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DEMANDA Amparo Ponzo (1).doc

Date post: 07-Jul-2018
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8/18/2019 DEMANDA Amparo Ponzo (1).doc http://slidepdf.com/reader/full/demanda-amparo-ponzo-1doc 1/31 PROMUEVE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA.- Señor Juez: DANIEL ALEJANDRO PONZO, D.N.I. 11.489.094,  por derecho propio, en mi condición de ciudadano, con domicilio real en la calle Frede !1"4 de la localidad de #l $alomar, $ro%incia de &ueno 'ire, con el  pa(rocinio le(rado de lo Dre. HECTOR PEDRO RECALDE, )*+I F*1! SJN, GUSTAVO ADRIAN CIAMPA , )*"9 F*-0 $'F / MARTA PAULA SERAFINI, )*"- F*-1! $'F, con(i(u/endo domicilio ad li(em en )ucumn 14, $io *, 23icina 105 de api(al Federal, e preen(a / a +.S. repe(uoamen(e dice:  I.- OBJETO: 6ue en (iempo / 3orma %en7o a pe(icionar e ordene la SS$#NSI2N D# 2S #F#)2S 2NSI;I#N)# IN'$I'&ID'D ' SS<I$)2 de lo D#<#)2S N* 1!0=01 N* 1-0-=01, #  N*.-1, D#<#)2 D# N##SID'D <;#NI' N* 14=0, # N* .-" D#<#)2 N* "0=0 )2D' 2)<' N2<>' <#;'>#N)'<I', IN)#<$<#)')I+', '>$I')2<I', 22 'SI )'>&I#N 'S DIS$2SII2N#S 'D>NIS)<')I+'S DI)'D'S #N 2NS##NI' , 'SI>IS>2 2<D#N# ' &&+ &'N2 F<'N#S S.' ' #N)<#;' =2 I&<# DIS$2NI&IID'D D# 2S F2ND2S DIN#<'<I2S D#$2SI)'D2S $2< # SS<I$)2 #N ' 'J' D# '?2<<<2 #N D2'<#S #S)'D2NIN#NS#S, #N)' N* 0-@ 001"0=1, de mi propiedad, de F2<>' IN>#DI')' SIN <#S)<II2N#S, como >#DID' ')#'< ')2N2>' con el 3in de e%i(ar la 3ru(ración, por el mero (rancuro del (iempo ,de mi derecho de  propiedad / a la alud Aue e pre(ende (u(elar, Aue demandarBa la promoción de una e%en(ual 'cción de 3ondo para la declaración de Incon(i(ucional /  Nulidad 'Colu(a de lo decre(o 1!0=01 / 1-0-=01, ar(. 11*, 19* / ccd(e. de la e/ .-1 / ar(. 1*, 8*, 1*, 1!* / cd(e. del Decre(o de Neceidad / r7encia 14=0, Decre(o N* "0=0 / (oda o(ra norma re7lamen(aria, in(erpre(a(i%a, aclara(oria o complemen(aria de la mima en cuan(o leionan, re(rin7en, al(eran, %ulneran /=o amenazan el eEercicio de derecho de rai7amCre con(i(ucional con arCi(rariedad e ile7alidad mani3ie(a, / eencialmen(e a3ec(an mi derecho a diponer liCremen(e de dinero, de mi  propiedad, D#'<'IN 6# #S)# ')2 )'>&I#N S# $#)II2N', en la condicione / por lo mon(o Aue opor(unamen(e pac(e con la en(idad &ancaria, &&+' &'N2 F<'N#S S.', ello e la realización de operacione Cancaria, de cualAuier Bndole o na(uraleza en dinero en e3ec(i%o, / en la moneda de ori7en, del Saldo de mi aEa de 'horro en Dólare #(adounidene cu/o ori7en e un crGdi(o laCoral, de ne(o carc(er alimen(ario, con(ra el #S)'D2 N'I2N' H $2D#< #J#)I+2  N'I2N', con domicilio en la calle &alcarce N*0 de la iudad 'u(ónoma de &ueno 'ire. a pe(ición de liCre diponiCilidad de lo 3ondo, en 3orma inmedia(a / in re(riccione de na(uraleza al7una, (iene u 3undamen(o en lo derecho / 7aran(Ba con(emplado en la on(i(ución Nacional, epecialmen(e el derecho de propiedad ar(.1!*K / en el ar(. * de la on%ención 'mericana de lo Derecho ?umano, de EerarAuBa con(i(ucional en a(ención a lo dipue(o por el ar(. !* inc. .N. @ Por últio! "#ti$io%o &'# l( #)i)( $('t#l(r &'# "or #*t# ($to "ro'#+o *# %oti,i&'# (l B(%$o Fr(%$* S.A.! $o% )oi$ilio #% l( $(ll# R#$o%&'i*t( // )# l( Ci')() A't0%o( )# B'#%o* Air#*.- 1
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PROMUEVE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA.-

Señor Juez:DANIEL ALEJANDRO PONZO, D.N.I. 11.489.094,   por 

derecho propio, en mi condición de ciudadano, con domicilio real en la calleFrede !1"4 de la localidad de #l $alomar, $ro%incia de &ueno 'ire, con el

 pa(rocinio le(rado de lo Dre. HECTOR PEDRO RECALDE, )*+I F*1!SJN, GUSTAVO ADRIAN CIAMPA, )*"9 F*-0 $'F / MARTAPAULA SERAFINI, )*"- F*-1! $'F, con(i(u/endo domicilio ad li(em en)ucumn 14, $io *, 23icina 105 de api(al Federal, e preen(a / a +.S.repe(uoamen(e dice: 

I.- OBJETO:6ue en (iempo / 3orma %en7o a pe(icionar e ordene la

SS$#NSI2N D# 2S #F#)2S 2NSI;I#N)# IN'$I'&ID'D' SS<I$)2 de lo D#<#)2S N* 1!0=01 N* 1-0-=01, # N*.-1, D#<#)2 D# N##SID'D <;#NI' N* 14=0, # N*.-" D#<#)2 N* "0=0 )2D' 2)<' N2<>'<#;'>#N)'<I', IN)#<$<#)')I+', '>$I')2<I', 22 'SI)'>&I#N 'S DIS$2SII2N#S 'D>NIS)<')I+'S DI)'D'S #N2NS##NI' , 'SI>IS>2 2<D#N# ' &&+ &'N2 F<'N#SS.' ' #N)<#;' =2 I&<# DIS$2NI&IID'D D# 2S F2ND2SDIN#<'<I2S D#$2SI)'D2S $2< # SS<I$)2 #N ' 'J' D#'?2<<<2 #N D2'<#S #S)'D2NIN#NS#S, #N)' N* 0-@

001"0=1, de mi propiedad, de F2<>' IN>#DI')' SIN<#S)<II2N#S, como >#DID' ')#'< ')2N2>' con el 3in dee%i(ar la 3ru(ración, por el mero (rancuro del (iempo ,de mi derecho de

 propiedad / a la alud Aue e pre(ende (u(elar, Aue demandarBa la promoción deuna e%en(ual 'cción de 3ondo para la declaración de Incon(i(ucional /

 Nulidad 'Colu(a de lo decre(o 1!0=01 / 1-0-=01, ar(. 11*, 19* / ccd(e. dela e/ .-1 / ar(. 1*, 8*, 1*, 1!* / cd(e. del Decre(o de Neceidad /r7encia 14=0, Decre(o N* "0=0 / (oda o(ra norma re7lamen(aria,in(erpre(a(i%a, aclara(oria o complemen(aria de la mima en cuan(o leionan,re(rin7en, al(eran, %ulneran /=o amenazan el eEercicio de derecho derai7amCre con(i(ucional con arCi(rariedad e ile7alidad mani3ie(a, /eencialmen(e a3ec(an mi derecho a diponer liCremen(e de dinero, de mi

 propiedad, D#'<'IN 6# #S)# ')2 )'>&I#N S# $#)II2N',en la condicione / por lo mon(o Aue opor(unamen(e pac(e con la en(idad&ancaria, &&+' &'N2 F<'N#S S.', ello e la realización deoperacione Cancaria, de cualAuier Bndole o na(uraleza en dinero en e3ec(i%o,/ en la moneda de ori7en, del Saldo de mi aEa de 'horro en Dólare#(adounidene cu/o ori7en e un crGdi(o laCoral, de ne(o carc(er alimen(ario, con(ra el #S)'D2 N'I2N' H $2D#< #J#)I+2

 N'I2N', con domicilio en la calle &alcarce N*0 de la iudad 'u(ónomade &ueno 'ire.

a pe(ición de liCre diponiCilidad de lo 3ondo, en 3ormainmedia(a / in re(riccione de na(uraleza al7una, (iene u 3undamen(o en loderecho / 7aran(Ba con(emplado en la on(i(ución Nacional, epecialmen(eel derecho de propiedad ar(.1!*K / en el ar(. * de la on%ención 'mericanade lo Derecho ?umano, de EerarAuBa con(i(ucional en a(ención a lodipue(o por el ar(. !* inc. .N. @

Por últio! "#ti$io%o &'# l( #)i)( $('t#l(r &'# "or #*t# ($to"ro'#+o *# %oti,i&'# (l B(%$o Fr(%$* S.A.! $o% )oi$ilio #% l( $(ll#

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II.-COMPETENCIA:

aCe recordar Aue la or(e Suprema de Ju(icia de la Nación ha

dicho rei(eradamen(e Aue para la de(erminación de la compe(encia,correponde (omar en cuen(a primordialmen(e la eLpoición de lo hecho Aueel ac(or hiciere en la demanda, / el derecho Aue in3orma como 3undamen(o deu pre(enión Fallo: "0:11!K.

)eniendo en cuen(a Aue lo Decre(o 1!0=01 / 1-0-=01, como aB(amCiGn la e/ de #mer7encia #conómica .-1 / el Decre(o de Neceidad /r7encia N* 40=0, Decre(o "0=0 / coniderando Aue la norma a(acada ,re%i(en la condición 'c(o eEerci(ado por el #S)'D2

 N'I2N'=$2D#< #J#)I+2 N'I2N', lo Aue a3ec(an 7ra%emen(emi derecho e in(eree como ciudadano, en cuan(o e(aClecen en 3orma

arCi(raria, ile7B(ima, e incon(i(ucional, una re(ricción de diponer liCremen(ede mi dinero, ori7inado en la percepción de un crGdi(o laCoral, de%aluando5el con(enido eencial de derecho 3undamen(ale plamado en el ordenon(i(ucional, on mi derecho al uo, 7oce / di3ru(e de mi derecho a la

 propiedad / el derecho a la alud, de manera Aue, en(endemo Aue lacompe(encia de +.S. para en(ender en lo preen(e ac(uado, reul(a conclaridad meridiana.

#l principio 7eneral de nue(ra on(i(ución e(aClece la 7aran(Ba plena de acceo a una (u(ela Eudicial e3ec(i%a.

a Juridicción omnicompreni%a de lo )riCunale Federaleur7e con claridad del ar(Bculo 108 de la .N., cuando eLprea Auecorreponde5 a la or(e Suprema / a lo (riCunale in3eriore de la Nación ,el conocimien(o / deciión de (oda la caua Aue %eren oCre pun(ore7ido por la on(i(ución, / de lo aun(o en lo Aue la Nación ea par(e.

aCe recordar Aue la compe(encia del Fuero para el dic(ado de laen(encia reAuerida ur7e de la epecialidad para en(ender cue(ione%inculada con la %ulneración, %iolación o cercenamien(o de derecho derai7amCre con(i(ucional .

$or u par(e en lo au(o $#<')' IS 2)<2S c=#S)'DI2 N'I2N'5, la or(e Suprema de Ju(icia ha dicho: “...es

 función indeclinable de los jueces resolver sobre las causas sometidas a su

conocimiento, teniendo como norte el asegurar la efectiva vigencia de la

Constitución Nacional, sin que puedan desligarse de este esencial deber, so

color de limitaciones de índole procesal. Esto es especialmente así si se tieneen cuenta que las normas de ese carácter deben enderezarse para lograr tal 

efectiva vigencia no turbarla...! $or (odo lo eLpue(o, olici(o a +.S. e declare compe(en(e para

en(ender en la preen(e ac(uacione.

III. LAS NORMAS ATACADAS

i 1 INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS 23454 677454 :

#l ar(. e7undo del decre(o 1!0=01 dice eLpreamen(e: 8Pro9;#*# l(* *i<'i#%t#* o"#r($io%#*: (1 lo* r#tiro* #% #,#$ti+o &'#

*'"#r#% lo* il "#*o* o )0l(r#* )# lo* EE.UU. "or #* "or "(rt# )#l

tit'l(r o )# lo* tit'l(r#* &'# ($tú#% #% ,or( $o%='%t( o i%)i*ti%t(! )#l

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tot(l )# *'* $'#%t(* #% $()( #%ti)() ,i%(%$i#r(> ;1 l(* tr(%*,#r#%$i(* (l#?t#rior! $o% #?$#"$i0% )# l(* &'# $orr#*"o%)(% ( o"#r($io%#* )#$o#r$io #?t#rior! (l "(<o )# <(*to* o r#tiro* &'# *# r#(li$#% #% #l #?t#rior( tr(+* )# t(r=#t( )# $r)ito o );ito ('to@ti$o #iti)(* #% #l "(*! o (

l( $(%$#l($i0% )# o"#r($io%#* ,i%(%$i#r(*! #% #*t# últio! *'=#to ( &'# l(*('tori$# #l B(%$o C#%tr(l.

