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escaneadoDSFDGDS

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    ocurrirá cuando el agente soltero acepta contraer nuevomatrimonio ame la amenaza seria, actual e inminenteque le hace el padre de la novia ya casada pero separadade su anterior cónyuge, de matarlo si no lo hace parasalvar el honor de su hija.

    5. CULP !"L"# #Luego que se analiza y se concluye que la conducta

    es t$pica y no concurre alguna causa de justi%cación, eloperador jur$dico continuará en su análisis,correspondi&ndole veri%car si la conducta t$pica yantijur$dica de matrimonio con persona casada puede seratri'uida a su autor o agente. qu$ se veri%cará si elautor es mayor de edad o no su(re de alguna anomal$aps$quica que le haga inimputa'le. )e veri%cará enseguida si el autor, al momento de actuar, conoc$a laant$juridicidad de su conducta. Caso contrario, si severi%ca que el autor actuó en error de prohi'ición elhecho t$pico y antijur$dico no podrá ser atri'uido a suautor.

    *. C+ )U- C"/l il$cito penal se consuma en el instante del li're

    de impedimento matrimonial, es decir, cuando %rman elli'ro del registro civil de matrimonios. )e trata de un

    delito instantáneo. Con la %rma del acta matrimonial seper(ecciona el delito, pues solo a ra$z de aquella %rmapuede emitirse la partida matrimonial, documento que,de acuerdo con el art$culo 0*1 del Código Civil, prue'ala e2istencia del matrimonio, en este caso nulo porimperio de la ley. ntes de aquel instante, as$ loscontrayentes hayan rati%cado ante el (uncionariomunicipal, su voluntad y consentimiento de unirse enmatrimonio, no ha'rá hecho puni'le per(ecto sino seg3nsea el caso, estaremos ante una tentativa.

    /s irrelevante penalmente determinar si se consumóla unión carnal. 4al circunstancia no in uye en nada enel per(eccionamiento de la conducta delictiva.

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    RAMIRO SALINAS SICCHA

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    6. 4/ 4 4"7)a'emos 'ien que hay tentativa cuando el sujeto

    activo inicia o da principio a la ejecución del delito porhechos e2teriores, practicando todos o parte de los actosque o'jetivamente de'er$an producir el resultado, y, sinem'argo, este no se produce por causas independientesde la voluntad del autor855. /n

    455 Véase el artículo 16 del Código Penal

    español de 1995.

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    M ATRIMONIO ILEGAL

    tal sentido, tam'i&n es posi'le que el il$cito penal encomentario se quede en grado de tentativa.

    "gual que en el delito de 'igamia, solo puedeaparecer en una sola circunstancia9 cuando por (actorese2tra:os a la voluntad de los contrayentes, estos nollegan a estampar su %rma en el li'ro de los registrosciviles. "ncluso pudieron rati%car su consentimiento deunirse en matrimonio (rente al (uncionario municipal,empero si no llegan a %rmar el acta, no ha'ráconsumación del delito, sino solo, tentativa.

    ;. P/ L"# #l autor del delito, despu&s de segu$rsele un de'idoproceso, se le impondrá una pena privativa de li'ertadno menor de vino ni mayor de tres a:os, dependiendode la (orma y circunstancias como ocurrieron los hechosas$ como la personalidad de aquel.<

    Subcapítulo 4 Celebración de matrimonio ¡legal

    =. 4"P+ P/ LLa %gura conocida con el nomen iuris de

    autorización de matrimonio ilegal aparece tipi%cada en elart$culo =8= de nuestro Código Penal que literalmenteindica9

    El funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitaciónde dos a tres años conforme al artículo 36, inciso ,! y 3"

    #i el funcionario público obra por culpa, la pena será de inhabilitación no mayor de unaño, conforme al articulo 36, inciso ,! y 3"

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    ilegal. /l uso de tales ver'os ocasiona que los supuestosde hecho de los dpos penales sean totalmente di(erentes.

    ntes, la conducta delictiva se con%gura'a cuando elagente o sujeto activo >o%cial p3'lico o eclesiástico?autoriza'a la cele'ración de un matrimonio ilegal, entanto que actualmente aparece el supuesto de hecho deltipo penal cuando el sujeto activo >(uncionario p3'lico?cele'ra directamente el matrimonio ilegal.

