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EQUIPO DIRECTIVO - CARARTÍCULO 2: Oficiar al Municipio de Ricaurte - Cundinamarca con el fin de...

Date post: 01-Mar-2020
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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 16 de diciembre de 2016 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación CÉSAR RODRIGO ROJAS ROMERO (E) DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS (E) Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá SAMUEL LOZANO BARÓN 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro SANDRA PATRICIA FONSECA ABELLA 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 16 de diciembre de 2016

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación CÉSAR RODRIGO ROJAS ROMERO (E)

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS (E)

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá SAMUEL LOZANO BARÓN

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro SANDRA PATRICIA FONSECA ABELLA

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . . 3 - 24

2. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 - 55

3. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . 56 - 75

4. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera . . . . . 76 - 99

5. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . . . 100 - 113

6. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 - 152

7. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . . 153 - 160

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161 - 163

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 603 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de

2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor

HERIBERTO DE JESUS ZARAZA GALEANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.129.747, de conformidad con las

consideraciones expuestas en la parte dispositiva del presente líbelo.

PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la

actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en las actuaciones

administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la Ley 99

de 1993.

ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor HERIBERTO DE JESUS ZARAZA GALEANO o

a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes.

ARTICULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de Nilo - Cundinamarca.

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los

términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional

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AUTO DRAM No. 613 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia trámite ambiental de modificación de una autorización de ocupación de cauce y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de modificación de diseño de obra hidráulica la cual consiste en la construcción de un boux coulvert doble celda de 1,7 x 1,0m Longitud 17,23 m, altura 1,0 m, Área de ocupación 29.291 m, Ancho 1,7 m para la rehabilitación de la vía existente entre Girardot y Guataqui, Lonigtud en las coordenadas Norte: 967146 y Este: 911733, sobre fuente innominada, ubicada en la vereda San Lorenzo del municipio de Girardot jurisdicción del municipio de Girardot-Cundinamarca, a favor de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía 79.268.879 de Bogotá. PARÁGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 17 del mes de Enero del año 2017 . Sitio de reunión en el Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud modificación de los diseños de la obra hidráulica prevista inicialmente a las 2 p.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de modificación de Autorización de Obras Hidráulicas, la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 3.890.550) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BAN BOGOTÁ

000-911792

CAR REECAUDOS 110003-613-16

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110003-613-16

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario o Razón social

Identificación

Dirección

Teléfono

Concepto de Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente

Número de la consignación

Entidad donde realiza el pago

Valor pagado ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite de modificación de la concesión y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Girardot -Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado

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debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional

AUTO DRAM No. 590 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de

2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor

JAIME SANTOS ROJAS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.150.502, quien es el propietario del predio ubicado

en la Calle 5 Carrera 14B esquina barrio Centro en el Municipio de Ricaurte - Cundinamarca donde se evidencia la actividad

presuntamente desarrollada de la disposición de escombros, mezcla y nivelación topográfica, de conformidad con las

consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente No. 903-56.01-59269.

PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la

actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTÍCULO 2: Oficiar al Municipio de Ricaurte - Cundinamarca con el fin de remitir copia simple del Informe Técnico DRAM No

220 del 18 de Abril de 2016 con el fin de que tome las determinaciones correspondientes de acuerdo a su competencia en virtud

a la afectación ambiental de disposición y acumulación inadecuada de escombros.

ARTÍCULO 3: Oficiar al Comité de Gestión de Riesgos y desastres del Municipio de Ricaurte - Cundinamarca, con el fin de remitir

copia simple del Informe Técnico DRAM No 220 de 18 de Abril de 2016 informando que se está generando una afectación

ambiental al disponer, acumular inadecuadamente escombros en el predio ubicado en la Calle 5 Carrera 14 B esquina barrio

centro en el Municipio de Ricaurte – Cundinamarca.

ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones

administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99

de 1993.

ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JAIME SANTOS ROJAS, identificado con la

cedula de ciudadanía No.3.150.502 y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 6.- Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 7: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes

ARTICULO 8: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los

términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRAM No. 592 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de

2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra de los señores JUAN GABRIEL BETANCOURT ALFONSO con cedula de ciudadanía No.11.205.241 en calidad de propietario del vehículo tipo camión, carrocería tipo estacas de placas CEM-797 color azul perlado, marca Chevrolet, línea NPR modelo 1997, numero de motor 574091 número de chasis NL96416607, de servicio particular sin afiliación, y contra el señor JUAN SEBASTIAN FALLA CAICEDO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.070.616.660 a quien se le incautaron ciento setenta (170) trozos de madera de la especie Samán (Pithecellobium samán); y contra la sociedad CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S con NIT No.900745219-8, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente No. 903-56.02-59273.

PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la

actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTICULO 2 : Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones

administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99

de 1993.

ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JUAN SEBASTIAN FALLA CAICEDO,

identificado con la cedula de ciudadanía No.1.070.616.660 y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JUAN GABRIEL BETANCOURT ALFONSO con

cedula de ciudadanía No.11.205.241y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA con NIT

No.900745219-8, yo a su representante legal debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y

69 de la Ley 1437 de 2011

ARTICULO 6: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 7: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes

ARTICULO 8: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Guataqui- Cundinamarca

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los

términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No. 600 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015 y Decreto 1956 de 2015; y en especial, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el presente asunto de indagación preliminar, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la CAR, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, artículo 71 de la Ley 99 de 1993, y artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional

AUTO DRAM No. 599 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRAM No. 208 de 19 de mayo de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del expediente sancionatorio ambiental No. 55519, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a los señores GLORIA ALEXANDRA GONZÁLEZ F. y JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional

AUTO DRAM No. 591 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de

2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra de la

señora MARIA RITA HERNANDEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No.20.601.811 de Girardot - Cundinamarca,

quien es la presunta responsable de adelantar una obra de ocupación de cauce (Puente) sobre la quebrada la Igua; de

conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente No. 903-56.02-59276.

PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la

actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones

administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99

de 1993.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 16 de diciembre de 2016

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA RITA HERNADEZ, identificado con

la cedula de ciudadanía No.20.601.811 de Girardot, y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes

ARTICULO 6: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Nilo.

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los

términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena.

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 099 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor CAMILO HERNÁNDEZ BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.467.281 de Bogotá, concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente denominada quebrada Chucululo, en un caudal de 0.06 l.p.s. para uso Doméstico y 0.64 l.p.s. para uso de Riego, para un caudal total de 0.70 l.p.s., en beneficio del predio denominado Las Palmas, identificado con matricula inmobiliaria No. 307-5727 y cédula catastral No. 25815000300010326000, ubicado en la Vereda Acuatá, jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca, discriminado en los usos indicados en el siguiente cuadro:

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes Uso Doméstico 0.06

Riego 0.64

Total 0.70 1806

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez [10] años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.7.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo sostenible 1076 de 2015.

ARTÍCULO 2: El señor CAMILO HERNÁNDEZ BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.467.281 de Bogotá, deberá presentar a la Corporación en un término no superior a dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo que otorga la concesión, la ficha técnica de la motobomba o sistema de bombeo, el cual deberá estar ajustado al caudal concesionado, también debe incluir la instalación de un medidor de consumo al sistema de captación mencionado, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 121 del Decreto Ley 2811 de 1974.

PARÁGRAFO: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15. y 2.2.3.2.13.16. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989.

ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: Requerir al señor CAMILO HERNÁNDEZ BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.467.281 de Bogotá, para que en el término de dos [2] meses contados a partir de la ejecutoria presente un programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, de conformidad con lo consagrado en la Ley 373 de 1.997:

1.- Medidas que permitan realizar un correcto aprovechamiento del recurso hídrico.

2.- Se identifique la oferta y demanda de la fuente hídrica.

3.- Evitar fugas y desperdicios.

4.- Utilizar aguas lluvias como fuente adicional de reserva

5.- Formular metas anuales de reducción de pérdidas.

6.- Realizar campañas educativas a la comunidad.

7.- Instalar llaves de paso y flotadores en los tanques de almacenamiento.

8.- Usar accesorios y canales de conducción adecuados, tubería o manguera de calibre grueso y tecnología bajo consumo, protegiendo las zonas de manejo ambiental.

9.- La obra de captación debe estar provista de elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento, la cantidad de agua derivada de la bocatoma.

10.- Mantener en condiciones óptimas la obra construida, para garantizar su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO 5: El señor CAMILO HERNÁNDEZ BELTÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.467.281 de Bogotá, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

OBLIGACIONES

1.- Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2.- El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación 300 árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm., tales como: Nacedero, Guayacán, Guada, Aguacatillo, Árbol del pan, Guacharaco, Igua, Caracolí entre otros. La siembra debe realizarse en las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica objeto del presente tramite, esta siembra se debe realizar dentro del predio Las Palmas en el área de influencia del punto de captación concesionada, coordenadas Este: 936579 y Norte: 987751 a una altitud de 403 msnm, en un plazo de tres (3) meses.

3.- Igualmente, el usuario deberá velar por el mantenimiento de esta compensación por un periodo de tres [3] años y garantizar su subsistencia del 90% de las especies sembradas.

4.- El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar medidas de uso eficiente y ahorro del agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, incluyendo acciones que permitan realizar un manejo y uso adecuado del recurso hídrico, identificando la oferta y demanda, evitando fugas y desperdicios, teniendo en cuenta el reúso obligatorde las aguas, utilizando aguas lluvias, instalando llaves de paso y flotadores en los tanques de almacenamiento, usando accesorios y canales de conducción adecuados, protegiendo las zonas de manejo ambiental.

5.- El beneficiario de la concesión de aguas deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

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6.- Dar cumplimiento a las normas de calidad del agua establecidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

7.- Cumplir las normas de calidad establecidas en la Resolución 631 de 2015, una vez entre en vigencia dicha norma, cuyo cumplimiento deberá surtirse.

8.- El beneficiario, deberá allegar anualmente, a la Corporación con destino al expediente, la relación de costos del proyecto actualizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 23 de 2009 (Anexo III), con el fin de que la Corporación realice la liquidación del servicio de seguimiento ambiental a esta concesión.

9.- Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

1.- Utilizar mayor cantidad, de las aguas asignadas.

2.- Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3.- Desperdiciar las aguas asignadas

4.- Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5.- Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6.- Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a suministrar la información que se requiera.

7.- Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974:

La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

Incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recurso salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado dé aviso dentro de los quince [15] días siguientes al acaecimiento de la misma.

No usar la concesión durante dos [2] años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

Las demás, que expresamente se han consignado en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario de las causales que a juicio de la Corporación la justifiquen. El interesado de la concesión dispondrá de un término de quince [15] días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilga o para formular su defensa.

ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.

ARTÍCULO 9: El señor CAMILO HERNÁNDEZ BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.467.281 de Bogotá, beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá pagar la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS [$850.820] M/CTE, por concepto del primer pago por el servicio de seguimiento y control ambiental dentro de los tres [3] meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas bancarias.

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ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110003+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año (2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110003+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-(2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Valor por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental.

Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento del instrumento ambiental otorgado.

Número del expediente.”

PARÁGRAFO 2: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser actualizado anualmente con la variación en el IPC - Índice de Precios al Consumidor – Total Nacional del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, redondeando el valor con el múltiplo de mil más cercano.

PARÁGRAFO 3: Las liquidaciones subsiguientes por este concepto, durante el tiempo de vigencia del instrumento, tendrá que efectuarla una cada año, mediante autoliquidación que deberán presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres [3] primeros meses de cada año.

PARÁGRAFO 4: La Corporación, de considerarlo necesario, ordenará las correcciones de las autoliquidaciones que presente señor CAMILO HERNÁNDEZ BELTRÁN, beneficiario del instrumento de control y manejo ambiental, como también sus pagos pertinentes dentro de los dos [2] meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva.

ARTÍCULO 10: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que deberá adelantar la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación.

ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÍCULO 12: En firme el presente acto administrativo, ordénese enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución al señor CAMILO HERNÁNDEZ BELTRÁN, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 ss de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tocaima - Cundinamarca.

ARTÍCULO 16: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez [10] días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTRANCCHO

Director Regional

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RESOLUCIÓN No. 092 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de

2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al Señor JAIME SANTOS ROJAS identificado con cedula de ciudadanía No.3.150.502 presunto

propietario del predio; la medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de disposición

final de escombros, mezcla y nivelación topográfica en el predio ubicado en la Calle 5 Carrera 14B esquina barrio Centro en

el Municipio de Ricaurte -Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente

providencia.

PARÁGRAFO 1: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un grupo de profesionales y funcionarios

de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para adelantar

dichas diligencias.

PARAGRAFO 2: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que

la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental

con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta

del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o

reiniciar o reabrir la obra.

PARAGRAFO 4: De conformidad con los anteriores pronunciamientos se ordena la apertura del Expediente N° 903-56.02-

59269

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo, al MUNICIPIO DE RICAURTE- CUNDINAMARCA,

para los fines pertinentes.

ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al señor JAIME SANTOS ROJAS identificado con

cedula de ciudadanía No 3.150.502, para continuar con el trámite administrativo Ambiental sancionatorio pertinente de ser

necesario.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena.

RESOLUCIÓN No. 095 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 2837 del 03 de noviembre de 2011, a la señora EVELIA CASTRO DE VIVAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.122.145 expedida en Bogotá, propietaria del predio denominado Rancho Mata de Guadua, identificado con matrícula inmobiliaria No. 150-0004705 y cédula catastral No. 00-00-0007-0364-000, ubicado en la vereda Ibáñez, jurisdicción del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.02 l.p.s, para derivar de la fuente hídrica de uso público

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denominado nacedero Villa Anais, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Revocar la Resolución No. 2837 del 03 de noviembre de 2011, a la señora EVELIA CASTRO DE VIVAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.122.145 expedida en Bogotá, propietaria del predio denominado Rancho Mata de Guadua, identificado con matrícula inmobiliaria No. 150-0004705 y cédula catastral No. 00-00-0007-0364-000, ubicado en la vereda Ibáñez, jurisdicción del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.02 l.p.s, para derivar de la fuente hídrica de uso público denominado nacedero Villa Anais, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia del anterior pronunciamiento la Resolución No. 2837 del 03 de noviembre de 2011, quedará sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar la suspensión del suministro de agua en la bocatoma, para lo cual la señora EVELIA CASTRO DE VIVAS, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir el aprovechamiento del recurso hídrico, del nacedero Villa Anais. ARTÍCULO 4: Verifíquese por la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, el cumplimiento de la medida de suspensión del suministro de agua en la bocatoma, conforme a lo ordenado en el artículo 3 del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca. ARTÍCULO 8: En firme el presente acto administrativo, se deberá enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Ejecutoriado el presente acto administrativo, archívese el expediente permisivo ambiental No. 35026. ARTÍCULO 10: Notificar el presente acto administrativo a la señora EVELIA CASTRO DE VIVAS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 20.122.145 expedida en Bogotá y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44, 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, el que se deberá presentar personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen los Artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional

RESOLUCIÓN No. 096 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por medio de la cual se levanta la medida preventiva impuesta mediante Resolución OPAM No. 058 de 13 de junio de 2013 y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva de suspensión inmediata de disposición final de agua residuales provenientes del centro vacacional a la fuente de uso público denominada rio Paguey y al suelo asociado a acuíferos impuesta mediante Resolución OPAM No.058 de 13 de junio de 2013, la cual se encuentran realizando los señores LUIS EDIR HUESO SARMIENTO y JHON FREDY BRAUSIN, en el predio localizado en el municipio de Nilo – Cundinamarca, Lote No. 2 Mangostino identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-69754, ubicado en el Vereda Bellavista, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo . ARTÍCULO 2: Publíquese el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS EDIR HUESO SARMIENTO, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Municipal de Nilo – Cundinamarca.

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ARTICULO 5: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional

RESOLUCIÓN No. 091 DE 17 DE NOVIEMBRE 2016

Por medio de la cual se levanta la medida preventiva impuesta mediante Resolución No. 016 del 10 febrero de 2016 y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar temporalmente la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRAM 0015 de 9 de abril de 2015, al MUNICIPIO DE GIRARDOT con NIT 890.680.378-4, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de disposición final de escombros y otros materiales, en el predio denominado California, identificado con cédula catastral 00-00-0002-0003-000, ubicado en las coordenadas N: 964554; E: 914232 H: 330 y N: 964109; E: 913143 H: 290, de la vereda San Lorenzo (Potrerillo), sobre un costado de la vía Girardot – Nariño, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La suspensión temporal de la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRAM 0015 de 9 de abril de 2015, únicamente operará el día 20 de noviembre de 2016, en el horario de la 8 de la mañana a la 1 de la tarde. PARÁGRAFO 2: La suspensión temporal de la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRAM 0015 de 9 de abril de 2015, producirá sus efectos exclusivamente para permitir la recolección, transporte y disposición de manera adecuada y técnica de los materiales RCD (escombros) en el predio denominado California, identificado con la cédula catastral 00-00-0002-0003-000, ubicado en las coordenadas N: 964554; E: 914323 H: 3330 y N: 964109, E: 913143 H: 290, de la vereda San Lorenzo (Potrerillo), sobre un costado de la via Girardot – Nariño y que se generen durante la jornada de limpieza “LIMPIEMOS COLOMBIA”, que se llevará a cabo el día domingo 20 de noviembre de 2016, en un horario establecido entre las 8.00 am y 1.00 pm, en GIRARDOT – CUNDINAMARCA, en la vía Nariño- únicamente. PARÁGRAFO 3: La responsabilidad de la recolección, transporte y disposición final de los residuos RCD (escombros), que se obtengan durante la jornada de limpieza “LIMPIEMOS COLOMBIA”, que se llevará a cobo el día domingo 20 de noviembre de 2016, entre las 8.00 am y 1:00 pm, en GIRARDOT – CUNDINAMARCA, en la vía Nariño, será del ente territorial, con estricta observancia de la normatividad ambiental vigente sobre la materia particularmente, Resolución 541 de 1994, igualmente deberá realizar las actividades necesarias que permitan ingresar sin dificultad al predio denominado California, identificado con la cedula catastral 00-00-0002-0003-000, ubicado en las coordenadas N: 964554; E: 914232 H: 330 jy N: 964109; E: 913143 H: 200. De la vereda San Lorenzo (Potrerillos), de conformidad con lo expuesto n la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir que, finalizado el evento denominado “LIMPIEMOS COLOMBIA”, RECOBRARA SUS EFECTOS JURIDICOS LA Resolución DRAM No. 0015 de 10 de abril de 2016, esto es, que automáticamente, cesaran los efectos de levantamiento temporal d la misma de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir que se debe levantar acta del levantamiento de los medios utilizados para la materialización de la medida preventiva (sellos, cadenas y candados) como también de su instalación, una vez finalice el evento denominado “LIMPIEMOS COLOMBIA”. ARTÍCULO 6: Advertir que la DIRECCION REGIONAL ALTO MADGALENA- CAR, realizará supervisión, seguimiento y control ambiental a las actividades de recolección, transporte y disposición final de los residuos RCD 8ESCOMBROS) QUE ESTÁN A CARGO DEL municipio de Girardot – Cundinamarca y que se obtengan exclusivamente durante la jornada de limpieza denominada “LIMPIEMOS COLOMBIA”, que tendrá lugar el 20 de noviembre de 2016, entre las 8.00 am y 1.00 pm, en la vía Nariño del municipio de GIRARDOT – CUNDINAMARCA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÚICULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIO DE GIRARDOT – CUNDINAMARCA, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra la presente Resolución no procede recurso de reposición, conforme con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011):

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena

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RESOLUCIÓN No. 097 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por la cual se niega una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 28 de 2004, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar el Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, ubicados en el inmueble denominado Tierra Chica, también llamado por la solicitante como Lote 1 VIA A NARIÑO, en jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, con matrícula inmobiliaria No. 307 - 14628, incoado por la sociedad REPRESENTACIONES E INVERSIONES BETANCOURT S.A.S., con NIT 900371037-8, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad REPRESENTACIONES E INVERSIONES BETANCOURT S.A.S., con NIT 900371037-8, a través de su representante legal el señor MAURICIO BETANCOURT TABARES, identificado con cédula de ciudadanía número 1015395539 de Bogotá, que la actividad de limpieza del lote no debe incluir el aprovechamiento de árboles aislados que se encuentran en el predio denominado Lo 1 Vía a Nariño, entiéndase árboles toda especie con troncos iguales o superiores de 10 cm de diámetro, debiendo dar cumplimiento al artículo 2.2.1.1.18.2., del el decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad REPRESENTACIONES E INVERSIONES BETANCOURT S.A.S., con NIT 900371037-8, a través de su representante legal el señor MAURICIO BETANCOURT TABARES, identificado con cédula de ciudadanía número 1015395539 de Bogotá,que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente debe contar con los respectivos permisos, autorizaciones, licencias y concesiones, otorgados por la autoridad ambiental competente, bajo apremio de iniciar las acciones administrativas pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.1.15.1 del decreto 1076 de 2015, en consonancia, en consonancia con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 4: Ordenar el archivo definitivo del expediente 56250, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 4, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad REPRESENTACIONES E INVERSIONES BETANCOURT S.A.S., con NIT 900371037-8, a través de su representante legal y/ o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publicar la presente resolución en el boletín que para estos efectos expide la Corporación en desarrollo del Artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Girardot, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Alto Magdalena, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con el lleno de los requisitos legales conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena

RESOLUCIÓN No. 100 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores CARLOS FERNANDO SALDAÑA TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía número 91.269.880 de Bucaramanga, ALBERTO ALIRIO GONZALEZ CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía número 7.308.632 de Chiquinquirá, NELSON MARIA GONZALEZ CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.304.152 de Chiquinquirá y ANA OLGA GONZALEZ CAÑON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.487.434 de Chiquinquirá, concesión de aguas superficiales de la fuente denominada Nacimiento innominado, en un caudal de 0.02 LPS, para uso domestico y pecuario en beneficio del predio denominado hacienda El Retiro, ubicado en la Vereda Las Islas, Jurisdicción del municipio de Guataqui- Cundinamarca, discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

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PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

ARTÍCULO 2: Al beneficiario de la concesión de aguas, debe entregársele los planos y diseños de las obras de captación por ser un caudal inferior a 1 litro por segundo, para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los sobrantes se deben retornar al cauce natural, para la construcción de esta obra se otorga 2 meses; el beneficiario de la concesión deberá informar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Alto Magdalena sobre la construcción de esta... PARÁGRAFO 1: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15. y 2.2.3.2.13.16. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Los señores CARLOS FERNANDO SALDAÑA TOVAR, ALBERTO ALIRIO GONZALEZ CAÑON, NELSON MARIA GONZALEZ CAÑON y ANA OLGA GONZALEZ CAÑON, deberán presentar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua- PUEEA, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997 incluyendo acciones que permitan realizar un Manejo y uso adecuado del recurso hídrico, identificando la oferta y demanda, evitando fugas y desperdicios, teniendo en cuenta el rehúso obligatorio de las aguas, utilizando aguas lluvias, instalando llaves de paso y flotadores en los tanques de almacenamiento, usando accesorios y canales de conducción adecuados, protegiendo las zonas de manejo ambiental. ARTÍCULO 5: Los señores CARLOS FERNANDO SALDAÑA TOVAR, ALBERTO ALIRIO GONZALEZ CAÑON, NELSON MARIA GONZALEZ CAÑON y ANA OLGA GONZALEZ CAÑON, beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la calidad del agua y la ronda de protección de la fuente hídrica denominada Nacimiento Innominado, en las coordenadas Norte: 986767- Este: 922438 a una altura de 505 msnm y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El concesionario deberá, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas tales como: Chíchala, Chaparro, Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Árbol del Pan, Guacharaco, Igua, Caracolí entre otros especies nativas, con una altura mínima de 80 cm.; el sitio de siembra sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica, en el área de influencia del punto de captación en las coordenadas Norte: 986767- Este: 922438 a una altura de 505 msnm.

4. Los beneficiarios deberán velar por el mantenimiento de la compensación por un periodo de tres (3) años, el cual deberá garantizar la subsistencia del 90% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

5. Los beneficiarios de la concesión de aguas deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

7. Cumplir las normas de calidad establecidas en la Resolución 631 de 2015, una vez entre en vigencia dicha norma, cuyo cumplimiento deberá surtirse.

8. Los beneficiarios, deberá allegar anualmente, a la Corporación con destino al expediente, la relación de costos del proyecto actualizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 23 de 2009 (Anexo III), con el fin de que la Corporación realice la liquidación del servicio de seguimiento ambiental a esta concesión.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

Usos predio hacienda El Retiro Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

64

Total 0.02

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3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de 1997.

ARTICULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales deberá pagar la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE MIL PESOS ($ 455.814) M/CTE, por concepto del primer pago del servicio de seguimiento y control ambiental, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.” PARÁGRAFO 2: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser actualizado anualmente con la variación en el IPC-Índice de Precios al Consumidor –Total Nacional del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE, redondeando el valor con el múltiplo de mil más cercano. PARÁGRAFO 3: Las liquidaciones subsiguientes por este concepto, durante el tiempo de vigencia del instrumento, tendrá que efectuarla una cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 4: La Corporación, de considerarlo necesario, ordenará las correcciones de las autoliquidaciones que presente los señores CARLOS FERNANDO SALDAÑA TOVAR, ALBERTO ALIRIO GONZALEZ CAÑON, NELSON MARIA GONZALEZ CAÑON y ANA OLGA GONZALEZ CAÑON, beneficiarios del instrumento de control y manejo ambiental, como también sus pagos pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva. ARTÍCULO 11: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que deberá adelantar la

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Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores CARLOS FERNANDO SALDAÑA TOVAR, ALBERTO ALIRIO GONZALEZ CAÑON, NELSON MARIA GONZALEZ CAÑON y ANA OLGA GONZALEZ CAÑON, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Una vez que la presente Resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Guataqui-Cundinamarca. ARTÍCULO 17: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena

RESOLUCIÓN No. 094 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a los señores JUAN GABRIEL BETANCOURT ALFONSO identificado con cedula de ciudadanía No.

11.205.241, JUAN SEBASTIAN FALLA CAICEDO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.070.616.660, y a la sociedad

CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S titular del aprovechamiento forestal único; la medida preventiva consistente en el

DECOMISO PREVENTIVO DE PRODUCTOS, ELEMENTOS, MEDIOS O IMPLEMENTOS UTILIZADOS PARA COMETER

LA INFRACCION, debido a la incautación de ciento setenta (170) trozos de madera de la especie de Samán (Pithecellobium

samán); de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

PARÁGRAFO 1: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un grupo de profesionales y funcionarios

de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para adelantar

dichas diligencias.

PARAGRAFO 2: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que

la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental

con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta

del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o

reiniciar o reabrir la obra.

PARAGRAFO 4: De conformidad con los anteriores pronunciamientos se ordena la apertura del Expediente N. 903-56.02-

59273

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido de la presente Resolución, al MUNICIPIO DE GUATAQUI - CUNDINAMARCA, para

los fines pertinentes.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los señores JUAN GABRIEL BETANCOURT ALFONSO

identificado con cedula de ciudadanía No. 11.205.241, JUAN SEBASTIAN FALLA CAICEDO identificado con cedula de

ciudadanía No. 1.070.616.660, y a la sociedad CONCESION ALTO MAGDALENA S.A.S titular del aprovechamiento forestal

único; para continuar con el trámite administrativo Ambiental sancionatorio pertinente de ser necesario.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su

conocimiento.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de

2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional Alto Magdalena.

