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Contestacion a La Reconvencion- Sandra Ninett Velásquez Morales-j-230-2012.of 3o.

Date post: 05-Nov-2015
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J-230-2012 Ofcial 6o. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMIIA DE MUNICIPIO DE AMATIT!N" DEPARTAMENTO DE #UATEMAA.----------------------------------------------------- SANDRA NINETT $E!S%UEZ MORAES" de veintitrés años,soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, con residencia en Francisco, Lote Ciento Cinco (105), Aldea El Durano, d Amatitl#n, de"artamento de $uatemala,% &ue me identi'co con el Documento ersonal de denti'caci*n, C*digo +nico de denti'cac oc enta % cinco, es"acio, oc enta % seis mil oc ocientos trei ciento catorce, e-tendido "or .egistro /acional de las ersonas .e" lica de $uatemala, Centroamérica2 Com"areco ante su autorid 444444444444444444444444 E&PON#O 3 A' Actu* a o la Direcci*n del A ogado 6vo Antonio 7ern#nde, Asesor del 8u9ete o"ular de la Facultad de Ciencias :ur;dicas % Sociales de la <niversidad de San Carlos de $uatemala, con sede en el Amatitl#n, de"artamento de $uatemala2 (' Señalo lugar "ara reci ir noti'caciones la sede del 8u9ete munici"io, u icada en la cuarta avenida cuatro = oc enta % cin cru, Edi'cio de la 8i lioteca del !unici"io de Amatitl#n, de"a $uatemala2 C' Com"areco como madre natural en .e"resentaci*n Legal % en e de la "atria "otestad de mi i o menor de edad E. C> AD?LF
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J-230-2012

Oficial 6o.

SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE AMATITLN, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.--------------------------------------------------------SANDRA NINETT VELSQUEZ MORALES, de veintitrs aos, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, con residencia en Sector San Francisco, Lote Ciento Cinco (105), Aldea El Durazno, del Municipio de Amatitln, departamento de Guatemala, y que me identifico con el Documento Personal de Identificacin, Cdigo nico de Identificacin, dos mil ochenta y cinco, espacio, ochenta y seis mil ochocientos treinta, espacio, cero ciento catorce, extendido por Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, Centroamrica. Comparezco ante su autoridad y: ------------------------

EXPONGO:

A) Actu bajo la Direccin del Abogado Yvo Antonio Hernndez, Asesor del Bufete Popular de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con sede en el Municipio de Amatitln, departamento de Guatemala. B) Sealo lugar para recibir notificaciones la sede del Bufete Popular en este municipio, ubicada en la cuarta avenida cuatro ochenta y cinco, del Barrio la cruz, Edificio de la Biblioteca del Municipio de Amatitln, departamento de Guatemala. C) Comparezco como madre natural en Representacin Legal y en el ejercicio de la patria potestad de mi hijo menor de edad ERICK ADOLFO BRAN VELSQUEZ, tal y como lo acredito con la certificacin de la Partida de Nacimiento, la cual obra en autos, a CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO LA RECONVENCION, E INTERPONER LA EXCEPCION DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, Y LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FALTA DE PERSONALIDAD DE LA PARTE RECONVENIDA, POR NO SER LA PERSONA SUJETO DEL DERECHO RECLAMADO; Y FALTA DE PERSONALIDAD EN EL MENOR ERICK ADOLFO BRAN VELSQUEZ PARA SER SUJETO DEL DERECHO DE ALIMENTOS; EN CONTRA DE LA RECONVENCION INTERPUESTO POR EL SEOR ERICK GILBERTO BRAN GARCIA EN MI CONTRA, QUIEN PARA EL EFECTO PUEDE SER NOTIFICADO EN LA OFICINA PROFESIONAL, establecida en primera avenida cuatro-doce A, Barrio la Cruz, del Municipio de Amatitln, departamento de Guatemala. En base a los siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------------------HECHOS:

