+ All Categories
Home > Documents > Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

Date post: 15-Dec-2015
Category:
Upload: hiuston-meza
View: 18 times
Download: 1 times
Share this document with a friend
Description:
Formas legales -laborales
Popular Tags:
31
Expediente : Especialista Legal : Escrito : Nº 01. Sumilla: Demanda de Indemnizacion por Despido Arbitrario y Pago de Beneficios Sociales.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE LIMA.- NIZAMA SOSA, MARCOS ANTONIO, identificado con DNI Nº 43563439, con domicilio real ………………………. y CASILLA ELECTRONICA ………..; a usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO.- Que al amparo del Art. 16º de la Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 29497, recurro ante su Despacho a fin de interponer Demanda de
Transcript
Page 1: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

Expediente : NºEspecialista Legal :Escrito : Nº 01.Sumilla: Demanda de Indemnizacion por Despido Arbitrario y Pago de Beneficios Sociales.-

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE LIMA.-

NIZAMA SOSA, MARCOS ANTONIO,

identificado con DNI Nº 43563439, con

domicilio real ………………………. y CASILLA

ELECTRONICA ………..; a usted

respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO.-

Que al amparo del Art. 16º de la Ley Procesal del

Trabajo – Ley Nº 29497, recurro ante su Despacho a

fin de interponer Demanda de indemnización por

Despido Arbitrario y Pago de Beneficios Sociales,

contra mi ex empleador ASOCIACION DE VECINOS

VIÑAS DE LA MOLINA SECTOR 7 Y EL PRESIDENTE

TOVAR VERA, CARLOS ENRIQUE ambos con domicilio

Page 2: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

en Calle la Cordillera N°. 124 ‘ La Molina, con la

finalidad de que se ordene a la emplazada cumpla con

abonar la suma de S/. 22,733.33 nuevos soles

(Veintidos Mil Setecientos Treinta y Tres y 33/100

Nuevos Soles)

1.2 Hago extensiva la demanda para el Pago los

intereses legales y bancarios, costas y costos del

proceso.

II. FUNDAMENTOS FACTICOS.-

PRIMERO.- Es el caso Señor Juez, que la recurrente

ingresó a laborar para la demandada el día 01 de junio del

2009 con tipo de contrato de servicios por el cual giraba

recibo y se me otorgaba boletas de pago, teniendo el cargo

de optómetra, realizando mis funciones con responsabilidad

y puntualidad; hasta que presente mi carta de renuncia con

fecha 31 de agosto del 2012; por motivos personales.

Page 3: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

SEGUNDO.- Que, mi persona realizaba las funciones de

optómetra teniendo el horario de 10:00am hasta las 8:00pm

de lunes a viernes y los sábados de 10:00am hasta la 1:00 y

cuando se realizaban campañas durante tres semanas

aproximadamente mi horario era de lunes a viernes de

8:00am hasta las 8:00pm y los sabados de 8:00am hasta la

1:00pm; abonándome la suma de S/. 1,494.25 nuevos soles

mensuales, habiendo alcanzado un tiempo de servicios

laborando para la demandada de 03 años, 02 meses y 30

días ininterrumpidos.

TERCERO.- Que, durante el tiempo laborado para la

demandada se creó un vínculo laboral derivado de un

Contrato de Trabajo y no de un Contrato Civil, puesto que

se configuraron los elementos propios del Contrato de

Trabajo que son la remuneración, la prestación personal

y la subordinación, por lo tanto el vinculo contractual

generado en ese periodo constituye un verdadero vínculo

laboral, y por ende la recurrente tiene derecho a percibir

los beneficios sociales de acuerdo a ley.

Page 4: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

CUARTO.- Por otro lado Señor Juez, debo señalar que la

recurrente laboraba de Lunes a sábado cumpliendo con el

horario establecido por la demandada, siendo controlada

tanto en mi ingreso y salida, incluso la hora de refrigerio y

el registro del tiempo utilizado para hacer uso de los

servicios higiénicos; lo cual lo tiene la parte demandada.

QUINTO:.Que, para el efectivo cumplimiento de mis

funciones lo hacia la Av. Javier Prado Oeste N°. 1465 –

Segundo Piso – San Isidro a fin de cumplir con mi trabajo

que era como optómetra, en los diferentes servicios

asistenciales como ayudantía e instrumentación en sala de

operaciones, consultorio y Campañas Programadas.

