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8/17/2019 Esquemas de Clinicas Civiles
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Universidad de San Carlos de Guatemala
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Clínica Civil
Lic. Elin Venancio Rojas Caseros
ESQUEMAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN INTEGRAL A NIÑOS Y ADOLECENTES
(Coordinadora)Vivian Jeannette Quinto Villavicencio Víctor Giovanni Corado Gómez
Ronald Daniel Galindo Escobar
Adda Isabel Palacios Ramírez
Ricardo Antonio Ruano López
Francisco Javier Contreras Aquino
Sandra Yareeni Vega Javier
Maybelline Karina López Lique
Norvin Estuardo Veliz Núñez
Julio Enrique Barreda Rodas
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ÍNDICE
Introducción…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Código Procesal Civil y Mercantil – Decreto Ley 107Realizado por Vivian Jeannette Quinto Villavicencio – Art. 1 al 95Esquema de la Jurisdicción y Competencia ……………………………………..………………………………………………………………………………………………Reglas generales de Competencia ………………………………………………………………………………………………………………………………...……………Personas que intervienen en un Proceso……………………………………………………………………………………………………………………………...…………Las Partes en un Proceso……………………………………………………………………………………………………………………………...…………………………El Ejercicio de la pretensión Procesal………………………………………………………………………………………………………………………...………………...Escrito Inicial………………………………………………………………………………………………………………………...…………………………..………………...…Plazos y Habilitación de tiempo .. ………………………………………………………………………………………………………………………...……………….…..…Notificaciones………………………………………………………………………………………………………………………...…………………………..………….…..…Exhortos, Despachos y Suplicatorio………………………………………………………………………………………………………………………...…………….…..…Gastos de Actuación………………………………………………………………………………………………………………………...…………………………..….…..… Asistencia Judicial Gratuita………………………………………………………………………………………………………………………...………………….….…...…Realizado por Víctor Giovanni Corado Gómez – Art. 96 al 198Juicio Ordinario………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….….………Demanda………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………....…..……… Actitudes del Demandado………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…………
Procedimiento Probatorio en elJuicioOrdinario………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Declaración de las partes…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Declaración de Testigos……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Dictamen de Expertos………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Reconocimiento Jurdicial………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Realizado por Ronald Daniel Galindo Escobar – Art. 199 al 312Juicio Oral ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…Infima Cuantía………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……Juicio Oral de Alimentos…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….………Juicio Oral Reducción de Cuentas……………………………………………………………………………………………………………………………………….………Juicio Oral División de la cosa Común……………………………………………………………………………………………………………………………………………Juicio declaratoria de Jactancia……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Realizado por Adda Isabel Palacio Ramírez – Art. 313 al 417Remate………………………………………………………………………………………………………………………………………………..………………………………
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Juicio Ejecutivo………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Ejecución de Sentencia………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Ejecución Colectiva………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Concurso necesario de acreedores……………………………………………………………………………………………………………………………………………….…Rehabilitación……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….… Asuntos relativo a la persona y a la familia………………………………………………………………………………………………………………………………………. Ausencia y Muerte presunta…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Disposiciones relativas a Bienes Inmuebles………………………………………………………………………………………………………………………………………Dispensa Judicial………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Cambio de nombre……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Identidad de Persona…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Patrimonio Familiar……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Subastas………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Proceso Sucesorio……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Formalización de testamentos cerrados y especiales……………………………………………………………………………………………………………………………Realizado por Francisco Javier Contreras Aquino – Art 516 al 635Medidas de Garantías………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Acumulación de Procesos……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Intervención de Terceros……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Inventarios y Avalúos, Consignaciones y Costas…………………………………………………………………………………………………………………………………Modos Excepcionales de Terminación del Proceso………………………………………………………………………………………………………………………………Impugnación de las Resoluciones Judiciales………………………………………………………………………………………………………………………………………Ley de Protección Integral de la Niñez y la AdolescenciaRealizado por Sandra Yareeni Vega – Art. 1 al 131
Derechos humanos y Derechos sociales…………………………………………………………………………………………………………………………………………Los Deberes……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Organismos de Protección…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Proceso Integral……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal………………………………………………………………………………………………………………………………………Derechos y Garantías Constitucionales……………………………………………………………………………………………………………………………………………Realizado por Maybelline Karina López Lique – Art. 132 al 265Principio en el Proceso Penal………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Órganos y Sujetos que intervienen en el proceso de adolescentes en Conflicto con la ley Penal…………………………………………………………………………Formas de Terminación Anticipada del Proceso…………………………………………………………………………………………………………………………………Prescripción……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Recursos………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Sanciones………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Disposiciones Transitorias……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
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Ley de Amparo, Exhibición Personal y ConstitucionalRealizado por Norvin Estuardo Véliz Nuñez – Art. 1 al 100Normas Fundamentales y Disposiciones Generales ……………………………………………………………………………………………………………………………Exhibición Personal…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Normas Fundamentales y Disposiciones Generales……………………………………………………………………………………………………………………………Realizado por Julio Enrique Barreda Rodas – Art. 101 al 195Ejecutor - Cargo……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Telegráficos, postales y Telefónicos………………………………………………………………………………………………………………………………………………Jerarquía de Leyes………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Apelación……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Integración de la Corte Constitucional……………………………………………………………………………………………………………………………………………Requisitos para ser Magistrados de la Corte de Constitucional………………………………………………………………………………………………………………Conclusiones…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Recomendaciones…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
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INTRODUCCIÓN
El presente Trabajo corresponde a la visualización gráfica de los diferentes cuerpos normativos, que asumen una importancia de carácter procesal dentr
guatemalteca. Teniendo como ejemplo los diferentes procesos que se encuentran regulados y estipulados en el Código Procesal Civil y Mercantil, que
Jurisdicción Ordinaria, Procesos de Ejecución, Procesos Especiales y alternativas comunes a todos los procesos.
Sin olvidar que se realizaron ciertos esquemas gráficos con respecto a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucional y la Ley Integral de la Niños
estas debido a que cada una de ellas regula una garantía constitucional que debe ser respetada, velada y cumplida por cualquier órgano jurisdiccional para po
antes mencionadas.
Teniendo en cuenta la jerarquías de las leyes, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucional. Es de suma importancia la memorización y comprensió
poder realizar la defensa de cualquier derecho inherente a la persona humana y sobre todo la defensa de la misma
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ESQUEMAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
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3. Por contestarse la demanda, sin
oponer incopetencia.
4. Por la reconvención, cuando
esta proceda legalmente.
5. Por acumulación.
6. Por otorgarse fianza a la
persona del obligado.
Casos de prórroga de
competencia Art. 1.
CPCYM1. Por falta o impedimento de los
jueces competentes.
2. Por sometimiento expreso de las
partes.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Jurisdicción Es la facultad que tiene el estado
para repartir justicia, atravez de
sus organos jurisdiccionales. Art.
CPCYM)
CompetenciaEs el límite de la Jurisdicción Art. 2
CPCYM
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REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA
Competencia por el valor. (Art. 7CPCYM)
Son competentes los Jueces menores, cuando el valor que se litigano exceda de Q500.00 (Art. 7 CPCYM)
Son Competentes los Jueces de Primera instancia para conocer delos negocios de menor cuantía, cuando estos son incidentales delproceso principal. (Art. 7 CPCYM)
Disposiciones del valor. ( Art. 8CPCYM)
1. No se computará los intereses devengados.2. Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligacione
la competencia se determinará por el valor de la obligación contrato respectivo.
3. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestacionesperiódicas, servirá de base su importe anual.
Competencia por razón deldomicilio.
Cuando se ejerciten acciones personales, el Juez competente será ePrimera Instancia del departamento en que el demandado tenga su domiY el de menor cuantía, el Juez menor de vecindad. (Art. 12 CPCYM)
Cuando no se tenga domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en dse encuentre o en último de su residencia. También se podrá poner ladirección del trabajo del demandado. (Art. 13 CPCYM)Competencia en la acumulación
subjetiva.Si fueren varios los demandados, el Juez puede dar inicio al procesocualquier domicilio de uno de los demandados. Art. 15 CPCYM)
Competencia en los procesossobre reparación de daños.
En las demandas sobre reparación de daño, el Juez competenteserá en el lugar donde se causó el daño. (Art. 16 CPCYM)
Competencia por la ubicación delos inmuebles.
El Juez competente, para acciones reales de inmuebles, será en el
lugar donde se encuentre el inmueble (Art. 18 CPCYM)
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Competencia por la ubicación delestablecimiento comercial o
industrial.
En cuanto la acción que se refiera a un establecimiento comercial oindustrial, podrá deducirla ante el juez del lugar en que esté situadoel establecimiento. (Art. 19 CPCYM)
Competencia en acciones denaturaleza varia
Si la acción se refiere a Bienes inmuebles y de otra naturaleza, elJuez competente será en el lugar donde se encuentre el inmueble(Art. 20 CPCYM)
Competencia en los procesossucesorios.
