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Diplomado Impuestos - CTRD Título I - Fiducial

Date post: 03-Oct-2015
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Presentación resumen del Título I del Código Tributario de la República Dominicana (Ley No. 11-92).
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We make your business grow and be profitable DIPLOMADO DE IMPUESTOS 11 de octubre de 2013 Facilitador: Joseph Abreu FIDUCIAL TRAINNING CENTER
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We make your business grow and be profitableDIPLOMADO DE IMPUESTOS11 de octubre de 2013

Facilitador: Joseph AbreuFIDUCIAL TRAINNING CENTER1

Generalidades de Impuestos. Elimpuestoes una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido porderecho pblico. Se caracteriza por no requerir una contraprestacin directa o determinada por parte de la administracin hacendaria (acreedor tributario). Los impuestos en la mayora de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principiorector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes ms tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad. Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. La base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades econmicas. Generalidades

Principios Fundamentales:

Principio de justicia: consiste en que los habitantes de una nacin deben de contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporcin lo ms cercana posible a sus capacidades econmicas y de la observancia o menosprecio de esta mxima depende la equidad o falta de equidad en la imposicin.

Principio de certidumbre: todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales(objeto, sujeto, exenciones, tarifa, poca de pago, infracciones y sanciones), para evitar actos arbitrarios de la autoridad. Principio de comodidad: todo impuesto debe recaudarse en la poca y en la forma en las que es ms probable que obtenga a su pago el contribuyente.

Principio de economa: consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible, su recaudacin no debe de ser gravosa.

Tasas de impuestos y tipo impositivo:Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos, alcuotas otipos impositivos, sobre un valor particular, labase imponible. Se distingue:

Impuesto plano o proporcional,cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.

Impuestoprogresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.

Impuesto regresivo, cuanto mayor es la ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.

Generalidades

Impuestos directos e indirectos:

Impuesto directooimposicin directa:es el impuesto que grava directamente las fuentes deriqueza, lapropiedado larenta: Impuesto sobre la renta, Impuesto sobre el patrimonio, Impuesto de sucesiones, Contribucinrstica y urbana (oimpuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesin de vehculos (Impuesto de la tenencia o uso de vehculos,Impuesto sobre Vehculos de Traccin Mecnica), animales, etc.

Impuesto indirectooimposicin indirecta: es el impuesto que grava elconsumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algnproductoomercanca. El impuesto indirecto ms importante es elimpuesto al valor agregado(IVA o ITBIS). Generalidades

Impuestos objetivos y subjetivos:

Son impuestos objetivos aquellos que gravan una manifestacin de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el impuesto. Son impuestos subjetivos, aquellos que al establecer el gravamen si tienen en cuenta las circunstancias de la persona que ha de hacer frente al pago del mismo.

Un ejemplo de impuesto subjetivo es el Impuesto sobre la renta, porque normalmente en este impuesto se modula diversas circunstancias de la persona como pueden ser su minusvala o el nmero de hijos para establecer la cuota a pagar.

En cambio, impuesto Ad-Valorem a las bebidas alcohlicas es un impuesto objetivo porque se establece en funcin de los litros producidos de cerveza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.Generalidades

Diferencia entre Tasas e Impuestos:

Existen tres clsicos criterios para distinguir estos tributos: Medio de financiacin: Segn este criterio, los Impuestos son el medio de financiacin de Servicios Pblicos Indivisibles (los que no pueden determinarse el grado de beneficio para quien lo goza), y las Tasas son el medio de financiacin de Servicios pblicos divisibles (los que pueden determinarse el grado de beneficio de quien lo goza). Se critica a este criterio de que los servicios pblicos divisibles son financiados indistintamente por impuestos o tasas. Grado de beneficio: Segn este criterio en el pago del Impuesto no hay contraprestacin por parte de Estado, en cambio con el pago de Tasas si hay una contraprestacin, sin importar que sea efectiva o potencial. Causa: Segn este criterio el impuesto tiene como causa la capacidad contributiva o ms bien dicho la comisin del hecho imponible, en cambio la tasa tiene como causa el uso efectivo o potencial de servicios pblicos.Generalidades

Impuestos en Repblica Dominicana. ORIGEN: Se remonta a los tiempos de la colonia. Se reconocen, como impuestos establecidos por Espaa en Amrica, algunos de los siguientes: Alcabala: Impuestos en la compra y venta de muebles o inmuebles. (comparacin: el ITBIS de hoy enda).

