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o conalep Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 0f~GAN!5,VO NB!.iCO DESCENf!U,ULADODH tS tADO CE09/012CONV018/2018. CONVENIO EN MATERIA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA PLANTEL XOCHIMILCO, EN LO SUCESIVO "EL CONALEP", REPRESENTADO POR ELARQ. GABRIEL PÉREZ GIRÓN, EN SU CARÁ~TER DE DIRECTOR DEL PLANTEL, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA CENVALCAL, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA POR EL LIC. FELIPE DE JESUS CUEVAS RUIZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "CENVALCAL"; Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS. 6J I DECLARACIONES 1- DE "EL CONALEP": 1.1 "Que es un organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio pro : ios, conforme al decreto presidencial de fecha 27 (veintisiete) de diciembre de 1978 (mil novecientos setenta y ocho), publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 29 (veintinueve) del mismo mes y año, bajo el título: "Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica" y reformado en dos ocasiones, con fechas: 22 (veintidós) de noviembre de 1993 (mil novecientos noventa y tres)y 29 (veintinueve) de julio de 2011 (dos mil once), publicados en el D.O.F. el 8 (ocho) de diciembre y el 4 (Cuatro) de agosto, ambos en los mismos años de forma respectiva¡ cuyo objeto es la importación de educación profesional técnica con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sistema productivo del país, así como educación de bachillerato dentro del tipo medio superior a fin de que los estudiantes puedan continuar con otro tipo de estudios ... " 1.2 Para cumplir con sus fines, ha establecido planteles de sus sistema educativo en todo el territorio na i nal, de los cuales 27 se encuentran ubicados en la Ciudad de México, en lo que se preparan y se c p citan profesionales técnicos de acuerdo a las necesidades del aparato productivo nacional, m d ja nte la formación de recursos humanos, en los que se imparten carreras de profesional técnico b hiller, en diferentes áreas de la actividad económica: procesos de producción y transformación, metalmecánica y metalurgia, automotriz, electrónica y telecomunicaciones, instalación y mantenimiento, informática, comercio y administración y construcción. Comparece en éste acto representado por el C. Arq. Gabriel Pérez Girón, en su carácter de Director del Plantel Xochimilco del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, quién cuenta con facultades necesarias para la suscripción del presente convenio de conformidad con nombramiento expedido a su favor por el Director General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica de fecha 16 de agosto de 2017, "Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3°., fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos¡ 4 1 fracción XVIII inciso b); y fracción XVIII y 28 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y conforme al ejercicio de las atribuciones que me concede el Decreto de Creación de este Organismo Público Descentralizado; del Estatuto Orgániq> en su artículo 43", mismas que a la suscripción del presente acto jurídico consensual, no le han sido modificadas, limitadas, revocadas o s,spend;da ea focma alguna; Del m;smo modo y bajo pcotesta de dedc no se eocuentca ;nhab;~ /o
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o conalep

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 0f~GAN!5,VO NB!.iCO DESCENf!U,ULADODH tS tADO

CE09/012CONV018/2018.

CONVENIO EN MATERIA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL COLEGIO

NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA PLANTEL XOCHIMILCO, EN LO SUCESIVO "EL CONALEP",

REPRESENTADO POR ELARQ. GABRIEL PÉREZ GIRÓN, EN SU CARÁ~TER DE DIRECTOR DEL PLANTEL, Y POR

LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA CENVALCAL, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA POR EL LIC. FELIPE

DE JESUS CUEVAS RUIZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ

"CENVALCAL"; Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES" AL TENOR DE LAS

SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS. 6J I

DECLARACIONES

1- DE "EL CONALEP":

1.1 "Que es un organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio pro : ios,

conforme al decreto presidencial de fecha 27 (veintisiete) de diciembre de 1978 (mil novecientos setenta y

ocho), publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 29 (veintinueve) del mismo mes y año, bajo

el título: "Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica" y reformado en dos

ocasiones, con fechas: 22 (veintidós) de noviembre de 1993 (mil novecientos noventa y tres)y 29

