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Dr. Adrian Marchisio Secretario General de la Procuración General de la Nación Argentina

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“ El Registro de los feminicidios en América Latina y la discusión sobre su tipificación penal en Argentina”. Dr. Adrian Marchisio Secretario General de la Procuración General de la Nación Argentina Ministerio Público Fiscal Perú, 11 de Mayo de 2011. 1. Femicidio/ feminicidio: . - PowerPoint PPT Presentation
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1 El Registro de los feminicidios en América Latina y la discusión sobre su tipificación penal en Argentina” Dr. Adrian Marchisio Secretario General de la Procuración General de la Nación Argentina Ministerio Público Fiscal Perú, 11 de Mayo de 2011
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“El Registro de los feminicidios en América Latina y la discusión sobre su

tipificación penal en Argentina”

Dr. Adrian Marchisio Secretario General de la Procuración General

de la Nación ArgentinaMinisterio Público Fiscal

Perú, 11 de Mayo de 2011

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Femicidio/ feminicidio: En el marco de la violencia de género el

“femicidio” es una de sus formas más extremas y puede definirse como “homicidio cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad”.

A su vez el término “femicidio vinculado”. Incluye a las personas que fueron asesinadas por el femicida al quedar atrapadas en la “línea de fuego” (intentaron de alguna forma impedir el femicidio).

El femicidio es el último eslabón en la cadena de violencia contra la mujer.

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Se trata de un tipo de homicidio que:

se dirige a las mujeres o las afecta en mayor proporción.

se produce en determinadas circunstancias (vulnerabilidad).

se explica por la relación de histórica desigualdad entre hombres y mujeres. Visión androgénica

no todo homicidio de mujeres es un feminicidio pues las mujeres también mueren en circunstancias semejantes a los hombres.

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Pero cuando hay femicidio pueden distinguirse al menos 3 tipos: Intimo: relación de pareja actual o pasada con el

homicida. También incluye los casos de muerte por un miembro de la familia, como el padre, el padrastro, el hermano o el primo

No íntimo: un cliente (tratándose de las trabajadoras sexuales), por amigos o vecinos, por desconocidos cuando se ataca sexualmente a la víctima antes de matarla o cometida en el contexto de la trata de personas.

Por conexión: se da en aquellos casos en los que las mujeres fueron muertas en la "línea de fuego" de un hombre que pretendía matar o herir a otra mujer. Serían los casos de femicidios vinculados.

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Marco Jurídico Internacional/Obligaciones de los Estados:

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia Contra las Mujeres,

firmada en Belem Do Pará, Brasil

obliga a los estados a:

• “garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios” (Art. 8 inc h).

• “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso” (art. 7 inc c).

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El incumplimiento estatal se verifica por:

La falta de prevención .Las deficiencias en lo que respecta a las

investigaciones.El deficiente acceso a la justicia para las mujeres

víctimas de este tipo de violencia. La insuficiencia de información que se manifiesta

en la falta de registros oficiales y la inexistencia de sistematización en la carga de los datos. Como correlato, un estado carente de información fidedigna y oficial difícilmente pueda cumplir con ese deber de prevención

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En el ámbito Latinoamericano Debido a la escasez de registros elaborados con metodologías

estandarizadas resulta sumamente valorable la función de algunas organizaciones no gubernamentales entre las que cabe mencionar:

I. El Banco de Datos sobre Femicidios de América Latina y el Caribe que pertenece a ISIS Internacional (Organización no gubernamental fundada en el año 1974)

II.CEFEMINA (Centro Feminista de Información y Acción), que elaborado numerosas investigaciones y publicaciones.

III.El Comité Latinoamericano y del Caribe para la defensa de los derechos de la mujer (CLADEM). Cuenta con estatus consultivo en la Categoría II ante las Naciones Unidas desde 1995 y goza de reconocimiento para participar en las actividades de la OEA desde el 2002.

IV.Entre muchas otras, pero aún resulta muy difícil la unificación de criterios y compilación de datos a nivel regional, incluso hacia el interior de cada país.

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Estado de situación en Argentina

La Argentina ocupa el cuarto lugar entre los países de América latina que registran mas casos de femicidios ocupando México el primer lugar seguido por Guatemala y Costa Rica.

No contamos con una tipificación autónoma de este delito aunque se han adoptado en los últimos años medidas muy importantes de protección contra la violencia.

