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ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y...

Date post: 03-Oct-2018
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN ANÁLISIS Y PROPUESTA PARA REGLAMENTAR EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN. T E S I S QUE PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN CIENCIAS CON ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PRESENTA: RUBÉN HERRERA RODRÍGUEZ DIRECTOR DE TESIS M.C. ARTURO E. VELÁZQUEZ GONZÁLEZ MORELIA, MICHOACÁN AGOSTO DE 2004.
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS

SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN

ANÁLISIS Y PROPUESTA PARA REGLAMENTAR EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA EN EL

MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN.

T E S I S

QUE PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN CIENCIAS CON ESPECIALIDAD

EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PRESENTA:

RUBÉN HERRERA RODRÍGUEZ

DIRECTOR DE TESIS

M.C. ARTURO E. VELÁZQUEZ GONZÁLEZ

MORELIA, MICHOACÁN AGOSTO DE 2004.

DEDICATORIA A Geraldine por su comprensión y apoyo para lograr la meta. A mi hija Valentina, que con su sonrisa me motiva a ser mejor cada día. A Santiago, ¡bienvenido! A mis señores padres Rubén Herrera y Graciela Rodríguez, ejemplo de constante superación. Con cariño a mis hermanos Aída, Ricardo, Servando y Alfredo

AGRADECIMIENTOS Al M.C. Salvador Galván Infante, Presidente Municipal de Morelia (1999-2001) por darme la oportunidad de ingresar a la Administración Pública Municipal y aplicar los conocimientos adquiridos Al Ing. Augusto Caire Arriaga, Sindico Municipal y Presidente Municipal Interino (1999-2001). Por las atenciones durante su gestión y valoración del desempeño profesional. Al Lic. Fausto Vallejo Figueroa, Presidente Municipal de Morelia (2002-2004) Por la continuidad de colaboración dentro de la Administración Pública y la experiencia adquirida. A la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública del H. Ayuntamiento de Morelia, Directores: Q.F.B. Jorge O. Avila Ramírez, Lic. Raúl Zepeda Marín, Ing. José Luis Gil Vázquez, M.V.Z. José Fidel Valencia Ezequiel y M.V.Z. Martín Zavala Mondragón y compañeros: Ing. Efrain Marques, Lic. Guadalupe Pérez, Arq. Hugo Alvarado y Manuel Bautista, por la confianza, apoyo y aportaciones a este trabajo. Al Lic. Augusto Arriaga Mayes, amigo y maestro extraescolar, por sus lecciones, ejemplo y consejos para ser mejor en todos los ámbitos de mi desarrollo. Al M.C. Arturo Velázquez González, por su invaluable apoyo y valiosa asesoría en conducción y elaboracion de la presente tesis. Al Instituto Politécnico Nacional, Centro de Educación Continua Unidad Morelia, en especial al C. P. Mario Castillo, por el apoyo y gestiones para la conclusión exitosa de los estudios de posgrado. A todas las demás personas que de una u otra forma contribuyeron con la realización de los estudios de la Maestría en Administración Pública y en la elaboración del presente trabajo.

1

CONTENIDO

Pág.

RESUMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ABSTRACT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

CAPÍTULO I

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

1.1 Planteamiento del problema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

1.2 Justificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

1.3 Hipótesis de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

1.4 Objetivo general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14

1.5 Objetivos específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

1.6 Metodología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

CAPITULO II

ANTECEDENTES Y REUBICACIÓN DE COMERCIANTES EN LA VÍA PÚBLICA

DEL CENTRO HISTÓRICO DE MORELIA, MICHOACÁN. . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

2.1 El Centro Histórico de Morelia, Patrimonio Cultural de la Humanidad

declaratoria por la UNESCO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . 18

2.2 Antecedentes de comercio en vía publica en el Centro Histórico . . . . . . . . . . 20

2.3 Censo de comerciantes que se ubicaban en el Centro Histórico . . . . . . . . . . 21

2.4 El Plan Maestro para el Rescate del Centro Histórico . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

2.5 Las plazas comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

2.6 Comercio en vía pública en la periferia de la ciudad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

2.7 Comercio de temporada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

2

CAPITULO III

MARCO TEÓRICO DEL COMERCIO INFORMAL EN VÍA PÚBLICA . . . . . . . . . 42

3.1 El comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . 43

3.2 El sector informal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

3.3 La vía pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

3.4 El comercio informal en la vía pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

3.4.1 Origen del comercio informal en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

3.4.2 Causas del comercio informal en vía pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

3.4.3 Características del comercio informal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

CAPÍTULO IV

MARCO JURÍDICO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN EL MUNICIPIO.54

4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

4.2 Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo . . . . . . . . . . . . . 56

4.3 Ley General de Salud del Estado de Michoacán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

4.4 Ley de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán . . . . . . . . . . . . . . . 56

4.5 Ley de Seguridad Pública en el Estado de Michoacán . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

4.6 Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

4.7 Bases Normativas para la Expedición de Bandos y Reglamentos . . . . . . . . . 57

4.8 Bando de Gobierno Municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

4.9 Tipos de reglamentos municipales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57

4.10 Reglamentación Municipal referida al municipio de Morelia, Mich. . . . . . . . 58

4.11 Actualización de la reglamentación municipal en Morelia, Mich., (1999-2003).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

CAPITULO V

EL REGLAMENTO PARA MERCADOS Y COMERCIO EN VÍA PÚBLICA . . . . 69

5.1 Diagnóstico del Reglamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

5.2 Análisis comparativo de la reglamentación del comercio en la vía pública . . 73

5.3 La Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, del H. Ayuntamiento de

Morelia, como autoridad responsable de la aplicación del Reglamento . . . . . . . . 74

5.4 El cobro de derechos por ocupación de vía pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

3

CAPITULO VI

PROPUESTA DE PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN LA

VÍA PÚBLICA EN SUS MODALIDADES DE FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE

PARA EL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

6.1 Estructura del proyecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

6.2 Proyecto de Reglamento para el Comercio en la Vía Pública en sus

modalidades de Fijo, Semifijo y Ambulante para el municipio de Morelia,

Michoacán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

LIMITACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

SUGERENCIAS PARA TRABAJOS FUTUROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

RELACIÓN DE CUADROS, GRÁFICAS E ILUSTRACIONES . . . . . . . . . . . . . . 123

GLOSARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

4

RESUMEN Uno de los objetivos primordiales que motivan la creación de los reglamentos

municipales, es el ordenamiento armónico de la convivencia social en determinado

territorio. En el caso del municipio de Morelia, Michoacán, ha sido complicado cumplir tal

objetivo por lo que respecta al comercio en la vía pública, por ser éste, una

actividad compleja para su regulación, debido a sus características

socioculturales, políticas y principalmente económicas, considerado como un

problema, pero igualmente como una realidad social y alternativa inmediata para

aquellas personas que se ven impedidas de acceder al mercado laboral por falta

de empleo y donde la participación de las autoridades, se ha limitado a atender

más sus efectos y no sus causas.

Después de un análisis profundo y responsable sobre tal actividad a nivel global e

indiscutiblemente local, así como sus consecuencias negativas ante la ciudadanía

y gobierno, en el presente trabajo, se plantea y propone un proyecto de

reglamento que se considera responde a situaciones y necesidades

contemporáneas para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad pública en

bien de la armonía social, con lo cual se pretende dotar a la ciudad de Morelia de un sustento legal para el control y ordenamiento del comercio informal, en virtud de que en la actualidad la reglamentación en la materia es limitada y

obsoleta en su mayoría, y en consecuencia superada desde hace varios años por

el comercio en vía pública, que crece de manera acelerada en dicha ciudad,

generando una sentida inconformidad en la población.

No se desconoce que el autoempleo mediante la realización de esta actividad en

vía pública, es realizado en un gran porcentaje por personas, que ven en esta

actividad una salida a la crisis existente, como una “válvula de escape” a la difícil

situación económica, que enfrentamos en nuestro país y desde luego en Morelia,

con panoramas poco alentadores a corto plazo.

Por lo cual se reconoce también que el problema del comercio informal no se

solucionará únicamente con una adecuada reglamentación, pensarlo así sería

desconocer sus dimensiones.

Concluyéndose que no es factible su erradicación, pero su reordenamiento, si es

posible, en base al establecimiento de políticas públicas apropiadas.

5

ABSTRACT One of the most important objetives which motivate the creation of Rules and

Regulations of the Municipalities, is the harmonious regulation of the order of the

social act of living together in a determinated territory.

In the case of the Municipality of Morelia, Michoacán, it has been difficult to

execute the above-mentioned objective, with respect to the commerce on public

streets, because this is a complex activity to be regulated, considering its social,

cultural, politic and mainly, economic characteristics, which have been considered

as a problem, but so too as a social reality and an immediate choice for those

persons who have not access to the work market because they do not have a job,

and where the participation of the authorities has been limited to attend the effects,

not the causes.

After a thorough and responsible analysis of this activity at a global and without

any doubt, at a local level, as well as the negative consequences for the citizens

and the government, in this academic work it is stated and it is proposed, a project

composed of rules and regulations that; I consider, is a response for the

contemporary situations and necessities in order to maintain the order, the

security and the public peace in favor of the social harmony, with the purpose to give to the City of Morelia, a legal basis for the control and order of the informal trade, taking into account that nowadays the rules and regulations about

this matter are mostly limited and obsolete. Consequently, said rules have been

overcome since several years ago by the trade on the public streets, which grows

in an accelerated manner in said city. Creating a sense of nonconformity among

the population.

Besides, it is known that the self-employment, thanks to the trade in the public

streets, is performed in a great percentage by those persons who have confidence

in this activity as a solution to the actual crisis, like a “escape valve” before the

hard economic situation we are living in Mexico, and of course, in the City of

Morelia, with low encouraging perspectives, in the short term.

6

Also, it is recognized in this academic work that the problem of the informal trade

will not be solved only with the good rules and regulations, because if we think in

that manner, we do not know the dimensions of the problem.

The conclusion is the following: It is not possible to eradicate the informal trade, but

it is possible to rearrange it, on the basis of establishing the adecuate public

policies.

7

“Es en las ciudades donde se concentran las poblaciones y se expresan los caracteres culturales de los pueblos. Son las ciudades inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial las que, en su calidad de lugares de conmemoración universal y focos de enseñanza, llevan de ello el testimonio más fecundo pero también el más exigente.”

Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial1

INTRODUCCIÓN

La investigación de tesis que se presenta, es un trabajo que consta de seis

capítulos y apartados dedicados a las conclusiones, limitaciones y

recomendaciones, así como a la bibliografía y resumen de cuadros, gráficas e

ilustraciones, finalizando con un glosario de términos.

El primer capitulo se dedica a la metodología de la investigación, iniciando con el

planteamiento del problema, la justificación del tema así como su objetivo general

y específico; se plantea la hipótesis de trabajo y se desarrolla la metodología

aplicada para la realización del presente trabajo.

En el planteamiento del problema se reconoce a la falta de empleo como fuente

principal de la informalidad y se destaca que ante una insuficiente reglamentación

en materia de comercio en la vía publica, la evasión fiscal y el crecimiento sin

control de tal actividad, se requiere de una norma contemporánea que busque

mantener el orden, la seguridad y tranquilidad pública, así como un mejoramiento

de la calidad ambiental y estética de la ciudad, reconociendo que este tipo de

comercio informal es generado por factores socioculturales, políticos y

principalmente económicos, por lo cual el presente planteamiento no busca su

erradicación sino su reordenamiento, para lograr una convivencia armónica con el

resto de la sociedad.

En cuanto a la justificación del presente trabajo, queda completamente claro que

es un trabajo que debe arrojar información relevante respecto a los antecedentes,

1 http://www.ovpm.org/main.asp

8

la situación actual y desarrollo del comercio en vía pública en nuestro país y en el

especifico del municipio de Morelia Mich., así como un análisis y estudio de su

obsoleta reglamentación, para estar en condiciones de presentar alternativas

viables de solución.

Dicha información por lo tanto debe dar fundamento para la realización de un

proyecto de reglamentación en la materia.

Incluyéndose que el presente trabajo permitirá conocer diversos motivos que han

influido al incremento de este tipo de comercio en ciertas áreas de la ciudad de

Morelia, uno de ellos la aprobación del Bando Municipal de fecha 11 de mayo de

2001, que declara al Centro Histórico como zona restringida para toda actividad

comercial en la vía publica.

El capitulo II, se hace mención a los antecedentes y reubicación de comerciantes

en la vía pública del centro histórico de Morelia, Michoacán; se hace una

descripción del fundamento por el cual dicha zona fue nombrada Patrimonio

Cultural de la Humanidad por la UNESCO. De la misma manera se narran los

antecedentes del comercio en la vía pública en el centro histórico y el Plan

Maestro que se implementó para su rescate, que fue la parte fundamental para

lograr la reubicación de manera pacifica del comercio informal e introducir a los

comerciantes a plazas comerciales construidas para tal finalidad, describiendo

también el grave problema del incremento desordenado del comercio en la vía

pública en la periferia de la ciudad y del comercio de temporada, con motivo de tal

acción.

El capitulo III, se refiere al marco teórico del comercio informal en la vía pública;

iniciando con la definición de comercio en cuanto fenómeno económico y social,

sus antecedentes y evolución, igualmente se define que es la vía publica y se

narran las implicaciones del comercio en la misma, como parte del sector informal,

su origen en México, sus características, sus causas generadoras y sus

implicaciones negativas ante la población y el gobierno.

9

En el capitulo IV, se aborda el tema del marco jurídico de la facultad

reglamentaria en el municipio, tomando desde luego en consideración, los

aspectos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, pero también haciendo un recuento de leyes estatales y diversos

ordenamientos municipales relacionados en la materia, concluyendo con un

estudio histórico y vigente de la reglamentación referida al municipio de Morelia.

En el capitulo V, denominado el Reglamento para Mercados y Comercio en Vía

Pública, se hace un diagnóstico del mismo, en cuanto principal herramienta legal

para regular la actividad comercial en la vía pública, realizando también un análisis

comparativo de la reglamentación en la materia en los ámbitos nacional e

internacional, igualmente se estudia el funcionamiento de la Dirección de

Mercados y Comercio en Vía Pública, en cuanto autoridad responsable de manera

directa de regular tal actividad, mencionando por último la problemática en la

recaudación por el cobro de derechos por ocupación de vía pública.

Por último, en el capitulo VI, se desarrolla fundamentalmente la aportación que se

realiza en el presente trabajo y se propone el Proyecto de Reglamento para el

Comercio en la Vía Pública en sus modalidades de Fijo, Semifijo y Ambulante para

el municipio de Morelia, Michoacán. La propuesta pretende servir de respaldo a

las actividades que en la materia desarrolla la autoridad municipal.

10

CAPÍTULO I METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

11

El presente documento de investigación ANÁLISIS Y PROPUESTA PARA

REGLAMENTAR EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

MORELIA, MICHOACÁN, pretende ser una propuesta cuyo objetivo es contribuir a

la discusión y a la búsqueda de alternativas de solución sobre la problemática que

actualmente vive el municipio de Morelia.

Es necesario reconocer que el problema del ambulantaje y sus consecuencias no

se solucionarán únicamente con una adecuada reglamentación, pensarlo así, seria

desconocer sus dimensiones políticas, sociales y económicas.

También, se analizará la problemática recaudatoria, con el objetivo de plantear

estrategias de solución que se consideren más adecuadas y factibles para el

momento que vive actualmente Morelia.

Por lo anterior, es necesario destacar que la metodología que se utilizó permitió

que se profundizara sobre el impacto y consecuencias que tuvo para el comercio

informal, la reubicación de comerciantes en la vía pública del Centro Histórico de

esta ciudad y el reto que implicó para las autoridades tal hecho.

1.1 Planteamiento del problema

En los últimos años, en la ciudad de Morelia, Mich., como en otras ciudades del

país, se ha incrementado notablemente el comercio en la vía pública, fenómeno

complejo de características multifactoriales, que conlleva implicaciones

económicas, socioculturales y políticas, como son la migración de población del

área rural hacia las ciudades, la modernización de las empresas publicas y

privadas, lo cual ocasiona despidos masivos, la deficiente reglamentación y en su

caso omisión de las normas jurídicas en la materia y principalmente la ineficiencia

de los programas de empleo del gobierno y del sector privado, entre otros. Esta

actividad inicia en la etapa contemporánea como el resultado a la falta de

soluciones objetivas de los problemas económicos de la población, que se ha

venido incrementando, porque buscando una solución, se ha atendido más a los

efectos y menos a las causas.

12

Los problemas ya mencionados, derivados de la actividad comercial en la vía

pública incluyendo la enorme evasión fiscal que actualmente se registra por parte

de los integrantes de la economía informal, no solo afecta al comerciante

formalmente establecido, sino también al erario publico y a la sociedad en general.

Por lo que respecta a la reglamentación, debemos señalar, que la única norma

jurídica con que cuenta la autoridad municipal para regular la actividad comercial

en la vía publica, es el Reglamento de Mercados y Comercio en Vía Pública, del

año de 1973, vigente desde hace más de tres décadas y que desde hace varios

años ha dejado de ser eficaz, situación preocupante en el sentido de que una de las principales herramientas para regular y controlar la actividad comercial en vía pública, es contar con una reglamentación que corresponda a las situaciones y necesidades contemporáneas para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad publica, en bien de la armonía social.

Es de destacar que por la falta de una adecuada reglamentación, los comerciantes

formalmente establecidos, inclusive de empresas transnacionales, empiezan de

igual manera a tomar las calles y cruceros de la ciudad, como una alternativa

redituable para ellos y contrarrestar la competencia desleal del comercio en vía

pública.

Dicha limitante jurídica ha sido reconocida por la Dirección de Mercados y

Comercio en Vía Pública, del H. Ayuntamiento de Morelia, autoridad municipal

competente para regular tal actividad, que ha declarado que “el reglamento que

rige la instalación del comercio en vía pública data del año 1973, el cual no ha

tenido eco en las autoridades para su modificación, por lo que señaló ser una

prioridad elemental actualizarlo, ya que el existente no contempla varios aspectos

que deben regirse para que haya un mayor orden en el comercio”.2

A destacar es que “para muchos comerciantes de la vía pública, el reglamento es

puramente un elefante blanco, del cual muy pocos tiene conocimiento”3

2 Periódico Cambio de Michoacán. Johanna Muñoz “Son casi 4 mil comerciantes informales en la vía publica”. 16 enero 2003. Pág. 11 3 Periódico Cambio de Michoacán. Johanna Muñoz “Son casi 4 mil comerciantes informales en la vía publica”. 16 enero 2003. Pág. 11

13

1.2 Justificación

Desde hace varios años el comercio informal en Morelia ha crecido a un ritmo

superior a la media nacional. Se estima –según fuentes periodísticas- que

actualmente existen alrededor de 15 mil ambulantes en las calles de la ciudad4

El trabajo de investigación, se justifica plenamente por no contar el municipio de Morelia con un reglamento para el comercio en la vía publica en sus diversas modalidades, que sea el sustento legal para su actuación y que permita el orden de tal actividad, que inclusive la autoridad municipal

acepta que “No es fácil tratar de solucionar este problema que aqueja a la ciudad

desde hace tiempo, ya que la cantidad de comerciantes ha ido incrementándose

debido a que la situación económica los obliga a ganarse la vida en la vía pública”5

asimismo, reconoce que “existe una presión permanente por el establecimiento de

nuevos puestos en la vía pública”6

1.3 Hipótesis de trabajo La problemática que implica un incremento del comercio en vía pública en el

Municipio de Morelia, Michoacán, tiene su origen en el agravamiento del

desempleo en el Estado de Michoacán y en las deficiencias de la reglamentación

relativa a esta actividad, pues al no contarse con un reglamento actualizado que

regule el comercio en vía publica en sus diversas modalidades se afecta el

desarrollo del Municipio.

4 Mario Hernández Duran. “Se extiende el ambulantaje en periferia de Morelia”. Periódico Provincia 5 Periódico Cambio de Michoacán, Johanna Muñoz, “Son casi 4 mil comerciantes informales en la vía publica. 16 de enero de 2003. Pág. 11 6 Primer Informe de Gobierno Municipal 2002-2004, Lic. Fausto Vallejo Figueroa. Pág. 90

14

1.4 Objetivo general

Es conocer los antecedentes e identificar la problemática actual del comercio en

vía pública del municipio de Morelia, Mich. Así como exponer los efectos negativos

de no tener una reglamentación adecuada, considerando la importancia de que

dicho municipio cuente con una norma jurídica contemporánea que regule el

comercio en la vía pública en sus diversas modalidades y que proteja a la vez, los

intereses de la ciudadanía en general.

1.5 Objetivos específicos

• Identificar los antecedentes del comercio en la vía pública en el Municipio

de Morelia, Michoacán.

• Evaluar y diagnosticar el origen y estado actual de esta problemática que

afecta al Municipio de Morelia, Michoacán.

• Analizar y determinar si el marco jurídico y normativo del reglamento que

regula el comercio en vía pública, es adecuado para resolver la

problemática.

• Formular y proponer un reglamento para el comercio en la vía pública, con

el fin de establecer un ordenamiento municipal relativo a esta actividad en

Morelia, Michoacán.

1.6 Metodología En una primera etapa, la investigación fue de carácter exploratoria, teniendo como

marco metodológico, el método deductivo-abstracto que va de lo general a lo

particular. Cabe destacar que el desarrollo de la investigación se auxilio del

método histórico (el cual permite reconstruir hechos y acontecimientos, para

determinar la continuidad y trama de los fenómenos), y del método comparativo

(el cual a través de la observación y estudio cualitativo del objeto y sus elementos,

averigua y analiza analogías, para establecer una explicación de un vinculo causal

entre los actores presentes o ausentes).

15

De igual forma, la investigación comprendió tanto trabajo de campo como de

gabinete, utilizándose técnicas de investigación documental y utilización de

páginas web tocantes al tema.

16

CAPITULO II.- ANTECEDENTES DE LA REUBICACIÓN DE COMERCIANTES EN

LA VÍA PÚBLICA DEL CENTRO HISTÓRICO DE MORELIA, MICHOACÁN

17

A través de los años, el Centro Histórico de Morelia, al igual que muchas otras

ciudades del país, sufrió una invasión de comerciantes en sus calles, plazas,

portales y jardines, motivada por diversas circunstancias, entre las que se

encuentra principalmente la falta de oportunidades laborales en la entidad, así

como la escasa participación e intervención de las autoridades al respecto,

desestimando la incorporación de dicha zona, a lista de las 164 ciudades del

mundo declaradas patrimonio mundial como bien cultural por la UNESCO, en el

año de 1991.

El Gobierno Municipal de esta ciudad (1999-2001) implementó el Programa para el

Rescate del Centro Histórico, que contempló entre sus objetivos primordiales la

reubicación de los comerciantes informales de esa zona colonial y el otorgamiento

de locales en plazas comerciales creadas para tal finalidad.

Es necesario señalar que además del reconocimiento otorgado por la UNESCO, el

Centro Histórico de Morelia, también fue declarado Zona de Monumentos

Históricos, por Decreto Presidencial, lo cual se establece en el considerando

tercero del Reglamento Urbano de los Sitios Culturales y Zonas de Transición del

Municipio de Morelia, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Fecha 25 de

mayo de 1998.

El H. Ayuntamiento de Morelia (1999-2001) “participó constantemente en las

actividades de la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas del Patrimonio

Mundial y de la Organización de Ciudades del Patrimonio Mundial, agrupaciones a

las que pertenece la ciudad de Morelia, con el objetivo principal de contribuir en la

aplicación de la Carta Internacional para la Salvaguarda de las Ciudades

Históricas.”7

Finalmente, la reubicación se logró con éxito, con acciones que merecieron

reconocimiento en el ámbito nacional e internacional y que tuvieron como sustento

legal un Bando Municipal que declaró al Centro Histórico como zona restringida

para el comercio en la vía pública. 7 2° Informe de Gobierno Municipal. M.C. Salvador Galván Infante. Morelia, Mich.7 de diciembre de 2000.

18

2.1 El Centro Histórico de Morelia, Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO. A continuación se nombrarán algunas de las características por las que el Centro

Histórico de Morelia se hizo acreedor del título señalado:

Nombre del sector protegido: Centro histórico de Morelia

Localización: En el centro de México, al pie de la Sierra Madre Occidental y a

1.950 metros de altitud, se alza Morelia. Próxima al valle agrícola de Morelia-

Querétaro, la ciudad se asienta sobre una colina ceñida por dos ríos.