RESOLUCIÓN No. 093 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga una Autorización Ambiental de Aprovechamiento Forestal Único de Bosques Naturales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y Decreto 1956 de 2015; y en especial, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014; y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y, RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., con NIT 890901110-8, representada legalmente por el señor JUAN LUIS ARISTIZABAL VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.774.008, la autorización ambiental para el aprovechamiento forestal único de cincuenta y dos (52) individuos arbóreos, con un volumen total máximo a obtener de 27.04 m3, ubicados en el predio Puerto Azul (Lote #3 Reserva), identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-84377, con cédula catastral 010000190006000, localizado en las coordenadas Norte: 965217 Este: 923163 Altura: 297 m.s.n.m., en sector urbano del municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca, de propiedad de Credicorp Capital Fiduciaria S.A., correspondiente a: Dos (2) individuos de Guácimo (Guazuma ulmifolia), uno (1) de Acacia roja (Delonix regia), dos (2) Ceiba (Ceiba pentandra), uno (1) Dinde (Maclura tinctorea), uno (1) Duco (Clusia sp), tres (3) Ficus (Ficus sp), veintiuno (21) de Leucaena (Leucaena leucocephala), dos (2) Mirto (Murruya paniculata), uno (1) Naranjuelo (Capparis odoratissima), uno (1) de Neem (Azadiracha indica), dieciséis (16) Payande (Pithecellobium dulce) y uno (1) de la especie Samán (Pithecellobium saman); para la ejecución de proyecto urbanístico; debidamente relacionados por cantidad, especie, DAP (mts), H.t (mts) y volumen (mts cúbicos) en el informe técnico No. DRAM 682 de 11 de noviembre de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la tala y/o aprovechamiento de los individuos forestales, dos (2) individuos de Mamoncillo (Melicoccus bijugatus), no se requiere de autorización ambiental, de conformidad con la preceptiva del artículo 27 del Acuerdo CAR 028 de 2004, al informe técnico No. DRAM 682 de 11 de noviembre de 2016 y a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Para llevar a cabo el aprovechamiento forestal único (recolección, selección, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), deberá realizarse teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el concepto técnico No. DRAM 682 de 11 de noviembre de 2016; para lo cual se concede un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En el evento de necesitarse prórroga de la presente autorización ambiental, deberá solicitarse por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de expiración del plazo inicialmente concedido. ARTÍCULO 3: La sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Sólo podrá aprovechar las especies identificadas en el Plan de Aprovechamiento Forestal presentado y en los términos indicados en el informe técnico No. DRAM 682 de 11 de noviembre de 2016, dando un manejo adecuado a los residuos talados; de igual forma, no podrá ceder, enajenar y/o traspasar la presente autorización ambiental. 2.- Las actividades a desarrollar para el aprovechamiento forestal que se otorga, deberá realizarse a tala raza, en forma

sectorial y de manera gradual con el propósito de permitir el desplazamiento de la fauna que pueda encontrase dentro del

área a intervenir.

3.- Efectuar la delimitación exacta sobre el terreno del área a ser intervenida por el aprovechamiento mediante la tala selectiva, durante la actividad se deberá contar con las medidas de seguridad apropiadas, realizando cerramiento del área de influencia de los trabajos con cinta de protección. 4.- Los trabajos realizados durante la tala selectiva, deberán ejecutarse de tal manera que no causen daño a otras especies forestales, transeúntes y/o estructuras. 5.- El material vegetal resultante de la tala selectiva, deberá ser dispuestos en lugares apropiados dentro del área intervenida, garantizando que los mismos no causen taponamiento a los drenajes naturales de la zona o interfieran el flujo normal y natural de los mismos; por lo que no se podrá hacer la disposición directa de materiales estériles o suelos sobre áreas cubiertas con vegetación. 6.- Una vez realizada la tala selectiva, la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., titular de la autorización ambiental, tendrá tres (3) días para retirar el material vegetal de desecho de los árboles talados, el cual deberá ser utilizado eficientemente, como material de compostaje o reciclado in situ. 7.- Deberá garantizar que la intervención se realizará con profesionales especializados en el tema y les hará saber que son solidarios en forma responsable en el cumplimiento de las obligaciones que impone la Corporación y que deberán dar un adecuado uso a los salvoconductos de movilización, los cuales serán expedidos en la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, en el evento de requerirse.

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8.- Se prohíbe el uso de tractores de orugas como buldózer y retroexcavadora, para el desarrollo de las actividades objeto

del aprovechamiento forestal único.

9.- No se podrá realizar quemas del material vegetal producto de la tala.

ARTÍCULO 4: Imponer a la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., una medida de compensación por la autorización ambiental de aprovechamiento forestal, doscientos sesenta (260) individuos arbóreos, en los siguientes términos y condiciones, de conformidad con el informe técnico No. DRAM 682 de 11 de noviembre de 2016 y a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo: 1.- La compensación será en la relación de 1:10, correspondiente a doscientos sesenta (260) individuos forestales en áreas concertadas con la autoridad ambiental. 2.- Las especies que se proponen utilizar en la reforestación son: Igua (Pithecellobium guachapele), Gomo (Cordia dentata), Guayacán (Bulnesia s.p), Ocobo (Tabebuia rosea), Naranjuelo (Capparis odoratissima), Caracolí (Anacardium excelsum), Diomate (Anstronium graveolens), Guácimo (Guazuma ulmifolia), Ceiba (Ceiba pentandra), entre otras especies nativas propias del bosque seco tropical (bs-T).

3.- De considerarlo necesario, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, ordenará reforestar en áreas

fuera de la jurisdicción de la Dirección Regional Alto Magdalena – DRAM, e indicará las especies a utilizar en dicha área.

4.- Deberá considerar en la medida de compensación: a) Desarrollar un “Programa de Compensación”, conforme a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Disturbadas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El establecimiento de la reforestación deberá estar culminada en dos (2) años una vez iniciado el aprovechamiento del área definida en la autorización ambiental. b) En un término no mayor a cuatro (4) meses, contados a partir de inicio del aprovechamiento forestal único, deberá enviar a la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para su respectiva evaluación y aprobación un “Programa de Compensación”, con observancia de los lineamientos establecidos en el artículo 56 del Acuerdo CAR 028 de 2004 y Decreto 1076 de 2015, el cual deberá ser concertado con la Corporación. Adicionalmente deberá contener: a- Especies nativas y aquellas catalogadas con algún grado de vulnerabilidad a utilizar. b- Plan de mantenimiento (mínimo de 3 años), el cual incluirá: visita técnica, limpieza, plateo, control de plagas y reposición, índices de mortalidad, protección contra incendios forestales y aislamiento de la plantación. Se deberá garantizar un porcentaje de supervivencia superior al 95% de la reforestación. c- Actas de acuerdo con los propietarios de los predios a reforestar, donde se establezca que las plantaciones deberán poseer un carácter protector. d- Planos a escala 1:5.000 o más detallada, según sea el caso, debidamente geo-referenciados delimitando las zonas a reforestar. e- Cronograma de ejecución, donde se detalle las actividades de establecimiento y mantenimiento de la plantación. f- La mezcla a utilizar para rellenar los espacios, entre el pan de tierra y el espacio de plantación está compuesta por tierra negra fértil, tamizada y cascarilla de arroz en proporción de ocho a uno (8:1) (8 partes de tierra negra por 1 parte de cascarilla). A cada metro cúbico de la mezcla se agregará un kilogramo de cal viva (CaO). g- El sistema de siembra (en cuadro y/o tres bolillo) se aplicará de acuerdo con las condiciones topográficas del sitio seleccionado para realizar la compensación. h- Para el plateo, se eliminará maleza en un radio de 0,8 a 1 m; en áreas de enriquecimiento, no se deberá realizar esta labor para evitar disturbios en el ecosistema. i- El hoyo debe tener una profundidad mayor a los 30 cm y un diámetro igual o mayor a los 30 cm. Se deberá tener en cuenta el tamaño de la bolsa para dimensionar correctamente el tamaño del hoyo. j- Se deberá utilizar plántulas con una altura entre los 0,50 a 0,80 m, tallos lignificados y con mínimo tres (3) pares de hojas bien desarrolladas, turgentes, rectos, sin cuello de ganso y sin problemas fitosanitarios. k- El material vegetal no debe ser maltratado durante su trasporte y se aplicarán los procedimientos adecuados para procurar la adaptación de las plántulas, de acuerdo con la programación de la plantación. l- Antes de la plantación se deberá realizar la aplicación de enmiendas, de acuerdo con la programación de la siembra; posteriormente, durante las actividades de establecimiento, se aplicarán los fertilizantes, teniendo en cuenta que no deben tener contacto directo con las raíces de la plántula. ll- Con el fin de ayudar a la plántula a su desarrollo inicial se deberá fertilizar 1 o 2 días antes de la plantación, incorporando a cada hoyo hidrorretenedor (2 a 3 gramos por plántula), abono orgánico (gallinaza, humus o compost) en una cantidad de 100 gramos a 250 gramos por plántula. m- En la siembra, se deberá realizar un buen pisado de la tierra circundante a la plántula, evitando que se produzca encharcamiento y aireación inadecuada en el suelo; la plántula deberá quedar siempre perpendicular a la horizontal y las raíces de manera vertical.

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n- La plantación deberá realizarse, preferiblemente al inicio de la época de lluvias, de acuerdo con el balance hídrico de la región. ñ- De ser necesario, se colocarán tutores a las plántulas en las que se observe afectación por vientos para controlar su crecimiento. o- Deberá realizar un control fitosanitario, de acuerdo con la programación de la plantación y en consideración a las características de las especies. p.- Deberá realizar un control de maleza durante el tiempo que sea necesario hasta lograr el establecimiento de las plántulas; la que se hará con herramientas manuales. q- De acuerdo con la programación de establecimiento y manejo de la plantación, se deberá realizar el control y conteo de la mortalidad para programar el replante. r- El replante dependerá del porcentaje de mortalidad que se presente en la plantación. Deberá realizarse con las mismas especies plantadas inicialmente y en la siguiente época de lluvias. rr- En subsidio se compensara esta siembra por medio de la construcción de bancos municipales de agua en la zona de influencia, acorde con los términos de condiciones que para el efecto entregue la Corporación, entendidos como medio idóneo para mitigar los efectos del Cambio Climático y adaptación al mismo. 4- Adelantar el programa de compensación, incluyendo las actividades de aislamiento, mantenimiento y seguimiento necesarias para el buen desarrollo de los árboles, los referentes ecológicos y ambientales mínimos corresponden a los reportados por la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., en cuanto a la composición, estructura, función del tipo de cobertura presente. ARTÍCULO 5: Para el aprovechamiento forestal único que se autoriza de los dos (2) individuos de la especie Ceiba (Ceiba pentandra), la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., deberá implementar una medida de compensación tipo 10:1, esto es, la siembra de diez (10) árboles de la especie Ceiba por cada árbol talado de esta especie. ARTÍCULO 6: La Corporación, no asume la responsabilidad de daños que llegaren a causarse en desarrollo de las actividades autorizadas y movilización de productos, estos daños serán de responsabilidad exclusiva de la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., titular de la autorización ambiental a través de esta actuación administrativa. ARTÍCULO 7: Advertir a la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., que la movilización o transporte del material forestal producto de la tala, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, en el evento de requerirse. PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización solo se generarán para un volumen máximo de 505.14 metros cúbicos, teniendo en cuenta la pérdida del 36% de volumen en desperdicios, de acuerdo a lo señalado en la Guía de cubicación del 2013, amparada por Gobernanza forestal en Colombia, ASOCARS, MADS y Unión Europea y al informe técnico DRAM No. 682 de 11 de noviembre de 2016. . PARÁGRAFO 2: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán al titular de la autorización ambiental. PARÁGRAFO 3: El transportador de los productos forestales, está en la obligación de exhibir ante las autoridades que lo requiera, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 8: La sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., beneficiaria de la presente autorización ambiental de aprovechamiento forestal único, deberá cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, la suma de ochocientos cincuenta mil ochocientos veinte pesos moneda corriente ($850.820.00), dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 10: La sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., beneficiaria de la presente autorización ambiental de aprovechamiento forestal único, deberá cancelar la suma de cuatrocientos noventa mil seiscientos trece pesos con setenta y seis centavos moneda corriente ($490.613,76), por concepto de la tasa de aprovechamiento forestal, de conformidad con lo señalado por el artículo 3 del Acuerdo CAR 032 de 17 de noviembre de 2015 y el informe técnico No. DRAM 682 de 11 de noviembre de 2016, de acuerdo a la siguiente tabla:

Especies forestales

CRITERIO DE COBRO DE LA TASA ($) TOTAL POR TIPO DE

APROVECHAMIENTO

Participación nacional

Renovabilidad del recurso

Servicios técnicos

Investigación forestal

Tasa adicional por permisos únicos

Aprovechamiento Único y/o persistente

Volumen total a aprovechar

Todas las especies forestales

0 6047.6 9304.7 2791.6 0

18.144

27.04

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Valor total a pagar por CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A, por Concepto de tasa de aprovechamiento forestal. (Acuerdo 32 de 2015)

$490.613,76

PARÁGRAFO: La CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, NIT No. 899.999.062, en la Cuenta de AHORROS No. 031-572580-51 denominada CAR APROVECHAMIENTO FORESTAL, entidad bancaria BANCOLOMBIA, el valor indicado en el presente artículo, por concepto de la tasa de aprovechamiento forestal y antes de iniciar las actividades del aprovechamiento forestal único autorizado. ARTÍCULO 11: La sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., beneficiaria de la presente autorización ambiental de aprovechamiento forestal único, deberá cancelar la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE ($850.820.oo) m/cte., por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental que a través del presente acto administrativo se otorga, y consignar este valor a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-011792 CAR FONDOS

COMUNES

110013 + número del acto administrativo (4 dígitos) + el año (2 últimos dígitos). Son 12 dígitos en total.

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110003 + número del acto administrativo (4 dígitos) + el año (2 últimos dígitos). Son 12 dígitos en total.

Al diligenciar cada uno de los recibos de consignación se debe indicar claramente:

Nombre e identificación del titular de la autorización ambiental.

Teléfono.

Dirección

Valor por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental.

Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de la consignación

Entidad en donde se realiza el pago

Número del expediente. ARTÍCULO 12: La sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., deberá presentar ante la Corporación, el comprobante de pago por concepto de la tasa de aprovechamiento forestal y por el servicio de seguimiento y control ambiental, respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTÍCULO 13: El no pago del cargo por concepto de la tasa de aprovechamiento forestal Y del servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental otorgado, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 14: Advertir a la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las actividades correspondiente a la autorización ambiental de aprovechamiento forestal único objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 15: La Corporación podrá imponer las medidas preventivas las sanciones ambientales correspondientes a que se haga acreedora la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., por el incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente acto administrativo como condición a la autorización ambiental otorgada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009 y/o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 16: Advertir a la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., que si durante el desarrollo de la actividad se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 17: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Ricaurte, departamento de Cundinamarca, para que se fije éste en lugar visible y público del despacho por un término de diez (10) días, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015 (Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible), y Decreto 1956 de 2015 (Por el cual se efectúan unas precisiones al Decreto 1076 de 2015) (artículo 33 del Decreto 1791 de 1996). ARTÍCULO 18: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 19: Ejecutoriado el presente acto administrativo, remitir copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera – Facturación y Cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 20: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 21: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, o a quien autorice y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); advirtiéndose que obra a folio 158 del expediente autorización de notificación por medio electrónico.

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ARTÍCULO 22: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional

RESOLUCIÓN OPAM No. 017 DEL 18 DE MARZO DE 2014

Por la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, en el Acuerdo CAR No.10 de 1989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 0842 del 31 de marzo de 2011, al señor JORGE ELIECER CLAVIJO OÑATE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.293.182 expedida en Girardot, en su calidad de propietario del predio El Contrabando, identificado con número catastral 00-01-0003-0041-000 y matrícula inmobiliaria No. 307-21359 ubicado en la Vereda Pajas Blancas, jurisdicción del Municipio de Nilo – Cundinamarca, en un caudal de 0.03 l.p.s., para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada La Chivera, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario, por el término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la otorga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Revocar la Resolución No. 0842 del 31 de marzo de 2011, mediante la cual se otorgó a favor del señor JORGE ELIECER CLAVIJO OÑATE, identificado con la cédula de ciudadanía No 11.293.182 expedida en Girardot, concesión de aguas superficiales, en su calidad de propietario del predio El Contrabando, identificado con número catastral 00-01-0003-0041-000 y matrícula inmobiliaria No. 307-21359 ubicado en la Vereda Pajas Blancas, jurisdicción del Municipio de Nilo – Cundinamarca, en un caudal de 0.03 l.p.s., para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada La Chivera, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia del anterior pronunciamiento la Resolución No. 0842 del 31 de marzo de 2011, quedara sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Ordénese la suspensión del suministro de agua en la bocatoma, para lo cual el señor JORGE ELIECER CLAVIJO OÑATE, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir el aprovechamiento del recurso hídrico, en la Quebrada La Chivera. ARTÍCULO 4: Verifíquese por la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, el cumplimiento de la medida de suspensión del suministro de agua en la bocatoma, conforme a lo ordenado en el artículo tercero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Prohibir al señor JORGE ELIECER CLAVIJO OÑATE, usar o aprovechar los recursos renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 7: Una vez ejecutoriada la presente providencia, ordenar el archivo del Expediente No. 63.01-8003-34939. ARTICULO 8: Notifíquese el presente acto administrativo al señor JORGE ELIECER CLAVIJO OÑATE, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 9: Publíquese la presente resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde municipio de Nilo – Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el que se deberá presentar personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen los Artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial Alto Magdalena

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RESOLUCIÓN No. 2393 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de su facultades legales consagrados en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1753 de 1994, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en los artículos 50,51 y 52 del decreto 01 de 1984 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Confirmar en todas su partes la resolución No. 3463 de 30 de diciembre de 1996, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del expediente identificado con el número 3001-76.1-7649, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente actuación.

ARTÍCULO 3.Advertir a la señoras LUCRECIA MENESES Y MARTHA CECILIA GUAYARA DE MENESES que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, con lleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a las señoras LUCRECIA MENESES Y MARTHA CECILIA GUAYARA DE MENESES, a través de su apoderado conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional CAR. Comunicar al alcalde municipal de Ricaurte Cundinamarca, el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Comuníquese el contenido del presente Acto Administrativo a la Agencia Nacional de Minería y a la Alcaldía de Ricaurte, departamento de Cundinamarca.

Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 7: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN No. 0719 DE 15 DE JULIO DE 2016

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AUTO DRRN No. 0804 DEL 29 DE JUL DE 2016

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AUTO OPRN No. 0869 DE 13 DE NOV DE 2014

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AUTO DRRN No. 0887 DE 23 DE AGOSTO DEL 2016

Por el cual se ordena el archivo un expediente.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 8008-63.01-23176, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de concesión de aguas superficiales, a nombre del señor JOSÉ PABLO IGNACIO RINCÓN GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No 336.494 expedida en Pacho Cundinamarca, en calidad de propietario del predio “San Antonio”, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-0024922 y cédula catastral No.00-02-0016-0083-000 ubicado en la vereda Llano Del Trigo Sector Loma Alta del municipio de Pacho Cundinamarca, por las razones expuestas dentro de la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al señor JOSÉ PABLO IGNACIO RINCÓN GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No 336.494 expedida en Pacho Cundinamarca, conforme lo dispone los artículos. 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Compulsar copias del informe técnico No. 567 del 24 de septiembre de 2012 y del informe técnico No. 095 de marzo 01 de 2010, con destino al Servicio de Atención al Ciudadano – SAC, para que desde esa instancia se adelanten las actuaciones correspondientes. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra de la presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

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AUTO DRRN No.1305 DE 28 DE NOVIEMBRE DEL 2016

Por la cual se modifica parcialmente un acto administrativo

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 de 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación, las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1º del Auto OPRN No. 295 del 27 de mayo de 2013, el cual quedará del siguiente tenor:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado dentro del Expediente No 8008-63.01-43126, el trámite administrativo de permiso de vertimientos a nombre la señora ANA JESUS VIRGUEZ DE MARROQUIN, identificada con C.C. No. 21.128.588 expedida en Yacopí, Cund., en su calidad de propietaria del establecimiento de comercio ESTACIÓN DE SERVICIO YACOPI, con NIT. No. 00000021128588-6, que se ubica en la calle 2 No. 1-80 del municipio de Yacopí – Cundinamarca, predio urbano denominado “Lote 2 Estación de servicio”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-21950 y código catastral No. 010000450025000, para la descarga de las aguas residuales industriales (no domésticas de actividad asociada con hidrocarburos según Resolución No. 631 de 2015 MADS), procedentes de la estación de servicio antes mencionada, las cuales, serán vertidas al alcantarillado municipal.

PARÁGRAFO 1: Los demás artículos del Auto OPRN No. 295 del 27 de mayo de 2013, conservarán su contenido incólume. ARTÍCULO 2: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente auto, a la ANA JESUS VIRGUEZ DE MARROQUIN, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando la respectiva constancia en el expediente.

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ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

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AUTO DRRN No.1351 DE 06 DE DICIEMBRE DEL 2016

Por la cual se modifica parcialmente unos actos administrativos

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 de 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación, las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1º del Auto DRRN No. 0796 del 16 de octubre de 2014, el cual quedará del siguiente tenor:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado dentro del expediente No 8008-63.01-47809, el trámite administrativo de permiso de vertimientos a nombre del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, identificado con NIT No. 899.999.999.034-1, representada legalmente por el doctor GUSTAVO ADOLFO ARAQUE FERRARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.710.429, expedida en Medellín, en su calidad de propietaria del predio denominado “Lote Sena Sena”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-34641 y código catastral No.00-02-0005-0832-000, ubicado en la vereda Llano de la Hacienda, jurisdicción del municipio de Pacho – Cundinamarca, para realizar la descarga de aguas residuales de origen doméstico procedentes de la institución referida a la Quebrada El Guance, que discurre por el sector.

PARÁGRAFO 1: Los demás artículos del Auto DRRN No. 0796 del 16 de octubre de 2014, conservarán su contenido incólume. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 1º del Auto DRRN No. 0940 del 11 de diciembre de 2014, el cual quedará del siguiente tenor:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado dentro del Expediente No 8008-63.01-47809, a nombre del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, identificado con NIT No. 899.999.999.034-1, representada legalmente por el doctor GUSTAVO ADOLFO ARAQUE FERRARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.710.429 expedida en Medellín, en su calidad de propietaria del predio denominado “Lote Sena Sena”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-34641 y código catastral No.00-02-0005-0832-000, ubicado en la vereda Llano de la Hacienda, jurisdicción del municipio de Pacho, Cundinamarca; trámite administrativo ambiental de autorización de ocupación de cauce de la Quebrada El Guance, que discurre por el sector, con la construcción de obras hidráulicas para la descarga de aguas residuales de origen doméstico procedentes de la institución.

PARÁGRAFO 1: Los demás artículos del Auto DRRN No. 0940 del 11 de diciembre de 2014, conservarán su contenido incólume. ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 1º del Auto DRRN No. 0686 del 28 de junio de 2016, el cual quedará del siguiente tenor:

ARTÍCULO 1. Declarar reunida la información para decidir el trámite administrativo de permiso de vertimientos, solicitado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, con Nit.899.999.999.034-1 representante legalmente por el doctor GUSTAVO ADOLFO ARAQUE FERRARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.710.429, propietaria del predio denominado “Lote Sena Sena”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-34641 y código catastral No.00-02-0005-0832-000, ubicado en la vereda Llano de la Hacienda, jurisdicción del municipio de Pacho, Cundinamarca; para la descarga de las aguas residuales domésticas las cuales serán vertidas a la fuente de uso público Quebrada El Guance que discurre por el sector, así mismo para que se decida el trámite administrativo ambiental de autorización de ocupación de cauce de la fuente hídrica en mención, con la construcción de obras hidráulicas para la descarga de aguas residuales de origen doméstico procedentes de la institución.

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente auto al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRRN No.1352 DE 06 DE DICIEMBRE DEL 2016

Por el cual se modifica parcialmente un acto administrativo

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 de 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación, las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1º del Auto DRRN No. 0757 del 06 de octubre de 2014, el cual quedará del siguiente tenor:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado dentro del Expediente No. 8008-63.01.47697, a nombre del señor CAMILO CASTRO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.515.296 expedida en Pacho, Cund., en su calidad de propietario del establecimiento de comercio ESTACIÓN DE SERVICIO EL TOTUMO, con NIT No. 00000011515296-4, ubicada en el predio denominado “Lote 8 - Puerto Guanacas”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-4042 y cédula catastral No. 00-00-0003-0400-000, localizado en el Kilometro 23 Vía Pacho – La Palma, en el municipio de El Peñón – Cundinamarca, de propiedad de la señora LILIA MARÍA CORTÉS DE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.504.468 (Arrendadora), los trámites administrativos ambientales de permiso de vertimientos y trámite de autorización de ocupación de cauce de la fuente hídrica de uso público “Quebrada Innominada” que discurre por el sector, con la construcción de obras hidráulicas para la descarga de aguas residuales domésticas y no domésticas procedentes de la estación de servicio referida.