#n idGn(ico en(ido, merece er mencionado el Decre(o e/ 1-0-=01,modi3ica(orio del ar(. *, inc.a del Decre(o 1!0=01 Aue au(oriza"

8...lo* r#tiro* #% #,#$ti+o $orr#*"o%)i#%t#* ( *'#l)o*! 9(;#r#* =';il(torio*! "#%*io%#* otro* ;#%#,i$io* *o$i(l#* )#"o*it()o* #% C(=(* )#A9orro! (;i#rt(* #*"#$i(l#%t# (l #,#$to! 9(*t( PESOS UN MIL.444.-1! "or #* $(l#%)(rio.

'B le/ .-1 e(aCle en u ar(. * Aue el $oder #Eecu(i%o NacionalAueda 3acul(ado, por la razone de emer7encia pMClica de3inida en el ar(Bculol*, para e(aClecer el i(ema Aue de(erminar la relación de camCio en(re el

 peo / la di%ia eL(ranEera, / dic(ar re7ulacione camCiaria.

i(1.-VIOLACION AL DERECHO DE PROPIEDAD .-

Duran(e m de 1 año 3ui dependien(e de 'r(e ;r3ico #di(orial'r7en(ino S.'., deempeñndome como redac(or en el Diario larBn.

#n opor(unidad de diponer la emprea, mi depido incauado, / lue7o

de prolon7ada ne7ociacione, in(rumen(amo mi de%inculación median(eacuerdo 3irmado el dBa 19=01=01, por an(e el Ser%icio de onciliación aCoral2Cli7a(oria del >ini(erio de )raCaEo, #mpleo / Formación de <ecuro?umano, Aue (rami(ó CaEo #Lpedien(e N* .""1=01, / 3ue homolo7adomedian(e dipoición S#2 n* 4.80 de 3echa =0=01.

#n %ir(ud de (al acuerdo, / en concep(o de $a7o cancela(orio, decualAuier crGdi(o aCoral, emer7en(e de la relación laCoral Aue me uniera a mieLempleadora, la mima e a%ino a aConarme la uma de 1!.000.@,impu(aCle a la (o(alidad de ruCro indemniza(orio.

Dicho pa7o e in(rumen(ó median(e la en(re7a de do cheAue 7iradooCre el &anco >ari%a por la uma de !.11! cheAue n* 090!000 erie'K, / 99.88" cheAue n* 0"810"0 erie 'K, lo cuale depoi(G en mi aEa de'horro en $eo n* 11"=9 del &anco FrancG Sucural -, lo Aue lue7o(ran3erB a mi C(=( )# A9orro #% D0l(r#* E*t()o'%i)#%*#* % 45 )# l(i*( #%ti)() B(%$(ri(.

)al como +.S. aCr apreciar, / con3orme ur7e del acuerdo concilia(orioal Aue me he re3erido, / Aue aAuB acompaño, en calidad de prueCain(rumen(al, la uma perciCida en %ir(ud de mi de%inculación (ienen

na(uraleza laCoral / eencia alimen(aria5.

a norma(i%a a(acada a3ec(a mi derecho de propiedad en cuan(o meimpide diponer de la uma de la Aue o/ le7i(imo propie(ario / (i(ular .@

aCe aclarar a +.S. Aue, no haCiendo ha(a la 3echa podido reiner(armelaCoralmen(e, encon(rndome en la ac(ualidad deocupado / iendo mi Mnica3uen(e de u(en(o el dinero perciCido en concep(o de Indemnización, laucei%a eL(raccione de dinero Aue deCB e3ec(uar a 3in de a3ron(ar lo 7a(ode manu(ención de mi 3amilia / lo propio ha dado lu7ar a Aue la umaori7inariamen(e perciCida e ha/a %i(o reducida, / (l 5454 *(l)o )# i

C(=( )# A9orro % 4541 (*$i#%)( ( l( *'( )# U*7.2!.

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# e%iden(e Aue el $#N ha dic(ado una norma de alcance 7eneral Auere(rin7e / limi(a el derecho de propiedad con(emplado en la ar(a >a7na,

 prohiCiendo en u ar(.do. lo re(iro en e3ec(i%o de m de "00 por emanade cada cuen(a donde e acredi(an la remuneracione, aB como aAuella

cuen(a corrien(e o cuen(a de ahorro /=o plazo 3iEo Aue poean (odo lohaCi(an(e del paB, en el (erri(orioO de con3ormidad con la %erión meEoradadel Decre(o 1-0-=01, el lBmi(e de eL(racción para re(iro en e3ec(i%o e ele%ó ala uma de $eo )recien(o "00.@K emanale / ha(a un (o(al de $eo n>il Docien(o 100.@K.

#llo implica a3ec(ar en el cao del ucrip(o, Aue (iene u acreencialaCorale en una en(idad Cancaria, u liCre diponiCilidad median(e un#$(%i*o i"'#*to "or '%( )#$i*i0% (=#%( ( i ( +ol'%t() .

Dicho decre(o de upue(a neceidad / ur7encia5, %ulneraneLpreamen(e la le/ .4-- ancionada con 3echa 9 de a7o(o de 001. #n uar(.do. la mencionada le/ o(iene Aue:

8....#l E*t()o N($io%(l #% %i%<ú% $(*o! "o)r@ (lt#r(r l(* $o%)i$io%#*"($t()(* #%tr# #l5lo* )#"o*it(%t#* l( #%ti)() ,i%(%$i#r(! #*to *i<%i,i$( l("ro9i;i$i0% )#... "rorro<(r #l "(<o )# lo* i*o*! ..(lt#r(r l(* t(*(*"($t()(*....r##*tr'$t'r(r lo* +#%$ii#%to*! lo* &'# o"#r(r@% #% l(* ,#$9(*#*t(;l#$i)(* #%tr# l(* "(rt#*.

ue7o el ar(."ero. o(iene Aue

8....l( "r#*#%t# l# #* )# or)#% "ú;li$o! lo* )#r#$9o* )#ri+()o* "(r( lo*)#"o*it(%t#* l(* #%ti)()#* )#"o*it(ri(* )# l(* o"#r($io%#* $o"r#%)i)(*#% #l (rt.#ro. )# #*t( l#! *#r@% $o%*i)#r()o* )#r#$9o* ()&'iri)o* "rot#<i)o* "or #l (rt.3 )# l( Co%*tit'$i0% N($io%(l.

<ecordemo aimimo Aue el ar(.1ero. de dicha e/ declaraCa lain(an7iCilidad de lo depói(o a plazo 3iEo o a la %i(a, como el cao Aue noocupa.

' par(ir de lo men(ado decre(o, (odo lo (raCaEadore, / en el cao par(icular del ucrip(o,. in impor(ar cuale 3ueran la mo(i%acione ,compromio / oCli7acione de pa7o, deCimo diponer de nue(ro

 pa(rimonio, en la arCi(raria manera Aue ha decidido el $#N.

  Si el propói(o real coincidiera con el propói(o declamado, en maneraal7una deCió er a3ec(ada la diponiCilidad del alario / lo crGdi(olaCorale, porAue la e%aión no (rani(a por e(o camino. No on lo(raCaEadore Auiene deplie7an manioCra epecula(i%a Auiene pro%ocanel aumen(o del rie7o paB5 a par(ir de mo%imien(o 3inanciero / de la Colade comercio. $or el con(rario, lo (raCaEadore co(idianamen(e, con unacri3icio uperla(i%o / iendo %Bc(ima de cuan(a polB(ica económica e ha

implemen(ado en lo Ml(imo diez año /, concurren a (raCaEar, (ra(an de7aran(izar la educación / la alud a u 3amilia, / luchan por man(ener incólume u derecho.

#n el cao de au(o, e depoEa a Auien (iene u Mnica 3uen(e de in7reo/ uper%i%encia , en un ma7ro capi(al ori7inado en u (raCaEo /, produc(o deu e3uerzo, oC(aculizando de ea manera, u liCre diponiCilidad por mediode un ac(o de aCui%a inEerencia en la %ida, la liCer(ad / la propiedad de lociudadano.

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o decre(o con(ra lo Aue e acciona %ulneran la liCre diponiCilidadAue 7aran(iza el ar(.1! de la on(i(ución Nacional .

> aMn, en el cao Aue no ocupa eLi(en norma de EerarAuBa uperior 

Aue e han ocupado de pro(e7er el alario, Aue on %ulnerada por lo decre(oa(acado.

#l ar(.14 Ci cona7ra la pro(ección del (raCaEo en u di%era 3orma /ae7ura al (raCaEador una re(riCución Eu(a.

#l ar(. ! incio ,como e eLprear m adelan(e 7aran(iza a par(ir dela incorporación de lo )ra(ado In(ernacionale, como norma con EerarAuBacon(i(ucional, '%( r#'%#r($i0% #&'it(ti+(! &'# "o*i;ilit# $o%)i$io%#* )##?i*t#%$i( )i<%( "(r( #llo* *'* ,(ili(*.

$or o(ra par(e, el ar(.1! de la on(i(ución Nacional cona7ra la in%iolaCilidad

de la propiedad, 7aran(izando a (odo u haCi(an(e u uo / 7oce / prohiCiendo (oda3orma de con3icación de Ciene.@

#l cao Aue no ocupa, e (ra(a de una 3ra7an(e %iolación al derecho de propiedad , /a Aue e me prohiCe diponer de la (o(alidad de miindemnizacion laCoral en el (iempo / modo en Aue lo conidere con%enien(e/=o razonaCle /=o opor(uno.@

$or o(ra par(e, la or(e Suprema ha o(or7ado al (Grmino propiedad unalcance amplio. on relación a lo ar(.14 / 1! el )riCunal Superior hade3inido el concep(o como: “todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y su libertad”. #llo Auieredecir Aue (odo derecho Aue (en7a un %alor reconocido como (al por la le/, eaAue e ori7ine en la relacione del derecho pri%ado, ea Aue nazca de ac(oadmini(ra(i%o derecho uCEe(i%o pri%ado o pMClicoK a condición de Aueu (i(ular dipon7a de una acción con(ra cualAuiera Aue in(en(e in(errumpirloen u 7oce, aB ea el #(ado mimo, in(e7ra el concep(o de propiedad Fallo14:"0!K.

#n primer lu7ar, e conien(e con medida como G(a, Aue el $#Ncuando / como lo dipon7a, a%ance oCre la remuneracione / crGdi(o de lo

(raCaEadore oCre el derecho de propiedad de lo mimo, / nue%amen(e , Curle le/e, 7aran(Ba con(i(ucionale / norma Aue in(e7ran la pirmide EerrAuica e(aClecida en el ar(. "1 de nue(ra on(i(ución.@

'B la uma dipue(a por lo Decre(o, on in3eriore a la uma demi propiedad, deri%ada de mi crGdi(o laCoral / depoi(ada en la #n(idad&ancaria mencionada, Auedando oCli7a(oriamen(e impedido de poder hacer le7B(imo uo de la (o(alidad de mi pa(rimonio, en %ir(ud de una incau(ación de3ondo, aCui%a, arCi(raria , con3ica(oria, in preceden(e Euriprudenciale /a (oda luce incon(i(ucional e inmoral .@

$or cier(o, al momen(o de iniciar e(a demanda, /a e han ad%er(ido lonumeroo incon%enien(e Aue e(e (ipo de medida producen / lo 7ra%edaño / perEuicio irro7ado a la ciudadanBa en 7eneral / al ucrip(o en

 par(icular, mLime cuando lo Canco han demo(rado Aue no e encuen(ranen condicione de a3ron(ar , de manera reponaCle / dili7en(e la reAuii(oriade lo uuario , ino con un al(Bimo co(o para lo mimo , Aue e han %i(ooCli7ado a realizar in(erminaCle 3ila Aue no han podido, ni iAuiera re(irar lo ma7ro 3ondo au(orizado por lo ci(ado decre(o ,3al(a de e3ec(i%o en locaEero Aue han reciCido in3ormación con(radic(oria e inu3icien(e por par(e de

lo Canco Aue no han podido e3ec(uar (ran3erencia por eLi(ir 

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incompa(iCilidade en(re la di3eren(e rede Cancaria / Aue on %ic(ima deun i(ema per%ero , donde e con(inua pri%ile7iando lo in(eree del i(ema3inanciero, por oCre lo derecho de lo ciudadano.

#n 3in, a lo (raCaEadore, como haCi(an(e / ciudadano e le ha producido, un daño adicional, al hacerle perder u (iempo M(il en (rmi(emoroo / Curocr(icamen(e complicado. 

Sin duda, la prohiCición de diponer liCremen(e de lo 3ondodepoi(ado en la en(idade Cancaria, con3i7ura una lia / llana apropiaciónde mi pa(rimonio impidiGndome cumplir con la oCli7acione 3amiliare, /

 para con (ercero con%ir(iGndome en moroo, al no diponer del dinero Aue me per(enece ,/ oCre el cual (en7o el derecho de la liCre diponiCilidad.

 i;1.- ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES:

#l 3allo a Aue haremo re3erencia, 3ue dic(ado con(ra el Decre(o1!0=001 pero la re3orma e3ec(uada %Ba Decre(o 1-0-=001 como e eñalara,no le Aui(a le7i(imidad ni plena %i7encia.

