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86
CORPORACIÓN CHILENA DE LA MADERA CORMA DEL BÍO BÍO DPTO. CARGO AÑO DPF CF 04 MANUAL DE CAPACITACION PROCESO DE CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES CARGO: CONDUCTOR FORESTAL MODULO: LEGAL CONDUCTOR FORESTAL VERSION Nº PREPARADO REVISADO APROBADO DPF, CORMA ROBERTO MUÑOZ EMILIO URIBE C. OCT. 2004 Fecha:.................... Fecha:.................... Fecha:....................
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CORPORACIÓN CHILENA DE LA MADERA CORMA DEL BÍO BÍO

DPTO. CARGO AÑO DPF CF 04

MANUAL DE CAPACITACION PROCESO DE CERTIFICACION DE COMPETENCIAS

LABORALES

CARGO: CONDUCTOR FORESTAL MODULO: LEGAL CONDUCTOR FORESTAL

VERSION Nº PREPARADO REVISADO APROBADO DPF, CORMA ROBERTO MUÑOZ EMILIO URIBE C. OCT. 2004

Fecha:.................... Fecha:.................... Fecha:....................

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ÍNDICE

1 PRINCIPIOS DE UN CONDUCTOR FORESTAL........................2 1.1 Presentación general .................................................................3 1.2 Presentación del material didáctico.............................................4 2 Normativa Reglamentaria Vigente........................................8 2.1 Título preliminar .......................................................................8 2.2 TITULO I................................................................................11 2.3 TITULO V ...............................................................................15 2.4 TÍTULO VIII ...........................................................................23 2.5 TITULO IX..............................................................................26 2.6 TITULO X ...............................................................................32 2.7 TITULO XI..............................................................................34 2.8 TITULO XI..............................................................................36 2.9 TÍTUTLO XII...........................................................................37 2.10 TITULO XV...........................................................................40 2.11 TITULO XVII ........................................................................46 3 DECRETO SUPREMO Nº 75 AÑO 1987.................................53 4 DECRETO SUPREMO Nº 94 AÑO 1991.................................57 5 EVALUACION FORMATIVA MODULO I.................................74 5.1 Parte I: SELECCION MÚLTIPLE.................................................75 5.2 Parte II: VERDADERO Y FALSO ...............................................81 5.3 Parte III: COLUMNAS ..............................................................84

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Módulo : Parte Legal Conductor Forestal

1 PRINCIPIOS DE UN CONDUCTOR FORESTAL

1. PENSAR CON SEGURIDAD. 2. ACTUAR CON SEGURIDAD. 3. RESPETAR LAS NORMAS DE TRANSITO Y MANEJAR

SIEMPRE A LA DEFENSIVA. 4. MANTENER EL CAMION EN OPTIMO ESTADO DE

MANTENIMIENTO. 5. RESPETAR LAS NORMAS Y PROCEDIMEINTOS MEDIO

AMBIENTALES. 6. BRINDAR UNA IMAGEN INTACHABLE A LA COMUNIDAD,

MANTENIENDO EN TODO MOMENTO UN CODIGO DE ETICA Y LA CORTESIA PROPIOS DE UN AUTENTICO CONDUCTOR PROFESIONAL.

NOMBRE ______________________ RUT ______________________ DIRECCION _____________________

____________________

FIRMA ¡ Me comprometo en cumplir con los principios de un conductor Profesional !

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1.1 Presentación general El creciente compromiso de las Empresas Forestales con la seguridad y el respeto con el Medio Ambiente, exige conductores que conozcan los riesgos inherentes a su trabajo, y que sepan cómo evitar cualquier tipo de incidentes, brindando a través de una sólida ética profesional la mejor imagen a la comunidad en general. El objetivo de esta Guía es reunir en un solo documento la información mínima e indispensable que necesita saber un “Conductor de Camión Profesional”, para llevar a cabo sus tareas eficientemente y de manera completamente segura. Pensando en este compromiso CORMA ha trabajado en la de certificación de puestos ocupacionales y dentro de este marco se encuentra la evaluación técnica de la Certificación de Conductores de vehículos de Transporte de Productos Forestales, y está dirigido a evaluar sus conocimientos respecto de los temas fundamentales para la conducción de un camión responsable, segura y eficientemente. Para ello se ha confeccionado una guía didáctica, que organiza en forma coherente los temas fundamentales: I Normativa Reglamentaria Vigente. II Aspectos Técnicos. III Aspectos de Seguridad y Medio Ambiente Estos capítulos han sido pedagógicamente discutidos y analizados para posteriormente ser transformados en guías didácticas apuntadas a la facilitación del aprendizaje. Nos parece conveniente explicar que cada capítulo termina en una evaluación formativa que pretende:

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• Enseñar las formas de pruebas que serán aplicadas en los exámenes. • Enseñar las formas y tipos de preguntas que se harán. • Mostrar el nivel de profundidad que se alcanzará con los temas. • Lograr la auto corrección de cada prueba y por ende, la auto

evaluación, de modo que cada examinado sepa cuales han sido sus respuestas correctas e incorrectas y proceda con las incorrectas en consecuencia. Es decir, retome los temas y las preguntas aclarando los conceptos equivocados, generando un ciclo de aprendizaje auto alimentado.

Las evaluaciones de estos capítulos se harán a través de tres instrumentos confeccionados independientemente. 1.2 Presentación del material didáctico El material didáctico o MANUAL consiste en un conjunto de 11 guías, las cuales estas diseñadas para hacer más simple y entretenido el período de estudio que asumirán muy pronto. Recomendaciones generales para el aprendizaje de todas las guías. A.- A partir del momento en que Ud., reciba su material de

aprendizaje, comience a pensar en confeccionar un calendario de estudio que considere entre 35 y 40 días, con un horario diario de dos horas a lo menos.

B.- Trate que en lo posible su horario sea diariamente el mismo, al

igual que el lugar de estudio. C. - Intente conseguir un lugar tranquilo, silencioso y lo más alejado de

distracciones posible. D. - En lo posible estudie solo, y si lo hace con un compañero de

trabajo, que vaya a dar los mismos exámenes, que sea una persona con la cual pueda interactuar bien en asuntos de estudios.

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E. - Cuando comience a estudiar asegúrese de estar totalmente

decidido a hacerlo. Debe estar tranquilo y relajado, intentando dejar las preocupaciones para otra ocasión. Si está nervioso, ansioso y pendiente de otros asuntos, perderá el tiempo intentando estudiar y concentrarse, ya que sus pensamientos derivarán permanente hacia la zona de sus preocupaciones.

F. - Motívese personalmente entre sus compañeros de trabajo que

rendirán esta Prueba, con la idea cierta de que estudiar y perfeccionarse es una actividad necesaria y siempre agradable, que permite la transformación de las personas, en la medida en que se piensa en forma distinta con más conocimientos y mayor fundamentación.

G.- Las once guías, por ser de distintos tamaños y grados de

complejidad, requieren de diferentes tiempos de estudio. Además, sucederá que algunas guías con determinados temas, le serán muy familiares y dominará sus contenidos: Con otras guías no será igual, los temas le serán menos familiares y el estudio se le presentará más dificultoso. Como promedio, cada guía requiere de dos sesiones de estudio a lo menos, es decir de acuerdo a lo propuesto, cuatro horas de dedicación.

H.- Cada capitulo va acompañado de una Evaluación que incluye una

relación final de respuestas correctas. Estas respuestas correctas le permitirán realizar la auto evaluación, corrigiendo Ud. mismo su prueba y retomando posteriormente el estudio de los temas que contestó mal. Cada evaluación corresponde a exámenes formativos o preparatorios del examen final que tendrán que rendir luego del estudio que hagan. Tanto las guías didácticas como las evaluaciones son elementos facilitadores de lo que debe aprender para rendir en óptimas condiciones sus exámenes.

I.- Las evaluaciones de cada capitulo poseen tres tipos de prueba:

pruebas de selección múltiple con tres alternativas, pruebas de

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verdadero y falso con 20 proposiciones y pruebas de conceptos pareados en dos columnas. Hemos optados por este tipo de pruebas por la comodidad y objetividad que presenta tanto su contestación como su corrección.

J.- Los exámenes finales serán tres, uno sobre cada capitulo, y cada

examen tendrá los tres tipos de pruebas. Los exámenes tratarán sólo los contenidos que aparecen en las guías que hemos confeccionado.

k.- Construya sus propios esquemas o resúmenes que le permitan

encontrar su propia manera de aprender y recordar con máxima facilidad los conceptos fundamentales.

L. - Le deseamos con mucha sinceridad una muy buena temporada de

estudios y por sobre todo, que el éxito final sea merecedor de todos sus esfuerzos.

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INTRODUCCION AL CAPITULO 1 Normativa Reglamentaria Vigente Aquí comenzamos el estudio y los aprendizajes de estos once temas del manual. El capítulo 1, como Uds. ya se darán cuenta, es el más extenso y seguramente el que les demandará más tiempo en su estudio y comprensión. Los alcances de este capítulo, están referidos a la Ley Nº 18.290, de Tránsito y dentro de sus temáticas parciales se encuentra el Decreto Supremo Nº 75, del año 1987, que se preocupa de establecer todas las

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condiciones para el transporte de carga, material de por sí interesante, máxime en el caso de Uds., cuya función y profesión está estrictamente referida al transporte pesado. Ahora, el tópico consecutivo inmediato, es el Decreto Supremo Nº 94, del año 1991, que establece las condiciones para el transporte de productos forestales. Aquí, con este último aspecto, la vigencia de los contenidos es total en relación con vuestro diario que hacer. Más adelante se presenta La Resolución Nº 1 de 1995, también relacionada con el tema del transporte pesado. Después, La Capacidad De Carga Por Eje, para terminar con un cuadro resumen completo de la Señalización del Tránsito. Luego de estos temas, tratados extensamente por medio de guías didácticas que les facilitarán la comprensión y el aprendizaje, se les presenta una batería con la primera prueba de evaluación formativa, la cual podrán ustedes auto corregir y emplear como referencia, para repasar o volver a estudiar aquellos conceptos que se vean más debilitados. Finalmente, se les sugiere ordenar desde este momento su metodología de estudio de modo que su actuación permanente como conductor y como estudiante obedezca a una planificación en la cual destaquen sus horas de estudio de todos los días. Le deseamos sinceramente que esta sea una experiencia novedosa y productiva.

