Date post: | 23-Jan-2016 |
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COMISION REGULADORA DE ENERGIACOMISION REGULADORA DE ENERGIA
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
REFERENCIAS CONSULTADASREFERENCIAS CONSULTADAS
ASPECTOS REGULATORIOS LGN EN MEXICOASPECTOS REGULATORIOS LGN EN MEXICO
MARCO LEGAL DEL GAS EN MEXICOMARCO LEGAL DEL GAS EN MEXICO
ANALISIS ASPECTOS REGULATORIOSANALISIS ASPECTOS REGULATORIOS
MATRIZ ENERGETICA DE MEXICOMATRIZ ENERGETICA DE MEXICO
INTRODUCCIONINTRODUCCION
UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR
DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
GERENCIA DEL NEGOCIO DEL GAS NATURAL
Erika Vásquez, Luís Brochero, Gonzalo Gutiérrez y Emilio Romero ”ASPECTOS REGULATORIOS DEL GAS NATURAL”
INTRODUCCIONINTRODUCCION
En México para el año 2007, el 92% de la producción de energía primaria correspondió a combustibles fósiles, (71, 4 % petróleo, 19,2 % gas y 1.9 % carbón) (1). México, esta promoviendo leyes en el Congreso dirigidas a incrementar la diversificación de la matriz energética del país y a una mayor incorporación de energías renovables y biocombustibles, dentro del plan de reforma energética implementado por el Ejecutivo Nacional.
México tiene dos terminales de regasificación de GNL en funcionamiento: Altamira: Desde octubre del año 2006 por 500 MMPCD y Costa Azul (Ensenada), baja California: Desde el año 2008, comenzó a trabajar con 210 MMPCD. A futuro contara con el Terminal de Manzanillo que comenzara en el año 2011 con 375 MMPCD. Existen proyectos potenciales sobre GNL en el mediano y largo plazo: Puerto Libertad en el estado de Sonora, Topolobombo en el estado de Sinaloa, Lázaro Cárdenas en el estado de Michoacán y un terminal costa afuera frente al estado de Tamaulipas. La importación de GNL en México pasara de 700 MMPCD en el 2008 a 1500 MMPCD con la incorporación a máxima capacidad de los terminales de regasificación de Altamira, Ensenada y Manzanillo. (2)
La exploración, explotación y procesamiento del gas natural, esta en manos de PEP (PEMEX Exploración Producción) y PGPB ( PEMEX Gas y Petroquímica Básica). Las actividades de distribución, transporte, almacenamiento y comercialización (libre competencia) pueden ser ejercidas por el sector privado, previos permisos otorgados por la CRE, con base al cumplimiento de las normas y leyes aplicables.
La entidad reguladora en materia de energía en México es La Comisión Reguladora de Energía (CRE), encargada principalmente de otorgar permisos y autorizar precios y tarifas, como se expondrá en mas detalle. En materia de gas natural, México esta sustentado básicamente por el Reglamento de Gas Natural y la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, ambas se desprenden de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del petróleo, reformada el 28 de noviembre de 2008 (3). 1) Reglamento de Gas Natural: rige las actividades, ventas y servicios que no forman parte de la industria petrolera en materia de gas natural. Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995. 2) Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004: establece los requisitos mínimos de seguridad relativos al diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de Gas Natural Licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural. (3)
FUENTES: (1) Universidad Nacional Autónoma de México / (2) Geopolítica del GNL en México por Víctor Rodríguez / (3) www.cre.gob.mx
MATRIZ ENERGETICA DE MEXICO 2005MATRIZ ENERGETICA DE MEXICO 2005
FUENTE: WWW.OTROSMUNDOSCHIAPAS.ORG
TOTAL IMPORTACION: 87.715 Mtoe( EN PETROLEO)
64,4%
1,0%0,0% 0,7%
2,1%2,4%1,1%2,7%
23,8%
1,8%
0,0%
PETROLEO GAS NATURALGAS CONDENSADO HIDROELECTRICIDADNUCLEAR BIOMASA(Leña)CARBON MINERAL HIDROELECTRICIDADGEOTERMICA BIOMASA(BAGAZO DE CAÑA)EOLOELECTRICA
160.089
TOTAL PRODUCCION: 248.434 Mtoe
59.195
4.386
2.815
6.6505.904
5.1590.008
0.001
2.4781.758
GAS NATURAL LICUADO / PROYECTOSGAS NATURAL LICUADO / PROYECTOS
FUENTES: Geopolítica del GNL en México por Víctor Rodríguez / Petroleo YV año 9 nº 34. Gas Natural Nuevos Hitos
• ALTAMIRA: inicio operaciones a partir del 1ºde octubre
del año 2006. Con un contrato de 15 años por 500
MMPCD (14,2 millones m3/día).
