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Edición Resolución 818 - · PDF fileInternational Air Transport Association...

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Manual del Agente de Viajes Válido a partir del 1 o de junio de 2009 Edición Resolución 818
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Manual del Agente de Viajes

Válido a partir del 1o de junio de 2009

Edición Resolución 818

International Air Transport Association

Montreal — Ginebra

Manual del Agente de Viajes

Válido a partir del 1o de junio de 2009

Edición Resolución 818

Manual del Agente de ViajesEdición Resolución 818Ref. No: 9293-29ISBN 978-92-9233-256-3 © 2009 International Air Transport Association. Reservados todos los derechos.Montreal — Ginebra

AVISO

LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La información

contenida en esta publicación está sujeta a

constantes revisiones a la luz de los cambios en los

requisitos y regulaciones gubernamentales. Ningún

subscriptor u otro lector debería actuar sobre la

base de tal información sin referirse a las leyes y

regulaciones aplicables y/o sin tomar la asistencia

profesional adecuada. Aunque se han hecho todos

los esfuerzos necesarios para asegurar su precisión,

la International Air Transport Association no asumirá

ninguna responsabilidad por ninguna pérdida o daño

causados por errores, omisiones, errores de

imprenta o mala interpretación de su contenido. Más

aún, la International Air Transport Association

rechaza todas y cualesquiera responsabilidades

hacia cualquier persona, ya sea comprador de esta

publicación o no, respecto de cualquier cosa que se

haya hecho u omitido y sus consecuencias o

cualquier cosa hecha u omitida por tal persona o

entidad en virtud del contenido de esta publicación.

INTRODUCCIÓN

“DEL ADMINISTRADOR DE AGENCIAS”

Le damos la bienvenida a la edición 2009 del Manual de Agente de Viajes, que contiene el texto actual de lasresoluciones de la Conferencia sobre Agencias de Venta de Pasajes aplicados a los Agentes Acreditados dela IATA.

Normalmente, esta publicación se edita anualmente y se requiere legalmente que sea facilitada a cada LocalAprobado de un Agente de la IATA.

Esta edición del Manual para agentes de viajes ha sido reestructurada de forma radical con el fin depresentar en línea en www.iata.org/agenthome cualquier contenido puramente informativo incluido previa-mente en los Apartados 1 y 3, en lugar de hacerlo en el propio Manual. Se ha conservado información útilespecífica del Manual de la resolución 818.

Puede encontrar las resoluciones de la Conferencia sobre Agencias de Venta de Pasajes y los criteriosestablecidos a nivel local, que forman parte del Contrato de la Agencia de Venta de Pasajes, en la Sección 2de este Manual, como se muestra en la Tabla de contenidos. Las normas y criterios que se incluyen en laSección 2 son obligatorias y deben ser cumplidas por los agentes que participen en el Programa en elpaís/área regido por estas normas.

Se recomienda al Gerente de cada Local Aprobado, que ha recibido una copia de este Manual, que presteatención a los asuntos involucrados en la venta de transporte aéreo internacional y la emisión de billetes. Enel manual encontrará información que potenciará el conocimiento de los agentes de viajes sobre su negocio yles permitirá ser más efectivos en su trabajo, para su beneficio y el de su empleador.

El Programa de Agencias se revisa de forma permanente y está sujeto a un diálogo continuo entre lasaerolíneas y los agentes. Como resultado, se introducen modificaciones y mejoras de forma progresiva paraadaptar el programa a las necesidades de la industria en el mercado. Los cambios en este manualincorporan todas las modificaciones realizadas en 2008, y se ofrece un resumen de los mismos más abajo enla sección “Aspectos principales”.

Me gustaría recordarle que las resoluciones contenidas en este Libro se han escrito en inglés y se hantraducido al francés/español para los propósitos de este Libro. Si bien es cierto que se intenta que latraducción sea lo más precisa possible, puede que ocurra una disconformidad entre la versión original eninglés, contenida en el Manual de Resoluciones de la Conferencia de Agencia de Pasaje, y la versióntraducida en este Libro. En cualquier caso, debe acudir a la versión original en inglés.

El sitio web AgentHome (www.iata.org/agenthome) proporciona abundante información para los AgentesAcreditados de la IATA. Además de las resoluciones individuales de la Conferencia de Agencias de Venta dePasajes, los Agentes también pueden descargar copias de publicaciones esenciales (Manual del Agente deViajes, Manual BSP para Agentes) y otro material de referencia.

Administrador de Agencias

(email: [email protected])

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 i

Manual del Agente de Viajes

ASPECTOS PRINCIPALES DE LAS RESOLUCIONES MODIFICADAS Y NUEVAS

Resolución 800a, Formulario para la Solicitud de Acreditación como Agente IATA de Venta dePasaje

Secciones 2 y 6 – enmendadas para permitir una nueva categoría de Agente “en línea”.

Sección 7 – supresión de la pregunta que exige información sobre el banco/instalaciones para elalmacenamiento seguro de documentos de tráfico manuales.

NUEVA – Resolución 800o, Agente de Viajes en Línea

Una nueva categoría de acreditación de agentes “en línea” que reconoce que los criterios de acreditacióntradicionales que exigen que un agente disponga de unos locales físicos para realizar la actividad comercialno son compatibles con las prácticas comerciales actuales y futuras de los agentes que utilizan sitios web yla venta a distancia.

Resolución 814ff, Junta Supervisora para el Consejo Mixto del Programa Europea de Agencias

Sección 2 – clarificación de los Términos de Referencia.

Resolución 818, Normas para Agencias de Venta de Pasajes – Europa

Área de aplicación modificada para incluir Moldavia.

Sección 1 – texto nuevo que formaliza el proceso de gestión de reuniones por parte de la IATA.

Secciones 2, 4, 10, 13, Anexo A, Sección 1 – eliminación de las referencias al pago en efectivo; relajación dela seguridad y varias medidas consecuenciales para enmendar el texto en vista de la eliminación de losbilletes en papel.

Sección 5 – texto actualizado relativo a los estándares de seguridad mínimos para los documentosmanuales.

Sección 12 – disposiciones de arbitraje revisadas para permitir que cualquier parte perjudicada por unadecisión del Comisionado de Agencias de Viajes pueda buscar un arbitraje independiente.

Anexo A, Sección 1 – se ha borrado el texto que cubre la disposición gratuita del Manual de Emisión deBilletes para los agentes.

Resolución 818a, Agente Acreditado Europeo

Área de aplicación ampliada a Gibraltar.

Varias enmiendas que clarifican los requisitos de Oficina de EAA.

Resolución 820e, El Comisionado de Agencias de Viajes

Varias enmiendas de clarificación para las normas de revisión del Comisionado de Agencias de Viajes.

Resolución 830a, Consecuencias por infracciones contra procedimientos de emisión de billetes yreservas

Varias enmiendas de clarificación y un listado más exhaustivo de las acciones que pueden traerconsecuencias para el agente que haya violado los procedimientos de emisión de billetes y reservas.

Resolución 838, Cambio de los Documentos de Tráfico por Parte de los Agentes

Varias enmiendas para reflejar el entorno 100% ET.

Resolución 842, Agente de Red

Supresión de las referencias a STP obsoletas.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009ii

Introducción

NUEVA – Resolución 850 – Anexo “A” – Emisión de billetes por aerolínea para agentes para suventa directa en web

Adoptadas mediante voto por correo A155, las nuevas disposiciones posibilitan que las aerolíneas realicenventas a través de su propia aplicación web en nombre de agentes acreditados, bajo la protección de lasnormas del Programa de Agencias de Pasajeros cuando el transportista elija informar de dichas ventas alBSP. La aerolínea de BSP notificará a sus agentes cuando decida procesar dichas ventas web a través delBSP.

Resolución 850m, Emisión y procesamiento de Notas de Débito de Agencia (ADM)

Enmendada para exigir a una aerolínea que incluya el Indicador de Precios de Cálculo de Tarifas (FCPI)cuando esté presente en cualquier ADM presentada a un agente.

Resolución 852, Designación y selección de una compañía aérea emisora de billetes

Secciones 1 y 2 – terminología revisada para facilitar la comprensión y para garantizar que sólo hacereferencia a cuestiones del BSP.

Sección 2 – Enmendada para ampliar las normas de depósito de billetes para prever el DocumentoMisceláneo Electrónico (EMD).

Resolución 866, Definiciones de los términos utilizados en las resoluciones del Programa paraAgencias de Pasaje

Varios añadidos, supresiones y enmiendas en las definiciones.

CRITERIOS LOCALES

Los criterios determinados localmente para cada país se publican en la Sección 2. Dado que estos criteriospueden estar sujetos a cambio, a los posibles solicitantes se les recomienda que se pongan en contacto conla Oficina local de Servicios de Agencias de IATA para conocer los criterios actualizados.

O bien visite nuestro Portal de Atención al Cliente en línea en: www.iata.org/customer_service/.

MARCAS DE REFERENCIA UTILIZADAS PARA LAS RESOLUCIONES

Los símbolos siguientes colocados frente a un artículo indican modificaciones con respecto a la edición a:

Símbolo SignificadoAdición de un nuevo artículoCambio en un artículo

Cancelación de un artículo

En ocasiones, se ha colocado la expresión DEJADO EN BLANCO DE MANERA INTENCIONELen sustitución de algún apartado o subapartado. Normalmente, esto significa que se ha eliminado ladisposición en concreto. De este modo, se evita tener que volver a numerar las disposiciones siguientes y seresuelven los problemas que generarían las consecuentes modificaciones de las referencias cruzadaspresentes en otras Resoluciones.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 iii

Manual del Agente de Viajes

CONTENIDO

PáginaSección 1 — InformaciónProcedimiento de Acreditación y Nombramiento .................................................................................. viCambios en una Agencia que requieran la Aprobación Previa de IATA .............................................. viii

Sección 2 — Esta Sección es parte del contrato entre Agentes de Viajese IATACriterios Establecidos para la Aprobación de Agentes ......................................................................... 1

Resoluciones800a Formulario para la Solicitud de Acreditación como Agente IATA de Venta de

Pasaje ......................................................................................................................... 2800e Disposiciones de Contabilidad de Caja ...................................................................... 6800f Criterios de Evaluación Financiera de los Agentes .................................................... 6800o Agente de Viajes en Línea .......................................................................................... 8800z Emisión de Billetes por Medios Electrónicos .............................................................. 9814ff Junta Supervisora para el Consejo Mixto del Programa Europea de Agencias ......... 10818 Normas para Agencias de Venta de Pasajes — Europa ............................................ 11

Sección 1 — Consejo Conjunto del Programa de Agencia ........................................ 13Sección 2 — Requisitos para Acreditación y Retención ............................................. 14Sección 3 — Procedimientos ...................................................................................... 16Sección 4 — Custodia y Emisión de Documentos de Tráfico Estándar y Entrega dePlacas de Identificación de Transportista ................................................................... 18Sección 5 — Solicitud de estándares de seguridad mínimos para la custodiasegura de Documentos de Tráfico Estándar y Placas de Identificación deTransportista ............................................................................................................... 20Sección 6 — Reporte y Remisión ............................................................................... 21Sección 7 — Dejado en Blanco de Manera Intencional ............................................. 22Sección 8 — Consecuencias del Incumplimiento ....................................................... 22Sección 9 — Condiciones para el Pago de la Comisión y otras Remuneraciones .... 23Sección 10 — Cambio de Propietario, Estructura Jurídica, Nombre o Local ............. 24Sección 11 — Revisión del Comisionado de Agencias de Viajes .............................. 28Sección 12 — Arbitraje ............................................................................................... 29Sección 13 — Medidas que Afectan la Condición de un Agente ............................... 30Sección 14 — Cuotas de las Agencias ....................................................................... 32Sección 15 — Indemnidades y Renuncia ................................................................... 33Anexo ‘A’ — Procedimientos Sobre Reportes & remisión para lasTransacciones BSP ..................................................................................................... 33Anexo ‘B’ — Notificacion de Cambio ........................................................................... 47

818a Agente Acreditado Europeo ........................................................................................ 48820d Oficina del Comisionado Arbitrador de Agencias de Viajes ....................................... 55820e El Comisionado de Agencias de Viajes ...................................................................... 57822 Códigos Numéricos de IATA ....................................................................................... 61

Contenido

Resoluciones Página824 Contrato de Agencia de Ventas de Pasaje (Versión II) .............................................. 63824a Aplicación del Término ‘Comisión’ .............................................................................. 67824d Recibos de Depósito que han de ser Expedidos por los Agentes .............................. 68824r Reembolso a Agentes ................................................................................................. 68824s Adhesión a las Normas Mínimas de Seguridad — Disposiciones Aplicables Sobre

Indemnizaciones ......................................................................................................... 69828 Remesa de Cantidades que Representan Pagos Parciales o Completos Cobrados

Anticipadamente para Tarifas Especiales ................................................................... 69830a Consecuencias por Infracciones contra Procedimientos de Emisión de Billetes y

Reservas ..................................................................................................................... 70830d Procedimientos de Reservaciónes para Agentes Acreditados de Ventas de Pasaje

Automatizados ............................................................................................................. 71838 Cambio de los Documentos de Tráfico por Parte de los Agentes .............................. 71842 Agente de Red ............................................................................................................ 72850 Anexo ‘A’ — Emisión de Billetes por Aerolínea para Agentes para su Venta Directa

en web ......................................................................................................................... 78850e Sistemas de Pago en la Industria ............................................................................... 79850m Emisión y Procesamiento de Notas de Débito de Agencia (ADM) ............................. 80850p Garantías Financieras ................................................................................................. 82852 Designación y Selección de una Compañía Aérea Emisora de Billetes .................... 83860a Consejo Conjunto Global del Programa para Agencias de Pasaje ............................ 84862 Reuniones Consultivas Conjuntas de Agentes y Líneas Aéreas ................................ 85866 Definiciones de los Términos Utilizados en las Resoluciones del Programa para

Agencias de Pasaje .................................................................................................... 86878 Acuerdo General (Nombramiento Por) ....................................................................... 92880 Tarifas Reducidas para Agentes Acreditados de Ventas de Pasaje .......................... 94880a Tarjeta de Identidad de Agente de Viajes de IATA ..................................................... 100

Anexo ‘A’ — Reconocimiento y Aceptación de la Tarjeta de Identidad de Agente deViajes de IATA ............................................................................................................. 101Anexo ‘B’ — Países en los Cuales la Tarjeta de Identidad de Agente de Viajes deIATA Está en Circulación ............................................................................................. 103Anexo ‘C’ — Formulario de Solicitud ........................................................................... 106

884 Tarifas Reducidas para Delegados que Asistan a Juntas Industriales Colectivas ..... 107886 Viajes de Grupos Organizados por los Miembros para la Formación Profesional de

los Agentes Acreditados para Ventas de Pasaje ........................................................ 108886a Tarifas Reducidas Para Agentes de Pasaje (Examenes Profesionales

IATA/FUAAV) .............................................................................................................. 110886p Transporte a Tarifa Reducida para Personas que se Deplacen en Viaje Oficial para

Asistir a Audiencias Convocadas por el Comisionado de Agencias de Viajes ........... 111890 Normas para las Ventas con Tarjeta .......................................................................... 112892 Divulgación de Posturas Tomadas en una Reunión de la IATA ................................. 115898a Proveedores de Servicios Electrónicos de Reservas ................................................. 115

Manual del Agente de Viajes

reconsidere o revise esa decisión. No existe limitación delPROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Ynúmero de solicitudes que se puede presentar.NOMBRAMIENTO

La reglamentación referente a la aprobación, la acredita- CODIGO NUMERICOción y la conservación de la condición de Agentes seexpone con detalle en las Resoluciones de IATA y se la A cada Local Aprobado de un Agente Acreditado se lereproduce en el presente Manual. Así, pues, el breve asigna un código numérico IATA individual y se le reflejaesbozo que sigue a continuación, sirve simplemente de en la Relación de Agencias IATA. Las Compañías Aéreasintroducción. Miembros de IATA tienen libertad para nombrar Agentes

Acreditados de esta Relación. Una vez que lo hayanhecho, aquellas Compañías Miembros que participan enNORMAS PARA AGENCIAS DE VENTA el Plan de Facturación y Pago (Billing and SettlementPlan, BSP), podrán entregar al Agente, si lo desean, suLas Normas para Agencias de Venta regulan la relaciónPlaca de Identificación de Transportista. La Oficina delentre los Agentes Acreditados por IATA y las CompañíasPlan de Facturación y Pago envía al Agente los Docu-Aéreas Miembros. Estas normas establecen los derechosmentos de Tráfico Normalizados del Plan de Facturacióny las obligaciones de ambas partes, así como losy Pago. Las Compañías Miembros podrán entregarprocedimientos aplicables a quienes traten de conseguirdirectamente al Agente sus propios documentos dela acreditación de IATA para la venta de transporte aéreotráfico.internacional de pasaje.

REQUISITOS EXIGIDOS Y CRITERIOSCONDICION DE AGENTE ACREDITADOPOR IATA Para que una solicitud prospere, se tienen que satisfacer

determinados criterios básicos. Al solicitante que noEl Agente Acreditado por IATA es un agente de venta de satisfaga estos criterios mínimos, no se le concederá lapasaje cuyo nombre ha sido incluido en la Relación de acreditación de IATA, siendo necesario mantenerlos paraAgencias de acuerdo con las Normas. tener la garantía de que se sigue figurando en la

Relación de Agencias IATA. Los criterios se clasifican enUn Local Aprobado es una Oficina Central, o unalas categorías siguientes:Sucursal que figura en la Relación de Agencias.

LocalesSOLICITUD El Local objeto de la solicitud deberá estar abierto para

realizar negocios de manera regular y ser identificadoCualquier persona u organización puede llegar a sercomercialmente como agencia de viajes; teniendo enAgente Acreditado presentando una solicitud, que tiene lacuenta, no obstante, que el Local que no cumpla estasforma de respuestas a un cuestionario. De la Oficinacondiciones pueda ser aprobado, no obstante, si cumpleIATA de Servicios de Agencias de IATA, se puedentodos los demás requisitos exigidosobtener ejemplares del cuestionario y respuesta a las— solamente se dedique a organizar Viajes Todoconsultas, siendo esa misma Oficina a la que se envía la

Incluído (Inclusive Tours) y realiza la emisión desolicitud. De la Oficina IATA local de Servicios deDocumentos de Tráfico relacionados con los citadosAgencias o de losViajes Todo Incluído solamente; o

Agency Accreditation Services (Area 2 - Europe) — es una Sucursal sita en los locales de una organiza-IATA SERVICE CENTRE EUROPE ción, planta industrial o firma comercial y se dedicaTorre Europa sustancialmente a atender a las necesidades dePaseo de la Castellana, 95, 5th floor viaje de esa organización, planta industrial o firma28046 Madrid comercial.Spain

El Local no estará ubicado en espacio para oficinashttp://www.iata.org/customer_portal_europe/ocupado conjuntamente con otra agencia de viajes, unE-mail: [email protected] Acreditado o un transportista aéreo.

Niveles mínimos de seguridadACCION SOBRE LAS SOLICITUDESConsúltense las disposiciones revisadas del Apartado 5Al solicitante se le concederá el reconocimiento comode la Resolución 818.Agente Acreditado por IATA y, en consecuencia, se le

podrá nombrar para representar a Compañías AéreasFinanzasMiembros al cumplir los requisitos y satisface los criterios

que se exponen en términos generales en las NormasSólo serán aprobadas las compañías y empresas quepara Agencias de Venta y al formalizar un Contrato desean financialmente solventes.Agencia de Venta de Pasaje. A la persona cuya solicitud

haya sido rechazada, se le exponen los motivos de dicha El candidato presentará los documentos financierosmedida. El solicitante rechazado podrá solicitar que se preparados de forma independientemente según las

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009vi

Procedimiento de Acreditación y Nombramiento

prácticas locales de contabilidad, tal como lo especifica el GeneralidadesConsejo y está publicado en el manual. Todas las

Respecto a la emisión de Documentos de Tráfico, unadeclaraciones serán evaluadas satisfactoriamente devez acreditado el Agente, éste cumplirá lo establecido enconformidad con la metodología y normas establecidasla Resolución 822 en la medida en que afecte a susocasionalmente por el Consejo Ejecutivo del Programa.acciones u obligaciones.Para obtener una evaluación satisfactoria, se le podría

pedir al candidato apoyo financiero adicional en forma deCuando se le exija oficialmente, el solicitante deberárecapitalización o de un banco o una garantía de unaestar en posesión de una licencia de comercio válida.compañía de seguros.

Todas las declaraciones esenciales contenidas en laEn la Oficina de Servicios de Agencias de IATA sesolicitud deberán ser exactas y completas.encuentra más información detallada en cuanto a los

aspectos financieros y otros criterios.

Nombre

El nombre que utilice el solicitante no deberá ser igual niengañosamente similar al de una Compañía Aérea Miem-bro de IATA o IATA misma. El Local no deberá seridentificado como oficina de una Compañía Aérea Miem-bro o un grupo de Compañías Aéreas Miembros.

Normas Comerciales

Ni el solicitante ni ninguno de sus directores, accionistasprincipales (ni las personas por las que actúen en calidadde nominados), consejeros o directivos deberá tenerantecedentes de transgresiones voluntarias de obligacio-nes fiduciarias contraídas en el desarrollo del negocio, niestar declarado en quiebra sin haber sido rehabilitado.

Dirección

No podrá autorizarse una solicitud que incluya a unapersona que haya sido consejero o tenga un interésfinanciero u ocupe un puesto de dirección de un Agenteque haya sido eliminado de la Relación de Agencias oesté bajo aviso de impagado y aún tenga deudaspendientes, o de un Agente cuyas deudas comercialeshayan sido satisfechas exclusiva o parcialmente recu-rriendo a caución o aval financiero. Sin embargo, lasolicitud podrá autorizarse si el Jefe de Servicios deAgencias queda convencido de que dicha persona no haparticipado en los actos u omisiones que hayan dadolugar a la eliminación en la Relación de Agencias o alimpago citado o si queda convencido de que se puedeconfiar en que el solicitante cumpla los términos delContrato de Agencia de Venta y otras Resoluciones de laConferencia.

Agencia General de Venta

Los solicitantes no deberán ser nombrados por untransportista aéreo Agente General de Venta para el paísde que se trate ni de ninguna parte del mismo. (El AgenteGeneral de Venta es aquel en el que una compañíaaérea ha delegado la autoridad general para que larepresente a efectos de supervisar las ventas en unterritorio definido y al que se le remunera enconsecuencia).

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 vii

Manual del Agente de Viajes

Local Aprobado sufra reformas en el edificio tales comoCAMBIOS EN UNA AGENCIA QUEcambios de puertas o ventanas que puedan afectar a laREQUIERAN LA APROBACIÓN PREVIA validez de la inspección general de seguridad, el Agente

DE IATA deberá informar por escrito a la Oficina IATA de Serviciosde Agencias, antes de que comience la obra.

A tenor de los términos del Contrato de Agencia de Ventade Pasaje celebrado por cada Agente Acreditado IATA, el También se debe notificar así los cambios sustancialesAgente que se proponga efectuar determinados cambios en el almacenamiento de Documentos de Tráfico oen su agencia, deberá notificarlo al Administrador de placas/matrices.Agencias a través de la Oficina IATA de Servicios de

Nota: No comunicar oportunamente a IATA los cambiosAgencias. En las Normas para Agencias de Venta, sepuede poner en peligro la condición de Agente Acredita-indican los detalles de los requisitos de procedimientodo o la de Local Aprobado.para los casos de cambio de propietario, estado legal,

nombre o radicación.

El breve resumen de las disposiciones que se da a MANTENIMIENTO DE REQUISITOScontinuación, es para ayudar a los Agentes a comprender EXIGIDOS Y CRITERIOSla importancia de comunicar anticipadamente a IATA loscambios que se proponen introducir en sus Agencias. De Es esencial que el Agente Acreditado IATA mantenga losla Oficina IATA de Servicios de Agencias se puede niveles necesarios para su acreditación. En cualquierconseguir copia de los oportunos formularios y comunica- momento, puede tener lugar una revisión de los criteriosciones, junto con la respuesta a las preguntas, siendo y de las aptitudes exigidos del Agente, y periódicamentedicha Oficina a la que se debe remitir la notificación de se realiza una revisión exhaustiva de la situación finan-cambio. ciera del Agente Acreditado. Dejar de presentar antes de

la fecha especificada los documentos financieros solicita-dos por el Jefe de Servicios de Agencias para llevar a

CAMBIOS DE PROPIEDAD/CAPITAL cabo una revisión financiera del Agente es, en sí mismo,motivo de revisión de la eligibilidad del Agente para serSOCIAL O ESTADO LEGALmantenido en la Relación de Agencias.

El contrato y el derecho a cualquier comisión pagadera atenor del mismo no podrán ser cedidos ni de otro modotransferidos total o parcialmente a ninguna otra persona opersonas por un Agente Acreditado, excepto según seestablece en las Normas para Agencias de Venta.

Si se tiene intención de efectuar un cambio de propiedad(o del número de acciones poseídas en el caso de unaentidad constituida en sociedad) o del estado legal,deberá darse aviso de dicho cambio, por lo menos 7 díasantes de su fecha de entrada en vigor. Además, al mismotiempo deberá presentarse solicitud de aprobación del(delos) nuevo(s) propietario(s) para facilitar la aprobación delcambio antes de su entrada en vigor.

CAMBIOS DE NOMBRESi un Agente Acreditado desea cambiar su nombre o elnombre bajo el que se explota cualquiera de sus LocalesAprobados, deberá dar aviso previo y solicitud de aproba-ción del cambio.

CAMBIO DE DIRECCIONSi un Agente Acreditado desea cambiar el lugar deemplazamiento de cualquiera de sus Locales Aprobados,deberá dar aviso previo del cambio y presentar solicitudde aprobación de dicho cambio.

CAMBIOS QUE AFECTAN A LASEGURIDADLas medidas de seguridad de cada Local Aprobado sonobjeto de inspección de manera específica, lo que formaparte del proceso de acreditación de IATA. Cuando un

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009viii

Criterios Establecidos para la Aprobación de Agentes

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 1

ESPAÑA REQUISITOS FINANCIEROS 1. Nuevos Solicitantes El solicitante ha de presentar los resultados de una revisión especial realizada de acuerdo con las directrices de la Dirección General IV de la Unión Europea, es decir, el Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias con detalle suficiente para reflejar la situación financiera y patrimonial de la agencia, junto con su descriptión e identificación. Esta revisión ha de llevarla a cabo un auditor, sea persona fisica o juridica, miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá indicar su número de registro en el informe. El informe no deberátener una antigüedad superior a seis meses en el momento de su pesentación. En caso de solicitud de aprobación de un local de sucursal, el solicitante deberá presentar copie de la documentación completa del último ejercicio que haya sido depositada en el Registro Mercantil. Los criterios financieros minimos a aplicr serán los siguientas: 1.1 Capital/Fondos Propios Los fondos propios de la agencia no deberán ser inferiores al 80% del capital escriturado y desembolsado ni a Euros 48,080,97. 1.2 Solvencia a Corto Plazo Solvencia a corto plazo = Activo circulante/Deudas a corto plazo (pasivo circulante) Asimismo se aplicará un ratio de ponderación del anteriormente descrito (solvencia a corto plazo), basándanos en el resultante de la comparación entre Fondos Propios y Capital escriturado y desembolsado. Para ello aplicaremos la siguiente tabla: Resultante de: Fondos Propio/Capital Ratio Social Ponderador >1,3 1,10 1,2 1,075 1,1 1,05 1 1 0,9 0,95 0,8 0,925

El ratio ponderador resultante de la aplicación de la tabla se multiplicará por ratio de solvencia a corto plazo y el resultado deberá ser 1 o superior. 1.3 Garantias y Finanzas Si un agente no llega a satisfacer cualquiera de los criterios que se detallan en los apartados anteriores, deberá depositar una garantía bancaria o bien apoyo financiero adicional en forma de recapitalización. 2. AGENTES ACREDITADOS 2.1 Los agentes acreditados deberán presentar anualmente la siguiente documentación financiera: • Copia de las cuentas anuales formuladas por

los administradores, debidamente firmadas por éstos. Deberán ser enviadas a la Oficina de IATA en el mes posterior al plazo exigido por la ley para su formulación.

• Copia de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, debidamente cumplimentadas. Deberán ser enviadas a la Oficina de IATA en el mes posterior al plazo exigido por la ley para su depósito. En caso de empresas obligadas a realizar auditoria, copia de ésta.

Asimismo, se podrá solicitar cualquier otro tipo de información adicional, caso que la disponible no sea suficiente para realizar un correctto análisis de la situación financiera del agente acreditado. Con el fin de evaluar la situación financiera, aplicarán los mismos criterios que a los nuevos soliciantes, descritos en los puntos 1.1 y 1.2. 2.2 Si un agente no llega a satisfacer cualquiera de los criterios que se detallan en los apartados anteriores deberá depositar una garantia bancaria o bien apoyo financiero adicional en forma de recapitalización. La garantia se calculará en base al promedio de los pagos realizados en los últimos doce meses al BSP España., siendo el importe de la citada garantia el equivalente a cincuenta dias (50). En la aplicación de los criterios descritos, prevalecerála española. Automatización Deberá disponer de un PC con acceso a Internet a través del navegador Explorer o Netscape con el fin de acceder a BSPlink en Internet. Licencia Se exige licencia de las autoridades locales. ________________________________________

RESOLUCIÓN 800a

Manual del Agente de Viajes

2.1.2 Sucursal de una Agencia Acreditada IATA

Sí NoFORMULARIO PARA LA SOLICITUD

En caso afirmativo:DE ACREDITACIÓN COMO AGENTEIATA DE VENTA DE PASAJE 2.1.2.1 indique nombre, dirección postal, dirección

E-mail, número de teléfono y código IATA asignado a laPAC1(45)800a(excepto Vencimiento: Indefinido Oficina CentralEE.UU) Tipo: B

2.1.2.2 ¿es la sucursal propiedad exclusiva de la OficinaPAC2(45)800aCentral?PAC3(45)800a

SE RESUELVE que el siguiente formulario estándard Sí Noserá utilizado en conexión con las Normas para Agentes

¿administrada exclusivamente por la Oficina Central?de Venta de Pasaje.

Sí NoFORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE 2.1.2.3 ¿Esta solicitud es para una agencia en linea (queACREDITACION COMO AGENTE IATA emite sólo billetes electrónicos)?DE VENTA DE PASAJE

Sí NoIATA solicita la información que se indica a continuacióncon el fin de determinar la elegibilidad del solicitante para

2.2 Especifique la condición legal:la inclusión en la Relación de Agencias IATA. Contesteclaramente a máquina o en letras de imprenta las

propiedad unicarespuestas a todas las preguntas de este formulario. Sinecesita espacio adicional o si requiere complementar su asociaciónrespuesta adjunte hojas adicionales con la información.Conserve una copia de esta solicitud para sus archivos. sociedad de responsabilidad limitada

Nota: Deberá cumplimentar un formulario por separado otra (especifique):para cada local que se presenta para aprobación.

2.3 Si su agencia de viajes es propiedad de unaorganización distinta de la Oficina Central indicadaSección 1 — Identificación del Localanteriormente, conteste las siguientes preguntas conde la Agencia para el que se solicitarespecto a esa organización:aprobación2.3.1 ¿Cuál es el nombre legal registrado y la dirección?

1.1 Nombre legal:2.3.2 ¿Cuál es la actividad principal de esa organiza-

1.2 Nombre comercial, si es distinto del nombre legal: ción?

1.3 Dirección completa y número de teléfono de la oficina Sección 3 — Información financiera depara la que solicita aprobación:la entidad comercial

1.4 Indique si en su país se exige una licencia y/oIndique, según corresponda:registro comercial:

3.1 Capital registrado:1.4.1 número de registro comercial o licencia de suagencia;

3.2 Capital desembolsado:1.4.2 la fecha en que fue otorgada;

3.3 Capital mínimo desembolsado exigido por la legisla-ción de su país:1.4.3 adjunte copia del certificado oficial del registro y/o

licencia:3.4 Número de IVA (Impuesto de Valor Añadido):

1.5 Fecha en que la oficina para la que se solicita3.5 Adjunte copia de sus estados financieros actualesaprobación comenzó a operar como agencia de viajes:incluídos Balance de situación y Cuenta de pérdidas yganancias certificadas por un Contador Público (CensorSección 2 — Información generalde Cuentas), o certificación debidamente autenticada deun titulado mercantil.2.1 Se solicita aprobación para:

2.1.1 Oficina Central Sí No

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 20092

Resolución 800a

5.1.4 Nombre del(de los) empresario(s) anterior(es). SiSección 4 — Entidad comercial de lael(los) empresario(s) anterior(es) fueron agencias deAgencia viajes, indique si eran IATA o no;

4.1 Si es PROPIEDAD UNICA: 5.1.5 Fecha(s) de los empleos anteriores (mes/año);Nombre 5.1.6 Cargo desempeñado en el empleo anterior.Dirección postal y de E-mail y número(s) de teléfono y fax 5.2 Si la respuesta a alguna de las preguntas siguientes

es afirmativa, indique el(los) nombre(s) de la agencia o% del tiempo dedicado a la agenciaagencias y local(es) correspondientes, la relación entrela(s) persona(s) y la(s) agencia(s), la fecha de declara-4.2 Si es una ASOCIACION:ción de quiebra o desfalco lo más detalladamente

Nombre y título del socio posible:

Dirección postal y de E-mail y número(s) de teléfono y fax 5.2.1 Si es propiedad individual:

% del tiempo dedicado a la agencia 5.2.1.1 ¿se ha visto Ud. implicado en un proceso dedeclaración de quiebra?

% de la participación financieraSí No4.3 Si es una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA: En caso afirmativo, ¿está Ud. en la actualidad legal yplenamente exonerado de sus obligaciones por el Tribu-4.3.1 Fecha y lugar de constitución: nal competente?

4.3.2 Nombre de los accionistas11

Sí NoDirección postal y de E-mail y número(s) de teléfono y fax 5.2.1.2 ¿ha sido Ud. alguna vez Director o ha tenido un

interés financiero o ejercido cargos directivos de una% del tiempo dedicado a la agenciaAgencia IATA que haya sido eliminada de la Relación de

% de la participación financiera (es decir acciones) Agencias IATA o que haya sido declarada en desfalco yque todavía tenga deudas pendientes con las Companñí­

4.3.3 Nombres y títulos de los directores y funcionarios as Aéreas Miembros de IATA o en una Agencia IATA,ajecutivos cuyas deudas a Companñías Aéreas Miembros de IATA,

hayan sido liquidadas recurriendo a bonos o garantías(4.3.4–4.5.4 SOLO PACIFICO-SUROESTE) bancarias?4.6 SI NINGUNA DE LAS CATEGORIAS ANTERIORES Sí NoES DE APLICACION, describa en detalle el tipo deentidad comercial, dónde y cuándo fue creada y los 5.2.1.3 ¿ha sido declarado Ud. culpable de violacionesnombres y cargos de las personas que ostenten un intencionadas de obligaciones fiduciarias en el curso deinterés financiero o de gestión en la empresa, el alcance los negocios?y naturaleza de sus intereses, la dirección postal y deE-mail y número(s) de teléfono y fax y porcentaje del Sí Notiempo por cada uno dedicado a la agencia.

5.2.2 Si se trata de una sociedad o de una asociación noincorporada indique si alguno de los socios o individuosSección 5 — Datos de los propietarios,autorizados para firmar y actuar en nombre de dichagerentes y empleados de la Agenciasociedad o asociación:

5.1 Adjunte una lista indicando los nombres y la expe- 5.2.2.1 ¿se ha visto implicado en un proceso de declara-riencia en la industria de transporte del personal deción de quiebra?dirección y otros empleados de plantilla plena cualifica-

dos y competentes para vender transporte aéreo interna-Sí Nocional y para emitir documentos de viaje, incluyendo los

siguientes detalles: En caso afirmativo, ¿están ahora libres de los cargosdictados por el Tribunal competente?5.1.1 Nombre del gerente de la agencia o empleados;

Sí No5.1.2 Puesto o cargo;

5.1.3 Fecha de incorporación a la agencia para la que sesolicita aprobación;

1 Excepto si su organisación es una entidad legal cuyas acciones estáncotizadas en la bpisa de valores o se comercializan regular mente enun mercado “sobre el mostrador”.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 3

Manual del Agente de Viajes

5.2.2.2 ¿ha sido alguna vez Director o ha tenido un Sección 7 — Seguridad de losinterés financiero o ejercido cargos directivos de una Documentos de Tráfico y de las PlacasAgencia IATA que haya sido eliminada de la Relación de

de Identificación de las CompañíasAgencias IATA o que haya sido declarada en desfalco yque todavía tenga deudas pendientes con las AéreasCompanñías Aéreas Miembros de IATA o en una Agen-cia IATA, cuyas deudas a Companñías Aéreas Miembros Los solicitantes deberán presentar pruebas, en el mo-de IATA hayan sido liquidadas recurriendo a bonos o mento de la inspección del Local, de que se reúnen losgarantías bancarias? requisitos respecto a la seguridad de los Documentos de

Tráfico, conforme a las disposiciones dictadas por elSí No Administrador de Agencias o el Panel de Investigación de

Agencias.5.2.2.3 ¿ha sido declarado culpable de violaciones inten-cionadas de obligaciones fiduciarias en el curso de los 7.1 Explique qué instalaciones tiene en la agencia paranegocios? almacenar las existencias requeridas de Documentos de

Tráfico u otros documentos contables utilizados.Sí No

5.2.3 si se trata de una Sociedad de Responsabilidad Sección 8 — Información adicionalLimitada, indique si alguno de los funcionarios ejecutivos,directores o gerentes: 8.1 ¿Es la agencia Agente General de Venta para una

Companñía Aérea IATA o no IATA?5.2.3.1 ¿se ha visto implicado en un proceso de declara-ción de quiebra? Sí No

Sí No Si su respuesta es afirmativa especifique:

en caso afirmativo, ¿están ahora libres de los cargos 8.1.1 Nombre de la(s) companñía(s) aérea(s):dictados por el Tribunal competente?

8.1.2 Ambito del contrato:Sí No

8.1.3 Territorio cubierto por el Agente General de Venta:5.2.3.2 ¿ha sido alguna vez Director o ha tenido un

8.2 Indique el nombre de las personas autorizadas ainterés financiero o ejercido cargos directivos de unafirmar en representación/nombre del solicitante, docu-Agencia IATA que haya sido eliminada de la Relación dementos que se refieran a la explotación diaria de laAgencias IATA o que haya sido declarada en desfalco yagencia de viajes.que todavía tenga deudas pendientes con las

Companñías Aéreas Miembros de IATA o en una Agen-8.3 Presente en el formulario adjunto un estado de suscia IATA, cuyas deudas a Companñías Aéreas Miembrosventas actuales de transporte de pasaje aéreode IATA hayan sido liquidadas recurriendo a bonos ointernacional.garantías bancarias?

8.4 Si su solicitud es acreditada como Agente IATA ¿aSí Nocuánto estima Ud. el volumen de sus ventas brutas detransporte aéreo internacional sobre Companñías Aéreas5.2.3.3 ¿ha sido declarado culpable de violaciones inten-Miembros de IATA con respecto al Local que solicitacionadas de obligaciones fiduciarias en el curso de losdicha aprobación?negocios?

8.4.1 ¿el primer año?Sí No

8.4.2 ¿el segundo año?Sección 6 — Local de la Agencia para8.5 ¿Es su agencia un Agente de Carga Aprobadolo que se solicita la aprobaciónIATA?

6.1 ¿Cuál es el horario y los días de la semana en queSí Nosu oficina está abierta?

En caso afirmativo, indique el nombre con el que estáre-6.2 ¿Está el local situado en un aeropuerto?gistrada:

Sí NoCódigo numérico IATA:

6.3 Explique de qué manera está identificado el local8.6 Adjunte un modelo de carta con el membrete de sucomo agencia de viajes.agencia.

6.4 Adjunte una fotografía del exterior y otra del interiorPor el presente documento certifico que las manifestacio-del Local.nes que anteceden (incluídas las hechas en cualquier

6.5 Si se trata de una agencia en linea, especificar la anexo al presente), son ciertas y correctas según mi lealdirección de la URL: saber y entender y que estoy autorizado por la

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 20094

Resolución 800a

Organización identificada en la respuesta a la pregunta Nota: AREA 1 La solicitud debe someterse al Adminis-1.1 anterior, para hacer dichas manifestaciones y presen- trador de Agencias con copia al Secretario del Panel detar este documento. Investigación de Agencias de IATA y debe completarse

en todos sus aspectos antes de que se pueda comenzarPor el presente se conviene que esta solicitud formará a procesarla.parte de todo Contrato de Agencia de Venta firmado conMiembros de IATA para la venta de transporte de pasaje Nota: Se puede obtener una copia del Manual delaéreo internacional y, como tal, toda la información aquí Agente de Viajes, en la oficina de IATA más cercana,contenida será tratada como confidencial (excluida la presentando una solicitud acompañada del pago corres-información incluida en la Sección 1). Sin perjuicio de lo pondiente.anterior, el solicitante autoriza a IATA para usar yprocesar la información contenida en los Apartados RESERVAS GUBERNAMENTALES2.1.2.2, 2.2, 4, 5.1.1 y 5.1.2, con el fin de producir ydistribuir bases de datos entre los participantes en la SOUTH AFRICAindustria de las líneas aéreas.

With respect to sales of air transportation in South Africa/El solicitante renuncia por el presente de manera expresa Namibia, IATA Passenger Sales Agents are not allowed to

accept a rate of commission in respect of transportation on aa cualesquiera y toda clase de reclamaciones, causas denon-IATA air carrier higher than that which they would receiveacción o derechos de recuperación y se compromete afrom an IATA Member. (5.2.80)indemnizar y exonerar de toda responsabilidad a IATA o

cualquiera de sus Miembros, directores, empleados,UNITED STATESagentes, funcionarios, por cualquier pérdida, perjuicio o

daño basado en calumnia escrita u oral, injuria o difama- In Order 73-8-115 dated 23 August 1973, the Civil Aeronauticsción por razón de cualesquiera medidas adoptadas de Board approved Resolution 810q (except USA) (now 800a)buena fe, relacionadas con esta solicitud, incluyendo, subject to the condition that such approval shall not extend topero no limitándose, a una comunicación de desaproba- agencies located in the United States.ción.

El solicitante pacta y conviene que, si la solicitud deacreditación como Agente IATA no fuese aprobada, noreclamaráninguna comisión, remuneración ni compensa-ción por la venta de transporte aéreo en los servicios decualquier miembro IATA durante el período de tiempo enel que se esté tramitando su solicitud.

El solicitante comprende y acuerda pagar la solicitud, lascuotas de ingreso y las anuales, en las cantidadesdeterminadas por la Conferencia junto con el directorgeneral, y según lo informado por el administrador deagencias, para su admisión y mantenimiento en la listade agencias. En el caso de que se rechazara la solicitud,las cuotas iniciales y de ingreso anuales de agencia sedevolverán al solicitante.

............................................................................................(Firma)

............................................................................................(Nombre del solicitante)

............................................................................................(Cargo)

............................................................................................(País)

............................................................................................(Fecha)

Nota: AREAS 2 Y 3 La solicitud debe someterse alSecretario del Panel de Investigación de Agencias deIATA y debe completarse en todos los aspectos antes deque se pueda comenzar a proceserla.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 5

RESOLUCIÓN 800fRESOLUCIÓN 800e

Manual del Agente de Viajes

CRITERIOS DE EVALUACIÓNDISPOSICIONES DE CONTABILIDAD FINANCIERA DE LOS AGENTESDE CAJA

PAC1(43)800f(excpto Vencimiento: IndefinidoPAC1(43)800e(excepto Vencimiento: el diciembre 2010 EE.UU) Tipo: BEE.UU) Tipo: B PAC2(43)800fPAC2(43)800e PAC3(43)800fPAC3(43)800e

CONSIDERANDO que la Conferencia de Agencias deEl propósito de esta resolución es anular la aplicabilidad Pasaje (‘la Conferencia’) desea fomentar una serie dede las disposiciones de Contabilidad de caja de todas las normas coherente y, siempre que sea posible, estándarversiones de la Normativa de Agencias de Ventas de para la acreditación de agencias,Pasajes, sin importar su numeración.

Se RESUELVE que los siguientes criterios de evaluaciónCuando proceda, la Contabilidad de caja se reemplazará financiera de agentes se apliquen como fundamento parapor dos irregularidades y una revisión, por lo que se el establecimiento y/o la revisión de los criterios financie-

ros locales en todos los mercados, sujeto a cualquierRESUELVE que hasta que esta resolución sea efectiva: condición local que resulte aplicable.1. Todas las referencias relacionadas con los Agentes

en el método de contabilidad de caja dejan de seraplicables. 1. NORMA GENERAL

2. En lugar de la contabilidad de caja para la acumula- 1.1 Se deberán aplicar los siguientes principios comoción de irregularidades y cuando el Agente incumpladirectrices en el desarrollo de los criterios financieros delos criterios financieros establecidos, el Administra-los agentes.dor de la Agencia emitirá dos instancias de irregulari-

dad y dará al Agente un plazo de 30 días para 1.2 El cumplimiento de esta obligación exonerará de lasubsanar el incumplimiento. Si el Agente no lo obligación de guardar en archivo las declaraciones finan-subsana dentro del plazo de 30 días, podrá ser cieras auditadas.retirado de la lista de la Agencia.

1.3 Después de dos an os de actuar como Agente, el3. En caso de incumplimiento técnico donde un pagoAgente podrá ser seleccionado para presentar declara-monetario no sea pagadero, como un cambio deciones financieras auditadas, que serán evaluadas talnombre o localización, las disposiciones de Contabili-como se describe a continuación. Esta evaluación deter-dad de caja se reemplazarán por dos irregularidadesminará el importe (si es necesario alguno) de la garantíay la revisión que el Agente deberá pagar. Si elque deberá seguirse presentando.Agente no notifica un cambio al Administrador de la

Agencia en un plazo de 30 días a contar desde lafecha efectiva del cambio, se llevará a cabo unadoble irregularidad y una revisión para asegurar que 2. AGENTES DURANTE LOS DOSel Agente sigue cumpliendo con los criterios de PRIMEROS AÑOS DE ACTUAR COMOAcreditación. La notificación de doble irregularidad y TALESel coste de la revisión, a abonar por el Agente, seconfirmará por escrito. Si el agente no envía lasolicitud pertinente o no rectifica la situación en un 2.1 Garantía Bancaria o Garantía deplazo de 30 días, el Administrador de la Agencia

Seguronotificará al Agente la resolución del Contrato deAgencia de Ventas, causando la retirada de las STD

2.1(a) Deberá ser presentada por todos los Agentesy de los CIP.durante los dos primeros de actuar como tales. Lagarantía no deberá ser por un período de tiempo limitado;debe ser abierta y estará sujeta a un período de aviso decancelación mínimo de noventa (90) días.

2.2 Importe necesario de la garantía2.2(a) El importe se calculará sobre la base del pronósti-co, que deberá ser aportado por el solicitante, delvolumen de negocio en efectivo del BSP del agente en suprimer an o como agente acreditado de la IATA, ajustadopara las cantidades de ‘Ventas Diarias en situación deRiesgo’.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 20096

Resolución 800f

2.2(b) Las cantidades de ‘Ventas Diarias en Situación de 4. CRITERIOS RECOMENDADOSRiesgo’ se contarán desde el principio del período del PARA LA EVALUACIÓN DE LASinforme y hasta la fecha de remisión respecto del o los

DECLARACIONES FINANCIERASperíodos del informe, más un margen de cinco días. Elresultado deberá dividirse por 360 días, y a continuación AUDITADAS DE LOS AGENTESse aplicará a la previsión de volumen de negocios enefectivo anual para calcular el Importe en situación deRiesgo estimado y el importe necesario para la garantía. 4.1 Principio general:2.2(c) El ISS local revisará el nivel de la garantía 4.1(a) Debe haber Equidad Netadespués de los seis primeros meses según el Importe enSituación de Riesgo calculado con referencia a las ventas 4.1(b) La Equidad Neta debe ser superior a la suma denetas medias del Agente durante este período de seis Deuda a Largo Plazo y otras Compromisos a Largo Plazomeses. El importe que se exigirá para la garantía se

4.1(c) El importe de los Activo Líquido Actual debe serincrementará si se encuentra que no es suficiente parasuperior al Importe en Situación de Riesgocubrir el Importe en Situación de Riesgo.

2.2(d) Acto seguido, se computará el importe expuesto ariesgo utilizando la media anual del importe neto de las 4.2 Equidad Neta:ventas al contado de los 12 meses previos (o el an o civil,

4.2(a) Deberá existir patrimonio neto en el negocio. Lostal como se especifica más abajo), o para un períodoestados financieros auditados más recientes (firmados/inferior tal como determinan las condiciones del mercadocertificados, allí donde se requiera localmente), a serlocal, y el importe de la fianza requerido ajustado por elrecibidos antes de que transcurran 6 meses desde ladirector de la IATA, si hubiere lugar a ello.última fecha de finalización del período de contabilizacióndel agente en cuestión, deberán mostrar un balancepositivo por lo que respecta a los fondos de los3. AGENTES QUE YA HAN CUMPLIDOaccionistas/propietarios. Al computar el patrimonio neto,DOS AÑOS ACTUANDO COMO TALES se deberán hacer ajustes a fin de poner a cero losiguiente:Los Agentes que ya hayan estado dos an os o más

actuando como tales sin ninguna irregularidad financiera 4.2(a)(i) El balance de todos los activos intangibles,(demoras en los pagos, cheques no aceptados, etc.) incluyendo el fondo de comercio,durante los últimos doce meses, tendrán la opción de:

4.2(a)(ii) Todos los costes de investigación y desarrollo3.1 Seguir aportando una garantía. La idoneidad de la amortizados,garantía del Agente se revisará durante el primer trimes-tre de cada an o según los negocios del an o natural 4.2(a)(iii) El valor de todas las inversiones no presupues-previo. tadas,

o bien 4.2(a)(iv) Todos los activos gravados,

3.2 Presentar declaraciones financieras auditadas, junto 4.2(a)(v) Todas las pérdidas de explotación para elcon un formulario de auto evaluación, del cierre de an o período financiero actual.más reciente, siempre que el cierre del período contablecaiga dentro de los seis meses siguientes al segundo 4.2(b) La Equidad Neta debe ser superior a la suma deaniversario. La cuenta de explotación debe ser para un la Deuda a Largo Plazo y otros Compromisos a Largoperíodo de doce meses como mínimo. El importe de la Plazo. Largo plazo se define como la situación en que elgarantía exigida se verá reducido en el excedente de pago deba realizarse más de doce meses después delactivo líquido actual sobre las deudas a corto plazo en las final del período financiero.declaraciones financieras de la entidad legal pertinente.

3.3 En caso de incumplimiento por falta de pago de 4.3 Activo Líquido Actual:sumas debidas, los agentes deberán proporcionar unagarantía bancaria o una garantía de seguro aprobada, o 4.3.1 Los Activos Actuales deben ser superiores a losfianza equivalente a las ventas en riesgo, y de conformi- Compromisos Actuales. A la hora de realizar el cálculo,dad con cualquier fórmula local que se haya establecido deben excluirse los siguientes conceptos de los Activosantes de considerar su rehabilitación. Actuales:

4.3.1(a) Existencias y productos semiterminados,

4.3.1(b) Depósitos o garantías dados a terceros que nosean la IATA,

4.3.1(c) Préstamos a Directores, Companñias Asociadas,

4.3.1(d) Pagos por adelantado,

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 7

RESOLUCIÓN 800o

Manual del Agente de Viajes

4.3.1(e) Gastos aplazados,

4.3.1(f) Deudores dudosos,AGENTE DE VIAJES EN LÍNEA

4.3.1(g) Fondos bloqueados.PAC1(45)800o(excepto Vencimiento: Indefinido

4.3.2 Las Responsabilidades Actuales deberán verse EE.UU) Tipo: Bincrementadas en el importe de los Compromisos a Largo PAC2(45)800o(exceptoPlazo que excedan Equidad Neta. África*)

PAC3(45)800o4.3.3 Los Activos Actuales menos los CompromisosActuales (el Activo Líquido Actual) debe ser superior al RESOLVIÓ1 que las siguientes disposiciones serán apli-Importe en Situación de Riesgo (ventas netas en efectivo cables al establecimiento de los solicitantes de unaanuales medias multiplicadas por el número de Ventas acreditación que deseen dirigir una agencia exclusiva-Diarias en Situación de Riesgo). mente en línea.

El importe en que el Activo Líquido Actual sea inferior alImporte en Situación de Riesgo deberá ser cubierto por Definicionesuna garantía del Agente, que el Agente deberá presentardentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción Las definiciones de los términos y expresiones utilizadosde la notificación en tal sentido. en esta Resolución se encuentran en la Resolución 866.

El uso de palabras y expresiones en singular debeconsiderarse, cuando el contexto lo permita, como que5. CAMBIOS EN LA PROPIEDAD incluye su uso en plural y viceversa. Los títulos de lospárrafos se utilizan únicamente para facilitar las consultas5.1 La notificación al Departamento de Acreditaciones de y no forman parte de estas Normas.un cambio en la propiedad o en el control, cuando no se

trate de corporaciones cuyas acciones coticen de manerahabitual a través de un mercado bursátil reconocido, 1. Generaldeberá ir acompañada de declaraciones financieras audi-tadas en el momento del cambio en el control, que se Los aspirantes a Agentes de Viajes en Línea podrán serpresentarán dentro de los sesenta (60) días siguientes al aprobados si pueden demostrar que cumplen con todoscambio de control. los requisitos comerciales y legales de un país para

prestar el servicio de agencia de viajes y vender servicios5.2 La falta de presentación de cuentas dentro delde viajes al público, siempre que satisfagan y continúenperíodo establecido resultará en que el Agente serásatisfaciendo los criterios financieros establecidos a talconsiderado de la misma manera que un Agente acredi-efecto en el país, incluyendo, cuando resulte apropiado ytado recientemente: el Agente deberá presentar, dentrosegún determine el Administrador de Agencias, la pre-de un plazo de treinta (30) días, una garantía para cubrirsentación de una fianza bancaria, un seguro o unael Importe en Situación de Riesgo.garantía para cubrir las ventas con riesgo.

6. CAMBIOS EN EL CIERRE DE AÑO 2. Requisitos6.1 La notificación al Departamento de Acreditación de

Los solicitantes de una aprobación como agente en líneaun cambio en el cierre de an o, sin un cambio deestarán sujetos a las Normas para Agencias de Venta depropiedad, resultará en una revisión de la posiciónPasaje pertinentes que sean aplicables en cada país enfinanciera del Agente para determinar si se exige o noel que el solicitante desee operar. Además, también seuna garantía financiera.aplicarán las siguientes normas.

6.2 El Agente deberá entregar, como mínimo, una decla- 2.1 Cualquier entidad que solicite el estatus de agenteración de activos y deudas auditada para el período deen línea deberá disponer de una Oficina Central físicadoce (12) meses desde el último cierre de an o contable,establecida debidamente registrada/autorizada para po-dentro de los seis (6) meses siguientes al final de esteder actuar como negocio en un país en el que seanperíodo. El Gerente de ISS realizará una evaluaciónaplicables las resoluciones del Programa de Agencias definanciera basada en esta declaración con referencia alPasaje.Importe en Situación de Riesgo aplicable al Agente.2.2 El solicitante deberá cerrar un Contrato de Agencia6.3 La falta de presentación, por parte del Agente, dede Venta de Pasaje (PSAA) para todas las oficinas enuna declaración auditada de activos y deudas para ellínea de un país. Cuando una oficina sea una entidadperíodo de doce meses desde el último cierre de an o,legal independiente, esta oficina deberá establecer sudentro del plazo debido, resultará en que se exigirá alpropio PSAA.Agente que presente una garantía para el total del

Importe en Situación de Riesgo dentro de los treinta(30) días siguientes.

* Hasta 1 de enero de 2010. África incluye África Central, ÁfricaOriental, las islas del Océano Índico, Libia, África Meridional y ÁfricaOccidental según definido por la Conferencia de Tarifas de la IATA.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 20098

RESOLUCIÓN 800z

Resolución 800z

2.3 La entidad comercial del solicitante y/o sus propieta-rios y gerentes deben disponer del registro y/o licenciaoficial obligatorios para operar y ofrecer servicios deagencia de viajes según prescriba la ley vigente. EMISIÓN DE BILLETES POR MEDIOS2.4 Todas las oficinas establecidas por el solicitante ELECTRÓNICOStambién deben cumplir con los criterios financieros decada país y con todas las leyes locales para poder operar PAC1(40)800z(excepto Vencimiento: Indefinidocomo agencias de viajes. EE.UU) Tipo: B

PAC2(40)800z2.5 Cada una de las oficinas será responsable de decla- PAC3(40)800zrar y remitir las ventas del BSP al BSP del país/zona enla que esté ubicada. CONSIDERANDO que la Conferencia de Agencias de

Pasaje desea que el Programa de Agencias de Pasaje de2.6 El solicitante deberá proporcionar una seguridad IATA responda de manera efectiva y eficaz a los rápidosfinanciera suficiente como para convencer a la IATA de avances en la emisión de billetes por medios electrónicosque las remisiones de ventas de compañías aéreas del y prevea aquellas formas de emisión de billetes queBSP estarán garantizadas. Esta seguridad puede ser en hayan de manejarse dentro del marco de ese programaforma de recapitalización, fianzas bancarias, un seguro ouna garantía para cubrir las ventas con riesgo. SE RESUELVE adoptar las disposiciones siguientes:

DEFINICIONLas definiciones de los términos y expresiones utilizadosen esta Resolución se encuentran en la Resolución 866.

1. Los Billetes Electrónicos, anteriormente definidos yprevistos en esta Resolución, llevarán un código deformulario de acuerdo con RP1720a. Se deberá tomar lasmedidas oportunas para garantizar la clara identificacióndel billete como transacción electrónica en todas lasoperaciones de proceso referentes a dicho billete.

2. A los BSPs y de éstos a los Agentes se les asignaránrangos de números de serie de acuerdo con los procedi-mientos establecidos del BSP.

3. Los Billetes Electrónicos serán objeto de informes yremesas de fondos de acuerdo con los procedimientosnormales del BSP.

4. El Billete Electrónico se considera emitido en elmomento en que al registro de reservas se le asigna unnúmero de serie. La fecha de emisión ha de registrarsepara todas las transacciones.

5. Se entenderá que los Documentos Normalizados deTráfico, definidos en las Normas para Agencias deVentas de Pasaje, incluyen los Billetes Electrónicos.

6. Cuando, en el Contrato de Agencia de Ventas dePasaje y las Normas para Agencias de Ventas de Pasaje,se haga referencia a la emisión de un Documento deTráfico, se entenderá que dicha referencia incluye elBillete Electrónico.