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2 Normativa Reglamentaria Vigente. LEY Nº 18.290 DE TRÁNSITO (Incluye modificaciones Ley Nº 1945, D.O. del 3/03/1997 ) 2.1 Título preliminar Artículo 2º.- Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican continuación, tendrán el siguiente significado:

• Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones.

• Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales.

• Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del

eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le han antecedido.

• Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de

un camino.

• Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales.

• Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y

animales.

• Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso.

• Cruce regulado:Aquel en que existe semáforo funcionando

normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito.

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• Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia

longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones;

• Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o

conductor de un vehículo para proseguir su marcha.

• Detención: Paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regulación, como asimismo, la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra.

• Eje de calzada: La Línea longitudinal a la calzada, demarcada o

imaginaria, que determinan las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la división es en dos partes iguales;

• Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el

conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;

• Guarda-cruzada: Funcionario a cargo de la vigilancia de un cruce

de ferrocarril.

• Línea de detención de vehículo: La línea demarcada o imaginaria ubicada no menos de un metro antes de un paso de peatones;

• Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en

que el borde superior del haz luminoso en paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros;

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• Luz alta: Luz proyectada por focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros.

• Luz de estacionamiento: Luz continua o intermitente que

permite identificar un vehículo estacionado.

• Paso para peatones: La senda de seguridad formada por la prolongación imaginaria o demarcada de las aceras o cualquiera otra zona demarcada para este objetivo.

• Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al

tránsito de una fila de vehículos.

• Señal de tránsito: Los dispositivos, signos y demarcaciones de tipo oficial colocados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito.

• Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u

otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada.

• Manejo defensivo: Corresponde a aquel tipo de conducción en la

cual se tiene la habilidad en forma constante de detectar los peligros presentes en la vía, entender la defensa ante ellos y actuar a tiempo al verse envuelto en el peligro.

• Velocidad razonable y prudente: Corresponde a aquella

velocidad en la cual se puede controlar el vehículo ante una situación de peligro.

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Con sus propias palabras, resuma: Detención = Acera = Velocidad razonable y prudente = 2.2 TITULO I DE LAS CONDUCTORES Y LAS LICENCIAS. Artículo 5º.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por le Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público de una Municipalidad. Artículo 7º.- Sé prohíbe al propietario o encargado de un vehículo facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo. De registrase esta situación Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente. Artículo 12º.- Existirán licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F. CLASE A; LICENCIA PROFESIONAL Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carro bombas.

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Para el transporte de vehículos de carga: Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior A 3.500 Kilogramos o carro bomdas. Artículo 13º.- Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales: 1.- Acreditar idoneidad moral, física y psíquica; 2.- Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público, y 3.- Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores. LICENCIA PROFESIONAL 1.- Tener como mínimo 20 años de edad. 2.- Acreditar haber estado en posesión de la licencia clase B durante dos años; 3.- Ser egresado de enseñanza básica; 4.- Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de

conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado, y 5.- Acreditar, en el caso de la Clase A-3, haber estado en posesión,

durante a lo menos dos años, de la licencia Clase A-2 o Clase A-1. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia Clase A-4.

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Artículo 14º.- Los requisitos para obtener las licencias se acreditarán de la siguiente manera: 1º La idoneidad moral será calificada por le Director de Departamento de

Tránsito, a la vista del informe de antecedentes expedido por el Gabinete Central del Servicio de Identificación y del Informe del Registro Nacional de Conductores.

2ª La idoneidad física y psíquica, los conocimientos teóricos y prácticos

sobre las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la prestación de servicios de transporte de carga por vías serán acreditados de acuerdo a:

a) Idoneidad física y psíquica por medio de un certificado expedido por

un Médico del Depto. De tránsito y Transporte Público Municipal. b) Los conocimientos teóricos y prácticos, por medio de un certificado

expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, sin perjuicio del deber por parte del Director de Tránsito de adoptar las medidas que estime necesarias. A fin de comprobar la efectividad de dichos conocimientos, las destrezas y habilidades requeridas para conducir el vehículo de que se trate.

Con sus propias palabras, resuma que habilita una licencia profesional: Cuales son los requisitos para optar a una licencia profesional Resuma el artículo Nº 7

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Artículo 15º.- Para calificar la idoneidad moral de los interesados a que se refiere el artículo 13, se considerarán las condenas que hayan sufrido por las siguientes causas: 1.- Por infracciones a la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y a la ley Nº 19.366, sobre tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; 2.- Por delitos o cuasi delitos para cuya perpetuación se hubiere utilizado un vehículo; 3.- Por delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública; 4.- Por el delito de conducir con licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial, falsos u obtenido en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona. Artículo 19º.- Todo conductor con Licencia Profesional deberá acreditar, cada dos años, que cumple con los requisitos exigidos en los números 1 y 2 del artículo Nº 13. Con sus propias palabras, resuma bajo que conceptos se puede arriesgar a perder la licencia de conducir.

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2.3 TITULO V DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE LA CARGA, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHÍCULOS. Artículo 55º.- Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad. De las Condiciones Técnicas Artículo 56º.- Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas. No podrán transitar los vehículos que excedan los pesos máximos permitidos tratándose de cargas indivisibles Artículo 57º.- En caso de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga. Esta autorización deberá ser comunicada, oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Dichas autorizaciones estarán sujetas a un cobro de los derechos que establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección de Vialidad

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Con sus propias palabras, resuma: Artículo Nº 55 Artículo Nº 56 Artículo Nº 57 Artículo 58º.- El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. Con sus propias palabras, resuma el capitulo anterior: Artículo 59º.- La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y deberá estar estibada- y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo.

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Con sus propias palabras, resuma el capitulo anterior: Describa los limites de carga de su vehículo Describa como estiba la carga de su vehículo Artículo 61º.- En los vehículos motorizados de carga no se podrá transportar personas en los espacios destinados a carga, cualquiera que sea la clase de vehículo, salvo en casos justificados y adoptando las medidas de seguridad apropiadas Artículo 62º.- Los remolques y semi remolques estarán unidos al vehículo tractor con los elementos de seguridad que determine el reglamento. Averigüe lo que es un remolque y un semi remolque

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Artículo 63º.- Los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito. Artículo 64º.- Los vehículos motorizados deben tener, a lo menos, dos sistemas de frenos de acción independientes uno del otro, y por lo menos uno de estos deberá accionar sobre todas las ruedas del vehículo, salvo aquellos tipos de vehículos que determine el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Artículo 65º.- Los remolques con una capacidad de carga superior a 750 kilogramos, deberán llevar sistemas de frenos independiente, que se accionen desde el vehículo tractor simultáneamente con los frenos de éste. El remolque que deba estar provisto de frenos, tendrá un dispositivo capaz de detenerlo automáticamente sí, en movimiento, se desconecta o desprende del vehículo tractor. Con todo, los remolques destinados permanentemente al uso agrícola y cuyo peso de carga útil no exceda de mil quinientos kilogramos, estarán exentos de la obligación establecida en los incisos anteriores sólo cuando no transiten habitualmente por caminos nacionales o declarados internacionales. ¿Que dice el artículo 63 sobre la calidad de los neumáticos? Según el artículo 64 ¿cómo deben ser los sistemas de frenaje?

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Según el artículo 65 ¿cómo deben ser los sistemas de freno para los distintos tipos de frenos? Artículo 68º.- Los vehículos según su tipo o clase deberán estar provistos de los siguientes foco o luces exteriores: 1.-Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas: a) Parte delantera:

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b) Parte Trasera:

2.-Remolques y semi remolques:

Las mismas luces definidas para la parte trasera de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas;

Artículo 69º.- Las luces que los vehículos proyecten hacia adelante serán de color blanco o amarillo y las que proyecten hacia atrás, de color rojo, a excepción de las de retroceso, que serán blancas, y las de viraje traseras que podrán ser rojas o amarillas. Artículo 70º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los vehículos motorizados destinados a conducir una carga útil superior a 800 kilogramos y los destinados al transporte colectivo de personas, llevarán luces amarillas frontales, a ambos extremos de la parte superior de la carrocería, en forma que indiquen, claramente, el ancho y la altura máxima del vehículo. Además, en los extremos laterales de la parte superior trasera, deberán llevar luces rojas. Artículo 71º.- Sé prohibe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción. Sólo los vehículos de emergencia y las grúas destinadas al traslado de vehículos podrán estar provistos de dispositivos, fijos o giratorios, de luces intermitentes o continuas.

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Artículo 72º.- Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, los vehículos deberán llevar encendidas las luces reglamentarías.

