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DEMANDA-NULIDAD DE DESPIDO..doc

Date post: 17-Nov-2015
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Sec. Exp. No. Principal. Escrito No. 01. Demanda Nulidad de Despido. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO. ROSARIO GLICERIO AGURTO ASENCIOS, con DNI. No. 15649146, domiciliado en el Jirón Ancash Mz. “B”-Lote 32, La Esperanza, Hualmay; y, señalando domicilio procesal en la calle Salaverry No. 399, Huacho, a Ud. digo: Que, formulo demanda de NULIDAD DE DESPIDO, en contra de la E.P.S. EMAPA HUACHO S.A., a la que se le notificará en sus oficinas sito en la Av. Puquio Cano s/n. 5ta. Cuadra, Huacho, habilitándose al cursor lugar, día y hora para la notificación. PETITORIO :- 1.- Que, se declare la NULIDAD DEL DESPIDO por la causal prevista en el art. 29° inciso c) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, del que he sido objeto arbitrariamente, mediante Carta Notarial fechada el 19-10-2005, recepcionada el 20-10-2005. 2.- Que, como consecuencia de la Pretensión anterior, se me REPONGA en mi Ocupación Habitual de OPERADOR DE POZO, con el PAGO de mis REMUNERACIONES desde el 20 de Octubre del 2005 en que se ejecutó el Despido Arbitrario, a la fecha en que se efectivice mi reposición, más los INTERESES que se liquidarán en ejecución de sentencia.
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Sec.

Exp. No.

Principal.

Escrito No. 01.

Demanda Nulidad de Despido.

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO.

ROSARIO GLICERIO AGURTO ASENCIOS, con DNI. No. 15649146, domiciliado en el Jirn Ancash Mz. B-Lote 32, La Esperanza, Hualmay; y, sealando domicilio procesal en la calle Salaverry No. 399, Huacho, a Ud. digo:

Que, formulo demanda de NULIDAD DE DESPIDO, en contra de la E.P.S. EMAPA HUACHO S.A., a la que se le notificar en sus oficinas sito en la Av. Puquio Cano s/n. 5ta. Cuadra, Huacho, habilitndose al cursor lugar, da y hora para la notificacin.PETITORIO:-

1.- Que, se declare la NULIDAD DEL DESPIDO por la causal prevista en el art. 29 inciso c) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, del que he sido objeto arbitrariamente, mediante Carta Notarial fechada el 19-10-2005, recepcionada el 20-10-2005.

2.- Que, como consecuencia de la Pretensin anterior, se me REPONGA en mi Ocupacin Habitual de OPERADOR DE POZO, con el PAGO de mis REMUNERACIONES desde el 20 de Octubre del 2005 en que se ejecut el Despido Arbitrario, a la fecha en que se efectivice mi reposicin, ms los INTERESES que se liquidarn en ejecucin de sentencia.

FUNDAMENTACIONES DE HECHO:-

1.- ANTECEDENTES DEL CASO:- Que, para los efectos que el Juzgado tome conviccin de lo que es materia de la controversia, considero oportuno referir los siguientes hechos:

1.1.- Que, ingres a prestar servicios para la demandada el 01 de Junio de 1993, siendo mi ocupacin habitual el de OPERADOR DE POZO, percibiendo una remuneracin mensual de S/. 1,457.92, hasta que he sido despedido con fecha 20 de Octubre del 2005 bajo la imputacin de falta grave, siendo mi jornada laboral de Lunes a Domingo, con descanso sustitutorio en la semana, en 03 turnos rotativos, siendo el primero en el horario de 06.00 am. a 02.00 pm., en segundo de 02.00 pm. a 10.00 pm. y el tercero de 10.00 pm. a 06.00 am.

1.2.- Que, durante el desarrollo del vnculo laboral siempre he estado ligado a la actividad sindical, ocupando cargo dirigencial en el Sindicato nico de Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado de Huacho-SUTAPH, o integrando la Comisin Negociadora de Pliegos de Reclamos, lo que me ha significado una permanente represalia por parte de la representacin de la empresa, la que ha llegado al extremo de montar pruebas en mi contra con el fin de despedirme del trabajo. En los numerales posteriores resumo los casos en que la empresa utilizando medios vedados ha pretendido despedirme del trabajo.

1.3.- Que, por Carta Notarial del 08-04-2002, entregada a mi persona el 09-04-2002, me imput Falta Grave tipificada en el Art. 25 inciso f) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, acusndome de haber agredido fsicamente a un compaero de trabajo. No obstante que hice mis descargos por carta del 15-04-2002, me despidi del trabajo mediante carta notarial del 18-04-2002, basado en la declaracin del Testigo RICHARD MARTNEZ BAZALAR. Formul mi demanda de NULIDAD DE DESPIDO en el Exp. No. 2002-056-130801JC2C, que fue de conocimiento del Segundo Juzgado Civil de Huaura, actuados que concluyeron con sentencia ejecutoriada que declar nulo el despido y orden mi reposicin al trabajo, debido a que en esos autos qued acreditado que el Gerencia General don VCTOR HACEN BERNAOLA haba fabricado una prueba, chantajeando al Testigo para que efecte una declaracin en mi contra.

1.4.- Que, por Carta Notarial del 04 de Febrero del 2004 el mismo Gerente General VCTOR HACEN BERNAOLA me imput de faltas graves tipificadas en los incisos a) d), e) y j) del Art. 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, acusndome del hecho de haber abandonado mi puesto de trabajo, utilizando para el efecto al funcionario ROLANDO CRUZ KUT quien me imput cargos falsos. Mediante Carta del 11 de Febrero del 2004 levant los cargos imputados. Ante la evidencia que los cargos imputados eran falsos, para justificar la carta en que se acusaban faltas graves, se opt por aplicar la sancin de SUSPENSIN SIN GOCE DE HABER mediante Memorando No. 038-2004-EMAPA-H-GADM-ERH de fecha 19 de Febrero del 2004.

1.5.- Que, ante la arbitrariedad que significaba la sancin de SUSPENSIN SIN GOCE DE HABER por el perodo de 60 das mediante el Memorando No. 038-2004-EMAPA-H-GADM-ERH de fecha 19 de Febrero del 2004, proced a formular con fecha 17 de Marzo del 2004 mi demanda de IMPUGNACIN DE SANCIN DISCIPLINARIA en el Expediente No. 2004-0005, que es de conocimiento del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaura, actuados en que con fecha 31 de Mayo del 2005 se emiti sentencia declarando IMPROCEDENTE mi demanda, lo que fue impugnado por mi persona, habiendo la segunda instancia con fecha 19 de Setiembre del 2005 emitido pronunciamiento declarando NULA la sentencia de primera instancia, disponiendo que el Ad quo emita pronunciamiento de acuerdo a ley, lo que fue notificado a las partes el 18 de Setiembre del 2005. Coincidentemente el 11 de Octubre del 2005 la demandada me hace entrega de la Carta de Imputacin de Cargos, lo que ha motivado mi despido del trabajo, evidencindose la represalia por lo sucedido en esos actuados y que constituye la causal de nulidad despido prevista en el Art. 29 inciso c) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

1.6.- Que, desde mi ingreso al trabajo, mi labor siempre fue en la dependencia de HUACHO. Sin embargo en REPRESALIA a que haba formulado mi demanda de IMPUGNACIN DE SANCIN DISCIPLINARIA, por Memorando No. 0135-2004-EMAPA-H-GADM-ERH de fecha 29-04-2004 se me TRASLAD a laborar en las instalaciones de la empresa en el Distrito de VGUETA. Estando prestando servicios en tal lugar, por Carta Notarial fechada el 21-06-2004 y entregada a mi persona el 23-06-2004, el Gerente General don VCTOR HACEN BERNAOLA me imput la falta grave tipificada en el Art. 25 inciso a) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, acusndome de ser responsable de un aniego en unas viviendas, utilizando sta vez al funcionario JORGE GARCA SONO y a terceras personas que hicieron declaraciones falsas. Por Carta del 28 de Junio del 2004 levant los cargos, presentando las declaraciones de las terceras personas a quien se haba utilizado as como del Teniente Gobernador, ante cuya evidencia la representacin de la demandada opt por no despedirme.