    !ramont@ rias 4orresABarc$a Cantizano,85*?consideran que el Código Penal anterior se re(er$a al(uncionario p3'lico que autoriza'a el matrimonio, estoes, el (uncionario p3'lico que veri%ca'a la capacidad delos pretendientes y el cumplimiento de todos losrequisitos esta'lecidos por la normativa vigente. /n elCódigo actual se alude al (uncionario p3'lico quecele'rad matrimonio, por lo que no necesariamente va acoincidir con el que lo autoriza, aunque puede sucederque am'as (unciones recaigan so're un mismo(uncionario. o o'stante, y seg3n una interpretaciónestricta del precepto, solo se comprender$a al que cele'rael matrimonioD.

    /n ese sentido, el tipo penal en e2&gesis recoge dossupuestos delictivos de'idamente di(erenciados por laactitud psicológica del agente o sujeto activo. /n e(ecto,por tipicidad su'jetiva aparecen dos comportamientos

    delictivos9 cele'ración dolosa de matrimonio ilegal ycele'ración culposa de mjttrimonio ilegal.0.=. !ien jur$dico protegido

    Como en todas las %guras delictivas etiquetadascomo matrimonios ilegales en nuestro Código Penal, elinter&s (undamental que se trata de proteger con latipi%cación del comportamiento il$cito, lo constituye elsistema monogámico impuesto como el o%cial pornuestra Constitución Pol$tica del /stado. )e 'uscaproteger al matrimonio como una institución esencial dela (amilia, 'asada en la monogamia en contraposición dela poligamia, evitándose a'erraciones que la lesionen opongan en peligró. )in duda, al materializarse la %guradelictiva en análisis se desdice al sistema impuesto por

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    nuestra Carta Pol$tica como el o%cial ante losciudadanos.

    0.0. )ujeto activol tratarse de una conducta puni'le conocida como

    especial propia, solo pueden ser autores o agentes de la%gura delictiva, el (uncionario p3'lico autorizado o quetiene dentro de sus atri'uciones o (unciones el cele'rarlas

    HSÍI BRAMONT-ARIAS TORRES/GARCÍA CANTIZANO, 1997, p. 162.

    uniones nupciales. /sto es, no se trata de cualquier(uncionario, sino de aquel que tiene la capacidad jur$dicade cele'rar los matrimonios. /n consecuencia, deacuerdo con el art$culo 0*E del Código Civil, podráncometer este delito, aparte del alcalde, aquellos(uncionarios que por delegación reci'en la potestad decele'rar matrimonios tales como9 los regidores, los(uncionarios municipales, directores o je(es de hospitaleso esta'lecimientos análogos.0.F. )ujeto pasivo

    7$ctima o sujeto pasivo del injusto penal pueden serel cónyuge precedente y uno de los pretendientes quehaya sido sorprendido por el que resultó casado. /n elsupuesto que am'os contrayentes resultaron ya casados,serán v$ctimas los dos cónyuges de los 'igamos.

    F. 4"P"C"# # )U!G/4"7a. Cele'ración dolosa de matrimonio ilegal

    La conducta delictiva prevista en el primer párra(odel tipo penal del art$culo =8= del código sustantivo, secon%gura o aparece cuando el agente o sujeto activo, asa'iendas, cele'ra un matrimonio ilegal. El sujeto activotiene pleno conocimiento que uno de los contrayentesestá ya casado y, sin em'argo, por razones oscurascele'ra el matrimonio en (orma ilegal.

    "nterpretando en (orma sistemática nuestro catálogopenal, parece que la circunstancia (undamental para estar

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    (rente al supuesto de hecho de la conducta dolosa es queel agente conozca la condición de casado de uno o deam'os contrayentes.

