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Demanda Refrigerio y Movilidad

Date post: 28-Dec-2015
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Secretario : Abog. Bernaola Expediente : -2013. Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : Demanda Contencioso Administrativo. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CHINCHEROS XXXX, a Ud. respetuosamente decimos: PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar, interponemos demanda acumulativa objetiva originaria accesoria de Nulidad de Acto Administrativo, el que debe tramitarse en LA VÍA ESPECIAL del PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, previsto por el Artículo 28° del DECRETO SUPREMO N° 013- 2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 106, con el objeto de que el Juzgado, se sirva declarar: Pretensión Principal: La NULIDAD TOTAL de la parte pertinente de la Resolución Ejecutiva Regional N° 994-2012-GR.APURIMAC/PR de fecha 28 de Diciembre de 2012, que aprueba las Escalas Transitorias de Incentivos correspondiente al personal administrativo del Pliego 442-Gobierno Regional de Apurímac, entre las que se encuentra la UE 303- 1011 Chincheros y la NULIDAD TOTAL de la parte pertinente de la Resolución Ejecutiva Regional 237-2013- GR.APURIMAC/PR, de fecha 09 de Abril de 2013, que aprueba la escala de Incentivo Único, para las Unidades Ejecutoras de Educación del Pliego 442 Gobierno Regional de Apurímac, entre las que se encuentra la UE 303-1011 EDUCACIÓN CHINCHEROS, por tratarse en ambos casos de actos expedidos al
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Page 1: Demanda Refrigerio y Movilidad

Secretario : Abog. Bernaola

Expediente : -2013.

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : Demanda Contencioso

Administrativo.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CHINCHEROS

XXXX, a Ud. respetuosamente decimos:

PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, interponemos demanda

acumulativa objetiva originaria accesoria de Nulidad de Acto Administrativo, el

que debe tramitarse en LA VÍA ESPECIAL del PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, previsto por el Artículo 28° del DECRETO SUPREMO N° 013-

2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, que regula

el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo

N° 106, con el objeto de que el Juzgado, se sirva declarar:

Pretensión Principal:

La NULIDAD TOTAL de la parte pertinente de la Resolución Ejecutiva

Regional N° 994-2012-GR.APURIMAC/PR de fecha 28 de Diciembre de 2012,

que aprueba las Escalas Transitorias de Incentivos correspondiente al personal

administrativo del Pliego 442-Gobierno Regional de Apurímac, entre las que se

encuentra la UE 303- 1011 Chincheros y la NULIDAD TOTAL de la parte

pertinente de la Resolución Ejecutiva Regional N° 237-2013-

GR.APURIMAC/PR, de fecha 09 de Abril de 2013, que aprueba la escala de

Incentivo Único, para las Unidades Ejecutoras de Educación del Pliego 442 –

Gobierno Regional de Apurímac, entre las que se encuentra la UE 303-1011

EDUCACIÓN CHINCHEROS, por tratarse en ambos casos de actos expedidos al

Page 2: Demanda Refrigerio y Movilidad

margen de las disposiciones legales vigentes, conteniendo vicios que afectan su

validez y eficacia, por lo tanto nulo de pleno derecho.

Pretensión accesoria:

Se disponga la emisión de nuevos actos administrativos aprobando las

Escalas Transitorias de Incentivos y el Incentivo Único, efectuando la

incorporación de las asignaciones de contenido económico (Apoyo Alimentario y

Refrigerio y Movilidad) a los incentivos laborales otorgados a través del

CAFAE, previsto en el Artículo 3°, numeral 3.1. de la Ley N° 29874.

NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE DEMANDADOS

1. GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, con domicilio legal en el Jr.

Puno N° 107, Ciudad de Abancay (Sede del Gobierno Regional Apurímac),

representado por su Presidente Ing. ELÍAS SEGOVIA RUIZ.

2. PROCURADURÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC,

con domicilio legal en el Jr. Puno N° 107, Ciudad de Abancay (Sede del

Gobierno Regional Apurímac), representado por el Procurador Público Dr.

PORFIRIO CONDORI VALER, a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno

Regional Apurímac.