#l Dr. >ar(Bn Sil%a ;arre(ón en un plan(eo de idGn(ico oCEe(o, en au(oa(ro 'licia c= $#N = >edida au(elar5 eLpreó: “...Sin perjuicio de loexpuesto, cabe puntualizar que, la Corte Suprema de usticia de la !aci"nha sentado doctrina en cuanto que “...las medidas cautelares no exi#en delos ma#istrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho

 pretendido sino s"lo de su verosimilitud. $s m%s, el juicio de verdad en estamateria se encuentra en oposici"n a la finalidad del instituto cautelar, queno es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lohipot&tico, dentro del cual, asimismo, a#ota su virtualidad...” '(allos)*+)-++.

 /0.1 2tento el criterio de valoraci"n le#al y jurisprudencialmenteindicado debe considerarse que el otor#amiento de una medida cautelar impone al ma#istrado una detenida y especial apreciaci"n de la situaci"n al &l sometida porque cuando un particular “...solicita del juez su inmediataintervenci"n para que proteja ad cautelam su derecho...coloca al juez en ladificilísima tarea de ponderar los intereses en presencia, confrontando lairreversibilidad del da3o que pueda causarse al inter&s privado, con la del da3o que puedan sufrir los intereses #enerales y equilibrar  provisionalmente esos intereses encontrados. 4odo ello, adem%s, tendr% quehacerlo, tal y como exi#e la naturaleza de las medidas cautelares, no desdela certeza absoluta y definitiva de la existencia del derecho o inter&s le#ítimodel demandante y de la ile#alidad de la apariencia...” 'C5/!C/662 728/!, Carmen “6a tutela cautelar en la nueva justicia administrativa”, p%#. -9, $d. Civitas S.2. 7adrid, $spa3a, cuanto m%s cuando se da en el reducido marco co#noscitivo que autoriza la ley ritual 'art. -*+ y si#. del 

C"di#o :rocesal.

0.1 Se#;n se desprende del escrito liminar la medida peticionada est%diri#ida a que se excluyan los importes correspondientes al sueldo de laslimitaciones previstas por el inc. a del art. -< del =ecreto >?@+A+>.

 $llo así, debe distin#uirse entre los importes que los “ahorristas” 'cfr.>*er. p%rrafo del Considerando del decreto afectan a la obtenci"n de unarenta 'y cuyo retiro masivo #ener" las consecuencias que se quieren evitar con las medidas adoptadas a trav&s del =ecreto !o. >?@+A+>, de los que en

 principio est%n destinados al consumo, y lue#o analizar si la inmovilizaci"n

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 puede disponerse respecto de importes acreditados en las cuentas enconcepto de sueldo.

0/.1 Conforme la doctrina rese3ada en el Considerando precedente,

adelanto mi opini"n favorable en sentido que “prima facie” los recaudosexi#idos por el remedio en an%lisis se encuentran reunidos en la emer#enciaen una ma#nitud tal que permiten acceder a lo solicitado.

 :ara así decidirlo, he considerado que se pretende mediante el “sub1lite”, en funci"n del planteo de inconstitucionalidad del =ecreto !o.>?@+A+> se suspendan, respecto de la actora, los efectos del inc. a del art. -< del mismo, que dispone) 2rt. -< “:rohíbense las si#uientes operaciones) a 6os retiros en efectivo que superen los :$SBS =BSC/$!4BS C/!C$!42 'D -?+ o =E628$S $S42=B!/=$!S$S =BSC/$!4BS 

C/!C$!42 'DS -?+ por semana, por parte del titular, o de los titularesque act;en en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cadaentidad financiera...” y que tal decreto se dict" “...en ejercicio de las facultades previstas en el 2rtículo 99, inc. >, - y * de la Constituci"n !acional”.

 $n consecuencia, y a los fines de disponer la suspensi"n de los efectosdel mismo, entiendo procedente y necesario analizar Fen el restrin#idomarco co#noscitivo que autoriza el remedio peticionado1 no s"lo si el actocuestionado resulta “prima facie” violatorio de los derechos

constitucionales individualizados, sino tambi&n si Fno obstante las razonesde necesidad y la ur#encia invocadas en el >@< p%rrafo del Considerando del  =ecreto !o. >?@+A+>1, los ar#umentos expuestos para proceder como se lohace resultan suficientes para establecer limitaciones al retiro de efectivocorrespondiente a remuneraciones.

 $n este orden de ideas, entiendo oportuno recordar que en virtud de laley -?.G 'H.B. -?.9.+>, se consa#r" la intan#ibilidad de “4odos losdep"sitos ya sea en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista,captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el  Hanco Central de la 8ep;blica 2r#entina...” 'art. ><.

 2 juicio del le#islador “6a intan#ibilidad ...consiste en) el $stadonacional en nin#;n caso podr% alterar las condiciones pactadas entre elAlosdepositantes y la entidad financiera, esto si#nifica la prohibici"n decanjearlos por títulos de la deuda p;blica nacional, u otro activo del $stadonacional, ni prorro#ar el pa#o de los mismos, ni alterar las tasas pactadas,ni la moneda de ori#en, ni reestructurar los vencimientos, los que operar%nen las fechas establecidas entre las partes 'art. -<.

 8obusteciendo el concepto se estableci" que “...los derechos derivados

 para los depositantes y las entidades depositarias de las operacionescomprendidas en el art. >< de esta ley, ser%n considerados derechosadquiridos y prote#idos por el artículo >@ de la Constituci"n !acional 'art.*<.

 =e los t&rminos del Considerando del acto atacado '=ecreto >?@+A+> podría inferirse que las medidas adoptadas son Fa juicio del $jecutivo1 lasadecuadas para evitar se pon#a en ries#o la intan#ibilidad de los dep"sitoscon el alcance que le fuera reconocida por la ley -?.G.

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que las hacen provisoriamente viables 'cfr. Sala ///, “in re” “:ulichino” del >>.?.9? y sus citas, para cuyo an%lisis los jueces se encuentranampliamente facultados 'cfr. criterio del anterior titular de este 4ribunal, =r. (rancisco de las C288$82S, “in re” “7olina del --.?.9? y sus citas,

que el suscripto comparte.

0///.1 $l salario es la contraprestaci"n que recibe el trabajador por ladisponibilidad de su fuerza de trabajo en favor del empleador 'K8/SB6/2, ulio 2.J “=erecho del 4rabajo y de la Se#uridad Social”, *L. ed., Huenos 2ires, $diciones =e :alma, -+++, p%#. *-@J tiene naturaleza alimentaria, esdecir est% destinado a la cobertura de #astos de subsistencia, b%sicamente al consumo y no al ahorroJ y debe abonarse en dinero, esto es, en moneda decurso le#al. $n consecuencia, en principio, no podría ar#umentarse que el retiro de tales importes de una caja de ahorro pueda afectar el nivel de los

dep"sitos provocando las consecuencias que a trav&s del =ecreto !o.>?@+A+> se pretenden neutralizar.

 $n efecto, el acto en crisis tiene por finalidad Fa “contrario sensu”1 procurar la estabilidad en el nivel de dep"sitos, durante la operaci"n dereducci"n del costo de la =euda :;blica !acional, a los efectos de evitar F entre otras cosas1 la suba de la tasa de inter&s, la suspensi"n del otor#amiento de nuevos pr&stamos o la solicitud de cancelaci"n de losacordados por parte de las entidades financieras y la contracci"n de lasoperaciones y actividades empresarias.

 =e tal prop"sito no pueden, razonablemente, participar los importescorrespondientes a salarios que, como se expresara, est%n destinados principalmente al consumo.

 $n este orden de ideas, cabe resaltar que no hay ar#umentos enel Considerando del decreto que demuestren que la limitaci"n de D -?+ oDS -?+ a la disponibilidad de fondos acreditados en concepto de sueldo esel medio adecuado para conjurar los efectos de la situaci"n descripta o,eventualmente, evitar perjuicios mayores.

 :or el contrario el suscripto no advierte Fprima facie1 el mayor  peli#ro que, en una situaci"n de a#uda recesi"n econ"mica como la queaqueja al país desde hace casi cuatro a3os, con sus secuelas cada vez m%s #raves de exclusi"n social, desocupaci"n, indi#encia y mar#inaci"n, #enerara la posibilidad de que el asalariado retirara la totalidad del importeacreditado en concepto de sueldo a los fines de estimular el nivel deactividad econ"mica y, consecuentemente el de recaudaci"n de los caudales,como se3ala el decreto, “...depende enteramente el funcionamiento del  $stado !acional y los $stados :rovinciales...”.

 $sta sola circunstancia parecería no hacer propicio el 

mantenimiento de una prohibici"n que “prima facie”, debe considerarsedispuesta irre#ularmente y en violaci"n de derechos que #ozan de amparoconstitucional.

4al el ar#umento que autoriza al suscripto, en esta etapa larval del proceso, a excluir tales montos de la limitaci"n impuesta por el inc. adel art. -< del =ecreto !o. >?@+A+>.

 :or lo dem%s no puede dejar de se3alarse que respecto de los importes percibidos en concepto de retribuci"n, en principio, no pueden admitirse

nin#;n tipo de restricciones a su uso y #oce.

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 Si al#una restricci"n habría de admitirse, en el contexto de extremaemer#encia que se invoca, la misma exi#iría, como condici"n de validez yrazonabilidad, los si#uientes recaudos)

a.1 plazo determinado) el decreto no lo fija en su articulado,limit%ndose a consi#nar que las medidas que instrumenta se adoptar%n por el tiempo que duren las operaciones de reducci"n del costo de la deuda p;blica previstas por el =ecreto !o. >*I@A+>, el que 1a su vez1 tampoco loestablece y

b.1 proporcionalidad) el decreto autoriza la extracci"n semanal de unasuma fija, no representativa de porcentaje al#uno de los salariosinvolucrados, situaci"n &sta que resulta violatoria del principio de i#ualdad ante la ley 'cfr. art. > de la Constituci"n !acional.

 =e lo hasta aquí expuesto, no puede sino concluirse que Fen principio1el procedimiento propuesto por el :oder $jecutivo !acional para afrontar los efectos de la crisis descripta, no resiste Ftrat%ndose de salarios1 el cotejocon el articulado de la Constituci"n !acional.

 :or lo dem%s, tampoco puede soslayarse que la complejidad de lainstrumentaci"n de las medidas que el decreto prev& implican dificultades ydemoras que pueden colocar al asalariado, al jubilado y pensionado ensituaci"n de mora en el cumplimiento de obli#aciones contraídas conanterioridad.

(inalmente, me permito se3alar que medidas de esta naturaleza noencuentran antecedente en la historia econ"mica de la !aci"n, y s"lo pueden compararse, a mi juicio, con las restricciones que, respecto de lalibertad física, pueden disponerse previa aclaraci"n del estado de sitio que,como lo precept;a el inc. -9 del art. @? de la Constituci"n !acional, esatribuci"n del con#reso de la !aci"n.

Conforme lo expuesto estimo que los ar#umentos ensayados por laactora exhiben Fen principio1 la solidez necesaria como para reputar verosímil el derecho que Fsostiene1 le asiste, circunstancia &sta que habilitaal suscripto a disponer en el sentido pretendido.

4al conclusi"n se apoya, adem%s, en la inteli#encia que los factores dela economía no constituyen compartimentos estancos y que, encircunstancias como las que atraviesa la !aci"n, cualquier acontecimientoque implique un freno al circuito econ"mico puede f%cilmente redundar en perjuicios irreparables, tanto para la economía del sector privado'comerciantes, empresarios y trabajadores como para la del sector p;blico'por la incidencia que ello puede tener en los niveles de recaudaci"nimpositiva.” 

)an(o lo coniderando como la par(e reolu(i%a del 3allo, reumen(odo lo ar7umen(o Aue e podBan eLponer oCre la incon(i(ucionalidad /arCi(rariedad de la medida a(acada.

'imimo, caCe (rancriCir aAuB el 3allo recaBdo en au(o';2>'<SIN2 J'N '. &'6#<2 'P'N2 SI+I'='>$'<25 #Lp(e. n* 1"!"@188@001@10@0"K, en lo Aue el Superior )riCunal de la $ro%incia de <Bo Ne7ro, ha dicho:8.l( ($$i0% )# ("(ro i%t#%t()( &'# "o*## #l "ro"0*ito )#,i%i)o )#

*(l+(<'(r)(r lo* )#r#$9o* *'*t(%$i(l#* )# l(* "#r*o%(*! $'(%)o %o #?i*t(

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otro r##)io #,i$( (l #,#$to N*tor P#)ro S(<'* #% l( L# )# A"(ro!Co#%t()(! A%ot()( Co%$or)()( E).A*tr#(! "@<!. 21 1 E% $'(%to(l "#li<ro #% l( )#or(! %o "'#)# t("o$o )#=(r )# (%(li(r %o *olo #l$o%t#%i)o (li#%t(rio )#l $o%$#"to r#'%#r(torio (,#$t()o! ú%i$o i%<r#*o

"#riti)o ( lo* ($tor#* l( "r#*'i;l# i%#,i$($i( )# '%( *#%t#%$i( t(r)("(r( l( r#"(r($i0% 'lt#rior )# lo* "#r='i$io* $('*()o*

iC1- I%$o%*tit'$io%(li)() N'li)() A;*ol't( )# lo* (rt*. ! / $.$.D#$r. 54.

