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Derecho de Peticion Al La Oficina de La Jornada Laboral[2]

Date post: 19-Nov-2015
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INSTRUCTIVO PARA LA CESACIÓN DE CONDUCTA ARBITRARIA POR PARTE DEL RECTOR – INCURRE EN CAUSALES DE LA LEY 1010 DE 2006- Apreciada(o) docente: Anexamos el modelo de queja a la oficina de control interno disciplinario de la Alcaldía del municipio o Departamento según corresponda, en la que se configura conducta consagrada en la Ley 1010 de 2006 –acoso laboral- y solo es para que cese la vulneración de derechos, por parte del rector o compañero de la institución educativa en la que labora. El memorial que se anexa al presente instructivo es una guía, ya que, usted debe acomodarlo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar personales y laborales. ADVERTENCIA: Este material que se entrega es solamente una guía, por lo que debe acomodarlo a su caso, si dicha queja no se acomoda a circunstancias parecidas por favor abstenerse de usarla y consulte con la secretaría jurídica del sindicato. Atentamente, JORGE HUMBERTO VALERO R.
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INSTRUCTIVO PARA LA CESACIN DE CONDUCTA ARBITRARIA POR PARTE DEL RECTOR INCURRE EN CAUSALES DE LA LEY 1010 DE 2006-

Apreciada(o) docente:

Anexamos el modelo de queja a la oficina de control interno disciplinario de la Alcalda del municipio o Departamento segn corresponda, en la que se configura conducta consagrada en la Ley 1010 de 2006 acoso laboral- y solo es para que cese la vulneracin de derechos, por parte del rector o compaero de la institucin educativa en la que labora.

El memorial que se anexa al presente instructivo es una gua, ya que, usted debe acomodarlo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar personales y laborales.

ADVERTENCIA: Este material que se entrega es solamente una gua, por lo que debe acomodarlo a su caso, si dicha queja no se acomoda a circunstancias parecidas por favor abstenerse de usarla y consulte con la secretara jurdica del sindicato.

Atentamente,

JORGE HUMBERTO VALERO R.

Seores:OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LA ALCALDA DEL MUNICIPIO DE ESD

Asunto :DERECHO DE PETICION Contra:CESACIN DE CONDUCTA ARBITRARIA POR PARTE DEL RECTOR INCURRE EN CAUSALES DE LA LEY 1010 DE 2006

Yo ___________________________, mayor, residente en ______________, identificado como aparece al pie de mi firma, me permito manifestar que hago uso del derecho de peticin que consagra el artculo 23 de la CP, a fin de que previos los trmites previstos en los artculos 1 al 81 del CCA, y especialmente en lo dispuesto en los artculos 9 al 16, formulo las siguientes peticiones inters particular:

PRETENSIONES

1. SE ORDENE cesar la vulneracin de mis derechos por parte del rector(a) ______________ dejando de acosarme por el cumplimento de la jornada laboral para la que no fui contratado(a) y se me retiren las tareas y funciones para las que no fui contratado(a).

HECHOS

1. Me desempeo como docente de la institucin educativa _________ desde ______, manejo el nivel educativo de _________.

2. Desde el da ___ del ao ____ el citado rector me ha enviado continuamente memorandos y requerimientos del cumplimiento de una jornada laboral para la cual no fui contratado incurriendo este en una de las conductas estipuladas en la Ley 1010 de 2006 como acoso laboral .

4. Quiero anotar que el Decreto 1850 de 2002 establece el horario de la jornada laboral para los docentes en donde discrimina la intensidad horaria de acuerdo al nivel educativo que tenga el docente a cargo por lo que establece que para:

Preescolar:

a. Artculo 2 del citado decreto consagra el horario de la jornada escolar en cual ser definido por el rector o director, al comienzo de cada ao lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario acadmico de la respectiva entidad territorial certificado.

As mismo, en su pargrafo 2 consagra la intensidad horaria para el nivel preescolar y ser como mnimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales sern fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo. Por lo que no se entiende porque en el caso sub lite a los docentes que tienen a su cargo el nivel de preescolar, les estn fijando una jornada laboral de 40 horas semanales.

b. El artculo 5del Decreto en mencin nos habla de la asignacin acadmica, la cual define as:

Es el tiempo que, distribuido en perodos de clase, dedica el docente a la atencin directa de sus estudiantes en actividades pedaggicas correspondientes a las reas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios

As mismo, aquel artculo en el prrafo 2 hace referencia a que dicha asignacin para los docentes de preescolar y de educacin bsica primaria ser igual a la jornada escolar de la institucin educativa para los estudiantes de preescolar y de educacin bsica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 2 del presente Decreto.

Para Primaria:

c. El Artculo 2 del Decreto 1850 de 2002, como se haba sealado anteriormente, establece el horario de la jornada escolar y establece las horas que se deben cumplir de acuerdo al nivel acadmico que el docente tenga a su cargo, por lo que he sealado para la educacin primaria una intensidad de 25 horas semanales y 1.000 horas anuales.

