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Expediente N° :Especialista :Cuaderno : Principal.Escrito N° : 01Sumilla : DEMANDA DE DIVORCIO POR
CAUSAL
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DEL JUZGADO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL AGUSTINO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
JANDLER PAUL LOPEZ HERRERA, identificado con DNI Nº 41706258, con
domicilio real y procesal en la Prolongación Andahuaylas N° 136 DPTO. 404 del
distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, conforme procede a derecho
me presento y atentamente digo:
I. VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que, en vía de proceso de conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 333º numeral 12 y artículos 348º y 349º del Código Civil y artículos 480º y
483º del Código Procesal Civil, acudo a su despacho con la finalidad de interponer
demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE VIOLENCIA FÍSICA, contra doña
MARITZA HUANCAS CCORIZONCCO DE LOPEZ, a quien se le deberá notificar
en la MZ N LT. 08 ASENTAMIENTO HUMANO INDEPENDIENTE, distrito de El
Agustino, provincia y departamento de Lima, a fin de que declare disuelto el vínculo
matrimonial contraído entre el recurrente y doña MARITZA HUANCAS
CCORIZONCCO DE LOPEZ, para que su Juzgado:
- Ordene disolver el Vinculo Matrimonial, contraído con la demandada, que fuera
celebrado en la Municipalidad del Distrito de El Agustino, provincia y
departamento de Lima. Declarando el Divorcio por la Causal de Violencia Física.
- Que con la Sentencia que declare el Divorcio, se tenga por fenecida la Sociedad
de gananciales, conforme a lo señalado en el artículo 319 del Código Civil.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
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2.1. Que, durante la relación amical que me unía con la demandada brindé mi
consentimiento para darle mi paternidad al hijo de la demandada NICOLAS
PAUL LOPEZ HUANCAS, conforme obra con la copia certificada del Acta de
Nacimiento expedida por el RENIEC N° 68950819; por ello, no siendo mi hijo
biológico, actualmente me encuentro cumpliendo con brindarle los alimentos
conforme corresponde a un obligado alimentista. Es preciso señalar que sólo
nos unía una relación de amigos y que reconocí al menor alimentista con la
finalidad de brindarle protección y cariño a ambos debido a que encontré a la
demandada totalmente en abandono moral y material.
2.2. Que, con fecha dieciocho de marzo del dos mil diez contraje matrimonio civil
con la demandada ante la Municipalidad Distrital de El Agustino, conforme
consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el
RENIEC Nº 03611924, la misma que se adjunta como recaudo de esta
acción.
2.3. Que, producto de nuestra relación conyugal nació la menor PAOLA
MARITZA LOPEZ HUANCAS, quien actualmente tiene 11 meses de edad
cumplidos, conforme lo acredito con la copia certificada del Acta de
Nacimiento N° 03611925, a quien también estoy brindando una pensión
alimenticia conforme se corrobora de los telegiros que se adjuntan en
anexos.
2.4. Que, durante la relación conyugal me encontraba sometido a constantes
actos de violencia de parte de la demandada sin motivo aparente alguno y
pese a que sólo le decía que cambie su conducta, nunca le dije a nadie lo
que me estaba pasando debido a la vergüenza que ello significaba, además
de comprender que no podía desamparar a mis menores hijos ya que la
demandada me amenazaba golpeándolos delante de mi persona y
diciéndome que nunca me dejaría volver a verlos; empero después de recibir
golpes punzo cortantes causándome heridas en mi cuerpo entendí que debía
denunciar todo el maltrato físico al cual me encontraba, para que dichas
acciones ilícitas en mi agravio no queden impune, además, que estos actos
podían haber llevado a la denunciada a obtener resultados muchos más
graves en mi agravio.