SEXTO: La recurrente ha sido sujeto de subordinación

conforme lo demuestro con los medios probatorios que se

adjuntan a la demanda en el cual me contratan con la

modalidad de Contrato Permanente como su propio nombre

lo establece es de naturaleza permanente no siendo

Page 5: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

compatible con mi situación ya que he laborado mas de tres

años ininterrumpido; siendo dicha acción del empleador

para eludir sus responsabilidad con mi persona y crear un

lucro a favor del demandado para su beneficio personal, a

costa de los trabajadores que ignoran sus derechos

correspondientes.-

SETIMO: Que, Asimismo, Señor Magistrado debo indicar

que se ha presentado en mi situación una desnaturalización

de contrato con respecto al periodo de junio de 2009 a

octubre del 2010; por cuanto la parte demandada da

entender tácitamente que habido un contrato verbal es

como un Contrato de Naturaleza Temporal por Necesidad

de Mercado, es decir que mi trabajado realizado es por una

necesidad de servicios, estando a que El contrato temporal

por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre

un empleador y un trabajador originados por el inicio de

una nueva actividad empresarial; siendo el caso señor Juez

que la demanda ha realizado dicha labor por mas del

máximo plazo legal establecido por ley; por lo que es un

Page 6: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

acto abusivo del empleador contra el trabajador para no

otorgarle sus beneficios que por ley me corresponde.-

OCTAVO: Que, adicionalmente tengo que manifestar que la

parte demandada en una accionar abusivo no tiene

intenciones de abonarme mis beneficios sociales; por cuanto

mediante carta notarial recepcionado por la parte

demandada con fecha 24 de agosto del 2012 le solicite los

pagos de dichos beneficios sociales; asi mismo con fecha 28

de noviembre del 2012 recibí una carta notarial por la cual

me recuerdan la extinción de mi vínculo laboral con la

empresa y me invitan a cobrar el saldo de mis beneficios,

para lo cual debería apersonarme de lunes a viernes de

15:30 hasta las 17:00 horas; sin embargo al cumplir con lo

indicado me manifestaron que debía solicitar una cita con el

Dr. Terán; lo cual es una burla contra mi persona; lo cual

demuestra que no tienen intención de abonarme dichos

beneficios sociales; lo que hace que su accionar tenga

agravantes contra mi persona, dejado de pagar mis

beneficios sociales en su totalidad, sin mediar que tengo

Page 7: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

una familia que mantener y mucho mas que las

remuneraciones y los beneficios sociales tiene carácter

prioritario por ser considerados alimentos; lo cual hace que

me prive de mi derecho estipulado en la Carta Magna y

trayendo como consecuencia dejarme desamparado y a los

que dependen de mi de los elementos necesarios para poder

subsistir.

NOVENO: Que, habiendo demostrado que la parte

demandada ha procedido a desnaturalizar el contrato es

que me corresponde el pago de mis beneficios por cuanto la

empresa no ha tenido razón justificada para obrar de dicha

manera y no puede pretender dejarme de abonar mis

beneficios sociales por cuanto dicha demandada debió

proceder conforme a ley y colocarme como personal

teniendo todas las condiciones de un trabajador nombrado

de conformidad a lo que establece el artículo 79° del

Decreto Legislativo N°. 728; cosa que no ha procedido el

demandado.

Page 8: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

DECIMO: Que, la parte demandada al haber realizado

dichos actos injustificados en contra de mi persona sin

proceder de conformidad a lo que establece las normas

laborales ha evidenciado un acto abusivo contra mi persona

que ahora trae como consecuencia haberme dejando sin mis

beneficios sociales, sin elementos necesarios para cubrir

mis necesidades básicas y de los que dependen de mi; por lo

que es justo que en su debida oportunidad se declare

fundada la demanda en todo sus extremos y el cumplimiento

de lo adeudado por parte de la demanda hacia mi persona.

III. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA REALIDAD.-

Para el Jurista Américo Plá Rodríguez, el Principio de la

Supremacía de la Realidad no es otra cosa que “…la

primacía de los hechos sobre formas, las formalidades o las

apariencias. Esto significa que en materia laboral importa lo

que ocurre en la práctica, más que lo que las partes hayan

pactado en forma más o menos solemne o expresa, o lo que

Page 9: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

luzca en documentos, formularios o instrumentos de

control.”1

El Principio de la Supremacía de la Realidad, es una de las

herramientas más importantes del Derecho Laboral

Peruano, constituye un elemento implícito de nuestro

ordenamiento incluso protegido por Nuestra Constitución,

al tutelar al Derecho al Trabajo, presentándolo no sólo como

Deber sino como Derecho que conforma una de las bases

del Bienestar Social y un medio de la realización de la

persona.

Por este Principio, el Juez tiene el deber de dar prioridad a

lo que ocurre en la práctica, es decir en el terreno de los

hechos o de la Realidad, frente a lo consignado en

documentos o acuerdos, ya que, en este caso, el Contrato de

Trabajo se tipifica por su forma y condiciones bajo las

cuales se ha prestado el servicio, no importando la

denominación que le pudiese otorgar las partes a dicha

relación.

1 Plá Rodríguez, Américo. Los Principios del Derecho de Trabajo, Ediciones Depalma, 2da Edición, Bs.As. 1990. Pág 256

Page 10: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

Esto quiere decir que, el hecho de llamarse locación de

servicios a un contrato de Trabajo propiamente dicho, no

altera su esencia y por lo tanto origina una serie de

obligaciones por parte del empleador, situación que da

derecho a una persona que ha sido contratada

indebidamente bajo la modalidad de locación de servicios,

siendo en realidad su calidad jurídica la de un trabajador

sujeto a subordinación, tiene el derecho a reclamar todos

los beneficios que le hubiere correspondido como tal.

Por otro lado, el artículo 4º del D.S. 003-1997-TR señala que

“En toda prestación personal de servicios remunerados y

subordinados, se presume la existencia de un contrato de

trabajo a plazo indeterminado”, determinando además en su

artículo 5º las características de los Servicios de Naturaleza

Laboral, debiendo ser éstos”…prestados en forma personal

y directa sólo por el trabajador como persona natural.”

IV. CONTRATO CIVIL Y CONTRATO DE TRABAJO.-

Es necesario diferenciar los conceptos de Contrato de

Trabajo con los de Contrato Civil, a fin de que el Juzgador

Page 11: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

emita un pronunciamiento de acuerdo a la naturaleza de la

pretensión.

Es pues, el Contrato Civil uno en el cual no existe

dependencia, el locatario del servicio o comitente, contrata

para el desarrollo de una actividad o servicio que un locador

puede hacer como desee, dentro de ciertos marcos de

profesionalidad, usos o experiencia.

El Contrato de Trabajo en cambio, contiene 03 elementos

esenciales, como son la Subordinación, que es la

prestación de un servicio bajo la dirección de otro, en virtud

del cual el primero pone a disposición del segundo su fuerza

de trabajo y le confiere simultáneamente el poder de

dirigirla, es decir por un lado se presenta la sujeción y por

el otro la dirección; la prestación personal, por el cual el

servicio contratado debe ser prestado personalmente por el

sujeto; y la Remuneración, que viene a ser el pago o

contraprestación por la labor realizada.

Asimismo, “La locación de servicios bien puede convenirse

entre dos personas sin que una de ellas tenga que

abandonar su independencia personal al someterse al

Page 12: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

derecho de dirección de la otra. El Contrato de Trabajo en

cambio, no se concibe sin la existencia de una Dependencia

Jerárquica.”2

Finalmente, de acuerdo a su naturaleza jurídica, “En los

contratos Civiles la producción de los efectos jurídicos y la

aplicación del Derecho sólo dependen del acuerdo de

voluntades, en tanto que en el Contrato de Trabajo es

necesario el cumplimiento del mismo, de la obligación

contraída; de donde se deduce que en el Derecho Civil el

contrato no está ligado a su cumplimiento, mientras que en

el de trabajo no queda completo si no es a través de su

ejecución”3

V. LIQUIDACION

a.- Con respecto a la Indemnización por despido arbitrario:

Fecha de Ingreso : 21-06-2010

Fecha de Despido : 15-02-2013.