1.7.- Que, traslado nuevamente a las instalaciones de la empresa en HUACHO, esta vez mediante Carta Notarial del 19-10-2005 y recepcionada por mi persona el 20-10-2005, se me acusa de incumplimiento de obligaciones de trabajo tipificada en el Art. 25 inciso a) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sin que se haya realizado la investigacin correspondiente en relacin al hecho extrao que me sucedi en plenas labores el 01-10-2005, que no extraa que se trate de otro montaje de la representacin de la demandada para buscar una justificacin para mi despido del trabajo, lo que motiva la presente conforme lo sustento ms adelante.2.- CAUSALES DE NULIDAD DEL DESPIDO:- Que, an cuando en la Carta de Despido de fecha 19 de Octubre del 2005, entregada a mi persona el 20 del mismo mes y ao, no se precisa que mi despido se motive en la accin judicial que tengo instaurado contra la demandada, en el Expediente No. 2004-0005, sobre Impugnacin de Sancin Disciplinaria y Otro, adems de los hechos referidos en el numeral anterior, CONSIDERO que se presenta la causal de Nulidad del Despido tipificada en el art. 29 inciso c) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR, conforme lo sustento a continuacin:

2.1.- Que, reiterada jurisprudencia ha establecido que el empleador jams aceptar que el despido tiene motivacin o nexo con las causales del despido nulo, de manera que para poner en evidencia el motivo que subyace en el subconsciente de quien decide la ruptura del vnculo laboral, el Juzgador debe valorar los medios probatorios y sucedneos actuados con dicho propsito, adems de ponderar las posiciones asumidas por las partes frente al hecho concreto, para que luego de un proceso de eliminacin y descarte pueda obtenerse los argumentos ms apropiados y lgicos, en relacin con los motivos alegados.

2.2.- Que, en el presente caso mi parte prueba que mi Ocupacin es OPERADOR DE POZOS cuya actividad siempre la prest en las instalaciones de la empresa en Huacho, pero que a consecuencia que con fecha 17 de Marzo del 2004, formul mi demanda de IMPUGNACIN DE SANCIN DISCIPLINARIA Y OTRO en el Exp. No. 2004-0005, que es de conocimiento del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaura, en un acto de evidente represalia, la representacin de la demandada al ser notificado con el auto admisorio el 22 de Abril del 2004, en un acto de evidente REPRESALIA dispuso mi traslado al Distrito de VGUETA por Memorando No. 0135-2004-EMAPA-H-GADM-ERH de fecha 29 de Abril del 2004, lugar en donde incluso pretendi despedirme del trabajo con acusaciones falsas y utilizando a terceras personas.

2.3.- Que, en el mencionado Expediente No. 2004-0005 con fecha 31-05-2005 el Juzgador en Primera Instancia emiti sentencia declarando NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE mi demanda, pronunciamiento que evidentemente favorece a la demandada. Mi parte formul recurso de APELACIN, habiendo la autoridad judicial de Segunda Instancia emitido la Resolucin del 19 de Setiembre del 2005, que declara NULA la sentencia y ORDENA al Ad quo emita nuevo pronunciamiento conforme a ley, resolucin que ha sido notificada a las partes el 29 de Setiembre del 2005. Evidentemente que ste fallo ltimo no ha sido del agrado de la representacin de la demandada, quien coincidentemente emite la Carta Notarial de fechada 10 de Setiembre del 2005 y entregada a mi parte el 11 de Octubre del 2005, haciendo referencia a un hecho ocurrido el 01 de Octubre del 2005, procediendo a mi despido por carta fechada el 19 de Octubre del 2005 y entrega a mi persona el 20 del mismo mes y ao. Es pues evidente los hechos sucedneos que dejan entrever el motivo del despido, esto es de una represalia contra mi persona por la accin judicial que se encuentra en trmite, que tipifica la causal prevista en el Art. 29 inciso c) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

2.4.- Que, adems de los antecedentes expuesto que acreditan el proceder arbitrario de la demandada en su bsqueda constante de justificar mi despido del trabajo, primero por mis actividades sindicales y ahora por el hecho de que mi persona demanda la reivindicacin de un derecho violado, como lo prueba el Expediente No. 2004-0005 que es de conocimiento del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaura, tipifican la causal de nulidad de despido prevista en el art. 29 inciso c) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR, que establece que es nulo el despido que tenga por motivo presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.(sic). 3.- INEXISTENCIA DE LA FALTA GRAVE IMPUTADA:- Que, estando acreditado fehacientemente la causal de NULIDAD DEL DESPIDO, corresponde desvirtuar la causal de Falta Grave, tipificadas en el art. 25 incisos a) del D.S. No. 003-97-TR y el art. 74 inciso a), b), c) y d) del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, que la representacin de la demandada alude para decidir mi despido mediante Carta del 19 de Octubre del 2005. Afirmo categricamente que NO HE COMETIDO las faltas graves imputadas, imputaciones que desvirto a continuacin:

3.1.- INCISO A), ART. 25 DEL D.S. No. 003-97-TR:- Este dispositivo tipifica 04 conductas laborales que son: a.- El incumplimiento de obligaciones de trabajo, b.- La reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores, c.- La reiterada paralizacin intempestiva de labores, y d.- La inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial. Del tenor de la Carta Notarial de Imputacin de cargo fechada el 10-09-2005 y de la Carta Notarial de Despido de fecha 19-10-2005, se desprende que la acusacin es por 04 conductas laborales descritas, relacionndola con el hecho ocurrido el 01 de Octubre del 2005 en que me toc laborar en el turno de 10.00 pm. 06.00 am del da siguiente. Considero que no he incurrido en tales conductas conforme lo sustento a continuacin:

a.- Segn aparece del Numeral 01 de la Carta de Imputacin de Cargos del 10-09-2005 se me acusa de abandonar los puntos de trabajo y no realizar labores normales, lo cual es absolutamente falso, pues conforme lo he expresado en mi Carta de Descargos de fecha 17-10-2005 yo he estado en mi puesto de trabajo durante todo el turno de trabajo, sino que al sentirme mal por el sanguche y el frugo que haba ingerido, me acost en el Cuarto del Operador, quedando en estado inconsciente desde aproximadamente desde la 11.05 pm. del 01-10-2005 hasta las 08.40 am. del da 02-10-2005, habiendo ocurrido en consecuencia un caso fortuito, no imputable a mi persona, que me impidi realizar labor efectiva durante ese perodo de tiempo.b.- El da domingo 02-10-2005 a hora 03.00 pm. fui conducido por el Asesor Legal de la empresa Sr. MIGUEL CURIOSO, el funcionario JIMMY VALLADARES y un elemento Policial, a la SANIDAD DE LA POLICA con el fin de someterme a un Dopaje Etlico, pues suponan tales persona que al haberme quedado inconsciente durante el perodo de tiempo sealado, se deba a que haba estado embriagado. El encargado de la dependencia en mencin exigi como requisito para el Dopaje Etlico la presentacin del Oficio por parte de la empresa, lo que el Asesor Legal no tena a la mano, comprometindose a regresar con el oficio y mi persona, lo que lamentablemente no se hizo por culpa de la representacin de la empresa, quien ha preferido no cumplir con ese trmite para justificar mi despido. Quizs con el dopaje se hubiera aclarado el caso en mi favor.

c.- Respecto de la reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores, el art. 35 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por D.S. N. 001-96-TR, establece como requisito sine quanon que para que se configure la reiterancia, el empleador debe haber requerido previamente por escrito al trabajador, por la comisin de la falta laboral. Mi persona nunca ha sido requerido por escrito respecto a reiterada resistencia a las rdenes de trabajo por lo que sta causal resulta inexistente. Por el contrario con los antecedentes sealados en el Numeral 01 de los presentes fundamentos fcticos, he acreditado que la demandada siempre ha tenido la predisposicin de despedirme del trabajo sin que exista causa que lo justifique.

d.- En cuanto a la reiterada paralizacin intempestiva de labores, la segunda parte del art. 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.s. No. 003-97-TR exige que sta debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Polica o de la Fiscala si fuere el caso., lo que o se ha dado en el presente caso, de manera que sta imputacin tambin resulta arbitraria.

