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EPS CFE Distribución
Código de Red
Mayo de 2016
2 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Contenido
Índice Código de Red
Ley de la Industria Eléctrica (LIE)
Disposiciones administrativas de carácter general (DACG) en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la RNT-RGD
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Criterios de eficiencia, Calidad,
Confiabilidad, Continuidad, seguridad y
sustentabilidad del Sistema Eléctrico
Nacional:
Código de Red
4 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
11 agosto 2014
• Se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), así como la Ley de la CFE (LCFE)
31 octubre 2014
• Se publica en el DOF El reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE)
8 abril 2016
• La CRE expide las DACG que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN
Articulo 12 de la LIE, La CRE está
facultada para expedir y aplicar la
regulación necesaria en materia de
eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Conti -nuidad, seguridad y sustentabilidad del
SEN
Artículo 37 del RLIE, El Servicio Público de Transmisión y Distribución de
Energía Eléctrica se sujetará a las DACG que emita la CRE en materia de Calidad, Confiabilidad, Conti-nuidad, seguridad y
sustentabilidad.
CODIGO DE RED
Antecedentes
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Código de Red
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
En cumplimiento de sus
atribuciones, la CRE desarrolló los
Criterios de eficiencia, Calidad,
Confiabilidad, Continuidad,
seguridad y sustentabilidad del
Sistema Eléctrico Nacional (el
Código de Red):
Operación
Temas incluidos en el Código de Red:
Planeación Generación Consumo Transmisión Distribución
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Marco legal en materia de Confiabilidad.
Código de Red
Prestación del Servicio de Suministro Eléctrico
Criterios
Actividades, que de conformidad con la LIE, deben desarrollarse observando
el Código de Red:
Desarrollo de la Red Eléctrica
Inteligente
Política, Regulación y vigilancia de la
Industria Eléctrica
Ampliación y Modernización de la RNT y de
las RGD
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
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CRE: Comisión Reguladora de Energía
Distribución: La conducción de energía eléctrica a través de Redes Generales de
Distribución.
Distribuidor: Los organismos o empresas productivas del Estado o sus empresas
productivas subsidiarias, que presten el Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica.
EF: Las empresas filiales a que se refiere el artículo 59 de la Ley de la CFE.
Empresas de la CFE: Las EPS y las EF;
EPS: Las empresas productivas subsidiarias a que se refiere el artículo 58 de la Ley de la
CFE.
Generación: La generación de electricidad en Centrales Eléctricas que requiera u obtenga
permiso de la CRE y la representación de dichas Centrales Eléctricas en el MEM.
Definiciones
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Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación,
compensación, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación y operación,
entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica.
Red Eléctrica Inteligente: Red Eléctrica que integra tecnologías avanzadas de medición,
monitoreo, comunicación y operación, entre otros, a fin de mejorar la eficiencia,
Confiabilidad, Calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
Red Nacional de Transmisión: Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas
que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y al
público en general, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que
determine la Secretaría.
Redes Generales de Distribución: Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía
eléctrica al público en general.
Redes Particulares: Redes Eléctricas que no forman parte de la Red Nacional de
Transmisión o de las Redes Generales de Distribución.
Definiciones
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Sistema Eléctrico Nacional (SEN):
• Red Nacional de Transmisión
• Redes Generales de Distribución
• Centrales Eléctricas que entregan energía a la RNT o las RGD
• Equipos e instalaciones del CENACE utilizados para ejercer el Control Operativo
• Los demás elementos que determine la SENER
Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica: Las actividades
necesarias para llevar a cabo la transmisión y distribución de energía eléctrica en la Red
Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución.
Suministro Eléctrico: Conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la
demanda y el consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales, regulado cuando
corresponda por la CRE.
Transmisión: El transporte de energía eléctrica a través de la Red Nacional de
Transmisión.
Transportista: Los organismos o empresas productivas del Estado, o sus empresas
productivas subsidiarias, que presten el Servicio Público de Transmisión de Energía
Eléctrica Usuario Calificado: Usuario Final que cuenta con registro ante la CRE para
adquirir el Suministro Eléctrico como Participante del Mercado o mediante un
Suministrador de Servicios Calificados.
Definiciones
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Código de Red
Fuente: Comisión Reguladora de Energía
El Código de Red es de cumplimiento
obligatorio para los Integrantes de la
Industria Eléctrica.
