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CRIMINOLOGÍA , DE LA EL ESTADO ACTUAL Y DE LA...

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Capítulo Criminológico Vol. 27, No 2, Agosto 1999,31-62 ISSN: 0798-9598 EL ESTADO ACTUAL DE LA CRIMINOLOGÍA , Y DE LA POLITICA CRIMINAL Mauricio Martínez* * Abogado. Profesor de Derecho Penal y de Política Criminal, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.
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Capítulo Criminológico Vol. 27, No 2, Agosto 1999,31-62

ISSN: 0798-9598

EL ESTADO ACTUAL DE LA CRIMINOLOGÍA , Y DE LA POLITICA CRIMINAL

Mauricio Martínez*

* Abogado. Profesor de Derecho Penal y de Política Criminal, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.

Page 2: CRIMINOLOGÍA , DE LA EL ESTADO ACTUAL Y DE LA …revencyt.ula.ve/storage/repo/ArchivoDocumento/crimi/v27n2/articulo02.pdfCapítulo Criminológico Vol. 27, No 2, Agosto 1999,31-62

El estado actual de la criminología y de la política criminal

RESUMEN

Se analiza uno de los campos más controvertidos de las dos últi­mas décadas, el estado actual de la Criminología y de la Política Criminal. El debate que se ha sostenido en el interior de la lla­mada "Criminología Crítica", presentando un cambio radical en comparación con lo que ha sido la llamada Criminología Po­sitivista o tradicional. El cambio del objeto de estudio ha puesto en entredicho también la denominación de la disciplina. Se refle­xiona sobre el gran vacío de la disciplina: la elaboración de una nueva dogmática. Se afirma que a pesar de las propuestas teóri­cas hay divergencias sobre el objeto de la disciplina. La etiolo­gía que se pretende establecer de los comportamientos crimina­/izados o individualizados, siguen siendo un noble propósito.

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Palabras clave: Criminología crítica, política criminal, derecho penal, política social.

THE PRESENT STA TE OF CRIMINOLOGY AND CRIMINAL

POLICY

ABSTRACT

One of the most controversia[ areas of the last decades is ana­lyzed in this paper; the present state of criminology and criminal policy. lt debates what has been contained within the so-called "Critica! Criminology ", presenting a radical change with that which has been called Positivist or Traditional Criminology. This change in the object of study has also questioned the name of this discipline. It reflects on the great gaps in the discipline: the elaboration of a new dogma. It affirms that aside from the theoretical proposals, there are divergent opinions as to the ob­ject of the discipline. The etiology that was theoretically imposed attempted to establish different criminal and/or individual be­haviors, which is still a noble cause.

Key words: Critica! criminology, crime policy, penallaw, social policy.

Recibido: 14-04-99 • Aceptado: 01-06-99

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l. ¿EXISTEN LA "CRIMINOLOGÍA" Y LA "POLÍTICA CRIMINAL"'?

Quienes han seguido el debate sobre la disciplina en los últimos tiem­pos saben que no es posible referirnos simplemente a "una" criminología. Representa ella uno de los campos del pensamiento más controvertido de estas dos últimas décadas; en efecto, existen tratadistas, desde los mal inten­cionados o mal orientados, que la conciben como una disciplina omnicom­prensiva, capaz de abarcar todo lo que es delictivo o desviado, de interpre­tar desde un insulto callejero hasta un golpe de Estado, pero también existen escépticos y desilusionados que conciben incluso el nombre de la disciplina como parte de lo que en la Sociología del Conocimiento se denomina la "realidad social construida".

Sólo para los cultores de la criminología tradicional o positivista, que se consolida desde los fines del siglo pasado, la denominación no resulta problemática; ellos siguen utilizando la nomenclatura como equivalente a "tratado del crimen y de sus causas" e invocando las palabras crimen o cri­minología con mayúsculas para especular con fórmulas mágicas supuesta­mente idóneas para "combatir la criminalidad", no obstante que las cifras de lo que dicen combatir aumenta permanentemente, incluso por obra del re­medio que proponen: el castigo criminal.

En el campo de la criminología que se desarrolla en los últimos veinte años como tendencia de la sociología jurídico penal y de la sociología cri­minal con el nombre de Criminología Nueva o Crítica, con el cambio radi­cal del objeto de estudio se pone en entredicho también la denominación de la disciplina: para autores como Hulsman (1984: 85) la voz "criminología", junto con otras como "delito", "peligrosidad", "culpabilidad", etc., forma parte de los conceptos construidos por el sistema de justicia penal y por tan­to habría servido sólo para asignarle valor ontológico a los fenómenos que invoca y para no cuestionar la intervención del sistema mismo, pues en ejemplo de este autor, así como cambia el estatuto social de una mujer al cambiarle el apelativo de concubina por el de compañera, de la misma for­ma en contextos científicos, palabras como criminología o sociología cri­minal, expresarían conceptos discriminatorios e inconscientemente acepta­dos. Igualmente Bergalli (1984: 191) ha renunciado a llamarse "criminólo-

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go" por considerar que el apelativo le queda bien sólo a quienes creen poder estudiar las causas del delito, es decir a los positivistas clínicos; en su lugar considera más apropiado para los estudios que se vienen haciendo crítica­mente sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal (a excepción de la dogmática) la denominación de sociología del control penal.

Por el contrario, dentro del mismo campo crítico para estudiosos como Lolita Aniyar (1987: 34) o Alessandro Baratta (1990: 122) seguir utilizando la voz "criminología" permite ganar espacios académicos e institucionales para un discurso científico y comprometido políticamente. Es decir, tenien­do en cuenta que las denominaciones son categorías convencionales, tam­bién por razones estratégicas es conveniente continuar identificando como Criminología a la disciplina. Y más concretamente para contextos sociales en el que los niveles de violencia institucional y social alcanza estados tan agudos, o sea, para contextos como el latinoamericano, según el penalista y criminólogo crítico Raul Zafaronni (1993: 21), la disciplina no puede ser

* sino criminologia crítica , pero adaptada al mundo periférico y por esto la llama "realismo criminológico marginal".

* El "realismo criminológico marginal" como "criminología crítica" que propone ZAFFARONI, es un logro importantísimo para el pensamiento crítico latinoamericano, no sólo por la coherencia en su formulación, sino por provenir del penalista de mayor re­ferencia en los círculos de la justicia penal de cualquier país latinoamericano; segura­mente por la nueva definición del autor, dejarán de citarlo. La evolución hacia la crimi­nología crítica se conoce cuando aparece por primera vez su libro Criminología. Aproxi­mación desde un margen en 1988. Esta nueva posición representa un cambio respecto de la que conocíamos en su texto publicado en 1982, Política Crimina/latinoamericana, de un profundo contenido humanista y en el que reivindica el pensamiento cristiano. El uso instrumental de las categorías y de las disciplinas como la "criminología" lo justifica así Aniyar (1992: 269): "Es sin pudores que repito "criminología" para referirme a este Mo­vimiento. Como de allí partimos, no estamos dispuestos a abandonar el campo al enemi­go, para que quede, solitario, en la misma tarea de manipular mitos en su función solapa­da de ingeniería social; ni abandonar los Institutos de Criminología, ni las asociaciones de este nombre ... Lo que se llamó criminología es falso, luego no existe. Pero tiene un intenso e injusto impacto social; el impacto existe, y hacemos de él, por lo tanto, una toma política y estratégica. Creemos que lo que estamos haciendo no es menos científico porque sea político. La política no sólo es una ciencia, sino que es parte de la ciencia".