3.2.- INCISOS A), B), C) y D) DEL ART. 74 DEL R.I.T.:- Estos dispositivos del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa demandada, recogen las mismas conductas laborales tipificadas en el Art. 25 inciso a) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, lo que ya ha sido materia de anlisis en el Numeral 3.1., al que me remito.4.- REPOSICIN EN MI OCUPACIN DE OPERADOR DE POZO Y PAGO DE MIS REMUNERACIONES DESDE EL 20 DE OCTUBRE DEL 2005 A LA FECHA DE MI REPOSICIN, CON LOS INTERESES DE LEY, ADEMS DE LOS DEPSISTO C.T.S.:- Que, de lo expuesto en los numerales precedentes, resulta acreditado la causal de nulidad de despido y la inexistencia de las Faltas Graves imputadas, por lo que en consecuencia me asiste el derecho a la REPOSICIN y al PAGO DE MIS REMUNERACIONES, que sustento en los siguientes fundamentos:

4.1.- REPOSICIN AL TRABAJO EN PUESTO HABITUAL:- Que, mi parte ha acreditado fehacientemente que mi puesto habitual de trabajo es de OPERADOR DE POZO, que he venido desempeando y que la representacin de la demandada me ha privado unilateralmente. Siendo as, mi REPOSICIN en el trabajo debe ser en dicho puesto de trabajo, con las funciones propias que se precisan en el Manual de Funciones.

4.2.- PAGO DE REMUNERACIONES, INTERESES Y DEPSITOS C.T.S.:- El tiempo transcurrido desde mi despido ocurrido el 20 de Octubre del 2005 hasta el momento en que se efectivice mi reposicin en mi Puesto Habitual de Operador de Pozo, exige el reconocimiento de las remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia del despido arbitrario, conforme lo tiene previsto el art. 40 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR, que establece que al declarar fundada la demanda de nulidad del despido, el Juez ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deduccin de los perodos de inactividad procesal no imputables a las partes, pretensin que hago extensiva al pago de los INTERESES, que se han de liquidar en el estado de Ejecucin de Sentencia.

Asimismo es obligacin de los codemandados cumplir con efectuar los Depsitos de mi Compensacin por Tiempo de Servicios, correspondiente a ese perodo que va desde la fecha del despido a la fecha de mi efectiva reposicin, por expreso mandato de la segunda parte del art. 40 de la misma ley acotada, que indica que el juez ordenar los depsitos correspondientes a la compensacin por tiempo de servicios y, de ser el caso, con sus intereses.FUNDAMENTACIN JURDICA:-

Ampara mi demanda los arts. 22 y 34, ltima parte, de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR., que exigen la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada para los efectos del despido; y que si se declara fundada la demanda de Nulidad de Despido, el trabajador debe ser repuesto en el trabajo.

Tambin ampara mi demanda el art. 29 inciso c) de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR, que establecen que es Nulo el Despido que tenga por motivo presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.

Asimismo ampara mi demanda el art. 30 del Dec. Ley No. 25593 y art. 12 inciso e) del Reglamento de la Ley de Relaciones Laborales D.S. No. 011-92-TR, que contemplan el FUERO SINDICAL y establece que ningn dirigente puede ser despedido si no media una causa justa y debidamente comprobada.

Tambin resulta aplicable al caso el art. 40 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR respecto del pago de las remuneraciones dejadas de percibir a consecuencia del despido.

VA PROCEDIMENTAL:- Es de aplicacin la va del PROCESO ORDINARIO LABORAL previsto en los Arts. 61 y ss. de la Ley Procesal del Trabajo.

MEDIOS PROBATORIOS:- Que, como pruebas que a mi parte corresponde ofrezco:1.- Fotocopia de mi boleta de Pago del mes de Setiembre del 2005, que acreditan mi remuneracin mensual de S/. 1,457.92, que debe tomarse como base para liquidar las remuneraciones devengadas como consecuencia del despido arbitrario.

2.- La Carta Notarial de Imputacin de Cargos del 10 de Setiembre del 2005 y entregada a mi persona el 11 de Octubre del 2005, que acredita que la demandada me acusa de abandono de puntos de trabajo e incumplimiento de obligaciones de trabajo, resistencia a las rdenes de trabajo, reiterada paralizacin intempestiva de labores e inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, que los tipifica como Faltas Graves previstas en el Art.. 25 inciso a) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR y en el arts. 44 incisos a), b), c) y d) del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa.3.- Mi Carta de Levantamiento de Cargos de fecha 17 de Octubre del 2005, que acredita que cumpl con levantar los cargos imputados, indicando tal y conforme se suscitaron los hechos, de manera que desvirtu la existencia de las faltas graves imputadas.

4.- La Carta Notarial de Despido de fecha 19 de Octubre del 2005 y entregada a mi persona el 20 de Octubre del 2005, que acredita que la demandada lejos de realizar una investigacin sobre lo realmente sucedido el 01 de Octubre del 2005, procedi a ordenar mi Despido del Trabajo bajo la imputacin de faltas graves tipificadas en el art. 25 incisos a) del D.S. No. 003-97-TR y en el art. 74 incisos a), b), c) y d) del Reglamento Interno de Trabajo, a pesar que mi persona haba desvirtuado los cargos imputados.

5.- Fotocopias de la Carta Notarial de Imputacin de Cargos de fecha 08 de Abril del 2002, de la Carta de Levantamiento de Cargos del 15 de Abril del 2002 y de la Carta Notarial de despido del 18 de Abril del 2002, que acreditan que en ese entonces la demandada me despidi del trabajo, utilizando al testigo RCHARD MARTNEZ BAZALAR acusndome de agresin a un compaero de trabajo.

6.- Fotocopia de la Declaracin Jurada de fecha 03 de Mayo del 2002, prestada ante Notario Pblico por don RICHARD MARTNEZ BAZALAR que acredita que ste fue utilizado por el Gerente General VCTOR HACEN BERNAOLA para inculparme de un hecho que yo no haba cometido, con el objeto de despedirme del trabajo.

7.- Fotocopias de la Sentencia de fecha 30 de Setiembre del 2002 y de la Resolucin No. 14 de fecha 07 de Enero del 2003 que lo confirma, expedidas en el Expediente No. 2002-056, sobre Nulidad de Despido, que acredita que la Autoridad Judicial obrando con justicia declar nulo el despido y orden mi reposicin al trabajo con el pago de mis remuneraciones dejadas de percibir.

8.- Fotocopias de la Carta Notarial de imputacin de cargos de fecha 04 de Febrero del 2004, de mi carta de levantamiento de cargos del 11 de Febrero del 2004 y del Memorandum No. 038-2004-EMAPA-H-GADM-ERH de fecha 19 de Febrero del 2004, que acreditan que en ese entonces la demandada tambin intent despedirme acusndome de abandono de trabajo, pero que ante la falsedad de los cargos imputados opt por aplicarme una sancin de Suspensin sin Goce de Haber durante 60 das.9.- Fotocopias de mi demanda presentada el 17 de Marzo del 2004 sobre Impugnacin de Sancin Disciplinaria, de la sentencia del 31 de Mayo del 2005 expedida en primera instancia y de la Resolucin No. 13 de fecha 19 de Setiembre del 2005, expedidas en el Expediente No. 2005-0005, que acreditan que impugn la sancin de Suspensin de 60 das y que el juzgador en primera instancia ha declarado Nulo lo actuado e Improcedente la demanda, pronunciamiento que ha sido declarado nulo por la autoridad de segunda instancia, quien ordena se emita nueva sentencia de acuerdo a ley, lo que ha sido notificado a las partes el 29 de setiembre del 2005.

