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Estatuto Comite Civico

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POLICIA NACIONAL DEL PERU ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL SINACOOP AMIGOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
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POLICIA NACIONAL DEL PERU

ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL SINACOOP

AMIGOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ2006

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

"SINACOOP-PNP AMIGOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ"

TITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1º.- Denominación.Con el nombre de Sistema Nacional de Cooperación con la Policía Nacional del Perú (SINACOOP-PNP) Amigos de la Policía Nacional del Perú, queda constituida una Asociación Civil (en adelante, LA ASOCIACIÓN) sin fines de lucro, de apoyo a la labor, eficiencia e imagen de la Policía Nacional del Perú, así como al bienestar y desarrollo de la cultura de sus miembros y familiares, fomentando la cooperación cívica para alcanzar sus objetivos. LA ASOCIACIÓN se regirá por el presente Estatuto.

Artículo 2°. - Duración.El plazo de duración de LA ASOCIACIÓN es indeterminado, iniciando sus actividades en la fecha de suscripción de la Escritura Pública de Constitución.

Artículo 3°.- Domicilio. LA ASOCIACIÓN tendrá su domicilio en la ciudad de Lima.

Artículo 4º.- Personería y Autonomía.LA ASOCIACIÓN, goza de personería jurídica y por ello tiene autonomía económica y administrativa.

Artículo 5°.- Fines.LA ASOCIACIÓN tiene por objetivo fomentar la participación de la comunidad para:

1. Apoyar a la Policía Nacional del Perú, con el fin de que mejore la eficiencia de los servicios policiales de seguridad ciudadana, así como a las demás labores que brinda a la colectividad; y

2. Apoyar las actividades culturales, asistenciales y similares que promuevan la Policía Nacional del Perú y que contribuyan á mejorar su imagen y bienestar de sus miembros y familiares.

Para la consecución de sus objetivos LA ASOCIACIÓN pondrá especial énfasis en:

1. Cooperar en la organización y capacitación de la comunidad para la seguridad ciudadana;

2. Promocionar y difundir en la ciudadanía el sentido y alcances de sus funciones y la importancia de sus servicios en beneficio de la sociedad;

3. Apoyar a los Comités Cívicos de Cooperación en sus actividades específicas;

4. Brindar apoyo a las campañas de proyección social y de acción cívica en la Policía Nacional,

5. Apoyar a la Policía Nacional en su esfuerzo por mejorar su desarrollo tecnológico y equipamiento logístico;

6. Contribuir al fortalecimiento del bienestar de sus miembros y de sus familiares;

7. Participar en el desarrollo cultural y educativo del personal policial y sus familiares, actuando como centro cultural. A tal efecto, desarrollará sus actividades en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura; y,

8. Proporcionar asistencia social y económica a menores de edad en riesgo que se encuentren en las instancias correspondientes de la Policía Nacional.

Para la consecución de sus fines LA ASOCIACIÓN podrá, de manera enunciativa, realizar los siguientes actos:

1. Adquirir a título oneroso o gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, en propiedad, uso, usufructo, habitación, arrendamiento o bajo cualquier otro título, bienes muebles e inmuebles de cualquier clase;

2. Usar, administrar, construir y/o remodelar bienes muebles e inmuebles, con el fin de adjudicarlos en donación o en uso a la Policía Nacional del Perú, a sus miembros o a sus familiares, siempre que no tengan la condición de asociados o integrantes, en las condiciones que estime convenientes;

3. Organizar eventos sociales, culturales, deportivos, asistenciales, de recreación o cualquier actividad similar;

4. Recibir donaciones de cualquier índole;

5. Obtener recursos económicos de las labores que desarrolle a este efecto; y

6. Realizar, todo tipo de actividades destinadas al logro de sus objetivos.

TÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS E INTEGRANTES

Artículo 6.- De los asociados e integrantes y de las condiciones para su admisión.

Los asociados son personas naturales de probada solvencia moral y personas jurídicas que deseen participar como tales en LA ASOCIACIÓN. Los asociados se distinguen por su origen en.

1. Asociados de Pleno Derecho; y; 2. Asociados Electos.

Son Asociados de Pleno Derecho, (1) el Director General de la Policía Nacional del Perú, (2) los fundadores de LA ASOCIACIÓN, (3) los integrantes de la Policía Nacional que hayan sido propuestos por el Director General de la Policía Nacional del Perú como miembros del Consejo Directivo Nacional, durante el tiempo que duren sus cargos y (4) otros que señale el presente Estatuto.

Serán Asociados Electos los designados por la Asamblea General de Asociados, luego de haber sido propuestos como tales por el Consejo Directivo Nacional.

Asimismo, LA ASOCIACIÓN para el cumplimiento de sus fines contará con integrantes, que serán de dos clases: Integrantes Acreditados e Integrantes Participantes.

1. Integrantes Acreditados: Son personas naturales o jurídicas que sin afiliarse a LA ASOCIACIÓN brindan su contribución mediante donaciones, y que han sido aceptados en dicha condición por el Consejo Directivo Nacional después de haber sido propuestos por los Consejos Regionales de Cooperación, Consejos de las Direcciones Especializadas o por los Comités Cívicos de Cooperación de LA ASOCIACIÓN.

La condición de Integrante Acreditado tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovada tantas veces; como el Consejo Directivo Nacional lo estime conveniente y haya cumplido con las donaciones referidas en el párrafo anterior.

2. Integrantes Participantes: Son las personas naturales que son invitadas a formar parte de los Consejos Regionales de Cooperación, Consejos de las Direcciones Especializadas y Comités Cívicos de Cooperación.La condición de Integrante Acreditado y Participante no es excluyente, pero se tendrá en cuenta que un Integrante Participante no podrá formar parte de más de una Junta Directiva.

Artículo 7°.- Funciones y atribuciones de los asociados e integrantes de LA ASOCIACIÓN.Son funciones y atribuciones de los asociados e integrantes:

1. Apoyar diligentemente en actividades de participación de la comunidad en la seguridad ciudadana;

2. Apoyar a la Policía Nacional en sus actividades de bienestar de sus miembros y familiares; y

3. Promover el desarrollo tecnológico, imagen y otras acciones tendientes al mejoramiento funcional de la Policía Nacional.

