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Detraccion, Percepcion y Retencion

Date post: 05-Apr-2018
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  • 8/2/2019 Detraccion, Percepcion y Retencion

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    Detracciones, retenciones ypercepciones del IGV

    Abog. Pablo Jos Huapaya [email protected]

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    La recaudacin tributaria es una labor compleja

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    Consiste en el descuento que efecta el comprador o usuario de un

    bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe apagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco dela Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quienpresta el servicio. ste, por su parte, utilizar los fondosdepositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones

    tributarias.

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    GENERACIN DE FONDOSDEPSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS

    PARA EL PAGO DE:

    DEUDAS

    TRIBUTARIAS Tributos o Multas

    Anticipos y Pagos a Cuenta Interses

    Aportaciones: EsSalud y ONP

    Ingresos del Tesoro Pblico,administrados y recaudados por la

    SUNAT

    COSTAS Y GASTOS

    C.T. Art.115, inc.e) Procedimientos de Cobranza

    Coactiva Aplicacin de sanciones no

    pecuniarias Medidas cautelares previas

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    FUENTE: SUNAT

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    Tratndose de los bienes sealados en el ANEXO 1, las operacionessujetas al Sistema son, siempre que el importe de la operacin seamayor a media (1/2) UIT:

    1. La venta gravada con el I.G.V.

    2. El retiro de bienes gravado con el IGV a que se refiere el inciso a) delartculo 3 de la Ley del IGV.

    3. El traslado de bienes fuera del Centro de Produccin, as como desdecualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia elresto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin deventa. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado debienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago

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    Respecto del ANEXO 1:

    1. Pliza de adjudicacin, con ocasin del remate o adjudicacin efectuadapor martillero pblico o cualquier entidad que remata o subasta bienes porcuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artculo4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    2. Liquidacin de compra, en los casos previstos en el Reglamento deComprobantes de Pago.

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    Respecto del ANEXO 1:

    1. En la venta gravada con el IGV1.1 El adquirente.1.2 El proveedor, en los siguientes casos:1.2.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo

    importe de la operacin por cada adquirente sea igual o menor a media(1/2) UIT, siempre que resulte de aplicacin el Sistema.1.2.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse

    acreditado el depsito respectivo. La presente obligacin no libera de lasancin que le corresponda al adquirente que omiti realizar el depsitohabiendo estado obligado a efectuarlo.

    1.2.3) Cuando la venta sea realizada a travs de la Bolsa de Productos.

    2. En el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artculo3de la Ley del IGV, el sujeto del IGV.

    3. En los traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 delartculo 2, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

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    Tratndose de los bienes sealados en el ANEXO 2, las operaciones

    sujetas al Sistema son las siguientes:

    1. La venta gravada con el IGV.

    2. El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artculo 3 de laLey del IGV.

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    Respecto del ANEXO 2:

    1. El importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el casoque se trate de los bienes sealados en el numeral 6 del Anexo 2.

    2. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crdito fiscal,saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con ladevolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Estaexcepcin no opera cuando el adquirente sea una entidad del SectorPblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley delImpuesto a la Renta.

    3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 delartculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las plizasemitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dichoartculo.

    4. Se emita liquidacin de compra, de acuerdo a lo establecido en elReglamento de Comprobantes de Pago.

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    1. En la venta gravada con el IGV:

    1.1 El adquirente.1.2 El proveedor, en los siguientes casos:

    1.2.1 Cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin

    haberse acreditado el depsito respectivo, sin perjuicio de la sancin quecorresponda al adquirente que omiti realizar el depsito habiendoestado obligado a efectuarlo.1.2.2 Cuando la venta sea realizada a travs de la Bolsa de Productos.

    2. En el retiro considerado como venta al que se refiere el inciso a) delartculo 3 de la Ley del IGV, el sujeto del IGV.

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    Para el caso del Anexo 1:1. El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artculo 3 de la Ley del

    IGV, en cuyo caso el depsito se efectuar en la fecha del retiro o en la fechaen que se emita el comprobante de pago segn lo sealado en el inciso b)del artculo 4 de la Ley del IGV, lo que ocurra primero.