6ue %en7o a plan(ear la incon(i(ucionalidad / nulidad aColu(a del ar(.1 Decr. 14=0 en (an(o dipone:#...se suspende por el plazo de $%& días la tramitación de todos los procesos

 judiciales medidas cautelares ejecutorias en los que se demande o accione

en razón de los cr'ditos, deudas, obligaciones, (...) que pudieran considerarseafectados por las disposiciones contenidas en el *ecreto N+ $-&&$, por la

 /e N+ 0.1$, (...) el presente decreto (...) toda otra disposición referida a

dic2as materias.# 

)oda %ez Aue en el preen(e e ar(iculan pedido de declaración deincon(i(ucionalidad con(ra norma mencionada en el mimo, mi par(ereAuiere e declare la incon(i(ucionalidad del ar(. 1 Decr. 14=0 en (an(olei%o de derecho 3undamen(ale del ac(or 7aran(izado por la on(i(ución

 Nacional.

#n (al en(ido, la norma a(acada %ulnera / pul%eriza el derecho dede3ena en Euicio de la perona / lo derecho, la 7aran(Ba del deCido proceo,/ el acceo a la Euridicción derecho (odo ello 7aran(izado por laon(i(ución Nacional ar(. 18 N / ar(. de la on%ención 'mericana deDerecho ?umano de EerarAuBa con(i(ucional en a(ención a lo dipue(o por el ar(. ! inc. .N.K con3i7ura una indeCida in(romiión del $oder #Eecu(i%o oCre el $oder Judicial con 7ra%e a3ren(a al e(ado repuClicano dederecho.

#n el en(ido pe(icionado e ha pronunciado la mara Federal de la$la(a, en pronunciamien(o del ==01, in re Q'., 'ldana S. &. = $.#.N. / o(ro=amparoQ #Lp(e. 19"=0, pro%enien(e del Juz7ado Federal de $rimeraIn(ancia NR de a $la(a, en el Aue ha o(enido, median(e 3undamen(o Aueen homenaEe a la Cre%edad hacemo propio:Q...K IIIK 'B eLpue(o lo an(eceden(e del cao, caCe en primer lu7ar eLaminar la limi(acione impue(a por el 'r(. 1 del decre(o 14=0. e(anorma(i%a dipuo la upenión, por el plazo de 180 dBa, de la (rami(ación delo proceo Eudiciale / medida cau(elare / eEecu(oria en lo Aue edemande, en(re o(ro, en razón de depói(o o repro7ramacione 3inancieraAue e encuen(ren a3ec(ada por la dipoicione con(enida en ee Decre(o, el

Decre(o 1!0=01, la le/ -1, el decre(o !1=0, / dem dipoicionere3erida a dicha ma(eria.#n ee en(ido, correponde pun(ualizar Aue el uCli(e re%i(e analo7Ba con lo /a eLpreado @en lo par(icular@ por e(a Sala in reQaEa de Se7uridad Social para $icólo7o de la $ro%incia de &ueno 'irec=$oder #Eecu(i%o =acción de amparoQ, eLp(e. NR 1!9=01 del 04=10=01.#ne3ec(o, el 'r(. 18 de la on(i(ución Nacional 7aran(iza la de3ena en Euicio dela perona / lo derecho / ea 7aran(Ba e eLplici(a meEor en el 'r(. de lacon%ención 'mericana de Derecho ?umano, de ran7o con(i(ucional 'r(.! inc. de la ar(a >a7naK, Aue en u incio primero e(aClece: Q)oda

 perona (iene derecho a un recuro encillo / rpido o cualAuier o(ro recuro

e3ec(i%o an(e lo Euece o (riCunale compe(en(e, Aue la ampare con(ra ac(o

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Aue %iolen u derecho 3undamen(ale reconocido por la on(i(ución, la le/o la preen(e con%ención, aMn cuando (al %iolación ea come(ida por peronaAue ac(Men en eEercicio de u 3uncione o3iciale.Q on arre7lo a la opiniónconul(i%a Aue emi(ió la or(e In(eramericana de Derecho ?umano en el año

198!, la 7aran(Ba an(e mencionada no e ucep(iCle de upenión en cao deemer7encia, pue m all de lo Aue e(aClece el 'r(. ! del $ac(o, el 'r(. 9

 permi(e concluir Aue aAuGlla e inheren(e a la preer%ación del #(ado deDerecho epecialmen(e pun(o "4 a "8 de la 2pinión onul(i%a 2 9=8! del- de oc(uCre de 198!, or(e I.D.?. Ser. 'K NR 9 198!KK. #(e cri(erio eencuen(ra en una lBnea imilar a la Aue inpira la 3amoa deciión de la or(eSuprema en el cao 'l%ear en el en(ido de Aue el e(ado de i(io no i7ni3icala upenión del hCea corpu Fallo: 1-!:-!K.#l %alor oCli7an(e de laopinión conul(i%a arriCa mencionada, con3orme lo declarado por la or(eSuprema in re Q;iroldi, ?oracio Da%idQ Fallo: "18:14K / Q'rce, Jor7e

DanielQ Fallo: "0:11K no e deCili(a por la reer%a e3ec(uada por la<epMClica al 'r(. 1 de la on%ención.Dicho ar(Bculo e(aClece: QDerecho a la propiedad pri%ada.@ 1. )oda perona (iene derecho al uo / 7oce de u Ciene.a le/ puede uCordinar (al uo / 7oce al in(erG ocial. . Nin7una perona

 puede er pri%ada de u Ciene, eLcep(o median(e el pa7o de indemnización Eu(a, por razone de u(ilidad pMClica o de in(erG ocial / en lo cao / e7Mnla 3orma e(aClecida por la le/e. ". )an(o la uura como cualAuier o(ra3orma de eLplo(ación del homCre por el homCre deCen er prohiCida por lale/.Q la reer%a reza aB: Q#l ;oCierno ar7en(ino e(aClece Aue no AuedarnuEe(a a re%iión de un (riCunal In(ernacional cue(ione inheren(e a la

 polB(ica económica del 7oCierno. )ampoco coniderar re%iaCle lo Aue lo(riCunale nacionale de(erminen como caua de Qu(ilidad pMClicaQ e Qin(erGocialQ / ni lo Aue G(o en(iendan por Qindemnización Eu(aQ.#mpero, en(adoAue el derecho a la Euridicción no e upende duran(e la emer7encia por er inheren(e al #(ado de derecho, el en(ido de la reer%a coni(e en Aue la<epMClica no acep(ar Aue e re%ien lo Euicio / deciione de hechore3eren(e a al polB(ica económica, in Aue ello impor(e rechazar la per(inencia,en ea como en cualAuier o(ra e3era de lo derecho 3undamen(ale, de lanecearia pro(ección Eudicial e3icaz de lo mimo.No e poiCle arriCar a o(raconcluión, pue de lo con(rario la declaración de emer7encia económicae3ec(uada por el on7reo 'r7en(ino (endrBa un e3ec(o mucho ma/or Aue la dele(ado de i(io, Aue no upende el derecho de propiedad ni lo medio

 Euridiccionale para u pro(ección. , en realidad, (ampoco la on%enciónamericana permi(e la upenión de ee derecho ino en circun(ancia CGlicao imilare Aue pon7a en peli7ro la independencia o e7uridad del #(adorepec(i%o %. #n la oCra #(udio Cico de Derecho ?umano, compilaciónrealizada por <odol3o erda ruz / <a3ael Nie(o oaiza, In(i(u(oIn(eramericano de Derecho ?umano, #d. $rome(eo S.'. 1994, el ar(Bculo delaudio ;roman Q#l rG7imen hemi3Grico oCre i(uacione de emer7enciaQ,epecialmen(e pa7. 1-0 / el liCro de >ónica $in(o (i(ulado )ema de derecho?umano, #di(ore del $uer(o S<, pa7. 110 / el 'r(Bculo de Juan 'n(onio

)ra%ieo Q#mer7encia / Derecho ?umanoQ, puClicado en #l Derecho ). 108, pa7. 8=8-0K.$or cier(o, la emer7encia económica e ucep(iCle de Eu(i3icar re(riccione (emporaria al derecho de propiedad m 3uer(e Aue laau(orizada en Gpoca de normalidad, pero u (o(al upenión no econceCiCle den(ro de la declaracione / 7aran(Ba ori7inaria de laon(i(ución 'r7en(ina, cu/o pleLo %alora(i%o puede er ampliado, pero nore(rin7ido por lo in(rumen(o in(ernacionale de derecho humanoincorporado con ran7o con(i(ucional. #(e principio de in(erpre(ación e(eLpreamen(e e(aClecido por el 'r(. ! inc. de la ar(a >a7na. #nconecuencia, correponde hacer lu7ar al pedido de recurren(e / declarar la

incon(i(ucionalidad del 'r(. 1 del decre(o 14=0.Q

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Sin emCar7o, 3ren(e a la declaracione del eñor $reiden(e de la Nación,coinciden(e con el prra3o an(e (racrip(o de lo 3undamen(o del Decre(o14, deCemo rei%indicar la 3unción Aue cumplimo lo aCo7ado comode3enore de lo derecho de lo ciudadano, / en par(icular, el a7ra%io /

ecndalo Aue pro%oca la pre(enión de cercenar 7aran(Ba 3undamen(ale,como el amparo, eLpreamen(e reconocido en la re3orma con(i(ucional de1994, CaEo la eLcua de la paz ocial.

 No eLi(e poiCilidad de paz ocial in Eu(icia, / no ha/ Eu(icia in aCo7ado.&ueno 'ire, de 3eCrero de 00. JoG >arBa $izzorno $reiden(eK #rne(oJulio >oreau Secre(ario ;eneralKQ

'imimo, %en7o a plan(ear la incon(i(ucionalidad del ar(. 1! Decr.14=0 en (an(o la mima pre(ende dero7ar norma EurBdica Aue 7aran(izan elderecho de acceder a la Euridicción.

$or la razone eLpue(a, / la Aue +.S. aCr uplir con u ele%adocri(erio, olici(o e declare la incon(i(ucionalidad / nulidad aColu(a de loar(. 1 / 1! del Decr. 14=0.

i)1- I%$o%*tit'$io%(li)() )# lo* (rt*. K! K 3 D#$r. 54 )# lo*(rt*. K /K L# 2..27

'imimo, %en7o a olici(ar de +.S. declare la incon(i(ucionalidad /

nulidad aColu(a de lo ar(. 1R, 8R, 1!R / c.c. del Decr. 14=0, / de loar(Bculo 11, 19 / c.c. de la e/ .-1, / de (oda o(ra norma re7lamen(aria,aclara(oria, in(erpre(a(i%a o complemen(aria de la mima en (an(o %ulnere loderecho de rai7amCre con(i(ucional Aue en el preen(e e in%ocan decon3ormidad con la conideracione Aue en cada cao eLpon7o.

C('*(l A't0%o( )# I%$o%*tit'$io%(li)() )# lo* (rt*. K K D#$r.54

#n a(ención a la duda in(erpre(a(i%a Aue 7eneran lo ar(. 1R / 8R Decr.14=0 en u aplicación al cao de au(o, / a e3ec(o de e%i(ar poiClear(iculacione po(eriore repec(o de la no impu7nación de al7una de dichanorma, %en7o a plan(ear la incon(i(ucionalidad de amCo.

 Numeroa on la razone Aue Eu(i3ican u declaración de nulidad,limi(ndoe el ucrip(o en el preen(e apar(ado a plan(ear la Aue on propiade lo mimo, / en el apar(ado i7uien(e e plan(earan la cauale deincon(i(ucionalidad comune en(re dicha norma / la de la e/ .-1.

a primer caual au(ónoma Aue %icia de incon(i(ucionalidad a loar(Bculo re3erido del decr. 14=0 e la pre%iamen(e re3erida repec(o al

carc(er de DN Aue el $#N o(or7ó a G(e, con in%ocación de la 3acul(ade pre%i(a por el ar(. 99 inc. "K de la .N.

)oda %ez Aue dicha 3acul(ad e de eEercicio eLcepcional / dein(erpre(ación re(ric(i%a, / Aue al momen(o del dic(ado del Decr. 14=0 eencon(raCa eionando con normalidad el on7reo Nacional, no e encuen(rareunido el recaudo eLi7ido por la ar(a >a7na de Aue huCiee impoiCilidadde e7uir el (rmi(e ordinario de anción de la le/e.

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#n conecuencia, no haCiGndoe encon(rndoe haCili(ado el $#N para eldic(ado del DN 14=0, u dipoicione de%ienen nula de nulidad aColu(ae incon(i(ucionale.

o ar(. 1R / 8R Decr. 14=0 de%ienen aimimo incon(i(ucionale por in%adir e3era propia del $oder e7ila(i%o Nacional al le7ilar en ma(eria nodele7ada por G(e a aAuel en la e/ .-1.

>edian(e la e/ .-1, de #mer7encia $MClica / <e3orma del <G7imenamCiario, el $oder e7ila(i%o Nacional, en eEercicio de la 3acul(ade

 pre%i(a por el ar(. !-, dele7ó 3acul(ade en el $oder #Eecu(i%o Nacional enla ma(eria Aue e enuncian en lo ar(. 1R / R de la mima. > no dele7ó3acul(ade le7ila(i%a en orden a la pre(acione dineraria eLi7iCle en(re

 pri%ado @como la del cao de au(o@ pue(o Aue para la mima pre%ió una

olución epecB3ica en el ar(. 11.

#n conecuencia, deCe en(endere Aue (al ma(eria Auedó eLpreamen(ele7ilada por el $N, encon(rndoe %edada al $#N.

Siendo aB, i el $oder #Eecu(i%o e encon(raCa impedido de le7ilar endicha ma(eria por eLprea pre%iión de la e/ .-1 meno puede aMnle7ilar oCre la mima median(e la eLcepcionalBima 3acul(ad de lo DN.

 C('*(l#* Co'%#* )# I%$o%*tit'$io%(li)().'imimo, eLi(en caua comune de incon(i(ucionalidad de lo ar(.

