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detraccion final.docx

Date post: 06-Jan-2016
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UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN

FACULTAD: FCJECICLO:VI CICLOTURNO:MaanaCURSO:Derecho TributarioTEMA: Expediente Contencioso TributarioINTEGRANTES:Ins Irene TicahuancaLlanchipa 2013-38261Tania Soledad Romero Paredes 2013-38275Claudia Lucia CalizayaAtencio 2013-38287Ysela Fernanda Gracia Mamani Rivera 2013-38316Sharon Denisse Masi Zegarra 2013-38318Mary Luz AlaveTicona 2013-38324Mariel Yllanes Mamani 2013-38296Hida Sandra Chambilla Choque 2011-113012015

SISTEMA DE DETRACCIONES (SPOT)ASPECTOS GENERALES DEFINICINEl sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudacin de determinados tributos y consiste bsicamente en la detraccin (descuento)que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualizacin que se efecte de dichas deudas tributarias de conformidad con el artculo 33 del Cdigo Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMAEl sistema de detracciones del IGV El Proveedor vende bienes gravados con el IGV que estn comprendidos en el Sistema. El comprador detrae (descuenta) del precio de venta el porcentaje de detraccin fijado para el bien comprado . Dicho monto debe ser depositado en la cuenta que previamente el proveedor debe abrir en las oficinas del Banco de la Nacin.El proveedor, anotar en la constancia de depsito de detraccin, los datos de la factura emitida por la venta del bien y de la(s) gua(s) de remisin correspondientes.El proveedor declara el IGV y paga el tributo girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nacin o a travs de cargo a esa cuenta por SUNAT Virtual.El comprador declara y paga el IGV. Segn le corresponda y deducir el Crdito Fiscal, utilizando la factura y la Constancia de Depsito como sustento.El sistema de detracciones en la prestacin de serviciosEl Prestador de servicios brinda servicios gravados con el IGV que estn comprendidos en el Sistema. El usuario del servicio detrae (descuenta) del importe de la operacin el porcentaje de detraccin fijado para el servicio adquirido. Dicho monto debe ser depositado en la cuenta que previamente el prestador de servicios debe abrir en las oficinas del Banco de la Nacin. El prestador del servicio, anotar en la constancia de depsito de detraccin, los datos de la factura emitida por la prestacin del servicio.El prestador de servicio declara el IGV y paga el tributo girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nacin o a travs de cargo a esa cuenta por SUNAT Virtual.El usuario declara y paga el IGV segn le corresponda y deducir el Crdito Fiscal, utilizando la factura y la Constancia de Depsito como sustento.OPERATIVIDAD DEL SISTEMACuenta Corriente para DetraccionesEs una cuenta especial, regulada por el Decreto Legislativo N 940 y el Decreto Legislativo N 1110 (Ingreso de Ventas Arroz Pilado - IVAP), en la cual el titular de la cuenta de detracciones recibe abonos de sus clientes por montos detrados sobre facturas giradas y que dicho titular utiliza slo para el pago de sus impuestos.La apertura de las cuentas corrientes podrn realizarse a solicitud del titular de la cuenta en alguna de las agencias autorizadas del Banco de la Nacin.Requisitos para la apertura de las cuentas corrientesPersona Natural:Carta firmada por el titular solicitando la apertura de la cuenta corrienteCopia simple del documento de identidad vigente (DNI, Carn de Extranjera, Pasaporte)Copia simple del RUC actualizado.Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corrientePersona Jurdica:Declaracin Jurada para apertura de cuenta corriente de detracciones.Copia simple del documento de identidad vigente (DNI, Carn de Extranjera, Pasaporte)Copia simple del RUC actualizado.Registro de firma de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta corriente.Modalidades del DepsitoEl depsito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:A travs de SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deber acceder a la opcin SUNAT "Operaciones en Lnea" y seguir las indicaciones de dicho sistema teniendo en cuenta lo siguiente:-Efectuar depsitos en la modalidad individual o masiva, detallando la informacin mnima sealada en el numeral 18.1 del artculo 18 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT. -Seleccionar un banco o una tarjeta de dbito o crdito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.-Cancelar el ntegro del monto del depsito individual, o el ntegro de la suma de los montos de los depsitos masivos, a travs de una nica transaccin bancaria.Directamente en las agencias del Banco de la Nacin: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depsito directamente en las agencias del Banco de la Nacin, para lo cual podr utilizar: Formato preimpreso: En este caso se utilizar un formato por cada depsito a realizar. Dicho formato lo puede obtener en la red de agencias del Banco de la Nacin. Medio magntico: De acuerdo con el nuevo instructivo de depsito masivo publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez o ms depsitos, de acuerdo a lo siguiente:Depsitos efectuados a una o ms cuentas abiertas en el Banco de la Nacin, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio.Depsitos efectuados a una cuenta abierta en el Banco de la Nacin, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.El monto del depsito se podr cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nacin o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. Tambin se podr cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nacin, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nacin/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deber consignar el nmero de la cuenta corriente y el texto "D. Leg. N 940".Constancia del depsitoEl depsito realizado se acredita mediante una constancia, la misma que se emitir de acuerdo a lo siguiente:Cuando el depsito se realice a travs de SUNAT Virtual, La constancia de depsito ser generada por el propio sistema, la cual podr imprimirse o enviada a su correo electrnico. Se imprimir 2 ejemplares, uno de ellos ser el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta.Cuando se utilice el formato preimpreso, la constancia de depsito ser autogenerada por el sistema del Banco de la Nacin, la cual ser debidamente sellada y ser entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depsito.Cuando se realicen depsitos en dos o ms cuentas utilizando medios magnticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deber adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nacin, detallando lo siguiente: El nmero de depsitos a realizar, el monto de cada depsito, el nombre del titular y el nmero cada cuenta; y, El importe, nmero y banco emisor de cada cheque entregado. En tales casos, el Banco de la Nacin entregar al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepcin del(de los) cheque(s).La constancia de depsito ser entregada al sujeto obligado dentro de los tres das hbiles siguientes de realizado el depsito, en la agencia del Banco de la Nacin en la que se present el(s) disquete(s).ALCANCE DEL SISTEMA LA VENTA INTERNA DE BIENES Y PRESTACIN DE SERVICIOS Bienes y servicios comprendidos en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.RESPECTO A LOS BIENES SEALADOS EN EL ANEXO 1: (Desde el 01.01.2015 todos los bienes del anexo 1 quedaron excluidos del sistema)RESPECTO A LOS BIENES SEALADOS EN EL ANEXO 2:A. Operaciones SujetasTratndose de los bienes sealados en el Anexo 2, siempre que el importe de la operacin sea mayor a S/. 