(veintinueve) de julio de 2011 (dos mil once), publicados en el D.O.F. el 8 (ocho) de diciembre y el 4 (Cuatro)

de agosto, ambos en los mismos años de forma respectiva¡ cuyo objeto es la importación de educación

profesional técnica con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sistema

productivo del país, así como educación de bachillerato dentro del tipo medio superior a fin de que los

estudiantes puedan continuar con otro tipo de estudios ... "

1.2 Para cumplir con sus fines, ha establecido planteles de sus sistema educativo en todo el territorio na i nal,

de los cuales 27 se encuentran ubicados en la Ciudad de México, en lo que se preparan y se c p citan

profesionales técnicos de acuerdo a las necesidades del aparato productivo nacional, m dja nte la

formación de recursos humanos, en los que se imparten carreras de profesional técnico b hiller, en

diferentes áreas de la actividad económica: procesos de producción y transformación, metalmecánica y

metalurgia, automotriz, electrónica y telecomunicaciones, instalación y mantenimiento, informática,

comercio y administración y construcción .

Comparece en éste acto representado por el C. Arq. Gabriel Pérez Girón, en su carácter de Director del

Plantel Xochimilco del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, quién cuenta con facultades

necesarias para la suscripción del presente convenio de conformidad con nombramiento expedido a su

favor por el Director General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica de fecha 16 de agosto

de 2017, "Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3°., fracción 111 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos¡ 41 fracción XVIII inciso b); y fracción XVIII y 28 de la Ley General del

Servicio Profesional Docente y conforme al ejercicio de las atribuciones que me concede el Decreto de

Creación de este Organismo Público Descentralizado; del Estatuto Orgániq> en su artículo 43", mismas

que a la suscripción del presente acto jurídico consensual, no le han sido modificadas, limitadas, revocadas

o s,spend;da ea focma alguna; Del m;smo modo y bajo pcotesta de dedc no se eocuentca ;nhab;~ /o

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conalep Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

ORG;\Ni$MO ¡;LJBi.lCO DESCENfRAUl1,oo DH ES"iADO

suspendido de manera temporal o definitiva, en términos de Ley Federal de Responsabilidades de Servicios

Públicos vigente y aplicable, que imposibilite suscribir el acto jurídico consensual.

Que con la f inalidad de impulsar, fortalecer y consolidar los '.:\:~_icios educativos que ofrece, le resulta de

particular importancia celebra r el presente acuerdo de volunt\s.

1.4 Que tiene establecido su domicilio legal en la calle 16 de septiembre número 147 norte, colonia Lázaro

Cárdenas, Municipio de Metepec, Estado de México C.P. 52148

1.5 Que tiene establecido su domicilio convencional en la Calzada México Xochimilco número 5722, colonia

Tepepan Xochimilco, México Distrito Federal, C.P. 16020.

1.6 Que está inscrito en Registro Federal de Contribuyentes, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,

con el número de clave CNE-78i229-BK4.

2 . DE "CENVALCAL" ) r

2.1 Que es una empresa debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos,

con razón social CENVALCAL, S. DE R.L. DE C.V., de conformidad con el Acta Constitutiva número

13,194, de fecha 11 de febrero de 2016, otorgada ante la fe del Notario Público Número 239 del Distrito / -~\'\

Federal, con Registro Federal de Contribuyentes Número CEN-160212327, ante el Servicio d/:...-X-~\ Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ::>;

\

)

' <3 2. 2 Que su representante El C. Lic. Felipe De Jesús Cuevas Ruíz en su carácter de Secretario, cuenta con la~-":;..,,..._-->i:==1,...,-

2.3

facultades suficientes para celebrar el presente convenio, quien acredita su personalidad con el Acta

Constitutiva número 13,194, de fecha 11 de febrero de 2016, otorgada ante la fe del Notario Público

Número 239 del Distrito Federal, las cuales a la fecha de suscripción del presente convenio no le han sido

modificadas o revocada en forma alguna.