De conformidad con el Artículo 2 del Reglamento de la LIE:
VII. Integrantes de la Industria Eléctrica: El CENACE, los Transportistas,
Distribuidores, Generadores, Comercializadores, Suministradores y Usuarios
Calificados Participantes del Mercado, así como los Importadores y
Exportadores;
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Código de Red
La CRE integra en estos Criterios de eficiencia, Calidad,
Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del
SEN, en adelante “Código de Red”, los requerimientos
técnicos mínimos, para el desarrollo eficiente de los
procesos de planeación, control operativo, acceso y uso de
la infraestructura eléctrica del SEN; así como las
características técnicas de la energía eléctrica, potencia y
demás productos asociados que demanden los usuarios
del SEN.
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Prelación Jerárquica en el Código de Red
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B. Gestión del Código de Red
B.1 Revisión y Actualización del Código de Red
B.2 Supervisión y vigilancia del Código de Red
B.3 Incumplimiento y sanciones
B.4 Resolución de supuestos incumplimientos y controversias
B.5 Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor
B.6 Notificación de Caso fortuito o fuerza mayor
B.7 Carga de la prueba
B.8 Circunstancias no previstas
A. Alcance del Código de Red
A.1 Objetivo A.2 Estructura
A.2.1 Disposiciones generales del SEN
A.2.2 Disposiciones operativas del SEN
A.2.3 Prelación jerárquica
Código de Red (Disposiciones
Generales del SEN)
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Disposiciones Generales (capítulos)
1 Proceso de Planeación (P); 54 Criterios
2 Operación en Estado Operativo Normal (OP); 127 Criterios
3 Interconexión para Generadores (INTG); 18 Criterios.
4 Conexión de Centros de Carga (CONE); 15 Criterios
5 Red Eléctrica Inteligente en Materia de Telemetría Interoperabilidad y Seguridad de la información (REI) para la operación del SEN; 23 Criterios
6 Aplicable a Sistemas Eléctricos Aislados (SEA); 65 Criterios
7 Adicional a todos los criterios generales contenidos en este documento, se presentan criterios específicos de cumplimiento obligatorio para el Sistema Interconectado Baja California
Manuales Regulatorios
Planeación del Sistema Eléctrico Nacional
Estado operativo del SEN
Control y operación de la generación del SEN.
Coordinación operativa
Requerimientos técnicos para la interconexión de centrales eléctricas del SEN
Requerimientos técnicos para la conexión de centros de carga
Procedimientos
Procedimiento de acciones para el control de tensión
Procedimiento para administración de licencias
Procedimiento del despacho de generación
Procedimiento de reducción de generación por confiabilidad
Procedimiento de restablecimiento
Procedimiento de comunicación y coordinación operativa
Código de Red (Disposiciones
Generales del SEN)
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Capítulo 2. Disposiciones Generales para la
operación en Estado Operativo Normal del SEN (OP)
Objetivo Alcance y Aplicación.
