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ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE … · Web viewLas Oficinas Centrales que constituyen los...

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Rector : Dr. ANTENOR ALIAGA ZEGARRA Vicerrector Académico : Dr. EDGAR RODRIGUEZ GALVEZ Vicerrector Administrativo : Dr. MANUEL PURIZACA BENITES DECANOS DE LAS FACULTADES Agronomía : Ingº JULIO VILLARREAL PALACIOS Ciencias Administrativas : Lic. ADOLFO ZETA VITE Ciencias Contables y Financieras : CPC. MARIA GETRUDIS ALBAN SUAREZ (e) Ciencias : Dr. CESAR LEONARDO HARO DIAZ Ciencias Sociales y Educación : Soc. RICARDO CEDANO SANTUR Economía : Econ. BENJAMÍN BAYONA RUIZ Ingeniería Industrial : Ing. NESTOR MANUEL CASTILLO BURGOS Ingeniería de Minas : Ing. RAÚL BADAJOZ LOAYZA Ingeniería Pesquera : Ing. JOSE PAICO CHERO Medicina Humana : Dra. MARGARITA FIDELA TORRES CANO Zootecnia : Ingº MANUEL CALLE ALTUNA Ingeniería Civil : Ingº EDWIN OMAR VENCES MARTINEZ (e) Derecho y Ciencias Políticas : *Abog. MANUEL CASTILLO VENEGAS Arquitectura y Urbanismo : *Arq. ADOLFO GARAY CASTILLO DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Dr. JOSE RODRÍGUEZ LICHTENHELDT SECRETARIO GENERAL 1
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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Rector : Dr. ANTENOR ALIAGA ZEGARRA

Vicerrector Académico : Dr. EDGAR RODRIGUEZ GALVEZ

Vicerrector Administrativo : Dr. MANUEL PURIZACA BENITES

DECANOS DE LAS FACULTADESAgronomía : Ingº JULIO VILLARREAL PALACIOS

Ciencias Administrativas : Lic. ADOLFO ZETA VITE

Ciencias Contables y Financieras : CPC. MARIA GETRUDIS ALBAN SUAREZ (e)

Ciencias : Dr. CESAR LEONARDO HARO DIAZ

Ciencias Sociales y Educación : Soc. RICARDO CEDANO SANTUR

Economía : Econ. BENJAMÍN BAYONA RUIZ

Ingeniería Industrial : Ing. NESTOR MANUEL CASTILLO BURGOS

Ingeniería de Minas : Ing. RAÚL BADAJOZ LOAYZA

Ingeniería Pesquera : Ing. JOSE PAICO CHERO

Medicina Humana : Dra. MARGARITA FIDELA TORRES CANO

Zootecnia : Ingº MANUEL CALLE ALTUNA

Ingeniería Civil : Ingº EDWIN OMAR VENCES MARTINEZ (e)

Derecho y Ciencias Políticas : *Abog. MANUEL CASTILLO VENEGAS

Arquitectura y Urbanismo : *Arq. ADOLFO GARAY CASTILLO

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSTGRADODr. JOSE RODRÍGUEZ LICHTENHELDT

SECRETARIO GENERAL

CPC. ALFREDO SULLON LEON

* PRESIDENTE DE COMISIÓN DE GOBIERNO (e) ENCARGADO

1

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

P R E S E N T A C I Ó N

La Universidad Nacional de Piura, inicio sus actividades académicas

hace 45 años, para desarrollar una sólida, ética y académica

formación profesional en los jóvenes de nuestra Sociedad y el País,

contando con un grupo humano entre docentes y personal

administrativo que cada día se esfuerza por brindar lo mejor de si en

bien de nuestra Universidad.

Hemos creído conveniente reunir en este Libro las normas vigentes de

nuestra Casa Superior de Estudios, como son: El Estatuto,

Reglamento General, Reglamento Académico, Reglamento de los

Programas de Actualización para Titulación Profesional – PATPROs,

Reglamento de Ratificación y Promoción Docente, Reglamento de

Concurso de Cátedra y Reglamento del Procedimiento Disciplinario

General, aprobados por la Asamblea Universitaria y Consejo

Universitario, con el objetivo de que las Autoridades, Funcionarios,

Docentes, Trabajadores no Docentes y estudiantes, docentes y

servidores administrativos, conozcan, apliquen y difundan dichas

normas.

Piura, Diciembre 2006

Dr. ANTENOR ALIAGA ZEGARRA Rector de la Universidad Nacional de Piura

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

I N D I C E

PRESENTACION

ESTATUTO 03

REGLAMENTOS

REGLAMENTO GENERAL 47

REGLAMENTO ACADEMICO 101

REGLAMENTO PARA TITULACION PROFESIONAL 114

REGLAMENTO DE RATIFICACIÓN Y PROMOCION DOCENTE 122

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENERAL 138

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

ESTATUTO

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA N° 003-AU-2006Piura, 21 de enero del 2006

VISTO, lo prescrito por Ley N° 28637 “LEY QUE DEROGA LAS LEYES NÚMS. 26302 Y 26554 Y RESTITUYE LOS ARTÍCULOS 35°, 36° Y 37° DE LA LEY N° 23733, LEY UNIVERSITARIA”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de diciembre del 2005; y por el Decreto de Urgencia N° 033-2005, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de diciembre del 2005; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° de la Ley N° 28637 del 06.12.2005, el cual prescribe que

las universidades adecuarán su Estatuto a lo dispuesto en la presente Ley, en el plazo de 30 días. Que, la mencionada Ley restituye y modifica los artículos 35°, 36° y 37° de la Ley N° 23733 “Ley Universitaria”,

respecto a la elección del Rector, Vicerrector y el Gobierno de la Facultad, así como los requisitos para la elección de Decano.

Que, por Decreto de Urgencia N° 033-2005 de fecha 22 de diciembre del 2005, el Presidente de la República, da inicio al Proceso de Homologación de Sueldos de los Docentes con los de los Magistrados del Poder Judicial, así como establece una serie de requisitos ha tener en cuenta para efectos del ingreso a la docencia, ascenso y ratificación docente, entre otros.

Que, por disposición de las normas jurídico-legislativas antes señaladas, es pertinente que la Universidad Nacional de Piura, en virtud de lo prescrito en el Art. 109° de la actual Constitución Política del Estado, que a la letra dice: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial ...”, concordante con el Principio de Legalidad establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, adecue su Estatuto a las disposiciones legales pertinentes, así como efectúe una modificación sistemática de diversos artículos que deben adecuarse con la finalidad de optimizar el desarrollo institucional de la Universidad Nacional de Piura.

Que, asimismo debe tenerse en consideración lo prescrito en el artículo 4° de la Ley N° 23733 “Ley Universitaria”, el cual prescribe que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos siguientes: a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él.

Que, según lo establecido en el literal a) del Artículo 18° del Estatuto concordante con lo prescrito en el literal a) del Artículo 19° del Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura, la Asamblea Universitaria tiene dentro de sus atribuciones: “Modificar el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura. Para este efecto las modificaciones propuestas deben ser aprobadas en una sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta del número legal de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria”.

Que, estando a las normas legales señaladas en los considerandos precedentes, es necesario efectuar las modificaciones, inclusiones y derogaciones de los siguientes artículos: Art. 2° respecto a la personería jurídica de la UNP; artículo 8° en el que se debe incluir el literal l); Art. 14° respecto a los Órganos Asesoramiento y Control y a los de Apoyo y Ejecución; modificar los literales e) y o) del Art. 29° respecto a las atribuciones del Consejo Universitario; Art. 30° sobre atribuciones del Rector modificando el literal k) e incorporando los literales m) y n); el Art. 32° respecto al período del Rector; Art. 33° en relación a las causales de vacancia del Rector; Art. 34° respecto al período de los Vicerrectores; Art. 38° sobre sucesión en el cargo de Rector en caso de vacancia; Art. 45° sobre atribuciones y obligaciones del Consejo de Facultad modificando los literales a) y o), derogando el literal ñ) e incorporando los literales r) y s); modificar el Art. 46° respecto a El Decano – requisitos; Art. 47° respecto al Período del Decano, Art. 48° inciso d) sobre las atribuciones del Decano; Art. 49° en relación a las causales para la vacancia del Decano; Arts. 50°, 51°, 53° incisos c) y d), 58° y 59° respecto a las elecciones y Comité Electoral de la UNP; Arts. 61°, 62° y 68° respecto a las Facultades e Institutos, Art. 70° en relación al nombre correcto de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Arts. 72° y 74° respecto a las Escuelas Profesionales; Art. 77° relacionado con los Jefes de Departamento Académico; Art. 85° en relación a los Institutos de la UNP; Art. 93° con relación al cambio de denominación de la Oficina Central de Inspectoría General; incorporación del Artículo 103-A respecto a la Oficina Central de Acreditación, Formación y Control Académico; modificación del Art. 107°, 111° al 113° respecto al Instituto de Investigación en la UNP; modificación de los Arts. 114°, 115°, 117°, 119° al 121°, 124° y 125° respecto a las acciones de bienestar social, proyección social y extensión universitaria; establecer la derogación de los Arts. 127°, 131° al 133°; modificación del Art. 136° sobre el ingreso a la UNP, incorporación del Literal c) del Art. 145°, Arts. 154° y 158° respecto a programación académica; Art. 165° en relación a la evaluación académica del docente; Art. 170° en relación a la nota aprobatoria; literal b) del Art. 176° respecto a la titulación; derogación del literal d) del Art. 179°; Art. 181°, 184° y 186° respecto a la categoría académica y remuneración docente; modificación del Art. 192° respecto a los indicadores para la admisión a la carrera docente; Art. 195° en relación del ingreso a la carrera docente; modificación de los Arts. 198°, 200° al 202° respecto a la evaluación docente; incorporación del Art. 210-A; modificación del Art. 214° respecto al Procedimiento Administrativo Disciplinario; modificación del literal l) del Art. 223° respecto a los derechos de los estudiantes; incorporar el último párrafo al Art. 232° sobre el Tribunal de Honor; derogando el literal f) del art. 249° y literal c) del Art. 250°; modificar el artículo 251° sobre bonificaciones a servidores que participen en actividades productivas; derogación de los Arts. 252°, 257° y 259°; modificación; incorporación de dos disposiciones complementarias.

Estando a lo acordado por la Asamblea Universitaria en su sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2006 y a lo dispuesto por el señor Rector en uso de sus atribuciones legales.

SE RESUELVE:ARTÍCULO 1°: APROBAR la modificación de los siguientes artículos del Estatuto de la Universidad Nacional de

Piura, que se detallan a continuación: Art. 2°, Art. 14°, Art. 29°, Art. 30°, Art. 32°, Art. 33°, Art. 34°, Art. 38°, Art. 45°; Art. 46°, Art. 47°, Art. 48°, Art. 49°, Art. 50°, Art. 51°, Art. 53°, Arts. 58° y 59°, Arts. 61°, 62° y 68°, Art. 70°, Art. 72°, 74° y 77°, Art. 85°, Art. 93°, Art. 107°, 111°; Art. 112°, Art. 113°, Art. 114°, Art. 115°, Art. 117°, Art. 119°; Art. 120°, Art. 121°, Arts. 124° y

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA 125°, Art. 136° y 145°, Arts. 154° y 158°, Art. 165°, Art. 170°, Art. 176°, Art. 179°, Art. 181°, 184° y 186°, Art. 192°, Art. 195°, Art. 198°, Art. 200°, Art. 201°, Art. 202°, Art. 214°, Art. 223°, Art. 232°, Art. 251°; de conformidad con los textos siguientes:

Artículo 2°: Personería jurídica de la UNPLa Universidad Nacional de Piura es persona jurídica de Derecho Público Interno y se rige por la Constitución Política del Perú, la Legislación Universitaria vigente, el presente Estatuto y su Reglamento General.Fue creada por la Ley 13531 del 03 de marzo de 1961, tiene su sede en el Distrito de Castilla, departamento de Piura y se encuentra inscrita en la partida registral N° 110039670 de los Registros Públicos de Piura.

Artículo 8°: Fines de la Universidad Nacional de Piura(...)

L) La promoción del deporte y la recreación a nivel universitario y de deporte afiliado, de acuerdo a la disponibilidad económica y la normatividad vigente.

Artículo 14°: Estructura orgánica de la Universidad(...)I. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOSA) Órganos de Asesoramiento y Control

Órgano de Control Institucional(...)

B) Órganos de Apoyo y Ejecución(...) Oficina Central de Acreditación, Formación y Control Académico Oficina Central de Ingeniería y Servicios Generales Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria(...)

Artículo 29°: Atribuciones del Consejo UniversitarioSon atribuciones del Consejo Universitario:(...)e) Ordenar la publicación del Balance de la Universidad en el diario de mayor circulación de la

localidad y en la página web de la Universidad Nacional de Piura.(...)

o) Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores y Decanos, recibir y evaluar el informe correspondiente.(...)

Artículo 30°: Atribuciones del RectorEl Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma. Sus funciones son las siguientes:(...)k) Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo rendir informe

escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia.(...)

m) Otorgar las becas de estudios, de acuerdo al Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura.

n) Los demás que otorga o manda la Ley, el Estatuto, la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.

Artículo 32°: Período del RectorEl Rector es elegido por el período de cinco años. No puede ser reelegido para el período inmediato, ni ser candidato a Vicerrector.El cargo de Rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 33º: Causales de vacancia del RectorSon causales de vacancia del cargo de Rector las siguientes:a) Por renuncia aceptada por la Asamblea Universitariab) Por fallecimiento c) Por impedimento mental debidamente comprobadod) Por aceptar otro cargo o función remunerada distinta a la de Rector.e) Por abandono notorio, prolongado e injustificado de sus funciones Rectorales.

En caso de vacancia, el Vicerrector administrativo convocara a la Asamblea Universitaria dentro de los treinta días siguientes para elegir al nuevo Rector.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Son causas de vacancia del cargo de Vicerrector Administrativo y Académico las mismas establecidas para el cargo de Rector.

Artículo 34°: Período de los VicerrectoresHabrá un Vicerrector Administrativo y un Vicerrector Académico que serán elegidos según los mismos requisitos y plazos establecidos para el Rector. No es necesario que sean miembros de la Asamblea Universitaria. No pueden ser reelegidos para el período inmediato.

Artículo 38°: Vacancia del RectorEn caso de vacancia del Rector y Vicerrectores, asume el cargo de Rector el profesor principal que ostente el grado académico más alto en la Asamblea Universitaria. En caso de existir varios profesores principales con este grado académico, se tomará en cuenta el criterio de la antigüedad del grado.El Rector encargado convocará a las elecciones respectivas en un plazo no mayor de treinta días calendario.

Artículo 45°: Atribuciones del Consejo de FacultadSon atribuciones y obligaciones del Consejo de Facultad:a) Elegir al Decano y declarar la vacancia del cargo por las causales estipuladas en el

artículo 49° del Estatuto.En caso de vacancia del Decano asume el cargo el profesor principal que ostente el más alto grado académico en la especialidad del Consejo de Facultad. En caso de existir varios profesores con dichas características, se tomará en cuenta el número de grados académicos y, de haber varios docentes en las mismas condiciones, el número de trabajos de investigación. Éste convocará al Consejo de Facultad en un plazo no mayor de 30 días calendario para la elección del nuevo Decano.

(...)ñ) (derogar)(...)o Aprobar el Plan de Capacitación para docentes y no docentes, así como proponer al Rector

las becas para estudiantes.(...)r) Ratificar la conformación de los Comités de Gestión y demás comisiones de la Facultad a

propuesta del Decano.s) Todas las demás que señale el Reglamento General de la UNP y el Reglamento de la

Facultad.

Artículo 46°: El Decano - requisitosEl Decano es la autoridad que representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Para ser elegido Decano se requiere:a) Ser profesor principal de la Facultad con diez (10) años de antigüedad en la docencia

universitaria, de los cuales 03 (tres) deben serlo en la categoría y en la Universidad.b) Tener el grado de Doctor o Magíster en la especialidad.

Lo contemplado en los párrafos precedentes se tendrá en cuenta para las encargaturas de Decano y para la designación de Presidentes de Comisión de Gobierno. De no cumplir ningún docente con lo anteriormente señalado, se preferirá al profesor que tenga el más alto grado académico en la Facultad. En caso de existir varios profesores con dichas características, se tomará en cuenta el número de grados académicos y, de haber varios docentes en las mismas condiciones, el número de trabajos de investigación.

Artículo 47°: Período del Decano El Decano es elegido por un período de tres años. No puede ser reelegido para el período inmediato. El desempeño del cargo de Decano exige dedicación exclusiva.

Artículo 48°: Atribuciones del Decano(...)d) Designar al secretario académico y a los Directores de las Escuelas Profesionales. Proponer

al Consejo de Facultad para su ratificación por Consejo Universitario a los Directores de los programas académicos, de Comités de Gestión y de los centros de producción de bienes y servicios a cargo de la Facultad.

(...)

Artículo 49°: Causales de vacancia del cargo de DecanoSon causales de vacancia del Decano:a) La renuncia aceptada por el Consejo de Facultadb) Por fallecimientoc) Por impedimento mental debidamente comprobadod) Por perder su condición de profesor.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Artículo 50°: Conformación del Comité Electoral

La Universidad Nacional de Piura, tiene un Comité Electoral autónomo dentro del marco de la ley y del presente Estatuto. Es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y esta constituido por tres (03) profesores principales, dos (02) asociados y un (01) Auxiliar y por tres (03) estudiantes. El presidente del Comité Electoral es el Profesor principal más antiguo de la lista ganadora.

Artículo 51°: Irrenunciabilidad al Comité ElectoralEl cargo de miembro del Comité Electoral es irrenunciable, salvo el caso de que postule a un cargo o representante elegible. En estas circunstancias la renuncia debe presentarse antes del inicio del proceso.

Artículo 53°: Atribuciones del Comité ElectoralSon atribuciones del Comité Electoral Universitario:(...)c) Pronunciarse sobre los reclamos que se presenten, emitiendo las resoluciones

correspondientes.d) Proclamar a los ganadores y designar a los accesitarios de las respectivas listas, emitiendo

las resoluciones correspondientes.”

Artículo 58°: Sistema electoralEl sistema electoral de la UNP, es el de lista incompleta, conforme a los reglamentos de la materia.

Artículo 59°: Culminación del proceso electoralEl Proceso Electoral culminará con las resoluciones que contengan los resultados del proceso.

Artículo 61°: La Universidad Nacional de Piura, tiene como sustento una permanente actividad creadora, basada en la enseñanza dinámica y la experiencia científica y la investigación de los problemas de la realidad nacional, regional y departamental, particularmente los que conciernen a los intereses populares.La estructura académica por Facultades de la Universidad responderá a las necesidades de formación profesional, de investigación y de proyección social y extensión universitaria.

Artículo 62°: Unidades académicas de la UNPLa Universidad creará institutos, escuelas, centros, sedes descentralizadas y otras unidades con fines de investigación, docencia, servicio y bienestar.

Artículo 68°: Estructura académica de la UNPCada Facultad contará dentro de su organización con Escuelas Profesionales y Departamentos Académicos como áreas de conocimiento profesional que sean de su competencia.”

Artículo 70°: Facultades de la UNPLas Facultades de la Universidad Nacional de Piura, son las siguientes:(...)14. FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

Artículo 72°: Director de la Escuela ProfesionalCada Escuela Profesional tendrá un Director, el cual deberá ostentar el grado académico de Doctor o Magíster.

Artículo 74°: Escuelas Profesionales(...)Facultad de Ciencias- Escuela Profesional de Física- Escuela Profesional de Matemáticas- Escuela Profesional de Ciencias Biológicas- Escuela Profesional de Estadística- Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.Facultad de Ciencias Sociales y Educación- Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación Social

Facultad de Medicina Humana- Escuela Profesional de Enfermería

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Facultad de Zootecnia- Escuela Profesional de Medicina Veterinaria(...)

Artículo 77°: Departamento AcadémicoEl Departamento Académico estará integrado por un número no inferior a seis (6) profesores ordinarios. En caso de que este número sea completado por profesores contratados, procede la encargatura de la jefatura.Cada Departamento Académico tiene un Jefe elegido por y entre sus miembros.El Jefe de Departamento Académico será profesor principal que cuente con grado académico de Magíster o Doctor cuando existan tres(3) candidatos elegibles, caso contrario se completará el número de candidatos con profesores asociados, a la falta de estos profesores auxiliares.Las causas de vacancia serán las mismas consideradas para el Decano.”

Artículo 85°: Institutos de la UniversidadLos Institutos de la Universidad Nacional de Piura son los siguientes:- Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo- Instituto de Enseñanza Preuniversitaria- Instituto de Cultura y Deporte- Instituto de Idiomas- Instituto de Gobiernos Locales- Instituto de Estudios Regionales- Instituto de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 93°: Órgano de Control InstitucionalEl Órgano de Control Institucional constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 107°: La Universidad Nacional de Piura, a través de su Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo y sus Facultades realiza la labor de investigación, la misma que es apoyada económicamente por el Estado a través de su presupuesto así como por donaciones de organismos del Sector Publico y Privado, Nacional e Internacional, que fomenta la investigación en el país.

Artículo 111°: El Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo, en coordinación con las Facultades, promoverán y organizarán jornadas de investigación científica y congresos diversos y auspiciarán la participación de sus investigadores en certámenes científicos.

Artículo 112°: El Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo, en coordinación con el Vicerrector Académico, publicarán un resumen anual informativo de la investigación realizada.

Artículo 113°: La Universidad Nacional de Piura promoverá la formación de una fundación para crear y mantener un fondo de apoyo al Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo y a las Facultades en la promoción, ejecución y publicación de los trabajos de investigación.

Artículo 114°: El Vicerrector Académico, en coordinación con el Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo y de las Facultades, elaborarán el Plan de Investigación Anual de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 115°: La Universidad Nacional de Piura, a través de su Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria y sus Facultades, realizará actividades de extensión y proyección social.

Artículo 117°: El Instituto de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa promueve, organiza y apoya el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.

Artículo 119°: La Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria deberá presentar el Plan General de Proyección Social, el que deberá ser coordinado con el Vicerrector Académico

Artículo 120°: La Universidad Nacional de Piura, dentro de sus posibilidades presupuestarias, ofrece a sus miembros los programas y servicios de salud, bienestar y recreación.

Artículo 121°: Para el cumplimiento del articulo anterior la UNP, cuenta con dependencias que brindan: servicio médico – asistenciales, comedor, transporte, biblioteca, las cuales se normaran por un reglamento interno.

Artículo 124°: La Universidad Nacional de Piura promoverá el servicio del seguro estudiantil.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Artículo 125°: La Universidad Nacional de Piura promoverá el establecimiento de cooperativas de vivienda, de

crédito, de servicio, de producción y consumo y demás que organicen docentes, trabajadores administrativos y alumnos.

Artículo 136°: Modalidades de Ingreso a la UNPEl ingreso a la UNP, se hará directamente a la Facultad que se postula y en la cual se ha alcanzado vacante. El ingreso se regirá por el Reglamento de Admisión.

Artículo 145º: Niveles de enseñanzaLa enseñanza en la UNP, se organiza y desarrolla en los niveles siguientes:a) Profesional o disciplina conducentes al gradob) De perfeccionamiento o de post-grado.c) De enseñanza continua.

Artículo 154°: Calendario académicoEl Calendario Académico será aprobado a propuesta de la Comisión Académica. El mes de enero de cada año será dedicado a vacaciones generales sin perjuicio de asegurar un mínimo de funcionamiento básico institucional, sin afectar el derecho de los docentes establecido en la Legislación Universitaria vigente, salvo casos excepcionales.

Artículo 158°: Cursos de recuperación y de veranoLas Facultades en un período lectivo acelerado pueden organizar cursos de recuperación y de verano, sin perjuicio de la programación normal. La programación de estos cursos debe ser aprobada por la Comisión Académica de la Universidad y ratificada por Consejo Universitario.

Artículo 165°: Evaluación académica de los docentesLa evaluación académica del docente se realiza considerando los siguientes indicadores y proporciones:a) Grados y Títulos: hasta 20% del puntaje totalb) Actualizaciones y capacitaciones: hasta 10% del puntaje totalc) Trabajos de Investigación: hasta 10% del puntaje totald) Informes del departamento: hasta 10% del puntaje totale) Clase Magistral y Entrevista personal: hasta 10% del puntaje totalf) Cargos directivos o apoyo administrativo: hasta 5% del puntaje totalg) Evaluación de materiales de enseñanza: hasta 5% del puntaje totalh) Idiomas: hasta 10% del puntaje totali) Asesoría a alumnos: hasta 10% del puntaje totalj) Evaluación de los alumnos: hasta 10% del puntaje totalk) Actividades de proyección social: hasta 9% del puntaje total.

No son evaluables los siguientes criterios: tiempo de servicios, carga lectiva, cargos políticos.

Artículo 170°: El sistema de calificación en la Universidad Nacional de Piura, será vigesimal, considerándose aprobatoria la nota igual o superior a once (11.00).

Artículo 176°: Requisitos mínimos para obtener título profesional universitarioLos requisitos mínimos para la obtención del titulo profesional universitario son los siguientes:a) Tener Grado Académico de Bachiller.b) Aprobar cualquiera de las modalidades de titulación previstas en la normatividad vigente.

Artículo 179°: Docencia UniversitariaEn la universidad Nacional de Piura ejercitan la docencia los:a) Profesores ordinariosb) Profesores extraordinariosc) Profesores contratados

Artículo 181°: La categoría académica es, de acuerdo a ley, el reconocimiento que confiere la Universidad a un profesor ordinario en función a sus méritos, producción intelectual y dedicación a la vida universitaria.”

Artículo 184°: Profesores investigadoresLos profesores investigadores tienen los mismos deberes y se les reconocen los mismos derechos de los profesores ordinarios, en lo que sea aplicable a su régimen especial.

Artículo 186°: La Universidad incrementará su personal docente en las modalidades de dedicación exclusiva y a tiempo completo como reconocimiento de un derecho y a solicitud de los interesados, siempre que se encuentre previsto en el Cuadro de Asignación de Personal. Para este efecto acreditarán el cumplimiento de las exigencias de la modalidad solicitada.

Artículo 192°: Admisión a la carrera docente

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA La admisión a la carrera docente, en la calidad de profesor ordinario, se hace por Concurso Publico de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, el mismo que debe comprender los siguientes indicadores: Grados y Títulos Actualizaciones y capacitaciones Trabajos de Investigación Clase Magistral y Entrevista personal Cargos directivos o de apoyo administrativo IdiomasEl Reglamento de Concurso Público para provisión de plazas docentes señalará los porcentajes de cada indicador. No constituyen indicadores de evaluación: tiempo de servicios, carga lectiva, cargos políticos.El concurso se convocará con un plazo no menor de 15 días de anticipación.