    Con esta norma penal se sanciona al (uncionariop3'lico que cele'ra los tipos de matrimonio previstos enlos art$culos =F1 y =8E de nuestro Código Penal. /sdecir, el agente pese a conocer que uno o am'oscontrayentes no pueden cele'rar un nuevo matrimoniopor ser ya casado o casados, lo realiza. )i por ejemplo el(uncionario p3'lico conoce otro tipo de impedimento nocometerá el il$cito penal etiquetado como cele'ración dematrimonio ilegalD sino el il$cito penal previsto ysancionado en el tipo penal del art$culo =80, como loveremos más adelante.

    /n suma, se evidencia la %gura delictiva decele'ración de matrimonio ilegal cuando el agente act3aen (orma directa en la cele'ración del matrimonio il$cito,es decir, se encarga de materializar todo el rito (ormalesta'lecido en nuestra normatividad civil vigente hasta elmomento que declara marido y mujer a los contrayentes.

    /l dolo consiste en que el agente sa'e que participaen la cele'ración de un matrimonio conociendo que, porlo menos, uno de los pretendientes se encuentra unido aotra persona por precedente enlace nupcialH56?.

    /n el caso que el (uncionario que autoriza el

    matrimonio ilegal, sea di(erente al que lo cele'ra, sepresentará la categor$a de la participación, es decir, alque autoriza el matrimonio, sa'iendo de su ilicitud, se lesancionará como part$cipe de la conducta delictiva.

    '. Cele'ración imprudente de matrimonio ilegal /l segundo párra(o del tipo penal del art$culo =8=

    recoge en (orma e2presa la %gura culposa del delito decele'ración de matrimonio ilegal. )e a%rma que seimpondrá sanción punitiva a aquel (uncionario que porculpa o negligencia cele're un matrimonio que al %nalresulta ilegal por ser uno o am'os contrayentes yacasadosD. )e presenta la %gura delictiva cuando el agenteno tiene el de'ido cuidado para o'tener o tener a lavista los requisitos e2igidos por ley para la cele'ración

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    del matrimonio requerido a los contrayentes. )e sancionasu actuar negligente, pues caso contrario, si llega adeterminarse que el (uncionario antes de participar en lacele'ración del matrimonio e2igió todos los requisitos,no incurrirá en delito as$ al %nal se delermine que unode los contrayentes le sorprendió presentado undocumento (also de solter$a.

    Ioy Jreyre 85* haciendo dogmática penal del CódigoPenal derogado, en cuanto a la %gura de marras quedi(er$a del actual por el uso del ver'o autorizarD en vezde Kcele'rarD, ense:a'a que la conducta delictivaconsist$a en que el agente, por ignorancia supinaderivada de no ha'er llenado los requisitos legalesprescritos para poder llevar adelante la cele'ración delmatrimonio, autoriza un enlace nupcial del que deviene'igamia. 4al ser$a el caso, por ejemplo, de no ha'ere2igido la presentación del certi%cado consular queacredite el estado de solter$a del pretendiente e2tranjero,el mismo que despu&s resulta ser casado.

    Por su parte, !ramont@ rias 4orresABarc$a CantizanoH51? sostienen que la conducta será culposa cuando, pornegligencia, el (uncionario p3'lico no e2ige elcumplimiento de todos los requisitos legales prescritospara la cele'ración del matrimonio, deviniendoposteriormente la 'igamia, por ejemplo, al no solicitar la

    presentación de la copia de la sentencia anulatoria delmatrimonio anterior, o la declaración de dos testigosso're la ha'ilidad de las partes para contraer nupcias./n suma, el elemento culpa se evidencia cuando el

    agente o sujeto activo participa en la cele'ración de unmatrimonio ilegal, sin ha'erse cumplido con todas las(ormalidades que pudieran ha'er puesto de mani%esto elimpedimento. "glesias Jerrer856 a%rma que se trata de unaconducta descuidada en la realización de lasaveriguaciones, corro'oración de datos previos y demás(ormalidades esta'lecidas para la cele'ración del

    456Roy Freyre, 1975, p. 21 2. usa) r oy Freyre, 1975, p. 21 2.1 , 3 9 1 Bramont-Ar as Torres!Gar"Ia #ant $ano, 1 99 7, p. 1 63.

