Date post: | 28-Dec-2015 |
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Secretario : Abog. Bernaola
Expediente : -2013.
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Demanda Contencioso
Administrativo.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CHINCHEROS
XXXX, a Ud. respetuosamente decimos:
PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, interponemos demanda
acumulativa objetiva originaria accesoria de Nulidad de Acto Administrativo, el
que debe tramitarse en LA VÍA ESPECIAL del PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, previsto por el Artículo 28° del DECRETO SUPREMO N° 013-
2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, que regula
el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo
N° 106, con el objeto de que el Juzgado, se sirva declarar:
Pretensión Principal:
La NULIDAD TOTAL de la parte pertinente de la Resolución Ejecutiva
Regional N° 994-2012-GR.APURIMAC/PR de fecha 28 de Diciembre de 2012,
que aprueba las Escalas Transitorias de Incentivos correspondiente al personal
administrativo del Pliego 442-Gobierno Regional de Apurímac, entre las que se
encuentra la UE 303- 1011 Chincheros y la NULIDAD TOTAL de la parte
pertinente de la Resolución Ejecutiva Regional N° 237-2013-
GR.APURIMAC/PR, de fecha 09 de Abril de 2013, que aprueba la escala de
Incentivo Único, para las Unidades Ejecutoras de Educación del Pliego 442 –
Gobierno Regional de Apurímac, entre las que se encuentra la UE 303-1011
EDUCACIÓN CHINCHEROS, por tratarse en ambos casos de actos expedidos al
margen de las disposiciones legales vigentes, conteniendo vicios que afectan su
validez y eficacia, por lo tanto nulo de pleno derecho.
Pretensión accesoria:
Se disponga la emisión de nuevos actos administrativos aprobando las
Escalas Transitorias de Incentivos y el Incentivo Único, efectuando la
incorporación de las asignaciones de contenido económico (Apoyo Alimentario y
Refrigerio y Movilidad) a los incentivos laborales otorgados a través del
CAFAE, previsto en el Artículo 3°, numeral 3.1. de la Ley N° 29874.
NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE DEMANDADOS
1. GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, con domicilio legal en el Jr.
Puno N° 107, Ciudad de Abancay (Sede del Gobierno Regional Apurímac),
representado por su Presidente Ing. ELÍAS SEGOVIA RUIZ.
2. PROCURADURÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC,
con domicilio legal en el Jr. Puno N° 107, Ciudad de Abancay (Sede del
Gobierno Regional Apurímac), representado por el Procurador Público Dr.
PORFIRIO CONDORI VALER, a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno
Regional Apurímac.
FUNDAMENTOS DE HECHO
A. Sobre La NULIDAD TOTAL de la Resolución Ejecutiva Regional N° 994-
2012-GR.APURIMAC/PR de fecha 17 de Diciembre de 2012 y
Resolución Ejecutiva Regional N° 237-2013-GR.APURIMAC/PR, de
fecha 09 de Abril de 2013
Primero.- La Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2012,
publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 09 de Diciembre de 2012, dispuso
el financiamiento por un monto determinado, con el objeto de atender de manera
anualizada en el año 2012, la implementación de medidas que se aprueben por
ley y que se destinen a fijar una escala base para el otorgamiento de los
incentivos laborales que el Estado otorga a través de los Comité de
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).
Segundo.- Dentro del contexto señalado en el fundamento anterior, el 03
de junio de 2012, se publica en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 29874,
“Ley que complementa medidas destinadas a fijar una escala base para el
otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)”, regulando en su
texto el objeto de la ley, el ámbito de su aplicación, los conceptos que se deben
incorporar a los incentivos otorgados a través del CAFAE, la Escala Transitoria,
la Escala Base, entre otros aspectos, dictándose además para su mejor aplicación
disposiciones complementarias, mediante el Decreto Supremo N° 104-2012-EF,
en cuyo anexo se fija el monto de la escala base y el procedimiento para la mejor
aplicación de la ley que reglamenta.
Tercero.- Dentro del marco legal señalado, el Directorio del Comité de
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Chincheros, en cumplimiento del artículo 3°,
numeral 3.3. de la Ley N° 29784, propone mediante la CARTA N° 001-2012-
CAFAE/UGELCH (Exp. N° 11546) de fecha 26 de julio de 2012, a la Dirección
de la Entidad, la nueva escala, detallando en los Cuadros Anexos a dicha carta,
documento que fue remitido a su vez al Pliego (Gobierno Regional de Apurímac)
(Exp. N° 00012336-2012 de 23/08/12 sustentado en 50 folios) para que apruebe
la Escala Transitoria, ciñéndose al precepto del artículo 4°, numeral 4.2 de la Ley
acotada.