PARÁGRAFO: Los demás artículos del Auto DRRN No. 0757 del 06 de octubre de 2014, conservarán su contenido incólume. ARTÍCULO 2: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente auto al señor CAMILO CASTRO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.515.296 expedida en Pacho, Cund., o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro

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AUTO DRRN No. 0120 DE 29 DE FEB DE 2016

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRRN No.0051 DE 27 DE ABRIL DEL 2016

Por la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 3478 de 27 de Octubre de 2010, al señor JIMMY JAVIER GARZÓN BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.725.383 expedida en Bogotá, para atender las necesidades hídricas de uso doméstico y pecuario del bien inmueble denominado El Naranjal, ubicado en la vereda El Pauchal, jurisdicción territorial del municipio de El Peñón – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Revocar la Resolución No. 3478 de 27 de Octubre de 2010, por las razones invocadas en la parte motiva de este pronunciamiento. ARTÍCULO 3: Remitir copia de esta decisión a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Corporación, con el fin de que se proceda a la cancelación del registro de la concesión de aguas mencionada. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JIMMY JAVIER GARZÓN BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.725.383 expedida en Bogotá, que a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, no podrá hacer uso de las aguas provenientes de la fuente denominada “Quebrada El Pauchal”, so pena de la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 21 Julio de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente actuación, al señor JIMMY JAVIER GARZÓN BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.725.383 expedida en Bogotá, conforme lo dispone el artículo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de la presente resolución, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la alcaldía del Municipio de El Peñón - Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Ejecutoriada y en firme la presente actuación administrativa, procédase al archivo del expediente No. 8008-63.01-34131. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO EMILIO BARRERO RUBIANO

Director Regional Rionegro (E) 34131

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

AUTO DRCH No 1143 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2016

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, el Acuerdo 022 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.01.30193, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor MIGUEL DARIO POVEDA MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.300.901 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARON

Director Regional Chiquinquirá Expediente 30193

AUTO DRCH No 1153 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: No reponer el Auto DRCH No. 691 de 12 de agosto de 2016 por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto a la ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETOS, con NIT. 860.006.334-2, a través de su representante legal, quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín oficial de la Corporación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa, de acuerdo a lo señalado en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARON

Director Regional Chiquinquirá Expediente 41107

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AUTO DRCH No 1155 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se ordena reprogramar la práctica de una visita técnica, se hace un requerimiento dentro de un trámite de concesión de aguas superficiales y se toman otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 90 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Reprogramar la visita técnica ordenada mediante el Auto DRCH No. 1377 del 14 de diciembre de 2015, al predio denominado "El Mirador", ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 9 de febrero de 2016 sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, Boyacá, hora: 2:00 p.m. ARTÍCULO 2: Requerir al señor SEGUNDO BERNARDO SOLANO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.305.730 de Chiquinquirá, para que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, allegue copia de la consignación que acredite la cancelación del valor indicado en el artículo 4 del Auto DRCH No. 1377 del 14 de diciembre de 2015, correspondiente a la suma de SESENTA MIL CIENTO OCHO PESOS MCTE ($60.108), a favor de la Corporación, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Una vez acreditado el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental, se procederá a realizar la visita técnica reprogramada en el presente auto, por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas solicitada por el señor SEGUNDO BERNARDO SOLANO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.305.730 de Chiquinquirá. ARTÍCULO 4: La no cancelación de la suma correspondiente al concepto del servicio de evaluación ambiental dentro del término previsto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto !e impida para presentar una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se ordenan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 7: Advertir al señor SEGUNDO BERNARDO SOLANO SANC HEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.305.730 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes. Con lleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente Auto al señor SEGUNDO BERNARDO SOLANO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.305.730 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARON

Director Regional Chiquinquirá Expediente 52672

AUTO DRCH No 1156 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se ordena reprogramar la práctica de una visita técnica dentro de un trámite de concesión de aguas superficiales y se toman otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 90 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Reprogramar la visita técnica ordenada mediante el Auto DRCH No. 1169 del 6 de noviembre de 2015, al predio denominado "El Cedro", ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 16 de febrero de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, Boyacá, hora: 9:00 a.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se ordenan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora HERLINDA RODRIGUEZ ZAMBRANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.478.269 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente Auto a la señora HERLINDA RODRIGUEZ ZAMBRANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.478.269 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL LOZANO BARON Director Regional Chiquinquirá

Expediente 52143

AUTO DRCH No 1157 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se ordena reprogramar la práctica de una visita técnica dentro de un trámite de concesión de aguas superficiales y se toman otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 90 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Reprogramar la visita técnica ordenada mediante el Auto DRCH No. 1163 del 6 de noviembre de 2015, al predio denominado "Los Pinos", ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 16 de febrero de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, Boyacá, hora: 10:00 a.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se ordenan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora FLOR YANETH ORTIZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.677.468 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto

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administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente Auto a la señora FLOR YANETH ORTIZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.677.468 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con el artÍCUI0 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARON

Director Regional Chiquinquirá Expediente 52115

AUTO DRCH No 1158 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se ordena reprogramar la práctica de una visita técnica dentro de un trámite de concesión de aguas superficiales y se toman otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 90 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Reprogramar la visita técnica ordenada mediante el Auto DRCH No. 1235 del 17 de noviembre de 2015, al predio denominado "Candida", ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 16 de febrero de 2017 sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, Boyacá, hora: 11:00 a.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se ordenan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora LUZ NELIDA VARGAS REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.678.882 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente Auto a la señora LUZ NELIDA VARGAS REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.678.882 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARON

Director Regional Chiquinquirá Expediente 52298

AUTO DRCH No 1159 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 Por el cual se ordena reprogramar la práctica de una visita técnica dentro de un trámite de concesión de aguas superficiales

y se toman otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974 y el

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Decreto 1076 de 2015 DISPONE:

ARTÍCULO 1: Reprogramar la visita técnica ordenada mediante el Auto DRCH No. 1185 del 12 de noviembre de 2015, al predio denominado "El Porvenir", ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 16 de febrero de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, Boyacá, hora: 1:00 p.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se ordenan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JULIO CESAR RAMÍREZ LOPERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.457.862 de Bogotá y a la señora CHRISTINE KAISER RAMIREZ, identificada con cédula de extranjería No. 198085, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente Auto al señor JULIO CESAR RAMÍREZ LOPERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.457.862 de Bogotá y a la señora CHRISTINE KAISER RAMIRE:Z, identificada con cédula de extranjería No. 198085, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Chiquinquirá Expediente 52244

AUTO DRCH No 1160 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 Por el cual se ordena reprogramar la práctica de una visita técnica dentro de un trámite de concesión de aguas superficiales

y se toman otras disposiciones. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 90 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Reprogramar la visita técnica ordenada mediante el Auto DRCH No. 1236 del 17 de noviembre de 2015, al predio denominado "Campo Alegre", ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 9 de febrero de 2017 sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, Boyacá, hora: 11:00 a.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se ordenan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y destilación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSÉ GUILLERMO ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.465.286 de Cubará, y la señora BELLA MARÍA JIMENEZ MENDIETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.500.088 de San Miguel de Serpa, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones

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establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente Auto al señor JOSÉ GUILLERMO ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.465.286 de Cubará, y la señora BELLA MARÍA JIMENEZ MENDIETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23,500.088 de San Miguel de Sema, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Chiquinquirá Expediente 52299

AUTO DRCH No 1161 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se modifica el Auto DRCH No. 0310 del 20 de abril de 2016 y Se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 1° del Auto DRCH No. 0310 del 20 de abril de 2016, quedando éste así:

"ARTÍCULO 1- Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores MARIA LEONILDE ORTEGÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.485.582, GUILLERMO CASTILLO CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.074.457, HERMES PINZÓN JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.295, HIPÓLITO COCA CAÑÓN, identificado con cédula de ciudadanía No, 1.083.662 y JAIRO ALONSO PINILLA BURGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.352, por la captación ilegal de agua de la fuente de uso público denominada quebrada Innominada para beneficio de los predios de su propiedad, ubicados en la vereda Arboledas del municipio de Chiquinquirá, sin contar con el permiso de concesión de aguas superficiales.

ARTICULO 2: Téngase como interesada a Cualquier persona que así lo Manifieste conforme a lo estipulado en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARÍA LEONILDE ORTEGÓN, GUILLERMO CASTILLO CORTÉS, HERMES PINZÓN JIMÉNEZ HIPÓLITO COCA CAÑÓN y JAIRO ALONSO PINILLA BURGOS, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación, en los términos del artículo 70 de la Ley 90 de 1993. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARON

Director Regional Chiquinquirá Expediente 42423

AUTO DRCH No. 1164 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra de los señores Maria Hilda Castillo Burgos, Jose Miguel Castillo Burgos, José Solón Castillo Burgos y Víctor Manuel Gonzalez García, identificados con

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la cedula de ciudadanía No. 23.489.932, 7.302.311, 4.096.711, 79,422.961, respectivamente, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a los señores Maria Hilda Castillo Burgos, Jose Miguel Castillo Burgos, José Solón Castillo Burgos y Víctor Manuel Gonzalez García, identificados con la cedula de ciudadanía No. 23.489.932, 7.302.311, 4.096.711, 79,422.961, respectivamente, o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARÓN

Director Regional Chiquinquirá Expediente 52779

AUTO DRCH No. 1189 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2016

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.02.36986, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor SAÚL HERNANDO FLORIAN PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.309.169 de Chiquinquirá, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL LOZANO BARON Director Regional Chiquinquirá

Expediente 36986

AUTO DRCH No. 1197 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra de los señores CESAR ELIECER LAITÓN CASTILLO, JOSELÍN TORRES POVEDA, IVÁN FLAMINIO CELIS GONZALEZ, JOSUÉ DE JESÚS CELIS DURÁN, LUZ MARINA BURGOS, JOSELÍN GONZALEZ OBANDO, y MARITZA POVEDA identificados con la cedula de ciudadanía No. 1.053.326.466, 4.228.599, 7.324.379, 7.305.965, 23.488.114, 7.307.395 Y 23.966.093, respectivamente, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 1: solicitar al área técnica de esta Corporación aclare el informe técnico No. DRCH 742 del 15 de septiembre de 2016, determinando con certeza las coordenadas y los predios de los presuntos infractores en donde se realiza la captación de agua de la quebrada denominada “La Laja” ubicada en la vereda Moyavita Alto del municipio de Chiquinquirá, de conformidad con lo conceptuado en el Informe técnico No. DRCH 877 del 30 de octubre de 2015. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a los señores CESAR ELIECER LAITÓN CASTILLO, JOSELÍN TORRES POVEDA, IVÁN FLAMINIO CELIS GONZALEZ, JOSUÉ DE JESÚS CELIS DURÁN, LUZ MARINA BURGOS, JOSELÍN GONZALEZ OBANDO, y MARITZA POVEDA identificados con la cedula de ciudadanía No. 1.053.326.466, 4.228.599, 7.324.379, 7.305.965, 23.488.114, 7.307.395 Y 23.966.093, respectivamente, o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARÓN

Director Regional Chiquinquirá Expediente 52783

AUTO DRCH No. 1199 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra de los señores Jaime Pineda, y Alicia Parra, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a los señores Jaime Pineda, y Alicia Parra, o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARÓN

Director Regional Chiquinquirá Expediente 50313

AUTO DRCH No. 1200 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009,

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Compulsar copia de los documentos obrantes en el expediente No. 905-63.02-49966, para que en actuación separada se tomen las acciones y se adelante el trámite que en derecho corresponda a nombre del señor ORLANDO RINCÓN. ARTÍCULO 2: Iniciar procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra de la señora LIDA EDILMA REYES DE CAMPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.375.382, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a la señora LIDA EDILMA REYES DE CAMPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.375.382, y al señor ORLANDO RINCÓN, o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARÓN

Director Regional Chiquinquirá Expediente 49966

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 2438 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se aprueba un Plan de Contingencia y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aprobar el Plan de Contingencia presentado por la ESTACIÓN DE SERVICIO JARDICOL LTDA, identificada con el N.I.T. No 800.242.240-1, ubicada en el predio denominado Chapinero de la vereda Sucre Occidental, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá - Boyacá, conforme a la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO: La ESTACIÓN DE SERVICIO JARDICOL LTDA, a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Contingencia aquí aprobado. ARTÍCULO 2: Advertir a la ESTACIÓN DE SERVICIO JARDICOL LTDA, a través de su representante legal, ubicada en el predio denominado Chapinero, de la vereda Sucre Occidental, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá - departamento de Boyacá, que deberá presentar ante el prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Prohibir a la ESTACIÓN DE SERVICIO JARDICOL LTDA identificada con el N.I.T. No 800.242.240-1, a través de su representante legal o quien haga sus veces, la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Indicar a la Empresa prestadora del servicio público de alcantarillado del Municipio de Chiquinquirá - Boyacá, EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P. que deberá presentar ante esta entidad, un reporte discriminado con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado de la ESTACIÓN DE SERVICIO JARDICOL LTDA, identificada con el N.I.T. No 800.242.240-1, ubicada en el predio denominado Chapinero de la vereda Sucre Occidental, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá -departamento de Boyacá, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto

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administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Chiquinquirá -Boyacá. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la ESTACIÓN DE SERVICIO JARDICOL LTDA y a EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. En su defecto, notifíquese por edicto, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 986

RESOLUCIÓN No. 2445 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por los numerales 2°, 14 y 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1o diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 2° de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto 1791 de 1996, el Acuerdo CAR 28 de 2004 y la Ley 1437 de 2011

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar al señor EDGAR DURAN LETRADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.309.208 de Chiquinquirá, de responsabilidad ambiental por no trasgredir las normas ambientales previstas en el artículo 80 del Decreto 1791 de 1996 y en el literal h) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 28 del 30 noviembre de 2004, de acuerdo con los cargos formulados mediante el artículo primero del Auto OPCH No. 275 del 18 de marzo de 2014, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Declarar al señor EDGAR DURAN LETRADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.309.208 de Chiquinquirá, responsable ambientalmente por infringir las normas ambientales previstas en el artículo 74 del Decreto 1791 di 1996 y en el literal e) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 28 del 30 de noviembre de 2004, acorde con los cargos formulados mediante el artículo primero del Auto OPCH No. 275 del 18 de marzo de 2014, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la declaración efectuada, imponer al señor EDGAR DURAN LETRADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.309.208 de Chiquinquirá, sanción consistente en multa, en cuantía de NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON TRES CENTAVOS ($912.561.03) M/CTE, los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 99 de 1993 PARÁGRAFO 1: La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se deberán allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente No. 8005- 63.02-42198, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR RECAUDOS 110013+ Número de la resolución-son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA 354-266-130-80 CAR RECAUDOS 110013+ Número de la resolución-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago la multa.

PARÁGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el señor EDGAR DURAN LETRADO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.309.208 de Chiquinquirá, deberá presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, la copia al carbón de la respectiva consignación con destino al expediente 42198 y una copia del mismo dirigido a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARÁGRAFO 3: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 4: Una vez en firme la presente resolución, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 5: Advertir al señor EDGAR DURAN LETRADO, identificado cédula de ciudadanía No. 7.309.208 de Chiquinquirá, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, requisé previamente de la obtención por parte de la CORPORACIÓN AÚTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los

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recursos naturales y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor EDGAR DURAN LETRADO, identificado con cédula de ciudadanía No 7.309.208 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con el artículo 66 a 72 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al señor EDGAR DURAN LETRADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.309.208 de Chiquinquirá, copia simple del Informe Técnico de criterios No. 715 del 3 de septiembre de 2015. ARTÍCULO 7: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación, a fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA - del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10: En contra de la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 42198

RESOLUCIÓN No. 2446 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades consagradas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre del 2014

RESUELVE:

ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante el artículo segundo de la Resolución OPCH No. 044 del 21 de septiembre de 2006 (fls. 7-8), al señor JUAN DE JESÚS SÁNCHEZ, y mediante artículo segundo de la Resolución OPCH No. 069 del 2 de septiembre de 2010 al señor JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ ÁVILA, en calidad de propietarios, del predio denominado "Santa Librada" ubicado en la vereda Merchán en jurisdicción del municipio de Saboyá-Boyacá, consistente en la "suspensión inmediata de las actividades agrícolas en zonas de protección del nacimiento y de la Quebrada El Campano, y la suspensión inmediata de la captación de agua de la fuente de uso público ya mencionada, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, adelantado en el expediente 8005-63.02-28303 en contra de los señores JUAN DE JESÚS SÁNCHEZ y JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ ÁVILA, iniciado mediante Resoluciones OPCH No. 044 del 21 de septiembre de 2006, y OPCH No. 069 del 2 de septiembre de 2010, conforme la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Enviar copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno para lo pertinente. ARTICULO 4: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 8005-63.02-28303, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo, en el boletín oficial de Corporación. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JUAN DE JESÚS SÁNCHEZ y JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ ÁVILA, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra el artículo 1 de ésta resolución no procede recurso alguno, contra los restantes procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 28303

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RESOLUCIÓN No. 2447 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre del 2014, que fuere aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 del mismo año

RESUELVE: ARTÍCULO 1: No reponer la Resolución No. 3645 del 15 de diciembre de 2014, mediante la cual la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, decidió el trámite administrativo sancionatorio adelantado en contra de la señora MARÍA YAHIRA CASTELLANOS AMADOR, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.484.904 de Chiquinquirá, y el señor NELSON MANUEL GARCÍA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.094.831 de Chiquinquirá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARAGRAFO: Como consecuencia de la declaración confirmar en todas sus partes la Resolución No. 3645 del 15 de diciembre de 2014. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor NELSON MANUEL GARCÍA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.094.83»^| de Chiquinquirá y a la señora MARÍA YAHIRA CASTELLANOS AMADOR identificada con cédula de ciudadanía No. 23.484.904 de Chiquinquirá o a apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente Resolución, al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y queda agotada la vía administrativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 38880

RESOLUCIÓN DRCH No 200 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1:- Otorgar a favor de los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.4178 de Saboya, y SIXTA TULIA TINJACA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.994.588 de Saboyá, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “El Recreo”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-5388 y cédula catastral No.00-00-0005-0542-000, ubicado en la Vereda Resguardo del Municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Cantoco”, para satisfacer las necesidades de uso doméstico, en un caudal total de 0.013 l/s, señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.013

33

Total 0.013 l/s

PARAGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, y SIXTA TULIA TINJACA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3: Informar a los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, y SIXTA TULIA TINJACA, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar a los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, y SIXTA TULIA TINJACA, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 2015 de y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación, cien (100) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial “Quebrada Cantoco”, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalos de seis (6) mese entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos:

4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico. 4.7. Realizar el tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de

1997. 6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo CAR 023 del 1º de septiembre de 2009.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar a los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, y SIXTA TULIA TINJACA, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar a los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, y SIXTA TULIA TINJACA, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto, a los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, y SIXTA TULIA TINJACA, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece los artículos 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989.

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ARTÍCULO 7: Informar a los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, y SIXTA TULIA TINJACA, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar a los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, y SIXTA TULIA TINJACA, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: Informar a los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, y SIXTA TULIA TINJACA, que deberá consignar la suma de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/C ($22.982), según liquidación No.163 del 23 de noviembre de 2016 del expediente 905-56.01-52979, por concepto del servicio de seguimiento ambiental al instrumento de control y manejo ambiental que a través del presente acto administrativo se otorga, conforme a lo normado en el artículo 23 del Acuerdo CAR 23 de 2009 y las motivaciones expuestas en este acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberá ser consignado en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005200016

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental.

PARÁGRAFO 2: Advertir a los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, y SIXTA TULIA TINJACA, que la suma en mención, deberá ser actualizada anualmente con la variación en el IPC-índice precio al Consumidor-Total Nacional del año Inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, redondeando el valor con el múltiplo de mil más cercano. PARÁGRAFO 3: Advertir a los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, y SIXTA TULIA TINJACA, que las liquidaciones subsiguientes por este concepto, durante el tiempo de vigencia de este instrumento de control y manejo ambiental que a través del presente acto administrativo se otorga, tendrán que efectuarla una vez cada año, mediante autoliquidación que deberán presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 4: Advertir a los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, y SIXTA TULIA TINJACA, que la Corporación, de considerarlo necesario, ordenara las correcciones de las autoliquidaciones que presente beneficiario del instrumento de control y manejo ambiental, como también sus pagos pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva. PARÁGRAFO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el parágrafo 3º, dará lugar a declarar la caducidad o proceder a la revocatoria del instrumento de control y manejo ambiental, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado en el artículo 9º de este acto administrativo los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, y SIXTA TULIA TINJACA, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, una con destino al expediente 905-56.01-52979 y otra a la Dirección de Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 10: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ORLANDO ADELMO SUAREZ TINJACA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.4178 de Saboya, y SIXTA TULIA TINJACA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.994.588 de Saboyá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905-56.01-52979. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARON

Director Regional Chiquinquirá Expediente 52979

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RESOLUCIÓN DRCH No 201 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1:- Otorgar a favor del señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.966 de Coper, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “El Recuerdo”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-85644 y cédula catastral No.00-01-0161-000 ubicado en la Vereda Sabaneca del Municipio de Buenavista, concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Innominado”, para satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y agrícola en un caudal total de 0.095 l/s, señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.007

Pecuario 0.018

Agrícola 0.069

Total 0.095 245.2

PARAGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar al señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar al señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 2015 de y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación, ochenta (80) árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial “Nacimiento Innominado”, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalos de seis (6) mese entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos:

4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico. 4.7. Realizar el tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo CAR 023 del 1º de septiembre de 2009.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

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6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar al señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar al señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales

con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto, al señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece los artículos 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar al señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar al señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: Informar al señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, que deberá consignar la suma de SESENTA Y UN MIL CIENTO CUATRO PESOS M/C ($61.104), según liquidación No.166 del 29 de noviembre de 2016 del expediente 905-56.01-57245, por concepto del servicio de seguimiento ambiental al instrumento de control y manejo ambiental que a través del presente acto administrativo se otorga, conforme a lo normado en el artículo 23 del Acuerdo CAR 23 de 2009 y las motivaciones expuestas en este acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberá ser consignado en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005201016

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental.

PARÁGRAFO 2: Advertir al señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, que la suma en mención, deberá ser actualizada anualmente con la variación en el IPC-índice precio al Consumidor-Total Nacional del año Inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, redondeando el valor con el múltiplo de mil más cercano. PARÁGRAFO 3: Advertir al señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, que las liquidaciones subsiguientes por este concepto, durante el tiempo de vigencia de este instrumento de control y manejo ambiental que a través del presente acto administrativo se otorga, tendrán que efectuarla una vez cada año, mediante autoliquidación que deberán presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 4: Advertir al señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, que la Corporación, de considerarlo necesario, ordenara las correcciones de las autoliquidaciones que presente beneficiario del instrumento de control y manejo ambiental, como también sus pagos pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva. PARÁGRAFO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el parágrafo 3º, dará lugar a declarar la caducidad o proceder a la revocatoria del instrumento de control y manejo ambiental, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado en el artículo 9º de este acto administrativo al señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, una con destino al expediente 905-56.01-57245 y otra a la Dirección de Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 10: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor NELSON BENITEZ DE ANTONIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022966 de Buenavista, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905-56.01-57245. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Buenavista, Boyacá. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARON

Director Regional Chiquinquirá Expediente 557245

RESOLUCIÓN DRCH No. 202 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por la cual se declara la caducidad de una concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales en un caudal de 0.01 l.p.s., para derivar de las fuentes de uso público denominada “Quebrada El Rosal”, con destino a satisfacer las necesidades del uso doméstico para el predio denominado El Cerezo, ubicado en la vereda Moyavita, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, otorgada al señor ABEL PAEZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.064.769 de Bogotá, a través de la Resolución OPCH No. 66 del 30 de agosto de 2012, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar al señor ABEL PAEZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.064.769 de Bogotá, la suspensión del suministro de agua en la bocatoma, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que el señor ABEL PAEZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.064.769 de Bogotá, no esté haciendo aprovechamiento de las fuentes de uso público denominadas “Quebrada El Rosal”, con destino a satisfacer las necesidades del uso doméstico para el predio El Cerezo, ubicado en la vereda Moyavita, municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo del expediente 8005-63.01-38902. ARTÍCULO 4: En firme el presente acto administrativo, mediante memorando infórmese a la Dirección a la Dirección y Financiera y Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental de esta entidad. La decisión adoptada a través de esta resolución para que realicen la función indicada en el artículo 6° de la Resolución No. 2689 del 1° de diciembre de 2015 ARTÍCULO 5: Advertir al señor ABEL PAEZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.064.769 de Bogotá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al ABEL PAEZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.064.769 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Chiquinquirá, Boyacá. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARÓN

Director Regional Expediente 38902

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RESOLUCIÓN DRCH No 203 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1:- Otorgar a favor de la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.641.359 de Chía, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “La Esperanza”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-8535 y cédula catastral No.00-00-0006-0379-000, ubicado en la Vereda Escobal Centro del Municipio de Saboyá, concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Ojo de agua”, para satisfacer las necesidades de uso Agrícola, en un caudal total de 0.119 l/s, señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Agrícola 0.119 307.8 Total 0.119

PARAGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar a la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar a la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 2015 de y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación, ciento cincuenta (150) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial “Nacimiento Ojo de Agua”, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalos de seis (6) mese entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos:

4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico. 4.7. Realizar el tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de

1997. 6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo CAR 023 del 1º de septiembre de 2009.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

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5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar a la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar a la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales

con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto, a la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece los artículos 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar a la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar a la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: Informar a la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ, que deberá consignar la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO SEIS PESOS M/C ($29.106), según liquidación No.164 del 23 de noviembre de 2016 del expediente 905-56.01-57891, por concepto del servicio de seguimiento ambiental al instrumento de control y manejo ambiental que a través del presente acto administrativo se otorga, conforme a lo normado en el artículo 23 del Acuerdo CAR 23 de 2009 y las motivaciones expuestas en este acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberá ser consignado en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005203016

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental.

PARÁGRAFO 2: Advertir a la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ, que la suma en mención, deberá ser actualizada anualmente con la variación en el IPC-índice precio al Consumidor-Total Nacional del año Inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, redondeando el valor con el múltiplo de mil más cercano. PARÁGRAFO 3: Advertir a la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ, que las liquidaciones subsiguientes por este concepto, durante el tiempo de vigencia de este instrumento de control y manejo ambiental que a través del presente acto administrativo se otorga, tendrán que efectuarla una vez cada año, mediante autoliquidación que deberán presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 4: Advertir a la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ, que la Corporación, de considerarlo necesario, ordenara las correcciones de las autoliquidaciones que presente beneficiario del instrumento de control y manejo ambiental, como también sus pagos pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva. PARÁGRAFO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el parágrafo 3º, dará lugar a declarar la caducidad o proceder a la revocatoria del instrumento de control y manejo ambiental, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado en el artículo 9º de este acto administrativo a la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos

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(2) copias la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, una con destino al expediente 905-56.01-57891 y otra a la Dirección de Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 10: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora DIANA CAROLINA TRIANA BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.641.359 de Chía, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905-56.01-57891. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARON

Director Regional Chiquinquirá Expediente 57891

RESOLUCIÓN No 2525 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2016

Por la cual se decide un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 1328 del 26 de junio del 2015, de acuerdo a la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 2: Advertir al señor JOVANNY ALEXANDER ORTEGON SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.816, o a su apoderado debidamente constituido, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución señor JOVANNY ALEXANDER ORTEGON SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.816, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Ordénese la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 5: Comuníquese a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno y se da por agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 37997

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DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ, D.C. – LA CALERA

- DRBC -

AUTOS

AUTO DRBC No. 0668 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Por el cual se archiva definitivamente un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Ordenar el Archivo de la Indagación Preliminar del procedimiento administrativo sancionatorio No. 1101-761-3366 contentivo de ciento cuatro (104) folios a nombre de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO LA ESPERANZA, identificada con NIT No 830.063.012-1 representada legalmente por el señor ALBERCIO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía 19.307.071 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta Oficina. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de este Auto de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO LA ESPERANZA, identificada con NIT No 830.063.012-1 representada legalmente por el señor ALBERCIO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía 19.307.071 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3: Advertir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO LA ESPERANZA, identificada con NIT No 830.063.012-1 representada legalmente por el señor ALBERCIO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía 19.307.071 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Local de Chapinero. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el presente acto administrativo, conforme a lo señalado en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá, D.C, la Calera y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá D.C. - La Calera

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AUTO DRBC No. 1225 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016

“Por el cual se ordena el archivo definitivo de un expediente y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar la presente actuación administrativa, del expediente No. 48537, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAGO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá DC.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Ciudad Bolivar.

ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLIQUESE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

AUTO DRBC No. 1226 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se modifica el Auto DRBC No. 0690 del 15 de septiembre de 2015 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo primero del Auto DRBC No. 0690 del 15 de septiembre de 2015, el cual quedará así: “Artículo 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores Tito Rodríguez identificado con CC. No. 79.501.070 y el señor Delfín Pinilla identificado con CC. No. 79.873.175; y en contra de la Corporación Educativa los Alcaparros identificada con NIT No. 8001679160 como propietaria del predio, por afectación al recurso aire al realizar actividades de quemas a cielo abierto en áreas rurales para la producción de carbón vegetal en el predio Lote A-3 PTE. San Ignacio Tunal Rural, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20114392 y CHIP No. AAA0177JLRJ, ubicado en la Localidad de Suba – Chorrillo sector 2 en Bogotá DC, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.”