Para Bsica segundaria y media:

d. En el pargrafo del Artculo 5 y el artculo 6 del referido Decreto al estipular la asignacin acadmica de los docentes establece que dicha asignacin semanal de educacin bsica secundaria y educacin media, ser de veintids (22) horas efectivas, brindando en este tiempo orientacin a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propsito de contribuir a su formacin integral.

e. Como se sealo anteriormente lo preceptuado por el artculo 2 del citado decreto, tambin establece la jornada mnima para los docentes que tiene a su cargo este nivel acadmico y establece que para los docentes de Bsica secundaria y media deben cumplir un mnimo de 30 semanales 1.200 anuales.Es fcil concluir, que el rector de la institucin educativa vulner el debido proceso que se debe llevar a cabo para la imposicin de una nueva jornada laboral, la ley en ningn momento consagra que el rector es el que toma las decisiones de la institucin educativa, por el contrario debe contar con la opinin del Consejo directivo, de lo planteado en el PEI, en el manual de convivencia entre otros.

5. El rector me est imponiendo una intensidad horaria de trabajo de ____ horas diarias, ___ horas semanales.

6. El rector de la institucin educativa ______________________ est violando mis derechos fundamentales como el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, dicha afirmacin se basa en lo preceptuado en la sentencia T-882/06 del 26 de octubre, en la que seala diferentes aspectos para considerar cuales y en que modos se da el acoso laboral, por lo que cita lo dicho por el psiclogo Leymann:Leymann, uno de los precursores en la materia, entiende por dicho vocablo una situacin en la que una persona (o en raras ocasiones un grupo de personas) ejercen una violencia psicolgica extrema, de forma sistemtica y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses) sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicacin de la vctima o vctimas, acabar su reputacin, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.Y define el acoso laboral como: una prctica, presente en los sectores pblico y privado, mediante la cual de manera recurrente o sistemtica se ejercen contra un trabajador actos de violencia psicolgica, que incluso pueden llegar a ser fsicos, encaminados a acabar con su reputacin profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial, estrs laboral, y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar.[footnoteRef:2] [2: Ver tambin sentencia del Consejo de Estado, Seccin Cuarta, Bogot 19 de agosto de 2010, C. P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas, Radicado No. 25000-23-15-000-2010-01304-01, en donde reitera todo lo expuesto por la Corte constitucional en cuanto a la pertinencia de la tutela en asuntos de acoso laboral, no solo en trabajadores privados sino tambin en aquellos que trabajan en el sector pblico.]

Como podemos observar el acoso laboral no solo se da en el sector privado sino tambin en el sector pblico, este es ms frecuente por el abuso de la jerarqua dada en algunas entidades pblicas. En el presente caso se ve como el abuso de esta condicin impone un docente el cumplimiento de una jornada laboral excesiva.

7. As mismo, este rector(a), me ha asignando tareas para las que no fui contratado, como las de ________________________________________________, por lo que el rector(a) est incurriendo en otra causal y en una modalidad de acoso laboral, llamada persecucin laboral, consagrada en el artculo 2 numeral 2 de la Ley 1010 de 2006 que estipula lo siguiente:

ARTCULO 2o. DEFINICIN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entender por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerrquico inmediato o mediato, un compaero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidacin, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacin en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo... (Negrillas fuera de texto)

2. Persecucin laboral: toda conducta cuyas caractersticas de reiteracin o evidente arbitrariedad permitan inferir el propsito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificacin, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivacin laboral

Y la conducta se enmarca en el literal j) del artculo 7:

ARTCULO 7o. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumir que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pblica de cualquiera de las siguientes conductas:

a) ()b) ()c) ()

j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y das festivos sin ningn fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los dems trabajadores o empleados (negrilla fuera de texto)

8. Adems quiero resaltar que el rector ________________me amenaza con sanciones disciplinarias por el supuesto incumplimiento de la jornada laboral excesiva y asignacin de tareas fuera de las labores contratadas. El se est aprovechando por el cargo que desempea y la jerarqua que tiene conmigo.

PRUEBAS

Documentales:

1. Copia de los memorandos y requerimientos de cumplimiento de la jornada laboral por parte del(la) rector(a) _________________ a _______________________.

Testimoniales:

Testigos presenciales de la conducta arbitraria, reiterada y evidente por parte del rector a la docente _______________

1. _____________________

Direccin:

Telfono:

Municipio:

2._____________________

Direccin:

Telfono:

Municipio

3. _____________________

Direccin:

Telfono:

Municipio

ANEXOS

1. Los documentos enunciados en el captulo de pruebas.

NOTIFICACIONES

El rector recibir notificaciones a _________________

Recibir notificacin en la _____________________ de _________

Atentamente,

________________________C.C.

Seor(a):SECRETARIA DE EDUCACINMUNICIPIO DE ESD

Asunto :DERECHO DE PETICION Contra:cesacin de conducta arbitraria por parte del rector

Yo ___________________________, mayor, residente en ______________, identificado como aparece al pie de mi firma, me permito manifestar que hago uso del derecho de peticin que consagra el artculo 23 de la CP, a fin de que previos los trmites previstos en los artculos 1 al 81 del CCA, y especialmente en lo dispuesto en los artculos 9 al 16, mediante acto administrativo con las formalidades legales, se despachen favorablemente las siguientes peticiones que formulo en inters particular:

PRETENSIONES

1. SE ORDENE REVOCAR LA RESOLUCIN No. _______ DEL _/__/____, por la cual el rector(a) cambio la jornada laboral sin consentimiento de nadie, la cual la establece desde ___ hasta ____.