Cuarto.- Se debe establecer que la propuesta del Comité de
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Chincheros, se ha basado en los textos de la Ley N°
29874, el Decreto Supremo N° 104-2012-EF, habiendo incorporado a los
incentivos otorgados a través del (CAFAE), las asignaciones de contenido
económico, racionamiento o movilidad, mensual u ocasional, que efectivamente
percibe el personal administrativo de la UGEL de Chincheros, bajo el régimen
del Decreto Legislativo N° 276, como se grafica en el siguiente cuadro:
ENTIDAD
GRUPO OCUPACIONAL
N° TRABAJADORE
S
DU N° 088-2001 INCENTIVO LABORAL
RGG-088-2011-GOB-
APU. APOYO ALIMENATRI
O
MONTO PARCIAL RD 01728-2008-
UGELCH REFRIGERIO Y MOVILIDAD
% DISTRI. SUB CAFAE MONTO
UNITARIO MONTO
UNITARIO MONTO
UNITARIO
SEDE UGEL
1 F-5 1 100% 1,843.63 1,050.00 600.00
2 F-4 5 90% 1,659.27 1,050.00
600.00
3 F-2 PROF. 19 80% 1,474.91 1,050.00 600.00
4 STA 13 70% 1,290.54 1,050.00 600.00
5 SAA 3 60% 1,106.18 1,050.00 600.00
Quinto.- Los incentivos otorgados a través del (CAFAE), se sustentan en
el Decreto de Urgencia N° 088-2001 y demás disposiciones dictadas al respecto,
con el monto y escalas precisadas; el concepto “Apoyo Alimentario”, tienen su
base legal en Resolución Ejecutiva Regional N° 188-2003-GR.APURIMAC/PR,
que aprobó la Directiva N° 004-2003-GOBIERNO REGIONAL
APURIMAC/CAFAE GR-P, el concepto “Racionamiento y Movilidad”, tiene su
base legal en la Resolución Ejecutiva Regional N° 188-2003-
GR.APURIMAC/PR, que aprobó la Directiva N° 004-2003-GOBIERNO
REGIONAL APURIMAC/CAFAE GR-P y se vienen aplicando a favor de los
trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincheros, de acuerdo
a los montos señalados.
Sexto.- Se debe precisar que en el caso de los trabajadores de la sede de la
Unidad de Gestión Educativa Local de Chincheros, concluido el proceso de
incorporación de los conceptos “Apoyo Alimentario” y “Racionamiento y
Movilidad”, ya no era factible sumar o agregar, el monto otorgado mediante las
entregas económicas precisadas en el numeral 4.1. de la Ley N° 29874, por
cuanto no corresponde a nuestra situación, por lo que el siguiente paso era que se
emita la Resolución Ejecutiva Regional de aprobación de la Escala Transitoria
en aplicación del numeral 4.2. de la Ley N° 29874.
Séptimo.- El Gobierno Regional de Apurímac, pese a que toda la
documentación estaba en el caso de nuestra ejecutora, debidamente sustentada en
la parte técnica, emiten la Resolución Ejecutiva Regional N° 994-2012-
GR.APURIMAC/PR, aprobando las Escalas Transitorias de Incentivos,
atropellando los derechos de los trabajadores y mutilando los conceptos como
“Apoyo Alimentario” y “Refrigerio y Movilidad”, al que estaban obligados a
considerar, pero sin explicar el motivo, la razón, la justificación, simplemente
excluyen estos conceptos y expide el acto materia de cuestionamiento, lo que no
se ha notificado a los interesados, en este caso el CAFAE de la UGEL de
Chincheros, ni a los trabajadores hasta el día de hoy, enterándonos de su
contenido en forma circunstancial y por terceros.
Octavo.- La Resolución Ejecutiva Regional N° 994-2012-
GR.APURIMAC/PR, en el segundo considerando, señala textualmente lo
siguiente:
“Que, el artículo 3° de la norma antes mencionada señala que las entidades
comprendidas en el ámbito de la presente ley incorporan al incentivo que se
otorga a través de los CAFAE las asignaciones de contenido económico,
racionamiento o movilidad, mensual u ocasional que efectivamente percibe el
personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 antes del 01 de
marzo de 2011”.
Sin embargo, conforme se tiene del Anexo N° 004, se ha inobservado el
mandato imperativo de la ley y de la propia motivación de la resolución
cuestionada, y se ha procedido a aprobar la Escala Transitoria Mensualizada, sin
considerar los conceptos como “Apoyo Alimentario” y “Refrigerio y Movilidad”.
