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DemandA INTERNACIONAL

Date post: 12-Nov-2015
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DEMANDA DERECHOS HUMANOS
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65
06,·OS·I".II) THI" F'I -_ •. : '>. .,>, .1.1 .. 4.5%21.5 re:; 001 - 1 - INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISiÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSAO INTERAMERICANA DE DIRElTOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME OOOOfJl - , , - 1 , " - , i , ORGANIZATION Of AMERICAN STATES WASHINGTON,D.C. 2 OO O6 U.S.A. Señor Secretario: FAX ORIGINAL 8 de junio de 2000 - , - , r , ; ! - ¡ , , , , , r - - - , j F>or in:strucciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cumplo con remitir a usted la demanda que esta Comisión presenta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra la República del Perú, en conformidad con el artículo 32 del Reglamento de la Corte. en relación con el Caso 11.528 de la Masacre de "Barríos Altos". Le agradeceré tomar nota que la demanda se la estamos enviando por facsimile y el orig;nal de la misma. con los correspondientes anexos. se están remitiendo hoy 8 de junio de 2000 por Courier, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Corte. La Comisión Interamericana ha decidido designar, en conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Comisión. al doctor Juan E. Méndez y al doctor Bicudo. como delegado:s en este caso. quienes actuarán en su representación. Como asesores actuarán por la Comisión Jos doctores Christina Cerna y Andrea Galindo. Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted los sentimientos de mi especial consideración. orge E. Taiana cretario Ejecutivo Señor Manuel E. Ventura Robles Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica RECEIVED DATE: 06/08/00 19:51 FRüM :2024586215
Transcript
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    INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTSCOMISiN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSCOMISSAO INTERAMERICANA DE DIRElTOS HUMANOSCOMMISSION INTERAMRICAINE DES DROITS DE L'HOMME

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    ORGANIZATION Of AMERICAN STATESWASHINGTON,D.C. 2 O O O 6 U.S.A.

    Seor Secretario:

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    F>or in:strucciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos cumplo conremitir a usted la demanda que esta Comisin presenta ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos contra la Repblica del Per, en conformidad con el artculo 32 delReglamento de la Corte. en relacin con el Caso N 11.528 de la Masacre de "Barros Altos".Le agradecer tomar nota que la demanda se la estamos enviando por facsimile y el orig;nalde la misma. con los correspondientes anexos. se estn remitiendo hoy 8 de junio de 2000por Courier, de conformidad con el artculo 26 del Reglamento de la Corte.

    La Comisin Interamericana ha decidido designar, en conformidad con el artculo 71del Reglamento de la Comisin. al doctor Juan E. Mndez y al doctor H~lio Bicudo. comodelegado:s en este caso. quienes actuarn en su representacin. Como asesores actuarn porla Comisin Jos doctores Christina Cerna y Andrea Galindo.

    Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted los sentimientos de mi especialconsideracin.

    orge E. Taianacretario Ejecutivo

    SeorManuel E. Ventura RoblesSecretarioCorte Interamericana de Derechos HumanosSan Jos, Costa Rica

    RECEIVED DATE: 06/08/00 19:51 FRM :2024586215

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    ORGANIZACiN DE lOS ESTADOS AMERICANOSCOMISiN INTERAMERICANA

    DE DERECHOS HUMANOS

    DEMANDA ANTE LA CORTE INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS

    CONTRA LA REPBLICA DEL PERCASO 11.528 - "BARRIOS ALTOS"

    DELEGADOS:

    Dr. Hlio Bicudo (Presidente de la Comisin)Juan E. Mndez (Segundo Vocepresldente de la Comisin)

    AseSORES:

    Dra. Christina M. CernaDra. Andrea Galindo

    ASISTENTES:

    Dra. Sofa Macher (Coordinadora Nacional de DD.HH.)Dr. Germn Alvarez Arbul (APRODEH)Dr. Ivn 8i'l:?n Chacn (FEDEPAZ)Dr. Ronald Gamarra Herrera (IDUDra. Roco Gala Glvez ((COM/SDEH)Dra. Viviana Krstcevic (CEJIL)Dra. Mara Claudia Pulido (CEJIL)

    8 de junio de 20001889 F Street, N.W.

    Washington. D.C. 20006

    RECEIVEC CATE: 06/08/00 19:51 FROM :2024586215

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    Ot1 08,,'00 THU 20: 53 FAX 202J.58621.;

    000003

    DEMANDA DE LA COMI510N INTERAMERICANA DE DERECHO HUMANOS ANTELA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO

    BARRIOS ALTOS ( , 1. 528 l

    CONTRA LA REPUBLlCA DEL PERU

    ,. REPRESENTANHS DE LA COMISION 2

    11. OBJETO DE LA DEMANDA _ 2

    111. EXPOSICION DE LOS HECHOS 3

    A. Presentac'n de la denuncia ante /a e/DH 3

    B. la Masacre de "Barrios Altos" 1.4

    C. Las Investigaciones Internas __ 6

    D. Las Leyes d~ Amnista _ _ B

    IV. TRAMITE DEL CASO ANTE LA COMISION 11

    A. SollJcin Amistosa .. ~ .. l , , 13

    8. Informe Artculo 50 " _ _ 13

    V. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS 14

    VI. COMPETENCIA DE LA CORTE '5

    VII. CUESTIONES DE FONDO: Fundamentos de Derecho 15

    A. Consid~raclonf:!sGenerales _ 16

    1. El derec'no internacional de los derechos h'cJmanos autoriza a

    imponer a un E:stado el deber de juzgar y sancionar a los

    individuos responsables de violaciones de derechos humar,os 17

    a. Responsabilidad del Estado y reparacin 17

    b. El sistema interamericano 18

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    THr 20:5~AX 20245~6215

    000004

    2. El derecho internacional de los derechos humanos autoriza a

    requerir a un Estado que derogue deje sin efecto leyes que

    son incompatibles con sus obligaciones bajo la Convencin Americal'1a

    sobre Derechos Humanos.. , lO" o ,. o" 21

    B. ANLISIS

    1. t.I EStado peruano es responsable de causar la muerte a quince

    personas y heridas a otras cuatro, en los hechos conocidos COI'1'O la

    masacre de "Barrios Altos", en violacin a los articulo 4 y 5 de la

    Convenci,., Americana. , , , lo I '0 _ o' 22

    a. La masacre de "Barrios Altos ,. fue cometida por U!'1

    grupo organizado jerrquicamente estructurado 23

    b. Las armas utilizadas son de uso privativo de 'as

    Autoridades " 24

    c. Los vehrculos utilizados en el ope-ativo eran de uso

    oflcial. .........................................................................25

    d. La zona en que se cometi la masacre se encontraba

    fuertemente custodiada por agentes de seguridad del

    !4J 1) O"

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    -

    Estado 25

    e. La" mASacre de Barnos Altos" se cometi en represalia

    contra el terrorismo, , 26

    f. La masacre de "Barrios Altos" fue cometida por el

    "Grupo Colina". escuadrn de la muerte integrado por

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    agentes del Estado , 28

    g. El Estado peruano ha violado el derecho a la ;ntegrdad

    fsica de las cuatro vctimas sobrevivientes de

    la n1esaCre ,~ 3'

    2. Las leyes peruanas de amr,istia, N 26479 y N 26492

    son incompalibles con las obligaciones asuJ'11;das por e! Estado bajo

    la Convencin Americana, en particular respecto de los artculos

    8 y 25 _ , , , 32

    a. Las Leyes de Amnista NO 26479 V N 26492

    lm;telron el acceso de las vctimas sobrevivientes y sus

    familiares a ser odas por un juez en violacin al artculo

    8 , -_ 36

    b, Con la aprobacin de las Leyes de Amnista N

    26479 Y N 26492 el Estado ha impedido el acceso

    de las vctimas y sus familiares a ia tutela efectiva

    (artculos 25 Y 8.1 de la Convencin); adicionalmente,

    como corolario de la clausura del proceso judic;al, el

    Estado ha coartado definitivamente la investigacin,

    persecucin, captura. enjuiciamiento V condena de los

    responsables en violacin al deber de garanta

    consagrado er'l el artculo 1.1 ne la Convenci6n 37

    c. Las Leyes de Amnista N 26479 Y N 26492

    impidieron el esclarecimiento de los hechos del caso en

    ~ 005

    RECEIVED DATE : 06/08/00 19:~1 FROM :202458621~

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    000006

    violacin al derecho a fa verdad can:oegrado en

    los ertculos 1.1. 8. 25, 13 de la

    Convencin , lO, 00" o" , 40

    d. La Ley N 26492 cercen la independencia del

    poder judicial en violacin del articulo B de la

    e .. A - '3onvenclon mencana, _ .4

    e. El Estado v;ol e' derecho a lE'. protecci6r judicial

    establecido en e! artculo 25 de la Convencin

    Americana oo' tI _ 46

    f. Las Leyes de Amnista N' 26479 Y W 26492

    impidieron el juzgamiemo y la sancin de

    los responsables en violacin al derecho a

    /a justicia consagrado en los artculos 1. ~ , 8,

    25, 13 v 2 de la Convenc'n ,47

    g. La adopcin de las Leyes de Amnista Incompatibles

    con la Convencin viol el Artculo 2 48

    VIII. PRUEBAS QUE OFRECe LA COMISIN

    14;0013

    -

    A, P:"ueba. Testimonial , oo , 51

    1. Testigos , , 51

    2. Peritos , , 52

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    B. Prueba DocumentaL , """ 53

    Anexos en cua:ro tomos

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    IX. PETITORIO ", , 56

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    ANEXOS

    Informe No. 28/0C. Caso No. 11.528 (artculo 50)

    RECEIVED DATE: 06/08/00 19:51 FROM :2024586215

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    000008

    DEMANDA ANTE LA CORTE INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS

    CONTRA LA REPUBLlCA DEL PERUCASO 11.528

    "BARRIOS ALTOS"

    Seor Presidente y dems jueces de la Honorable Corte Interamericana de DerechosHumanos:

    El 10 de mayo de 2000, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (enadelante la Comisin), decidi someter a la Honorable Corte Interamericana de DerechosHumanos (en ..delante la Cortel la presente demanda, dentro del trmino que establece elartrculo 51.1 de la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante laConvenci6n Americana), en contra de la RepLlblica del Per (en adelante el Estado peruano,el Estado, o simplemente Per), por haber ejecutado a quince personas y herido a otrascuatro, en el incidente conocido como Barrios Altos, as como por haber otorgado unaamnistfa que impidi 1", investigacin de los hechos, la identificaci6n y la sancin de susautores.

    Los hechos, que no han sido controvertidos, revelan que durante la noche deldomingo 3 le noviembre de 1991, un comando millter irrumpi en una casa en la cual secelebraba una fiesta, ejecutando a quince personas e hiriendo a Qtras cuatro. El procesojudicial iniciado contra los presuntos responsables fue truncado por la adopcin de una Leyde Amnista en favor de las personas inculpadas. Posteriormente se dict una nueva ley queimpedfa la revisin judicial de la primera.