Artículo 8°.- Derechos y Deberes de los asociados e integrantes.Son derechos exclusivos de los asociados:

1. Concurrir a la Asamblea General y votar en ella;2. Ser designados para cualquier comisión o encargo institucional:3. Presentar proposiciones, sugerencias o comunicaciones sobre asuntos de interés general de LA

ASOCIACIÓN.

Son deberes de los asociados e integrantes de LA ASOCIACIÓN.

1. Trabajar en forma abnegada y desinteresada en el cumplimiento de los fines de LA ASOCIACIÓN;2. Cumplir con las normas establecidas en el presente Estatuto y los Reglamentos de LA ASOCIACIÓN;3. Dar prestigio a LA ASOCIACIÓN y a la Policía Nacional del Perú, mediante su comportamiento en forma

individual y/o corporativa: y4. Atender en forma oportuna el pago de la cuota de admisión y las cuotas ordinarias y extraordinarias que

establezca el Consejo Directivo Nacional, para los asociados.

Artículo 9°.- Intransmisibilidad de la calidad de asociado o integrante.La calidad de asociado o integrante es inherente a la persona y no es transmisible, salvo que previamente el Consejo Directivo Nacional apruebe su cambio.

Artículo 10°.- Pérdida de la calidad de asociado e integrante.Se pierde la calidad de asociado e integrante por:

1. Fallecimiento;2. Renuncia a LA ASOCIACIÓN formulada por escrito y aceptada por ésta;3. Medida disciplinaria por desacato o infracción del Estatuto o Reglamento de LA ASOCIACIÓN y/o por

decisión del Tribunal de Honor;4. Cesar en el ejercicio del cargo en el Consejo Directivo Nacional. o en el cargo de la Junta Directiva del

Consejo Regional de Cooperación o del Consejo de la Dirección Especializada y siempre que la calidad de asociado o integrante la haya adquirido en función al cargo desempeñado;

5. Cometer actos lesivos al prestigio de LA ASOCIACIÓN o de la Policía Nacional del Perú;6. Dejar de concurrir a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas, sin causa debidamente justificada:7. Haber variado su situación en la Policía Nacional del Perú y el Director General de la Policía haya propuesto a

otro miembro para que lo sustituya;8. Por vencimiento del plazo como miembro:9. Por comprobada incapacidad psicosomática o por límite de edad que considere el Consejo Directivo Nacional;10. No devolver las credenciales que lo ameritan como miembros de la Asociación, en los plazos establecidos o

en la fecha de vencimiento de un cargo como asociado o integrante, y11. Por acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Directivo Nacional.

Artículo 11°.- Libros de Registros de Asociados e integrantes.

LA ASOCIACIÓN tendrá libros y registros actualizados de asociados e integrantes, en los que constarán los nombres, actividades, domicilio y fecha de admisión, con indicación, de ser el caso, de los cargos que ejerza y demás información que sea necesaria.

TÍTULO IIIDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 12°.- Los órganos de LA ASOCIACIÓN.LA ASOCIACIÓN contará para su funcionamiento con los órganos siguientes:

1. La Asamblea General de Asociados;2. El Consejo Directivo Nacional;3. Los Consejos Regionales de Cooperación y los Consejos de las Direcciones Especializadas; y,4. Los Comités Cívicos de Cooperación.

TÍTULO IV LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 13°.- Funciones y atribuciones.La Asamblea General de Asociados, integrada por los asociados, es el órgano supremo de LA ASOCIACIÓN. Sus funciones y atribuciones son:

1. Dirigir y administrar LA ASOCIACIÓN con arreglo a las normas del presente Estatuto y los Reglamentos que apruebe el Consejo Directivo Nacional:

2. Elegir a los Asociados propuestos por el Consejo Directivo Nacional por sus méritos y connotación personal,3. Elegir al Consejo Directivo Nacional, determinando sus cargos en consideración a la propuesta del Comando

Policial,4. Aprobar los planes anuales de actividades de LA ASOCIACIÓN; examinar y aprobar los presupuestos

anuales;6. Aprobar las cuentas y balances de LA ASOCIACIÓN,7. Acordar la separación de un asociado o integrante de LA ASOCIACIÓN;8. Modificar el Estatuto; y,9. Resolver la disolución y liquidación de LA ASOCIACIÓN.

Artículo 14°.- Asamblea Anual.La Asamblea Anual de los Asociados será convocada una vez al año por el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo Nacional, celebrándose en la fecha y lugar que termine el Presidente Ejecutivo, pudiendo éste suspenderla cuando la situación lo justifique.

La Asamblea Anual de Asociados tendrá por objeto, entre otros, pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.

Artículo 15°.- Quórum.Para la validez de las reuniones de la Asamblea, incluso para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación, se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria bastará la presencia de asociados que representen no menos de la décima parte de los asociados.

Los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. El Presidente Ejecutivo tiene voto dirimente en cualquier caso de empate.

Artículo 16°.- Voto.Cada asociado tendrá derecho a un voto.

Artículo 17°.- Representación.Los asociados pueden ser representados en la Asamblea por otro asociado. La representación puede otorgarse por cualquier medio escrito, cuando sea con carácter especial, y por Escritura Pública, cuando sea para más de una actuación.

Artículo 18°.- Convocatoria a la Asamblea General de Asociados.La Asamblea General de Asociados deberá ser convocada por el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo Nacional cuando lo acuerde el indicado Consejo o cuando lo solicite no menos de la décima parte de todos los

asociados. Si la solicitud no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada o es denegada, la convocatoria podrá ser hecha por el juez de primera instancia del domicilio de LA ASOCIACIÓN, a solicitud de los mismos asociados, según lo dispuesto en el artículo 85° del Código Civil.

La Asamblea General de Asociados será convocada con una anticipación no menor de 10 días calendarios al de la fecha fijada para su celebración, mediante esquelas con cargo de remisión, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el asociado para este efecto.

El aviso de convocatoria deberá especificar el lugar, día y hora de celebración de la asamblea general, así como los asuntos a tratar. Puede constar asimismo en el aviso el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la asamblea general en segunda convocatoria. Dicha segunda reunión debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días después de la primera, incluso si no se hubiese previsto en el aviso para la primera convocatoria esta segunda reunión.