Función histórica: Cultural y política.

Estatuto Administrativo: Capital del Estado de Michoacán.

Fundación: 1541.

Población actual: 700000 habitantes

Referencias históricas

La aglomeración se desarrolla en torno a un monasterio franciscano

fundado en 1537. Los pirandas ya estaban establecidos en la región.

Con la autorización del rey Felipe II (1556-1598), el virrey de Nueva España

funda oficialmente Valladolid, que con el tiempo habría de ser la actual

Morelia.

La sede del rico obispado de Michoacán, establecido en un principio en

Pátzcuaro, se trasladó a Valladolid en 1580, junto con el colegio de San

Nicolás Obispo, fundado en 1540. Por lo que existe una rivalidad entre la

antigua capital amerindia de Pátzcuaro y la nueva, Valladolid.

La ciudad colonial está habitada por ricos propietarios; los indios se instalan

en las zonas periféricas.

Los siglos XVII y XVIII constituyen un período de auge económico y cultural

en Valladolid. Se crean grandes obras arquitectónicas.

A principios del siglo XIX, el movimiento en favor de la Independencia

Nacional (1821) se consolida en esta ciudad dotada de los recursos

19

intelectuales y los capitales necesarios. Valladolid adoptará el nombre de

uno de sus hijos y héroe de la independencia, José María Morelos.

Tras un período de violencias y trastornos políticos, a los que Morelia no

escapa, la restauración de la república (1867) viene seguida de un nuevo

auge económico y cultural.

Morfología urbana

El trazado escaqueado, que data de la segunda mitad del siglo XVI, está a la vez

bien adaptado al relieve de la colina alargada y bien preservado. Sus grandes

ejes, sus numerosas plazas, entre ellas la gran explanada rectangular del Zócalo,

y sus jardines constituyen un conjunto abierto y despejado que permite tener

magníficas perspectivas sobre las colinas circundantes.

La ciudad está construida con piedra rosada. La sobriedad de su paisaje queda

iluminada por numerosas fachadas barrocas, características de las fundaciones

religiosas: la catedral y las iglesias de Santa Rosa, de las Monjas y de Guadalupe.

Aunque la construcción de la mayor parte de los monumentos data de los siglos

XVII y XVIII, se conjugan estilos anteriores y más recientes (de los períodos

medieval, renacentista y neoclásico) con el "barroco moreliano". Todos éstos

constituyen una unidad armoniosa, reforzada por numerosos soportales y

dominada por imponentes torres y cúpulas recubiertas de azulejos.

Criterios de inscripción

[Fecha de inscripción en la lista del Patrimonio Mundial: año de 1991]

Se evocan los criterios de inscripción II, IV y VI, pero las especificaciones aún no

están disponibles.8

2.2 Antecedentes del comercio en la vía pública en el centro histórico.

8 http://www.ovpm.org/ville.asp

20

El comercio en vía pública en nuestro país, responde a usos y costumbres, donde

de manera natural el comerciante para ofertar sus mercancías busca instalarse en

los lugares de mayor afluencia, como lo ha sido por tradición y costumbre el centro

de las ciudades; en el caso de la ciudad de Valladolid, hoy Morelia, lo fueron sus

portales, mismos que fueron construidos en la época virreinal con la finalidad de

dar comodidad a los vendedores, según se puede interpretar en la placa instalada

en el Portal Galeana (anteriormente Portal de la Nevería) sobre lo que era la Calle

Real (actualmente Av. Madero) en el primer cuadro de la ciudad y que narra lo

siguiente: “El origen de los portales se remonta al seguimiento que los

constructores del siglo XVI, dieron a las recomendaciones expresadas en las

ordenanzas expedidas por Felipe II, con respecto al trazado de las ciudades en

Hispanoamérica. Una de las cuales mencionaba que “toda plaza a la redonda y

las cuatro calles principales que de ellas salen, tengan portales porque son de

mucha comodidad para los tratantes que aquí suelen concurrir...”. Los portales

conforman un conjunto de espacios semipúblicos donde se localiza como se

dispuso desde la época virreinal, el comercio para comodidad de los vendedores y compradores.”9 Como se puede apreciar la actividad comercial en

vía pública, ha evolucionado considerablemente y lo que anteriormente estaba

permitido mediante ordenanzas, en la actualidad esta prohibido por las normas

vigentes en la materia.

En el primer cuadro de la ciudad de Morelia, se desarrollaba tal actividad desde

hace muchos años, lo cual se percibe en un escrito anónimo denominado

“Morelia”, redactado alrededor del año de 1867 que señala: “ La calle real guarda

un encanto especial vista desde la Plaza de los Mártires, sobre la esquina donde

se encuentra el monumento dedicado a Morelos. Desde nuestro refugio protegido

de los rayos del sol, observamos a los vendedores ambulantes y a los

holgazanes que parecen estatuas pegadas al monumento, y todos descansando

bajo los árboles.” 10 Desde tales fechas hasta el mes de junio del año 2001, la

9 Placa instalada en la esquina que forman la Av. Madero y Calle Zaragoza del Centro Histórico de Morelia. 10 Morelia 1541-1991, revista bimestral del aniversario de la Fundación de Morelia. Morelia. julio-agosto 1991. Descripción de dos viajeros. Pág. 40

21

actividad comercial en los jardines, plazas, portales y calles del centro histórico,

fue permanente.

2.3 Comerciantes en el centro histórico.

“En 1967 y parte del 68, siendo presidente municipal ALFONSO MARTÍNEZ

SERRANO, se realizó un censo de vendedores ambulantes en el Centro Histórico,

dando un total de 117 puestos, de los cuales 40% eran vendedores de dulces y el

60% restante de artesanías y otros.

Se construyó el llamado y de todos conocido Mercado de Dulces y Artesanías, en

donde fueron reubicados y quedó totalmente libre el Centro Histórico. Los

ciudadanos morelianos y fuereños se congratularon por la determinación de un

Presidente Municipal que, incluso no era originario de Morelia, pero que amó la

ciudad.

Durante el año 1981, siendo presidente municipal RAFAEL RUIZ BEJAR,

proliferaron los vendedores de cañas, a grado tal, que la VOX POPULI acusó a

RUIZ BEJAR de favorecer a sus paisanos en este rubro. Aumentaron tanto que

para el mes de mayo de 1983 ya eran cerca de 200 ambulantes. En ese mes, y

con ayuda de la Universidad Michoacana, se realizó una encuesta entre 120 de

ellos, con los siguientes resultados aproximados. El 80% vendía fayuca autentica,

es decir, mercancía que entraba en forma ilícita al país. El 20% restante, unos

cincuenta puestos, expedían otro tipo de mercancías, y eran, por tanto, candidatos

a la reubicación.

Simultáneamente se hizo una investigación en los mercados existentes y se

encontró que había unos 20 locales “vacíos” en los mercados Revolución e

Independencia, y otros treinta en el mercado Santo Niño, lugares en los que se

proyectó la reubicación de éstos”.11

11 Periódico La Voz de Michoacán, Semana Política por Maquiavelo. Recordar es vivir, actuar es de tamaños. Lunes 14 de mayo de 2001, Pág. 20 sección A.

22

Antes de la última reubicación, existían aproximadamente 1,74412 comerciantes

ambulantes; clasificados de acuerdo al producto ofrecido, en 24 giros comerciales.

Los principales giros eran: la venta de ropa, comida, artesanías, artículos de

importación y varios, que absorbían el 76.5 por ciento de los comerciantes. El

restante, se dedicaba a la venta de otros productos tales como: bisutería, dulces,

calzado, periódicos y revistas, artículos de piel, artículos escolares, juguetes, etc.13

Clasificación de los principales giros comerciales que se instalaban en la vía pública del centro histórico.

Gráfica 1

Fuente: Dirección de Mercados y Comercio en la Vía Publica. 2001

Estos se encontraban establecidos en 71 áreas, de las cuales, 65 se ubicaban en

el corazón del Centro Histórico de Morelia. “Las principales quince áreas con

mayor ambulantaje, que contemplaban el 73 por ciento de estos puestos eran:

Plaza de San Francisco, calle Vasco de Quiroga, Av. Madero (tramo comprendido

entre el jardín Villalongin y la intersección con la Av. Nocupetaro), calle Valladolid,

calle Andrés del Río, Explanada de la Biblioteca Pública, Plaza Melchor Ocampo,

12 Dirección de Mercados y Comercio en la Vía Publica. Diagnostico sobre el comercio de la vía pública. H. Ayuntamiento de Morelia, Marzo 2000. 13 Programa Sectorial de Servicios Públicos del Municipio de Morelia. H. Ayuntamiento de Morelia 1999-2001. COPLADEMUN.

0

100

200

300

400

PUES

TOS

CLASIFICACION

GIROS COMERCIALES

ROPA COMIDA ARTESANIAS FRUTA

ART. DE IMPORTACION VARIOS BISUTERIA DULCES

CALZADO PERIOD Y REVISTAS ART. DE PIEL ART. ESCOLARES

REFRESCO VACIOS JUGUETE SOMBREROS

JUGOS ASEADORES DE CALZADO VERDURAS Y LEGUMBRES PERFUMERIA

CERRAJERIA ART. RELIGIOSOS FOTOGRAFOS

23

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

AREAS

PU

ES

TOS

P. SAN FRANCISCO C. VASCO DE QUIROGA AV. MADERO VALLADOLID ANDRES DEL RIO

EXP. BIB. PUB. PLAZA M. OCAMPO PORT. MATAMOROS CERR. HIDALGO PLAZA CAPUCHINAS

PORTAL GALEANA PLAZA BENITO JUAREZ PORTAL ALDAMA PORTAL ALLENDE PLAZA DE ARMAS

V. GOMEZ FARIAS C. ALLENDE PLAZUELA DEL CARMEN C. REVOLUCION AV. H. DE NOCUPETARO

Portal Matamoros, Cerrada Hidalgo, Plaza Capuchinas, Portal Galena, Plaza

Benito Juárez, Portal Aldama, Portal Allende y Plaza de Armas.”14

Gráfica 2

Clasificación de las principales áreas donde se instalaban los comerciantes en la vía pública del centro histórico.

fuente: Dirección de Mercados y Comercio en la Vía Pública. 2001

14 Ibid.

24

La distribución de los comerciantes en las diversas áreas era de la siguiente

manera:

Gráfica 3.

Fuente: Dirección de Mercados y Comercio en la Vía Publica, año 2001

En su mayoría los comerciantes ambulantes que se instalaban el centro histórico,

se encontraban afiliados a uniones de comerciantes en el siguiente número y

porcentaje: Gráfica 4.

Fuente: Dirección de Mercados y Comercio en la Vía Publica. año 2001

COMERCIO AMBULANTE

20%

27%32%

18%3%

PORTALES 321PLAZAS 447CALLES 531AREAS 289MERCADOS

20%

19%

9%9%

6%

5%

3%

7%

3%

2%

2%

1%1%

1%

12%

Miguel Hidalgo 304 Felipe Carrillo Puerto 293Mariano Matamoros 140 Popular Carrillo Puerto 139Francisco J. Mujica 92 1° de Octubre 82Emiliano Zapata 48 Bloque de Lucha Popular 103Rubén Jaramillo 39 CICUL 33O.L.A. 26 Libertad 23Valladolid 17 1° de Mayo 12Libres 188

25

2.4 El plan maestro para el rescate del centro histórico. “El Plan Maestro para el Rescate del Centro Histórico, fue aprobado por el

Ejecutivo del Estado y el Presidente Municipal, siendo presentado a la sociedad el

día 18 de mayo de 1999 ante las autoridades estatales, municipales, religiosas, y

miembros de la sociedad civil que constituyeron el Patronato Pro-Rescate del

Centro Histórico de Morelia que preside la Dra. Esperanza Ramírez Romero.”15

“Entre los trabajos programados de este Patronato se encontraba la construcción

o habilitación de espacios físicos dentro y fuera del Centro, destinados a ser

plazas que alojarían a los comerciantes instalados en vía pública del Centro

Histórico de nuestra ciudad.”16

El Gobierno Municipal (1999-2001) reconoció la importancia de proteger el Centro

Histórico, lo cual se apreció en el 2° Informe de Gobierno del Presidente Municipal

Salvador Galván Infante, que señaló: “Dada la importancia que para esta

administración representa la ejecución del Plan Maestro para el Rescate del

Centro Histórico, el que se lleva a cabo en coordinación con el Gobierno del

Estado y la ciudadanía, representada por el Patronato Pro-Rescate del Centro

Histórico, destacaré las acciones más importantes realizadas durante este año.

Hemos coordinado esfuerzos con el Gobierno del Estado y los transportistas de la

ciudad para la construcción de la nueva terminal de autobuses de Morelia;

necesidad imperiosa dado el crecimiento de la ciudad y los altos costos de

operación para el transporte. Actualmente presenta un avance del 55 por ciento,

esperamos que entre en operación a mediado del próximo año. En esta obra el

Ayuntamiento participa con la dotación de servicios de agua potable, drenaje,

alumbrado público y pavimentación.

Por otra parte, se logró que los concesionarios de autobuses suburbanos y

rurales, se sumaran a las acciones para el rescate del Centro Histórico, aceptando

15 Plan Maestro para el Rescate del Centro Histórico de Morelia, Enrique Villicaña Palomares, Pág. 8 16 Ibid.

26

su reubicación en dos diferentes puntos de la ciudad, uno localizado al norte y otro

en el suroeste, con lo cual ya no llegarán al primer cuadro de ciudad 800 unidades

de este tipo.

Entró en operación el primer módulo de la Unidad Administrativa del Gobierno

Municipal y se terminó la construcción del segundo, lo que permitirá que 485

empleados municipales no se trasladen a laborar al Centro Histórico y que más de

10 mil personas realicen sus gestiones en las nuevas oficinas.

El Gobierno del Estado, ha reubicado 18 de sus dependencias, las que en el

próximo año podrían llegar a 24, con lo que se contribuye entre otras acciones, al

rescate del Centro Histórico.

Con las acciones antes señaladas se evitará el arribo diario al centro de Morelia

de 97 mil personas, 2 mil autobuses y de aproximadamente 2 mil 500 automóviles,

lo que redundara en un menor transito vehicular, menos contaminación y en una

mejor imagen de la ciudad.

En cuanto a los comerciantes informales que se encuentran en el Centro Histórico, se pretende reubicarlos en sitios estratégicos donde exista un flujo importante de personas; para lo cual, se construirán y habilitarán plazas comerciales que cuenten con todos los servicios. De esta forma los habitantes de la ciudad y quienes la visitan, podremos disfrutar a Morelia en toda su belleza.” 17

En su ultimo informe de gobierno el expresidente municipal Salvador Galván

Infante (1999-2001), señalo lo siguiente: “Quiero mencionar que la presente

administración se comprometió a reordenar el Centro Histórico, para ello, se

implementó el Plan Maestro para el Rescate del Centro Histórico de Morelia,

mismo que llevamos a cabo en coordinación con el Gobierno del Estado y el

Patronato Pro-rescate del Centro Histórico. Hoy, con satisfacción podemos

17 Segundo Informe de Gobierno Municipal. M.C. Salvador Galván Infante, 7 de diciembre de 2000.

27

informar que los objetivos y acciones se cumplieron, para beneplácito de los

Morelianos y que merecieron reconocimiento en el ámbito nacional e internacional.

Es importante señalar que con el apoyo ciudadano se logró este anhelo y sin

violencia retiramos del Centro Histórico a 1 mil 500 comerciantes que ocuparon

por más de 18 años las plazas públicas, portales, banquetas, calles y otros

espacios. Esta acción hubiera sido más difícil, de no haber contado con el apoyo y

comprensión de las uniones de comerciantes informales.18

Por su parte el actual Presidente Municipal Lic. Fausto Vallejo Figueroa (2002-

2004), da un seguimiento a las acciones emprendidas e implementa nuevas

estrategias para lograr el mismo fin, lo cual se refleja en lo expresado en su 2°

Informe de Gobierno “Es necesario reiterar que el Ayuntamiento continuará

impulsando y respaldando todas las acciones que vayan encaminadas al

cumplimiento del Bando Municipal que restringe el comercio en la vía pública

dentro del Centro Histórico, excepto los giros tolerados que forman parte del

paisaje urbano ó tradicional. Así mismo, haremos cumplir las circulares que emita

el Cabildo para fechas especiales, como fiestas patrias, aniversario de la

Revolución y fiestas religiosas. En este sentido, a través de Inspección y Vigilancia

del Centro Histórico, se recorre diariamente esta zona monumental, para detectar

y sancionar la reincidencia del comercio informal. “19

Es necesario señalar que a la fecha, las acciones señaladas anteriormente han

sido ejecutadas cabalmente, conjuntamente por la anterior (1999-2001) y la actual

administración municipal (2002-2004, a cargo del Lic. Fausto Vallejo Figueroa)

Otorgando a los vendedores espacios dignos y seguros y un patrimonio propio y a

los Morelianos el rescate del Centro Histórico y en consecuencia, un mejoramiento

de la imagen urbana, rescate de vialidades y circulaciones.

Es de reconocer la elaboración y aplicación del Plan Maestro para el Rescate del

Centro Histórico, pero es destacable y motivo de aplausos la negociación política

18 Tercer Informe de Gobierno Municipal. 1999-2001 M.C. Salvador Galván Infante, Pág. 27. 19 Segundo Informe de Gobierno Municipal. Lic. Fausto Vallejo Figueroa. 13 de diciembre de 2003.

28

que tuvo que realizarse con todas las partes involucradas para su exitosa

realización. “Sin duda, la ciudad de Morelia se ha convertido en un ejemplo a

imitar, su Centro Histórico antes invadido, hoy luce limpio, agradable, disfrutable.

Ello constituye una señal que nos indica que, por medio de consensos, el dialogo y

la tolerancia, los conflictos tienen siempre solución” 20

Imágenes del Centro Histórico (Plaza San Francisco) Imagen 1. Imagen 2. Antes de la reubicación Después de la reubicación

Fuente: Tercer Informe de Gobierno Municipal(1999-2001)

Fuente: www.geocities.com

Cronología de la reubicación de comerciantes del Centro Histórico del 5 de junio del 2001:

1. Instalación de 4 mesas de registro e identificación de comerciantes para

comerciantes del Centro Histórico, en áreas estratégicas: Plaza de Armas,

Explanada de la Biblioteca Pública, Plaza Benito Juárez y Plaza Melchor

Ocampo. (octubre de 2000).

2. Se realizó un censo de los comerciantes en la vía pública.

20 Es posible una solución al conflicto, entrevista con el Lic. Luis Felipe Cabrales. Semanario Arquidiocesano de Guadalajara. www.semanario.com.mx/2003.

29

3. Entrega de cédulas de identificación, sobre la base del registro de

comerciantes (datos generales, organización de comerciantes, área de

ubicación y descripción del puesto).

4. Se grabó un vídeo en presencia de un Notario Público, con la finalidad de que

diera fe de la cantidad y ubicación exacta de los comerciantes.

5. El 11 de mayo de 2001, el H. Cabildo expidió un Bando Municipal que declara

al Centro Histórico Zona Restringida para toda actividad comercial en vía

pública.

6. El 4 de junio a las 23:30 hrs. inicia el retiro de estructuras de la vía pública por

parte del H. Ayuntamiento; a la par personal municipal cercaba las principales

calles y portales con malla de alambre y al mismo tiempo personal de

Seguridad Pública del Gobierno del Estado, acordonaba la zona para dar

seguridad a todo el ejército de servidores públicos municipales que sin importar

jerarquías realizaban dicho retiro. Tal operativo duró dos días ininterrumpidos.

7. 7 de junio de 2001, entrega a los comerciantes de los primeros locales

comerciales en la Plaza Comercial San Juan

2.5 Las plazas comerciales

Parte importante para la realización de la reubicación de comerciantes del centro

histórico, fue la creación de las plazas comerciales, por lo que al inicio del año

2003, a través de la Comisión de Adjudicación y Preadjudicación de Locales a

Comerciantes, que hasta el día 5 de junio de 2001, ocupaban las calles del Centro

Histórico, se realizó la asignación y preasignación de mil 69 locales comerciales21,

En la actualidad se puede considerar que culminó con éxito la etapa de

reubicación de comerciantes, logrando además, otorgar a los comerciantes

reubicados, ahora locatarios, espacios de trabajo más dignos y adecuados, de lo

cual se hará a continuación una breve reseña con datos significativos:

21 Primer Informe de Gobierno Municipal 2002-2004, Lic. Fausto Vallejo Figueroa. Pág. 88

30

Para cumplir tal objetivo el mes de junio del 2001, se entregó a los comerciantes la

primer Plaza Comercial denominada “San Juan”, la cual cuenta con 994 locales; a

la par y en la misma fecha, se entregaron 85 locales en la Plaza Capuchinas, que

fue rehabilitada con tal finalidad; posteriormente el día 9 de marzo del 2002, se

entregaron las plazas San Francisco y Manantiales con 116 y 199 locales

respectivamente; el día 25 de mayo del mismo año, se asignaron 200 espacios en

la Plaza Allende; la Plaza Nueva Central fue entregada el día 4 de julio del 2002

con 452 locales y por ultimo el día 11 de octubre de 2003, se hizo entrega de 236

locales en la Plaza Comercial Humboldt. En total se asignaron 1682 locales o

espacios, con la infraestructura y servicios que forman parte de la Plazas

Comerciales.

Es oportuno mencionar, que tan solo el año 2002 y para esta etapa de transición,

se otorgó un subsidio por la cantidad de 2 millones 746 mil 435 pesos, además, en

base a gestiones con el Gobierno del Estado, el Ayuntamiento de Morelia, recibió

apoyos directos para la capitalización de comerciantes en las plazas comerciales

por la cantidad de 5 millones 830 mil pesos, los cuales fueron distribuidos entre los

comerciantes de las Plazas San Francisco, Allende, Manantiales, Nueva Central y

Humboldt.

Es necesario destacar que en el periodo previo de asignación de locales, se le

entregó a cada uno de los comerciantes una beca mensual por la cantidad de

$2,500.00 del fideicomiso establecido con tal finalidad.

Una vez concluida la integración del fideicomiso para el reordenamiento del

Centro Histórico, se hicieron gestiones ante el Ejecutivo Estatal, autorizando el

pago de un bono de capitalización y reactivación a los adjudicatarios de las plazas

comerciales de Allende, San Francisco y Nueva Central22 por un monto de

$5,000.00 a cada comerciante.

22 Op. cit. Pág. 89

31

Respecto a dichas plazas comerciales, el Lic. Fausto Vallejo Figueroa, en su 2°

Informe de Gobierno Municipal señaló “Hemos continuado haciendo esfuerzos

para la reubicación del comercio informal, ofreciendo más y mejores espacios,

para lo anterior, en este ejercicio, se invirtieron 4 millones 433 mil pesos, en el

mantenimiento y reparación de las Plazas Comerciales, Allende, San Juan,

Capuchinas y Manantiales, y en la terminación de la Plaza Humboldt, en la cual

fueron asignados 236 locales.

Para la operación de las plazas comerciales se destinaron recursos por el orden

de un millón 956 mil pesos, ejecutándose, entre otras las siguientes acciones:

En apoyo a la Coordinación del Centro Histórico, se llevan a cabo de forma

permanente supervisiones en la Zona de Monumentos Históricos de la ciudad, a

fin de no permitir la instalación de comercios en la vía pública.

Se contrataron servicios para impulsar comercialmente la imagen de las plazas,

trabajo que ha servido de base para su difusión en los diversos medios de

comunicación, a través del programa “Tú Plaza”.

Para aumentar la asistencia y fomentar la actividad comercial de la Plaza

Humboldt, se llevaron acabo diversas acciones y actividades, tales como

colocación de inflables, rifas de diversos artículos al público consumidor, eventos

deportivos de Tae Kwan Do, Karate y aerobics, así como clases de Jazz y servicio

médico.

Con el apoyo de Gobierno del Estado, a efecto de fomentar la actividad comercial

de la Plaza Humboldt, a cada uno de los comerciantes en esta instalados, se

entregó por única vez, la cantidad de 5 mil pesos, con el compromiso expreso de

los comerciantes de aplicarlo en el desarrollo de su actividad.