10.- Fotocopia del Memorandum No. 0135-2004-EMAPA-H-GADM-ERH de fecha 29 de Abril del 2004, que acredita que la demandada al ser notificada el 22 de Abril del 2004 con el admisorio emitido en el Expediente No. 2005-0005, en REPRESALIA me traslad a prestar servicios en el Distrito de Vgueta, ocasionndome perjuicios en pasajes y estada.11.- Fotocopias de la Carta Notarial del 21 de Junio del 2004, de mi Carta de Descargos de fecha 28 de Junio del 2004, de la Declaracin Jurada de doa LIDIA LUZ GARCA GARCA de fecha 26 de Mayo del 2004, la Carta de don JOSE MENESES COLLANTES de fecha 26 de Junio del 2004 y de la Constancia emitida por la Teniente Gobernador de Vgueta de fecha 12 de Mayo del 2004, que acreditan que en ese entonces el Gerente General VCTOR HACEN BERNAOLA tambin pretendi despedirme acusndome de falta grave de Incumplimiento de Obligaciones de Trabajo, utilizando versiones de las personas mencionadas, los que mediante los documentos referidos desvirtuaron las afirmaciones que haca la Gerencia General, por lo que no prosper el despido.PRIMER OTROS DIGO:- Que, conforme a lo previsto en el art. 80 del C.P.C., otorgo al Dr. JORGE ARIAS QUISPE, letrado que autoriza el presente, las facultades generales de representacin a que se refiere el art. 74 del mismo Cdigo adjetivo, sealando para el efecto el domicilio en la direccin que menciono en las generales de la presente demanda, declarando estar instruido de la delegacin que otorgo y de sus alcances.

SEGUNDO OTROSI DIGO:- Que, conforme aparece del PETITORIO, la cuanta es indeterminada pues se trata de una accin por NULIDAD DE DESPIDO, en cuyo caso conforme a lo previsto en la Ley No. 27327, que modifica el art. 24 de la L.O.P.J., me encuentro exonerado del pago de la tasa judicial y del derecho de cdulas de notificacin, lo que SOLICITO se tenga presente.ANEXOS:- Que, como Anexos acompao:

1.A.- Fotocopia de mi DNI.

1.B.- Fotocopia de mi boleta de Pago del mes de Setiembre del 2005.1.C.- La Carta Notarial de Imputacin de Cargos del 10 de Setiembre del 2005.

1.D.- Mi Carta de Levantamiento de Cargos de fecha 17 de Octubre del 2005.

1.E.- La Carta Notarial de Despido de fecha 19 de Octubre del 2005.

1.F.- Fotocopias de la Carta Notarial de Imputacin de Cargos de fecha 08 de Abril del 2002.

1.G.- Fotocopia de la Declaracin Jurada de fecha 03 de Mayo del 2002.

1.H.- Fotocopias de la Sentencia de fecha 30-09-2002 y de la Resolucin No. 14 de fecha 07-01-2003.

1.I.- Fotocopias de la Carta Notarial de imputacin de cargos de fecha 04-02-2004, de mi carta de levantamiento de cargos del 11-02- 2004 y del Memorandum No. 038-2004-EMAPA-H-GADM-ERH.

1.J.- Fotocopias de mi demanda presentada el 17 de Marzo del 2004.

1.K.- Fotocopia del Memorandum No. 0135-2004-EMAPA-H-GADM-ERH de fecha 29 de Abril del 2004.

1.L.- Fotocopias de la Carta Notarial del 21-06-2004, de mi Carta de Descargos de fecha 28-06-2004, de la Declaracin Jurada de doa LIDIA LUZ GARCA GARCA de fecha 26-05-2004, la Carta de don JOSE MENESES COLLANTES de fecha 26-06-2004 y de la Constancia emitida por la Teniente Gobernador de Vgueta de fecha 12-05-2004.1.LL.- Fotocopia de la Boleta de Habilitacin del Abogado.

POR TANTO:

Srvase Sr. Juez admitir la presente, darle el trmite de ley y oportunamente ampararla en todas sus partes con expresa condena de Costos y Costas.

Barranca, 23 de Noviembre del 2005.ASIGNACIN PROVISIONAL LABORAL.

Sec.

Exp. No.

Cuaderno Cautelar.

Escrito No. 01.

Medida Temporal sobre el Fondo.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO.

ROSARIO GLICERIO AGURTO ASENCIOS, con DNI. No. 15649146, domiciliado en el Jirn Ancash Mz. B-Lote 32, La Esperanza, Hualmay; y, sealando domicilio procesal en la calle Salaverry No. 399, Huacho, a Ud. digo:

PETITORIO:-

Que, se disponga que la demandada E.P.S. ROSARIO GLICERIO AGURTO ASENCIOS me pague una ASIGNACIN PROVISIONAL de S/. 1,457.92(Un Mil Cuatrocientos Cincuentisiete con 92/100 Nuevos Soles) mensuales, que constitua mi sueldo mensual, con cargo a mi Compensacin por Tiempo de Servicios, a efectos de costear mi subsistencia y la de mi familia durante el tiempo que demande el proceso principal.

FUNDAMENTACIONES DE HECHO:-

1.- Que, conforme aparece del proceso principal, con fecha 20 de Octubre del 2005 he sido despedido del trabajo en forma arbitraria, por lo que he procedido a formular demanda de Nulidad de Despido y Otro, a efectos de que la Autoridad Judicial ordene mi REPOSICIN al trabajo, adems del pago de una Indemnizacin por los Daos y Perjuicios que el despido arbitrario me irroga.2.- Que, la demandada conoce perfectamente que con el despido se me priva de toda fuente de ingreso para mi sustento y el de mi familia durante el tiempo que demande el Proceso Principal. Por ello no obstante que la ley le obliga al pago de los Beneficios Sociales dentro de las 48 horas de producido el cese, a la fecha no se cumple con ese imperativo legal, buscando en esa forma doblegarme y que renuncie a mi derecho a la reposicin.

3.- Que, en consecuencia resulta justo que se me conceda el derecho a la ASIGNACIN PROVISIONAL de S/. 1,457.92 mensual, que constitua mi remuneracin mensual hasta antes del despido, a efectos de poder subsistir con mi familia durante el tiempo que dure el proceso principal, con cargo a mi Compensacin por Tiempo de Servicios, que tengo acumulado desde el 01 de Junio de 1993 a la fecha del despido ocurrido el 20 de Noviembre del 2005.FUNDAMENTACIN JURDICA:-

Amparan mi solicitud de Asignacin Provisional el art. 101 de la Ley Procesal del Trabajo, concordante con el art. 184 inciso 12) de la L.O.P.J.

PRIMER OTROSI DIGO:- Que, si bien la presente Medida Temporal sobre el Fondo, no exige los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley Procesal del Trabajo, a efectos de evitar dilaciones, adems de los fundamentos ya expuestos, preciso que la medida debe recaer sobre mi Compensacin por Tiempo de Servicios a razn de S/. 1,457.92 durante el tiempo que demande el proceso principal, ofreciendo CAUCIN JURATORIA, por la que me obligo a asumir cualquier dao que demande la medida, para lo que legalizo mi firma por ante el cursor, a la vez que designo como rgano de AUXILIO JUDICIAL a la demandada E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. que deber retener mensualmente la suma indicada y ponerlo a disposicin del Juzgado para el pago a mi persona, BAJO APERCIBIMIENTO DEL DOBLE PAGO.MEDIOS PROBATORIOS:- Que, como pruebas ofrezco:1.- Fotocopia de mi boletas de pago del mes de Setiembre del 2005, que acredita mi ingreso ocurrido el 01 de Junio de 1993, de manera que al 20 de Octubre del 2005 he acumulado 12 aos, 04 meses y 20 das que garantizan la Asignacin provisional que solicito y que mi remuneracin promedio mensual asciende a S/. 1,457.92, base para afijar la Asignacin solicitada.

ANEXOS:- Que, como Anexos acompao:

1.A.- Fotocopias de mi boleta de pago de Setiembre del 2005.

POR TANTO:

Srvase Sr. Juez admitir y disponer el pago de la Asignacin Provisional mensual que solicito, dejando constancia que conforme a lo previsto en la Ley No. 27327, que modifica el art. 24 de la L.O.P.J., me encuentro exonerado del pago de la tasa judicial y del derecho de cdulas de notificacin.

Barranca, 23 de Noviembre del 2005.

Sec.

Exp. No.

Principal.

Escrito No. 01.

Demanda Nulidad de Despido.

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO.

