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Datos filiatorios del titular: nombre, apellido, domicilio ... · número de documento; ......

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Datos filiatorios del titular: nombre, apellido, domicilio actualizado, tipo y número de documento; Espacio reservado para asentar las renovaciones, donde se indicará la fecha de vencimiento y autoridad que expida el APROBADO.
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Datos filiatorios del titular: nombre, apellido, domicilio actualizado, tipo y

número de

documento;

Espacio reservado para asentar las renovaciones, donde se indicará la fecha

de vencimiento y autoridad que expida el APROBADO.

> •

LOGOS DE LA PROVINCIA

ANEXO 1

LOGO DE LA MUNICIPALIDAD

¡REGISTRO DE CAPACI'fADORES¡

DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDO

DOMICILIO

LOCALIDAD

CODIGO POSTAL

PROVINCIA

N° DE TELEFONO

E-MAIL

EMPRESA / ORGANISMO

PARTICULAR

PROFESION

N° DE MATRICULA

CONTENIDOS DE

PRESENTACION

CURRICULA

MATERIAL DIDACTICO

MATERIAL DE APOYO

BIBLIOGRAFIA

OBSERVAClONES :------------------------------------------------------------------------------------------------------

FIRMA DEL INTERESADO

FECHA ------/ ------/ ------

SELLO Y FIRMA U N ICIP AL

~¿rffaktldl'~ ¿ ff'oÚtWtu ,

~y~dl'~«¡~ QÁÍaceOna/ ¿ ~

Instituto Nacional de AlimentosDirecciónDr. Matías De Nicola Ref.: Exp: 1-47-2110-157-01-8

Se giran los presentes Actuados con el proyecto de resolución y soportemagnético elaborado por esta Comisión, para su intervención y prosecución del tramite.

Nota N° 22/02 CONALBuenos Aires, 14 de agosto de 2002

o1n¡. ~ dt"~~".,.¿,w,. GJ!VacWnaI de ~

. ,., ••• ~6 lo ,. j

BUENOS AIRES,

VISTO el artículo 21 del Código Alimentario Argentino, la

Resolución Conjunta N° 29 Y 171/2000 de la Secretaría de Políticas y

Regulación Sanitaria y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Código Alimentario Argentino establece la

obligación de contar con libreta sanitaria nacional única para el personal que

desarrolla tareas en fábricas y comercios de alimentos renovable cada un año,

indicando los exámenes médicos a los que debe someterse el solicitante a los

fines del otorgamiento o renovación de dicho documento.

Que la Resolución Conjunta 29 y 171/2000 de la SAGPyA y de la

SPyRS, establece la obligatoriedad de .la capacitación primaria del personal

involucrado en la manipulación de alimentos.

Que conforme recomendaciones de la Organización Mundial de la

Sfllud los reconoyilTli~ntQso ex~menes médicos del personal que manipula

alimentos solo son válidos para el momento que son realizados, careciendo de

valor para la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos.

Que la tendencia internacional en la materia se orienta a

prescindir de los estudios médicos de carácter previo como condición para el

otorgamiento de la CREDENCIAL HABILlTANTE que debe tramitar el personal

que manipula alimentos, haciendo hincapié en la capacitación y concientizaciónde dicho personal.

Que, asimismo, se trata de evitar que dichos exámenes se

dupliquen con los establecidos por las leyes 19.587 y 24.557.

Que a efectos de la realización de acciones educativas y de

cursos de capacitación como medida preventiva eficaz, la dirección de la

empresa, de conformidad con la Resolución GMC 80/96 incorporada al Código

Alimentario Argentino por Resolución 587/97, deberá asegurar la formación de

todas las personas que manipulen alimentos.

Que resulta necesario a través de la capacitación lograr que el

manipulador de alimentos aplique correctamente las buenas prácticas de

manufactura durante todas la etapas involucradas en la manipulación de

alimentos.

Que se hace necesario contar con un registro nacional de

capacitados en manipulación de alimentos, de manera que permita distinguir e

individualizar a cada uno de los capacitados.

Que se hace necesario contar con un registro obligatorio y con

validez provincial de capacitadores en manipulación de alimentos de manera

que permita distinguir e individualizar a cada uno de los registrados.

Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente modificar el

artículo 21 del referido Código Alimentario Argentino.

Que se ha dado participación a la Comisión Nacional deAlimentos.

