CRITERIOS : GRATIFICACIONES
Betty Egúsquiza
Abogada especialista en Derecho Laboral
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BASE LEGAL
Decreto Supremo Nº 001-97-TR TUO de la CTS
Decreto Supremo Nº 004-97-TR Reglamento de TUO de la CTS
Decreto Supremo Nº 003-97-TR
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REMUNERACIÓN
El concepto de remuneración está regulado en el Artículo 6°del Decreto Supremo Nº 003-97-TR:
“Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajadorpercibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquierasea la forma o denominación que tenga, siempre que sean desu libre disposición”.
El elemento característico de los conceptos remunerativos esla libre disposición que sobre tales cantidades o sumas dedinero tenga el trabajador, asimismo, que tal disposición lecause una ventaja o beneficio patrimonial y que sea productode una contraprestación por su trabajo.
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REMUNERACIÓN
El concepto de remuneración está regulado en el Artículo6° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR:
“Las sumas de dinero que se entreguen al trabajadordirectamente en calidad de alimentación principal, comodesayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cenatienen naturaleza remunerativa (concesionarios).
No constituye remuneración el valor de las prestacionesalimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministroindirecto (vales de alimento)”
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EVOLUCIÓN RMV
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FECHA RMV NORMATIVA
01.01.2006 – 30.09.2007 S/.500.00 D.U. 016-2005-TR
01.10.2007 - 31.12.2007 S/.530.00 D.S. 022-3007-TR
01.01.2008 – 30.11.2010 S/.550.00 D.S. 022-2007-TR
01.12.2010 – 31.01.2011 S/.580.00 D.S. 011-2010-TR
01.02.2011 – 14.08.2011 S/.600.00 D.S. 011-2010-TR
15.08.2011 – 30.05.2011 S/.675.00 D.S. 011-2011-TR
01.06.2012 – 30.04.2016 S/.750.00 D.S. 007-2012-TR
01.05.2016 – en adelante S/.850.00 D.S. 005-2016-TR
TIPOS DE REMUNERACIÓN
Remuneraciones principales variables o imprecisas Aquellas que perciben los comisionistas y destajeros, en tanto no
perciben una remuneración básica, sino una remuneración variablecuya percepción está sujeta a que cumplan ciertas metas o enfunción de la producción que realizan por mano de obra.
Remuneraciones complementarias variables o imprecisas Son aquellas que se perciben en forma complementaria a la
remuneración básica, como son las comisiones y horas extras. Para considerar las remuneraciones complementarias como
remuneraciones computables tienen que cumplir con elPRINCIPIO DE REGULARIDAD, es decir, que se hayan percibidocuando menos 3 meses en cada período de 6.
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TIPOS DE REMUNERACIÓN
Para incorporar a la remuneracióncomputable se deben sumar los montospercibidos y su resultado se divide entre 6,independientemente que el período acalcular sea menor.
Tratándose de las remuneracionescomplementarias, de naturaleza variable oimprecisa, los montos percibidos seincorporaran a la remuneracióncomplementaria dividiendo el resultado dela suma de ellos entre el periodo aliquidarse.
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COMISIONES CÁLCULO
enero 2014 Febrero 2014 marzo 2014 Abril 2014 mayo 2014 junio 2014 200 + 150 + 100 + 150 / 6
100200 x 150 x 100 150
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HORAS EXTRAS CÁLCULO
enero 2014 Febrero 2014 Marzo 2014 Abril 2014 Mayo 2014 Junio 2014 300 +400 + 200/6
300 400 x x x 200 150
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HORAS EXTRAS
enero 2014 Febrero 2014 Marzo 2014 Abril 2014
100 + 100 + 200 /4 = 100100 100 200 x
REMUNERACIÓN COMPUTABLE
• Remuneración básica
• Asignación familiar
• Movilidad de libre disponibilidad
• Alimentación principal
• Gratificaciones de julio y diciembre (CTS)
• Horas extras
• Comisiones
• Gratificaciones o bonificaciones regulares
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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
• El Artículo 19° y 20° del Decreto Supremo. N°001-97-TR, TUO de la Ley de CTS, establece losconceptos que son considerados como noremunerativos.