La asamblea general no puede tratar asuntos distintos, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la asamblea general se entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes la totalidad de asociados y acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y los asuntos que en ella se proponga tratar.

La Asamblea General de Asociados será presidida por el Presidente Ejecutivo y actuará como secretario la persona que sea designada como tal para ese acto.

Artículo 19°.- Sesiones Extraordinarias.Las sesiones extraordinarias se efectuarán en las oportunidades en que haya necesidad de tomar decisiones que incidan o afecten de modo sustancial a LA ASOCIACIÓN; o cuando impliquen la modificación del presente Estatuto, en cuyo caso, deberán presentarse los proyectos respectivos con una anticipación no menor de tres (3) días al Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo Nacional, para su conocimiento y presentación a la Asamblea General de Asociados.

Artículo 20°.- Libros de Actas.Los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados constarán en actas asentadas en un libro especialmente abierto para dicho fin, debidamente legalizado, o en hojas sueltas adheridas al mismo. Las actas deberán ser firmadas como mínimo por el Presidente Ejecutivo y por dos asistentes a la sesión que se designen en la misma, a este efecto.

TÍTULO V DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Artículo 21°.- Funciones y atribuciones.El Consejo Directivo Nacional es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir, formular y expedir reglamentos, coordinando y controlando a LA ASOCIACIÓN, velando por el fiel cumplimiento de sus objetivos y fines.

Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo Nacional:

1. Proponer ante la Asamblea General de Asociados a los posibles asociados; 2. Aceptar a los integrantes acreditados propuestos por el Consejo Regional de cooperación, Consejo de las

Direcciones Especializadas o los Comités Cívicos e Cooperación;3. Nombrar a las Juntas Directivas de los Consejos Regionales de Cooperación y de los Consejos de las

Direcciones Especializadas;4. Aprobar y autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios;5. Obtener los créditos y medios necesarios para cumplir los fines de bienestar, asistencia y los demás que

establece el Estatuto de LA ASOCIACIÓN;6. Propiciar la ejecución de Micro-Proyectos con la colaboración de la ciudadanía, de las instituciones y

organizaciones en general, a fin de generar fondos y desarrollar programas de bienestar para los miembros de la Policía Nacional del Perú y sus familiares;

7. Aceptar las donaciones que se hagan a LA ASOCIACIÓN;8. Acordar la separación de un asociado o integrante de LA ASOCIACIÓN9. Designar a los miembros del Tribunal de Honor;10. Nombrar anualmente, a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a un Auditor,11. Crear la Comisión de Vigilancia y otras que estime conveniente a fin de lograr los objetivos de LA

ASOCIACIóN, determinando su composición, funciones y régimen: y,12. Otras que establezca el presente Estatuto.

Adicionalmente a estas funciones el Consejo Directivo Nacional podrá dirigir y supervisar a los Consejos Regionales de Cooperación y a los Consejos de las Direcciones Especializadas, así como a las Juntas Directivas que les corresponda, y a los Comités Cívicos de Cooperación de LA ASOCIACIÓN, de acuerdo a las normas del presente Estatuto. Con arreglo a lo señalado, el Consejo Directivo Nacional podrá ejercer las funciones y atribuciones siguientes.

1 .Apoyar y encausar las actividades de los Consejos Regionales de Cooperación, Consejos de la Direcciones Especializadas y los Comités Cívicos de Cooperación con la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional y local, en aspectos específicos de bienestar, participación ciudadana é imagen institucional, coordinando la promoción y apoyo a la labor de la Policía Nacional del Perú con los órganos especializados correspondientes; y,

2. Aprobar la propuesta para el nombramiento como integrante de los Consejos Regionales de Cooperación y de los Consejos de las Direcciones Especializadas, y de sus Juntas Directivas, cuando corresponda.

Artículo 22°.- Composición, miembros y cargos.

El Consejo Directivo Nacional, cuyos miembros serán elegidos por la Asamblea General de Asociados a propuesta del Comando Policial, estará conformado por el Presidente Honorario, el Presidente Vitalicio, el Presidente Ejecutivo y 15 miembros más.

Los miembros del Consejo Directivo ejercerán los cargos siguientes:

1. Presidente Honorario; 2. Presidente Vitalicio;3. Presidente Ejecutivo;4. Vice-Presidente de Participación Ciudadana;5. Vice-Presidente de Bienestar; 6. Secretario;7. Secretario Suplente,6. Tesorero;9. Tesorero Suplente;10. Fiscal;11. Seis Vocales;12. Asesor Policial; y,13. Asesor Legal.

El reconocimiento y la juramentación de los referidos cargos se efectuarán en Ceremonia especial que presidirá el Director General de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 23°.- El Presidente Honorario, el Presidente Vitalicio y el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo Nacional.El Presidente Honorario será el Director General de la Policía Nacional del Perú. Será función del Presidente Honorario el reemplazar al Presidente Ejecutivo en sus respectivas funciones en el caso de que éste último esté impedido de ejercer su cargo o esté ausente. El Presidente Vitalicio, desempeñará las funciones que el Presidente Honorario o el Presidente Ejecutivo puedan encomendarle.

Las funciones y atribuciones del Presidente Ejecutivo son:

1. Ejercer la representación legal de LA ASOCIACIÓN;2. Velar por el buen funcionamiento del órgano que preside, súper vigilando todas sus actividades y haciendo

cumplir el Estatuto, los acuerdos del Consejo Directivo Nacional y los Reglamentos;

3. Redactar el Plan Anual de Trabajo, así como la Memoria Anual de LA ASOCIACIÓN;4. Servir de canal de comunicación permanente entre LA ASOCIACIÓN y la Dirección General de la Policía

Nacional,5. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional;6. Convocar y presidir a la Asamblea General de Asociados;7. Visar y firmar las comunicaciones, libros y demás documentos de la Asamblea General de Asociados y del

Consejo Directivo Nacional;8. Autorizar los gastos ordinarios y los extraordinarios del presupuesto que hayan sido aprobados por el Consejo

Directivo Nacional;9. Firmar en forma conjunta con el Tesorero los cheques que autorice el Consejo Directivo Nacional, siendo

ambos solidariamente responsables de los documentos de pago que suscriban;10.Mandar extender, en cumplimiento a las disposiciones sobre la materia, los Comprobantes de Pago que

acrediten que LA ASOCIACIÓN ha recibido una donación, indicando su monto o valor en moneda nacional; y,

11. Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo Nacional en la reunión inmediata.