FUNDAMENTOS DE HECHO

A. Sobre La NULIDAD TOTAL de la Resolución Ejecutiva Regional N° 994-

2012-GR.APURIMAC/PR de fecha 17 de Diciembre de 2012 y

Resolución Ejecutiva Regional N° 237-2013-GR.APURIMAC/PR, de

fecha 09 de Abril de 2013

Primero.- La Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final

de la Ley 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2012,

publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 09 de Diciembre de 2012, dispuso

Page 3: Demanda Refrigerio y Movilidad

el financiamiento por un monto determinado, con el objeto de atender de manera

anualizada en el año 2012, la implementación de medidas que se aprueben por

ley y que se destinen a fijar una escala base para el otorgamiento de los

incentivos laborales que el Estado otorga a través de los Comité de

Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

Segundo.- Dentro del contexto señalado en el fundamento anterior, el 03

de junio de 2012, se publica en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 29874,

“Ley que complementa medidas destinadas a fijar una escala base para el

otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de

Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)”, regulando en su

texto el objeto de la ley, el ámbito de su aplicación, los conceptos que se deben

incorporar a los incentivos otorgados a través del CAFAE, la Escala Transitoria,

la Escala Base, entre otros aspectos, dictándose además para su mejor aplicación

disposiciones complementarias, mediante el Decreto Supremo N° 104-2012-EF,

en cuyo anexo se fija el monto de la escala base y el procedimiento para la mejor

aplicación de la ley que reglamenta.

Tercero.- Dentro del marco legal señalado, el Directorio del Comité de

Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) de la Unidad de

Gestión Educativa Local de Chincheros, en cumplimiento del artículo 3°,

numeral 3.3. de la Ley N° 29784, propone mediante la CARTA N° 001-2012-

CAFAE/UGELCH (Exp. N° 11546) de fecha 26 de julio de 2012, a la Dirección

de la Entidad, la nueva escala, detallando en los Cuadros Anexos a dicha carta,

documento que fue remitido a su vez al Pliego (Gobierno Regional de Apurímac)

Page 4: Demanda Refrigerio y Movilidad

(Exp. N° 00012336-2012 de 23/08/12 sustentado en 50 folios) para que apruebe

la Escala Transitoria, ciñéndose al precepto del artículo 4°, numeral 4.2 de la Ley

acotada.

Cuarto.- Se debe establecer que la propuesta del Comité de

Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) de la Unidad de

Gestión Educativa Local de Chincheros, se ha basado en los textos de la Ley N°

29874, el Decreto Supremo N° 104-2012-EF, habiendo incorporado a los

incentivos otorgados a través del (CAFAE), las asignaciones de contenido

económico, racionamiento o movilidad, mensual u ocasional, que efectivamente

percibe el personal administrativo de la UGEL de Chincheros, bajo el régimen

del Decreto Legislativo N° 276, como se grafica en el siguiente cuadro:

ENTIDAD

GRUPO OCUPACIONAL

N° TRABAJADORE

S

DU N° 088-2001 INCENTIVO LABORAL

RGG-088-2011-GOB-

APU. APOYO ALIMENATRI

O

MONTO PARCIAL RD 01728-2008-

UGELCH REFRIGERIO Y MOVILIDAD

% DISTRI. SUB CAFAE MONTO

UNITARIO MONTO

UNITARIO MONTO

UNITARIO

SEDE UGEL

1 F-5 1 100% 1,843.63 1,050.00 600.00

2 F-4 5 90% 1,659.27 1,050.00

Page 5: Demanda Refrigerio y Movilidad

600.00

3 F-2 PROF. 19 80% 1,474.91 1,050.00 600.00

4 STA 13 70% 1,290.54 1,050.00 600.00

5 SAA 3 60% 1,106.18 1,050.00 600.00

Quinto.- Los incentivos otorgados a través del (CAFAE), se sustentan en

el Decreto de Urgencia N° 088-2001 y demás disposiciones dictadas al respecto,

con el monto y escalas precisadas; el concepto “Apoyo Alimentario”, tienen su

base legal en Resolución Ejecutiva Regional N° 188-2003-GR.APURIMAC/PR,

que aprobó la Directiva N° 004-2003-GOBIERNO REGIONAL

APURIMAC/CAFAE GR-P, el concepto “Racionamiento y Movilidad”, tiene su

base legal en la Resolución Ejecutiva Regional N° 188-2003-

GR.APURIMAC/PR, que aprobó la Directiva N° 004-2003-GOBIERNO

REGIONAL APURIMAC/CAFAE GR-P y se vienen aplicando a favor de los

trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincheros, de acuerdo

a los montos señalados.