1. SE ORDENE cesar la vulneracin de mis derechos por parte del rector(a) ______________ dejando de enviar memorandos y requerimientos por el cumplimento de la jornada laboral para la que no fui contratado(a) y se me retiren las tareas y funciones para las que no fui contratado(a).

1. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al rector(a), que una vez inicie la jornada acadmica tenga en cuenta los requerimientos y observaciones que el Consejo Directivo le haga para tomar decisiones, como los de cambio de horario de jornada laboral y escolar.

1. Se expida una circular advirtiendo a los docentes que se cian estrictamente a los parmetros legales y jurisprudenciales de la jornada laboral docente y se den reglas para la expedicin de jornada laboral, toda vez que ya se est culminando el ao escolar y es necesario que los rectores tengan en cuenta que no se deben salir de los parmetros legales y jurisprudenciales cono actualmente lo estn haciendo.

HECHOS

1. Me desempeo como docente de la institucin educativa _________ desde ______, manejo el nivel educativo de _________.

2. Desde el da ___ del ao ____ el citado rector me ha enviado continuamente memorandos y requerimientos del cumplimiento de una jornada laboral para la cual no fui contratado incurriendo este en una de las conductas estipuladas en la Ley 1010 de 2006 como acoso laboral .

4. Quiero anotar que el rector debe ceirse estrictamente a lo estipulado en el Decreto 1850 de 2002 en donde establece el horario de la jornada laboral para los docentes en donde discrimina la intensidad horaria de acuerdo al nivel educativo que tenga el docente a cargo por lo que establece que para:

Preescolar:

a. Artculo 2 del citado decreto consagra el horario de la jornada escolar en cual ser definido por el rector o director, al comienzo de cada ao lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario acadmico de la respectiva entidad territorial certificado.

As mismo, en su pargrafo 2 consagra la intensidad horaria para el nivel preescolar y ser como mnimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales sern fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo. Por lo que no se entiende porque en el caso sub lite a los docentes que tienen a su cargo el nivel de preescolar, les estn fijando una jornada laboral de 40 horas semanales.

b. El artculo 5del Decreto en mencin nos habla de la asignacin acadmica, la cual define as:

Es el tiempo que, distribuido en perodos de clase, dedica el docente a la atencin directa de sus estudiantes en actividades pedaggicas correspondientes a las reas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios

As mismo, aquel artculo en el prrafo 2 hace referencia a que dicha asignacin para los docentes de preescolar y de educacin bsica primaria ser igual a la jornada escolar de la institucin educativa para los estudiantes de preescolar y de educacin bsica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 2 del presente Decreto.

Para Primaria:

c. El Artculo 2 del Decreto 1850 de 2002, como se haba sealado anteriormente, establece el horario de la jornada escolar y establece las horas que se deben cumplir de acuerdo al nivel acadmico que el docente tenga a su cargo, por lo que he sealado para la educacin primaria una intensidad de 25 horas semanales y 1.000 horas anuales.

Para Bsica segundaria y media:

d. En el pargrafo del Artculo 5 y el artculo 6 del referido Decreto al estipular la asignacin acadmica de los docentes establece que dicha asignacin semanal de educacin bsica secundaria y educacin media, ser de veintids (22) horas efectivas, brindando en este tiempo orientacin a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propsito de contribuir a su formacin integral.

e. Como se sealo anteriormente lo preceptuado por el artculo 2 del citado decreto, tambin establece la jornada mnima para los docentes que tiene a su cargo este nivel acadmico y establece que para los docentes de Bsica secundaria y media deben cumplir un mnimo de 30 semanales 1.200 anuales.Es fcil concluir, que el rector de la institucin educativa vulner el debido proceso que se debe llevar a cabo para la imposicin de una nueva jornada laboral, la ley en ningn momento consagra que el rector es el que toma las decisiones de la institucin educativa, por el contrario debe contar con la opinin del Consejo directivo, de lo planteado en el PEI, en el manual de convivencia entre otros.

5. El rector me est imponiendo una intensidad horaria de trabajo de ____ horas diarias, ___ horas semanales.

6. El rector de la institucin educativa ______________________ est violando mis derechos fundamentales como el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, dicha afirmacin se basa en lo preceptuado en la sentencia T-882/06 del 26 de octubre, en la que seala diferentes aspectos para considerar cuales y en que modos se da el acoso laboral, por lo que cita lo dicho por el psiclogo Leymann:Leymann, uno de los precursores en la materia, entiende por dicho vocablo una situacin en la que una persona (o en raras ocasiones un grupo de personas) ejercen una violencia psicolgica extrema, de forma sistemtica y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses) sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicacin de la vctima o vctimas, acabar su reputacin, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.Y define el acoso laboral como: una prctica, presente en los sectores pblico y privado, mediante la cual de manera recurrente o sistemtica se ejercen contra un trabajador actos de violencia psicolgica, que incluso pueden llegar a ser fsicos, encaminados a acabar con su reputacin profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial, estrs laboral, y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar.[footnoteRef:3] [3: Ver tambin sentencia del Consejo de Estado, Seccin Cuarta, Bogot 19 de agosto de 2010, C. P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas, Radicado No. 25000-23-15-000-2010-01304-01, en donde reitera todo lo expuesto por la Corte constitucional en cuanto a la pertinencia de la tutela en asuntos de acoso laboral, no solo en trabajadores privados sino tambin en aquellos que trabajan en el sector pblico.]

