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Contemporary blue design template - Rama Judicial · 2019-04-03 · 4/3/2019 1 PRUEBA DE...

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4/3/2019 1 PRUEBA DE REFERENCIA: SU APLICACIÓN A CASOS DE FAMILIA Abelardo Bermúdez Torres Juez del Tribunal de Apelaciones Profa. Edna I. Santiago Pérez Catedrática de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de PR 2 Introducción Objetivos Proveer un foro para la discusión, el intercambio de ideas y la evaluación sobre los diferentes aspectos que afectan la prueba de referencia. Fortalecer las destrezas de los(as) participantes en el manejo eficiente de la evidencia y de las objeciones sobre la prueba de referencia en los casos atendidos en las Salas de Familia y Menores. 3 *Las expresiones y opiniones del Juez Abelardo Bermúdez no constituyen la posición oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico.
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PRUEBA DE REFERENCIA: SU APLICACIÓN A

CASOS DE FAMILIA

Abelardo Bermúdez TorresJuez del Tribunal de Apelaciones

Profa. Edna I. Santiago PérezCatedrática de la Escuela de Derecho de la

Pontificia Universidad Católica de PR 2

Introducción

Objetivos▪ Proveer un foro para la discusión, el intercambio de ideas y la

evaluación sobre los diferentes aspectos que afectan la prueba de

referencia.

▪ Fortalecer las destrezas de los(as) participantes en el manejo eficiente

de la evidencia y de las objeciones sobre la prueba de referencia en los

casos atendidos en las Salas de Familia y Menores.

3

*Las expresiones y opiniones del Juez Abelardo Bermúdez no constituyen la posición oficial de la Rama Judicial de Puerto Rico.

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R. 102 Interpretación✓Garantizar una solución justa, rápida y económica a cualquier

problema de derecho probatorio.

✓Propósito principal: el descubrimiento de la verdad

R. 103 Aplicabilidad de las Reglas✓Tribunal General de Justicia: TPI, TA, TSPR

✓Casos civiles y penales, excepto en el desacato sumario

✓Privilegios y conocimiento judicial

✓Procedimientos bajo leyes especiales

Principios para la interpretación y aplicación de

las Reglas de Evidencia

4

El ofrecimiento de cualquier prueba requiere evaluar

al menos cuatro (4) factores de los cuales, cualquiera

pudiera ser determinante:

1. el medio de prueba

2. el contenido de la evidencia

3. el hecho que se quiere probar

4. la explicación de la relevancia de la prueba

Marco conceptual

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Es importante identificar el medio de prueba porque lamayoría de las reglas de admisibilidad --grupo más extensode reglas--, establecen requisitos para cada uno de ellos.

Evidencia testifical o los testigos.

✓ Afectado por una gama de reglas que comprenden aspectos decompetencia, Reglas 601, 605 y 606 ; de conocimiento personal, Regla 602;que sea bajo juramento según exigido por la Regla 603; sujeto aconfrontación, Regla 604; requisitos de forma y orden de interrogatorioestablecidos en la Regla 607; de credibilidad –impugnar y rehabilitar-;Reglas 611 y 612, de memoria, Regla 613 y; peritos bajo las Reglas 701-709.

✓ También incide sobre el medio de prueba testifical la Regla 803(e), queestablece los criterios para admitir en evidencia las declaraciones deconspiradores.

El medio de prueba

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Este factor se refiere al mensaje que se comunica a través del

medio de prueba.✓ Cualquier medio de prueba puede presentar, en términos de

admisibilidad, problemas de relevancia, de impresión, desorientación,

confusión o pérdida de tiempo versus valor probatorio, de carácter, de

transacciones, reparaciones o precauciones posteriores, gastos

médicos, alegaciones pre acordadas, políticas extrínsecas, de

privilegios como la autoincriminación, comunicaciones entre médico y

paciente, abogado y cliente, contador y cliente, víctima y consejero,

matrimonio, sacerdote y penitente, secreto de negocios, comunicación

oficial, confidencia, opiniones de legos o peritos, de declaración

extrajudicial o prueba de referencia, de prueba secundaria o regla de

la mejor evidencia, y de prueba científica.