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Personalmente considero que ni siquiera el apelativo de "crítica" es táctico porque podemos ser rechazados de entrada por quienes no saben o tienen prejuicios sobre la disciplina; además porque le confiere a nuestro trabajo "un aire de gesta religiosa" (De La Barreda, 1990: 50). Pero, si fuere el caso, creo que la misma utilización convencional arriba sugerida, la po­demos hacer frente a lo que oficialmente se llama "política criminal". Sabe­mos que en el pensamiento tradicional se quiere significar con ella, que hay una serie de problemas particulares que no deben ser tratados por otros ám­bitos de las políticas públicas, sólo por tratarse de comportamientos califi­cados como delictivos; por no estar de acuerdo con el carácter ontológico de los delitos, no podemos compartir esta noción de la "política criminal" y mucho menos la consideración de ser criminólogos con recetas para "com­batir la criminalidad", porque igualmente ellas las podrían formular espe­cialistas de otras disciplinas. Pero si fuésemos convocados a participar en una discusión o formulación de una "política criminal", no podríamos re­chazarla por pureza teórica, porque pecaríamos de irresponsables política­mente; mucho menos podríamos negamos por temor a legitimar la política oficial al respecto. En suma, no debemos desaprovechar cualquier oportuni­dad para defender nuestra posición en tomo a la "cuestión criminal" aunque el llamado sea con "categorías reconstruidas". Para decirlo con palabras del magistrado argentino Elbert (1996: 130): " ... es preciso apuntar al esclareci­miento de los operadores con la mayor injerencia del sistema penal, como un prerrequisito para aspirar a orientar cambios en él. En tal sentido, algu­nos ataques a penalistas o diversos operadores del sistema penal, por su pre­sunta actividad "legitimadora" han sido un error. La legitimación no se da por mera presencia, sino por los contenidos de esa presencia conforme a las circunstancias ... "

Para determinar en este trabajo el "Estado actual de la Criminología y de la Política Criminal", analizaremos el debate que se ha sostenido en el interior de la llamada "Criminología Crítica" en los últimos veinte años, presentando su cambio radical en comparación con lo que ha sido la llama­da Criminología Positivista o tradicional.

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2. UNA DISCIPLINA EN PERMANENTE CRISIS DE IDENTIDAD Y DE CRECIMIENTO

Cuando la criminología en su historia ha abarcado territorios vedados por el derecho penal (o mejor de quienes se creen "penalistas") porque éste los ha creído "suyos" o del "ámbito de la política", las relaciones entre las dos disciplinas se han quebrado y las perspectivas de la criminología entu­siasmado hasta desembocar en crisis. Esta situación ocurrió por primera vez a comienzos de este siglo con los positivistas, cuando Von Liszt (1905: 78ss), separándose de las ideas defendidas por Binding, niega el carácter de ciencia al derecho penal y le atribuye en cambio a la Sociología Criminal y a la Política Criminal tal carácter y el de disciplinas independientes. Poste­riormente cuando Ferri (1979: 80ss), en su última fase, niega toda eficacia al derecho penal para combatir el delito y formula una "Sociología Crimi­nal" (que "sería socialista o no sería nada" según afirmaba), con la que se traslada la interpretación del delito a causas sociales, se denuncia el "carác­ter de clase" del derecho penal, etc., desprendiéndose así del positivismo biológico junto con estudiosos como Florian, Manes, Zerboglio y otros, dando origen al positivismo sociológico y al socialismo jurídico. Como sa­bemos estas nuevas posiciones de la Criminología o Sociología Criminal despertaron las simpatías de Jorge Eliécer Gaitán quien con el cambio ante­riormente señalado se declaraba también positivista después de estudiar en el Instituto Ferri de la Universidad de Roma.

Este enfrentamiento de la Criminología con el derecho penal produjo la reacción y la consolidación del tecnicismo jurídico con Arturo Rocco (1933: 5ss) hacia los años treintas con la pretensión de aislar al derecho pe­nal de cualquier "contaminación" de ciencias sociales y para substraerlo de investigaciones y discusiones que pudiesen develar los intereses que subya­cen a la intervención selectiva de la justicia penal, así como su ineficacia en la defensa de los bienes fundamentales de las mayorías.

Igual de apasionante fue el nacimiento de la criminología crítica en los primeros años de la década del setenta y que se desarrolló de los plantea­mientos hechos por la criminología liberal, pero así mismo ha sido proble­mático su período de consolidación y crecimiento. Nos referimos aquí al debate sostenido en el interior de la disciplina contemporánea, el cual según

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sus representantes tiende sólo a buscar una identidad negada anteriormente por obra del derecho penal. La discusión interna en el ámbito europeo y norteamericano ha dado origen a tres corrientes más o menos delineadas: se trata de la corriente inglesa y norteamericana autodenominada Neorrealis­mo de Izquierda, de la corriente noreuropea (holandesa y escandinava principalmente), conocida como el Abolicionismo, y la corriente del Dere­cho Penal Mínimo o Garantismo Penal que ha tenido auge principalmen­te en España, Italia y Latinoamérica.

Son corrientes del pensamiento penal y criminológico que, no obstante los desacuerdos internos, se consideran unificadas por el objetivo de denun­ciar las incongruencias científicas de la criminología tradicional y su subor­dinación respecto del derecho penal. En nuestro libro de 1991, Qué pasa en la Criminología Moderna, hemos presentado los acuerdos y desacuerdos de estas corrientes; por esto aquí me limitaré a presentar lo que ha resultado después de ese debate a fines de la década de los noventa.

Las corrientes se han conformado por los desacuerdos, fundamental­mente, en torno al objeto de la disciplina y a la actitud asumida frente al sis­tema penal, de la misma manera en que ha habido tradiciones culturales di­versas frente a la concepción del Estado, a las relaciones de éste con la so­ciedad civil y frente al uso del derecho como instrumento de control social (Bergalli, 1990: 76ss). La clasificación arriba enunciada no es definitiva ni unánime pues en un debate científico el pensamiento de un autor puede ser ubicado en lugares diferentes según sus intérpretes. Por ejemplo la criminó­loga alemana Gerlinda Smaus (1988: 543ss) considera, a diferencia nuestra, que entre las corrientes, además del Abolicionismo y del Neorrealismo, se debe considerar en forma independiente el llamado paradigma de Regula­ción de Conflictos con representantes como Hanak: en Alemania o Stehren en Austria; igualmente ubica a Baratta dentro de los neorealistas en Alema­nia. Pero el mismo Baratta (1990: 153) se considera un abolicionista realista para diferenciarse de abolicionistas "fundamentalistas" como Hulsman; así mismo considera el autor que no hay incompatibilidad entre su Derecho Pe­nal Mínimo o de la Constitución y en general el Abolicionismo.