Como podemos observar el acoso laboral no solo se da en el sector privado sino tambin en el sector pblico, este es ms frecuente por el abuso de la jerarqua dada en algunas entidades pblicas. En el presente caso se ve como el abuso de esta condicin impone un docente el cumplimiento de una jornada laboral excesiva.

7. As mismo, este rector(a), me ha asignando tareas para las que no fui contratado, como las de ________________________________________________, por lo que el rector(a) est incurriendo en otra causal y en una modalidad de acoso laboral, llamada persecucin laboral, consagrada en el artculo 2 numeral 2 de la Ley 1010 de 2006 que estipula lo siguiente:

ARTCULO 2o. DEFINICIN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entender por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerrquico inmediato o mediato, un compaero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidacin, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacin en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo... (Negrillas fuera de texto)

2. Persecucin laboral: toda conducta cuyas caractersticas de reiteracin o evidente arbitrariedad permitan inferir el propsito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificacin, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivacin laboral

Y la conducta se enmarca en el literal j) del artculo 7:

ARTCULO 7o. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumir que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pblica de cualquiera de las siguientes conductas:

a) ()b) ()c) ()

j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y das festivos sin ningn fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los dems trabajadores o empleados (negrilla fuera de texto)

8. Adems quiero resaltar que el rector ________________me amenaza con sanciones disciplinarias por el supuesto incumplimiento de la jornada laboral excesiva y asignacin de tareas fuera de las labores contratadas. El se est aprovechando por el cargo que desempea y la jerarqua que tiene conmigo.

PRUEBAS

Documentales:

1. Copia de los memorandos y requerimientos de cumplimiento de la jornada laboral por parte del(la) rector(a) _________________ a _______________________.

Testimoniales:

Testigos presenciales de la conducta arbitraria, reiterada y evidente por parte del rector a la docente _______________

1. _____________________Direccin:Telfono:Municipio:

2._____________________ Direccin:Telfono:Municipio

3. _____________________ Direccin:Telfono:Municipio

ANEXOS

2. Los documentos enunciados en el captulo de pruebas.

NOTIFICACIONES

El rector recibir notificaciones a _________________

Recibir notificacin en la _____________________ de _________

Atentamente,

________________________C.C.

INSTRUCTIVO PARA LA INVESTIGACIN DISCIPLINARIA POR EXTRALIMITACIN DE SUS FUNCIONES POR PARTE DEL RECTOR

Apreciada(o) docente:

Anexamos el modelo de queja a Procuradura Regional, en la donde se pide que se investigue disciplinariamente la extralimitacin de funciones del rector de la institucin en la que usted labora y se modifique la resolucin en la que le incrementan la jornada laboral.

El memorial que se anexa al presente instructivo es una gua, ya que, usted debe acomodarlo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar personales y laborales.

ADVERTENCIA: Este material que se entrega es solamente una gua, por lo que debe acomodarlo a su caso, si dicha queja no corresponde a sus circunstancias parecidas por favor abstenerse de usarla y consulte con la secretara jurdica del sindicato.

Atentamente,

JORGE HUMBERTO VALERO R.

Seor: PROCURADOR REGIONAL DE_________.ESD

Asunto :Queja Contra:______________________- RECTOR(A) DE LA INSTITUCION EDUCATIVA_______________ __________________, mayor, residente en _______, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, en mi condicin de Presidente(a) del __________________ por medio del presente escrito me permito presentar queja contra de la licenciada ISABEL _______________- RECTOR(A) DEL LA INSTITUCION EDUCATIVA______________, con base en los siguientes:

HECHOS.

1. De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1850 de 2002, artculos 1 y 2 y la Ley 115 de 1994, respecto a la autonoma escolar (jornada escolar), decisiones como la de cambiar la jornada escolar, se deben tomar, teniendo en cuenta la distribucin del tiempo del plan de estudio con la regulacin del currculo y es competencia exclusiva del CONSEJO DIRECTIVO.

2. Este Consejo Directivo, tiene como funcin organizar el plan de estudio, regular el currculo, por lo que debe estudiar y mirar si es viable o no las propuestas que se le proporcionen.

3. El da ___ de ____ de 2011, el rector(a) cit a la Junta Directiva para una reunin y les informa que se haba expedido la resolucin interna emana de la Institucin educativa ___________No. _____ de _____ de 20__, firmada y aprobada, en la que se cambiaba la jornada escolar y laboral de aquellos que pertenecan a la institucin, sin aprobacin de nadie, solo de ella.