El contenido de la prueba

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Este factor determina la pertinencia de la prueba, en base a su

materialidad y relevancia.✓ La prueba ofrecida es material si el hecho que se quiere probar con ella se

relaciona con los elementos de la reclamación o defensa o la credibilidad de

los testigos o declarantes, y por tanto es un hecho en controversia. Es decir,

que tiene consecuencias para la adjudicación de la acciones o hechos

adjudicativos.

✓ La relevancia, distinta a la materialidad, es una cuestión de derecho procesal

que resuelve el tribunal y su base es la experiencia humana. Su estándar es,

si en la experiencia humana la prueba tiene una tendencia a hacer más

probable o menos probable un hecho en controversia, de lo que sería sin

tal evidencia.▪ Esa tendencia puede variar, así como su valor probatorio. Establecida la tendencia

mínima, el resto es cuestión de valor probatorio para el Jurado, si lo hubiere.

El hecho que se quiere probar

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Lo que determina si la prueba es admisible o no, es la

explicación de su relevancia.

✓Explicado bajo el factor de “el hecho que se quiere probar”.

Explicación de la relevancia de la prueba

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Prueba de Referencia: Regla de Exclusión

Razones de confiabilidad✓ Busca certeza en la adjudicación

Riesgos o peligros asociados a la prueba testifical:✓ Percepción✓ Memoria✓ Narración✓ Sinceridad

Forma de minimizar estos riesgos; mecanismos deimpugnación de testigos en la silla testifical:✓ comportamiento y forma de declarar✓ naturaleza y carácter del testimonio✓ grado de capacidad para percibir, recordar o comunicar✓ existencia o inexistencia de prejuicio, interés o parcialidad

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Prueba de Referencia:

Ausencia de Condiciones Ideales

Confrontación

Juramento

Observación por el juzgador (demeanor o

comunicación no verbal)

✓La ausencia de estas condiciones ideales impide

utilizar los mecanismos de impugnación de

testigos en la silla testifical.

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Regla 801: Definiciones

a) Declaración:Es (a) una aseveración oral o escrita; o

(b) conducta no verbalizada de la persona, si su intenciónes que se tome como una aseveración.

b) Declarante:Es la persona que hace una declaración.

c) Prueba de referencia:Es una declaración que no sea la que la persona declarantehace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probarla verdad de lo aseverado.

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Exenciones a la Prueba de Referencia

R. 802. Declaraciones Anteriores

✓ Si declarante testifica en el juicio o vista

✓ Sujeto a contrainterrogatorio en relación con la declaración anterior

✓ Si fuera admisible de ser hecha por la persona declarante en el juicio o

vista, y:▪ es inconsistente con el testimonio prestado en el juicio o vista y fue dada bajo

juramento y sujeta a perjurio;▪ es consistente con el testimonio prestado en el juicio o vista y se presenta con el

propósito de refutar una alegación expresa o implícita contra la personadeclarante sobre fabricación reciente, influencia o motivación indebida; o

▪ identifica a una parte o a otra persona que participó en un delito o en otrosuceso, se hizo en el momento en que el delito o suceso estaba fresco en lamemoria de la persona testigo y se ofrece luego de que la persona testigo hayatestificado haber hecho la identificación y que ésta reflejaba fielmente su opiniónen aquel momento.

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Exenciones a la Prueba de Referencia

R. 803. Admisiones✓La base filosófica para considerarla exención en lugar de

excepción, es que no comparten el fundamento de las

excepciones tradicionales a la regla de prueba de referencia.

✓Son admisibles en principio, no porque tengan garantías

circunstanciales de confiabilidad, sino porque el declarante

es la propia parte (o su agente) y por tanto, no puede

reclamar el derecho a contrainterrogarse a sí mismo.