700.00 nuevos soles, salvo en el caso que se trate de los bienes sealados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo II, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:a)La venta gravada con el IGVb)El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV.c)La venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categora para efecto del Impuesto a la Renta. Tratndose de la venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley N 27037 Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona y sus normas modificatorias y complementarias, nicamente estarn sujetos al Sistema los bienes a que se refiere el inciso b) del numeral 21 del Anexo 2.B. Operaciones exceptuadasEl sistema no se aplicar para los bienes sealados en el Anexo 2 en cualquiera de los siguientes casos:a) El importe de la operacin sea igual o menor a S/ 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienes sealados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2.b) Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Pblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las plizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artculo.d) Se emita liquidacin de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.C. Sujetos obligados a efectuar el depsitoEn el caso de los bienes del Anexo 2 son los obligados a efectuar el depsito:En la venta gravada con el IGV o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categora para efecto del Impuesto a la Renta:i) El adquiriente.ii) El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, o cuando la venta sea realizada a travs de la Bolsa de Productos.En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV.RESPECTO A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIN Y SERVICIOS SEALADOS EN EL ANEXO 3:A. Operaciones SujetasTratndose de los contratos de construccin y servicios sealados en el Anexo 3, estarn sujetos al sistema los contratos de construccin y servicios gravados con el IGV sealados en dicho anexo, siempre que el importe de la operacin supere los S/. 700.00 Nuevos Soles. B. Operaciones exceptuadasEl sistema no se aplicar en cualquiera de los siguientes casos:a) El importe de la operacin sea igual o menor a S/ 700.00.b) Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Pblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago.d) El usuario del servicio o quien encargue la construccin tenga la condicin de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. C. Sujetos obligados a efectuar el depsitoEn el caso de los contratos de construccin y servicios del Anexo 3 son los obligados a efectuar el depsito: El usuario del servicioEl prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin, cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo.RESPECTO A LA VENTA DE INMUEBLES GRAVADA CON EL IGVA. Operaciones Sujetas:Mediante Resolucin de Superintendencia N 022-2013/SUNAT se incluy a la venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV.Las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir del 01.02.2013, con una detraccin del 4% sobre el importe de la operacin sin importar su monto.B. Sujetos obligados a efectuar el depsitoa)El adquirente del bien inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operacin, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a crdito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario.b) El proveedor del bien inmueble cuando:i)El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operacin, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. (auto detraccin)ii)Reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo.TRANSPORTE DE BIENES POR VA TERRESTREMediante Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT, en uso de las facultades conferidas por el artculo 13 del TUO del Decreto Legislativo N 940 y normas modificatorias, se incluye al transporte de bienes por va terrestre dentro de las operaciones sujetas al SPOT.A. Operaciones SujetasEstn sujetos a las detracciones los servicios de transporte de bienes por va terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operacin o el valor referencial, segn corresponda, sea mayor a S/.400.00. Se debe tener en cuenta que en los casos que el prestador del servicio de transporte de bienes por va terrestre subcontrate la realizacin total o parcial del servicio, sta tambin estar sujeta al sistema, as como las sucesivas subcontrataciones, de ser el caso. Para efectos de determinar el porcentaje de detraccin aplicable, los servicios de movimiento de carga que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, sern considerados como parte de ste y no dentro del numeral 4 del anexo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT. El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por va frrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores.B. Operaciones Exceptuadas El sistema no se aplicar, siempre que:Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Pblico Nacional de acuerdo al inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.El usuario del servicio tenga la condicin de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.C. Monto del DepsitoPara determinar el monto del Depsito debemos considerar lo siguiente:1.Tratndose del servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre respecto del cual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N 010-2006-MTC y norma modificatoria, el monto del depsito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operacin o el valor referencial, el que resulte mayor.Dicho valor referencial se obtiene de multiplicar el valor por tonelada mtrica (TM) establecido en las Tablas de valores publicadas en el D.S. N 010-2006-MTC y norma modificatoria, por la carga efectiva de acuerdo a la ruta a la que corresponde el servicio.Es importante sealar que de conformidad al artculo 3 del D.S. N 010-2006-MTC y norma modificatoria, el monto de valor referencial no puede ser inferior al 70% de la capacidad de carga til nominal del vehculo, para lo cual se de deber verificar los valores expuestos en el Anexo III del antes sealado decreto supremo.De otro lado, de ser se deber determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artculo 2 del Decreto Supremo N 010-2006-MTC y norma modificatoria, y por cada vehculo utilizado para la prestacin del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deber tomarse en cuenta para la comparacin con el importe de la operacin.El importe de la operacin y el valor referencial sern consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinar el monto del depsito aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor.2. En los casos en que no existan valores referenciales o cuando los bienes transportados en un mismo vehculo correspondan a dos (2) o ms usuarios, el monto del depsito se determinar aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operacin.D. Cundo se aplica el factor de retorno al vaco?De conformidad al artculo 4 del Decreto Supremo N 010-2006-MTC y norma modificatoria, al valor referencial obtenido se le aplicar un factor de 1.4 cuando la ruta del servicio exceda los 200 kilmetros virtuales y nos encontremos en los siguientes supuestos:a) Contenedores llenos en un sentido y vacos en el otro sentido.b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inflamables, no inflamables, txicos y no txicos; lquidos inflamables; slidos inflamables; oxidantes y perxidos orgnicos; txicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, miscelneos y residuos peligrosos.c) Cargas lquidas en cisterna.d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio.e) Furgones refrigerados.E. Sujetos obligados a efectuar el DepsitoLos sujetos obligados a efectuar el depsito son:El usuario del servicio.El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, sin perjuicio de la sancin que corresponda al usuario del servicio que omiti realizar el depsito habiendo estado obligado a efectuarlo.F. Momento para efectuar el DepsitoEl depsito se realizar: - Hasta la fecha del pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el usuario del servicio. - Dentro del quinto da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacin, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el prestador del servicio.G. Emisin del comprobante de pago por la detraccinLos comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre sujeto al Sistema, no podrn incluir operaciones distintas a sta. De esta manera, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes de pago deber consignarse como informacin no necesariamente impresa:a) La frase: "Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central"b) El nmero de Registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de Transporte de bienes realizado por va terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administracin de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho nmero de registro.c) El valor referencial correspondiente al servicio prestado, de ser el caso, de conformidad al Decreto Supremo N 010-2006-MTC y norma modificatoria.Tratndose de los casos en que corresponda determinar valores referenciales, se consignar adicionalmente como