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Estados Unido de Colombias . DIARIO OFICIAL€¦ · Etíaddt Unido» de Colombia—Poder Ejecutivo...

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Estados Unidos de Colombia. DIARIO OFICIAL _ _ = y. . i A Ñ O yin. BOGOTÁ, MARTES 24 DE D I C F Ü M T E DE 1872. NUM. 2732. C O N T E N I D O . 1 PIJ. SECRETARÍA DE HACIENDA I FOMENTO. Doccxnrros relativos a U venta del vapor "Bolívar." 1227 K (VISTA consular 12«8 Puioo do cargos para la celebración del con- trato de arrendamiento de las salinas de Cumaral i Dpin 12Í9 SECRETARÍA DE OOERRA I MARINA. KESIKA de los servicios prestados • la Repú- blica por el ciudadano Juan José Reyes Patria. : 1Ü9 SO OFICIAL. PROVECTO d e C ó d i g o militar de los Estados Unidos de Colombia 1280 Secretaría de Hacienda i Fomento. DOCUMENTOS relativos ala venta del vapor " Bolívar." Etíaddt Unido» de Colombia—Poder Ejecutivo del Eludo toberano de Panamd—Secretaria de Ee- tado—Sección 1.*—Ramo de Negocioi jeneralee— Número 263—P a n a m d , 22 de mayo de 1872. Seíor Secretario de Estado del Despacho do Ha- cienda I Fomento. A la presente nota acompaña» en seis fojas escritas, nna copia de todo lo úl t ¡mámente hecho para efectuar la venta del vapor nacional " Bolívar " por la suma de cuarenta i cuatro mil pesos en nna letra sobre Nueva York, pagadera a noventa dias vista. El Poder Ejecutivo del Estado, en vista de que han desaparecido las razq,- nes que lo indujeron a no aceptarla propuesta hecha anteriormente para la compra de dicho vapor; en atención a que lia llegado el término del contrato qno dejaba una positiva renta al Tesoro nacional; no habiendo hasta ahora per- - sona algun^ que proponga renovar el arrendamiento en loa términos que apa rece ; i en últimas, qne nohai quien dé mayor suma que la ofrecida por dicho vapor, i que el Gobierno de la Union, nuevamente en posesion de él, se echa- ría sobre sí otroB gastos i quizas mayor peijuiciojha tenido a bien, como se ve de los documentos adjuntos, hacer el contrato de venta en los términos allí espresados, sometiendo a la conBiderd cion del Gobierno jeneral la resolución tinal de este asunto, que es el objeto de la presente nota. Soi de usted atento servidor. Por el Secretario de Estado, el Jefe d e l a s e c c i ó n 1.», RUFINO DE URBIOLA Panamd, 9 de mayo de 1872. Señor Buenaventura Correoso, Presidente del Es- tado i Ajente del Gobierno naciipal. • Stanley Me. Nider ofreqe comprar el vapor nacional "Bolívar" por la 6uma de cuarenta i cuatro mil posos, paga- dera en nna letra sobre Nueva York a noventa dias vista. Stanley Me. Nider se reserva la fa- cultad de descontar la letra eti Nneva York al tipo usual en la plaza para terminar cuanto fintee esta negociación. El Gobierno de Panamá, al recibir la letra, dará al oomprador nn título condicional que acredite sus derechos al vapor " Bolívar "; i tan pronto como esté cubierta la letra, el Gobierno otor- gará la escritura de venta correspon- diente i entregará los papeles del buque. Se entiende que si la letra está paga- da a su vencimiento o ántes, la venta del vapor se considerará hecha desde hoi, i el arrendamiento cesa desde hoi. En el caao de que la letra no esté pagada, Me. Nider qneda obligado a pagar el rí^odamiento vencido desde hoi hasta ese dia, bajo la misma condi- ción del anterior contrato. P p . S t a n l e y M e . N i d e r , F . EDMÜDS. Es copia—Por el Secretario de Esta- do, el Jefe de la sección 1. a , Rumo DE URBIOLA Presidencia del Ettado—Panamd, mayo 10 ¿«1872. Vista la anterior proposieion do com- pra del vapor Bolívar que hace el sefior Stanley Mac Nider por la suma do cua- renta i cuatro mil pesos, pagadora en una letra sobro Nueva York a noventa dias vista; , Examinada la solicitud que hacen los seflores Arosomena Hermanos i Ilour- quet ct Poylo, sobre que so les exonero de la fiauza que prestaron a favor de Mac NiJer por el arroudauiicnto det vapor " Bolívar"; Atendidas las .ruxoncs expresadas en el certificado del tefior Administrador principal do Hacienda nacional do 15 do febrero último, sobre haber cuiupli- do ti BeflorMac Nider, hasta esa fecha, las estipulaciones del citado contrato de arrendamiento i sobre constar en la oficina de su cargo que en diciembre do 1871 enteró dicho seflor mil cuaren- ta pesos por dicho arrendamiento; I atendida la nota número 326 do la Secretaría do Hacienda i Fomento, sección 4.», Ramo de bienes naeiona les, de-17de abril próximo pasado, i J que so dispone la cancelación de la fi'ai - za prestada por los seflores Arosemei;» Hermanos i Hourauitf.-Povlo & C-' i (Te esto mes, en.el caso do que er arrendatario 6eflor Mac Nider haya cnmplido todas i cada.una de las con- diciones del contrato do arrendamiento; i que si esto sujeto descare reuovar di ch'o contrato, el Admiuistrador.de lia cienda nacional, da acuerdo con el Pre- sidente do este Estado, i miénlras se vende el buque, procedan a esa reuo vacion en los miamos términos del an terior contrato, si no so obtuvieren mayores ventajas, sometiéndolo todo a la aprobación del Presidente de la Union Colombiana; I CONSIDERANDO : 1.° Que hecha la proposieion do cua- renta i-cuatro mil pesos por el citado vapor, esta oferta es aceptable desde que excede en cuatro mil pesos a la que el Poder Ejecutivo nacional dispu- so so aceptase, según consta de la nota número 237 do la citada Secretaría de Haci.enda i Fomento, sección 4.', Ra- mo de bienes nacionales, su fecha 13 de noviembre de 1871, que so tiene a la vista; 2." Que el señor Mae Nider adeuda algunos arrendamientos qno es india^" pensable pague de acuerdo con el com- promiso que contrajo al celebrar el con- trato do arrendamiento de que so ha hecho mérito, sin enyo requisito seria imposible proceder a venderle el va- por Boüvar; 3.° Que el contrato, caso de hacerse, no podrá llevarse a efecto sin la apro- bación del Poder Ejecutivo do la Union; 4.° Que miéntras so obtiene la apro- bación superior, por el solo hecho de continuar el yapor en poder del señor Mac Nider, los fiadores no pueden ser exonerados de la fianza, porquo no ha fenecido el objeto de ésta, que es ga- rantizar el pago del valor del arrenda- miento i la devolución del buquo con- forme al contrato; 5.° Que ei el Poder Ejecutivo de la Union imprueba el contrato de compra qne eo propone (caso de que fuere ce . lebrado), no hai justicia para que el vapor Bolívar " apareciera improduc- tivo durante el tiempo preciso para obtener la declaratoria en los términos indicados, ni durante el que corriera desde ese dia hasta el en que so obten- ga la devolución do el; G." Q u e en esto último caso es lo mas natural que el señor Mac Nider continúe como arrendatario, con las miemas obligaciones i con la misma fianza que hasta ahora, SE RESUELVE : 1." Acéptase, a Hombre del Gobierno do los Kstados Unidos de Colombia, la puma de. cuarenta i cuatro mil pesos quo el señor Stanley Mac Nider ha ofrecido por el vapor Bolívar, a fin de tener sobre él perfecto dominio i se florío; 2.° Para quo pueda llevarse a efecto lo dispuesto en el primer número de esta resolución, es requisito indispon sable quo ol señor Mac Nider, o quien lo represente, pague en el acto i en di- nero sonante i efectivo, en la Adminis- tración principal de Hacienda nacional de Panamá, lo que hasta hoi se adeuda de arrendamientos del Bolívar; 3.° Miéutras so aprneba por el Pre- sidente de la República este contrato de venta, o cualquiera otro qne se ce lebre del vapor ••Bolívar" con poste- rioridad, permanecerá dicho buque en poder del sefior Mac Nider en arrenda- miento conformo »l contratn polohrnHn qne por la presente resoluoion i con- forme a los deseos del Gobierno nacio- nal se revalida; 4." Luego quo se dé aviso de fo-etí} treg* de los arrendamientos a quo s<¿ refiere el número 2.° de está resolul cion, ee hará constar por dilijencia ge- parada, qno se firmará por el Presiden- te del Estado, por el Administrador referido, por el señor Mac Nider o qnicn legalmento lo represente, i por los actuales fiadores, que aceptan esta resolución en todas 6us partes ; 5." Asi esta resolución como la oferta do compra del seBor Mac Nider i la dilijencia aludida, eo pasarán en copia al. Poder Ejecutivo do la Union para los efectos que se han indicado; 0.' Declarase como consecuencia ne- cesaria qne continúa i debe continuar precisamente el aseguro del buque.; 7 ° Desdo que llegue esta resolución a noticia del señor Mac Nider o de sn representante en esta plaza, se jirará la letra sobre Nneva York por la suma de cuarenta i cuatro mil pesoa, pagade- ros a noventa dias vista, i desde que conste que ha sido pagada la espresada suma, se procederá a otorgar la corres- pondiente escritura traslaticia del do- minio, dejando el buque en poder del comprador como snyo propio que vie ne a ser, cuya escritura firmarán los mismos qne firmen la dilijencia a que se refiere el número 4.° de esta resolu- ción ; quedando entendido, sinembar- go, que el no pago puntual do la letra jirada deja sin efecto el contrato de venta a que por esta resolución se da lugar; i el señor Mac Nider i sns fia- dores con la responsabilidad consi guiente; 8.° A probado quo fuere este proce dimiento por el Ejecutivo nacional, el El Secretario de Estado, J. M. Miras- Es copia—Por el Secretario de Es- tado, el Jefo de la sección 1 B , Rufino De Urriola. En Panamá, a trece de mayo de mil ochocientos seteuta i dos, presentes en el local del Despacho-de lu Presidencia del Estado: el apoderado legalmente constituido del seúor Stanley Mac Ni- der, quo ha propuesto compra por el va- por nacional " Bolívar," del cual es arrendatario, i los señ res Hourquet, Poylo i C." i Arosemena Hermanos, fia- dores do dicho seflor para responder por el contrato do arrendamiento, se leyó la reaolncion dictada por el Poder Ejecutivo del Estado con fecha diez dol corriente, con motivo del memorial elevado por el apoderado de Mac Nider, ofreciendo #Hombrc de éste comprar el vapor por la suma de cuarenta i cua- tro mil pesos, png ible en nna letra so- bre Nueva York a uoventa dias vista. Habiendo aceptado tanto el apoderado dol señor Mac Nider como los fiadores do ésto las condiciones i términos de lu citada resolución, con la aclaratoria di- que la responsabilidad a que alude el párrafo 7.° de la citada resolución, de berá entenderse quo es aquella quo es- tán obligados a asumir los fiadores en su calidad dé táles, conformo, ni contra to de arrendamiento del mismo vapor hecho por el seflor Mac Nider. I en fe do ese asentimiento, i para qne pueda llevarse a cabo la resolución antes citada i producirlos efectos que ella previene, firman esta dilijencia el seDor F. Edmuda, apoderado legal del seflor Stanley Mac Nider, Hourquet i Poylo, por Hourquet, Poylo i C',i Arosomena Hermanos, que son los fia- dores dol seflor Mac Nider, con el se- Oor Presidente del Estado porante mí el infrascrito Secretario de Estado, cu asocio del seflor Administrador prin- cipal de Hacienda nacional. N B. Correoso—PP. Stanley Mac. Ni der,/ 1 . Edmuds—Hourquet ct Piylo— Arosomena Ilchnunos— El Administra- dor principal d®,llacienda nacional, 1<\ Alvarado—El Secretario de Estado. ,/. M. Lliras. Es copia—Por el Secretario de Esta- do, el Jefe de la sección 1.», Rufino De Urriola. • Consto : que ci 6efior F. Édinuds, un su calidad do Ajente del eefi >r Staulíy Mac. Nider, ha entregado al ciudadano Presidente del Estado nna .letra de cambio, por duplicado, número S8, i por cuarenta i cuatro mil peses, u no venta dias vista, jirada por 6' b ijoo 1 . m¡6mo carácter i nombro del seflor Me. Nider, el dia 17 del presente mes, a cargo do James Me. Nider, 122 "\Va- les Ll. Panamá, 18 ue mayo de 1S72. J. M. LUras. Es copia—Por el Secretario de Esta do, el Jefe de la sección 1. a , Rufino De Urriola. Pretidencia del Estada—Panamd, mayo 18 de 1872. Recibida la letra a qno ee contrao la contrato de arrendamiento del vapor I anterior dilijencia, jirada a f-ivor del Bolívar se considerará terminado desde I! Poder Ejecutivo nacional, i consultan esta fecha, en todo conformo con lo an- ¡! do la'mayor seguridad p-tra sn envío i toriormente espuesto. Comuniqúese i pablíquese. COSHEOBO. cobro, comisiónase a los representantes del Banco de esta ciudad, previo el en- dose correspondiente, para que hagan
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Page 1: Estados Unido de Colombias . DIARIO OFICIAL€¦ · Etíaddt Unido» de Colombia—Poder Ejecutivo del ... lo represente pagu, een el act io en di-nero sonant ie efectivo e, n la