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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOSConceptos NO
RemunerativosConcepto
Gratificaciones extraordinarias
Se otorgan a titulo a título de liberalidad del
empleador, en virtud de una negociación colectiva o
procedimiento de conciliación o mediación. Se incluye
la bonificación por cierre de pliego.
Participación en utilidadesToda participación del trabajador en la distribución de
utilidades de la empresa.
Condición de trabajoMontos que se otorgan para el cabal de desempeño de
su labor o con ocasión de sus funciones.
Canasta de navidad o similaresSon los obsequios que se otorgan a los trabajadores
con ocasión de las fiestas.
Movilidad supeditada a la
asistencia
Se otorga para que el trabajador se traslade de su
domicilio al centro de labores y viceversa.
Razonablemente cubra el respectivo traslado.
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Conceptos NO Remunerativos Concepto
Asignación o bonificación por
educación
Debe ser por un monto razonable y debidamente
sustentada.
Asignación o bonificación de
carácter personal
Son aquellos que se otorgan por cumpleaños,
matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y
similares. Así como, asignaciones que se abonen con
motivo de determinadas festividades siempre que sea
consecuencia de negociación colectiva.
Bienes que otorga la empresa Son bienes que la empresa produce, que deben ser
otorgados en cantidad razonable y para el consumo
directo del trabajador y su familia.
Montos que se otorgan para el
cabal desempeño
Tales como viáticos, movilidad, gastos de
representación, vestuario, siempre que no constituya
ventaja patrimonial para el trabajador.
Alimentación como condición de
trabajo
Alimentación que se otorga por ser indispensable para
la prestación de los servicios.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
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PRESTACIONES ALIMENTARIAS
Normativa:
Ley N° 28051 (Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficiode los Trabajadores Sujetos al Régimen de la ActividadPrivada)
Decreto Supremo N° 013-2003-TR.
Las modalidades de la prestación pueden ser:
Suministro directo
Suministro indirecto
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PRESTACIONES ALIMENTARIAS
Suministro directo:
El que otorga el empleador valiéndose de los servicios decomedor o concesionario provisto en el centro de trabajo.
Suministro indirecto:
El que se otorga a través de Empresas Administradoras quetienen convenios con el empleador.
Mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos.
Adquisición exclusiva de alimentos en establecimientosafiliados.
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MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA
Requisitos:
Supeditado a la asistencia al centro de trabajo
Razonablemente cubra el respectivo traslado
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MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA
CASO PRÁCTICO:
Ricardo vive en Surco y labora en el Colegio de Contadores deLima y en el mes de setiembre sólo laboró 20 días. ¿Cuánto lecorresponde por concepto de movilidad?
Días laborados = 20
Costo pasaje = 2.00
El pago por movilidad que se otorgará a Ricardo es de S/.80.00.
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Cálculo:20 x 4.00 = 80
ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN (I)
Comprende a las otorgadas con ocasión de los estudios:
El trabajador
Sus hijos: preescolares, escolares, superiores, técnicos ouniversitarios
Incluye todos aquellos gastos que se requieran para eldesarrollo de los estudios como: uniformes, útiles educativos yotros de similar naturaleza. B
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ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN (II)
Para acreditar la BONIFICACIÓN ES NECESARIO: FACTURAS, BOLETAS.
Puede ser pagadas incluso mensualmente.
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TRABAJADOR HIJOS
ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN (I)
Requisitos:
Siempre que sea por un monto razonable.
Se encuentre debidamente sustentada.
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CONDICIONES DE TRABAJO
Todo concepto otorgado en dinero o especieque se entrega al trabajador para cubrirnecesidades derivadas de la ejecución delas labores inherentes a su cargo o quecoadyuven al desarrollo de las mismas.
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CONDICIONES DE TRABAJO
Características:
• Que su otorgamiento esté vinculado al desempeño de susfunciones:
• Que sea razonable: La suma de dinero o bien otorgado debecorresponder cuantitativamente a la necesidad o actividadpara la cual se otorga.