La competencia en los procesos sucesorios, corresponde a losJueces de Primera Instancia del último domicilio del causante; a faltade domicilio, será en donde exista la mayor parte de los bienes; sino será en donde el causante haya fallecido. (Art. 21 CPCYM)
Competencia por accesoriedadLa obligación accesoria sigue a la competencia de la principal (Art.23 CPCYM)
Competencia en los asuntos de jurisdicción voluntaria
Para los asuntos de jurisdicción voluntaria, son competentes losJueces de Primera Instancia. (ART. 24 CPCYM)
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PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS PROCESOS
JUECESTendrán las obligaciones y atribuciones establecidas por el CódigoProcesal Civil y Mercantil, la Ley Constitutiva del OrganismoEjecutivo y el Reglamento General de Tribunales. (Art. 25 CPCYM)
El Juez tendrá que dictar su fallo en forma congruente, el nuncapodrá resolver de oficio, siempre será por solicitud de parte. (Art.26 CPCYM)
SECRETARIOSEs la persona que asiste al Juez, es quien deberá firmar en todoslos casos en que deban dictarse resoluciones o levantar actas. (Art.28 CPCYM)
NOTIFICADORESSon los encargados de hacer saber a las partes de lasresoluciones del Tribunal. (Art. 31 CPCYM)
PERSONALADMMINISTRATIVO
Son los oficiales y demás empleados, están a las órdenesinmediatas del secretario. (Art 32 CPCYM)
NOTARIOS
El Juez podrá, a instancia de parte, encomendar a un notario larealización de determinados actos, incluso notificaciones ydiscernimientos (Art. 33 CPCYM)
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DEPOSITARIOS
Son las personas que conservan y administran los bienes que hansido embargados o secuestrados. (Art.34 CPCYM)
Responsabilidad deldepositario
Es responsable de la guarda, conservación ydevolución de la cosa depositada y de sus frutos.(Art. 35 CPCYM)
Está obligado a dar cuenta del depósito y de suadministración cada vez que le fuere pedida porlas partes o por el Juez. (Art. 35 CPCYM)
Derechos delpropietario
El propietario tiene derecho a fiscalizar laconservación y administración de la cosadepositada y de oponerse a negociaciones oactos que crea perjudiciales. (Art. 36 CPCYM)
Interventores Se le llama así al depositario de fincas rústicas o urbanas, de losestablecimientos industriales o comerciales, de propiedadesagrícolas. (Art. 37 CPCYM)
Los Depositarios o inventores no podrán renunciar a suscargos, sino por causa justa. (Art. 41 CPCYM)
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LAS PARTES EN UN PROCESO
Tendrán capacidad para litigar las personas que seencuentren de libre ejercicio de derechos. (Art. 44 CPCYM)
Las personas que o tengan el libre ejercicio de sus derechos,actuará pero con representación (Art. 44 CPCYM)
Las personas Jurídicas litigarán por medio de sus representantes(Art. 44 CPCYM)
El Estado actuará por medio del Ministerio Público (Art. 44
CPCYM)
Los Representantes deberán justificar su personería con el título queacredite tal representación (Art. 45 CPCYM)
Cuando sean varios demandantes o demandados por un mismoderecho, están obligados a unificar su personería. (Art 46 CPCYM)
Los representantes tienen la obligación de interponer todos losrecursos, defensas y excepciones que legalmente puedan oponer las
partes (Art. 47 CPCYM)
En caso de que faltare el Representante Legal o la asistencia, encasos de urgencia, podrá nombrarse un Representante Judicial. (Art.
48 CPCYM)Las partes serán auxiliadas por abogado colegiado activo. Por lotanto los escritos deberán llevar firma y sello del abogado y los
timbres forenses. (Art. 51 CPCYM)
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DEL EJERCICIO DE LA PRETENSI NPROCESAL
La persona que pretendahace efectivo un derecho, puede pedirlo ante los jueces en la
forma prescrita en este Código. (Art. 51 CPCYM)
Para interponer unademanda o
contrademanda sedebe tener interés
en la misma. (Art. 51CPCYM))
Nadie puede ser obligado ademandar sino en casosde (Art. 52 CPCYM):
Cuando se tenga acción o excepciónque dependa del ejercicio de laacción de otra persona.
Jactancia. Se procederá del Art. 225 al228 del CPCYM
Previa audiencia por 2 días a laotra parte.
Para interponer la demanda untérmino no mayor de 60 días.
LITISCONSORCIO NECESARIO(Art. 53 CPCYM)
Cuando la decisión no pueda pronunciarsemás que en la relación de las partes, estasdeberán demandar o en su caso serdemandadas en el mismo proceso.
LITISCONSORCIOFACULTATIVO (Art. 54 CPCYM)
Las partes pueden demandar en un mismoproceso, toda vez exista una conexión porrazón del objeto o del título de quedependen.
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PLURALIDAD DEPRETENSIONES CONTRA LAMISMA PARTE. (Art. 55 CPCYM)
Contra la misma parte pueden proponerse en el mismoproceso diversas pretensiones, toda vez no seancontradictorias o que se deba llevar en un juicio dediferente naturaleza.
INTERVENCI N VOLUNTARIA(Art. 57 CPCYM)
INTERVENCI N A INSTANCIADE PARTE (Art. 58 CPCYM)
En un proceso puede un tercero presentarse adeducir una acción relativa al mismo asunto.
Esta nueva acción se llama tercería y el que lapromueve, tercero opositor o coadyuvante.
Hecho el emplazamiento en la forma legal, eltercero queda vinculado a la decisión final delasunto, pudiéndose ejecutar en su contra lasentencia que se dicte.
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ESCRITO INICIAL (DEMANDA)
Es el escrito que inicia el juicio y tiene como objeto determinar laspretensiones del actor mediante el relato de los hechos que danlugar a la acción, con mención del derecho que la fundamenta y conuna petición clara del objeto que se reclama.
Requisitos de un escrito inicial: (Art. 61 CPCYM) 1. Designación del Juez o Tribunal competente.
2. Nombre y apellidos del solicitante, así como, edad, estado civil,nacionalidad, profesión domicilio y lugar para recibirnotificaciones.
3. Relación de los hechos a que se refiere la petición.4. Fundación de derecho en que se apoya la solicitud.5. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes de
demandan.6. La petición, en forma precisa.7. Lugar y Fecha.8. Firma de los solicitantes y del abogado que auxilia, así como el
sello respectivo.
Las demás solicitudes posteriores a la demannecesario que contengan los datos de identificresidencias, toda vez sigan siendo auxiliadas abogado director. (Art. 62 CPCYM)
Copias (Art. 63 CPCYM)
De todo lo escrito y los documentos que sepresenten, deberá entregarse copias legibles. Encuanto a la cantidad, deberán ser entregadas acada una de las partes que intervengan en elproceso.
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PLAZOS Y HABILITACI N DE TIEMPO
Los plazos y términos son perentorios e improrrogables. Salvo adisposición legal en contrario.
Requisitos de un escrito inicial: (Art. 61 CPCYM) Habilitación de tiempo (Art. 65 CPCYM)
Cencido el plazo, se dictará la resolución correspondiente.
Podrá pedirse la habilitación de días y horas inhábiles, prealización de diligencias.
NOTIFICACIONES
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NOTIFICACIONES
Clases de Notificaciones: (Art. 66 CPCYM) 1. Personalmente
2. Por los estradosdel Tribunal
3. Por el libro de copias
4. Por el Boletín Judicial
Se deberá presentar a los interesados o a suslegítimos representantes: (Art. 67 CPCYM)
1. La demanda, la reconvención y la primera resolución querecaiga en cualquier asunto.
2. Las resoluciones en que se mande hacer saber a las partesque juez o Tribunal es hábil para seguir conociendo, en virtudde inhibitoria, excusa a recusación.
3. Las resoluciones que requiera la presencia de una persona.4. Las que fijen un plazo para cualquier acción de un persona.5. Las resoluciones de apertura, recepción o denegación de
pruebas.6. Cuando se acuerdo apercibimiento
7. Señalamiento de día para la vista8. Diligencias para mayor fallar9. Autos y Sentencias10. Cuando se otorgue o deniegue un recurso.
Estas notificaciones nopueden ser renunciadas.
Cuando una persona esté fuera delpaís se hará por exhorto, despacho osuplicatorio. (Art. 73 CPCYM)
Cuando la persona que se tiene quenotificar está ausente o fallecida, noentregará la notificación y pondrárazón de autos. (Art. 74 CPCYM)
Luego de ser notificadode estas 3 formas, surtiráefectos dos días despuésde fijadas las cédulas en
los estrados o deagregadas las copias.(Art. 68 CPCYM)
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Exhortos, despachos y suplicatorios
Diligencias (Art. 81 CPCYM) Las diligencias que no puedan practicarse en ellugar en donde se sigue el proceso, se deberápracticar al juez del lugar que corresponda.
Los exhortos, despachos ySuplicatorios. Deben Contener:
(Art. 81 cpcym)La fórmula de estilo.
Copia íntegra de la resolución quedebe notificarse.
Indicarse la diligencia que hayade practicarse.