Sexto.- Se debe precisar que en el caso de los trabajadores de la sede de la

Unidad de Gestión Educativa Local de Chincheros, concluido el proceso de

incorporación de los conceptos “Apoyo Alimentario” y “Racionamiento y

Movilidad”, ya no era factible sumar o agregar, el monto otorgado mediante las

entregas económicas precisadas en el numeral 4.1. de la Ley N° 29874, por

cuanto no corresponde a nuestra situación, por lo que el siguiente paso era que se

emita la Resolución Ejecutiva Regional de aprobación de la Escala Transitoria

en aplicación del numeral 4.2. de la Ley N° 29874.

Page 6: Demanda Refrigerio y Movilidad

Séptimo.- El Gobierno Regional de Apurímac, pese a que toda la

documentación estaba en el caso de nuestra ejecutora, debidamente sustentada en

la parte técnica, emiten la Resolución Ejecutiva Regional N° 994-2012-

GR.APURIMAC/PR, aprobando las Escalas Transitorias de Incentivos,

atropellando los derechos de los trabajadores y mutilando los conceptos como

“Apoyo Alimentario” y “Refrigerio y Movilidad”, al que estaban obligados a

considerar, pero sin explicar el motivo, la razón, la justificación, simplemente

excluyen estos conceptos y expide el acto materia de cuestionamiento, lo que no

se ha notificado a los interesados, en este caso el CAFAE de la UGEL de

Chincheros, ni a los trabajadores hasta el día de hoy, enterándonos de su

contenido en forma circunstancial y por terceros.

Octavo.- La Resolución Ejecutiva Regional N° 994-2012-

GR.APURIMAC/PR, en el segundo considerando, señala textualmente lo

siguiente:

“Que, el artículo 3° de la norma antes mencionada señala que las entidades

comprendidas en el ámbito de la presente ley incorporan al incentivo que se

otorga a través de los CAFAE las asignaciones de contenido económico,

racionamiento o movilidad, mensual u ocasional que efectivamente percibe el

personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 antes del 01 de

marzo de 2011”.

Sin embargo, conforme se tiene del Anexo N° 004, se ha inobservado el

mandato imperativo de la ley y de la propia motivación de la resolución

cuestionada, y se ha procedido a aprobar la Escala Transitoria Mensualizada, sin

considerar los conceptos como “Apoyo Alimentario” y “Refrigerio y Movilidad”.

Noveno.- El representante del Gobierno Regional de Apurímac, no sólo ha

inobservado el mandato expreso de la ley, en el caso nuestro, sino que nos da un

Page 7: Demanda Refrigerio y Movilidad

trato discriminatorio a los trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa Local

de Chincheros, por cuanto al resolver igual situación como es el caso de los

trabajadores de la sede del Gobierno Regional y las otras direcciones, si ha

aplicado el artículo 3° de la Ley N° 29874, conforme demostramos con los

extremos de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1053-2012-

GR.APURIMAC/PR de fecha 28 de Diciembre de 2012, en que se aprueba la

escala Transitoria incorporando a la escala vigente las otras entregas.

Décimo.- Luego de haber emitido este írrito acto administrativo, el

Gobierno Regional de Apurímac, aprueba la Resolución Ejecutiva Regional N°

237-2013-GR.APURIMAC/PR de fecha 09 de abril de 2013, aprobando la

Escala de Incentivo Único, para la UE 303-1011EDUCACION CHINCHEROS-

SEDE INSTITUCIONAL, con una motivación falsa, considerando quinto, donde

textualmente dice:

“Que las Escalas Transitorias de Incentivos fueron elaboradas efectuando

las incorporaciones de las asignaciones de contenido económico, racionamiento o

movilidad, mensual u ocasional a los incentivos laborales otorgados a través del

CAFAE, así como las entregas económicas señaladas en el numeral 4.1. del

Artículo 4° de la Ley N° 29874”.

El considerando transcrito contradice lo hecho y lo dispuesto por los actos

administrativos materia de cuestionamiento, por ello están afectados de vicios

que causan su nulidad.