Que se actúa en ejercicio de facultades otorgadas por el Decreto

815/99.

Que los servicios jurídicos de los organismos intervinientes han

tomado la intervención que les compete.

Por ello;

EL SECRETARIA DE POLíTICAS Y REGULACiÓN SANITARIA

YEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

ALlMENTACION

RESUELVEN:

ARTICULO 1°._ Derógese el artículo 21 del Decreto 2126/71, Código

Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera.

Toda persona que pueda entrar en contacto con un producto comestible o parte

del mismo en cualquier etapa de las que van desde su fuente hasta el

consumidor, cualquiera fuese su índole o categoría, deberá estar provisto de

una CREDENCIAL HABILlTANTE para manipular alimentos, expedido por

autoridad sanitaria competente con validez en todo el territorio nacional.

Las autoridades bromatológicas provinciales implementarán en sus

jurisdicciones el sistema de otorgamiento de la CREDENCIAL HABILlTANTE

de conformidad con lo prescripto en la presente Resolución.

Para la obtención de la CREDENCIAL HABILlTANTE será necesaria la

constancia de participación y aprobación del curso de capacitación a que se

refiere la presente Resolución

La CREDENCIAL HABILlTANTE tendrá vigencia por el plazo de 1 año. La

renovación del instrumento será automática en los 2 años siguientes, previo

trámite administrativo ante la autoridad jurisdiccional, debiéndose realizar

nuevamente el curso y la evaluación del mismo para su subsiguiente

renovación.

ARTICULO 2°._ La empresa será responsable de asegurar la capacitación de

todo el personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas,

utensilios y equipamiento a través del curso obligatorio establecido en la

presente Resolución.

La obligación prevista en el párrafo anterior se hará extensiva a los

trabajadores autónomos.

Los cursos serán dictados por capacitadores oficiales, privados o de las

empresas.

Los contenidos de los cursos deberán ser aprobados y los capacitadores

deberán ser habilitados por la autoridad sanitaria jurisdiccional competente.

Dichas autoridades tendrán la facultad y la obligación de ejercer el control

sobre: la implementación de los cursos y la evaluación final de los

manipuladores.

Los cursos de capacitación de manipuladores tendrán una duración no inferior

a 9 horas y serán implementados en forma teórico - práctica.

Los cursos mencionados deberán ajustarse a los siguientes contenidos

mínimos:

La importancia de la capacitación del manipulador de alimento. Los alimentos

inocuos. Breve descripción de la composición de los alimentos y su posible

alterabilidad.

La contaminación de los alimentos. Su prevención. Manipulación correcta de

materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el

proceso de recepción, elaboración, almacenamiento y distribución. Métodos de

conservación de alimentos.

-- -- -----------------

Enfermedades causadas por alimentos. Fuentes, síntomas y control. Peligros

más frecuentes en la manipulación de alimentos. Características de las

instalaciones y equipos.

La higiene personal. Reglas básicas y responsabilidades. Conductas

personales.

Limpieza y desinfección. Control de plagas. Manejo de residuos. El agua en la

industria alimentaria.

Legislación vigente.

ARTICULO 3°._ Las autoridades sanitarias provinciales y del Gobierno

Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires llevarán el registro de capacitados

que incorporarán a la base única de datos a fin de mantenerla actualizada.

ARTICULO 4°._ Las jurisdicciones provinciales y el Gobierno Autónomo de la

Ciudad de Buenos Aires deberán llevar un registro de capacitadores que se

implementará en concordancia con el Anexo I que forma parte integrante de la

presente resolución

La duración de la inscripción en el registro de capacitadores será de un año.

El Registro deberá llevarse de manera que permita, en todo momento, conocer

la nómina de capacitadores, sus antecedentes profesionales y académicos y

la registración de la firma a fin de que el capacitador que extiende el certificado

sea responsable de la capacitación brindada.

ARTICULO 5°._ Los aspirantes a capacitadores deberán contar con título

universitario en carreras acorde a la capacitación que se pretende brindar y

experiencia comprobable en materia de inocuidad alimentaria.

ARTICULO 6°._Se tendrán por equivalente los cursos realizados y aprobados

bajo la vigencia de la Resolución conjunta SAGPyA 171/00 y SPyRS 29/00 y,

siempre que el curso y el capacitador hayan sido previamente aprobados por la

autoridad jurisdicional competente..