2.5. Que, la violencia física se encuentra plenamente acreditada con la denuncia
que interpuse ante la Fiscalía de Familia por causal de Violencia Física en
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contra de la demandada, con fecha 11 de Junio de 2012, con la resolución
de apertura de investigación de parte del Fiscal de Familia de El Agustino y
con el Informe Psicológico del Centro de Emergencia Mujer de Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables; cabe señalar que el Fiscal Titular de
Familia del distrito judicial de El Agustino abrió investigación contra la
demandada por Violencia Física en mi agravio y también en agravio de mi
menor hija Paola Maritza López Huancas, dicha investigación contiene el
Certificado Médico Legal, del Departamento de Medicina Legal en donde se
acreditan las heridas punzo cortantes que me hiciera la demandada. Dicho
elemento de prueba esta contenida en la investigación fiscal, con ingreso N°
846-12, por Violencia Familiar en la Fiscalía de Familia de El Agustino, en la
que se acredita el claro objetivo de la demandada.
2.6. Por otra parte, Señor Juez, es necesario precisar que cuando conocí a la
demandada, me encontraba constituyendo una empresa que se dedicaba al
rubro de Asesoría Financiera y al Desarrollo de Páginas Web, (conforme lo
acredito en anexos adjuntos); y pese a que esos rubros de negocio
producían lo suficiente para sostener la economía familiar; los celos
enfermizos de la demandada y el constante maltrato físico con la finalidad de
que no estuviera fuera de casa por mucho tiempo, de que me vistiera como
indigente para que nadie se fije en mi, y finalmente la demandada logró que
yo dejara todo y que no ejerciera mi profesión para dedicarme a la venta
ambulatoria, degradándome como varón y truncando mi vida profesional,
además de lograr que mi razón social fuera suspendida por falta de pago..
2.7. Hago de conocimiento del Juzgado que nuestro último domicilio conyugal fue
el inmueble ubicado en la Calle 25 de Abril N° 700 Asentamiento Humano
Independiente, distrito de EL Agustino, provincia y departamento de Lima; sin
embargo tengo conocimiento que la demandada se fue a vivir a la casa de su
madre biológica sito en MZ N LT. 08 Asentamiento Humano
Independiente, distrito de EL Agustino, provincia y departamento de Lima;
en el cual se encuentra viviendo actualmente mi cónyuge, y a donde se le
debe notificar con la presente demanda.
2.8. Que, el suscrito viene cumpliendo, después haberme retirado en forma
forzosa del hogar conyugal, con doscientos nuevos soles para los alimentos
de mis menores hijos conforme lo acredito en anexos.
FUNDAMENTOS DE HECHO RESPECTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
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Señor Juez, en estos momentos me encuentro sin empleo, empero desde mi retiro
forzoso del hogar, continúo enviándole a la demandada S/.200.00, doscientos
nuevos soles por concepto de los alimentos a favor de mis menores hijos, conforme
lo acredito con los comprobantes de envío de dinero a nombre de ésta por
intermedio de Telegiros con efectivo N°s 0015315849 de fecha 25/06/2012,
0015319494 de fecha 25/07/2012 y N° 0015323533 de fecha 25/08/2012 , del
Banco de la Nación.
Por otra parte, en este extremo es necesario precisarle Sra. Juez que actualmente
me encuentro sin trabajo, pues los continuos celos de la demandada lograron que
yo pierda el trabajo que al menos me permitía sostener la economía familiar, empero
ahora mi madre me está apoyando con entregarle el monto antes aludido y un poco
de víveres y medicina para apoyar en las necesidades de mis menores hijos, por lo
menos hasta que el despacho fiscal decida sobre la tenencia de mi menor hija.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Código Civil
Artículo 333º. Causales de la separación de cuerpos
Son causas de separación de cuerpos:
03. La violencia física o psicológica que el Juez apreciará según las circunstancias
Artículo 348º. Noción de divorcio
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio.
Artículo 349º. Causales de divorcio
Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333º,
incisos del 1 al 12.
Código Procesal Civil
Título Preliminar
Artículo I. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o
defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
Artículo 480º. Tramitación
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Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales
señaladas en los incisos 1 al 12 del Artículo 333 del Código Civil, se sujetan al
trámite del Proceso de Conocimiento, con las particularidades reguladas en este
Subcapítulo.
Estos procesos sólo se impulsarán a pedido de parte."
Artículo 481º. Intervención del Ministerio Público.
El Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este Subcapítulo, y,
como tal, no emite dictamen.
IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR.