    En consecuencia, la Comisin alega que en el presente caso Per ha violado elderecho a la vida, consagrado en el artfculo 4 de la Convencin Americana, por la ejecucinde las siguientes personas: il Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre; ii) Luis Alberto DrazAstovilca; iiil Octavio Benigno Huamllnyauri Nolazco; Iv) Luis Antonio Len Borja; v)Filomena Len Len; vi) Miximo Len Len; viii Lucio Ouispe Huanaco: viii) Tito RicardoRamrez Alberto; xl Teobaldo Rros Lira; xl Manuel lsaias Ros Prez; xi) Javier Manuel RrosRojas; xii) Alejandro Rosales Alejandro; xiin Nelly Mara RubiM ArQuinigo; xiv) Odar MenderSifuentes Nuez; xv) Benedcta YanQue Churo. Asimismo, Per viol el derecho a laintegridad personal consagrado en el artculo 5 de la misma Convencin por las lesionesgraves inflingid

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    ~009

    l. REPRESENTANTES DE LA COMISiN

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    Se comunica a la Corte, segn el artfculo 22 del Reglamento de la Corte, que losdelegados de la Comisin son los siguientes miembros: Profesor Hlio 8icudo, Presidentede la Comisi6n y Profesor Juan E. Mndez, Segundo Vicepresidente. Asesorl!lndo es losdelegados actuarn la doctora Christina M. Cerna y la doctora Andrea Galindo, aboglldasde la Secretada de la Comisin; y como asistentes actuarn los denunciantes originales:doctora Sotfa Macher, Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de DerechosHum..mos. Jr. Tpac Amaru 2467. Lince, Lima 14, Per. TelfonoFax (51-11 441-1533; eldoctor Germn Alvare? Arbul, Asociacin Pro Derechos Humanos (APRODEHl. Jr.Pachactec 980. Lima 11. Per, Fax: (51-1) 431-0477; el doctor Ivn Bazn Chacn,Director Ejecutivo, Fundacin Ecumnica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPA71, Av.Comandante Espinar N 260, Of. 202, Lima 18, Per. Fax: (511) 446-3180; el doclOrRonald Gamarra Herrara. Instituto de Defensa Legal (IDLl. Toribio Polo 248, Lima 18. Per.Telefax: (51-1) 441-0192, 442-4037; 221- 1237; 18 doctora Roclo Gala Glvez. Comisinde Derechos Humanos (COMISEDHj, Av. Horacio Urteaga 704, Jess Mara, Apdo. Postal11-0247, Lima 11, Per, Telefax: (51-1) 423-3876; Y las doctoras Viviana Krsticevic,Directora Ejecutiva, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJILI y MariaCl

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    0000103

    3. Declare que el Estado peruano, como consecuencia de la violacin de losderechos consagrados en los artculos 4, 5. 8, 13 Y 25 de la Convencin ha violadotambin el artfculo 1.1 de la Convencin. con relacin al deber de respetar los derechos ylibertades consagrados en ella, asr como el deber de asegurar y garantizar su libre y plenoejercicio a toda persona sujeta a la jurisdiccin del Per, en particular la obligaoin deinvestigar y sancionar graves violaciones de los derechos humanos.

    4. Ordene al Estado del Per

    al Que reabra la investigacin judicial sobre los hechos, identifique plenamentea sus respons

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    Nacional de Derechos Humanos, quien present una nueva denuncia correspondiente a lasquince personas que fueron asesinadas y las cuatro que resultaron heridas en los incidentesde Barrios Altos. Posteriormente los dos casos fueron unificados puesto que tratabansobre los mismos hechos.

    6. A partir de 1980, el Per enfrent6 la insurgencia del autodenominado PartidoComunista del Per Sendero Luminoso. Sus acciones armadas generaron elenfrentamiento con el ESlldo Peruano, con la muerte de m~s de 25,000 personas. Larespuesta estatal a la actividad subversiva implic la Comisin sistemtica de gravesviolaciones a los derechos humanos, como la desaparicin forzada de personas y laejecucin extrajudicial. T

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    9. Segn las versiones proporcionadas por testigos de los hechos6 , losindividuos, cUYl!lS edades oscilaban entre los 25 y 30 aos, encubrieron sus rostros conpasamontaas, y obligaron a las vctimas a arrojarse al suelo, gritl!ndoles que nada iba aocurrir. Una vez que las personas se encontraban tendidas en el suelo, los atacantes lesdispar;ron indiscriminadamente por un periodo aproximado de dos minutos, dando muertea quince personas e hiriendo gravemente a otras cuatro. Luego de ello, con la mismacelerldao que la que haban llegado, los individuos huyeron en los dos vehculos, haciendosonar nuevamente las sirenas.

    10. Los sobrevivientes declararon que las detonaciones sonaban "apagadas", loque hace suponer que se utilizaron silenciadores. Durante la investigacin. la policiaencontr en la escena del crimen 111 cartuchos y 33 proyectiles del mismo calibre,correspondientes a pistolas ametralladoras. 7

    11. Como resultado de estos acontecimientos, quince person!lS resultaronmuertas y otras cuatro resultaron heridas. Una de ellas, 1ams Livias Ortega, ha quedadopermanentemente incapacitada. A continuacin se mencionan los nombres de las vctimasy sus edades:

    Los Muertos

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    i)ii)iii )ivlvIvi}vii)viii)xlxlxi}xii)xiii)xiv)xvl

    Chumbipuma Aguirre, Placentina Marcela (38);Draz Astovilca, Luis Alberto (29);Huamanyaur: Nolazco, Octavio Benigno (31);Len Boria, Luis Antonio (33);Len Le6r'; Filumeno (30);Le6n Le", Mximo (39);Quispe HuanacQ, Lucio /461:Ramirez Alberro, Tito Ricardo (30);Aros Lira, Teobaldo (66);Rros Prez, Manuel Isaras (311;Rros Rojas, Javier Manuel (81:Rosales Alejandro, Alejandro (431;Rubilla Arquinigc, Nelly Marra (21);Sifuemes Nuiiez, Odar Mender (23);Yanque Churo, Benedicta (18)

    -

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    Los Heridos

    i) Condorcahuana Chicaa, Natividad (35);il Le6n Len, Felipe (38);ii) Livias Ortega, Toms (35);

    ----------_..,------~-----------------,_._ .. _,---

    6 Vs'lse en el Bxoediente jUdlCi~1 los testimonios de 105 sobreviviente~ Tom. Li.... i;lS Or1;eg; {'\:oI10 531. N:ttivid.aaCoodorcanu.na ChJcal\a Ifolio f5). Fe.ipe len L.., Ifolio ~7 y 58) y ,o.lfonso Rodas Ifollo 6;/). aS' como el t..ti"""nio da 1..

    se~ora Clao,lld. Ponell. (tolio ',;/2 a' rpaldo;, Anexo A.1.

    7 Vanse las c~ncllJsiones dd iJic'iI'"nen psr.ci8.1 de calfEitca toranas Iiln los folir:.s 430 \O' 431 dl e.)(p~dil!nte Judicial quw obraen el AmUlO A.1.

    RECEIVED DATE: 06/08/00 19:51 FROM :2024586215

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    vI Rodas Alvtez, Alfonso (45).

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    141013

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    -

    12. Las investigaciones judicialese y los Informes periodsticos9 , revel~ron que losinvolucrados, que trablljaban para la inteligencia militar, eran miembros del Ejrcito Peruanoque actuaban como "escuadrn de eliminaci6n", bajo el nombre "Grupo Colina" y llevabanadelante su propio programa antisubversivo 'O Existe informaci6n segn la cual el taquefue una represalia conTra presuntos integrantes de Sendero Luminoso.' 1

    13. Una semana despus del ataque. el congresista Javier Diez Canseco presenta la premIa una copia de un documento titulado "Plan Ambulante". en el que se describaun operativo de inteligencia llevado a cabo en la escena del crimen. Segn el documento,los "subversivos" se habran venido reuniendo en ese domicilio desde enero de 1989.encubrindose bajo III apariencia de vendedores ambulantes. '2 Se afirm que en junio de1989, Sendero llev a cabo un ataque utilizando varos atacantes disfrazados devendedores ambulantes, 8 LInos 250 metros del lugar en el que ocurrieron los hechos deBarrios Altos. 13

    -c. las investigaciones internas

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    14. El 14 de noviembre de 1991, tos Senadores de la Repblica Ral FerreroCosta. Javier Diez Canseco Cisneros. Enrique Semetes Ballesteros, Javier Alva Orlandini,Edmundo Murrugarra Florin y Gustavo Mohme Llana. presentaron en plenaria del Senadode la Repblica, un pedido con el fin de esclarecer los hechos que motivaron el crimen deBarrios Altos.

    15. En sesin del Senado del da 15 de noviembre de ese ao, la Cmara aprobel pedido y design a los Senadores R6ger Cceres Velsquez. Vctor Arroyo Cuyubamba,Javier Diez Canseco Cisneros. Franciso Guerra Garcra Cueva y Jos Linares Gallo, paraintegrar la Comisin. Esta Comisin se instal el 27 de noviembre de 1991 nombrando porunanimidad a R6ger Cceres como su Presidente. El 23 de diciembre de ese ao, laComisi6n efectu6 una inspeccin ocular en el inmueble donde sucedieron los hechOS yentrevist a cuatro personas y reali76 otras diligencias."

    e V4ase t.1 Exp~dle1e JU(rC.lCi' !\1.:1 93915 {Anexo AL (en adelanto ".1 Exp.diente Judcial")

    9 La verdad sa ttbre paJ

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    06- O'~'OO THt 20: 56 F.H 2021.5S621.5

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    16. La Comisin Senatorial no concluy sus investigaciones pues elautodenominado Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional iniciado el 5 de abrilde 1992, disolvi6 el Congreso (Cmaras de Diputados y de Senadores) y el nuevoCongreso Constituyente Democrtico elegido en noviembre de 1992, no reanud lainvestigacin ni public lo avanzado por la Comisin senatorial. 15

    17. Aunque los hechos ocurrieron en 1991, las autoridades judiciales no iniciaronuna investigacin seria del incidente sino hasta abril de 1995, cuando la Fiscal de laCuadragsima Primera Fiscalfa Provincial Penal de Lima, Ana Cecilia Mag

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    el 16~ Juzgado Penal de Lima.' o Los oficiales militares respondieron que la solicitud debadirigirse a otra autoridad y sealaron que el Comandante Rivas y los suboficiales seencontraban bajo la jurisdiccin del Consejo Supremo de Justicia Militar. 19 El General JulioSalazar Monroe. Jefe del SIN y luego Ministro de Defensa del Per hasta abril de 1999,por su parte, se neg6 a responder a las citacion!!s argumentando que tena rango deMinistro de Estado y, en consecuencia, gozaba de los privilegios acordados a losMinistros!O Estos mismos oficiales declararon que el Jefe del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas y del Servicio de Inteligencia Militar (SIN} tena conocimiento delataque. 2 '

    18. La Jueza Antonia Saquicuray Snohez inici una investigacin' formal en sujuzgado (16 0 Juzgado Penal de Lima) el 19 de abril de 1995,2Z Los inculpados nuncafueron llevados ante el juzgado. Pese a que la Jueza Saquicuray intent tomar declarecina Jos presuntos integrantes del "Grupo Colina" en la crcel, el Alto Mando Militer se loimpidi. 23 El Consejo Supremo de Justicia Militar dict6 una resolucin en la que sedispon(a que los acusados y el Comandante General del Ejrcito y Jefe del ComandoConjunto, Nicols de Bari Hermoza Rros, estaban impedidos de formular decllm~ci6n algunaante algn otro rgano judicial, dado que se e:taba procesendo paralelamente une causaante el sistema de justicia militar. 24

    D. Las leyes de amnista

    19. Tan pronto se abri la investigacin de la Jueza SaQuicuray, los tribunalesmilitares interpusieron una peticin ante la Corte Suprema reclamando jurisdicci6n en elcaso (contienda de competencia), alegando que se trataba de oficiales militares en servicioactivo. Sin embargo, antes de que la Corte Suprema pudiera dictar una sentencie, elCongreso peruano sancion6 una Ley de Amnistra (Ley N 26479)25 por la Que se exonerabe------- .-

    18 Auto d~ instruccin de 11l ele abril da 1995, lOjil~ 102.1'102:3 vuelta dl Expedienta Jud,cl.II,Ane~oA.e.l.

    19 Olicio ~ 14CP-PREBC5TE 2!2.92.9.C;,Dl de 19 da abril do lee~. fo:. 1034 dal ~xpedi.",. Juc;icial Anexo A.6,).

    20 La Constitucin Parualla de Hl93 cal1cede el privilegio de ontejuicQ a los Ministros de Estado: arts, e9 y 100. [Madionte[BcrBto Lev N 25035...~pedido '....go del u autogol~' dol 6 ele abril de 1992. se le otor~~ al Jele del SIN rango de Mlni"rQda Estado). Por ol'cio N 017,9:;51',1-01 del 1 de mayo de 1996, el General Salazar solicit la nuliead de too lo aetuado an lainstruccin judicial. invoc la garantia del 8nte...icio, La Fiscal Provincial er dictamen del 24 de mayo d. 1996 opinO que 110habra lu9ar 8 lo solicitado (lcje. 1136. l' 39 del !xpedie.,te Judoi.: Anexo A. 7.l. Su diot.mer. tue acogido por la Juez.