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Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

R. 805. Aunque la persona declarante este disponible comoTestigo.✓ (A) Declaraciones contemporáneas a la percepción: Una

declaración que narra, describe o explica un acto, condición o eventopercibido por la persona declarante y que haya sido hecha mientrasla persona declarante percibía dicho acto, condición o evento, ohecha inmediatamente después.

▪ Premisa o supuesto de la excepción es que la declaración se hizo almomento en el que el declarante percibe un acto, condición o evento y ladeclaración narra, describe o explica dicho acto, condición o evento a uninterlocutor.

▪ La contemporaneidad entre el acto y la narración o descripción esfundamental.

▪ Como la excepción opera aunque el declarante este disponible, puedeofrecerse la declaración con el testimonio del interlocutor, o con el delpropio declarante.

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R. 805. Aunque la persona declarante este disponible como

Testigo.✓ (B) Declaraciones espontáneas por excitación: Una declaración

hecha mientras la persona declarante estaba bajo el estrés de la

excitación causada por la percepción de un acto, evento o

condición si la declaración se refiere a dicho acto, evento o

condición.▪ Tres criterios para activar la excepción:

1. la ocurrencia de un evento suficientemente alarmante que produzca una manifestación

espontánea e irreflexiva;

2. falta de tiempo para que el declarante invente la manifestación, y;

3. la manifestación debe referirse al evento que la causa.

✓ Pueblo v. Cortés del Castillo, 83 DPR 220, 229 (1962)

✓ Pueblo v. Pérez Santos, 195 DPR 262 (2016)

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Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

R. 805. Aunque la persona declarante este disponible

como Testigo.✓El proponente debe establecer:

a) que el evento excitante (startling) efectivamente ocurrió;

b) que éste le causó el estado de excitación al declarante (la

llamada reacción);

c) que la declaración «se refiere al evento excitante»; y

d) que la declaración se haya hecho mientras el declarante se

encontraba «bajo el estrés de la excitación causada por la

percepción» del evento.

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Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

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R. 805. Aunque la persona declarante este disponible

como Testigo.✓ (C) Condición mental, física o emocional: Una declaración sobre el

entonces existente estado mental, emocional o sensación física de la

persona declarante (tales como una declaración sobre intención, plan,

motivo, designio, sentimiento mental o emocional, dolor o salud corporal),

excepto que se trate de una declaración sobre recuerdo o creencia para

probar el hecho recordado o creído, a no ser que ello se relacione con la

ejecución, revocación, identificación o términos del testamento de la

persona declarante.

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Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

R. 805. Aunque la persona declarante este disponible

como Testigo.✓ La excepción se basa en la confiabilidad que produce la

contemporaneidad y la espontaneidad.

✓ El corto lapso de tiempo entre la condición o estado mental, físico o

emocional y la declaración que la describe, reduce los riesgos asociados

con la falta de memoria.

▪ La excepción además prevé la admisibilidad de declaraciones sobre

intención, plan o motivo, para probar tal intención plan o designio en

ese momento.

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Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

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R. 805. Aunque la persona declarante este disponible comoTestigo.✓ (D) Declaraciones para fines de diagnóstico o tratamiento médico:

Declaraciones hechas para fines de diagnóstico o tratamiento médico yque describan el historial médico o síntomas, dolor o sensacionespasadas o presentes, o el origen o la naturaleza general de la causa ofuente externa de éstos, en la medida en que sean razonablementepertinentes al diagnóstico o al tratamiento.

▪ La excepción reconoce la admisibilidad de aquellas declaraciones enlas que el declarante narra o describe «el historial médico, o síntomas,o dolor», así como «sensaciones pasadas o presentes, o el origen o lanaturaleza general de la causa o fuente externa de éstas», las cualesse hacen con el propósito de obtener diagnóstico o tratamientomédico.

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Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

R. 805. Aunque la persona declarante este disponible como

Testigo.

