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Consult a 3079 de 2011

Date post: 25-Dec-2015
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Consulta a la Supernotariado sobre resciliacion de escrituras
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Libertod y Orden Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia l .• BICENTENARIO :!(~. de la Independencia de Colombia ••~ J~. 1810-2010 *," . *•. Para: Asunto: Fecha: SNR2011 EE003968 Consulta No. 3079 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Doctora CARMEN XIOMARA VILLASMIL CRESPO Notaria Segunda del Círculo de Cúcuta (E) Avenida 2 a No. 9 - 64 Cúcuta, Norte de Santander Resciliación, CN- 05, radicaciones ER 045183 Y048716 de fecha 01 y 17 de septiembre de 2010. 09 de febrero de 2011 Doctora Carmen Xiomara: En el asunto descrito, remite copia de la respuesta dada a un derecho de petición que le hiciera la doctora Ana Elizabeth Moreno Hernández, abogada externa del Banco de Colombia S.A., relacionada con una solicitud de resciliación de la escritura pública No. 4449 de 2010 otorgada en la Notaría a su cargo. Al respecto le comunico: Es de observar que la resolución del contrato, figura contemplada en el artículo 1546 C. C., es el acto por medio del cual se deshace un contrato suponiendo que no existió y tiene lugar cuando de mutuo acuerdo, los contratantes renuncian al contrato o cuando la ley determina resolver el contrato por causas posteriores a su formación. Obra en dos sentidos: para el futuro quitándole fuerza y para el pasado (efecto retroactivo), deshaciendo sus efectos. Por su parte, la resciliación del contrato es la resolución del mismo pero sin efecto retroactivo, en la doctrina francesa, o simplemente su terminación, Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 In!. 201 - PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia hltp :/!www.supernotariado.gov.co Email: [email protected] *anlizando Colombia
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Page 1: Consult a 3079 de 2011

Libertod y Orden

Superintendencia de Notariado y RegistroMinisterio del Interior y de JusticiaRepuacuteblica de Colombia

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BICENTENARIO (~de la Independencia de Colombia bullbull~ J~

1810-2010 bull

Para

Asunto

Fecha

SNR2011 EE003968Consulta No 3079 ante la Oficina Asesora Juriacutedica

Superintendencia de Notariado y Registro

DoctoraCARMEN XIOMARA VILLASMIL CRESPONotaria Segunda del Ciacuterculo de Cuacutecuta (E)Avenida 2a No 9 - 64Cuacutecuta Norte de Santander

Resciliacioacuten CN- 05 radicaciones ER 045183 Y 048716 de fecha 01y 17 de septiembre de 2010

09 de febrero de 2011

Doctora Carmen Xiomara

En el asunto descrito remite copia de la respuesta dada a un derecho de peticioacuten que lehiciera la doctora Ana Elizabeth Moreno Hernaacutendez abogada externa del Banco deColombia SA relacionada con una solicitud de resciliacioacuten de la escritura puacuteblica No4449 de 2010 otorgada en la Notariacutea a su cargo

Al respecto le comunico

Es de observar que la resolucioacuten del contrato figura contemplada en el artiacuteculo 1546 CC es el acto por medio del cual se deshace un contrato suponiendo que no existioacute y tienelugar cuando de mutuo acuerdo los contratantes renuncian al contrato o cuando la leydetermina resolver el contrato por causas posteriores a su formacioacuten Obra en dossentidos para el futuro quitaacutendole fuerza y para el pasado (efecto retroactivo)deshaciendo sus efectos Por su parte la resciliacioacuten del contrato es la resolucioacuten delmismo pero sin efecto retroactivo en la doctrina francesa o simplemente su terminacioacuten

Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No 13-49 In 201 - PBX (1)328-21- 21 - Bogotaacute DC - Colombiahltp wwwsupernotariadogovcoEmail correspondenciasupernotariadogovco anlizando

Colombia

Lberlod Y Orden

Superintendencia de Notariado y RegistroMinisterio del Interior y de JusticiaRepuacuteblica de Colombia

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BICENTENARIO Jr~de la Independencia de Colombia bullbull~ ~~

1810-2010 1bullbullbull

Gllt izando gu rda Il~Colombia

en la jurisprudencia nacional La resolucioacuten opera uacutenicamente para el futuro (1 ) algunoscasos por ser ello contrario a la misma economiacutea y en otros por ser imposible Entoncesla resolucioacuten soacutelo opera para el futuro no para el pasado La resolucioacuten del contrato sinefectos retroactivos se denomina resciliacioacuten en la doctrina francesa O simplementeterminacioacuten en la jurisprudencia nacionaL

1 El contrato de arrendamiento puede ser objeto de resolucioacuten o de terminacioacuten oresciliacioacuten Lo primero si celebrado el contrato el arrendador auacuten no ha hechoentrega de la cosa arrendada al arrendatario (C C arto 1983 y 1984) lo segundo si elcontrato ha comenzado a ejecutarse es decir si el arrendatario ha disfrutado la cosaarrendada No es posible destruir retroactivamante el disfrute que ha obtenido elarrendatario en caso de que deje de cumplir sus obligaciones En esta hipoacutetesis elCoacutedigo habla de expiracioacuten o terminacioacuten del arriendo esto es se destruye el contratopero no los efectos producidos en el pasado (C C arto2008)