Ooe tiene intecis en susccibic el pcesente con'°nio con "~ONALEP" con el fin de que alumnos y

egresados puedan realizar sus Prácticas Profesiona les que constituye el objeto del presente convenio, ello

siempre con sujeción a las ind icaciones e instrucciones que reciban de EL CONALEP" y del propio perso~

de "CENVALCAL" • ._ · J> V

\ 2.4 Que tiene establecido su domicilio legal y convencional en la calle Renato Leduc número 122, Colonia

\\\.-- ~ oriello Guerra, Delegación Tlalpan Ciudad de México C.P. 14050 ( ', ', ' " "' \ ""' '""' ,q 3. DE "LAS P;;:-Rq'.{~)' 1

;o,1 Oue mwt .... amen t• recgno <:e r¡ I• ?•r"1c:>n11iid•c;I ~'"ríGli<l• v ca1pac.1i:iad l •c;i• I r.tín ,:¡1,111 lit olltl n t!!ln 'JI 1U;l.ltill'1 ~ celebrar e l presente acue rd o de vol unte des

1 ·-- . ¡ 3.2 Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con las obl1gac1ones que se derivan del presente

convenio .

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Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica con a/ e O o,ict.NISMO PÚBUCO 01,GNíUW.ZAO() :JH ,STAºº

3.3 Que man~iestan plenamente su consentimiento para obligarse en términos del presente convenio, toda vez

que es de su interés establecer acciones conjuntas que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos, lo

que se estipula en las siguientes: o

CLÁUSULAS

PRIMERA. - El presente convenio t iene por objeto establecer las bases y meca nismos de colaboración mediante I s

cuales "EL CONALEP" y "CENVALCAL" unificarán criterios y esfuerzos para promover la realización de las Prácticas

Profesionales por parte de los alumnos de "EL CONALEP" a efecto de contribuir a su pleno desarrollo mediante la

realización de dichas actividades.

SEGUNDA. - "EL CONALEP" se compromete a:

a) Proporcionar a "CENVALCAL" un listado de las carreras que se imparten en el Plantel.

b) Proponer a los alumnos de "EL CONALEP" de la carrera de Química Industrial Y Asistente Directivo si se

requiere que se imparte, previa solicitud de "CENVALCAL", para que se incorporen al Programa de Prácticas

Profesionales materia de este instrumento.

c) Conminar a los alumnos a guardar con carácter confidencial la información a que lleguen a tener acceso en el

desempeño de sus actividades. En este mismo sentido "EL CONALEP" también se obliga a no publicar ni

divulgar cualquier dato al que tenga acceso de "CENVALCAL", como confidenciales.

Orientar debidament e a los alumnos que se incorporen a este programa, que observen cabalmente las normas

de seguridad establecidas en "CENVALCAL" . ')~ di . :~

e) Asesorar las actividades de los alumnos prestadores de Prácticas Profesionales durante la realizació

actividades en las instalaciones de "CENVALCAL".

f) Expedir gafetes de identificación a cada uno de los alumnos que se incorporen a las actividad

conven io, el cual deberá ser siempre portado por los alumnos dentro de las instalaciones de

debiendo "EL CONALEP" entregar a "CENVALCAL" una relación actualizada de los alumnos participantes y

entregarle los gafetes de identificación de los alumnos que concluyan sus Prácticas Profesionales, o sean dados

de baja del programa por cualquier causa.