4. En dicha reunin, la mayora de los participes votamos para que se rechazara la Resolucin que la rectora haba expedido, en la que se implementaba la jornada continua para el establecimiento educativo, para preescolar la jornada seria de ____ a ____ de la maana y de ___ a ____ de la tarde y para primaria ____ a ____ de la maana y de __ a ___ de la tarde.

5. Los argumentos que se exponen para el rechazo de dicha resolucin se basan en las pocas garantas que brinda la institucin, en cuanto a la seguridad, toda vez que esta no se encuentra encerrada, por lo que los estudiantes quedan expuestos a los peligros de la calle, como los carros y el vandalismo.

6. Cabe resaltar que dicha jornada laboral, implementada por el rector(a) desconoce flagrantemente lo dicho el 30 de abril de 2008 en sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Primera, CP Camilo Arciniegas Andrade, en donde estableci lo siguiente:

a. La jornada laboral de los docentes tiene una duracin mxima de cuarenta (40) horas semanales, as lo sostuvo el Ministerio de Educacin en la contestacin de la demanda.

Por consiguiente, mal puede un rector o director asignar actividades curriculares complementarias (tales como las contenidas en el artculo 9 del citado decreto) que implique extender la jornada laboral.

b. La jornada laboral de los docentes tiene una duracin mnima 30 horas semanales, y mnima de 8 horas diarias, distribuidas as:

i) mnimo 6 horas diarias para el cumplimiento de la asignacin acadmica y ejecucin de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo; y

ii) mnimo 2 horas diarias para la ejecucin de actividades curriculares complementarias fuera o dentro del establecimiento educativo.

c. La jornada laboral docente rige indistintamente para los docentes de preescolar, primaria y secundaria y media.

d. El tiempo de la asignacin acadmica de cada docente ser de 22 horas semanales.

1.1. La jornada escolar tendr mnimo la siguiente intensidad:

i) Preescolar20 horas semanales4 horas diariasii) Bsica primaria25 horas semanales5 horas diariasiii) Bsica secundaria y media30 horas semanales6 horas diarias

1.2. El Decreto 1850 de 2002 no establece que la duracin de cada clase sea de sesenta (60) minutos, pues segn su artculo 5, la asignacin acadmica es el tiempo que, distribuido en perodo de clase, dedica el docente a la atencin directa de sus estudiantes en actividades pedaggicas correspondientes a las reas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios, as lo sostuvo el Ministerio de Educacin Nacional en la contestacin de la demanda. 1.3. El tiempo dedicado al recreo o descanso est incluido en las 6 horas diarias que como mnimo debe permanecer el docente en el establecimiento educativo.

1.4. No obstante dicho perodo no est incluido en el nmero de horas de asignacin acadmica.

e. Finalmente el Consejo de estado concluye diciendo que los directivos docentes no fijan la jornada laboral o escolar de los docentes solo se les habilita para distribuir los horarios y las jornadas de los educadores para lo cual debe consultar la autonoma escolar y las costumbres culturales o de las regiones y ajustarse a parmetros de proporcionalidad y coherencia de modo que no afecte el normal y adecuado funcionamiento de las instituciones educativas ni lesionen los derechos de los educadores.

7. Como vemos la rectora de la institucin en la Resolucin ____ de _____ de 2011, al establecer la jornada laboral para los docentes confunde la jornada escolar con la jornada laboral, toda vez que le exige a los docentes la intensidad horaria de __ horas acadmicas, en las que dichas horas solo son de dictar clase sin contar las actividades extracurriculares de la siguiente forma:

Anexo ___ de la Resolucin No. de ______ de 2011.

Orden de las claseshorasLUNESMARTES MIERCOLESJUEVESVIERNESHORAS DE CLASE

17:00-8:00

28:00-9:00

39:30-10:30

410:30-11:30

51:00-2:00

TOTAL

ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS DENTRO O FUERA DE LA ISNTITUCION

ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS HORASLUNES MARTES MIERCOLESJUEVES VIERNESHORAS ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA

DENTRO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

DENTRO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

DENTRO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

FUERA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

Totales

Es fcil concluir con el presente ejemplo, que la asignacin acadmica del docente ____________, es __ horas semanales, sin tener en cuenta la intensidad horaria de cada docente se da de acuerdo a los grados que se manejen en la institucin, en el presente caso la institucin educativa ____________, maneja solo preescolar y primaria, por lo que se debe seguir por lo dicho en artculo 2, pargrafo 2 del Decreto 1850 de 2002:

Artculo 2. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar ser definido por el rector o director, al comienzo de cada ao lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario acadmico de la respectiva entidad territorial certificada

Pargrafo 2. La intensidad horaria para el nivel preescolar ser como mnimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales sern fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo

Como se puede observar dicha resolucin est en contra va de la normatividad y de la jurisprudencia, ya que no solo le exige al docente el cumplimiento de 25 horas acadmicas semanales, sino que le exige 15 horas ms semanales en donde estn consagrado el recreo y diversas actividades dentro y fuera del plantel educativo. Por lo tanto el artculo 5 del mismo decreto Resalta:

Artculo 5. Asignacin acadmica. Es el tiempo que, distribuido en perodos de clase, dedica el docente a la atencin directa de sus estudiantes en actividades pedaggicas correspondientes a las reas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudiosLa asignacin acadmica de los docentes de preescolar y de educacin bsica primaria ser igual a la jornada escolar de la institucin educativa para los estudiantes de preescolar y de educacin bsica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 2 del presente Decreto.

