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DOCUMENTO FINAL PP SAN BENITO - … · comprendido entre La Plaza Las Américas hasta su...

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ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO PARA LA ZONA SAN BENITO Departamento de Planeamiento Y Control Urbanístico 1 INDICE ESTRUCTURACION GENERAL DEL PLAN PARCIAL ............................................................ 3 A. Objetivo general. ............................................................................................................... 3 B. Objetivos específicos. ....................................................................................................... 3 C. Enfoque. ........................................................................................................................... 3 D. Estructuración. .................................................................................................................. 4 E. Territorio de Implementación. ........................................................................................... 4 F. Implementación del plan. .................................................................................................. 5 DELIMITACIÓN DE LA ZONA SUJETA A PLANIFICACIÓN PARCIAL ................................... 6 A. Antecedentes. ................................................................................................................... 6 B. Identificación de nuevos limites internos y externos en la zona. ....................................... 8 B.1. Extensión de las actividades de vocación turística y de servicios. ............................. 9 B.2. Tendencias de expansión. ....................................................................................... 10 B.3. Políticas, planes y proyectos para la zona. .............................................................. 13 B.4. Limites distritales, municipales y departamentales de la zona. ................................ 15 C. Definición de los limites de la zona de planificación parcial: ........................................... 16 PLAN DE ORDENAMIENTO DE USOS DEL SUELO ............................................................ 17 A. Objetivo........................................................................................................................... 17 B. Enfoque de planificación y gestión de los usos de suelo. ............................................... 17 C. Componentes del plan. ................................................................................................... 17 C.1. Régimen de Gestión Diferenciada de los Usos del Suelo. ....................................... 17 C.2. Régimen de Zonificación de los Usos del Suelo. ..................................................... 20 C.3. Régimen de Prohibiciones de Usos del Suelo Incompatibles .................................. 28 D. Criterios de determinación de los usos del suelo prohibidos. ......................................... 30 PLAN DE ORDENAMIENTO DE LAS FLUJOS VEHICULARES Y PEATONALES ..... 32 A. Objetivo........................................................................................................................... 32 B. Enfoque. ......................................................................................................................... 32 C. Componentes del plan. ................................................................................................... 32 C.1. Régimen de Protección de Circulaciones Peatonales.............................................. 33 C.2. Régimen de Control del Tráfico Vehicular................................................................ 36 C.3. Régimen de Provisión y Control de Estacionamientos............................................. 38 PLAN DE PUESTA EN VALOR DE LA IMAGEN URBANA .................................................... 40 A. Objetivo........................................................................................................................... 40 B. Enfoque. ......................................................................................................................... 40 C Componentes. ................................................................................................................. 40
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ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO PARA LA ZONA SAN BENITO

Departamento de Planeamiento Y Control Urbanístico 1

INDICE

ESTRUCTURACION GENERAL DEL PLAN PARCIAL ............................................................ 3

A. Objetivo general. ............................................................................................................... 3

B. Objetivos específicos. ....................................................................................................... 3

C. Enfoque. ........................................................................................................................... 3

D. Estructuración. .................................................................................................................. 4

E. Territorio de Implementación. ........................................................................................... 4

F. Implementación del plan. .................................................................................................. 5

DELIMITACIÓN DE LA ZONA SUJETA A PLANIFICACIÓN PARCIAL ................................... 6

A. Antecedentes. ................................................................................................................... 6

B. Identificación de nuevos limites internos y externos en la zona. ....................................... 8

B.1. Extensión de las actividades de vocación turística y de servicios. ............................. 9

B.2. Tendencias de expansión. ....................................................................................... 10

B.3. Políticas, planes y proyectos para la zona. .............................................................. 13

B.4. Limites distritales, municipales y departamentales de la zona. ................................ 15

C. Definición de los limites de la zona de planificación parcial: ........................................... 16

PLAN DE ORDENAMIENTO DE USOS DEL SUELO ............................................................ 17

A. Objetivo. .......................................................................................................................... 17

B. Enfoque de planificación y gestión de los usos de suelo. ............................................... 17

C. Componentes del plan. ................................................................................................... 17

C.1. Régimen de Gestión Diferenciada de los Usos del Suelo. ....................................... 17

C.2. Régimen de Zonificación de los Usos del Suelo. ..................................................... 20

C.3. Régimen de Prohibiciones de Usos del Suelo Incompatibles .................................. 28

D. Criterios de determinación de los usos del suelo prohibidos. ......................................... 30

PLAN DE ORDENAMIENTO DE LAS FLUJOS VEHICULARES Y PEATONALES ..... 32

A. Objetivo. .......................................................................................................................... 32

B. Enfoque. ......................................................................................................................... 32

C. Componentes del plan. ................................................................................................... 32

C.1. Régimen de Protección de Circulaciones Peatonales. ............................................. 33

C.2. Régimen de Control del Tráfico Vehicular. ............................................................... 36

C.3. Régimen de Provisión y Control de Estacionamientos. ............................................ 38

PLAN DE PUESTA EN VALOR DE LA IMAGEN URBANA .................................................... 40

A. Objetivo. .......................................................................................................................... 40

B. Enfoque. ......................................................................................................................... 40

C Componentes. ................................................................................................................. 40

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C.1. Régimen de Control de Alturas. ............................................................................... 40

C.2. Régimen de Control de Infraestructura Publicitaria. ................................................. 43

C.3. Régimen de Protección de Elementos de Valor Paisajístico Urbano. ...................... 45

C.4. Régimen de Protección de la Trama Urbana de Valor Histórico. ............................. 46

C.5. Régimen de Control del Mobiliario Urbano. ............................................................. 47

PROYECTOS GUIA DE INTERVENCION URBANA. ............................................................. 51

A. Objetivo. .......................................................................................................................... 51

B. Enfoque. ......................................................................................................................... 51

C. Ejecución de los proyectos ............................................................................................. 52

D. Proyectos Guías de Intervención Urbana. ...................................................................... 52

D.1. Proyecto de reacondicionamiento de aceras, arriates y zonas de retiro. ................. 52

D.2. Sistema de obras de seguridad peatonal y calma del tráfico. .................................. 54

D.3. Proyecto de facilitación y control de estacionamientos. ........................................... 56

E. Interdependencia de los proyectos de intervención urbana. ........................................... 58

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ESTRUCTURACION GENERAL DEL PLAN PARCIAL

El plan parcial constituye un documento técnico, legalmente instituido en el Código Municipal como instrumento de planificación urbana/territorial, el cual ha sido concebido para proveer los criterios que guiarán y sustentarán, técnica y legalmente, la toma de decisiones de las autoridades municipales y de la OPAMSS encargadas de las labores de planificación y control del desarrollo urbano.

A. Objetivo general.

Planificar el desarrollo urbano futuro de la Zona San Benito mediante el ordenamiento espacial de sus actividades, la reorganización de su sistema de comunicación vial y la regulación de las transformaciones físicas del ambiente natural y construido que definen los rasgos determinantes de la imagen urbana de la zona.

B. Objetivos específicos.

1. Controlar los procesos de invasión de los usos del suelo residenciales originales, confinando y potenciando los usos no-residenciales, como los comerciales de entretenimiento (bares, restaurantes, discotecas, etc.), los culturales (museos, galerías, teatros, etc.) y los usos de servicios especializados para el sector corporativo (agencias de viajes, hoteles, bancos, boutiques, etc.) en sus actuales áreas de dominio y de expansión inmediata.

2. Reordenar y regular el tráfico y las facilidades de estacionamiento a fin de mantener la calidad ambiental, mejorar la fluidez del trafico vehicular y reforzar la seguridad peatonal, particularmente en la Zona Rosa donde se generan los flujos peatonales más intensos dentro del sector urbano sujeto al plan parcial.

3. Regular las transformaciones físicas del ambiente natural y/o construido que constituyen los rasgos distintivos de la imagen, paisaje y estructura urbana de la zona San Benito a fin de preservar y/o resaltar dichos rasgos.

C. Enfoque.

A diferencia de lo convencionalmente planteado y manejado hasta hoy en El Salvador en materia de planificación y regulación urbana, el presente plan parcial no se orienta a una prefiguración del espacio urbano deseado, ni busca apoyarse en sistemas regulatorios con estándares concebidos para poder llevar a la realidad dicho espacio urbano prefigurado; y menos aun, en pretender abarcar todas las posibles reglamentaciones para todos los posibles casos que se presenten en materia de ordenamiento y regulación urbana.

En la practica cotidiana, los gobiernos locales han venido tomando conciencia que la gestión urbana demanda más bien de enfoques de planificación y regulación que, primeramente, reconozca a la ciudad en su función inherente como espacio de interjuego de diversos grupos de interés, muchos de ellos en conflicto entre si, y por consiguiente se reoriente la

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planificación y la regulación urbana a la provisión de criterios y herramientas técnicas y legales de conciliación sostenible y equitativa de dichos intereses que construyen la ciudad.

En tal sentido, el presente plan parcial no pretende prefigurar un escenario urbano deseado para la Zona San Benito, el cual deba ser llevado a la realidad mediante un sistema de regulaciones sino, como arriba se señala, el plan constituye un instrumento de planificación urbana que provee criterios de ordenamiento y regulación de los procesos urbanos. La concepción del plan en base a criterios, y no únicamente en base a estándares normativos, implica la provisión de elementos de juicio, técnicamente sustentados y legalmente respaldados, que permiten optar entre varias alternativas contenidas en el plan.

D. Estructuración.

El plan parcial se estructura jerárquicamente a través de planes, regímenes y proyectos. Los planes determinan los criterios generales de ordenamiento y regulación del subsistema urbano constituido por la Zona San Benito. Estos planes se componen a su vez de regímenes en donde se establecen regulaciones especificas sobre componentes físicos y funcionen urbanas particulares de este subsistema urbano. Los proyectos, por su parte, constituyen intervenciones físico-urbanas que apoyan la implementación y/o seguimiento de los planes y sus regímenes.

El plan parcial se compone de tres grandes planes: El Plan de Ordenamiento de los Usos del Suelo, el Plan de Ordenamiento de los Flujos Vehiculares y Peatonales y el Plan de Puesta en Valor de la Imagen Urbana. Complementariamente este plan contempla un conjunto de Proyectos Guías de Intervención Urbana a través de los cuales se pretende, no solamente apoyar la implementación de los planes y sus regímenes, sino también orientar el desarrollo urbano de la zona San Benito de acuerdo a los objetivos establecidos en el plan.

Adicionalmente, este plan parcial enmarcará técnicamente cualquier iniciativa local de planificación u ordenamiento urbano para la Zona Rosa, impulsada por iniciativa privada y/o municipal, conjunta y/o coordinada, a través de un Microplan.

Es decir, que aun cuando un Microplan para la Zona Rosa deberá responder a necesidades especificas de planificación urbana, éste deberá ser elaborado de manera coordinada entre la Alcaldía Municipal de San Salvador y los grupos de interés de tal manera que sea coherente en su concepción y propuestas con la lógica y los objetivos del presente plan parcial para toda la zona San Benito.

Sin embargo, mientras dicho Microplan para la Zona Rosa no sea aprobado por el Concejo Municipal de San Salvador, se aplicará lo establecido en el presente Plan Parcial.

E. Territorio de Implementación.

La zona sujeta a planificación parcial está delimitada al NORTE por el Paseo General Escalón en el tramo comprendido entre el redondel Masferrer y la Plaza Las Américas (Plaza del Salvado del Mundo), al ESTE por la Alameda Manuel Enrique Araujo en el tramo comprendido entre La Plaza Las Américas hasta su intersección con la Calle El Espino, al SUR por el fondo de los lotes del Instituto Emiliani, Casa Presidencial y aquellos con frente hacia la Avenida la Capilla y al OESTE por la continuación de Calle El Espino y la Avenida

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Las Azaleas hasta su intersección con el eje de la Quebrada La Mascota, continuando sobre esta última en dirección oeste hasta interceptarse con la Avenida Masferrer y continuando sobre esta última, en dirección Norte, hasta su intersección con el Redondel Masferrer, donde inicia la presente delimitación. La delimitación arriba descrita se muestra también en el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo establecido en el Plan de Ordenamiento de los Usos del Suelo.

La Zona arriba descrita, se denomina para los fines específicos del presente plan parcial como “Zona San Benito”, aun cuando incluya parte de las colonias la Mascota y Escalón dentro de sus limites.

F. Implementación del plan.

El plan constituye un documento técnico que adquiere carácter legal al ser aprobado por parte del Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal, en conformidad con sus facultades constitucionales contenidas en los arts. 204 y 206, y consecuentemente con los arts. 4 y 13 del Código Municipal.

La Ordenanza Para Iniciativa, Creación, Aprobación e Implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial en el Municipio de San Salvador constituye el marco regulatorio que establece las disposiciones para su formulación, implementación y modificación. Este otorga validez legal a los criterios contenidos en el plan.

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DELIMITACIÓN DE LA ZONA SUJETA A PLANIFICACIÓN PARCIAL

En el presente apartado se establecen las limites de la zona que estará sujeta al régimen particular de planificación, control e intervención urbana bajo el Plan Parcial para la Zona San Benito, así como los criterios urbanísticos utilizados para su delimitación.

El objetivo de la delimitación es establecer claramente el área donde se aplicarán las políticas, estrategias y proyectos particulares de desarrollo y ordenamiento urbano que estarán contempladas en al Plan Parcial, así como establecer la zona urbana de aplicación precisa de aplicación de las ordenanzas y reglamentos que operativizarán el Plan.

A. Antecedentes.

A este respecto, es necesario considerar que la zona San Benito ya disponía, al momento de iniciar la elaboración del plan, de una delimitación oficial. Esta fue originalmente delimitada y declarada como zona eminentemente turística en 1995 mediante “LA ORDENANZA DE CREACION DE LA ZONA TURISTICA SAN BENITO”, publicada en el Diario Oficial el 5 de Julio de 1995. En su artículo No.1 esta ordenanza establece:

“ Declarase zona turística para ejecución de proyectos a corto, mediano y largo plazo, la zona ubicada en el sector sur-poniente de San Salvador, sobre el Boulevard del Hipódromo, entre la Capilla y Calle La Reforma y redondeles de la calle Loma Linda y Avenida La Revolución de la Colonia San Benito, la cual se describe así; al ORIENTE: partiendo de la intersección de la Quebrada La Mascota y la Alameda Manuel Enrique Araujo se continúa sobre esta última hasta llegar a la intersección con la Calle El Espino, colindando por este rumbo con las colonias Roma, San Francisco y Manuel José Arce, con el Circulo Deportivo Internacional, Estado Mayor, Circulo Militar, Parque Nacional de Béisbol, es-Escuela Militar, Centro Comercial Feria Rosa y la Iglesia Ceiba de Guadalupe, carretera de que de Nueva San Salvador conduce a San Salvador de por medio; al SUR: Partiendo de la intersección con de la Alameda Manuel Enrique Araujo con la calle El Espino se continúa sobre esta última hasta llegar a la intersección con la Avenida Las Azaleas, colindando por este rumbo con la fincas San Francisco y El Espino, limite de San Salvador - La Libertad de por medio; al PONIENTE: Partiendo de la intersección de la calle El Espino con la prolongación de Avenida Las Azaleas, se continúa sobre esta última hasta llegar a la intersección de la Avenida Las Azaleas y la calle La Mascota, colindando por este rumbo con la fincas San Francisco, El Espino y con la urbanización Maquilishuat, Avenida los Azaleas de por medio; al NORTE: Partiendo de la intersección de la Avenida las Azaleas con la calle La Mascota se continúa sobre esta última hasta la intersección con la calle No.3 de la urbanización La Mascota donde se hace una deflexión izquierda hasta intersectar con la quebrada La Mascota, continuándose sobre esta última hasta la intersección con la Alameda Manuel Enrique Araujo donde se inició la presente descripción, colindando sobre este rumbo con la Urbanización Maquilishuat, parque Maquilishuat y Colonia Escalón, calle y quebrada la Mascota de por medio” .

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Plano No. 1 Delimitación Original de la Zona Turística San Benito

Sin embargo, un diagnostico de la zona iniciado por la OPAMSS desde Agosto del 2001, completado y actualizado por la Alcaldía de San Salvador en Octubre de este mismo año, muestra una particular expansión de las actividades turísticas, tanto de entretenimiento como culturales, así como una incipiente proliferación de oficinas, instituciones educativas y establecimientos privados de salud entre otros. Estos procesos de expansión o proliferación se han dado mediante invasión de los usos residenciales, no solamente al interior de la zona sino también más allá de los limites establecidas en 1995.

Es tal sentido, estos diagnósticos más actualizados indican la necesidad de redefinir las limites, tanto internas como externas, de la zona en función de los cambios de usos del suelo experimentados en los últimos cinco años, particularmente los relacionados con los procesos de expansión y proliferación de actividades no-residenciales. Es decir, las de tipo turístico, tanto cultural como de entretenimiento y las de servicios especializados, aunque también resulta necesario considerar los nuevos proyectos de vivienda en altura.