informacin no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o documento anexo, lo siguiente:a) El valor referencial preliminar determinado por cada viaje y por cada vehculo utilizado para la prestacin del servicio y, de ser el caso, se deber indicar la aplicacin del factor de retorno al vaco.b) La configuracin vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestacin del servicio y las toneladas mtricas correspondientes a dicha configuracin de acuerdo con el Anexo III del Decreto Supremo N 010-2006-MTC, modificado por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 033-2006-MTC publicado el 30 de setiembre de 2006.c) El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artculo 2 del Decreto Supremo N 010-2006-MTC, discriminado por cada configuracin vehicular.SERVICIO PBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS VA TERRESTREMediante Resolucin de Superintendencia N 057-2007/SUNAT y modificatorias se ha incluido al sistema al servicio pblico de pasajeros realizado por va terrestre para lo cual se tiene en cuenta la cantidad de ejes de la unidad de transporte y si la garita o punto de peaje cobra la tarifa por un solo sentido o por ambos.A. Operaciones sujetas Se encuentra sujeto el servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre, en la medida que el vehculo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje sealados en el anexo de la R.S. N 057-2007/SUNAT y modificatorias.Se entiende como servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre a aquel que es prestado en vehculos de la clase III de la categora M3 a que se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehculos aprobado mediante D.S. N 058-2003-MTC, siempre que dichos vehculos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido expedida en el pas. B. Operaciones exceptuadasEl Sistema no se aplicar en cualquiera de los siguientes casos:El Sistema que regula la presente norma no ser de aplicacin al servicio de transporte de personas, que es aquel servicio prestado por va terrestre por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crdito fiscal del IGV de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, a que se refiere el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT.Con la finalidad de aplicar la excepcin sealada en el presente artculo, los vehculos que tengan las caractersticas mencionadas en el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 057-2007/SUNAT, y que sean destinados exclusivamente al servicio de transporte de personas a que se refiere el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, debern contar con los medios de identificacin que disponga el MTC.C. Monto del depsitoEl monto del depsito ser determinado cada vez que un vehculo de las caractersticas mencionadas en el artculo 2, transite por una de las garitas o puntos de peaje sealados en el Anexo, siendo calculado dicho monto de acuerdo a lo siguiente:a) S/. 2.00 por cada eje del vehculo, tratndose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en ambos sentidos del trnsito.b) S/. 4.00 por cada eje del vehculo, tratndose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido del trnsito. D. Sujetos obligados y momento para cumplir con el pago del depsitoEn las operaciones sujetas al Sistema, ser el transportista el sujeto obligado a pagar el monto del depsito a la Administradora de Peaje, en el momento que deba efectuar el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje sealados en el Anexo.Para tal efecto el transportista proporcionar la siguiente informacin a la Administradora de Peaje: a) Nmero de RUC, de contar con el mismo; yb) Nmero de placa de rodaje del vehculo.El pago del monto del depsito por el transportista se acreditar mediante la constancia de cobranza proporcionada por la Administradora de Peaje, a efecto que dicho sujeto sustente el servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre.Adicionalmente, la constancia de cobranza podr ser incorporada en el mismo documento con el cual se acredita el pago del peaje.En cualquiera de los casos, la constancia de cobranza deber ser emitida en un original y una copia por cada pago del monto del depsito que efecte el transportista. Dichos documentos correspondern al sujeto obligado y a la Administradora de Peaje, respectivamente.E. Destino de los montos depositadosLos depsitos efectuados servirn exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, as como de las costas y gastos a los que se refiere el artculo 2 de la Ley.En ningn caso se podr utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso ser de aplicacin la sancin correspondiente.VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IVAPMediante la Resolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNAT se establece la aplicacin del Sistema al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado), que grava la primera venta en territorio nacional del arroz pilado.A. Operaciones SujetasSe encuentra sujeta al Sistema la primera venta de bienes gravada con el IVAP, cuando el importe de la operacin sea mayor a S/. 700.00.En operaciones cuyo importe sea menor o igual a dicha suma, el Sistema tambin se aplicar cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00.B. Operaciones exceptuadasEl Sistema no se aplicar cuando por la operacin se emita pliza de adjudicacin con ocasin del remate o adjudicacin por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.C. Monto del DepsitoEl monto del depsito resultar de aplicar el porcentaje de tres y ochenta y cinco centsimos por ciento (3.85%) sobre el importe de la operacin.D. Sujetos obligados a efectuar el depsitoLos sujetos obligados a efectuar el depsito son:a) El adquirente.b) El proveedor, en los siguientes casos:b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Lo sealado ser de aplicacin sin perjuicio de que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a travs de un tercero.b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo. La presente obligacin no libera de la sancin que le corresponda al adquirente que omiti realizar el depsito habiendo estado obligado a efectuarlo.b.3) Cuando la venta sea realizada a travs de la Bolsa de Productos.c) El usuario del servicio de pilado, cuando retire los bienes de las instalaciones del Molino y en consecuencia opere la presuncin de primera venta a que se refiere el artculo 4 de la Ley del IVAP.E. Momento para efectuar el depsitoEl depsito se realizar con anterioridad al retiro de los bienes del Molino o Almacn, en este ltimo caso cuando el retiro se origine en una operacin de primera venta.ESPECTCULOS PBLICOS Espectculos pblicos no deportivos La RS. N 250-2012/SUNAT slo se encontrar vigente hasta el 31.12.2014 de conformidad a la RS N 343-2014/SUNATEl 31 de octubre de 2012 mediante Resolucin de Superintendencia N 250-2012/SUNAT se establece la aplicacin del SPOT a los servicios de espectculos pblicos gravados con el IGV.A efectos de la aplicacin del Sistema se considera espectculo pblico al espectculo pblico no deportivo en vivo a que se refiere el artculo 54 del TUO de la Ley de Tributacin Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N 156-2004-EF y normas modificatorias, salvo que est comprendido en el inciso a) o b) del artculo 57 del referido Decreto Supremo. Otros espectculos pblicos Los espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no estn incluidos en la presente definicin cuando sean calificados como culturales de acuerdo con el numeral 4 del Apndice II de la Ley del IGV.A. Operaciones Sujetas al SistemaSe encuentran sujetos al Sistema los Espectculos Pblicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operacin.Tambin estn comprendidos en el Sistema la venta de bienes o la prestacin de servicios consignada en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor, aunque lo pagado por dichas operaciones no corresponda a la retribucin por un Espectculo Pblico, si fueron pagadas conjuntamente con esa retribucin.B. Monto del depsitoA partir del 01 de noviembre de 2013 en aplicacin de lo dispuesto por la Resolucin de Superintendencia N 265-2013/SUNAT, el monto del depsito resultar de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el Importe de la Operacin.C. Sujeto obligadoEl sujeto obligado a efectuar el depsito es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operacin, ya sea el Promotor o el Tercero.