1R / 8R Decr. 14=0 / de lo ar(. 11, 19 / c.c. de la e/ .-1. )ale norma(ienen por 3inalidad ree(ruc(urar la oCli7acione a3ec(ada por el rG7imen dela e/ .-1, con3orme el )B(ulo I+ de la mima, cu/o ap. III e in(e7ra conel ar(. 11 a(acado. $or o(ra par(e, de con3ormidad con el ar(. 19 e/ .-1reul(an norma de orden pMClico no pudiendo ale7are derechoirre%ocaClemen(e adAuirido.

)ale norma con(i(u/en una 3la7ran(e a3ec(ación al derecho de propiedad del ucrip(o / al derecho de con(ra(ación /, por ende, %ulneran loar(. 1! / 14 de la on(i(ución Nacional.

>i par(e no deconoce en el preen(e la emer7encia declarada por la e/.-1 pero (al emer7encia deCe er (raladaCle en 3orma compuli%a /aColu(amen(e arrCi(raria, a Auiene con el e3uerzo de u (raCaEo hemooC(enido una Eu(a compenación, in a3ec(ar derecho irre%ocaClemen(eadAuirido por el ucrip(o.

#n el cao de au(o, la norma a(acada no han upendido (emporaria

ni razonaClemen(e lo derecho del ucrip(o en %ir(ud de un in(erG uperior,ino Aue han mu(ado en u eencia mi derecho .@

a aplicación de la norma(i%a a(acada implica al(erar / de%ir(uar en ui7ni3icación económica la condicione pac(ada con la #n(idad &ancaria ,a3ec(ando el principio de in(an7iCilidad del pa(rimonio del ucrip(o /leionando pro3unda e inEu(i3icadamen(e mi derecho de propiedad.

Doc(rina pacB3ica de la SJN ha e(aClecido Aue:Q...cuando CaEo la %i7encia de una norma el par(icular ha cumplido (odo lo

ac(o / condicione u(anciale / lo reAuii(o 3ormale pre%i(o en ella

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 para er (i(ular de un de(erminado derecho, deCe coniderare Aue ha/ derechoadAuirido, porAue la i(uación EurBdica 7eneral creada por ea norma(i%a e(ran3orma en una i(uación EurBdica concre(a e indi%idual en caCeza del uEe(oAue, como (al, e hace inal(eraCle / no puede er uprimida por le/ po(erior 

in a7ra%io del derecho de propiedad cona7rado por el ar(. 1! de laon(i(ución Nacional.Q Fallo: "14:14!! "1-:090 / "1!:14-, en(re o(roK.

#n conecuencia, por la razone eLpue(a, / la Aue +.S. aCr uplir con u ele%ado cri(erio, olici(o e declare la incon(i(ucionalidad de lanorma a(acada.

IV- INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACIN DE

LOS LIMITES IMPUESTOS POR LA LE6 2. DE DELEGACINDE FACULTADES LEGISLATIVAS.

DeCe (enere preen(e Aue el con(rol Eudicial decon(i(ucionalidad / la e%en(ual declaración de incon(i(ucionalidad de unanorma o un ac(o e un deCer u oCli7aciónK Aue implBci(amen(e impone lacon(i(ución 3ormal a (odo lo (riCunale del $oder Judicial cuando eEercen u3unción de admini(rar Eu(icia, o cuando deCen cumplir dicha norma o dichoac(o5 3r. &idar( ampo, ;ermn, 3ratado Elemental de *erec2o

Constitucional 4rgentino, pa7. 80, #di(orial #diarK.

a e/ N* .414, conocida pMClicamen(e como  /e de

5uperpoderes, dele7ó al $#N de(erminada / precia 3acul(ade le7ila(i%a,en eEercicio de la a(riCucione con3erida por el ar(. !- de la N.

a norma con(i(ucional e(aClece un principio rec(or, Auecon(i(u/e un $rincipio on(i(ucional eencial al Si(ema <epuClicano de;oCierno: a prohiCición de la dele7ación le7ila(i%a.

a N e aColu(amen(e (erminan(e:8S# "ro9;# l( )#l#<($i0% l#<i*l(ti+( #% #l Po)#r E=#$'ti+o.

omo eLcepción a dicho principio 7eneral, la on(i(ución Nacional permi(eal on7reo la dele7ación de 3acul(ade en ma(eria de(erminada deadmini(ración o de emer7encia pMClica5.

a Dele7ación poee lBmi(e precio / de(erminado:1. $lazo 3iEado por le/ para el eEercicio de la 3acul(ade epeciale.. umplimien(o e(ric(o de la Cae de la dele7ación Aue el on7reoe(aClezca.

#Eerci(ar la 3acul(ade le7ila(i%a una %ez %encido el plazo

3iEado por la le/ o in cumplir la re(riccione impue(a por el on7reo Nacional de(erminan Aue el $#N ha/a eEerci(ado an(iEurBdicamen(e la3acul(ade epeciale, con la coni7uien(e incon(i(ucionalidad e ile7alidad delac(o admini(ra(i%o pre(endido.

#n la e/ .414, el on7reo de la Nación eLpreamen(e aco(óla a(riCucione del $#N, en cuan(o por el ar(Bculo 1* II. #mer7encia $MClica eKle impidió eLpreamen(e le7ilar en ma(eria laCoral /, conecuen(emen(e, eencon(raCa impedido el $#N de modi3icar / al(erar el ar(. 14 de la ..). Auedice:

1-

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“/as remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo

 pena de nulidad, en efectivo, c2eque a al orden del trabajador para ser 

cobrado personalmente por 'ste o quien 'l indique o mediante la acreditación

en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de a2orro

oficial. /a autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades,

empresas, e6plotaciones o establecimiento, o en determinadas zonas o 'pocas,

el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se 2aga

e6clusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas con el 

control supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dic2a

autoridad. El pago que se formalizare sin dic2a supervisión podrá ser 

declarado nulo!. $n todos los casos el trabajador podr% exi#ir que su remuneraci"n le seaabonada “en efectivo”. 

#n (al en(ido, el ar(. 1* II #mer7encia $MClica, reza:“7ac8ltase al 9oder Ejecutivo Nacional al ejercicio de las siguientes

atribuciones 2asta el $: de marzo del a;o 0&&0" <<. Emergencia 98blica"

e) *ar continuidad a la desregulación económica derogando o modificando

normas de rango legislativo de orden nacional sólo en caso de que

 perjudiquen la competitividad de la economía, exceptuando expresa einte#ralmente toda dero#aci"n, modificaci"n y suspensi"n  de la /e de

Convertibilidad N+ 0=.>0%, de los Códigos Civil, de ?inería de Comercio o

en materia penal, tributaria,  laboral del sector p;blico y privado,   salud, previsional, de las asignaciones familiares, la /e ?arco @egulatorio del 

 Empleo 98blico (N+ 0.$1A) la /e N+ 0.=AA de Emergencia 98blica, en lo

referido al pago de la deuda previsional con Bonos Bocón <<<, contenidos en

el artículo $= de la mencionada /e.

Dicho carc(er de neceidad / ur7encia Aue con3orme lodemo(raremo reul(a incon(i(ucional, irrazonaCle e ile7alK, e u(ilizadocomo una %Ba oClicua al olo e3ec(o de pre(ender uperar lo lBmi(e eLpreo,

 precio / de(erminado impue(o por el on7reo Nacional.

a on(i(ución Nacional pro(e7e el principio de liCer(adeconómica el derecho de propiedad / el derecho a iniciar (oda ac(i%idadcomercial o económica Aue no e(e prohiCida por le/. $or (ale norma, (odoahorri(a pri%ado (iene derecho a poeer u(ilizar / diponer de lo depói(o au nomCre. #l CloAueo de dicho depói(o por un or7animo de crGdi(o no econdice con el derecho de (odo ciudadano de uar / diponer de un Cien Aue le

 per(enece.

V- EL DECRETO PEN NK 23454 SE ABROGAPOTESTADES LEGISLATIVAS ECLUSIVAS DEL CONGRESONACIONAL. SU INCONSTITUCIONALIDAD COMO DECRETO DENECESIDAD 6 URGENCIA.

#l ar(. 99, inc. " de la on(. Nac. le ha pue(o a lo decre(o deneceidad / ur7encia, lBmi(e deri%ado de lo an(eceden(e en la ma(eria / lo3allo Eudiciale. Sólo e pueden dic(ar ...cuando circun(ancia eLcepcionalehicieran impoiCle e7uir lo (rmi(e ordinario pre%i(o por e(aon(i(ución para la anción de la le/e...el Ee3e de 7aCine(e de mini(ro

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 peronalmen(e / den(ro de lo diez dBa ome(er la medida a conideración dela omiión &icameral $ermanen(e...5.

#l Decre(o 1!0=01 no reponde a e(o precep(o limi(a(i%o,

 por haCer ido dic(ado en perBodo de eione ordinaria del on7reo / laur7encia no e a%iora, /a Aue 3iEa como 3echa de aplicación de u norma(i%am (racenden(e, el 5istema <ntegrado de 9rotección de la 7amilia el 1ro. deenero del año 00, e decir, do mee depuG de u dic(ado 01=11=01K /

 puClicación &.2. 0=11=01K.

#l eLpedi(i%o (rmi(e Aue el on7reo Nacional le o(or7ó a la le

de superpoderes  N* .414, Aue ancionó en mara(ónica eione / enecao dBa / con la mima compoición parlamen(aria Aue eLi(Ba al 1* de

 No%iemCre de 001, demue(ra 3c(icamen(e Aue no e con3i7uró, al momen(o

de dic(ado del decre(o cue(ionado, la circun(ancia eLcepcionale Auehicieran aColu(a / (o(almen(e impoiCle Aue el on7reo Nacional ancionarauna le/ Aue e ocupara de la ma(eria mo(i%o de e(e decre(o.

'dem, la omiión &icameral re3erida no e( con(i(uida, /aAue nunca e dic(ó la e/ Aue re7lamen(arBa la mima / lo rela(i%o a e(a claede Decre(o de eLcepción.SoCre ello, añadimo Aue en la doc(rina e di(in7ue claramen(e en(re e(adode neceidad cier(a Aue Eu(i3ica el dic(ado de decre(o de neceidad / ur7encia/ el cali3icado e(ado de neceidad epurio5.

on relación a lo primero, e Aue media una i(uación de hechode 7ra%e rie7o ocial o Aue comprome(e la eLi(encia del #(ado en camCio,en el e7undo cao aludido, e hace re3erencia a una imple (oma de deciionede 7oCierno, e decir, una medida de 7oCierno cu/a adopción no in%olucra loin(eree uperiore de la Nación. #(o Ml(imo no e correponde con lorecaudo con(i(ucionale Aue Eu(i3ican u dic(ado ar(. 99, inc. "ro. de laon(. Nac.K.

 No e Aue a lo )riCunale / en u cao a la or(e Suprema deJu(icia de la Nación, le correponda pronunciar Euicio de %alor oCre elmGri(o, la opor(unidad / la con%eniencia de lo decre(o del $oder #Eecu(i%oen lo Aue e in%oAue el carc(er de neceidad / ur7encia5 le compe(e%eri3icar i e dan la circun(ancia de hecho Aue Eu(i3ican la emiión deello, /a con(i(u/en el eEercicio eLcepcional de una po(e(ad prohiCida comoe el eEercicio de 3acul(ade le7ila(i%a por el $reiden(e de la Nación.

)al e la doc(rina Aue en(ó la or(e Suprema de Ju(icia de la Nación in re5 +ideo luC Dream5 en 3allo del 0-=0-=9 .. 199-@I@!K,el Aue 3ue comen(ado por N. Sa7uG en el mimo <eper(orio, p7. 8 #lderecho de neceidad epurio de $eral(a a +ideo luC DreamK.

omo concluión preliminar a3irmo Aue el Decre(o 1!0=01 noimpor(a una repue(a a una i(uación de 7ra%e rie7o ocial Aue a%ale eldic(ado del mimo por circun(ancia MCi(a / eLcepcionale, ni (ampoco udic(ado oCedece a 3ac(ore Aue comprome(en el dearrollo económico / ocialdel paB o Aue impliAuen un rie7o de con(inuidad del #(ado o la comunidadnacional.

)amCiGn en el cao ;uida, iliana c=$oder #Eecu(i%o Nacional=empleo pMClico5, la or(e Suprema de Ju(icia de la Nación diEo ;@"04,

3allo del 0=0-=00K la nulidad aColu(a e inanaCle del Decre(o 90=9 %o(o

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cK Deciión en 'cuerdo ;eneral de >ini(ro, re3rendado por la (o(alidad delo >ini(ro, conEun(amen(e con el Je3e de ;aCine(e de >ini(ro.@dK Some(imien(o de la medida a la omiión &icameral $ermanen(e delon7reo Nacional den(ro de lo 10 dBa.

eK #le%ación del depacho de la omiión &icameral al $lenario de amCamara den(ro de lo 10 dBa.3K 2Cer%ar el (rmi(e 3iEado por le/ epecial dic(ada por ma/orBa aColu(a dela (o(alidad de lo miemCro de cada mara del $arlamen(o, Aue adem e laAue deCe e(aClecer lo alcance de la in(er%ención Aue le compe(e alon7reo de la Nación.