Artículo 195°: Ingreso a la carrera docenteEl ingreso a la carrera docente en la Universidad Nacional de Piura se realiza en la categoría de profesor auxiliar, cuyos requisitos mínimos son:- Título profesional- Requisitos específicos que señale la Facultad.

Artículo 198°: Los profesores ganadores de concurso serán nombrados por un período de tres (3) años. Al vencimiento de este período entrarán en proceso evaluativo previo, conforme al artículo 200° del Estatuto, como consecuencia del cual procederá su ratificación y promoción a la categoría inmediata superior.

Artículo 200°: Evaluación docente – criteriosEs obligación de la Facultad la evaluación permanente de su personal docente y para tal efecto formulará un Reglamento específico que regulará tal proceso, el mismo que será aprobado por el Consejo Universitario.La evaluación debe comprender los siguientes indicadores: Grados y Títulos Actualizaciones y capacitaciones Trabajos de Investigación Informes del departamento Clase Magistral y Entrevista personal Cargos directivos o de apoyo administrativo Elaboración de materiales de enseñanza Idiomas Asesoría a alumnos Evaluación de los alumnos Actividades de proyección social

El Reglamento de Ratificación y Promoción Docente señalará los porcentajes de cada indicador. No constituyen indicadores de evaluación: tiempo de servicios, carga lectiva, cargos políticos.

Artículo 201°: No podrán integrar ningún órgano de evaluación para efectos de ratificación y promoción docente los parientes entre sí hasta el segundo. grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.

Artículo 202°: La evaluación será íntegramente objetiva y se basará en los indicadores señalados en el artículo 200°, en acto al que el interesado deberá ser citado con la debida anticipación.La revisión, actualización y orden del legajo es responsabilidad exclusiva del profesor interesado.

Artículo 214: Proceso administrativo disciplinario Son causal de sanción a los docentes de la Universidad Nacional de Piura el incumplimiento reiterado de sus labores docentes señalado por su respectivo Departamento Académico y/o Consejo de Facultad, y aquellas señaladas en el Reglamento General de la UNP.El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional de Piura es la instancia instructora del Proceso Administrativo Disciplinario para docentes de la Universidad Nacional de Piura. Sus miembros son designados por Consejo Universitario de la UNP a propuesta del Rector, para un período de dos años y lo presidirá el docente principal más antiguo de sus integrantes. Su organización, funciones y competencia son establecidos en el Reglamento General de la UNP.

Artículo 223°: Derechos de los estudiantesSon derechos de los alumnos de la Universidad Nacional de Piura los siguientes:(...)L) Gozar del apoyo material por parte de la Universidad para la elaboración de trabajos de

investigación, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Institución.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Artículo 232°: Régimen disciplinario de alumnosLas sanciones a que se puedan hacer merecedores los alumnos son las siguientes:a) Amonestaciónb) Suspensiónc) Separación

Las causales serán establecidas por el Reglamento General de la UNP.

El alumno conserva su condición y derechos que le corresponden hasta que hay concluido el proceso en su totalidad, con lo que resuelva el Consejo de Asunto contenciosos.

El Tribunal de Honor de la UNP es la instancia instructora del Proceso Disciplinario para alumnos de la UNP. Sus miembros son designados por Consejo Universitario de la UNP, para un período de dos años y lo presidirá el docente principal más antiguo de la Universidad.

Su organización, funciones y competencia son establecidos en el Reglamento General de la UNP.

Artículo 251°: La Universidad Nacional de Piura otorga a sus trabajadores administrativos que participen en las actividades productivas, bonificaciones y subvenciones económicas con cargo a los recursos directamente recaudados que generan sus actividades productivas, conforme a las normas dictadas por la Universidad, y a los dispositivos presupuestarios vigentes.

ARTÍCULO 2°: INCLUIR los siguientes artículos y disposiciones complementarias en el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que se detallan a continuación:

Artículo 103-A°: Oficina Central de Acreditación, Formación y Control AcadémicoLa Oficina Central de Acreditación, Formación y Control Académico es la unidad encargada de organizar, conducir y evaluar los procesos de autoevaluación y acreditación de las diferentes unidades académicas de la UNP, es responsable de la capacitación y formación continua de los docentes y administrativos, así como de realizar la supervisión de estos procesos académicos en la UNP.

Artículo 210°-A: La Universidad Nacional de Piura otorga a sus docentes que participen en las actividades productivas, bonificaciones y subvenciones económicas con cargo a los recursos directamente recaudados que generan sus actividades productivas, conforme a las normas dictadas por la Universidad, y a los dispositivos presupuestarios vigentes.

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIALos docentes ordinarios y los trabajadores administrativos nombrados de la Universidad Nacional de Piura percibirán una bonificación económica con cargo a los saldos de los recursos directamente recaudados por la Institución, cuyo monto y periodicidad dependen de las posibilidades económicas de la Universidad y de la normatividad presupuestaria vigente.

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIASin perjuicio de lo normado en el presente Estatuto, también serán de aplicación al ámbito universitario las leyes que en el futuro se dicten para regular el proceso de acreditación de las universidades del Perú.

ARTÍCULO 3°: DEROGAR expresamente los siguientes artículos y disposiciones del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que se detallan a continuación: Artículo 127°, Artículo 131°, Artículo 132°, Artículo 133°, literal f) del Artículo 249°, literal c) del Artículo 250°, Artículo 252°, Artículo 257° y el Artículo 259° del indicado cuerpo normativo. REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

(fdo.)Dr. ANTENOR ALIAGA ZEGARRA, Rector de la UNP. (fdo.) CPC. ALFREDO SULLON LEON, Secretario General de la UNP.c.c.:RECTOR,VR,ADM,VRA.ACAD,OCP,OCARH,Esc.Postg, FACS(14),C.E,T.H,GREMIOS,OCIG,OCAJ,SEC.GEN.ARCHIVO(2)

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA TITULO I

DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y FINES DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1° La Universidad Nacional de Piura, es Universidad de Frontera, descentralizada, científica, humanística y democrática. Está integrada por profesores, estudiantes y graduados; se dedica al estudio, la investigación y la difusión del saber y la cultura, orientados al conocimiento de nuestra realidad para la transformación económica y social, en beneficio de los sectores mayoritarios del país.Los trabajadores administrativos forman parte de la Universidad y contribuyen a la realización de sus fines.

Art. 2° La Universidad Nacional de Piura es persona jurídica de Derecho Público Interno y se rige por la Constitución Política del Perú, la Legislación Universitaria vigente, el presente Estatuto y su Reglamento General.Fue creada por la Ley 13531 del 03 de marzo de 1961, y tiene su sede en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura y se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 110039670 de los Registros Públicos de Piura.

Art. 3° La Universidad Nacional de Piura, tiene autonomía académica, normativa, administrativa y económica dentro de la Ley.

Art. 4° La Universidad Nacional de Piura imparte educación superior gratuita conforme a la Constitución Política del Perú.

Art. 5° El recinto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA es inviolable.

Art. 6° La Universidad Nacional de Piura, concibe a la educación superior como una etapa de la formación integral del hombre orientada a su máxima realización.

CAPÍTULO II : PRINCIPIOS

Art.7° La Universidad Nacional de Piura se rige por los siguientes principios:a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores éticos y al servicio a la comunidad para

contribuir a crear una sociedad justa, libre y solidaria.b) La creación de nuevos conocimientos y fomento del estudio de los problemas sociales y de los

valores de la cultura regional y nacional para su difusión.c) La libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra como manifestaciones de un

pluralismo del intelecto, fundamental para el cumplimiento de los fines de la Universidad.d) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.e) El goce de una auténtica autonomía académica, económica, normativa y administrativa que asegure

su perfeccionamiento y desarrollo.f) La participación democrática en todo nivel, orientada al cumplimiento de los fines institucionales.g) La gratuidad de la enseñanza irrestricta.h) El pluralismo ideológico, político y religioso.

CAPÍTULO III : FINES

Art. 8° Son fines de la Universidad Nacional de Piura:1. La participación activa en el desarrollo y transformación de la sociedad peruana por medio de:

a) La realización de la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y Artística al servicio de la región y del país.

b) La asimilación de la cultura universal con sentido crítico para enriquecer nuestros valores de identidad regional y nacional

c) La formación de profesionales humanistas y científicos de alta calidad académica, comprometidos con la eliminación del subdesarrollo y la injusticia, la satisfacción de las necesidades sociales y la promoción de cambios estructurales, dentro de un marco ético, cívico y social.

d) El desarrollo de su actividad académica y sus servicios a la comunidad, como un quehacer permanente.

e) La integración armónica de sus funciones esenciales de investigación, enseñanza y proyección social.

f) La orientación del estudiante para el desarrollo de sus aptitudes y vocación, fomentándole actividades de responsabilidad y solidaridad nacional.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA g) La promoción de la integración regional, nacional, latinoamericana y universal.h) La producción de bienes y prestación de servicios.i) La defensa y conservación de los recursos naturales fomentando su racional aprovechamiento

en beneficio del país.j) La conservación, el acrecentamiento y la transmisión de nuestro legado cultural con

sentido crítico, afirmando los valores nacionales.k) La promoción de la creación intelectual y artística.l) La promoción del deporte y la recreación a nivel universitario y de deporte

afiliado, de acuerdo a la disponibilidad económica y la normatividad vigente.

2. La coordinación y el intercambio de experiencias con otras universidades y organizaciones.3. El logro de una Comunidad Universitaria integrada que fomente el bienestar social de sus

miembros.4. La influencia y la ocupación de su espacio geográfico y de frontera, mediante la descentralización

de sus organismos y actividades.

CAPÍTULO IV : AUTONOMÍA

Art. 9° La autonomía Universitaria es la garantía jurídica que conceden la Constitución y la ley a la Universidad para el cumplimiento de sus fines, e implica:a) El desarrollo de la Universidad, libre de ingerencias de los grupos de poder económico, nacional e

internacional.b) El rechazo de todo tipo de financiamiento de carácter condicionante, que subordine a la universidad

a propósitos ajenos a sus fines.c) La libertad de pensamiento, expresión y difusión de las ideas hacia la colectividad, sin restricción

alguna.d) La independencia de la Universidad frente a la política partidaria y cualquier hegemonía doctrinal

Art. 10° La autonomía comprende principalmente las potestades y derechos siguientes:

a) En lo normativo: Aprobar y modificar su estatuto y reglamentos, dentro de las prescripciones de la Constitución y las

leyes.b) En lo gubernativo:

Elegir a sus autoridades y dirigir la institución conforme a la Ley, su Estatuto y Reglamentos.c) En lo académico:

Planificar, organizar y desarrollar su sistema académico de acuerdo a los principios y fines de la comunidad universitaria.

d) En lo administrativo:Organizar, programar, ejecutar y controlar los servicios institucionales de acuerdo a los planes de funcionamiento de la Universidad.

e) En lo económico: Elaborar y ejecutar su presupuesto, así como generar ingresos propios y disponer de sus bienes y rentas para el cumplimiento de sus fines.

Art. 11° La violación de la autonomía de la Universidad será sancionada conforme a ley. Es obligación de sus autoridades, asumir la defensa de la autonomía institucional ante los actos internos o externos e interponer la denuncia a que hubiera lugar.

Art. 12° La Universidad Nacional de Piura, en ejercicio de su autonomía podrá crear nuevas facultades dentro del ámbito departamental, de acuerdo con el plan de funcionamiento de la Universidad, la disponibilidad de recursos y las necesidades de la región.Del mismo modo, podrá establecer Institutos y Centros de Investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede para el mejor cumplimiento de sus fines.

Art. 13° El recinto de la Universidad Nacional de Piura es inviolable. Los locales Universitarios sólo son utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria.Las autoridades y miembros de la Comunidad Universitaria están obligados a defender la inviolabilidad del recinto universitario bajo responsabilidad en el caso de los primeros.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA CAPÍTULO V : DE LA ESTRUCTURA

Art. 14° La estructura orgánica de la Universidad Nacional de Piura, cuyo régimen académico reposa en las Facultades como órganos operativos, descentralizados e integrados y su régimen administrativo, cuenta con órganos con funciones subordinadas al aspecto académico, siendo las siguientes:

II. GOBIERNO La Asamblea Universitaria El Consejo Universitario El Rector Los Consejos de Facultad Los Decanos

III. ORGANOS ACADÉMICOS De la Escuela de Post-Grado De las Facultades De las Escuelas Profesionales De los Departamentos Académicos De los Centros De los Institutos De la Escuela Tecnológica Superior

IV. ORGANOS ADMINISTRATIVOSA) Órganos de Asesoramiento y Control

Órgano de Control Institucional Oficina Central de Planificación Oficina Central de Asesoría Jurídica Oficina Central de Cooperación Técnica Director Administrativo, y Asesores del Despacho Rectoral

B) Órganos de Apoyo y Ejecución Oficina Central de Ejecución Presupuestaria Oficina Central de Administración de Recursos Humanos Oficina Central de Admisión Oficina Central de Registro y Coordinación Académica Oficina Central de Bienestar Universitario Biblioteca Central Oficina Central de Acreditación, Formación y Control Académico Oficina Central de Ingeniería y Servicios Generales (*) Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria Oficina Central de Secretaría General Oficina Central de Imagen Institucional Centro de Informática y Telecomunicaciones

V. ORGANO ELECTORAL

Comité Electoral

La estructura será dinámica y evolucionará de acuerdo al desarrollo natural de la Institución. Las funciones serán normadas por el Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura.

(*) Modificado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 008-AU-99 del 06-05-1999

TÍTULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO VI : ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 15° La Universidad Nacional de Piura, ejercerá su gobierno con autonomía y sólo con el concurso de sus miembros.

Su gobierno se ejerce a través de:a) La Asamblea Universitariab) El Consejo Universitarioc) El Rectord) El Consejo y el Decano de cada Facultad

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

CAPÍTULO VII : DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Art. 16 ° La Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente:a) El Rector, quien la preside.b) Los Vicerrectores.c) Los Decanos de las Facultades.d) El Director de la Escuela de Post-Gradoe) Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en número igual al doble de la

suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son profesores principales, los asociados en la proporción de dos tercios y los auxiliares en la proporción de un tercio del total de los principales, con el redondeo si hubiera lugar.

f) Un representante de los graduados de la Universidad Nacional de Piura.g) Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del total de los miembros de la

Asamblea Universitaria.h) Los miembros supernumerarios con derecho a voz:

2 representantes de los profesores contratados 1 representante de los jefes de práctica. El Presidente de la Federación de Estudiantes 1 representante de cada gremio o asociación docente reconocidos por la Universidad, y 1 representante de cada gremio o asociación de los trabajadores administrativos reconocidos por la Universidad.Los funcionarios administrativos del más alto nivel, asisten cuando son requeridos a la Asamblea como Asesores, sin derecho a voto.

Art. 17° La ausencia total o parcial de las autoridades o de los delegados de algún estamento, no invalida sus acuerdos o resoluciones.La vacancia de docentes en la Asamblea Universitaria es generada por ascensos de categoría, estudios de perfeccionamiento u otros motivos que signifiquen apartamiento de la Universidad por un período mayor de seis meses. La vacancia de estudiantes en la Asamblea Universitaria es generada por el egreso o apartamiento temporal de la Universidad por un período de un semestre académico.Las vacantes de docentes o estudiantes serán reemplazados por los accesitarios de las mismas listas a las que pertenecieron, salvo cuando no exista dicho accesitario, en cuyo caso se elegirá el de mayor votación.

Art. 18° La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

a) Modificar el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura. Para este efecto las modificaciones propuestas deben ser aprobadas en una sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta del número legal de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria.

b) Elegir al Rector y a los Vicerrectores, y pronunciarse sobre la vacancia de dichos cargos.

c) Elegir anualmente el Comité Electoral Universitario.d) Aprobar la creación, supresión, reorganización o fusión de Facultades,

Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Institutos y Escuelas o Secciones de PostGrado, Centros Productivos, previo informe del Consejo Universitario.

e) Resolver en última instancia las situaciones conflictivas que comprometen el normal funcionamiento de la Universidad.

f) Aprobar el Plan de Desarrollo de la UNP.g) Evaluar el Plan Anual de funcionamiento de la UNP.h) Aceptar la renuncia del Rector y Vicerrectores.i) Conocer el Presupuesto de la Universidad y pronunciarse sobre él.j) Pronunciarse sobre los asuntos que le somete el Consejo Universitario.k) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector.l) Aprobar su propio reglamento.

Art. 19° La Asamblea Universitaria se reunirá en sesión ordinaria obligatoria una vez por semestre.

Art. 20° La Asamblea Universitaria se reunirá en sesión extraordinaria por iniciativa del Rector, o a solicitud de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o a solicitud de la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea Universitaria.En estos últimos casos la realización de la Sesión Extraordinaria deberá efectuarse en un plazo no mayor de 5 días calendario contados a partir de la recepción del pedido.

Art. 21° El quórum para las Sesiones de la Asamblea Universitaria será el número entero inmediatamente

superior a la mitad de sus miembros.

Art. 22° La convocatoria de la Asamblea Universitaria a sesión ordinaria se hará con una anticipación no menor de cinco días ni mayor de treinta días, y para las sesiones extraordinarias con una anticipación no

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA menor de 48 horas ni mayor de 72 horas, publicadas en el diario de mayor circulación de la ciudad de Piura.Las Sesiones Ordinarias y extraordinarias tienen carácter público.

Art. 23° Los acuerdos de la Asamblea Universitaria, se tomarán por mayoría relativa de votos, entendiéndose como tal el número entero inmediatamente superior a la mitad de los miembros asistentes. En caso de empate habrá una segunda votación, si persistiera el empate el Rector tendrá voto dirimente.

CAPÍTULO VIII : DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Art.24°. El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y ejecución de la Universidad Nacional de Piura, tiene carácter permanente y se renueva según la duración del período de elección o mandato de cada uno de los miembros. (*)Está integrado por:a) El Rector, quien lo preside.b) Los Vicerrectores.(*) Primer párrafo modificado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 019-AU-2005 del 28.09.05.c) Los Decanos de las Escuelasd) El director de la Escuela de Post-Gradoe) Un representante de los graduados de la Universidad Nacional de Piura.f) Los representantes de los estudiantes que constituyen en el tercio del número total de los

miembros del Consejo Universitario.g) Un representante de cada gremio o asociación docente reconocidos por la Universidad en calidad

de supernumerario, con derecho a voz.h) Un representante de cada gremio de trabajadores administrativos reconocidos por la Universidad,

en calidad de supernumerario, con derecho a voz. (*)(*) Inciso modificado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 019-AU-2005 del 28-09-05.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten como asesores, sin derecho a voto, cuando se requiere su presencia. La vacancia de cualquiera de los miembros graduados y/o alumnos de este Consejo será resuelto según las normas establecidas en el Art. 17º del presente Estatuto.

Art.25° El Consejo Universitario funcionará como Plenario y establecerá comisiones permanentes o especiales, las que rendirán cuenta al Plenario del cumplimiento de sus tareas.El Consejo universitario reglamentará el número, denominación, y modo de trabajo.

Art.26° El quórum para las sesiones del Consejo Universitario se establece de conformidad con el Artículo 21 del presente Estatuto.

Art.27° El Consejo Universitario sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente a solicitud del Rector o de un tercio de sus miembros.

Art.28° Los acuerdos del Consejo Universitario se tomarán por la mitad más uno de los votos de los asistentes.Las reconsideraciones de los acuerdos requiere de un número de votos de por lo menos dos tercios de los asistentes.

Art.29° Son atribuciones del Consejo Universitario:a) Aprobar a propuesta del Rector, los Proyectos del Plan Anual de Funcionamiento y

el Plan de Desarrollo de la Universidad.b) Dictar y/o modificar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de

Elecciones y otros Reglamentos internos especiales.c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Universidad.d) Autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad.e) Ordenar la publicación del Balance de la Universidad en el diario de mayor circulación de la

localidad y en la Pagina Web de la Universidad Nacional de Piura.f) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de los

Órganos Académicos, Administrativos y de Producción de Bienes y Servicios.g) Ratificar los Planes de Estudios o de trabajo propuesto por las Facultades, Institutos, Escuelas y

demás unidades.h) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela

de Post-Grado y unidades académicas autorizadas. Otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, grados académicos y títulos profesionales de Universidades extranjeras, a propuesta de las Facultades y Escuela de PostGrado.

i) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, a propuesta de las Facultades y Escuela de PostGrado, en concordancia con el Presupuesto y el Plan de Desarrollo y Plan de Funcionamiento de la Universidad.

j) Nombrar, contratar, promover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso de las Facultades y/o dependencias, de acuerdo a Ley.

k) Resolver las situaciones que comprometen el normal desarrollo de las actividades universitarias.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA l) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal no

docente.m) Conceder o ratificar licencias de autoridades, profesores y personal no docente, por más de tres

meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultades, cuando sea el caso.n) Aprobar el Calendario de Actividades Académicas antes de iniciarse el período correspondiente.ñ) Aceptar legados y donaciones.o) Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores y

Decanos, recibir y evaluar el informe correspondiente.p) Concertar acuerdos o convenios con otras Universidades e instituciones.q) Aprobar anualmente el Margesí de Bienes de la Universidad.r) Resolver los asuntos que no están encomendados específicamente a otros Órganos de Gobierno.s) Coordinar las actividades interfacultades.t) Nombrar comisiones especiales según el caso requerido dentro del seno del Consejo Universitario

en concordancia con los incisos (d), (f) y (k) del presente artículo.u) Evaluar y ratificar a los funcionarios responsables de los órganos técnicos, administrativos, de

apoyo y de asesoría del Rector y Consejo Universitario.v) Ratificar la vacancia del Decano, declarada por Consejo de Facultad.

CAPÍTULO IX: DEL RECTOR Y VICERRECTORES

Art. 30° El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma. Sus funciones con las siguientes:a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, así como los

acuerdos de los órganos de gobierno, bajo su responsabilidad.b) Convocar y presidir bajo responsabilidad el Consejo Universitario, y la Asamblea Universitaria; de

acuerdo a la Ley y al presente Estatuto.c) Dirigir la actividad académica de la Universidad y gestión administrativa, económica y financiera.d) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación los Proyectos del Plan Anual de

Funcionamiento y el Plan de Desarrollo de la Universidad y su Memoria Anual a la Primera Asamblea universitaria ordinaria.

e) Presentar al Consejo Universitario el proyecto de Presupuesto consolidado de la Universidad.f) Refrendar los diplomas de grados académicos, títulos profesionales y distinciones universitarias

conferidas por el Consejo Universitario.g) Expedir las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal de la Universidad.h) Cumplir y hacer cumplir el Plan de Desarrollo y el Plan Anual de Funcionamiento aprobado por la

Asamblea Universitaria.i) Proponer al Consejo Universitario la constitución de comisiones especiales cuando fuera

necesario.j) Delegar a los Vicerrectores, las funciones y responsabilidades que estime convenientes para

lograr una eficiente administración universitaria en lo académico y administrativo, dando cuenta al Consejo Universitario.

k) Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo rendir informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia.

l) Representar a la Universidad en el Consejo Regional y la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.

m) Otorgar las becas de estudios, de acuerdo al Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura.

n) Los demás que otorga o manda la Ley, el Estatuto, la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.

Art. 31° Para ser elegido Rector se requiere:a) Ser ciudadano en ejerciciob) Ser profesor principal, con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco

deben serlo en la categoría y en la Universidad Nacional de Piura. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria.

c) Tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.

Art. 32° El Rector es elegido por un período de cinco años. No puede ser reelegido para el período inmediato, ni ser candidato a Vicerrector.El cargo de Rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

Art. 33° Son causales de vacancia del cargo de Rector las siguientes:a) Por renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria.b) Por fallecimiento.c) Por impedimento mental debidamente comprobado.d) Por aceptar otro cargo o función remunerada distinta a la de Rector.e) Por abandono notorio, prolongado e injustificado de sus funciones rectorales.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

En caso de vacancia, el Vicerrector Administrativo convocará a la Asamblea Universitaria dentro de los treinta (30) días siguientes para elegir al nuevo Rector.Son causa de vacancia del cargo de Vicerrector Administrativo y Académico las mismas establecidas para el cargo de Rector.

Art. 34° Habrá un Vicerrector Administrativo y un Vicerrector Académico que serán elegidos según los mismos requisitos y plazos establecidos para el Rector. No es necesario que sean miembros de la Asamblea Universitaria. No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato.

Art. 35° El Vicerrector Administrativo y el Vicerrector Académico, en dicho orden, reemplazan al Rector en los casos de licencia, impedimento o vacancia. En caso que el período de reemplazo por vacancia sea mayor de seis meses, se procederá a elegir al nuevo Rector.

Art. 36° Son atribuciones y obligaciones del Vicerrector Académico las siguientes:

a) Organizar las actividades académicas en coordinación con las Facultades y la Escuela de PostGrado.

b) Coordinar la investigación y presidir la Comisión de Investigación de la Universidad.c) Coordinar las actividades académicas de las Facultades.d) Supervisar el proceso de admisión y coordinar el régimen de estudios.e) Coordinar las actividades co-currículares.f) Supervisar la expedición de Títulos Profesionales y Grados Académicos. g) Coordinar las actividades de Bienestar, Promoción y Proyección Social de la Universidad.h) Las que le asigne el Rector y el Consejo Universitario.

Art. 37° Son atribuciones y obligaciones del Vicerrector Administrativo las siguientes:

a) Planificar, coordinar y supervisar las actividades administrativas de la Universidad en función de la actividad académica.

b) Coordinar y supervisar la elaboración del presupuesto consolidado de la Universidad..

c) Coordinar y supervisar las labores administrativas de las Oficinas Centrales de la Universidad.

d) Coordinar, supervisar y evaluar los servicios de Bienestar Universitario.e) Coordinar y supervisar la Planificación Universitaria y Cooperación

Técnica.f) Las que se asigne el Rector y el Consejo Universitario.

Art. 38° En caso de vacancia del Rector y Vicerrectores, asume el cargo de Rector, el profesor principal que ostente el grado académico más alto en la Asamblea Universitaria. En caso de existir varios profesores principales con este grado académico, se tomará en cuenta el criterio de la antigüedad del grado.El Rector encargado convocará a las elecciones respectivas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

CAPITULO X : DEL CONSEJO DE FACULTAD

Art. 39° El Consejo de Facultad es el máximo órgano ejecutivo y de gobierno de la Facultad. Está integrado por:

a) El Decano quien la preside.b) Ocho (08) profesores ordinarios, representantes de los docentes: cuatro (04) de ellos principales,

tres (03) asociados y un (01) auxiliar.c) Cuatro (04) representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de sus

miembros.d) Un (01) representante de los graduados en calidad de supernumerario, con voz y voto.e) Un (01) representante de los no docentes con voz, y sin voto y en calidad de supernumerario.f) El presidente del Centro Federado en calidad de supernumerario, con voz.