    Saquic~r~y Quien mediante rolue n del 26 de mayo de 1995 deciarO no ha luoar la nulided deducdo POr Julio Sala2arMonroe y reitero la etaein .ere a"a declare Itej 1140 V 1140 u""lta del E~ped:.l1u .1~dici.1 - Anexo A.7.l.

    21 'Ier Vrctor Cubas Vi!lenue,. u. CANTUTA: Crnica de iliJ Invsrig.oi,,, Fi.c"i. Lime, 199B, (Anexo i.1.l.

    22 Expedien'e N 93-95, Anexo A.

    23 Media"te Oficio N337-5-CSJM d91 3 de mayo de 199~. el Seeremo Gener.1 del Connjo Supremo de Justicia Militarinform al 16 Juzgado Pen. Ce l.ime, por "ncargo d.1 Presidente de' eitado Con'Bio Supremo. que ,. S. a de Guerra d8 dichoSupremo Tribunal inici instrucci~n contra los que resulten rellponaables del certo cMtra la vida, l cuerpo y la salud ~en lamod.ii

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    jque se cerraba el caso Barrios Altos. La Fiscal afirm que la Ley de Amnistla, Que declarabalas actuaciones como "cosa juzgada" (sic), terifa estatuto de ley constitucional~~. Afirm6que. de acuerdo l la Constituci6n peruana' de 1979, una ley poda tener estatutosuprllnacional pero eSe extremo haba sido modificado en la Constitucin de 1993. LosFiscales y Jueces tenan Que obedecer la ley. agreg. y la Fiscal que habl a favor de stadecisi6n de la Jueza. podr(a ser procesada por prevaricl'lto 30

    24. Los abogados de los acusados en el caso Barrios Altos apelaron la decisinde le Jueza Saquicuray". El caso pas entonces a conocimiento de la 11 ...a. Sala Penal dela Corte Superior de Lima. cuyos tre$ miembros seran los encargados de decidir sirevocaban o confirmabl!ln la resolucin. El 2~ de junio de 1995. Carlos Arturo MansllaGardella. Fiscal Superior. defendi en todos: sus extremos la resolucin de la JuezaSaquicurlllY que declaraba la Ley de Amnista N 26479 inaplicable al caso Barrios Altos".Se fij6 entonces pan!! el 3 de julio de 1995 una ~udiencia pblica sobre la aplicabilidi!ld de laLey de Amnistfa. ;

    25. L2I negativa de la Jueza a aplicar la Ley de Amnista provoc6 otrainvestigacin por parte del Congreso. Antes que pudiera celebrllrse 1.;1 audiencia pblica

    convocada para el 29 de junio de 1995, una vez ms en horas de 121 madrugada, elCongreso peruano aprob una segunda Ley de Amnista, la Ley. la N 2649233 que, pese apretender ser general. estaba dirigida a interferir con las actuaciones judiciales del caliOBarrios Altos. De acuerdo con el artculo 1 de ~sta Ley, se declar que la Ley de Amnistano es revisable en sede judicial y que la amnistfa general que se concede es de obligatoria",plicacin.

    26. El efecto de est", segunda leyera impedir que los jueces dictaminaran sobrela legalidad o aplicabilidad de la primera Ley de Amnista. invalidando as lo resuelto por laJueza Saquicuray e impidiendo decisiones 5imil~res en el futuro. El articulo 3 de la segundaley tambin ampliaba el alcance de la primera Ley de Amnistfa. concediendo una amnist(egeneral para tOd05 los funcionllros militares, policiales o civiles que pudierlln ser objeto de

    procesamientos por violaclones de los derechos humanos cometidas durante el perrodoespecificado, aunque no hubieran sido denunciados.

    27. El 14 de julio de 1995. la Undcima Sala Penal de la Corte Superior deJusticia de Lima decidi6 la apelacin en sentido contrario a lo resuelto por la JueZll de nivelinferior34 Es decir. decidi que el proceso se archive en forma definitiva. En su sentencia.

    ,

    ser'\el6 que la Ley de Arnnlst(a no es i!lntllg6nice con la ley fundamental de la Repblica. ni

    29 Una de lu 8tr'bu

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    00001811

    con los tratados internacionales que protegen los derechos humanos. dado que itos,reconocen el derecho de toda persona l procurar y obtener una emnista en todos loscasos35 La Corte adopt la posici6n, sin expresarlo especficamente, que la aprobacin de

    ,

    una Ley de Amnista era una decisin polrtica del Congreso que, dada su naturalezapolrtica, no era pasible de rflvisil'\ por los tribnales35 . La Corte Superior sostuvo que los

    ,

    jueces no podfan deddir no aplicar las leyeS: aprobadas por el Congreso, porque ellodestruirla el principio de separacin de poderes. Adems orden6 que la Jueza Saquicirayfuera investigada por el rgano judicial del control interno, por haber interpretado lasnormas incorrectamente.

    .

    ,

    I,

    2.8. Esta informacin fue remitida por. el Estado peruano a la Comisin, por cartadel 26 de marzo de 1996, y registrada en el expediente del caso N 11.601 .

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    IV..

    TRMITE DEL CASO ANTE LA COMISiN,

    ,

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    29, El 10 de julio de , 995, 105 peticionarios solicitaron medidas cautelares yprovisionales para eVitar la aplicacin de la Ley N 26479 del 14 de junio de 1995 a loshechos que conforman el presente caso, y para proteger a la doctora Gloria Cano Legua,abogada que habra asumido la defensa legal de' uno de los sobrevivientes de la masacre deBarrios Altos en el proceso penal iniciado contra el General del Ejrcito peruano JulioSalazar Monroe y otros. El 14 de julio de 1995, la Comisin solicit al Estado que adoptaralas medidas pertinentes para garantizar la integridad personal y el derecho a la vida detodos los sobrevivientes, familiares y abogados :afectados por la matanza de Barrios Altos.

    30. Los peticionarios presentaron una peticiOn, el 30 de junio de 1995, alegando,

    Que la Ley N 26479 de Amnistfa violaba la Convenci6n Americana. El caso 'fue registredobajo el N 11.528 el 28 de agosto de 1995 y la Secretara remiti las partes pertinentes alEstado peruano, solicitndole Que suministr:ara toda la Inforrnacin que considerarapertinente dentro de un plazo de 90 dras. En la misma fecha, acus recibo de la peticin einform al peticionario que el caso se haba abierto y enviado al Estado, solicitando unarespuesta.

    31. Por nota del 30 de octubre de 1995, recibida en la Comisin el 31 deoctubre, el Estado peruano (a travs del Ministerio de Justicia) respondi al pedido deinformacin de la Comisin sobre ste caso. El 8 de noviembre de 1995, 121 Cornlsinremiti la respuesta del Estado a los peticionarios, solicitndoles Que presentaran sus

    Iobservaciones dentro de un plazo de 45 das. :

    32. Por nota del 21 de noviembre de:1995, el Estado present una respuesta 8 lapetioin firmada por el doctor Francisco Tudela, Ministro de Aelaciones Exteriores. El 30 denoviembre de 1995, la Comisin remiti6 121 segunda rplica del Estado a 10$ peticionarios yles solicit que presentaran sus observaciones dentro de un plazo de 45 dras.

    -------_.._.._--

    36 La st!nlenca forma psrte de" e)(~ed'eT"'lt8 tramitado ante fa Ccmialn.I

    3l!1 ~no je 106 trQS juece5, la dOClore Luisa Napa L6vano, vot': a favor d. mantener l. .solucin d. !a juaza inferior y continuar~a5 actul3cionss. declar~ndo, por una parte. que las vrctima& t~nran dClrecho -3 ~oliClirar !a sancin de los re,pcn:sable$ de e50Shechos atroces y, pcr otro laco. Que si Cene.,. Salazar Monrc6 t,Clbrtll ~idc cbjeto d... "u~erosae. ":nsir"',u.&ci::me, v que, pese a ,lIberdefendido pclicamerrte su moc;noill. mflre~r ,. oport\JnidCld de 'que se .aelarttr(i la c....e,sttn,

    ,

    ::

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    12

    33, Por comunicacin del 12 de enaro, recibida por fax el 17 de enero de 1996,los peticionarios presentaron sus observaciones sobre las rplicas presentadas por elEstado. El 28 de marzo de 1996, la Comisin remiti las observaciones de los peticionariosal Estado.

    34. El 29 de enero de 1996, APRODEH present una peticin en relacin con joshechos de Barrios Altos. La peticin fue presentada en nombre de Ii!lS 15 personas muertasy los cuatro herido~. El 26 de marzo de 1996, la Comisin registr ~ste caso con el N o11.(301.

    35. Por carta del 21 de marzo de 1996, recibida en la Comisin el 23 de mayode 1996, la Comsin de Derechos Humanos (en adelante "COMISEDH"I, present el caso

    ,

    de Fllomeno Len Len y Natividad Condorcahuana, una de las personas muertas y una delas personas heridas en Barrios Altos. COMISEDH es una de las organizaciones que formaparte de IZI Coordinadora Nacional de Derecho~!Humanos. Esta informacin fue remitida alEstado como informaCin adiciorlal sobre el caso el 21 de junio de 1996, para quepresentara sus observaciones. :

    I,36. Por nota del 29 de mayo de :1996. el Estado envi a IZI Comisin su

    respuesta. elaborada por la Corte Suprema del Per, la cual fue remitida a los peticionariosel 21 de junio de 1996. En dicha respuesta la Corte Suprema se81 la decisin de la 110Sala en lo Penal de Lima, que declar6 nula la resolucin emitida por la Jueza Saquicuray.Asimismo selll que en el caso se interpuso Queja de Derecho, ante la Sala PenalSuprema, la cual fue declarada improcedente el 13 de octubre de 1995. Por carta del 1de sgosto de 1996, los peticionarios presentaron sus observaciones sobre la sentencia dela Corte Suprema. La Comisin remiti estas observaciones el 15 de octubre de 1996. El26 de noviembre de 1996, el Estado solicit una pr6rroga del plazo de 30 das que se habafijado para que presentara sus observaciones. El 6 de diciembre de 1998, la Comisinconcedi al Estado una prrroga de 30 dras a partir de la fecha de su respuesta.