Artículo 73º.- Los vehículos motorizados circulan con luz baja en las vías públicas urbanas y con luz alta en los caminos y vías rurales. En las vías rurales:

Cuando se aproximen dos vehículos en sentido contrario, ambos conductores deberán bajar las luces delanteras a una distancia prudente no menor de doscientos metros y apagar cualquier foco que pueda causar encandilamiento. También deberá bajar sus luces el vehículo que se acerque a otro por atrás.

En ningún caso deberán usarse luces de estacionamiento cuando el vehículo esté en movimiento. Artículo 74º.- Los vehículos motorizados deberán utilizar señalizadores eléctricos de viraje, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142. Consulte el artículo 142 de la ley 18290 y resúmalo Artículo 75º.- Los señalizadores deberán colocarse en los vehículos de manera que sus señales sean visibles!, tanto por los vehículos que los enfrentan como por aquellos que los sigan.

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Artículo 76º.- Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada Artículo 79º.- Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:

1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.

Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.

2.- Limpiaparabrisas; 3.- Espejo interior regulable. que permita al conductor una retrovision

amplia. Tratándose de los vehículos de carga, de movilización colectiva o de características

que hagan imposible la retrovision desde el interior del mismo, llevarán dos espejos laterales externos;

4.- Velocímetro; 5.- Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados. que no

excedan al ancho del vehículo; 6.- Extintor de incendio; 7.- Dos dispositivos reflectantes para casos de emergencia; 8.- Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el

reemplazo 9.- Botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas de

seguridad en los vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte de escolares, y

10.- Cinturones de seguridad para los asientos delanteros. Su uso es obligatorio para los ocupantes de ellos.

Marque los cuadrados que están junto a la numeración anterior de acuerdo a

los elementos que su camión posee.

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2.4 TÍTULO VIII DE LA SEÑALIZACION, CRUCES DE FERROCARRIL Y SEÑALES LUMINOSAS REGULADORAS DEL TRANSITO Señales Luminosas Reguladoras del Transito Artículo 110º.- En cualquier parte que el tránsito este regulado por semáforos, los colores, palabras o signos, tendrán el siguiente significado:

VERDE: Indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuar en el mismo sentido o virar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho lugar sé prohíba alguno de estos virajes, mediante una señal.

Los peatones que enfrenten el color verde, con o sin la palabra "SIGA", pueden cruzar la calzada por el paso para peatones, esté o no demarcado. Al aparecer la luz verde, los vehículos, incluyendo los que viran a la derecha o izquierda deberán ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentran atravesando el cruce y a los peatones que estén atravesando la calzada por el paso destinado a ellos, No obstante tener luz verde al frente, el conductor no deberá avanzar si el vehículo no tiene expedita su pista de circulación por lo menos diez metros pasado el cruce. AMARILLO:

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Índica prevención. Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de entrar al cruce, pues les advierte que el color rojo aparecerá a continuación. Si la luz amarilla los ha sorprendido tan próximos al cruce que ya no pueden detenerse con suficiente seguridad, los vehículos deberán continuar, con precaución. Los peatones que enfrenten esta señal, quedan advertidos que no tendrán tiempo suficiente para cruzar la calzada y deberán abstenerse de hacerlo. Los vehículos que se encuentren en el cruce, deben continuar con precaución. Los peatones que se encuentren en el paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce.

ROJO: Indica detención. Los vehículos que enfrentan esta señal deberán detenerse antes de la línea de detención y no deberán avanzar hasta que aparezca la luz verde.

Los peatones que enfrenten esta señal, con o sin la palabra "PARE", no deberán bajar a la calzada ni cruzarla.

ROJO Y FLECHA VERDE: Los vehículos que enfrenten esta señal podrán entrar cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la dirección indicada en la flecha verde, debiendo respetar el derecho preferente de paso a los peatones que se encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado a ellos y a los

vehículos que estén usando reglamentariamente el cruce. Los peatones que enfrenten esta señal no deberán bajar a la calzada ni cruzarla.

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ROJO INTERMITENTE: Índica pare. Cuando el cristal rojo se ilumina en forma intermitente, los vehículos que lo enfrenten deberán detenerse antes de la línea de detención y el derecho preferente de paso estará sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para

la señal "PARE".

AMARILLO INTERMITENTE: Índica precaución. Cuando el cristal amarillo se ilumine en forma intermitente, los vehículos que lo enfrenten deberán llegar a velocidad reducida y continuar con la debida precaución.

Artículo 111º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, cuando sobre las pistas de circulación de una calzada de mas de dos pistas demarcadas se coloquen luces verdes o rojas, la luz roja indicará prohibición de utilizar la pista de circulación sobre la cual se encuentre y la luz verde indicará autorización de utilizarla.

T A R E A Identifique todas las funciones que cumple la luz verde y en todos los casos

Identifique todas las funciones que cumple la luz amarilla y en todos los casos Identifique todas las funciones que cumple la luz roja y en todos los casos

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Identifique todas las funciones que cumple la luz roja y flecha verde en todos los casos Identifique todas las funciones que cumple la luz roja intermitente y en todos los casos

Identifique todas las funciones que cumple la luz amarilla intermitente y en todos los casos

2.5 TITULO IX DE LA CONDUCCION Artículo 115º.- Ninguna persona podrá conducir el vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes. Artículo 116º.- En una calzada señalada para el tránsito en un solo sentido, los vehículos deberán circular únicamente en el sentido indicado. Artículo 119º.- Ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para

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incorporarse a ella o estacionar el vehículo. No obstante, no podrá hacerse retroceder un vehículo en los cruces, aunque hubiera traspasado la línea de detención, salvo indicación expresa de un Carabinero. Artículo 120º.- En las vías públicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos: 1.- Cuando se adelante a otro vehículo que va en el mismo sentido,

bajo las reglas que rigen tal movimiento; 2.- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté

impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación

3.- En el tránsito urbano, cuando la calzada tenga demarcada tres o más pistas de circulación, en un mismo sentido, y

4.- En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido.

¿En que casos los vehículos podrán no circular por la mitad derecha de la calzada? Artículo 121º.- Ningún vehículo podrá circular a menor velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía. En todo caso, los vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su derecha.

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Artículo 123º- En las vías de doble tránsito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al cruzarse, no pasarán sobre el eje de la calzada, demarcada o imaginaria, y guardarán entre sí la mayor distancia posible. Artículo 124º.- El conductor de un vehículo que adelante a otro que circula en el mismo sentido, deberá hacerlo por la izquierda a una distancia que garantice seguridad y no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura, delante del vehículo que acaba de adelantar. El conductor del vehículo que es adelantado deberá ceder el paso en favor del que lo adelante y no deberá aumentar la velocidad hasta que el otro vehículo complete la maniobra. Artículo 125º.- El conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro, por la derecha,, cuando sea posible ejecutar este movimiento con absoluta seguridad y solamente en las condiciones siguientes: 1. Cuando el vehículo alcanzado esté efectuando o a punto de

efectuar un viraje a la izquierda 2. Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas con el mismo

sentido del tránsito. En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de la calzada. Resuma con sus propias palabras los siguientes capítulos Artículo Nº 121 Artículo Nº 123

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Artículo Nº 124 Artículo Nº 125 Artículo 126º.- Ningún vehículo podrá conducirse por el lado izquierdo del eje de una calzada de doble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido a menos que ese lado esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia adelante que permita hacer la maniobra con seguridad y sin interferir con los vehículos que se aproximen en sentido contrario. Esta maniobra no deberá efectuarse donde la señalización o demarcación lo prohiba y, además, en los siguientes casos: 1.-Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril o a aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia mínima de 200 metros, y 2.-Cuando se aproxime a la cima de una cuesta o gradiente, o a una curva. Artículo 127º.- Ningún vehículo podrá adelantar a otro en un cruce, a menos que éste se encuentre regulado por semáforos o Carabineros. Resuma con sus propias palabras, los siguientes artículos Artículo Nº 126

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Artículo Nº 127 Artículo 129º.- En las calzadas que dispongan de dos o más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas: 1. - En el espacio demarcado para una pista, circularán los vehículos

uno en pos de otro, cualquiera que sea su naturaleza o tamaño, y no deberán transitar en forma paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán pasarse unos a otros;

2. - El vehículo será conducido en forma tal que quede, por completo,

dentro del espacio demarcado y sólo podrá salir de el siempre que tal movimiento pueda efectuarse a la pista adyacente y, en ningún caso, pasar ésta para entrar de inmediato, a la siguiente;

En todo caso el conductor de un vehículo que cambie de pista, deberá advertirlo mediante el brazo o accionando los correspondientes dispositivos luminosos del vehículo, con una anticipación suficiente y sólo efectuará la maniobra siempre que no entorpezca la circulación en la pista adyacente.

3. - En una calzada de doble tránsito que esté demarcada en tres

pistas1 los vehículos no podrán ser conducidos por la pista central salvo cuando alcancen y adelanten a otro vehículo1 cuando vayan a virar a la izquierda o cuando la pista central esté destinada exclusivamente al tránsito en el mismo sentido en que el vehículo avanza y esté así señalizado y

4. - Los conductores de vehículos deberán respetar la señalización que

designe especialmente pistas destinadas a encauzar la circulación en determinada dirección o sentido y la que reserve pista para el tránsito de alta o baja velocidad.

Que normas deben observarse en las calzadas que dispongan de dos o

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más pistas: Artículo 130º.- El conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia. Artículo 131º.- Cuando en los caminos circulen dos o más vehículos en un mismo sentido, que deben transitar reglamentariamente por la derecha1 cada conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede1 una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda adelantarlo, ingresando sin peligro en dicho espacio. Los vehículos que circulen en los caminos en caravana o convoy, deberán mantener suficiente distancia, entre ellos, para que cualquier vehículo que los adelante pueda ocupar la vía sin peligro. Esta disposición no se aplicara a los cortejos fúnebres.