Parte del diagnostico más reciente, basada en una comparación de mapas de usos del suelo con una diferencia de 5 años, deja ver una como la actividad restaurantera, una de las más predominantes en la zona, ha tendido a expandirse sobre la 75 y 79 Avenida Sur, prolongándose de su área de consolidación a lo largo del Bulevar del Hipódromo. Esta misma actividad empieza a proliferarse también a lo largo de la calle La Mascota, a partir de la intersección con la calle No. 3, en dirección oeste, continuándose sobre la primera hasta llegar a la intersección con la Avenida Masferrer. Se advierte además la proliferación de oficinas de distinta naturaleza (corporativas, diplomáticas, ONGs, etc,) en forma dispersa en la zona San Benito, así como la tendencia de concentración de clínicas y centros privados de

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Red vialParcelarioDelimitacion

Fuente: Alcaldía Municipal de San Salvador

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salud al sur del Paseo General Escalón, entre la 79 y la 85 Avenida Sur. De igual forma, en la actualización de los mapeos del uso del suelo de la zona, se advierte la tendencia de concentración de edificios exclusivos de apartamentos (vivienda en altura) en el sector sur de la colonia San Benito.

En ese sentido, la definición de los límites internos y externos de la zona tiene como objetivo demarcar las nuevas áreas de dominio de cada una de sus actividades urbanas predominantes. Esta redefinición de limites busca, a su vez, responderá a la necesidades específicas de planificación y control en términos de: protección o recuperación; contención o confinamiento; consolidación o potenciación, transición o articulación para cada una de estas actividades. Complementariamente, la redefinición de los limites externas tiene como objetivo incorporar previsoriamente al régimen del Plan Parcial las áreas de expansión de aquellas actividades, como las restauranteras, que ya han sobrepasado los actuales limites.

B. Identificación de nuevos limites internos y externos en la zona.

En base a los antecedentes y al diagnostico previamente mencionado se definieron los límites en base a cuatro criterios de evaluación de los procesos urbanos en la zona:

1. El establecimiento de la extensión actual de sus actividades predominantes (turística/culturales, turística/entretenimiento, de servicios superiores y de vivienda de alta y baja densidad constructiva1), determinando su área actual de ocupación, tanto en forma conjunta como individual, y sus necesidades de protección, recuperación, reordenación, potenciación y/o consolidación.

2. La proyección de sus tendencias de expansión incipiente y potencial, tanto al interior como hacia el exterior de la zona, para determinar ya sea las áreas internas que necesiten ser protegidas de los procesos de expansión-invasión o bien las externas que deben ser incorporadas a la zona sujeta al Plan Parcial para evitar desarrollos o expansiones no planificadas.

3. La identificación y consideración de políticas, estrategias y proyectos contemplados para la zona en planes maestros de desarrollo urbano y de transporte. Esto con el fin de articular o enmarcar las propuestas de ordenamiento y desarrollo urbano contempladas en el plan parcial, con los lineamientos de ordenamiento y desarrollo urbano considerados para el espacio metropolitano en estos planes maestros. En algunos casos, sin embargo, esta revisión de los planes maestros podría dar pie a cuestionamientos y/o replanteamientos de tales lineamientos si estos se distancian o van en detrimento de las necesidades, o prioridades, de ordenamiento y desarrollo identificados y en vistas de planificación por el gobierno local.

4. La consideración de los limites político administrativos vigentes, para no sobrepasar jurisdicciones, a menos que sea inevitable y por lo tanto necesaria una planificación y gestión inter-distrital o incluso inter-municipal de la zona.

1 Densidad Constructiva: Para los fines específicos del presente plan parcial se entenderá como la relación matemática entre

la cantidad total de metros cuadrados (m2) de superficie de un terreno y los metros cuadrados construidos .

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Estos criterios son evaluados en base al análisis de la información mapeada, de bases de datos, diagnósticos cuantitativos, y/o cualitativos, disponibles para la zona; así como documentos maestros de desarrollo urbano y de transporte para la ciudad y la zona.

B.1. Extensión de las actividades de vocación turística y de servicios.

Basado en los mapeos de los usos del suelo, particularmente de la extensión de las actividades turísticas (tanto de entretenimiento como culturales), así como de servicios especializados y de vivienda exclusiva en altura, hasta donde tienden a dispersarse, interrumpirse o traspasar los limites distritales, municipales y/o departamentales, se determinó la extensión actual de estas cuatro actividades predominantes.

Las actividades turísticas de entretenimiento se extienden, y han tendido a consolidarse, predominantemente sobre el Bulevar del Hipódromo, desde la intersección con la Avenida La Revolución con el Bulevar del Hipódromo, continuándose a lo largo y a ambos lados de este último, en dirección noreste, hasta su intersección con Avenida Las Magnolias. A partir de esta última intersección se advierte, a primera vista, una perdida de continuidad en los inmuebles ocupados por estas actividades a ambos costados de la 75 y la 79 Avenida Sur. Sin embargo, al analizar la evolución de los usos del suelo en la zona es posible advertir que la pérdida de continuidad arriba señalada no corresponde a una dispersión de las actividades turísticas de entretenimiento, y particularmente las de tipo restaurantera, sino más bien a una expansión aun incipiente más allá del Bulevar del Hipódromo, el cual como arriba se menciona constituye su eje original de surgimiento y actual consolidación.

Las actividades turística culturales por su parte, concentran a lo largo y a ambos costados de la Avenida La Revolución las grandes inversiones estatales en instalaciones de vocación cultural como: El Museo Nacional de Antropología David J. Guzmán, el Teatro Presidente y la Feria Internacional. Sin embargo, en años más recientes se ha construido o habilitado dentro de la zona instalaciones privadas de exhibición y comercialización de producciones artistico-culturales como las distintas galerías de pintura y escultura dispersas en la zona, algunas en la Calle La Reforma, otras en la Avenida La Capilla y a lo largo de Bulevar del Hipódromo. Aunque dispersas dentro de las actuales limites, esta zona presenta la mayor concentración de este tipo de actividades o usos del suelo en la ciudad.

Las actividades de servicios especializados superiores especializados están igualmente dispersas en la zona, aunque tienden a localizase a lo largo de las calles principales, como el caso de los bancos, las agencias de viajes en las inmediaciones de la Plaza Las Américas . En la Zona Rosa las grandes anclas de servicios son los hoteles Marriot y Princess.

Las actividades de vivienda exclusiva en altura han tendido a concentrase en los últimos 9 años en la zona sur de la Colonia San Benito, a lo largo del tramo de la Avenida La Capilla que se curva al sur del Bulevar del Hipódromo, por lo que no entran en conflicto con las actividades entretenimiento que se desarrollan a lo largo del Bulevar del Hipódromo, ni las de tipo cultural que se celebran eventualmente a lo largo de la Avenida La Revolución.

Adicionalmente, existe otra concentración de establecimientos comerciales orientados a actividades terciarias no necesariamente orientadas al turismo, la cual se ha desarrollado en

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el sector noreste de la zona, predominantemente a lo largo de la Alameda Manuel Enrique Araujo y del Paseo General Escalón.

Plano No. 2 Levantamiento de Usos del Suelo en la Zona Sujeta a Planificación Parcial

B.2. Tendencias de expansión.

El mapeo tanto de los flujos vehículares, diurnos y nocturno; de terrenos vacantes al interior y los alrededores más próximos de la zona, así como de la jerarquización de la red vial permite determinar las tendencias de expansión de estas tres actividades, particularmente las turísticas de entretenimiento que buscan localizarse estratégicamente a lo largo de las vías de mayor accesibilidad y flujos vehiculares.

A este respecto, de acuerdo a la jerarquía vial establecida por el PLAMADUR-AMSSA la Zona San Benito está atravesada por vías colectoras, como la Avenida la Revolución, el Bulevar del Hipódromo, la Calle La Mascota y 75 y 79 Avenida Sur, y está bordeada por vías secundarias, como la Alameda Manuel Enrique Araujo y el Paseo General Escalón2

2 Vía Colectora: Vías principales de un distrito o urbanización que la comunica con el resto de la ciudad, recoge y distribuye el tráfico de

las vías secundarias o primarias hacia vías locales y viceversa; Vía Secundaria: Vía que facilita el movimiento de grandes volúmenes de

tráfico de paso entre algunos centros generadores secundarios de la ciudad , recoge y distribuye el movimiento vehicular desde las

arterias primarias hacia las de clasificación inferior y viceversa (PAMADUR-AMSSA/ ESQUEMA VIAL, 1997)

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Levantamiento de usos del sueloResiodencialComrecio de bienesComercio (Almacenamiento)Comercio de serviciosInstitucional (Gobierno)Institucional (Cultural)Institucional (Educativo)Institucional (Religioso)Institucional (Salud)IndustrialAreas VerdesAreas de protecciónEstacionamientosBaldío

Red vial

Fuente: División de Ordenamiento Territorial, Delegación Distrito No. 3, 2001

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Plano No. 3 Jerarquía de la Red Vial en la Zona Sujeta a Planificación Parcial

Ambas categorías de vías cumplen en esta zona funciones de interconexión entre las zonas sudoeste y noroeste de la ciudad de San Salvador, recibiendo y distribuyendo volúmenes de tráfico de hasta 2100 por hora en las vías colectoras, y hasta 3100 vehículos por hora en la vías secundarias durante las horas pico matutinas.

Todo lo anterior, junto con la calidad del ambiente construido de la Zona San Benito, propia de los barrios de población de altos ingreso económicos en esta zona de la ciudad, han determinado las tendencias de atracción del tipo de establecimientos comerciales que demandan imagen urbana de alta calidad. Estos están predominantemente orientados a servicios de entretenimiento y ciertos servicios especializados que se han venido localizando a lo largo del Bulevar del Hipódromo, de la Avenida La Revolución, la Calle La Mascota y la 75 y 79 Avenida Sur.

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Red vialParcelario

Jerarquia vial.colectorasecundaria

Fuente: PLAMADUR-AMSSA / ESQUEMA VIAL, 1997

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Plano No. 4 Volúmenes de Tráfico Vehicular en Zona Sujeta a Planificación Parcial

Plano No. 5

Volúmenes de Tráfico Vehicular, según Estudio de Tráfico para la Zona Rosa

1392

1928

1284

1792

1548

1604

914

1396

1256

1328

316

272 14

419

6

160

88

488344

576888

300220 más de 3,000 v.

más de 2,000 v.

más de 500 v.

Fuente: Estudio de Tráfico, Ing. Manuel Cañas Mejía / CIVITAS, 2002

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Red vial

Volúmenes de tráfico0 - 500501 - 10001001 - 15001501 - 20002001 - 3100

Fuente: PLAMATRANS, 1997

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Los terrenos vacantes existentes en la zona no parecen influir significativamente en las tendencias de expansión de las actividades de vocación turística debido tanto a su escasez como a su distribución dispersa. Los establecimientos que se instalan en la zona no buscan necesariamente terrenos vacantes, sino propiedades disponibles a la venta, las cuales son progresivamente adaptadas o eventualmente transformadas totalmente de acuerdo a las necesidades de uso.

Plano No. 6 Terrenos Vacantes en la Zona Sujeta a Planificación Parcial

B.3. Políticas, planes y proyectos para la zona.

La revisión de documentos maestros como el Esquema Director del PLAMADUR-AMSSA y Los Planes y Proyectos a Corto Plazo estipulados en el PLAMATRANS indican que no existen planes parciales concretos para la zona, ni en términos de ordenamiento urbano ni de transporte.

La zona no está sujeta a ninguno de los regímenes particulares de planificación y control urbano dejados por el PLAMADUR-AMSSA en forma de Planes Parciales para zonas particulares de interés. Sin embargo, el Esquema Director establece las normas o directrices de formulación, elaboración y aprobación de planes parciales para nuevas zonas de interés que no hayan sido originalmente sujetas a regímenes de planificación y control particular (ED- NORMAS, 1997).

Por su parte, el PLAMATRANS contemplaba, como parte de los proyectos de mejoras a corto plazo, el Paquete No. 1 denominado: “Par vial Manuel Enrique Araujo y Bulevar del Hipódromo”. Este proyecto consideraba, por una parte, intervenciones físicas como la remoción del arriate central de la Alameda Manuel Enrique Araujo y la modificación de algunas islas a lo largo de la 75 y 79 Ave. Sur. Por otra parte, también consideraba el reordenamiento de los flujos noreste-suroeste entre San Salvador y Santa Tecla a través de

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Red vialParcelarioTerrenos vacantes

Fuente: División de Ordenamiento Territorial, Delegación Distrito No. 3, 2001

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la creación del denominado “par vial”. Este último consistía en segregar el trafico de entrada y salida de San Salvador entre la Alameda Manuel Enrique Araujo y el Bulevar del Hipódromo, dejando el trafico de salida sobre la primera y el de entrada sobre la segunda.

Sin embargo, estos proyectos permanecen paralizados por el Vice Ministerio de Transporte Terrestre, a la expectativa de los cambios en el alivio del tráfico al interior de la ciudad que se espera obtener con la ejecución de tres grandes planes: El Anillo Periférico, la Calle Diego de Holguín. la relocalización de las terminales de autobuses interdepartamentales al exterior del AMSS, y en nuevo sistema de transporte público.

Adicionalmente a la revisión de planes maestros, se revisaron planes y proyectos locales contemplados para zonas circundantes, como es el caso del Plan Parcial para la Finca El Espino, el cual constituye, de hecho, el único plan para las zonas circunvecinas a la zona San Benito. El plan fue elaborado para dar cumplimiento al Decreto Presidencial No. 432, y que puso fin a un prolongado litigio sobre la posesión y uso de la finca El Espino.

Plano No. 7 Plan El Espino, Decreto Presidencial 432

Una de las implicaciones directas del Decreto 432, y del Plan Parcial para la Finca El Espino, sobre los futuros procesos urbanos en la zona San Benito es el fallo favorable para desarrollar una zona residencial al oeste de la Colonia San Benito, sobre las Fincas Esperanza y El Espino hasta la Avenida Jerusalén. Este cambio de zonificación deberá ser considerada en futuras revisiones del plan parcial.

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ParcelarioRed vial

Uos del sueloCENTRO COMERCIAL Y CORPORATIVOURBANIZACIONES DE DESARROLLO PROGRESIVOESCUELA MILITARGOBIERNO CENTRALPARQUE MUNICIPAL LOS PERICOSRESERVA FORESTALVIVIENDA

Fuente: OPAMSS, 2002

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B.4. Limites distritales, municipales y departamentales de la zona.

El mapeo de los limites distritales, municipales y departamentales y revisión de la documentación (ordenanzas) que ratifiquen particularmente a los primeros indica que la Zona San Benito se extiende en su totalidad dentro de los limites del Distrito No. 3 del municipio de San Salvador.

Sin embargo, existe la posibilidad de que las tendencias de expansión de las actividades de vocación turística de la zona traspasen, a largo plazo, los limites distritales y municipales en el área de la colonia Maquilishuat, la cual pertenece al Municipio de Antiguo Cuscatlán, y que por lo tanto requieran en un futuro de una gestión inter-municipal.

Plano No. 8 Limites Político-Administrativos

Adicionalmente, aunque la zona San Benito colinda actualmente al oeste con las Fincas San Francisco y El Espino, pertenecientes al municipio de Antiguo Cuscatlán, estas últimas están sujetas a un futuro desarrollo residencial, como arriba se señala. La ejecución de este proyecto había sido pospuesto hasta que se estableciera el trazo final de la Calle Diego de Holguín, el cual indica que atravesará la parte sur de este proyecto residencial. Este nuevo desarrollo residencial puede constituir, aunque a largo plazo, una potencial zona de expansión de las actividades invasivas en la zona San Benito que puede llegar a demandar de una gestión inter-municipal del Plan Parcial.

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Red vialZona sujeta a planificación parcialLimites municipales vigentes

Limites político administrativosLimites proyectados del Distrito No. 3

Municipio deSan Salvador

Municipio deMejicanos

Municipio deNueva San Salvador

Municipio deAntiguo Cuscatlán

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C. Definición de los limites de la zona de planificación parcial:

Basado en las anteriores evaluaciones sobre la extensión, tendencias de expansión, políticas y planes determinantes para la zona y de su división político administrativa, la redefinición de las limites, externas e internas, del área sujeta a planificación parcial demandan:

1. La ampliación de su actual extensión territorial mediante el desplazamiento de su frontera norte, desde la Quebrada La Mascota hasta el Paseo General Escalón, a fin de incluir las áreas que experimentan una proceso de invasión-transición de los usos del suelo. Particularmente las áreas en transición de usos residenciales a usos comerciales, como la zona de expansión restaurantera a lo largo de la 75 y 79 Avenida Sur y a lo largo de la Calle La Mascota

2. La zonificación interna en base a dos niveles de gestión del suelo urbano: El primero, más general y de tipo proyectivo, en función de los ritmos y tendencias de ocupación de los usos del suelo; y un segundo, más prescriptivo y específico, en función de las actuales áreas de dominio de cada una de las actividades predominantes (residenciales, turísticas de entretenimiento, turísticas culturales, y de servicios especializados).

2.1. Para el primer nivel se han identificado la necesidad de subdividir el sector urbano de planificación parcial en tres macrozonas de gestión diferenciada del uso del suelo, las cuales responderían a las tres principales tendencias de ocupación del suelo identificadas. La tendencia de consolidación de los usos predominantes en sus actuales áreas de dominio y que demandan de ordenamiento; la tendencia de expansión e invasión de los usos del suelo, particularmente ejercido por actividades restauranteras en zonas previamente residenciales, como arriba se ha señalado, y una tercera tendencia de transición, donde han venido localizándose usos del suelo menos vinculados a los usos predominantes de tipo turístico y más ligados a las actividades urbanas de los alrededores, predominantemente de tipo financiero y de comercio diversificado.