Por esto, lo más importante es tener presente que se trata de un debate interno de una disciplina, crítica frente al derecho penal tradicional y que la perspectiva inicial que unificó a sus representantes no se ha perdido. Pero

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sin perder de vista que, la validez científica de una corriente del pensamien­to no se mide por la homogeneidad de sus planteamientos (Baratta, 1990: 139ss ), no se puede ocultar que los desacuerdos han producido confusión y

desánimo entre quienes pretendían como, criminólogos críticos, objetivos como el de contribuir a transformar la realidad social, que corresponde lo­grar a otros actores sociales o a los mismos criminólogos estrechamente vinculados con ellos, en su condición de ciudadanos o de actores políticos. Igualmente ha sido el pretexto de algunos oportunistas para cambiar de acti­tud y permitir ser absorbidos por el funcionamiento del sistema que comba­tían, como si las actitudes críticas no fueran propias de un Estado Social de Derecho. De estos oportunistas han estado siempre plagadas las disciplinas académicas: son las aves de paso o los pájaros emigrantes, que como decía un tratadista (Mannheim, 1965: 25ss), encuentran refugio temporal en la crimi­nología, pero que están en búsqueda constante de un clima más caliente.

Quienes han causado lo que algunos llaman cisma, ruptura o retroceso en la criminología contemporánea y han lanzado críticas indiscriminadas, han sido precisamente los criminólogos ingleses y norteamericanos, aquellos que se caracterizaron por una actitud romántica frente al delito: los que creían que un ladrón con su comportamiento cuestionaba el valor o interés llamado "propiedad" y se olvidaban que por el contrario, independientemente del su­frimiento de la víctima, el ladrón lo que quiere es convertirse o asegurarse como propietario. Es el idealismo que la criminóloga venezolana Rosa Del Olmo ha hecho bien en reconocer en los siguientes términos: "En aquél en­tonces... mis intervenciones y escritos no obedecían a una reflexión teórica significativa, sino a un romanticismo producto del activismo político del mo­mento y de mis vínculos personales con los principales protagonistas de la in­cipiente criminología crítica en los países desarrollados" (1992: 45ss ). Lo que en cambio aparece irresponsable es que ese romanticismo personal le sea atri­buido a otros como hace la misma autora: "La dependencia intelectual de lo producido particularmente en Europa, ha creado en América Latina un dis­curso criminológico que mezcla un limitante objetivo de estudio -a pesar de su amplísima definición- con un activismo mesiánico que tiene como meta una romántica política criminal alternativa" (1992: ibídem).

Por este idealismo, los viejos criminólogos ingleses y norteamerica­nos, desde comienzos de los años ochentas, se han propuesto ser "realistas",

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pero regresando a postulados de la criminología tradicional e igualmente haciendo acusaciones innecesarias. Muy certera a este propósito encuentro la respuesta que ha dado Baratta a las acusaciones de los "ex-idealistas" ci­tados: cuando los "nuevos realistas" " ... hablan de "criminólogos críticos" como si fueran una especie de estudiosos diferentes de ellos mismos, usan un artificio retórico legítimo pero del que no podemos dejarnos engañar ... se puede tratar de un proceso de autodiferenciación de la propia identidad de estudioso. Este proceso puede llevar al intelectual crítico a separar un "antes" de un "ahora" en el desarrollo de la propia experiencia. Esto no su­cede raramente en la crisis de crecimiento de un intelectual. Se trata de un rechazo de la adolescencia para reivindicar la propia madurez. Para tomar distancia de actitudes más o menos radicales hechas propias en una fase precedente, él termina hablando de sí mismo como si se tratara de otra per-

* , sona ... " (Baratta, 1990: 95ss) . En lo que respecta a nuestro pa1s, no creo que sea necesario enfrascarnos en el debate que se ha dado en las corrientes arriba mencionadas, porque en Colombia lo que podría llamarse "crimino­logía crítica" ha tenido una presencia menos particularizada y las condicio­nes impuestas por el pensamiento y la práctica penal oficiales han dejado muy poco espacio para que dicha disciplina se desarrolle como sucedió en Europa o en Estados Unidos; incluso podría afirmarse que la criminología positivista también ha sido desconocida, pues la "criminología" sin apelati­vos comienza a integrar los programas académicos a finales de la década de los setentas y en los últimos años en muchas universidades la han converti­do en materia optativa.

* En 1990 Rosa Del Olmo responde las acusaciones de Baratta: considera que el autor es eurocentrista y patemalista; no está de acuerdo en considerar a la criminología crítica como "movimiento universal", no comparte la "confusión epistemológica" ni la "mezcla de paradigmas contradictorios", etc. (1990a). De todas formas lo más importante en el cambio de la autora venezolana es que ha callado a quienes se aprovechan de la confu­sión que ha vivido la disciplina, cuando al preguntarse ¿debemos dejar de ser críticos y

retroceder?, ha respondido: "Todo lo contrario. Sin embargo la desorientación y la incer­tidumbre actuales exigen nuevos paradigmas en concordancia con el nuevo carácter del Estado, sus formas de criminalización y las características que está adquiriendo la crimi­nalidad en América Latina" (1990a cit.).

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En efecto hasta el año de 1977 se publica por parte del CINEP la inte­resante obra de Fernando Rojas titulada "Criminalidad y Constituyente" en la que se estudia tanto el delito como su control penal cual "expresiones de clase"; en él se nota una clara influencia de la criminología radical norte­americana de entonces, pues precisamente había estudiado en Estados Uni­dos en plena época del surgimiento de dicha disciplina. Sólo con el apoyo dado por Alfonso Reyes en la Universidad Externado de Colombia se con­solida a comienzos de los ochentas un grupo de estudiosos entre los que so­bresale Emiro Sandoval Huertas con el cual prácticamente comienza a co­nocerse y a hacerse investigaciones desde la perspectiva crítica: En su obra "Sistema Penal y Criminología Crítica" publicada en 1985 se nota igual­mente la influencia de su maestro Alessandro Baratta con quien había estu­diado en Alemania en años precedentes. En esta obra tampoco se hace men­ción a toma de posición alguna por las corrientes que ya se habían confor­mado en Alemania. Aparece en cambio claro que su intención no era susti­tuir desde la disCiplina sector social alguno, exaltar románticamente al deli­to, o "hacer activismo mesiánico"; consciente de sus limitaciones como operador de la justicia penal (fue juez y magistrado auxiliar de Alfonso Re­yes) propendía por el reforzamiento de las garantías individuales, la huma­nización y democratización del sistema de justicia penal; por lo anterior consideraba compatibles y guías en su actuación de juez y profesor los pen­samientos críticos y humanistas de autores como A. Reyes y A. Baratta. Su proyecto, como sabemos, fue cruel y brutalmente truncado con la toma y contratoma del Palacio de Justicia en 1985, hecho que, sin embargo, sirvió también para desvelar el oportunismo de algunos que posaban de críticos pero en verdad escondidos detrás de la sombra del entonces presidente de la Corte Suprema prof. A. Reyes y de Emiro, pues luego de los hechos del Pa­lacio salieron en desbandada; desbandada que tal vez era necesaria para de­purar el proyecto de humanización y reducción de la intervención penal como parte del proceso de transformación de la sociedad colombiana tal como ellos dos lo deseaban*.