Artículo 132º.- Cuando una vía de tránsito en dos sentidos esté dividida en dos calzadas por un espacio central, los vehículos deberán circular solamente por al calzada de la derecha y no podrán hacerlo por el espacio de separación.

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2.6 TITULO X DE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA Artículo 139º.- El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar en una intersección, lo hará como sigue: 1. - Viraje a la derecha: la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje

mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada: con todo, en el caso de viraje a la derecha, debidamente señalizado por un vehículo de carga articulado compuesto de camión tractor y semi remolque, o de camión y remolque, no regirá lo prevenido anteriormente, debiendo los demás conductores aguardar que dicho vehículo termine su maniobra;

2. - Viraje a la izquierda: para efectuar un viraje a la izquierda desde

una vía de doble tránsito hacia otra vía de doble tránsito, el vehículo deberá aproximarse al costado derecho del eje o de la línea central de la vía por donde transita y, después de pasar la intersección, deberá entrar a la otra vía tomando el lado derecho de su eje o de la línea central;

3.- Para efectuar un viraje a la izquierda desde una vía de doble

tránsito a una de tránsito en un solo sentido, el vehículo deberá tomar previamente el costado derecho del eje o de la línea central de la vía por donde se transita, y

4.- El viraje a la izquierda desde una vía de tránsito en un solo sentido

hacia otra de doble tránsito, deberá efectuarse de manera que el vehículo, una vez pasada la intersección, tome el costado derecho del eje o de la línea central de la vía de doble tránsito.

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El conductor que necesita hacer un viraje a la derecha, ¿cómo lo hará? Describa el viraje a la izquierda con sus 3 posibilidades Artículo 141º. - Se prohíbe efectuar virajes en "U.. en los siguientes casos: 1. - En las intersecciones de calles y caminos; 2. - En los pasos para peatones; 3. - A menos de 200 metros de las curvas, cimas o gradientes, cruces

ferroviarios, puentes, viaductos y túneles, y 4. - Donde la señalización lo prohiba. Artículo 142º.- Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de treinta metros, mediante el señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto, con el brazo. Todas las señales de advertencia con el brazo, deberán hacerse por el conductor solamente por el costado izquierdo, en la forma que se indica: 1. - Viraje a la izquierda, brazo extendido horizontalmente; 2. - Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba, y 3. - Disminución dé velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo. Resuma las principales conclusiones a las cuales llegó a realizar su indagación del artículo 74 de la 18.290

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2.7 TITULO XI DERECHO PREFERENTE DE PASO Artículo 143º.- Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso. El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgo de accidente, en atención a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la derecha. Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos: 1. - En los cruces regulados; 2. - En aquellos cruces donde se halla determinada la preferencia

mediante signos "PARE" o "CEDA EL PASO"; 3. - En las zonas rurales, donde tendrá preferencia el conductor del

vehículo que circule por un camino principal, con respecto al que se aproxime o llegue por una vía secundaria. Se entenderá por camino principal, el que tenga pavimento de concreto, asfalto, macadam bituminoso definitivo o los que expresamente determine y señalice la Dirección de Vialidad, y

4. - Respecto de los vehículos que se vayan a incorporar a una zona de tránsito en rotación.

El artículo 143 se refiere al derecho preferente de paso. Este derecho tiene algunas limitaciones. ¿En que casos no rige este derecho?

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Artículo 144º. - El conductor que enfrente el signo "PARE" deberá detener el vehículo y permitir el paso a los que circulen por la otra vía, y reiniciará la marcha sólo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente.

El conductor que enfrenta al signo "CEDA EL PASO", deberá reducir la velocidad hasta la detención si fuese necesario, para permitir el paso a todo vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo de accidente.

Artículo 145º.- Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular; un inmueble, un estacionamiento ose ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito. La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga de la circulación para ingresar a alguno de los lugares a que se refiere el inciso anterior. Artículo 146º.- Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas: 1. - El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido deberá

respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacía el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posibles de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuese necesario hasta que haya pasado el de emergencia, y

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2. - Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso. En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse su fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidente. El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos.

2.8 TITULO XI DE LA VELOCIDAD Artículo 149º.-

El conductor de un vehículo deberá conducirlo a una velocidad reducida al ingresar a un cruce de calles o caminos, cuando se aproxime y vaya en una curva, cuando se aproxime a la cumbre de una cuesta y cuando conduzca sobre cualquier camino angosto o sinuoso. Artículo 150º.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán limites máximos de velocidad, los siguientes: 1. - En zonas urbanas; 50 kilómetros por hora, y 2. - En zonas rurales, 100 kilómetros por hora.

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2.9 TÍTUTLO XII DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCIÓN Artículo 154º.- En los caminos o vías rurales, el estacionamiento deberá hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma, si la hubiere. En caso contrario, el estacionamiento se hará siempre al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta del mismo lado. Artículo 155º.- Los vehículos deberán ser estacionados paralelamente la cuneta de su lado derecho y con las ruedas a menos de 30 centímetros de ella, salvo en los sitios donde se haya autorizado otra forma de estacionamiento. Si se tratare de vehículos de carga o de locomoción colectiva, esta distancia se medirá desde el costado de la carrocería del vehículo hacia la cuneta. Asimismo, los vehículos deberán ser estacionados en forma longitudinal al sentido de la circulación y dejando, por lo menos, 60 centímetros de distancia entre vehículos. Igual distancia se conservará si el estacionamiento fuere transversal o en ángulo.

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Artículo 156º. – El conductor que estacione un vehículo motorizado deberá frenarlo y detener el motor. Si la vía en que se estacione tuviere inclinación deberá dejarlo, además, con sus ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o de subida, respectivamente. Artículo 159º.-. Se prohiben las siguientes detenciones y estacionamientos: 1. - En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohiban; 2. - En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente

al tránsito de los mismos; 3. - En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la

calzada junto a la cuneta; 4. - A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o

bandejones; 5. - Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito,

excavación o trabajos en una calzada; 6. - En los puentes, túneles, estructuras elevadas y paso bajo nivel de

las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos, y 7. - Dentro de un cruce. Artículo 160º.- Se prohíbe además estacionar: 1. - A menos de 5 metros de los grifos para incendios y de diez metros

de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales;

2. - A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel; 3. - A menos de diez metros de una esquina; 4. - A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la

existencia de una parada de locomoción colectiva. Las Municipalidades podrán aumentar dicha distancia

5. - Amenos de tres metros de puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de

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entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones;

6. - Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y de estacionamientos comerciales, y

7. - A menos de diez metros de un signo "PARE", "CEDA EL PASO", de advertencia de peligro, tales como "ESCUELA", "CURVAS" o "PUENTE ANGOSTO", y

8. - A menos de diez metros de recintos militares, policiales y de Gendarmería de Chile. Está prohibición se indicará, a requerimiento de la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales y no se aplicará a los vehículos de las Fuerzas Armadas ni a los de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile, ni a los vehículos de sus funcionarios que éstas autoricen al efecto.

Artículo 162º.- Todo vehículo estacionado en una vía pública, sin alumbrado público inmediato, deberá mantener encendidas sus luces de estacionamiento durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad lo requieran. Asimismo, los vehículos al estacionase accidentalmente por averías, desperfectos mecánicos u otras causas, deberán colocar dispositivos reflectantes señalados en el número 7 del artículo 79º Resuma los siguientes artículos del Titulo XII del estacionamiento y de la detención Artículo 155 Artículo 159

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Artículo 160 2.10 TITULO XV DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES Artículo 172º.- En los accidentes de! tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos

1. Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o encontrándose ésta cancelada o adulterada;

2. No estar atento a las condiciones del tránsito del momento; 3. Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del

alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, 4. Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que accionen estos

en forma deficiente; con un mecanismo de dirección, neumáticos, o luces reglamentarias el mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso;

5. Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia de conductor;

6. Conducir un vehículo de la locomoción colectiva que no cumple con las revisiones técnicas y condiciones de seguridad reglamentarios

7. Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente, según lo establecido en los artículos 148º y 149º

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8. Conducir contra el sentido de la circulación; 9. Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga

tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel;

10. No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado;

11. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad;

12. Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar los elementos de seguridad necesarios

13. Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otros vehículos

14. Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos

15. No hacer el conductor, en forma oportuna, las señales reglamentarías

16. Adelantaren cualquiera de los lugares a que se refiere el número nueve de este artículo, o en las zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente;

17. No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden;

18. No detenerse antes de ingresar a un cruce ferroviario; 19. Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aísle

al conductor de su medio ambiente acústico u óptico, y 20. Negarse, sin causa justificada, a que se le practiquen los exámenes

a que se refiere el artículo 190º.

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Organice la lista del Artículo 162 en orden de mayor a menor con respectos a causas probables de accidentes que usted considere: 1 11 2 12 3 13 4 14 5 15 6 16 7 17 8 18 9 19 10 20 Artículo 175º.- Salvo prueba de contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor También serán imputables al propietario, las contravenciones cometidas por un conductor que no haya sido individualizado, salvo que aquel acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita. Las infracciones de responsabilidad del propietario del vehículo serán de cargo de éste, o del tenedor del mismo cuando aquel haya cedido la tenencia o posesión del vehículo en virtud de un contrato de arrendamiento o a cualquier otro título. La suspensión o cancelación de la licencia de conducir sólo es aplicable por infracciones cometidas conduciendo personalmente un vehículo.