• Que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador.
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Pedro labora 21días en unaempresa quefabrica productosde limpieza, ypaga el colegio desu único hijo porS/.300.00mensuales. Laempresa quedaen la ciudad dePiura.
Concepto Monto
Remuneración 2000
Asignación familiar 85
Movilidad 21 x 4 = 84
Almuerzo 21 X 8 = 168
Horas extras Marzo 200Abril 300
Comisiones Marzo 200Abril 300Mayo 100
Bonificación por educación 300
5 bolsas de detergente (S/.300 c/u)
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Mirtha labora 22días en unaempresa quefabrica útiles deescritorio, y pagael colegio de suúnico hijo porS/.400mensuales
Concepto Monto
Remuneración 1800
Asignación familiar 85
Movilidad 22 x 4 = 88
Refrigerio para una galleta y un frugos
22 X 1.5 = 33
Comisiones Marzo 100Abril 500
Horas extras Febrero 50 Marzo 100Abril 80
Bonificación por educación 400
2 Cuadernos espiralados 10
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ASIGNACIÓN FAMILIAR
BENEFICIARIOS:
Los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menoresde 18 años.
Los trabajadores que tengan a su cargo hijos mayores a 18 años,siempre que se encuentre efectuando estudios superiores ouniversitarios, este beneficio se extenderá hasta que terminedichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores alcumplimiento de dicha mayoría de edad.
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ASIGNACIÓN FAMILIAR
En caso de que el trabajador perciba beneficio igual o superiorpor el concepto de Asignación Familiar, se optará por el que leotorgue mayor beneficio en efectivo.
Para el caso que madre y padre sean trabajadores de unamisma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambostrabajadores.
Tiene carácter y naturaleza remunerativa.
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REQUISITOS y PAGO
Tener vínculo laboral vigente.
El trabajador se encuentra obligado a acreditar la existenciadel hijo o de los hijos que tuviera.
¿Pago proporcional?
Si el trabajador labora una semana, igual se le paga en formaintegra la asignación familiar.
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INFRACCIONES LABORALES Infracción GRAVE:
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente lasremuneraciones y los beneficios laborales a los que tienenderecho los trabajadores
Decreto Supremo N° 019-2006-TR: Artículo 24,4°
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JORNADA LABORAL
Base Legal:
•Decreto Supremo Nº 007-2002-TR
•Decreto Supremo Nº 008-2002-TR
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JORNADA MÁXIMA ESTABLECIDA
La jornada de trabajo es de 8 horas diarias y 48horas semanales.
En centros de trabajo en que rijan jornadasmenores a ocho (8) horas diarias o cuarenta yocho (48) horas a la semana, el empleador podráextenderlas unilateralmente hasta dichos límites,incrementando la remuneración en función altiempo adicional.
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HORARIO DE TRABAJO
Es facultad del empleador establecer el horario detrabajo. La hora de ingreso y salida.
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REFRIGERIO
El tiempo de refrigerio no podrá ser menora 45 minutos y no forma parte de la jornadani horario de trabajo, salvo convenio quedisponga algo distinto.
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MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJ0
Sin alterar el número de horas trabajadas.
Si la modificación colectiva de horario es mayor a unahora y la mayoría de los trabajadores no estuviera deacuerdo, podrán acudir al Ministerio de Trabajo(MTPE) para que se pronuncie sobre la procedencia dela medida en un plazo no mayor de diez (10) díashábiles, en base a los argumentos y evidencias que sepropongan las partes.
La resolución es apelable dentro del tercer día.
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PUBLICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO
El empleador deberá dar a conocer por mediode carteles colocados en un lugar visible de suestablecimiento o por cualquier otro medioadecuado, las horas en que se inicia y culmina lajornada de trabajo.
Asimismo deberá dar a conocer la oportunidaden que se hace efectivo el horario de refrigerio.
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PAGO POR HORAS EXTRAS
El tiempo que excede la jornada ordinaria son lashoras extras.
Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras.