    37. Por carta del 23 de septiembre de 1996, la Comisin recibi6 unacomunicacin de fa Fundacin Ecumnica para el Desarrollo y la Paz (en t1delante,FEDEPAZ) a nombre de Javier Manuel Aos Rbjas V Manuel Isaas Ros Prez, dos de las,personas muerta~ durante los acontecimientos 'de Barrios Altos. FEDEPAZ es tambin unade las organizaciones que integra la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Estainformacin fue remitid al Estado el 12 de febrero de 1997, como informacin ~dicionalsobre el caso,

    38. El 12 de febrero de 1997 la Comisin unific los dos expedientes del caso,caratulados con los nmeros 11.528 y 11.601, en el expediente 11.528, dado que sereferfan a las mismas vrctimas y circunstancias de acuerdo con el artculo 40.2 delReglamento de la Comisin. 31

    39. Por nota del 25 de febrero de 1S97, recibida en la Comisi6n el 1 o de mayode 1997, el Estado peruano respondi a la informacin adicional que se le enviara el 12 de

    I37 El artIculo 40.2 del flsglamento de le Comisin d;.po~: "Cuando dos p..tic.ones versen sobre 10& mismo. hechos yper~Dn.S, sern rBunldas y t"~Mtada5 en IJn MIsmo expe~iente":,

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    febrero de 1997.del mismo ao.

    Esta respuesta del Estado fue remitida a los peticionarios el 27 de mayo

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    40. El 4 de marzo de 1997, la Comisin celebr una audiencia sobre el caso en elcurso de $1,,1 95 o perodo de sesiones.

    41. Por carta del 11 de unio de 1997, los peticionarios (la Coordinadora Nacionalde Derechos Humanos, APRODEH, COMISEDH y FEDEPAZj solicitaron que la Comisinconsiderara al Centro por 101 Justicia y el Derecho Internacional (CEJILl y al Instltl)to deDefensa Legal IIDll como ca-peticionarios en este caso.

    42. Por carta del 22 de junio de 1997, los peticoni!lrios presentaron susobserv1!ciones a la respuesta del Estado. La Comisin remiti estas observaciones al Estadoel 28 de julio de 1997.

    43. El 9 de octubre de 1997, en el curso del 97 o perodo de seSIones, laComisin celebr otra audiencia sobre este c8S0.

    A. Solucin Amistos..

    44. El 7 de enero de 1999, la Comisi6n se puso l disposicin de las partes parauna solucin amistosa. El E.stado solicit a le Comisin que desistiera de su inioiativa deprocurar una solucin amistosa y declarara inadmisible el caso por falta de agotamiento derecursos internos, infra.

    B. Informe Artculo 50

    45. El 7 de marzo de 2000, durante el curso de su 106 perodo de sesiones, laComisin aprob el Informe N 28/00 sobre ste caso, el cual fue enviado al Estadoperuano el da 8 de marzo de 2000. El Informe, basado en el artculo 50 de la Convencin.declaraba admisible el caso y encontraba que el Estado haba violado los artculos l. 2, 4,5, 8 Y 25 de la Convencin Americna, en perjuicio de los quince muertos y cuatro heridos.La Comisin, en su carta de transmisin, solicit a Per que informara sobre las medidasadoptedas para dar cumplimiento a Is recomendaciones de la Comisin y solucionar lasituacin denunciada dentro del plazo de 60 das. Asimismo. la Comisin comunic a lospeticionaros la aprobflc6n del informe sobre el fondo del caso, sin haberles transmitIdocopia del texto, de conformidad con la interpretacin impuesta por la Honorable CorteInteramericena de Derechos Humanos en su Opinin Consultiva N 13.

    46. Por nota N 7-S-M!227 fechada el 9 de mayo de 2000, la Misin de Perante la OEA transmiti a la Comisin fa respuesta del Estado en el presente caso. Larespuesta del Gobierno al informe confidencial de la Comisin seala que el Per ya haexplicado su posicin ante la Comisin, en lo que respecta a la promulgacin y aplicacinde las leyes de amnistla N 26479 Y Na 26492, en el sentido de que se treta de medidasexcepcionales, que el Estado se consider obligado 8 adoptar en su lucha contra laviolencia terrorista. Por otro lado, el Estado hace notar que el Tribunal Constitucionaldeclar improcedente la accin de inconstitucionalidad interpuesta contra las referidasleyes, pero en forma expresa seal la subsistencia de las acciones de reparacin civil enfavor de los agraviados o sus familiares.

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    - 41. Mediante carta fechad!l el 12 de mayo de 2000, la Comisin acus recibo dela respuesta del Estado.

    - v. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA JURISDICCiN INTERNA

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    48. En su Informe N o 28OO sobre el fondo, la Comisin declar admisible elpresente caso. De los antecedentes enalizOIdos se desprende que le Comisin escompetente ratione personae y ratione materiae para conocer la peticin, toda vez Que enla denuncia se expusieron hechoo relativos B presuntas violaciones a los derechos deciudadanos peruanos consagrados en los artlculos 1.1, 2, 4, 5, 8, 13 Y 25 de la

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

    49. Con referencia 1'I los recursos de jurisdiccin interna, de acuerdo con eltlrtfculo 46. 1.a de la Convencin, para que un" peticin o comunicacin sea consideradaadmisible de conformid;ld a los rtfculos 44 y 4S de la Convencin, es necesario "que sehayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdiccin interna, conforme a los principiosde derecho internacional generalmente reconocidos". El plinto 1 del artculo 46 establ&ceque las disposiciones con relacin al agotllmierto de recursos de la jurisdiccin interna nose aplicarn cuando no existan recursos a ser agotados, mientras que el punto 2 del mismoartrculo establece la excepcin cuando haya retardo injustificado de la decisin sobre losmencionados recursos.

    50. Durante el trmite del caso, al re.ponder al traslado de la denunca, el Estadoperuano manifest6 que los denunciantes ideberan haber iniciado una accin dB

    inconstituconalidad ante el Tribunal Constitucional. Este Tribunal an no haba sido

    establecido al tiempo de la interposicin de la demanda ante la eIDH. Por ello, el Estadosostuvo que esa demanda debi haber sido instaurada ante la Sala Constitucional de laCorte Suprema y que por consiguiente los recursos de la jurisdiccin interna no haban sidodebidamente agotados en este caso.

    51. Cuando se cre el Tribunal Constitucional, treinta y cinco integrantes delCongreso presentaron. el 6 de diciembre de 1996, una accin ante ese cuerpo impugnandola constitucionalidad de los artrculos 1 y 6 de las leyes N 26479 y N 26492. Esta accinfue declarada improcedente por el Tribunal Constitucioni!ll el 28 de abril de 1997, por locual, resulta claro que en la instancia se han agotado los recursos de la jurisdiccini"tern!!.3e : :

    52. Los peticionarios, por su parte, replicaron a los argumentos del Estado,sosteniendo que, de acuerdo con las leyes del Per, existan nicamente dos

    ,

    procedimientos posibles: 1) la nO aplicacin de la ley por parte del juez, por estar enconflicto con la Constitucin, dando preferencia el la norma constitucional (procedimientoconocido como "control difuso"); y 21 por deciaraci6n de nconstitucionalidad por parte delTribunal Constituc101l,jI, que an no est en fut,cionamiento.

    3e ""p. N 013-96llTC, ~~l'IlO'lc;a del Tr'bunal ConstituciOl'lal del 28 d~ abril de 1997, (Anexo C.l.1 .

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    63. La presentacin de 18 cuesti6n ;,nte la Sala Constitucional de 1;, CorteSuprema. no es un procedimiento previsto para los particulares (arto 203 de la Constituci6nperuana). Por fa dems. el Congrl!so peruano aprob6 la Ley N 26291, conocida como"Ley La Centuta", por la cual las cllestiones rellltivas a las violaciones de derechoshumanos quedan fuera de la competencia de h!l Corte Suprema y son transferidi!ls a lostribunlles militares3s Asimismo, el Colegio de Abogados de Lima Interpuso una demandade nconstitucionalidad respecto de dicha ley, ante la Sala Constitucional de la CorteSuprema'c. Esa demanda fue rechazada por la Corte. Por consiguiente, la inexistencia deun procedimiento jurdico interno que permita a los afectados someter esta causa a laconsideracin de la Corte Suprema, sumada a las disposiciones de la mencionada "Ley LaCantuta", han hecho concluir a esta Comisin, que no existe en este caso recurso interno aagotar.

    54. La Comisin declar admisible el pre~ente caso, dedo que consider que laLey de Amnistla (N 26479) Y la ley que 111 interpreta (N 26492) efectivamenteclausuraron la posibilidad de revisin judicial en I!!I jurisdiccin interna de los delitospresuntamente cometidos por oficiales de inteligencia milit21r, en los sucesos del 3 denoviembrl;l de 1991, en Barrios Altos. En su respuesta eJel 21 de noviembre de 1996, elGobierno de Per sostuvo que la segunda Ley, N 26492 "fue dictada para remarcar elcarcter constitucional de cosa juzgada Que tiene la amnistfa, rrevisable por instanciaalgunll". La Comisin entiende que la intencin del Estado peruano al dictar sendas leyes,fue claramente la de impedir toda nueva revisin judicial de los hechOs de Barrios Altos.Mal puede, entonces, el Estado argumentar ahora que hay recursos internos que deben seragotados.

    VI. COMPETENCIA DE LA CORTE

    66 La Honorable Corte es competente para conocer el presente C6S0. conformeal artIculo 62.3 d@ la Convencin, considerendo que el Estado peruano deposit elinstrumento de ratificacin de dicha Convencin el 28 de julio de 1978 y acept lacompetencia contenciosa de la Corte el 21 de' enero de 1981, sin reservas o declaracionesinterpretativas.

    VII. CUESTIONES DE FONDO: Fundamentos de Derecho

    56. Las cuestiones que la Comisin somete a la Honorable Corte, para suconsiden!lcin y decisin, respecto del presente caso. son las siguientes: 1) Si agentes delEstado son responsables de causar la muerte e quince personas y heridas a otras cuatro,en los hechos conocidos como Barrios Altos, en violacin a los artculos 4 y 5 de laConvencin Americana. respectivamente; 2) S las leyes peruanas de Amnista N 26479Y NO 26492, son incompatibles con las obligeciones asumidas por el Estado bajo laConvencin Americana; 3) Si el Estado peruano. como consecuencia de la violi!lc6n de losderechos establecidos en los articulos 4, 5. 6, 13 Y 25, he violado tambin los art(culos

    40 Segn 81 3r1fculo 203 de la CcnS1itucIOr. 10& nico, '1ue est4n facultados para intefponer acciOn de nconstitucionalidad$on; 1) El Presidenta de '3 "'.pblic'.1; 2) El Fiscal de la Nacin; 3) El Defensor :lel Pueblo; 4) El veinticiflCO por c;ento dolnmero legal de Corgresistas 5J ein::::o mil ciudadeno5 con firm eprob_das por al Jurado NAcional je elecciones;; 6~ LosPre:s:dentes de ~egi6nr da ilclJc"do con el ConGejo de Coordinllcin Regional, o los Alcald&1i Provinc;ales con acuerdo de suConsejo, ~.., mEtt~l'ial:. de su eompetencia: \' '1 Los ConseJo6 Profesion.lss, en materia de su Sptilcialidad.

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    1.1 Y 2, respecto del deber de respetar y garantizar los derechos reconocidos en laConvencin Americana; y 41 Si a las 19 vctimas ya mencionadas les corresponde unaadecuada reparacin, y si en el pn~sente caso las reparaciones deben consistir en algo msque el pOIgo de los daos materiales y morales y las costas y honorarios

    A. Consideraciones generales

    57. en fa respuesta de Per al Informe N" 28/00 de fa Comisin, fechada el 9 demayo de 2000, el Gobierno sostuvo que:

    O.be reit.rarse que el Tribunal Constitucional .1" su oportunidad. declar improcedente ladamanda de inconstitucionaldad interpuesta contra las referidas I.eyes. pero en forma expresasenal la subsistencia da las acciones de reparacin civil a favor de los agraviados o susfamiliares. Olcha accin de reparacin conforme a lo sealsdo en el fundamento N 12 de la

    ~entencia del Tribunal Constitucional dictada en la causa N 013-96-1 'TC. puede 5er dirigida"contra los autores de esos delitos o contra el E5tado por estar obligado come cons"cuenciade la responS!lbilidad subsidiaria, porql.la ha .ido .1 Ceng'oso el que ha aprobado la amnist[a.que es objete de esta accin".

