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DON ?~~ZA - Carris's Weblog · Jurisdicción Conr:e'ncioso-Administrativa' de 13 dO!! juliO de...

Date post: 16-Jul-2020
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Doña ANA RUIZ POLANCb, Secret",r,ia de lo Contencioso-administrativo Justicia de VALLADOLID de la Sección del Tribu!!"l de ia Sala Superior de CERTIFICO: Que en el 'PRqCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076' /2006 se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal: SEN'I'EN(:.LA N o 1662 ILMOS SRS. MAGISTRADOS: DON JO:SlTS 6ARTOLOME "EJ;NO MA!1.TINEZ DON SANTOS f!ONORIO DE CASTRO GARCIA DON FELIPE FRESNEDA En Valladolid a 26 ue septiembre de 2006. , VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribun ... 1 Superior de Justicia de Castilla y León, "ade d .. Vallaqolid, el' recurso contencioso-administrativo nO. 76/2006 , interpuesto por la Administraci6n del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, impugnandO.5e el Decreto ,$4./2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco ,a la" que han de ajustarse los Reglamen'tos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y Le6n, y_ habiéndose segu::'do el procedimiento jurisdiccional ordinario ,previsto en la L9y, de 1" Jurisdicción ContEtncio""o- de 13 de julio de 1.996. ANTECEDENTES DE HECHO :E'RDiIElI.O. La representación procesal de la -parte actora interpuso recurso conteIlcioso-administrativo contra r,>soluc:i6n expr'esada en el encabezamiento, SEGUNDO. el expediente administrativo, de conformidad, con el artic-:.llo 48 de ::'a- Ley Reguladora de la Jurisdicción Conr:e'ncioso-Administrativa' de 13 dO!! juliO de 1.998, y una vez que fue r .. miticio' es1;;e" se ciió traslado a la
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Page 1: DON ?~~ZA - Carris's Weblog · Jurisdicción Conr:e'ncioso-Administrativa' de 13 dO!! juliO de 1.998, y una vez que fue r .. miticio' es1;;e" se ciió traslado a la . TSJV 2007 Caso

Doña ANA RUIZ POLANCb, Secret",r,ia de lo Contencioso-administrativo Justicia de VALLADOLID

de la Sección del Tribu!!"l

de ia Sala Superior de

CERTIFICO: Que en el 'PRqCEDIMIENTO ORDINARIO n° 0000076' /2006 se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:

SEN'I'EN(:.LA N o 1662

ILMOS SRS. MAGISTRADOS:

DON JO:SlTS 6ARTOLOME "EJ;NO MA!1.TINEZ

DON SANTOS f!ONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA ?~~ZA

En Valladolid a 26 ue septiembre de 2006.

, VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribun ... 1 Superior de Justicia de Castilla y León, "ade d .. Vallaqolid, el' recurso contencioso-administrativo nO. 76/2006 , interpuesto por la Administraci6n del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, impugnandO.5e el Decreto ,$4./2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco ,a la" que han de ajustarse los Reglamen'tos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y Le6n, y_ habiéndose segu::'do el procedimiento jurisdiccional ordinario ,previsto en la L9y, de 1" Jurisdicción ContEtncio""o­Adrnin~strativa de 13 de julio de 1.996.

ANTECEDENTES DE HECHO

:E'RDiIElI.O. La representación procesal de la -parte actora interpuso recurso conteIlcioso-administrativo contra r,>soluc:i6n expr'esada en el encabezamiento,

SEGUNDO. Reclam~do el expediente administrativo, de conformidad, con el artic-:.llo 48 de ::'a- Ley Reguladora de la Jurisdicción Conr:e'ncioso-Administrativa' de 13 dO!! juliO de 1.998, y una vez que fue r .. miticio' es1;;e" se ciió traslado a la

Santiago
Cuadro de texto
TSJV 2007 Caso Valladolid Puede autorizar el Alcalde ir de paisano a la Policía Local para ejercer competencias municipales. RECOPILACIÓN DOCUMENTACIÓN PROFESIONAL: PL ZARAGOZA [email protected]
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part .. recurrente para que formulara la demand'~, lo que hl2'O en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de c~t" ¡:-esolución en relación con la irnpugnación d,ü artículo 34.2 del DeCreto impugnado.