Artículo 24°.- El Vice-Presidente de Participación Ciudadana.Son funciones y atribuciones del Vice-Presidente de Participación Ciudadana:

1. Reemplazar al Presidente Ejecutivo en caso de ausencia o impedimento de éste, cuando no haya sido reemplazado por ningún otro Presidente;

2. Sustituir al Presidente Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, en el caso que este se las delegue:3. Realizar acciones de coordinación para apoyar las actividades de Participación Ciudadana de la Policía

Nacional del Perú; y;4. Supervisar las acciones de participación ciudadana de los Consejos Regionales de Cooperación y de los

Consejos de las Direcciones Especializadas.

Artículo 25°.- El Vice-Presidente de Bienestar.Son funciones y atribuciones del Vice-Presidente de Bienestar:

1. Reemplazar al Vice-Presidente de Participación Ciudadana en caso de ausencia. o impedimento de éste;2. Dirigir las políticas orientadas a captar recursos económicos, financieros y de cualquier otra índole para el

apoyo que se brinde a los órganos de bienestar de la Policía Nacional del Perú;3. Proponer, dirigir y velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones emanadas del presente Estatuto,

los Reglamentos impartidos por el Consejo Directivo Nacional y los acuerdos de la Asamblea General de Asociados;

4. Proyectar el Plan de Actividades conjuntamente con el Presidente Ejecutivo; y,5. Tener a su cargo las Relaciones Públicas de LA ASOCIACIÓN.

Artículo 26°.- El SecretarioSon funciones y atribuciones del Secretario

1. Llevar adecuadamente el Archivo de LA ASOCIACIÓN, el libro de Actas de las Sesiones y los que fueren necesarios;

2. Organizar y llevar actualizado el registro de asociados e integrantes de LA ASOCIACIÓN;3. Redactar la correspondencia oficial del Consejo Directivo Nacional y refrendar las actas, libros y documentos

de carácter administrativo no contable,4. Recopilar la información necesaria para la elaboración de la Memoria Anual por el Presidente Ejecutivo del

Consejo Directivo Nacional, así como para documentar la historia de LA ASOCIACIÓN;5.Efectuar las citaciones que sean necesarias, fijando los puntos de la agenda a tratar, comunicado

oportunamente las disposiciones del Presidente Ejecutivo y los acuerdos del Consejo Directivo Nacional a los asociados, y,

6. Entregar bajo inventario, a quien lo reemplace en el caro, todos lo libros y documentos a su cargo.

La función y atribución del Secretario Suplente consiste en colaborar activamente en cumplimiento de las funciones del Secretario, a quien reemplazará cuando las circunstancias lo requieran con las mismas atribuciones, facultades, y obligaciones correspondientes al titular.

Artículo 27°.- El TesoreroSon funciones y atribuciones del Tesorero:

1. Recaudar los fondos de LA ASOCIACIÓN y efectuar los pagos establecidos en el presupuesto y los que haya acordado el Consejo Directivo Nacional;

2. Presentar al Consejo Directivo Nacional el Proyecto de Presupuesto Anual, así como proporcionar a dicho organismo la información necesaria sobre el estado financiero de LA ASOCIACIÓN cuando ésta lo solicite;

3. Extender, en cumplimiento a las disposiciones sobre la materia, los Comprobantes de Pago que acreditan que LA ASOCIACIÓN ha recibido una donación, indicando su monto o valor en moneda nacional;

4. Controlar y revisar la documentación administrativa de tesorería y la contable, los inventarios de los bienes institucionales, así como formular los balances de LA ASOCIACIÓN, pudiendo disponer que se efectúen auditorias cuando lo juzgue conveniente;

5. Depositar los recursos dinerarios de LA ASOCIACIÓN, en las entidades bancarias o crediticias designadas por el Consejo Directivo Nacional, a la orden del órgano respectivo de LA ASOCIACIÓN;

6. Presentar antes del 31 de Marzo de cada año la Declaración Jurada de Aplicación de Asignaciones Cívicas o Donaciones a LA ASOCIACIÓN ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT,

7. Renovar cada tres años la inscripción de LA ASOCIACIÓN como entidad perceptora de Asignaciones Cívicas o Donaciones ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT;

8. Llevar actualizados los Inventarios de los Bienes de LA ASOCIACIÓN; _y,9. Entregar bajo inventario todos los libros y documentos bajo su responsabilidad al finalizar el ejercicio de su

cargo.

La función y atribución del Tesorero Suplente consiste en colaborar activamente en el cumplimiento de las funciones del Tesorero, a quien reemplazará cuando las circunstancias lo requieran con las mismas atribuciones, facultades, y obligaciones correspondientes al titular.

Artículo 28°.- El Fiscal.Son funciones y atribuciones del Fiscal:

1. Supervisar y controlar el estricto cumplimiento del Estatuto de LA ASOCIACIÓN;2. Supervisar el adecuado uso y administración de los recursos económicos y patrimoniales de LA

ASOCIACIÓN;3. Ejercer la supervisión de todas las actividades que realicen los Consejos Regionales y los Consejos de las

Direcciones Especializadas;4. Fiscalizar los actos de las Comisiones que se nombren a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las

mismas, de acuerdo a las atribuciones conferidas por e! Consejo Directivo Nacional de LA ASOCIACIÓN;5. Verificar la exactitud de los Balances, revisando los estados contables por lo menos trimestralmente; y,6. Recibir las denuncias de irregularidades que se cometan y presidir, cuando el Consejo Directivo Nacional la

constituya, la Comisión de Vigilancia, para que dictamine sobre las trasgresiones incurridas y las sanciones a los asociados e integrantes de LA ASOCIACIÓN en los casos previstos en el presente Estatuto, informando de ello al Consejo Directivo Nacional.

