de cálculo.-

Art. 357.- Categorías de patios.- Según su importancia los patios se clasifican en: Patios de primera, segunda y tercera categoría

Art. 358.- Función del patio de 1ra. Categoría.- Se entiende por patios de primera categoría cuando estos se hallan destinados a ventilar e iluminar espacios de esta categoría.

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Art. 359.- Elementos de definición del patio de 1ra. Categoría.- Un patio de primera categoría estará definido por la presencia de los siguientes elementos:

a) Una fachada de esta categoría y una colindancia. b) Una fachada de 1ra categoría frente a otra de la misma jerarquía. c) Una fachada de 1ra categoría frente a otra de inferior categoría.

En caso de una edificación con retiros escalonados, la superficie del patio será medido en la base del piso correspondiente.

Art. 360.- Fórmula de cálculo para el patio de 1ra. Categoría.- El cálculo del retiro mínimo se lo efectuará mediante la aplicación de la siguiente fórmula.

R = 2 + h R = Retiro 10 h = Altura predeterminada por la suma de los pisos.Alternativamente, se podrá aplicar la siguiente fórmula:

h = (R - 2) x 10

Art. 361.- Función del patio de 2da. Categoría.- Se proyectarán patios de segunda categoría cuando se hallen destinados a ventilar e iluminar espacios de esa categoría.

Art. 362.- Elementos de definición del patio de 2da. Categoría.- Un patio de segunda categoría estará definido por la presencia de los siguientes elementos:

a) Una fachada de esta categoría y una colindancia. b) Una fachada de segunda categoría frente a otra de la misma

jerarquía. c) Una fachada de segunda categoría frente a otra de inferior

categoría.

Art. 363.- Fórmula de cálculo para el patio de 2da. Categoría.- El cálculo del retiro mínimo se lo efectuará mediante la aplicación de la siguiente fórmula.

R = 1,50 + h R = incógnita 12 h = altura pre-determinadaAlternativamente, se podrá aplicar la siguiente fórmula:

h = (R - 1, 50) x 12

Art. 364.- Función del patio de 3ra. Categoría.- Se proyectarán patios de tercera categoría cuando se hallen destinados a iluminar y ventilar espacios de esa categoría.

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Art. 365.- Elementos de definición del patio de 3ra. Categoría.-Un patio de tercera categoría estará definido por la presencia de los siguientes elementos:

a) Una fachada de esta categoría y una colindancia. b) Una fachada de 3ra. Categoría frente a otra de la misma jerarquía. c) Una fachada de 3ra. Categoría frente a fachada ciega.

Art. 366.- Fórmula de cálculo para el patio de 3ra. Categoría.-El cálculo del retiro mínimo se lo efectuará mediante la aplicación de la siguiente fórmula.

R = 1 + h R = incógnita 15 h = altura predeterminadaAlternativamente se podrá aplicar la siguiente fórmula:

h = (R - 1,00) x 15

Sección III.-

De la aplicación de los retiros frente a colindancias, fachadas similares o disímiles.-

Art. 367.- De las normas.- Para los efectos de aplicación de las formulas matemáticas establecidas para cada uno de los patios definidos según su categoría, se aplicarán las siguientes normas:

a) Cuando exista una fachada de cualquier categoría frente a una colindancia, se aplicará directamente el retiro que determine la fórmula respectiva.

b) Cuando exista una fachada de una jerarquía frente a otra de la misma jerarquía, el retiro R se multiplicará por dos.

c) Cuando exista una fachada de una jerarquía determinada frente a otra jerarquía diferente se sumarán ambos retiros.

Capítulo III.-

Particularidades de los patios.-

Sección I.-

Forma de los patios derivados de terrenos o plantas irregulares.

Art. 368.- Normas para la forma de los patios.- Dependiendo de las particularidades del proyecto arquitectónico o de la forma del terreno se podrán derivar patios con formas irregulares, en tal caso, se deberán observar las normas que siguen:

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a) Conservar la superficie indicada para su respectiva jerarquía. b) En su retiro promedio debe permitir la circunscripción de un círculo cuyo

diámetro corresponda al retiro determinado mediante fórmula.

Art. 369.- De los voladizos.- Cuando existan aleros y/o cornisas, éstos podrán tener un voladizo máximo de 1 m como límite, computable a partir de la línea exterior de la fachada.En cualquier edificación que tenga aleros o cornisas con voladizos que exceden libremente la medida anteriormente estipulada, el voladizo que exceda la medida arriba mencionada deberá ser sumado al retiro (R) que se derive de la aplicación de la fórmula correspondiente.

Ej.: Una edificación tiene un retiro de 3,00m. y un voladizo de 1,50m.3,00m. es el retiro fijado por fórmula.1,00m. es el voladizo máximo permitido para aleros.0,50m. es la fracción excedentaria.Se suma: 3,00m + 0,50m. = 3,50 m. que es el retiro final de fachada.

Sección II.-

Patios en edificaciones con galerías y terrazas.-

Art. 370.- Cálculo de los retiros en edificación con galería y terraza.- Las galerías cubiertas y ubicadas en planta baja no se tomarán en cuenta para calcular los retiros de la edificación; tampoco se tomarán en cuenta para calcular los apoyos reglamentarios sobre colindancias, según la zona.

Art. 371.- Los retiros en terrazas.- El retiro de las terrazas ubicadas en la cubierta de una edificación corresponderá al de la propia edificación.Se entenderá por “terraza” un espacio libre y sin cubierta ubicado en cualquier posición o altura de una edificación que puede o no ser utilizada para fines diversos, como recreación, u otros.

Sección III.-

Patios en edificaciones con balcones.-

Art. 372.- Autorización para balcones exteriores.- Está permitida la construcción de balcones exteriores en edificaciones de altura, proyectados hacia patios internos y externos, los que deben considerarse como de 1ra. Categoría.El retiro será computado a partir de la máxima saliencia del balcón, la misma que se constituye en la línea de la fachada. De cualquier forma deberán tener, obligatoriamente, un retiro mínimo de 3 m. con relación a sus colindancias.

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Sección IV.-

Ventilación indirecta o pozos de ventilación.-

Art. 373.- Autorización para pozos de ventilación.- Está permitida la construcción de pozos para satisfacer la demanda de ventilación en todos aquellos espacios que por su propia naturaleza y el carácter transitorio de su uso pueden prescindir del sistema de ventilación directa. La ventilación indirecta de estos espacios puede ser realizada mediante pozos verticales u horizontales, cuyas dimensiones quedan establecidas en el presente reglamento.

Art. 374.- Ambientes aptos para ventilación indirecta o pozos de ventilación.- Pueden hacer uso de este tipo de ventilación los siguientes espacios: Baños privados, sociales o de servicio.Pequeñas cocinas con menos de 3,00m2 de área. Escaleras, pasillos, vestíbulos.Depósitos y despensas, laboratorios fotográficos, salas de máquinas y motores, siempre que no contradiga sus propias especificaciones.Otros espacios deducidos por analogía.

Sección V.-

Dimensiones de los pozos de ventilación para baños y cocinas.-

Art. 375.- De las normas.- Para determinar el diámetro o las dimensiones mínimas de los pozos verticales u horizontales de cualquier edificación se establece la siguiente norma:

a) Los baños privados, sociales o de servicio en edificaciones de no más de una planta (planta baja) podrán ser ventilados mediante ductos con diámetro nunca inferior a 8 pulgadas.

b) Para los baños privados, sociales o de servicio en edificaciones de más de una planta, la dimensión del pozo de ventilación nunca podrá ser inferior a 0,60 x 0,60 metros.

c) Por cada unidad que se le agregue al sistema de ventilación,independiente del número de pisos, éste sufrirá un incremento de área por cada piso adicional. Se aplicará la siguiente formula:

Área del pozo de ventilación: A = (0.60 X 0.60) + (0.10 X 0.10m.) X Nº de pisos

d) Por cada unidad de cocina que se le agregue al sistema de ventilación destinado a baños, independientemente del número y pisos a ser servidos, éste sufrirá un incremento que corresponderá al doble de la superficie que se derive de la formula descripta en el punto c, anteriormente detallado.

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e) Independientemente de la dimensión del pozo resultante, en ningún caso éste deberá tener un ancho inferior a 0,60m.

f) Los pozos de ventilación podrán destinarse para la colocación de cañerías, conductos no inflamables e instalaciones especiales de la edificación.

g) Las dimensiones que han sido determinadas para los pozos de ventilación vertical son aplicables para pozos o túneles de ventilación horizontal, pero en este caso, su boca de salida al exterior deberá ser localizada a por lo menos con 2,00m. de retiro de cualquier colindancia.

Sección VI.-

Pozos verticales u horizontales en locales públicos.-

Art. 376.- Obligatoriedad de pozos de ventilación.- En todo local donde exista afluencia de público, sea para uso gastronómico, cines, teatros u otros de cualquier naturaleza, y en caso de que los baños no dispongan de ventilación directa, es obligatoria la construcción de pozos verticales u horizontales, siempre y cuando se determine un área mínima de ventilación de 0,20 X 0.20 m por cada pieza sanitaria (inodoro).

Capítulo IV.-

De la ventilación y la iluminación en sótanos.-

Art. 377.- De los sótanos y su clasificación.- Los sótanos deberán contar con sistemas apropiados de iluminación y ventilación y dependiendo de su naturaleza y a los fines a los cuales se destine se ajustarán a las normas establecidas en el presente Código.El o los sistemas de iluminación y ventilación pueden ser establecidos en forma separada.Se reconocen dos usos de sótanos:

a) Sótanos destinados a parqueo vehicular yb) Sótanos destinados a otros usos

Sección I.-

Sótanos destinados a parqueo vehicular.-

Art. 378.- De la iluminación y ventilación.- Cuando un sótano se halle destinado a parqueo vehicular éste podrá tener iluminación y ventilación natural mediante el logro de aberturas en forma de patio ubicadas en su interior, colindancias o en su cubierta, siempre y cuando el área destinada para este fin represente por lo menos el 10 % de la superficie total de dicho sótano.

Art. 379.- Dimensiones del área de ventilación.- El área destinada a la ventilación de un sótano corresponderá a la superficie mínima destinada a los espacios o ambientes de tercera categoría.

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La superficie destinada a la puerta de ingreso vehicular puede ser tomada como parte del sistema de ventilación, y si fuera insuficiente, es obligatorio disponer de áreas complementadas hasta alcanzar el porcentaje establecido en el párrafo anterior.

Art. 380.- Iluminación artificial.-La iluminación de un sótano puede ser artificial. En caso de usarse métodos naturales, ésta puede ser realizada mediante el sistema de claraboyas, ladrillo de vidrio u otros, que pueden ser ejecutados sobre losas de cubierta.

Art. 381.- Ventilación en sótanos de más de una planta.- Si una edificación dispusiera de más de una planta en sótano, el cálculo para lograr ventilación e iluminación natural se regirá por la siguiente norma:

a) La planta más baja ubicada en la máxima profundidad del terreno dispondrá del 10 % de su superficie total destinada a la iluminación y ventilación.

b) Las plantas subsiguientes incrementarán un 5 % sobre el porcentaje anterior, de manera que la planta que se encuentre en contacto con la superficie tenga un área destinada para estos fines que sea el resultado de estas sumas.

Ej: Sótano de tres plantas.Planta más baja 10 % 2da. planta + 5 % = 15 %1ra. planta + 5 % = 20 %

Esto quiere decir que la losa de cubierta de la planta que se halla en contacto con la superficie del terreno debe tener una abertura que corresponda al 20% del mismo.

Sección II.-

Sótanos destinados a otros fines

Art. 382.- Ventilación e iluminación de sótanos destinados a actividades humanas.- Cuando un sótano en su totalidad o parte de él se destine a actividades transitorias o permanentes que impliquen la realización de actividades humanas de cualquier naturaleza, los locales deberán ser ventilados e iluminados mediante la aplicación de las fórmulas establecidas para cada uno de estos espacios, según su categoría.

Art. 383.- Prohibición.- En los sótanos nunca se podrá disponer áreas para viviendas, pudiendo a lo máximo, destinar un espacio destinado al departamento del portero, con una superficie que no exceda los 30,00m2, respetándose en todo caso las disposiciones relativas a la ventilación e iluminación natural definidas en este reglamento.

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Art. 384.- Ventilación e iluminación en sótanos donde se genere calor.- Cuando en un sótano se dispongan de áreas o espacios especiales abiertos o cerrados y destinados a contener máquinas, calderas, transformadores y otros artefactos que emitan calor y/o vibraciones, éstos podrán ser Iluminados y ventilados según sus propias especificaciones técnicas.

Art. 385.- Cálculo para el retiro.- Para el cálculo de los retiros y la definición de los patios destinados a Iluminación y/o ventilación de los sótanos, el plano de arranque se ubicará en el último piso ubicado en la máxima profundidad.

Sección III.-

De la profundidad de los sótanos.-

Art. 386.- De la superficie a utilizar.- Los sótanos podrán utilizar para sus fines el 100 % de la superficie del terreno y podrán tener cuantos pisos sean necesarios sin mayores restricciones que las establecidas para obtener ventilación, iluminación y accesibilidad conforme el uso.

Art. 387.- De los semi-sótanosUn sótano podrá emerger no más de 1,00m., sobre el nivel que se determine para la acera y siempre que el volumen emergente se halle localizado al interior de la línea de construcción determinada por la OT. Así mismo, no deberá perjudicar el paso de peatones ni obstaculizar sus propios medios de salida.

Art. 388.- Vanos en superficie de fachadas.- En la superficie de fachada que resulte de la diferencia entre el nivel de acera y la cubierta del semi - sótano se podrán abrir vanos destinados a la iluminación y ventilación del mismo.

Título II.-

De las aberturas de los vanos destinados a la iluminación y ventilación de los espacios internos

Capítulo I.-

Generalidades.-

Art. 389.- Ventilación e iluminación obligatoria.- Todos los espacios, independientemente de su categoría o tipología arquitectónica, deberán tener iluminación y ventilación directa o natural con las salvedades que se establecen en el presente Código.

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Art. 390.- Concepto de iluminación y ventilación.- Se denominarán aberturas o vanos de iluminación y ventilación natural y directa todas aquellas superficies transparentes que comuniquen el interior con el exterior de una edificación y cuya superficie se establecerá a partir de una relación matemática entre el área a ser servida y el vano que le corresponda en fachada (o techo) para lograr eficientemente dicha finalidad.

Art. 391.- Área para vanos.- Del área total que se determine para obtener la iluminación de cualquier espacio le corresponderá un área de los vanos destinados para este fin y que será determinada según la categoría del espacio a ser iluminado y ventilado conforme las normas aquí establecidas.

Capítulo II.-

Cálculo de los vanos según la categoría de los espacios.-

Sección I.-

Espacios de primera categoría.-

Art. 392.- Cálculo del vano de 1ra categoría.- La profundidad del espacio proyectado no podrá nunca ser superior a 2,5 veces el ancho del mismo, siempre que el alero no sea superior a 1,50m., computable a partir de la fase externa de la pared.

Art. 393.- Profundidad de los espacios interiores.- La profundidad del espacio interior podrá ser superior a las relaciones estipuladas en el artículo precedente, siempre que el mismo se halle compensado por vanos de iluminación realizadas en paredes laterales o de fondo y calculado en forma independiente conforme la fórmula que se aplica para su respectiva categoría espacial.

Art. 394.- Dimensión de un vano de 1ra categoría.- El área mínima que conforma la superficie iluminante de un espacio de primera categoría nunca podrá ser inferior a 1/4 (un cuarto) de la superficie total del espacio interno a ser iluminado.Se aplicará la siguiente fórmula:

A = S/4

Siendo:A = El área total de superficie iluminante (ventana). S = La superficie interna a ser iluminada medida en planta.

Art. 395.- Vanos para espacios interiores con alero.- Si el espacio a ser iluminado tuviera alero mayor a 1,50m., o galería externa con anchura libremente determinada por el proyecto, la superficie a ser iluminada se computará a partir de la proyección de la cubierta.

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Art. 396.- Normativa para iluminación de espacios de 1ra categoría.-Los espacios de primera categoría recibirán iluminación directa y de conformidad con las normas de retiros fijados para patios de primera categoría.Se podrán colocar cuantas aberturas se juzguen necesarias, de acuerdo al criterio del proyectista.

Sección II.-

Espacios de segunda categoría.-

Art. 397.- Profundidad de espacios de 2da. Categoría.- La profundidad del espacio proyectado no podrá ser nunca superior a 3 veces la anchura del mismo, siempre que el alero no sea superior a 1,50m., a contar de la cara externa de la pared.

Art. 398.- Vanos de iluminación en paredes laterales o de fondo.- Ladel espacio interior podrá ser superior a las relaciones estipuladas en los artículos precedentes siempre que el mismo se halle compensado por vanos de iluminación realizada en paredes laterales o de fondo y calculado de forma independiente conforme a la formula que se aplica para la respectiva categoría espacial.

Art. 399.- Dimensión de vanos de 2da categoría.- El área del o los vanos que conforman la superficie iluminante nunca podrá ser inferior a 1/6 (un sexto) de la superficie total del espació interno a ser iluminado, Se aplicará la siguiente fórmula:

A = S/6

Art. 400.- Iluminación para espacio interior con alero.-Si el espacio a ser iluminado tuviera alero mayor a 1,50m., o galería externa con anchura libremente determinada por el proyecto, la superficie a ser iluminada se computará a partir del máximo avance de la cubierta.

Art. 401.- Iluminación directa en espacios de 2da categoría.- Los espacios de segunda categoría recibirán iluminación directa y de conformidad con las normas de retiros fijados para patios de primera o segunda categoría.Se podrán colocar cuantas aberturas se juzguen necesarias de acuerdo al criterio del proyectista.La altura mínima de las ventanas será de 0,50m., por la extensión requerida.

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Sección III.-

Espacios de tercera categoría.-

Art. 402.- Profundidad del espacio interior.- La profundidad del espacio proyectado nunca podrá ser superior a 4 veces la anchura del mismo cuando el alero o galería sea inferior a 1.50m., a contar desde la cara externa de la pared.

Art. 403.- De la dimensión de los vanos.- El área de las ventanas y claraboyas que conforman la superficie iluminante nunca podrá ser inferior a 1/8 (un octavo) de la superficie total del espacio interno a ser medido en planta. Se aplicará la siguiente fórmula:

A = S/8Los espacios de tercera categoría podrán recibir iluminación directa o indirecta de patios de cualquier categoría.

Art. 404.- Iluminación y ventilación artificial.- Los espacios de 3ra. Categoría podrán prescindir, eventualmente o en caso extremos, de vanos de iluminación y ventilación siempre y cuando se garanticen éstas mediante la aplicación de los sistemas mecánicos adecuados. La presentación de un proyecto de esta naturaleza no es suficiente prueba para justificar esta deficiencia. La otorgación de certificado de Habítese implica la comprobación física de las instalaciones propuestas.

Estos espacios o ambientes, también se podrán iluminar mediante aberturas e el cielo raso o techo mediante el uso de claraboyas. Igualmente se puede recurrir a la construcción de los conductos de ventilación horizontal (ver pozos de ventilación para espacios de tercera categoría.)

Art. 405.- Iluminación de espacios especialesQuedan liberados de la utilización de iluminación directa todos aquellos espacios que por la eventualidad de su utilización o características propias no requieran de ella, tales como: baños, cines, teatros, laboratorios fotográficos, depósitos, frigoríficos u otros de la misma tipología pudiendo hacer uso de medios mecánicos para lograrlo.La iluminación para fines industriales queda determinada en el capítulo relativo a industrias.

Art. 406.- Vano de iluminación y ventilación hacia galerías cubiertas.- En caso de edificaciones que dispongan de galerías cubiertas cuya extensión exceda la dimensión de los voladizos establecidos en los artículos precedentes (1,50m), por cada metro que lo exceda, el vano de iluminación y ventilación sufrirá un incremento que corresponderá al 10% (diez por ciento) por cada metro cuadrado adicional

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Título III.-

De la orientación de las edificaciones en función del soleamiento y vientos dominantes.-

Capítulo I.-

Del soleamiento.-

Art. 407.- Protección de vanos de 1ra. Categoría, orientados hacia el poniente.- En las fachadas de cualquier edificación que disponga de espacios considerados de Primera Categoría y que se hallen orientadas hacia el lado Oeste (poniente) los vanos o superficies destinadas a la iluminación y ventilación deben contemplar elementos arquitectónicos destinados a proteger del soleamiento directo dichos espacios. Estos podrán ser de materiales sólidos (ladrillo, hormigón, etc.) o móviles (madera, parasoles metálicos, etc.)

Art. 408.- Vanos de 2da y 3ra. Categoría orientados hacia el poniente.- Los espacios de segunda y tercera categoría y sus fachadas respectivas pueden prescindir de esta obligación.

Art. 409.- Reducción del vano.-Toda saliencia, moldura o entramado que tenga por finalidad vetar el ingreso de los rayos solares al interior de un edificio o aislar fachadas ciegas con el mismo fin no será computada para el cálculo de su retiro correspondiente.

Capítulo II.-

De la ventilación en función de los vientos dominantes.-

Art. 410.- Fachadas con orientación preferencial.- Para los efectos del presente reglamento, se considera que una orientación es “preferencial”, cuando una o más fachadas se hallan orientadas hacia los vientos dominantes, disponen de iluminación y ventilación directa y no requieren de artificios arquitectónicos para lograrlo.Se consideran fachadas con orientación preferencial aquéllas que tienen su frente orientado hacia el Norte y Nor - Oeste.Fachadas con otras orientaciones tienen carácter secundario.

Art. 411.- Obligatoriedad de con orientación preferencial.-En toda edificación de carácter residencial, por lo menos el 80% de los espacios de primera categoría y su respectiva fachada, deberán tener obligatoriamente orientación preferencial.Los edificios en altura quedan excluidos de esta obligación.

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Art. 412.- Vanos con orientación no preferencial en espacios de 1ra. Categoría.- En edificaciones destinadas a vivienda y dependiendo de las características del terreno se permite una tolerancia máxima del 30% (treinta por ciento) para ubicar en orientación no preferencial espacios de primera categoría.

Art. 413.- Iluminación y ventilación artificial en espacios de 1ra. Categoría.- En casos extremos y cuando los espacios de primera categoría se hallen orientados en más del 30% sobre fachadas con orientación secundaria (este o sur) el proyectista deberá mostrar que dichos espacios pueden ser ventilados mediante artificios arquitectónicos (diferencias de techos u otros) o que dicha ventilación puede ser lograda mediante sistemas electromecánicos, previa indicación de los puntos de energía destinados para este fin.

Art. 414.- Orientación de vanos en edificaciones de uso mixto.- Las edificaciones destinadas a usos no residenciales podrán tener orientación libre en sus fachadas.

Título IV.-

De los accesos y la circulacion.-

Capítulo I.-

Aspectos generales de los accesos.-

Art. 415.- Obligatoriedad.- Toda edificación de manera obligatoria, deberá contar con accesos (salidas y entradas) expeditos y proyectados según su propio uso.

Art. 416.- De su clasificación.- Por su grado de importancia, las edificaciones comerciales de atención masiva tanto pública como privada, deberán proyectar accesos regulares y de emergencia.

Art. 417.- Superposición de accesos.- Un acceso podrá superponerse con otro acceso, siempre que se acumulen los anchos exigidos para cada caso y las funciones y los usos sean compatibles entre sí. Se podrá en todo caso superponer una circulación vehicular y otra peatonal siempre que se proyecten y coloquen protectores adecuados o los retiros entre ambos a fin de garantizar la seguridad de las personas.

Art. 418.- Número de accesos obligatorios.- Todo edificio o local público destinado a un mismo o diversos usos con capacidad de albergue igual o superior a 400 personas tendrá obligatoriamente dos accesos directos a la vía pública y separada entre sí.

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a) Estas salidas deberán plantearse en fachadas diferentes cuando se trate de una edificación en esquina y ubicada en forma separada cuando se trate de una fachada lineal.

b) Estas salidas podrán desembocar en un vestíbulo común y privativo del edificio sólo cuando este sirva de ligazón entre ambas y esté en contacto directo con la calle.

Capítulo II.-

Clasificación de los corredores de circulación.-

Art. 419.- Clasificación.- Los corredores de circulación.- Se clasificarán en Horizontales y Verticales. Son horizontales: los corredores internos y externos y verticales: las escaleras, rampas y ascensores.

La adopción de estas variables en formas independientes o combinadas, determinará el tipo de circulación a la que se sujetarán todas las tipologías arquitectónicas establecidas en el presente Código.

Capítulo III

De los corredores de circulación horizontales en locales de uso público.-

Sección I.-

Disposiciones generales.-

Art. 420.- Corredores de circulación expeditos.- Ningún corredor o pasaje que se destine a la circulación de personas, cualquiera sea el tipo de actividad que los locales desempeñen no podrá ser obstruido o reducido en su ancho exigido.

Art. 421.- Vitrinas y jardineras en vías de circulación.-En toda circulación horizontal destinada a locales públicos se podrán instalar vitrinas o lugares destinados a la exposición de objetos cuando las mismas se hallen ubicadas o colocadas hacia dentro de la línea que determine el ancho mínimo de dicha circulación.Igualmente, en caso de proyectarse jardineras, jardines o grupos escultóricos, éstos cumplirán la determinación precedente.

Art. 422.- Accesos y vías en edificaciones con usos diferentes.- Cuando un edificio o parte de él incluya destinos diferentes o bien comprenda usos diferenciados, cada destino o uso tendrá vías de circulación y conexiones internas diferenciadas independientes, pudiendo ser compatibles únicamente el acceso de acuerdo a la siguiente relación:

a) Son compatibles los accesos en: viviendas con oficinas y otros.

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b) Son incompatibles los accesos en: vivienda con cines, teatros, lugares de diversiones y otros.

Art. 423.- Corredores de circulación privados.- Todo corredor que sea o tenga carácter privativo de uno o más usuarios tendrá su ancho mínimo determinado por su propia tipología y diseñado de acuerdo al número de usuarios.

Art. 424.- Exclusión.- Queda liberado de esta obligación cualquier edificio que sea implantado sobre lotes menores a 20,0m de frente.

Art. 425.- Iluminación y ventilación natural.-Será exigida la iluminación y ventilación natural en los corredores de circulación horizontal mediante patios de 3ª categoría. La distancia entre las áreas de iluminación no podrá quedar a más de 30 metros entre ellas.

Sección II.-

Factor de ocupación (F.O.)

Art. 426.- Cálculo para determinar el ancho de los corredores de circulación.-Para la determinación del ancho de los corredores o circulaciones horizontales se tomará como base de cálculo el factor de ocupación (F.O.) el mismo se halla determinado por el número de ocupantes por metro cuadrado de piso útil, y será tomado de acuerdo a la siguiente tabla:

Concentraciones masivas:Lugares destinados a asambleas, Auditorios, cines, teatros, salones de baile, mercados y similares.

F.O. = 1 persona x m2

Edificios educacionales, templos y similares. F.O. = 1 persona x 2m2 = 0.50 persona x m2.

Concentraciones dispersas:Salón de exposiciones, Ferias, museos, restaurantes, galerías, Comerciales y similares.

F.O. = 1 persona x 3m2 = 0,33 persona x m2

Billares, gimnasios, pistas de patinajes y otras

F.O. = 1 persona x 5m2 = 0,2 persona x 1m2

Edificios de oficinas, bancos bibliotecas, clínicas, asilos, hoteles y similar

F.O. = 1 persona x 8m2 = 0,125 persona x 1m2

Viviendas multifamiliares F.O. = 1 persona x 12m2 = 0,08 persona x 1m2

Edificios industriales F.O. = 1 persona X 16m2 = 0.06 persona x 1m2

Factor de ocupación: F.O. El número de ocupantes de un edificio no incluido en el cuadro arriba detallado será determinado por analogía.

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Sección III.-

Determinación del número de ocupantes.-

Art. 427.- Fórmula para calcular el número de ocupantes.- Para determinar el número de ocupantes (N.O.) de una edificación destinada a uno o más usos, se tomará cada planta individualmente: El cálculo se efectuará multiplicando el área útil de la planta respectiva y por el número de pisos que tuviera la edificación.Se aplicará la siguiente fórmula:

F.O. x A x N = N.O

De donde N.O. = es el número de ocupantes. F.O. = es el factor de ocupaciónA = es el área de la edificación por piso.N = es el número de pisos, si los hubiera.

El número de ocupantes por plantas servirá para determinar el ancho mínimo del medio de salida mediante la aplicación de las fórmulas que sirven a las diversas tipologías previstas en el presente Código.

Ejemplo:

Para determinar el número de ocupantes de un salón de baile (por ejemplo) de 200m2., de área útil se multiplica 200 x 1 (que es el factor de ocupación). N.O. de ocupantes = 200 x 1 = 200 ocupantes.

Sección IV.-

Dimensionamiento de los accesos.-

Art. 428.- Accesos en locales destinados a concentraciones masivas.- Los locales destinados a promover cualquier tipo de concentración humana, tales como: salas de baile, confiterías, auditorios, cines, teatros, cabaret, asociaciones o clubes y otros similares, tendrán sus medios de salidas determinados mediante la aplicación de la siguiente fórmula,

C = 2,50 + (0.50 x N.O.)

100

De donde

C = corredor de salidaN.O. = Número de ocupantes según el factor de ocupación.

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Ejemplo: El mismo salón de baile cuyo número de ocupantes ya ha sido determinado (N.O. = 200) de aplicar la fórmula da el siguiente resultado:

C = 2,50 + 0.50 x 200 = 3,50m.

100

C = Corredor o medio de salida = 3,50m.

El ancho mínimo del medio de salida nunca será inferior a 2,50m.

Art. 429.- Accesos en locales destinados a concentraciones dispersas.- Los locales destinados a viviendas colectivas o concentraciones dispersas tales como hoteles, oficinas o similares, asumirán para la determinación de sus circulaciones horizontales, la siguiente fórmula:

C = 2.00 + (0.20 x N.O.) 100De donde: C = Corredor de salida, N.O. = Número de ocupantes por planta según el factor de ocupación.

El ancho mínimo del corredor nunca será inferior a 2,00m.

Sección V.-

De los accesos a las vías públicas.-

Art. 430.- Dimensión de los accesos.- Todo medio de salida de locales destinados a concentraciones masivas, independientemente de la planta donde ellos funcionan, mantendrán al salir a la vía pública su misma dimensión sumándose a los calculados para otros medios de salidas.

Art. 431.- Dimensión del acceso proporcional a la dimensión de la planta.- Cuando se trate de una edificación de una sola planta su medio de salida a la vía pública corresponderá a la dimensión determinada para dicha planta.

Art. 432.- Fórmula para el cálculo para el medio de salida.- Cuando se trate de una edificación de diversas plantas, independientemente de su uso, el medio de salida a la vía pública deberá calcularse de acuerdo al siguiente criterio:

a) Calcular los corredores de cada una de las plantas.b) Sumar los valores parciales y dividir por el número de planta para

obtener el promedio.

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O aplicar la siguiente fórmula:

Sumatoria de (P1 + P2 + Pn) = Promedio Nro., de plantas

c) Una vez establecido el promedio de los corredores, aplicar la siguiente fórmula:

C. S. =Promedio + (0,30 x N.O.)

100De donde;

P1 o Pn: Ancho de los corredores de cada planta.

C. S. = Es el corredor de salida a la vía pública.

Promedio = Promedio de las circulaciones horizontales.

Capítulo IV.-

De los locales de uso público.-

Sección I.-

Circulaciones verticales.-Escaleras, rampas y ascensoresRelación entre medios de salida: horizontales y verticales

Art. 433.- Números de medios de salidas.- A todo medio de salida horizontal en cualquier edificación de más de una planta le corresponderá un medio de salida vertical en la misma proporción e importancia que el primero.

Art. 434.- Accesibilidad a la vía pública.- Toda escalera deberá conducir en forma vertical y directa a los pisos a los cuales sirve sin interrupciones ni desvíos en todo su recorrido hasta la planta baja, donde debe rematar, y a cuyo nivel comunicará con la vía pública.

Sección II.-

Disposiciones generales.-

Art. 435.- Separación entre escaleras.- La separación máxima permitida entre escaleras o bloques de escaleras no será nunca superior a 40,00m.

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Art. 436.- Dimensionamiento de escaleras.- En todo edificio de más de una planta cuya superficie por planta supere 1.000m2., de construcción deberá contener dos escaleras.

Art. 437.- Uso de escaleras.- En toda edificación que resulte con más de una escalera, una de ellas deberá funcionar como circulación vertical de emergencia o contra incendio y cuya volumetría quedará separada o exterior del bloque del edificio por razones de seguridad.

Art. 438.- Acceso de escaleras.- No se permitirá la colocación de escaleras que evacuen sobre medios de salidas destinados a locales de concentraciones masivas.

Art. 439.- Escaleras de emergencia.- En edificios de más de 4 plantas (incluyendo la planta baja) se exigirá la colocación de una escalera de emergencia de tipo vertical o marinero, empotrada sobre una pared ciega y al exterior del edificio, la misma que tendrá comunicación directa o indirecta con los corredores de todas las plantas. Estas escaleras deberán ser construidas de material incombustible.

Art. 440.- Iluminación y ventilación natural.-Toda escalera de uso público o en condominio deberá tener iluminación y ventilación natural de acuerdo a la norma respectiva.

Art. 441.- Condiciones de las escaleras.- Toda escalera deberá ser mantenida permanentemente libre de obstáculos, sean ellos de carácter permanente o transitorio.

Sección II.-

Disposiciones particulares.-

Art. 442.- Dimensión de largo de huella.- El largo de la huella de una escalera de uso público o en condominio será de 1,20m., como mínimo, dimensión que será medida entre los corre-manos o de éste a las paredes que la delimitan.Escaleras interiores en residencias unifamiliares no podrán tener menos de 0.70m., de ancho.

Art. 443.- Obligatoriedad de ascensores.- Es obligatoria la colocación de ascensores en edificaciones de más de 12.50m., de altura.En edificaciones sin ascensores, la altura máxima de una escalera sumando todos sus tramos, será de 9.50m., de altura a ser medido a partir de su plano de arranque ubicado en planta baja.

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Page 155: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 444.- Descanso.-Toda escalera deberá tener un descanso por lo menos cada 2,50m. de altura como máximo, pudiendo ser colocado a menor altura, si así lo exige el proyecto.

Art. 445.- Alto y ancho de huella.-La altura de una huella no podrá ser superior a 0, 18m, y el ancho de 0,25m., a contar de la proyección de la huella superior.

La pendiente normal de una escalera será de 30 grados. Se admitirán escaleras con pendiente máximo de 45 grados en entre-pisos (mezanine), áreas de servicios y similares.

Las medidas normales serán de 0, 175 para la contrahuella y 0,30 para la huella, pudiendo en todo caso esta última ser mayor, si así lo exige el proyecto.

Art. 446.- Ancho de descanso.- El ancho mínimo para el descanso será igual o mayor que el ancho mínimo determinado para la escalera.

Art. 447.- Corre manos.- Las escaleras de carácter público o en condominio, cuando estén delimitadas por paredes laterales, tienen la obligación de colocar un corre-manos en la pared y ser revestidas de material lavable hasta una altura de 1,20m., para su conservación y limpieza.

Art. 448.- Protectores.- Toda escalera deberá tener protectores adecuados cuando no existan paredes que la delimiten, los corre-manos se colocarán a una altura de 0,90m., del piso de la misma y tendrán la forma necesaria para impedir el paso de menores.

Sección IV.-

De las escaleras circulares.-

Art. 449.- Autorización.- Sólo será permitida la colocación de escaleras circulares para servir locales públicos o en condominios cuando éstas no articulen más de dos plantas. Se sujetarán a la siguiente norma:

a) El ancho previsto será deducido conforme a las normas contenidas en la presente reglamentación.

b) El espacio "útil" de la misma sólo se contará a partir de gradas que tengan por lo menos 0,20m de ancho en huella en su parte mas estrecha.

c) La escalera circular deberá tener el desplazamiento y la abertura suficiente como para permitir el normal flujo de peatones.

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Page 156: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Sección V.-

De las rampas.-

Art. 450.- Rampas.- Se podrán proyectar rampas de comunicación entre pisos, cuando el ancho de las mismas corresponda a la dimensión de los corredores a los cuales sirve.

Art. 451.- Uso.- Las rampas se destinarán preferentemente a locales públicos que exijan la evacuación rápida de personas tales como: escuelas, graderías deportivas u otras o para fines hospitalarios.

Art. 452.- Material de pisos.- Las rampas deberán tener pisos antideslizantes y protectores laterales sean, muretes, pared o corre-manos.

Art. 453.- Rampas de salidas.- Los campos deportivos sólo utilizarán rampas en sus medios de salidas conforme sus normas específicas.

Art. 454.- Escaleras y rampas simultáneas.- Cuando se use simultáneamente escaleras y rampas en instalaciones hospitalarias, las rampas serán consideradas como complementarias a la edificación no ingresando en el cómputo para el diseño de los medios de salida.

Art. 455.- Ancho mínimo de rampas.- Las rampas destinadas al ingreso y/o egreso de vehículos en sótanos o edificios de parqueo, tendrán un ancho mínimo de 3,00m., para una sola ruta y 5.00m., para dos rutas. La pendiente nunca será superior a 15%.

Art. 456.- Ancho mínimo de rampas peatonales.-Las rampas para fines peatonales tendrán un ancho mínimo de 1,20m, un descanso de por lo menos el mismo ancho y una pendiente máxima del 10%.

Sección VI.-

De los ascensores.-

Art. 457.- Normas generales.-Es obligatoria la colocación de ascensores, independientemente de otras circulaciones, cuando la altura de la edificación sea mayor a 4 pisos o porque su uso así lo exija.Los ascensores serán dimensionados de manera a garantizar la salida de una población prevista en el edificio en no más de 5 minutos.

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Page 157: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 458.- Alto de edificación y ascensores.-Será obligatoria la colocación de ascensores en edificaciones de más de 12,50m., de altura, a ser medida entre el piso de la planta baja y el piso a ser servido por el mismo.

Art. 459.- Ascensor de servicio y/o bomberos.- Cuando un edificio tenga una altura mayor de 35,00m. (10 plantas) a ser medida en las mismas condiciones anteriores, se colocará por lo menos dos ascensores, donde uno podrá ser destinado a servicio y/o al uso “Exclusivo de Bomberos” en caso de incendios debiendo contar con la debida señalización.

Art. 460.- Cálculo de pisos.- Para los efectos del cálculo de alturas no será contado el último piso cuando esté destinado exclusivamente a las instalaciones de servicio del propio edificio (Casa de máquinas, departamento de sereno, etc.)

Art. 461.- Disposiciones particularesTodo proyecto que contenga ascensores deberá indicar el número de personas que transporta.

Art. 462.- Dimensionamiento de ascensores.- El dimensionado de los ascensores, la determinación de sus características técnicas y otros detalles, obedecerán a las normas técnicas propias de cada fabricante.Este cálculo debe acompañar el proyecto para su posterior verificación en obra.

Art. 463.- Diseño arquitectónico de ascensores.- Todo ascensor se ajustará a las siguientes disposiciones en cuanto al diseño arquitectónico se refiere y ellas son:

a) El foso de un ascensor deberá tener una profundidad mínima de 1,50m. computable a partir de la cota del piso de arranque en planta baja o el sótano.

b) La altura mínima del piso que corresponda a la última parada al piso de la casa de máquinas, nunca podrá ser inferior a 4,50m.

c) La casa de máquinas quedará en la cubierta del edificio, tendrá acceso fácil, ventilación e iluminación adecuadas y sus dimensiones podrán ser normadas por especificaciones del fabricante.

d) El pie derecho de la Casa de máquinas nunca será inferior a 2,40m.e) Ascensores hidráulicos no requieren de casa de máquinas.

Los ascensores hidráulicos definen sus propias características.

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Sección VII.-

De las puertas de entrada y salidas.-

Art. 464.- Proyección de puertas de cierre.- Cuando se haya definido el ancho de un corredor y los locales públicos a los que sirve se podrán colocar puertas de cierre pero éstas deberán ser proyectadas de manera que no obstaculicen el tráfico peatonal cuando abiertas, así mismo no reduzcan el ancho mínimo de estos corredores, escaleras u otros medios de salida.

Art. 465.- Ancho de marcos.- Los marcos de puertas u otros elementos estructurales o de soportes no podrán tener un ancho acumulativo que sea superior al 10 % del ancho del corredor respectivo.

Art. 466.- Vestíbulo.- Para que una o varias puertas se abran directamente sobre escaleras u otros medios de circulación vertical será exigido un espacio mínimo en forma de vestíbulo de la misma dimensión que el descanso del medio de salida indicado.

Art. 467.- Pie derecho de vano.- El pie derecho mínimo de cualquier vano de puerta en circulación pública o en condominio no podrá ser inferior a 2,20m., a contar desde el nivel del piso.

Art. 468.- Orientación de la apertura de puertas.- Las puertas destinadas a cerrar locales de concentraciones masivas abrirán necesariamente hacia afuera del local.Así mismo serán construidas de materia incombustible y no tendrán hojas menores a 0,90m., salvo en situaciones particulares plenamente justificadas.

Art. 469.- Sistemas de cierre y seguridad de puertas.- Los medios de salidas que tengan fachada sobre la vía pública, podrán utilizar sistema de cierre y de seguridad mediante la colocación de puertas de vidrio blindado, protectores metálicos semi transparentes y arrollables en toda su extensión.

Capítulo V.-

De los locales de uso privado.-

Sección I.-

Circulaciones horizontales.-

Art. 470.- Norma para corredores de circulaciónLos locales de uso privado podrán tener circulaciones o corredores horizontales de acuerdo a la siguiente norma:

a) Espacios íntimos y sociales: ancho mínimo 0,90m.

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Page 159: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

b) Espacio de servicios: ancho mínimo 0,85m.

Art. 471.- Ausencia de iluminación y ventilación directa.- Los locales de carácter privado podrán prescindir de iluminación y ventilación directa, siempre que los mismos no excedan una profundidad superior a 12,00m.

Sección II.-

Circulaciones verticales.-

Art. 472.- Norma para circulaciones verticales.- En los locales de uso privado podrán colocarse circulaciones verticales siempre que se ajusten a las presentes disposiciones:

a) Espacios íntimos y sociales: ancho mínimo 0.90m.b) Espacio de servicios: ancho mínimo 0,70m.c) Escaleras circulares: radios mínimos: 1.20m.