11 La misma advertencia debe hacerse para todos los contratos de ejecucioacuten sucesiva(Arturo Valencia lea Derecho Civil De las Obligaciones Paacutegs 129 - 130) Acontinuacioacuten remite a la enumeracioacuten de este tipo de contratos como son el de arriendode trabajo de suministro de energiacutea

Los contratos de ejecucioacuten instantaacutenea y que comprenden obligaciones de dar puedenanularse o resolverse por cuanto en ellos es posible restablecer las cosas a un estadoanterior como si el contrato no se hubiera celebrado Asiacute el vendedor y compradorpueden convenir en resolver la venta restituyendo el comprador la cosa al vendedor y eacutestea aqueacutel el precio recibido

No sucede lo mismo con los contratos de ejecucioacuten sucesiva si ya se han cumplidoalgunas obligaciones ya que no puede hablarse de anulacioacuten o resolucioacuten de unarrendamiento de un contrato de suministro de energiacutea sino de terminacioacuten

La resciliacioacuten como se puede observar es una figura doctrinal no contemplada ennuestro Coacutedigo Civil en forma expresa pero si desarrollada a traveacutes del tiempo En laresciliacioacuten no hay lugar a tal restitucioacuten de obligaciones cumplidas

Cada figura juriacutedica como lo son la resciliacioacuten la resolucioacuten la revocacioacuten etc cumpleuna funcioacuten propia y es aplicable a ciertos casos y bajo ciertos paraacutemetros

No podemos utilizar indistintamente estos teacuterminos sin analizar el contrato ante el cualestamos sus caracteriacutesticas y los efectos de la figura

(1) Arturo Valencia lea Derecho Civil De las Obligaciones Paacuteg 50-51Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No 13-49 In 201 - PBX (1)328-21- 21 - Bogotaacute DC - ColombiahttpwwwsupernotariadogovcoEmail correspondenciasupernotariadogovco en

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De acuerdo con el artiacuteculo 2457 del C C la hipoteca se extingue junto con la obligacioacutenprincipal por la resolucioacuten del derecho del que la constituyoacute por el evento de la condicioacutenresolutoria por la llegada del diacutea hasta el cual se constituyoacute y por la cancelacioacuten a traveacutesde escritura puacuteblica Por tanto la resciliacioacuten soacutelo tendraacute lugar en un evento muy especialque no se enmarque dentro de alguna de las anteriores causales y siempre que se hayacomenzado a ejecutar las prestaciones reciacuteprocas y auacuten no hayan eacutestas culminado yaque si por ejemplo el deudor ya canceloacute la totalidad de la prestacioacuten garantizada nopuede haber lugar a la resciliacioacuten sino a la cancelacioacuten de la hipoteca por parte delacreedor

De otra parte le informo que revisada la correspondencia de la oficina Asesora Juriacutedicano se encontroacute solicitud alguna efectuada por la doctora Ana Elizabeth MorenoHernaacutendez ni tampoco consulta por parte de la Notariacutea simplemente llegoacute a esta Oficinacopia de la respuesta dada a la doctora Ana Elizabeth y copia de la escritura puacuteblica

Este concepto se emite en los teacuterminos del arto25 del CCA

Cordial saludo

Mariacutea Victoria Aacutelvarez BuilesJefe Oficina Asesora Juriacutedica

Proyectoacute Gladys E Vargas B09-02-11Revisoacute Carlina Goacutemez Duraacuten

Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No 13-49 In 201 - PBX (1)328-21- 21 - Bogotaacute DC - ColombiahttpwwwsupernotariadogovcoEmail correspondenciasupernotariadogovco ntizando

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en la jurisprudencia nacional La resolucioacuten opera uacutenicamente para el futuro (1 ) algunoscasos por ser ello contrario a la misma economiacutea y en otros por ser imposible Entoncesla resolucioacuten soacutelo opera para el futuro no para el pasado La resolucioacuten del contrato sinefectos retroactivos se denomina resciliacioacuten en la doctrina francesa O simplementeterminacioacuten en la jurisprudencia nacionaL

1 El contrato de arrendamiento puede ser objeto de resolucioacuten o de terminacioacuten oresciliacioacuten Lo primero si celebrado el contrato el arrendador auacuten no ha hechoentrega de la cosa arrendada al arrendatario (C C arto 1983 y 1984) lo segundo si elcontrato ha comenzado a ejecutarse es decir si el arrendatario ha disfrutado la cosaarrendada No es posible destruir retroactivamante el disfrute que ha obtenido elarrendatario en caso de que deje de cumplir sus obligaciones En esta hipoacutetesis elCoacutedigo habla de expiracioacuten o terminacioacuten del arriendo esto es se destruye el contratopero no los efectos producidos en el pasado (C C arto2008)