Estados Unidos de Colombia.

DIARIO OFICIAL _ _ = y . . i

A Ñ O yin. B O G O T Á , M A R T E S 2 4 D E D I C F Ü M T E D E 1 8 7 2 . N U M . 2 7 3 2 .

C O N T E N I D O . 1 P I J .

SECRETARÍA DE HACIENDA I FOMENTO.

D o c c x n r r o s relativos a U venta del vapor "Bol ívar ." 1227

K (VISTA consular 12«8 P u i o o do cargos para la celebración del con-

trato de arrendamiento de las salinas de Cumaral i Dpin 12Í9

SECRETARÍA DE OOERRA I MARINA.

KESIKA de los servicios prestados • la Repú-blica por el ciudadano Juan José Reyes Patria. : 1 Ü 9

SO OFICIAL. PROVECTO d e Código militar de los Estados

Unidos de Colombia 1280

S e c r e t a r í a de Hac ienda i Fomento .

D O C U M E N T O S relativos a l a venta del vapor " Bolívar."

Etíaddt Unido» de Colombia—Poder Ejecutivo del Eludo toberano de Panamd—Secretaria de Ee-tado—Sección 1.*—Ramo de Negocioi jeneralee— Número 2 6 3 — P a n a m d , 22 de mayo de 1872.

S e í o r Secretario de Estado del Despacho do Ha-cienda I Fomento.

A la presente no ta acompaña» en seis fojas escritas, nna copia de todo lo úl t ¡mámente hecho para efectuar la venta del vapor nacional " Bol ívar " por la suma de cuarenta i cuat ro mil pesos en nna le t ra sobre N u e v a York , pagadera a noven ta dias vista.

El Poder E jecu t ivo del Estado, en vista de que han desaparecido las razq,-nes q u e lo induje ron a no a c e p t a r l a propuesta hecha anter iormente para la compra de dicho v a p o r ; en atención a q u e lia l legado el t é rmino del contra to qno de jaba una positiva renta al Tesoro nacional ; no habiendo hasta ahora per-

- sona a lgun^ que proponga renovar el a r rendamien to en loa términos que apa rece ; i en úl t imas, qne n o h a i quien dé mayor suma que la ofrecida por dicho vapor , i que el Gobierno de la Union, n u e v a m e n t e en posesion de él, se echa-ría sobre sí otroB gastos i quizas mayor pe i ju i c io jha tenido a bien, como se ve de los documentos adjuntos , hacer el cont ra to de venta en los términos allí espresados, sometiendo a la conBiderd cion del Gobierno jeneral la resolución tinal de este asunto, q u e es el objeto de la presente nota.

Soi de usted a ten to servidor. P o r el Secretario de Estado, el J e f e

d e l a s e c c i ó n 1 . » , R U F I N O D E U R B I O L A

Panamd, 9 de mayo de 1872.

Señor Buenaventura Correoso, Presidente del Es-tado i Ajente del Gobierno naci ipal . •

Stanley Me. N i d e r ofreqe comprar el vapor nacional " B o l í v a r " por la 6uma de cuarenta i cua t ro mil posos, paga-de ra en nna le t ra sobre N u e v a York a noventa dias vista .

S tan ley Me. N i d e r se reserva la fa-cul tad de descontar la le t ra eti N n e v a York al t ipo usual en la plaza para t e rminar cuanto fintee esta negociación.

E l Gobierno de Panamá , al recibir la letra, dará al oomprador nn tí tulo condicional q u e acredi te sus derechos al vapor " Bolívar " ; i tan pronto como esté cubier ta la letra, el Gobierno otor-ga rá la escritura de venta correspon-diente i en t regará los papeles del buque.

Se ent iende que si la letra está paga-da a su vencimiento o ántes, la venta del vapor se considerará hecha desde hoi, i el a r rendamien to cesa desde hoi.

En el caao de que la letra no esté pagada, Me. Nider qneda obligado a pagar el rí^odamiento vencido desde

hoi hasta ese dia, bajo la misma condi-ción del anterior contrato.

P p . Stanley Me. Nider , F . EDMÜDS. Es cop ia—Por el Secretario de Esta-

do, el J e f e de la sección 1.a, R u m o D E U R B I O L A

Presidencia del Ettado—Panamd, mayo 10 ¿«1872 .

Vista la anterior proposieion do com-pra del vapor Bolívar que hace el sefior Stanley Mac Nider por la suma do cua-renta i cuatro mil pesos, pagadora en una letra sobro N u e v a York a noven ta dias v i s t a ; ,

Examinada la solicitud que hacen los seflores Arosomena Hermanos i I lour-quet ct Poylo, sobre que so les exonero de la fiauza que prestaron a favor de Mac N i J e r por el arroudauiicnto det vapor " Bolívar";

Atendidas las .ruxoncs expresadas en el certificado del tefior Adminis t rador principal do Hacienda nacional do 15 do febrero últ imo, sobre haber cuiupli-do t i BeflorMac Nider , hasta esa fecha, las estipulaciones del citado contrato de arrendamiento i sobre constar en la oficina de su cargo que en diciembre do 1871 enteró dicho seflor mil cuaren-ta pesos por dicho a r rendamiento ;

I a tendida la nota número 326 do la Secre tar ía do Hacienda i Fomento, sección 4.», Ramo de bienes naeiona les, d e - 1 7 d e abril p róximo pasado, i J que so dispone la cancelación de la fi'ai -za prestada por los seflores Arosemei;» H e r m a n o s i Houraui t f . -Povlo & C-' i (Te esto mes, en.el caso do que er ar rendatar io 6eflor Mac N i d e r haya cnmplido todas i cada .una de las con-dic iones del contrato do ar rendamiento; i que si esto sujeto descare reuovar di ch'o contrato, el Admiuistrador.de l i a c ienda nacional, da acuerdo con el Pre-sidente do este Estado, i miénlras se vende el buque , procedan a esa reuo vacion en los miamos términos del an terior contrato, si no so obtuvieren mayores ventajas, sometiéndolo todo a la aprobación del Pres idente de la Union Colombiana ;

I CONSIDERANDO :

1.° Que hecha la proposieion do cua-renta i-cuatro mil pesos por el citado vapor, es ta oferta es aceptable desde que excede en cuatro mil pesos a la que el Poder Ejecut ivo nacional dispu-so so aceptase, según consta de la nota número 237 do la citada Secretaría de Haci.enda i Fomento , sección 4.', Ra-mo de bienes nacionales, su fecha 13 de noviembre de 1871, que so tiene a la v i s t a ;

2." Que el señor Mae Nider adeuda algunos arrendamientos qno es india^" pensable pague de acuerdo con el com-promiso que contrajo al celebrar el con-trato do arrendamiento de que so ha hecho mérito, sin enyo requisito seria imposible proceder a venderle el va-por B o ü v a r ;

3.° Que el contrato, caso de hacerse, no podrá llevarse a efecto sin la apro-bación del Poder Ejecut ivo do la U n i o n ;

4.° Que miéntras so obtiene la apro-bación superior, por el solo hecho de cont inuar el yapor en poder del señor Mac Nider , los fiadores no pueden ser exonerados de la fianza, porquo no ha fenecido el objeto de ésta, que es ga-rantizar el pago del valor del arrenda-miento i la devolución del buquo con-forme al con t ra to ;