Salvo en los casos justificados en que la laborresulte indispensable a consecuencia de un hechofortuito o fuerza mayor que ponga en peligroinminente a las personas o los bienes del centrode trabajo o la continuidad de la actividadproductiva.
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PAGO POR HORAS EXTRAS
•El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora deingreso o de la hora de salida establecidas.
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Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa oposterior a la jornada prestada en horario nocturno,el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre labase del valor de la remuneración establecida para lajornada nocturna.
Ejemplo 1: TRABAJADOR LABORA HORARIO DIURNO
HORARIO: 8:00am – 5.00pm
Caso Nº 1 Caso Nº 2
Hora de ingreso 8:00am 7:00am
Hora de salida 8:00pm 5:00pm
Horas extras 5:00 – 8:00pm 7:00 – 8:00am
3 horas extras 1 hora
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Ejemplo 2:
TRABAJADOR LABORA HORARIO NOCTURNO
HORARIO: 6:00pm – 3.00am
Caso Nº 1 Caso Nº 2
Hora de ingreso 6:00pm 4:00pm
Hora de salida 5:00am 4:45am
Horas extras 3:00 – 5:00am 4:00 – 6:00pm
3:00 – 4:45pm
2 horas extras 3 horas y 45 min.
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¿Quiénes no tienen derecho al pago de horas extras?
Personal de dirección
Personal no sujeto a fiscalización
Personal que labora en servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
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PERSONAL DE DIRECCIÓN
Ejerce la representación general del empleadorfrente a otros trabajadores o a terceros.
Sustituye al empleador o comparte con él lasfunciones de administración y control o cuyaactividad y grado de responsabilidad depende elresultado de la actividad empresarial.
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TRABAJADORES DE CONFIANZA
Trabajadores que laboran en contacto personal ydirecto con el empleador o con el personal dedirección.
Tienen acceso a secretos industriales,comerciales o profesionales y, en general, ainformación de carácter reservado.
Sus opiniones o informes son presentadosdirectamente al personal de dirección,contribuyendo a la formación de las decisionesempresariales.
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¿Confianza?
Personal
Sujeto a fiscalización
Confianza
No confianza
No sujeto a fiscalización
Confianza
No confianza
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CALIFICACIÓN
La calificación de los puestos de dirección o deconfianza, es una formalidad que debe observar elempleador.
Su inobservancia no enerva dicha condición, si de laprueba actuada ésta se acredita.
Los trabajadores cuyos cargos sean indebidamentecalificados como de dirección o de confianza, podránrecurrir ante la Autoridad Judicial, para que deje sinefecto tal calificación, siempre y cuando la demandase presente dentro de los treinta (30) días naturalessiguientes a la comunicación respectiva.
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INTERMITENTES Y VIGILANCIA
TRABAJADORES INTERMITENTES: Trabajadores queprestan servicios intermitentes de espera, vigilancia ocustodia, a aquellos que regularmente prestan serviciosefectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.
TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACIÓNINMEDIATA: Son aquellos trabajadores que realizan suslabores o parte de ellas sin supervisión inmediata delempleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera delcentro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de sutrabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.
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PAGO POR HORAS EXTRAS
Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará laparte proporcional del recargo horario. B
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HORAS EXTRAS
Dos primeras horas 25% Valor hora
Tercer hora en adelante 35% Valor hora
PRESUNCIÓN DE HORAS EXTRAS
Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes dela hora de ingreso y/o permanece después de la hora desalida, se presume que el empleador ha dispuesto larealización de horas extras por todo el tiempo depermanencia del trabajador, salvo prueba en contrario,objetiva y razonable. (artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2006-TR).