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Resuma con sus propias palabras el artículo 175 Artículo 189º.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza, destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo ¡a influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Carabineros asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona que se apreste a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello. Si la prueba resulta positiva e indica que la persona se encuentra bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, Carabineros podrá prohibirle la conducción por el tiempo que estime necesario para su recuperación, el cual no podrá exceder de 3 horas a partir de la hora del examen. Durante este período, el afectado deberá permanecer bajo la vigilancia policial, para cuyo efecto podrá ser conducido a la Comisaría o Retén respectivo, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo fijado o señale a otra persona que, bajo su responsabilidad, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo. Si el conductor condujere el vehículo durante el tiempo de la prohibición se considerará que incurre en infracción a la Ley de Alcoholes o al número 1 del artículo 197, según sea el caso y el resultado del examen. Artículo 190º.- El conductor y el peatón que hayan tenido participación en un accidente de tránsito del que resulte lesiones o muerte serán sometidos a examen destinado a establecer la presencia de alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas en su cuerpo. En estos casos, los funcionarios de Carabineros deberán practicar al conductor y peatón los exámenes

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respectivos y, de carecer en el lugar de los elementos técnicos necesarios para ello, los llevarán de inmediato al más próximo servicio de asistencia pública, hospital o posta de primeros auxilios de los servicios de salud, para tales fines. El resultado de los exámenes o comprobaciones hechas por medios idóneos, tendrá el mérito probatorio de informe pericial y el funcionario que lo practique estará exento de la obligación de prestar juramento y no requerirá de nombramiento especial. El informe contendrá la individualización del funcionario que lo haya efectuado, a fecha, hora y lugar de su realización, el medio utilizado para obtener dicho resultado, el visto bueno del jefe del respectivo servicio y la firma de ambos funcionarios. La negativa injustificada a someterse a los exámenes establecidos en el artículo 189º e inciso primero de este artículo, o la circunstancia de huir del lugar donde hubiese ocurrido el accidente, será considerada como presunción legal del estado de ebriedad o de intoxicación por estupefacientes o sustancias sicotrópicas, según el caso. Artículo 196º A bis. - Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, el que: a) Falsifique una licencia de conductor, boleta de citación, o un

permiso provisorio o cualquier certificado o documento requerido por esta ley para obtenerlos;

b) Conduzca, a sabiendas, con una licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta ley o perteneciente a otra persona;

c) Presente, a sabiendas, certificados falsos para obtener licencia de conductor;

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d) Obtenga una licencia de conductor, sin cumplir con los requisitos legales para ello, mediante soborno, dádivas, uso de influencias indebidas o amenazas;

e) Utilice, a sabiendas, una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo;

f) Certifique, indebida o falsamente, conocimientos, habilidades, prácticas de conducción o realizaciones de cursos de conducir que permitan obtener una licencia de conductor, y

g) Otorgue un certificado de revisión técnica sin haber practicado realmente la revisión o que contenga afirmaciones de hechos relevantes contrarios a la verdad.

Artículo 196º B.- En los accidentes del tránsito de resultas de: cuál la víctima falleciera o quedare demente, inútil para el trabajo, impotente o estéril, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme cuya causa determinante sea alguna de las infracciones establecidas en los Nºs. 1,2,3 y 4 del artículo 197º o Nºs. 3,411,13 y 17 del artículo 198º, la pena aplicable será reclusión menor en su grado máximo y tratándose de otras lesiones, la pena asignada será aquella señalada en e! Artículo 490º del Código Penal aumentada en un grado. Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan. Artículo 196º D.- El que sin tener la licencia de conducir requerida, maneja un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en un grado mínimo a medio. El que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y, contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir

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requerida o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de $25.000 a $ 100.000. 2.11 TITULO XVII DE LAS INFRACCIONES, GRAVISIMAS, GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES Y SU PENALIDAD Artículo 197º.- Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes: 1.- Conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol, estupefacientes

o sustancias sicotrópicas. 2.- No respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o la

señal "PARE" o la señal "CEDA EL PASO", siempre que en este último caso la infracción haya originado un accidente de tránsito.

3. - Conducir un vehículo a mayor velocidad que la establecida en el artículo 150º.

4. - Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196º D.

5. - El uso por particulares de dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, y

6. - Toda infracción declara por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daños o lesiones leves.

Resuma con sus propias palabras el artículo anterior Artículo 198º.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:

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1. - Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas

deficientes; 2. - No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligacio-

nes establecidas en los artículos 18º, incisos segundo, 19º y 23º; 3. - Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que

corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 196º D. 4 Adelantar a otro vehículo por la berma, en curva, puentes, túneles,

pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta;

5. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir,

6. Conducir un vehículo sin la placa patente; 7. Desobedecer las señales ú órdenes de tránsito de un Carabinero; 8. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito

público, que no sean las indicadas en el número segundo del artículo anterior;

9. No conducir a velocidad reducida al aproximarse y cruzar una intersección de calles o caminos, al aproximarse a la cumbre de una cuesta o en ésta;

10. La violación de lo dispuesto en el artículo 135º o en el artículo 121º;

11. Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito; 12. No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar

sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;

13. Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 126º;

14. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;

15. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 159º

16. Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 138º y 139º;

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17. Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes;

18. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias que exige esta ley;

19. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado 20. Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias a que se

refiere el número 11 del artículo 172º. 21. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a

otro vehículo; 22. Conducir un vehículo infringiendo las normas sobre contaminación

ambiental 24. No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea 29. No portar el certificado vigente de un seguro obligatorio de

accidentes causados por vehículos motorizados. 30. Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de

pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 63º, 64º y 82º o sin las revisiones técnicas de reglamento aproba-das o con el sistema de dirección en mal estado de las que será responsable el propietario.

31. Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 56 a 59

En los casos de las infracciones de los números 17,19, 22, 25 y 28, si ellas fueren cometidas por un conductor de un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 5 del artículo 197º. Resuma con sus propias palabras el artículo anterior

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Artículo 199º.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes: 1. - Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio

de lo establecido en los números 8 y 1 5 del artículo anterior; 2. - Infringir las normas del artículo 119º.- 3. - Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin perjuicio

de lo establecido en el número 18 del artículo anterior: 4 - Infringir los conductores las disposiciones del artículo 146º sobre

vehículos de emergencia; 5. - No hacer las señales debidas antes de virar: 6.- No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 141º 7.- Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape

en malas condiciones, o con el tubo de salida anti reglamentario; 8.- No llevar los elementos señalados en los números 2 y 3 del artículo

79º; 9.- No dar cumplimiento su titular a las obligaciones que se le hayan

impuesto en la licencia para conducir; 10.- Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público

de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 30 del artículo 198º de la que será responsable el propietario del vehículo.;

11. - Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga;

15. - Contravenir la norma sobre uso obligatorio de casco protector; 16 - No cumplir las obligaciones que impone el artículo 183º; 17. - Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito; 19. - Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

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Resuma con sus propias palabras el artículo anterior Artículo 205º.- Los gallardetes, banderines, distintivos y dispositivos que se usen en contravención a esta ley y los taxímetros que se usen adulterados, caerán en comiso. Artículo 208º.- Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45 días de suspensión;

sin embargo, tratándose de una infracción o contravención al número 1 del artículo 197, el plazo de suspensión se elevará al doble.

b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al

responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días. Estos plazos se contarán desde que se cometieren las infracciones.

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Artículos 209º Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, al Juez decretará la cancelación de la licencia de conducir del infractor, en los siguientes casos: a) ser responsable por tres veces dentro de los últimos doce meses, o

cuatro veces en el lapso de los 48 meses anteriores, de conducir un vehículo bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o de alcohol, sin estar ebrio;

b) ser reincidente, dentro de los últimos sesenta meses, en cuasidelito

de homicidio o de lesiones con alguno de los resultados señalados en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o por conducir vehículos motorizados o a tracción animal en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia debido al consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;

c) ser responsable, durante los últimos doce meses, de tres o más

infracciones o contravenciones gravísimas; d) haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir

por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses.

El infractor, transcurridos que sean dos años desde la fecha de cancelación de su licencia de conducir, podrá solicitar una nueva al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de su domicilio, de acuerdo a las normas establecidas en el Título 1 de esta ley, salvo que la sentencia condenatoria haya impuesto una pena superior, en cuyo caso regirá ésta. Las multas expresadas en pesos a que se refiere esta ley se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje de alza que experimente el índice de Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de Estadística, aproximando su monto a la centena.

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El Ministerio de Justicia, durante el mes de enero de cada año, y sobre la base de lo señalado en el inciso anterior, determinará el monto que alcanzarán los valores de las multas de esta ley, los que regirán a contar del 1º de marzo de ese año y hasta el último día de febrero del siguiente. Artículo 209º bis. El que haya sido sancionado con la cancelación de su licencia de conductor y que, no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta $ 200.000. Sí el conductor hubiese sido sancionado con la suspensión de su licencia y es sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta será castigado con prisión en su grado máximo v multa de hasta $100.000.