✓ (I) Récord de estadística vital: Un escrito como récord de un nacimiento,

muerte fetal, muerte o matrimonio, si la ley requería a quien lo hizo

presentarlo en una oficina pública determinada y si fue hecho y presentado

según requerido por ley.

▪ Se justifica por la confiabilidad que le insufla a la declaración el que los

récords de estadística vital contienen información acerca de la cual no hay

motivos para falsear.

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Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

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Castro v. Negrón, 159 DPR 568 (2003)Impugnación de filiación

– La inscripción en el Registro Demográfico de

Puerto Rico no constituye, de por si, una

declaración incontrovertible de un hecho filiatorio.

Por tanto, el certificado de nacimiento constituye

solo evidencia prima facie para probar el estado

civil de una persona y su suficiencia se reconoce

únicamente hasta que se establezcan, por otra

clase de prueba, los verdaderos hechos filiatorios.

Certificado de Nacimiento como prueba de filiación

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R. 805. Aunque la persona declarante este disponible como Testigo.

✓ (F) Récords de actividades que se realizan con regularidad. — Un escrito,informe, récord, memorando o compilación de datos —en cualquier forma—relativo a actos, sucesos, condiciones, opiniones o diagnósticos que se hayanpreparado en o cerca del momento en que éstos surgieron, por una persona quetiene conocimiento de dichos asuntos, o mediante información transmitida porésta, si dichos récords se efectuaron en el curso de una actividad de negociosrealizada con regularidad, y si la preparación de dicho escrito, informe, récord,memorando o compilación de datos se hizo en el curso regular de dicha actividadde negocio, según lo demuestre el testimonio de su custodio o de alguna otrapersona testigo cualificada, o según se demuestre mediante una certificación quecumpla con las disposiciones de la Regla 902(k) o con algún estatuto que permitadicha certificación, a menos que la fuente de información, el método o lascircunstancias de su preparación inspiren falta de confiabilidad. El término"negocio", según se utiliza en este inciso, incluye, además de negociopropiamente, una actividad gubernamental y todo tipo de institución, asociación,profesión, ocupación y vocación, con o sin fines de lucro.

✓ Muñiz Noriega v. Muñoz Bonet, 177 DPR 967 (2010) 23

Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

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¿Constituyen los estados financieros un récord de negocio conforme a

la entonces vigente Regla de Evidencia 65 (F), que establecía la

excepción a la regla de prueba de referencia y a los requisitos de

admisibilidad y autenticación del récord de negocio?

El Tribunal Supremo concluyó que en este caso la demandante no

sentó las bases para que se admitiera en evidencia el estado

financiero del Sr. Muñoz Bonet como un récord de negocio, ningún

testigo declaró sobre la identidad y método de preparación de dicho

documento y mucho menos sobre su confiabilidad.

Muñiz Noriega v. Muñoz Bonet, 177 DPR 967 (2010)

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La nueva regla sobre récord de negocio, 805 (f), permite que el testimonio del custodio de los

récords u otro testigo que declare para autenticarlos, conste en declaración jurada regulada por

la Regla 902 (k) o por algún estatuto que permita dicha certificación.

La Regla 902 (k) Récords certificados de actividades que se realizan con regularidad, establece:

El original o un duplicado de un récord de actividades que se realizan con regularidad dentro de la

jurisdicción del ELA y los Estados Unidos de América, el cual sería admisible conforme a la Regla 805 (f)

de este apéndice, si se acompaña de una declaración jurada de la persona a cargo de su custodia o de

alguna otra persona cualificada, que certifique que dicho récord:

1. se preparó en o cerca del momento en que ocurrieron los sucesos o las actividades mencionadas por

una persona que tiene conocimiento de dichos asuntos, o mediante información transmitida por ésta;

2. se llevó a cabo en el curso de la actividad realizada con regularidad, y

3. se preparó como una práctica regular de dicha actividad.

