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DECRETO 503/2015

Date post: 22-Dec-2015
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DESCLASIFICACION DE ARHIVOS DE MALVINAS
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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Buenos Aires, lunes 6 de abril de 2015 Año CXXIII Número 33.101 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Decreto 406/2015 Regularización de inscripciones de nacimientos. Régimen administrativo.................................... 1 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 503/2015 Relévase de la clasificación de seguridad, a toda aquella documentación, de carácter no público, vinculada al desarrollo del Conflicto Bélico del Atlántico Sur . ....................................................... 3 BIENES DE CAPITAL Decreto 451/2015 Decreto N° 594/2004. Modificación. ........................................................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 448/2015 Designación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales. ................................ 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 446/2015 Desígnase el Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable. ........................................ 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 452/2015 Dase por designada la Directora de Fiscalización de la Cadena Láctea........................................ 4 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 449/2015 Designación en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial......................... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 447/2015 Acéptase renuncia al cargo de Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ........................ 5 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 450/2015 Dase por designada la Directora de Información y Análisis Regional............................................ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 439/2015 Recházanse recursos. ................................................................................................................. 6 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 453/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Despacho y Mesa de Entradas. ................... 6 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 81/2015 Apruébase contratación en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. ........ 7 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 82/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Comercio Exterior . ................................. 7 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 68/2015 Autorízase contratación............................................................................................................... 8 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4815882I# REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Decreto 406/2015 Regularización de inscripciones de naci- mientos. Régimen administrativo. Bs. As., 12/3/2015 VISTO el Expediente N° S02:0000112/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO- NAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 90 del 5 de febrero de 2009, N° 92 del 19 de enero de 2010, N° 278 del 3 de marzo de 2011, N° 294 del 2 de marzo de 2012, N° 339 del 26 de marzo de 2013, N° 297 del 13 de mar- zo de 2014 y la Ley N° 26.413, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 90/09 estableció por el término de UN (1) año a partir de su publi- cación y con carácter excepcional, pro- rrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de naci- mientos de niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad, en los casos en que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.413, no hubiese sido inscripto su na- cimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite. Que mediante el Decreto N° 92/10 se pro- rrogó la vigencia del Decreto N° 90/09, por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 11 de febrero de 2010. Que a su vez, el Decreto N° 278/11 estable- ció por el término de UN (1) año a partir de su publicación y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régi- men administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta los DOCE (12) años de edad, en los casos en que a la fecha de la entrada en vi- gencia de la Ley N° 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite. Que asimismo, el artículo 12 del citado De- creto dispuso por el término de UN (1) año a partir de su publicación y con carácter ex- cepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dis- puesto por dicha norma, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas. Que mediante el Decreto N° 294/12 se pro- rrogó la vigencia del Decreto N° 278/11, por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 10 de marzo de 2012. Que por último, el Decreto N° 339/13 esta- bleció por el término de UN (1) año conta- do a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños re- cién nacidos y de hasta DOCE (12) años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite. Que asimismo, el artículo 11 del citado De- creto dispuso por el término de UN (1) año contado a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dicha nor- ma, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas. Que mediante el Decreto N° 297/14 se pro- rrogó la vigencia del Decreto N° 339/13, por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 12 de marzo de 2014. Que la inscripción de los nacimientos es requisito indispensable para acceder a un Documento Nacional de Identidad a fin de ejercer el goce pleno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que, en ese sentido, el derecho a la identi- dad se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civi- les y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Conven- ción sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley N° 26.061. Que, por otra parte, la información estadís- tica sobre los resultados de la aplicación de
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Page 1: DECRETO 503/2015

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Buenos aires,lunes 6de abril de 2015

año CXXiiinúmero 33.101

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

registro Del estaDo CiVil Y CaPaCiDaD De las PersonasDecreto 406/2015Regularización de inscripciones de nacimientos. Régimen administrativo.................................... 1

Ministerio De DeFensaDecreto 503/2015Relévase de la clasificación de seguridad, a toda aquella documentación, de carácter no público, vinculada al desarrollo del Conflicto Bélico del Atlántico Sur. ....................................................... 3

bienes De CaPitalDecreto 451/2015Decreto N° 594/2004. Modificación. ........................................................................................... 3

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 448/2015Designación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales. ................................ 4

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 446/2015Desígnase el Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable. ........................................ 4

Ministerio De agriCultura, ganaDerÍa Y PesCaDecreto 452/2015Dase por designada la Directora de Fiscalización de la Cadena Láctea. ....................................... 4

Ministerio De eConoMÍa Y FinanZas PÚbliCasDecreto 449/2015Designación en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial. ........................ 5

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 447/2015Acéptase renuncia al cargo de Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ........................ 5

Ministerio De eConoMÍa Y FinanZas PÚbliCasDecreto 450/2015Dase por designada la Directora de Información y Análisis Regional. ........................................... 5

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 439/2015Recházanse recursos. ................................................................................................................. 6

Ministerio De turisMoDecreto 453/2015Dase por prorrogada designación de la Directora de Despacho y Mesa de Entradas. ................... 6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 81/2015Apruébase contratación en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. ........ 7

Ministerio De eConoMÍa Y FinanZas PÚbliCasDecisión Administrativa 82/2015Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Comercio Exterior. ................................. 7

Ministerio De PlaniFiCaCiÓn FeDeral, inVersiÓn PÚbliCa Y serViCiosDecisión Administrativa 68/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 8

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4815882I#REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Decreto 406/2015

Regularización de inscripciones de naci-mientos. Régimen administrativo.

Bs. As., 12/3/2015

VISTO el Expediente N° S02:0000112/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-NAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 90 del 5 de febrero de 2009, N° 92 del 19 de enero de 2010, N° 278 del 3 de marzo de 2011, N° 294 del 2 de marzo de 2012, N° 339 del 26 de marzo de 2013, N° 297 del 13 de mar-zo de 2014 y la Ley N° 26.413, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 90/09 estableció por el término de UN (1) año a partir de su publi-cación y con carácter excepcional, pro-rrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de naci-mientos de niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad, en los casos en que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.413, no hubiese sido inscripto su na-cimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que mediante el Decreto N° 92/10 se pro-rrogó la vigencia del Decreto N° 90/09, por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 11 de febrero de 2010.

Que a su vez, el Decreto N° 278/11 estable-ció por el término de UN (1) año a partir de su publicación y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régi-men administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta los DOCE (12) años de edad, en los casos en que a la fecha de la entrada en vi-gencia de la Ley N° 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que asimismo, el artículo 12 del citado De-creto dispuso por el término de UN (1) año a partir de su publicación y con carácter ex-cepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dis-puesto por dicha norma, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.

Que mediante el Decreto N° 294/12 se pro-rrogó la vigencia del Decreto N° 278/11, por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 10 de marzo de 2012.

Que por último, el Decreto N° 339/13 esta-bleció por el término de UN (1) año conta-do a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños re-cién nacidos y de hasta DOCE (12) años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que asimismo, el artículo 11 del citado De-creto dispuso por el término de UN (1) año contado a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dicha nor-ma, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.

Que mediante el Decreto N° 297/14 se pro-rrogó la vigencia del Decreto N°  339/13, por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 12 de marzo de 2014.

Que la inscripción de los nacimientos es requisito indispensable para acceder a un Documento Nacional de Identidad a fin de ejercer el goce pleno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en ese sentido, el derecho a la identi-dad se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civi-les y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Conven-ción sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley N° 26.061.

Que, por otra parte, la información estadís-tica sobre los resultados de la aplicación de

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Lunes 6 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 2

Pág.MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 69/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 8

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 70/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 8

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 71/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 9

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 72/2015Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. ............................. 10

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 73/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 10

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 94/2015Decisión Administrativa N° 80/2013. Modificación. ..................................................................... 10

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 83/2015Licitación Pública N° 30/2013. Ampliación. ................................................................................. 11

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecisión Administrativa 67/2015Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ............................................................... 12

RESOLUCIONES

SEGURIDAD SOCIALResolución General 3758-AFIPSistema “Declaración en Línea”. Procedimiento para la generación de declaraciones jura-das vía “Internet”. Resolución General Nº 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. .................................................................................................................... 12

REMATES OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 14

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 14Anteriores ................................................................................................................................... 43

los Decretos N° 90/09, N° 278/11 y 339/13, da cuenta de lo positivo y beneficioso que ha resultado la implementación de este ré-gimen administrativo de inscripción de na-cimientos para la ciudadanía.

Que también debe contemplarse la situa-ción de aquellos recién nacidos y niños, respecto de los cuales aún no se ha inicia-do el trámite de inscripción de nacimiento, en atención a la oportuna sanción de la Ley N° 26.413 que derogó el régimen subsidiario previsto en el Decreto Ley N° 8204/63, ratifi-cado por Ley N° 16.478 y sus modificatorias.

Que asimismo, se han constatado nume-rosos casos de ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad pertenecientes a pueblos indígenas que no pueden acreditar su identidad mediante la presentación del correspondiente Documento Nacional, por carecer del mismo.

Que garantizar la inscripción, registro y documentación de las personas no sólo importa hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, sino también evitar la afectación de otros derechos de las personas origina-da en la falta de cumplimiento de dichos actos.

Que la posesión del Documento Nacional de Identidad garantiza el pleno ejercicio de los derechos sociales, cívicos y políticos, tales como acceder a la escuela primaria, ser atendido en establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, elegir y ser elegido para ocupar car-gos políticos, entre otros.

Que, asimismo, la inscripción y documen-tación de todos los sectores de la socie-dad, contribuye a la conformación de un registro de datos que refleje todo el poten-cial humano de la Nación, sin excepción ni discriminación.

Que en esta instancia, resulta de imperiosa necesidad continuar la política de Estado destinada a asegurar a todos los sectores de la sociedad, el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las per-sonas.

Que siguen plenamente vigentes los an-tecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de los Decretos N° 90/09, N° 278/11 y N° 339/13.

Que asimismo, y por estrictas razones de igualdad ante la ley, resulta pertinente que

los gobiernos locales apliquen el régimen administrativo que por el presente se es-tablece, para los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residan en el ámbito del territorio de la Nación, carez-can de Documento Nacional de Identidad y acrediten su pertenencia a pueblos indí-genas.

Que los requisitos para la inscripción de nacimientos no pueden representar un obstáculo para gozar del derecho a la iden-tidad y deben ser coherentes con el funda-mento de aquel derecho y con los términos de la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos.

Que desde un aspecto normativo y valo-rativo, debe propenderse a la facilitación y remoción de obstáculos para la proceden-cia de la inscripción de nacimientos, con el fin de salvaguardar el derecho a la identi-dad de las personas, reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro or-denamiento jurídico.

Que la presente medida encuentra funda-mento en la urgencia de evitar las excesi-vas demoras que padecen recién nacidos, niños y adolescentes para acceder al Docu-mento Nacional de Identidad, con todos los perjuicios que tal circunstancia les acarrea.

Que la imperiosa necesidad de resolver la situación descripta configura una proble-mática que torna imposible el cumplimien-to de los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, para la sanción de las Leyes.

Que esperar la cadencia habitual del trámi-te legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley N° 26.122.

Que tal circunstancia, por otra parte, res-ponde a los estándares verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos CSJN 320:2851; 322:1726 y “Con-sumidores Argentinos c/ ENPEN - Dto. 558/02 - SS - Ley 20.091 s/ amparo Ley 16.986”.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la Co-misión Bicameral Permanente tiene com-petencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dis-pone que las Cámaras se pronuncien me-diante sendas resoluciones, y que el recha-zo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el ar-tículo 82 de la Carta Magna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuer-do a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y a lo dispuesto por los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1° — Establécese, por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de

2015 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrati-vo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta DOCE (12) años de edad, en los casos en que no hubiese sido ins-cripto su nacimiento o cuya inscripción estuvie-se aún en trámite.

Art. 2° — La inscripción de nacimiento, soli-citada por las personas obligadas por el artícu-lo 31 de la Ley N° 26.413, se hará por resolución administrativa fundada, emanada de la respec-tiva Dirección General del Registro Civil y con la intervención del Ministerio Público de la juris-dicción de que se trate.

Art. 3° — A los efectos de probar el nacimien-to a ser inscripto, se admitirán los certificados de médico u obstétrica expedidos de acuerdo a los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento del nacimiento y por las respecti-vas reglamentaciones dictadas por los Gobier-nos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires.

Art. 4° — En caso de falta de certificado ex-pedido por médico u obstétrica, se admitirá un certificado expedido por establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los da-tos declarados del menor y la fecha y lugar del nacimiento.

Los datos sobre la fecha y lugar del na-cimiento surgirán de una declaración de DOS (2) testigos, mayores de edad con Documento Nacional de Identidad, formulada ante un Ofi-cial o funcionario competente del Registro Civil respectivo.

Art. 5° — En todos los casos descriptos en el presente se requerirá:

a) Certificado negativo de inscripción de na-cimiento expedido por la autoridad con compe-tencia en el presunto lugar de nacimiento;

b) Para el caso de que UNO (1) o ambos pro-genitores carecieran de Documento Nacional de Identidad, se requerirá la presencia de DOS (2) testigos mayores de edad con Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar la iden-tidad del o los progenitores, dejándose cons-tancia de: nombre, apellido, sexo, domicilio y edad de todos los intervinientes.

Para el supuesto de ser los progenitores de nacionalidad extranjera deberán acompañar, además, un documento de identidad reconoci-do por los tratados internacionales o pasaporte del país de origen.

El Oficial Público interviniente deberá asentar en cada acta los números de los documentos de identidad presentados por el obligado y los testigos, y previa suscripción de los intervinien-tes, deberá manifestar que el acta se labra de acuerdo a las disposiciones del presente.

Art. 6° — Simultáneamente a la inscripción del nacimiento, el oficial público procederá a adjudicar el correspondiente Documento Na-cional de Identidad, debiendo asentar el nú-mero adjudicado en la partida de nacimiento, labrada de conformidad con las disposiciones del presente.

Art. 7° — El otorgamiento del Documento Nacional de Identidad, en el marco de las dis-posiciones del artículo 6°, será gratuito.