Almojarifazgo: Impuesto en laexportacinyimportacinde productos desde Espaa aAmricao desdeAmricaa Espaa. (comparacin el arancel aduanero de hoy enda).

Media Anata: Impuesto que pagaban los funcionarios del gobierno.(denominado as porque sola cubrir la mitad del sueldo del funcionario).

Generalidades8GeneralidadesImpuestos en Repblica Dominicana

Quinto Real: Impuesto del 20% de lasgananciasrecaudadas en laextraccinde minera.

Estanco: Impuesto que se pagaba aladquirirun objeto de lujo como, por ejemplo, el tabaco, elaguardientey los naipes. (Similar al impuesto selectivo al consumo de hoy en da).

Tributo: Impuesto que pagaban losindgenas atravs de especies o dinero, otambinpodaser mediantealgntrabajo.

Diezmo: Impuesto del 10% de lasgananciasrecaudadas por la iglesia, quedespus la corona lo cobra a travsdel patronato.

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Epoca Contempornea: Cronologa.

1935: Creacin de un Departamento de Rentas Internas. Este dependa dela Secretarade Estado del Tesoro y Crdito Pblico, como se denominaba en aquel entonces a la hoy Ministerio de Finanzas. Impuestos administrados: Los aplicables sobre los alcoholes, a las patentes y cigarrillos, entre otros que fueron incorporados posteriormente:

1949: Se estableci el primer Impuesto sobrela Rentaa travs dela LeyNo.1927, crendose al mismo tiempo un organismo que la administra, es decir,la Direccin General del Impuesto Sobrela Renta.

1950: Se sustituye el Impuesto Sobrela Rentapor el Impuesto Sobre el Beneficio. Esto implic igualmente un cambio en el nombre de la entidad Direccin General de Impuestos sobre el Beneficio.GeneralidadesImpuestos en Repblica Dominicana

Epoca Contempornea: Cronologa.

1953: Se promulga la ley 3489 que establece la Direccin General de Aduanas.

1958: La DireccinGeneralde Rentas Internas se fusion conla AdministracinGeneralde Bienes Nacionales, conforme al Decreto No. 3877, dando origen ala DireccinGeneralde Rentas Internas y Bienes Nacionales. :

1959: En abril del ao 1959, se crela Direccin General Impositiva, por medio dela LeyNo.5118; Sin embargo, esta entidad nunca lleg a funcionar ya que el 10 de octubre de ese mismo ao 1959, se emitela LeyNo.5234, la cual suspenda los efectos y aplicacin de la precipitada Ley 5118 que creabala DireccinGeneralImpositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizan dichas entidades.GeneralidadesImpuestos en Repblica Dominicana

Epoca Contempornea: Cronologa.

1962: Decreto 7601 que deja sin efecto la fusin existente entrela DireccinGeneralde Rentas Internas yla DireccinGeneralde Bienes Nacionales. El mismo ao se deroga la ley que estableci el Impuesto sobre el Beneficio y se emitela Ley No.5911, que establece el Impuesto sobrela Rentay crea nuevamentela DireccinGeneralde Impuesto sobrela Renta.

1963: Se crea la primera Direccin General de Impuestos Internos la cual fusionara las Direcciones Generales de Impuestos sobrela Rentay de Rentas Internas. Esta institucin estara vigente hasta 1966 cuando porla Ley301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobrela Rentay de Rentas Internas funcionaran independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgnicas.GeneralidadesImpuestos en Repblica Dominicana

poca Contempornea: Cronologa.

1966: Decreto 7601 que deja sin efecto la fusin existente entrela DireccinGeneralde Rentas Internas yla DireccinGeneralde Bienes Nacionales. El mismo ao se deroga la ley que estableci el Impuesto sobre el Beneficio y se emitela Ley No.5911, que establece el Impuesto sobrela Rentay crea nuevamentela DireccinGeneralde Impuesto sobrela Renta.