Art. 40° La vacancia a la representación del Consejo de Facultad para los profesores y alumnos se norma por lo establecido en el artículo 17 del presente Estatuto.

Art. 41° El Consejo de Facultad funcionará como plenario y establecerá comisiones permanentes, o especiales que rinden cuenta al plenario del cumplimiento de sus tareas.El consejo de Facultad reglamentará su número, denominación y modalidad de trabajo.

19

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 42° El quórum para las sesiones del Consejo de Facultad, se establece de conformidad con el artículo 21

del presente Estatuto.

Art. 43° El consejo de Facultad sesionará Ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Decano o lo soliciten por escrito la mitad de sus miembros.

Art. 44° Los acuerdos del consejo de Facultad se toman por la mitad más uno de los votos de los asistentes.

Las reconsideraciones de los acuerdos requieren de un número de votos favorables no inferior al del acuerdo tomado.

Art. 45° Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Facultad:

a) Elegir al Decano, y declarar la vacancia del cargo por las causales estipuladas en el artículo 49° del Estatuto.En caso de vacancia del Decano asume el cargo el profesor principal que ostente el más alto grado académico en la especialidad del Consejo de Facultad. En caso de existir varios profesores con dichas características, se tomará en cuenta el número de grados académicos y, de haber varios docentes en las mismas condiciones, el número de trabajos de investigación. Éste convocará al Consejo de Facultad en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario para la elección de nuevo Decano.

b) Aprobar a propuesta del Decano, los Proyectos del Plan Anual de Funcionamiento y Plan de Desarrollo de la Facultad, que será elevado al Consejo Universitario para su respectiva compatibilización.

c) Aprobar los Reglamentos de la Facultad y de sus unidades, los mismos que entrarán en vigencia una vez ratificados por el Consejo Universitario.

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto de la Facultad, a propuesta del Decano.e) Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión, supresión o reorganización de las Escuelas

Profesionales, Departamentos Académicos y Centros, así como la sección de la Escuela de Postgrado.

f) Aprobar los currículos de las Carreras Profesionales y los Planes de Estudio.g) Aprobar el otorgamiento de los grados académicos y título profesional de la Facultad.h) Convocar y ejecutar los concursos de plazas de docentes y proponer al Consejo Universitario el

nombramiento y contratación de nuevo personal.i) Proponer los ascensos y ratificación de los profesores y personal no docente de la Facultad.j) Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre los docentes, estudiantes y no

docentes, sin perjuicio que, dada la gravedad de los mismos, puedan interponerse las acciones a que hubiera lugar.

k) Conceder licencia al personal docente y no docente de la Facultad, hasta por tres meses.l) Proponer anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión de alumnos a la

Facultad.m) Proponer la revalidación de los Títulos Profesionales y Grados Académicos expedidos por

Universidades extranjeras; cuando la Universidad esté autorizada para hacerlo.n) Aprobar los traslados internos y externos, y la convalidación de las asignaturas correspondiente,

previo dictamen de los Departamentos Académicos.ñ) (derogado)o) Aprobar el Plan de Capacitación para docentes y no docentes, así como proponer al Rector

las becas para estudiantes.p) Aprobar los Planes de Investigación, Extensión Universitaria, y Proyección Social de la Facultad.q) Aprobar la memoria anual del Decano.r) Ratificar la conformación de los Comités de Gestión y demás comisiones de la Facultad a

propuesta del Decano.s) Todas las demás que señale el Reglamento General de la UNP y el Reglamento de la Facultad.

CAPÍTULO XI : DEL DECANO

Art. 46º El Decano es la autoridad que representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Para ser elegido Decano se requiere:

a) Ser profesor principal de la Facultad con diez (10) años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales 03 (tres) deben serlo en la categoría y en la Universidad.

b) Tener el grado de Doctor o Magíster en la especialidad.

Lo contemplado en los párrafos precedentes se tendrá en cuenta para las encargaturas de Decano y para la designación de Presidentes de Comisión de Gobierno. De no cumplir ningún docente con lo anteriormente señalado, se preferirá al profesor que tenga el más alto Grado Académico en la Facultad. En caso de existir varios profesores con dichas características, se tomará en cuenta el número de Grados Académicos y, de haber varios docentes en las mismas condiciones, en número de trabajos de investigación.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Art. 47º El Decano es elegido por un período de tres (03) años. No puede ser reelegido para el periodo inmediato. El desempeño del cargo de Decano exige dedicación exclusiva.

Art.48º El Decano tiene atribuciones y obligaciones siguientes:a) Presidir el Consejo de Facultad y representarlo ante organismos internos y externos.b) Integrar la Asamblea Universitaria y El Consejo Universitario.c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario que

son de su competencia y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Facultad.d) Designar al Secretario Académico y a los Directores de las Escuelas Profesionales. Proponer

al Consejo de Facultad para su ratificación por Consejo Universitario a los Directores de los Programas Académicos, de Comités de Gestión y de los centros de producción de bienes y servicios a cargo de la Facultad.

e) Dirigir la Actividad Académica y la gestión administrativa y Presupuestal de la Facultad.f) Presentar la Memoria Anual.g) Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento de las Comisiones permanentes y otras que

establezca el Reglamento Interno.h) Las demás que le otorgue la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento General de la UNP.

Art.49º Son causales de vacancia del Decano:

a) La renuncia aceptada por el Consejo de Facultad.b) Por fallecimiento.c) Por impedimento mental debidamente comprobado.d) Por perder su condición de profesor.

CAPÍTULO XII : DE LAS ELECCIONES UNIVERSITARIAS

Art.50º La Universidad Nacional de Piura, tiene un Comité Electoral autónomo dentro del marco de la ley y del presente Estatuto. Es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y está constituido por tres (03) profesores principales, dos (02) Asociados y un (01) Auxiliar y por tres (03) estudiantes. El presidente del Comité Electoral es el Profesor Principal más antiguo de la lista ganadora.

Art.51º El cargo de miembro del Comité Electoral es irrenunciable, salvo el caso de que se postule a un cargo o representante elegible. En estas circunstancias la renuncia debe presentarse antes del inicio del proceso.

Art.52º La vacancia de docentes del Comité Electoral es generada por ascenso de categoría, estudios de perfeccionamiento u otros motivos que signifiquen apartamiento de la Universidad por un período mayor de seis meses.La vacancia de estudiantes en el Comité Electoral es generada por el egreso, apartamiento de la Universidad por un semestre académico.A la vacancia de docentes o estudiantes serán reemplazados por los accesitarios designados por la Asamblea Universitaria en el momento de la elección del Comité.

Art.53º Son atribuciones del Comité Electoral Universitario:a) Elaborar el Reglamento de Elecciones de acuerdo con la Ley, el presente Estatuto y el

Reglamento General de la UNP.b) Organizar, conducir y controlar los procesos electorales de los representantes a los órganos de

gobierno y las jefaturas de Departamento Académico.c) Pronunciarse sobre los reclamos que se presenten, emitiendo las

resoluciones correspondientes.d) Proclamar a los ganadores y designar a los accesitarios de las respectivas listas, emitiendo

las resoluciones correspondientes.

Art. 54º El Comité Electoral no podrá exigir para la postulación a un cargo, mayores requisitos que los que establece la ley, el presente Estatuto y el Reglamento General de la UNP.

Art. 55º Los representantes de los docentes son elegidos por y entre los docentes ordinarios.

Art. 56º Los representantes de los graduados ante la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario son elegidos por y entre los graduados de conformidad con los artículo 16º y 24º, respectivamente, del presente Estatuto.

Art. 57 Los representantes de los no docentes serán elegidos ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad por en y entre ellos de conformidad con los Artículos 16, 24 y 39 del presente Estatuto.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 58º El sistema electoral de la UNP es el de lista incompleta, conforme a los reglamentos de la

materia.

Art. 59º El proceso Electoral culminará con las resoluciones que contengan los resultados del proceso.

Art. 60º Los acuerdos que adopta el Comité electoral deberán estar enmarcados dentro de las disposiciones que fija la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento General de la UNP. Sus fallos son inapelables.

TÍTULO IV

DE LOS ORGANOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO XIII : DE LA ORGANIZACIÓN Y REGIMEN ACADÈMICO

Art. 61º La Universidad Nacional de Piura, tiene como sustento una permanente actividad creadora, basada en la enseñanza dinámica y la experiencia científica y la investigación de los problemas de la realidad nacional, regional y departamental, particularmente los que conciernen a los intereses populares.La estructura académica por Facultades de la Universidad Nacional de Piura responderá a las necesidades de formación profesional, de investigación y de proyección social y extensión universitaria.

Art.62º La Universidad creará Institutos, Escuelas, Centros, Sedes Descentralizadas y otras unidades con fines de investigación, docencia, servicio y bienestar.

Art.63º La Universidad Nacional de Piura, creará la Escuela de Postgrado como una Unidad Académica destinada a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores; coordinando con las Facultades los estudios para la obtención de los Grados Académicos de Maestro y Doctor.

Art. 64º La coordinación y supervisión del sistema académico de la Universidad estará a cargo del Vicerrector Académico.

Art. 65º El Vicerrector Académico, para el mejor cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes comisiones de Asesoría:

La Comisión Académica integrada por Decanos de las Facultades. La Comisión de Investigación integrada por cuatro profesores que ostenten los más altos méritos

en el campo de la investigación científica, tecnológica y humanística, a propuesta del Vicerrector Académico.

CAPÍTULO XIV : DE LAS FACULTADES

Art. 66º Las Facultades son las unidades académicas básicas que funcionan como órganos operativos descentralizados, responsables de la formación académica profesional, de la investigación, de la promoción de la cultura, la proyección social, la producción de bienes y prestación de servicios en áreas de conocimiento afines.

Art. 67º Las Facultades están integradas por profesores y estudiantes, gozan de autonomía administrativa y económica, dentro de las normas establecidas por el Supremo Gobierno, Estatuto y Reglamento General de la UNP.

Art. 68º Cada Facultad contará dentro de su organización con Escuelas Profesionales y Departamentos Académicos como áreas de conocimiento profesional que sean de su competencia.

Art. 69º Cada Facultad con sus organismos respectivos, participarán en la planificación, organización y ejecución de la investigación, la formación profesional, la proyección social, la Sección de Post grado y las actividades de la producción de bienes y prestación de servicios.

Art. 70º Las Facultades de la Universidad Nacional de Piura, son las siguientes:

1. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS2. FACULTAD DE AGRONOMÍA3. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS4. FACULTAD DE ECONOMÍA5. FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL6. FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA7. FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS8. FACULTAD DE ZOOTECNIA9. FACULTAD DE MEDICINA HUMANA10. FACULTAD DE CIENCAS

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA 11. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y EDUCACIÓN 12. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS13. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL14. FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

CAPÍTULO XV : DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES Y DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Art. 71º Las Escuelas Profesionales son unidades académicas básicas de formación profesional en áreas específicas. Tienen la responsabilidad de la elaboración y reestructuración de los perfiles y planes curriculares, del desarrollo académico y de investigación en el área de su competencia, así como de la promoción y difusión de sus logros. Funcionarán de acuerdo a su reglamento interno.

Art. 72º Cada Escuela Profesional tendrá un Director, el cual deberá ostentar el grado académico de Doctor o Magíster.

Art. 73º Corresponde a las Escuelas Profesionales:

a. Formular y ejecutar la política de desarrollo de la actividad académica, de investigación, proyección social y extensión universitaria, de la formación profesional de su competencia, acorde con los requerimientos regionales y nacionales.

b. Planificar y evaluar el funcionamiento de la especialidad.c. Delinear el currículo de estudios y proponer al Consejo de Facultad su aprobación y puesta en

funcionamiento, evaluarlo periódicamente y proponer a dicho Consejo los cambios pertinentes para su aprobación.

d. Proponer al Consejo de Facultad el otorgamiento de Grados Académicos y Títulos Profesionales.e. Informar al Consejo de Facultad sobre las actividades académicas de los docentes que sirven a la

especialidad.f. Proponer al Consejo de Facultad el número de vacantes para el concurso de admisión, así como

las vacantes de traslados internos, externos, exonerados y otros.g. Conocer y coordinar los sílabos de los cursos que conforman el Plan de Estudio de la

especialidad.h. Resolver en primera instancia los problemas derivados del trabajo académico con los estudiantes.

Art. 74º Son Escuelas Profesionales en la Universidad Nacional de Piura las siguientes:

Facultad de Ingeniería Industrial.- Escuela Profesional de Ingeniería Industrial.- Escuela Profesional de Ingeniería Informática.- Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial e Industrias Alimentarias.Facultad de Ciencias- Escuela Profesional de Física.- Escuela Profesional de Matemática.- Escuela Profesional de Ciencias Biológicas.- Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones- Escuela Profesional de Estadística.Facultad de Ingeniería de Minas- Escuela Profesional de Ingeniería de Minas.- Escuela Profesional de Ingeniería Química.- Escuela Profesional de Ingeniería Geológica.- Escuela Profesional de Ingeniería de Petróleo.Facultad de Ciencias Sociales y Educación- Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación Social.Facultad de Medicina Humana- Escuela Profesional de Enfermería.Facultad de Zootecnia- Escuela Profesional de Medicina Veterinaria.

Y las que puedan crearse cuando las Facultades las requieran.

Art. 75º Los Departamentos Académicos son unidades de servicios académicos específicos de la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Los Departamentos constituyen parte integrante de la estructura organizativa de las Facultades y dependen de ellas.

Art. 76º No habrá duplicidad de Departamentos Académicos entre las Facultades de la Universidad, por lo tanto, no podrán existir asignaturas básicas de una especialidad con diferente denominación que sean proporcionadas por más de un Departamento.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 77º El Departamento Académico estará integrado por un número no inferior a seis (06) profesores

ordinarios. En caso de que este número sea completado por profesores contratados, procede la encargatura de la jefatura.Cada Departamento Académico tiene un Jefe elegido por y entre sus miembros.El Jefe de Departamento Académico será profesor principal que cuente con el Grado Académico de Magíster o Doctor cuando existan tres (03) candidatos elegibles, caso contrario se completará el número de candidatos con profesores asociados, a la falta de estos profesores, auxiliares.Las causas de vacancia serán las mismas consideradas para el Decano.

Art. 78º El Jefe de Departamento Académico es el responsable de la Actividad Académica del Departamento, y tiene las siguientes funciones y atribuciones:a) Coordinar, controlar y evaluar las actividades académicas de sus miembros.b) Coordinar y evaluar los sílabos.c) Proponer a la Facultad la ratificación, sanción, capacitación, licencias, promoción, goce del año

sabático y otros derechos de sus docentes en los que es de su competencia.d) Programar y desarrollar la investigación y proyección social.e) Promover la participación de sus miembros en la producción de bienes y prestación de servicios.f) Los que le asigne el Consejo de Facultad.

Art. 79º La relación de Departamentos Académicos por Facultades es como sigue:

1. Facultad de Ciencias Administrativas- Departamento de Administración de Empresas- Departamento de Administración de Pública

2. Facultad de Agronomía- Departamento de Agronomía y Fitotecnia- Departamento de Ingeniería Agrícola- Departamento de Sanidad Vegetal- Departamento de Suelos- Departamento de Morfofisiología Vegetal.

3. Facultad de Ciencias Contables y Financieras- Departamento de Contabilidad General- Departamento de Contabilidad Aplicada- Departamento de Finanzas, Tributación y Auditoria

4. Facultad de Economía- Departamento de Teoría y Política Económica- Departamento de Economía Aplicada- Departamento de Econometría y Métodos Cuantitativos- Departamento de Planificación y Proyectos

5. Facultad de Ingeniería Pesquera- Departamento de Acuicultura- Departamento de Ciencias y Tecnología de Alimentos Marinos.- Departamento de Ciencia y Tecnología de la Pesca

6. Facultad de Ingeniería industrial- Departamento de Ingeniería Informática- Departamento de Ingeniería Industrial- Departamento de Producción Industrial y Agro Industria- Departamento de Investigación de Operaciones

7. Facultad de Zootecnia- Departamento de Producción, Tecnología y Mejoramiento.- Departamento de Nutrición y Alimentación- Departamento de Morfofisiología y Sanidad Animal

8. Facultad de Ingeniería de Minas- Departamento de Ingeniería de Minas- Departamento de Ingeniería de Petróleo- Departamento de Ingeniería Geológica- Departamento de Ingeniería Química

9. Facultad de Medicina Humana- Departamento de Formación General- Departamento de Morfofisiología Humana- Departamento de Clínica y Patología- Departamento de Salud y Comunidad

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA 10. Facultad de Ciencias

- Departamento de Matemáticas- Departamento de Física- Departamento de Estadística- Departamento de Ciencias Biológicas

11. Facultad de Ciencias Sociales y Educación

- Departamento de Ciencias Sociales- Departamento de Educación

12. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas- Departamento de Derecho y Ciencias Políticas

13. Facultad de Ingeniería Civil- Departamento de Estructuras y Construcción

14. Facultad de Arquitectura y Urbanismo- Departamento de Arquitectura y Arte

CAPÍTULO XVI : DE LOS CENTROS E INSTITUTOS DE LA FACULTAD

Art. 80º Los Centros son unidades creadas por la Facultad para apoyar las actividades de su competencia.

Art. 81º La organización y funcionamiento de los Centros serán establecidos por el Reglamento General de la Universidad, Reglamento de la Facultad y Reglamento de cada Centro.

Art.82º Los Institutos son unidades especializadas, específicamente creados, y su finalidad es la investigación y/o capacitación tendientes a resolver problemas que comprometan el desarrollo de la comunidad regional y nacional.

Art.83º Para los Institutos creados por las Facultades también rigen los Artículos 99º, 100º, 101º,102º,103º,104º,105º y 110º del Reglamento General de la UNP en lo que le competen.

CAPÍTULO XVII : DE LOS INSTITUTOS DE LA UNIVERSIDAD

Art. 84º El Instituto es una unidad académica creada para desarrollar actividades multidisciplinarias. Funcionalmente depende del Vicerrectorado Académico.

Art.85º Los Institutos de la Universidad Nacional de Piura son los siguientes:

- Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo- Instituto de Enseñanza Pre-universitaria- Instituto de Cultura y Deporte- Instituto de Idiomas- Instituto de Gobiernos Locales- Instituto de Estudios Regionales - Instituto de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa.

Art.86º Los Institutos tendrán un Consejo Directivo y un Director General nombrados por el Conserje Universitarios, a propuesta del Rector.

El Directorio está conformado por:

a. Docentes con la condición de profesores ordinarios. (*)b. Estudiantes Universitarios en la proporción de un tercio del total.c. Un representante de los no docentes como supernumerario con voz y sin voto. (*)

(*) Incisos modificados por la Resolución de Asamblea Universitaria N° 019-AU-2005 del 28-09-2005.

Art.87 º Cada Instituto, para el mejor cumplimiento de sus fines, se organizará de acuerdo a sus necesidades. Su reglamento interno será aprobado por el Consejo Universitario.

TITULO V

DE LOS ORGANOS ADMNISTRATIVOS

CAPÍTULO XVIII : DE LA ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 88° La Administración Universitaria es una estructura de servicio, compatibilizada con las actividades

académicas; cuya racionalización propenderá a alcanzar la máxima eficiencia, así como mejores oportunidades de promoción, ascenso, reubicación y capacitación del personal no docente.

CAPÍTULO XIX : DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y CONTROL

Art.89° El nivel de asesoramiento y control está conformado por unidades que presten servicio al órgano de gobierno de la Universidad en los aspectos: Jurídicos, de Planificación Universitaria y de Cooperación Técnica Nacional e Internacional y de Inspectoría.

Art.90° La Oficina Central de Asesoría Jurídica, es el órgano de asesoramiento encargado de sistematizar la legislación universitaria y atender los asuntos jurídico legales de la Universidad.

Art.91° La Oficina Central de Planificación, es la encargada de asesorar al órgano de gobierno de la Universidad, en la formulación y evaluación de lo planes y proyectos de desarrollo, programación de inversiones, elaboración del Presupuesto General de la Universidad y racionalización Académica y Administrativa.

Art.92° La Oficina Central de Cooperación Técnica, es la encargada de asesorar al órgano de gobierno en las acciones de Cooperación Técnica Nacional e Internacional.

Art. 93° El Órgano de Control Institucional constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la Universidad Nacional de Piura.

CAPITULO XX : DE LOS ORGANOS DE APOYO Y EJECUCIÓN

Art. 94° Los órganos de apoyo son los encargados de ejecutar y coordinar las acciones y procedimiento administrativos complementarios para lograr los fines y objetivos de la Universidad a través de las Oficinas Centrales.

Art.95° La oficina Central de Ejecución Presupuestaria es la encargada de la aplicación del Presupuesto de la Universidad.

Art. 96° La Oficina Central de Administración de Recursos Humanos, organiza y desarrolla el sistema de personal docente y administrativo en lo referente a implementación de normas legales, remuneraciones, escalafón, expedientes de jubilación, cesantía y otros derechos.

Art. 97° La Oficina Central de Admisión, tiene como finalidad organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones de admisión a la Universidad.La Oficina Central de Registro y Coordinación Académica, tiene como finalidad organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones de matrícula, registro, estadística y otras relacionadas con el funcionamiento académico de las diferentes Facultades de la Universidad.

Art. 98° La Oficina Central de Bienestar Universitario, es un órgano de apoyo que tiene como finalidad programar, coordinar y ejecutar acciones de Bienestar General de los miembros de la Comunidad Universitaria y propiciar el desarrollo de actividades en el área de su competencia.

Art. 99° La Biblioteca Central, es un órgano de apoyo a la actividad académica, cuya finalidad es preparar y proporcionar la información para el aprendizaje, enseñanza e investigación.

Art. 100° La Oficina Central de Ingeniería y Servicios Generales, es un órgano de apoyo cuya finalidad es proporcionar los servicios generales y asegurar la conservación y preservación de la planta física de la Universidad. (*)

(*) Artículo modificado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 008-AU-99 del 06-05-1999

Art. 101° La Oficina Central de Ingeniería y Servicios Generales, además tiene la finalidad de coordinar, proyectar y ejecutar el Plan de Desarrollo Físico de la Universidad. (*)

(*) Artículo modificado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 008-AU-99 del 06-05-1999

Art. 102° La Oficina Central de Imagen Institucional es la encargada de fomentar, coordinar y mantener las actividades de difusión interna y externa de la Universidad.

Art. 103° La Oficina de Secretaría General, tiene como finalidad centralizar los trámites y procedimientos académicos administrativos de la Universidad y proporcionar información oportuna y necesaria para el logro de los fines institucionales.

Art. 103°-A La Oficina Central de Acreditación, Formación y Control Académico, es la unidad encargada de organizar, conducir y evaluar los procesos de autoevaluación y acreditación de las diferentes

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA unidades académicas de la UNP, es responsable de la capacitación y formación continua de los docentes y administrativos, así como de realizar la supervisión de estos procesos académicos en la UNP.

Art. 104° La Oficina Administrativa de cada Facultad, es un órgano de apoyo cuya finalidad es proporcionar servicio administrativo de acuerdo a los requerimientos generados por la actividad académica de la Facultad.

CAPÍTULO XXI : DE LOS NIVELES Y RELACIONES JERARQUICAS

Art. 105° De las líneas de responsabilidad y dependencia:

a) La responsabilidad de la actividad académico-administrativa de la Universidad, desempeñada por cada uno de los órganos que conforman la estructura orgánica de la misma, recae sobre el Rector, quien como representante legal preside los órganos colectivos de gobierno y ejerce la gestión administrativa institucional.

b) La dependencia jerárquica de los órganos administrativos, constituidos como órganos de servicio compatibilizados a la actividad académica, se dará a nivel de Rector, Vicerrector Administrativo y Decano de Facultad.El Vicerrectorado Académico es una instancia revisora de las actividades académicas, sus órganos de apoyo son: a Oficina Central de Admisión y la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica, y coordinará con las Facultades y la Escuela de Postgrado.Los Órganos Administrativos que dependerán funcionalmente del Vicerrector Administrativo, son los órganos de apoyo, constituidos por las Oficinas Centrales.Los órganos administrativos que dependerán jerárquicamente del Decano son: las Oficinas Administrativas de la Facultad.

c) Las Oficinas Centrales que constituyen los órganos administrativos de la Universidad estarán bajo la responsabilidad de un profesional docente o no docente, según lo determine el Reglamento General.

TÍTULO VI

DE LA INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL

CAPÍTULO XXII : DE LA INVESTIGACIÓN

Art. 106° La investigación es una función fundamental y obligatoria del quehacer universitario, fuente de creación y superación de la vida académica orientada a solucionar la problemática local, regional y nacional.

Art. 107° La Universidad Nacional de Piura, a través de su Instituto de Investigación y Promoción para el

Desarrollo y sus Facultades realiza la labor de Investigación, la misma que es apoyada económicamente por el Estado a través de su presupuesto así como por donaciones de organismos del Sector Público y Privado, Nacional e Internacional, que fomenta la investigación en el país.

Art. 108° La UNP, considerará en su presupuesto los recursos que garanticen la promoción y ejecución de proyectos de investigación.

Art.109º El personal que participa de proyectos de investigación, percibirá una compensación por parte de la UNP y otros organismos que promueven dichos proyectos.

Art. 110º En todo proyecto de investigación además de los docentes, podrán participar los Jefes de Práctica como ayudantes y alumnos. Los trabajadores administrativos podrán intervenir de acuerdo a su especialización y capacitación.

Art.111º El Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo, en coordinación con las Facultades promoverán y organizarán jornadas de investigación científica y congresos diversos y auspiciarán la participación de sus investigadores en certámenes científicos.

Art.112º El Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo, en coordinación con el Vicerrector Académico, publicarán un resumen anual informativo de la investigación realizada.

Art. 113º La Universidad Nacional de Piura promoverá la formación de una fundación para crear y mantener un fondo de apoyo al Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo y a las Facultades en la promoción, ejecución y publicación de los trabajos de investigación.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 114º El Vicerrector Académico, en coordinación con el Instituto de Investigación y Promoción para el

Desarrollo y las Facultades, elaborarán el Plan de Investigación Anual de la Universidad Nacional de Piura.

CAPÍTULO XXIII : DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN CULTURAL

Art.115º La Universidad Nacional de Piura, a través de su Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria y sus Facultades, realizará actividades de extensión y proyección social.

Art.116º Las Facultades organizan su labor de proyección social de acuerdo a las características de las carreras profesionales que ofrecen y a un análisis crítico de los problemas sociales de la colectividad.

Art. 117º El Instituto de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa promueve, organiza y apoya el desarrollo de la pequeña y mediana empresa

Art. 118º La extensión cultural y proyección social que realiza la UNP, recibe el económico del Estado a través

de su presupuesto, así como de los organismos del sector público o privado nacional e internacional, que la fomenten.

Art. 119º La Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria deberá presentar el Plan General de Proyección Social, el que deberá ser coordinado con el Vicerrector Académico.