    457»so) IGLESIAS FERER, 199 ! p. 66.

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    matrimonio, las que de e(ectuarse diligentementehu'ieran puesto de mani%esto la irregularidad del estadocivil de los contrayentes o uno de ellos.

    8. 4"G U I"#"C" # #Una vez que el operador jur$dico llega a concluir

    que el hecho analizado cuenta con los elementoso'jetivos y su'jetivos t$picos, le corresponde analizar sien la conducta concurre alguna causa de justi%cación delas previstas en el art$culo 0E del Código Penal. o haypro'lemas relevantes en este aspecto.

    5. CULP !"L"# #Luego que se analiza y se concluye que la conductaes t$pica y no concurre alguna causa de justi%cación, eloperador jur$dico continuará en su análisis,correspondi&ndole veri%car si la conducta t$pica yantijur$dica de 'igamia puede ser atri'uida a su autor oagente. qu$ se veri%cará si el autor es mayor de edad ono su(re de alguna anomal$a ps$quica que le hagainimputa'le. )e veri%cará en seguida si el autor almomento de actuar, conoc$a la antijuridicidad de suconducta. Caso contrario, si se veri%ca que el autoractuó en error de prohi'ición el hecho t$pico yantijur$dico no podrá ser atri'uido a su autor.

    cto seguido de'erá analizar el operador jur$dico siel autor de la conducta t$pica y antijur$dica en lugar deper(eccionarla, pudo actuar de otra manera, es decir, seentrará a analizar si el agente al momento de actuarpudo hacerlo de modo di(erente a cometer el hechopuni'le. /n este tipo de delitos puede materializarse elmiedo insupera'le previsto en el inciso 6 del art$culo 0Edel Código Penal. /llo ocurrirá cuando el (uncionarioacepta realizar el matrimonio ilegal ante la amenazaseria, actual e inminente que le hace alg3n (amiliar oalguno de los cónyuges, de matarlo si no lo hace.

    *. C+ )U- C" 4/ 4 4"7/l hecho puni'le cometido por (uncionario p3'lico

    se per(eccionará en el momento que los contrayentes

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    %rman el li'ro de los registros civiles en el cual%nalmente consta que se unieron en matrimonio.

    /n caso de desistimiento en el mismo acto de lacele'ración de las nupcias, o interrupción del rito (ormaldel matrimonio antes que se %rme el acta matrimonial,se evidenciará la categor$a de la tentativa. )ólo en talcaso se presentará la tentativa. Cualquier interrupciónantes del inicio de la ceremonia misma del matrimoniono constituirá tentativa. /llo de'ido a que antes deiniciar el rito (ormal estaremos ante actos preparatoriospara la comisión del il$cito penal, los cuales de acuerdocon nuestro sistema jur$dico penal no son puni'les, salvoque por s$ solos constituyan delito.

    6. P/ L"# ##e encontrarse responsa'le al (uncionario p3'lico en

    la comisión del delito en su modalidad dolosa, se leimpondrá pena privativa de li'ertad no menor de dos nimayor de cinco a:os e inha'ilitación de dos a tres a:oscon(orme al art$culo F* del Código Penal, incisos ", 0 yF.

    /llo signi%ca que aparte de imponerle pena privativade li'ertad entre los l$mites que indica el Upo penal, seordenará la inha'ilitación por el t&rmino de dos a tresa:os para ejercer la (unción, cargo o comisión que ven$aejerciendo el condenado, aunque tal cargo o (unciónprovenga de elección popularM se le privará tam'i&n parao'tener mandato, cargo, empleo o comisión de carácterp3'licoNy, por 3ltimo, se le suspenderá los derechospol$ticos que se:ale e2presamente la sentencia.

    /n tanto que si se trata de la (orma culposa, alagente se le impondrá la sanción de inha'ilitación nomayor de un a:o, con(orme al art$culo F* del CódigoPenal, incisos =, 0 y F.