Art. 473.- Ancho mínimo de escaleras.-Está permitida la construcción de escaleras con un ancho mínimo de 0,60m., libre cuando se destinen a mezanine sobre tiendas, depósitos, sótanos privados o casas de máquinas.

Art. 474.- Escalera marinero.-Está permitida la colocación de escalera de marinero o vertical cuando la misma se destine a locales de uso eventual, tales como casa de máquinas, escaleras de emergencia, entretechos y otros.

Art. 475.- Medidas de escaleras sociales.- Las escaleras sociales tendrán un ángulo de inclinación igual a 30 grados y las medidas normales serán 0,175 para la contrahuella y 0,30m., para la huella de los peldaños.

Art. 476.- Medidas de escaleras de servicios.-Las escaleras de servicios y las destinadas a locales o espacios de usos privativos tales como bibliotecas, cuarto de huéspedes u otros similares, podrán utilizar un ángulo de inclinación no superior a 45 grados y las medidas máximas serán de 0,25m x 0,25m., para huella y contrahuella, respectivamente.

Art. 477.- Altura de corredores privados.- La altura para corredores en locales privados será de 2,20m., como mínimo.

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Page 160: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Sección III.-

De las puertas de entrada y salida.-

Art. 478.- Ancho mínimo de puerta de uso privado.- El ancho mínimo de una puerta de ingreso a locales de uso privado tales como: oficinas, departamentos, vivienda u otros no podrá ser inferior a 0,90m.

Art. 479.- Ancho mínimo de puertas.- El ingreso a los ambientes internos tales como dormitorios, bibliotecas u otros, no podrán tener puertas con un ancho menor de 0,80m.

Art. 480.- Ancho mínimo de puertas de servicio.Las puertas de ingreso a los ambientes de servicios y baños tendrán un ancho mínimo de 0,70m.

Art. 481.- Ancho mínimo para puertas de uso eventual.-El ingreso a locales de uso eventual tales como despensas u otros no podrán tener puertas con dimensiones inferiores a 0,60m.

Art. 482.- Acceso para locales ubicados sobre lozas.Los locales ubicados sobre losas de techos o pisos destinados a diversos fines tales como motores, paneles, casas de máquinas y que en razón de su ubicación requieran de ingreso vertical, la abertura de acceso nunca podrá ser inferior a 0,70m x 0,70m.

Título V.-

De las fachadas según las zonas urbanas.-

Capítulo I.-

Generalidades.-

Art. 483.- De la reglamentación.- Las fachadas de las diversas tipologías arquitectónicas ubicados en la jurisdicción municipal serán reglamentadas según su grado de importancia y en función en la zona donde se hallen implantadas.

Sección I.-

Zona 1.- Zona de preservación.-

Art. 484.- Edificaciones sujetas a normas de preservación.- Todas aquellas edificaciones que se hallen clasificadas en el registro de inmuebles de valor histórico y patrimonial y por tanto no puedan ser objeto de demolición, el tratamiento, reforma o conservación de sus fachadas actuales se sujetará a las normas de preservación establecidas para dicha zona.

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Page 161: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Siendo construcciones que tienen carácter permanente, su línea actual, no podrá ser modificada.

Art. 485.- Neutralidad formal de las edificaciones nuevas.- Los edificios nuevos proyectados para la zona de preservación deberán ser armónicos con los conjuntos que conforman el área pero en ningún caso podrán imitar las edificaciones patrimoniales. En todo caso, el tratamiento de sus fachadas deberá caracterizarse por la sobriedad y neutralidad formal en su composición, material de revestimiento y colores.Así mismo, se podrán usar paneles uniformes de vidrio de seguridad ahumados o negros o albañilería sin aberturas (ventanas o similares), como elementos de contraste con relación a los edificios patrimoniales.

Art. 486.- Permiso para vanos y vitrinas.- Para lograr la apertura de vanos destinados a fines comerciales (vitrinas) así como la colocación de de propaganda será necesario recabar el permiso correspondiente y ajustarse a las disposiciones aquí contenidas y concordantes con el RAM.

Art. 487.- Normas generales para edificaciones.- Toda nueva construcción proyectada en el área de preservación, además de las normas que las regulan según el reglamento de la zona, se acogerán a todas las disposiciones aquí contenidas en cuanto a usos y normas técnicas generales se refiere común a cualquier edificación.

Sección II.-

Otras zonas.- Art. 488.- Normativa.- Se regulan según sus propias normas.

Capítulo II.-

De los complementos de fachadas y cubiertas.-

Art. 489.- Generalidades.- Las presentes normativas deben guardar concordancia con las normas municipales de Medio Ambiente

Sección I.-

Relación entre paneles abiertos y cerrados.-

Art. 490.- Ausencia de relación entre paneles abiertos y cerrados.- No se establece relación entre paneles abiertos y/o cerrados quedando a mejor criterio del proyectista la definición volumétrica de la fachada.

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Page 162: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 491.- Autorización para volúmenes cerrados.- Es permitido tener un volumen completamente cerrado a la calle, cuando se trate de una edificación destinada a espectáculos públicos como cines, teatros o similares.

Art. 492.- Panel de vidrio único.- Es permitido tener un solo panel de vidrio cuando las exigencias de iluminación y ventilación de los espacios así lo exijan.

Sección II.-

De las galerías peatonales.-

Art. 493.- Galerías peatonales en zonas de preservación.-Está permitida la construcción de galerías peatonales, en concordancia con los términos que se establecen para la zona de preservación. Se podrán dar restricciones en el ancho de las veredas y el paso libre para el peatón, en razón de los anchos de calle o la existencia de obras de infraestructura urbana tales como, postes de luz, teléfono u otros.

Art. 494.- De los pilares en galerías peatonales.- En caso de existir galería, la ubicación de los pilares podrá ser de composición modular o rítmica, la distancia entre pilares nunca podrá ser inferior a 2,50 m, salvo que responda a la combinación rítmica de módulos.

Art. 495.- Materiales y dimensiones de los pilares.- Los pilares podrán ser rectangulares, redondos o cuadrados, de madera u hormigón armado, en ningún caso los pilares podrán tener más de 0,70m. de largo y 0.30m., de ancho a ser medidos en su lado de mayor profundidad que lo define la línea de máximo avance y el corredor que la separa de la fachada en planta baja.

Sección III.-

Molduras en fachadas.-

Art. 496.- Definición.- Está permitida la construcción de molduras en la fachada de cualquier edificación.Se define como moldura a todo borde o saliencia que exceda las medidas ya fijadas para los retiros convencionales; pueden ser losas, parasoles u otros componentes de la edificación sin ser parte estructural de la misma, ni constituir espacios habitables o útiles; pueden ser tanto horizontales como verticales y podrán cumplir funciones estéticas o de protección de la (s) fachada (s). Se sujetarán a la siguiente norma:

a) En caso de torre, podrán sobresalir hasta 0,50 m. sobre cualquiera de sus fachadas.

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Page 163: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

b) En caso de basamentos, las molduras no podrán sobresalir la línea de máximo avance sobre el espacio público, sea que éste se asiente sobre pilares o se halle en voladizo. En caso de fachadas laterales o posteriores. Se acogerán a la normativa anterior.

Sección IV.-

De los Balcones.-

Art. 497.- Balcones.- En basamento y torre está permitida la colocación de balcones siempre que éstos no excedan la línea máxima concedida por los respectivos retiros.Sólo es permitido colocar balcones fuera de esta línea en las fachadas de torre que se orientan hacia las vías públicas.En este caso los balcones no podrán tener más de 1,50m. de voladizo.

Sección V.-

De las terrazas.-

Art. 498.- Terrazas.- No se podrán habilitar terrazas en las cubiertas de cualquier edificación aún conservando los retiros correspondientes si no existe un muro de cierre de por lo menos 1,50m., de altura sobre fachadas orientadas hacia terrenos o edificaciones vecinas, a fin de evitar servidumbre de vista sobre tales colindancias

Sección VI.-

De los volúmenes adicionales en cubierta de edificios.-

Art. 499.- Clasificación y disposiciones.- Para los efectos de su clasificación se consideran volúmenes adicionales a los edificios todos aquellos elementos arquitectónicos que son parte funcional y estructural del propio edificio, tales como casa de máquina, cajas de agua, departamento de servicio, techumbres u otros similares.Se ajustarán a las disposiciones siguientes:

a) No serán tomados en consideración para calcular la altura de una edificación.

b) Deberán tener composición estética,c) Podrán tener una altura máxima de 6,00m. sobre la cubierta de una torre

y de 2,40m.d) Sobre la cubierta de un basamento.e) No podrán ocupar más del 35% de la planta de cubierta.f) Las techumbres se ajustarán a las pendientes que determinen los

materiales empleados.

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Sección VIII.-

Aleros y cornisas.-

Art. 500.- Características.- Toda edificación puede tener un coronamiento superior ubicado a nivel de la cubierta (alero o cornisa) cuyo voladizo sobre cualquiera de sus fachadas se lo establece en función de la zona y las características de la construcción.

Art. 501.- Aleros o cornisas en la vía pública.- En una edificación con galería peatonal obligatoria o sin galería, de una o más plantas y cuya planta baja NO contemple retiro sobre la línea municipal, podrá disponer de un alero o cornisa proyectado sobre la vía pública con un voladizo máximo de 0,60m. Éste será medido a partir de la cara exterior de los pilares, y si éstos no fueran obligatorios, a partir de la línea del voladizo permitido para la respectiva zona.El alero o cornisa a la calle sólo será permitida si ésta no interfiere u obstaculiza las instalaciones eléctricas o telefónicas de la ciudad.La cornisa no podrá tener más de 1,00m., de altura y será medida a partir del plano de techo de la última planta.

Art. 502.- Dimensiones.- En edificaciones que contemplen retiros frontales obligatorios y laterales optativos, los aleros o cornisas sobre cualquiera de sus fachadas será de 1,00m., como máximo.

Las torres podrán tener una cornisa cuyo voladizo no supere los 0.60m., computables a partir de la línea de fachada.

Sección IX.-

De las pérgolas.-

Art. 503.- Concepto.- Se entenderá por pérgola todo elemento o conjunto de elementos que proporcionan un espacio de sombra en cualquier sector de la edificación y los mismos podrán ser removibles o permanentes.

Art. 504.- Pérgolas permanentes.- No existirá limitación para construcción de pérgolas en planta baja. Las pérgolas de carácter permanente serán permitidas a partir de la línea de verja siempre que las exigencias de la zona contemplen el mencionado retiro. Las pérgolas se podrán apoyar sobre los muros colindantes sin límite de proporción.

Art. 505.- Pérgolas en planta alta.- Se podrá construir pérgolas en plantas altas, siempre y cuando se acojan a los apoyos reglamentados establecidos para la zona respectiva.

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Art. 506.- Toldos.- Está permitida la colocación de toldos de lona, material plástico o metal y otros, en cualquier zona de la ciudad, siempre que se dé cumplimiento a las normas de medio ambiente, especio público: Los toldos se clasifican en:

a) Toldos en espacio privadoEs un accesorio a la construcción, compuesto por un conjunto de estructura ligera para protegerse del sol, viento y lluvia.

b) Toldos en espacio público Su instalación constituye un uso especial complementario del área de dominio público sujeto a autorización municipal expresa en el órgano municipal competente en la administración del espacio público. Los mismos podrán instalarse en aceras, bulevares, parques, plazas, vías o espacios abiertos donde las dimensiones y uso de la zona lo permitan como proyectos urbanos integrales, técnicamente aprobado por la Oficialía Mayor de Planificación.

Para la autorización de toldos se exigirá La autorización de toldos está sujeta a la respectiva verificación in situ del cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Código de Urbanismo y Obras, principalmente respecto a:

c) Retiro frontal mínimo de 5,00 metros, hasta el límite municipal, aprobados por la Oficialía Mayor de Planificación.

Sección X.-

De las vitrinas.-

Art. 507.- Vitrinas en el centro histórico.- Está permitida la apertura o ensanchamiento de vanos destinados a vitrinas en la Zona del Centro Histórico, si se ajusta a los requerimientos y disposiciones determinadas por el reglamento de la zona.

Art. 508.- Vitrinas en planta alta.- En todas las zonas del Centro Histórico todo proyecto nuevo o reforma de lo ya construido podrá incluir vitrinas de exhibición en planta baja, siempre que se sujeten a las siguientes disposiciones.

a) Deberán ser construidas sobre su línea de fachada, sin salientes a fin de no obstaculizar el paso normal de peatones.

b) Deberá tener cerramiento de seguridad transparente del tipo malla arrollable o vidrio blindado para efectos de seguridad.

c) Deberá tener encendidas luces adecuadas por lo menos hasta las 0.00 (cero) horas de la noche, a objeto de brindar iluminación escénica a la ciudad.

Para las otras zonas urbanas, no existen restricciones.

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Sección XI.-

De los letreros y anuncios comerciales.-

Art. 509.- De las zonas urbanas.-La colocación y animación de los letreros en el área urbana se definirá en función de la zona y de sus características particulares, para el efecto se establecen las siguientes normas.

a) Zona centro histórico (Z1)

Art. 510.- Prohibición de letreros.-En el área de preservación del Centro Histórico queda prohibido colocar letreros que invadan el espacio aéreo municipal. Los letreros deberán ser:

a) Aplicados directamente sobre las paredes de la edificación con letras de madera, bronce o eventualmente luminosas cuyo tamaño no podrá exceder de 0,50 m. de altura.

b) Podrán ser colgados o fijados al interior de las galerías, con una altura no inferior a 2,70 m. a partir del nivel del piso.

c) Los pilares no podrán ser utilizados para la colocación de propaganda, ni letras, salvo señales o símbolos con superficie no superior a 0,50m. x 0,50m.

d) Las fachadas no podrán ser pintadas de colores no previstos en el respectivo reglamento de preservación, bajo sanciones de multa y la restitución de los colores originales.

e) Podrán colocarse letreros luminosos sobre techumbres, siempre que su máximo avance sobre la vía pública no exceda el borde externo del tejado o cornisa de la edificación.

b) Zona central de uso mixto (Z2)

Art. 511.- Condiciones para autorización para letreros.- Se podrán colocar letreros aprovechando el espacio aéreo municipal siempre que:

a) No sobrepase la línea del cordón de la acera. b) El borde inferior del letrero se hallará ubicado a partir de una altura

superior a los 5,00m desde el nivel de la acera, no debiendo ocultar la fachada del inmueble ni obstruir el panorama paisajísitico

c) Su altura no exceda el 3 metros (altura de una planta de vivienda), d) Su estabilidad se halle plenamente garantizada. e) No obstaculice el alumbrado público.

Art. 512.- Colocado de letreros luminisos.-Se podrán colocar letreros luminosos sobre cubiertas en basamento o torre sin mayores restricciones que las establecidas por su propia estabilidad.

c) Otras zonas urbanas.-

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Art. 513.- Otras normativas.- Además de las disposiciones contempladas para la Zona Central de Uso Mixto podrán colocarse letreros, siempre que:

a) Estén asentados sobre propiedades privadas. b) Estén acordes con la estética urbana.

Art. 514.- Prohibición de letreros en áreas de uso público.- Queda terminantemente prohibido colocar letreros o propagandas de cualquier naturaleza, sobre jardines públicos, parques, rotondas u otras áreas de uso colectivo.

Art. 515.- Excepción.- Con carácter excepcional, se podrán conceder espacios de uso público, sólo en aquellas áreas expresamente determinadas por la OT, previa aprobación del Concejo Municipal y sólo por tiempo determinado mediante contrato.

Sección XII.-

De los anuncios y murales de propaganda transitoria.-

Art. 516.- Autorización transitoria.- Se permitirá la colocación de anuncios y propaganda comercial con carácter transitorio, cuando:

a) Mediante Ordenanza Municipal se determinen lugares públicos para la fijación de propaganda mural transitoria, (carteles de cine, fiestas, teatros, etc.)

b) En lugares o edificaciones privadas, cuando el panel no afecte a la estética del edificio o al paisaje urbano.

c) Cuando en lugares de uso público que sean determinados por el Municipio paguen sus tasas correspondientes.

Título IX.-

De los parqueos o estacionamientos.-Art. 517.- Normas generales.- Cuando una edificación tenga más de 5.000,00m2 o contemple locales comerciales y de espectáculos públicos con más 800 espectadores se deberá prever un ingreso vehicular ubicado independientemente de la salida o el ingreso al local. Cuando juntos, ambas vías de salidas deben ser sumadas y separadas mediante parapetos y señalización apropiada.

Art. 518.- Dimensiones mínimas.- Las dimensiones mínimas de un parqueo individual serán: 2,50m., de ancho por 5,50m., de largo.El ancho mínimo de la vía de ingreso o de salida, no podrá ser inferior a 3,50m y estos no podrán ubicarse en esquinas o radios mínimos establecidos para los distintos tipos de intersecciones.

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Las calles de circulación interior en parqueos colectivos serán calculados de conformidad al tipo de maniobras que realicen los motorizados.

Sección I.-

Exigencias de estacionamiento.-

Art. 519.- Estacionamiento interno en cada unidad edificada.Para satisfacer las necesidades originadas por el crecimiento del parque automotor y el proceso de densificación urbana es requisito indispensable que cada unidad edificada: vivienda, comercio, industria, etc. cuente con espacios suficientes que permita cubrir las demandas actuales de estacionamiento dentro del lote, ya que el actual déficit de áreas de parqueo conlleva a la ocupación indebida del espacio público como son los frentes de lotes de propiedades colindantes, aceras, jardines, etc. causando desorden y malestar a la comunidad. En este sentido y para atender las exigencias actuales los estacionamientos se clasifican:

a) Estacionamiento permanente exclusivo.- Para uso exclusivo de propietarios, vivientes o funcionarios ocupantes del inmueble y estaran ubicados en el interior del predio.

b) Estacionamiento permanente privado.- Que prestan el servicio de alquiler de espacios para estacionamiento vehicular al público en general.

c) Estacionamiento público ocasional.- Es el estacionamiento en vías y espacio público en frente de los predios, para vehiculo privado en general, siendo este gratuito o rentado bajo programa especial del Gobierno Municipal.

Art. 520.- Proporcionalidad entre m2 de edificación y parqueo.-Las edificaciones de tipo residencial unifamiliar o multifamiliar proveerán un estacionamiento de uso exclusivo de la residencia por cada 120,00m2 de edificación útil. En las zonas y fajas donde es obligatorio el retiro frontal, éste será destinado a estacionamiento público ocasional, depósitos de basura y ornamentación

Sección II.-

Áreas destinadas a parqueos.-

Art. 521.- Número de parqueos según tipo de actividad de la edificación.- De acuerdo a la relación que se establece, se proyectarán áreas destinadas a parqueo en función del tipo de actividad del edificio.

1. Vivienda unifamiliar o multifamiliar: 1 cada 120 m2 de vivienda.2. Edificios administrativos, bancos y oficinas: 1 cada 20 m2 de área útil.3. Supermercados, mercados, galerías comerciales: Área de parqueo igual al

area cubierta4. Salas de espectáculos y convenciones: 1 por cada 10 butacas.

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5. Restaurantes y similares: 1 cada 20 m2. de área construida.

6. Academias y universidades: 1 cada 20 m2. de área construida.

7. Colegios particulares: 1 cada 40 m2. de área construida.

Se debe prever un área de estacionamiento eventual para facilitar el ingreso y salida de los alumnos en vehículos particulares y del ómnibus escolar.8. Hospitales y clínicas: 1 cada 20 m2. de área

construida.9. Iglesias y templos: 1 cada 15 asientos.10. Hoteles y hostales de 4 ó 5 estrellas 1 cada 3 dormitorios.11. Hoteles y hostales de 3 estrellas 1 cada 4 dormitorios.12. Apart Hotel 1 cada 2 dormitorios. 13. Casinos y Bingos 1 cada 15 m2., de área

construida.14. Industrias 1 cada 4 personas

ocupadas.15. Otros. A establecer por analogía.

Art. 522.- Características técnicas.- a) Para efectos del cómputo de estacionamientos se consideran las

unidades de vivienda de hasta 120,00m2. de área construida, para unidades de vivienda mayores se exigirá un (1) estacionamiento adicional.

b) Las puertas de acceso batientes no deberán invadir las veredas o áreas públicas en ningún caso.

c) El espacio para estacionamiento deberá tener individualmente vías de circulación y salida a la vía pública totalmente libres de obstrucciones fijas o móviles, no se permitirán los estacionamientos uno detrás de otro, como cómputo para diferentes unidades de vivienda.

d) Las edificaciones nuevas y las remodelaciones por cambio de uso deberán sujetarse a lo establecido en la presente norma.

e) En caso de ampliaciones de edificaciones existentes el requerimiento de estacionamiento correspondiente a la ampliación deberá sujetarse a lo establecido en la presente norma.

f) Para el caso de edificaciones que por alguna de las siguientes causales no pudiera proveer de estacionamiento dentro del mismo lote, o éste quedara con déficit:

En una edificación existente al efectuarse un cambio de uso o ampliación, modificación o remodelación, que requiera de un mayor número de estacionamientos que el previsto originalmente.

Cuando el inmueble tiene frente a vías de circulación peatonal.La OT podrá autorizar se provea de los estacionamientos faltantes fuera del lote, en las siguientes condiciones: La adquisición de escritura pública, por parte del propietario de la

edificación, de espacios en edificios o playas de estacionamiento colectivo.

El alquiler de espacios de estacionamiento sustentado por el contrato de alquiler.

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En cualquiera de los casos señalados el estacionamiento a proveer fuera del lote no deberá ubicarse a una distancia mayor de 300,00 m. de recorrido peatonal del inmueble que lo motiva.

g) En edificios ubicados en zona comercial con comercio en planta baja y uso residencial en los pisos superiores, se requerirá el número de estacionamientos que correspondan al uso comercial y adicionalmente los correspondientes al uso residencial.

h) Todo establecimiento de tipo industrial deberá contar con un patio de maniobras para carga y descarga con dimensiones y áreas de giro apropiados al tipo y numero de vehículos que se utilicen.

Art. 523.- Parqueos a nivel.- Está permitida la construcción de parqueos sobre el nivel del suelo, sótanos o plantas altas, sea en basamento o torre con el objeto de cubrir la demanda de cualquier edificación, o para fines comerciales específicos, siempre que se ajusten a las normas de iluminación y ventilación, además de los medios de salida contemplados en el presente Código.

Título VII.-

De las obras de arte en las edificaciones.-Art. 524.- Obligatoriedad.- En cualquier edificación de carácter público o privado, independientemente de su complejidad y que tenga más de 1.000,00m2 (mil metros cuadrados) de construcción, es obligatoria la incorporación de una Obra De Arte. Ésta podrá ser muralista, escultórica u otras.Quedan exceptuados de esta obligación las edificaciones con fines industriales, depósitos, talleres y similares.

Art. 525.- Ubicación.- La obra de arte deberá ser parte integrante de la edificación y podrá ser plasmada indistintamente en fachadas, interiores de uso público o jardines.No se aceptarán piezas de fácil remoción como cuadros u otros.

Art. 526.- Espacio para obra de arte.-Todo proyecto arquitectónico sujeto a aprobación por parte de los organismos establecidos por ley, deberá indicar con claridad el espacio destinado a la obra de arte y el tipo de obra a ser ejecutada.La ejecución de la obra de arte, será un requisito para otorgar el Habítese correspondiente, sin embargo y a cambio de ello, el propietario tiene la obligación de presentar cuanto menos el contrato de ejecución de la obra firmado entre éste y el artista o el ejecutor correspondiente.

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Titulo VIII.-

De los pie derechos.-

Capítulo I.-

Galerías a la calle.-

Art. 527.- Concepto.- El pie derecho es la altura determinada por la distancia entre el plano de arranque (piso o cota 0.00) y el cielo falso del techo.

Art. 528.- De las galerías peatonales.- La galería peatonal será obligatoria en aquellas calles que expresamente lo determine el reglamento de la zona respectiva. Contemplará pilares que puedan servir indistintamente como elementos de soporte de la cubierta o plantas del basamento. Podrán ser de hormigón armado o madera. Así tenemos:

Z1 Zona de preservación: Según reglamento para dicha zona.Z2 Zona central de uso mixto: 3,50 m. Mínimo.Otras zonas o fajas: 3,00 m. Mínimo.

Art. 529.- Del espacio libre para circulación peatonal.- El espacio libre destinado a la circulación peatonal estará definido por la línea de construcción en planta baja y la cara interna el pilar de soporte, así mismo, la línea de máximo avance de la cara externa de los pilares estará determinado por éste y la línea de construcción. Estas líneas serán proporcionadas por la OT a requerimiento del interesado.

Art. 530.- Relación entre paso, línea y ancho de la calle.-En una normativa general sujeta a verificación por parte de OT, la misma que deberá ser graficada en el Plano Aprobado, se establece una relación tentativa entre el paso libre de una galería peatonal, la línea exterior de los pilares y el ancho de la calle:

Calles de 12,00 m. Paso libre 1,60 m.Línea exterior pilares 1,90 m.Calles de 14,00 m Paso libre 1,80 m.Línea exterior pilares 2,30 m.Calles de 16,00 m. Paso libre 2,00 m.Línea exterior pilares 2,50 m.Calles de 18,00 m. Paso libre 2,20 m.Línea exterior pilares 2,70 m.Calles de 20,00 m, o más Paso libre 2,40 m.Línea exterior pilares 3,00 m,

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Art. 531.- Del ancho libre de circulación.- El ancho libre mínimo de la circulación peatonal podrá ser aumentado siempre que la línea de construcción determinada para la planta baja sea corrida hacia dentro del terreno, con la obtención de los beneficios correspondientes.Por cada metro cuadrado cedido a la vía publica, el propietario se hace acreedor a un incremento del área útil de su construcción en una relación de 1 a 5 (Esto es: por cada m2 cedido a la vía pública, la obra se puede incrementar 5.00m2. de construcción)

Art. 532.- De los pies derechos para ambientes internos.- Independientemente del pie derecho establecido para las galerías peatonales externos o para planta baja con frente a la vía pública.Se adoptan los siguientes pies derechos, según la categoría del espacio:

Espacios de primera categoría: 2,70 m.Espacios de segunda categoría: 2,40 m.Espacios de tercera categoría: 2,20 m.

Art. 533.- Otros pies derechos.- La determinación de otros pies derechos referidos a edificaciones de tipologías arquitectónicas especiales, se lo establece por su propia norma. (Cines, gimnasios, etc.)

Título VIII.-

De las disposiciones contra incendio.-

Capítulo I.-

Generalidades.-

Art. 534.- Concepto.- Son construcciones contra incendio, para los efectos de la presente Reglamentación, las obras de hormigón armado, de estructura metálica protegida y de las albañilerías con losas de hormigón armado siempre que no existan elementos combustibles. Los edificios con estructura de madera, salvo los de carácter industrial, deberán tener protección especial de sus elementos portantes, que retarden los efectos de los incendios.

Sección I.-

Edificaciones contra Incendio.-

Art. 535.- Obligatoriedad.-Se requiere que sean totalmente construidos contra incendio:a) Los edificios de uso público y los locales destinados a concentraciones masivas.b) Los edificios industriales y/o comerciales que tengan más de dos pisos.

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Art. 536.- Identificación de edificios sujetos a esta obligatoriedad.- Los edificios que aquí se detallan tendrán obligatoriamente instalaciones contra incendio.

a) Locales destinados a almacenar productos inflamables, sustancias o materiales fácilmente combustibles, explosivos y otros.

b) Cuando se trate de depósitos de madera, el recinto total debe ser rodeado de muros contra incendio hasta una altura mínima de 0,80 m sobre la techumbre de la propia construcción.

c) Las escaleras o cajas de escaleras, ascensores y cajas de ascensores, edificios escolares, comerciales, industriales, hospitales, edificios de de-partamento, hoteles, teatros y similares.

d) Las partes destinadas al comercio, industria o talleres, en una edificación de uso mixto.

Los edificios con instalaciones contra incendios contarán con una adecuada señalización e iluminación fácilmente visibles en caso de evacuación

Art. 537.- Materiales prohibidos.- En las cubiertas de los edificios de más de 4 plantas no se podrá utilizar madera en estructura de techos. Las ventanas en edificaciones de más de tres (3) plantas deberán ser construidas de material contra incendio o incombustibles.

Art. 538.- Alarmas y extintores de incendio.- Será exigida la colocación de Dispositivos Automáticos de Alarma y Extinción de incendios en los locales que por su destino o uso sean expuestos a estos accidentes. Igualmente se exigirá la colocación de aparatos extinguidores de incendio en cualquier edificio con una clara determinación de los sitios en que deben ubicarse.

Art. 539.- Obligatoriedad.- En todas las edificaciones cuando tengan: más de cuatro plantas incluyendo la planta baja o más de dos plantas y 800,00m2 o más, tendrán obligación de disponer de instalaciones contra incendio, de acuerdo a las disposiciones que siguen:

Sección I.-

Tanques de reserva o cajas de agua.-

Art. 540.- Obligatoriedad de tanque elevado.- Todo edificio que se incluya en la descripción precedente tiene la obligación de disponer de un tanque elevado situado sobre cubierta, el mismo que además de disponer del volumen de agua para abastecer normalmente a los usuarios deberá disponer de una reserva neta destinada a combatir incendios, la misma que será dimensionada en función de las características de la obra conforme normas técnicas usuales de la ingeniería hidráulica.

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Art. 541.- Obligatoriedad de tanque inferior.- De conformidad con el artículo precedente, estos edificios deben tener un tanque inferior por debajo del nivel del suelo o subsuelo con por lo menos el doble de la capacidad prevista para el tanque superior. Este tanque alimentará el reservorio superior mediante bombas eléctricas, mecánicas u otros de operación automática cuando el tanque elevado se haya vaciado en un 50%.

Art. 542.- Obligatoriedad de construcción de tanque.- Ninguna edificación de más de 2 plantas u 800,00 m2 de superficie podrá conectar la red interna en forma directa con la red pública de agua potable siendo obligatoria la construcción de los tanques respectivos, tanto para abastecer a sus usuarios como para disponer de reserva contra incendio.

Art. 543.- Obligatoriedad de instalación de extintores.-En los edificios de apartamentos, hospitales, comerciales u oficinas se instalarán Extintores Portátiles en cantidad suficiente de manera que en cada planta el recorrido desde cualquier origen de evacuación hasta el extintor no supere los 15,00m.

Art. 544.- Del tendido de cañerías.- El tendido de cañerías será determinado por el proyecto hidráulico respectivo siendo que las columnas de bajada nunca tendrán menos de 2" y sus ramales serán distribuidos en todos los pisos del edificio.

Sección II.-

Cajas contra Incendio

Art. 545.- Localización.- Los registros internos de cada piso, serán localizados en puntos fácilmente accesibles, resguardados por cajas de dimensiones convenientes (0,50m x 0,50m) y dotadas de tapas de vidrio, señaladas con la palabra INCENDIO en letras rojas.

Art. 546.- De las mangueras.- Las mangueras de los registros internos no tendrán más de 30m., de largo y serán conservadas y dobladas en "zigzag" y manidas de sus respectivos cabezales.

Art. 547.- Número de registros.- En circulaciones con extensiones mayores a 30,00m. deberán contemplar dos o más registros internos y de acuerdo al tamaño de una manguera.

Art. 548.- Del certificado de habitabilidadNo será concedido el certificado de “HABÍTESE” y/o “HABILÍTESE” si las instalaciones contra incendio no se encontraran instaladas y completas.

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Será obligatoria la presentación de un Certificado de la Empresa Instaladora, firmado por el profesional habilitado responsable del diseño e instalación de la misma para su correspondiente verificación.

Sección III.-

Del mantenimiento.-

Art. 549.- Mantenimiento.-Las instalaciones contra incendio, deberán ser mantenidas en perfecto estado de funcionamiento. Los órganos fiscalizadores establecidos en este Código tienen plenas facultades para clausurar cualquier edificación que viole esta norma.

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NOVENA PARTE.-

TIPOLOGIAS ARQUITECTONICAS EN GENERAL

NORMATIVA GENERAL.-

Titulo I.-

Espacios de las viviendas según su tipología.-Art. 550.- Del lote mínimo.-El lote permitido para la construcción de casas en hileras, tendrá un frente mínimo de 5,00 mts y una superficie de 150 M2, como mínimo.

Art. 551.- Disposiciones comunes.-Las presentes disposiciones serán comunes a todas las tipologías de viviendas:Cuando se trate de construcción destinada a vivienda, es obligatoria la existencia de un baño destinado a sus usuarios.

Art. 552.- Dependencia de servicios.-Cuando se trate de una residencia o departamento con tres dormitorios o más, es obligatoria la existencia de dependencias de servicio completas constituidas por un área o patio de servicio, cuarto de empleada y baño. Estas pueden ser separadas del bloque principal.

Art. 553.- Dimensiones mínimas de la vivienda.-Las dimensiones mínimas de los espacios serán las que siguen:

Sala de estar: 12,00 m2 Ancho mínimo: 3,00 m. Cocina: 4,00 m2 1,60 mSala de estar c/cocina: 14,00 m2 3,20 mDormitorio principal 10,50 m2 2,50 mOtros dormitorios 9.00 m2 2,50 mDormitorio de servicio 6.00 m2 2.00 m

Art. 554.- Vivienda popular mínima.-Es permitida la construcción de vivienda popular mínima cuando:

a) El área construida sea igual o inferior a 60,00 m2. se trate de vivienda individual o conjuntos y se ejecute con materiales básicos y acabado simple.

b) Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

Sala de estar 9,00 m2 de donde:2,40 m es el ancho mínimoDormitorios 6,00m2 2,10 mCocina 3,50 m2 1,70 m

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Baño 1,60 m2 1,00 m

c) Podrán ser proyectadas y construidas por sus propios propietarios o podrán estar sujetas a Plantas Tipo proporcionadas por órgano competente, ser parte de programas de habitacionales de interés social, etc. En los Planos Tipos sujetos a aprobación de parte de los órganos establecidos por Ley, el rótulo dirá "Vivienda Popular Mínima" y no requiere obligatoriamente firma de arquitecto.

Al ser mínima, eficiente funcionalmente, los proyectos deben ser viabilizados por el CASCZ y no tener cargo de aprobación

Art. 555.- Aberturas de sala de estar y dormitorios.-Todos los dormitorios y salas de estar, deberán tener abertura hacia el exterior y orientación preferencial si las condiciones del terreno y del proyecto así lo permitieran, con el objeto de garantizar una adecuada ventilación de los espacios.

Art. 556.- Porcentaje de sala de estar.-La sala de estar (incluyendo comedor) representará por lo menos el 30% del área útil total de la construcción.

Art. 557.- Otras áreas para dormitorio y sala de estar.-El cómputo de áreas para dormitorios y sala de estar, no incluye roperos, elementos empotrados ni espacios perdidos.

Art. 558.- De las cocinas.-Las cocinas no podrán mantener comunicación directo con los baños ni dormitorios. Es permitida la inclusión de una cocina al ambiente de estar con adecuado tratamiento espacial.

Art. 559.- Área mínima de cocina.- En departamentos que dispongan de apenas una sala, un dormitorio y baño, será permitida la inclusión de una cocina integrada o separada del ambiente social de 3,00 m2 como mínimo.

Art. 560.- Comedor.- Se podrá incluir un pequeño comedor como parte integrante de una cocina (cocina-comedor). Este espacio deberá tener un área de 4,00 m2 y un ancho libre de 1,60 m. como mínimo.

Art. 561.- Depósitos.-Los depósitos o despensas de cocina, cuando separados, deberán tener 2,00 m2 con un ancho mínimo de 0,80 m.

Art. 562.- Baños.-Los baños se dimensionarán en función de la pieza que contengan y de acuerdo a la siguiente norma mínima.

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Baño con una sola pieza Sup. Mínima 1,60 m2 por piezaBaño con dos piezas 1,00 m2 por piezaBaño con tres piezas 0,95 m2 por piezaBaño con tres o más piezas 0,90 m2 por piezaEl ancho mínimo de un baño nunca podrá ser inferior a 1,00 m.

Art. 563.- Acceso exclusivo al baño.- Será tolerada la comunicación directa de un baño al dormitorio, cuando se destine al uso exclusivo del mismo.

Titulo II.-

Viviendas unifamiliares.-

Capítulo I.-

Disposiciones generales.-

Art. 564.- Disposiciones particulares.-Además las disposiciones generales, las viviendas unifamiliares se sujetarán a las normas particulares que siguen:

Art. 565.- Tipologías.-Serán permitidas las construcciones de viviendas unifamiliares, en sus diversas tipologías, en cualquier zona de la ciudad.

Art. 566.- Apoyo lateral y de fondo.-Será permitida la construcción de viviendas con apoyos laterales y de fondo y una altura máxima establecida para el basamento según la zona. Esta será medida a partir del nivel del terreno hasta la losa de cubierta del último piso, volúmenes adicionales como techos, caja de agua u otros, se rigen por la propia norma.

Art. 567.- Espacio entre piso y cubierta.- Si la pendiente lo permitiera, está autorizada la utilización del espacio que queda entre el cielo falso o losa del último piso y el techo de cubierta. Siempre que se dé cumplimiento a las normas que regulan las alturas mínimas, según la categoría de los espacios.

Art. 568.- Muro en áreas de servicio.-Las áreas de servicios, cuando orientadas hacia la calle, deberán contemplar muros de cierre de manera que garantice su privacidad.

Art. 569.- Cerca divisoria en lotes.-Es permitido el empleo de cerca viva en la divisoria del o los lotes o viviendas.

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Art. 570.- Galerías internas sobre jardín.-Se podrá colocar galería cubierta sobre el jardín delantero con ancho no mayor a 3.00 m. En este caso se deberán utilizar materiales de fácil remoción.

Art. 571.- Losa sobre jardín.- Es permitida la colocación de losa sobre el jardín como garaje hasta la línea de verja, cuando:

a) La losa no represente más del 30% del frente del lote. b) Se apoye sobre pilares y/o paredes.c) Se trate exclusivamente de vivienda unifamiliar.

Capítulo II.-

Tipologias de viviendas unifamiliares.-

Art. 572.- Clasificación.- Las viviendas unifamiliares se clasifican en:

a) Vivienda con apoyo a ambos lados: Una vivienda se podrá apoyar a ambos lados del terreno cuando:

Cumpla las normas de apoyos laterales y de fondo según la zona.

b) Vivienda con apoyo a un solo lado: Cuando se garantice plenamente la iluminación y ventilación de los

espacios, según norma. Cuando cumpla con las normas fijadas anteriormente para la

determinación de los apoyos laterales. Cuando cumpla con las normas fijadas para la determinación de los

retiros y patios de iluminación y ventilación consignados en el capítulo correspondiente.

Art. 573.- Vivienda aislada o sin apoyos laterales.-Una vivienda será aislada sin apoyos a las colindancias cuando: Dé cumplimiento a las normas relativas a patios y retiros laterales contemplados en el capítulo correspondiente.

Titulo III.-

Viviendas en condominio o multifamiliares.-

Capítulo I.-

Generalidades.-

Art. 574.- Concepto.-Se definirá como vivienda en condominio o multifamiliar, cuando constituyan conjuntos de más de una unidad y dispongan de áreas comunes a ellas. Podrán ser conjuntos en una o más plantas en bloque bajo o en torre.

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Art. 575.- Características.-Las viviendas en condominio deberán cumplir las siguientes características:

a) Cuando la edificación tenga más de tres plantas, es obligatoria la existencia de vestíbulo social y de servicio en planta baja, con ascensores independientes si los hubiera.

b) Es obligatoria la existencia de puertas sociales y de servicio en forma independiente para cada departamento que tenga superficie superior a 80,00 m2

c) En los conjuntos multifamiliares la longitud máxima entre un conjunto de circulación vertical (ascensores y/o escaleras) será de 30,00 m

d) Todo conjunto multifamiliar o condominial que disponga de más de 20 unidades habitacionales, independientemente de su propia tipología arquitectónica, tiene la obligación de disponer de un área de uso colectivo, y que corresponda por lo menos al 15% de la superficie del terreno y que podrá ser destinada a fines recreativos, guardería infantil, piscina, u otros, según el caso.

e) En la cubierta de los edificios de habitaciones colectivas o multifamiliares, además de permitirse la construcción de cajas de agua, casas de máquinas y otros servicios, está permitida su utilización como área recreativa; siempre que tenga el muro de cierre correspondiente y/o aberturas sobre el mismo debidamente protegidas.

f) Los edificios construidos sobre pilares deberán sujetarse a la siguiente norma:

Todo edificio multifamiliar que construya su planta baja sobre pilares o pilotes, la superficie libre de obstáculos destinados a fines sociales, parqueos, estar libres, jardines o otras finalidades similares, no será computada como área de construcción de conformidad con el Índice de Aprovechamiento (IA) indicado para la zona.

Igualmente podrá dejar una planta intermedia libre de obstáculos, destinada al área de recreación del edificio o a la construcción de jardines sin ninguna restricción, sujeta a la misma ventaja anterior.

Los volúmenes cerrados que correspondan a cajas de escalera, ascensores y otras no podrán superar en conjunto más del 30% del área de la planta baja, en caso de adoptarse planta libre o pilotes.

Todo bloque de carácter condominial que tenga más de 6 departamentos en total, la habitación para el sereno nunca podrá ser inferior a 20 m2 y esta podrá ser construida en la planta baja o en cubierta.

Art. 576.- Viviendas gemelas.-Una vivienda podrá ser gemela cuando:

a) Se junten 2 lotes con más de 5.00 m de frente como mínimo para construir 2 unidades arquitectónicas, con sus diferencias específicas de acuerdo al requerimiento del proyecto.

b) Se podrán apoyar sobre linderos o retiradas de los mismos, según el caso, cuando den cumplimiento a las normas de iluminación y ventilación de acuerdo a lo estipulado en la presente codificación.

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Art. 577.- Viviendas en hilera.-Es permitida la construcción de viviendas en hilera cuyas paredes divisorias colinden entre sí, cuando se trate de conjuntos habitacionales en lotes individuales o en condominio.

Art. 578.- Restricción.- No es permitida la repetición mecánica de una planta tipo, sin tomar en cuenta el factor de los vientos dominantes y soleamiento, salvo si la misma garantiza el cumplimiento relativo a la orientación de las edificaciones contempladas en este Código.

Art. 579.- Del número de viviendasSe considerará como tipología de viviendas en hilera cuando el número de unidades proyectadas sean por lo menos 3 (tres).