Artículo 29°.- Los Vocales.Son funciones y atribuciones de los vocales:

1. Velar por la estricta observancia del Estatuto de LA ASOCIACIÓN;2. Subsanar las deficiencias que pudieran presentarse en cuanto al aspecto económico y otros aspectos que sean

de interés de LA ASOCIACIÓN, informando al Consejo Directivo Nacional de aquéllas cuya solución les corresponde; y,

3. Participar activamente en las Comisiones a que sean designados, informando por escrito, al final de su cometido.

Artículo 30°.- El Asesor Policial.El cargo de Asesor Policial del Consejo Directivo Nacional será ejercido por un Oficial Superior en actividad de la Policía Nacional, designado por el Comando Policial, para estos efectos. El Asesor Policial tendrá la condición de miembro de pleno derecho, mientras ejerza esta función.

Son funciones y atribuciones del Asesor Policial:

1. Asesorar al Consejo Directivo Nacional y servir de enlace entre el Presidente Ejecutivo de LA ASOCIACIÓN y la Policía Nacional del Perú y demás organismos del Sector Público o Privado, en las actividades que guarden relación con las de LA ASOCIACIÓN y la Policía Nacional del Perú, a fin de hacer factible el cabal cumplimiento de sus objetivos;

2. Velar permanentemente por el buen funcionamiento de LA ASOCIACIÓN;3. Coordinar todos los aspectos que delegue el Consejo Directivo Nacional;4. Estar permanentemente informado de las actividades y funcionamiento de LA ASOCIACIÓN; y,5. Organizar un archivo con la información completa de las actividades realizadas durante su gestión, el que

deberá ser entregado a quien lo reemplace en su labor.

Artículo 31°.- El Asesor Legal.El Consejo Directivo Nacional contará permanentemente con un Asesor Legal, el mismo que realizará las acciones que correspondan y de acuerdo a las necesidades de LA ASOCIACIÓN.

Artículo 32°.- Plazo de vigencia del cargo como miembro del Consejo Directivo Nacional.Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán elegidos en sus cargos, y se incorporarán como asociados, por un período de tres años, cumplido el cual podrá renovarse por un período igual, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados, y a propuesta del Comando Policial.

Artículo 33°.- Cese como miembro del Consejo Directivo Nacional.El cargo de miembro del Consejo Directivo Nacional termina al cumplirse el plazo estipulado en el artículo 32° arriba mencionado, sin que haya procedido la renovación o por las causales indicadas en el artículo 10°, o por renuncia expresa, en cuyo caso el miembro saliente será reemplazado por el nuevo miembro electo por la Asamblea General de Asociados, quién también juramentará su cargo ante el Director General de la Policía Nacional del Perú. En el supuesto en que no se dé la elección del nuevo miembro o no jure el cargo ante el Director General de la Policía, el miembro saliente permanecerá en el cargo respectivo, hasta que ocurra la juramentación del nuevo miembro ante el Director General de la Policía.

En el caso de que muera uno de los miembros del Consejo Directivo Nacional y no se produzca la elección y juramentación del nuevo miembro, el cargo será ejercido por los suplentes del mismo. Si no hubiera miembro suplente, el Presidente Ejecutivo nombrará provisionalmente a quien ejercerá el cargo vacante. En el supuesto que el Presidente Ejecutivo no pudiera efectuar este nombramiento provisional el cargo vacante será ejercido provisionalmente por el Vice-Presidente de Participación Ciudadana.

Artículo 34°.-Convocatoria al Consejo Directivo Nacional.El Presidente Ejecutivo, o el Secretario por encargo del Presidente Ejecutivo, convocará obligatoriamente al Consejo Directivo Nacional una vez al mes, mediante esquelas con cargo de recepción que indiquen el lugar, día y hora de la reunión.

Asimismo, el Consejo Directivo Nacional deberá ser convocado cuando lo solicite un tercio de los miembros del referido Consejo.

En las citaciones a Sesión Extraordinaria se incluirá la agenda y durante su desarrollo sólo se tratará sobre el contenido de la misma.

Las convocatorias deberán efectuarse con no menos de 48 horas de anticipación.

Se puede prescindir de convocatoria cuando se reúnan todos los directivos y acuerden por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar.

Artículo 35°.- Voto y Procedimiento de VotaciónEl Consejo Directivo Nacional se entenderá válidamente instalado con la mitad más uno (1) de sus miembros.

Las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría simple de los miembros asistentes En caso de empate el Presidente Ejecutivo tiene voto dirimente. El pronunciamiento de los miembros del Consejo Directivo Nacional es obligatorio, no siendo procedentes las abstenciones. Cada miembro tendrá derecho a un voto.

Artículo 36°.- Representación de los Miembros del Consejo Directivo Nacional.

Los miembros del Consejo Directivo Nacional pueden ser representados por otro miembro. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión del Consejo Directivo Nacional, salvo que ésta sea otorgada por Escritura Pública.

Artículo 37°.- Libro de Actas.

Las deliberaciones y decisiones adoptadas en las sesiones del Consejo Directivo Nacional deben ser consignadas en actas que se recogerán en un libro debidamente legalizado para esos efectos, o en hojas sueltas adheridas al mismo. LA ASOCIACION contará con un Libro de Actas de las sesiones de Consejo Directivo Nacional, en los que obligatoriamente constarán los acuerdos adoptados. Las actas deberán ser firmadas por todos los concurrentes a las sesiones para su validez.

El libro se llevará con las formalidades de Ley bajo responsabilidad del que presida las sesiones, de conformidad con los requisitos que fije este Estatuto.

TÍTULO VI DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE COOPERACIÓN Y DE LOS CONSEJOS DE LAS

DIRECCIONES ESPECIALIZADAS

Artículo 38°.- Los Consejos Regionales de Cooperación y los Consejos de las Direcciones Especializadas.Los Consejos Regionales de Cooperación y los Consejos de las Direcciones Especializadas son órganos de ejecución de los acuerdos y de las resoluciones del Consejo Directivo Nacional. Cada Consejo Regional de Cooperación funcionará dentro del ámbito jurisdiccional de una Jefatura de Región Policial, salvo el caso de la VII Región Lima, la cual estará integrada directamente al Consejo Directivo Nacional. Los Consejos de las Direcciones Especializadas actuarán dentro de los respectivos ámbitos de cada una de las Direcciones Policiales Especializadas.