Art. 8° — Exímese, durante la vigencia del presente Decreto, del pago de multas y de cual-quier sanción a quienes hubieren incurrido en las infracciones previstas en el artículo 37 de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.

Art. 9° — Los trámites de inscripción de na-cimiento que se realicen durante la vigencia del presente Decreto, estarán exentos de toda car-ga fiscal y eximidos del pago de la multa previs-ta en el artículo 91 de la Ley N° 26.413.

Art. 10. — Conforme las disposiciones del presente Decreto y a fin de lograr la regulariza-ción de inscripciones de nacimientos en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Direcciones Generales de los Registros Civiles contarán con la ayuda necesaria del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. El mismo, a través de sus dependencias, actuará como oficina centralizadora de información interju-risdiccional, brindando informes de naturaleza

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Lunes 6 de abril de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 3identificatoria y migratoria necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 11. — Dispónese por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2015 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen adminis-trativo dispuesto por el presente, para la ins-cripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residan en el ámbito del territorio de la Nación y que acrediten su perte-nencia a pueblos indígenas.

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en concurrencia con los gobiernos locales, deter-minarán las modalidades de verificación de la pertenencia a una comunidad o pueblo indí-gena, conforme con las disposiciones legales vigentes a nivel nacional y provincial.

Art. 12. — El gasto que, por aplicación del presente, demande las funciones de carác-ter identificatorio, la provisión de documentos nacionales de identidad, su expedición y la posterior entrega a sus titulares, se imputará a las partidas específicas de la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a cuyo fin se efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 13. — Dése cuenta a la Comisión Bica-meral Permanente del HONORABLE CONGRE-SO DE LA NACIÓN.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Teresa A. Se-llarés.

#F4815882F#

#I4816252I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 503/2015

Relévase de la clasificación de seguridad, a toda aquella documentación, de carác-ter no público, vinculada al desarrollo del Conflicto Bélico del Atlántico Sur.

Bs. As., 1/4/2015

VISTO la Ley N°  15.930, la Ley N°  25.520 y su modificatoria Ley N°  27.126, la Ley N°  25.326, el Decreto N°  1076 del 17 de agosto de 2006, el Decreto N° 4 del 5 de enero de 2010, el Decreto N° 200 del 7 de febrero de 2012, el Decreto N° 431 del 22 de marzo de 2012, y lo propuesto por el MI-NISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que reviste interés nacional la información y documentación, de carácter público y no público, relativa a la construcción de la ver-dad relacionada a hechos históricos.

Que el artículo 16 de la Ley N° 15.930, defi-ne “documentos históricos: a) Los de cual-quier naturaleza relacionados con asuntos públicos, expedidos por autoridades civi-les, militares o eclesiásticas, ya sean firma-dos o no, originales, borradores o copias, como así también sellos, libros y registros y, en general, todos los que hayan perte-necido a oficinas públicas o auxiliares del Estado y tengan una antigüedad no menor de TREINTA (30) años; b) Los mapas, pla-nos, cartas geográficas y marítimas con antigüedad de por lo menos CINCUENTA (50) años; c) Las cartas privadas, diarios, memorias, autobiografías, comunicaciones y otros actos particulares y utilizables para el conocimiento de la historia patria; d) Los dibujos, pinturas y fotografías referentes a aspectos o personalidades del país; e) Los impresos cuya conservación sea indispen-sable para el conocimiento de la historia ar-

gentina; y f) Los de procedencia extranjera relacionados con la Argentina o hechos de su historia, similares a los enumerados en los incisos anteriores”.

Que, asimismo, el artículo 17 de la Ley N° 15.930, determina que los documentos de carácter histórico son de interés públi-co.

Que los archivos históricos de las FUER-ZAS ARMADAS poseen documentos de carácter histórico, que revisten de interés público.

Que parte de la información y documenta-ción que poseen en custodia los Archivos de las FUERZAS ARMADAS, está referida a las actividades de inteligencia y al perso-nal afectado a las mismas, alcanzada por la Ley N° 25.520 y su modificatoria.

Que el artículo 16 ter de la Ley N° 25.520, incorporado por la Ley N° 27.126 prescribe que: “Para cada grado de clasificación de seguridad se dispondrá un plazo para la desclasificación y acceso a la información.

Las condiciones del acceso y de la descla-sificación se fijarán en la reglamentación de la presente.

En ningún caso el plazo para la desclasi-ficación de información, documentos o material podrá ser inferior a los quince (15) años a partir de la decisión que originó su clasificación de seguridad efectuada por alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.

Toda persona u organización que acredite interés legítimo, podrá iniciar una petición de desclasificación ante el Poder Ejecutivo nacional, destinada a acceder a cualquier clase de información, documentos, o ma-terial, que se encuentre en poder de uno de los organismos que componen el Sistema de Inteligencia Nacional. La forma, plazos y vías administrativas serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional.

Sin perjuicio de lo establecido en los párra-fos anteriores y la reglamentación respec-tiva, el Poder Ejecutivo nacional podrá or-denar la desclasificación de cualquier tipo de información y determinar el acceso total o parcial a la misma por acto fundado si lo estimare conveniente para los intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes.”.

Que, asimismo, en un Estado democráti-co la decisión de clasificar y mantener in-formación y/o documentación de carácter público y no público reviste una excepcio-nalidad, basada principalmente en la nece-sidad de proteger la seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales, dentro de un límite temporal.

Que, en este sentido, el objetivo legítimo de mantener excepcionalmente la reserva de la información debe ser revisado en oportunidad del hallazgo de aquella información pública y no pública vinculada a la reconstrucción de sucesos históricos de interés nacional.

Que, del mismo modo, en estas situacio-nes debe ser confrontada la proporciona-lidad de mantener la medida excepcional de clasificación de seguridad de la infor-mación con carácter público y no público, toda vez que la construcción de los hechos históricos nacionales se convierte en el in-terés superior.

Que, adicionalmente, el régimen de excep-cionalidad de reserva de la información y/o documentación debe responder a un criterio de razonabilidad temporal, vencido el cual debe poder ser consultada por el público.

Que, como antecedente, en relación al acceso a la información relacionada con investigaciones sobre violaciones de de-rechos humanos durante el terrorismo de Estado de los años 1976 a 1983, el Decre-to N° 4/10, adoptó el criterio de relevar de clasificación de seguridad, establecida conforme a las disposiciones de la Ley N°  25.520 y su Decreto Reglamentario N° 950/02, a toda aquella información y do-cumentación vinculada con el accionar de las FUERZAS ARMADAS.

Que, del mismo modo, el Decreto N° 200/12, en su artículo 1°, dispone el re-levamiento de la clasificación de seguridad establecida, conforme con las disposicio-nes de la Ley N° 25.520 y su Decreto Re-glamentario N° 950/02, al Informe Final ela-borado por la “COMISIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDA-DES POLÍTICAS Y ESTRATÉGICO MILITA-RES EN EL CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR” (Informe RATTENBACH), sus antece-dentes documentales, anexos generados por las FUERZAS ARMADAS y toda otra fuente utilizada para la elaboración de di-cho Informe.

Que dicha desclasificación se realizó en virtud de “Que el accionar de la dictadu-ra que consumó el terrorismo de Estado demuestra que la información y/o docu-mentación clasificada con carácter “No Público”, no estuvo destinada a la pro-tección de intereses legítimos sino que, por el contrario, sirvió como medio para ocultar el accionar ilegal del Gobierno de Facto”.

Que, a su vez, el citado Decreto N° 200/12 establece “que pasados TREINTA (30) años del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y casi la misma cantidad de años de restablecido el Estado democrático, no es posible se-guir consintiendo la inaccesibilidad de tal información y documentación argumen-tando el carácter de “Secreto de Estado” o cualquier otra clasificación de seguridad que impida el conocimiento de la historia reciente cercenando el derecho de la so-ciedad a conocer su pasado”.

Que la Comisión creada por el Decreto N° 200/12 no ha identificado información, en el sentido de que su publicación y di-fusión podría poner en riesgo la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores.

Que según lo establece el Decreto N°  431/12 que enumera las conclusiones que la Comisión referida en el conside-rando precedente elevó a la PRESIDENTA DE LA NACIÓN, a raíz de los sustantivos cambios políticos y geoestratégicos regio-nales y globales acaecidos desde 1982 a la fecha, se hace innecesario mantener la reserva sobre la información relativa a la conducta de terceros Estados durante el conflicto, máxime cuando tal información reviste hoy un valioso interés desde el pun-to de vista histórico, tanto para nuestro país como para la comunidad internacional.

Que, asimismo, el citado Decreto N° 431/12, continúa diciendo que en cuanto a la in-formación de carácter técnico-militar, se ha concluido que su significancia ha sido relativizada por el desarrollo tecnológico acaecido en las últimas TRES (3) décadas, conforme a la opinión de los expertos en la materia consultados por la Comisión crea-da por el Decreto N° 200/12.

Que, en todo caso, el conflicto de 1982 en modo alguno alteró la naturaleza o la carac-terización de la controversia de soberanía entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REI-NO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLAN-DA DEL NORTE, como lo ha reconocido la comunidad internacional en las numerosas resoluciones de la ASAMBLEA GENERAL DE LA NACIONES UNIDAS adoptadas con posterioridad al Conflicto Bélico.

Que, por lo tanto, desde el actual Estado democrático y republicano corresponde relevar el secreto y la confidencialidad de la información y documentación que pueda favorecer el conocimiento integral de los hechos vinculados al Conflicto Bélico del Atlántico Sur.

Que, luego del trabajo de relevamiento, identificación y descripción de los fondos documentales obrantes en los archivos de las FUERZAS ARMADAS, impulsado por el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, se detectaron nuevos documentos que per-miten la profundización de la investigación de los hechos vinculados al Conflicto Béli-co que resultan elaboraciones posteriores a la fecha de finalización del Informe Final elaborado por la “COMISIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILI-

DADES POLÍTICAS Y ESTRATÉGICO MILI-TARES EN EL CONFLICTO DEL ATLÁNTI-CO SUR” (Informe RATTENBACH).

Que la documentación elaborada con pos-terioridad a la fecha referida posee valor para la historia, la investigación, la ciencia y la cultura de la Nación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DE-FENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 ter de la Ley N° 25.250 y su modificatoria y el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Relévase de la clasificación de seguridad, establecida conforme a las disposi-ciones de la Ley N° 25.520 y su modificatoria, a toda aquella documentación, de carácter no público, vinculada al desarrollo del Conflicto Bélico del Atlántico Sur obrante en los Archivos de las FUERZAS ARMADAS.

Art. 2° — En aquellos documentos donde se encuentre información de carácter sensible, de acuerdo a la Ley N° 25.326, dispónese su ac-ceso previa acreditación del interés legítimo y bajo acuerdo expreso de responsabilidad por la utilización de la información.

Art. 3° — Otórgase un plazo de TREINTA (30) días hábiles al MINISTERIO DE DEFENSA para disponer a la consulta pública los registros de la totalidad de los documentos obrantes en los Archivos de las FUERZAS ARMADAS y su mo-dalidad de consulta.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.

#F4816252F#

#I4815858I#BIENES DE CAPITAL

Decreto 451/2015

Decreto N° 594/2004. Modificación.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0028159/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes com-prendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, que contaren con establecimientos industriales radica-dos en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabrica-ción nacional.

Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de fecha 30 de di-ciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, 480 de fecha 2 de mayo de 2013, 1.591 de fecha 21 de octubre de 2013, 965 de fecha 17 de junio de 2014 y 2.512 de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante sendas sustituciones del Artículo 5° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régi-

Page 4: DECRETO 503/2015

Lunes 6 de abril de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 4men creado mediante el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de di-ciembre de 2014, inclusive.

Que el Decreto N°  1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de po-siciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) compren-didas en el Régimen del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.

Que el Artículo 15 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modifica-ciones, por medio de su Anexo XIII, sus-tituyó el Anexo I del mencionado Decreto N° 1.347/01.

Que a su vez, los Decretos Nros. 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el uni-verso de bienes alcanzados por el citado Régimen.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regíme-nes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional continúa asig-nando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003.

Que la inversión en capital productivo tie-ne como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo eco-nómico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitivi-dad de la economía del país.

Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 30 de junio de 2015, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el De-creto N° 379/01 y sus modificaciones.

Que, asimismo, resulta pertinente susti-tuir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrati-vos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el si-guiente:

“a) Informar con carácter de declaración ju-rada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados confor-me el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificacio-nes, al día 31 de diciembre de 2011.

Otra declaración jurada en los mismos térmi-nos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2015, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de emplea-dos registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de ha-beres. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a recha-zar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.

Facúltase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones complementarias y re-glamentarias que resulten pertinentes”.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del De-creto N°  594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El Régimen creado por el De-creto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2015.”

Art. 3° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Ofi-cial, estableciéndose que los efectos resultan-tes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero de 2015.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.

#F4815858F#

#I4815854I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 448/2015

Designación en la Subsecretaría de Coor-dinación de Políticas Ambientales.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0041784/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-creto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de junio de 2011, las Resolu-ciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 892 del 13 de noviem-bre de 2012, 955 del 22 de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selec-ción de Personal para el SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y comple-mentada por el Decreto N° 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN-TO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacan-tes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución de la JEFATURA PE GABINETE DE MINISTROS N° 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Per-manente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS N° 955 del 22 de noviembre de 2012, con las acla-raciones de su similar N° 980 del 28 de no-viembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de NO-VENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la misma y se llamó a concurso median-te convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II.

Que en un todo de acuerdo a lo esta-blecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N° 1.

Que dicho Comité se ha expedido en vir-tud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 171 del 30 de diciembre de 2013.

Que por el Acta N° 9 del 6 de septiembre de 2013, el Comité recomienda la incorpora-ción en el grado pertinente del nivel escala-fonario del agrupamiento correspondiente conforme las previsiones de los artículos 24, 31 y 128 del SINEP según el caso para aquellos postulantes que habiendo arriba-do a esa instancia, tomen posesión del car-go bajo concurso.

Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación del per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no per-manente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETA-RÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, al solo efecto de posibilitar la cober-tura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente.