TERCERA. - "CENVALCAL" se compromete a:

Otorgar las facilidades pa ra que los alumnos o egresados de "EL CONALEP" en las carreras que oferta el Plantel

Xoc himilco realicen sus Prácticas Profesionales en esa institución, la cual tiene su domicilio en la calle Renato Leduc

Número 122, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan Ciudad de México C.P. 14050.

a) Determinar junto con "EL CONALEP" el horario y calendario a que se sujetará la realización de Práct~ s

. Profesionales, objeto de este instrumento para lograr el máximo aprovechamiento . fi'

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o conalep

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Of~GAN:'SMO i:ÜBliCO !)fiCENmAUZADO OH ES fA[;C

b) Permitir el acceso a los alumnos registrados de "EL CONALEP" a sus instalaciones para la rea lización de

Prácticas Profesionales. o Í,

7

c¡ Entrega r una evaluac ión del desempeño de los alumnos o egresados de acuerdo con el reglamento escolar de //

"EL CONALEP".

Propocc,onará a los alumnos del CONALEP Plantel Xochimilco, el equipo de .segucidad necesario y aconsejab/

para su protección, de acuerdo a los requerimientos del área a la que sean asignados para sus actividades .

d)

e) Mantener en todo momento, en el lugar y área donde los prestadores realicen sus actividades, a una persona

encargada y responsable de la supervisión del alumno o egresado del Conalep Plantel Xochimilco.

f) No contratar a los prestado res de Práct icas Profesionales, si esto implica un riesgo para el alumno de no concluir

su carrera profesiona l.

g) Pcopoccionar asesoría a "EL CONALEP" para adecuar los planes ~ogramas de las carreras involucradas a fin

de que éstos satisfagan las necesidades existentes del aparato pr:~~tivo nacional.

h) Expedir constancias de aceptación o inicio y terminación de Prácticas. Profesiona'les a aquellos alumnos y '. ~.

egresados de "EL CONALEP" que se incorporen al programa objeto del presente convenio y hayan concluido cuatro meses o 360 horas efectivas de Prácticas Profesionales, lo anterior de conformidad con el "Título

Tercero, Cap ítulo V De las Práct icas Profesionales, del Acuerdo DG-10/DCAJ-10/SSl-05/2016, por el que se--.,.+-~-+

actualiza el Reglamento Escolar para Alumnos del Sistema Conalep de fecha 14 (catorce) de junio de 2016 ( dos

m il dieciséis). Asimismo, los alumnos o egresados prestadores de Prácticas Profesionales deberán entregar

previamente un informe de las actividades realizadas en "CENVALCAL"

i) Proporcionar apoyo económico para los estudiantes, durante su estancia en las Prácticas Profesionales.

CUARTA. - Para el adecuado cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula PRIMERA del presente convenio,

amba;; partes se comprometen a través de los medios que dada una considere apropiados, a lo sigu iente: r

l.' "CENVALCAL" facilitará el uso de las instalaciones y equipo, conforme a su calendario de activ idades, para el

desa rrollo de las acciones que sean acOídadas a partir de la celebración de este convenio.

\ 11. '.

Ambas partes convienen que los alumnos o egresados de "EL CONALEP" que realicen Prácticas Profesionale.r

~n "CENVALCAL", no serán considerados por ningún motivo como empleados o trabajadores ! · ''C~NVALCAL" ,

\ "" 111. Las . e~ás necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto establec ido en el presente Convenio . ·,~

QU INTA. - Las partes convienen expresamente que, durante la realización de Prácticas Profesionales, de ninguna

m anera se tienen o se adquieren derechos por parte de los alumnos, ni ob ligac iones de carácter laboral y portal mot ivo, [i':.'1!"'-"!r-v~L.'"'-"'J;."' 7. •i,, .. ctiv id •d•• ~,,-,e1 ;e ...,, ... "'"fl.,.. ""'" n stq ri•Y.•r, 111.d.t> lr:,ylt• l"ºr c:1,uiJqi,,i•.r • lrir,l lu1,1:J d• t r lllbll!.iMi:ltlrlillll tlll