La parte que se proponga someter un récord como evidencia conforme a lo dispuesto en este inciso, tendrá

que notificar por escrito su intención a todas las partes contrarias. Además, tendrá que

tener el récord y la declaración jurada disponibles para inspección con suficiente antelación a su

presentación como evidencia a fin de brindar a la parte contraria una oportunidad justa para refutarlos.

Admisibilidad de los récords de negocio

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R. 805. Aunque la persona declarante este disponible comoTestigo.✓ (L) Certificados de matrimonio, bautismo y otros similares: Una

declaración de hecho referente al nacimiento, matrimonio, fallecimiento,raza, ascendencia, parentesco –por consanguinidad o afinidad– u otrohecho similar del historial familiar de una persona, si la declaraciónestuviere contenida en un certificado de quien ofició la ceremoniacorrespondiente, efectuó un matrimonio o administró un sacramento.Ello, siempre que quien la oficiare fuere una persona autorizada por leyo por los reglamentos de una organización religiosa para celebrar losactos informados en el certificado, y éste fuera expedido por quien lohizo en el momento y lugar de la ceremonia o sacramento, o dentro deun tiempo razonable después del mismo.▪ La excepción tiene como premisa la reducción de los peligros asociados con

los riesgos de la falta de sinceridad y de memoria. 26

Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

En Meléndez v. García, 158 DPR 77 (2002) se resolvió que el certificado de

matrimonio otorgado por el Registro es la prueba por excelencia de las

circunstancias que constan en dicho certificado ya que por disposición estatutaria

constituye evidencia prima facie del matrimonio. Se reitero lo resuelto en Pueblo v.

Jordan Tarraza, 118 DPR 592 (1987).

Las inscripciones del Registro Demográfico no constituyen de por si una

declaración incontrovertible de un hecho. Aunque el certificado de matrimonio

expedido por el Registro Demográfico tiene un gran valor probatorio siendo prueba

"prima facie" de la existencia de un matrimonio, una certificación negativa de

casamiento expedida por el Registro Demográfico no prueba, por si sola, la

inexistencia del mismo. Ante un matrimonio convalidado, la certificación negativa

lo que demuestra es que este nunca se inscribió, no que este no se celebro y no

existe.

Certificados de matrimonio, bautismo y otros similares

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La peticionaria Santiago Torres, quien es nacida y criada en Puerto Rico, contrajomatrimonio en La Habana, Cuba, con Pérez López, quien es cubano. En el 2007, SantiagoTorres radicó una demanda de divorcio, por la causal de separación, ante la Sala Superior deCaguas. Acompañó como anejos a la demanda: el original de una certificado de nacimientodel hijo menor de edad habido durante el matrimonio y una copia del Certificado deMatrimonio expedido por el Registrador del Estado Civil de la Dirección de Registros yNotarías de la República de Cuba.

El Artículo 87 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 265, establece que: Elmatrimonio contraído en los Estados Unidos, o en país extranjero, donde estos actos noestuviesen sujetos a un registro regular o auténtico, puede acreditarse por cualquiera de losmedios de prueba admitidos en derecho.

El TSPR expresó que: “creemos procedente exigir que la demanda de divorcio radicada porSantiago Torres sea juramentada por ésta ante el tribunal de instancia; ello garantiza, aunmás, lo aseverado por la demandante en la demanda radicada, lo cual será seguramentereiterado por ella cuando se siente a declarar en la vista en su fondo del caso.”

Santiago Torres v. Pérez López, 174 DPR 241 (2009)

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R. 805. Aunque la persona declarante este disponible comoTestigo.✓ (G) Ausencia de entradas en los récords que se lleven conforme a las

disposiciones del inciso (f) de esta regla. Evidencia de que un asuntono se incluyó en los escritos, informes, récords, memorandos ocompilaciones de datos en cualquier formato, preparados conforme a lasdisposiciones del inciso (f) de esta regla, para probar que dicho asuntono ocurrió o no existió, si el asunto es del tipo que requiere que se lleveny conserven regularmente entradas en los escritos, informes, récords,memorandos o compilaciones de datos, a menos que las fuentes deinformación u otras circunstancias inspiren falta de confiabilidad.