Art. 2° — Desígnase a Da. Sandra CARLINO (D.N.I. N° 14.446.276) en la Planta Permanente en el cargo de “Profesional Especializado en Coordinación de Políticas Ambientales”, Nivel B, Grado 0, Tramo General, Agrupamiento Pro-fesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES dependiente de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas espe-cíficas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4815854F#

#I4815852I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 446/2015

Desígnase el Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de marzo de 2015, al Doctor D. Juan Pablo VIS-MARA (D.N.I. N°  29.375.921), en el cargo de Subsecretario de Promoción del Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4815852F#

#I4815859I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 452/2015

Dase por designada la Directora de Fisca-lización de la Cadena Láctea.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S05:0037740/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, los Presupues-tos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobados por las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, res-pectivamente, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modifi-catorios y complementarios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, las Resoluciones Nros. 395 de fecha 5 de octubre de 2010 y 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobados por las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, res-pectivamente, se dispuso el congelamien-to de los Cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterio-ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en vir-tud de la disposición del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Ad-ministrativa N° 175 de fecha 9 de abril de

Page 5: DECRETO 503/2015

Lunes 6 de abril de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 52010 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRE-TARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de la ex-SECRETARÍA DE DESA-RROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMI-LIAR y de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que mediante la Resolución N°  395 de fecha 5 de octubre de 2010 del citado Mi-nisterio, se aprobaron las aperturas es-tructurales inferiores de las mencionadas Secretarías.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, se aprobaron las di-recciones estableciendo a la Dirección de Fiscalización de la Cadena Láctea como dependiente de la Dirección Nacional de Producción Lechera de la SUBSECRETA-RÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Producción Lechera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Dirección de Fiscalización de la Cade-na Láctea de la mencionada Dirección Nacional.

Que para cubrir dicho cargo se propo-ne a la Licenciada en Ciencia Política Da. Laura Vanina GIORDANINO (M.I. N° 28.486.156), a partir del 1 de julio de 2014, quien posee las condiciones de ex-periencia e idoneidad para el ejercicio del mismo.

Que si bien la agente que se propone posee condiciones de experiencia e ido-neidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuada de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, establece, entre otras medidas, un régimen especial de com-pensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓ-METROS (100 km) de la sede de los res-pectivos organismos que revistan.

Que la funcionaria citada precedente-mente tiene su residencia permanente en la Localidad de Pozo de Molle, Provincia de CÓRDOBA, conforme lo acreditado con la documentación pertinente.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Ar-tículo 7° de los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobados por las Leyes N° 26.895 y N° 27.008.

Que el cargo aludido no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aproba-dos por las leyes N° 26.895 y N° 27.008 y 1° del citado Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designada transito-riamente a partir del 1 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del pre-sente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Directora de Fisca-lización de la Cadena Láctea dependiente de la Dirección Nacional de Producción Lechera de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, a la Licenciada en Ciencia Política Da. Laura Vanina GIOR-DANINO (M.I. N°  28.486.156), autorizándose el correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado De-creto N°  2.098/08 y con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el Artículo 7° de los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 apro-bados por las Leyes N° 26.895 y N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decre-to N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — Inclúyese con carácter de ex-cepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, a la Licenciada en Ciencia Política Da. Laura Vanina GIORDANINO (M.I. N° 28.486.156), a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casa-miquela.

#F4815859F#

#I4815855I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 449/2015

Designación en la Subsecretaría de Ad-ministración y Normalización Patrimo-nial.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0284126/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se dispuso el conge-lamiento de los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con pos-terioridad, salvo decisión fundada del se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que, por el Decreto N° 491 del 12 de mar-zo de 2002, el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE AD-MINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PA-TRIMONIAL dependiente de la SECRE-TARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, se considera imprescin-dible la cobertura de UN (1) cargo vacante extraescalafonario con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, de Coordinador Ejecutivo de Nor-malización Patrimonial de la citada Sub-secretaría.

Que la profesional propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar la función referida precedentemente.

Que se encuentran reunidos los requisi-tos exigidos en la Circular N° 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario al-guno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada, a par-tir del 1 de diciembre de 2014, a la Doctora Doña Melisa DI CIONE (M.I. N°  27.739.246), en UN (1) cargo vacante extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, de Coordinador Ejecutivo de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE AD-MINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRI-MONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

#F4815855F#

#I4815853I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 447/2015

Acéptase renuncia al cargo de Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 27 de febrero de 2015, la renuncia presentada por el Ingeniero D. Omar Vicente JUDIS (D.N.I. N°  12.331.654) al cargo de Secretario de Am-biente y Desarrollo Sustentable de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2° — Agradécense al funcionario renun-ciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

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#I4815856I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 450/2015

Dase por designada la Directora de Infor-mación y Análisis Regional.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0010380/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con poste-rioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las dis-posiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA de la SE-CRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Información y Análisis Regional de la Direc-ción Nacional de Desarrollo Regional de la mencionada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Que si bien la profesional propuesta posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuada de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Page 6: DECRETO 503/2015

Lunes 6 de abril de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 6(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exi-gidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada transi-toriamente, a partir del 1 de enero de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Abogada Doña Nadia GIARDINA (M.I. N° 34.078.628) en el cargo de Director de Información y Análisis Regional de la Dirección

Nacional de Desarrollo Regional de la SUBSE-CRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-CAS, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos esta-blecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de enero de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

#F4815856F#

tallan en el Anexo I al presente, contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. N° 84 y ex M.J.S. y D.H. N° 928 del 16 de octubre de 2009.

Art. 2° — Hágase saber a los recurrentes que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Proce-dimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos contemplados por su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

ANEXO I

APELLIDO NOMBRES D.N.I. N° NIVEL EXPEDIENTE N°

AGÜERO Guillermo Héctor 11.112.602 E S04:0003014/11

AZCURRA Juan Sergio 16.343.836 D S04:0007813/11

CASTELLINO María Susana 14.902.978 C S04:0003268/11

CRISTOFALO Elizabeth Mónica 20.573.033 E S04:0009413/11

FOHS Marta Noemí 11.428.110 D S04:0002660/11

MARIN Norberto 16.936.842 E S04:0003033/11

#F4810461F#

#I4815860I#MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 453/2015

Dase por prorrogada designación de la Directora de Despacho y Mesa de Entradas.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° STN:0002463/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 3 de ene-ro de 2014 y 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 432 de fecha 27 de marzo de 2014 se dio por designada con ca-rácter transitorio a la Doctora Da. Luciana TORRES (M.I. N° 24.666.890) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE CO-ORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO.

Que el referido cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior.

Que la profesional mencionada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referi-do en el primer considerando.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURIS-MO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 432 de fecha 27 de marzo de 2014 de la Doctora Da. Luciana TO-RRES (M.I. N° 24.666.890) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre 2008.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTE-RIO DE TURISMO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.

#F4815860F#

#I4810461I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 439/2015

Recházanse recursos.

Bs. As., 18/3/2015

VISTO el Expediente N° S04:0002660/2011 y sus agregados sin acumular Nros. S04:0003014/2011, S04:0003033/2011, S04:0003268/2011, S04:0007813/2011 y S04:0009413/2011, todos del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y las Resoluciones Conjuntas ex S.G.P. N° 84 y ex M.J.S. y D.H. N° 928 del 16 de octubre de 2009, ex S.G. N° 71 y M.J. y D.H. N° 862 del 29 de junio de 2011, ex S.G. N° 84 y M.J. y D.H. N° 1058 del 22 de julio de 2011, ex S.G. N° 97 y M.J. y D.H. N° 1274 del 30 de agosto de 2011, ex S.G. N° 134 y M.J. y D.H. N° 1646 del 7 de no-viembre de 2011, ex S.G. N° 148 y M.J. y D.H. N° 1826 del 22 de noviembre de 2011 y ex S.G. y C.A. N° 185 y M.J. y D.H. N° 1234 del 29 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por los expedientes citados en el Visto tramitan los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuestos por diversos agentes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. N° 84/09 y ex M.J.S. y D.H. N° 928/09, por la cual se dio por aprobado, a partir del 1° de diciembre de 2008, el reenca-sillamiento del personal permanente del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por las Resoluciones Conjuntas ex S.G. N° 71/11 y M.J. y D.H. N° 862/11, ex S.G. N° 84/11 y M.J. y D.H. N° 1058/11, ex S.G. N° 97/11 y M.J. y D.H. N° 1274/11, ex S.G. N° 134/11 y M.J. y D.H. N° 1646/11, ex S.G. N° 148/11 y M.J. y D.H. N° 1826/11 y ex S.G. y C.A. N° 185/12 y M.J. y D.H. N° 1234/12 se rechazaron los recursos de reconsideración interpuestos por los agentes a que se refiere en el considerando anterior.

Que notificados los recurrentes en los términos del artículo 88 del “Reglamento de Proce-dimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, a efectos de ampliar o mejorar los fundamentos de sus recursos jerárquicos, no hicieron uso de ese derecho.

Que no existiendo otros elementos de juicio que permitan desvirtuar los reencasillamien-tos recurridos, corresponde el rechazo de los recursos jerárquicos interpuestos.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administra-tivos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 90 del “Regla-mento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Recházanse los recursos jerárquicos en subsidio de los de reconsideración interpuestos por los agentes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que se de-

Page 7: DECRETO 503/2015

Lunes 6 de abril de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 7

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4815842I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 81/2015

Apruébase contratación en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0010709/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Adminis-trativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del con-trato suscripto con fecha 9 de marzo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Ignacio BONAVENTURA (D.N.I. N°  34.205.802), de acuerdo con las previsiones del De-creto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, apro-bándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el De-creto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requi-sitos mínimos para el acceso a los dis-tintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mis-mo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modifi-catorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respecti-va disponibilidad de créditos presupues-tarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas espe-cíficas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional 27.008.

Que la OFICINA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decre-to N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el contrato sus-cripto ad referéndum del señor Jefe de Ga-binete de Ministros, celebrado entre el titu-lar de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU-PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Ignacio BONAVENTURA (D.N.I. N° 34.205.802), para desempeñar fun-ciones de Asesor Experto en Recursos Hu-manos en la DIRECCIÓN GENERAL DE AD-MINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CO-ORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUA-CIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, equiparado al Ni-vel A - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previ-siones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente me-dida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas vi-gentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4815842F#

#I4815843I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 82/2015

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0252676/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2015 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvol-vimiento operativo.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracte-rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra ex-ceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Juris-dicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el Ejercicio 2015 aprobados por la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2015, de confor-midad con lo indicado en el anexo adjunto.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la per-sona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2015, aprobados por la Ley N° 27.008 de Presu-puesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

Page 8: DECRETO 503/2015

Lunes 6 de abril de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 8ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001490 SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Código de Control: 0000024693

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 LIOTTI GLADYS BEATRIZ DNI 14408095 A2 01/11/2014 31/12/2014 17 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50#F4815843F#

de diciembre de 2008, las Decisiones Ad-ministrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el mar-co de regulación de Empleo Público Nacio-nal y se establecieron los deberes y dere-chos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciem-bre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifica-torias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de ser-vicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el Señor Blas David DE SALVO (D.N.I. N°  36.567.455) ha sido afectado exclusi-vamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del Artículo 9° del Anexo I del Decre-to N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinen-te, las prescripciones referidas a la asigna-ción de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de ene-ro de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Señor Blas David DE SALVO (D.N.I. N° 36.567.455) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N°  4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del Ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, al Señor Blas David DE SALVO (D.N.I. N° 36.567.455) con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Públi-

co (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

#F4815830F#

#I4815831I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 70/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0193314/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 25.164 Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacio-nal de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el mar-co de regulación de Empleo Público Nacio-nal y se establecieron los deberes y dere-chos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de ser-vicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la agente Carolina Daniela GIL (DNI N°  31.801.804) ha sido afectada exclusi-vamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del Artículo 9° del Anexo I del Decre-to N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar la convalidación de dicha contratación con carácter de ex-cepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decre-to N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinen-te, las prescripciones referidas a la asigna-ción de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de ene-ro de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la agente Carolina Daniela GIL (DNI N° 31.801.804) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N°  4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

#I4815829I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 68/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0118622/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacio-nal de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el mar-co de regulación de Empleo Público Nacio-nal y se establecieron los deberes y dere-chos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de ser-vicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la Licenciada María Cecilia OUTEDA BOCCHETTI (DNI N°  29.316.738) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinen-te, las prescripciones referidas a la asigna-

ción de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de ene-ro de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la Licenciada María Cecilia OUTEDA BOCCHETTI (DNI N° 29.316.738) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circu-lar N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del Ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS para contratar a la Licen-ciada María Cecilia OUTEDA BOCCHETTI (DNI N°  29.316.738) por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2014 y el 31 de di-ciembre de 2014, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B Grado 0 del Sistema Nacional de Em-pleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

#F4815829F#

#I4815830I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 69/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0143050/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacio-nal de Empleo Público (SINEP), homolo-gado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3

Page 9: DECRETO 503/2015

Lunes 6 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 9Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RE-CURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRA-TIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la in-tervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N°  1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación de la agente Carolina Daniela GIL (DNI N° 31.801.804) por el período com-prendido entre el 1° de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

#F4815831F#

#I4815832I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 71/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N°  S01:0058920/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS, la Ley N°  25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decre-to N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la re-glamentación de la Ley Marco de Re-

gulación del Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decre-to N°  1.421/02, y la Resolución N°  48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y ca-racterísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y gra-dos de la planta permanente.

Que el Señor Lucas EGÜEN (D.N.I. N° 29.659.124) ha sido afectado exclusi-vamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DEL EM-PLEO PÚBLICO aprobado por Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios para el Nivel C.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mis-mas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que se han cumplimentado, en lo perti-nente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorios, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Señor Lucas EGÜEN (D.N.I. N°  29.659.124) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fe-cha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar por el período comprendido entre el 1° de octu-bre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 al Señor Lucas EGÜEN (D.N.I. N°  29.659.124) con carácter de excepción al Punto II Inci-so c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos para el acceso al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

#F4815832F#

Page 10: DECRETO 503/2015

Lunes 6 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 10#I4815834I#

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 73/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0248114/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las De-cisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la Señora Sandra Fabiana PUY (DNI N° 24.302.047) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo l del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la Señora Sandra Fabiana PUY (DNI N° 24.302.047) ha dado cumplimiento a lo es-tablecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS para contratar a la Señora Sandra Fabiana PUY (DNI N° 24.302.047) por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

#F4815834F#

#I4815887I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 94/2015

Decisión Administrativa N° 80/2013. Modificación.