TERcERO. La demandada contestó acuerdo recurrido.

representación ~

a la demanda, procesal

alegando la de la parte le'ga~idad del

CUARTO. Las parte:=¡ no solicitaron el recibimiento dal juic':'o a prueba, ni solicitaron la formulaci6n del. escrito de ccnclusione« prevenido en el articulo 62 de la LJCA, queciandc lps autos pendientes 'de señalamiento pa¡;a votación y fallo por providencia d" 5 de junio de 2006, habiéndose efoctival!l .. nte señalado dicha votación y fallo para el día 22 de los cou:ient .. " .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe FrMneda Plaza.

PRIMERO. jurisdiccional,

FlJNDJ\MENTOS DE DERECHO

Se plantea la impugnación

en el del Decreto

presente 84/2005,

recurso de 10 d'/)

noviembre, por el que se: aprueban las Normas. Marco a las que han de njuste.:t:se los Reglamentos de las Policías LOGales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y Le6n. Se impugna concretamente 'el articulo 34.2 de dicha norma r:eglamentaria, precepto que eS del sigui'ent,,! tenor literal:

"El alcE.tlde podecí autoriz'ar que det~rmin"do3 servir;;:iOI1 t;e ·presten s;w el ¡miforme reglamentario en los casos especifico" '{!.le <!lfe>c.:t.:n <!l determinados l"g~r .. s de triilbCljo o

por necesidades del servicio en los términos establecidos en la legisla.ción vigente ff

La Administraci6n del Estado recurrente alega, .. sencialmente, (rile el precepto impugnado se opon.. a lo eS1;Cablecido en. el artículo 41.3 y 52·3 oe la Ley Orgánica 211986, de 13 de melrzo de Fuerzas y Cuerpos de, Seguridad del Estado, preceptos de 105 que de¡;iva gue la auto:r:1zac1ón para no usar el uniforme regl~rnentario es competencia de lo~

Delegados del. 'Gobierno, de forma que al prever el precepto que esta alltórización corresponde al Alcalde se produce una inv",s:Í.ón de competencias sxclusivas del Estado COI'. el precepto impugnado. A esta interpret¡¡¡,ción QPone la Letrada de la Junta de Castilla y León que la autorización del Alcal.de prevü;t", en el precepto impugnado no excluye otrll:; posibles autorizaciones complementarias como la-" ,que se contemplan en los preoeptos citados de la Ley, d!" E'ue¡;za"r y Cue¡;po~ de' Seguridad del Estado.

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, o,do:l:d TE' ",a" "'lqap ,"~b e ",_'_a11UO:;) 0113 ·o,::rll:¡uallIElóe::r ::lm:roJl:'m\ lO;> lias:'> DU "nD sO-¡:r"puOT,,",un;¡: ::lOa aSJ:1?,¡sa;;d uaqi>p SO'F'1A::CSS sD+a:ro:>uO:l ~nb '1"'1':;)1:U, 1?UUoJ "un ;;,p eas anbune 'I"sa:rdxa "'"",nD,,, ue.la'V¡:duq" <lno sOl'.A9J:d "'<O>10:quO::> uo:'> e,J:,:r::rnoo epnp ~fS anb 01 'sauoToe:r+sTu~~ SO.7+o sp e:+J:e¿ ;;ód sE,~'-¡:n¡;'::r"\1;r$~ s.!):Yr::qo6,r¡:p Ji. s"lo:r'¡UQO uoo s",Q1:¡edmo::>U1 'o,d;oTunlli lap ",¡:red :rod u9TsToap ep SOTdo:rd ~e;¡0pod ep eToua;¡~·p' .. el aEnx," e-,urouo::¡.nE sp O-¡:d,Dll;J:d T1?;L 'Ss'61!L s;""'8 ap. ,{"-"1 "P"'\1;:' BT "'P "[ ¡:; 1l1o\Jeds3: u9-¡::m,:¡:¡::¡,sUD:J 1<1 ap OH Á LO sOlno'\":¡J:e sOl ap PA-¡:,;¡ap <ilnb 11'!;:'01 E)"UlouD:¡ne <lP D,dT:;IUT.ld ta UD;:> alQ"p·EdUlQ::lU1 sa .,,,,uo,oe;¡:::¡,sTuTllIp-" SE.:qO "p s~uefi.l9 E Se1;:lUa:¡.admo;;:, Sl'!::lTJ,,,adse sus ap O'r'Yl'OIa~a la ua U9,-:H'+'pedn,. ~'I . ol