La legitimidad e interés para obrar reside en mi condición de cónyuge y el hecho de
estar acreditada la violencia física ejercida por la demandada, esto, mediante
certificado médico legal y el derecho que la ley me reconoce para solicitar la
disolución del vínculo matrimonial por causal expresamente prevista en la ley, por lo
que queda cumplida la exigencia contenida en el artículo VI del Título preliminar del
Código Procesal Civil.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
5.1. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 03611925 del menor Nicolas
Paul López Huancas, expedida por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil RENIEC, por el cual acredito que el menor aludido es hijo del
recurrente y nació el 24.06.2009, (folio 10).
5.2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03611924, expedida por el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, por el cual
acredito el vínculo matrimonial entre el recurrente y la demandada, celebrado
con fecha 18.03.2010, (folio 11).
5.3. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 03611925 de la menor Paola
Maritza López Huancas, expedida por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil RENIEC, por el cual acredito que la menor aludida es hija del
recurrente y nació el 10.08.2011, (folio 11).
5.4. El mérito de la copia legalizada ante Notario Público de la denuncia incoada
contra la demandada por Violencia Familiar en su forma de Maltrato Físico y
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Psicológico, de fecha 11.06.2012 en agravio del recurrente y su menor hija,
(folio 13).
5.5. El mérito de la copia simple del escrito suscrito por el Abogado del Centro de
Emergencia Mujer de El Agustino en el cual éste entrega a la investigación
fiscal el Informe Psicológico del recurrente, (folio 16).
5.6. El mérito de la copia legalizada ante Notario Público del Informe Psicológico
N° 105 – 12/MIMP/PNCVFS/CEM-EA/PSIC-ODHA, suscrito por el
profesional en Psicología del Centro de Emergencia Mujer de El Agustino,
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, (folio 20).
5.7. Comprobantes del Banco de la Nación, de telegiros de dinero N°
0015315849 de fecha 25/06/2012, N° 0015319494 de fecha 25/07/2012 y N°
0015323533 de fecha 25/08/2012 a nombre de la demanda por S/.200.00
nuevos soles, por concepto de Alimentos, con lo cual acredito que pese a no
estar laborando, vengo cumpliendo con mi obligación de brindar alimentos a
favor de mis menores hijos, (folio 25-26-34).
5.8. Copia legalizada por Notario Público de la Resolución Fiscal S/N de fecha 09
de Julio de 2012, el cual el Titular del despacho Apertura Investigación Fiscal
en contra de la demanda por Violencia Familiar por el Maltrato Físico en mi
agravio, con lo que acredito fehacientemente que la demanda atentó contra
mi premuniéndome de puntazos con una cuchara, dejándome las lesiones
descritas en el certificado médico obrante en dicha carpeta fiscal, (folio 27).
5.9. El mérito de la consulta de RUC ante la SUNAT, Sociedad Anónima Cerrada
con razón social N° 20519430585, el mismo que acreditara que la empresa
que constituí en su oportunidad se encuentra suspendida y sin registro de
alguna actividad comercial vigente (folio 29).
5.10. El mérito de la impresión de la página web de los cursos y seminarios que
dictaba en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a nombre de
Centro de Negocios Financieros SAC, (folio 30).
5.11. El mérito de la impresión de la página web del currículo del suscrito en
calidad de expositor, (folio 31).
5.12. La declaración de parte de la demandada, conforme el pliego de preguntas
que adjunto en anexos, (folio32).
5.13. El mérito de los comprobantes de pago a favor de mi menor hija, con lo que
quiero comprobar que estoy que compro víveres, pañales y panadol junior
para apoyar mínimamente al sostenimiento de mis hijos, (folio 33).
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5.14. El mérito del Certificado Médico Legal, con el que se sustenta la resolución
de apertura de investigación, dicho documento público se encuentra
contenido en la carpeta fiscal del despacho de la Fiscalía de Familia del
distrito judicial de El Agustino, materia de denuncia por Violencia Familiar,
por lo que su despacho deberá oficiar a dicho despacho fiscal a fin de que le
sean remitidas las copias certificadas de toda la investigación fiscal.
V. ANEXOS:
1-A. Copia del documento nacional de identidad del demandante.
1-B. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 03611925 del menor Nicolás Paul
López Huancas, (folio 10).