5.° Que ei el Poder Ejecut ivo de la Union imprueba el contra to de compra

qne eo propone (caso de que fuere ce . lebrado), no hai justicia para que el vapor Bolívar " apareciera improduc-t ivo durante el t iempo preciso para obtener la declaratoria en los términos indicados, ni durante el q u e corriera desde ese dia hasta el en q u e so obten-ga la devolución do e l ;

G." Que en esto úl t imo caso es lo mas na tura l que el señor Mac Nide r continúe como arrendatar io, con las miemas obligaciones i con la misma fianza que hasta ahora,

S E R E S U E L V E :

1." Acéptase, a Hombre del Gobierno do los Kstados Unidos de Colombia, la puma de. cuarenta i cuatro mil pesos quo el señor Stanley Mac Nide r ha ofrecido por el vapor Bolívar, a fin de tener sobre él perfecto dominio i se f lorío;

2.° P a r a quo pueda llevarse a efecto lo dispuesto en el pr imer número de esta resolución, es requisito indispon sable quo ol señor Mac Nider , o quien lo represente, pague en el acto i en di-nero sonante i efectivo, en la Adminis-tración principal de Hac ienda nacional de Panamá , lo que hasta hoi se adeuda de arrendamientos del Bo l íva r ;

3.° Miéutras so aprneba por el Pre-sidente de la Repúbl ica este contra to de venta, o cualquiera otro qne se ce lebre del vapor • • B o l í v a r " con poste-rioridad, permanecerá dicho buque en poder del sefior Mac Nide r en arrenda-miento conformo »l contratn polohrnHn q n e por la presente resoluoion i con-forme a los deseos del Gobierno nacio-nal se r eva l ida ;

4." Luego quo se dé aviso de fo-etí} t reg* de los arrendamientos a quo s<¿ refiere el número 2.° de está resolul cion, ee hará constar por dilijencia ge-parada, qno se firmará por el Presiden-te del Estado, por el Adminis t rador referido, por el señor Mac Nide r o qnicn legalmento lo represente, i por los actuales fiadores, que aceptan esta resolución en todas 6us par tes ;

5." Asi esta resolución como la oferta do compra del seBor Mac Nider i la dili jencia aludida, eo pasarán en copia al. Poder Ejecut ivo do la Union para los efectos que se han ind icado ;

0.' Declarase como consecuencia ne-cesaria qne continúa i debe cont inuar precisamente el aseguro del buque. ;

7 ° Desdo que l legue esta resolución a noticia del señor M a c Nider o de sn representante en esta plaza, se j i r a rá la letra sobre N n e v a York por la suma de cuarenta i cuatro mil pesoa, pagade-ros a noventa dias vista, i desde que conste que ha sido pagada la espresada suma, se procederá a otorgar la corres-pondiente escritura traslaticia del do-minio, de jando el buque en poder del comprador como snyo propio que vie ne a ser, cuya escri tura firmarán los mismos qne firmen la dilijencia a que se refiere el número 4.° de esta resolu-ción ; quedando entendido, sinembar-go, que el no pago puntual do la letra j i rada deja sin efecto el contra to de ven ta a que por esta resolución se da l u g a r ; i el señor Mac Nider i sns fia-dores con la responsabilidad consi g u i e n t e ;

8.° A probado quo fuere este proce dimiento por el Ejecut ivo nacional , el

El Secretario de Estado, J. M. Miras-E s copia—Por el Secretario de Es-

tado, el Je fo de la sección 1 B, Rufino De Urriola.

En Panamá , a trece de mayo de mil ochocientos se teuta i dos, presentes en el local del Despacho-de lu Presidencia del E s t a d o : el apoderado legalmente consti tuido del seúor Stanley Mac Ni-der, quo ha propuesto compra por el va-por nacional " Bol ívar ," del cual es arrendatario, i los señ res Hourque t , Poy lo i C." i Arosemena Hermanos , fia-dores do dicho seflor para responder por el contra to do arrendamiento , se leyó la reaolncion dic tada por el Poder Ejecut ivo del Es tado con fecha diez dol corriente, con motivo del memorial e levado por el apoderado de Mac Nider , ofreciendo #Hombrc de éste comprar el vapor por la suma de cuarenta i cua-tro mil pesos, png ible en nna le t ra so-bre Nueva York a uoventa dias vista. Hab iendo aceptado tanto el apoderado dol señor Mac Nider como los fiadores do ésto las condiciones i términos de lu ci tada resolución, con la aclaratoria di-que la responsabilidad a que alude el párrafo 7.° de la ci tada resolución, de berá entenderse quo es aquel la quo es-tán obligados a asumir los fiadores en su calidad dé táles, conformo, ni contra to de a r rendamiento del mismo vapor hecho por el seflor M a c Nider .

I en fe do ese asentimiento, i para qne pueda llevarse a cabo la resolución an tes ci tada i p roduc i r los efectos que ella previene, firman esta dilijencia el seDor F . E d m u d a , apoderado legal del seflor S tan ley Mac Nider , H o u r q u e t i Poylo, por Hourque t , Poylo i C ' , i Arosomena Hermanos , que son los fia-dores dol seflor Mac Nider , con el se-Oor Pres idente del Estado p o r a n t e mí el infrascrito Secretario de Estado, cu asocio del seflor Adminis t rador prin-cipal de Hac ienda nacional.

N B. Correoso—PP. Stanley Mac. Ni

d e r , / 1 . Edmuds—Hourquet ct Piylo— Arosomena Ilchnunos— El Adminis t ra-dor principal d®,llacienda nacional, 1<\ Alvarado—El Secretario de Estado. ,/. M. Lliras.

Es copia—Por el Secretario de Esta-do, el J e f e de la sección 1.»,

Rufino De Urriola. •

Consto : que ci 6efior F . Édinuds, un su calidad do A j e n t e del eefi >r S t a u l í y Mac. Nider , ha entregado al c iudadano Pres idente del Estado nna . letra de cambio, por duplicado, número S8, i por cuarenta i cua t ro mil peses, u no ven ta dias vista, j i rada por 6' b i joo1 . m¡6mo carácter i nombro del seflor Me. Nider , el dia 17 del presente mes, a cargo do J a m e s Me. Nider , 122 "\Va-les Ll.

P a n a m á , 18 ue mayo de 1S72. J. M. LUras.

Es copia—Por el Secretario de Esta do, el J e f e de la sección 1.a,

Rufino De Urriola.

Pretidencia del Estada—Panamd, mayo 18 de 1872.

Recib ida la letra a qno ee contrao la contrato de ar rendamiento del vapor I anter ior dil i jencia, j i r a d a a f-ivor del Bolívar se considerará terminado desde I! Poder E jecu t ivo nacional , i consultan esta fecha, en todo conformo con lo an- ¡! do l a 'mayor segur idad p-tra sn envío i to r iormente espuesto.

Comuniqúese i pabl íquese . COSHEOBO.

cobro, comisiónase a los representantes del Banco de esta ciudad, p rev io el en-dose correspondiente, pa ra que hagan

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1228 DIARIO OFICIAL.

el euviu do olla, perciban BU valor i lo tengan a orden i disposición del Go bienio nacional, ya sea en esta ciudad 0 en la de Nueva York, según lo dia

ftonga el Ejecutivo federal, a quien ee o dató cuenta con los antecedentes

del caso. Estiétidaeo la dilijencia do recibo de

la letra aludida, asi como .la de su en-t rega al Banco, que deberán suscribir BUS representantes; en todo con anuen-cia del Administrador principal do Ha-cienda nacional en esta cinda'J.

CORREOSO.

El Secretario de Estado, J. M. Lltras.

Es copia—Por el Secretario de Esta-do, el J e f e do la sección 1.*,

liufino De Urriola.

Hoi veinte de mayo de mil ochocien-tos setenta i d< s. se luce constar : que el señor Joeó Agustín Arang >, repre-sentante del Banco de Panamá ." ha recibido, con el previo endose hecho por el ciadaduno Presidente del Esta-do, la letra por cuarenta i cuatro mil pesos, a que se refieren lea documentos anteriores. I para que conste, so firma la presento dilijencia por el señor Aran-go, el ciudadano' Presidente del EsUdo 1 el s.-Qcir Administrador principal de Haciend crito Sucret: de Estado.

uto el infras-

B. Correoso —J. A. Arango—.F. Alvarado.

El Secretario de Estado, Js M. LUras.

EJ cooia—Por el Secretario do Es-tado, el Je fe de la sección 1.a,

Rufino Da Unióla.

Dapacho de Hacienda i Fomento— Bogotá, julio 2 di 1872.

Apruébase la rcsolucion dictada en 10 de mayo últ imo por la Presidencia del Estado rio Panamá, referente a. la venta que del vapor Bolívar " se hizo al sef¡or Stanley Me. Nider por la su-ma de cuarenta i cinttró mil pesos ($' 44.000); pero con la precisa e indispen sable condicion de «fue la letra que se ha l i rado a noventa días vista a cargo de James Mac Nider , deberá ser cubierta en oro americano o en moneda de plata de talla mayor de novecientos milési mos de fino.

E l S e c r e t a r i o , PARRA.

R E V I S T A C O N S U L A R .

Liverpool, octubre 81 de 1312.

Todo en el universo es a r m o n í a ; i el desarrollo de la dinámica industrial , obra del vapor i la electricidad, no po-drá aiónoB que conducir a un desarro lio equivalente eu el mundo político.

El fenómeno es particularmente visi ble i digno de meditaciones en este l le iuo Luido.

Se sabe, en efecto, con qué lentitud se 'hun.hecho aqni las reformas legales. Eu t re la p ¡mera electoral, por e j t m pío, i 1.a ci-guuda i úl t ima, medio uu cuarto de sigl <• Eu la aotua.idud las exijencias son uias premiisas i ihúfti-p k s ; i después de lus leyes relutivas a I r landa, a la educación popular, al ju-ramento universitario, a la abolicion del purchate sLtcm, a la iutroduccion del voto secreto i algunas otras morios radicales, so cree que el gabinete mis mo que inició i sostuvo la necesidad de aquéllas, el gabinete Gladstone, no con siderando coucluida BU misión renova dora, se dispone a acometer la reforma agraria.