11 La misma advertencia debe hacerse para todos los contratos de ejecucioacuten sucesiva(Arturo Valencia lea Derecho Civil De las Obligaciones Paacutegs 129 - 130) Acontinuacioacuten remite a la enumeracioacuten de este tipo de contratos como son el de arriendode trabajo de suministro de energiacutea

Los contratos de ejecucioacuten instantaacutenea y que comprenden obligaciones de dar puedenanularse o resolverse por cuanto en ellos es posible restablecer las cosas a un estadoanterior como si el contrato no se hubiera celebrado Asiacute el vendedor y compradorpueden convenir en resolver la venta restituyendo el comprador la cosa al vendedor y eacutestea aqueacutel el precio recibido

No sucede lo mismo con los contratos de ejecucioacuten sucesiva si ya se han cumplidoalgunas obligaciones ya que no puede hablarse de anulacioacuten o resolucioacuten de unarrendamiento de un contrato de suministro de energiacutea sino de terminacioacuten

La resciliacioacuten como se puede observar es una figura doctrinal no contemplada ennuestro Coacutedigo Civil en forma expresa pero si desarrollada a traveacutes del tiempo En laresciliacioacuten no hay lugar a tal restitucioacuten de obligaciones cumplidas

Cada figura juriacutedica como lo son la resciliacioacuten la resolucioacuten la revocacioacuten etc cumpleuna funcioacuten propia y es aplicable a ciertos casos y bajo ciertos paraacutemetros

No podemos utilizar indistintamente estos teacuterminos sin analizar el contrato ante el cualestamos sus caracteriacutesticas y los efectos de la figura

(1) Arturo Valencia lea Derecho Civil De las Obligaciones Paacuteg 50-51Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No 13-49 In 201 - PBX (1)328-21- 21 - Bogotaacute DC - ColombiahttpwwwsupernotariadogovcoEmail correspondenciasupernotariadogovco en

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De acuerdo con el artiacuteculo 2457 del C C la hipoteca se extingue junto con la obligacioacutenprincipal por la resolucioacuten del derecho del que la constituyoacute por el evento de la condicioacutenresolutoria por la llegada del diacutea hasta el cual se constituyoacute y por la cancelacioacuten a traveacutesde escritura puacuteblica Por tanto la resciliacioacuten soacutelo tendraacute lugar en un evento muy especialque no se enmarque dentro de alguna de las anteriores causales y siempre que se hayacomenzado a ejecutar las prestaciones reciacuteprocas y auacuten no hayan eacutestas culminado yaque si por ejemplo el deudor ya canceloacute la totalidad de la prestacioacuten garantizada nopuede haber lugar a la resciliacioacuten sino a la cancelacioacuten de la hipoteca por parte delacreedor

De otra parte le informo que revisada la correspondencia de la oficina Asesora Juriacutedicano se encontroacute solicitud alguna efectuada por la doctora Ana Elizabeth MorenoHernaacutendez ni tampoco consulta por parte de la Notariacutea simplemente llegoacute a esta Oficinacopia de la respuesta dada a la doctora Ana Elizabeth y copia de la escritura puacuteblica

Este concepto se emite en los teacuterminos del arto25 del CCA

Cordial saludo

Mariacutea Victoria Aacutelvarez BuilesJefe Oficina Asesora Juriacutedica

Proyectoacute Gladys E Vargas B09-02-11Revisoacute Carlina Goacutemez Duraacuten

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De acuerdo con el artiacuteculo 2457 del C C la hipoteca se extingue junto con la obligacioacutenprincipal por la resolucioacuten del derecho del que la constituyoacute por el evento de la condicioacutenresolutoria por la llegada del diacutea hasta el cual se constituyoacute y por la cancelacioacuten a traveacutesde escritura puacuteblica Por tanto la resciliacioacuten soacutelo tendraacute lugar en un evento muy especialque no se enmarque dentro de alguna de las anteriores causales y siempre que se hayacomenzado a ejecutar las prestaciones reciacuteprocas y auacuten no hayan eacutestas culminado yaque si por ejemplo el deudor ya canceloacute la totalidad de la prestacioacuten garantizada nopuede haber lugar a la resciliacioacuten sino a la cancelacioacuten de la hipoteca por parte delacreedor

De otra parte le informo que revisada la correspondencia de la oficina Asesora Juriacutedicano se encontroacute solicitud alguna efectuada por la doctora Ana Elizabeth MorenoHernaacutendez ni tampoco consulta por parte de la Notariacutea simplemente llegoacute a esta Oficinacopia de la respuesta dada a la doctora Ana Elizabeth y copia de la escritura puacuteblica

Este concepto se emite en los teacuterminos del arto25 del CCA

Cordial saludo

Mariacutea Victoria Aacutelvarez BuilesJefe Oficina Asesora Juriacutedica

Proyectoacute Gladys E Vargas B09-02-11Revisoacute Carlina Goacutemez Duraacuten

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