Bs. As., 30/3/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-28127/14-8 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1731 del 12 de noviembre de 2009 se declaró de interés público el proyecto de instalación de una planta de elaboración de vacunas antigripales en el país, con el fin de satisfacer la demanda del MINISTERIO DE SALUD para las campañas de vacunación por el plazo de DIEZ (10) años.

#I4815833I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 72/2015

Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0119497/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 25.164 Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciem-bre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la persona indicada en el ANEXO que forma parte integrante de la presente me-dida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al obje-tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso f) del Artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por encontrarse comprendido en la edad prevista en la ley previsional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, Inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar a la persona indicada en el ANEXO adjunto a la pre-sente medida, conforme al Nivel, Grado y plazo que allí se consignan, con carácter de excep-ción al Inciso f) del Artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000343 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Código de Control: 0000019759

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 LASCANO CECILIA INES DNI 05753334 B5 01/10/2013 31/12/2013 10 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56

#F4815833F#

Page 11: DECRETO 503/2015

Lunes 6 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 11me a las necesidades de éste y hasta el máximo permitido por las disponibilidades presupuesta-rias que prevean cada uno de los ejercicios comprendidos en el contrato.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

ANEXO I

Desarrollo de la estrategia del proyecto, adquisición de los conocimientos básicos y formación del equipo ad-hoc

Diciembre 2013 a Diciembre de 2015

Inicio del Proyecto de Ingeniería Agosto de 2014

Inicio de la Construcción de la Planta Piloto Diciembre 2015

Inicio de la puesta a punto de la producción de la Planta Piloto Mayo de 2017

Inicio de la Puesta en marcha de la Planta Piloto Febrero 2018

Inicio del Proyecto de Ingeniería de la Planta a escala completa Julio 2018

Inicio de la puesta en marcha de Planta a escala completa Diciembre de 2019

#F4815887F#

#I4815844I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 83/2015

Licitación Pública N° 30/2013. Ampliación.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° 2002-25379/14-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 404 de fecha 22 de mayo de 2014 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N° 30/2013 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos inmunosupresores.

Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IM-PLANTE solicita la ampliación hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de algunos de los productos adquiridos en la mencionada licitación, a fin de fortalecer el stock existente atento el incremento de los consumos.

Que por Decisión Administrativa N° 22 del 3 de febrero de 2010, se aprobó la Licitación Pública N°  28/09 del MINISTERIO DE SALUD, adjudicándose la misma a SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE COOPERACIÓN.

Que por Decisión Administrativa N° 80 del 18 de diciembre de 2013 se aprobó el cam-bio de tecnología a utilizar en la producción privada de antígenos para la vacuna contra la gripe estacional y pandémica, reemplazando la tecnología basada en huevos por la basada en el cultivo celular, propuesta por SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE CO-OPERACIÓN.

Que por el mismo instrumento legal, se aprobó el cronograma de inversión, extendiendo su plazo hasta el 30 de setiembre de 2017 y el plazo contractual hasta el mes de marzo de 2022.

Que por el expediente citado en el Visto, SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE CO-OPERACIÓN presenta un Plan de Adecuación Tecnológica, para la Producción Primaria de Antígenos por Cultivo Celular, hasta la máxima extensión contractual autorizada, pro-curando la efectiva incorporación tecnológica prevista.

Que fundamenta tal posición en el hecho de que la producción de la vacuna antigripal basada en cultivo celular se encuentra todavía en etapa de desarrollo, mejora y perfec-cionamiento.

Que asimismo, la adjudicataria destaca que la inversión en el plazo adicional autorizado por la Decisión Administrativa N° 80/2013 permitirá la concreción del proyecto hasta el nivel conceptual más actual, permitiendo obtener una plataforma sólida para acompañar la futura evolución de esta tecnología, hasta que pueda definir una producción sustenta-ble bajo las Buenas Prácticas de Manufactura y su correspondiente registro sanitario de vacunas para su comercialización, avanzando luego con la escala completa.

Que, a su vez, señala que el proyecto integral permitirá la creación de empleo altamente calificado, en un número importante de fuentes de trabajo.

Que sometida la propuesta a opinión del Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud, el mismo no emite objeciones en cuanto no impacte en la implementación de la estrategia de vacunación (provisión oportuna, ca-racterísticas técnicas solicitadas por el Ministerio de Salud y se garantice la provisión en caso de pandemia), parámetros todos contemplados en la propuesta.

Que la COORDINACIÓN DE CONCRETAR SALUD, Unidad de Planificación del Recurso Físico en Salud del Ministerio de Salud en su intervención señala que la propuesta no mo-difica el cambio de tecnología ya aprobado, el proyecto a escala completa ni la inversión prevista para su implementación.

Que en lo relativo a la construcción y puesta en marcha de una Planta Piloto, solicitada por la adjudicataria, dicha Coordinación agrega que la misma operativamente es necesaria para evaluar el desarrollo de todos los procedimientos de elaboración, tecnologías aplicadas y control de calidad del producto terminado antes de pasar a una planta a escala completa.

Que por último SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE COOPERACIÓN solicita que se apruebe el Plan de Adecuación Tecnológica para la Producción Primaria de Antígenos por Cultivo Celular y se dispongan las modificaciones contractuales que resulten necesarias para su implementación.

Que en tal sentido, evaluada la situación planteada a la luz de la información técnica reunida en las actuaciones, se estima razonable la sustitución del Cronograma de Imple-mentación aprobado por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 80/13 por el que como Anexo I forma parte de la presente Decisión Administrativa.

Que constituye una prerrogativa inequívoca e inestimable de la Administración la de po-der modificar los términos de un contrato a fin de adecuar sus condiciones a las necesi-dades públicas que surjan o se presenten a lo largo de su vigencia.

Que la modificación del contrato para incorporar una mejora tecnológica constituye una razón de interés público que otorga a la Autoridad Administrativa la prerrogativa de rea-lizarla.

Que resulta conveniente autorizar al MINISTERIO DE SALUD para realizar las acciones que se consideren necesarias para la concreción del proyecto con los alcances y límites que se precisan en el presente.

Que las modificaciones planteadas no alteran la sustancia o esencia del objeto del contra-to, que el cambio resulta de evidente beneficio para la Administración, que no hay modifi-cación alguna al precio pactado originalmente y adjudicado, ni a las condiciones (plazos de entrega, garantías, términos de pago, etc.) del referido contrato.

Que, atento a ello, corresponde autorizar modificaciones en la contratación derivada de la Licitación Pública N° 28/09 con SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE COOPERACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el marco de lo dispuesto en el artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Sustitúyese el cronograma de inversión aprobado por el artículo 2° de la Deci-sión Administrativa N° 80/13 por el que se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, extendiendo su plazo hasta el 31 de diciembre de 2019.

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a suscribir con SINERGIUM BIOTECH CON-SORCIO DE COOPERACIÓN los acuerdos modificatorios que fueren necesarios y demás docu-mentación y actos que se estimen necesarios para la instrumentación del proyecto, su seguimien-to y acciones derivadas.

Art. 3° — Establécese que SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE COOPERACIÓN deberá proveer las cantidades de productos que requiera anualmente el MINISTERIO DE SALUD, confor-

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Lunes 6 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 12

#I4813221I#Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3758

Sistema “Declaración en Línea”. Proce-dimiento para la generación de declara-ciones juradas vía “Internet”. Resolución General Nº  2.192, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 27/3/2015

VISTO la Resolución General N° 2.192, sus mo-dificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general aprobó el sistema “Declaración en línea”, que permi-te, a través del sitio “web” institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribu-ciones con destino a los distintos subsiste-mas de la seguridad social, mediante el ac-ceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta CIEN (100) trabajadores registrados y op-cional para los sujetos que registren entre CIENTO UNO (101) y DOSCIENTOS (200) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en

RESOLUCIONES

Que la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y la SECRETARIA DE COORDINACION, ambas del MINISTERIO DE SALUD, prestaron conformidad a la presente ampliación.

Que se cuenta con el consentimiento de la firma adjudicataria.

Que por lo expuesto corresponde ampliar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto contratado con la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A., en los renglones 4, 18, 19 y 21, me-diante la Orden de Compra N° 183/2014, conforme lo establecido en el artículo 12, inciso b) del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el artículo 124 inciso a) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°  24.156 aprobado por el Decreto N°  1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 inciso g) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Amplíase hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) la Orden de Compra N° 183/2014, en los renglones 4, 18, 19 y 21, emitida en el marco de la Licitación Pública N° 30/2013 del MINIS-TERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos inmunosupresores, a la firma, por las cantidades y suma que a continuación se detallan:

NOVARTIS ARGENTINA S.A. (O/C N° 183/14)

Renglones 4 por un total de 211.200 unidades, 18 por un total de 21.050 unidades, 19 por un total de 39.600 unidades y 21 por un total de 360 unidades …………………......………… $ 4.057.370,00.-

TOTAL …………………......................................................………………………….. $ 4.057.370,00.-

Art. 2° — La suma de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 4.057.370,00) deberá ser afectada al presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Juris-dicción 80, Programa 16, Actividad 7, IPP 252, Fuente 11 - Tesoro Nacional.

Art. 3° — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVI-CIOS del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente orden de compra.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#F4815844F#

#I4815828I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 67/2015

Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° S02:0034574/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus mo-dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a efectos de contratar a D. Antonio Gerardo CONIGLIO.

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.

Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia.

Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la conse-cución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3/04 establece que el personal con-tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

línea”, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-rídicos, de Recaudación, de Sistemas y Te-lecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Co-ordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución Ge-neral N°  2.192, sus modificatorias y comple-mentarias, en la forma que se indica a conti-nuación:

a) Sustitúyense en el segundo párrafo del Ar-tículo 1° las expresiones “CIEN (100)” y “DOS-CIENTOS (200)”, por las expresiones “DOS-CIENTOS (200)” y “TRESCIENTOS (300)”, res-pectivamente.

b) Sustitúyense en el tercer párrafo del Ar-tículo 1° las expresiones “CIENTO UNO (101)”, “DOSCIENTOS (200)” y “CIEN (100)”, por las ex-presiones, “DOSCIENTOS UNO (201)”, “TRES-CIENTOS (300)” y “DOSCIENTOS (200)”, res-pectivamente.

c) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “DOSCIENTOS (200)”, por la expresión “TRES-CIENTOS (300)”.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolu-ción general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2015 y siguientes.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Ricardo Echegaray.

#F4813221F#

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LE-GALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a D. Antonio Gerardo CONIGLIO (D.N.I. N° 36.238.169), de lo es-tablecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, equiparándolo por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régi-men previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que se consigna hasta el 31 de diciembre de 2014.

APELLIDO NOMBRES TD N° NIVEL GRADOTIEMPO

DETERMINADO DESDE:

CONIGLIO ANTONIO GERARDO DNI 36.238.169 D 0 27 de Abril de 2014

#F4815828F#

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Lunes 6 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 13

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Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 14

AVISOS OFICIALESNuevos

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#I4808263I#BANCO CIUDAD

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Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social

REMATE CON BASE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA

PROCURACIÓN GENERAL

DIRECCIÓN GESTIÓN DOMINIAL

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires.

e. 06/04/2015 N° 20470/15 v. 06/04/2015#F4808263F#

#I4815757I#AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 33/2015

Bs. As., 31/3/2015

VISTO el Expediente N° 112/2014 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIE-NES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y transferencia de di-versos inmuebles del ESTADO NACIONAL para ser propuestos al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO

denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNI-CA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), creado por el Decreto N° 902/12, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el patrimonio del FONDO es-tará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos y funciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda opera-ción inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al De-creto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación espe-cífica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorpora-ción al FONDO de nuevos inmuebles.

Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos practicados por esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), se detectó un inmueble innecesario y/o sin destino en la Localidad de TAPIALES (Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES), en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, siendo necesaria su desafectación y posterior transferencia al fondo.

Que asimismo, de los mencionados relevamientos y estudios socio urbanísticos, se detectó otro inmueble innecesario y/o sin destino en la Localidad de OPEN DOOR (Partido de LUJÁN, Pro-vincia de BUENOS AIRES), en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, siendo necesaria su transferencia al fondo.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTEDE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADORESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dáse por desafectado de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Localidad de TAPIA-LES, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado como CIE 0600048361, con una superficie total aproximada de 10,5 HECTÁREAS, conforme se indica en la planilla que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Transfiéranse al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa delimitación definitiva de los predios, el inmueble desafectado por el artículo 1° de la pre-sente resolución y el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de esta AGEN-CIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la Localidad de OPEN DOOR, Partido de LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscrip-ción VIII, Sección A, MZ 56,57,58 y parte de MZ 55,61,62,63, 64, con una superficie total aproxima-da de CINCO (5,00) HECTÁREAS, conforme se indica en la planilla que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANTONIO ALBERTO VULCANO, Presidente, Agencia de Administra-ción de Bienes del Estado. — Arq. MARTIN REIBEL MAIER, Vicepresidente, Agencia de Adminis-tración de Bienes del Estado.

ANEXO

e. 06/04/2015 N° 23237/15 v. 06/04/2015#F4815757F#

#I4814117I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Pedro Alberto JAUREGUI (D.N.I. N° 8.428.490), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolu-

Page 15: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 15ción S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autó-noma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 26/03/2015.

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones - División Beneficios.

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 06/04/2015 N° 22676/15 v. 08/04/2015#F4814117F#

#I4814321I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POCITOS

Prof. Salvador Mazza,

Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA y Ley 25.603.

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios— comparezcan en los sumarios contenciosos que se les ins-truye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 CA.

Asímismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del CA y la Ley 25.603.- Firmado: Raúl Oscar MATWIEJUK. - Administrador División Aduana de Pocitos.

RAUL OSCAR MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP, DGA, Aduana de Pocitos.

e. 06/04/2015 N° 22828/15 v. 06/04/2015#F4814321F#

#I4814320I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE ORÁN

Aduana de Orán, 18/3/2015

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 CA). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 CA), sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art. 930/932 C.A.) Fdo. Edgardo Enrique Beretta Administrador (i) Aduana de Oran.

EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (i). — CPN ALBERTO CORONEL, AFIP, DGA, DV. Aduana de Oran.

e. 06/04/2015 N° 22827/15 v. 06/04/2015#F4814320F#

#I4815849I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE ORÁN

Aduana de Orán, 18/3/2015

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, vinculadas a las Denuncias que trami-tan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo //mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3°, 4° y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Orán (Salta).

FDO. ADM. EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Aduana de Orán.

EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (i). — CPN ALBERTO CORONEL, AFIP, DGA, DV. Aduana de Orán.

e. 06/04/2015 N° 23329/15 v. 06/04/2015#F4815849F#

#I4814268I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser de-clarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efec-tos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCIÓN

12381-564-2013 TIDEA S.A., C.U.I.T. N° 30-70807257-1 $ 115.642,80 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

12381-565-2013 TIDEA S.A., C.U.I.T. N° 30-70807257-1 $ 51.911,18 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

12381-566-2013 TIDEA S.A., C.U.I.T. N° 30-70807257-1 $ 56.737,48 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22775/15 v. 06/04/2015#F4814268F#

#I4814276I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del artículo N° 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero).

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCIÓN

12378-118-2010 Antonio César Matamala Albarrán, C.I. (Chile) N° 11.356.389-3

$ 2.027,21 en concepto de multa. Art. 977

U$S 240,99 en concepto de tributos.

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22783/15 v. 06/04/2015#F4814276F#

#I4814277I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser de-clarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción

Page 16: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 16aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efec-tos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCIÓN

12381-548-2013 NEUFORM S.A., C.U.I.T. N° 30-69768145-7 $ 31.178,00 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

12381-549-2013 NEUFORM S.A., C.U.I.T. N° 30-69768145-7 $ 29.323,64 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

12381-550-2013 NEUFORM S.A., C.U.I.T. N° 30-69768145-7 $ 29.162,01 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

12381-551-2013 NEUFORM S.A., C.U.I.T. N° 30-69768145-7 $ 28.858,60 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

12381-552-2013 NEUFORM S.A., C.U.I.T. N° 30-69768145-7 $ 28.595,43 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

12381-553-2013 NEUFORM S.A., C.U.I.T. N° 30-69768145-7 $ 42.164,66 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

12381-554-2013 NEUFORM S.A., C.U.I.T. N° 30-69768145-7 $ 35.575,30 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

12381-555-2013 NEUFORM S.A., C.U.I.T. N° 30-69768145-7 $ 35.515,58 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22784/15 v. 06/04/2015#F4814277F#

#I4814278I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser de-clarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efec-tos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCIÓN

12381-607-2013 TECNOMINERALES S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70992741-4

$ 50.677,76 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22785/15 v. 06/04/2015#F4814278F#

#I4814281I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del artículo N° 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero).

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCIÓN

12428-83-2009 César Eduardo Enrique Saez, C.I. (Chile) N° 8.891.612-3

$ 4.429,58 en concepto de multa. Art. 970

U$S 1.104,04 en concepto de tributos.

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22788/15 v. 06/04/2015#F4814281F#

#I4814282I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del artículo N° 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero).

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCIÓN

12373-985-2010 Coro Isidro Marino, D.N.I. N° 93.116.764 $ 16.853,72 en concepto de multa Art. 978

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22789/15 v. 06/04/2015#F4814282F#

#I4814283I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del artículo N° 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero).

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCIÓN

12379-63-2012 César Marcelo Ontivero, D.N.I. N° 18.346.494 Art. 947

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22790/15 v. 06/04/2015#F4814283F#

#I4814284I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución N°  1048/2013 (AD NEUQ) por la cual se ordena el archivo provisorio de las actuaciones Sigea N° 12379-10-2007 y se le hace saber que deberá dentro de los 10 días de notificado abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción cuyo importe asciende a la suma de U$S 147,47 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 47/100). Abonado el cargo tributario antes mencionado podrá proceder a retirar la mercadería en trato bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCIÓN

12379-10-2007 Peralta Moreno Cristian Antonio, D.N.I. N° 26.541.231 Art. 977

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22791/15 v. 06/04/2015#F4814284F#

#I4814291I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución N° 40/2015 (AD NEUQ) por la cual se lo condena por la infracción prevista y penada en el art. 970 del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tie-ne derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 del Código Aduanero.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCIÓN

12379-14-2013 Gómez Hurtado María Elina, C.I. (Chile) 4.217.680

$ 1.583,02 en concepto de multa. Art. 970

U$S 512,59 en concepto de

tributos.

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22798/15 v. 06/04/2015#F4814291F#

#I4814294I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser de-clarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efec-tos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCIÓN

12381-208-2012 Mendez Paez Emanuel Edgar, D.N.I. N° 28.262.967

$ 53.849,20 en concepto de multa. Art. 977

U$S 9.240,62

en concepto de tributos.

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22801/15 v. 06/04/2015#F4814294F#

Page 17: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 17#I4814296I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del artículo N° 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero).

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCIÓN

12379-65-2012 Pino Juan Hector, D.N.I. N° 11.339.523 Art. 947

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22803/15 v. 06/04/2015#F4814296F#

#I4814298I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse den-tro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCIÓN

12381-206-2011 INDIMET S.R.L. - C.U.I.T. N° 30-59848802-5

$ 500,00 en concepto de multa. Art. 994 inc. c)

12381-312-2011 INDIMET S.R.L. - C.U.I.T. N° 30-59848802-5

$ 500,00 en concepto de multa. Art. 994 inc. c)

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22805/15 v. 06/04/2015#F4814298F#

#I4814299I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser de-clarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efec-tos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCIÓN

12381-537-2012 TIDEA S.A., C.U.I.T. N° 30-70807257-1 $ 75.727,56 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

12381-538-2012 TIDEA S.A., C.U.I.T. N° 30-70807257-1 $ 30.739,76 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

12381-539-2012 TIDEA S.A., C.U.I.T. N° 30-70807257-1 $ 104.695,45 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

12381-540-2012 TIDEA S.A., C.U.I.T. N° 30-70807257-1 $ 25.876,79 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

12381-541-2012 TIDEA S.A., C.U.I.T. N° 30-70807257-1 $ 52.863,32 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22806/15 v. 06/04/2015#F4814299F#

#I4814308I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse den-tro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCIÓN

12379-43-2013 Hernández Rubio Julio César, R.U.N. N° 11.535.785-9

$ 10.400,22 en concepto de multa. Art. 977

U$S 1.498,87 en concepto de tributos.

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22815/15 v. 06/04/2015#F4814308F#

#I4814309I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser de-clarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efec-tos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCIÓN

12381-607-2013 CO.FRU.VA S.A., C.U.I.T. N° 33-63664432-9 $ 21.979,65 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22816/15 v. 06/04/2015#F4814309F#

#I4814256I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del artículo N° 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero).

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCIÓN

12381-453-2012 NEUFORM S.A., C.U.I.T. N° 30-69768145-7 $ 34.115,67 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

12381-454-2012 NEUFORM S.A., C.U.I.T. N° 30-69768145-7 $ 37.929,60 en concepto de multa. Art. 954 inc. c)

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22763/15 v. 06/04/2015#F4814256F#

#I4814262I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarle la Resolución N° 904/2014 (AD NEUQ) por la cual se declara extinguida la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 del Código Aduanero por la infracción prevista y penada en el art. 977 inc. c) del citado texto legal.

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCIÓN

12378-55-2012 TIEMROTH MARCELO ANDRES, D.N.I. N° 27.773.186 Art. 977

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 06/04/2015 N° 22769/15 v. 06/04/2015#F4814262F#

#I4814118I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PUERTO MADRYN

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mer-caderías cuya identificación se indica, que podrán dentro de los TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspon-dieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to., y 5to. de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: División Aduana de PUERTO MADRYN (Calle RAWSON N°  7 - 9120, PUERTO MADRYN, Pcia. CHUBUT).

Depósito Medio Fecha Arribo MANI Conocimiento Bultos Cant. Kgrs. Mercadería Destinatario

APPM Avión 10-AGO-10 188W 044-42504151 Bulto 1 122 Rep.

máquina Etchehon

MARIO DANIEL CRESPO, Administrador, Aduana de Puerto Madryn.

e. 06/04/2015 N° 22677/15 v. 06/04/2015#F4814118F#

Page 18: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 18#I4813936I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTA FE

EDICTO

La Dirección General de Aduanas, comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acreditan su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que confor-me lo estatuye el Artículo 418 de la Ley 22.415, podrá solicitar respecto a ella alguna destinación autorizada dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del pre-sente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado y se procederá a destinarla de acuerdo al art. 4 de la Ley 25.603.

A dichos efectos, los interesados deberán presentarse a la Sección “G” de la Aduana de Santa Fe, ubicada en Av. Rivadavia 2622 de la citada localidad.

LISTA DE MERCADERÍAS SIN TITULAR CONOCIDO

ADUANA DE SANTA FE

RODOLFO HUGO CAMPAGNARO, Administrador de la Aduana de Santa Fe.

e. 06/04/2015 N° 22566/15 v. 06/04/2015#F4813936F#

#I4816021I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 157/2015

Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina de Agencia y Distrito en el ámbito de la Dirección Regional Córdoba.

Bs. As., 27/3/2015

VISTO la Actuación N°  10138-116-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, los Contadores Públicos Javier NORIEGA FRIAS y Carlos Javier REVIGLIO solicitan el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en el carác-ter de Jefe Interino de la Agencia Sede Nro. 1 Córdoba y del Distrito Cruz del Eje, de la Dirección Regional Córdoba, respectivamente.

Que la mencionada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona designar al Contador Público Javier NORIEGA FRIAS como Jefe Interino del Distrito Cruz del Eje y al Contador Público Carlos Javier REVIGLIO en carácter de Jefe Interino de la Agencia Sede Nro. 1 Córdoba, de su jurisdicción.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

e. 06/04/2015 N° 23449/15 v. 06/04/2015#F4816021F#

#I4807453I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Establecimiento Arcos del Sol S.A. (C.U.I.T. N° 30-70837130-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles ban-carios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4545, Expediente N° 101.287/09, caratulado “ES-TABLECIMIENTO ARCOS DEL SOL S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustan-ciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 20168/15 v. 10/04/2015#F4807453F#

#I4807461I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma GEOTERRA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70853671-3) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.934/09, Sumario N° 5582, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 20176/15 v. 10/04/2015#F4807461F#

#I4807462I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Hugo Santo Di Marco (L.E. N 4.947.468) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Su-mario Cambiario N° 5425, Expediente N° 100.764/08, caratulado “BIOPROFARMA S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar au rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 20177/15 v. 10/04/2015#F4807462F#

#I4807466I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Brian Gavin (Pasaporte Británico N°  740.113.654 y C.U.I.T. N°  23-60101784-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.155/12, Sumario N° 4970, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín

Page 19: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 19Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Conten-ciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 20181/15 v. 10/04/2015#F4807466F#

#I4807472I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Miguel Ángel Iglesias, D.N.I. N° 11.386.374 para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GE-RENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, ofi-cina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4720, Expediente N° 100.278/06, caratulado “MIGUEL ANGEL IGLESIAS Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Conten-ciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 20187/15 v. 10/04/2015#F4807472F#

#I4807475I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Silvia Mabel Kachuk, D.N.I. N° 24.174.605 para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N°  4876, Expediente N°  100.101/09, caratulado “SILVIA MABEL KACHUK”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 20190/15 v. 10/04/2015#F4807475F#

#I4807477I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Miguel Acevedo (Vocal Titular de COOPERATIVA VITIVINICO-LA, FRUTICOLA, OLIVICOLA, APICOLA, GANADERA Y DE CONSUMO “VIÑAS DE MEDRA-NO LTDA” entre los años 2006/7) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Conten-ciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.994/10, Sumario N° 5130, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 20192/15 v. 10/04/2015#F4807477F#

#I4809488I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor Alejandro Gustavo Rodríguez (D.N.I. N° 26.145.174) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.289/10, Sumario N° 4704, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambia-rio N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr. de Sustanciación de Suma-rios Cambiarios. — VERONICA FAVALE Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 21109/15 v. 10/04/2015#F4809488F#

#I4809490I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 3 (tres) días há-biles bancarios a la firma Galbeck Trading S.A. (C.U.I.T. N° 30-70805141-8) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.639/11, Sumario N° 5753, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambia-rio N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr. de Sustanciacion de Suma-rios Cambiarios. — VERONICA FAVALE Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 21111/15 v. 10/04/2015#F4809490F#

#I4809492I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Benjamín García Méndez para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cam-biario N° 4172, Expediente N° 43.927/03, caratulado “BENJAMIN GARCIA MENDEZ Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 21113/15 v. 10/04/2015#F4809492F#

#I4809494I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Augusto Luis Manara (D.N.I. N° 14.867.255) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.942/08, Sumario N° 5114, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambia-rio N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 21115/15 v. 10/04/2015#F4809494F#

#I4809495I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Taekyung Lee Cha (Pasaporte Coreano N° M11147526) y al señor Kim Youngnam Han (Pasaporte Coreano N° M14046274) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.361/10, Sumario N° 5250, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 21116/15 v. 10/04/2015#F4809495F#

#I4809496I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora DANIELA ROMINA PIA (D.N.I. N° 33.058.318) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 47.021/03, Sumario N° 5440, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de decla-rar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 21117/15 v. 10/04/2015#F4809496F#

#I4809499I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor TAKATSUGU NITANAI (C.U.I.T. N° 20-94161235-1) para que compa-rezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.353/09, Sumario N° 5615, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incom-parecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 21120/15 v. 10/04/2015#F4809499F#

#I4809507I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ROGERIO ALVES TOLEDO (CUIT N° 20-94183644-6) para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.904/10, Sumario

Page 20: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 20N° 5139, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incompa-recencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/04/2015 N° 21128/15 v. 10/04/2015#F4809507F#

#I4813863I#COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 06/04/2015 N° 22538/15 v. 06/04/2015#F4813863F#

#I4813963I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 107/2015

Bs. As., 30/3/2015

VISTO el Expediente N° S05:0074568/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGEN-TINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que el complejo “moscas de la fruta” representa un grave problema para la fruticultura internacional, no solo por las pérdidas directas ocasionadas por la plaga en los diversos sis-temas productivos, sino también por las restricciones cuarentenarias que imponen los mer-cados.