Comente los artículos que se refieren a la suspensión y Cancelación de la licencia de conducir:

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3 DECRETO SUPREMO Nº 75 AÑO 1987 (MODIFICADO POR D. 5. Nº 78, D. O. DEL 1997) ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA QUE INDICA Núm. 75.- Santiago, 25 de mayo de 1987.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 56º y 58º de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en relación con la Ley Nº 18.059, Decreto: Artículo 1º.-

En los vehículos de carga no se podrá ocupar con ella el techo de la cabina ni llevarla en forma que exceda el ancho de la carrocería. La carga no podrá sobrepasar el extremo anterior en los vehículos motorizados o la cabeza de los animales de tiro, cuando se trate de vehículos a tracción animal. Por la parte posterior, la carga no deberá arrastrar ni sobresalir del extremo del vehículo más de 2 metros. Cuando sobresalga más de 0,50 metros, deberá llevar en el extremo de la carga una luz roja, si fuera de noche de y un banderín del mismo color si fuera de día. Este será de género o de material plástico, de 0,50 m. de largo por 0,40 m. de ancho, colocado en forma adecuada y que se amarrará al extremo de la carga. Cuando los objetos que constituyan la carga

tengan gran longitud, deberán estar fuertemente sujetos unos a otros, y también al vehículo, de tal manera que las oscilaciones que el movimiento produzca no den lugar a que sobresalgan lateralmente de aquel.

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Resuma con sus palabras el artículo anterior Artículo 2º.-

Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u

otro sistema, que impida su dispersión al aire. Resuma con sus palabras el artículo 2:

Artículo 3º.- La carga de mal olor o repugnante a la vista debe transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta.

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Artículo 4º.-

Los vehículos destinados a transporte de alimentos, tales como, carnes, mariscos, aves, etc., deberán cumplir con los requisitos y condiciones especiales que señale la autoridad sanitaria competente.

Artículo 5º.-

La carga de un vehículo y los elementos de sujeción y protección de ésta, tales como, cordeles, cadenas y cubiertas de lona, deberán acomodarse en tal forma que no oculte ninguna de las luces exteriores de los

vehículos. Artículo 6º.-

Prohíbese anunciar o promover la venta de gas licuado mediante el uso de aparato sonoro, golpes en los cilindros transportados u otro tipo de ruidos estridentes similares. El transporte de gas licuado deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI del D.S. 29,

de 1986, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Artículo 7º.- Los vehículos que transporten contenedores deberán estar provistos de

dispositivos especiales de fijación, fijos o des-montables, que inmovilicen el contenedor por los esquineros inferiores. Los contenedores no deberán sobresalir del extremo delantero o trasero del vehículo que lo transporta y deberán apoyarse solamente sobe

sus esquineros o en las zonas reforzadas de la estructura de la base. Antes de comenzar la operación de transporte se deberá verificar la eficacia de los dispositivos de fijación.

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Artículo 8º Derógase las resoluciones Nºs 1108/76 y 1299/76, del Ministerio de Transportes. Resuma con sus palabras los siguientes artículos: Artículo 3: Artículo 4: Artículo 5: Artículo 6: Artículo 7:

Artículo 8º.- Establece: como condición de seguridad: en 90 kilómetros por hora el limite máximo de velocidad en zonas rurales para la circulación de los vehículos motorizados o estimados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3500 kilogramos. Resuma con sus palabras el artículo 9:

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4 DECRETO SUPREMO Nº 94 AÑO 1991 ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE~DE PRODUCTOS FORESTALES QUF INDICA Núm 94. - Santiago, 30 de Abril de 1991. - Decreto: Artículo 1º. - El presente reglamento se aplicará al transporte por camión, remolque, semi remolque y vehículos especiales, que transiten por calles, caminos y demás vías públicas, o particulares destinadas al uso público, de los productos forestales que más adelante se indican. Artículo 2º. - Los vehículos que transporten madera en rollizos de más de 2,5 m. de largo, deberán contar con atriles de acero de las siguientes

características: a) La base del atril estará constituida por un perfil de acero que

deberá ser una doble T de 150 mm. de alto, 50 mm. de ala y 6 mm. de espesor, un perfil cuadrado de 100 x 1 O0 x 6 mm., u otro perfil de características de resistencia igual o superior.

Resuma con sus palabras las características del atril mencionadas anteriormente

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b) En cada extremo del perfil, que servirá de base, se ubicará un

portaestaca, constituido por un perfil de acero de sección cuadrada o circular de 400 mm. de alto, como mínimo, y de dimensiones interiores tales que permitan alojar un perfil cuadrado de 100 x 100 mm. o un tubo de 115 mm. de diámetro exterior. Estos porta-estacas deberán ir soldados a la base y afianzados a ella por una escuadra de 200 x 150 mm. y 8 mm. de espesor, a lo menos. En el caso del transporté de trozos descortezados1 a la cara superior de la base del atril deberá soldarse una corrida de dientes de 50 mm. de base x 12 mm. de altura, a objeto de evitar el eventual corrimiento de los trozos.

Resuma con sus palabras las características del perfil mencionadas anteriormente: c) Dentro de cada portaestaca se alojará un perfil cuadrado de acero

de 100 x 100 mm. o un tubo de acero de 115 mm. de diámetro exterior, de a lo menos 5 mm. de espesor, que constituirán las estacas del atril y cuya altura definirá el alto de la carga a transportar.

Estas estacas serán desmontables y deberán quedar ajustadas dentro del porta estaca.

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Todo el sistema deberá ir afianzado mediante pernos al costado de la carrocería por intermedio de un ángulo de 95 x 95 x 6 mm. y 500 mm. de longitud, mínimos, soldados a cada uno de los extremos del atril, para evitar el deslizamiento del sistema en el sentido longitudinal del vehículo. Para rigidizar el sistema en el sentido longitudinal deberá tener dos escuadras de 200 x 150 mm. De lado y 8 mm. de espesor, mínimos, uniendo el porta estaca con el ángulo señalado precedente mente.

Resuma con sus palabras las características técnicas del perfil y el sistema de afianzamiento mencionadas anteriormente:

d) La calidad del acero a utilizar deberá ser A37-24 ES o superior y las

soldaduras deberán efectuarse con electrodos debajo hidrógeno 7018 y en cordones continuos.

Para el transporte de madera en rollizos, cada vehículo, individualmente considerado, deberá contar con atriles según se indica a continuación:

Rollizos de hasta 8 m. de largo: dos (2) atriles, separados de modo que los extremos de los trozos sobresalgan entre un 20% a un 25% de su largo.

Rollizos de más de 8 m. de largo: cuatro (4) atriles, distribuidos de acuerdo a la longitud de los rollizos1 de modo que los extremos de los trozos sobresalgan de los atriles delantero y trasero, entre un 15% a un 20% de su longitud; los dos atriles centrales deberán

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instalarse de modo que las distancias entre cualquier para de atriles consecutivos sean aproximadamente iguales.

Los rollizos colocados en un mismo juego de atriles, deberán ir amarrados con dos cadenas o cables de acero de 3/8 de pulgada, con sus respectivos tensores y que deberán envolver solamente. la carga.

Los vehículos que dispongan de atriles deberán estar provistos de un dispositivo o compartimiento que evite el deslizamiento fuera de la carrocería de elementos tales como estacas cadenas o tensores, cuando el vehículo se encuentra en movimiento.

Resuma lo mencionado en el párrafo d) del artículo 2: Artículo 3º.- La carga transportada en semi remolque especial para transporte de troncos o sistema tronquero deberá ir asegurando a lo menos por dos cadenas de 3/8 de pulgada o dos cables de 3/8 de pulgada que deberán tener en sus extremos una cadena de 3/8 de pulgada con sus correspondientes tensores; estos elementos de amarre envolverán sólo la carga.

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Los semi remolques especiales para el transporte de troncos o sistema tronquero deberán estar provistos de guardafangos.

Artículo 4º.- La carga de madera en ningún caso deberá tocar el suelo y no deberá sobrepasaren más de 3.00 m. al último atril; en todo caso si ésta sobresaliera más de 0,50 m. del vehículo, deberá llevar en el extremo de la carga una luz roja, sí fuere de noche, y un banderín de género o material plástico del mismo color y de 0,50 m. x 0,40 m., si fuere de día.

Artículo 5º.- Para el transporte de rollizos de hasta 3,5 m. de largo, sueltos en forma de metro ruma o empaquetados con zunchos metálicos, que se transporten transversalmente al eje longitudinal del vehículo, la plataforma de carga deberá contar en su parte posterior con dos porta estacas fabricados con un perfil de sección cuadrada o circular de 250 mm. de alto y 6 mm: de espesor debidamente fijados a la estructura del vehículo y de dimensiones internas tales que permitan alojar un perfil cuadrado de 100 x 100 mm.. o un tubo de 115 mm. de diámetro exterior, de a lo menos 5 mm. de espesor. Estos porta estacas deberán estar separados entre sí, como mínimo 1 m.

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Los remolques y semi remolques que no cuenten con una estructura frontal, usarán los dispositivos anteriores también en la parte delantera de la carga. La carga deberá asegurarse con una cadena de 3/8 de pulgada o un cable de acero de 3/8 de pulgada, el cual deberá tener en sus extremos una cadena de 3/8 pulgada con sus correspondientes tensores; este elemento de amarre envolverá toda la carga desde la parte anterior hasta la parte posterior de ella, por su centro y amarrando sólo la carga. En todo caso, para el transporte de estos rollizos en forma de metro ruma, descortezados, recién cortados y especialmente de eucalipto, además de la amarra señalada precedentemente, se deberá asegurar la carga en forma transversal al vehículo, con cuerdas de 1/2 pulgada de diámetro con su respectivo nudo tensor, por cada 2,5 m. de longitud de la carga. Para ellos se deberá considerar un sistema de tablas abisagradas de tal forma que en cada uno de los bordes superiores de la carga, una taba quede ubicada sobre la carga y la otra colgando lateralmente de ella. Resuma con sus palabras las características técnicas del camión para transportar metro ruma: Artículo 6º.- El transporte de cantoneras. lampazos o tapas deberá efectuarse cumpliendo las exigencias señaladas en el artículo 20 anterior o bien, en

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vehículos con barandas, no debiendo en este caso, sobrepasar la carga la altura de éstas. En el evento que estos productos tengan dimensiones irregulares y sean transportados usando atriles, se deberá colocar en la parte posterior una malla que impida el desplazamiento longitudinal de la carga.