Definir los criterios técnicos de eficiencia,
Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad
y sustentabilidad conforme a la normativa
aplicable, para asegurar la integridad del
SEN, maximizar el tiempo en que éste se
encuentre en el Estado Operativo Normal, y
minimizando el riesgo de daño a los
equipos que lo conforman cuando el SEN
salga de esta condición, considerando la
seguridad del personal operativo de los
Integrantes de la Industria Eléctrica y de la
sociedad en general
Los criterios operativos y los manuales
regulatorios deberán ser aplicados en las
condiciones del estado operativo normal y su
cumplimiento es obligatorio para cualquier
integrante de la industria eléctrica que haga
uso de la infraestructura eléctrica del SEN
Dis
po
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2.1 Objetivo
2.2 Alcance y Aplicación
2.3 planeación Operativa
2.4 Criterios de Operación
2.5 Servicios conexos
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2.4 Criterios de Operación
2.4.1 Rango de tensión (17 Criterios Op.)
2.4.2 Rango de frecuencia (8 Criterios Op.)
2.4.3 Sobrecarga de instalaciones (6 Criterios Op.)
2.4.4 Reserva Operativa (7 Criterios Op.)
2.4.5 Desconexión de cargas (9 Criterios Op.)
2.4.6 Disponibilidad de Reserva Reactiva ( 9 Criterios Op.)
2.4.7 Restablecimiento en casos de Contingencia ( 9 Criterios Op.)
2.4.8 Despacho de Generación ( 20 Criterios Op.)
2.4.9 Coordinación, supervisión y control de la operación del sistema eléctrico (13 Criterios Op.)
2.4.10 Coordinación de los programas de Mantenimiento ( 10 Criterios Op.)
2.4.11 Disponibilidad de elementos de la RNT (3 Criterios Op.)
2.4.12 Calidad de la energía ( 5 Criterios Op.)
2.5 Servicios Conexos ( 5 Criterios Op)
Capítulo 2. Disposiciones Generales para la
operación en Estado Operativo Normal del SEN (OP)
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2.4.1 Rango de tensión:
Coordinar las acciones que deben
realizarse para controlar la tensión en las
instalaciones del SEN, se deberá seguir lo
establecido en el Procedimiento de
Acciones para el Control de Tensión, el
cual incluye las estrategias de control y
optimización de los recursos disponibles
de regulación de potencia reactiva para
cumplir con los requerimientos de
seguridad y Calidad en el Suministro
Eléctrico.
2.4 Criterios de Operación
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2.4.2 Rango de Frecuencia:
La participación de las Unidades de Central
Eléctrica en la Regulación Primaria debe ser
evaluada por el CENACE cada vez que se
presente una desviación de frecuencia
mayor al rango de frecuencia establecido en
el Manual Regulatorio de Requerimientos
Técnicos para la Interconexión de
Centrales Eléctricas al SEN.
Es obligación de las Unidades de Central
Eléctrica, Transportistas y Distribuidores
mantener en todo momento disponible para
el CENACE, los Esquemas de Protección de
Sistema para inestabilidad de frecuencia
2.4 Criterios de Operación
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2.4.3 Sobrecarga de instalaciones
Las Unidades de Central Eléctrica,
Transportistas y Distribuidores deberán
mantener actualizada la información
técnica ante el CENACE, relacionada a
los límites y características operativas
de los elementos bajo su
responsabilidad de conformidad con el
Anexo 3 del Manual Regulatorio de
Coordinación Operativa. En caso de
que se realice cualquier modificación a
la red eléctrica o se tenga una
modificación operativa significativa en
los equipos y líneas, el representante y
responsable del elemento debe notificar
de inmediato al CENACE los nuevos
límites y características operativas
2.4 Criterios de Operación
20 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
2.4.4 Reserva Operativa
El CENACE debe asegurar que la
Reserva Operativa está distribuida a lo
largo de todo el SEN y pueda ser
utilizada con el fin de que haya
suficiente capacidad de generación en
todas las regiones delimitadas por
restricciones de Transmisión así como
para mantener el balance carga y
generación y pueda ser usada en el
momento que se le requiera
2.4 Criterios de Operación
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2.4.5 Desconexión de cargas
La selección de Centros de Carga a desconectar debe estar asociada a una
prioridad de acuerdo a su importancia de tal forma que se debe minimizar la
afectación de carga crítica. La siguiente lista es enunciativa, mas no limitativa y
muestra los Centros de Carga que deben estar asociados a una prioridad:
Alimentación a instalaciones de comunicaciones; Suministro de combustibles;
Hospitales; Centros de readaptación social; Edificios de gobierno; Transporte
público; Estaciones de bomberos;Estaciones de Policía; Sistemas de bombeo de
agua potable, y Aeropuertos.
2.4 Criterios de Operación
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2.4.6 Disponibilidad de
Reserva Reactiva:
Las Unidades de Central
Eléctrica, Transportistas y
Distribuidores tendrán la
obligación de mantener en
condiciones operables los
elementos estáticos y dinámicos
del SEN, con la finalidad de que
estén disponibles para el
CENACE en el momento que
sea requerido
2.4 Criterios de Operación
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2.4.7 Restablecimiento en casos de Contingencia
Ante la ocurrencia de un Disturbio en el SEN, el CENACE en coordinación con
las entidades involucradas en la operación, deberán apegarse a lo establecido
en el Procedimiento de Restablecimiento para llevar al SEN a un Estado
Operativo Normal. Ante la afectación de un solo elemento de la RNT o las
RDG, no deben presentarse desconexión no controlada ni colapso en el nivel
de tensión.
2.4 Criterios de Operación
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2.4.8 Despacho de
Generación:
Los Distribuidores
deben proporcionar al
sistema SCADA del
CENACE la telemetría
de potencia activa y
reactiva en tiempo real
de los enlaces
importantes entre
regiones eléctricas y
con redes eléctricas de
particulares con las
que se tenga conexión
con el MEM.