32

Para incrementar la asistencia a las plazas comerciales, se firmaron contratos de

comodato con la Caja Morelia Valladolid S.C. de R.L y Telemedia, con la finalidad

de asignarles locales para la instalación de módulos de atención a clientes.”23

Es necesario señalar que a pesar de los apoyos otorgados, los locatarios de las

plazas han manifestado su inconformidad por la baja asistencia de la ciudadana a

las mismas, por lo cual para buscar el desarrollo integral de las plazas

comerciales, y para minimizar las posibilidades de un regreso a la vía pública y

para fortalecer y apoyar esta actividad comercial en esta nueva modalidad el

Ayuntamiento de Morelia, ha establecido el Programa de Apoyo a las mismas e

instauró en el mes de febrero del 2004, la Comisión de Promoción, Fortalecimiento

y Desarrollo de las Plazas Comerciales, conformada por diversas autoridades

municipales y representantes de comerciantes que fueron parte de la reubicación.

El rescate del Centro Histórico, ha requerido de acciones continuas y

permanentes, de la conjunción de esfuerzos y voluntades de los gobiernos en sus

diferentes ordenes, pero principalmente de la sociedad y desde luego de los

comerciantes que fueron parte fundamental para lograr el rescate del Centro

Histórico y lograr que hoy Morelia, luzca con orgullo su grandeza de Ciudad

Patrimonio de la Humanidad.

Imagen de las Plazas Comerciales Imagen 3. Imagen 4.

exterior interior

Fuente: Plaza Manantiales, Tercer Informe de Gobierno Municipal, 1999-2001.

23 Segundo Informe de Gobierno Municipal. 2002-2004 Lic. Fausto Vallejo Figueroa. 13 de diciembre de 2003

33

2.6 Comercio en vía pública en la periferia de la ciudad de Morelia

El Centro Histórico de la ciudad de Morelia, se rige por disposiciones

Internacionales, Federales, Estatales y Municipales, las cuales buscan su

protección por considerarse Patrimonio Mundial y Zona de Monumentos

Históricos. Una de las formas de promover una mejor conservación de tal área, fue

declararlo como zona restringida para toda actividad comercial en la vía pública.

La periferia de la ciudad, contrasta como una zona olvidada legalmente para

efectos de comercio en la vía pública a pesar de que es ahí, donde se ha

proliferado de manera considerable tal actividad.

Es pertinente señalar que la ciudad de Morelia, en su zona urbana para efectos de

nomenclatura se compone de cuatro sectores que son: Nueva España,

Independencia, República y Revolución24 y es en tales áreas donde la autoridad

no ha podido frenar su proliferación, estableciendo áreas criticas en ciertos lugares

sin tener un control en el número de comerciantes, ni sus giros comerciales.

A mas de 3 años del inicio de las acciones de rescate del Centro Histórico, es

notorio que el comercio en vía pública ha proliferado considerablemente en la

periferia de la ciudad, colonias residenciales y populares; en las cercanías de

escuelas y zonas redituables; inclusive algunos comerciantes reubicados han

optado por abandonar su local comercial en las Plazas Comerciales y regresar a la

vía pública, tales comerciantes violan cotidianamente el Reglamento para

Mercados y Comercio en Vía Pública, que prohíbe dicha actividad, pero que por

sus deficiencias y lagunas jurídicas facilita su desarrollo, ya que por mas de tres

décadas dicho ordenamiento ha regulado principalmente el funcionamiento de los

mercados públicos municipales y de manera genérica y limitada el comercio en la

vía pública, por lo que se aprecia que desde hace varios años ha dejado de ser

eficaz.

24 Bando de Gobierno Municipal de Morelia. 30 de julio de 2002. Articulo 11.

34

Siendo una situación preocupante en el sentido de que una de las principales

herramientas para regular y controlar la actividad comercial en la vía pública, es

contar con una reglamentación que responda a las situaciones y necesidades

contemporáneas para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad pública en

bien de la armonía social.

Debo de señalar que el comercio en la vía pública, al que se refiere el presente

trabajo, es aquel que se realiza en las modalidades de fijo, semifijo y ambulante,

aclarando que no profundizaremos en la modalidad de tianguis, por considerar que

este por su singularidad y características propias, se debe estudiar por separado,

por lo cual en el proyecto de reglamentación que se presenta se excluye tal

actividad.

Sin embargo, se hará una breve descripción de la situación de los tianguis en el

municipio, con lo cual se podrá dimensionar tal actividad que ha evolucionado de

manera considerable a través del tiempo y que a la par del servicio que otorgan en

beneficio de la población, en contraste generan constantes inconformidades de la

ciudadanía por el desempeño de su actividad, aunado al crecimiento de los

mismos, situación que igualmente afecta considerablemente a nuestro municipio.

Esta inconformidad es consecuencia de la invasión de espacios, como áreas

verdes, vialidades y banquetas, obstrucción de entradas en casas habitación,

generación de basura; contaminación por ruido, drenajes obstruidos y rivalidad

entre vecinos y terceros.

35

Actualmente en el municipio de Morelia se instalan aproximadamente 160 tianguis

a la semana distribuidos de la siguiente manera:

Cuadro 1.

Días de ubicación Núm. de tianguis Núm. de comerciantes

Lunes 21 1237

Martes 21 1376

Miércoles 21 1620

Jueves 23 1111

Viernes 22 1480

Sábado 19 2326

Domingo 34 4649

Total semanal 159 13799

Promedio semanal 23 1971 Fuente: Dirección de Mercados y Comercio en Vía Publica. Agosto 2003

Retomando el tema del comercio en la vía pública en la periferia de la ciudad, de

cierta manera, se considera que la autoridad municipal ha sido tolerante con tal

actividad, seguramente consciente de la falta de empleo que existe en el país, sin

embargo tal situación no la exime de controlar tal forma de comercio y una de las

formas de hacerlo es contar con normas que regulen el comercio en la vía pública

en dicha zona.

La Autoridad Municipal cotidianamente se enfrenta a limitantes jurídicas en su

proceder para intentar regular tal actividad, sin embargo en apego a circulares

administrativas o programas establecidos con tal finalidad, se actúa.

Se esta volviendo cotidiano que los comerciantes que son retirados de la vía

pública, promuevan juicio de amparo contra tales actos. Por fortuna para la

autoridad existe Jurisprudencia al respecto y que suple de manera considerable

las deficiencias de la reglamentación en la materia: “SUSPENSIÓN

PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA ACTOS DE

AUTORIDAD QUE TIENDEN A IMPEDIR LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO

36

AMBULANTE SI NO SE CUENTA CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE. La

suspensión provisional que se concede al quejoso para que no sean desposeídos

de los efectos y mercaderías propios de su actividad comercial, no puede hacerse

extensiva a que se permita a los quejosos seguir realizando su actividad

comercial, si no cuentan con el permiso de la autoridad competente para realizar

el comercio ambulante, ya que de autorizarse la suspensión provisional con esos

alcances implicaría, por una parte, sustituir a la autoridad administrativa en el

ejercicio de sus facultades para otorgar permisos, y, por la otra, se violarían

disposiciones de orden público como lo son las relacionadas con la

reglamentación del comercio ambulante, en contravención a lo dispuesto en el

articulo 124 de la Ley de Amparo”25

Por lo que al concluir este trabajo se presentará un proyecto que se considere

adecuado, señalando que dicha propuesta no buscara la erradicación del

comercio en la vía pública, sino su ordenación.

2.7 Comercio de temporada

En nuestro municipio se realizan eventos motivados por festividades cívicas,

religiosas, culturales y deportivas. Tales acontecimientos por tradición y

costumbre son aprovechados por comerciantes para ofrecer productos

relacionados con dichas fechas, lo cual denominamos como comercio de temporada. Dicho comercio se desarrolla habitualmente en el Centro Histórico de esta ciudad,

pero a partir de la expedición del Bando Municipal relativo al Centro Histórico de

fecha 11 de mayo del 2001, que declaró dicha zona como restringida para toda

actividad comercial en vía pública, las reglas han cambiado; sin embargo, la

autoridad municipal no soslaya el hecho de que tradicionalmente en el Centro

Histórico, ha existido el comercio temporal y considera que tales actividades no se

contraponen al Bando; en este contexto, la obligación de la autoridad se

25 Tesis numero XV. 2°. 5ª, del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, publicada en la pagina 754, correspondiente al mes de septiembre de 1996.

37

circunscribe a ordenar esta actividad por lo cual ha firmado convenios, expedido

circulares, establecido acuerdos y ha adicionado y reformado los mismos de la

siguiente manera:

1. CIRCULAR “PARA LAS FIESTAS PATRIAS, LAS CONCEPTUADAS

PARA LOS DÍAS QUINCE, DIECISÉIS Y TREINTA DEL MES DE

SEPTIEMBRE, ASÍ COMO EL DIA VEINTE DE NOVIEMBRE, DE CADA

AÑO” (31 de agosto del 2001)

2. CIRCULAR POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y

LINEAMIENTOS RESPECTO AL COMERCIO DE TEMPORADA EN LA

VÍA PÚBLICA DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE

MORELIA, CON MOTIVO DE LAS FESTIVIDADES CONMEMORATIVAS

DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE, SEÑALADAS EN EL

CALENDARIO CÍVICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

(12 de septiembre del 2001)

3. CONVENIO CELEBRADO POR EL H. AYUNTAMIENTO Y LOS

REPRESENTANTES DE LA UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO

INDEPENDENCIA, CON EL OBJETIVO DE REGULAR LA ACTIVIDAD

COMERCIAL DE LA “TEMPORADA DENOMINADA PRENAVIDEÑA, A

DESARROLLARSE EN EL MERCADO INDEPENDENCIA PARA LOS

MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2001.” (25 de octubre

de 2001)

4. CONVENIO FIRMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO Y LOS

REPRESENTANTES DE LAS UNIONES DE COMERCIANTES MIGUEL

HIDALGO, MARIANO MATAMOROS, POPULAR CARRILLO PUERTO,

VICENTE GUERRERO, TIERRA Y LIBERTAD, JOSÉ MARIA MORELOS,

OFICIOS VARIOS, VALLADOLID UNIÓN MERCADO INDEPENDENCIA

FRANCISCO J. MÚGICA, LÁZARO CÁRDENAS, 4 DE JUNIO, NIÑOS

HÉROES CICUL Y 1° DE MAYO, “CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN

DEL DIA 12 DE DICIEMBRE, TEMPORADA QUE POR ESTA ÚNICA

38

OCASIÓN PARTIRÁ DEL DIA 18 DE NOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE

DEL AÑO 2001” (5 de noviembre de 2001.

5. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y

LINEAMIENTOS RESPECTO DEL COMERCIO DE TEMPORADA EN LA

VÍA PÚBLICA EN FORMA EXCEPCIONAL, EN LAS INMEDIACIONES DEL

SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE DE ESTA

CIUDAD DE MORELIA, CON MOTIVO DE LAS FESTIVIDADES

RELIGIOSAS DE ESTE AÑO 2002. ( 7 de noviembre del 2002)

6. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y

LINEAMIENTOS RESPECTO DEL COMERCIO DE TEMPORADA EN LA

VÍA PUBLICA DE FORMA EXCEPCIONAL, DENTRO DEL CENTRO

HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MORELIA, CON MOTIVO DE LA

TEMPORADA PRENAVIDEÑA, NAVIDEÑA DEL AÑO 2002 Y DE DIA DE

REYES MAGOS DEL AÑO 2003. (7 de noviembre de 2002)

7. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y

LINEAMIENTOS RESPECTO DEL COMERCIO DE TEMPORADA EN LA

VÍA PÚBLICA DE FORMA EXCEPCIONAL, EN LAS INMEDIACIONES DEL

MERCADO “INDEPENDENCIA” DE ESTA CIUDAD CON MOTIVO DE

TEMPORADA PRENAVIDEÑA, NAVIDEÑA DEL AÑO 2002 Y DE DIA DE

REYES MAGOS DEL AÑO 2003. (7 de noviembre de 2002)

8. INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES AL ACUERDO DE FECHA 12

DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001, REGLAMENTARIO DEL BANDO

MUNICIPAL DE FECHA 11 DE MAYO DEL MISMO AÑO, QUE

ESTABLECE LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS RESPECTO AL

COMERCIO DE TEMPORADA, EN LA VÍA PÚBLICA DENTRO DEL

CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MORELIA, CON MOTIVO DE

LAS FESTIVIDADES PATRIAS DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y

NOVIEMBRE, SEÑALADAS EN EL CALENDARIO CÍVICO DEL

39

GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, DE FECHA 31 DE AGOSTO

DEL 2001. (5 de septiembre del 2003)

9. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y

LINEAMIENTOS RESPECTO DEL COMERCIO DE TEMPORADA EN LA

VÍA PÚBLICA EN FORMA EXCEPCIONAL, DENTRO DEL CENTRO

HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MORELIA, CON MOTIVO DE LAS

FESTIVIDADES RELIGIOSAS CONMEMORATIVAS DE LA VIRGEN DE

GUADALUPE PARA EL AÑO 2003; Y PRENAVIDEÑA, NAVIDEÑA Y DIA

DE REYES 2004 EN LAS INMEDIACIONES DEL MERCADO

INDEPENDENCIA. (11 de noviembre de 2003)

Los convenios, circulares y acuerdos mencionados contemplan los periodos más

significativos del comercio de temporada dentro del Centro Histórico, sin embargo

no se ha normado o definido la actividad comercial en su totalidad, ya sea dentro

de la zona mencionada o fuera de ella, tal vez por la premura con que se realizan.

Por lo que es importante calendarizar la actividad comercial para todo el año,

identificarlas en tiempo y espacio, procurando entre algunos aspectos, su

ordenamiento, limpieza, salubridad, seguridad, la no-obstrucción de vialidades

peatonal y vehicular y el respeto a terceros y al medio ambiente, lo que fijaría las

bases para los años venideros, dignificando tales eventos. Siendo ineludible que

tal calendarización sea coercitiva y en consecuencia complemento de un

reglamento rector en materia del comercio en vía pública o en su caso incluida en

un bando municipal o decreto, lo cual le otorgaría valor jurídico, razón por la cual

en la propuesta de reglamentación que se realiza se contempla un capitulo que

norma dicha actividad comercial, respondiendo a situaciones y necesidades

contemporáneas para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad

publica, en bien de la armonía social.

El planteamiento tiene sus motivos y nace también de la problemática

vivida en años anteriores, surgida casi siempre en el seno de las propias

40

organizaciones de comerciantes, donde se generan confrontaciones por la

venta y disputa de espacios, giros, representatividad de la unión, etc.,

situaciones que desafortunadamente son aprovechadas por las

organizaciones y sus representantes para manipular, presionar y señalar

como único culpable a la autoridad, demeritando su función rectora. Es importante destacar que el comercio de temporada se desarrolla en nuestra

ciudad, 153 días del año.26

Estadísticas

Días del Año con Actividad Comercial de Temporada Grafica 5.

Fuente: Programa de Calendarización de las Festividades Comerciales de Temporada 2004”. Enero 2004. Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública. Director M.V.Z. Martín Zavala Mondragón.

26 “Programa de Calendarización de las Festividades Comerciales de Temporada 2004”. Enero 2004. Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública. Director M.V.Z. Martín Zavala Mondragón.

050

100150200250300350400

365 dias delaño

153 dias decomercio detemporada

41

Porcentaje de la Actividad Comercial de Temporada

Gráfica 6. Fuente: Programa de Calendarización de las Festividades Comerciales de Temporada 2004”. Enero 2004. Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública. Director M.V.Z. Martín Zavala Mondragón.

Cuantificación de Eventos y Festividades Gráfica 7.

Fuente: Programa de Calendarización de las Festividades Comerciales de Temporada 2004”. Enero 2004. Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública. Director M.V.Z. Martín Zavala Mondragón.

366 dias del año

42% de dias detemporada

0

100

200153 dias detemporada78 eventoscivicos23 festividadesreligiosas

42

CAPITULO III.- MARCO TEÓRICO DEL COMERCIO INFORMAL EN VÍA PÚBLICA

43

Para ampliar la visión del fenómeno del comercio informal, es indispensable

desmenuzar dicho el concepto y definir sus dos elementos principales: el

comercio y la informalidad

3.1 El Comercio

El comercio como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas

y lugares donde ha habitado el ser humano. “En etapas rudimentarias de la

civilización, en épocas primitivas, existió lo que se llama ‘economía individual”, en

que cada individuo o familia se bastaba a si misma. El hombre producía lo que

necesitaba. La familia era un núcleo que producía y consumía su propia

producción. Luego, cuando los hombres se organizaron en colectividades

mayores, tuvo lugar un fenómeno económico: ciertas colectividades produjeron en

exceso ciertos bienes, mientras carecían de otros, que eran producidos por otras

colectividades. Nació entonces el trueque.” 27 Esta etapa previa al comercio donde

simplemente se intercambiaban de productos, evolucionó y en determinado

momento el trueque pasa a un segundo plano, surgiendo el comercio como

intermediación. Esta evolución se encuentra vinculada con el establecimiento de

relaciones entre civilizaciones que se encuentran separadas por una cierta

distancia, “en esa circunstancia es que aparece en escena un personaje, que

percibe puede adquirir la producción local, transportarla hasta un lugar en el que

el producto escasee y venderla allí a un precio superior al que compro la

mercadería”. 28 Este individuo como fruto de su intermediación, obtiene un lucro,

que lo que en la actualidad actualmente realizan los comerciantes en general.

Es necesario destacar que el inicio formal de la actividad comercial, se asemeja

notablemente a lo que hoy conocemos como comercio informal, en virtud de que

su mercado era itinerante y temporal en plazas, calles o cualquier otro espacio

abierto que hubiese en la ciudad, donde se compraban y vendían los productos.

“No había mercados ni tiendas permanentes, si bien se podía ir a comprar los

bienes a la casa de los productores. El artesano era al mismo tiempo comerciante

27 Concepto de Comercio. Nuri Rodríguez y Carlos López Rodríguez. www.derechocomercial.edu.uy 28 Ibid.

44

de sus productos. Con la revolución industrial los productos se multiplican y

diversifican. Surgen así, los comercios permanentes, en todas las ciudades, que

permiten acceder a la oferta de productos industriales y agrícolas de manera

continua.” 29

En la actualidad no existe uniformidad en la definición del concepto de comercio,

varia según la apreciación de los estudiosos en la materia, pero generalmente se

define como la “Negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando

géneros o mercancías”30 o como la “intermediación entre la oferta y la demanda

de mercaderías, con el objetivo de obtener un lucro.”31

Las leyes mercantiles definen al acto de comercio, como las negociaciones,

contratos, la actividad y operaciones que están comprendidas en las disposiciones

del código de comercio.

3.2 El Sector Informal

El sector informal no se refiere únicamente a la ocupación de la vía pública para

ejercer el comercio, existen otras actividades que implican informalidad, partiendo

de la premisa de que todo lo que exista u opere al margen de las normas

“formales” del Estado es informal.

El comercio informal, solo es un aspecto de un fenómeno mucho más amplio,

entendido como economía informal y que “engloba todas las actividades

productivas, desde la industria hasta los servicios; laborando en la misma un

significativo número de trabajadores sin ningún tipo de prestación ni garantía

laboral.” 32

El sector informal se realiza dentro de un ambiente no regulado. Podemos decir

que se distinguen dos sectores económicamente hablando: “el primero que se

29 El comercio. www.club.telepolis.com 30 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. http://buscon.rae.es/diccionario/cabecera. 31 Concepto de Comercio. Nuri Rodríguez y Carlos López Rodríguez. www.derechocomercial.edu.uy 32 El comercio informal: una respuesta ante la crisis. www.uom.edu.mx/trabajadores

45

encuentran todas ellas bajo las condiciones impuestas por la dinámica del sistema

capitalista, este lo denominamos como formal, en el sentido de que se rigen por

una serie de normas oficialmente instituidas, cuyo fin es regular jurídica y

administrativamente las relaciones sociales de producción capitalistas. El segundo

sector, el informal, opera al margen de las normas establecidas ex profeso por el

Estado.”33

El termino “informalidad”, fue introducido a partir del ano de 1970. “La idea de un

“sector informal” en la economía fue sugerida por primera vez en 1969, en un

informe de la Misión de la Organización Internacional del Trabajo en Kenia,

aunque comenzó a difundirse universalmente solo después de la publicación de

tal informe en 1972”34

Se estima que en México hay 14 millones de trabajadores informales, según datos

de la Encuesta Nacional de Empleo 2000. En el documento se destaca que en 13

entidades federativas el número de los informales excede a los formales, en el

caso de Michoacán la proporción de informales supera 60%. 35

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo puntualiza que “el sector

informal abarca una gran variedad de actividades, que van del pequeño comercio

callejero, los servicios de reparación y el servicio domestico al transporte, la

construcción y la industria. En estas es muy raro que se den relaciones laborales

claras del empleador. 36

La informalidad persiste en las economías en desarrollo, ha sido tratada en los

últimos años como un problema complejo, de difícil control y sin soluciones a corto

plazo. En nuestro país la falta de empleo y oportunidades, ha sido el detonante

para el crecimiento de actividades al margen de la ley “Datos de la INEGI revelan

que la cifra de desempleados es de 10 millones 400 mil personas en lo que va del

33 El comercio informal: una respuesta ante la crisis. www.uom.edu.mx/trabajadores 34 “Marginalidad” e “Informalidad” en debate. Aníbal Quijano. www.memoria.com.mx 35 El Universal Online “evalúan impacto de la informalidad”. Orquídea Soto. El universal. 19 de febrero de 2004. www.eluniversal.com.mx 36 Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y Republica Dominicana. “Las relaciones de trabajo y el sector no estructurado o informal, OIT. www.serpiente.dgsca.unam.mx

46

gobierno de Vicente Fox. Estas personas, que perdieron su trabajo del año 2002 a

la fecha, en su mayoría pasaron a engrosar las filas del empleo informal,

principalmente las mujeres.”37

3.3. La vía pública

Estar en la vía publica, le garantiza al vendedor la cercanía directa con su

potencial consumidor, también lo hace propenso a tener que enfrentar diversos

problemas sobre intereses a terceros, dado que se efectúa sobre algo que en

definitiva, es del dominio común, y que se encuentra regulado en todos los

ámbitos gubernamentales, sin embargo, el comerciante informal omite la

normatividad y hace de la vía publica su espacio propio, sin importarle las

inconveniencias hacia su persona, ni las que genere a la población.

La vía pública forma parte de los bienes de dominio público en cuanto régimen

especial de derecho publico que “tiende a la tutela o protección de los bienes

muebles e inmuebles del estado o de origen publico, por los elevados fines a los

que están afectados, como son el uso común o los servicios públicos; la ley los

declara inalienables, imprescriptibles e inembargables.” 38

Como ya se mencionó la vía pública es un bien de uso común y como tal se

encuentra regulado por diversas leyes y reglamentos para su adecuado

aprovechamiento y protección. En el caso del Estado de Michoacán y del

Municipio de Morelia, se define y norma de la siguiente manera:

Las normas del Gobierno del Estado de Michoacán señalan que el patrimonio del

estado se compone de bienes del dominio publico y los define como inalienables,

imprescriptibles y no están sujetos mientras no varíe su situación jurídica a acción

reivindicatoria o de posesión definitiva o interina, asimismo clasifica los bienes de

uso común en plazas y parques públicos cuya construcción o conservación este a

37 Revista Proceso. “Casi 11 millones de desempleados”. Román González. 4 de agosto de 2003. www.proceso.com.mx 38 Bienes del Dominio Público. www. conafovi.gob.mx

47

su cargo, señalando también que los bienes de uso común pueden usar todos los

habitantes del Estado, con solo la restricción establecida por la ley y reglamentos

administrativos.39

Por su parte el Gobierno Municipal de Morelia, Mich. establece en su

reglamentación que son bienes del dominio público, los bienes de uso común y

clasifica a estos como los caminos, carreteras, calzadas y puentes que no sean

propiedad federal, del Estado o se construyan en propiedad particular; así como

las plazas, parques públicos, paseos, calles y banquetas, construidos o

conservados a cargo del H. Ayuntamiento, señalando que los bienes de uso

común pueden ser aprovechados y disfrutados por cualquier residente del

municipio o de quienes se encuentren de paso, sin mas limitaciones que las de la

ley señala. 40

3.4 Comercio Informal en Vía Pública

Hablar sobre el comercio informal, inevitablemente es referirse a un comercio que

se desarrolla en la vía pública o en espacios abiertos, curiosamente de esa forma

fue el inicio de la actividad comercial en nuestro país, con antecedentes muy

arraigados.