1-C. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03611924, celebrado con fecha
18.03.2010, (folio 11).
1-D. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 03611925 de la menor Paola Maritza
López Huancas, (folio 12).
1-E. Copia legalizada por Notario Público de la denuncia incoada contra la demanda por
Violencia Familiar en su forma de Maltrato Físico y Psicológico, (folio 13).
1-F. Copia simple del escrito del CEM de El Agustino, (folio 16).
1-G. Copia legalizada por Notario Público del Informe Psicológico, (folio 20).
1-H. Comprobante de Telegiro N° 0015315849 de fecha 25/06/2012, (fs 25).
1-I. Comprobante de Telegiro N° 0015319494 de fecha 25/07/2012, (fs 26).
1-J. Copia legalizada por Notario Público de la resolución fiscal de fecha 09 de Julio de
2012, contenida en la denuncia N° 846-12, (folio 27).
1-K. El mérito de la consulta de RUC ante la SUNAT, Sociedad Anónima Cerrada con
razón social N° 20519430585, (folio 29.
1-L. El mérito de la impresión de la página web de los cursos y seminarios que dictaba
en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a nombre de Centro de Negocios
Financieros SAC, (folio 30).
1-M. El mérito de la impresión de la página web del currículo del suscrito en calidad de
expositor, (folio 31).
1-N. Sobre cerrado conteniendo pliego de preguntas, (folio 32).
1-O Boletas de Venta, compra de víveres, pañales y panadol junior, Boletas de venta
N° 007175, N° 005841 y N° 006475, (folio 33).
1-P Comprobante de Telegiro N° 0015323533 de fecha 25/08/2012, (fs 34).
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1-Q. Comprobante de pago de tasa judicial por ofrecimiento de medios probatorios,
(folio 33).
1-R. Dos (02) cédulas de notificación, (folio 34).
POR LO TANTO:
A usted, Señor Magistrado, pido admitir la presente demanda, tramitarla
conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA, con la expresa
condena de costos y costas.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 80º del
Código Procesal Civil, confiero al Letrado que autoriza el presente escrito, Dr.
KENNETH JOSE VILLELA VIÑAS, quien me está apoyando en forma gratuita con
suscribir los escritos de mi defensa con Registro de Matrícula del C.A.S. Nº 1398, las
facultades de representación procesal general previstas en el Art. 74º del mismo cuerpo
legal, declarando estar instruido del contenido y alcance de las prerrogativas que otorgo.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, solicito se oficie a la Fiscalía de Familia del distrito
Judicial de El Agustino, a fin de que remita copia certificada de la investigación,
con ingreso N° 846-12, que se le sigue a la demandada por el maltrato físico en mi
agravio y de mi menor hija, ello en razón a que su despacho meritue las pruebas
presentadas en la presente.
Lima, 09 de Julio de 2012.
_______________________________
JANDLER PAUL LOPEZ HERRERADNI Nº 41706258
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PLIEGO INTERROGATORIO QUE DEBERÁ ABSOLVER MARITZA HUANCAS
CCORIZONCCO DE LOPEZ
1. Para que responda, en que fecha y circunstancias conoce al señor JANDLER
PAUL LOPEZ HERRERA y si éste es el padre biológico del menor NICOLAS
PAUL LOPEZ HUANCAS.
2. Para que responda si tiene conocimiento, a que tipo de negocios se dedicaba el
Señor JANDLER PAUL LOPEZ HERRERA, cuando se conocieron.
3. Para que diga, en que se desempeñaba el Señor JANDLER PAUL LOPEZ
HERRERA, cuando se conocieron.
4. Para que responda si el demandante Señor JANDLER PAUL LOPEZ
HERRERA, se encargaba de lavar la ropa y de trabajar para el sustento
económico del hogar.
5. Para que diga, que cual es el motivo por el que el Señor JANDLER PAUL
LOPEZ HERRERA, abandona a sus socios para dedicarse a la venta
ambulatoria.
6. Para que responda cuanto es el monto que el Señor JANDLER PAUL LOPEZ
HERRERA, le entregaba diariamente y producto de que tipo de labores, percibía
dicho monto.