7. Al momento de emitir un billete electrónico, los Agen-tes deben proporcionar al pasajero todos los avisoslegales correspondientes y generar y entregar un reciboal pasajero. Dichos avisos legales se efectuarán deconformidad con las pautas establecidas en el ManualBSP para Agentes.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 9

RESOLUCIÓN 814ff

Manual del Agente de Viajes

8. No obstante lo anteriormente expresado, cualquierBSP podrá aceptar procesar una transacción electrónicaque no cumpla con cualquiera y todas las condiciones JUNTA SUPERVISORA PARA ELexpresadas en los Apartados 1 a 4 y 7 anteriores.

CONSEJO MIXTO DEL PROGRAMAEUROPEA DE AGENCIAS

PAC2(45)814ff(sólo Vencimiento: IndefinidoUE/AEE y Suiza) Tipo: B

CONSIDERANDO QUE la industria del transporte aéreoen Europa ha evolucionado notablemente desde que seadoptó la serie de Resoluciones 814 en 1989, particular-mente en lo que se refiere a un acceso más amplio almercado, y,

CONSIDERANDO QUE la Conferencia de Agencias dePasajeros desea reconocer y reflejar esta evolución ensus propios procedimientos, ratificando el espíritu decooperación y diálogo de la industria en base al cual lasseries de la Resolución 814 han sido fundadas,

SE DETERMINA que es necesario crear una JuntaSupervisora para el Consejo Mixto del Programa Europeade Agencias, en lo sucesivo “Junta”, de acuerdo con lassiguientes disposiciones:

Sección 1 — COMPOSICION1.1 La Junta ha de estar formada por diez miembrosnombrados que pertenezcan a dos circunscripciones, dela manera siguiente:

1.1(a) cinco miembros nombrados por la Conferencia deAgencias de Pasajeros, quienes deberán ser represen-tantes autorizados o suplentes nombrados de la Confe-rencia;

1.1(b) cinco miembros que sean Agentes Acreditados delas asociaciones nacionales de sus miembros, y nombra-dos por la Asociación Comercial Europea competente deagentes de viaje de la Unión Europea, del ÁreaEconómica Europea y de Suiza.

1.1(c) un delegado designado para cada grupo represen-tativo de aerolineas y agentes, nombrados de acuerdocon los procedimientos establecidos in los parrafos 1.1(a) y 1.1 (b) anteriores;

1.1(d) el Administrador de la Agencia o su representantey el Jefe Ejecutivo de la Asociación Comercial Europeacompetente, a quien se hizo referencia en elsub-apartado 1.1(b) del presente documento, han de sermiembros en virtud del cargo;

1.1(e) cada persona designada ha de ejercer sus funcio-nes personalmente y no delegarlas a un suplente;

1.2 uno de los miembros nombrados por la Conferenciade Agencias de Pasajeros y uno de los Agentes Autoriza-dos miembro, deberán ser sustituidos anualmente.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200910

RESOLUCIÓN 818

Resolución 818

Sección 2 — MANDATO2.1 La Junta puede estudiar cualquiera y todos los NORMAS PARA AGENCIAS DE VENTAaspectos del Programa de Agencias de Pasajeros previs-

DE PASAJES — EUROPAtos por aquellas Resoluciones aplicables en la UE, laAEU y Suiza así como otras Resoluciones de las

PAC2(45)818(sólo EU, Vencimiento: IndefinidoConferencias de Procedimientos de Pasajeros de IATA,EEA y Suiza) Tipo: Bincluyendo cuestiones relacionadas con los Planes de

Facturación y Pago, que afectan la manera en cómo losLa presente Resolución se aplica en los países que aagentes de viajes trabajan en las zonas geográficas quecontinuación se indican: Alemania, Andorra, Austria,conciernen a la Junta;Bélgica, Bulgaria, Islas Anglonormandas, República deChipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia,2.2 el Administrador de la Agencia proporcionará a laFrancia, Gibraltar,*

1 Grecia, Groenlandia, Guadalupe,Junta la documentación de la Agenda de la ConferenciaGuayana Francesa, Hungría, Islandia, Irlanda, Isla dede Agencias de Pasajeros en el momento de su publica-Man, Islas Reunión, Italia, Latvia, Liechtenstein, Lituania,ción. A continuación, la Junta estudiará las propuestas deLuxemburgo, Malta, Martinica, Moldova, Mónaco, Paísesla Agenda que entren dentro de su esfera, previamente aBajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, San Marino,que la Conferencia adopte medidas.Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Reino

2.3 la Junta está autorizada para dar recomendaciones Unido.por iniciativa propia a la Conferencia de Agencias de

La Conferencia de Agencias de Pasajeros (laPasajeros con respecto a tales propuestas;“Conferencia”), en consulta con la comunidad de agentes

2.4 se programaría una reunión de la Junta dentro de un de viaje, desea proporcionar a los consumidores una redplazo de 30 días tras la publicación de las Actas y de de locales de venta de productos de transporte aéreolas Resoluciones adoptadas por la Conferencia de Agen- confiables y conducidos de manera profesional, a travéscias de Pasajeros. En esta reunión se deberán revisar las de un sistema que reduce costos y responde a lasdecisiones tomadas así como las enmiendas de las exigencias de mercado, por lo tanto:Resoluciones que la Conferencia haya efectuado. La

SE RESUELVE que las siguientes disposiciones seJunta podría solicitar el aplazamiento de las medidasadopten e implementen en todos los estados miembro detomadas por la Conferencia a través de una Votación porla Unión Europea (EU), Área Económica Europea (EEA)Correo.y Suiza.

Sección 3 — PROCEDIMIENTOS Contiendo3.1 la Junta deberá reunirse al menos una vez al año; se DEFINICIONESpodrá reunir asimismo cuando el Moderador lo solicite,

PRINCIPIOS GENERALES DE REVISIÓNcon la aprobación de la mayoría de sus miembros;SECCIÓN 1 — CONSEJO CONJUNTO DEL3.2 la Junta elige a su Moderador cada dos años,PROGRAMA DE AGENCIAalternando entre las dos categorías de miembros nom-

brados; SECCIÓN 2 — REQUISITOS PARA ACREDITACIÓN YRETENCIÓN3.3 el Moderador usará su criterio para invitar a los

observadores interesados a asistir a las reuniones de la SECCIÓN 3 — PROCEDIMIENTOSJunta; SECCIÓN 4 — CUSTODIA Y EMISIÓN DE

DOCUMENTOS DE TRÁFICO ESTÁNDAR Y ENTREGA3.4 el Administrador de la Agencia designará al Secreta-DE PLACAS DE IDENTIFICACIÓN DErio a través de la Secretaría de IATA;TRANSPORTISTA

3.5 en otros aspectos, la Junta determina sus propias SECCIÓN 5 — SOLICITUD DE ESTÁNDARES DEnormas de trabajo;SEGURIDAD MÍNIMOS PARA LA CUSTODIA SEGURADE DOCUMENTOS DE TRÁFICO ESTÁNDAR Y3.6 en cualquier reunión correctamente constituida, unaPLACAS DE IDENTIFICACIÓN DE TRANSPORTISTAsimple mayoría de miembros nombrados formarán un

quórum. Las recomendaciones o decisiones serán acor- SECCIÓN 6 — REPORTE Y REMISIÓNdadas cuando la mayoría de los nombrados por laConferencia de Agencias de Pasajeros y de los agentes SECCIÓN 7 — DEJADO EN BLANCO DE MANERAde viajes nombrados que estén presentes, voten a favor INTENCIONALde la propuesta. SECCIÓN 8 — CONSECUENCIAS DEL

INCUMPLIMIENTO

SECCIÓN 9 — CONDICIONES PARA EL PAGO DE LACOMISIÓN Y OTRAS REMUNERACIONES

* On full integration to BSP.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 11

Manual del Agente de Viajes

SECCIÓN 10 — CAMBIO DE PROPIETARIO, DefinicionesESTRUCTURA JURÍDICA, NOMBRE O LOCAL

Las definiciones de los términos y de las expresionesSECCIÓN 11 — REVISIÓN DEL COMISIONADO DE utilizados en la presente Resolución se encuentran con-AGENCIAS DE VIAJES templadas en la Resolución 866. Se considerará que laspalabras y expresiones que aparecen en singular tambiénSECCIÓN 12 — ARBITRAJEincluyen, cuando el contexto así lo permita, su forma en

SECCIÓN 13 — MEDIDAS QUE AFECTAN LA plural y viceversa. Los encabezados de párrafos son sóloCONDICIÓN DE UN AGENTE a modo de referencia y no forman parte de estas

Normas.SECCIÓN 14 — CUOTAS DE LAS AGENCIAS

SECCIÓN 15 — INDEMNIDADES Y RENUNCIAPrincipios Generales de RevisiónANEXO ‘A’ — PROCEDIMIENTOS SOBRE REPORTES

& REMISIÓN PARA LAS TRANSACCIONES BSP En el caso de que el Administrador de Agencias, en losucesivo IATA, notifique a un Agente cualquier tipo deANEXO ‘B’ — NOTIFICACION DE CAMBIOproblema a la hora de satisfacer o continuar satisfaciendolos criterios descritos aquí, o cualquier otra irregularidad oincumplimiento de estas Normas, el Agente podrá entodo momento discutir este tema con IATA, y ofrecerinformación para demostrar su cumplimiento y cumpli-miento ininterrumpido de los términos de esta Resolucióndentro de los plazos prescritos. El Agente también podrásolicitar una revisión por parte del Comisionado deAgencias de Viajes de acuerdo con la Resolución 820eSección 1.1.4 y estas Normas.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200912

Resolución 818 — Sección 1

1.1.3 ProcedimientosSección 1 — Consejo Conjunto delPrograma de Agencia El Consejo se reunirá cuando sea necesario y elegirá a

su Presidente de entre sus miembros. El quórum será deEn cada país o área en la que se implemente la presente mayoría simple del Consejo; las recomendaciones seresolución, se establecerá un Consejo Conjunto del adoptarán, para su consideración por la Conferencia,Programa de Agencia (APJC) que operará con posteriori- cuando una mayoría de los transportistas aéreos y unadad a dicha implementación. mayoría de los Agentes presentes voten en favor de lapropuesta. Exceptuando las disposiciones previstas aquí,el Consejo establecerá sus propios procedimientos y1.1 CONSEJO CONJUNTO DEL presentará un reporte de sus actividades en cada reuniónPROGRAMA DE AGENCIA (EL de la Conferencia.

“CONSEJO”)1.1.3.1 el Secretario de la IATA convocará formalmente

Cada Miembro o Línea Aérea BSP podrá, mediante las reuniones del Consejo y establecerá la fecha y elnotificación escrita dirigida al Administrador de Agencia, lugar tras consultarlo con el Presidente. El Secretarionominar una persona de nivel gerencial (“persona nomi- compilará y organizará puntualmente el orden del día.nada”) para que se desempeñe como representante suyo

1.1.3.1.1 el Secretario levantará actas de todas lasen el Consejo Conjunto de Programa de Agencia parareuniones y las presentará al Presidente para su aproba-ese país o área.ción. Después de ello, estas actas se distribuirán puntual-mente a todos los miembros, que tendrán la posibilidad1.1.1 Composiciónde realizar comentarios a estas actas para su considera-

El Consejo estará compuesto por: ción durante la siguiente reunión formal del Consejo,donde tales actas deban ser sometidas a la aprobación

1.1.1.1 Miembros y Líneas Aéreas oportunamente desig- del Consejo.nadas por el Administrador de Agencias de entre aquellasque efectuaron la nominación de una persona (personanominada), teniendo en cuenta las condiciones locales 1.2 OFICINA DE SERVICIOS DEdel mercado, AGENCIAS1.1.1.2 representantes que sean Agentes Acreditados, La Oficina de Servicios de Agencias estará bajo ladesignados por una asociación reconocida como asocia- dirección del Gerente de Servicios de Agencias designa-ción nacional de agentes o, cuando corresponda, por una do por el Administrador de Agencias con el fin de operarcombinación de tales asociaciones; dichos representan- y dirigir el programa de acreditación en el país o área,tes constituyen la mitad de los miembros del Consejo. incluidas medidas administrativas y revisiones relaciona-

das con dichas medidas; asimismo, cuando el Adminis-1.1.1.3 El Gerente de Servicios de Agencias, como untrador de Agencias así lo decida, el Gerente de Serviciosmiembro ex oficio; estableciéndose que los números dede Agencias también se desempeñará como el represen-Miembros, Líneas Aéreas y representantes de Agentes,tante local de IATA. El Gerente de Servicios de Agenciastal como se prevé en los puntos 1.1.1.1 y 1.1.1.2formulará al Administrador de Agencias recomendacionesanteriores, serán determinados por el Administrador desobre el presupuesto anual para las actividades deAgencias en proporción con sus números respectivos enacreditación de la Oficina de Servicios de Agencias. Elel país o área del Consejo y serán incluidos en suDirector General, en consulta con el Administrador derecomendación a la Conferencia; estableciéndose, asi-Agencias, revisará las recomendaciones y determinará ymismo, que el número total de miembros con voto delaprobará el presupuesto final.Consejo no excederá de 18.

1.1.2 Autoridad y Términos de referencia

1.1.2.1 El Consejo podrá considerar todos los aspectosdel Programa de Agencia en el país o área y formularrecomendaciones en forma de propuestas de agenda a laConferencia de Agencias de Pasajeros, que informará alConsejo de la decisión adoptada y de los motivos paraadoptar dicha decisión. A su vez, el Administrador deAgencias remitirá al Consejo todas las propuestas pre-sentadas a la Conferencia de Agencias de Pasajeros,que le corresponda considerar al Consejo en virtud de suautoridad, a fin de que efectúe recomendaciones ycomentarios.

1.1.2.2 El Consejo formulará recomendaciones a la Con-ferencia de Agencias de Pasajeros sobre pautas deacreditación respecto la situación financiera.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 13

Manual del Agente de Viajes

su propio Código Numérico IATA, y será responsable deSección 2 — Requisitos paraguardar de manera segura sus Documentos de TráficoAcreditación y Retención Estándar manuales que la hayan sido asignadas.

2.1 Cualquier persona en posesión de la licencia oficial Historial comercialapropiada, cuando sea necesario, podrá convertirse enun Agente Acreditado presentado una solicitud a IATA 2.1.8 Ninguna persona que sea un director de, o quedonde tal Persona lleve a cabo su negocio y siempre que tenga algún interés financiero o detente algún cargosatisfaga los requisitos descritos a continuación. directivo en el Solicitante, podrá haber sido director de, o

haber tenido un interés financiero, o haber detentado un2.1.1 El solicitante debe demostrar y/o aportar pruebas cargo directivo en un Agente que haya sido eliminado dedel cumplimiento de lo siguiente; la Lista de Agencias o que esté avisado de impago y siga

teniendo deudas comerciales pendientes;Registro/Licencia2.1.9 El solicitante podrá, con todo, ser aprobado si el2.1.2 La entidad comercial del solicitante y/o sus propie-Director de Servicios de Agencia queda convencido detarios y directores deben disponer del registro y/o licenciaque tal persona no fue la responsable de tales actos uoficial obligatorios para comerciar con y ofrecer serviciosomisiones que provocaron esta eliminación o impago, y side agencia de viajes, según estipule la ley vigente.está convencido de que el solicitante cumplirá con lostérminos del Contrato de Agencia de Venta, estas Nor-Personalmas y las demás Resoluciones de la Conferencia;

2.1.3 El solicitante debe tener unos empleados compe-2.1.10 El solicitante no debe actuar como un Agentetentes y cualificados capaces de vender transporte aéreoGeneral de Venta para ningún transportista aéreo en elinternacional, de emitir correctamente los documentos depaís donde esté establecido.viaje electrónicos y de elevarlos al BSP.

SeguridadFinanzas

2.1.11 Un solicitante debe comprometerse a ofrecer la2.1.4 La estabilidad financiera del solicitante se evaluaráprotección suficiente para su negocio y para el suministroen relación con el capital de riesgo, teniendo en cuenta lade los Documentos de Tráfico Estándar industriales bajoequidad neta, los activos líquidos actuales en compara-su posesión, de acuerdo con las estipulaciones detalla-ción con las ventas en efectivo netas de un períododas en la Sección 5 de esta Resolución.estipulado de informe y remisión promedio. Esta evalua-

ción se realizará de acuerdo con los criterios locales 2.1.12 El solicitante debe disponer, en el local comercialestablecidos, según hayan sido adoptados por la Confe-que someta a la solicitud, de la posibilidad de emitir, enrencia y según hayan sido recomendados por el APJC, ynombre de los Miembros/Líneas Aéreas que participen enpublicados en el Manual del Agente de Viajes.el BSP, STD mediante el uso de un Sistema de Emisiónde Billetes Electrónico homologado según se define en la2.1.4.1 El solicitante deberá presentar cuentas queResolución 854;muestren un estado financiero satisfactorio y su capaci-

dad por seguir siendo solvente y pagar facturas. El 2.1.13 Un Agente debe guardar de manera segura lossolicitante deberá presentar informes financieros produci-STD que se encuentren en su posesión almacenándolosdos de manera independiente y preparados de acuerdoen un armario de acero con llave mientras no se esténcon las prácticas contables locales.utilizando. A un Agente que no utilice STD manuales sele recomendará que adopte todas las precauciones2.1.4.2 Para obtener una evaluación satisfactoria, podránecesarias para proteger su negocio y aplicacionespedirse al solicitante que ofrezca información suplemen-comerciales, pero no deberá disponer de ningúntaria o una base financiera adicional en forma de recapi-dispositivo con llave.talización, y/o bonos de seguro o avales para cubrir el

capital de riesgo. Requisito generalLocales 2.1.14 Todas las declaraciones materiales incluidas en la

solicitud deberán ser precisas y completas.2.1.5 El solicitante debe estar identificado como un localcomercial para una agencia de viajes de acuerdo con la Revisiones y consecuencias del incumplimientoley vigente.

2.2 El Administrador de Agencias, en la sucesivo IATA,2.1.6 La Agencia y/o local comercial no debe estarrealizará exámenes periódicos del estado financiero deidentificado, ni presentarse, como una oficina de unalos Agentes. IATA puede solicitar, y el Agente en cues-línea aérea o grupo de líneas aéreas, ni tener un nombretión tendrá la obligación de entregar, dentro de un plazoigual al de un Miembro de IATA, o al de IATA.nunca inferior a los siete días a partir de la fechaespecificada en la carta de solicitud, los documentos2.1.7 La oficina donde se lleve a cabo el negocio noconsiderados necesarios para realizar tal examen. Endebe estar en un espacio de oficina ocupado conjunta-caso de que el Agente no entregue tales documentosmente con una línea aérea o un Agente de Ventassegún los prescrito, esto podrá ser motivo para que laGeneral de una línea aérea. Cuando una oficina seIATA aplique dos casos de irregularidad y dé al Agenteocupa conjuntamente con otra Agencia de Viajes, cada30 días para cumplir lo exigido. El incumplimiento porAgente será responsable de informar de sus ventas bajo

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200914

Resolución 818 — Sección 2

parte del Agente dentro de estos 30 días será motivo invocar los procedimientos estipulados en la Resoluciónpara que la IATA envíe al Agente un aviso por escrito de 820e para la revisión de la demanda de IATA por partesu eliminación de la Lista de Agencias, aunque si el del Comisionado de Agencias de Viajes, incluyendo laAgente presenta los documentos necesarios antes de la posibilidad de buscar remedio interlocutorio. Antes defecha de eliminación tal eliminación no será efectiva. otorgar una orden interlocutoria bajo este Subpárrafo, ElCuando el Administrador de Agencias envíe un aviso Comisionado de Agencias de Viajes requerirá al Agentesegún lo descrito en esta estipulación, el aviso deberá que entregue algún aval bancario o alguna otra garantíaespecificar la fecha en la que la eliminación será efectiva, financiera;que no será nunca antes de la fecha especificada en la

2.3 Cuando IATA reciba pruebas de que un Agentecláusula 13.2 del Contrato de Agencia de Venta deAcreditado o una Oficina Aprobada ha cambiado suPasaje;status o ha dejado de satisfacer los requisitos para la

2.2.1 Cuando la posición financiera de un Agente sea acreditación, IATA iniciará una revisión del Agente usometida a examen por IATA, y el Agente sea incapaz de Oficina. Si después de un aviso por escrito por parte delsatisfacer los criterios financieros aplicables publicados Administrador de Agencias de los criterios de aptituden el Manual del Agente de Viajes, IATA tendrá en puestos en cuestión, el Agente es incapaz de demostrarcuenta las fluctuaciones comerciales normales y otorgará a IATA, antes de una fecha razonable especificada poral Agente un plazo de tiempo razonable para satisfacer IATA, que satisface estos requisitos, para la fechaestos criterios; especificada en este aviso, que no será nunca anterior a

los 15 días a partir de la fecha de tal aviso, IATA avisará2.2.2 Cuando IATA determine que un Agente ya no al Agente de su eliminación de la Lista de Agencias. Elsatisface los criterios financieros aplicables incorporados aviso de eliminación deberá especificar la fecha másen el Manual, IATA informará inmediatamente al Agente temprana en que será efectiva la eliminación, que nopor escrito de las condiciones que se consideren de será nunca anterior a la fecha especificada en la cláusulanecesario cumplimiento por parte del Agente antes de 13.2 del Contrato de Agencia de Venta de Pasaje. Launa fecha especificada. Esta fecha no será antes eliminación de la Lista de Agencias aquí, y en toda estade 30 días ni después de 60 días a partir de la fecha de Sección, significa que IATA retirará todos los Documen-tal notificación por escrito. Si se encuentra que el Agente tos de Tráfico Estándar y será causa de retirada de lasno ha cumplido estas condiciones, este incumplimiento Placas de Identificación de Transportista (CIPs). Estaserá motivo para que IATA aplique dos casos de irregula- retirada no llegará a ser efectiva si, previamente a laridad, IATA retirará todos los Documentos de Tráfico fecha de retirada, IATA determina que el Agente uEstándar (STDs), retirará las Placas de Identificación de Oficina satisface los requisitos, el Agente y OficinaTransportista (CIP) y exigirá al Agente que satisfaga las puede, dentro de los 30 días siguientes a la fecha delcondiciones en un plazo de 30 días. Si el Agente sigue aviso de retirada, invocar los procedimiento estipuladossin satisfacer estas condiciones al cabo de estos 30 días, en la Resolución 820e para la revisión de la demanda deesto será motivo para avisar al agente de su eliminación IATA por parte del Comisionado de Agencias de Viajes, yde la Lista de Agencias, y tal eliminación será efectiva en también puede solicitar una orden interlocutoria parauna fecha no anterior a la fecha especificada en la suspender el fallo de retirada hasta conocer el resultadocláusula 13.2 del Contrato de Agencia de Venta de de la revisión;Pasaje, y deberá avisarse de ello a todas las LíneasAéreas del BSP; 2.4 Si, en cualquier momento, IATA entra en

conocimiento de que una solicitud, que resultó en la2.2.3 Si subsiguientemente a las medidas adoptadas acreditación del solicitante, contenía una declaraciónbajo el Subpárrafo 2.2.2 anterior, pero antes de la fecha material que era imprecisa o incompleta respecto a losde eliminación, el Agente demuestra a IATA que ha criterios estipulados en los Subpárrafos 2.1.8 y 2.1.13 desatisfecho las condiciones prescritas, la eliminación no este Párrafo, esto será motivo para que IATA, si conside-será efectiva, la doble irregularidad seguirá vigente e ra que las circunstancias así lo justifican, elimine alIATA notificará de ello al Agente y a todas las Líneas Agente, o la Oficina implicada, de la Lista de Agencias.Aéreas del BSP; IATA deberá avisar por escrito al Agente con 30 días de

antelación de su eliminación de la Lista de Agencias; no2.2.4 En las circunstancias descritas en los Subpárrafos obstante, tal eliminación no llegará a ser efectiva si,2.2 a 2.2.3 anteriores, IATA impondrá, si así lo acuerda la previamente a la fecha de eliminación:Conferencia, utilizando los procedimientos del BSP, uncargo administrativo al Agente para cubrir la carga de 2.4.1 El Agente soluciona los motivos para tal elimina-trabajo adicional provocada por la entrega tardía de los ción de manera satisfactoria para IATA, o biendocumentos financieros y/o causada por el retardo ensatisfacer las condiciones prescritas estipuladas en el 2.4.2 IATA considera que puede confiar en el Agente enSubpárrafo 2.2.3 anterior. El cargo será según cuanto al cumplimiento de los términos del Contrato derecomiende IATA a través del APJC y según acuerde la Agencias de Venta, estas Normas y otras resolucionesConferencia; del Manual del Agente de Viajes.

2.2.5 Cuando, según las estipulaciones de los Subpárra- 2.4.3 El Agente invoca los procedimientos estipulados enfos 2.2 ó 2.2.2 anteriores, se retiren STD y CIP o un la Resolución 820e para la revisión de la decisión delagente reciba una notificación de eliminación, el Agente Administrador de Agencias por parte del Comisionado depodrá, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de tal Agencias de Viajes y solicita con éxito un remedioretirada, aviso de eliminación o eliminación efectiva, interlocutorio incluyendo la presentación de garantías

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 15

Manual del Agente de Viajes

bancarias o de otro tipo que el Comisionado pueda Sección 3 — Procedimientosconsiderar apropiadas.

A pedido, el Gerente de Servicios de Agencias proporcio-nará a cada solicitante potencial un formulario de solicitud

2.5 EMISION DE BILLETES y una copia del Manual del Agente de Viajes IATA dondese encuentran previstas estas Normas, así como otro tipoELECTRÓNICOS (ET)de información y guías.

Las disposiciones que figuran a continuación se aplicaránen todo país y en toda área donde exista un BSP y en laque se haya implementado la Emisión de Billetes Electró­ 3.1 SOLICITUD DE ACREDITACIONnicos.

Un solicitante que desee ser incluido en la Lista deAgencias y que un lugar de negocios sea incorporado2.5.1 Otorgamiento y Cancelación decomo Local Aprobado en la Lista de Agencias, o unAutorización para Emitir Billetes ElectrónicosAgente que desee que un lugar de negocios adicionalsea incorporado como Local Aprobado en la Lista de2.5.1.1 Una Línea Aérea BSP participante en el Plan deAgencias, deberá presentar la solicitud respectiva ante elFacturación y Pago puede otorgar una Autorización paraGerente de Servicios de Agencias quien está facultadoEmitir Billetes Electrónicos a un Local Central o Sucursalpara aprobar o rechazar dichas solicitudes.del Agente.

2.5.1.2 Una Línea Aérea BSP que haya emitido unaAutorización para Emitir Billetes Electrónicos a un Agente 3.2 FORMULARIO DE SOLICITUD —podrá cancelar dicha autorización respecto del Agente o PROCEDIMIENTOun Local del Agente, mediante notificación por escrito alAgente. 3.2.1 El solicitante debe completar el formulario de solici-

tud correspondiente. La solicitud se deberá acompañar2.5.1.3 La Línea Aérea BSP simultáneamente informará de estados contables tal como está previsto en laal BSP sobre el retiro de la Autorización pare Emitir Sección 2, Subpárrafo 2.4.1(a) de estas Normas, asíBilletes Electrónicos y el Gerente BSP dará instrucciones como de otra documentación prevista en el Manual delal Sistema para que no permita la emisión de Billetes Agente de Viajes y las cuotas a continuación indicadas:Electrónicos en nombre de esa Línea Aérea BSP.

3.2.1.1 la cuota de la solicitud, que no es reembolsable,2.5.2 Emisión de Billetes Electrónicos

3.2.1.2 la cuota de ingreso,El Agente deberá cumplir con las instrucciones impartidas

3.2.1.3 la primera cuota anual de agencia.por el BSP y la Línea Aérea BSP (o Líneas Aéreas BSP)emisora referentes a la emisión y reporte de Billetes 3.2.2 Recibida la solicitud, el Gerente de Servicios deElectrónicos.

Agencias sin demora considerará si dicha solicitud estácompleta. Si alguna información o cuota exigida nohubiera sido incluida en la solicitud, el Gerente deServicios de Agencias informará al solicitante.2.6 INCUMPLIMIENTO DE LOS

REQUISITOS O NO SATISFACCIÓN DE 3.2.3 Si el Gerente de Servicios de Agencias consideraLAS CUALIFACIONES que la solicitud está completa, publicará para los Miem-

bros y Líneas Aéreas BSP en una listado que se haEn caso de que un Agente incumpla cualquiera de los recibido dicha solicitud. Dicha lista se publicará de larequisitos o no satisfaga alguna de las cualificaciones manera requerida.listadas en las normas para agencias de venta depasajes, o cualquiera de los términos del acuerdo de 3.2.4 El Gerente de Servicios de Agencias organizará alagencia de venta de pasajes, podrán adoptarse medidas menos un reporte de inspección a fin de determinar si elde suspensión de acuerdo con la Sección 13 de estas solicitante cumple con las condiciones necesarias paranormas. En situaciones en las que un Agente no ser un Agente Acreditado o para que su local sea unsatisfaga los requisitos de las normas de informes y Local Aprobado.remisiones, se adoptarán las medidas por irregularidad

3.2.5 El Gerente de Servicios de Agencias consideraráy/o incumplimiento, tal como se describe en estascada solicitud, documentación de respaldo, y todo otranormas.información que sea llamada a su atención, y decidirádentro de los 15 días hábiles de la publicación de lasolicitud en el listado respectivo (5 días respecto de unLocal STP) si el solicitante cumple con las condicionespara ser un Agente Acreditado o su local un LocalAprobado.

3.2.6 El solicitante será notificado de manera inmediata ypor escrito de la decisión tomada por el Gerente deServicios de Agencias y, en caso de ser rechazada la

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200916

Resolución 818 — Sección 3

solicitud, se le brindará los motivos claros de dicho 3.3.5(a)(i) el Agente presentará una solicitud por escritorechazo. ante el Gerente de Servicios de Agencias en la que

describirá la actividad de venta específica según lo3.2.7 Un solicitante o un Agente cuya solicitud fue previsto en el Subpárrafo 3.3.5(a) y pedirá que se lerechazada podrá, dentro de los 30 días calendario de la asigne un Código Numérico IATA adicional a fin denotificación por parte del Gerente de Servicios de Agen- identificar dicha actividad de venta;cias, pedir la reconsideración de la solicitud por parte delGerente de Servicios de Agencias o invocar los procedi- 3.3.5(a)(ii) recibida dicha solicitud, el Gerente de Servi-mientos para que la decisión del Gerente de Servicios de cios de Agencias verificará que la actividad de ventaAgencias sea revisada por el Comisionado de Agencias específica para la que se solicita el código numéricode Viajes. adicional se lleve a cabo exclusivamente en el Local en

cuestión y de acuerdo con las disposiciones referidas a la3.2.8 Con posterioridad a la aprobación e inclusión en la custodia segura de Documentos de Tráfico Estándar yLista de Agencias, cualquier Miembro o Línea Aérea BSP seguridad de las instalaciones contempladas en la Sec-podrá presentar ante el Gerente de Servicios de Agen- ción 5 de estas Normas; asimismo, el Gerente decias información sobre el Agente Acreditado cuando crea Servicios de Agencias verificará que el Agente hayaque la aprobación exige una revisión más amplia. desarrollado procedimientos de control de stock adecua-

dos a fin de asegurarse de que las diferentes clases destock de STDs provistas a dicho Local respecto de los3.3 ACCION SIGUIENTE A LA diferentes códigos numéricos no se mezclen;

ACREDITACION DE UN AGENTE3.3.5(a)(iii) de considerar que las condiciones menciona-

3.3.1 Si el Gerente de Servicios de Agencias determina das anteriormente se cumplen, el Gerente de Serviciosque el solicitante o local cumplen con las condiciones de Agencias le solicitará al Administrador de Agencias lacorrespondientes, le solicitará al Administrador de Agen- asignación del Código Numérico IATA adicional;cias que incorpore al solicitante o al local en la Lista de

3.3.5(a)(iv) deberá abonarse una cuota de ingreso y unaAgencias.cuota de agencia anual como si el Código Numérico IATA

3.3.2 El Director General, actuando en nombre de los adicional se aplicara a un Local Sucursal de acuerdo conMiembros IATA que nombren Agentes, formalizará un el punto 14.1 de la Sección 14 de estas Normas.Acuerdo de Agencia de Ventas con cada Persona acredi-

3.3.5(b) Dicho código numérico adicional se incorporarátada como Agente de acuerdo con estas Normas;en la Lista de Agencias, pero dicho ingreso no seasimismo, el Administrador de Agencias de maneraconsiderará como el ingreso de un Local Sucursal sepa-inmediata notificará a todos los Miembros los nombres derado.las partes de dicho Acuerdo y la fecha de dicho Acuerdo.

3.3.3 El Administrador de Agencias llevará, publicará yhará circular oportunamente, una Lista de Agencias de 3.4 DESIGNACION DE UN AGENTE PORtodas las Personas con las que el Director General ha PARTE DE LINEAS AEREAS BSP Oformalizado un Acuerdo de Agencia de Ventas conforme MIEMBROS INDIVIDUALESel Subpárrafo 3.3.2 de este Párrafo, la que incluirá, entreotros puntos, la siguiente información: 3.4.1 Forma de designación 3.4.1.1 Un Miembro podrá

designar un Agente incluido en la Lista de Agencias, y3.3.3.1 nombre y domicilio postal, dicha designación, salvo disposición en contrario, cubrirátodos los Locales Aprobados del Agente.3.3.3.2 domicilio del lugar de negocios,3.4.1.1(a) El Miembro podrá entregar al Administrador de3.3.3.3 tipo (Central, Sucursal, u Oficina Administrativa,Agencias una declaración de conformidad general dondeLocal STO o Local ET);se designe a todos los Agentes Acreditados. El Adminis-trador de Agencias oportunamente publicará en el Ma-3.3.3.4 fecha de Acreditación,nual del Agente de Viajes una lista de los Miembros que

3.3.3.5 Código Numérico IATA. le han entregado dicha declaración.

3.3.4 A los fines de estas Normas, se considerará que el 3.4.1.1(b) Como alternativa, un Miembro podrá entregarnombre de una Persona ha sido incluido en la Lista de al Agente un Certificado de Designación en la formaAgencias desde la fecha de formalización de dicho establecida por la Conferencia.Acuerdo hasta la terminación de éste; un Local seconsiderará que ha sido incluido en la Lista de Agencias 3.4.2 Entrada en vigencia de la Designacióndesde la fecha en el Acuerdo se aplica a ese lugar de

3.4.2.1 Las designaciones individuales entrarán ennegocios hasta la fecha en que deje de aplicarse.vigencia:

3.3.5(a) Un Agente Acreditado que desee identificar una3.4.2.1(a) respecto de los Miembros que han presentadoactividad de venta específica llevada a cabo en dichouna declaración de conformidad general, inmediatamenteLocal Aprobado podrá solicitar que se le asigne unal momento del ingreso en la Lista de Agencias, o a partirCódigo Numérico IATA adicional a tal fin, cumpliendo conde la fecha en la que dicho detalle se presente si tallas siguientes condiciones:

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 17

Manual del Agente de Viajes

fecha es posterior a la fecha del ingreso del Agente en la Sección 4 — Custodia y Emisión deLista de Agencias; Documentos de Tráfico Estándar y3.4.2.1(b) respecto de los Miembros que entregan un Entrega de Placas de Identificación deCertificado de Designación, a partir de la fecha de dicho TransportistaCertificado.

4.1 Sólo los Agentes Acreditados en Locales Aprobadospueden tener en su poder STDs y CIPs. IATA proporcio-3.5 TERMINACION DE LA DESIGNACION nará a los Agentes stock de STDs. Los STDs proporcio-

INDIVIDUAL nados por IATA al Agente son propiedad de IATA hastasu debida emisión. Los CIPs proporcionados por una

3.5.1 Todo Miembro que haya designado un Agente para Línea Aérea BSP al Agente son propiedad de dichaactuar en su representación podrá cancelar dicha desig- Línea Aérea.nación respecto del Agente o Local del Agente:

3.5.1.1 en el caso de la designación mediante la presen- 4.1.1 Líneas Aéreas BSP participantes en un Plan detación de la declaración de conformidad general, Facturación y Pagomediante notificación por escrito al Agente, con una copiaal Administrador de Agencias; 4.1.1.1 Una Línea Aérea BSP podrá colocar su CIP en

un Local Central o Sucursal del Agente por ésta3.5.1.2 en el caso de designación mediante Certificado designado. Un CIP entregado a un Local Aprobadode Designación, mediante entrega al Agente de una también autorizará al Agente, salvo disposición en contra-notificación de terminación que cancela el Certificado de rio por escrito de la Línea Aérea BSP al Agente, paraDesignación. emitir STDs en virtud de los códigos numéricos adiciona-

les según las disposiciones de la Sección 2 del Subpárra-fo 2.2.5(a) de las Normas para Agencias de Venta3.6 CAPACIDAD E INDEMNIDADES asignados para identificar actividades de venta específi-cas. A su vez, la Línea Aérea BSP podrá retirar dicho

El Director General, el Administrador de Agencias, el CIP.Gerente de Servicios de Agencias, y la Gerencia IATA,cuando toman una acción en virtud de estas Normas y laResolución 850 y sus Anexos, actúan no como mandan- 4.1.2 Miembros que no participan en el Plan detes sino como mandatarios de los Líneas Aéreas BSP o Facturación y PagoMiembros en cuestión. Las Líneas Aéreas BSP o Miem-bros que designen Agentes se comprometen a proteger y 4.1.2.1 Un Miembro que no participe en el Plan demantener indemnes a IATA, sus oficiales, empleados, así Facturación y Pago y que desee realizar actividadescomo a otras personas designadas, por responsabilidad comerciales con Agentes Acreditados en Locales Aproba-civil (incluso responsabilidad civil en concepto de costas dos, podrá hacerlo de acuerdo con las disposiciones deljudiciales) en virtud de acciones tomadas u omitidas de Acuerdo de Agencia de Venta de Pasajes. Este Acuerdobuena fe en el desempeño de sus funciones en virtud de y el Manual del Agente de Viajes rigen la relación entre elestas Normas (con excepción de la Sección [ilegible]) y Miembro y el Agente.de otras Resoluciones aplicables. Las Líneas Aéreas

4.1.3 Retiro por parte del Administrador de AgenciasBSP y Miembros participantes en un Plan de Facturaciónbajo determinadas circunstanciasy Pago se comprometen a indemnizar a IATA, sus

oficiales, empleados y otras personas designadas contraEn caso de que una Línea Aérea BSP cesara todas susresponsabilidad civil (incluso responsabilidad civil enoperaciones de servicio aéreo programadas por razonesconcepto de costas judiciales) por acciones tomadas ufinancieras, el Administrador de Agencias, a pedido de laomitidas de buena fe en el desempeño de sus funcionesLínea Aérea BSP o del Director General, se encargará derespecto de dicho Plan de acuerdo con las Seccionesque se retiren los CIPs de las Línea Aéreas BSP de[ilegible] de estas Normas, y la Resolución 850 y susalguno o de todos los Locales Aprobados de los que seAnexos.tiene conocimiento de que poseen dichos CIPs.

4.1.4 Responsabilidades adicionales del Agente

4.1.4.1 El Agente es responsable del cuidado y la custo-dia con seguridad de los STDs y los CIPs mientras éstosestén en su poder.

4.1.4.2 Los STDs deberán ser completados, validados yemitidos por el Agente solamente en un Local Aprobado.Al emitir STDs, el Agente deberá utilizar sólo los CIPs uotra autorización para emitir que la Línea Aérea BSPhaya entregado al Local de emisión. Los STDs y lasPlacas de Identificación deberán guardarse en dichoLocal, salvo que se autorice de otra manera según estasNormas.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200918

Resolución 818 — Sección 4

4.1.4.3 Una Línea Aérea BSP o IATA actuando en 4.1.6 Revisión de una Decisión de la Conferencianombre de la Línea Aérea BSP tendrán derecho en todo

Sin perjuicio de las disposiciones del Párrafo 2.3 delmomento de realizar una auditoría o de que se realiceAcuerdo de Agencia de Venta de Pasajes, en el caso deuna auditoría de los STDs y de las Placas de Identifica-que el Agente se vea afectado como consecuencia de lación, o de asegurarse de que se cumple con losintroducción sobre su Acuerdo de cambios efectuadosestándares de seguridad.por la Conferencia a Resoluciones IATA, dicha circuns-

4.1.4.4 Un Agente no deberá vender, validar o emitir tancia será razón para que el Agente, dentro de losSTDs de una Línea Aérea BSP o en nombre de una 30 días de recibida la notificación del Administrador deLínea Aérea BSP para el transporte sólo en los servicios Agencias referente a dichos cambios, solicite que elde otro transportista aéreo, a menos que el Agente haya Comisionado de Agencias de Viajes revise dicha situa-sido autorizado a tal efecto por la Línea Aérea BSP cuyo ción de agravio.CIP se ha utilizado.

4.1.4.5 Un Agente no podrá de ninguna manera aceptara sabiendas STDs sin emitir asignados a otro Agente oen poder de otro Agente, ya sea que dichos documentoshayan sido o no validados. Si un Agente recibiera unaoferta de esta naturaleza, el Agente deberá rechazarla einformar detalladamente al Administrador de Agencias.

4.1.4.6 En caso de que un Agente no utilice los Docu-mentos de Tráfico Estándar que obren en su poder porun período mayor de seis meses, el Administrador deAgencias retirará dicho stock BSP. Si, con posterioridad atal acción, el Agente tiene razones para solicitar que se leprovea nuevo stock BSP, se deberá someter a unainspección BSP y a una revisión de su situaciónfinanciera.

4.1.5 Revisión de la Decisión Individual de una LíneaAérea BSP

4.1.5.1 Sin perjuicio de las disposiciones del Párrafo4.1.1 de esta Sección y de los Párrafos 3.4 y 3.5 de laSección 3 de estas Normas, el Agente que se considereperjudicado por la decisión de la Línea Aérea BSP de:

4.1.5.1(a) rechazar la designación de dicho Agente o,

4.1.5.1(b) retirar la designación de dicho Agente o,

4.1.5.1(c) rechazar el otorgamiento del CIP a algún localde dicho Agente o,

4.1.5.1(d) retirar el CIP de algún local de dicho Agente,

4.1.5.2 con el resultado de que los intereses comercialesdel Agente se ven afectados al punto de poner en riesgosu actividad comercial, tendrá derecho de obtener laspautas de dicha Línea Aérea BSP para la designación deAgentes o los motivos para dicho rechazo o retiro. Si elAgente cree que la justificación de la Línea Aérea BSPno es razonable el Agente buscará, en primera instancia,que dicha Línea Aérea BSP clarifique de manera satisfac-toria su decisión. Si el asunto no se resuelve de esamanera, el Agente tendrá derecho de que la decisión dela Línea Aérea BSP sea revisada por el Comisionado deAgencias de Viajes. Cuando la decisión de la LíneaAérea BSP de retirar la designación o su CIP de unAgente fue tomada sobre la base de las disposicionescolectivas de estas Normas, el Agente no ejercerá suderecho de que dicha decisión sea revisada en contra dela Línea Aérea BSP individualmente, sino de acuerdo conla disposición en particular correspondiente y la Resolu-ción 820e.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 19

Manual del Agente de Viajes

fraude o por cualquier otro medio ilegal, el Agente deberáSección 5 — Solicitud de estándaresnotificarlo inmediatamente a las autoridades policialesde seguridad mínimos para la custodia locales y deberá informar simultáneamente al Director de

segura de Documentos de Tráfico Servicios de Agencia de los STD que se hayan vistoafectados utilizando el formulario prescrito en el ManualEstándar y Placas de Identificación dedel Agente de Viajes. Cuando se descubra que unTransportista Agente no ha respetado esta obligación de notificación, elAdministrador de Agencias pondrá en marcha una revi-sión del Agente por parte del Comisionado de Agencias5.1 LOCALES de Viajes.

Un Agente tomará todas las precauciones razonablespara proteger su negocio y para evitar el acceso de 5.5 MEDIDAS DE VERIFICACIÓNpersonas no autorizadas a sus locales o sistemas.

Al recibir aviso por parte de un Agente, la IATA o unaAerolínea del BSP de que un Agente ha sufrido una5.2 ESTÁNDARES DE SEGURIDAD PARA pérdida como consecuencia de un robo, allanamiento deDOCUMENTOS DE TRÁFICO MANUALES morada, fraude o cualquier otro medio ilegal y de queesta pérdida puede incluir la pérdida de STD, el DirectorSi el Agente dispone de Documentos de Tráfico Estándar de Servicios de Agencia notificará inmediatamente de ellocontables en papel, el Agente será responsable de su a todas las Aerolíneas del BSP del país con copia alcustodia segura. Administrador de Agencias.

5.2.1 Los Agentes garantizarán que ninguna persona noautorizada tendrá acceso a los STD y a las Placas de 5.6 INCUMPLIMIENTO DE LASValidador de Agentes, ni los dejarán sin protección.

OBLIGACIONES CONTRACTUALES5.2.2 Todos los Documentos de Tráfico Estándar conta- RELACIONADAS CON LA CUSTODIA Y/Obles en papel, mientras no estén en uso, se guardarán en LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS DEun armario de acero con llave. Si el local dispone de una TRÁFICO ESTÁNDARcaja fuerte, los Documentos de Tráfico Estándar conta-bles en papel deberán guardarse en la misma. 5.6.1(a) cualquier Aerolínea del BSP o Administrador de

Agencias para recuperar y evitar la pérdida continuada de5.2.3 Cuando no se utilicen, las CIP y las Placas deingresos de las Aerolíneas del BSP como resultado de:Validador de Agentes se guardarán en los locales de la

Oficina Aprobada bajo llave en una caja o un armario 5.6.1(a)(i) alteración o falsificación de las entradas de losmetálico por separado de cualquier provisión de STD; STD mientras estén bajo la custodia de un Agente, o bien

5.6.1(a)(ii) robo de STD o CIP en los locales de un5.3 RESPONSABILIDADES DEL AGENTE Agente cuando no haya pruebas de robo o allanamiento,o en las circunstancias en las que el Agente no hayaEl Agente, independientemente de todas las medidas de respetado los estándares de seguridad adecuados en elseguridad adoptadas, asume la responsabilidad total y momento del robo,absoluta por cualquier daño, gasto o pérdida que sufra

cualquier transportista, sus directivos, agentes o emplea- 5.6.1(b) puede solicitar la revisión del asunto por partedos debido a la pérdida, uso indebido, robo o falsificación del Comisionado de Agencias de Viajes. Las Aerolíneasde tales Documentos de Tráfico Estándar. La seguridad y del BSP dirigirán tales solicitudes al Administrador dela conservación de los Documentos de Tráfico Estándar Agencias;asignados al Agente y los informes y liquidación de talesdocumentos será responsabilidad del Agente, de acuerdo 5.6.2 si se solicita tal revisión, el Administrador decon las Normas para Agencias de Venta de Pasajes Agencias realizará una investigación de las circunstan-según puedan haberse modificado en cada momento. cias que rodean la solicitud;

5.6.3/5.6.3.1 si la conclusión del Administrador de Agen-cias es que el Agente ha cumplido con sus obligaciones5.4 INFORME DE INFRACCIONES DEcontractuales relativas a la custodia y/o la emisión deSEGURIDAD POR PARTE DEL AGENTESTD, éste informará de ello a la Aerolínea del BSPsolicitante de la revisión y cerrará el expediente,5.4.1 en caso de que los locales de un Agente Acredita-

do sean objeto de alguna entrada ilegal, sin tomar en5.6.3.2 si la conclusión del Administrador de Agencias esconsideración las pérdidas materiales en que se incurra,que el Agente no ha cumplido con sus obligacionesel Agente deberá notificarlo inmediatamente a las autori-mencionadas anteriormente, éste deberá enviar dentrodades policiales locales y al Director de Servicios dedel plazo de siete días un informe por escrito al AgenteAgencia;junto con una notificación de su intención de someter elasunto al Comisionado de Agencias de Viajes. Asimismo,5.4.2 en caso de que los STD o CIP salgan de losnotificará de ello a la Aerolínea del BSP solicitante y alocales de un Oficina Aprobada o sean destruidos comoaquellas Aerolíneas del BSP que la investigación hayaconsecuencia de un robo, allanamiento de morada,

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200920

Resolución 818 — Sección 6

revelado como posiblemente afectadas por el presunto Sección 6 — Reporte y Remisiónincumplimiento. El Administrador de Agencias invitará alAgente a enviar una respuesta por escrito junto con las Las disposiciones sobre reportes de ventas, liquidacio-pruebas que desee dentro del plazo de 30 días a partir nes, remesas y cobros e incumplimientos de un Plan dede la fecha de notificación, Facturación y Pago se encuentran previstas en la

Sección 1 del Anexo “A”.5.6.3.3 al recibir puntualmente la respuesta por escritodel Agente, y después de consultarlo con las autoridadesque considere apropiadas, el Administrador de Agenciaspuede:

5.6.3.3(a) llegar a la conclusión de que este asunto noexige ninguna otra medida, en cuyo caso notificará deello al Agente y a la parte solicitante de la revisión,cerrará el expediente y notificará de ello a las Aerolíneasdel BSP implicadas, o bien

5.6.3.3(b) puesto que el Agente no rebate su incumpli-miento de sus obligaciones mencionadas anteriormente,el Administrador de Agencias puede intentar resolver elasunto con el Agente sin acudir al Comisionado deAgencias de Viajes llegando a un acuerdo con el Agentepara nombrar a un único árbitro de mutuo acuerdo y paraestipular la multa que se impondrá. En este caso, dichoacuerdo junto con todos los demás documentos pertinen-tes se enviarán al árbitro, que pronunciará el falloapropiado. Si el Administrador de Agencias no puedellegar a tal acuerdo con el Agente, entonces éste remitiráeste asunto al Comisionado de Agencias de Viajes, obien

5.6.3.3(c) cuando el Agente niegue su incumplimiento desus obligaciones contractuales relativas a la custodia y/oemisión de STD, o cuando después de 30 días a partir dela fecha de la notificación el Agente no haya enviadoninguna respuesta por escrito, el Administrador de Agen-cias remitirá el asunto al Comisionado de Agencias deViajes.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 21

Manual del Agente de Viajes

Sección 7 — (Dejado en blanco de Sección 8 — Consecuencias delmanera intencional) Incumplimiento

Las disposiciones referidas a las consecuencias delincumplimiento se encuentran contempladas en la Sec-ción 2 del Anexo “A”.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200922

Resolución 818 — Sección 9

9.4 DEVOLUCIÓN DE COMISION U OTRASección 9 — Condiciones para el PagoREMUNERACIÓNde la Comisión y otras RemuneracionesSi se efectúa un reembolso total o parcial de la cuota deviaje o de un cargo de transporte, la comisión u otra9.1 PORCENTAJE DE COMISION Yremuneración se recalculará sobre la parte de la cuota deMONTO DE REMUNERACIÓN viaje o cargo que no se reembolsó. En caso de que ya sehubiera pagado la comisión u otra remuneración, seToda comisión u otra remuneración que se pague aldeberá reintegrar cualquier monto en exceso de laAgente deberá ser establecida por el Miembro o Líneacomisión u otra remuneración recalculada. Si hubiera unAérea BSP. Dicha comisión o remuneración deberácambio de itinerario involuntario que implicara laestablecerse por adelantado y comunicarse al Agente porsustitución de un transporte terrestre por un transporteescrito. Todo cambio en la comisión u otra remuneraciónaéreo confirmado, no será necesaria la reintegración deo condición asociada se notificará al Agente por adelan-la comisión u otra remuneración. En caso de un cambiotado y por escrito.involuntario de itinerario hacia otros servicios aéreos, noexisten impedimentos para que el Miembro entregue lacomisión u otra remuneración pagada por el nuevo9.2 VENTAS INTERLINEALEStransportista.

El monto de la tarifa de viaje y el monto de otro tipo deremuneración sobre el que se calcula la comisión podránincluir el servicio de transporte de pasajeros prestado porotros Miembros o Líneas Aéreas BSP con las que eldirector del Agente tiene un acuerdo de transporte aéreointerlineal. Una Línea Aérea BSP o Miembro tambiénpodrán pagar una comisión u otra remuneración a unAgente por el transporte de pasajeros vendido por losservicios de un transportista aéreo que no es Miembro oLínea Aérea BSP cuando el Miembro o Línea Aérea BSPha sido autorizada en tal sentido por el transportistaaéreo.

9.3 CONDICIONES PARA EL PAGO DELA COMISION9.3.1 Cuando se deba pagar comisión a un Agente,dicha comisión se deberá calcular sobre el monto de lastarifas de viaje aplicables al transporte aéreo depasajeros.