TITULO VII

DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

CAPÍTULO XXIV : DEL BIENESTAR

Art. 120º La Universidad Nacional de Piura, dentro de sus posibilidades presupuestarias, ofrece a sus miembros los programas y servicios de salud, bienestar y recreación.

Art. 121º Para el cumplimiento del artículo anterior la UNP, cuenta con dependencias que brindan: servicio médico-asistenciales, comedor, transporte, biblioteca, las cuales se normarán por un Reglamento Interno.

Art. 122º La Universidad Nacional de Piura otorga bolsas de trabajo, becas integrales o parciales que cubren servicios de comedor y/o residencia, a estudiantes de modestos recursos económicos, los cuales se normaran por su Reglamento Interno.

Art. 123º La Universidad Nacional de Piura, garantizará el reconocimiento de los organismos representativos de los profesores, estudiantes, trabajadores y les asignará locales.

Art. 124º La Universidad Nacional de Piura promoverá el servicio del Seguro Estudiantil.

Art. 125º La Universidad Nacional de Piura promoverá el establecimiento de cooperativas de vivienda, de crédito, de servicio, de producción y consumo y demás que organicen docentes, trabajadores administrativos y alumnos.

Art. 126º La Universidad Nacional de Piura otorgará el periodo vacacional a sus servidores docentes y trabajadores administrativos, de acuerdo a Ley.

Art. 127º Derogado

Art. 128º La Universidad Nacional de Piura organizará competencias inter-facultades para promover la participación de docentes, trabajadores administrativos y estudiantes en lides de diversa índole. Asimismo promueve, e interviene en olimpiadas regionales y nacionales e instituye los Juegos Florales.

Art. 129º La Universidad Nacional de Piura garantiza el servicio de movilidad a la comunidad universitaria, de acuerdo a sus posibilidades logísticas y presupuestarias, teniendo prioridad la atención de las actividades académicas regulares.

Art. 130º La Universidad Nacional de Piura brinda a la comunidad universitaria, servicio de librería que les permita adquirir libros y útiles a bajo costo.

Art. 131º Derogado

Art. 132º Derogado

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Art. 133º Derogado

Art. 134º El comedor universitario contará con su presupuesto específico e intransferible que asegure su adecuado funcionamiento.

TITULO VIII

DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS

CAPITULO XXV : DE LA ADMISIÓN

Art. 135º La admisión es el proceso por el cual el postulante ingresa a la Universidad y adquiere el derecho a matrícula en una Facultad determinada de la Universidad Nacional de Piura. Tiene como finalidad seleccionar a los postulantes en función exclusiva de sus intereses vocacionales y aptitudes para seguir estudios de nivel superior. El ingreso a la Universidad hará toda exclusión de discriminación racial, social, económica e ideológica del postulante.

Art. 136° El ingreso a la UNP, se hará directamente a la Facultad que se postula y en la cual se ha alcanzado vacante. El ingreso se regirá por el Reglamento de Admisión.

Art. 137º La Universidad reajustará anualmente su sistema de admisión a fin de garantizar la más absoluta imparcialidad en el desarrollo y calificación de las pruebas. Concluido el examen, la calificación y publicación de los resultados serán inmediatos y en proceso ininterrumpido. Los resultados se publicarán en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, después del examen.

Art. 138º Se podrá solicitar exoneración al Examen de Admisión por las razones siguientes:a) Por ser titulado o graduado en centros educativos de nivel Universitario.b) Por traslado de matrícula externa quienes hayan aprobado en dichos centros de educación por lo

menos dos (02) períodos lectivos semestrales o uno (01) anual o treinta y seis (36) créditos. (*)

(*) Inciso modificado por la Resolución de Asamblea Universitaria N° 008-AU-99 del 06-05-1999

c) Por haber obtenido el 1er o 2do Puesto de mérito en los Centros Educativos de nivel secundario de la Región Grau, en su promoción correspondiente al año inmediato anterior.

Art. 139º El número de vacantes para cada Facultad será aprobado por el Consejo Universitario a propuesta de cada uno de los Consejos de Facultad.El número global de vacantes debe considerar, de manera explícita, los que corresponden al examen y a los de los exonerados tipo “a” y “b” del artículo. Una vez aprobada esta cifra y hecha pública, no podrá ser modificada por ningún motivo.

Art. 140º Los exonerados tipo “c” ingresan directamente a la Facultad de su preferencia, según lo establezca el Reglamento General de la Universidad.

Art. 141º Los ingresantes previo al inicio de clases regulares deberán recibir, con carácter obligatorio, un ciclo de charlas diseñado para adaptar y orientar al nuevo estudiante en el conocimiento de la Ley, el Estatuto, los Reglamentos y demás aspectos de la realidad universitaria, así como la participación de ésta en la solución de los problemas regionales y nacionales. Se deberá prepararles en técnicas de estudio y aprendizaje.

Art. 142º Los exonerados tipo “a” y “b” una vez aceptada su matrícula, podrán solicitar equivalencias de los cursos aprobados de la Universidad de origen con relación a los que resulten afines en el Plan de Estudios de la Facultad de respectiva. Cada Facultad reglamentará internamente este procedimiento.

Art. 143º Los alumnos de una Facultad de la Universidad Nacional de Piura que ingresarán a otra mediante concurso de admisión, tendrán derecho a solicitar la convalidación de los cursos aprobados en la primera Facultad, que resulten afines con la naturaleza de los Sílabos de los cursos de su nueva Facultad.

Art.144º El traslado interno de una Faculta a otra de la UNP es posible siempre que se cumpla con los requisitos específicos que señala la Facultad y los de carácter general siguiente:

1. Acreditar una razón que a juicio del Consejo de Facultad receptora sea justificable.

2. Haber aprobado en la Universidad Nacional de Piura , por lo menos dos períodos lectivos semestrales o uno anual o 36 (treinta y seis) créditos (*)

(*) Inciso modificado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 008-AU-99 del 06-05-1999

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

CAPÍTULO XXVI : DE LOS ESTUDIOS PROFESIONALES

Art.145º La enseñanza en la Universidad Nacional de Piura, se organiza y desarrolla en los niveles siguientes:

a) Profesional o disciplina conducentes al Gradob) De Perfeccionamiento o de PostGrado.c) De Enseñanza Continúa.

Art.146º El régimen de estudios de la Universidad Nacional de Piura se organiza bajo un sistema semestral por créditos, con currículum flexible o rígido según Facultad. La culminación de los estudios requiere la aprobación de un número determinado de créditos fijados. Un crédito es equivalente a una (01) hora semanal de clases teóricas o una sesión práctica no menor de dos (02) horas.

Art.147º Los estudios en el nivel profesional tienen por finalidad capacitar al estudiante en el ejercicio y desarrollo de un área profesional determinada o disciplinas que se encuentren definidas en una Facultad. Estos estudios son conducentes al Grado Académico de Bachiller previo cumplimiento de los requisitos adicionales que señale cada Facultad.

. Art.148º Cada Facultad está obligada a remitir al Vicerrector Académico la información relativa a su organización

académico-administrativa, el currículo detallado, la descripción resumida de cada asignatura, los Grados Académicos y Títulos Profesionales que ofrece, reseña de las facilidades materiales que posee, personal docente. El Vicerrector Académico coordinará la publicación del catálogo de la Universidad Nacional de Piura.

Art.149º La Facultad, bajo su responsabilidad, debe entregar a cada ingresante, antes del inicio de clases, una copia oficial de su Plan de Estudios correspondiente a su respectiva promoción. Asimismo pondrá a su disposición el Estatuto, Reglamentos Específicos y Normas Vigentes.

Art.150º El periodo lectivo semestral tiene una duración mínima de diecisiete (17) semanas, que comprende catorce (14) semanas lectivas y tres (03) semanas para evaluaciones finales. Por ninguna circunstancia el ciclo se puede prolongar por más de veinte (20) semanas.

Art.151º Los currículos del nivel profesional se inician con un conjunto de asignaturas diseñadas a proporcionar al estudiante un nivel adecuado de cultura básica, arte y deporte. La duración y nivel de este ciclo es determinado por cada Facultad.

Art.152º Los currículos comprenden, además de las actividades académicas de formación profesional que les son propias, otras de carácter integral que permita hacer del estudiante un elemento con sensibilidad social que contribuya al desarrollo de la comunidad.

Art.153º Los currículos, en el nivel profesional se organizan para ser cubiertos en diez (10) ciclos semestrales consecutivos.

Art.154º El Calendario Académico será aprobado a propuesta de la Comisión Académica. El mes de enero de cada año será dedicado a vacaciones generales sin perjuicio de asegurar un mínimo de funcionamiento básico institucional, sin afectar el derecho de los docentes establecido en la Legislación Universitaria vigente, salvos casos excepcionales.

Art.155º El horario y distribución de aulas es organizado a nivel de Universidad por la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica, en coordinación con las Facultades. Las clases lectivas se ofrecerán, de preferencia, en sesiones de noventa (90) minutos y las prácticas con una duración no menor de ciento veinte (120) minutos.

Art.156º Las Facultades deben propiciar el establecimiento de relaciones con Facultades de especialidad similar y otras, con fines de recíproca contribución inherentes a ella para la formación integral de todos sus miembros.

Art.157º La enseñanza de las siguientes asignaturas será activa, aplicando métodos que promuevan una conciencia crítica, conjugando la teoría con la práctica en todas las etapas de la vida profesional.La enseñanza práctica se promoverá teniendo en cuenta los casos aplicables de Planes y Proyectos de Investigación, Proyección de Bienes, Producción de Bienes y Prestación de Servicios.Las asignaturas deberán desarrollarse considerando en todo momento que el conocimiento teórico y la práctica aplicada del mismo, constituyen una unidad inseparable.

Art.158º Las Facultades en un período lectivo acelerado pueden organizar cursos de recuperación y de verano, sin perjuicio de la programación normal. La programación de estos cursos debe ser aprobada por la Comisión Académica de la Universidad y ratificada por Consejo Universitario.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art.159º Las Facultades establecerán, bajo su responsabilidad, una oficina especializada de Consejería y

Asearía con la finalidad de prestar orientación psicopedagógicas a sus estudiantes y docentes.

CAPÍTULO XXVII : DE LOS ESTUDIOS DE POST-GRADO

Art.160º Los estudios de perfeccionamiento se ofrecen en la Escuela de Post-Grado. La creación de esta Escuela requiere la aprobación de la Asamblea Universitaria y su Director de Escuela es elegido por el Consejo de Escuela por un período de tres (03) años. (*)

(*) Artículo modificado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 019-AU-2005 del 28-09-2005.

Art.161º Los estudios de perfeccionamiento conducentes a los Grados Académicos de Maestro y Doctor, son posteriores y sucesivos al Grado de Bachiller y tienen por finalidad permitir a los graduados alcanzar un mayor nivel de especialización en una área específica.

Art.162º El régimen de estudios en el nivel de Postgrado es determinado para cada especialidad de acuerdo a sus propias característica y requerimientos, por la Escuela de Postgrado en coordinación con la Facultad respectiva.

Art.163º Con el objeto de mantener la vinculación entre la Universidad y sus graduados, se establecen los estudios de segunda especialización, los que en coordinación con las distintas Facultades, organizarán el dictado de cursos para las diversas ramas profesionales.

CAPÍTULO XXVIII : DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

Art.164º La evaluación académica es una actividad permanente de carácter obligatorio y prioritario en la Facultad. Su finalidad es determinar la eficacia en el cumplimiento de fines y objetivos.La evaluación académica comprende:

a) A los docentes.b) De los currículos.c) A los alumnos.

Art.165º La evaluación académica del docente se realiza considerando los siguientes indicadores y proporciones:a) Grados y Títulos: hasta 20% de puntaje local.b) Actualizaciones y Capacitaciones: hasta 10% del puntaje total.c) Trabajos de Investigación: hasta 10% del puntaje total.d) Informes del Departamento: hasta el 10% del puntaje total.e) Clase Magistral y Entrevista Personal: hasta el 10% del puntaje total.f) Cargos Directivos o Apoyo Administrativo: hasta el 5% del puntaje total. g) Evaluación de Materiales de Enseñanza: hasta el 5% del puntaje total.h) Idiomas: hasta el 10% del puntaje total.i) Asesoría a Alumnos: hasta el 10% del puntaje total.j) Evaluación de los Alumnos: hasta el 10% del puntaje total.k) Actividades de Proyección Social: hasta el 9% del puntaje total.

No son evaluables los siguientes criterios: tiempo de servicio, carga lectiva, cargos políticos.

Art.166º Las Facultades deben asumir la revisión periódica de los currículos de estudios, para reajustar el perfil profesional a las necesidades de la región y del país

Art.167º La evaluación del alumno en cada asignatura es competencia del docente en función a los objetivos de cada curso y de acuerdo al Reglamento de la Facultad.

Art.168º La evaluación de una asignatura, según su naturaleza, puede comprender todos o algunos de los elementos de juicio siguiente:

a) Participación en análisis, interpretaciones y discusiones orales en clases lectivas o en seminarios.b) Trabajos escritos con carácter crítico o interpretativo, vinculados a las actividades de investigación

y proyección social que deberá desarrollar el alumno.c) Reseñas y críticas bibliográficas incluyendo comentarios e interpretación personal.d) Pruebas escritas e interrogaciones orales en clases. e) Trabajos prácticos de aula, laboratorio, gabinete o campo.

Art.169º En cada asignatura, el profesor a cargo señalará en el Sílabo correspondiente los elementos de juicio que serán materia de evaluación y sus respectivas ponderaciones. El sílabo correspondiente los elementos de juicio que serán materia de evaluación y sus respectivas ponderaciones. El sílabo deber ser entregado a los alumnos el primer día de clases.

31

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Art. 170° El sistema de calificación en la Universidad Nacional de Piura, será vigesimal, considerándose aprobatoria la nota igual o superior a once (11.00).

Art.171° El promedio ponderado es un indicador del rendimiento académico del alumno del alumno. Se obtiene multiplicando la nota promocional de cada curso por el número de créditos de los mismos y dividiendo la suma de productos ente el número total de créditos.

Art.172º El alumno que en un ciclo desapruebe uno o más cursos con nota mínima de ocho (08) podrá rendir examen de aplazados.Los alumnos egresantes, por excepción, tendrán un régimen especial respecto a creditaje y opciones de rendir más de una vez el examen de aplazados siempre y cuando cumpla con la nota mínima de ocho (08).

CAPITULO XXIX : DE LOS TÍTULOS Y GRADOS

Art.173° La graduación es la culminación del Proceso de Estudios Curriculares Universitarios. Los Grados y Títulos los otorga el Consejo Universitario, a nombre de la nación a propuesta del Consejo de Facultad a aquellos que cumplen con los requisitos establecidos para tal fin.

Art.174° La obtención de Grados Académicos se sujetará a los siguientes requisitos:a. Para optar el Grado Académico de Bachiller:

1. Haber cumplido con los requisitos exigidos en el Plan de Estudios aprobado por Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario.

b. Para optar el Grado Académico de Maestro.1. Haber optado el Grado Académico de Bachiller o el Título Profesional.2. Haber aprobado satisfactoriamente el Plan de Estudios establecido por la Escuela de

Postgrado.3. Sustentar en acto público una tesis basada en un trabajo de investigación y obtener nota

aprobatoria.4. Cumplir con los demás requisitos que fije el Reglamento de la Escuela de PostGrado.5. Demostrar el conocimiento de un idioma diferente al español.

c. Para optar el Grado Académico de Doctor1. Tener el Grado Académico de Maestro y/o Título Profesional.2. Aprobar todas las asignaturas y actividades consignadas en el Plan

de estudios.3. Realizar, sustentar y aprobar un trabajo de investigación original y

crítico de alto nivel.4. Demostrar el conocimiento de dos (2) idiomas diferentes al español.

Art.175° El Título profesional es una licencia que otorga l Universidad a nombre de la nación, a aquellos que cumpliendo con los requisitos señalados por la Facultad que les da origen, pueden inscribirse en el Colegio Profesional correspondiente y ejercer la profesión.

Art.176° Los requisitos mínimos para la obtención del título profesional universitario son los siguientes:

1) Tener Grado Académico de Bachiller2) Aprobar cualquiera de las modalidades de titulación previstas en la normatividad vigente.

TITULO IX

DE LOS DOCENTES

CAPÍTULO XXX: DE LA DOCENCIA

Art.177° La docencia es una elevada actividad dedicada a la enseñanza universitaria. Comprende además la investigación, la capacitación permanente, la proyección social y la producción intelectual, acorde con los fines de la Universidad.

Art.178° La docencia universitaria es carrera pública, reconocida y amparada por la Constitución, la Legislación Universitaria vigente, el Estatuto y otros dispositivos legales vigentes.

Art.179° En la universidad Nacional de Piura ejercitan la docencia los:a) Profesores ordinariosb) Profesores extraordinarios

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA c) Profesores contratados

Art.180° Los profesores ordinarios, de acuerdo a su nivel pueden ser de las categorías siguientes:a) Profesor Auxiliarb) Profesor Asociadoc) Profesor Principal

Art.181° La categoría académica es, de acuerdo a Ley, el reconocimiento que confiere la Universidad a un profesor ordinario en función a sus méritos, producción intelectual y dedicación a la vida universitaria.

Art.182° Los profesores extraordinarios pueden ser:a) Profesores EMÉRITOS, los jubilados o cesantes de la Universidad Nacional de Piura que hayan

tenido destacada labor docente en el más alto nivel. Su nombramiento tiene carácter vitalicio.b) Profesores HONORARIOS, los docentes nacionales o extranjeros que sin tener carrera docentes

en la Universidad Nacional de Piura se han hecho acreedores por sus méritos a ésta distinción especial.

c) Profesores VISITANTES, los profesionales y especialistas de otras instituciones nacionales o extranjeras que por cualquier forma de colaboración aceptada por la universidad, prestan sus servicios en la UNP en forma temporal.

d) Profesores INVESTIGADORES, los que se dedican exclusivamente a la creación y producción intelectual.

Art.183° Los profesores Extraordinarios son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta de algún Consejo de Facultad, y están sujetos al régimen especial que la Universidad determine en cada caso.

Art.184° Los profesores Investigadores tienen los mismos deberes y se les reconocen los mismos derechos de los profesores ordinarios, en lo que sea aplicable a su régimen especial.

Art.185° Los profesores ordinarios pueden ser en razón de su servicio y dedicación a la Universidad, de las modalidades siguientes:a) A Tiempo completo (TC) cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas

inherentes al quehacer universitario durante la jornada legal de trabajo. No puede desempeñar otras actividades a tiempo completo fuera de la Universidad Nacional de Piura.

b) A dedicación exclusiva (DE) cuando está a un régimen de servicio exclusivo a la Universidad, cumpliendo la jornada legal de trabajo. Su única actividad remunerada proviene de la UNP.

c) A Tiempo parcial (TP), cuando dedica a tareas académicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.

El Reglamento General de la UNP normará el estricto cumplimiento de las exigencias propuestas en los incisos (a), (b) y (c) del presente artículo.

Art. 186° La Universidad incrementará su personal docente en las modalidades de Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo como reconocimiento de un derecho y a solicitud de los interesados, siempre que se encuentre previsto en el Cuadro de Asignación de Personal. Para este efecto acreditarán el cumplimiento de las exigencias de la modalidad solicitada.

Art.187° Los profesores contratados son aquellos que por circunstancias especiales prestan sus servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el contrato. Los contratos serán anuales para los docentes que tengan tres o más años de antigüedad como docentes de la UNP. Durante el lapso de contratación el docente tiene pleno derecho a concursas para pasar a la condición de profesor ordinario. Es obligación de las autoridades velar por el cumplimiento de éste derecho.

Art.188° Los Jefes de Práctica, Ayudantes de Cátedra y cualquier otra forma de colaboración académica a la labor de profesor, realizan una actividad preliminar a la carrera docente pero no tienen categoría profesoral.

Art.189° El tiempo en que se ejerce la función de Jefe de Práctica se computa, para el que obtenga la categoría de Profesor Auxiliar, como tiempo de servicio en la docencia.

Art. 190° Los jefes de práctica están sujetos a las mismas obligaciones, derechos y disposiciones que se consideran para los profesores ordinarios, en lo que sea aplicable.

Art. 191° Para el ejercicio de la docencia universitaria sólo serán válidos los grados y títulos universitarios conferidos, revalidados o reconocidos por una Universidad del País según la Legislación Universitaria vigente. El uso indebido de grados y títulos implica responsabilidad legal correspondiente.

CAPÍTULO XXXi : DEL INGRESO A LA DOCENCIA

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 192° La admisión a la carrera docente, en la calidad de profesor ordinario, se hace por Concurso

Público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, el mismo que debe comprender los siguientes indicadores: Grados y Títulos. Actualizaciones y capacitaciones. Trabajos de Investigación. Clase Magistral y Entrevista Personal. Cargos Directivos o de apoyo administrativo. Idiomas.El Reglamento de Concurso Público para provisión de plazas docentes señalará los porcentajes de cada indicador. No constituyen indicadores de evaluación: tiempo de servicios, carga lectiva, cargos políticos.El concurso se convocará con un plazo no menor de quince (15) días de anticipación.

Art. 193° Las plazas docentes que salen a concurso son propuestas por el Consejo de Facultad, aprobados por el Consejo Universitario e implementados por un jurado nombrado de acuerdo al Reglamento General de la Universidad.

Art. 194° La prueba de capacidad docente o de oposición, se realizará a través d un acto público en la forma establecida por el Reglamento de Concurso de Provisión de Plazas docentes.

Art. 195° El ingreso a la carrera docente en la Universidad Nacional de Piura se realiza en la categoría de profesor auxiliar, cuyos requisitos mínimos son: Título Profesional. Requisitos específicos que señale la Facultad.

Art. 196° Para postular a una plaza de Jefe de Prácticas se requiere:1) Título profesional universitario o excepcionalmente sólo grado académico de

bachiller, conferido por una Universidad. 2) Cumplir con los requisitos adicionales que señale la Facultad.

Art. 197° Para postular a una plaza de Ayudante se requiere:1) Acreditar un mínimo de 120 créditos.2) Cumplir con los requisitos específicos que señale la Facultad.

Art. 198° Los profesores ganadores de concurso serán nombrados por un período de tres (03) años. Al vencimiento de este período entrarán en proceso evaluativo previo, conforme al Art. 200° del Estatuto, como consecuencia del cual procederá su ratificación y promoción a la categoría inmediata superior.

CAPÍTULO XXXII : DE LA RATIFICACIÓN Y PROMOCION DOCENTE

Art. 199° La promoción a la categoría inmediata superiores un derecho del docente y debe ser considerada prioritariamente por la respectiva Facultad de la Universidad Nacional de Piura para su inclusión presupuestal.

Art. 200º Es obligación de la Facultad la evaluación permanente de su personal docente y para tal efecto formulará un Reglamento específico que regulará tal proceso, el mismo que será aprobado por el Consejo Universitario.La evaluación debe comprender los siguientes indicadores: Grados y Títulos. Actualizaciones y capacitaciones. Trabajos de Investigación. Informes del Departamento. Clase Magistral y Entrevista Personal. Cargos directivos o de apoyo administrativo. Elaboración de materiales de enseñanza. Idiomas. Asesoría a alumnos. Evaluación de los alumnos. Actividades de proyección social.El Reglamento de Ratificación y Promoción Docente señalará los porcentajes de cada indicador. No constituye indicadores de evaluación: tiempo de servicio, carga lectiva y cargos políticos.

Art. 201º No podrán integrar ningún órgano de evaluación para efectos de ratificación y promoción docente, los parientes entre sí hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consaguinidad.

Art. 202º La evaluación será íntegramente objetiva y se basará en los indicadores señalados en el Art. 200°, en acto al que el interesado deberá ser citado con la debida anticipación.La revisión, actualización y orden de legajo es responsabilidad del profesor interesado.

34

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 203º Los profesores tienen derecho a impugnar los resultados de su proceso de ratificación y promoción ante

el Consejo de Facultad, el cual debe resolver en primera instancia y en última instancia interna, el Consejo Universitario.

Art. 204º Para efectos de promoción los requerimientos mínimos son:

a) Para profesor Asociado:

1. Haber desempeñado tres (03) años de labor docente en la categoría de Profesor Auxiliar.

2. Tener Título Profesional Universitario o Grado Académico de Maestro o Doctor.(*)

(*) Inciso modificado por la Resolución de Asamblea Universitaria N° 008-AU-99 del 06-05-1999

3. Acreditar haber realizado por lo menos un (01) trabajo de investigación en el área de su especialidad en los últimos tres (03) años.

b) Para Profesor Principal:

1. Haber desempeñado cinco (5) años de labor docente en la categoría de Profesor asociado.2. Tener Título Profesional Universitario y el Grado Académico de Maestro o Doctor.3. Acreditar haber realizado por lo menos dos (02) trabajos de investigación original en el área

de su especialidad en los últimos cinco (05) años.

CAPÍTULO XXXIII: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES

Art. 205º Los profesores deben asistir, permanecer o dedicarse a las actividades propias de la Universidad durante el horario establecido en el Plan Individual de Trabajo Semanal. Su cumplimiento se evaluará por la responsabilidad con que asume sus deberes y tareas encomendadas.El control debe ser ejercido por el Jefe de dependencia.

Art. 206º Los docentes no podrán eludir responsabilidad, ni excusar el cumplimiento de su función universitaria encomendada por el hecho de tener otras funciones extraordinarias, salvo el caso de desempeñar funciones públicas no remuneradas con autorización de la Facultad y el Consejo Universitario.

Art. 207º El mandato de los representantes docentes ante la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad es de dos (02) años.

Art. 208º Para ser elegido representante docente ante el órgano de gobierno y/o comisión se requiere:

a) Ser profesor ordinario en la modalidad de Tiempo Completo (TC) o Dedicación Exclusiva (DE).b) Acreditar la categoría académica que acepta representar, si éste fuera el caso.c) Tener carga lectiva en el semestre.d) Haber realizado, por lo menos un año de actividad docente en la Universidad Nacional de Piura.e) Cumplir con los otros requisitos que fijan los reglamentos internos.

Art. 209º Son deberes de los profesores de la Universidad Nacional de Piura, los siguientes:

a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia.b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, los reglamentos y disposiciones que

emanen de los organismos de gobierno en todo lo que les atañe.c) Actualizar permanentemente sus conocimientos y perfeccionar su capacidad docente.d) Realizar investigación y/o producción intelectual creativa orientada a la solución de los problemas

regionales y nacionales.e) Observar conducta digna, de acuerdo con la ética profesional.f) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria.g) Contribuir al acrecentamiento del conocimiento científico.h) Participar responsable y activamente en la vida universitaria, aportando ideas, sugerencias y

esfuerzos que contribuyan al desarrollo de la institución.i) Cumplir cabalmente con las tareas, cargos y funciones que les encomienda la Facultad y la

Universidad.j) Mantener y defender la autonomía y dignidad de la Universidad.