Que la tendencia de los programas oficiales de control en distintas partes del mundo, es la utilización de tecnologías de control amigables con el medio ambiente (técnica del insecto estéril, insecticidas de origen natural, controladores biológicos, etc.), lo que implica un fuerte componente de investigación básica y aplicada.

Que en el año 1980 se constituyó el GRUPO DE TRABAJO EN MOSCAS DE LA FRUTA DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL, el cual, en sus inicios, estuvo orientado a dar respuesta a los problemas ocasionados por la especie Ceratitis capitata, incorporándose posteriormente la pro-blemática de los géneros Anastrepha, Bactrocera, Rhagoletis y otros tephritidos de importancia económica.

Que los ejes de trabajo establecidos en el seno del citado Grupo están focalizados en pro-mover el intercambio de información, conocimientos y experiencias que permitan una retroalimen-tación entre la investigación y los programas de acción para el control de las moscas de la fruta, contribuyendo a la cooperación entre el ámbito científico-académico, las organizaciones oficiales de sanidad vegetal y el sector privado.

Que siendo la fruticultura una de las principales economías regionales del país, el Estado Nacional identifica a la problemática “moscas de la fruta” como eje estratégico para la implemen-tación de políticas públicas que contribuyan a minimizar las pérdidas económicas que ocasiona la plaga.

Que mediante la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGEN-TINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se creó el Programa Nacional de Control y Erradi-cación de Moscas de los Frutos (PROCEM), en el ámbito de la Dirección Nacional de Protec-ción Vegetal, con el objetivo de efectuar acciones de control fitosanitario en todo el territorio argentino.

Que en más de VEINTE (20) años de trayectoria en el manejo de las moscas de la fruta, la REPÚBLICA ARGENTINA ha logrado un reconocimiento internacional a través del equipo de pro-fesionales vinculados al mencionado Programa, siendo uno de los referentes para la región en lo que respecta a la adopción de nuevas tecnologías y estrategias de acción.

Que en base a los antecedentes mencionados, este país ha sido designado como sede de la 9a Reunión del Grupo de Trabajo en Moscas de la Fruta del Hemisferio Occidental.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como organismo responsable de los programas fitosanitarios a nivel nacional, liderará la organización del evento en forma conjunta con otros organismos nacionales y provinciales vinculados a la problemática “moscas de la fruta” (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA —INTA—, CON-SEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS —CONICET—, UNIVERSI-DAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, gobiernos de las Provincias de SAN JUAN y de MENDOZA, entre otros).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Institucional a la “9a Reunión del Grupo de Trabajo en Moscas de la Fruta del Hemisferio Occidental”, a realizarse en octubre de 2016 en la CIUDAD AU-TÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a coordinar la organización del evento, y a invitar a otras instituciones nacionales y provinciales vinculadas a la problemática “moscas de la fruta”, a fin de conformar comisiones ad hoc encargadas de la planificación y ejecución del mismo.

ARTÍCULO 3° — El citado Servicio Nacional arbitrará los medios necesarios para implemen-tar la logística de organización de la “9a Reunión del Grupo de Trabajo en Moscas de la Fruta del Hemisferio Occidental”.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional y Calidad Agroa-limentaria.

e. 06/04/2015 N° 22593/15 v. 06/04/2015#F4813963F#

#I4813851I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre HO 6110 IPRO, obtenida por Asociados Don Mario S.A./GDM Genética do Brasil Ltda.

Solicitante: Asociados Don Mario S.A./GDM Genética do Brasil Ltda.

Representante legal: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé

Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé

Fundamentación de novedad: HO 6110 IPRO es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MON-89788-1XMON-87701-2 que le confiere tolerante al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplu-sia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo de ciclo corto. Se asemeja a M6410IPRO en su color de flor, hábito de crecimiento, color de pubes-cencia, evento de transformación, y reacción a la peroxidasa. HO 6110 IPRO se diferencia de M6410IPRO en su color de vaina. HO 6110 IPRO presenta vaina tostada y M6410IPRO vaina castaña.

Fecha de verificación de la estabilidad: USA - octubre de 2011.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 06/04/2015 N° 22526/15 v. 06/04/2015#F4813851F#

#I4813852I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre VC 8080 IPRO obtenida por Asociados Don Mario S.A./GDM Genética do Brasil Ltda.

Solicitante: Asociados Don Mario S.A./GDM Genética do Brasil Ltda.

Representante legal: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé

Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé

Fundamentación de novedad: VC 8080 IPRO es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MON-89788-1XMON-87701-2 que le confiere tolerante al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplu-sia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez VIII y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar 7870 RSF IPRO en su hábito de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y reacción a la peroxidasa. VC 8080 IPRO se diferencia de 7870 RSF IPRO en la forma del folíolo. VC 8080 IPRO presenta forma del folíolo lanceolado y 7870 RSF IPRO presenta folíolo oval.

Fecha de verificación de la estabilidad: USA - octubre de 2011.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 06/04/2015 N° 22527/15 v. 06/04/2015#F4813852F#

Page 21: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 21

Page 22: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 22#I4814280I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Resolución 312/2015

Bs. As., 30/3/2015

VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206; los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, 15/07 anexo I, N° 91/09, la Res. UNC rectoral Nro. 165/11 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCA-CIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.

Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, res-petando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesio-nal; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO ha solicitado la homologación en el orden nacional del Título de “Técnico Agrónomo”, para lo cual ha presentado en tiempo y forma la docu-mentación del plan de estudios que se implementa en el Colegio Nacional Agrotécnico de Tilimu-qui “Ing. Julio César Martínez”, dependiente de dicha Universidad.

Que, oportunamente, la mencionada institución fue incorporada al Registro Federal de Institu-ciones de Educación Técnico Profesional y le fueron aprobados los planes de mejora institucional que presentó según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Edu-cación Técnico Profesional.

Que en consecuencia el INET a través de la coordinación del Programa de Formación Técnica de nivel Secundario y Superior ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada dada la concordancia del título y su correspondiente plan de estudios con el Marco de referencia para los procesos de ho-mologación - especialidad Electrónica, aprobado por Res. CFE Nro. 15/07 (anexo I).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homologar al título de referencia “Técnico en Producción Agropecuaria” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 (anexo I) el título de “Técnico Agrónomo” Res. UNC rectoral Nro. 165/11.

ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títu-los y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del título según Res. CFE Nro. 261/06.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. EDUARDO ARAGUNDI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación.

e. 06/04/2015 N° 22787/15 v. 06/04/2015#F4814280F#

#I4813057I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 677/2015

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° 18707/2014 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Decreto N° 115 de fecha 21 de enero de 2010 y sus modificatorios, la Resolución Ministerial N° 1.111 del 9 de agosto de 2010 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 115/10 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Resolución ME N° 1.111/10 y modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores de segundo nivel operativo correspondientes a la estructura organizativa del Organismo, como así también los Departamentos pertinentes.

Que a los efectos de poder ejecutar con eficiencia y eficacia las acciones de la DIRECCION DE CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera Mi-nisterial corresponde crear los respectivos Departamentos que le dependan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HU-MANOS de esta Jurisdicción y la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Decreto N° 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓNRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de De-partamento de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera Ministerial, de conformidad con el Organigrama, Acciones y Dotación, que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Juris-dicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES

DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y CONTRATOS

ACCIONES:

1. Gestionar los procedimientos de selección del contratista estatal para la adquisición de bienes, contratación de servicios y obras públicas, de acuerdo a los requerimientos de las diversas áreas de la Jurisdicción, y conforme la normativa vigente.

2. Elaborar la documentación (Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, proyectos de ac-tos administrativos que fuera menester dictar, Órdenes de Compra, etc.) relativa a los concursos o actos licitatorios, que resulten necesarios para la adquisición de bienes, contratación de servicios y obras públicas.

3. Prestar asistencia a las áreas del Ministerio en la elaboración y revisión de Cláusulas y es-pecificaciones técnicas de los Pliegos.

4. Elaborar proyectos de actos administrativos que tengan por objeto aprobar o rechazar las impugnaciones o recursos administrativos interpuestos dentro del marco de los procedimientos de selección del contratista estatal, y los proyectos de actos administrativos que tengan por ob-jeto la aplicación de multas por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del oferente, adjudicatario o cocontratante.

5. Elaborar el Plan anual de contrataciones de la Jurisdicción, y efectuar el seguimiento, de-tección y análisis de desvíos.

6. Entender en el seguimiento del crédito y cuota requeridos para las diversas contrataciones, y en el registro de afectaciones preventivas y compromisos presupuestarios.

7. Brindar asesoramiento en materia de contrataciones de la administración nacional a los agentes de las diversas áreas de la Jurisdicción, y a los interesados en participar en los procedi-mientos de selección que realice la Jurisdicción.

8. Elaborar Informes destinados a la Oficina Nacional de Contrataciones, a la Sindicatura Ge-neral de la Nación y a la Auditoría General de la Nación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN OPERATIVA:

ACCIONES:

1. Catalogar y tramitar el alta de nuevos códigos de catálogo de los bienes y servicios objeto de contratación, mediante el Sistema de Bienes y Servicios —SIByS— de la Oficina Nacional de Contrataciones.

Page 23: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 232. Prestar asistencia a las diversas áreas de la Jurisdicción, en materia de catalogación de

bienes y servicios.

3. Brindar asesoramiento sobre la Inscripción a los sistemas vigentes en materia de contra-taciones públicas, a los interesados en presentarse en los diversos procesos de selección que realiza la Jurisdicción.

4. Tramitar el alta de Proveedores en el Sistema de Proveedores del Estado —SIPRO— de la Oficina Nacional de Contrataciones.

5. Remitir las diversas etapas de los procedimientos de selección a la Oficina Nacional de Contrataciones, para su difusión y observancia de la normativa vigente.

6. Administrar el registro de Garantías constituidas por los proveedores.

7. Entender en el seguimiento de las muestras presentadas por los proveedores en los proce-dimientos de selección.

8. Registrar las Órdenes de Compra perfeccionadas y controlar el vencimiento de los servicios contratados.

ANEXO III

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA

Planta Permanente - Escalafón SINEP - Decreto N° 2098/08.

e. 06/04/2015 N° 22441/15 v. 06/04/2015#F4813057F#

#I4814264I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 10/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el Expediente N° 102.474/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2015, mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.O.A., eleva una propuesta de incremento sobre las remu-neraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de la provincia de LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RIEGO PRESURIZADO, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015 y del 1° de mayo de 2015, hasta el 29 de febrero de 2016, en el ámbito de la provincia de LA RIOJA, conforme se consigna a continuación:

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJAN-DRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. —Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 06/04/2015 N° 22771/15 v. 06/04/2015#F4814264F#

#I4814265I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 11/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el Expediente N° 558/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° 1 de fecha 27 de enero de 2015, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. elevó a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCO-LA, en el ámbito de la provincia de MISIONES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y a la instauración de un jornal mínimo garantizado para la actividad, debe procederse a su deter-minación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, con vigencia desde el 1° de febrero de 2015, 1° de mayo de 2015 y 1° de julio de 2015, hasta el 31 de enero de 2016, en la provincia de MISIONES, conforme consta en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 245,00).

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

Page 24: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 24ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

VIGENCIA: desde 1° de febrero de 2015, hasta el 30 de abril de 2015.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

VIGENCIA: desde 1° de mayo de 2015, hasta el 30 de junio de 2015.

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

VIGENCIA: desde 1° de julio de 2015, hasta el 31 de enero de 2016.

Page 25: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 25

e. 06/04/2015 N° 22772/15 v. 06/04/2015#F4814265F#

#I4814266I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 12/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el Expediente N° 558/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° 1 de fecha 27 de enero de 2015, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. elevó a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado sobre el incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la activi-dad CITRÍCOLA, en el ámbito de la provincia de MISIONES.

Que analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales han coincidido en extender su aplicación al ámbito de la provincia de CORRIENTES, como así también en deter-minar un jornal mínimo garantizado para la actividad.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, con vigencia desde el 1° de febrero de 2015, 1° de mayo de 2015 y 1° de julio de 2015, hasta el 31 de enero de 2016, en la provincia de CORRIENTES, conforme consta en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 245,00).

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde 1° de febrero de 2015, hasta el 30 de abril de 2015.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde 1° de mayo de 2015, hasta el 30 de junio de 2015.

Page 26: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 26

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde 1° de julio de 2015, hasta el 31 de enero de 2016.

e. 06/04/2015 N° 22773/15 v. 06/04/2015#F4814266F#

#I4814267I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 13/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el expediente N° 548/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2014, me-diante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento sobre las remuneraciones míni-mas para el personal que se desempeña en las tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIA, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la acti-vidad y la inclusión de un jornal mínimo garantizado, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIA, con vigencia desde el 1° de febrero de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, en el ámbito de la provincia CORRIENTES, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 235,00).

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Page 27: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 27ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-

gistro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIEN-TES

VIGENCIA: desde 1° de febrero de 2015, hasta el 31 de enero de 2016.

e. 06/04/2015 N° 22774/15 v. 06/04/2015#F4814267F#

#I4814253I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 2/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el Expediente N° 1.658.967/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a conside-ración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ARROZ, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ, con vigencia desde el 1° de marzo de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, en la provincia de SANTA FE, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Page 28: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 28ARTÍCULO 3° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-

sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE COSECHA DE ARROZ, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

VIGENCIA: desde el 1° de marzo de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016.

e. 06/04/2015 N° 22760/15 v. 06/04/2015#F4814253F#

#I4814254I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 3/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el Expediente N° 1.658.967/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a conside-ración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, con vigencia desde el 1° de marzo de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 272,72).

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales, y de las reten-ciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

ARTÍCULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2015, hasta el 29 de febrero de 2016.

e. 06/04/2015 N° 22761/15 v. 06/04/2015#F4814254F#

Page 29: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 29#I4814255I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 4/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el Expediente N° 1.658.967/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a considera-ción de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, con vigencia desde el 1° de marzo de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, en la provincia de SANTA FE, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación:

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte propor-cional del Sueldo Anual Complementario, con excepción a la determinada por jornal.

ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Econo-mía y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2015, hasta el 29 de febrero de 2016.

e. 06/04/2015 N° 22762/15 v. 06/04/2015#F4814255F#

#I4814257I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 5/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el Expediente N° 1.658.967/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a considera-ción de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la acti-vidad y la inclusión de un jornal mínimo garantizado, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase la remuneración mínima para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODÓN, con vigencia desde el 1° de marzo de 2015, hasta el 29 de febrero de 2016, en la provincia de SANTA FE, conforme se consigna a continuación:

ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 235,00).

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las reten-

Page 30: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 30ciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

ARTÍCULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finan-zas Públicas. —Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 06/04/2015 N° 22764/15 v. 06/04/2015#F4814257F#

#I4814259I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 6/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el expediente N° 256.928/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta N° 1 de fecha 15 de enero de 2015, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAM-PEANA eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, con vigencia desde el 1° de enero de 2015 y del 1° de marzo de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015, en la provincia de BUENOS AIRES, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse con-forme a las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) sobre el básico de su categoría en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como tra-bajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente acti-vidad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIGENCIA: desde 1° de enero de 2015, hasta el 28 de febrero de 2015.

Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el emplea-dor deberá abonar por tal concepto la suma PESOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 37,62). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el emplea-dor deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA CENTA-VOS ($ 42,90.-). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

e. 06/04/2015 N° 22766/15 v. 06/04/2015#F4814259F#

#I4814260I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 7/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el expediente 83.435/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remune-raciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito de la provincia de CATAMARCA.

Page 31: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 31Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones

sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la acti-vidad y la inclusión de un jornal mínimo garantizado, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CO-SECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia desde el 1° de febrero de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, en el ámbito de la provincia de CATAMARCA, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 235,00).

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluido el suel-do anual complementario, y serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo pre-visto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SEN-YK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD COSECHA DE ACEITUNAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

VIGENCIA: desde 1° de febrero de 2015, hasta el 31 de enero de 2016.

e. 06/04/2015 N° 22767/15 v. 06/04/2015#F4814260F#

#I4814261I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 8/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el expediente N° 256.928/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta N° 1 de fecha 15 de enero de 2015, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAM-PEANA eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento a las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, con vigencia desde el 1° de febrero de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, para la provincia de BUENOS AIRES, conforme se consignan a continuación:

Page 32: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 32ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una

vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes provisionales y asistenciales y de las reten-ciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signata-ria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. GUI-LLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. —Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 06/04/2015 N° 22768/15 v. 06/04/2015#F4814261F#

#I4814263I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 9/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el expediente 102.546/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRA-BAJO AGRARIO, una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito de la provincia de LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones secto-riales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad y la inclusión de un jornal mínimo garantizado, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, para la provincia de LA RIOJA, con vigencia desde el 1° de febrero de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Re-solución.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 235,00).

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluido el sueldo anual complementario, y serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsiona-les y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribu-ciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signata-ria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presiden-

te Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRE-RA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE CO-SECHA DE ACEITUNAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA

VIGENCIA: desde 1° de febrero de 2015, hasta el 31 de enero de 2016.

e. 06/04/2015 N° 22770/15 v. 06/04/2015#F4814263F#

#I4816045I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 386/2015

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente S02:0142472/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, a la protección su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos y a garantizar la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que en el apartado I del Anexo III del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 se le asigna a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actualmente en juris-dicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, el objetivo de instrumentar los meca-nismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados.

Que a tal efecto se ha conformado, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS cuya responsabilidad prima-ria es proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias.

Que la experiencia colectada mediante la intervención de la precitada gerencia en la atención de consultas y denuncias del público y la evolución de los procedimientos para la prevención y solución de conflictos llevan a concluir que resulta necesario tender al tratamiento de los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros como verdaderos clientes, con el objeto de crear vínculos más efectivos y garantizar de esta manera la prestación de un servicio de mayor calidad y eficiencia.

Que a tal fin, se ha procedido a la elaboración del “MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS”, que procura reforzar los derechos de los pasajeros y usuarios del servicio de transporte ferroviario y de los ciudadanos en general al respec-to, como así también determinar las obligaciones que dichos usuarios y pasajeros deberán cumplimentar a los fines de alcanzar una mayor eficiencia en la prestación del servicio.

Que en dicho marco, en el citado Manual se detallan los derechos de los pasajeros y usuarios vin-culados a la calidad del servicio, a la seguridad ferroviaria y a la accesibilidad, las obligaciones de los usuarios de los ferrocarriles de jurisdicción nacional, así como también los derechos y obligaciones que ostentan los pasajeros y usuarios de los servicios de larga distancia.

Que, asimismo, y a los efectos de garantizar la vigencia de los derechos reconocidos a los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros, el manual regula procedimientos rápidos y abreviados para la canalización y gestión de las inquietudes, reclamos y sugerencias de los ciudadanos relativos al uso de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la interven-ción de su competencia

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUA-RIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS” que, como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuarte en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, será la encargada de difundir, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el MANUAL que se aprueba por el artículo 1° de la presente, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3º — El “MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS” entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente

Page 33: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 33medida en el Boletín Oficial, otorgándose un plazo de TREINTA (30) días para que los concesionarios y operadores ferroviarios adecuen su cartelería y demás mecanismos de información a los estándares aprobados en éste.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

Page 34: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 34

Page 35: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 35

Page 36: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 36

Page 37: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 37

e. 06/04/2015 N° 23473/15 v. 06/04/2015#F4816045F#

#I4813220I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 356/2015

Bs. As., 18/3/2015

VISTO el Expediente N° S02:0133503/2014, cuerpos I, II, III, IV, V, VI y VII del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de julio de 2010 se suscribió el Decreto N° 1072 que aprueba el modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 7794-AR, destinado a financiar parcialmente el PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO PARA AREAS METROPOLITANAS.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1072/10 designa a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a tra-vés de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTO creada mediante Resolución N° 137 de fecha 22 de diciembre de 1997, como organismo ejecutor del PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO PARA AREAS METROPOLITANAS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrata-ciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo.

Que mediante el Decreto N° 2034 del 4 de diciembre de 2013, se modificó la denominación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DE-SARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (U.E.C.) del MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE, pasándose a identificar como UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-TE, centraliza las competencias que oportunamente le fueron asignadas por el Decreto N° 202 del 30 de enero de 1991 y sus modificatorios a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTI-NAS (U.E.C.) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y por la Resolución N° 137 del 22 de diciembre de 1997 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (U.E.P.) y las previstas en el Anexo IV de la medida citada.

Que conforme a los términos del Decreto mencionado, la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE gestionará y ejecutará los programas y proyectos total o parcialmente financiados con fuentes de financiamiento externas, que se ejecu-tan actualmente en la cartera de este Ministerio y todos aquellos que en el futuro se formulen en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que con el objeto de concretar un reordenamiento estratégico que permita alcanzar las metas políticas diagramadas en materia de transporte, de revisar y ordenar las prioridades en orden a la focalización de proyectos y el establecimiento de mecanismos y procedimientos adecuados para su ejecución, con fecha 18 agosto de 2014 el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (B.I.R.F.) aprobó la enmienda al Contrato de Préstamo BIRF N° 7794-AR por la que se reestructuró el PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO PARA AREAS METROPOLITANAS.

Que la Ciudad de Salta presentó a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL el Subproyecto “Pro-yecto de Construcción de Ciclovías en el Área Metropolitana de la Ciudad de Salta” y solicitó financiamiento para la realización de dicha obra.

Que en este contexto, con fecha 23 de diciembre de 2014 se suscribió el Convenio de Subpro-yecto entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL y el Municipio de SALTA, a los fines de instrumentar aquellos actos conducentes que permitan accionar con esfuerzos coordinados los recursos humanos, materiales de información y financieros entre ambas partes para la concreción del Subproyecto.

Que en el marco del Proyecto referido resulta necesario llevar a cabo la contratación de la obra que comprende la ejecución de Ciclovías sobre las platabandas existentes en la Ave-nida Bicentenario hasta la intersección con la Avenida Reyes Católicos, así como la ejecución de Ciclovías y obras complementarias en la Rotonda Limache, en la intersección de Avenida Kennedy y Ex Combatientes de Malvinas, prolongando la vía existente en la intersección de Avenida Ex Combatientes de Malvinas y Monseñor Tavella, ello a los fines de incrementar no-tablemente la articulación de la red existente de ciclovías y multiplicar las alternativas viales para sus usuarios.

Que en este sentido, mediante Disposición Nº 34 de fecha 30 de diciembre de 2014 del COOR-DINADOR GENERAL ADJUNTO de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.), se aprobó el Do-cumento de Licitación de Obras correspondiente a la LPN N° 3/2014 “Ciclovías Urbanas - Tramos: Terminal - Universidad Católica - Cruces a Nivel y Ciclovías en la Rotonda de Limache - Salta” y el Llamado a Licitación, se autorizó su publicación y se creó el Comité de Evaluación, que reco-mendaría la adjudicación a la empresa que, habiendo cumplimentado los requerimientos técnicos, presente el costo evaluado más bajo.

Que con fecha 10 de febrero de 2015, se llevó a cabo el acto de apertura pública de las ofertas con la presencia de Funcionarios de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO, presentándose la cotización de la firma IN.CO.VI. S.R.L. por la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIEN-TOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTA-VOS ($ 16.981.899,52) IVA incluido.

Que del Informe de Evaluación surge la corrección del error aritmético del monto total de la oferta presentada y la recomendación de adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 3/2014 “Ciclo-vías Urbanas - Tramos: Terminal - Universidad Católica - Cruces a Nivel y Ciclovías en la Rotonda de Limache - Salta” a la firma IN.CO.VI. S.R.L. por un monto de PESOS DlECISEIS MILLONES NO-VECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 16.981.970,39) IVA incluido, según los fundamentos allí vertidos.

Que el procedimiento de contratación se llevó a cabo bajo el método de Licitación Pú-blica Nacional (LPN) de conformidad a las “Normas para la Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría por Prestatarios del Banco Mundial (enero 2011)”, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos pre-cedentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 2034/13, el artículo 35 inciso h) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 “in fine”, Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de contratación correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 3/2014 “Ciclovías Urbanas - Tramos: Terminal - Universidad Católica - Cruces a Nivel y Ciclovías en la Rotonda de Limache - Salta”. El mencionado procedimiento se llevó a cabo con ajuste a lo establecido en las “Normas para la Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría por Prestatarios del Banco Mundial (enero 2011)”.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase el procedimiento de contratación correspondiente a la Licita-ción Pública Nacional N° 3/2014 “Ciclovías Urbanas - Tramos: Terminal - Universidad Católica - Cruces a Nivel y Ciclovías en la Rotonda de Limache - Salta” a la firma IN.CO.VI. S.R.L. por un monto de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 16.981.970,39), IVA incluido, conforme a los términos establecidos en el modelo de Convenio, el que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al Coordinador General/Coordinador General Adjunto de la UNI-DAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del Ministerio para que indistintamente suscriban el Conve-nio con la firma IN.CO.VI. S.R.L.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande la contratación será imputado a la siguiente Partida Presupuestaria: SAF 325, Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Progra-ma 61, Actividad 0, Proyecto 1, Inciso 4, Partida Principal 2, Parcial 2, Fuente de Financiamiento 22 y 11, ejercicio 2015.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO

Convenio

Por cuanto el XX de XX, de XX se ha ejecutado el PRESENTE CONVENIO entre Unidad Eje-cutora Central (UEC) del Ministerio de Interior y Transporte (en adelante denominado “el Contra-tante”) por una parte, y la firma IN.CO.VI. S.R.L. (en adelante denominado “el Contratista”) por la otra parte;

POR CUANTO el Contratante desea que el Contratista ejecute la obra denominada “Ciclovías Urbanas - Tramos: Terminal - Universidad Católica - Cruces a nivel y Ciclovías en la Rotonda de Limache - Salta (en adelante denominado “las Obras”) y el Contratante ha aceptado la Carta de Oferta para la ejecución y terminación de dichas Obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas;

Contratante y el Contratista acuerdan lo siguiente:

1. En este Convenio las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que respectiva-mente se les ha asignado en las Condiciones del Contrato a las que se hace referencia en adelante.

Page 38: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 382. Los siguientes documentos deberán ser considerados parte integral de este Convenio. Este

Convenio prevalecerá sobre cualquier otro documento del Contrato.

a. La Carta de Aceptación de la Oferta;

b. La Oferta;

c. La circular aclaratoria Nº 1;

d. Las Condiciones Especiales del Contrato;

e. Las Condiciones Generales del Contrato;

f. Las Especificaciones;

g. Los Planos, y

h. Los Formularios de La Oferta completados.

3. En retribución a los pagos que el Contratante hará al Contratista como en lo sucesivo se menciona, el Contratista por este medio se compromete con el Contratante a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.

4. El Contratante por este medio se compromete a pagar al Contratista como retribución por la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del Contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste.

En TESTIMONIO de lo cual las partes han ejecutado el presente Convenio sujeto a las regula-ciones de la República Argentina en el día, mes y año antes indicados.

Firmado, por: ………………………. Firmado, por: ………………………..

por y en representación del Contratante. por y en representación del Contratista.

e. 06/04/2015 N° 22512/15 v. 06/04/2015#F4813220F#

#I4814005I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 181/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0265641/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la empresa NACIÓN LEASING SOCIEDAD ANÓ-NIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la empresa NACIÓN LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA actuante en el área del MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MI-LLONES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($  395.087.349) los in-gresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATRO-CIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 94.457.869) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS TRESCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 300.629.480), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MI-LLONES NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 397.901.772) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIEN-TOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 340.638.662) los gastos corrien-tes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ ($ 57.263.110), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($ 667.403) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS QUI-NIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES ($ 575.033) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATRO-CIENTOS OCHENTA ($ 57.355.480), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2015 N° 22635/15 v. 06/04/2015#F4814005F#

#I4813992I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39.008/2015

Expediente N° 63.560 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte del PAS Minni, Cayetano Héctor.