9.3.2 Las “tarifas aplicables” son las cuotas (incluido losrecargos de tarifa) para transporte de acuerdo son lastarifas del Miembro o Línea Aérea BSP y no incluirán loscargos por exceso de equipaje o valuación de equipajeen exceso ni los impuestos u otros cargos cobrados porel Agente.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 23

Manual del Agente de Viajes

(c) una transferencia de acciones que tenga el efecto deSección 10 — Cambio de Propietario,conferir el control del Agente a una Persona queEstructura Jurídica, Nombre o Local antes no tuviera conferido este control, ya seamediante una única transacción o como resultado deuna serie de transacciones durante un período no10.1 NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS superior a los tres años;

Todos los cambios de propiedad, status legal, nombre o 10.2.2 Inmediatamente después de que pase a serubicación del Agente que pueda tener algún impacto en efectivo cualquier cambio listado en el Subpárrafo 10.2.1,su status de acreditación deberá notificarse al Administra- el Agente deberá avisar del cambio y deberá entregardor de Agencias antes de tal cambio para permitir su una declaración financiera actual al Administrador deprocesamiento de acuerdo con las respectivas estipula- Agencias. La acreditación del Agente seguirá siendociones de esta Sección. La información y los datos efectiva, a menos que el Administrador de Agencias,relacionados con el Agente se tratarán de manera confi- después de revisar el cambio y la declaración financieradencial. A continuación encontrará un resumen de las actual, determine que (i) el Agente no satisface losprincipales estipulaciones de esta Sección: criterios para su acreditación, o bien (ii) el cambio altera

la naturaleza legal del Agente, en cuyo caso el Adminis-10.2 Cambios dentro de una corporación que no preci-trador de Agencias iniciará una revisión del Agente.san un nuevo Contrato de Agencia de Venta

10.3 Procedimiento para cambios que precisan de un 10.3 PROCEDIMIENTO PARA CAMBIOSnuevo Contrato de Agencia de VentaQUE PRECISAN DE UN NUEVO

10.4 Otros procedimientos para procesar cambios CONTRATO DE AGENCIA DE VENTA10.5 Aprobación final por parte del Administrador de Los siguientes cambios en un Agente exigen la ejecuciónAgencias de un nuevo Contrato de Agencia de Venta:10.6 Efecto de desaprobación 10.3.1(a) en el caso de un único propietario, sociedad u

otra entidad no incorporada:10.7 Muerte de un único propietario o de un miembro de(i) la transferencia de una participación en el Agenteuna sociedad, o de otra sociedad no incorporada

que tenga el efecto de transferir el control del Agente10.8 Cambio de ubicación o nombre a una Persona que antes no tenía conferido este

control,10.9 Venta de oficina a otro Agente Acreditado (ii) la admisión o retirada de un socio, o bien

(iii) la incorporación del Agente;10.10 Venta de Oficina Sucursal a una parte externa

10.3.1(b) en el caso de una corporación o sociedad de10.11 Cambio de tipo de oficinaresponsabilidad limitada,

10.12 Disposición especial aplicable a Oficina con Impre- (i) la adquisición del Agente por parte de una Personasora Satélite de Billetes que no sea un Agente,

(ii) la transformación del Agente en una sociedad o en10.13 Notificación con retardo o ausencia de notificaciónuna sociedad no incorporada,de cambio

(iii) cualquier cambio que reduzca la responsabilidad de10.14 Avisos a Líneas Aéreas del BSP cualquier Persona que previamente fuera responsa-

ble por las deudas de la corporación, ya sea directao indirectamente, o bien10.2 CAMBIOS DENTRO DE UNA

(iv) cualquier cambio en la naturaleza legal del Agente,CORPORACIÓN QUE NO PRECISAN DE de tal manera que después del cambio la naturalezaUN NUEVO CONTRATO DE AGENCIA DE legal del Agente no sea la existente previamente al

cambio del status legal.VENTA10.3.2 En el caso de un cambio en un Agente, según se10.2.1 los siguientes cambios en un Agente que estéestipula en los Subpárrafos 10.3.1(a) o 10.3.1(b), elestructurado como una corporación o sociedad de res-Agente y, si es aplicable, el nuevo propietario, deberáponsabilidad limitada exigen un aviso según se estipulaenviar un aviso al Administrador de Agencias utilizando elen el Subpárrafo 10.2.2, pero no exigen la ejecución deAviso de Cambio estipulado en el Anexo ’B’ como mínimoun nuevo Contrato de Agencia de Venta, siempre quesiete días antes de que sea efectivo el cambio. Tanestos cambios no alteren la naturaleza legal del Agentepronto como sea factible dada la naturaleza del cambio,con relación a sus responsabilidades y obligacionesel Agente y/o, si es aplicable, el nuevo propietario,según las leyes vigentes:deberá enviar una solicitud de acreditación de acuerdo(a) una reducción de capital,con la Sección 3 de estas Normas.(b) la venta o adquisición de acciones que representen

el 30% o más del capital total emitido en acciones 10.3.3 Al recibirse el formulario de Aviso de Cambio, eldel Agente por parte de cualquier Persona, o bien Administrador de Agencias ejecutará un Contrato de

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200924

Resolución 818 — Sección 10

Agencia de Venta provisional, que deberá tener la misma 10.5.2 Si el informe muestra que se satisfacen losforma y efecto que un Contrato de Agencia de Venta, con requisitos, el Administrador de Agencias notificará alel Agente y/o, si es aplicable, el nuevo propietario, a Agente o al nuevo propietario que el Contrato de Agenciamenos que la solicitud de acreditación no satisfaga los de Venta provisional deja de ser provisional y pasa a sercriterios estipulados en la Sección 3 de estas Normas, en un Contrato de Agencia de Venta efectivo 15 díascuyo caso el Administrador de Agencias iniciará una después de la fecha de la publicación por parte delrevisión; Administrador de Agencias. El Administrador de Agencias

avisará de ello a todas las Líneas Aéreas del BSP y,10.3.4 Cuando un agente con más de una Oficina cuando sea necesario, realizará todas las modificacionesAprobada sufra un cambio conforme a esta Subsección necesarias en la Lista de Agencias.10.3, el Agente deberá enviar un Aviso de Cambio sólocon relación a la Oficina Central, que se aplicará a todaslas Oficinas Aprobadas si el Agente confirma en su 10.6 EFECTO DE DESAPROBACIÓNpropio encabezamiento que, excepto por tales nuevaspropiedades o status, la información previamente enviada 10.6.1(a) Si el Administrador de Agencias no puedeen conexión con las demás Oficinas Aprobadas ejecutar un Contrato de Agencia de Venta con el Agentepermanece inalterada; o, si es aplicable, el nuevo propietario, el Administrador

de Agencias deberá notificarlo puntualmente al Agente10.3.5 Cuando un Agente sufra un cambio que también y/o al nuevo propietario y deberá, simultáneamente:incluya un cambio de nombre u oficina, todos los cambiosdeberán ser notificados por el Agente en un único 10.6.1(a)(i) en los casos de un cambio que exija unformulario de Aviso de Cambio, y el Administrador de nuevo Contrato, mediante aviso al Agente y, si esAgencias procesará todos los cambios como una única aplicable, al nuevo propietario, confirmar que el Contratosolicitud. de Agencia de Venta o la solicitud de acreditación para la

Oficina implicada se ha rescindido en la fecha de entrada10.3.6 El Contrato de Agencia de Venta provisional, si se en vigor del cambio de propiedad, y mediante un aviso alejecuta, será efectivo a partir de la fecha en que entre en nuevo propietario, rescindir el Contrato de Agencia devigor el cambio. El Contrato de Agencia de Venta previo Venta provisional, si se ha ejecutado,se rescindirá o dejará de ser vigente para la Oficinaimplicada a partir de la fecha en que entre en vigor el 10.6.1(a)(ii) en los casos de un cambio que no exija uncambio, sin prejuicio del cumplimiento de todas las nuevo Contrato, mediante aviso al Agente, retirar laobligaciones adquiridas previo a la fecha de rescisión; aprobación provisional otorgada y rescindir el Contrato de

Agencia de Venta del Agente o su aplicación a la Oficina10.3.7 El Administrador de Agencias notificará a todas implicada,las Líneas Aéreas del BSP la ejecución del contratoprovisional, y al recibir tal aviso las Líneas Aéreas del 10.6.1(b) En todos estos avisos, el Administrador deBSP podrán hacer negocios con el Agente o el nuevo Agencias dará razones concretas para su acción porpropietario como si se tratara de un Agente Acreditado. escrito y notificará de ello a todas las Líneas Aéreas del

BSP. Además, eliminará los STD, eliminará al Agente dela Lista de Agencias y exigirá la retirada de las CIP. Un

10.4 OTROS PROCEDIMIENTOS PARA cesionario o Agente no aprobado puede, dentro de los30 días siguientes al aviso del Administrador de Agen-PROCESAR CAMBIOScias, solicitar la reconsideración de la decisión por parte

Al recibir un aviso de cambio, el Administrador de del Administrador de Agencias o invocar los procedimien-Agencias: tos establecidos en la Resolución 820e para la revisión

de la decisión del Administrador de Agencias por parte10.4.1 facturará al Agente la cuota aplicable a la solicitud del Comisionado de Agencias de Viajes;de cambio, según se estipula en el Subpárrafo 14.1.1.4de estas Normas, y 10.6.2 En caso de solicitud de reconsideración por el

Administrador de Agencias o de revisión por el10.4.2 publicará puntualmente los detalles para las Comisionado de Agencias de Viajes de acuerdo con laLíneas Aéreas del BSP en un listado para comunicar la Resolución 820e, la decisión de no aprobación podrárecepción de tal aviso de cambio, suspenderse y restablecerse el status quo en espera del

resultado de la reconsideración o la revisión. El Comisio-nado de Agencias de Viajes puede solicitar la presenta-10.5 APROBACIÓN FINAL POR PARTE ción de una garantía bancaria o de otro tipo como

DEL ADMINISTRADOR DE AGENCIAS condición para la suspensión;

10.5.1 Además de cualquier medida adoptada por el 10.6.3 Si el cedente o el Agente, según sea el caso,Administrador de Agencias bajo los Subpárrafos 10.2 ó notifica al Administrador de Agencias que el cambio de10.3 de esta Sección, el Administrador de Agencias propiedad ha sido revocado y que el Agente ha sidopodrá obtener, de la fuente y de la manera que pueda restablecido en todos los aspectos a su propiedad previa,considerar apropiada, un informe que indique si se el Administrador de Agencias rehabilitará el Contrato desatisfacen los requisitos para la acreditación de estas Agencia de Venta del Agente o su aplicación a la OficinaNormas; implicada y, cuando sea aplicable, restituirá las facilida-

des de crédito y notificará de ello al Agente y a todas lasLíneas Aéreas del BSP.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 25

Manual del Agente de Viajes

al patrimonio del fallecido o a la sociedad u otra compa-10.7 MUERTE DE UN ÚNICOñía no incorporada y a todas las Líneas Aéreas del BSP.PROPIETARIO O DE UN MIEMBRO DEAl recibir tal aviso, las Líneas Aéreas del BSP deberánUNA SOCIEDAD, O DE OTRA SOCIEDAD adoptar las mismas medidas que se exigen al eliminar unNO INCORPORADA Agente de la Lista de Agencias;

10.7.1 En caso de muerte del único propietario de un 10.7.2 Si la persona autorizada para representar alAgente, o de un miembro de una sociedad u otra patrimonio del fallecido propone transferir o confirmar lacompañía no incorporada, la persona autorizada para transferencia de la participación del fallecido en el Agenterepresentar al patrimonio del fallecido (en el caso de un a un heredero, legatario u otra persona, o notifica que laúnico propietario) o el o los miembros restantes de la participación del fallecido se retira de la sociedad u otrasociedad u otra compañía no incorporada deberá advertir compañía no incorporada, tal transferencia o retirada sepuntualmente de ello al Administrador de Agencias, que considerará como un cambio de propiedad a los fines deretirará todos los STD o ejecutará un Contrato de esta Sección. El firmante del Contrata de AgenciaAgencia de Venta temporal, tal como se dispone más de Venta temporal y el cesionario deberán dar avisoabajo. Para conservar el fondo de comercio del Agente conjunto al Administrador de Agencias según se exige enen todo lo posible, el Administrador de Agencias puede, a el Párrafo 10.3. de esta sección, y después de ello sepetición de la persona autorizada para representar al aplicarán las disposiciones de este Párrafo;patrimonio del fallecido (en el caso de un único propieta-rio) o del o los miembros restantes de la sociedad u otra 10.7.3 Sujeto a la rescisión anticipada bajo las estipula-compañía no incorporada, cerrar un Contrato de Agencia ciones de los Subpárrafos 10.8.1 ó 10.8.2 de estede Venta temporal con la parte solicitante, restituir los Párrafo, un Contrato de Agencia de Venta temporal conSTD si ya se habían retirado y avisar de ello a las Líneas el representante del patrimonio de un propietario únicoAéreas del BSP. El Contrato de Agencia de Venta fallecido puede rescindirse si tal representante deja detemporal tendrá la misma forma y el mismo efecto que el llevar a cabo la actividad comercial del Agente en laContrato de Agencia de Venta, excepto: Oficina cubierta por el Acuerdo.

10.7.1.1 Si el Administrador de Agencias, en algúnmomento, tiene razones para creer que la situación 10.8 CAMBIO DE UBICACIÓN Ofinanciera del patrimonio del fallecido, de la sociedad o NOMBREde otra compañía no incorporada no es satisfactoria, elAdministrador puede retirar los STD y avisar a la persona 10.8.1(a) Cuando un Agente se muda de una Oficinaautorizada para representar al patrimonio del fallecido (en Aprobada a otra oficina no aprobada, este Agenteel caso de un único propietario) o al o los miembros deberá:restantes de la sociedad u otra compañía no incorporada)de la rescisión del Contrato de Agencia de Venta tempo- 10.8.1(a)(i) Con la máxima antelación posible, pero enral, y notificarlo a todas las Líneas Aéreas del BSP. La cualquier caso antes de la mudanza efectiva, notificar alrescisión tendrá efecto en una fecha no anterior a la Administrador de Agencias la nueva dirección y remitir lafecha especificada en la cláusula 13.2 del Contrato de cuota de solicitud apropiada,Agencia de Venta. El patrimonio, sociedad u otra compa-

10.8.1(a)(ii) Si así se le solicita, enviar lo más prontoñía no incorporada pueden, dentro de los 30 díasposible dos fotografías del interior y el exterior de lasiguientes a la fecha del aviso del Administrador denueva oficina,Agencias, invocar los procedimientos establecidos en la

Resolución 820e para la revisión de la decisión del 10.8.1(b) El Administrador de Agencias podrá obtener unAdministrador de Agencias por parte del Comisionado deinforme de inspección de la nueva oficina, y notificará aAgencias de Viajes, y también puede solicitar una ordentodas las Líneas Aéreas del BSP la nueva oficinainterlocutoria para suspender la rescisión y restablecer elpropuesta. Si el informe de inspección es favorable, lastatus quo en espera del resultado de la revisión. Antesnueva oficina se considerará como una Oficina Aprobada.de otorgar una orden interlocutoria según lo estipulado enSi el informe de investigación es desfavorable, la nuevaeste Subpárrafo, el Comisionado de Agencias de Viajesoficina no será aprobada y el Administrador de Agenciaspuede exigir al patrimonio, la sociedad u otra compañíaavisará al Agente por escrito de la rescisión del Contratono incorporada que presente una garantía bancaria o dede Agencia de Venta o de la eliminación de la Lista deotro tipo;Agencias en el caso de una Sucursal, especificando lafecha en que entrará en vigor la rescisión, que no será10.7.1.2 Si previamente a la rescisión del Contrato deanterior a la fecha especificada en la cláusula 13.2 delAgencia de Venta temporal el patrimonio del fallecido o laContrato de Agencia de Venta de Pasaje, y lo notificará asociedad u otra compañía no incorporada aportan prue-todas las Líneas Aéreas del BSP. Tal rescisión o elimina-bas de una situación financiera satisfactoria, la rescisiónción no será efectiva si, previamente a la fecha deno será efectiva y el Administrador de Agencias notifica-rescisión o eliminación, el Administrador de Agenciasrán al Agente y a todas las Líneas Aéreas del BSP quepuede aceptar la solicitud de cambio de oficina;se han restituido los STD;

10.8.1(c) La autorización para actuar como una Oficina10.7.1.3 Si la rescisión del Contrato de Agencia de VentaAprobada continuará aplicándose a la nueva oficina,temporal pasa a ser efectiva, el Administrador de Agen-pendiente de las acciones adoptadas bajo el Subpárrafocias eliminará al Agente de la Lista de Agencias, y10.11.1(b) de este Párrafo, siempre que la mudanzanotificará de ello a la persona autorizada para representardesde la Oficina Aprobada hasta la nueva oficina se

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200926

Resolución 818 — Sección 10

realice en, pero en ningún caso más de cinco días cesionario’), se aplicará lo estipulado en el Párrafo 10.3hábiles después de, la fecha en que se cierre la Oficina de esta Sección.Aprobada;

10.8.2(a) Cuando un Agente cambie su nombre, tal 10.11 CAMBIO DE TIPO DE OFICINAAgente deberá:

10.11.1 En el caso de que un Agente desee cambiar el10.8.2(a)(i) notificar puntualmente el nuevo nombre al Tipo de Oficina bajo el que aparece en la Lista deAdministrador de Agencias, y Agencias a otro Tipo de Oficina con el que aparezcan

identificadas Oficinas en la Lista de Agencias, como por10.8.2(a)(ii) remitir la cuota de solicitud apropiada; ejemplo Oficina Central a Sucursal el Agente deberá:10.8.2(b) El Administrador de Agencias determinará si el 10.11.1.1 Solicitarlo al Director de Servicios de Agencia,nuevo nombre puede aprobarse según las estipulaciones aportando todos los detalles del cambio propuesto, ydel Subpárrafo 2.1.6, Sección 2 de estas Normas. Encaso afirmativo, aprobará el nuevo nombre, avisará de 10.11.1.2 A petición del Director de Servicios de Agen-ello a todas las Líneas Aéreas del BSP y registrará el cia, remitirá la cuota de administración apropiada onuevo nombre en la Lista de Agencias y en el Contrato cualquier otra cuota que resulte apropiada para eldel Agente. En caso negativo, el Administrador de Agen- cambio, según se estipule en estas Normas;cias rechazará la solicitud y avisará al Agente por escritode la rescisión del Contrato de Agencia de Venta, 10.11.2 El Director de Servicios de Agencia podrá deter-especificando la fecha en que la rescisión será efectiva, minar si el cambio de Tipo de Oficina solicitado por elque no será nunca anterior a la fecha especificada en la Agente es de naturaleza administrativa o de un tipo quecláusula 13.2 del Contrato de Agencia de Venta de exija ulteriores investigaciones y procesamientos estipula-Pasaje, y lo notificará a todas las Líneas Aéreas del BSP. dos bajo otra disposición de estas Normas;Tal rescisión no será efectiva si, previamente a la fecha

10.11.3 En el primer caso, el Director de Servicios dede rescisión, el Agente vuelve a adoptar su nombreAgencia registrará el cambio de Tipo de Oficina en laaprobado o si el Administrador de Agencias puedeLista de Agencias y avisará de ello al Agente y a todasaprobar la solicitud para el cambio de nombre;las Líneas Aéreas del BSP;

10.8.3 Si la solicitud de un Agente para un cambio de10.11.4 En el segundo caso, deberá avisar al Agente yoficina o nombre sea rechazada, o si su Contrato deproceder a procesar el cambio según se estipule enAgencia de Venta es rescindido o si su Oficina Aprobadaalgún otro punto de estas Normas;es eliminada de la Lista de Agencias, el Agente puede,

dentro de los 30 días siguientes al aviso del Administra-dor de Agencias, invocar los procedimientos establecidosen la Resolución 820e para la revisión de la decisión del 10.12 NOTIFICACIÓN CON RETARDO OAdministrador de Agencias por parte del Comisionado deAgencias de Viajes, y también puede solicitar una orden AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN DEinterlocutoria para suspender la rescisión o eliminación CAMBIOen espera del resultado de la revisión; en tal caso, elAdministrador de Agencias podrá retirar todos los STD y 10.12.1 Respecto a un cambio de propiedad o de status,exigir la eliminación de las CIP en espera del resultado si el Administrador de Agencias no recibe la notificaciónde la revisión, y notificarlo al Agente y a todas las Líneas y, cuando sea necesario, la solicitud rellenada, o la recibeAéreas del BSP, siempre que el Agente no haya solicita- una vez ya se ha realizado el cambio, el Administrador dedo una orden interlocutoria, o esta orden haya sido Agencias eliminará al Agente de la Lista de Agencias yrechazada, o si el Agente no ha entregado la garantía avisará al cedente de que su Contrato de Agencia debancaria o de otro tipo exigida por el Comisionado como Venta ha sido rescindido en la fecha del cambio. Elcondición para al remedio interlocutorio. Administrador de Agencias avisará de ello a todas las

Líneas Aéreas del BSP y se aplicarán las disposicionesdel Subpárrafo 13.4.1 de la Sección 13 de estas Normas.

10.9 VENTA DE OFICINA A OTRO El cedente o Agente puede, dentro de los 30 díassiguientes a la fecha del aviso de rescisión, invocar losAGENTE ACREDITADOprocedimientos establecidos en la Resolución 820e para

En el caso de que un Agente venda una Oficina a otro la revisión de la decisión del Administrador de AgenciasAgente, este último deberá avisar al Administrador de por parte del Comisionado de Agencias de Viajes, yAgencias, y se aplicará lo estipulado en el Subpárrafo también puede solicitar una orden interlocutoria para10.2 de esta Sección. suspender la rescisión o eliminación en espera del

resultado de la revisión. Antes de otorgar una ordeninterlocutoria bajo este Subpárrafo, el Comisionado

10.10 VENTA DE OFICINA SUCURSAL A puede exigir al Agente que presente una garantía banca-ria u otra garantía financiera. Cualquier solicitud futura delUNA PARTE EXTERNAcesionario se procesará de acuerdo con las disposiciones

En el caso de que un Agente (‘el cedente’) venda una de la Sección 3 de esta Normas;Sucursal a otra persona que no sea un Agente (‘el

10.12.2 Si no se notifica al Administrador de Agencias uncambio de nombre dentro de los 30 días siguientes a la

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 27

Manual del Agente de Viajes

realización del cambio, se registrará una doble Sección 11 — Revisión delirregularidad y se realizará una revisión para comprobar Comisionado de Agencias de Viajesque el Agente siga satisfaciendo los criterios de Acredita-ción. El aviso de doble irregularidad y el coste que Además de las situaciones específicas identificadas enconlleve la revisión, que deberá ser asumido por el esta Resolución, las cuestiones generales dentro de laAgente, se confirmarán por escrito. Si dentro de un esfera de acción del Comisionado de Agencias de Viajessiguiente plazo de 30 días el Agente no adopta de nuevo se establecen en la Resolución 820e, igual que lossu nombre aprobado o envía la solicitud necesaria para procedimientos para realizar revisiones.un cambio de nombre, el Agente recibirá un aviso derescisión del Contrato de Agencia de Venta, y elloresultará en la retirada de los STD y la retirada inmediatade las CIP. La rescisión será efectiva en una fecha noanterior a la fecha especificada en la cláusula 13.2 delContrato de Agencia de Venta. El agente puede, dentrode los 30 días siguientes a la fecha del aviso de dobleirregularidad, invocar los procedimientos establecidos enla Resolución 820e para la revisión de la decisión delAdministrador de Agencias por parte del Comisionado deAgencias de Viajes, y también puede solicitar una ordeninterlocutoria para suspender la rescisión o eliminaciónde STD y CIP en espera del resultado de la revisión. ElAgente puede, dentro de los 30 días siguientes al avisode rescisión, invocar una revisión por arbitraje de acuerdocon la Sección 12 de estas normas, y también puedesolicitar una orden interlocutoria para suspender la resci-sión y la eliminación de STD y CIP en espera delresultado de la revisión;

10.12.3 Si no se notifica al Administrador de Agencias uncambio de oficina dentro de los 30 días siguientes a larealización del cambio, se registrará una doble irregulari-dad y se realizará una revisión para comprobar que elAgente siga satisfaciendo los criterios de Acreditación. Elaviso de doble irregularidad y el coste que conlleve larevisión, que deberá ser asumido por el Agente, seconfirmarán por escrito. Si la revisión es desfavorable, elAgente recibirá un aviso de rescisión del Contrato deAgencia de Venta, y ello resultará en la eliminación de losSTD y provocará la eliminación inmediata de las CIP. Larescisión será efectiva en una fecha no anterior a la fechaespecificada en la cláusula 13.2 del Contrato de Agenciade Venta. El agente puede, dentro de los 30 díassiguientes a la fecha del aviso de doble irregularidad o derescisión, invocar los procedimientos establecidos en laResolución 820e para la revisión de la decisión delAdministrador de Agencias por parte del Comisionado deAgencias de Viajes, y también puede solicitar una ordeninterlocutoria para suspender la rescisión o eliminaciónde STD y CIP en espera del resultado de la revisión. ElAgente puede, dentro de los 30 días siguientes al avisode rescisión, invocar una revisión por arbitraje de acuerdocon la Sección 12 de estas normas, y también puedesolicitar una orden interlocutoria para suspender la resci-sión y la eliminación de STD y CIP en espera delresultado de la revisión;

10.13 AVISOS A LINEAS AÉREAS DELBSPEl Administrador de Agencias, cuando envíe cualquieraviso a las Líneas Aéreas del BSP necesario según lasestipulaciones previas de la Sección 10, deberá entregaruna copia de tal aviso a todas las Líneas AéreasMiembros de la IATA.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200928

Resolución 818 — Sección 12

12.3 INICIO DEL PROCEDIMIENTOSección 12 — Arbitraje12.3.1 Los procedimientos de arbitraje realizados segúnesta Sección 12 empezarán no más tarde de treinta12.1 DERECHO A ARBITRAJE(30) días naturales a contar a partir de la fecha del fallodel Comisionado de Agencias de Viajes.12.1.1 Cualquier parte de un contencioso resuelto de

acuerdo con la Resolución 820e, tendrá derecho asometer la decisión del Comisionado de Agencias deViajes a una revisión de novo por arbitraje de acuerdocon esta Sección.

12.1.2 Si el Comisionado de Agencias de Viajes haotorgado un recurso interlocutorio, este recurso y cual-quier banco u otra garantía seguirá siendo efectivo hastaconocerse el resultado del arbitraje. Los árbitros, noobstante, tendrán el poder de variar los términos delbanco o de otras garantías según consideren apropiado,incluyendo la solicitud de garantías adicionales alApelante.

12.2 ACUERDO PARA ARBITRAR12.2.1 Todos los contenciosos que surjan de o enconexión con una decisión pronunciada por un Comisio-nado de Agencias de Viajes (una “Decisión”) se resolveráde manera definitiva según las Normas de Arbitraje de laCámara de Comercio Internacional por uno o más de losárbitros nombrados de acuerdo con las mencionadasNormas, y la sentencia sobre el fallo podrá decidirse encualquier Tribunal con jurisdicción.

12.2.2 A menos que las partes lleguen a algún acuerdoen otro sentido, el idioma del arbitraje será el inglés,aunque a petición de una parte, los documentos y lasdeclaraciones pueden ser traducidos al idioma maternode dicha parte.

12.2.3 El lugar del arbitraje será el país de la OficinaAprobada implicada o la oficina objeto de la solicitud,según sea el caso, a menos que las partes lleguen aalgún acuerdo en otro sentido. A pesar de todo loanterior, en caso de que las leyes de este país entren encontradicción con los efectos del subpárrafo 12.2.5 de lapresente, en caso de una Decisión pronunciada enrelación con el Área 1, el lugar de arbitraje será, aelección del demandante, Montreal, Quebec o Miami,Florida; en caso de una Decisión pronunciada en relacióncon el Área 2, el lugar de arbitraje será Ginebra, Suiza; yen el caso de una Decisión pronunciada en relación conel Área 3, el lugar de arbitraje será, a elección deldemandante, Singapur o Sydney, Australia.

12.2.4 El fallo del o los Árbitros irá acompañado de unaexplicación de las razones en las que se ha basado elfallo.

12.2.5 El fallo del arbitraje será definitivo y vinculantepara las partes y deberá acatarse de acuerdo con sustérminos.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 29

Manual del Agente de Viajes

espera del resultado de la revisión. Al considerar si seSección 13 — Medidas que Afectan laconcede o no el remedio interlocutorio bajo este Párrafo,Condición de un Agente y como excepción a las estipulaciones del Párrafo 2.8.1de la Resolución 820e, El Comisionado contrapesará elpotencial perjuicio sufrido por IATA con la posibilidad de13.1 RENUNCIA DEL AGENTE que la solicitud de revisión del Agente tenga éxito.

13.1.1 Un Agente Acreditado puede renunciar en cual-quier momento y en forma voluntaria a su Acreditación en 13.3 NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓNrelación con la totalidad o algunos de sus Locales POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEAprobados mediante una notificación escrita enviada poranticipado al Administrador de Agencias, quien deberá AGENCIASnotificar a todos los Miembros y Líneas Aéreas BSP. En

Cuando se suspenda con justa causa a un Agente ola notificación se establecerá una fecha efectiva deLocal en virtud de las disposiciones de estas Normas, elabandono; sin perjuicio del cumplimiento por parte delAdministrador de Agencias deberá notificar al Agente alAgente y de todas las Líneas Aéreas BSP que poseen alrespecto y por escrito. La suspensión será efectiva aAgente como designado, de todas las obligaciones asu-partir del momento especificado en el aviso por escrito,midas hasta la fecha en que se retira de la Lista deque no será anterior a los 15 días siguientes a la fechaAgencias.de tal aviso.

13.1.2 En caso de que un Agente renuncie en formavoluntaria a la designación de una Línea Aérea BSP,deberá notificar a la Línea Aérea por escrito. 13.4 EFECTO DE LA REMOCIÓN,

SUSPENSIÓN O REPRIMENDA13.1.3 En ambos casos, el Agente deberá entregar a laLínea Aérea BSP todos los STD y CIP que no se hayan 13.4.1 Remociónemitido y que se encuentren en su poder junto con todoslos equipos que sean propiedad de la Línea Aérea BSP. 13.4.1.1 Cuando el Administrador de Agencias haya

cursado la notificación sobre la remoción de un Agente oLocal de la Lista de Agencias:13.2 REMOCIÓN POR PARTE DEL13.4.1.1(a) El Administrador de Agencias, mediante noti-ADMINISTRADOR DE AGENCIASficación al Agente, finalizará el Acuerdo de Agencia de

13.2.1 El Administrador de Agencias puede, de acuerdo Ventas o excluirá el Local de la aplicación del Contrato ycon las disposiciones de las presente Normas, remover notificará a las Líneas Aéreas BSP al respecto. Lacon justa causa a un Agente o un Local de un Agente de rescisión o exclusión entrará en vigor en una fecha quela Lista de Agencias mediante el envío de una notifica- no será anterior a la fecha especificada en la cláusulación escrita al Agente. Dicha remoción se realizará sin 13.2 del Contrato de Agencia de Venta, a menos queperjuicio del cumplimiento, por parte del Agente y de estas Normas especifiquen otra fecha,todas las Líneas Aéreas BSP que poseen al Agente

13.4.1.1(b) IATA designará a un Coordinador para retirarcomo designado, de todas las obligaciones asumidastodos los STD y para efectuar la remoción de CIPhasta la fecha en que se lo remueve de la Lista dedepositados en el Agente o en el Local y requerirá unaAgencias.inmediata rendición de cuentas y liquidación de las

13.2.2 A pesar de las disposiciones que se establecen sumas de dinero adeudadas,en la Párrafo 4 de la Resolución 824, cuando existieran

13.4.1.1(c) El Agente puede, dentro de los 30 díaspruebas de que un Agente utiliza su acreditación IATAsiguientes a la fecha del aviso de rescisión o eliminación,para involucrarse en actividades y lucrar con éstas y que,invocar los procedimientos establecidos en la Resolu-si dichas actividades se asociaran con IATA podríanción 820e para la revisión de la decisión del Administra-causar un perjuicio a la buena reputación de IATA, eldor de Agencias por parte del Comisionado de AgenciasAdministrador de Agencias podrá remover al Agente de lade Viajes, y también puede solicitar una orden interlocu-Lista de Agencias y deberá notificar a todos los miembrostoria para suspender la rescisión y preservar el statussobre la acción que se tomó. El Administrador dequo en espera del resultado de la revisión.Agencias avisará de tal eliminación y de su fecha de

entrada en vigor, que no será antes de los 15 díassiguientes a la fecha del aviso. Dicha remoción se 13.4.2 Suspensiónrealizará sin perjuicio del cumplimiento por parte del

13.4.2.1 Cuando el Administrador de Agencias hayaAgente y de todas las Líneas Aéreas BSP que poseen alcursado notificación sobre la suspensión de un Agente oAgente como designado, de todas las obligaciones asu-Local:midas hasta la fecha en que se lo remueve de la Lista de

Agencias. El Agente puede, dentro de los 15 días 13.4.2.1(a) el Administrador de Agencias notificará a lossiguientes a la fecha del aviso de eliminación, invocar losMiembros y a las Líneas Aéreas BSP al respecto,procedimientos establecidos en la Resolución 820e para

la revisión de la decisión del Administrador de Agencias 13.4.2.1(b) IATA designará a un Coordinador para quepor parte del Comisionado de Agencias de Viajes, y retire todos los STD durante el periodo de suspensión ytambién puede solicitar una orden interlocutoria parasuspender la eliminación y preservar el status quo en

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200930

Resolución 818 — Sección 13

para efectuar la remoción de CIP depositados en el 13.7 CAMBIOS A LA LICENCIA OFICIALAgente o en el Local, DEL AGENTE13.4.2.1(c) El Agente puede, dentro de los 30 días Si las autoridades gubernamentales del lugar donde susiguientes a la fecha del aviso de suspensión, invocar los encuentra ubicado el Local del Agente extinguen, sus-procedimientos establecidos en la Resolución 820e para penden o imponer algún tipo de condición a la licenciala revisión de la decisión del Administrador de Agencias oficial otorgada a dicho Local, el Administrador de Agen-por parte del Comisionado de Agencias de Viajes, y cias deberá notificar oportunamente a todas las Líneastambién puede solicitar una orden interlocutoria para Aéreas BSP y al Agente sobre los efectos de dichosuspender la suspensión y preservar el status quo en accionar.espera del resultado de la revisión.

13.4.2.1(d) en todos los otros aspectos, las disposicionesde estas Normas y de otras Normas aplicables continua- 13.8 USO DEL LOGOTIPO DE IATArán aplicándose al Agente o Local durante el periodo desuspensión. 13.8.1 Un Agente Acreditado de IATA puede usar el

logotipo en su encabezado y materiales de publicidad13.4.3 Reprimendas exactamente como se ilustra en los Manuales de Agentesde Viajes. No se permite la utilización del logotipo deCuando se emite una reprimenda a un Agente en virtud IATA, por parte de los Agentes, más allá de las formasde las disposiciones de estas Normas, el Administrador que allí se establecen.de Agencias la registrará en contra del Agente y

notificará al Agente al respecto. 13.8.2 La utilización del logotipo solo se permite enrelación con las actividades de los Locales Aprobados deun Agente Acreditado de IATA.13.5 OTRAS MEDIDAS QUE AFECTAN13.8.3 El logotipo de IATA no podrá utilizarse de formaLA OPERACIÓN DE UN AGENTEtal que represente en forma incorrecta un servicio exis-

Cuando un Agente se declare en quiebra o cuando sus tente de la industria, como la Tarjeta de Identificación (ID)bienes se encuentren administrados por una sindicatura o del Agente de Viajes IATA.juez, o cuando entre en proceso de liquidación o seencuentre sujeto a otro procedimiento legal similar queafecte su normal desempeño, el Administrador de Agen-cias deberá, en los casos en que se lo permitan lasdisposiciones de la ley aplicable en el domicilio comercialdel Agente, retirar todos los STD, remover al agente ytodos sus locales de la Lista de Agencias y efectuar laremoción de CIP.

13.6 DESIGNACIÓN Y DEBERES DELCOORDINADOR13.6.1 La Gerencia de IATA designará al Coordinadorcuando el Administrador de Agencias lo solicite en loscasos en que un Agente o Local que opera según losprocedimientos del Plan de Facturación y Pago:

13.6.1.1 es removido de la Lista de Agencias osuspendido en virtud de estas Normas; o

13.6.1.2 es declarado en incumplimiento en virtud deestas Normas; o

13.6.1.3 posee una solicitud de cambio de titularidadrechazada en virtud de estas Normas;

13.6.2 El Coordinador removerá inmediatamente todoslos STD y CIP del Agente o del Local en cuestión yrequerirá, cuando así se establezca, una inmediata rendi-ción de cuentas y pago de todas las sumas de dineroadeudadas a menos que el Comisionado no haya emitidouna orden interlocutoria para suspender tal decisión ypreservar el status quo.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 31

Manual del Agente de Viajes

14.3.2 Si el Agente cuyo contrato se ha extinguido segúnSección 14 — Cuotas de las Agenciasel Subpárrafo 14.3.1 del presente Párrafo posteriormenteremite la cuota anual por agencia al 31 de marzoposterior a dicha extinción, el Administrador de Agencias14.1 TIPOS DE CUOTASpuede restituir la acreditación de dicho Agente si leconsta que la mora en el pago se debió a causas fuera14.1.1 Las siguientes cuotas de agencias serán pagade-del control del Agente. El nombre de dicho Agente seras, por los montos que establezca la Conferencia enreingresará en la Lista de Agencias y se formalizará unconjunto con el Director General:nuevo Acuerdo de Agencia de Ventas.

14.1.1.1 una cuota no reembolsable por solicitud en14.3.3 En caso de que un Agente se niegue a remitir larelación con todas las solicitudes de Agente Acreditado ocuota que corresponda por solicitud o la cuota administra-Local Aprobado;tiva, el Administrador de Agencias notificará oportuna-

14.1.1.2 cuotas por ingreso respecto de las solicitudes mente al Agente por escrito sobre el hecho de que sude ingreso en la Lista de Agencias del Local de Oficina Acuerdo de Agencia de Ventas se extinguirá dentro deCentral del Agente y por el ingreso de cada Local de 30 días por incumplimiento en el pago de las cuotasSucursal, cada Local STP, cada Local ET y por todos los adeudadas.otros locales que se incluyan en el Programa de Agen-

14.3.4 2 Si el Agente cuyo contrato se ha extinguidocias;según el Subpárrafo 14.3.3 del presente Párrafo poste-

14.1.1.3 cuotas anuales por agencias en relación con los riormente remitiera las cuotas correspondientes dentro deLocales de Oficina Central, cada Local de Sucursal, cada los 30 días posteriores a la extinción, el Administrador deLocal STP, cada Local ET y por todos los otros locales Agencias puede restituir la acreditación de dicho Agente.que se incluyan en el Programa de Agencia; El nombre de dicho Agente se reingresará en la Lista de

Agencias y se formalizará o se restablecerá el Acuerdo14.1.1.4 una cuota no reembolsable por solicitud en de Agencia de Ventas.relación con toda solicitud de aprobación de cambio denombre, titularidad o Local; 14.3.5 Un Agente puede, dentro de los 30 días siguien-

tes a la fecha del aviso de los Subpárrafos 14.3.1 ó14.1.1.5 una cuota administrativa en relación con cada 14.3.3, invocar los procedimientos establecidos en lasolicitud de cambio de Tipo de Local; Resolución 820e para la revisión de la decisión del

Administrador de Agencias por parte del Comisionado de14.1.2 Las solicitudes de ingreso en la Lista de Agencias Agencias de Viajes, y también puede solicitar una ordensólo se considerarán si se ha efectuado el pago de la interlocutoria para preservar el status quo en espera delcuota por solicitud, la cuota por ingreso y la primer cuota resultado de la revisión. Antes de otorgar una ordenanual por agencia. Si el solicitante fuera rechazado, la interlocutoria bajo este Subpárrafo, el Comisionado pue-cuota por ingreso y la cuota anual será devuelta al de exigir al Agente que entregue una garantía bancaria usolicitante. otra garantía financiera.

14.2 FACTURACIÓN 14.4 DESTINO DE LAS CUOTAS DEAGENCIASCon la excepción que se establece respecto de la

primera evaluación al presentar la solicitud, las cuotasLas cuotas de agencias que cobre el Administrador deanuales por agencia de cada año calendario se pagaránAgencias en nombre de IATA serán asignados por elcon anterioridad al 1 de diciembre del año anterior deDirector General de acuerdo con las directivas que emitaacuerdo con las instrucciones del Administrador de Agen-el Consejo de Gobernadores de IATA para administrar elcias. El Administrador de Agencias emitirá las facturasPrograma de Agencia.por dichas cuotas con anterioridad al 1 de noviembre de

cada año.

14.3 FALTA DE PAGO DE LA CUOTAANUAL, CUOTA POR SOLICITUD OCUOTA ADMINISTRATIVA14.3.1 Si algún Agente no pagara la cuota anual al 1 dediciembre, el Administrador de Agencias deberá informaroportunamente por escrito al Agente que se extinguirá elAcuerdo de Agencia de Ventas si no se recibe dichacuota al 31 de diciembre. Si el pago no se efectuara adicha fecha, el Director General extinguirá el Acuerdo deAgencia de Venta del Agente y el Administradorde Agencias removerá en nombre del Agente de la Listade Agencias.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200932

PROCEDIMIENTOS SOBRE

Resolución 818 — Anexo ‘A’

Sección 15 — Indemnidades y RESOLUCIÓN 818Renuncia

Anexo ‘A’15.1 El Agente acuerda proteger y mantener indemne ala Línea Aérea BSP, sus oficiales y empleados respectode todo daño, gasto o pérdida que surja como conse-cuencia de una pérdida, hurto, robo, emisión fraudulenta REPORTES & REMISIÓN PARA LASo uso indebido de STD provisto al Agente de acuerdo conestas Normas y que el Agente no haya emitido dicho TRANSACCIONES BSPSTD en la forma correcta siempre que el Agente sealiberado de toda responsabilidad en relación con el dañoo pérdida sufrida y gasto incurrido por la Línea Aérea Sección Anexo ‘A’ — ContiendoBSP que surja como consecuencia de dicho evento si elAgente puede demostrar que éste cumplió con los SECCIÓN 1. REPORTE Y REMISIÓNestándares mínimos sobre seguridad que se establecen

1.1 Montos adeudados por emisión de Documentos deen la Sección 5, Párrafo 5.1 de estas Normas y que dichaTráficoEstándarremoción ilegal se denunció en forma inmediata de

acuerdo con los requisitos de estas Normas o que el uso 1.2 Duración del Periodo de Reporte y la Fecha defraudulento o indebido de dicho STD surgió únicamenteReportedel accionar de personas que no son ni el Agente, ni sus

oficiales ni empleados. 1.3 Partes de Venta15.2 El Agente reconoce que las Líneas Aéreas BSP (ya 1.4 Fecha de Entrega de los Partes de Ventasea en forma individual o colectiva), el Director General yel Administrador de Agencias deben emitir notificaciones, 1.5 Facturaciónimpartir directivas y tomar otras medidas de acuerdo conestas y otras Normas aplicables, incluidas las notificacio- 1.6 Pago — Fecha de Remesanes de irregularidad e incumplimiento, notificaciones de

1.6.2 Frecuencia de Remesaviolaciones alegadas y notificaciones sobre las causas deremoción de un Agente o de sus Locales de la Lista 1.7 Irregularidades e Incumplimientode Agencias o las causas sobre reprimendas que seapliquen a un Agente. El Agente renuncia a todos los 1.7.1 Gastosreclamos y acciones que le pudieran corresponder contracualquier Línea Aérea BSP y IATA y todos sus oficiales y 1.7.2 Partes de Venta Vencidosempleados respecto de toda pérdida, lesión o daño(incluidos los daños por injurias, calumnias o difamación 1.7.3 Partes de Venta Incompletossobre la reputación) que surja como consecuencia de un

1.7.4 Rerporte Tardio, Falta de Reporte y Falta deacto realizado u omitido de buena fe o en relación con elInclusión de Transaccionescumplimiento de alguno de los deberes o funciones que

se establecen en estas u otras Resoluciones y los 1.7.5 Remesa Vencida o Rechazadamantiene indemnes respecto de dichos reclamos queefectúen los oficiales, empleados del Agente u otra 1.7.6 Accumulación de Partes de Venta Vencidos epersona que actúe en nombre del Agente. Incompletos y de Transacciones de Reporte Tardió

1.7.7 Error Bancario de Buena Fe

1.7.8 Irregularidades Acumuladas

1.7.9 Agente en Incimplimiento como un Agente deCarga de IATA

1.7.10 Otros Incumplimientos

1.7.11 Contabilización de Salvaguardias por Irregulari-dades

1.7.12 Nota de Débito de Agencia en Litigio

1.8 Cobro Perjudicado de Fondos

1.9 Notificación de Irregularidad

1.10 Acción por Incumplimiento

1.11 Remesa y Pago demorados por Acción Oficial delGobierno

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 33

Manual del Agente de Viajes

1.12 Responsabilidad de Pago de Transacciones con Sección 1 — Reporte y RemisiónTarjeta

Esta Sección de aplica a todos los Locales Aprobados deSECCIÓN 2. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLI- un Agente en relación con las ventas que se efectúen enMIENTO PARA LAS LÍNEAS AÉREAS BSPs y BSP nombre de las Líneas Aéreas que participan en BSP. El

Manual para Agentes BSP contiene las normas admini-2.1 Determinación de lad Deuda del Agenta respecto de strativas y de procedimiento que los Agente debenlas Líneas Aéreas BSP observar y es parte de la presente Resolución.2.2 Pago de los Montos Adeudados

1.1 MONTOS ADEUDADOS POR2.3 Revisión del Administrador de AgenciasEMISIÓN DE DOCUMENTOS DE TRÁFICO

2.4 Efectos de la Retención luego del Incumplimiento ESTÁNDAR2.5 Revisión del Comisionado de Agencias de Viaje Las disposiciones del presente Párrafo rigen los montos

de dinero adeudados a las Líneas Aéreas BSP porTransacciones Contables.

En todos los casos, el método de provisión de fondospreferible será por transferencia electrónica de fondos opor domiciliación de pagos de negocio a negocio. En estecontexto, se define como domiciliación de pagos denegocio a negocio a un sistema de domiciliación y lajurisdicción que impone condiciones estrictas y límites detiempo que no superan los 2 días laborables para larevocación de la transferencia por el pagador o el bancodel pagador. Se recomienda no utilizar otros métodos deprovisión de fondos cuando cualquiera de estas formasestén disponibles en el mercado, a menos que lorequiera la legislación local aplicable.

1.1.1(a) los montos por ventas contra los cuales unAgente emite STDs se considerarán adeudados por elAgente a la Línea Aérea BSP cuyo CIP es emitidocuando ellos son emitidos y deberá pagarse de acuerdocon las disposiciones de la presente Sección.

1.1.1(a)(i) los importes de las ventas realizadas por unAgente, cuando el billete sea emitido por la Aerolínea delBSP en nombre del Agente y se informe de ello utilizandoel servicio del BSP, se considerarán como debidos por elAgente a la Aerolínea del BSP y deberán liquidarse deacuerdo con las disposiciones de esta sección, de lamisma forma que si el Agente hubiera emitido un STD.

1.1.1(b) En caso de que un Agente se declareinsolvente, en quiebra o cuando sus bienes se encuen-tren administrados por una sindicatura o juez, o cuandoentre en proceso de liquidación o se encuentre sujeto aotro procedimiento legal similar que afecte su normaldesempeño, y a pesar de los procedimientos normalessobre remesa que se establecen en esta Sección, todoslos montos adeudados inmediatamente se tornarán exi-gibles y pagaderos.

1.1.1(c) En los casos en que una Línea Aérea BSPdetermina que su capacidad de realizar el cobro demontos de dinero por STDs podría verse obstaculizadapor la situación financiera del Agente, dicha Línea AéreaBSP podrá demandar el pago inmediato de dichosmontos.

1.1.2 En los casos en que se suspende a una LíneaAérea BSP del BSP, los montos que se adeudan a laLínea Aérea BSP se manejan según los procedimientosaplicables dentro de las Normas BSP.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200934

Resolución 818 — Anexo ‘A’ — Sección 1

1.1.3 En los casos en que un Agente recibe un pago 1.3 PARTES DE VENTAparcial o total por transporte en relación con el que sehan efectuado reservas sobre los servicios de una Línea Las disposiciones de esta Párrafo rigen los procedi-Aérea BSP, el Agente emitirá un STD apropiado. Luego, mientos mediante los cuales se reportan las Transaccio-los montos por dicha venta se considerarán adeudados y nes al BSP.el pago se efectuará de acuerdo con las disposiciones

1.3.1 El Agente deberá entregar al Banco de Compensa-del Subpárrafo 1.1.1(a).ción designado, en relación con cada Local Aprobado,

1.1.4 La Línea Aérea podrá, con sujeción a las normas Partes de Venta preparados y entregados en estrictomonetarias aplicables, designar las monedas en las cumplimiento con las instrucciones que se establecen encuales podrán realizarse las Remesas. el Manual para Agentes BSP.

1.3.2 Estos incluirán todas las transacciones en relacióncon las cuales el Agente emitió STDs y recibió Memo-1.2 DURACIÓN DEL PERIODO DErandos sobre Débito y Crédito de la Agencia durante elREPORTE: FECHA DE REPORTEperiodo cubierto por el Parte de Venta. En adelante,dichas transacciones se denominarán “TransaccionesLas disposiciones de este Párrafo rigen el reporte deContables” y el periodo cubierto por el Parte de Venta seTransacciones dentro de los Periodos de Reporte y lasdenominará “Periodo de Reporte”.Fechas de Reporte, según se determina en relación con

cada BSP. 1.3.3 Si no hubieran Transacciones Contables durante elPeriodo de Reporte, el Agente, en lugar de estos, deberá1.2.1 En relación con cada BSP, el reporte se realizaráentregar al Banco de Compensación un reporte de “nocon la mayor frecuencia que sea posible y la Conferenciaventas” según la forma que se establece en el Manualestablecerá la duración del Periodo de Reporte que seapara Agentes BSP. (En los siguientes párrafos, la expre-más adecuado para lograr un funcionamiento eficientesión “Parte de Ventas” incluye los reportes de “no ventas”del Plan.cuando el contexto así lo permite.)

1.2.2 La Conferencia podrá autorizar variaciones res-pecto de la duración del Periodo de Reporte establecidoen relación con los Agentes individuales que la 1.4 FECHA DE ENTREGA DE LOSConferencia considere necesario para proporcionar una PARTES DE VENTAóptima integración del método de transferencia deinformación del Agente en el funcionamiento del Plan. Las disposiciones del presente Párrafo rigen las fechas

en que los Partes de Venta en cada BSP deberán llegar1.2.3 La duración de los Periodos de Reportes no podrá al Banco de Compensación.exceder bajo ninguna circunstancia el Periodo de Re-mesa ni tampoco podrá afectar la Fecha de Remesa. 1.4.1 En relación con cada BSP, IATA deberá establecer

en forma anual un calendario de las fechas del siguiente1.2.4 A pesar de las disposiciones del Subpárrafo 1.2.1 año en las que los Pases de Venta deberán encontrarsedonde se establece que el Banco de Compensación en posesión del Banco de Compensación y deberáconvalida el reporte de billetes automatizados del Agente comunicar dicho calendario a todos los Agentes que sefrente a la información sobre emisión de billetes que encuentran en el BSP.brindan los Proveedores del Sistema, dichos Provee-dores del Sistema podrán, cuando así se lo solicite, 1.4.2 El cierre de operaciones del Banco de Compensa-reportar su información sobre billetes al Banco de ción el día en que los Pases de Venta deben encontrarseCompensación con una frecuencia que no exceda de una en su posesión en adelante se denominará “Fecha devez por semana si: Entrega”.(i) el centro de procesamiento del Proveedor del Si- 1.4.3 Todas las fechas, en principio, serán el tercer díastema se encuentra ubicado fuera del país o del área posterior a la Fecha de Reporte o, si el Banco dede BSP y Compensación no se encuentra abierto ese día, el primer(ii) el Banco de Compensación no puede brindar instala- día posterior en el que se encuentra abierto para operar.

ciones capaces de aceptar la transmisión electrónicapor cable sobre información de emisión de billetesdel Proveedor de Sistemas. 1.5 FACTURACIÓN

1.2.5 En virtud de dichas circunstancias, IATA puede Las disposiciones de este Párrafo rigen las facturacionessolicitar que ambas partes implementen recursos en línea que el Banco de Compensación realice respecto de lospara la transmisión electrónica por cable de información Agentes y sus frecuencias, en relación con sus Partes desobre emisión de billetes. La implementación de dichas Venta.instalaciones de transmisión deberá finalizarse dentro deun periodo de tiempo razonable que determinen en forma 1.5.1 El Banco de Compensación computará y prepararáconjunta IATA, el Banco de Compensación y el Provee- una Facturación en relación con cada Local Aprobado dedor de Sistemas relacionado. acuerdo con los requisitos de la Conferencia. Dichas

Facturaciones incorporarán todas las Transacciones Con-tables reportadas en el Parte de Venta que el Agentehaya entregado en relación con dicho Local Aprobado.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 35

Manual del Agente de Viajes

1.5.2 La frecuencia con la que el Banco de Compensa- Banco de Compensación a fin de poder efectuar lación rendirá las Facturaciones al Agente se establece remesa en la cuenta de las Líneas Aéreas BSP el díamediante la Conferencia, pero serán 12 Facturaciones establecido.como mínimo y 53 como máximo por año calendario.

1.6.2.1(c) Si la frecuencia establecida fuera de dos vecespor mes, las Remesas deberán realizarse de forma talque arriben al Banco de Compensación con anterioridad1.6 PAGO-FECHA DE REMESAal cierre de operaciones del último día del mes en

Las disposiciones del presente Párrafo rigen las fechas y relación con las Facturaciones que cubren los primeroslas frecuencias en que los Agentes deberán pagar las 15 días del mes y; el día 15 del mes siguiente en relaciónFacturas. con las Facturaciones que cubren desde el día 16 hasta

el último día del mes. La Conferencia podrá ajustar el1.6.1(a) Los Agentes deberán pagar todos los montos periodo dentro del cual la Remesas deben arribar aladeudados en relación con Transacciones Contables y Banco de Compensación en no más de cinco díasgastos locales aplicables directamente al Banco de calendario a fin de cumplir con los requisitos especialesCompensación. de un BSP particular o Línea Aérea BSP.

1.6.1(b) IATA, luego de efectuar una consulta (que 1.6.2.1(d) Si la frecuencia de remesa establecida oimplica la recepción de comentarios del Grupo de seleccionada de acuerdo con el Subpárrafo 1.6.2.1(a)Enlace), puede requerir que el Agente le envíe la fuera mayor que dos veces por mes, el Agente deberáinformación necesaria y el formulario de autorización por realizar las Remesas de forma tal que arriben al Bancomedio del cual se autorice al Banco de Compensación a de Compensación con anterioridad al cierre de operacio-emitir cheques o realizar débitos sobre la cuenta fiducia- nes del día quinto posterior a las Fechas de Remesaria del Agente u otras cuentas bancarias de éste a favor establecidas o para la fecha acordada por la Conferenciade IATA en concepto de pago de todos los montos para su aplicación en un mercado concreto; cualquieradeudados a las Líneas Aéreas BSP. transacción no procesada en los períodos de declaración

previos se incluirá en la facturación final;1.6.1(c) Cuando el Agente tenga la intención de cambiarsu/s banco/s o cuenta/s bancaria/s, el Agente deberá 1.6.2.1(e) En caso de que el Banco de Compensaciónnotificar a IATA al respecto con 30 días de anticipación estuviera cerrado el día en que se requiere que lamediante correo certificado/registrado o carta certificada remesa arribe a éste según las disposiciones del Subpár-con acuse de recibo, según corresponda. rafo 1.6.2 si correspondiera, el Agente realizará la re-

mesa de forma tal que arribe al Banco de Compensación1.6.2 Frecuencia de Remesa con anterioridad al cierre de operaciones del día inmedia-

tamente posterior en que el Banco de Compensación seLa Conferencia establecerá la frecuencia estándar de las encuentre abierto.Remesas de Agentes; en virtud de dicho BSP, la Fechade Remesa será comunicada a todos los agentes que 1.6.2.1(f) El Agente que posea más de un Local Apro-participan en cada BSP. bado sujeto al mismo BSP, podrá solicitar autorización a

IATA para remitir los montos adeudados en representa-1.6.2.1 La frecuencia que la Conferencia establezca no ción de dichos Locales Aprobados a través de una oficinaserá menor a una vez por cada mes calendario o una designada del Agente al Banco de Compensación.frecuencia mayor que ésta establezca. Los Agentesindividuales podrán optar por realizar la remesa según lafrecuencia mayor y durante el periodo de tiempo que 1.7 IRREGULARIDADES EIATA considere apropiado según los requisitos del INCUMPLIMIENTOAgente.

Las disposiciones de este Párrafo rigen el incumplimiento1.6.2.1(a) Si la frecuencia de Remesa establecida fuera de los Agentes respecto de los procedimientos de re-mensual, las Remesas deberán llegar al Banco de portes y remisión que se establecen en los Párrafos 1.2 aCompensación con anterioridad al cierre de operaciones 1.6 inclusive en virtud de los cuales se puede enviarde la fecha que la Conferencia haya establecido. Esta Notificaciones de Irregularidad a la Agencia o se la puedefecha no será anterior al décimo día ni tampoco posterior declarar en Incumplimiento, según corresponda. Losal día decimoquinto del mes siguiente al que cubre la Agentes también podrán ser responsables de los gastosFacturación, que surjan de dichas circunstancias. Entre ellas seincluye lo siguiente:Y• Partes de Venta Vencidos

1.6.2.1(b) (SOLO EN RELACIÓN CON BÉLGICA, • Partes de Venta IncompletosFRANCIA, LUXEMBURGO, HOLANDA Y ESCANDINA-

• Reporte Tardío de TransaccionesVIA) Si la frecuencia de Remesa establecida fuera• Falta de Reporte de Transaccionesmensual, las Remesas deberán llegar al Banco de

Compensación en la fecha que la Conferencia haya • Remesa o Cheque Vencidosestablecido. Dicha fecha no será anterior al décimo día ni • Remesa o Cheque Rechazadostampoco posterior al día decimoquinto del mes siguiente

• Acumulación de las Irregularidades que anteceden.al que cubre la Facturación y el método de pago que seutilice deberá asegurar que los fondos lleguen a tiempo al

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200936

Resolución 818 — Anexo ‘A’ — Sección 1

1.7(a) Las acciones de los Administradores de Agencias 1.7.1(b) Gastos del Banco de Compensaciónque se establecen en el presente Párrafo en relación con

Los Gastos del Banco de Compensación ascenderán alla falta de recepción, por parte del Banco de Compensa-monto que el Banco de Compensación debite a IATAción, de entregas o Remesas en la fecha de vencimientocomo resultado del incumplimiento del Agente de reportarno se aplicarán cuando el Administrador de Agenciasy/o remitir según se establece. Dichos gastos se incre-pueda determinar que el Agente ha asumido en formamentarán, si correspondiera, por un monto necesarioadecuada todos los procedimientos de reporte y remesapara compensar a IATA por los esfuerzos extra en querequeridos y que dicha falta de recepción fue con-hubiera incurrido en relación con dicho incumplimiento.secuencia de factores extraños.

1.7(b) La Conferencia puede establecer variaciones de 1.7.1(c) Facturación y Pago de los GastosBSP a BSP en relación con los cargos aplicables por lasirregularidades que se mencionan en este párrafo. Dichas Los gastos debitados a los Agentes se incluirán, salvovariaciones deberán notificarse a todos los Agentes de que se establezca lo contrario, en la primer Facturaciónlos BSP relevantes e incorporarse en las disposiciones posterior del Banco de Compensación al Agente/Localcorrespondientes del Manual para Agentes BSP apli- correspondiente y se tornarán exigibles y pagaderos porcable. parte del Agente en la Fecha de Remesa

correspondiente a dicha Facturación. Dichos gastos1.7(c) A los efectos del presente Párrafo, cuando un serán considerados, a los efectos del SubpárrafoAdministrador de Agencias emite: una intimación de pago 1.10.2(ii), como parte de todos los montos que adeude elo de pago inmediato o una intimación de reporte inmedia- Agente.to y/o contabilización y pago; la fecha límite para que elBanco de Compensación reciba dichos documentos por 1.7.1(d) Notificación de Gastosparte del Agente es el cierre de operaciones del primerdía en que el banco opera con posterioridad al día de la Cuando IATA deba, en virtud de las disposiciones de laintimación del Administrador de Agencias. presente Sección, ordenar al Banco de Compensación

que debite los gastos a un Agente, IATA notificará en1.7(d) Cualquier aviso de regularidad o declaración de forma simultánea al Agente y al Local correspondientes.impago deberá realizarse por escrito y detallar las circun-stancias específicas que han dado lugar a la irregularidad 1.7.2 Partes de Venta Vencidoso impago.