* Observando los textos de Criminología de autores colombianos que aparecen en los últi­mos años, deducimos que el debate sostenido en Europa en el interior de la criminología crítica no ha tenido lugar, no obstante ser conocido. Igualmente se nota una marcada in-

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3. EL ESQUIVO OBJETO DE LAS DISCIPLINAS

Como quedó arriba mencionado la criminología tradicional se inicia con la Escuela Positivista inventando un "hombre delincuente" como su propio objeto de estudio: ella debía estudiar un sujeto que había sido atrapa­do en las redes del sistema de justicia penal y que por lo tanto había pasado una doble prueba. Primero por el derecho penal que había definido cuáles comportamientos merecían el calificativo de "delictivo" y segundo por el engranaje de la justicia que definía quiénes eran los "delincuentes". Y como si el resultado de todo este proceso de selección fuera igual al de la apari­ción del resto de fenómenos que estudiaban las ciencias naturales, el positi­vismo trasladó el mismo método para la "criminología" y por esto, el "deli­to" y el "delincuente" aparecieron como realidades naturales no sometidas al poder de definición.

Si el criminólogo utiliza el método científico de las ciencias naturales, creían los positivistas, sus análisis serían ideológicamente neutrales. Con este método la criminología positivista resultó estudiando las causas, no de los comportamientos socialmente dañosos, sino de los que eran selecciona­dos como "dañosos" por haber sido previamente clasificados como "delicti­vos". Y al tomar sus objetos de estudio de las cárceles terminó estudiando a los que caían en ellas como consecuencia de la marginalidad que vivían unos individuos emigrados del sur de Europa: la mayoría eran morenos, de baja estatura, belludos, etc., creándose así el estereotipo de "criminal". Si

fluencia de las directrices pautadas por Alfonso Reyes para escoger el objeto de la disci­plina: en efecto, entre los que pudieran considerarse autores contemporáneos, como Al­varo Pérez Pinzón (1986: 4), Jorge Restrepo Fontalvo (1995: 9), o Carlos Mario Molina (1988: 31), se advierte la opción por, "la criminalidad-desviación-situaciones negativas" pero al mismo tiempo "la reacción social", es decir, como la sostiene claramente Molina, un objeto intermedio entre la criminología tradicional y la crítica. O más exactamente, en mi criterio, una marcada decisión por la criminología interaccionista, sin abandonar pará­metros positivistas como "factores de criminalidad", etc. Acercándose más a la propuesta de Sandoval (1984), Antonio Muñoz (1986: 62), defiende el objeto de estudio trazado por la criminología crítica, como "Teoría del control social" total, que incluya "otros procesos paralelos a los de criminalización", y en el ámbito de una "teoría política" lati­noamericana.

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también hoy seleccionáramos los "objetos de estudio" para la disciplina, de las cárceles nuestras, las características predominantes serían las de los su­jetos pertenecientes a los sectores más pobres y por tanto también los me­nos blancos (Martínez, 1995: 9lss).

Pero tampoco en otras disciplinas no criminológicas hay unanimidad en el establecer la noción de causa: por una parte se rechaza la de causa como antecedente invariable en las ciencias naturales por ser estos esca­sísimos al intervenir siempre algún factor que cambia el resultado; por otro lado, para los fenómenos sociales resulta demasiado complicado utili­zar la diferencia entre causa eficiente y causa necesaria que se utiliza en la filosofía, ni la de causalidad adecuada que se utiliza en el derecho pe­nal para establecer la relación entre la conducta y el resultado, porque ade­más las "causas" para la criminología presuponen ya establecida dicha re­lación de causalidad en el comportamiento que ha sido seleccionado por el derecho penal (Mannheim, 1965: 8). Por otra parte en el ámbito del dere­cho penal, la imposibilidad de establecer una "causalidad" que relacione mecánicamente el resultado con la conducta, ha dado origen, con las teo­rías funcionalistas a la imputación objetiva del resultado, es decir, a atri­buir resultados mediante juicios de valor social, antes que a través de ecuaciones naturalistas.

Por esto los cultores de la etiología tradicional hoy en día se contentan con afirmar que para la criminología no existen causas ni suficientes ni ne­cesarias, sino sólo factores que pueden ser "necesarios" para producir el delito en conexión con otros factores y se defiende en consecuencia y en adaptación de la teoría lombrosiana, la teoría de la multiplicidad de facto­res que a mediados de este siglo fue defendida por W. Heal y C. Burt, aun­que se haga, como Mannheim (1965: 12), para sostener una disciplina im­posible: dicha teoría, sostiene el autor, "es sólo un argumento que hay que tolerar mientras no se halle otro mejor".

Cualquiera que haya sido la noción de causa, aún para los positivistas, su objeto cognoscitivo se ha quedado en propósitos frustrados; incluso en los estudios antropológicos lombrosianos la criminología se dedicó a con­feccionar generalizaciones de sentido común o a presentar estadísticas des­criptivas a las cuales se le ha conferido el carácter de "explicación causal".

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No en vano se ha sostenido que las causas del delito han sido siempre la tormenta del criminólogo (Ceretti, 1992: 47).

Por el contrario para la criminología crítica el rechazo al estudio de las "causas del delito" marcó la llamada "revolución científica" en la discipli­na, con lo cual se distanciaba radicalmente de la criminología tradicional. Entre otras, se rechazó dicho paradigma por las siguientes razones: a) No es posible estudiar causas de un objeto determinado por una definición legal, ya que ello implicaría aceptar sin cuestionar lo definido como "delito" y lo definido no tiene naturaleza ontológica, pues depende de la voluntad del le­gislador; b) el carácter de "delincuente" representa una atribución y no una actuación, por tanto, no se podrían buscar las causas "en quien ha delinqui­do" sino en quien "ha sido procesado"; e) estudiar las causas presupone asignarle una unidad, que no existe, a unos comportamientos muy diferen­tes entre sí como son por ejemplo, un alzamiento armado y una omisión de denuncia; d) el estudio de las causas presupone un hombre determinado por ellas como lo proclama el positivismo, despreciándose así la voluntad indi­vidual (Martínez, 1990: 17; Larrauri, 1991: 203ss).