Copias de los escritos ydocumentos que la ley previene.
Cumplimiento: (Art. 83CPCYM)
El Secretario del TribunalComisionado pondrá la fechay hora de recibo. Luego seordenará la práctica de ladiligencia. Concluidas estasse devolverán las diligenciasinmediatamente y de oficio.
Responsabilidad: (Art, 85CPCYM)
Son los Comisionados y losejecutores los responsables.
GASTOS DE ACTUACI N
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GASTOS DE ACTUACI N
Papel Sellado: Antes se utilizaba el papel sellado; peroahora se pueden presentar en hojas papelbond. (Art. 86 CPCYM)
Omisión del cumplimientode leyes fiscales:
Cuando sea omisa en el cumplimiento lasleyes fiscales en el proceso, no se podránpresentar nuevos escritos, ni formularpeticiones. (Ar. 87 CPCYM)
ASISTENCIA JUDICIAL GRATUITA
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ASISTENCIA JUDICIAL GRATUITA
Derecho a la declaratoria: Los que carezcan de recursos para litigar, enrazón de pobreza, se podrá gestionar el beneficiode litigar gratuitamente. (Art. 89 CPCYM)
Beneficios de la declaratoria:Cuando sea asistencia gratuita, será asistido por abogado y noestará obligado al pago de honorarios, constitución de depósitos y
demás gastos que ocasione el proceso. (Art. 90 CPCYM)
Oposición, prueba yresolución.
Si no hubiere oposición, el juez recibirá inmediatamente laspruebas y tendrá que resolver. (Art. 91 CPCYM)
Plazos: 5 días.Resolver:
Abrir aprueba
Resolver:
10 días.
3 días.
Pobreza Notoria
En caso de pobreza extrema, el juez concederáprovisionalmente el beneficio de asistenciagratuita, por el plazo de 2 meses. Art. 94CPCYM)
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JUICIOORDINARIO
Demanda art.61, 63, 79, 106,
107 CPCYM
NO llenarequisitosREPELE
109 CPCYM
Llena requisitosEMPLAZAMIENTO9 días 111 CPCYM
ACTITUD DELDEMANDADO
1) Allanamiento, 1152) Rebeldía, 113-1143) Contestación
negativa, 1184) Contestación
negativa y
excepcionesperentorias, 1185) Contestación
negativa yreconvención, 118-119 CPCYM
EXCEPCIONES PREVIAS Dentro de 6días, 120 CPCYM, Trámite: Incidentalart. 116 CPCYM
PRUEBA
Período de prueba: 30 días,se puede ampliar en 10 más,123 CPYM.
Período extraordinario: 120días si existiere prueba fueradel país, 124 CPCYM
Juez señala día yhora para la vista.15 días, 142 LOJ
Vista y alegatos196 CPYM
SENTENCIA198 CPCYM,143, 147 LOJ
AUTO PARA MEJOR FALLAR
Optativo antes de pronunciar el fallo enun plazo no mayor de 15 días 197
CPCYM
15 días art. 142 LOJ
Fases o Momentos1. Ofrecimiento (demandapresentación ocontestación).2. Proposición (al emitirseresolución que abre aprueba).
3. Diligenciamiento
(cuando se estádesarrollando).
4. Valoración (el juezanaliza estudia y valora,previo emitir fallo final)
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DEMANDA
Contenido de lademanda 106 CPCYM
Inadmisibilidad dedocumentos 108 CPCYM
Documentos esenciales:107 CPCYM .El actordeberá acompañar a sudemanda los documentosen que funde su derecho.
En la demanda se fijarán conclaridad y precisión los hechos enque se funde, las pruebas que vana rendirse, los fundamentos dederecho y la petición.
Cambio de demanda110 CPCYM
Ampliarse
Modificarse
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}
Rebeldía deldemandando 113
CPCYM
ACTITUDES DEL DEMANDADO
Allanamiento,115 CPCYM
Contestaciónnegativa 118
CPCYM
Contestación negativay excepciones
perentorias, previas o
dilatorias, 118, 120CPCYM
Contestaciónnegativa y
reconvención,
118, 119 CPCYM
A solicitudde parte
Plazo 9 días111 CPCYM
Total oParcial
Plazo 6 días120 CPCYM Por razón
del objeto oTítulo
No debaseguirse po
distintostrámites
Clases 116y 117
CPCYM
1. Incompetencia; 2. Litispendencia; 3.Demanda defectuosa; 4. Falta decapacidad legal; 5.Falta de personalidad; 6. Falta de personería; 7.Faltade cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta laobligación o el derecho; 8.Caducidad; 9. Prescripción; 10.Cosa juzgada; 11. Transacción; 12.Arraigo (extranjero o transeúnte).
Tramite 135al 140 LOJ
Posibilidad de oponerlas en cualquierestado del proceso 120 CPCYM,Litispendencia, Falta de capacidad
Legal, Falta de personalidad, Falta depersonería, Cosa Juzgada,transacción, Caducidad, Prescripción.
Se tramitan enincidente
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PROCEDIMIENTO PROBATORIOEN EL JUICIO ORDINARIO
Práctica de laPrueba, se
recibirán concitación de la
parte contraria.129 CPCYM
Termino 30 díasprorrogables por 10 días
más. Extraordinario 80 díaslo cual es igual a 120 días
en total.
Ofrecimiento serealiza conjuntamente
con la demanda ycontestación 106, 118
CPCYM
Apertura aprueba 123
CPCYM
Prohibidos por la ley,Notoriamente dilatorios,
Que entorpezcan lamarcha regular del
proceso.
Facultades delJuez 127CPCYM
Criterio de lasana Crítica 127
CPCYM
Valoración de laPrueba
Prueba tasada olegal 139 al 186
CPCYM
Medios de Prueba 128 CPCYM
1. Declaración de las partes;
2. Declaración de testigos;
3. Dictamen de Expertos;
4. Reconocimiento Judicial;
5. Documentos;
6. Medios Científicos dprueba;
7. Presunciones.
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Vista y Sentencia enel Juicio Ordinario
Señalamientode oficio parala vista 196
CPCYM
La vista será pública si asíse solicitare, se alega
oralmente o por escrito.
AUTO PARA MEJORFALLAR
Optativo antes depronunciar el fallo en un
plazo no mayor de 15 días197 CPCYM
Debe de verificarse dentrode los 15 días después deque se termine latramitación del asunto. Art. 142 LOJ y 198CPCYM
SENTENCIA198 CPCYM,143, 147 LOJ
Las partessi así losolicitan
Losabogados
de laspartes.
ConstitutivasDeclarativas
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Declaraciónde las partes.
Medios de Prueba art.128 CPCYM
Declaraciónde testigos.
Dictamen deexpertos.
Reconocimiento judicial.
Documentos.
Todo litiganteestá obligado adeclarar, bajo
juramento, encualquierestado del juicio enPrimera
Instancia yhasta el día
anterior al de lavista en la
Segunda,cuando así lopidiere el
contrario. 130CPCYM
La parte a quieninterese rendir
prueba deexpertos,
expresará en susolicitud con
claridad yprecisión los
puntos sobre loscuales debe
versar eldictamen. Art.
164 CPCYM
Las partespueden probarsus respectivasproposicionesde hecho pormedio detestigos.Los que tenganconocimientode los hechosque las partesdeben probar
están obligadosa declarar comotestigos,
siempre quefueren
requeridos. Art.142 CPCYM
Reproduccionesy experimentos,
aporte demedios
científicos, art.191 y 192CPCYM
Presuncioneslegales y
presuncioneshumanas Art.
194 y 195CPCYM.
Presunciones.Medioscientíficos de
prueba.
Pueden serobjeto del
reconocimientolas personas,
lugares y cosasque interesen alproceso. Art. 173
CPCYM
Los documentosque se adjunten a
los escritos oaquellos cuyaagregación se
solicite a título deprueba, podrán
presentarse en suoriginal, en copia
fotográfica,fotostática, ofotocopia omediante
cualquier otroprocedimiento
similar. Art. 177CPCYM
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Juicio Ordinario
Demanda art.61, 63, 79, 106,
107 CPCYM
NO llenarequisitosREPELE
109 CPCYM
Llena requisitosEMPLAZAMIENTO9 días 111 CPCYM
ACTITUD DELDEMANDADO
6) Allanamiento, 1157) Rebeldía, 113-1148) Contestación
negativa, 1189) Contestación
negativa y
excepcionesperentorias, 11810) Contestación
negativa yreconvención, 118-119 CPCYM
EXCEPCIONES PREVIAS Dentro de 6días, 120 CPCYM, Trámite: Incidentalart. 116 CPCYM
PRUEBA
Período de prueba: 30 días,se puede ampliar en 10 más,123 CPYM.
Período extraordinario: 120días si existiere prueba fueradel país, 124 CPCYM
Juez señala día yhora para la vista.15 días, 142 LOJ
Vista y alegatos196 CPYM
SENTENCIA198 CPCYM,143, 147 LOJ
AUTO PARA MEJOR FALLAR
Optativo antes de pronunciar el fallo en
un plazo no mayor de 15 días 197CPCYM
15 días art. 142 LOJ
Fases o Momentos1. Ofrecimiento (demandapresentación ocontestación).2. Proposición (al emitirseresolución que abre aprueba).