• ENSENADA (COSTA AZUL): inicio su operación en 2008
recibiendo el primer cargamento del buque mas grande
del mundo Al Safliya de Qatar. La terminal tiene una
demanda de 210 MMPCD (6 millones m3/día), la cual será
incrementada en el año 2010 hasta alcanzar 500 MMPCD
(14,2 millones m3/día).
• MANZANILO: La terminal iniciaría con una demanda de
375 MMPCD (10,6 millones m3/día) en el año 2011;
posteriormente, será incrementada hasta 500 MMPCD
(14,16 millones m3/día).
COMISION REGULADORA DE ENERGIA (CRE)COMISION REGULADORA DE ENERGIA (CRE)
CREACION: 1993 (órgano consultivo en materia de electricidad).
ORIGENORIGEN
ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES
LAS ACTIVIDADES REGULADAS (EN MATERIA DE GAS NATURAL) DEFINIDAS EN LA LEY DE LA CRE SON:
• VENTAS DE PRIMERA MANO DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETROLEO.
• TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL (no relacionado a la explotación, producción o procesamiento).
• DISTRIBUCION DE GAS NATURAL.
• TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR DUCTOS.
FUENTE: www.cre.gob.mx
COMISION REGULADORA DE ENERGIA (CRE)COMISION REGULADORA DE ENERGIA (CRE)
• Otorgar permisos.
• Autorizar precios y tarifas.
• Aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios.
INSTRUMENTOS DE REGULACIÓNINSTRUMENTOS DE REGULACIÓN
LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍALEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Expedición: octubre de 1995 por El Congreso de la Unión.
A partir de esa fecha, la CRE pasa a ser un órgano:
• Con autoridad reguladora en la materia e inicia un proceso de definición, organización y desarrollo institucional acorde a las funciones, atribuciones y responsabilidades otorgadas por el Congreso.
• Desconcentrado de la Secretaría de Energía
• Con autonomía técnica y operativa (mas no presupuestaria).
• Encargado de la regulación del gas natural y la energía eléctrica.
La Ley fortaleció el marco institucional, dio operatividad a los cambios legales, y claridad, transparencia y estabilidad al marco regulador de la industria eléctrica y de gas natural. Asimismo, amplió la autoridad de la CRE en materia de gas natural y energía eléctrica, y concentró en ella atribuciones que se encontraban dispersas en otros ordenamientos, dependencias y entidades
FUENTE: www.cre.gob.mx
• Expedir disposiciones administrativas de carácter general (directivas).
• Dirimir controversias.
• Requerir información.
• Aplicar sanciones.
MARCO LEGAL DEL GAS EN MEXICOMARCO LEGAL DEL GAS EN MEXICO
La regulación que rige las actividades relacionadas con el gas natural, se desprende de la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, reformada el 28 de noviembre de 2008, son dos instrumentos:
La Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004
El Reglamento de Gas Natural
La Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004 establece los requisitos mínimos de seguridad relativos al
diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de Gas Natural Licuado que
incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de Gas Natural.
El Campo de aplicación de esta NOM consta de cuatro partes:
1- Terminales de almacenamiento de GNL con instalaciones fijas en tierra firme.
2- Terminales de almacenamiento de GNL instaladas costa afuera.
3- Diseño de gasoductos submarinos (desde la terminal de almacenamiento mar adentro hasta el litoral).
4- Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC).
FUENTES: www.cre.gob.mx / NOM-013-SECRE-2004 / www.improve-it.com.mx
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEOLEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO
REGLAMENTO DE GAS NATURALREGLAMENTO DE GAS NATURAL NOM-013-SECRE-2004NOM-013-SECRE-2004
MARCO LEGAL DEL GAS EN MEXICOMARCO LEGAL DEL GAS EN MEXICO
El Reglamento de Gas Natural: en conformidad con La Ley del Articulo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo:
• Regula las actividades y servicios que no forman parte de la industria petrolera en materia de gas natural.
• Expresa la metodología y requisitos a cumplir para obtener permisos de distribución, transporte y almacenamiento
de gas natural.