Artículo 39°.- Nombramiento de los integrantes de los Consejos Regionales de Cooperación y de los Consejos de las Direcciones Especializadas.E! Consejo Regional de Cooperación de cada Jefatura de Región Policial, así como el de la Dirección Especializada correspondiente, estará conformada por integrantes participantes de reconocida solvencia moral de su jurisdicción o ámbito que proponga el Jefe de Región Policial o el Jefe de la Dirección Policial Especializada y que sean aprobados por el Consejo Directivo Nacional.

Los miembros de los referidos Consejos serán nombrados por el Consejo Directivo Nacional, juramentando sus cargos ante el Jefe de Región Policial o el Jefe de la Dirección Policial Especializada.

Artículo 40°.- Atribuciones de los Consejos Regionales de Cooperación y de los Consejos de las Direcciones Especializadas.Son atribuciones de los Consejos Regionales de Cooperación y de los Consejos de las Direcciones Especializadas:

1. Aprobar a los integrantes participantes de los Comités Cívicos de Cooperación de sus respectivas jurisdicciones ;

2. Dirigir y supervisar los Comités Cívicos de Cooperación que les correspondan;3. Coordinar permanentemente sus actividades con el Consejo Directivo Nacional, con la Policía Nacional del

Perú, y según corresponda, con la Jefatura de la Región Policial o la Jefatura de la Dirección Policial Especializada;

4. Emitir informes al Consejo Directivo Nacional sobre sus actividades y de las actividades de los Comités Cívicos de Cooperación; y,

5. Proponer ante el Consejo Directivo Nacional a los posibles integrantes acreditados.

Artículo 41 °.- Vigencia de la condición como integrante de los Consejos Regionales de Cooperación y de las Direcciones Especializadas.La condición de integrante participante de los Consejos Regionales de Cooperación y de los Consejos de las Direcciones Especializadas tendrá una vigencia de dos años, pudiendo a su vencimiento ser renovada por un nuevo período de dos años de acuerdo al procedimiento para su nombramiento.

Artículo 42°.- Nombramiento de los integrantes de las Juntas Directivas de los Consejos Regionales de Cooperación y de los Consejos de las Direcciones Especializadas.Los integrantes participantes de las Juntas Directivas de cada Consejo Regional de Cooperación y de cada Consejo de las Direcciones Especializadas serán personas de reconocida honorabilidad y solvencia moral.

El trámite para el nombramiento de los integrantes participantes de las Juntas Directivas de los Consejos Regionales de Cooperación y de las Direcciones Especializadas será en primera instancia, a propuesta del Jefe de cada Región Policial o del Jefe de cada Dirección Especializada, según corresponda, con la aprobación del Director General de la Policía Nacional del Perú, mediante la Resolución Directoral pertinente. El Consejo Directivo Nacional atendiendo a lo señalado en la Resolución Directoral procederá al nombramiento en calidad de integrantes de LA ASOCIACIÓN a los miembros de las Juntas Directivas respectivas.

A los efectos de la relación con la Policía Nacional del Perú, las Juntas Directivas serán reconocidas y sus miembros juramentarán sus cargos en ceremonia especial que presidirá el jefe de Región o el Jefe de la Dirección Especializada, según sea el caso.

Los integrantes participantes de las Juntas Directivas de los Consejos Regionales y de las Direcciones Especializadas, mientras ejerzan el cargo serán miembros de pleno derecho de la Asociación.

Artículo 43°.- Funciones de las Juntas Directivas de los Consejos Regionales de Cooperación y de las Direcciones Especializadas.Son funciones de las Juntas Directivas de los Consejos:

1. Colaborar activa y decididamente en el funcionamiento de los órganos de LA ASOCIACIÓN, incidiendo en las labores de Participación Ciudadana, bienestar e imagen institucional que se realicen;

2. Motivar la participación de la ciudadanía y de las entidades en las que se organice la colectividad como colaboradores, a fin de conseguir la adhesión y apoyo a las funciones de la Policía Nacional;

3. Servir permanentemente de canal de comunicación directa entre ellas y los Comités Cívicos;Remitir al Consejo Directivo Nacional antes del 30 de enero de cada año, un informe conteniendo el resumen de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos hasta esa fecha;

4. Remitir al Consejo Directivo Nacional e1 Balance de Ingreso y Egresos efectuados durante el año anterior, para su aprobación. El Consejo Directivo Nacional tendrá el derecho de solicitar se le remita los referidos Balances para su conocimiento o aprobación, pudiendo exigir que dicha información esté debidamente auditada;

5. Remitir al Consejo Directivo Nacional, antes del 1 ° de marzo su Plan Anual de Trabajo, así como de los Comités Cívicos de su región o ámbito,

6. Remitir con la debida oportunidad al Consejo Directivo Nacional, que tendrá derecho a veto el original de los nombramientos de los miembros de los Comités Cívicos de Cooperación de su Región o ámbito para el trámite de las credenciales y otros;

7. Otorgar diplomas como incentivos por las acciones meritorias realizadas, a los integrantes participantes de los Consejos Regionales de Cooperación y de los Consejos de las Direcciones Especializadas y personas que sin ser miembros de los mencionados Consejos se hagan merecedoras a dicho reconocimiento: y,

8. Remitir al Consejo Directivo Nacional cualquier planteamiento para mejorar el presente Estatuto y los Reglamentos respectivos.

Artículo 44°.- Funcionamiento y Composición de los Consejos Regionales de Cooperación y de las Direcciones Especializadas.Los Consejos Regionales de Cooperación y los Consejos de las Direcciones Especializadas tendrán una Junta Directiva compuesta por catorce (14) integrantes. La organización, funciones y atribuciones de las Juntas Directivas serán establecidas en el presente Estatuto y en los Reglamentos que expida el Consejo Directivo Nacional.

Las Juntas Directivas de los Consejos Regionales de Cooperación y de las Direcciones especializadas estarán conformadas por los siguientes cargos:

1 Presidente:2. Vice-Presidente de Participación Ciudadana;3 Vice-Presidente de Bienestar;4. Secretario;5. Secretario Suplente;6. Tesorero;7. Tesorero Suplente;8. Fiscal;9. Asesor Policial; y,10. Cinco (05) Vocales.