3.4.1 Origen del comercio informal en México

En México, el comercio en vía pública ha permanecido y evolucionado

constantemente adecuándose a sus diversas etapas históricas, como se describe

de la siguiente manera:

Época precolombina De acuerdo a los relatos de Bernal Díaz del Castillo sobre la historia de la Nueva

España, “alcanzan relevancia los orientados a describir las matemáticas del

comercio en las calles de la gran Tenochitlán. El tianguis principal del centro de la

ciudad era el mercado de santiago Tlatelolco, al norte de la ciudad, y destacaba

39 Arts. 1 I, 5º., 13 III del Reglamento de Patrimonio Estatal. Periódico Oficial del Estado de Michoacán 9 de abril de 1969. 40 Arts. 29 I, 31 III y V del Reglamento de Patrimonio Municipal de Morelia. Aprobado 8 de agosto de 2002.

48

por la variedad de animales, plantas y frutos, la clasificación de productos por

andadores, la limpieza de la vía pública y de los comerciantes, el trato directo

entre el comprador y el vendedor y la determinación de lugares específicos para

desarrollar el comercio en la vía pública.” 41

Cuando los españoles llegaron a México, encontraron nativos bien organizados

que vendían sus mercancías según sus especialidades en los grandes mercados

indios, que fue una de las manifestaciones culturales mexicas que maravillaron

especialmente a los conquistadores por la gran variedad de productos, como por

la extraordinaria organización que tenia, “ahí se comercializaba, ya sea vendiendo

o intercambiando diferentes productos, como son infinidad de alimentos; animales

de diferentes especies; hierbas textiles, cerámica de uso domestico, canastos

petates, y otros objetos de palma, materia primas, y gran cantidad de productos

más.”42

La conquista En esta etapa, “el comercio experimentó la introducción de una gran variedad de

productos y servicios y en la medida en que la población se extendía a las afueras

de la ciudad, el comercio lo seguía y se acondicionaba según las circunstancias, y

ocupaba calles y avenidas y/o plazuelas a donde trasladaban sus productos.” 43

Época independiente En este periodo, “solo unos pocos comerciantes estaban establecidos y la mayoría

se trasladaba de un lugar a otro. En la ciudad de México, se tenia un incipiente

comercio ambulante dirigido a la prestación de servicios como fontanería,

zapatería, dulcería y venta de antigüedades. Con la consumación de la

independencia surgieron en la capital y en la provincia vendedores de leña,

pulque, tortillas y pelucas.” 44

41 Una propuesta para el Comercio en la Vía pública. Mario Sánchez y Armando Ramírez. www.veneno.com 42 Museo del Templo Mayor, Sala 3 Tributo y Comercio. www.archaeology.la.asu.edu 43 Una propuesta para el Comercio en la Vía pública. Mario Sánchez y Armando Ramírez. www.veneno.com 44 Ibid.

49

Época revolucionaria “El comercio se extendió a algunos puertos, como Veracruz y Acapulco, en las

principales estaciones ferroviarias y camioneras. Los productos tradicionales

fueron sustituidos por cigarrillos, ropa y adornos.” 45

Época posrevolucionaria En esta etapa, “el comercio de bienes y servicios continuó incrementándose, sin

que hubiera un plan regulador o planes de gobierno que lo que lo consideraran

como una de las acciones públicas.” 46 El gobierno puso énfasis en la construcción

de mercados públicos a fin de tener comercio al menudeo establecido en locales

exprofesos para este tipo de actividad, también se autorizaron los mercados sobre

ruedas con la finalidad de ofrecer productos a bajos precios a la población de

escasos recursos, tal actividad se asentó en vialidades de todo el país, lo cual es

el antecedente inmediato de los tianguis que conocemos en la actualidad y que a

la par de ofrecer un servicio a la comunidad generan inconformidad en la misma.

Nos hemos referido a los antecedentes de la actividad comercial en vía pública

que se desarrolla en nuestro país, pero es necesario mencionar que tal actividad

no es privativa de ninguna nación y se desarrolla a nivel mundial.

Época actual Junto el crecimiento de las ciudades y sus concentraciones humanas, llegaron

también problemas que, cuya mayor parte de ellos, han superado la capacidad de

las autoridades para darles solución, tal es el caso del comercio informal. “En

épocas recientes, los programas de ajuste estructural aplicados por diferentes

gobiernos latinoamericanos sacaron del sector laboral millones de empleados

públicos. Muchos de ellos no tuvieron otro camino, que incorporarse a las

actividades informales” .47 Dichas actividades, “han crecido en la mayoría de los

países de la región: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile Ecuador,

45 Ibidem. 46 Ibidem. 47 Ibidem.

50

Honduras, México, Perú y Venezuela, en nuestro país, se estima involucra a 12

millones de mexicanos”48.

En México “durante el primer trimestre del año 2002 se crearon 194,130 negocios

informales en el país. “49

El comercio informal se comporta como una de las posibilidades inmediatas de

subsistencia económica para un importante sector de la población, en especial, de

la que habita en las concentraciones urbanas. “La incidencia notoria de este

fenómeno coincide, específicamente, con la implementación en nuestro país, en

los años ochenta, de una serie de políticas de estricto ajuste económico, las

cuales se han traducido en un proceso de desindustrialización, despidos masivos

de trabajadores, recorte al gasto social, desvalorización salarial, crecimiento de la

pobreza, contracción del mercado, precarización laboral, entre otros”.50

3.4.2 Causas del comercio informal en vía pública

Como ya se mencionó el principio del comercio en espacios abiertos es remoto,

pero actualmente su desarrollo, tiene motivos diferentes a su origen, como lo es la

falta de inversión y crecimiento en nuestro país, que trae como consecuencia que

cada vez mayor número de personas se involucren en el comercio informal, al no

existir reformas estructurales para generar empleos, como lo demanda la

sociedad.

El fenómeno se origina en “las desigualdades sociales, la deficiente formación

para el trabajo, los avances tecnológicos ahorradores de mano de obra y la

reestructuración modernizadora de las empresas, factores que confluyen

finalmente en los crecientes niveles de desempleo y subempleo.”51

48 Planteamiento Estratégico flexible” El Comercio informal www.mercadeo.com

49 Una propuesta para el Comercio en la Vía Pública. Mario Sánchez y Armando Ramírez. www.veneno.com 50 Cortes, Fernando, et. Al, Crisis y reproducción social. Los comerciantes del sector informal, México, Porrúa, 1990 51 Organización Internacional del Trabajo. El sector informal en Bogotá: Características, Problemas y Solución. Doris M. Olea. www.oitandina.org

51

Entre las principales causas genéricas identificadas que motivan un flujo

permanente de personas hacia actividades informales especialmente al comercio

son:

• Migración de población del área rural hacia las ciudades, por ausencia de

programas gubernamentales de desarrollo rural;

• Migraciones de otras ciudades impulsadas por violencia e inseguridad;

• Tradición familiar en el desempeño de actividades comerciales en vía

pública;

• Modernización de las empresas publicas y privadas, lo cual ocasiona

despidos masivos;

• Bajos salarios que no cubren los costos de la vida familiar;

• Los trabajadores de cierta edad son considerados como poco productivos,

originándose despidos;

• La ineficiencia de los programas de empleo del gobierno y del sector

privado;

• Una relativa facilidad de entrada y salida de la actividad por el modesto

capital y las muy escasas calificaciones que exige su desempeño;

• La relativa independencia que proporciona esta actividad; y,

• Deficiente reglamentación, que permite su desempeño sin sanciones al

respecto.

En el caso del municipio de Morelia, Michoacán, se considera que además de los

puntos señalados, el crecimiento del comercio informal, se debe a situaciones

concretas y particulares, como lo fue el incremento de población en el área urbana

en el año de 1985, motivado por el terremoto del mismo año en la Ciudad de

México, así como el reciente retiro y reubicación de comerciantes del Centro

Histórico de la ciudad, que generó que un numero importante de ellos, se

instalara en áreas de uso común en la periferia y muchas colonias de la ciudad, lo

anterior con tolerancia de la autoridad, tal vez como compensación a tal acción o

con la finalidad de evitar su regreso a la zona rescatada.

52

3.4.3. Características del comercio informal en la vía pública

El comercio informal se puede considerar como un problema, pero igualmente

como una realidad social y alternativa inmediata que existe para aquellas

personas que se ven impedidas de acceder al mercado de trabajo, básicamente

por su escasa calificación laboral, de igual manera, es la salida para mucha gente

desempleada o despedida, motivados por una afluencia importante de personas

que responde a la oferta comercial.

A diferencia del sector formal, se caracteriza por:

• Uso de tecnología rudimentaria

• Sin acceso a los circuitos financieros

• Escaso nivel en términos de organización productiva

• Ocupación de fuerza de trabajo con escasa instrucción

• Sin ninguna protección legal del orden laboral

• Por lo general, propiedad familiar de las empresas

• Poco capital y baja remuneración

• Sin participación en el producto Interno bruto (PIB)

Se distinguen tres grupos que operan dentro e esta actividad económica:

• Comercio Fijo, es aquel que se realiza en forma permanente en lugares

públicos y cuenta con instalaciones fijas para la venta de mercancías y/o

prestación de un servicio;

• Comercio Semifijo, es aquel que se ejercita en forma permanente en una

sola área publica, utilizando para el desarrollo de su actividad, distintos

tipos de muebles, que retirarán al momento de terminar sus labores

cotidianas, para instalarlos nuevamente en la jornada siguiente; y,

• Comercio Ambulante, el que se ejerce en vías y sitios públicos del

municipio, mediante desplazamiento transportando la mercancía sobre su

propio cuerpo o bien implementos que le permiten por medio de ellos

prestar un servicio o venta de producto, sin permanecer fijos en el lugar

53

donde ofertan su mercancía destinando el tiempo necesario y suficiente

para la realización de la operación de venta.

No solo son los comerciantes que están trabajando, sino hay grandes

comerciantes que están detrás de ellos y que suministran grandes cantidades de

mercadería “Se dice se trata de gente pobre que utiliza este mecanismo como un

medio de sobrevivencia; esto es cierto, pero también hay medianos y grandes

empresarios que contratan gente para que venda en la calle.” 52

52 Es posible una solución al conflicto, entrevista con el Lic. Luis Felipe Cabrales. Semanario Arquidiocesano de Guadalajara. www.semanario.com.mx/2003.

54

CAPITULO IV MARCO JURÍDICO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN EL

MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN.

55

Los ayuntamientos deben expedir reglamentos sobre los diferentes aspectos de la

vida municipal, procurando justicia y seguridad jurídica en la vida comunitaria

municipal, armonizando los intereses individuales, sociales y públicos, y

permitiendo que los destinatarios tengan el conocimiento claro y efectivo sobre sus

obligaciones y derechos, frente a la comunidad y su gobierno.

Por Facultad Reglamentaria se entiende: la potestad de los Ayuntamientos para

expedir las normas necesarias para su funcionamiento administrativo y hacer

aplicables las leyes, en el ámbito de su competencia territorial.

El Bando de Gobierno Municipal de Morelia, define a los Reglamentos

Municipales, como aquellos ordenamientos jurídicos necesarios para regular el

actuar del régimen de Gobierno Municipal, de su administración, de sus

Dependencias, Organismos, de los servicios y funciones públicas, que describen

características genéricas, abstractas, impersonales y de observancia obligatoria,

cuyo propósito es ordenar armónicamente la convivencia social dentro de su

territorio, procurando el bienestar de la comunidad.53

Dicha facultad es conferida al Municipio de Morelia, Michoacán, por los siguientes ordenamientos legales:

4.1 Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 115,

fracción II, señala que: “...Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de

acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los

Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas

jurisdicciones.”

53 Bando de Gobierno Municipal de Morelia. articulo 49. 30 de julio de 2002.

56

4.2 Constitución Política del Estado de Michoacán De Ocampo

Por lo que respecta a la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, en el articulo 123 fracción IV, faculta de igual manera a sus

Ayuntamientos para expedir los reglamentos, al indicar lo siguiente: “Expedir de

acuerdo a las bases normativas establecidas por el Congreso del Estado, los

reglamentos y bandos para la administración y funcionamiento de los servicios

públicos dentro de sus respectivas jurisdicciones.”

4.3. Ley General de Salud del Estado De Michoacán

Por otra parte, la Ley General de Salud del Estado de Michoacán, señala en su

artículo 14 fracción III que corresponde a los Ayuntamientos expedir Bando de

Policía y Buen Gobierno, reglamentos y circulares y disposiciones administrativas

relacionadas con los servicios de salud que estén a su cargo.

4.4 Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado De Michoacán

La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán en su articulo 11 fracción II menciona lo siguiente: “Los Ayuntamientos

en materia de esta Ley tendrán la atribución de: Establecer medidas necesarias,

en el ámbito de su competencia, para imponer las sanciones correspondientes que

se deriven de la aplicación de esta Ley, o de los reglamentos o disposiciones

municipales relacionados con la materia de este ordenamiento.

4.5 Ley de Seguridad Pública en el Estado De Michoacán

La Ley de Seguridad Pública en el Estado de Michoacán, igualmente confiere a

los Ayuntamientos dicha la facultad reglamentaria, ya que en su artículo 16

fracción II, habla que son atribuciones de los Ayuntamientos, expedir los bandos

de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones

administrativas de observancia general en materia de seguridad publica.

57

4.6 Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán

En concreto, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, en su

artículo 32 a) señala que “Los Ayuntamientos tendrán la atribución de expedir y

reformar en su caso, el bando de gobierno municipal y los reglamentos

municipales necesarios para el mejor funcionamiento del ayuntamiento.

4.7 Bases Normativas para La Expedición De Bandos Y Reglamentos

En las Bases Normativas para la Expedición de Bandos y Reglamentos Municipales, se indica en su articulo 11 lo siguiente: “Corresponde a los

Ayuntamientos expedir, previa consulta publica, los bandos y reglamentos

municipales, conforme al procedimiento señalado en el presente capitulo.”

4.8 Bando de Gobierno Municipal

En su articulo 47 menciona que “Dentro del ámbito de sus atribuciones, el

Ayuntamiento deberá expedir los Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás

disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de

competencia municipal”

4.9Tipos de Reglamentos Municipales Los reglamentos municipales de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, se agrupan en tres tipos: a).- Los que establecen y regulan la organización y funcionamiento interior del Ayuntamiento. Que es el que regula la composición y estructura del mismo,

además define las funciones y obligaciones de cada uno de sus miembros,

asimismo establece los limites de facultades, atribuciones y obligaciones del

Presidente, Sindico y Regidores, así como la regulación de la organización y

celebración de las sesiones del Ayuntamiento. (Reglamento Interno de

Administración y el Reglamento Interior de Trabajo)

58

b).- Los que establecen y regulan la organización y el funcionamiento de los servicios públicos. Regulan la prestación de los servicios públicos municipales

básicos, el contenido de estos reglamentos está orientado al control y

administración de los servicios públicos y a establecer las condiciones en que se

deben prestar, así como los requisitos que el usuario debe cubrir para tener

acceso a ellos. (agua potable y alcantarillado, limpia; mercados; panteones, etc.) c).- Los que establecen y regulan las actividades de los particulares que afectan el desarrollo normal de la vida comunitaria. Son los que establecen los

derechos y obligaciones para las personas físicas o morales que desempeñan

alguna actividad que tenga relación con la vida comunitaria, también determinan

las prohibiciones que tienen los ciudadanos, señalando para tal efecto sus

respectivas sanciones. Igualmente señalan las licencias necesarias para el

funcionamiento de estas actividades, en las cuales se indica su periodo de

vigencia y los pagos que deberán hacerse por dichas licencias o permisos.

4.10 Reglamentación Municipal referida al Municipio de Morelia Mich.

El municipio de Morelia, en ejercicio de sus facultades, regula y administra en su

jurisdicción a través de normas reglamentarias de diversa índole tales como:

• Reglamento que tiene por Objeto Establecer Las Bases de Organización y

Funcionamiento del Rastro Municipal de esta Ciudad de Morelia.- (30 de

noviembre de 1967) Que establece que la matanza de ganado para el abasto

de la población solamente puede realizarse en el rastro municipal, debiendo

cubrirse todas las obligaciones fiscales y sanitarias que al respecto procedan

• Reglamentos de Tortillerías y Molinos de Nixtamal para el Municipio de

Morelia.- (27 de octubre de 1969) Que fija las condiciones para la instalación y

funcionamiento de tortillerías y molinos de nixtamal.

• Reglamento de Anuncios.- (2 de marzo de 1970, reformado el 12 de noviembre

de 1983) Que sujeta sus disposiciones todo lo relativo a los anuncios en la vía

pública, los clasifica, regula su colocación y características y establece las

facultades de la autoridad municipal en la materia,

59

• Reglamento para la Venta y Consumo de Cerveza en el Municipio de Morelia.-

(febrero de 1971) Que establece las normas que deben de acatar los

propietarios de establecimientos que vendan cerveza, tanto envasada como de

barril para su consumo inmediato, así mismo señala los lugares donde se

prohíbe su venta.

• Reglamento de Comercios y Mercados en la Vía Pública.- (2 de julio de

1973) Que se ocupa de regular la instalación y operación de mercados públicos y puestos fijos semifijos y ambulantes instalados en la vía pública para la venta de artículos y mercaderías

• Reglamento de Horarios en Establecimientos Comerciales.- (20 de septiembre

de 1973) Que establece un orden en los horarios de servicio al publico con que

operen los establecimientos comerciales, con el fin de garantizar los intereses

generales y evitar competencias ruinosas entre los propios comerciantes.

• Reglamento de Hoteles, Moteles y Casa de Huéspedes del Municipio de

Morelia.- (8 de marzo de 1974) Que norma el desarrollo y el otorgamiento de

las licencias respectivas.

• Reglamento que regirá los Jaripeos en el Municipio de Morelia.- (17 de

noviembre de 1975) Establece los términos para que el Ayuntamiento otorgue

licencias o permisos para la celebración de las diversas modalidades de

jaripeo en el Municipio de Morelia.

• Reglamento para la Industria del Pan.- (21 de julio de 1977) Que fija las

condiciones que deben cumplirse para la instalación y funcionamiento de los

amasijos y expendios que se dediquen a la elaboración y venta de pan en la

ciudad de Morelia.

• Reglamento Taurino de Morelia.- (enero de 1991) Fija los requisitos que las

empresas de corridas de toros y novilladas deberán cumplir para la celebración

de eventos taurinos, así como que deben reunir las plazas de toros que se

exploten o construyan en Morelia, para que haya seguridad y comodidad de los

espectadores.

• Reglamento para el Funcionamiento de salones de Belleza, Peluquerías,

Estéticas y Similares en el Municipio de Morelia.- (29 de octubre de 1994) Que

precisa lo que considerará como peluquería y lo que se clasifica como salón de

60

belleza, estableciendo los requisitos para obtener licencias y permisos de

funcionamiento, horarios, localización y condiciones de higiene con que deben

cumplir este tipo de establecimientos.

• Reglamento de la Explotación Comercial de Maquinitas Electrónicas, Juegos

de Vídeo, Futbolitos y demás Aparatos Mecánicos Similares.- (6 de diciembre

de 1994) Que regula la forma y términos en que la autoridad municipal podrá

otorgar la autorización de apertura o cancelación de dichas actividades en el

Municipio de Morelia.

• Reglamento de Panteones y Cementerios del Municipio de Morelia.- (6 de

diciembre de 1994) Que se refiere tanto a los cementerios municipales, como a

los establecidos por los particulares, y todo lo relativo al establecimiento,

vigilancia y funcionamiento de los cementerios, así como todo lo relacionado

con la traslación de cadáveres, inhumaciones y exhumaciones, se rige por las

disposiciones relativas contenidas en las leyes Federales y Estatales sobre la

materia.

• Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base al Servicio del

Municipio de Morelia.- (27 de marzo de 1995) Que tiene por objeto determinar

y regular el procedimiento para efectuar las promociones de ascenso de los

trabajadores de base sindicalizados y autorizar las permutas y cualquiera de

otras incidencias que surjan ante dichos trabajadores.

• Reglamento para el Funcionamiento de Farmacias, Boticas y Similares para el

Municipio de Morelia.- (26 de junio de 1995) Establece la forma y términos para

el funcionamiento de que las farmacias, boticas y similares, señalando que la

Autoridad Municipal, podrá otorgar, negar, cancelar o ampliar el permiso o

licencia.

• Reglamento para los Cenadores del Parque Juárez en la Ciudad de Morelia.-

(17 de noviembre de 1995) La finalidad de su contenido es el mejoramiento y

mantenimiento de dicha área, para que la ciudad de Morelia, ofrezca mejores

atractivos, disponiendo de espacios de convivencia, esparcimiento, recreo o

festejos familiares, así como el beneficio de los grupos filarmónicos que han

hecho de ese lugar su centro de trabajo.

61

• Reglamento interno de la Dirección de Bomberos Municipales de Morelia.- (17

de noviembre de 1995) Que establece las normas que regulan las actividades

especificas de todas y cada una de las áreas que integran la Dirección de

Bomberos Municipales, a fin de coordinar las labores de servicio y salvaguarda

de los intereses de la colectividad, con relación a su seguridad por riesgos de

fuego, accidentes o desastres naturales, brindando protección continua a la

ciudadanía.

• Reglamento Urbano de los Sitios Culturales y Zonas de Transición del

Municipio de Morelia.- (11 de diciembre de 1995, reformado 25 de mayo de

1998) Establece la instrumentación y coordinación de acciones por parte de las

autoridades municipales, dentro de la esfera de su competencia, así como con

las demás entidades del sector público y la sociedad, con el objeto de

preservar y revitalizar los sitios culturales del Municipio de Morelia.

• Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y

Celebración de Espectáculos Públicos para el Municipio de Morelia.- (22 de

diciembre de 1995) Que norma el desarrollo y autorización de los espectáculos

de cualquier índole, que se realicen en este Municipio, así como normar la

situación de los giros mercantiles, venta de bebidas alcohólicas, actividad de

billares, boliches y giros que estén ligados entre si por la naturaleza de sus

actividades.

• Reglamento Municipal del Medio Ambiente de Morelia.- (26 de enero de 1996)

Regula la preservación del ambiente y restauración del equilibrio ecológico, así

como la protección del ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal en

las materias que no estén expresamente otorgadas a la Federación o a los

Estados.

• Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio

de Morelia.- (2 de julio de 1998) Que pretende preservar la salud y la

tranquilidad de la población como uno de los objetivos de la administración

municipal, por lo que sujeta a normas precisas a quienes expendan bebidas

alcohólicas.

• Reglamento para Tianguis en Explanadas de Usos Múltiples para el Municipio de Morelia.- (17 de noviembre de 1995) Que fija las normas y

62

organización a que se sujetan quienes ejercen las actividades comerciales,

aprovechando las 8 explanadas de usos múltiples que se construyeron con esa

finalidad.

• Reglamento Interno de la Junta Social Municipal para la Operación del Sistema

de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de las Colonias del Sur de

Santa María, Torreón Nuevo.- (25 de diciembre de 1995)

• Reglamento de Adquisiciones y Enajenaciones del Municipio de Morelia.- (19

de julio de 1996)

• Reglamento para el Funcionamiento del Área de Estacionamiento del

Mercado “Revolución.” (6 de octubre de 1997)

• Reglamento sobre el Uso de Aparatos Electromecánicos y Musicales.

• Reglamento de Capacitación y Adiestramiento.- (9 de diciembre 1997) Que

determina y regula el procedimiento y programación de capacitación y

adiestramiento de los trabajadores del Ayuntamiento.

• Reglamento de Seguridad e Higiene.- (9 de diciembre de 1997)

• Reglamento para el Control de Perros y Gatos en el Municipio de Morelia.- (22

de junio de 1998) Norma de observancia obligatoria para todas aquellas

personas que tengan bajo su cuidado un animal canino o felino.