No obstante que en los puntos anteriores coinciden los criminólogos críticos europeos, a excepción de los neorealistas ingleses, como veremos más adelante, parece perfilarse, de hecho, definitivamente la contracción del objeto de la disciplina al estudio, control y reformulación/abolición del sistema penal. Aparece así sobre todo en las obras de autores alemanes como Fritz Sack (1988: 205ss), Karl Schuman (1989: 23ss), entre otros. Pero allí mismo, autores como Baratta (1995: 498) y Smaus (1986: 179ss), además del objeto antes señalado, están por la ampliación hasta las llama­das "situaciones socialmente negativas". Esto significa, en la formulación reciente de Baratta, que continúa vigente la distinción para la criminología crítica, de dos dimensiones: la llamada dimensión de la definición, como Teoría y Sociología del Derecho Penal, que cumpla la función de controlar internamente el funcionamiento del sistema de justicia penal, pero además la dimensión comportamental como Teoría de todas las conductas social­mente dañosos y no sólo de aquellas definidas como dañosos por la legisla­ción penal. Sin embargo el mismo autor reconoce que la disciplina se ha de­dicado fundamentalmente a la primera dimensión, habiéndose quedado la

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* segunda en meros propósitos . Para esta "teoría de los comportamientos", teniendo en cuenta la infinidad de especialidades que se requerirían para afrontar un mundo tan heterogéneo, se propone una interdisciplinariedad externa.

A este propósito, recuérdese que la criminología desde el positivismo, ante la ausencia de unidad y heterogeneidad de los hechos abarcados por la legislación penal ha pretendido siempre ser interdisciplinaria para "estudiar las causas". Es decir, ante la imposibilidad de que los criminólogos sean, como los llama Mannheim, factotum sin límites (encargados de todo), los criminólogos tradicionales también se han propuesto la convergencia de las disciplinas relacionadas con todos los hechos delictivos (economía, psicolo­gía, antropología, etc., etc.,); sin embargo, todo ha sido también propósitos: "En teoría, la idea ha sido aceptada universalmente, sostiene Mannheim (1965: 20ss), pero en la práctica, ha permanecido sólo como un ideal toda­vía lejos de ser alcanzado y a la cual se aporta una simple contribución en los congresos y conferencias interdisciplinarias". En mi opinión, la bien in­tencionada propuesta en la criminología crítica está corriendo el mismo riesgo.

En sentido contrario a como nace la criminología crítica, los criminó­logos ingleses, los críticos neorealistas de hoy, acusan al resto de criminólo-

* Este reconocimiento de Baratta sobre la dedicación exclusiva a la dimensión de la defini­ción, o sea, criminología crítica reducida a crítica del sistema penal me permite refutar la idea de mi amigo Tocora (1997: lSlss) en el sentido de que "la política criminal es el es­labón perdido de la criminología". Considero en primer lugar que aquella "relación de referencia" entre criminología y política criminal es posible sólo en las disciplinas cuyo objeto era asignado por el positivismo; en segundo lugar si la política criminal forma parte del sistema penal, es la que lo orienta, lo legitima, y por esto hoy es considerada como pura ideología, ella no ha sido abandonada por la "criminología". Por el contrario, no son pocos los autores que sostienen que la criminología contemporánea es pura políti­ca (criminal). Lo que sí resulta claro como también lo afirma Baratta es que la "dimen­sión comportamental" como teoría de los hechos, sí ha sido descuidada. Ni siquiera en lo que Tocora denomina "política criminal como praxis" (para distinguirla de la política cri­minal como discurso) sería válida la acusación por que son muchos los estudios hechos sobre la "operatividad real de los sistemas penales" desde la Criminología de la Reacción Social.

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gos críticos de no ser conscientes de que lo que es progresista en la elabora­ción de una teoría puede resultar políticamente irresponsable (Larrauri, 1991: 207) es decir, ir contra el sentir de la mayoría de la gente y de las or­ganizaciones democráticas que siempre piden "combatir las causas del deli­to". Ellos en cambio, justifican "regresar a la etiología del delito", para res­ponder a los neorealistas de derecha o "criminólogos administrativos" (Lea, Young, 1984: 85ss) que rechazan el estudio de ellas por considerar que lo más importante es "tomar medidas contra el delito" aunque no se sepan sus causas. Los nuevos realistas de izquierda proponen regresar entonces a la etiología anterior por las siguientes razones: a) el estudio de las causas per­mite denunciar la injusticia de las estructuras sociales de las cuales el "deli­to" sería su expresión, mientras concebir la "delincuencia" como producto exclusivo del control social o del derecho penal implicaría regresar a la idea de que el "delincuente" actúa libremente, lo cual serviría para eximir de res­ponsabilidad al Estado en la causación de la situación de penuria en que vive la mayor parte de la población; b) el estudio de las causas permitiría elaborar una política social amplia para un control más justo y eficaz del "delito"; e) el estudio de las causas de ciertas conductas permite excluirlas como conductas patológicas; y e) estudiar las causas de los delitos no exclu­ye la posibilidad de estudiar las causas de porqué ciertos comportamientos son seleccionados como "delictivos" y otros no.

Los abolicionistas por su lado, son más radicales en restringir el objeto de la disciplina, tal como se había hecho desde la llamada criminología de la Reacción Social: ni los conflictos, ni los delitos y mucho menos sus "cau­sas" pueden ser el objeto de una criminología que se considere crítica. Ella debe dedicarse, según los abolicionistas, sólo a estudiar el sistema penal, o sea, a las respuestas institucionales penales que el Estado ofrece a las situa­ciones problemáticas. Son radicales críticos de los criminólogos ingleses y norteamericanos, a quienes acusan de haber hecho retroceder a la crimino­logía a los viejos postulados positivistas (Van Swaningen, 1988: 278ss).

En Latinoamérica las pretensiones omnicomprensivas, aunque más modestas, han sido igual de problemáticas. Por un lado la propuesta encabe­zada por Lolita Aniyar consistente en hacer de la criminología crítica una teoría crítica de todo el control social, frente al escepticismo y la descon­fianza de otros, como Bergalli, Zafaronni, Elbert o De La Barreda, por que-

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darnos sólo en propósitos imposibles de cumplir y por esto, proponen como objeto de estudio exclusivamente el control penal, ya que el objeto arriba señalado, representa una "pretensión que, considera el autor mexicano (De La Barreda, 1990: 51), al ampliar sin medida la tarea de cultivar un jardín, porque este es inacabable -tarea similar a la de ejecutar las doce hazañas de Hércules-, paradójicamente reduce las posibilidades de terminar de desen­trañar problemas inicialmente abordados. En efecto, no parece factible construir una versión unívoca del control social que explicara dentro de una misma disciplina la totalidad de los fenómenos que tienen que ver con esa designación: familia, religión, educación, relación laboral, deuda externa, relaciones de producción y distribución, amistad, diferencias de clase y un larguísimo etcétera".