I) DE LA CONTESTACION EN SENTIDO NEGATIVO DE LA RECONVENCION. Que fui notificada de la resolucin de fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en la cual se le da trmite al memorial de contestacin de la demanda en sentido negativo en contra de la Demanda de Juicio Oral de Fijacin de Pensin Alimenticia, identificado en el acpite, interpuesta por mi persona en contra el seor ERICK GILBERTO BRAN GARCA. y de la interposicin de la reconvencin en contra de mi persona. Para lo cual procedo a manifestar lo siguiente; a) Seor Juez me opongo a la reconvencin interpuesta por el seor ERICK GILBERTO BRAN GARCA en contra de mi persona, toda vez que la misma contiene errores de forma y de fondo en su redaccin, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artculo 61 especficamente en los incisos; 35 y 6 Del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, pues no existe congruencia, tanto en la parte introductoria como en el apartado de peticiones, y con lo que precepta el artculo nmero 122 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, en el que literalmente se lee: La reconvencin se tramitar, conforme a lo dispuesto para la demanda, y amparado en los artculos 27, 45, 106, 107, 108 y 109 del Cdigo procesal Civil y Mercantil, considero por estos motivos seor Juez que la reconvencin debi rechazarse In Lamine. b) Otro motivo por el cual me opongo a la Reconvencin planteada por la parte actora, es indicarle al seor Juez que en la parte introductoria de la demanda indica lo que literalmente dice: comparezco respetuosamente ante usted en nombre propio A CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y A PROPONOER RECONVENCIN DE LA DEMANDA DE JUICIO ORAL DE PENSIN ALIMENTICIA, PROMOVIDA POR LA SEORA SANDRA NINETH VELSQUEZ MORALES, como puede apreciar seor Juez existe un error de forma en cuanto al trmino PROPONOER, utilizado para identificar la pretensin de la parte actora, toda vez que en nuestro Diccionario de la Real Academia Espaola, no existe dicha palabra, aunado a esto tampoco existe el trmino relacionado en nuestro Diccionario Jurdico, sin embargo si existe, el trmino PROPONER, que su significado en el Diccionario de la Real Academia Espaola es y la cual transcribo literalmente " tr. Manifestar o exponer una idea o un plan, para que se conozca y se acepte, y es por estos errores que me opongo a la contestacin de la demanda en sentido negativo y la reconvencin presentada por el actor en contra de mi persona, pues considero que estos errores la hacen ineficaz, por no cumplir con los requisitos esenciales inadmisible que precepta el artculo 61 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, pues no existe congruencia entre la relacin de los hechos y la peticin, lo cual faculta al seor Juez, rechazar In Limine, la contestacin de la demanda en sentido negativo y la reconvencin.II) DE LA EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA. Quiero manifestar seor Juez, que propongo la presente excepcin previa de demanda defectuosa, toda vez que la parte actora en su memorial de fecha ocho de diciembre de dos mil catorce, si bien es cierto que identifica el juicio que obra en el acpite, sin embargo comete el error sustancial de identificar al oficial a cargo del presente juicio como sexto y entre parntesis como tercero (6. (3.)), y como puede apreciar seor Juez dicho juicio promovido por mi persona, se identifica con el nmero de referencia juicio-doscientos treinta-dos mil doce oficial sexto (REF. J-230-2012 Of. 6to.) tal y como consta en los autos que le dieron tramite al mismo y no como el demandado lo ha identificado 6. (3.), esto quiere decir que dicho proceso lo conocen dos oficiales y no uno.Tambin quiero manifestar ante su autoridad que la parte actora al comparecer en nombre propio al contestar mi demanda de Juicio Oral De Fijacin De Pensin Alimenticia, no acredita la personalidad con la que acta y la representacin legal que ejercita sobre el menor, pues si bien es cierto que acompaa la fotocopia simple del acta levantada ante la Fiscala de Seccin de Menores o de la Niez del Ministerio Pblico, no es una acreditacin valida, tal y como lo establece el artculo 45 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil y amparado en los artculos 27, 106, 107, 108 y 109 del mismo cuerpo legal respecto a la excepcin que planteamos , la Contestacin de la demanda en sentido negativo y la reconvencin, debieron