Art. 210º Son derechos de los profesores de la Universidad Nacional de Piura los siguientes:

a) La ratificación y promoción en la carrera docente según ley y el Estatuto.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA b) La participación en el gobierno de la Universidad.c) La libre asociación en gremios u organismos de otra índole conforme a la constitución y la ley.d) El goce de una sola vez, de un año sabático con fines de investigación y producción intelectual o

capacitación.e) Sesenta (60) días al año de vacaciones pagadas. El usufructo de este beneficio deberá coordinarse

para que no afecte el funcionamiento institucional.f) El reconocimiento como servidor público con todos los derechos y beneficios que la ley le confiere,

además de los que en mérito a su condición de docentes universitarios se puedan dar y aquellos que otorgan al magisterio nacional.

g) La licencia, sin goce de haber, en el caso de ser nombrado Ministro de Estado. En todos los casos se conserva la categoría y clase docente. Las licencias se darán por terminadas en el momento en que cese la causa que le dio origen.

h) Percibir una remuneración que les permita una vida decorosa y puedan dedicarse con tranquilidad al cumplimiento de su alta función docente.

i) Contribuir al estudio crítico de los problemas sociales, regionales y nacionales y sus conclusiones sean dados a conocer a la comunidad.

j) Recibir al cumplir veinticinco (25) años de servicios acumulados una gratificación de dos sueldos y de tres (03) sueldos al cumplir treinta (30) años.

k) Licencia con goce de haber y bolsa de viaje en comisión de servicios para asistir a cursos de Postgrado o certámenes científicos, académicos o técnicos de su especialidad y afines. El Consejo Universitario aprobará el reglamento respectivo.

l) Licencia sin goce de haber hasta por tres (03) meses a su solicitud por razones particulares.m) Ejercer el derecho de petición en forma individual o colectiva.

Art. 210-A La Universidad Nacional de Piura otorga a sus docentes que participen en las actividades productivas, bonificaciones y subvenciones económicas con cargo a los recursos directamente recaudados que generan sus actividades productivas, conforme a las normas dictadas por la Universidad y a los dispositivos presupuestarios vigentes.

Art. 211º El año sabático a que hace referencia el artículo 210 inciso d, puede ser solicitado por los profesores Asociados y Principales en las modalidades de Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva, acompañando el programa de trabajo a desarrollar. Es requisito haber acumulado siete (07) años de servicio en la UNP. El año sabático se otorgará por el Consejo Universitario tomando como criterios de prioridad; la procedencia, categoría, especialidad y la importancia del tema en relación a la realidad regional. Comprende el haber básico y las demás remuneraciones complementarias. En ningún deben haber más de dos (02) profesores con Año Sabático por Facultad.

Art. 212° Los docentes tienen derecho a la derrama universitaria que se generará con el aporte de los mismos docentes. La Universidad reglamentará este derecho a través de una comisión nombrada por el Consejo Universitario.

Art.213° La remuneraciones de los profesores de la Universidad Nacional de Piura, según la ley son:

a) Profesor Principal equivalente al Vocal Supremo.b) Profesor Asociado equivalente al Vocal Superior.c) Profesor Auxiliar equivalente al Juez de Primera Instanciad) Jefe de Práctica equivalente al Juez de Paz Letrado

CAPÍTULO XXXIV : DE LAS SANCIONES

Art.214° Son causal de sanción a los docentes de la Universidad Nacional de Piura el incumplimiento reiterado de sus labores docentes señalado por su respectivo Departamento Académico y/o Consejo de Facultad, y aquellas señaladas en el Reglamento General de la UNP.El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional de Piura es la instancia instructora del Proceso Administrativo Disciplinario para docentes de la Universidad Nacional de Piura. Sus miembros son designados por Consejo Universitario de la UNP a propuesta del señor Rector, para un periodo de dos años y lo presidirá el docente principal más antiguo de sus integrantes.Su organización, funciones y competencia son establecidas en el Reglamento General de la UNP.

Art. 215° Las sanciones a que se pude hacer merecedor un docente en la Universidad Nacional de Piura son:a) Amonestación verbal o escritab) Suspensión de sus derechos de docente por un período determinado.c) Separación.

Art. 216° El profesor conserva su condición y derechos que le corresponden hasta que haya concluido el proceso en su totalidad, con lo que resuelve el Consejo de Asuntos Contenciosos.

Art.217° Los criterios y procedimientos establecidos, son también válidos en caso de denuncia contra autoridades universitarias, debiendo eximirse éstas de formar parte de los órganos de juzgamiento.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA TÍTULO X

DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO XXXV : DE LOS ALUMNOS

Art. 218° La matrícula es el acto formal, personal y voluntario por el cual el estudiante que haya cumplido con los requisitos de admisión a la UNP, adquiere la condición de alumno. La matrícula es por año lectivo.

Art. 219° La matrícula implica por parte del alumno, el conocimiento y compromiso de cumplir la ley, el Estatuto y el conjunto de normas que emanen de los organismos legales de gobierno.

Art. 220° Los alumnos de la Universidad Nacional de Piura pueden ser:

a) RegularesSon aquellos que habiéndose matrícula, cumplen además con el proceso de inscripción por cursos ara seguir estudios que conlleven a la obtención de un grado académico. El número mínimo de créditos por semestre quedará establecido en el Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura.

b) EspecialesSon aquellos que por circunstancias singulares y transitorias con autorizados, por el Consejo de Facultad respectivo, a tomar una o más asignaturas sin tener valor curricular.

c) MatriculadosSon aquellos que habiéndose matriculado no se inscriben en cursos pero conservan su derecho como estudiante de la Universidad Nacional de Piura. Debe tener autorización expresa del Consejo de Facultad.

Art. 221° La Universidad Nacional de Piura, admite estudiantes extranjeros, los cuales están sujetos al mismo tratamiento académico administrativo interno que regula a todos los alumnos. No se requiere visa para la matrícula, pero sí para su posterior regularización.

CAPÍTULO XXXVI: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Art. 222° Los deberes de los alumnos de la Universidad Nacional de Piura son los siguientes:

a) Conocer y cumplir la ley, el Estatuto y todos los reglamentos y normas que regulen el funcionamiento institucional.

b) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humanística, académica y profesional.c) Hacer respetar sus derechos que la Constitución y las leyes le confieren, respetando por igual el

derecho de los demás.d) Contribuir al prestigio de la Universidad Nacional de Piura y a la realización de sus fines,

participando activamente en las actividades académicas, culturales, deportivas y otras que sean inherentes a la institución-

e) Participar activamente en las actividades orientadas a la solución de los problemas regionales y nacionales mediante el estudio, la investigación y la proyección social.

f) Contribuir al incremento y conservación de los valores culturales y bienes materiales de la UNP, lo mismo que a la defensa de la autonomía universitaria.

g) Participar activamente en sus organizaciones gremiales como Federación de estudiantes y Centros Federados.

Art. 223° Son derechos de los alumnos de la Universidad Nacional de Piura los siguientes:

a) Recibir una formación académica profesional en un área determinada libremente escogida, con carácter gratuito.

b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas, ni en razón de su opción política, ni de su actitud crítica.

c) Participar en todos los órganos de gobierno y comisiones de trabajo, en la proporción de un tercio de acuerdo a Ley y Reglamentos internos.

d) Asociarse libremente en armonía con la Constitución y la Ley, para fines relacionados con los de la Universidad.

e) Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad, tales como: comedor, vivienda, becas, movilidad, atención médica y demás beneficios que establece la ley a su favor.

f) Ejercer el derecho de denunciar documentadamente ante los órganos de gobierno a cualquier miembro de la comunidad universitaria que incumpla gravemente el Estatuto y el Reglamento interno.

g) Ejercer el derecho de crítica y denuncia a los docentes por razones estrictamente académico – pedagógicas comprobados de acuerdo al Reglamento de la Facultad.

h) Ejercer el derecho de petición en forma individual o colectiva.i) Recibir oportunamente los documentos que los acreditan como alumno de la Universidad Nacional

de Piura.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA j) Participar en las prácticas pre - profesionales.k) Participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje, investigación y proyección social.l) Gozar del apoyo material por parte de la Universidad para la elaboración de trabajos de

investigación, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Institución.m) Gozar del beneficio del pasaje universitario, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley

que le dio origen, asumiendo la Universidad las coordinaciones correspondientes.n) Los estudiantes que tengan el grado académico de Bachiller con estudios sobresalientes y con

tesis de extraordinaria calidad científica, podrán hacerse acreedores a Becas de Post Grado dentro o fuera del país con su respectiva bolsa de viaje, según lo establece el Reglamento.

CAPITULO XXXVII : DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES

Art. 224º Para ser elegidos representantes estudiantiles ante cualquier órgano de gobierno y/o comisiones se requiere:a) Ser estudiante regular, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General de la Universidad

Nacional de Piura.b) No haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los semestre lectivos anteriores por las

causales que determine la Ley.c) Tener aprobados dos semestres lectivos completos o un año o treinta y seis (36) créditos, según el

régimen de estudios, y un promedio ponderado acumulado igual o superior a ONCE (11.00) en la Universidad Nacional de Piura.

d) No haber incurrido en responsabilidad legal por actos contra la Universidad Nacional de Piura.e) El período lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la Universidad

Nacional de Piura.f) En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. (*)

(*) Artículo modificado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 008-AU-99 del 06-05-1999.

Art. 225º La elección es sólo por un año lectivo. Asimismo no hay remuneración al cargo ni por ningún otro concepto.

Art. 226º Existe incompatibilidad entre la condición de representante alumno ante los órganos de gobierno y cargo o actividad rentada en la Universidad Nacional de Piura. Esta incompatibilidad es durante su mandato.

Art. 227º El acto electoral para elegir a la representación estudiantil ante los órganos de gobierno, es convocado y fiscalizado por el Comité Electoral, en coordinación con la Federación de Estudiantes.

Art. 228º Los miembros en actividad de las fuerzas armadas y policiales que además sean alumnos regulares no podrán ser dirigentes ni representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno.

Art. 229º La Universidad Nacional de Piura reconoce a los Centros Federados de sus estudiantes.

Art. 230º La Universidad Nacional de Piura establecerá un porcentaje de la tasa por concepto de matrícula, la misma que será destinada a los Centros Federados de sus estudiantes, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General.

Art. 231º La Universidad Nacional de Piura concederá apoyo a los representantes estudiantiles para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a sus posibilidades.

CAPÍTULO XXXVIII: DE LAS SANCIONES

Art. 232° Las sanciones a que se pueden hacer merecedores los alumnos son las siguientes:a) Amonestación.b) Suspensión.c) Separación.

Las causales serán establecidas por el Reglamento General de la UNP

El alumno conserva su condición y derechos que le corresponden hasta que haya concluido el proceso en su totalidad, con lo que resuelva el Consejo de Asuntos Contenciosos; a excepción de las sanciones aplicadas por mandato expreso de la Ley. (*)

(*) Tercer párrafo modificado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 008-AU-99 del 06-05-1999.

El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional de Piura es la instancia instructora del Proceso Disciplinario para alumnos de la UNP. Sus miembros son designados por Consejo Universitario de la UNP, para un período de dos años y lo presidirá el docente más antiguo de la Universidad.Su organización, funciones y competencia son establecidos en el Reglamento General de UNP.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 233° En caso que un alumno miembro de un órgano de gobierno resulte involucrado en una denuncia,

deberá eximirse de participar en la investigación correspondiente.

TÍTULO XI

DE LOS GRADUADOS

CAPITULO XXXIX : DE LOS GRADUADOS

Art. 234° Son graduados de la UNP quienes habiendo concluido sus estudios, han obtenido un grado académico o título profesional con arreglo a Ley, al presente Estatuto y al Reglamento General de la UNP.

Art. 235° Cada Facultad abrirá un Registro de Graduados y procurará establecer y mantener relaciones con fines de recíproca contribución académica y profesional.

Art. 236° Las Facultades organizan cursos especiales y otras actividades académicas en directo beneficio de sus graduados.

Art. 237° La UNP reconoce de acuerdo a sus normas a la o las asociaciones de graduados y mantendrá permanente vínculo con ellas.Los delegados representantes de los graduados ante los organismos de gobierno, se elegirán conforme a los mecanismos y requisitos establecidos en el Reglamento General de la Universidad.Su mandato dura dos años (02).

Art. 238º La calidad de representantes de los graduados es incompatible con la condición de alumno o de servidor rentado en la UNP, durante su mandato y hasta dos (02) años después del mismo.

TÍTULO XII

DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO XL : DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS

Art. 239° Son trabajadores administrativos de la Universidad Nacional de Piura, quienes se dedican a actividades profesionales, administrativas, técnicas, de servicio y producción, diferenciadas de la actividad docente.

Art. 240° Los trabajadores administrativos son reconocidos como servidores públicos con los mismos derechos y obligaciones que les señalan las normas legales vigentes para este sector.

Art. 241° Los trabajadores administrativos que se dedican a las labores de producción se rigen por la legislación laboral respectiva. Ellos pueden ser estables, eventuales o trabajadores por tareas.

Art. 242° La actividad del trabajador administrativo, técnico o de servicio, constituye carrera administrativa. Se entiende por ésta el reconocimiento de los méritos de la persona para asumir funciones d responsabilidad en un sistema de cargos jerárquicos.

Art. 243° La carrera administrativa implica:a) Estabilidad en el cargo con sujeción a Ley.b) Clasificación de cargos a nivel de la UNP.c) Promoción y ascensos del trabajador conforme a sus méritos y aptitudes.d) Capacitación y perfeccionamiento.e) Remuneración básica más las complementarias que señala la Ley y las que por

cualquier denominación se den en su beneficio.f) Igual remuneración a igual función.g) La sujeción a las disposiciones legales del Sector Público así como a las normas

internas.h) El Sistema de méritos se basará en elementos de juicios objetivos.

CAPÍTULO XLI : DEL INGRESO Y PROMOCIÓN

Art. 244° Para cubrir cargos de personal administrativo, se realizarán concursos internos. Las plazas que por esta vía no se cubrieran saldrán a concurso público.

Art. 245° El proceso evaluativo para efectos de promoción, ascensos y concursos será anual y estará encargado a la dependencia correspondiente según Reglamento.

Art. 246° No podrá integrar el jurado quien tenga relación hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad entre los postulantes. En este caso es obligatoria la inhibición.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Art. 247° La contratación de trabajadores dedicados a labores de producción será solicitada por la dependencia directamente responsable y aprobada por el Consejo Universitario.

Art. 248° La Universidad Nacional de Piura publicará anualmente el Escalafón de los trabajadores administrativos, el mismo que debe comprender la información establecida en el Reglamento Interno.

CAPITULO XLII : DE LOS DEBERES Y DERECHOS

Art. 249° Son deberes de los trabajadores administrativos de la Universidad Nacional de Piura los siguientes:

a) El cumplimiento eficiente y responsable de sus funciones.b) El cumplimiento del Estatuto, Reglamento y Disposiciones que emanen de los

organismos de gobierno, en todo lo que les atañe.c) Observar conducta digna.d) Desempeñar su trabajo con independencia de toda actividad política

partidaria.e) Contribuir al incremento y conservación de los valores culturales y bienes

materiales de la UNP.f) Participar activamente en los cargos administrativos; y a través de los

delegados para los órganos de gobierno. (*)

(*) El item f) fue agregado en Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria de fecha 05.08.2006, según Resolución de Asamblea Universitaria N° 015-AU-2006 del 05.08.2006.

Art. 250° Son derechos de los trabajadores administrativos de la Universidad Nacional de Piura los siguientes:

a) La promoción y ascenso según Ley y Reglamento.b) La libre asociación y agremiación conforme a la Constitución y la Ley con fines

relacionados con la Universidad.c) (derogado)d) Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de

capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad. Este beneficio será para los trabajadores nombrados.

e) Recibir facilidades que les permitan continuar estudios, de acuerdo a Ley.f) Recibir facilidades de transporte oportuno al centro de trabajo, de acuerdo a la

disponibilidad logística de la Universidad.g) Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes

científicos, programas recreacionales, sepelio y luto.

Art. 251° La Universidad Nacional de Piura otorga a sus trabajadores administrativos que participen en las actividades productivas, bonificaciones y subvenciones económicas con cargo a los recursos directamente recaudados que generan sus actividades productivas, conforme a las normas dictadas por la Universidad, y a los dispositivos presupuestarios vigentes.

Art. 252º DEROGADO

Art. 253° La Universidad otorgará facilidades a sus servidores docentes y administrativos y a los hijos de los mismos, exonerándoles del pago de los derechos de admisión y matrícula.

Art. 254° Los cargos administrativos con jerarquía podrán preferentemente ser ocupados por los trabajadores administrativos que reúnen los requisitos establecido para ocupar dichos cargos.

Art. 255° La Universidad Nacional de Piura otorgará licencia con goce de haber a los dirigentes del gremio sindical, incluyendo a los dirigentes que tengan representación nacional y a los representantes acreditados que asistan a los eventos relacionados con la agremiación. Estas licencias serán debidamente reglamentadas para su aplicación, contando con el apoyo económico de la Universidad.

Art. 256° La Universidad Nacional de Piura reconocerá, de acuerdo a sus normas internas establecidas, a las asociaciones y agremiaciones de sus trabajadores administrativos. Así como a su gremio nacional, la Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades del Perú: FENTUP.

Art. 257º La Universidad Nacional de Piura otorga una subvención económica mensual por racionamiento y movilidad al personal que realiza labores en horarios especiales. (*)

(*) Este artículo fue restituido y precisado en Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria de fecha 05.08.2006, según Resolución de Asamblea Universitaria N° 015-AU-2006 del 05.08.2006.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Art. 258° La Universidad Nacional de Piura implementará medidas de seguridad y otorgará uniformes de acuerdo a las funciones que realizan los trabajadores administrativos.

Art. 259º DEROGADO

Art. 260° La Universidad Nacional de Piura respeta los convenios internacionales de trabajo, suscrito por el Gobierno Peruano y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), respecto a los derechos de sindicalización, negociaciones colectivas y estabilidad laboral de los trabajadores del Estado.

CAPITULO XLIII : DE LAS SANCIONES

Art. 261° Todo lo relacionado con sanciones, causales, procedimientos y aspectos pertinentes, se ajustarán a lo establecido por las normas legales vigentes, según lo especifique el Reglamento General de la UNP.

TITULO XIIIDE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES

CAPÍITULO XLIV : DE LA COORDINACIÓN

Art. 262° La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), es el órgano asesor, cuyos fines son el estudio, la coordinación y el proporcionar sugerencias a las actividades universitarias del país.

Art. 263° La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), está constituida por los Rectores de todas las universidades: públicas y privadas, reconocidas por Ley.

Art. 264° Son atribuciones de la ANR, las siguientes:

a) Pronunciarse sobre los proyectos de creación, fusión o supresión de universidades públicas o privadas.

b) Recopilar y canalizar los proyectos de presupuestos anuales de las universidades públicas y los pedidos de ayuda de las privadas y gestionar su tramitación, aprobación y ejecución.

c) Formular y aprobar su propio presupuesto anual y reglamento interno de funcionamiento que incluye además el Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria.

d) Publicar anualmente un informe crítico sobre la realidad universitaria del país y sobre criterios generales de política universitaria.

e) Coordinar, proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos.

f) Concordar, sin perjuicio de la autonomía de cada universidad, a uniformizar criterios sobre requisitos mínimos, mecanismos y procedimientos para diversos trámites académicos y administrativos.

g) Evaluar las nuevas universidades de conformidad con lo establecido en la Legislación Universitaria vigente.

h) Designar, previa evaluación a las universidades autorizadas a convalidar estudios, grados y títulos obtenidos en el extranjero.

i) Elegir a los miembros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios.j) Recopilar, estudiar y organizar los estatutos vigentes en las universidades del paísk) Elegir a su propia directiva y a los miembros elegibles que conforman la comisión de

Coordinación Interuniversitaria.l) Coordinar la formulación y sistemas de equivalencia de los currículos entre

Facultades afines a nivel nacional.m) Coordinar la distribución de los recursos de la Cooperación Técnica Internacional y

otros que permitan un mejor desarrollo de las universidades; investigación, postgrado, proyección social, biblioteca, becas y otros.

n) Promover la cooperación académica entre las universidades del país y del extranjero.

ñ) Coordinar programas de becas para docentes y estudiantes, entre ellos los dirigidos a la obtención de los grados de Maestro y Doctor; así como ciclos cortos de perfeccionamiento en instituciones universitarias del país o del extranjero.

o) Promover la publicación y difusión de textos, revistas, boletines que recojan las investigaciones y en general la producción intelectual de docentes y estudiantes.

p) Cautelar el respeto de los derechos de los docentes, estudiantes y trabajadores administrativos de las universidades.

q) Respetar y hacer respetar la autonomía universitaria contra toda intervención extrauniversitaria.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Art. 265° La Comisión de Coordinación Interuniversitaria (CCI), representa a la Asamblea Nacional de Rectores y su función principal es la de asegurar que las decisiones, pronunciamientos, coordinaciones, estudios y otros, propios de la Asamblea Nacional de Rectores, se adopten en forma oportuna y cabalmente.

Art. 266° La CCI está constituida por:

a) El presidente de la ANR, quien la preside.b) Los Rectores de las Universidades de: San Marcos, Trujillo, Cuzco, Arequipa, Ingeniería,

Agraria y Pontificia Universidad Católica.c) Seis (06) Rectores elegidos por la ANR, aplicando un criterio de distribución regional.

Dos (02) de estos rectores deben ser de Universidades Privadas.

Art. 267° El mandato de los miembros elegibles será de dos (2) años, al término del cual será reemplazado por otro Rector de otra universidad y así sucesivamente con carácter rotativo, hasta que todas las universidades hayan participado de la Comisión Coordinación Interuniversitaria (CCI). La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) normará en su Reglamento este procedimiento.

Art. 268° La CCI, podrá asesorarse para asuntos específicos de las funciones sectoriales del más alto nivel del país, los cuales participarán con voz pero sin voto.

Art.269° La CCI, realiza sus funciones a través de la Secretaría Ejecutiva, cargo de confianza designado directamente por el Presidente de la Comisión.

Art. 270° Por razones de operatividad y sin perjuicio de las funciones de la ANR, las universidades del país, nacionales y privadas, se nuclearán en base a regiones geográficas, dando lugar a los Consejos Regionales Universitarios.

Art. 271° La Universidad Nacional de Piura, pertenece al Consejo Regional Universitario del Norte (CRUN).

Art. 272° Son atribuciones del CRUN, las siguientes:

a) Elegir a su Directiva y aprobar su Reglamento de funcionamiento Interno.b) Coordinar y promover el desarrollo planificado de las universidades de la región norte.c) Pronunciarse sobre los casos en que la opinión de la Universidad, como institución académica, sea requerida y/o necesaria.d) Elevar a la Asamblea Nacional de Rectores, como a la Comisión de Coordinación interuniversitaria

(CCI), a las cuales pertenece los proyectos, iniciativas, sugerencias y otros que permitan el mejor desarrollo de sus integrantes.

Art. 273° El CRUN está integrado por el Rector, el Profesor Principal más antiguo en la docencia y un delegado estudiantil por cada Universidad. El delegado estudiantil de la UNP debe ser elegido por el Consejo Universitario entre aquellos que acrediten más de 160 créditos y su promedio ponderado semestral sea no menor de trece (13). Y entre los dos (02) candidatos propuestos por la Federación de Estudiantes elegidos democráticamente.

Art. 274° El Consejo de Asuntos Contenciosos, está integrado por cinco (5) miembros, que hayan sido Rectores, Decanos de Facultades de Derecho o Directores de Programas Académicos de Derecho. Son elegidos por la ANR.

Art. 275° El Consejo de Asuntos Contenciosos, tiene las funciones siguientes:

a) Resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión contra las Resoluciones de Consejos Universitarios en los casos de desconocimiento de los derechos legalmente reconocidos a los profesores y alumnos.

b) Ejercer la jurisdicción arbitral previo sometimiento de ambas partes a petición de una Universidad, de sus órganos legales o de las asociaciones reconocidas de profesores y estudiantes, en los conflictos que impiden o alteren su actividad normal.

TITULO XIV

DEL REGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO XLV : DE LOS ASPECTOS GENERALES

Art. 276º La autonomía económica de la Universidad Nacional de Piura, está consagrada en la Constitución Política del Estado, la Legislación Universitaria vigente del Estatuto de la Universidad.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 277º La comunidad nacional sostiene económicamente a las Universidades, consignándose para este efecto

un monto no menor, al 6% del Presupuesto General de la República, conforme lo estipula la Constitución.

Art. 278º La Universidad Nacional de Piura, tiene derecho al financiamiento por el Tesoro Público, de acuerdo con las necesidades y planes de desarrollo. Es responsabilidad del Estado, proporcionarle en la magnitud adecuada y en el tiempo oportuno, para garantizar su desarrollo y el cumplimiento de sus fines.La Universidad responde a este esfuerzo, con la calidad de sus servicios.

Art. 279º La Universidad Nacional de Piura, es Universidad de frontera, por tanto, tiene derecho a recibir el apoyo económico del Estado consagrado por la Ley, para su pleno desarrollo y específicamente para la realización de estudios y actividades de interés regional y nacional.

CAPÌTULO XLVI : DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

Art. 280º Son recursos económicos de la Universidad Nacional de Piura los siguientes:

a) Las asignaciones provenientes del Tesoro Público.b) Los ingresos por concepto de Leyes especiales que beneficien directamente a la Universidad o los

que provienen de su participación en los recursos asignados a la Región.c) Los aportes del Poder Ejecutivo al Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria.d) Los recursos propiose) Otros ingresos por cualquier título legítimo

Art. 281º Son recursos propios de la Universidad Nacional de Piura, los siguientes:

a) Los excedentes de la producción resultantes de la prestación de servicios y de la venta de bienes.b) Las subvenciones.c) Las donaciones hechas por personas naturales o jurídicas.d) Los legados.e) Los créditos internos y externos.f) Las aportaciones de los graduados.g) Los aportes de la Corporación Financiera Universitaria.h) Tasas educacionales.

La relación precedente es solamente enunciativa y no limitativa

Art. 282º Los recursos asignados por el Tesoro Público a la Universidad nacional de Piura no estarán condicionados a la mayor o menor captación de fondos provenientes de otras fuentes.

Art. 283º Los ingresos provenientes de créditos externos o internos, que estipulen condiciones, serán aprobados por el Consejo Universitario, siempre que no atenten contra las normas que rigen a la Universidad, ni lesionen su dignidad. Estas acciones serán coordinadas con el órgano pertinente de crédito público, cuando las normas así lo establezcan.

CAPÍTULO XLVII : DE LA GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA

Art. 284º La enseñanza en la Universidad Nacional de Piura es gratuita, de acuerdo con la Constitución Pública del Estado.