. sl?-¡:::ma~adll1o::> s1?-¡:do.!d sns "p "'Cl-¡:UI9tlo:¡nl> ",,":l-¡:"'Je~e <lp p-ep-¡:-¡;,q,G'"odw-¡: '.11 -e,Jpuodns "'11'" sand 'S"'U01:J-e:x:¡S,u-¡:urp., s-e:x+o ap SGuo1::>-en+:J0' seT -e e::>-¡:nbJ?,,""~ !1U1:tO] Eun ep oplq,pedns OPUl?+s", ou 'se,:)ue~",dwo::> S1?::>,;:r,::>GQS", Ji. S1?Tdo:td sns ",-¡:;;::<i:¡-e"ill_ ",+se UG ;;::-en-;¡.;:¡" ep e-q OTd,oTunur 10) <lnb ep 'op"'~S3 1"'P p",ppnó~s ~p 'iloo:r"'t1,) Á sl"z:tan,,:¡ "'p Áa':! E1 ua ue::><>1q,qs3 es o+::>ale TE enb u9T::>~u,PJOO::> ap so+uamnJ~SU, SO::>lJ,::>sdsa S01 Ji. '1"'+~*¡;'" .,:,--,5,,'8: X8'T "T ap so+u<!l,n.6,s f.. SS 01n::>,+;:[e s01 8p Te.laui'l6 o--¡:d-¡:;:,u--¡:.;¡d omo;:, EA,,,""'P u!).f¡~s "",8ua-;¡.~dwoo S<11"'+ ap oF">oJa~a la ua U9-¡:8PU-FP;¡;oo:) -eT.:r",,,,,,,~au \i1 ap OT,:'-¡:n~"'sd Ul:S 'l.n:::lll:iO:¡O;¡'SUo:¡ ouro:¡ l<./l<>1'ruo:> 011e ose:> opo:¡. ua ~e\ll 'OpE:¡S3 1ep ,pep,.:m.6as "'p SOd:HlTI:) Á sl"z;¡;en-l (;Ip OZ:'-1?U! ~p S1 "'p '~a6Ill e;:"u?.6:'-0 K~T epE.le+,~.! e1 ~od ~p,n:¡T~suo::> eu",," ose;:, 03::1-',03' ¡¡a anb l'''p:o:pago U9,:><!1S]:Dal E1 E e"~n sou .. nb 't"80'I u<>lJ,q:Ó9<J: op EOTS~8: Áe'I ETdo.ld ET ap ~ ~tnG1~:tE 103 u~ ~~ .. ~d~a as u~óag 'cnlliou9~nv sepEPTunmo~ SE1 ep A ope+S3 lep U9-¡:GE1S-¡:Ó~1 Et ap SOU--¡:m;:[9+ so, U8 V~oo~~~e es ,li 'EATsn1oxe ól:!uaUn?-¡:Aqo 'se ou 11,ou"'+<ldlliOCl, e~S3 ·u"'ilr¡ ,\ l" l [~'''~'':J ep 1eo0'I u;;¡UlTÓ01'l ap Q--¡:un~ ep-l' ep '8661/1 Á"''I El' ap I 'O;;; Á 1eoQ'I ualliTD,?1'l "'P S<lS\lt! ap 'S86UL. K<l1 121 ep ;;;'~;;; o-;:nCl,+;;::l1 T<l ~:te-¡:;¡S'" es "nI:> " pePT;¡n6as "p er;¡e'j-""" UD ':;0rdF'Tunm SOl ep se,do:J:d seuo--¡oun:¡: S-el ue::¡-¡:o.le~e as od:r",n-::> a::¡sa eTI si¡lAe.l:¡ " '01 '