-... NY ... c-. L '· t! n CbM~í!!CU!H'll!! lls y eier lV i.c:Jt:, ele lo áMi:ef td r , IICENVAL: . "· l'T'l1'H11rtl!Hll y l::Ol'IVliHUl C1Uíi tll pl!~a~niil

aportado por ella para la real ización de las acti vidades y cumplimie ' o del presente convenio, se entenderá exclusivamente con "CENVALCAL", independientemente de prestar sus se ,icios fuera de las instalaciones, por ende asumirá la responsabili dad jurídica por relac ión laboral, obligándose a sacar en paz y a salvo a "EL CONALEP" de toda

l 1

l 1

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Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica can a/ e p ORGAN/5.V.0 .uauco D!SCfNTnAl!li\00 OEl ES1A00

reclamación que por este concepto realicen los empleados o representantes de "CENVALCAL", de ahí que en ningún momento será considerado "EL CONALEP" como patrón solidario o sustituto. Asimismo "EL CONALEP" se obl iga a sacar en paz y a salvo a, "CENVALCAL" de cualquier reclamación de carácter laboral que los alumnos fo rmulen .

SEXTA. - Para la ejecución de las actividades descritas en la cláusula primera se elaborarán programas y proyectos que, (;)

de ser aprobados por ambas partes, serán elevados a la categoría de anexos del presente convenio, los cuales deberán/ de ser suscritos por "EL CONALEP" y "CENVALCAL" y pasarán a formar parte integrante del presente convenio .

Los programas deberán constar por escrito y describirán con precisión los objetivos, las actividades a rea lizar,¡

calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y coordinadores, recursos técnicos y materiale /,

publicación de los resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, compromisos eh materia

de derechos de autor y propiedad industria l, as í como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus

propósitos y alcances .

SÉPTIMA.- Los alumnos de "EL CONALEP" que deseen realizar sus Prácticas Profesionales, participando en cualquiera

de los programas amparados por este convenio, deberán asumir por escrito el compromiso de respetar las condiciones

que las partes establezcan para el desarrollo de los trabajos, así como cumplir con las normas vigentes en materia de

seguridad y uso de equ ipo, acatando en todo momento, las indicaciones del personal de "CENVALCAL" , a ca rgo de l

área en el que se lleve a cabo el programa.

OCTAVA.- Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civ il por daños y perjuicios

que pudieran causarse sobre el incumplimiento total o parcial del objeto mate ria de l presente debido acaso fortuito o

fuerza mayor, entendiéndose por esto todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no,

~ que este fuera del dom inio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse,

1 incluyéndose la huelga y el paro de labores académicas o administ rat ivas, en la inteligencia de que una vez superadas

,, \~, las anomalías se reanudaran las activ idades en la fo rma y térm inos acordados por "LAS PARTES" o en su caso revi arán ::);} el alcance de los trabajos para establecer las bases de su finiquito .

.... · NOVENA. - El presente convenio tendrá una vigencia de un año que se contará a partir de la fecha de su fir -xá./ LAS

PARTES" convienen que cualquiera de ellas de manera antic ipada y sin necesidad de intervención judicial p~ ar por

te rminadas las obligaciones establecidas en el presente instrumento, cuando existan causas que lo justifiquen, dando

aviso por escrito a la contraparte de los motivos específicos de dicha circunstancia, con treinta días naturales de

anticipación, pero en este caso las partes tomaran las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se encuentren

en la fase de ejecución o iniciadas al momento en que se configuro la terminación, cont inúen hasta su tota l

cumplim iento con la finalidad de evitar perju icios tanto a ellas como a terceros, sa lvo pacto en contrario.

DÉCIMA. - El presente convenio podrá prorrogarse previo acuerdo por escrito de las partes. Cualquier modificación que

altere el contenido y alcance del presente convenio deberá formalizarse por escrito, el cual deberá ser firmado por

ambas partes en la inteligencia de que el cumplimiento a lo estipulado en esta cláusula, trae rá como consecuencia que

la mod ificación no surta efecto legal alguno.

DÉCIMA PRI M ERA. - El presente instrumento podrá ser rescindido adm inistrativamente por cualquiera de ¡(LAS

PARTES", sin necesidad de declarac ión judicial por las siguientes causas: /

a) por exist ir el interés de alguna de las partes y la aceptación expresa de la otra.