Capítulo II.-

Retiros Frontales.-

Art. 580.- Retiro uniforme.-Con la finalidad de evitar la repetición mecánica de unidades habitacionales que perfilen conglomerados uniformes y despersonalizadas, es permitido el retiro uniforme cuando:

- Una fachada se repite cada 3 unidades.- Una fachada presenta la suficiente diversidad arquitectónica como para ser repetida sin límite de veces.

Art. 581.- Retiros diferenciados.-Cuando se repita indefinidamente la misma tipología arquitectónica. Será necesario establecer un retiro escalonado y diferenciado que se podrá repetir solamente cada 3 unidades (individuales o apareadas). Los retiros deberán ser: 5.00 m. de retiro para la 1ra. Unidad. 5,50 m. de retiro para la 2da. Unidad. 6,00 m. de retiro para la 3ra. Unidad. 5,50 m. de retiro para la 4ta. Unidad y así sucesivamente.

Art. 582.- Retiros Inclinados.-Está permitido mantener una sola línea de retiro frontal, en caso de repetirse una misma tipología arquitectónica, cuando las fachadas demuestren una inclinación de 30, 45, 60 u otros grados, con relación a la línea de calle.

Art. 583.- Conjunto de viviendas.-Se podrán proyectar conjuntos de viviendas o configuren núcleos en condominio, pudiendo ser conjuntos aislados o congregados cuando se sujeten a las siguientes normas:

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a) Los patios colectivos podrán prescindir de muros divisorios de propiedad.

b) Deberán tener ingresos diferenciados para cada unidad. c) Deberá garantizarse la privacidad de los espacios privados, así como de

los patios sociales y de servicios. d) El conjunto deberá tratarse logrando para cada unidad el máximo de

aislamiento acústico. e) Deberá igualmente garantizarse una adecuada ventilación de los

espacios internos, según su categoría.f) Todo condominio deberá tener un reglamento interno que regule sus

actividades y asigne responsabilidades administrativas, si las hubiera.

Art. 584.- Viviendas en bloque o en torre.-Está permitida la construcción de viviendas en bloque, pudiendo ser en basamentos o torre, indistintamente. Las viviendas en bloque deberán contemplar una superficie 25,00 m2 por cada estacionamiento vehicular, incluyendo el área de circulación de acuerdo a la norma. Además deberá preverse un estacionamiento para visitas por cada 10 viviendas.

Se establecerá un estacionamiento: a) Por cada 120,00 m2. Independientemente del número de departamentos

según lo establecido en este Código. b) Si el edificio tiene más de 12 departamentos, independientemente de su

tamaño, deberá tener una portería en planta baja. c) Está permitida la construcción de Duplex incorporados a la última planta

de cualquier edificación.d) Todos en Duplex

Art. 585.- Edificaciones de tipología mixta.-Es permitido construir edificios de tipología mixta, en las zonas determinadas por el reglamento respectivo y siempre y cuando los usos a los que se hallen destinados no representen incompatibilidad entre sí.

Art. 586.- Ingresos diferenciados en uso mixto.- En caso que se dieran actividades de carácter incompatibles tales como: vivienda-espectáculos públicos, etc. los ingresos de cada uno de ellos deberán ser diferenciados, además de dar cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Debe garantizar el aislamiento entre los diversos sectores que componen la edificación.

b) Sus distintos componentes deberán acogerse a las disposiciones reglamentadas establecidas para cada uno de ellos.

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Titulo IV.-

Tipologia referidas a los servicios.-

Capítulo I.-

Generalidades.-

Art. 587.- Disposiciones específicas.- Las tipologías arquitectónicas que emanen de programas específicos conforme se detalla a continuación, además de dar cumplimiento a las normas generales para cualquier edificación, se acogerán a las disposiciones específicas que se determinan para cada una de ellas.

Capítulo II.-

Teatros cines y auditorios.-

Art. 588.- Normas generales.- La aprobación de proyectos de arquitectura, la construcción y funcionamiento de locales destinados a concentraciones masivas, tales como teatros, cines, auditorios o similares, se sujetarán a las normas aquí establecidas.

Sección I.-

De la curva visual.-

Art. 589.- Normas para trazo de curva visual.- La visualidad del espectador respecto al espectáculo, deberá quedar plenamente garantizada mediante el trazado de la curva visual, cuyas normas se establece en textos especializados. Para los efectos de su verificación, además de que el proyecto acompañe los cortes y las plantas correspondientes, se incluirá por lo menos un corte adicional en Escala 1:20.

Art. 590.- Dimensiones de alturas y retiros.-Las alturas y retiros del espectador respecto a los elementos que conforman el escenario, será cuanto menos los que siguen:

a) En teatros: Altura de la plataforma del escenario: 1,20 m. Distancia del borde de la plataforma a la primera fila: 5,00 m.

b) Cines: Altura mínima de la base del telón al piso de la platea: 2,80 m. Distancia del telón a la primera fila: el ancho del telón.

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Sección II.-

De los medios de salidas.-

Art. 591.- Funcionalidad de accesos.- La salida o el conjunto de salidas representadas por pasillos, escaleras, rampas y puertas, deberán garantizar la evacuación rápida y segura de los espectadores y funcionarán completamente independientes de otras circulaciones incluidas en el mismo edificio, si las hubiera.

Art. 592.- Ancho de medios de salida.- El ancho de los medios de salida, se halla determinado por su reglamentación específica, sin embargo se dará cumplimiento a las siguientes normas complementarias:

Sección III.-

Dimensiones de accesos de salida.-

Art. 593.- Locales con menos de 300 espectadores.-Los locales con menos de 300 espectadores, la salida y la entrada al salón de espectáculos, se podrá realizar por el mismo vano, puerta o circulación.

Art. 594.- Locales entre 301 y 1.000 espectadores.-Los locales entre 301 y 1.000 espectadores, deberán contemplar medios de salidas independientes, donde las salidas se podrán realizar por vanos en las paredes laterales de la nave y el ingreso por la pared del frente o fondo del mismo.

Art. 595.- Sala de pre-ingreso.- Es obligatoria la existencia de una sala de pre-ingreso o vestíbulo destinado a descanso o espera, cuya superficie corresponderá como mínimo al 10% del área destinada a los espectadores y deberá estar en comunicación directa con la vía pública, preferentemente.

Art. 596.- Antecámaras.- Entre el vestíbulo y la sala de espectáculos se exigirá la colocación de ante-cámaras oscuras de por lo menos 2,00 m. de profundidad por el ancho requerido en función del número de espectadores previstos y el medio de salida respectivo.

Art. 597.- Medios de egreso.- Se exigirá dos medios de egresos en conexión directa con las vías públicas e independientes y separadas entre sí. Esta conexión se la podrá realizar mediante corredores, los mismo que serán calculados conforme las normas establecidas para los medios de salidas

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Page 185: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 598.- Espacio externo libre.-Es obligatoria la existencia de un espacio externo libre e integrado directamente a la vía pública, destinado a la colocación de las boleterías, cuya superficie será determinada por el número de espectadores.

Sección V.-

Boleterías.-

Art. 599.- Ubicación de boleterías.-Las boleterías serán colocadas en resguardo y sobre el área cubierta externa, no podrán estar localizadas a menos de 5,00 m. de cualquier escalinata o diferencia de nivel sobre el plano que comunique con la vía pública.

Art. 600.- Número de boleterías.- Se exigirá la colocación de una boletería por cada 250 espectadores o fracción y tendrán además la obligación de ordenar el tráfico peatonal mediante pasamanos.

Sección VI.-

Escaleras y escalinatas.-

Art. 601.- Pasamanos.- Las escaleras o escalinatas cuando tengan ancho superior a 3,00 m deberán tener pasamanos centrales que divida la circulación en espacios de ancho similar.

Art. 602.- Escaleras de ingreso y egreso.- Cuando una sala de espectáculos se halla situada en planta alta deberá disponer de dos sistemas de escaleras. Escaleras destinadas exclusivamente al ingreso y escaleras destinadas exclusivamente a las salidas, sin ninguna interferencia entre ellas.

Art. 603.- Uso exclusivo de escaleras.-Las escaleras proyectadas para un local destinado a espectáculos públicos, servirán sólo para dicho fin, no pudiendo utilizarse ni mezclarse con otros medios de circulación incluidas en el edificio.

Art. 604.- Vestíbulo de salida.- Toda escalera o medio de salida que evacue público de una planta alta, debe tener vestíbulo que lo separe de la calle con no menos de 4,00 m entre la puerta de salida y el inicio de los peldaños,

No se podrá evacuar público directamente de escalera a vía pública.

Art. 605.- Rampas.- La utilización de rampas como medios de salida se normará por las disposiciones pertinentes.

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Page 186: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Sección VII.-

Puertas.-

Art. 606.- Dimensiones de las puertas.-Las puertas destinadas a los locales de espectáculos públicos, tendrán un ancho nunca inferior a 2,00 m y la suma total de sus anchos deberán cubrir el ancho determinado para el medio de salida.

Art. 607.- Señalización.- Las puertas laterales y de escape, independientemente de su ubicación tendrán un letrero luminoso que diga "salida".

Art. 608.- Material.- Las puertas serán construidas o forradas de material incombustible.

Art. 609.- Movilidad.- Las puertas de ingresos podrán ser de vaivén. Está permitido colocar cortinas anti-inflamables en las antecámaras y en comunicación con las salas de espectáculos.

Sección VIII.-

Camerinos

Art. 610.- Normas para camerinos.-En los teatros o cine-teatros, deberán disponer de locales destinados a los artistas y sujetos a la siguiente norma:

a) Tener ingreso separado del público sin comunicación directa con el mismo.

b) Podrán tener iluminación y ventilación artificial, cuando las condiciones del proyecto así lo exijan.

c) Tendrán baños para ambos sexos, separados entre sí e integrados a vestidores si es necesario.

Sección IX.-

De los escenarios.-

Art. 611.- Dimensiones.-El dimensionamiento de los escenarios será ejecutado de acuerdo a normas que rigen la materia.

Art. 612.- Material.- El material del escenario deberá ser contra incendio y la boca del mismo deberá ser provista de telas incombustibles.

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Sección X.-

De los baños.-

Art. 613.- Proporcionalidad mínima.-Será obligatoria la colocación de baños para hombres y mujeres debidamente separados en todo local destinado a espectáculos públicos y de acuerdo a la siguiente proporcionalidad mínima.

a) Hasta 1.000 espectadores 1 taza para cada 125 espectadores y un urinario para cada 70.

b) Por cada 125 espectadores adicionales se incrementarán las piezas correspondientes.

c) Además de las cifras indicadas, habrá un lavamanos por cada dos tazas.Las proporciones entre baños para hombres y mujeres serán establecidas por el proyectista.

Art. 614.- Ubicación.- Los servicios higiénicos no se podrán comunicar directamente con la sala de espectáculos y en caso que lo hicieran, deberá contemplar un vestíbulo de transición que represente por lo menos la mitad del área determinada para el mismo.

Art. 615.- Ubicación preferente.- Los servicios higiénicos estarán localizados preferentemente hacia los espacios de vestíbulos, o circulaciones externas a la sala de espectadores.

Sección XI.-

De la ventilación.-

Art. 616.- Volumen interno de nave.- Cuando la ventilación sea exclusivamente natural, se exigirá un volumen interno de la nave, igual o superior a 3.00 m2 por espectador.

Art. 617.- Vanos.-Se preverán en todo caso, vanos laterales y/o centrales, conforme normas de ventilación; las ventanas tendrán el sistema de veneciana o similar de manera que impidan el ingreso de la luminosidad externa.

Art. 618.- Aire acondicionado.- Es obligatoria la instalación de aire acondicionado, el mismo que será proyectado a requerimiento del espacio. Si no se adoptara este sistema, se podrán adoptar sistemas mecánicos que garanticen la renovación adecuada del aire y permitan a su vez mantener climatizado el espacio interior.

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Sección XII.-

De la distribución de butacas.-

Art. 619.- Distribución de butacas.- La situación de las butacas obedecerá a la siguiente norma:

a) La distancia mínima entre respaldos de las butacas, nunca podrá ser inferior a 0,90 m, los asientos serán plegables.

b) El espacio libre del asiento medido entre brazos, nunca será inferior a 0,60 m.

c) La altura mínima entre el piso y el cielo raso de las últimas filas de butacas, nunca podrá ser inferior a 2,70 m

Art. 620.- De los pasillos.- La disposición de los asientos en las salas de espectáculo deberá cumplir con las siguientes normas:

a) Los pasillos de la platea tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en su punto más cercado al escenario, este ancho se aumentará hacia los puntos de salida en un mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud del pasillo.

b) Los pasillos que sirvan asientos de un solo lado, tendrán un ancho mínimo de 0,70 m en su punto más próximo al escenario, este ancho se aumentará hacia el punto de salida en un mínimo de 0,015 por cada metro de longitud del pasillo.

Art. 621.- Número de butacas.-No podrán disponerse más de 16 butacas entre pasillo y pasillo, ni más de 8 por fila con acceso a un solo pasillo.

Sección XIII.-

Cabinas de proyección.-

Art. 622.- Requisitos mínimos.- Las cabinas de proyección deberán cumplir con los siguientes requisitos mí-nimos.

a) Tendrá un cubo interior de 20 m3 de aire por cada aparato proyector. b) Serán construidas totalmente con materiales contra-incendio o

incombustibles y además estarán provistos de medios adecuados para extinguir incendio de películas.

c) Tendrán una sola puerta de salida, incombustible, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.

d) Las aperturas indispensables hacia el interior de la sala de espectáculos, estarán provistas de obturadores de cierre hermético.

e) El ingreso a la cabina de proyección, debe hacerse independiente y al exterior de la sala de espectáculos.

f) Tendrán ventilación directa al exterior, enteramente aislada de otros espacios.

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g) Su pie derecho mínimo será de 2,60 m. h) Tendrán un servicio higiénico para los operadores.

Sección XIV.-

De las medidas de seguridad.-

Art. 623.- Prohibición.- No se permitirá construir depósitos para inflamables en el interior de la edificación.

Art. 624.- Sistema contra incendios.- Toda sala de espectáculos con capacidad superior a 300 espectadores deberá contar con un sistema hidráulico contra incendio, este proyecto deberá constar en las instalaciones respectivas. Además del sistema hidráulico, se podrá contar con otros medios.

Sección XV.-

Parqueo.-

Art. 625.- Superficie mínima.- Todo local destinado a espectáculos u otros similares, deberá disponer de un área de 25 m2. para parqueo por cada 20 espectadores previstos, como mínimo. El parqueo podrá ser localizado en sótanos o espacios laterales al edificio.

Art. 626.- Habilitación en edificación no especializada.-Será permitida la construcción de auditorios en edificios no especializados siempre que den cumplimiento a las disposiciones generales aquí contenidas.

Sección XVI.-

Altura del edificio.-

Art. 627.- Límite de altura.- Tratándose de edificaciones que se regulan por condicionantes técnicas y visuales particulares, éstas quedan liberadas de la limitación de altura establecida para la zona, no pudiendo sobrepasar en todo caso, el límite fijado para el basamento definido por la línea de construcción.Si se diera una altura superior a la prevista, el proyecto deberá justificar la misma.

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Sección XVII.-

Fachada exterior.-

Art. 628.- Disposición para fachada.-La fachada a la vía pública queda librada a mejor criterio del proyectista, siendo suficiente dar cumplimiento a las disposiciones que regulan los voladizos o galerías en las zonas correspondiente.

Capítulo III.-

Locales escolares.-

Art. 629.- Zonificación.- Será permitida la construcción de locales escolares en las zonas que determine la zonificación urbana y en terrenos particulares que se habiliten para tal fin con un tamaño mínimo de lote de 5.000 m2.

Sección I.-

Requisitos para la aprobación de locales escolares.-

Art. 630.- Información requerida para aprobación.- Para procederse a la aprobación de un proyecto de arquitectura escolar, será exigida la siguiente información:

ProponenteCapacidad previstaFrecuencias de usoÁreas detalladas

Sección II.-

De los patios descubiertos.-

Art. 631.- Dimensionamiento de patios.- Toda edificación educacional dispondrá de uno o más patios descubiertos, considerando dimensionar una superficie nunca inferior a 3,00 m2 por alumno.

Art. 632.- Superficie mínima para establecimientosLas superficies mínimas para establecimientos deberán regirse de acuerdo al Reglamento de Edificación Educativa concordante con la Ley de Reforma Educativa, las cuales se resumen en:Ciclo Pre-Primaria o Inicial de 2.500 a 4.000 mt2Ciclo Primario de 4.000 a 6.000 mts2Ciclo Secundario de 4.000 a 10.000 mts.Educación Especial de 4.000 a 6.000 mts.2

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Sección.- III.-

Patios cubiertos.-

Art. 633.- Dimensión de patio cubierto.-Se exigirá una superficie mínima de patio cubierto, contemplando 1,00 m2 por alumno; no se incluyen aquí instalaciones destinadas a gimnasios o circulaciones.

Art. 634.- Pavimento.- Tanto los patios cubiertos como descubiertos, deben ser pavimentados o enladrillados, de manera que se evite la producción de polvo y el estancamiento de agua.

Sección IV.-

De los baños.-

Art. 635.- Dos baterías de baños.- Si el local escolar fuera de carácter mixto, deberán proveerse baterías de baños para cada sexo, en forma separada y de conformidad en la siguiente norma:

a) Por cada 30 alumnos varones o mujeres, deberá ponerse una tasa (1), a cada tasa masculina le corresponderá un urinario.

b) Por cada 30 alumnos de cualquier sexo, se colocará un lavamanos. c) Por cada 200 alumnos deberá colocarse un bebedero. d) Por cada 20 alumnos, deberá colocarse una ducha en los gimnasios o

incluida en la batería de baños, si éste no existiera.

Art. 636.- Una batería de baño.- Si el establecimiento educativo sólo atendiera un solo sexo, deberá diseñarse una sola batería de baños.

Art. 637.- Baño para docentes.- Los baños destinados al cuerpo docente, deberán ser colocados aparte o en el área de descanso.

Sección V.-

Gimnasios y deportes sobre cubierto.-

Art. 638.- Dimensiones para gimnasios.-Las áreas destinadas a gimnasios o deportes sobre cubiertos, se dimensionará en función de las normas deportivas internacionales.

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Sección VI.-

De las salas de aulas.-

Art. 639.- Requisitos para aulas.- Las salas de aulas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Pie derecho mínimo 3,20 m.b) Superficie mínima por alumno:c) En cursos inferiores: 1,05 m2 por alumnod) En cursos superiores: 1,25 m2 por alumno.e) Metros cúbicos del espacio interior: mínimo por alumno 5,00 m3f) Puertas de ingreso-egreso:g) Ancho mínimo 0,90 m a 1,20 mts. para 2 hojas. Las puertas abrirán

hacia afuera sin interrumpir circulación.h) Iluminación y ventilación: se aplicarán las normas usuales, la ventilación

deberá ser cruzada.i) Los vanos de iluminación deberán estar localizados a la izquierda del

pizarrón.

Sección VII.-

Medios de salida.-

Art. 640.- Dimensiones de medios de salidas.-Las circulaciones horizontales y verticales serán dimensionadas tomando en cuenta las disposiciones relativas a medios de salidas para locales destinados a concentraciones masivas. Los locales escolares de más de 5.000 m2 de terreno deberán tener una entrada y una salida a los estacionamientos separada de los carriles de la avenida, de manera que el flujo de ésta no se vea interrumpido por las maniobras de los vehículos que se estacionen.

Sección VIII.-

Otros requisitos.-

Art. 641.- Iluminación y ventilación.- Los vanos destinados a la iluminación y ventilación, deberán tener protección contra el sol y la lluvia.

Art. 642.- Orientación de fachadas.- Las fachadas que contienen aulas, serán orientadas preferentemente hacia el Norte.

Art. 643.- Aislamiento acústico.- Las salas de aulas dispondrán de condiciones adecuadas que garanticen el aislamiento acústico.

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Art. 644.- Iluminación.- Si el establecimiento escolar se destinara a pasar clases nocturnas, deberá estudiarse el sistema de iluminación de acuerdo a los requerimientos lumi-notécnicos de los espacios.

Sección IX.-

Dormitorios.-

Art. 645.- Requisitos para dormitorios.-Cuando un establecimiento escolar disponga de dormitorios destinados a internos, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Los dormitorios colectivos no podrán tener una superficie nunca inferior a 5,00 m2 por alumno.

b) Deberán tener sus instalaciones sanitarias propias.c) Deberán tener sus áreas de recreación, servicio y otros, dimensionadas

de acuerdo a los requerimientos propios del local.d) Todo internado con capacidad superior a 100 alumnos, deberá tener una

sección destinada a enfermería.

Sección X.-

Guarderías Infantiles.-

Art. 646.- Separación de áreas de pre-primaria.- Las guarderías infantiles y las escuelas pre-primaria, cuando allegadas a edificaciones escolares que albergan alumnos mayores a 6 años, además de asumir las normas generales para las mismas, deberán ser separadas mediante muros divisorios u otros medios.

Art. 647.- Circulación en rampa.- Si los locales infantiles estuvieran construidos sobre dos plantas, deberán tener circulaciones verticales en rampa, exclusivamente. Las escaleras no se tomarán en cuenta como medio de salida. El tipo de artefactos sanitarios y condición de la instalación que deben ser acordes con el tamaño de los infantes

Capítulo IV.-

Museos y bibliotecas.-

Art. 648.- Condiciones para bibliotecas.- Se podrán construir museos o bibliotecas públicas y privadas, siempre que satisfagan las siguientes condiciones:

a) Las salas destinadas a la exposición de obras de arte, o las salas de lectura, deberán ser convenientemente protegidas de la humedad y el polvo.

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b) Se podrá utilizar LUZ natural, siempre que la misma sea proyectada de manera de obtener una difusión adecuada y homogénea en todo el espacio.

c) Las salas de exposiciones serán espaciosas, a fin de permitir el manejo de paneles o sub - divisiones diversas, si el tipo de museo así lo exigiera.

d) La LUZ artificial será proyectada según la intención de la misma.e) Deberá disponerse de espacio debidamente aireado, para depósito de

libros u otras obras u objetos.f) Deberán contemplar baños separados para hombres y mujeres en la

proporción siguiente:1 Inodoro por cada 25 personas.1 Lavamanos por cada 50 personas1 Urinario por cada inodoro del baño masculino.

El número de personas se deducirá aplicando el factor de ocupación del espacio.

Capítulo V.-

Hospitales, policonsultorios y clínicas.-

Art. 649.- Zonificación.- Está permitida la construcción de clínicas y similares, en las áreas expresamente determinadas por el reglamento de zonificación de la ciudad. Se podrán construir y habilitar clínicas particulares, si las mismas dan cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta reglamentación.

Sección I.-

De las Instalaciones sanitarias.-

Art. 650.- Normativa para sanitarios.- Es obligatoria la colocación de servicios sanitarios de acuerdo a la siguiente norma: Los sanitarios destinados a pacientes internados en salas colectivas, serán localizados sobre el mismo piso y nivel y a menos de 25 m de distancia de las enfermerías y de conformidad con la siguiente relación: 1 taza por cada 8 camas. 1 ducha por cada 12 camas.

No se computan los cuartos con baño privado.

Art. 651.- Dimensionamiento para baños públicos.-Los servicios higiénicos destinados al público, serán calculados según la siguiente relación:1 taza y 1 lavamanos por cada l0.00 m2 del área total de construcción.

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Art. 652.- Dimensionamiento de baños de servicio.- Los servicios higiénicos destinados al personal de servicio, será calculado en la siguiente proporción:1 taza y 1 lavamanos por cada 300 m2 o fracción.

Art. 653.- Dimensionamiento de baños para médicos.- Los servicios higiénicos destinados a médicos, enfermeras y administrativos, serán calculados en la siguiente proporción:1 taza, 1 lavamanos y una ducha para cada 15 personas previstas.

Sección II.-

De los Ingresos y egresos.-

Art. 654.- Ingresos y egresos diferenciados.-Las instalaciones hospitalarias y similares, deberán tener sus ingresos y egresos bien definidos y separados según su especialidad, estos ingresos serán vehiculares y peatonales. Los primeros se destinarán al ingreso de ambulancias o parqueos privativos de la edificación, y los segundos para quienes demanden el servicio. Deberán quedar obligatoriamente separados.

Sección III.-

De los medios de salida.-

Art. 655.- Normativa para medios de salidas.- Para el cálculo de los medios de salidas se aplicarán las normas que rigen para los edificios de concentraciones dispersas.Los edificios hospitalarios de más de dos plantas, tendrán la obligación de colocar ascensores, donde por lo menos uno de ellos tendrá por dimensiones 2,20 m por 1,10 m como mínimo, destinado al traslado de camillas.Los elevadores de servicio serán independientes y conectarán exclusivamente áreas destinadas a este fin.

Art. 656.- Rampas.- Los edificios hospitalarios que tengan hospedaje o instalaciones en plantas altas, podrán utilizar alternativamente rampas con una declividad máxima del 10%.

Art. 657.- Dimensionamiento de puertas de ingreso.- Las puertas de ingresos a las salas de pacientes y otros similares, no podrán tener menos de 1,00 metro de ancho. Cuando exista movimiento de camillas, el ancho mínimo del medio de salida no podrá ser inferior a 1.60 m.

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Sección IV.-

De las cocinas.-

Art. 658.- Dimensionamiento de cocinas.-Toda instalación hospitalaria o similar, deberá contemplar una cocina con sus depósitos correspondientes en la proporción de 0,75 m2 por cama, hasta un número de 200 camas. Todo proyecto que disponga de más de 200 camas, se le agregará un adicional de 0,40 m2 sobre la superficie original.

Sección V.-

De los espacios.-

Art. 659.- Condiciones para habitaciones para pacientes.- Los cuartos para internos o pacientes deberán satisfacer las siguientes condiciones:

a) Tener sus vanos de iluminación y ventilación preferentemente orientados hacia el Norte y el naciente.

b) Una habitación colectiva no podrá tener más de 24 camas y se calculará 6,00 m2 por cama de adultos y 3,50 m2 para menores o cunas.

c) Un cuarto individual no podrá tener una superficie inferior a 8,00 m2 para una cama y 14,00 m2 para 2 camas.

d) El ancho mínimo de los cuartos será 2,50 m, cuando son individuales. e) Los pisos y paredes hasta 2,00 m. serán revestidos de material liso,

resistente e impermeable. Las paredes serán pintadas al óleo. f) Lo pisos serán revestidos con carpetas plásticas, si es posible.

Art. 660.- Superficie de área de servicio.- Toda planta, independientemente de la existencia de una cocina general, deberá contemplar un área de servicio con superficie mínima de 4,00 m2 por cada 12 camas o fracción.

Sección VI.-

Del pie derecho.-

Art. 661.- Pie derecho para sala de enfermos.- El pie derecho mínimo para sala de enfermos, será de 2,70 m para cuarto individual y 3,20 m para salas colectivas.

Sección VII.-

Soleamiento o aislamiento térmico.-

Art. 662.- Vanos de iluminación.- Las enfermerías y los cuartos de pacientes, tendrán sus vanos de iluminación de las dimensiones previstas en el capítulo respectivo, desde que se los

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protejan adecuadamente, con el objeto de impedir que los rayos solares invadan el espacio interior.

Sección VIII.-

Sala de operaciones.-

Art. 663.- Materiales prohibidos.- La sala de operaciones, anestesia y sala donde se guardan aparatos quirúrgico, no deberán tener el piso revestido de material conductor de electricidad, a fin de imposibilitar las descargas eléctricas estáticas.

Art. 664.- Iluminación artificial.- Es obligatoria la existencia de luz artificial especial, además de aire acondicionado. A cambio de este se pueden utilizar ventiladores de pared o techo.

Sección IX.-

Otras salas.-

Art. 665.- Aislamiento de cocinas y áreas de servicio.-Los locales destinados a farmacia, laboratorios, salas de curativos y otras, no podrán tener comunicación directa con las cocinas o áreas de servicio.

Art. 666.- Instalaciones de lavanderías.- Los locales destinados a lavanderías, deberán disponer de instalaciones cubiertas capaces de realizar todas las operaciones necesarias independientemente de las condiciones climáticas.La desinfección y esterilización de las ropas es obligatoria.

Sección X.-

Del equipo electrógeno de emergencia.-

Art. 667.- Equipo electrógeno automático.- Los establecimientos hospitalarios y similares, además de la conexión con el servicio de energía eléctrica, deberán tener un equipo electrógeno de funcionamiento automático que permita: movilizar un ascensor, proporcionar energía a la sala de operaciones, centro de terapia intensiva y un punto de luz en cada circulación, por lo menos.

Sección XI.-

Almacenamiento de agua.-

Art. 668.- Capacidad de tanque de agua.- Deberá proveerse la construcción de un tanque elevado con una capacidad mínima de 100 litros por cama, además de reserva contra incendio.

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Sección XII.-

Otras Instalaciones.-

Art. 669.- Cumplimiento de normativa obligatoria.

Todos los establecimientos de salud deberán cumplir con el Reglamento para Gestión de Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de Salud, promulgado mediante Resolución Ministerial Nº 013 del 14 de marzo de 2002 y las Normas Bolivianas de Residuos Sólidos NB 69001-01, NB 69002-01, NB 69003-01, NB 69004-01, NB 69005-01, NB 69006-01, NB 69007-01 y cualquier tipo de reglamentos que reemplace o complete las existentes.

Capítulo VI.-

Hospitales especializados.-

Art. 670.- Normas técnicas internas.- Las instalaciones hospitalarias o clínicas especializadas, además de dar cumplimiento a las normas aquí especificadas, aplicarán sus propias disposiciones técnicas específicas a su especialización tales como maternidades, hospitales infantiles u otras.

Sección I.-

Postas sanitarias.-

Art. 671.- Equipamiento mínimo de Postas Sanitarias.- Podrán construirse Postas Sanitarias en las áreas determinadas por el reglamento de zonificación, a iniciativa de los órganos estatales del ramo u otras instituciones. Una posta sanitaria deberá contar con los siguientes espacios mínimos.

a) Sala de espera con baño. b) Sala para atención médica. c) Sala de atención para emergencias. d) Sala de reposo con capacidad de 2 camas por lo menos.

Capítulo VII.-

Asilos.-

Art. 672.- Requisitos mínimos básicos.- Se permitirá la construcción de asilos para ancianos siempre que cumplan con los siguientes requisitos básicos:

a) Las habitaciones deberán tener orientación preferencial. b) En cualquier circunstancia, se destinará por lo menos el 60% de la

superficie del terreno a áreas de jardines y paseos. c) La capacidad máxima de albergados será de 100 pensionistas.

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Page 199: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

d) Dormitorios individuales no podrán tener menos de 9.00 m2. Dormitorios dobles no podrán tener menos de 15.00 m2.

e) Por cada 10 habitaciones deberá existir una sala de estar, independiente de ellas.

f) En caso de baño colectivo deberá colocarse una taza por cada 30 hombres y por cada 15 mujeres.

g) Un urinario por cada 25 hombres. h) Otras instalaciones necesarias.

1.- Enfermería incluyendo departamento de enfermera.2.- Administración.3.- Comedores.4.- Cocinas, lavanderías y depósitos generales.

Capítulo VIII.-

Edificios destinados a parqueo.-

Art. 673.- Zonificación.- Está permitida la construcción de edificios comerciales destinados al parqueo de automóviles en todas las zonas urbanas con excepción de la Zona del Centro Histórico Z1.En la Zona Central de Uso Mixto (Z-2) la construcción de edificaciones especiales para parqueo sólo será posible cuando:

a) La parte frontal del edificio contenga actividades compatibles con la zona (Comercio, Banca, gastronomía, etc.)

b) Conserve la estética urbana y tipología de la zona.

Art. 674.- Especificaciones para parqueo.- Las edificaciones destinadas a parqueo comercial privado además de las disposiciones generales contempladas en la presente Código, se sujetarán a las particularidades que siguen:

Sección I.-

De los materiales.-

Art. 675.- Condiciones para edificación.- Los edificios de parqueo serán enteramente construidos de material incombustible, además de lo siguiente:

a) Las partes destinadas al parqueo de vehículos serán enteramente separados de la administración, depósitos u otros, mediante paredes.

b) En toda la superficie cubierta, tendrán el piso revestido por una capa de 0,05 m. de hormigón o piso común.

c) Sus paredes serán revestidas o pintados hasta 2,00 m de altura, con material que permitirá fácil limpieza, tales como azulejos, vitrificados, pinturas plásticas u otros.

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Sección II.-

Del pie derecho.-

Art. 676.- Pie derecho.- El pie derecho para el espacio destinado a parqueo, será como mínimo de 3 m de alto libre.

Sección III.-

De los medios de Ingreso y salida.-

Art. 677.- Dimensionamiento de ingreso y egreso.- Se considerará un medio de ingreso y otro de salida con un ancho mínimo de 3,50 m para un solo carril, y de 5,00 m para carril doble, tolerándose la existencia de un solo ingreso-egreso, con un ancho mínimo de 3,50 m, siempre que se coloque la señalización necesaria.

Art. 678.- Rampas.- El acceso de los vehículos podrá hacerse mediante el sistema de rampas, con inclinación máxima de 15%, o ascensores expresamente diseñados para satisfacer los requerimientos de la instalación.

Sección IV.-

Instalaciones contra Incendio.-

Art. 679.- Instalaciones contra incendio.- Dispondrán de instalaciones contra incendio, de acuerdo a las normas técnicas convencionales y otras disposiciones aquí contenidas.

Sección V.-

Capacidad de la edificación.-

Art. 680.- Dimensionamiento de la capacidad.- La capacidad de la edificación será calculada, tomando como índice 30 m2 por vehículo.

Sección VI.-

Otras disposiciones.-

Art. 681.- Ubicación.- Los edificios para parqueo, no podrán ser instalados a menos de 100 m de hospitales y escuelas, a no ser que sean subterráneos y dotados de aislamiento acústico.

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Page 201: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Sección VII.-

Garajes subterráneos.-

Art. 682.- Normas de construcción.-La construcción de garajes subterráneos, se sujetarán a las normas de iluminación y ventilación previstas en este código, el número de piso es ilimitado.

Art. 683.- Oficina de control.- No será permitida la existencia de un espacio para permanencia prolongada, salvo pequeña oficina de control, dotada de iluminación y ventilación natural.

Sección VIII.-

Garajes en altura.-

Art. 684.- Garajes en altura.- Los garajes en altura de una o más plantas, podrán trabajar en forma independiente o como parte de un edificio de cualquier uso. Sus medios de acceso serán obligatoriamente independientes.

Art. 685.- Altura del basamento.- En caso de Basamento, la altura del mismo se hallará determinada por las normas que rigen para la zona; puede construirse indistintamente en Basamento o Torre.

Sección IX.-

Baños.-

Art. 686.- Baños de servicio.- Deberá proveerse por lo menos 1 baño, un urinario, lavamanos y ducha para el personal de servicio y administrativo respectivamente.Para el público usuario deberá colocarse una taza y su respectivo lavamanos por sexo y por piso.

Capítulo IX.-

Playas de estacionamiento en terrenos no construidos.-

Art. 687.- Autorización.- Los terrenos urbanos no construidos, podrán destinarse a parqueos privados con fines comerciales. Previa autorización de parte de la OT. del Gobierno Municipal.

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Page 202: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 688.- Condiciones.- Tendrá la obligación de adecuar la vereda para facilitar el ingreso de los vehículos. La superficie habilitada para estacionamiento deberá ser cementada o por lo menos adecuadamente ripiada.

Art. 689.- Ancho de entrada.- Deberán disponer por lo menos de una entrada de 4.00 m de ancho y un baño destinado al personal.

Art. 690.- Línea y fachada.- Los estacionamientos ubicados en la Zona Centro Histórico (Z1) y Central de Uso Mixto (Z2) deberán preservar o reconstruir la galería exigidas para esa zonas de acuerdo a la línea municipal.

Art. 691.- Señalización.- En la puerta de entrada colocarán luces de señalización. Cumplirán además con otras disposiciones relativas a la vía pública. Están prohibidos los accesos en esquina.

Capítulo X.-

Puesto de abastecimiento al automóvil.-

Art. 692.- Zonificación.-Además de las reglamentaciones nacionales que rigen la materia y otras disposiciones emitidas por las entidades competentes. Será permitida la construcción de instalaciones destinadas al abastecimiento de combustibles para vehículos en las áreas expresamente determinadas por el reglamento de zonificación, es decir en avenidas de por lo menos 30 m de ancho.

No se podrá, instalar puestos de servicio en el área ubicada dentro del 2do. Anillo de Circunvalación.

Las Estaciones de Servicio para suministro de combustible que se encuentran actualmente establecidas, construidas y en funcionamiento mantendrán su ubicación actual.

Art. 693.- Distancia mínima entre surtidores.-Con el fin de mitigar el impacto urbanístico y ambiental de las estaciones de servicio, evitar la concentración de estos establecimientos en pocas zonas dejando áreas sin ese servicio y garantizar un patrón de localización de las nuevas estaciones de servicio compatible con los patrones de crecimiento de la ciudad, se establece que las nuevas estaciones de servicio deben estar separadas de las existentes por una distancia mínima de 1.000,00 metros, distancia que se debe medir sobre el eje de las avenidas principales, a partir del punto medio del frente de las estaciones de servicio existentes, sin tomar en cuenta los sentidos de circulación del tráfico.

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Page 203: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Estas disposiciones coinciden con el diseño de la trama urbana que presenta tramos de más o menos un kilómetro divididos por nodos que son las intersecciones entre vías principales.

La separación establecida entre estaciones se deberá aplicar al expendio del mismo tipo de combustibles, es decir combustibles líquidos por una parte y gas por otra.

Sección I.-

De los terrenos.-

Art. 694.- Superficie mínima.- De acuerdo a las Normas Nacionales, las Estaciones de Servicios, deberan contar con las siguientes areas mínimas de terrenos:

a) 700 m2. para Comercialización de GNV.b) 700 m2. para comercialización de GNV y Gasolinac) 1200m2 para comercialización de GNV y diesel oild) 1200m2 para comercialización de GNV y diesel oil y gasolinas

En todos los casos citados precedentemente se exige un frente minimo de 30mts.

Sección II.-

De las circulaciones.-

Art. 695.- Ancho mínimo de accesos.- El ancho mínimo de los carriles de entrada y salida será el que establece el reglamento a la ley de Hidrocarburos en su anexo 1, punto 6.3. Sin embargo con el fin de precautelar la seguridad de los peatones que circulan por la vereda, en todo caso, las interrupciones de la vereda por parte de estos carriles no deberán ser en ningún caso mayores a los 7.00 m. Si por la cantidad de islas de surtidores se requieren más carriles de entrada o salida, los mismos deben estar separados entre sí por segmentos de vereda de por lo menos 2.00 m de longitud como medida de protección a los peatones. En ningún caso se permitirán carriles de entrada o salida sobre la curvatura de las rotondas que son intersección de dos vías principales.

Art. 696.- Patio de maniobras.- El patio de maniobras y los ingresos y egresos deberán ser obligatoriamente pavimentadas.

Art. 697.- Protección del frente.- El frente de la estación de servicio, con excepción de los carriles de entrada y salida, cuyas dimensiones figuran en el artículo 697 deberá estar protegido por un cordón de concreto, el cual deberá tener por lo menos veinte centímetros (20 cm.) de ancho y treinta centímetros (30 cm.) de altura, tal como lo establece el punto 5.4 del Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

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aprobada por DS 24721. Este cordón es importante para proteger a los peatones que circulan por la acera evitando que los vehículos entren y salgan por cualquier parte. Además este cordón permitirá continuar con la arborización y parquización de las avenidas que no debe interrumpirse por la presencia de las estaciones de servicio

Art. 698.- Drenaje.- El drenaje de las aguas pluviales se efectuará mediante canales realizados en el pavimento y se verterán hacia la vía pública.

Art. 699.- Pendiente.- La máxima pendiente de las vías de circulación interna será de 3%.

Sección III.-

De los retiros.-

Art. 700.- Retiro para bombas.- El retiro mínimo para las bombas de combustible con relación a la vía pública será de 10,00 m y de 6,00 m a cualquier construcción. Deberán ser ubicadas de manera de facilitar las maniobras vehiculares.

Sección IV.-

De las edificaciones.-

Art. 701.- Edificaciones complementarias.- Está permitida la construcción de instalaciones complementarias al puesto de abastecimiento, tales como, pequeño bar, venta de repuestos, administración, etc. Es prohibida la construcción de vivienda

Art. 702.- Prohibición.-Queda expresamente prohibida la construcción de Estaciones de Servicio en áreas hasta una distancia de 100,00 m de los siguientes de los siguientes establecimientos sociales o institucionales; a) Establecimientos educativos, b) Mercados, Supermercados, Hipermercados, c) Clínicas, Hospitales o cualquier otro centro de salud, d) Cines, teatros o locales bailables, e) Campos deportivos, f) fábricas, g) Iglesias o cualquier otro lugar que por la actividad desarrollada permita presuponer una alta concentración de personas

Art. 703.- Porcentaje de terreno edificado.- Las construcciones permitidas no podrán ocupar más del 10% del terreno, salvo si existen otras instalaciones al servicio vehicular. Como lavado, engrase, etc.

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Sección V

De los baños

Art. 704.- Número de baños.- Se exigirá por lo menos un baño público para hombres y otro para mujeres con su respectivo lavamanos para ambos. Se incluirá un urinario adicional para el primero.La administración podrá usar la misma instalación.

Sección VI.-

De las disposiciones de seguridad.-

Art. 705.- Equipo contra incendios.- Será exigida la existencia de medios adecuados para el control de incendios, sea mediante el uso de extinguidores manuales u otros sistemas. Es obligatoria la instalación de hidrantes en la acera opuesta o en la manzana contigua a una Estación de Servicio

Art. 706.- Ubicación y materiales para depósitos de combustibles.- Los depósitos destinados a los combustibles, serán metálicos y subterráneos, a prueba de propagación de fuego. Es absolutamente prohibido conservar inflamables en tambores, latas o recipientes colocados en superficie.

Art. 707.- Transporte de combustible.- El combustible para el abastecimiento del puesto será transportado en cisternas y su traspaso a los tanques subterráneos será hecho mediante el sistema de mangueras.

Art. 708.- Abstecimiento a los vehículos.- El abastecimiento al vehículo será hecho mediante medidores expresamente colocados, iluminados de noche y protegidos contra el sol.

Capitulo XI.-

Puestos de servicio al automóvil.-

Art. 709.- Ubicación.- Los puestos de servicio al automóvil podrán ser incluidos en instalaciones destinadas al abastecimiento de combustible, o en su defecto podrán ser separados.