CAPITULO XLVIII : DE LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 285º La Universidad Nacional de Piura es un pliego presupuestal. Su estructura programática podrá organizarse en Sub-pliegos, Programas, Sub-Programas, que constituyen unidades de asignación, en unidades ejecutoras y en unidades de operación, Tal como lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República.

Art. 286º Leal Rector es el Jefe del Pliego y por lo tanto el responsable de la política del gasto de la Universidad.

Art. 287º Constituyen Unidades de Asignación de la Universidad Nacional de Piura: El Rectorado, el Vicerrectorado Académico. El Vicerrectorado Administrativo, las Facultades y Bienestar Universitario. La Estructura Programática del Presupuesto de la UNP se adecuará a los niveles orgánicos presupuestales contemplados en la Ley Anual del Prepuesto, para efecto de su aplicación y de acuerdo a los establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República.

Art. 288º Los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios, constituyen unidades de operación, con facultades para la elaboración y ejecución de su presupuesto.

Art.289º La Oficina de Planificación, coordinará la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de todas las unidades presupuestales de la Universidad Nacional de Piura, procediendo a su consolidación, para la

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA formulación del Anteproyecto del Presupuesto Funcional del Pliego de la Universidad Nacional de Piura. Dicho anteproyecto contendrá la programación de las Unidades de Asignación para dicho ejercicio presupuestal.

Art. 290º Los proyectos anuales de presupuesto de las unidades presupuestales, deben ser la expresión de sus necesidades priorizadas en función de los fines de la Universidad y de acuerdo a su Plan de Desarrollo aprobado.

Art. 291º En el presupuesto de las Facultades se debe consignar prioritaria y obligatoriamente, partidas para la adquisición de material bibliográfico, material y equipo de laboratorio, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Art. 292º En el presupuesto, la Universidad Nacional de Piura, consignará partidas necesarias y suficientes que aseguren el normal e ininterrumpido funcionamiento de los servicios de Bienestar Universitario.

Art. 293º Las Facultades deberán incluir en su presupuesto, partidas para atender las necesidades de los respectivos Centros Federados de Estudiantes, así como a nivel central de Federación y los Gremios Docentes y No Docentes.

Art. 294º El proyecto del Presupuesto Funcional de la Universidad Nacional de Piura, será aprobado por el Consejo Universitario, y remitido a la Asamblea Nacional de Rectores, dentro del plazo de Ley.

Art. 295º A más tardar en el mes de febrero la UNP aprueba su presupuesto anual definitivo previo conocimiento de la cifra asignada por el Congreso, pudiendo presentar reconsideración y efectuar las acciones necesarias si el monto asignado fuese insuficiente.

Art. 296º Aprobados los presupuestos definitivos de las unidades presupuestarias, no podrán modificarse mediante disminuciones, pudiendo ampliarse en función de los mayores ingresos por recursos propios y por ampliación presupuestal del Gobierno Central. El Consejo Universitario, puede aprobar transferencias entre unidades de asignación, dentro del pliego de la Universidad Nacional de Piura.

Art. 297º El Consejo Universitario señalará recursos económicos a las unidades de asignación, de acuerdo a la disponibilidad de rentas y a la prioridad del gasto.

Art. 298º Las unidades presupuestarias dispondrán su presupuesto aprobado de acuerdo a los calendarios de compromisos y gastos que en su oportunidad se aprueben. La Oficina Central de Ejecución Presupuestaria será la encargada de la ejecución, previa autorización del responsable de la unidad de asignación respectiva. Todo pago se efectúa con las firmas autorizadas a nivel de pliegos.

Art. 299º La Oficina Central de Ejecución Presupuestaria mantendrá información actualizada y pormenorizada de la ejecución presupuestaria.

Art. 300º Dentro del mes siguiente al vencimiento del período presupuestal, las unidades de asignación compatibilizan con la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, la ejecución del presupuesto e informan al Consejo Universitario para los fines del caso.

Art. 301º Antes de los dos meses siguientes al vencimiento de un ejercicio presupuestal, el Consejo Universitario aprueba el Balance General del Pliego, correspondiente al período vencido, sometido por la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria.

Art.302º La Universidad Nacional de Piura, rinde cuenta del ejercicio presupuestal a la Contraloría General de la República, informa al Congreso y publica el Balance respectivo en el Diario Oficial, dentro de los tres meses de concluido el ejercicio.

Art. 303ª La Universidad Nacional de Piura está sujeta al Sistema Nacional de Control de acuerdo a Ley.

Art. 304º Todas las Unidades Operativas tienen responsabilidad civil y penal en el manejo y ejecución de su presupuesto.

CAPÍTULO XLIX : DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Art. 305º Los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios de la Universidad se dedican a las actividades de Producción de Bienes y a la prestación de servicios con finalidades académicas prioritarias en la enseñanza e investigación y proyección social en beneficio del claustro universitario y en apoyo al desarrollo económico social de la comunidad.

Art. 306º Los fines de los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios de la UNP. Se derivan y son compatibles con los fines generales de la Universidad.El personal, instalaciones y las actividades de los Órganos de Producción de Bienes y Prestación de Servicios apoyan a las actividades académicas y administrativas de la Universidad, a la investigación y a la realización de las habilidades y vocaciones de los miembros de la comunidad universitaria.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Art. 307º Son Centros de Producción de bienes y Prestación de Servicios de la Universidad Nacional de Piura los siguientes:

a) Centros de Producción Agrícolab) Centros de Producción Pecuariac) Centros de Procesamiento de Productos Agropecuariosd) Centros de Procesamiento de Productos Lácteose) Imprenta Universitariaf) Centros de Informática y Telecomunicacionesg) Otros por crearse.

SON CENTROS EN FORMACIÓN

a) Centro de Estudios Geológico y Minerob) Centro de Estudios de Investigación, Proyectos de Inversión y Desarrollo Socio Económicoc) Centro de Capacitación Contabled) Centro de Productos Pesquerose) Centro de Asesoramiento Administrativof) Centro de Médico Universitario.

La lista es enumerativa y no limitativa. Otros Centros de Producción pueden ser creados o fusionados por el Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades previa presentación de un estudio.La Asamblea Universitaria ratificará la creación.

Art. 308º La Universidad Nacional de Piura promoverá la prestación de servicios prioritariamente mediante convenios.

Art.- 309º En la firma de todo convenio con fines de investigación, proyección social y otros, se pondrá especial énfasis que se contemple cláusulas que transfiera a favor de la Universidad Nacional de Piura los bienes y equipos que se adquieren con fondos de dichos convenios.

CAPITULO L: DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Art.310° Son bienes patrimoniales de la Universidad Nacional de Piura:

a) Los que actualmente le pertenecen o los que adquiera en el futurob) Los que sean transferidos por el Estado.c) Los que sean donados o legadosd) Los que queden a su favor mediante convenios

Art. 311° Los Bienes que constituyen el Patrimonio de la Universidad Nacional de Piura deben esta inscritos en el Margesí de Bienes de la Universidad, a cargo de la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, la misma que deberá efectuar inventarios periódicos con el fin de mantener datos actualizados.

Art. 312° Los bienes patrimoniales de la Universidad Nacional de Piura, podrán ser enajenados por acuerdo de Consejo Universitario, en armonía con las disposiciones legales vigentes.

Art. 313° Es obligación de todos los miembros de la comunidad universitaria, conservar los bienes patrimoniales de la Institución.

Art. 314° Los titulares de las Unidades Operativas son responsables del patrimonio que la Universidad les entregue para su uso y funcionamiento.

Art. 315° La producción o creación intelectual del personal docente o administrativo de la Universidad Nacional de Piura, lograda en horas de trabajo y como parte de sus obligaciones, es propiedad de la Universidad.

CAPÍTULO LI : DE LA PRODUCCIÓN Y CAPTACIÓN DE RECURSOS

Art. 316° Créase el fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria de la Universidad Nacional de Piura.

Art. 317° El Consejo Universitario establecerá los procedimientos para la captación de las donaciones, su contabilización y utilización de acuerdo a Ley. La gestión para la obtención de donaciones será encargada a una Comisión Permanente.

Art. 318° Crease la Fundación de la Universidad Nacional de Piura como organización general empresarial universitaria, en cuyo reglamento se especificarán sus funciones.

CAPÍTULO LII : DEL REGIMEN DE CONTROL

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 319° La Universidad Nacional de Piura está sujeto al Sistema Nacional de Control, según lo establecido por

las disposiciones legales vigentes.

Art. 320° La Universidad Nacional de Piura rinde cuentas del ejercicio presupuestal anual a la Contraloría General de la República, informa al Congreso y publica el Balance respectivo en el diario oficial, dentro de los seis meses de concluido dicho ejercicio.

CAPÍTULO LIII : DE LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS

Art. 321° La Universidad Nacional de Piura está exonerada de todo tributo fiscal o municipal, creado o por crearse, según lo establecido en la Legislación Universitaria vigente.

Art. 322° La Universidad Nacional de Piura, goza de franquicia postal y telegráfica para lo cual deberá hacer la tramitación correspondiente.

Art. 323° Están exentas de todo pago de impuestos las actividades y eventos de tipo cultural, que la Universidad Nacional de Piura organice.

Art. 324° La Universidad Nacional de Piura, hará uso de su derecho a la exoneración de los tributos, en la importación de bienes necesario para el cumplimiento de sus metas y fines.

CAPÍTULO LIV : DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL

Art. 325° El personal docente y no docente de la Universidad Nacional de Piura, está comprendido en el Fondo Mutual y de Previsión Social creado con el nombre de Derrama Universitaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1° El Decano de Facultad y el Jefe de Departamento Académico, respectivos, son responsables de regularizar en los plazos establecidos por los órganos de gobierno de la UNP, las acciones de personal docente relacionados con la ratificación y promoción docente de acuerdo a la Ley Universitaria.

2° El Decano de la Facultad es solidariamente responsable con el docente que solicita estudios de postgrado financiados por la Universidad, de la presentación del diploma de Magíster o Doctorado respectivos. En caso de que el docente se reintegre a sus actividades laborales sin haber presentado el diploma respectivo dentro del plazo de seis meses después de haber concluido sus estudios postgraduales, devolverá los haberes mensuales percibidos durante el tiempo que duraron dichos estudios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los trabajadores docentes ordinarios y los trabajadores administrativos nombrados de la Universidad Nacional de Piura percibirán una bonificación económica con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Institución, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Universidad y la normatividad presupuestal vigente. (*)

(*) Este párrafo fue modificado en Sesión de Asamblea Universitaria de fecha 05.08.2006, según Resolución de Asamblea Universitaria N° 015-AU-2006 del 05.08.2006.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo normado en el presente Estatuto, también serán de aplicación al ámbito universitario las leyes que en el futuro se dicten para regular el proceso de acreditación de las universidades del Perú.

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REGLAMENTO GENERAL

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RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERISTARIO Nº 887-CU-2006 Piura, 12 de diciembre de 2006

VISTO, el expediente Nº 002640-0202-06-9 de fecha 21 de septiembre de 2006, presentado por el Lic. ADOLFO ZETA VITE M.Sc., Presidente de la Comisión de Reglamentos de la Universidad Nacional de Piura, alcanzando Proyecto de Modificatorias de Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura.

CONSIDERANDO:

Que, según Oficio Nº 006-2006-CR-UNP de fecha 21 de septiembre de 2006, el Presidente de la Comisión de Reglamentos de la UNP, informa que de conformidad con la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 003-AU-2006 del 21 de enero de 2006, se aprobaron las modificatorias al Estatuto de la UNP, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28637- Ley que deroga las Leyes Nº 26302 y 26554 y restituye los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 23733 – Ley Universitaria publicada el 06 de diciembre, así como el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 publicada el 22 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión de Reglamentos de la UNP, ha procedido a elaborar el Proyecto de Modificatoria del Reglamento General de la UNP, para adecuarlo a las normas precitadas, que tienen mayor rango. El citado Proyecto, contiene la propuesta de modificatoria de setenta y siete artículos, así como la inclusión de cinco artículos e incisos, la derogación de seis artículos o incisos, y la actualización de seis artículos.

Que, con Oficio Nº 007-2006-CR-UNP de fecha 26 de octubre de 2006, el Presidente de la Comisión de Reglamentos de la UNP, alcanza el proyecto de modificatorias al Reglamento General de la UNP, el mismo que incluye el levantamiento de las observaciones formuladas por la OCAJ, estando de acuerdo con las observaciones planteadas a los artículos 2º, 28º, 44º inciso c), 56º, 85º, 97º numeral 14, 156º, 229º, 324º inciso c), 328º a), 333º inciso c) y 350º inciso h).

Que, con Oficio Nº 832-DSA-SG-UNP-2006 de fecha 22 de noviembre de 2006, el Secretario General, comunica que en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario, se acordó derivar el mencionado Proyecto , al Vicerrectorado Académico, para que sea visto en la reunión de la Comisión Académica.

Que, mediante Oficio Nº 02024-VR.ACAD.-UNP-06 de fecha 1º de diciembre de 2006, el Vicerrector

Académico, comunica que la Comisión Académica en sus Sesiones de los días 28 de noviembre y 1º de diciembre del año 2006, revisó la propuesta de modificatoria del proyecto de Modificatorias al Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura, el cual remite corregido, con las siguientes observaciones: ٭ Los Art. 247º, 248º, 255º y 257º, se encargan para su revisión al Lic. Adolfo Zeta Vite y al Abog. Manuel Castillo Venegas.

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2006 y a lo dispuesto por el señor Rector en uso de sus atribuciones legales;

SE RESUELVE:

ARTICULO 1º.- APROBAR las MODIFICATORIAS DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, que consta de DOCE (12) Títulos, CINCUENTA Y TRES (53) Capítulos y CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (449) Artículos, las cuales forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- DISPONER que la presente Resolución así como las modificatorias del REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, sean notificadas a todas las Facultades y Oficinas competentes para su conocimiento y fines correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y EJECUTESE.(fdo) DR. ANTENOR ALIAGA ZEGARRA, Rector de la Universidad Nacional de Piura.-- (fdo) CPC. ALFREDO SULLÓN LEÓN, Secretario General de la Universidad Nacional de Piura.c.c: Dependencias UNP

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

TITULO I

DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y FINES DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1° La Universidad Nacional de Piura, es Universidad de Frontera, descentralizada, científica, humanística y democrática. Está integrada por profesores, estudiantes y graduados; se dedica al estudio, la investigación y la difusión del saber y la cultura, orientados al conocimiento de nuestra realidad para la transformación económica y social, en beneficio de los sectores mayoritarios del país.Los trabajadores no docentes forman parte de la Universidad y contribuyen a la realización de sus fines.

Art. 2° La Universidad Nacional de Piura es Persona Jurídica de Derecho Público Interno y se rige por la Constitución Política del Perú, la Legislación Universitaria vigente, el presente Estatuto y su Reglamento General.Fue creada por la Ley 13531 del 03 de marzo de 1961 y se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 110039670 de los Registros Públicos de Piura.La Universidad Nacional de Piura tiene su sede en el Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura.

Art. 3° La Universidad Nacional de Piura, tiene autonomía académica, normativa, administrativa y económica dentro de la Ley.

Art. 4° La Universidad Nacional de Piura imparte educación superior gratuita conforme a la Constitución Política del Perú.

Art. 5° El recinto de la Universidad Nacional de Piura es inviolable.

Art. 6° La Universidad Nacional de Piura, concibe a la educación superior como una etapa de la formación integral del hombre orientada a su máxima realización.

CAPÍTULO II : PRINCIPIOS

Art.7° La Universidad Nacional de Piura se rige por los siguientes principios:

a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores éticos y al servicio a la comunidad para contribuir a crear una sociedad justa, libre y solidaria.

b) La creación de nuevos conocimientos y fomento del estudio de los problemas sociales y de los valores de la cultura regional y nacional para su difusión.

c) La libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra como manifestaciones de un pluralismo del intelecto, fundamental para el cumplimiento de los fines de la Universidad.

d) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.e) El goce de una auténtica autonomía académica, económica, normativa y administrativa que

asegure su perfeccionamiento y desarrollo.f) La participación democrática en todo nivel, orientada al cumplimiento de los fines institucionales.g) El pluralismo ideológico, político y religioso.

CAPÍTULO III : FINES

Art. 8° Son fines de la Universidad Nacional de Piura:1. La participación activa en el desarrollo y transformación de la sociedad peruana por medio de:

a. La realización de la investigación científica, tecnológica, humanística y artística al servicio de la región y del país.

b. La asimilación de la cultura universal con sentido crítico para enriquecer nuestros valores de identidad regional y nacional.

c. La formación de profesionales humanistas y científicos de alta calidad académica, comprometidos con la eliminación del subdesarrollo y la injusticia, la satisfacción de las necesidades sociales y la promoción de cambios estructurales dentro de un marco ético, cívico y social.

d. El desarrollo de su actividad académica y sus servicios a la comunidad, como un quehacer permanente.

e. La integración armónica de sus funciones esenciales de investigación, enseñanza y proyección social.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA f. La orientación del estudiante en el desarrollo de sus aptitudes y vocación,

fomentando en él valores de responsabilidad y solidaridad social.g. La promoción de la integración regional, nacional, latinoamericana y universal.h. La producción de bienes y prestación de servicios.i. La defensa y conservación de los recursos naturales, fomentando su

racional aprovechamiento en beneficio del país.j. La conservación, el acrecentamiento y la transmisión de nuestro legado

cultural con sentido crítico, afirmando los valores nacionales.k. La promoción de la creación intelectual y artística.l. La promoción del deporte y la recreación a nivel universitario y de

deporte afiliado, de acuerdo a la disponibilidad económica y la normatividad vigente.

2. La coordinación y el intercambio de experiencias con otras universidades y organizaciones.3. El logro de la comunidad universitaria integrada que fomente el bienestar social de todos sus

miembros.4. Desarrollar en la comunidad conciencia cívica de integración con los principios y fines que persigue

la Universidad.5. La influencia y la ocupación de su espacio geográfico y de frontera, mediante la descentralización

de sus organismos y actividades.

CAPITULO IV : AUTONOMIA

Art. 9° La autonomía universitaria es la garantía jurídica que confieren la Constitución y la Ley a la Universidad para el fiel cumplimiento de sus fines, e implica:

a. El rechazo de todo tipo de financiamiento de carácter condicionante, que subordine a la Universidad a propósitos ajenos a su fines.

b. La libertad de pensamiento, expresión y difusión de las ideas hacia la colectividad sin restricción alguna.

c. La independencia de la Universidad frente a la política partidaria y cualquier hegemonía doctrinal.

Art. 10° La autonomía comprende principalmente las potestades y derechos siguientes:

a. En lo Normativo: Aprobar y modificar su Estatuto y Reglamentos, dentro de las prescripciones de la Constitución Política del Perú.

b. En lo Gubernativo: Elegir a sus autoridades y dirigir la institución conforme a la Ley, su Estatuto y Reglamentos.

c. En lo Académico: Planificar, organizar y desarrollar su sistema académico de acuerdo a los principios y fines de la Universidad.

d. En lo Administrativo: Organizar, programar, ejecutar y controlar los servicios institucionales de acuerdo a los planes de funcionamiento de la Universidad.

e. En lo Económico: Elaborar y ejecutar su presupuesto, así como generar ingresos propios y disponer de sus bienes y rentas para el cumplimiento de sus fines.

Art. 11° La violación de la autonomía de la Universidad será sancionada conforme a Ley. Es obligación de sus autoridades asumir la defensa de la autonomía institucional ante los actos violatorios, internos o externos, e interponer la denuncia a que hubiere lugar.

Art. 12° La Universidad Nacional de Piura en ejercicio de su autonomía podrá crear nuevas Facultades dentro del ámbito departamental, de acuerdo con el Plan de Desarrollo de la Universidad, la disponibilidad de recursos y las necesidades de la región.Del mismo modo, podrá establecer Institutos y Centros de Investigación, Experimentación, Aplicación y Servicios fuera de su sede central para el mejor cumplimiento de sus fines.

Art. 13° El recinto de la Universidad Nacional de Piura es inviolable. Las fuerzas policiales solo podrán ingresar a él por mandato judicial escrito y motivado, a petición expresa del Rector, por acuerdo del Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito.Los locales universitarios sólo son utilizados para el cumplimiento de sus fines y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria.Las autoridades y miembros de la Comunidad Universitaria están obligados a defender la inviolabilidad del recinto universitario, bajo responsabilidad en el caso de las primeras.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO V : DE LA ESTRUCTURA

Art. 14° La estructura orgánica de la Universidad Nacional de Piura, en cuanto se refiere al régimen académico, reposa en las Facultades como órganos operativos, descentralizados e integrados. Su régimen

51

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA administrativo cuenta con órganos con funciones subordinadas al aspecto académico, siendo las siguientes:

I. GOBIERNO La Asamblea Universitaria El Consejo Universitario El Rector Los Consejos de Facultad Los Decanos

II. ORGANOS ACADÉMICOS De la Escuela de Post-Grado De las Facultades De las Escuelas Profesionales De los Departamentos Académicos De los Centros De los Institutos De la Escuela Tecnológica Superior

III. ORGANOS ADMINISTRATIVOS

A. Órganos de Asesoramiento y Control Órgano de Control Institucional (OCI) Oficina Central de Planificación Oficina Central de Asesoría Jurídica Oficina Central de Cooperación Técnica Asesores del Despacho Rectoral

B. Órganos de Apoyo y Ejecución Oficina Central de Ejecución Presupuestaria Oficina Central de Administración de Recursos Humanos Oficina Central de Admisión Oficina Central de Registro y Coordinación Académica Oficina Central de Bienestar Universitario Biblioteca Central Oficina Central de Acreditación, Formación y Control Académico (OCAFCA) Oficina Central de Ingeniería y Servicios Generales (OCIYSG) Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria (OCPSEU) Oficina Central de Secretaría General Oficina Central de Imagen Institucional Centro de Informática y Telecomunicaciones

IV. ORGANO ELECTORAL

Comité Electoral

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO VI : DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 15° La Universidad Nacional de Piura ejercerá su gobierno con autonomía y sólo con el concurso de sus miembros.Su gobierno se ejerce a través de:a. La Asamblea Universitariab. El Consejo Universitarioc. El Rectord. El Consejo y el Decano de cada Facultad

CAPITULO VII : DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Art. 16° La Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente:a. El Rector, quien presideb. Los Vicerrectoresc. Los Decanos de las Facultades

52

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA d. El Director de la Escuela de Postgradoe. Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en número igual al doble de la

suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son profesores principales, los asociados en la proporción de dos tercios y los auxiliares en la proporción de un tercio del total de los principales, con el redondeo si hubiera lugar.

f. Un representante de los graduados de la Universidad Nacional de Piura.g. Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio total de los miembros de la

Asamblea Universitaria.h. Los miembros supernumerarios con derecho a voz:

- 2 representantes de los profesores contratados- 1 representante de los jefes de práctica- El presidente de la Federación de Estudiantes- 1 representante de cada gremio o asociación docente reconocida por la Universidad.- 1 representante de cada gremio o asociación de los trabajadores administrativos reconocidos

por la Universidad.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos por la Asamblea como asesores, sin derecho a voto.

Art. 17° Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad y Directorio de la Escuela de Postgrado en ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni funcionamiento de dichos Órganos.

Art. 18° En concordancia con el Art. 17° del Estatuto, es motivo también de vacancia de docentes a la Asamblea Universitaria: la renuncia, jubilación, año sabático y las ausencias que motiven licencia con o sin goce de haber mayor de seis (06) meses.La vacancia de los estudiantes se genera por el cumplimiento total de los créditos exigidos como requisitos de graduación y/o haber incurrido en responsabilidad legal por actos contra la Universidad.La información oficial será alcanzada oportunamente, en el caso de los docentes por el Decano de la Facultad, y para los estudiantes por la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica, a solicitud del Rector.

Art. 19° El Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:a. Modificar el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura. Para el efecto, las modificaciones

propuestas deben ser aprobadas en sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta del número legal de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria.

b. Elegir al Rector y a los Vicerrectores y pronunciarse sobre la vacancia de dichos cargos.c. Elegir anualmente el Comité Electoral Universitario.d. Aprobar la creación, supresión, reorganización o fusión de Facultades, Escuelas Profesionales,

Departamentos Académicos, Institutos y Escuela de Postgrado y Centros de Producción, previo informe del Consejo Universitario.

e. Resolver en última instancia las situaciones conflictivas que comprometen el normal funcionamiento de la Universidad.

f. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Universidad Nacional de Piura.g. Evaluar el Plan Anual de Funcionamiento de la Universidad Nacional de Piura.h. Aceptar la renuncia del Rector y Vicerrectores.i. Conocer el Presupuesto Anual de la Universidad y pronunciarse sobre él.j. Pronunciarse sobre los asuntos propuestos por el Consejo Universitario.k. Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector, presentada a la Asamblea Universitaria con una

anticipación no menor de 15 días a la fecha de exposición del Rector.l. Aprobar su propio Reglamento.

Art. 20° La Asamblea Universitaria se reunirá en sesión ordinaria obligatoria una vez por semestre con la anticipación de un mes antes del inicio de éste.

Art. 21° La Asamblea Universitaria se reunirá es sesión extraordinaria por iniciativa del Rector, a solicitud de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario y a solicitud de la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea Universitaria.En estos últimos casos la realización de la sesión extraordinaria deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la recepción del pedido.

Art. 22° El quórum para la sesiones de la Asamblea Universitaria será el número entero inmediatamente superior a la mitad de miembros.

Art. 23° La convocatoria de la Asamblea Universitaria a sesión ordinaria se hará con una anticipación no menor de cinco (05) días ni mayor de treinta (30) días; y para las sesiones extraordinarias con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas ni mayor de setenta y dos (72), publicadas en el diario de mayor circulación de la ciudad de Piura. Las sesiones ordinarias y extraordinarias tienen carácter público.

53

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 24° Los acuerdos de la Asamblea Universitaria se tomarán por mayoría relativa de votos, entendiéndose

como tal el número entero inmediatamente superior a la mitad de los miembros asistentes. En caso de empate, habrá una segunda votación; si persistiera el empate el Rector tendrá voto dirimente.

Art. 25° Cuando la proporción de estudiantes sobrepasara la tercera parte de los miembros de la Asamblea Universitaria, no votarán los delegados estudiantiles que se encuentren sucesivamente en los últimos lugares de las listas, respetando la proporcionalidad y orden obtenidos en la elección de la representación estudiantil.

Art. 26° La elección del Rector y Vicerrectores se llevará a cabo por el sistema de voto directo, secreto y obligatorio de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria en el mismo proceso electoral se elige por separado al Rector y cada uno de los Vicerrectores, mediante cédulas. Quedan elegidos aquellos candidatos que reúnen la mayoría absoluta del número total de votos de la Asamblea Universitaria.