ser rechazados. III) DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD DE LA PARTE RECONVENIDA (DEMANDADA), PARA SER SUJETO DE DERECHO QUE SE DEMANDA A FAVOR DEL MENOR ERICK ADOLFO BRAN VELASQUEZ. Quiero manifestar seor Juez, que en la relacin de la demanda que la parte actora presento a este rgano jurisdiccional al contestar mi demanda de Juicio Oral De Fijacin De Pensin Alimenticia, me nombra en la parte introductoria como Sandra Nineth Velsquez Morales y en el apartado de peticiones especficamente en los numerales 5, 6 y 8, me identifica con el nombre de Sandra Ninett Velsques Morales, asimismo en el apartado de peticiones DE FONDO en su literal a), me nombra como Sandra Ninett Bran Velasquez, ponindome nombres distintos a los que existen en el atestado registral respectivo, que acompae a mi demanda y que obra en autos, ya que el mismo demuestra que en ningn momento hice una identificacin de persona a mi favor, por lo que no existe concordancia entre la relacin de hechos y la peticin, esto hace evidente que yo no sea la persona sujeto al reclamo del derecho que pretende el seor ERICK GILBERTO BRAN GARCA, por lo expuesto, dicha demanda debi rechazarse In Limine, ya que no cumple con los requisitos que estipula el artculo 61en sus numerales 5 y 6 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, en relacin con los artculos 27, 106, 107 y 109 del mismo cuerpo normativo, por los motivos expuestos, solicito ante su autoridad se rechace la contestacin de la demanda en sentido negativo y la reconvencin, planteada por el seor ERICK GILBERTO BRAN GARCA y se contine con el Juicio Oral de Fijacin de Pensin Alimenticia interpuesta por mi persona.IV) DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL MENOR ERICK ADOLFO BRAN VELSQUEZ PARA SER SUJETO DEL DERECHO DE ALIMENTOS. En cuanto a esta excepcin seor Juez quiero manifestar que el seor ERICK GILBERTO BRAN GARCA, indica en su memorial de contestacin de la demanda en sentido negativo y la reconvencin, en el numeral romano dos del apartado de los hechos, que el nombre de mi menor hijo es ERICK ADOLFO BRAN VELSQUEZ, sin embargo en el numeral romano cuatro del mismo apartado lo identifica como ERICL ADOLFO BRAN VELSQUEZV) En virtud de los anterior, vengo a interponer, la EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, en contra del memorial que contiene la Contestacin De La Demanda En Sentido Negativo, toda vez que esta, no cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en la ley, respecto a los incisos, a) y b), indicados en el numeral romano anterior. VI) DE LA PROPOSICION DE LA RECONVENCION; En cuanto a la presente proposicin, su admisibilidad es inoperante, puesto que la parte actora, no cumple en su memorial, con los requisitos que precepta el artculo nmero 122 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, en el que literalmente se lee: La reconvencin se tramitar, conforme a lo dispuesto para la demanda, esto indica claramente que el escrito inicial, debe cumplir con cada uno de los requisitos requeridos, en el artculo 61 del cdigo Procesal Civil y Mercantil, especficamente en los incisos; 35 y 6 Especficamente sobre los puntos siguientes; a) El escrito no tiene relacin en los hechos a que se refiere la peticin, en cuanto a la individualizacin de la parte demandada, como del sujeto de quien se reclama el derecho de alimentos; b) No se acredita la calidad con la que la parte actora, acta sobre el menor de edad; Y c) en cuanto al trmino utilizado para identificar la pretensin de la parte actora, en relacin a que en el escrito de contestacin de la demanda, se lee literalmente la palabra PROPONOER, trmino que no existe en el Diccionario de la Real Academia Espaola, sin embargo si existe, el trmino PROPONER, que su significado es y el cual transcribo literalmente del Diccionario relacionado " tr. Manifestar o exponer una idea o un plan, para que se conozca y se acepteVII) En virtud de lo anterior vengo a interponer EXCEPCIN PERENTORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD, tanto para la demandada, como para el menor, por el derecho que reclama el actor en la RECONVENCION. Asimismo vengo a interponer la EXCEPCIN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, en virtud que la parte actora no acredita la legitimacin con que acta sobre el menor, por el derecho que reclama, el actor en la RECONVENCION.FUNDAMENTO DE DERECHO:

DEL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: El artculo 47 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala precepta: Proteccin a la Familia: El estado garantizara la proteccin social, econmica y jurdica de la familia. Promover su organizacin sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cnyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el nmero y espaciamiento de sus hijos. Tambin el artculo 55 del mismo cuerpo legal precepta: Obligacin de Proporcionar alimentos. Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe. El artculo 278 del Cdigo Civil precepta: La denominacin de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido, Asistencia mdica ya tambin la educacin e instruccin del alimentista cuando es menor de edad. El artculo 279 del mismo cuerpo legal precepta: los alimentos ha de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y sern fijados por el juez en dinero. El artculo 280 del cdigo civil estipula: Los alimentos se reducirn o aumentaran proporcionalmente segn el aumento o disminucin que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. El artculo 287 del cdigo civil estipula. La obligacin de dar alimentos ser exigible desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. El pago se har por mensualidades anticipadas, y cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarn obligados a devolver lo que este hubiere recibido anticipadamente. El artculo 34 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil estipula. Depositarios. La conservacin y administracin de los bienes embargados o secuestrados se confiar a un depositario, salvo que la ley disponga otra cosa. Todo depsito deber ser recibido por inventario, que firmarn el propietario de la cosa depositada, si quisiere hacerlo, y el que lo reciba. Los depositarios deben ser personas de reconocida honradez y arraigo, nombrados por el juez y en todo caso estarn obligados a prestar garanta de su administracin, suficiente ajuicio del juez, si lo pidiere alguna de las partes. El artculo 35 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil estipula. Responsabilidad del depositario. El depositario es responsable de la guarda, conservacin y devolucin de la cosa depositada y de sus frutos, so pena de daos y perjuicios y de las responsabilidades penales consiguientes. El depositario est obligado a dar cuenta del depsito y de su administracin cada vez que le fuere pedida por las partes o por el juez. La renuencia a cumplir con el mandato judicial, se castigar con las penas que el Cdigo Penal seala para los funcionarios o empleados pblicos que, requeridos por autoridad competente, no presten la debida cooperacin para la administracin de justicia. El artculo 130 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil estipula. Obligacin de Declarar. Todo litigante est obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el da anterior al de la vista en la Segunda, cuando as lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso. Para que la declaracin sea vlida es necesario que se haga ante juez competente. A la misma parte no puede pedirse ms de una vez posiciones sobre los mismos hechos. El artculo 131 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil estipula. Citacin. El que haya de absolver posiciones ser citado personalmente, a ms tardar, dos das antes del sealado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, ser tenido por confeso a solicitud de parte. Para ordenar la citacin es necesario que se haya presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedar bajo reserva en la Secretara del Tribunal. Salvo el caso del artculo 138, el impedimento a que se refiere el prrafo anterior deber alegarse antes de que el juez haga la declaracin de confeso. El artculo 183 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil estipula. Informes. El juez, de oficio o a solicitud de parte puede pedir a cualquier oficina pblica o institucin bancaria, las informaciones escritas relativas a actos o documentos de dichas oficinas, que sea necesario incorporar al proceso. El artculo 199 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil precepta: se tramitarn en juicio oral.......... 3o los asuntos relativos a la obligacin de prestar alimentos. Tambin el artculo 201 del mismo cuerpo legal precepta: la demanda podr presentarse verbalmente, en cuyo caso el Secretario levantar el acta respectiva. Podr tambin presentarse por escrito. En ambos casos deber observarse lo prescrito en los artculos 106 y 107 de este cdigo, en lo que fuere aplicable. El artculo 202 Del mismo cuerpo legal estipula: si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez sealara da y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previnindolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la que no compareciere. El artculo 212 del mismo cuerpo legal precepta: el actor presentara con su demanda el titulo en que se funda, que puede ser: el testamento, el contrato, la ejecutoria en que conste la obligacin o los documentos justificativos del parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos mientras no se pruebe lo contrario. El artculo 213 del mismo cuerpo legal precepta: con base en los documentos acompaados a la demanda y mientras se ventila la obligacin de dar alimentos, el juez ordenar , segn las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su monto en dinero, sin perjuicio de la restitucin, si la persona de quien se demanda obtiene sentencia absolutoria. Si no se acompaaren documentos justificativos de las posibilidades del demandado, el juez fijar prudencialmente la pensin alimenticia a que se refiere el prrafo anterior. El Artculo 214 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil precepta: Medidas Precautorias y de ejecucin. El demandante podr pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarn sin ms trmite y sin necesidad de prestar garanta. Si el obligado no cumpliere se proceder inmediatamente al embargo y remate de bienes bastantes a cubrir su importe, o al pago si se tratare de cantidades en efectivo. El Artculo 307 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil precepta: Embargo de Sueldo. El embargo de sueldos o pensiones se har oficiando el funcionario o persona que deba cubrirlos, para que retenga la parte correspondiente. Si el ejecutado pasare a otro cargo durante el embargo, se entender que ste contina sobre el nuevo sueldo. El Artculo 523 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil: Arraigo. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podr el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso El Artculo 524 del Cdigo Procesal Civil precepta: efectos del arraigo. Al decretar el arraigo el juez prevendr al demandado que no se ausente del lugar en que se sigue o haya de seguirse el proceso, sin dejar apoderado que haya aceptado expresamente el mandato y con facultades suficientes para la prosecucin y fenecimiento del proceso en su caso, sin llenar los requisitos del prrafo siguiente. En los procesos de alimentos, ser necesario que el demandado cancele o deposite el monto de los alimentos atrasados que sean exigibles legalmente y garanticen el cumplimiento de la obligacin por el tiempo que el juez determine, segn las circunstancias MEDIOS DE PRUEBA:

1. DOCUMENTAL: a) Fotocopia simple del Documento Personal de Identificacin de la seora EVELIN NOEM HERNANDEZ HERNANDEZ, Cdigo nico de Identificacin, dos mil ochenta y cinco, espacio, ochenta y seis mil ochocientos treinta, espacio, cero ciento catorce, extendido por Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, Centroamrica. b) Certificacin de la Partida de Nacimiento de EVELIN NOEM HERNANDEZ HERNANDEZ, bajo el nmero de partida trescientos ochenta y ocho(388), folio ciento noventa y cuatro (194), del libro ciento ocho (108), del Registro Civil de Las Personas del Municipio de Amatitln, Departamento de Guatemala; y que fuere extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas, del Municipio de Amatitln, Departamento de Guatemala, con fecha veinticinco de abril de dos mil catorce; c) Certificacin de la Partida de Nacimiento de MARVIN FRANCISCO DE LEN CHOCOJ, bajo el nmero de partida novecientos cincuenta y ocho guion noventa y uno (958-91), folio cuatrocientos veinte (420), del libro setenta y seis (76), del Registro Civil de Las Personas del Municipio de Dolores, Departamento de Petn; y que fuere extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas, del Municipio de Amatitln, Departamento de Guatemala, con fecha ocho de octubre de dos mil catorce; d) Certificacin del Documento Personal de Identificacin del seor MARVIN FRANCISCO DE LEN CHOCOJ, Cdigo nico de Identificacin, dos mil ochenta y tres, espacio, treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno, espacio, un mil setecientos ocho, del Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, Centroamrica, y que fuere extendida dicha certificacin con fecha ocho de octubre de dos mil catorce; e) Certificacin de la Partida de Nacimiento de KCIA NAHOMY DE LEN HERNANDEZ, registrado bajo el nmero de inscripcin once mil trece (11013) del Registro Civil de Las Personas del Municipio de Amatitln, Departamento de Guatemala; y que fuere extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas, del Municipio de Amatitln, Departamento de Guatemala, con fecha veintiuno de abril de dos mil catorce; f) Documento Original, del Convenio Voluntario de Reconocimiento de Hijo y de Fijacin de Pensin Alimenticia, suscrito ante los oficios del Notario Marco Antonio Orellana Mirn entre EVELIN NOEM HERNANDEZ HERNANDEZ y MARVIN FRANCISCO DE LEN CHOCOJ con fecha diecisiete de septiembre del ao dos mil doce; g) Informe solicitado por el seor juez, a la empresa denominada EMPACADORA TOLEDO, Sociedad Annima. la cual est ubicada en Primera Avenida diez treinta y uno, Barrio el Ingenio, del Municipio de Amatitln, Departamento de Guatemala, sobre el Salario Ordinario, extraordinario, Ventajas Econmicas, Bonificacin para los trabajadores del sector privado y pblico, y otras prestaciones que de conformidad con la ley devengue el demandado Marvin Francisco De Len Chocoj; h) Informe solicitado por el seor juez, al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social sobre el demandado Marvin Francisco De Len Chocoj; en cuanto a los puntos relacionados en mi demanda; i) Informes solicitados por el seor juez, a las Trabajadoras Sociales adscritas a los juzgados correspondientes.2. DECLARACION DE PARTE: Que deber absolver el demandado Marvin Francisco De Len Chocoj, en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto seale el seor juez, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, se tendr por confeso de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompao a la presente demanda, y que deber quedar en reserva de la secretaria de ese juzgado.3. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado en el presente proceso se desprendan.PETICIONES:

I) Que con el presente memorial y documentos que acompao, se inicie la formacin del expediente respectivo.II) Tener como mi abogado director al profesional indicado en la parte introductoria del presente memorial y la procuracin del pasante del Bufete Popular indicado en el mismo apartado.

III) Tener como lugar para notificar al demandado, el indicado, y se le prevenga que deber sealar lugar para ser notificado dentro del permetro donde tenga asentado la sede ese tribunal, de lo contrario se le seguir notificando por los estrados del Tribunal.

IV) Tener por acreditada la representacin que ejercito en la presente demanda, con los documentos acompaados en el apartado respectivo de los medios de prueba.

V) Con citacin de la parte contraria, tener por ofrecidos y presentados los documentos en forma individualizada, en el apartado respectivo de los medios de prueba.VI) Tener por promovida, en Juicio Oral, la presente demanda de Modificacin de la Pensin Alimenticia (aumento), interpuesta por mi persona como madre natural, en representacin legal y en el ejercicio de la patria potestad de mi menor hija ya referida en la parte introductoria del presente memorial, en contra del seor Marvin Francisco De Len Chocoj, y si se ajusta a las prescripciones legales, el juez seale da y hora para la comparecencia de las partes a juicio Oral, previnindole comparecer con sus medios de prueba, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa a la misma, se continuar el Juicio en Rebelda de quien no comparezca, citando al demandado para que preste declaracin de parte, bajo apercibimiento de declararlo confeso en las posiciones que contiene la plica que en sobre cerrado acompao, mismo que deber quedar en reserva de la Secretara de este juzgado.VII) Se solicite informe al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sobre los siguientes puntos: a) Si el demandado MARVIN FRANCISCO DE LEN CHOCOJ, fue inscrito como trabajador de la empresa EMPACADORA TOLEDO, Sociedad Annima, la cual est ubicada en Primera Avenida diez treinta y uno, Barrio el Ingenio, del Municipio de Amatitln, Departamento de Guatemala; b) si es cierto que est inscrito como trabajador de dicha empresa, cual es el salario devengado y reportado por dicha empresa, al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; c) Desde que fecha fue contratado el seor Marvin Francisco De Len Chocoj, y que puesto ocupa en la empresa denominada EMPACADORA TOLEDO, Sociedad Annima; d) A cunto asciende el descuento que se le hace por concepto del pago al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; e) Que dicho Instituto Guatemalteco de Seguridad Social pueda enviar, junto al informe, copia simple de las planillas de los ltimos seis meses a la fecha, donde aparezca el nombre de Marvin Francisco De Len Chocoj, como trabajador de la empresa referida anteriormente, y el salario devengado. VIII) Que provisionalmente se aumente la Pensin Alimenticia a la que est obligado el hoy demandado en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 1,700.00) con lo cual, sumada a la que actualmente paga, el hoy demandado estar obligado, a pasar una Pensin Alimenticia definitiva, la cantidad total de DOS MIL QUETZALES, a favor de mi menor hija ya referida en mi demanda. La cual deber pagar en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro, ni requerimiento alguno a la seora EVELIN NOEM HERNANDEZ HERNANDEZ, como madre natural en representacin legal y en el ejercicio de la patria potestad de su menor hija Kcia Nahomy de Len Hernandez.IX) Para asegurar las resultas del presente juicio, solicito al seor juez que se decreten las medidas precautorias siguientes: a) DECRETAR EMBARGO: sobre el cincuenta por ciento (50%) del Salario que devenga el demandado