Artículo 7º.- El transporte de chíps, astillas, aserrín y despuntes deberá efectuarse de modo que se impida totalmente el escurrimiento al suelo del producto transportado o su dispersión al aire, por lo que los vehículos deberán ser herméticos o contar con una carpa o malla adecuada, convenientemente sujetas a la carrocería del vehículo. Resuma con sus propias palabras el artículo 7º: Artículo 8º. - Para el transporte de despuntes entre 0,8 m. y 1,2 m., sobre plataforma plana, deberán colocarse sobre ésta realces formados por piezas de madera de 2 x 2 ó 3 x 3 pulgadas de lado, puestos en forma paralela al eje longitudinal del vehículo y separados entre sí a 1,0 m., para permitir que la carga se incline hacia el centro de la carrocería. Además de las estacas señaladas en el inciso primero del artículo Nº5 anterior, para transportar estos despuntes, el vehículo deberá contar con

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dos estacas más, de las mimas características y ubicadas aproximadamente a 0,5 m. de las mismas. Resuma lo mencionado en el artículo 8º: Artículo 9º. - Para transportar madera dimensionada, suelta o empaquetada, la carga deberá asegurarse con cordel nylon de a lo menos 10 mm. de diámetro, que deberá asegurar la carga mediante una pasada doble de cordel por cada metro lineal, a lo menos.

Artículo 10º.- Los vehículos de carga, cualquiera sea el producto forestal transportado, además de llevar las luces a que se refieren los artículos 68 y 70 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, deberán contar con luces amarillas en los costados de la plataforma de carga, tanto de la unidad tractora como del

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remolque o semi remolque, incluyéndose el sistema tronquero, a no más de 30 cm. de los extremos de la plataforma y en un numero no inferior a dos, que señalen la longitud del vehículo o combinación. Artículo 11º.- Los vehículos que circulen por caminos con escasa visibilidad, polvo o niebla, deberán transitar con sus luces encendidas. Además, deberá ubicar un foco color rojo en la parte posterior del vehículo al centro de la carga, el que permanecerá encendido mientras se mantengan las condiciones de mala visibilidad.

Artículo 12º.- El presente decreto comenzará a regir del 1 de septiembre de 1991. RESOLUCION Nº 1 AÑO 1995 Núm. 1. - Santiago, 3 de Enero de 1995.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 56º y 57º de la Ley N0 18.290, de Tránsito. Resuelvo: Artículo 1º.- Los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder las siguientes dimensiones:

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a) Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,60 m. En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes.

b) Alto máximo, con o sin carga, sobre el nivel del suelo: 4,12 m. Para

el semi remolque especial para el transporte de automóviles se aceptará un alto máximo de 4,30 m

c) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior

del vehículo

c.1) Bus 13,20 m c.2) Bus Articulado 18,00 m c.3) Camión 11,00 m c.4) semi remolque, exceptuando el remolque especial para

el transporte de automóviles 14,40 m

c.5) Remolque 11,00 m c.6) Tracto camion con semi remolque 18,00 m c.7) Camión con remolque o cualquier otra combinación 20,00 m c.8) Tracto camión con semi remolque especial para el

transporte de automóviles. 22,40 m

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En el caso del largo del remolque no será considerada la barra de acoplamiento la que si se considera en el largo total de la combinación camión con remolque.

La combinación tracto camión con semi remolque especial para el transporte de automóviles que excede los 18,00 m. de largo, sólo podrá circular en las vías que fije la Dirección de Vialidad, asimismo, en la parte posterior del semi remolque de esta combinación deberá instalarse un letrero rígido con franjas oblicuas negras y amarillas de 15 cm. de ancho, el que sobre fondo blanco, deberá tener la inscripción "Vehículo especial" y la medida del largo total.

No obstante los señalado en la letra c.7) anterior, las combinaciones de vehículo formadas por más de tres unidades separables que excedan de 15,00 m. de largo requerirán de una autorización especial de la Dirección de Vialidad, para circular por las vías públicas.

Resuma con sus palabras el artículo anterior:

Artículo 2º.- Los propietarios de los vehículos antes de iniciar un viaje deberán informarse de las características de la ruta y adoptar las medidas necesarias con el objeto de precaver daños o deterioros a bienes existentes en ella y que puedan ocasionarse por la altura de los vehículos.

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Artículo 3º.- En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas1 con las precauciones que en cada caso se

dispongan, conforma lo establecido en el artículo 570 de la Ley Nº 18.290. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Resuma con sus palabras lo que plantea el artículo 57º de la Ley Nº 18290 Artículo 4º.- Para los vehículos que se encuentren inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de enero de 1986, se aceptará un ancho exterior de hasta 2,65 m. Anote de que año es el vehículo que usted maneja y vea que ancho limite le corresponde Artículo 5º.- Derogase la Resolución Nº 11 de 1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

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Averigüe y resuma con sus palabras de que se trata la Resolución mencionada: Artículo Transitorio No obstante lo señalado en la letra b) del artículo 1º de la presente resolución, los vehículos con carrocería del tipo furgón o frigorífica, así como en el transporte de contenedores, podrán circular con una altura máxima de 4,20 m. Esta disposición regirá desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 1996. CARGA POR EJE D. S. 158, DE 1980, M. O. P. FIJA PESO MAXIMO DE VEHICULOS QUE PUEDEN CIRCULAR POR CAMINOS PUBLICOS Santiago, 29 de Enero de 1980.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el D.F.L. 206 de 26 de

Marzo 1960, el deterioro progresivo de la red vial nacional que no responde a causas naturales, el resultado del informe técnico sobre estratigrafía de tránsito, diseño de pavimentos y puentes y sobre economía del transporte caminero,.

Considerando: a. QUE el decreto 562 del 12 de Junio1975 fijó los pesos máximos por

ejes con que los vehículos de carga pueden circular por los caminos del país.

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b QUE la estructura del parque de vehículos ha sufrido variaciones en últimos años las que han dejado obsoleto el decreto 572 en referencia, siendo en la actualidad incompleto, por que no contempla todas las combinaciones de ejes existentes.

c. QUE el país sufre un grave daño por la destrucción prematura de

pavimento, y habiéndose estudiado los límites que desde el punto de vista de la economía nacional son los más convenientes en materia de pesos admisibles.

Decreto: 1. Derógase el decreto Nº 572 de 12 de Junio de 1975 del Ministerio

de Obras Públicas. 2. Prohíbese la circulación por caminos públicos de vehículos de

cualquier especie que excedan los siguiente límites: 2.1. Peso por eje o conjunto de ejes, medido en toneladas: ENTIÉNDASE por eje doble a un conjunto de 2 ejes cuya distancia entre centros de ruedas es superior a 1,20 m. e inferior a 2,40 m. ENTIÉNDASE por eje triple a un conjunto de 3 ejes cuya distancia entre centros de ruedas extremas es superior a 2,40 m. inferior a 3,60 m No obstante los limites señalados anteriormente para cada conjunto de ejes, cualquier subcombinación de ejes del conjunto deberá respetar los limites mas asignados a ella en forma individual.

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2.2 Peso bruto total medido en toneladas en función de la distancia

entre centros de ruedas extremas del vehículo, medido en metros. 2.2.1 Combinación de un camión con uno o varios remolques: 45,

cualquiera sea la distancia entre centros de ruedas extremas. 2.2.2 Combinación de un camión con un semi remolque, con eje

posterior simple o doble.

DISTANCIA PESO BRUTO TOTAL

Menos de 13 metros 39 Entre 13 y 15 metros 42

Más de 15 metros 45 2.2.3 Combinación de un camión con un semi remolque con eje

posterior triple: 45, cualquiera sea la distancia entre centros de ruedas extremas.

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Resuma con sus palabras el artículo anterior: 3. SERAN INFRACTORES al presente decreto, aquellos vehículos que

excedan los pesos por eje, el peso bruto total o ambas situaciones a la vez.

4. Cuando una persona natural o jurídica requiera transportar una maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por ejes y la fecha

aproximada en la que se hará el traslado. 5. EN CASO de contravención a las normas precedentes el vehículo no

podrá proseguir transitando a menos qué elimine la sobrecarga transportada, ya sea estibando o descargando el exceso. La descarga será por cuanta exclusiva del infractor, no asumiendo la Dirección de Vialidad responsabilidad alguna por robo, merma o deterioro de la mercadería descargada.

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Resuma con sus palabras el artículo anterior:

6. INPECTORES FISCALES pertenecientes a la Dirección de Vialidad con el apoyo de personal del Cuerpo de Carabineros controlarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

7. LA DIRECCION DE VIALIDAD, dictará las instrucciones de "Operación de las Plazas de Peajes", las que serán aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas.

¿Cuales son las plazas de peajes en su recorrido habitual?: 8. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS propondrá el texto legal que

señale el sistema de sanciones a los infractores en relación a la escala de multas y al procedimiento de cobro.