Esta reforma abraza tres puntos fun damentales, a s abe r :

1." La aplicación a la t ierra de loi principios del free trade, que tan bue nos e incontestables resultados liu pro d u c i d j eu el dominio de la creacioi industrial i comercial ;

2.° La mejora de 1" condicion de loa arrendatario» [tenatit»), que«áuiique ho gozan ciertauiento de a go de la par te del león, carecen do la seguridad nece-

saria, como tales arrendatarios, i del derecho de indemnización en lo relati vo a nuevaa obras ejecutadas a sut es pensas en beneficio de la t i e r rd ;

3.° La mejora de la condicicVi de los obreros agrícolas en el tr iple 'aspecto intelectual, moral i material.

Las disposiciones del Gobierno so presumen a causa de algún ¿ pasajes de nn discurso que acaba de pronun-ciar, en Exeter , el procurador jeneral, M. Caleridge. que es uno do los miem bros del gabinete . H ó aquí uno do esos pasajes :

" Una cosa es cierta, a saber, que las " leyes relativas a la trasmisión de la " t ierra, las manos muertas i las susti-" tucionep,«crán oportunamente exami-" n a d a s ; i que el efecto práct ico que "e sa s leyes produzcan sobre la suerte " de los campesinos tendrá mucha iu-

fluencia política necesariamente cu el " modo con que la£ respectivas solucio " nos serán propuestas."

La suerte de los campesinos, n obre-ros rurales, fué bosquejada por él eu eetps tristes términos :

" S u vida es ruda, tnui larga su labor " i vaefo su porvonir."

El Times so muestra un tanto iudig nado de la significación que tienen es-tos s íntomas; pero el Daily Aíwb i el Telégraph aplauden.

El primero do estos dos importantes diarios 6e conforma con el free trade in land, o sea la estension do la doc-tr ina do Cobden. El Telégraph va mas lójo8, si no me equivoco. " Debemos t ra tar , dice, la land question en todo su conjunto, teniendo cuidado do man-tener la estabilidad política en el Es-tado, pero suprimiendo las injusticias sociales i económicas "

M. Mili, el eminente filósofo, piensa por su parte que el principio de la esplotacion cooperativa debería apli-carse a las tierras comuna les ; i siendo esta combinación en favor de ios obre-ros agrícolas, ella representa una do las diferentes soluciones que podrían darse a una do las diferentes dificulta-des do la situación agrícola actual.

flornn lo L . . ¡ d . T „ „„ Bayada, con bnen éxito, en este país, no solamente en empresas mercantiles i de fábrica, sino en empresa^ nrfales, el pensamiento d e q n e se. t ra ta tiene a su servicio el argumento, hoi t a r i po-deroso, de la demostración práctica, ü n Austral ia ha sido acojido con mii cha s impat ía ; i tanto, que una socie-dad se ha constituido allí ba jo la deno-minación de Land reforín leaguc, cuyo propósito inmediato es obteuer quo el Gobierno británico, en previsión de los intereses del porvenir, no siga ven-diendo las tierras públicas.

Los opiniones de M. Mili son en rea lidad mas radicales; pero él tiene fe en el poder do la lójíca. Cada avance en e> camin9 de la verdad conduce siem-pre a nuevas etapas, que son a su tu r no jeneradoras do otros progresos. El

uvrmieuto inicial es lo difícil. I l as ta qné punto quer rá ir ahora el

Gobierno, nadie lo sabe, ni él mismo tal vez. La ur jenc iade l caso BQ resume principalmente en el descontento de los -obreros rorales, i sus tendencias marcadas a seguir el camino de las huelgas, para, a imitación de sus cofia-des do las manufacturas, obtener ma-yor salario. Como las huelgas en ese dominio serian fatales i en cierto modo irreparables, porque los tritbajos tienen que cumplirse en épocas determinadas, el peligro os grande i seria temerario no prevenirlo.

La crisis relativa a precios por quo hoi 6e pasa en este país da mayor in tensidad a ese pel igro; i EO ha descu bierto, adornas, que aquella máxima de los romanos : " Quod seroi tol hos tes, no soló es cierta respecto del escla vo, sino también respecto de todos los i p r imidos i espoliados ; i que, córrela t ivamente, la mayor eficiencia del tra-bajador se encuentra en razón directa de su mayor remuneración.

Esa eficiencia so compone de tres elementos, a saber :

1." Voluntad d e t e n e r ' a ; 2.» Capacidad mater ia l ;

3.° Capacidad intelectual i moral. Quo ei aumento de la recompensa

estimula la voluntad, nadie podrá ra-cionalmente negarlo.

La capacidad material dependo de la buena Balud, i ésta do la buena ali-mentación, del buen abrigo, del bnen hogar &c.,circunstancias quo requieren náceeariarnente salario proporcional.

El desarrollo intelectual del trabaja-dor demanda enseñanza, i ésta sacrifi-cio de diuero o do tiempo. Sin salarie suficiente el padre de una familia de obreros no puede, en obsequio de su¡ hijos, hacer nínguuo do los dos sacrití cíos, i éstos, desde su t ierna edad, tic nen en eso caso que contraerse n labo res puramente físicas.

La capacidad moral sn halla t en íutíma relaciou con el salan

é.itee8 insuficiente, despojado de su de ral iza tanto como li píos: todos los pui Tiranía i degradación EOI

bien

> c

i injus-blos ti-

ms datos coraplemen-ministra un- l ib ro re-Work and Wages, de

que cuand ro se sient nada desmoral ticia. Ejempic ranizados. Til correlativas.

Hó aquí alf tales que me cíente t i tulad M. Brassey.

Este escritor ee propone demostrar i lo hace en efecto concluyentcmente que la baratura de la inauo de obra n< equivale a .baratura de ésta ; i cita lo e j u n i p l a q u e siguen, entre otros :

Eu Fraucia por cada quince telare 6c necesita un obrero, mientras que ei Ingla ter ra cada obre; i cuatro telares. La ésto recibe es. pues, blando, una economía.

En las fundiciones do hierro de Fran cia, cuarenta i dos hombres son eni p 'eados para e jecutar lo quo liaec veinticinco en las fundiciones do In gíáterra. El mayor salario de ésto no aumenta de consiguiente el gasto do producción comparat blando.

Las construcciones na' tan un ejemplo semejante franceses ganan ménos, pi

ro maneja setent'n mayor paga qm

relat ivamente ha

uto lia-

alcs prese Los obren

ro l pre-

>, pero e i es tan á ado en I iodo gani > hábil es, exceso,

aed

los ingleses, el citado autor,

líente ficicc roblema de IO que cada campos tan Igo. El pre consecuen

íusa de que de adqu

su'tados que obtiene " En Hungr ía , di

" el precio del traba " es.muí modic " la subsisteníí " nifio es empli " 'uego como p " cío del t rabaj

cia, alto, i con e " pocos posee^ lt " a lguna instrucción."

La mejora de la condicion do los obre ros rnrales de Iuglaterra , bajo el p u n t do vista del ("alario, será, por tanto, un; medida útil a todos.

I-ero les cambios quo habrá quo lia cer en las fases laterales i en la cúspid: de la pirámide no dejarán de produci en un principio a lguna a l a r m a ; i lo ministros que inicien la reforma no É CUCHI.tráráu por el momento en lecho de flores.

La opo6¡cion será vencida o conven cida al fin, porque cómo las trasforaia cioues no se hacen aquí sino cunnd< Bun realmento necesaria?, todo moví •miento innovador cuenta con el apoy< decidido del país, i ante la actitud biei diseñada do éste los partidarios de slutu quo no- tardan eu inclinarse.

Todos losprivilejios de esta poderosa o iuteli jente aristocracia han ido di tras dia desapareciendo i dando camin al advenimiento del derecho. Cuand empleefe6ta palubra lo hago en un ser tido grande, porque el derecho a qu me refiero no es el que han definido las leyes, necesaríameute falibles riables, sino aqnel que el criterio de las conciencias descubre cada dia en . el curso del movimiento social a ten ta mente estudiado. Como en astronomía en moral ha habido i seguirá habiendi Copérnicos i Ga'ilcos.

España, por ejemplo, tenia a su favor el derecho .legal cu su lucha con n^ao t r o s ; i hoi lo t iene así mismo eu su lu cha con Cuba.

Los tribunales que hicieron morir en las l lamas a tantos acusados de bruje-

y s reforti caso, to de móvil tañéis viden pie i

forzada Al h,

ros agr Las l¡ bien conocidu Gre<r, quo ha

ueus

ría, sortilejío, májia, herejía &c. obra ron de acuerdo también con el dere-cho eecrito.

El objeto do las asociaciones huma-nas no puede ser otro quo el bienestar do los asociados. Toda institución que se opoüe a éste, léjos de conferir verda-deros derechos, es, por el contrario, una institución viciosa que debe ser aboli-da. El error i lu lesión enorme son cau-sas dirimentes en toda matoria.

H e dicho ñutes que los privilejios do la aristocracia británica han ido dia tras dia desapareciendo, i ahora agrego que esa desaparición ha sido cou fre-cuencia pedida al parlamento por los mismos interesados.

La reforma eloctoral do 1832,1a eman-on do los católicos, el free tra-materia de cereales i la segunda fia electoral se encuentran en eso N o ha sido-sierapro un sentimien-

justicia perfectamente puro el de CSOB actos ; pero esa circun6-

L pone mns de relieve la lci pro-uíal del progreso, lei que se cum-nexorablcmente, i mas de una con la cooporaeiou voluntaria o

,is propios adversarios, do la condicion dolos obre-no ho eutrado en detalles,

siguientes, quo tomo de la i bien escrita obra de M. dado al imento a un re-i notable informo pre-

sentado a la Academia de cieucias de París por el distinguido economista M. W. ' l ov -ky ; esas líneas, repito, dicen lo suficiente i con mucha mas autori-dad de la que tendrían mis propias apreciaciones:

" ü r u n error seria inferir de e6tas no-t o r i a s e indisputables ¡«remisas (la " prosperidad económica del Reino ü n i -" d o ) que la masa de nuestro pueblo, " los obreros rurales, por ejemplo, que '• forman ¡a clase uias numerosa, so

encuentran en situación tnejor de la que tenían en el siglo X I V . Lo con-

" trario es lo quo sucede, según el con-" cepto unánime do IOB historiadores " q u e huu hecho investigaciones sobre I. ü*l do oqnolla "época , de la-misma manera que el co-

mercianto i el caballero, teqia mas •' tosca morada, vestidos mas groseros i

peor educación; pero en cambio BU " alimentación era considerablemente -' mejor, su porvenir ménos oscuro e - inc ío r to , i, lo qne es probablemente " e l verdadero t ipo en la materia, la " diferencia entre su Cpndicion i la de " s u señor era entonces incomparablo-" monto menor de lo qne es eu este " s i g lo . No aducimos autor idadespor-" qno el hecho es admit ido como in-- ' d u b i t a b l e ; i no es solamente el nías ' ignominioso borron de nuestro estado

sociaKi la mas triste conclusión a que " poJemos llegar por la vía de las in-

vestigiicionea, sino también el mas " intrincado i lú jen te problema que se " presenta akíispíritu- de nuestros esta-" distas."