Se adhirió a la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer” que tiene jerarquía constitucional desde el año 1994,

A laConvención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) aprobada por ley 24.632

y tanto el Ministerio Fiscal y el Poder Judicial adhirieron a las Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad .

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Estado de situación en Argentina

Así se sancionó la ley 24.417 de “Protección contra la violencia familiar” facilita el acceso a la justicia y las medidas de exclusión del hogar o de restricción aplicables fácilmente.

También contamos con la ley 26.485 de “Protección Integral de la Mujer”, en la cual se dispone que el Consejo Nacional de la Mujer es el organismo del Poder Ejecutivo rector en la materia y crea un Observatorio para elaboración de estándares de información.

Actualmente está discutiéndose en el Congreso Nacional varios proyectos de ley que proponen una modificación del Código Penal para incorporar el femicidio, creando una nueva agravante para los casos de homicidio, con pena de prisión perpetua y se intenta eliminar las atenuantes al varón cuando medió violencia de género. Y otros que que intentan agravar todas las figuras penales (lesiones, agresiones sexuales, etc cuando la víctima es mujer y la cuestión de género es uno de los motivos de la agresión).

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Algunas críticas que hacen sobre la tipificación del femicidio: No es necesaria su tipificación autónoma pues resultan

suficientes los tipos penales existentes. En Argentina algunos piensan que podría utilizarse el agravante del ensañamiento o la alevosía.

Al ser este un concepto que incluye muchos fenómenos del mundo sociológico se terminan construyendo tipos penales complejos con multiplicidad de bienes jurídicos protegidos. (desigualdad, abuso de poder, discriminación, etc)

Se han efectuado cuestionamientos constitucionales en tanto, de agravarse la conducta en caso de homicidio de mujeres, se estaría vulnerando el principio de igualdad y se estaría dando un mayor valor a la vida de las mujeres por sobre la de los hombres. Aunque las estadísticas que mostraré no dicen lo mismo.

Se han efectuado cuestionamientos relativos a la vulneración del principio de legalidad por la falta de precisión sobre su contenido, por ello de importar términos sociológicos ajenos al lenguaje jurídico y en ocasiones algo vagos..

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Ventajas de su tipificación autónomaMayor visibilidad del más cruento crimen

que afecta a las mujeres. Reducción de impunidad para estos hechos.

Aunque requiere también de políticas de persecución claras.

Se facilita el registro de datos y el seguimiento de los casos. Ello a la vez permite su análisis a la luz de las condiciones socio culturales de cada estado y habilita la posibilidad de elaborar planes de acción que reflejen la voluntad de persecución, prevención, erradicación y sanción de este tipo de hechos.

IMPLICA UN CLARO MENSAJE A LA SOCIEDAD - VALOR SIMBÓLICO

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Tipificación del feminicidio:En Costa Rica se tipifica el femicidio estableciendo que “se le

impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”.

En Guatemala “Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer”, imponiéndosele la pena de prisión de 25 a 50 años.

En Chile habrá feminicidio según el art 390 cuando una persona “conociendo las relaciones que los ligan, mate a quien es o ha sido la cónyuge o la conviviente” sancionándosele con la pena máxima de presidio mayor en su grado máximo a muerte”

En el salvador “Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años” (estableciéndose a renglón seguido lo que se entiende por odio o menosprecio). Además se tipifica el femicidio agravado .

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Proyectos nacionales:

El proyecto de ley registrado bajo el Nº de expediente 8729-D-2010 propone una modificación al art. 80 del CPN para incorporar la figura del femicidio en los siguientes términos “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare.. a una mujer mediante violencia de género, cuando esta fuere ejercida por un hombre”.

El proyecto de ley registrado bajo el Nº de expediente 8758-D-2010 propone incorporar al CPN la figura en los siguientes términos “Se impondrá reclusión perpetua al hombre que matare a una mujer, con la que esté o haya estado ligado como cónyuge, conviviente o a través de cualquier otra relación afectiva o de parentesco”

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No se previene el delito con la mera tipificación de la conducta dañosa. Cualquier cambio legislativo deberá ir acompañado de políticas públicas de prevención y de educación, es un tema también social y cultural .