PEDRO PRUDENCIO ROSALES ROMERO, con DNI. No. 15677438, domiciliado en la calle Mara Parado de Bellido No. 212, Paramonga; y sealando domicilio procesal en la Urbanizacin El Olivar Mz. B-27, Barranca, a Ud. digo:

Que, en acumulacin subjetiva y objetiva originaria, formulo demanda de NULIDAD DE DESPIDO y PAGO DE INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS, en contra de la empresa AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A. y contra las personas de WALTER VELA AGUILAR(Jefe del Departamento de Personal y Relaciones Laborales) y ARTURO CERVANTES BARRIONUEVO(Gerente de Recursos Humanos), a todos los cuales se notificar en las oficinas de la empresa, sito en la Av. Ferrocarril No. 212, Paramonga, habilitndose al cursor lugar, da y hora para la notificacin.PETITORIO:-

1.- Que, se declare la NULIDAD DEL DESPIDO por la causal prevista en el art. 29 inciso c) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, del que he sido objeto arbitrariamente por parte de los codemandados AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA, WALTER VELA AGUILAR y ARTURO CERVANTES BARRIONUEVO, mediante Carta del 28-03-2005, recepcionada el 29-03-2005.

2.- Que, como consecuencia de la Pretensin anterior, los mismos codemandados me REPONGAN en mi Ocupacin Habitual de MAESTRO MECNICO, con el PAGO de mis REMUNERACIONES desde el 31 de Marzo del 2005 en que se ejecut el Despido Arbitrario, a la fecha en que se efectivice mi reposicin, ms los INTERESES que se liquidarn en ejecucin de sentencia.

3.- Que, los codemandados AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA, WALTER VELA AGUILAR y ARTURO CERVANTES BARRIONUEVO, me paguen solidariamente una INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS, ascendente a S/. 14,000.00(Catorce Mil y 00/100 Nuevos Soles), que comprende el DAO MORAL y el DAO ECONMICO, dentro de ste ltimo el DAO EMERGENTE y el LUCROCESANTE, ms los INTERESES que se liquidarn en ejecucin de sentencia.

FUNDAMENTACIONES DE HECHO:-

1.- ANTECEDENTES DEL CASO:- Que, para los efectos que el Juzgado tome conviccin de lo que es materia de la controversia, considero oportuno referir los siguientes hechos:

1.1.- Que, ingres a prestar servicios para la demandada AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A. el 06 de Abril de 1956, siendo mi ocupacin habitual el de MAESTRO MECNICO, en el Nivel Ocupacional Categora E, Clave 680, percibiendo una remuneracin mensual de S/. 1,017.21, hasta que el demandado WALTER VELA AGUILAR por Memorando No. DP-RRLL/-2004 de fecha 10 de Noviembre del 2004, dispuso mi transferencia al rea UNIDAD DE SERVICIOS, sin asignarme ocupacin especfica, en donde verbalmente se me ordena realizar labores de ayudante de jardinero, cavar zanjas, sacar barro en carretilla de trapiche, aserrar y lijar tablones usados, entre otras labores que NO TIENEN NINGUNA RELACIN con la CATEGORA y NIVEL OCUPACIONAL alcanzado, siendo mi jornada laboral en sta ltima rea de trabajo de Lunes a Jueves en el Horario de 07.00 am. a 12.00 m. y de 01.00 pm. a 05.00 pm. y los Viernes en el Horario de 07.00 am. a 12.00 m. y de 01.00 pm. a 04.00 pm.

1.2.- Que, antes de esa transferencia de labores, el demandado WALTER VELA AGUILAR me haba estado presionando para que RENUNCIE AL TRABAJO, manifestndome que la empresa haba decidido cerrar el rea de MECANIZACIN AGRCOLA donde yo prestaba servicios. Al no aceptar su propuesta, dispuso mi concurrencia al Departamento de Personal a sentarme en una banca sin asignacin de labores, lugar que la demandada lo denomina la congeladora. Ante esa actitud del Jefe de Personal, curs a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS mi carta del 02 de Noviembre del 2004, solicitando se enmiende de conducta y Cese la Hostilidad en mi contra, a mrito de lo cual para aparentar que no exista hostilidad en mi contra, se me TRANSFIERE al REA DE SERVICIOS conforme ya lo he expresado.

1.3.- Que, implicando todo ello ACTOS DE HOSTILIDAD en mi contra, con fecha 04 de Enero del 2004 formul mi demanda de CESE DE HOSTILIDAD, RESTITUCIN A PUESTO HABITUAL DE TRABAJO, entre otras pretensiones, formndose el Expediente No. 2005-003-L, que es de conocimiento del Primer Juzgado Civil de Barranca, que ha citado a las partes a Audiencia nica para el 07 de Abril del 2005. Esta accin judicial no ha sido del agrado de la demandada y viene presionndome constantemente y dndome rdenes de trabajo varios que son indignante a mi condicin de MAESTRO MECNICO, lo que sumisamente he venido realizando esperanzado en que la Autoridad Judicial reivindicar mi derecho en el proceso judicial mencionado.

1.4.- Que, cuando se me transfiri a realizar labores varias en el rea de SERVICIOS, no se me dot del Casco de Seguridad y as he venido laborando hasta el 11 de Marzo del 2005 en que se me proporcion un Casco sumamente deteriorado y viejo, en son de burla ante mi RECLAMO que present en esa fecha. En efecto por comunicacin fechada el 03 de Marzo del 2005, entregada a mi parte a horas 11.50 am. del 09-03-2005 se me aplic la sancin de AMONESTACIN, bajo la acusacin de haberse observado que el da 03 de los corrientes a horas 12.00 m. usted no portaba el casco de seguridad, hecho cierto ocurrido el da y hora sealado, en que concluida mi jornada de la maana, me dirig por la puerta de acceso a Trapiche, con destino a mi domicilio a almorzar, circunstancia en que me intervino el Supervisor de Seguridad pidindome explicaciones del porqu no portaba el caso de Seguridad, a lo que respond que ello se deba a que no se me haba dotado de tal implemento. Es por la misma razn que por Carta del 11 de Marzo del 2005 formul mi RECLAMO contra esa sancin de AMONESTACIN efectos de que se la DEJE SIN EFECTO y CESE la Hostilidad manifiesta emprendida contra mi persona.

1.5.- Ese mismo da 11-03-2005 se me hizo entrega de un Casco de Seguridad viejo y deteriorado, siendo el hazmerrer de mis compaeros de trabajo, con lo que los demandados daban a entender que mi reclamo haba sido materia de burla. Aproximadamente a las 03.30 pm. de ese mismo da, un colaborador de la empresa de apellido DIAZ realiz unas tomas fotogrficas, en el momento que me encontraba laborando con otros compaeros en un rea de servicios, de lo que no de mayor importancia, hasta que el 17 de Marzo del 2005 recib la Carta Notarial de la misma fecha, en donde utilizando esas fotos, trucndolas en cuanto a la fecha, el Sr. WALTER VELA AGUILAR Jefe del Departamento de Personal y Relaciones Laborales, que me haba venido hostilizando desde Noviembre del 2004, me acusa de Faltas Graves tipificadas en el art. 25 incisos a) y d) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR y en los arts. 54 incisos a), h) y q), 80 y 95 incisos a), c), h) y v) del Reglamento Interno de Trabajo, por lo que me otorga el plazo de 06 das para levantar los cargos ante el Gerente de Recursos Humanos.

1.6.- Cumpliendo con lo ordenado, por Carta del 23 de Marzo del 2005 proced a levantar todos y cada uno de los cargos imputados, precisando los hechos de hostilidad del que estaba siendo objeto, que haba motivado un proceso judicial en el Expediente No. 2005-003-L que se encontraba en trmite, que ahora se agravaba con la acusacin de no portar el Casco de Seguridad si no se me haba dotado de ese implemento. No obstante ello el codemandado ARTURO CERVANTES BARRIONUEVO no le ha interesado realizar investigacin alguna para conocer la verdad y limitndose a repetir lo sostenido por el codemandado WALTER VELA AGUILAR, estando mi persona en plena labor el 29 de Marzo del 2005, a horas 02.50, me hizo entrega de la Carta fechada el 29 de Marzo del 2005 DESPIDINDOME del trabajo, bajo la acusacin de Faltas Graves tipificadas en el art. 25 incisos a) y d) del D.S. No. 003-97-TR y arts. 54 inciso q) y 95 incisos a), c), h) y v) del Reglamento Interno de Trabajo.2.- CAUSALES DE NULIDAD DEL DESPIDO:- Que, an cuando en la Carta de Despido de fecha 28 de Marzo del 2005, entregada a mi persona el 29 del mismo mes y ao, no se precisa que mi despido se motive en los reclamos formulados por mi parte ante los continuos actos de hostilidad del que vengo siendo objeto, considero que se presenta la causal de Nulidad del Despido tipificada en el art. 29 inciso c) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR, conforme lo sustento a continuacin:

2.1.- Que, reiterada jurisprudencia ha establecido que el empleador jams aceptar que el despido tiene motivacin o nexo con las causales del despido nulo, de manera que para poner en evidencia el motivo que subyace en el subconsciente de quien decide la ruptura del vnculo laboral, el Juzgador debe valorar los medios probatorios y sucedneos actuados con dicho propsito, adems de ponderar las posiciones asumidas por las partes frente al hecho concreto, para que luego de un proceso de eliminacin y descarte pueda obtenerse los argumentos ms apropiados y lgicos, en relacin con los motivos alegados.