El Times, apesa rdosu jenial timidez en cuanto a solucior. de problemas so-ciales i do sus predilecciones aristocrá-ticas, no ha podido menos que recono-cer di hecho en su sustancia, diciendo, eutre otras cosas, que " esa clase que ) " contr ibhye con el primero e i u d í s p e W y

6able elemento do toda industria, él " fuerte i sufrido poder físico, tiene sé-".rias e intensas necesidades no satis-

f t c h 0." l l u e g o hace una pintura rá-pida de esas necesidades, quo a un tiempo asombra e indigna.

¿ I cómo fueron creados los latí/un-dia britáuícos que semejante degrada-ción han producido ?

Oigamos lo que dice un escritor con» temporáneo, nada sospechoso, apoyán-dose en el testimonio de varios escrito-res ingleses mui respetables: *

" El seQor se habia hecho conferir el " derecho de cercar la par te del terri-" torio común que no era necesaria a " los arrendatarios, i como se atribuía " el doiuiuio eminente de toda la tierra, " i la nobleza ejercía preponderante C iufiuencia en lus tr ibunales, el único

• Particularmente Cliffe Lealle, land Sytfmi in 1reland, England and continental countriet.

Page 3: Estados Unido de Colombias . DIARIO OFICIAL€¦ · Etíaddt Unido» de Colombia—Poder Ejecutivo del ... lo represente pagu, een el act io en di-nero sonant ie efectivo e, n la

DIARIO OFICIAL. 1129

" l ímite a la absorcion quedó reducido " al Ínteres qne aquél tenia en la labor " do los arrendatarios . . . A part i r del " s i g l o X I V hasta nuestros dias, esta " eliminación gradual de los peqnefioB " propietarios i cult ivadores no lia te-" nido t regna."

Remontando mas léjos so encuen-tran la conquista, el dolo i la rapiña, en sn mas elemental formo, como medio único de adquisición terri torial .

En Ing la te r ra se reprodujo asi lo qne se hizo en Roma, con poca diferencia, i acerca de lo cual la indignación de algunos eminentes espíritus no pudo a veces reprimirse. " ¿ Hasta dónde cm " pujare is nuestro arado, decia Séneca " en su cuadrajéeímanona carta, vos " q u e no podéis contentaros con el " área de toda nna provincia ? "

Como Plinio, el escritor contempo ránco arr iba citado, a t r ibuye a ese mo-vimiento de concentrat ion agraria lu decadencia del poder romano. " E l , " dice}' secó la fuen te natura l do la ri-" queza, que es el t r aba jo l ibre i res-" p o n s a b l e , i al destruir la vigorosa " raza do cul t ivadores- propietarios que " dió a Roma el imperio del mundo, el " fundamento do las instituciones re-" pnbl icanas i libres quedó des t ru ido ."

Todo lo cspuesto precedentemente merece la atención do nuestros hom-bres políticos.

N o tenemos ya mayorazgos, vincula-ciorits, nt manos m u e r t a s ; pero la tu a ñera de enajenar nuestras tierras bal-días no está exenta do peligros, i m u í graves, pa ra lo porvenir. Los latifun Uia pueden, ba jo forma distiuta, surj i r , con muchos de sus males, do esas eua jcnaciones monstruosas, que-compren-den con frecuencia rios, puertos, edrdi-l leras «SE.», ademas do superficies terri-toriales que podrían dar a l imento i hogar a millares de hombres , si no a millones.

E l sistema enfitéutico, un poco modi-ficado, que con buen suceso se practica ac tua lmente en algunos lugares do Ho-landa i Po r tuga l , p revendr ía algunos 0 muchos de IOB peligros a quo a ludo ; uuiu creu que uuoe iree en pus üu cuín

. lunaciones q u e aseguren al Estado la real idad del dominio directo i limiten

^•ehusufructo esclusivo en cuanto a du-ración. Si esto se hace respecto de fer ro carriles i canales i otitis obras Eemejan tes, quo t an to cuestan a los empresa rioB, ¿por q u é no apl icar idéntico p'rin cipio al cul t ivo i esplotacion do lai t ierras nacionales ? { La posesion conti nua duran te un siglo^ pnr ejemplo, no seria mas q u e suficiente ? Si la t i e rn es forzosamente l imitada, j cómo no sal t a a los ojos q u e eUa no puedo o 11c debo ser cedida i n ^ v o c i b l e e i l imita damente ba jo n ingnn respecto ?

Gobernar es prever, ha dicho el mas por8picax de los periodistas de la épo c a ; i para quo la edad de hierro, cuyt c lausura nos ha anunciado nuestro dig

. no presidente, no vuelva a abrirse, pre-ciso es que se t r aba je en establecer i conservar la armonía en t re la consti tucion política i la constitución econú m i c a ; porque las tempestades del man do social son siempre, como las del m u n d o meteorolójico, el resu l tado de la coexistencia de faerzas contradic-torias.

Téngase presente que Rusia misma 1 ántes de ella Prus ia , han tenido en nt momento dado que alterar, en beneti ció de la muchedumbre , el derecho es cri to i tradicional relat ivo a la t ier ra

Nues t ras consti tuciones han procla mado invar iablemente que el territorio nacional es inenajenable. Es t iempo de que pract iquemos este principio en toda su v e r t e d e r a significación.

R A F A E L N Ü S E Z .

P L I E G O D E C A R G O S para la celeb._ clon del contrato de arrendamiento de las saliiaa

de Cumaral i Upin.

Despacho de Hacienda i Fomento—Bogo'.d, noviem brel de 1878.

Art. 1.® El Gobierno de la Union da en arrendamiento a N. N. las sali ñas denominadas " Cnmaral i Upin."

Art . 2.° Se pondrán a disposición de N . N . las tierras, edificios, obras i ele-mentos de propiedad nacional que exis

m en dichas salinas, con el úuico ob-je to de que las espióte por su cuenta , costo i riesgo.

Ar t . 3.* El Administrador de aque-llas salinas entregará a N . N. los edi-ficios, obras i elementos de que tratan los dos artículos anteriores, formándose el correspondiente inventario de todas

entregu lúo do los edifi

máquinas i útiles qile se le entreguen. Art . 4." Todos los bienes espresados

m los artículos autenores serán coneer rados por N . N . en buen estado, i de

berán ser devueltos al Gobierno a 1h terminación del contrato, por lo ménos en el mismo cBtado en q u e los reciba,

do de su cargo cualquier dafio o desmejora que sufran du ran t e el men-cionado contrato.

A r t . 5." Son ' do cargo de N . N . to-das las mejoras i reparaciones de cual-quiera clase que sea necesario hacer en los edificios, útiles, e lementos i apara tos de esplotacion que se le entreguen.

Ar t . 0.» Toda la sal quo N . N . espió-te en dichas salinas, será depositada, a n coBta, en los a lmacenes de las fá tricas, con intervención do los emplea los quo el Gobierno destine á tal ob-

je to , i vendida por el Inspec tor -a lma alista a 30 centavos cada 124 kilógrti-os de eal vi júa . A r t . 7." N . N . so obliga a mantener

¡ariamente en los almacenes una can-tidad suficiente de sal. para que, al ter-

rse las ventas do cada día, quede xistencia de doscientas arrobas,

por lo ménos, para atender a los pri-leros pedidos del dia siguiente. Si N.

N . fa l tare al cumplimiento de t-6ta con pagará una mul ta igual, en

cada ocasion, al doblo valor do lai bas de sal que falten para cubrii

las doscientas fijadas como superavil bre las ventas, tomando COUK

las cosas qtj sprcsán i, obr

B el prec ñas que (

de la Nacioi

a que so vende en las administran por cucut;

A r t . 8.» N . N. q u e d a obl igado previo aviso al Ióspector-áímaoenist de los dias i horas en quo se eeplote i

duzea la sal vi júa, a fin de que éste curra a presenciar dichas operacio

nes, depositando la sal en los almace-es ; i a permitir al mismo Inspectoi Imacenista que vij i le todas las opera

ciónos de esplotacion por si mismo, c por uno o mas individuos del Res guardo.

Ar t . 9." Es un deber de N . N . , así como do todos sus de-pendientes, colai el contrabando de sales.

Ar t . 10. N . N so comprometo a res ponder al Gobierno de quo la sal pro ccdente de las sálinas que se lo arrien-dan no será en ningún caso conducida a los pueblos chiPaútigiio cantón de Cáqncza, i en consecuencia no pasará del pueblo de Villavicencio ;4j>ar.< eficaz cumplimiento de esta cstipnl eion, N . N . ee obliga a pagar al G bierno, por cualquier cantidad de eal procedente do dichas salinas que sci aprehendida-en los l uga res \ en que s prohibe su consumo, una suma doble ael precio a que se veuda igual canti dad de sal en loe salinas que BO admi nistran por cuenta de l a l a c i ó n . Estt mul ta la pagará N . N . sin perjuicio di que la sai que ee aprehenda sea consi derada como de comiso.

El radio de consumo fijado en este art ículo en la dirección del aniigui cantón de Cáqneza, puedo variarse previo contrato adicional, t an lueg< como el Congreso uniforme el precio de la sal, ya sen alzando el de la qne Be produce en Cnmaral i Upin, ya ba j a n d o el de la q u e se produce en lai demás salinas nacionales.

A r t . 11. N. N . podrá esplotar en dichas salinas toda la sal que demande el consumo entre un mínimum, de 150,000 i un máximom de200,000 kiló'

tramos anuales ; pero si el coneumc emandare mayor cantidad todavía

N. N . podrá esplotar toda la necesarie para satisfacer el pedido, pagando al

Tesoro en tal caso, como mayor valor del arrendamiento, una cant idad pro-porcional a la que paene por el máxi u u m fijado en este artículo.