Tiempo de Servicios : 02 años, 08 meses.

Ultima remuneración : S/. 1,100.00

S/. 1,100 x 2años y 8meses : S/. 2,933.33

2 Cabanellas, Guillermo. Instituciones del Derecho de Trabajo. T.1 Pág 284.3 Plá Rodríguez, Américo, Op.Cit. pág 243

Page 13: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

b.- Con respecto a CTS procedo a realizar la liquidación

correspondiente:

Fecha de Ingreso : 21-06-2010

Fecha de Despido : 15-02-2013.

Tiempo de Servicios : 02 años, 08 meses.

Ultima remuneración : S/. 1,100.00

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS.

Del 21-06-2010 al 31-10-2010 por la suma de S/.

550.00

Del 01-11-2010 al 30-04-2011 por la suma de S/.

550.00

Del 01-05-2011 al 31-10-2011 por la suma de S/.

550.00

Del 01-11-2011 al 30-04-2012 por la suma de S/.

550.00

Del 01-05-2012 al 31-10-2012 por la suma de S/.

550.00

Page 14: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

Del 01-11-2011 al 15-02-2013 por la suma de S/.

550.00

TOTAL : S/. 3,300.00

c.- Con respecto a la liquidación de Vacaciones procedo a

realizar la liquidación:

Fecha de Ingreso : 21-06-2010

Fecha de Despido : 15-02-2013.

Tiempo de Servicios : 02 años, 08 meses.

Ultima remuneración : S/. 1,100.00

REMUNERACIONES POR VACACIONES:

Del 21-06-2010 al 21-06-2011 por la suma de S/.

1,100.00

Del 21-06-2011 al 21-06-2012 por la suma de S/.

1,100.00

Del 21-06-2011 al 15-02-2013 por la suma de S/.

1,100.00

Page 15: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

TOTAL : S/. 3,300.00

VACACIONES NO GOZADAS:

Del 21-06-2010 al 21-06-2011 por la suma de S/.

1,100.00

Del 21-06-2011 al 21-06-2012 por la suma de S/.

1,100.00

Del 21-06-2011 al 15-02-2013 por la suma de S/.

1,100.00

TOTAL : S/. 3,300.00

INDEMNIZACION POR VACACIONES NO

GOZADAS:

Del 21-06-2010 al 21-06-2011 por la suma de S/.

1,100.00

Del 21-06-2011 al 21-06-2012 por la suma de S/.

1,100.00

Del 21-06-2011 al 15-02-2013 por la suma de S/.

1,100.00

Page 16: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

TOTAL : S/. 3,300.00

d.- Con respecto a la Liquidacion de las Gratificaciones

procedo a liquidarlo:

Fecha de Ingreso : 21-06-2010

Fecha de Despido : 15-02-2013.

Tiempo de Servicios : 02 años, 08 meses.

Ultima remuneración : S/. 1,100.00

Del mes de diciembre de 2010 por la suma de

S/. 1,100.00

Del mes de julio de 2011 por la suma de S/.

1,100.00

Del mes de diciembre de 2011 por la suma de

S/. 1,100.00

Del mes de julio de 2012 por la suma de S/.

1,100.00

Del mes de diciembre de 2012 por la suma de

S/. 1,100.00

Page 17: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

Del mes de julio de 2013 por la suma de S/.

1,100.00

TOTAL : S/. 6,600.00

TOTAL ADEUDADO = S/. 22,733.33 nuevos soles

(Veintidos Mil Setecientos Treinta y Tres y 33/100 Nuevos

Soles)

VI. FUNDAMENTACION JURIDICA.-

Primero: Conforme al artículo 4° del D.S. 003-97-TR,

T.U.O. del D. Leg. 728, Ley de Productividad y

Competitividad Laboral, en toda prestación de servicios

remunerados y subordinados, se presume la existencia de

un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

Segundo: Conforme a los artículos 71º, 72º, 73º y 74º del

Decreto Legislativo N°. 728 del Fomento del Empleo; por la

Page 18: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

cual ampara mi pretensión e indica el término legal para

plantear mi acción.-

Tercero: Conforme lo establece el art. 77 del D.S. 003-97-

TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los

contratos de trabajo sujetos a modalidad se consideraran

como de duración indeterminada en los siguientes

supuestos:

a) Si el trabajador continúan laborando después de la

fecha de vencimiento del plazo estipulado.

b) Cuando se trata de un trabajo de obra determinada o

servicio especifico, si el trabajador continúa prestando

servicios efectivos, luego de concluida la obra materia

del contrato.