Art. 710.- Servicios a prestar.- Los puestos de servicio deberán funcionar en áreas de su exclusividad y se destinarán al lavado, engrase, lubricación del vehículo. No podrán realizar trabajos de chapería, mecánica u otras formas de trabajos que corresponden a los talleres. No podrán instalarse al interior de las unidades vecinales.

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Page 206: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Sección I.-

Retiros.-

Art. 711.- Dimensión del retiro.-El retiro mínimo a la vía pública deberá ser de 8,00 m y 4,00 m para las colindancias.

Art. 712.- Ingresos independientes.- Deberán ser ubicados a manera de posibilitar el ingreso y salida de los vehículos.Tendrán ingresos independientes de salidas.La circulación tendrá cuanto menos 3,00 m de ancho.

Sección II.-

De las Instalaciones.-

Art. 713.- Instalaciones pavimentadas.- Todo el terreno destinado a instalaciones, circulaciones y áreas de trabajo, será pavimentado.

Art. 714.- Jardinería.- Sólo será permitido dejar área de jardinería para espacios destinados al ordenamiento del tráfico vehicular.

Art. 715.- Pie derecho.-Para los espacios cubiertos, el pie derecho mínimo será de 4,50 m.

Art. 716.- Azulejos en baños.-Las paredes en el área de lavado, serán revestidas de azulejo o material lavable hasta una altura de 2,20 m. Por lo menos dos paredes laterales no tendrán abertura al exterior.

Art. 717.- Rampas o gatos hidráulicos.-Se podrán utilizar rampas o gatos hidráulicos, para levantar el vehículo, siendo que para las primeras no tendrán una pendiente superior al 20%.

Sección III.-

De los servicios higiénicos.-

Art. 718.- Número de baños.-Dispondrá de servicios higiénicos para el personal de trabajo en la siguiente proporción: 1 taza, 1 lavamanos y 1 ducha por cada 10 obreros previstos. La administración dispondrá de sus propias instalaciones.

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Sección IV.-

Otras disposiciones.-

Art. 719.- Camaras para decantación de aguas servidas.- Las aguas servidas no podrán ser vertidas directamente a la red pluvial, si antes no han pasado por tratamiento de decantación mediante cámaras apropiadas.

Art. 720.- Mecanismo de absorción en el drenaje.-Si no existiera el sistema en la zona donde se implanta la instalación, se deberá probar que el drenaje de sus aguas servidas dispone de mecanismo propio para lograr su absorción, mediante sistema de cámaras absorbentes o similares.

Sección V.-

Disposiciones de seguridad

Art. 721.- Requerimiento para depósitos inflamables.-Los puestos de servicio de automóviles asumirán las mismas disposiciones de seguridad que los puestos de abastecimiento de combustibles si en su instalación hubiera depósitos inflamables.

Capítulo XII.-

Supermercados, mercados y comercios similares.-

Art. 722.- Función y ubicación.- Será permitida la construcción de supermercados, mercados, micro-mercados y similares destinados a promover el abastecimiento urbano, sean de carácter privado, o público, cuando su implantación sea compatible con los usos según la zona, además de las disposiciones que le son propias.

Sección I.-

Normativa general.-

Art. 723.- Revestimiento de muros.- Las paredes de los mercados y supermercados, deberán ser revestidas de material lavable e impermeable.Los espacios destinados al expendio de carnes y similares, tendrán azulejo blanco hasta 1,70 m de altura.

Art. 724.- Depósitos según naturaleza de artículos.-Fuera de los espacios destinados al expendio de mercadería y artículos de consumo, será obligatoria la existencia de depósitos según la naturaleza de los artículos, que representarán en su conjunto 10.00% del área destinada a la venta,

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Art. 725.- Cámaras frigoríficas.-Las carnes y artículos perecibles o sujetos a descomposición, serán dotadas de cámaras frigoríficas con temperaturas entre 2 a 4 grados.

Art. 726.- Almacenamiento de mercaderías.- No será permitido el almacenamiento de mercaderías ni su preparación en locales destinados a su exposición y venta.

Sección II.-

De los medios de salida.-

Art. 727.- Dimensionamiento.- Los medios de salidas serán dimensionados tomando como base el factor de ocupación del mismo y en consonancia con las normas específicas de circulaciones para espacios de concentración dispersa.

Art. 728.- Diferenciación de ingresos.-El ingreso de público, carga y servicio, quedarán claramente diferenciados e independiente entre ellos.

Art. 729.- Diferenciación de ingreso y salida.-Si el supermercado tuviera más de 1.000 m2, el ingreso y la salida destinada al público deberán ser diferenciados.

Art. 730.- Ubicación de cajas registradoras.-En caso de colocarse entrada y salida en el mismo lugar, las cajas registradoras serán colocadas a por lo menos 3,00 m de las puertas.

Sección III.-

Del espacio Interior.-

Art. 731.- Prohibición de escaleras.-En el interior de los mercados y supermercados, no será permitida gradas ni desniveles, salvo si éstos son vencidos mediante rampas.

Art. 732.- Dimensión de estantería.-La estantería de exposición no tendrá altura superior a 2,00 m.

Sección IV.-

Del pie derecho.-

Art. 733.- Normas para pie derecho.-La medición del pie derecho mínimo de los mercados y supermercados se sujetará a la siguiente norma:

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a) 3,00 m. de altura libre para los primeros 100 m2. y 0,20 m de altura adicional por cada 1,00 m o fracción adicional.

b) Se podrán establecer mayores alturas a criterio del proyectista.

Sección V.-

De la Iluminación y ventilación.-

Art. 734.- Normas para iluminación y ventilación.-Los mercados y supermercados asumirán, para el dimensionamiento de sus vanos destinados a la iluminación y ventilación, las normas establecidas para industrias.

Art. 735.- Iluminación artificial.-Deberán disponer así mismo, de iluminación artificial adecuada cuando destinados a expendios nocturnos. Deberán contar con equipo electrógeno de emergencia, además de la conexión con el servicio de energía eléctrica

Sección VI.-

De los Estacionamientos.-

Art. 736.- Area para estacionamiento.-Los supermercados o mercados deberán contemplar un espacio destinado a parqueo que sea equivalente al 100 % de la superficie destinada a ventas, este parqueo podrá ser realizado en sótano o a nivel de superficie o en altura, según las condiciones o ubicación del terreno. Los mercados y supermercados de más de 5.000 m2 de terreno deberán tener una entrada y una salida a los estacionamientos separada de los carriles de la avenida, de manera que el flujo de ésta no se vea interrumpido por las maniobras de los vehículos que se estacionen.

Sección VII.-

De los baños.-

Art. 737.- Número mínimo de baños.-Se proveerá un inodoro, lavamanos y ducha, por cada 20 empleados de servicio, asimismo se deberá contar con local destinado a guardarropía. Los baños destinados al público serán separados por sexo, donde será provista un inodoro y lavamanos por cada 100 m2 de área.

Art. 738.- Micro mercados.-Será autorizada la habilitación de locales destinados a micro-mercados siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos precedentes, adecuados al tamaño y la función del mismo.

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Capítulo XIII.-

Mercados, centros comerciales, centros de auto-servicio

Art. 739.- Definición de mercados.- Entiéndase a la edificación en cuyo interior se encuentran construidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y/o expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios, la comercialización puede ser mayorista y/o minorista.

Art. 740.- Sub-Clasificación tipológica de mercados según su escala:

Mercado mayorista (central de abasto) Mercado distrital Mercado vecinal Mercado con especialización Mercado mayorista (central de abasto) Mercado distrital Mercado vecinal Mercado con especialización

Art. 741.- Mercado mayorista (central de abasto)Superficie, Ubicación y Escala: La escala será de nivel metropolitano, se ubicará en carreteras que ingresan a la ciudad y/o cercanas a poblaciones productoras o zonas agroindustriales.

Productos y Comercialización: Abastecerán de productos agrícolas provenientes de zonas de acopio, productos agroindustriales, productos industriales importados y/o locales, y artesanías locales. Los productos se comercializarán a nivel mayorista.

Art. 742.- Mercado distritalSuperficie de ventas: Mayor a 10 000 m2 en área de ventas.

Ubicación y escala: Se ubicarán en puntos céntricos de la ciudad, y atenderán la población de un distrito municipal.

Productos: Se comercializarán a nivel minorista, Se ofertará un gran surtido de alimentos y productos de consumo, servicios comerciales y financieros; y ferias complementarias a la actividad del mercado.

Art. 743.- Mercado vecinalSuperficie de Ventas: De 5 000 a 10 000 m2 en área de ventas.

Ubicación y Escala: Se ubicarán en puntos centrales de barrios, atenderán la población de una unidad vecinal, se obviará su ubicación en caso de existir un mercado distrital en la UV.

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Productos: Ofertarán surtido de alimentos, productos de consumo y expendiendo de comidas

Art. 744.- Mercado con especializaciónUbicación: Se ubicarán en puntos centrales de la ciudad, de preferencia en zonas con actividades compatibles a los productos que ofertan.

Productos: Ofertarán productos de conveniencia según una especialización especifica y diferenciada. (Mercado del automóvil, de la computación, etc.)

Art. 745.- Definición de Centros comerciales.- Entiéndase por centro comercial a la agrupación espacial de establecimientos comerciales, cuyas características definitorias son la concentración de la propiedad, el carácter planificado de la agrupación y la existencia de gestión unitaria.

Art. 746.- Sub-Clasificación tipológico de Centros comerciales según su escala:Centros comerciales:Superficie: Superficie entre los 10.000 y los 30.000 m2 Ubicación: Se ubicarán en puntos céntricos de la ciudad. Productos: Ofertarán productos de compra esporádica, ocio, restauración, servicios comerciales y financieros; y servicios de esparcimiento y diversión.Galerías comerciales y/o Centros comerciales especializados: Superficie: Superficie superior a los 1.000 metros cuadrados Ubicación: Se ubicarán de preferencia en zonas de uso de suelo con actividades de oficina, centros institucionales y financieros de la ciudad, y/o zonas de preservación histórica.

Art. 747.- Definición de centros y tiendas de autoservicio.-

Entiéndase por centro o tienda de autoservicio, al espacio comercial que tiene la característica del autoservicio al momento de ofertar los productos de consumo frecuente.

Art. 748.- Sub-Clasificación tipológica de centros de auto-servicio según su escala:Mini-mercados. Superficie: 300 a 500 m2 área de ventas.Ubicación: Se ubicarán en puntos céntricos de barrios.Productos: Ofertarán un surtido completo de alimentos y una proporción reducida de no alimentarios.Autoservicio en surtidores.Superficie: 100 a 250 m2 área de ventas.Ubicación: Se ubicarán en surtidores y/o estaciones de servicio.Productos: Ofertarán un surtido de productos de consumo y alimentos preparados.Supermercados. Superficie: 400 a 1000 m2 área de ventas.

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Page 212: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Ubicación: Se ubicarán en puntos céntricos de la ciudad.Productos: Ofertarán un surtido completo de alimentos, productos de consumo y conveniencia, productos de ocio y alimentos preparados, servicios comerciales, financieros y servicios de esparcimiento. Hipermercados. Superficie: 5000 m2 área de ventas.Ubicación: Se ubicarán en vías jerárquicas de ciudades o carreteras.Productos: Ofertarán un surtido completo de alimentos, productos de consumo y conveniencia, productos de ocio y alimentos preparados, productos según variedad de departamentos; y servicios financieros y de esparcimiento.

Art. 749.- De las zonas de equipamiento, servicios, área verde, parqueo y descarga del edificio comercialPara la aprobación, el dimensionamiento deberá contar con la programación mínima de áreas, que se observan en los anexos:

Capitulo IVXActividades comerciales de diversión y juegos

Art.750 Localización

Son edificaciones destinadas a establecimientos de juegos, sorteos o apuestas y otras actividades relacionadas directamente, ubicadas en zonas de uso exclusivamente comercial, sobre autopistas urbanas, radiales, anillos, y avenidas troncales, fuera del cuarto anillo de la Ciudad.

Toda edificación, para establecimiento y salones de juego, según su nivel de atendimiento, grado de molestia y categoría de impacto ambiental se localizará en zona comercial, fuera del cuarto anillo, y no se podrán ubicar en las zonas centrales (urbana y distrital), en toda la jurisdicción territorial municipal.

Art. 751.- Clasificación tipológica según su escala

Salones de juegos con máquinas tragamonedas y electrónicas. Salones de juegos numéricos, Sorteos o apuestas.Salones de juegos de bingos y casinos.

Art. 752.- Superficies de establecimiento de diversión, juegos y salones

Salones de juegos con máquinas electrónicas, tragamonedas y otras: Superficie mayor a 500 m2. Salones de juegos numéricos, sorteos o apuestas: Superficie mayor a 1000 m2.Salones juegos de bingos y casinos: Superficie mayor a 1500 metros.

Art. 753.- Distancia de los establecimientos

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Se prohíbe la edificación y funcionamiento de establecimientos y Salones de juegos, cualquiera sea su característica y tipología, menor a la siguiente distancia:

Trescientos (300) metros de iglesias, hospitales, postas sanitarias, establecimientos educativos, centros de abastecimientos (urbano y distrital) y mercados municipales públicos. Quinientos (500) metros a la redonda de un establecimiento de juego a otro.

La medición de la distancia se realizará sin tomar en cuenta el sentido de circulación del tráfico vehicular.

Art. 754.- Norma general para construcciones y funcionamiento

Toda edificación, además de cumplir con las disposiciones generales que son comunes a su tipología de proyecto (octava parte), se sujetará a las disposiciones contenidas en el presente código, como ser: De la seguridad, Del ruido, Del Parqueo, De los Baños y otros.

Art. 755.- Funcionamiento de los establecimientos

El funcionamiento de establecimientos y salones de juegos, cualquiera sea su característica y tipología, dará prioridad a nuevos emprendimientos, cuya inversión y aporte al embellecimiento de la ciudad sean tangibles, generen fuentes de empleos y desarrollen la economía en la jurisdicción municipal.

Art. 756.- Reglamentación específica

Las actividades comerciales de diversión, juegos o apuestas serán reglamentadas por Ordenanza Municipal, conforme a las disposiciones contenidas en el presente código y las normas municipales.

Capitulo XV.-

Restaurantes o similares.-

Art. 757.- Requisitos mínimosCualquier espacio cubierto destinado a fines gastronómicos o similares (cantinas, confiterías, etc.) deberán cumplir básicamente con los siguientes requisitos mínimos:

a) La cocina o cualquier área destinada a la preparación de alimentos, deberá ser revestida de azulejos hasta 1,50 m de altura.

b) Deberá disponer de por lo menos un grifo y sumideros a nivel de piso, para lavado e higienización del local.

c) Deberá contar con instalaciones sanitarias para el personal de servicio, incluido un área destinada a guardarropía.

d) En el espacio destinado a la atención al público se deberá colocar un baño por los primeros 100 m2 de superficie, después de esta área se exigirá un baño para cada sexo.

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Capítulo XVI.-

Ferias libres.-

Art. 758.- De su ubicación.-Las ferias libres serán permitidas en los lugares expresamente definidos por el G.M., y tendrán carácter transitorio.

Art. 759.- Horarios.-Serán fijados horarios de iniciación y conclusión de ventas, en cuya instancia las instalaciones provisorias serán desmanteladas por los propios vendedores.

Art. 760.- Clasificación.-Las ferias serán clasificadas según los artículos que en ellas se expendan.

Art. 761.- Prohibiciones.-No será permitida la construcción de instalaciones, por transitorias que éstas sean, utilizando materiales sólidos.

Art. 762.- Mingitorios.-Los lugares que se habiliten como campos de ferias libres fijas o ambulantes, deberán tener servicios higiénicos para hombres y mujeres, de acuerdo a los requerimientos de espacio, número de ocupantes y otras: Estos servicios serán construidos por el G.M. o en su defecto, por los interesados. Podrán tener un carácter provisorio, o ambulante.Se debe requerir la aprobación de las instalaciones provisionales por técnicos del GM o de la institución o consultor que éste designe que revise los proyectos eléctricos por lo menos en lo referente a los requisitos mínimos de seguridad de la instalaciones eléctricas

Capítulo XVI.-

Clubes sociales.-

Art. 763.- Concepto y ubicación.-Son edificaciones destinadas al esparcimiento social. Está permitida la construcción de Clubes Sociales en las zonas que se determinan mediante el PLOT o en terrenos particulares que se destinen para tal fin.

Art. 764.- Requisitos.- Para la presentación de un proyecto de Club Social, será necesaria la presentación de una breve memoria explicativa, exponiendo al programa, fines, superficie y otros elementos que a juicio del proyectista o el proponente, contribuya a su cabal interpretación.Las Instalaciones destinadas a Clubes Sociales, se ajustarán a las disposiciones mínimas que siguen:

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Sección I.-

De los medios de salidas.-

Art. 765.- Dimensionamiento.-Para el dimensionado de los medios de salidas, tanto horizontales como verticales, se tomarán las normas determinadas para medios de salida de concentraciones masivas, cuando se trate de salones destinados a actividades sociales, como fiestas o similares.

Art. 766.- Otros medios de salida.- Los medios de salidas de áreas administrativas, sala de estar, juegos y otras similares serán calculada conforme las normas definidas para los medios de salidas para concentraciones dispersas.Las circulaciones de carácter privado, se ajustarán a su propia tipología.

Sección II.-

De los espacios.-

Art. 767.- Dimensionamiento de espacios.- Los espacios serán dimensionados en base a los requerimientos del propio proyecto y tomándose como base normas universales para este tipo de edificación.

Sección III.-

De los baños.-

Art. 768.- Número de baños.- El número de baños se determinará de acuerdo a la siguiente norma.Por cada 50 m2 de área destinada a salones de baile se destinará un inodoro para cada sexo, un urinario para hombres y un lavamanos por cada tasa.

Art. 769.- Norma para determinar numero de bañosLos comedores y espacios similares, el número de baño se determinará según la siguiente norma.Por cada 100 m2 de área: Un inodoro para cada sexo. Un urinario para hombres. Un lavamanos por cada inodoro.

Art. 770.- Baños de servicios.-Las instalaciones de servicios, como cocinas y similares, colocará, un inodoro por cada 5 personas. Un lavamanos. Una ducha. Además deberán contemplar vestidores separados por sexo.

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Sección IV.-

Del Pie Derecho.-

Art. 771.- Medida.- Para salones de uso social-colectivo, el pie derecho mínimo será de 3,00 m para los primeros 200 m y 0,40 m adicionales de altura por cada 100 m2 de área adicional o fracción.Los espacios de índole administrativa, salas de juego (billar, cartas, etc.) el pie derecho mínimo será de 3,00 m.

Sección V.-

Parqueo.-

Art. 772.- Número de parqueos.-La edificación deberá ser dotada de por lo menos de un parqueo individual por cada 20 m2 de área útil, el parqueo podrá ser sobre superficie o en sótano, según lo determine las condiciones del terreno.

Sección VI.-

Jardinería y deportes.-

Art. 773.- Dimensionamiento.-Si el proyecto contemplara campos deportivos, asimismo áreas destinadas al esparcimiento o jardinerías, los primeros serán dimensionados y orientados conformes a normas universales y los segundos constarán del proyecto respectivo

Sección VII.-

Piscinas.-

Art. 774.- Clasificación.- Las piscinas podrán ser: Integradas a un club social, como parte de un complejo deportivo, o privadas.

En cualquiera de estas circunstancias, se deberá dar cumplimiento a las normas generales aquí especificadas.

Sección VIII.-

Del abastecimiento de agua.-

Art. 775.- Clase de abastecimiento.- Las piscinas podrán contar con abastecimiento propio de agua y cuando no lo tengan, tendrán que recabar previamente el permiso correspondiente para lograr su abastecimiento de la red pública.

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Page 217: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 776.- Condiciones para el abastecimiento público.El abastecimiento de agua de la red pública, de cualquier modo, quedará sujeto a las disponibilidades para la zona y siempre que el volumen requerido no provoque alteraciones en el normal abastecimiento de la misma.El abastecimiento de agua a una piscina será hecho por ramal independiente dotado de hidrómetro o medidor convencional.

Sección IX.-

Del drenaje de las aguas.-

Art. 777.- Autorización para uso del drenaje público.- Las aguas de una piscina podrán ser vertidas al sistema pluvial público, previa autorización de Saguapac y mediante la utilización de ductos apropiados y dimensionados para el efecto, siendo prohibida su descarga durante las lluvias

Art. 778.- Requisitos para el drenaje propio.- Si no existieran sistemas de drenaje pluvial en la zona, o no se pudiera hacerlo por razones técnicas; la piscina deberá disponer de su propio sistema, siempre que no afecte a propiedades vecinas ni drene sus aguas a la vía pública.

Art. 779.- Válvulas de contra flujo.- El conducto destinado al drenaje de las aguas de la piscina cuando está conectada a la red pública de colectores de alcantarillado sanitario, será dotado de válvulas de contra flujo u otros sistemas que imposibiliten el retorno de las mismas.

Sección X.-

Otras disposiciones complementarias.-

Art. 780.- Bocas de alimentación.- Las aguas de alimentación de una piscina serán vertidas mediante varias bocas.

a) La colocación obligatoria de filtro cuyo tamaño será determinado en función del volumen a ser tratado.

b) Las aguas serán desinfectadas conforme normas especiales.c) La profundidad de una piscina será establecida según su uso.d) Las piscinas serán revestidas de azulejos o por lo menos sus superficies

laterales y de fondo deberán ser tratadas con pinturas hidrófugas,

Capítulo XVII.-

Bancos y similares.-

Art. 781.- Norma general.- Está permitida la construcción de edificaciones bancarias y similares (Cooperativas de Ahorro y Crédito, etc.) en las zonas urbanas donde el uso del

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Page 218: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

suelo así lo determine. Toda instalación bancaria o similar, se sujetarán a las disposiciones generales que se establezcan a seguir:

Sección I.-

Del parqueo.-

Art. 782.- Espacio mínimo.- Se destinará un espacio mínimo para parqueo por cada 20 m2 de área útil, la misma que podrá ser localizada en sótanos o en superficie, según las condicionantes de terreno. Este parqueo será destinado a los funcionarios del banco.

Art. 783.- Parqueo adicional.- Deberá en todo caso preverse un parqueo adicional destinado a clientes, en las mismas proporciones establecidas en el artículo precedente.

Sección II.-

Formas de atención al público.-

Art. 784.- Instalaciones.- La atención al público se efectuará mediante instalaciones de atendimiento directo ubicadas en el vestíbulo o las salas del banco.

Art. 785.- Ingresos y Salidas.-Cuando se haga atención al cliente en automóvil, los ingresos y salidas vehiculares deberán ser separadas y se proyectarán de manera que no interfieran el ingreso peatonal al edificio, ni otras circulaciones previstas en el mismo. Estos ingresos-egresos vehiculares no podrán realizarse en esquina. La longitud de la vía de espera tendrá un mínimo de 25 m. dentro del lote.

Art. 786.- Ingreso Administrativo.- El ingreso para el público, del personal administrativo y vehicular, deberá ser claramente diferenciado.

Sección III.-

Normas de seguridad.-

Art. 787.- Uso de material incombustible.- Se exigirá la colocación de materiales de construcción y revestimiento completamente incombustible,

Art. 788.- Equipo de emergencia.-Se exigirá colocar un Equipo Electrógeno de Emergencia además de la conexión con el servicio de energía eléctrica.

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Page 219: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Se exigirá la existencia de un sistema contra-incendio de tipo hidráulico, las tomas de agua deberán ser ubicadas tanto al interior como al exterior del edificio.

Art. 789.- Ubicación de cajas fuertes.- Las cajas fuertes no deben colindar con los terrenos vecinos y se construirán de acuerdo a las normas de seguridad bancaria.

Art. 790.- Sistema de alarmas.-Se construirán sistemas de alarmas y protección adecuada conforme sus propias normas.

Sección IV.-

Baños y otras dependencias.-

Art. 791.- Proyección de baños.- Los baños serán proyectados de acuerdo a la siguiente norma:

a) Serán separados por sexo. b) Se colocará una taza por 20 funcionarios o fracción. Por cada taza un

lavamanos. Por cada inodoro para hombres un urinario.Se colocará un espacio separado por sexo, destinado a guardarropía, su dimensionamiento será resultado de la capacidad que se pretenda instalar.

Art. 792.- Número mímo de baños.- Se destinará un mínimo de un baño por cada sexo.

Sección V.-

Cocinas y comedor.-

Art. 793.- Número mínimo de cocinas.-Toda instalación bancaria deberá disponer de una cocina y un comedor por lo menos, cuando tenga capacidad superior a 10 funcionarios; la cocina o cocina-comedor no podrá tener nunca una superficie inferior a 20.00 m2.

Art. 794.- Instalaciones separadas.- Cuando un banco o instalación similar tenga capacidad superior a 10 funcionarios, la cocina y el comedor serán separados, donde el comedor tendrá una capacidad de atendimiento para por lo menos el 50% de los funcionados previstos. Se le asignará una superficie de 1,20 m2 por cada persona.

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Page 220: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Capítulo XVIII.-

Iglesias y templos.-

Art. 795.- Ubicación.- Sólo serán permitidas la construcción de iglesias o templos en aquellas áreas que determine el equipamiento urbano y terrenos particulares que se destinen para tal fin.

Las Iglesias se sujetarán a la presente reglamentación mínima:

a) Se destinarán 0,50 m2 por cada persona sentada, como mínimo. b) Los medios de salida serán dimensionados de acuerdo al volumen

previsto y normas que regulan los medios de salida para concentraciones masivas.

c) Deberá disponer de por lo menos 1 baño para el público. Fuera del local destinado al culto.

d) El estilo arquitectónico es libre y no se determinará altura máxima de fachada ni torres, siempre que conserve los retiros reglamentarios según normas aquí establecidas.

Capítulo XIX.-

Cementerios.-

Art. 796.- Definición.-Se entiende por cementerio al lugar público o privado destinado a la inhumación de cadáveres, conservación de restos humanos huesos, y/o a la conservación de cenizas provenientes de la cremación de restos humanos.Los Cementerios en general se sujetarán a la presente reglamentación:

Art. 797.- Elementos Arquitectónicos y de funcionamiento.Para el otorgamiento de autorizaciones para la construcción de cementerios públicos o privados, los interesados deberán presentar un proyecto acompañado de una memoria descriptiva, cronograma de realización de obra, en donde se incluirán los siguientes elementos arquitectónicos, de funcionamiento e instalaciones:

a) Accesosb) Atrio de ingresoc) Cercos perimetralesd) Espacios verdes y arborización del terrenoe) Espacios libres para uso generalf) Espacios para sepulturasg) Construcciones para dependencias administrativas, servicios higiénicos,

vivienda para el sereno, y construcción destinada al culto sin distinción de religión alguna

h) Vías y espacio para estacionamiento de vehículosi) Topografía del terreno.

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Page 221: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

j) Alumbrado publico en las vías vehiculares.k) Alumbrado publico en las vías peatonales.l) Bancas u otro mobiliario publico para descanso.m) Drenaje de aguas pluviales.

Art. 798.- Cesión de áreas al municipio.-Todo proyecto de construcción de cementerios privados, deberá transferir mediante escrituración el 17 % del área total a desarrollar como cementerio al municipio, del cual 5%, sin ningún costo y será requisito indispensable para su aprobación final. Estas áreas de uso público serán destinadas a usos institucionales, áreas verdes y equipamientos sociales. No serán aceptadas para cesión al municipio aquellas áreas que presenten pendiente superior al 15% ó que tengan impedimento para ser usadas en proyectos institucionales.

Art. 799.- Requisitos adicionales para su aprobación.-a) Licencia Ambiental y de verificación de características físicas para la

ubicación.b) Estudio vial del sector.c) Levantamiento de equipamientos públicos y privados a 200 metros a la

redonda del terreno propuesto para cementerio.d) Cesión de áreas al municipio.

Art. 800.- Características físicas para la ubicación.- a) Queda Prohibido el establecimiento de Cementerios en las Zonas de

Reserva y en las Áreas de producción de aguas, pozos de nacimiento de agua y consideración del nivel freático del terreno. El área destinada a sepulturas de un cementerio no puede estar situada a menos de cien 100 metros de un río, manantial o canal de riego abierto.

b) Los cementerios estarán ubicados preferentemente en emplazamientos con suelo de textura arcillosa o arenosa, secos y con buen drenaje, orientados convenientemente en relación con los vientos dominantes para no afectar a las áreas pobladas.

c) La ubicación será con accesibilidad asegurada de tipo peatonal y vehicular. La vía mínima será de 13m y la máxima de 50, siendo que el ingreso deberá estar sobre vía principal o colectora de entre 16 y 22m.

d) En caso de ingreso sobre vía mayor a 22m o vía troncal, se exigirá una vía de desaceleración de por lo menos 50m de longitud desde el final del radio de esquina, dentro del terreno propuesto, que no estará dentro del área de cesión al municipio, para evitar estrangulamiento en los ejes viales.

e) La localización del Cementerio deberá obedecer los lineamientos establecidos en el presente Código y en el Plan Director vigente. Los terrenos dedicados a cementerios deben ser única, exclusiva e irrevocablemente destinados a ese fin, con una pendiente que no debe exceder de 20 grados; no obstante, la Autoridad competente podrá modificar esas exigencias, siempre y cuando las condiciones de la región o área así lo determinen.

f) La superficie del terreno en que se ubique un cementerio no podrá estar dividida o separada por avenidas, autopistas o carreteras de uso público.

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Page 222: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

g) El área mínima de un Cementerio será de 4 Hectáreas por cada 100,000 Habitantes, dentro del área de cobertura prevista.

h) La cobertura prevista será de máximo 3 cementerios en cada distrito, que no se encuentren a una distancia menor a 1km a la redonda entre uno y otro.

Art. 801.- Construcciones permitidas.- Las construcciones permitidas dentro del terreno con acceso interior, serán como máximo, las siguientes:

a) Dependencias administrativas y oficinas; vestuario para el personal; depósitos de herramientas y vivienda para el cuidador.

b) Deposito de Cadáveres, Crematorio, Osario este último construido bajo el nivel de tierra, con paredes de mampostería y hormigón, y cerrado con una losa sobre la que se sembrará césped, dejando aberturas movibles para permitir el depósito de restos óseos.

c) Capilla Ecuménica.d) Cafetería y Sanitarios para el Público.e) Todo Cementerio deberá ser dotado de áreas verdes complementarias

al espacio de Campo Santo.f) El Cementerio deberá contar con el equipamiento y construcciones

adecuadas asociadas éstas a los espacios libres para descanso.g) La ocupación del Cementerio con sus edificaciones e instalaciones

especiales, bien como su sector de tumbas, no deberá ser mayor al 70% de su superficie total. El otro 30% corresponderá al área de estacionamiento, áreas verdes complementarias y circulaciones peatonales o vehiculares internas.

Art. 802.- Estacionamientos.-Se entiende por espacio de Estacionamiento un área que se utilice temporalmente o permanentemente para el aparcamiento de vehículos, cuyas dimensiones mínimas sean dadas por el tipo de vehículo a estacionar, sin incluir áreas de circulación y maniobra.

a) Para la aprobación de Permisos de Construcción de cementerios será exigida la reserva del espacio cubierto o no, destinado para estacionamiento de vehículos de acuerdo con el porcentaje de uso establecido de 6.5%.

b) Se exigirá que el 6% del total de estacionamientos este destinado a personas discapacitadas, además de la colocación de la simbología internacional de minusválidos, acabados antiderrapantes en pisos, accesos con rampas, estacionamientos, aceras y señalización de velocidades máximas de diez kilómetros por hora en estacionamientos.

c) Todo cementerio debe considerar espacios exclusivos para paradas de taxis y transporte público, sin entorpecer las vías de circulación vehicula.

Art. 803.- Características Arquitectónicas.-Las características arquitectónicas y de construcción generales se sujetarán a las siguientes normas.

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Page 223: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

a) Todo Cementerio deberá ser aislado en todo su perímetro, siendo sus colindancias calles de 13,00 o más metros.

b) Está prohibida la construcción de nichos apoyados en la barda perimetral colindante con la acera. Para ello se exigirá un retiro frontal de 5,00 metros desde la barda en todo el perímetro.

c) Las puertas deben permitir el acceso fácil a personas y vehículos, para lo cual se exigirán atrios de ingresos como parte del proyecto.

d) Todo cementerio debe tener calles interiores con el objeto de circunscribir los cuarteles de nichos o áreas de enterramiento y facilitar el tránsito y el acceso de personas a los mausoleos y los nichos.

Art. 804.- Clasificación de cementerios.-Cementerio tradicional, Cementerio vertical, Cementerio horizontal y el Cementerio mixto.

Art. 805.- Cementerio Tradicional.- Es aquel diseñado en base a disposición geométrica regular con senderos entre cuarteles de nichos, mausoleos o tumbas, con las siguientes características y exigencias principales:

a) Tumbas bajo la línea de tierra o encima de ella.b) Superficie con vegetación y árboles no menores al 20% del área total del

cementerio.c) Vías de acceso adecuadas a las necesidades del cementerio.d) La delimitación del área del Cementerio, deberá realizarse, mediante:

Muro o barda a prueba de escalamiento, con una altura mínima de 3,00 metros.

e) Se deberá ceder al municipio del área total a desarrollar, en todo el perímetro del terreno 5,00 metros a partir de la línea municipal, esta faja será incorporada a la acera como alameda o en su defecto podrá tener infraestructura para uso complementario a las actividades propias del cementerio. En este caso, se deberá ceder al municipio otro espacio externo, de acuerdo a lo establecido en la cesión de áreas para aprobación de cementerios.

Art. 806.- Cementerio Vertical.- Es aquel constituido por edificios en bloques con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. En general obedece a normas constructivas y ergonométricas, además tiene las siguientes características y exigencias:

a) Superficie con vegetación y árboles no menores al 10% del área total del cementerio.

b) Vías de acceso adecuadas a las necesidades del cementerio.c) Vias, espacios o galerías de circulación y estar en función a la

disposición de los bloques con gavetas superpuestas y equipamientos.d) La delimitación del área del Cementerio, deberá realizarse, mediante:

Muro o barda a prueba de escalamiento, con una altura mínima de 3,00 metros.

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Page 224: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

e) Se deberá ceder al municipio del área total a desarrollar, en todo el perímetro del terreno 5,00 metros a partir de la línea municipal, esta faja será incorporada a la acera como alameda o en su defecto podrá tener infraestructura para uso complementario a las actividades propias del cementerio. En este caso, se deberá ceder al municipio otro espacio externo, de acuerdo a lo establecido en la cesión de áreas para aprobación de cementerios.

Art. 807.- Cementerio Horizontal.- Son los Parques Memoriales, son aquellos donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados se depositaran bajo tierra. Las características principales son:

a) Contar con área verde y arbolada en proporción no menor al 70% de la superficie total del cementerio; los que podrán tener cercos perimetrales transparentes, naturales o de vegetación apropiada para tal fin.

b) Ubicar las tumbas, columbarios, cinerarios y osarios bajo la línea verde superficial, pudiendo contar con un área para mausoleos de hasta el 10% de la superficie total del cementerio.

c) Contar con riego preferentemente tecnificado.d) Disponer de vías de acceso interiores amplias adecuadas a las

necesidades del cementerio.e) Contar con un área no menor a 40,000 metros cuadrados.f) La capa freática debe encontrarse a no menos de 2.50 metros de

profundidad, o debe tomarse las previsiones de impermeabilización correspondientes.

g) En caso de inhumación subterránea: La Excavación no podrá ser mayor al 60% con respecto a la altura del nivel freático o hasta una profundidad máxima de 4 metros. La parcela o lote para dichos efectos no podrá tener un área menor a 2,50 m2 o sea 2,50 m por 1,00 m. La distancia entre una y otra fosa será de 0.50 metros y entre una y otra fila 0.80 metros como mínimo.

h) La utilización del terreno corresponderá a la siguiente tabla:

USO %

Fosas 62.5

Sistema Vial 25.0

Estacionamientos 6.5

Uso Administrativo 1.0

Lote Municipal 5.0

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Page 225: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

Art. 808.- Cementerio Mixto.- Es aquel que, además de cumplir con las características correspondientes al Cementerio Tradicional y con las regulaciones establecidas, cuenta con áreas verdes y/o arboladas y tumbas bajo tierra en proporción no menor al 50% del área total del mismo. Las tumbas deberán distribuirse siguiendo un patrón vial muy libre, con tratamiento paisajista, mediante arborización y césped abundante y/o con áreas donde las tumbas se organicen en recintos subterráneos, en ambientes diseñados considerando la posibilidad de acceso masivo de acompañantes y de aparatos florales.

Capítulo XX.-

Hoteles, moteles y similares.-

Art. 809.- Normativa.-Las edificaciones destinadas a hoteles, moteles, pensiones y otros similares, además de cumplir con las disposiciones generales común en todo proyecto, se ajustarán a las disposiciones aquí contenidas.

Art. 810.- ClasificaciónLos hoteles, moteles y pensiones, independientemente de su categoría, serán clasificadas en:

a) Pequeños, cuando tengan una capacidad de albergue inferior a 20 camas.

b) Medianos, cuando tenga una capacidad de albergue entre 20 y 50 camas.

c) Grandes, cuando tengan una capacidad de albergue superior a las 50 camas.

Sección I.-

Exigencias de espacio.-

Art. 811.- Espacios mínimos en hoteles pequeños.-Los hoteles Pequeños contarán como mínimo con los siguientes espacios: Vestíbulo-estar. Recibidor. Comedor para desayuno, áreas mínimas de servicio.

Art. 812.- Espacios mínimos en hoteles medianos.-Los hoteles Medianos deberán contar como mínimo con los siguientes espacios: Vestíbulo. Sala de estar. Gerencia. Servicio de restaurante, guardarropía y depósito de maletas.

Art. 813.- Espacios mínimos en hoteles grandes.- Los hoteles Grandes deberán contar como mínimo con los siguientes espacios: Vestíbulo. Sala de estar. Recibidor con depósito de maletas. Comedor múltiple para atención permanente de comidas. Bar. Área social o de fiestas. Salón de conferencias. Pequeño comercio.

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Sección I.-

Vestíbulos.-

Art. 814.- Dimensionamiento de vestibulo.-Vestíbulos destinados a la recepción de huéspedes serán dimensionados asignándole una superficie mínima nunca inferior a 1,50 m2 por cama prevista.

Art. 815.- Longitud de mostradorEl mostrador de atención tendrá una longitud de 2,5 cm por cama.

Sección II.-

Comedores.-

Art. 816.- Dimensionamiento de comedores.-Los comedores en hoteles pequeños, destinados a atender desayuno exclusivamente, tendrán una capacidad para atender simultáneamente el 25% de los huéspedes del hotel.

Art. 817.- Dimensionamiento de restaurantes.-Los espacios destinados a restaurante, deberán contener por lo menos el 50% de los huéspedes, simultáneamente.

Sección III.-

Cocinas.-

Art. 818.- Dimensionamiento.- El espacio destinado a cocinas, serán dimensionados 1,00 m2 por cama por las primeras 20 camas y agregando un área suplementada de 0,20 m2 por cama adicional.

Art. 819.- Depósitos para frio.-Deberán proveerse de depósitos para fríos, conservas y material comestible u otros.

Art. 820.- Iluminación y ventilación.-Tendrán iluminación y ventilación natural, conforme normas.Deberán contar con un Equipo Electrógeno de Emergencia, además de la conexión con el servicio de energía eléctrica.Deberán ajustarse a la normativa contra incendios

Art. 821.- Revestimiento.- Serán revestidas de azulejos hasta 1,50 m de altura.

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Sección IV.-

De las circulaciones.-

Art. 822.- Acceso peatonal.-La entrada social debe quedar separada de los ingresos de vehículos y de servicios.

Art. 823.- Dimensionamiento de medios de salidas.- El dimensionado de las circulaciones o medios de salidas, se ajustará a las normas para circulaciones dispersas.

Art. 824.- De los baños en vestibulos.-Independientemente del tamaño del Hotel, todo vestíbulo destinado al público, deberá contener instalaciones de baños para hombres y mujeres separados. Además de este requisito mínimo, se calculará un inodoro adicional por cada 50 camas o fracción por sexo. En los baños para hombres se le adicionará un urinario, ambos tendrán un lavamanos por cada taza.

Art. 825.- Baños en area social.- Los lugares destinados a fiestas, auditorios, restaurante u otros, deberá tener: 1 inodoro por cada 50 personas previstas para un solo sexo. 1 lavamanos por cada 100. 1 urinario por cada inodoro destinada al baño de hombres.

Art. 826.- Piezas mínimas en baños.- Los cuartos que dispongan de baño privado, deberán contemplar en el mismo, por lo menos tres piezas: inodoro, lavamanos y ducha.

Art. 827.- Baños colectivos en pensiones.- En las pensiones u hoteles que dispongan de baños colectivos éstos serán proporcionados en el siguiente orden:

1 inodoro.1 lavamanos1 ducha por cada 5 camas.

Art. 828.- Baños por pisos.- Las baterías de baños se ubicarán en cada piso, independientemente del número de pisos que tenga la edificación.

Sección V.-

De los cuartos dormitorios.-

Art. 829.- Dimensionamiento de cuartos individuales.-Los cuartos dormitorios individuales dispondrán de un área de 8,00 m2 para cada cama y 14,00 m2 para dos camas, el ancho mínimo será de 2,50 m.

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Art. 830.- Dimensionamiento de cuartos colectivos.-Los cuartos colectivos no podrán tener más de 5 camas y se le asignará una superficie mínima de 7,00 m2 por cama.

Art. 831.- Muros divisorios.- No será permitida la construcción de tabiques de madera para la división de espacios destinados a las habitaciones.

Sección VI.-

Otras dependencias.-

Art. 832.- Cuarto de limpieza.- Cuando existan más de 10 habitaciones individuales o colectivas, la planta que las contiene deberá tener por lo menos un cuarto de 5,00 m2, como mínimo, destinado a limpieza u otros menesteres.

Art. 833.- Lavanderías y cuartos de ropa sucia.-Las lavanderías deberán ser diseñadas para abastecer los requerimientos propios de la edificación, en todo caso, los depósitos destinados a ropa lavada serán separados de la ropa sucia.

Art. 834.- Areas de parqueo.- El área de parqueo se determinará según normas específicas.