Esta contracción propuesta en nuestro continente, similar a la europea, no significa reconocer que sólo los comportamientos legalmente criminali­zados sean los únicos problemáticos o nugatorios de bienes o derechos fun­damentales; tampoco que sea innecesaria la relación interdisciplinaria para poder comprenderlos todos. Pero el reconocimiento de la negatividad social de aquellos no comprendidos por el sistema penal, si bien son imprescindi­bles en una teoría crítica integral de la sociedad y del Estado, que contribu­ya a asumir el compromiso científico y político, no es requisito para que la criminología crítica exista, pues esta tarea la pueden asumir especialistas de otras áreas. Si el criminólogo la asume, bien venida sea, pero esta será tarea suya como economista, como politólogo, como luchador social, etc. Es ésta también a la conclusión que ha llegado recientemente otro autor latinoame­ricano (Elbert, 1996: 123), no obstante adherir a la propuesta de Baratta en términos generales, porque, "La necesidad de saberlo todo sobre la socie­dad global postergaría la necesidad de saber algo sobre el control en con­creto, no obstante que, desde un punto de vista rigurosamente lógico, contar con ambos conocimientos simultáneamente resulte un progreso deseable".

4. RELACIONES "PELIGROSAS"

4.1. Criminología, Política Criminal y Derecho Penal

Como ha sido repetido, la criminología tradicional antes que una disci­plina científica ha sido acusada de ser una instancia legitimante del sistema

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penal, no sólo porque su objeto de estudio era trazado por este, sino porque las especulaciones sobre las causas eran y son utilizadas por el sistema para elaborar y justificar las construcciones conceptuales y el funcionamiento de sus instituciones. Con la criminología tradicional, principalmente hasta la década del treinta, las relaciones con el derecho penal eran tan armoniosas y

de tal grado de subordinación que logró elaborarse lo que se ha denominado Ciencia Penal Integrada. Al trasladar el método de las ciencias naturales para explicar los comportamientos delictivos, la criminología tradicional se presentaba como una disciplina sin ideología y apolítica.

En la concepción positivista, la criminología no podía hacer juicios de valor, lo cual debía corresponder a la política criminal; la relación posible entre la dos disciplinas era entonces de referencia. Así, a la criminología le estaba asignado realizar investigaciones empíricas de objetos seleccionados por el derecho penal para ser utilizadas por la política criminal. El primer autor positivista que plantea la política criminal como disciplina autónoma del derecho penal, el alemán Franz Von Liszt, consideraba por ejemplo que la política criminal estaba constituida por el "conjunto sistemático de los principios fundados en la investigación científica de las causas del delito y de los efectos de la pena, según los cuales el Estado ha de llevar a cabo la lucha contra el delito por medio de la pena y de las instituciones con ella re­lacionadas" (1905: 292). Otro autor, también alemán pero contemporáneo, no desligado de concepciones criminológicas positivistas, Heinz Zipf consi­dera que las dos disciplinas pueden coincidir en objetivos así: "Si se conci­be la Criminología, en conjunto, como ciencia primariamente empírica, puede oponerse a ella una política criminal valorativa. En cambio, si se concibe la Criminología como parte de una teoría crítica de la sociedad, coinciden en cambio en grado considerable Criminología y Política Crimi­nal" (1973: 11).

En efecto, cuando en la criminología crítica se rechaza el carácter on­tológico del delito para reconocerle uno por definición, o sea, cuando se considera que el delito es ante todo un concepto construido normativamen­te, ella se transforma también, o principalmente, en disciplina normativa­valorativa, que averigua por el origen, contenido, aplicación, etc. de las normas que integran el derecho penal, como respuesta política que es frente al delito. En consecuencia la criminología desde la perspectiva crítica se ex-

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tiende a la política criminal (generalmente reducida a política penal), en sentido contrario a las presentaciones anteriores como "exenta de política". En esta última perspectiva entonces, la relación entre las dos disciplinas re­sulta en otros términos a los planteados en la criminología positivista. Por ejemplo para Zafaronni la disciplina debe abarcar en una realidad como la latinoamericana varias dimensiones: criminológica, político-criminal y jurí­dico-penal.

En su dimensión criminológica la disciplina se debe dedicar a conocer el funcionamiento del sistema de justicia penal: en esto coincide con otros autores como Fritz Sack en Alemania, Roberto Bergalli o Carlos Elbert en Latinoamérica; pero se diferencia de autores como Alessandro Baratta en Alemania, quien considera que los hechos problemáticos o conflictos (el re­ferente material) deben ser también abarcados, o de Lolita Aniyar en Lati­noamérica, según la cual, una "Criminología de la liberación" debe ser una "teoría crítica de todo el control social" (formal e informal). Y siendo el hilo conductor de la criminología el poder, y por tanto la política, creen tan­to Zaffaroni, como Hess (1984: 25), no tendría sentido distinguir entre "cri­minología" y "política criminal", pues esta ya no podría ser definida como la política estatal de lucha contra el crimen, sino que pasaría a ser la ideolo­gía política que orienta al control social punitivo. Por esto para el "realismo marginal" que propone el citado autor latinoamericano, todo saber crimino­lógico está previamente delimitado por una intencionalidad política y la cri­minología no es "una" ciencia, sino el saber -proveniente de múltiples ra­mas- necesario para instrumentar una decisión política, cual es la de salvar vidas humanas y disminuir la violencia política (1989: 17).

En la dimensión jurídico-penal, que era inconcebible en la criminolo­gía tradicional, puesto que no se podía dedicar a "estudios jurídico norma­tivos" sino exclusivamente fácticos, y que sigue siendo difícil para los cri­minólogos provenientes del área sociológica, como los ingleses y los nor­teamericanos, autores como el profesor argentino consideran que la disci­plina debe dedicarse a construir un discurso jurídico-penal, o sea, una nue­va dogmática penal que permita reducir en la práctica la violencia ejercida por el sistema penal. Es el mismo propósito que en Europa caracteriza a autores como Larrauri (1991: 223), para que aprovechando "la herencia" dejada por la criminología crítica, nos dediquemos a construir una dogmá-

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tica mínima. De aquí resulta que la criminología, la política criminal y el derecho penal confluirían en una misma disciplina o por los menos en unos mismos autores que deben ser juristas-penalistas para poder ser cri­minólogos y criminólogos para poder ser juristas-penalistas. Claramente lo viene planteando así el penalista y criminólogo chileno Juan Bustos Ra­mírez (1984: 476) desde inicios de los ochenta: "Hoy las relaciones entre criminología y derecho penal, suponen un derecho penal crítico, es decir, un penalista que no sólo reflexione conceptualmente sobre el contenido de la norma penal, sino que al mismo tiempo haga una revisión crítica de su origen, sus presupuestos y sus efectos; que se plantee el derecho penal como un aspecto del proceso de control y criminalización del Estado, y, por tanto, indisolublemente unido a todos los demás aspectos de ese Esta­do y, en definitiva, como un instrumento político más de ese Estado. Cri­minología crítica como investigación del problema criminal y derecho pe­nal crítico como investigación de ese problema criminal, implican una conjunción de ambos, el criminólogo crítico será un penalista crítico y el penalista también un criminólogo crítico".