1.7.2.1 Si el Parte de Venta vencido en relación con un1.7.1 Gastos Local Aprobado no se encontrara en posesión del Banco

de Compensación en la fecha de entrega, el Banco deLa Conferencia podrá, con sujeción a las disposiciones Compensación informará inmediatamente dicha circun-que se establecen en la presente Resolución, imple- stancia al Administrador de Agencias en la forma másmentar un programa de recuperación de gastos que se expeditiva posible y en forma inmediatamente posteriorimpondrá sobre los Agentes en virtud de las siguientes confirmará dicho aviso inicial por escrito.circunstancias:

1.7.2.2 El Administrador de Agencias deberá notificar por1.7.1(a) Gastos Administrativos: escrito, en forma inmediata luego de la recepción del

aviso inicial, al Agente que dicha situación de Parte de(i) por excesiva anulación de STDs, según establezcaVenta vencido en relación con el Local correspondienteIATA en forma periódica tras consultar con el Grupose hará constar en el registro que se lleva en virtud dede Asesoramiento Local al Cliente de Pasajelas disposiciones del Subpárrafo 1.7.6 y si así lo determi-(LCAG-P) y según se publique en el Manual paranara la Conferencia, el Administrador de Agencias orde-Agentes BSP;nará que el Banco de Compensación debite los gastos al(ii) por uso excesivo del STD manual por parte del Local correspondiente según se describe en el Subpár-Agentes automatizados, según establezca IATA en rafo 1.7.1(a). Una Notificación de irregularidad enviadaforma periódica y según se publique en la Manual dentro de los términos de este Subpárrafo contará comopara Agentes BSP; dos instancias listadas de Irregularidad a efectos de la

(iii) por reporte tardío o incompleto sobre transacciones lista detallada en el Subpárrafo 1.7.8, por el que seelectrónicas de emisión de billetes por parte de aplicarán sus disposiciones.Agentes que poseen medios de reporte electrónico;

1.7.2.3 Si, posteriormente a las medidas tomadas en(iv) por cualquier otro incumplimiento relacionado con lasrelación con el Subpárrafo 1.7.2.1, el Pase de Ventainstrucciones y procedimientos BSP que generenvencido no se encontrara en posesión del Banco decostos adicionales a IATA o a las Líneas AéreasCompensación en el momento oportuno para que seaBSP.incluido en la última Facturación ordinaria del Periodo de

1.7.1(aa) La Conferencia determinará los niveles de Remesa, el Banco de Compensación informará dichadichos gastos y luego IATA notificará a todos los Agentes circunstancia inmediatamente al Administrador decon sujeción al Plan y se publicarán en el Manual para Agencias y confirmará dicho aviso por escrito. En elAgentes BSP. momento de la recepción del aviso escrito, el Administra-

dor de Agencias inmediatamente enviará una Notificaciónde Irregularidad al Agente en relación con el LocalAprobado correspondiente u ordenará que el Banco de

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Manual del Agente de Viajes

Compensación debite los gastos al Local según se completado el Parte de Venta dentro de los siete díasdescribe en Subpárrafo 1.7.1 o tomará ambas medidas. calendario posteriores a la Notificación, el Banco deLa Notificación de Irregularidad que se envíe dentro de Compensación informará dicha circunstancia al Admini-los términos del presente Subpárrafo contará como dos strador de Agencias, quien informará inmediatamente a lainstancias listadas de Irregularidad a los efectos de la Gerencia ISS y al Agente. En adelante, la Acción porlista que se establece en el Subpárrafo 1.7.8, por lo que Incumplimiento en relación con todos los Locales Apro-luego se aplicarán dichas disposiciones. bados del Agente se tomará según las disposiciones del

Párrafo 1.10.1.7.3 Partes de Venta Incompletos

1.7.4 Transacciones de Reporte Tardío y1.7.3.1 Si el Parte de Venta que entregue un Agente al Falta de Reporte de TransaccionesBanco de Compensación estuviera incompleto en elsentido de que no cumple con los requisitos del Párrafo 1.7.4.1 Transacciones de Reporte Tardío1.3 de la presente Sección y, el Banco de Compensación Detectadas por el Banco de Compensaciónno pudiera determinar en forma correcta el endeuda-miento de un Agente en relación con una o más Si un Agente incluyera en un Parte de Venta algunatransacciones contables que se incluyen en dicho Parte transacción contable que pertenece a un periodo cubiertode Venta, éste informará por escrito al Administrador de por un Parte de Venta anterior y dicho reporte tardíoAgencias en la forma más expeditiva posible. fuera detectado por el Banco de Compensación, éste

deberá notificar por escrito e inmediatamente al Admini-1.7.3.1(a) En el momento de recepción de dicho informe, strador de Agencias y se aplicarán las siguientes disposi-el Administrador de Agencias notificará inmediatamente y ciones:por escrito al Agente sobre el hecho de que un Parte deVenta incompleto en relación con el Local Aprobado 1.7.4.1(a) Si la transacción de reporte tardío se relacio-correspondiente se hará constar en el registro que se nara con un Parte de Venta del mismo Periodo delleva según las disposiciones del Subpárrafo 1.7.5, y si Remesa, el Administrador de Agencias notificará porfuera autorizado, el Administrador de Agencias ordenará escrito e inmediatamente al Agente sobre el hecho deque el Banco de Compensación debite los gastos al que una transacción de reporte tardío en relación con elLocal correspondiente según se describe en el Subpár- Local correspondiente se hará constar en los registrosrafo 1.7.1. Las medidas posteriores, si fueran requeridas, que se llevan en virtud del Subpárrafo 1.7.5 y, else establecen en el Subpárrafo 1.7.3.2(a). Una Notifica- Administrador de Agencias ordenará que el Banco deción de irregularidad enviada dentro de los términos de Compensación debite los gastos del Banco de Compen-este Subpárrafo contará como dos instancias listadas de sación al Local correspondiente según se describe en elIrregularidad a efectos de la lista detallada en el Subpár- Subpárrafo 1.7.1(b). Una Notificación de irregularidadrafo 1.7.8, por el que se aplicarán sus disposiciones. enviada dentro de los términos de este Subpárrafo

contará como dos instancias listadas de Irregularidad a1.7.3.2 Si, posteriormente a las medidas tomadas según efectos de la lista detallada en el Subpárrafo 1.7.8, por elel Subpárrafo 1.7.3.1, el Banco de Compensación no que se aplicarán sus disposiciones.recibiera la información restante en el momento oportunopara que se incluya el Parte de Venta completo en la 1.7.4.1(a)(i) Si la transacción de reporte tardío se relacio-última Facturación ordinaria del Periodo de Remesa, el nara con un Parte de Venta de un Periodo de RemesaBanco de Compensación informará inmediatamente al anterior, el Administrador de Agencias deberá enviarAdministrador de Agencias. inmediatamente al Agente una Notificación de Irregulari-

dad en relación con el Local correspondiente por el1.7.3.2(a) En el momento de la recepción del informe, el Periodo de Reporte en el cual se detectó la transacciónAdministrador de Agencias inmediatamente enviará una de reporte tardío u ordenará que el Banco de Compensa-Notificación de Irregularidad al Agente en relación con el ción debite los gastos al Local correspondiente según seLocal Aprobado correspondiente u ordenará que el Banco describe en el Subpárrafo 1.7.1(a) o tomará ambasde Compensación debite los gastos al Local relacionado medidas, según determine la Conferencia. Una Notifica-según se describe en Subpárrafo 1.7.1 o tomará ambas ción de irregularidad enviada dentro de los términos demedidas. La Notificación de Irregularidad que se envíe este Subpárrafo contará como dos instancias listadas dedentro de los términos del presente Subpárrafo contará Irregularidad a efectos de la lista detallada en el Subpár-como dos instancias listadas de Irregularidad a los rafo 1.7.8, por el que se aplicarán sus disposiciones.efectos de la lista que se establece en el Subpárrafo1.7.10, por lo que luego se aplicarán dichas 1.7.4.2 Falta de Reporte de Transaccionesdisposiciones. Detectadas por la Línea Aérea y Falta de1.7.3.2(b) Si el Administrador de Agencias determinara inclusión de Transaccionesque el Parte de Venta se encontraba completo antes del

1.7.4.2(a) Si un Agente no incluyera una Transaccióncierre de operaciones del Banco de Compensación delContable en algún Parte de Venta y dicho incumplimientoprimer día en que el Banco de Compensación operabafuera detectado por la Línea Aérea BSP a la cual se lenormalmente luego de la fecha de entrega, no se tomaráadeuda el pago, la Línea Aérea BSP enviará al Agenteotra medida al respecto.en forma inmediata, con copia al Administrador de

1.7.3.2(c) Si se le ha enviado una Notificación de Agencias, una carta registrada o una carta certificada conIrregularidad al Agente relacionado de acuerdo con las acuse de recibo donde se le solicite la entrega inmediatadisposiciones del Subpárrafo 1.7.3.1 y el Agente no ha de las transacciones no reportadas al Banco de

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200938

Resolución 818 — Anexo ‘A’ — Sección 1

Compensación para que se las pueda incluir en la investigación o aún se encuentra sin reportar, el Admini-Facturación actual y se aplicarán las siguientes disposi- strador de Agencias deberá:ciones: (i) retirar todos los STD y CIP que se encuentran bajo(i) al momento de recepción de dicha carta, el Admini- la custodia del Agente,

strador de Agencias inmediatamente enviará al (ii) requerir la contabilización inmediata de todas lasAgente una Notificación de Irregularidad en relación transacciones que el Agente haya realizado en elcon el Local relacionado por el Periodo de Reporte Local correspondiente, ya sea que la fecha deen el cual se detectó dicho incumplimiento u orde- entrega del reporte haya arribado o no, ynará que el Banco de Compensación debite los (iii) iniciar una revisión por parte del Comisionado degastos al Local relacionado según se describe en el Agencias de Viaje de acuerdo con las disposicionesSubpárrafo 1.7.1 o tomará ambas medidas, según de la Resolución 820e. En espera de los resultadosdetermine la Conferencia. Una Notificación de irregu- de esta revisión, el Agente puede, dentro de loslaridad enviada dentro de los términos de este 30 días siguientes a la fecha de retirada de los STDSubpárrafo contará como dos instancias listadas de y las CIP, o a la fecha de inicio de la revisión,Irregularidad a efectos de la lista detallada en el solicitar, de acuerdo con la Resolución 820e, unSubpárrafo 1.7.8, por el que se aplicarán sus disposi- remedio interlocutorio para suspender la retirada deciones; los STD y las CIP. Antes de conceder una orden

(ii) Si el Banco de Compensación no recibiera la trans- interlocutoria bajo este Subpárrafo, el Comisionadoacción no reportada en el momento oportuno para de Agencias de Viajes podrá exigir al Agente queque se la incluya en la Facturación corriente, el presente una garantía bancaria u otra garantíaBanco de Compensación informará dicha circun- financiera, y que asegure que todos los importesstancia al Administrador de Agencias, quien notifi- debidos según lo determinado bajo el Subpárrafocará inmediatamente al Agente. En adelante, la 1.7.4.3(b)(ii) han sido liquidados en el momento deAcción por Incumplimiento en relación con todos los entrada en vigor de la orden interlocutoria;Locales Aprobados del Agente se tomará de acuerdocon las disposiciones del Párrafo 1.10; 1.7.4.3(c) Si, en el caso de que el Administrador de

Agencias haya requerido que el Agente entregue unaexplicación por escrito y la Agente no cumpliera con1.7.4.3 STD No Reportados Detectados por eldicha entrega dentro de los 10 días de la fecha de laBanco de Compensacióncarta del Administrador de Agencias, el Administrador de

Si el Agente no incluyera un STD en el Parte de Venta y Agencias inmediatamente enviará una Notificaciónel Banco de Compensación detectara dicho incumpli- de Irregularidad al Agente y requerirá el reporte inmediatomiento, éste notificará inmediatamente al Administrador de los STD no reportados.de Agencias quien deberá investigar el incumplimiento

1.7.4.3(d) Si el Agente no cumpliera con el requerimientodel Agente. Si fuera necesario, él/ella solicitará unaefectuado por el Administrador de Agencias respecto delexplicación por escrito por parte del Agente. Lasreporte inmediato de los STD no reportados de acuerdosiguientes disposiciones se aplicarán. Si el STD nocon el Subpárrafo 1.7.4, el Administrador de Agenciasreportado:deberá:(i) se hubiera anulado, el Administrador de Agencias(i) retirar todos los STD y remover los CIP que seordenará que el Agente incluya dicho STD en su

encuentren bajo la custodia del Agente,próximo Parte de Ventas, o(ii) requerir la contabilización inmediata de todas las(ii) no se hubiera anulado ni emitido, el Administrador de

transacciones que el Agente haya realizado en elAgencias ordenará que el Agente anule dicho STD siLocal correspondiente, ya sea que la fecha deno hubiera sido emitido a tiempo para que se loentrega del reporte haya arribado o no, yincluya en el próximo Parte de Venta del Agente, o

(iii) iniciar una revisión por parte del Comisionado de(iii) se hubiera emitido correctamente y el Agente no loAgencias de Viaje de acuerdo con las disposicioneshubiera incluido en un Parte de Venta anterior,de la Resolución 820e. En espera de los resultados

1.7.4.3(a) el Administrador de Agencia inmediatamente: de esta revisión, el Agente puede, dentro de los30 días siguientes a la fecha de retirada de los STD(i) enviará una Notificación de Irregularidad al Agente,y las CIP, o a la fecha de inicio de la revisión,(ii) requerirá el reporte, la contabilización y el pago solicitar, de acuerdo con la Resolución 820e, uninmediato de las transacciones no reportadas. Si el remedio interlocutorio para suspender la retirada deAgente no cumple con este requerimiento, se tomará los STD y las CIP. Antes de conceder una ordenuna Acción por Incumplimiento en relación con todos interlocutoria bajo este Subpárrafo, el Comisionadolos Locales Aprobados del Agente de acuerdo con de Agencias de Viajes podrá exigir al Agente quelas disposiciones del Párrafo 1.10. presente una garantía bancaria u otra garantíafinanciera, y que asegure que todos los importes1.7.4.3(b) Si, contrariamente a la información que eldebidos según lo determinado bajo el SubpárrafoAgente ha brindado al Administrador de Agencias durante1.7.4.3(d)(ii) han sido liquidados en el momento dela investigación llevada a cabo en el Subpárrafo 1.7.4.3,entrada en vigor de la orden interlocutoria;en el momento de recepción del próximo Reporte de

Venta el Administrador de Agencias determinara que el 1.7.4.3(f) Cuando en las circunstancias que se describenSTD no reportado se había emitido antes de la en los Subpárrafos 1.7.4.2, 1.7.4.2(g), 1.7.4.3 y 1.7.4, losprocedimientos locales BSP requieren que un Agente

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 39

Manual del Agente de Viajes

incluya en el Parte de Ventas una transacción no 1.7.6 Acumulación de Partes de Ventareportada previamente, el Administrador de Agencias Vencidos e Incompletos y de Transaccionesdará la orden correspondiente al Agente y dicho reporte de Reporte Tardíoextemporáneo estará exento de la aplicación de lasdisposiciones del Subpárrafo 1.7.4.1(a). 1.7.6.1 El Administrador de Agencias deberá llevar un

registro de instancias de Partes de Venta vencidos e1.7.5 Remesa Vencida o Rechazada incompletos y de Transacciones de Reporte Tardío que le

informe el Banco de Compensación de acuerdo con los1.7.5.1 Si el Banco de Compensación no recibiera una Subpárrafos 1.7.2, 1.7.3 y 1.7.4 que el Agente hayaremesa a la Fecha de Remesa, o en forma inmediata a la entregado o corregido y que no han implicado Notificacio-recepción del Agente de una Facturación retrasada, una nes de Irregularidad.remesa en relación con una escasez según se estableceen los Subpárrafos 1.6.2.1(b), (c) y (d), o si un instru- 1.7.6.2 En los casos en que el registro demuestre que lamento de pago recibido por el Banco de Compensación a cantidad de dichas instancias respecto de un Localfin de realizar dicha remesa, fuera rechazado en la Fecha Aprobado es un sexto del total de Partes de Venta que elde Remesa o con posterioridad a ésta, el Banco de Local debe entregar en un año, el Administrador deCompensación inmediatamente informará al respecto al Agencias enviará al Agente una Notificación de Irregulari-Administrador de Agencias, quien requerirá el pago dad en relación con dicho Local. La inscripción en elinmediato por parte del Agente, incluidos los gastos del registro que haya causado el envío de una NotificaciónBanco de Compensación en que se haya incurrido, y de Irregularidad no se tomará en cuenta en lo sucesivo.después:

1.7.6.3 El registro se cerrará a fin de cada año calenda-1.7.5.1(a) enviará al Agente una Notificación de Irregula- rio y las inscripciones que figuren en éste no se traslada-ridad en relación con el Local relacionado (o, en el lugar rán al próximo año calendario.donde el Agente ha sido autorizado a remitir a través deuna oficina designada en virtud de las disposiciones del 1.7.7 Error Bancario de Buena FeSubpárrafo 1.6.2.1(f) en relación con todos los Locales

Las circunstancias a continuación indicadas constituyenAprobados cubiertos por dicha autorización). La Notifica-errores bancarios de buena fe justificados con pruebasción de Irregularidad que se envíe de acuerdo con elaceptables para el Administrador de Agencias.presente Subpárrafo contará como dos instancias enli-

stadas de Irregularidad a los efectos de la lista que seestablece en el Subpárrafo 1.7.8. 1.7.7.1 Acuerdo de Crédito y Transferencia

Automática de Fondos1.7.5.1(b) Si el pago no se recibiera cuando se lorequiere, el Administrador de Agencias notificará inmedia- Cuando en la fecha en que el cheque u otro medio detamente al Agente y tomará la Acción por Incumplimiento pago fue presentado al Banco para su cobro, debieraen relación con todos los Locales del Agente según se haber habido fondos suficientes disponibles en la cuentaestablece en la Párrafo 1.10. sobre la que el cheque u otro medio de pago fue girado

en virtud de una línea de crédito válida por escrito u otro1.7.5.1(c) Además de las medidas que se establecen en acuerdo de crédito por escrito, fechado y formalizadoel presente Subpárrafo, el Administrador de Agencias entre el Banco y el Agente con anterioridad al Período deordenará que el Banco de Compensación debite al Reporte del que se trate, y el Banco, de manera errónea,Agente los costos en que se haya incurrido como no efectúa el pago en virtud de dicha línea de crédito uconsecuencia del pago tardío o rechazado. otro acuerdo de crédito.

1.7.5.1(d) Si se estableciera que dicha falta de pago o el 1.7.7.2 Fondos Suficientesrechazo se debiera a un error bancario de buena fe,según se establece en el Párrafo 1.7.7, y se recibiera el Cuando el Banco, de manera errónea, no efectúa el pagopago de todos los montos adeudados cuando así se lo de un cheque válido u otro medio de pago cuando en larequiere, la Irregularidad, si se hubiera registrado, será cuenta del Agente sobre la que se gira el cheque u otroeliminada. medio de pago existen fondos suficientes cobrados y

están disponibles para su retiro inmediato en el momento1.7.5.1(e) Si posteriormente se estableciera que dichaen que el cheque u otro medio de pago es presentado alfalta de pago o el rechazo se debiera a un error bancarioBanco para su cobro.de buena fe, según se establece en el Párrafo 1.7.7, y se

recibiera el pago de todos los montos adeudados, pero 1.7.8 Irregularidades Acumuladasluego de haber tomado una Acción por Incumplimiento, elAdministrador de Agencias inmediatamente retirará dicho Las disposiciones de este Párrafo rigen los procedi-Incumplimiento y la Notificación de Irregularidad si hubie- mientos a aplicarse en caso de que un Agente acumuleran sido registrados. Notificaciones de Irregularidad. La Acumulación de Irre-

gularidades puede resultar, finalmente, en que el Agente1.7.5.1(f) Si, con posterioridad a la renuncia de acredita-sea declarado en Incumplimiento.ción por parte de un Agente, éste no remitiera los montos

adeudados se lo considerará en situación de incumpli- 1.7.8.1 Con posterioridad a cada Fecha de Remesa y demiento y se aplicarán las disposiciones del Párrafo 1.10. Fecha de Pago, el Administrador de Agencias compilaráLuego, el Administrador de Agencias cambiará la situa- y publicará para las Líneas Aéreas BSP una lista queción de finalización por una situación de incumplimiento.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200940

Resolución 818 — Anexo ‘A’ — Sección 1

contenga los nombres de todos los Agentes (y las (v) permitir que STDs en blanco y/o STDs validadosdirecciones de los Locales Aprobados afectados) a los pero no completos sean retirados del Local Apro-que se les ha enviado una Notificación de Irregularidad bado para su venta en otro lugar;en virtud de las disposiciones de estas Normas desde la (vi) permitir la alteración, omisión u otra falsificación deFecha de Remesa anterior. la información de una Tarjeta u otra información

requerida en el casillero de “forma de pago” de todos1.7.8.2 Excepto en los países donde se ha implementado los cupones de STDs originales o en reemisiones deel reporte y la remisión con frecuencia semanal, en caso éstos;de que figuren registradas en dichas listas tres instancias(vii) la emisión o reemisión de STDs simples o múltiplesde irregularidad respecto de un Local durante cualesquie-

reflejados como ventas con Tarjeta con un valorra doce meses consecutivos, se le exigirá al Agente quenominal total que excede el límite mínimo sin revelár-cumpla con los procedimientos de reporte y remesa conselo plenamente y sin la autorización de la Empresamayor frecuencia según lo determine el Administrador dede Tarjeta correspondiente o, complicidad en laAgencias, hasta que la situación financiera y crediticia delemisión o reemisión de STDs reflejados como ventaAgente haya sido revisada y resulte satisfactoria.con Tarjeta para eludir requerimientos de crédito oreporte;1.7.8.3 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al

momento que se registre una cuarta instancia de Irregula- (viii) la falsificación de reportes o documentos;ridad en dicha lista respecto de un local durante un (ix) la validación de STDs y/o Notificaciones deperíodo de doce meses consecutivos, el Administrador de Reembolso utilizando CIPs asignados y/o en poderAgencias inmediatamente adoptará una Acción por de otro Agente y/o Local Aprobado u el ofrecimientoIncumplimiento respecto de dicho Local de conformidad de CIPs para su uso por otro Agente/Local Apro-con lo establecido en el Párrafo 1.10. bado;

(x) la violación de los procedimientos de canje o1.7.9 Agente en Incumplimiento comoreembolso de STDs según lo establecido en lasAgente de Carga de IATA Resoluciones de IATA aplicables y sus Anexos, osegún lo publicado en las tarifas de Líneas AéreasSi un Agente registrado también como Agente de CargaBSP, en instrucciones u otras disposiciones, y pro-de IATA conforme a las Normas de Agencias de Cargavistas al Agente;es declarado en Incumplimiento en virtud de dichas

(xi) la no prevención del uso de manera fraudulenta o sinNormas en relación con sus actividades de carga (porautorización de números de documento generadosmotivos distintos de la acumulación de irregularidades),por computadora para la emisión de Billetes Electró­también se considerará a dicho Agente en Incumpli-nicos;miento según esta Sección, y se tomará una Acción por

Incumplimiento respecto de todos los Locales del Agente (xii) la falsificación y/o manipulación de Billetes Electró­de acuerdo con las disposiciones del Párrafo 1.10 de nicos emitidos, de manera que la información deesta Sección. emisión de billetes por medios electrónicos consign-

ada en los Reportes de Ventas difiere de la informa-1.7.10 Otros Incumplimientos ción de emisión de billetes electrónicos proporcio-

nada a la Línea Aérea BSP cuyo Billete ElectrónicoSi un Agente se encuentra en Incumplimiento según otra ha sido emitido;Sección de éstas o de otras Normas para Agencias de (xiii) la falta de cumplimiento continuo de las disposicio-Venta de Pasajes, la Acción por Incumplimiento se nes del Párrafo 1.2;tomará de conformidad con las disposiciones del Párrafo

(xiv) la falta de cumplimiento de las instrucciones para1.10 respecto de todos los Locales del Agente o, en casoventas con Tarjeta proporcionadas por las Líneasde Incumplimiento como consecuencia de la acumulaciónAéreas BSP, de acuerdo con lo dispuesto en elde irregularidades, respecto del Local en cuestión.Manual del Agente de Viajes, el Manual BSP paraAgentes y la Resolución 890;1.7.11 Contabilización de Salvaguardias por

(xv) la falta de cumplimiento continuo de la forma y lasIrregularidadesinstrucciones de IATA referentes al cálculo de los

1.7.11.1 En caso de que una auditoría u otra investiga- montos de autorización para el pago de ventas, loción revele por parte del Agente la existencia de irregula- que resulta en la emisión frecuente y regular deridades tales como: Notificaciones de Escasez.(i) la no inclusión en el Reporte de Ventas de todos los (xvi) actitud persistente de no pagar los importes debidos

STDs emitidos durante el Período de Reporte; contra Notas de Débito de Agencia (ADM).(ii) el reporte falso de la venta de STDs como ventas 1.7.11.2 En caso de existir circunstancias que induzcancon Tarjetas de Crédito; al Administrador de Agencias a creer que el Agente(iii) la post-validación de STDs, la alteración de la fecha intenta eludir los requisitos de reporte y pago de esta

de validación en los STDs, o el reporte constante o Sección, con el resultado de que la capacidad de lasfrecuente de STDs fuera de su frecuencia numérica; Líneas Aéreas BSP para cobrar los STDs vendidos se ve

(iv) la imposibilidad de dar razón de STDs extraviados o seriamente perjudicada,de todos los cupones de STDs nulos;

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 41

Manual del Agente de Viajes

1.7.11.3 el Administrador de Agencias, consultando con Aerolínea informará oportunamente al Agente y al BSP, yel LCAG-P: se procesará la ADM tal y como se envió originalmente,(i) avisará al Agente de la irregularidad y exigirá la 1.7.12.4(ii) si como resultado de una impugnación delcontabilización y el pago inmediato de todas las Agente se determina, después del acuerdo entre lasumas debidas por el Agente, sin considerar si la Aerolínea y el Agente, que es necesario un ajuste en laFecha de Remesa se ha cumplido; ADM, la Aerolínea enviará al Agente y a BSP la ADM(ii) retirará todos los STDs y se encargará de que los modificada, en la forma de una ADM nueva, y sólo se

CIPs del Agente sean retirados; procesará ésta última,(iii) transmitirá al Banco de Compensación la contabiliza-

1.7.12.5 Toda ADM que se haya incluido en la liquida-ción obtenida y las sumas recibidas, yción del BSP será procesada para el pago.(iv) notificará a todas las Líneas Aéreas BSP la medida

tomada. 1.7.12.6 Si después de 60 días de la recepción de unaADM impugnada por una Aerolínea aún no se ha resuelto1.7.11.4 y en las circunstancias en las que una aerolíneala disputa, a pesar de la consulta entre la Aerolínea y elBSP notifique al Administrador de Agencias una actividadAgente, dicha ADM dejará de estar en suspenso y seirregular por parte del Agente, lo cual provocará unretirará del proceso BSP.rechazo de débito bajo la Resolución 890 para invocar

inmediatamente una acción incumplidora, según se de- 1.7.12.7 Tal disputa de una ADM se encontrará ahora enscribe en el párrafo 1.10 de las presentes normas. fase de resolución bilateral entre la aerolínea y el agente.1.7.11.5 Luego el Administrador de Agencias le solicitaráal Comisionado de Agencias de Viajes, excepto en los 1.8 COBRO PARCIAL DE FONDOScasos descritos en el párrafo 1.7.11.4, que revise ovuelva a determinar la aprobación del Agente o del Local Las disposiciones de este Párrafo rigen los procedi-Aprobado. En espera de esta revisión, el Agente podrá mientos previstos para la protección de los fondos de laspedir una revisión con carácter interlocutorio de la acción Líneas Aéreas BSP en situaciones en las que la capaci-tomada por el Administrador de Agencias por parte del dad o intención de un Agente de pagarlas están en duda.Comisionado de Agencias de Viajes y también puedesolicitar un remedio interlocutorio para suspender la 1.8.1 En caso de que el Administrador de Agenciasretirada de los STD y las CIP. Antes de conceder una reciba información por escrito, que pueda ser acompa-orden interlocutoria bajo este Subpárrafo para suspender ñada de pruebas, que le induzca a creer que la posibili-la retirada de los STD y las CIP, el Comisionado de dad de las Líneas Aéreas BSP de cobrar las sumas porAgencias de Viajes podrá exigir al Agente que presente los STDs puede verse perjudicada, el Administrador deuna garantía bancaria u otra garantía financiera y que Agencias avisará al Agente de la irregularidad y podráasegure que todos los importes debidos según lo retirar todos los STDs y encargarse de que los CIPs endeterminado bajo el Subpárrafo 1.7.11.3(i) han sido poder del Agente sean retirados.liquidados en el momento de entrada en vigor de la ordeninterlocutoria. 1.8.2 El Administrador de Agencias solicitará una revi-

sión inmediata por parte del Comisionado de Agencias deViaje.1.7.12 NOTA DE DÉBITO DE AGENCIA EN

LITIGIO1.8.3 El Comisionado de Agencias de Viajes revisarádicha información escrita y otros factores e iniciará unaLas disposiciones de este párrafo deben leerse junto conrevisión de acuerdo con los términos referentes a lalas disposiciones relativas a las ADM según se estipulaRevisión del Comisionado de Agencias de Viajes de lasen la Resolución 850m.Normas para Agencias de Venta de Pasajes aplicables

1.7.12.1 Un Agente puede, por cualquier razón, protestar dentro de los tres días contados a partir de la recepciónuna ADM. de dicho pedido de revisión. En espera de los resultados

de esta revisión, el Agente puede, dentro de los 30 días1.7.12.2 un Agente tendrá un mínimo de 14 días para siguientes a la fecha de retirada de los STD y las CIP, orevisar e impugnar una ADM antes de su envío a BSP a la fecha de inicio de la revisión, solicitar, de acuerdopara su inclusión en la facturación, con la Resolución 820e, un remedio interlocutorio para

suspender la retirada de los STD y las CIP. Antes de1.7.12.3 Cuando se proteste una ADM antes de su envío conceder una orden interlocutoria bajo este Subpárrafo,al BSP para su procesamiento, ésta se registrará como el Comisionado de Agencias de Viajes podrá exigir alprotestada, y no se incluirá en la Facturación. Agente que presente una garantía bancaria u otra

garantía financiera.1.7.12.4 si un Agente impugna una ADM dentro delperiodo de disputa mínimo, se suspenderá dicha ADM delproceso BSP y al acuerdo de la disputa será la resolución 1.9 NOTIFICACION DE IRREGULARIDADentre el Agente y la Aerolínea en cuestión:

Las disposiciones de este Párrafo rigen los procedi-1.7.12.4(i) en caso de que un Agente impugne una ADMmientos que se aplican cuando el Administrador dey, después del acuerdo entre la Aerolínea y el Agente, seAgencias debe, de acuerdo con las disposiciones deldetermine que el objetivo de dicha ADM era correcto, la

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Resolución 818 — Anexo ‘A’ — Sección 1

Párrafo 1.7, enviar al Agente una Notificación de Irregula- (ii) exigirá la contabilización y el pago inmediatos deridad. todas las sumas debidas por el Agente respecto del

Local o de los Locales involucrados independiente-1.9.1 El Administrador de Agencias de inmediato enviará mente de si la Fecha de Remesa para el pago deal Agente una carta certificada, o una carta registrada, dichas sumas se ha cumplido y transmitirá al Bancocon acuse de recibo, en la forma oportunamente estable- de Compensación la contabilización obtenida y lascida. sumas recibidas; si el Agente no satisface los

importes debidos, se aplicarán las estipulaciones del1.9.2 La Notificación de Irregularidad se cursará respecto Subpárrafo 2.1.2 de este Anexo;del Local Aprobado involucrado, excepto que una Notifi-

(iii) notificará al Banco de Compensación, a los repre-cación de Irregularidad que resulte de una Remesasentantes de las Líneas Aéreas BSP que participanvencida de un Agente autorizado a efectuar la remesa aen el BSP en cuestión y a los proveedores deltravés de una oficina designada se cursará respecto desistema de emisión de billetes, la Acción por Incum-todos los Locales Aprobados cubiertos por la autoriza-plimiento.ción.

1.10.3 IATA retendrá los CIPs retirados en espera de1.9.3 El Administrador de Agencias, al mismo tiempo,recibir por escrito instrucciones de cada Línea Aérea BSPenviará una copia de la carta al Local Aprobado ena la que le concierna dicha situación, y mantendrá lacuestión y al Banco de Compensación.custodia de los STDs retirados mientras esté pendiente laresolución de la revisión del Agente, en cuyo momento1.9.4 El Administrador de Agencias registrará dicha irre-IATA devolverá tales STDs al Agente o, si las circun-gularidad en contra del Local involucrado en la listastancias así lo justifican, los retirará de circulación enllevada de acuerdo con el Subpárrafo 1.7.8 de estaforma permanente.Sección.

1.10.4 Recibida la notificación referente al incumpli-1.9.5 Un Agente puede, dentro de los 30 días siguientesmiento de un Agente, el Banco de Compensación tomaráa la fecha del Aviso de Irregularidad, invocar los procedi-las siguientes medidas:mientos establecidos en la Resolución 820e para la

revisión de la decisión del Administrador de Agencias por (i) establecerá, sobre la base de los Reportes departe del Comisionado de Agencias de Viajes. Un Agente Ventas que tenga en su poder, un detalle actualizadotambién puede invocar tales procedimientos de revisión de la deuda de cada uno de los Locales Aprobadosen cualquier caso en que se aplique algún cargo en lugar de los que se trate y facturará al Agente los cargosde o además de un Aviso de Irregularidad. Cuando esté incurridos como consecuencia de la falta de pagopendiente una revisión bajo este Subpárrafo, y sea completo por parte del Agente hasta la Fecha deinminente o exista la amenaza de una Acción Ejecutiva Remesa;de acuerdo con el Párrafo 1.10 de este Anexo, el Agente (ii) establecerá, sobre la base de sus registros, elpodrá solicitar al Comisionado de Agencias de Viajes una suministro de STDs en poder de cada Local Apro-remedio interlocutorio de acuerdo con el Subpár- bado involucrado;rafo 1.10.6 y sujeto a las condiciones contenidas en este

(iii) transmitirá a IATA dicho detalle y un reporte de dichoSubpárrafo.suministro;

(iv) revisará toda contabilización y pago obtenido de unAgente por parte de IATA y reportará a IATA1.10 ACCION POR INCUMPLIMIENTOcualquier diferencia;

Las disposiciones de este Párrafo rigen los procedi- (v) distribuirá las sumas obtenidas por IATA de unmientos a aplicarse en el caso de que se deba tomar una Agente entre las Líneas Aéreas BSP a las que lesAcción por Incumplimiento de acuerdo con las disposicio- concierna de conformidad con las Normas BSP.nes del Párrafo 1.7, en cuyo caso deberá seguirse elprocedimiento indicado a continuación: 1.10.5 Controversias y Retiro de la

Declaración de Incumplimiento1.10.1 El Administrador de Agencias informará de inme-diato a todas las Líneas Aéreas BSP que el Agente se 1.10.5(a) un Agente puede registrar en cualquierencuentra en Incumplimiento respecto de todos los Lo- momento la existencia de una disputa con el Administra-cales o del Local en cuestión (las Líneas Aéreas BSP dor de Agencias en relación a la facturación de unaque han nombrado al Agente deberán ser notificadas por cantidad especificada debida a la Aerolínea BSP. Siem-correo electrónico u otro método rápido de comunicación pre que el Agente facilite una prueba escrita de talsimilar). impugnación al Administrador de Agencias, el Administra-

dor de la Agencia garantizará la no aplicación de ninguna1.10.2 El Administrador de Agencias, al declarar a unirregularidad o acción de incumplimiento, excepto cuandoAgente en Incumplimiento, de manera inmediata tomaráse reciba la notificación de que el Agente ha incumplidolas siguientes acciones:las disposiciones de la Resolución 890 y de que el(i) informará por escrito al Agente que se ha invocado Administrador de Agencias ha adoptado las medidasuna Acción por Incumplimiento y retirará todos los prescritas en el párrafo 1.7.11 de estas normas;STDs del (de los) Local (es) Aprobado (s) en

cuestión y se encargará de que todos los CIPs 1.10.5(b) si en cualquier momento el Administrador deentregados por las Líneas Aéreas BSP sean Agencias se entera a través de cualquier origen de queretirados; existe una disputa entre un Miembro o Compañía Aérea

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Manual del Agente de Viajes

BSP y un Agente exclusivamente por montos adeudados de manera directa prevenga dicho pago, siempre que elo que se aleguen adeudados a tal Miembro o Compañía Agente demuestre que las sumas han sido puestas aAérea o viceversa, con respecto al período de reporte/ disposición para efectuar la Remesa en un banco recono-Facturación para el cual fue enviada la notificación de cido, pero que no pueden ser remitidas como con-irregularidad, y/o con respecto a un período de secuencia de dicha Acción oficial del Gobierno.reporte/Facturación anterior, él inmediatamente retiraráladeclaración de morosidad por Falta de Pago. En laocasión de que el Miembro o Compañía Aérea no admite 1.12 RESPONSABILIDAD DE PAGO DEla existencia de tal disputa, el Administrador de Agencias TRANSACCIONES CON TARJETA DEexigira al Agente o, a presentar evidencia documentada CREDITO O DE DEBITO REALIZADASque demuestra la existencia de la disputa, o bien a pagar CONTRA UN CONTRATO MERCANTIL DEla cantidad del pago incompleto al BSP. Siempre que una UNA LINEA AEREA BSPu otra de dichas condiciones se cumplen, el Administra-dor de Agencias retirerála declaración de morosidad por

Las disposiciones sobre Transacciones realizadas conFalta de Pago;Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito se encuentrancontempladas en la Resolución 890.1.10.5.1 Si el Incumplimiento es retirado, el Administra-

dor de Agencias además:(i) restablecerá las facilidades de crédito y notificará al

Agente, la Gerencia ISS y todas las Líneas AéreasBSP en consecuencia. Recibida dicha notificación, laGerencia ISS cancelará toda instrucción anterior alBanco de Compensación de debitar al Agente porcargos del Banco de Compensación incurridos comoconsecuencia de la remesa vencida;

(ii) retirará la Notificación de Irregularidad, de haberla,que dio lugar a la declaración de Incumplimientoretirada, de la lista llevada de acuerdo con lasdisposiciones del Subpárrafo 1.7.8;

1.10.5.2 Luego, si el Incumplimiento no es retirado deacuerdo con el Subpárrafo 1.10.5, se aplicarán lasdisposiciones de la Sección 2 de la presente Annexe.

1.10.6 Revisión por parte del Comisionadode Agencias de Viajes

un Agente puede, dentro de los 30 días siguientes alAviso de Acción Ejecutiva, invocar los procedimientosestablecidos en la Resolución 820e para la revisión de ladecisión del Administrador de Agencias por parte delComisionado de Agencias de Viajes, y también puedesolicitar una orden interlocutoria para suspender laAcción Ejecutiva y preservar el status quo en espera delresultado de la revisión. Antes de conceder una ordeninterlocutoria bajo este Subpárrafo, el Comisionado deAgencias de Viajes podrá exigir al Agente que presenteuna garantía bancaria u otra garantía financiera y queasegure que todos los importes debidos según lodeterminado bajo el Subpárrafo 1.10.2(ii) han sido liqui-dados en el momento de entrada en vigor de la ordeninterlocutoria.

1.11 REMESA Y PAGO DEMORADOSPOR ACCION OFICIAL DEL GOBIERNOSin perjuicio de cualquier otra disposición prevista en lapresente Resolución, no se deberá cursar a un Agenteuna Notificación por Irregularidad, ni efectuarle débitospor cargos administrativos o del Banco de Compensa-ción, ni se lo deberá declarar en Incumplimiento, enrelación con la totalidad o parte de una remesa, en lamedida en que la imposibilidad del Agente de efectuar elpago total se deba a una Acción oficial del Gobierno que

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Resolución 818 — Anexo ‘A’ — Sección 2

calendario en firme para el reembolso en cuotasSección 2 — Consecuencias deldentro de seis meses del saldo más intereses a laIncumplimiento para BSPs y Líneas tasa bancaria oficial (preferente) más uno por ciento;

Aéreas BSP2.2.2 entre el Agente y el Administrador de Agencias o elGerente de Servicios de Agencias se ha convenido uncalendario alternativo de reembolso y condiciones, por2.1 DETERMINACION DE LA DEUDA DELacuerdo unánime de las Líneas Aéreas BSP a las que seAGENTE CON LAS LINEAS AEREAS BSPles deben los montos adeudados, una fracción de dichosmontos ha sido pagada y se ha convenido entre elLas disposiciones del presente Párrafo rigen los procedi-Agente y el Administrador de Agencias un calendario enmientos que deberán implementarse cuando un Agentefirme de reembolso en cuotas a lo largo de un períododeclarado en Incumplimiento deba sumas de dinero aestablecido de común acuerdo del saldo más intereses aLíneas Aéreas BSP.la tasa bancaria oficial (preferente) más uno por ciento;dicho calendario de reembolso alternativo no se exten-2.1.1 Cuando se ha Efectuado el Pagoderá por más de doce meses y, en cualquier caso,

Cuando el Administrador de Agencias ha determinado establecerá el pago de intereses a una tasa similar a laque un Agente declarado en Incumplimiento según las establecida en el Subpárrafo 2.2.1(ii).disposiciones de estas Normas ha efectuado el pago de

2.2.3 El Administrador de Agencias notificará en con-las sumas adeudadas, de haberlas, de acuerdo con lassecuencia a todos los Miembros y a todas las LíneasAcciones por Incumplimiento (Subpárrafo 1.10.2(ii)), seAéreas.aplicarán las disposiciones de los Párrafos 2.3 al 2.5.

2.2.4 El Gerente de Servicios de Agencias le informará al2.1.2 Cuando el pago no se ha efectuado Administrador de Agencias de inmediato cualquier incum-plimiento por parte del Agente de los calendarios de2.1.2(a) Cuando el Administrador de Agencias hareembolso; asimismo informará al Administrador dedeterminado que un Agente declarado en IncumplimientoAgencias cuando se haya efectuado el pago total delsegún las disposiciones de estas Normas no hamonto de los saldos adeudados (incluidos los intereses).efectuado el pago de las sumas adeudas de acuerdo con

lo establecido en las Acciones por Incumplimiento(Subpárrafo 1.10.2(ii)), el Administrador de Agencias le 2.3 REVISION DEL ADMINISTRADOR DEcursará al Agente notificación de la terminación de su

AGENCIASAcuerdo de Agencia de Venta con una fecha de rescisiónque no será anterior a la fecha especificada en la

2.3(a) Los agentes deben poder demostrar su cualifica-cláusula 13.2 del Contrato de Agencia de Venta. Elción financiera.Párrafo 2.2 siguiente contiene las disposiciones refe-

rentes al pago de sumas adeudadas, incluidos los Cuando el Administrador de la Agencia esté satisfechoimportes de reembolso mínimos y un plan para el saldo. con la liquidación de todas las cantidades pendientes porDicha terminación no tendrá lugar si el Agente efectúa el parte del Agente, éste exigirá al Agente una garantíapago acordado según lo establecido en el Párrafo 2.2. bancaria o una garantía de seguro aprobada, o unafianza equivalente a las ventas en riesgo;2.1.2(b) Si el Agente no cumple con el calendario de

reembolso, la notificación de terminación original se 2.3.1(a) siempre que el agente cumple con los requisitosconsiderará válida a pesar de que la terminación pueda estipulados en el punto 2.3(a) antes mencionado o, en eltener lugar en una fecha distinta de la originalmente caso de un incumplimiento de pago como resultado deespecificada, y se aplicarán las disposiciones referidas a notificaciones de irregularidad, demuestra que ha tomadodicha situación previstas en las Normas para Agencias de las medidas correspondientes para prevenir la repeticiónVenta de Pasajes. de dichas irregularidades, el administrador de agenciasdeberá informarlo a las líneas aéreas del BSP;

2.2 PAGO DE LOS MONTOS 2.3.1(b) IATA volverá a depositar los suministros deADEUDADOS STDs y las Líneas Aéreas BSP podrán, a su discreción,

proporcionar los CIPs o autorizar a IATA a devolverlos alLas disposiciones del presente Párrafo rigen el pago de Agente. Asimismo IATA informará a todos los Provee-los montos adeudados por un Agente declarado en dores de Sistema que el Agente puede emitir STDs.Incumplimiento.

2.3.1(c) después de la rehabilitación del Agente, el2.2.1 En caso de que el Agente pueda demostrarle al Administrador de la Agencia llevará a cabo una revisiónAdministrador de Agencias con anterioridad a la fecha de financiera de éste para determinar si sigue siendo nece-terminación establecida en la notificación de terminación sario que proporcione una garantía. Tal revisión seque: realizará obligatoriamente tomando como base la posi-(i) todos los montos adeudados, de haberlos, han sido ción financiera y las cuentas auditadas del Agente con

pagados o, fecha posterior a la rehabilitación y a la liquidacióncompleta de todas las sumas pendientes anteriores. El(ii) que al menos el 50% de todos los montos adeu-Administrador podrá, por medio de una carta enviada aldados ha sido pagado y que se ha convenido entreAgente, solicitar la entrega de los documentos en unael Agente y el Administrador de Agencias un

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 45

Manual del Agente de Viajes

fecha específica que no será anterior a siete días desde para suspender la rescisión y preservar el status quo enla fecha de la solicitud. espera del resultado de la revisión. Antes de conceder

una orden interlocutoria bajo este Subpárrafo, el Comisio-2.3.1(d) si los resultados de la revisión financiera especi- nado de Agencias de Viajes podrá exigir al Agente queficada en el punto 2.3.1(c) anterior determinan que la presente una garantía bancaria u otra garantía financierasituación financiera del Agente es suficientemente y que asegure que todos los importes debidos según losolvente, el Administrador de la Agencia podrá anular el determinado bajo el Subpárrafo 1.10.2(ii) orequisito de la fianza del Agente.

2.3.2 una vez realizada a readmisión, se puede solicitara los agentes que sigan brindando una garantía sujeta alos resultados de cualquier revisión financiera.

2.3.3 Si el Agente que ya ha satisfecho todos losimportes pendientes, si hay alguno, es incapaz de demo-strar al Administrador de Agencias, antes de una fechaespecificada que no será anterior a los 15 días siguientesal inicio de la revisión financiera, que su situaciónfinanciera y de crédito satisface los requisitos estipuladosen el Manual del Agente de Viajes o en las Normas paraAgencias de Venta de Pasaje vigentes y, en el caso deImpago resultante de la acumulación de Avisos deIrregularidad, que ha adoptado las medidas necesariaspara evitar la recurrencia de tales irregularidades, elAdministrador de Agencias enviará al Agente un aviso derescisión del Contrato de Agencia de Venta o de elimina-ción de la Lista de Agencias, según sea el caso. Larescisión o eliminación será efectiva en una fecha ue noserá anterior a la fecha especificada en la cláusula 13.2del Contrato de Agencia de Venta. Si, con anterioridad ala fecha de remoción o terminación, el Agente elimina losmotivos que dieron lugar a dicha terminación o remociónde manera satisfactoria al Administrador de Agencias, laterminación o remoción no tendrán lugar.

2.4 EFECTOS DE LA RETENCIONDESPUES DEL INCUMPLIMIENTOA un Agente declarado en Incumplimiento cuyo Acuerdode Agencia de Venta no ha sido terminado se lesuprimirán todas las irregularidades registradas en contrade todos sus Locales con anterioridad al Incumplimiento.A los fines del Subpárrafo 1.7.8, el comienzo del períodode doce meses será la fecha de la notificación delAdministrador de Agencias de acuerdo con el Subpár-rafo 2.3.1; en caso de que la revisión haya surgido comoconsecuencia del Incumplimiento en Locales individualesa través de la acumulación de Notificaciones de Irregula-ridad, la supresión de irregularidades se aplicará sólorespecto de los Locales involucrados.

2.5 REVISION DEL COMISIONADO DEAGENCIAS DE VIAJESCuando un Agente reciba un aviso de rescisión de suContrato de Agencia de Venta o de eliminación de suOficina Aprobada de la Lista de Agencias conforme a lasestipulaciones del Subpárrafo 2.1.2 o el Párrafo 2.3, elAgente puede, dentro de los 30 días siguientes al avisode rescisión/eliminación o a la rescisión/eliminación, invo-car los procedimientos establecidos en la Resolución820e para la revisión de la decisión del Administrador deAgencias por parte del Comisionado de Agencias deViajes, y también puede solicitar una orden interlocutoria

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200946

Resolución 818 — Anexo ‘B’

RESOLUCIÓN 818

Anexo ‘B’DE LA

Administrador de Agencias NOMBRE DE LA AGENCIA, DOMICILIOASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL &CODIGO NUMERICO

NOTIFICACION DE CAMBIO

De acuerdo con las disposiciones de la Sección 10 de las Normas para Agencias de Venta de Pasajes, por medio de lapresente notificamos el (los) siguiente (s) cambio (s) en la estructura jurídica o de propietario del Agente IATAmencionado en la parte superior (Transferidor) como resultado de negociaciones o acuerdos contractuales:

ESTRUCTURA JURIDICA ESTRUCTURA JURIDICAACTUAL APROBADA FUTURA

1. Propietario Único/Sociedad Colectiva/SociedadAnónima/Otro (especificar) .................................................... ..................................................

2. Nombre del propietario/nombre de los sociosen caso de firma no constituida en sociedadanónima .................................................... ..................................................

3. Si la sociedad anónima cotiza en bolsa:(a) capital accionario emitido .................................................... ..................................................

indicar número de acciones(b) nombre y domicilio de los accionistas y número

de acciones de cada accionista .................................................... ..................................................(c) nombre de todos los funcionarios y directores .................................................... ..................................................4. Fecha de entrada en vigencia de la nueva estructura jurídica según lo indicado anteriormente.5. Nombre Legal, Nombre Comercial y domicilio completos bajo la nueva propiedad.6. Si la respuesta al punto (5) que antecede representa un cambio de nombre o local, o ambos, sírvase proporcionar

más información.7. ¿Afectará dicho cambio todos los Locales Aprobados? En caso de respuesta negativa, sírvase proporcionar una

explicación detallada.8. ¿Afectará dicho cambio a los funcionarios y al personal de los Locales Aprobados sujetos a dicho cambio? En

caso de respuesta afirmativa, sírvase proporcionar más información.9. ¿Ha estado alguno de los nuevos propietarios, funcionarios (directores), gerentes, u otro individuo autorizado para

actuar o firmar en nombre de dicha firma, involucrado en proceso judicial por concurso/quiebra o incumplimiento?En caso de respuesta afirmativa, sírvase proporcionar más información.

10. ¿El cambio de propietario dará lugar a una relación directa o indirecta con una organización que tiene unadesignación como Agencia General de Venta por parte de una Línea Aérea BSP? En caso de respuestaafirmativa, sírvase proporcionar más información.

El Transferidor le ha informado al Adquirente la necesidad de cumplir con las Normas de Agencia de Venta si elAdquirente desea ser incluido en la Lista de Agencias como un Agente Aprobado.

De conformidad con uno de los requisitos establecidos en las Normas de Agencia de Ventas, el Adquirente, por mediodel presente, se compromete a aceptar responsabilidad solidaria junto con el Transferidor por las obligaciones delTransferidor que surgen de su Acuerdo de Agencia de Venta pendientes a la fecha en que tenga lugar el cambio depropietario.

...................................................................................... ..................................................................Firma Autorizada del Agente (Transferidor) Testigo

...................................................................................... ..................................................................Firma Autorizada del Adquirente Testigo

Fecha:..........................................................................

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 47

RESOLUCIÓN 818a

Manual del Agente de Viajes

DefinicionesLas definiciones de términos y expresiones utilizadas enAGENTE ACREDITADO EUROPEO esta Resolución se encuentran en la Resolución 866. Eluso de palabras y expresiones en singular deberá, si el

PAC2(45)818a(Sólo Vencimiento: Indefinido contexto así lo permite, asumirse como que incluyeUE/AEE y Suiza) Tipo: B también su uso en plural y viceversa. Los encabezamien-

tos de párrafos se incluyen para facilitar la referencia, yEsta Resolución es aplicable en los siguientes países;no forman parte de estas Normas.

Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, Islas del Canal, Repú­Sección 1 — Alcanceblica de Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia,

Finlandia, Francia, Alemania, Gibraltar, Grecia, Hungría,Cualquier persona legal que satisfaga los criterios descri-Islandia, Irlanda, Isla de Man, Italia, Letonia, Liechtens-tos más adelante pueden enviar una solicitud a IATAtein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Holanda,para su acreditación como Agente Acreditado para Euro-Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, San Marino, Eslo-pa (AAE). Estos criterios deberán continuarse satisfacien-vaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Reino Unidodo para garantizar su continuidad como AAE.

EN TANTO QUE la Conferencia de Agencias de Ventas1.1 Una vez acreditado como tal, un AAE adquiriráde Pasajes (“la Conferencia”), reconociendo la realidadautomáticamente el derecho de abrir oficinas filialesdel Mercado Único Europeo, el impulso por eliminar lassubsidiarias e implantaciones dentro de la UE, el AEE ybarreras del comercio y el deseo de alcanzar la totalSuiza (en lo sucesivo Oficinas), sin necesidad de solicitarlibertad de establecimiento, gracias a la cual los Agentesla acreditación individual de estas entidades con laque tengan la intención de establecerse en más de uncondición de que se satisfagan los criterios descritos enEstado-Miembro pueden operar en toda la UE, EEA yla Resolución 818a. Si la AEU es una Oficina CentralSuiza sobre la base de un conjunto único de normas y(entidad legal independiente) o una Sucursal, entonces launa gestión y supervisión unificadaAEU estará obligada a rellenar un Formulario de Solicitudsegún estipula la Resolución 800a.SE RESUELVE QUE, excepto si se estipula lo contrario

en la Resolución 818, las siguientes disposiciones se1.2 El Solicitante de la acreditación europea única (en loadoptarán e implementarán en todos los estados miem-sucesivo ‘el Solicitante’) deberá aportar pruebas debro de la Unión Europea (EU), el Área Económicaconformidad respecto a lo siguiente;Europea (AEE), Suiza y otros países europeos según

especifique y apruebe la Conferencia. Sección 2 — ResponsabilidadContiendo financieraDEFINICIONES

2.1 El Solicitante deberá aceptar la responsabilidadSECCIÓN 1 — ALCANCE financiera total ante IATA y sus Miembros por la opera-ción de todas las Oficinas dentro de su solicitud deSECCIÓN 2 — RESPONSABILIDAD FINANCIERAclasificación como AAE y por todas las Oficinas añadidasSECCIÓN 3 — REGISTRO/LICENCIA subsiguientemente;

SECCIÓN 4 — PERSONAL2.2 El Solicitante debe ser la Oficina Central de la

SECCIÓN 5 — LOCALES entidad controladora que acepte la responsabilidad finan-ciera.SECCIÓN 6 — HISTORIAL COMERCIAL

SECCIÓN 7 — SEGURIDAD Sección 3 — Registro/LicenciaSECCIÓN 8 — FINANZAS 3.1 El Solicitante y cualquiera de sus Oficinas debe estarSECCIÓN 9 — CAMBIO DE PROPIEDAD oficialmente registrado en el mismo registro que las

compañías establecidas bajo la ley nacional de unSECCIÓN 10 — GESTIÓN Y NORMAS PARA MORAEstado Miembro de la UE/AEE o Suiza, y/o debe dispo-TÉCNICAner de licencia para comerciar con y ofrecer servicios de

ANEXO ‘A’ — FORMULARIO DE SOLICITUD PARA agencia de viajes, según prescriba la normativa comercialOBTENER LA APROBACIÓN COMO AGENTE o fiscal nacional de este Estado Miembro.AUTORIZADO EUROPEO

3.2 El AAE debe estar registrado en el mismo EstadoMiembro donde tenga su oficina central administrativa.

Sección 4 — Personal4.1 El Solicitante y cualquiera de sus Oficinas debe tenerempleado un personal competente y cualificado capaz devender transporte aéreo internacional y de emitir correc-tamente los documentos de viaje electrónicos, e integraréstos en el BSP.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200948

Resolución 818a

(c) la emisión de billetes electrónicos de acuerdo con lasSección 5 — Localesestipulaciones detalladas en la Sección 2.6 de laResolución 818.5.1 El Solicitante y cualquiera de sus Oficinas debe estar

identificado como un local comercial para una agencia de7.2 Al notificar la creación de una nueva Oficina, el AAEviajes de acuerdo con las leyes comerciales locales.deberá adjuntar una declaración firmada de que loslocales de la nueva Oficina cumplen totalmente con los5.2 Ninguna Oficina puede estar identificada ni presen-criterios de seguridad prescritos más arriba.tarse como una oficina de una línea aérea o grupo de

líneas aéreas, ni puede tener el mismo nombre que el de7.2.1 En su declaración, el AAE deberá reconocer queun Miembro de IATA, o el de IATA.no se beneficia de una exención de responsabilidad encaso de robo o uso fraudulento de los documentos de5.2.1 Al notificar la creación de una nueva Oficina en latráfico en la nueva Oficina, si los locales de laUE, AEE o Suiza, el AAE estará obligado a comunicar elmencionada Oficina no cumplen con las disposiciones denombre, la dirección y toda la información pertinente deseguridad estipuladas de acuerdo con 7.1.la nueva Oficina.

7.2.2 IATA puede iniciar una revisión de los locales de la5.3 La oficina no puede ser un espacio compartido connueva Oficina.una línea aérea o un Agente de Ventas General de una

línea aérea. Cuando una oficina/espacio comercial secomparta con otra Agencia de Viajes que no pertenezca Sección 8 — Finanzasal AAE, cada entidad será responsable de informar desus ventas bajo su propio Código Numérico IATA, y seráresponsable de guardar de manera segura sus existen- 8.1 Solicitudescias en billetes asignadas.

Un Solicitante que sea una entidad legal debidamenteregistrada en un Estado Miembro durante un mínimo deSección 6 — Historial comercial12 será sometido a una evaluación financiera según seestipula en el Subpárrafo 8.2.6.1 Ninguna persona que sea director de, o que tenga

una participación financiera o un cargo directivo en elSolicitante, podrá haber sido un director de, o haber

8.2 Agentes Acreditados para Europatenido una participación financiera o un cargo directivo enun Agente que haya sido eliminado de la Lista deAgencias o que se encuentre bajo aviso de impago y 8.2.1 Evaluación financieratenga aún deudas comerciales pendientes.

Los AAE deberán enviar un conjunto completo de sus6.2 Sin perjuicio de 6.1, el Solicitante puede ser cuentas anuales auditadas o de sus cuentas financierasaprobado si el Director de Servicios de Agencia queda oficiales en el formato exigido por la legislación nacionalconvencido de que tal persona no fue la responsable de del Estado Miembro donde estén registrados.tales actos u omisiones que provocaron esta eliminacióno impago, y si está convencido de que el solicitante 8.2.2 Criterios financieroscumplirá con los términos del Contrato de Agencia de

La estabilidad financiera del Solicitante se evaluará conVenta, estas Normas y las demás Resoluciones de larelación al capital de riesgo teniendo en cuenta laConferencia;equidad neta y los activos netos actuales en comparación

6.3 El Solicitante no debe actuar como un Agente Gene- con las ventas en efectivo netas de un período deral de Venta para ningún transportista aéreo en el país informe y remisión prescrito medio.donde esté establecido.

8.2.2.1 El Solicitante deberá aportar cuentas que6.4 El Solicitante no debe actuar como un Agente de demuestren una situación financiera satisfactoria y laRed según se estipula en la Resolución 842. capacidad por seguir siendo solvente y pagar las factu-

ras. El Solicitante deberá presentar declaraciones finan-6.5 Un Solicitante aceptado no deberá, después de su cieras elaboradas de manera independiente y preparadasaceptación, solicitar la categoría de o actuar como de acuerdo con las prácticas contables locales.Agente de Red.

8.2.2.2 Para obtener una evaluación satisfactoria, podráSección 7 — Seguridad pedirse al Solicitante que ofrezca información suplemen-

taria o una base financiera adicional/garantía de la7.1 Un Solicitante deberá comprometerse a ofrecer una compañía matriz. Este base puede tener la forma deprotección suficiente para: recapitalización, garantía bancaria o garantía de seguro u

otras alternativas examinadas caso por caso.(a) todas las Oficinas dentro de la solicitud para suclasificación como AAE;

8.2.3 Garantía financiera(b) el suministro de Documentos de Tráfico Estándarindustriales en su posesión (en las Oficinas), de

Si, en cualquier momento, el AAE no cumple con algunoacuerdo con las estipulaciones detalladas en lade los criterios anteriores, se le exigirá que presente,Sección 5 de la Resolución 818;dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de unaviso por escrito, una garantía igual al capital de riesgo,

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 49

Manual del Agente de Viajes

teniendo el cuento el volumen de negocios neto enventas de billetes de líneas aéreas miembro de IATA(o el volumen de negocio estimado para los Solicitantesque ya ejerzan su actividad comercial) de un período deinforme y remisión prescrito medio.

8.3 Una Oficina adicional que se encuentre bajo losauspicios de un AAE no estará sujeta a ninguno de losrequisitos financieros mencionados más arriba.

Sección 9 — Cambio de propiedad9.1 Un AAE estará obligado a enviar un Aviso de Cambiosólo cuando éste represente un cambio con relación a laOficina Central que afectará a todas sus Oficinas.

9.1.1 Todos los cambios de propiedad, status legal,nombre o situación que puedan tener algún impactosobre la acreditación del AAE como tal, deberánnotificarse al Administrador de Agencias previamente alcambio para permitir una evaluación que determine si loscambios justifican la ejecución de un nuevo Contrato deAAE según los términos del contrato.

9.2 En el caso de un cambio en un AAE que exija unnuevo Contrato, el AAE y, si es aplicable, el nuevopropietario deberá enviar un aviso al Administrador deAgencias, con una antelación mínima de siete días antesde la entrada en vigor del cambio. Tan pronto como seafactible, dada la naturaleza del cambio, el AAE y/o, si esaplicable, el nuevo propietario, enviará una solicitud deacreditación de acuerdo con las Secciones 1 a 8 de estasNormas.