3. Diligenciamiento
(cuando se estádesarrollando).
4. Valoración (el juezanaliza estudia y valora,previo emitir fallo final)
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Demanda
Contenido de lademanda 106 CPCYM
Inadmisibilidad dedocumentos 108 CPCYM
Documentos esenciales:107 CPCYM .El actordeberá acompañar a su
demanda los documentosen que funde su derecho.
En la demanda se fijarán conclaridad y precisión los hechos enque se funde, las pruebas que vana rendirse, los fundamentos dederecho y la petición.
Cambio de demanda110 CPCYM
Ampliarse
Modificarse
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Rebeldía deldemandando 113CPCYM
Actitud del demandado
Allanamiento,115 CPCYM Contestaciónnegativa 118CPCYM
Contestación negativay excepcionesperentorias, previas o
dilatorias, 118, 120CPCYM
Contestaciónnegativa yreconvención,
118, 119 CPCYM
A solicitudde parte
Plazo 9 días111 CPCYM
Total oParcial Plazo 6 días
120 CPCYM Por razóndel objeto o
Título
No debaseguirse por
distintostrámites
Clases 116y 117
CPCYM
1. Incompetencia; 2. Litispendencia; 3.Demanda defectuosa; 4. Falta decapacidad legal; 5.Falta de personalidad; 6. Falta de personería; 7.Faltade cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta laobligación o el derecho; 8.Caducidad; 9. Prescripción; 10.Cosa juzgada; 11. Transacción; 12.Arraigo (extranjero o transeúnte).
Tramite 135al 140 LOJ
Posibilidad de oponerlas en cualquierestado del proceso 120 CPCYM,Litispendencia, Falta de capacidadLegal, Falta de personalidad, Falta depersonería, Cosa Juzgada,transacción, Caducidad, Prescripción.
Se tramitan enincidente
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Procedimiento Probatorioen el Juicio Ordinario
Práctica de laPrueba, se
recibirán concitación de la
parte contraria.
129 CPCYM
Termino 30 díasprorrogables por 10 días
más. Extraordinario 80 díaslo cual es igual a 120 días
en total.
Ofrecimiento serealiza conjuntamente
con la demanda ycontestación 106, 118
CPCYM
Apertura aprueba 123
CPCYM
Prohibidos por la ley,Notoriamente dilatorios,
Que entorpezcan lamarcha regular del
proceso.
Facultades delJuez 127CPCYM
Criterio de lasana Crítica 127
CPCYM
Valoración de laPrueba
Prueba tasada olegal 139 al 186
CPCYM
Medios de Prueba 128 CPCYM
8. Declaración de las partes;
9. Declaración de testigos;
10. Dictamen de Expertos;
11. Reconocimiento Judicial;
12. Documentos;13. Medios Científicos d
prueba;
14. Presunciones.
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Todo litiganteestá obligado adeclarar 130
CPCYM
Declaración de partes
Citación 2 díasantes 131CPCYM
La parte que presentola prueba puedepresentar otras
preguntas 136 CPCYM
Terminación del procesopor confesión 140
CPCYM
El juez abrirá laplica y calificaralas preguntas134 CPCYM
Forma de lasrespuestas 135 CPCYM
Afirmativa Negativa
De las declaraciones delas partes se levantaran
actas 137 CPCYM
Valor probatorio. A. la confesiónpresentada legalmente produceplena prueba. B. la confesión
extrajudicial produce principio deprueba. 139 CPCYM
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Declaración de testigos
Testigos estánobligados adeclarar 130
CPCYM
Aptitud para sertestigo
Interrogatorio, laspreguntas deben de ser
claras y precisas 145CPCYM
Los jueces y tribunales apreciaranlas reglas según la sana critica 161
CPCYM
Cualquiera quehaya cumplido 16
años 143CPCYM
Testigos inhábiles 144
CPCYM
Los parientesconsanguíneos o afines de
las partes.
El cónyuge, aunque esteseparado legalmente
El juez decidirá día yhora para la práctica
146 CPCYM
Los testigos declararán bajo
juramento en la misma forma queestablece el 134 CPCYM, los
testigos están obligados a firmar ladeclaración o poner su huella.
Siempre quefueren
requeridos, cadauno de los
litigantes puedepresentar 5
testigos.
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Prueba deexpertos 164CPCYM
Dictamen de expertos
Cada partedesignara unexperto 165 CPCYM
Aceptación deexpertos 166CPCYM
Auto de recepción de laprueba, confirmación de losexpertos, fijación de los
puntos y plazo para presentarel dictamen 167 CPCYM
Honorarios de losexpertos 171CPCYM
El juez oirápor 2 días.
Plazo 5 días166 CPCYM
El juez dictararesolución teniendocomo expertos losdesignados por las
partes y nombrara untercero.
Vencimiento delplazo 168 CPCYM
Entrega deldictamen
169 CPCYM
Los expertos entregarán su dictamen
por escrito con legalización de firmaso concurriendo al Tribunal a ratificarlo.
Valor probatorio, aun cuando sea concorde no obliga al juez, quien debe formar su convicción teniendo presentetodos los hechos cuya certeza se haya establecido en el
proceso. 170 CPCYM
Serán pagados por la parteque lo nombro, o en cuyo
nombre lo hubiera designadode oficio el Tribunal, y los
terceros por ambas partes enigual proporción.
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Reconocimiento Judicial
En Cualquiermomento delproceso 172
CPCYM
Objeto delreconocimiento173 CPCYM
Resistencia de laspartes 175 CPCYM
Acta, del resultado de la diligencia selevantará la correspondiente acta, queserá firmada por el juez, el secretario,
testigos, peritos y por los demásasistentes que quisieren hacerlo. 176
CPCYM
Personas,lugares, cosas
que interesen alproceso.
Asistentes a la diligencia174 CPCYM
Las partes Abogados
Si una parte se opone aque se realice la prueba
el juez lo apercibirá.
Si no se logra realizar la prueba,será como una confirmación de laexactitud de las afirmaciones de la
parte contraria al respecto.
Podrá el juez deoficio o a peticiónde parte, tambiénpodrá hacerlo endiligencia para
mejor fallar.
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Presentación dedocumentos 177CPCYM
Documentos
Documentosadmisibles 178CPCYM
Cotejo con losoriginales 179CPCYM
Documentosincompletos no hacenfe 180 CPCYM
Reconocimientode documentos184 CPCYM
Podránpresentarse en
original o encopia.
De oficio o asolicitud de
parte
Toda clasede
documentos
Informes183 CPCYM Por medio
delapoderado
Por unheredero
Dos díasantes 185CPCYM
Fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas,calcos y otros similares. No serán admitidos, cartas dirigidas a terceros,salvo en materia relativa al estado civil de las personas, ejecución
colectiva y en proceso de o contra el Estado, las municipalidades oentidades autónomas o descentralizadas.
Los documentos autorizados por notario o porfuncionario o empleado público en ejercicio desu cargo, producen plena prueba.
Si es impugnado se pedirá el cotejo deletras por peritos, señalando losdocumentos indubitados con los que debahacerse la confrontación 188 CPCYM
Impugnación dedocumento debe de
explicarse en el escritocon la mayor precisiónposible 187 CPCYM
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Medios científicos
De oficio o apetición de parte
191 CPCYM
Aporte de medioscientíficos 192
CPCYM
Certificada suautenticidad porel secretario del
tribunal o notario.
Apreciación y gastos193 CPCYM
Para laapreciación se
puede pedirDictamen de
expertos
Los gastosserán a cargode quien losproponga.
Calcos, relieves,reproducciones y
fotografías deobjetos,
documentos ylugares.
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Presunciones
Presuncioneslegales 194
CPCYM
PresuncionesHumanas 195
CPCYM
Las presunciones de derecho admitenprueba en contrario, a menos que laley lo prohíba expresamente. Son
admisibles para este efecto, todos losmedios de prueba cuando no exista
precepto que los señale taxativamente.
La presunción humana solo produceprueba, si es consecuencia directa,
precisa y lógicamente deducida de unhecho probatorio, debe de ser grave yconcordar con las demás rendidas en
el proceso.
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15 días
MATERIA DEL JUICIO ORAL (199 CPCYM)1ºAsuntos de menor cuantía.
2º Asuntos de ínfima cuantía3º Los asuntos relativos a la obligación deprestar alimentos.4º La rendición de cuentas por todas laspersonas a quienes les impone estaobligación la ley o el contrato.5º La división de la cosa común y lasdiferencias que surgieren entre loscopropietarios en relación a la misma.6º La declaratoria de jactancia7º Los asuntos que por disposición de la leyo por convenio de las partes deban seguirse
en esta vía.