ARTÍCULO 2: Informar a los infractores, que las demás disposiciones del Auto DRBC No. 0690 del 15 de septiembre de 2015, continúan en los mismos términos en él establecidas. ARTÍCULO 3:Notifíquese el contenido del presente Auto al señor Tito Rodríguez identificado con CC. No. 79.501.070; al señor Delfín Pinilla identificado con CC. No. 79.873.175; y a la Corporación Educativa los Alcaparros identificada con NIT No. 8001679160, personalmente o por intermedio de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Suba, para lo de su competencia. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

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AUTO DRBC No. 1229 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016

“Por el cual se ordena el archivo definitivo de un expediente y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar la presente actuación administrativa, del expediente No. 47570, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAGO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Local de La Calera.

ARTÍCULO 5: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLIQUESE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

AUTO DRBC No. 1230 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016

“Por el cual se ordena el archivo definitivo de un expediente y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar la presente actuación administrativa, del expediente No. 48686, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAGO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaria Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 4: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLIQUESE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

AUTO DRBC No 1235 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se ordena el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – C.A.R., en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014,

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Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, por realizar vertimientos directos sobre el río Bogotá, y por el incumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 38 del Decreto 1594 de 1984, en las coordenadas Este: 989851 y Norte: 1011456, contraviniendo presuntamente lo consagrado en los artículos 2.2.3.2.20.5 y 2.2.3.2.21 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 2: Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, personalmente o por intermedio de su representante legal debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional de Bogotá D.C. - La Calera

AUTO DRBC No 1236 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se ordena el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – C.A.R., en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra Concretera Tremix SAS, identificada con NIT No. 830106474-5, por realizar actividades de captación de aguas superficiales sin permiso, en las coordenadas Este:1006836 y Norte: 1017229, ubicada en la Localidad de Usaquén, contraviniendo presuntamente lo consagrado en los artículos 2.2.3.2.2.5 y 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015; y el artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO 2: Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Concretera Tremix SAS, identificada con NIT No. 830106474-5, personalmente o por intermedio de su representante legal debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional de Bogotá D.C. - La Calera

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AUTO DRBC No. 1276 DE 8 DE NOV DE 2016

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso DOMESTICO, PECUARIO Y RIEGO, a nombre de la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS JARAMILLO MEJIA & CIA S.A., identificada con Nit. 860.031.169-9, representada legalmente por la señora ADRIANA MARIA JARAMILLO JARAMILLO, Identificada con cédula de ciudadanía número 41.307.812; para ser derivada de las fuente hídrica RIO BOGOTÀ, en coordenadas X 1018962 Y995810, en beneficio del inmueble denominado por el usuario HACIENDA LAS MERCEDES, identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 50N-20347297, ubicado en la Avenida Suba Cota- Km 4.2 en la vereda Tuna Baja, en la localidad de Suba, Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 58920

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: La sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS JARAMILLO MEJIA & CIA S.A., identificada con Nit. 860.031.169-9, representada legalmente por la señora ADRIANA MARIA JARAMILLO JARAMILLO, Identificada con cédula de ciudadanía número 41.307.812; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÒN TRESCIENTOS TRENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 1.338.735.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) Días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Acuerdo 23 de 2009, el no pago del servicio de evaluación dentro del término máximo de UN (1) mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el peticionario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS JARAMILLO MEJIA & CIA S.A., identificada con Nit. 860.031.169-9, representada legalmente por la señora ADRIANA MARIA JARAMILLO JARAMILLO, Identificada con cédula de ciudadanía número 41.307.812, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los respectivos permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al lugar propuesto para la captación en el la fuente hídrica RIO BOGOTÀ, en coordenadas X 1018962 Y995810, en beneficio del inmueble denominado por el usuario HACIENDA LAS MERCEDES, identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 50N-20347297, ubicado en la Avenida Suba Cota- Km 4.2 en la vereda Tuna Baja, en la localidad de Suba, Bogotá D.C. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día 26-01-2017 a las 1.30 pm Horas. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la localidad de Suba, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

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ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo a la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS JARAMILLO MEJIA & CIA S.A., identificada con Nit. 860.031.169-9, representada legalmente por la señora ADRIANA MARIA JARAMILLO JARAMILLO, Identificada con cédula de ciudadanía número 41.307.812 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3°, 5°, 6°, y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

AUTO DRBC No. 1277 DE 8 NOV 2016

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso DOMESTICO, al señor SALOMON ARMANDO LEÒN QUECANO, Identificado con cédula de ciudadanía número 2975539; para ser derivada de las fuente hídrica ubicada en el inmueble de su propiedad, en beneficio del mismo inmueble denominado por el usuario como EL CAMINO, identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 50N-20386662, ubicado en la vereda Márquez en el municipio de La Calera. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 58925

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: El señor SALOMON ARMANDO LEÒN QUECANO, Identificado con cédula de ciudadanía número 2975539; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 162.954.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) Días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Acuerdo 23 de 2009, el no pago del servicio de evaluación dentro del término máximo de UN (1) mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el peticionario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor SALOMON ARMANDO LEÒN QUECANO, Identificado con cédula de ciudadanía número 2975539, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los respectivos permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al lugar propuesto para la captación ubicada en el inmueble de su propiedad, en beneficio del mismo inmueble denominado por el usuario como EL CAMINO, identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 50N-20386662, ubicado en la vereda Márquez en el municipio de La Calera, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

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PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día 11-01-2017 a las 11:30 AM Horas. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo al señor SALOMON ARMANDO LEÒN QUECANO, Identificado con cédula de ciudadanía número 2975539 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3°, 5°, 6°, y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

AUTO DRBC No 1310 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de prórroga de concesión de aguas subterráneas, se efectúa el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prórroga de la concesión de aguas subterráneas otorgada a la CORPORACIÓN GIMNASIO LA MONTAÑA la mediante la Resolución No. 3111 de 14 de noviembre de 2006, para beneficio del predio denominado “Lotes 16-A-3, 16-a-4, 16-A-5, 11-A-1 y 11-A-2, localizado en la carrera 51 No. 214-55 de la localidad de Suba”, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en el presente trámite administrativo ambiental de prórroga de concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo ordenado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: LA CORPORACIÓN GIMNASIO LA MONTAÑA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, la suma de un millón quinientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y un pesos m/c ($1.542,231 M/Cte.), por concepto del servicio de evaluación ambiental a la solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas otorgada a la CORPORACIÓN GIMNASIO LA MONTAÑA, mediante la Resolución No. 3111 dl 14 de noviembre de 2006, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTÁ

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente a. Nombre del usuario; b. Teléfono; y c. Pago; d. Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación, e. y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de caducidad del expediente y su posterior declaratoria, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado “Lotes 16-A-3, 16-a-4, 16-A-5, 11-A-1 y 11-A-2, localizado en la carrera 51 No. 214-55 de la localidad de Suba”, , específicamente al punto de captación de la concesión de aguas subterráneas otorgada a LA CORPORACIÓN GIMNASIO LA MONTAÑA, a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar la prórroga de la concesión de aguas subterráneas que le fue otorgada por medio de la mencionada Resolución. PARÁGRAFO: Para la práctica de dicha visita señálese como fecha el día_____________________, a partir de las _____________ horas. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal local de Suba, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha programada para la visita fijada, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C., -La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía local de Suba, Bogotá D.C. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, LA CORPORACIÓN GIMNASIO LA MONTAÑA, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3, 5, 6 y 7 procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera.

AUTO DRBC No 1319 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de prórroga de concesión de aguas superficiales, se efectúa el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la otorgada a la señora CAMILA SILVA JIMENEZ la mediante la Resolución No. 411 de 28 de agosto de 2001, posteriormente traspasada al señor José Ricardo Aristizabal Duque identificado con cédula de ciudadanía No. 19.409.640 de Bogotá por medio de la Resolución No. 2822 de 30 de noviembre de 2007, para beneficio del predio predio denominado “Santa María de Chiquinquirá”, localizado en la vereda El Líbano, en jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Teusacá, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y riego de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en el presente trámite administrativo ambiental de prórroga de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo ordenado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor José Ricardo Aristizabal Duque identificado con cédula de ciudadanía No. 19.409.640 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, la suma de un millón doscientos setenta y un mil quinientos treinta y ocho pesos m/c ($1.271.538 M/Cte.), por concepto del servicio de evaluación ambiental a la solicitud de prórroga de la concesión de aguas superficiales otorgada otorgada a la señora CAMILA SILVA JIMENEZ, mediante la Resolución No. 411 de 28 de agosto de 2001, posteriormente traspasada al señor José Ricardo Aristizabal Duque identificado con cédula de ciudadanía No. 19.409.640 de Bogotá por medio de la Resolución No. 2822 de 30 de noviembre de 2007, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTÁ

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente a. Nombre del usuario; b. Teléfono; y c. Pago; d. Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación, e. y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de caducidad del expediente y su posterior declaratoria, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado “Santa María de Chiquinquirá”, localizado en la vereda El Líbano, en jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca, específicamente al punto de captación de la concesión de aguas superficiales otorgada a la señora CAMILA SILVA JIMENEZ la mediante la Resolución No. 411 de 28 de agosto de 2001, posteriormente traspasada al señor José Ricardo Aristizabal Duque identificado con cédula de ciudadanía No. 19.409.640 de Bogotá por medio de la Resolución No. 2822 de 30 de noviembre de 2007, a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar la prórroga de la concesión de aguas superficiales que le fue otorgada por medio de la mencionada Resolución. PARÁGRAFO: Para la práctica de dicha visita señálese como fecha el día_____________________, a partir de las _____________ horas. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha programada para la visita fijada, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C., -La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, al señor José Ricardo Aristizabal Duque identificado con cédula de ciudadanía No. 19.409.640 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3, 5, 6 y 7 procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera.

AUTO DRBC No. 1348 DE 17 NOV 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Único y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, a nombre de la sociedad AGROPECUARIA LA RASTRA LTDA., identificada con Nit. 860533458-7; a través del suplente del representante legal RAFAEL HUMBERTO PEÑA PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 79.153.909 a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como LOTE A3, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20304596; ubicado en

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la Avenida Guaymaral Lote A Aeroandes en la Localidad de Suba de Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 59141 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: La sociedad AGROPECUARIA LA RASTRA LTDA., identificada con Nit. 860533458-7; a través del suplente del representante legal RAFAEL HUMBERTO PEÑA PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 79.153.909; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.338.735.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) Días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Acuerdo 23 de 2009, el no pago del servicio de evaluación dentro del término máximo de UN (1) mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el peticionario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como LOTE A3, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N- 20304596; ubicado en la Avenida Guaymaral Lote A Aeroandes en la Localidad de Suba de Bogotá D.C. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día 5-01-2017 a las 1.00 PM horas. ARTÍCULO 8: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad AGROPECUARIA LA RASTRA LTDA., identificada con Nit. 860533458-7; a través del suplente del representante legal RAFAEL HUMBERTO PEÑA PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 79.153.909 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 9: Remitir copia del presenta acto administrativo a la alcaldía de la Localidad de Suba, para que se fije en un lugar visible al publicó de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 10: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Director Regional Bogotá La Calera

AUTO DRBC No 1353 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se declara un desistimiento y se tomas otras determinaciones

L A D I R E C T O R A R E G I O N A L B O G O T A D . C . - L A C A L E R A D E L A C O R P O R A C I Ó N A U T Ó N O MA R E G I O N A L D E C U N D I N A MA R C A - C A R , e n cumpl im iento de las facul tades legales que conf iere e l numeral 17 de l artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y, Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

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DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar el DESISTIMIENTO de solicitud de autorización de concesión de aguas superficiales, a nombre del señor NORBERTO VELASQUEZ ARANDA, identif icado con la cédula de ciudadanía número 3.069.348 de La Calera, en su calidad de propietario del predio beneficiado "Alto del Guamo", ident i f icado con mat r ícula inmobi l ia r ia 50N -20029239 y cédula catast ral 000000140241000, localizado en la vereda La Polonia del Municipio de La CaleraC u n d i n a m a rc a , d e c o n fo r m i d a d c o n l a p a r t e m o t i v a d e l p r e s e n te a c t o administrativo.

ARTÍCULO 2.- Una vez se encuentre ejecutoriado el presente Auto, procédase al archivo del expediente No. 2001-76.1-24097, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta Oficina.

ARTÍCULO 3.- Advertir al señor NORBERTO VELASQUEZ ARANDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.069.348 de La Calera, en su calidad de propietario del predio denominado "Alto del Guamo", identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20029239 y cédula catastral 000000140241000, localizado en la vereda La Polonia del Municipio de La Calera-Cundinamarca , que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4.- Ordenar el desglose de los Informes Técnicos 739 del 25 de julio de 2012, y 044 del 16 de enero de 2013, que obran a folios 55 a 58 y 67 a 71 de este expediente, con el fin de que se evalúen frente a lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5.- Notif icar el contenido de este Auto al señor NORBERTO VELASQUEZ ARANDA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.069.348 de La Calera, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 6.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de la Oficina Bogotá, D.C. - La Calera y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 Y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional de Bogotá D.C. - La Calera

AUTO DRBC No. 1355 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se declara un desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

L A D I R E C T O RA R E GI O NA L B O G OT A D. C . — LA C A L E R A DE L A CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1594 de 1984, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y ad icionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de concesión de aguas, presentada por el señor ÁNGEL MARÍA RIVERA RICAURTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.230.665 de La Calera, en su calidad de solicitante del permiso de concesión de aguas superficiales tramitado bajo el expediente No. 11628, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita de carácter técnico al predio denominado Bellavista (Lote 3), ubicado en la vereda El Hato, en jurisdicción del municipio de La Calera — Cundinamarca, con el fin de determinar si las actividades desarrolladas en el citado predio y relacionadas con el vertimiento de aguas residuales de origen doméstico, requieren permiso de vertimientos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto al señor ÁNGEL MARÍA RIVERA RICAURTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.230.665 de La Calera, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

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ARTÍCULO 4: Advertir al señor ÁNGEL MARÍA RIVERA RICAURTE, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Bogotá C.C. — La Calera, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional de Bogotá D.C. - La Calera

AUTO DRBC No. 1356 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se ordena la práctica de una vis ita técnica

LA D IRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en cumpl im iento de las facul tades legales que conf iere la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el art ículo 308 de la Ley 1 437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación m e d i a n t e R e s o l u c i ó n 3 4 0 4 d e l 0 1 d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 4 , a c l a r a d a y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica a los predios denominados Altos del Frailejón, Villa Myriam y sombreritos, La Ilusión, El Enlace, y San Pedro, ubicados en la vereda El Verjón en jurisdicción de la Localidad de Chapinero de Bogotá D.C., con el fin de verificar si los vertimientos generados son dispuestos al suelo o a alguna fuente hídrica, y establecer los aspectos relevantes que permitan definir la actuación a seguir dentro del presente trámite.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores CARLOS APARICIO PRIETO, LEONOR ROJAS HERNANDEZ, FABIO APARICIO PRIETO, ANA MARIA GONZALEZ DE MARIN, IRMA YOLANDA ROSERO DE LA ROSA y DANIEL AREVALO SANDOVAL, o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme lo prevé el C.C.A., en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 3: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo prevé el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, acorde con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional de Bogotá D.C. - La Calera

AUTO DRBC No. 1357 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se ordena fijar fecha para la práctica de una visita, y se toman otras determinaciones

L A D I R E C T O R A R E G I O N A L B O G O T Á D . C . — L A C A L E R A D E L A CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita por parte de funcionarios del área técnica de la Direcc ión Regional

Bogotá, DC, La Calera, a los predios denominados Piedra Grande, Finca San Luis, Finca Las Acacias. El

Urapan, Yerbabuena, San Pedro, San Juan, Finca El Ají, El Rosal, El Recuerdo, El Jalisco. El Trébol, y El Refugio ubicados

en la vereda Verjon Bajo, de la Localidad de Santa Fe, en Bogotá D.C., con el fin de determinar si es viable o no otorgar

la concesión de aguas superficiales para el uso doméstico.

Para la práctica de la visita señálese el día_______ conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y el artículo 57 del Decreto

1541 de 1978, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la

visita, en lugar público de la Alcaldía Local de Santa Fe, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con

el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la

diligencia; una vez vencido el término allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación del Aviso, por el

funcionario que llevó a cabo la misma.

Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá. D.C.,- La Calera, por el mismo

término y con el mismo f in, al legándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y

desfijación del aviso.

ARTÍCULO 3: Notif icar el contenido del presente Auto a los señores LUIS IGNACIO LINARES MORENO, BLANCA FLOR GUEVARA PENA, FERNANDO RAMÍREZ PARDO, NATALIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, PAULINA RIVERA CORTES, BLANCA CECILIA RIVERA CORTES, MARIELA VICENTA RIVERA CORTES, JUAN DOMINGO RIVERA CORTES, MARÍA LUCINDA RIVERA RICAURTE, HERMENCIA RIVERA CORTES, LUIS ALBERTO RIVERA CORTES, FERNANDO DE JESÚS RAMÍREZ PARDO, NATALIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, ANA RIVERA CORTES, PEDRO PABLO RIVERA RÍOS y ANGELA LIL IANA ROMERO BONILLA, a t ravés de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

ARTICULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía Local de Santa Fé de la ciudad de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

ARTICULO 5: Publicar el contenido del presente auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) en armonía con lo establecido en el articulo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional de Bogotá D.C. - La Calera

AUTO DRBC No 1362 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se resuelve una solicitud, se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de prórroga presentada por la Sociedad ZAFFIRO S.A. identificada con NIT 900100822-1, para dar cumplimiento a los requerimientos señalados en el Auto DRBC 0832 de 5 de Agosto de 2016.

ARTÍCULO 2: Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de aprobación del PLAN DE RESTAURACIÓN EN EL PREDIO LOMA LINDA UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA CALERA, por las razones descritas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo del trámite administrativo, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta Dirección Regional.

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ARTÍCULO 3: Advertir a la Sociedad ZAFFIRO S.A. identificada con NIT 900100822-1 que la presente declaratoria de desistimiento no es óbice para la presentación de una nueva solicitud de copias. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad ZAFFIRO S.A. identificada con NIT 900100822-1, a través de su representante legal, apoderado o quien haga sus veces. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, vale decir en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ésta, o a la notificación por aviso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. la Calera

AUTO DRBC No 1382 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se modifica el Auto DRBC No. 49 de 22 de enero de 2015 mediante la cual se inició un trámite sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 1º del Auto DRBC No. 49 de 22 de enero de 2015, el cual quedará así: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores ORLANDO CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.110.044, MONTALVO GARZON CLARA DEL ROSARIO, identificada con cedula de ciudadanía No. 39.688.549, GONZALEZ GARZON ALVARO ANDRES AUGUSTO, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.503.015 y DOMINGUEZ MONTALVO ANDRES FELIPE, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.872.360 en su condición de presunto arrendatario, propietarios y usufructuario respectivamente del predio identificado con matricula inmobiliaria 50N-20094521 y cédula catastral 25377000000041104, ubicado en el sector de la Toma, por realizar presuntamente actividades de vertimiento de aguas residuales al suelo, sin permiso en las coordenadas Norte: 1013387 y Este: 1011298. ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente Auto a los señores ORLANDO CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.110.044, MONTALVO GARZON CLARA DEL ROSARIO, identificada con cedula de ciudadanía No. 39.688.549, GONZALEZ GARZON ALVARO ANDRES AUGUSTO, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.503.015 y DOMINGUEZ MONTALVO ANDRES FELIPE, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.872.360, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 3: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 187 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá D.C. - La Calera

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AUTO DRBC No 1383 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se Formulan cargos y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE ARTICULO 1: Formular el siguiente pliego de cargos a la sociedad ARIAS SERNA SARAVIA S.A.S, identificada con Nit. 860062854-9, por: CARGO PRIMERO: Realizar actividades de construcción de obras de ocupación de cauce sin autorización, con lo cual se estaría presuntamente faltando a lo consagrado en los artículos 2.2.3.2.12.1, 2.2.3.2.24.1 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. CARGO SEGUNDO: Realizar actividades de aprovechamiento forestal en Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá en Zona de Recuperación Ambiental, con lo cual se estaría presuntamente faltando a lo consagrado en el artículo 2.2.1.1.5.3 del Decreto 1076 de 2015 y literal a y h del artículo 52 del Acuerdo CAR 28 de 2004. ARTICULO 2: Informar al infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, pueden presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndoles saber que podrán solicitar y aportar las pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes. ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente Auto a la sociedad ARIAS SERNA SARAVIA S.A.S, identificada con Nit. 860062854-9, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. la Calera

AUTO DRBC No 1384 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se Formulan cargos y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE ARTICULO 1: Formular el siguiente pliego de cargos al señor MANUEL RICARDO HERNANDEZ GAVILAN identificado con CC. 11.231.954, por: CARGO PRIMERO: Por afectación al área forestal protectora al realizar actividades de remoción de cobertura vegetal por medio de retroexcavadora, adecuación de terreno y perdida de capa orgánica para actividades agrícolas con lo cual se estaría presuntamente faltando a lo consagrado en el artículo 2.2.1.1.1.8.2 del Decreto 1076 de 2015. CARGO SEGUNDO: Por realizar actividades de aprovechamiento forestal sin permiso, con lo cual se estaría presuntamente faltando a lo consagrado en los artículos 2.2.1.1.7.1, 2.2.1.1.7.8. del Decreto 1076 de 2015 y los literales a y h del artículo 52 del acuerdo CAR 28 de 2004. CARGO TERCERO: Por realizar actividades de quemas a cielo abierto en áreas rurales, con lo cual se estaría presuntamente faltando a lo consagrado en el artículo 2.2.5.1.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 2: Informar al infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, pueden presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndoles saber que podrán solicitar y aportar las pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes. ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente Auto al señor al señor MANUEL RICARDO HERNANDEZ GAVILAN identificado con CC. 11.231.954, a través de su representante legal o a través de su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 4: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARÍA DUQUE ROMERO Directora Regional Bogotá, D.C. la Calera

AUTO DRBC No 1385 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores JUAN DE DIOS CASTILLO GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.080.456, CARLOS HERNAN PONTON JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.041.146 y MAIOLI DOSSENA GABRIELE, en calidad de propietarios del predio denominado La Posada de la Felicidad, identificado con CHIP AAA0143NDRU y matrícula inmobiliaria 50C-1275382, ubicado en la vereda Verjón Bajo, en la Localidad de Chapinero en Bogotá D.C., por afectación al recurso hídrico al realizar VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES SIN AUTORIZACION en las coordenadas Este: 1006946 Norte: 1004101 y afectación al área Forestal protectora de la quebrada de Santos, vulnerando presuntamente lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto Ley 2811 de 1974; los artículos 2.2.3.2.20.2, 2.2.3.3.4.10, 2.2.3.3.5.1 y el literal b numeral 1 del artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, por las Razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se sirva certificar el número de identificación que de la señora MAIOLI DOSSENA GABRIELE. ARTICULO 3: Solicitar a la Oficina de Planeación Distrital, para que se sirva allegar información relacionada con del predio localizado en las coordenadas E: 1.006.946 y N: 1.004.101. ARTICULO 4: Notificar a los señores JUAN DE DIOS CASTILLO GOMEZ, identificado con cédula de c iudadanía No. 17.080.456, CARLOS HERNAN PONTON JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.041.146 y MAIOLI DOSSENA GABRIELE, el contenido del presente acto administrativo a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Procuraduria General de la Nación – Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

AUTO DRBC No 1386 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores MISAEL ORJUELA MORENO cédula de ciudadanía No. 19.443.893 de Bogotá, y CLAUDIA RUIZ CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.225.182 de Bogotá, por afectación al recurso suelo al realizar VERTIMIENTOS AL SUELO SIN AUTORIZACION Y DISPOSICION INADECUADA DE RESIDUOS SOLIDOS, en el predio denominado Ospedaletto Lote No 1 Verjón Alto, identificado con Cédula Catastral de 10120108500000000 y matrícula inmobiliaria No. 50C-1675793, en la Localidad de Santa Fe en Bogotá D.C., presuntamente vulnerando el artículo 35 del Decreto 2811 de 1994por las Razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita por parte de funcionario del área técnica de la Oficina Bogotá, D.C, la Calera, al predio denominado “Ospedaletto” Lote No 1 Verjón Alto, identificado con Cédula Catastral de 10120108500000000 y matrícula inmobiliaria No. 50C-1675793, con el fin de verificar las condiciones actuales del predio; para ello se fijará fecha y hora para la realización de la misma, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente Auto: Para la práctica de la visita señálese el día ____ de ________ de _____, a las __________. ARTICULO 3: Notificar a de los señores MISAEL ORJUELA MORENO cédula de ciudadanía No. 19.443.893 de Bogotá, y CLAUDIA RUIZ CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.225.182 de Bogotá, el contenido del presente acto administrativo a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

AUTO DRBC No 1387 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se modifica el Auto OBDC No. 684 de 14 de julio de 2011 por el cual se inició un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 1º del Auto OBDC No. 684 de 14 de julio de 2011, el cual quedará así: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso DOMESTICO, a la menor CAMILA SEMENTA AMAYA, Identificada con Tarjeta de identidad No. 1023303225, representada legalmente por la señora MARIA FERNANDA AMAYA MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.882.221, para ser derivada de las fuente hídrica Quebrada Innominada, en beneficio del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 50C-1463932 y cedula catastral No. 10120106080000, ubicado en la vereda Verjón Alto de Bogotá D.C. ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente Auto a la menor CAMILA SEMENTA AMAYA, Identificada con Tarjeta de Identidad No. 1023303225, representada legalmente por la señora MARIA FERNANDA AMAYA MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.882.221, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 3: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al punto de captación denominado Quebrada Innominada y al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 50C-1463932 y cedula catastral No. 10120106080000, ubicado en la vereda Verjón Alto de Bogotá D.C, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día ___________ a las __________Horas. ARTÍCULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía local de Santa Fé; para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de

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diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 187 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá D.C. - La Calera

AUTO DRBC No. 1395 DE 30 NOV 2016

“Por medio del cual se inicia el trámite ambiental de Registro de Plantaciones Forestales, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES; solicitado por el señor SANTOS SANCHEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.322.211, a desarrollarse en el inmueble de su propiedad denominado por el usuario como MONTEVERDE, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N- 948781, ubicado en la vereda SAN JOSÈ, del municipio de La Calera.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 59394

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Advertir al señor SANTOS SANCHEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.322.211, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los respectivos permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al el inmueble de su propiedad denominado por el usuario como MONTEVERDE, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N- 948781, ubicado en la vereda SAN JOSÈ, del municipio de La Calera.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día 19-01-2017 a las 9:30 AM horas.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo al señor SANTOS SANCHEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.322.211 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

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RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 336 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE ARTICULO 1: Otorgar a favor de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO MANANTIAL DE AGUAS CERRO REDONDO Y CORINTO ESP., identificado con NIT No. 900097840-1, representada legalmente por el señor Luis Carlos Castro Callejas, identificado con CC. No. 5.950.359, concesión de aguas superficiales para uso domestico y pecuario, proveniente de la fuente hídrica denominada quebrada piedra gorda, ubicada en la vereda Corinto – Cerro Redondo de la Localidad de Usme, en un caudal de 1.0 L/seg, con destino a satisfacer los usos descritos en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Uso

Caudal a otorgar (l/s)

Caudal a otorgar (m3/día )

Caudal a otorgar (m3/mes)

Doméstico 0.6 52 1.560

Pecuario 0.4 34 1.020

Caudal Total 1.0 86 2.580

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas superficiales para uso domestico y pecuario, tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 47 del Decreto 1541 de 1978. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: El beneficiario deberá entregar en un termino de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, los diseños, planos y memorias de calculo de las obras de captación que garanticen la derivación exclusiva del caudal total autorizado; por lo tanto una vez allegue la documentación requerida podrá hacer uso de la concesión de aguas otorgada. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO MANANTIAL DE AGUAS CERROREDONDO Y CORINTO ESP., identificado con NIT No. 900097840-1, deberá presentar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua- PUEEA, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTICULO 5: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO MANANTIAL DE AGUAS CERROREDONDO Y CORINTO ESP., identificado con NIT No. 900097840-1, beneficiario de la concesión de aguas superficiales para uso domestico y pecuario, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de uso público denominada Quebrada innominada y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El concesionario deberá, en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto como medida de compensación cien (100) árboles de especies nativas tales como: Aliso, Arboloco, Chusque, chilco, Laurel, Arrayán, entre otras especies nativas, con una altura mínima de 80 cm.; el sitio de siembra es la zona de ronda de la fuente quebrada innominada.