    Subcapítulo 5 Inobservancia de las formalidades para contraer matrimonio

    =. 4"P+ P/ L

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    /l tipo penal del art$culo =80 del código sustantivorecoge la conducta delictiva que incurre el encargado decele'rar el matrimonio cuando no o'serva las(ormalidades de'idamente prescritas por la ley, del modosiguiente9

    El funcionario público, párroco u ordinario que procede a la celebración del matrimonio sinobservar las formalidades e$igidas por lá ley, aunque el matrimonio no sea anulado,% seráreprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años, conforme al artículo 36, incisos ,! y 3 del &ódigo 'enal"

    0. 4"P"C"# # +!G/4"7La conducta delictiva se con%gura o'jetivamente

    cuando el (uncionario p3'lico, párroco u ordinario,cele'ra un matrimonio sin o'servar o tener en cuenta las(ormalidades prescritas en (orma e2presa en la ley civil.

    o o'stante, aqu$ puede tratarse de todas las(ormalidades prescritas pero no aquella de que loscontrayentes de'en ser solteros. /n e(ecto, si el(uncionario no o'serva que alguno o am'os contrayentesno re3nen el requisito de solter$a y sin em'argo procedea cele'rar el matrimonio, aquel (uncionario cometerá eldelito de'idamente tipi%cado en el art$culo =8= delCódigo Penal.

    Como hemos dejado escrito l$neas atrás, para lacele'ración e%caz del matrimonio, nuestro catálogo civilprescri'e una serie de (ormalidades, las que en doctrinahan sido divididas en (ormalidades de (ondo y de (orma.)on (ormalidades de (ondo las siguientes9

    Primero, que los contrayentes sean de se2os opuestosy solteros >art$culo 0F8 del C.C.?, de tal (orma que ennuestro sistema jur$dico vigente está prohi'ido elcasamiento de dos personas del mismo se2o.

    )egundo, la edad m$nima de los contrayentes queseg3n el art$culo 08= inciso = puede ser de diecis&isa:os para el varón y catorce para la mujer, de tal (ormaque está terminantemente prohi'ido cele'rar matrimoniosde personas que tengan menos edad que las re(eridas.

    4ercero, el consentimiento de contraer matrimonioque de'en prestar los contrayentes, el mismo de'e serpersonal por quienes desean casarse y si estos son

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    menores, el consentimiento de'en prestarlo susrepresentantes legales. /l consentimiento en lacele'ración del matrimonio es tan importante y de tantatrascendencia en la vida de una persona y de la sociedadmisma que de'e estar e2enta de vicios. /n ese sentido,se ha esta'lecido en el Código Civil que no puedencasarse por no estar en capacidad de e2presarválidamente su consentimiento los privados de razón en(orma a'soluta aunque tengan intervalos l3cidos >inciso =del art$culo 068 C.C.? y aquellos que no pueden e2presarsu voluntad en (orma indu'ita'le como los sordomudos,los ciego sordos y los ciego mudos >inciso 8 art$culo08= y inciso 0 art$culo 068 del C.C.?./n tanto que constituyen (ormalidades de (orma lassiguientes9

    Primero, la cele'ración del proyecto matrimonial ycompro'ación de la capacidad legal de los contrayentes./n e(ecto, el art$culo 08; del Código Civil esta'lece quequienes pretenden contraer matrimonio civil lo declararanoralmente o por escrito al alcalde provincial o distritaldel domicilio de cualquiera de los contrayente,acompa:ando copia certi%cada de las paradas denacimiento, certi%cado domiciliario, certi%cado m&dicoque acredite que no están incursos en el impedimentoesta'lecido en el art$culo 08= inciso 0 del C.C. o, encaso de no ha'er servicio m&dico o%cial, presentarán undeclaración jurada de no tener tal impedimento, y en elcaso que corresponda, tam'i&n acompa:arán la dispensa

    judicial de los imp3'eres, constancia del consentimientode los padres o ascendientes, licencia judicial supletoria,copia certi%cada de la partida de de(unción del cónyugeanterior, copia autenticada de sentencia de divorcio oinvalidación de matrimonio anterior, certi%cado consularde solter$a o viudez, dos testigos mayores de edad queconozcan a los contrayentes no menos de tres a:os ytodos los demás documentos que (ueran necesarios seg3nlas circunstancias.