LIBERACION DE FONDOS DETRACCION

1. PROCEDIMIENTOS LIBERACION DE FONDOS DETRACCION

Para solicitar la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin se observar los siguientes procedimientos:

1. Procedimiento General

a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mnimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos sealados en el artculo 2 del TUO del Decreto Legislativo N 940, sern considerados de libre disposicin.

Tratndose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retencin del IGV, el plazo sealado en el prrafo anterior ser de dos (2) meses consecutivos como mnimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condicin a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin.

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deber presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", entidad que evaluar que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

b.1)Tener deuda pendiente de pago. La Administracin Tributaria no considerar en su evaluacin las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter particular o general que no hubieran vencido.

b.2)Tener la condicin de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.

b.3)Haber incurrido en la infraccin contemplada en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario (No presentar la declaracin que contenga la determinacin de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).

La evaluacin de no haber incurrido en alguno de los supuestos sealados ser realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artculo 26 del TUO del Decreto Legislativo N 940, considerando como fecha de verificacin a la fecha de presentacin de la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin".

Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes sealados, emitir una resolucin aprobando la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" presentada. Dicha situacin ser comunicada al Banco de la Nacin con la finalidad de que haga efectiva la libre disposicin de fondos solicitada.

c) La "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" podr presentarse ante la SUNAT como mximo tres (3) veces al ao dentro de los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, mayo y setiembre.A partir del 01 de abril de 2015podrn solicitarse como mximo cuatro (4) veces al aodentro de los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, abril, julio y octubre

Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retencin del IGV, la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" podr presentarse como mximo seis (6) veces al ao dentro los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

d) La libre disposicin de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ltimo da del mes precedente al anterior a aqul en el cual se presente la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) otres (3) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), segn sea el caso.

2. Procedimiento Especial

Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, tratndose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes sealados en los Anexos 1 y 2, excepto los comprendidos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2:

a) El titular de la cuenta podr solicitar ante la SUNAT la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) das hbiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien sealado en el Anexo 1 y Anexo 2, segn el caso:

a.1) Se hubiera efectuado el depsito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o,

a.2) Hubiera efectuado el depsito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artculo 2.

b) La libre disposicin de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ltimo da de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberacin de fondos, teniendo como lmite, segn el caso:

b.1) El monto depositado por sus operaciones de compra a que se refiere el inciso a.1), efectuado durante el perodo siguiente:

i. Hasta el ltimo da de la quincena anterior a aqulla en la que se solicite la liberacin de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente a travs de cualquier procedimiento establecido en la presente norma; o,ii. A partir del da siguiente del ltimo perodo evaluado con relacin a una solicitud de liberacin de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial, segn corresponda.

b.2) La suma de:

i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el perodo sealado en el inciso b.1), segn corresponda.

ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones nicasde Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de bien sealado en el Anexo 1 materia de exportacin, segn sea el caso.Para tal efecto, se considerarn las exportaciones embarcadas durante el perodo sealado en el inciso b.1), segn corresponda.

c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entender por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y dcimo quinto (15) da o entre el dcimo sexto (16) y el ltimo da calendario de cada mes, segn corresponda.

Resultado del Procedimiento:

El resultado del procedimiento ser notificado de conformidad con lo establecido en el artculo 104 del Cdigo Tributario. Para la notificacin por constancia administrativa, se requerir que el apoderado cuente con autorizacin expresa para tal efecto a travs de documento pblico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico.La SUNAT comunicar al Banco de la Nacin, a ms tardar al da siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que ste proceda a la liberacin de los fondosEl pago de tributos concuenta de detracciones especial Arroz Pilado (IVAP):Por el momento slo se realizan en las ventanillas del Banco de la Nacin.

IMPORTANTE:A partir del 01 de abril de 2015 bajo el Procedimiento General se podr solicitar la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas de detracciones como mximo cuatro (4) veces al ao dentro de los 5 primeros das hbiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.

2. SOLICITUD DE LIBERACION DE FONDOS

La solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin, ser presentada en:

1) Las dependencias de SUNAT.- Por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente a realizar dicho trmite a travs de documento pblico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico.