9.2.1 Junto con esta solicitud, el AAE y, si es aplicable,el nuevo propietario, deberá confirmar la lista de todassus Oficinas para las que desee conservar la acreditaciónbajo su status de AAE.

9.2.2 Al recibir el Aviso de Cambio, el Administrador deAgencias ejecutará un Contrato provisional, que tendrá lamisma forma y efecto que un Contrato de Agencia deVenta, con el AAE y/o, si es aplicable, el nuevo propieta-rio, a menos que la solicitud de acreditación no satisfagalos criterios estipulados en estas Normas.

9.3 Un Contrato de AAE estará sujeto a un proceso derevisión por parte del Administrador de Agencias cadavez que haya un cambio de status.

Sección 10 — Gestión y normas paramora técnica10.1 Con relación a la mora técnica, se aplicarán lasdisposiciones de la Sección 8 de la Resolución 818.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200950

Resolución 818a — Anexo ‘A’

RESOLUCIÓN 818a

Anexo ‘A’

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA OBTENER LA APROBACIÓN COMO AGENTEAUTORIZADO EUROPEOLa información que se presenta a continuación es requisito de la IATA para determinar la elección del solicitante, con elfin de obtener la acreditación como un Agente Autorizado Europeo (EAA, por su sigla en inglés). El EAA aceptará unaresponsabilidad financiera total frente a la IATA y sus miembros, para la prestación de todos los locales dentro de susolicitud para la clasificación como un EAA y de cualquier local que se agregue posteriormente.

Esta solicitud la realizará la oficina central de la entidad de control, aceptando la responsabilidad financiera de lasafiliadas o subsidiarias especificadas, en las que tenga, por lo menos, un 51% de propiedad o interés financiero. Elsolicitante debe estar inscrito oficialmente en el mismo registro que las compañías establecidas según la ley nacional deun estado miembro de la UE/EEA o Suiza, por, al menos, 12 meses y/o tener licencia para comerciar y ofrecer serviciosde agencias de viajes, como lo indica la ley nacional comercial o fiscal de dicho estado miembro. El EAA debe inscribirseen el mismo estado miembro donde tenga su sede administrativa.

Escriba a máquina o con letra imprenta claramente las respuestas a todas las preguntas incluidas en este formulario.Donde se requiera espacio adicional, o cuando desee complementar su respuesta y no haya espacio suficiente, adjunteal formulario las hojas adicionales con la información. Le rogamos conserve una copia de la solicitud entre susdocumentos, ya que constituye una parte integral del acuerdo de agencias con la IATA.

Sección 1 — IDENTIFICACIÓN DE LA OFICINA CENTRAL DE LA ENTIDAD DE LAAGENCIA PARA LA QUE SE SOLICITÓ LA APROBACIÓN DE EAA1.1 Nombre legal completo, incluido el tipo de compañía:

1.2 Nombre comercial, si es diferente del establecido en el punto 1.1 anterior:

1.3 Domicilio completo de la sede administrativa para la que se presenta la solicitud de aprobación:

N° de Teléfono:N° de Teléfono Adicional:Correo Electrónico:N° de Fax:

1.4 Si la inscripción es un requisito legal en su país, deberá proporcionar lo siguiente:1. el registro comercial o número de licencia de la agencia;2. la fecha en que se otorgó:3. adjunte una copia del certificado oficial de inscripción

1.5 Fecha en que dicha oficina central comenzó a operar como una agencia de viajes.

Sección 2 — INFORMACIÓN GENERAL2.1 Esta aprobación se solicita como

1. Una oficina central administrativa: Sí NOEn el caso de que la respuesta sea Sí, indicar si esta oficinaya tiene un código numérico IATA2. En el caso de que la respuesta sea No, para cualquier otro tipo de oficina, indicar de cuál se trata

2.2 Especificar el estado legal de la entidad del EAA:

empresa unipersonal sociedad colectiva sociedad de responsabilidad limitadaotro (indicar) ............................................................................................................................................................................

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 51

Manual del Agente de Viajes

Sección 3 — ENTIDAD COMERCIAL (Completar sólo un Sección que se aplica al EAA)3.1 Si se trata de un ÚNICO PROPIETARIO:

Nombre Domicilio y Número de Teléfono % de tiempo que dedica alnegocio de la agencia

3.2 Si se trata de una SOCIEDAD COLECTIVA:

Nombre y Título de los Socios Domicilio y % de tiempo que dedica % de Interés FinancieroNúmero de Teléfono al negocio de la agencia

3.3 Si se trata de una SOCIEDAD ANÓNIMA:

1) Cuándo y dónde se constituyeron:

2) Nombre de los accionistas11 Domicilio % de tiempo % de Interés Financiero

que dedica al Financiero (es decir,negocio de la participación accionaria)

agencia

3) Nombres y Títulos de directores y demás directivos

3.4 SI NINGUNA DE LAS OPCIONES ANTERIORES ES APLICABLE, describa al detalle el tipo de entidad comercial,cuándo y dónde se organizó, los nombres y títulos de las personas que tengan un interés financiero o gerencial en elnegocio, la naturaleza y el alcance de su interés, su domicilio y números de teléfono y los porcentajes de tiempo quecada una dedica al negocio de la agencia:

3.5 Si el negocio de la agencia de viajes es propiedad de otra organización, responda lo siguiente en relación con laempresa central:1. ¿Cuáles son su nombre legal y su domicilio?2. ¿Cuál es el negocio principal de la organización?

Sección 4 — INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD COMERCIALEspecificar, según se aplique con relación a la persona jurídica que solicita, la aprobación de EAA:

4.1 Capital social:

4.2 Capital pagado:

4.3 Capital pagado mínimo requerido por la ley de su país:

4.4 Adjuntar una copia de la serie completa actual de las cuentas financieras auditadas u oficiales o estados financieros,incluidos el balance y el estado de resultados certificados por un contador público o general certificado autorizado, conrespecto al EAA. Se utilizarán para evaluar la situación financiera de la entidad que asuma la responsabilidad financierade cualquier local que se agregue posteriormente.

1 Excepto cuando su organización sea una persona jurídica cuyas acciones coticen en un mercado de valores o se comercialicen regularmente en unmercado extrabursátill.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200952

Resolución 818a — Anexo ‘A’

Sección 5 — IMPLANTACIONES Y UBICACIONES DE AFILIADAS Y SUBSIDIARIAS(dentro de países de la UE, EEA y Suiza)5.1 El EAA completará el Apéndice ‘A’ adjunto, enumerando todas las implantaciones y locales de oficinas afiliadas ysubsidiarias actuales (dentro de países de la UE, EEA y Suiza) que son parte de esta solicitud inicial para una únicaacreditación de EAA.

5.2 El EAA reconoce que estará obligado a informar a la IATA sobre la inclusión de cualquier nuevo local bajo la únicaacreditación de EAA, y que el EAA y sus posteriores locales deben cumplir con las normas de agencias de venta de laIATA y confirmar y proporcionar pruebas del cumplimiento de lo siguiente:

5.3 Responsabilidad Financiera

El EAA constituirá la oficina central de la entidad de control que asume la responsabilidad financiera

Sí NO

5.4 Inscripción y Licencia

El EAA y sus locales deben inscribirse oficialmente como compañías establecidas según la ley nacional, autorizadas paracomerciar y ofrecer servicios de agencias de viajes, como lo estipula la ley nacional comercial y fiscal del/los estado/smiembro/s europeos.

Sí NO

5.5 Personal

El EAA y sus locales deben tener un personal de empleados competentes y cualificados, capaces de vender billetesaéreos internacionales y emitir documentos de viaje electrónicos e informar sobre ello al BSP.

Sí NO

5.6 Oficinas

El EAA y sus locales se identificarán como un domicilio legal para una agencia de viajes de acuerdo con las leyescomerciales locales. Cada local no se identificará o representará en si mismo como una oficina de una línea aérea ogrupo de líneas aéreas, ni tendrá el mismo nombre que un miembro de la IATA, o IATA, y tampoco estará en la mismaoficina que ocupe conjuntamente una línea aérea, o el agente de ventas generales de una línea aérea.

Sí NO

5.7 Historia Comercial

¿La persona que es director, o que tiene un interés financiero o puesto administrativo en el EAA o cualquiera de suslocales, ha sido ya director?, ¿o tuvo un interés financiero o un puesto administrativo en una agencia que se hayaeliminado de la lista de agencias o que haya sido notificada por incumplimiento y aún tenga deudas comercialespendientes?

Sí NO

En el caso de que la respuesta sea Sí, proporcione el/los nombre/s de la agencia o agencias y la ubicación o ubicacionesinvolucradas, la relación del/los individuo/s con la agencia o agencias, la fecha de la quiebra o incumplimiento de pago ytodos los detalles pertinentes:

5.8 Seguridad

Todos los locales del EAA se comprometerán a brindar protección suficiente para el suministro de documentos de tráficoestándar dentro de la oferta en su poder, para la emisión de billetes electrónicos y para cumplir con los requisitosmínimos de seguridad de las normas de Agencias de Venta de Pasajes de la IATA.

Sí NO

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 53

Manual del Agente de Viajes

Sección 6 — AUTORIDADProporcione los nombres de los individuos autorizados para firmar en nombre del EAA:

Sección 7 — CONTINUACIÓN Y RECONOCIMIENTOEl EAA está obligado a presentar una notificación de cambio cuando sufra una modificación en relación con la oficinacentral e informar a la IATA sobre cualquier cambio de propiedad, estado legal, nombre o ubicación que pueda afectar elestado de acreditación del EAA o de cualquiera de sus locales.

En nombre del EAA, por el presente, certifico que las declaraciones anteriores (incluso las declaraciones realizadas encualquier anexo) son fieles y correctas a mi leal saber y entender, y que estoy autorizado por la organización identificadaen la respuesta del Artículo I para realizar estas declaraciones y presentar este documento.

Por el presente se acuerda que esta solicitud sea parte del acuerdo de agencias de la IATA firmado con miembros de laIATA para la venta de billetes aéreos internacionales por el EAA y todos sus locales (como se describe en el presente).

Por medio del presente, el solicitante expresamente renuncia a todas las reclamaciones, demandas o derechos derecuperación, y acuerda indemnizar y exime de responsabilidad a la IATA o cualesquiera de sus miembros, directivos,empleados, agentes o trabajadores, de cualquier pérdida, lesión o daño basados en calumnias, injurias o difamacionesde carácter derivadas de cualquier acción realizada de buena fe conforme a esta solicitud, incluso de una notificación dedesaprobación.

Firma del Solicitante de EAA País

Nombre del Solicitante Fecha

Título/Posición

APÉNDICE “A”Le rogamos proporcione los datos - incluido el nombre legal completo, nombre comercial, contacto(s) del gerente,teléfono/fax/correo electrónico genérico y domicilio completo y código(s) de aeropuertos de la IATA, y si correspondiera,de las agencias de viajes filiales o subsidiarias de las que el agente acreditado de Europa asumirá la responsabilidadfinanciera, y por el presente solicita el estado de EAA:

Firma de persona autorizada de EAA País

Nombre (letra de imprenta) Fecha

Título/Posición

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200954

RESOLUCIÓN 820d

Resolución 820d

El importe total de las aportaciones pagadas colectiva-mente por los Miembros en un año concreto será igual alimporte total de las aportaciones pagadas colectivamenteOFICINA DEL COMISIONADO por los Agentes Acreditados de la IATA durante este

ARBITRADOR DE AGENCIAS DE mismo año. Estas contribuciones se pagarán al Fondodel Programa del Comisionado de Agencias de Viajes,VIAJESmantenido por el Administrador de Agencias y gastado deacuerdo con la presente Resolución. Dicha contribuciónPAC1(45)820d(excepto Vencimiento: Indefinidonormal no se considerará inclusive de ningún pago deEE.UU) Tipo: Bderechos o penalización pecuniaria decidida por el Comi-PAC2(45)820dsionado en la ejecución de su mandato.PAC3(45)820d

7.2 Cualquier viaje necesario para el cumplimiento de las1. la Oficina del Comisionado de Agencias de Viajes,obligaciones del Comisionado deberá disponer de la(‘el Comisionado’) queda establecida por el presente, yautorización previa del Director General de la IATA, else financiará según se estipula a continuación.Presidente de la WTAAA y el Secretario General de laECTAA. El Comisionado deberá realizar todos los esfuer-2. debe nombrarse como mínimo a un Comisionado parazos posibles para utilizar las telecomunicaciones paracada Área de la Conferencia de la IATA.realizar los procedimientos de revisión.

3. cualquier persona podrá presentar ante el Director7.3 La Conferencia, el PAPGJC, el presidente de laGeneral de IATA, los nombres de candidatos para losFUAAV y el Presidente de la WTAAA recibirán por escritopuestos vacantes de Comisionado. Representantes de lael extracto anual de las cuentas.industria, que incluyen el Presidente/Presidente del Con-

sejo de Administración de la FUAAV y el Presidente de8. cada Comisionado realizar revisions de acuerdo con laWTAAA evaluarán a cada dicho candidato y elevarán susResolucion 820e previstas para la Conducción de Revi-recomendaciones apropiadas al Director General. Des-siones por el Comisionado Arbitrador de Agencias.pués de eso, el Comisionado será nombrado bajo la

autoridad conjunta del Director General y el Presiden- 9. Las autoridades pertinentes en conjunto podrán asig-te/Presidente del Consejo de Administración de la nar por escrito a un Comisionado las tareas y funcionesFUAAV y/o el Presidente de la WTAAA, tal nombramiento adicionales que acuerden entre sí, con el fin de asegurarserá por un período no inferior a dos años, renovable por un continuo diálogo abierto, comunicación de informaciónacuerdo mutuo. Un Comisionado en activo no podrá y claridad en las relaciones en curso entre IATA y laabandonar la oficina antes del nombramiento de un comunidad global de los Agentes Acreditados de IATA.sucesor. Los gastos razonables en que se incurra en la consecu-ción de estos objetivos pueden costearse a partir del4. los sub-Comisionados y los Comisionados suplentesFondo del Programa del Comisionado de Agencias dede agencias de viaje pueden designarse para cumplir lasViajes, sujeto a la aprobación previa por escrito deldemandas de la oficina, en cuyo caso el proceso deDirector General, el Presidente/Presidente del Consejonombramiento se llevará a cabo tal como se describióde Administración de UFTAA y el Presidente de WTAAA.anteriormente para el Comisionado. En esta resolución,

el término ‘Comisionado’ incluirá el Comisionado de 10. el o los Comisionados podrán ser requeridos aagencias de viaje, el Comisionado suplente de agencias presentar un informe consolidado por escrito de todas lasde viaje y el sub-Comisionado. actividades del Comisionado a la Conferencia de Agen-cias de Pasaje y al Consejo Conjunto Global del5. en el cumplimiento de sus obligaciones, los Comisio-Programa de Agencias de Pasaje.nados serán imparciales y no estarán sujetos a la

dirección ni a la supervisión de IATA, de ningún Miembro, 11. El o los Comisionados mantendrán un sitio web deAgente Acreditado o asociación de agentes de viajes, ni información, cuya financiación estará incluida dentro delde ninguno de sus empleados o directivos. presupuesto establecido.6. el plazo del cargo de un Comisionado puede verse 12. los aspirantes al cargo de Comisionado serán eva-acortado por una decisión conjunta del Director General, luados en función de la descripción del trabajo y el perfilel Presidente/Director Gerente de la FUAAV y el Presi- del Anexo ‘A’ de esta resolución.dente de la WTAAA, tomada a partir de la recomenda-ción, por causa justificada, del órgano apropiado de 13. cada Comisionado recibirá puntualmente todas lasrepresentantes de la industria. publicaciones ofrecidas por el Administrador de Agencias

a los Agentes Acreditados situados en el área de7. los gastos de la oficina del Comisionado de Agencias jurisdicción del Comisionado.de Viajes serán sufragados en proporciones iguales porMiembros y Agentes Acreditados:

7.1 cada uno de los Agentes Acreditados de la IATApuede ser requerido a realizar una aportación al fondodel Comisionado por un importe determinado por laConferencia; tal importe no será inferior a los 5,00 USD nisuperior a los 10,00 USD, o el equivalente aceptable porOficina Aprobada, al año como aportación regular.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 55

Manual del Agente de Viajes

3. En el ejercicio de sus obligaciones, el ComisionadoRESOLUCIÓN 820d no está autorizado a aconsejar, capacitar, formar niasesorar de ninguna manera a agentes individuales,Anexo ‘A’ agencias de viajes, asociaciones de agencias deviajes, compañías aéreas o la IATA, excepto segúnse estipule específicamente en los términos de laPerfil del Comisionado de Agencias de Resolución 820d. No obstante, el Comisionado síViajes puede responder puntualmente a solicitudes de infor-mación de agentes individuales, agencias de viajes,1. El Comisionado de Agencias de Viajes es un árbitro asociaciones de agencias de viajes, compañíasindependiente nombrado conjuntamente por la Asocia- aéreas o la IATA, siempre que esta solicitud no estéción de Transporte Aéreo Internacional (IATA), la Federa- vinculada a ningún caso de revisión o a algún otroción Universal de Asociaciones de Agencias de Viaje conflicto.(UFTAA) y la Alianza Internacional de Asociaciones de

4. En el ejercicio de sus actividades, el o los Comisio-Agencias de Viajes (WTAAA) para realizar revisiones ynados de Agencias de Viajes serán independientes ypara actuar respecto de las decisiones y/o acciones queno estarán sujetos a la supervisión de ninguna de lasafecten a los Agentes y a los solicitantes bajo elpartes, aunque el o los Comisionados de AgenciasPrograma de Agencias de la IATA.de Viajes sí deberán presentar regularmente unosinformes de actividad al Consejo Conjunto Global del1.1. El cargo del Comisionado de Agencias de viaje sePrograma de Agencias de Pasaje, “el Consejo”. Elestablece conforme a los términos de la Resolución 820d.Consejo está autorizado a revisar las actividades del

1.2. Los procedimientos bajo los que tiene que actuar el Comisionado y es el responsable de la aprobaciónComisionado de Agencias de Viajes se encuentran en la del presupuesto y del control del gasto.Resolución 820e de la IATA. 5. Cualquier viaje realizado por el o los Comisionados

de Agencias de Viajes está autorizado bajo los2. La IATA, la UFTAA y la WTAAA evaluarán a lostérminos de la Resolución 820d.aspirantes al cargo de Comisionado de Agencias de

6. La oficina del o de los Comisionados de Agencias deViajes en función del siguiente perfil:Viajes deberán mantener registros de todos los

El candidato ideal deberá satisfacer los siguientes procedimientos del comisionado durante un mínimocriterios: de dos años o durante el tiempo que exija la

legislación local. El Comisionado de Agencias de1. experiencia en el sector de los viajes, preferiblemen-Viajes deberá garantizar la transferencia de conoci-te adquirida a través de un empleo previo en unamientos y la continuidad con su sucesor. Los comi-compañía aérea o una agencia de viajes;sionados deberán entregar copias de sus registros al2. en el momento de la solicitud, el aspirante no debe Administrador de Agencias de la IATA y al Secreta-estar empleado ni tener ninguna relación de ningún riado de la WTAAA y la UFTAA.tipo con una compañía aérea, un agente de viajes,

7. El o los Comisionados mantendrán un sitio web deuna asociación de agencias o la IATA;información cuya financiación estará incluida dentro3. un buen conocimiento del Programa de Agencias de del presupuesto establecido.Pasaje de la IATA y de las normas y las regulaciones

8. Los comisionados tendrán derecho a recibir apoyoasociadas, o bien una capacidad demostrada poradministrativo, cuya financiación estará incluida den-adquirir un buen conocimiento del Programa;tro del presupuesto establecido.4. experiencia en la resolución de conflictos y/o forma-

ción legal;5. contratista independiente no asociado a ninguna

compañía aérea, la IATA o una agencia de viajes;6. dominio del inglés oral y escrito y un nivel similar de

como mínimo otra de las lenguas más habladas;7. disponibilidad para viajar en cualquier momento.

Descripción del trabajo del Comisionadode Agencias de Viajes1. Un Comisionado actuará únicamente tal como se

describe para realizar las revisiones exigidas bajo lostérminos de la Resolución 820e.

2. En el ejercicio de sus obligaciones, el Comisionadono está autorizado a asistir ni a pronunciar discursosen Conferencias de asociaciones de agencias o de laIATA, excepto según sea exigido por los términos delas Normas para Agencias de Venta de Pasajepertinentes.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200956

RESOLUCIÓN 820e

Resolución 820e

1.1.6 un Agente cuya solicitud de cambio de local y/o denombre haya sido desestimada por el Administrador deAgencias;EL COMISIONADO DE AGENCIAS DE

VIAJES 1.1.7 el Agente al que le hayan sido retirados todos losDocumentos Normalizados de Tráfico y las Placas deIdentificación de Transportista por la Dirección de ISS oPAC1(45)820e(excepto Vencimiento: Indefinidosu representante de conformidad con la Resolución 818,EE.UU) Tipo: B818g o 832, según sea applicable, siempre que todaPAC2(45)820erevisión iniciada de acuerdo con esta disposición seaPAC3(45)820epara decidir sobre cualquier beneficio provisional en

SE RESUELVE que, según se establece en la Resolu- espera de que se determine de nuevo que el Agente o elción 820d, el Comisionado de Agencias de Viajes Local cumple los requisitos exigidos para ser mantenido(‘el Comisionado’) realizará revisiones y actuar con rela- en la Relación de Agencias a tenor del Apartado 1.3 de lación a las decisions y/o accioines que afecten a los presente Resolución;Agentes y solicitantes bajo el Programa de Agencias

1.1.8 un Agente que considere que su supervivencia(entendiéndose que las definiciones de la Resolución 866comercial se ve amenazada por la decisión individual dese aplican a esta Resolución), dentro de la jurisdicciónun Miembro que le impide actuar como Agente para, o ledel Comisionado, de acuerdo con los siguientes procedi-impide emitir Documentos de Tráfico en nombre de, talmientos:Miembro;

Sección 1 — Revision iniciada por un 1.1.9 un Agente que, de acuerdo con lo establecido en elagente o un solicitante sub-apartado 1.1, se vea perjudicado por la incorporaciónde enmiendas en su Contrato de Agencia de Venta de1.1 Sujeto al párrafo 1.4, el Comisionado resolverá sobre Pasaje;

los casos iniciados por:1.1.10 un Agente que considere que el Administrador de1.1.1 un solicitante cuya solicitud para ser Agente haya Agencias (según se defina) no ha seguido el procedi-

sido rechazada al ser considerada por vez primera o miento correcto como delegado por la Conferencia dereconsiderada; Agentes de Pasaje, con un perjuicio directo y serio para

este Agente para determinar si la decisión que se1.1.2 un Agente cuya solicitud de aprobación de un localencuentra bajo revisión fue tomada de acuerdo con lasadicional haya sido rechazada al ser considerada por vezResoluciones aplicables y está basada en hechos dignosprimera o reconsiderada;de crédito.

1.1.3 un solicitante que haya adquirido o trate de adquirirla propiedad de un Agente o un Local y cuya solicitud de 1.2 SOLICITUDES DE REVISIÓN DEcambio de propiedad haya sido desestimada al serconsiderada por vez primera o reconsiderada; PROCESOS DE UN AGENTE O

SOLICITANTE1.1.4 un Agente, o solicitante, puede solicitando la revi-sión del descubrimiento que una persona que es un El Comisionado aplicará las siguientes normas ante unadirector, o que tiene un interés financiero o un cargo solicitud de revisión de un Agente/solicitante:directivo en el Agente o solicitante está inhabilitado bajolas Normas para Agencias de Venta de Pasaje aplicables 1.2.1 para una revisión iniciada bajo cualquiera de lasdebido a la conexión de esta persona con un Agente subdisposiciones del Apartado 1.1 de esta Sección, laAcreditado que fue eliminado de la Lista de Agencias por persona autorizada a realizar la solicitud deberá hacerloel hecho de no cumplir sus obligaciones fiduciarias. por escrito al Comisionado, con una copia para elCualquier individuo que crea que es, o puede ser, una Administrador de Agencias;persona cuya conducta provocaría la aplicación de las

1.2.2.1 para revisar una decisión omedida del Adminis-disposiciones de exclusión mencionadas más arriba tam-trador de Agencias, excepto cuando se haya iniciado debién estará autorizada a solicitar la revisión por parte delacuerdo con lo dispuesto en el Sub-apartado 1.1.6 yComisionado, para determinar si cualquier inhabilitación1.1.10 de esta Sección, la solicitud deberá enviarseefectiva o propuesta debe seguir siendo válida o debedentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha delignorarse, bajo la luz de las circunstancias individuales;aviso de la decisión en cuestión enviado por el Adminis-

1.1.5 un Agente que haya recibido un aviso formal del trador de Agencias;Administrador de Agencias de su inminente retirada del

1.2.2.2 para una revisión de acuerdo con lo dispuesto enAgente o de un Local Aprobado del Agente de lael Sub-apartado 1.1.6 de esta Sección, la solicitud deberáRelación de Agencias, o de cualquier medida o medidaenviarse dentro de los 10 días naturales siguientes a lainminente por parte del Administrador de Agencias conretirada de los Documentos de Tráfico Estándar y de lasrelación al Agente, que reduzca de manera excesiva lasPlacas de Identificación de Transportista;posibilidades del Agente para realizar negocios de una

manera normal;

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 57

Manual del Agente de Viajes

1.2.2.3 para una revisión realizada de acuerdo con lo Contrato de Agencia de Venta de Pasaje, incluyendo lasdispuesto en Sub-apartado 1.1.8 de esta Sección, la Resoluciones de la IATA incorporadas a este, cuando elsolicitud deberá enviarse dentro de los 30 días naturales Administrador de Agencias haya determinado que existensiguientes a la fecha en que el Agente haya sido presunciones credible en paricular con relación a algunoconsciente de la decisión/medida por la cual se vea de las siguientes situaciones:afectado;

1.3.1 el Agente u Local Aprobado ya no cumple con los1.2.2.4 Cuando una solicitud de revisión vaya requisitos de calificación para la acreditación bajo lasacompañada de una solicitud de remedio interlocutorio Normas para Agencias de Venta de Pasaje;para suspender la decisión del Administrador de Agen-

1.3.2 cuando un Agente use una tarjeta de créditocias, si:emitida a su nombre o al de una persona a la que se le(a) la aceptación de la solicitud de revisión se realiza permita actuar en representación del Agente o en nombredentro de la jurisdicción del Comisionado; y del directivo, socio o empleado del Agente, en relación

(b) el Solicitante solicita el recurso interlocutorio con la venta de transporte aéreo en representación de unapropiado; y Miembro a cualquier cliente del Agente,

(c) el Comisionado decide que puede concederse el1.3.3 cuando un Agente haya dejado de cumplir, arecurso interlocutorio sin que ello afecte material-satisfacción del Administrador de Agencias, los requisitosmente al riesgo de crédito de ninguna aerolíneafinancieros o cualquier otra medida o condición prescrita

el Comisionado puede conceder el recurso interlocutorio. por el Comisionado como requisito previo para que alEl Comisionado puede puede exigir que el Agente/ Agente se le mantenga en la Relación de Agenciassolicitante presente una garantía bancaria o de otro tipo después de una revisión,como condición para otorgar tal remedio interlocutorio. La

1.3.4 cuando un Agente rehúse entregar Documentos degarantía bancaria o de otro tipo deberá cubrir el importeTráfico o Placas de Identificación de Transportista cuan-en cuestión o cualquier otro importe considerado comodo se lo pida el Miembro o la Dirección de ISS,apropiado por el Comisionado a la luz, en particular, del

riesgo financiero asociado con el litigio. El Comisionado1.3.5 cuando un Agente emita o haga que se emitanpuede, además o de manera alternativa, exigir un cálculoDocumentos de Tráfico en cualquier local no aprobado uy liquidación inmediatos de todos los importes debidos enotro lugar de emisión autorizado,el momento de entrada en vigor de la orden interlocuto-

ria. Si se concede el recurso interlocutorio, una vez el 1.3.6 el Agente no ha notificado de manera inmediata niAgente/solicitante haya satisfecho todas las condiciones a la Dirección de ISS ni al Miembro en cuestión de laa las que esté sujeto el remedio interlocutorio, el Comi- desaparición de Documentos de Tráfico en caso de robo,sionado o Administrador de Agencias avisará a todas las hurto, allanamiento de morada, fraude o algún otroLíneas Aéreas del BSP de que toda decisión notificada método ilegal, o de Documentos de Tráfico que hayanpreviamente ha sido suspendida y de que se ha restable- sido destruidos;cido el status quo en espera de la determinación final dela revisión del Comisionado. 1.3.7 cuando un Agente acepte, a sabiendas, Documen-

tos de Tráfico sin emitir asignados a otro Agente,1.2.3 El Comisionado debe decidir en un primermomento si tiene o no jurisdicción para decidir sobre el 1.3.8 cuando, de conformidad con lo establecido en lasasunto y, en caso de ser así, si el caso presentado para Salvaguardias de Irregularidades Contables de la Resolu-la revisión es creíble o no; si se acepta la solicitud de ción 818, 818g o 832, según sea applicable, una auditoriarevisión, entonces el Comisionado deberá indagar para u otra investigación haya revelado irregularidades en lassu propia satisfacción todos los hechos pertinentes al normas de contabilidad de un Agente,asunto en litigio, dando a las partes las oportunidadesrazonables para exponer su versión del caso; 1.3.9 el Agente no permite a un Miembro o a la Dirección

de ISS auditar u obtener una auditoría de Documentos de1.2.4 actuando sobre la base de todas las pruebas Tráfico que estén bajo la custodia del Agente;presentadas durante el procedimiento, el Comisionadodecidirá, según sea apropiado de acuerdo con las cir- 1.3.10 el Agente ha dejado supuestamente de cumplircunstancias, si la revisión está justificada o no, y si lo sus obligaciones contractuales para con la custodia y/oestá, qué medidas correctivas y/o remediadoras, cohe- emisión de Documentos de Tráfico;rente con las Resoluciones aplicables y con la Sección 3

1.3.11 El Agente ha dejado persistentemente de liquidarde esta Resolución, deberán adoptarse para poner laslos importes debidos contra Notas de Débito de Agenciacosas en orden.(ADM), tanto si estas ADM han estado sujetas a conten-cioso o no.

1.3 REVISION INICIADA POR EL1.3.12 en virtud de las disposiciones del Párrafo 1.8 delADMINISTRADOR DE AGENCIAS Anexo ‘A’ a la Resolución 818 y 818g y el Párrafo 1.8 dela Resolución 832, el Administrador de la Agencia recibeEl Administrador de Agencias, ya sea por iniciativa propiainformación escrita que le hace pensar que perjudicará lao a solicitud de algún Miembro, un grupo de Miembros, ocapacidad de los Miembros y las Aerolíneas a la hora dedel Director de Servicios de Agencia, iniciará una revisióncobrar sumas de dinero del Agente por los Documentospara determinar si el Agente u Oficina ha incumplido sude tráfico estándar.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200958

Resolución 820e

2.1.6 escuchar el testimonio y los argumentos de la otra1.4 ASUNTOS FUERA DEL ALCANCEparte y sus testigos,DEL COMISIONADO DE AGENCIAS DE

VIAJES 2.1.7 repreguntar proceder a interrogatorio y/o réplica ala otra parte y sus testigos;

El Comisionado declinará decidir sobre lo siguiente:2.2 las actuaciones ante el Comisionado serán informa-1.4.1 cualquier asunto remitido a un tribunal de la juris- les y a las partes no se les exigirá que se atengan a

dicción competente; normas de prueba estrictas;1.4.2 reclamaciones que surjan bajo las limitaciones de 2.3 el Comisionado tendrá autoridad, previo acuerdo dela ley/reglamentos comerciales del estado o la autoridad ambas partes, para renunciar a la vista oral y basar suinternacional con jurisdicción. decisión en la información escrita enviada por las Partes.

También puede tomar una decisión sobre las estipulacio-1.4.3 cualquier asunto en relación con el cual el Comisio-nes por escrito entre las Partes;nado no tenga jurisdicción según estas Resoluciones.2.4 la parte que haya iniciado una solicitud de revisión(‘el Demandante’) puede retirar toda o parte de ella, por1.5 PROCESAMIENTO DE UNA escrito, en cualquier momento previo a la emisión de laSOLICITUD DE REVISIÓN DE UN decisión del Comisionado, teniendo en cuenta que si el

ADMINISTRADOR DE AGENCIAS Demandante la retira después de la vista, el Comisionadopodrá emitir un fallo apropiado para cubrir los costes

Todas las solicitudes de revisión realizadas por el Admi- razonables en que hayan incurrido el Demandado y elnistrador de Agencias al Comisionado deberán ser por Comisionado;escrito con una copia enviada simultáneamente alAgente. El Comisionado dirigirá cada una de las revisio- 2.5 excepto cuando el Comisionado ordene otra cosa pornes en un procedimiento por el principio de contradicción escrito, toda persona que no sea parte o testigo y quey decidirá, sobre la base de las pruebas presentadas desee facilitar al Comisionado información pertinente endurante el procedimiento, si el Agente ha cumplido con relación con una revisión pendiente, lo hará solamente alas disposiciones de la Programa para Agencias, o si se través de una de las partes de aqué lla. La parte de queencuentra en incumplimiento de ellas según ha declarado se trate remitirá prontamente por escrito dicha informa-el Administrador de Agencias. Si la decisión es afirmativa, ción al Comisionado con copia a la otra parte. Dichael Comisionado también deberá decidir una pena, de persona podrá estar sujeta a turnos de preguntesacuerdo con las disposiciones de esta Resolución, según replicas.considere apropiado de acuerdo con las circunstancias.

2.6 excepto por motivo suficiente expresado por escrito,el Comisionado programará cada procedimiento de revi-Sección 2 — Normas de práctica ysión, como máximo, para 45 días después de la recep-procedimiento ción de una petición de conformidad con esta Resolución,dictando su resolución en el plazo de 30 días contados aCada Comisionado promulgará las normas prácticas y lospartir del cierre del expediente en el procedimiento.procedimientos destinados a garantizar la pronta e impar-

cial revisión de todos los asuntos que le sean presenta- 2.7 a la hora de tomar una decisión, el Comisionadodos de manera adecuada. estará sujeto a las disposiciones de las Resoluciones

aplicables, y solo puede realizar recomendaciones de2.1 En una revisión realizada de acuerdo con estahecho y llegar a conclusiones de acuerdo con estasResolución, las Partes serán el Administrador de Agen-Resoluciones.cias o el Miembro en cuestión, el solicitante o Agente en

cuestión o el Miembro afectado, según el caso. Las 2.8 La decisión deberá ser por escrito y deberá incluirnormas del Comisionado otorgarán los siguientes dere- todas las recomendaciones y conclusiones, y en relaciónchos mínimos al Demandante y al Demandado (‘las con las revisiones realizadas bajo el Apartado 1.1 de estaPartes’): Resolución, todas las condiciones impuestas por el Comi-

sionado. Con relación a los procedimientos de revisión2.1.1 proponer la desestimación, ya sea en base a lainstituidos de acuerdo con el Apartado 1.3 de estafalta de jurisdicción o por cualquier otra razón;Resolución;

2.1.2 proponer la emisión de dictamen simple y rápido u 2.9 la decisión deberá ser por escrito y deberá incluirotra reparación apropiada,todas las recomendaciones y conclusiones y cualquierpena impuesta según la Sección 3 de esta Resolución.2.1.3 presentar por escrito cualquier informaciónDeberá enviarse una copia firmada de la decisión a cadarelevante que considere oportuna,una de las Partes. Sujeta a las medidas adoptadas bajo

2.1.4 citar a testigos, el Sección 4 de esta Resolución, la decisión del Comisio-nado será final y vinculante para las Partes, incluyendo

2.1.5 comparecer personalmente y/o ser representado los Miembros de la IATA.por letrado y presentar pruebas y argumentos en apoyode su postura,

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 59

Manual del Agente de Viajes

3.3.3 que las existencias de Documentos de TráficoSección 3 — Cursos abiertos en elEstándar y Placas de Identificación de Transportista seancomisionado retiradas de la custodia del Agente;

Los cursos abiertos en el Comisionado por un procedi- 3.3.4 que se reconvenga al Agente;miento realizado bajo esta Resolución dependerán de lanaturaleza de la revisión y de los hechos. El siguiente es 3.3.5 que se suspenda el acceso del Agente a las tarifasun resumen indicativo de tales cursos posibiles: reducidas para el transporte aéreo de pasaje durante un

período de tiempo específico;

3.1 DECISIONES SOBRE REVISIONES 3.3.6 que se exija al Agente, que deberá correr con losgastos que se deriven de ello, que haga realizar unaINICIADAS POR UN AGENTE Oauditoría a un perito mercantil independiente;SOLICITANTE3.3.7 cuando, en el momento de la vista, se encuentreComo consecuencia de una revisión iniciada por unque el Agente está reteniendo indebidamente dinero deAgente o Solicitante, el Comisionado puede decidir:un Miembro, el Comisionado podrá suspender al Agente,hasta que todos los importes pendientes hayan sido3.1.1 que se apruebe a un solicitante/Agenteabonados al o a los Miembros implicados.desaprobado;

3.1.2 que un Agente/Local Aprobado eliminada vuelva a Sección 4 — Cursos abiertos en elfigurar inscrita en la Relación de Agencias; comisionado3.1.3 que se devuelvan las existencias de Documentos 4.1 El Agente o solicitante que se considere lesionadode Tráfico Estándar, Placas de Identificación de Trans- por una resolución del Comisionado adoptada a tenor deportista y/o autorizaciones de emission de billetes a un lo establecido en la presente Resolución, tendrá derechoAgente a quien se le hubieran retirado; a hacer que dicha resolución sea revisada mediante

arbitraje de acuerdo con los procedimientos que se3.1.4 que a un Agente que haya apelado contra lasexpresan en las Normas para Agencias de Venta;medidas de un Miembro individual que amenacen la

supervivencia comercial del Agente se le preste asisten- 4.2 el Miembro cuya decisión individual haya sido objetocia por orden del Comisionado; de acción por parte de un Agente ante el Comisionado de

conformidad con las disposiciones pertinentes de las3.1.5 que a un Agente afectado por una modificaciónNormas para Agencias de Venta, podrá tratar de conse-inminente en su Contrato de Agencia de Venta deguir que dicha resolución sea revisada mediante arbitrajePasajes se le preste asistencia según pueda ser apropia-de acuerdo con los procedimientos que se expresan endo respecto a la necesidad de mantener los requisitoslas Normas para Agencias de Venta, si impugna laprudenciales apropiados de la aerolínea;resolución del Comisionado;

3.1.6 a la inversa, al fallar contra el solicitante/Miembro 4.3 cuando una decisión, o una acción del Administradordemandante, el Comisionado confirmará la decisión delde Agencias o del Director de Servicios de Agencia hayaAdministrador de Agencias/Miembro, que se implementa-sido objeto de una demanda de un Agente ante elrá acto seguido;Comisionado presentada conforme a las disposiciones deesta Resolución, y el Administrador de Agencias o el3.2 al tomar cualquiera de las decisiones descritas en elDirector de Servicios de Agencia impugnen la decisiónApartado 3.1 anterior, el Comisionado podrá decidir ladel Comisionado, el Administrador de Agencias o elimposición de las condiciones que crea consistentes con,Director de Servicios de Agencia tendrán derecho a unay que puedan ser razonablemente aplicadas bajo, elrevisión de tal decisión por arbitraje de acuerdo con losContrato de Agencia de Venta de Pasajes y las Normasprocedimientos establecidos en las Normas para Agen-para Agencias de Venta de Pasaje.cias de Venta de Pasaje.

3.3 DECISIONES SOBRE REVISIONESINICIADAS POR EL ADMINISTRADOR DEAGENCIASComo consecuencia de una revisión iniciada por elAdministrador de Agencias, el Comisionado puede decidirla adopción de una o varias de las siguientes medidas:

3.3.1 que el Agente u Local Aprobado sean eliminados osuspendidos durante un período de tiempo concreto de laRelación de Agencias;

3.3.2 que se exija a un Agente u Local Aprobado quecumpla ciertos requisitos especificados como condiciónpara seguir figurando en la Relación de Agencias;

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200960

RESOLUCIÓN 822

Resolución 822

3.1.1 los Códigos Numéricos de IATA serán asignados acada uno de los Locales Aprobados de Agentes de laIATA, de intermediarios de ventas no-IATA poseedoresCÓDIGOS NUMÉRICOS DE IATA de Documentos Estándares de Tráfico conforme a laResolución 850a o 850b, y de agentes solamente domés-

PAC1(45)822 Vencimiento: Indefinido ticos endosando sus reportes de ventas a través de unPAC2(45)822 Tipo: A Plan de Facturación y Pago;PAC3(45)822

3.1.2 a todas las demás categorías que se subscriban aCONSIDERANDO que la Conferencia de Agencias de un plan industrial reconocido de la IATA se les asignaráPasaje (‘la Conferencia’) quiere proporcionar un código un código de designación basado en la estructura dedestinado a identificar los lugares donde se emiten los Códigos Numéricos;Documentos de Tráfico, como estipulado en las Reglaspara Agencias de Ventas, y 3.1.3 se reservarán bloques de Códigos Numéricos de la

IATA para su asignación en los Estados Unidos aPuesto que la Conferencia también desea asignar un entidades que sean aprobadas para utilizar tales códigoscódigo de designación a las entidades no IATA que se según los términos de esta Resolución;adhieran a los planes industriales reconocidos de laIATA, 3.1.4 a solicitud de un Miembro o de una compañía

aérea no-IATA, el Administrador de Agencias asignaráSE RESUELVE que se utilizará un esquema de codifica- Códigos Numéricos de IATA a las oficinas de ventas deción reconocido, tal como se indica más adelante, para dicho Miembro, a oficinas de ventas de compañíasasignar Códigos Numéricos o códigos de designación de aéreas o a oficinas emisoras de Documentos de Tráficola IATA. de dichos Miembros o de Agentes Generales de Ventas

de Pasaje de compañías aéreas o agentes de aeropuer-Sección 1 — Componentes del Codigo tos que no son miembros de IATA, siempre y cuando enel caso de una solicitud de una compañía aérea no1.1(a) el Código Numérico de IATA consistirá de: perteneciente a IATA, el costo de la asignación y de lapublicación del Código Numérico de IATA esté a cargo1.1(a)(i) dos números que designan la ubicación geográ­de la compañía solicitante.fica;3.1.5 los Códigos Numéricos y los códigos de designa-1.1(a)(ii) un número que designa el área, separado deción de la IATA se asignarán según el tipo de Oficina o1.1(a)(i) anterior por medio de un guión;usuario.

1.1(a)(iii) 4 números que designan el Local, separados 3.1.6 Un cambio de Oficina o de categoría podrá serde 1.1(a)(ii) anterior por medio de un espacio;motivo de la retirada del Código Numérico o código dedesignación de la IATA, y de la asignación de un código1.1(a)(iv) un número de verificación separado dediferente.1.1(a)(iii) anterior por medio de un espacio. El número de

verificación se calculará en base de un sistema noSección 4 — Matrices o Placas decompensado de 7 cifras basado en el indicador geográfi-

co de dos números, un número que indica el área y el Validacion — Fuera del Plan deindicador del Local que consiste de 4 números. Facturacion y Pago1.1(b) Cuando el Código Numérico de IATA está impreso 4.1 la validación de Documentos de Tráfico en lugaresen los Documentos de Tráfico Automatizados, se podrán donde se ha atribuido un Código Numérico IATA seomitir el guión y los espacios. llevará a cabo utilizando una máquina de validar con una

matriz o una placa de metal o plástica. No se permitirá elSección 2 — Integridad del Codigo uso de un sello de goma o plástico para este propósito.Numerico IATA Las especificaciones de la matriz o la placa serán las

siguientes:los Códigos Numéricos asignados a todos usarios deacuerdo con esta Resolución son y, en todo momento, 4.1.1 tamaño máximo: 3,5 cms. (1 3/8’) de ancho por 2,8continuarán siendo propiedad de IATA. Dichos códigos cms. (1 1/8’) de fondo;no serán prestados, subcontratados ni alquilados a un

4.1.2(a) la matriz o la placa contendrán la informacióntercero por el cesionario. Ninguno de estos códigos serácomo figura a continuación con respecto a cada Local enempleado como método de identificación u otro propósitoel orden siguiente:en un producto de marca de ningún tercero sin la

autorización expresa de la IATA.4.1.2(a)(i) nombre de la entidad emisora,

Sección 3 — Asignacion de Codigo 4.1.2(a)(ii) el Código Numérico de la IATA del Local,3.1 el Administrador de Agencias será responsable de la 4.1.2(a)(iii) fecha de emisión, con el día y el año enadministración y de la asignación del código numérico de cifras y el mes abreviado en tres letras alpha, tales comoIATA de la forma siguiente: JAN, APR, JUL, OCT, etc.,

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 61

Manual del Agente de Viajes

4.1.2(a)(iv) dirección de la calle (opcional), Sección 7 — Legibilidad del CodigoNumerico de IATA4.1.2(a)(v) ciudad y país,

Deberá prestarse particular atención a garantizar que elNota: el país si está abreviado, se mostrará usando elCódigo Numérico de IATA sea fácilmente legible en cadacódigo de la Organización Internacional de Normascupón de Doumento de Tráfico emitido.(International Standards Organization – ISO).

4.1.2(b) Ejemplos: Sección 8 — PublicacionLos Códigos Numéricos IATA asignados de conformidadAGENTE X Y Z AGENTE X Y Z con los Numerales 3.1.1 y 3.1.3 de esta Resolución

20-2 0000 3 20-2 0000 3 deberán ser publicados por el Administrador de Agenciascomo lo ordena la Conferencia de Agencias de Pasaje;30 ABR 94 30 ABR 94ARC e IATAN serán responsables de la publicación deCALLE MAYOR 80 CALLE MAYOR 80Códigos Numéricos puestos a su disposición de confor-

BUENOS AIRES, BUENOS AIRES/AR midad con el Numeral 3.1.2 de esta Resolución.ARGENTINA

Sección 9 — Hurto o Desaparicion de4.1.2(c) Excepción: Matrices o de Placas de Validacioncuando se use la máquina impresora para validar formu-

En el caso de hurto, robo o desaparición de una matriz olarios contables de pasaje, la información sobre el Localplaca de validación que tenga el Código Numérico IATApuede ser dividida para anotarla en más de un sitio,asignado de conformidad con el Numeral 3.1.1 o 3.1.3 detambién se puede variar el orden,esta Resolución, la parte a la que dicho Código Numérico

4.1.2(d) Ejemplos: haya sido asignado notificará inmediatamente por escritoal Administrador de Agencias y, de ser pertinente alGerente local del Plan de Facturación y Pago. Inmediata-20 — 2 0000 3 20 — 2 0000 3mente al recibir esta notificación, el Administrador de

AGENTE X Y Z AGENTE X Y Z Agencias, si las circunstancias lo justifican, le asignará un30 ABR 94 30 ABR 94 nuevo Código Numérico IATA y lo comunicará a la parte

notificante, a todos los Miembros y, de ser pertinente, alCALLE MAYOR 80 CALLE MAYOR 80Gerente local del Plan de Facturación y Pago y a todosBUENOS AIRES, BUENOS AIRES/AR los transportistas que participan en dicho Plan de Factu-ARGENTINA ración y Pago. El Gerente local del Plan de Facturación yPago notificará al Banco de Compensación implicado en4.1.3 los Agentes de IATA, a petición, deberán suminis- consecuencia. Posteriormente, la parte notificante, en lotrar al Administrador de Agencias una impresión de la que se refiere al Local involucrado, destruirá toda matrizmatriz o de la placa de la máquina impresora para cada o placa de validación en su posesión reemplazándolasLocal Aprobado. por nuevas matrices o placas de validación que muestrenel nuevo Código Numérico IATA asignado.Sección 5 — Placas de Validacion —

Bajo el Plan de Facturacion y Pago Sección 10 — Revision de un AgenteCon respecto a los Documentos de Tráfico transmitidos La falta cometida por un Agente IATA, sin motivo que lamediante un Plan de Facturación y Pago, la información justifique, de cumplir con alguno de los requisitos dis-definida en el Numeral 4.1.2(a) del Párrafo anterior será puestos en esta Resolución, será razón suficiente paraimpresa por medio de una placa de validación según se que el Administrador de Agencias emprenda una revisiónespecifica en el Anexo ‘A’ de la Resolución 850. bajo las idsposiciones de las Reglas para Agencias deEsta placa de validación podrá ser colocada y operada Ventas.en la máquina impresora de billetes escogida para serutilizada con el Plan de Facturación y Pago en cuestión; yla impresora de billetes y la máquina de validación seráncomprados por cuenta del usuario.

Sección 6 — Validacion deDocumentos de Trafico AutomatizadosCuando se emiten Documentos de Tráfico Automatiza-dos, los datos especificados en el Numeral 4.1.2(a) oPárrafo 5 de la presente Resolución se mostrarán deacuerdo con las disposiciones de la Resolución de laConferencia de Servicios al Pasajero pertinente, si songenerados electrónicamente.

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RESOLUCIÓN 824

Resolución 824

del Administrador de Agencias, y unidas a este Contrato.El Manual incorpora:

CONTRATO DE AGENCIA DE VENTAS 2.1(a)(i) las Reglas para Agencias de Ventas,DE PASAJE (VERSIÓN II)

2.1.(a)(ii) cuando procede, las normas sobre Planes deFacturación y Pago, expuestas en el Manual BSP paraPAC1(22)824(excepto Vencimiento: IndefinidoAgentes,EE.UU) Tipo: B

PAC2(22)824 2.1(a)(iii) aquellas normas locales que se establezcan dePAC3(22)824 acuerdo con las Reglas para Agencias de Ventas,SE RESUELVE que, se adopte el siguiente formulario de 2.1(a)(iv) otras Resoluciones de IATA aplicables.Contrato de Agencia de Ventas de Pasaje y que, previanotificación por parte del Administrador de Agencias, se 2.1(b) Dichas Reglas, Normas, Resoluciones y demásle implante: disposiciones, enmendados en su caso, se consideran

incorporados al presente Contrato y parte integrante delmismo y el Transportista y el Agente se comprometen a

CONTRATO DE AGENCIA DE VENTAS cumplirlos;DE PASAJE

2.2 el Agente reconoce que ha recibido un ejemplar de laedición vigente del Manual y se ha familiarizado con suContrato celebrado el día ........... de ........... de 20 ...........contenido. El Agente reconoce de manera específica que

ENTRE ha leído y comprende el contenido del Manual, incluidas,pero sin limitarse a ellas, las secciones que tratan de

............................................................................................ indemnizaciones y renuncia; custodia, expedición y segu-ridad de los Documentos de Tráfico; procedimientos de

que tiene su sede social en ............................................... confección de informes (liquidaciones) y remisión defondos, y procedimientos de arbitraje;............................................................................................2.3 el Administrador de Agencias entregará al Agente las(en adelante, denominada ‘el Agente’, en el presente)ediciones subsiguientes del Manual y todas las enmien-das al mismo. El Administrador de Agencias notificará alYAgente todas las enmiendas introducidas en el contenido

cada Miembro de IATA (en adelante, denominado ‘el del Manual, considerándose tales enmiendas incorpora-Transportista’), que nombra al Agente y que es represen- das al presente a menos que, en el plazo de treintatado por el Director General de IATA, el cual obra en (30) días a partir de la recepción de dicha notificación, elnombre y representación de los citados Miembros de Agente rescinda este Contrato mediante comunicaciónIATA. por escrito al Administrador de Agencias;

POR EL PRESENTE, SE CONVIENE LO SIGUIENTE: 2.4 las expresiones y los términos usados en el presenteContrato tendrán los significados previstos respectiva-mente en las Reglas para Agencias de Ventas, a menos

1. VIGENCIA que el contexto exija otra cosa. En caso de cualquierconflicto, contradicción o falta de concordancia entre

El presente Contrato entrará en vigor entre el Agente y el cualesquiera disposiciones que al Agente se le exijaTransportista al efectuarse el nombramiento del Agente que cumpla a tenor del Numeral 2.1 de este Párrafo, ypor dicho Transportista de acuerdo con las Reglas para cualquiera de las estipulaciones del presente Contrato,Agencias de Ventas vigente en el(los) país(es) del(de los) prevalecerá lo establecido en este Contrato.Local(es) del Agente. Al entrar en vigor, este Contrato,incluida cualquier enmienda al mismo, tendrá la mismafuerza y surtirá el mismo efecto entre el Transportista y el 3. VENTA DE LOS SERVICIOS DELAgente que si ambos hubieran sido mencionados por su TRANSPORTISTAnombre en el presente y ambos lo hubieran suscritocomo partes del mismo. 3.1 El Agente queda autorizado a vender transporte

aéreo para pasaje por los servicios del Transportista y losservicios de otros transportistas aéreos cuando lo2. REGLAMENTO, REGLAS, autorice el Transportista. La venta de transporte aéreo de

RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES pasaje significa todas las actividades necesarias quehaya que prestar al pasajero que tenga un contrato válidoINCORPORADOS AL CONTRATOde transporte incluidos, pero sin limitarse a ellos, la

2.1(a) Los términos y las condiciones por los que se rige emisión de un Documento de Tráfico válido y el cobro dela relación entre el Transportista y el Agente, se exponen cantidades por el mismo. El Agente queda autorizado,en las Resoluciones (y demás disposiciones derivadas de asímismo, a vender aquellos servicios auxiliares y de otroéstas) contenidas en el Manual del Agente de Viajes (‘el tipo que el Transportista autorice;Manual’), publicado periódicamente con la autorización

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 63

Manual del Agente de Viajes

3.2 todos los servicios vendidos de conformidad con el 6. CUSTODIA Y EMISION DEpresente Contrato, lo serán en representación del Trans- DOCUMENTOS DE TRAFICO Y CUSTODIAportista y en cumplimiento de los manuales de tarifas, DE PLACAS DE IDENTIFICACION DEcondiciones de transporte e instrucciones escritas de éste TRANSPORTISTAsegún le hayan sido entregados o dadas al Agente. ElAgente no variará ni modificará en ningún caso los 6.1 Los Documentos de Tráfico depositados por eltérminos y las condiciones que se expresen en cualquier

Transportista o por la Gerencia de los Sistemas de PagoDocumento de Tráfico que se utilice para serviciosen la Industria de IATA (en lo sucesivo ‘ISS’) enprestados por el Transportista, y el Agente cumplimentarárepresentación de aquél, según el caso, son y continúanestos documentos de la manera que el Transportistasiendo propiedad exclusiva del Transportista o de laordene;Gerencia de ISS hasta que sean debidamente emitidos yentregados de conformidad con una transacción a tenor3.3 el Agente sólo hará aquellas manifestaciones que sedel presente Contrato; de manera similar, las Placas deautoricen en este Contrato y por el Transportista;Identificación entregadas en déposito al Agente son

3.4 con respecto a cualquier transporte que el Agente, propiedad exclusiva del Transportista en todo momento.sus directivos y empleados consigan en los servicios de El Agente reconoce y conviene que no tiene ningúnotro transportista aéreo que no tenga nombrado al derecho de propiedad sobre los Documentos de Tráfico yAgente, éste se compromete a no obtener directa ni las Placas citados. El Transportista o la Gerencia delindirectamente la venta de dicho transporte de otra Plan que actue en su representación, podrá exigir enmanera que no sea estrictamente de acuerdo con las cualquier momento que el Agente devuelva los referidostarifas, las normas ycondiciones aplicables a la venta del Documentos de Tráfico y Placas de Identificación, y elcitado transporte tal como estén publicadas en los Agente conviene en devolverlos de manera inmediata;manuales de tarifas de ese otro transportista;

6.2 el Transportista o la Gerencia de ISS que obre en su3.5 con respecto a los Documentos de Tráfico que hayan representación, tendrá derecho en todo momento asido emitidos anteriormente, el Agente, sus directivos y auditar o gestionar la auditoría de los Documentos deempleados emitirán, aceptarán, reemitirán, validarán o Tráfico y las Placas de Identificación o a cerciorarse devolverán a validar (incluso mediante etiquetas adhesivas que se cumplen las normas de seguridad;de modificación de reservas) todos los citados Documen-

6.3 cuando el Transportista participe en un sistematos de Tráfico de acuerdo con los manuales de tarifas, lasautomatizado de expedición de billetes para la emisión decondiciones de transporte y las instrucciones escritas delDocumentos de Tráfico Estándares u otros DocumentosTransportista;de Tráfico neutrales y el Agente emita dichos Documen-

3.6 el Agente transmitirá al Transportista aquellas peti- tos de Tráfico a través del sistema en representación delciones o detalles específicos relacionados con cada Transportista, éste podrá retirar al Agente en cualquiercliente que sean necesarios para permitir al transportista momento la autorización para emitir Documentos deatender a cada cliente eficazmente. tráfico neutrales en su nombre. En el caso de que al

Agente se le declare moroso o sea suspendido deacuerdo con las Reglas para Agencias de Ventas, el

4. OBSERVANCIA DE LEYES Y Agente cesará inmediatamente de vender Documentosde Tráfico neutrales a través del sistema en representa-REGLAMENTOSción del Transportista en la fecha en que dicha

El Agente observará todas las leyes y los reglamentos declaración o suspensión entre en vigor;gubernamentales aplicables a la venta de transporte

6.4 en el caso de que al Agente le sea proporcionadaaéreo o a cualesquiera otros actos realizados por elcualquier parte de un sistema automatizado de expedi-Agente de acuerdo con el presente Contrato, en elción de billetes por un tercero que no sea una compañíaterritorio o los territorios en que los Locales Aprobadosaérea participante en el referido sistema, el Agente sedel Agente estén situados y en todos los territorios a o acompromete a obtener del Transportista o el Coordinadortravés de los que el Agente pueda vender transporteconfirmación escrita de que las especificaciones pertinen-aéreo de pasaje.tes, la función y el modo de funcionamiento de dichosistema y toda modificación de los mismos, se ajustan aestándares que son aceptables. El Agente no emitirá5. DENOMINACION DE LA AGENCIADocumentos de Tráfico en representación del Transpor-

El Agente no se manifestará como ‘Agente General’ ni tista a través del sistema hasta que se haya obtenido lausará ninguna otra denominación, tal como ‘Oficina de citada confirmación escrita.Billetes de Compañías Aéreas’, que de cualquier modoindique o dé a entender que su oficina lo es delTransportista o de cualquier Miembro.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200964

Resolución 824

efectuadas a tenor del presente Contrato. Dichos regis-7. SUMAS DE DINERO DEBIDAS POR ELtros, cuentas y documentos serán conservados por elAGENTE A TRANSPORTISTAS —Agente durante dos años, por lo menos, a partir de laREMESA fecha de las transacciones a que se refieran y estarándisponibles para su examen o copia por el Transportista7.1 Inmediatamente después de que el Agente recibacuyos Documentos de Tráfico hayan sido emitidos.dinero por transporte aéreo de pasaje o servicios auxilia-

res específicos vendidos a tenor de este Contrato, seemitirá un Documento de Tráfico, respondiendo el Agente 11. CONFIDENCIALIDADde la remisión al Transportista del importe pagadero conrespecto a dicho Documento de Tráfico; 11.1 El Transportista conviene que él y sus directivos,

empleados y agentes, incluida la Gerencia de ISS,7.2 todas las sumas de dinero cobradas por el Agentecuando proceda, tratarán como confidenciales la informa-por el transporte y los servicios auxiliares vendidos ación y los datos relativos al Agente que lleguen a sutenor de este Contrato, incluida la remuneración aplicablepoder, excepto en la medida que exija la ley;que el Agente tenga derecho a reclamar de acuerdo con

el presente, son propiedad del Transportista y deberán 11.2 no obstante el Numeral 12.1 de este Párrafo, elser conservadas por el Agente en depósito para el Agente conviene que el Transportista, sus directivos,Transportista o en representación de éste hasta que al empleados y agentes, incluida la Gerencia de ISS,Transportista se le rinda cuenta de ellas cuando proceda, podrán recoger, procesar y revelar asatisfactoriamente y se efectúe su liquidación; otras partes que participen en el Plan de Facturación y

Pago, excepto a otros Agentes, dichos datos e informa-7.3 el Agente no pignorará, cederá, prometerá ni de otroción a efectos de la evaluación financiera del Agente o demodo transferirá a un tercero ningún derecho a sumas dela aplicación ordenada de la administración de agencias odinero debidas al Agente o al Transportista, pero noPlan de Facturación y Pago;cobradas aún, por transporte y servicios auxiliares vendi-

dos a tenor de este Contrato, incluida la remuneración 11.3 el Agente conviene que él y sus directivos, emplea-aplicable que el Agente tenga derecho a reclamar a tenor dos y cualquier otra persona que actue en representacióndel presente; del Agente, tratarán como confidenciales la información y

los datos relativos al Transportista que lleguen a su7.4 en el caso de que el Agente llegue a ser objeto depoder, excepto en la medida que exija la ley.procedimiento de declaración en quiebra, se le nombre

síndico o administrador judicial, entre en liquidación ollegue a ser objeto de un proceso legal similar que afecte 12. TRANSFERENCIA, CESION, CAMBIOa la forma normal de operar del Agente, entonces no DE PERSONALIDAD JURIDICA, DEobstante los procedimientos normales de remisión defondos a tenor de este Contrato, todas las sumas de PROPIEDAD, DE NOMBRE O DE LOCALdinero debidas al Transportista o conservadas en repre-

12.1 Este Contrato no será cedido ni de otro modosentación del mismo en relación con este Contratotransferido total o parcialmente por el Agente a ningunavencerán y serán pagaderas de manera inmediata.otra persona;

12.2 en el caso de que el Agente se proponga efectuar8. REEMBOLSOScual(es)quier(a) cambio(s) en la personalidad jurídica, lapropiedad, el(los) nombre(s) y/o la(s) dirección(es) (en elEl Agente efectuará un reembolso solamente de acuerdosentido de estas expresiones tal como se las usa en lascon los manuales de tarifas, las condiciones de transpor-Reglas para Agencias de Ventas a tenor del cual sete y las instrucciones escritas del Transportista. El Agentedirijan las actividades de cualquiera de sus Localessolamente reembolsará Documentos de Tráfico emitidosAprobados), el Agente se compromete a comunicarlopor dicho Agente.previamente de acuerdo con los procedimientos detalla-dos que, en dichas Reglas, se exponen.