#n el cao de au(o no e encuen(ran reunido %ario /(racenden(e reAuii(o en(re lo arriCa enunciado, como e el cao de loindi%idualizado con la le(ra aK, CK, dK, eK / 3K, (odo lo cual de(ermina la

nulidad de la norma en crii.

o cier(o e Aue @en nue(ro i(ema@ con(i(u/en, i e me permi(e la 3i7ura re(órica, el caCallo de )ro/a de la <epMClica on3. >I;#N;# #T>#TDJIN, )ra(ado de Derecho on(i(ucional, Depalma,&ueno 'ire, (. II, par7. 99 / (. +, par7. !-K.

amen(aClemen(e, lo con(i(u/en(e Aue 3irmaron la re3ormacon(i(ucional de 1994, con mu/ ecaa %iión polB(ica / in ap(i(ude

 premoni(oria en e(e (ema, en mala hora dieron le7i(imidad a una prc(ica%icioa / con(raria al i(ema repuClicano.

#l reul(ado e( a la %i(a: en(re 18" / 198" 1"0 añoK e3irmaron decre(o de neceidad / ur7encia. #n camCio, dede mediado de1989 ha(a 199- e decir, en poco m de - añoK e 3irmaron "98 decre(o deneceidad / ur7encia. De una imple comparación, puede 3cilmen(econ(a(are Aue e(a mencionada prc(ica %icioa @lamen(aClemen(e@ /a e hain(alado cómodamen(e en la in(i(ucione polB(ica / con(i(ucionale denue(ro paB, corrompiGndola con u in3luencia pernicioa.

#l 3allo de la or(e Suprema de Ju(icia de la Nación, dic(ado enl( $('*( V#rro$$9i, e impor(an(e porAue (iende a limi(ar lo e3ec(o

 pernicioo de (al epuria in(i(ución.

#n el mimo ha/ do %o(o Aue no in(erea 7loar: el de lama/orBa / @epecialmen(e@ el del mini(ro doc(or $e(racchi, el Aue, aunAue condi(in(o ar7umen(o, %o(a (amCiGn por la incon(i(ucionalidad de lomencionado decre(o.

#l primero de ello a3irma Aue el eAuema de la di%iión de podere / de lo con(role recBproco en(re G(o, con(i(u/e uno de lo pilarede la or7anización de la Nación, por cuan(o pre%iene lo aCuo 7e(ado por 

la concen(ración del poder conid. !*, %o(o ma/ori(arioK.

> adelan(e eLprea Aue: el (eL(o nue%o e elocuen(e / la palaCra eco7ida en u redacción no deEan lu7ar a duda de Aue la admiióndel eEercicio de 3acul(ade le7ila(i%a por par(e del $oder #Eecu(i%o e hace

 CaEo condicione de ri7uroa eLcepcionalidad / con uEeción a eLi7enciama(eriale / 3ormale, Aue con(i(u/en una limi(ación / no una ampliación dela prc(ica e7uida en el paB, epecialmen(e dede 1989 conid. 8*, %o(oma/ori(arioK.

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#n el conid. 9* del %o(o de la ma/orBa e enumeran la Mnicacircun(ancia Aue @e7Mn u 3irman(e@ haCili(an el eEercicio de 3uncionele7ila(i%a por el $oder #Eecu(i%o, Aue @en principio@ le on aEena: 1K 6ue eaimpoiCle dic(ar la le/ median(e el (rmi(e ordinario pre%i(o por la

on(i(ución, e decir Aue la mara del on7reo no puedan reunireUeionar, m preciamen(eV por circun(ancia de 3uerza ma/or Aue loimpidan U...V o K 6ue la i(uación Aue reAuiere olución le7ila(i%a ea de unaur7encia (al Aue deCa er olucionada inmedia(amen(e, en un plazoincompa(iCle con el Aue demanda el (rmi(e normal de la le/e.

$ara comple(ar el penamien(o de la ma/orBa del (riCunal, eemimo conid. 9*, eLprea Aue la on(i(ución no haCili(a a ele7ir dicrecionalmen(e en(re la anción de una le/ o la impoición m rpida decier(o con(enido ma(eriale por medio de un Decre(o.

#n cuan(o al o(ro (ema ur(ican(e, e decir a la carencia de la le/epecial Aue deCió dic(ar el on7reo para re7ular la e(apa del con(rolle7ila(i%o de lo decre(o@le/e ar(. 99, inc. "*, prr. 4R, in 3ine, on(i(ución

 Nacional una inEu(i3icaCle mora del $oder e7ila(i%oK el coniderando 11del %o(o ma/ori(ario o(iene Aue la auencia de ea le/ re3uerza lareponaCilidad del $oder Judicial en relación al con(rol de con(i(ucionalidadde lo decre(o@le/e.

De lo eLpue(o ur7e Aue la or(e ha adop(ado una in(erpre(ación

mu/ re(ric(i%a de la 3uncione le7ila(i%a de eLcepción, Aue la re3ormacon(i(ucional de 1994, o(or7ó al $oder #Eecu(i%o.

#n cuan(o al %o(o del doc(or $e(racchi, el mimo (amCiGn propicia la declaración de incon(i(ucionalidad de lo decre(o !!0=9- /!!1=9-, aunAue por o(ro mo(i%o Aue el %o(o ma/ori(ario.

#n e3ec(o, en el con. 1" de u %o(o puede leere: 6ue la %Bae(aClecida por la on(i(ución Nacional eLi7e Aue el on7reo ancione la le/epecial Aue ha7a opera(i%o el ar(iculado, in Aue Auepa dicu(ir la Condadedel cri(erio ele7ido U...V. 'l no haCere ancionado la le/ Aue reclama el ar(. 99,inc. "* no puede cumplire con la uC@e(apa le7ila(i%a, lo Aue de(ermina laimpoiCilidad de recurrir a eo remedio de eLcepción Aue on lo decre(o deneceidad / ur7encia. #n o(ra palaCra, e(a opinión o(iene Aue @ha(a (an(ono e ha/a ancionado la le/ Aue menciona el ci(ado ar(. 99, inc. "*@, la 3unciónle7ila(i%a del $oder #Eecu(i%o no (iene opera(i%idad.

$or (odo lo eLpue(o, el Decre(o N* 1!0=01 e aCier(amen(eincon(i(ucional, por haCer (ran7redido el ar(. 99 incio "* de la N.

De reul(a de lo eLpue(o, caCe concluir Aue poee una EerarAuBauperior el decre(o dic(ado en eEercicio de 3acul(ade dele7ada Aue el decre(ode neceidad / ur7encia.

VI- MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

>i par(e olici(a a +.S. e decre(e la medida cau(elar Aue acon(inuación e decriCe, a lo e3ec(o de ae7urar la e3ec(i%idad de la

en(encia a dic(are en au(o.

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a medida cau(elar olici(ada, encuen(ra u 3undamen(o EurBdicoen lo dipue(o por el ar(. 1* de la e/ Nacional de $rocedimien(o'dmini(ra(i%o N* 19.49, direc(amen(e aplicaCle a au(o.

Dicha norma e(aClece, en u par(e per(inen(e:“Sin embar#o, la administraci"n podr%, de oficio o a pedido de parte ymediante resoluci"n fundada, suspender la ejecuci"n por razones de inter&s p;blico o para evitar perjuicios #raves al interesado, o cuando se ale#are fundadamente una nulidad absoluta” ar(. 1 e7undo prra3o e/ 19.49K.

a norma e(aClece cauale alternativas para la procedencia dela upenión de la eEecu(oriedad de lo ac(o admini(ra(i%o, lo Aue reul(adel %ocaClo “o! u(ilizado en(re cada uno de lo upue(o, reAuiriGndoe la

 preencia de olo uno de G(o para decre(ar la medida.

#n au(o el ucrip(o ha ale7ado la incon(i(ucionalidad de lanorma cue(ionada, lo Aue de(ermina la nulidad e inaplicaCilidad de lamima en mi calidad de ciudadano / (raCaEador, por lo Aue se ha planteado“fundadamente una nulidad absoluta”  del decre(o cue(ionado.

a concluión no puede er o(ra Aue coniderar plenamen(e proceden(e la pe(ición de mi par(e / hacer lu7ar a la medida cau(elar  pe(icionada.

$ero m aMn, aimimo e ha demo(rado Aue la cau(elar  pre(ende e%i(ar perEuicio 7ra%e5 a lo accionan(e, lo Aue haCili(a a laupenión pre(endida, deCiGndoe (ener preen(e Aue el ar(. 1 de la e/ N*19.49 olo reAuiere la  gravedad , in Aue reul(e neceario acredi(ar lairreparaCilidad del daño para la procedencia de u upenión. No oC(an(eello, e(a par(e ha acredi(ado Aue lo perEuicio Aue producen la normacue(ionada on a la %ez, 7ra%e e irreparaCle.

laramen(e, +.S. e encuen(ra EurBdicamen(e haCili(ado paraeEerci(ar Euridiccionalmen(e / con razonaCilidad la 3acul(ad concedida por lanorma en anlii.

'imimo e ha mani3e(ado:“4 la prerrogativa de la 4dministración para obtener el cumplimiento del 

acto por sus propios medios o ejecutarlo por sí (ejecutoriedad), le

corresponde como contrapartida la garantía otorgada al administrado de la

 suspensión de la ejecución del acto administrativo. El ejercicio del poder debe

ir indisolublemente ligado a un adecuado sistema de garantía. 9or ello, juntoa las prerrogativas (v.gr. ejecutoriedad del acto administrativo) se arbitran

 garantías (v.gr. suspensión de la ejecución o indemnización).../a suspensión

de la ejecución del acto administrativo puede tener lugar por decisión

administrativa, judicial o legislativa... 6a suspensi"n judicial   tiene lugar cuando los particulares agraviados por el acto administrativo peticionan ante

el órgano jurisdiccional para impedir su ejecución. /a decisión impugnada es sometida a la revisión del órgano judicial, qui'n podrá suspender su

ejecutoriedad a trav's de la medida cautelar de no innovar! 3r. Dromi, JoG<oCer(o Derecho 'dmini(ra(i%o5, (. II, p. "04, #d. '(rea, año 199K.

#n el en(ido eLpue(o, e ha eLpedido la Euriprudencia, en3allo direc(amen(e aplicaCle al cao:8El $rit#rio l#<(l )#l (rt. )# l( l# /.2/ A)l(! I-C! /1 &'#

('tori( ( l( ()i%i*tr($i0% ( #=#$'t(r )# i%#)i(to lo* ($to* #(%()o*

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)# #ll(! *i% &'# lo* r#$'r*o* &'# "')i#r#% i%t#r"o%#r *'*"#%)(% *'#=#$'$i0% #,#$to*! *o% $o%*#$'#%$i( )# '% "ri%$i"io $o%*(<r()o #% #*t((t#ri(! $'(l #* #l )# #=#$'tori#)() )#l ($to ()i%i*tr(ti+o! )# o)o t(l&'# l( *'*"#%*i0% )# *' #=#$'$i0% *olo "r#$#)# #?$#"$io%(l#%t#. E* (*!

&'# l( "ro"i( %or( )#l (rt. $o%t#"l( )o* #?$#"$io%#* ( (&'#l"ri%$i"io. E% "ri#r l'<(r! $'(%)o #l "r#$#"to #?"r#*o (* lo )i*"o%# ! #%*#<'%)o tri%o! $'(%)o l( "ro"i( ()i%i*tr($i0% r#*'#l+# l( *'*"#%*i0%)#l ($to! *#( )# o,i$io o ( "#)i)o )# "(rt#! "or l(* r(o%#* ( &'# (l')# #lt#?to l#<(l. No o;*t(%t#! t(;i% #*t@ r#$o%o$i)( l( "o*i;ili)() )# o;t#%#r)i$9( *'*"#%*i0% "or +( =')i$i(l! ( *#( ( tr(+* )# '%( #)i)( $('t#l(r)i$t()( #% "ro$#*o )# $o%o$ii#%to ,r#%t# ( l( ()i%i*tr($i0%! ( "or#)io )# '%( ($$i0% )# ("(ro... 'dla, WW+I@, 1491K.

>erece de(acare Aue la po(e(ad Euridiccional de dic(ar 

medida cau(elare (endien(e a e%i(ar la 3ru(ración de lo derecho cu/a pro(ección e peri7ue con la acción de 3ondo e eEerci(aCle aMn an(e auenciade pre%iión norma(i%a.

#l eEercicio de (al 3acul(ad reul(a inheren(e a la po(e(ad Euridiccional, propia de lo podere Aue la on(i(ución Nacional ha o(or7adoal $oder Judicial, / no puede er a3ec(ada ni impedida por deciione de o(ro

 podere del #(ado in incurrir en una clara in(romiión %iola(oria del principiode Di%iión de $odere.

#n razón de ello, procedemo a reeñar el cumplimien(o de lorecaudo 7enGrico de (oda medida cau(elar.

Pro$#)#%$i(:a medida cau(elare on proceden(e repec(o de accione de

incon(i(ucionalidad / (ienden a e%i(ar Aue e (orne iluoria la en(encia Auereuel%a el 3ondo del li(i7io.