Art. 27° La elección del Rector y Vicerrectores será realizada con la anticipación de por lo menos diez (10) días de la finalización del mandato de los actuales. En el caso de vacancias contempladas en el Art. 18° del presente Reglamento, la elección se realizará en un periodo no mayor de treinta (30) días de sucedida la vacancia.

Art. 28° Si la sesión de Asamblea Universitaria para elegir al Rector y Vicerrectores no es convocada dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, sus miembros se reúnen bajo la convocatoria y la presidencia del miembro de la Asamblea Universitaria que sea el Profesor Principal con el más alto Grado Académico en la Universidad. En caso de existir más de un profesor principal con este Grado Académico, se tomará en cuenta el criterio de la antigüedad del Grado.En caso de vacancia, la convocatoria se realizará de acuerdo al Art. 46° del presente Reglamento.

Art. 29° En la sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria para la elección del Rector y Vicerrectores, el Secretario General verificará la personería de los integrantes de la misma y se comprobará el quórum.

Art. 30° Si después de dos votaciones sucesivas ningún candidato obtiene la mayoría absoluta de votos de la Asamblea Universitaria, se suspende el acto de elección para ser continuado en una próxima sesión dentro de los dos (02) días siguientes. En este caso, figurarán solamente como candidatos al cargo del Rector o de Vicerrectores, los dos profesores que, en cada caso, hubiesen obtenido el mayor número de votos. Queda elegido quien obtiene la mayoría a que se refiere el Art. 26° del presente Reglamento. Si a pesar de esta votación no hay resultado definitorio, se procede a otra votación en la cual bastará la mayoría simple de los sufragantes.

Art. 31° El Presidente de la Asamblea Universitaria comunica por escrito el resultado de la elección a los elegidos. El Secretario General extiende en el libro correspondiente el acta de la sesión, la cual es refrendada por quien preside la Asamblea Universitaria y por el Secretario General. Un notario público, invitado para tal fin, dará fe del acto.

CAPITULO VIII : DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Art. 32° El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y ejecución de la Universidad Nacional de Piura, tiene carácter permanente y se renueva según duración del período de elección o mandato de cada uno de sus miembros.Esta integrado por:a. El Rector, quien lo preside.b. Los Vicerrectores.c. Los Decanos de las Facultades.d. El Director de la Escuela de Postgrado.e. Un representante de los graduados de la Universidad Nacional de Piura.f. Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de los miembros

del Consejo Universitario.g. Un representante de cada gremio o asociación docente reconocida por la Universidad, en calidad

de supernumerario con derecho a voz.h. Un representante de cada gremio de trabajadores administrativos reconocidos por la

Universidad, en calidad de supernumerario, con derecho a voz.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten como asesores, sin derecho a voto cuando se requiere su presencia.La vacancia de cualquiera de los miembros graduados y/o alumnos de este Consejo será resuelta según las normas establecidas en el Art. 17° del Estatuto de la Universidad Nacional.

Art. 33° El Consejo Universitario funcionará como plenario y establecerá comisiones permanentes o especiales, las que rendirán cuenta al plenario en cumplimiento de sus tareas.El Consejo Universitario normará el número, denominación y modo de trabajo de acuerdo a su Reglamento Interno.

Son Comisiones del Consejo Universitario:

54

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Permanentes: Comisión de Presupuesto y Gestión Administrativa. Comisión de Personal. Comisión Académica. Comisión de Plan de Desarrollo Universitario. Comisión de Investigación. Comisión de Cooperación Técnica. Comisión de Infraestructura. Comisión de Proyección Social y Extensión Universitaria. Comisión de Auditoria Académica. Comisión de Reglamentos. Comisión de Convenios. Otras

Especiales Comisión Supervisora del Proceso de Admisión. Otras.

Sus funciones estarán determinadas en el Reglamento interno del Consejo Universitario.

Art. 34° El quórum para las sesiones del Consejo Universitario se establece de conformidad con el Art. 22° del presente Reglamento.

Art. 35° El Consejo Universitario sesionará ordinariamente por lo menos dos (02) veces al mes y extraordinariamente a solicitud del Rector o de un tercio de sus miembros.

Art. 36° Los acuerdos del Consejo Universitario se tomarán por la mitad más uno de los votos de los asistentes.Las reconsideraciones de los acuerdos requieren de un número de votos por lo menos de dos tercios de los asistentes.

Art. 37° Son atribuciones del Consejo Universitario:a. Aprobar, a propuesta del Rector, los proyectos del Plan Anual de Funcionamiento y el Plan de

Desarrollo de la Universidad.b. Dictar y/o modificar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros

Reglamentos internos especiales.c. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de la Universidad.d. Autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad.e. Ordenar la publicación del Balance de la Universidad en el diario de mayor circulación de la

localidad y en la Pagina Web de la Universidad Nacional de Piura.f. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de los

órganos académicos, administrativos y de producción de bienes y servicios.g. Ratificar los planes de estudios o de trabajo propuestos por las Facultades, Institutos, Escuela de

Postgrado y demás unidades académicas, de producción y de servicios.h. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por la Facultades y Escuela

de Postgrado y unidades académicas autorizadas. Otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, grados académicos y títulos profesionales de Universidades extranjeras, a propuesta de las Facultades y/o Escuela de Postgrado.

i. Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, a propuesta de las Facultades y Escuela de Postgrado en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo y plan de funcionamiento de la Universidad.

j. Nombrar, contratar, promover y ratificar a los profesores y personal no docentes de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las Facultades y/o dependencias, de acuerdo a Ley.

k. Resolver las situaciones que comprometen el normal desarrollo de las actividades universitarias.l. Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal no

docente.m. Conceder o ratificar licencias de autoridades, profesores y personal no docente, por más de tres

meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultad, cuando sea el caso.n. Aprobar le calendario de actividades académicas antes de iniciarse el periodo correspondiente.ñ. Aceptar legados y donaciones.o. Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores y

Decanos, recibir y evaluar el informe correspondiente.p. Concertar acuerdos o convenios con otras Universidades e Instituciones a propuesta de las

Facultades, Escuela de Postgrado y Vicerrectorados.q. Aprobar anualmente el margesí de bienes de la Universidad.r. Resolver los asuntos que no están encomendados específicamente a otros órganos de gobierno.s. Coordinar las actividades interfacultades.t. Nombrar comisiones especiales según el caso requerido y dentro del seno del Consejo

Universitario, en concordancia con los incisos (d), (f) y (k) del presente artículo.u. Ratificar la vacancia del Decano, declarada por el Consejo de Facultad.

55

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA v. Aprobar proyectos tendientes a la elaboración o modificación de leyes relacionadas con la

Universidad o el Estatuto y presentarlos, por intermedio del Rector, a los poderes del Estado o a la Asamblea Universitaria, según el caso.

w. Establecer políticas que faciliten el proceso de enseñanza aprendizaje, incluyendo la consejería académica.

x. Aprobar su propio Reglamento.

CAPITULO IX : DEL RECTOR Y LOS VICERRECTORES

Art. 38° El Rector es el representante legal de Universidad y ejerce el gobierno de la misma. Sus funciones son las siguientes:a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, así como los

acuerdos de los órganos de gobierno de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad.b. Convocar y presidir bajo responsabilidad el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, de

acuerdo a la Ley, al Estatuto y al presenta Reglamento.c. Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.d. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación los Proyectos del Plan Anual de

Funcionamiento y el Plan de Desarrollo de la Universidad y su Memoria Anual a la Primera Asamblea Universitaria ordinaria.

e. Presentar al Consejo Universitario el proyecto de presupuesto consolidado de la Universidad.f. Refrendar los diplomas de grados académicos, títulos profesionales y distinciones universitarias

conferidas por el Consejo Universitario.g. Expedir las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal de la Universidad.h. Cumplir y hacer cumplir el Plan de Desarrollo y el Plan Anual de Funcionamiento, aprobado por el

Consejo Universitario y ratificado por la Asamblea Universitaria, respectivamente.i. Proponer y/o dar cuenta al Consejo Universitario la constitución de comisiones especiales cuando

fuera necesario.j. Delegar a los Vicerrectores las funciones y responsabilidades que estime convenientes, para lograr

una eficiente administración universitaria en lo académico y administrativo, dando cuenta al Consejo Universitario.

k. Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo presentar informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia.

l. Representa a la Universidad en el Consejo Regional Interuniversitario del Norte ((CRINORTE) y la Asamblea Nacional de Rectores.

m. Priorizar, ejecutar y apoyar las acciones relacionadas con la Cooperación Técnica Internacional y todo lo que signifique generación de recursos para el desarrollo de la Universidad.

n. Presidir la Comisión Permanente de Desarrollo Universitario de conformidad al Art. 33° del presente Reglamento.

ñ. Otorgar las becas de estudios, de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.o. Los demás que otorga o manda la Ley, el Estatuto, la Asamblea Universitaria y el Consejo

Universitario.

Art. 39° Para ser elegido Rector se requiere:a. Ser ciudadano en ejercicio y de reconocida solvencia moral e intelectual.b. Ser profesor principal con no menos de doce (12) años de docencia universitaria, de los cuales

cinco deben serlo en la categoría y en la Universidad Nacional de Piura. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria.

c. Tener grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.

Art. 40° El Rector es elegido por el periodo de cinco (05) años. No puede ser reelegido para el periodo inmediato, ni ser candidato a Vicerrector.El cargo de Rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

Art. 41° Las causas de vacancia del cargo de Rector son las establecidas en el Artículo 33° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura.En el supuesto del inciso a) de dicho artículo, el Rector presenta su renuncia ante ella en carta dirigida al Vicerrector Administrativo o quien haga sus veces, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de efectivización de la misma, periodo dentro del cual el Rector debe convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria, en la que se pronunciará sobre dicha renuncia.En el supuesto del inciso b) del Art. 33° del Estatuto, el Vicerrector Administrativo propondrá la vacancia ante el Consejo Universitario y se procederá convocar a Asamblea Universitaria en un plazo no mayor de treinta (30) días para pronunciarse sobre la elección del nuevo Rector.En el caso del inciso c) del articulo citado, el impedimento mental debe comprobarse mediante certificado médico oficial. Esta causal podrá invocarse a solicitud del Rector o Vicerrector Administrativo o de los dos tercios de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria.En el supuesto del inciso d) del Art. 33° del Estatuto, se deberá acreditar con el original, copia legalizada o fedateada, o copia simple de la publicación en el diario oficial, de la resolución o

56

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA documento oficial en la que conste la aceptación del cargo o función remunerada distintos al de Rector.En el supuesto del inciso e) del Art. 33° del Estatuto, además se abrirá un proceso administrativo contra el Rector, por acuerdo de los dos tercios de los miembros hábiles en sesión del Consejo Universitario o del cincuenta por ciento (50%) más uno (01) de la Asamblea Universitaria, el mismo que será llevado a cabo por una Comisión integrada por los cinco (05) profesores principales con más alto grado académico de la Universidad, quienes se pronunciarán dentro del los quince (15) días de tomado el acuerdo.

En cualquier caso de vacancia, con excepción de lo previsto en el inciso a) del Art. 33° del Estatuto, el Vicerrector Administrativo convocará a la Asamblea Universitaria dentro de los treinta (30) días siguientes para elegir al nuevo Rector.

Son causas de vacancia del cargo de Vicerrector Administrativo y Académico las mismas establecidas para el cargo de Rector.

Art. 42° Habrá un Vicerrector Administrativo y un Vicerrector Académico que serán elegidos según los mismos requisitos y plazos establecidos para el Rector. No es necesario que sean miembros de la Asamblea Universitaria. No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato.

Art. 43° El Vicerrector Administrativo reemplaza al Rector en casos de licencia, impedimento o vacancia. En caso que el periodo de reemplazo por vacancia se a mayor de seis (06) meses, se procederá a elegir al nuevo Rector..Las causas de vacancia del cargo de Vicerrector son las establecidas en el Art. 33° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura.

Art. 44° Son atribuciones y obligaciones del Vicerrector Académico:

a. Asistir al Rector en lo pertinente.b. Organizar y apoyar las actividades académicas en coordinación con las Facultades y la Escuela de

Postgrado.c. Coordinar la investigación y presidir la Comisión de Investigación de la Universidad.d. Conseguir financiamiento externo a través de diferentes mecanismos con el objeto de promover e

incentivar la investigación y proyección social en la Universidad.e. Coordinar y supervisar el régimen de admisión y de estudios.f. Coordinar y supervisar las actividades co-curriculares.g. Supervisar la expedición de títulos profesionales y grados académicos.h. Coordinar y supervisar las actividades de bienestar, promoción y proyección social de la

Universidad.i. Organizar, planear, promover y evaluar las actividades de la Biblioteca Central.j. Participar como representante de la Universidad ante los organismos encargados de formular la

política nacional para el desarrollo del país.k. Elevar reglamentos internos de las dependencias a su cargo al Consejo Universitario para su

aprobación.l. Elevar anualmente al Consejo Universitario la evaluación del funcionamiento de las Oficinas

Académicas a su cargo.m. Evaluar a los Jefes de Oficina, Institutos, etc.; con cuya coordinación deberá evaluar al personal

docente, administrativo y de servicio que laboran en las dependencias que orgánicamente son de su competencia.

n. Proponer al Consejo Universitario la organización, reorganización, estructuración o modificación orgánica y funcional de las dependencias a su cargo con el objeto de mejorar el servicio o apoyo que ellos prestan, de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento.

ñ. Elaborar el proyecto de presupuesto de las dependencias bajo su cargo y elevarlo al Consejo Universitario.

o. Elevar al Consejo Universitario la Memoria Anual de las actividades efectuadas en el ámbito de su competencia.

p. Organizar, a través de la Oficina Central de Acreditación, Formación y Control Académico (OCAFCA) las actividades de capacitación en las áreas de consejería y docencia universitaria.

q. Reemplazar al Vicerrector Administrativo en caso de ausencia o de impedimento temporal; y al Rector en caso de ausencia o impedimento temporal de ambos.

r. Presidir la Comisión Académica de carácter permanente según lo dispuesto en el Art. 33° del presente Reglamento.

s. Proponer normas de control del personal docente al Consejo Universitario para su aprobación.t. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Consejo Universitario, el Rector y el presente

Reglamento de acuerdo a lo normado por el Estatuto.

Art. 45° Son atribuciones y obligaciones del Vicerrector Administrativo:

a. Asistir al Rector en lo pertinente.b. Organizar, planear y conducir las actividades de las oficinas administrativas y de las demás

dependencias a su cargo, en función de los requerimientos académicos.

57

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA c. Coordinar y supervisar el plan administrativo de la Universidad a través de las Oficinas Centrales a

su cargo.d. Responder ante el Consejo Universitario de las actividades que realizan las Oficinas Centrales de

Ejecución Presupuestaria, Bienestar Universitario, Administración de Recursos Humanos, Ingeniería y Servicios Generales y otras oficinas se dependan administrativamente y funcionalmente de él, en concordancia con el presente Reglamento.

e. Formular el proyecto de presupuesto de las dependencias a su cargo y elevarlo al Consejo Universitario.

f. Coordinar y supervisar la elaboración del presupuesto consolidado de la Universidad, el mismo que será informado periódica y oportunamente al Consejo Universitario para conocimiento de sus miembros, sobre su flujo de ingresos y gastos.

g. Elevar el reglamento interno de las dependencias a su cargo al Consejo Universitario para su aprobación.

h. Elevar anualmente al Consejo Universitario el informe de evaluación sobre el funcionamiento de las Oficina Centrales Administrativas a su cargo.

i. Coordinar, supervisar y evaluar los servicios de Bienestar Universitario en coordinación con el Vicerrector Académico.

j. Evaluar la labor de los Jefes de Oficinas Administrativas a su cargo y, en coordinación con éstos, la del personal docente, administrativo y de servicio que laboran en las dependencias que orgánicamente son de su competencia.

k. Proponer al Consejo Universitario la organización y reorganización o modificación orgánica y funcional de las dependencias a su cargo, con el objeto de mejorar el servicio o apoyo que ellos prestan de acuerdo con lo normado en el presente Reglamento.

l. Elevar al Rector la Memoria Anual de las actividades realizadas.m. Realizar las gestiones necesarias ante los organismos responsables del presupuesto de la nación.

Puede delegar está función a los Jefes de Oficinas Centrales según el caso de gestión en concordancia con las leyes nacionales.

n. Presidir la Comisión Permanente de Personal según lo dispuesto en el Art. 33° del presente Reglamento.

ñ. Las que designe el Consejo Universitario, el Rector y el presente Reglamento; de acuerdo a lo normado por el Estatuto.

Art. 46° En caso de vacancia del Rector, el Vicerrector Administrativo convoca a la Asamblea Universitaria para nueva elección dentro de los treinta (30) días siguientes de producida aquella o por el tiempo que faltará, si fuese mayor de seis (06) meses. Si no hubiera convocatoria la hará el Vicerrector Académico o el profesor principal más antiguo de la institución. Si faltará menos de seis (06) meses, el Vicerrector Administrativo desempeñará las funciones del Rector hasta la finalización de ese período.

Art. 47° En caso de vacancia del Rector y Vicerrectores, asume el cargo de Rector el profesor principal que ostente el grado académico más alto en la Asamblea Universitaria. En caso de existir varios profesores principales con este grado académico, se tomará en cuenta el criterio de la antigüedad del grado.El Rector encargado convocará a las elecciones respectivas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

CAPITULO X : DEL CONSEJO DE FACULTAD.

Art. 48° El Consejo de Facultad es el máximo órgano ejecutivo y de gobierno de la Facultad. Está integrado por:

a. El Decano, quien lo preside.b. Ocho (08) profesores ordinarios, representantes de los docentes; cuatro (04) de ellos principales,

tres (03) asociados y un (01) auxiliar.c. Cuatro (04) representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de sus

miembros.d. Un (01) representante de los graduados en calidad de supernumerario, con voz.e. Un representante de los no docentes con voz, y sin voto en calidad de supernumerario.f. El Presidente del Centro Federado en calidad de supernumerario, con voz.

Art. 49° La vacancia en el Consejo de Facultad por parte de profesores y alumnos se norma por lo establecido en el ARt. 18° del presente Reglamento y además por la ausencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco alternadas. El delegado docente o estudiante que sea sancionado por este motivo, quedará inhabilitado para ejercer cargos en los Órganos de Gobierno de la Universidad durante tres años consecutivos.

Art. 50° El Consejo de Facultad funcionará como plenario y establecerá comisiones permanentes o especiales que rinden cuenta al plenario del cumplimiento de sus tareas. El Consejo de Facultad normará su número, denominación y modalidad de trabajo a través de su propio Reglamento.

Art. 51° Constituyen comisiones básicas del Consejo de Facultad las siguientes: Académica y de Currículo, Normas y Reglamento, Personal y Bienestar, Desarrollo y Presupuesto.

58

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 52° El quórum de las sesiones del Consejo de Facultad se establecerá de conformidad con el Art. 22° del

presente Reglamento.

Art. 53° El Consejo de Facultad sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Decano o lo soliciten por escrito la mitad de sus miembros.

Art. 54° Los acuerdos de Consejo de Facultad se toman por la mitad más uno de los votos de los asistentes.Las reconsideraciones de los acuerdos requiere de un número de votos favorables no inferior al del acuerdo tomado.

Art. 55° Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Facultad:

a. Elegir al Decano y declarar la vacancia del cargo por las causales estipuladas en el Art. 49° del Estatuto.En caso de vacancia del Decano asume el cargo profesor principal que ostente el más alto grado académico del Consejo de Facultad. En caso de existir varios profesores con dichas características, se tomará en cuenta el número de grados académicos y, de haber varios docentes en las mismas condiciones, el número de trabajos de investigación. Éste convocará al Consejo de Facultad en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario para la elección de nuevo Decano.

b. Aprobar, a propuesta del Decano, los proyectos del Plan Anual de Funcionamiento y Plan de Desarrollo de la Facultad, que será elevado al Consejo Universitario para su respectiva compatibilización.

c. Aprobar los Reglamentos de la Facultad y de sus Unidades.d. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Facultad, a propuesta del Decano.e. Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión, supresión o reorganización de las Escuelas

Profesionales, Departamentos Académicos y Centros, así como la sección de la Escuela de Postgrado y especialidades a nivel no graduado.

f. Aprobar, a propuesta del Decano, los currículos de las Carreras Profesionales y los Planes de Estudio, incluyendo lo de Segunda Especialización. Los planes mencionados se aprueban en sesenta (60) días antes del inicio del primer ciclo académico de cada año y se elevará al Consejo Universitario por lo menos treinta (30) días antes del inicio del año académico.

g. Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre sus docentes, estudiantes y trabajadores administrativos, sin perjuicio que, dada la gravedad de los mismos, pueda interponerse las acciones a que hubiera lugar.

h. Aprobar las licencias no mayores de tres meses del personal docente y no docente de la Facultad o del Jefe de Departamento Académico respectivo, de conformidad con las normas establecidas por ley y el presente Reglamento.

i. Proponer anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión de alumnos a la Facultad, incluyendo los traslados externos y exonerados.

j. Proponer la revalidación de los títulos profesionales y grados académicos expedidos por universidades extranjeras, cuando la Universidad esté autorizada para hacerlo.

k. Aprobar los traslados internos y externos. La convalidación de las asignaturas correspondientes será previo dictamen de los Departamentos Académicos.

l. DEROGADOm. Aprobar el Plan de Capacitación para docentes y no docentes, así como proponer al Rector las

becas para estudiantes.n. Aprobar los Planes de Investigación, Extensión Universitaria y Proyección Social de la Facultad.ñ. Aprobar la Memoria Anual de la Facultad.o. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Universitario y Asamblea Universitaria.p. Aprobar el Reglamento Interno de la Facultad y proponer su ratificación al Consejo Universitario.

Toda modificación requiere el voto aprobatorio de los dos tercios del los miembros del Consejo de Facultad.

q. Evaluar el funcionamiento de sus Departamentos Académicos, Centros de Investigación, de Proyección Social, Institutos, Oficinas Administrativas y otras dependencias que estén inmersas en la Facultad.

r. Promover y coordinar prácticas pre-profesionales en coordinación con entidades públicas y privadas contando con el apoyo necesario del Vicerrectorado Académico para su eficiente implementación.

s. Proponer al Consejo Universitario el nombramiento, ascenso, ratificación o contratación de los profesores, jefes de prácticas y ayudantes de cátedra, así como personal administrativo o técnico y de servicio a su cargo, previo informe de la comisión pertinente del Consejo de Facultad.

t. DEROGADO u. DEROGADOv. Aprobar el otorgamiento de los grados académicos de bachiller, títulos profesionales y

certificaciones, menciones y títulos de segunda especialización en el área de su competenciaw. Aprobar la creación, supresión y modificación de las asignaturas y los prerrequisitos necesarios

para cumplir eficientemente con los planes de estudio de la Facultad y de la Universidad y proponerlo para su ratificación al Consejo Universitario.

x. Proponer a la Escuela de Postgrado la creación, fusión o supresión de especialidades a nivel de graduados en el área de su competencia.

59

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA y. Tomar conocimiento sobre la elección de los Jefes de Departamento Académico; y elegir al

delegado o delegados de la Facultad ante el Directorio de la Escuela de Postgrado y otros organismos de la Universidad que soliciten la representación de la Facultad.

z. Pronunciarse sobre los problemas regionales y nacionales en los temas relacionados a su campo.z1. DEROGADOz2. Todo lo demás que señale el Estatuto, el presente Reglamento y el de la Facultad.z3. DEROGADO

CAPITULO XI : DEL DECANO

Art. 56° El Decano es la autoridad que representa a la Facultad, preside las sesiones del Consejo de Facultad y ejecuta sus acuerdos. En ausencia del Decano ejerce sus funciones el profesor principal, o, en su defecto, asociado o auxiliar, que cuente con el grado académico más alto del Consejo de Facultad. En caso de existir más de un (01) profesor ordinario con este grado académico, se tomará en cuenta el criterio de antigüedad del grado.El cargo de Decano es a dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra función o empleo público.

Art. 57° Para ser elegido Decano se requiere:

a. Ser profesor principal de la Facultad con diez (10) años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales tres (03) deben serlo en la categoría y en la Universidad.

b. Tener el grado de Doctor o Magíster en la especialidad.

Lo contemplado en los párrafos precedentes se tendrá en cuenta para las encargaturas de Decano y para designación de Presidentes de Comisión de Gobierno. De no cumplir ningún docente con lo anteriormente señalado, se preferirá al profesor que tenga el más alto grado académico en la Facultad. En caso de existir varios profesores con dichas características, se tomará en cuenta el número de grados académicos y, de haber varios docentes en las mismas condiciones, el número de trabajos de investigación.

Art. 58° El Decano es elegido por un periodo de tres (03) años. No puede ser reelegido para el periodo inmediato. El desempeño del cargo de Decano exige dedicación exclusiva.

Art. 59° El Decano tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a. Convocar y presidir el Consejo de Facultad y representarlo ante organismos internos y externos.b. Integrar la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.c. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario que

son de su competencia, así como los acuerdos del Consejo de Facultad.d. Designar al Secretario Académico y a los Directores de las Escuelas Profesionales,

Directores de los Programas Académicos, de Comités de Gestión y de los centros de producción de bienes y prestación de servicios a cargo de la Facultad y proponer su ratificación por el Consejo Universitario.

e. Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento de las comisiones permanentes y otras que establezca el Reglamento Interno.

f. Dirigir, supervisar y controlar la actividad académica, administrativa, de proyección social y de extensión cultural e investigación de la Facultad y el funcionamiento de sus diferentes dependencias.

g. Proponer al Consejo de Facultad la racionalización del personal no docente de la Facultad, así como la de la infraestructura, vehículos, equipos y demás patrimonio asignado a la Facultad.

h. Emitir resoluciones con cargo a rendir cuenta al Consejo de Facultad de manera excepcional si la urgencia del caso lo requiere.

i. Promover, desarrollar y evaluar los sistemas de consejería académica que se implementen en la Facultad para mejorar el rendimiento académico de los alumnos.

j. La elaboración de sistemas de información de la actividad docente, de investigación, de proyección social y extensión cultural de los docentes de su Facultad, con fines de evaluación objetiva para ratificación, ascenso y otros.

k. Supervisar las acciones de los Institutos y Centros Productivos dependientes de la Facultad, proponiendo al Consejo de Facultad las medidas correctivas, si el caso lo amerita.

l. Es potestad del Decano ordenar a la instancia correspondiente la rotación del personal administrativo de la Facultad, en aras de su óptimo funcionamiento.

m. Autorizar los gastos corrientes de la Facultad, por la suma estipulada en reglamento específico compatible con las normas presupuestales.

n. Firmar los diplomas de bachiller y títulos profesionales correspondientes a la especialidad, previa Resolución de Consejo Universitario; hacer entrega en presencia del Rector del título profesional correspondiente y toma del juramento a los titulados.