4. El beneficiario de la concesión de aguas deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

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6. Cumplir las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1989, hasta tanto se expida la norma a la que hace alusión el artículo 2.2.3.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, cuyo cumplimiento deberá surtirse una vez expedida tal norma y cumplir lo señalado en el Decreto 1575 de 2007.

7. El beneficiario, deberá allegar anualmente, a la Corporación con destino al expediente, la relación de costos del proyecto actualizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 23 de 2009 (Anexo III), con el fin de que la Corporación realice la liquidación del servicio de seguimiento ambiental a esta concesión.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma, del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO MANANTIAL DE AGUAS CERROREDONDO Y CORINTO ESP., identificado con NIT No. 900097840-1, personalmente o por intermedio de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Una vez que la presente Resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Local de Usme. ARTÍCULO 15: informar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO MANANTIAL DE AGUAS CERRO REDONDO Y CORINTO ESP., identificado con NIT No. 900097840-1, que debe presentar anualmente, el anexo III del Acuerdo CAR 23 del 2009, relacionado con los costos del proyecto, para el cobro del servicio de seguimiento ambiental. ARTICULO 16: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Subdirectora Jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. la Calera

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RESOLUCIÓN No 396 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por la cual se niega una concesión de aguas y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Negar la concesión de aguas superficiales, solicitada por el señor NICOLAS ÁREVALO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 1.072.664.178 expedida en Chía, propietario del predio denominado “Primera Fracción”, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20592725, ubicado en la vereda Márquez del municipio de La Calera, con destino a uso doméstico para ser derivada de la fuente hídrica denominada Quebrada La Gallinaza, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Advertir al señor NICOLAS ÁREVALO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 1.072.664.178, que el incumplimiento de la normativa ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor NICOLAS ÁREVALO ROMERO ó su apoderado, ó autorizado debidamente constituido. ARTÍCULO 4.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldia Municipal de La Calera, para su conocimiento y efectos pertinentes. ARTICULO 6.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bogotá, D.C. - La Calera, personalmente y por escrito por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. - La Calera

RESOLUCION DRBC No. 397 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la CAR y en uso de las facultades delegadas por La Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0475 del 02 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: INICIAR procedimiento sancionatorio ambiental a nombre de ASOCIACION DE VIVIENDA BOGOTÁ SIGLO XXI S identificado con Nit 8300176771, por realizar presuntamente actividades de disposición de escombros y residuos sólidos en el predio ubicado en la calle 144 No. 151-20 Coordenadas Norte: 1017432 Este: 995065, Barrio Tibabuyes, de la Localidad de Suba. ARTÍCULO 2: NOTIFICAR el presente acto administrativo a ASOCIACION DE VIVIENDA BOGOTÁ SIGLO XXI S identificado con Nit 8300176771, por medio de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos para que remita con destino a este expediente una copia de Certificado de Libertad y Tradición del predio identificado CHIP AAA0207PHNX, Barrio Catastral 009248- Tibabuyes II, UPZ 71 – Tibabuyes Manzana Catastral 00924803 Lote Catastral 0092480313, Matrícula Inmobiliaria 050N20460862 Nomenclatura Calle 144 No. 151-20, de la localidad de Suba en Bogotá DC. ARTÍCULO 4: Oficiar a la Cámara Y Comercio de Bogotá, para que remita a esta Dirección un Certificado de Existencia y Representación Legal, de la Asociación De Vivienda Bogotá siglo XXXI s identificado con NIT 8300176771. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMINÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCION DRBC No. 398 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la CAR y en uso de las facultades delegadas por La Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0475 del 02 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: INICIAR procedimiento sancionatorio ambiental a nombre de JOSE DE LOS SANTOS MORALES AMAYA, identificado con CC 79.982.952 de Bogotá, por realizar ACTIVIDADES DE VERTIMIENTO SIN PERMISO a suelo, en el parqueadero y lavadero de carros ubicado en la calle 144 entre carrera 150 y 152C, Barrio Bilbao de la Localidad de Suba, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: NOTIFICAR el presente acto administrativo al señor JOSE DE LOS SANTOS MORALES AMAYA, identificado con CC 79.982.952 de Bogotá, por medio de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: OFICIAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte, para que remita a esta Dirección una copia del Certificado de Libertad y Tradición del predio identificado con Código Catastral 107105001, ubicado en la carrera 148B No. 143B-25 predio FONTANAR DEL RIO, de la Localidad de Suba en Bogotá DC. ARTÍCULO 4: OFICIAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que remita a esta Dirección, información acerca de la identificación del propietario del predio ubicado en las coordenadas Norte: 1017432 y Este: 995191, de la Localidad de Suba en Bogotá DC, denominado Fontanar del Rio ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMINÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCION DRBC No. 399 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la CAR y en uso de las facultades delegadas por La Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0475 del 02 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: INICIAR procedimiento sancionatorio ambiental a nombre de ALIANZA FIDUCIARIA S.A NIT 860531315-3, por realizar presuntamente actividades de disposición de escombros y residuos sólidos en el predio ubicado en la Calera, vereda camino al Meta denominado LA PUNTA EL PARAISO, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20494371.

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ARTÍCULO 2: NOTIFICAR el presente acto administrativo a ALIANZA FIDUCIARIA S.A NIT 860531315-3, por medio de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: ORDENAR el desglose del Informe Técnico 446 del 29 de abril de 2013, del certificado de libertad y tradición No. 50N-601807 y aperturar el expediente sancionatorio ambiental a que hubiere lugar. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMINÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCIÓN No 400 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 20016

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Compulsar copias a fin de abrir los correspondientes expedientes sancionatorios de los siguientes documentos:

1. Informe Técnico No. 1379 de 02 de diciembre de 2009 (Folios 5-9) 2. Auto OBDC No. 694 de 15 de septiembre de 2014 (Folios 13-19) 3. Certificado de matrícula inmobiliaria 50N-20020029 (Folios 27-28) 4. Certificado de matrícula inmobiliaria 50N-20021154 (Folios 29-30)

ARTÍCULO 2: Imponer a la sociedad PROMOTORA DE INMUEBLES S.A.S., identificada con Nit. 900324221-7, en calidad de propietaria del predio denominado MILAYI LOTE 4: Matricula: 20021155, CHIP AAA0141CSOE, Cedula Catastral: 107002010600000000, ubicado en la localidad de Suba de la ciudad de Bogotá, medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA DE DISPOSICION DE ESCOMBROS en el citado predio. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad PROMOTORA DE INMUEBLES S.A.S., identificada con Nit. 900324221-7, en calidad de propietaria del predio denominado MILAYI LOTE 4: Matricula: 20021155, CHIP AAA0141CSOE, Cedula Catastra l: 107002010600000000, ubicado en la localidad de Suba de la ciudad de Bogotá, por afectación al Recurso Suelo, al realizar presuntamente actividades disposición de escombros sin autorización en el predio de su propiedad, presuntamente vulnerando los artículos 23 del Decreto 838 de 2005 y articulo 35 del Decreto 2811 de 1994, por las Razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Suba, para que ejecute la medida preventiva impuesta, Ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar a la sociedad PROMOTORA DE INMUEBLES S.A.S., identificada con Nit. 900324221-7, el contenido del presente acto administrativo a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Procuraduria General de la Nación – Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

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AUTOS

AUTO DRSO No 1289 DE 31 OCTUBRE 2016 Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio en contra de las empresas B & R Construcciones Ltda., identificada con el N.I.T. 860.028.988-3, y Productores de Agregados de Colombia Ltda., identificada con el N.I.T. 830.081.118-8, por incumplimiento a un acto administrativo emanado de la autoridad ambiental competente, y de la Resolución 619 del 2008 expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 4: Notifíquese el presente acto administrativo a las empresa B & R Construcciones Ltda., identificada con el N.I.T. 860.028.988-3, y Productores de Agregados de Colombia Ltda., identificada con el N.I.T. 830.081.118-8, a través de sus representantes legales o quien haga sus veces, o a de sus apoderados debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 7: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio /Abogado Grado 16.

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas – DOJDRSO Expediente: 53263.

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AUTO DRSO No. 1374 DE 24 NOV 2016 Por medio del cual se modifica de oficio el Auto DRSO No. 0281 de 08 de marzo de 2016 y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar de oficio el artículo 1 del Auto DRSO No. 0281 de 08 de marzo de 2016 el cual quedará en los siguientes términos: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los

señores Armando José Díaz Poveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 235.169 y Wilson Ricardo Parra Arévalo, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.335.839 en calidad de propietario y arrendatario respectivamente del predio denominado El retiro, vereda Moyano, en jurisdicción del municipio de Facatativá, como presunto responsable de captación de aguas de reúso, vertimientos al suelo de aguas residuales y cultivo sobre la zona de ronda de protección del río Botello, lo que ocasiona, a todas luces, una presunta afectación ambiental a los recursos naturales.

ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en el Auto DRSO No. 0281 de 08 de marzo de 2016 y que no sean contrarias, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de esta providencia a los señores Armando José Díaz Poveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 235.169 y Wilson Ricardo Parra Arévalo personalmente y/o a través de sus apoderados debidamente constituido, dejando la respectiva constancia en el expediente.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con la previsión expresa en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Elaboró: Sandra Milena Cobos Pinzón Vo.Bo: Dra. Aura Helena Acevedo Vargas - DORSO

Expediente: 54089

AUTO DRSO No. 1420 DE 30 NOV 2016

Por medio del cual se modifica el Auto DRSO No. 0844 del 21 de julio de 2016 EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar los artículos Primero y Noveno del Auto DRSO No. 0844 del 21 de julio de 2016, de acuerdo con lo

expuesto en la parte motiva de este acto administrativo, y los cuales quedarán de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de los Señores SAUL FORERO AYA identificado con cédula de ciudadanía No. 217.877 de Chipaque y WILSON FERNANDO FORERO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 80.192.524 de Bogotá, en calidad de actuales propietarios del predio denominado por los solicitantes como “Finca Casateja”, conformado por los predios denominados “Finca Moyano N. 2-A”, con Matrícula Inmobiliaria No. 156-1616 y Cédula Catastral No. 00-01-00-00-0006-0136-0-00-00-0000 y “Lote Moyano # 2 B hoy El Portal” con Matrícula Inmobiliaria No. 156-11161 y Cédula Catastral No. 00-01-00-00-0006-0137-0-00-00-0000, ubicados en la Vereda Moyano, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para ser derivada del pozo profundo aprobado por la Corporación mediante Resolución No. 0310 del 16 de febrero de 1995, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico, pecuario y riego de los referidos inmuebles

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En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.01-56880. (…) ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de concesión de aguas subterráneas, solicitado por los Señores SAUL FORERO AYA identificado con cédula de ciudadanía No. 217.877 de Chipaque y WILSON FERNANDO FORERO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 80.192.524 de Bogotá, en calidad de actuales propietarios del predio denominado por los solicitantes como “Finca Casateja”, conformado por los predios denominados “Finca Moyano N. 2-A”, con Matrícula Inmobiliaria No. 156-1616 y Cédula Catastral No. 00-01-00-00-0006-0136-0-00-00-0000 y “Lote Moyano # 2 B hoy El Portal” con Matrícula Inmobiliaria No. 156-11161 y Cédula Catastral No. 00-01-00-00-0006-0137-0-00-00-0000, ubicados en la Vereda Moyano, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para ser derivada del pozo profundo aprobado por la Corporación mediante Resolución No. 0310 del 16 de febrero de 1995, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico, pecuario y riego de los referidos inmuebles

Para la práctica de la visita señálese el día 02 DE SEPTIEMBRE DE 2016, en el predio objeto del permiso, a las 9 AM.

ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en el Auto DRSO No. 0844 del 21 de julio de 2016, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Facatativá - Cundinamarca. ARTICULO 4: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los Señores SAUL FORERO AYA y WILSON FERNANDO FORERO VARGAS o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, conforme a lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Elaboró: Heidy Nataly Babativa Bonilla

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas - DOJ Expediente: 910-63.01-56880

AUTO DRSO No. 1472 DE 13/12/2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauces, playas y lechos, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y

se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS, a nombre de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE MADRID ESP – EAAAM ESP, con NIT. 832.001.512-2, representada legalmente por el señor JORGE ELIECER ORTIZ VELASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.429.429 de Madrid, actuando como autorizado del municipio de MADRID, quien es el propietario del predio denominado como “San Jorge”, el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como “Urbano” – “KR 106 14 01” – “Lote de Terreno”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1523957 y cédula catastral No. 00-00-0002-0257-000, ubicado en jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; para el proyecto que describe en la solicitud como: “construcción del colector No. 6 alcantarillado pluvial Calle 21 para el municipio de Madrid, Cundinamarca, sobre la Calle 21 desde la Cra 1ª este hasta la Carrera 1D este y desde la Calle 21 hasta la Calle 7 PTAR I cruzando la Finca La Soledad, departamento de Cundinamarca”. En consecuencia se dará apertura al Expediente 910–63.01–59596. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 4: La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE MADRID ESP – EAAAM ESP, representada legalmente por el señor JORGE ELIECER ORTIZ VELASQUEZ, deberán cancelar la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS

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CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($1.758.819,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS

COMUNES

110010+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 10: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la AUTORIZACIÓN PARA OCUPACIÓN DE CAUCES, solicitado por la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE MADRID ESP – EAAAM ESP, con NIT. 832.001.512-2, representada legalmente por el señor JORGE ELIECER ORTIZ VELASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.429.429 de Madrid, actuando como autorizado del municipio de MADRID, quien es el propietario del predio denominado como “San Jorge”, el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como “Urbano” – “KR 106 14 01” – “Lote de Terreno”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1523957 y cédula catastral No. 00-00-0002-0257-000, ubicado en jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; para el proyecto que describe en la solicitud como: “construcción del colector No. 6 alcantarillado pluvial Calle 21 para el municipio de Madrid, Cundinamarca, sobre la Calle 21 desde la Cra 1ª este hasta la Carrera 1D este y desde la Calle 21 hasta la Calle 7 PTAR I cruzando la Finca La Soledad, departamento de Cundinamarca”. Para la práctica de la visita señálese el día 19 DE DICIEMBRE DE 2016, en el predio objeto del permiso, a las 9AM. ARTÍCULO 11: Advertir a la solicitantes que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE MADRID ESP – EAAAM ESP, a través de sus representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 13: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del señalado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana B. Montero Romero Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas

Radicación No. 10161104011 Expediente No. 59596

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSO 0198 DE 26 OCT 2016

Por medio del cual se exonera de un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar a la Sociedad EXCELLENCE FLOWERS LTDA., identificada con NIT 830.042.322, representada legalmente por el señor Pablo Restrepo Mallarino, en calidad de propietaria del predio denominado Pozo Azul - Cruz Verde, ubicado en la Vereda Cruz verde -Buena Vista, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca, del permiso de prospección de pozo y exploración de aguas subterráneas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, sobre la base del Informe Técnico DRSO No. 1143 de 12 de octubre de 2016. ARTÍCULO 2: Compulsar copia del Informe Técnico No. 1143 de 12 de octubre de 2016 al expediente No. 8010-63.01-14588 a fin de determinar la procedencia de ordenar el sellamiento objeto de la concesión de aguas subterráneas que allí cursa. ARTÍCULO 3: Advertir a la Sociedad EXCELLENCE FLOWERS LTDA., identificada con NIT 830.042.322, representada legalmente por el señor Pablo Restrepo Mallarino, a través de su apoderado general, que la decisión aquí adoptada no conlleva al otorgamiento de concesión de aguas subterráneas, la cual se deberá solicitar una vez notificada la presente providencia, so pena de hacerse acreedores a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Requerir a la Sociedad EXCELLENCE FLOWERS LTDA., identificada con NIT 830.042.322 a través de su representante legal para que en el término de treinta (30) días, presente un informe que debe contener, cuando menos, los siguientes puntos: Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a esta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas con base a WGS84 y siempre que sea posible con coordenadas planas origen Bogotá “Magna Sirgas” con base en cartas del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”;

Descripción de la perforación y copias de los estudios geofísicos, si se hubieren hecho;

Profundidad y método de perforación;

Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua; descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. El titular del permiso deberá entregar, cuando la entidad lo exija, muestras de cada formación geológica atravesada, indicando la cota del nivel superior e inferior a que corresponde;

Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, niveles estáticos de agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados;

Diámetros de perforación y de ampliación.

Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados.

Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado.

Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración.

Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo, Caudal Recomendado o Caudal ofertante del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

Cálculos de Constantes Geohidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de influencia.

Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución a la Sociedad EXCELLENCE FLOWERS LTDA., identificada con NIT 830.042.322 por intermedio de su representante legal, señor el señor Pablo Restrepo Mallarino, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos y condiciones contemplados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de El Rosal (Cundinamarca), a través de su representante legal y/o quien haga las veces. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 8: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Sandra Milena Cobos / Abogada. Reviso: Aura Helena Acevedo Vargas

Expediente: 53629

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RESOLUCIÓN DRSO No 0211 DE 18 NOVIEMBRE 2016

Por medio del cual se levanta una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre

de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en la Ley 23 de

1973, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, Decreto 1076 de 2015, y

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta, mediante Resolución DRSO No. 0235 del 9 de septiembre de 2015, en contra de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICAS – COLCERAMICA S.A.S, identificada con el NIT. 860002536-5, en calidad de propietaria del predio ubicado en el Barrio Serrezuela, identificado con con cédula catastral No. 25-430-010200640067, en jurisdicción del municipio de Madrid departamento de Cundinamarca, consistente en la suspensión inmediata de la disposición de todo tipo de escombros, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición y capa organica, suelo, subsuelo de excavación, generadas en citado inmueble, por los razonamientos esbozados en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICAS – COLCERAMICA S.A.S, que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, sin la respectiva autorización, concesión o permiso, y/o cualquier afectación que se cause a los mismos, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Ordenar la terminación de la presente actuación administrativa y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del Expediente No. 910-63.02-51218, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICAS – COLCERAMICA S.A.S, a través de us representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Madrid (Cundinamarca), a través de su representante legal y/o quien haga las veces. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá interponerse personalmente y/o a través de apoderado debidamente constituido, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado Grado 16. Reviso: Dra. Aura Helena Acevedo Vargas – DODRSO.

Expediente: 910-63.01-51218.

RESOLUCIÓN DRSO No 0227 DE 28 NOV 2016

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la Sociedad ALFREDO MACIAS Y CIA S EN C – EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 892.001.727-7, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.13 l.p.s en beneficio del predio de su propiedad denominado Catama Lote B, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-8411123 y Cédula Catastral No. 252860000000000060085000000000, ubicado en la Vereda La Florida, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica denominada Canal Florida, cuyo sitio de captación deberá localizarse en un punto cercano a las coordenadas N:1.013.956 E:990.226, a 2550 msnm, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para el uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

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Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Agrícola (Riego de Hortalizas)

0,13

Total 0,13 324

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La Sociedad ALFREDO MACIAS Y CIA S EN C – EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 892.001.727-7, beneficiaria de la presente concesión, está obligada a presentar a la Corporación, para su estudio, aprobación y registro, los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal o el aprovechamiento del cauce, así como las memorias de cálculo y diseño de obras de captación que para el caso particular es la construcción de una estación fija de bombeo, incluyendo las especificaciones técnicas de la motobomba que garantice la derivación exclusiva del caudal asignado. PARÁGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un término de tres (03) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión, deberá construir las obras del sistema de captación dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que apruebe los diseños presentados y sólo podrá hacer uso de la Concesión una vez construidas y aprobadas dichas obras. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Indicar a la Sociedad ALFREDO MACIAS Y CIA S EN C – EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 892.001.727-7, que deberá presentar con destino al expediente un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, de conformidad con la Ley 373 de 1997, el cual debe contener los siguientes parámetros:

1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 5. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 6. Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico. 7. Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

PARÁGRAFO: Para lo anterior se otorgará un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. ARTÍCULO 5: La sociedad beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, quedan sujetos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. El beneficiario deberá tomar registro de manera diaria de los caudales extraídos y remitirlos cada seis (6) meses, con destino al presente expediente.

3. El tiempo estimado de bombeo del recurso hídrico será de 0,2 horas diarias. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano en el

Decreto 1575 de 2007.

5. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, ciento veinte (120) árboles de especies nativas de la zona, con una altura mínima de 80 cm tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, preferiblemente El Humedal Gualí; dicha siembra se debe realizar teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

7. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá

solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

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4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse

a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Indicar a la Sociedad ALFREDO MACIAS Y CIA S EN C – EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 892.001.727-7, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La Sociedad ALFREDO MACIAS Y CIA S EN C – EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 892.001.727-7, deberá consignar la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($ 850.820,oo) MCTE, por concepto del seguimiento al instrumento ambiental que aquí se otorga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Advertir a la Sociedad ALFREDO MACIAS Y CIA S EN C – EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 892.001.727-7 , que la suma en mención, se aumentará de acuerdo con el IPC, para los años siguientes de seguimiento al instrumento ambiental que aquí se autoriza. PARÁGRAFO 2: La suma enunciada deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CTE NOMBRE REFERENCIA

BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 110010+Numero de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCO BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS

FONDOS COMUNES

110010+Numero de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental PARÁGRAFO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a declarar la caducidad o proceder a la revocatoria del instrumento correspondiente.

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PARÁGRAFO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución, a la Sociedad ALFREDO MACIAS Y CIA S EN C – EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 892.001.727-7 a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Funza (Cundinamarca). ARTÍCULO 15: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 16: Contra la presente Resolución procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente Proyectó: Heidy Nataly Babativa Bonilla / Abogada

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas - DOJ Expediente: 910- 63.01-56601.

RESOLUCIÓN DRSO No 0234 DE 30 NOV 2016

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la Sociedad AVICOLA EXTRA CORREA VEGA LTDA. EN LIQUIDACION, con NIT. 800.166.230-2, representada legalmente por el señor LUIS MIGUEL CORREA VEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.379.415 de Bogotá y de los señores CRISTIAN RENE ROMERO LEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.387 de Bogotá, CATHERIN ROMERO VARON identificada con cédula de ciudadanía No. 55.238.783 de Bogotá, IVAN ROMERO PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.138.912 de Bogotá, IVAN HUMBERTO ROMERO LEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.400 de Bogotá y CARLOS ALBERTO ROMERO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.527.744 de Barranquilla, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.11 l.p.s., en beneficio del predio de su propiedad denominado Finca El Tauro, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-5353 y cédula catastral No. 00-02-00-00-0004-0120-0-00-00-0000, ubicado en la Vereda La Selva, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica denominada Río Los Andes, cuyo sitio de captación deberá localizarse en un punto cercano a las coordenadas N:1.013.956 E:990.226, a 2609 msnm, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para el uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0,02

Pecuario - (Bovinos y Aves) 0,09

Total 0,11 285

Tiempo de Bombeo * 2,3 hora / día

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La Sociedad AVICOLA EXTRA CORREA VEGA LTDA. EN LIQUIDACION, con NIT. 800.166.230-2, representada legalmente por el señor LUIS MIGUEL CORREA VEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.379.415 de Bogotá y los señores CRISTIAN RENE ROMERO LEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.387 de Bogotá, CATHERIN ROMERO VARON identificada con cédula de ciudadanía No. 55.238.783 de Bogotá, IVAN ROMERO PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.138.912 de Bogotá, IVAN HUMBERTO ROMERO LEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.400 de Bogotá y CARLOS ALBERTO ROMERO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.527.744 de Barranquilla, beneficiarios de la presente concesión, están obligados a presentar a la Corporación, para su estudio, aprobación y registro, los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal o el aprovechamiento del cauce, así como las memorias de cálculo y diseño de

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obras de captación que para el caso particular es la construcción de una estación fija de bombeo, incluyendo las especificaciones técnicas de la motobomba que garantice la derivación exclusiva del caudal asignado. PARÁGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un término de tres (03) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión, deberá construir las obras del sistema de captación dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que apruebe los diseños presentados y sólo podrá hacer uso de la Concesión una vez construidas y aprobadas dichas obras. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Indicar a la Sociedad AVICOLA EXTRA CORREA VEGA LTDA. EN LIQUIDACION, con NIT. 800.166.230-2, representada legalmente por el señor LUIS MIGUEL CORREA VEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.379.415 de Bogotá y a los señores CRISTIAN RENE ROMERO LEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.387 de Bogotá, CATHERIN ROMERO VARON identificada con cédula de ciudadanía No. 55.238.783 de Bogotá, IVAN ROMERO PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.138.912 de Bogotá, IVAN HUMBERTO ROMERO LEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.400 de Bogotá y CARLOS ALBERTO ROMERO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.527.744 de Barranquilla, que deberá presentar con destino al expediente un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, de conformidad con la Ley 373 de 1997, el cual debe contener los siguientes parámetros:

1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 5. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 6. Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico. 7. Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

PARÁGRAFO: Para lo anterior se otorgará un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, quedan sujetos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES: 8. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

9. El beneficiario deberá tomar registro de manera diaria de los caudales extraídos y remitirlos cada seis (6) meses, con destino al presente expediente.

10. El tiempo estimado de bombeo del recurso hídrico será de 0,2 horas diarias. 11. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano en el

Decreto 1575 de 2007.

12. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, ciento veinte (120) árboles de especies nativas de la zona, con una altura mínima de 80 cm tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, preferiblemente del Río Los Andes; dicha siembra se debe realizar teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas.

13. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

14. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá

solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

B. PROHIBICIONES:

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse

a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

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ARTÍCULO 6: Indicar a la Sociedad AVICOLA EXTRA CORREA VEGA LTDA. EN LIQUIDACION, con NIT. 800.166.230-2, representada legalmente por el señor LUIS MIGUEL CORREA VEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.379.415 de Bogotá y a los señores CRISTIAN RENE ROMERO LEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.387 de Bogotá, CATHERIN ROMERO VARON identificada con cédula de ciudadanía No. 55.238.783 de Bogotá, IVAN ROMERO PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.138.912 de Bogotá, IVAN HUMBERTO ROMERO LEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.400 de Bogotá y CARLOS ALBERTO ROMERO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.527.744 de Barranquilla, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La Sociedad AVICOLA EXTRA CORREA VEGA LTDA. EN LIQUIDACION, con NIT. 800.166.230-2, representada legalmente por el señor LUIS MIGUEL CORREA VEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.379.415 de Bogotá y los señores CRISTIAN RENE ROMERO LEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.387 de Bogotá, CATHERIN ROMERO VARON identificada con cédula de ciudadanía No. 55.238.783 de Bogotá, IVAN ROMERO PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.138.912 de Bogotá, IVAN HUMBERTO ROMERO LEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.400 de Bogotá y CARLOS ALBERTO ROMERO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.527.744 de Barranquilla, deberán consignar la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($ 850.820,oo) MCTE, por concepto del seguimiento al instrumento ambiental que aquí se otorga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Advertir a la Sociedad AVICOLA EXTRA CORREA VEGA LTDA. EN LIQUIDACION, con NIT. 800.166.230-2, representada legalmente por el señor LUIS MIGUEL CORREA VEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.379.415 de Bogotá y a los señores CRISTIAN RENE ROMERO LEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.387 de Bogotá, CATHERIN ROMERO VARON identificada con cédula de ciudadanía No. 55.238.783 de Bogotá, IVAN ROMERO PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.138.912 de Bogotá, IVAN HUMBERTO ROMERO LEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.400 de Bogotá y CARLOS ALBERTO ROMERO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.527.744 de Barranquilla, que la suma en mención, se aumentará de acuerdo con el IPC, para los años siguientes de seguimiento al instrumento ambiental que aquí se autoriza. PARÁGRAFO 2: La suma enunciada deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CTE NOMBRE REFERENCIA

BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 110010+Numero de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCO BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS

FONDOS COMUNES

110010+Numero de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental PARÁGRAFO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a declarar la caducidad o proceder a la revocatoria del instrumento correspondiente.

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PARÁGRAFO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución, a la Sociedad AVICOLA EXTRA CORREA VEGA LTDA. EN LIQUIDACION, con NIT. 800.166.230-2, representada legalmente por el señor LUIS MIGUEL CORREA VEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.379.415 de Bogotá y a los señores CRISTIAN RENE ROMERO LEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.387 de Bogotá, CATHERIN ROMERO VARON identificada con cédula de ciudadanía No. 55.238.783 de Bogotá, IVAN ROMERO PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.138.912 de Bogotá, IVAN HUMBERTO ROMERO LEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.400 de Bogotá y CARLOS ALBERTO ROMERO VARON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.527.744 de Barranquilla o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Facatativá (Cundinamarca). ARTÍCULO 15: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 16: Contra la presente Resolución procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente Proyectó: Heidy Nataly Babativa Bonilla / Abogada

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas - DOJ Expediente: 910- 63.01-57315.

RESOLUCIÓN No. 2304 DE 08 NOVIEMBRE 2016

Por medio de la cual se modifica de oficio la Resolución No. 1080 del 25 de abril de 2011 y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Resolución No. 1433 del 13 de diciembre de 2004 del MAVDT, Resolución No. 2145 del 23 de diciembre de 2005, del MAVDT, Acuerdos CAR 043 del 17 de octubre de 2006 y 50 de 20 de noviembre de 2006, Resolución 266 del 28 de febrero de 2007, y, Que en mérito de lo expuesto, el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 1080 del 25 de abril de 2011, a través de la cual se aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos “PSMV”, AL MUNICIPIO DE BOJACÁ-CUNDINAMARCA, identificado con NIT. 800.094.622-6, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- El MUNICIPIO DE BOJACÁ-CUNDINAMARCA, deberá dar cumplimiento estricto, al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos “PSMV”, para el citado municipio, que se aprueba, especialmente en cuanto al Plan de Obras que garantice el cumplimiento de la calidad de las aguas tratadas y tener en cuenta las siguientes OBLIGACIONES: 1. Solicitar previamente cuando se afecten recursos naturales renovables, los permisos ambientales que sean

requeridos, para la ejecución de cada una de las obras del cronograma.

2. Tramitar la aprobación de los permisos que se requieran para ocupación de cauces, construcción de obras hidráulicas y los demás requeridos para uso o afectación de los recursos naturales.

3. Indicar al Municipio de Bojacá (Cundinamarca), por intermedio de su representante legal, que en virtud a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución no. 1433 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá dar cumplimiento estricto al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) que se aprobó, entre lo que está:

3.1. Presentar a la Corporación, semestralmente desde la ejecutoria de la presente resolución, los informes de avance físico de actividades e inversiones programadas para dar cumplimiento al PSMV.

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3.2. Presentar a la Corporación anualmente, el informe de la meta individual de reducción de carga

contaminante establecida, el cual debe contener como mínimo los siguientes indicadores de acuerdo con lo expuesto en el Parágrafo1 del Artículo 4 de la Resolución No. 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:

Volumen total de agua residual generada en el área de actuación de la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias.

Volumen de agua residual colectada. Volumen total de las aguas residuales que son objeto de tratamiento, señalando el

nivel y eficiencia del tratamiento efectuado. Nivel de carga contaminante removida. Número de vertimientos puntuales eliminados. Número de conexiones erradas eliminadas

4. El seguimiento y control a la ejecución del PSMV se realizará semestralmente por parte de la Corporación en

lo que corresponde al avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante establecida. Actividades estas de seguimiento y control para lo que la Corporación entre otros, realizar monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores, con respecto a los cuales se haya establecidos el PSMV.

5. Cumplir con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2..3.3.4.18 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (1076 de 2015), en el sentido de presentar anualmente a la Autoridad Ambiental competente, un reporte discriminado con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimientos al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 302 de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

6. Presentar anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año, la información señalada en el parágrafo del artículo 2.2.3.3.4.18 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (1076 de 2015), modificado parcialmente con el Decreto 4728 de 2010, en el formato que para tal efecto, expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial.

7. Deberá elaborar y presentar a la CAR, con una frecuencia anual, y con corte al 31 de diciembre, un informe del estado de calidad de las fuentes receptoras de aguas residuales municipales, junto con el aforo de caudales, la evaluación hidrobiológica de las corrientes, en los mismos períodos y estaciones, que se realiza el muestreo físico – químico y sobre las eficiencias de la PTAR, con caracterizaciones bimensuales tanto del afluente como del efluente.

8. Garantizar la consecución de los recursos financieros para la ejecución de las obras propuestas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV.

9. Adelantar las gestiones necesarias para asumir las actividades relacionadas con la operación y mantenimiento de PTAR construida por la CAR, de acuerdo con las instrucciones que para tal fin señale la CAR.

10. Dar estricto cumplimiento a la meta de carga contaminante individual establecida en el Acuerdo CAR No. 40 de 2009, que corresponde a 59.8Tn/año para DBO5 y 59.8 Tn/año para SST durante el periodo 2009 – 2014.

ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1080 del 25 de abril de 2011, y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia, al MUNICIPIO DE BOJACÁ (CUNDINAMARCA), por medio de su representante legal y/o quien haga las veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar, la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Jurídico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado Grado 16.

Revisó Bo. Dr. Arcadio Ladino /DJUR Aprobó: Dr. Carlos Eduardo Rodríguez Suárez – DRSO

Expediente: 8010-63.01-30418.

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RESOLUCIÓN No 2434 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por la cual se otorga una certificación ambiental en materia de revisión de gases a un centro de diagnóstico automotor y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación, y específicamente en lo dispuesto en la Resolución 3768 del 26 de septiembre de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte, y

RESUELVE:

ARTICULO 1: Otorgar a nombre de la sociedad CEDIAUTOS S.A., identificada con NIT 900091293-5, representada legalmente por el señor RAFAEL ARCANGEL FRANCO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 7.330.713 expedida en Garagoa (Boyacá), o quien haga sus veces , la certificación ambiental en materia de revisión de gases a que hace referencia el literal e) del artículo 6 de la Resolución N° 3768 del 26 de septiembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte, para el centro de Diagnostico Automotor, ubicado en el predio identificado con matricula inmobiliaria N° 50C-1581307, y cédula catastral N° 2547730100000001470022000, situado en la carrera 5E N° 15 - 93, jurisdicción de municipio de Mosquera, Departamento de Cundinamarca para los siguientes equipos:

LINEA CLASE MARCA N° DE SERIE

EQUIPO DE CONTINGENCIA

ANALIZADOR DE GASES

MARCA CAPELEC

SERIE:7440 REF: 0.538

ANALIZADOR DE GACES

MARCA CAPELEC

SERIE: 7439 REF: 0.538

ARTICULO 2: Advertir a la sociedad CEDIAUTOS S.A, que deberá someterse al cumplimiento de las exigencias establecidas en la Resolución 910 de 2008 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; así mismo, queda obligada al cumplimiento de la Resolución 3768 del 26 de septiembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte y de las normas técnicas colombianas NTC-5385 de 2010, NTC-5375 de 2010, y NTC-5365 de 2012, o a las normas que las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 3: La Sociedad CEDIAUTOS S.A, deberá mantener las condiciones ambientales en las que se expide la presente certificación en materia de revisión de gases y no podrá modificarlas sin previa autorización de la Autoridad Ambiental Competente. ARTICULO 4: Advertir a la sociedad CEDIAUTOS S.A, que la certificación otorgada mediante el presente acto administrativo, no ampara ningún tipo de uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables. ARTICULO 5: Advertir a la sociedad CEDIAUTOS S.A, que esta Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, podrá verificar el estado de operación de los equipos de medición certificados mediante el presente acto administrativo de conformidad con las normas ambientales vigentes o aquellas que las modifique o sustituya, para los cual adelantará visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad CEDIAUTOS S.A, que el incumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente Resolución, o aquellas estipuladas en la normatividad ambiental, acarreará la imposición de las mediadas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o aquel que lo modifique o sustituya; asó mismo, se procedería a informar al Ministerio de Transporte-Subdirección de Transito, los hechos objeto de incumplimiento para que se tomen las medidas a que haya lugar. ARTÍCULO 7: La sociedad CEDIAUTOS S.A, deberá presentar con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto con base en lo establecido en el Acuerdo CAR N° 23 del 1° de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. ARTICULO 8: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad CEDIAUTOS S.A., identificada con NIT 900091293-5, representada legalmente por el señor RAFAEL ARCANGEL FRANCO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 7.330.713 expedida en Garagoa (Boyacá), o a su apoderado debidamente constituido, y/o quien haga sus veces o en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Transporte-Dirección de Transporte y Tránsito y a la Alcaldía Municipal de Mosquera-Cundinamarca, para lo de su competencia. ARTICULO 10: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la corporación. ARTICULO 11: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del aviso si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

Proyectó: Adriana Marcela Flórez Rincón/Abogada DRSO VoBo: Carlos Eduardo Rodríguez Suarez/Director Regional Sabana Occidente

Revisó y Ajustó: Luz Patricia Díaz Parra-Dirección Jurídica Expediente: 47797

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DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

- DRUB -

AUTOS

AUTO DRUB No. 412 DE 07 DE JUNIO DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de plan de contingencia para el control de derrames de sustancias nocivas e hidrocarburos y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 4741 de 2005, Decreto4728 de 2010, Decreto 3930 de 2010 y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Plan De Contingencia Para El Control De Derrames De Sustancias Nocivas E Hidrocarburos, a nombre de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO GIRO Y YA S.A.S. identificada con N.I.T.: 900780749-8 y representada legalmente por la señora ALENA LILIVETH YOMAYUSA ROBAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.807.266, en calidad de autorizado del propietario del predio denominado “Los Sauces” identificado con la cédula catastral No. 00-00-0002-0303-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-78771 ubicado en la Vereda Centro de Llano del Municipio de Ubaté, Cundinamarca para ser implementado en la estación de servicio EDS GIRO Y YA. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 56358 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO GIRO Y YA S.A.S. identificada con N.I.T.: 900780749-8 y representada legalmente por la señora ALENA LILIVETH YOMAYUSA ROBAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.807.266, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.820.104,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE N°

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “Los Sauces” identificado con la cédula catastral No. 00-00-0002-0303-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-78771 ubicado en la Vereda Centro de Llano del Municipio de Ubaté, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el plan de contingencia solicitado por la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO GIRO Y YA S.A.S. identificada con N.I.T.: 900780749-8 y representada legalmente por la señora ALENA LILIVETH YOMAYUSA ROBAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.807.266, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 11, del mes de julio del año 2016, a la hora de las 11:30 Am. ARTÍCULO 9.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ubaté– Cundinamarca. ARTÍCULO 11.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo de la Corporación. ARTÍCULO 12.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido de este Auto a la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO GIRO Y YA S.A.S. identificada con N.I.T.: 900780749-8 y representada legalmente por la señora ALENA LILIVETH YOMAYUSA ROBAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.807.266, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 14.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CARDENAS PULIDO Director Regional Ubaté

Exp 56358

AUTO DRUB No. 465 DE 23 DE JUNIO DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la dirección general mediante resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y, DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GUACHETA COAL LTDA, identificada con NIT. 832.011.296-9 representada legalmente por el señor LUIS EDUARDO SANCHEZ COMETA identificado con C.C. No. 4.097.262 de San Miguel, por el desarrollo de actividades para la elaboración de carbón coque sin contar con permiso previo por parte de la autoridad ambiental en el predio denominado San Isidro ubicado en la vereda Cabrera del Municipio de Guachetá, Cundinamarca,. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 57767 ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión a la la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL GUACHETA COAL LTDA, identificada con NIT. 832.011.296-9 representada legalmente por el señor LUIS EDUARDO SANCHEZ COMETA identificado con C.C. No. 4.097.262 de San Miguel o quien haga sus veces y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación- procuraduría judicial ambiental y agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 5. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 57767

AUTO DRUB No. 471 DE 24 DE JUNIO DE 2016

Por el cual se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y

DISPONE: ARTICULO 1.- Ordenar el cobro por el servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de Licencia Ambiental a nombre de los señores HUMBERTO PEÑA MARTINEZ y HUMBERTO JUNIOR PEÑA SABOGAL identificados con cédula de ciudadanía No. 4.176.755 de Muzo (Boyacá) y 1.026.533.355 de Bogotá respectivamente, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 7.504.327,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 3.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7.- Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9.- Notifíquese el contenido de este Auto a los señores HUMBERTO PEÑA MARTINEZ y HUMBERTO JUNIOR PEÑA SABOGAL identificados con cédula de ciudadanía No. 4.176.755 de Muzo (Boyacá) y 1.026.533.355 de Bogotá respectivamente, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10.- Contra los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por

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aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté EXP 57495

AUTO DRUB No. 489 DE 21 DE JULIO DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre del señor SAMUEL CABEZAS CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 275.672 expedida en Guachetá, en su calidad de propietario del predio denominado “El Rinconcito” identificado con la cédula catastral No. 253170001000000070373000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-8528, ubicado en la vereda La Isla del Municipio de Guachetá, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 30 árboles de la especie pino. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 57488 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “El Rinconcito”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 30 árboles de la especie pino solicitado por el señor SAMUEL CABEZAS CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 275.672 expedida en Guachetá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 01 , del mes de Septiembre del año 2016, a la hora de las 11:30 am ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor SAMUEL CABEZAS CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 275.672 expedida en Guachetá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CARDENAS PULIDO Director Regional Ubaté

Exp 57488

AUTO DRUB No. 490 DE 21 DE JULIO DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre del señor JAIME FRANCISCO PEREZ NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.115.427 expedida en Fontibón, en su calidad de copropietario del predio denominado “La Claudia” identificado con la cédula catastral No. 25-317-00-01-00-00-0012-0112-0-00-00-0000 y con

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matrícula inmobiliaria No. 172-1099, ubicado en la vereda La Isla del Municipio de Guachetá, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 20 árboles de la especie pino. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 57487 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “La Claudia”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 20 árboles de la especie pino solicitado por el señor JAIME FRANCISCO PEREZ NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.115.427 expedida en Fontibón, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 01, del mes de septiembre del año 2016, a la hora de las 09:00 Am. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JAIME FRANCISCO PEREZ NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.115.427 expedida en Fontibón, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 57487

AUTO DRUB No. 493 DE 21 DE JULIO DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de construcción de ocupación de cauce y obras hidráulicas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de construcción de ocupación de cauce y obras hidráulicas a nombre del CONSORCIO FUQUENE 2015 identificado con N.I.T.: 900.900.391-1, representado legalmente por el señor ORLANDO FAJARDO CASTILLO identificado con C.C. No. 19.078.873 de Bogotá, conformado por las sociedades CONSTRUCTORA FAJARDO NIETO LIMITADA identificada con N.I.T.: 900293186-2 representada legalmente por el señor ORLANDO FAJARDO CASTILLO identificado con C.C. No. 19.078.873, sociedad SERAVEZZA identificada con N.I.T.: 860503143-4 representada legalmente por el señor LUIS GABRIEL NIETO GARCIA identificado con C.C. No. 11.331.006 y los señores ORLANDO FAJARDO CASTILLO identificado con C.C. No. 19.078.873 y LUIS GABRIEL NIETO GARCIA identificado con C.C. No. 11.331.006, para la recuperación ambiental y capacidad hidráulica de la laguna de Fúquene en el Municipio de Fúquene, Cundinamarca. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 57484 ARTÍCULO 2.- El CONSORCIO FUQUENE 2015 identificado con N.I.T.: 900.900.391-1, representado legalmente por el señor ORLANDO FAJARDO CASTILLO identificado con C.C. No. 19.078.873 de Bogotá, las sociedades CONSTRUCTORA FAJARDO NIETO LIMITADA identificada con N.I.T.: 900293186-2 representada legalmente por el señor ORLANDO FAJARDO CASTILLO identificado con C.C. No. 19.078.873, sociedad SERAVEZZA identificada con N.I.T.: 860503143-4 representada legalmente por el señor LUIS GABRIEL NIETO GARCIA identificado con C.C. No. 11.331.006 y los señores ORLANDO FAJARDO CASTILLO identificado con C.C. No. 19.078.873 y LUIS GABRIEL NIETO GARCIA identificado con C.C. No. 11.331.006, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.758.819,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

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BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Laguna de Fúquene en las coordenadas X: 1035826 Y: 1092991, X: 1036283 Y: 1091942 y X: 1036734 Y: 1093048 por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, trámite administrativo ambiental de construcción de ocupación de cauce y obras hidráulicas solicitado por el CONSORCIO FUQUENE 2015 identificado con N.I.T.: 900.900.391-1, representado legalmente por el señor ORLANDO FAJARDO CASTILLO identificado con C.C. No. 19.078.873 de Bogotá, las sociedades CONSTRUCTORA FAJARDO NIETO LIMITADA identificada con N.I.T.: 900293186-2 representada legalmente por el señor ORLANDO FAJARDO CASTILLO identificado con C.C. No. 19.078.873, sociedad SERAVEZZA identificada con N.I.T.: 860503143-4 representada legalmente por el señor LUIS GABRIEL NIETO GARCIA identificado con C.C. No. 11.331.006 y los señores ORLANDO FAJARDO CASTILLO identificado con C.C. No. 19.078.873 y LUIS GABRIEL NIETO GARCIA identificado con C.C. No. 11.331.006, para la recuperación ambiental y capacidad hidráulica de la laguna de Fúquene en el Municipio de Fúquene, Cundinamarca, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 15 del mes de septiembre del año 2016 , a la hora 9:00 am. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene– Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto al CONSORCIO FUQUENE 2015 identificado con N.I.T.: 900.900.391-1, representado legalmente por el señor ORLANDO FAJARDO CASTILLO identificado con C.C. No. 19.078.873 de Bogotá, las sociedades CONSTRUCTORA FAJARDO NIETO LIMITADA identificada con N.I.T.: 900293186-2 representada legalmente por el señor ORLANDO FAJARDO CASTILLO identificado con C.C. No. 19.078.873, sociedad SERAVEZZA identificada con N.I.T.: 860503143-4 representada legalmente por el señor LUIS GABRIEL NIETO GARCIA identificado con C.C. No. 11.331.006 y los señores ORLANDO FAJARDO CASTILLO identificado con C.C. No. 19.078.873 y LUIS GABRIEL NIETO GARCIA identificado con C.C. No. 11.331.006, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 57484

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AUTO DRUB No. 707 DE 05 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre del señor DARÍO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.416 expedida en Fúquene, en un área de uso público, ubicado dentro de las coordenadas W 73°45´01.02” y N 5°25´40.5” ubicadas en la vereda Tarabita (Sector el Roble) del Municipio de Fúquene, Cundinamarca. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 58625 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor DARÍO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.416 expedida en Fúquene, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.660.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas W 73°45´01.02” y N 5°25´40.5” ubicadas en la vereda Tarabita (Sector el Roble) del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por el señor DARÍO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.416 expedida en Fúquene, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 27, del mes de octubre del año 2016, a la hora de las 2:00 pm ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor DARÍO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.416 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 58625

AUTO DRUB No. 710 DE 05 DE OCTUBRE DE 2016 Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre del señor ALFREDO ROCHA MONTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.163.938 expedida en Ubaté, en su calidad de copropietario del predio denominado “Pantanitos” 00-01-0001-0364-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-31873, ubicado en la vereda Tudela del Municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 75 árboles de la especie pino. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 58625 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “Pantanitos”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 75 árboles de la especie pino solicitado por el señor ALFREDO ROCHA MONTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.163.938 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 26, del mes de octubre del año 2016, a la hora de las 2:00 pm. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor ALFREDO ROCHA MONTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.163.938 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté

AUTO DRUB No. 712 DE 06 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No.

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3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de la señora FLOR MARINA CAICEDO RINCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.877 expedida en Ubaté, en calidad de propietaria del predio denominado “Loa eucaliptos”, identificado con la cédula catastral No. 258430000000000020138000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-25268, ubicado en la vereda La Patera del Municipio de Ubaté, para derivarla de la fuente de uso público Vallado Sin nombre, con destino a satisfacer necesidades de uso Pecuario. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 58636 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora FLOR MARINA CAICEDO RINCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.877 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 94.419,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Vallado Sin Nombre, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora FLOR MARINA CAICEDO RINCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.877 expedida en Ubaté, para satisfacer necesidades de uso pecuario del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 16, del mes de noviembre del año 2016, a la hora de las 3:00 Pm. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ubaté, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ubaté– Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto a la señora FLOR MARINA CAICEDO RINCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.877 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 58636

AUTO DRUB No. 729 DE 11 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, Acuerdo Car 23 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre del señor WILSON CASTELLANOS CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.300.816 de Bogotá, en su calidad de titular del contrato de concesión No. GAO-111, ubicado en la Vereda Rasgatá del Municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No.58891 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental presentado con la radicación de la referencia y realizar la práctica de visita técnica al área del contrato de concesión No. GAO-111, ubicado en la Vereda Rasgatá del Municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de realizar la evaluación del estudio de impacto ambiental junto con sus anexos y determinar la viabilidad de otorgar o no de la licencia ambiental solicitada por señor WILSON CASTELLANOS CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.300.816 de Bogotá, en el lugar antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 24, del mes de noviembre del año 2016, a la hora de las 9:00 am ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tausa - Cundinamarca. ARTÍCULO 6.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7.- Notifíquese el contenido de este Auto al señor WILSON CASTELLANOS CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.300.816 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 58891

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AUTO DRUB No. 739 DE 14 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de registro de plantaciones forestales protectoras, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1791 de 1996 y el Acuerdo CAR 28 de 2004; Decreto 2803 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de registro de plantaciones forestales protectoras, a nombre del señor JAIME ERIBERTO GARCIA CORTES, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.591.321 expedida en Bogotá, en calidad de autorizado del predio denominado “La Estrella”, identificado con la cédula catastral No. 00-00-00-00-0012-0305-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-70181, ubicado en la vereda Buita del Municipio de Cucunubá, Cundinamarca, para el registro de una plantación en una extensión de 4.0 Ha. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59335 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor JAIME ERIBERTO GARCIA CORTES, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.591.321 expedida en Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 283.039,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio objeto de plantación, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, registro de plantaciones forestales protectoras solicitado por el señor JAIME ERIBERTO GARCIA CORTES, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.591.321 expedida en Bogotá, en una intervención de 4,0 Ha en el predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 18, del mes de enero del año 20157 a la hora de las 9:00 Am ARTÍCULO 9.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cucunubá– Cundinamarca. ARTÍCULO 11.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido de este Auto al señor JAIME ERIBERTO GARCIA CORTES, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.591.321 expedida en Bogotá o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

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ARTÍCULO 14.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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Director Regional Ubaté Exp 59335

AUTO DRUB No. 748 DE 24 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre de la señora GUILLERMINA DELGADO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.490.523 expedida en Simijaca, en su calidad de propietario del predio denominado “Runga – La Unión” identificado con la cédula catastral No. 257450000000000050364000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-9090, ubicado en la vereda Centro del Municipio de Simijaca, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 10 árboles de la especie Acacia 15 árboles de la especie Pino, 15 árboles de la especie Eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59332 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “Lote Runga – La Unión”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 10 árboles de la especie Acacia 15 árboles de la especie Pino, 15 árboles de la especie Eucalipto solicitado por la señora GUILLERMINA DELGADO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.490.523 expedida en Simijaca, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 01, del mes de Diciembre del año 2016, a la hora de las 9:00 am. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora GUILLERMINA DELGADO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.490.523 expedida en Simijaca, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 59332

AUTO DRUB No. 752 DE 24 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

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ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre del señor UBALDO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 245.099 expedida en Fúquene, en su calidad de propietario del predio denominado ““La Esperanza” identificado con la cédula catastral No. 00-0-006-033 y con matrícula inmobiliaria No. 172-20108, ubicado en la vereda Palogordo del Municipio de Ubaté, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 5 árboles de la especie Eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59333 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “La Esperanza”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 5 árboles de la especie Eucalipto solicitado por el señor UBALDO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 245.099 expedida en Fúquene, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 30, del mes de Noviembre del año 2016, a la hora de las 11:00 am. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor UBALDO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 245.099 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Ubaté Exp 59333

AUTO DRUB No. 775 DE 28 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la sociedad COMERCIALIZADORA colombiana de carbones y coques COQUECOL S.A. C.I identificada con N.I.T. 900203461-9 representada legalmente por el señor OTTO BERNARDO GIRALDO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.372.796 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario de los predios denominados “La Represa” identificado con la cédula catastral No. 253170002000000020128000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-52791, “El Pozo” identificado con la cédula catastral No. 253170002000000020003000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-22374, “El Cascajal” identificado con la cédula catastral No. 253170002000000020027000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-73799, “El Papayo” identificado con la cédula catastral No. 253170002000000020028000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-51191, “Santa Rosa” identificado con la cédula catastral No. 253170002000000020043000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-15849, “El Cerezo” identificado con la cédula catastral No. 253170002000000020033000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-30603, “El Prado” identificado con la cédula catastral No. 253170002000000020041000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-20121 y “Santa Helena” identificado con la cédula catastral No. 253170002000000020078000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-15850, ubicado en la vereda Cabrera del Municipio de Guachetá, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 111 árboles de las especies eucalipto, 21 de la especie acacia y 8 de la especie pino. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59391 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica a los predios denominados “La Represa”, “El Pozo”, “El Cascajal”, “El Papayo”, “Santa Rosa”, “El Cerezo”, “El Prado” y “Santa Helena”, ubicado en la vereda Cabrera del Municipio de Guachetá, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 111 árboles de las especies eucalipto, 21 de la especie acacia y 8 de la especie pino solicitado por la sociedad COMERCIALIZADORA colombiana de carbones y coques COQUECOL S.A. C.I identificada con N.I.T. 900203461-9 representada legalmente por el señor OTTO BERNARDO GIRALDO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.372.796 expedida en Bogotá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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Para la práctica de la visita, señálese el día 16 , del mes de Diciembre del año 2016, a la hora de las 9:00 am. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guachetá – Cundinamarca. ARTÍCULO 6.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la sociedad COMERCIALIZADORA colombiana de carbones y coques COQUECOL S.A. C.I identificada con N.I.T. 900203461-9 representada legalmente por el señor OTTO BERNARDO GIRALDO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.372.796 expedida en Bogotá, o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Ubaté Exp 59391