Capítulo XXI.-

Moteles.-

Sección I.-

Disposiciones complementarias.-

Art. 835.- Clasificación.-Además de las disposiciones generales que son comunes a los hoteles y similares, los moteles se clasificarán en: Moteles habitacionales y no habitacionales y se regirán por las normas complementarias que se detallan:

Art. 836.- Ubicación.-Se permitirá la construcción de Moteles en las áreas urbanas destinadas para tal fin, conforme los usos según las zonas.Se establecerán preferentemente en la faja de equipamiento terciario, radiales y vías troncales en terrenos con superficie, nunca inferiores a 1.500 m2

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Sección II.-

Moteles habitacionales.-

Art. 837.- Requerimientos mínimo.-Observarán las siguientes particularidades.

a) Deberán tener un parqueo (separado) por cada unidad de habitación, b) Las unidades no necesitan medios de comunicación entre ellas, podrán

ser indistintamente separadas, gemelas o en hilera.c) Se deberá definir claramente los ingresos y egresos vehiculares. d) La habitación mínima será de 16,00 m2 incluyendo baño.e) Si tuviera locales destinados a actividades nocturnas o diversión, éstas

se deberán localizar a por lo menos 20 m. de la habitación más próxima, contemplando a su vez sistemas de aislamiento acústico.

f) Deberán tener sus áreas de servicio adecuadamente separadas de las partes de uso social y habitacional.

g) El retiro mínimo a cualquier colindancia deberá ser de 5,00 m como mínimo.

h) Moteles habitacionales de más de 10 unidades, tiene la obligación de incorporar una sala de estar común, comedor con su cocina correspondiente, entre otros servicios.

i) Deberán contar con un Equipo Electrógeno de Emergencia, además de la conexión con el servicio de energía eléctrica

j) Deberán cumplir con la normas contra incendios en vigencia

Sección III.-

Moteles de uso no habitacional.-

Art. 838.- Colindancias.-En caso de presentarse moteles con otros fines que no sean habitacionales, se exigirá que sus instalaciones se hallen ubicadas a por lo menos 10,00 m de cualquier colindancia.

Art. 839.- Muro perimetral.-El terreno deberá ser completamente cerrado en toda su extensión por una pared ciega de por lo menos 2,20 m de altura.

Art. 840.- Control de ruidos.- Se exigirá el cumplimiento de las disposiciones complementarias relativas al control de ruidos y sonidos, de Equipo Electrógeno de Emergencia e instalaciones contra incendios que se insertan en capítulo correspondiente del presente Código.

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Capítulo XXII.-

Campos deportivos.-

Art. 841.- Ubicación.-Será permitida la construcción de campos deportivos en:El área del equipamiento a nivel de unidades vecinales, la faja del equipamiento terciario, la Villa Olímpica o áreas privadas o públicas autorizadas por la OT.

Sección I.-

De las canchas.-

Art. 842.- Dimensionamiento mínimo.-El dimensionado de las canchas obedecerá a las normas del Comité Olímpico Internacional y cuando el proyecto sea propuesto por entidades privadas o públicas, estará sujeto a la aprobación de la OT.

Art. 843.- Campo deportivo marginal.-Cuando un campo deportivo no de cumplimiento a este requerimiento será declarado marginal, sin derecho a obtener los beneficios que provienen de los organismos de apoyo al deporte.

Sección II.-

De los medios de salidas.-

Art. 844.- Dimensionamiento.- Cuando un campo deportivo tenga graderías, los medios de salida serán proporcionados a un 1,00 m por cada 100 espectadores. Los medios de salida será ubicados conforme las necesidades del proyecto.

Art. 845.- Rampas.-Se utilizará sólo rampas. Cuando un medio de salida se halle destinado a la evacuación de los espectadores, estas rampas deben tener un desarrollo continuo que irá desde la puerta de salida ubicada en las graderías, independientemente de su altura, hasta su remate o conclusión a nivel del suelo.No se admiten gradas, a no ser para uso exclusivo de administradores, deportistas u otros.

Sección III.-

De los baños.-

Art. 846.- Número de baños.-Los baños serán separados para ambos sexos.

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Se proveerá un inodoro por cada 100 espectadores y un lavamanos por cada inodoro.Los baños masculinos tendrán 1 urinario por taza

Art. 847.- Baños en camerinos.-Cada camerino destinado al uso exclusivo de los deportistas, además deberá disponer de por lo menos 4 tazas, 1 lavamanos, un urinario adicional y una ducha por cada inodoro, además de un vestidor.

Art. 848.- Baños en campos deportivos sin graderías.-Los campos deportivos sin graderías, deberán tener por lo menos un servicio higiénico por sexo, con las piezas arriba indicadas además de las duchas adicionales correspondientes, por sexo.

Sección IV.-

De la iluminación.-

Art. 849.- Iluminación.-Si el campo fuera habilitado para la realización de eventos nocturnos, deberá presentar proyecto de iluminación.Asimismo no será permitida la realización de juegos nocturnos si la iluminación proyectada no cumple con los requerimientos mínimos de acuerdo a normas luminotécnicas. Deberá contar con un Equipo Electrógeno de Emergencia, además de la conexión de energía eléctrica y con instalaciones contra incendios

Sección V.-

Cercas y verjas.-

Art. 850.- Malla olimpica perimetral.-Ningún campo deportivo de carácter público podrá tener muro de cierre, aún con carácter provisorio, en todo el perímetro de su terreno, ya que se trata de un área verde y de uso colectivo con fines de recreación.Solamente se permitirá eventualmente la colocación de una malla olímpica en torno a las canchas y graderías.

Sección VI.-

De las Instalaciones para deportistas.-

Art. 851.- Capacidad.-Las instalaciones para deportistas deberán ser proyectadas tomando en cuenta la frecuencia de los eventos, necesidades de los equipos, complejidad administrativa, mantenimiento y otras variables que son particulares al campo respectivo.

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DECIMA PARTE.-

TIPOLOGIAS REFERIDAS A LAS UNIDADES DE PRODUCCION.-

TITULO I.-

DE LAS INDUSTRIAS.-

Capítulo I.-

Disposiciones generales

Art. 852.- Del concepto.-Son consideradas Industrias, los locales destinados a la producción de bienes de consumo, de capital u otras manufacturas diversas, cualquiera sea su naturaleza y se definirán por su tamaño, tecnología aplicada, número de dependientes, consumo de energía u otros.

Art. 853.- Ubicación.-Será permitida la instalación de industrias en el área urbana de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, según su tipo; solamente en aquellas las zonas o áreas expresamente delimitadas en los cuadros correspondientes y según las zonas urbanas.

Art. 854.- Instalación según su clasificación.-Toda instalación industrial obedecerá a la clasificación establecida, así mismo, podrá ser el resultado de la combinación de más de una.Para los efectos de aprobación predominará aquella actividad que incida más directamente sobre la seguridad y la salud de las personas. (Entre una inocua y una peligrosa, predomina la peligrosa).

Art. 855.- Ubicación de industrias peligrosas.-La instalación de industrias nocivas e insalubres y peligrosas solamente será permitida en el parque industrial de la ciudad o en aquellas zonas urbanas expresamente delimitadas por el PLOT.

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Art. 856.- Prohibición de asentamientos urbanos.-No será permitida la construcción de vivienda incluida en la instalación fabril, cuando la primera se considere nociva o peligrosa para la vida y la seguridad de las personas.

Sección I.-

De los espacios complementarios al proyecto industrial.

Art. 857.- Sala de primeros auxilios.-Los establecimientos industriales que ocupen más de 20 obreros (industrias medianas y grandes) tendrán una sala destinada a primeros auxilios para casos de accidentes, con una superficie nunca inferior a 8 m2.

Art. 858.- Número mínimo de baños.-Se contemplarán baño para ambos sexos, en la siguiente proporción:

a) Una taza, un lavatorio y un bañero para cada 20 obreros (as). b) Un mingitorio adicional para cada 20 obreros.

Art. 859.- Ubicación de baños.-Los espacios destinados a instalaciones sanitarias no podrán tener comunicación directa con los locales de trabajo, debiendo existir cuanto menos una antecámara entre ambos, o circulación cubierta cuando estén separados del bloque.

Art. 860.- Vestidores.-Toda industria deberá disponer de compartimientos destinados a vestidores para ambos sexos, suponiendo un área útil nunca inferior a 0,50 m2 por obrero.Para definir la proporcionalidad, el proyecto deberá indicar la composición de sus trabajadores, por sexo.

Art. 861.- Guarderías infantiles.-En las instalaciones industriales que trabajen más de 30 mujeres con más de 16 años de edad, se destinará un local adecuado para guardería infantil siendo:

a) Necesariamente separado y aislado de las instalaciones industriales. b) Dejar un espacio mínimo de 2 m2 por niño previsto. c) Una sala de amamantamiento con un área nunca inferior a 8M2 como

mínimo. d) Una cocina con un área mínima de 4,00 m2. e) Un baño con un área mínima de 3,00 m2.

Art. 862.- Requerimientos mínimos del comedor.-En las instalaciones industriales donde trabajen más de 60 trabajadores (industrias grandes) además de las disposiciones precedentes es obligatoria la existencia de un comedor de acuerdo a la siguiente norma:

a) Tener un área mínima de 1,00 m2 por trabajador.

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b) La superficie iluminante no podrá ser nunca inferior a 1/8 del área del piso y la ventilación deberá corresponder a 2/3 del área de iluminación.

c) Deberá tener un lavamanos por cada 15 obreros previstos. d) La cocina tendrá una superficie mínima de 10 m2 y será revestida de

azulejos hasta 1,50 m del piso.

Art. 863.- Ubicación de áreas Administrativas.-Las instalaciones administrativas serán separadas de las actividades industriales específicas, aunque no se exige retiros entre ambas unidades.

Art. 864.- Depósitos industriales.-Para la edificación de los depósitos que sean parte del complejo industrial, se deberá disponer y aplicar de reglamentación propia en materia de seguridad industrial.

Sección II.-

De la seguridad Industrial.-

Art. 865.- Escaleras contra incendios.-Los establecimientos industriales que ocupen más de dos plantas tendrán sus escaleras y cajas de escalera, construidas contra incendios y en número suficiente para que no se produzcan recorridos mayores a 40 m para llegar a ellas, desde cualquier punto de la instalación industrial.

Art. 866.- Ancho mínimo de escaleras o rampas.- Las fábricas con más de un piso tendrán escaleras o rampas con un ancho libre proporcionado a partir de un ancho mínimo de 1,50 m de donde se le agregará un centímetro por persona prevista en el local de trabajo, además de las siguientes normas complementarias:

a) La escalera tendrá una contrahuella máxima de 0, 17 m y una huella mínima de 0,28 m de ancho.

b) Si la altura a ser vencida supera los 3,30 m será obligatoria la colocación de un descanso del mismo ancho que el determinado para las gradas.

c) Si el ancho de la escalera supera 2,50 m será obligatoria la sub-división mediante corre-manos ubicados al medio de la misma, tendientes a ordenar el tráfico peatonal.

Art. 867.- Orientación de apertura de puertas.- Cuando los locales de trabajo tengan puertas, éstas deberán abrirse necesariamente hacía el exterior y se fijará como ancho mínimo el determinado para las escaleras.

Art. 868.- Materiales de cubiertas industriales.-Las cubiertas de las edificaciones industriales, independientemente de su tamaño, deberán utilizar estructuras metálicas y los forros, si los hubiera, serán de material incombustibles.

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Art. 869.- Impermeabilización.- Los pisos, pavimentos y paredes deberán ser impermeables y fácilmente lavables y tener revestimiento adecuado a la naturaleza del trabajo.

Art. 870.- Ubicación de departamento de guardia.-El departamento de guardia o residencia incluida en la instalación industrial, no podrá tener comunicación directa con los locales de trabajo. Deberá preverse un retiro nunca inferior a tres metros entre ambos.

Art. 871.- Estructura de edificios industriales.-Los edificios industriales, cuando tengan más de una planta, deberán tener obligatoriamente estructura de hormigón armado o metálica.

Art. 872.- Tratamiento de gases, vapores, humos y polvos.-Los gases, vapores, humos y polvos resultantes de los procesos industriales, serán removidos de los locales de trabajo y de ser necesario tratados por medios adecuados, no siendo permitido su lanzamiento a la atmósfera cuando sean nocivos o incómodos para la salud de las personas o propiedades vecinas.

Art. 873.- Aislamiento de calor.- En los establecimientos industriales donde haya fuente de calor, se exigirá el uso de dispositivos especiales aislantes como medida de contrarrestar sus efectos, tanto al interior de la instalación como a las propiedades vecinas. Siendo que:

a) Los hornos, máquinas, calderas, estufas, fogones, forjas u otros, deberán ser retirados por lo menos 2,00 m de cualquier pared interior o exterior.

b) Si estos espacios están en contacto con el interior o exterior, se exigirá la colocación de una doble pared con espacio intermedio aislante de 0, 10 mts. además de la obligatoriedad colocar dispositivos aislantes sobre techos y paredes (lana de vidrio, u otros).

c) Iguales condiciones se exigen para los espacios destinados a la colocación de motores térmicos.

Art. 874.- Normativa para residuos sólidos.-El manejo de los residuos sólidos, resultantes de los procesos industriales, deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos de la Ley de Medio Ambiente y las Normas Bolivianas NB 742 a NB 760 y cualquier otra legislación o reglamentación que los sustituya o complete

Art. 875.- Vertido de aguas servidas.- Si la instalación industrial no dispone de alcantarilla pública para el escurrimiento de residuos líquidos, deberá demostrar el sistema técnico a ser utilizado para su eliminación.

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Art. 876.- Autorización de Saguapac.-Si los desechos líquidos fueran vertidos a la alcantarilla pública, será necesario recabar la autorización expresa de SAGUAPAC, mediante trámite de rutina.

Art. 877.- Altura de chimeneas.- Las chimeneas de las instalaciones industriales que emanen gases u otras sustancias o partículas, deberán tener una altura mínima de 5,00 m a partir de la cumbrera del bloque más alto. Otras alturas superiores serán dictadas por necesidades industriales específicas.

Art. 878.- Tratamientos para residuos en chimeneas.- Las chimeneas que cumplan la función que expresa el artículo anterior, deberán tener un tratamiento adecuado a la calidad de los gases como cámaras de lavado o filtros especiales para retención de fragmentos de partículas sólidas, o humos.

Art. 879.- Instalación contra incendios.-Toda instalación industrial deberá contemplar instalaciones contra incendio de tipo hidráulico, cuanto menos, de conformidad con sus propias normas técnicas de seguridad y riesgo.

Art. 880.- Areas carguío.- Toda instalación industrial deberá contemplar áreas privativas de carga y descarga de materiales y productos, operación que no podrá ser ejecutada en la vía pública ni impedir el libre tránsito de peatones y vehículos.Quedan libradas de la presente disposición aquellas instalaciones que por su tamaño o características, no requieren de este manipuleo.De la iluminación y ventilación de los espacios

Art. 881.- Capacidad volumétrica de áreas de trabajo.-Los locales de trabajo no podrán tener una capacidad volumétrica total inferior a 9,00 m3 por obrero previsto, a objeto de lograr una adecuada climatización de los espacios.

Art. 882.- Dimensionamiento de vanos para iluminación.- Para obtener iluminación natural adecuada, los vanos abiertos de ventanas y claraboyas en su conjunto, deberán ser por lo menos de 1/5 de la superficie cubierta total.Las claraboyas no podrán sumar más del 20% del área prevista.En casos especiales o de trabajo nocturno se permitirá la utilización de iluminación artificial de según normas luminotécnicas.

Art. 883.- Dimensionamiento de areas de ventilación.- El área de ventilación natural deberá corresponder como mínimo a los 2/3 del área prevista para la iluminación.

Si se tratara de industrias que requieran ventilación artificial como aire acondicionado, será obligatoria la demostración del sistema a utilizarse.Determinación del Pie Derecho máximo y mínimo.

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Sección III.-

Determinación del Pie Derecho Máximo y Mínimo.-

Art. 884.- Altura mínima del pie derecho.-La altura mínima del pie derecho para cualquier industria, queda establecida en 3,00 m a ser medido en las paredes externas y a contar del piso.La altura máxima del Pie Derecho (PD) en parte más alta de la edificación será fijada mediante la siguiente fórmula:PD = 3 + (0.50 X T) = (igual o menor a 9,00 m) 2De donde 3 m es la altura mínima.0,50 m es una constante.Tres el ancho del espacio a ser cubierto. (Pared a pared en su lado menor)Colocamos un ejemplo:Una fábrica tiene un ancho de 16 m entre paredes.

PD = 3 + (0,50 X 16) = 3 + 8 = 5.50 m. 2 2

La misma fórmula vale para definir la altura de la cumbrera independientemente de la altura de las paredes laterales de frente y fondo.

Art. 885.- Otros pies derechos.-Otros pies derechos superiores a los previstos en el presente reglamento, podrán ser utilizados a requerimiento de las instalaciones industriales, pero nunca serán superiores a 12.00 m para el área urbana.

Art. 886.- Altura mayor justificada.- Si a requerimiento del espacio proyectado la altura deducida sobrepasa los 12.00 m el diseño del proyecto deberá justificarlo.

Art. 887.- Entrepisos.-Podrán colocarse entrepisos en el interior de los locales de trabajo, siempre que sus pie derecho tengan como mínimo una altura de 2,30 m, no perjudiquen los sistemas de iluminación y ventilación y no sobrepasen el 10% de la superficie total de la instalación.

Art. 888.- Pie derecho en espacios complementarios.-El pie derecho permitido para los espacios complementarios al proyecto industrial (baños, comedores, administración, etc.) será de 2.70 m como mínimo y se ajustará a las normas generales de ventilación e iluminación contenidas en el presente Código.

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Sección V.-

Disposiciones particulares a las industrias.

Art. 889.- Cumplimiento de normas.- La OT tiene facultades para exigir a las industrias existentes su adecuación a la Ley 1333 del Medio Ambiente, sus Reglamentos y las Normas Bolivianas.

Art. 900.- Cumplimiento de otras normas.- Las disposiciones contenidas en el presente Código no invalidan otras disposiciones legales contenidas en las leyes de trabajo, Código Civil, Ley del Medio Ambiente, u otros.

Sección VI.-

De los retiros

Art. 901.- Retiro frontal.-El retiro frontal queda determinado por la propia reglamentación de la zona donde se instale la industria.

Art. 902.- Retiros laterales y de fondo.-Los retiros laterales y de fondo quedan determinados por un mínimo de tres metros, a partir de los cuales se aplicará la norma establecida a seguir:

R = 3.00 + (0,20 X H) =

De donde:

R = es el retiro.3.00 m es el retiro mínimo0,20 es una constante yH = la altura establecida para el pie derecho del muro sujeto a retiro (Ver pie derecho máximo y mínimo).

No se permitirá en ningún caso que el bloque con fines industriales se apoye sobre las colindantes.

Art. 903.- Autorización de apoyo.- Es permitido el apoyo sobre colindantes de cualquier instalación complementaria al proyecto, tales como: depósitos, administración comedores, baños, vivienda, etc., en una proporción mixta del 50 % sobre cualquiera de ellas, o sobre todas simultáneamente (tres lados), siempre que se ajusten a las normas de iluminación y ventilación previstas en el reglamento respectivo.

Art. 904.- Supresión de ruidos olores y molestias.-Las instalaciones industriales incómodas que produzcan ruidos, olores o molestias, tienen la obligación de colocar dispositivos destinados a suprimir

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estos inconvenientes. La violación de este requisito y a simple reclamo de los vecinos, la industria será clausurada.

Art. 905.- Altura de muro divisorio.-El muro medianero o divisorio deberá tener una altura mínima de 2,80 m a partir del nivel del suelo.

Art. 906.- Apoyo en colindancias.-Toda construcción complementaria industrial cuando sea apoyada sobre colindantes, tendrá la obligación elevar 1,00 m, el muro colindante a partir del punto más alto del techo del vecino.

Sección VII.-

Instalaciones industriales que incluyan vivienda u otras.-

Art. 907.- Normativa para vivienda en industrias.- Se podrá incluir vivienda u otra tipología arquitectónica, donde, además de dar cumplimiento a las disposiciones relativas a las industrias, en cuyo caso deberá respetarse las normas para la respectiva tipología en cuanto a retiros, altura y otras, para la vivienda.No esta permitida la construcción de vivienda vecinas a industrias nocivas o peligrosas.

Art. 908.- Ingresos intedependientes para vivienda e industria.-Los ingresos serán independientes y existirá entre ambos un retiro mínimo de 2,50 m. Si se tratara de industrias Molestas, se exigirá un retiro mínimo de 5,00 m además un muro divisorio entre ambos, de por lo menos 2,50 m de alto.

Titulo II.-

De los talleres.-Art. 909.- Concepto.- Son talleres los locales destinados a la prestación de servicios personales en los diversos rubros de la actividad urbana.Para su mejor clasificación se definirán por su grado tecnológico, número de obreros y efectos directos o indirectos producidos sobre su entorno inmediato.

Capítulo I.-

De las disposiciones generales.-

Art. 910.- cumplimiento de normas.-Tanto los talleres Incómodos como Inocuos, asumirán la reglamentación establecida para fines industriales, además de las complementarias estipuladas en el presente capítulo.

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Art. 911.- Ubicación.-Además de los usos establecidos para las diversas zonas urbanas es permitida la construcción de talleres Inocuos, conformando unidades separadas o incorporados a conjuntos de uso mixto.

Art. 912.- Talleres y viviendas.- Es permitida la construcción de talleres Incómodos conjuntamente con otras tipologías (viviendas, comercio, etc.) cuando además de dar cumplimiento a las normas ya establecidas, exista una clara separación de actividades mediante un retiro de por lo menos 2,50 m entre ambos y exista un muro medianero de 1,50 m de altura, cuando se tengan vanos abiertos de frente a ambas actividades.

Sección I.-

De la Volumetría.-

Art. 913.- Reglamentación.- La volumetría de cualquier taller quedará determinada por la reglamentación establecida para industrias, en todos sus artículos, además que:

a) Para talleres pequeños incluidos en la propia vivienda, la volumetría la define la propia vivienda.

b) Para talleres medianos, acompañando la vivienda o sin ella, en proporciones relativamente iguales, se ajustará a las normas establecidas para industrias, además de las normas para viviendas.

c) Para grandes talleres sin vivienda incluida, se establecen las mismas condiciones

Sección II.-

Retiros.-

Art. 914.- Cumplimiento de normas.-Todo proyecto destinado a taller, se ajustará a las normas generales estable-cidas para las industrias, además de las específicas para iluminación y ventilación para cualquier tipología que se incluya en el proyecto, además de las previstas en el presente reglamento.

Titulo III.-

De los depósitos.- Art. 915.- Del concepto.-Son considerados depósitos, los locales privados destinados a la acumulación y resguardo de productos diversos, tales como: materias primas, acabados industriales o artesanales, bienes de consumo, combustible, etc.

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Capítulo I.-

Normativa general para depósitos.-

Art. 916.- Depósitos en industria.-Es permitida la construcción de un depósito anexo a una industria o comercio, solamente en las zonas establecidas en el Reglamento de Zonificación.Todos los depósitos independientemente de su naturaleza, tamaño o tipología, se sujetarán a la siguiente normativa general, además de las disposiciones particulares a cada cual.

Art. 917.- Volumetria.-Su volumetría, así como otras características propias, serán determinadas por la naturaleza del depósito además de las normas establecidas para industrias y talleres en cuanto a retiro y alturas se refiere.

Art. 918.- Dispostivos contra incendios.-Todo depósito, independiente de su naturaleza, deberá contemplar dispositivos contra incendio de tipo hidráulico, por lo menos.

Art. 919.- Revestimiento de muros.-Las paredes serán revocadas y los pisos tendrán una base de hormigón simple de por lo menos 0,05 m.

Art. 920.- Número de instalaciones sanitarias.-Deberá contemplarse instalaciones sanitarias y vestidores de conformidad con las normas establecidas para industrias y talleres de acuerdo al volumen de operadores que contenga. Se establece como norma mínima general que deberá haber un sanitario y ducha por cada 200 m2 de área cubierta, caso el proyectista no indique la cantidad de obreros previstos.

Art. 921.- Horario de carguio.- Todo depósito cualquiera sea su naturaleza, ubicado en el centro de la ciudad: Z-1 y Z-2, sólo podrá realizar operaciones de carga y descarga de 9:00 a 12:00 horas de la noche.

Sección II.-

De los depósitos para Inflamables.-

Art. 922.- Depósitos de inflamables.- El almacenamiento de productos inflamables o fácilmente combustibles, debe hacerse en locales independientes y en puntos alejados de las escaleras y puertas principales de salida, cuando funcionen como complemento de una industria o taller.

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Art. 923.- Ubicación de vivienda.-No es permitida la construcción de vivienda permanente y cuando por necesidad de la misma industria se acople un pequeño departamento para sereno; éste deberá quedar alejado de la misma, por lo menos 10,00 m.

Art. 924.- Ubicación de depósitos externos de combustibles.-Los depósitos externos de combustibles para fines industriales, (tanques) deberán ser retirados de las paredes vecinas por lo menos 5 (cinco) metros y se tomarán todas las medidas del caso para evitar accidentes.

Art. 925.- Aislamiento de material de facil combustible.-Las fábricas que utilicen materias primas u otras sustancias de fácil combustión, deberán ser localizadas externamente de las mismas y tendrán compartimiento propio, aislado y exclusivo.

Art. 926.- Revestimiento de depositos.-Cuando por razones de funcionalidad industrial, el proyecto exija que sus depósitos se hallen en el interior del espacio de trabajo, al margen de la exigencia de un espacio propio y aislado, éste deberá disponer de forros en techo y paredes de materiales incombustibles y todos los vanos de comunicación interna, inclusive los accesos a escaleras, rampas o circulaciones, deberán ser vedados por puertas de tipo corta fuego.

Art. 927.- Entierro de depósito.- Si el tanque de combustible externo tiene una capacidad superior a 5.00 m3.se exigirá su entierre obligatorio. Igualmente, los tanques de abastecimiento de combustibles para vehículos, (gasolineras, etc.) cumplirán también con esta exigencia.

Sección II.-

De los depósitos peligrosos.-

Art. 928.- Prohibición.-No es permitida la construcción de depósitos para sustancias consideradas como peligrosas, en terrenos urbanos menores a 800 m2., y no podrán ocupar más de un 25% de la superficie del terreno.

Art. 929.- Separación de muros colindantes.- Todos los depósitos destinados a estas sustancias deberán ser construidos en forma necesariamente aislada de los muros vecinos y de la calle. A las colindantes vecinas deberán dejar un retiro mínimo de 5,00 m. A la calle 10,00 m y sólo podrán ser instalados en zonas expresamente determinadas por este Código (ver 3ra. Parte).

Art. 930.- Prohibición.- No será permitida la construcción de vivienda de carácter permanente, conjuntamente con depósitos peligrosos. Asimismo no se autorizará la construcción de depósitos en lotes donde exista vivienda.

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Es permitido en primera instancia, construir un departamento para cuidante con una superficie no superior a los 30 m2 y siempre que éste se halle a una distancia mínima de 10 m del depósito y en posición favorable a los vientos dominantes del noroeste.

Sección III.-

De los depósitos de Incombustibles y de carácter Inocuo.-

Art. 931.- Habilitación de inmueble para depósito.- Podrá ser habilitado como depósito de bienes incombustibles e inocuos cualquier inmueble urbano, siempre y cuando cumpla con la norma técnica antes descrita y con la única restricción del horario fijado por la norma general y otras restricciones determinadas por el uso del suelo de la zona respectiva.

Art. 932.- Depósitos en comercios e industrias.- Estos depósitos podrán incluirse en instalaciones comerciales e industriales, sin más limitaciones que las fijadas en el reglamento para industrias y talleres.

Sección IV.-

De las barracas.-

Art. 933.- Depósitos abiertos.- Los depósitos a cielo abierto destinados a almacenar madera para su comercialización directa – Barracas - se ajustarán en todo caso a las normas para talleres e industrias en cuanto al número de obreros, para determinar sus servicios de apoyo, como baños, duchas, etc. Darán cumplimiento a las normas urbanísticas establecidas para la zona y en caso de disponer de instalaciones administrativas o de vivienda, se ajustarán a lo determinado para estas tipologías de acuerdo a la zona.

Art. 934.- Depósitos frigoríficos y similares.- Depósitos especiales como frigoríficos u otros similares, se hallan sujetos a normas técnicas de fabricantes y de higiene determinadas por disposiciones municipales que rigen la materia.

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DECIMA PRIMERA PARTE.-

USO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.-

Titulo I.-

De los bienes de dominio público.-

Capítulo I

Generalidades.-

Art. 935.- Bienes de dominio municipal.-Los bienes de dominio público municipal, son aquellos bienes de uso irrestricto de la comunidad señalados por el artículo 85 y otros de la Ley de municipalidades y aquellos bienes transferidos por leyes nacionales y otras normativas. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Su administración, su concesión y autorización para su ocupación y utilización temporal corresponde al Gobierno Municipal.

Art. 936.- Servicios públicos regulados.-Los servicios públicos sujetos al Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y los titulares de concesiones, para la utilización de los bienes de dominio público municipal se sujetaran a las normas técnicas establecidas por el presente Código y la normativa municipal correspondiente.

Art. 937.- Control.-La Oficina Técnica (OT) dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación es la responsable de la definición y autorización de ocupación y usos temporales de bienes de dominio público, conforme al presente código y a la normativa vigente.

Art. 938.- Concesión.- La concesión de bienes de dominio público municipal será realizada de acuerdo a la normativa contenida en el presente código y aquellas contenidas en las ordenanzas de concesiones correspondientes.

Art. 939.- Ocupación y Utilización.- La ocupación y utilización de los bienes de dominio público municipal, en actividades permitidas, incluidas la ejecución de proyectos urbanísticos y de obras será realizado conforme al presente código y a la normativa específica.

Art. 940.- Finalidad.-Es finalidad del Gobierno Municipal asumir el control en la ocupación de espacios y vías públicas, precautelando el derecho de los ciudadanos al disfrute y libre tránsito y acceso a los bienes de dominio público.

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Capítulo II.-

Áreas Ecológicas.-

Art. 941.- Sistema Ambiental Municipal.- Los bienes definidos dentro del Sistema Ambiental Municipal (SAM) constituyen espacios públicos de esparcimiento, preservación y conservación, quedando prohibida su ocupación.

Asimismo se prohíbe la ocupación de los espacios naturales protegidos, ya se trate de parques, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, parajes naturales, parques periurbanos y reservas naturales concertadas.

Art. 942.- Norma aplicable.-La conservación y protección de los bienes y espacios públicos citados en el artículo que antecede, se encuentran regulados por normas nacionales, departamentales, municipales y las ordenanzas específicas.

Título II.-

Directrices de Manejo y preservación de los bienes de dominio público

Capítulo I.-

De las calles, aceras, avenidas, plazuelas, plazoletas, rotondas, camellones, puentes y otros análogos.

Art. 943.- Parámetros para espacio público.-Los elementos del espacio público deberán ser diseñados y construidos dando cumplimiento a los siguientes parámetros:

Vías de circulación peatonal Mobiliario urbano Cruces a desnivel: puentes peatonales Parques, plazas y plazoletas

Art. 944.- Supresión de barreras arquitectónicas para discapacitados.-Dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. 24807, que reglamenta la ley 1678 de la persona con discapacidad, se dispone la prioridad de suprimir las barreras físicas en los ámbitos urbanos y arquitectónicos en las nuevas construcciones o en el proceso de remodelación de las ya existentes, sustituyendo de forma parcial o total sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad, de manera general y de manera particular lograr que:

1. Las aceras y caminos peatornales tengan una anchura mínima en todo

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su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas y que las aberturas de piso no signifiquen un riesgo para las personas con bastón o silla de ruedas. Los desniveles e inclinación de las aceras y rampas, deben tener un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad.

2. Los peldaños de las escaleras tengan unas dimensiones verticales y horizontales adecuadas que faciliten su utilización por las personas con discapcidad.

3. Los baños públicos sean accesibles y utilizables por personas con discapacidad.

4. Los estacionamientos tengan zonas reservadas y señalizadas, cerca de los accesos peatonales, para vehículos que transporten a personas con discapacidad.

5. Las señalizaciones verticales y elementos urbanos varios como cualquier señalización, postes de iluminación u otro elmento vertical de señalización o mobiliario urbano, se dispongan de forma que no constituya un obstáculo para las personas con discapacidad visual y para las personas que se desplazan en silla de ruedas.

6. Las obras en la vía pública deberán estar señalizadas y protegidas por vallas y/o luces de señalización.

Art. 945.- Clasificación de áreas verdes.- Las áreas verdes del Municipio de acuerdo a su función se clasifican en:

a) Parques.b) Plazas y Plazuelas.c) Áreas de Forestación y Preservación Ecológica.d) Áreas Verdes ligadas a la Infraestructura Vial.

Art. 946.- Clasificación de parques.- Los Parques de acuerdo a su escala y frecuencia de uso se clasifican y definen en las siguientes categorías:

a) Parques Metropolitanos.- Son áreas públicas extensas de alrededor de 100Ha., destinadas básicamente a la preservación y conservación de especies de flora y fauna nativas y adaptadas, como componentes de la naturaleza para asegurar el equilibrio ecológico.

b) Parques Urbanos.- Son espacios públicos o lugares de más o menos 50 Ha., con determinada infraestructura donde se puede realizar actividades de recreación pasiva y activa u otras.

c) Parques Distritales.- Son espacios públicos o lugares con superficies variables entre 2 a 10 Ha. Tienen las mismas características funcionales y generales que los parques urbanos, pero varían en cuanto a su escala y frecuencia de uso, estando destinados a servir específicamente a la población del Distrito.

d) Parques Vecinales.- Son espacios públicos destinados a la recreación pasiva y activa, especialmente para niños, ancianos y discapacitados. De escala de barrio o unidad vecinal, de uso diario y dimensión menor a 2 Ha.

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e) Parques infantiles.- Son espacios públicos en el ámbito de barrio o distrito destinados a la recreación infantil, conformados por infraestructura y elementos diversos que permiten el juego de los infantes y son parte integrante de los parques vecinales.

Art. 947.- Concepto de plazas y plazuelas.-Las Plazas y Plazuelas son espacios públicos de aproximadamente 10 Ha o superficies menores, creadas para distintas funciones como ser sociales, culturales, cívicas, políticas y otras, sean de nueva creación o históricas. Se encuentran provistos de mobiliario urbano tales como bancos, faroles, basureros, fuentes y otros elementos que armonizan con áreas verdes pobladas por árboles de diferentes tipos y tamaños, jardines y áreas de césped, cruzadas por senderos o circulaciones peatonales diferenciadas con múltiples tramas libres o geométricas, sobre las cuales se localizan todos los elementos ornamentales y espacios funcionales.

Art. 948.- Clasificación de áreas de forestación y preservación ecológica.-Las áreas de forestación y preservación ecológica se clasifican y se definen en las siguientes categorías:

a) Áreas de Protección de Riesgos Naturales.- Son fajas de seguridad que se constituyen en bordes arbolados o forestados, vegetación tapizante o rastrera de manera intensiva con especies nativas, asegurando y protegiendo la transición entre suelos urbanos y urbanizables con suelos no urbanizables, cauces de ríos, quebradas o torrenteras, canales de riego, acequias, bordes de caminos, carreteras, áreas inundadizas, deleznables y otros.

b) Áreas de Preservación Ecológica de Grandes Equipamientos.- Son áreas que tienen elementos morfológicos e hidrológicos singulares: cerros, manantiales, ríos, riberas, puntos de vista panorámicos, sitios de riqueza natural paisajísticos, puntos de interés visual. Se constituyen en reservorios y lugares de preservación y conservación de la flora y fauna de la región, constituyéndose en los elementos imprescindibles que garanticen el equilibrio ecológico.

c) Áreas de Conservación Urbana.- Son sistemas hidrológicos que tienen elementos de flora y fauna variados. En esta clasificación se encuentran el Río Piraí, Los Sauces, Piracito, Lomas de Arena, curichi la Madre y otros que deberán ser identificados por la Dirección de Medio Ambiente en coordinación con la Dirección de Planificación.

Art. 949.- Clasificación de áreas verdes ligadas a la estructura vial.-Las Áreas Verdes ligadas a la estructura vial se clasifican y definen en las siguientes categorías:

a) Áreas Verdes en Paseos, Avenidas y Calles Arboladas.- Son parte integrante del sistema de áreas verdes que deben plantearse como nexos y canales de continuidad entre aquellas.

b) Rotondas y Canalizadores de Tráfico.- Las rotondas e isletas de canalización del tráfico son espacios que deben conservarse como

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jardineras arboladas, con especies sin ramas bajas y suelo tapizado con vegetación rastrera, que no interfieran la visibilidad de los conductores.

c) Áreas de Estacionamiento Público.- Los estacionamientos públicos con jardinería de árboles, tienen el objeto de crear espacios más agradables y con regulación climática natural. Cuando las jardineras sean de tipo corrido, tendrán un ancho mínimo de 2 mt, cuando sean de tipo aislado tendrán un diámetro mínimo de 2 mt. Abreviación de metro = m

Titulo III.-

Uso temporal de bienes de dominio público.-

Capítulo I

Uso de bienes en ejecución de obras.-

Art. 950.- Uso de aceras y vías públicas.-Uso de Aceras y Vías públicas.-Las aceras y vías públicas constituyen bienes de dominio público, su uso es de carácter estrictamente temporal para la ejecución obras sujetas a las normas contenidas en el presente código.

Art. 951.- Depósitos de materiales y estacionamiento de vehículos de carga.-Queda terminantemente prohibida la utilización de la vía pública, para depósitos temporarios de materiales, salvo disposiciones contenidas en el presente Código.

Art. 952.- Estacionamiento de vehículos.- El estacionamiento de vehículos de carga o descarga dentro del 1er. Anillo, sólo será permitido a partir de las 9 horas de la noche.

Art. 953.- Señalización de advertencia.-Toda obra de demolición o construcción que ocupe o no parte de la totalidad de una acera pública, deberá prever la colocación de letreros de advertencia al usuario de la misma y en los casos siguientes:

a) Que la obra o alguno de sus elementos, pueda significar, en cualquier momento, un peligro a su seguridad física.

b) Cuando existan aceras provisorias para circulación de peatones. c) Para protección de obras frescas y/o en proceso,

Art. 954.- Responsabilidad.-Cualquier accidente derivado por el incumplimiento del Art. anterior, será sancionado por autoridad competente del G.M. debiendo además él o los responsables por la Obra, responsabilizarse por los daños y perjuicios causados al damnificado.

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Capítulo II.-

Uso de bienes en obras de servicios públicos.-

Art. 955.- Servidumbres.- Conforme al artículo 79 y otros de la Ley de municipalidades, el Gobierno Municipal a través de su Oficina Técnica, regulará el uso de las servidumbres utilizadas en la ejecución de obras para la prestación de servicios públicos regulados en su jurisdicción.

Art. 956.- Solicitud de autorización.- Toda obra de ampliación y/o de refacción de las redes de Servicio Público deberá ser comunicado, por las Entidades responsables al G.M. por lo menos con 10 días de anticipación.Dicha comunicación deberá adjuntar las siguientes informaciones básicas:

a) Motivo y características generales de la Obra.b) Fecha de inicio y de fin de Obras.c) Plano (s) con indicación del sector o sectores de la ciudad donde serán

realizadas las Obras y del área de seguridad requerida para la ejecución de las mismas.

d) Necesidades de ocupación de aceras.e) Sistema de vallas de seguridad y de señalización de advertencia a

utilizar.

Art. 957.- Comunicación al público.- El G.M. a través de la OT., deberá durante por lo menos tres (3) días antes del inicio de Obras, deberá comunicar al público en general (por medio oral, escrito o televisivo), lo siguiente:

a) La notificación de las Obras a realizar.b) El inicio y fin de Obras.c) La suspensión del tráfico vehicular en los sectores donde se ejecuten las

Obras, normas de seguridad y el tiempo de duración de esta medida.d) Los desvíos y/o las nuevas rutas de circulación provisoria de vehículos.

Art. 958.- De las obras de infraestructura en veredas.- Las Entidades privadas o Cooperativas que prestan servicios a la ciudad, previa autorización por parte del G.M. pueden hacer uso de las aceras para la colocación, construcción o extensión de sus respectivos servicios.

Art. 959.- De las vallas provisorias de seguridad y los letreros de advertencia.-Es obligatoria la colocación de vallas de seguridad en todo el perímetro de Obras, cuando los trabajos a realizar sean de índole peligroso, incómodos o signifiquen un obstáculo para el tránsito de vehículos o de peatones.

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Art. 960.- Prohibición.- Queda terminantemente prohibido colocar materiales o maquinarias fuera de la valla provisoria que establece el Artículo anterior.

Art. 961.- Dimensión de las valles.- Las dimensiones y material de las vallas, se determinarán en función del grado de peligrosidad y de incomodidad que revistan los trabajos a realizar.Quedando esta decisión a cargo de las Entidades Responsables.

Art. 962.- Obligatoriedad.-Es obligatoria la colocación de letreros de advertencia en las Obras en ejecución y en los desvíos que deban realizar los usuarios de las vías. Estos letreros, deberán ser colocados en el lugar más visible y antes de las vallas de seguridad.Todos los letreros de advertencia, bien como las vallas de seguridad, deberán tener los símbolos y colores que indican las normas internacionales para este tipo de señalización.

Titulo IV.-

Uso de bienes públicos para actividades urbanas.-

Capítulo I.-

Bancas de revistas, periódicos, mesas y sillas, y similares.-

Art. 963.- Puestos de revistas, periódicos y similares.-Será permitida la colocación de Bancas de periódicos, de revistas y sillas de lustrabotas, en lugares expresamente determinados por el G.M. sujetos a las condiciones siguientes:

a) Tener el permiso correspondiente. b) Tener diseño o proyecto aprobado por la O.T. c) Ocupar exclusivamente el lugar asignado.

Art. 964.- Mesas y Sillas.-La ocupación de vías públicas con mesas y sillas con fines comerciales sólo será permitida cuando satisfaga las siguientes condiciones:

a) La vereda solicitada tenga el ancho suficiente.b) El espacio a ser ocupado corresponda solamente a la fachada del

edificio o al frente del negocio, no pudiendo superar este límite, salvo si él o los vecinos lo permiten, mediante autorización escrita.

c) Que el espacio destinado a la colocación de mesas y sillas no exceda más de la mitad de la vereda, para permitir la circulación peatonal sin obstáculos. En todo caso, siempre se dejará una circulación libre de obstáculos de por lo menos 1.20 mts, de ancho.

d) Cuando la solicitud venga acompañada de una planta acotada en escala 1:50, indicando claramente la colocación de las mesas.