La prevención tiene dos variantes:acciones para a evitar el crimen.acciones para concientizar a la sociedad desvirtuando a través de la educación los patrones androgénicos que habilitaron éstas conductas

FEMICIDIO ÚLTIMO ESLABON DE LA VIOLENCIA DE GENERO

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Registro de casos en Argentina

Al no contar con un tipo especifico de femicidio se dificulta la evaluación estadísticas de los casos. La información se encuentra distribuida en las bases de datos de los diferentes organismos ya sean judiciales o extrajudiciales. Las estadísticas no reflejan una especificidad delictual.

Desde el Ministerio Público Fiscal de la Nación se ha optado por la elaboración de un sistema de informatización de datos y causas de corte relacional (a diferencia de la base histórica de estadísticas que no permitía conexión analítica entre causa, imputado, móvil y resolución de la misma).

También hay muy buen registro de casos de violencia doméstica en la OVD de la Corte Suprema y hay un Mapa de Género

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Registro de casos en ArgentinaA

partir de

2011 se distinguen todos los casos en los

cuales la

víctima es

una mujer

Contamos

con esta discriminación en todos los casos

con autor

desconocid

o (base de datos

N2) desde el

año 2010.

Por último cabe

mencionar

que, a

partir de

junio de 2011, a través de

este sistema se

podrán extraer datos de acuerdo a las diferentes

modalidade

s delictuales que existen, entr

e ello

s los

homicidios

cometidos por parejas, ex parejas

, cónyuges, etc, las lesiones

por razones de

género y las agresiones sexuales.,

entre

otras.

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Registro de casos en Argentina

En materia de Femicidios contamos

con el invalorable aporte de una

organización civil que aporta datos

anualmente sobre casos de femicidio

•El Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil Adriana Marisel Zambrano, es un área de investigación de La Asociación Civil La Casa del Encuentro.• Es un espacio feminista, social y cultural, donde se trabajan todas las violencias, opresiones, abusos y discriminaciones que existen sobre las mujeres y niñas.

Cabe mencionar y resaltar que sí

contamos con bases de datos oficiales sobre violencia domestica en

particular y violencia de género en general

• El Consejo Nacional de la mujer: Es un organismo dependiente del Poder Ejecutivo .

• El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer.

• La Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

• La Oficina de la Mujer dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

• La Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigos protegidos (OFAVI) dependiente del MPF.

• La Unidad Especial Fiscal Móvil para la investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) y por otro lado la Unidad Fiscal para la investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil (UFI Integridad Sexual), tambien en la órbita del MPF.

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260 casos

12 casos

Datos de casos registrados de femicidio 2010

Femicidios (mujeres y niñas)Femicidios vinculados (hombres y niños)

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Baleada

Golpeada

Apuñalada

Degollada

Estrangulada

Incinerada

Descuartizada

Ahogada

Envenenada

Asfixiada

Hacha y Machete

Causa desconocida

0 10 20 30 40 50 60

56

38

41

21

21

10

3

1

1

4

3

7

Modus operandi del femicidio

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2020

Etapa d

e inves

tigac

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Etapa d

e inves

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Conde

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48 %

34 %

4 %7 %

3 % 4 %

Estado de situacion en la investigacion de los casos

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Algunos datos sobre violencia doméstica y femicidio:

Cantidad de casos registrados en el mes de marzo

2009: 620

Cantidad de casos reg-istrados en el mes de marzo de 2010: 722

Cantidad de casos registrados en el

mes de marzo 2011: 744

Cantidad de casos de violencia registrados

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Esposos- Parejas- Novios37%

EX Esposos- Parejas- Novios30%Hermanos/

Hermanastros1%

Padres/ Padrastros3%

Otros familiares6%

Vecinos/ Conocidos13%

Sin vínculo aparente11%

Relación entre la victima y el femicida

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Ex parejas34%

Concubinos27%

Conyuge21%

Filial8%

Novios6%

Fraternal 3%

Otros1%

Relación entre las personas afectadas y de-nunciadas

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Mujeres 63 %

Niñas 17 %Niños 15 %

Varones 5 %

Personas afectadas por violencia doméstica Marzo 2011

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2525

Psicológica: 648 casos

Física: 451 casos

Económica: 193 casos

Sexual: 79 casos

Tipo de violencia observada en los casos in-gresados

Marzo 2011

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2626

Alto 41 %

Medio 10 %

Altísimo 38 %

Bajo 7%Sin Riesgo 4 %

Nivel de riesgo observadoMarzo 2011


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