AUTO DRUB No. 779 DE 28 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de registro de plantaciones forestales protectoras, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1791 de 1996 y el Acuerdo CAR 28 de 2004; Decreto 2803 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de registro de plantaciones forestales protectoras, a nombre del señor ALVARO MARTINEZ CASALLAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.174.226 De Simijaca, en calidad de autorizado del predio denominado “Peldarcito”, identificado con la cédula catastral No. 00-00-00-00-0002-0384-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-37, ubicado en la vereda Centro de Llano del Municipio de Ubaté, Cundinamarca, para el registro de una plantación en una extensión de 10.6161 Ha. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59364 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor ALVARO MARTINEZ CASALLAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.174.226 De Simijaca, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 99.060,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio objeto de plantación, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, registro de plantaciones forestales protectoras solicitado por el señor ALVARO MARTINEZ CASALLAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.174.226 De Simijaca, en una intervención de 10.6161 Ha en el predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 14, del mes de Diciembre del año 2016, a la hora de las 9:00 am ARTÍCULO 9.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ubaté – Cundinamarca. ARTÍCULO 11.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido de este Auto al señor ALVARO MARTINEZ CASALLAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.174.226 De Simijaca o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 14.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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Director Regional Ubaté Exp 59364

AUTO DRUB No. 781 DE 21 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de la señora MARIA ISABEL MEDINA BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.323.635 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado “La vega número uno”, identificado con la cédula catastral No. 25843000000000000903590000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-6032, ubicado en la vereda Sucunchoque del Municipio de Ubaté, para derivarla de la fuente de uso público Rio Ubaté, con destino a satisfacer necesidades de uso Pecuario y Riego.. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59589 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora MARIA ISABEL MEDINA BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.323.635 expedida en Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 677.121,oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Rio Ubaté, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MARIA ISABEL MEDINA BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.323.635 expedida en Bogotá, para satisfacer necesidades de uso pecuario y riego del predio antes mencionado, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 15, del mes de Diciembre del año 2016, a la hora de las 11:00 am ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ubaté, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ubaté– Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto a la señora MARIA ISABEL MEDINA BARRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.323.635 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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Director Regional Ubaté Exp 59589

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AUTO DRUB No. 782 DE 28 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor el señor FELIPE PIMENTEL SARMIENTO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.683.110 expedida en Bogotá en su calidad de autorizado del predio denominado “La Ponderosa” identificado con la cédula catastral No. 000000010013000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-2237 ubicado en la vereda La Balsa del Municipio de Lenguazaque, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 50 árboles de las especies eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59363 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “La Ponderosa” identificado con la cédula catastral No. 000000010013000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-2237 ubicado en la vereda La Balsa del Municipio de Lenguazaque, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 50 árboles de las especies eucalipto solicitado el señor FELIPE PIMENTEL SARMIENTO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.683.110 expedida en Bogotá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 15, del mes de Diciembre del año 2016, a la hora de las 2:00 pm. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor FELIPE PIMENTEL SARMIENTO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.683.110 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 59363

AUTO DRUB No. 783 DE 28 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor MERARDO JESÚS MURCIA RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 2.989.173 expedida en Cucunubá en su calidad de autorizado del predio denominado “La Floresta” identificado con la cédula catastral No. 00-00-00-00-0012-0266-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-53816 ubicado en la vereda Buita del Municipio de Cucunubá, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 60 árboles de las especies eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59343 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “La Floresta” identificado con la cédula catastral No. 00-00-00-00-0012-0266-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-53816 ubicado en la vereda Buita del Municipio de Cucunubá, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 60 árboles de las especies eucalipto solicitado el señor MERARDO

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JESÚS MURCIA RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 2.989.173 expedida en Cucunubá, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 01 del mes de Diciembre del año 2016 a la hora de las 2:00 Pm. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor MERARDO JESÚS MURCIA RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 2.989.173 expedida en Cucunubá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 59343

AUTO DRUB No. 788 DE 31 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre de la señora MARTHA PACHON CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.741.141 expedida en Ubaté, en un área de uso público, ubicado dentro de las coordenadas W 73°45´4.3” y N 5°26´9.2” y “W 73º45`00.9” N 5°26´0.99” ubicadas en la vereda El Peñón del Municipio de Fúquene, Cundinamarca. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59365 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora MARTHA PACHON CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.741.141 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas W 73°45´4.3” y N 5°26´9.2” y “W 73º45`00.9” N 5°26´0.99” ubicadas en la vereda El Peñón del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por la señora MARTHA PACHON CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.741.141 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 12, del mes de Enero del año 2017, a la hora de las 9:00 am. ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo la señora MARTHA PACHON CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.741.141 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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Director Regional Ubaté Exp 59365

AUTO DRUB No. 789 DE 31 DE OCTUBRE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre de la señora LEONOR PACHON CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.740.645 expedida en Ubaté, en un área de uso público, ubicado dentro de las coordenadas W 73°45´12.3” y N 5°26´18.8”, W 73°45´19.4” y N 5°26´11.7”, W 73°45´19.63” y N 5°26´9”, y “W 73º45`17.8” N 5°26´27.33” ubicadas en la vereda El Peñón del Municipio de Fúquene, Cundinamarca. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59345 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora LEONOR PACHON CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.740.645 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Page 133: EQUIPO DIRECTIVO - CARARTÍCULO 2: Oficiar al Municipio de Ricaurte - Cundinamarca con el fin de remitir copia simple del Informe Técnico DRAM No 220 del 18 de Abril de 2016 con el

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas W 73°45´12.3” y N 5°26´18.8”, W 73°45´19.4” y N 5°26´11.7”, W 73°45´19.63” y N 5°26´9”, y “W 73º45`17.8” N 5°26´27.33” ubicadas en la vereda El Peñón del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por la señora LEONOR PACHON CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.740.645 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 12, del mes de enero del año 2017, a la hora de las 9:00 Am. ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo la señora LEONOR PACHON CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.740.645 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 59345

AUTO DRUB No. 790 DE 31 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el

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Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre del señor CARLOS ALFONSO BRICEÑO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.163.781 expedida en Ubaté, en un área de uso público, ubicado dentro de las coordenadas W 73°45´01.2” y N 5°26´24.6”, W 73°45´10.9” y N 5°26´24.6”, W 73°45´8.53” y N 5°26´27.88”, W 73°45´09.37” y N 5°28´.58” ubicadas en la vereda El Peñón del Municipio de Fúquene, Cundinamarca. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59386 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor CARLOS ALFONSO BRICEÑO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.163.781 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas W 73°45´01.2” y N 5°26´24.6”, W 73°45´10.9” y N 5°26´24.6”, W 73°45´8.53” y N 5°26´27.88”, W 73°45´09.37” y N 5°28´.58” ubicadas en la vereda El Peñón del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por el señor CARLOS ALFONSO BRICEÑO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.163.781 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 12, del mes de enero del año 2017, a la hora de las 11:00 Am ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor CARLOS ALFONSO BRICEÑO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.163.781 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

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ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 59386

AUTO DRUB No. 791 DE 31 DE OCTUBRE DE 2016 Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena la práctica de una visita EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre del señor GUSTAVO CASTIBLANCO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.314 expedida en Fúquene, en un área de uso público, ubicado dentro de las coordenadas W 73°45´00.9” y N 5°26´0.99” - W 73º44`59.4” y N 5°26´10.3” ubicadas en la vereda Tarabita - El Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59388 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor GUSTAVO CASTIBLANCO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.314 expedida en Fúquene, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas W 73°45´00.9” y N 5°26´0.99” - W 73º44`59.4” y N 5°26´10.3” ubicadas en la vereda Tarabita - El Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por el señor GUSTAVO CASTIBLANCO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.314 expedida en Fúquene, y lo demás que crea conveniente

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y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 15, del mes de diciembre del año 2016, a la hora de las 9:00 Am ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor GUSTAVO CASTIBLANCO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 245.314 expedida en Fúquene, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 59388

AUTO DRUB No. 792 DE 31 DE OCTUBRE DE 2016 Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena

la práctica de una visita EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre de la señora GLORIA ELSA PACHON PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.056.297 expedida en Ubaté, en un área de uso público, ubicado dentro de las coordenadas W 73°45´8.8” y N 5°25´52.3”, W 73°45´08.1” y N 5°25´52.5” ubicadas en la vereda El Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59389 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora GLORIA ELSA PACHON PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.056.297 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas W 73°45´8.8” y N 5°25´52.3”, W 73°45´08.1” y N 5°25´52.5” ubicadas en la vereda El Roble del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por la señora GLORIA ELSA PACHON PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.056.297 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 12, del mes de ENERO del año 2016 a la hora de las ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo la señora GLORIA ELSA PACHON PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.056.297 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Exp 59389

AUTO DRUB No. 793 DE 31 DE OCTUBRE DE 2016 Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente y se ordena

la práctica de una visita EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite que administrativo de aprovechamiento forestal de flora silvestre herbácea persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea, a nombre de la señora DIANA PAEZ CAÑON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.865.585 expedida en Ubaté, en un área de uso público, ubicado dentro de las coordenadas W 73°45´7.1” y N 5°26´8.6”, W 73°45´4.3” y N 5°26´9.2” ubicadas en la vereda El Peñón del Municipio de Fúquene, Cundinamarca. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 59387 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93.

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ARTÍCULO 3.- La señora DIANA PAEZ CAÑON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.865.585 expedida en Ubaté, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.750.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a las coordenadas W 73°45´7.1” y N 5°26´8.6”, W 73°45´4.3” y N 5°26´9.2” ubicadas en la vereda El Peñón del Municipio de Fúquene, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de Bosque natural persistente de 10400 especies de junco y 9000 de la especie enea solicitado por la señora DIANA PAEZ CAÑON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.865.585 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 12, del mes de ENERO del año 2017, a la hora de las ARTÍCULO 9: En virtud a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. Del Decreto 1076 de 2015, remítase copia del acto administrativo de inicio a la Alcaldía Municipal de Fúquene Cundinamarca, a fin de ser exhibidos en un lugar visible de esta entidad. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar y publicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo la señora DIANA PAEZ CAÑON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.865.585 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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AUTO DRUB No. 798 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora BARBARA ISABEL GONZALEZ MURCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.740.261 expedida en Ubaté en su calidad de propietaria del predio denominado San Juan” identificado con la cédula catastral No. 251700002000000050054000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-5633 ubicado en la vereda Frontera del Municipio de Guachetá, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 8 árboles de las especies eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No 59360 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado San Juan” identificado con la cédula catastral No. 251700002000000050054000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-5633 ubicado en la vereda Frontera del Municipio de Guachetá, Cundinamarca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 8 árboles de las especies eucalipto solicitado por la señora BARBARA ISABEL GONZALEZ MURCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.740.261 expedida en Ubaté, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 14, del mes de diciembre del año 2016, a la hora de las 2:00 pm ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora BARBARA ISABEL GONZALEZ MURCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.740.261 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Ubaté Exp 59360

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN N° 39 DE 24 DE AGOSTO DE 2016

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 17° del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Imponer Medida Preventiva al señor JAIRO HIPOLITO ROCHA FRANCO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.224.486 de Ubaté, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de toda actividad que implique la quema a cielo abierto de las especies vegetales en el proceso de coquización en hornos tipo colmena, en el predio denominado La Toma, ubicado en la vereda Nemoga, en el municipio de Fúquene, Cundinamarca, con coordenadas Norte: 1085541 Este: 1032180, Cota: 2.733 msnm, identificado con la cédula catastral N°. 25288000000050275, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO 1°: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio y permanecerá vigente a partir de la comunicación de la presente resolución y hasta que cesen las causas que originaron su imposición y durante el término que trascurra el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

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PARÁGRAFO 2°: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2.- En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 57681 ARTÍCULO 3: Una vez, comunicada la presente medida hágase efectiva la misma, dejando las constancias respectivas su ejecución. PARÁGRAFO: Para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo, deléguese al Alcalde de la municipalidad en atención a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, entidad que podrán hacer uso de bandas y sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría 22 Judicial II, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al señor JAIRO HIPOLITO ROCHA FRANCO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.224.486 de Ubaté. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: El presente acto administrativo es de ejecución inmediata y contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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Director Regional Ubaté Exp 57681

RESOLUCIÓN No 73 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de los señores ELVER ORTEGÒN ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.389.375 expedida en Fusagasugá y GUILLERMO ORTEGÒN LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.841.148 expedida en Fusagasugá – Cundinamarca, en calidad de propietarios del predio denominado “El Triángulo”, identificado con número catastral No. 0010172000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-54057, ubicado en la Vereda Pantano, jurisdicción del Municipio de Simijaca - Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.68 litros por segundo, a derivar de la fuente hídrica denominada Rio Suárez, en un único punto de captación georreferenciado con las coordenadas X: 1.102.223 y Y: 1.031.814 a una altura aproximada de 2.558 m.s.n.m., para uso pecuario (Bovinos producción de leche) y agrícola (riego de pastos), de acuerdo con los usos, caudales y volúmenes discriminados en el siguiente cuadro:

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015.

M ÓDULO DE

CONSUM OCAUDAL ÁREA

M ÓDULO

DE

CONSUM

O

CAUDAL

REQUERIDO

VOLUM EN

DIARIO

REQUERIDO

VOLUM EN

M ENSUAL

REQUERIDO

(L/animal - día) (L/s) (Ha) (L/s/Ha) (L/s) (L/s) (m3 /día) (m

3 /mes)

El Triángulo

25745000000010172

Elver Ortegón Zambrano

Guilelrmo Ortegón Laiton100 70 0.08 10 0.06 0.60 0.68 58.84 1,765.20

0.68 58.84 1,765.20TOTALES

CÁLCULO DE CAUDAL REQUERIDO POR PREDIO

D A TOS D EL PR ED IO R EQU ER IM IEN TOS D E A GU A

NOM BRE PREDIO /

Cédula CatastralPROPIETARIOS

PECUARIO (BOVINOS -

PRODUCCIÓN DE LECHE)

CAUDAL

TOTAL

REQUERIDO

AGRICOLA (RIEGO PASTOS) -

PERIODO NEUTROVOLUM ENES

CANTIDA

D

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PARÁGRAFO 2.- La presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del recurso hídrico, según lo establece el Decreto 1076 de 2015. ARTÌCULO 2.- Teniendo en cuenta que el sistema de captación es por bombeo y que los solicitantes de la concesión ya tienen instalada la tubería de aducción y un pozo de succión, se deberá construir únicamente una caseta de bombeo e instalar un medidor de volúmenes adosado a la tubería de descarga y deberán enviar a la CAR DRUB, reportes trimestrales de las lecturas con el fin de verificar por parte de la Corporación la captación exclusiva del caudal otorgado. Igualmente, se recomienda otorgar un tiempo máximo de bombeo de 5 horas y 18 minutos diarios utilizando un equipo con las siguientes características: • Moto Bomba Barnes de Colombia • Potencia: 1.5 HP • Diámetro tubería de succión: 1” • Diámetro tubería de impulsión: 1” • Caudal de descarga: 3.08 lps. ARTÍCULO 3.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4.- Los señores ELVER ORTEGÒN ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.389.375 expedida en Fusagasugá y GUILLERMO ORTEGÒN LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.841.148 expedida en Fusagasugá – Cundinamarca, beneficiarios de la concesión deben presentar a la Corporación para su aprobación dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, un programa de uso eficiente y ahorro de agua, de acuerdo con lo previsto en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5.- Los beneficiarios de la concesión, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, las de calidad de aguas contempladas en la Ley 373 de 1997. 3. Cumplir las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. El beneficiario deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 1° de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución. 5. Conservar y proteger la vegetación existente en la zona, de manera que no se afecte su composición. 6. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. 7. Conservar el suelo y la cobertura vegetal existentes en el entorno de la fuente hídrica. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- Los beneficiarios de esta concesión, como medida de compensación, deben sembrar, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, ciento veinte (120) árboles de especies nativas representativas de la zona tales como aliso, sauco, sauce, en la zona de lindero del predio, a una distancia que permita la limpieza y mantenimiento manualmente. Igualmente, deberá velar por el establecimiento de los individuos sembrados dándoles protección y mantenimiento entre tanto estos se establecen definitivamente para lo cual se recomienda tener en cuenta lo siguiente: • El material a plantar debe tener un tamaño mínimo de 80 cm, excelente estado fitosanitario, con tallo lignificado, buen desarrollo radicular, sin presentar alteraciones estructurales como entorchamientos o inclinaciones. • Las distancias de siembra entre 1 y 2 metros dependiendo de la especie plantada. • Preparación del terreno con plateo de 0.8 a 1 metro y ahoyado con profundidad entre 0.5 a 0.6 m de manera que se evite torcer las raíces. • Siembra en los huecos que han sido previamente abiertos, teniendo cuidado de retirar las bolsas de polietileno. • A cada árbol al momento de la plantación, aplicar en corona o media luna NPK (15-15-15) y gallinaza.

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• 40 días después de la siembra realizar el inventario de supervivencia para programar la reposición por pérdida: Se programa cuando el prendimiento sea menor del 90%. • Realizar dos limpias al año con el fin de eliminar toda clase de vegetación que pueda competir por espacio y nutrientes con las especies establecidas. • Un año después de establecida la plantación y si se presentan síntomas de deficiencia nutricional aplicar 50 grs NPK, 45 grs de gallinaza por árbol. • Realizar control fitosanitario permanentemente con el fin de tomar el correctivo específico. • Realizar las actividades de mantenimiento y fertilización para asegurar un adecuado desarrollo. ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.24.4. y siguientes del Decreto 1076 de 2015: a) La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9.- El incumplimiento de la normatividad ambiental y de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Por parte del área técnica de ésta Dirección Regional, mediante visitas de seguimiento y control, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 10.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Que los señores ELVER ORTEGÒN ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.389.375 expedida en Fusagasugá y GUILLERMO ORTEGÒN LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.841.148 expedida en Fusagasugá – Cundinamarca, en su calidad de beneficiarios de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante el presente acto administrativo, para satisfacer necesidades de uso pecuario (Bovinos producción de leche) y agrícola (riego de pastos) del predio denominado “El Triángulo”, de su propiedad, localizado en la vereda ubicado en la Vereda Pantano, jurisdicción del Municipio de Simijaca - Cundinamarca, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto de control y seguimiento ambiental del trámite surtido en el expediente No. 51443, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($ 850.820,oo) M/C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 2: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia del instrumento, se efectuarán una vez cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar el beneficiario de la Concesión de Aguas Superficiales, ante la Dirección Regional correspondiente, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 3: Advertir a los señores ELVER ORTEGÒN ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.389.375 expedida en Fusagasugá y GUILLERMO ORTEGÒN LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.841.148 expedida en Fusagasugá – Cundinamarca, en calidad de beneficiarios de la concesión de aguas superficiales aprobado mediante la presente Resolución, para satisfacer necesidades de uso pecuario y riego del predio denominada El Triángulo, ubicado en la vereda Pantano, en jurisdicción del municipio de Carmen de Simijaca, Cundinamarca, que la suma establecida en el presente artículo, se aumentará de acuerdo con el IPC, para los años siguientes de seguimiento a la citada concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 13.- La suma enunciada en el parágrafo 1º del artículo anterior podrá ser consignada en cualquiera de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-91179-2

CAR RECAUDOS 110014+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar con claridad: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y seguimiento, número de expediente. ARTÍCULO 14.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 15.- Advertir a los señores ELVER ORTEGÒN ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.389.375 expedida en Fusagasugá y GUILLERMO ORTEGÒN LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.841.148 expedida en Fusagasugá – Cundinamarca, que la no cancelación del costo antes señalado, dará lugar a comunicar a la Dirección Administrativa y financiera sobre el incumplimiento a las obligaciones, con el objeto de que allí se ejecuten las acciones a que haya lugar. ARTÍCULO 16.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los señores ELVER ORTEGÒN ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.389.375 expedida en Fusagasugá y GUILLERMO ORTEGÒN LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.841.148 expedida en Fusagasugá – Cundinamarca, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera de esta entidad. ARTÍCULO 17.- En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 18.- Notificar el contenido de la presente resolución a los señores ELVER ORTEGÒN ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.389.375 expedida en Fusagasugá y GUILLERMO ORTEGÒN LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.841.148 expedida en Fusagasugá – Cundinamarca, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 19.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 20.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Carmen de Carupà – Cundinamarca. ARTÍCULO 21.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Directora Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÀRDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Expediente: -51443

RESOLUCIÓN No 75 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por medio de la cual se otorga un permiso de exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 y de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la señora CONSUELO FAJARDO DE HERNÀNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.552.637 expedida en de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado “Lote El Tomate”, permiso de prospección y exploración de pozo profundo, para beneficio del mencionado predio, identificado con la cédula catastral No. 25781000000030140 y Matrícula Inmobiliaria No. 172-48463, ubicado en la vereda Palacio, jurisdicción del municipio de Sutatausa, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego del citado inmueble. PARAGRAFO.- Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar un pozo dentro del predio denominado “Lote El Tomate”, en las coordenadas Norte: 1.071.026 y Este: 1.026.944 a una altura aproximada de 2.700 m.s.n.m., hasta una profundidad de 100 m en el Coluvión reciente (Qc). ARTÍCULO 2.- Otorgar al beneficiario del presente permiso un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la exploración de pozo. ARTÍCULO 3.- Para la perforación del pozo se debe tener en cuenta las siguientes condiciones: • Instalación de sello sanitario en los primeros 20m de profundidad. • Instalar en el pozo un tubo pvc medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de revestimiento y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior. • Instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

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• Las obras de perforación, así como las demás obras civiles tales como reservorios, se deberán construir a una distancia mínima de 30 m. con respecto a las márgenes de las fuentes hídricas superficiales, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas. • La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados. ARTÍCULO 4.- Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación la beneficiaria del permiso, señora CONSUELO FAJARDO DE HERNÀNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.552.637 expedida en Bogotá, deberá enviar a la Corporación la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, por un ingeniero, geólogo o firma relacionada: a- Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano, en una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido. b- Profundidad exploratoria. c- Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad. d- Diámetros de perforación y de ampliación. e- Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados. f- Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado. g- Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración. h- Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles. i- Cálculos de Constantes Geohidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de influencia. j- Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación. k- Formulario de solicitud de concesión de aguas subterráneas, debidamente diligenciado. ARTÍCULO 5.- Advertir a la señora CONSUELO FAJARDO DE HERNÀNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.552.637 expedida en de Bogotá, que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas, la cual debe solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, so pena de hacerse acreedor a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o derogue. ARTÍCULO 6.- Que la señora CONSUELO FAJARDO DE HERNÀNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.552.637 expedida en de Bogotá, en su calidad de beneficiaria del permiso de prospección y exploración de pozo profundo otorgada mediante el presente acto administrativo, para satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego del predio denominado “Lote El Tomate”, identificado con la cédula catastral No. 25781000000030140 y Matrícula Inmobiliaria No. 172-48463, ubicado en la vereda Palacio, jurisdicción del municipio de Sutatausa, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto de control y seguimiento ambiental del trámite surtido en el expediente No. 52573, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($448.380,oo) M/C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 2: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia del instrumento, se efectuarán una vez cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar el beneficiario de la Concesión de Aguas Superficiales, ante la Dirección Regional correspondiente, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 3: Advertir a la señora CONSUELO FAJARDO DE HERNÀNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.552.637 expedida en de Bogotá, en su calidad de beneficiaria del permiso de prospección y exploración de pozo profundo otorgada mediante el presente acto administrativo, para satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego del predio denominado “Lote El Tomate”, ubicado en la vereda Palacio, jurisdicción del municipio de Sutatausa -Cundinamarca, que la suma establecida en el presente artículo, se aumentará de acuerdo con el IPC, para los años siguientes de seguimiento a la citada concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 7.- La suma enunciada en el parágrafo 1º del artículo anterior podrá ser consignada en cualquiera de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-91179-2

CAR RECAUDOS 110014+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar con claridad: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y seguimiento, número de expediente.

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ARTÍCULO 8.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9.- Advertir a la señora CONSUELO FAJARDO DE HERNÀNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.552.637 expedida en de Bogotá, que la no cancelación del costo antes señalado, dará lugar a comunicar a la Dirección Administrativa y financiera sobre el incumplimiento a las obligaciones, con el objeto de que allí se ejecuten las acciones a que haya lugar. ARTÍCULO 10.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la señora CONSUELO FAJARDO DE HERNÀNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.552.637 expedida en de Bogotá, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera de esta entidad. ARTÍCULO 11.- En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Sutatausa – Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Notifíquese la presente resolución a la señora CONSUELO FAJARDO DE HERNÀNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.552.637 expedida en de Bogotá, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra presente providencia procede únicamente el recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÀRDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Expediente: -52573

RESOLUCIÓN No 087 DE 05 DE DICIEMBRE DE 2016

Por medio de la cual se ordena la inscripción de un pozo profundo, se otorga concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTICULO 1.- Inscribir en el registro de la CAR, a nombre de la señora MARÍA DEL CARMEN LANCHEROS MONTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.717 expedida en Ubaté, el pozo profundo que se halla ubicado en el punto georreferenciado con coordenadas Norte: 1.096.984; Este: 1.032.340 a una altura de 2.574 m.s.n.m., en el predio denominado “Los Andes”, identificado con la cédula catastral No. 25779000000040625 y con matrícula inmobiliaria No. 172-65291, ubicado en la vereda Punta de Cruz del municipio de Susa - Cundinamarca, bajo las siguientes características y coordenadas:

FICHA DE REGISTRO DE POZO PROFUNDO

Fecha de Perforación No registra

Firma Perforadora Perforaciones Bernal E.U. (Prueba de Bombeo)

Localización: Coordenada Norte Coordenada Este Plancha IGAC

1.096.984 1.032.340 190 – IV – A – 1.

Profundidad: Diámetro perforación Diámetros ampliación Sello Sanitario

60 m. 4” 8” 5m

Litología - 0 - 2m Capa vegetal. - 2 - 40m Arcillas. - 40 - 60m No Registra.

Localización filtros: - 40 – 60 m Filtro PVC, RD 21 de 4” ranurado.