DEMANDA (201)Se presenta en forma oral (acta levantada por
Secretario del Juzgado)Y por escrito (requisitos 61, 106, 107 CPCYM)
EMPLAZAMIENTO Entre la notificación y laaudiencia, mediar por lo menos 3 días 202
CPCYM
PRIMERA AUDIENCIAEn la primera audiencia se realizará el mayor
número de etapas procesales, tales como:▪ La conciliación (203)▪ Demandado toma su actitud frente a lademanda (204, 205)▪ Se propone prueba.
SEGUNDA AUDIENCIASolo para diligenciar prueba
206 CPCYM
EXCEPCIONES PREVIAS YPERENTORIAS.
Todas se interponen en el momento decontestar la demanda y la reconvenció
(204)
Allanamiento, Rebeldía, Contestaciónnegativa, Contestación negativa y
excepciones perentorias, Contestaciónnegativa y reconvención, 200, 204,205, 2
CPCYM
JUICIO ORAL
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TERCERA AUDIENCIASolo para diligencia prueba
206 CPCYM
RESOLUCI N FINAL
La dictará el tribunal superior dentro de los 3días siguientes.
SENTENCIA
5 días después de la última audiencia, salvoallanamiento o confesión que son 3 días
208 CPCYM
APELACI N
Solo la sentencia es apelable209, 612 CPCYM
VISTASe verificará dentro de los 8 días siguientes.
209 CPCYM
10 días
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MATERIA DEL JUICIO ORAL (199 CPCYM)1ºAsuntos de menor cuantía. (201 CPCYM)
Que la cantidad no exceda de 100 quetzales
DEMANDA (201)Se presenta en forma oral (acta levantada
por Secretario del Juzgado)
En un libro especial para el efecto
EXCEPCIONES PREVIAS Y PERENTOTodas se interponen en el momento
contestar la demanda y la reconvención
Allanamiento, Rebeldía, Contestación neContestación negativa y excepcioneperentorias, Contestación negativa
reconvención, 200, 204,205, 206 CPC
EMPLAZAMIENTO Entre la notificación y laaudiencia, mediar por lo menos 3 días 202
CPCYM
PRIMERA AUDIENCIAEn la primera audiencia se realizará el mayornúmero de etapas procesales, tales como:▪ La conciliación (203)▪ Demandado toma su actitud frente a lademanda (204, 205)▪ Se propone prueba.
SENTENCIA5 días después de la última audiencia,
208 CPCYM
JUICIO ORAL INFIMA CUANTIA
Contra esa resolución no cabe recurso algu
Si no compareciere el demandado, el juez podrá
citarlo bajo apercibimiento de tener su
incomparecencia como confesión de los hechos
afirmados por el actor, que se harán constar
lacónicamente en acta y se dictará sentencia.
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15 días
MATERIA DEL JUICIO ORAL (199 CPCYM)2º Asuntos de ínfima cuantía
Es aquel proceso en el cual se pretende unasentencia de condena y cuyo monto se
encuentra determinado, conforme lassiguientes reglas, establecidas en el acuerdo5-97 de la Corte Suprema de Justicia:
1) Hasta Q 30,000.00 que conocen los juecesde paz en el Municipio de Guatemala
2) Hasta Q 20,000.00 que conocen los juecesde paz de las cabeceras departamentales ylos municipios de Coatepeque, Santa LucíaCotzumalguapa, Mixco, Amatitlán y VillaNueva.
3) Hasta Q 10,000.00 que conocen los jueces
de paz en los demás municipios de los nocomprendidos anteriormente.
DEMANDA (201)Se presenta en forma oral (acta levantada por
Secretario del Juzgado)
Y por escrito (requisitos 61, 106, 107 CPCYM)
EXCEPCIONES PREVIAS Y PERENTORTodas se interponen en el momento de co
la demanda y la reconvención (204)
Allanamiento, Rebeldía, Contestación negContestación negativa y excepciones peren
Contestación negativa y reconvención, 2
204,205, 206 CPCYM
JUICIO ORAL MENOR CUANTIA
EMPLAZAMIENTO Entre la notificación y laaudiencia, mediar por lo menos 3 días 202
CPCYM
PRIMERA AUDIENCIAEn la primera audiencia se realizará el mayornúmero de etapas procesales, tales como:▪ La conciliación (203)▪ Demandado toma su actitud frente a lademanda (204, 205)
▪ Se propone prueba.
SEGUNDA AUDIENCIASolo para diligenciar prueba
206 CPCYM
TERCERA AUDIENCIA
Solo para diligencia prueba206 CPCYM 10 días
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RESOLUCI N FINAL
La dictará el tribunal superior dentro de los 3días siguientes.
SENTENCIA
5 días después de la última audiencia, salvoallanamiento o confesión que son 3 días
208 CPCYM
APELACI N
Solo la sentencia es apelable209, 612 CPCYM
VISTASe verificará dentro de los 8 días siguientes.
209 CPCYM
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MATERIA DEL JUICIO ORAL (199 CPCYM)3º Los asuntos relativos a la obligación deprestar alimentos.
DEMANDA (201)
Se presenta en forma oral (acta levantada por Secretario del Juzgado) Y por escrito (requisitos 61, 106, 107 CPCYM), pero en todo caso, el actor debpresentar con ella el título en que se funda, el cual puede consistir en:
• Testamento • Contrato • Ejecutoria en que conste la obligación (por ej. una sentencia de filiación) • Documentos justificativos del parentesco
EMPLAZAMIENTO Entre la notificación y laaudiencia, mediar por lo menos 3 días 202
CPCYM EXCEPCIONES PREVIAS Y PERENTOR
Todas se interponen en el momento decontestar la demanda y la reconvención (2
Allanamiento, Rebeldía, Contestación negaContestación negativa y excepciones
perentorias, Contestación negativa yreconvención, 200, 204,205, 206 CPCY
PRIMERA AUDIENCIAEn la primera audiencia se realizará el mayornúmero de etapas procesales, tales como:▪ La conciliación (203)▪ Demandado toma su actitud frente a lademanda (204, 205)▪ Se propone prueba.
Se fija pensión provisional 213
SEGUNDA AUDIENCIASolo para diligenciar prueba
206 CPCYM
El demandante podrá pedir toda clase de
medidas precautorias, las que se ordenarán sin
más trámite y sin necesidad de prestar garantía.
Si el obligado no cumpliere se procederá
inmediatamente al embargo y remate de bienes
bastantes a cubrir su importe; o al pago si se
tratare de cantidades en efectivo.
214 CPCYM
Si el demandado no concurriere a la primer
audiencia y no contestare por escrito la
demanda, el juez lo declarará confeso en la
pretensiones del actor y procederá a dicta
sentencia.
215CPCYM
JUICIO ORAL ALIMENTOS
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RESOLUCI N FINAL
La dictará el tribunal superior dentro de los 3días siguientes.
TERCERA AUDIENCIASolo para diligencia prueba
206 CPCYM
SENTENCIA
5 días después de la última audiencia, salvoallanamiento o confesión que son 3 días208 CPCYM
APELACI N
Solo la sentencia es apelable209, 612 CPCYM
VISTA
Se verificará dentro de los 8 días siguientes.209 CPCYM
10 días
JUICIO ORAL RENDICION DE CUENTAS
MATERIA DEL JUICIO ORAL (199 CPCYM)
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15 días
EXCEPCIONES PREVIAS Y PERENTORITodas se interponen en el momento de
contestar la demanda y la reconvención (2
Allanamiento, Rebeldía, Contestación negaContestación negativa y excepcionesperentorias, Contestación negativa y
reconvención, 200, 204,205, 206 CPCYM
( )4º La rendición de cuentas por todas laspersonas a quienes les impone estaobligación la ley o el contrato.Cuando se demande la rendición de cuentas,ya sea por no haberse rendido, o
por haberse hecho defectuosa oinexactamente, el juez, con base en losdocumentos en que se
funda la demanda, declararáprovisionalmente la obligación deldemandado de rendir las
cuentas y le prevendrá cumplir con estaobligación en la primera audiencia queseñale, bajo
apercibimiento de tener por ciertas lasafirmaciones del actor y de condenarlo en losdaños y
perjuicios que prudencialmente fijará el juez.217 CPCYM
DEMANDA (201)Se presenta en forma oral (acta levantada por
Secretario del Juzgado)
Y por escrito (requisitos 61, 106, 107 CPCYM)
EMPLAZAMIENTO Entre la notificación y laaudiencia, mediar por lo menos 3 días 202
CPCYM
PRIMERA AUDIENCIAEn la primera audiencia se realizará el mayornúmero de etapas procesales, tales como:▪ La conciliación (203)▪ Demandado toma su actitud frente a la demanda(204, 205)▪ Se propone prueba. Rendición de cuentas 217
SEGUNDA AUDIENCIASolo para diligenciar prueba
206 CPCYM
TERCERA AUDIENCIASolo para diligencia prueba
206 CPCYM
Según los casos, la sentencia podrá conten
siguiente:
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SENTENCIA
5 días después de la última audiencia, salvoallanamiento o confesión que son 3 días
208 CPCYM
10 días
1. La aprobación o improbación de las cue
2. La condena al pago del saldo que resulte
mismas.