#n au(o, mi par(e ha acredi(ado el cumplimien(o de loreAuii(o 7enerale de (oda cau(elar ar(. 19, 198, 199 / i7uien(e del$NK, %eri3icndoe en la caua el cumplimien(o de lo recaudo de%eroimili(ud del derecho, peli7ro en la demora, con(racau(ela / auencia de

 perEuicio al in(erG pMClico.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

>i par(e olici(a a +.S. Aue ordene, como medida cau(elar, laupenión de lo e3ec(o , / coni7uien(e inaplicaCilidad al ucrip(o de loD#$r#to* PEN N 23454 74754 ! l( L# 2.27 ! D#$r#to )# N#$#*i)() Ur<#%$i( 54 ! LE6 2.27! D#$r#to 454 *'* %or(*$o"l##%t(ri(*! ($l(r(tori(* o i%t#r"r#t(ti+(*! or)#%# ( l( E%ti)()B(%$(ri( BBV BANCO FRANCES S.A ! "#rit( (l *'*$ri"to )i*"o%#r

li;r##%t# ! #% ,or( i%#)i(t( *i% r#*tri$$io%#* )# %i%<'%( i%)ol# )#lo* ,o%)o* )i%#r(rio* )#"o*it()o* ! #% l(* $o%)i$io%#* o"ort'%(#%t#"($t()(* ! #% *' o%#)( )# ori<#% !9(*t( t(%to *# )i$t# *#%t#%$i()#,i%iti+( *o;r# #l ,o%)o )# l( $'#*ti0% .

A*ii*o *oli$ito *# #*"#$i,i&'# &'# )i$9( #)i)( $('t#l(ri"li$( l( *';*i*t#%$i( #,i$($i( )#l )#r#$9o )# r#tir(r #% #,#$ti+o l(tot(li)() )# l(* *'(* &'# "o*#o )#"o*it()(* #% #l B(%$o Fr(%$*! *i%liit($i0% (l<'%(.

"

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E% ,or( *';*i)i(ri( ! #*t( "(rt# "#ti$io%( ! )# %o$o%*i)#r(r +i(;l# V.S. l( tr(;( )# l( #)i)( $('t#l(r #% l( ,or(*oli$it()( ! &'# *# "ro$#)( ( l( #%tr#<( i%#)i(t( )# l(* *'(*)#"o*it()(* #% l( E%ti)() B(%$(ri( "r#$it()( ! #% )i%#ro #% #,#$ti+o

"ro$#)i%)o*# ( l( $o%+#r*i0% )# l(* *'(* )#"o*it()(* #% Dol(r#*E*t()o'%i%#%*#* ! ( P#*o* $o%,or# l( Coti($i0% )# l( o%#)(#*t()o'%i)#%*# #% #l #r$()o li;r# )# C(;io! $o%,or# *'r=( )#l +(lor"';li$()o #% #l P#ri0)i$o 8AMBITO FINANCIERO! "(r( #l $(;ioTi"o V#%)#)or! )#l )( i%#)i(to (%t#rior ( ll#+(r*# ( $(;o l( #=#$'$i0%)# l( r#*ol'$i0% =')i$i(l.-

$or Ml(imo olici(o e no(i3iAue la medida cau(elar   (l Sr.Pr#*i)#%t# )#l B(%$o Fr(%$*! 9($i%)ol# *(;#r &'# #% r#l($i0% (l ($tor&'#)( *i% #,#$to l( liit($i0% ( lo* r#tiro* #% #,#$ti+o )i*"'#*to* "or lo*

D#$r#to* PEN %* 23454 74754! )#@* %or(* $it()(* ! $o%r#l($i0% ( l( C(=( )# A9orro #% D0l(r#* E*t()o'%i)#%*#* &'# t#%<((;i#rt( #% )i$9( #%ti)()! o $(=(* )# (9orro #% P#*o* o C'#%t( Corri#%t# (l(* $'(l#* 9(( tr(%*,#ri)o lo* i*o* ( *'* +#%$ii#%to*.

V#ro*iilit') )#l )#r#$9o:

#l derecho in%ocado reul(a %eroimil ,como ur7e de lamani3e(acione EurBdica %er(ida en la preen(e pe(ición,/ a lo Aue en honor 

a la Cre%edad correponde remi(ire.Sin perEuicio de lo cual , a lo 3ine del preen(e capB(ulo,%ol%eremo oCre al7una cue(ione pun(uale Aue hacen a la admiiCilidadde la medida precau(oria reAuerida .

P#li<ro #% l( )#or(. Co%tr($('t#l(. Pr#*t( $('$i0% ='r(tori(.:

'imimo e acredi(an en au(o, lo re(an(e reAuii(o de lamedida cau(elar pe(icionada, /a Aue eLi(e peli7ro en la demora.

'l repec(o, la Juriprudencia ha mani3e(ado: a procedenciade la medida cau(elare e halla condicionada a Aue e acredi(e la%eroimili(ud del derecho / el peli7ro en la demora, Aue eLi7e la proCaCilidadde Aue la (u(ela EurBdica de3ini(i%a Aue la ac(ora a7uarda de la en(encia a

 pronunciare en el proceo principal no pueda, en lo hecho, realizare porAue a raBz del (rancuro del (iempo lo e3ec(o del 3allo 3inal reul(en prc(icamen(e inoperan(e5 Fon(.'dm., Sala I, >on7e c=&'5, 1 deep(iemCre de 199K.

#(e reAuii(o Hel re3erido al peli7ro en la demora5@ deCe

 Euz7are de acuerdo con un Euicio oCEe(i%o o deri%ar de hecho Aue puedan er apreciado incluo por (ercero5 SJN, 4@!@91, #(ado Nacionalc=$ro%incia de <Bo Ne7ro5K.

'B, el peli7ro en la demora reul(a en 3orma oCEe(i%a de lodi%ero e3ec(o Aue podrBa pro%ocar la aplicación de la dipoicioneimpu7nada, en(re ello u 7ra%i(ación económica5 SJN, !@@9, en(ral

 NeuAuen S.'. c=$ro%incia de &ueno 'ire5K.aCe reeñar al7uno apec(o Aue poeen %i(al impor(ancia

 para la conceión de la medida cau(elar in(en(ada .

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#l ucrip(o padece SIND<2># D# <#I)#< , 6# #S N'#NF#<>#D'D D# 2<I;#N ;#NX)I2, ')2IN>N#, D#'<')#< <2NI2 6# $2S## >'NIF#S)'I2N#S$SI2S2>')I'S, D# )I$2 S2<I'SI'S, '<)<I)I'S

<#>')2ID#'S , SI#ND2 'S SI)'I2N#S # S)<#S'N)#S #D#)2N'N)# $'<' S# '$'<II2N .@

' #NF#<>#D'D D# <#I)#< #S D# <S2 <2NI2,#+2I2N'ND2 $2< &<2)#S, SI#ND2 $2)#NI'>#N)#IN+'ID'N)# .

$'D#P2 #S)' #NF#<>#D'D D#SD# # 'Y2 1989, '2 ' S# S>'N S##'S D# $2I2>I#I)IS , 2N)<'ID'#N # 'Y2 19!.@

$2< )' I<NS)'NI' <#'IP2 #N F2<>'$#<I2DI' >)I$#S )<')'>I#N)2S , SI#ND2 F<##N)# #

S2 D# 2<)I2ID#S.'SI>IS>2 >I 2NDII2N D# ?I$#<)#NS2 ># 2&I;'' #S)'< 2NS)'N)# DI'<I'>#N)# >#DI'D2.

)en7a +.S. preen(e Aue la impoiCilidad de diponer liCremen(ede la uma depoi(ada en la #n(idad &ancaria / de la Aue inEu(amen(ee me impide diponer con3i7uran el u(en(o de mi 3amilia, compue(a por mi epoa / mi (re hiEo, cu/a edade on 1, 18 / 19 año repec(i%amen(e,/ el mBo propio, /a Aue como eñalara opor(unamen(e me encuen(rodeempleado / olo ol%en(o mi 7a(o de uCi(encia , en(re ello

ineludiClemen(e ,lo 7a(o de ai(encia mGdica , con el dinero ,cu/aliCeración aAuB pe(iciono.

o 7a(o en concep(o de ai(encia mGdica , para poeer unacoCer(ura , Aue cumpla acaCadamen(e con el compleEo cuadro clBnico Aue mea3ec(a , acienden a la uma de $eo )<#SI#N)2S "00.@K , (al como loacredi(o con la prueCa in(rumen(al Aue adEun(o / Aue olici(o e a7re7ue, encalidad de (al.@

#n e3ec(o, a(en(o la %i7encia de la norma cue(ionada / mi par(icular e(ado de alud 3Bica / picoló7ica, Aue a7udiza mi padecimien(o,reul(a imprecindiCle el ur7en(e dic(ado de la cau(elar, a lo e3ec(o de no(ornar iluoria la en(encia de3ini(i%a Aue decre(ar, en de3ini(i%a, laincon(i(ucionalidad del ac(o admini(ra(i%o.

' lo e3ec(o de dar cumplimien(o a reAuii(o proceale, pre(ocaución Eura(oria, en lo (Grmino de le/ / como con(racau(ela.

A'*#%$i( )# "#r='i$io "(r( #l i%t#r* "ú;li$o. E% *';*i)io"l(%to i%$o%*tit'$io%(li)() )# l( r#*tri$$i0% l#<i*l(ti+( )#l )i$t()o )##)i)(* $('t#l(r#*:

a medida cau(elar olici(ada no perEudica el in(erG pMClico, por cuan(o no eLi(e perEuicio al7uno al &ien omMn ni al #(ado Nacional.

'imimo, reul(a inaplicaCle la e/ de DG3ici( ero, /a Aue noeLi(e en la cau(elar pe(icionada nin7una conecuencia económico@3inanciera acar7o del #(ado Nacional, en la liCre diponiCilidad de uma dineraria por 

 par(e del ucrip(o , cu/o ori7en e un crGdi(o laCoral / de ne(o carc(er alimen(ario .

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a e/ .4" en u ar(Bculo 14, con e%iden(eincon(i(ucionalidad, por a%aallar po(e(ade propia del $oder Judicial de la

 Nación, e(aClece:8S'*tit'#*# #l (rt$'lo /2 )#l C0)i<o )# Pro$#)ii#%to* Ci+il

Co#r$i(l )# l( N($i0% "or #l *i<'i#%t#: Art$'lo /2. O"ort'%i)() "r#*'"'#*to. L(* "ro+i)#%$i(* $('t#l(r#* "o)r@% *#r *oli$it()(* (%t#* o)#*"'* )# )#)'$i)( l( )#(%)(! ( #%o* &'# )# l( l# r#*'lt(r# &'# *t()#;# #%t(;l(r*# "r#+i(#%t#.El #*$rito )#;#r@ #?"r#*(r #l )#r#$9o &'# *# "r#t#%)# (*#<'r(r! l( #)i)(&'# *# "i)#! l( )i*"o*i$i0% )# l( l# #% &'# *# ,'%)# #l $'"lii#%to )#lo* r#&'i*ito* &'# $orr#*"o%)#%! #% "(rti$'l(r! ( l( #)i)( r#&'#ri)(.Lo* ='#$#* %o "o)r@% )#$r#t(r %i%<'%( #)i)( $('t#l(r &'# (,#$t#!o;*t($'li$#! $o"ro#t(! )i*tr(i<( )# *' )#*ti%o o )# $'(l&'i#r ,or("#rt'r;# lo* r#$'r*o* "ro"io* )#l E*t()o! %i i"o%#r ( lo* ,'%$io%(rio*

$(r<(* "#r*o%(l#* "#$'%i(ri(*.

  E% *#%ti)o $o%$or)(%t# #l D#$r#to NQ 54 #% *'(rt$'lo ! *'*tit'i)o "or #l (rt. )#l D#$r#to NQ 454 ! #*t(;l#$# : A"(rtir )#l )i$t()o )#l "r#*#%t# )#$r#to *# *'*"#%)# "or #l "l(o )#CIENTO OCHENTA 41 DAS EL CUMPLIMIENTO DE LASMEDIDAS CAUTELARES #% to)o* lo* "ro$#*o* =')i$i(l#* ! #% lo* &'#*# )#(%)# o ($$io%#* $o%tr( #l E*t()o N($io%(l 5o #%ti)()#*i%t#<r(%t#* )#l *i*t#( ,i%(%$i#ro! #% r(0% )# $r)ito* ! )#')(* !o;li<($io%#* ! )#"0*ito*! o r#"ro<r(($io%#* ,i%(%$i#r(* &'# "')i#r(%

$o%*i)#r(r*# (,#$t()o* "or l(* )i*"o*i$o%#* $o%t#%i)(* #% #l D#$r#to23454! #% l( l# 2.27 ! #% #l D#$r#to NQ 354! #% #l "r#*#%t# )#$r#to !#% #l D#$r#to ! #% #l D#$r#to NQ 7454 ! #% l( * R#*ol'$io%#* )#lMINISTERIO DE ECONOMIA !#% l(* Cir$'l(r#* )#@* )i*"i*i$io%#*)#l BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA )i$t()(* #%$o%*#$'#%$i( to)( otr( )i*"o*i$i0% r#,#ri)( ( )i$9( %or(ti+( .Por #li*o l("*o *# *'*"#%)# l( #=#$'$i0% )# l(* *#%t#%$i(* )i$t()(* $o%,'%)(#%to #% )i$9(* %or(* $o%tr( #l E*t()o N($io%(l! lo* E*t()o*Por+i%$i(l#* ! lo* M'%i$i"io* o l( Ci')() A'to%o( )# B'#%o* Air#*! *'*#%ti)()#* ('t@r&'i$(* o )#*$#%tr(li()(* o #"r#*(* o #%t#* #*t(t(l#*! #%to)o* lo* "ro$#*o* =')i$i(l#* r#,#ri)o* ( )i$9( %or(ti+(.....-

a na(uraleza de la preen(e acción Eudicial de(erminaAue la norma adEe(i%a ci(ada reul(en inaplicaCle al cao.