2.2. Para el segundo nivel se requiere subdividir la zona de planificación parcial las siguientes zonas de usos diferenciados, aunque complementarios, en función de las cuatro grandes categorías de usos predominantes identificadas: Las actividades residenciales; las turístico culturales, las turísticas de entretenimiento, las de servicios especializados, las de comercio diverso , las de oficinas corporativas, y aquellas definidas como usos mixtos, en donde se identifican combinaciones entre algunos las categorías antes apuntadas. Así mismo se establecen las categorías de usos existentes, particularmente los institucionales, y los de espacios públicos como quebradas, plazas, redondeles y parques existentes en la zona de planificación parcial.

La definición de los limites externos e internos de la zona, basados en una territorialización actualizada de sus actividades predominantes, además de responder a la necesidad de establecer claramente el área que estará sujeta al régimen particular de planificación y control del Plan Parcial, constituye la base para la Propuesta de Ordenamiento de Usos del Suelo contemplada en el mismo plan.

En el siguiente apartado se establece las directrices para el ordenamiento y control de los usos del suelo para la Zona San Benito a través del Régimen de Ordenamiento de Los Usos del Suelo

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PLAN DE ORDENAMIENTO DE USOS DEL SUELO

A. Objetivo.

Controlar los procesos de invasión de los usos del suelo residenciales originarios de la Zona San Benito mediante el confinamiento espacial de aquellas no-residenciales, aunque consolidando y potenciando aquellas actividades económicas necesarias para la vitalidad económica y urbana de la zona y de la ciudad, particularmente las dedicadas al entretenimiento-esparcimiento, confinándolas espacialmente a sus actuales áreas de ocupación y de inminente expansión.

B. Enfoque de planificación y gestión de los usos de suelo.

El plan de ordenamiento de los usos del suelo, o zonificación, no se fundamenta en regulaciones de aplicación mecánica e inflexible de segregación monofuncional de los usos del suelo, sino en la provisión de criterios, con carácter legal, para el ordenamiento y control coherente de las actividades urbanas de la zona. Es decir, que el plan servirá para orientar técnicamente y facultar legalmente a la OPAMSS en la toma de decisiones relacionada con las labores de Calificación del lugar.

La topología de zonificación, o estructura interna de organización de los usos del suelo, se establecerá en función de los grados de afinidad vrs. conflictividad que se identifique entre los usos del suelo. Particularmente con los usos residenciales que se busca proteger, pero también en función de las necesidades particulares de otras actividades, o uso del suelo, no-residenciales en términos de consolidación, protección, confinamiento o prohibición. Así mismo, cada una de estas zonas presentará variantes en la flexibilidad de los usos permitidos (deseados o preferenciales), alternativos y prohibidos al interior de sí mismas.

C. Componentes del plan.

El plan consta de tres regímenes de zonificación del uso del suelo: El Régimen de Gestión Diferenciada de los Usos del Suelo, el cual subdivide el sector urbano sujeto al plan parcial en tres macrozonas en donde se identifica tres distintos tipos de necesidades de ordenamiento urbano, como más adelante se detalla, y donde consecuentemente se contemplan disposiciones regulatorias distintas; el Régimen de Zonificación de los Usos del Suelo, el cual ordena cada una de las actividades dominantes al interior de cada una de las macrozonas arriba mencionadas; y el Régimen de Prohibiciones de Usos del Suelo Incompatibles, que establece prohibiciones de emplazamiento de determinadas actividades, consideradas como incompatibles con las actividades o usos del suelo permitidos al interior de cada una de las diferentes zonas de usos del suelo.

C.1. Régimen de Gestión Diferenciada de los Usos del Suelo.

Este divide a la zona sujeta al plan parcial en tres macrozonas, de acuerdo a tres procesos urbanos predominantes identificados: La macrozona donde se identifican procesos urbanos que han tendido a consolidar los usos de suelo de turísticos de entretenimiento y los turístico culturales, la cual abarca la Zona Rosa y sus alrededores; la macrozona donde se identifican procesos urbanos tendientes a recibir las actividades de entretenimiento en expansión,

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localizada al norte de la Calle La Mascota y a ambos costados de la 75 y 79 Ave. Norte; y una tercer macrozona que ha tendido a acomodar actividades con menor vinculación con el entretenimiento o la cultura y más orientadas al sector corporativo y sus servicios especializados, particularmente las relacionadas con actividades financieras, las cuales se han venido concentrando a lo largo de la Alameda Manuel Enrique Araujo.

Basados en estos tres procesos predominantes identificados se han definido las siguientes macrozonas: La de consolidación de los usos del suelo tanto de turísticos de entretenimiento como turístico culturales, y de protección de los residenciales; la macrozona de potencial expansión de estos últimos, y una tercer macrozona de transición entre los usos de entretenimiento y los usos de oficinas corporativas. Cada una de estas tres macrozonas contemplan disposiciones regulatorias de mayor o menor permisividad-restrictividad de los usos deseados, alternativos y prohibidos, de acuerdo a los tres procesos urbanos arriba identificados y en función de sus particulares necesidades de ordenamiento. El propósito de la organización del sector urbano sujeto al plan parcial en macrozonas es facilitar un manejo más flexible, y a la vez particularizado, de los usos del suelo.

C.1.1. La macrozona de consolidación, delimitada al oeste por la Calle El Espino, al norte por los fondos de los lotes con frente hacia la calle La Mascota; al oeste por el fondo de los lotes con frente hacia la 79 Avenida Sur y por el eje de la Calle No. 3; al sureste por el fondo de los lotes con frente hacia la Avenida Las Palmas, por la colindancia de las instalaciones de la Feria Internacional hacia la Quebrada del río Acelhuate y por la Alameda Manuel Enrique Araujo; al sur por el fondo de los lotes del Instituto Emiliani, Casa Presidencial y aquellos con frente hacia la Avenida La Capilla hasta su intersección con la calle El Espino.

Esta será la zona donde habrá el régimen de usos del suelo se orientará a consolidar las cuatro actividades predominantes: las residenciales, las turísticas culturales, turísticas de entretenimiento y las de servicios especializados. Es en esta zona donde se privilegiarán las inversiones en obras físicas de adecuación del espacio urbano, particularmente aceras, arriates y calles. Esto en función de una puesta en valor de las dos actividades turísticas predominantes: las de entretenimiento y las culturales. Las inversiones en intervenciones físicas se concentrarán espacialmente en el área conocida como la Zona Rosa, considerada como el corazón turístico de la zona.

Esta macrozona también incluirá una zona de confinamiento y consolidación del uso de suelo especializado en vivienda en altura, tal como se establece en el Régimen de Control de Alturas, aprovechando sus actuales patrones de concentración en el sector sur de la Colonia y la Zona San Benito.

Adicionalmente, al interior de esta macrozona podrá establecerse una zona de gestión particular de los usos del suelo mediante un Microplan particular para la Zona Rosa, en tanto zona con necesidades de ordenamiento urbano aun más específicas.

C.1.2. La macrozona de expansión, delimitada al sur por los fondos de los lotes con frente hacia la Calle La Mascota; al oeste por la Avenida Las Azaleas, el eje de la quebrada La Mascota y la Avenida Masferrer, al norte por el Paseo General Escalón, y al este por el fondo de los lotes al costado este de la 75 Avenida Sur y con frente hacia esta última.

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Esta será la zona regida por normativa orientada a encauzar apropiadamente los procesos de expansión de las actividades turísticas de entretenimiento, particularmente a ambos costados de la 75 y 79 Avenida Sur, así como a ambos costados de la calle La Mascota, desde la intersección con la 79 Ave Sur hasta la intersección con la Avenida Las Azaleas. Así mismo, la normativa referente a usos del suelo en esta macrozona se orientará a vincular las actividades turísticas de entretenimiento en expansión con las actividades comerciales y de servicios especializados existentes en la Colonia Escalón, particularmente a ambos costados del Paseo General Escalón.

Sin embargo, este apropiado encausamiento de los procesos de expansión y de vinculación con las actividades circundantes debe proteger, al igual que en la zona de consolidación, las áreas residenciales aun existentes. Esta zona no estará apoyada por inversiones a corto y mediano plazo en obras de adecuación del espacio urbano, en función de la potenciación de actividades turísticas de entretenimiento, hasta que las tendencias de expansión de estas últimas las convierta en actividades predominantes en esta zona. Además, en comparación con la zona de consolidación, donde se han identificado claramente los usos del suelo ( turísticos de entretenimiento, turístico culturales y de servicios especializados) que se buscará potenciar, la zona de expansión no presenta aun una actividad turística predominante en particular, por lo cual contará con una normativa más permisiva de los usos del suelo, siempre que sean de vocación turística. Esto con el fin de no limitar las opciones de desarrollo turístico de la zona a las tres actividades predominantes hasta ahora identificadas.

En tal sentido, el margen de permisividad no implica la aceptación de solicitudes de calificación del lugar para cualquier uso no-residencial, sino la ampliación de las opciones usos del suelo destinados a servicios turísticos.

C.1.3. La macrozona de transición, delimitada al norte por el Paseo General Escalón, al este por la Alameda Manuel Enrique Araujo, al sur por la colindancia noroeste de las instalaciones de la Feria Internacional, al oeste por el fondo de los lotes del costado este de la Calle Las Palmas, continuándose sobre la Calle No 3, luego por el fondo de los lotes con frente hacia la 79 Avenida Sur, hasta su intersección con la Calle La Mascota, y por el fondo de los lotes del costado este de la 75 Avenida Sur.

Esta será la zona donde las regulaciones sobre los usos del suelo, particularmente sobre los no residenciales, serán aun más flexibles en relación a su afinidad o no con la orientación turística. Es decir que, aunque el plan se orientará siempre en esta macrozona a proteger los usos residenciales aun existentes y a privilegiar las solicitudes de calificación del lugar para usos de vocación turística, iguales o similares a los predominantes en la zona de consolidación, no se restringirá a estos últimos.

La flexibilización en el régimen de ordenamiento de los usos del suelo para esta macrozona tiene como objetivo principal mantenerla como zona de transición entre la Zona Rosa y la zona en curso de consolidación como nuevo distrito financiero en los alrededores de la Plaza Las Américas. Aunque este nuevo “distrito” financiero no ha sido oficialmente reconocido por las autoridades municipales para fines de planificación y control urbano, éste ha continuado atrayendo y concentrando actividades financieras y corporativas a lo largo de la Alameda Manuel Enrique Araujo, el Paseo General Escalón y Bulevar Constitución desde principios de

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1990 y podría ser sujeto en un futuro a planificación parcial si así lo estiman convenientes las autoridades municipales.

El establecimiento, o reconocimiento, de esta zona de transición, y la flexibilización en el régimen de ordenamiento de los usos del suelo que se le adjudica, busca también la integración con los usos comerciales tan variados que ya existen a lo largo y a ambos costados de la Alameda Manuel Enrique Araujo.

Las tres macrozonas arriba delimitadas formaran parte de una sola entidad urbana de planificación parcial bajo en Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la Zona San Benito, aunque con flexibilidades regulatorias distintas, y sujetas a diferentes programas y prioridades de inversión en proyectos de intervención urbana.

Plano No. 9 Zonificación del Régimen de Gestión Diferenciada de los Usos del Suelo

C.2. Régimen de Zonificación de los Usos del Suelo.

Este divide la zona sujeta al plan parcial en once zonas repartidas entre las tres macrozonas de gestión diferenciada de los usos del suelo. La macrozona de consolidación incluye dentro de sus limites a la zona de usos residenciales, la de usos de servicios especializados, la de usos turísticos de entretenimiento y la de usos turísticos culturales, las cuales constituyen las categorías prioritarias de ordenamiento urbano de el presente plan parcial. La macrozona de expansión incluye una zona de expansión para los usos turísticos de entretenimiento, una

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MacrozonasConsolidacionExpansionTransicion

Red VialParcelarioLimites de macrozonas

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zona mixta de usos residenciales y mixta de usos habitacionales y de servicios de salud y una de comercio diverso. La macrozona de transición incluye dos zonas de usos residenciales, una al sur y otra al norte; dos zonas de usos mixtos (servicios especializados/residencial y turístico cultural/residencial), otra zona de comercio diverso, similar a la establecida en la zona de expansión y una ultima denominada de usos de servicios especializados para el sector corporativo.

Plano No. 10 Zonificación de los Usos del Suelo

Cada una de las once zonas determinadas por el régimen de zonificación responde de manera coherente, tanto en su concepción como en su delimitación física, a su localización dentro de cada una de las tres macrozonas de gestión diferenciada de los usos del suelo. Adicionalmente, para cada zona se establecen tres variantes para los usos del suelo: Los deseados o preferenciales (sujetos o no a incentivos), los alternativos (sin incentivos y/o con condicionamientos) y los prohibidos.

La primera variante se define como aquellos usos que mejor se apegan a los objetivos del plan parcial en tanto usos más convenientes para la zona San Benito. La segunda se establece con el fin proveer opciones de usos del suelo, garantizando el libre goce de las

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Red Vial

ZonificacionHabitacional (HB)Comercio Diverso (CD)Turístico de entretenimiento (TE)Turís-entret en expansión (TX)Servicios Especializados (SE)Mixto Servicios especia/ Habitacional (MSEH)Oficinas Corporativas (OC)Turístico Cultural (TC)Mixto Turístico Cultural / Habitacional (MCH)Institucional existenteMixto Centros de Salud / Habitacional (MSH)EstacionamientoReserva Ecológica (Quebrada)Zona Verde

Nota: Dado que las tonalidades y la saturación de los colores apuntados y designados para cada zona en el presente plan pueden variar entre la versión digital a la versión impresa del documento, es necesario identificar cada zona confrontando los códigos de color con los códigos alfabéticos (clave) designados para cada zona.

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propiedades inmobiliarias y sin debilitar los objetivos de ordenamiento contemplados en el plan. Las alternativas no son otorgadas por defecto de forma mecánica, cuando el solicitante no este interesado en los usos deseados o prefrenciales, sino que estarán basadas en un proceso de evaluación por parte de la OPAMSS. Los criterios de otorgamiento de usos del suelo alternativos estarán basados en su apego a los objetivos y criterios de ordenamiento urbano del plan parcial indicados en cada uno de sus planes y regímenes y bajo las restricciones o condicionamientos que la OPAMSS estimen convenientes para proteger dichos objetivos y criterios. Es necesario también precisar que la OPAMSS podrán aumentar el tipo y cantidad de condicionamientos y restricciones si el solicitante de calificación del lugar descarta la primera alternativa y opta por la segunda, considerando que una segunda alternativa se aleja cada vez más de los usos deseados para cada zona. En tal sentido, la tercer variante se define como aquellos usos del suelo prohibidos por ser perjudiciales a los objetivos del plan parcial y por lo tanto no están sujetos a evaluación y se denegarán.

En suma, los niveles de desagregación en la planificación del uso del suelo establecidos en este plan parcial tienen dos objetivos fundamentales: Primeramente, responder a las necesidades locales de ordenamiento urbano, las cuales no pueden ser manejadas con el suficiente nivel de desagregación espacial en los planes de ordenamiento urbano metropolitano. Segundo, evitar una gestión de usos del suelo rígida e inflexible del uso del suelo, la cual normalmente se derivan en uso ilegal del suelo.

En tal sentido, y en virtud de los criterios de zonificación arriba presentados, los usos del suelo en la zona San Benito estarán regidos por los criterios técnicos establecidos para cada zona como a continuación se establece.

Las zonas localizadas al interior de la zona de consolidación, corresponden a los usos del suelo que se desea afincar como actividades predominantes en sus actuales áreas de ocupación, aunque confinando espacialmente algunos de estos usos del suelo, como es el caso de los usos del suelo turísticos de entretenimiento y los turístico culturales.

C.2.1. Zona de usos del suelo habitacional.

Código de color: Amarillo / Clave: HB. 1ª Alternativa de uso del suelo: Servicios especializados. 2ª Alternativa de uso del suelo: Turístico culturales.

Es la zona de conservación y protección de los usos del suelo habitacionales, tanto en su tipología de vivienda individual, categorizada como de baja densidad constructiva; como la tipología condominada, particularmente la multinivel, categorizada como de alta densidad constructiva.

Para el caso específico de la tipología condominada, en forma de edificios de apartamentos (vivienda en altura), que ha tendido a concentrarse al sur de la Colonia San Benito, se establecerá su actual área de concentración como la sub-zona designada para vivienda en altura, tal como lo establece el Régimen de Control de Alturas que forma parte del Plan de Puesta en Valor de la Imagen Urbana.

Los limites de altura máxima para las edificaciones multinivel en esta sub-zona serán determinadas por la OPAMSS en base a lo establecido en el Reglamento para la Seguridad Estructural de las Construcciones y sobre la base de estudios técnicos, que

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deberá presentar el solicitante, y en el cual se determinen que las condiciones y/o propiedades ingenieríles del suelo presentan la capacidad para soportar la edificación proyectada, considerando además las medidas de seguridad requeridas por las instituciones de socorro como los bomberos, la Cruz Roja y la Policía.