1989: la Ley301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobrela Rentay de Rentas Internas funcionaran independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgnicas.

1992: Se promulga la Ley 11-92 que establece el Cdigo Tributario Dominicano.

1997: Se dictala LeyNo.166-97, que crea nuevamentela DireccinGeneral de Impuestos Internos.GeneralidadesImpuestos en Repblica DominicanaCdigo Tributario de Repblica Dominicana (Ley11-92): Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones.

Este ttulo establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurdicas emergentes de ellos.

Cada Ttulo subsiguiente, II, III, IV y V corresponder, a cada uno de los impuestos incorporados: Titulo II:Impuesto sobre la Renta (ISR). Titulo III:Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Titulo IV:Impuesto Selectivo de Consumo (ISC). Titulo V: Impuesto a los activos (ISA).

Sern incorporados otros ttulos a este cdigo en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria y se establezcan otros impuestos.

Se prev incluir un ttulo que aglomere todas las leyes de exenciones que establecen regmenes de tributaciones especiales.

Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones.DISPOSICIONES GENERALES.15

Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones.Disposiciones Generales. Formas Jurdicas: Las formas jurdicas adoptadas por los contribuyentes (modo en que se organizan: SRL, SA, SAS, Condominios, ONG, etc.) no obligan a la Administracin Tributaria.

Actuar acorde con los hechos (en principio). Siempre que la ley tributaria determine que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. Ahora bien; cuando el hecho generador es definido atendiendo a la forma jurdica, deber atenerse a sta.

Si las formas jurdicas son manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos que se imputan y se afecte el inters del fisco (DGII), la ley tributaria sin considerar tales formas.16

EJEMPLO:

Una organizacin no lucrativa, formalmente constituida, decide rentar un local, o saln, para una actividad de terceros.

Los servicios de alquiler no constituye una actividad acorde a su objeto, o forma jurdica; y es un servicio gravado, por ende, debe incluir los impuestos asociados a esta operacin.Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Disposiciones Generales.17

Sujetos Activos: es la Administracin Tributaria (AT); quien administra los impuestos u obligacin tributaria de los sujetos pasivos. Direccin General de Impuestos Internos (DGII). Direccin General de Aduanas (DGA). Sujetos Pasivos: es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable. Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y SancionesSUJETOS PASIVOS Y ACTIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Contribuyente: respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligacin tributaria.

Responsable: sin ser contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a al mismo, por disposicin expresa el CT, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma AT. Agentes de Percepcin (directo). Agentes de Retencin (directo). Responsables solidarios (indirectos).

Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Sujetos Pasivos y Activos de la Obligacin Tributaria.

Agentes de percepcin: son todos aquellos sujetos que por su profesin, oficio, actividad o funcin se encuentran en una situacin que les permite recibir del contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto. Contribuyentes al facturar ITBIS.

Agentes de Retencin: aquellos sujetos, que por su funcin pblica o en razn de su actividad, oficio o profesin, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retencin del tributo correspondiente.

Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Sujetos Pasivos y Activos de la Obligacin Tributaria.

Responsables solidarios: sin ser contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a ste: Padres, tutores o curadores de incapaces, etc. Presidente, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores de entes jurdicos. Sucesiones indivisas. Terceros que faciliten la evasin por su negligecia o culpa. Socios en caso de liquidacin de la sociedad. Personas jurdicas resultantes de reorganizacin de sociedades.Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Sujetos Pasivos y Activos de la Obligacin Tributaria.

Domicilio del obligado: Para los efectos tributarios se considera domicilio del obligado, indistintamente: Residencia habitual; Donde desarrolle en forma principal sus actividades; Donde se encuentre la sede principal de su negocio. Donde ocurra el hecho generador. Especificado en documentos constitutivos de sociedades constituidas en RD. Establecimiento permanete y/o lugar donde ocurre el hecho generador (Sociedades extranjeras).

Son residentes en el pas, para los efectos tributarios, las personas que permanezcan en l ms de 182 das (6 meses), en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal (Art. 12, prrafo 1).Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Sujetos Pasivos y Activos de la Obligacin Tributaria.