9. REMUNERACIONPor la venta del transporte aéreo y los servicios auxiliares 13. RESCISIONrealizada por el Agente a tenor de este Contrato, el

13.1 Este Contrato o su aplicación a un(os) Local(es)Transportista remunerará al Agente de la manera y por elespecífico(s) del Agente será rescindido o terminado si,importe que oportunamente se exprese y se le comuni-de acuerdo con las Reglas para Agencias de Ventas:que al Agente por el Transportista. Dicha remuneración

constituirá la compensación plena por los servicios pres- 13.1.1 el Transportista retira su nombramiento deltados al Transportista.Agente,

13.1.2 el Agente se retira de su nombramiento por el10. REGISTROS E INSPECCION Transportista,El Agente mantendrá cuentas y registros adecuados, 13.1.3 al Agente se le elimina de la Lista de Agencias,junto con los documentos justificativos, en los que seregistren los detalles de todas las transacciones

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 65

Manual del Agente de Viajes

13.1.4 el Agente renuncia a su Aprobación/Acreditación 16. COMUNICACIONESpor IATA;

Todas las comunicaciones que haya que enviar a tenor13.2 mediante comunicación por escrito, se podrá dar del presente Contrato del Transportista o del Administra-aviso de la rescisión del Contrato según queda indicado dor de Agencias al Agente, o de éste al Transportista o alanteriormente. A menos que en las Reglas para Agencias Administrador de Agencias, serán suficientes si lo son porde Ventas se especifique otra cosa, el citado aviso no cualquier medio que constituya prueba de su despacho osurtirá efecto antes del último día del mes siguiente a recepción dirigidas, según corresponda, a:aquel en que se dé el aviso de rescisión, y dicho aviso — la oficina central del Agente,incluirá la fecha de entrada en vigor de la rescisión, sin

— la oficina central del Transportista, operjuicio del cumplimiento por cada parte de todas lasobligaciones nacidas antes de la fecha de rescisión. al Administrador de Agencias a la dirección indicada en

este Contrato, cuya dirección podrá cambiarse medianteaviso dado por escrito en su caso por el Administrador de14. ARBITRAJE Agencias al Agente.

En el caso de que se revise cualquier asunto mediantearbitraje de conformidad con las Reglas para Agencias de 17. LEGISLACION APLICABLEVentas, el Agente se somete por el presente a arbitrajede acuerdo con dichas Reglas, comprometiéndose a El presente Contrato se interpretará y regirá en todos susobservar los procedimientos que en ellas se prevén y a aspectos por la legislación de la sede social del Agente,someterse a cualquier laudo que se dicte a tenor del con la excepción de que, respecto a cualquier cuestiónmismo. en litigio que surja exclusivamente en relación con las

actividades del local de una sucursal sito en un lugardistinto del de la sede social del Agente. se aplicará la15. INDEMNIZACIONES Y RENUNCIA legislación del lugar en que la sucursal esté situada.

15.1 El Transportista se compromete a indemnizar ylibrar al Agente, sus directivos y empleados de responsa- 18. SEPARABILIDADbilidad por cualquier pérdida, lesión o daño, directo,indirecto o emergente, que se origine durante el En el caso de que cualquier estipulación del presentetransporte u otros servicios auxiliares prestados por el Contrato sea considerada inválida, ésto no surtirá elTransportista de conformidad con una venta realizada por efecto de invalidar las demás estipulaciones que, noel Agente a tenor del presente o que dimane de que el obstante, continuarán siendo vinculantes para las partesTransportista deje de proporcionar el citado transporte o y estando vigentes entre las mismas.prestar los referidos servicios, excepto en la medida enque el Agente, sus directivos, empleados o cualquier otrapersona que obre en representación del Agente, causen 19. SUSTITUCION DE OTROSo contribuyan a tal pérdida, lesión o daño; ACUERDOS15.2 el Agente se compromete a indemnizar y librar al

Este Contrato sustituye a cualesquiera y todos los ante-Transportista, sus directivos y empleados de responsabi-riores de Agencia de Venta de Pasajes entre las parteslidad por cualquier pérdida, lesión o daño, directo,del presente con respecto a Locales Aprobados delindirecto o emergente, que dimane de cualquier actoAgente sitos en lugares distintos de los EE.UU., sinnegligente u omisión del Agente, sus directivos, emplea-perjuicio de aquellos derechos y aquella responsabilidaddos o cualquier otra persona que obre en representaciónque existan en la fecha del presente.del Agente, o de cualquier incumplimiento de este Con-

trato por el Agente, excepto en la medida en que el EN FE DE LO CUAL, las partes del presente otorganTransportista, sus directivos o empleados causen o este Contrato en la fecha, al comienzo, expresada,contribuyan a dicha lesión, pérdida o daño; actuando el Director General de la Asociación del Trans-porte Aéreo Internacional en calidad de agente de los15.3 cuando el Transportista participe en un sistemaTransportistas a los que se hace referencia en la parteautomatizado de expedición de billetes para la emisión deexpositiva del mismo.Documentos de Tráfico Neutrales y el Agente emita

dichos Documentos de Tráfico a través del sistema enrepresentación del Transportista, el Agente se compro-mete, asímismo, a indemnizar y librar al Transportista,sus directivos y empleados de toda pérdida, lesión odaño, directo, indirecto o emergente, que resulte del usonegligente o sin autorización del sistema o cualquierparte del mismo por el Agente, sus directivos, empleadoso contratistas (incluidos los contratistas independientes) ocualquier otra persona que obre en representación delAgente.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200966

RESOLUCIÓN 824a

Resolución 824a

por ......................................................................................(Representante autorizado)

APLICACIÓN DEL TÉRMINODirección de IATA‘COMISIÓN’

............................................................................................PAC1(29)824a(excepto Vencimiento: IndefinidoAGENTE .............................................................................EE.UU) Tipo: BPAC2(29)824apor ......................................................................................PAC3(29)824aNombre

SE RESUELVE que, a efecto de las Resoluciones de la............................................................................................Conferencia de Agencias de Pasaje, cuando proceda, seCargoconsiderará que el término ‘comisión’ incluya cualquier

Firma .................................................................................. tipo de remuneración.

Dirección completa

............................................................................................

Nota: Cuando, de acuerdo con la legislación local, laformalización del Contrato exija que la firma de las partessea legalizada notarialmente o que por testigos se dé fede ella, dichas formalidades deberán cumplirse, a cuyoefecto se podrá usar el espacio previsto a continuación.

TESTIGO: ...........................................................................

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 67

RESOLUCIÓN 824d RESOLUCIÓN 824r

Manual del Agente de Viajes

RECIBOS DE DEPÓSITO QUE HAN DE REEMBOLSO A AGENTESSER EXPEDIDOS POR LOS AGENTES

PAC1(45)824r(excepto Vencimiento: IndefinidoEE.UU) Tipo: BPAC1(24)824d(excepto Vencimiento: IndefinidoPAC2(45)824rEE.UU) Tipo: BPAC3(45)824rPAC2(24)824d

PAC2(24)824d CONSIDERANDO que la relación entre los Miembros ysus nombrados Agentes Acreditados es basada en laNO OBSTANTE el requisito exigido por el Contrato decoopera-ción mutual, en el conocimiento de las prácticasAgencia de Ventas de Pasaje de que el Agente emita uncomerciales del uno al otro, y en la adherencia con lasDocumento de Tráfico inmediatamente después de recibirnormas y procedi-mientos acordados; ydinero por el transporte aéreo específico de pasaje o los

servicios auxiliares específicos vendidos a tenor del CONSIDERANDO que el Contrato de Agencias de ventaContrato, de pasajes y las Normas para Agencias de Venta, quegobiernan en su mayor parte a esa relación, exigen queSE RESUELVE que:los Agentes Acreditados hagan a tiempo las remesas alos Miembros, de los importes pagaderos al Miembro1. En el caso de que el Agente acepte a un cliente dineropara las ventas hechas en sus servicios a tenor delhasta un valor máximo de USD 80, ó su importeContrato de Agencias de venta de pasajes; yequivalente, y retenga dicho dinero por cuenta del

cliente sin obligar al transportista a proporcionar transpor-CONSIDERANDO que el Contrato de Agencias de Ventate aéreo de pasaje o prestar servicios auxiliares, elde Pasajes y las Normas para Agencias de Venta, y losAgente podrá expedir recibo escrito en lugar de emitir unprocedimientos que se relacionan con ellos, permiten queDocumento de Tráfico;los Miembros efectúen o autorizen reembolsos a susAgentes sin tener que estipular un plazo para efectuar2. Dicho recibo deberá ser firmado debidamente por eldichos reembolsos; ahoraAgente e incluir:

— el nombre y la dirección del Agente SE RESUELVE que— el nombre del cliente— el importe recibido Sección 1 — REEMBOLSOS— un aviso al efecto siguiente: 1.1 Se recomienda a los miembros que autoricen el uso

de aplicaciones de reembolso GDS para los documentos‘Este recibo lo emite el Agente obrando en su propiode tráfico sin usar. En todos los casos los Miembrosnombre y no como agente de un transportista aéreo. Laagilizarán las devoluciones de Documentos de tráfico sinexpedición de este recibo no impone a ningúnutilizar o utilizados parcialmente de acuerdo con lastransportista aéreo obligación alguna de proporcionarsiguientes prácticas:transporte aéreo y/o prestar servicios auxiliares y

tampoco implica obligación o responsabilidad por partede dicho transportista de proporcionarlo o prestarlos’. 1.1.1 Documentos de tráfico sin utilizar

compruebe que las devoluciones válidas de Documentosde tráfico sin utilizar se realicen o autoricen antes delsiguiente calendario de remisiones tras la recepción de lasolicitud de devolución del Agente por el Transportista,

1.1.2 Documentos de Tráfico usados enparteharán todo lo posible para asegurar que los reembolsosválidos sean efectuados o autorizados antes de dosmeses después de que el Agente haya emitido lasolicitud de reem-bolso al Transportista.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200968

RESOLUCIÓN 824s RESOLUCIÓN 828

Resolución 828

ADHESIÓN A LAS NORMAS MÍNIMAS REMESA DE CANTIDADES QUEDE SEGURIDAD — DISPOSICIONES REPRESENTAN PAGOS PARCIALES OAPLICABLES SOBRE COMPLETOS COBRADOSINDEMNIZACIONES ANTICIPADAMENTE PARA TARIFAS

ESPECIALESPAC1(25)824s(excepto Vencimiento: IndefinidoEE.UU) Tipo: B PAC1(43)828(excepto Vencimiento: IndefinidoPAC2(25)824s EE.UU) Tipo: APAC3(25)824s PAC2(43)828

PAC3(43)828SE RESUELVE queSE RESUELVE que, con respecto a todas las tarifas1. las indemnizaciones y renuncias otorgadas por el especiales incluídas en la tarifa de un Miembro, cuyosAgente y el Transportista respecto a los Documentos de términos requieren pago parcial o completo por adelanta-Tráfico perdidos, robados, usados incorrectamente o do hecho al Miembro o a su Agente Acreditado de Ventasemitidos fraudulentamente, según se expresa en las de Pasaje (‘Agente’) en la fecha límite determinada antesReglas para Agencias de Venta, serán aquellas que de la fecha de comienzo del viaje, se aplicarán lasestén vigente en la fecha de otorgamiento del Contrato siguientes disposiciones:de Agencia de Ventas de Pasaje del Agente en la forma

prescrita en las Resoluciones 824 y 814b, indicadas en el 1. En casos en que se exige un pago parcialPárrafo 3 de la presente, y no serán modificadas nivariadas excepto según se convenga entre el Agente y el 1.1 Se usará un MCO (bono de crédito o, en casos enTransportista. que se haga un pago parcial directamente al Miembro, el

documento contable apropiado o recibo del propio Miem-2. las Resoluciones enumeradas en el Párrafo 3. de la bro) por la cantidad cobrada. Si el cobro es efectuado porpresente continuarán vigentes sólo en el caso de que un Agente, el próximo Reporte de Ventas hecho por elesta Resolución llegue a entrar y a continuar vigente y, si Agente incluirá el MCO de acuerdo con el procedimientocualquiera de estas Resoluciones es desaprobada, dero- de reportes que corresponda. El cupón canjeable delgada o se retira una aprobación gubernamental, todas las MCO (o su equivalente si se ha usado un documentoResoluciones citadas quedarán anuladas o derogadas contable o un recibo del propio Miembro) será entregadosimultáneamente, según el caso. al pagador por la cantidad adelantada;

3 Resoluciones: 1.2 El Miembro o su Agente:PAC1(25)824 (excepto EE.UU.)

1.2.1 cobrará la cantidad a pagar antes de la fechaPAC2(25)824 (excepto países de la UE y el AEE)especificada que corresponda; retirará el cupón canjeable

PAC3(25)824 del MCO (o del otro documento); y emitirá el(los)billete(s).

1.3 Si es un Agente quien cobra la cantidad a pagar yemite el billete, incluirá la transacción en el próximoReporte de Ventas que prepare el Agente de acuerdocon los procedimientos de reportes que correspondan.

2. Cuando se requiere el pago completo de la tarifaantes de una fecha específica, tal pago tiene que serefectuado y el(los) billete(s) (o la forma contableapropiada o recibo del Miembro) tienen que ser emitido(s)antes de esa fecha.

3. Los procedimientos normales de reportes y emisiónestablecidos en las Reglas para Agencias de Ventastendrán vigor con respecto a todas las cobranzas depagos adelantados y la emisión de billetes o documentoscubiertos por los términos de esta Resolución.

Nota: Cualquier referencia a MCO en las disposicionescontenidas en esta Resolución se refieren al Documentode Propósito Múltiple Neutral (MPD).

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 69

RESOLUCIÓN 830a

Manual del Agente de Viajes

1.7 la falta de trasladar todas las restricciones al nuevobillete o MCO,

CONSECUENCIAS POR 1.8 la falta de obtener el(los) endoso(s) de los transpor-INFRACCIONES CONTRA tistas cuando sea necesario,PROCEDIMIENTOS DE EMISIÓN DE 1.9 la falta de anotar correctamente las entradas deBILLETES Y RESERVAS “Emitido a Cambio de” (“Issued in Exchange for”) y/o las

casillas de “Emisión Original” (“Original Issue”) y/o faltaPAC1(45)830a(excepto Vencimiento: Indefinido de trasladarlas a un nuevo billete o MCO,EE.UU) Tipo: B

1.10 la falta de asegurar que cuando se emiten billetesPAC2(45)830aconjuntos o MCOs, se indiquen los números de losPAC3(45)830abilletes conjuntos o MCOs en todos los billetes conjuntos

POR CUANTO los Miembros de IATA han depositado, en o MCOs,conformidad, inventarios de sus Documentos de Tráfico

1.11 cambio del punto de origen,con Agentes Acreditados; y

1.12 emitir/vender un billete con un punto de origen oPOR CUANTO, la custodia, llenado, emisión, reemisión,destino ficticio para rebajar la tarifa aplicable (ventavalidación y revalidación de dichos Documentos de Tráotransfronteriza),fico están reglamentados por las tarifas de los Miembros

y los procedimientos descritos en el Manual del Agente 1.13 la falta de observación de las normas aplicablesde Viajes y entregados a los agentes a través de lospara la Designación y Selección de la Aerolínea Emisorasistemas de emisión de billetes, cuyas copias el Adminis-de Billetes (Resolución 852) y/o la designación deltrador de Agencias suministra a los Agentes y cuyotransporte de los servicios de tales partes donde nocumplimiento es obligatorio para cada Agente bajo losexista un Acuerdo Interlíneas válido entre la línea aéreatérminos del Contrato de Agencia de Ventas de Pasaje;que emite los billetes y la parte que realiza el transporte.

SE RESUELVE que, 1.14 cancelar o modificar la reserva de un cliente y/o elbillete electrónico sin el permiso expreso del cliente.1. debe recordar a todos los Agentes que prácticas tales

como las que aquí, en otras Resoluciones aplicables o en 1.15 realizar deliberadamente reservas duplicadas paralas instrucciones por escrito de los Transportistas, peroel mismo cliente,sin estar limitado a ello, se enumeran constituyen infrac-

ciones a las condiciones reglamentadas mencionadas 1.16 cuando las reservas para un grupo no se hayananteriormente. Dichas prácticas perjudican los intereses confirmado, el intento de asegurar el servicio necesariolegítimos de los Miembros y por lo tanto pueden ocasio- solicitándolo en números más pequeños a través denar que se tomen medidas según las disposiciones de las transacciones individuales,Reglas para Agencias de Ventas y el Contrato deAgencia de Ventas de Pasaje, p.ej., cargando al Agente 1.17 realizar transacciones de reserva sin la solicitudla diferencia entre la tarifa aplicada y la tarifa aplicable al específica de un cliente.servicio de acuerdo con las tarifas de los Miembros.

1.18 realizar una enmienda en una reserva que se ha1.1 la anotación incompleta o incorrecta de reservas, emitido previamente como un billete electrónico sin volvercomo los designadores de reserva que no corresponden a validar o a emitir, según sea aplicable, el billete originala la tarifa pagada, o solicitudes de reservas en un billete para que éste refleje el nuevo itinerario.o MCO (Bono de Crédito), que permite por lo tanto elviaje a una tarifa inferior a la que se encuentra aplicable, 1.19 anular billetes sin cancelar las reservas correspon-

dientes1.2 la anotación inexacta u omisión en la anotación delas casillas ‘no válido antes de’ (‘not valid before’), ‘no 1.20 no dividir los PNR en los casos en los que no todosválido después de’ (‘not valid after’) de un billete contra- los pasajeros incluidos en el PNR dispongan de billete.riamente a las condiciones que rigen la tarifa en vigor,

1.21 no respetar los tiempos de enlace mínimospermite por lo tanto un viaje con una tarifa inferior a laprescritos.que se encuentra aplicable,

2. En esta Resolución, la utilización del singular puede1.3 la emisión de un billete o MCO para más de untambien incluir la utilización del plural, cuando el texto asípasajero, excepto cuando se autoriza para algunoslo permita y vice versa.MCOs,

Nota: Cualquier referencia a MCO en las disposiciones1.4 el cambio u omisión del nombre del pasajero,contenidas en esta Resolución se refieren al Documento

1.5 el cambio de “Forma de Pago” (“Form of Payment”) o de Propósito Múltiple Neutral (MPD) o un documentofalta de trasladar ésto al nuevo billete o MCO, similar disponible para los Agentes en un BSP.

1.6 el cambio de la moneda de pago o falta de trasladarésto al nuevo billete o MCO,

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200970

RESOLUCIÓN 830d RESOLUCIÓN 838

Resolución 838

PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO DE LOS DOCUMENTOS DERESERVACIÓNES PARA AGENTES TRÁFICO POR PARTE DE LOSACREDITADOS DE VENTAS DE AGENTESPASAJE AUTOMATIZADOS

PAC1(45)838(excepto Vencimiento: IndefinidoEE.UU) Tipo: BPAC1(07)830d(excepto Vencimiento: IndefinidoPAC2(45)838EE.UU) Tipo: BPAC3(45)838PAC2(07)830d

PAC3(07)830d SE RESUELVE que, las siguientes disposiciones regiránlos cambios por parte de los Agentes de todos losSE RESUELVE queDocumentos de Tráfico; siempre que en esta Resoluciónnada impida a los Miembros que establezcan sus condi-1. Cuando un Agente Acreditado (en lo sucesivo denomi-ciones restrictivas adicionales en una base unilateral onado ‘el Agente’) está conectado al sistema automatizadomultilateral.de reservaciones de un Miembro, el Agente actúa en

nombre del(de los) Miembro(s) al utilizar dicho sistema y,por lo tanto, deberá observar los procedimientos dereservaciones apropiados contenidos en las Resolucio- 1. GENERALnes de IATA. El(los) Miembro(s) suministrarán estos

1.1 A solicitud del pasajero, un Agente puede efectuar unprocedimientos al Agente.cambio de reservación o efectuar un cambio de ruta (sin

2. El Agente solicitará o venderá espacio de líneas cambiar el punto de origen) bajo las condiciones especifi-aéreas y/o los servicios anexos con relación al transporte cadas en los siguientes Párrafos. En tal caso, el Agentede pasajeros solamente cuando el cliente así lo haya deberá asegurarse de que todo el espacio originalmentesolicitado al Agente. El Agente efectuará dicha transac- reservado con respecto al segmento afectado por elción de acuerdo con su contrato proveedor del sistema. cambio sea cancelado rápidamente;

3. El Agente se asegurará que el tipo de reservación que 1.2 todos los documentos presentados para re-emisiónse utiliza en el espacio de las reservaciones corresponde serán verificados con respecto al registro oficial dea la tarifa en vigor cotizada al cliente. Documentos de Tráfico que no deben aceptarse, siempre

que dicho registro sea localmente accesible para el4. Los Miembros deben saber cómo ponerse en contacto Agente.con el cliente en el caso de que surgieran dificultades conlos servicios, o si no fuera práctico o si fuera demasiadotarde para avisar al Agente. Por este motivo, además de 2. CAMBIO DE RESERVACION PARAsu contacto telefónico, el Agente que efectua la reserva- DOCUMENTOS DE TRÁFICO SOLO DEción debe anotar en la casilla del ‘Nombre del Cliente’ MIEMBROS(‘Passenger Name Record’ (PNR)) el contacto telefónicodel domicilio particular y/o profesional cuando ésto sea Un cambio de reservación, que no implica un cambio defactible. transportista aéreo o un cambio de tarifa, puede

efectuado con una etiqueta engomada de revalidación,5. El Agente notificará al cliente sobre el estado de lassegún se define en la Resolución 727.reservaciones de todos los segmentos y servicios anexos

y de todos los cambios que correspondan. 2.1 CAMBIO DE RESERVA SOLO DE6. Todas las reservaciones para un itinerario específico BILLETES ELECTRÓNICOSasí como los cambios apropiados serán hechos a través

las alteraciones en los billetes/cupones de vuelo electr-de un sólo Miembro. Cuando lo anterior no fuera posible,ónicos deberán realizarse de acuerdo con las instruccio-el Agente deberá notificar a cada Miembro involucradones específicas de los Miembros y según se disponga enque la reservación es parte de un solo itinerario.los sistemas de emisión de billetes automatizados.

7. El Agente se asegurará que el billete será emitido deacuerdo con el estado de reservaciones de cada seg-mento y de conformidad con el tiempo límite para la 3. CAMBIO DE RUTA VOLUNTARIOemisión del billete en vigor. (cambio efectuado a solicitud del

pasajero)8. El Agente será el único responsable de las conse-cuencias por su falta de cumplimiento en relación a 3.1 Un Agente no re-emitirá un Documento de Tráficocualquier Resolución que reglamente las reservaciones.

3.1.1 cuando el documento que se presenta parare-emisión haya sido emitido u originalmente emitido enuna unidad monetaria o en un país con restricciones decontrol de cambio,

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 71

RESOLUCIÓN 842

Manual del Agente de Viajes

3.1.2 cuando el documento que se presenta parare-emisión no tiene validez o su re-emisión está limitadapor la norma de tarifa, el descuento aplicado o la forma AGENTE DE REDde pago o tiene alguna nota limitando la re-emisión,

PAC1(45)842(excepto Vencimiento: Indefinido3.1.3 cuando el efecto de la re-emisión afectaría el tipoEE.UU) Tipo: Bde la tarifa (por ej. tarifa normal a tarifa de excursión) uPAC2(45)842otorgaría una reducción (por ej. tarifa normal a tarifa dePAC3(45)842jóvenes) para un itinerario que implica un sector que ya

ha sido volado;La Conferencia de Agencias de Pasaje (‘la Conferencia’)desea ofrecer a los consumidores una gama de puntos3.2 en todos los otros casos, un Agente puede re-emitirde venta gestionados de una manera fiable y profesionalun Documento de Tráfico, siempre que se haya solicitadopara productos de transporte aéreo de una manera eficazy obtenido de la Línea Aérea emisora la autorización paray económica que pueda responder a unos requisitoshacerlo, indicandose su nombre en el documento presen-individuales de mercados concretos que evolucionantado para re-emisión, o a la Línea Aérea indicada en laconstantemente, ycasilla ‘Original Issue’ (‘Emisión Original’).

ACEPTANDO que algunos agentes de viajes, con unaDicha autorización no se necesita si el documento seEjecución de BSP Establecida que incluye previas expe-reemite sin cambiar el itinerario, cambiando solamente elriencias operativas de las Normas para Agencias denombre del transportista que debe realizar el transporteVenta de Pasaje de la IATA, precisan de una aprobaciónde manera que éste correponda al nombre del transpor-automática de la acreditación, ytista que se indica en la casilla ‘Original Issue’ (‘Emisión

Original’) del billete;ACEPTANDO que pueden estar reconocidos dentro delPrograma de Agencias a través de la disposición de una3.3 el documento re-emitido se emitirá solamente en elclasificación independiente de Agente Acreditado, ennombre del transportista que emitió el documento presen-consecuencia setado para re-emisión, o del transportista que se indica en

la casilla ‘Original Issue’;RESUELVE que la clasificación de Agente de Red quedaestablecida por la presente. Esta estará regida por las3.4 toda nota restrictiva que se indique en el documento,definiciones, normas y disposiciones establecidas en estapresentado para re-emisión, debe ser traslada al nuevoResolución, así como por las Definiciones, normas ydocumento;disposiciones establecidas en las Normas para Agencias

3.5 el Agente no emitirá un documento misceláneo de Venta de Pasaje y/o en cualquier otro lugar que seancontra un documento que no haya sido utilizado o lo haya aplicables a todos los locales individuales, hasta el puntosido parcialmente; en que estas Normas para Agencias de Venta de Pasaje

no entren en conflicto con esta Resolución. En caso de3.6 cuando se necesite autorización para re-emisión, se algún conflicto entre estas Normas para Agencias dedebe adjuntar evidencia escrita se obtendrá y pondrá a Venta de Pasaje y esta Resolución, prevalecerán lasdisposición a petición del transportista respectivo, disposiciones de esta Resolución.excepto cuando se utilicen procesos de Emisión deBilletes Electrónicos.

1. DEFINICIONES4. CAMBIO DE RUTA INVOLUNTARIO En esta Resolución:(cambio debido a circunstancias

‘EJECUCIÓN DE BSP ESTABLECIDA’ significa unespeciales operativas de la linea aerea)mínimo de tres años como Agente de Venta de PasajeAcreditado (‘Agente’) sin que se haya emitido ningún4.1 en el caso de cambio de ruta involuntario, lainforme de irregularidades ni se hayan adoptado accionesre-emisión de billetes y cambio de información de reser-por falta de pago contra tal Agente ni ninguno de susvaciones en el billete, están limitadas a los transportistasLocales Aprobados (Locales) durante los últimos tresaéreos;años.

4.2 la re-emisión de billetes con desviaciones involunta-‘AGENTE DE RED’ significa un grupo de Agentes derias y cambios de reservaciones en dichos billetesVenta de Pasaje Acreditados, o una Persona, que tenga:también están limitados a los transportistas aéreos.(a) la misma oficina central corporativa a la que estén

subordinados en última instancia;Nota Editiorial: Las enmiendas a la Resolución 838 (b) un control efectivo de los Agentes y Locales especifi-están sujetas al acuerdo unánime por parte de la Confe- cados en la solicitud para su clasificación comorencia de Servicios al Pasajero. Agente de Red;

(c) una propiedad mayoritaria, ya sea directa o indirecta-mente, del 51% o más en todos los Agentes yLocales, y cuyos nombres figuren como inscritos enla Relación de Agencias

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200972

Resolución 842

(i) de tres o más países, O BIEN Previa solicitud, el Director de Servicios de Agenciadeberá entregar a todos los posibles solicitantes el(ii) con un mínimo de cien Oficinas Centrales yformulario de solicitud pertinente.Sucursales, si están en menos de tres países, O

BIEN(iii) a la cual, si se encuentra en un único país, 3.1 Solicitud para la clasificación decontribuya con un 10% o más de las ventas agente de rednetas del BSP de este país;

Las solicitudes para la clasificación como Agente de RedYdeberán realizarse al Director de Servicios de Agencia de(d) tiene una función determinada dentro del BSP (Plan la Oficina Regional de la IATA que supervise las activida-de Facturación y Pago), tal como se define en la des de las Agencias de la IATA en el país en que elResolución 866; Agente lleve a cabo sus operaciones. El Director de

(e) acepte la responsabilidad financiera total ante la Servicios de Agencia deberá determinar si el Agente yIATA y sus Miembros por el rendimiento de todos los sus Oficinas especificadas reúnen las Definiciones deLocales que figuren en la solicitud para la clasifica- Agente de Red, y está autorizado a aceptar o rechazarción como Agente de Red, y de cualquier Local que tales solicitudes de acuerdo con estas Definiciones.se añada de manera subsiguiente;

(f) ofrezca todas las garantía financieras que puedan 3.1.1 Formulario de solicitud para laser determinadas por la IATA; clasificación

(g) incluya todas sus Oficinas Aprobadas en todos los3.1.1.1 El solicitante debepaíses contenidos en su solicitud;(a) rellenar el formulario de solicitud, prescrito en el(h) confirme que todas sus Oficinas reúnen los criterios

Anexo A de esta Resolución, entregar la informacióndictaminados para la acreditación exigidos en lassolicitada tal como se indique en el formulario deNormas para Agencias de Venta de Pasaje aplica-solicitud, y enviarlo al Director de Servicios debles, yAgencia de la IATA apropiado;(i) comprenda que su clasificación como Agente de Red

(b) pagar la Cuota de Solicitud;está limitada al país o países contenidos en su(c) pagar el importe de las cuotas de agencia anualessolicitud.

aplicables que se apliquen (véase el Apartado 5).El uso de palabras y expresiones en singular deberáentenderse, cuando el contexto así lo permita, como que 3.1.2 Procesamientoincluye su uso en plural y viceversa.

3.1.2.1 en el momento de la recepción, el Director deServicios de Agencia considerará con prontitud si talsolicitud es completa. Si, junto con la aplicación, no se ha2. REQUISITOS PARA LAincluido parte de la información exigida o alguna de lasAPROBACIÓN Y EL MANTENIMIENTOcuotas debidas, el Director de Servicios de AgenciaCOMO aGENTE DE RED deberá informar de ello al solicitante;

2.1 Los Agentes que deseen ser clasificados como 3.1.3 Terminación de la ClasificaciónAgentes de Red deberán reunir los criterios de lasDefiniciones descritas más arriba. Tales criterios deberán 3.1.3.1 La clasificación de un Agente como Agente deseguirse reuniendo para que el Agente Acreditado con- Red quedará suspendida automáticamente si el Agenteserve esta clasificación. El Director de Servicios de deja de cumplir cualquiera de los criterios especificadosAgencia podrá decidir si acepta las solicitudes cuando las en las Definiciones para tal clasificación.calificaciones del solicitante se aproximen a la definiciónde Agente de Red. 3.1.3.2 Una Local Aprobado individual de un Agente de

Red puede perder su clasificación si deja de cumplir2.2 Los Agentes de Red no podrán utilizar tal clasifica- alguno de las Definiciones o criterios de calificaciónción en el material promocional ni inferir ninguna superio- especificados para tal clasificación, y ello puede provocarridad al status de Agente Acreditado. que el Agente Acreditado pierda su clasificación en estepaís, según las circunstancias concretas que se den.

3. PROCEDIMIENTOS3.2 Solicitud de aprobación de localesExisten dos procedimientos dentro de esta resolución que adicionalesestipulan:

(a) Las solicitudes para obtener la clasificación de 3.2.1 Un Agente de Red que desee que un puntoAgente de Red comercial adicional le sea aceptado como un Local

(b) Las aplicaciones para Oficinas adicionales una vez Aprobado en la Relación de Agencias, deberá solicitarlo ase haya recibido la clasificación. la Oficina de Servicios a Agencias (ASO) apropiada. La

ASO determinará, a partir de la información entregada, siel local reúne los criterios establecidos para su inscrip-ción. La ASO tiene autoridad para aprobar de manera

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 73

Manual del Agente de Viajes

automática todas las solicitudes para Sucursales nuevas, 5.1.2 Las Cuotas de Agencia Anuales combinadas inclui-siempre que tales solicitudes se reciban de una oficina rán todas las Oficinas Aprobadas mencionadas por elregistrada o una oficina principal reconocida del Agente solicitante, y cualquier Sucursal adicional que se añadande Red en el país pertinente. subsiguientemente a la Relación de Agencias durante el

año al cual se aplique la cuota.3.2.2 Un Agente que puede estar clasificado comoAgente de Red en uno o más países, y que desee 5.1.3 Las Cuotas de Agencia Anuales combinadas tam-solicitar la inscripción de un Local Aprobado en un país bién incluirán todos los Cambios de Nombre y Cambiosen el cual no esté clasificado como Agente de Red, no de Oficina que puedan tener lugar durante el año al cualtendrá su solicitud aprobada de manera automática. En se aplique la cuota.su lugar, se aplicarán todas las disposiciones de lasNormas para Agencias de Venta de Pasaje aplicables.

6. REVISIONES3.2.3 Formulario de Solicitud de locales

6.1 Un Agente cuya solicitud de clasificación comoadicionalesAgente de Red, o un Agente de Red cuya solicitud paraun local adicional haya sido rechazada, podrá, dentro deEl solicitante deberá rellenar el formulario de solicitudlos 30 días naturales siguientes a la fecha del aviso delprescrito bajo las Normas para Agencias de Venta deDirector de Servicios de Agencia, solicitar al Director dePasaje aplicables.Servicios de Agencia que reconsidere su decisión. Talsolicitud será por escrito, e incluirá los motivos para la3.2.4 Procesamientoreconsideración.

3.2.4.1 En el momento de la recepción, el Director de6.2 Cuando, a partir de la solicitud de reconsideración, elServicios de Agencia deberá determinar si tal solicitud esDirector de Servicios de Agencia confirme su decisióncompleta. Si, junto con la solicitud, no se ha incluidooriginal, el Agente o Agente de Red, según sea el caso,parte de la información exigida, el Director de Serviciospuede entregar la cuestión directamente al Comisionadode Agencia deberá informar de ello al solicitante;de Agencias de Viajes para su revisión. Los procedimien-

3.2.4.2 El Director de Servicios de Agencia considerará tos administrativos para tal entrega para la revisión seráncada solicitud y la información de apoyo y, si el formulario los especificados en las Normas para Agencias de Ventade aplicación es completo y se reúnen los criterios de Pasaje aplicables.establecidos, aprobará de inmediato la solicitud.

6.3 Un Agente o Agente de Red que se considere3.2.4.3 El Director de Servicios de Agencia notificará con afectado por una decisión del Comisionado de Agenciasprontitud y por escrito al solicitante la decisión sobre la de Viajes, tendrá derecho a que se revise esta decisiónsolicitud, y en el caso de rechazarla, deberá explicar mediante un arbitraje bajo las Normas de Arbitraje de laclaramente los motivos para ello. IATA en vigor en el momento de la decisión.

3.2.4.4 El Director de Servicios de Agencia, dentro delos 60 días siguientes a la aprobación de una solicitud, 7. CAPACIDAD, INDEMNIZACIÓN Yordenará como mínimo un informe de inspección para RENUNCIAayudarle a determinar si el solicitante reúne las califica-ciones exigidas para un Local Aprobado. 7.1 Las disposiciones que rigen la capacidad, indemniza-

ción y renuncia, descritas en detalle en las Normas paraAgencias de Venta de Pasaje aplicables a las actividades4. CAMBIO DE PROPIEDAD concretas del Agente, se aplicarán con todo rigor a estaResolución, tal como se describe en el presente para4.1 Cuando un cambio de propiedad afecte cada situación aplicable a Agentes y Agente de Red, dematerialmente a la clasificación del Agente como Agente manera conjunta y severa, en sus relaciones con losde Red, la IATA se reserva el derecho de exigir una Miembros de la IATA y la IATA.nueva solicitud para la clasificación, o de rescindir la

calidad de miembro de esta clasificación.

5. CUOTAS DE AGENCIA

5.1 Cuotas de agencia anuales5.1.1 El importe de las cuotas de agencia anualesaplicables a pagar para la clasificación como Agente deRed se indicarán en dólares US de manera colectiva,pero deberán pagarse, a criterio del IDFS, en su importeequivalente en la divisa local.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200974

Resolución 842 — Anexo ‘A’

Secció 2 — Detalles de propiedad, eRESOLUCIÓN 842Identificación de Agencias y Oficinas,

Anexo ‘A’ para las cuales se ha solicitado laclasificación. Por favor, rellene elformulario (Formulario S.2) adjunto alFORMULARIO DE SOLICITUD PARA final, que forma parte del formulario de deSER UN AGENTE DE RED solicitud.

La información solicitada más adelante es exigida por la El Formulario S.2 exige la entrega de la siguienteIATA para poder determinar la elegibilidad del solicitante información para cada país, y para cada entidad legal,y sus Oficinas para la inclusión en la clasificación de junto con esta solicitud.Agente de Red. Escriba claramente las respuestas atodas las preguntas del formulario. Si necesita espacio 2.1 El o los nombres legales en cada país;adicional, o si desea complementar una respuesta y nohay suficiente espacio, adjunte hojas adicionales a este 2.2 Los nombres comerciales, si son diferentes de 2.1formulario con la información exigida. Conserve una anterior;copia de esta solicitud en la oficina que realice la

2.3 El nombre, dirección, números de teléfono y fax,solicitud, para sus propios archivos.dirección de correo electrónico, y Código Numérico de laIATA de la oficina que realice la solicitud.

Sección 1 — Requisitos2.4 Los detalles de cada entidad legal que se incluya enla solicitud, por ejemplo, Propietario único, Sociedad,1.1 El solicitante satisface las Definiciones de Agente deSociedad Limitada, Corporación, Franquicia o Concesio-Red y la Ejecución de BSP Establecida, tal como senario.dispone en esta Resolución o en otros sitios.

2.5 La dirección del director y los detalles de contacto de1.2 Los solicitantes deberán certificar que todas lascada entidaddeclaraciones realizadas en relación con esta solicitud, y

las futuras solicitudes de para Oficinas Aprobadas, son2.6 El porcentaje de intereses financieros del solicitante yverdaderas y exactas en todos sus aspectos.de los demás accionistas.

1.3 Los solicitantes deberán cumplir las garantías finan-2.7 Los países en que la IATA le exige actualmentecieras que pueda determinar la IATA.garantías financieras, y el o los niveles de fianzas y/ogarantías que se apliquen.1.4 Los solicitantes deberán abonar sus Cuotas de

Agencia Anuales, cuando se apliquen, en un único pago2.8 Una lista de todas las Oficinas incluidas en laconsolidado. La cuota, expresada en dólares US, incluirá:solicitud, junto con su Código Numérico de la IATA y tipo(i) todas las Oficinas Aprobadas existentes cubiertas de Oficina, por ejemplo Oficina Central, Sucursal.por la solicitud,

(ii) todas las futuras Sucursales, incluyendo las cuotasde inscripción, solicitud y anuales aprobadas dentro Secció 3 — Declaracióndel mismo año en el país o países cubiertos por estaclasificación, Se declara que

(iii) todos los futuros Cambios de Nombre y Cambios de 3.1 nosotros, los abajo firmantes, estamos autorizadosLocal aprobados en el mismo año de la cuota en el por la o las organizaciones identificadas en las respues-país o países cubiertos por la clasificación de Agente tas a la sección 2 anterior a realizar estas declaracionesde Red, y presentar este documento, y entendemos que la IATA(iv) la aprobación automática de todas las futuras solici- se reserva el derecho de exigir ulteriores pruebas de

tudes para Sucursales en el país o países cubiertos calificación, según sea apropiado;por esta solicitud, sujeta a la entrega de toda lainformación exigida, y siempre que se reúnan todos 3.2 nosotros entendemos que sólo las Oficinas identifica-los criterios de acreditación aplicables. das en esta solicitud pueden ser incluidas en la clasifica-

ción de Agente de Red en este momento, y que cualquier1.5 Las disposiciones de 1.4 (ii), (iii) y (iv) no se aplicarán otra Local Aprobado que actúe en otro lugar bajo elsi cualquier solicitud futura es incompleta o se rechaza. mismo nombre, o propiedad, en este momento quedaEn tales casos, el reenvío de la solicitud estará sujeto a específicamente excluida. Todas estas Oficinas excluidaslas Normas para Agencias de Venta de Pasaje, y a las están sujetas a todas las normas y disposiciones de lascuotas, aplicables. Normas para Agencias de Venta de Pasaje aplicables,

incluyendo aquellas relacionadas con los procesos y1.6 Junto con esta solicitud se exigirá una Cuota de cuotas;Solicitud única, tal como aconseja la IATA.3.3 nosotros entendemos que la clasificación de Agentede Red no puede ser utilizada en el material promocional,ni inferir superioridad sobre los Agentes Acreditados.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 75

Manual del Agente de Viajes

3.4 nosotros entendemos que cualquier local listadocomo Agente de Red que no observe alguna de lasNormas para Agencias de Venta de Pasaje aplicablespuede ser excluido de la lista de esta clasificación, yrevertir al Agente Acreditado;

3.5 nosotros aceptamos toda la responsabilidadfinanciera ante la IATA y sus Miembros por todas lasOficinas clasificadas como Agente de Red, especial-mente en relación con cualquier situación de impago quepueda producirse;

3.6 nosotros, por el presente, certificamos que las decla-raciones anteriores (incluyendo las declaraciones realiza-das en cualquier anexo al presente) son verdaderas ycorrectas, según nuestros conocimientos y creencias;

3.7 nosotros estamos de acuerdo en que estedocumento pase a formar parte de todos los Contrato deAgencia de Venta firmado con Miembros de la IATA parala venta de transporte aéreo internacional de pasaje;

3.8 nosotros, por el presente, estamos de acuerdo demanera explícita con las disposiciones descritas en estaResolución y que rigen la Capacidad, Indemnización yRenuncia, que incluyen el acuerdo para renunciar acualquier reclamación, pleito o derecho de recuperación,y los acuerdos para indemnizar y eximir de responsabili-dad a la IATA o a cualquiera de sus Miembros, directivos,empleados, agentes o trabajadores, ante cualquierpérdida, lesión o daño basado en libelo, calumnia odifamación provocado por cualquier medida adoptada debuena fe conforme a esta solicitud, incluyendo, pero sinestar limitado a, un aviso de desaprobación; y

3.9 nosotros entendemos y estamos de acuerdo en que,si la solicitud para la clasificación de Agente de Red noes aprobada, no se reclamará ninguna compensación ala IATA.

............................................ ............................................(Firma) (Firma)............................................ ............................................(Nombre del solicitante) (Nombre del solicitante)............................................ ............................................(Cargo) (Cargo)

Nota: En primer lugar, la solicitud debe realizarse a laOficina de Servicios de Agencia de Ginebra, Miami oSingapur, según corresponda a la oficina del solicitante.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200976

Resolución 842 — Anexo ‘A’

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 77

Manual del Agente de Viajes

6. la Aerolínea del BSP notificará a sus Agentes cuandoRESOLUCIÓN 850 decida procesar las ventas por web a través del BSP y seasegurará de que tal notificación indique claramente alAnexo ‘A’ Agente que tales ventas estarán sujetas a las disposicio-nes de informes, remisión, incumplimiento e irregularidadde las Normas para Agencias de Venta de Pasajes.EMISIÓN DE BILLETES POR6.1 Todas las demás condiciones para el uso de laAEROLÍNEA PARA AGENTES PARA SUaplicación web de la Aerolínea del BSP quedan fuera delVENTA DIRECTA EN WEBámbito de estas resoluciones y son objeto de un acuerdobilateral que se establecerá entre las partes. La existen-Sin prejuicio de cualquier otra condición específica des-cia, pero no el contenido, de tales acuerdos se notificarácrita bajo cualquier otra norma del Programa de Agenciasal BSP.de Pasajes, las disposiciones de este Anexo se aplicarán

a las ventas de Agentes Acreditados que dispongan debilletes de una Aerolínea del BSP en nombre de unAgente a través de su aplicación web cuando la Aerol-ínea del BSP decida informar y liquidar tales ventas através del BSP.

En consecuencia, se RESUELVE que,

1. Cuando, de acuerdo con el Párrafo 12.4 de estaResolución, una Aerolínea del BSP informa de ventas debilletes al BSP, emitidos por la Aerolínea del BSP através de su aplicación web en nombre de AgentesAcreditados, tales ventas serán procesadas por el BSP.

2. El BSP cuadrará las ventas recibidas de la Aerolíneadel BSP con las ventas del BSP de las que se hayainformado de manera estándar y emitidas por AgentesAcreditados.

3. Todas las condiciones de informe y remisión,incluyendo las disposiciones de irregularidad e incumpli-miento, pertinentes para un mercado se aplicarán tanto alas Aerolíneas del BSP como a los Agentes Acreditados.

4. Cualquier garantía financiera vigente con los AgentesAcreditados se aplicarán, hasta el punto estipulado porlas Normas para Agencias de Venta de Pasajes, tambiéna las ventas de billetes emitidos en nombre de losAgentes por la aplicación web de la Aerolínea del BSP yde las que se haya informado al BSP.

4.1 En el caso de cualquier incumplimiento por parte deun Agente para el cual se recurra a una garantíafinanciera para cubrir el déficit del Agente, esta garantíadeberá, en primera instancia, destinarse a cubrir lasventas del BSP realizadas utilizando Documentos deTráfico Estándar. Después de ello, cualquier resto seutilizará para cubrir aquellas ventas por web de las quehayan informado las Aerolíneas del BSP.

5. Cualquier venta por web de una Aerolínea del BSPque quede sin informar al BSP por parte de unaAerolínea del BSP no será tomada en cuenta en ningúnprocedimiento de suspensión. En tal caso, el Agente y laAerolínea del BSP resolverán bilateralmente estas ventasde las que no se ha informado.

5.1 La liquidación a las Aerolíneas del BSP de susventas por web se realizará a partir de los “fondosrecibidos”.

5.2 el BSP garantizará que, en caso de una liquidaciónnegativa de tales transacciones por web, las ventas delBSP no sufrirán ningún impacto.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200978

RESOLUCIÓN 850e

Resolución 850e

3. Por el presente, la PAConf establece, que cuando elBSP se encuentre en funcionamiento, un grupo local deatención al cliente (LCAG - Local Customer AdvisorySISTEMAS DE PAGO EN LA Group), brindará consejos a la gerencia ISS sobre

INDUSTRIA cuestiones de atención al cliente, y a la gerencia ISS y laPAConf sobre las normas de los sistemas de recaudación

PAC1(42)850e(excepto Vencimiento: Indefinido y pago generales de la empresa. La PAConf desarrollaráEE.UU) Tipo: B las normas y procedimientos para estos grupos. LaPAC2(42)850e PAConf determinará los procedimientos para establecerPAC3(42)850e la calidad de los miembros de los CAGs (Grupos de

Consejo al Cliente).CONSIDERANDO QUE la Junta Anual de IATA de 1998acordó reestructurar los Sistemas de Pago en la Industriade IATA y que ha delegado la responsabilidad a laDirección de Sistemas de Pagos de la IATA (en losucesivo “Dirección de ISS”) para la administración y delfuncionamiento eficaz de esta actividad comercial, y, aese efecto, ha autorizado cambios en la administración yen la operación de los Sistemas de Pago en la Industriade IATA (en lo sucesivo ‘ISS’), y

CONSIDERANDO QUE, es preciso por consiguientereconocer la responsabilidad que la Dirección de ISSejerce en cuanto a las funciones administrativas y opera-tivas de los ISS, como por ejemplo:— Presupuestos para los ISS (gastos e ingresos)— Dotación de personal para los ISS— Inclusión de autorización de firma en los contratos

(de servicios) de los ISS— Gestión y administración de oficina de los ISS

y con relación al reconocimiento de que los asuntos delos ISS serán supervisados por la Junta Directiva deIATA,

SE DETERMINA que, cuando esta Resolución entre envigencia:

1. Todas las autoridades y responsabilidades delegadasanteriormente por la Conferencia de Agencias de Pasajeal Comité del Plan de Facturación y Pago y a través delComité del Plan de Facturación y Pago a los Paneles delPlan de Facturación y Pago y a sus Comisiones Directi-vas, están sujetas a la condición de que tal autoridad oresponsabilidad no sea ejercida en lo que concierne a lasfunciones administrativas y operativas que vayan a serdesempeñadas por parte de la Dirección de ISS en loque a los asuntos de ISS respecta bajo la dirección de laJunta Directiva de IATA, que deberá actuar de acuerdocon el consejo del Comité Consultivo de Sistemas dePagos de IATA (ISSAC).

2. Esta condición es sin perjuicio de, y no ha de limitar,ninguna de las demás autoridades y responsabilidadesactualmente ejercidas por la Conferencia de Agencias dePasaje, incluyendo la relación entre las aerolíneas y losagentes, no obstante, siempre y cuando la Conferenciade Agencias de Pasaje haya de tomar medidas paraidentificar y enmendar las Normas para Agencias deVenta de Pasaje así como otras Resoluciones de laConferencia de Agencias de Pasaje según exige laimplementación de la condición impuesta en elApartado 1.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 79

RESOLUCIÓN 850m

Manual del Agente de Viajes

4.2 En principio, no deberían emitirse ADM para el cobrode honorarios administrativos.

EMISIÓN Y PROCESAMIENTO DE 4.3 Si existe algún costo administrativo asociado con laNOTAS DE DÉBITO DE AGENCIA generación de una ADM, éste debe incorporarse en la

misma ADM generada para el ajuste. La inclusión de los(ADM)honorarios administrativos debe comunicarse al agente,

PAC1(45)850m(excepto Vencimiento: Indefinido 4.4 Las líneas aéreas proporcionarán a los agentes losEE.UU) Tipo: B números de teléfono o fax y la dirección de correoPAC2(45)850m electrónico de la persona o del departamento que tengaPAC3(45)850m información de la ADM en cuestión.

CONSIDERANDO QUE la Conferencia de Agencias de 4.4.1 Si un sistema de emisión de billetes ha puesto aPasaje (“la Conferencia”) desea fomentar un grupo con- disposición de una Aerolínea un Indicador de Modo desistente y estándar de normas para las prácticas del Cálculo de Tarifas (FCMI), esta Aerolínea incluirá el FCMIBSP, en cualquier ADM presentada a un agente.

Se RESUELVE QUE se seguirán los siguientes princi- 4.5 Cuando sea posible, la línea aérea emisora utilizarápios, las funciones del BSP electrónicas.

4.6 Un Agente dispondrá de un mínimo de 14 días para1. INTRODUCCIÓN revisar una ADM antes de su envío al BSP para su

procesamiento.1.1 La ADM sirve para notificar a un Agente de que, amenos que no haya alguna justificación en sentido 4.7.1 A excepción de los países según la Resolucióncontrario, el Agente debe a la Línea Aérea del BSP 808 o países de LATAM bajo 818g Todas las impugna-emisora el importe indicado en la ADM por las razones ciones deberán ser elevadas por el agente dentro de losindicadas. 30 días posteriores a la recepción de la ADM, y

1.2 Las ADMs son una herramienta contable legítima 4.7.1.1 todas las impugnaciones deberán ser procesadaspara su uso por parte de las Líneas Aéreas del BSP para por la línea aérea dentro de los 60 días de la recepción.cobrar importes o para realizar ajustes a los agentes

4.7.2 Sólo los países según la Resolución 808 orespecto a la emisión y uso de Documentos de Tráficopaíses de LATAM bajo 818g Los Agentes deben elevarEstándar emitidos por el Agente. Las ADM pueden tenertodas las impugnaciones dentro de los dos períodos deusos alternativos siempre que se realice la consultapago de la recepción de una ADM, ypertinente de manera individual con el agente o con un

representante local de los agentes, o por medio del foro 4.7.2.1 todas las impugnaciones deberán ser procesadaslocal consultivo conjunto correspondiente.por la línea aérea dentro de los 60 días de su recepción.

4.8 Si se establece que una ADM no es válida, ésta2. POLÍTICA DE LAS LÍNEAS AÉREAS deberá cancelarse.

2.1 Las Líneas Aéreas deben publicar y comunicar por 4.9 En los casos en que las líneas aéreas del BSPescrito su política de ADM a los Agentes con antelación a cancelen las ADM, toda tasa de administración que sesu implementación. hubiere gravado será cancelada, o reembolsada al

agente. Si la ADM se reembolsa al agente, la línea aérea2.2 Cuando sea posible, se aplicará el modelo que no podrá cobrar ninguna tasa administrativa relacionadaaparece en el Anexo a esta Resolución. con el reembolso.

4.10 Con posterioridad a la consulta, y si ambas partes3. PROCESAMIENTO DE LAS ADM EN lo acuerdan, una ADM impugnada podrá enviarse alComisionado de agencias de viaje para su resolución.EL BSP4.11 Toda ADM que se haya incluido en la liquidación3.1 Las ADM sólo se procesarán a través del BSP si sedel BSP será procesada para el pago. Cualquier litigioemiten dentro de los nueve meses siguientes a la fechasubsiguiente a dicha ADM, si es sostenido por la líneade vuelo final. Cualquier acción de débito iniciada des-aérea, será acordado directamente y cuando se apliquepués de este plazo se tratará directamente en la Líneadará lugar a la emisión de una nota de crédito de líneaAérea del BSP y el Agente.Aérea (ACM).

4. PRINCIPIOS DE EMISIÓN4.1 Las Líneas Aéreas deben considerar el estableci-miento de políticas de valor mínimo para la emisión deuna única ADM. Cuando se establezca este mínimo, éstese comunicará a los Agentes.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200980

Resolución 850m — Anexo ‘A’

Agente, los sistemas de emisión de billetes enviarán unRESOLUCIÓN 850m Indicador de Modo de Cálculo de Tarifas (FCMI) a laaerolínea, de acuerdo con las disposiciones de lasAnexo ‘A’ resoluciones PSC de la IATA 722f y 722g, para identificarque se han utilizado unos precios automatizados. Laaerolínea debe comprobar que el FCMI se hayaMODELO PARA PROCEDIMIENTOS transmitido a un Agente en el caso de emisión de una

INDUSTRIALES PARA ADM ADM.

1. DESCRIPCIÓN1.1 Las ADM son una herramienta contable legítima parasu uso por parte de todas las Líneas Aéreas del BSP, ysólo deben utilizarse para cobrar importes o para realizarajustes en las transacciones de los agentes respecto a laemisión y uso de Documentos de Tráfico emitidos por o apetición del Agente.

1.2 Pueden existir usos alternativos de las ADM, siempreque se hayan realizado consultas ya sea individualmentecon el Agente o bien a través del foro consultivo conjuntolocal aplicable.

1.3 Las ADM deben ser específicas en sus detalles encuanto a porqué se carga un importe;

1.4 Cualquier ADM se relacionará únicamente con unatransacción específica, y no puede utilizarse para agrupartransacciones no relacionadas. No obstante, puedeincluirse más de un cargo en una ADM si la razón detales cargos es la misma, y si se adjunta una listadetallada con la ADM;

1.5 En el caso de que una línea aérea decida aplicar uncargo por un cobro insuficiente o por una emisión debilletes incorrecta en una venta o para el ajuste de unreembolso emitido incorrectamente o incorrectamentecalculado, tales cargos deberán explicarse claramente enla política de ADM publicada por el transportista odeberán acordarse bilateralmente con los Agentes porescrito.