C.2.2. Zona de usos del suelo turísticos de entretenimiento (ZONA TURÍSTICA).

Código de color: Rosado / Clave: TE. 1ª alternativa usos del suelo: Turístico culturales. 2ª alternativa usos del suelo: Servicios especializados.

Comprenderá aquellas actividades de recreación (esparcimiento/entretenimiento) pasivos o activos no-culturales, para las cuales se buscará promover preferencialmente la construcción o habilitación de: restaurantes, bares, cafés, discotecas, boutiques (tiendas de ropa, de accesorios, de zapatos), tiendas de especialidades (reposterías / pastelería, delicatessen culinarias, vinaterías, artesanías, música, regalos, floristería, etc.), salas de juegos lícitos, o combinación de las anteriores.

La mayoría de las actividades relacionadas con el entretenimiento activo son predominantemente nocturnas. Por su naturaleza son actividades generadoras de tráfico vehicular de demanda prolongada de estacionamiento (más de una hora), ruido constante, algunas veces estridente, y movimiento peatonal intenso, por lo que se debe controlar sus procesos de invasión a zonas residenciales y potenciar, en su lugar, su desarrollo a lo largo de las calles de mayor tráfico y donde ya existan usos del suelo similares. Por tal razón, estas actividades serán preferencialmente permitidas a ambos costados del Bulevar del Hipódromo en el tramo comprendido entre las intersecciones de este último con la Avenida La Revolución al Sudoeste y la Calle La Mascota al norte, así como a ambos costados de la Avenida las Magnolias.

Así mismo, considerando el déficit existente de plazas de estacionamiento en esta zona, particularmente durante las horas pico del trafico vehicular vinculadas a las horas de mayor actividad en los establecimientos comerciales de entretenimiento, también se permitirá la construcción de edificios multinivel para usos de estacionamientos, siempre que habiliten locales comerciales con frente hacia el Bulevar del Hipódromo o a la Avenida Las Magnolias para cualquiera de los usos del suelo permitidos en esta zona.

Los mismo limites establecidos para esta zona definen el sector urbano que podrá establecer objetivos y criterios de ordenamiento urbano aun más específicos, a través de un Microplan para la Zona Rosa, el cual debe ser coherente conceptual y técnicamente con los objetivos y criterios de ordenamiento urbano establecidos en el presente plan parcial. Tanto el plan parcial como el Microplan deberán preservar y consolidar la vocación y carácter urbano de esta zona como ZONA TURÍSTICA.

C.2.3. Zona de usos del suelo turístico culturales.

Código de color: Celeste saturado / Clave: TC. 1a. Alternativa de usos del suelo: Servicios especializados. 2a. Alternativa de usos del suelo: Turísticos de entretenimiento.

Comprenderá aquellas actividades de exhibición, representación, enseñanza y/o comercialización de producciones artístico-culturales, para las cuales se buscará promover preferencialmente la construcción o habilitación de: Galerías de pintura y/o

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escultura, museos contemplativos o interactivos, salas de teatros, cines, escuelas de arte y artesanías, ferias de promoción cultural, librerías o cafés-librerías especializadas en literatura artística-cultural, centros culturales, tiendas de venta de antigüedades, tiendas de ventas de piezas de arte, o combinaciones entre las anteriores, siempre que estén dedicadas a la exhibición, representación, enseñanza y/o comercialización de producciones artísticas.

La mayoría de estas actividades operan en horarios diurnos, salvo por los teatros y eventualmente las ferias. Por su naturaleza, son actividades generadoras de tráfico vehícular y demanda de estacionamiento masivo, aunque eventual; así como concentraciones casuales de personas y ocasionalmente de ruido no-estridente, por lo cual se considera estos usos del suelo cómo actividades de transición entre los usos menos compatibles con las actividades residenciales de la zona, es decir los usos turísticos de entretenimiento y los de mayor compatibilidad, es decir los servicios especializados.

La colonia San Benito concentró desde los años 50s importantes inversiones estatales en infraestructura de usos culturales a lo largo de la Avenida La Revolución (Museo Nacional de Antropología e Historia Dr. David J. Guzmán, el Teatro Presidente, el Monumento a la Revolución, la Feria Internacional) y más recientemente inversiones privadas como el nuevo Museo de Arte Contemporáneo y varias galerías de arte. Por tal razón, los usos del suelo turístico culturales serán preferencialmente permitidas a ambos costados de la Avenida La Revolución.

C.2.4. Zona de usos del suelo de servicios especializados.

Código de color: Naranja saturado / Clave: SE. 1a. Alternativa de usos del suelo: Habitacionales. 2a. Alternativa de usos del suelo: Turístico culturales.

Comprende aquellas actividades que proveen servicios especializados al sector turismo o corporativo, nacional a internacional, para lo cual se buscará promover la construcción o habilitación preferencial de oficinas de servicios profesionales (abogados, arquitectos, sicólogos, publicistas, etc.), agencias de viajes, embajadas, hoteles, boutiques, mini-agencias bancarias, agencias de currier, agencias de aerolíneas y combinaciones entre las anteriores.

Estos tipos de actividades son predominantemente diurnas, con bajos niveles de generación de ruido y de demanda rotativa de estacionamiento, por lo cual constituyen los usos menos conflictivos con los usos residenciales. Actualmente este tipo de usos se encuentra en su mayoría disperso aunque con cierta concentración de establecimientos a ambos costados del Bulevar del Hipódromo, en su tramo elíptico comprendido entre la Plaza Italia y el Redondel de La Capilla. Por tal razón, estas actividades, o usos del suelo, serán preferencialmente permitidas en el anillo interno de inmuebles con frente al Bulevar del Hipódromo y para el mismo tramo arriba descrito.

Las siguientes zonas, localizadas al interior de la zona de expansión, corresponden a los usos del suelo que se desea encausar apropiadamente en sus procesos de expansión, particularmente los usos del suelo turísticos de entretenimiento y los relacionados con servicios de salud, confinándolos a sus actuales áreas de ocupación y de invasión inminente.

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C.2.5. Zona de usos del suelo habitacional.

Código de color: Amarillo / Clave: HB. 1ª Alternativa de uso del suelo: Servicios especializados. 2ª Alternativa de uso del suelo: Turístico culturales.

Es la zona, similar en disposiciones regulatorias a su homologa establecida en la macrozona de consolidación, para la conservación y protección de los usos del suelo habitacionales, aunque no cuenta con una sub-zona para vivienda en altura

C.2.6. Zona de usos del suelo para turismo de entretenimiento en expansión.

Código de color: Rosado claro /Clave: TX. 1ª Alternativas de usos del suelo: Servicios especializados. 2ª Alternativa de usos del suelo: Turístico cultural.

Es la zona donde se confinarán, en las bandas de inmuebles a ambos costados de la Calle La Mascota y la 75 y 79 Avenida Sur, a aquellos usos del suelo dedicados a actividades turísticas de entretenimiento que busquen expandirse más allá de su actual zona de consolidación, a fin de que no sigan invadiendo las zonas residenciales internas. Adicionalmente, se permitirá el emplazamiento de otros usos del suelo, afines o complementarios, a los usos del suelo turísticos de entretenimiento estipulados para la zona de consolidación (construcción o habilitación de: restaurantes, bares, cafés, cybercafés, discotecas o combinación de las anteriores). Así, se podrá permitir la construcción o habilitación de tiendas de recuerdos o artesanías, hoteles, hostales, casa de huéspedes, talleres artísticos privados.

Así mismo, se buscará una articulación coherente de estos usos en expansión con los usos del suelo comerciales de carácter diverso y de servicios especializados existentes en la Colonia Escalón, zonificando a ambos costados de la 75 y 79 Avenida Sur a los usos turísticos de entretenimientos, como restaurantes y bares, que por su naturaleza son más afines los usos comerciales y de servicios localizados al costado sur del Paseo General Escalón.

C.2.7. Zona de usos del suelo mixto centros de salud-habitacional.

Código de color: Azul claro / Clave: MSH. 1ª Alternativas de usos del suelo: Servicios especializados. 2ª Alternativa de usos del suelo: Oficinas Corporativas.

Es la zona donde se confinará los usos del suelo destinados a albergar equipamiento de salud privados como hospitales, centros de salud y/o clínicas, los cuales han comenzado a proliferarse al oeste de la 79 Ave. Sur, en el sector comprendido entre la Quebrada La Mascota y el Paseo General Escalón.

El establecimiento de esta zona de usos del suelo mixtos responde a la necesidad de contener el proceso de expansión de este tipo de usos del suelo hacia las áreas residenciales localizadas al sur del Paseo General Escalón, confinándola y consolidándola como un cluster de servicios de salud en su actual área de ocupación.

Sin embargo, es necesario enfatizar que esta zona, al igual que otras zonas de usos residenciales en proceso de invasión, la prioridad es la protección de los usos residenciales. En tal sentido una solicitud de calificación del lugar para usos residenciales debe ser considerado como uso deseado o preferencial.

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C.2.8. Zona de usos del suelo de comercio diverso.

Código de color: Rojo saturado / Clave: CD. 1ª Alternativa de uso del suelo: Servicios especializados 2ª Alternativa de uso del suelo: Oficinas corporativas.

Es la zona donde, considerando la actual predominancia de usos del suelo comercial diverso y su localización a lo largo de las principales calles periféricas a la zona San Benito, se seguirá permitiendo usos del suelo comerciales sin exigir un tipo especifico de especialización de los bienes o servicios comercializados, quedando únicamente sujeta en, primera instancia, a prohibiciones que se establezcan para esta zona en el Régimen de Prohibiciones de Usos del Suelo Incompatibles, así como a cumplir con toda legislación y regulación vigente.

En tal sentido, se seguirán permitiendo la construcción o habilitación de establecimientos comerciales, ya sea en forma de tiendas individuales, centros comerciales, mega-tiendas por departamentos, restaurantes, etc. Sin embargo, como arriba se señala, se procurará, en la medida de lo posible, localizar los usos comerciales afines a las actividades turísticas de entretenimiento (como restaurantes, cafés y boutiques) cerca de las zonas de expansión de esta últimas.

Esta flexibilidad regulatoria sobre los usos comerciales en el costado sur del Paseo General Escalón responde a dos condicionantes de los procesos urbanos de la zona: Primero, el Paseo General Escalón constituye el principal eje urbano que cruza la ciudad de este a oeste y por lo tanto esta sujeto a variadas presiones de desarrollo urbano, particularmente para el desempeño de actividades económicas terciarias, por lo cual se debe ampliar, con las regulaciones necesarias, las opciones de explotación del suelo y de sus ventajas de localización. Segundo, no resultaría coherente, ni factible, restringir los usos del suelo solamente en un costado del Paseo General Escalón, considerando que únicamente se incluyeron los inmuebles al costado sur de éste último dentro de los limites del sector urbano sujeto al plan parcial. Esto con el fin de abarcar, hasta donde fueran estrictamente necesario, aquellos sectores urbanos circundantes que influencian con sus actividades los procesos urbanos en la macrozona de consolidación.

Las siguientes zonas, localizadas al interior de la macrozona de transición, corresponden a los usos del suelo que se desea conformar como áreas de usos mixtos que permitan vincular el corazón turístico de la zona San Benito y el distrito financiero en curso de conformación en los alrededores de la Plaza Las Américas.

C.2.9. Zona de usos del suelo habitacional.

Código de color: Amarillo / Clave: HB. 1ª Alternativa de uso del suelo: Servicios especializados. 2ª Alternativa de uso del suelo: Turístico culturales.

Es la zona, similar en disposiciones regulatorias a su homologa establecida en la macrozona de consolidación, para la conservación y protección de los usos del suelo habitacionales, aunque no cuenta con una sub-zona para vivienda en altura.

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C.2.10. Zona de usos mixtos turístico cultural-habitacional. Código de color: Celeste claro / Clave: MCH. 1ª Alternativa de usos del suelo: Servicios especializados. 2ª Alternativa de usos del suelo: Oficinas corporativas.

Es la zona donde, en complemento a la zona de usos del suelo turístico culturales donde se concentra el acervo de infraestructura publica con fines culturales, se buscara seguir concentrando los usos del suelo turístico cultural en inmuebles privados construidos, habilitados o modificados para galerías de pintura y/o escultura, salas de exhibiciones, museos contemplativos o interactivos, salas de teatro/proyección, casas de comercialización de piezas de arte, y todos aquellos considerados en este plan como turístico culturales.

Además, en contraste con el carácter monumental de las instalaciones publicas con fines culturales localizadas a lo largo de la Avenida La Revolución, se mantendrá una escala y proporciones más domesticas (no-monumentales) para aquellas instalaciones que se construyan o habiliten con fines culturales, similares a las ya existentes en esta zona. Esto con el fin de integrarlas morfológicamente con las edificaciones para usos habitacionales que se desea conservar, aunque de forma mixta con los usos culturales.

Al igual que la zona mixta para usos del suelo centros de salud-habitacional, es necesario enfatizar que esta zona la prioridad es la protección de los usos residenciales o habitacionales. En tal sentido una solicitud de calificación del lugar para usos del suelo habitacional debe ser considerado como uso deseado o preferencial.

C.2.11. Zona de usos del suelo mixto servicios especializados-habitacional.

Código de color: Naranja intermedio / Clave: MSEH. 1ª Alternativa de usos del suelo: Turístico cultural. 2ª Alternativa de usos del suelo: Oficina corporativa.

Es la zona donde se continuará permitiendo la construcción o habilitación de instalaciones para oficinas dedicadas a prestar servicios especializados al sector turístico y corporativo (agencias de viajes, embajadas, mini-agencias bancarias, boutiques.) de forma mixta con los usos habitacionales aun existentes y dando prioridad la conservación de estos últimos. En tal sentido una solicitud de calificación del lugar para usos del suelo habitacionales deberá ser considerada como uso del suelo deseado o preferencial.

Sin embargo, considerando las actuales tendencias de cambio de los usos del suelo en esta zona a actividades corporativas, particularmente de tipo bancarias, es factible prever que esta zona pueda convertirse en un futuro en área de expansión del distrito financiero en curso de conformación, el cual podría llegar a requerir de su propio plan de ordenamiento, si las autoridades municipales así lo estiman conveniente.

C.2.12. Zona de usos del suelo de comercio diverso.

Código de color: Rojo saturado / Clave: CD. 1ª Alternativa de usos del suelo: Servicios especializados. 2ª Alternativa de usos del suelo: Oficinas corporativas

Esta zona esta determinada por los mismos criterios de actividades deseadas, alternativas y prohibidas, y normada por las mismas regulaciones concebidas para su homologa localizada en la macrozona de expansión, detallada en el apartado C.2.7.

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C.2.13. Zona de usos del suelo de oficinas corporativas.

Código de color: Naranja claro / Clave: OC. 1a. Alternativa de uso: Servicios especializados. 2a. Alternativa de uso: Comercio diversificado.

Esta es la zona donde ha tendido a concentrarse aquellos usos del suelo de oficinas corporativas como bancos, compañías aseguradoras, sedes de empresas corporativas, sedes administrativas de organismos internacionales, etc. Estos usos del suelo, por la naturaleza de sus actividades, demandan cercanía entre sí, buscan usualmente localizarse en zonas que presentan excelentes condiciones físicas de infraestructura y de imagen urbana, y necesitan por lo general instalarse en torres o edificaciones multinivel debido a su complejidad organizativa y demanda de personal.

Es la zona donde se seguirá induciendo la actual concentración de usos del suelo destinados a actividades corporativas. En particular, aunque no exclusivamente, en las de tipo financiero. En tal sentido se promoverá preferencialmente la construcción o habilitación de edificaciones o instalaciones para sedes corporativas de instituciones bancarias, de compañías aseguradoras, de oficinas empresariales, de oficinas administrativas de organismos internacionales, y todas aquellas actividades de oficinas que demanden instalarse en edificaciones multinivel.

Las edificaciones multinivel a construir, acondicionar o habilitar, en esta zona deberán cumplir con las disposiciones contenidas en este plan concerniente al control de alturas, las cuales se detallan más adelante en el Régimen de Control de Alturas.

Considerando que uno de los principales objetivos del presente plan parcial es la conservación de los usos del suelo habitacionales, éstos serán considerados como usos del suelo deseados o preferenciales y por lo tanto permitidos en todas las zonas que cubre el presente Plan Parcial, aún cuando no estén expresamente permitidos en ninguna de las alternativas de usos del suelo.

Cuando se solicite usos del suelo habitacionales en zonas clasificadas con otros usos del suelo, deberá observarse en la calificación de lugar esta situación por razones de comodidad de las personas al vivir en medio de un entorno distinto actualmente establecido.

C.3. Régimen de Prohibiciones de Usos del Suelo Incompatibles

En este régimen se proveen los criterios de ordenamiento urbano que complementan aquellos establecidos en los dos regímenes anteriores, los cuales se caracterizan por su flexibilidad normativa, introduciendo la tercera categoría: La de los usos del suelo incompatibles y por lo tanto prohibidos

Esta tercera categoría incluye a aquellos usos del suelo que son considerados como incompatibles a los objetivos, planes y proyectos planteados en el Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la Zona San Benito, y por lo tanto se les atribuye la categoría de prohibidos y no son sujetos de negociación.