2) A travs de SUNAT Operaciones en Lnea: A travs del Formulario Virtual 1697 "Solicitud de Liberacin de Fondos" siguiendo las instruccionesque proporciona elsistema. Podr encontrar dicho formulario accediendo a SUNAT Operaciones en Lnea/Trmites, Consultas, Declaraciones Informativas/Otras declaraciones y solicitudes/Solicito Liberacin de Fondos:

IMPORTANTE:El resultado de su solicitud de liberacin de fondos ser notificado a su Buzn SOL

INGRESO COMO RECAUDACION Y EXTORNO

1. PROCEDENCIA DEL INGRESO COMO RECAUDACION

De conformidad al numeral 9.3 del artculo 9 del TUO del D. Leg. N 940, el Banco de la Nacin ingresar como recaudacin los montos depositados cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Las declaraciones presentadas contengan informacin no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depsito, excluyendo las operaciones provenientes del traslado de bienes fuera del Centro de Produccin o de cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta.

b) Tenga la condicin de domicilio fiscal No Habido de acuerdo con las normas vigentes.

c) No comparecer ante la Administracin Tributaria o hacerlo fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia est vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.

d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 de los artculos 174, 175, 176, 177 o 178 del Cdigo Tributario.

Los montos ingresados como recaudacin sern utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable.

IMPORTANTE: La comunicacin de inicio del procedimiento de ingreso como recaudacin de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, as como la resolucin correspondiente, le sern notificadas en su Buzn SOL el ltimo da hbil de cada semana.

2. EXCEPCION Y FLEXIBILIZACION DEL INGRESO COMO RECAUDACION

Mediante la Resolucin de Superintendencia N 375-2013, vigente a partir del 01 de febrero de 2014, se regula los supuestos de excepcin y flexibilizacin del ingreso como recaudacin, siendo estos los siguientes:I. EXCEPCIONES AL INGRESO COMO RECAUDACIN

a) Si con anterioridad a la fecha en que el titular de la cuenta se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nacin por encontrarse sujeto al sistema:

a.1.- Se hubiese verificado la condicin de No Habido, lo cual no impedir posteriores ingresos como recaudacin en caso se verifique luego que se mantiene la condicin de No Habido.

a.2.-Se detecta la comisin de cualquiera de las infracciones tipificadas en el numeral 1 de los artculos 174, 175 y 177 del Cdigo Tributario.

b) Tratndose de las causales de presentar declaraciones con informacin no consistente y de incurrir en las infracciones tipificadas en el numeral 1 de los artculos 176 y 178 del Cdigo Tributario, si el perodo tributario al que se refieren es anterior a la fecha en que el titular de la cuenta se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nacin por encontrarse sujeto al Sistema.

c) Cuando respecto del perodo en que se haya incurrido en la causal, ya se hubiera efectuado un ingreso como recaudacin por cualquiera otra causal. No obstante ello, s se podr efectuar ms de un ingreso como recaudacin respecto de un mismo perodo cuando las causales que lo justifiquen sean tener la condicin de domicilio fiscal No Habido o haber incurrido en la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario; ello sin perjuicio de las excepciones previstas en los incisos d) y f.4) de la RS N 375-2013.

d) En caso la condicin de no habido se haya adquirido dentro de los cuarenta (40) das calendario anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacin.

e) Tratndose de la causal consistente en No comparecer ante la Administracin Tributaria o hacerlo fuera del plazo establecido para ello, si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administracin Tributaria hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en que ello se hubiera solicitado.

f) Tratndose de las causales sealadas en el inciso d) del numeral 9.3 del artculo 9 de la Ley:

f.1) Por la comisin de la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 174 del Cdigo Tributario, si a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacin la resolucin de cierre de establecimiento que sanciona dicha infraccin no se encuentre firme o consentida.

f.2) Por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 175 del Cdigo Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infraccin dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podr ser menor de dos (2) das hbiles.

f.3) Por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 177 del Cdigo Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado dicha infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podr ser menor de dos (2) das hbiles.

f.4) Por la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, si el titular de la cuenta subsana dicha infraccin mediante la presentacin de la correspondiente declaracin rectificatoria y el pago de la totalidad del tributo omitido, de corresponder:

f.4.1) En caso de aquellos titulares de la cuenta cuya infraccin fuese detectada mediante un proceso de fiscalizacin hasta el quinto da hbil posterior al cierre del ltimo requerimiento.

f.4.2) En caso de los titulares de la cuenta cuya infraccin se determine a partir de la presentacin de una declaracin rectificatoria hasta la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacin.

II. SUPUESTOS DE INGRESOS COMO RECAUDACIN PARCIALES

En los casos en que no operen las excepciones antes sealadas, se ingresar como recaudacin un monto equivalente a:

1. La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al Sistema efectuadas en el periodo respecto del cual el titular de la cuenta incurri en la causal, cuando se trate de:

a) La causal prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artculo 9 de la Ley. (inf. inconsistente)

b) Las causales previstas en el inciso d) del citado numeral 9.3 del artculo 9 de la Ley, referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artculo 174 y el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario.

2. La suma total de los montos depositados por operaciones sujetas al Sistema efectuadas en el(los) periodo(s) vinculado(s) a los documentos cuya exhibicin se requiera, cuando se trate de la causal prevista en el inciso d) del citado numeral 9.3 de la Ley, referida a la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 177 del Cdigo Tributario respecto de no exhibir documentos distintos a los libros y/o registros solicitados.

3. El ciento cincuenta por ciento (150%) del tributo omitido, del saldo, crdito u otro concepto similar determinado indebidamente, de la prdida indebidamente declarada o del monto obtenido indebidamente de haber obtenido la devolucin ms los intereses moratorios de corresponder generados hasta la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudacin, determinado mediante una declaracin rectificatoria o en el proceso de fiscalizacin, cuando se trate de la causal prevista en el inciso d) del citado numeral 9.3 de la Ley, referida a la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario.

En todos los casos el ingreso como recaudacin tendr como lmite el saldo de la cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso.

IMPORTANTE: Procedimientos de ingreso como recaudacin en trmiteTratndose de procedimientos en trmite de ingresos como recaudacin respecto de los cuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucin no se hubiera notificado la resolucin que dispone el ingreso como recaudacin ser de aplicacin los supuestos de excepcin y de ingreso como recaudacin parciales antes sealados.