2.4 Criterios de Operación
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2.4.9 Coordinación, supervisión y control de la operación del
sistema eléctrico:
Los Transportistas y Distribuidores deben enviar la información que se encuentre
bajo su responsabilidad y que requiera el CENACE, considerando los medios de
comunicación que permitan el Control Operativo, y aseguren la Disponibilidad,
Calidad y confiabilidad de información para la operación en tiempo real del SEN
por parte del CENACE.
Los Transportistas y Distribuidores deben acatar las instrucciones que gire el
CENACE, para mantener la integridad del SEN evitando riesgos en su operación.
2.4 Criterios de Operación
26 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
2.4.9 Coordinación, supervisión y control de la operación del
sistema eléctrico:
Los Transportistas y Distribuidores deben aplicar los siguientes
procedimientos operativos establecidos en Manual Regulatorio de
Coordinación Operativa a fin de tener una adecuada coordinación
operativa.
Es responsabilidad de los Transportistas y de los Distribuidores proveer y
mantener los canales de comunicación entre ellos y el CENACE, tal que les
permitan enviar a este último la información de la RNT y de las RGD que
requiera para ejercer el Control Operativo del SEN, según se establezca en
la regulación en materia de tecnologías de la información
2.4 Criterios de Operación
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2.4.10 Coordinación de los programas de Mantenimiento:
En el Procedimiento para Administración de Licencias se describen las
actividades que se deben llevar a cabo con el fin de administrar las
Licencias para trabajos de puesta en servicio, modificaciones,
mantenimiento preventivo o correctivo de la infraestructura que conforma el
SEN, cumpliendo con la normatividad y lineamientos vigentes, para
mantener la integridad y Confiabilidad del mismo.
2.4 Criterios de Operación
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2.4.11 Disponibilidad de elementos
de la RNT:
Los Transportistas tendrán la
responsabilidad de mantener la
Disponibilidad de los elementos de
Transmisión con el fin de garantizar la
seguridad de despacho bajo condiciones de
eficiencia, Calidad, Confiabilidad,
Continuidad y Seguridad. Para la
evaluación de la Disponibilidad, no se
considerarán los casos descritos en las
Disposiciones Administrativas de Carácter
General en Materia de Acceso Abierto y
Prestación de los Servicios en la Red
Nacional de Transmisión y las Redes
Generales de Distribución de Energía
Eléctrica
2.4 Criterios de Operación
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2.4.12 Calidad de la energía:
Los Distribuidores están obligados a medir los parámetros de Calidad conforme
a lo definido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en
Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de
Transmisión y en las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica
2.4 Criterios de Operación
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Ley de la Industria Eléctrica
Ley de la Industria
Eléctrica (LIE)
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Ley de la Industria Eléctrica
Artículo 165, Fracción I, inciso k), y Fracción II, inciso c)
La magnitud de la condición de incumplimiento será evaluada por la CRE con el apoyo técnico del CENACE
Se considerará el impacto asociado a:
a) Número de usuarios afectados
b) Tiempo de Interrupción del Suministro Eléctrico
c) Energía no suministrada
d) Corte manual de carga no controlable
e) Otras.
LIE Incumplimientos y sanciones
Los Integrantes de la Industria Eléctrica que dejen de observar, de manera grave a
juicio de la CRE, las disposiciones establecidas en el Código de Red, se sujetarán
a las sanciones establecidas. En el articulo 165, Fracción I, inciso k), Fracción II,
inciso c) de la LIE.