7. Para que responda, si le prohibía al Señor JANDLER PAUL LOPEZ HERRERA
a vender por donde su hermano el Señor EBER HUANCAS CCORIZONCCO
vendía ambulatoriamente.
8. Para que responda, si tiene conocimiento que el demandante Señor JANDLER
PAUL LOPEZ HERRERA, le ha denunciado por Violencia Física.
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Especialista: Luis Saire GarcíaExpediente : Nº 587-2012Cuaderno : PrincipalEscrito : Nº 04Sumilla : PRETENSIONES ACCESORIAS y otros.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
LIMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
En los seguidos por Alimentos, conforme procede a derecho, me presento y
digo:
I. PETITORIO:
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 483°, en concordancia con los
artículos 424° y siguientes del Código Procesal Civil, solicito la ACUMULACIÓN
DE LAS PRETENSIONES ACCESORIAS.
Pretensiones Accesorias:
Al amparo del artículo 483° del Código Procesal Civil, estando a la naturaleza
jurídica de la pretensión, DEMANDO TAMBIÉN EN FORMA ACUMULADA
ORIGINARIA ACCESORIA, las siguientes pretensiones:
- Se declare el FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE
SOCIEDAD DE GANANCIALES, que rigió durante el matrimonio de la
recurrente con la co-demandada;
- Se me conceda LA CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD DE MIS
MENORES HIJOS, pues éste correría grave peligro moral y físico
considerando los antecedente del co-demandado;
- Se me conceda una INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL NO MENOR
DE S/30.000 (TREINTA MIL NUEVOS SOLES), al amparo del art. 351°
del Código Civil, atendiendo a que la co-demandada con su actuar
imprudente me ha causado un daño moral irreparable.
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II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA DEMANDA:
En principio, es preciso señalar que en la demanda incoada con fecha 10/09/2012, el
suscrito señaló las pretensiones principales y accesorias con arreglo a Ley, omitiendo la
pretensión accesoria de Tenencia; empero sin perjuicio de ello es necesario absolver la
resolución número dos de fecha 14/09/2012 emitida por su despacho, con la finalidad de
evitar futuras nulidades,
RESPECTO DEL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Como apreciará Señor Juez, después de toda la agresión física causada contra
mi persona por mi cónyuge, es imposible continuar con la vigencia de un
régimen patrimonial de bienes comunes.
RESPECTO DE LA CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD DE MI MENOR HIJO
Conforme a los fundamentos fácticos expuesto en la presente demanda y
considerando tanto la personalidad violenta y la conducta de la co-demandada,
resulta más que evidente que mis menores hijos no pueden quedar a merced de
una persona incapaz de controlar sus emociones y de comprender a los seres
que alguna vez lo amaron, e incapaz de entender la magnitud de su actitud
negativa y constante en agravio del padre de sus hijos.
Es por todo esto que me permito decir que la co-demandada es una persona que
no reúne las características de ser una persona apta para cuidar y educar niños.
SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DE POR LOS MENOS DE S/.30,000 NUEVOS
SOLES POR DAÑO MORAL
Con las acciones de violencia del co-demandado, comprobadas en el
certificado del Departamento de Medicina Legal N° 016349, remitido al
presente el 18.09.2012, mediante escrito N° 02; me ha causado un daño moral
irreparable, es decir mi persona jamás volverá a ser el mismo, pues estos
hechos me afectaron psicológicamente.
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III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
1. El artículo VI del título Preliminar del código Civil, el cual se refiere al
interés para el ejercicio de una acción.
2. Los artículos VII y VIII del Título Preliminar del Código Civil concordantes
con el art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que
contienen las facultades iura novit curia del Juez a las que me remito de
ser aplicable a la presente demanda.
3. El inciso 2 del artículo 333° del Código Civil que contiene como causal de
divorcio la violencia física o psicológica, la cual deberá ser analizada y
apreciada por ese Juzgado de acuerdo a los fundamentos de derecho que
se invocan en esta demanda.
4. El inc. 11 del artículo 333º del Código Civil, que contiene como causal de
divorcio la imposibilidad de hacer vida en común, la cual deberá
ser analizada y apreciada por el Juzgado de acuerdo a los fundamentos
de derecho que se invocan en esta demanda.