3. IMPUTACION DE DETRACCIONES INGRESADAS COMO RECAUDACION

I. IMPUTACIN EFECTUADA POR LA SUNAT

La Administracin Tributaria slo podr imputar los montos ingresados como recaudacin al pago de deuda tributaria contenida en rdenes de pago, resoluciones de determinacin, resoluciones de multa o resoluciones que determinen la prdida del fraccionamiento siempre que seanexigibles coactivamentede acuerdo a lo sealado en el artculo 115 del Cdigo Tributario, as como para el pago de costas y gastos generados en el procedimiento de cobranza coactiva.

La Administracin Tributaria tambin podr imputar los montos ingresados como recaudacin al pago dedeuda tributaria autoliquidadapor el propio titular de la cuentao contenida en rdenes de pago emitidas de conformidad con el numeral 1 del artculo 78 del Cdigo Tributarioque no hayan sido notificadasas como a las cuotas de fraccionamiento vencidas,si es que en un plazo de dos (2) das hbilescontados a partir del da hbil siguiente de realizada la notificacin altitularde la cuenta de la resolucin que dispone el ingreso como recaudacin, steno hubiera comunicado a la SUNAT su voluntad en contrade que se impute los referidos montos al pago de la deuda tributaria sealada en este prrafo.

En los casos en que el titular de la cuenta hubiera comunicado su voluntad en contra dentro del plazo de 2 das hbiles antes sealado, la administracin tributaria slo podr imputar los montos ingresados como recaudacin contra la deuda tributaria exigible coactivamente as como al pago de costas y gastos.

MODELO SUGERIDO DEComunicacin de oposicin a la imputacin de montos ingresados como recaudacin(modelo sugerido)

COMUNICACIN DE OPOSICIN A LA IMPUTACINDEMONTOS INGRESADOS COMO RECAUDACIN(Resolucin de Superintendencia N 077-2014/SUNAT)

N de RUC :

Nombre Razn Social :

N Telfono :

De conformidad con lo sealado en el segundo prrafo del numeral 4.1 del artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 077-2014/SUNAT publicada el 18.03.2014: Mediante la presente manifiesto mi oposicin a que la SUNAT impute el monto ingresado como recaudacin al pago de la deuda tributaria autoliquidada por mi representada o contenida en rdenes de pago emitidas de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artculo 78 del Cdigo Tributario que no hayan sido notificadas, as como a las cuotas de fraccionamiento tributario vencidas.Resolucin de Ingreso como Recaudacin a cuya imputacin me opongo:N de Resolucin Fecha de Notificacin (DD/MM/AAAA)

El plazo para presentar esta comunicacin es de dos (2) das hbiles contados a partir del da hbil siguiente de realizada la notificacin de la resolucin que dispone el Ingreso como Recaudacin.

Firma del contribuyente o representante legal

Lugar........................., ........de............................ de 201..

Autorizacin a persona que realiza el trmiteYo, .. con DNI N . en mi calidad de representante legal de .. autorizo a .... con DNI N presentar la comunicacin de oposicin a imputacin de montos ingresados como recaudacin.Firma del contribuyente o representante legalFirma dela persona autorizadaAdjunto : Copia del DNI del contribuyente o representante

II. IMPUTACIN POR EL TITULAR DE LA CUENTADEDETRACCIONES- Aspectos generales

El titular de la cuenta respecto de la cual se hubiera efectuado el ingreso como recaudacin podr solicitar la imputacin de los montos ingresados al pago de su deuda tributaria est contenida o no en rdenes de pago, resoluciones de determinacin, resoluciones de multa o resoluciones que determinen prdida del fraccionamiento, cuotas de fraccionamiento vencidas, al saldo de deuda fraccionada vigente, a costas y gastos generados dentro del procedimiento de cobranza coactiva; a cuyo efecto deber presentar una comunicacin a la administracin tributaria.

La Administracin Tributaria slo podr imputar los montos ingresados como recaudacinque no hayan sido objeto de la solicitud antes sealada, y en caso el titular de la cuentahubiera comunicado su voluntad en contra de que la SUNAT pueda imputar losmontosingresados como recaudacin al pago de deuda autoliquidada, rdenes de pagonumeral 78.1 del Cdigo Tributario pendientes de notificacin,o cuotas de fraccionamiento vencidas. La Administracin Tributaria slo podr imputar los montos ingresados como recaudacin al pago de deuda tributaria exigible coactivamente, ode costas y gastos generados en el procedimiento de cobranza coactiva.

Procedimiento de imputacin a travs de SUNAT Virtual (con Clave SOL)

En caso la SUNAT le haya notificado que sus fondos de detracciones han sido ingresados como recaudacin, usted puede solicitar a travs de SUNAT Virtual laimputacindel saldo quedisponga, para ser aplicados a su deuda tributaria o aduanera.Antesde registrar su solicitud ubique el nmero de orden de la boleta de pago (F. 1662) con la que SUNAT registr el ingreso en forma de recaudacin (Cd. 8073). Para tal fin consulte en SUNAT Operaciones en Lnea la opcin Mis Declaraciones y Pagos\Detracciones\Consulta de Ingreso como recaudacin.PASOS

1Ingrese con su clave SOL a SUNAT Virtual

2Ubique la solicitud de imputacin del SPOT.

3Ingrese el nmero de orden de la boleta de pago de sus fondos, yverifique su saldo disponible(saldo no reimputado).

4Seleccione el tipo de deuda que desea reimputar: de una declaracin jurada, orden de pago,resolucin de aplazamiento y/o fraccionamiento (RIA), o costas consideradas resolucin deejecucin coactiva (REC).

5Ingrese los datos de la deuda a imputar.

6Valide los registros de su deuda a imputar y elimine aquellos registros que no desee computaro confirmar en este proceso.

7-Registre su solicitud de imputacin-Genere su solicitud de imputacin.

8Imprima y/o guarde la constancia de presentacin de su solicitud de reimputacin, ya sea en un archivo PDF.Si lo desea puede enviar una imagen de la constancia a un correo electrnico queindicaren la casilla habilitada para ello.