Décimo Primero.- Las Resolución Ejecutiva Regional N° 994-2012-

GR.APURIMAC/PR y la Resolución Ejecutiva Regional N° 237-2013-

GR.APURIMAC/PR, contravienen expresamente el artículo 3° de la Ley N°

29874 y el artículo 9° del Decreto Supremo N° 104-2012-EF, considerándose

Page 8: Demanda Refrigerio y Movilidad

que “la contravención a las normas jurídicas es la primera causal de anulación de

un acto administrativo, pues ninguna autoridad puede pretender sobrepasar los

límites legales o actuar al margen de ella”1, por lo que corresponde al órgano

jurisdiccional, disponer la nulidad total de la parte pertinente de los actos

administrativos materia de cuestionamiento.

B. Emisión de un nuevo acto administrativo, efectuando la incorporación de

las asignaciones de contenido económico (Apoyo Alimentario y Refrigerio

y Movilidad)

Décimo Segundo.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley

N° 29874, se debe incorporar a los incentivos otorgados a través del CAFAE, las

asignaciones de contenido económico, racionamiento o movilidad, mensual u

ocasional, que hemos venido percibiendo, en nuestro caso el monto de los

incentivos, ha estado previsto por el Decreto de Urgencia N° 088-2001, que

regula el concepto más conocido como el Incentivo Laboral, cuyo monto y

asignación mensual se ha venido abonando a los trabajadores desde la vigencia

de las disposiciones legales vigentes al respecto y cuyo monto se grafica en el

Cuadro siguiente:

ENTIDAD GRUPO

OCUPACIONAL N°

TRABAJADORES

DU N° 088-2001 INCENTIVO LABORAL

% DISTRI. SUB CAFAE MONTO

UNITARIO S/.

SEDE UGEL

1 F-5 1 100% 1,843.63

2 F-4 5 90% 1,659.27

1 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, pág.

92.

Page 9: Demanda Refrigerio y Movilidad

3 F-2 PROF. 19 80% 1,474.91

7 STA 13 70% 1,290.54

5 SAA 3 60% 1,106.18

SUB TOTAL 41

Décimo Tercero.- De acuerdo a la Ley al monto de los incentivos

laborales, dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 088-2001, se debe incorporar,

el concepto de “Apoyo Alimentario”, que estuvo regulado por la Directiva N°

008-2011-GOBIERNO REGIONAL APURIMAC/P aprobado por Resolución

Ejecutiva Regional N° 588-2011-GR.APURIMAC/P de fecha 27 de Junio de

2011, cuya escala es el siguiente:

ENTIDAD GRUPO

OCUPACIONAL N°

TRABAJADORES

RGG-088-2011-GOB-APU.

APOYO ALIMENATRIO

MONTO UNITARIO

S/.

SEDE UGEL

1 F-5 1 1,050.00

2 F-4 5 1,050.00

3 F-2 PROF. 19 1,050.00

7 STA 13 1,050.00

5 SAA 3 1,050.00

SUB TOTAL 41

Décimo Cuarto.- Además, se debe incorporar, a los incentivos labores el

concepto denominado “Refrigerio y Movilidad”, conforme a lo dispuesto por la

Resolución Ejecutiva Regional N° 188-2003-GR.APURIMAC/PR, que aprobó la

Directiva N° 004-2003-GOBIERNO REGIONAL APURIMAC/CAFAE GR-P,

de acuerdo al siguiente detalle:

Page 10: Demanda Refrigerio y Movilidad

ENTIDAD GRUPO

OCUPACIONAL N°

TRABAJADORES

MONTO PARCIAL RD 01728-2008-

UGELCH REFRIGERIO Y MOVILIDAD

MONTO UNITARIO

SEDE UGEL

1 F-5 1 600.00

2 F-4 5 600.00

3 F-2 PROF. 19 600.00

7 STA 13 600.00

5 SAA 3 600.00

SUB TOTAL 41

Décimo Quinto.- El Gobierno Regional de Apurímac, se encuentra

entonces en la obligación de emitir un nuevo acto administrativo en sustitución

de los actos viciados, observando el ordenamiento jurídico vigente, e

incorporando en el caso de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincheros,

las asignaciones de contenido económico denominados “Apoyo Alimentario” y

“Refrigerio y Movilidad”, que han venido percibiendo antes de la entrada en

vigencia de la Ley N° 29874, debiendo ordenar se apruebe mediante Resolución

Ejecutiva Regional, la Escala Transitoria y los Incentivos Únicos, con los

siguientes montos:

ENTIDAD GRUPO OCUPACIONAL

N° TRABAJADORES

ESCALA TRANSITORIA (Numeral 4.2. Ley 29874)

ESCALA INCENTIVO UNICO (Centésima Cuarta Disposición Complementaria Ley N° 29951)

Page 11: Demanda Refrigerio y Movilidad

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Legislación:

1.- La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148° de la

Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial

de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo

y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Art. 1° del DECRETO SUPREMO N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto

Único Ordenado de la Ley N° 27584, que regula el Proceso Contencioso

Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067.