    2. Operaciones en las que se intercambian servicios de transformacin debienes con parte del producto final de tales servicios, siempre que dichoproducto final se encuentre comprendido en el Anexo 1. En el presente caso, eldepsito por la adquisicin de dicha parte del producto final se realizar en lafecha en que se efecte el pago respectivo al prestador del servicio. Paratal efecto, se entender como fecha de pago a aqulla en la que se realice ladistribucin del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o aaqulla en la que el usuario del servicio o un tercero efecte el retiro de la parteque le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.

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    Para el caso del Anexo 2: Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto

    (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacindel comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurraprimero, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el sujeto sealado

    en el inciso a) del numeral 10.1 del artculo 10.

    Dentro del quinto (5) da hbil siguiente de recibida la totalidad delimporte de la operacin, cuando el obligado a efectuar el depsito sea elsujeto sealado en el inciso b.1) del numeral 10.1 del artculo 10.

    Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor elimporte contenido en la pliza, cuando el obligado a efectuar el depsitosea el sujeto sealado en el inciso b.2) del numeral 10.1 del artculo 10.

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    Para el caso del Anexo 3:

    1. Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien

    ejecuta el contrato de construccin, o dentro del quinto (5) da hbil delmes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobantede pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando elobligado a efectuar el depsito sea el sujeto sealado en el inciso a) delartculo 15.

    2. Dentro del quinto (5) da hbil siguiente de recibida la totalidad delimporte de la operacin, cuando el obligado a efectuar el depsito sea elsujeto sealado en el inciso b) del artculo 15.

  • 8/2/2019 Detraccion, Percepcion y Retencion

    16/25FUENTE: SUNAT

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    Los sujetos del IGV debern efectuar un pago por el impuesto que causarn ensus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el mismoque ser materia de percepcin.

    Se presume que los sujetos que realicen las operaciones con los agentes depercepcin, designados para tal efecto, son contribuyentes del IGV

    independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.

    Tratndose de sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentrodel mbito de aplicacin del IGV, los montos percibidos sern devueltos deacuerdo con las normas del Cdigo Tributario.

    Los agentes de percepcin que efecten las percepciones indicadas estnobligados a ingresar al fisco dichos montos.

    En el caso de transferencia o cesin de crditos, no ser materia detransferencia o cesin el importe de la percepcin calculada.

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    1. El cliente o importador, segn el rgimen que corresponde a quien se le

    ha efectuado la percepcin, deducir del impuesto a pagar laspercepciones que le hubieren efectuado hasta el ltimo da del perodoal que corresponde la declaracin.

    2. Si no existieran operaciones gravadas o si stas resultaran insuficientespara absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso searrastrar a los perodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo sermateria de compensacin con otra deuda tributaria, de acuerdo con lodispuesto en la Dcimo Segunda Disposicin Complementaria Final del

    Decreto Legislativo N 981.

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    Rgimen de percepciones a la importacin de bienes Rgimen de Percepciones aplicable a la Adquisicin de

    Combustible. Rgimen de Percepciones aplicable a las Operaciones de Venta.

  • 8/2/2019 Detraccion, Percepcion y Retencion

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    22/25

    Este rgimen es aplicable a los Proveedores en las operaciones deventa de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestacin deservicios y contratos de construccin gravadas con dicho impuesto.

  • 8/2/2019 Detraccion, Percepcion y Retencion

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    Se excepta de la obligacin de retener cuando el pago efectuadoes igual o inferior a S/.700.00 y el monto de los comprobantesinvolucrados no supera dicho importe.

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    El Agente de Retencin efectuar la retencin en el momento en que se

    realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectu laoperacin gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a untercero el Agente de Retencin deber emitir y entregar el "Comprobantede Retencin" al Proveedor.

    Tratndose de pagos parciales, la tasa de retencin se aplicar sobre elimporte de cada pago.

    Para efectos del clculo del monto de la retencin, en las operacionesrealizadas en moneda extranjera, la conversin a moneda nacional seefectuar al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la

    Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los das enque no se publique el tipo de cambio referido se utilizar el ltimopublicado.

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    El Proveedor podr deducir del impuesto a pagar las retenciones que le

    hubieran efectuado hasta el ltimo da del perodo al que corresponda ladeclaracin.

    Si no existieran operaciones gravadas o si stas resultaran insuficientes

    para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso searrastrar a los perodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo sermateria de compensacin con otra deuda tributaria.

    El proveedor podr solicitar la devolucin de las retenciones noaplicadas que consten en la declaracin del IGV, siempre que hubieramantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor

    de tres (3) periodos consecutivos.


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