1.6 No podrá presentarse más de una ADM con relacióna la misma emisión de billetes original. Cuando sepresente más de una ADM con relación al mismo billete,ésta deberá ser específicamente para un ajuste diferentea los de las emitidas previamente.

1.7 Todas las ADM rechazadas o protestadas deberánser estudiadas por las Líneas Aéreas del BSP de unamanera temporal;

1.8 Excepto cuando se acuerde lo contrario en unmercado, las ADM no se utilizarán para cobrar costes deterceros no directamente asociados a la emisión debilletes inicial de un viaje de pasaje.

1.9 Cuando se presenten ADM por honorarios adminis-trativos, el importe de tales cuotas deberá ser proporcio-nado al coste del trabajo en que se haya incurrido.

1.10 Cuando el Agente haya utilizado un sistema defijación de precios automático para generar el precio totaldel billete incluyendo la tarifa, impuestos, honorarios ycargos específicos de la compra y subsiguiente emisiónde un billete para un viaje, y no haya existido absoluta-mente ninguna manipulación sobre tal precio por el

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 81

RESOLUCIÓN 850p

Manual del Agente de Viajes

dicho proveedor o producto de proveedor cumple con loscriterios vigentes en momento;

GARANTÍAS FINANCIERAS 2.3 El resultado de la evaluación inicial y periódica seremitirá al LCAGP y APJC/Consejo Ejecutivo, según sea

PAC1(43)850p(excepto Vencimiento: Indefinido apropiado. Sus puntos de vista se harán llegar a IATA,EE.UU) Tipo: B que decidirá si se aceptan los instrumentos de garantíaPAC2(43)850p financiera de este Proveedor después de las consultas yPAC3(43)850p recomendaciones realizadas con las Líneas Aéreas

locales;CONSIDERANDO QUE algunas Normas para Agenciasde Venta establecen que un Agente puede satisfacer los 2.4 El resultado de la evaluación se comunicará alcriterios financieros con la presentación de garantías Proveedor, al LCAGP y APJC/Consejo Ejecutivo, segúnfinancieras adicionales bajo la forma de garantía banca- se aplicable.ria, bono de seguro u otro instrumento; y

CONSIDERANDO QUE la Conferencia de Agencias dePasaje (en la sucesivo «la Conferencia) desee poner adisposición de los Agentes una amplia gama de garantíasfinancieras; y

CONSIDERANDO QUE el impago de una reclamación aun proveedor de tal garantía financiera resultará enpérdidas financieras para los Miembros y las LíneasAéreas;

Por el presente SE RESUELVE que,

1. DEFINICIONES1.1 Las definiciones de los términos y expresiones utili-zados en esta Resolución se encuentran en la Resolu-ción 866.

1.2 “PROVEEDOR DE VALORES FINANCIEROS” (en losucesivo “Proveedor”) hace referencia a cualquier entidadque garantice el pago a los Miembros o Aerolíneas, através de la provisión de una garantía de seguro u otroinstrumento (excluyendo las garantías bancarias), encaso de Incumplimiento de un Agente.

2. EVALUACIÓN DE PROVEEDORES YSUS PRODUCTOS2.1 La IATA establecerá los criterios para la evaluaciónconsecuente y la aprobación de los proveedores y losproductos de proveedores, y pondrá dichos criterios adisposición de las partes interesadas. Los criterios esta-rán sujetos a una revisión y modificación por parte de laIATA anual, o con más frecuencia, según sea necesariodebido a cambios en los mercados financieros y/o deseguros;

2.1.1 No deberá aceptarse ningún proveedor o productode proveedores para servir a un agente, siguiendo loscriterios financieros en cuanto al suministro de seguridadfinanciera adicional permitidos según las normas deagencias de venta, a menos que dicho proveedor, oproducto del proveedor, haya sido aprobado por la IATAde acuerdo con esta Resolución.

2.2 La IATA deberá llevar a cabo, como mínimo, unaevaluación anual de todos los proveedores y productosde proveedores autorizados previamente por la IATA.Después de dicha(s) revisión(es), la IATA determinará si

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200982

RESOLUCIÓN 852

Resolución 852

de que no sea aplicable ninguna de estas situaciones, seaplicarán las disposiciones documentadas en elpárrafo 2.2.DESIGNACIÓN Y SELECCIÓN DE UNA

COMPAÑÍA AÉREA EMISORA DEBILLETES Nota: Cuando una Compañía Aérea del BSP haya dado

autorización escrita para usar su CIP/autorización para laemisión de billetes bajo la alternativa delPAC1(45)852(excepto Vencimiento: IndefinidoSub-apartado 2.2 de este Anexo, los STDs pueden serEE.UU) Tipo: Busados para todos los transportes aéreos de pasaje yPAC2(45)852servicios asociados.PAC3(45)852

Lo siguiente cubre todos los tipos de billetes emitidosbajo las condiciones de cualquier Plan de Facturación:

1. MÉTODO PARA LA DESIGNACIÓNDE UNA COMPAÑÍA AÉREA EMISORADE BILLETES1.1 Para la emisión electrónica de STDs, la designaciónde la compañía aérea emisora del billete será cumplimen-tada especificando al sistema de emisión de billetes laidentidad de la compañía aérea seleccionada, antes de oen el momento de solicitar la generación del o los billetes.

1.2 Para la emisión manual de los Documentos deTráfico Normalizados (STDs) la designación de la compa-ñía aérea emisora del billete será cumplimentada usandolas Placas de Identificación de Transportista (CIPs) facili-tadas por el Plan de Facturación y Pagos de lasCompañías Aéreas cuando estos STD manuales esténaún en uso.

2. ORDEN DE PRIORIDAD EN LASELECCIÓN DE LA COMPAÑÍA AÉREAEMISORA DEL BILLETELa selección de la compañía aérea emisora del billete seregirá por el siguiente orden estricto de prioridades, elcual habrá de ser observado en todo momento:

2.1 la compañía aérea emisora del billete será cualquierCompañía Aérea del BSP que participe en el transporte,o una Compañía Aérea del BSP que actúe como AgenteGeneral de Ventas para cualquier compañía aérea queparticipe en cualquier sector del transporte en el país dela emisión del billete, sujeto a la existencia de un acuerdointerlíneas válido entre la compañía aérea emisora delbillete y cada compañía aérea de transporte,

2.2 en el caso de que ninguna de las situacionesdescritas en el Sub-apartado 2.1 fuese de aplicación, lacompañía aérea emisora del billete podrá ser cualquierotra compañía aérea siempre que el Agente hayarecibido la autorización por escrito de esta Aerolínea delBSP para emitir Documentos de Tráfico Estándar paraeste transporte.

2.3 Cuando se emita un Documento Misceláneo Electr-ónico (EMD), la aerolínea emisora del billete deberá sercualquier Aerolínea del BSP, o bien una Aerolínea delBSP que actúe como el Agente General de Venta para laAerolínea, que preste un servicio en el EMD. En el caso

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 83

RESOLUCIÓN 860a

Manual del Agente de Viajes

2.4 El Consejo actuará presentando recomendacionesque en primer lugar deberán ser aprobadas por unamayoría simple presente de cada una de las dos circuns-CONSEJO CONJUNTO GLOBAL DEL cripciones;

PROGRAMA PARA AGENCIAS DE2.5 El Consejo deberá reunirse un mínimo de dos vecesPASAJEal año, y como mínimo una reunión deberá fijarse paraque coincida con la publicación de la Agenda de laPAC1(43)860a(excepto Vencimiento: Indefinido Conferencia de Agencias de Pasaje.EE.UU) Tipo: B

PAC2(43)860a 2.6 La IATA ofrecerá el apoyo de Secretaría adecuadoPAC3(43)860a para las reuniones del Consejo. Las informes y recomen-

daciones del Consejo deberán incluirse en la agenda deSe resuelve que se establezca el Consejo Conjunto la Conferencia de Agencias de Pasaje.Global del Programa para Agencias de Pasaje paragestionar la relación Agente/Línea Aérea, para ofrecer unforo de consultas para las decisiones de la Conferencia y 3. RESPONSABILIDADESpara promover conjuntamente el Programa para Agen-cias de Pasaje de la IATA ante las líneas aéreas y 3.1 El Consejo será el responsable de realizar recomen-agentes. daciones a la Conferencia sobre el desarrollo, gestión y

comercialización del Programa de Agencias de Pasaje,que deberá incluir la consideración y el desarrollo de un1. EL CONSEJO CONJUNTO Ombudsman. El Consejo puede realizar recomendacio-nes a la Conferencia para conseguir mejoras en cualquierEl Consejo Conjunto, en lo sucesivo el «Consejo», es el aspecto del Programa de Agencias.responsable de supervisar aquellos aspectos del Progra-

ma para Agencias de Pasaje pertinentes para la relación 3.2 El Consejo revisará la agenda de la ConferenciaAgente/Línea Aérea. inmediatamente después de su publicación, y en cual-

quier caso dentro de los 30 días siguientes a supublicación.2. COMPOSICIÓN3.2.1 El Consejo estará autorizado a revisar todos los

2.1 El Consejo estará compuesto por un máximo de puntos de la agenda, y a recomendar cambios en las18 miembros, e incluirá una representación equitativa enmiendas a resoluciones propuestas que tengan unde representantes de Líneas Aéreas Miembro y Agencias impacto directo sobre la relación Agente/Línea Aérea. Elde Viajes. procedimiento para asumir las recomendaciones del Con-

sejo seguirá las siguientes estipulaciones;2.1(a) Los delegados de las Líneas Aéreas se seleccio-(a) La Secretaría deberá incluir cualquier recomendaciónnarán entre los Miembros integrantes del Grupo Rector

en el siguiente envío de la agenda de la Conferencia.de la Conferencia de Agencias de Pasaje, y hasta donde(b) La Conferencia revisará tanto la propuesta originalsea posible deberán representar a las tres áreas de la

como la propuesta enmendada enviada por el Con-Conferencia de la IATA.sejo. Si la Conferencia toma medidas para adoptar la

2.1(b) La representación de las Agencias de Viaje será propuesta original, la cuestión se devolverá al Con-según designen las asociaciones de agencias reconoci- sejo, y las enmiendas a la resolución quedarándas, y hasta donde sea posible deberán representar a las suspendidas pendientes de su revisión por parte deltres áreas de la Conferencia de la IATA. Consejo.

(c) Si hay temas por abordar, el Consejo se reunirá para2.1(c) El Consejo deberá nombrar a su propio revisar las decisiones de la PAConf inmediatamentePresidente. El cargo de Presidente no tendrá derecho a después de tal Conferencia, y en cualquier casovoto. En el caso de que el Presidente sea elegido entre dentro de los 30 días siguientes a la Conferencia.los miembros con derecho a voto, se nombrará a un(d) Después de la revisión, cualquier cambio en lamiembro alternativo con derecho a voto para que asuma

propuesta, incluyendo cualquier recomendación parael puesto con derecho a voto dejado vacante por elaplazar su implementación, deberá someterse a laPresidente. El período inicial para el cargo de PresidenteConferencia para su consideración por voto porserá de dos años;correo, o como una recomendación para su inclusión

2.2 El Presidente de la Conferencia de Agencias de en la agenda para la siguiente PAConf.Venta de Pasajes será invitado a asistir a las reuniones (e) Seguidamente, la Secretaría anunciará el resultado,del Consejo en calidad de observador; tanto si es a favor de la recomendación del Consejo

como si es a favor de lo acordado en la Conferencia,2.3 El Consejo establecerá sus normas y procedimien- y se adoptará la resolución nueva o enmendada.tos, con la condición de que el quórum necesario para(f) El Consejo también revisará cualquier punto in situadoptar medidas no podrá ser inferior a los dos tercios de

considerado por la Conferencia y recomendará cam-los miembros de sus dos circunscripciones. El Presidentebios siguiendo el procedimiento descrito más arriba.puede autorizar la presencia de observadores,

(g) El Consejo no está autorizado a cambiar o ignorarsiempre que los considere oportuno para abordar losResoluciones.temas ante el Consejo;

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200984

RESOLUCIÓN 862

Resolución 862

3.3 El Consejo puede recomendar a la Conferenciacambios en las cuotas de las agencias.

REUNIONES CONSULTIVAS3.4 El Programa de Comisionados de Agencias de Viaje(en lo sucesivo Programa TAC) se encuentra bajo la CONJUNTAS DE AGENTES Y LÍNEAScompetencia del consejo. AÉREAS3.5 El consejo recibirá y aprobará el presupuesto del

PAC1(37)862(excepto Vencimiento: IndefinidoPrograma TAC de acuerdo con los siguientes principios;EE.UU) Tipo: B• los costes del Programa TAC serán sostenidos a PAC2(37)862partes iguales por los miembros y los agentes PAC3(37)862acreditados

• los fondos para el programa serán proporcionados CONSIDERANDO que existen diversas corporacionespor la IATA, que brindará el 50% de las sumas de consultivas conjuntas de Líneas aéreas y Agentes dedinero aportadas por todos los miembros de la IATA viajes establecidas por la Conferencia bajo resolucionesy el 50% por todos los agentes acreditados de la separadas, ahora seIATA

RESUELVE que, todas las reuniones consultivas conta-• cada agente acreditado de la IATA puede ser llama- rán con igual número de representantes de las Líneasdo a contribuir con una cantidad de hasta USD 5,00 aéreas y de los Agentes de viajes. Esto incluirá pero nopor año, o su equivalente aceptable según el lugar se limita a los Consejos ejecutivos, Consejos conjuntosdel Programa de agencias (APJC) y los Grupos de3.6 El Consejo deberá llevar el control del presupuesto ytrabajo de enlace de agencias de la BSP.los gastos relacionados con este. En especial, controlará

que los gastos estén de acuerdo con los términos yobjetivos de la oficina TAC.

3.6.1 Una porción de los gastos debe estar relacionadacon el establecimiento y la actualización de una base dedatos pública de las decisiones del TAC.

3.7 El Consejo recibirá los informes regularmente propor-cionados por la IATA sobre las actividades del TAC en elformato y la frecuencia determinada por el Consejo.

4. IMPLEMENTACIÓNAl implementarse esta resolución, las siguientes resolu-ciones quedarán revocadas:

PAC1(38)860 (excepto EE.UU.)PAC2(38)860PAC3(38)860

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 85

RESOLUCIÓN 866

Manual del Agente de Viajes

AGENTE DE RED La definición de Agente de Red seencuentra en la Resolución 842.

DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS AGENTE GENERAL DE VENTA (algunas veces cono-UTILIZADOS EN LAS RESOLUCIONES cido como ‘GSA’) significa, para las finalidades de las

Normas para Agencias de Venta, cualquier Persona a laDEL PROGRAMA PARA AGENCIAS DEque un Miembro o un transportista no-miembro de laPASAJE IATA haya dado una autorización general para represen-tarle a efectos de ventas de transporte aéreo de pasaje

PAC1(45)866(excepto Vencimiento: Indefinido y/o carga en un territorio definido. Este puede incluir unEE.UU) Tipo: B GSA que no sea una Compañía Aérea nombrado segúnPAC2(45)866 lo dispuesto en la Resolución 876.PAC3(45)866

AGENTE GENERAL DE VENTA DE PASAJE NO DECONSIDERANDO QUE la Conferencia de Agencias de COMPAÑÍA AÉREA (a partir de ahora aparecerá comoPasajeros, en la aplicación de los procedimientos con ‘GSA’) significa una Persona (incluyendo cualquier indivi-organismos conjuntos globales y regionales, ha definido duo, sociedad, empresa, asociación, compañía o corpo-los términos y las expresiones comúnmente utilizadas en ración) a la que se le haya delegado autoridad generallas Resoluciones de la Conferencia, y para el fomento y la venta de transporte aéreo de pasaje

para el Miembro nombrado, ya sea directamente o aCONSIDERANDO que es en interés de la transparencia y través de una Subcontratación, según se estipula dela comodidad que todas estas definiciones deben publi- manera expresa en las disposiciones de la Resolu-carse en una única Resolución global de la Conferencia, ción 876.Y observando que aparecen publicadas a continuación AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE significa, en estapara ser leídas con referencia específica a las Resolucio- Resolución, Anguilla, Antigua y Barbudas, Argentina,nes en que se utilicen, se Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Islas

Caimán, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica,RESUELVE que las siguientes definiciones se aplicarán aRepública Dominicana, Ecuador, El Salvador, Islas Malvi-los términos y expresiones utilizados en, y que hagannas, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras,referencia a, las Resoluciones de la Conferencia, y queJamaica, Méjico, Montserrat, Antillas Holandesas, Nicara-los términos y expresiones definidas deberán identificarsegua, Panamá, Paraguay, Perú, San Kitts-Nevis, Santaclaramente mediante el uso de iniciales en mayúsculas:Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad yTobago, Turks e Islas Caicos, Uruguay, Venezuela, IslasACCIÓN y ACCIONISTA, en relación con una compañíaVírgenes (británicas).u otro organismo corporativo, incluyen ‘participación’ y

‘tenedor de participaciones’ respectivamente. ARC significa Airlines Reporting Corporation(Corporación de Informes de Compañías Aéreas).ACUERDO DE AGENCIAS DE VENTA (a veces llama-

do “Acuerdo”) significa un Acuerdo en la forma prescrita ÁREA DEL PLAN DE FACTURACIÓN Y PAGO significaen la Resolución 824, puesto que puede ser enmendadoel país o grupo de países en el que se aplica el un Plande vez en cuando e incluye, donde el contexto lo permite,de Facturación y Pago.un Acuerdo Suplementario al Acuerdo de Agencias de

Pasaje en la forma prescrita en una Resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LA IATA significa unaConferencia. Asamblea de Miembros, establecida por la República

Popular de China, para considerar todos los aspectos delADMINISTRADOR DE AGENCIAS significa el funciona-Programa de Agencias y que tiene la autoridad, delegadario de IATA designado en su caso por el Director Generalpor la Conferencia, para adoptar decisiones definitivascomo titular de este cargo, o su representante autorizado.sobre los criterios de acreditación según se define en laResolución 810c.AGENTE consulte ‘Agente Acreditado’

AGENTE ACREDITADO (a veces llamado ‘Agente’)ASAMBLEA ORIENTAL significa una asamblea designifica un Agente de Venta de Pasaje cuyo nombretransportistas aéreos, descrita en mayor detalle en laesta integrado en la Lista de Agencias.Sección 2 de la Resolución 810, a la que la Conferencia

AGENTE ACREDITADO PARA EUROPA (AAE) significa ha delegado, de acuerdo con tal Sección, la autoridaduna entidad legal establecida en un país dentro de la UE/ sobre ciertas disposiciones del Programa de Agencias.AEE y Suiza, con responsabilidades financieras por las

ASAMBLEA REGIONAL (‘la Asamblea’) significa unaOficinas de otros países de la UE/AEE y Suiza.asamblea de compañías aéreas, descrita en detalle en laSección 2 de la Resolución 808, a la que la Conferencia

AGENTE DE VIAGES EN LINEA significa un aspirante a ha delegado, de acuerdo con tal Sección, su autoridadagente de viajes, debidamente registrado/autorizado en sobre ciertas disposiciones del Programa de Agencias.el país donde opere y facultado para vender servicios de

ASAMBLEA se refiere a la Asamblea Regional, Asam-viajes, que facilite la venta de servicios de Miembros y deblea Oriental, la Asamblea General de la IATA, o laCompañías Aéreas a través de un portal de Internet.Asamblea Nacional de la IATA.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200986

Resolución 866

ATA significa Air Transport Association of America numérico asignado y atribuido a cada Local Aprobado de(Asociación de Transporte Aéreo de América). un Agente, de acuerdo con la Resolución 822.

AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE BILLETES COMISIONADO DE AGENCIAS DE VIAJES se refiere aPOR MEDIOS ELECTRÓNICOS (algunas veces deno- la persona designada según un proceso que involucra alminada ‘Autorización ET’) significa una autorización por director general de la IATA y al presidente/CEO de laescrito dada a un Agente ET por un Miembro o Compa- UFTAA o presidente de la WTAAA, como el titular de esañía Aérea que participe en un BSP, con la cual se oficina, o su representante autorizado, según seautoriza a una o más Oficinas del Agente a emitir Billetes establece en la Resolución 820d, y el cual ejerce jurisdic-por Medios Electrónicos. Debe enviarse una copia o ción sobre cuestiones que se describen en la Resoluciónnotificación paralela al Gerente del BSP Manager. 820e (revisiones del comisionado de agencias de viaje).

AVISO DE IRREGULARIDAD significa una carta de COMPAÑÍA AÉREA BSP significa un transportista cuyoadvertencia enviada a un Agente para informarle de que Designador de Aerolínea esté registrado como transpor-se ha detectado algún error por su parte en asuntos tista en los cupones de vuelo de un billete y que participecomo informes o remisiones. en BSP.

BANCO DE COMPENSACIÓN significa el banco u otra COMPAÑÍA AÉREA significa un transportista aéreo, queorganización nombrada de acuerdo con el Plan de opera servicios regulares de pasaje, que no es MiembroFacturación y Pago aplicable para realizar todas o de IATA pero que ha sido admitido para participar en elalgunas de las siguientes funciones: recibir de los Agen- Plan de Facturación y Pago.tes informes de ventas y extraer de ellas datos yprocesarlos, para entregar facturaciones a Agentes; reci-

CONFERENCIA DE AGENTES DE PASAJE (PACONF)bir remisiones de Agentes; y realizar aquellas otras(normalmente llamada la ‘Conferencia’) significa elfunciones que se establecen en estas Normas y en laorganismo de Miembros de la IATA establecido en virtudresolución 850 y sus Anexos. ‘Banco de Compensación’de las Disposiciones para la Dirección de las Conferen-también significa ‘Centro de Proceso’ cuando el contextocias de Tráfico de la IATA. Tiene responsabilidades sobrelo permite.asuntos relativos a las relaciones entre compañías aére-as y agentes de venta de pasaje reconocidos y otros

BILLETE ELECTRÓNICO significa un registro electrónico intermediarios, de acuerdo con el Programa de Agenciasemitido por un Local Aprobado, de acuerdo con las tarifas de la IATA.que sean de aplicación para la emisión del billete de

CONFERENCIA significa la Conferencia de Agencias depasaje.Pasaje.

CARGOS significa los Cargos Administrativos, o losCONSEJO CONJUNTO DEL PROGRAMA DE AGEN-Cargos del Banco de Compensación, tal como aparecenCIAS (algunas veces denominado ‘APJC’) significa unen la Sección pertinente de la Resolución 832, o Resolu-Consejo formado en un número iqual de representantesciónes 818/818g Anexo A, según haya sido autorizadode transportistas aéreos y Agentes establecido parapor la Conferencia, o la Asamblea cuando se hayaayudar a la Conferencia en la ejecución de sus funcionesdelegado en ella.realizando recomendaciones sobre cualquier aspecto del

CENTRO DE PROCESO DE DATOS (DPC) significa la Programa para Agencias en el país o área pertinente.entidad contratada por la Dirección de ISS de acuerdo

CONSEJO CONJUNTO GLOBAL DEL PROGRAMA DEcon el BSP para recibir y procesar Informes de Ventas deAGENCIAS DE PASAJEROS (a veces denominadoAgencias de los Agentes, y para notificar al Banco dePAPGJC o ‘el Consejo’) se refiere al consejo estableci-Compensación y a las Compañías Aéreas BSP losdo por la Conferencia de Agencias de Pasajeros paraimportes debidos.dirigir la relación agente/línea aérea, brindar un foro de

CENTRO DE PROCESO significa el intermediario desig- consulta para las decisiones de la Conferencia y asínado nombrado según estipula el Plan de Facturación y promover conjuntamente el Programa de Agencias dePago para realizar todas o algunas de las siguientes Pasajeros de la IATA a las líneas aéreas y los agentes, yfunciones: recibir de los agentes informes de ventas, y que funciona según las disposiciones de la Resolu-extraer datos de estos y procesarlos; recibir remisiones ción 860a.de los Agentes; entregar facturaciones a los Agentes y

CONSEJO EJECUTIVO CONJUNTO es un Consejo querealizar todas aquellas funciones que se establecen enincluye a representantes de transportistas aéreos y deestas normas y en la Resolución 850 y sus Anexos.Agentes Acreditados, establecido en un país o área para‘Centro de Proceso’ también significa ‘Banco de Compen-ayudar a la Asamblea en el cumplimiento de sussación’ cuando el contexto lo permite.funciones.

CERTIFICADO DE NOMBRAMIENTO significa el formu-lario utilizado por un miembro para nombrar un Agente,

CONSEJO SUPERVISOR DE AGENCIAS (algunas ve-según estipula la Resolución 820.ces denominada ‘ASB’) significa el Consejo único esta-

CÓDIGO NUMÉRICO DE LA IATA (algunas veces blecido para las Áreas 2 y 3 por la Conferencia y cuyosdenominado ‘Código Numérico’) significa el código miembros son elegidos de la Lista del Consejo Supervi-

sor Agencias.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 87

Manual del Agente de Viajes

servicios relacionados, lleven o no impresa de antemanola identificación de un Miembro individual:

COORDINADOR significa la persona nombrada por laDirección de ISS en su caso para actuar de acuerdo con (a) Documentos de Tráfico propios del Transportista –estas Normas en nombre de los Miembros/las Compañí­ Formularios de Billete de Pasaje y Talón de Equipa-as Aéreas que participen en el Plan de Facturación y je, Billete Electrónico/tarjetas de Embarque, ÓrdenesPago. de Cargos Diversos, Documentos para Usos Múlti-

ples, Bonos de Reembolso a Agentes y Billetes enCUENTA BISAGRA significa la cuenta bancaria en la Línea suministrados por Miembros a Agentes Acredi-que se pagan las remisiones de los Agentes y desde la tados para su emisión a sus clientes, yque se distribuyen las sumas de dinero a las Compañías (b) Documentos de Tráfico Estándar – según esténAéreas participantes. definidos.DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD (nombramiento DOCUMENTOS DE TRÁFICO ESTÁNDAR significan lospor) significa el proceso con el cual un Miembro nombra siguientes documentos del BSP:automáticamente Agente Acreditados, sin necesidad de

— MPD manualesotras formalidades de procedimiento, según se describe— Billetes electrónicosen la Resolución 878. Los nombres de los Miembros que

utilicen el método de Declaración de Conformidad para — Otros formularios contableslos nombramientos, y cualquier condición previa quepuedan haber establecido, aparecen publicados en el Estos formularios están emitidos por la Dirección de ISS,Manual del Agente de Viajes. y no incluyen ninguna identificación del transportista

hasta que no han sido validados por el Agente.DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA significa la especificaciónpor escrito de las funciones y modos operativos delSistema. EJECUCIÓN DE BSP ESTABLECIDA significa un míni-

mo de tres años como Agente de Venta de PasajeDIAS significa días calendario, excepto que se indique lo Acreditado (‘Agente’) sin que se haya emitido ningúncontrario haciendo referencia a días hábiles. informe de irregularidades ni se hayan adoptado acciones

por falta de pago contra tal Agente ni ninguno de susDIRECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE LA Locales Aprobados (Locales) durante los últimos tresIATA (normalmente denominada ‘Dirección de ISS’) años.significa las áreas funcionales de los Servicios de Distri-bución y Financieros de la IATA (IDFS) responsables de EMISIÓN DE BILLETES POR MEDIOS ELECTRÓNI-las funciones administrativas y operativas de los Siste- COS significa un método para documentar la venta demas de Pago en la Industria de la IATA. Esta definición transporte de pasaje (billete electrónico) y serviciosincluye la Dirección de ISS central y regional, así como anejos (documentos electrónicos misceláneos), sinlos representantes locales de ISS con responsabilidad requerir la emisión de documentos basados en papel.total sobre el BSP.

ESCANDINAVA es el área comprendida por Dinamarca,DIRECTOR DE SERVICIOS DE AGENCIA significa el Noruega y Suecia.Funcionario de IATA designado por el Administrador deAgencias para dirigir el programa de acreditación local-mente en el país (área). Cuando así lo decida el EUROFORUM significa el Consejo Supervisor delAdministrador de Agencias, esta persona también podrá Consejo Conjunto del Programa de Agencias establecidaactuar como el representante local de la Dirección de por la Resolución 814ff, que puede considerar calquieraISS. de los aspectos del Programa de Agencias en resolucio-

nes que afecten la manera en que trabajan los agentesDIRECTOR GENERAL significa el Director General de de viajes en el área geográfica descrita en la ResoluciónIATA o su representante autorizado. 814ff.

DISTRIBUIDOR DE DOCUMENTOS DE TRÁFICO signi- EXISTENCIAS significa los rangos de números de bille-fica la Persona aprobada por las Compañías Aéreas tes electrónicos y/o los documentos manuales en usoParticipantes como el distribuidor autorizado de Docu- dentro de un mercado.mentos de Tráfico a Oficinas Aprobadas.

FACTURACIÓN significa una facturación por parte delDOCUMENTO EXTRAVIADO significa un Documento de Banco de Compensación a los Agentes, según los datosTráfico contable que puede estar o no en posesión de la presentados por medio de los Informes de Ventas y lospersona legalmente autorizada para presentar tal docu- datos suministrados por las CRS, incorporando todas lasmento para el transporte o el reembolso, y que se Transacciones Contables para el Período de Facturación.estábuscando; este documento está pendiente de recu-peración o de su clasificación como robado o perdido. FECHA DE FACTURACIÓN significa la fecha en la que

DPC y los no miembros de la IATA deben producir lasDOCUMENTOS DE TRÁFICO significa los siguientes facturaciones para los Agentes, de acuerdo con los datosformularios emitidos de manera manual, mecánica o enviados por medio de los Informes de Ventas y loselectrónica para el transporte aéreo de pasaje por las datos suministrados por las CRS.líneas del Miembro o Compañía Aérea y para los

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200988

Resolución 866

FECHA DE INFORME significa el último día del Período GRUPO DE TRABAJO CONJUNTO DE ENLACE PARAde informe, el día en que el Informe de Ventas para el AGENCIAS significa un grupo, que incluye a represen-período pertinente debe estar preparado y enviarse. tantes de compañías aéreas y agentes locales, estableci-

do por un Plan de Facturación y Pago, de acuerdo conFECHA DE PAGO significa la fecha en que se cargan los los procedimientos estipulados en el Anexo ‘B’ de laimportes debidos en las cuentas de las Compañías Resolución 850.Aéreas BSP.

IATA significa International Air Transport AssociationFECHA DE PRESENTACIÓN significa el cierre al público (Asociación de Transporte Aéreo Internacional).en la fecha en la que los Informes de Venta debenhaberse recibido en el Banco de Compensación, según IATAN significa International Airlines Travel Agent Net-haya determinado la Dirección de ISS. Cuando el Banco work, que es el nombre comercial de la Passengerde Compensación ya haya cerrado este día, la fecha de Network Services Corporation, una sociedad absorbidapresentación será el primer día siguiente en que el Banco de la International Air Transport Association.de Compensación esté abierto al público.

IDFS véase Servicios de Distribución y Financieros de laFECHA DE REMESA significa el cierre al público del IATA.Banco de Compensación en el último día en que la

IMPAGO (algunas veces denominado ‘Falta de Pago’)remesa del Agente debe legar al Banco de Compensa-significa que un Agente, o una de sus Oficinas, hación o, en los casos en que lo permitan las Normas paraincumplido las disposiciones de las Normas para Agen-Agencias de Venta de Pasaje, la fecha de valor en la quecias de Venta hasta el punto que es necesaria algunael Banco de Compensación gira cheques a cargo de omedida correctiva, lo cual puede resultar en la termina-carga las sumas en la cuenta del Agente.ción del Contrato de Agencia de Venta de este Agente.

FONDO DE COMPENSACIÓN DE VIAJES significa elFondo de Compensación de Viajes establecido bajo un

INFORME DE VENTAS DE AGENCIA (algunas vecescartel formado por los Ministros responsables de diversosdenominado ‘Informe de Ventas’) significa la relaciónEstados y/o Territorios de Australia.del Agente, para un Período de Informe, de todos losDocumentos de Tráfico Estándar y los Formularios Admi-

FORMULARIO DE CONFORMIDAD significa el formula- nistrativos Estándar utilizados, y acompañada de todosrio que deben rellenar los transportistas aéreos que no formularios administrativos y documentación de soporteson miembros de la IATA y que deseen participar en el necesarios.Plan de Facturación y Pagos de la IATA tal como dispone

INFORME DE VENTAS Véase Informe de Ventas dela Resolución 850 Anexo ‘E’.Agencia.

FORMULARIOS ADMINISTRATIVOS ESTÁNDARINTERMEDIARIOS DE VENTAS PATROCINADOS(algunas veces denominados ‘SAFs’) significan los(a veces abreviado como “SSIs”) significa Agentesformularios contables originados por Miem-Generales de Ventas “GSA's”) que, sin ser Agentesbros/compañías Aéreas o Agentes para ajustar Transac-Acreditados de la IATA, son patrocinados por una compa-ciones de Ventas (por ejemplo, Notas de Crédito/débitoñía aérea que participe en el BSP para el Golfo Pérsico,de Agencia, Avisos de Reembolso) y otros formulariosbajo las disposiciones de la Resolución 850, y se lesutilizados para justificar ventas o para preparar Informesfacilitan Documentos de Tráfico Estándar para emisiónde Ventas (por ejemplo, CCCF, Resumen de Ventas debajo los BSP que sean de aplicación.Grupo).

JUICIO DE NOVO significa, para los objetivos de laFORMULARIO UNIVERSAL DE CARGO EN TARJETAresolución 820e, una revisión por parte del ComisionadoDE CRÉDITO (algunas veces aparece como 'UCCF')de Agencias de Viajes por lo que las decisiones tomadassignifica el formulario aprobado y especificado en elanteriormente por dicho Comisionado durante revisionesManual del BSP para Agentes para las ventas con tarjetasimilares no serán tenidas en cuenta durante la nuevade crédito.revisión.

GERENTE DE LA ISS significa el Funcionario de IATALISTA DEL CONSEJO SUPERVISOR DE AGENCIASdesignado por la Dirección de ISS como la persona que(algunas veces denominada Lista ASB) significa la listagestiona un BSP.de personas nombradas por los Miembros de las cuales

GRUPO DE ASESORAMIENTO LOCAL AL CLIENTE el Administrador de Agencias designa individuos paraDE PASAJE (LCAGP) significa un grupo de representan- constituir el Consejo Supervisor de Agencias.tes de compañías aéreas establecido por la Conferencia

LOCAL APROBADO (algunas veces denominadoen cada país/área donde opere un BSP, para asesorar a‘Oficina’) incluye una Oficina Central, y una Sucursal quela Dirección de ISS en todo lo relativo a temas de servicioaparecen en la Relación de Agencias.a los clientes y al establecimiento y cumplimiento de los

requisitos locales, y que funciona de acuerdo con laResolución 850 Anexo ‘B’. MANUAL DEL AGENTE DE VIAJES (normalmente

conocido como el ‘Manual’) significa la publicacióneditada con la autorización de la Conferencia deAgencias de Pasaje y que contiene los criterios de

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 89

Manual del Agente de Viajes

acreditación adoptados por la Asamblea o el Consejo caso de Subcontratación, el Miembro original que realizaConjunto del Programa de Agencias, así como las un nombramiento.Resoluciones de la IATA relativas al Programa de Agen-

PERÍODO DE FACTURACIÓN significa el lapso decias. Se entrega una copia del Manual a cada Localtiempo, que puede comprender uno o más Períodos deAprobado, y a cada solicitante que desee conseguir suInforme, para el cual se entrega una facturación. SuAcreditación de la IATA, y forma parte del Contrato deduración está establecida por la PAConf.Agencia de la IATA.

PERÍODO DE INFORME significa el lapso de tiempoMANUAL BSP PARA AGENTES (por lo general, deno-cubierto por un Informe de Ventas.minado ‘Manual BSP’) se refiere a la publicación que se

describe en el Anexo ‘I’ a la resolución 850 - Planes de PERÍODO DE PAGO (SÓLO CANADÁ) significa el lapsoFacturación y Pago. Contiene las normas y los procedi-de tiempo respecto al cual debe realizarse un pago amientos que se aplican a los agentes que operan segúntravés del Centro de Proceso.las condiciones del BSP y se emite con la autorización de

la Conferencia de Agencias de Pasajeros con una super- PERÍODO DE REMESA significa el lapso de tiempovisión global, regional y local del procedimiento. respecto al cual se realiza una remesa al Banco de

Compensación. No puede ser más corto que un PeríodoMIEMBRO significa una compañía aérea que es miembrode Facturación, pero puede cubrir más de un Período dede la IATA.Facturación.

NOMBRADO significa que el Agente está autorizada PERSONA ENCARGADA DE LA CALIFICACIÓNpara representar al Miembro en la promoción y la ventasignifica la persona que califica a un Agente o solicitantede transporte de pasaje aéreo de acuerdo con, y sujetaspara su aprobación de acuerdo con los requisitos de laa, todos los términos y condiciones del Contrato deResolución 804.Agencia de Venta de Pasajes.PERSONA significa un individuo, sociedad, asociación deNORMAS PARA AGENCIAS DE VENTA significa elempresas, compañía o corporación.contenido de la Resolución pertinente de la Conferencia

de Agencias de Pasaje del mismo nombre. PLACA DE IDENTIFICACIÓN DE TRANSPORTISTA(algunas veces conocida como ‘CIP’) significa unaOFICINA ADMINISTRATIVA significa la oficina principalplaca entregada por un Miembro o Compañía Aérea a unAgente Acreditado que no es un Local Aprobado, peroAgente para su uso en la emisión de Documentos deque aparee en la Relación de Agencias.Tráfico Estándar según un Plan de Facturación y Pago.

PLAN DE FACTURACIÓN Y PAGO (algunas vecesOFICINA CENTRAL O OFICINA PRINCIPAL significa la denominado BSP) significa el método para ofrecer yoficina principal de un Agente Acreditado, oficina queemitir Documentos de Tráfico Estándar y otros formula-sera un Local Aprobado.rios contables, y de dar cuenta de la emisión de estosdocumentos, entre Miembros y Compañías Aéreas por unlado y Agentes Acreditados por otro, según se describeOFICINA significa una Oficina Central o una Sucursalen las Normas para Agencias de Venta de Pasaje y en ladesde la que se opera y controla una Impresora SatéliteResolución 850 - Plan de Facturación y Pagos, y susde Billetes de manera remota y a la que la ImpresoraAnexos.Satélite de Billetes está conectada de manera

electrónica. PROGRAMA DE AGENCIAS (algunas veces denomi-nado ‘Sistema de Distribución Para Agencias de laOPATB significa Billete Electrónico/Tarjeta de EmbarqueIATA‘, ‘Programa de Agencias de IATA’, ‘Sistema deTransicional Fuera de los Locales emitido de acuerdo conDistribución Industrial de la IATA’, o ‘Programa parala Resolución 722a.Agencias de Pasaje de la IATA’) significa las diversasResoluciones de IATA y las normas y procedimientos

PAGO EN EFECTIVO significa la retirada de facilidades adoptados por la Conferencia para mantener los estánda-de crédito y el pago inmediato por parte de un Agente de res generales y las prácticas industriales para la venta delas sumas de dinero debidas al ser emitido un transporte aéreo internacional por parte de Agente Acre-Documento de Tráfico por parte de un Miembro o ditados. Este incluye la acreditación, asuntos del BSP yCompañía Aérea, con, a menos que se especifique lo la formación.contrario en estas Normas, autorización permanente para

PROGRAMA DE AGENCIAS DE LA IATA véase Progra-el pago de la remuneración.ma de Agencias.

PANEL DE INVESTIGACIÓN DE AGENCIAS (algunasPROGRAMA PARA AGENCIAS DE PASAJE DE LAveces conocido como ‘AIP’) significa un panel formadoIATA véase Programa de Agencias.por representantes de los Miembros en un territorio

formado de vez en cuando por el Administrador deAgencias y que ejecuta las funciones establecidos en la PROVEEDOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DESección 3 de la Resolución 800. RESERVA (ERSP) significa una Persona establecida en

Internet o en otro servicio en línea que da publicidad a laPARTE PRINCIPAL, a los efectos de la Resolución 876,información de reserva en el mismo formato que elsignifica un Miembro que realiza un nombramiento, en el

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200990

Resolución 866

ofrecido por el sistema o CRS de un Miembro. El ‘ERSP’ofrece al usuario instrucciones, formatos de pantalla,

TRANSACCIÓN CON FIRMA ELECTRÓNICA significaposibilidades de presentación en tiempo real u otrauna transacción donde el Titular de la Tarjeta autorice alinformación relacionada con el inventario de un provee-Agente a emitir Documentos de Tráfico contra unador de viajes. El ‘ERSP’ ofrece a sus usuarios un servicioTarjeta, y donde existe un contrato por escrito entre elde agilización de las reservas y la Remesa de losTitular de la Tarjeta, la compañía de la Tarjeta y elrequisitos de emisión de billetes del usuario al Miembro oAgente. (véase también a ‘Transacciones no Cara aa su agente.Cara’)

PROVEEDOR DEL SISTEMA significa la persona, com-TRANSACCIÓN CONTABLE significa cualquier transac-pañía, corporación u otra entidad legal que suministre elción en relación a la cual se emita un Documento desistema, aprobada por las Compañías Aéreas Participan-Tráfico Estándar, y/o se reciba una Nota de Crédito/tes según sea aplicable, y que es una de las partes deDébito de Agencia (y Avisos de Insuficiencia en Canadá yeste Contrato.las Bermudas), por parte del Agente durante el período

RELACIÓN DE AGENCIAS significa la lista que cubierto por un Informe de Ventas de Agencia.mantiene actualizada el Administrador de Agencias y en

TRANSACCIONES NO CARA A CARA significa unala que se indican los nombres y las direcciones de lostransacción con firma electrónica, y/o cualquier otra formaAgentes Acreditados y sus Oficinas Aprobadas y, cuandode venta con Tarjeta en que una Tarjeta y el Titular deprocede, las direcciones de sus Oficinas Administrativas.la Tarjeta no estén presentes de manera simultánea a la

SERVICIOS AUXILIARES significa los servicios vendidos hora de la transacción. (véase también a ‘Transaccionesen nombre de una línea aérea, complementarios a la Cara a Cara’)venta de transporte aéreo, el precio de los cuales está

TRANSPORTISTA significa un Miembro de IATA talincluido en el importe final pagado al transportista, perocomo se usa de manera específica en las disposicionesque pueden implicar la emisión de un Documento dede la Resolución 824 - Contrato de Agencia de Venta deTráfico independiente. Estos servicios incluyen normal-Pasaje, o cualquier resolución de este nombre que lamente el exceso de equipaje, el transporte de superficie ysustituya.el alquiler de coches.

UNIDAD DE CARGA ESTÁNDAR (denominada nor-SISTEMA Véase SISTEMA DE EMISIÓN DE BILLETESmalmente como SCU) es una transacción que pasa aELECTRÓNICOStravés del Centro de Procesamiento de Datos (DPC, DataProcessing Centre) y se incluye en el Agente BSP y los

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN INDUSTRIAL DE LA Informes de Facturación de la Aerolínea.IATA véase Programa de Agencias.

USUARIO es el individuo que realiza una consulta alSISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA AGENCIAS DE LA ‘ERSP’.IATA véase Programa de Agencias.

VIAJE TODO INCLUIDO significa una combinación con-SISTEMA DE EMISIÓN DE BILLETES POR MEDIOS venida de antemano de transporte aéreo y de superficieELECTRÓNICOS (algunas veces denominado diseñada para fomentar los viajes en avión y que seSISTEMA) significa un método automatizado, que ajusta a ciertas normas mínimas definidas en la Resolu-incluye, programas y procedimientos, que tiene acceso a ción 870.la información PNR de Compañías Aéreas, guardados en

WTAAA significa la Alianza Mundial de Asociaciones deuna CRS o en un sistema de reservas de compañíasAgentes de Viajes.aéreas para la emisión de Billetes Electrónicos.

SISTEMA DE EMISIÓN DE BILLETES POR MEDIOSELECTRÓNICOS (denominado, algunas veces, el‘SISTEMA’) significa un método automatizado,incluyendo los equipos, los programas y los procedimien-tos, que tiene acceso a los datos de una compañíaaérea, guardados en una CRS o sistema de reservas decompañías aéreas, para la emisión automatizada deDocumentos de Tráfico Estándar.

SISTEMA DE RESERVA AUTOMÁTICO (a veces abre-viado como “CRS”) significa un sistema informático quecontiene información sobre horarios, disponibilidad, tari-fas y servicios relacionados, y a través del cual puedenrealizarse reservas, o emitirse billetes, y que ponealgunas o todas estas facilidades a la disposición de lossuscriptores.

SISTEMA GLOBAL DE DISTRIBUCIÓN (a veces abre-viado como “GDS”)

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RESOLUCIÓN 878

Manual del Agente de Viajes

3. REVISIONES Y RETIRADA DELACUERDO GENERAL

ACUERDO GENERAL3.1 Un Miembro que desee modificar su declaración de(NOMBRAMIENTO POR) Acuerdo General deberá notificarlo al Administrador deAgencias de acuerdo con el Apartado 2 de la declaración

PAC1(38)878(excepto Vencimiento: Indefinido de Acuerdo General.EE.UU) Tipo: BPAC2(38)878PAC3(38)878

Reconociendo que los Agentes pueden ser nombradospor Miembros mediante una declaración de AcuerdoGeneral y

Reconociendo que las disposiciones de tal método denombramiento deben estar publicadas, se

RESUELVE que deberán adoptarse las siguientes dispo-siciones.

1. DECLARACIÓN DE ACUERDOGENERAL1.1 Un Miembro tiene la opción de nombrar Agentesfirmando una declaración de Acuerdo General, tal comoaparece en el Anexo ‘A’.

1.2 Normalmente se exigirá a un Miembro una declara-ción de Acuerdo General para cada Área de la IATA.

1.3 Un Miembro no está obligado a incluir todos lospaíses en cada Área, pero deberá identificar tales excep-ciones cuando se apliquen.

1.4 Un Miembro, por la firma de una declaración deAcuerdo General, no está obligado a aportar un Agente,ya sea directamente o a través de la Dirección de ISS,con cualquier tipo de Documentos de Tráfico, o laautorización para emitir Documentos de Tráfico en sunombre.

1.5 Una declaración de Acuerdo General depositada enla IATA ofrece la autorización para fomentar y vender losvuelos y servicios de este Miembro. La decisión deofrecer o no Documentos de Tráfico o Placas de Identifi-cación de Transportista con el Agente depende delAgente, y está sujeta a las normas y procedimientos delas Normas para Agencias de Venta de Pasaje aplica-bles.

2. PROCEDIMIENTOS2.1 El Miembro deberá rellenar y firmar por duplicadouna declaración de Acuerdo General, tal como apareceen el Anexo ‘A’, y depositarla en la IATA.

2.2 El Miembro conservará una copia para su propiosregistros.

2.3 En los Manuales de Agentes de Viajes pertinentes sepublicará una lista de los miembros que nombren aAgentes por Acuerdo General.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200992

Resolución 878 — Anexo ‘A’

RESOLUCIÓN 878

Anexo ‘A’

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 93

RESOLUCIÓN 880

Manual del Agente de Viajes

y

2.2 ocupar en régimen de dedicación plena todo oTARIFAS REDUCIDAS PARA AGENTES sustancialmente todo su tiempo directamente en la pro-ACREDITADOS DE VENTAS DE moción y venta de viajes, transporte aéreo incluido, en

representación del Agente Acreditado que haga dichaPASAJEsolicitud, bien en un Local Aprobado del Agente, bien enla Oficina Administrativa del Agente en el mismo país ePAC1(42)880(excepto Vencimiento: Indefinido incluida en la Lista de Agencias; yEE.UU) Tipo: B

PAC2(42)880 2.3 recibir un salario o pago en base de comisiones yPAC3(42)880 figurar en los registros de desembolsos del Agente; y

SE RESUELVE que, para facilitar la gestión de operacio- 2.4 en caso de estar empleado a tiempo completo fueranes comerciales relativas al transporte aéreo internacio- del Local Aprobado o de la Oficina Administrativa oficialnal para Agentes Acreditados situados en lugares del Agente:distintos de los EE.UU., los Miembros puedan, a suopción y con arreglo a las condiciones en la presente 2.4.1 trabajar un número de horas no menor al númeroResolución, conceder a los Agentes Acreditados trans- de horas normal para otros empleados elegibles en elporte aéreo internacional con descuento. Local Aprobado del Agente y estar asignado a tal Local

Aprobado u Oficina Administrativa oficial e informar adicha oficina personalmente por lo menos una vez al mes

DEFINICIONES y no estar empleado a sueldo en ningún otro lugar.Además, su nombre debe aparecer regularmente en la

Las definiciones de los términos y expresiones utilizados nómina o en otro registro de desembolsos apropiado delen esta Resolución se encuentran en la Resolución 866. Agente, o

2.4.2 haber sido transferido directamente de un Local1. ELEGIBILIDAD DE AGENTES Aprobado donde cumplía con los requisitos del

Numeral 2.1 de este Párrafo, a otro Local del AgenteCada Local Aprobado de un Agente puede ser elegible para el que se haya presentado, aunque aún estépara obtener transporte a tarifas reducidas bajo esta pendiente, solicitud de acreditación; siempre que laResolución siempre que reúna todos los siguientes requi- elegibilidad del referido empleado cese al producirse lasitos mínimos de elegibilidad: primera desaprobación de la solicitud; a condición, igual-

mente, de que los billetes emitidos a su favor no1.1 en la fecha en la cual el Agente presenta la solicitud aumentarán el número total de billetes permitidos bajotiene que haber tenido por lo menos un Local Aprobado esta Resolución.inscrito en la Lista de Agencias por un período mínimo de12 meses consecutivos; y

3. SUBALTERNOS DE PERSONAS1.2 desde la fecha en que se presenta la solicitud, y ELEGIBLEShasta la fecha propuesta de viaje, el Agente no puedeestar bajo aviso de desfalco; o

La elegibilidad de una persona no hace, de por sí,elegibles a sus subalternos; éstos sólo serán considera-1.3 desde la fecha en la cual se presenta la solicitud, ydos elegibles si reúnen todos los requisitos aplicableshasta la fecha propuesta de viaje, el Agente no podrácontenidos en esta Resolución.estar bajo suspensión.

4. DESCUENTOS SOBRE TARIFAS PARA2. ELEGIBILIDAD DE LA PERSONA QUELOS CONYUGUESVIAJAEl conyugue de la persona que viaja bajo las disposicio-Se podrá emitir un billete de pasaje con descuento bajones de esta Resolución también podrá recibir descuentoslas disposiciones de esta Resolución al propietario único,sobre transporte aéreo, siempre que:socio, director y/o empleado del Agente siempre que

reúna todos los siguientes requisitos; la persona que viaja 4.1 el matrimonio viaje junto desde el punto de origentiene que:hasta el punto de destino, en el caso de viajes de idasolamente, o hasta el punto de retorno en viajes de ida y2.1 haber estado al servicio del citado Agentevuelta, o hasta el punto de la tarifa más alta en viajesAcreditado, de manera continuada y sin interrupción,circulares;como mínimo, los 12 meses inmediatamente anteriores a

la fecha de la citada solicitud; siempre que baste un 4.2 el descuento concedido no sea mayor del 50% de laperíodo, como mínimo, de tres meses al servicio deltarifa aplicable; ahora bien, el descuento sólo se aplicaráAgente cuando la persona que realice el viaje, hayaa las tarifas sobre las cuales también corresponde elestado al servicio de otro Agente Acreditado 60 díasdescuento para Agentes, previsto en esta Resolución;naturales, como máximo, antes de comenzar su empleo

actual y fuera elegible a tenor de esta Resolución;

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200994

Resolución 880

4.3 bajo los términos de este Párrafo, ninguna persona brado en forma debida al Agente de conformidad con lasrecibirá más de un pasaje a tarifa reducida por año de Reglas para Agencias de Ventas de Pasaje, pueda emitirningún Miembro individual; o hacer que se emitan billetes con tarifa reducida de

acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, no4.4 dicho billete no será deducido de la cuota anual del sea necesario que los demás Miembros que participen enAgente, descrita a continuación; el transporte, hayan nombrado así al Agente. El Miembro

que recibe la solicitud no concederá la tarifa de4.5 nada de lo aquí expuesto impedirá a un conyugue descuento para el transporte si sabe o si consideraque sea elegible individualmente para viajar con tarifa de dentro de lo razonable que no se han cumplido losdescuento bajo las disposiciones del Párrafo 2 a solicitar requisitos de elegibilidad u otros.y viajar de acuerdo con las disposiciones de este Párrafo.

7. PROCEDIMIENTO DE ACEPTACION5. ASIGNACION ANUAL Y DESCUENTOEl Miembro al cual se dirige la solicitud no está bajo5.1 Una asignación anual de dos billetes, para transporte obligación de aceptarla y procesarla. Podrá aceptar la

de ida solamente, ida y vuelta o viajes circulares con solicitud si, en su opinión, la persona que desea viajarrespecto a cada Local Aprobado del Agente puede ser tiene derecho a los beneficios previstos bajo estaemitida por cada Miembro por año a un descuento no Resolución.superior al 75% de la tarifa aérea aplicable a la clase deservicio que se utilice; no obstante, a pesar de lascondiciones que gobiernan a las tarifas especiales, no se 8. ASIGNACION DE BILLETES —podrán expedir estos billetes utilizando tarifas especiales DEDUCCIONESde Viajes Todo Incluído. Cuando la cantidad a pagar porel transporte aéreo consiste de la tarifa más un 8.1 Todo Miembro que participe en el transporte concedi-sobrecargo, por ejemplo, viaje en fin de semana o do bajo la asignación anual del Miembro para el Local‘Business Class’ el descuento se basará sobre la tarifa y Aprobado hará una deducción de su asignación. Sinsobre el sobrecargo, pero no se aplicará a cargos por embargo, cuando se emite un billete con descuento,exceso de equipaje o a otros sobrecargos excluídos entera o parcialmente sobre una línea que opera manco-específicamente por el Miembro de la aplicación del munadamente con otra línea aérea, la reducción relativadescuento. Todo billete emitido a una persona elegible a la parte conjunta será hecha por el Miembro que operarelacionada con la Oficina Administrativa inscrita del mancomunadamente y que emite el billete, aunque elAgente no aumentará el número total de billetes permiti- Miembro opere o no el servicio mancomunado utilizado,dos bajo esta Resolución; además cuando en vuelo de intercambio, la aeronave de

un Miembro opera un servicio directo desde puntos en su5.2 ISLANDIA SOLAMENTE – no obstante el Numeralruta hasta puntos en las rutas de otro Miembro, fletado a5.1 de este Párrafo, los Miembros que operen servicios atal otro Miembro, la deducción se hará sólo por ely desde Islandia podrán proporcionar a los AgentesMiembro que opera el vuelo cuando la persona estáAcreditados que tengan uno o más Locales Aprobadosviajando exclusivamente en el vuelo de intercambio;en ese país, un número ilimitado de billetes con un 50%

de descuento para volar por sus líneas entre Islandia y el 8.2 independientemente del Local Aprobado o de laReino Unido/Escandinavia; siempre que esto se aplique Oficina Administrativa oficial en la cual el pasajeromientras no haya más que tres Miembros dando servicio trabaje, con el acuerdo entre el Miembro y el Agente, laa Islandia. deducción puede hacerse de la asignación anual de

cualquier Local Aprobado del Agente en el mismo país,siempre que no se exceda el número total de billetes que6. FORMULARIO DE SOLICITUD Y el Miembro puede conceder al Agente, de acuerdo con elPROCEDIMIENTO Numeral 5.1 de esta Resolución;

6.1 Para solicitar transporte a tarifa reducida, la persona 8.3 no se permitirá que un Agente reembolse a unoficialmente responsable de la oficina del Agente llenará Miembro por un billete con descuento emitido y utilizadoel Formulario de solicitud prescrito en el Anexo ‘A’ de con el fin de reponer ninguna parte de su asignaciónesta Resolución y lo firmará y luego lo someterá anticipa- anual para otro transporte a tarifa de descuento.damente a todos los transportistas aéreos que interven-gan en el itinerario. Todos los transportistas citados seencargarán de conceder la aprobación y de las medidas 9. EMISION, REPORTE Y REMESA DEpara la emisión de su propio Documento de Tráfico para BILLETES CON TARIFA DE DESCUENTOvolar por sus propios servicios y por los servicios de otrotransportista aéreo, si procede. En este último caso, si lo El Miembro emisor del billete puede, ya sea emitir elexige el Miembro que emita los billetes, el Agente billete directamente o dar instrucciones al Agente para suobtendrá y presentará al Miembro que emita los billetes, emisión. El Agente no reclamará, ni retendrá comisión ola conformidad escrita de todos los demás transportistas remuneración y el Miembro no pagará tal comisión oaéreos que participen en el itinerario; remuneración en relación al billete de tarifa de descuento

previsto de acuerdo con esta Resolución. Los procedi-6.2 cuando sólo el Miembro o, cuando proceda, el mientos para presentar Reportes y remesas correspon-Agente General de Ventas del Miembro que haya nom- dientes bajo las Reglas para Agencias de Ventas se

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 95

Manual del Agente de Viajes

aplicarán con respecto a los billetes de tarifas con que va a viajar, ya sea como resultado de un cambio endescuento siempre que: el estado de la persona (por ejemplo, si deja de trabajar

en la agencia) o del estado del Agente o del Local9.1 cuando el Miembro emite el billete, enviará una Aprobado (por ejemplo, si el Agente o el Local Aprobadofactura al Agente inmediatamente y el Agente la pagará es declarado en desfalco o suspendido), el Agente así loal Miembro dentro de los 15 días de la fecha de la notificará inmediatamente al Miembro cuyo billete fuefactura; o emitido e inmediatamente devolverá el billete al Miembro.