Este tipo de relaciones armoniosas resulta posible sólo si las tres di­mensiones de la misma disciplina o las tres disciplinas independientes tie­nen los mismos objetivos, porque si sucede como en la actualidad en la cual el cumplimiento de funciones político-simbólicas es lo que necesita el po­der (más no la sociedad) convirtiendo la "política criminal" (oficial) en puro discurso, se hace necesario un derecho penal que frene las campañas ideoló­gicas, pues por necesidades políticas se pueden arrasar derechos constitu­cionales, como ha sucedido con las famosas leyes de "seguridad ciudada­na". Aquí el derecho penal sirve, como lo llamó Von Liszt, desde el siglo pasado, de "barrera infranqueable" (unübersteigbare Schranke der Krimi­nalpilik), y cuya función sigue defendiendo hoy en Alemania, Hassemer (1990: 236): "el Derecho penal no tiene que adaptarse a la Política criminal, ni puede convertirse en su subsistema (funcional), sino que tiene que opo­nerse a ella, frenándola e incluso, en caso necesario, obstaculizándola". Pero si es la ley penal la que permite rebasar aquellos límites, entonces una política criminal crítica o democrática debe ser la guia de interpretación y aplicación, convirtiéndose así, en sentido contrario al anterior, como la "ba-

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rrera infranqueable" a la manera de Claus Roxin ( 1970) o de Mir Puig * (1982: 299ss) .

4.2. Política criminal y política social

Y a con Von Liszt se sostenía que la mejor política criminal residía en una eficaz política social, con lo cual se daba a entender que si con esta se interviene oportunamente, la política criminal como política penal sería in­necesaria. Si entendemos por política social la actividad estatal dirigida a satisfacer necesidades básicas de la población, ella iría o debería dirigirse fundamentalmente hacia los sectores más necesitados o cuyas necesidades insatisfechas pueden ocasionar desconocimiento de los bienes protegidos penalmente. Por esto los positivistas sociológicos, con Ferri a la cabeza, propusieron los "sustitutivos penales" para reemplazar lo que el autor lla­maba "el viejo fetichismo de las penas". De todas formas Von Liszt, al re­conocer la necesidad de hacer también política social como la mejor profila­xis frente al delito, consideraba que el especialista en Política criminal tras­pasaba así el límite del ámbito asignado.

Desde la perspectiva de la criminología crítica la exigencia de una po­lítica social obedece a la necesidad de sustituir la política criminal con pre­ponderancia en lo penal; es decir, es parte de lo que en un principio se pro­puso como alternativa a la política criminal (Baratta, 1986b: 209ss) que re­presentaría los intereses de las clases más desfavorecidas; se trataría como lo explica Melossi (1991: 30) de "construir condiciones de vida que se opongan al surgimiento de comportamientos indeseados, pero al mismo tiempo de la ejecución de un control social lo más activo posible, antes que reactivo". Pero dicha política social sería sólo un elemento de la nueva polí-

* En Colombia Femández Carrasquilla (1994: 42-43) considera apropiada la relación polí­tica criminal- derecho penal planteada por el autor español: "Hoy pues debe plantearse, al contrario de Liszt que la relación entre derecho penal y política criminal: es ésta últi­ma, con sus grandes y fundamentales principios personalistas y democráticos, que han obtenido positivización abierta y programática en las Constituciones y en los tratados pú­blicos de derechos humanos, la que ha de funcionar como "barrera infranqueable" al po­der punitivo del Estado que se cristaliza en las normas del derecho penal".

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tica criminal, o mejor, una alternativa a la política criminal oficial, pues desde la llamada crimilogía liberal se ha establecido, que no obstante ser los delitos contra la propiedad la gran mayoría, y en la cual se encuentran invo­lucrados miembros de los sectores más pobres de la población, el delito es igualmente cometido por sectores pudientes económica y políticamente, aunque no se registren gracias a la inmunidad que poseen frente al sistema de justicia penal. Frente a estos comportamientos se defiende, en cambio, una política criminal alternativa, con todas las reservas que se exponen so­bre la eficacia de la pena frente a los comportamientos de los sectores pu­dientes.

La justificación epistemológica del traslado hacia la política en gene­ral y a la política social en particular se argumenta así: lo que aparece "téc­nicamente" como delitos no son más que el iceberg de conflictos o disfun­cionalidades sociales y políticas; con el sistema penal estos se reprimen y se reconstruyen. Con uno de los principios del Derecho Penal Mínimo (Barat­ta, 1986a: 433), llamado precisamente de politización de los conflictos, se pretende no agregarle sino restituirle una connotación sustraída a estos a través de la reconstrucción jurídico-penal, lo cual implicaría trasladarlos a ámbitos de representación política y de participación popular. Además si se considera que también forman parte del objeto de la criminología los com­portamientos socialmente dañosos no incluidos dentro de las clasificaciones legales y frente a los cuales es válido plantear una "nueva etiología" (Barat­ta 1990: 1 08), frente a estos la óptica penal no sólo es innecesaria sino con­traproducente para las disciplinas que los tratan. Por su parte los criminólo­gos ingleses, críticos pero "realistas" han optado por regresar a la etiología positivista, porque según ellos, el estudio de causas permitiría formular una política social alternativa, socialdemócrata o laboralista que rivalice con la política social liberal.

En el medio europeo, para las corrientes que hemos mencionado, re­sulta evidente la necesidad de vincular los análisis sobre la cuestión crimi­nal al problema de la democracia y del poder. Los criminólogos ingleses han tenido que revisar muchos de sus posiciones precedentes para "seguir los sentimientos de la gente" y así participar en política como asesores de los movimientos socialdemócratas. Lo mismo tratan de hacer los abolicio­nistas, articulando la lucha contra el sistema penal y demás expresiones au-

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toritarias del Estado moderno a las luchas de los movimientos ecolo­gistas y pacifistas (Mathiesen, 1980: 215ss). O los representantes del Dere­cho Penal Mínimo, para los cuales la elección del objeto y el método de in­vestigación ha correspondido al compromiso militante en una política en la que los intereses y los derechos de los grupos desfavorecidos de la sociedad son determinantes y por esto trabajan fuera de los partidos políticos tradi­cionales. En suma, siguiendo a Habermas y a Foucault, en la criminología crítica se ha considerado que la selección del objeto de cualquier disciplina está determinada por intereses (cognoscitivos) y que existe una relación di­recta entre la producción y la distribución del saber (incluido el del proble­ma del delito y su control) y las luchas por la propiedad y el poder en la so­ciedad. Por esto,se ha considerado (Baratta, 1990: 126) como signo de ma­durez y de rigor científico el compromiso político progresista por la demo­cracia, la participación equitativa en las relaciones sociales y en general por los derechos fundamentales, que ha guiado a este movimiento contemporá­neo de criminología y de política criminal.