3. La condena en daños y perjuicios, que se
prudencialmente por el juez, para el caso
la rebeldía a rendir cuentas, o de improbac
las mismas, tomando como base las afirmadel actor.
4. La condena al pago de intereses legales y
costas.
5. La fijación del plazo dentro del cual deb
hacerse el pago, o bien.
6. La absolución del demandado con base e
no estaba obligado a rendir cuentas
218 CPCYM
RESOLUCI N FINAL
La dictará el tribunal superior dentro de los 3días siguientes.
APELACI N
Solo la sentencia es apelable209, 612 CPCYM
VISTASe verificará dentro de los 8 días siguientes.
209 CPCYM
JUICIO ORAL DIVISION DE LA COSA COMUN
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15 días
MATERIA DEL JUICIO ORAL (199 CPCYM)1ºAsuntos de menor cuantía.2º Asuntos de ínfima cuantía3º Los asuntos relativos a la obligación de prestaralimentos.4º La rendición de cuentas por todas laspersonas a quienes les impone esta obligación laley o el contrato.
5º La división de la cosa común y las diferenciasque surgieren entre los copropietarios en relacióna la misma.6º La declaratoria de jactancia7º Los asuntos que por disposición de la ley o porconvenio de las partes deban seguirse en estavía.
DEMANDA (201)Se presenta en forma oral (acta levantada por
Secretario del Juzgado)
Y por escrito (requisitos 61, 106, 107 CPCYM)
EMPLAZAMIENTO Entre la notificación y laaudiencia, mediar por lo menos 3 días 202
CPCYM
PRIMERA AUDIENCIAEn la primera audiencia se realizará el mayornúmero de etapas procesales, tales como:▪ La conciliación (203) Nombrar notario partidor220▪ Demandado toma su actitud frente a lademanda (204, 205)▪ Se propone prueba.
SEGUNDA AUDIENCIA
Discusión del proyecto de partición221 CPCYM
Si no hubiere oposición de parte, el juez aprobará la partición en autor razonado, y mandará protocolarla por el propio Partidor.
Si hubiere oposición, el juez dictará sentencia, declarando según los casos la aprobación del proyecto, su modificación con determinación concreta de puntos que sean objeto de la misma o bien la procedencia de la venta de la cosa en pública subasta. 222 CPCYM
EXCEPCIONES PREVIAS Y PERENTORIAS.Todas se interponen en el momento de
contestar la demanda y la reconvención (204)
Allanamiento, Rebeldía, Contestación negativaContestación negativa y excepcionesperentorias, Contestación negativa y
reconvención, 200, 204,205, 206 CPCYM
5 días
SENTENCIA Para los efectos de protocolar la partición el
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RESOLUCI N FINAL
La dictará el tribunal superior dentro de los 3 díassiguientes.
SENTENCIA
5 días después de la última audiencia, salvoallanamiento o confesión que son 3 días
208 CPCYM
APELACI N
Solo la sentencia es apelable209, 612 CPCYM
VISTASe verificará dentro de los 8 días siguientes.
209 CPCYM
Para los efectos de protocolar la partición, elpartidor recibirá del juzgado certificación delproyecto y del auto que lo apruebe, o de la
sentencia en su caso. 223CPCYM
JUICIO ORAL DECLARATORIA DE JACTANCIA
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MATERIA DEL JUICIO ORAL (199 CPCYM)6º La declaratoria de jactancia
La declaración de jactancia procede contratodo aquel que, fuera de juicio se hubiereatribuido derecho sobre bienes deldemandante o créditos o acciones en contradel mismo, de cualquier especie que fueren.225 CPCYM
15 días
DEMANDA (201)
Se presenta en forma oral (acta levantada por Secretario del Juzgado) Y por escrito (requisitos 61, 106, 107 CPCYM) Además de cucon los requisitos establecidos para la demanda, el actor expresara en que consiste la jactancia, cuando se produjo, medios por los qllego a su conocimiento y formulara petición para que el demandado confiese o niegue el hecho o hechos (226 CPCYM)
EMPLAZAMIENTO Entre la notificación y la audiencia, mediar por lo menos 3 días 202 CPCYM Al empdemandado, el juez Le intimara para que en la audiencia que señale confiese o niegue los hechos impuapercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos los hechos en que se funda lademanda.227CPCYM
PRIMERA AUDIENCIAEn la primera audiencia se realizará el mayornúmero de etapas procesales, tales como:▪ La conciliación (203)▪ Demandado toma su actitud frente a la
demanda (204, 205)▪ Se propone prueba.
EXCEPCIONES PREVIAS Y PERENTORIAS.Todas se interponen en el momento de
contestar la demanda y la reconvención (204)
Allanamiento, Rebeldía, Contestación negativaContestación negativa y excepciones
perentorias, Contestación negativa yreconvención, 200, 204,205, 206 CPCYM
SEGUNDA AUDIENCIASolo para diligenciar prueba
206 CPCYM
TERCERA AUDIENCIASolo para diligencia prueba
206 CPCYM En caso de rebeldía o de que el demanconfesare los hechos el juez dictar
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confesare los hechos, el juez dictarsentencia declarando la jactancia y señaal jactancioso el término de quince días
que interponga su demanda, bajoapercibimiento de tenerse por caducad
derecho.
Si se hubiere negado la demanda, el juebase en las pruebas producidas dicta
sentencia, la cual declarara si se produjno por el demandado las expresiones q
demanda le haber atribuido. En casafirmativo, procederá conforme a lo disp
en el párrafo anterior.
Transcurrido el término fijado en la sentsin que el demandado hubiere justifichaber Interpuesto la demanda, el juesolicitud de parte, declarará caducad
derecho y mandará expedir certificacióactor.
RESOLUCI N FINAL
La dictará el tribunal superior dentro de los 3días siguientes.
SENTENCIA
5 días después de la última audiencia, salvoallanamiento o confesión que son 3 días
208 CPCYM
APELACI N
Solo la sentencia es apelable209, 612 CPCYM
VISTASe verificará dentro de los 8 días siguientes.
209 CPCYM
10 días
El subastador está obligado acumplir las condiciones a quese obligó, sino perderá a favor
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ARTÍCULO 313-417 CPCMdel ejecutante con abono a laobligación por la que seejecuta y será responsablepor daños y perjuicios. Art317 CPCM
CAPITULO III
REMATEHecha la tasación ofijada la base para elremate, se ordenará laventa de los bienesembargados Art 313
C.P.C.M.anunciándose tresveces, por lo menos,en el Diario Oficial y enotro de los de máscirculación.
Se anunciará la venta por edictos fijados en losestrados del Tribunal y, si fuere el caso, en elJuzgado Menor de la población a que correspondael bien que se subasta, durante un término nomenor de quince días. Art 313 C.P.C.M.
El término para el
remate es de quincedías, por lo menos, y nomayor de treinta días. Art313 C.P.C.M
ACTA: Se levantara acta la cual firmarael juez, el secretario, el rematario y losinteresados que estén presentes y susabogados. Art 325 CPCM
El juez examinara las posturas y cerrarael remate, declarándolo fincado al mejorpostor y lo hará saber por el pregonero. Art 315 CPCM
El dia y la horaseñalados, el pregonerodel juzgado anunciara elremate, el secretariotomara nota. Art 315
CPCM
Contendrán una descripción del bien avenderse, extensión, linderos y cultivos,el departamento u municipio donde esténsituados, los gravámenes y datos de su
inscripción, etc. Art 314 CPCM
Anunciándose 3 veces enel Diario Oficial y en otrode mayor circulación. Art313 CPCM
Derecho de tanteo: Durante el remate yantes de fincarse, se puede ejercitar elderecho de preferencia. Art 316 CPCM
Fincado el remate en el mejor postor, sedevolverán a los demás los depósitosque hubieren hecho. Art 315 CPCM
En cualquejecutantede pedir qadjudiquebienes ob Art 318 C
Se hará un últimoseñalamiento si sediere el caso de queno hay comprador ni
por el diez por ciento Art 318 CPCM
Sino hubiere postores, señalara nueva audiensubasta, por la base depor ciento y así continubajando cada vez un ciciento. Art 318 CPCM
Si hubiere sobrante sejecutado, previo manArt 321 CPCM
Si el embargo fuere en efectivo odepósitos bancario al estar firme el autoque apruebe la liquidación, el juezPracticado el remate se hará la
li id ió d d d i t
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El deudor tiene derecbienes, si ni su hubierescritura traslativa de322 CPCM
LIQUIDACION
En caso de rebeldía el juez otorgara deoficio, nombrado para el efecto al notarioque el interesado designe Art 324 CPCM
Art 321 CPCM.ordenara de haga el pago al acreedor. Art 320 CPCM
liquidación de deuda con sus intereses yregulación de las costas causadas alejecutante y el juez librara orden a cargodel subastador Atr 319 CPCM
Termino no mayor de 15 días para que
se realice el depósito en la Tesorería deFondos de Justicia Art 323 CPCM
Auto aprobatorio de la liquidación Art. 323 CPCMSe señala al ejecutado un término de tresdías para que otorgue la escrituratraslativa de dominio. Art 324 CPCM
Se señalara de nuevo día y hora remate Art 323 CPCM
Sino cumpliere con lo prometido en la subasta,perderá su depósito con que hizo paragarantizar su postura y quedara responsablede los daños y perjuicios Art 317 CPCM
Recursos: Apelación contra auto que noadmita la vía de apremio y contra el queapruebe la liquidación Art 325 CPCM.