D#=o "l(%t#()o! ( to)o #+#%to! &'# r#*'lt( (%i,i#*t( *'#+i)#%t# i%$o%*tit'$io%(li)()! "or i%+()ir '%( #*,#r( "ri+(ti+( )#l Po)#rJ')i$i(l )# l( N($i0% ! l( &'# 9( )#$l(r()o #% #l (;ito )# #l F'#roCo%t#%$io*o A)%i*tr(ti+o #% l(* ($$io%#* )# ("(ro "roo+i)(* "or lo*Ci')()(%o* $o%tr( l( Nor(ti+( i%+o$()( "r#$#)#%t##%t# .

'(en(o dicha circun(ancia, en el upue(o de Aue +.S.

coniderara Aue la cau(elar ori7ina al7una car7a económica para el #(ado Nacional a3ec(ndoe lo recuro propio del e(ado, por lo Aue e encon(rarBaalcanzada por el ar(. 14* de la e/ .4", olici(amo e declare laincon(i(ucionalidad de dicha norma, por in%adir eLprea po(e(ade del$oder Judicial de la Nación / (ran7redir el Si(ema <epuClicado de ;oCiernoar(. 1, 11- / concordan(e de la .N.K / e dic(e la medida cau(elar olici(ada.

#n e3ec(o, la re(ricción para el dic(ado de medida cau(elaree(aClecida por la e/ de DG3ici( ero, como aB (amCiGn por el Decre(o14=0 / u modi3ica(orio Decre(o "0=0 e incon(i(ucional, al meno por 

lo i7uien(e apec(o:

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#l orden de prelación del ar(. "1 N Aue impide a la e/ enen(ido 3ormal / ma(erial modi3icar lo derecho / 7aran(Ba con(i(ucionalede deCido proceo, de3ena en Euicio, 7aran(Ba de propiedad pri%ada, Cene3iciode la e7uridad ocial con carc(er de in(e7rale e irrenunciaCle.

a ompe(encia de la or(e Suprema de Ju(icia de a Nación /de lo dem )riCunale In3eriore de a Nación con(enida en el ar(. 11- N,a%aallada por la re(ricción impue(a.

a 3orma <epuClicana de ;oCierno ae7urada por el ar(. 1* N,Aue e eLprea a (ra%G de la di%iión de podere, lo Aue e %e %ulnerado por lain(romiión del $oder e7ila(i%o en la a(riCucione propia del $oder Judicial de a Nación.

#l derecho de pe(icionar a la au(oridade, Aue compe(e a (odolo haCi(an(e de la Nación con3orme el ar(. 14 N.

a in%iolaCilidad de la de3ena en Euicio de la perona / de loderecho ar(. 18 NK, Aue e %erBa %ulnerado ino e reconocen a la peronala accione adecuada para hacer %aler u derecho.

a i7ualdad an(e la e/ ar(. 1- NK, en cuan(o e dicrimina alo (raCaEadore a3ec(ado por el decre(o cue(ionado Aue no podrBan plan(ear medida cau(elare por una irrazonaCle dipoición le7ila(i%a.

#l derecho de (oda perona de in(erponer acción Eudicial deamparo an(e ac(o de la au(oridad pMClica Aue leione u derecho humano3undamen(ale ar(. 14 NK.

'imimo e %ulneran dipoicione de lo )ra(adoIn(ernacionale de Derecho ?umano de ran7o con(i(ucional ar(. ! incio NK, en(re o(ro la Declaración 'mericana de lo Derecho / DeCere del?omCre, a Declaración ni%eral de lo Derecho ?umano / el $ac(o deSan JoG de o(a <ica, Aue 7aran(izan un adecuado eEercicio del derecho dede3ena en Euicio, el Aue e cercenado por la e/ cue(ionada.

$or (odo lo eLpue(o, +.S. e encuen(ra EurBdicamen(e haCili(ado para el dic(ado de la medida cau(elar pe(icionada.

I%#?i*t#%$i( )# Otr(* V(*.

)al como reul(a de lo ha(a aAuB eLpue(o, la medida olici(adae la Mnica idónea para e%i(ar la conolidación del ac(o a(acado, / la en(enciade3ini(i%a a recaer en el 3ondo del aun(o reul(arBa ine3icaz para reparar lo

 perEuicio cauado por la aplicación del decre(o a(acado.

VII.- INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS.24 6 2 DECRETO 3544 6 EL ART. DE LA LE6

2.27.

o ar(Bculo 0 / 1 del decre(o 1"8!=001 como aB (amCiGn elar(. 18 de la e/ .-1 , al incorporar el ar(.19 Ci del ódi7o $roceal i%il/ omercial de la Nación , conculcan eLpreamen(e 18 de la on(i(ución

!

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 Nacional, al e(aClecer un rG7imen de pri%ile7io para el #(ado Nacional,cuando e %ea a3ec(ado por el dic(ado de una medida cau(elar.

a norma en cue(ión, 3acili(an Aue la en(idade

e(a(ale eLpreión en i mima amCi7uaK, i e dic(a una medida cau(elar Aueen 3orma direc(a o indirec(a o(ra impreciión peli7roa Aue permi(e encuadrar en la eLcepcione (odo lo upue(oK, a3ec(e, per(urCe, oC(aculice ocomprome(a el deen%ol%imien(o de la ac(i%idade eenciale de la mima,

 podr ocurrir5 direc(amen(e an(e la or(e Suprema de Ju(icia para pedir uin(er%ención5.

#l ar(iculo 18 de la .N. 7aran(iza a (odo lo haCi(an(e de la Nación la i7ualdad an(e la le/ / prohBCe Aue en (odo upue(o ea Euz7ado por comiione epeciale o acado de lo Euece dei7nado por la le/ an(e del

hecho de la caua5.

e o(or7a al #(ado Nacional una %en(aEa5 Aue e( dada , por la circun(ancia , puede reAuerir la in(er%ención direc(a de la or(e, in Aue ereMnan lo upue(o de la compe(encia5 de la mima pre%i(o en lo ar(.11-/ 11! de la on(i(ución Nacional.

$ero m 7ra%e aMn e Aue, el $#N por medio de la re3ormain(roducida al códi7o de 3orma mencionado, impide Aue la medida cau(elar 

e%i(e producir un daño irreparaCle en lo in(eree de lo admini(rado.# impor(an(e recordar, en(once, la doc(rina del )riCunal

Superior de NeuAuen en au(o: hechi 2rlando ' c= In(i(u(o de Se7uridadSocial de NeuAuen5, cuando eLpreó: 

8L( "ot#*t() =')i$i(l )# )#$r#t(r l( *'*"#%*i0% )# l(#=#$'$i0% )#l ($to! *# ;(*( #% #l "ri%$i"io )# r#*"#to )# l( i<'(l)() )# l(*"(rt#* #% #l "ro$#*o! &'# *# $o%+#rtir( #% '% rit'(l )#*"ro+i*to )#*#%ti)o! *i '%( )# l(* "(rt#* t'+i#r( l( "o*i;ili)() )# i"#)ir &'# l#(l$(%$#% lo* #,#$to* )# l( *#%t#%$i( o;li<(r ( l( otr( ( *o"ort(r l(*$o%*#$'#%$i(* )# l( $o%)'$t( il#<ti( )# (&'#ll( *i% r##)io =')i$i(lútil.

omen(ado e(e 3allo, el Dr. Zal(er F. arno(a ha dicho:No *# "'#)# +i+ir $(;(l#%t# #% '% #*t()o )# )#r#$9o )o%)# #?i*t(%;ol*o%#* )# (%ti='ri)i$i)()! )o%)# *# oit# ;ri%)(r <(r(%t(* %i(*.To)o lo $o%)'$#%t# (l <(r(%ti*o! )#;# *#r ;i#%+#%i)o. ....D# (9 &'# l((rti$'l($i0% )# '% r##)io "ro$#*(l 'r<#%t# $oo "'#)# *#r '%( #)i)($('t#l(r *# r#+#l# $oo '% i%*tr'#%to i)0%#o "(r( l( *'*"#%*i0% )#l($to. L( ()i%i*tr($i0% )#;# ($o*t';r(r*# (l $o%trol i%t#ror<@%i$o )#,'%$io%#*! @?i# $'(%)o "ro+i#%# )# lo* #*tr()o* =')i$i(l#*.

#l #(ado no puede amparare en i(uacione de emer7enciaeconómica / 3inanciera5 %er coniderando del ci(ado decre(oK, para cercenar derecho / 7aran(Ba con(i(ucionale / oC(ruir el acceo a la Ju(icia / lai7ualdad de la par(e en el proceo.

# arCi(rario / repu7na al i(ema repuClicano de 7oCierno, Aueel propio #(ado, como demandado, e o(or7ue pri%ile7io proceale,modi3iAue la norma(i%a %i7en(e, olo para u eLclui%o Cene3icio, e impida, ende3ini(i%a el acceo a la Eu(icia de Auiene e %en a3ec(ado por u deciione.

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o (raCaEadore Aue %en cercenada u liCer(ad de diponer deu paupGrrimo alario, ni iAuiera podrn eLi7ir Aue la norma Auecon(i(u/en el pilar de la i7ualdad en el proceo, la norma(i%a proceal,e(aClezcan lo neceario eAuiliCrio en(re la par(e / le permi(an acceder a

la pro(ección le7al.

#(o ar(Bculo, adem, %iolan principio u(anciale de lo)ra(ado In(ernacionale Aue han adAuirido EerarAuBa con(i(ucional, a par(ir dela re3orma de 1994 de nue(ra on(i(ución Nacional ar(. ! incio K / Aue7aran(izan 3udamen(almen(e el acceo a la Eu(icia / al deCido proceo.@

$or (odo ello, olici(o en 3orma eLprea la declaración deincon(i(ucionalidad de lo ar(. 0 / 1 del decre(o 1"8!=001./ el ar(. 18 dela e/ .-1.@

VIII.- PRUEBA:

6ue a 3in de acredi(ar lo eL(remo in%ocado o3rezco lai7uien(e medida proCa(oria :

'@INS)<>#N)' :1. 'cuerdo de de%inculación 3irmado en(re el ucrip(o / 'r(e ;r3ico #di(orial

'r7en(ino S.'., u ra(i3icación, / <eolución S#2 4.80=01 homolo7a(oriadel acuerdo.. <eMmen Cancario del &anco FrancG en el cual con(a lo mo%imien(o en mi

aEa de 'horro.". ondicione 7enerale de con(ra(ación con%enida con el &anco FrancG.4. on(ancia de aldo Cancario emi(ido por caEero au(om(ico,. er(i3icado >Gdico eLpedido por la Dra. Nelida $ie(rolopaolo,-. omproCan(e de pa7o de >#DIS S.' de 'i(encia >Gdica / ien(B3ica ,!. opia arne( de '3iliaciación del ucrip(o a >#DIS S.' ,

 

&@)#S)I;2 D# <#2N2I>I#N)2:Se ci(e en carc(er de (ala la Dra. Nelida $I#)<2$'22, a 3in de reconoczca u 3irma en eldocumen(o Aue e le eLhiCir como ai (amCiGn u con(enido.

I. DERECHO:

6ue e 3unda la preen(e acción en lo dipue(o por lo ar(. 14 /14 Ci , 1-, 1!, 18, 19, 8, "1, 4", ! incio de la on(i(ución Nacional, el

ar(. "0, 198 / norma concordan(e del $N )ra(ado In(ernacionale deJerarAuBa on(i(ucional ar(.! incio NK, on(i(ución de la2r7anización In(ernacional del )raCaEo / Declaración de Filadel3ia ar(aIn(eramericana de ;aran(Ba Sociale la ar(a de la 2r7anización de lo#(ado 'mericano@re3orma acep(ada en &ueno 'ire 19-! derecho a lae7uridad económicaK on%enio 2I) nro.8!, 98, 11 / 14, la e/ de>ini(erio, la e/ Nacional de $rocedimien(o 'dmini(ra(i%o NR 19.49,doc(rina / Euriprudencia aplicaCle.

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.@ Se (en7a preen(e la prueCa o3recida.".@ Se declare la Incon(i(ucionalidad de lo ar(. 14 / 1 de la le/ .4".4.@'imimo, / por %ulnerar el ar(.18 de la on(i(ución Nacional / lo(ra(ado in(ernacionale ra(i3icado por nue(ro paB, e incorporado a la

on(i(ución Nacional, en el ar(.! incio , e declare laincon(i(ucionalidad de lo ar(. 0 / 1 del Decre(o 1"8!=001,/ el ar(. 18 dela e/ .-1..@ Se declare la admiiCilidad de la %Ba in(en(ada,-.@ Se (en7a preen(e la reer%a del cao 3ederal.!.@ 2por(unamen(e, e ha7a lu7ar a la medida cau(elar olici(ada, ordenndoela upenión de lo e3ec(o, / coni7uien(e inaplicaCilidad al ucrip(o de lodecre(o 1!0=1, 1-0-=01, le/ .-1, decre(o de neceidad de ur7encia14=0, le/ .-" / decre(o "0=0 / (oda o(ra norma re7lamen(aria,in(erpre(a(i%a, amplia(oria, como aB (amCiGn la dipoicione admini(ra(i%a

dic(ada en conecuencia, / e ordene al &&+ FrancG S.'. la en(re7a /=o liCrediponiCilidad de lo 3ondo dinerario depoi(ado por el ucrip(o en la aEade 'horro en dólare e(adounidene, cuen(a n* 0-@01"0=1, de mi

 propiedad de 3orma inmedia(a / in re(riccione.

$ro%eer de on3ormidad,  S#<' JS)II'


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