    En este sentido. considerado Que el fin ltimo del sistama de proteccin de los d>rlllchoshumanos es la reparacin plena de las vctimas, dicha accin Indemnizatoria podrra Sl'r ejercidapor los agraviados o sus familiares, a travs de 105 rganos competentes del Estado peruano.

    58. En otras palabras, el Tribunal Constitucional de Per ha expresado enrelacin con ste caso, que procede la plena reparacin de las vctimas, y que una accincivil de reparacin es el objetivo ltimo del sistema de proteccin de los derechoshumanos. 41 Como la Honorable Corte ha sostenido reiteradamente, el objetivo de losmecanismos de proteccin incluye una justa reparacin del dao causado a las v(ctimi!ls delas violaciones de derechos humanos, pero no se agota con tal reparacin La CorteEuropea, en el caso Aksoy c. Turquia, ha dicho Que ciertas violaciones son tan graves Queno pueden resolverse con una compensacin en dinero. Una accin civil a nivel nacionalsubsiste como obligacin del Estado, Sin embargo. la elDH discrepa con el Estado delPer en cuanto ste sostiene que la obligacin internacional del Estado no puede resultaren un procedimiento criminal de las personas responsables de violaciones a la ConvencinAmericana, O en la derogaci6n de las leyes de amnista, ambos elementos claves en lasrecomendaciones efectuadas al Estado en el Informe N o 28/00 de la Comisin sobre elfondo, s como tsmbin elementos claves de la presente demanda ante la Corte.

    59. En consecuencia, antes de entrar en el anlisis de los fundamentos dederecho presentados por la Comisin an el presente caso, nos referiremos a dos cuestionespreliminares: 1 j Puede el derecho internacional de los derechos humanos imponer a unEstado el deber de juzgar y sancionar a los individuos responsables?; 2) Puede el derechointernacional de los derechos humanos requerir a un Estado que derogue o deje sin efectoleyes que son incompatibles con sus obligaciones bajo la Convencin Americana sobreDerechos Humanos?

    41 Exp. W 01 :;l-95IITC. S."renci. del Tribunol Constitucional da':lS de abril do 1997, IAn.uo e.51.

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    retenidas, y prevenir los efectos continuados de la violacin) y restablecer \21 situaci6n alestado 62. El derecho internacionIJl ha evolucionado en el tema de las reparaciones,como resultado de la prctica establecida inicialmente por las decisiones de los tribunalesarbitrales, Respecto de la evaluacin de los dal'1os materil'lles. la Corte Permanente deJustlcle, en el caso Factory at Chorzow (decisin sobre el fondo, 1928, pg. 47} formul laregia de ItI restitutio in integrum, - estableciendo que "justa compensacin" implica lacompleta restituci6n al status quo ante:

    El principio esencial contenido e" la nocin actual de acto lIcito un principio que pareceh..ber sido 8s~ab'''cido por la prdctica internacional V en particular por las decisiones detribunales arbitrales es que la reparacin debtl. en la medida de lo posible, borrar tOdas lasconsecueneiai del acto 1rcto y restablecer la sitllacin al estado anterior a la comisin delacto ilfc.:ito. ReparaCin en especie, V de no ser pOsible. el pago de una sum" correspondiente.

    63. El dao material comprende tanto los dal'io$ contra la propiedad como losdaos individuales, mientras que el d!!lo mortll comprende las ofensas a la dignid!ld o a lasoberanfa de un Estado. Se ha sei'ialado que, desde que una violacin al derechointernl!lcional siempre trae aparejado un dao a la dignidad o a la soberanea del E$tado. unacompensacin por dao moral siempre deber acompaiar a una compensacin por losdllos materiales,49 Lo contrario, sin embargo, no se sigue necesariamente. Un dao morelno necesariamente provoca un dao material. Por ejemplo, la violacin de un tratado puedeno causar un dao actual aunque puede constituir una injuria moral, obligando al Estadoque ha cometido la violacin a realizar una reparacin apropiada al Estado perjudicado.

    64, Restitucin o reparacin, son trminos que se utilizan como sinnimos en elderecho internacional. Restitucin significa el restablecimiento a la situacin ex ante ypuede comprender actos mas all de la compensacin monetaria. En el caso de Temple ofPreeh Viheer, la Corte Internacional de Justicia estableci que Camboya deba desocuparel templo circular de Tailandia, ocupado ilegalmente, y devolver todos los objetos religiososque pudieran heber sido sacados del lugar. En el mismo sentido, una persona secuestrada,en violacin a la soberana territorial de otro estado, debe ser liberada, V las cosas que lehttyan sido retenidas. le deben ser devueltas, 60

    b. El sistema interamerJoano

    65. Puede el concepto de restitucin del derecho internacional, dar poder5uficiente a un organismo internacional para ordenar a un Estado iniciar procedimientospenales contra individuos presuntamente responsables por violaciones a los derechoshumanos? En 1978, la Corte Europea enfrent la cuestin especfica en el caso deIrlanda v. Reino Unido, la Corte rechilz el pedido de Irlanda de ordenar el Juzgam;ento

    L8 Id.

    49 Este cCl"\cepto prc\lieM de un ~erlodo so el c:u.al el d~reo"a internaciopst s6/0 se .p1icaba a 'os ESt~Q'c4. F'osterlofmenttiltos individuOi pasaron iI ser tembil' suje':.oSi de dBrB~ho intemacion.L

    50 Sabne O. Thomsen, Rest/tu';M, ~NCYC(OPEDIAOF f>UBLfC INTERNA TIONAL LAW, Inoti1uro Max Planck. Vol. 10 pego~7!l. 376.

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    penal de individuos presuntamente responsables de maltrato, en violacin al articulo 3 de laConvencin Europea, y estableci:

    La Corte no debe considerar en est~ procedimiento, si $US funciones s~ extienden, en ciert",.circunstancias, a dar ordenes 11 105 Estados Part.~. En el presente caso, ,,, Corte considera(ue dentro de las sanciones que puede aplicar, no se encuentra la de ordenar a un Estado iIinstaurar unll ~cci6n crimina: o un procadimiento disciplinario, de acuerdo con su darechof"lterno. r,

    La Corte Europea ha sostenido en varias ocasiones su falta de jurisdiccin paraordenar lo que ha denominado rdenes consecuenciales (consequential ordersl en formade rdenes o recomendaciones al Estado y que nicamente puede ordenar reparacionespecunlarias.52 Aun asf, la jurisprudencia de la Corte Europea s ha establecido que la faltade procesamiento pen1 por parte del Estado puede hacerlo incurrir en responsabilidadinternacional.3 Adems, el' arios recientes la Corte Europea ha afirmado que, en casos deviolaciones tan graves como la que nos ocupa, el Estado no puede relevarse de susresponsabilidades por el simple pago de una indemnizacin pecuniaria. 54

    66. En el sistema Interamericano, esta Honorable Corte en su primer resolucinde un caso contencioso. estableci6 que, como consecuencia de la obligacin de asegurarlos derechos humanos establecida en el art(culo 1.1 de la Convencin Americana, el Estadodebe prevenir, investigar y sancionar toda violacin de los derechos reconocidos por laConvencin. 55 En la parte resolutiva de eSi:! sentencii:!, esta Honorable Corte decidi porunanimidad que el Estado estaba obligado a pagar una justa compensacin a los familian':lsde las vctimas, pero no se pronunci sobre el deber de juzgar a los responsables por laviolacin del derecho a la vida.

    67. Esta Honorable Corte ha encontredo al Estado responsable de la violacin delderecho a le vida, en lllgunos casos resueltos de(Opus del caso Velsquez Rodriguez(Godinez Cruz, Aloeboetoe y otros, N"ira Alegria y otros y Caballero Delgado y Santana),pero no es sino hasta 1996 en la etapa de reparaciones del caso de El Amparo, que laCorte declar que "[RJespecto a la continuaci6n del proceso para la investigaci6n de loshechos y la sancin de las personas responsables, esa es una obligacin que correspondea/ Estedo siempre que haya ocurrido una "jolacin de los derechos humanos y esaObligacin debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad". 5S La HonorableCorte decidi6, en la parte resolutiva del caso, que Venezuela "est obligadlal a continuarlas investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resultenresponsables" .P

    51 Irll1ndlJ v, Remo Unlo, A 5, para. '137 (1976),52 o.J, Horrls, M, Q'Boyle, e War~rick. op, oit.. ~g. 684.

    53 Corr~ EuDh, X IJ Y VS, Palse, Bajos, 26 de marzo de 1e85.64 Casos Ak$oy v. T'Jrqu:3 y l\kdivar \/. TUrQUrB, eit.

    65 Ccr!e I.D.H . Caso V"Jsquez flodrlgue;r. Sentencia de 29 ele julit> de t ses. para. 16e.ee Corte I.D,H.. C."o El Amparo, Raparaoion lAn. 63.1 Convenoin Americana sobre Derechos l-'umanos) SQntenci. de14 de septiembre de 1996, ~rr, 61,

    57 Id.. para 54

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    68. Como se ha dicho arriba, en 1996, esta Honorable Corte, decidi por primer!lvez en el caso El Amparo, en su sentencia de rep!lraciones. incluir en su parte resolutivllque el Estado est obligado a "castigar a los responsables". En cada uno de los casos quela Corte ha resuelto desde El Amparo, en el que se ha encontrado una violllcin de' derechoa la vida (artrculo 4 de la Convencin Americana\' esta Corte ha declarado que el Estadotiene el deber de llevar adelante una investigacin de los hechos, de identificar a laspersonas responsables de las violaciones y de sancionarlas. Esta formula, que fue porprimera vez anunciada por esta Honorable Corte en Velsquez Rodrfguez, aunque noincluida en su parte resolutiva, se ha transformado en la formula utilizada en la parteresolutiva de cada una de las decisiones de la Corte, en todos los casos en los que estenvuelto el derecho a la vida. 58 Como ref>ultado de la prctica de la Corte, se hatransformado en un componente integral del paquete de las reparaciones no-pecuniariasdebidas a la vctima, o a sus familiares.

    69. El hecho de que sta Honorable Corte, haya realizlldo un avance cualitativoen el desarrollo del derecho internacional, creando forma~ de reparacin no pecuniaria encasos de serias violaciones de derechos humanos, es un logro que debe aplaudirse, y queesta Honorable Corte no debe permitir que algunos Estados. como Per. logren retrMarnuevamente. Esta Honorable Corte ha logrado la realizacin de la aspiracin articulada enel Proyecto de la Convencin Europea de Derechos Humanos, propuesta por el MovimientoEuropeo, la cual an en Europa en 1949, fue imposible de aceptar. Hoy, mas de 50 eflasms tarde, el sistema Interamericano puede estllr orgulloso de los aVanGBS que haalcanzado. vis-a-vis otras instancias internacionales, en el tema de reparaciones.

    70. La pI ctiCl de 6sta Honorable Corte, nter alia, ha hecho posible para laComisin de Derecho Internacional de las Naciones Unidas incluir la sancin de agentes delEstado o particulares, como parte de la definicin de reparaciones a las que un Estado tienederecho de obtener de otro Esti!ldo que ha cometido un (fcito internacional. El articulo 45del Proyecto de la Comisin de Derecho lmernacional de 1996, contiene la siguientedisposicin respecto de la responsabilidad del Estado:

    ArtICUlo 45. Satisfaccin.

    1. El Estado injuriado tiene derecho a obtener. del Estado que ha eometido un lI(cltointernacional. une satisfaccin por los darlos. en partieul"r por el dao moral, ""usadopor el aeto. si ello es neceSario, h"sta obtener una plena reparacin.