Síntesis:

20/3/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 63.560.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Cayetano Héc-tor MINNI (matrícula n° 20.530), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en CURA ALVAREZ N° 481 (C.P. 3100) - PARANA - ENTRE RÍOS, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 06/04/2015 N° 22622/15 v. 06/04/2015#F4813992F#

#I4813969I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39.046/2015

Expediente N° 59.830 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 17.418, 22.400 y reglamen-tación dictada en consecuencia por parte de LINKING S.A.

Síntesis:

30/3/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 59.830.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros LINKING S.A. (matrícula n° 879), hasta tanto comparezca a estar a derecho y dé contestación a lo requerido a fs. 3/5.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de So-ciedades de Productores Asesores de Seguros, sito en AGÜERO N° 1471 1° PISO DEPTO A (C.P. 1425) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superin-tendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 06/04/2015 N° 22599/15 v. 06/04/2015#F4813969F#

Page 39: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 39#I4814335I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39.047/2015

Expediente N°  62.304 - Taborda, José Roberto (Productor Asesor de Seguros Matrícula N° 64.242) S/Infracción a la normativa legal vigente.

Síntesis:

30/3/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Productor Asesor de Seguros Sr. José Roberto TABORDA, Matrícula N°  64.242, respecto de la Resolución SSN N° 38.893 de fecha 06/02/2015, en relación y en ambos efectos.

ARTÍCULO 2° — Hacer saber a los recurrentes que las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINIS-TRATIVO FEDERAL, en el plazo que fija el Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 3° — Regístrese y notifíquese al Sr. José Roberto TABORDA (Dr. Gustavo Luis LIEBAU) al domicilio constituido sito en Tucumán 1545, 5° Piso, Of. “A” (1050) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superinten-dente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.

e. 06/04/2015 N° 22842/15 v. 06/04/2015#F4814335F#

#I4814333I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente N° 289-AFSCA/15 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA LUZ Y FUERZA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN LIMITADA, tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de PUERTO RICO, provincia de MISIONES. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que es-time pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10)”. Fdo. Gabriel Sottile a cargo de la Dirección de Adjudicación de Licencias - AFSCA. — GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias, A.F.S.C.A.

e. 06/04/2015 N° 22840/15 v. 06/04/2015#F4814333F#

#I4815261I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 234/2015

Bs. As., 31/3/2015

VISTO el Expediente N° 3470/2014 del Registro de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de me-canismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que su artículo 2° dispone que la actividad realizada por los servicios de comunicación au-diovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo dispone que la condición de actividad de interés público importa la preserva-ción y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el articulo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, así como que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que por su parte según el mismo artículo, el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, por lo que corresponde atender a la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.522 establece que luego de reconocer el carácter de bien público del espectro radioeléctrico, que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través de esta AUTORIDAD FEDERAL, la administración, asignación, control de la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinado al servicio de radiodifusión.

Que en el mismo sentido, según el artículo 7° del Anexo I aprobado por Decreto 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-

SUAL entenderá en la gestión técnica del espectro radioeléctrico, conjuntamente con la autoridad competente en materia de telecomunicaciones, respecto del dictado de reglamentos y normas técnicas de los servicios de comunicación audiovisual, con el objeto de maximizar su utilización.

Que en dicho sentido dispone que la normativa deberá asegurar la calidad y compatibilidad técnica de las redes de radiodifusión con estricto cumplimiento de las normas, Convenios y Trata-dos Internacionales en la materia.

Que en su artículo 10 la Ley N° 26.522 crea la AFSCA como autoridad de aplicación de dicha ley, constituyéndola como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecu-tivo Nacional.

Que el artículo 12, inciso 4 de la Ley N° 26.522 dispone entre las misiones y funciones de esta AUTORIDAD FEDERAL elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones,

Que el artículo 88 de la Ley N° 26.522 estipula que corresponde a la Autoridad Federal de Ser-vicios de Comunicación Audiovisual confeccionar y modificar, con la participación de la respectiva autoridad técnica, el Plan Técnico de Frecuencia y la Norma Nacional de Servicio.

Que según lo dispuesto por la norma reglamentaria aprobada por el mencionado Decreto 1225/2010. la formulación del Plan Técnico de Frecuencias, así como de la Norma Nacional de Servicio deberá tomar en cuenta una equitativa distribución de categorías y potencias entre los tipos de prestadores, que aseguren la coexistencia de servicios de alcance local y regional que expresen los criterios de diversidad previstos en la Ley N° 26.522 en cuanto al origen de los pres-tadores y de los contenidos, debiéndose atender, especialmente, a la posibilidad de permitir el ingreso de nuevos prestadores mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en el uso y la gestión del espectro.

Que asimismo estipula que los planes técnicos vigentes al tiempo del dictado de dicha norma y los que se aprueben al amparo del artículo 156, inciso c) de la Ley N° 26.522, serán adaptados en forma progresiva, conforme los criterios establecidos en el considerando que antecede, de con-formidad con los sucesivos relevamientos, convocatorias y estimaciones de demanda que deban realizarse al efecto y las previsiones obligatorias que contiene el artículo 89 de dicha Ley.

Que por su parte el artículo 89 de la Ley N° 26.522 dispone que en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor aprove-chamiento del espectro radioeléctrico: a) Para el Estado nacional se reservarán las frecuencias ne-cesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional; b) Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio; c) Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM); d) En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de in-vestigación que soliciten las universidades nacionales; e) Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado; f) El treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas plani-ficadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro.

Que el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que esta autoridad de aplicación, por aplicación de la Norma Nacional de Servicio, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de Telecomunicaciones, podrán variar los parámetros técnicos de las es-taciones de radiodifusión, sin afectar las condiciones de competencia en el área de cobertura de la licencia, sin que se genere para sus titulares ningún tipo de derecho indemnizatorio o resarcitorio.

Que el articulo 93 estipula que en la transición a los servicios de radiodifusión digitales, se deberán mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en las condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, en tanto se encuentren en funcionamiento hasta la fecha que establecerá el Poder Eje-cutivo nacional.

Que el mismo artículo dispone que las condiciones de emisión durante la transición serán reglamentadas por medio del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, que será aprobado por el Poder Ejecutivo nacional.

Que los licenciatarios operadores podrán solicitar autorización para utilizar capacidad rema-nente dentro del canal radioeléctrico definido, sea para contenidos de alcance universal o servicios interactivos, generando condiciones de accesibilidad sin restricciones a los medios audiovisuales.

Que finalmente el mismo artículo estipula que a tal efecto las futuras normas reglamentarias y técnicas de servicio deberán tender al ordenamiento del espectro radioeléctrico en concordancia con las pautas que fijen las instancias internacionales para el aprovechamiento del dividendo digi-tal tras la finalización de los procesos de migración hacia los nuevos servicios.

Que a través del Decreto 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (In-tegrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, ra-diodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que el artículo 1° del Decreto 364 de fecha 15 de marzo de 2010 declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT e integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto a la dicha medida.

Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, relativo al acceso a la información públi-ca, institucionaliza el instrumento de la audiencia pública y dispone, con relación a las opiniones en ella vertidas, que debe explicarse de qué manera se han tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales se rechazan.

Que a través del dictado de la Resolución N° 938-AFSCA/14 la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dio inicio al procedimiento de elaboración par-

Page 40: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 40ticipativa del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y convocó a audiencia pública para recabar opiniones relativas a dicho reglamento.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con fecha 19 de septiembre de 2014, en el AUDITORIO de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, llevó a cabo la audiencia pública de que se trata.

Que asimismo se realizaron las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web oficial de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNI-CACIÓN AUDIOVISUAL, de conformidad con el artículo 13 del Anexo V del Decreto N° 1172/2003.

Que, en virtud de ello fueron recibidas las opiniones de representantes de diversos sectores de la comunicación audiovisual.

Que a través del dictado de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que, como consecuencia de las opiniones vertidas en los procesos participativos por repre-sentantes de los diversos sectores de la comunicación audiovisual y teniendo en cuenta la corre-lación entre dicho Plan y la Norma Nacional aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/14, devino necesario incorporar modificaciones a la Norma Nacional de Servicio.

Que a dichos fines se dictó la Resolución N° 1329-AFSCA/14, por medio de la cual se susti-tuyó el Anexo I de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 por el reglamento que como Anexo I integra la misma.

Al momento de presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital abierta, podrán solicitar para la operación del servicio en el área de cobertura asignada la constitución de una red de frecuencia única (RFU).

Que por medio del artículo 1° del Decreto 2456 de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, que como ANEXO I integra el mismo, por el cual se fijó las condiciones de transición a los servicios de tele-visión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2 y 93 de la Ley N° 26.522.

Que mediante Resolución N° 24-AFSCA/2014 se aprobó el “PLAN TECNICO DE FRECUEN-CIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” para las localidades que corresponden al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y las ciudades de CORDOBA, de la provincia ho-mónima; SANTA FE, de la provincia homónima, MENDOZA, de la provincia homónima; FORMOSA, de la provincia homónima; RESISTENCIA, de la Provincia de CHACO; COMODORO RIVADAVIA, de la Provincia de CHUBUT y TUCUMAN, de la provincia homónima.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 4) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DI-GITAL TERRESTRE ABIERTA” correspondientes a las Ciudades de BAHÍA BLANCA, JUNÍN, MAR DEL PLATA Y TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES, la Ciudad de SAN FERNANDO DEL VA-LLE DE CATAMARCA de la provincia de CATAMARCA, la Ciudad de CORRIENTES de la Provincia homónima, la Ciudad de PARANÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS, la ciudad de RAWSON de la Provincia de CHUBUT, la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA de la provincia de CHA-CO, la ciudad de ROSARIO de la provincia de SANTA FE, la ciudad de SAN JUAN de la Provincia homónima, la ciudad de SAN RAFAEL de la provincia de MENDOZA y la Ciudad de VILLA MARÍA de la provincia de CÓRDOBA, que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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e. 06/04/2015 N° 23053/15 v. 06/04/2015#F4815261F#

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#I4812914I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

AVISO OFICIAL.- VISTO el Expediente N° 10741/14/INCAA, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES donde se ofrece a este Organismo distintos filmes publicitarios de relevancia histórica para el patrimonio audiovisual del país y teniendo en cuenta que el Instituto se encuentra inte-resado a incorporar a su acervo las piezas que a continuación se mencionan: “Explotación de petróleo costa afuera”, “¿Esta es la Argentina que usted quiere? Piense”, FF CC Trenes - “A Mar del Plata en 4 horas y un ratito”, “Corvina - Compre salud - coma pescado”, “Banco del Pueblo”, “Nuevas Naftas YPF - ¡Y péguele fuerte!”, “Supermóvil YPF - Como su coche manda”, “Supermóvil Hidrogenado - Planta de Hidrogenación”, “Grandes Obres del Gobierno de las FFAA (compendio)”, YPF “Más octanos, menos plomo”, YPF Cargue “La Ganadora”, YPF Formula 2, YPF Nuevas naftas - Nueva Refinería YPF, YPF “Cierre el círculo”, “Avancen compañeros”, YPF En la Ruta 2 y en la Puna, YPF extrae el 99% de nuestro petróleo, YPF Comercialización 100%, Plan de Ahorro de Combustible, Central Nuclear Atucha, “Ciu-dadano Sepa Ud. Votar”, “SOMISA - 25 años”, “Estación Satelital Balcarce”, “Planta Compresora Pico Truncado (Gasoducto)”, “Chocón - Cerros Colorados”, “Puente Barranqueras”, “Carnaval de Corrientes”, “Puente Zárate Brazo Largo”, “Censo Nacional Económico 1974 - CNE ‘74”, “ENTEL 1972 - 50 mil nuevas líneas”, “Túnel Subfluvial Hernandarias”, “Planta Potabilizadora PAITOVI”, “Competencias Evita y Hombre Nuevo 1974 - “Los únicos privilegiados son los niños””, “Malvinas - Inauguración de Pista de Aterrizaje en Puerto Stanley”, “Merluza - Compre Salud, coma pescado”, “Ampliación Ruta Nacional N° 12, “Día de la Tradición - San Antonio de Areco”, “Yerba Mate. Campaña de fomento al consumo. “Para beber la vida, pare y tómese un mate”, “Estudiantes - Campaña de concientización para que los egresados se queden en Argentina - “La coincidencia es para el país”, “Bienestar Social - construcción de viviendas”, “Integración de la Patagonia - Hospitales rurales en Ushuaia y Río Grande”, “Elevador Terminal Ingeniero White”, “Campaña de Vacunación Infantil - Haga vivir a su hijo - Vacúnelo”, “Construcción de Hospitales Bienestar Social”, “Grandes Obras - Compendio FFAA”, “Complejo Hidroeléctrico Chocón - Cerros Co-lorados”, “Compendio FFAA (Atucha Satélites, Innovación/Tecnología y Educación son fundamentales para el bienestar general)”, “La Coincidencia es para el País - “Para vivir una democracia más auténtica y no una tiranía”, “Bienestar Social - Salud Pública (Nuevos Hospitales - Servicio Asistencial)”, “Pare y tó-mese un mate (estudiantes, “para beber la vida pare y tómese un mate”)”, “Día de la Tradición”, “Complejo Zárate Brazo Largo (integración de la Mesopotamia)”, “SOMISA - Día de la Industria - Festejo 25 años”, “BANADE”, “Puente Colgante Barranqueras (Chaco - Corrientes)”, “Central Hidroeléctrica Futaleufú” y “Pensó en la Argentina que usted quiere? Decida”. Por ello convoca a quienes detenten derechos auto-rales conforme la Ley N° 11723, se presenten al Instituto desde el día siguiente de la publicación hasta el quinto día hábil administrativo a contar desde la publicación en la Calle Lima 319 - Piso 5 - Oficina 504 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 10:00 a 17:30 horas. En caso que en el plazo establecido nadie se presente ante el Organismo, los filmes pasarán a formar parte del acervo audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Se solicita que se publique en el BOLETÍN OFICIAL en versión gráfica y web, por el término de TRES (3) días.

LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 01/04/2015 N° 22345/15 v. 07/04/2015#F4812914F#

Page 44: DECRETO 503/2015

Lunes6deabrilde2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.101 44


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