2.2.- Que, en el presente caso mi parte ha probado que mi OCUPACIN y NIVEL OCUPACIONAL a Octubre del 2004 fue de MAESTRO MECNICO, CATEGORA E, CLAVE 680 y que la controversia se inicia en Noviembre del mismo ao a consecuencia de que se me pidi mi renuncia debido a que es decisin de la empresa desaparecer la DIVISIN DE MECANIZACIN AGRCOLA en donde vena prestando servicios, hecho que si bien no puedo probarlo, la conducta observada por los demandados coinciden con lo que sostengo. Si no acept renunciar al trabajo, lo lgico era que se me permita seguir laborando en mi OCUPACIN y REA DE TRABAJO, pero la demandada unilateralmente dispuso transferirme a la UNIDAD DE SERVICIOS, ordenndome labores que NO TIENEN NINGUNA RELACIN con mi OCUPACIN y NIVEL OCUPACIONAL, motivando que mi persona formule demanda de CESE DE HOSTILIDAD en el Exp. No. 2005-003-L., actuados que se encuentran en trmite, tanto es as que se ha sealado da y hora para la Audiencia nica que ha de realizarse a las 09.00 am. del 07-04-2005.

2.3.- Que, el acusarme de no usar el Casco de Seguridad, sin que se me haya dotado de ste implemento, es buscarme la sin razn para dar por concluida la relacin laboral, conforme ocurre en el presente caso, de lo que es de concluirse el DESPIDO resulta NULO al tener por motivo mi DEMANDA JUDICIAL por la que busco mi REINCORPORACIN a mi PUESTO HABITUAL de trabajo en la DIVISIN DE MECANIZACIN AGRCOLA como MAESTRO MECNICO, evidencindose la causal prevista en el art. 29 inciso c) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR, que establece que es nulo el despido que tenga por motivo presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.(sic). 3.- INEXISTENCIA DE LA FALTA GRAVE IMPUTADA:- Que, estando acreditado fehacientemente la causal de NULIDAD DEL DESPIDO, corresponde desvirtuar las causales de Faltas Graves, tipificadas en el art. 25 incisos a) y d) del D.S. No. 003-97-TR y los arts. 54 inciso q) y 95 incisos a), c), h) y v) del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, que los codemandados aluden para decidir mi despido mediante Carta del 28 de Marzo del 2005. Afirmo categricamente que NO HE COMETIDO las faltas graves imputadas, lo que acredito con los siguientes fundamentos:

3.1.- INCISO A), ART. 25 DEL D.S. No. 003-97-TR e INCISO A), ART. 95 DEL R.I.T. :- Estos dispositivos tipifican 04 conductas laborales que son: a.- El incumplimiento de obligaciones de trabajo, b.- La reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores, c.- La reiterada paralizacin intempestiva de labores, y d.- La inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial. Como la acusacin es de No Uso del Casco de Seguridad, es de concluirse que las 03 primeras conductas laborales no son aplicables al caso, resultando impertinente la acusacin en tal sentido, mientras que respecto a la cuarta conducta laboral si bien resulta pertinente, en el presente caso hubo una JUSTIFICACIN al no haber sido dotado mi persona con el caso de seguridad en el momento en que fui intervenido por el Supervisor de Seguridad, no existiendo en consecuencia Falta.

3.2.- INCISO D), ART. 25 DEL D.S. No. 003-97-TR:- Este dispositivo tipifica 05 conductas laborales que son: a.- El uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador, b.- La sustraccin o utilizacin no autorizada de documentos de la empresa, c.- La informacin falsa al empleador con la intencin de causarle perjuicio u obtener una ventaja, y d.- La competencia desleal. El INCISO H), ART. 95 DEL R.I.T. contempla la conducta de Informacin Falsa al empleador y, estando a que la acusacin es de No Uso del Casco de Seguridad, es de concluirse que mi persona NO HA INCURRIDO en ninguna de las conductas laborales descritas, pues en lo que respecta a la INFORMACIN mi persona no ha dado ninguna informacin falsa, sino que he afirmado lo cierto que al momento en que se me intervino NO HABA SIDO DOTADO del Casco de Seguridad, sino hasta el 11 de Marzo del 2005 en que recin se me entreg un casco viejo y deteriorado, adems que cuando la Ley habla de INFORMACIN FALSA se est refiriendo a aquello que tenga relacin con la produccin o actividad de la empresa y la labor desempeada, lo que no se da en el presente caso, ms si con ello no he ocasionado perjuicio alguno a la empresa ni he obtenido ninguna ventaja.

3.3.- ART. 54 INCISO Q) Y ART. 95 INCISO V) DEL R.I.T.:- Estos dispositivos hablan de reiterada resistencia al uso de implementos de seguridad entregados por la empresa, conducta laboral que no se presente en ste caso, dado que no se presenta la reiterancia, ni la entrega del casco de seguridad por parte de la empresa, no existiendo en consecuencia comisin de falta grave de mi parte, lo que hace que el despido resulte arbitrario.4.- REPOSICIN EN MI OCUPACIN DE MAESTRO MECNICO Y PAGO DE MIS REMUNERACIONES DESDE EL 31 DE MARZO DEL 2005 A LA FECHA DE MI REPOSICIN, CON LOS INTERESES DE LEY, ADEMS DE LOS DEPSISTO C.T.S.:- Que, de lo expuesto en los numerales precedentes, resulta acreditado la causal de nulidad de despido y la inexistencia de las Faltas Graves imputadas, por lo que en consecuencia me asiste el derecho a la REPOSICIN y al PAGO DE MIS REMUNERACIONES, que sustento en los siguientes fundamentos:

4.1.- REPOSICIN AL TRABAJO EN PUESTO HABITUAL:- Que, mi parte ha acreditado fehacientemente que mi puesto habitual de trabajo es de MAESTRO MECNICO, Categora E, Clave 680, que he venido desempeando en la DIVISIN DE MECANIZACIN AGRCOLA, Nivel Ocupacional del que los demandados me han privado unilateralmente, originando mi demanda de CESE DE HOSTILIDAD en el Expediente No. 003-2005-1JCB. Siendo as, mi REPOSICIN en el trabajo debe ser en dicho puesto de trabajo, con las funciones propias que corresponden al MAESTRO MECNICO.

4.2.- PAGO DE REMUNERACIONES, INTERESES Y DEPSITOS C.T.S.:- El tiempo transcurrido desde mi despido ocurrido el 31 de Marzo del 2005 hasta el momento en que se efectivice mi reposicin en mi Puesto Habitual de Maestro Mecnico, exige el reconocimiento de las remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia del despido arbitrario, conforme lo tiene previsto el art. 40 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR, que establece que al declarar fundada la demanda de nulidad del despido, el Juez ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deduccin de los perodos de inactividad procesal no imputables a las partes, pretensin que hago extensiva al pago de los INTERESES, que se han de liquidar en el estado de Ejecucin de Sentencia.