A r t 12. La sal quo N . N . en t regue 1 Inspector para darla a la venta, será

de buena calidad i aparente para el ísuino. Toda la que no tenga estas id i cbnes no será admit ida a los con tistas, i se inuti l izará en presencia

del mismo Inspector. Art . 13. N . N . pagará al Gobierno,

orno precio de ar rendamiento anual, la Bilma de . . , pero si se aumentare o

ninuyero el precio de 30 centavos fijado por la lei para cada 12¿ kilógra

ios de la sal vi júa que se esploto en ¡an Mart in i Caeanare, también se-umentará o disminuirá en proporcion I precio del a r rendamiento de que rata este articulo, en cuanto a lo co respondiente al t iempo que ri ja cada umento o cada diminución.

A r t . 14. El pago de la cant idad de que t ra ta el ar t ículo nnterior ,1o verifi-cará N N. dando al Inspector l acan t i -Jad mensual necesaria para pago de sueldos de aqnel empleado i de los in-dividuos del Resguardo, lo cual so do te rminará con anticipación, i el resto

i la Tesorería jenera l al vencimiento a cada t r imestre . Ar t . 15. P o r la demora en los pagos

c quo t ra tan los art ículos anteriores, pagará N. N. el .uno por ciento, i, nde mas, por vía do mul ta , una cuma igual a la vijésima pa r te de las sumas qui dejo ile onterar con puntua l idad , sii perjuicio do la ejecución i de la resci

on que por tal demora podrá declara el Poder Ejecutivo.

A r t . 1G. L i duración del contrato 6erá de tres arios, contados desde la fe cha de 6U aprobación por el Podifl-Eje-cut ivo.

A r t . 17. El Gobierno tomará, al ter-minar el contrato, las obras quo N . N const ruyere con el permiso previo del Gobierno, i que const i tuyan, a juicio de éste, una mejora de consideraciói en las espresadas ealinas, por el avalú que les den per i tos nombrados al efee t<>, i con la rebaja do un 20 por 100, gozando do dos aflos de plazo i pagand ia cuar ta parto al vencimiento de cada semestre. Las que se ejecuten sin esti formalidad, quedarán a favor del Go bierno, sin derecho por par te de N. N a remuneración n inguna .

Ar t . 18. El Pode r Ejecut ivo t endrá derecho a declarar rescindido este con trato por falta do N . N . a cualquie; de sus estipulaciones.

Ar t . 19. Las dudas o controversias quo. se susciten sobro la intolijencia cumpl imiento de esto contra to , no se rán, en ningún caso, materia do júici o pleito, eino que serán decididas por el Poder Ejecutivo, a cuya rectitud defie re N . N .

Art . 20. N . N . garantiza el cumpl miento de este contra to .con una tianz personal o hipotecaria , o con vales do renta sobre el Tesoro al G por 100 por valor de § . . , que quedará a favor del Gobierno en cualquier caso de rescisión

A r t . 21. En caso de que hubiere cante a la terminación de este contrato, N . N . seiibom promete a seguir sirvién dola pasta por nn año, contado desde el

"dia en que se termine, con las mismas condiciones.

Ar t . 22. El contra to que se celebre quedará suje to a la aprobación del Po der Ejecut ivo, sin cuyo requisito podrá llevarse a efecto.

L i s propuestas se p resen ta rán a este Despacho, en pliego cerrado, hasta la doce de] dia 12 de febrero de 1873, fir madas por un fiador de quiebra de r e conocida solvencia. A esa hora se lee rán i abr i rá la licitación, oyendo pnjas i- repujas hasta las dos de la tarde, en que quedará cer rada .

D.d resu l tado ' se dará cuenta al Po der Ejecut ivo para qne resuelva ad ju dicar el contrato al mejor postor, o rechazar las propuestas, si fueren in convenientes a los intereses nacionales

Adjudicado el contrato, éste quedará sujeto a ecr mejorado por cua lqu ie r individuo, durante los treintu días si-guientes al do su celebración. Al ter-minar este plazo, 6C adjudicará definiti-vamente al mt-jot postor, si asi lo resuelve el Poder Ejecut ivo.

El Secretario, PARRA.

Secre ta r la de Guerra 1 Marina

r ^ r RESEÑA di bllca por el t oíü lli-je. P.

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Estade o ve ten

udadano fué uno t i resonar el gri to 1S10, formaran en me; habiendo CO-3 en ellas coa el . do f.imilia por él

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t N. Tú ion Má 103 doc

r el Pi 1 del Se

El ocho dé los edad do ochenta

ito de Corrales Boyacá, el ant ig Reyes Pat r ia .

Este beneméri to ci de los primeros que,

Independencia en las lincas república! lemnizado su ingre-e

mbio de su apellid 1 " Pa t r ia , " como una 11 tusiasmo por la Rcpúb

odio a la t i ran ía peniiiBiili La hoja de sus servicios

magna, apoyada en el res nonio de los ciudadanos i Antonio Obando, Jóse iMa R i f a d Mendoza, J u a n BernardinoTrimif io i Rim<

ino do IOB mas honróse tos de esta especie. Do 1 p o el ciudadano Patria ser como Subteniente del cjér.j cano ; en 1818 como Capit;

rao Teniente-coronel , hl Coronel le fúó conferí lo tador en 1828, i el de J mayo de 1852 p< con asentimieub

El c iudadano Reyes I ' t t de haber acompañado a R . ya en sus esfuerzos a favor pendencia, tuvo qiu nos de A p u r e i de t una lejdon do titaiiei fuego sagrado de l las esperanzas do IOB pati parecía que édtitVec est embates de los revese del pu jan te poder de la la crueldad do I res. Daspues d< las amarguras d época i en aque l l a s re j encontrado en la mayo: combates que allí so lib denes do Páez, do Fortou PffRZijJío otros jefes, marchó in t e r io í con el Liber tad ir i lo gloria do dis t inguir te en !as : d ^ u e r r a j d e Gámcza, P a n t a n o aw^i 'Boyacá .

F u é bn v i r tud de la bizari nuedo del c iudadano Pa t r ia o combates que se lo ascendió ci Teniente-coroncI , dándole el de organizar el batallón V á r g mando se le confirió t inado a B.u republicano t

falleció, u la os, en el d-is-sobcrano de 10 J u a n José

gacrr.i e testi 1 l'ui-ií

» aj .aivcc ¡a cu 1814 0 republi-1 i en 1819 jup leo de r el Liber-I en 11 de Ejecutivo.

1 ret ira

s Ha in habe

K

•in. después •ira i B.ir de la Indo se n los 11a-, en donde

fué a coneervar el l ibertad i uleutni-

iotas, cuando nguian a los do la tortura,

Metrópoli i de ,dos pacificado apurado todas

i de 1: parto

do N<

quella abe-rse do los

nat:

do V I

1 esto 1819

w pos pa: huestes dian cr España

E l ci ad sei da

a ¡>er mon

que di uir los

quistas q

9, cuyo IÓ des-jérc i to

.lirsc en gru-;stos de 1;. 1 aún doler.

muchos puntos la coronu de

dadano Reyes mus, otros notables ricios a la Repúbl ica , te de armas de Ocafi

Pa t r i a , prestó, e importantes como Coman-

11, Santa marta iodo tle 18¿1 a - de Riohachi d o ; c o m o G o -11 1828; como

i la Goaj i ra , en el pe 1824; como Gobernad) dentro del mismo peri bernador de Caeanare defensor do la le j i t imíJad 1854, en quo apc.ear do s edad soportó cou lá enteres las fktigas inherentes r guerra , i como partida cion en 1860.

L a memoria do los 8 dadano Reyes no BO e. m u e r t e ; i el ejemplo d abnegación i do su constancia en fenfa de la libertad se iá un mode s iempre consultai án cou placer I publícanos.

Bogotá, diciembre 17 de 1872

11 1851 i avanzada del jóven

situación de de la federa

irvicios-del cii

S Z T ' Z :

Page 4: Estados Unido de Colombias . DIARIO OFICIAL€¦ · Etíaddt Unido» de Colombia—Poder Ejecutivo del ... lo represente pagu, een el act io en di-nero sonant ie efectivo e, n la

1230 DIARIO OFICIAL.

No oficial.

PROYECTO DE CODIGO MILITAR do los E litado» O nidos do Colombia.

(Redactado por el seSor Agustín Núfloi.)

LIBRO S E G U N D O .

(Continuación).

C A P I T U L O T."

ORDENES J.ENERALES, O DEBERES COMUNES A TODOS LOS OFICIALES DE LA FUERZA

ACTIVA.

Ar t . 2 6 1 . T o d o «ficial de la fuerza ac t iva do la Guard ia Co lombiana so ves t i rá i cora p o r t a r á social ícente con el decoro q n e exi ja su respect ivo empleo,

Ar t . 262. En asun tos mi l i ta res p u e d e di r i j i r representac iones al P o d e r E j e c u t i v o , p e r o por c o n d u c t o do sns superiores , i en lengua jo respetuoso ; p roh ib iéndose a todos i a cada a n o de ¡o» oficiales el nsar , pe rmi t i r o to le rar a sus inf. riorc», m u r m u r a c i o n e s con t ra laB in r t i t u : iones do la Nac ión , ni con t r a ol G j b i e r n o , ni cont ra sus super iores , ni respec to d e l« s h a b e r e s mi l i ta res i t é r m i n o s en qne so png«n, ni sobro la cal idad d e loa vestuar ios o a lo jamientos . Es tas especies o o t ras seroejaotes en la fuerza a r m a d a son sediciosas i po r t a n t o los jefes do ella deben vij i lar , con tener i ca s t ' ga r a RUS autores .

Ar t . 2 6 3 . T o d o oficial que en los a snn tos mi l i ta res m u r m u r e o hablo mal de sos jefes, sorli cas t igado cor recc iona lmonto . El q u e tuviere ' q u ' j a del super io r la p o n d t á en noti cia do qui»n pueda r n m e d i a i U ; p e r o por n ingún m o t i v o d a t á mal e j emplo a la t r o p a con m u r m u r a c i o n e s con t ra r i a s a la d i s e m i n a

A r t . 264 . Los oficiales t e n d r á n s iempro presento que el ún ico m o d o do hacerse ae ree dore* a la es t imaciou públ ica , a la dis t inción dol Gob ie rno i al aprec io do sus snporiores , es c u m p l i e n d o e x a c t a m e n t e con las obl iga-ciones do su g rado , i a c r e d i t a n d o m u c h a afi-elen al servicio mil i tar , h o n r a d a ambic ión i cons t an te deseó de ser e m p l e a d o s en las ocasiones do m a y o r pel igro i fa t iga , p a r a d a r a conocer su valor, sus t a l en tos i su cons-t anc ia .