Noveno.- El representante del Gobierno Regional de Apurímac, no sólo ha
inobservado el mandato expreso de la ley, en el caso nuestro, sino que nos da un
trato discriminatorio a los trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa Local
de Chincheros, por cuanto al resolver igual situación como es el caso de los
trabajadores de la sede del Gobierno Regional y las otras direcciones, si ha
aplicado el artículo 3° de la Ley N° 29874, conforme demostramos con los
extremos de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1053-2012-
GR.APURIMAC/PR de fecha 28 de Diciembre de 2012, en que se aprueba la
escala Transitoria incorporando a la escala vigente las otras entregas.
Décimo.- Luego de haber emitido este írrito acto administrativo, el
Gobierno Regional de Apurímac, aprueba la Resolución Ejecutiva Regional N°
237-2013-GR.APURIMAC/PR de fecha 09 de abril de 2013, aprobando la
Escala de Incentivo Único, para la UE 303-1011EDUCACION CHINCHEROS-
SEDE INSTITUCIONAL, con una motivación falsa, considerando quinto, donde
textualmente dice:
“Que las Escalas Transitorias de Incentivos fueron elaboradas efectuando
las incorporaciones de las asignaciones de contenido económico, racionamiento o
movilidad, mensual u ocasional a los incentivos laborales otorgados a través del
CAFAE, así como las entregas económicas señaladas en el numeral 4.1. del
Artículo 4° de la Ley N° 29874”.
El considerando transcrito contradice lo hecho y lo dispuesto por los actos
administrativos materia de cuestionamiento, por ello están afectados de vicios
que causan su nulidad.
Décimo Primero.- Las Resolución Ejecutiva Regional N° 994-2012-
GR.APURIMAC/PR y la Resolución Ejecutiva Regional N° 237-2013-
GR.APURIMAC/PR, contravienen expresamente el artículo 3° de la Ley N°
29874 y el artículo 9° del Decreto Supremo N° 104-2012-EF, considerándose
que “la contravención a las normas jurídicas es la primera causal de anulación de
un acto administrativo, pues ninguna autoridad puede pretender sobrepasar los
límites legales o actuar al margen de ella”1, por lo que corresponde al órgano
jurisdiccional, disponer la nulidad total de la parte pertinente de los actos
administrativos materia de cuestionamiento.
B. Emisión de un nuevo acto administrativo, efectuando la incorporación de
las asignaciones de contenido económico (Apoyo Alimentario y Refrigerio
y Movilidad)
Décimo Segundo.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley
N° 29874, se debe incorporar a los incentivos otorgados a través del CAFAE, las
asignaciones de contenido económico, racionamiento o movilidad, mensual u
ocasional, que hemos venido percibiendo, en nuestro caso el monto de los
incentivos, ha estado previsto por el Decreto de Urgencia N° 088-2001, que
regula el concepto más conocido como el Incentivo Laboral, cuyo monto y
asignación mensual se ha venido abonando a los trabajadores desde la vigencia
de las disposiciones legales vigentes al respecto y cuyo monto se grafica en el
Cuadro siguiente:
ENTIDAD GRUPO
OCUPACIONAL N°
TRABAJADORES
DU N° 088-2001 INCENTIVO LABORAL
% DISTRI. SUB CAFAE MONTO
UNITARIO S/.
SEDE UGEL
1 F-5 1 100% 1,843.63
2 F-4 5 90% 1,659.27
1 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, pág.
92.
3 F-2 PROF. 19 80% 1,474.91
7 STA 13 70% 1,290.54
5 SAA 3 60% 1,106.18
SUB TOTAL 41
Décimo Tercero.- De acuerdo a la Ley al monto de los incentivos
laborales, dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 088-2001, se debe incorporar,
el concepto de “Apoyo Alimentario”, que estuvo regulado por la Directiva N°
008-2011-GOBIERNO REGIONAL APURIMAC/P aprobado por Resolución
Ejecutiva Regional N° 588-2011-GR.APURIMAC/P de fecha 27 de Junio de
2011, cuya escala es el siguiente:
ENTIDAD GRUPO
OCUPACIONAL N°
TRABAJADORES
RGG-088-2011-GOB-APU.
APOYO ALIMENATRIO
MONTO UNITARIO
S/.