▪ In Re González Porrata Doria, 158 DPR 150 (2002). En este caso el juez preparó unacertificación provisional de haber celebrado el matrimonio ya que tardó un año ensometer los documentos para su inscripción en el Registro.

▪ Certificación Negativa de Testamento

▪ Certificación Negativa de Capitulaciones Matrimoniales29

Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

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R. 805. Aunque la persona declarante este disponible comoTestigo.✓ (H) Récords e informes públicos. — Cualquier forma de récords,

informes, declaraciones o compilaciones de datos de oficinas o agenciasgubernamentales que describan:1. Las actividades que se realizan en dicha oficina o agencia;2. los asuntos observados conforme al deber impuesto por ley de

informar sobre dichos asuntos, excluyendo, sin embargo, en los casoscriminales, cualquier asunto observado por oficiales de policía y otropersonal del orden público, o

3. en casos o procedimientos civiles y en casos criminales en contra delgobierno, las determinaciones de hecho que surjan de unainvestigación realizada conforme a la autoridad que confiere la ley.

El informe se excluirá cuando las fuentes de información u otrascircunstancias inspiren falta de confiabilidad.

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Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

R. 805. Aunque la persona declarante este disponible como

Testigo.

✓ (M) Récords de familia: Declaraciones de hechos sobre historial

personal o familiar, anotadas en biblias familiares, árboles

genealógicos, gráficas, o en inscripciones grabadas en anillos,

anotaciones en fotos de familia, inscripciones grabadas en urnas,

criptas, lápidas u otras similares.

▪ Sujeto a la correspondiente autenticación.

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Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

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R. 805. Aunque la persona declarante este disponible como Testigo.

✓ (N) Récords oficiales sobre propiedad: El récord oficial de un documento que afecteun derecho o interés en propiedad, mueble o inmueble, para demostrar el contenidodel documento original y su otorgamiento, inclusive la entrega por cada persona queaparece otorgándolo, siempre que el registro fuera un récord oficial de una oficinagubernamental y estuviere autorizado por ley su registro en dicha oficina.

✓ (O) Declaraciones en documentos que afecten intereses en propiedad: Unadeclaración contenida en un documento cuyo propósito haya sido establecer oafectar un interés en propiedad, si lo declarado es pertinente al propósito deldocumento, a menos que las transacciones efectuadas en relación con la propiedaddesde que se hizo el documento hayan sido inconsistentes con la veracidad de ladeclaración o el propósito del documento.

▪ Ambas excepciones deben considerarse en conjunto.▪ En sentido estricto, el inciso (N) no permite el uso del documento

registrado para probar las declaraciones contenidas en él.

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Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

R. 805. Aunque la persona declarante este disponible como

Testigo.

✓ (P) Declaraciones en documentos antiguos: Declaraciones contenidas en

un documento que tenga veinte años o más y cuya autenticidad se haya

establecido.

▪ La regla contiene garantías circunstanciales de confiabilidad en la

reducción del riesgo de la narración que, a diferencia de las

aseveraciones orales, suele implicar un escrito.

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Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

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R. 805. Aunque la persona declarante este disponible como

Testigo.

✓ (S) Reputación sobre historial personal o familiar: Evidencia de

reputación entre los miembros de la familia a la que pertenece una

persona –ya sea por consanguinidad, adopción o matrimonio– o entre los

asociados de la persona, o en la comunidad, en cuanto a su nacimiento,

adopción, matrimonio, divorcio, muerte, legitimidad, o a su parentesco por

consanguinidad, adopción o matrimonio, ascendencia, o cualquier otro

dato similar del historial personal o familiar de esa persona.

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Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

R. 805. Aunque la persona declarante este disponible como

Testigo.

✓ (S) Reputación sobre historial personal o familiar:

▪ La base de esta excepción es la confiabilidad y la necesidad.