Asimismo es obligacin de los codemandados cumplir con efectuar los Depsitos de mi Compensacin por Tiempo de Servicios, correspondiente a ese perodo que va desde la fecha del despido a la fecha de mi efectiva reposicin, por expreso mandato de la segunda parte del art. 40 de la misma ley acotada, que indica que el juez ordenar los depsitos correspondientes a la compensacin por tiempo de servicios y, de ser el caso, con sus intereses.5.- PAGO POR LOS DEMANDADOS AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA, WALTER VELA AGUILAR Y ARTURO CERVANTES BARRIONUEVO, ME PAGUEN SOLIDARIAMENTE UNA INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS E INTERESES:- Que, los codemandados han incurrido en RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, al haber incumplido dolosamente las obligaciones asumidas en el CONTRATO DE TRABAJO, quedando sujetos a la INDEMNIZACIN por DAOS Y PERJUICIOS, que demando en la suma de S/. 14,000.00(Catorce Mil con 00/100 Nuevos Soles), que incluye el DAO MORAL y el DAO ECONMICO y dentro de ste ltimo el DAO EMERGENTE y el LUCRO CESANTE, haciendo extensiva mi demanda al pago de los INTERESES que se liquidarn en ejecucin de sentencia, conforme a los fundamentos siguientes:

5.1.- Que, habiendo ingresado a prestar servicios el 06 de Abril de 1956, me une con la demandada AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A. un contrato laboral por tiempo indeterminado, tutelado por el art. 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR, que establece que el perodo de prueba es de 03 meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza el derecho a la proteccin contra el despido arbitrario. Siendo as, la empresa emplazada y los codemandados WALTER VELA AGUILAR y ARTURO CERVANTES BARRIONUEVO estaban obligados a respetar mi derecho a la estabilidad en el trabajo. La conducta observada por los codemandados de HOSTILIZARME y luego buscar la sin razn, montando pruebas para justificar mi despido, acreditan un proceder doloso para burlar ese derecho a la estabilidad que me asiste, resultando de aplicacin al caso el art. 1321 del C.C. que contempla la Indemnizacin por Daos y Perjuicios por Inejecucin Imputable, o lo que es la Responsabilidad Contractual, lo que comprende tanto el DAO MORAL y el DAO ECONMICO y dentro de ste ltimo DAO EMERGENTE y el LUCRO CESANTE que son consecuencia inmediata y directa de la conducta de inejecucin de sus obligaciones conforme lo complementan los arts. 1322, 1984 y 1985 del mismo cdigo acotado.

5.2.- DAO MORAL: Que, soy padre de familia con esposa e hijos que alimentar, de manera que el despido del trabajo del que he sido objeto, ha creado en nosotros un estado de zozobra e inseguridad, adems que trunca muchas aspiraciones como el caso de mis hijos que se encuentran cursando estudios superiores y que requieren de mi apoyo econmico, importando todo ello un dao no patrimonial a los derechos de la personalidad y a los valores afectivos que no es factible valorizar, pero que en adecuacin a lo previsto en los arts. 1322, 1984 y 1985 del C.C., demando el pago de S/. 5,000.00(Cinco Mil con 00/100 Nuevos Soles) que compense en algo el dao moral ocasionado.

5.3.- DAO ECONMICO:- Que, resulta evidente que con el accionar doloso de los codemandados, se ha producido un DAO EMERGENTE, entendido ste como el empobrecimiento o disminucin patrimonial actual sufrido, adems del LUCRO CESANTE que consiste en la utilidad o ganancia dejada de percibir. Por stos dos conceptos demando el pago de 9,000.00(Nueve Mil con 00/100 Nuevos Soles), que se sustentan en lo siguientes fundamentos:

a.- DAO EMERGENTE:- Como consecuencia de que los demandados me han despedido intempestivamente, sin siquiera consignar mis beneficios sociales no obstante que la ley le obliga al pago dentro de las 48 horas de producido el cese, para subsistir con mi familia y hacer valer mis derechos laborales conculcados requiero de un financiamiento econmico, para lo que tengo que acudir a la familia y amigos para la obtencin de prstamos que me permitan afrontar la situacin creada por los demandados. Esta grave situacin econmica que emerge como consecuencia del proceder de los demandados, debe ser reparado en la suma de S/. 4,000.00.b.- LUCRO CESANTE: Hasta antes del despido arbitrario del que he sido objeto, he venido percibiendo el ingreso promedio mensual de S/. 1,017.21, suma que se distribua en el presupuesto familiar y en la adquisicin de mercaderas para un pequeo negocio que conduce mi esposa, lo que como es lgico generaba un ingreso mayor para el hogar. Al haber sido despedido del trabajo, dejo de percibir desde el 01 de Abril del 2005 ese ingreso mensual, constituyendo un lucro cesante, que incluso repercute en la inversin que haca en el pequeo negocio de mi esposa, lo que debe ser resarcido por la demandada en la suma de S/. 5,000.00.FUNDAMENTACIN JURDICA:-

Ampara mi demanda los arts. 22 y 34, ltima parte, de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR., que exigen la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada para los efectos del despido; y que si se declara fundada la demanda de Nulidad de Despido, el trabajador debe ser repuesto en el trabajo.

Tambin ampara mi demanda el art. 29 inciso c) de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR, que establecen que es Nulo el Despido que tenga por motivo presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.

Asimismo ampara mi demanda el art. 30 del Dec. Ley No. 25593 y art. 12 inciso e) del Reglamento de la Ley de Relaciones Laborales D.S. No. 011-92-TR, que contemplan el FUERO SINDICAL y establece que ningn dirigente puede ser despedido si no media una causa justa y debidamente comprobada.

Tambin resulta aplicable al caso el art. 40 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR respecto del pago de las remuneraciones dejadas de percibir a consecuencia del despido, as como el art. 10 de ese mismo cuerpo legal acotado, concordante con los arts. 1321 y 1322 del C.C, respecto de la indemnizacin.

VA PROCEDIMENTAL:- Es de aplicacin la va del PROCESO ORDINARIO LABORAL previsto en los Arts. 61 y ss. de la Ley Procesal del Trabajo.

MEDIOS PROBATORIOS:- Que, como pruebas que a mi parte corresponde ofrezco:1.- Fotocopias de mis boletas de Pago de los meses de Enero y Febrero del 2005, que acreditan mi remuneracin promedio mensual de S/. 1,017.21, que debe tomarse como base para liquidar las remuneraciones devengadas como consecuencia del despido arbitrario.

2.- La Carta de fecha 03 de Marzo del 2005 y entrega a mi parte el 09 del mismo mes y ao, que acredita que el codemandado WALTER VELA AGUILAR, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, me aplica la sancin de AMONESTACIN por el hecho que el 03 de Marzo a horas 12.00 m. no portaba el casco de seguridad.

3.- Mi Carta del 11 de Marzo del 2005 que present al demandado WALTER VELA AGUILAR, formulando mi RECLAMO por la sancin impuesta, fundamentando mi peticin en el hecho de que la empresa no me haba dotado del casco de seguridad desde que se me transfiri a la Unidad de Servicios, INVOCNDOLE el CESE de la HOSTILIDAD contra mi persona, adems de demostrarle la ILEGALIDAD de la sancin impuesta.4.- La Carta Notarial de Imputacin de Cargos del 17 de Marzo del 2005, el Memorando No. SeHI-015.2005 del 03 de Marzo del 2005, el Informe de la misma fecha y 04 tomas fotogrficas, que acreditan que mi RECLAMO por la sancin de AMONESTACIN fue en peor, pues el demandado WALTER VELA AGUILAR dejando sin efecto tal sancin, procedi a acusarme de Faltas Graves tipificadas en el art. 25 incisos a) y d) del D.S. No. 003-97-TR y en los arts. 54 incisos a), h) y q), 80 y 95 incisos a), c), h) y v) del Reglamento Interno de Trabajo, basndose en unas tomas fotogrficas trucadas en cuanto a la fecha, en donde es de apreciarse que uso un Casco viejo y deteriorado, que se me proporcion el 11-03-2005 en que formul mi Reclamo, habindose tomado las fotografas ese mismo da en horas de la tarde.5.- Mi Carta de Levantamiento de Cargos de fecha 23 de Marzo del 2005, presentada al codemandado ARTURO CERVANTES BARRIONUEVO, que acredita el levantamiento de los cargos imputados, con la interpretacin didctica de los dispositivos que la empresa aplica para imputarme faltas graves, recalcndole que estaba siendo objeto de una HOSTILIDAD por el hecho de no haber querido aceptar la propuesta de renuncia y por haber formulado mi demanda de CESE de HOSTILIDAD en el Exp. No. 2005-003-L., invocndole realice una investigacin del caso y se cambie de actitud contra mi persona.6.- La Carta de Despido del 28 de Marzo del 2003 y entregada a mi persona en plenas labores, a horas 02.50 pm. del da 29 del mismo mes y ao, que acredita que el codemandado ARTURO CERVANTES BARRIONUEVO, lejos de realizar una investigacin sobre si se me haba dotado del Casco de Seguridad, se limita a repetir lo sostenido por el codemandado WALTER VELA AGUILAR, procediendo a ordenar mi Despido del Trabajo bajo la imputacin de faltas graves tipificadas en el art. 25 incisos a) y d) del D.S. No. 003-97-TR y en los arts. 54 inciso q) y 95 incisos a), c), h) y v) del Reglamento Interno de Trabajo, a pesar que mi persona haba desvirtuado los cargos imputados.