El Juez manda a dar posesión de losbienes al rematante o adjudicatario, sefijara al ejecutado un término que noexceda de diez días. Art 326 CPCM
En la escritura se transcribirán el actade remate y el auto que apruebe laliquidación Art 324 CPCM
TITULO IIJUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO I
TITULO EJECUTIVO
PROCEDENCIA:
Art 327 CPCM
Los testimonios de las escrituras públicas
Se aplicaran las normascorrespondientes a la vía deapremio Art 328 CPCM
Toda clase de documentos que por disposiciones especialestengan fuerza ejecutiva.
Las pólizas de seguros, de ahorros y de fianzas, y los títulosde capitalización, que sean expedidos por entidadeslegalmente autorizadas para operar en el país.
Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contradel deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevadosen forma legal.
Los testimonios de las actas de protocolación de protestos dedocumentos mercantiles y bancarios, o los propiosdocumentos si no fuere legalmente necesario e l protesto.
Documentos privados suscritos por el obligado o por surepresentante y reconocidos o que se tengan por reconocidosante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 98 y 184; y los documentos privados con legalizaciónnotarial.
La confesión del deudor prestada judicialmente; así como laconfesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito.
Los títulos enumerados, pierden su eficacia ejecutivacinco años, si la obligación es simple; y a los diez añhubiere prenda o hipoteca. Art 296 y 328 CPCM
Si el ejecutado no comparecierel término el juez dictará senteremate, declarando si ha lugar Promovido el juicio ejecutivo, el juez
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Si el ejecutado se opusiere, desu oposición y ofrecer la prueblas excepciones deberán ir enoposición. Art 331 CPCM
gejecución. Art 330 CPCM Audiencia por cinco días al ejecutado,
para que se oponga o haga valer susexcepciones. Art 329 CPCM
Promovido el juicio ejecutivo, el juezcalificará el título en que se funde y si loconsiderase suficiente y la cantidad que sereclama fuese líquida y exigible, despacharáel mandamiento de ejecución Art 329 CPCM
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
El juez declarará si ha o no lugar a hacer trance yremate de los bienes embargados y pago al acreedor;si procede la entrega de la cosa, la prestación delhecho, su suspensión o destrucción y, en su caso, elpago de daños y perjuicios. Art 332 CPCM
El juez se pronunciará sobrela oposición, y, en su caso,sobre todas las excepcionesdeducidas. Art 332 CPCM
No se otorgara término extraordinario depruebas. Art 331 CPCM
Recepción de pruebas, por el término de diezdías comunes a ambas partes. Art 331 CPCM
El juez oirá por dos días alejecutante. Art 331 CPCM
Resolverá dentro de tres díasEsta sentencia puede modificarseen JUICIO ORDINARIOPOSTERIOR. Art 335 CPCM
El Tribunal Superior sla vista dentro de un téexceda de cinco días.
APELACION.nicamente el auto en que se deniegue el trámite
a la ejecución, la sentencia y el auto que apruebela liquidación, serán apelables. Art 334 CPCM
Es competente el mismo Tribunal queconoció en la Primera Instancia del juicioejecutivo. Art 335 CPCM
El derecho a obtener la revisióen juicio ejecutivo caduca a loejecutoriada la sentencia dictaconcluidos los procedimientossu caso. Art 335 CPCM
Puede promoverse cuando se hayacumplido la sentencia dictada en el juicioejecutivo. Art 335 CPCM
Cuando la ejecución recaiga sobre cosa cierta odeterminada o en especie si hecho el requerimiento de
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TITULO
III
EJECU
CIONES
ESPECIALES
El ejecutante y el ejecutado podoponerse a los valores prefijadoprocedimiento de los incidentes
Ejecución de obligaciones de dar: Art 336 CPCM
determinada o en especie, si hecho el requerimiento deentrega el ejecutado no cumple, se pondrá en secuestro judicial, resolviéndose en sentencia si procede la entregadefinitiva.
Si la cosa ya no existe, o no pudiere secuestrarse, seembargarán bienes que cubran su valor fijado por elejecutante y por los daños y perjuicios.
Si no se cumpliere, se embargarán bienes por los daperjuicios, fijando provisionalmente el juez el monto
Juez fijará un término para que se repongan lascosas al estado anterior, si esto fuese posible.
Ejecución por quebrantamientode la obligación de no hacer Art 339 CPCM
En caso de rebeldía, el juez otorgará de oficio laescritura, nombrando para el efecto al notario que elinteresado designe.
Si la obligación consiste en el otorgamiento de escriturapública, al dictar sentencia, el juez fijará al demandado eltérmino de tres días para que la otorgue.
Ejecución de las obligaciones deescrituras: Art 338 CPCM
El ejecutante puede optar por pedir la fijación provisional del monto de los daños yperjuicios, y el embargo consiguiente, o bien que se cumpla la obligación de hacer por untercero.
Si el actor exige la prestación del hechopor el obligado, el juez señalará untérmino para que se cumpla la obligación.
Si no se cumpliere, se embargaránbienes por los daños y perjuicios,fijando provisionalmente el juez elmonto de ellos.Ejecución de obligaciones de
hacer: Art 337 CPCM
TITULO IVEJECUCION DE SENTENCIAS
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EJECUCION DE SENTENCIAS
CAPITULO IEJECUCION DE SENTENCIAS NACIONALES
Si vencido el término no se entregare la cosa,se ordenará el secuestro.
Si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida. Art 341 CPCM
El juez fijará al ejecutado un término que noexceda de diez días. Bajo apercibimiento deordenar el lanzamiento a su costa.
Si en virtud de sentencia debe entregarse al que ganó ellitigio alguna propiedad inmueble, se procederá aponerlo en posesión. Art 341 CPCM
Son aplicables las normas establecidas en el Código Procesal Civil y Mercantil
para la vía de apremio y las especiales previstas en el título III, así como lodispuesto por la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Art 340 CPCM
El interesado podrá pedir La ejecucde Segunda Instancia, aun cuando ntranscurrido el término para interponésta estuviere pendiente. Art 342 C
Si el obligado a ejecutar alguna cosa, la hiciere de mododistinto del que se fijó en la sentencia, se procederá a ladestrucción de lo hecho y al debido cumplimiento de aquélla. Art 343 CPCM
La ejecución provisional no procede enlos procesos sobre capacidad y estadocivil de las personas.
Que se preste gsuficiente para rrestitución, dañopara el caso de sentencia recurr
Que los fallos de Primera ySegunda Instancia seanconformes en su parte resolutiva.
REQUISISTOS
CAPITULO IIEJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
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Es competente para ejecutar unasentencia dictada en el extranjero, el
juez que lo sería para conocer del juicio en que recayó. Art 346 CPCM
Que reúna los requisitos necesarios para serconsiderada como auténtica.
Que sea ejecutoriada conforme a las leyes dela nación en que se haya dictado.
Que la obligación para cuyo cumplimiento sehaya procedido sea lícita en la República.
Que no haya recaído en rebeldía ni contrapersona reputada ausente que tenga sudomicilio en Guatemala.
Que haya sido dictada a consecuencia delejercicio de una acción personal, civil omercantil.
Condiciones
paralaejecución.
Art3
45CPCM
Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tendrán en Guatemala, elvalor que la legislación o la jurisprudencia del país de origen asignen a lassentencias dictadas por los tribunales guatemaltecos. Art 344 CPCM
EJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
Presentada la ejecutoria en el juzgado comtraducida al castellano, autenticadas las firmconcedido el pase legal y solicitada su ejecprocederá como si fuere sentencia de los trla República. Art 346 CPCM
TITULO VEJECUCION COLECTIVA
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CAPITULO ICONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES
El juez dictará el auto que
declara el estado de concurso. Art 351 CPCM
Sobre administración total o parcial del activo
por los acreedores, o por el deudor, bajo laintervención nombrada por ellos.
El convenio puedeversar: Art 348 CPCM
Las personas naturales o jurídicas, quehayan suspendido o están próximas asuspender el pago corriente de susobligaciones, podrán proponer a susacreedores la celebración de un convenio.
Proposición de convenio. Art 347 CPCM
El convenio judicial debe proponerseante el juez. Art 350 CPCM
Requiere el acuerdo de todos los interesadosen el concurso y deberá celebrarse enescritura pública.
Convenio extrajudicial. Art 349 CPCM
Sobre esperas o quitas, o ambasconcesiones a la vez.
Sobre cesión de bienes.
