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Corpus Iuris. Jazmin

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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” Universidad Privada Universidad Privada de Pucallpa de Pucallpa Facultad de derecho y ciencias políticas Escuela Profesional de derecho Corpus Iuris Civiles Curso Curso : : Derecho Romano Derecho Romano Catedrático Catedrático : : Lourdes Paola Pérez Lourdes Paola Pérez Loro Loro Alumna Alumna : : Saldaña Flores Saldaña Flores Angely Jazmín Angely Jazmín Turno Turno : : Tarde Tarde Ciclo Ciclo : : III III 1
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Page 1: Corpus Iuris. Jazmin

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

Universidad Privada Universidad Privada de Pucallpa de Pucallpa

Facultad de derecho y ciencias políticas Escuela Profesional de derecho

Corpus Iuris Civiles

Curso Curso :: Derecho Romano Derecho Romano

CatedráticoCatedrático :: Lourdes Paola PérezLourdes Paola Pérez Loro Loro

Alumna Alumna :: Saldaña Flores AngelySaldaña Flores Angely Jazmín Jazmín

Turno Turno :: Tarde Tarde

CicloCiclo :: IIIIII

Pucallpa – Perú

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Derecho Romano

2014

DEDICATORIA

A mis padres, mis hermanos y sobre todo a

mis amigos que me aconsejaron y apoyaron

en la realizaion del mismo, también a mis

catedráticos que orientaron ilustrándome.

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Derecho Romano

I. INTRODUCCIÓN

Así se llama la obra de Justianiano, está integrada por: Los Códigos: el

viejo y el nuevo, el Digesto o Pandectas, las Institutuciones y las

Novelas.

Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un

solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano, conocida desde la

edición de Dionisio Godofredo (Ginebra 1.583).

Aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la

Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y

otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el

material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan

con esto de servir a las demandas y exigencias de sus tiempos.

Es la que reúne en un solo libro o cuerpo general sin mezclarlo ni

confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el

material legislativo de los emperadores.

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Derecho Romano

CORPUS IURIS CIVILES

1.DEFINICIÓN

La Corpus Iuris Civilis es la denominación de la obra de Justianiano,

donde reúne en un solo libro o cuerpo general las ius y las leges, está

integración es conformada por: Los Códigos: el viejo y el nuevo, el

Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novelas.

Importancia del Corpus Iuris Civilis

Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la

historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una

antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que

se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.

El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo,

conservar la jurisprudencia clásica.

Código

El primer libro que se promulgó fue el Código. Justiniano dictó en

Febrero del 528 una Constitución denominada “Haec quae necesario”,

en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de

proceder a la recopilación de las leyes, o sea de las constituciones

imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los Códigos

Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las

constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas

novelas post-teodosianas.

Existió una comisión autorizada por el emperador para proceder a una

recopilación de las constituciones imperiales que estuvieran en

vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su

contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la

obra perseguía una finalidad, facilitar la aplicación del Derecho.

Transcurrido unos meses, la comisión presentó su proyecto al

emperador, siendo publicada por la Constitutio Summa rei publicae

del 7 de Abril del 529 entrando en vigor el 16 de Abril. Este primitivo

Código se lo denominó “Código Vetus”; no ha llegado hasta nosotros,

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Derecho Romano porque fue volcado en el año 534 en el Codex repetitae praelectionis y

que es, “Nuevo Código Justinianeo”.

2.DIGESTO

En diciembre del 530, Justiniano encargó a Triboniano que

seleccionara unos colaboradores, que juzgara con la capacidad

necesaria para la tarea de compilar con carácter oficial los

precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no

estaban recogidos en las leges.

Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y

eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la

Ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos,

si hacía falta para lograrlo. Para su trabajo dio a la comisión diez años,

quienes debían adaptarse a la realidad y circunstancias del tiempo.

La comisión ha culminado su trabajo de compilación, a los tres años;

Justiniano la pública mediante la constitución bilingüe Tanta-Dedoken

dirigida ad Senatum et omnes populos del 16 de diciembre del 533,

que entra en vigor con fuerza de ley el 30 de diciembre del mismo

año.

El Digesto está compuesto por cincuenta libros, divididos en títulos,

salvo los libros 30 al 32 de legatis et fideicomissis que solo llevan un

título, fragmentos que llevan el nombre del autor y del libro del que se

extrajo el texto.