Marvin Francisco De Len Chocoj, en la empresa denominada EMPACADORA TOLEDO, Sociedad Annima, la cual est ubicada en; Primera Avenida diez treinta y uno, Barrio el Ingenio, del Municipio de Amatitln, Departamento de Guatemala; as como de sus prestaciones legales que le pudieran corresponder al momento de su despido o que el mismo decida voluntariamente renunciar a su trabajo, librndose para tal efecto el oficio respectivo al jefe de Recursos Humanos, nombrndosele como depositario del mismo, bajo apercibimiento de que si dejare de informar a este juzgado sobre la medida precautoria solicitada, dentro del trmino que el seor juez determine de conformidad con el artculo 49 de la ley del Organismo Judicial, se certificara lo conducente en su contra por el delito de desobediencia a una resolucin judicial, contemplado en el artculo 414 del Cdigo Penal; b) Decretar el Arraigo del demandado, para lo cual proporciono los datos siguientes: nombre completo; Marvin Francisco De Len Chocoj, de veintitrs aos, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, originario de Dolores, Peten, quien naci el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, y se identifica con el Documento Personal de Identificacin, Cdigo nico de Identificacin, dos mil ochenta y tres, espacio, treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno, espacio, un mil setecientos ocho, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, Centroamrica, con residencia actual en Sector San Francisco Lote diecinueve (19) Aldea el Durazno, Municipio de Amatitln, departamento de Guatemala, siendo hijo de Rosa Mara Chocoj Contreras y Francisco de Len Chacaj, Librndose para el efecto, el despacho respectivo a la Direccin General de Migracin de la ciudad de Guatemala, Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, para que proceda a hacer la anotacin de conformidad con la ley.X) Que al dictar SENTENCIA se Declare: a) con lugar la presente demanda de Modificacin de Pensin Alimenticia (Aumento), promovida en juicio oral, en contra del demandado Marvin Francisco De Len Chocoj; b) Se modifique la Pensin Alimenticia aumentando, la cantidad de Un Mil setecientos (Q. 1,700.00) quetzales a la Pensin Alimenticia a la cual se comprometi voluntariamente el ahora demandado que es de trescientos (Q. 300.00) quetzales, para que al final pague en forma definitiva una Pensin Alimenticia la cantidad de Dos mil (Q. 2,000.00) a favor de mi hija menor Kcia Nahomy de Len Hernandez, la cual deber cancelar en forma mensual, anticipada, y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, depositndolo en la Tesorera del Organismo Judicial, librndose para el efecto el oficio respectivo para la apertura de la cuenta respectiva, de conformidad con la ley.LEYES CITADAS Y ARTCULOS: 1, 2, 3, 4, 5, 12, 28, 29, 47, 55 de la Constitucin poltica de la Repblica de Guatemala; 278 al 292 del Cdigo Civil; 1 al 25, 26, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 44, 45, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 106, 107, 108, 109, 110,128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 139, 140, 177, 178, 183, 199 numeral 3., 200, 201, 202, 203, 206, 208, 209, 212, 213, 214, 215, 216, 301, 302, 303, 304, 307, 523, 524, y 527 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12 y 16 de la ley de Tribunales de Familia, 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2, y 8 literal d) de la Ley del Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Acompao tres copias del presente memorial, documentos adjuntos y plica que contiene pliego de posiciones que deber quedar en reserva de la secretara de ese juzgado de familia. Ciudad de Amatitln, Municipio de Amatitln, departamento de Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.f.