La aprobación del viaje concedida por el Miembro, no9.2 cuando el Agente recibe instrucciones para emitir el tendrá validez; sin embargo, el Miembro será responsa-billete de sus inventarios de Documentos de Tráfico ble por la cancelación del transporte con tarifa de

descuento solamente si sabe o considera razonable elEstándares, esta emisión se incluirá en el próximocambio en la elegibilidad.Reporte de Ventas bajo los procedimientos establecidos

en el Plan de Facturación y Pago y se hará la remesacorrespondiente; o 12. SOLICITUD RETROACTIVA9.3 cuando el Agente se le ordene que emita el Docu-

A pesar del requisito de la presentación anticipada de lamento de Tráfico del Miembro, dará parte de su emisiónsolicitud establecido en el Párrafo 6 de esta Resolución,en el Reporte de Ventas siguientes que tenga queun Miembro podrá aceptar la solicitud retroactiva delpresentar al Miembro y remitirá el importe debido deAgente en el caso de razones excepcionales y apremian-acuerdo con lo dispuesto sobre remesas de fondos en lastes por las cuales el Agente no pudo llenar y presentar laReglas para Agencias de Pasaje aplicable.solicitud anteriormente; tal aceptación retroactiva puedeser concedida si la solicitud se somete antes de los tres9.4 el billete deberá emitirse en el plazo de un añomeses posteriores a la fecha de compra del billete denatural a partir de la solicitud; ypasaje completo, en cuyo caso tiene que ser deducido de

9.5 en ningún caso, será la validez de billete superior a la asignación anual correspondiente a la fecha de emi-tres meses contados a partir de la fecha de emisión. sión del billete; siempre que (i) el Agente sea elegible

para el descuento en todo aspecto; y (ii) que el Miembroque acepte tal Solicitud retroactiva obtenga del Agente y

10. FACTURACION CUANDO SE EMITE mantenga archivado durante un período de por lo menosdos años una carta explicando las razones excepcionalesUN BILLETE ANTES DE OBTENER LAy apremiantes que causaron tal solicitud retroactiva.ACEPTACION DE LOS TRANSPORTISTAS

PARTICIPANTES13. ARCHIVOSA pesar de las disposiciones del Párrafo 8 de esta

Resolución, cuando se ha pedido la aceptación de uno o Durante dos años, por lo menos, a partir de la fecha de lamás Transportistas y el Miembro no la(s) recibe antes de Solicitud cada Agente Acreditado conservará y manten-la fecha de partida, el Miembro puede dar instrucciones drá inmediatamente accesibles archivos adecuados parapara la emisión del billete, sujeto a las siguientes condi- justificar la certificación del Agente de que una personaciones: citada en cualquier Solicitud reúne los requisitos exigidos

para la concesión de transporte a tarifa reducida. Dichos10.1 el billete se emite a partir de los diez días despuésarchivos estarán dispuestos para su inspección por elde la fecha en la cual se recibió la solicitud de descuentoMiembro al que se le haga una Solicitud e incluirán lopara el pasaje; el Agente entregará una garantía escritasiguiente:diciendo que pagará dentro de los 15 días después

de la fecha de facturación al Miembro emisor del billete la 13.1 el registro de nómina y los cheques cancelados,tarifa aplicable en total para cada sector para el cual se giros postales, u otra prueba de pago de sueldos,ha rechazado la aceptación; el Miembro estará obligado a jornales y/o comisiones así como las deducciones porpresentar dicha factura dentro de los 30 días después de impuestos y seguro social (o su equivalente) en el casola fecha de recibir de dicho rechazo; de un empleado;10.2 en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha 13.2 libros de desembolsos de efectivo y cheques cance-de facturación, el Agente deberá liquidar directamente al lados, giros postales u otra prueba de pago de sueldo oMiembro emisor la remesa vencida para que sea pasada de otra remuneración por servicios prestados en el casoal respectivo transportista aéreo de que se trate. Si el de un propietario único, socio y/o director, elegible segúnAgente no efectúa la remesa en dicho plazo de 15 días, la definición aquí contenida;se aplicarán los procedimientos de irregularidad y/odesfalco de pago de otro modo aplicables al Agente a 13.3 acuerdos de servicio, contratos, horarios trabajadostenor de lo establecido en las Reglas para Agencias de u otras pruebas documentadas sobre el grado de servicioVentas de Pasaje. requerido por cada propietario único, socio, director y/o

empleado al cual se le pague una remuneración deacuerdo con los Numerales 13.1 y 13.2 de este Párrafo;11. CAMBIO DE ELEGIBILIDAD13.4 copias de todas las Solicitudes aceptadas por el

Si en cualquier momento antes del comienzo del viaje, Miembro al cual se dirigió la Solicitud.ocurre un cambio que afecta la elegibilidad de la persona

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200996

Resolución 880

SOUTH AFRICA14. RESPONSABILIDAD POR LAEXACTITUD DE LA SOLICITUD Its terms shall not be construed as having any bearing on the

transportation of an IATA Sales Agent (including its directors,El Agente será el único responsable de la exactitud de officers and employees or the spouse or dependents of anytodas y cada una de las Solicitudes. En el caso de que el thereof) exclusively on or over the domestic air services operatedAdministrador de Agencias reciba una queja por escrito within the Republic of South Africa or the Territory of South Westde que, en una Solicitud de transporte a tarifa reducida al Africa, or between the Republic and the said Territory.amparo de lo establecido en esta Resolución, el Agenteha incurrido en falsedad importante y el Administrador deAgencias considere que se ha establecido un caso aprimera vista, éste último iniciará un expediente derevisión por el Comisionado de Agencias de Viajes. Si elComisionado determina que el Agente incurrió efectiva-mente en falsedad importante en su Solicitud, se conside-rará que el Agente ha perdido, respecto a sus LocalesAprobados sitos en el país de que se trate y durante unplazo de dos años que comenzará a contar transcurridos30 días de la fecha del fallo del Comisionado, todos losprivilegios de transporte a tarifa reducida a que podíaacogerse a tenor de lo establecido en la presenteResolución. A efectos de este Párrafo, falsedadimportante es cualquier declaración u omisión en unaSolicitud que dé a entender o implique que el Agente o lapersona en cuyo nombre se solicite el transporte a tarifareducida, es elegible para la concesión de dichotransporte a tarifa reducida cuando, de hecho, ni elAgente ni dicha persona lo son.

RESERVAS GUBERNAMENTALES

CANADA

Nothing in said Resolution or acceptance thereof shall beconstrued as limiting in any way the statutory power and duty ofThe National Transportation Agency of Canada to approve theissuance of any and all free and reduced fare transportation byair carriers subject to the Agency’s jurisdiction and under suchterms, conditions and forms as the Agency may direct, and thatthe issuing of such other free or reduced rate transportation shallnot be deemed by the International Air Transport Association orany Member thereof to be contrary to any Resolution or Rule ofthe Association or to the provisions of any agreement to whichsuch air carriers are party as Members of the Associa-tion. (10.6.76)

INDIA

A sole proprietor, partner or director of an IATA approved agentor any other official deputed by such an approved agent in Indiawill be exempt from the eligibility requirements stipulated inSubparagraph 2.2 in respect of travel from/to India, provided thatDepartment of Tourism and the Government of India hasreleased exchange to the agency for promotion of tourism toIndia. (13.04.81)

MEXICO

Nothing in Resolution 203 (now 880) will limit in any way thelaws or the regulatory authority of the Secretary of Communica-tions and Transport to issue one or more passes for airtransportation. (5.3.79)

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 97

Manual del Agente de Viajes

RESOLUCIÓN 880

Anexo ‘A’

AGENTE DE VIAJES X Y Z(Utilice papel con membrete de la Agencia)

FORMULARIO DE SOLICITUD11

TRANSPORTE CON TARIFA REDUCIDA RESOLUCION 880Compañía de Aviación IATA a la cual se dirige la solicitud: .....................................................................................................

Dirección del Local Aprobado (o de la Oficina Administrativa) donde trabaja la persona que va a viajar (el pasajero)(o adonde presenta información): ...................................................................................................................................................

Número de teléfono de la oficina: .............................................................................................................................................

Apellido del pasajero: ............................................................................................................................................Sr./Sra./Srta

Nombre e inicial del pasajero: ...................................................................................................................................................

Puesto/Título del pasajero: .......................................................................................................................................................

Nombre del conyugue acompañante (si corresponde): ............................................................................................................

Detalles del itinerario solicitado (reservación a ser efectuada por el Agente)

De A Cia. de Aviación Vuelo No. Fecha...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

El firmante, autorizado para firmar en nombre del Agente Acreditado, ha leído y comprende las condiciones de laResolución 880 y declara que esta solicitud ha sido preparada de acuerdo con tales términos y condiciones. Se hatomado nota particular de la elegibilidad del Agente y de la persona que va a viajar.

Nos comprometemos a pagar la cantidad adeudada por el pasaje a la Compañía Aérea como resultado de esta solicitud.

Además, nos comprometemos a pagar la tarifa completa aplicable para cada sector del viaje en caso que la compañíatransportadora se niegue a otorgar el descuento y a enviar la cantidad correspondiente dentro de los 15 días siguientes ala fecha de la factura de la compañía de aviación cuyo billete se emite.

Queda aclarado que en caso de un cambio en la elegibilidad, les informaremos y devolveremos todo billete emitido enatención a esta solicitud.

Certificamos que la información presentada en esta solicitud es fiel y exacta en todos sus aspectos. Entendemos quecualquier falsedad importante sobre la presente solicitud dará lugar a que se emprendan acciones de acuerdo con laResolución 820e. Tales acciones podrán incluir la pérdida de los privilegios de transporte con tarifa reducida.

Nombre: ....................................................................................................................................................................................

Cargo en la Agencia: ................................................................................................................................................................

Firma: ........................................................................................................................................................................................

Sello oficial del Agente: .............................................................................................................................................................

Número de la Carta de Identidad de Agentes de Viaje (si está en posesión de una)IATAOtro (especifique)

Fecha de la solicitud: ................................................................................................................................................................

1 Este formulario debe ser reproducido exactamente como apárece en la publicación de IATA sin omisiones, tachaduras o cambios. Debe completarse conmáquina de escribir o a mano, en tinta con letra de imprenta.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 200998

Resolución 880 — Anexo ‘A’

CERTIFICACION PRESENTADA A LA COMPAÑIA DE AVIACION SOBRE EL CONYUGUE

Certifico que la persona cuyo nombre aparece anteriormente y que viaja conmigo es mi esposo/a. Conozco lasrestricciones que gobiernan nuestro viaje conjunto según lo contenido en el Párrafo 4 de la Resolución 880. Certifico quedurante este año no he recibido de Uds. ningún billete con descuento para mi esposo/a.

Sr/Sra. .......................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................(Firma del pasajero cuyo nombre aparece en la solicitud)

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 99

RESOLUCIÓN 880a

Manual del Agente de Viajes

1.2.2 Países, como muestra el Anexo ‘B’ de esta Resolu-ción, en los cuales la Tarjeta de Identidad de Agente deViajes de IATA esté en circulación y en los cuales uno oTARJETA DE IDENTIDAD DE AGENTE más Miembros hayan indicado su aprobación de las

DE VIAJES DE IATA Tarjetas como una credencial del empleado de la agenciade viajes;

PAC1(42)880a(excepto Vencimiento: Indefinido1.3 El Administrador de la Agencia ha de revisar lasEE.UU) Tipo: Blistas mostradas y la información facilitada en losPAC2(42)880aAnexos ‘A’ y ‘B’ a petición del Miembro o MiembrosPAC3(42)880apertinentes.

CONSIDERANDO QUE en algunas ocasiones y bajociertas condiciones, los Miembros conceden descuentosde viaje a los empleados de sus Agentes autorizados y 2. EMISION, REGISTRO, INFORME Y

REMISION DE BILLETES DE PRECIOCONSIDERANDO QUE otros mandantes de la industriaREDUCIDOde los viajes ofrecen asimismo concesiones para el

personal de las agencias de viajes y2.1 Según estipula el Apartado 9 de la Resolución 880,es necesario asimismo que;CONSIDERANDO QUE los Miembros de IATA y otros

mandantes de la industria de los viajes desean asegurar-2.1.1 cuando se informe al Agente que emita el billete,se que los solicitantes que procuran obtener tales privile-de acuerdo con el Apartado 9.2 ó 9.3 de la Resolu-gios han de ser empleados fidedignos de agencias deción 880:viajes, además de reunir las condiciones aplicables con

respecto a tales concesiones, y 2.1.1.1 ha de emitirse de acuerdo con las normas y lostrámites estipulados por los Miembros respecto a losCONSIDERANDO QUE IATA, ha creado una tarjeta dedescuentos de viajes tan pronto como se haya reservadoIdentidad de Agente de Viajes cuya función es la deespacio para cualquier sector que cubra el billete, yidentificar a estos empleados de agencias de viaje y

facilitar la verificación de sus referencias, 2.1.1.2 siempre que el Miembro cuyo billete está siendoemitido lo precise, se adjunten los correspondientesSE DETERMINA que, pese a cualquier otra Resolucióncupones del formulario incluido en el Anexo ‘C’ de estadel Congreso de Agencias de Pasajeros que determineResolución con los cupones del Agente, Auditoría ydescuentos de viaje para sus Agentes de Ventas, losPasajero del billete;Miembros pueden indicar asimismo su aceptación de la

Tarjeta de Identidad de Agente de Viajes como prueba de 2.1.2 el Agente ha de ser responsable de observarla categoría de un solicitante con respecto a los viajes cualquier restricción aplicable a estas ventas, incluyendoconcesionales, y/o exigir que el solicitante posea una su disponibilidad, así como por los descuentos posterio-Tarjeta de Identidad válida y confirmen su solicitud de res de acuerdo con la adjudicación anual provista bajo elbilletes de precio reducido con detalles por escrito sobre Apartado 8 de la Resolución 880 y los requisitos de pagocualquier Tarjeta de Identidad de Agente de Viajes que el del Apartado 10 de la Resolución 880.solicitante posea.2.2 según los requisitos del Apartado 13 de la Resolu-ción 880, o cuando proceda, las copias de todas las1. MIEMBROS PARTICIPANTES Solicitudes aceptadas por el Miembro a quien se hayanefectuado, deberán incluir asimismo el cupon del formula-1.1 Los miembros que en uno o más países reconozcan rio del Anexo ‘C’.

la Tarjeta de Identidad de Agente de Viajes como pruebade la categoría del solicitante con respecto a los viajesconcesionales y/o precisen que las solicitudes de des- 3. DESCUENTOS DE VIAJE PARA ELcuentos de viaje según la Resolución 880 vengan acom- CONYUGEpañadas de una tarjeta de Identidad de Agente de Viajes,lo notifiquen al Administrador de la Agencia; 3.1 cuando se concedan descuentos de viaje para el

cónyuge de una persona que viaje bajo las disposiciones1.2 El Administrador de la Agencia deberá mantener,de esta Resolución y de la Resolución 880:publicar y enviar listas de vez en cuando a:

3.1.1 siempre que viaje por separado deberá llevar1.2.1 Miembros, según muestra el Anexo ‘A’ de estaconsigo una fotocopia de la Tarjeta de Identidad deResolución, que hayan indicado su aprobación de laAgente de Viajes que se presentó con la solicitud yTarjeta como una credencial del empleado de la agenciamostrarla cuando el representante de un Miembro quede viajes, además de como una indicación del grado y deprovea el viaje lo exija.las circunstancias bajo las cuales, para estos Miembros,

una Tarjeta de Identidad de Agente de Viajes sea unrequisito adicional en la solicitud de billetes de precioreducido, y

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009100

Resolución 880a — Anexo ‘A’

4. PUBLICACION EN LOS MANUALES RESOLUCIÓN 880aDEL AGENTE DE VIAJES

Anexo ‘A’La información que se incluye en los Anexos ‘A’ y ‘B’ deesta Resolución será publicada asimismo en los Manua-les del Agente de Viajes. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE

LA TARJETA DE IDENTIDAD DEAGENTE DE VIAJES DE IATALos siguientes Miembros han notificado que aceptan laTarjeta de Identidad de Agente de Viajes de IATA comocredencial del personal de las agencias de viaje y/o laprecisan, en países específicos, como información queacompañe a cualquier solicitud de descuentos de viajepara sus servicios. Estos países específicos vienenindicados en una nota apropiada que corresponde con lacifra que aparece junto al nombre del Miembro. Laspolíticas particulares que determinan hasta qué punto esla Tarjeta de Identidad de Agente de Viajes de IATA unrequisito para conceder descuentos de viaje para susservicios, son las indicadas en la segunda nota corres-pondiente a la letra que aparece junto al nombre delMiembro:

LISTA DE MIEMBROS

A3 Aegean Airlines 6ce

EI Aer Lingus 1abcd

AR Aerolineas Argentinas 14a

AM Aeromexico 14a

5L Aerosur 14a

AC Air Canada 8acde

AF Air France 14a

KM Air Malta p.l.c. 6,7a

NZ Air New Zealand 4,10abcde

PX Air Niugini 3,4,10 abce

FJ Air Pacific 1ace

VT Air Tahiti 11be

TC Air Tanzania 1abcde

UM Air Zimbabwe 2,6 abce

AZ Alitalia 14a

Z8 Amaszonas 14a

AA American Airlines 14a

AA American Airlines 8a

OS Austrian 1abcde

AV Avianca 14a

UY Cameroon Airlines 2,6,7 abcde

CX Cathay Pacific 1abcde

XK CCM Airlines 2e

CO Continental Airlines 1ace

MS Egyptair 1ab

EK Emirates 1ac

ET Ethiopian Airlines 1abcde

EA European Air Express EAE 6ace

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 101

Manual del Agente de Viajes

TARJETA DE IDENTIDAD DE AGENTE DE VIAJESAY Finnair 3,4,6 8ade

(a) aceptada como credencial para probar el derecho deHR Hahn Air Lines GmbH 6a

obtener descuentos de viajeT4 Hellas Jet 6ae

(b) aceptada como credencial para probar el derecho deIB Iberia 14aobtener descuentos en vuelos nacionales

IB IBERIA 6ade(c) aceptada como prueba de elegibilidad de viajes

D6 Inter Air 2e(d) necesaria para la propia expedición de billetes de

IR Iran Air 1a precio reducido para vuelos nacionalesKQ Kenya Airways 1abcde (e) necesaria como prueba de elegibilidad en la factura-

ción y durante el viajeKL KLMLA Lan Chile/Lan Peru 14a

TE Lithuanian Airlines 6ae

LH Lufthansa 14a

LH Lufthansa 6c

LG Luxair 6a

ME MEA 1ace

YM Montenegro Airlines 6ace

NW Northwest Airlines 8abcde

OA Olympic Airways S.A. 1abc

PR PAL 1abc

QF Qantas *1

RJ Royal Jordanian 1a

SQ SIA 6a

SN SN Brussels Airlines 6a

PY Surinam Airways Ltd 5,6,8,9 ce

TA TACA 13a

TG Thai Airways 3,4,6,7,10 acd

PZ Transportes Aereos del Mercosur 14a

TU Tunis Air 1abce

UA United 12a

PAÍSES1. Todo el mundo2. Africa3. Asia4. Australia5. Caribe6. Europa7. Oriente Medio8. Norteamérica9. Latino América10. Sudoeste del Pacífico11. Sólo nacional12. Para viajes desde Tailandia13. Para viajes para agentes en El Salvador14. Para viajes desde Bolivia

* De esto se desprende que la tarjeta de identificación del Agente deviajes está reconocida por la empresa en una gran variedad de zonas.Se ruega contactar con la empresa indicada, para informarse dealgunos detalles sobre los países en los que se reconoce la tarjeta deidentificación para agentes de viajes.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009102

Resolución 880a — Anexo ‘B’

ColombiaRESOLUCIÓN 880aCongo

Anexo ‘B’ Congo, Dem. Republic ofCook IslandsCosta RicaPAÍSES EN LOS CUALES LA TARJETACôte d’Ivoire 1

DE IDENTIDAD DE AGENTE DE VIAJESCroatiaDE IATA ESTÁ EN CIRCULACIÓN Cyprus

A Czech RepublicAlbania DAlgeria DenmarkAndorra DominicaAngola Dominican RepublicAntigua

EArgentinaEcuador 1ArmeniaEgypt 1ArabaEl SalvadorAustralia 1

1

EritreaAustria 1

EstoniaAzerbaijanEthiopia 1

BFBahamasFiji 1BahrainFinland 1BangladeshFranceBarbadosFrench GuianaBelarusFrench Polynesia 1Belgium 1

Belice GBenin GabonBermuda GambiaBolivia 2

2 GeorgiaBosnia Herzegovina Germany 1

Botswana GhanaBrazil GibraltarBulgaria Greece 1

Burkina Faso GrenadaBurundi Guadeloupe

GuatemalaCGuineaCambodiaGuyanaCameroon 1

Canada 1H

Cape Verde HaitiCayman Islands HondurasChad Hong Kong (SAR) 1

Chile HungaryChina, PRCChinese Taipei

1 Indica aquellos paysés en los cuales uno o mas Miembros precisan quela solicitud de descuentos de viaje por parte del personal de la agenciade viajes venga acompañada de la Tarjeta de Identidad de Agente deViajes.

2 Todas las empresas de transporte menos TACA aceptan la tarjeta paraviajes desde Bolivia a cualquier destino.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 103

Manual del Agente de Viajes

I NIceland NamibiaIndia NepalIran NetherlandsIndonesia New CaledoniaIreland 1 New Zealand 1

Israel NicaraguaItaly Niger

NigeriaJNL AntillesJamaicaN. IrelandJapanNorwayJordan 2

1

OKOmanKazakhstan

Kenya 1 PKiribati PakistanKorea, Republic of Palestinian Territory, Occ.Kuwait PanamaKyrgyzstan Papua New Guinea 1

ParaguayLPeruLatviaPhilippines 1

Lebanon 1

PolandLesothoPortugalLibya

Liechtenstein QLithuania 1 QatarLuxembourg 1

RM ReunionMacau (SAR) Republic of PalauMacedonia (FYROM) RomaniaMadagascar Russian FederationMalawi RwandaMalaysia SMali SamoaMalta 1

San MarinoMarshall Islands Saudi ArabiaMartinique SenegalMauritania Serbia and Montenegro 1

Mauritius Sierra LeoneMexico Singapore 1

Micronesia Slovakia 1

Moldova SloveniaMonaco Soloman IslandsMongolia South Africa 1

Morocco Spain 1

MozambiqueMyanmar

1 Indica aquellos paysés en los cuales uno o mas Miembros precisan quela solicitud de descuentos de viaje por parte del personal de la agenciade viajes venga acompañada de la Tarjeta de Identidad de Agente deViajes.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009104

Resolución 880a — Anexo ‘B’

Sri Lanka 1

St. KittsSt. LuciaSt. VincentSudanSuriname 1

SwazilandSwedenSwitzerland 1

Syria

TTanzaniaThailand 1

TogoTonga 1

Trinidad & TobagoTunisia 1

TurkeyTurks & Caicos Islands

UUgandaUnited Arab Emirates 1

United Kingdom 1

United States of America 1

UkraineUruguay

VVenezuelaVietnamVirgin Islands, British

W

X

YYemen

ZZambiaZimbabwe 1

1

1 Indica aquellos paysés en los cuales uno o mas Miembros precisan quela solicitud de descuentos de viaje por parte del personal de la agenciade viajes venga acompañada de la Tarjeta de Identidad de Agente deViajes.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 105

Manual del Agente de Viajes

RESOLUCIÓN 880a

Anexo ‘C’

FORMULARIO DE SOLICITUD

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009106

RESOLUCIÓN 884

Resolución 884

6. en todos los demás aspectos, dicho transporte sesujetará a las condiciones de la Resolución 880, exceptoque no se efectuará cargo contra la adjudicación anualTARIFAS REDUCIDAS PARA del Agente en lo referente a dichas personas, según se

DELEGADOS QUE ASISTAN A JUNTAS describe en el sub-apartado 1.3 de esta Resolución.INDUSTRIALES COLECTIVAS

PAC1(33)884(excepto Vencimiento: IndefinidoEE.UU) Tipo: BPAC2(33)884PAC3(33)884

SE RESUELVE que,

1. para los fines de asistir a una junta colectiva de IATA/UFTAA debidamente convocada, o cualquier otra juntabajo los auspicios de IATA, los Miembros podrán propor-cionar a las personas siguientes transporte de pasajeinternacional de ida y vuelta al destino en que se celebredicha junta:

1.1 el secretario general de UFTAA,

1.2 cualquier oficial profesional empleado por una Aso-ciación de Agente de Viajes nacional o regional (por ej.,el secretario general o su titular equivalente),

1.3 cualquier persona elegible para viajar en capacidadoficial a dicha junta en virtud de la Resolución 880 querepresente a UFTAA, o a cualquier otra AsociaciónNacional de Agentes de Viajes de acuerdo a lo estipuladoen el sub-apartado 1.2 anterior.

2. el delegado será listado y su función identificada en elaviso de convocatoria oficial de la junta colectiva emitidopor el Administrador de Agencias anteriormente a lareunió n y dicho aviso de convocatoria servirá de autori-dad al delegado para solicitar a un Miembro que leproporcione transporte aéreo con billete a precioreducido, de acuerdo a lo que sigue.

3. los nombres de los delegados que se vayan a incluiren el aviso de convocatoria de una junta losproporcionará por adelantado y debidamente por escrito,el Secretario General, oasu titular equivalente, de laorganización participante al Administrador de Agencias.

4. el transporte aéreo de pasajero internacional se puedeproporcionar con un descuento de hasta el 100% delprecio del billete aéreo aplicable a la clase de servicioprovisto. En los casos en que el cargo del transporteaéreo consista en un billete y un recargo (por ej., fines desemana, clase preferente), el descuento se basará en elprecio del billete y en dicho recargo, pero el descuento nose aplicará a cargos de exceso de equipaje ni a cualquierotro recargo excluido específicamente de la aplicación deldescuento por parte del Miembro.

5. el viaje de ida no se debe comenzar antes de quefalten cinco días para el inicio de la junta, de acuerdo a lodispuesto en el aviso de convocatoria y el viaje se deberáconcluir antes de que transcurran cinco días desde laclausura de la junta, en el entendido de que no sepermitirá interrumpir el viaje, excepto en los puntos deconexión, y el viaje se realizará siguiendo una rutadirecta.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 107

RESOLUCIÓN 886

Manual del Agente de Viajes

las 48 horas cuando el Miembro organizador no opera unvuelo más tarde lo que aseguraría la llegada antes delcomienzo del curso de instrucción;VIAJES DE GRUPOS ORGANIZADOS

POR LOS MIEMBROS PARA LA4.2 Viajes de familiarización conFORMACIÓN PROFESIONAL DE LOSdestinosAGENTES ACREDITADOS PARA

VENTAS DE PASAJE las personas que participan en el grupo pueden salirindividualmente de su(s) punto(s) de origen pero no antes

PAC1(38)886(excepto Vencimiento: Indefinido de 48 horas antes del comienzo del viaje de familiariza-EE.UU) Tipo: B ción con el destino al punto de reunión donde se va aPAC2(38)886 comenzar el viaje de familiarización, y viajarán juntas enPAC3(38)886 los sectores siguientes del viaje hasta que termine el

programa organizado para el viaje de familiarización conSE RESUELVE que, el destino. Los participantes podrán regresar individual-

mente a su punto de origen;1. Un Miembro o dos o más Miembros conjuntamentepodrán otorgar pasajes gratis o con descuento a gruposde no menos de seis personas para un viaje organizado, 4.3 Viajes de familiarización con lasiempre que cada persona que reciba un billete bajo las ruta/tip de aeronavedisposiciones de esta Resolución sea propietario único,socio, director o empleado de un Agente Acreditado (pero las personas que participan en el grupo pueden salirno necesariamente del mismo Agente) sujeto a las individualmente desde su punto de origen pero no antessiguientes condiciones: de 24 horas al punto de reunión donde va a comenzar el

viaje de familiarización con la ruta/tipo de aeronave.Todas las personas del grupo viajarán juntas en los2. DEFINICIONES sectores subsiguientes de salida y de regreso hasta elpunto original de reunión.Las definiciones de los términos y expresiones utilizados

en esta Resolución se encuentran en la Resolución 866.

5. ELEGIBILIDAD3. VIAJE POR INICIATIVA UNICA DEL A pesar del Párrafo 1 de esta Resolución, las personasMIEMBRO empleadas por Agentes Acreditados que no están bajo

situación de desfalco en la fecha de salida, pueden ser3.1 el viaje se organiza únicamente por iniciativa del(de incluídos en un grupo organizado bajo los términos delos) Miembro(s) y no a petición o para la conveniencia de esta Resolución:un Agente y su propósito es:

3.1.1 permitir la asistencia a un curso organizado en el 5.1 Cursos de instrucciónpunto de destino; ocon respecto a viajes directamente asociados con un3.1.2 permitir la participación en un viaje de familiariza- curso de instrucción no se aplicará ningún límite a lación organizado para un destino especial; o zona de origen;

3.1.3 familiarizar al grupo con la explotación de una rutao de una aeronave en particular, en cuyo caso sólo se 5.2 Viajes de familiarización conpermite una persona a viajar de cada Local;

destinos3.2 ningún Miembro podrá proporcionar transporte bajo

solamente aquellas personas que trabajen con Agentesesta Resolución por cualquier razón que no esté descritaAcreditados ubicados en el área donde va a comenzar elen los Numerales 3.1.1, 3.1.2 o 3.1.3 de este Párrafo.viaje pueden ser incluídas en el grupo;

4. REGLAS GOBERNANDO EL PUNTO5.3 Viajes de familiarización con laDE REUNION ruta/tipo de aeronavesolamente aquellas personas que trabajen para Agentes4.1 Cursos de instrucción Acreditados ubicados en el área donde va a comenzar elviaje pueden ser incluídas en el grupo.las personas que participan en el grupo pueden salir

individualmente desde su punto de origen pero no antesde 48 horas antes del comienzo del curso de instrucciónpara viajar al punto de reunión donde se va a ofrecer elcurso. Sin embargo, el viaje puede comenzar antes de

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009108

Resolución 886

9.2 cuando se necesite llegar con anticipación para un6. CAMBIOS EN LA ELEGIBILIDADcurso a tiempo completo según las circunstancias descri-tas en el Numeral 4.1 de esta Resolución, el Miembro6.1 Si en cualquier momento antes del comienzo delorganizador puede pagar adicionalmente los gastos incu-viaje ocurre un cambio que afecta la elegibilidad delrridos entre la hora de llegada y en la de comienzo delAgente o del Local Aprobado o de la persona que va acurso hasta un máximo de 48 horas solamente.viajar (es decir, el Agente o el Local Aprobado son

declarados en desfalco o la persona que viaja deja detrabajar para el Agente), el Agente inmediatamente notifi-cará al Miembro organizador y al mismo tiempo le 10. GASTOS EN RUTAdevolverá el billete correspondiente. El Miembro tendrá la

Además de los gastos previstos en el Párrafo 9 de estaresponsabilidad de efectuar la cancelación del billeteResolución, los Miembros pueden, para todas las catego-gratis o con descuento solamente si sabe o si debierarías de viajes organizados bajo esta Resolución, pagarhaber sabido dentro de lo razonable que se produjo uncualquier gasto en ruta permitido bajo las tarifas de loscambio en la elegibilidad;Miembros.

6.2 a pesar del Párrafo 1 de esta Resolución, en el casode que, de acuerdo con el Numeral 6.1 de este Párrafo,un grupo organizado según esta Resolución se vea 11. TRANSPORTE A/DESDE ELreducido a menos de seis personas, se permitirá a los LUGAR DE REUNIONmiembros restantes del grupo a viajar bajo los términosde esta Resolución. El Miembro organizador puede pagar el costo del trans-

porte en tierra y/o aéreo, a y desde el lugar de reunión enlos servicios de otro Transportista, cuando dicho viaje sea

7. DEDUCCION DE LA ASIGNACION organizado para un curso de instrucción profesional ó unviaje de familiarización con destino, aunque dicho viajeANUALdé lugar o no a la aplicación del descuento previsto en la

Los billetes emitidos bajo esta Resolución serán deduci- Resolución 880.dos de la asignación anual del Agente bajo las disposicio-nes de la Resolución 880, siempre que estén eximidos deeste requisito dos billetes por Miembro por año calenda- 12. ACOMPAÑANTESriol para cada Local, pero no se podrán emitir más de dos

Un Miembro puede autorizar a uno o varios de susbilletes por Miembro para cada Local Aprobado baja estaempleados para que cumpla con las funciones de acom-Resolución antes que el Agente sea eligible bajo lospañante, guía o instructor de grupos que viajen bajo lastérminos de la Resolución 880 para transporte con tarifasdisposiciones de esta Resolución.de descuento.

13. VALIDEZ DE BILLETE Y8. NOMBRAMIENTO DEL AGENTEACEPTACIONESPOR PARTE DEL MIEMBRO EMISORLa validez de los billetes será desde siete días antesA pesar de que no todos los Miembros que participan enhasta siete días después de cualquier viaje de los que seel transporte pueden haber nombrado al(los) Agent(es)relacionan en el Párrafo 4, excepto que, para las perso-en cuestión, se podrá otorgar transporte gratis o connas que regresen individualmente de conformidad con eldescuento bajo los términos de esta Resolución siempreNumeral 4.2 y viajen con un transportista distinto delque el Miembro emisor o el que hace los arreglos para laMiembro organizador, el procedimiento de declaración deemisión del billete haya debidamente nombrado alaceptación y la validez de los billetes estarán de acuerdoAgente de acuerdo con las Reglas para Agencias decon lo establecido en el Párrafo 8 de la Resolución 880.Ventas de Pasaje.

RESERVAS GUBERNAMENTALES9. GASTOS DE PASAJEROS

UNITED STATES9.1 En el caso de viajes relacionados con un curso de

Order 71-12-39 dated 16 December 1971:instrucción organizado en el punto de destino o laparticipación de un viaje de familiarización con destinos,

Approval of said Resolution, insofar as it is applicable in airlos Miembros podrán hacer arreglos y pagar, si esnecesario, los gastos de hoteles, comidas, transporte de transportation as defined by the Federal Aviation Act of 1958,superficie, impuestos locales, paseos a puntos de interés shall not be construed as:y cargos por servicios aeroportuarios, limitados a puntos (a) an exemption from the requirements of filing tariff provisionssobre la ruta por la cual viaja el pasajero en el vuelo as a condition precedent under Section 403 of the Federaldurante un período máximo de diez días excepto que Aviation Act of 1958 to the issuance of passes to anypara viajes totalmente efectuados dentro del área de person described in said Resolution;Europa geográfica se permite dicha absorción de gastos (b) a determination as to whether a violation of Section 404 ofpor un máximo de ocho días. the Federal Aviation Act of 1958 would result from the

issuance of passes pursuant to such Resolution whether or

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 109

RESOLUCIÓN 886a

Manual del Agente de Viajes

not tariff provisions applicable thereto have previously beenfiled with the Board; and

(c) an exemption from the provisions of the Board’s Economic TARIFAS REDUCIDAS PARA AGENTESRegulations relating to tariffs for free or reduced ratetransportation. DE PASAJE (EXAMENES

PROFESIONALES IATA/FUAAV)

PAC2(02)886a(inter- Vencimiento: IndefinidoEuropa y inter-Africa) Tipo: B

SE RESUELVE que, con el propósito de permitir a uncandidato matriculado bajo los Programas de FormaciónProfesional de IATA/FUAAV a viajar entre el lugar deempleo del candidato y el centro designado para elexamen, los Miembros podrán, sujetos a las condicionescontenidas en esta Resolución, otorgar al candidatotransporte aéreo internacional con un descuento que noha de exceder el 75% de la tarifa de avión aplicable parala clase de servicio a utilizarse pero ese descuento noserá aplicable a las tarifas de Viajes Todo Incluído;además, cuando el cargo para el transporte aéreo estácompuesto de la tarifa más un sobrecargo, por ejemplo,fin de semana o ‘Business Class’, el descuento serácalculado en base a dicha tarifa y al sobrecargo pero nose aplicará a sobrecargos por exceso de equipaje o aotro sobrecargo específicamente excluído por el Miembropara la aplicación del descuento.

1. Dicho transporte se otorgará solamente a un candida-to que sea empleado de un Agente Acreditado en lafecha en que viaja.

2. Dicho transporte será otorgado por el Miembro acambio de pago en efectivo y de la presentación de unaautorización escrita emitida por el Administrador deAgencias, siempre que tal autorización muestre el nom-bre del candidato, el lugar y la fecha del examen y estéfirmada por el empleador y lleve el sello de validaciónIATA del empleador.

3. La porción de salida del viaje tiene que comenzar nomás antes de siete días (para viajes dentro de Europa,dos días) de la fecha del examen según declara laautorización y el viaje tiene que ser completado dentro deocho días (para viajes dentro de Europa, dos días)después de la fecha del examen; siempre que no ocurraninguna interrupción en el viaje, excepto en los puntos deconexión del vuelo.

4. No se pagará ningun comisión ni otro tipo de remune-ración sobre el transporte de tarifa reducida proporciona-do bajo esta Resolución.

5. Al recibir autorización escrita o telegráfica (o verbal, siestá confirmada por escrito) de todos los otros Miembrosparticipantes, el Miembro al cual se le presenta laautorización emitirá el billete al candidato para el viajecompleto.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009110

RESOLUCIÓN 886p

Resolución 886p

5. las fechas del viaje de ida y del viaje de vueltacorresponderán decidirlas al representante del cual setrate; siempre que la duración total del viaje noTRANSPORTE A TARIFA REDUCIDA sobrepase la de la audiencia más siete días; y a

PARA PERSONAS QUE SE DEPLACEN condición, asimismo, de que no se permita ningunainterrupción del viaje excepto en los puntos de conexión yEN VIAJE OFICIAL PARA ASISTIR Aque el citado viaje sea por un itinerario directo;AUDIENCIAS CONVOCADAS POR EL

COMISIONADO DE AGENCIAS DE 6. en todos los demás aspectos, el referido transporteestará sujeto a las condiciones de la Resolución 880,VIAJESexceptuándose que, con respecto a las personas descri-tas en el Numeral 1.1, no se pasará ningún cargo contraPAC1(23)886p(excepto Vencimiento: Indefinidola asignación anual del Agente.EE.UU) Tipo: B

PAC2(23)886pPAC3(23)886p

SE RESULEVE que

1. con el fin de asistir a una vista convocada por elComisionado de Agencias de Viajes, los Miembros pro-porcionen a las siguientes personas transporte aéreointernacional de pasaje con tarifa reducida de conformi-dad con la presente Resolución, a y desde el punto enque dicha vista se vaya a celebrar:

1.1 el propietario único, socio, director o empleado de unAgente que sea parte en una audiencia convocada por elComisionado, que haya sido designado por el Agentecomo representante suyo en dicha vista;

1.2 el propietario único, socio, director o empleado de unsolicitante que sea parte en una audiencia convocada porel Comisionado, que haya sido designado por elsolicitante como representante suyo en dicha vista;

2. los representantes serán relacionados en una comuni-cación emitida por el Administrador de Agencias conantelación a la audiencia y dicha comunicación servirá deautorización para que el representante solicite a unMiembro que le proporcione transporte aéreo a tarifareducida de conformidad con lo establecido en estaResolución;

3. el Agente o el solicitante dará al Administrador deAgencias en forma debida, por escrito y por adelantadolos nombres de los referidos representantes que hayaque incluir en la comunicación;

4. el transporte aéreo internacional de pasaje podráproporcionarse con un descuento que no sobrepase el75% de la tarifa aérea aplicable para la clase de servicioque se facilite; no obstante cualesquiera condiciones porlas que se rijan las tarifas especiales, los billetes emitidospara dicho transporte no podrán emitirse utilizando tarifasespeciales que sirvan de base a ‘viajes todo incluido’(‘inclusive tours’). Cuando el precio del transporte aéreoconsiste de una tarifa y un recargo de ‘fin de semana’, unrecargo por ‘interrupción voluntaria del viaje’ ó un recargopor ‘volar en hora punta’ (‘peak’), el descuento se basaráen la tarifa y el recargo citado; no obstante, el descuentono se aplicará a ningún otro recargo o cargo tales comoun recargo por coche cama o la tarifa de exceso deequipaje;

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 111

RESOLUCIÓN 890

Manual del Agente de Viajes

de Débito de Agencia, o, en países no BSP, se realizaráun ajuste subsiguiente por parte del Miembro cuyoDocumento de Tráfico fue emitido.NORMAS PARA LAS VENTAS CON

TARJETA 1.4 Ninguna Tarjeta emitida a nombre del Agente, o anombre de una persona que pueda actuar en nombre delAgente, o a nombre directivo, socio o empleado delPAC1(45)890(excepto Vencimiento: IndefinidoAgente, podrá ser utilizada en conexión con la venta deEE.UU) Tipo: Btransporte aéreo en nombre de un Miembro/CompañíaPAC2(45)890Aérea a cualquier cliente del Agente.PAC3(45)890

RECONOCIENDO que los Miembros/Compañías Aéreasdesean otorgar autoridad a los Agentes para tramitar 2. VENTAS REALIZADAS CONTRAventas con tarjeta contra los contratos mercantiles de los TARJETASMiembros y Compañías Aéreas y

2.1 AutoridadRECONOCIENDO que los Miembros/Compañías Aéreasy los Agentes desean establecer una serie de procedi- El Agente está autorizado a aceptar ventas contra Tarje-mientos definidos para eliminar o reducir de manera tas sólo:sustancial su exposición a fraudes,

2.1.1(a) cuando la Tarjeta y el Titular de la Tarjeta esténSE RESUELVE que se aplicarán las siguientes condicio- presentes de manera simultánea en el momento de lasnes, y que deberán observarse los siguientes procedi- transacciones (en lo sucesivo denominadasmientos, en la venta de transporte aéreo de pasaje para “transacciones cara a cara”), oel cual el pago se realice mediante una Tarjeta aceptadapor el Agente en nombre de un Miembro/Compañía 2.1.1(b) para transacciones con firma electrónica, y cual-Aérea en el país pertinente. quier otra forma de venta con Tarjeta en que una Tarjeta

y el Titular de la Tarjeta no estén presentes de manerasimultánea, (en lo sucesivos denominadas “transacciones

Normas para las ventas con tarjeta de no cara a cara”), pero deberán realizarse bajo la únicaresponsabilidad y riesgo del Agente.crédito/documento de crédito personal2.1.2 Para transacciones de firma electrónica, cuando elEl objetivo de esta Resolución es proporcionar la autori-Titular de la Tarjeta autorice al Agente a emitir Documen-dad para que los Agentes puedan utilizar los contratostos de Tráfico contra una Tarjeta, en que el formulario demercantiles de las compañías aéreas Miembro de la IATAcargo lleve el comentario ’firma electrónica” en el lugar de(“Miembros”), y de Compañías Aéreas que no seanla firma, deberá existir un contrato por escrito entre elmiembros de la IATA que participen en el BSPTitular de la Tarjeta, la compañía de la Tarjeta y el(“Compañías Aéreas”), en lo sucesivo denominadas co-Agente. Los contenciosos entre el Titular de la Tarjeta ylectivamente, según sea aplicable, “Miembro(s)/el Agente no eximirán al Titular de la Tarjeta de susCompañía(s) Aérea(s)” cuando acepten el pago para elresponsabilidades para con la compañía de la Tarjeta.transporte aéreo de pasaje.

2.1.3 Los contratos del tipo de firma electrónica permitena los Agentes firmar el formulario de cargo en nombre del1. ACEPTACIÓN DE TARJETAS Titular de la Tarjeta. Tales contratos deben incluir lasiguiente información:1.1 El Agente puede aceptar Tarjetas para pagar ventas(i) la definición de la duración del contrato,de billetes realizadas en nombre del Miembro/Compañía

Aérea cuyo billete se emita, sujeto a las Normas y (ii) las disposiciones para la terminación (por ambasProcedimientos descritos en esta Resolución y en los partes),Capítulos 10 y/o 14 del Manual del Plan de Facturación y (iii) el requisito de que los cambios deberán realizarsePago para Agentes (en lo sucesivo denominados por escrito,“Normas y Procedimientos”).

(iv) una impresión de la tarjeta en la orden de pagofirmada de la venta (la orden de pago impresa debe1.2 El Agente deberá comprobar que el tipo de Tarjetaestar firmado por la misma persona que firme elque se esté procesando durante la venta sea aceptadocontrato),para el pago por parte del Miembro/Compañía Aérea

cuyo Documento de Tráfico se esté emitiendo. Si es (v) la fecha de caducidad de la tarjeta,necesario, el Agente puede buscar aclaraciones contac- (vi) los nombres y las firmas de muestra de todas lastando directamente con el Miembro/Compañía Aérea en partes autorizadas a realizar compras bajo estecuestión. contrato,

(vii) Deberán obtenerse autorizaciones para todas las1.3 En caso de que un Agente acepte una Tarjeta que noventas, sea cual sea el límite base. Además, y si essea aceptada por el Miembro/Compañía Aérea cuyoposible hacerlo a través de su GDS, se recomiendaDocumento de Tráfico se esté emitiendo, el Miembro/encarecidamente que los Agentes (para reducir suCompañía Aérea cargará la falta de pago por parte de lapropio riesgo) también validen el Código de Verifica-Compañía de la Tarjeta al Agente por medio de una Notación de la Tarjeta (el código de 3 dígitos impreso en

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009112

Resolución 890

el panel de la firma) para todas las transacciones Irregularidades Contables y a las Medidas porque no se realicen en persona. Incumplimiento, según se describe en las Resoluciones

818, 818g ó 832.2.1.4 La autoridad para el pago de ventas realizadas conTarjetas a través de Internet no queda cubierta por esta 2.2.2(d) El Agente reconoce que la recepción de unresolución, y los Agentes deberán contactar con los código de aprobación de la Compañía de la Tarjeta noMiembros/Compañías Aéreas para obtener instrucciones garantiza la transacción, y que tal código de aprobación oespecíficas. cualquier otra autorización no (y no debe interpretarse

como que) garantiza que el cargo no será discutido. En2.1.5. El Agente garantizará el cumplimiento total de las caso de una transacción rechazada, el Miembro/Normas de Seguridad de Datos de la Industria de Compañía Aérea deberá realizar un contracargo.Tarjetas de Pago (PCI), tal y como estipulan las compañí­as de tarjetas y la IATA facilita a los agentes, y que todos 2.2.2(e) El Miembro/Compañía Aérea deberá realizarlos datos sensibles de las tarjetas obtenidos durante el todos los esfuerzos razonables para garantizar que sóloproceso de finalización de una transacción de venta con se tramitarán contracargos válidos, y deberá aportar todatarjeta se gestionen, almacenen y transmitan con la la documentación razonable en apoyo de estos. Cual-atención debida a la seguridad de los datos. quier error por parte de un Miembro/Compañía Aérea o

en un proceso BSP no podrá contracargarse bajo los2.1.6 Los cargos contra un contrato mercantil de un términos de este Sub-apartado 2.2.2(d).Miembro/Compañía Aérea no están autorizados respectoa los cargos u honorarios propios de un Agente. 2.3 Formulario de Cargo en Tarjeta de

Crédito Aprobado2.1.7 Un Miembro/Compañía Aérea, por su propia cuentay riesgo, tiene el derecho de no conceder a algún Agente El emitir un Documento de Tráfico contra una Tarjeta, ella autoridad para utilizar su contrato mercantil, siempre Agente producirá un Formulario de Cargo en Tarjeta deque envíe al Agente en cuestión un aviso por escrito de Crédito aprobado (“CCCF”), o cualquier otra autorizacióntal negativa con una antelación suficiente. firmada, de la manera especificada en el Manual BSP

Manual para Agentes, o, en países no BSP, según haya2.2 Responsabilidad especificado el Miembro individual.

2.2.1 Transacciones cara a cara 2.4 ProcedimientosEl Agente no será responsable del pago de una transac- Las ventas con Tarjeta estarán sujetas a las Normas yción cara a cara a las compañías aéreas, siempre que el Procedimientos establecidos en el Manual BSP paraAgente haya observado los procedimientos establecidos Agentes así como a todos los de este Apartado 2.4, peroen el Apartado 2.4, y cualquier otra Norma y Procedi- sabiendo que, en caso de conflicto o inconsistencia entremiento establecido en el Manual BSP para Agentes. el lenguaje del Manual BSP para Agentes y el lenguaje

de este Apartado, entonces prevaldrá el lenguaje de este2.2.2 Transacciones no cara a cara Apartado.

El Agente puede, por su propia cuenta y riesgo, y sujeto 2.4.1 Todas las transacciones permitidasa las disposiciones de este Apartado 2.2.2, y de losApartados 2.1.1(b), 2.1.2 y 2.1.3 anteriores, decidir acep- 2.4.1(a) Transacciones Cara a Cara el Agente deberátar transacciones de Tarjeta no cara a cara incluyendo, capturar todos los detalles de la Tarjeta (número depero sin estar limitado a, las transacciones con firma tarjeta, nombre del titular, fecha de caducidad y, cuandoelectrónica y otras transacciones sin que esté presente la sea aplicable, la fecha de valor) mediante el uso de unaTarjeta. impresora de tarjetas, o un lector electrónico de tarjetas

(card swipe). El Agente puede, adicionalmente, ingresar2.2.2(a) Aunque los detalles de la Tarjeta puedan haber los datos de la tarjeta de crédito en el GDS PNR a lossido verificados de antemano por el Agente, las ventas efectos de obtener la autorización de dicha tarjeta y a losde billetes de una transacciones no cara a cara se efectos de la facturación por parte del BSP.realizará por la propia cuenta y riesgo, y bajo la respon-sabilidad del Agente; 2.4.1(b) El Agente deberá obtener autorización de la

Compañía de la Tarjeta para cada transacción, y subsi-2.2.2(b) En caso de una transacción discutida y su guientemente deberá registrarla en el espacio asignadosubsiguiente rechazo por parte de la Compañía de la en el CCCF.Tarjeta, el Miembro/Compañía Aérea pertinente cargarála pérdida al Agente que haya emitido el Documento de 2.4.1(c) El Agente deberá verificar la fecha de caducidadTráfico por medio de un Nota de Débito de Agencia, o, en y, cuando sea apropiado, la fecha de valor, de la Tarjeta.países no BSP, deberá realizarse un ajuste subsiguientepor parte del Miembro cuyo billete haya sido emitido (tal 2.4.1(d) En transacciones cara a cara, la firma del Titularcomo ya se ha dispuesto en el Apartado 1.3 anterior). de la Tarjeta en el CCCF validado deberá ser presencia-

da por el Agente, y deberá compararse con la firma del2.2.2(c) la no liquidación por parte del agente de cual- reverso de la Tarjeta.quier rechazo de débito resultante de una transacción norealizada personalmente se resolverá de acuerdo con losprocedimientos de informe y envío relativos a las

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 113

Manual del Agente de Viajes

deberá comunicarlo a la Dirección de ISS, que tratará2.5 Informeseste incidente como un caso de transacción de la que se

El Agente deberá cumplir los procedimientos de informe ha informado con retardo. Si, como resultado de estelocales, tal como se indica en el Manual BSP para retardo en informar de la transacción o de cualquier otraAgentes, o, para transacciones no BSP, según detalle el falta por parte del Agente a la hora de observar lasMiembro/Compañía Aérea cuyo billete se haya emitido. Normas y Procedimientos aplicables, el Miembro/

Compañía Aérea pertinente no puede cobrar el importe2.6 Registros debido por la transacción, el Miembro/Compañía Aérea

cargará la pérdida al Agente que haya emitido el Docu-2.6.1 Para demostrar el cumplimiento de los procedi- mento de Tráfico por medio de una Nota de Débito demientos contenidos en esta Resolución en referencia a Agencia.una transacción rechazada, el Agente deberá conservartoda la documentación de apoyo relacionada con la 3.4 Para las transacciones no BSP, el Agente deberátransacción con Tarjeta durante un período mínimo de seguir las instrucciones del Miembro. Tales instruccionestrece (13) meses. deberán estar en conformidad con las normas para

informes y remisiones contenidas en la Resolución 832.2.6.2 Como parte principal de un contrato mercantil, elMiembro/Compñía Aérea es el propietario legítimo detoda esta documentación de apoyo. 4. REEMBOLSO2.6.3 En el caso de cambios materiales en el status de 4.1 Al realizar reembolsos contra las ventas realizadasun Agente, incluyendo, pero sin estar limitado a, el cese mediante tarjeta de crédito se observarán, además de lasde las operaciones, seguirá existiendo la obligación por obligaciones descritas en el Contrato de Agencia departe del Agente para garantizar que esta documentación Venta de Pasajes, las siguientes normas y cualquier otrade apoyo se conservará, y que podrá ponerse a la normativa que se detalle en el Manual BSP para losdisposición de los Miembros/Compañías Aéreas según Agentes.se exija.

4.2 Los importes reembolsados de los billetes no utiliza-2.6.4 Si el Miembro/Compañía Aérea emisor del billete dos o utilizados parcialmente sólo se reembolsarán alrecibe un aviso de una disputa relacionada con una número de tarjeta de crédito que se utilizó originalmentetransacción enviada a la Compañía de la Tarjeta, el para realizar el pago.Miembro/Compañía Aérea lo notificará al Agente dentrode los 7 días siguientes y solicitará la documentación einformación de apoyo apropiada, y el Agente deberásatisfacer tal solicitud en un plazo de 7 días.

3. RESPONSABILIDAD POR EL PAGODE LAS TRANSACCIONES CON TARJETA3.1 El Agente no será responsable de la remisión porparte de la Compañía de la Tarjeta a los Miem-bros/Compañías Aéreas de los importes a pagar por lasventas realizadas con tarjetas aprobadas para talesventas por parte del Miembro/Compañía Aérea cuyoDocumento de Tráfico se haya emitido, siempre que elAgente observe todas las Normas y Procedimientosaplicables para realizar ventas con Tarjeta, incluyendo,pero sin estar limitado a, la presentación correcta ypuntual de los informes especificados en el pertinenteManual BSP para Agentes;

3.2 No obstante el Apartado 3.1 anterior, un Agentesigue teniendo la obligación de ofrecer una ayuda razo-nable a un Miembro/Compañía Aérea que pueda tenerdificultades para recibir el pago que se le debe.

3.3 Cuando un Agente que opere en un BSP realice unaventa, el Agente deberá enviar al Banco de Compensa-ción, o DPC, el Formulario de Cargo en Tarjeta deCrédito descrito en el Apartado 2.3 de esta Resolución,de acuerdo con las Normas y Procedimientos localesestablecidos en el Manual BSP para Agentes (Capítulo10 o 14), asegurándose de su recepción por parte delBanco de Compensación dentro del plazo establecido atal fin. Si el Banco de Compensación recibe estosdocumentos fuera del plazo, el Banco de Compensación

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009114

RESOLUCIÓN 892 RESOLUCIÓN 898a

Resolución 898a

DIVULGACIÓN DE POSTURAS PROVEEDORES DE SERVICIOSTOMADAS EN UNA REUNIÓN DE LA ELECTRÓNICOS DE RESERVASIATA

PAC1(41)898a(excepto Vencimiento: IndefinidoEE.UU) Tipo: BPAC1(37)892 Vencimiento: IndefinidoPAC2(41)898aPAC2(37)892 Tipo: BPAC3(41)898aPAC3(37)892

El objetivo de esta Resolución es identificar el punto deSE RESUELVE que ningún Miembro, Compañía Aérea oventa de transporte aéreo internacional, y los planesAgente divulgará la postura tomada por cualquier Miem-relacionados con viajes y turismo, en los servicios debro específico, Compañía Aérea o Agente en cualquierlos Miembros, y otros comitentes de viajes, por parte deReunión de la IATA referente a temas de agencia delos prestadores de servicios de reserva que operen apasaje.través de un servicio de información online, y

Reconociendo que la industria de los viajes debe identifi-car a las entidades que realizan reservas por medioselectrónicos mediante la asignación de un código dedesignación numérico único,

SE RESUELVE que deberá entregarse un código dedesignación de ERSP (Proveedor de Servicios Electróni-cos de Reservas) a una entidad que ofrezca la posibili-dad de que una persona y/o una corporación realicereservas en líneas aéreas, y/o planes relacionados conviajes y turismo, a través de cualquier medio electrónico(Internet, intranet, servicio online, conexión directa, LAN,WAN, etc.) sin la participación directa de una línea aéreao un empleado de una agencia de viajes.

DefinicionesLas definiciones de los términos y expresiones utilizadosen esta Resolución se encuentran en la Resolución 866.

1. Aplicación1.1 Cualquier persona en posesión de la licencia oficialapropiada, donde se exiga, deseando que IATA leregistre como Proveedor de Servicios Electrónicosde Reservas, lo podrá hacer solicitando al Administradorde Agencias, con la inclusión de sus detalles (nombre ylas direcciónes de correo e, donde se aplica, el Internet),y con el pago de la cuota apropiada de registro.

1.2 Nada de esta Resolución podrá interpretarse comoun nombramiento del Proveedor de Servicios Electróni-cos de Reservas como un Agente Acreditado por la IATAdel Miembro, o comitente de viajes. Nada de estaResolución podrá interpretarse como que exige o extin-gue un acuerdo de remuneración entre el Miembro, y/ocomitente de viajes, y el Proveedor de Servicios Electró­nicos de Reservas. Los miembros utilizarán los datos deERSP únicamente para la identificación de la fuente deventa para fines de control de inventario.

1.3 Las entidades que ejecuten funciones de reservas decompañías aéreas bajo los términos de esta Resolucióndeberán seguir los procedimientos descritos en el Manualde Resoluciones de la Conferencia de Servicios a losPasajeros que rigen la compra de transporte aéreo pormedio del comercio electrónico.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009 115

Manual del Agente de Viajes

2. Lista de Proveedores de ServiciosElectrónicos de ReservasPor consiguiente, el Administrador de Agencias asignaráal Proveedor de Servicios Electrónicos de Reservas uncódigo numérico único, siendo solamente para el usoadministrativo, y añadirá el nombre, dirección y código dedesignación en la Lista de Proveedores de ServiciosElectrónicos de Reservas. El Administrador de Agenciasmantendrá, publicará y hará circular dicha Lista periódica-mente, así como lo determina la Conferencia de Agenciasde Pasaje.

El código de designación asignado al Proveedor deServicios Electrónicos de Reservas será utilizado exclusi-vamente a los efectos de las comunicaciones. Cualquieruso indebido del código de designación resultará en suretirada.

3. Documentos de TráficoNo se proporcionarán los Documentos de Tráfico Norma-lizados al Proveedor de Servicios Electrónicos deReservas.

4. Agentes Acreditados en el InternetUn Agente Acreditado de IATA, establecido en el Internety que deseando proveer servicios on-line de transporteaérea internacional, deberá hacerlo en conformidad conlos procedimientos que se preven en su Contrato deAgencia de Venta de Pasajes o en las Normas deAgencia de Venta de Pasajes. Un Agente de Viajesacreditado que ofrezca un servicio online, tal como se hadescrito más arriba, deberá registrar el servicio onlinecomo un ERSP. Cada local de sitio web que utilice elAgente para dicho fin e identificado únicamente por sudirección de sitio web (el URL, Localizador Uniforme deRecursos) deberá registrarse como un ERSP separado.Los números únicos se comunicarán a las líneas aéreasen todas las interacciones entre el Proveedor de Servi-cios Electrónicos de Reservas y el sistema central de lalínea aérea.

5. Procedimientos de la Emisión deBilletesUn Proveedor de Servicios Electrónicos de Reservasnotificará a su usuario que la emisión del billete de lareserva, que ha sido tramitado bajo las condiciones deesta Resolución, se lo llevará un Miembro ó un AgenteAcreditado de IATA, según el caso.

VÁLIDO A PARTIR DEL 1o DE JUNIO DE 2009116

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