A r t . 265 . El oficial q u e s iendo r e p r e n d i d o por su je fa con mot ivo do a lguna fa l ta en el seivicio, m a n i atase a t añer ía , o a legue dis cu lpas a j enas de la doci l idad i subord inac ión que son indispensables para conservar la dis-cipl ina mil i tar , se rá cas t igado correccional m e n t ó por el mismo j i fa.

A r t . 2 6 8 D»bo hacerse un g ravo cargo a los oficiales, i . mni pa r t i cu l a rmen te a los jefes, por el solo h e c b b do no dar . e x j e t o c u m p l i m i e n t o a las disposiciones d g p t t o Código , i a las ó rdenes do IOB .respectivos superiores, p o r q u e de la p u n t n a l observan-cia de ellas depende el buen éx i to del servi -cio i do las operac iones mili tares. .. P o r t an to , cualquiera espresion o especio qno p u e d a in fund i r d ú g u s l o del servicio o t ibieza en el cumpl imien to d e las ó rdenes d e los superiores , so r e p r e n d e r á i cas t iga rá por éstos con t a n t a m a y o r sever idad cuan t a ma-y o r sea la g r a luacioo d e l e m p l e a d o q u e comet icro la fa l ta .

A r t . 287. N i n g ú n oficial p o d r á disculpar-so con la omision o descuido d e sus infer iores en los asun tos q u e pueda i d e b a vi j i lar p o r si ; i en este concepto , todo super ior h a r á ca rgo do las .faltas q u e no t a r e al i i f c r i o r in med ia to q u e debo ce la r o e j ecu ta r el cumpl i -m i e n t o de sus ó rdenes . Si é s te resul ta re cul Dado, el" super ior toma á pa ra con él las p rovidenc ias c o m i p o n d i c n t e r , en lá inteli j cnc ia de quo por el d is imnlo r ecae r á sobro el super ior la responsabi l idad.

T o d o servicio en paz o en g n e r r g se h a r á con igqal pun tua l idad i desvelo qud al f r e n t e del e n e m i g o .

Ar t . 2H8. T o d o oficial en su pues to se rá responsable do la vij i lancia de la t j o p a en é ' , dol exac to cumpl imien to do las ó rdenes par-t icu la res que tuviere , i de las j enera les qne esplica esto C ó d i g o ; como t a m b i é n la de t o m a r en todos los acc iden tes i Ocu r r enc i a s quo no lo i s t é n -prevenido», el pa r t ido corres-p o n d i e n t e a su s i tuación, caso i ob je to , de-b iendo eo los lances dudoses etejir el m a s d i g n o do su espír i tu i h o n o r .

A r t . 2 6 9 . N i n g u n o q;ro estnviero m a n - d a n d o nna porc ioo do t r - 'p» se q u e j a r á a sn je fe inmed ia to de q n e es tá cansada , o de qno no puedo resist ir la ce ler idad del paso, o la f a t iga quo se la cansa , ni p r e t e n d e r á cosa a l g u n a quo i m p i d a el h a c e r ub p leno uso do e l l a ; si biciero a l g u n a represen tac ión , ha d e se r mni f u n d a d a , convincente , rese rvada , i p r ec i samen te por escri to. L a con t r avenc io r O vacilación eo sera- ja r , tes casos se rá casti-g a d a como fa l ta g r a v e do sabord ioac ion i d e flojedad cu feiservicio

A i t . 2 7 0 . El oficial cuyo propio honor i esp í r i tu no le es t imulan a ob ra r s i e m p r e bien, va le m o r p o c Q p a r a el servicio do 1*

Nac ión . El r e t a rda r , a u n q u e toa en minu tos , il cumpl imien to do su obl igación, el oscil-arse con males imaj inarros o supues tos a las

fa t igas que le cor responden , el con ten ta r se o r d i n a r i a m e n t e con h a c e r lo preciso d e su deber sin q u e do su propia voluntad ade lan-t e cosa a lguna , i el hablar pocas veces do la profesion mi l i ta r , son p ruebas do g r a n d e desidia e inep t i tud para la ca r re ra do las irmas.

A i t . 2 7 1 . Eo cn t lqn ie r oficial qno m a n -do a o t ros o se ha l l e solo a la cabeza do una t ropa , se rá p rueba de c o r t o espír i tu o inep t i tud para el m a n d o , el dec i r que no alcanzó a contener la trepa a su órden o que ti so o no pudo sujetar a tantos, con o t ras espresio-nes d i r i j idas a disculparse d e los excesos do sn j en t e , o do su cobardía en acción d e gue -r ra , porquo el q u e m a n d a , desdo que so pone a la cabeza do sn t ropa , h a d e celar la obediencia en todo, o inspi rar el valor i el desprecio do los peligros. S i e m p r o quo ocu • ra cua lquiera do estos casos, el oficial u

eiuion : h a y a cor responda , i g r a d u a r á la fa l ta q u e

habido . 7 A r t . 2 7 2 . T o d o s los oficiales, desdo el J o n e r a l al Alférez icclnsive, c u a n d o fueren des t inados a a ' g u n servicio, se ha l l a r án pun-t u a l m e n t e en el si t io i la boTa d e t e r m i n a d o s en la ó rden q u e so les d é . Los super iores respect ivos no d is imularán ni los minu tos c ob j e to tan in te resab te al descanso do la t ropa , i al ac ier to de las operac iones .

A r t . 273 . El quo sea des t inado pa ra cual qu ie r servicio, sea de la g r aduac ión qne fue re, lo h a t á sin m u r m u r a r , sin poner dificul t ades , i sin d i spu ta r pues to pa ra si ni parí la t ropa que l levare ; i a u n q u e no lo toqui el servicio, ni el puesto sefialados, o a n n q u e c o m p r e n d a o t r o agravio, r e se rva rá su q u e j bas ta después do concluida la facción a que fué des t inado. Entóoccs la p o n d i á en cono c imien to del j e f e o au to r idad quo corrcspon-d a ; i ún i camen te en el caso de quo pueda hacer lo sin a t r a so del servicio, represe t a r á a su i n m e d i a t o super ior , de pa labra o por escri to.

A r t . 2 7 4 . El oficial d e cua lqu ie ra g r a d ú a cion quo fuero a tacado en su puesto , h a r á s i empre t oda la posible de fensa pa ra conse r var io , o, a lo ménos , pa ra de j a r bien pues to el h o n o r d e las a r . nas ; si t uv ie re ó rden HU soluta do conservarlo, lo h a r á a t oda costa

Si el J e n e r a l del e je rc i to o el P o d e r Ejo cut ivo do la U n i o n tuvioren a lguna dud i acerca d e sn buen c o m p o r t a m i e n t o . In harf t r juzgar .

Ar t . 2 7 5 . T o d o oficial en campaf ia reco-noccrá la inmediac ión d e su pues to pa ra poder aprovecharse , en t o d o csso, con I ven t a j a posible, denlos desfi laderos, caminoi fosos, des igualdades i demás c i rcuns tancia del te r reno , t omando , pa ra su segur idad i bnen desempeño , las p recauc iones quo le d ic ten su p rudenc ia i ta len tos mil i tares .

A r t 2 7 8 . El oficial p r o c u r a t á s iompr í h a c e r f o r m a r a sus. infer iores el concep to de que el e n e m i g o no es do ven ta josa calidad, cas t igando toda conversación d i r i j ida a elo-j i a r su d i s o i p l i n ^ la in te l i jencia do sus jefes , la cal idad del a r m a m e n t o , monic iones , cabi líos i provis iones que t enga , i el t r a t e q u e d é a sus t ropas .

A r t . 2 7 7 . E n campaf ia todos los oficiales se e n c o n t r a r á n en los cuar te les do sns cuer-pos respect ivos, desdo q u e se t o q u e la re t ro t a h a s t a que sa lga el s o l ; i los j e f e s d e los cue rpos serán responsables d e q u e es to se observe es t r i c tamente .

A r t . 278 . N i n g ú n o f iña l en campaf ia po d r á ausen ta r se del c a m p a m e n t o ni a n ios t an to , sin l icencia del jefo do su cue rpo , ni m a s de cua t ro horas sin la d e su J e n e r a l ; pero el quo es tuviere próximo a s e r n o m b r a d o d servicio, en n inguna f o r m a so l ic i t a rá ni s lo concede rá el permiso.

A r t . 2 7 9 . Se prohibo A todos los of iciales el pasar una noche fuera del c a m p a m e n t o , o do la guarn ic ión en qno so ha l la ron sus coe r pos, sin l icencia del j e fe do las t r o p a s oo campaf ia , i d e la au tor idad mi l i ta r o polit ice de la plaza cor guarn ic ión .

A r t . 2 * 0 . El tes t imonio m a s h o n r o s o para un oficial s e r á la públ ica no tor iedad de su ap t i t ud , pat r io t ismo i buen c o m p o r t a miento , i el buen concepto q u e en tal vir tud merezca • sus super iores o inmedia tos . D i acue rdo con estas c i rcuns tancias deben loi je fes del cuerpo poner sus i n fo rmes al dai curso a las instancias i sol ic i tudes del oficial, i las no tas en su respectiva h o j a d e servicio^ esp id iéndole t ámbieu nna cert if icación sobre sus servicios o c i rcunstancias , cuando pase a o t ro cue rpo o dostioo.

C A P I T U L O 8.»

O F I C I A L E S S U B A L T E R N O S .

A r t . 2 8 1 . L o s oficiales suba l te rnos cono-c e r á n pe r f ec t amen te t o d a s las obl igaciones

do los individuos d e t ropa , pa ra hace r l a s enmpl i r con exact i tud eo su compaf i ia , estu (liarán i se p e n e t r a r á n dol espír i tu do las ó rdenes jenera lea con ten idas en ol cap i tu lo an te r ior , i a d e m a s obse rva rán los p recep tos

iguientes. A r t 282 . O b e d e c e r á n , en t o d o lo rulati

o al servicio, dosde el Cap i t án has ta el J o ñe ra ' , a todos los jefes i tfi .-ialcs super iores de la fuerza act iva , i a d e m a s m i r a r á n con par t icular respeto i a t enc ión al Cap i t an do u c o m p t f i i a .

En t ro sf, los oficiales suba l t e rnos se obe-decerán , según su g raduac ión , cou fu rme se previene en el a i t i c u l o 22 .