▪ Necesidad porque se trata de información que es poco probable esté

accesible a través de personas no asociadas al núcleo familiar.

▪ Permite al testigo declarar a base de la reputación respecto al historial de

una persona, el cual incluye: nacimiento, adopción, matrimonio, divorcio,

muerte, legitimidad o a su parentesco por consanguinidad, adopción o

matrimonio.

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Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

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R. 805. Aunque la persona declarante este disponible como

Testigo.

✓ (U) Reputación sobre carácter: Evidencia de reputación en la

comunidad en que reside una persona o entre un grupo con el cual la

persona se asocia, sobre el carácter o un rasgo particular del carácter de

ésta.

▪ Testigo declara el sentir de la comunidad sobre el carácter en cuestión y no, su

opinión en cuanto al carácter o rasgo de éste.

36

Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

R. 806. No disponibilidad de la persona testigo.

✓ Esta regla admite prueba de referencia en casos en los que el

declarante no esta disponible como testigo.

✓Define no disponibilidad del testigo, cuando la persona declarante:▪ Está exenta de testificar por razón de un privilegio relacionado con el asunto u

objeto de su declaración;

▪ Insiste en no testificar en relación con el asunto u objeto de su declaración a

pesar de una orden del Tribunal para que lo haga;

▪ Testifica que no puede recordar sobre el asunto u objeto de su declaración;

▪ Al momento del juicio o vista, ha fallecido o está imposibilitada de comparecer a

testificar por razón de enfermedad o impedimento mental o físico; o

▪ Está ausente de la vista y quien propone la declaración ha desplegado diligencia

para conseguir su comparecencia mediante citación del Tribunal. 37

Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

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R. 806. No disponibilidad de la persona testigo.

✓ Superado el aspecto de no disponibilidad, entonces se puede admitir por

excepción a la regla general de exclusión de prueba de referencia:

▪ Testimonio anterior

▪ Declaración en peligro de muerte

▪ Declaraciones contra interés

▪ Declaraciones sobre historial personal o familiar

38

Excepciones a la Regla de Prueba de Referencia

R. 807. Prueba de referencia multiple

La prueba de referencia que contenga otra prueba de referencia

no estará sujeta a la regla general de exclusión, si cada parte de

las declaraciones combinadas satisface alguna excepción a dicha

regla.

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R. 808. Credibilidad de la persona declarante

Esta regla advierte que, admitida una declaración que

constituya prueba de referencia, puede impugnarse la

credibilidad de la persona declarante como si hubiera

prestado testimonio como testigo. Y si es llamada como

testigo por la parte contra la que se admitió la declaración,

el declarante esta sujeto a un contrainterrogatorio.

40

R. 809. Cláusula Residual

Se permite admitir declaración que no estén expresamente

contenida en las excepciones a la prueba de referencia,

siempre que el proponente demuestre que la prueba posee

garantías circunstanciales de confiabilidad comparables a

las de las excepciones enumeradas.

✓No meramente suficiente garantía circunstancial de

confiabilidad, tiene que ser de confiabilidad comparable.

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▪ Pueblo v. Cortés del Castillo, 83 DPR 220, 229 (1962)

▪ Pueblo v. Pérez Santos, 195 DPR 262 (2016)

▪ Castro v. Negrón, 159 DPR 568 (2003)

▪ Muñiz Noriega v. Muñoz Bonet, 177 DPR 967 (2010)

▪ Meléndez v. García, 158 DPR 77 (2002)

▪ Pueblo v. Jordan Tarraza, 118 DPR 592 (1987)

▪ Santiago Torres v. Pérez López, 174 DPR 241 (2009)

▪ In Re González Porrata Doria, 158 DPR 150 (2002)

▪ E. Vélez Rodríguez, La prueba de referencia y sus excepciones, San Juan, Editorial

Interjuris, 2010

▪ E. Chiesa, Tratado de Derecho Probatorio, Publicaciones JTS, 2000

Referencias

42

PREGUNTAS

43


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