6. El artículo 351º del código civil que establece la posibilidad de solicitar
una indemnización por daño moral, si los hechos que determinan el
divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal de
cónyuge inocente, situación que deberá ser analizada y apreciada por
este juzgado de acuerdo a los fundamentos de derecho que se invocan
en esta demanda.
7. El inc. 3 del art. 318º del Código Civil que establece el fenecimiento de la
sociedad de gananciales por efecto del divorcio.9. Los artículos 424º,
475º, 476º, 478º, 480º, 481º y 483º y demás aplicables del Código
Procesal Civil.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
Como medio probatorio ofrezco el mérito de los siguientes:
Como prueba, respecto al fenecimiento de la sociedad de gananciales y
adjudicación de bienes: Ofrezco el inicio de la presente demanda sus anexos y
las causales expuestas en ella.
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Sobre la indemnización por daño moral: Ofrezco el inicio de la presente
demanda sus anexos y las causales expuestas en ella.
V. ANEXOS:
1-A. Copia simple del Telegiro N° 0002936427.
1-B. Copia simple de la boleta de venta N° 000655.
1-C. Copia simple de la boleta de venta N° 007335.
POR TANTO:
Sírvase usted señor Juez, tener por presentada la
absolución de la resolución N° 01 de fecha 14.09.2012.
PRIMER OTROSI DIGO: No solicito, como pretensión accesoria, la
ADJUDICACIÓN A MI FAVOR DEL 100% DE LOS BIENES GANANCIALES;
por no haber obtenido bienes en común adquiridos durante el matrimonio
materia de Litis.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Acompaño recibos de pago, respecto a los
alimentos de mis menores hijos, a fin de que continuar acreditando el hecho de
que es mi deseo obtener la tenencia de mis dos menores hijos. Sírvase usted,
señor Juez, tenerlo presente.
TERCER OTROSI DIGO: Que, al amparo del art. 80º del código procesal Civil,
delego en el letrado que autoriza la presente demanda las facultades generales
de representación a las que se contrae el artículo 74º del Código Procesal civil,
para lo cual declaro estar instruida de los alcances de la presente representación
que otorgo en este caso. Señor Juez, sírvase tenerlo presente.
El Agustino, 07 de Diciembre de 2012
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Especialista: Luis Saire GarcíaExpediente : Nº 587-2012Cuaderno : CautelarEscrito : Nº 04Sumilla : PRETENSIONES ACCESORIAS y otros.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL PRIMER JUZGADO
DE PAZ LETRADO DEL MODUCLO BASICO DE JUSTICIA DE EL AGUSTINO
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
I. PETITORIO:
Acudo a su despacho a fin de interponer APELACIÓN A LA RESOLUCIÓN
UNO DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, que SEÑALA
COMO ASIGANCIÓN ANTICIPADA a favor de mis menores hijos el equivalente
a S/.600.00 NUEVOS SOLES REMUNERACIÓN MENSUAL DEL
DEMANDADO, ASIMISMO, REQUIERE A MI PERSONA PARA QUE DENTRO
DE TRES DÍAS CUMPLIR CON HONRAR LA MEDIDA CONCEDIDA en los
términos expuestos en la misma, por los fundamentos de hecho y derecho a
expongo.
II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
Al respecto, para que yo pueda cumplir con la obligación que su despacho ordena,
conforme el introito de la presente apelación es necesario tener un trabajo que sea
remunerado y que contenga los beneficios de Ley a fin de otorgarle a mis menores hijos
una mejor calidad de vida; empero ahora NO TENGO TRABAJO que me signifique una
remuneración mensual a fin de cumplir con lo ordenado por su despacho.
Por otra parte, es necesario señalar que la demandante está realizando todo tipo de
acciones a fin de obtener simplemente un beneficio económico, puesto que en una
oportunidad cuando conferencie con ella a fin de visitar a mis menores hijos, ésta
señaló que: “el dinero que me estas enviando, solo sirve para pagarle la deuda a
mis padres”, respecto del dinero que nos prestaron; sin embargo dicha deuda nunca
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existió pues en ningún momento los padres de la demandante jamás nos podían prestar
dinero por que ellos siempre han sido de bajos recursos.
