+ All Categories
Home > Documents > DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE … · ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A...

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE … · ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A...

Date post: 25-Sep-2018
Category:
Upload: lammien
View: 215 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
242
1 de 242 DISPOSICIONES de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro 1 . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD, ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1°, 2°, 5° fracciones I, II, III, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1°, 106, 107 y 108 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y CONSIDERANDO Que en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la contabilidad de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberá sujetarse a lo previsto en dicha ley, así como en su reglamento y en las disposiciones de carácter general que para tal efecto expida esta Comisión; Que a la fecha han sido notificados diversos oficios a las Administradoras de Fondos para el Retiro en los que se hizo de su conocimiento el catálogo de cuentas contables y las guías de registro correspondientes con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad aplicable, tomando en consideración su carácter de información recurrente; Que con el objeto de hacer más eficiente y facilitar su observancia por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro referidos, y favorecer que los envíos de información respectivos se realicen de manera simplificada, aprovechando las tecnologías de la información disponibles y en actual operación, se considera necesario incorporar el contenido de los oficios notificados respecto al catálogo de cuentas contables y guías de registro a la normatividad, brindando con ello también mayor certeza a los particulares respecto de su cumplimiento y alcances, por lo que también se contribuye a uniformar los plazos de envío y recepción de la información, favoreciendo la posibilidad de programar con antelación su preparación, remisión y análisis lo cual también permitirá reducir incidencias operativas; Que dando cumplimiento al “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, a causa de la expedición de las presentes Disposiciones, se derogan el artículo 210, fracción I, inciso m. así como su referencia contenida en el artículo 216, ambos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro y la Regla Séptima fracción IV de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, CONSAR 19-18 y CONSAR 19-19 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, 6 de junio de 2016 y 6 de septiembre de 2017, respectivamente dando lugar a la eliminación del Anexo 63 de la citada circular, ha tenido a bien a expedir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD, ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE 1 Publicadas en el DOF el 30 de octubre de 2017.
Recommended