• Reglamento para Controlar las Descargas de Aguas Residuales al

Alcantarillado Municipal de Morelia.- (16 de octubre de 1998) Que tiene por

objeto proveer en la esfera administrativa, el marco para la observancia de las

disposiciones para la prevención y el control de las descargas de aguas

residuales al sistema de alcantarillado municipal y la vigilancia de la Norma

oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996 y las especificaciones de la Ley

General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como la Ley de

Protección al Ambiente del Estado de Michoacán.

• Reglamento para el Consejo de la Ciudad. Establece las normas para la

organización y funcionamiento del Consejo de la Ciudad, en cuanto órgano de

colaboración ciudadana, para la atención de asuntos de interés público y apoyo

a la Administración Municipal.

• Reglamento para la Construcción de los Servicios Urbanos.

63

• Reglamento para la Constitución de Fondos de Distribución de Gastos de

Ejecución de Créditos Fiscales.

• Reglamento para el Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de

Morelia.

• Reglamento de Protección Civil del Municipio de Morelia.

• Reglamento para la Conservación del Aspecto Típico de la Ciudad de Morelia.-

Indica las normas que se deben cumplir, con la finalidad de que inmuebles de

determinada zona de Morelia conserven su aspecto primitivo.

• Reglamento que establece normas para la Operación de Establecimientos

Mercantiles que Comercializan Pinturas en Aerosol, Solventes y Similares; y

Prevenciones para el Uso Indebido de esos Materiales.- (sesión de cabildo 17

de septiembre de 1999) Que tiene por objeto la salvaguarda de los

monumentos públicos municipales y las medidas necesarias para conservar y

mejorar la imagen y el aspecto típico de todo el municipio de Morelia, en virtud

que a últimas fechas se ha agudizado el fenómeno en la expresión de

determinados grupos que pretenden plasmar sus inquietudes e ideas mediante

pintas de edificios públicos, monumentos y domicilios particulares,

ocasionando daños, perjuicios y deterioro de la imagen urbana.

• Reglamento para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles que

prestan el Servicio de Renta de Equipo de Computo y Acceso a Internet.-

(sesión de cabildo 30 de noviembre de 2000)

• Reglamento General de Limpieza Pública dentro del Municipio de Morelia,

Michoacán.- (sesión de cabildo 18 de diciembre de 2000) El cual establece las

bases de regulación del servicio de limpieza dentro del municipio, que abroga

el reglamento de limpieza y salud pública del municipio de Morelia del 10 de

mayo de 1994.

• Reglamento para la prestación del Servicio de Recolección y Transporte de los

residuos sólidos en el municipio de Morelia.- (sesión de cabildo 18 de

diciembre de 2000) Que establece las bases que regule el servicio de

recolección y transporte de los residuos sólidos dentro del municipio de Morelia

y que abroga el acuerdo de cabildo del 10 de marzo de 1995, relativo a la

64

creación de uniones de recolectores de basura, así como, el otorgamiento de

concesiones municipales para dicho servicio.

• Reglamento que se refiere a la aplicación de los Fondos para Gastos de

ejecución del Personal que Opera en la Tesorería Municipal.

Es importante señalar que el Ayuntamiento de Morelia, a través de su historia ha

ejercido su facultad reglamentaria, creando ordenamientos sobre diversas

cuestiones de la vida municipal, sin embargo, con el transcurso del tiempo o

simplemente por que las circunstancias los han rebasado, algunos de ellos han

dejado de ser aplicables, por lo que en la actualidad se encuentran bajo resguardo

del Archivo Histórico Municipal y son entre otros los siguientes:

• Reglamento General de Provincia y de Partido. (1814)

• Reglamento Interno a que debe sujetarse el Cañero de esta Ciudad. (1842)

• Reglamento para el Servicio de las Fuerzas Ligeras, que con el nombre de

guerrillas se forman para auxiliar operaciones del ejercito en la presente

invasión extranjera. (1862)

• Reglamento de Campanas. (1875)

• Reglamento de Uniformes para la Fuerza al Servicio Público. (1901)

• Reglamento de Loterías. (1902)

• Reglamento de Coches. (1908)

• Reglamento de Coches y Automóviles. (1911)

• Reglamento sobre Alimentos. (1911)

• Reglamento de Abasto. (1912)

• Reglamento de Mercados. (1912)

• Reglamento de vehículos (1912)

• Reglamento de Coches de Alquiler para la Ciudad de Morelia. (1913)

• Reglamento de Oficinas Públicas. (1913)

• Reglamento de Agua y Cargadores. (1913)

• Reglamento de Boleros. (1913)

• Reglamento sobre Prostitución. (7 de abril de1916)

• Reglamento de Panaderías, Dulcerías y Chocolaterías. (3 de julio de 1918)

65

• Reglamento para la Circulación de Automóviles y Autocamiones de la Ciudad

de Morelia. (1918)

• Reglamento del Rastro de la Ciudad. (1919)

• Reglamento de Asilo Municipal. (1923)

• Reglamento para la Venta de Bebidas Embriagantes. (1924)

• Reglamento del Trafico que Regirá en la Ciudad. (1927)

• Reglamento para la Venta de Bebidas Embriagantes. (1929)

• Reglamento Interior del Ayuntamiento. (1929)

• Reglamento Relativo al Descanso Dominical. (1930)

• Reglamento para la Industria del Nixtamal y sus Derivados. (1932)

• Reglamento de Molinos de la Ciudad. (1932)

• Reglamento de Alcoholes. (1938)

• Reglamento del Comercio Semifijo. (1940)

• Reglamento de Descanso Semanario para el Municipio de Morelia. (1940)

• Reglamento de Horario al Comercio y los Establecimientos de Servicios al

Público de la Ciudad de Morelia. (1940)

• Reglamento de Sesiones de la Junta Cívica del IV Centenario de Morelia.

(1940)

• Reglamento de Billares y Boliches. (1940)

• Reglamento de la Formación e Instalación del Ayuntamiento. (1941)

• Reglamento de Calderas, Calentadores y Aparatos de Presión. (1945)

• Reglamentos sobre el uso de Aparatos Musicales. (1956)

• Reglamento sobre conservación del Aspecto Colonial de Morelia.

• Reglamento relacionado con la Limpieza de la Ciudad. (1956)

• Reglamento de Tintorerías. (1958)

• Reglamento de Apertura de Centros de Vicio. (1958)

• Reglamento del Servicio de Guardias que Deben Prestar las Farmacias. (1963)

• Reglamento de Cantinas. (1966)

• Reglamento de Salubridad. (1968)

66

4.11 Actualización de la reglamentación municipal referida al municipio de Morelia, Michoacán (1999-2003)

El Gobierno municipal del trienio anterior (1999-2001) y el actual (2002-2004) han

entendido que una de las formas de modernizar la administración, hacerla más

participativa, eficiente y profesionalizada, es dotarla de un fundamento jurídico

actualizado, para que esté en capacidad de cumplir sus obligaciones y atender a

los ciudadanos con mayor oportunidad y calidad, por lo que se ha actualizado la

reglamentación municipal mediante reformas y creación de los mismos, de la

siguiente manera durante los periodos mencionados:

En el año de 1999:54

• Reglamento de Protección Civil

• Reglamento que señala las Normas para la Operación de Establecimientos

Mercantiles que comercializan pinturas en aerosol, solventes y similares

• Reglamento que se refiere a la Aplicación de los Fondos para Gastos de

Ejecución del Personal que Opera en la Tesorería Municipal

• Manual de Comprobación de Gasto Público Municipal

• Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de

Morelia

• Reglamento para el tratamiento de las descargas residuales del municipio de

Morelia. (reforma)

En el año 2000:55

• Reglamento Interno de Cabildo

• Reglamento de Renta de Equipos de Cómputo y Acceso a Internet

En el año 2001:56

• Reglamento General para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles,

Industriales y Servicios de Morelia 54 Primer Informe de Gobierno Municipal 1999-2001, M.C. Salvador Galván Infante. Pág. 14 55 Segundo Informe de Gobierno Municipal 1999-2001,M.C. Salvador Galván Infante. Pág. 12. 56 Tercer Informe de Gobierno Municipal 1999-2001, M.C. Salvador Galván Infante. Pág. 12.

67

• Reglamento General para la Celebración de Espectáculos Públicos en el

Municipio de Morelia.

• Reglamento de Limpieza Pública

• Reglamento de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos

• Reglamento Interno para la Constitución y Distribución de Fondos de

Productividad a favor de Personal de la Tesorería Municipal

• Reglamento de Atención y Control de la Fauna Canina y Felina Domestica

• Reglamento de Nomenclatura y Epigrafía

• Reglamento de Protección al Medio Ambiente

• Reglamento de Administración Publica Municipal

• Bando que declara al Centro Histórico de Morelia, Zona Restringida para toda actividad comercial en la vía pública.

• Normas y Lineamientos respecto al Comercio de Temporada en la vía pública del Centro Histórico, en ocasión de las festividades conmemorativas de los meses de Septiembre y Noviembre.

En el año 2002:57

• Bando de Gobierno Municipal

• Reglamento de Patrimonio Municipal

• Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación

de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio.

• Reglamento Interno de la Contraloría

Señalando además, que recientemente se “conformó y coordina por la Sindicatura

Municipal, una Comisión que tiene por objeto llevar a cabo el proceso de revisión y

permanente actualización, en su caso, de 56 reglamentos que inciden en la

administración municipal”58.

En el año 2003.59

• Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del Ayuntamiento

57 Primer Informe de Gobierno Municipal 2002-2004, Lic. Fausto Vallejo Figueroa. Págs. 13 y14 58 Primer Informe de Gobierno Municipal 2002-2004, Lic. Fausto Vallejo Figueroa. Pag14. 59 www.morelia.gob.mx/Html/2°informe/WEBInforme.swf

68

• Reglamento Interior de Sindicatura

• Reglamento Interior de la Secretaría de Fomento Económico

• Reglamento para el otorgamiento de la Condecoración al Mérito Juvenil

• Reglamento para la Prestación del Servicio Público.

• Reglamento para la Protección del Medio Ambiente.

• Reglamento para la Regulación de los Anuncios Publicitarios.

“Se profundizó en el trabajo de formulación, expedición, modificación y reforma de

los reglamentos municipales, en coordinación con la Comisión de Estudios

Reglamentarios de municipio, establecida en la presente Administración,

encontrándose 46 en Comisiones de Regidores para su envío al Pleno. Cabe

hacer mención que 15 de los reglamentos vigentes fueron fusionados en 5, siendo

éstos, los de Establecimientos Mercantiles, Venta, Consumo y Distribución de

Bebidas Alcohólicas; y, el de Nomenclatura y Epigrafía; con este trabajo

alcanzamos un avance del 70% por ciento al finalizar este año.” 60

60 2° Informe de Gobierno Municipal. 2002-2004. Lic. Fausto Vallejo Figueroa. 13 de diciembre de 2003

69

CAPITULO V EL REGLAMENTO PARA MERCADOS Y COMERCIO EN VÍA

PÚBLICA.

70

5.1 Diagnóstico del reglamento para mercados y comercio en la vía pública, aprobado el 2 de mayo de 1973.

Antes de entrar al estudio del reglamento vigente para los mercados y comercio en

vía pública, es oportuno mencionar que en esta ciudad de Morelia, se ha

reglamentado en diversas épocas tales actividades, según se puede apreciar en

los ordenamientos que se encuentran bajo resguardo del Archivo Histórico

Municipal de Morelia61:

• Año de 1842, Reglamento Interno a que debe sujetarse el Cañero de esta

ciudad.

• Año de 1912, Reglamento de Abasto.

• Año de 1912, Reglamento de Mercados.

• Año de 1913, Reglamento de Boleros.

• Año de 1940, Reglamento de Comercio Semifijo.

Para un mayor conocimiento y entendimiento de los alcances del Reglamento de

Mercados y Comercio en Vía Pública, se hará una descripción de los capítulos que

forman el mismo:

Capitulo I Disposiciones Generales, señala que el funcionamiento de los

mercados será proporcionado por el Ayuntamiento de Morelia. Actividad que

considero es a la que se le otorga mayor importancia dentro de este

ordenamiento; en segundo lugar indica quienes son los comerciantes ambulantes.

Es necesario señalar que en su artículo 9 habla de quienes son las autoridades

competentes para la aplicación del presente, donde aparece entre otras el

Administrador de Mercados, figura que en la actualidad es suplida de hecho y no

por derecho por el Director de Mercados y Comercio en la Vía Pública.

Por lo que se refiere al comercio en la vía publica, de manera escasa en el artículo

11 prohíbe terminantemente la instalación de puestos que invadan la vía pública.

61 Archivo Histórico Municipal. Calle Allende 403, Palacio Municipal, Centro Histórico de Morelia Mich

71

Otra función que tiene la Dirección de Mercados únicamente de hecho, es la

aplicación de dicho ordenamiento municipal, ya que el articulo 20 señala que para

el cumplimiento del reglamento, el Ayuntamiento vigilará estas actividades a través

de su Departamento de Inspección de Reglamentos, lo cual nos muestra que la

Dirección de Mercados no es la facultada para la aplicación.

Capitulo II, de las licencias, señala que los comerciantes permanentes,

temporales o ambulantes, para ejercer sus actividades, deberán solicitar la

expedición de la licencia respectiva, por lo que se hace necesario señalar que

ninguno de los comerciantes en vía pública cuenta con licencia o un permiso por

escrito que acredite su permanencia en un lugar.

Capitulo III, Clausuras y cambios de giro, en este capitulo señala que cuando

se suspendan actividades la Tesorería Municipal, liquidará por conceptos de

impuestos o derechos que en los términos de la Ley de Ingresos les corresponda

pagar. A lo cual se debe señalar que ninguno de los comerciantes en la vía pública

paga por el derecho de uso de la misma.

Capitulo IV De los puestos ubicados en mercados públicos, donde señala

prohibiciones y obligaciones de los comerciantes dentro y fuera de los edificios

destinados a prestar el servicio público de mercados.

Capitulo V De la venta de periódicos, revistas y libros, donde se señalan

requisitos para el funcionamiento de puestos semifijos que expendan dichos

productos.

Capitulo VI De los Puestos ubicados fuera de los Mercados Públicos, que es

el que regula el comercio en vía pública en 8 artículos en los cuales señala lugares

donde se prohíbe la instalación de puestos, señalando que en la actualidad esos

lugares son en los que se concentra el mayor número de comerciantes

Capitulo VII, De los días de plaza y ventas de temporada, que en sólo cinco

artículos regula lo que hoy en día conocemos como tianguis y que suman

diariamente 2262 tianguis en diversos puntos del municipio, es decir 160 a la

semana aproximadamente. Considero que para esta modalidad de comercio en

vía pública debe crearse un reglamento individual debido a las características de

esta actividad, ya que no se encuentra suficientemente regulado y genera

62 Fuente: Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública del H. Ayuntamiento de Morelia, 2003.

72

problemáticas con la ciudadanía, así como al momento de aplicar el reglamento.

Capitulo VIII, Sanciones, en el cual se podrá observar lo obsoleto de dichas

normas al momento de fijar multas de $1.00 (un peso) a $10,000.00 (diez mil

pesos), señalando que por la fecha de publicación de estas, son de los llamados

viejos pesos y que de llegarse a aplicar en al actualidad sería de $0.1 (un centavo)

a $10.00 (diez pesos) y continuando con la falta de aplicación, dicho reglamento

indica que se podrá detener a infractores entre otra causas, cuando los

comerciantes causen daño a los transeúntes o a los bienes de propiedad particular

u oficial con objetos o materias tales como pompas de jabón, cohetes, cigarros

explosivos, chicles enchilados y otros artículos similares, debiendo señalar que

tales mercancías fueron comercializadas en los años 70’s y 80’s, mas no en la

actualidad.

Del breve resumen del capitulado anteriormente señalado, se puede observar que

el Reglamento para Mercados y Comercio en Vía Pública, está encaminado

principalmente a reglamentar medianamente las actividades de los mercados

públicos y por lo que se refiere a la regulación de las diversas modalidades del

comercio en vía pública, únicamente nos señala ciertas áreas donde esta

prohibido el comercio ambulante, además que en su mayoría los artículos por el

transcurso del tiempo han dejado de ser de utilidad.

Por lo anterior expuesto se hace necesario que el municipio de Morelia cuente con reglamentos actualizados en la materia, pero además con un profundo

conocimiento de la problemática a tratar, ya que de nada sirve una reglamentación

si no tiene aplicación en la practica. Asimismo, es importante que la autoridad o

autoridades competentes deberán contar con un reglamento que regule el funcionamiento de los mercados públicos municipales, otro que norme el comercio en vía pública en su modalidad de tianguis y finalmente uno que regule el comercio en vía publica en sus modalidades de fijo, semifijo y ambulante, señalando que este último será la propuesta que presentaré al

termino de este trabajo.

73

5.2 Análisis comparativo de la reglamentación del comercio en la vía pública.

El comercio informal en la vía pública, no es privativo de la ciudad de Morelia, sino

que es una actividad que se desarrolla en todas las ciudades del país y en muchas

ciudades del mundo, por lo cual las autoridades han buscado la regulación de tan

compleja actividad:

Por lo que respecta al Municipio de Tijuana, Baja California, cuenta con un

reglamento especifico para regular el comercio en la vía pública que es el

“Reglamento para Regular las actividades que realizan los Comerciantes

Ambulantes, de Puestos Fijos y Semifijos, y los de Mercados sobre Ruedas para

el Municipio de Tijuana” de fecha 10 de octubre de 1992. - cuyas disposiciones

tienen como materia la organización y regulación de la actividad mercantil o de

prestación de servicios lícitos con relación a las personas físicas que hagan dentro

del comercio ambulante, comercio en puestos fijos o semifijos, y el comercio en

los mercados sobre ruedas su ocupación transitoria o habitual.63

Asimismo en el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, regulan esta

actividad informal mediante el “Reglamento de Ambulantaje, Puestos Semifijos y

Mercados sobre Ruedas para el Municipio de Playas de Rosarito, B.C. que tiene

como materia la organización y regulación de la actividad mercantil o de

prestación de servicios lícitos con relación a las personas físicas que hagan del

comercio ambulante, comercio en puestos fijos o semifijos, y el comercio sobre

ruedas su ocupación transitoria o habitual, sin que del resultado del desarrollo de

tales actividades se puedan contravenir disposiciones legales que regulen el

desarrollo urbano.64

Por lo que respecta al Municipio de Tonalá Jalisco, tienen el “Reglamento para el

Ejercicio del Comercio Ambulante en sus Modalidades de: Semi-fijo, móvil, y

Tianguis, para Tonalá”, que tiene por objeto regular y reglamentar el

63 Reglamento para Regular las Actividades que realizan los Comerciantes Ambulantes, de Puestos Fijos Semifijos y Semi-Fijos, y los de Mercados Sobre Ruedas para el Municipio de Tijuana, B.C. articulo 2°.1992 64 Reglamento de Ambulantaje, Puestos Semifijos y Mercados sobre Ruedas para el Municipio de Playas de Rosarito, B.C., articulo 2°

74

funcionamiento del comercio en sus distintos giros y modalidades, señalando la

base de su operatividad y los requisitos mínimos de seguridad, visualidad,

salubridad e higiene y la comodidad de los asistentes en las buenas costumbres.65

Como ya se señaló, el comercio ambulante no es privativo de nuestro país, por lo

cual podemos apreciar que en Granada España, se cuenta con la “Ordenanza

Reguladora del Comercio Ambulante” y tiene por objeto regular con carácter

general el comercio de productos fuera de establecimientos comerciales

permanentes, en solares, espacios abiertos y vías publicas, dentro del termino

municipal de granada.66

Igualmente en España, dentro del término municipal de las Palmas de Gran

Canaria se contempla esta actividad comercial en la “Ordenanza de Venta

Ambulante y Mercadillos” que tiene como objeto, la regulación de las actividades

de venta ambulante en la vía publica, dentro del término municipal señalado.67

En el caso de Cartagena (región de Murcia) esta actividad se rige bajo la

“Ordenanza Municipal para la Regulación del Ejercicio de la Venta Fuera de

Establecimientos Comerciales Permanentes”, que tiene por objeto establecer el

régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la venta que se realiza fuera de

establecimientos comerciales permanentes, mediante instalaciones en solares,

espacios abiertos en la vía pública, en lugares y fechas variables. 68

5.3 La dirección de mercados y comercio en vía pública, del H. Ayuntamiento de Morelia

Se incluye el presente capítulo, en virtud de ser la Dirección de Mercados y

Comercio en Vía Pública, la encargada de regular la actividad comercial en la vía

65 Reglamento para el Ejercicio del Comercio Ambulante en sus Modalidades de: Fijo, semi-fijo, Móvil y Tianguis, para Tonalá. Articulo 1° 66 Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante dentro del término municipal de Granada, España. articulo 1° 67 Ordenanza de Venta Ambulante y Mercadillos para el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. Articulo 1°. 68 Ordenanza Municipal para la regulación del ejercicio de la Venta Fuera de Establecimientos Comerciales Permanentes. Art. 1°. Región de Murcia. 28 de marzo de 2003

75

pública en el municipio de Morelia y en consecuencia la que sufre las limitantes y

lagunas jurídicas en su desempeño cotidiano.

Uno de los objetivos de la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, es

evitar el crecimiento desordenado y atender oportunamente los problemas que

esta actividad genera.

La principal estrategia metodológica que se ha instrumentado en la supervisión de

la vía pública para resolver en buenos términos la problemática generada, ha sido,

el dialogo. “En el caso de los puestos de reciente instalación, se procede a dejar

un requerimiento de retiro voluntario (debidamente foliado) hasta por tres

ocasiones, si la petición no es atendida, se procede al decomiso (con su

respectivo folio) y al resguardo de los productos, artículos o mercancía motivo de

la infracción.” 69

Como se señaló en el punto 4.1 del presente capítulo, el Reglamento para

Mercados y Comercio en Vía Pública, señala que la autoridad competente en la

materia es un Administrador de Mercados y no un Director de Mercados y

Comercio en Vía Pública, así mismo señala que la autoridad responsable para

aplicar el reglamento es la Dirección de Reglamentos, cabe hacer mención, que

no existen registros documentados de la creación de esta Dirección de Mercados,

sin embargo se sabe a través de información recabada, que fue creada mediante

un acuerdo administrativo como administración de mercados, posteriormente a

finales de la administración municipal 1993-1995, por situaciones internas y por un

periodo corto de tiempo se fusionaron la Dirección de Reglamentos Municipales y

la Administración de Mercados. Es al inicio del trienio 1996-1998, cuando el

comercio en vía publica es ya un problema grave que se extiende de manera

descontrolada y por consecuencia anárquica que son separadas nuevamente,

creándose con ello la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública tal como

existe hoy en día.70

69 Programa Sectorial de Servicios Públicos del Municipio de Morelia, H. Ayuntamiento de Morelia Michoacán 1999-2001, COPLADEMUN. 70 Manual de Organización, Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, H. Ayuntamiento de Morelia

76

La Dirección de Mercados y Comercio en la Vía Pública, tiene como función la

administración de los mercados públicos municipales, así como la conservación,

uso y buen funcionamiento de estos, además de la regulación del comercio en vía

pública, que es el tema que nos interesa, esto lo hace de acuerdo a los

reglamentos municipales, mediante la inspección continua de mercados, tianguis y

comercio en vía pública, entre otras atribuciones tiene la facultad de retirar,

clausurar, requerir y decomisar producto y equipo de todo comerciante que

incurra en faltas al reglamento ya sea en sus puestos o en los locales de los

mercados públicos municipales.

Existe una falta de precisión e inexistencia de las atribuciones de la Dirección de

Mercados y Comercio en Vía Publica, ya que inclusive el principal lineamiento

para el desarrollo de las funciones, es decir el Reglamento para Mercados y

Comercio en Vía Pública es en su mayoría obsoleto sin contemplarse en el mismo

la figura del Director de Mercados y Comercio en Vía Pública, sino únicamente el

de Administrador del mercado, dicha laguna respecto a las facultades y

obligaciones de la Dirección, se suplió superficialmente con la reciente aprobación

del Reglamento de Organización de la Administración Pública Municipal de

Morelia, Michoacán, en los artículos 17 fracción III inciso d) y 45. (28 de diciembre

de 2001)

No se encuentran definidas claramente las atribuciones, por lo que en la mayoría

de los casos, las acciones realizadas e implementadas en la Dirección se basan

en programas e instrucciones del Director.