    - 2. La Satisfaccin puade consistir en una de 121$ siguientes:a. una disculpa;b. dallos nomineles;C. filn casoS de graves violeciol"les al derfilcho del El:tado injuriado, daos Que

    representen la gravedad d..1infringimiento;d. en casus en los que el BctO illcito internacional proviene de serias faltas de

    tondvcta de agentes oficiales. o dfil cr(menes cometidos por agentes ofieilles" p~rtjcularos. medidas disciplineries. o Slnciones d. los responsabies.

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    -

    58 V~r los siguient... fa!',,,. d. l. Corte: Ge"ido v 8lligorria; fOtlnl8gua MorlJ'n y otros; esstHlo P~6z y CIJmQr"t Sena vid.Ver tamcin loayz6 Tam.'f"() e"l e que se utWza ,~ mi.ma f6rm,u/s. an cU"1,dc I~ violeci6n es 8 /a inte.gridcuj p&tquica t.rt. 5~y no del der.~ho 8 le vid2ll. :

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    21000028

    3. El dere::ho del Estlldo injuriado a obtener eatisf8cc'n. no justifica demandas quepuedan menoscabar la dignidad del Estado (lue ha cornetido el acto trcito internacional. 58Sin la prctic8 de tribunales internacioAales, como la de sta Honorable Corte, la

    s21ncin a los responsables nunca hubiera sid incluida en el proceso de codificacin del,Derecho Internacional de Naciones Unidas, en lo que respecta a responsabilidad del Estado.

    7 1 . Esta cuestin es mucho ms simple que la anterior. La Corte Interamericanaya se ha pronuncilldo en una Opinin Consultiva sobre este tema:

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    2. El derecho internacional de los derechos humanos autoriziII 11 requerir a un,

    Estado que derogue o deie sin ~feeto leyes que ,on incompatibles con susobligaciones bajo la Convencin "'mericana sobre Derechos Humanos

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    [qlue la Comiain liS competente, en los trminos de las atribuciones que (e eonfi$ren losartrculos 41 y 42 de la Convencin, para calitiC4tr cualquier norma dlll derecho interno de unEstado Pa"e como violatoria de las obligaciones Que ste ha asumido al ratificarlao adherir a ella 60

    En la Opinin Consultiva 14, la Corte una vez ms estableci expHcitamente que"podr la Comisin recomendar al Estado la derogacin o reforma de la norma violatoria ypera ello es suficiente que tal norma haya llegado por cualquier medio a su conocimiento,haya sido o no aplicada en un caso concreto. ~sta calificacin y recomendacin pueden serhechas por la Comisin directamente el Est~do (art. 41.b) o en los informes a que serefieren los artculos 49 y 50 de la Convencin" .51 La Corte Interamericana, en la mismaOpinin Consultiva estableci:

    Que ,.. expedicin de una ley manifiestamente contrari.. a las obligaciones asurnidlS por unEstado al ratficar o adherir a le ConV$nci6n, constituye l.Jna violacin de sta y, en el caso deque esa Violacin afecte derechos y libertadas protegidos re~pe;t" de individuosdeterminado", genera la rl1lGPonsabilldlld internacional de tal Estado,'

    En este caso, es claro que las dos leyes de amnlstra afectan el derecho de les vctimas aque se investigue, se identifique y se juzgue a los individuos responsables de matar y herira sus familiares. Estas leyes afectan el derecho de las vctimas a la justicia,

    59 po'a ,Quitar la not~ble ~'ohJcin del derecho interneeionaf en esta ma~eria, tnlle,. o... cuenta que, en , 5176, c",ndo 'aComisin de Ooreeho In~ernacion&1 (COI) propuso el Inrculo 1& dol primer Barredor de Aft(c,,!os .obr. Responsabilidad del

    Es~"do, no:~ que 'cuando se habla da formas p.e"I d. nisponlabilidad aplieabln a un Esto~o rllspo~blll de U~ actctrcite Intornacio,.t, no se ut{, 'oHriando al doroeho-dobe' d. Oftro E.tado de sancionar 01 individuoOfgano rponsable por laconducta conSltitutiv(lJ del crimen del Estado. ?ar3 la CorrisiOn, 61 c8stigQ del individuo.rgano "'0 COIlF;tituV. \.or.s. forma derespI)nsabi1idad del ,"sUdo del ou.1 l es r;lnO. o, en cu~quer casI). una fcrma oxclu.iva de responsabiliod'. Ver,European University Institute, Weller. Cassese, Spinodi leds.I,INTERNATJDNAL eH/MES OF STA TES, A Critical Anall'sis 01the I~C" Drsft Arto,e ~ 9 on St.te 'lponsibili'Y. '989, pg. 32.

    ,

    60 Cone I.O.H., !l8spons~bllidad /flf~mt1cio!"'J por E"plKi!cIOn ... ApiJC8cin tJ~ L~ye" V/olRcon'" de '" Canv.'r/c/n !.rts. 1 y 2de lo Co"''1~nci' Americana sobre D.rec~l)s Humef1"s\. Opini,(on Consultiva OC-14194 del ;l de dciembr. de 1994. Serio ANa 14, p~rr. JtL

    61 Id... par. 39

    62 /d" por. 58.,,

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    72. Desde que la Convencin Americana, en el artrcul0 62, establece que laCorte debe tener competencia en todos los asuntos relllciomldos con la interpretacin oaplicacin de 121 Convencin, es claro que ta Corte tambin tiene la autoridad paradeterminar si una ley viola la Convencin. En la Opinin Consultiva 14, la Corte haestablecido que en el caso de las leyes de aplicacin inmediata, "la vlolaci6n de losderechos humanos, individual o colectiva, se produce por el slo hecho de suexpedicin"63. En un caso contencioso, como eil Ci!lSO bajo examen, el asunto debe afeetara un grupo determinado de individuos. G4 En el presente caso, quince personas fueronasesinadas y otr2ls cuatro seriamente herides.

    73. La Comisin quiere de:otacar lo dispuesto por la Corte en su OpininConsultiva 14, en el :oentido de que: "La jurisdfccin contenciosa de la Corte se ejerce conla finalidad de proteger los derechos y libertades de personas determinadas y no con la deresolver casos abstractos."' por lo dems,' la Corte tambin ha establecido que "121promulgacin de una ley que manifiestamente violit las obligaciones asumidl:ls por el Estadoal ratificar o adherir a la Convencin, constituye una violacin de este tratado y, si talviolacin afecta derechos y libertades garantizados, de individuos especficos, da lugar aresponsabilidad Internacional por el Est2ldo en cuestin".'

    B. ANLISIS

    1, El Estado peruano es re.ponsable de causar la muerte a quince persona$ yheridas a otras cuatro, en los hechos conocidos como la masacre de BarriosAltos, en violacin a los artlculos 4 V 5 de la Convencin Americana

    74. El artculo 4 p6rrafo 1 de la Convencin establece que:,

    Toda persona tiene derecho a que Sil respete su vida. Este derecho estar protegido por lill leyy, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vidaarbitrariamente.

    El derecho l la vida as el presupuesto necesario y fundamental para el ejercicio delos dems derechos en tanto que constituye le fuente de la que emanan todos los otrosderechos, por lo que merece el mayor de los: respetos y la tutela no slo nacional sinotambin internacional. De allr que los Estados tengan la obligacin de asegurar que sus

    ,

    6rganos y agentes respeten la vida de las personas en el mbito de su jurisdiccin.

    -

    75. En ese sentido la Honorable Corte ha establecido que:

    -

    [eil derecho a la vid .. es un dsr8cho humillno fundamental cuyo goce es un prerrequisito parael disfrute de todos los dems dereeholl humanos. De no ser respetado, todos los demsderachos carecen de sentido. En razn del caracter fundllmental del derecho a la vida, no sonadmisibles ..nfoque~ restrictivos del mismo. En IIsenc., el derecho a ia vida comprende. noslo el derecho de teda ser humano de no ser privado de la vida arbitr!lriamente. sino tambin

    -63 Id.. par. 43

    64 la.. par. 415

    65 Id., gara. 49-

    ,

    aa Id., para. 50.,

    III,

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    il derecho a que no S8 1.. impida el acceso a laslcondiciones que le garantieen unll existenciadigna, L.os Estados tienen la obligaeiOn d.. gar,aptizar la creaciOn de IlIS condiciones que serequier"n para que no ~e produzcan vIolaciones de ese derecho bsico y, en particular, eldeber de impedir que sus agentes atenten contra!.I."'

    Es decir, que la vigencia del derecho fundamental de la vida no slo supone que anadie se le puede priv;r arbitrariamente de sta (obligaci6n negativa), sino que exige de losEstados tomar las medidas eficaces para protegerla y preservarla (obligacin positiva}.6e

    ,

    76. En el prt!sente caso se trata de I;!J ejecucin extrajudicial de quince personasen un operativo especial de aniquilamiento. Las ejecuciones extrajudiciale1.i o sumarias se

    ,

    caracterizan por ser privaciones deliberadas e :IIegrtimas de la vida por parte de agentes delEstado, actuando generalmente bajo rdenes o al menos con el consentimiento oaquiescencia de las autoridades. Por lo tanto" las ejecuciones extrajudiciales son accionesilcitas cometidas por quienes precisamente estn investidos del poder originalmenteconcebido para proteser y garantizar la seguriClad y vida de las personas.

    77. Los hechos no han sido controvertidos por el Estado. Durante el trmite delcaso ante la Comisin, el Estado no trat de negar la ocurrencia de los hechos ni laresponsabilidad de sus agentes. Asimismo. ra adopcin de las leyes de amnistfa significauna tcita admisin por el Estado de la respdpsabilidad de sus agentes. Si la amnista nohubiera sido necesaria para beneficiar a 165 inculpados y procurarles la impunidad,lgicamente no habra sido adoptada. !

    78. Estos hechos fueron suficientesi! para que la Comisin pudiera concluir queexista responsabilidad del Estado peruano P'or la muerte de las quince personas y laslesiones de los cuatro sobrevivientes en la masacre de Barrios Altos. La Comisin obtuvorecientemente copia de los expedientes policial y judicial de este caso en fecha reciente, lo

    ,.

    cual permite a la Comisin robustecer los arg!Jmentos de la responsabilidad del Estado parestos actos iHcitos ante la Corte. "

    I;1

    B. La masacre de Barrios Altos fU~ cometida por un grupo organizado,;jerrquicamente estructurado

    ,

    I78. Los hechos del 3 de noviembre ilIe 1991 revelan que la ejecuci6n sumaria de

    quince personas y las lesiones graves produ~idas a otros cuatro sobrevivientes que se,,

    encontraban en el Jirn Huanta N 840, en elljdistrito de Barrios Altos, fueron perpetradaspor un comando de aniquiltUlliento adiestrado militarmente, con apariencia militar y usandoarmas de largo alcance, en un operativo cuyo ":lespliegue de medias lo liga directamente al

    "Estado peruano. ;,,

    I

    80. Los testimonios de los sobrilvivientes son coincidentes en que lascaractersticas de los agresores conducen a abentes del Estado adscritos a las fuerzas deseguridad. As. segn stas declaraciones tenf.:Jn apariencia de militares, parecan militarespor la forma de hablar al dar la orden de tirars~ al suelos9 Tanto ello es as que algunos de

    . 1.67 Cort9 I,O.H . Ceso Viita~r~f1 Morales l' otros I,easo de 10_INiOS de la calle), Sentencia del 19 de noviembre da 1999,prr. 144, j'

    I68 Corte 1. O. H. Caso V"llJsquez Rodriguaz, op,eit. 'supra ~ 55), p'r.168.69 Declaraoin de Ton,. Livias Orte.a. fojas 53 y 53 VlIe;ta d" Expediente JlIdici31. lAnexo A.l.i

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    ~RECEIVED DATE : 06/08/00 19:~1 FROM :2024586215

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    00003t24

    ')los sobrevivientes llegaron a pensar que el opa tivo se trataba de una requisa en la que lesibsn a pedir sus documentos de identidad: lensamos que iban a pedir documentos''';quedando uno de ellos en la puerta del cua 'me pude percatar que calzaba botas tipo

    ,

    militar"; uno de ellos solamente era el que daba rdenes. 72,

    81. Precisamente, la Fiscal Provincia) en lo Penal a cargo de las investigacionesconcluy en su denuncia penal qua se eviden: ,a la participacin de un Grupo organizado.jerlirCluicamente establecido, de accionar entis 'bversivo propio que ha tenido un codominio

    . ,

    funcional del hecho y por lo tanto sus miElmbrofi estaran en calidad de coautores. 73,,

    82. Segn el Informe Psicolgico elaborado por un perito policial, existente en laToja 441 del Expediente Judicial. los autores ,ctuaron con gran ferocidad y su accionar nocoincide con los grupos subV8rsivos conocidos en esa fecha sealando que se tratara deun grupo organizado, que actu Planificadam~teJ conocedores del accionar polical en lazona (a una cuadla se encontraban ubicados '~s locales de la Segunda Comisere de SanAndrs. 25 e.p.o. y 111 DIRINT-PNPl.