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conalep Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

()l~G,;,, 1:SMO f\Jfü /({) DES CE N rJU, uz..~oo Ol L [$ Í /1~YJ

b) Por no contar con los recursos humanos o de cualquier otra índole para alcanzar los objetivos materia de este

instrumento . ? . I

e) Po, ;,rnrnpnrn;eoto de las obl;gac;ooes adqo;,;das eo este ;ostco~ o. /

d) Si se contrata o cede a terceros la ejecución total o parcial de lo convenido, sin la previa aprobación por escri ~ de la contraparte. 1º

DÉCIMA SEGUNDA - Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán dirigirse a los

domicilios señalados en el apartado de las declaraciones.

DÉCIMA TERCERA. - Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

ambas partes se obligan a difundir los resultados relacionados con el programa fijo producto de este convenio.

"LAS PARTES" convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o moral la información de carácter y/o

reservado al que tuvieran acceso los participantes de las partes, ya sea a utilizar única y exclusivamente para el propósito

o fin para el cua l les fue proporcionada.

Cada¡parte convienen en notificar por escrito a la otra, la información que para efectos de ésta cláusula consideren de

caráó:er confidencial y/o reservada. No será considerada como información confidencial y/o reservada, toda aquella que

al ser entregada a alguna de las partes:

a. Sea del dominio público.

b: Haya sido entregada previamente a alguna de las partes por un tercero que no esté relacionado con la

actividades que ampara el presente instrumento.

c. Ha ya sido desarrollada previamente por alguna de las partes, y¡

d. No se indique expresamente por escrito su carácter confidencial y/o reservado.

(,

Esta cláusula continuará vigente por tiempo indefinido, aún después de vencido el presente convenio.

DÉCIMA TERCERA. - "LAS PARTES" asorneo toda la cespoosab;i;dad ~I mal oso qoe hagao de los decechos de

propiedad intelectual (propiedad industrial y derechos de autor.) relacionados con este convenio, por Jo tanto, las partes

convienen reconocerse mutuamente los derecho~ .. de propiedad intelectual que cada uno tiene o tenga a futuro, sobre

patentes, marcas, modelos o dibujos industriales y derechos de autor. En cons.ecuencia, ninguna de "LAS PARTES"

podrá utilizar las marcas, diseños, logotipos, avisos comerciales y demás derechos de propiedad intelectual de la ot~~a

! parte o de cualquiera de sus subsidiarias, distribuidoras, proveedores o licenciatarios a éstas si dicho uso no es

,\ relacionado con el presente convenio y es autorizado por la contraria. \ ' í\ ~: -"-. p~IM'A." CUARTA. - "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, pero no

¿bsta:qte lo.anterior, en cuanto a las controversias que se presenten respecto de la interpretación y cumplimiento del

presen~co_rwen io, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de

México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

j

Le íd o' que fue el presente instrumento y estando las partes enteradas de su contenido y alcance, lo firman por ' cuadriplicado en la Ciudad De México, el día 12 de marzo de 2018 .

\

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Se eliminó firma del testigo. Fundamento Legal: Artículo 116 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de tratarse de datos personales.

o conalep

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica O(<(µ\Ni5,\.~0 PUBti'CO Ll.!:SGN• !~AL!LMJG .:.J!L i:.S (f\!)0

Esta hoja de firmas forma parte integrante del Convenio de Colaboración firmado entre el "CONALEP" y la persona

moral denominada CENVALCAL S. DE R.L. de C.V., el día 12 de marzo de2018, con el número de folio de

identificación CE09/012CONV018/2018.

"EL CONALEP"

o

ARO. GABRIEL PÉREZ GIRÓN

DIRECTOR DEL PLANTEL

TESTIGOS

C. GLORIA ALEJANDRA RIVERA CERVANTES

VENTAS Y ATENCIÓN A CLIENTES


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