ARTICULO 7°._Será responsabilidad del empleador o del trabajador autónomo

en su caso que, toda persona que pueda tomar contacto con un producto

comestible o parte del mismo, en cualquier etapa de las que van desde su

fuente hasta el consumidor, cualquiera fuese su índole o categoría obtenga la

CREDENCIAL HABILlTANTE.

La CREDENCIAL HABILlTANTE deberá tenerse en depósito en la

administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades

sanitarias, cuando éstas así lo soliciten, con excepción de los empleados que

trabajan fuera de los establecimientos quienes deberán llevarlas consigo, sin

perjuicio que el empleador es responsable de la existencia de dichas

Credenciales.

La CREDENCIAL HABILlTANTE podrá ser requerida por la Autoridad Sanitaria

toda vez que lo considere necesario.

Cuando un empleado se desempeñe en dos establecimientos diferentes, en los

que debe poseer la CREDENCIAL HABILlTANTE, esta deberá extenderse por

duplicado, siempre que quede demostrado en forma fehaciente tal situación.

En caso de robo, deterioro o pérdida de la CREDENCIAL, deberá solicitarse un

nuevo ejemplar de la misma dentro de un plazo de siete días hábiles, previa

presentación de la denuncia policial pertinente.

ARTICULO 8°._ Será responsabilidad del empleador que el personal que

presente problemas de salud tales como heridas, úlceras, o cualquier otra

patología que ponga en riesgo la inocuidad e higiene de los alimentos que

manipula, no desarrolle tareas que impliquen contactos con los mismos.

ARTICULO 9°._ LA CREDENCIAL HABILlTANTE deberá contener los

siguientes datos:

Fotografía tamaño carné actualizada;

Datos filiatorios del titular: nombre, apellido, domicilio actualizado, tipo ynúmero de documento;

Espacio reservado para asentar las renovaciones, donde se indicará la fecha

de vencimiento y autoridad que expida el APROBADO.

r-----\

ANEXOI

LOGOS DE LA PROVINCIA LOGO DE LA MUNICIPALIDAD

¡REGISTRO DE CAPACITADORE~

DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDO

DOMICILIO

LOCALIDAD

CODIGOPOSTAL

PROVINCIA

N" DE TELEFONO

E-MAIL

EMPRESA / ORGANISMO

PARTICULAR

PROFESION

N" DE MATRICULA

CONTENIDOS DE

PRESENTACION

CURRICULA

MATERIAL DIDACTICO

MATERIAL DE APOYO

BmLIOGRAFIA

OBSERVACIONES: --------------------------------------------------------------------------------------------------

FIRMA DEL INTERESADO

FECHA ------/ ------/ ------

.•

SELLO Y FIRMA DUNICIPAL

...

••

gff~ ele cff'aIad

c?~de9l>~,~b¡¡~c?~

Q9( GYVg4{ Q9( cfTQ1"naúUt~GVVacWnaI de ~

Consejo Asesor de laComisión Nacional de AlimentosDirecciónDr. Juan Carlos Pagano Ref. Exp. 1-47-2110-157-01-8

Libreta Sanitaria

,1

••

Habiendo advertido que el expediente de referencia que le fuese

girado a fojas 20 por nota 139/01 CONAL, no posee el dictamen

pertinente, se remite adjunto, por indicación de la Presidencia de la

CONAL para su tratamiento y posterior pase a la Comisión Nacional de

Alimentos.

INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOSNOTA N° 108 INALII03BUENOS AIRES, 06 de Febrero de 2003

~-

¡{;~;fr~~3:i\\\'iI.'."'"." i ,,",\ \ ji: ~

;~ ~< / 'r0\--"-~ \ S \lCOORDINADORADE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS\~~~\~~iI'1(~At1¡Florida 537 - Piso 2° 01,513 - C1005AAK Buenos Aires. Argentina. Tel.: (54 11) 'lí::~2_~;~,643--<R8l9~!Vjl)Fax: (54 11) 4 325-1483 . E-Mail: [email protected] - Internet: htlp:tlw~~i~opa!"c'C?rn.ar

..•..•.•,~,::.;;':C:;.;;....,.~

Buenos Aires, Enero 02 de 2003SecoN° 7027/03

SeñoraPresidente de la ComisiónNacional de AlimentosIng. Lucrecia SantinoniPresente

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a efectos deexpresar nuestra preocupación respecto del texto de modificación del Art.21 delCódigo Alimentario Argentino, que fuera aprobado por la Comisión Nacional deAlimentos según el Expediente 1-0047-2110-157-01-8.