De lo anterior se desprende que se esta limitado jurídicamente en ocasiones para

actuar en determinadas situaciones, en las cuales no se encuentra facultado legal

o administrativamente para su realización.

5.4 El cobro de derechos por ocupación de vía pública.

A pesar de que la Ley de Ingresos vigente en el municipio de Morelia, contempla

el pago de contribuciones por el uso u ocupación de la vía pública, se considera

que la autoridad municipal se encuentra en un dilema “cobrar o no cobrar”, en

77

virtud de que existen diversos argumentos, todos validos, de que en caso de

cobrarse dicho derecho, los comerciantes se sentirán propietarios del área que

ocupan, esto a pesar de que la Ley señalada menciona que el pago de estas

contribuciones no convalida el derecho al uso de la vía pública y este quedará

sujeto a las demás disposiciones que emita el municipio; otro argumento, es que

surgiría una supuesta presión política por oposición al pago de parte de las

agrupaciones de comerciantes, en caso de aplicárseles la tarifa respectiva. Lo que

si es una realidad es la gran cantidad de recursos que deja de percibir el municipio

por la omisión de tal recaudación.

Es de destacar que en esta ciudad varias organizaciones de comerciantes, se han

escudado por varios años para no pagar las contribuciones que contempla la Ley,

señalando que el articulo 10- A de la Ley de Coordinación Fiscal, los exenta de

dicho pago.

El actual Gobierno Municipal (2002-2004) presentó ante el Honorable Congreso

del Estado la iniciativa de Ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2003, la cual de

fue aprobada, entrando en vigor el día 1° de enero de 2003.

Es el caso que mediante escrito fechado el 15 de enero del mismo año, miembros

de una organización de comerciantes solicitan la rectificación de dicho decreto

legislativo, por lo que ve a los derechos por ocupación de la vía pública y servicios

de Mercados, por considerar que los mismos vulneran lo dispuesto por el articulo

10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

A lo que mediante oficio DJ/016/03 de fecha 4 de febrero de 2003, dirigido al

Presidente de la Junta de Coordinación Legislativa, por los Diputados

Coordinadores de las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta

Publica, de Hacienda y de Fortalecimiento Municipal, manifestaron que:

“La Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el ejercicio Fiscal

2003, es el conjunto de normas de carácter general y abstracto, impersonal e

imperativo, con base en la que los particulares están obligados a contribuir de

78

manera proporcional y equitativa que la misma disponga, para la cual contiene y

enumera las diferentes fuentes impositivas, el porcentaje, condiciones de pago y

demás elementos para el cobro de las atribuciones.

Por otro lado, si bien el articulo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, contempla

los Derechos que no pueden mantener los Estados con motivo de la Coordinación

Fiscal en derechos con la Federación, también debemos señalar que el mismo

articulo establece excepciones, tan es así, que en su fracción III establece que las

entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en

vigor derechos estatales o municipales por:

“...III. Uso de las vías publicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se consideran comprendidas dentro de lo dispuesto por esta fracción los

derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía publica por comerciante ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o

tenencia de anuncios....”.

De tal manera que, la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para

el ejercicio Fiscal de 2003, en sus artículos 13, inciso A), y 15, fracciones I y II, no

vulnera lo dispuesto por el articulo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en virtud

de que en ningún momento señala que no se establecerán derechos por servicios

de mercados y, por lo que ve a la ocupación de la vía pública, los derechos que se

cobran son por actividad comercial fuera de establecimientos comerciales,

considerados como ambulantes, ya sea con puestos fijos o semifijos, en la vía

pública o en el interior o exterior de los mercados, son de los que no se

encuentran comprendidos en la fracción III del mismo articulo 10-A.

De lo anterior se desprende que el cobro esta totalmente apegado a derecho, sin

embargo, en la actualidad ningún comerciante en vía pública, paga por el uso de

vía publica, en el proyecto de reglamento que se presenta en el siguiente y último

capítulo de este trabajo, se pretende implementar el pago por el uso de la vía

pública como una medida de control al crecimiento de esta actividad, así mismo se

propone que previo al inicio de la actividad comercial, se otorgue el permiso

79

correspondiente, considerando que las aportaciones que se recauden, serán de

gran importancia, a pesar de que en este caso lo primordial es el control del

crecimiento de dicha actividad, por eso considero se hace necesario señalar el

soporte jurídico en general para tal efecto:

Código Fiscal Municipal del Estado: Art. 3. - Son contribuciones las cantidades que en dinero deben enterar las

personas físicas y morales al Municipio, para cubrir el gasto publico, las que se

clasifican en: Impuestos, Derechos y Contribuciones Especiales.

Art. 27.- Son facultades del Presidente Municipal, las siguientes: ...IV. cumplir y

hacer cumplir las disposiciones hacendarias municipales....V. Vigilar que la

recaudación de todos los ramos de la Hacienda Municipal se haga con exactitud

(igual que el art. 54 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal)

Art. 28.- Son facultades del Tesorero Municipal, las siguientes: I. Recaudar las

contribuciones y demás ingresos que correspondan a la hacienda municipal. (igual

que el art. 67 fracción I de la Ley Orgánica Municipal)

Ley Orgánica Municipal: Art. 36.- A la Comisión de Hacienda, Financiamiento y Patrimonio, le

corresponderá: V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias del

Municipio.

Art. 101. Los bienes de dominio público o de uso común, pertenecientes a los

municipios, son los siguientes: III. Las plazas, banquetas, calles, avenidas,

portales, paseos, jardines y parques públicos existentes dentro de cada municipio.

Ley de Hacienda Municipal: Art. 1.- La hacienda publica de los municipios del Estado de Michoacán, percibirá

en cada ejercicio fiscal para cubrir el gasto publico y demás obligaciones a su

cargo los ingresos por concepto de impuestos, derechos,

80

Titulo Tercero, De los derechos por ocupación de la vía pública y servicios de

mercados.

Art. 83.- Es objeto de este derecho, el uso u ocupación de la vía pública, interior o

exterior de los mercados, calles, jardines, plazas, portales u otros lugares de

dominio municipal.

Art. 84.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que ocupan

locales o sitios en el interior o exterior de los mercados, calles, jardines, plazas,

portales o cualquier otro sitio similar para transacciones comerciales, con puestos

fijos, semifijos, accidentales, para estacionamientos de vehículos, así como los

que hagan uso de la vía publica con materiales de construcción, andamios

escombros y otros objetos.

Art.- 85.- Este derecho se causará y pagará como lo señale la Ley de Ingresos

vigente, tomando en cuenta la importancia de la población y zona comercial.

Art. 87.- las infracciones a este derecho se sancionarán de acuerdo con las

disposiciones del Código Fiscal Municipal.

Ley de Ingresos para el municipio de Morelia, Michoacán para el ejercicio fiscal 2004.

Es pertinente señalar que dicha Ley tiene una omisión en los conceptos a

recaudar, ya que en su articulo 5° donde contempla los ingresos que percibirá la

Hacienda Pública del Municipio, así como sus Organismos Descentralizados, no

se encuentra establecido el Derecho por Ocupación de la Vía Pública y Servicios

de Mercados, el cual sí fue incluido en el año anterior (2003)

Consideramos que tal omisión se suple en el artículo 13 de la citada Ley que

señala lo siguiente:

Art. 13.- Los derechos por el uso u ocupación autorizada de la vía pública se

causaran y pagaran por día, de acuerdo con la siguiente

TARIFA: A. La actividad comercial fuera de establecimientos, causará por metro cuadrado o

fracción las siguientes tarifas:

1. Tianguis $1.00

81

2. Por motivo de venta de temporada $4.00

3. Por puestos de periódico, aseo de calzado $2.50

4. Otros lugares expresamente autorizados $3.00

Reglamento para Mercados y Comercio en Vía Pública del Municipio de Morelia

Art.- 8.- las personas físicas o morales que se dediquen al comercio y que estén

comprendidas dentro de los artículos de este Reglamento, deberán con

anterioridad a su instalación obtener la licencia correspondiente de la Presidencia

Municipal.

Art. 16.- En ningún caso el pago de los impuestos, derechos o productos de

mercados, legitimará actos que constituyan infracciones a las disposiciones de

este Reglamento. En consecuencia aún cuando se este al corriente en los pagos

que señale la Ley de ingresos, La presidencia Municipal podrá cancelar la licencia,

trasladarla o retirar el puesto, cuando así proceda, dada la naturaleza de la

infracción cometida

Observaciones: Consideramos necesario que el Ayuntamiento de Morelia, solicite

a los Legisladores Estatales, un estudio a fondo por lo que respecta a la Ley de

Ingresos del Municipio de Morelia, referente a la tarifa del concepto de derechos

por usos u ocupación de la vía pública, ya que el cobro que se llegaría a pagar

sería mínimo comparado con los ingresos y la problemática que generan; como un

ejemplo citamos la ley vigente (2004) que marca $3.00 (tres pesos) por metro

cuadrado, que en caso de aplicarse, el comerciante con un puesto promedio que

es de dos metros pagaría únicamente $6.00 (seis pesos) diarios, lo cual

seguramente estimularía y fomentaría el comercio en la vía pública. Esto sin

contar los tianguis que la Ley les asigna $1.00 (un peso) diario por metro

cuadrado.

82

CAPITULO VI.- PROPUESTA DE PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL

COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA EN SUS MODALIDADES DE FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE PARA EL MUNICIPIO DE

MORELIA, MICHOACÁN.

83

6.1 Estructura del Proyecto

Un primer anteproyecto de reglamento en la materia, fue elaborado y presentado

desde el mes de marzo del 2001, para consideración de diversas dependencias

municipales, por lo cual para acreditarlo el entonces Presidente Municipal M.C.

Salvador Galván Infante, otorgó una constancia para efectos académicos,

mencionando que la aportación original se enriqueció con algunas modificaciones

realizadas por diversos servidores públicos municipales, sin afectar la esencia del

mismo. Asimismo, es importante señalar que el anteproyecto que se presenta

considera nuevos elementos que dan una mayor viabilidad y eficacia en su

aplicación, con el objetivo de lograr su ordenamiento, así como la coexistencia y

sana convivencia de los comerciantes en la vía pública y el resto de la sociedad.

El Proyecto que se propone se estructura en los siguientes Títulos y Capítulos.

En el Título Primero, Capítulo Único relativo a Disposiciones Generales.

El Título Segundo se sistematizó en 6 seis Capítulos relativos a: Comercio en la

vía pública; obligaciones de los comerciantes en la vía pública; prohibiciones de

los comerciantes en vía pública; de los puestos resultantes de la prestación de

servicios; de los sectores comerciales; del Centro Histórico de Morelia; y, de las

ventas festivas de temporada.

El Título Tercero contiene un Capítulo Único relativo a la Dirección de Mercados y

Comercio en Vía Pública.

El Título Cuarto contiene 2 dos Capítulos referentes al Registro de Comerciantes y

Permisos para los mismos.

El Título Quinto relativo a las Autoridades Concurrentes, contiene un Capítulo

Único, denominado también de las autoridades concurrentes

Título Sexto contiene 2 dos Capítulos relativos a las Sanciones y Recursos.

84

Por último, se precisan también las disposiciones transitorias al final del articulado

del presente proyecto.

6.2 Proyecto de reglamento para el comercio en la vía pública en sus modalidades de fijo, semifijo y ambulante para el municipio de Morelia, Michoacán.

TITULO PRIMERO CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°. - Las disposiciones de este Reglamento son de interés público

y obligatorio en el municipio de Morelia, Michoacán; y tienen por objeto regular

y reglamentar el funcionamiento del comercio en la vía pública, en sus

modalidades de fijo, semifijo y ambulante en sus distintas temporadas y giros

comerciales, señalando las bases de su operatividad y los requisitos mínimos

de seguridad, visualidad, salubridad e higiene.

ARTICULO 2°. - El comercio a que se refiere el presente Reglamento es aquel

que se realiza en calles, avenidas, calzadas, plazas, y otros lugares del

dominio público y uso común.

ARTICULO 3°. - Solo previa autorización de la Administración Pública

Municipal, se podrá ejercer el comercio en vía pública, en cualquiera de sus

modalidades y giros, y las zonas y fechas para el ejercicio de éste las fijará la

Autoridad Municipal, la cual tomará en consideración que exista protección y

seguridad, respecto a monumentos y a construcciones históricas y artísticas,

evitando contaminación o la afectación de los legítimos derechos de la

ciudadanía

ARTICULO 4°. - Son competentes para la aplicación de este reglamento

dentro de su jerarquía administrativa las siguientes autoridades:

I.- El H. Ayuntamiento

II.- El Presidente Municipal

III.- El Tesorero Municipal

IV.- El Secretario de Servicios Públicos Municipales

85

V.- El Director de Mercados y Comercio en Vía Pública

Y como órgano auxiliar de opinión de estas:

VI.- La Comisión de Fomento Industrial y Comercio

A la cual se deberá hacer participe en los casos que considere necesario el

Presidente Municipal, de los problemas que se surjan respecto a la actividad

comercial que se ejerce en la vía pública, para que por medio del estudio,

análisis, asistencia técnica, propuestas o recomendaciones, formule opciones

de solución.

ARTICULO 5º. – Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I.- AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Morelia.

II.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL: La Presidencia Municipal y

Dependencias Administrativas, de conformidad a lo establecido por la Ley

Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.

III.- AUTORIDAD MUNICIPAL: Es aquélla que aplique el presente Reglamento en

sus diferentes ámbitos competenciales, así cómo las de apoyo y las señaladas

como concurrentes.

IV.- TESORERÍA: La Tesorería del Ayuntamiento.

V.- DIRECCIÓN: La Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública

VI.- COMERCIANTE: Comerciante en la Vía Pública, en cualquiera de sus

modalidades.

TITULO SEGUNDO DEL COMERCIO EN LA VÍA PUBLICA

CAPITULO I COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

ARTICULO 6°. - Son comerciantes en vía pública, aquellas personas que se

encuentran dentro del registro de la Dirección de Mercados y Comercio en Vía

Publica y obtengan el permiso necesario para ejercer el comercio por tiempo

determinado, previo pago correspondiente ante la Tesorería Municipal.

ARTICULO 7°. - Para los efectos de este reglamento se considera:

86

I.- Comercio Fijo, es aquel que se realiza en forma permanente en lugares

públicos y cuenta con instalaciones fijas para la venta de mercancías y/o

prestación de un servicio;

II.- Comercio Semifijo, es aquel que se ejercita en forma permanente en una

sola área publica, utilizando para el desarrollo de su actividad, distintos tipos de

muebles, que retirarán al momento de terminar sus labores cotidianas, para

instalarlos nuevamente en la jornada siguiente; y,

III.- Comercio Ambulante, el que se ejerce en vías y sitios públicos del

municipio, mediante desplazamiento transportando la mercancía sobre su

propio cuerpo o bien implementos que le permiten por medio de ellos prestar

un servicio o venta de producto, sin permanecer fijos en el lugar donde ofertan

su mercancía destinando el tiempo necesario y suficiente para la realización de

la operación de venta.

ARTICULO 8°.- Por disposición de este Reglamento queda prohibido

desarrollar actividades de comercio en vía pública en puestos fijos.

ARTICULO 9°.- Se excluye del artículo anterior, la actividad resultante de la

prestación de servicios. Se considera exclusivamente como prestación de

servicio la actividad comercial relativa a la venta de periódicos y revistas, el

servicio de cerrajería, así como el aseo de calzado en los lugares autorizados

por el H. Ayuntamiento, cuyas estructuras o puestos deberán ajustarse a la

forma y diseño que determine la misma autoridad.

El número de puestos deberá determinarse por la Dirección en función a la

necesidad del servicio.

ARTICULO 10. - A efecto de asegurarse la adecuada circulación de peatones

y vehículos, los expendios de periódicos y revistas, así como los cerrajeros y

aseadores de calzado, deberán instalarse a una distancia mínimas de 6 metros

de los ángulos de las esquinas y de 50 metros de giros similares, sin que

puedan instalarse mas de dos por manzana.

ARTICULO 11. - El ejercicio de las actividades comerciales y de servicios a

que se refieren los artículos que anteceden, requieren de permiso expedido por

la Autoridad Municipal, así como el pago por concepto de los derechos por

ocupación de vía pública que para tal efecto señale la Ley de Ingresos para el

ejercicio fiscal vigente para el municipio de Morelia, Michoacán, los cuales se

87

cubrirán a la Tesorería Municipal diariamente o hasta un mes adelantado si así

lo determinan el Comerciante y la Autoridad Municipal.

ARTICULO 12. - La instalación de los puestos será autorizada por la Dirección

de Mercados y Comercio en Vía Pública, en zonas y áreas que no causen

molestias a los vecinos y que no afecten los intereses de la comunidad

ARTICULO 13. - Los puestos autorizados deberán de instalarse a una

distancia no menor de 6 metros del ángulo de las esquinas y no deberán

obstruir el transito de personas, vehículos, ni obstaculizar la vista o la luz de las

fincas inmediatas.

ARTICULO 14. - Si el vehículo esta provisto de sonido, no podrá permanecer

en el mismo lugar mas del tiempo necesario para atender las solicitudes de sus

compradores, el volumen deberá ser regulado a una intensidad que no lesione

a los que lo escuchan y no lo utilizaran en zonas de escuelas, templos,

edificios públicos, clínicas, sanatorios, hospitales o en los lugares que la

Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública estime convenientes.

ARTICULO 15. - Las medidas de los puestos autorizados no deben de exceder

de 1.50 mts de ancho y 2.50 mts de largo, lo cual incluye techos y lonas; solo

por excepción, siempre y cuando no afecten los intereses comunitarios, la

autoridad municipal podrá autorizar puestos de mayores dimensiones a las

antes establecidas.

ARTICULO 16. - Los titulares de los expendios, se obligan con el

Ayuntamiento a modificar o cambiar el modelo del puesto, cuando por

remodelación de la zona o queja fundada, así se requiera.

ARTICULO 17. - En ningún caso el pago de los impuestos, derechos o

productos, legitimara actos que constituyan infracciones a las disposiciones de

este Reglamento o normas aplicables en la materia. En consecuencia aun

cuando se este al corriente en los pagos que señale la Ley de Ingresos vigente

en el municipio de Morelia, Michoacán, la Dirección de Mercados y Comercio

en la Vía Pública procederá a imponer la sanción que corresponda, dada la

naturaleza de la infracción cometida

88

CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES EN VÍA PÚBLICA

ARTICULO 18. - Serán obligaciones de los comerciantes en vía pública:

I.- Entregar al comprador en el precio pactado, las mercancías en cantidad,

calidad o peso ofertado;

II.- Mantener aseado el lugar que se le tiene asignado y procurar que los

clientes depositen los desperdicios o residuos de la mercancía enajenada, en

recipientes instalados para tal efecto, los cuales deberán ser retirados por los

mismos comerciantes al termino de sus labores. Esta obligación comprende

también, en su caso, el exterior de los puestos dentro de un espacio de tres

metros contados a partir de su límite frontal;

III.- Respetar y cumplir con el horario de comercio en vía pública que les

establezca la Dirección;

IV.- Respetar el lugar que se le asigne para la instalación del puesto sin invadir

banquetas o zonas de vialidad peatonal o vehicular, previamente señalados

por la Autoridad Municipal;

V.- No entablar diálogos ofensivos con otros comerciantes o con compradores;

VI.- Cubrir el pago por los derechos para el ejercicio del comercio en vía

pública;

VII.- Presentar para su verificación a los inspectores o supervisores del

Ayuntamiento, los permisos otorgados por la Dirección de Mercados y

Comercio en Vía Pública, así como los recibos que acrediten el pago de los

Derechos correspondientes o los conceptos que establezca la Ley de Ingresos

Vigente en el municipio.

VIII.- Observar las indicaciones que la Autoridad Municipal por conducto de la

Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, dicte en materia de

ubicación, reubicación, dimensión y color de los puestos;

IX.- Refrendar el permiso dentro del termino que estipule la Autoridad que los

expida y autorice; y,

X.- Cumplir con las obligaciones y requisitos que impongan las leyes y

reglamentos aplicables al caso concreto.

89

ARTICULO 19. -Los comerciantes en vía pública que se dediquen a la venta

de alimentos o bebidas de consumo humano, deberán cumplir con las reglas

genéricas establecidas en el presente reglamento y cubrir además los

requisitos que establezca la Dirección de Salud Municipal y la Autoridad de

Salud en el Estado, así como los siguientes:

I.- Usaran delantal y gorro blanco, así como tapabocas;

II.- Mantener limpieza e higiene personal;

III.- Mantener los alimentos dentro de vitina; y,

IV.- En el caso de los que se dediquen a expendio de pescado o mariscos,

deberán utilizar aserrín dentro de un deposito movible adecuado para ello, que

permita captar el agua residual de los productos expendidos, con el objeto de

evitar malos olores y presencia de insectos a su alrededor.

ARTICULO 20. - Será una obligación conservar en buen estado los puestos,

cuyo color oficial será el de verde acre, con numero de permiso visible en color

blanco, procurando una apariencia digna.

ARTICULO 21. - Cuando en su actividad los comerciantes manejen tanques de

gas L.P. en sus puestos, estos tendrán un máximo de capacidad de 10 litros.

Mencionando que es un requisito indispensable para la validez del permiso,

que el comerciante cuente con el Visto Bueno de la Dirección de Protección

Civil Municipal, respecto a dichas instalaciones.

ARTICULO 22. - Los comerciantes deberán efectuar en forma voluntaria el

retiro transitorio o momentario del puesto, en el caso de hacerse necesario

dicho retiro por motivos de urgencia o necesidad de hacer uso inmediato del

área donde se encuentra ubicado el mismo, a efecto de prestar un servicio

público, realizar operaciones de emergencia o a petición de una autoridad por

el desarrollo de actos cívicos u oficiales o por motivos de utilidad pública y

beneficio comunitario

ARTICULO 23. - Los comerciantes deberán reponer el pavimento y los

desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad

desarrollada.

90

CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES EN VÍA PÚBLICA

ARTICULO 24. - Los comerciantes en la vía pública tienen las siguientes

prohibiciones:

I.- Utilizar botes, cajas, muebles como bodega de mercancías, junto a los

puestos;

II.- Fijar clavos, alcayatas, argollas, en las paredes, puertas, ventanas árboles y

alumbrados en propiedad particular o gubernamental, para colocar el puesto o

sus accesorios;

III.- Instalar puestos en las esquinas de las calles;

IV.- Instalación de mesas y sillas en vía pública;

V.- Efectuar cambios de giro al que ampara el permiso respectivo;

VI.- Utilizar los puestos como bodegas o dormitorios;

VII.- Se prohíbe el arriendo o subarriendo de los puestos;

VIII.- Obstruir la circulación de vehículos y peatones en la vía pública;

IX.- No podrán situarse en los accesos de locales o establecimientos

comerciales, ni a sus escaparates o exposiciones cuando dificulten la visión de

los mismos;

X.- Alterar o modificar sin autorización la construcción del puesto; y,

XI.- Las demás que determine la Autoridad Municipal en aplicación de las leyes

y reglamentos del caso.

ARTICULO 25. - Se prohíbe a los comerciantes en vía pública la venta de lo

siguiente:

I.- La tenencia venta y distribución toda clase de artículos explosivos,

inflamables, corrosivos, tóxicos, juegos pirotécnicos, pólvora y similares, que

pongan en peligro la seguridad y la integridad física de las personas;

II.- La venta de medicamentos;

III.- La tenencia venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas o

enervantes;

IV.- vender animales vivos ó si son para consumo humano y se encuentran

muertos, contar con el permiso correspondiente de la autoridad sanitaria con

facultades para ello.