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Art. 965.- Horarios.- El G.M. podrá establecer horarios especiales, cuando así lo juzgue necesario, (vereda muy ocupada durante el día, desocupada durante la noche, etc.) y otras reglamentaciones complementarias mediante normas específicas.

Art. 966.- Vendedores en vía pública: banca de libros revistas y otras.-Se extenderá autorización para la instalación de Bancas de revistas, libros, objetos artesanales y otra producción artesanal destinada a fomentar la cultura de acuerdo a proyectos detallados en los que estos elementos que son parte del mobiliario urbano se incorporan en el diseño del paisaje urbano.

Art. 967.- Cumplimiento de normas.-Las Bancas que infrinjan las disposiciones presentes, tendrán su mercadería aprehendida y la devolución de la misma sólo será efectuada después del pago de multas u otras penalidades establecidas por ley.

Art. 968.- Actividades urbanas circunstanciales.-El G.M. podrá extender autorizaciones para la instalación de kioscos destinados al expendio de bebidas no alcohólicas, o con fines gastronómicos, utilizando vías públicas, con carácter circunstancial o por tiempo determinado y para fiestas religiosas, cívicas, culturales, carnavales u otras, siempre que las dimensiones del kiosco no exceda a 2,00 m X 3,50 m y disponga de instalaciones apropiadas, presenten buen estado y se ajuste a las normas establecidas para sus categorías, prevista en el presente Código. Deberá proveerse también de mingitorios portátiles.

Art. 969.- Otras actividades permitidas.- El G.M. podrá extender autorizaciones de utilización de la vía pública a otras actividades no contempladas anteriormente, siempre y cuando: No contravengan las disposiciones del presente Código; no sean incompatibles con el uso establecido en la vía pública; no ocasionen molestias a los vecinos; no violenten el ornato público; no alteren la circulación de vehículos y de peatones, entre otras.

Art. 970.- Actividades comerciales menores de carácter temporal.- Las autorizaciones concedidas para el uso de aceras con mesas, sillas, bancas de periódicos y similares, tendrán validez de un (1) año, renovable, pudiendo este plazo ser inferior a solicitud de los interesados.

Art. 971.- Actividades urbanas circunstanciales.- Las autorizaciones concedidas a kioscos, por utilización de vías públicas, durante las fiestas religiosas, cívicas, culturales y carnavaleras, no deberán exceder un plazo de 5 días. Los concesionarios se encargarán de realizar la limpieza necesaria, a objeto de dejar el lugar en la misma forma en la misma forma que lo recibió.

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Art. 972.- Kioscos permanentes.-Queda prohibida la autorización para la instalación de kioscos con carácter permanente en vías públicas.

Art. 973.- Cafeterías.-El GM podrá autorizar mediante trámite de concesión la construcción y administración de cafeterías con bajo índice de ocupación en plazas y parques.

Capítulo II.-

Transporte público.-

Art. 974.- Ordenamiento vehicular.- El ordenamiento vehicular y el uso de las calles y vías públicas por parte del transporte colectivo en general, será realizado preservando la circulación y protección peatonal de acuerdo al presente código y las normas municipales para el reordenamiento del transporte público y privado en general.

Art. 975.- Estacionamiento transitorio.- El estacionamiento de vehículos de transporte colectivo se lo efectuará en aquellas zonas expresamente determinadas por la norma municipal correspondiente y, solamente para embarque y desembarque de pasajeros.

Art. 976.- Prohibición.- Queda terminante prohibido a los vehículos de servicio público, recoger pasajeros fuera de los espacios expresamente autorizados por el G.M. para dicho fin.

Sus infractores serán pasibles de sanciones pecuniarias establecidas por el presente código y la ordenanza correspondiente.

Art. 977.- Estacionamiento rentado.-En los espacios y vías públicas permitidas y definidas por el presente código y la ordenanza correspondiente, el Gobierno Municipal realizará el parqueo rentado para todo tipo de vehículos.

Titulo V.-

Normas para control de ruidos molestos.-Art. 978.- Regulación.-El control de ruidos y sonidos urbanos molestos, industriales, comerciales, de construcción, domiciliarios y otoros, así como la identificación de contravenciones y su correspondiente sanción, estará regulada por la Ordenanza Municipal en materia de ruidos que forma parte del Régimen Ambiental Municipal, a la cual deberá remitirse los interesados.

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Capítulo II.-

Preservación del ornato público.-

Art. 979.- Ornato municipal.-Para fines de aplicación del presente código se constituyen bienes municipales, los parques, áreas verdes, jardines y todos los árboles y especies vegetales, que se encuentren en la vía pública y veredas.

Art. 980.- Plazas y parques.- Se prohíbe botar basuras o desperdicios de jardines en plazas o parques del municipio.

Se prohíbe detenerse, transitar u ocupar los espacios públicos no destinados al paso del público, tales como los prados, camellones, y jardines, ubicados en alamedas, avenidas, parques y plazas, asimismo se prohíbe la práctica deportiva en estos espacios, como bañarse en las piletas públicas que existieran.

Art. 981.- Obligación comercial.-Todo comercio autorizado que existiera en plazas y parques, estará obligado a vigilar y denunciar a la oficina del municipio los daños a la propiedad pública.

Art. 982.- Obras que afecten plazas y parques.-Los trabajos de ejecución de obras que se realicen afectando parques y plazas deberán contar con la autorización expresa y fiscalización directa de la Oficina Técnica municipal.

Se prohíbe hacer mal uso del agua destinada al riego de parques, plazas públicas y áreas verdes en general. (Lavar autos y otros).

Art. 983.- Obligación ciudadana.- Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proteger y mantener en buenas condiciones los árboles y especies vegetales plantados o que se planten en el futuro afuera de sus propiedades.

b) Mantener sus áreas verdes y veredas en los antejardines y fuera de ellos, en la propiedad en que viven.

c) Mantener limpias las veredas que enfrentan al inmueble en que viven o atraviesan por ellos.

d) Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas y veredas, evitando su destrucción y desaseo y denunciar al Gobierno Municipal cualquier acto que cause daño al ornato público.

e) Retirar por sus propios medios o por intermedio de terceros los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no correspondan al municipio.

f) Regar sus árboles y especies vegetales que tengan en sus veredas y jardines enfrente de su propiedad.

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g) Otras obligaciones señaladas por Ley y normas municipales.

Art. 984.- Mantenimiento de propiedad.- El propietario, poseedor o detentador de un inmueble está obligado a mantener el mismo en buen estado y condición, de modo que las construcciones o árboles de la propiedad no constituyan un peligro para los vecinos o transeúntes. (Concuerda con el Art. 116 C. Civil).

Art. 985.- Control municipal.-En el marco de las competencias establecidas en la Ley de Municipalidades, es atribución del Gobierno Municipal: la preservación, mantenimiento y cuidado del ornato público de la ciudad y su entorno Municipal dictando las normas aquí contenidas, cuya aplicación tiene carácter obligatorio.

Art. 986.- De los árboles en calles, avenidas y parques urbanos.-Los propietarios de inmuebles, al plantar árboles, respetarán las distancias del fundo vecino, que a continuación se especifican:

a) Tres metros, si se trata de árboles de tallo alto. b) Dos metros, si se trata de árboles de tallo medio. c) Un metro, tratándose de arbustos.

El vecino de un fundo en el cual ramas de árboles penetren podrá pedir el corte de las mismas. (Concuerda con el Art. 120-121 del C. Civil).

Art. 987.- Uso de árboles para amarres.- Queda prohibido amarrar animales, bicicletas o carretones en el tronco de cualquier árbol o arbusto, asimismo queda prohibido colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier letrero propaganda, amarrar telones o carpas, y depositar escombros en su entorno.

Art. 988.- Plantaciones en vía pública.-Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en vías públicas las realizará el Gobierno Municipal por sí o por terceros. Las plantaciones que se hagan a requerimiento de particulares serán autorizadas y programadas por la Oficina Técnica responsable del municipio.

Art. 989.- Derribo y poda de árboles.- Queda terminantemente prohibido derribar y podar total o parcialmente árboles ornamentales ubicados en el espacio urbano, sea por personas particulares o por instituciones que prestan servicios públicos (CRE, COTAS, SAGUAPAC u otras) si previamente no se ha obtenido el permiso correspondiente de parte del órgano municipal encargado de su preservación y mantenimiento.

La violación de esta norma, será interpretada como un “Acto de destrucción de la propiedad pública” y por tanto sujeta al resarcimiento económico por los daños ocasionados.

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Art. 990.- Propaganda mural.-En el sobreentendido de que todas las edificaciones aun de carácter privado son patrimonio de la ciudad, ninguna organización política, entidad comercial, asociación de cualquier naturaleza o persona, pueden hacer uso de las fachadas para fines propagandísticos.

Art. 991.- Concesión.- Los propietarios de inmuebles no podrán hacer concesión de paredes ciegas, muros u otros componentes de cualquier edificación para la instalación de propaganda mural.

Se exceptúan de esta disposición, obras de arte, tales como murales u otras manifestaciones artísticas que contribuyan al embellecimiento urbano.

Art. 992.- Paneles.- El G.M. dispondrá de paneles ubicados en espacios públicos para la colocación de propaganda mural. Paneles colocados en terrenos particulares, no requieren autorización municipal.

Art. 993.- Propaganda política.-De conformidad al Código Electoral, la propaganda política en espacios municipales públicos será regulada por el Gobierno Municipal, de acuerdo a las normas del presente Código y a las ordenanzas correspondientes.

Titulo VI.-

De la limpieza urbana.-

Capítulo I.-

Generalidades.-

Art. 994.- Política municipal.-Las disposiciones del presente título son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular la prestación del servicio de limpieza en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. El GM dentro de su política de gestión integral para los residuos sólidos urbanos, adopta como principio para la problemática el concepto de “Basura Cero”.

Art. 995.- Basura Cero.- Se entiende el concepto de” Basura Cero”, como el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado. Regulado en su integridad por la Ordenanza correspondiente.

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Art. 996.- Programas de educación.- El Gobierno Municipal a través de programas de educación promoverá:

a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.

b) La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.c) La separación y el compostaje y/o biodigestíón de residuos orgánicos.d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases

descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.

e) Otras medidas señaladas por las Ordenanzas correspondientes.

Capítulo II.-

Servicio de limpieza.-

Art. 997.- Competencia municipal.-Conforme a la ley de municipalidades es competencia del Gobierno Municipal, regular, fiscalizar y administrar directamente cuando corresponda los servicios de aseo, manejo y tratamiento de residuos sólidos.

Art. 998.- Prestación del servicio.- La limpieza constituye un servicio público. Estará a cargo de la Empresa que el G.M. asigne conforme procedimientos legales establecidos.

Art. 999.- Concurrencia y coordinación.- Para el mejor cumplimiento del Servicio de Limpieza el GM coordinará su acción con juntas vecinales, vecinos, asociaciones de gremialistas y comercio, industriales u otras entidades representativas.

Art. 1000.- Funciones del Gobierno Municipal.- Corresponde al GM, entre otras funciones:

Fiscalizar las labores de limpieza urbana que realicen la o las empresas contratadas para tal efecto.

En coordinación con los sectores sociales públicos y privados y los medios de comunicación, realizar campañas de limpieza, para promover la salud de la población.

Art. 1001.- Contenedores.-El GM tiene la facultad para instalar contenedores de residuos sólidos, depósitos metálicos o similares, en lugares que por necesidad pública así lo exijan.

El GM establecerá las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y dependencias del municipio e instituciones, de los recipientes y contenedores autorizados y apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.

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Art. 1002.- Quejas.- El público podrá dirigir sus quejas y sugerencias sobre el servicio de limpieza al GM, quien las deberá atender y solucionar a la brevedad posible.

Art. 1003.- Cumplimiento de normas.- Los usuarios deberán acatar las disposiciones que emana el GM en relación a los procesos de recolección de Residuos Sólidos y Aseo Urbano de la Ciudad.

Art. 1004.- Alcance.- El servicio de limpieza comprenderá:

a) El barrido de vías y espacios públicos. b) El recojo de residuos sólidos y,c) Planificar, implementar y operar sistemas de almacenamiento,

transporte, reutilización, tratado y disposición final de residuos.

Art. 1005.- Obligación.- Es obligación de los vecinos y personas que transitan en la jurisdicción Municipal, el participar activamente en la conservación y limpieza de las vías públicas y áreas comunes de la ciudad siendo su obligación:

a) Barrer diariamente los frentes de su vivienda o establecimientos industriales o negocios.

b) Mantener limpios de desechos y malezas los terrenos no construidos de su propiedad, para evitar molestias o contaminación a sus vecinos.

c) otras obligaciones contenidas en el presente Código y las ordenanzas correspondientes.

Art. 1006.- Canastillas o recipientes.- El GM podrá exigir que sus usuarios construyan canastillas o recipientes metálicos colocados a 1.20 m arriba del nivel del suelo, a fin de evitar que animales domésticos dispersen los desechos sobre la vía pública.

Art. 1007.- Prohibición.- Queda prohibido:

a) Arrojar residuos sólidos en sitios no autorizados, vías públicas o áreas comunes.

b) Depositar excetras en cualquier área pública no autorizada. c) Abandonar o arrojar en la vía pública, animales muertos, sustancias

tóxicas, peligrosas o que despidan olores desagradables. d) Quemar basuras en lugares no autorizados. e) Utilizar la vía pública como estancia de animales de cualquier especie.f) Toda acción u omisión que produzca el desaseo de las vías públicas y

áreas comunes, o que impidan el servicio de limpieza, serán sancionados mediante Ordenanza Municipal expresa.

g) Otras prohibiciones contenidas en el presente código y las ordenanzas correspondientes.

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Título VII.-

De las áreas municipales de protección ecológica.-

Capitulo I.-

De los objetivos de la gestión de áreas verdes.-

Art. 1008.- Objetivos.- La gestión de las áreas verdes, cuerpos de agua y bosques urbanos en el Municipio, tiene los siguientes objetivos:

a) Mejorar las condiciones actuales del medio ambiente referidas a la calidad de aire, las condiciones climáticas y el paisaje urbano y peri urbana, que coadyuven a incrementar la cobertura vegetal, equilibrar, regular las condiciones climáticas y disminuir el grado de contaminación ambiental.

b) Identificar, evaluar los pequeños y medianos cuerpos de agua dentro de la jurisdicción municipal y crear los mecanismos técnicos – jurídicos para la preservación de los mismos.

c) Lograr mediante la implementación programada de AVCAB, una distribución homogénea de éstas en toda el área urbana y peri urbana, mediante la implementación de una red jerarquizada.

d) Integrar e incorporar a la vida urbana y peri urbana espacios de esparcimiento y recreación pasiva y activa para los diferentes grupos de edad, que permitan un equilibrio en las actividades recreacionales de la comunidad en su conjunto.

e) Valorizar las AVCAB incorporando la participación privada en la gestión.

Capitulo II:

Del régimen de conservación, defensa y mejoramiento, de las áreas verdes y bosques municipales

Art. 1009.- De la Política ambiental Municipal.-La conservación, defensa y mejoramiento de las áreas verdes y bosques municipales es una actividad que por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de la vida, forma parte de la política ambiental del presente Código.

Art. 1010.- Derechos.- Todos los habitantes del Municipio tienen derecho al libre acceso y disfrute de las AVB sin más limitaciones que las derivadas del orden público, las buenas costumbres y de las normas establecidas en éste Código.

Art. 1011.- Convenios para la mantención de AV.- El Gobierno Municipal suscribirá Convenios con las Asociaciones de Vecinos u otras Organizaciones civiles sin fines de lucro para el mantenimiento,

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conservación y mejoramiento de las AVCAB. Dichos convenios deberán ser aprobados previamente por el Consejo Municipal.

Art. 1012.- Prohibición.-Las áreas verdes públicas que linden con cursos de aguas naturales no podrán cederse en ningún caso.

Art. 1013.- Informes Periódicos.-El Ejecutivo Municipal deberá enviar trimestralmente un informe al HCM, sobre la situación de conservación, defensa y mejoramiento de las AVCAB municipales.

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DECIMA SEGUNDA PARTE.-

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL PARA PROYECTOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO.-

Titulo I.-

Aspectos generales.- Art. 1014.- Formulario Único. La demanda de aprobación de cualquier proyecto de arquitectura, urbanismo u obras, relativas a la construcción de la ciudad y el municipio; incluido en este Código; se la debe efectuar mediante la presentación del Formulario Único, el mismo que tiene carácter de gratuidad y que debidamente llenado y firmado por el demandante del servicio, se colocará a disposición de los interesados en la Oficina Técnica o el Órgano que el Gobierno Municipal designe, para el cumplimiento de las competencias contenidas en el presente Código.

Título II.-

Procedimientos administrativos para urbanizaciones.-Art. 1015.- De las licencias.- Es obligatoria la obtención de la respectiva licencia para los siguientes trámites:

1. Urbanizar terrenos 2. Regularizar asentamientos irregulares3. Modificar proyectos de urbanización de terrenos no consolidados4. Modificar parcelaciones aprobadas5. Hacer modificaciones al PLOT 6. Abrir y construir vías públicas7. Instalar servicios públicos básicos8. Construir aceras y estacionamientos9. Arborizar en vías públicas

Todas las solicitudes de licencia especificadas deberán observar las normas, establecidas en la parte Quinta Parte, del presente Código.

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Título III.-

Urbanizar terrenos.-

Capítulo I.-

De los requisitos para la autorización del replanteo.-

Art. 1016.- Requisitos documentales para el replanteo.- Para la aprobación de todo servicio de replanteo de terrenos, en proceso de urbanización se deberá presentar los siguientes documentos indispensables, los cuales deberán estar avalados por profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo Art. 208, referente a los diferentes proyectos para urbanización y la normativa correspondiente.-

a) Plano de replanteo de ejes de calles referenciados a Escala 1:1.000., b) Plano (s) de perfiles de calles acotadas, acera, calzada, camellón, etc.c) Los planos deben contener la siguiente información: c.1. Número de manzana. c.2. Número de lote.

c.3. Superficie de lotes individuales, incluyendo los fragmentos a regularizar.

c.4. Superficie de calles y avenidas. c.5. Superficies parciales, totales y porcentajes. c.6. Planilla de coordenadas con planimetría y altimetría. c.7. Plano de replanteo de los proyectos de ingeniería de los

servicios.

Capítulo II.-

Requisitos de autorización para urbanizar terrenos rústicos.-

Art. 1017.- Requisitos para urbanizar.-La autorización para urbanizar terrenos rústicos, requiere de manera general los siguientes requisitos:

a) Que éste se encuentre ubicado dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad con la Ley 1551 (Ley de Participación Popular) actualmente vigente.

b) Que cumpla con las condicionantes establecidas para las diferentes áreas y zonas, en el Plan de Ordenamiento Territorial -PLOT- y especificadas en la Tercera Parte del presente Código.

c) Compromiso de colocación de los Servicios Públicos establecidos para la Zona.

d) En el caso particular de la Zona de Urbanización Inmediata - ZUI, se deberá garantizar como mínimo la dotación de agua potable, alcantarillado sanitario, disposición final y energía eléctrica, sean éstos Privados, Públicos o de Convenio (Privado-Público).

e) En el caso particular de la Zona de Urbanización Diferida - ZUD, se

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deberá garantizar los Servicios básicos; Calles y accesos pavimentados; Alumbrado público, aceras y áreas verdes implementadas, sean éstos de índole Privado o de Convenio.

Capítulo III.-

Etapas de aprobación para urbanizaciones.-

Art. 1018.- Presentación de solicitud.- La solicitud para urbanizar terrenos, ya sea bajo la modalidad de Urbanización Abierta o de Urbanización Privada en Condominio, deberá ser requerida mediante la presentación del formulario único y acompañar los documentos correspondientes que acrediten la propiedad del terreno, el mismo que será procesado y aprobado de acuerdo a las etapas, detalladas a seguir:

1ra.EtapaSolicitud de Lineamientos Urbanísticos

Art. 1019.- Documentación requerida.- Para solicitar Lineamientos Urbanísticos se deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Formulario Únicob) Títulos de Propiedad del terreno, inscritos en Derechos Reales.c) Comprobante de pago del Impuesto Inmobiliario. d) Registro Topográfico visado del Plano de Mensura del terreno a Escala

1:2.500, con referencias a coordenadas UTM, mostrando su localización, extensión y límites.

e) Plano altimétrico con curvas de nivel cada 50 metros.

Art. 1020.- Plazo para la otorgación de lineamientos.- En un plazo máximo de 10 días, a partir de la fecha de solicitud presentada, La Oficina Técnica, hará otorgará por escrito:

a) Los lineamientos solicitados o lo rechazará si no se halla de acuerdo a lo determinado por el PLOT.

b) Otorgará las planillas de coordenadas de los ejes de vías de:b.1) Lineamientos y los Perfiles con la ubicación de los corredores de servicios. b.2) Los lineamientos urbanísticos dados tienen un plazo de caducidad de 6 meses.

Art. 1021.- Proyecto en área de intervención.- En el caso de que el Terreno del Solicitante, se encuentre dentro del área de intervención de algún Proyecto o programa del Plan de Ordenamiento establecido por el PLOT-2005, la O.T., hará conocer por escrito, los procedimientos a seguir según el caso, si el Plan, Programa o Proyecto:

a) Se está implementando.b) Esté por implementarse en el corto plazo.c) Su implementación está siendo prevista para el mediano o largo plazo.

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2da.EtapaSolicitud de aprobación del proyecto de urbanización.-

Art. 1022.- Documentos requeridos.- Para solicitar la aprobación del Proyecto de Urbanización, el profesional proyectista deberá presentar la correspondiente habilitación visada por el Colegio de Arquitectos de Santa Cruz y los siguientes documentos:1) Formulario Único2) Copia del Plano de Registro Topográfico del terreno.3) Comprobante de pago del Impuesto Inmobiliario. 4) Plano altimétrico con curvas de nivel cada 0.50m. destacando los elementos

naturales del mismo.5) Oficio o Documento de los lineamientos urbanísticos, otorgados por la O.T.

dentro del término establecido.6) Ficha Ambiental, otorgada por la Prefectura del Departamento. 7) Memoria descriptiva del proyecto, indicando:

7.1. Antecedentes 7.2. Objetivos7.3. Características de ocupación/ Densidades7.4. Otras informaciones de interés del Solicitante.

8) Plano de Zonificación de la unidad de planificación, en escala 1:2.500, referenciados a coordenadas UTM, con la siguiente información mínima:8.1Plano de interrelación urbana a escala conveniente, mostrando:

8.1.1. Urbanización-Unidad Vecinal8.1.2. Unidad Vecinal-Distrito8.1.3. Distrito-Ciudad

8.2. Sistema Vial propuesto8.3. Zonas propuestas: habitacionales / de equipamiento público / otras.8.4. Caracterización de la Estructura Vial propuesta:

8.4.1. Categorías de Vías 8.4.2. Sus Dimensiones y8.4.3. Perfiles longitudinales y transversales de cada categoría, con indicación de la ubicación de los corredores de servicios.

8.5. Proyecto de Urbanización y Parcelación, (Ver Art. 1007) en escala 1:1.000, referenciados a coordenadas UTM, del Terreno, Área o Sector a urbanizar, conteniendo como mínimo:8.5.1. Estructura Vial8.5.2. Amanzanamiento de Áreas públicas y Privadas8.5.3. Parcelación8.5.4. Planilla de Lotes8.5.5. Solución de Drenaje Pluvial en base al plano altimétrico.

8.6. Proyectos de servicios básicos, según los requerimientos del tipo de Urbanización.

8.7. Levantamiento de la vegetación significativa existente, indicando especies y tamaño.

8.8. Indicar Etapas de Desarrollo: gráficamente señalar los límites y el tiempo programado para su ejecución.

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Art. 1023.- Otros requisitos para casos especiales.- Si el terreno a urbanizar presenta: Cursos de Agua, Arroyos, Bosques, Derechos de vías de oleoductos, gasoductos, líneas de alta tensión, ferrovías, etc, deberá acompañar a los documentos citados en el Artículo 1000, más el Plano morfológico, en escala 1:2.500 mostrando propuestas del tratamiento urbanístico de los cursos de aguas o instalaciones existentes y del tratamiento paisajístico de los antes citados elementos.

Art. 1024.- Diseño urbanístico de unidad vecinal a escala.- Si el terreno que se pretende urbanizar, se refiere a una parte de la Unidad Vecinal y ésta a su vez no cuenta con el Diseño Urbanístico de toda su área, el interesado deberá presentar su propuesta urbanística para toda la unidad vecinal, a escala 1:2.500 a nivel de anteproyecto y a nivel de proyecto urbanístico, solamente, de la parte de terreno que le corresponde al solicitante.Los propietarios de los terrenos que conforman la Unidad Vecinal de referencia y los que el proyecto los afecte en más de 40% podrán demandar las modificaciones parciales correspondientes o interponer sus demandas ante la Comisión de Aplicación del Código de Urbanismo y Obras.

Art. 1025.- Plazo para aprobación del proyecto urbanístico.- En un plazo máximo de 60 días (sesenta días calendario), a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando esta de estricto cumplimiento a lo determinado por el PLOT la Oficina Técnica, hará conocer por escrito:

a) La aprobación del proyecto.b) La orden de Replanteo de los terrenos adjuntando los datos topográficos

necesarios para proceder con esta tarea.En caso de que la solicitud no se halla de acuerdo a lo determinado por el PLOT, la Oficina deberá rechazar la solicitud

3ra. EtapaSolicitud de aprobación final del proyecto de urbanización.-

Art. 1026.- Documentación requerida.- Para obtener la Aprobación Final del Proyecto se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentos del Replanteo, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Art 999, de este Código.

b) Documentos del Proyecto, ajustados a los resultados del Replanteo:i. Número de Manzanasii. Número de Lotesiii. Superficie de lotes individuales, incluyendo los fragmentos a

regularizar.iv. Superficie de calles, Avenidas, Áreas verdes y de Equipamiento

social público.v. Superficies y Porcentajes de Áreas de uso Público y de Uso

privado.c) Minuta de cesión al Municipio de las Áreas de uso público.

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Page 265: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

d) Documentos para la dotación de los Servicios públicos exigidos para la Zona del proyecto:

i. Identificación de la Cooperativa de Servicios públicos.ii. Tipo de Convenio arribado.iii. Proyectos de Ingeniería, con planos de las redes de

infraestructura, en la escala 1:1.000.iv. Plazos de Construcción de la Infraestructura.v. Etapas de Desarrollo de la Urbanización

Si el terreno a urbanizar se encontrara fuera de la influencia de las Cooperativas de Servicios Públicos, el interesado deberá demostrar la concesión y la factibilidad de los servicios e incluir los proyectos correspondientes.

Los documentos arriba detallados deberán acompañarse con documentos fotográficos y digitales

Art. 1027.- Replanteo topográfico.- La O.T., en un plazo de 7 días, deberá haber revisado todos los documentos relacionados 12º Parte, Título III, Capítulo I, y haber definido el día y hora de verificación del Replanteo por parte de la unidad de Topografía. La verificación del replanteo será realizada por los Topógrafos de la OT.

4ta. EtapaOtorgamiento de licencia provisional.-

Art. 1028.- Presentación de enmiendas.-. En el caso de en el replanteo topográfico se verifiquen diferencias entre el proyecto y su materialización sobre el terreno, el Propietario deberá presentar sus enmiendas correspondientes, las mismas que se incluirán en un Plano Complementario para su aprobación y registro por parte de la O.T.

Art. 1029.- Cesión de áreas de uso público.- Una vez que verificó el replanteo en el terreno y la construcción de la infraestructura, se deberá verificar si se cumplió con la cesión de áreas de uso público según normas.

Art. 1030.- Licencia provisional.- Verificado el cumplimiento de todos los requisitos administrativos mediante Resolución de la OT se otorgará la Licencia Provisional de Urbanización, la misma que tendrá una validez de 1 año.

5ta. EtapaOtorgamiento del “habilítese” y licencia definitiva.-

Art. 1031.- Requisitos.- El “HABILÍTESE” será otorgado, una vez cumplidos los siguientes pasos:1) Aceptación por la O.T., de todos los Documentos descritos en la Decimo Segunda Parte, Titulo III, Capitulo III, Tercera Etapa, 2) Transferencia, por parte del propietario al Gobierno municipal de todas las

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Áreas de Uso público, determinadas en el Proyecto de Urbanización, mediante los procedimientos establecidos para su consolidación legal en beneficio de la Ciudad.3) Verificación de la correcta implementación de los servicios básicos exigidos según su clasificación (agua, electricidad, apertura, nivelado, compactado y cordones de vías públicas, pavimentado de vías troncales, aceras, arborización) por los Inspectores de Obra4) Registro del Proyecto de Urbanización en Derechos Reales y consecuentemente el registro de las Áreas Verdes y de Equipamiento Social, por parte de la O.T.

Art. 1032.- Del otorgamiento de los planos individuales de uso del suelo.- La O.T., sólo extenderá los Planos individuales de uso de suelo de los lotes de la Urbanización aprobada cuando el Propietario ya hubiese obtenido el “HABILÍTESE” y demuestre documentadamente, el cumplimiento de los compromisos asumidos con el Municipio, referente a:

a) La dotación de los servicios básicos, b) La construcción de los accesos y aceras y c) La implementación de instalaciones y áreas verdes.

Dependiendo de la Zona donde esté localizada la urbanización y exigidos por el Plan de Ordenamiento Territorial -PLOT- y por las normas establecidas en el presente Código:

Título IV.-

Reestructurar asentamientos irregulares.-Art. 1033.- Requisito de ubicación.- Se podrá autorizar la reestructuración de un asentamiento cuando éste se encuentre ubicado dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad con la Ley 1551 (Ley de Participación Popular) actualmente vigente y cumpla con las condicionantes establecidas para las diferentes áreas y zonas en el Plan de Ordenamiento Territorial -PLOT- y especificadas en la Tercera Parte del presente Código.

Art. 1034.- Documentación requerida- El profesional responsable deberá presentar la correspondiente habilitación visada por el Colegio de Arquitectos de Santa Cruz, CASCZ, y la solicitud para tramitar la licencia de un plan de Reestructuración que deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

a) Formulario Único.b) Títulos de propiedad del terreno, inscriptos en Derechos Reales.c) Comprobante de Pago del Impuesto Inmobiliario. d) Plano del levantamiento del área de Reestructuración a Escala 1:2.500,

con referencia de coordenadas UTM, mostrando su localización, extensión y límites Edificaciones existentes.

e) Propuesta de reestructuración urbanística.

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Page 267: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

La presentación será en fotocopias, en láminas de un solo folio, sin borrones y con todos sus elementos nítidamente expresados y en formato digital.

Art. 1035.- Aprobación de reestructuración.-Para ser aprobada la reestructuración, deberá establecer un 40% del total de la superficie del área destinada a equipamiento público. De ese total la OT podrá destinar una parte a equipamiento distrital.En caso de que las áreas verdes o equipamientos existentes no fueran suficientes se deberá encontrar una solución para conseguir con los propietarios originales o en su defecto con los propios vecinos del barrio, llegar a contar con el total establecido en la norma vigente.Una vez aprobada la reestructuración, se visarán los planos de uso de suelo individuales.

Título V. -

Modificar proyectos de urbanización no consolidados.- Art. 1036.- Requisitos.- Toda solicitud para modificar Proyectos de Urbanización no consolidados en el terreno (1) podrá ser autorizada, siempre y cuando:

a) El Proyecto Modificatorio mantenga invariable: la superficie y localización de las áreas verdes y de equipamiento social cedidas al Municipio, de acuerdo con el Art. 128 del Capítulo VIII de la Ley de Municipalidades; su porcentaje de Área de Uso Público - Área de Uso privado.

b) Se adecue funcional y morfológicamente al resto de la unidad vecinal o zona en que se halle ubicado.

c) Incorpore la cesión de un 5% del total del área de la urbanización, con destino a equipamiento distrital público

(1) Se entiende por Proyectos de Urbanización no consolidados en el terreno, a todo Proyecto de Urbanización Aprobado o sea con áreas públicas cedidas al Municipio, pero sin apertura de calles, ni terreno subdividido y sin lotes individuales vendidos o comprometidos a terceros.

Art. 1037.- Documentos requeridos.- Toda solicitud de Licencia para modificar proyectos de Urbanización no Consolidados en el terreno y que requieran ejecutar modificaciones parciales (1), deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Formulario Único. b) Títulos de Propiedad del terreno, inscritos en Derechos Reales.c) Copia del Proyecto de Urbanización aprobado y a ser modificadod) Plano modificatorio del Proyecto de urbanización. Escala 1:1.000.

(1) Se entenderá por modificaciones parciales, aquellos cambios que no modifiquen la estructura vial principal y afecte áreas verdes y equipamientos comunitarios.

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Art. 1038.- Plazo de aprobación o rechazo de proyectoLa O.T. en un plazo máximo de treinta (30) días, deberá dar a conocer por escrito, al propietario o interesado, sobre la aprobación o rechazo del proyecto de modificación, presentado.

Título VI.-

Modificar parcelaciones aprobadas.-Art. 1039.- Requisitos.- Toda solicitud de modificación de parcelación de terrenos urbanizados o con proyectos de urbanización aprobados podrá ser autorizada, siempre y cuando el proyecto modificatorio, cumpla con los requisitos de lote mínimo y mantenga el uso de suelo de acuerdo con lo establecido por el presente Código.

Art. 1040.- Documentación requerida.- La solicitud de licencia para Modificar Parcelaciones ya aprobadas, deberá contener los siguientes Documentos:

a) Formulario Único b) Títulos de Propiedad del terreno, inscritos en Derechos Reales.c) Recibo de pago del Impuesto Inmobiliario. d) Copia del Parcelación aprobado y a ser modificado.e) Plano Modificatorio del Parcelación, en Escala 1:1.000.

Art. 1041.- Plazo para aprobación o rechazo de solicitud.- La O.T. en un plazo máximo de treinta (30) días, deberá dar a conocer por escrito, al Propietario o interesado, sobre la Aprobación o Rechazo del Proyecto de Modificación de Parcelación, presentada.

Título VII.-

Realizar modificaciones al Plot.Art. 1042.- Requisito.- Toda solicitud de modificación al PLOT, deberá someterse al procedimiento establecido en dicho Plan de Ordenamiento Territorial conforme a los artículos 334 a 340.

Título VIII.-

Abrir y construir vías públicas.-Art. 1043.- Requisito.- La apertura y construcción de Vías públicas están vinculadas al proceso de aprobación del Proyecto de Urbanización de un Terreno, sin embargo se podrá autorizar la apertura de Vías publicas, en terrenos que cuenten con Proyecto de urbanización aprobado a todo Propietario que hubiese adquirido lotes o

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manzanos o sectores de un terreno urbanizado pero sin los accesos respectivos implementados en el terreno, dentro de las normas y disposiciones contenidos en el presente Código.

Art. 1044.- Documentación requerida.- Toda solicitud de licencia para abrir Vías Públicas dentro de los términos del Artículo anterior, deberá acompañar los siguientes Documentos:

a) Formulario Únicob) Copia del Proyecto de Urbanización aprobado c) Plano con la demarcación de las Vías, objeto de la presente Solicitud.

Art. 1045.- Plazo para aprobación o rechazo de la solicitud.- La O.T. en un plazo máximo de 7 (Siete) días, deberá dar a conocer por escrito, al Propietario, sobre la Aprobación o Rechazo de la solicitud presentada.La O.T. si la solicitud es aprobada, deberá incluir los Perfiles de las Vías con la indicación de la ubicación de los Corredores de Servicios.

Título IX.-

Instalar servicios básicos.- Art. 1046.- Autorización de la O.T.- Toda instalación de Servicios Básicos de Agua, Energía Eléctrica y/o Drenaje Sanitario, deberá contar con el Visto Bueno de la O.T. antes de ser encaminada a las Entidades responsables o encargadas de proveer los respectivos Servicios, siempre y cuando cumpla con las disposiciones del presente Código.

Art. 1047.- Documentación requerida.- Toda solicitud del Visto Bueno de la O.T., para la instalación de Servicios deberá presentar la siguiente Documentación básica:

a) Plano de ubicación de los terrenos urbanizadosb) Convenio u Oficio de Intencionalidades entre el propietario y la

Cooperativa o Institución que proveerá el o los Servicios. Con plazos de ejecución y compromisos

c) 3 Copias del Plano de Urbanización aprobado por la O.T.d) 3 Copias del Proyecto de Ingeniería del Servicio a construir.

Art. 1048.- Servicios básicos.- En el caso del Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Electricidad y que los terrenos y/o Urbanización donde se quiere instalar este servicio estén fuera de la influencia de cualquier Cooperativa que lo proporcione, el interesado deberá ver la manera de proveerla por su cuenta y adjuntar a los requisitos mencionados en el Decimo Segunda Parte, Título IX, un Oficio explicando esta determinación y el sistema de abastecimiento a adoptar. Para el alcantarillado sanitario se debe detallar el sistema de tratamiento que se planea utilizar y demostrar – por experiencias similares en otros lados o documentación técnica reconocida – que el tipo de tratamiento producirá efluentes que cumplen con la

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Page 270: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

legislación ambiental vigente. En las zonas donde no exista alcantarillado se exigirá la construcción de cámaras sépticas y pozos absorbentes

Art. 1049.- Plazo para aprobación o rechazo de la solicitud.- La O.T. en un plazo máximo de 7 (Siete) días, deberá atender la solicitud presentada ya sea dándole el curso respectivo o haciendo las observaciones pertinentes, por escrito.

Título X.-

Construir veredas y estacionamientos.- Art. 1050.- Obligatoriedad.- Es obligatoria la construcción de veredas, sobre las vías pavimentadas y optativas en los sectores sin pavimento, siempre y cuando cumplan con los formatos y diseños a ser proporcionados por la O.T. (Ver Perfiles en Anexos)

Art. 1051.- Normas de diseño y formatos de las veredas.- Deberán ser solicitados a la O.T., previa presentación del Plano de Uso del Suelo del terreno o del proyecto de Urbanización aprobado.

Art. 1052.- Obligación de pago al Municipio.- El Gobierno Municipal se reserva la potestad de construir veredas, en áreas pavimentadas o fuera de ellas, quedando los propietarios de los inmuebles correspondientes en la obligación de pagar su costo según los plazos o las normas a ser aprobadas por el Concejo Municipal.

Art. 1053.- Documentación requerida para construcción de estacionamientos.- Toda solicitud para construir Estacionamientos que involucran la vereda y el retiro frontal en inmuebles con frentes a Radiales y Anillos de Circunvalación y Avenidas, deberá acompañar los siguientes Documentos:

a) Solicitud dirigida a la O.T., solicitando lineamientos, para el dimensionado y diseño de los Estacionamientos.

b) Plano de Uso del Suelo de su terreno.c) Recibo de pago del Impuesto Inmobiliario.

Art. 1054.- Estacionamientos obligatorios.-Todo Comercio o Venta de Servicios localizados sobre Radiales, Anillos y Avenidas de ancho mayor o igual a 20,00 m., tiene la obligación de implementar estacionamientos en su frente involucrando el retiro frontal de 5,00 metros y de acuerdo con las normas que se establecen en el 6ta Parte,

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Título XI.-

Arborizar en vías públicas.- Art. 1055.- Autorización.- Todo plantío de árboles en la vía pública podrá autorizarse siempre que se ajuste a los criterios de selección y preservación de especies establecidos en la Quinta Parte Titulo I, capitulo III del presente Código y a los requisitos y exigencias de la Oficina de Parques y Jardines, de acuerdo con el Artículo 22 del Título IV, del Reglamento Municipal para la Poda y Tala de Especies Vegetales y Ornamentales y al Manual de Arborización del Gobierno Municipal (elaborado en coordinación con CRE).

Art. 1056.- Documentos requeridos.- Toda solicitud para plantío de Árboles en Vía Pública, deberá presentar los siguientes Documentos:

a) Formulario de solicitud, dirigido a la Oficina de Parques y Jardines del Gobierno Municipal explicando la idea del proyecto y solicitando Normas específicas.

b) Plano de Ubicación de la Urbanización o de la Calle donde quiere arborizarse.

Titulo XII.-

De los proyectos en áreas sujetas a intervención.-Art. 1057.- Identificación de áreas sujetas a intervención.- El Plan de Ordenamiento Territorial -PLOT- ha definido intervenciones en áreas deterioradas o en proceso de deterioro, así como intervenciones para consolidar Equipamientos Urbanos de importancia y recuperar Áreas ocupadas desde hace mucho tiempo con usos incompatibles con los previstos por el Plan director. Dichas intervenciones que se prevé implementar en un periodo de 10 años, son las siguientes:1. Plan Estratégico para el Centro Histórico2. Plan Maestro para El Trompillo3. Plan Especial de Ordenamiento de San Aurelio4. Plan de Ordenamiento de la Villa Deportiva Abraham Telchi5. Plan Especial de Ordenamiento del Patio de Giro de la Estación Ferroviaria.6. Plan Especial de Ordenamiento para las riberas del río Piraí.7. Programa de Renovación Urbana de La Ramada8. Proyecto de Reciclaje de la Ex.-Terminal de Buses9. Proyecto del Centro Cívico Distrital “EL Mechero”10. Programa de Tratamiento Paisajístico y Funcional de Áreas Verdes

Art. 1058.- Normativa.- Considerando que la implementación de los Programas y Proyectos objeto del Artículo 1040, comprometerán dichos sectores, todo Proyecto de arquitectura y/o de urbanismo dentro de dicha área deberá estar condicionado a las

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Normas, condiciones y plazos que establezca la O.T., para dichos fines.De mismo modo la O.T., le informará al interesado sobre la situación y sobre el proceso al que tendrá que sujetarse para la consecución de sus objetivos.

Capítulo IV

De la forma de presentación de los proyectos de urbanización.-

Art. 1059.- Presentación de proyectos.- La forma de presentación de los Proyectos de Urbanización se sujetará a las siguientes especificaciones:

a) De las láminas.- a.1.)La extensión de la lámina no será superior a 110 cm. de longitud por 90 cm. de ancho.a.2.)Se adoptará una modulación obligatoria de 18,5 cm. de ancho por 29,7 cm. de alto, conforme se indica en el gráfico F 1-2a.3.)Las láminas serán plegadas y dobladas en el tamaño indicado (de acuerdo con el Gráfico F1) y encarpetadas, por juego, en el expediente.

b) De las carátulas.- En todo Proyecto de Urbanización, en el lado derecho inferior de la lámina, se colocará una carátula de 18cm. x 28.50cm, de acuerdo con las características que se muestran en la Lámina F1-2 y que contenga los siguientes datos mínimos:

b.1.)Datos de localización del Proyecto indicando Distrito y Unidad Vecinal.b.2.)Nombre del Proyecto.b.3.)Nombre del Propietario.b.4.)Superficie del Terreno según Mensura.b.5.)Datos de superficies: útil, calles y avenidas, áreas verdes y equipamiento primario y distrital.b.6.)Plano de Ubicaciónb.7.)Escalasb.8.)Identificación y Firma del profesional Responsableb.9.)Fecha del Plano

c) De las leyendas.-

Todas las leyendas nominativas o explicativas deberán ser colocadas de manera que posibilite su lectura y la interpretación cabal de los diversos componentes del Proyecto.