Es importante señalar que, aun cuando el presente régimen establece usos del suelo prohibidos que se repiten, o son comunes, para la mayoría de las zonas delimitadas dentro

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de la Zona San Benito sujeta al plan parcial, los usos del suelo prohibidos han sido determinados en función de las necesidades particulares de ordenamiento urbano de cada una de las zonas establecidas.

A continuación se determinan los usos del suelo prohibidos para macrozona de consolidación, en cada una de las cuatro zonas que ésta incluye..

C.3.2.1. Para la(s) zona(s) designada(s) para usos del suelo habitacionales se establecen como usos del suelo prohibidos a aquellos solicitados para: Instituciones educativas (escuelas, institutos técnicos, jardines de infantes y universidades); todos los usos del suelo de turismo de entretenimiento zonificados en la macrozona de consolidación (Ej.: bares, discotecas, restaurantes, tiendas de especialidades); supermercados, tiendas por departamentos, centros comerciales, terminales o estaciones de autobuses, gasolineras, instalaciones industriales o de bodegaje industrial, iglesias, anfiteatros, centros de convenciones y cualquier establecimiento comercial o de servicios que genere ruido, tráfico vehicular y peatonal constante y masivo.

C.3.2.2. Para la zonas designadas para usos del suelo turísticos de entretenimiento y cultural se establecen como usos prohibidos a aquellos solicitados para: Instituciones educativas (escuelas, institutos técnicos, jardines de infantes y universidades), supermercados, tiendas por departamento, gasolineras, instalaciones de mecánica automotriz, terminales o estaciones de autobuses, instalaciones industriales o de bodegaje industrial, y todos aquellos usos del suelo comercial que contravengan los esfuerzos de ordenamiento del presente plan parcial para consolidar su vocación para usos del suelo para turismo de entretenimiento o cultural.

C.3.2.3. Para la zona designada para usos del suelo de servicios especializados se establecen como usos del suelo prohibidos a aquellos solicitados para: Instituciones educativas (escuelas, colegios, jardines de infantes, universidades), todos los usos del suelo turísticos de entretenimiento zonificados en la macrozona de consolidación (Ej.: bares, discotecas, restaurantes, tiendas de especialidades), todos los usos del suelo para oficinas corporativas como los proyectados para la macrozona de transición; agencias de renta-auto, gasolineras, supermercados, terminales o estaciones de autobuses, instalaciones industriales o de bodegaje industrial.

A continuación se determinan los usos del suelo prohibidos para la macrozona de expansión en cada una de sus cuatro que ésta incluye.

C.3.2.4. Para la(s) zona(s) designada(s) para usos del suelo habitacionales se establecen los mismos usos del suelo prohibidos que los establecidos para su homologa delimitada en la macrozona de consolidación.

C.3.2.5. Para la zona designada para usos del suelo de turismo de entretenimiento en expansión se establecen como usos del suelo prohibidos a los solicitados para: Instituciones educativas (escuelas, colegios, jardines de infantes y universidades), supermercados, tiendas por departamentos, gasolineras, instalaciones para lavado de vehículos (carwash) o de mecánica automotriz, terminales o estaciones de autobuses, instalaciones industriales o de bodegaje industrial.

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C.3.2.6. Para la zona designada para usos del suelo mixto centros de salud-habitacional se establecen como usos del suelo prohibidos a los solicitados para: establecimientos comerciales de turismo de entretenimiento como los zonificados para la macrozona de consolidación (bares, discotecas, restaurantes, tiendas de especialidades), instalaciones para lavado de vehiculos (car-wash) o de mecánica automotriz, instalaciones industriales o de bodegaje industrial, terminales o estaciones de autobuses, iglesias, auditóriums, centros de convenciones, y todos aquellos usos del suelo que generen ruido de tal intensidad que perturbe la tranquilidad requerida en una zona habitacional y en los centros de salud.

C.3.2.7. Para la zona designada para usos del suelo de comercio diverso se establecen como usos prohibidos a los solicitados para: Instalaciones industriales o de bodegaje industrial.

A continuación se determinan los usos del suelo prohibidos para la macrozona de transición en cada una de las cinco zonas de ésta incluye.

C.3.2.8. Para la(s) zona(s) designada(s) para usos del suelo habitacionales se establecen los mismos usos del suelo prohibidos que los establecidos para su homologa delimitada en la macrozona de consolidación

C.3.2.9. Para la zona designada para usos del suelo mixtos turístico culturales-habitacional se establecen como usos del suelo prohibidos aquellos usos solicitados para: instituciones educativas (escuelas, colegios, jardines de infantes y universidades), gasolineras, supermercados, tiendas por departamentos, instalaciones para lavado de vehículos (car-wash) o talleres de mecánica automotriz, instalaciones industriales o de bodegaje industrial, terminales o estaciones de autobuses,

C.3.2.10. Para la zona designada para usos del suelo mixtos servicios especializados-habitacional se establecen como usos prohibidos a los solicitados para: Instituciones educativas (escuelas, colegios, jardines de infantes y universidades), todos los usos de turismo de entretenimiento zonificados en la macrozona de consolidación (bares, discotecas, restaurantes, tiendas de especialidades.), gasolineras, terminales o estaciones de autobuses, instalaciones para lavado de vehículos (carwash) o talleres de mecánica automotriz, instalaciones industriales o de bodegaje industrial.

C.3.2.11. Para la zona designada para usos del suelo de comercio diverso se establecen como usos prohibidos, al igual que su homologa creada para la macrozona de expansión, a los solicitados para: Instalaciones industriales o de bodegaje industrial.

C.3.2.12. Para la zona designada para usos del suelo de oficinas corporativas se establecen como usos del suelo prohibidos a aquellos solicitados para: Instalaciones industriales o de bodegaje industrial.

D. Criterios de determinación de los usos del suelo prohibidos.

El establecimiento de usos del suelo prohibidos que se hace en los apartados anteriores se fundamenta en criterios de ordenamiento urbano que permiten determinar su nocividad en

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función de la localización solicitada y de los usos del suelo existentes o proyectados en esa zona y que el plan parcial dispone proteger, consolidar o potenciar.

A continuación se detallan los criterios de ordenamiento urbano utilizados para la determinación de los usos del suelo incompatibles para los objetivos del plan parcial y clasificados consecuentemente como prohibidos.

a). Aquellos que por su funcionamiento generen volúmenes de tráfico vehicular o peatonal, así como niveles de ruido a tal grado que perturben la tranquilidad necesaria en las zonas residenciales y que por lo tanto no resultan compatibles con estos últimos.

b). Aquellos que no son compatibles con el carácter turístico y de festividad urbana, particularmente nocturna, que se desea desarrollar en la Zona Rosa a través de la consolidación de las actividades de entretenimiento y culturales.

c). Aquellos que, de solicitar emplazarse en la zona de turismo de entretenimiento, usualmente demandarían de grandes superficies de terreno, tanto para sus propias instalaciones como para los estacionamientos requeridos, y por lo tanto reducirían las opciones de localización para otros establecimientos comerciales.

d). Aquellos que por la naturaleza de sus actividades generen concentraciones masivas de personas y de demanda de estacionamiento a tal grado que puedan agudizar el actual déficit de espacios de estacionamiento, particularmente en la zona de usos del suelo turístico de entretenimiento.

e). Aquellos que, de solicitar emplazarse en la zona de turismo de entretenimiento, generarían volúmenes de desechos sólidos por encima de los volúmenes producidos por cualquiera de los establecimientos comerciales de talla promedio en la Zona Rosa, degradando la calidad ambiental de la zona turística, donde se busca particularmente proteger y consolidar su imagen de sitio único.

f). Aquellos que, de solicitar localizarse en zonas de actividad nocturna como la Zona Rosa, y que por el horario de sus actividades, permanezcan cerrados durante las horas de la noche de mayor actividad en la Zona Rosa, y que consecuentemente afecten la vitalidad urbana nocturna que se busca consolidar en dicha zona.

h). Aquellos que rompan la coherencia y continuidad de usos de suelo, los perfiles de fachadas de las cuadras, los ambientes individuales y de conjunto que definen particularmente el carácter tanto de la zona residencial como de las zonas turísticas de la Zona Rosa.

i). Aquellos que pongan en riesgo la vida y propiedades de las personas debido al carácter peligroso de la materia prima utilizada (tóxico/venenoso, contaminante, inflamable).

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PLAN DE ORDENAMIENTO DE LAS FLUJOS VEHICULARES Y PEATONALES

A. Objetivo.

El plan de ordenamiento de las circulaciones vehiculares y peatonales se orienta principalmente a recuperar, primordialmente, el derecho y la seguridad de las circulaciones peatonales en la Zona San Benito, y particularmente en la Zona Rosa, sin afectar la fluidez necesaria de la circulación vehicular y sin sacrificar la provisión de estacionamientos y accesibilidad a esta última y particularmente a la Zona Rosa.

B. Enfoque.

El plan tendrá cinco principios fundamentales: Primero, la recuperación del derecho peatonal en la vía pública, dando prioridad este ultimo sobre el automóvil en la concepción e implementación de todos aquellos proyectos de intervención urbana y sistemas regulatorios que conforman el presente plan.

Segundo, la facilitación y protección del derecho de movilización para personas discapacitadas, dando prioridad a la instalación de dispositivos físicos o infraestructura que asegure la libre circulación de personas discapacitadas en la vía pública

Tercero, es la utilización de incentivos y desincentivos para y el ordenamiento del tráfico vehicular y la provisión y control de estacionamientos como refuerzo, a escala local, al cumplimiento de las regulaciones de ordenamiento de tránsito, considerando que estos últimos dependen, en gran medida, del recurso humano policial y de vigilancia constante.

En tal sentido, el cuarto principio es la autonomía del sistema de obras de seguridad peatonal y de ordenamiento del trafico contemplados en este plan, de tal forma que no dependa fundamentalmente del recurso humano policial y de vigilancia constante.

Consecuentemente, el quinto principio es la articulación y coordinación interinstitucional de planes y acciones entre la Municipalidad y el Vice Minsterio de Transporte Terrestre, o la cartera o dependencia gubernamental encargada de la regulación del tráfico vehicular.

El plan tiene entonces como retos: Primero, proteger la calidad ambiental de las zonas residenciales de impactos ambientales negativos asociados al tráfico vehicular. Segundo, resolver los problemas de estacionamiento y congestionamiento vehicular generados durante las horas de mayor intensidad en las actividades turísticas de la Zona Rosa, y tercero, desarrollar un ambiente urbano más afable y seguro para los visitantes locales y los turistas, de tal modo que permita potenciar la atmósfera de festividad urbana, ambicionada en el Plan Parcial para la Zona Rosa.

C. Componentes del plan.

Este plan se apoya en la implementación de tres regímenes: El Régimen de Protección de las Circulaciones Peatonales, el Régimen de Provisión y Control de Estacionamiento, y el

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Régimen de Control del Tráfico Vehicular. Complementariamente este plan demanda la ejecución de un conjunto de proyectos de intervención urbana para poder implementarse.

Adicionalmente, este conjunto de regímenes y de proyectos de intervención urbana enmarcará cualquier iniciativa particular de ordenamiento del tráfico de la Zona Rosa, mediante disposiciones regulatorias o proyectos de intervención urbana, mediante las disposiciones regulatorias y proyectos que se establezcan en tal materia en el MIcroplan para la Zona Rosa, el cual deberá ser elaborado de manera coordinada con la municipalidad, tal como lo establece la Ordenanza para la Iniciativa, Creación, Aprobación e Implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial en el Municipio de San Salvador en el Municipio de San Salvador.

Sin embargo, como se menciona previamente, mientras el Concejo Municipal no apruebe el Microplan para la Zona Rosa, se aplicarán las disposiciones técnicas y regulatórias contempladas en el presente plan parcial.

C.1. Régimen de Protección de Circulaciones Peatonales.

Este régimen establece las disposiciones técnicas y regulatorias para el uso y transformación de las aceras, arriates y zonas de retiro en la zona San Benito. Tiene como objetivos recuperar las aceras, particularmente en la Zona Rosa a ambos costados del Bulevar del Hipódromo y regular las transformaciones y usos de los arriates y zonas de retiro, igualmente en función de la protección de las aceras.

El régimen consta de dos componentes: Los proyectos de intervención urbana, los cuales constituyen obras físicas de apoyo la implementación del régimen, y las disposiciones regulaciones sobre usos y transformaciones de aceras, arriates y zonas de retiro.

C.1.1. Proyectos de intervención urbana.

El régimen demanda para su implementación de la ejecución de dos tipos de proyectos de intervención urbana: Aquellos a ejecutarse en toda la Zona San Benito, bajo responsabilidad municipal y aquellos focalizados en la Zona Rosa, que puedan o deban ser ejecutados de manera conjunta entre la municipalidad y los dueños de establecimientos comerciales en la Zona Rosa.

Estos dos tipos de proyectos a ejecutarse a corto y mediano plazo están fundamentalmente encaminados a recuperar el derecho peatonal a corto plazo y a mediano plazo a desarrollar una circulación peatonal más segura, afable y amena en el tramo del Bulevar del Hipódromo que atraviesa la Zona Rosa.

C.1.1.1. Proyecto de recuperación de aceras: Se ejecutará inicialmente, en su primera etapa, en la Zona Rosa en el tramo comprendido entre la Plaza Italia y el Redondel Brasil y posteriormente al resto de la Zona San Benito, bajo responsabilidad fundamentalmente municipal, aunque con el apoyo de los interesados o afectados en la Zona Rosa. Este proyecto consistirá en la liberación de aceras de cualquier tipo de obstáculos que interrumpan el libre transito de los peatones a lo largo de los frentes de los establecimientos comerciales.

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C.1.1.2. Proyecto de readecuación de aceras en la Zona Rosa Se recomienda que sea ejecutado posteriormente al proyecto de recuperación de aceras y de forma conjunta entre la municipalidad y los dueños de establecimientos comerciales de la Zona Rosa. Este proyecto forma parte de un conjunto de intervenciones de arquitectura de paisaje, que podrán ser desarrolladas con mayor detalle en el Microplan para la Zona Rosa, encaminadas a mejorar la imagen urbana del tramo del Bulevar del Hipódromo que atraviesa la Zona Rosa.

Entre las obras de readecuación de aceras e la Zona Rosa se contempla la construcción de una plazoleta de usos múltiples en la intersección del Bulevar del Hipódromo consigo mismo, a la altura de la calle La Reforma; el realineamiento de las aceras y recarpeteo de las mismas con nuevos diseños de piso y materiales de baldosas; el ensanche de las aceras del sector noreste del Bulevar. Adicionalmente, se construirá un arriate central a en el tramo del Bulevar del Hipódromo comprendido entre la Plaza Italia y la Plaza Brasil, el cual se explica en el régimen de provisión y control de estacionamiento, pero que también forma parte de este conjunto de intervenciones de arquitectura de paisaje.

C.1.2. Disposiciones regulatorias

Este incorpora regulaciones sobre los usos y transformaciones de los arriates, aceras y áreas de retiro en la zona San Benito, y particularmente en el tramo del Bulevar del Hipódromo comprendido entre la Plaza Italia y el Redondel Brasil, en la zona conocida como Zona Rosa. En consecuencia, se establecen dos tipos de disposiciones regulatorias a dos distintas escalas urbanas, aquellas que privarán para toda la zona San Benito en general, exceptuando la Zona Rosa, y las que se aplicarán exclusivamente para esta última.

Para la Zona San Benito en general se establecen las siguientes regulaciones a la construcción, transformación y uso de arriates, aceras y zonas de retiro.

C.1.2.1. Dimensionamiento del perfil arriate-acera-zona de retiro. Estos quedarán sujetos a lo establecido por la OPAMSS para las diferentes calles y avenidas que forman parte de la red vial de la zona San Benito.

C.1.2.2. Zonificación de usos para aceras, arriate y zonas de retiro. Las aceras no podrán ser utilizadas para otros usos que no sea estrictamente la circulación peatonal. Los arriates no podrán ser utilizados para otros usos que no sea la ampliación del área de circulación peatonal o la ambientación de los mismos con vegetación, salvo para las rampas de acceso a estacionamientos internos. Las zonas de retiro podrán ser utilizadas únicamente para usos del suelo iguales o afines a los asignados a sus respectivos inmuebles.

Esta zonificación queda sujeta de revisión posterior para el caso particular de la zona de usos del suelo de turismo de entretenimiento en expansión, cuando la dependencia municipal encargada de aplicar el plan lo estime conveniente y de acuerdo a la evolución de los usos del suelo en la zona, a fin de determinar si puede permitirse el uso de los arriates y zonas de retiro para expandir las áreas de servicio de los establecimientos comerciales de entretenimiento o incluso para habilitar plazas de estacionamiento, tal como se establece para la Zona Rosa

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Para la Zona Rosa o zona de usos del suelo de turismo de entretenimiento, se establecen las siguientes regulaciones a la construcción, transformación y uso de arriates, aceras y áreas de retiro.

C.1.2.4. Dimensionamiento de arriates, aceras y zonas de retiro. Las dimensiones establecidas para el perfil arríate-acera-zona de retiro del Bulevar del Hipódromo en el tramo comprendido entre el Redondel Italia y el Redondel Brasil son de: Cuatro metros (4.00 mts.) de ancho de arríate, tres metros (3.00 mts.) de ancho de acera y cuatro metros (4.00 mts.) de zona de retiro de la línea de construcción. Sin embargo, en caso que el Microplan para la Zona Rosa contemple la necesidad de modificar el perfil del Bulevar del Hipódromo en determinados tramos con nuevos criterios de dimensionamiento y diseño, se aplicarán estos últimos criterios.