    )egundo, pu'licación del proyecto matrimonial, elart$culo 05E del C.C. prescri'e que el alcalde anunciaráel matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se%jará en la o%cina de la respectiva municipalidad durante

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    ocho d$as y que se pu'licará una vez por periódico, si lohu'iera y a (alta de este, el aviso se efectuará por emisora radial.

    4ercero, el art$culo 05; del C.C. esta'lece quetranscurrido el plazo se:alado para la pu'licación de losavisos sin que se haya producido oposición odesestimada esta, y no teniendo el alcalde noticia dening3n impedimento, declarará la capacidad de loscontrayentes e indicará que pueden contraer matrimoniodentro de los cuatro meses siguientes.

    Cuarto, el art$culo 051 del C.C. prescri'e que el

    matrimonio se cele'ra en la municipalidad, p3'licamente,ante el alcalde que ha reci'ido la declaración,compareciendo los contrayentes en presencia de dostestigos mayores de edad y vecinos del lugar. /l alcaldedespu&s de leer los art$culos 0;6, 0;;, 01E, 8=; y 8=1,preguntará a cada uno de los pretendientes si persiste ensu voluntad de cele'rar el matrimonio y respondiendoam'os a%rmativamente, e2tenderá el acta de casamiento,la que será %rmada por el alcalde, los contrayentes y lostestigos.

    /n consecuencia, aquel (uncionario encargado de lacele'ración del matrimonio que dolosamente no o'servaraalguna de las (ormalidades enumeradas, ya sean de (ondoo de (orma, incurrirá en la conducta puni'le. /jemplos9

    parece la conducta cuando el (uncionario cele're unmatrimonio de una menor de catorce a:os con un mayorde edad, o en su caso, de un menor de diecis&is a:oscon una menor de catorce a:os.

    "ncurre en conducta delictiva aquel (uncionario quecele'ra el matrimonio de un sordomudo con una personasana.

    )e evidenciará conducta puni'le cuando el(uncionario cele'ra el matrimonio civil de dos personassin ha'er hecho la pu'licación del edicto matrimonialque e2ige la ley civil.

    "ncurrirá en delito aquel (uncionario quedolosamente cele'ra el matrimonio sin la concurrencia delos dos tesdgos mayores de edad que e2ige la ley civilen (orma e2presa, etc.

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    /s importante indicar que la conducta delictiva seevidencia al concurrir todos los elementos o'jetivos ysu'jetivos del tipo penal. s$, se con%gura el delitocuando el matrimonio en principio inválido no seaanulado o, mejor dicho, haya sido convalidado despu&spor los contrayentes. /llo signi%ca que cuando se ha'lade no o'servar alguna (ormalidad prescrita por la ley, nosolo se re%ere a (ormalidades que generan nulidada'soluta sino tam'i&n aquellas que generan nulidadrelativa o en otros t&rminos, tam'i&n a'arca la ino'ser@vancia de (ormalidades que originan anula'ilidad.

    0.=. !ien jur$dico tutelado/l inter&s (undamental que se pretende salvaguardaro proteger con la tipi%cación de la conducta puni'le loconstituye la institución del matrimonio civil, c&lula'ásica de una (amilia y, por ende, de la sociedad y del/stado. )e 'usca que el matrimonio sea cele'rado contodas las (ormalidades prescritas por la ley a %n degenerar todos sus e(ectos al interior de la sociedad. Lacomisión del delito en sede lesiona seriamente lainstitución del matrimonio civil.

    0.0. )ujeto activol tratarse de un delito conocido en doctrina como

    especial o de (unción, solo pueden ser agentes, autores osujetos activos de la conducta puni'le, aquellas personasque tienen la condición de (uncionario p3'lico, párroco uordinario.