• Regula el rendimiento a la inversión de los particulares, y los costos trasladables a los usuarios, a efecto de
asegurar el eficiente suministro del gas y de garantizar rentabilidad a todos los actores del negocio
Existen otras normas que regulan el uso del gas natural que se utiliza como combustible, entre otras:
• NOM -001-SECRE-2003 (calidad del gas natural),
• NOM-007- SECRE-1999 (Odorización del gas natural)
• NOM-007- SECRE-1997 (Transporte de Gas Natural)
• NOM-008- SECRE-1999 (Control de la Corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas)
• NOM-009- SECRE-2002 (Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y LGN en ductos).
FUENTES: www.cre.gob.mx / Reglamento del Gas Natural
ANALISIS / ASPECTOS REGULATORIOS GNLANALISIS / ASPECTOS REGULATORIOS GNL
Estudiando los aspectos que en materia legal rigen la industria del gas en México, para invertir en proyectos de
construcción de Terminales de Almacenamiento de GNL, se debe:
• Obtener el permiso de almacenamiento, otorgado por la CRE en conformidad con La Ley Reglamentaria del Articulo
27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y El Reglamento de Gas Natural.
• Cumplir con los requisitos de seguridad exigidos en la NOM-013-SECRE-2004, en cada una de las etapas de
construcción, esto involucra desde el sitio donde se instalara el terminal de almacenamiento de GNL, la evaluación
de la ingeniería básica y de diseño, los procedimientos de construcción, las pruebas de prearranque, la puesta en
operación y los programas anuales de mantenimiento.
• Llevar un control de la documentación de todos los procesos, para ser verificados por la CRE.
• Estar sujeto a evaluaciones por parte de una Unidad Verificadora debidamente acreditada (Verificación de
conformidad).
Referente a las actividades en materia de gas natural, se puede comentar:
• La prestación de servicios de transporte, distribución y almacenamiento, están reguladas y requieren de permisos
otorgados por la CRE.
• Los permisos de distribución son otorgados en función del desarrollo rentable de una determinada zona geográfica
y acorde a los planes de desarrollo urbano de la misma.
• Existe libre competencia en la comercialización, aun cuando las tarifas de transporte y los precios de distribución a
consumidor final, son establecidas por metodologías indicadas por la CRE, garantizando la rentabilidad a cada actor
del negocio (las tarifas se revisan cada 5 años).
FUENTES: NOM-013-SECRE-2004 / Reglamento de Gas Natural / Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
CONCLUSIONES CONCLUSIONES
El marco regulatorio mexicano:
1. Promueve el crecimiento de la infraestructura y garantiza la calidad en la prestación del servicio, al otorgar
permisos a particulares para el manejo de los sistemas de distribución, trasporte y almacenamiento de gas
natural, regulando el rendimiento de la inversión de los particulares y los costos al usuario final.
2. Asegurar el eficiente suministro del gas al garantizar: la rentabilidad a todos los actores del negocio y la
continuidad del suministro aun cuando se transfiera o revoque un permiso de distribución y/o transporte.
3. Protege la inversión y rentabilidad de los prestantes del servicio de transporte y distribución, al garantizar no
afectarles por subsidiar al usuario final. Así mismo prohíbe los subsidios cruzados.
RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES
El marco regulatorio mexicano debería:
1. Contener una ley expresa que regule la actividad de los hidrocarburos gaseosos, la existente es una reforma de
la Ley del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en su articulo nº 2 al expresar que la palabra
petróleo comprende a todos los hidrocarburos naturales cualquiera sea su estado físico y solo se limita a
regular la permisología de las actividades de transporte, distribución y almacenamiento.
REFERENCIAS CONSULTADASREFERENCIAS CONSULTADAS
Articulo- Opinión 06/05/2008. La seguridad energética va mas allá de la modernización de PEMEX. Por Jeremy M. Martín/ Notimex.
CLAUDIO A. ESTRADA Y JORGE ISLAS SAMPERIO. Centro de Investigación en Energía, Universidad Nacional autónoma de México. Junio 23, 2008.
Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004 Diario Oficial Secretaria de Energía. Segunda edición. 08/11/2004.
REGLAMENTO DE LA LEY DE GAS NATURAL EN MEXICO. Publicada en 11 de mayo de 1995 por la Comisión Reguladora de Energía. (C.R.E).
VICTOR RODRIGUEZ PADILLA. Universidad Nacional Autónoma de México. Presentación “Geopolítica del gas licuado en México” 2007.
www.cre.gob.mx
WWW.OTROSMUNDOSCHIAPAS.ORG
GRACIAS POR SU ATENCION ! ! !GRACIAS POR SU ATENCION ! ! !