:seuoT:>e.lep,suoo s",+ue,nóTs se1 .lod 01103 Á "o,.le+u~UleTfi",:::-"'\lI:w;,nun T'.lp osn lep so:¡uexa :.:epanb .:re:¡.~'",;¡:d e 0TG1¡..l",S 1ep ez~re"'n:leu el " "',;>,"'''''''''1'1 u" uep",nd G,d--¡:::>,unu: e::¡ue,puodse:uo:J te" 11?_d,:J-¡:unW ,q:::'1:t0¿¡ E1 ,ap od.len::J 1e ue.lfie::¡uT et'lb ~O.lqu¡eTill s01 ",nb .lEz·po+ne E.lEd -u9-¡:oEzTleos-¡::¡: ep SO::¡OE o seuoT:>ez-¡:;¡O~n~ se1Q,so6 se.:r+o ap o--¡:::>1n~:'-8d u,s~ 8:::ue:cadmo::> oue6J:9 sa "'P1E011i Te e:lb se u9TJ,seno le], u"'o U9-¡:::>E1i'l:'-u",-:re6811 8p e4 ",s anb e u9-¡:sn1~UOO e7

'986I!Z EO,U1?fi;¡O Áa'I el; -ep E'ZS 0F\o,~.le 1e ",.:re,:¡:e:r es em e se--¡,A,::J SG.lOpEUJeqof) 10'01 -e p .. p,ren-;¡'::>E l"1 ue u~f..n~--¡:+sns enb 'ou.la,qo:¡ lep SOP\i6e1apqnS o !iJops5e181] so1 ~od OSEO O.l~O ua SOpEZf.!o~ne .:reS opu8'):C{ep "S;;lUO'¡::mn:¡: smi ap o--¡:-::>,:).le~e la ue 0T:te::,u",ml?1ó"!J: 8UJ.:ro:¡:--¡:un 18 UE::¡S-¡:A seTEoo,! S"-P'qod ep sod.lan:] 1001 uEJ:68~U-¡: anb sO'PEuoToun;¡: SOl -enE¡ ap u9T::>E6,1Q'" q ue:>alqE+s" .. rlO 'ope+s::¡ lsP pe'ppn6es ep sod:ren:) X sez.:ranil ep ()"J:".-¡u "p E¡ "p '9861:/l lJOTup'n:ro ""'1 '01 "P E';:;S ¡;. E'Tv sOln::>,:¡..:r", 'OpE+S:;¡ 1"'P i'p'!l6oq;{ El Jod sOPE::¡T:J $o::¡.de;:l8J:d >;0l ua "'p-¡:;:le1qE-;¡'S~ 01 "'p OPTu"quoo P> ¡m::;'l:AEx::¡'UO:J npEuJ'llldUI, \l9-¡:o'j:sods-¡;p ET ep oPF.le-;¡.uo::> Te -¡:s eS-IEZTTEU" ep ""1 op"mr'aJ'"

_o::¡.uaWJ:oT:ra+uE O~u6,UIEa+uE1d Tep .loue], ~" 'OaNne~S

Santiago
Resaltado
Santiago
Resaltado
Santiago
Resaltado
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municipio quien, al menos en principio determine la concreta forma de eJercicio de las competencias que le han sido atril;l1.lid¡;s, ~i bien ,en cuanto que tal competencia en materi<l de seguridad no es exclusiva, no queda vetada la posinilidad de formas de coordinación con las competencias propias del Est¡¡¡do,' que pueden suponer controles, siempre

'limit"dos, del ejerclcio de las propias competencias municipales.