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a) Abstenerse de realizar cualquier acto que instruya el CENACE, sin causa justificada;
b) Suspender el servicio de transmisión o distribución en forma generalizada, sin causa
justificada;
c) Incumplir las obligaciones en materia de separación contable, operativa, funcional o legal;
d) Incumplir las restricciones a la transmisión y uso indebido de información privilegiada;
I. Con multa del dos al diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por:
Capitulo II De las Sanciones
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e) Incumplir las obligaciones relacionadas con la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de los nuevos Centros de Carga establecidas en esta Ley, sus Reglamentos, y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
f) Dar inicio a la construcción de obras de transmisión o distribución sin la autorización de la Secretaría;
g) Iniciar la construcción de obras de infraestructura en la industria eléctrica sin la resolución favorable de la Secretaría respecto a la evaluación de impacto social;
h) Violar la regulación tarifaria;
i) No dar cumplimiento a las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, de manera generalizada;
j) Incumplir las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución, de manera generalizada;
Capitulo II De las Sanciones
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l) Realizar actividades en la industria eléctrica sin contar con el permiso o registro correspondiente
m) Conectar Centrales Eléctricas al Sistema Eléctrico Nacional sin contar con el contrato de interconexión correspondiente;
n) Aplicar especificaciones técnicas distintas a la regulación, estandarización y normalización que al efecto emitan las autoridades competentes
o) Ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos que se deriven de los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley, y
p) Obtener, directa o indirectamente, un permiso de los previstos en la presente Ley en contravención a lo dispuesto por la CRE
k) Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional
Capitulo II De las Sanciones
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a) Abstenerse de proporcionar oportunamente la información que requiera la autoridad competente, la Secretaría de Economía, el CENACE, los Participantes del Mercado o el público en los términos de esta Ley;
b) Realizar labores de mantenimiento programables a las instalaciones de generación que requieren permiso, transmisión o distribución, sin autorización del CENACE, cuando dichas labores limiten el funcionamiento de las instalaciones;
c) Incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional
d) No realizar las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista en los términos del artículo 104 de esta Ley o manipular en cualquier forma los precios de energía eléctrica o Productos Asociados;
II. Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por:
Capitulo II De las Sanciones
36 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
e) Negar o impedir el acceso a los verificadores o inspectores autorizados para comprobar que los medidores y demás instalaciones funcionen de manera adecuada y cumplan con los requisitos aplicables;
f) Vender o comprar energía eléctrica o Productos Asociados, o celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley;
g) Incumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en el título de permiso;
h) Dejar de observar las Reglas del Mercado y las demás disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría o la CRE, e
i) Cualquier otra infracción grave a juicio de la CRE a las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones administrativas aplicables;
Capitulo II De las Sanciones
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a) Suspender u ordenar la suspensión del Suministro Eléctrico a un Usuario Final, sin causa justificada;
b) Incumplir en casos particulares las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico;
c) Dejar de observar, en casos particulares, las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución;
d) No dar cumplimiento a las obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas que establece la Secretaría, excepto cuando se debe a la insuficiencia de los fondos dedicados a tal propósito. Esta sanción se aplicará por cada Usuario Final afectado por el incumplimiento;
e) No otorgar las facilidades que se requieran a los verificadores o inspectores autorizados, y
f) Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control del Suministro Eléctrico;
III. Con multa de diez mil a cincuenta mil salarios mínimos por:
Capitulo II De las Sanciones
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a)Por cada megawatt de incumplimiento en la adquisición de potencia, por cada hora que subsista dicho incumplimiento;
b) Por cada megawatt-hora de incumplimiento en la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica, y
c) Por cada megawatt-hora de incumplimiento en la adquisición de Certificados de Energías Limpias;
IV. Con multa de seis a cincuenta salarios mínimos:
V. Con multa hasta de cien salarios mínimos por megawatt-hora del consumo en los doce meses anteriores, al que realice cualquier acción u omisión tendiente a evadir o incumplir los requisitos para registrarse como Usuario Calificado;
Capitulo II De las Sanciones
39 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
a) A quien conecte sus Redes Particulares con el Sistema Eléctrico Nacional o con otra Red Particular para su alimentación, sin la debida autorización y contrato;
b) Al Usuario Final que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que eviten, alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición, tasación, facturación o control del Suministro Eléctrico;
c) A las personas que permitan, fomenten, propicien o toleren las actividades referidas en el inciso anterior;
d) A quien consuma energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo;
e) A quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por su contrato de suministro.
VI. Con multa hasta de tres veces el importe de la energía eléctrica
consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción:
Capitulo II De las Sanciones
40 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Disposiciones administrativas de carácter general
en materia de acceso abierto (DACG) y
prestación de los servicios en la Red Nacional de
Transmisión (RNT) y las Redes Generales de
Distribución de Energía Eléctrica.