    ,

    ,

    b. Las armas I.ltilizlIdlls son de uso ilrlvlltivo de 1!l9 fuerzas militares,.

    83. Conforme a la Pericia Balstica ~rense74: fueron utilizadas no menos de trespistolas ametralladoras calibre 9 mm Parabellm, modelo FMK-3 de fabricacin argentinacon silenciadores, conclusin a la que arriban luego de analizar 111 casquillos, t 4proyectiles y 3 cartuchos encontrados en la escena del crimen como interpret la FIscalProvincial al momento de formular su denuntia penaI7~, en forma coincidente con otrodictamen pericial de balstica forense N o 3863~~ 1 de la Polica Nacional. 7

    ~..84. Los testigos refieren que aparec~ron dos seores con metralletas las cuales

    tenfan unos huequitos en el tubo77 , que el fLido fue intermedio ni muy fuerte ni muydespacio. pero si escuchlasrfagas (SiC)7S, loS disparos no sonaban muy fuerte parecranque las armas se encontraban con silenciadores 7s inmediataml!mte escuch sonidoscontinuados como si reventaran cancha (pop cbrnl. 80

    ,,.,,

    l.70 OeolSlsoln s Alfonso FIadas Alvitu. lojo 1S1 dol Expedienm Judicial. (Anexo A.l.)

    II7 1 O.cl~raci, da Clootilde POr1ella BI , foja 122 del Expediente Judicial. IAtl."o A.l.)

    ", ,

    72 Declarsc n da Falipe Len Len, foja 57 dal Expediente Judicial. (Anexo A.l,)I:

    73 Denunoia N 617-54-11 de 7 de abril de 159&. Expediente Jl.#!loial, follas 1017 a 1020. IA_xo A.G.\

    74 Informe Tonioo qua ss 9ncuentra sn las lojas 429 a 431 d~I'E"p.dieMeJudicial. IAnl'xo A.S.)75 ("oedisnte Juiclal. fojas' 0'7 a 102.0. (Anexo A.5.} l' I76 Foja 43; de. e"padif"'tt J,ldicial. (Anexo "",3.' ',77 Oeclaraci6n de Natividad Candare.huBna Chica"e. foja 54 l., Expedient.. Juoieis , IAnexo p,.. 1.)1,7B Daclaraci6... de Felips Leen Lo6n, foje 60 del ExpedieMe Ju~cjal. (Anoxo A.l.179 Declarac'n de Alfonso Roaa. Alv'lr ..., laja 62 del ;XOedie..Jlt Judicial. lA...."o A.1.i

    . ,

    ~SO Oecl.racin de Cleo~ilde Portell. B'~s, foja 122 del Exp.dlerit~ J~dici.l. Anexo A.1 ,)

    I,

    I"" .

    i I~ .n, ,'.

    RECEIVED DATE: 06/08/00 19:51 FROM :2024586215

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  • -06 OSi 00 THl" 21: 04 F.H 202451.>6215 @032

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    '.,

    La Polica recoge tales testimoniJs:~.,

    /. .,1 se tiene conocimiento que los disparos e escucharon solamente un sonidosimilllr al que produce Ell m ..z para hacer Po Corp (sicl (Palomitas de mafz) yloreventar de ...n~ sarta de cohetecillos; tambi : indicaron haber observlIdo Que lo.sl.Ijetos desconocidos portaban armas largas que tenfan huecos en el cain

    {presurniblem9n~e6ilenci~dore.).a'. '

    -

    En consecuencia, de los elementos juicio aportados por la Comisin quedaestablecido C/ue los miembros del escuadrn d . la muerte utilizaron en el operativo no s610armas de largo alcance de uso privativo de' las fuerzas militares, sino silenciadores. asemejanla de otras ejecuciones extrajudiciales roducidas en ese tiempo en el Per. ez

    -

    !c. Los vehfculos utilizados en el op rativo erlm de uso oficial

    187. Este punto es confirmado por I s testimonios del Comandante de la PolicaNacional del Per, General Miguel Santiag Samana Gogin6J, Celso Ricardo QuirozNeumann84; Sub Oficiales de la Polica Nacion I del Per Orlando Moncayo Pea65 y MiguelFigueroa MndezB6 .

    86. De las pruebas aportadas por la Comisin se desprende que el comando deaniquilamiento Ileg6 al lugar de los hechos e " dos camionetas de uso oficial que h-

    '.

    "d. La zona en que se cometi la masacre se encontraba fuertementecustodiada por agentes de segur ad del Estado

    88. La Comisin estima que existen 1erios indicios de que los agentes del Estadoque participaron en la masacre de Barrios Alto~ actuaron en coordinacin o al menos con laaquiescencia de otras autoridades. En primer lugar, la ciudad de Lirna se encontraba enestado de emergencia con suspensin de gara tras constitucionales, bajo el control poltico

    -

    61 Pu~to IV.J d.. ' Anlisis oe lo. hechos por la Po'iera NaCional 10:a 42 :lel Expe

  • 06 1)'~"(I0 THl" 21: 04 F_U 202451>6215-

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    y militar de las Fuerzas Armadas. En $egundo lugO!lr, la zona en que se cometi 18 masacreestaba fuertemente custodiada toda vez que. en ella se encontraban ubiclIdas cuatrodependencias de las fuerzas de seguridad del Estado peruano: la Segunda Comisarr21 de SanAndrs, la 25 Comandancia de la Polica G~neral del Per, la Direccin Regional deInteligencia de la Polica Nacional del Per, cdn un local para oficiales y otro edificio deSubalternos.

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    89. A lo anterior se suma que tres mirutos despus de la huida de 105 homicid!ls,un camin portatropas del Ejrcito peruano de dimensin pequea se estacion en lainterceptacin de 10$ Jirones Huanta y Huallag;A; luego se estacion por breves minutos enla cuadra 9 del Jirn Hualla9a, vra utilizada ~or los ejecutores de la Masacre para laretirada. Acto seguido, el vehrculo se detuVop al lado de la Iglesia de Santa Ana. Delcamin descendieron varios soldados del Ejrcifo peruano armados con fusiles automticosligeros. Se colocaron capuchas o pasamontaas. Algunos vecinos de las vctimas se lesacercaron para pedirles ayuda para los heridos sin que 10$ militares atendieran su pedido.Despus de permanecer alrededor de 20 minutos en dicho sitio, se retiraron en la mi.rnadireccin ernprendida por las dos camionetas C1~e trasladaron a los ejecutores materiales. Ajuicio de la Comisin, lo expuesto se encuentra plenamente establecido en los testimoniosde los policas que custodiaban los diversos locales policiales mencionadosS7

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    90. Por otra parte, la Comisin se permite advertir que la denuncia fiscal sealaque el Comandante Santa na y el Alfrez YactayoBB de la Polica Nacional indicaron querecibieron una llamada telefnica de una persona que se Identific como el Comandante dela Armada Peruana Jos Vsquez, quien pregurt6 sobre los pormenores de lo ocurrido enJirn Huanta y ofreci un posible apoyo milit~r en dicha zonl. Asimismo, le pidi quedicha informacin fuera proporcionada al tel~fono No. 655995. el cual corresponde alMinisterio de Marina-Direccin, como posteriormente pudo ser establecido. as

    de Barrios Altos se oometl en represalia contra elLa masacreterrorismo

    e.

    I91. La Comisin htl podido aprecier que la concurrenCIa de informaciones,

    disponibles coinciden en que la m

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    18:00 THU 2l; 05 FAX 202.15.,621.5

    8003427

    obra del Partido Comunista del Per Sendero Luminoso, produciendo la muerte de cincosoldados del Regimiento Presidencial Mariscal Nieto, un sargento de la Polica Nacional,tres civiles y cuarenta heridos.~l Este atentado se produjo a 250 metros del lugar de loshechos objeto de esta demanda.

    93. Posteriormente, el 8 de abril de 1991, la Polic.. detuvo a dos agentes delServicio de Inteligencia del Ejrcito (SI E-EPI que hebran estado tomando fotos de I..sinstalaciones de la Direccin de Inteligencia de la Polica Nacional del Per. Estos agentesse identificaron como Johny Csar Berros Rojas y Silvia Madeline Ibarra Espinoza y dijeronque estaban vigilando el inmueble Ubicado en el Jr. Huanta N 840, Barrios Altos. porquehabra un domicilio en el que habran llegado dos personas sospechosas de terrorismo. 82

    94. Este operativo de inteligencia fue denominado Operacin Ambulante. Eldocumento titulado Plan de Operaciones Ambulante!> con mencin de ser documento:>ecreto y las siglas PIL, MARee, seala que desde 1989, el inmueble localiz..do en el lugarde los hechos (Jirn Huanta 840) estaba siendo objeto de Vigilancia discreta, contina yespordica a fin de obtener informaciones sobre las actividades y acciones que tendranprevisto realizar. particularmente contr las FF0093. Este documento fue presentado en lasesin del Senado de la Repblica de 11 de noviembre de 1991 por el Senador Javier DiezCanseco y fue objeto de discusin pblica como lo registraron los medios de comunicacinen general. Al respecto. los diarios la Repblica del 12 de noviembre de 1991, pginas 2 y3, el diano El Nacional del 13 de noviembre de 1991, pgina 3, el Semanario Cambio del14 de noviembre de 1991, pginas 8 y 12, Y el diario Ultima Hora del 12 de noviembre de1991, pgina 3. lo difundieron ampliamente.