La obligacin tributaria se extingue por las siguientes causas:

a) Pago; b) Compensacin; c) Confusin; d) Prescripcin.

Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:MODO DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

El Pago. Es el cumplimiento de la prestacin del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. Se puede conceder prrroga para el pago, con la debida autorizacin de la AT y con solicitud previa a la fecha de vencimiento. La prorroga no aplica para impuestos retenidos. No se consideran los recargos por mora, establecidos en el CT, sin emabargo; s se consideran los intereses indemnizatorios.Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Extincin de la Obligacin Tributaria.

Compensacin. Cuando los sujetos activo y pasivo de la obligacin tributaria son deudores recprocos, podr operarse entre ellos una compensacin parcial o total que extinga ambas deudas hasta el lmite de la menor. Puede procedada de oficio, o a solicitud de parte. La compensacin debera ser solicitada primero en el organo en el cual se gener. DGII en DGII DGA en DGA Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Extincin de la Obligacin Tributaria.

Confusin. La obligacin tributaria se extingue por confusin cuando el sujeto activo de la obligacin, como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos objetos del tributo, quedare colocado en la situacin del deudor, producindose iguales efectos que el pago. Crditos por retenciones. Impuestos percibidos o adelantados. Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Extincin de la Obligacin Tributaria.

Prescripcin. Prescriben a partir de los tres (3) aos: Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimacin de oficio; Las acciones por violacin a este Cdigo o a las leyes tributarias; y Las acciones contra el Fisco en repeticin del impuesto. (Derecho a Rectificativas) Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Extincin de la Obligacin Tributaria.

Prescripcin (continua): Computo del plazo: A partir de la fecha de vencimiento del impuesto, sin considerar la fecha de presentacin y pago. Interrupcin: Notificacin de la obligacin por parte de la AT. Reconocimiento tcito o expreso por parte del sujeto pasivo. Realizacin de cualquier acto administrativo o judicial para ejecutar cobro de la deuda. No se considera el tiempo transcurrido con anterioridad.

Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Extincin de la Obligacin Tributaria.

Prescripcin (continua): Suspencin: La prescripcin se suspende hasta por dos (2) aos por: Interposicin de recursos. Omisiones (no presentacin). Presentacin con falsedades. Notificacin de inicio de fiscalizacin por parte de la AT.

La prescripcin no es automtica; debe ser alegada por quien la invoca mediante instancia expresa ante la AT. (Art. 25).

Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Extincin de la Obligacin Tributaria.

La Administracin Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que sean necesarias para la administracin y aplicacin de los tributos, as como para interpretar administrativamente este Cdigo y las respectivas normas tributarias.

Estas normas tendrn carcter obligatorio respecto de los contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias y terceros y para los rganos de la Administracin Tributaria.Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:FACULTAD NORMATIVA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

Los rganos de la Administracin Tributaria disponen de amplias facultades de inspeccin, fiscalizacin e investigacin a travs de sus funcionarios competentes, con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones de este Cdigo, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Como fines de garantizar la misma.

Se exige a los sujetos pasivos conservar todos los documentos que sustentas sus operaciones, durante un tiempo no menor de 10 aos (fsico y electrnicamente). Todos los registros deben estar sustentados en sus comprobantes segn se establece en la legislacin.Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:FACULTAD DE INSPECCION Y FISCALIZACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

Recurso de Reconsideracin: Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimacin de oficio que se hiciese de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinacin de cualquier otro impuesto, podrn solicitar a la Administracin Tributaria que reconsidere su decisin. El recurso debe ser sometido dentro de los primeros veinte (20) das calendario, a partir de la fecha de recepcin de la resolucin de determinacin de oficio. La AT podr conceder un plazo no mayor de treinta (30) das para la ampliacin del mismo. La interposicin suspende la obligacin de pago y recargos por mora hasta la decisin del mismo; sin emabargo, la diferencia que resulte a pagar, luego de la decisin del mismo, estar alcanzada por los intereses indemnizatorios.Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:RECURSOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

La Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatorio elimino el regimen facultativo de recurrir o no en reconsideracin antes de acudir al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativos. Es obligatorio agotar las vas administrativas mediante la interposicin del recurso de reconsideracin.