En las Juntas Directivas de los Consejos Regionales y de las Direcciones Especializadas se designará a un integrante con Jerarquía de Oficial Superior de la Policía Nacional como Asesor Policial en representación del Jefe de la Región Policial o del Jefe de la Dirección Especializada. El Asesor se desempeñará en el cargo a tiempo completo y será miembro de pleno derecho de la ASOCIACIÓN.

Las funciones y atribuciones de cada uno de los cargos aquí señalados serán, en lo que corresponda, similares a los previstos para los miembros del Consejo Directivo Nacional.

Artículo 45°.- Quórum.La Junta Directiva de los Consejos Regionales de Cooperación y de los Consejos de las Direcciones Especializadas se considerará válidamente instalada con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros, debiéndose adoptar los acuerdos por mayoría simple. En caso de empate el presidente emitirá su voto dirimente.

Artículo 46°.- Plazo de vigencia del cargo en los Consejos.Los cargos en los respectivos Consejos Serán de 2 años, pudiendo ser renovado por un período igual, de acuerdo al mismo procedimiento para su nombramiento.

Artículo 47°.- Cese como integrante en los consejos.El cargo en los Consejos termina al cumplirse el plazo estipulado en el artículo 46°, sin que haya procedido la renovación o por las causales indicadas en el artículo 10°, en cuyo caso el miembro saliente será reemplazado por el nuevo integrante propuesto por el Jefe de la Región Policial o Jefe de la Dirección Policial Especializada y aprobado por el Director General de la Policía y nombrado por el Consejo Directivo Nacional.

En caso de que no se dé alguno de estos actos o no se dé la juramentación ante el Jefe de la Región o el Jefe de la Dirección Policial Especializada, según corresponda, el miembro saliente permanecerá en el cargo respectivo hasta que ocurra la juramentación aquí señalada.

En el caso de que muera uno de los integrantes de la Junta Directiva y no se produzca el nombramiento y juramentación del nuevo integrante, el cargo será ejercido por el suplente del mismo. Si no hubiera integrante suplente el presidente nombrará provisionalmente a quien ejercerá el cargo vacante. En el supuesto que el Presidente no pudiera efectuar este nombramiento provisional el cargo vacante será ejercido provisionalmente por el Vice-Presidente de Participación Ciudadana.

TITULO VII DE LOS COMITÉS CÍVICOS DE COOPERACIÓN

Artículo 48°.- Los Comités Cívicos de Cooperación.Los Comités Cívicos de Cooperación funcionarán en sus respectivas jurisdicciones y áreas funcionales de las Regiones Policiales y Dependencias Policiales Especializadas, de conformidad con el presente Estatuto y Reglamentos de LA ASOCIACION.

Artículo 49°.- Integrantes de los Comités Cívicos de Cooperación.Los Comités Cívicos de Cooperación son organizaciones conformadas por personas de reconocida honorabilidad y solvencia moral, propuestos por el Jefe de la respectiva dependencia policial o por el Jefe de la entidad correspondiente de la Dirección Policial Especializada.

Artículo 50°.- Vigencia de la condición de Integrantes participantes de los Comités Cívicos de Cooperación. La condición de integrante del Comité Cívico de Cooperación tendrá una vigencia de dos (02) años, pudiendo a su vencimiento ser renovada de acuerdo al mismo procedimiento que para su nombramiento.

Artículo 51°.- Nombramiento de los Comités Cívicos.A propuesta del Jefe de Región Policial o del Jefe de la Dirección Policial Especializada, y aprobados por el Consejo Regional de Cooperación o el Consejo de la Dirección Especializada, serán nombrados los respectivos Comités Cívicos de Cooperación.

El reconocimiento y juramentación de los integrantes participantes se efectuarán en ceremonia especial que será presidida por el Jefe de la Región o por el Jefe de la Dirección Policial Especializada u Oficial Superior que se considere.

Artículo 52°.- Funciones y Atribuciones de los Comités Cívicos de Cooperación.Las funciones y atribuciones de los Comités Cívicos son las siguientes:

1. Formular un Plan Anual de Trabajo, indicando las metas propuestas y los medios para alcanzarlas, remitiendo copia del mismo al Consejo Regional o Consejo de la Dirección Especializada respectivo para su aprobación antes del 15 de febrero de cada año;

2. Remitir a su respectivo Consejo Regional o Consejo de la Dirección Especializada antes del 15 de enero de cada año, un informe con el resumen de las actividades realizadas, metas alcanzadas y el Balance de Ingresos y Egresos correspondiente al año anterior;

3. Solicitar al Consejo Regional de Cooperación o al Consejo de la Dirección Especializada, según corresponda, antes de realizar cualquier actividad, la respectiva aprobación, informando de los resultados obtenidos al término de la misma;

4. Mantenerse en comunicación y permanente coordinación con el Consejo Regional o Consejo de la Dirección Especializada de su jurisdicción; y,

5. Proponer al Consejo Directivo Nacional a los posibles integrantes participantes.

Artículo 53°.- Composición del Comité Cívico de Cooperación.Los Comités Cívicos de Cooperación estarán conformados por 12 integrantes quienes ejercerán los cargos siguientes:

1. Presidente;2. Vice-Presidente de Participación Ciudadana;3. Vice-Presidente de Bienestar, 4. Secretario;5. Secretario Suplente;6. Tesorero;7. Tesorero Suplente;8. Fiscal;9. Asesor policial; y,10. Tres (03) vocales

Las funciones y atribuciones de cada uno de los cargos aquí señalados serán, en lo que corresponda, similares a los previstos para los miembros del Consejo Directivo Nacional.

Artículo 54°.- Quórum.Los Comités Cívicos se considerará válidamente instalada con la presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes debiéndose adoptar los acuerdos por mayoría simple. En caso de empate el Presidente emitirá su voto dirimente.