Acuífero captado No registra

Prueba de bombeo

Fecha Duración Caudal bombeo

marzo 12 de 2016 24 horas 0,98 L/s

Nivel Estático Nivel Dinámico Abatimiento

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2,04 m 19,58 m 17,56 m

Transmisividad Cap. Específica Radio de Influencia

2,11x10-3 m2/min 0,0569 l/s/m No registra

Fecha Duración Caudal bombeo

marzo 12 de 2016 24 horas 0,0 L/s

Nivel Estático Nivel Dinámico Abatimiento

2,04 m 19,58 m 17,56 m

Transmisividad Cap. Específica Radio de Influencia

9,62x10-3 m2/min 0,0569 l/s/m No registra

Equipo de Bombeo

Clase Marca-Modelo Potencia

Bomba Centrífuga Barnes Ejector a gasolina

HG 1.5 65 HF motor HI FORCE

6,5 HP

Caudal Profundidad instalación

HDT

0,59 L/s (aforo durante la visita) No aplica No registra

ARTÍCULO 2.- Otorgar a favor de la señora MARÍA DEL CARMEN LANCHEROS MONTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.717 expedida en Ubaté, concesión de aguas subterráneas, del pozo profundo que se halla ubicado en el punto georreferenciado con coordenadas Norte: 1.096.984; Este: 1.032.340 a una altura de 2.574 m.s.n.m., en el predio denominado “Los Andes”, identificado con la cédula catastral No. 25779000000040625 y con matrícula inmobiliaria No. 172-65291, ubicado en la vereda Punta de Cruz del municipio de Susa – Cundinamarca, para satisfacer necesidades de los usos que se discriminan en la siguiente tabla y de los cuales se ordena su inscripción en el registro de la CAR:

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2.- Para captar el caudal otorgado en la presente concesión de aguas subterráneas, se fija un tiempo máximo de bombeo de 24 minutos al día, para lo cual deberán utilizar un equipo de bombeo de las siguientes características técnicas:

Clase: Bomba Centrífuga

Marca: Barnes Ejector HG 1.5 65 HF

Potencia: Motor a gasolina Hl FORCE, 6.5 HP . PARÁGRAFO 3.- La presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del recurso hídrico, según lo establece el artículo 2.2.3.2.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 3.- Advertir a la señora MARÍA DEL CARMEN LANCHEROS MONTERO, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4.- La señora MARÍA DEL CARMEN LANCHEROS MONTERO, beneficiaria de la concesión debe presentar a la Corporación para su aprobación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, un programa de uso eficiente y ahorro de agua, de acuerdo con lo previsto en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de esta concesión, deberá sembrar dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, como medida de compensación 50 árboles de especies nativas en un arreglo silvícola de cerca viva sobre el lindero del predio denominado “Los Andes”, identificado con la cédula catastral No. 25779000000040625 y con matrícula inmobiliaria No. 172-65291, ubicado en la vereda Punta de Cruz del municipio de Susa – Cundinamarca, dándoles protección y mantenimiento entre tanto estos se establecen definitivamente para lo cual se recomienda tener en cuenta lo siguiente:

El material a plantar debe tener un tamaño mínimo de 80 cm, excelente estado fitosanitario, con tallo lignificado, buen desarrollo radicular, sin presentar alteraciones estructurales como entorchamientos o inclinaciones.

M ÓDULO DE

CONSUM O

CAUDA

L

VOLUM EN

DIARIO

REQUERIDO

VOLUM EN

M ENSUAL

REQUERIDO

(L/animal - día) (L/s) (L/s) (m3 /día) (m

3 /mes)

Los Andes, antes Villa San

Carlos /

25779000000040625

M aría del Carmen

Lancheros M ontero10 70 0.010 0.010 0.86 25.92

0.010 0.86 25.92

CANTIDA

D

TOTALES

CÁLCULO DE CAUDALES POR PREDIOUTILIZANDO LOS MODULOS DE CONSUMO ESTABLECIDOS EN

EL ACUERDO CAR 004 DE 2016

D A TOS D EL PR ED IO R EQU ER IM IEN TOS D E A GU A

NOM BRE PREDIO / Cédula

CatastralPROPIETARIA

PECUARIO (BOVINOS -

PRODUCCIÓN DE LECHE)

CAUDAL

TOTAL

REQUERIDO

VOLUM ENES

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Las distancias de siembra entre 1 y 2 metros dependiendo de la especie plantada.

Preparación del terreno con plateo de 0.8 a 1 metro y ahoyado con profundidad entre 0.5 a 0.6 m de manera que se evite torcer las raíces.

Siembra en los huecos que han sido previamente abiertos, teniendo cuidado de retirar las bolsas de polietileno.

A cada árbol al momento de la plantación, aplicar en corona o media luna NPK (15-15-15) y gallinaza.

40 días después de la siembra realizar el inventario de supervivencia para programar la reposición por pérdida: Se programa cuando el prendimiento sea menor del 90%.

Realizar dos limpias al año con el fin de eliminar toda clase de vegetación que pueda competir por espacio y nutrientes con las especies establecidas.

Un año después de establecida la plantación y si se presentan síntomas de deficiencia nutricional aplicar 50 grs NPK, 45 grs de gallinaza por árbol.

Realizar control fitosanitario permanentemente con el fin de tomar el correctivo específico.

Realizar las actividades de mantenimiento y fertilización para asegurar un adecuado desarrollo.

Garantizar el establecimiento de los árboles plantados. ARTÍCULO 6.- La beneficiaria de la concesión, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES: 1. La beneficiaria de la presente concesión en un término no mayor a dos (02) meses contados a partir de la ejecutoria

del presente acto administrativo deberá instalar en la tubería de descarga del pozo, un medidor o contador de volúmenes de agua.

2. Enviar trimestralmente a la Corporación, registro de la mediciones diarias del pozo inserto en el artículo 1 de la presente Resolución, incluyendo los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (l/s), horas o minutos de bombeo/día y volumen (m3 /día) y (m3 /semana).

3. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, las de calidad de aguas contempladas en la Ley 373 de 1997.

5. La beneficiaria deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 1° de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

6. Conservar y proteger la vegetación existente en la zona, de manera que no se afecte su composición.

7. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula

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toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. a) La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

e) No usar la concesión durante dos años;

f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

g) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario;

h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9.- El incumplimiento de la normatividad ambiental y de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: La Dirección Regional Ubaté de la Corporación, mediante visitas de seguimiento y control, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 10.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11.- La señora MARÍA DEL CARMEN LANCHEROS MONTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.717 expedida en Ubaté, en su calidad de beneficiaria de la concesión de aguas subterráneas, otorgada mediante el presente acto administrativo, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto de control y seguimiento ambiental del trámite surtido en el expediente No. 56176, la suma de CIENTO Y TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($137.694.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia del instrumento, se efectuarán una vez cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar el beneficiario de la Concesión de Aguas Superficiales, ante la Dirección Regional correspondiente, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 2: Advertir a la señora MARÍA DEL CARMEN LANCHEROS MONTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.717 expedida en Ubaté, que la suma establecida en el presente artículo, se aumentará de acuerdo con el IPC, para los años siguientes de seguimiento a la citada concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 12.- La suma enunciada en el artículo anterior podrá ser consignada en cualquiera de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-91179-2

CAR RECAUDOS 110014+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar con claridad: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y seguimiento, número de expediente. ARTÍCULO 13.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

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presente acto administrativo. ARTÍCULO 14.- Advertir a la señora MARÍA DEL CARMEN LANCHEROS MONTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.717 expedida en Ubaté, que la no cancelación del costo antes señalado, dará lugar a comunicar a la Dirección Administrativa y financiera sobre el incumplimiento a las obligaciones, con el objeto de que allí se ejecuten las acciones a que haya lugar. ARTÍCULO 15.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la señora MARÍA DEL CARMEN LANCHEROS MONTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.717 expedida en Ubaté, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera de esta entidad. ARTÍCULO 16.- Advertir a la señora MARÍA DEL CARMEN LANCHEROS MONTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.717 expedida en Ubaté, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 17.- En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 18.- Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARÍA DEL CARMEN LANCHEROS MONTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.053.717 expedida en Ubaté, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 19.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 20.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde y al Personero del Municipio de Susa – Cundinamarca. ARTÍCULO 21.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Director Regional Ubaté Expediente No. 56176

RESOLUCIÓN No 90 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2016

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del señor JAIME MARTÌNEZ MARTÌNEZ, identificado con C.C. No. 79.160.402 de Ubaté, en calidad de arrendatario del predio denominado El Agrado, identificado con cédula catastral 25154000100020254, ubicado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de Carmen de Carupà, concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente de uso público denominado Río “El Hato” afluente del rio Ubaté, a captar en el sitio georefenciado en las coordenadas son X:1.074.288 y Y:1.018.578 a una altura aproximada de 2.883 m.s.n.m., en un caudal total de 0.26 lps, de acuerdo con los usos, caudales y volúmenes discriminados en el siguiente cuadro:

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015.

ÁREA

M ÓDULO

DE

CONSUM

O

CAUDAL

REQUERIDO

VOLUM EN

DIARIO

REQUERIDO

VOLUM EN

M ENSUAL

REQUERIDO

(Ha) (L/s/Ha) (L/s) (L/s) (m3 /día) (m

3 /mes)

El Agrado

25154000100020254

JAIM E M ARTINEZ

M ARTINEZ2 0.13 0.26 0.26 22.46 673.92

0.26 22.46 673.92TOTALES

CÁLCULO DE CAUDAL REQUERIDO POR PREDIO

D A TOS D EL PR ED IO R EQU ER IM IEN TOS D E A GU A

NOM BRE PREDIO / Cédula

CatastralARRENDATARIO

CAUDAL

TOTAL

REQUERIDO

AGRICOLA (RIEGO PASTOS) -

PERIODO NEUTROVOLUM ENES

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PARÁGRAFO 2.- La presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del recurso hídrico, según lo establece el Decreto 1076 de 2015. ARTÌCULO 2.- Teniendo en cuenta que el sistema de captación es por bombeo se le debe requerir al solicitante de la concesión de aguas superficiales, en un plazo no mayor de 3 meses, para su estudio y aprobación, los planos y memorias técnicas de las obras de captación (Compuerta de control, línea de aducción, cárcamo de succión y caseta de bombeo). Además, deberá instalar un medidor de volúmenes adosado a la tubería de descarga y enviar a la CAR DRUB, reportes trimestrales de las lecturas con el fin de verificar por parte de la Corporación la captación exclusiva del caudal otorgado. Igualmente, se recomienda otorgar un tiempo máximo de bombeo de 2.43 horas diarias utilizando un equipo con las siguientes características: • Marca: FORTE • Potencia: 9.9 HP • Diámetro tubería de succión: 3” • Diámetro tubería de impulsión: 3” • Caudal de descarga: 2.57 lps Advertir que solo se podrá utilizar un equipo de bombeo de estas características y que para utilizar uno diferente se deberá obtener autorización previa de la Corporación. ARTÍCULO 3.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4.- El señor JAIME MARTÌNEZ MARTÌNEZ, identificado con C.C. No. 79.160.402 de Ubaté, beneficiario de la concesión deben presentar a la Corporación para su aprobación dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, un programa de uso eficiente y ahorro de agua, de acuerdo con lo previsto en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5.- Los beneficiarios de la concesión, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, las de calidad de aguas contempladas en la Ley 373 de 1997. 3. Cumplir las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. El beneficiario deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 1° de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución. 5. Conservar y proteger la vegetación existente en la zona, de manera que no se afecte su composición. 6. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. 7. Conservar el suelo y la cobertura vegetal existentes en el entorno de la fuente hídrica. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- El beneficiario de esta concesión, como medida de compensación, deben sembrar, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, cien (100) árboles de especies nativas representativas de la zona tales como aliso, sauco, sauce, en el área de ronda de protección del “Rio El Hato” en el sitio que colinda con el predio y/o cercas vivas del mismo, a una distancia que permita la limpieza y mantenimiento manualmente. Igualmente, deberá velar por el establecimiento de los individuos sembrados dándoles protección y mantenimiento entre tanto estos se establecen definitivamente para lo cual se recomienda tener en cuenta lo siguiente: • El material a plantar debe tener un tamaño mínimo de 80 cm, excelente estado fitosanitario, con tallo lignificado, buen desarrollo radicular, sin presentar alteraciones estructurales como entorchamientos o inclinaciones. • Las distancias de siembra entre 1 y 2 metros dependiendo de la especie plantada. • Preparación del terreno con plateo de 0.8 a 1 metro y ahoyado con profundidad entre 0.5 a 0.6 m de manera que se evite torcer las raíces.

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• Siembra en los huecos que han sido previamente abiertos, teniendo cuidado de retirar las bolsas de polietileno. • A cada árbol al momento de la plantación, aplicar en corona o media luna NPK (15-15-15) y gallinaza. • 40 días después de la siembra realizar el inventario de supervivencia para programar la reposición por pérdida: Se programa cuando el prendimiento sea menor del 90%. • Realizar dos limpias al año con el fin de eliminar toda clase de vegetación que pueda competir por espacio y nutrientes con las especies establecidas. • Un año después de establecida la plantación y si se presentan síntomas de deficiencia nutricional aplicar 50 grs NPK, 45 grs de gallinaza por árbol. • Realizar control fitosanitario permanentemente con el fin de tomar el correctivo específico. • Realizar las actividades de mantenimiento y fertilización para asegurar un adecuado desarrollo. ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.24.4. y siguientes del Decreto 1076 de 2015: a) La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9.- El incumplimiento de la normatividad ambiental y de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Por parte del área técnica de ésta Dirección Regional, mediante visitas de seguimiento y control, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 10.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Que el señor JAIME MARTÌNEZ MARTÌNEZ, identificado con C.C. No. 79.160.402 de Ubaté - Cundinamarca, en su calidad de beneficiario de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante el presente acto administrativo, para satisfacer necesidades de uso agrícola (riego de pastos) del predio denominado “El Agrado”, que ostenta en calidad de arrendatario, localizado en la vereda El Hato, jurisdicción del Municipio de Carmen de Carupà - Cundinamarca, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto de control y seguimiento ambiental del trámite surtido en el expediente No. 57911, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 485.424,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 2: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia del instrumento, se efectuarán una vez cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar el beneficiario de la Concesión de Aguas Superficiales, ante la Dirección Regional correspondiente, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 3: Advertir al señor JAIME MARTÌNEZ MARTÌNEZ, identificado con C.C. No. 79.160.402 de Ubaté - Cundinamarca, en calidad de beneficiario de la concesión de aguas superficiales aprobado mediante la presente Resolución, para satisfacer necesidades de uso de riego del predio denominada El Agrado, ubicado en la vereda El Hato, en jurisdicción del municipio de Carmen de Carupà, Cundinamarca, que la suma establecida en el presente artículo, se aumentará de acuerdo con el IPC, para los años siguientes de seguimiento a la citada concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 13.- La suma enunciada en el parágrafo 1º del artículo anterior podrá ser consignada en cualquiera de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110014+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar con claridad: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y seguimiento, número de expediente. ARTÍCULO 14.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 15.- Advertir al señor JAIME MARTÌNEZ MARTÌNEZ, identificado con C.C. No. 79.160.402 de Ubaté - Cundinamarca, que la no cancelación del costo antes señalado, dará lugar a comunicar a la Dirección Administrativa y financiera sobre el incumplimiento a las obligaciones, con el objeto de que allí se ejecuten las acciones a que haya lugar. ARTÍCULO 16.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el señor JAIME MARTÌNEZ MARTÌNEZ, identificado con C.C. No. 79.160.402 de Ubaté – Cundinamarca, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera de esta entidad. ARTÍCULO 17.- En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 18.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor JAIME MARTÌNEZ MARTÌNEZ, identificado con C.C. No. 79.160.402 de Ubaté – Cundinamarca, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 19.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 20.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Carmen de Carupà – Cundinamarca. ARTÍCULO 21.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Directora Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÀRDENAS PULIDO Director Regional Ubaté

Expediente: -57911

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 1286 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ÉRIKA JENITH RODRÍGUEZ TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.426.168 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado Lote – Finca La milagrosa, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-21313 y código catastral No. 251480005000000010083000000000, ubicado en la vereda Aguaparales, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica, nacimiento Innominado, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico, pecuario y de riego. En consecuencia ábrase el expediente N° _____59579____________. ARTÍCULO 2: La señora ÉRIKA JENITH RODRÍGUEZ TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.426.168 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SÉIS PESOS ($62.496,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote – Finca La Milagrosa, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-21313 y código catastral No. 251480005000000010083000000000, ubicado en la vereda Aguaparales, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por la señora ÉRIKA JENITH RODRÍGUEZ TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.426.168 expedida en Bogotá D.C., conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________________30 de diciembre de 2016_______________________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo o 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Caparrapí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente Auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Caparrapí – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora ÉRIKA JENITH RODRÍGUEZ TRIANA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.426.168 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA

AUTO DRBM No.1287 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ÉRIKA JENITH RODRÍGUEZ TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.426.168 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado Lote – Finca La Milagrosa, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-21196 y código catastral No. 251480005000000010079000000000, ubicado en la vereda Caparrapí, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica, nacimiento Innominado, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico, pecuario y de riego. En consecuencia ábrase el expediente N° ______59576______. ARTÍCULO 2: La señora ÉRIKA JENITH RODRÍGUEZ TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.426.168 expedida en Bogotá D.C., deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SÉIS PESOS ($62.496,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote – Finca La Milagrosa, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-21196 y código catastral No. 251480005000000010079000000000, ubicado en la vereda Caparrapí, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por la señora ÉRIKA JENITH RODRÍGUEZ TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.426.168 expedida en Bogotá D.C., conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________________30 de diciembre de 2016_______________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo o 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Caparrapí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente Auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Caparrapí – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora ÉRIKA JENITH RODRÍGUEZ TRIANA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.426.168 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA

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AUTO DRBM No. 1325 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre la señora MARÍA LUZ ÁNGELA MORA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.164 expedida en Guaduas, en calidad de arrendataria del predio denominado El Bosque, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-689 y código catastral No. 253200001000000120195000000000, ubicado en la vereda El Hatillo, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica, nacimiento La Fría, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. ____59607______. ARTÍCULO 2: La señora MARÍA LUZ ÁNGELA MORA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.164 expedida en Guaduas, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($102.498,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Bosque, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-689 y código catastral No. 253200001000000120195000000000, ubicado en la vereda El Hatillo, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por la señora MARÍA LUZ ÁNGELA MORA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.164 expedida en Guaduas, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día ________________________05 de diciembre de 2016___________________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo o 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente Auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MARÍA LUZ ÁNGELA MORA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 20.632.164 expedida en Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA

AUTO DRBM NO. 1321 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre los señores los señores ONOFRE HERNÁNDEZ VASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.115.762 expedida en Bogotá D.C. y LEÓN NORBERTO HERNÁNDEZ VASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.133.460 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietarios del predio denominado Villas de Monterrey, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-9241 y código catastral No. 251480001000000090016000000000, ubicado en la vereda Caparrapí, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica, nacimiento Innominado, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. ____59604_____. ARTÍCULO 2: Los señores ONOFRE HERNÁNDEZ VASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.115.762 expedida en Bogotá D.C. y LEÓN NORBERTO HERNÁNDEZ VASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.133.460 expedida en Bogotá D.C., deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($1.209.840,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Villas

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de Monterrey, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-9241 y código catastral No. 251480001000000090016000000000, ubicado en la vereda Caparrapí, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida los señores ONOFRE HERNÁNDEZ VASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.115.762 expedida en Bogotá D.C. y LEÓN NORBERTO HERNÁNDEZ VASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.133.460 expedida en Bogotá D.C., conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________________16 de enero de 2017___________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo o 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Caparrapí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente Auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Caparrapí – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores ONOFRE HERNÁNDEZ VASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.115.762 expedida en Bogotá D.C. y LEÓN NORBERTO HERNÁNDEZ VASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.133.460 expedida en Bogotá D.C., o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

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SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA

AUTO DRBM No. 1322 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de los señores ONOFRE HERNÁNDEZ VASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.115.762 expedida en Bogotá D.C., y LEÓN NORBERTO HERNÁNDEZ VASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.133.460 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de propietarios del predio denominado Villas de Monterrey, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-9241 y código catastral No. 251480001000000090016000000000, ubicado en la vereda Caparrapí, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, con el objeto de aprovechar veinte (20) árboles de la especie Igua. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. _____59603____. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Villas de Monterrey, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-9241 y código catastral No. 251480001000000090016000000000, ubicado en la vereda Caparrapí, jurisdicción del municipio de Caparrapí – Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores ONOFRE HERNÁNDEZ VASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.115.762 expedida en Bogotá D.C., y LEÓN NORBERTO HERNÁNDEZ VASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.133.460 expedida en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________________16 de enero de 2017_______________. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Caparrapí – Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores ONOFRE HERNÁNDEZ VASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.115.762 expedida en Bogotá D.C. y LEÓN NORBERTO HERNÁNDEZ VASCO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.133.460 expedida en Bogotá D.C., o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA

AUTO DRBM No. 1324 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor JAIME ENRIQUE BARRAGÁN BARRAGÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 353.703 expedida en Puerto Salgar, en su calidad de propietario del predio denominado Carrera 2 N. 14 A-35 MZ G LT 12, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-15717 y código catastral No. 255720100000000010176000000000, ubicado en la vereda Puerto Salgar, jurisdicción del municipio de Puerto Salgar – Cundinamarca, con el objeto de aprovechar un (01) árbol de la especie de nombre común Sámano. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. _____59605_____. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Carrera 2 N. 14 A-35 MZ G LT 12, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-15717 y código catastral No. 255720100000000010176000000000, ubicado en la vereda Puerto Salgar, jurisdicción del municipio de Puerto Salgar – Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitados por el señor JAIME ENRIQUE BARRAGÁN BARRAGÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 353.703 expedida en Puerto Salgar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día ________________________5 de enero de 2017___________. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Puerto Salgar – Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JAIME ENRIQUE BARRAGÁN BARRAGÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 353.703 expedida en Puerto Salgar, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA

AUTO DRBM No. 1324 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre del señor SEBASTÍAN MORA, identificado con la cédula de ciudadanía número 278.510 expedida en Guaduas, en su calidad de propietario del predio denominado El Bosque, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-689 y código catastral No. 253200001000000120195000000000, ubicado en la vereda El Hatillo, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, con el objeto de aprovechar cuatro (04) árboles de la especie de nombre común Moho y uno (01) de la especie Cedro. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. _____59606____. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Bosque, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-689 y código catastral No. 253200001000000120195000000000, ubicado en la vereda El Hatillo, jurisdicción del municipio de Guaduas – Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitados por el señor SEBASTÍAN MORA, identificado con la cédula de ciudadanía número 278.510 expedida en Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _______________________16 de enero de 2017________________. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas – Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor SEBASTÍAN MORA, identificado con la cédula de ciudadanía número 278.510 expedida en Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 603 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 613 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No 590 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 592 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 600 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 599 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRAM No. 591 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No 099 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No 092 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No. 095 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No. 096 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No 091 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE2016 RESOLUCIÓN No. 097 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No 100 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No. 094 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No. 093 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN OPAM No. 017 DEL 18 DE MARZO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 2393 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2016

2. Dirección Regional Rionegro

AUTOS AUTO DRRN No. 0719 DE 15 DE JUL DE 2016 AUTO DRRN No. 0804 DEL 29 DE JUL DE 2016 AUTO DRRN No.0887 DE 23 DE AGOSTO DEL 2016 AUTO DRRN No.1305 DE 28 DE NOVIEMBRE DEL 2016 AUTO DRRN No.1351 DE 06 DE DICIEMBRE DEL 2016 AUTO DRRN No.1352 DE 06 DE DICIEMBRE DEL 2016

AUTO DRRN No.0869 DE 13 DE NOVIEMBRE DEL 2016 AUTO DRRN No. 0120 DE 29 DE FEB DE 2016

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DRRN No.0051 DE 27 DE ABRIL DEL 2016

3. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 1143 del 01 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRCH No. 1153 del 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRCH No. 1155 del 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRCH No. 1156 del 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRCH No. 1157 del 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRCH No. 1158 del 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRCH No. 1159 del 02 DE DICIEMBRE DE 2016

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AUTO DRCH No. 1160 del 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRCH No. 1161 del 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRCH No. 1164 del 02 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRCH No. 1189 del 06 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRCH No. 1197 del 07 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRCH No. 1199 del 07 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRCH No. 1200 del 07 DE DICIEMBRE DE 2016 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 2438 DEL 29 DE NOVIIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No. 2445 DEL 29 DE NOVIIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No. 2446 DEL 29 DE NOVIIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No. 2447 DEL 29 DE NOVIIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 0200 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 0201 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 0202 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 0203 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No. 2525 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2016

4. Dirección Regional Bogotá, D.C. – La Calera

AUTOS AUTO DRBC No. 0668 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 AUTO DRBC No.1225 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1226 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1229 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1230 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1235 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1236 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1276 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1277 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1310 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1319 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1348 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1353 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1355 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1356 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1357 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1362 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1382 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1383 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1384 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1385 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1386 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1387 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 AUTO DRBC No.1395 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCIONES RESOLUCION DRBC No. 0336 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCION DRBC No. 0396 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCION DRBC No. 0397 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCION DRBC No. 0398 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCION DRBC No. 0399 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCION DRBC No. 0400 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

5. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTO AUTO DRSO No 1289 DE 31 OCTUBRE 2016 AUTO DRSO No. 1374 DE 24 NOV 2016 AUTO DRSO No. 1420 DE 30 NOV 2016 AUTO DRSO No. 1472 DE 13/12/2016 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSO 0198 DE 26 OCT 2016 RESOLUCIÓN DRSO No 0211 DE 18 NOVIEMBRE 2016 RESOLUCIÓN DRSO No 0227 DE 28 NOV 2016

Page 163: EQUIPO DIRECTIVO - CARARTÍCULO 2: Oficiar al Municipio de Ricaurte - Cundinamarca con el fin de remitir copia simple del Informe Técnico DRAM No 220 del 18 de Abril de 2016 con el

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 16 de diciembre de 2016

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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RESOLUCIÓN DRSO No 0234 DE 30 NOV 2016 RESOLUCIÓN No. 2304 DE 08 NOVIEMBRE 2016 RESOLUCIÓN No 2434 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2016

6. Dirección Regional Ubaté

AUTOS AUTO DRUB No. 412 DE 07 DE JUNIO DE 2016 AUTO DRUB No. 465 DE 23 DE JUNIO DE 2016 AUTO DRUB No. 471 DE 24 DE JUNIO DE 2016 AUTO DRUB No. 489 DE 21 DE JULIO DE 2016 AUTO DRUB No. 490 DE 21 DE JULIO DE 2016 AUTO DRUB No. 493 DE 21 DE JULIO DE 2016 AUTO DRUB No. 707 DE 05 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 710 DE 05 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 712 DE 06 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 729 DE 11 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 739 DE 14 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 748 DE 24 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 752 DE 24 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 775 DE 28 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 779 DE 28 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 781 DE 21 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 782 DE 28 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 783 DE 28 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 788 DE 31 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 789 DE 31 DE OCTUBRE 2016 AUTO DRUB No. 790 DE 31 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 791 DE 31 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 792 DE 31 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 793 DE 31 DE OCTUBRE DE 2016 AUTO DRUB No. 798 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN N° 39 DE 24 DE AGOSTO DE 2016 RESOLUCIÓN No 73 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No 75 DE 02 DE NOVIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No 087 DE 05 DE DICIEMBRE DE 2016 RESOLUCIÓN No 90 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2016

7. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO DRBM No. 1286 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2016. AUTO DRBM No. 1287 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2016. AUTO DRBM No. 1325 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016. AUTO DRBM No. 1321 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016. AUTO DRBM No. 1322 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016. AUTO DRBM No. 1324 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016. AUTO DRBM No. 1323 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016.


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