El recurso de reconsideracin debe reunir los siguientes requisitos: a) Que se formule por escrito con expresin concreta de los motivos de inconformidad.

b) Que se interponga dentro del plazo legal.

c) Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepcin o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone acta como apoderado o representanteTtulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Recursos Dentro de la Administracin Tributaria.

Recurso de Ampararo: Proceder el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario (TCT), cuando la Administracin Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trmite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realizacin existen plazos o procedimientos especiales. Debe ser interpuesto mediante instancia; detallando las gestiones realizadas y el perjuicio que le puediera causar la demora. Si procede, el TCT requerir del rgano correspondiente las causas de la demora y fijar un plazo breve para la respuesta.Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Recursos Dentro de la Administracin Tributaria.

Normas Generales. Constituye infraccin toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificada y sancionada con arreglo a lo dispuesto en este Cdigo.

Para que la infraccin denominada falta tributaria no es requisito esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando este Cdigo lo disponga expresamente. (No intencin)

Sin embargo, el delito tributario requiere la existencia de dolo o culpa. (Intencionado).

Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Las infracciones se clasifican en faltas tributarias y en delitos tributarios.

Delitos Tributarios : La defraudacin tributaria (FRAUDE). La elaboracin y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos. 3) La fabricacin y falsificacin de especies o valores fiscales.

Faltas Tributarias (OMISION): 1. La evasin tributaria que no constituye defraudacin. 2. La mora. 3. El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros. 4. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la AT.5. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios pblicos, ajenos a la AT.Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Infracciones Tributarias

Defraudacin Tributaria. Incurre en defraudacin el que, mediante simulacin, ocultacin, maniobra o cualquier otra forma de engao, intente inducir a error al sujeto activo en la determinacin de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasin total o parcial de los mismos.

La Intencin De Defraudar, Se Presumir: 1. Cuando se lleven dos o ms juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos. 2. Cuando exista evidente contradiccin en los libros, documentos o dems antecedentes correlativos, con los datos de las declaraciones juradas. 3. Cuando la cuanta del tributo evadido fuere superior a RD$100,000.00. 4. Cuando se utilice interposicin de persona para realizar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes.

Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Infracciones Tributarias

Evasin Tributaria. Incurre en evasin tributaria el que mediante accin u omisin que no constituya otra de las infracciones de este captulo produce o podra producir una disminucin ilegtima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto activo de la obligacin tributaria.

No incurre en esta infraccin, sino en la de mora, quien paga espontneamente fuera de los plazos, el impuesto omitido. Casos De Evasin: 1. La presentacin de una declaracin falsa o inexacta. 2. La omisin total o parcial de pago del tributo por el contribuyente o responsable.

Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Infracciones Tributarias

Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Infracciones TributariasSanciones\InfraccionesDelitosFaltasMultas: 2 a 10 veces el importe . 10 a 50 salarios mnimos si no puede determinarse el importe.XXRecargos por mora:10% primer mes, y 4% por mes o fraccin mes.XXBloqueo de NCF.XXCierre establecimiento.XPrisin (6 das a 2 aos).XIncautacin de Artculos o bienes.XCancelacin de Licencias de actividad u operacin.X

Sancin Por Mora. (Art. 252). La mora ser sancionada con recargos del 10% el primer mes o fraccin de mes y un 4% adicional por cada mes o fraccin de mes subsiguientes. Aplica a agentes de retencin o percepcin. Se suspende en procesos de fiscalizacin y recursos. Susceptible de descuentos por pronto pago: Descuento 40% de los recargos por mora (no intereses), por presentacin voluntaria a rectificar los impuestos, sin haber sido notificado o iniciado el proceso de auditoria. Descuento 30% de los recargos por mora, por si luego de notificado o culminado el proceso de auditora la diferencia entre el impuesto pagado y determinado es inferior al 30%.Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones:Infracciones Tributarias

MUCHAS GRACIAS!!!HASTA AQUI LA PARTE INTRODUCTORIA DEL DIPLOMADO DE IMPUESTOS: Ttulo I: Normas generales, Procedimientos, y Sanciones.


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