No obstante, en caso de acreditarse una prestación deservicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubieradisposición expresa del empleador, se entenderá que esta hasido otorgada tácitamente, por lo que procederá el pago dela remuneración correspondiente por el sobretiempotrabajado. (artículo 9° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR) 55
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CÁLCULO. CASOS PRÁCTICOS
VALOR HORA
Para efectuar el cálculo del valor hora es igual a laremuneración de un día dividida entre el número dehoras de la jornada del respectivo trabajador
Por ejemplo si el trabajador percibe unaremuneración diaria de 32 nuevos soles el valor dehora será la que resulte de dividir a 32/8 = 4
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La empresa “Guille S.A.” tiene como trabajador aJorge Mendoza, quien percibe una remuneración deS/.2 400.00 y tiene un horario de trabajo de 8:00amhasta las 5:00pm; el día lunes 18 de Jorge se quedó alaborar hasta las 9:00pm.
Datos:
Remuneración : S/2400.00
Valor día (Vd) : 2400/30 = 80
Valor hora (Vh) : Vd/8 = 10
Cálculos:
A= Pago por las dos primeras horas (5:00-6:00) (6:00-7:00)
25% (10) +10 + 25%(10) + 10 = 12.5 + 12.5 = 25
B= Pago por las siguientes horas (7:00-8:00) (8:00-9:00)
35%(10) + 10 + 35%(10) + 10=13.5 + 13.5= 27
Respuesta:
Pago total por horas extras
A + B = 25 + 27 = S/.52.00
Por lo tanto, el trabajador percibirá en el mes de julio unpago de S/.2 452.00, por concepto de remuneración ypago de horas extras
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OPCIÓN PARA LAS HORAS EXTRAS
El empleador y el trabajador podrán acordarcompensar el trabajo prestado en sobretiempocon el otorgamiento de periodos equivalentes dedescanso.
Este acuerdo debe constar por escrito.
La compra debe realizarse, dentro del mescalendario siguiente a aquel en que se realizódicho trabajo
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Caso
• La empresa “FERNANDA S.A.” tiene como trabajador aEliana, quien percibe una remuneración de S/.3 600.00 ytiene un horario de trabajo de 9:00a.m. hasta las6:00p.m.; el día martes 27 y miércoles 28 de enero sequedó a laborar hasta las 10:00pm.
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Caso
• La empresa “Vamos S.A.” tiene como trabajador a Jorge,quien percibe una remuneración de S/.1 800.00 y tieneun horario de trabajo de 8:00a.m. hasta las 5:00 p.m. Eldía lunes 16 se quedó a laborar hasta las 8:00 p.m. y elmiércoles 30 de marzo se quedó a laborar hasta las 7:00p.m.
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PAGO DE GRATIFICACIONES1. FIESTAS PATRIAS
PERIODO
2. NAVIDAD
PERIODO
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enero junio
julio diciembre
Remuneración
CÁLCULO DE GRATIFICACIONES
RC = Remuneración computable
M = Meses laborados
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RC x M/6
CASO PRÁCTICO Nº 1
Alondra quien labora como secretaria percibe unaremuneración de S/. 1800.00 ingresa a laborar el 1de abril de 2016 cesa el 31 de junio de 2016.¿Cuánto le corresponde como gratificación dejulio?
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DATOS:
RC= 1800M = 3
PERIODO = Enero - junio
CÁLCULO:
RC x M / 6
1800 x 3/ 6 = 900
Respuesta: Jaime percibirá por concepto de gratificación delmes de julio 2012 S/900.00
Caso práctico Nº 2Miguel quien labora como contador percibe unaremuneración de S/. 2400.00. Empieza a laborar el01 de julio y renuncia el 31 de octubre de 2016.¿Cuánto le corresponde como gratificación dediciembre?
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DATOS:
RC = 2400M = 4
PERIODO = Julio - diciembre
CÁLCULO:
RC x M / 4
2400 x 4/ 6 = 1600
Respuesta: Jaime percibirá por concepto degratificación del mes de julio 2012 S/.1.600.00
GRATIFICACION TRUNCA
El derecho a la gratificación trunca se origina almomento del cese del trabajador, siempre quetenga cuando menos un mes íntegro de servicios.
La gratificación trunca se paga conjuntamentecon todos los beneficios sociales dentro de las 48horas siguientes de producido el cese.
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Días considerados como laborados
El descanso vacacional.
La licencia con goce de remuneraciones.
Los descansos o licencias establecidos por lasnormas de seguridad social y que originan el pagode subsidios.