Condiciones de presentación.-Los planos se presentarán:

En fotocopias, en láminas de un solo folio, sin borrones ni anotaciones y con todos sus elementos nítidamente expresados.En formato digital, indicando perímetro y volumetría de la edificación en el lote.

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Art. 1060.- Proyectos no autorizados.- En el caso de las urbanizaciones, Parcelación o modificación de urbanización aprobada, no autorizada por la OT., no se admitirá la solicitud de los siguientes trámites y en consecuencia no se extenderán los siguientes documentos:

a) Plano de mensura y uso del suelo. b) Línea para construcción.c) Aprobación de los proyectos de edificación respectivos.d) Cualquier trámite para construcción o dotación de los servicios públicos

básicos.e) No realizará ningún trabajo de mejoramiento urbano.f) No dará curso a ningún trámite de transferencia de la propiedad.g) No dará curso a trámite alguno que tenga que ver con dichas

Urbanizaciones

Las cooperativas de servicios públicosa) No darán curso a ninguna solicitud de dotación de Agua y de Energía

Eléctrica.b) No incluirán dichos proyectos en los programas de ampliación de las

redes de Agua, Alcantarillado, Drenaje Pluvial y de Energía Eléctrica.

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DECIMA TERCERA PARTE.-

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS.-

Titulo I.-

De las tramitaciones.-Art. 1061.- Trámites que requieren licencia.- Es obligatoria la tramitación y la obtención de la respectiva licencia para: I.- Licencias para construcción.-

1. Conservar y preservar construcciones de carácter patrimonial y de valor urbanístico.

2. Construir nuevos edificios.3. Ampliar, refaccionar o remodelar lo ya construido.4. Modificar fachadas principales.5. Cambiar estructuras del techo, 6. Efectuar demoliciones. 7. Instalar vitrinas, toldos, carteles o anuncios de cualquier edificación, que

tenga incidencia sobre el paisaje urbano.

II.- Otras licencias.-1. Licencia para funcionamiento de actividad comercial

Titulo II.-

Documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia.-Art. 1062.- Del Titulo de propiedad.-Con la finalidad de facilitar la aprobación, tanto de los proyectos de construcción de edificios como de cualquier obra o actividad que incida sobre el paisaje urbano, será obligatoria la presentación del Titulo de Propiedad o un documento que acredite la autorización del propietario para proceder a construir.

La aprobación de los proyectos correspondientes no involucrará, en ningún caso, el reconocimiento del Derecho propietario del solicitante, siendo esta una cuestión jurídica que escapa a las competencias de los Gobiernos Municipales, establecidas por Ley.

Art. 1063.- Plano de mensura y uso de suelo.-El Plano de mensura y Uso del Suelo tiene por objeto representar las dimensiones reales del predio con indicación de superficie, longitudes, ángulos y coordenadas UTM y certificar el uso del suelo definido por el plan director.

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Art. 1064.- Del formulario único.- La demanda de aprobación de proyectos de urbanismos, ejecución de edificaciones y otras obras relativas a la construcción de la ciudad y del Municipio, incluidos en este Código se la debe efectuar mediante la presentación del formuñlario único el mismo que deber ser adecuadamente llenado y firmado por el demandante del servicio. Este formulario es gratuito y se encontrará a dispocisión de los interesados en la OT.Este formulario constituye una exigencia necesaria con el objeto de que cualquier trámite, independientemente de su naturaleza, además de registrar por escrito la demanda del servicio correspondiente, se pueda hacer un seguimiento efectivo del proceso.

Art. 1065.- De los proyectos y levantamientos de obra.- Toda obra que se ejecute en el ámbito municipal requiere la presentación de un proyecto de conformidad con las normas establecidas en el presente Código. Las obras existentes deberán contar con un levantamiento que contenga la misma información que el proyecto de obra. En el caso de construcciones menores a 30m2 y destinadas a vivienda popular será suficiente la presentación de un croquis en escala indicando la ubicación en el predio.El proyecto o levantamiento aprobado es un documento indispensable para su registro en el Catastro Municipal.

Art. 1066.- De los mecanismos de control medio ambiental.-

Los proyectos de obra que sean aprobados para la otorgación de licencias de obras concedidas por el Ejecutivo deberán hacer mención expresa de las condiciones de las obras y actuaciones complementarias de ellas, como puedan ser instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras, formas de utilizar los materiales de las obras, red de drenaje, accesos, con la finalidad de garantiza que las obras y su ejecución generen mínimas molestias para el vecino. En particular:

a) se deberá controlar la producción de polvo durante la construcción mediante riegos periódicos, cuando así lo indiquen las condiciones meteorológicas. Los vehículos que transporten materiales deberán dotarse de las protecciones, (toldos, lonas, redes,...), que impidan la caída de materiales o producción de polvo.

b) se prestará especial atención a evitar una excesiva producción de ruidos y molestias para el tráfico rodado. Para ello se programarán las obras de manera que entorpezcan lo mínimo posible el normal desenvolvimiento de la circulación peatonal y rodada.

c) La planificación de las obras tendrá en cuenta la incidencia sobre el tráfico y sobre las personas, compatibilizando en lo posible los trabajos, (horarios, épocas, condiciones de la maquinaria a emplear, movimiento de vehículos pesados, condiciones de transporte de los materiales, etc...), con los requerimientos ambientales de la ciudadanía.

d) El mantenimiento mecánico de la maquinaria se realizará evitando derrames. La maquinaria deberá estar correctamente mantenida en orden a evitar excesivas molestias, procurando que vehículos y maquinaria estén insonorizados.

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e) Los escombros y materiales de obras desechados serán depositados en vertederos de inertes debidamente autorizados.

f) No se verterán a la red de alcantarillado aguas sin que cumplan las condiciones establecidas por el Reglamento en materia de contaminación hídrica de la Ley 1333.

g) El Ejecutivo comprobará que en el proyecto se determinan los procesos, ámbitos y etapas de urbanización y edificación buscando minimizar las molestias a la población existente o prevista.

Titulo III

De las edificaciones y su clasificación según su grado de complejidad.- Art. 1067.- Clasificación.-

Las edificaciones según su grado de complejidad y con la finalidad de fijar plazos para la aprobación de los proyectos, además de otras funciones fijadas en el presente Código, se clasificarán y necesitarán como mínimo los proyectos que siguen:

TABLA DE REFERENCIATipo de

edificaciónSuperficie Altura Proyectos

necesariosProyectos Opcionales

Simple Hasta 300 m2

>200 m2

Hasta 4,50m

ArquitectónicoArquitectónicoHidrosanitarioEléctricoGas

MedianamenteCompleja

> 0 < 1.000 m2 = > 4< 12,5m

ArquitectónicoSueloEstructuralHidrosanitarioEléctricoGas

Aire acondicionadoProyectos de prevención contraIncendiosOtros

Compleja > 1.000 m2 > 12,5 m ArquitectónicoSueloEstructuralHidrosanitarioEléctricoGasTelecomunicacionesProyectos de prevención contra incendios

Aire acondicionadoOtros

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Titulo IV.-

De la forma y requisitos de presentación de los proyectos.- Art. 1068.- La forma de presentación.- De los proyectos se sujetará a las siguientes especificaciones:

1. De las láminas.-a) La extensión de la lámina será:

Largo: 1.10 mAncho: 0.90 m.

b) Se adoptará una modulación obligatoria de 18,5 cm. de ancho por 29,7 cm. de alto, conforme se indica en la lámina F 1.

c) Las láminas serán plegadas y dobladas en el tamaño indicado y encarpetadas por juego en el expediente.

d) Se presentará cuatro (4) copias como mínimo, de las cuales (1) una quedará en calidad de archivo en la Oficina Técnica.

e) Una copia en formato digital, indicando perímetro y volumetría de la edificación en el lote.

2. De las carátulas.- a) En Proyectos de Arquitectura es obligatoria la colocación de carátula en

todas las láminas del proyecto conforme la siguiente norma y de acuerdo con la lámina F1:

La carátula la constituye el formato de 18,5 x 29,7 cm. y se ubicará en la parte inferior derecha de la lámina.

b) En Proyectos de ingeniería las carátulas para se efectuarán según sus propias normas.

3. De las leyendas.-Todas las leyendas nominativas o explicativas deberán ser colocadas de manera que posibilite su lectura y la interpretación cabal de los diversos componentes del proyecto.

Deberá incluir: la zona en la cual se implementa, el tipo de uso de suelo y tipología del proyecto.

En proyectos de propiedad horizontal deberá incluirse un recuadro con el cálculo del FIT (Fracción Ideal de Terreno) y el área común correspondiente a cada propietario, etc.

4. De la forma de presentación.-

Los planos se presentarán en láminas de un sólo folio sin añadiduras, sin borrones y con todos sus elementos nítidamente expresados.

En los proyectos de ampliaciones, refacciones o remodelaciones, las paredes a conservarse serán presentadas en línea llena, las que se quiere demoler en línea color rojo y las que se desean construir en

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color amarillo.

Art. 1069.- De los requisitos.- Todo proyecto de edificación deberá contener los siguientes elementos:

1. Pliego de especificaciones técnicas de la obra.- Debe comprender cada una de las unidades técnicas de trabajo indicando el tipo y calidad de los materiales y la forma de ejecución de las mismas.

2. Plano de ubicación de la carátula del proyecto.- En la carátula comprendida dentro de la lámina que contiene el proyecto se deberá graficar la ubicación del terreno dentro de la manzana, urbanización o conjunto. Podrá utilizarse las escalas usuales que se expresan en los planos oficiales de la ciudad (o mancha urbana) emitidos por autoridad competente. Deberá ubicarse además el Norte, como elemento de orientación y referencia. La incorporación de coordenadas es optativa.

3. Plano de mensura y uso de suelo.- Deberá presentarse en el formato de la OT en escala 1.1000. Este plano deberá contemplar todos los elementos necesarios para su cabal interpretación, tales como calles, avenidas, número de manzana y de lote, entre otros elementos.

4. Plano de sitio.- Deberá señalar la ubicación del edificio dentro de los límites del terreno especificando sus retiros debidamente acotados y otras regulaciones especiales si las hubiera; la solución de techos y la dirección del escurrimiento de las aguas pluviales. Deberá indicar la relación del edificio o conjunto arquitectónico con el entorno urbano con el diseño de la acera y calzada, señalando la ubicación de los elementos urbanos existentes tales como árboles, postes de luz, paradas de transporte público, etc.

Se presentará en Escala 1:200 ó 1:500.5. Planos de planta.- Debidamente acotados indicando el destino de

cada espacio interno y externo. Se señalarán las líneas de corte, proyecciones de cubierta, entre pisos y de pisos superiores dibujadas con líneas segmentadas. Escala Optativa: 1:100, 1:75 y 1:50.

6. Planos de corte.- Se exigirán como mínimo dos cortes perpendiculares entre sí. Si existen escaleras se ejecutarán cortes para demostrar su desarrollo. Los cortes deberán indicar la cota de los pisos con respecto al nivel de la cota del lote (cota 0.00). Escala Optativa: 1:100, 1:75 y 1:50.

7. Plano de fachada.- De cada una de las fachadas o dos como mínimo en caso de edificaciones en basamento. Para los edificios en torre, deberán presentarse todas sus fachadas. Escala Optativa: 1:100, 1:75 y 1:50.

8. Cálculo de estructura9. Instalación eléctrica y sanitaria10. Informaciones complementarias:

Superficie del terreno Superficie construida Superficie cubierta Superficie de galerías y garaje Índice de ocupación I.O. Índice de aprovechamiento I.A.

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Se entenderá por área construida todos los espacios interiores definidos por elementos físicos, sean paredes, vidrios, etc. Para efecto de cálculo e independientemente de los materiales que las componen no se tomarán en cuenta: galerías cubiertas exteriores, balcones, parasoles, terrazas, techos o cornisas.

Se entenderá por superficie cubierta, todo elemento arquitectónico que independientemente de su material (losa, tejas, etc.) cubren el conjunto de un edificio y que se expresa en la proyección de los mismos sobre la base del terreno.

Superficie de galerías, son los espacios cubiertos pero abiertos sin cierres laterales.

Todas estas superficies deberán indicarse por separado.

I.O. Es el % de la superficie cubierta respecto a la superficie del terreno.I.A. Es el cociente entre m2 construidos sobre los m2 de superficie del

terreno.

Art. 1070.- Requisitos complementarios para edificios en propiedad horizontal.- Para la aprobación de proyectos en el régimen de propiedad horizontal es requisito indispensable la presentación del Reglamento de Copropiedad el mismo que debe contener los datos siguientes:

a) Superficie de propiedad individualb) Superficie de uso común cubiertac) Superficie de terreno en alícuota

Deberá además detallarse las áreas comunes como son: terreno, pasillos, escaleras, ascensores, fachadas, cubiertas o terrazas, muros divisorios, estructura, servicios generales y otros.

Titulo V.-

De la línea municipal para proyecto.- Art. 1071.- De su obligatoriedad.- Es obligatoria la demanda de Línea Municipal para la ejecución de cualquier proyecto de edificación independientemente de su naturaleza, tipología o uso al que se destina. A solicitud del interesado, la Oficina Técnica otorgará la línea municipal, la misma que puede servir de base para la elaboración del Proyecto de Edificación o en su defecto para la implantación del mismo con relación a la vía pública. La línea municipal se puede demandar independientemente del proyecto de edificación

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Art. 1072.- De los requisitos.- Los requisitos exigidos para solicitar línea son:

a) Presentación del Formulario Único firmado por el demandante.b) Plano uso de suelo y de ubicación del terreno, en Escala 1:1000.c) Documento que acredite el derecho propietario.

En caso de que se solicite línea de construcción y/o de verja conjuntamente con la solicitud para aprobación del proyecto arquitectónico es suficiente utilizar un solo Formulario Único.

Titulo VI.-

Del tiempo destinado a la aprobación del proyecto.- Art. 1073.- Plazos.- Se establecen los plazos que siguen para la aprobación de proyectos de edificación por parte de la Oficina Técnica; En caso de observaciones, este será devuelto al propietario con las anotaciones de ley indicando con claridad cuales son los artículos del presente Código, que han sido violados. Estas observaciones deberán ser asentadas en el FORMULARIO UNICO, para su cumplimiento por parte del profesional legalmente habilitado o el propietario.

a) Para proyectos de Construcción Simple.Veinte (20) días hábiles a partir de la presentación del proyecto.

b) Para proyectos de Construcción Medianamente Compleja y especiales.Veinticinco (25) días hábiles a partir de la presentación del proyecto.

c) Para proyectos de Construcción Compleja y de Obras en el Centro Histórico y de Preservación del Patrimonio.Cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la presentación del proyecto.

Art. 1074.- Del inicio de la obra.-Si un proyecto no hubiera sido aprobado ni rechazado por la Oficina Técnica en los plazos previstos en el artículo precedente y sin que se interpongan motivos de fuerza mayor plenamente justificados, el propietario podrá proceder al inicio de obra, siempre y cuando se de cumplimiento estricto a los retiros correspondientes y demás disposiciones contenidas en el presente código.

Art. 1075.- Proyectos rechazados.- Un proyecto de edificación será rechazado sólo cuando no ha dado cumplimiento estricto a las normas establecidas en el presente Código.

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Titulo VII.-

De la licencia de uso.- Art. 1076.- Declaración de uso destinado.- A la presentación de cualquier proyecto, éste deberá indicar el tipo de uso al que se hallará destinado. Se admiten usos mixtos (vivienda taller, comercio-parqueo, etc.). La existencia de una vivienda para portero o sereno en los edificios públicos, comerciales o industriales, no alterará su carácter.

Art. 1077.- Prohibición de cambio de uso.- Una vez aprobado el proyecto y construida la obra para un uso determinado, el propietario no podrá cambiarlo, ni asignarle otro propósito que el indicado, mientras no se solicite y se obtenga la autorización respectiva de parte de la O.T.

Art. 1078.- Uso múltiple.- En caso de un edificio de uso múltiple, las previsiones de este Código se aplicarán a cada uno de ellos por separado.

Titulo VIII.-

De los proyectos específicos de ingeniería.-

Capítulo I.-

Aspectos generales.-

Art. 1079.- De la responsabilidad de los profesionales.-La responsabilidad se describe de la siguiente manera:

a) El profesional habilitado que suscribe un proyecto especifico de ingeniería y que es presentado ante la O.T., simultáneamente con el proyecto de arquitectura o de urbanización asume la responsabilidad de su elaboración dentro de las normativas de cada caso.

b) El profesional responsable de la elaboración de los proyectos antes descritos, asume la responsabilidad civil yo penal en la ejecución de los mismos siempre y cuando sea supervisor y/o constructor de la obra.

c) En caso de que el profesional responsable de la elaboración de los proyectos no sea ni supervisor ni constructor del proyecto la responsabilidad en la ejecución del mismo recae en el constructor o supervisor.

Art. 1080.- De la presentación de los proyectos.- Los proyectos de ingenierías serán presentados para ser visados por la entidad colegiada correspondiente conforme su propia reglamentación. Una copia de estos proyectos deberá ser entregado a la Oficina Técnica, para efectos documentales, legales y de archivo.

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Art. 1081.- Clasificación de los proyectos de ingeniería.- Los proyectos de ingeniería de acuerdo a su naturaleza se clasifican en:

a) Proyectos de Estructuras de Hormigón Armadob) Proyectos Eléctricosc) Proyectos de Ingeniería hidrosanitariad) Proyectos de Ingeniería Mecánicae) Proyectos de Telecomunicaciones

Capítulo II.-

Proyectos de estructuras de hormigón armado.-

Art. 1082.- Norma aplicable.- Todo proyecto de ingeniería debe regirse conforme lo determina la Norma Boliviana del Hormigón, CBH- 87.

Art. 1083.- Control y presentación del proyecto.- Toda estructura de Hormigón Armado, ya sea construcción nueva; reconstrucción; readaptación; modificación o ampliación, que se ejecute en el país, de propiedad publica o privada, deberá estar necesaria y anteladamente respaldada por un proyecto que hubiese merecido el sello de conformidad –véase 15.5- previo a la ejecución de la obra y que considere – según su magnitud en importancia – las diversas partes que se menciona en 1.4.1., sin perjuicio de cumplir por separado las regulaciones de carácter nacional, departamental y |o municipal, respecto a permisos, aprobaciones y pago de derechos, impuestos y otros

Art. 1084.- Clasificación de las obras de hormigón armado.- Toda estructura de hormigón armado se clasifica en:

Grupo Descripción Documentos de Proyecto

1 Construcción de albañilería en las que los elementos de hormigón armado son partes aisladas, independientes y no constituyen o afectan a la estabilidad del conjunto. Tales como:a) Losas – macizas o aligerada – de hasta 3,0 m de luz, apoyadas en todo su perímetro, sobre-carga máxima de 2KN/m2.b) Losas –macizas o aligeradas- en voladizo, balcones, con luz de hasta 0,6m, carga viva máxima repartida de 2KN/m2 y/o carga en borde de 1KN/mc) Vigas o dinteles de hasta 3,0m de luzd) Vigas en voladizo, luz máxima de 1,0 m, carga máxima de 1KNe) Pilares de sección mínima de 0,20 por 0,20m de carga máxima 10KN, altura máxima 3,0m.

Ninguno(la responsabilidad civil es de exclusiva competencia del que construye o mande construir)

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2 Construcciones en las que los elementos de Hormigón Armado son partes aisladas independientes y contribuyen parcialmente a la estabilidad de la obra. O cuando luces o cargas sobrepasan hasta un máximo del doble de las mencionadas en el grupo anteriorMuros de contención de hasta 2,0m de altura, rampas, escaleras de un tramo de hasta 6,0m de longitud

1.- Nota de calculo2.-Planos de detalle de todos y cada uno de los elementos estructurales de este grupo

3 Estructuras de sustentación tales como:a) Estructuras de hasta 4 niveles de utilizaciónb) Estructuras de altura máxima 12,0 m sometidas a solicitaciones horizontales inferiores al 3% de la carga verticalc) Estructuras de edificios de viviendas a solicitaciones horizontales inferiores al 3% de la carga verticald) Muros de contención de hasta 4,0 m de alturae) Puentes de hasta 6,0 m de luzf) Bóvedas, cáscaras, estructuras plegadas, estructuras laminares con superficie cubierta de hasta 100 m2 o luz libre máxima de 10,00 metros.

1.- Memoria descriptiva2.- Nota de calculo3.- Planos de conjunto y de detalle4.- Pliego de especificaciones técnicas5.- Cómputos métricos

4 Todas las demás obras de Hormigón Armado, cuyas características superen a las mencionadas en los grupos precedentes o estén solicitadas por cargas importantes y principalmente cuando estén destinadas a uso público, se encuentren sometidas a acciones sísmicas, de viento, empuje de suelo o condiciones ambientales severas.

1.- Memoria descriptiva2.- Nota de cálculo3.- Planos de conjunto y de detalle4.- Pliego de especificaciones técnicas Generales y Particulares5.- Pliego de especificaciones Administrativas6.- Cómputos métricos7.- Presupuesto inicial en lo posible, análisis de precios unitarios

Capítulo III.-

Proyectos eléctricos.-

Art. 1085.- Norma aplicable.- Los proyectos eléctricos deberán de manera obligatoria someterse en su elaboración y ejecución a las estipulaciones establecidas en la Norma NB 777.

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Art. 1086.- Documentación mínima que compone un proyecto eléctrico:

a) Memoria descriptivab) Metodología de trabajoc) Planillas de cargas eléctricasd) Diagrama unifilare) Planos eléctricos, iluminación, tomacorrientes normales, tomacorrientes

especiales, equipos especiales, telefonía.f) Sistema de medicióng) Sistema de aterramientosh) Diseño de tableros: principales y secundariosi) Diseño de alimentadoresj) Diseño de sub-estación transformadores ( si se requiere)k) Diseño de acometida en Media Tensión (si se requiere)l) Especificaciones técnicas

Art. 1087.- Características para la distribución de energía eléctrica.- El diseño de la distribución Eléctrica, para cualquiera de las edificaciones definidas según su grado de complejidad en el Código de Urbanismo y Obras, debe seguir las recomendaciones de la siguiente tabla: Tipo de edificación Potencia instalada Exigencia de proyectoEdificación < 200 m2 < 20 Kw NoEdificación < 200 m2 >20 Kw SiEdificación > 200 m2 >20 Kw Si

Capítulo IV.-

Proyectos de ingeniería hidrosanitaria.-

Art. 1088.- Norma aplicable.- a) Ley N 1449 Ley del Ingenierob) Ley 1333 del Medio Ambientec) Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias 1994d) NB-689 Norma Técnica de diseño para sistemas de agua potablee) NB-688 Norma Técnica de diseño para sistemas de alcantarillado y

tratamiento de aguas residualesf) NB-69001-69007 Reglamento para gestión de residuos sólidos

generados en establecimientos de saludg) NB-742-760 Norma de residuos sólidosh) Manual Internacional de diseño de sistemas contra incendios.i) Reglamento Ambiental Municipal (RAM)

Art. 1089.- Requisitos para Edificios de una sola planta.- Todos los edificios con una superficie superior a los 300 m2 deberán tener:

a) Cálculo hidro-sanitario. de los sistemas de agua potable (caliente y fría), instalaciones de evacuación de aguas residuales y drenaje pluvial.

b) Diseño de sistemas contra incendios.

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c) Diseño de instalaciones de gas natural.

Art. 1090.- Requisitos para edificios elevados.- a) Se debe contar con los diseños y cálculos de todas las instalaciones

hidro-sanitariasb) Sistema de incendiosc) Manual de contingencias y prevención de accidentesd) Drenaje pluviale) Instalaciones de gas natural

Art. 1091.- Requisitos de ingeniería para proyectos de urbanizaciones.- Se debe contar con un grupo multidisciplinario de trabajo y entre ellos debe existir un especialista hidro-sanitario que avale su registro profesional en la ABIS y presentar los siguientes proyectos:

a) Diseño de sistema de drenaje pluvialb) Diseño de redes de agua potable y alcantarillado sanitarioc) Sistema de riego para áreas verdes y uso animald) Diseño de redes de gas naturale) Sistemas contra incendios

Capítulo V.-

Proyectos de ingeniería mecánica.-

Art. 1092.- Requisitos.- Los proyectos de ingeniería mecánica deberán contar con los siguientes proyectos, sistemas e instalaciones, de acuerdo a su naturaleza:

a) Instalaciones de calderos, redes de vapor, sistemas de generación y distribución de calor en general

b) Sistemas de refrigeración, cámaras frigoríficas, redes de aire acondicionado

c) Proyectos de uso y manejo industrial y/o comercial de gas natural, GLP, diesel y otros combustibles

d) Instalación de maquinarias y equipos industrialese) Instalaciones de estaciones de servicios (surtidores) y talleres de

mantenimiento mecánico que utilice grandes maquinariasf) Juegos mecánicosg) Hornos y secadores industrialesh) Estructuras especiales destinadas al soporte de maquinaria industriali) Proyectos de procesos industrialesj) Proyectos de red contra incendios

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Capítulo.-

Proyectos de telecomunicaciones.-

Art. 1093.- Normas internacionales aplicables.- El diseño de la distribución de telecomunicaciones, debe seguir las recomendaciones y estándares internacionales que rigen la industria de las Telecomunicaciones y que se describen en cualquiera de las siguientes normas:

a) BICSI - ¨TDMM¨ - Asociación Internacional de Telecomunicaciones - Manual y Métodos de Distribución de Telecomunicaciones

b) ANSI.- Instituto Americano de Normalizaciónc) TIA.- Asociación de la Industria de Telecomunicacionesd) EIA.- Alianza de Industrias Electrónicase) ISO.- Organización Internacional de Normalizaciónf) IEC.- Comisión Electrónica Internacional

Art. 1094.- Objetivos de las normas de aplicación.- La aplicación de las normas internacionales antes descritas a los proyectos de telecomunicaciones persigue la consecución de los siguientes objetivos.

a) Proporcionar seguridad personalb) Proporcionar seguridad a la propiedadc) Asegurar la calidad de la instalaciónd) Proteger de fallas al equipo

Art. 1095.- Conocimiento de necesidades.- De manera previa a la incorporación del diseño del sistema de telecomunicaciones en los planos de construcción de una propiedad, un diseñador de distribución de Telecomunicaciones debe mantener una esencial conciencia de las necesidades y requerimientos de comunicaciones del cliente. Se debe considerar cuidadosamente las comunicaciones de voz, datos, video y sistemas de automatización del edificio, hacia adentro y fuera de la propiedad.

Art. 1096.- Tipo de entrada y grado de cableado.- El diseño de la distribución de telecomunicaciones según Norma Internacional actualizada, para cualquiera de las edificaciones definidas según grado de complejidad, debe seguir las recomendaciones de la siguiente tabla, al momento de definir el tipo de entrada y grado de cableado:

Pares telefónicos de entrada

Tipo de entradaBICSI-TDMM: ANSI/TIA/EIA-758

Grado del cableadoBICSI-TDMM: ANSI/TIA/EIA-570-A

1 – 5 - Mástil de conducto vertical- Entrada por azotea

Grado 1

6 – 100 - Entrada aérea- Entrada subterránea

Grado 1 o 2

101 – 9000 - Entrada subterránea Grado 2

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El cableado de telecomunicaciones residencial de grado 1, esta compuesto de 1 cable de par torcido de dos pares el cual cumple los requisitos para la categoría 3 y un cableado coaxial de la Serie 6 de 75 ohmios.

El cableado de telecomunicaciones residencial de grado 2, está compuesto de 2 cables de par torcido de cuatro pares que cumple los requisitos del cableado de categoría 5 y 2 cables coaxiales de la Serie 6 de 75 ohmios.

Art. 1097.- Estimación de potencia de líneas.- El diseño para la distribución de las líneas de telecomunicación, se hará según estimación de potencial de líneas, de acuerdo a las recomendaciones de la tabla que a continuación se describe:

Tipo de edificación Potencial de líneas- Residencial vivienda < 200 m2- Comercial < 200 m2

- 2 - 3

- Residencial vivienda > 200 m2- Comercial > 200 m2

- 3 - 1 cada 10 m2

- Torres, oficinas, etc. > 200 m2 - 1 cada 10 m2

La elección de la cantidad final de líneas quedará a criterio del diseñador, teniendo en cuenta un conjunto de características propias de cada caso, como por ejemplo: nivel socio económico del edificio y su entorno, clase de actividad, expectativas a futuro sobre el uso, etc.

Art. 1098.- Diseño del sistema de distribución de cables.- De acuerdo a las normas internacionales antes descritas, el diseño del sistema de distribución de cables debe abarcar todos los elementos utilizados en la trayectoria para el cableado de comunicaciones como ser: conductos, cableado vertical, espacios de equipo, canales e instalaciones.

Art. 1099.- Grados.- Para el cableado de Telecomunicaciones en predios residenciales se reconocen dos (2) grados definidos:

Servicio Grado 1 Grado 2- Teléfono- Televisión- Datos- Multimedia

SiSiSi-

SiSiSiSi

Cableado Grado 1 Grado 2-38Categoría 3 (2 pares)-39Categoría 5 (4 pares)-40Coaxial de 75 ohmios-41Fibra óptica

Si-Si-

-SiSi

Si (opcional)

Para el cableado de Telecomunicaciones en Predios Comerciales se recomienda tomar en cuenta las normas y estándares BICSI-TDMA: (ANSI-TIA-EIA 568-A (trayectos- espacios). 569-A (cableado). 606 (planos e identificación). 607(protección y puesta a tierra)

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Art. 1100.- Punto de demarcación.- Las instalaciones de Telecomunicaciones deben entrar y terminar en la localidad más adecuada necesaria para suministrar servicio a los ocupantes del edificio, y deben incluir las siguientes fases:

a) El trayecto que siguen estas instalaciones en propiedad privadab) Su punto de entrada hacia el edificioc) Su punto de terminación

Art. 1101.- El tipo de ubicación de la entrada depende de:a) El tipo de instalación utilizadab) El trayecto de la instalación c) Arquitectura del edificiod) Estética

Art. 1102.- Tipos de entrada de cables.- Se reconocen los siguientes tipos de entrada de cable:

a) Entrada subterránea, que usan conducto para proporcionar servicios invisibles a un edificio

b) El cable enterrado, es un medio de proporcionar servicio invisible a un edificio sin hacer uso de conductos

c) Las entradas aéreas, que suministran el servicio por arriba a un edificio, típicamente desde un poste

Art. 1103.- Tipos de cable.- De acuerdo al rango de cantidad de pares telefónicos de entrada se deben emplear los siguientes tipos de cable:Pares telefónicos de entrada: Conductos: 1 - 99 100 – 300 301 - 1000 1001 – 2000 2001 – 3000 3001 - 5000 5001 - 7000 7001 - 9000

53 mm. (2” ) más 1 de reserva (opcional)78 mm (3” ) más 1 de reserva103 mm (4” ) más 1 de reserva103 mm (4” ) más 1 de reserva103 mm (4” ) más 1 de reserva103 mm (4” ) más 1 de reserva103 mm (4” ) más 1 de reserva103 mm (4” ) más 1 de reserva

Art. 1104.- Profundidad de las zanjas para entradas enterradas.-Para las entradas enterradas la profundidad mínima de una zanja debe permitir una cubierta de 600mm. (24”) desde la parte superior del cable de superficie.

Art. 1105.- Entradas aéreas.- Las entradas aéreas están autorizadas únicamente para edificios pequeños que requieran de 100 pares o menos para la conexión con el proveedor de servicio.

Cuando se utilizan las entradas aéreas, el intervalo desde el último poste hasta el edificio no debe ser mayor de 30 metros.

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Como método de bajada de cables de pocos pares, hasta 5 pares, se debe utilizar el Mástil de conducto vertical y puede:

a) Terminar en una caja de protección ,ob) Entrar al edificio a través de la azotea

Título IX-

De la instalación de los servicios públicos.-Art. 1106.- Autorización provisional y definitiva de instalación de servicios públicos.-

a) Para dar inicio a cualquier obra arquitectónica, independientemente de su naturaleza, las Cooperativas de Servicios Públicos: CRE, COTAS y SAGUAPAC, podrán autorizar la instalación de sus servicios con carácter estrictamente provisorio, los mismos que fenecerán a la conclusión de la misma.

b) Las mencionadas Cooperativas sólo podrán autorizar o realizar las instalaciones definitivas, previa presentación del certificado de HABÍTESE y Planos del Proyecto con sellado de Aprobación Definitiva otorgados por el Gobierno Municipal a través de la Oficina Técnica correspondiente.

Título X.-

De las obras.-

Capítulo I.-

Del Cartel en Obras.-

Art. 1107.- Requisitos mínimos del Cartel de Obras.- Es obligatoria la colocación de un Cartel en obra con las siguientes características:

a) Dimensión de cuyas 1.20m por 0.60 m donde se indique: b) Autores del proyecto.c) Propietario o comitente. d) Director de Obra. e) Constructor o empresa(s), si la hubiera. f) Ingenieros responsables por áreas específicas.g) Otros: Instaladores hidráulicos, sanitarios, eléctricos, aire acondicionado

u otros.h) Número y fecha de Aprobación del Proyecto.

Para construcción simple se exigirá un Cartel de obra indicando cuanto menos el autor del Proyecto, el Propietario o Comitente y el Director de Obra, adecuando sus dimensiones a éste requerimiento.

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Capítulo II.-

Del plazo para iniciar obra y su revalidación.-

Art. 1108.- Vigencia de permisos.- El vencimiento de los permisos para construcción de obras de arquitectura se regirá por el siguiente calendario:

a) Para Construcción Simple y Medianamente Compleja.Seis meses a partir de la fecha de aprobación de la Licencia provisional del

proyecto.

b) Para Construcción Compleja.Un año a partir de la fecha de aprobación la Licencia provisional del

proyecto.

Art. 1109.- Revalidación de permisos. Si por razones de fuerza mayor, el propietario no diera inicio a la obra aprobada, podrá solicitar la respectiva revalidación del órgano correspondiente.

Art. 1110.- Revocación del permiso.- La solicitud de revalidación podrá ser denegada y la aprobación revocada cuando se hubiera alterado total o parcialmente el uso del suelo de la zona, modificado la estructura vial o el terreno objeto del proyecto hubiera sido declarado de utilidad pública, u otras razones justificadas. En tal instancia, la licencia concedida con anterioridad será totalmente revocada.

Art. 1111.- De las modificaciones en obra.- Toda obra podrá sufrir modificaciones parciales que no involucren cambio total del proyecto, cuando:

a) Cuando el proyecto modificatorio haya sido aprobado y homologado por la Oficina Técnica.

b) Todos estos cambios no pueden infringir el presente Código

Art. 1112.- Modificación no autorizada.- Cualquier modificación inconsulta de obra y que involucre cambios que representen más del 20 % será sancionada de acuerdo al Reglamento de Multas y Sanciones.

Art. 1113.- De la dirección de obras.- Toda obra en ejecución e independientemente de su tamaño y complejidad deberá tener uno o más directores de obra, él o los mismos se constituyen en responsables legales ante los organismos de fiscalización y control, por el fiel cumplimiento del proyecto aprobado, la estabilidad del edificio o por daños a terceras personas.En obras sencillas el Director de Obra asume la responsabilidad civil por los proyectos ejecutadosEn obras medianamente complejas los Directores de Obra asumen estas

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responsabilidades.En caso de edificaciones medianamente complejas o complejas, se exigirá la presencia de Director de Obra por la parte arquitectónica y Director de Obra que responda por las obras de ingeniería (estructuras, etc.)

Art. 1114.- Directores de obra autorizados.- Quedan facultados para ejercer la función de director de obra los Arquitectos e Ingenieros debidamente registrados y habilitados.

Art. 1115.- Responsabilidad legal.- Cuando una obra sea ejecutada bajo la responsabilidad de una Empresa Constructora, independientemente de su categoría, sus personeros legales asumen las responsabilidades arriba indicadas. Aún siendo así, y dependiendo de su complejidad, se exigirá la presencia de los Directores de Obra correspondientes.

Art. 1116.- Obligatoriedad de contar con un Director de Obra.- Toda Empresa Constructora responsable por una obra, deberá designar al Director de la misma, para los efectos del control y fiscalización. Obras menores de 60m2 no requieren Director de Obra.

Art. 1117.- De los documentos en obra.- Es obligatorio mantener en la obra, un juego de planos del Proyecto de Obra aprobado por autoridad competente.En obras clasificadas como medianamente complejas y complejas se exigirá los proyectos de todas las Ingenierías: cálculo estructural, hidráulico-sanitario y eléctrico. Todos estos documentos deberán estar en buen estado y a disposición del Inspector Municipal de Obras.

Art. 1118.- De la paralización de trabajos en obra.- La Oficina Técnica a través del Inspector de Obras paralizará toda obra que se ejecute sin el respectivo permiso de construcción o cuando se hubiesen infringido normas reglamentarias contenidas en el presente CódigoCuando no se acate la orden de paralización, el Gobierno Municipal, utilizará los medios legales para el cumplimiento de dicha determinación.

Art. 1119.- De las construcciones clandestinas.-Se considera construcción clandestina toda obra nueva, ampliación de lo ya ejecutado o modificaciones totales o parciales realizadas en cualquier edificación y que no tenga su proyecto debidamente aprobado por los órganos establecidos por ley.

Art. 1120.- De las construcciones en contravención.- Se considera construcción en contravención toda obra nueva, ampliación de lo ya ejecutado o modificaciones totales o parciales realizadas que infrinjan las normas de uso de suelo o de edificación contenidas en el presente Código.

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Art. 1121.- Legalización de obras sin autorización.- Los propietarios de construcciones sin aprobación tienen la obligación de presentar un levantamiento arquitectónico de su inmueble ante el órgano correspondiente conforme a las normas aquí establecidas a los efectos de legalizar dicha obra, siempre y cuando dicha construcción satisfaga (aunque parcialmente) las normas técnicas establecidas en el mismo.

Titulo XI.-

Aprobación definitiva del proyecto.-

Capítulo I.-

Certificados de Habítese y Habilítese.-

Art. 1122.- Obligatoriedad de la aprobación definitiva.-Toda obra de construcción independientemente de su tamaño, tipología o de los usos para los que fue proyectada, así como los proyectos urbanísticos, previo informe favorable de parte de los Inspectores de Obras y cuando se dé cumplimiento a los requisitos mínimos aquí establecidos, tienen la obligación de obtener el correspondiente HABITESE y HABILÍTESE respectivamente, otorgado por la Oficina Técnica,

Art. 1123.- Etapas de la aprobación.- Todo proyecto de arquitectura o urbanismo tiene dos etapas de aprobación, a saber:

a) La aprobacion provisional que consiste en aprobar el proyecto y otorgar la licencia correspondiente para construir o urbanizar

b) La aprobación definitiva, que consiste en otorgar el certificado de habítese y el certificado de habilítese, una vez que la edificación o la urbanización hubieran dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el presente Código.

Certificado de Habítese. Se constituye en requisito para el registro del inmueble en el Catastro Inmobiliario Municipal y la correspondiente extensión del certificado catastral, así como también en requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento Municipal de cualquier actividad económica en dicho inmueble.

Certificado de Habilítese. Se constituye en requisito para el registro de la urbanización en el Catastro Inmobiliario Municipal y la extensión del correspondiente .Plano de Mensura y Uso de Suelo.

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Capítulo II.-

Requisitos mínimos para obtener el certificado de habítese y habilítese.-

Art. 1124.- Requisitos para la obtención del habítese.- Para obtener el habítese de una edificación se requiere la comprobación de los siguientes aspectos:

1. Proyecto o levantamiento del edificio aprobado por la OT, según normas y coincidente con la obra ejecutada

2. Cumplimiento de las normas urbanísticas, de construcción y de seguridad contra incendios de acuerdo con el uso a que esté destinado

3. El informe de inspección deberá acompañarse con fotografía del inmueble.

4. Proyecto eléctrico firmado por un profesional del área eléctrica, debidamente habilitado por la instancia pertinente para las edificaciones clasificadas como: Medianamente compleja, Edificaciones complejas y Edificaciones especiales.

5. Inspección final de fiscalización e informe favorable por parte de la Oficina Técnica

6. De acuerdo a lo establecido en la Septima Parte,Titulo VII, artículos 524, 525 y 526 del presente código en cualquier edificación de carácter público o privado, independientemente de su complejidad y que tenga más de 1.000,00m2 (mil metros cuadrados) de construcción, la ejecución de la obra de arte, será un requisito para otorgar el Habítese correspondiente.

7. De acuerdo a lo establecido en la Septima Parte,Titulo VIIII, la presentación de la Certificación que acredite el equipamiento completo de las instalaciones contra incendio de acuerdo a normas de seguridad, se constituye en un requisito para la otorgación del habítese.

8. Constancia expresa de que se han llevado a cabo todas las medidas ambientales

Art. 1125.- Requisitos para obtener el habilítese.- Para obtener el “habilítese” de una obra urbanística se requiere la comprobación básica de los siguientes aspectos

1. Verificación y Aprobación del Replanteo por la Oficina de Topografía de la OT

2. Que la trama vial corresponda al proyecto aprobado.3. Que se ha ejecutado la construcción de las calles y avenidas previstas

en el proyecto.4. La ubicación física de las áreas verdes y los equipamientos

comunitarios.5. Registro del proyecto de urbanización en Derechos Reales, incluyendo

la Transferencia, por parte del propietario al Gobierno municipal de todas las Áreas de Verdes y de Equipamiento Social, determinadas en el Proyecto de Urbanización, mediante los procedimientos establecidos para su consolidación legal en beneficio de la Ciudad.