DACG de acceso abierto y prestación
de servicios RNT-RGD
41 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Apéndices
A Condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución de energía eléctrica (CGPS)
B Lineamientos que establecen el procedimiento para la atención de quejas en el servicio de transmisión y distribución de la energía eléctrica y la elaboración de los informes públicos para el transportista y el distribuidor
D Contrato marco del distribuidor con el suministrador
C Formatos de indicadores de disponibilidad calidad y continuidad
Apartados
1 Disposiciones generales
2 Disposiciones en materia del servicio publico universal y acceso abierto
3 Evaluación de indicadores de disponibilidad, continuidad y calidad
4 Prestación de los servicios
DACG de acceso abierto y prestación
de servicios RNT-RGD (Estructura)
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DACG de acceso abierto y prestación
de servicios RNT-RGD
Apartado 1. Disposiciones generales
Artículo 1. Alcance, Objeto y Ámbito de Aplicación
Se sujetarán a las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), así como los Transportistas y Distribuidores, en la realización de las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica que formen
La operación de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que realicen los Transportistas y los Distribuidores se sujetará al Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional que ejerza el CENACE, en términos del artículo 15 de la Ley. Para estos efectos, el CENACE deberá determinar los elementos de dichas redes que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
43 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
DACG de acceso abierto y prestación
de servicios RNT-RGD
La operación de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución y la prestación de los servicios de transmisión y distribución se llevarán a cabo mediante las instrucciones del CENACE, los Transportistas y Distribuidores y, en su caso, los Suministradores, conforme a los convenios y contratos a que se refiere la Sección A.
El CENACE, así como los Transportistas y los Distribuidores, deberán sujetarse a las Disposiciones Operativas del Mercado, a las disposiciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad, así como a lo que al efecto se establece en el Apartado 3 siguiente y demás disposiciones que fuesen aplicables en el Código de Red.
44 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
DACG de acceso abierto y prestación
de servicios RNT-RGD
Apartado 3. Evaluación de Indicadores de Disponibilidad, Continuidad y Calidad.
La prestación del Servicio Público de Transmisión y de Distribución deberá realizarse bajo principios que garanticen la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad, tanto de las instalaciones y equipos que componen RNT y las RGD, así como de las instalaciones y equipos de los Usuarios Finales.
En este apartado se describen los parámetros que la Comisión utilizará para evaluar al Transportista y Distribuidor en su desempeño, observando condiciones de Disponibilidad, Calidad y Continuidad en el servicio.
45 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
DACG de acceso abierto y prestación
de servicios RNT-RGD
Artículo 19. Evaluación de la Calidad y Continuidad de las Redes Generales de Distribución.
• La evaluación de los criterios para los Distribuidores se basará en los Índices de
Calidad y Continuidad, los cuales deberán considerar las interrupciones producto
directamente de las actividades enfocadas en la operación y mantenimiento de
las RGD.
19.1 Índice para la evaluación de la Continuidad en las RGD.
• Índice de la duración promedio de interrupciones en Distribución SAIDI
• Índice de la Frecuencia promedio de interrupciones en Distribución SAIFI
• Índice de Duración promedio de las interrupciones por usuario en
Distribución CAIDI
46 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Evaluación
• El SAIDID por causas atribuibles al proceso de operación y mantenimiento menor a 50 minutos por año.
• El SAIDID considerando causas atribuibles a la operación y mantenimiento mas los casos fortuitos o de causa mayor , no debe exceder a 108 minutos por año.
Evaluación de la Calidad y
Continuidad de las RGD (SAIDI)
Como determinar el índice 𝑺𝑨𝑰𝑫𝑰𝑫
• Identificar causas de las fallas atribuibles al
Distribuidor como responsable de la operación y
mantenimiento
• Identificar las causas que no son atribuibles a la
operación y el mantenimiento considerados como
Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
• El 𝑆𝐴𝐼𝐷𝐼𝐷 contabilizando toda interrupción
que supere los cinco minutos de
duración.
Índice de la duración
promedio de
interrupciones en
Distribución
(𝑆𝐴𝐼𝐷𝐼𝐷)(System Average
Interruption Duration
Index).
47 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
TRi =Tiempo de restablecimiento de la interrupción “i” por causas atribuibles al
Distribuidor.
UA = Total de usuarios afectados en la interrupción “i” ocurrida en el mes “m” por
causas atribuibles al Distribuidor.
UT = Número de usuarios a quienes se presta servicio dentro de una Región de
Distribución
Valor optimo SAIDI menor a 50 min
Evaluación de la Calidad y
Continuidad de las RGD (SAIDI)
48 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Indicador SAIDI
El valor máximo anual
aceptado es de 50 minutos
Fuente: SIAD a diciembre 2015
49 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Evaluación
• El SAIFID por causas atribuibles al proceso de operación y mantenimiento menor a 0.94 interrupciones promedio anual por usuario final.