4. EXTORNO DE LOS IMPORTES INGRESADOS COMO RECAUDACION

Procede el extorno de los importes ingresados como recaudacin cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tratndose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripcin en el RUC.

b) Tratndose de personas jurdicas, cuando se encuentren en proceso de liquidacin

c) Tratndose de contratos de colaboracin empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el trmino del contrato.

El plazo para resolver la solicitud de extorno ser de noventa (90) das calendario y el monto a extornar se determinar deduciendo incluso los importes que hayan sido aplicados contra deuda tributaria con posterioridad a la fecha de presentacin de la solicitud.

Requisitos

El titular respecto del cual se verifiquen cualquiera de las situaciones antes descritas podr solicitar el extorno de los montos ingresados como recaudacin cuyo saldo no haya sido imputado, para lo cual deber cumplir lo siguiente:

Requisitos Generales:

a) Mantener un saldo pendiente de aplicar contra deuda tributaria a la fecha de presentacin de la solicitud.

b) Haber subsanado la causal que origin el ingreso en caso se hubiere incurrido en las causales comprendidas en los incisos a) y b) del numeral 9.3 del artculo 9 del TUO del D.Leg N 940 (informacin no consistente y no habido), as como en las causales previstas en el inciso d) del citado numeral 9.3, referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 de los artculos 175, 177 y 178 del Cdigo Tributario a la fecha de presentacin de la solicitud.

c) Haber presentado las declaraciones juradas a las que estuvo obligado hasta la fecha de baja del RUC, inicio del proceso de liquidacin o finalizacin del contrato de colaboracin empresarial.

d) No tener la condicin de No habido a la fecha de baja del RUC, inicio del proceso de liquidacin o finalizacin del contrato de colaboracin empresarial.

e) No tener deuda tributaria, sea autoliquidada o determinada por la SUNAT, pendiente de pago a la fecha de presentacin de la solicitud, aun cuando sta se encuentre impugnada o fraccionada.

f) No encontrarse impugnada la resolucin que dispuso el ingreso como recaudacin materia de la solicitud de extorno.

Requisitos especficos que deben ser cumplidos a la fecha de presentacin de la solicitud:

a) En el caso de personas naturales, debe haber transcurrido ms de nueve (9) meses desde la fecha de aprobada la baja de inscripcin en el RUC y no haber realizado actividades desde dicha fecha.

b) En el caso de personas jurdicas en proceso de liquidacin debe haber transcurrido ms de nueve (9) meses desde la fecha en que acredite el inicio del proceso de liquidacin y no haber realizado actividades desde dicha fecha, salvo aquellas vinculadas al proceso de liquidacin. Adicionalmente deber haber presentado las declaraciones juradas a las que estuviera obligado durante el proceso de liquidacin.

c) En el caso de contratos de colaboracin empresarial con contabilidad independiente, debe haber transcurrido ms de nueve (9) meses desde la culminacin del contrato.

Procedimiento:

Para solicitar el extorno, el titular de la cuenta deber presentar un escrito firmado por l o su representante legal acreditado en el RUCM en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdiccin, indicando la siguiente informacin:

Nmero de RUC. Nombres y Apellidos, denominacin o razn social. Nmero de la cuenta de detracciones del Banco de la Nacin. Nmero de la resolucin que dispuso el ingreso como recaudacin. Nmero de orden de la boleta de pago con la que se realiz el ingreso como recaudacin.

En caso de incumplimiento de los requisitos generales o especficos antes sealados la SUNAT comunicar al solicitante para que proceda a subsanarlos dentro el plazo de 10 das hbiles de conformidad al numeral 4) del artculo 132 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La SUNAT deber atender la solicitud de extorno dentro del plazo de (90) das calendario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido la misma, se entender denegada la solicitud presentada.

INFRACCIONES Y GRADUALIDAD

I. INFRACCIONES:El incumplimiento de las obligaciones sealadas en el TUO del Decreto Legislativo N 940, aprobado mediante Decreto Supremo N 155-2004-EF, sern sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo Tributario.

En el caso de las infracciones que a continuacin se detallan, se aplicarn las siguientes sanciones:

InfraccinSancin

Hasta 30.06.2012Desde 01.07.2012

1.El sujeto obligado que incumpla con efectuar el ntegro del depsito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido.Multa equivalente al 100% del importe no Depositado.Multa equivalente al 50% del importe no depositado.

2.El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Produccin sin haberse acreditado el ntegro del depsito a que se refiere el Sistema, siempre que ste deba efectuarse con anterioridad al traslado. (1)Multa equivalente al 100% del monto que debi depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depsito dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de realizado el traslado.Multa equivalente al 50% del monto que debi depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depsito dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de realizado el traslado.

3.El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depsito a que se refiere el Sistema, siempre que ste deba efectuarse con anterioridad al traslado.Multa equivalente al 100% del monto del depsito, sin perjuicio de la sancin prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.Multa equivalente al 50% del monto del depsito, sin perjuicio de la sancin prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.

4.El titular de la cuenta a que se refiere el artculo 6 que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.

5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por va terrestre, en el momento establecido.Multa equivalente al 100% del importe no depositado.Multa equivalente al 50% del importe no depositado.

(1) La infraccin no se configurar cuando el proveedor sea el sujeto obligado.

II. GRADUALIDAD

El Rgimen de Gradualidadslo es aplicablea la sancin de multaque correspondealsujeto obligado queincumpla con efectuar el ntegro del depsitoa que se refiere el Sistema en el momento establecido, infraccin que se encuentratipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artculo 12 del Decreto Legislativo N 940.

El Rgimense encuentra regulado en laResolucin de Superintendencia N 254-2004/SUNATy normas modificatorias, siendo elcriterio para graduar la sancinlasubsanacin, que se define como la regularizacin total o parcial del Depsito omitido.

Causales de prdida de la gradualidad

Los beneficios del Rgimen se perdern si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos:

El deudor tributario impugne la multa y el rgano resolutor mantenga en su totalidad dicho acto mediante resolucin firme y consentida en la va administrativa.