3°. 'Por ello' el precepto impugnado utiliza una técnica de conceptos jurídicos indeterminados al ref8rirse a ¡¡¡quellas hip6tesü en que sea preciso que la ~ctuación de los miembros de las policias locales se realice, por la naturaleza de .la función, sin usar uniforme, expresando tal precepto impu'gnado que ello se producirá en los ~Ga.sos específicos que a.fecten· a. aetermina.dos lugares ,de traba.jo o por necesidades del servicio". La 'concreción de cuales sean estos casos dependerá de la integración o.el supuesto de hecho en la delimitClci6n efectuad" por tales conceptos, mas en lo que ahora nos ocupa es el municipio quien primariamente debe

,marüfesta'rse sobre la forma en que .. jercit¡¡' su concreta competencia, pues de. 10 contra'rio existiría un desapoderamienl!o por parte de la Administración del Estado en el ejercicio de tal compet<>nc.ta,. Esta Actuación O"

compatible con las 'que puedan: corresponder en la mater.i.a a la Administración del Estado, pues la disposición impugnada no niega el ejercicio de sus competencias, en aras de coordinación entre cuerpos' de seguridad, a dicha AdministJ:;aoi61~, por ",110 el, precepto r~currido deje a sal'7O 'tales específicas compatencias por parte de dicha Ad.mini'l'l:ración al expresar que la autorización del, Alcalde se producirá "SIl los términos est"blecido$ en la legislación vigeIlte H

4" Por lo demás, si es el Alcalde el Jefe de los funcionarios que forman parta de la Policía municipal, seCJun deriva de la 21.1.i),de la reiterada ley 7/19a~, nO pueo.e cab'i'lr ninguna duda de que es dicho órgano, primera autoridad del Cue=po, el llamado a determinar cuando menos "ab inltio", qué tipo de servicios por la indole' de su función exigen o.ue se presten sin el uniforme' reglamentario, ya que por razones de sigilo o las que fu<,ren la prestación con 1,,' identificación reglamentO\ria, halia inviable dicha prestación del servicio. Ello sin perjuicio, se insiste, de otros controles O autorizaciones por_ parte' de la Administración del Estado, CUyO ejercicio no se ve excluido por la realización de sus específicas competencias por parte del Alcalde, y ello sin necesidad

'-de analizar la concreta naturale~a de tales forma~· de control preci$acla e!!. la Ley Orgánica 2/1966, cuyo ~jcrcicio no puede impedir la realización de la propia competencia municipa,l,. 'debiendo por lo tanto Ser inte~pretado de forma .estrictiviil pO\ra pe~mitir eiempre el ejercicic de su competencia autonómica por les entes municipales.

TERCERO. A ténOr de los precedentes 'razonamientos ha d@ concluirse que con la interpl'etOlción efectuOlda la disposición, impugnacta ~~ ~j~~t~~a 01 Derecho.

,

Santiago
Resaltado
Santiago
Resaltado
Santiago
Resaltado
Santiago
Resaltado
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Por todo' ello la desestimada.

demanda' ha de ser íntegramente

CUAR~O. En c:utmto a l .. s c:<.>"tiOS,. no se apreGian mala fe o temeridad para su imposición a alguna de las pdrtes, de conforTIlidad con' el articulo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en "egulOldora d", esta Jurisdicción.

Vigtos los precepcos citados y demás de general y pertillente aplicación,

Ji' A L L O

Que debemos desestima;¡; y desest'imamos, el recur¡¡o interpuesco por el Abogado' del E5tado, en, representación de la AdministracJ.ón del Estacto contra el Dscreto de la Junta de Castilla y León 84/2005, de 10 de noviembre; por ser ajustado a Derecho dicho acuerdo e improcsdentes las pretensiones de la pa;r:te actora, todo ell'o ",in imposición de costas a ninguna de las partes.

A.:;i mandarnos y

por esta firmamos.

nuestra sentencia, pronunciamos,

::~(,9'~~~~"",nc,, testimonio que firmo' en.

LA SECRETARIA DE LA SALA

,

Santiago
Resaltado

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