En Latinoamérica, continente en el cual es usual que funcionarios y académicos se presenten como neutrales políticamente (en muchas ocasio­nes para esconder los verdaderos intereses que representan, pero en otras como defensa frente a persecuciones antidemocráticas), la proclamación del compromiso con las luchas sociales de los sectores excluidos ha ocasionado críticas externas por parte de algunos penalistas. A diferencia de los pena­listas y criminólogos tradicionales que con el positivismo han posado de ser "técnicos" sin ideología, la criminología crítica no ha ocultado su compro­miso sobre todo con las víctimas del sistema penal y de los delitos, es decir, con los sectores desfavorecidos. Por esto, al decir, de una de sus máximos representantes, Lolita Aniyar, "El apelativo de 'politización' con el que se ha querido deslegitimar esta criminología, que no desestimó la honestidad de autodenominarse una 'politología del crimen', no significa en realidad, sino la mayor de sus virtudes. Mientras otras criminologías proclamaban su neutralidad, y hacían política no haciéndola, ésta, la crítica, descubrió la realidad política de la definición y de la manipulación de la etiqueta 'cri­men' y, sobre todo, la esencia política del control social" (1992: 219).

Parece, entonces, absolutamente coherente que, en defensa de los inte­reses de las mayorías, se busque la oportunidad de incidir en la formulación

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de sus partidos políticos para ser "aceptados"; como tampoco se podrían descalificar actitudes consecuentes en las luchas sociales por no conocer los planteamientos de la disciplina respecto de la cuestión criminal.

En otra oportunidad pude debatir esto con la entonces gobernadora del Zulia, en Venezuela, quien fue acusada en aquella época de violar los dere­chos fundamentales de los colombianos que por diferentes circunstancias traspasaban las fronteras para luego ser expulsados o repatriados de la Sie­rra del Perijá; allí según la criminóloga se debieron sobreponer razones de soberanía (Martínez, 1996: 23ss). En fin, Lolita Aniyar al hacer un balance de su obra en nuestra presencia, invocó ante un encuentro internacional de especialistas en 1995, muchas razones que han llevado a los criminólogos neo-realistas ingleses a relegitimar el sistema de justicia penal para contro­lar la "criminalidad"; igualmente argumentó para explicar su actitud como gobernante, no haber actuado en un contexto virgen de historia, huellas o interferencias; no haber tenido todo el poder, etc. (1995: 4ss).

5. CONCLUSIONES

5.1. El punto central de la discordia en el interior de la disciplina críti­ca continúa siendo qué hacer con el sistema penal. Se relegitima abierta­mente a favor de las clases que siempre fueron por él oprimidas como plan­tean los criminólogos ingleses? O de todas formas se le formulan nuevas fi­nes a sabiendas de que está en imposibilidad estructural de proteger a la so­ciedad de la criminalidad como plantean parte de los garantistas? O debe desaparecer de inmediato para darle paso a una solución de conflictos me­nos dolorosa como proponen los abolicionistas?. No obstante lo anterior las voces más representativas de la disciplina consideran que ella se encuentra sólo en crisis de crecimiento. Entre los autores que perciben en cambio un panorama más pesimista causante de su desánimo y confusión se encuentra la española Elena Larrauri, quien en su obra La herencia de la criminología crítica, hace un llamado para que todo el patrimonio dejado se dirija hacia lo que también en mi sentir es el gran vacío de la disciplina: la contribución a la elaboración de una nueva dogmática (minimizadora o crítica) a la ma­nera de Zafaronni en Latinoamérica. Tal vez, y esta es más una esperanza, la confusión radique, como lo sostiene otra representante valiosa del "moví-

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miento" en Italia, Pitch (1992: 169), en la tentativa imposible de incluir un debate de sociología, derecho, ciencia política, etc. en un saber único con la nomenclatura de "criminología" para tratar un tema que tiene que ver con todo: el delito y su control, precisamente porque la "unidad" de los prime­ros ha sido una invención forzada del sistema penal.

5.2. A pesar de que en las propuestas teóricas hay divergencias sobre el objeto de la disciplina, la mayor parte de investigaciones, intervenciones, etc., demuestra que de hecho las circunstancias han determinado que hasta ahora aquel sea exclusivamente, el sistema de justicia penal. Que la "etiolo­gía" que se pretende establecer de los comportamientos criminalizados o in­dividualizados con otros mecanismos, siguen siendo nobles propósitos. En esta contracción y frente a la propuesta de convergencia de "penalistas" y de "criminólogos", quienes han salido perdiendo han sido los especialistas sin formación jurídica.

5.3. La imprescindible convergencia de la criminología con la política criminal y con el derecho penal lo demuestra las dos propuestas que de todo este debate han surgido: el Garantismo Penal y el Abolicionismo. Son cri­minología en cuanto se fundamentan en la observación del funcionamiento de la justicia penal y se proponen seguir controlándola como su principal ta­rea (Bergalli, 1996); son política criminal en cuanto propuestas para que la sociedad civil y el Estado conciban de otra manera el ejercicio del poder pu­nitivo. El Garantismo es derecho penal (por tanto teoría del delito) por cuanto, a sabiendas de que él existe y se está aplicando, es necesario pautar­lo desde su creación hasta su aplicación de acuerdo con otros criterios: la teoría de los derechos fundamentales, promesa incumplida en los Estados constitucionales contemporáneos. En su versión positiva formulada recien­temente por Baratta (1998), como parte integral de la protección de los de­rechos, es decir, aceptado sólo como mecanismo residual y mínimo para su defensa. En su versión negativa formulada por Ferrajoli (1993: 331ss) como negación de la venganza, o sea, como prevención de delitos y penas infor­males: como límite al Estado y a la parte ofendida.

El abolicionismo, cuyos fundamentos fueron ya expuestos La aboli­ción del sistema penal (Martínez, 1996: 13ss) ha encontrado en el eficien­tismo penal de los últimos años una fuerte resistencia, lo cual no le resta mérito a sus planteamientos deslegitimadores. En sentido contrario a lo que

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se esperaba, desde dicha perspectiva, la globalización también de la política criminal antidrogas y la hegemonía ejercida para trazarla por parte de los E.E.U.U., ha endurecido el control penal. Por negarse conscientemente a ser o construir, (el abolicionismo), también otro derecho penal, esta corriente de criminología y de política criminal, se ha quedado reducida a crítica ex­terna y sin posibilidades de actuar de inmediato. Siguen considerando una vana utopía pretender reducir la intervención penal a la fórmula subsidiaria y mínima de los clásicos del siglo pasado tal como lo plantean los Garantis­tas (Lüderssen, 1995: 381ss). Personalmente también creo que los garantis­tas somos más utópicos que los abolicionistas; estos son más realistas por­que tienen la realidad a su favor: para casi el 90% de los delitos el sistema penal ha estado siempre abolido. Lo grave es que al haber estado abolido las situaciones o comportamientos se han quedado sin solución alguna.

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