Cuarto: El art. 22º del D.S. 003-97-TR prescribe que para

el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad

privada, que labore cuatro o mas horas diarias para un

Page 19: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

mismo empleador, es indispensable la existencia de causa

justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

Quinto: El artículo 38º de la ley de Productividad y

Competitividad Laboral, prescribe que la indemnización por

despido arbitrario es equivalente a una remuneración y

media ordinaria mensual por cada año completo de

servicios con un máximo de 12 remuneraciones.

Sexto.- Los siguientes Decretos Legislativos, Leyes y

Decretos Supremos que sustentan mis pretensiones en

cuanto a Gratificaciones, CTS, y Vacaciones

Dec. Leg. 713, Vacaciones y descansos remunerados.

Ley Nº 25139, Derecho a las Gratificaciones en la

actividad privada.

Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Ley de Compensación

por Tiempo de Servicios.

Page 20: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

Séptimo: Artículo 5º inciso f) del Decreto Legislativo Nº

910 Ley General de Inspección de Trabajo y de Defensa del

trabajador, que ha recogido la esencia del Principio de la

Supremacía de la Realidad.

Octavo: Artículo VII del Titulo Preliminar del Código

Procesal Civil.

Noveno: Ley N°. 29497.-

Décimo: Constitución Política del Perú Artículo 2º inciso 15

que establece como principio fundamental de la persona el

derecho al trabajo, artículo 23º que establece que el trabajo

es prioridad para el Estado asimismo, señala “que ninguna

relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos

constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del

trabajador, el artículo 24º que regula los derechos

constitucionalmente protegidos del trabajador como son la

remuneración y los beneficios sociales, el artículo 26º inciso

Page 21: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

2 que establece como principio la irrenunciabilidad de los

derechos del trabajador.

VII. MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 22,733.33

nuevos soles (Veintidos Mil Setecientos Treinta y Tres

y 33/100 Nuevos Soles), mas intereses legales, costas

y costos.

VIII.VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA.-

Según lo prescrito por el artículo 2° de la Ley 29497, Ley

Procesal de Trabajo, corresponde a los Juzgados de Trabajo

conocer de las pretensiones individuales por conflictos

jurídicos sobre pago de remuneraciones y beneficios

económicos.

Asimismo, la tramitación del presente proceso, corresponde

al PROCESO ORDINARIO LABORAL.

Page 22: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

IX. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.-

1. En merito de la copia del D.N.I.; con lo cual

demuestro esta hábil para hacer valer mi derecho

por tener capacidad.-

2. El merito de la solicitud de la verificación de

Despido Arbitrario por la cual demuestro que he

tenido un vinculo laboral con la demandada donde

señala cual era mi remuneración y que la labor lo

hacia en el local de la demandada.-

3. El merito de constatacion policial por la cual

demuestro el vinculo laboral.

4. El merito del Informe de actuaciones inspectivas por

el cual se demuestra que mi persona ha tenido un

vinculo laboral, permanente e ininterrumpido, así

Page 23: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

como la situación de subordinación con mi

empleadora la cual no puede negar.

5. El mérito de los Balances que hacia mi persona, por

la cual demuestro mi vinculo laboral.

POR TANTO:

A Usted, Señor Juez, solicito admitir la presente

demanda y oportunamente declararla fundada en

todos sus extremos.

AL PRIMER OTROSI: No adjunto arancel judicial por

encontrarme exonerado al no superar el máximo de

exoneración por pago de dicho tributo.

AL SEGUNDO OTROSI: Que, autorizo a don Juan Carlos

Latinez Carpio con DNI 077814634; a fin de que pueda

tener acceso a la lectura del expediente como cualquier

Page 24: Demanda de Indem.x Despi. Arbitrario

tramite que sea necesario realizar en la tramitación del

presente proceso.-

Lima, 01 de abril del 2013.-

_________________________

NIZAMA SOSA, MARCOS ANTONIO DNI Nº 43563439


Recommended