91

V.- Vender ó portar todo tipo de armas;

VI.- La tenencia, venta y distribución pinturas en aerosol, inhalantes tóxicos,

espumas ó análogos; y

VII.- Objetos o reproducciones de cualquier género que no sean originales y

atenten contra los derechos de autor o las patentes y marcas registradas

ARTICULO 26. - Queda prohibida la instalación de puestos de cualquier

naturaleza a menos de 25 metros de:

I.- Los Limites del Centro Histórico de la ciudad, establecidos en el Bando de

Gobierno, relativo a dicha zona, de fecha 11 de mayo del 2001 y la Fe de

Erratas a dicho Bando publicada el 4 de abril del 2002;

II.- Escuelas;

III.- Edificio públicos y Centros de trabajo;

IV.- Templos;

V.- Mercados;

Así mismo en las inmediaciones de:

VI.- Monumentos Históricos;

VII.- Accesos y salidas de centros de espectáculos;

VIII.- En camellones;

IX.- En los prados de los jardines y parques públicos;

X.- Sitios destinados para ascenso y descenso de pasajeros; y,

XI.- Los demás lugares y sitios que a criterio de la Autoridad se estimen

convenientes.

ARTICULO 27. - Los Comerciantes de equipos de audio y video, o de discos o

cassettes o que usen amplificadores de sonido para anunciar sus productos,

solo podrán utilizarlos a bajo volumen, respetando los derechos a terceros y sin

producir contaminación ambiental.

CAPITULO IV

DE LOS SECTORES COMERCIALES

ARTICULO 28. - Para los efectos de este Reglamento, el ejercicio del

comercio en vía pública la ciudad de Morelia Michoacán, se dividirá en

“Sectores Comerciales”, de acuerdo a la sectorización que establece el artículo

92

11 del Bando de Gobierno Municipal, aprobado el 12 de julio de 2002 y

publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de julio de 2002:

I.- Sector Nueva España;

II.- Sector Independencia;

III.- Sector República; y,

IV.- Sector Revolución.

ARTICULO 29. - En cada sector comercial, la Dirección realizará un censo de

comerciantes, el cual mantendrá actualizado y elaborará programas de control

y ordenamiento por cada uno de ellos.

ARTICULO 30. - Se prohíbe la ocupación y el uso de bienes y vías públicas

para el ejercicio del comercio en puestos semifijos y ambulantes y de

prestadores de servicios a que se refiere este reglamento en las siguientes

vialidades:

I.- Avenidas y Bulevares;

II.- Circuitos viales;

III.- Libramientos; y,

IV.- Calles principales o de alta afluencia vehicular.

Los permisos para instalación en las áreas restringidas, serán otorgados

únicamente por Acuerdo de Cabildo.

CAPITULO V CENTRO HISTÓRICO DE MORELIA, MICHOACÁN

ARTICULO 31. - El Centro Histórico de Morelia nombrado en el año de 1991

Patrimonio Cultural de la Humanidad, por la Organización de las Naciones

Unidas para la Educación y la Ciencia (UNESCO), se regirá por lo dispuesto

en el Bando Municipal aprobado el día 11 de mayo del año 2001, publicado en

el Periódico Oficial del Estado el día 6 de junio del 2001, en el cual fue

declarado Zona Restringida para toda actividad comercial en la vía pública.

ARTICULO 32. - Para los efectos de este reglamento, los limites del Centro

Histórico, son los establecidos en el Bando de Gobierno, relativo a dicha zona,

de fecha 11 de mayo del 2001 y la Fe de Erratas a dicho Bando publicada el 4

de abril del 2002.

93

ARTICULO 33. - Atendiendo a la cultura cívica y a la tradición que existe

dentro del municipio de Morelia, con excepción y temporalmente se otorgarán

permisos en esta zona, siempre y cuando no se afecte el interés turístico,

histórico, el orden público, la moral y las buenas costumbres. El Presidente

Municipal previa consulta de opinión del Pleno del Cabildo, podrá resolver

conforme a este Reglamento las peticiones de los particulares en materia de

permisos.

ARTICULO 34. - Los puestos móviles en esta zona, deberán construirse

acatando las especificaciones para la construcción y diseño del puesto,

señaladas por la Autoridad Municipal y deberán traer impreso de manera

visible su numero de identificación que le haya sido otorgado por la misma.

ARTICULO 35. - En esta zona queda prohibido a los comerciantes

ambulantes, establecer permanencia en un solo lugar, utilizando solo el tiempo

estrictamente necesario para despachar clientela que solicite sus mercancías o

servicios.

CAPITULO VI VENTAS FESTIVAS DE TEMPORADA

ARTICULO 36. - Se consideran como ventas de temporada, aquellas en las

que de manera tradicional y especial se permite el comercio en diversos puntos

de la ciudad.

ARTICULO 37. - Se denominarán comerciantes temporales quienes se

encuentren registrados como tales en la Dirección y hubiesen obtenido del

Ayuntamiento de Morelia, el permiso necesario para ejercer el comercio en vía

pública por tiempo determinado, menor de 2 meses, en un sitio adecuado.

ARTICULO 39. - Las ventas de temporada que podrá autorizar el H.

Ayuntamiento serán por fecha determinada o por un periodo de tiempo, previa

valoración del mismo Ayuntamiento.

El Ayuntamiento elaborará un calendario anual que será complementario al

presente reglamento, con las fechas susceptibles de ser consideradas como

94

venta de temporada, mismo que comprenderá del 1 de enero al 31 de

diciembre de cada año.

ARTICULO 40. - la calendarización de fechas de temporada no obliga a que

sean consideradas de carácter obligatorio o permanente en calendarios

posteriores. Las fechas o periodos considerados, en los que el Ayuntamiento

acuerde la venta de temporada, no podrán modificarse ni permitirse la

realización de actividades comerciales antes o después de las fechas

consideradas para el inicio y termino de los mismos.

ARTICULO 41. - Las actividades comerciales que tradicionalmente se llevan a

cabo en el municipio de Morelia, se ajustarán al horario y a las fechas de

instalación y retiro que señale la Calendarización de Festividades de

Temporada, aprobada anualmente por el H. Ayuntamiento a propuesta de la

Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública.

ARTICULO 42. - Los comerciantes se instalarán en las zonas que la Dirección

de Mercados y Comercio en Vía Pública determine y sus puestos tendrán la

extensión que la propia dependencia señale, de acuerdo a la calendarización

señalada en el artículo anterior.

ARTICULO 43. - Los interesados en instalar puestos de temporada deberán

presentar personalmente, por escrito y con 15 días de anticipación de la fecha

en que se prevea desempeñar su actividad sus solicitudes a la Dirección de

Mercados y Comercio en Vía Pública, para que a su vez la Tesorería Municipal

les asigne la cuota por impuestos o derechos deben pagar.

ARTICULO 44. - Se consideran puestos temporales o semifijos, las carpas,

circos, aparatos mecánicos, juegos recreativos y juegos permitidos, que

funcionen en la vía pública o en predios propiedad del municipio de Morelia por

tiempo determinado

ARTICULO 45. - La prestación de servicios en la vía pública de sillas o

tribunas, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento, pero este podrá

concesionarlo a favor de particulares, los que deberán pagar por el derecho por

ocupación de vía pública.

En el caso de los desfiles cívico-militares que se desarrollan en la Av. Madero

del Centro Histórico, la autorización de dicho servicio estará sujeta al Acuerdo

que al respecto emita el H. Ayuntamiento. En caso de no emitirse tal

95

determinación se considerara que esta prohibida la instalación de sillas o

tribunas con fines de lucro.

TITULO TERCERO DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOS Y COMERCIO EN VÍA PÚBLICA

CAPITULO ÚNICO DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOS Y COMERCIO EN VÍA PÚBLICA

ARTICULO 46. - El Director será nombrado y removido por el Presidente

Municipal

ARTICULO 47. - Corresponderá a la Dirección de Mercados y Comercio en Vía

Pública la aplicación de este Reglamento y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Ejercer las facultades que le otorga este Reglamento;

II.- Elaborar el registro de comerciantes en vía pública en todas sus

modalidades, y sectores comerciales;

III.- Expedir las constancias a los comerciantes ambulantes para que puedan

ejercer actos de comercio en la vía publica en el municipio de Morelia, previo

pago de los derechos correspondientes en la Tesorería Municipal;

IV.- La inspección y supervisión de las actividades de los comerciantes y la

vigencia de las autorizaciones;

V.- Confrontar con Tesorera Municipal que los comerciantes hubieren cubierto

oportunamente los derechos para el ejercicio del comercio en la vía pública;

VI.- Levantar actas de infracción a los comerciantes que infrinjan las

disposiciones de este reglamento;

VII.- Requerir al infractor de este Reglamento, para que con carácter inmediato

proceda a retirar la mercancía y las instalaciones con los que desarrolla su

actividad;

VIII.- Intervenir a prevención para suspender actividades de comercios en vía

pública cuando se altere el orden publico o se ponga en peligro la seguridad de

personas;

IX.- Expedir ordenes de pago a la Tesorería Municipal a efecto que el

comerciante en vía pública cubra el pago de derechos;

96

X.- Vigilar que los comerciantes en vía pública se sujeten al horario que tienen

autorizado para la venta de sus artículos, así como a la sectorización comercial

que dispone este Reglamento

XI.- Atender y dar seguimiento a las quejas de particulares y de dependencias

publicas en contra de los comerciantes en vía pública, levantando acta

circunstanciada, e informar al interesado del resultado;

XII.- Retirar los puestos abandonados en vía pública;

XIII.- Retirar cualquier puesto u otros aditamentos que se utilicen para ofertar

mercancías y/o ofrecer un servicio, cuando el ó los Comerciantes en vía

pública incurra (n) en alguna falta a la autoridad y/o desacate (n) las

disposiciones y obligaciones del Reglamento, y cuando así proceda tener en

resguardo la mercancía que se decomise.

XIV.- En caso de retiro de puestos o material remitirlo al lugar designado para

tal finalidad, adjuntando el folio de infracción correspondiente, que contendrá

los datos suficientes para identificar al propietario y material retirado;

XV.- Resguardar las mercancías u objetos recogidos y apegarse a los plazos y

procedimientos que señala el artículo 70 de este Reglamento, si no se recogen

los objetos de que se trata, estos se consideraran abandonados,

procediéndose a su remate en los términos del Código Civil del Estado y de la

Ley de Hacienda Municipal. Excepto los artículos perecederos los cuales solo

podrán ser resguardados 24 horas y cumplido el plazo enviarlos al Sistema de

Desarrollo Integral de la Familia Municipal u otra institución de beneficencia

social, previa entrega del recibo que acredite tal acción;

XVI.- Levantar y mantener actualizado un padrón de comerciantes en vía

pública, que contengan nombre y domicilio particular, organización, tipo de

mercancías, características del puesto, y demás datos que sirvan para la

identificación plena del comercio en vía pública;

XVII.- Vigilar el reporte de infracciones al presente reglamento y coordinar a los

inspectores en su ramo;

XVIII.- Cancelar los permisos, cuando los responsables de los mismos violen

las normas del presente Reglamento o de las demás leyes y disposiciones que

regulan la materia, o bien porque su operatividad afecte o provoque conflictos

a la comunidad;

97

XIX.- Ordenar la alineación, reparación, pintura, modificación y el retiro de

puestos a que se refiere este reglamento;

XX.- Presentar anualmente para su aprobación ante el H. Ayuntamiento la

propuesta de la Calendarización de las Festividades de Temporada a

desarrollarse en el municipio.

XXI.- Señalar las áreas y condiciones en las que se permitirá el Comercio en la

vía pública y fijar y supervisar los lugares que en días festivos se instalan

puestos temporales;

XXII.- Aplicar las sanciones que establece este Reglamento; y,

XXIII.- las demás que le resulten de la aplicación de este Reglamento u otros

ordenamientos legales.

TITULO CUARTO

DEL REGISTRO Y LOS PERMISOS CAPITULO I

DEL REGISTRO

ARTICULO 48. - Toda persona física que solicite autorización para ejercer el

comercio en vía pública deberá previamente obtener su registro de manera

individual en la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública.

ARTICULO 49. - Para inscribirse en el Registro a que se refiere este capitulo,

se requiere:

I.- Llenar las formas de solicitud, aprobadas por la Dirección de Mercados y

Comercio en Vía Pública, debiéndose asentar en ellas, de manera verídica y

exacta, todos los datos que en dichas formas se exijan;

II.- Copia del acta de nacimiento.

V.- Tener una residencia mínima de tres años en el municipio de Morelia con

anterior a la fecha de solicitud, anexando carta de residencia Municipal

VII.- Copia de cualquier identificación Oficial vigente con fotografía

VIII.- Una fotografía tamaño cartilla.

ARTICULO 50. - La inscripción en el registro no le confiere al solicitante

derecho alguno con el que pueda asumir el que le hubiese sido otorgado el

permiso.

98

ARTICULO 51. - Una vez realizado el registro y cumplido todos sus requisitos,

el comerciante podrá presentar su solicitud para obtener el permiso para

ejercer el comercio en la vía pública.

CAPITULO II DE LOS PERMISOS

ARTICULO 52. - Se entiende por permiso el documento que la Autoridad

Municipal expide a una persona para que pueda ejercer el comercio de objetos

y mercancías lícitos en vías o sitios públicos.

ARTICULO 53. - Los requisitos previos para obtener los permisos serán los

siguientes:

I.- Estar registrado en el Padrón de Comerciantes de la Dirección de Mercados

y Comercio en Vía Pública;

II.- Comprobar ser mexicano por nacimiento avecindado en el municipio de

Morelia, presentando una copia del acta de nacimiento;

III.- Acreditar ser mayor de dieciocho años, cuando sea menor de edad

presentar constancia de que se encuentra estudiando;

IV.- No tener otro permiso para ejercer el comercio en la vía pública, en

cualquiera de sus modalidades, en el municipio de Morelia;

V.- Presentar anuencia del Encargado del Orden correspondiente a la colonia

en la que se pretende ejercer el comercio en la vía pública;

VI.- Firma de conformidad de los vecinos mas cercanos al área propuesta;

VII.- Cubrir el Derecho establecido en la Ley de Ingresos para ejercer la

actividad comercial en la vía pública;

VIII.- Presentar croquis de ubicación de la propuesta de ubicación; y,

IX.- Presentar 2 fotografías recientes tamaño pasaporte.

ARTICULO 54. - Recibida la solicitud, dentro de los 45 días hábiles siguientes

la Dirección declarará su procedencia ó improcedencia, y en caso de autorizar

la misma la turnará a la Tesorería, para el pago de Derechos que especifique

la Ley De Ingresos Municipal.

ARTICULO 55. - Una vez que se otorgue por parte de la Autoridad Municipal el

Permiso, se entregará además al Comerciante una tarjeta Identificación, la cual

99

deberá mantener a la vista y en el interior de su puesto y cuyo documento

contendrá los siguientes datos:

I.- Nombre y domicilio del titular del permiso;

II.- Fotografía del titular;

III.- Modalidad ó giro comercial de productos autorizados a vender;

IV.- Horario al que el Comerciante en Vía Pública esta sujeto;

V.- Período de vigencia del Permiso;

VI.- Ubicación exacta del puesto en la zona en que se expenderá mercancía u

ofrecerá un servicio en la vía pública, con croquis de ubicación;

VII.- Numero de permiso;

VII.- Fecha de expedición y vencimiento del permiso; y,

VIII.- Nombre y firma del titular de la dependencia que expide el permiso.

ARTICULO 56. - A los permisos otorgados, se les asignará un número de

cuenta progresivo que aun cuando sea cancelado dicho permiso, no volverá a

utilizarse dicho numero. La Dirección organizará el archivo para lograr el

control de los permisos.

ARTICULO 57. - Los permisos son personalísimos y por tanto intransferibles y

no negociables, pero podrá ser explotado, el mismo, por el cónyuge, ó los

descendientes del titular, siempre y cuando dependan económicamente de

éste.

ARTICULO 58. - Los permisos tendrán un periodo de vigencia de 6 meses,

que correrán del 1º de enero al 30 de junio y del 1º de julio al 31 de diciembre,

los permisos que se otorguen en el intervalo de los periodos mencionados, se

otorgaran por el tiempo estrictamente necesario que sirva para ajustar el

mismo al periodo semestral inmediato. La Autoridad Municipal podrá negar la

revalidación del permiso, cuando el comerciante no se ajuste a las

disposiciones del presente Reglamento.

ARTICULO 59. - Únicamente en el periodo de renovación señalado en el

articulo anterior, el titular del permiso, podrá proponer a la autoridad lo

substituya el cónyuge o en su caso un familiar con parentesco en primer grado,

que cumpla los requisitos señalados en el articulo 53 del presente

ordenamiento, en tal situación o de fallecer el beneficiario, la autoridad que

100

expide el permiso lo otorgará en ese orden, cualquier otra conducta distinta

que extrañe su transferencia o negociación producirá su revocación inmediata.

ARTICULO 60. - Los vendedores en la vía pública enmarcados por este

reglamento tendrán derecho única y exclusivamente a un solo permiso,

consecuentemente a quien se le compruebe que tiene dos o mas, se le

revocaran en forma inmediata todos los permisos.

ARTICULO 61. - Los permisos municipales no conceden para sus titulares

derechos perennes o definitivos por tal motivo la Autoridad Municipal que

autoriza y expida podrá cancelarlos por cualquiera de las causas establecidas

en el presente reglamento, sin que ello origine obligación de devolución de

cantidad monetaria o de especie alguna, observando el derecho de audiencia.

ARTICULO 62. - Los comerciantes en vía pública, deberán dedicarse

exclusivamente al fin que se exprese en el permiso y registro respectivo.

ARTICULO 63. - Los derechos que otorgan los permisos serán validos para de

sus titulares, de ninguna manera lo serán de la Asociación o Unión de

Comerciantes a la que pertenezcan, sin constituir derechos reales.

ARTICULO 64. - En el caso de que el número de peticionarios superara las

posibilidades de instalación en zona delimitada por el la Autoridad Municipal, la

preferencia vendrá determinada por la fecha de registro.

TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES CONCURRENTES

CAPITULO ÚNICO DE LAS AUTORIDADES CONCURRENTES

ARTICULO 65. - Son Autoridades concurrentes aquellas que por su

funcionamiento deban contribuir para el cumplimiento del presente reglamento.

ARTICULO 66. - En forma enunciativa y no limitativa son autoridades

concurrentes para los efectos del presente reglamento: La Dirección de

Protección Civil Municipal, La Dirección de Salud Municipal y sus similares

estatales o federales, así como los cuerpos de seguridad pública regulados en

101

el articulo 21 párrafo V de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

ARTICULO 67. - Cada una de las autoridades concurrentes señaladas en el

artículo anterior, tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones que

establezcan los respectivos ordenamientos orgánicos.

TITULO SEXTO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

CAPITULO I DE LAS SANCIONES

ARTICULO 68. - En ningún caso el pago de los impuestos, derechos o

productos, legitimara actos que constituyan infracciones a las disposiciones de

este Reglamento. En consecuencia aun cuando se este al corriente en los

pagos que señale la Ley de Ingresos Municipales del Estado de Michoacán, la

Dirección de Mercados y Comercio en la Vía Pública podrá cancelar el permiso

que se hubiese expedido, trasladar o retirar el puesto, cuando así proceda por

la naturaleza de la infracción cometida.

ARTICULO 69. - Al comerciante en vía pública, que infrinja cualquiera de las

disposiciones que se contienen en este Reglamento, que no tengan ya

penalidad establecida se le aplicaran las siguientes sanciones:

I.- Amonestación.

II.- Multas de diez a quinientos días de salario mínimo diario vigente en el

municipio;

II.- Clausura temporal de 1 uno a 30 treinta días naturales;

III.- Retiro del puesto y accesorios;

IV. Clausura definitiva;

V.- Cancelación del permiso y registro;

VI.- En el caso de reincidencia, la autoridad Municipal podrá imponer hasta el

doble de la multa señalada como máximo en la fracción primera de este

artículo y procederá a la cancelación del registro. A criterio de la Autoridad

102

Municipal ésta podrá imponer conjuntamente o indistintamente cualquiera de

las sanciones señaladas en el presente artículo.

ARTICULO 70. - Cuando por incurrir en faltas a este reglamento la autoridad

municipal retire un puesto y recoja mercancías, equipo u objetos concederá a

su propietario un plazo de 3 tres días hábiles para que los recoja, previo pago

de las sanciones que se le impongan. Excepto los bienes perecederos los

cuales solo podrán ser resguardados 24 horas y cumplido el plazo sin reclamo

alguno, enviarlos al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia Municipal u

otra institución de beneficencia social, previa entrega del recibo que acredite tal

acción.

Se considera como estado de abandono el transcurso de 30 treinta días

naturales o más, sin que el propietario recoja el puesto o mercancías.

ARTICULO 71. - Las sanciones a que se refiere este Reglamento, se

impondrán por conducto de la Dirección de Mercados y Comercio en Vía

Pública, teniendo en cuenta la equidad, las condiciones económicas y

personales del infractor, así como la reincidencia del comerciante y los

perjuicios que causare a la vía pública, en donde ejercite su actividad comercial

ARTICULO 72. - Para los efectos de este Reglamento, se considera

reincidente al infractor que en un periodo de 90 días a partir de la fecha en que

ocurrió la primera infracción por la que fue sancionado, cometa nuevamente

cualquiera de las conductas prohibitivas a que se refiere este Reglamento.

ARTICULO 73. - La cancelación definitiva de los permisos y de la Cédula de

empadronamiento, tendrá lugar en caso de graves infracciones o

incumplimiento del presente reglamento y a criterio del titular de la Dirección de

Mercados y Comercio en Vía Pública, oyendo previamente al afectado para

que alegue lo que a su derecho convenga, antes de tomar la determinación de

cancelación

ARTICULO 74. - La Autoridad Municipal, sancionara con el retiro de puesto y

mercancía en caso de insalubridad notoria.

ARTICULO 75. - Las sanciones impuestas en los términos de este Reglamento

serán sin perjuicio de las penas que apliquen las Autoridades competentes

cuando los hechos constituyan una falta o delito.

103

CAPITULO II DE LOS RECURSOS

ARTICULO 76. - Los actos de la Autoridad Municipal dictados con base a este

Reglamento, podrán ser impugnados por los particulares afectados, mediante

los recursos de revocación y reconsideración, que serán substanciados en los

términos de que se establece en este ordenamiento.

ARTICULO 77. - A los escritos que contengan el recurso deberán acreditar:

I. Nombre y domicilio del recurrente y en su caso el de su representante

legal; y,

II. El documento mediante el que acredite el interés jurídico;

ARTICULO 78. - Contra las resoluciones que imponga la sanción de

cancelación definitiva de permiso, cancelación definitiva de registro, procederá

el recurso de revocación, el cual deberá interponerse en el término de 10 diez

días hábiles a partir de la fecha en que el sancionado haya tenido conocimiento

de la resolución, formulando por escrito y conteniendo los agravios en que

sustente el recurso, debiendo ofrecer pruebas que a sus intereses convenga.

ARTICULO 79. - Contra las sanciones que impongan multas, clausuras, y

retiros de puestos, así como los no previstos en el artículo anterior, procederá

el recurso de reconsideración que deberá interponerse en el término de 5 cinco

días hábiles, a partir de la fecha en que el sancionado haya tenido

conocimiento de la sanción recurrida, formulando por escrito, conteniendo los

agravios en que apoye el recurso y debiendo ofrecer prueba que a sus

intereses convenga.

ARTICULO 80. - La interposición del recurso suspenderá el acto o resolución

que se recurre.

ARTICULO 81. - En los recursos se admitirán toda clase de prueba, con

excepción de la testimonial y confesional de las autoridades mediante la

absolución de posiciones.

ARTICULO 82. - Radicado el recurso, ofrecidas y desahogadas las pruebas la

autoridad municipal deberá resolver el recurso en un término no mayor de 15

quince días hábiles, notificando personalmente al recurrente de la resolución

correspondiente.

104

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en los estrados del Palacio Municipal, en el Periódico Oficial del

Estado y en los medios de información que se determinen por parte del

Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 párrafo primero

de las Bases Normativas para la Expedición de Bandos y Reglamentos

Municipales, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán el 31 de

julio de 1986.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones reglamentarias que se opongan en

lo conducente al presente Reglamento.

TERCERO. Entre tanto se emita el calendario a que se refiere el art. 39 el

ayuntamiento acordará la autorización de fechas y horarios para el funcionamiento

del comercio de temporada

CUARTO. El ayuntamiento elaborará un censo de los comerciantes que

actualmente se desempeñan bajo la modalidad de servicios, acordando en los

casos que así proceda a su regularización al tenor del presente documento. En el

caso particular del Centro Histórico no se podrán conceder permisos más allá de

los existentes a la entrada en vigor del presente reglamento.