    95. Un argumento utilizado durante la investigacin para justificar los hechoscomo represalia contra el terrorismo. es que dos de las vctimas contaban conantecedentes por el delito de terrorismo. En efecto. la Jueza a cargo de la investigacinrecibi informacin que registraba a Luis Antonio Len Boria como condenado en elTribunal Correccional nmero 12 de Lima en 1986 y a Manuel Rlos Prez como procesadoen 1987. Es decir, estas doS personas asesinadas por agentes del Estado Peruano,contaban con antecedentes por delito de terrorismo. 94

    96. Asimismo, la Policla valor como un indicio sobre la supuesta naturalezapolrtica de la reunin, el Que sta fue organizada por las vctimas como una actividad socialde carcter cerrada a la cual slo podan asistir las personas que residan en Jirn HuantaNo 840. que haban sido previamente invitadas, Razn por la cual la Polica concluy quefue planead.. con el exclusivo fin de invitar a personas seleccionadas. 1s

    91 Diario El Nacional de 7 de no".embre de 1991.

    92 Vase la Nota de Informecin N 50.DIRI'IIPNPIDO!.I-PNP, (Anexo B.a.1

    93 Ver "neXD 8.1.

    94 FOJa 1284 del Expedie'ne Judicial. (Anexo A.7.)95 ~C'ja 41 dei 6xpedientg ;udic:i31. (Anexo A.1.J

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    ,',0003528

    97. Por otra parte. tanto de la prueba. balstica como de los dictmenes mdico-forenses que obran en el expediente judicial, se puede concluir que los hechos fueron elresultado de un operativo de aniquilamiento. Conforme se desprende de loscorrespondientes Dictmenes periciales de Balstica Forense y Dictamen de MedicinaForense. el grupo ejecutor dispar en rfaga hacia la cabeza y espalda de las vrctiml!ls quese encontraban tendidas de cbito ventral. La Polica concluy6 que por versin de lostestigos as como lo estrecho del recinto donde se cometi la masacre se determina que ladi!>tancia fue de 2 metros aproximadamente. 96 Acto seguido les remataron con un tiro degracia, como lo demuestran los protocolos de Necropsia de los mdicos legistas. 91 Esdecir, su propsito inequvoco era eliminar frsicamente a todos los participantes en lareunin social que se realizaba en el lugar de los hechos. El grupo actu rpidamente y seretir de inmediato. Las pericias de absorcin atmica practicadas en los cuerpos de lasvrctimas, demuestran que ellos no efectuaron disparos. ge No se identific ni se preguntpor n~die. El grupo no registr a las personas ni ingres a I~s viviendas.

    f. La masacre de Barrios Altos fue cometida por el Grupo Colina.escuadrn de la muerte Integrado por agentes del Estado

    98. La Comi!;in considera que de la informllci6n recogida tanto en lasinvestigaciones parlamentarias como periodsticas, as como de la evidencia compilada enel proceso judicial, se concluye que la masacre de Barrios Altos fue cometida por unescuadrn operativo especial del Ejrcito perwano denominado Grupo Colina. No hayacuerdo respecto al origen del nombre, unos sostienen que se tom el nombre en homenllljea Jos Pablo Colina Gaige, agente infiltrado en la subversin que fue muerto por otrocamarada de armas que al cercar a una columna senderista no te dio tiempo paraidentiicarse. 89 Otros dicen que Colina significa Comando de Liberacin Nacional.

    99. El Grupo Colina, cuya misin era la de combatr la subversin a travs demtodos atroces como la desaparici6n forzada y las ejecuciones extrajudiciales, estebaintegrado por miembros del Servicio de Inteligencia del Ejrcito (SIEI y la Direccin deInteligencia del Ejrcito (DINTEL bajo el comand'o operativo y administrativo de los MayoresEP Santiago Martn Rivas y Cerlos Pichilingue Guevara, respectivamente. Su naturalezaclandestina y el importante apoyo logfstico con el Que contaba permitieron al Grupo Colinarealizar accones de gran envergadura sm temor a ser identificados y mucho menoss21ncionados. 100

    100. El periodismo de investigacin empez 1!I hacer un minucioso seguimiento detodo lo ocurrido en Barriol!l Altos el 3 de noviembre de 1991 y la masacre de La Cantuta el

    96 P\r'~le IV.N del Perte ~ol,~i.1 Nl 005-0~ OIRean. en l. le)8 45 del Expedlen~o Judi:iel. (Anexe A.1.1

    97 Ver Expodiente Judicial. '''i$ 5"-81397, (AneXO A.4t.

    98 Ver Expediente Judicial, IOj$ 322 440. (Anexo A.31.99 Oaminga, Suplementa de 1, Repblic., 18 de enero de 199B, p~g. O.

    100 General Rodolfo E. Re,ble . Cf?lMEN E IMPVNIDAD.' El firol>o Coll"" y el Podef. APROOEH. Urna 1996. (Ane.oE.2.)

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    18 de julio de 1992, Y a formular la hip6tesis de que esos hechos habran sido cometidospor fuerzas paramilitares ligadas a los Servicios de Inteligencia. Los primeros indicios enlos que se basaron para formular esa hiptesis fueron unas notas de inteligencia. Respectoa estos documentos la Inspectorfa del Ejrcito hizo una investigacin que concluysosteniendo que los documentos eran falsos y que ningdn efectivo militar tuvoparticipacin en la comisin de ese delito. Estos actuados fueron remitidos a la Fiscala dela Nacin solicitando que se disponga una investigacin que identifique a los responsablesde la falsificacin de los documentos.

    101. El primero de diciembre de 1992, el ex-Senador Mximo San RomnCceres, mostrando copia de una Nota de Inteligencia, en una concurrida conferencia deprensa, denunci que personas del Servicio de Inteligencia, fueron los autores del atentadode Barrios Altos. En cuanto a la autora intelectual de la masacre, el 7 de Diciembre de1992 III revista peruana sr public6 un artrculo bajo el ttulo Sociedad para el Crimen. E/1este Informe un oficial del Servicio del Ejrcito relata su versi6n sobre la matanza de BarriosAltos describiendo los detalles de un operativo militar:

    Aunque S no hace sl,Iya su versin considera qUe puede ajustarse a la vo,dad. A comienzosde 1991 Rojo (un Agente) confirm e1ue en los interiores del mlmero 840 del jir6n Huanta.militantes y amigos de Sendero Luminoso se reunf..n con fines sodales. Rojo posiblemente sinconocer las verdad8ras i"tenelones de sus jefes, brind6 la informacin de \a pollada del 3 denoviembre de 1991. El equipo de aniquilamiento lleg6 al jirn Huanta a 13s once y treinta dela noche, estaba al mando del Capitn Martin Rivas e integrado por los tcnicos Juan SosaSaavedra, Juan Supo Sanchez, lus Suboficiales Hugo Carel Goicoch...e, Wilmer Yariequ.Nalson Carbaja/ Garcla, .Julio Chuqui Aguirre y Nstor Pineda. El grupo lleg en doscamioneus Cherokee con erculinas imantadas y dos alltos Toyota. tambin con circulina.Todos los miembros del equipo ingresaron con capucha. Estaban armados con pistolasametralladores HKMP5-SD con silenciador. Luego de la matanza. el grupo tom la vra deEvitamiento. con direccin al sur. En el camino. uno de los agentes sufri una crisis nerviosa.Rivas le dio un par de cachetadas y se calm. Que fue lo que motiv este crimen masivo?El militar que habl con sr dijo que fue una operacin para vengllr la muerte el... los oficiales delas Fuerzas Armadas asesinados por S..nd..ro Luminoso.'"'

    102. El ex-Senador Mximo San Romn result denunciado y comprendido en lainvestigflci6n, por haber denunciado que personas del Servicio de Inteligencia, fueron losautores de la masacre de Barrios Altos. San Romn fue citado a declarar pero no sepresent6 aleg:ndo ser Presidente Constitucional de la Repblica.,o2

    , 03. El 5 de rnayu de 1993, el General del Ejrcito Rodolfo Robles Espinozaofreci6 indicios inequrvQcas de la identidad de quienes habran perpetrado ste crimen. Enuna inslita declaracin el General Robles denunci p\jblicamente la existencia de unescuadr6n de la muerte conocido como el Grupo Colina, creado por el Servicio deInteligencia Nacional (SIN), al que se habla encomendado la eliminaci6n fsica deterroristas. Como consecuencia de sus declaraciones, el General Robles, quin ocupaba enese momento el tercer cargo de importancia en la jerarqua militar peruana, fue amenazado101 SaclBl1ad plJre el en,,,,,n, Revista sr. 713 de dioiembre de 1:;J:;J2. OtrO ortlculo da la r~vista Coreta.., pubrc~do 01 4de noviembre de 199:3. tambi(\ ::Ifirmaba qu8 la ma'tanz::a de Barrios Altolj habra Sido perp1il'tradiil POI' un 9f1JPO de eliMinacinintegrado por miembros dol SerVicio da Inloiencia del Ejrcito.102 LuellO de' 8utogolpe del 5 de abri' de 1992.. Maxlmo San Rom'n pO' haber Qcupado 'o primer. Vicoprsidencia sedeclarO Presidente constituc;o:-ei. Vastll 'lictor Cubas Villanue~a, LA CANTUTA: Cronica dB fa InvdstiCflcin Fiscal \Lirna -19981 pg. 42 IAn.xo E.1.)

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    y acosado, determinando que l y su famUia procuraran asilo en Argentma. De acuerdocon la denuncia d~1 General Robles, los integrantes del Grupo Colina eran responsables de\a masacre ocurrida en La Cantuta, 8$r como de la matanza de quince personas en el casoBarrios Altos.103

    104. De hecho, algunos de los i!lgentes del Estado condenados por la justcie penalmilitar como autores de la masacre de La Camuta, fueron posteriormente vinculados alproceso penel que se llev adelante con ocasi6n de la masacre de Barras Altos. Tal es elcaso del Mayor de Ingenierra del Ejrcito Peruano Santiago Enrique Martn Rivas,comandante del Grupo Colina y de los Tcnicos de Tercera del Ejrcito Peruano NelsonRogelio Carbajal Garca y Jess Antonio Sosa Saavedra, quienes fueron condenados aveinte aos de prisin el primero, y a quince aos los dos ltimos como autores de losdelitos de abuso de autoridad, secuestro, desaparici6n forzadl!l de personas y asesinato porel Consejo Supremo de Justicia Militar en sentencia del 3 de mayo de 1994. '04

    105. Por otra parte, el 22 y el 29 de enero de 1995, el Sub-oficial del EjrcitoJos Bazn Adrianzen, revel en el programa de televisin 'P21norll.me" de Cenel 5, quehabra pertenecido al grupo paramilitllr "Colina" y que habra sido informado por Sosa y SauriPomalie, que Hugo Coral Goycochea, Santiago MilIrtrn Rivll.s, Juan Sosa Saavedra, NelsonCi!lrbajel Garera, Pino y Lecca, hablln participado en el operativo Barrios Altos. Adem~s,declar que ste grupo trabajaba bajo las rdenes directas de Angel Sr avo, el Director deInteligencia del Ejrcito, quien les pagaba por las operl!lcones Que realizaban, as( como conel General Dlaz y con el General Julio Salazar Momoe, el entonces Jefe del SIN.

    106, Finalmente, es preciso sealar que en ningn momento durante el trmite delpresente caso ante la Comisin, el Estado neg6 que sus agentes fueran responsables ele lamasacre de Barrios Altos, Ms an, defendi la promulgacin y aplicacin de las leyes deamnistra, las cuales estaban dirigidas a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad Vciviles que fueron objeto de denuncias, investigaoiones, procesamientos o condenas, oestuvieran cumpliendo sentencias de prisin por violaciones de derechos humi1lnos. Comose ha demostrado, dichas leyes fueron aplicadas en favor de las personas inculpadas en elproceso judicial en el que se investigaba la masacre de Barrios Altos.

    107. Para la Comisin resulta claro que los agentes perpetradores dal crimen deBarrios Altos no fueron agentes del Estado peruano ocasionales o que cometieron un hechoaislado, sino que fUeron organizados expresamente para operaciones especiales quencluran la eliminacin fsica de personas, actuando desde el Servicio de Inteligencia delEjercito Peruano, con la aquiescencia del alto mando militar. El hecho de contar con la msalt!ll proteccin oficial y con la seguridad de go;zar de absoluta impunidad, explica que elcomando de aniquilamiento hubiera podido cometer un crimen tan atroz en una zona deimposible acceso.

    1OS. por lo tanto, la Comisin considera que el Estado del Per es responsable delos actos de sus agentes con respecto a la ejecucin extrajudicial de Placentina MarcelaChumbipuma


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