• El SAIFID por causas atribuibles a la operación y mantenimiento mas los casos fortuitos o de causa mayor, no debe exceder 1.52 interrupciones promedio anual por usuario final.
Determinar el índice 𝑺𝑨𝑰𝑭𝑰𝑫
• Identificar causas de las fallas atribuibles al
Distribuidor como responsable de la operación y
mantenimiento
• Identificar las causas que no son atribuibles a la
operación y el mantenimiento considerados como
Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
• El 𝑆𝐴𝐼𝐹𝐼𝐷 contabilizando toda interrupción
que supere los cinco minutos de
duración.
Evaluación de la Calidad y
Continuidad de las RGD (SAIFI)
Índice de la Frecuencia
promedio de
interrupciones en
Distribución 𝑺𝑨𝑰𝑭𝑰𝑫
(System Average
Interruption Frecueny
Index ).
50 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
UA = Total de usuarios afectados en la interrupción “i” ocurrida en el mes
“m” por causas atribuibles al Distribuidor.
UT = Número de usuarios a quienes se presta servicio dentro de una
Región de Distribución
Valor optimo SAIDI menor a 0.94 min
Evaluación de la Calidad y
Continuidad de las RGD (SAIFI)
51 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Indicador SAIFI
El valor máximo anual aceptado
es de 0,94 interrupciones
Fuente: SIAD a diciembre 2015
52 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Evaluación
• El CAIDID por causas atribuibles al proceso de operación y mantenimiento menor a 53 minutos.
• El CAIDID por causas atribuibles a la operación y mantenimiento mas los casos fortuitos o de causa mayor, debe ser menor a 70.93 minutos.
Evaluación de la Calidad y
Continuidad de las RGD (CAIDI)
Determinar el índice 𝑪𝑨𝑰𝑫𝑰𝑫
• Identificar causas de las fallas atribuibles al
Distribuidor como responsable de la operación y
mantenimiento
• Identificar las causas que no son atribuibles a la
operación y el mantenimiento considerados como
Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
• El 𝐶𝐴𝐼𝐷𝐼𝐷 contabilizando toda
interrupción que supere los cinco
minutos de duración.
Índice de Duración
promedio de las
interrupciones por usuario
en Distribución 𝑪𝑨𝑰𝑫𝑰𝑫
(Customer Average
Interruption Duration
Index)
53 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Valor optimo SAIDI menor a 53 min
Evaluación de la Calidad y
Continuidad de las RGD (CAIDI)
54 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Indicador CAIDI
El valor máximo anual
aceptado es de 53 minutos
El valor máximo anual aceptado
es de 53 minutos Fuente: SIAD a diciembre 2015
55 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor
B.5 Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor
Caso Fortuito o de Fuerza Mayor significa cualquier acto o evento que imposibilite o retrase a los
Integrantes de la Industria Eléctrica a cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el
Código de Red, siempre y cuando: esté más allá de su control, no sea resultado de la negligencia u
omisión, y no pudo haber sido prevenido o evitado, mediante el ejercicio de la debida diligencia.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones estipuladas anteriormente, Caso Fortuito o de Fuerza
Mayor incluirá de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes actos o eventos:
• (i) fenómenos de la naturaleza tales como tsunamis, terremotos;
• (ii) actos de terrorismo, sabotajes, actos de vandalismo y disturbios civiles;
• (iii) guerras (sean declaradas o no), insurrecciones y embargos comerciales entre países;
• (iv) desastres de transportación y de producción, ya sean marítimos, ferroviarios, terrestres o
aéreos;
• (v) huelgas u otras disputas laborales en los Estados Unidos Mexicanos que no sean motivadas
por el incumplimiento de algún contrato y/o relación laboral por parte de la parte afectada;
• (vi) incendios;
56 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor
• (viii) actos de una autoridad gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente por la parte
afectada o cualquiera de sus filiales (en el entendido que ninguna de las partes será considerado como
filial de la otra parte), y que no sean resultado del incumplimiento de las obligaciones de la parte
afectada;
• (ix) cambio en el Marco Regulatorio, e
• (x) interrupciones no intencionales provocadas por un tercero tales como: choque a estructura, derribo
de antenas, de anuncios espectaculares, contactos eléctricos accidentales por trabajos en
instalaciones cercanas a las instalaciones eléctricas, etc.
Caso Fortuito o de Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos:
• (i) dificultades técnicas y económicas;
• (ii) cambios en las condiciones de mercado;
• (iii) fallas de cualquiera de los subcontratistas, excepto cuando dicha falla sea causada por un acto que
cumpla con los requerimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor según se dispone anteriormente.