2.- Son impugnables en el proceso contencioso administrativo, las

siguientes actuaciones administrativas: 1) Los actos administrativos y cualquier

otra declaración administrativa.

Art. 4° del DECRETO SUPREMO N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto

Único Ordenado de la Ley N° 27584, que regula el Proceso Contencioso

Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067.

ESCALA TRANSITORIA

UNITARIA

ESCALA TRANSITORIA

TOTAL MENSUAL

MONTO UNITARIO

MONTO MENSUAL

1 F-5 1 3493.63 3493.63 3493.63 3493.63

2 F-4 5 3309.27 16,546.35 3309.27 16,546.35

3 F-2 PROF. 19 3124.91 59,373.29 3124.91 59,373.29

7 ST 13 2940.54 38,227.02 2940.54 38,227.02

5 SA 3 2756.18 8,268.54 2756.18 8,268.54

SUB TOTAL 41

Page 12: Demanda Refrigerio y Movilidad

3.- “Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la

situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por

la actuación administrativa impugnable materia del proceso”.

Art. 13° del DECRETO SUPREMO N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto

Único Ordenado de la Ley N° 27584, que regula el Proceso Contencioso

Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067.

4.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la

Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que estén conferidas y

de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Numeral 1.1., artículo IV, Título Preliminar, Ley 27444 –Ley del

Procedimiento Administrativo General.

AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

Conforme al Artículo 20° del DECRETO SUPREMO N° 013-2008-JUS, que

aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, que regula el Proceso

Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067,

concordado con el literal b) del Artículo 218.2 de la Ley 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, se agota la vía administrativa respecto al

acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la

interposición de un recurso de apelación, lo que me faculta recurrir al Poder

Judicial, solicitando tutela jurisdiccional efectiva.

VÍA PROCEDIMENTAL

Al presente proceso le corresponde la VÍA DE PROCESO ESPECIAL del

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a tenor de lo dispuesto por el

Page 13: Demanda Refrigerio y Movilidad

Artículo 28° del DECRETO SUPREMO N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto

Único Ordenado de la Ley N° 27584, que regula el Proceso Contencioso

Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067.

COMPETENCIA

Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en

primera instancia, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar donde se

produjo la actuación materia de la demanda, en este caso en Chincheros, por ello

es competente el Juez del Juzgado Mixto de Chincheros.

MEDIOS PROBATORIOS

1. .

2. .

3. .

4. .

5. .

6. .

7. .

8. .

9. .

10. .

11. .

12. .

13. .

14. .

Page 14: Demanda Refrigerio y Movilidad

15. .

16. .

17.

ANEXOS

1-A: Copia simple de nuestro documento de identidad DNI.

1-B: .

1-C: .

1-D: .

1-E: .

1-F: .

1-G: .

1-H: .

1-I: .

1-J: .

1-K: .

1-L: .

1-M: .

1-N: .

1-Ñ: .

1-O: .

1-P: .

1-Q: .

1-R:

Page 15: Demanda Refrigerio y Movilidad

1-T: Copias y cédulas en número suficiente.

Por lo expuesto:

A Ud. Señor Juez, pedimos admitir la presente demanda y tramitarla

conforme a su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad conforme a ley

y justicia.

1er. O t r o s í.- Para efectos del presente proceso designamos como Abogado

Defensor al Letrado quién autoriza la presente demanda, debiéndose disponer se

le otorgue todas las facilidades conforme dispone el Texto Único Ordenado de la

Ley Orgánica del Poder Judicial. Se servirá tener presente.

2do. O t r o s í.- Para la notificación personal del representante del GOBIERNO

REGIONAL DE APURÍMAC y de la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO

REGIONAL DE APURÍMAC, en su domicilio consignado en el exordio de la

presente demanda, se servirá cursar exhorto por ante el Juzgado de igual grado de

la Ciudad de Abancay. Se servirá disponer conforme solicitamos.

Chincheros, … de Julio de 2013.


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