A r t . 2*3. Los suba l te rnos conocerán por s n . n o m b r e a todos los indiv iduos de t ropa de sn compaf i ia , i se i m p o n d i á n con cu idado de la mane ra c o m o cada uno lleno sus debo reí, de sn ap t i tud i su conduc t a

A r t . 2 * 4 . C u a n d o al pasa r revista , o do otro modo , no ta ren faltas en la compafi ia , r emed ia rán por si Iss quo p u e d a n , i si no pudieren r e m e d i a r l a s , " d a r á n par to ni Capi-tan ; asi m i smo p o n d r á n en su conocimiento Iss providencias qoc dic ten en el p i i m e r caso,

T ienen facul tad para a r res t a r en la guar -dia do prevenc ión o en la cuadra , .según el caso, a los indiv iduos d e t r o p a de su cumpa nía por fa l tas en ol c u m p l i m i e n t o de sus deberes , danr:o on segu ida p a r t e al super ior ¡orne l iuto o al Cap i t an

T. imbien t i enen facul tad d e a r r e s t a r , a cualquier ind iv iduo do t ropa do o t r a com-pañía o d e o t r o cuerpo , d a n d o par to inmo d i a t amen to al Cap i t án do la compaf i i a o j t fo de l cuerpo del ind iv iduo a r r e s t ado .

A r t . 28S. S a b r á n d i a r i a m e n t e con preci sioo el n ú m e r o do fuerza de la compaf i ia , i los des t inos en que es tá r epa i t i da , do mane-ra quo puedan in fo rmar a sus jofes cu cual-quier ins tan te quo les p r e g u n t e o .

C a d a uno t e n d r á s i empro cons igo u n a lista do t u compaf i ia por es ta tu ra , i o t r a por el ó rden d e a n t i g ü e d a d , con ano tac ion d e las p r endas do un i fo rme do cada uno .

A r t . 2 8 6 . Los suba l t e rnos a l t e r n a r á n en t ro ei, por semanas , pa ra a t e n d e r al servic io mecán i co d e la compaf i ia .

El oficial do s e m a n a pasa rá revis ta d e a r m a s i monic iones lodos los d i s s por la m a ñ a n a , i n m e d i a t a m e n t e después de q u e la b - y a pasado el S á r j e n l o p r imero , quien lo r e sponde rá de las f a l t a s ;

2.» T o m a r á i d i s t r ibu i rá In ración diar ia do la c o m p a f i i a ;

O.- L v . á ¡ c ^ U c í i A «Jimíaujuulu a la compaf i ia l a 'ó rdon j ene ra l , la del cue rpo i la d e la compaf i i a , pa ra lo cual l o m a r á perso-n a l m e n t e lia del C a p i t a n ;

4 . ° Asis t i rá a t odas las listas q u e se pa -sen en ella, i d a r á par te al Cap i tan , sin pe r -d ida de t i empo , d e los ind iv iduos que fal ten ;

5 . a l i a r á leer a la compaf i i a t odas las obl igaciones do los ind iv idnos do t ropa , con m é t o d o i por par tes , según 1as ó r d e n e s del C a p i t a n ;

6.® M a n d a r á ol e jerc ic io a las h o r a s de ins t rucc ión , s i empre quo no eo h a y a dispues-t o o so d i sponga o t ra cosa p o r los super io res del o f i c i a l ;

7." C u a n d o so d é r a n c h o a la compaf i ia , asis t i rá a la h o r a d e la comida , i v i p l a r á para qoc so"^uministro a t i empo , i do b u e n a c a l i d a d ; /

8.o Vi»itrttá,^poF-lo ménos 1 dos veces en la s e m a n a , lo» euforbios do la compsf i i a qno es tén en el U . o s f i w ^ ' i d a r á par to al Cap i t án de lo que m e r . z e a r emed io

9 o R e v i s t a r á t oda la t ropa q u e vaya de facción, i r c m o d i a i á los defectos q u e note , do m a n e r a q u e la t ropa llevo el a r m a m e n t o en buen es tado d e servicio, i las mun ic iones c o m p l e t a s ; \

10.' O b e d e c e r á , finalmente, t o d a s l a s ó r d o nes del cue rpo o do la compaf i ia , i las do los oScialcs subas t emos quo lo sean super iores .

A r t . 287 . La a l t e roab i l idad do los sflbal-tornos por scmftnas es so l amen te respecto de la» funciones diar ias , do q n e t i a t a el a r t i cu lo anter ior , i pa ra la as is tencia m a s c o c s t a o t e al c u a r t e l ; pe ro todos deben concur r i r d i a r i smento a los ejercicios, si lo m a n d a r e el C i p i t a n , a inspecc ionar la compaf i ia i c u i d a r de ella, i a o i r las r ec lamac iones q u e a cada uno eo d i r j a n según su g r a d o .

N i n g ú n subalte r n o d e j a r á d e concur r i r a sn compaf i i a , t r e s veces al d ia po r lo monos , s iempre q u e no so h a y a d i spues to q u e ssan más, i el oficial de s e m a n a p e r n o c t a r á en el mismo cuar te l d e la compaf i ia , p rec i samente .

A r t . 2 8 8 . C u a n d o es tén p resen tes los su-ba l t e rnos do m a y o r g r a d u a c i ó n , los de s e m a na no pueden ( j e r c e r las func iones espresa das en e l ' a r t i cu lo ' 286 , sin su p e r m i s o ; i el super ior puedo ejcrcor las por sí, si l o ' e s l ima conveniente , pilca el servicio d e s e m a n a no varia a b s o l u t a m e n t e las reglas es tablec idas pa ra la subord inac ión i d iscipl ina .

E l suba l t e rno d e infer ior g raduao ion

acompaf ia rá , s i empre q u e esté presen te , al suba l t e rno super ior al t i e m p o do la revis ta , para r e sponder o de las fal tas que note , i re c ibi r i h a c e r cumpl i r sus ó rdenes .

Ar t . 289 . A la revista jcnerBl do t ropa no f a l t a rá n ingnno do los suba l te rnos , i cu c s U

lion, como cu cua lquiera o t r a que so presente , el Cap i tan , el T e n i e n t e p r i m e r o o il suba l te rno do g r a d o super ior es quien

debe seguir le i responder lo en la revista . En los dias des ignados pa ra la l ec tura d e

las leyes penales t a m p o c o debo fa l t a r nin-un suba l t e rno .

(Continuará).

E L B A N C O D E B O G O T Á Ccirará su despacho el dia 28 del presento a las

OL-C del día, i no volverá a abrirlo hasta el dia dos » enero siguiente.

Itugotú, diciembre 18 de 1872. El Diicclur Jereulc, JOAQUÍN SIRUIKKTO.

a del estable I prox.mo mi

i ser i desempeña-ero do 1873, en la

Del I.» ni 4 por el señor Onofre ycngocchea. Del i ul 11 por et señor Vicente Lafaurie. D. l 12 ul 18 |»ur el señor Miguel Catnacho Roldan. Del IU al 25 por el señor Miguel Sampc'r. Del 20 al 81 por el señor Ouofre Vcngocchea.

I.a rala de loa descuentos para el primer trimes-tre del año próximo so ha fijado en

•i por lliu aiiu.il pura plazos do t a 00 diae, i V por lüli anual pura plazos do Ul a 180 días. Bogutú, diciembre 18 de 1S72. El Director Jcronto Joaquín SanmssTO. 3 - 2

P I L D O R A S I X C l ' l i S T O l i O L L U W A V .

P i l d o r a s l l o l l o w n y .

ESTAS rlLDoaas son umversalmente considera-das como el remedio mas eficaz que so conoce

en el mundo. Todas las enfermedades provienen de un. mismo orfjen, a saber: la «npureza do la sangre, la cual es el manantial de la vida. Dicha impureza es prontamente neutralizada con el uso de las Pildoras de Holloway, que, limpiando el es-tómago i los intestinos, producen, por medio da sus propiedades balsámicas, una purificación com-pleta do la sangre, dan tono i enerjls a I03 nervios i a los músc dos. i fortifican la organización entera.

Las Pildoras HoHoway sobresalen entre toda» las medicinas por su eficacia pora regularizar la dijes-tion. Ejerciendo una accipn en estremo salutífera en el hígado i los riñones. ellas ordenan.las secre-ciones. loruncan el sistema nervioso, i dan vigor, al cuerpo humano en jeneral. Aon las personas mómB robustas pueden valerse, sin temor. do las virtudes fortificantes de estas Pildoras, con Ul quo al emplearlas, se. atengan cuidadosamente a las instrucciones contenidas en los opúsculos impresos en que va envuelta cada caja de medicamento.

UNCUENTO HOLLOWAY LA CIKSCIA de la medicina no lia producido hasta

aquí remidió alguno que pueda compararse con el maravilloso Ungüento Hollowajr, el cual po-see propiedades asimilativas u n estraordinarias, que, desdo el momento en que penetra la sangre, forma I-arte de ella; circulando con el fluido vi tul, espulsa toda partícula morbosa, refrijera i limpia to os las partes enfermas, i sana las llagan 1 úlceras

ido jónero. Este famoso Ungüento es un cura-ifulible para la escrófula, los c&ncercs, los tu-

mores, los males de piernas, la rijidez de Iss arti-culaciones, el reumat sino, la goU, la neuraljia, el tic-d doroso i la parálisis.

Cada caja de Pildora» i pote de Ungüento van acompañado» de dmpliat inetrucciane» en ttpañol relativa» al modo de mar lo» medicamento».

Loa remedios se venden, eu cajas i potes, por todos los principales boticarios del mundo entero, i por so propieurio, el Psnr-soa HOLLOWÍT, en su establecimiento central, 244 Ftrand, Lóndres.

De rfliU en el almacén del seBor Rafael Mogo-llrtn Guim-n.

I A C I K N C I A P A R A E L P U E B L O . JUAsiTHrrioi DZL KIÜO — Con e s u atitmétics en toda escuela o todo padre puede instruir a un nifio en breve tiempo de lodo lo necesario en ese ramo; i la obra vale CN EIAL.

OKOKOLOJU—L> obra alsmenUl para colejios do hombres o de señoritas, adopuda por la Universi-dad i compuesta pór el señor Valerio Rubio, vale ooa A ta LIS

CoBMooaarU i Jtootiiria. por Sánchez do Bus-tamaute. V«le cinco a u u t s . Eu la imprenta do He-dardo Rívas.

IHPRENTA DS LA NACION.


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