    /n e(ecto, del art$culo 0*E de nuestro Código Civilse advierte que aparte del alcalde pueden cele'rar elmatrimonio por delegación de aquel, un regidor,cualquier (uncionario municipal, directores o je(es dehospitales o esta'lecimientos análogos. simismo puedencele'rar el matrimonio por delegación el párroco o elordinario del lugar. / incluso, son pasi'les de cometer eldelito, el comit& especial constituido por la autoridadeducativa e integrada por dos directores de mayor

    jerarqu$a de la respectiva comunidad, cuando se trate de

    un matrimonio cele'rado en el seno de las comunidadescampesinas y nativas >art$culo 0*0 del C.C.?.

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    /n el tipo penal tam'i&n se indica como sujetoactivo al ordinario, cuyo concepto no de'e con(undirsecon el de titular de jurisdicción ordinaria ya que tiene unsentido espec$%co y restringido. #e acuerdo al Canon=1;, párra(o primero, por ordinario se entiende ademásdel romano pont$%ce, el o'ispo residencial, el a'ad oprelado nulliusy el vicario general de ellos, eladministrador, el vicario y el pre(ecto apostólico cadauno para su territorio, y as$ mismo aquellos que (altandolos mencionados, les suceden entretanto en el go'ierno,por prescripción del derecho o con(orme a constitucionesapro'adas y para sus s3'ditos los superiores mayores delas religiones clericales e2entasD

    0.F. )ujeto pasivoqu$ necesariamente sujeto pasivo lo constituye el

    /stado, pues al lesionarse con el hecho puni'le lainstitución del matrimonio, se concluye que el a(ectadoes el /stado, qviien 'usca en todo momento cautelar elacto matrimonial (rente a cualquier vicio que sirva paradeclarar su nulidad o anula'ilidad. simismo, seconstituyen en sujetos pasivos los contrayentes de 'uena(e, pues con la conducta prohi'ida del sujeto activo oagente, se lesiona la majestad del matrimonio quecon%adamente cele'ran.

    F. 4"P"C"# # )U!G/4"7Para con%gurarse el delito se e2ige necesariamente lapresencia del dolo, es decir, el agente o autor de'e tenerconocimiento de las (ormalidades que de'e o'servar paracele'rar el matrimonio civil de modo e%caz, sinem'argo, voluntariamente lo cele'ra sin e2igir aquellas(ormalidades de'idamente previstas en la ley civil. /ne(ecto, el autor de'e sa'er y conocer que está cele'randoun matrimonio sin las (ormalidades que e2ige la ley. /sposi'le el dolo eventual.

    #e la redacción del tipo penal del art$culo =80 delCódigo PNnal se colige con claridad meridiana que no esposi'le la comisión por imprudencia o culpa.

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    8. C+ )U- C" 4/ 4 4"7/l delito se per(ecciona o consuma en el mismo@

    instante que se %rma el acta matrimonial del matrimoniocele'rado sin tomar en cuenta las (ormalidades e2igidaspor la ley. #esde aquel trascendente momento comienzael delito que se proyecta en el tiempo hasta que seadeclarado nulo el matrimonio o, en el mejor de loscasos, sea convalidado o declarado con e%cacia jur$dica.

    %4M) # tan&o a Gar&e''a, I('es as Ferrer, **+, p. 6 .

    La tentativa solo es posi'le en el tiempo que secele'ra el acto del matrimonio, pero antes de la %rma deacta respectiva. ntes de concurrir al acto del matrimonioes imposi'le pensar que haya tentativa, igual ocurrecuando ya se ha %rmado el acta matrimonial. Porejemplo, ha'rá tentativa cuando estando por %rmar loscontrayentes el acta matrimonial, uno de ellos searrepiente y no %rma el acta correspondiente. qu$ el(uncionario ha'rá cometido el delito pero en el grado detentativa.

    5. P/ L"# #/l autor del delito será merecedor de una pena

    privativa de li'ertad no menor de dos d$as ni mayor detres a:os e inha'ilitación de uno a dos a:os, con(orme alart$culo F*, incisos =, 0 y F del C.P./n ese sentido, al sentenciado, de uno a dos a:os sele privará de la (unción, cargo o comisión que ejerc$a,aunque provenga de elección popularM o, se leincapacitará para o'tener mandato, cargo, empleo ocomisión de carácter p3'licoM y %nalmente se le podrásuspender los derechos pol$ticos que se:ale e2presamentela sentencia.