9. El presente decreto entrará en vigencia 15 días después de publicado en el Diario Oficial.

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5 EVALUACION FORMATIVA MODULO I (AUTOEVALUACION)

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AUTOEVALUACION FORMATIVA CAPITULO l 5.1 Parte I: SELECCION MÚLTIPLE

Intrucciones: Marque con un círculo la alternativa correcta 1. - Marque la alternativa que mejor define los Principios de un

conductor Forestal

a Pensar y actuar con seguridad y mantener el camión en óptimo estado de mantenimiento.

b Respetar las normas de tránsito y medio ambientales. c Brindar una imagen intachable a la comunidad, manteniendo

en todo momento un código de ética y la cortesía propia de un auténtico conductor profesional.

e Todas las anteriores 2. - Cuales son los requisitos para obtener una licencia de conducir, que

lo habilita como conductor profesional.

a Acreditar idoneidad moral, física y psíquica. b Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción,

así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público.

c Poseer cédula de identidad vigente e Todas las anteriores

3. - Como se califica la idoneidad moral de los conductores

a Por infracciones a la ley de alcoholes y tráfico ilícito de estupefacientes.

b por delitos o cuasi delitos en cuya perpetuación se hubiere utilizado un vehículo

c por delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública.

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d Por el delito de conducir con licencia, boleta de infracción, falsa, adulterada o de otra persona.

e Todas las anteriores. 4. - "La línea demarcada o imaginaría ubicada no menos de un metro

antes de un paso peatonal" se llama:

a Línea de detención de vehículos b Línea de edificación c Eje de la calzada

5. - En relación a los vehículos de carga y la carga:

a No puede ocupar el techo de la cabina del vehículo pero puede exceder al ancho de la carrocería

b Puede ocupar el techo de la cabina siempre que vaya amarrado

c No puede ocupar el techo de la cabina ni llevarla en forma que exceda el ancho de la carrocería

6. - En relación a la carga de mal olor o repugnante a la vista:

a No debe ser transportada b Puede ser transportada sólo en contenedores metálicos

cerrados c Debe transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta 7. - La carga de un vehículo y sus elementos de sujeción y protección

de ésta, tales como cordeles, cadenas y cubiertas de lona, deberá acomodarse en tal forma que no oculte:

a Ninguna de las dos patentes del vehículo

b Ninguna de las luces exteriores del vehículo c Ninguna de las señales que identifican la marca del camión

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8. - Los rollizos colocados en un mismo juego de atriles, deberán:

a Ir amarrados con una cadena o cable de acero grueso, con un tensor que envuelva carga y camión firmemente

b Ir amarrados con muchos cables de acero de 3 pulgadas por ocho con tensores que envuelvan solamente la carga

c Ir amarrados con 2 cadenas o cables de acero de 3/8 de pulgadas, con sus respectivos tensores y que deberán envolver solamente la carga.

9. - Los vehículos de carga que circulan por caminos con escasa

visibilidad, polvo o niebla, deberán transitar cumpliendo con las siguientes condiciones.

a Luces bajas y de estacionamiento encendidas b Luces encendidas y foco de color rojo en la parte posterior del

vehículo y al centro de la carga c Luces de intermitencia encendidas y foco rojo sobre la parte

superior de la carga apuntando hacia atrás 10. - Cualquier vehículo que circule en vía pública no podrá tener un

ángulo máximo exterior, con o sin carga de:

a 2,80 m. sin considerar espejos retrovisores exteriores si sus soportes

b 3,60 m. sin considerar espejos retrovisores exteriores si sus soportes

c 2,60 m. sin considerar espejos retrovisores exteriores 5 sus soportes

11. - La siguiente señal significa: a Cruce de animales b Puente angosto c Camino angosto

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12. - La siguiente figura significa a Se acepta el estacionamiento de camión b No vehículos de carga c Si vehículos de carga 13. - La señal significa. a Vire hacia allí b Pase no mas c Paso obligado 14 .- La señal significa: a Ceda el paso b Paso libre c Pare 15 .- La figura significa: a Cruce de camión b Desvío a la derecha c Empalme latera 16. - El signo significa: a Falta 3 minutos y 20 segundos b Altura mínima 3 metros y 20cm. c Altura máxima 3 metros y 20 cm. 17. - En las vías de doble tránsito los vehículos que circulan en sentido

cruzarse: a Deberán usar las luces altas para no encandilarse

b Deberán no pasar sobre el eje de la calzada demarcada o imaginaria

c No doblar a la derecha salvo si está señalizado.

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18. - Esta prohibido estacionarse: a En las plazas de armas de las ciudades. b A menos de 10 metros de un signo “Ceda el paso” c En las cercanías de las catedrales (a menos de 10 metros) 19. - Las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del

vehículo serán imputadas a: a El conductor solamente

b Al propietario sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor

c A ambos con cargo de 30% y 70%, respectivamente 20. - Es motivo de cancelación de la licencia de conducir: a Cinco infracciones gravísimas dentro de un año b Atropellar a un juez

c Al que en 1 año se le suspende la licencia 3 veces o en 2 años 4 veces

21. - Se entiende por eje doble a 2 ejes cuya distancia entre centros de

ruedas es: a Superior a 2,40 m e inferior a 3,60 m. b Superior a 3,60 m e inferior a 4,20 m. c Superior a 1,20 m e inferior a 2,40 m.

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CUADRO DE RESPUESTAS I PARTE NUMERO DE

LA PREGUNTA

ALTERNATIVA CORRECTA

NUMERO DE LA

PREGUNTA

ALTERNATIVA CORRECTA

1 E 11 B 2 E 12 B 3 E 13 C 4 A 14 A 5 C 15 C 6 C 16 C 7 B 17 B 8 C 18 B 9 B 19 B 10 C 20 C 21 C

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5.2 Parte II: VERDADERO Y FALSO

Intrucciones: Marque con "V" o "F" según corresponda

1.- Los remolques con una capacidad. de carga superior a 750 kilogramos no necesitan sistemas de frenos independientes.

2.- .Se prohibe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción

3.- Desde media hora después de la puesta de sol, hasta medía hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, los vehículos deberán llevar encendidas las luces reglamentarías

4.- La base del atril de acero, de los camiones que transportan madera en rollizos de más de 2,5 m. de largo, deberán ser una doble T de 150 mm. de alto, 50 mm. de ala y 60 mm. de espesor

5.- Con el objeto de evitar el eventual corrimiento de los trozos descortezados, a l¿ cara superior de la base del atril deberá soldarse una corrida de dientes de 50 mm. de base, por 12 mm. de altura

6.- La calidad del acero de los atriles deberá ser A37-24E5 o superior y las soldaduras deberán efectuarse con electrodos de alto hidrógeno 1870 y en cordones discontinuos

7.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxime unaambulancia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente al paso

8.- La velocidad máxima en Zona Urbana e3 de 50 km. por hora

9.- La velocidad máxima en Zona Rural es de 90 Km. por hora

10.- Significa automóvil cargado

11.- La carga de madera en ningún caso deberá tocar el suelo del camino.

12.- El transporte de chips, astillas, aserrín y despuntes debe realizarse solamente en bolsas dentro del vehículo de carga

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13.- Se puede virar en "U" a más de 200 metros de las curvas, cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y túneles.

14.- La pena de presidio menor en su grado máximo es la sanción que le corresponde a quien sea sorprendid6 conduciendo un vehículo con licencia cancelada

15.-

este símbolo representa zonas de montes y cuestas

16.-

El signo pare obliga a la detención parcial del vehículo

17.- Para transportar madera dimensionada, suelta o empaquetada, la carga deberá asegurarse con un cordel Nylon de a lo menos 10 mm. de diámetro con una pasada doble del cordel por cada metro lineal a lo menos.

18.- La carga de productos forestales transportada, además de llevar las luces de reglamento deberán contar con luces amarillas en los costados de la plataforma de carga tanto en la unidad tractora como en el remolque

19.- Los semi remolques especiales para el transporte de troncos o sistema tronquero no deberán estar provistos de guardafangos

20.- Solamente en día festivos puede realizarse el transporte de carga que exceda los pesos limites por eje contemplados por la ley.

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CUADRO DE RESPUESTAS II PARTE NUMERO

DE LA PREGUNTA

ALTERNATIVA CORRECTA

NUMERO DE LA

PREGUNTA

ALTERNATIVA CORRECTA

NUMERO DE LA

PREGUNTA

ALTERNATIVA CORRECTA

1 F 8 V 15 F 2 V 9 F 16 F 3 V 10 F 17 V 4 F 11 V 18 F 5 V 12 F 19 F 6 F 13 V 7 V 14 V

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5.3 Parte III: COLUMNAS Instrucciones: Ponga el Nº de la columna A en el lugar que corresponda de la columna B 1.- Columna A Columna B (1) Transporte de Chips astillas o aserrín ( ) 11 m. (2) Dimensión camión ( ) 20 m. (3) Dimensión común en remolque ( )

Vehículo hermético con carpa o maya (4) Dimensión tractor-camión sin remolque ( ) 18 m. 2.- Columna A Columna B (1) Alto máximo sobre el nivel del suelo ( ) 4 Atriles. (2) Ancho máximo exterior sin espejo ( ) 4,12 m. (3) Rollizos transportados con más de 8m. de largo ( ) 90 Km/h (4) Zona Rural ( ) 2,60 m. 3.- Columna A Columna B (1) Eje y rodado simple ( ) Aquel que excede los pesos por eje. (2) Eje triple y rodado doble ( ) 25 Toneladas. (3) Eje triple ( ) 7 Toneladas (4) Infractor ( ) Entre 2,40 m. y 3, 60 m.

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CUADRO DE RESPUESTAS III PARTE

1 COLUMNA

B

2 Columna

B

3 COLUMNA

B 2 3 4 3 1 2 1 4 1 4 2 3

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