Pargrafo. El tiempo total de la asignacin acadmica semanal de cada docente de educacin bsica secundaria y educacin media, ser de veintids (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales sern distribuidas por el rector o director en perodos de clase de acuerdo con el plan de estudios

Por lo que el docente debe:

Artculo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales debern dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicacin mnima de ocho (8) horas diarias.

El tiempo que dedicarn los docentes al cumplimiento de su asignacin acadmica y a la ejecucin de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo ser como mnimo de seis (6) horas diarias, las cuales sern distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artculo 7 del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarn fuera o dentro de la institucin educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artculo 9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias. 8. En los ltimos meses la rectora de la institucin, les ha solicitado a los docentes que cumplan a cabalidad la jornada nica laboral, a sabiendas que dicha jornada no fue aprobada por el Consejo Directivo, y es contraria a la norma y a la jurisprudencia por lo que no debe ser cumplida ni por los docentes ni por los estudiantes, ella implement la jornada nica laboral a su libre arbitrio, pasando por alto los procedimientos que se deben agotar para este cambio de jornada.

Por lo tanto dicha exigencia de cumplir la Resolucin expedida por la rectora del Institucin educativa ______________, sera una flagrante violacin al derecho al trabajo de los docentes toda vez que se les hace una exigencia por fuera de los parmetros legales, exigindole que cumplan con un horario que contados semanalmente contaran con ___ horas semanales, teniendo en cuenta que el Centro Educativo es de Preescolar y primaria.

PETICION:

Solicito al seor Procurador iniciar investigacin disciplinaria al rector(a)________________________________ teniendo en cuenta que ha pasado por alto lo dicho en los Decretos 1860 de 1994 y 1850 de 2002, ya que omiti el procedimiento respectivo que se debe seguir para poder hacer el cambio de jornada en la institucin, adems tngase en cuenta que ella unilateralmente profiri una Resolucin cambiando dicha jornada y a pesar de lo que se dijo en la reunin con el Consejo Directivo en donde se voto negativamente por ese cambio, ella lo est exigiendo por encima de todos los que se encuentran laborando y estudiando en la institucin educativa_________________, exigiendo el cumplimento de una jornada de ____ horas semanales, sin tener en cuenta que lo que se maneja en el centro educativo es preescolar y primaria. Consecuentemente vemos que la rectora esta en desacato y en contrava de lo estipulado en la norma para la jornada laboral de cada docente abusando de sus funciones como directora de la institucin y pasando por alto los procedimientos consagrados en la Ley; as mismo, aquella rectora ha omitido el deber de cumplir los precedentes jurisprudenciales, toda vez que el numeral 1 del artculo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que todos los servidores pblicos tienen el deber de cumplir las decisiones judiciales, en donde no solo cobija la decisin propiamente dicha, sino aquellas razones fcticas y jurdicas que llevaron al juzgador a adoptar alguna decisin, por tanto se insiste que el Decreto 1850 de 2002 debe ser entendido como una disposicin que constituye lineamientos generales y orientadores para el ejercicio de las respectivas competencias; de esta manera y como consecuencia de todo lo anterior se puede afirmar que el(la) rector(a) _________________ desconoci rotundamente lo dicho por el Consejo de Estado en la sentencia anteriormente citada y la Ley.

PRUEBAS

1. Copia de la Resolucin No. _____de ______ de 2011, en la que se hace el cambio de la jornada laboral de la Institucin educativa _______________.2. Copia del Acta No.-____ del ___ de _____ de 2011, reunin del consejo directivo y la rectora de la Institucin educativa _______________.3. copia de los requerimientos de cumplimiento de la jornada laboral de la rectora a los docentes de la Institucin educativa _______________.4. Citar a indagacin preliminar al licenciado(a)__________________.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y el decreto Nacional 1850 de 2002, Decreto 1860 de 1994, Constitucin Poltica de Colombia.

NOTIFICACIONES

Recibir notificaciones a la _________________ del municipio de __________

Atentamente,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXCC

Seor: ALALDEMUNICIPIO _____________ESD

Asunto :DERECHO DE PETICION

______________ mayor, residente en ____________, identificado con cdula de ciudadana No. ________, en mi condicin de ____________con todo respeto me permito manifestar que hago uso del derecho de peticin que consagra el artculo 23 de la CP, a fin de que previos los trmites previstos en los artculos 1 al 81 del CCA, y especialmente en lo dispuesto en los artculos 9 al 16, mediante acto administrativo con las formalidades legales, se despachen favorablemente las siguientes peticiones que formulo en inters particular en contra de las actuaciones del licenciado(a) ___________________- RECTOR(A) DE LA INSTITUCION EDUCATIVA________________, con base en los siguientes:

HECHOS

HECHOS.