La solicitud debe contener:
Dos copias de la sdocumentos anex
La nómina de los sus domicilios
Proyecto del conv
Origen y monto defecha de su venciy condiciones, si l
Causas de la sus
cesación de pago
Nombramiento de una comisión revisora,compuesta de una persona que elegirá el juez, dentro de la lista que para ese efecto lehaya comunicado el Ministerio de Economía, y
de dos de los principales acreedores delproponente del convenio.
Nombramiento de un depositarioprovisional
Orden de publicar esteveces en el término deen el Diario Oficial y enmayor circulación.
El auto deberá contener:
Orden de que se oficie a los tribunalesdonde existieren ejecucionespendientes contra el que solicitó elconvenio, haciéndoseles saber lapresentación del proyecto respectivo,para que suspendan aquéllas en que
aún no se hubiere verificado el remate.
El juez señalara un término prudencialEl juez discernirá los cargos a losi b d l i ió A t 352 CPCM
Comprobación de la verdad de laexposición del proponente delconvenio.
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para que rindan un informe quedeberá comprender lo siguiente:
miembros de la comisión. Art 352 CPCMDictamen acerca de la razonable proporción entre los gastos pershubiere efectuado el deudor, así como los dividendos repartidos eel volumen del negocio y la cuantía de las utilidades producidas.
Estado general del negocio, corrección con que hubiere sido maneprobable porvenir.
Se cita en persona a los acreedorespresentes; por exhorto o despacho a losque estuvieren fuera del lugar delproceso, pero en la República; y poredictos a los ignorados que serán
publicados tres veces en el Diario Oficialy otro de mayor circulación.
Cuando del informe no se dedujerencontra el deudor ninguna anomalía,
el juez señalará lugar, día y horapara que se celebre junta generalde acreedores. Art 355 CPCM
Si del informe apareciere que el deudorha faltado deliberadamente a la verdaden puntos sustanciales, o que existenindicios de fraude o de culpabilidad, el
juez declarará en quiebra al deudor;dictará todas las providenciasestablecidas en este Código para talcaso y quedará fenecido elprocedimiento preventivo de convenio,si el deudor dejare de promover durantequince días en las diligencias deconvenio, el juez resolverá de oficio o asolicitud de cualquiera de losacreedores. Art 354 CPCM
Esta lista y el informepermanecerán en lasecretaría del Tribunal adisposición de losacreedores
1. Acreedores incluidos por el deudor, cuyos créditos no hubiesen siimpugnados.
2. Acreedores incluidos por el deudor, que pretendieren aumento deasignada.
3. Acreedores omitidos por el deudor, que hayan solicitado su inclus
4. Acreedores incluidos por el deudor, cuyos créditos hayan sido impexcesivos.
5. Acreedores incluidos por el deudor, cuyos créditos hubiesen sido
impugnados.
El secretario del Tribunal formulará tres díasantes, a más tardar, del señalado para lacelebración de la junta, una lista deacreedores clasificados en el siguiente orden:
Todo acreedor podrá, hasta
cinco días antes de la fechaseñalada para la celebraciónde la junta, presentarse porescrito al juez, pidiéndole suinclusión en la lista deacreedores o impugnando loscréditos incluidos en lamisma. Art 353 CPCM
Quórum: Para que la junta se celebre, deben concurrira ella no menos de la mitad más uno del número de
Si no se presentaren con las mayorías Ocho días de anticipación para la
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Los acreedores podrán concurrir personalmente a la junta o pormedio de apoderado, debidamente facultado. Art 356 CPCM
a ella no menos de la mitad más uno del número depersonas que figuren como acreedores y han derepresentar las tres cuartas partes por lo menos deltotal de créditos. Art 357 CPCM
indicadas, se citará por estrados anueva junta.
nueva junta, y ésta se verificará conlos que concurran, cualquiera que seasu número.
Desarrollo de la junta. Art 358 CPCM
Constituida la junta, se dará conocimiento a losacreedores de la solicitud y de los documentospresentados por el deudor, del informe de La comisiónrevisora y de la lista clasificada de acreedores.
La junta ratificará elnombramiento judicial de losrepresentantes de losacreedores.
Se eligen otros representantessustitución de estos.
Una misma persona no puede tener e
la junta más de tres representaciones
Justificación de los créditos: Losacreedores presentaran los
documentos justificativos de suscréditos y la junta los examinara parael reconocimiento. Art 359 CPCM
Los acreedores que no presenten a la junta losdocumentos o que no aparezcan incluidos en las
listas, sin impugnación, serán excluidos de la junta.
En caso de ser rechazado o disminuido un crédito, epodrá reclamar en el acto ante el juez que preside, q
inmediatamente, confirmando o modificando, sin lugalguno, la resolución de la mayoría.
Deliberación: Todos los acreedores cuyos créditosestén reconocidos, tendrán voz y voto en lasdeliberaciones relativas al convenio. Art 360 CPCM
La mayoría se constituye por la mitad y uno más delnúmero de votantes, que representen las tres quintaspartes del total de créditos por lo menos.
Votación: En las juntas de acreedores formaráresolución la mayoría de sufragios. Art 361 CPCM
Esta resolución de la junta o del juez,a efecto de constituir la junta de acree
El juez someterá a discusión las bases del convenio. Cuandoconsidere el juez que las bases han sido suficientemente discutidas,dará por cerrado el debate y las pondrá a votación con las
Nueva Junta: Dentro de los tres días siguientes, enel lugar, fecha y hora que señale la providencia quedebe dictarse en el mismo acto en que se acuerde lapostergación.
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dará por cerrado el debate, y las pondrá a votación con lasmodificaciones propuestas. El juez podrá también, de oficio o asolicitud de la mayoría de los acreedores, postergar la discusión parauna nueva junta. Art 362 CPCM
El convenio a que se llegue será firmado en
acta en la misma junta en que se celebre. Art363 CPCM
Podrán los acreedores y la comisión revisoraoponerse a la aprobación del convenio por alguna delas causas siguientes:
Contra esta resolución no cabe recursoalguno, exceptuándose los que interponganlos acreedores que se hubieren opuesto entiempo al convenio. Art 363 CPCM
Quince días sin presentarse impugnación, odeclarada ésta sin lugar, el juez dará suaprobación al convenio. Art 363 CPCM
Colusión por parte del deudor con algún acreeconcurrentes a la junta, para votar en favor de
Exageración fraudulenta de créditos para consque deben tener los que acuerden la resolució
Falta de capacidad legal, falta de personalidadpersonería en alguno de los que hubieren convoto a formar la mayoría.
Defecto en las formas prescritas para la convo
celebración y deliberación de la junta.
Formalizada la oposición, el juez lasustanciará por el procedimiento de los
incidentes. Art 365 CPCM
Si el que propone el convenio fuere un bancoo institución de naturaleza similar y el opositorfuere el superintendente de bancos la
resolverá el juez. Art 365 CPCM
La resolución del juez será apelable, pero únicamente porel opositor y las personas a quienes se oyó en audiencia.
El depositario nombrado cesará en su cargo al seraprobado judicialmente el convenio y rendirá cuentas desu administración a la Comisión Revisora. Art 370 CPCM
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Si el convenio no hubiere sido aceptado y aprobado judicialmente, el deudor será declarado insolvente yprocederá el concurso necesario o la quiebra, segúnlos casos. Art 367 CPCM
El convenio podrá anularse por ocultaciónen el activo o exageración en el pasivo,descubiertas después de la resoluciónaprobatoria. Art 369 CPCM
Mientras no se haya aprobado el convenio, realizarse más operaciones que las corrientmanera que no se disminuya el activo ni se el pasivo. Tampoco podrán reconocerse nueobligaciones ni garantizarse las pendientes.y contratos celebrados en contravención a eprecepto serán nulos y se presumirán fraud Art 368
A la resolución aprobatoria del convenio, obligaal deudor y a todos los acreedores, excepto a loshipotecarios y prendarios que se hubieranabstenido de votar. Art 366 CPCM
En el juicio de nulidad, la masa de acreedoresestará representada por los dos acreedores quehubieren formado parte de la ComisiónRevisora. Art 369 CPCM
La acción de nulidad prescribe en el término deun año que corre desde el día de la aprobacióndel convenio. Art 369 CPCM
CAPITULO IICONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES
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Procede el concurso necesario de acreedores del deudor que hasuspendido el pago corriente de sus obligaciones, en los casossiguientes: Art 371 CPCM
En los dos casos, cualqlos acreedores podrá peconcurso del deudor y edeclarará sin previa not
uto que declare el estado de concurso necesario.
ontendrá:rt 372 CPCM
Orden de ocupar los bienes del deudor.
Nombramiento de un depositario que, con intervención de laComisión Revisora, reciba por inventario los bienes del deudor.
Orden de oficiar a las oficinas correspondientes para que remitanal Tribunal las comunicaciones dirigidas al concursado.
Orden de arraigo al deudor conminándolo con detención corporal,si quebrantare o intentare quebrantar el arraigo.
Prohibición de entregar bienes y hacer pagos al concursado yorden a las personas que tengan bienes de aquél o le adeudencantidades para que, dentro de tercero día, los pongan adisposición del juzgado.
Cuando ha sido rechazado por losacreedores o des