Asimismo, considerando a que este tipo de intervención urbana afecta espacio público urbano bajo competencia tanto del gobierno municipal como del central, se requerirá de una planificación y ejecución coordinada entre la Alcaldía Municipal de San Salvador y la cartera del gobierno central encargada del ordenamiento del tráfico vehicular. En este caso, el Viceministerio de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Obras Públicas.

C.1.2.3. Zonificación de usos de aceras, arriates y zonas de retiro: Las aceras, a ambos costados del Bulevar del Hipódromo en el tramo comprendido entre la Plaza Italia y el Redondel Brasil, son para uso exclusivo de las circulaciones peatonales. El objetivo es crear una banda interrumpida de circulación peatonal con un ancho mínimo de dos metros (2.00 mts.). A lo largo de esta banda no se permitirán invasiones con mesas u obstaculización de la misma con ningún tipo de barreras físicas como bardas, barandas, cadenas, tubos clavados en aceras, escalones salientes etc. Asimismo se evitarán, en la medida de los posible, la generación de desniveles o gradas innecesarias para evitar accidentes a los peatones.

En cuanto a los arriates y zonas de retiro, se prevé opciones y combinaciones de uso para el arríate y la zona de retiro y conservando siempre libre el área de aceras. Los arriates podrán ser utilizados tanto para usos del estacionamiento, bajo propiedad y dominio municipal, como para área de mesas (terrazas) hacia donde se pueda extender al área de servicio de los establecimientos comerciales de la Zona Rosa. Para las zonas de retiro, la municipalidad controlará que su utilización sea únicamente para usos que no riñan con lo establecido en el régimen de zonificación o para usos de estacionamiento. Este último será permitido si provee el espacio suficiente para acomodar vehículos sin que estos necesiten utilizar parte de la acera. Para las opciones y combinaciones de usos previamente mencionadas, el interesado deberá solicitar a la municipalidad el permiso respectivo.

C.1.2.6. Tipos de instalaciones permitidas en arriates y zonas de retiros. Se permitirán únicamente la instalación de estructuras desmontables o móviles, tanto sobre al área de arriates como en el área de retiro. Sean estas estructuras de techos, barandas, plataformas, maceteros, estructuras/instalaciones de iluminación, elementos ornamentales, etc. Esto, en caso que los propietarios de los establecimientos comerciales, particularmente de los restaurantes, se decidan a

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utilizarlas los arriates como terrazas para ampliar sus áreas externas de servicio. El Microplan para la Zona Rosa podrá establecer disposiciones regulatorias sobre la instalación de mobiliario urbano (MUPIS, bancas, cabinas telefónicas, lámparas, sombras en paradas de autobuses) siempre que no contravengan las arriba establecidas ni las Ordenanzas municipales aprobadas en esta materia .

C.1.2.7. Protección de accesos a estacionamientos: La habilitación de terrazas deberá evitar el bloque de accesos a estacionamientos existentes o futuros dentro de las propiedades. Sin embargo se deberán instalar señales de advertencia de acceso a estacionamiento para prevenir accidentes a los transeúntes.

C.1.2.8. Provisión de dispositivos de acceso y movilización de personas con discapacidades. La recuperación del derecho y la seguridad peatonal en esta zona en particular deberá considerar la habilitación o construcción de dispositivos físicos que faciliten el acceso y la libre movilización de personas con discapacidades como rampas en aceras (fuera del perímetro del radio de giro), barras de sujeción, sanitarios y puertas con estándares de diseño para facilitar el acceso de discapacitados.

C.2. Régimen de Control del Tráfico Vehicular.

Este régimen consta, al igual que el anterior, de dos componentes fundamentales: Los proyectos de intervención urbana y las disposiciones regulatorias del tráfico vehicular, centrandolas particularmente en la Zona Rosa, en tanto principal generadora de tráfico vehicular y de problemas asociados al mismo.

C.2.1. Proyectos intervención urbana.

Para que el régimen funcione de manera relativamente autónoma y eficiente, sin necesidad de mayor recuso humano policial encargado de labores de control, tal como se establece en el apartado sobre el enfoque técnico del presente plan, éste demandará de la ejecución de los siguientes proyectos:

C.2.1.1. Instalación de reductores de velocidad en el Bulevar del Hipódromo con el fin de forzar a los conductores a reducir la velocidad al entrar a la zona turística, así como para desestimular el tráfico de paso. El proyecto se explica con mayor detalle en el apartado sobre proyectos de intervención urbana.

C.2.1.2. La instalación de un sistema de señalización vial, para guiar a los conductores a lo largo de las rutas de desvío hasta retomar la salida hacia el Paseo General Escalón o hacia la Alameda Manuel Enrique Araujo. Tal como se indica en el apartado de los proyectos de intervención.

C.2.1.3. Curveo del trazo del Bulevar del Hipódromo en el tramo que atraviesa la Zona Rosa. Este proyecto complementará los dispositivos físicos de reducción de velocidad para calmar el tráfico que atraviesa la Zona y podrá ser desarrollado con mayor nivel de detalle técnico constructivo y de diseño en el Microplan para la Zona Rosa.

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C.2.2. Disposiciones regulatorias del tráfico vehícular.

Las regulaciones tendrán como finalidad desestimular el tráfico de paso, y funcionarán en forma autónoma de tal forma que no demanden de control policial o municipal. Los conductores que necesiten transitar de la zona noroeste a la zona sudoeste de la ciudad, a través del Bulevar del Hipódromo y la Avenida la Revolución, serán desestimulados a atravesar por el Bulevar del Hipódromo, específicamente en el tramo comprendido entre la Plaza Italia y el Redondel Brasil.

El desestimulo se aplicara mediante la desaceleración forzada con la instalación de los reductores de velocidad. En su lugar, se les proveerá de vías alternar de desvío a través de la Calle Las Magnolias, o la Avenida la Capilla, o la Calle La Mascota tal como se muestra en el plano “Alternativas de Conectividad Noroeste- Sudoeste”.Por otro lado, el tráfico que se dirija específicamente a la Zona Rosa, se vera igualmente forzado a reducir su velocidad al entrar a la zona turística, sobre el Bulevar del Hipódromo, con el fin de mejorar la seguridad de los flujos peatonales, pero sin limitar su libre acceso de tal forma que no desincentive la atracción de visitantes.

Adicionalmente, se requeria de regulaciones el tráfico pesado que necesite acceder o atravezar en la Zona Rosa sobre el Bulevar del Hipódromo, en el tramo comprendido entre la Plaza Italia y el Redondel Brasil, como a continuación se detalla:

C.2.2.1 El desvío de las rutas de autobuses: para las rutas que actualmente atraviesan la Zona Rosa en el tramo arriba apuntado del Bulevar del Hipódromo, se les desviarà, al igual que el tráfico liviano de paso, sobre la Calle Las Magnolias. Esta medida demandarà de la relocalizaciòn de las paradas de autobuses por parte del Viceministerio de Transporte y de las sombras por parte de la Alcaldía Municipal de San Salvador sobre la Calla Las Magnolias.

C.2.2.2. Establecimiento de horarios para vehículos pesados de abastecimiento y limpieza: Se restringirá el acceso de los camiones de abastecimiento de insumos a los establecimientos comerciales localizados en la Zona Rosa en horas tempranas de la mañana, antes de las 8:00 a.m, determinados en común acuerdo por los interesados y/o afectados por dichos establecimientos comerciales.

Este tipo de regulaciones si demandarán del involucramiento de las autoridades del Vice Ministerio de Transporte para su implementaciòn y de las autoridades policiales delegadas en la zona para su aplicación cotidiana.

C.2.2.3. Creación del Par Vial Bulevar del Hipódromo – Calle Las Magnolias: Este constituye la disposición regulatoria principal en la cual se apoya, en gran medida, la implementación del presente régimen. El objetivo del par vial es mejorar la fluidez del tráfico y la accesibilidad a la Zona Rosa.

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C.3. Régimen de Provisión y Control de Estacionamientos.

Este régimen contempla un conjunto de proyectos de intervención urbana y de disposiciones regulatorias encaminadas a la provisión y control del uso de los espacios de estacionamiento en la Zona San Benito, y particularmente en la Zona Rosa.

C.3.1. Proyectos intervención urbana.

Para su implementación el régimen demanda, al igual que el régimen de protección de circulaciones peatonales, de la ejecución de los siguientes proyectos:

C.3.1.1. El proyecto de recuperación de aceras a lo largo del Bulevar del Hipódromo, desde la Plaza Italia hasta el Redondel Brasil. Este proyecto, tal como se detalla en los proyectos de intervención, además de recuperar y ampliar el área de aceras disponibles en el Bulevar, incluye la habilitación de espacios de estacionamientos sobre la franja de arriates. Sin embargo, como arriba se menciona, no toda la franja de arriates será dedicada a espacios de estacionamiento, sino que se alternará con tramos del mismo que podrán ser utilizados como terrazas, de acuerdo a las opciones de usos elegidas por los propietarios de negocios.

C.3.1.2. El proyecto de parquimetrización: Se instalará un sistema de parquímetros a lo largo de la Avenida la Revolución, la Avenida Las Magnolias, a lo largo del Bulevar del Hipódromo en el tramo comprendido entre el Redondel Italia y el redondel Brasil, así como a lo largo de la 79 Avenida Sur, en el tramo comprendido entre el Redondel Brasil y el punto de bifurcación de esta ultima con la 75 Ave. Sur.

Plano No.11 Carriles a parquimetrizar

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Red VialParcelario

Parquimetrización A corto plazoA mediano plazoA largo plazo

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C.3.1.3. Proyecto de señalización vial: Se instalará un sistema de señalización para el tráfico interno de los visitantes de la Zona Rosa para guiar hacia las zonas de estacionamiento.

C.3.1.4. La provisión de áreas complementarias de estacionamiento: El Microplan para la Zona Rosa podrá contemplar la creación de un estacionamiento de usos y beneficio mancomunado entre los dueños de establecimientos comerciales de la Zona Rosa, previo convenio y compromiso asumido por estos últimos para desarrollarlo indepenedientemente o con la colaboración de la municipalidad.

C.3.2. Disposiciones regulatorias de uso de los estacionamientos.

Para controlar que las obras de construcción/habilitación de estacionamientos se hagan en las áreas previamente designadas para tal uso, con las dimensiones previamente establecidas, y que las actividades de estacionamiento se restrinjan a los espacios designados como a continuación se establece:

C.3.2.1. La zonificación de arriates para usos de estacionamiento/terrazas. Se designara, mediante el régimen de zonificación, a los arriates a ambos costados del Bulevar del Hipódromo en el tramo comprendido entre la Plaza Italia y el Redondel Brasil, para usos de estacionamientos, o terrazas en su defecto, a fin de que sean utilizados por los propietarios de establecimientos comerciales, pero bajo regulación municipal y sujetos a los fines que la Alcaldía Municipal de San Salvador establezca.

C.3.2.2. Establecimiento de carriles de estacionamiento pagado por horas: Se establecerán carriles de estacionamiento pagado a lo largo de la Avenida la Revolución, la Avenida Las Magnolias, a lo largo del Bulevar del Hipódromo, en el tramo comprendido entre el Redondel Italia y el redondel Brasil, así como a lo largo de la 79 Avenida Sur, en el tramo comprendido entre el Redondel Brasil y el punto de bifurcación de esta ultima con la 75 Avenida Sur. El resto de las calles localizadas dentro de las fronteras de la Zona San Benito, sujeta a las regulaciones particulares del plan parcial, quedarán bajo régimen de estacionamiento gratuito hasta que así lo considere conveniente la Alcaldía de San Salvador.

***

Es importante señalar que los tres regímenes son mutuamente dependientes y necesarios para la optima implementación del Plan de Ordenamiento de las Circulaciones Vehiculares y Peatonales.

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PLAN DE PUESTA EN VALOR DE LA IMAGEN URBANA

A. Objetivo.

Regular las intervenciones arquitectónicas o urbanas sobre elementos del ambiente construido o natural que constituyen los rasgos distintivos de la imagen, paisaje y estructura urbana de la zona San Benito (alturas de edificaciones, infraestructura publicitaria, elementos de valor paisajístico natural o urbano, estructura de la trama urbana, y mobiliario urbano) a fin de desarrollar y/o preservar dichos rasgos.

B. Enfoque.

El plan de puesta en valor de la imagen y el paisaje urbano, al igual que los otros dos planes constitutivos del plan parcial, no constituye una reglamentación de aplicación mecánica sobre los elementos que definen la imagen predominante y/o proyectada del ambiente construido y natural de la zona San Benito, sino un instrumento técnico, de carácter legal, que indica los criterios para la recuperación o puesta en valor de la imagen urbana de la Zona San Benito, y particularmente de la Zona Rosa. Es decir, el plan servirá para orientar técnicamente y facultar legalmente a los técnicos de la Alcaldía Municipal de San Salvador y de la OPAMSS en la regulación de aquellas intervenciones urbanas y/o arquitectónicas así como del paisaje natural que vayan en detrimento de la imagen urbana que se desea mantener y/o recuperar en la zona sujeta al plan parcial.

C Componentes.

El presente plan se fundamenta en la implementación de cuatro regímenes: El Régimen de Control de Alturas, el Régimen de Control de la Infraestructura Publicitaria, el Régimen de Protección de Elementos de Valor Pasajístico y de Memoria Urbana y un último Régimen de Control del Mobiliario Urbano.

C.1. Régimen de Control de Alturas.

Este divide a la zona sujeta al plan parcial en seis grandes zonas con alturas permitidas. La zona de alturas y densidades constructivas privativas para la Zona Rosa; la Zona para edificios Multinivel para usos del suelo habitacionales; la Zona para edificios Monumentales para usos del suelo turísticos culturales; la Zona para edificios Multinivel para usos del suelo de oficinas corporativas; la Zona para edificios Multinivel para usos del suelo de comercio diverso; la Zona para Edificios de Baja Altura para usos del suelo diversos.

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Plano No. 12 Plano de Zonificación de Alturas Permitidas

La delimitación de las zonas de control diferenciado de alturas es coherente con la delimitación de las zonas de usos del suelo establecidas en el Régimen de Zonificación de los Usos contenido en el Suelo del Plan de Ordenamiento de los Usos del Suelo, como a continuación se detalla:

C.1.1. Zona de Alturas y Densidades Constructivas Privativas para la Zona Rosa.

Clave: MNzr. Altura permitida: Multinivel (sujeto a disposiciones regulatorias de densidades constructivas) Para esta zona en particular, con los mismos limites que la zona designada para usos turísticos de entretenimiento y conocida como Zona Rosa, se permitirá la construcción de edificaciones multinivel. El concepto operativo de multinivel, para los fines de este plan parcial, se comprenderá como aquellas edificaciones de más de tres pisos.

Las alturas máximas para cada edificación estarán sujetas a las disposiciones regulatorias establecidas en Reglamento para la Seguridad Estructural de las Construcciones del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, cualquier disposición regulatoria a este respecto contemplada en la Ley de Desarrollo y Ordenamiento del Área Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños y su respectivo reglamento, justificado en las consideraciones técnicas de estudios técnicos de mecánica de suelos y en conformidad

Red VialParcelario

Densidades constructivasMultinivel (MNzr)Baja Altura ( 1-3 niveles/ BAdiv)Multinivel Comercial (MNcdInstitucional Monumental (MTcult)Mutinivel residencial (MNhab)Multinivel existenteMultinivel oficinas (MNofc)No construible

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con las medidas de seguridad requeridas por las instituciones de socorro como los bomberos y Cruz Roja.

Por otra parte, las densidades constructivas (relación entre metros cuadrados del terreno y los metros cuadrados construidos), así como criterios adicionales de proporciones volumétricas y morfológicas de la edificaciones en la Zona Rosa podrán ser regidas de manera más específica a través del Microplan para la Zona Rosa. Esto con el fin de mantener y desarrollar una imagen urbana coherente en volumetría, morfología y perfiles urbanos con sus rasgos distintivos del ambiente natural y construido de dicha zona.

C.1.2. Zona para edificios Multinivel para usos del suelo habitacionales..

Clave: MNhab. Alturas permitidas: Multinivel

En esta zona, localizada al sur del tramo elíptico del Bulevar del Hipódromo y al suroeste de la Avenida La Revolución, es donde se confinará las edificaciones residenciales multinivel de tipo condominada, conocida como vivienda en altura. Las alturas máximas para cada edificación estarán sujetas a las disposiciones regulatorias establecidas en Reglamento para la Seguridad Estructural de las Construcciones del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, cualquier disposición regulatoria a este respecto contemplada en la Ley de Desarrollo y Ordenamiento del Área Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños y su respectivo reglamento, y justificado en las consideraciones técnicas de estudios técnicos de mecánica de suelos y en conformidad con las medidas de seguridad requeridas por las instituciones de socorro como los bomberos y Cruz Roja.

El concepto operativo de multinivel, para los fines de este plan parcial, se comprenderá como aquellas edificaciones de más de tres pisos.

C.1.3. Zona para edificios Monumentales para usos del suelo turísticos culturales.