6. Verificación de la correcta implementación de los servicios básicos exigidos según su clasificación (agua, electricidad, apertura, nivelado,

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compactado y cordones de vías públicas, pavimentado de vías troncales, aceras, arborización) por los Inspectores de Obra

7. Inspección final de fiscalización para verificar si se dio cumplimiento a todas las etapas de desarrollo del proyecto en cuyo caso se extenderá el correspondiente informe favorable por parte de la Oficina Técnica.

8. Constancia expresa de que se han llevado a cabo todas las medidas ambientales

Título XII.-

Licencia de demolición.- Art. 1126.- Requisito,- Para obtener a licencia de demolición de un edificio ubicado en el Centro Histórico que no haya sido catalogado para su preservación, será extendida una vez que haya sigo presentado y aprobado por la O.T el proyecto de la nueva edificación.

Título XIII.-

Licencia para funcionamiento de actividad comercial.- Art. 1127.- Requisito.- Para todo trámite de obtención de la licencia de funcionamiento de actividad comercial, el solicitante deberá presentar un Certificado de Cumplimiento de Normas de Zonificación y Edificación, extendido por ante la Oficialía Mayor de Planificación en la cual consten los siguientes extremos:

a) Que la construcción del inmueble es apto para la realización de la actividad comercial a desarrollar, y que cumple con todas las normas técnicas, acusticas, visual, medio ambientales y de seguridad industrial, y demás normas establecidas en el presente.

b) Que la actividad a desarrollar en el inmueble guarde armonía con los usos permitiddos en las zonificación establecida en el presente código.

Art. 1128.- Documentación requerida para la Certificación.- Para la obtención de la certificación descrita en el punto precedente el interesado deberá presentar anta la OMP, la siguiente documentación.

a) Plano de mensurab) Planos arquitectónicos aprobadosc) Proyecto de aislamiento acusticod) Proyecto de seguridad industriale) Ficha ambiental

Evaluada la documentación se procederá a la realización de una inspección ocular por parte de la autoridad municipal. Con la conformidad de la inspección ocular, se procederá a la extensión del correspondiente Certificado de cumplimiento de normas de zonificación, y edificación.

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DECIMA CUARTA PARTE.-

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LOS PROCESOS POR CONTRAVENCIONES.-

Titulo I.-

Normas Generales.- Art. 1129.- Disposiciones aplicables.- De conformidad a la Constitución Política del Estado, la ley de municipalidades 2028 y la Ley del procedimiento administrativo 2341 el Gobierno Municipal aplicará las disposiciones contenidas en el presente código y las normas aplicables por analogía.

Art. 1130.- Competencias.-De acuerdo a las atribuciones establecidas por el Art. 8 y 44 de la Ley de municipalidades el Ejecutivo Municipal es el órgano competente para la aplicación de sanciones por infracciones contenidas en el presente Código.

Art. 1131.- Delegación.- La autoridad ejecutiva municipal de acuerdo al Art. 7 de la Ley 2341, podrá delegar el ejercicio de su competencia y transferir el conocimiento de determinados asuntos administrativos contenidos en el presente código y las Ordenanzas correspondientes.

El delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación.

Art. 1132.- De las actuaciones administrativas.- Toda actuación administrativa concerniente en la inspección ocular, notificaciones, e imposición de sanciones por violación al Código y normas municipales, se realizarán en días y horas hábiles administrativos. Salvo la habilitación de días y horas conforme a ley.

Art. 1133.- Cumplimiento obligatorio.-Las normas de procedimiento contenidas en el presente Código y las normas aplicables por analogía, son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los estantes y habitantes del municipio de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Título II.-

Procedimiento administrativoArt. 1134.- Denuncia.-Toda persona, natural o jurídica, que tenga conocimiento de la comisión de

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alguna de las infracciones establecidas en el presente código, tiene la obligación de denunciar el hecho ante la Oficina Técnica o en su caso ante la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Municipal.

La denuncia puede ser verbal o escrita e incluso por medio telefónico; el denunciante en ningún momento será considerado como parte dentro del proceso administrativo que se podría originar con la denuncia, a menos que éste se presente como tal y tenga interés legítimo por ser directamente afectado con la infracción cometida.

Los profesionales habilitados Arquitectos e Ingenieros Civiles, están obligados a realizar la denuncia correspondiente ante la instancia respectiva, la misma que debe abrir un proceso de investigación que finalizará con el debido informe ante la instancia correspondiente.

Art. 1135.- Diligencias Preliminares.-Recibida la denuncia verbal o escrita, referente a las contravenciones al código, el inspector municipal procederá a realizar una inspección ocular en la zona a objeto de verificar los extremos de la denuncia.

Art. 1136.- Inspección ocular.-Los inspectores o el funcionario designado por la Oficina Técnica de la Oficialía Mayor de Planificación, estarán autorizados para realizar periódicamente inspecciones en todo el municipio de Santa Cruz de la Sierra con el objetivo de controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en el Código de Urbanismo y Obras, y en las ordenanzas vinculadas al Código y demás normativa urbanística.

Art. 1137.- Facultades del inspector.-a) El inspector municipal, tendrá la facultad de observar y comunicar las

contravenciones, infracciones y sanciones establecidas en el Código de Urbanismo y Obras y las ordenanzas, una vez se encuentre constatada la infracción a las normas urbanísticas labrando el acta de infracción correspondiente y notificando la misma al infractor.

b) Cuando a un inspector se le restrinja el ingreso a un inmueble en construcción, éste procederá a dejar en el mismo un aviso de visita comunicando que retornará al siguiente día a la misma hora para poder cumplir con la inspección correspondiente; en caso de nueva negativa se emitirá informe al Oficina Técnica del Gobierno Municipal, quien ordenará el ingreso de los inspectores con el auxilio de la Policía de Obras o de la Guardia Municipal.

c) En caso de flagrancia, reincidencia o notorio incumplimiento a las órdenes emitidas por el Gobierno Municipal, la Policía de Obras o Guardia Municipal queda facultada a ingresar a los inmuebles en construcción con el único objetivo de ejecutar el cumplimiento a las órdenes o sanciones municipales.

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Art. 1138.- Acta de infracción.-De comprobarse por medio de la inspección ocular promovida de oficio o a petición de parte, la violación al Código de Urbanismo y Obras, los inspectores procederán a labrar el acta de infracción correspondiente, la misma que será notificada a los infractores.

Art. 1139.- Citaciones y notificaciones.- Las citaciones y notificaciones se realizarán observando las normas contenidas en el presente código, con carácter supletorio las normas del procedimiento administrativo y el procedimiento civil, preservando en todo caso las garantías constitucionales, del derecho a la defensa y las normas del debido proceso.

Título III.-

Actuación procesal administrativa.-Art. 1140.- Del acta de infracción.-.-Una vez constatada la infracción, los inspectores dependientes del Gobierno Municipal, procederán a labrar el Acta de Infracción, la cual deberá ser debidamente enumerada y contendrá los siguientes datos:

a) Lugar, fecha y hora.b) Nombre y cargo del inspector que la emite. c) Nombre de la oficina encargada de la ejecución.d) Nombre del infractor, sea el propietario del inmueble, el responsable de

la obra o el poseedor del bien, según corresponda.e) Dirección de la obra en infracción.f) Tipo de infracción.g) Sanción que corresponda; sea esta multa, paralización de la obra o

demolición.h) Plazo para el pago de la multa.i) Lugar donde debe realizarse el pago.j) Firma y sello del funcionario que realizó la inspección y del propietario,

poseedor o responsable de la obra según sea el caso; si éste se negare a firmar se hará constar esta situación en el formulario de notificación con la firma de un testigo de actuación debidamente identificado.

k) Asimismo, el acta de infracción dispondrá el otorgamiento de un plazo máximo de 24 horas para que el interesado se apersone ante la Oficina Técnica y presente sus descargos correspondientes; informándosele que transcurrido dicho plazo sin presentar los descargos deberá proceder al pago de la multa establecida.

Art. 1141.- De la primera citación.-a) Constatada la infracción, el inspector municipal procederá a citar con el

Acta de Infracción y cumpliendo las formalidades de ley al propietario, poseedor o responsable de la obra que se encuentra sujeta a las infracciones contenidas en presente código.

b) Si el interesado no estuviera presente en el inmueble y/o en el lugar de

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la comisión de la infracción, en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encontrare en el lugar y que tenga relación con el infractor. En la diligencia se asentarán todos los datos de la persona a quien se ha notificado en ausencia del propietario o encargado de la obra, indicándose su relación con el interesado.

c) Si el citado rehusare o ignorare firmar o estuviere imposibilitado se hará constar en la diligencia con intervención de testigo de actuación debidamente identificado

Art. 1142.- De los descargos.- a) Recibida el acta de infracción, el propietario o responsable de la obra

tendrá un plazo fatal de 48 horas para apersonarse ante la Oficina Técnica del Gobierno Municipal y presentar sus descargos correspondientes.

b) Presentados los descargos, la Oficina Técnica del Gobierno Municipal tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse al respecto y en caso de encontrarse en regla dispondrá el archivo de obrados y el retiro de la infracción.

c) Si transcurridas las 48 horas, el infractor no presenta sus descargos correspondientes, o si presentados son rechazados por la Oficina Técnica en el plazo establecido, se hará efectiva la ejecución de la multa bajo el apercibimiento de su ejecución conforme a ley.

Art. 1143.- Ampliación de plazos.- a) Si el interesado quisiere solicitar la ampliación del plazo para efectuar

las observaciones técnicas y presentar los descargos correspondientes, se apersonará ante la Oficina Técnica del Gobierno Municipal solicitando dicha ampliación.

b) La Oficina Técnica evaluará la petición y en el plazo de 72 horas emitirá el informe aceptando o negando la misma; de aceptarse la ampliación de plazo éste solamente podrá ampliarse a 72 horas.

Art. 1144.- Paralización de la obra.-a) En los casos que proceda la aplicación de la sanción de paralización de

obra por la contravención al presente código y a las normas municipales, ésta deberá imponerse en el acta de infracción, la misma que mantendrá su vigencia y será de cumplimiento obligatorio aunque el interesado haya solicitado la ampliación de plazo para la presentación de documentos de descargo, y no se levantará hasta que el Gobierno Municipal así lo determine expresamente.

b) En el caso de necesitar la obtención de la licencia para la construcción y/o cualquier otro requisito para regular su situación, se intimará al infractor a apersonarse al Gobierno Municipal para que previo al pago de la multa de que corresponda, inicie los trámites para la obtención de su

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licencia, persistiendo la orden de paralización hasta que se regularice la situación.

c) En caso de que el infractor hiciere caso omiso a la intimación de la oficina técnica, se procederá a efectuar el cumplimiento coactivo de la orden de paralización a través de la Policía de Obras o Guardia municipal y de ser necesario con el auxilio de la policía nacional.

d) Como medida accesoria, precautoria del interés municipal, mediante orden escrita emitida por el Oficial Mayor de Planificación, se podrá disponer el decomiso de los materiales de construcción correspondientes por constituirse en una obra en contravención con orden de paralización e incumplimiento a disposiciones municipales.

Título IV

De las demoliciones.- Art. 1145.- Demolición.- El Gobierno Municipal, a través del Alcalde Municipal salvo delegación expresa de éste, por mandato de la Ley de municipalidades, es competente para ordenar la demolición total o parcial de las obras e inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales; para lo cual se deberá seguir los procedimientos establecidos en el presente código.

Art. 1146.- Procedimiento.-En caso de que la infracción cometida amerite la emisión de la orden de demolición parcial o total, en el acta de infracción a tiempo de aplicarse la multa correspondiente, se hará conocer esta situación al infractor, sujetandose el trámite al siguiente procedimiento:

1. Desde el momento de la citación o notificación con la infracción que señala la demolición parcial o total de la obra o inmueble, se establece un plazo de 10 días hábiles para presentar sus documentos de descargo o justificativos legales y técnicos, ante la instancia correspondiente del Gobierno Municipal.

2. El infractor podrá solicitar en el término probatorio la regularización de la obra y efectuar las remodelaciones o refacciones necesarias.

3. Transcurrido los 10 días hábiles otorgados como plazo para descargos, la autoridad municipal a solicitud de parte ó a criterio del mismo, podrá ordenar una inspección ocular en la obra o inmueble para verificar la orden emitida y la subsistencia de la infracción.

4. En caso que la obra o inmueble persista en contravención al presente código y las normas municipales, en el plazo de cinco días hábiles, a partir del cierre de término de descargos e inspección ocular, la

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autoridad municipal dictará la Resolución Administrativa que ordenando la demolición parcial o total de la obra o inmueble.

5. La Resolución Administrativa deberá ser expresa y debidamente fundamentada, la misma que será emitida por el Alcalde Municipal o la autoridad delegada.

6. La Resolución de demolición deberá contener los antecedentes del caso, la declaración de obra en contravención sujeta de demolición, indicando al propietario, poseedor o responsables, que tiene el plazo perentorio de diez días hábiles a partir de la notificación con la Resolución de demolición, para que por sus propios medios ejecute la orden, bajo apercibimiento de que si no se realizare vencido dicho plazo, se procederá inmediatamente a ejecutar la Resolución con el auxilio de la Policía de Obras o de la Guardia Municipal.

7. En caso de advertirse la comisión de delitos penales en la violación de normas municipales, de acuerdo al Art. 83 de la Ley de Municipalidades, la autoridad municipal solicitará la intervención del Ministerio Público.

8. La falta de intervención fiscal no invalida la ejecución de la Resolución municipal de demolición.

9. La Resolución que ordena la demolición parcial o total de la obra o inmueble deberá ser notificada al infractor siguiendo las disposiciones legales expresas para el caso de citaciones y notificaciones contenidas en el capítulo II del presente título.

Art. 1147.- De los pagos por la demolición.- Todos los gastos que genere para el Gobierno Municipal la ejecución de una orden de demolición parcial o total serán objeto de cobros por la vía judicial a los infractores, los cuales no podrán solicitar en ningún momento indemnización compensatoria por la demolición, toda vez que la orden de demolición se efectúa en pleno cumplimiento de la ley, y el incumplimiento de la Ley por parte de los infractores no genera obligaciones.

Art. 1148.- Sanción a los encargados de obras.- De conformidad al Art. 136 de la Ley de Municipalidades los profesionales técnicos responsables de las obras o inmuebles, sujetos a sanción determinadas por Resolución administrativa, serán pasibles a los procesos administrativos, civiles y penales y de suspensión del ejercicio profesional.

Para el caso de las inhabilitaciones o suspensión del ejercicio profesional por violaciones al código, se remitirá la misma al Colegio u organización respectiva que pertenece el profesional, para su procesamiento conforme a las normas de la institución correspondiente.

El profesional remitido queda en suspenso de continuar suscribiendo nuevos proyectos y ejecución de obras hasta que el Gobierno Municipal reciba la Resolución del Colegio u organización respectiva.

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Título V.-

De los recursos de impugnación.- Art. 1149.- Efecto suspensivo.-

a) La presentación de alguno de los recursos de impugnación señalados por ley, contra la Resolución Administrativa que impone una sanción u ordena la demolición, suspenderá la ejecución de la misma, hasta que se agote la vía administrativa y ésta adquiera ejecutoria.

b) La suspensión solamente procederá para los casos de demoliciones, en tanto la interposición de los recursos no suspenderá el pago de las multas y las órdenes de paralización, las mismas que persistirán en tanto no exista una resolución expresa que determine su cesación.

Art. 1150.- Recursos.-Notificado que sea el infractor con la Resolución Administrativa que impone alguna sanción u ordena la demolición, podrá hacer uso de sus recursos de impugnación establecidos en la Ley de Municipalidades Nº 2028, cuando dichas resoluciones afecte, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos.

Estos recursos sólo podrán ser interpuestos por los interesados o cualquier persona con legitimación activa para tal solicitud.

Art. 1151.- Recurso de revocatoria.- a) El recurso de Revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante

la Autoridad municipal que dictó la Resolución, dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir de su notificación.

b) La autoridad administrativa tendrá el plazo de diez días hábiles para revocar o confirmar la resolución impugnada. Si vencido dicho plazo no se dictase resolución, ésta se la tendrá por denegada con responsabilidad funcionaria, pudiendo el afectado interponer el Recurso Jerárquico.

Art. 1152.- Recurso Jerárquico.-a) El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa

que resolvió el Recurso de Revocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación. El recurso deberá elevarse ante el superior jerárquico, en el plazo de tres días hábiles de haber sido interpuesto.

b) La autoridad jerárquica resolverá el recurso en el plazo de quince días hábiles para su resolución confirmatoria o revocatoria.

Art. 1153.- Aclaración, complementación y enmienda.-Cuando el interesado sea notificado con la Resolución que impone alguna sanción y/o con la Resolución que absuelve los recursos de revocatoria y

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jerárquico, dentro del plazo fatal de 24 horas podrá hacer uso del recurso de aclaración, complementación y enmienda.

En este sentido, los plazos se suspenderán y comenzarán a correr nuevamente desde la notificación con la Resolución que absuelva la complementación o enmienda solicitada.

Art. 1154.- Finalización de la vía administrativa.-a) Si la parte afectada no hiciere uso de los recursos judiciales que le

franquea la ley, o haciendo uso de ellos, se agota la vía administrativa, confirmando la Resolución que ordena la demolición, el acto se convierte en ejecutivo y jurídicamente eficaz, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de la comunidad, y compelido por la fuerza pública.

b) De conformidad a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo, el Ministerio Público, solamente podrá participar y actuar en el procedimiento de demolición, conforme a su ley orgánica, cuando de manera fundada, este órgano establezca la necesidad de vigilar la legalidad de los procedimientos y la primacía de la Constitución y las Leyes. No podrá invocarse la nulidad de actuación administrativa alguna, fundada en la ausencia de intervención del Ministerio Público.

c) La demolición se realizará en día y hora hábil administrativo, pudiendo habilitarse día y hora inhábil si se creyere pertinente.

d) Antes de ejecutar la demolición se realizará una inspección del terreno y la construcción y de encontrarse objetos en el interior de los mismos, éstos serán secuestrados y quedarán en custodia del Gobierno Municipal, otorgándosele a los propietarios un plazo perentorio de cinco días para que sus propietarios se apersonen a reclamarlos. En caso de no existir reclamo sobre los mismos, estos serán donados a las instituciones de beneficencia.

Art. 1155.- Supletoriedad.- En caso de existir algún vacío en la realización de los procedimientos establecidos en el presente código, serán de aplicación supletoria las normas procedimentales establecidas en las diversas Ordenanzas Municipales vigentes que aprueben procedimientos administrativos especificos para cada materia, asi como las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 y el Código de Procedimiento Civil.

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DECIMA QUINTA PARTE

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Titulo I.-

Disposiciones Generales.-

Capítulo I.-

De su aplicación. -

Art. 1156.- Competencia.- El Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por intermedio de la Oficialía Mayor de Planificación, es el competente para aplicar y ejecutar las sanciones establecidas en el presente código, adecuando su actuar al procedimiento establecido en la Decima Cuarta Parte.

Art. 1157.- Aplicabilidad.- Las disposiciones contenidas en el presente Código, son de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos los estantes y habitantes de la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra.

El Gobierno Municipal, por intermedio de las instancias correspondientes controlará, supervisará y sancionará a los infractores, conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza.

Art. 1158.- Supletoriedad.- La autoridad administrativa al momento de administrar la aplicación del presente Código, podrá utilizar Ordenanzas vigentes que regulen de manera especial los derechos y obligaciones de las personas en relación a una materia especializada.

Art. 1159.- Escala de multas.- Cada inicio de gestión el Ejecutivo Municipal elevará ante el Concejo Municipal, un Proyecto de Ordenanza en la cual se establecerán: el tipo de multa a ser aplicada, la escala según la infracción o daño material o moral al bien protegido y/o a terceras personas. También se establecerán y los procedimientos de pago de dichas multas.

Capítulo II.-

De la contravención y la responsabilidad del contraventor.-

Art. 1160.- Contravención.- Se considera contravención, la verificación de toda acción realizada dentro del marco jurisdiccional del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, que entra en contradicción con lo normado por presente Código.

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Art. 1161.- Contravención por omisión.- Toda omisión de alguna obligación previamente establecida, que resultare en una contravención al presente Código, con daños al Municipio o a terceros, será pasible a la correspondiente sanción.

Art. 1162.- Agravantes.- Al momento de administrar justicia administrativa, la autoridad competente considerará como agravantes de la sanción, las siguientes circunstancias:

a) Que los responsables detenten la condición de servidores públicos del Gobierno Municipal

b) Que los responsables tengan antecedentes de contravención registrada ante la Oficina Técnica.

c) Que los responsables de la contravención sean profesionales, arquitectos y/o ingenieros.

Art. 1163.- Indemnización.- Si de la comisión de una contravención resultare daños civiles a terceros el responsable deberá cubrir los daños materiales o morales y perjuicios ocasionados con su acción u omisión.

Art. 1164.- Cumplimiento de requisitos administrativos.-La imposición de sanciones, así como la corrección de las irregularidades que la motivaron, no liberan a los sancionados de la obligación de cumplir estrictamente, con todas las disposiciones administrativas contenidas en el presente Código, y cualquier otra disposición de la materia, que se encuentre en vigencia.

Art. 1165.- Improcedencia de conversión de sancionesLas sanciones establecidas en el presente código podrán ser impuestas conjuntamente sin que proceda la conversión de sanciones.

Capítulo III.-

Extinción de la sanción y prescripción.-

Art. 1166.- Extinción de la sanción.-

La potestad para ejecutar la sanción impuesta por Resolución Administrativa ejecutoriada, se extingue por las siguientes causas:

a) Muerte del responsableb) Prescripción de la sanción.

Art. 1167.- Término para la prescripción.-

La potestad para ejecutar la sanción prescribe en el plazo de tres años, a partir del día de la notificación con la Resolución Administrativa sancionatoria.

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Capítulo IV.-

Medidas de seguridad.-

Art. 1168.- Medidas de seguridad.-Se reconocen las siguientes medidas de seguridad:

a) Paralización de trabajos de obrab) Garantía de buena conducta

Art. 1169.- Paralización de trabajos de obra.- La orden de paralizar la continuidad de una obra será aplicada cuando la misma incumpla algún requisito o norma técnica establecida en el presente. Tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la norma técnica y se extenderá la orden sin perjuicio de la aplicación de la sanción que corresponda a la contravención.

Art. 1170.- Garantía de buena conducta.- La persona sobre quien recayere una sanción estará obligada a otorgar garantía de buena conducta en relación a la observancia de la norma contravenida que motivó la sanción.

Capítulo V.-

De la finalidad y de las clases de sanciones.-

Art. 1171.- De la finalidad de la sanción.- La sanción tiene por finalidad la preservación de la planificación y ordenamiento urbano efectuada por el Gobierno Municipal tanto en el PLOT como en el presente Código.

Art. 1172.- Clases de sanciones.-a) Inhabilitación de firma En el caso de que un profesional arquitecto o

ingeniero hubiera infringido reiteradas veces las normas contenidas en el presente Código, sirviendo como antecedente más de tres llamadas de atención y/o las multas, el Gobierno Municipal se reserva el derecho de suspender el derecho de firma de dicho profesional en cualquier tramite que realice ante la O.T. por el periodo de dos años, y solicitar al respectivo Colegio Profesional la inhabilitación del profesional en cuestión.

b) Multas pecuniarias. - Serán aplicadas según la naturaleza o la gravedad de la falta, en base a las escalas de multas aprobadas para sanciones por sector, aprobadas en las Ordenanzas vigentes.

c) Desalojo.- d) Decomiso.-e) Clausura temporal.- Suspensión temporal de la autorización para el

funcionamiento de la actividad comercial.f) Clausura definitiva.- Suspensión definitiva de la autorización para el

funcionamiento de la actividad comercialg) Demolición parcial o demolición total de obra.- Se ordenará la demolición

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Page 306: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

total o parcial de una obra en los siguientes casos: cuando esta se encuentre fuera de los límite técnicamente autorizados; cuando no tenga proyecto aprobado por el órgano; si la obra contraviene el proyecto aprobado, o si viola lo estipulado en el presente Código.

Título II.-

De las sanciones por contravenciones a las normas de Zonificación Urbana.- Art. 1173.- SancionesLas personas responsables de contravenciones por infracción a las normas de zonificación urbana de acuerdo a la gravedad de la contravención y el daño ocasionado serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Con clausura definitiva y multa pecuniariab) Demolición total y/o parcial de la obra y multa pecuniaria

Art. 1174.- Demolición total y multa pecuniaria.- Si después de verificado el cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente se establece la existencia de una construcción cuyo destino sera para un uso contrario al permitido en la Tercera Parte del presente Código, la contravención será sancionada con la demolición total de dicha edificación y la imposición de una multa pecuniaria equivalente al 10% del valor catastral del terreno.

Art. 1175.- Clausura definitiva y multa pecuniaria.- Si se le da a una edificación ya concluida un uso distinto al establecido en la Tercera Parte del presente Código, el titular de dicha actividad será sancionado con: la clausura definitiva de la actividad comercial, más la imposición de una multa pecuniaria equivalente al 10% del valor catastral del terreno en el cual se encuentra la actividad.

Art. 1176.- Adecuación, demolición parcial y multa pecuniaria.- En caso de edificaciones en ejecución para usos diferentes a lo establecido en el Parte Tercera del presente, el titular de dicha actividad, independiente de la adecuación a la que deberá someter su proyecto si corresponde; se hará pasible a la sanción de demolición de las partes de la edificación que corresponden a un uso no permitido en la zona, mas una multa pecuniaria equivalente a al 10% del valor catastral del terreno objeto de la contravención.

Título III.-

De las sanciones por contravenciones de las normas de urbanización y parcelación.-Art. 1177.- Contravención a las normas de urbanización y parcelacionesLas siguientes conductas constituyen contravención a las normas de

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Page 307: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

urbanización y parcelaciones contenidas en la Quinta Parte del presente, pasible a la aplicación de la medida de seguridad de paralización de obras, sanción de una multa pecuniaria, establecidas en los artículos 1151 y 1155 del presente código.

a) Urbanizaciones en áreas no urbanizables.- Constituye contravención, la urbanización y parcelación de terrenos en áreas no urbanizables por estar ubicados en Área Rural, Área de Control Municipal, Área de Reserva o Área de Urbanización Diferida serán sancionadas con una multa de Bs. 10.00 por metro cuadrado,

b) Urbanizaciones sin aprobación técnica.- Constituye contravención , la realización de urbanizaciones y parcelaciones de terrenos dentro del área urbanizable que no cuenten con la aprobación de la instancia competente del Gobierno Municipal y serán sancionadas con una multa de Bs. 2,00, por cada metro cuadrado, debiendo paralizarse provisionalmente las obras hasta que se obtenga la licencia correspondiente, dentro de los plazos establecidos en el presente código, previo pago de la multa establecida en la cuenta fiscal del Gobierno Municipal.

c) Lotes abandonados.-La contravención a lo dispuesto en el artículo 49 del presente, referente a la obligación del propietario de mantener en buen estado sus lotes de terrenos no edificados o con edificaciones abandonadas, e inconclusas, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 100% del valor del impuesto anual que se grave a dicho inmueble.

Título IV.-

Sanciones por contravención a las normas de edificación.- Art. 1178.- Contravención a las normas de edificación.- Toda persona natural o jurídica que se comprobare responsable de una contravención a las normas de edificación, contenidas en la Sexta, Septima, Octava, Novena y Decima del presente Código, será sancionada de la siguiente manera:

Toda construcción, ampliación, refacción o remodelación de cualquier inmueble, debe contar antes de iniciar la obra, con la aprobación del proyecto y la licencia de construcción otorgado por la Oficina Técnica Municipal, como lo establece el presente Código. Sin perjuicio de la obligación de recabar la correspondiente licencia, al contaventor se le impondrá la medida de seguridad de paralización de obra y será sancionado con la demolición total o parcial de la construcción, multa pecuniaría establecida en relación a la superficie construida de acuerdo a la siguiente escala:

Bs. 500.- como monto fijo, más Bs. 5.- por cada m2 de la superficie construida en contravención a la norma.

Art. 1179.- Modificación de proyecto sin autorización.- Toda construcción, ampliación, refacción o remodelación de cualquier inmueble

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Page 308: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS -   Web viewArt. 322.- Utilización del pavimento.-128. Art. 323.- Resarcimiento de daño a la vía pública.-128. Sección III

que se ejecute modificando el proyecto aprobado, sin autorización, será sancionado de la siguiente manera:

Bs. 500.- como monto fijo, más el 10% del valor de la obra en contravención.

Art. 1180.- Otras contravenciones a las normas de construcción, pasibles a multa pecuniaria.- Los que se comprobaren responsables de las contravenciones que a continuación se describen serán pasibles a la aplicación de las siguientes multas:

a) No contar la obra con licencia de construcción, ni la aprobación de planos por la Oficina Técnica del Gobierno Municipal

 Bs.  500

b) No  tener el cartel de obra en ejecución Bs. 300c) Tener cartel de obra en ejecución pero sin las especificaciones

Requeridas

 Bs.  200

d) Tener escombros en la vereda o vía pública sin autorización Bs. 800e) Uso indebido de la vereda Bs. 500f) No tener cerca de protección en la vereda Bs. 800g) No tener vereda auxiliar en el caso de ocupación legal Bs. 800h) No tener Director de obra Bs. 800i) Que el Director de obra no cumpla con los requisitos requeridos Bs. 500j) No haber en la obra personal responsable de la misma Bs. 800k) Impedir el acceso a la obra a los inspectores y supervisores

Municipales Bs.  800

l) Modificar en obra el proyecto aprobado sin autorización Bs. 500m) Dar un uso al inmueble, diferente al aprobado Bs. 800n) Habitar u ocupar un inmueble sin el certificado de Habítese Bs. 500o) No colocado de malla protectora en construcción de edificios Bs. 800p) Incumplimiento de normas de seguridad Bs. 500

Art. 1181.- Contravenciones a las normas construcción en áreas no edificables.- Constituyen contravención pasible a la aplicación de la sanción de demolición total o parcial de obras, y multa pecuniaria, las siguientes actividades:

a) Construcción en áreas verdes o equipamientos primarios.b) Toda obra que se encuentre en áreas no edificables y/o que fuera

declarada clandestina por parte de las dependencias correspondientes de la Oficialía Mayor de Planificación.

Art. 1182.- Demoliciones de inmuebles catalogados para preservación.-Se encuentra terminantemente prohibida la demolición de los inmuebles catalogados para su preservación, ubicados dentro del área delimitada por el presente como el Centro Histórico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la contravención a la presente será sancionada con la aplicación de una multa, equivalente al costo que demande la obra de preservación.

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Art. 1183.- Demolición en el Centro Histórico sin autorización.- La demolición sin autorización de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico que no hayan sido catalogados para su preservación sera sancionada con una multa equivalente al costo que demande la obra de preservación.

Art. 1184.- Inmuebles declarados Patrimonio Arquitectónico de la ciudad.-Al estar prohibida la demolición de los inmuebles catalogados por el Código de Urbanismo y Obras como patrimonio arquitectónico de la ciudad, éstos sólo pueden tener autorización para ser restaurados o rehabilitados, debiendo ser conservados en óptimas condiciones de habitabilidad. Si se produjere demolición o abandono o el propietario o poseedor actuare con negligencia ocasionando el desplome del mismo será sancionado con una multa equivalente al costo que demande la obra de conservación, reconstrucción y/o mantenimiento para su ejecución por el Gobierno Municipal.

Art. 1185.- Abandono de predios.- Todo predio urbano no edificado debe ser mantenido en perfecto estado de limpieza y encerrado con barda, verja u otro tipo de cerramiento que impida su acceso desde la calle. Si se ubica en el Centro Histórico deberá contar con galería peatonal sobre la vereda. La contravención a la presente disposición se será sancionada con multa equivalente al 10% del valor catastral del inmueble.La omisión en el pago de la multa dara lugar a la acumulación de multas progresivas hasta cubrir el 100% del valor catastral del terreno, el Gobierno Municipal iniciará las acciones legales para obtener la titularidad del inmueble como patrimonio municipal de carácter privado.

Art. 1186.- Abandono de veredas.- Todo predio ubicado sobre vía pavimentada deberá tener construida su vereda conforme al diseño proporcionado por la Oficina Técnica, incluyendo el detalle para su arborización. La infracción a esta disposición será sancionada con una multa equivalente al costo del mantenimiento de la vereda sin perjuicio de la remodelación de su vereda.

Art. 1187.- Letreros, vitrinas y toldos sin licencia.-El propietario de todo letrero, vitrina o toldo en el Centro Histórico que no cuente con la aprobación de su diseño y la licencia municipal emitidos por la Oficina Técnica de acuerdo al Código de urbanismo y Obra, será sancionado con una multa equivalente al costo de la tramitación de dicha autorización.

Art. 1188.- Instalación de servicios públicos sin autorización.- Toda obra pública a ser ejecutada dentro de la jurisdicción municipal, ya sea por una cooperativa de servicios o empresa pública o privada, que no coordine con la O.T sus acciones y proyectos y que no recabe la autorización correspondiente de la Oficialía Mayor de Planificación, será sancionada con una multa equivalente al 100% del costo del mantenimiento de la vía pública afectada.

Los daños que se deriven de la falta de previsión en la coordinación de obras

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con el Gobierno Municipal, serán evaluados y catalogados por la Oficina Técnica del Gobierno Municipal, procediéndose a realizar el cobro de los daños a los infractores, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.

Art. 1189.- Obstrucción de veredas.-La vereda deberá permitir la circulación peatonal continua, sin desvíos, interrupciones y sin gradas. La inobservancia de esta norma será sancionada con multa equivalente al 100% del costo de la reparación, sin perjuicio de la demolición de la misma. Cualquier daño a terceras personas originado por omisión de esta normativa será de responsabilidad exclusiva del vecino responsable de la acera.

Art. 1190.- Prohibición de modificación.- Queda terminantemente prohibido que los propietarios o responsables de obra modifiquen por su cuenta, la línea y el nivel fijado por la OT.Cualquier contravención a este dictado será pasible de sanciones de paralización de obras y una multa pecuniaria equivalente al 100% del valor del de la obra en contravención, sin perjuicio de la paralización de la misma así como de la demolición de la edificación en contravención.

Título V.-

Sanciones a las contravenciones contenidas a normas de uso de los bienes de dominio público.-

Capítulo I.-

De las sanciones.-Art. 1191.- Sanciones por contravenciones a las normas sobre preservación de áreas ecológicas.- El responsable de una contravención a las normas contenidas en la Parte Décima Primera Título I, Capítulo II, referente a áreas ecologicas del presente será sancionado con la paralización de las actividades en contravención, y una multa equivalente al 100% del valor del costo de la mitigación del daño causado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales para exigir la reparación de los daños ocasionados y la aplicación de la pena.

Art. 1192.- Sanciones por contravenciones a las normas sobre directrices y preservación de bienes de dominio público.El responsable de una contravención a las normas contenidas en la Parte Décima Primera Título II, Capítulo I, se le impondrá al infractor la medida de seguridad de paralización de obras, y sera sancionado con la demolición total o parcial de la obra en contravención y una multa equivalente al 10% del valor del inmueble construido en contravención.

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Art. 1193.- Sanciones por contravenciones a las normas sobre uso temporal de bienes de dominio público.-El responsable de una contravención a las normas contenidas en la Parte Décima Primera, Título II, Capítulo I, referida a uso temporal de bienes de dominio público, será sancionado con la paralización de obras y una multa pecuniaria de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza referente a cierre de calles, aceras, avenidas y otros.

Art. 1194.- Sanciones por contravenciones a las normas sobre uso de bienes en obras de servicios públicos.-El responsable de una contravención a las normas contenidas en la Parte Décima Primera, Título III, Capítulo II del presente, referida a uso de bienes en obras de servicio público, será sancionado con la paralización de obras y una multa pecuniaria de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal de cierre de calles, aceras, avenidas y otros así como también por la Ordenanza Municipal Nº 049/2006, de fecha 07 de Agosto de 2006., sin perjuicio de exigir la reparación del daño causado.

Art. 1195.- Sanciones por contravenciones a las normas de uso de bienes públicos para actividades urbanas.-El responsable de una contravención a las normas contenidas en la Parte Décima Primera, Título IV, Capítulo I del presente, referida a uso de bienes públicos para actividades urbanas, será sancionado con el desalojo y decomiso de los muebles y enseres dispuestos en la vía pública así como con una multa equivalente al 100% del valor del tramite de obtención de la autorización correspondiente.

Art. 1196.- Sanciones por contravención a las normas de Transporte Público.-El responsable de una contravención a las normas contenidas en la Parte Décima Primera, Título IV, Capítulo II del presente, referida al transporte público, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal, referida a Transporte Público.

Art. 1197.- Sanciones por contravención a las normas de urbanismo y vecindad.- El responsable de una contravención a las normas contenidas en la Parte Décima Primera, Título IV, Capítulo II del presente, referida al urbanismo y vecindad, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal, referida a Control de Ruidos Molestos, misma que forma parte del RAM.

DECIMA SEXTA PARTE.-

DISPOSICIONES REFERENTES A CONSTRUCCIÓN CONTENIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL.-

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DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL REFERIDAS A LA CONSTRUCCIÓN

Los propietarios de inmuebles, al ejercitar su derecho y particularmente cuando se trate de industria o negocio, se abstendrán de todo lo que cause perjuicio o molestia a las propiedades vecinas. Esta norma es extensiva a quienes detenten o posean el inmueble, en cualquier calidad. (Conc. C. Civil, Art. 115).

El propietario, poseedor o detentador de un inmueble está obligado a mantener el mismo en buen estado y condición, de modo que las construcciones o árboles de la propiedad no constituyan un peligro para los vecinos o viandantes. (Conc. C. Civil, Art. 116).

El propietario, poseedor o detentador de un inmueble evitará producir penetraciones de humos, hollín, luces de anuncios, trepidaciones, ruidos molestos u otras inmisiones a los fundos vecinos. (Conc. C. Civil, Art. 117).

Al propietario de un inmueble le está prohibido cavar o abrir fosos que amenacen causar ruina o demás perjuicios a las construcciones vecinas, debiendo guardar las distancias necesarias a la seguridad del fundo vecino, además de resarcir los daños que hubiere causado. (Conc. C. Civil Art. 118).

Para garantizar la inexistencia de daños, salubridad o inseguridad de los inmuebles vecinos, se deben observar las distancias y medidas preventivas que disponen los reglamentos cuando se construyan hornos, chimeneas, establos, depósitos de agua o materias humanas, penetrantes o explosivas, o se instalen maquinarias. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la paralización o retiro de la obra. (Conc. C. Civil. Art. 119).

Los propietarios de inmuebles, al plantar árboles, respetarán las distancias del fundo vecino, que a continuación se especifican:

a) Tres metros, si se trata de árboles de tallo alto. b) Dos metros, si se trata de árboles de tallo medio. c) Un metro, tratándose de arbustos.d) El vecino de un fundo en el cual ramas de árboles penetren podrá pedir

el corte de las mismas. (Conc. C. Civil, Art. 120 y 121).

Cuando se hagan las excavaciones de un edificio que tengan una profundidad superior a 1,50 m deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar dañar los cimientos adyacentes, así como modificar el comportamiento de las construcciones colindantes.

Para profundidades mayores de 2,50 m, cualquiera sea el procedimiento, deberá presentarse una memoria detallada que incluya una descripción del método de excavación, así como un estudio de mecánica de suelos. En el que se deberá detallar el procedimiento constructivo de las cimentaciones y muros de contención, que asegure el cumplimiento de la hipótesis de diseño y garantice la seguridad durante y después de la construcción. Dicho procedimiento deberá ser tal que se eviten daños a las estructuras vecinas por

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vibraciones o desplazamiento vertical u horizontal del suelo.

Cuando se interrumpa una excavación por un período mayor de dos semanas, se tomarán las precauciones necesarias para evitar que se presenten movimientos que puedan dañar a las construcciones, a los predios colindantes o a instalaciones de la vía pública y que ocurran fallas en las paredes o taludes de la excavación por intemperie prolongadaSe tomarán también las precauciones necesarias para impedir el acceso al sitio de la excavación. Se deberá instalar el señalamiento adecuado para evitar accidentes.

Toda construcción será soportada por medio de una cimentación apropiada

Con carácter previo deberá investigarse el tipo de las cimentaciones de las construcciones colindantes en materia de estabilidad, hundimientos, emersiones, agrietamientos del suelo y desplomes a tomarse en cuenta en el diseño y construcción de la cimentación en proyectoAsimismo se investigarán la localización y las características de las obras subterráneas cercanas, existentes y proyectadas, pertenecientes a drenaje y otros servicios públicos, con el objeto de verificar que la construcción no cause daños a tales instalaciones ni sea afectada por ellas

El propietario de un inmueble construirá los techos de forma que las aguas pluviales se viertan sobre su fundo, o sobre la vía pública. Queda prohibido construir los techos de modo que las aguas caigan sobre el inmueble vecino. (Conc. C. Civil, Art. 126).

DÉCIMA SÉPTIMA PARTE.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-Artículo Transitorio primero.- Los Proyectos que ingresaron a la O.T. antes de la puesta en vigencia con la publicación del presente Código, tendrán un plazo de 90 días a partir de ella,

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para la aprobación de los mismos deberán cumplir la anterior normativa

Artículo Transitorio segundo.- Los locales y las edificaciones que no cuentan con instalación contra incendio tienen un plazo de 6 meses para adecuarse a las normas en vigencia

Artículo Transitorio tercero.- Los locales que no cuentan con Equipo Electrógeno de Emergencia, además de la conexión al servicio eléctrico tendrán un plazo de 6 meses para adecuarse a las normas en vigencia

Artículo Transitorio cuarto.-Fijar plazo para que las aprobaciones de edificios y/o urbanizaciones que no se construyeron o implementaron en un % se ajusten a la nueva normativa

Artículo Transitorio quinto.-Sanciones a Proyectos aprobados fuera de norma (edificios, urbanizaciones).

Artículo Transitorio sexto.- Todas las autorizaciones reguladas por el presente Código, que hubieren sido extendidas antes de la vigencia de esta norma, podrán concluirán su fase de ejecución, sin necesidad de revalidar la autorización.

Artículo Transitorio septimo.- Todas las solicitudes de licencia y autorización que se hubieren iniciado y aún no hubieren sido extendidas, adecuarán su procedimiento a la presente norma.

Artículo Transitorio octavo.- Toda nueva edificación a ser aprobada a partir del 5to año de la puesta en vigencia del presente código, requerira de autorización de proyectos en lotes mínimos de conformidad a lo establecido en el artículo 315.

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ANEXOS: PLANOS, PERFILES Y CUADROS

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