Asimismo, es necesario precisar también que los medios probatorios ofrecidos por la
demandante carecen de eficacia jurídica, por los siguientes fundamentos:
En relación a la consulta del RUC N° 104170625856, ofrecida a fojas 13, dicha
Razón Social ya no existe puesto que tuve que cancelarla debido a que tengo deudas
hasta con la SUNAT, y muy aparte que la demandante me dijo en una oportunidad:
“No te voy a dar a mis hijos, ellos me han costado”
En relación a las copias corrientes a folios 14-16, la empresa que un día
constituí fue disuelta por decisión de la misma demandad, ya que ésta no quería que
vaya a trabajar con tanta gente y refería en todo momento que: “No había motivo de
estar relacionándome con tanta gente, no había motivo estar fuera de casa, que no
tenía motivo para estar hablando con tantas personas; asimismo reclamaba en todo
momento el hecho de que me estén llamado a mi celular, reclamaba el hecho de estar
reuniéndome con personas para hacer negocios”.
Señor Juez, la demandante afectó psicológicamente mi estado emocional pues
se celaba en todo momento por cualquier cosa; y como ejemplo podría relatarle un
hecho:
“En una oportunidad que tuvimos de ir a pasear por el parque, le alcance la pelota a un niño que estaba
jugando por allí, este hecho provocó la ira de la demandante quien fijó la mirada y comenzó a proferir
improperios irreproducibles en este acto, reclamándome el hecho de haberle alcanzado la pelota al infante y
diciéndome que tenía mas preferencia por ese niño que el nuestro, acto seguido me bofeteo.”
En relación al contrato de arrendamiento, ofrecido en folios18-19; dicho acto
jurídico es nulo en tanto carece de ciertos requisitos fundamentales para la dación del
mismo, principalmente por el hecho de que la demandante vive en la casa de sus
padres, ello está probado con las visitas a mis menores hijos, contenidas en las copias
certificadas de las ocurrencias policiales, que me vi en la obligación de acreditar
apersonándome con el efectivo de la PNP San Pedro ya que la demandante no me
dejaba ver a mis menores hijos.
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Por otra parte, Señor Juez, es insubsistente la apelada puesto no cuento con un titulo
profesional que acredite mi capacidad jurídica de poder laborar y percibir un
remuneración que sobrepase los S/.300.00 nuevos soles mensuales, tanto más cuando
actualmente me estoy dedicando a VENDER AMBULATORIAMENTE cualquier
producto golosinario. Es por ello es que mensualmente me veo en la obligación de
remitir a su despacho los documentos que prueban que estoy cumpliendo con mis
obligaciones alimenticias para con mis menores hijos, por la cantidad de S/.300.00
NUEVOS SOLES MENSUALES, pese a que uno de ellos no es mi hijo biológico.
Finalmente, es necesario precisar que los documentos probatorios que prueban que
realice las visitas domiciliarias al domicilio de la demandante; así como los documentos
que prueban que aún me encuentro estudiando en la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, las entregaré durante el desarrollo de la Audiencia Única que su despacho
deberá programar en el menor tiempo posible, por haberse vencido el plazo en exceso,
y después de darle mérito a los medios probatorios que ofrecí en su oportunidad en la
demanda,. Notificándose.
III. ANEXOS:
1-A. Telegiro N° 0002936427.
1-B. Boleta de venta N° 000655.
1-C. Boleta de venta N° 007335.
POR TANTO:
Sírvase usted señor Juez, tener por presentada la
absolución de la resolución N° 01 de fecha 14.09.2012.
PRIMER OTROSI DIGO: Ofrezco comprobantes de pago en original, respecto a
los alimento de mis menores hijos. Sírvase usted, señor Juez, tenerlo presente.