Clave: MTcult. Alturas permitidas: tres niveles o proporciones monumentales.

Es la zona, correspondiente a la zona de usos turísticos culturales, donde se permitirá la construcción de edificaciones monumentales. Es decir, aquellas que, aunque no estén técnicamente categorizadas como tipología multinivel, presenten proporciones o escalas monumentales en coherencia arquitectónica con su carácter o dignidad institucional y por las cantidades de visitantes que reciben.

El concepto operativo de monumentalidad se comprenderá, para los fines de este plan parcial, como la exageración de las dimensiones de una edificación más allá de lo ergonómica y técnicamente necesario a fin de hacerla resaltar en los perfiles o la trama urbana por motivaciones particularmente, aunque no exclusivamente, de carácter simbólico. El concepto de monumentalidad no implica edificaciones Multinivel

C.1.4. Zona para edificios Multinivel para usos del suelo de oficinas corporativas.

Clave: MNofc. Alturas permitidas: Multinivel.

Esta es la zona, definida por los mismos limites de la zona de uso del suelo para oficinas corporativas, donde se permitirá edificios (torres) o complejo arquitectónicos multinivel

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para usos de oficinas. Al igual que para la zona para edificaciones multinivel para usos del suelo habitacional, las alturas máximas para cada edificación estarán sujetas a las disposiciones regulatorias establecidas en Reglamento para la Seguridad Estructural de las Construcciones del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, cualquier disposición regulatoria a este respecto contemplada en la Ley de Desarrollo y Ordenamiento del Área Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños y su respectivo reglamento, y justificado en las consideraciones técnicas de estudios técnicos de mecánica de suelos y en conformidad con las medidas de seguridad requeridas por las instituciones de socorro como los bomberos y Cruz Roja.

En esta zona se aplica el concepto operativo multinivel igual al definido para la zona de Zona para edificios multinivel para usos del suelo habitacionales.

C.1.5. Zona para edificios Multinivel para usos del suelo de comercio diverso

Clave: MNcd Alturas permitidas: Multinivel.

Esta es la zona, correspondiente a las zonas periféricas destinadas a usos del suelo de comercio diverso, donde se permitirá la construcción de edificaciones de más de tres pisos Esta categoría no se reduce necesariamente a la tipología de torres, y pede incluir complejos arquitectónicos multinivel como centros comerciales.

La OPAMSS, con el apoyo de la Alcaldía Municipal de San Salvador, evaluarán en base a estudios que podrán requerir al solicitante, si existen afectaciones negativas sobre los volúmenes de tráfico y de recarga de las redes de servicios urbanos y municipales a fin de requerir las medidas de mitigación o compensación necesarias..

C.1.6. Zona para Edificios de Baja Altura para usos del suelo diversos.

Clave: BAdiv Alturas permitidas: 1-3 niveles, y multinivel sujeto a evaluación.

Esta zona esta conformada por las zonas restantes no cubiertas por las cinco zonas anteriores en las que se permitirá la construcción de edificios de uno a tres niveles (pisos), aunque también se contemplará la posibilidad de permitir la construcción de edificaciones multinivel, para los usos del suelo correspondientes a la localización solicitada.

La evaluación de solicitudes para la construcción de edificaciones multinivel considerará las afectaciones sobre los volúmenes de tráfico, sobre la privacidad de los residentes y sobre la recarga de las redes de servicios urbanos y municipales como base de análisis técnico para permitir, denegar o aprobar con condicionamientos de diseño dicha solicitud.

El régimen no tendrá carácter retroactivo sobre las edificaciones multinivel que ya existan en la zona sujeta planificación parcial al momento de entrar en vigencia el Plan. Parcial de Ordenamiento Urbano para la Zona San Benito.

C.2. Régimen de Control de Infraestructura Publicitaria.

Este establece las disposiciones regulatorias de control de localización de infraestructura publicitaria en la zona sujeta al plan parcial. Tiene como objetivo coadyuvar, junto con los

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otros regímenes de este plan, al desarrollo, y ulterior conservación, de una imagen urbana morfológicamente coherente (en alturas, perfiles de fachadas, proporciones volumétricas, materiales y tipos de tecnología constructiva utilizada) a partir de la regulación de la localización de la infraestructura publicitaria.

Es importante señalar que este régimen no regula de ninguna manera el contenido ni los conceptos vertidos en los mensajes publicitarios, sino únicamente la infraestructura física montada para el despliegue visual del mensaje publicitario.

Forma parte integral de este régimen las disposiciones de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad en el Municipio de San Salvador. Sin embargo, incluye las siguientes disposiciones regulatorias adicionales de control de localización (algunas de las cuales serán aplicadas particularmente para las zonas de usos del suelo turísticos de entretenimiento, o Zona Rosa, y para la zona de usos del suelo turísticos culturales):

Asímismo, el presente plan parcial enmarca las disposiciones regulatorias que a este respecto establezca el Microplan para la Zona Rosa para la zona de usos del suelo turísticos de entretenimiento.

C.2.1. Tipos de Infraestructura publicitaria no permitida en la zona San Benito: En este apartado se establecen las tipologías de infraestructura publicitaria no permitida según las zonas de usos del suelo establecidas en el Plan de Ordenamiento de los Usos del Suelo del presente plan parcial.

C.2.1.1. En las zonas de usos del suelo turísticos de entretenimiento y turísticos culturales y turísticos de entretenimiento en expansión No se permitirá, ni en espacios públicos ni en inmuebles privados, la instalación de vallas publicitarias sin importar su tipo (mini vallas, vallas normales, vallas dobles o superpuestas, vallas espectaculares).

Complementariamente, se podrá establecer, a través de un Microplan para la Zona Rosa, disposiciones regulatorias específicas sobre criterios de diseño, materiales, tipo de tecnología utilizada, localización y despliegue de aquellos otros tipos de infraestructura publicitaria permitida en la Zona Rosa.

C.2.1.2. En las zonas de usos del suelo habitacional, no se permitirá la instalación de vallas publicitarias, ni ningún otro tipo de rótulos comerciales o publicitarios con una altura mayor de los 6.00 mts (seis metros), ni en espacios públicos ni en inmuebles privados.

C.2.1.3. En la zona de usos del suelo de turismo de entretenimiento en expansión no se permitirá la instalación de vallas espectaculares, ni de ningún otro tipo de rótulos comerciales o publicitarios con una altura mayor a los seis metros de altura, ni en espacios públicos ni en inmuebles privados o públicos

C.2.2. Restricciones de localización de infraestructura publicitaria en las Zonas de Dominio visual en la Zona San Benito: Adicionalmente a la prohibición de las vallas de todo tipo se restringirá la localización de los otros tipos de infraestructura publicitaria en las cercanías de monumentos y edificaciones públicas de alta dignidad institucional

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como museos, teatros, monumentos y plazas. Estas edificaciones, por su valor histórico, patrimonial y cultural dispondrán de un área circundante libre de cualquier obstáculo visual, a la cual se le denominará Zona de Protección del Dominio Visual. Esto con el fin de otorgarles las prerrogativas de notoriedad visual que merecen dentro del paisaje y los perfiles urbanos.

Las zonas de protección del dominio visual están fundamentalmente conformadas por el terreno utilizado por el monumento o la edificación misma, así como todo el espacio público circundante que sea necesario para mantener su visibilidad.

Asimismo, forman también parte integral del presente régimen las disposiciones regulatorias que la Ley de Protección de Patrimonio Cultural establezca específicamente a este respecto.

Plano No 13 Ubicación de Zonas de Protección del Dominio Visual

C.3. Régimen de Protección de Elementos de Valor Paisajístico Urbano.

Este establece regulaciones sobre el tipo de alteraciones o transformaciones permitidas, condicionadas o prohibidas de los elementos del ambiente natural y construido que definen el paisaje urbano de la zona San Benito. Tiene como objetivo preservar y/o revalorizar particularmente aquellos elementos naturales o construidos de valor paisajístico.

El valor paisajístico de dichos elementos, o tipología de elementos, naturales y/o construidos estará determinado por los atributos visuales, patrimoniales, ambientales, urbanísticos,

ParcelarioRed VialZPDV

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arquitectónicos y/o sentimental para la colectividad que este plan reconozca o adjudique, tal como a continuación se detalla.

C.3.1.Protección de los elementos del paisaje natural: Se considera como elemento de valor paisajístico, y por lo tanto sujeto a protección, a la población vegetal perteneciente al estrato arbóreo, quedando excluida la población vegetal perteneciente a los estratos arbustivo y herbáceo. El valor paisajístico adjudicado al estrato arbóreo es independiente de su valor edáfico o ecológico. Sin embargo, se dará particular importancia a aquellos ejemplares arbóreos que daten de la fundación de la Zona San Benito, a los que se hayan convertido, a través del tiempo, en mojones naturales de referencia urbana en la zona, así como a aquellos ejemplares de especies nativas o en peligro de extinción protegidas por ley.

En tal sentido, se demandará diseños arquitectónicos y/o urbanos que integren el ambiente construido al terreno sin violentar ni la vegetación del estrato arbóreo ni la topografía. Quedara sujeto además a las recomendaciones y restricciones que establezca la Unidad Ambiental de la OPAMSS y lo que determine el Ministerio del Medio Ambiente.

C.3.2. Protección de perspectivas y remates visuales: Se considerará elemento de valor paisajístico a las perspectivas y remates visuales definidos por vacíos urbanos como plazas, avenidas y calles, particularmente aquellos que terminen visualmente en edificaciones o elementos naturales de gran significancia urbana como: Monumentos, edificios históricos o de alta dignidad institucional y árboles como los protegidos en el apartado anterior.

Entran dentro de esta categoría la perspectiva sudeste-noroeste definida por la Avenida La Revolución, la cual remata visualmente en el Monumento a la Revolución; la perspectiva sur-norte definida por la Avenida la Capilla, la cual remata visualmente en la Capilla misma, así como las perspectivas sudoeste-noreste y noreste-sudeste, definidas por el Bulevar del Hipódromo, y que rematan en las plazas Brasil e Italia respectivamente. Estas perspectivas no deberán ser obstruidas visualmente por estructuras o construcciones habilitadas temporal o permanentemente.

C.4. Régimen de Protección de la Trama Urbana de Valor Histórico.

Establece los componentes de la trama urbana que son sujetas de protección por su valor histórico y que además constituyen rasgos distintivos de la imagen de la zona y de la memoria urbana de la ciudad. Tiene por objetivo regular las intervenciones urbanas que puedan hacer desaparecer parcial o totalmente estos componentes de la trama urbana.

Los componentes de la trama urbana considerados como rasgos distintivos de la imagen de la zona y de valor histórico están constituidos por: Los tramos de la red vial que corresponden a transformaciones significativas en la evolución de la red vial de la zona o porque acogen o acogieron hitos urbanos de igual valor histórico. En tal sentido, queda sujeta a restricciones, condicionamientos e incluso prohibiciones cualquier transformación que cambie las características estructurales del trazado y/o el perfil de los siguientes tramos de la red vial de la zona y como a continuación se establece

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C.4.1. El tramo elíptico del Bulevar del Hipódromo: No se permitirá modificar o deformar el trazo elíptico del tramo del Bulevar del Hipódromo localizado en el sector oeste de la Colonia San Benito, así como el de la Calle Circunvalación, por su valor histórico de haber sido originalmente el primer trazo para un hipódromo en la ciudad de San Salvador.

C.4.2. La Avenida la Revolución: No se permitirá modificar el diseño original de su perfil en toda su longitud por constituir una avenida conmemorativa a la revolución republicana liberal, la cual formar parte integral y urbanamente indisociable del Monumento a la Revolución. Se respetará particularmente la conservación el arriate central existente en el tramo comprendido entre su intersección con la Alameda Manuel Enrique Araujo y la Plaza Italia por constituir parte del acervo de historia urbana de la ciudad.

C.4.3. Redondeles y plazas: No se permitirá transformaciones físicas significativas como demoliciones, reducciones de áreas o modificación del trazado en planta de los redondeles y plazas existentes dentro de los limites de la zona sujeta al plan parcial. Por el contrario, cualquier obra física de puesta en valor de los redondeles y plazas, así como de sus monumentos, deberá estar bajo tutela y/o supervisión municipal. Entran en esta categoría la Plaza Italia, el Redondel Brasil, El Redondel de la Capilla, la Plaza de la Zona Rosa ubicada en la intersección entre la Calle La Reforma y el Bulevar del Hipódromo; y la Plaza Chile ubicada en punto de bifurcación entre la 75 y 79 Avenida Sur.

C.5. Régimen de Control del Mobiliario Urbano.

Este establece los lineamientos técnicos y las regulaciones sobre la instalación, localización, disposición, requisitos de seguridad, tipologías formales y usos permitidos del mobiliario urbano en la zona San Benito. Tiene como objetivo desarrollar una imagen morfológicamente coherente del espacio público mediante la regulación de las distintas piezas de mobiliario urbano.

Para fines de este plan parcial, se considerarán como piezas de mobiliario urbano a: Las bancas, cabinas telefónicas, sombras en paradas de autobuses, postes, parquímetros. kioscos y Mobiliarios Urbano para Información (MUPI).

C.5.1. Tipologías formales preferenciales: Aun cuando no es recomendable ni factible establecer regulaciones inflexibles a este respecto, se dará preferencia a las tipologías de mobiliario con conceptos de diseño, tecnologías y materiales contemporáneos (actuales) y coherentes formalmente con la arquitectura local.

C.5.2. Requisitos de seguridad: La instalación de cualquier tipo de mobiliario urbano requerirá que su propietario o titular legal, público o privado, tome las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar que los conceptos formales y técnicos de diseño, los materiales, las tecnologías utilizadas o cualquier otro aspecto inherente al funcionamiento o uso del mobiliario que solicita instalar, pueda atentar contra la seguridad de las personas.

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C.5.3. Restricciones de uso: No se hará otro uso del mobiliario urbano distinto al uso para el cual fue diseñado, instalado y autorizado por las autoridades municipales. Sin embargo, un cambio de usos, o combinación de usos, podrá ser autorizado previa evaluación.

C.5.4. Lineamientos y restricciones de localización e instalación: Mientras la Ordenanza Reguladora del Espacio Público no sea aprobada por el Concejo Municipal, la localización e instalación de cualquier tipo de mobiliario urbano se apegará a lo establecido en: El acuerdo sobre la instalación y localización de bancas publicitarias; La ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de las cabinas telefónicas y de colocación de publicidad en las mismas; La ordenanza para la regulación del estacionamiento de vehiculos por medio de parquímetros en el municipio de San Salvador, la Ordenanza reguladora de la sombras en paradas de buses y de la instalación de publicidad en las mismas, incluyéndose adicionalmente las siguientes regulaciones técnicas

C.5.4.1. Restricciones en Zonas de Protección del Dominio Visual: La localización e instalación de mobiliario urbano en las Zonas de Protección de Dominio Visual de monumentos y edificios de alta dignidad institucional quedarán sujetas a evaluación técnica y aprobación por parte de la municipalidad, considerando además las recomendaciones técnicas de CONCULTURA y apegándose a las regulaciones vigentes en esta materia.

C.5.4.2. Restricciones a la localización e instalación de kioscos comerciales: El establecimiento de disposiciones regulatorias particulares para este tipo de mobiliario urbano responde a su características de habitabilidad y directa utilización para el desempeño de actividades comerciales, las cuales pueden generar disfunciones con las actividades, atributos o condiciones de su entorno urbano.

La localización de kioscos comerciales en la zona destinada a los usos del suelo turístico de entretenimiento, conocida como Zona Rosa, podrán quedar sujetos a lo establecido en el Microplan para la Zona Rosa

La localización e instalación de los kioscos en las zonas restantes estarán regidas por los lineamientos técnico que se detallan más adelante. Estos criterios tienen como objetivo mantener la rentabilidad de estos puestos de venta en la calle sin afectar el aseo de las mismas, ni la fluidez de las circulaciones peatonales o la imagen urbana, particularmente en áreas interesadas en proyectar una imagen de prestigio como la Zona Rosa y el incipiente distrito financiero al noreste de la Colonia San Benito.

•••• Criterios de Localización: Estos indican los distintos grados de conveniencia de emplazamiento de kioscos comerciales en las distintas calles de la zona San Benito, basándose en el tipo de actividades urbanas que se desarrollan a lo largo de las mismas, los tipos e intensidades de flujos peatonales que representan potenciales consumidores y la disposición de espacio en arriates para el emplazamiento de los kioscos. Estos criterios dividen la zona San Benito en

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cuatro distintas categorías de calles, de acuerdo a los grados de conveniencia que ofrezca al emplazamiento este tipo de mobiliario urbano.

- Calles de emplazamiento libremente permitidos Código de color: Verde / Clave: LP

Son las calles en las que es factible y conveniente autorizar el emplazamiento de kioscos, sin restricciones al tipo de ventas y donde además existen ventajas localizacionales debido a su alto potencial comercial por el tipo de vía y el grado de exposición que ofrece a los flujos peatonales, así como la baja o nula conflictividad con las actividades a ambos costados de esas mismas calles.