El Digesto consta de 9.142 fragmentos de los cuales 6.137 (más de los

dos tercios) corresponden a los cinco juristas de la Ley de Citas; 2.470

fragmentos (más de la cuarta parte) pertenecen a otros siete juristas

(Cervidio Scaevola, Pomponio, Juliano, Marciano, Javoleno, Africano y

Marcelo); los 535 fragmentos fueron proporcionados por los restantes

27 juristas. En total se tomaron textos de 39 jurisconsultos, 3 de la

época de la República (Quinto Mucio Scaevola, Alfeno Varo y Elio

Galo), los demás clásicos hasta los postclásicos Hermogeniano y

Arcadio Caricio. Los que mayor cantidad de fragmentos aportan son

Ulpiano (un tercio) y Paulo (un sexto) según Monier.

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Derecho Romano El digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en

siete partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Las

partes son las siguientes:

Del libro 1 al 4 (Prota): Principios generales sobre el Derecho y la

Jurisdicción;

Del libro 5 al 11 (iudicis): Doctrina general de las acciones y

protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales;

Del libro 12 al 19 (rebus): Obligaciones y contratos;

Del libro 20 al 27 (umbilicus): Obligaciones y familia y derecho

hipotecario;

Del libro 28-36 (testamentis et codicillos): Herencia, legados y

fideicomisos;

Del libro 37 al 44: Herencia pretoria y materias referentes a

derechos reales, posesión y obligaciones;

Del libros 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, appellatio, derecho

municipal, que se cierran con dos títulos generales: “de verborum

significatione” y “de diversis regularis iuris antiqui”. Carecen de

nombre las partes sexta y séptima.

3.ANTECEDENTES

Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus

días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias

bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el

año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de

Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del

emperador (el Codex Vetus).

Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las

leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su

nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.

Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los

principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros

dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los

jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aún se

podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias

y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de

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Derecho Romano estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de

citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando

aparte lo que había quedado en desuso.

Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se

compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas

sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras,

sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la

precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.

Toda esta inmensa compilación se llamó Digesta o Pandecta también

conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti.

Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más

paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un

jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica

y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto.

Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra

estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al

Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII,

la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la

séptima en el XLV.

La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las

doctrinas generales. La segunda de judiciciis las acciones reales. La

tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones.

La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri

singulares legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en

general.

Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los

principios del derecho a los jóvenes aprendices de derecho y

Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho

muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían

de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la

práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gajus y las

nuevas constituciones de Justiniano.

Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año

534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra

contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde

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Derecho Romano Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de

este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce

libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las

constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el

orden cronológico.

4.CONTENIDO

Tradicionalmente consta de las siguientes obras : el Digesto o

Pandectas, las Instituciones, el Nuevo Código y las Novelas.

Codex (Vetus) (529)

Este código compila las constituciones imperiales (leges)

contempladas en los Códigos Hermogeniano, Gregoriano y

Teodosiano, así como constituciones posteriores. Su redacción

empezó en 528, fue terminada catorce meses después y fue publicada

en 529. La obra tenía doce libros, pero no ha llegado hasta nosotros.

Digesto o Pandectas (533)

Obra en cincuenta libros, colección compuesta de extractos de las

obras de treinta y nueve jurisconsultos con la consideración de ius

publice respondendi, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban

los antiguos precedentes del Derecho Romano). Esta obra fue

publicada en diciembre de 533, sigue el orden del Edicto Perpetuo y

cada caso de los cincuenta libros se cita la fuente de donde se tomó el

extracto. Forman el fondo principal del Digesto los fragmentos de

Ulpiano y Paulo. Como en el caso del Código, los textos fueron

alterados para ponerlos al día y para evitar contradicciones.

Institutiones o Instituta1 (533)

Manual de estudio del Derecho dividido en cuatro libros. Para su

confección se basaron sobre todo en las Institutiones y Res

quotidianae de Gayo y otras obras similares de Ulpiano y Marciano. Es

una obra destinada a la enseñanza, labor que encomendó Justiniano a

Triboniano, Teófilo y Doroteo en 533 y que se publicó en diciembre de

ese mismo año, dándole fuerza de ley.

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Derecho Romano Código de Justiniano o El Nuevo Código (534)

Recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano a

la del propio Justiniano. A partir del Codex vetus, Justiniano había

publicado un buen número de constituciones que habían quedado

fuera de su compilación, movido por esto, ordenó que se hiciera una

segunda edición del Código, misma que fue publicada en diciembre

del año 534, se le conoce con el nombre de Codex repetitae

praelectonis. Las constituciones se encuentran enumeradas y

clasificadas por orden cronológico,cada una se inicia con la indicación

del nombre de su autor y termina con la fecha de su publicación. El

Código consta de doce libros, el primero dedicado al derecho

eclesiástico, a las fuentes del derecho y a las atribuciones de los

magistrados, del libro segundo al octavo se tratan las materias

referentes al derecho privado, el noveno se ocupa del derecho penal y

los libros décimo a duodécimo del derecho público.