SEDE UGEL
1 F-5 1 1,050.00
2 F-4 5 1,050.00
3 F-2 PROF. 19 1,050.00
7 STA 13 1,050.00
5 SAA 3 1,050.00
SUB TOTAL 41
Décimo Cuarto.- Además, se debe incorporar, a los incentivos labores el
concepto denominado “Refrigerio y Movilidad”, conforme a lo dispuesto por la
Resolución Ejecutiva Regional N° 188-2003-GR.APURIMAC/PR, que aprobó la
Directiva N° 004-2003-GOBIERNO REGIONAL APURIMAC/CAFAE GR-P,
de acuerdo al siguiente detalle:
ENTIDAD GRUPO
OCUPACIONAL N°
TRABAJADORES
MONTO PARCIAL RD 01728-2008-
UGELCH REFRIGERIO Y MOVILIDAD
MONTO UNITARIO
SEDE UGEL
1 F-5 1 600.00
2 F-4 5 600.00
3 F-2 PROF. 19 600.00
7 STA 13 600.00
5 SAA 3 600.00
SUB TOTAL 41
Décimo Quinto.- El Gobierno Regional de Apurímac, se encuentra
entonces en la obligación de emitir un nuevo acto administrativo en sustitución
de los actos viciados, observando el ordenamiento jurídico vigente, e
incorporando en el caso de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincheros,
las asignaciones de contenido económico denominados “Apoyo Alimentario” y
“Refrigerio y Movilidad”, que han venido percibiendo antes de la entrada en
vigencia de la Ley N° 29874, debiendo ordenar se apruebe mediante Resolución
Ejecutiva Regional, la Escala Transitoria y los Incentivos Únicos, con los
siguientes montos:
ENTIDAD GRUPO OCUPACIONAL
N° TRABAJADORES
ESCALA TRANSITORIA (Numeral 4.2. Ley 29874)
ESCALA INCENTIVO UNICO (Centésima Cuarta Disposición Complementaria Ley N° 29951)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Legislación:
1.- La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148° de la
Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial
de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo
y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
Art. 1° del DECRETO SUPREMO N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27584, que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067.
2.- Son impugnables en el proceso contencioso administrativo, las
siguientes actuaciones administrativas: 1) Los actos administrativos y cualquier
otra declaración administrativa.
Art. 4° del DECRETO SUPREMO N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27584, que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067.
ESCALA TRANSITORIA
UNITARIA
ESCALA TRANSITORIA
TOTAL MENSUAL
MONTO UNITARIO
MONTO MENSUAL
1 F-5 1 3493.63 3493.63 3493.63 3493.63
2 F-4 5 3309.27 16,546.35 3309.27 16,546.35
3 F-2 PROF. 19 3124.91 59,373.29 3124.91 59,373.29
7 ST 13 2940.54 38,227.02 2940.54 38,227.02
5 SA 3 2756.18 8,268.54 2756.18 8,268.54
SUB TOTAL 41
3.- “Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la
situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por
la actuación administrativa impugnable materia del proceso”.
Art. 13° del DECRETO SUPREMO N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27584, que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067.
4.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que estén conferidas y
de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Numeral 1.1., artículo IV, Título Preliminar, Ley 27444 –Ley del
Procedimiento Administrativo General.
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Conforme al Artículo 20° del DECRETO SUPREMO N° 013-2008-JUS, que
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, que regula el Proceso
Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067,
concordado con el literal b) del Artículo 218.2 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, se agota la vía administrativa respecto al
acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la
interposición de un recurso de apelación, lo que me faculta recurrir al Poder
Judicial, solicitando tutela jurisdiccional efectiva.
VÍA PROCEDIMENTAL
Al presente proceso le corresponde la VÍA DE PROCESO ESPECIAL del
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 28° del DECRETO SUPREMO N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27584, que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067.
COMPETENCIA
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en
primera instancia, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar donde se
produjo la actuación materia de la demanda, en este caso en Chincheros, por ello
es competente el Juez del Juzgado Mixto de Chincheros.
MEDIOS PROBATORIOS
1. .
2. .
3. .
4. .
5. .
6. .
7. .
8. .
9. .
10. .
11. .
12. .
13. .
14. .
15. .
16. .
17.
ANEXOS
1-A: Copia simple de nuestro documento de identidad DNI.
1-B: .
1-C: .
1-D: .
1-E: .
1-F: .
1-G: .
1-H: .
1-I: .
1-J: .
1-K: .
1-L: .
1-M: .
1-N: .
1-Ñ: .
1-O: .
1-P: .
1-Q: .
1-R:
1-T: Copias y cédulas en número suficiente.
Por lo expuesto:
A Ud. Señor Juez, pedimos admitir la presente demanda y tramitarla
conforme a su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad conforme a ley
y justicia.
1er. O t r o s í.- Para efectos del presente proceso designamos como Abogado
Defensor al Letrado quién autoriza la presente demanda, debiéndose disponer se
le otorgue todas las facilidades conforme dispone el Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Se servirá tener presente.
2do. O t r o s í.- Para la notificación personal del representante del GOBIERNO
REGIONAL DE APURÍMAC y de la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURÍMAC, en su domicilio consignado en el exordio de la
presente demanda, se servirá cursar exhorto por ante el Juzgado de igual grado de
la Ciudad de Abancay. Se servirá disponer conforme solicitamos.
Chincheros, … de Julio de 2013.