7.- Fotocopias de la Carta Notarial de fecha 02 de Noviembre del 2004 cursada por mi parte, la Carta Notarial de fecha 05 de Noviembre del 2004 y del Memorando No. DP-RRLL/2004 de fecha 10 de Noviembre del 2004, que acreditan que solicit a los codemandados el CESE DE LA HOSTILIDAD y me otorguen mis labores en mi ocupacin de MAESTRO MECNICO, a lo que la demandada me contesta negando todo acto de hostilidad y que la decisin se deba a necesidades de reestructuracin de Mecanizacin Agrcola, procediendo luego a transferirme a la UNIDAD DE SERVICIOS sin asignacin de ocupacin especfica.

8.- Fotocopia de mi demanda de fecha 29 de Diciembre del 2004 y presentada el 04 de Enero del 2005, del Auto Admisorio del 05 de Enero del 2005 y de la Resolucin No. 02 del 01 de Febrero del 2005, que acreditan la existencia del Expediente No. 2005-003-L por la demanda de CESE DE HOSTILIDAD contra los demandados, solicitando mi reincorporacin a mi puesto habitual de MAESTRO MECNICO entre otras pretensiones, habindose incluso citado a las partes a la Audiencia nica para el 07 de Abril del 2005, con lo que se acredita la Causal de Nulidad de Despido.9.- La EXHIBICIN que harn los codemandados en la Audiencia Unica del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO de la empresa, a efectos de establecer las conductas laborales que tipifican los arts. 54 y 95 del citado Reglamento, que se mencionan como sustento en la Carta de Despido cursada a mi persona, Exhibicin que harn los demandados BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por cierto que no he cometido Falta Grave alguna.

10.- La EXHIBICIN que harn los codemandados en la Audiencia nica del CARGO de entrega a mi persona del implemento Casco de Seguridad, bajo APERCIBIMIENTO de tenerse por cierto que al 11 de Marzo del 2005 en que present mi RECLAMO por la sancin de AMONESTACIN, la empresa no me haba dotado de tal implemento.PRIMER OTROS DIGO:- Que, conforme a lo previsto en el art. 80 del C.P.C., otorgo al Dr. JORGE ARIAS QUISPE, letrado que autoriza el presente, las facultades generales de representacin a que se refiere el art. 74 del mismo Cdigo adjetivo, sealando para el efecto el domicilio en la direccin que menciono en las generales de la presente demanda, declarando estar instruido de la delegacin que otorgo y de sus alcances.

SEGUNDO OTROSI DIGO:- Que, conforme aparece del PETITORIO, la cuanta es indeterminada pues se trata de una accin por NULIDAD DE DESPIDO, en cuyo caso conforme a lo previsto en la Ley No. 27327, que modifica el art. 24 de la L.O.P.J., me encuentro exonerado del pago de la tasa judicial y del derecho de cdulas de notificacin, lo que SOLICITO se tenga presente.ANEXOS:- Que, como Anexos acompao:

1.A.- Fotocopia de mi DNI.

1.B.- Fotocopias de mis boletas de Pago de los meses de Enero y Febrero del 2005.1.C.- La Carta de fecha 03 de Marzo del 2005.

1.D.- Mi Carta del 11 de Marzo del 2005.1.E.- La Carta del 17-03-2005, el Memo No. SeHI-015.2005 e Informe del 03-03-2005 y 4 fotogrficas.

1.F.- Mi Carta de Levantamiento de Cargos de fecha 23 de Marzo del 2005.1.G.- La Carta de Despido del 28 de Marzo del 2003.

1.H.- Fotocopias de las Cartas del 02-11-2004 y 05-11-2004 y Memorando No. DP-RRLL/2004.

1.I.- Fotocopias de la demanda, Auto Admisorio y Resolucin del 01-02-2005 del Exp. 2005-003-L.1.J.- Fotocopia de la Boleta de Habilitacin del Abogado.

POR TANTO:

Srvase Sr. Juez admitir la presente, darle el trmite de ley y oportunamente ampararla en todas sus partes con expresa condena de Costos y Costas.

Barranca, 06 de Abril del 2005.CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Conste por el presente documento el CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES que celebran de una parte don PEDRO PRUDENCIO ROSALES ROMERO, con DNI. No. 15677438, domiciliado en la calle Mara Parado de Bellido No. 212, Paramonga, a quien en adelante se denomina EL COMITENTE; y de la otra parte el Dr. SANTOS JORGE ARIAS QUISPE, Abogado con Reg. C.A.L. No. 5181, con oficinas en la Urbanizacin El Olivar Mz. B, Lote 27, Barranca, a quien en adelante se denomina EL ABOGADO, bajo los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO:- Es objetivo del presente contrato, demandar a la empresa AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A., por NULIDAD DE DESPIDO y Otros, como consecuencia que EL COMITENTE ha sido despedido arbitrariamente, razn por la cual se contrata los servicios profesionales de EL ABOGADO, para que asuma la defensa ya sea judicialmente o en trato directo con la empresa mencionada, hasta obtener la Reposicin y el pago de los conceptos demandados.SEGUNDO:- Ambas partes acuerdan que los HONORARIOS PROFESIONALES de EL ABOGADO se condiciona al resultado del objetivo del contrato, sea que se logre por pronunciamiento judicial, conciliacin, allanamiento o transaccin, o cualquier otra modalidad, pactndose por el equivalente al 20%(Veinte Por Ciento) del total logrado, incluyndose en tal porcentaje los Intereses, Costas y Costos si los hubiere.

Los Honorarios as pactados, se harn efectivos por EL COMITENTE, en la medida que la empresa AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A., vaya pagando los conceptos obtenidos.

TERCERO:- EL ABOGADO se obliga a prestar sus servicios desde la elaboracin de la demanda que se efecta en la fecha y que forma parte del presente contrato, hasta la obtencin del objetivo referido en la Clusula Primera, ya sea durante todas las instancias que el proceso judicial exija, o en trato directo con la empresa AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A., en la bsqueda de una transaccin o conciliacin.

EL COMITENTE se obliga a entregar a EL ABOGADO toda la informacin y documentacin pertinente, adems de otorgarle Poder Especial y General para una idnea defensa del derecho materia de reclamo, as como costear los derechos por cdulas y aranceles judiciales.

CUARTO:- EL COMITENTE queda adems obligado a partir de la fecha, a no realizar trato alguno con la empresa AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A. respecto de lo que es materia del presente contrato, a no cambiar de Abogado, ni abandonar o renunciar a los derechos que motivan el presente contrato.

En caso de producirse todos o alguno de los hechos referidos en el prrafo anterior, EL COMITENTE se obliga al pago de los HONORARIOS PROFESIONALES pactados en la Clusula Segunda del presente contrato, sin que sea necesario la materializacin del objetivo referido en la Clusula Primera; quedando EL ABOGADO automticamente facultado para cobrar sus HONORARIOS PROFESIONALES tomando como base las liquidaciones efectuadas en la demanda, que forma parte del presente contrato.

Ambas partes sealan su conformidad con todas y cada una de las clusulas del presente contrato y en ratificacin lo suscriben en Barranca, a los seis das del mes de Abril del 2,005.

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PEDRO PRUDENCIO ROSALES ROMERO

DNI. No. 15677438.


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