1. De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1850 de 2002, artculos 1 y 2 y la Ley 115 de 1994, respecto a la autonoma escolar (jornada escolar), decisiones como la de cambiar la jornada escolar, se deben tomar, teniendo en cuenta la distribucin del tiempo del plan de estudio con la regulacin del currculo y es competencia exclusiva del CONSEJO DIRECTIVO.

2. Este Consejo Directivo, tiene como funcin organizar el plan de estudio, regular el currculo, por lo que debe estudiar y mirar si es viable o no las propuestas que se le proporcionen.

3. El da ___ de ____ de 2011, el rector(a) cit a la Junta Directiva para una reunin y les informa que se haba expedido la resolucin interna emana de la Institucin educativa ___________No. _____ de _____ de 20__, firmada y aprobada, en la que se cambiaba la jornada escolar y laboral de aquellos que pertenecan a la institucin, sin aprobacin de nadie, solo de ella.

4. En dicha reunin, la mayora de los participes votamos para que se rechazara la Resolucin que la rectora haba expedido, en la que se implementaba la jornada continua para el establecimiento educativo, para preescolar la jornada seria de ____ a ____ de la maana y de ___ a ____ de la tarde y para primaria ____ a ____ de la maana y de __ a ___ de la tarde.

5. Los argumentos que se exponen para el rechazo de dicha resolucin se basan en las pocas garantas que brinda la institucin, en cuanto a la seguridad, toda vez que esta no se encuentra encerrada, por lo que los estudiantes quedan expuestos a los peligros de la calle, como los carros y el vandalismo.

6. Cabe resaltar que dicha jornada laboral, implementada por el rector(a) desconoce flagrantemente lo dicho el 30 de abril de 2008 en sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Primera, CP Camilo Arciniegas Andrade, en donde estableci lo siguiente:

a. La jornada laboral de los docentes tiene una duracin mxima de cuarenta (40) horas semanales, as lo sostuvo el Ministerio de Educacin en la contestacin de la demanda.

Por consiguiente, mal puede un rector o director asignar actividades curriculares complementarias (tales como las contenidas en el artculo 9 del citado decreto) que implique extender la jornada laboral.

b. La jornada laboral de los docentes tiene una duracin mnima 30 horas semanales, y mnima de 8 horas diarias, distribuidas as:

iii) mnimo 6 horas diarias para el cumplimiento de la asignacin acadmica y ejecucin de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo; y

iv) mnimo 2 horas diarias para la ejecucin de actividades curriculares complementarias fuera o dentro del establecimiento educativo.

c. La jornada laboral docente rige indistintamente para los docentes de preescolar, primaria y secundaria y media.

d. El tiempo de la asignacin acadmica de cada docente ser de 22 horas semanales.

1.5. La jornada escolar tendr mnimo la siguiente intensidad:

i) Preescolar20 horas semanales4 horas diariasii) Bsica primaria25 horas semanales5 horas diariasiii) Bsica secundaria y media30 horas semanales6 horas diarias

1.6. El Decreto 1850 de 2002 no establece que la duracin de cada clase sea de sesenta (60) minutos, pues segn su artculo 5, la asignacin acadmica es el tiempo que, distribuido en perodo de clase, dedica el docente a la atencin directa de sus estudiantes en actividades pedaggicas correspondientes a las reas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios, as lo sostuvo el Ministerio de Educacin Nacional en la contestacin de la demanda. 1.7. El tiempo dedicado al recreo o descanso est incluido en las 6 horas diarias que como mnimo debe permanecer el docente en el establecimiento educativo.

1.8. No obstante dicho perodo no est incluido en el nmero de horas de asignacin acadmica.

e. Finalmente el Consejo de estado concluye diciendo que los directivos docentes no fijan la jornada laboral o escolar de los docentes solo se les habilita para distribuir los horarios y las jornadas de los educadores para lo cual debe consultar la autonoma escolar y las costumbres culturales o de las regiones y ajustarse a parmetros de proporcionalidad y coherencia de modo que no afecte el normal y adecuado funcionamiento de las instituciones educativas ni lesionen los derechos de los educadores.

7. Como vemos la rectora de la institucin en la Resolucin ____ de _____ de 2011, al establecer la jornada laboral para los docentes confunde la jornada escolar con la jornada laboral, toda vez que le exige a los docentes la intensidad horaria de __ horas acadmicas, en las que dichas horas solo son de dictar clase sin contar las actividades extracurriculares de la siguiente forma:

Anexo ___ de la Resolucin No. de ______ de 2011.

Orden de las claseshorasLUNESMARTES MIERCOLESJUEVESVIERNESHORAS DE CLASE

17:00-8:00

28:00-9:00

39:30-10:30

410:30-11:30

51:00-2:00

TOTAL

ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS DENTRO O FUERA DE LA ISNTITUCION

ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS HORASLUNES MARTES MIERCOLESJUEVES VIERNESHORAS ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA

DENTRO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

DENTRO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

DENTRO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

FUERA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

Totales

Es fcil concluir con el presente ejemplo, que la asignacin acadmica del docente ____________, es __ horas semanales, sin tener en cuenta la intensidad horaria de cada docente se da de acuerdo a los grados que se manejen en la institucin, en el presente caso la institucin educativa ____________, maneja solo preescolar y primaria, por lo que se debe seguir por lo dicho en artculo 2, pargrafo 2 del Decreto 1850 de 2002:

Artculo 2. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar ser definido por el rector o director, al comienzo de cada ao lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario acadmico de la respectiva entidad territorial certificada

Pargrafo 2. La intensidad horaria para el nivel preescolar ser como mnimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales sern fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo

Como se puede observar dicha resolucin est en contra va de la normatividad y de la jurisprudencia, ya que no solo le exige al docente el cumplimiento de 25 horas acadmicas semanales, sino que le exige 15 horas ms semanales en donde estn consagrado el recreo y diversas actividades dentro y fuera del plantel educativo. Por lo tanto el artculo 5 del mismo decreto Resalta:

Artculo 5. Asignacin acadmica. Es el tiempo que, distribuido en perodos de clase, dedica el docente a la atencin directa de sus estudiantes en actividades pedaggicas correspondientes a las reas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudiosLa asignacin acadmica de los docentes de preescolar y de educacin bsica primaria ser igual a la jornada escolar de la institucin educativa para los estudiantes de preescolar y de educacin bsica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 2 del presente Decreto.

Pargrafo. El tiempo total de la asignacin acadmica semanal de cada docente de educacin bsica secundaria y educacin media, ser de veintids (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales sern distribuidas por el rector o director en perodos de clase de acuerdo con el plan de estudios

Por lo que el docente debe:

Artculo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales debern dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicacin mnima de ocho (8) horas diarias.

El tiempo que dedicarn los docentes al cumplimiento de su asignacin acadmica y a la ejecucin de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo ser como mnimo de seis (6) horas diarias, las cuales sern distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artculo 7 del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarn fuera o dentro de la institucin educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artculo 9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias. 8. En los ltimos meses la rectora de la institucin, les ha solicitado a los docentes que cumplan a cabalidad la jornada nica laboral, a sabiendas que dicha jornada no fue aprobada por el Consejo Directivo, y es contraria a la norma y a la jurisprudencia por lo que no debe ser cumplida ni por los docentes ni por los estudiantes, ella implement la jornada nica laboral a su libre arbitrio, pasando por alto los procedimientos que se deben agotar para este cambio de jornada.

Por lo tanto dicha exigencia de cumplir la Resolucin expedida por la rectora del Institucin educativa ______________, sera una flagrante violacin al derecho al trabajo de los docentes toda vez que se les hace una exigencia por fuera de los parmetros legales, exigindole que cumplan con un horario que contados semanalmente contaran con ___ horas semanales, teniendo en cuenta que el Centro Educativo es de Preescolar y primaria.

PETICION:

Solicito al seor ALCLADE , apersonarse y pronunciarse de la actitud arbitraria y abusiva de la servidora pblica, la rector(a)_______________________ teniendo en cuenta que ha pasado por alto lo dicho en los Decretos 1860 de 1994 y 1850 de 2002, ya que omiti el procedimiento respectivo que se debe seguir para poder hacer el cambio de jornada en la institucin, adems tngase en cuenta que ella unilateralmente profiri una Resolucin cambiando dicha jornada y a pesar de lo que se dijo en la reunin con el Consejo Directivo en donde se voto negativamente por ese cambio, ella lo est exigiendo por encima de todos los que se encuentran laborando y estudiando en el Institucin educativa______________, exigiendo el cumplimento de una jornada de 40 horas semanales, sin tener en cuenta que lo que se maneja en el centro educativo es preescolar y primaria. Consecuentemente vemos que la rectora esta en desacato y en contrava de lo estipulado en la norma para la jornada laboral de cada docente abusando de sus funciones como directora de la institucin y pasando por alto los procedimientos consagrados en la Ley; as mismo, aquella rectora ha omitido el deber de cumplir los precedentes jurisprudenciales, toda vez que el numeral 1 del artculo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que todos los servidores pblicos tienen el deber de cumplir las decisiones judiciales, en donde no solo cobija la decisin propiamente dicha, sino aquellas razones fcticas y jurdicas que llevaron al juzgador a adoptar alguna decisin, por tanto se insiste que el Decreto 1850 de 2002 debe ser entendido como una disposicin que constituye lineamientos generales y orientadores para el ejercicio de las respectivas competencias; de esta manera y como consecuencia de todo lo anterior se puede afirmar que el (la) rector(a)___________________ desconoci rotundamente lo dicho por el Consejo de Estado en la sentencia anteriormente citada y la Ley.

PRUEBAS

3. Copia de la Resolucin No. _____de ______ de 2011, en la que se hace el cambio de la jornada laboral de la Institucin educativa _______________.4. Copia del Acta No.-____ del ___ de _____ de 2011, reunin del consejo directivo y la rectora de la Institucin educativa _______________.3. copia de los requerimientos de cumplimiento de la jornada laboral de la rectora a los docentes de la Institucin educativa _______________.4. Citar a indagacin preliminar al licenciado(a)__________________.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y el decreto Nacional 1850 de 2002, Decreto 1860 de 1994, Constitucin Poltica de Colombia.

NOTIFICACIONES

Recibir notificaciones a la _________________ del municipio de __________

Atentamente,

__________________________CC


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