f. Evelin Nohem Hernandez Hernandez

En su procuracinEn su Auxilio

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER EL DEMANDADO MARVIN FRANCISCO DE LEN CHOCOJ, EN FORMA PERSONAL Y NO POR MEDIO DE APODERADO EN LA AUDIENCIA QUE FIJE EL SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DENTRO DEL JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA INTERPUESTA POR MI PERSONA COMO MADRE NATURAL, EN REPRESENTACION LEGAL Y EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, A FAVOR DE MI HIJA MENOR DE EDAD KCIA NAHOMY DE LEN HERNANDEZ.---------------------------------------1. Diga el demandado, si es cierto, que usted conoce a la seora EVELIN NOHEM HERNANDEZ HERNANDEZ?2. Diga el demandado, si es cierto que usted es padre de la nia menor de edad KCIA NAHOMY DE LEN HERNANDEZ ?3. Diga el demandado, si es cierto, que usted celebr el Convenio Voluntario de Reconocimiento de Hijo y de Fijacin de Pensin Alimenticia, ante los oficios del Notario Marco Antonio Orellana Mirn con fecha diecisiete de septiembre del ao dos mil doce, en el cual se comprometi a pasar en concepto de pensin alimenticia a favor de su menor hija KCIA NAHOMY DE LEN HERNANDEZ, por la cantidad de trescientos (Q. 300.00) quetzales mensuales?4. Diga el demandado, si es cierto que actualmente usted actualmente labora para la empresa denominada EMPACADORA TOLEDO, Sociedad Annima, la cual est ubicada en Primera Avenida diez treinta y uno, Barrio el Ingenio, del Municipio de Amatitln, Departamento de Guatemala?5. Diga el demandado si es cierto, que del oficio que usted desempea, en la empresa referida en la pregunta anterior, percibe ingresos mensuales aproximados a los seis mil quetzales?6. Diga el demandado si es cierto, que usted est dispuesto a fijar una pensin alimenticia a favor de su menor hija KCIA NAHOMY DE LEN HERNANDEZ por la cantidad de DOS MIL (Q. 2,000.00) QUETZALES, en forma mensual?7. Diga el demandado si es cierto, que usted garantizara las pensiones alimenticias futuras a favor de su menor hija KCIA NAHOMY DE LEN HERNANDEZ, con el salario que devenga y con los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros?EVELIN NOHEM HERNANDEZ HERNANDEZ

DPI-CUI-2085 86830 0114, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala. Centroamrica.


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