El descanso por accidente de trabajo que esteremunerado o pagado como subsidio. B
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Días considerados como laborados
RC = Remuneración computable
M = Meses laborados
D = Días no laborados
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(RC X M/ 6 ) – (RC X D/180)
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE GRATIFICACIONES
BASE LEGAL
Ley N° 29351
Decreto Supremo N° 007-2009-TR
Ley Nº 29714
Ley N° 30334
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LEY 29351. LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Ley 29351 (01.05.2009) y su Reglamento elDecreto Supremo N°007-2009-TR (20.06.2009)
Determina la incorporación del artículo 8-A a laLey Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamientode las Gratificaciones para los Trabajadores delRégimen de la Actividad Privada por FiestasPatrias y Navidad.
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LEY 29351. LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidadno se encuentran afectas a aportaciones,contribuciones ni descuentos de índole alguna;sin perjuicio de los descuentos dispuestos pormandato judicial.
La bonificación extraordinaria, debe pagarse altrabajador en la misma oportunidad en que seabona la gratificación.
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Características
• La bonificación extraordinaria no es consideradoremuneración computable para cálculo debeneficios sociales.
• En el caso de trabajadores cubiertos por unaEntidad Prestadora de Salud, la bonificaciónextraordinaria equivale al 6.75% del aporte alSeguro Social de Salud.
• Actualmente es una bonificación permanente.
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CASO PRÁCTICO 2009- 201419.06.2015 – en adelante
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2400
ESSALUD = 9%9% (G)
9% (2400)216
PENSIONES = 13%13% (G)
13% (2400)312
PAGO2400 + 216
2616
GRATIFICACIÓN (G)
CASO PRÁCTICO 01.01.2015 –18.06.2015
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2400
ESSALUD = 9%9% (G)
9% (2400)216
PENSIONES = 13%13% (G)
13% (2400)312
PAGO2400 -312
2088
GRATIFICACIÓN (G)
CASO PRÁCTICO Nº 3Laura quien labora como contador percibe una remuneración deS/. 1800.00 ingresa a laborar el 1 de febrero de 2016 cesa el 31 demayo. Ha tenido como inasistencias los días 12 y 18 de febrero, 20 y 25
de abril. Percibe comisiones en febrero (100), marzo (200) y abril(300). ¿Cuánto le corresponde como gratificación de julio?
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RC= R + PHE RC= 1800 + [ (100+200+300)/4) = 1950 D= 4
(RC X M/ 6 ) – (RC X D/180) (1950 X 4/6) – (1950x4/180) 1300 – 43.3 = 1256.70
Respuesta: Laura percibirá por concepto de gratificación delmes de julio 2012 S/.1.256.70
Caso 1
• Ana quien labora como secretaria percibe unaremuneración de S/. 2, 400.00. Empieza a laborar el 15de febrero del 2016. Renuncia el 30 de junio de 2016.¿Cuánto le corresponde como gratificación y comobonificación extraordinaria?
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Caso 2
• Pedro quien labora como personal de limpieza percibeuna remuneración de S/. 1,200.00. Empieza a laborar el01 de enero de 2016 y renuncia el 10 de junio de 2016.Percibió horas extras en enero (100), febrero (200),marzo (250), mayo (150). ¿Cuánto le corresponde comogratificación?
Be
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Caso 3
• Luis quien labora como tesorero percibe unaremuneración de S/. 1800.00. Empieza a laborar el 21 demarzo de 2016 y renuncia el 18 de junio de 2016.¿Cuánto le corresponde como gratificación?
Be
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Caso 4
• Jorge quien labora como almacenero percibe unaremuneración de S/. 1,200.00. Empieza a laborar el 01 demarzo del 2016 y renuncia el 30 de junio de 2016. Hatenido como inasistencias los días 24 de abril, 15 y 16 dejunio ¿Cuánto le corresponde como gratificación?
Be
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INFRACCIONES LABORALES Infracción GRAVE:
24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente lasremuneraciones y los beneficios laborales
Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Artículo 24,4°
Be
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