- Calles con emplazamiento sujeto a condicionamiento Código de color: Naranja / Clave: SC

Son las calles en las que puede presentarse los dos siguientes tipos de limitantes Aquellas donde es factible físicamente el emplazamiento de kioscos y no presenten mayores problemas en términos de conflictividad con las actividades circundantes, pero que no presentan mayor potencial comercial por su localización. O bien, aquellas donde aun cuando resulte rentable comercialmente el emplazamiento de uno o más kioscos, por sus ventajas localizacionales y de exposición a flujos de potenciales compradores, estas presentarían conflictos con las actividades circundantes, particularmente con establecimientos comerciales o residentes.

- Calles con emplazamiento no permitido Código de color: Rojo / Clave: NP

Son las calles donde no se considera conveniente la instalación de este tipo de kioscos debido, por una parte, al tipo de actividades residenciales que se desea proteger de las perturbaciones consecuentes a la invasión de usos del suelo comerciales; y por otra parte en función de la protección de la imagen de alta dignidad institucional de las edificaciones de usos culturales, como el Museo nacional David J. Guzmán, La feria Internacional, y el teatro Presidente, localizadas en la zona de usos del suelo turísticos culturales.

- Calles con emplazamiento sujeto a regulaciones especiales Código de color: Rosado / Clave: RE

Son las calles se considera necesario ya sea establecer regulaciones particulares sobre la instalación de este tipo de mobiliario urbano a fin de mantener una imagen urbana particular, como el caso de la zona de usos del suelo de turismo de entretenimiento, tal como lo establece el Plan Particular para la Zona Rosa. Mientras este ultimo no sea aprobado por el concejo municipal, el emplazamiento de kioscos quedará sujeto a las restricciones que la municipalidad estime convenientes para mantener la coherencia de usos del suelo y la imagen urbana que se desea consolidar en la Zona Rosa

•••• Criterios de instalación. Estos indican las orientaciones y emplazamientos más convenientes en términos de funcionalidad y seguridad al momento de instalar los kioscos sobre la vía pública.

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- Los kioscos deben ser instalados con el frente hacia la acera y la espalda hacia a la calle. Esto por motivos de seguridad de los transeúntes y potenciales consumidores que además deben circulan sobre las aceras.

- Dada la forma rectangular de la planta de los kioscos se sugiere alinear paralelamente su lado más largo de la planta con el cordón de la acera. Esto con el fin de evitar bloqueos de aceras o interrupción de las circulaciones peatonales.

- No colocar más de dos kioscos juntos y a una distancia mínima de 3 mts. Esto por razones de seguridad, pues en caso que se produzca un siniestro en uno de ellos se evita que el kiosco vecino sea también afectado.

- Si se necesita instalar más de dos kioscos en una misma cuadra, se recomienda espaciarlos en pares y a una distancia de 15 a 20 mts entre cada par de kioscos. Este espaciamiento evitara el deterioro de la imagen de la vía pública por congestión de este tipo de mobiliario y mantendrá la rentabilidad de cada negocio instalado en cada kiosco al aumentar su área de influencia / servicio.

- No es absolutamente necesario, ni aconsejable en muchos casos, instalar los kioscos donde se localizaba el kiosco reemplazado, pues muchas veces las instalaciones previas presentan problemas de bloqueo de circulaciones peatonales, bloqueo de visibilidad de otros negocios localizados en inmuebles, o incluso frentes de kioscos dando hacia la calle que obligan a los peatones a bajarse de las aceras,

Plano No.14 Zonificación de Localizaciones de kioscos

ParcelarioRed Vial

Criterios de localizacionNo permitido RESNo permitido E/CCondicionadoPermitido

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PROYECTOS GUIA DE INTERVENCION URBANA.

En este apartado se establece un perfil conceptual y técnico de los proyectos guía de intervención urbana que el presente plan parcial establece para la Zona San Benito.

Estos proyectos serán posteriormente desarrollados con mayor nivel de detalle técnico y presupuestario por la Alcaldía Municipal de San Salvador, a través de sus dependencias encargadas y/o de apoyo a la aplicación del plan parcial.

A. Objetivo.

Estos proyectos tienen como objetivo proveer la infraestructura física necesaria tanto para la revalorización o revitalización del espacio urbano de la Zona San Benito como para implementar disposiciones regulatorias contenidas en el Plan de Ordenamiento de las Circulaciones Vehiculares y Peatonales y en el Plan de Puesta en Valor de la Imagen Urbana. Por el contrario, la aplicación del Plan de Ordenamiento de Usos del Suelo no depende de la ejecución de este tipo de proyectos de intervención urbana y entra en vigencia una vez que el plan haya sido aprobado por el Concejo Municipal.

B. Enfoque.

El gobierno municipal debe dirigir y/o coordinar las intervenciones urbanas, particularmente las iniciales o de “punta-de-lanza” como más adelante se detallan, complementariamente a la aplicación de disposiciones regulatorias contenidas en el plan parcial. Esto con el fin de generar confianza y seguridad jurídica que estimule o atraiga inversiones privadas que son indispensables para complementar los limites de inversión del gobierno municipal.

Es importante señalar que, aun cuando se estime necesario que la municipalidad asuma el liderazgo en la concepción, coordinación, y en algunos casos incluso en la ejecución, de este conjunto de proyectos, es igualmente conveniente y necesarios que se haga de forma participativa, involucrando a los interesados o afectados por la ejecución de dichos proyectos. Estos últimos podrán ser desarrollados de acuerdo a los compromisos que ambos asuman por mutuo acuerdo y a través de la conformación de una sociedad público privada o de economía mixta.

En tal sentido, si la municipalidad y los dueños de establecimientos comerciales de la Zona Rosa deciden ejecutar proyectos de intervención urbana de manera conjunta, dichos proyectos deberán estar guiados por las disposiciones conceptuales, técnicas, regulatorias, programáticas, y de competencias y responsabilidades establecidas en el Microplan para la Zona Rosa: Este último podrá ser desarrollado como iniciativa local y participativa de ordenamiento urbano, pero deberá ser coherente en lógica, objetivos y criterios de ordenamientos urbano con lo establecido en el Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la Zona San Benito.

Sin embargo, tal como se señala previamente, mientras el Concejo Municipal no hay aprobado por Acuerdo Municipal dicho Microplan para la Zona Rosa, los proyectos guías de

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intervención urbana para la Zona Rosa serán desarrollados de acuerdo a las propuestas contempladas en el presente plan parcial.

C. Ejecución de los proyectos

Aun cuando las disposiciones regulatorias del plan parcial entran en vigencia treinta días después de ser aprobado por el Concejo Municipal, los proyectos de intervención urbana serán ejecutados en conformidad con lo establecido en la Ordenanza para Iniciativa, Creación, Aprobación e Implementación de Los Planes de Ordenamiento territorial del Municipio de San Salvador en su articulo sobre la ejecutividad de los POTM.

D. Proyectos Guías de Intervención Urbana.

A continuación se presentan los cinco proyectos guías de intervención urbana contemplados en el presente plan parcial.

D.1. Proyecto de reacondicionamiento de aceras, arriates y zonas de retiro.

El proyecto abarca prioritariamente el tramo del Bulevar del Hipódromo comprendido entre la Plaza Italia y el Redondel Brasil, es decir el tramo que atraviesa la Zona Rosa. Y tiene como objetivo, a corto plazo, recuperar las áreas existentes de circulación peatonal, simultáneamente a la implementación de las disposiciones técnicas y regulatorias de ordenamiento de los usos y transformaciones en arriates y zonas de retiro. A mediano o largo plazo, el proyecto tiene como objetivo ampliar y mejorar la imagen urbana de las áreas de circulación peatonal. En tal sentido, la ejecución del proyecto en su totalidad se ha dividido en el tiempo en dos etapas, condicionando la ejecución de la segunda etapa al éxito alcanzado en la primera.

D.1.1. Primera Etapa: Liberación de obstáculos en aceras y reordenamiento de usos y transformaciones en arriates y zonas de retiro.

La liberación de obstáculos en aceras consistirá la remisión por parte de la municipalidad de cualquier tipo de obstáculos físico tales como: tubos metálicos o de concreto clavados verticalmente, cadenas sostenidas en tubos, escalones salientes de edificios, terrazas para mesas, edificaciones que no hayan respetado su línea de construcción, mercadería desplegada y espacios de estacionamiento que invadan el área de aceras, así como despejando espacio en aceras par la habilitación de rampas de acceso para personas discapacitadas. El reordenamiento de usos y transformaciones en arriates y zonas de retiro, complementario a la liberación de obstáculos en aceras, consistirá en regular los usos y transformaciones en arriates, aceras y zonas de retiro mediante la implementación un diseño tipológico para el perfil arriate-acera-zona de retiro.

Este diseño tipológico establecerá los usos y dimensionamientos a respetar al momento de solicitar permisos a la municipalidad para ejecutar cualquier construcción o transformación de este perfil. Para tal efecto el diseño proveerá tres opciones de combinación de usos para los arriates y zonas de retiro bajo el condicionamiento de conservar libre la acera en un ancho mínimo de dos metros (2.00 mts). Dentro de las opciones de combinaciones de usos, el diseño permitirá ya sea la habilitación

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ordenada de más espacios de estacionamiento o la expansión de áreas de servicios para los establecimientos comerciales.

En caso que el Microplan para la Zona Rosa, anteriormente mencionado, establezca nuevas disposiciones regulatorias de uso y transformación que no contravengan con el presente plan parcial, estas ultimas prevalecerán en aplicación a las arriba establecidas, en conformidad con el orden supletorio de aplicación ascendente de los planes de ordenamiento territorial municipal establecido en la Ordenanza para Iniciativa, creación, Aprobación e Implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial en el Municipio de San Salvador.

Figura No 1 Diseño Tipológico del perfil arriate-acera-zona de retito y sus tres opciones de uso

D.1.2. Segunda Etapa: Reacondicionamiento y creación de espacios públicos..

La reacondicionamiento y creación de espacios públicos consistirá en la ejecución de un conjunto de intervenciones físicas de arquitectura de paisaje encaminadas a mejorar la imagen urbana del tramo del Bulevar del Hipódromo que atraviesa la Zona Rosa. Entre las cuales se contemplan las siguientes:

a.) La construcción de una plazoleta de usos múltiples en la intersección del Bulevar del Hipódromo consigo mismo, a la altura de la calle La Reforma.

b.) Reacondicionamiento de la plazoleta existente en la intersección del bulevar del Hipódromo con la Calle La Reforma.

PERFIL PLANTA

1ª Alternativa 2ª Alternativa

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c.) Realineamiento, recarpeteo y ambientación de las aceras con nuevos diseños y materiales de piso, así como con nueva vegetación.

d.) El reacondicionamiento de arriates y aceras, ensanchando algunos tramos de estas últimas en el tramo noreste del Bulevar. El área ganada en el ensanche de aceras y arriates servirá fundamentalmente en beneficio de los establecimientos comerciales como restaurantes bares o cafés, localizados en este tramo del bulevar, los cuales podrán expandir sus áreas de servicio hacia el exterior, siempre que no obstruya el espacio designado para circulación peatonal y de acceso para personas discapacitadas.

e.) Construcción de un arriate ornamental central a en el tramo del Bulevar del Hipódromo comprendido entre la Plaza Italia y la Plaza Brasil, el cual se explica en el régimen de provisión y control de estacionamiento, pero que también forma parte de este conjunto de intervenciones físicas.

Este conjunto de intervenciones físicas podrán ser desarrollas con mayor detalle en disposiciones conceptuales (arquitectónicas y urbanas), técnicas, regulatorias y programáticas a través del Microplan para la Zona Rosa.

D.2. Sistema de obras de seguridad peatonal y calma del tráfico.

Este proyecto tiene como objetivo proveer un ambiente peatonal más afable y seguro para los visitantes-turistas mediante la creación de un sistema de obras de seguridad peatonal y calma del tráfico. Este último se constituirá de dispositivos para la reducción de la velocidad de los automóviles, infraestructura de circulación peatonal, así como un sub-sistema de señalización para dirigir el tráfico de paso, tal como se detalla a continuación.

D.2.1. Reductores de velocidad.

Estos están constituidos por series de pequeños túmulos (elevaciones ligeras del perfil transversal de la calle) dispuestos de forma yaciente y paralela y serán instalados en los principales tramos de entrada a la Zona Rosa a fin de calmar parcialmente el tráfico. Adicionalmente a la reducción de velocidad, los reductores tendrán como objetivo desestimular progresivamente el tráfico de paso hasta que los conductores sistemáticamente opten por tomar las rutas de desvío que se les proporcionarán.

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Figura No. 2 Esquema descriptivo del reductor de velocidad

D.2..2. Mesetas o Plateaux

Estos dispositivos consisten en una elevación ligera de un tramo de la calle, recarpetado con materiales no lisos para obligar a los automóviles a reducir su velocidad debido a su elevación y su texturas. Esto con el fin de habilitar un tramo del área de rodaje de la calle para indicar y facilitar el cruce de peatones.

Figura No 3 Esquemas descriptivos de las Mesetas o plateaux

Complementariamente se construirán obras adicionales de seguridad peatonal como: Islas centrales en pasos de cebras, demarcación pintada de zonas de cruce ( pasos de cebras), instalación de postes parachoques y semáforos peatonales.

D.2.3. Sistemas de señalización para dirigir el tráfico.

Se instalará un sistema de señalización estructurado en tres tipos principales de señales: de entrada a la zona turística o Zona Rosa, de desvío hacia rutas alternas de salida o evasión de la Zona Rosa y de ubicación de los distintos tipos de sitios de estacionamiento.

a.) Señalización de entrada a zona de seguridad peatonal: Esta indicará a los conductores cuando estén entrando a la zona de seguridad peatonal, delimitada

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fundamentalmente por la Zona Rosa. Si se considera necesario, este tipo de señales podrán instalarse también en los puntos de acceso a la zona de usos del suelo turísticos culturales.

Figura No 4 Señalización de entrada a zona de seguridad peatonal (zona Turística)

b.) Señalización para desvío de tráfico: Este indicará los puntos prudenciales para desviarse y evitar atravesar la Zona Rosa, así como las rutas alternas a seguir para salir ya sea al sector noroeste o sudoeste de la ciudad.

c.) Señalización indicativa de la ubicación de sitios de estacionamiento: Esta indicará la ubicación de los distintos tipos de sitios para estacionamientos (pagado en carriles, pagado en estacionamiento techado o gratuito) que estén disponibles al interior la zona sujeta al plan parcial. Esto con el fin de evitar que los automóviles entren innecesariamente a las zonas de flujos peatones intensos como la Zona Rosa.

Las señales serán dispuestas ya sea en marcos sobre las vías o adosadas a postes, guardando siempre la nomenclatura convencional de colores y figuras propias de la señalización vial.

D.3. Proyecto de facilitación y control de estacionamientos.

Este proyecto tiene por objetivo proveer más plazas de estacionamiento y regular su uso a fin de reducir el déficit de espacio para estacionamiento en la zona San Benito, particularmente durante las horas nocturnas cuando se intensifican las actividades de entretenimiento en la Zona Rosa.

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El proyecto consiste en la ejecución de dos obras principales: La primera consiste en la construcción de plazas de estacionamiento en los arriates que aun no han sido ocupados, en algunas de las vías que se localizan dentro de los limites de las zonas de usos del suelo turísticos de entretenimiento y turístico cultural. La segunda obra consiste en la instalación de un sistema de parquímetros en aquellos carriles que el plan parcial ha designado para estacionamiento pagado.

D.3.1. Construcción de plazas de estacionamientos.

La municipalidad habilitará plazas adicionales de estacionamiento, prioritariamente a lo largo del tramo del Bulevar del Hipódromo que atraviesa la Zona Rosa así como a ambos costados de la Avenida la Revolución, en los arriates que aun permanecen sin carpeta de concreto. El perfil y los detalles técnicos de la disposición de las plazas de estacionamiento se sujetaran al diseño tipológico del perfil arriate-acera-zona de retiro, y utilizando los estándares de dimensionamiento establecidos en la legislaciones y reglamentaciones en esta materia.

D.3.2. Instalación de parquímetros en carriles para estacionamiento pagado

Este sistema de parquímetros complementará las obras de habilitación de plazas de estacionamiento en la Zona Rosa y la Avenida La Revolución en la zona de usos del suelo turísticos culturales, aunque no se limitaran a estas dos últimas zonas. Los parquímetro serán instalados por etapas a lo largo de los carriles designados como estacionamiento público pagado, de acuerdo a como se detalla en la siguiente figura.

Figura No. 5 Plano de ubicación de carriles proyectados para parquimetrización por etapas

N

EW

S

Parcelario

Parquimetrización A corto plazoA mediano plazoA largo plazo

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E. Interdependencia de los proyectos de intervención urbana.

Los proyectos de intervención urbana arriba indicados proveen las directrices conceptuales, técnicas, regulatorias y programáticas para que estos sean desarrollados como carpeta de carpeta de proyectos con mayor detalle técnico (constructivo), programático y presupuestario una vez que el plan parcial haya sido aprobado por el Concejo Municipal

Estos proyectos han sido concebidos como parte de un sistema de disposiciones técnicas, regulatorias y de intervenciones urbana que se articulan en el presente plan parcial para constituir un instrumento técnico jurídico de ordenamiento urbano. En tal sentido, los proyectos deben ser comprendidos como parte de dicho sistema y ejecutados con visión de conjunto. Es decir, que la ejecución solamente de algunos de los proyectos indicados en el presente plan no tendrá el mismo impacto de revitalización urbana.


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