Artículo 55°.- Cese como integrante de los Comités Cívicos de Cooperación.El cargo en el Comité Cívico termina al cumplirse el plazo estipulado en el artículo 50°, sin que haya procedido la renovación o por las causales indicadas en el artículo 10°, en cuyo caso el miembro saliente será reemplazado

por el nuevo integrante propuesto por Jefe de la Dependencia Policial al Comité Cívico de Cooperación y aprobado por el Jefe de la Región o el Jefe de la Dirección Especializada, según corresponda. En caso de que no se produzca algunos de estos actos o no sé de la juramentación ante el jefe de Región Policial, el Jefe de la Dirección Policial Especializada o el Oficial Superior designado para tal efecto, el integrante saliente permanecerá en el cargo respectivo hasta que ocurra la juramentación aquí señalada.

En el caso de que muera uno de los integrantes y no se produzca el nombramiento y juramentación del nuevo integrante, el cargo será reemplazado por el suplente del mismo. Si no hubiera integrante suplente el Presidente nombrará provisionalmente a quien ejercerá el cargo vacante. En el supuesto de que el Presidente no pudiera efectuar este nombramiento provisional, el cargo vacante será ejercido provisionalmente por el Vice-Presidente de Participación Ciudadana.

TITULO VIII TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 56°.- Del Tribunal de HonorCorresponderá al Consejo Directivo Nacional designar a un Tribunal de Honor, integrado por (5) asociados de los cuales se designará al Presidente cuya función será la de conocer y juzgar las eventualidades e infracciones a estos Estatutos y/o actos y conductas perjudiciales al honor de la Policía Nacional del Perú y de LA ASOCIACION, proponiendo las sanciones que corresponda aplicar a los infractores.

El Tribunal de Honor podrá destituir a cualquier miembro de LA ASOCIACION, sin señalar las motivaciones que hayan determinado su cese como miembro, con arreglo a estos Estatutos.

Artículo 57°.- Vigencia en el cargo de miembro del Tribunal de Honor.

Los miembros del Tribunal de Honor ejercerán dos (02) años el referido cargo pudiendo ser reelegidos al vencimiento del plazo, por un período igual.

Artículo 58°.- Quórum.

El Tribunal de Honor quedará constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los asistentes. En caso de producirse empate el Presidente emitirá su voto dirimente.

TÍTULO IXDEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 59°.- Ingresos y Patrimonio de LA ASOCIACIÓN

Constituyen ingresos de LA ASOCIACION

1. Los aportes ordinarios o extraordinarios, ya sea en dinero y/o en especie de sus asociados;2. Las donaciones de los asociados, integrantes y terceros:3. El rendimiento que se derive de actividades e inversiones que haga LA ASOCIACION. Las utilidades que

obtenga no podrán ser distribuidas directa ni indirectamente a los asociados, integrantes, ni terceros, v,4. Otros ingresos

Los ingresos obtenidos por actividades realizadas en determinado Consejo o Comete Cívico deberán beneficiar al referido Consejo o Comité Cívico según corresponda.

Artículo 60°.- Pago pendiente de cuotas.

Los asociados que hayan renunciado, los excluidos y los sucesores de los asociados fallecidos, quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.

Articulo 61°.- De los recursos financieros de LA ASOC1ACION

Los recursos financieros de LA ASOCIACION serán depositados en la entidad crediticia que determine el Consejo Directivo Nacional. No podrá mantenerse en Caja dinero por un monto mayor al 20% de una Unidad Impositiva Tributaria.

TÍTULO XDE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Y OTROS

Artículo 62°.- Causales de disolución v procedimiento de liquidación.

LA ASOCIACION se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar o deje de cumplir con las finalidades para las que ha sido constituida.

La disolución será acordada por la Asamblea General de Asociados especialmente convocada.

Declarada la disolución, cesan todos los cargos de los asociados e integrantes de LA ASOCIACION.

Disuelta LA ASOCIACIÓN se inicia el proceso de liquidación, el mismo que estará a cargo de tres liquidadores designados por la Asamblea. Los liquidadores asumirán todas las funciones contando para ello con todas las facultades necesarias, en el plazo máximo de 5 días calendarios contados desde la comunicación de la designación. En el caso que los liquidadores no asuman el cargo y de no haberse nombrado suplentes, se deberá convocar nuevamente la Asamblea General de Asociados a fin de designar a los sustitutos. El cargo de liquidador puede recaer en una persona jurídica. En este último caso, éste debe nombrara la persona natural que la representará.

Durante la liquidación LA ASOCIACIÓN debe añadir a su denominación la expresión "en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia.

Concluido el proceso de liquidación, los liquidadores convocarán a Asamblea General de Asociados para dar cuenta de las operaciones y gestiones realizadas, así como para presentar a su consideración el Balance Final de Liquidación.

En el caso de que la Asamblea General de Asociados no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se considerarán aprobados por ella.

Los liquidadores solicitarán la inscripción de la extinción de LA ASOCIACIÓN en el Registro Público de Asociaciones, con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 63°.- Del Patrimonio de LA ASOCIACIÓN en caso de disoluciónConstituye patrimonio de LA ASOCIACIÓN los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título, los mismos que en caso de disolución serán destinados a una Asociación Civil con fines similares a los de LA ASOCIACIÓN. El referido patrimonio en ningún caso será distribuido, directa ni indirectamente entre los asociados, integrantes, ni terceros.

Articulo 64° .- Del Patrimonio de los Consejos regionales de Cooperación, Consejos de las Direcciones Especializadas y Comités Cívicos de CooperaciónPara los casos de disolución de las Juntas Directivas de los Consejos Regionales de Cooperación, Consejos de las Direcciones Especializadas y de los Comités Cívicos de Cooperación, el dinero y demás patrimonio serán revertidos directamente a la Administración de LA ASOCIACIÓN, para que se proceda de acuerdo a los artículos 63° y 64° del presente Estatuto.

TITULO XI DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 65°.-Aniversario de la AsociaciónSe considera fecha solemne de LA ASOCIACIÓN el día 20 de Junio, en homenaje a la fundación del Sistema Nacional de Cooperación con la Policía Nacional del Perú.

Articulo 66° .- Espíritu de ColaboraciónEn el presente Estatuto se tendrá en cuenta los contenidos en forma flexible por el espíritu de colaboración social que anima a los miembros de LA ASOCIACION.


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