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    16/17

    X% ib hlhkb(atrimonios )sgales *rt" +!

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    vista Peruana de JurisprudenteK 8. p. F*0.

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    "$(, %al, 1999. Tema 6.

    O III

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    MR,ilegales

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    ayor de cuatro

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    E p. N@ ?357-97.Revista Peruana de Jurisprudencia. N "$(L+=()+ , AJ II, N 3. p. 321.

    Art. 140 . - Conocimiento del impedimento por el cónvuae libre

    El no casado que, a sabiendas, contraematrimonio con persona casada será re%primido con pena privativa de libertad nomenor de uno ni mayor de tres años"&01&0 2*1&/*#

    C< A" . ? , 5, 7 C < A" . 12@, 29@, ?5@, 57 () 62@, 69@, D@, 6 ,92@, 93@ CC< A" . 2?1 %!#. 5 27? %!#. 3 C < A" . 1?3@CA>H< A" . 17 8!#. 2 L+* 266 9< A" . 2 >. L+=. 957< A" . 2 6@() 2 9@, 291@ R. N4 1?7D-2DD5-M -FN< A" . 14 * .

    Art. 141 Autorización ilegal de matrimonio por funcionario públicoEl funcionario público que, a sabiendas,celebra un matrimonio ilegal será reprimidocon pena privativa de libertad no menor dedos ni mayor de cinco años e inhabilitación dedos a tres años conforme al artículo 364,incisos , ! y 3"

    #i el funcionario público obra por culpa, la pena será de inhabilitación no mayor de unaño, conforme al artículo 364, incisos , ! y 3"

    1. ALOR >E LAS >ECLARACIONES<R+=)( + () "(#% ! + )( +#)("(#% !+ # %$p' (

    L( #%"#'! (!#%( '+ h(! + () "(" + ! )( %='%+! + <( >+ + )( p+" p+# % ( '0&+ % (, h( + (!()% (" + )(

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    %!#')(! +, L%$(, 2DD6, p. 95?.

    CONCOR>ANCIAS<C< A" . ? , 39@ () ?2 CC< A" . 2?7@, 2? @, 25D@, 251 , 259 ()263@, 26 , 27?@ %!#. 9 277@ %!# . , 9 C < A" . 12@, 29@, 36@,?5@, ?6@, ?6@-A, 52 , 57 , 5 @, 61@, 69@, 92 , 93 , ?25 C <A" . 1?3 , 231 L+* 266 9< A" . 2 >. L+=. 957< A" . 26 @,2 6@ () 2 9@, 291@

    Art. 142 .•Inob ervancia de la formalidade por funcionario públicoEl funcionario público, párroco u ordinario queprocede a la celebración del matrimonio sinobservar ias formalidades e$igidas por la ley,aunque el matrimonio no sea anulado, seráreprimido con pena privativa de libertad nomayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años5onforme a artículo 364, incisos , 3"

    CONCOR>ANCIAS<C< A" . ?@, 39@ () ?2,92 C < A" . 12@, 29 , 36 , ?5 , 52, 57@ ()67@, 92@, 93@, ?25 C < A" . 135@, 1?3@ CC< A" . 2? @ ()26 @ L+* 266 9< A" . 2 >. L+=. 957< A" . 2 6 () 2 9@, 291

    RIS R >ENCIA<

    +

  • 8/18/2019 escaneadoDSFDGDS

    17/17

    0. 4"P"C"# # +!G/4"7/n primer t&rmino me parece importante indicar que la redacción del presente tipo penal di%

    radicalmente del tipo penal del art$culo 0=* del Código Penal de =108 que, en cierta manera, recog$asupuesto delictivo de la norma penal en sede. /n e(ecto, mientras que en el código derogado se utilizel ver'o autorizarD, el actual hace uso del ver'o cele'rarD. /n consecuencia, el rótulo de los il$citopenales es di(erente. ntes se ha'la'a de autorización de matrimonio ilegal, ahora se trata de cele'raciónde matrimonio