Las Novelas

Después de publicado el Nuevo Código, Justiniano hizo saber que ya

no habría más ediciones y que las constituciones que publicara

formarían una obra llamada Novellae constituciones. Durante su largo

reinado, hasta el año 565, publicó algunas constituciones importantes,

sobre todo hasta 545. Sin embargo, esas constituciones jamás fueron

coleccionadas por Justiniano; en 535 Juliano publicó un resumen en

latín de ciento veinticuatro novelas, obra que se conoce con el nombre

de Epitome Juliano. Otra colección conocida con el nombre de

Authentica comprende la traducción al latín de ciento cuarenta y tres

novelas. Finalmente, la edición más completa de todas las novelas,

data del siglo VI, contiene ciento treinta y ocho, la mayor parte de las

cuales está escrita en griego y siete son posteriores a Justiniano.

5. INFLUENCIA E IMPORTANCIA

Se denomina pues Corpus iuris civilis a la reunión de las leyes

romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador

Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de

esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas

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Derecho Romano obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante

los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus

decisiones y preceptos.

El Corpus iuris civilis fue retomado a partir del siglo XI en la

Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando

una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho

europeo posterior (véase Pandectística). Sirvió para educar a

generaciones de juristas que, posteriormente, aplicarían sus

conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen.

6.LAS INSTITUCIONES

Antes de publicarse el Digesto, Justiniano encargó a una comisión

compuesta por Triboniano, Teófilo y Doroteo de redactar un manual

elemental de derecho, destinado a los estudiantes. La obra fue

cumplida en un tiempo muy breve y fue publicada por la constitución

Imperatoriam maiestatem del 21 de noviembre del 533 dirigida a la

“cupida legum iuventus” y dotada de fuerza legal entra en vigor a la

par del Digesto en el 30 de diciembre del 533.

Fueron divididas en cuatro libros, que contienen una síntesis de

preceptos y doctrina, tomando como modelo el manual de Gayo,

dividido en títulos y en párrafos.

El libro primero está dedicado a las personas, el segundo trata de los

derechos reales y de la sucesión testamentaria, el tercero de la

sucesión ab intestato y de las obligaciones de actos ilícitos, el cuarto

de las obligaciones de actos ilícitos, de las acciones y de juicios

criminales. Las instituciones fueron dotadas por Justiniano de fuerza

legal.

7.LAS NOVELAS

Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem.

Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de

publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A

diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas

como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino

que se conocen a través de colecciones particulares.

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Derecho Romano

CONCLUSIÓN

La obra jurídica realizada por Justiniano ha predominado en el tiempo y

seguirá siendo fuente primaria para el derecho, resaltando que su

pensamiento de restauración jurídica enfocada en la extracción de todas

las fuentes, y crear según la necesidad reglas de derecho en relación con

la civilización y las costumbres de su tiempo, ha logrado dejar un legado

jurídico de suma importancia aún para las civilizaciones actuales.

Se puede afirmar y reconocer que Justiniano es el autor de excelentes

reformas jurídicas, ya que recuperó de la decadencia en que se

encontraba la jurisprudencia romana y realizó las compilaciones que

permitieron sobrevivir y servir de base para la mayoría de los sistemas

legales de los países occidentales; por tanto, es digno atribuir a este

gran emperador el mérito imperecedero de su obra legislativa; sólo a

través de la compilación ordenada por él, hemos podido lograr el

conocimiento pleno del derecho jurídico romano.

Por tanto, podemos atribuir a Justiniano como el intermediario entre la

romanidad clásica y el mundo moderno, justificando esta atribución

mediante los fundamentos del dominio que el pensamiento jurídico

romano ejercita aún sobre todo el mundo civilizado.

Para finalizar, y como opinión personal, expreso que es de suma

importancia el estudio del derecho romano y en especial el que me cupo

realizar que son las obras jurídicas del emperador Justiniano, ya que

considero que sigue y seguirá siendo fuente principal del derecho

moderno porque hasta hoy en día sigue tan vigente y sirven de base

para cualquier legislación positiva.

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BIBLIOGRAFÍA

Enciclopedia Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Corpus_Iuris_Civilis

http://corpusiuriscivilis3b.blogspot.com/2012/02/que-es-el-corpus- iuris-civilis.html

www.laguia2000.com/edad-antigua/el-corpus-iuris-civilis

http://es.jurispedia.org/index.php/Corpus_Iuris_Civilis

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ANEXOS

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