Durante mucho tiempo nuestra Entidad solicitómodificaciones en la redacción histórica del Art.21.

Luego de largas gestiones, nuestro criterio de evitarsuperposiciones, reducir costos innecesarios y aumentar la eficiencia del sistema,fue incorporado al Código Alimentario Argentino por la Autoridad SanitariaNacional a través de las Resoluciones 29/2000 y 171/2000.

Entendemos que la nueva redacción recientementeaprobada por la CONAL da marcha atrás respecto de los objetivos de eficiencia yreducción de costos innecesarios que antes mencionábamos.

No coincidimos con el enfoque que el nuevo texto daal tema de la Libreta Sanitaria Nacional, ahora denominada CredencialHabilitante.

Consideramos que la vigencia de los exámenesmédicos previos debería ser explicitada en la parte resolutiva con la modificaciónque se propone del Art 10:" ....Para la obtención de la LIBRETA SANITARIA NACIONAL UNICA seránecesaria la constancia de participación y aprobación del curso de capacitación aque se refiere la presente Resolución y el cumplimiento de las obligacionesimpuestas por las Leyes N°19587 y su decreto reglamentario N°351/79 y Ley N°24557".Por lo tanto, no existe sobre este punto superposición ni costos superfluos ya quese consideran válidos los exámenes que son legalmente exigidos por las leyes

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mencionadas. Por otro lado, y además de las consideraciones de carácter sanitari'b~;¡~~'::.;---.:/~S;:;len cuanto a la situación del individuo como manipulador de alimentos, estos '''';''''-~c-;;:;.~""..,;,

exámenes cumplen un rol de medicina preventiva, en especial en el caso depersonas que no pueden hacerlos por sí mismas debido a una cuestión del costode los mismos.

Además, !!º propiciamos la creación de registros de~de capacitadores. En general estos registros resultan sumamenteburocráticos y bnnoan muy pocos beneficios. Entendemos que bastaría sólo conla existencia de una base de datos nacional en la que, en forma automática aligual que en los R.N.E y R.N.P.A. se informen a la Autoridad Sanitaria Nacionallos datos de aquellas personas a las que una determinada jurisdicción entregó lacorrespondiente Libreta Sanitaria. Incluso podría tener igual característica dedenominación: Registro Nacional de Libretas Sanitarias Unicas.

Por otro lado, creemos que el universo de personas acapacitar es sumamente variado en cuanto a su nivel de formación educativoprevio y también en lo referente a las actividades a desarrollar. Por tal motivo,consideramos que no debe fijarse en el texto del Art.21 un contenido mínimo delos cursos de capacitación, sino lineamientos mínimos debiendo los contenidosajustarse a las necesidades a cubrir. El plan de capacitación y los contenidosmínimos de los cursos deben ser fijados por cada empresa en función de susnecesidades individuales siendo ella responsable por alcanzar los objetivosfijados por la legislación. Por este mismo motivo entendemos que en artículo 5°debería considerarse que los capacitadores puedan ser universitarios o técnicoscon formación acorde a la capacitación que se pretende brindar. A su vez, lasautoridades jurisdiccionales tienen el derecho y la obligación de fiscalizar si lasempresas están dando cabal cumplimiento a sus obligaciones de capacitación.

En este sentido, discrepamos también con la creaciónde un registro de capacitadores así como con la estipulación de una duración delos mismos en dichos registros. Consideramos que un registro nacionalconformado por las respectivas jurisdicciones a la Autoridad Sanitaria Nacionalconteniendo la información correspondiente a ios capacitadores que realizan estatarea en forma privada e independiente (es decir, no son a su vez colaboradoresdependientes de las empresas a cuyo personal capacitan) sería la mejor manerade encarar este aspecto.

Es nuestra opmlOn que para modificar la actualredacción del Art.21, cuya modificación de su redacción histórica demandólargas gestiones por parte de nuestra entidad, debería iniciarse una nueva rondade debate entre el sector oficial y el privado, a fin de lograr el objetivo común deasegurar la sanidad de los alimentos en la forma más eficiente posible.


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