El Agustino, 07 de Diciembre de 2012
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Expediente N° : 10-2012Especialista :Cuaderno : PrincipalEscrito N° : 02Sumilla : SOLICITA ASIGNACIÓN ANTICIPADA.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL
MODULO BASICO DE JUSTICIA DE EL AGUSTINO DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
VALERIA KARINA QUIROZ SALINAS, identificada con DNI Nº
44068239, respecto a la demanda de Alimentos contra HECTOR BAIGORREA
PALOMINO, conforme procede a derecho me presento y atentamente digo:
I. PETITORIO:
Que en vía de PROCESO CAUTELAR, solicito se dicte la medida temporal
sobre el fondo (ASIGANCIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS) contra HECTOR
BAIGORREA PALOMINO, y en representación de mi menor hija NADET
VALERIA BAIGORREA QUIROZ, solicito se nos asigne una Asignación
Anticipada de Alimentos mensual y adelanta del 60% del total de
remuneraciones e ingresos que por todo concepto perciba el demandado
de su empleadora, a fin de asegurar la subsistencia de mi menor hija mientras
dure el trámite del proceso de Alimentos que entablé el 04 de Enero de 2012.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Que, con el Acta de Nacimiento de mi menor hija Nadet Valeria Baigorrea Quiróz
que anexo, se acredita fehacientemente el entroncamiento y vínculo familiar
entre el demandado como padre de mi menor hija, por tanto queda probado
indubitablemente el derecho del menor a peticionar alimentos y de ser
beneficiario con una Asignación Anticipada de Alimentos.
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Que, para los efectos de fijarse el monto mensual y adelantado de la Asignación
Anticipada de Alimentos, a favor de mi menor hija debe particularmente tenerse
en cuenta su edad, pues se encuentra bastante vulnerable así como su
alimentación, vestido y salud en caso de enfermedad, que para satisfacerlas
requiere del ineludible e impostergable aporte de su progenitor, de cuya
obligación puede sustraerse; sobretodo a sabiendas de que le interpuse la
demanda en el mes de Enero de éste año, por lo que solicito se otorgue una
Asignación Anticipada de Alimentos a favor de mi menor hija.
Que, el hecho de que la recurrente tenga en mi poder a la menor alimentista, es
prueba de que aquella está bajo mi cuidado proporcionarle alimentación,
atención y protección directa y por lo mismo cubriendo los gastos que implica su
manutención y propiamente la mía, por lo que resulta perentoria y urgente la
colaboración del demandado.
Que, el demandado trabaja como OPERARIO DEL AREA DE INYECTABLES,
CONTRATADO A PLAZO FIJO, percibiendo una remuneración que lepermite
asistir en sus alimentos de mi menor hija.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Que, respecto a las medidas temporales sobre el fondo el Artículo 675° del CPC
prescribe que: “En el proceso sobre prestación de alimentos procee la medida de
asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los hijos menores…;
El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por
mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca
en la sentencia definitiva”.
Que, nuestro Código Procesal Civil permite la Ejecución Anticipada de lo que el
Juez va a decidir, para lo cual se deberá acreditar la necesidad impostergable
del que lo pide, la firmeza del fundamento de la demanda y la prueba aportada,
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que en el presente caso con los medios probatorios ofrecidos y anexados se
acredita las necesidades inaplazables y urgentes de mi menor hija por lo cual le
corresponde una Asignación Anticipada de Alimentos.
Que, según jurisprudencia, la medida cautelar temporal sobre el fondo el
pretender anticipadamente el objeto pretendido resulta ser concedida
excepcionalmente, requiriéndose en consecuencia que no sea suficiente la
verosimilitud sino una fuerte probidad de que la posición del que la solicita sea
jurídicamente correcta, asimismo resulta insoslayable la exigencia que se
compruebe “prima facie” el riesgo de perjuicio irreparable. Que en el presente
caso el entroncamiento familiar está debidamente acreditado, pues mi menor hijo
fue debidamente reconocido por el demandado.
CONTRACAUTELA:
No la ofrezco por cuanto me encuentro exceptuada de conformidad con el
artículo 562 del Código Procesal Civil.
MEDIOS PROBATORIOS:
Original de la Partidad de Nacimiento de mi menor hija, con el que acredito el
vinculo de parentesco entre mi menor hija y el demandado, así como su edad
actual de la menor.
ANEXOS:
Copia de mi DNI
Partidad de Nacimiento en original
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido se sirva proveer la presente con arreglo a Ley, y declararla
fundada.
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