QUINTO. Los comerciantes en puestos fijos y semifijos, así como los

ambulantes que hubieren venido realizando sus actividades con anterioridad a la

fecha de publicación de este reglamento, tendrán un plazo hasta de tres meses,

contados a partir de la citada fecha, para ajustarse a las disposiciones del mismo

reglamento.

105

CONCLUSIONES

106

Conclusiones

Del análisis de los capítulos desarrollados se concluye que:

1. La actividad comercial en la vía pública en el municipio de Morelia, ha

rebasado a la normatividad vigente, ya que dicha actividad evoluciona

constantemente, lo cual no ha ocurrido con la reglamentación en la materia.

Una de las finalidades de este trabajo, es modernizar el marco legal que en

la actualidad rige el municipio de Morelia Michoacán, referente al comercio

en la vía pública en sus modalidades de fijo, semifijo y ambulante.

2. Es de suma importancia, la existencia de dependencias gubernamentales

que cuenten con funciones especificas, para que sus actos sean apegados

a derecho y no sólo de hecho como muchas veces ocurre en la practica;

que cuenten con herramientas legales para facilitar sus actuaciones; (como

ejemplo citamos el rescate del centro histórico, donde se retiró a los

comerciantes de la vía pública en apego a un bando de gobierno que

declaró a dicha zona como restringida para el comercio en la vía pública.

Acción que benefició considerablemente a la ciudad, pero que tuvo como

consecuencia la proliferación del comercio en la periferia de la ciudad.

3. El análisis realizado en el presente trabajo y la propuesta del proyecto de

Reglamento para el Comercio en la Vía Pública en sus modalidades de Fijo,

Semifijo y Ambulante para el municipio de Morelia, Mich. Se basó en el

estudio de reglamentos nacionales en la materia y de países europeos y

latinoamericanos, que no buscan la erradicación del fenómeno, sino su

permanencia en áreas de uso común de manera ordenada; siendo

pertinente mencionar que el presente trabajo de tesis, esta basado

principalmente en experiencias propias como servidor público adscrito a la

Dirección de Mercados y Comercio en la Vía Pública del H. Ayuntamiento

de Morelia, dependencia encargada de regular dicha actividad comercial.

107

4. También se observó que para un reordenamiento eficaz del comercio en vía

pública se debe promover la corresponsabilidad social y a alentar a los

comerciantes a la reflexión que conduzca al convencimiento de la

necesidad del reordenamiento y en consecuencia su reglamentación, lo

cual disminuiría la inconformidad de la ciudadanía y les alargaría su

permanencia en la vía pública.

5. Conocedores de que no es posible su erradicación mientras no existan en

el país opciones viables para el empleo y el desarrollo humano, entre otras

cosas, lo que sí se puede lograr en la actualidad es su ordenamiento

mediante normas adecuadas a la realidad, y contar con autoridades que

analicen los problemas de fondo y por mas complicados que parezcan se

decidan a enfrentarlos, como lo fue el caso de la reubicación de los

comerciantes del Centro Histórico, que muchos no creían en su realización,

pero que en este caso la administración publica se atrevió a hacerlo.

108

LIMITACIONES

109

Limitaciones

La principal limitación en la elaboración del presente trabajo de investigación,

consistió en la escasa información documental existente con relación al comercio

informal en el municipio de Morelia, Mich y sus antecedentes. Dicha limitante se

superó esencialmente con el conocimiento ordinario en la materia y con

investigación de campo.

Antes de plasmar algunas recomendaciones, es importante un análisis con relación a los objetivos de la investigación. - Se ha cumplido con el objetivo general acerca del conocimiento de la

problemática y antecedentes del comercio en vía pública en el Municipio de

Morelia. - Se detecta y percibe que mientras no existan alternativas de empleo y

desarrollo para la población, no es factible la erradicación del comercio en vía

pública, pero su reordenamiento si es posible, si es fundamentado en normas

jurídicas creadas en base a un análisis responsable y profundo de tal actividad. - Se ha demostrado la falta de una adecuada reglamentación que regule el

comercio en la vía pública en sus diversas modalidades y sus efectos

negativos.

- Se confirma la necesidad de la creación o actualización de dicho reglamento

110

RECOMENDACIONES

111

Recomendaciones

Considero que el problema del desempleo ha sido el detonador del crecimiento del

sector informal en nuestro país y en particular en Morelia, Michoacán, sin embargo

esta problemática ha obligado a la administración pública municipal de Morelia, a

implementar acciones de regulación del comercio informal, no obstante esto el

ambulantaje ha rebasado la normatividad, por lo que se propone en este trabajo

una política pública de regulación del comercio informal.

Esta política pública considera estas recomendaciones:

• Para una mejor regulación del comercio informal, es necesario que la instancia

municipal correspondiente adecue y actualice la reglamentación en la materia.

• Otorgándole valor jurídico a propuestas como la presente, habrá una mejor

regulación del comercio en vía pública, procurándose una sana convivencia

entre comerciantes, autoridades y ciudadanía.

• Con ordenamientos legales elaborados seriamente, con conocimiento y

análisis profundo de esta actividad comercial, es más factible su cumplimiento

por parte de los involucrados.

• Si tomamos en consideración, que el crecimiento poblacional es mayor a las

fuentes de empleo, es necesario que se acepte que en estos tiempos es

imposible la erradicación de los comerciantes en la vía pública, mientras no

tengan otra alternativa de subsistencia y que se autoemplea en esta actividad

como una salida a la crisis.

• Que la autoridad aplique la ley en todo momento, omitiendo las presiones de

tipo político por parte de las organizaciones, de lo contrario cualquier

reglamento por más perfecto que parezca, no sirve de nada ante el actuar

ilegal de los comerciantes, que en muchos casos desconocen la normatividad,

• Ordenando el comercio en la vía pública, se obtendría un incremento

considerable en las arcas municipales, ya que seria posible el cobro por los

112

derechos correspondientes, costo que regularmente es menor al de las cuotas

que los comerciantes pagan a sus líderes o representantes.

• Pretendiendo que la reglamentación propuesta sea considerada como una

herramienta de política pública, para regular y controlar dicha actividad

comercial, respondiendo a situaciones y necesidades contemporáneas para

proteger el medio ambiente y a monumentos históricos, mantener el orden, la

salubridad, la seguridad y la tranquilidad publica, en bien de la armonía social.

• Con el proyecto realizado, se definen las dependencias gubernamentales que

inciden o participan en el ordenamiento control o supervisión de la actividad

comercial en vía pública.

• Es importante conocer acciones y resultados que se hayan realizado en la

materia en otras ciudades, que estén obteniendo resultados favorables y sobre

la base de esa experiencia estudiarlas y aplicarlas en los casos que así lo

ameriten.

113

SUGERENCIAS PARA TRABAJOS FUTUROS

114

Sugerencias para trabajos futuros

Se percibe que en nuestro país, el comercio en la vía pública es algo incontrolable,

por las características arraigadas y peculiares en el actuar de los comerciantes

que ejercen esta actividad, regularmente sin apego a las normas establecidas y

dicho actuar se ha convertido en costumbre y no hay que olvidar que la costumbre

con el paso del tiempo se convierte en ley.

Consecuentemente, es necesario que investigaciones futuras reflejen avances en

la forma en que los comerciantes informales se ajusten en su desempeño a las

indicaciones de la autoridad y la normatividad correspondiente.

Es necesario que en trabajos futuros en materia de reglamentación del comercio

en vía pública, se tome en cuenta que dicha actividad evoluciona y crece

constantemente, por lo cual deberán realizar propuestas no únicamente

actualizadas a determinado momento sino también con visión de futuro.

Es importante a conocer, será el referente a las Organizaciones de Comerciantes

Informales, las características de sus representantes, su funcionamiento, sus

objetivos, medidas de presión a la autoridad y relación con las mismas.

115

BIBLIOGRAFÍA

116

BIBLIOGRAFÍA LIBROS

• Arellano, García Carlos, Métodos y Técnicas de la Investigación Jurídica, Ed.

Porrua, México, 1999.

• Avalos Aguilar Roberto, “Metodología para la Elaboración de Diagnósticos

Institucionales, Administrativos y Financieros Municipales”, Centro de

Investigación en Ciencias Administrativas, E.S.C.A. Instituto Politécnico

Nacional, núm. 37, enero de 1994

• Cortes, Fernando, Crisis y Reproducción Social, Los Comerciantes del Sector

Informal, Ed. Porrúa, México 1990

• Diccionario Enciclopédico Océano, Editoriales Océano, diciembre 1980.

• Diccionario El Pequeño Larousse,. Séptima Edición Ediciones Larousse S.A de

C.V. 2001.

• Duvenger, Maurice, Métodos de las Ciencias Sociales, Editorial Ariel, S.A.

España, 1996.

• Galindo, Cáceres Luis Jesús, Técnicas de Investigación en Sociedad, Cultura

y Comunicación,1ª. Edición, Ed. Addison Wesley Longman, 1998.

• Garza, Mercado, Ario, Manual de Técnicas de Investigación para Estudiantes

de Ciencias Sociales, 4ª. Edición, Ed. Coedición del Colegio de México, Marl y

Harla. México 1988.

• Gortari, Eli De, El Método de las Ciencias, Nociones Preliminares, Editorial

Grijalbo, México, 1979.

• López Cano, José Luis, Método e Hipótesis Científicas 2ª. Edición, Editorial

Trillas, México, 1978.

• Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales,

Editorial Hieliasta. 27ª. Edición.

• Rojas, Soriano Raúl, Guía para Realizar Investigaciones Sociales. México:

UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, 1980.

• Rojas, Soriano Raúl, El Proceso de la Investigación Científica 4ª. Edición,

Editorial Trillas, México 1990.

117

• Rojas, Soriano Raul, Investigaciones Sociales, 6ª. Edición, Editorial Plaza y

Valdez, México 1990.

• Tamayo, Mario y Tamayo, Editorial Limusa S.A. de C.V. México, 1995.

• Tenorio, Bahena Jorge, Técnica de Investigación Documental, 3ª. Edición Ed.

Mc. Graw Hill, México 1990.

• Vunge, Mario, La Ciencia su Método y su Filosofía, Editorial Siglo Veinte,

Buenos Aires, 1975.

• Zorrilla, Arena, Introducción a la Metodología de la Investigación 6ª. Edición

Ed. Océano, México, 1988.

NORMAS JURÍDICAS • Bando de Gobierno Municipal de Morelia, Mich. del 30 de julio de 2002

• Bando Municipal relativo al Centro Histórico. del 11 de mayo del 2001.

• Bases Normativas para la Expedición de Bandos y Reglamentos, Periódico

Oficial del Estado de Michoacán 5 de junio de 1986

• Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán, Periódico Oficial del Estado

de Michoacán decreto 47, 30 de diciembre de 1999.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de febrero de 1917.

Congreso de la Unión.

• Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo. 31 de enero de

1918. H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

• Iniciativa de reformas y adiciones al acuerdo de fecha 12 de septiembre del

año 2001, reglamentario del Bando Municipal de fecha 11 de mayo del mismo

año, que establece las normas y lineamientos respecto al comercio de

temporada, en la vía publica dentro del centro histórico de la ciudad de Morelia,

con motivo de las festividades patrias de los meses de septiembre y

noviembre, señaladas en el calendario cívico del Gobierno del Estado de

Michoacán, de fecha 31 de agosto del 2001. (5 de septiembre del 2003)

• Ley de Equilibrio y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán, Periódico

Oficial del Estado de Michoacán 13 de abril de 2000.

118

• Ley de Hacienda de los municipios de Michoacán, Periódico Oficial del Estado

de Michoacán 30 de diciembre de 1999.

• Ley de Ingresos del municipio de Morelia, Michoacán para el Ejercicio Fiscal

2003

• Ley de Ingresos del municipio de Morelia, Michoacán para el Ejercicio Fiscal

2004

• Ley de Salud del Estado de Michoacán, Periódico Oficial del Estado de

Michoacán 1 de septiembre de 1994.

• Ley de Seguridad Publica del Estado de Michoacán, Periódico Oficial del

Estado de Michoacán 18 de septiembre de 2002.

• Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, Periódico Oficial del Estado

de Michoacán 31 de diciembre de 2001

• Ordenanza Municipal para la regulación del ejercicio de la venta Fuera de

Establecimientos Comerciales Permanentes de Cartagena, Región de Murcia,

España. 28 de marzo del 2002.

• Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante dentro del termino Municipal

de Granada, España. 7 de marzo de 1990.

• Reglamento de Ambulantaje, Puestos Semifijos y Mercados sobre Ruedas

para el Municipio de Playas de Rosarito, B.C., 27 de noviembre de 1998.

• Reglamento de Mercados del Departamento del Distrito Federal. 1° de junio de

1951.

• Reglamento de Organización de la Administración Pública Municipal de

Morelia, Michoacán. Del 28 de diciembre de 2001.

• Reglamento para Mercados y Comercio en Vía Pública, H. Ayuntamiento de

Morelia, mayo de 1973.

• Reglamento de Patrimonio Municipal de Morelia. Aprobado 8 de agosto de

2002.

• Reglamento de Patrimonio Estatal. Periódico Oficial del Estado de Michoacán 9

de abril de 1969.

• Arts. 29 I,31I,III y V del Reglamento para regular las actividades que Realizan

los Comerciantes ambulantes, de Puestos fijos, y los de Mercados Sobre

Ruedas para el municipio de Tijuana, Baja California, 10 de octubre de 1992.

119

ACUERDOS ADMINISTRATIVOS • Acuerdo por el que se establecen las normas y lineamientos respecto del

comercio de temporada en vía pública en forma excepcional, en las

inmediaciones del Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe de esta ciudad

de Morelia, con motivo de las festividades religiosas de este año 2002. ( 7 de

noviembre del 2002)

• Acuerdo por el que se establecen las normas y lineamientos respecto del

comercio de temporada en la vía publica de forma excepcional, dentro del

centro histórico de la ciudad de Morelia, con motivo de la temporada

prenavideña, navideña del año 2002 y de día de reyes magos del año 2003. (7

de noviembre de 2002)

• Acuerdo por el que se establecen las normas y lineamientos respecto del

comercio de temporada en la vía pública de forma excepcional, en las

inmediaciones del Mercado “Independencia” de esta ciudad con motivo de

temporada prenavideña, navideña del año 2002 y de día de reyes magos del

año 2003. (7 de noviembre de 2002)

• Circular “para las fiestas patrias, las conceptuadas para los días quince,

dieciséis y treinta del mes de septiembre, así como el día veinte de noviembre,

de cada año” (31 de agosto del 2001)

• Circular por la que se establecen las normas y lineamientos respecto al

comercio de temporada en la vía publica dentro del centro histórico de la

ciudad de Morelia, con motivo de las festividades conmemorativas de los

meses de septiembre y noviembre, señaladas en el calendario cívico del

Gobierno del Estado de Michoacán (12 de septiembre del 2001)

• Convenio celebrado por el H. Ayuntamiento y los representantes de la unión de

locatarios del mercado independencia, con el objetivo de regular la actividad

comercial de la “temporada denominada prenavideña, a desarrollarse en el

Mercado Independencia para los meses de noviembre y diciembre del año

2001.” (25 de octubre de 2001)

• Convenio firmado por el H. Ayuntamiento y los representantes de las uniones

de comerciantes Miguel Hidalgo, Mariano Matamoros, Popular Carrillo Puerto,

120

Vicente Guerrero, Tierra y Libertad, José María Morelos, Oficios Varios,

Valladolid, unión Mercado Independencia, Francisco J. Múgica, Lázaro

Cárdenas, 4 de Junio, Niños Héroes CICUL y 1° de Mayo, “con motivo de la

celebración del día 12 de diciembre, temporada que por esta única ocasión

partirá del día 18 de noviembre al 13 de diciembre del año 2001” (5 de

noviembre de 2001.

• Acuerdo por el que se establecen las normas y lineamientos respecto del

comercio de temporada en la vía publica en forma excepcional, dentro del

centro histórico de la ciudad de Morelia, con motivo de las festividades

religiosas conmemorativas de la Virgen de Guadalupe para el año 2003; y

prenavideña, navideña y día de reyes 2004 en las inmediaciones del Mercado

Independencia. (11 de noviembre de 2003)

PROGRAMAS E INFORMES DE GOBIERNO MUNICIPALES • Plan Municipal de Desarrollo 2002-2004, para Morelia, Mich. 26 de junio 2002

• Primer Informe de Gobierno 1999-2001. M.C. Salvador Galván Infante, 15 de

diciembre de 1999.

• Primer Informe de Gobierno 2002-2004. Lic. Fausto Vallejo Figueroa.

Diciembre 2002.

• Programa Sectorial de Servicios Públicos del Municipio de Morelia. H.

Ayuntamiento de Morelia 1999-2001. COPLADEMUN.

• Segundo Informe de Gobierno 1999-2001. M.C. Salvador Galván Infante, 7 de

diciembre de 2000.

• Segundo Informe de Gobierno 2002-2004. Lic. Fausto Vallejo Figueroa.

Diciembre 2003.

• Tercer Informe de Gobierno 1999-2001. M.C. Salvador Galván Infante,

diciembre 2001.

121

PERIÓDICOS Y REVISTAS

• Periódico la Voz de Michoacán

• Periódico Provincia

Revista Bimestral del aniversario de la Fundación de Morelia. H. Ayuntamiento de

Morelia, julio-agosto 1991

PAGINAS WEB • Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial, ciudades de historia

memoria del mundo, www.ovpm.org

• El comercio informal: una respuesta ante la crisis.

www.uom.edu.mx/trabajadores

• Comercio informal, el informe de lo informal. Arnold Omar Jiménez Ramírez.

Semanario Arquidiocesano de Guadalajara. www.semanario.com.mx/2003.

• Es posible una solución al conflicto, entrevista con el Lic. Luis Felipe Cabrales.

Semanario Arquidiocesano de Guadalajara. www.semanario.com.mx/2003.

• Nombre del sector protegido, Morelia (México) www.ovpm.org/ville.asp

• http://www.morelia.gob.mx

• www.geocities.com

• www.visitmorelia.com|

• www.ayto-cartagena-es7vambulante.htm

• El comercio. www.club.telepolis.com

• www.archaeology.la.asu.edu

• http://www.e-local-gob.mx/reglam.htm

• Organización Internacional del Trabajo. El sector informal en Bogotá:

Características, Problemas y Solución. Doris M. Olea. www.oitandina.org

• Bienes de dominio público www. conafovi.gob.mx

• Planeamiento Estratégico Flexible” El Comercio informal www.mercadeo.com

• Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española.

http://buscon.rae.es/diccionario/cabecera.

122

• Sector informal crece 13.6% Periódico reforma 2002-03-22.

www.impuestum.com

• “Marginalidad” e “Informalidad” en debate. Aníbal Quijano.

www.memoria.com.mx

• El Universal Online “evalúan impacto de la informalidad”. Orquídea Soto. El

universal. 19 de febrero de 2004. www.eluniversal.com.mx

• Periódico Cambio de Michoacán

• Revista Proceso. “Casi 11 millones de desempleados”. Román González. 4 de

agosto de 2003. www.proceso.com.mx

123

RELACIÓN DE CUADROS, GRÁFICOS E ILUSTRACIONES

124

Gráficas.

Gráfica No. Descripción Página 1 Clasificación de giros comerciantes en el Centro

Histórico 22

2 Principales áreas de instalación de comercio en el Centro Histórico

23

3 Distribución de comerciantes en áreas del Centro Histórico.

24

4 Afiliación de Comerciantes a organizaciones 24 5 Días del año con actividad comercial de temporada. 40 6 Porcentaje de la actividad comercial de temporada 41 7 Cuantificación de eventos de temporada 41

Cuadros

Cuadro No. Descripción Página 1 Distribución de tianguis en la ciudad de Morelia 35

Ilustraciones

Ilustración No.

Descripción Página

1 Imagen de la Plaza San Francisco, antes de la reubicación de comerciantes.

28

2 Imagen de la Plaza San Francisco, después de la reubicación de comerciantes.

28

3 Imagen exterior de la Plaza Comercial “Manantiales” 32 4 Imagen exterior de la Plaza Comercial “Manantiales” 32

125

GLOSARIO

126

Actos de comercio: Todos los que están regidos por el Código de Comercio

y sus leyes complementarias, sean o no comerciantes quienes lo realicen.

Ambulante: adj. (lat. ambulantem) Que va de un lugar a otro sin tener

asiento fijo; vendedor ambulante.

Bando: Edicto o mandato solemnemente publicado por orden de autoridad

competente.

Bien de dominio público: El destinado al uso o servicio público; tales los

caminos, los ríos, las playas.

Bien inalienable: El que no se puede enajenar. Tal prohibición puede ser

absoluta, como está expresamente dispuesta por la ley, o relativa, como

cuando necesita una autorización previa para su enajenación.

Bien inembargable: Tiene ese carácter el bien que no puede ser

embargado.

Bienes de uso público: Aquellos cuya utilización, por lo común transitoria,

y, sin apropiación alguna ni consumo, pertenecen a todos, sean vecinos o

forasteros, nacionales o extranjeros, salvo precepto expreso en contra.

Suelen ser tales los caminos, calles, plazas y paseos.

Capitalización: Manifestación de la prevención humana encaminada a

retardar el goce o disfrute de un bien para obtenerlos mayores, de la misma

o distinta clase.

Censo: (lat. censum) Padrón o lista de la población o riqueza de un país, de

una provincia o de una localidad.

Comerciante: Individuo que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce

por cuenta propia, o por medio de personas que lo ejecuten por su cuenta

actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual. En el sentido mas

amplio, toda persona que hace profesión de la compra y venta de

mercaderías.

Comercio: Actividad lucrativa que consiste en intermediar directa o

indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y

promover la circulación de riqueza

Competencia desleal: Delito contra la libertad del trabajo, que se configura

por el empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechas, malévolas, o

127

cualquier otro medio de propaganda con el propósito de desviar en

provecho propio la clientela de un establecimiento comercial o industrial.

Concesión de servicios públicos: Acto jurídico de Derecho Público, cuyo fin

esencial es organizar un servicio de utilidad general, y cuyo rasgo

característico consiste en delegar en un concesionario aquella parte de la

autoridad del Estado o de sus cuerpos administrativos, reputada

indispensable para hacer efectivas, dentro de ciertas bases establecidas

por la misma concesión o por los principios del Derecho Administrativo.

Decomisar: Apoderarse de los instrumentos y efectos del delito , para la

devolución al dueño o pago de las costas, cuando sean legítimos, y para

destruirlos de ser ilícitos.

Decreto: (lat. decretum) Decisión tomada por la autoridad competente en

materia de su incumplimiento.

Desempleo: La situación en que se encuentran quienes, pudiendo y

queriendo trabajar, pierden su ocupación, sin causa imputable a ellos.

Ilícito: Lo prohibido por la ley o causa de oponerse a justicia, equidad, razón

o buenas costumbres.

Jurisdicción: Autoridad que tiene uno para gobernar y hacer ejecutar las

leyes o para aplicarlas en juicio. Termino de un lugar. Territorio en en un

juez ejerce sus facultades como tal

Lucro: ganancia, utilidad o provecho que se saca de una cosa.

Mercado: lugar público donde se reúnen diversos individuos para la venta

de productos de usos común, estando sometidos esos lugares a

reglamentación municipal.

Organización Internacional del Trabajo: Institución creada por la parte XIII

del Tratado de Versalles, para orientar y mejorar en todo el mundo las

condiciones del trabajo.

Patronato: Organismo autónomo, de carácter institucional, al que se

adscriben fondos públicos y privados para el cumplimiento de fines

específicos del ente que los crea.

Puesto: Tiendecilla, por lo general ambulante, quiosco, instalación

desmontable donde se vende al pormenor.

Tarifa: Tabla de precios, derechos o impuestos.

128

Tianguis: Mercados pequeños, principalmente el que se instala de manera

periódica en la calle.

UNESCO: Siglas inglesas, con las que es conocida la United Nations

Educational, Scientific and Cultural Organizations; en castellano, ya

reordenadas las iniciales, la Organización Educativa, Científica y Cultural de

las Naciones Unidas.


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