En caso el adquirente, usuario o a quien se encarga la construccin, que sea el infractor por haber entregado el ntegro del importe de la operacin, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relativas a la regularizacin total o parcial del depsito omitido, salvo que acredite que no cuenta con stas a pesar de haberlas solicitado.

7. BASE LEGALPRONUNCIAMIENTOS SUNAT VINCULADOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES (R.S.N 183-2004)

TIPO DE BIENES/ SERVICIOSDETALLEINFORMES SUNAT

ANEXO INumeral 2: Alcohol etlicoAlcohol Carburante003-2012

ANEXO IINumeral 5: Arena y PiedraHormign, hormign de ri039-2012

Numeral 6: ResiduosBateras de plomo-cidas025-2011

Numeral 16: Oro gravado con IGVCalificacin arancelaria de concentrados polimetlicos , servicio tratamiento en planta099-2013

Numeral 19: Minerales Metlicos no aurferosCalificacin arancelaria de concentrados polimetlicos, servicio tratamiento en planta099-2013

Numeral 20: Bienes exonerados del IGVAnticipo por la compra de Caf - Amazona103-2013,011-2013,010-2013

Numeral 40: Bien inmueble gravado con el IGVOpcin de compra en un contrato de arrendamiento financiero102-2013

Importe de la operacin128-2013

ANEXO IIINumeral 2: Arrendamiento de bienesCesin temporal de sala ycoffee break090-2013

Equipo dotado de operario y contrato de obra003-2011

Numeral 3: Mantenimiento y reparacin de bienes mueblesReencauche de neumticos070-2011

Mantenimiento de pozos y equipos de superficie en yacimientos petroleros090-2011

Numeral 4: Movimiento de CargaTarja: Conteo y registro de sacos087-2011

Numeral 5: Otros servicios empresarialesActividades de envase y empaque: servicio de recarga de extintores017-2006

Numeral 6: Comisin MercantilComisin de las agencias de viajes a sus clientes102-2012

servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisicin de sus productos, y para cuyo efecto no se celebra ningn contrato de mandato, ni se realiza -por parte del prestador del servicio- ningn acto jurdico de contenido comercial por cuenta e inters de la empresa usuaria112-2006-SUNAT/2B0000

preste el servicio de cobranza de sus facturas154-2006-SUNAT/2B0000

Numeral 7: Fabricacin de bienes por encargoExclusin del inciso b)103-2012

Servicio de pilado de arroz sin pilar

114-2006-SUNAT/2B0000

Numeral 9: Contratos de ConstruccinImporte de la operacin (Fondo de Garanta) Contrato de obra y equipo dotado de operario003-2011

Instalacin de mdulos temporales de vivienda029-2014,

Eliminacin de desmonte para acondicionamiento de terreno090-2012

Mantenimiento y reparacin de ascensores y aire acondicionado041-2011

Numeral 10: Dems servicios gravados con el IGVSuministro energa elctrica, intereses compensatorios072-2013

Servicio de transporte areo facturado a agencias de viaje102-2012

Deforestacin - Movimiento de tierras con fines agrcolas046-2013

Publicacin de anuncios por empresas editoras100-2012

Servicio de impresin exclusin103-2012

GENERALESDecreto Legislativo N 940Intangibilidad e inembargabilidad de cuenta de detracciones085-2012

Derecho a deducir costo o gasto del Impuesto a la Renta del ao 2007 Ley 29173047-2013

Decreto Legislativo N 954Modificacin del Decreto Legislativo N 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central954-2004

Ley N 28605Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el TUO delN 940.2005

Importe de la operacin (Servicios complementarios se les aplicar tratamiento del principal)Venta y bombeo de concreto premezclado, venta e instalacin (bienes anexo I y II)029-2014,040-2013,Carta 159-2013

Bienes del Anexo IISector Pblico y contribuyente del NRUS. Comprobante que no permite uso del crdito fiscal096-2012

Numerales 4, 5, y 10 del Anexo IIIExclusin - operadores de comercio exterior094-2012

Resolucin de Superintendencia N 343-2014.Resolucin de Superintendencia que modifica diversas Resoluciones que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), con la finalidad de racionalizar y simplificar la aplicacin de dicho sistema.Anexo 1

8. PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIN DE DETRACCIONESCabe mencionar que toda empresa que est sujeto al rgimen de detracciones (ya sea por venta bienes o prestacin de servicio), puede pedir devolucin de estos depsitos, siempre y cuando cumpla ciertos requisitos.a. Para solicitar la devolucin de detraccin se debe tener en cuenta que a la fecha la empresa no tenga ningn pago pendiente de tributo, ni ningn tipo de fraccionamiento, rdenes de pago, resoluciones judiciales, etc.b. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mnimo, luego que hubieran sido destinados al pago de tributos.Para solicitar la devolucin de detracciones se deber seguir los siguientes pasos:1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea. Luego ingresamos a la pestaa Otras declaraciones y solicitudes, luego dar clic en Solicito liberacin de fondos/ Liberacin/ Formulario 1697.

2. Se escoge el tipo de procedimiento, en este caso Procedimiento General yluego se escoge la forma de cobro, en este caso se marca la opcin efectivo cheque, y por ultimo un nmero de referencia. Finalmente se da clic en Precalificar Solicitud.3. El sistema realizar la precalificacin analizando varios detalles como deudas, fraccionamientos pendientes, rdenes de pago.

4. Luego se puede imprimir la constancia de presentacin, y se tendr que esperar un tiempo a que un funcionario de SUNAT revise el caso.

5. Despus de unos das (en este caso 21 das), revisar el estado de la presentacin y se obtendr una respuesta, donde indica que ya ha sido aprobado mediante resolucin y con el monto a retirar.

6. Finalmente revisarla bandeja de SUNAT Operaciones en Lnea y se ver un email donde envan la resolucin de liberacin.

7. Con estos datos solo deberemos acercarnos al banco de la nacin para el recojo del cheque.

Bibliografahttp://www.noticierocontable.com/%C2%BFcomo-pedir-la-devolucion-de-mi-cuenta-de-detracciones/http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=184&Itemid=357http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=178&Itemid=354http://www.bn.com.pe/clientes/cuentas-bancarias/cuentas-corrientes-detracciones.asp


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