Cuando se presente un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor que ponga en riesgo la integridad del SEN, el
CENACE podrá suspender la operación del MEM de acuerdo con las Reglas del Mercado y podrá también
dictar instrucciones extraordinarias para mantener la integridad del SEN con la finalidad de que éste
recupere su Estado Operativo Normal. Dichas instrucciones prevalecerán sobre cualquier criterio
establecido en el Código de Red y deben ser acatadas por los Transportistas, Distribuidores y los
Participantes del Mercado.
57 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor
B.6 Notificación de Caso fortuito o fuerza mayor
Quien alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá notificar a la Comisión que ha ocurrido un
evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la duración aproximada del mismo y el efecto esperado en
el SEN.
En ambos casos, la notificación se hará vía el Sistema de Información, telefónica y/o correo
electrónico, tan pronto como sea posible, pero a más tardar al día natural siguiente de que tenga
lugar el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y, por escrito, pero nunca después de los dos (2)
días hábiles siguientes a la fecha en que la parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor tuvo
conocimiento de tales eventos.
58 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Índices para la evaluación del servicio de Distribución
• Índice de Restablecimiento de Suministro Eléctrico en Baja Tensión
• Índice de Restablecimiento de Suministro de la Eléctrico sectorial por falla.
• Índice de Restablecimiento de Suministro Eléctrico en Media Tensión.
• Índice de Conexión de Nuevos Suministros.
• Índice de Reconexión de servicios contratados por falta de pago.
Índice para la evaluación de la Calidad del Servicio de Distribución.
• Medición de la Calidad.
• Tensión de Operación.
• Compensación de Potencia Reactiva.
Evaluación del servicio de
Distribución y la Calidad del Servicio
59 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Evaluación de la Calidad del Servicio de
Distribución.
Medición de la
Calidad
Evaluación
• La medición de los parámetros de calidad de la energía se debe realizar en los nodos de calidad de energía en los buses de media tensión de las subestaciones.
60 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Son aquellas desviaciones del valor eficaz del
voltaje nominal que ocurren con una duración
superior a un minuto.
Fenómenos de
voltaje en
estado estable
Tipo Frecuencia de
medición Límite
Cliente
(porcentaje de
cumplimiento)
Periodo de
Evaluación
Variación de
larga duración
Alto Voltaje 10 min. +5% V nominal 95% Semanal
Bajo Voltaje 10 min. -7% V nominal 95% Semanal
Evaluación
• Con registros de cada 10 minutos, en un día tenemos 144 y en una semana 1,008 registros.
• Si se presentan el 95% de los registros dentro de las variaciones de voltaje aceptables, se considera un circuito de media tensión normal.
• Se requieren al menos 51 registros que hayan sido valores superiores al 5% del voltaje nominal para evaluar que el circuito tiene problemas de alto voltaje
• Se requieren al menos 51 registros que hayan sido valores menores al 7% del voltaje nominal para evaluar que el circuito tiene problemas de bajo voltaje.
• De los 1,008 registros de una semana, se pueden presentar ambos casos, de alto y bajo voltaje.
Evaluación de la Calidad del Servicio de
Distribución.
Variaciones de Tensión.
61 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Evaluación de la Calidad del Servicio de
Distribución.
Compensación de
Potencia Reactiva
Evaluación
• Contar al menos 75 % de infraestructura requerida para su medición en los
interruptores de los circuitos de media tensión.
Cumplimiento mensual el promedio de los registros > ó = a de 0.95 de f.p.
•Cumplir cada Zona de Distribución, con el criterio de compensación capacitiva
en al menos el 80 % de los circuitos que dispongan de medidor digital.
El distribuidor debe vigilar y controlar el flujo de
potencia reactiva que circula en la red mediante
la estrategia de conectar bancos de capacitores.
En las Redes de Distribución se mejora el factor
de potencia y se incrementa el nivel de potencia
activa que puede circular en las RGD
**Intervalos de medición cada 10 minutos
62 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Revisión y observancia a los
siguientes puntos: Código de Red.
• Alcance.
• Estructura.
• Gestion.
Criterios de Operación(Código de Red).
Acceso Abierto y prestación de servicios (DACG).
Incumplimientos y sanciones (LIE).
Conclusiones
63 MEX 150918 - AXUA - Estatus ... CFE v1
Gracias…… !