ñ. Elevar al Rector, oportunamente, el Plan de Funcionamiento, el Presupuesto Anual y el Plan de Capacitación Anual, previa aprobación del Consejo de Facultad. Asimismo las evaluaciones semestrales del personal docente ejecutadas por los Departamentos Académicos.

o. El Decano tiene doble voto en caso de empate.

60

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA p. Presentar la Memoria Anual.q. Las demás que le otorgue la Ley, El Estatuto, el presente Reglamento y el Reglamento Interno de

la Facultad.

Art. 60° Quince días antes de la expiración de su mandato, el Decano saliente comunica al Presidente del Comité Electoral para que convoque a elecciones de Decano, que debe realizarse por lo menos diez días antes de la expiración de su mandato.

Art. 61° En caso de vacancia del Decano, se encargará el Decanato según lo previsto en el segundo párrafo del Art. 55° en su inciso a) de este Reglamento. El Decano encargado, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, solicitará al Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura para que convoque a elección del nuevo Decano, la misma que se llevará a cabo dentro de los quince (15) días naturales de efectuada la solicitud.

Art. 62° Será responsabilidad del Decano saliente realizar una transferencia oficial y oportuna de su cargo al nuevo Decano.

CAPITULO XII : DE LAS ELECCIONES UNIVERSITARIAS

Art. 63° La Universidad Nacional de Piura tiene un Comité Electoral autónomo dentro del marco de la Ley, Estatuto y el presente Reglamento. Es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y está constituido por tres (03) profesores principales, dos (02) asociados y un (01) auxiliar y por tres (03) estudiantes. El Presidente del Comité Electoral es el profesor principal más antiguo de la lista ganadora.

Art. 64° Para ser candidato al Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura se requiere la aceptación por escrito del propio candidato. Son elegidos los candidatos que alcancen la mitad más uno de los votos de los miembros presentes en la Asamblea Universitaria.

Art. 65° El funcionamiento del Comité Electoral será normado por su Reglamento Interno.

Art. 66° El cargo de Miembro del Comité Electoral es irrenunciable, salvo el caso que se postule a un cargo o representación elegible. En estas circunstancias, la renuncia debe presentarse al Rector con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles de inicio del proceso, quien comunicará al accesitario para su incorporación inmediata.

Art. 67° La vacancia de docentes en el Comité Electoral es generada por ascenso de categoría, estudios de perfeccionamiento y otro motivos que signifiquen apartamiento de la Universidad por un período mayor de seis (06) meses.

Art. 68° Son atribuciones del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura:

a. Elaborar el Reglamento de Elecciones de acuerdo con la Ley, Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura, debiendo ser elevado al Consejo Universitario para su aprobación.

b. Organizar, conducir y controlar los procesos electorales de docentes, estudiantes, graduados y no docentes desde Asamblea Universitaria hasta Jefe de Departamento Académico.

c. Pronunciarse sobre los reclamos que se presenten, emitiendo las resoluciones correspondientes.

d. Emitir opinión previa sobre las propuestas de modificaciones al Reglamento del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura o del Reglamento de Elecciones.

e. Proclamar a los ganadores y designar a los accesitarios de las respectivas listas, emitiendo las resoluciones correspondientes.

Art. 69° El sistema electoral en la Universidad Nacional de Piura es de lista incompleta, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 70° del presente Reglamento. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

Art. 70° En el sistema de lista incompleta son elegidos los dos tercios superiores de la lista ganadora y el tercio superior de la lista que ha ocupado el segundo lugar. Los no elegidos son considerados como miembros accesitarios para casos de renovación completada en el Art. 18° del presente Reglamento, y guardando la proporcionalidad por categoría y la representatividad por Facultad. El período de mandato de los accesitarios es por el tiempo que falte para la conclusión del período para el que fueron elegidos inicialmente los miembros titulares.En caso de ausencia de miembros accesitarios para el reemplazo de los representantes titulares, se efectúan elecciones complementarias, mediante voto preferencial, convocados por el Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura, a solicitud del Secretario General, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días posterior a la vacancia.

Art. 71° El Comité Electoral no podrá exigir mayores requisitos para candidatos y electores que los que establece la Ley, el Estatuto, el Reglamento General y el Reglamento del Comité Electoral.

61

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 72° Los representantes de los docentes son elegidos por y entre los docentes ordinarios por los períodos

señalados en el Reglamento del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura.

Art. 73° Los representantes de los graduados ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad son elegidos por y entre los graduados de conformidad con los Arts. 16°, 24° y 39° del Estatuto y Arts. 16°, 32° y 48° del presente Reglamento; no son elegibles los graduados que tengan actividad rentada en o con la Universidad Nacional de Piura, los que cursan estudios de Postgrado en la misma y demás requisitos que establece el Reglamento Electoral de la Universidad Nacional de Piura.

Art. 74° Los representantes de los no docentes serán elegidos ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad por y entre ellos, de conformidad con los Arts. 16°, 32° y 48° del presente Reglamento.

Art. 75° Los fallos del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura son inapelables, debiendo enmarcarse dentro de las disposiciones que fija la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento.Impugnaciones a las resoluciones del Comité Electoral serán tramitadas ante la instancia judicial, dada la naturaleza autónoma de sus fallos.

TITULO IV

DE LOS ORGANOS ACADÉMICOS

CAPITULO XIII : DE LA ORGANIZACIÓN Y REGIMEN ACADEMICO

Art. 76° Son funciones de la Universidad la formación profesional, la investigación, proyección social y extensión universitaria, realizarse a través de los Órganos Académicos establecidos en el Art. 78° del presente Reglamento.

Art. 77° En el ámbito de la profesionalización universitaria, la Universidad completará y perfeccionará la educación de las generaciones iniciadas en los ciclos educacionales precedentes; formará los profesionales que requiere la nación para impulsar su desarrollo.

Art. 78° Constituyen la estructura académica de la Universidad:- Las Facultades.- La Escuela de Postgrado- Los institutos de: Cultura y Deporte, Investigación y Promoción para el Desarrollo de Extensión y

Proyección Social de Enseñanza Pre –Universitaria.

Art. 79° La coordinación y supervisión de l sistema académico de la Universidad estará a cargo del Vicerrector Académico.

Art. 80° La Comisión Académica dispuesta por el Art. 33° del presente Reglamento tiene como función principal apoyar al Consejo Universitario en todo lo relacionado con los asuntos académicos.

Art. 81° La Comisión Académica está integrada por el Vicerrector Académico, quien la preside, por cuatro representantes de la Facultades, representadas por los Decanos, elegidos por el Consejo Universitario, el Tercio Estudiantil en la proporción que le corresponde.

CAPITULO XIV : DE LAS FACULTADES

Art. 82° Las Facultades son las unidades fundamentales de desarrollo, organización y formación académica y profesional; tienen la responsabilidad de elaborar los currículos y coordinar los planes de estudio conducentes a la obtención de uno o más grados académicos de bachiller, títulos profesionales y certificaciones, relacionados con el ámbito de su competencia.

Art. 83° Cada Facultad cuenta dentro de su organización con Escuelas Profesionales y Departamentos Académicos como áreas de conocimiento profesional que sean de su competencia y le permitan organizar sus actividades prescritas en el Art. 82° del presente Reglamento.Apoya a la Escuela de Postgrado con sus profesores que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin.

Art. 84° Las Facultades están integradas por profesores, estudiantes y graduados, gozan de autonomía administrativa y económica en lo referente a sus recursos propios.

Art. 85° Cada Facultad establece sus respectivos planes de estudio, los que deben ser presentados para su aprobación a la Comisión Académica por lo menos tres (03) meses antes del inicio del año académico. Los planes de estudio para entrar en vigencia requieren de la ratificación del Consejo Universitario y deben consignar:a. El perfil profesional.

62

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA b. La relación de asignaturas obligatorias y electivas por semestre.c. Las sumillas de las asignaturas.d. Los recursos humanos, de infraestructura, laboratorios y otros relacionados con el desarrollo

de las asignaturas.e. El sistema de evaluación; yf. Todos los restantes elementos técnicos requeridos para la formulación del currículo

permanente.

Art. 86° Las Facultades de la Universidad Nacional de Piura son las siguientes:

1. Facultad de Agronomía.2. Facultad de Ciencias Administrativas. 3. Facultad de Ciencias Contables y Financieras.4. Facultad de Economía.5. Facultad de Ingeniería Industrial.6. Facultad de Ingeniería Pesquera.7. Facultad de Ingeniería de Minas.8. Facultad de Zootecnia.9. Facultad de Medicina Humana.10. Facultad de Ciencias.11. Facultad de Ciencias Sociales y Educación.12. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas13. Facultad de Ingeniería Civil.14. Facultad de Arquitectura y Urbanismo.

Y las que puedan crearse cuando las necesidades nacionales y regionales y las autoridades de la Universidad lo determinen.

CAPITULO XV : DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES Y DEPARTAMENTO ACADÉMICOS

Art. 87° Las Escuelas Profesionales son unidades académicas básicas de formación profesional en áreas específicas. Tienen la responsabilidad de la elaboración y reestructuración de los perfiles y planes curriculares, del desarrollo académico y de investigación en el área de su competencia, así como de la promoción y difusión de sus logros. Funcionarán de acuerdo a su reglamento interno.

Art. 88° Cada Escuela Profesional tendrá un Director, el cual deberá ostentar el grado académico de Doctor o Magíster en la especialidad.

Art. 89° Corresponde a las Escuelas Profesionales:

a. Formular y ejecutar la política de desarrollo de la actividad académica, de investigación, de proyección social y extensión universitaria de la formación profesional de su competencia, acorde con los requerimientos regionales y nacionales.

b. Planificar y evaluar el funcionamiento de la especialidad.c. Delinear el currículo de estudios y proponer al Consejo de Facultad su aprobación y puesta en

funcionamiento, evaluarla periódicamente y proponer los cambios pertinentes al Consejo para su aprobación.

d. Proponer al Consejo de Facultad el otorgamiento de Grados Académicos y Títulos Profesionales.e. Informar al Consejo de Facultad sobre las actividades académicas de los docentes que sirven a la

especialidad.

Art. 90° Son Escuelas Profesionales en la Universidad Nacional de Piura las siguientes:

Facultad de Ingeniería Industrial Escuela Profesional de Ingeniería Industrial. Escuela Profesional de Ingeniería Informática. Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial e Industrias Alimentarias. Escuela Profesional de Ingeniería Mecatrónica.

Facultad de Ciencias Escuela Profesional de Física. Escuela Profesional de Matemáticas. Escuela Profesional de Ciencias Biológicas. Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones. Escuela Profesional de Estadística.

Facultad de Ingeniería de Minas Escuela Profesional de Ingeniería de Minas. Escuela Profesional de Ingeniería Química. Escuela Profesional de Ingeniería Geológica. Escuela Profesional de Ingeniería de Petróleo.

63

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Facultad de Ciencias Sociales y Educación Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación Social.

Facultad de Medicina Humana Escuela Profesional de Enfermería.

Facultad de Zootecnia Escuela Profesional de Medicina Veterinaria.

Facultad de Agronomía Escuela Profesional de Ingeniería Agrícola

Y las que puedan crearse cuando las Facultades las requieran.

Art. 91° Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico a la Universidad; agrupan a los profesores que cultivan disciplinas afines. Se integran organizativamente a una Facultad; sirven también a las otras Facultades y a la Escuela de Postgrado, según las necesidades de éstas.

Coordinan la actividad de sus miembros en el campo de la enseñanza y apoyan la ejecución de su investigación disciplinaria y sus labores de extensión y proyección social. Determinan y actualizan los sílabos de acuerdo a los requerimientos curriculares de la Facultades y de la Escuela de Postgrado y determinan formas de evaluación de las asignaturas.

Art. 92° Los Departamentos Académicos serán únicos en su denominación y ámbito de competencia. Las asignaturas que impartan no podrán ser dadas por otros Departamentos Académicos en modo alguno. Los casos en que los ámbitos de competencia no estén claramente definidos serán analizados por la Comisión Académica.

Le corresponde determinar las equivalencias de cursos para las convalidaciones correspondientes.

Determinar y proponer al Consejo de Facultad las condiciones en que las asignaturas que ofrecen puedan ser declaradas incompletas.

Art. 93° El Departamento Académico se reúne por lo menos una vez al mes de conformidad con el Art. 22° del presente Reglamento y sus acuerdos son tomados por los profesores ordinarios y se informan al Consejo de Facultad acompañados del acta respectiva. Los profesores contratados participan con voz pero sin voto.

Art. 94° El Departamento Académico se conforma con seis (06) profesores ordinarios como mínimo. Cada Departamento tiene un jefe elegido por y entre sus miembros.El Jefe de Departamento Académico será profesor principal que cuente con el Grado Académico de Doctor o Magíster en la especialidad cuando existan tres (03) candidatos elegibles. No podrá desempeñar simultáneamente ningún otro cargo rentado de responsabilidad académica o administrativa en la Universidad.Si no fuera el caso, participarán en la elección los profesores ordinarios asociados y a falta de éstos los profesores ordinarios auxiliares.En caso de que el número mínimo de docentes ordinarios que conforman el Departamento Académico sea completado con profesores contratados, procede la encargatura de la Jefatura.El mandato del Jefe del Departamento dura dos (02) años. No puede ser reelegido para el período inmediato.Las causas de su vacancia son las mismas consideradas para el cargo de Decano.

Art. 95° En caso de ausencia del Jefe del Departamento Académico, hasta por un período no mayor de tres (03) meses, el Decano encargará la jefatura al profesor principal o, en su defecto, asociado y luego, auxiliar, que ostente el grado académico más alto en el Departamento. Si hay más de un (01) profesor que cumpla este requisito, se tomará en cuenta el número de grados académicos.En caso de vacancia, si la ausencia es mayor de tres (03) meses, el Decano solicita al Comité Electoral que efectúe la elección correspondiente.

Art. 96° Son atribuciones y obligaciones del Jefe de Departamento Académico las establecidas en el Art . 78° del Estatuto y las siguientes:

a. Representar al Departamento Académico.b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias de la Universidad, los acuerdos del

Departamento Académico, Consejo de Facultad y Consejo Universitario en lo que le concierne.c. Convocar y presidir las reuniones del Departamento Académico. d. Elaborar el plan de actividades del Departamento Académico, el mismo que debe ser aprobado en

reunión de profesores y concordado con el plan de actividades de la Facultad.

64

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA e. Coordinar con los docentes de su Departamento, la elaboración, evaluación de los sílabos y

programas de las diversas asignaturas y en reunión de Departamento evaluar y aprobar los mismos.

f. Elevar al Consejo de Facultad las propuestas de nombramiento, ratificaciones, ascensos, ceses y contrataciones de profesores previo acuerdo del Departamento Académico.

g. Elevar al Consejo de Facultad el rol de vacaciones, el plan de capacitación y las propuestas para los representantes del Departamento ante los programas de investigación, proyección social y servicios.

h. Poner en conocimiento de la Facultad la reincorporación del personal que ha hecho uso de licencias, comisión de servicios, etc.

i. Proponer al Consejo de Facultad, para su aprobación, el nombramiento de profesores extraordinarios y el otorgamiento de año sabático a los profesores. Las propuestas deben contar con la aprobación del Departamento Académico mediante voto secreto y obligatorio, previo informe calificante.

j. Evaluar permanentemente al personal a su cargo y coordinar con él los reajustes necesarios para la buena marcha académica y administrativa teniendo en cuenta, entre otras, las encuestas estudiantiles e informar semestralmente al Consejo de Facultad sobre el particular y a la Comisión de Auditoria Académica.

k. Vigilar y evaluar la enseñanza de las asignaturas y el desarrollo de los Planes de Investigación y Proyección Social que le corresponde al Departamento Académico, coordinando la labor docente.

l. Mantener la disciplina del personal a su cargo y evaluar al personal administrativo asignado al Departamento Académico.

Art. 97° Los Departamentos Académicos de la Universidad Nacional de Piura son los siguientes:

1. Facultad de Ciencias Administrativas- Departamento de Administración de Empresas- Departamento de Administración Pública

2. Facultad de Agronomía- Departamento de Agronomía y Fitotecnia- Departamento de Ingeniería Agrícola- Departamento de Sanidad Vegetal- Departamento de Suelos- Departamento de Morfofisiología Vegetal

3. Facultad de Ciencias Contables y Financieras- Departamento de Contabilidad General- Departamento de Contabilidad Aplicada- Departamento de Finanzas, Tributación y Auditoría

4. Facultad de Economía- Departamento de Teoría y Política Económica- Departamento de Economía Aplicada- Departamento de Econometría y Métodos Cuantitativos- Departamento de Planificación y Proyectos

5. Facultad de Ingeniería Pesquera - Departamento de Acuicultura- Departamento de Ciencia y Tecnología de Alimentos Marinos- Departamento de Ciencia y Tecnología de la Pesca

6. Facultad de Ingeniería Industrial- Departamento de Ingeniería Informática- Departamento de Ingeniería Industrial- Departamento de Producción Industrial y Agroindustria- Departamento de Investigación de Operaciones

7. Facultad de Zootecnia- Departamento de Producción, Tecnología y Mejoramiento- Departamento de Nutrición y Alimentación- Departamento de Morfofisiología y Sanidad Animal

8. Facultad de Ingeniería de Minas- Departamento de Ingeniería de Minas- Departamento de Ingeniería de Petróleo- Departamento de Ingeniería Geológica- Departamento de Ingeniería Química

9. Facultad de Medicina Humana- Departamento de Formación General- Departamento de Morfofisiología Humana- Departamento de Clínica y Patología- Departamento de Salud y Comunidad

10. Facultad de Ciencias- Departamento de Matemáticas- Departamento de Física- Departamento de Estadística- Departamento de Ciencias Biológicas

65

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA 11. Facultad de Ciencias Sociales y Educación

- Departamento de Ciencias Sociales- Departamento de Educación

12. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas- Departamento de Derecho y Ciencias Políticas

13. Facultad de Ingeniería Civil- Departamento de Estructuras y Construcción

14. Facultad de Arquitectura y Urbanismo - Departamento de Arquitectura

Y los que puedan crearse cuando las necesidades de la Universidad lo determinen.

CAPITULO XVI : DE LOS CENTROS E INSTITUTOS DE LA FACULTAD

Art. 98° Los Centros de Facultad son unidades creadas por la Asamblea Universitaria; destinadas a la capacitación, perfeccionamiento, investigación, formación profesional y producción de bienes y prestación de servicios. Su estructura orgánica y funcionamiento está normado en el Reglamento que para tal efecto dicta el Consejo Universitario.

Art. 99° Los Centros de cada Facultad que tengan fines de capacitación, perfeccionamiento, y formación profesional tienen un Comité de Gestión designado por el Decano.La participación estudiantil en el Comité de Gestión guardará la proporción de un tercio establecido.

Art. 100° El Decano designará al Coordinador General del Centro de entre los docentes propuestos al Comité de Gestión respectivo.

Art. 101° El Decano designará al Comité de Gestión y a su Coordinador General; elevando la propuesta de su conformación al Consejo Universitario para su aprobación.El mandato del Comité de Gestión será de un (01) año, prorrogable por única vez, en el caso de los PATPROs se considerará por versión.

Art. 102° El número de docentes propuestos para conformar el Comité de Gestión será de tres (03) miembros docentes incluyendo al Coordinador General.

Art. 103° Para ser Coordinador General de un Centro o Instituto de la Facultad, respectivamente, es requisito mínimo ser docente ordinario a dedicación exclusiva.Funcionalmente depende del Decano de la Facultad.

Art. 104° Son funciones del Coordinador General del Centro o Instituto de Facultad:

a. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por el Consejo de Facultad y/o Decano.b. Dirigir y administrar eficientemente el Centro a su cargo.c. Elaborar un informe semestral de la gestión realizada.d. Controlar el personal y bienes a su cargo.e. Desarrollar los planes de trabajo del Centro o Instituto.f. Informar oportunamente sobre los requerimientos de facilidades físicas y de personal adicional

para el logro de las metas trazadas.g. Evaluar al personal a su cargo.h. Las demás funciones que establezca el Reglamento Interno en compatibilidad con el Reglamento

de la Facultad.

Art. 105° Los Centros cuyos fines son de producción de bienes y prestación de servicios conforme al Art. 98° del presente Reglamento, son dependencias que cuentan con facilidades de infraestructura para la producción de bienes , así como para apoyar la labor académica, de investigación y proyección social. Contribuyen con sus excedentes de rentas al financiamiento de su presupuesto y al de las tareas mencionadas en beneficio del Claustro Universitario y el apoyo al desarrollo económico social de la comunidad.

Art. 106° Los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios tienen un Comité de Gestión y un jefe propuesto por el Decano ante el Consejo Universitario.

Art. 107° El Decano nombrará al Comité de Gestión, el cual estará integrado por docentes afines al quehacer del centro, buscando la participación de docentes de otras Facultades cuando el caso lo requiera.

Art. 108° El Consejo Universitario ratificará al Comité de Gestión y al Jefe del Centro propuestos por el Decano respectivo.

Art. 109° En cuanto a la participación estudiantil y el número de integrantes docentes del Comité de Gestión se procederá de acuerdo a los Art. 99° y 102° del presente Reglamento.

66

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 110° Los trabajadores administrativos participarán con un representante ante el Comité de Gestión, con voz

pero sin voto.

Art. 111° Los Institutos son unidades altamente especializadas específicamente creados y su finalidad es la investigación y/o capacitación tendiente a resolver problemas que comprometan el desarrollo de la comunidad regional y nacional.

Art. 112° Para los Institutos de las Facultades creados por Asamblea Universitaria, también rigen los Arts. 99°, 100°, 101°, 102°, 103°, 104°, 105° y 110° del presente Reglamento en lo que les compete.

CAPITULO VXII : INSTITUTOS DE LA UNIVERSIDAD

Art. 113° Los Institutos de la Universidad son unidades académicas y de investigación, específicamente creados para promover la educación, el deporte, el arte, la cultura y para desarrollar investigación científica con carácter multidisciplinario, alrededor de problemas específicos que comprometan el desarrollo de la comunidad.

Art. 114° Los Institutos de la Universidad Nacional de Piura son los siguientes:

- Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo- Instituto de Enseñanza Pre-universitaria - Instituto de Cultura- Instituto de Deportes- Instituto de Idiomas- Instituto de Gobiernos Locales- Instituto de Estudios Regionales- Instituto de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa

Art. 115° La conformación del Consejo Directivo de los Institutos estará normada de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 86° del Estatuto. Los docentes propuestos en el inciso a) de dicho artículo serán en un número de 4.

Art. 116° Son funciones del Consejo Directivo del Instituto:

a. Aprobar el plan de funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos señalados en el Art. 113° del presente Reglamento, a propuesta del Director y en concordancia con el Plan de Funcionamiento de la Universidad. El Plan de Funcionamiento será aprobado por el Consejo Universitario.

b. Evaluar semestralmente el funcionamiento del Instituto.c. Aprobar el proyecto de presupuesto y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación.d. Tomar conocimiento de la Memoria Anual del Director.e. Elaborar un Reglamento interno y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación.f. Las demás que norme el presente Reglamento.

Art. 117° El Director del Instituto será designado por el Consejo Universitario entre los miembros del Consejo Directivo y según lo dispuesto en el Art. 86° del Estatuto. Su mandato es de dos (02) años y puede ser reelegido por una sola vez.

Art. 118° El Consejo Directivo se reúne por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando cite el Director o lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

Art. 119° Son atribuciones del Director del Instituto:

a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.b. Ejercer eficientemente las funciones que le competen académica y administrativamente.c. Formular el proyecto de presupuesto y el plan de funcionamiento anual y elevarlo al Consejo

Directivo para su aprobación.d. Proponer planes de desarrollo regional y programas de investigación y proyección social en el

ámbito de su competencia.

TITULO V

DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO XVIII : DE LA ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA

Art. 120° La Administración Universitaria está en función de los fines académicos y de investigación, razones esenciales de la Universidad. Se basará en los principios de unidad institucional, autoridad, responsabilidad, desconcentración, innovación, eficiencia y control de las diversas actividades.

Art. 121° La Universidad cuenta con los siguientes órganos administrativos dependientes del Rectorado:

67

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

a. Órganos de Asesoramiento y Control- Oficina Central de Planificación- Oficina Central de Asesoría Jurídica- Oficina Central de Cooperación Técnica- Órgano de Control Institucional - Comisiones Permanentes de Consejo Universitario y otras- Asesores del Despacho Rectoral

b. Órganos de Apoyo y Ejecución- Secretaría General- Oficina Central de Imagen Institucional- Centro de Informática y Telecomunicaciones

Art. 122° A. Del Vicerrector AdministrativoContiene la siguiente estructuraa. Órgano Directivo: Vicerrector Administrativob. Órganos de Ejecución

- Oficina Central de Ejecución Presupuestaria- Oficina Central de Bienestar Universitario- Oficina Central de Administración de Recursos Humanos- Oficina Central de Ingeniería y Servicios Generales

B. Del Vicerrectorado AcadémicoContiene la siguiente estructuraa. Órgano Directivo: Vicerrectorado Académicob. Órganos de Ejecución

- Oficina Central de Admisión- Oficina Central de Registro y Coordinación Académica- Oficina Central de Acreditación, Formación y Control Académico- Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria- Biblioteca Central- Institutos

CAPITULO : DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO, CONTROL, APOYO Y EJECUCIÓN

Art. 123° La Oficina Central de Planificación (OCP) es la unidad administrativa que tiene las siguientes funciones:

a. Elaborar y proponer al Consejo Universitario un consolidado de los planes y proyectos de desarrollo de las diferentes dependencias de la Universidad.

b. Coordinar el desarrollo de las diferentes dependencias de la Universidad en concordancia con las metas institucionales y racionalizar su administración.

c. Apoyar las diferentes unidades presupuestarias de la estructura de la Universidad en la elaboración de su presupuesto y hacer un consolidado del presupuesto general de la misma, así como mantener informaciones, evaluaciones, periódicas y estándares en su operatividad.

d. Informar oportunamente sobre los requerimientos de necesidades materiales de las diferentes dependencias de la Universidad, proponiendo prioridades en los programas de construcción, implementación de materiales y equipos de laboratorio elevándolos el Vicerrectorado Administrativo al Consejo Universitario para su aprobación.

e. Proponer al Consejo Universitario, a través del Vicerrectorado Administrativo, la distribución racionalizada de los bienes muebles e inmuebles de las dependencias académicas y administrativas de la Universidad.

f. Planificar y racionalizar el requerimiento del personal docente y administrativo, de servicio y de producción de acuerdo a las necesidades de la Universidad, y elevar un informe de los estudios de racionalización llevados a cabo al Consejo Universitario y Vicerrectorado Administrativo.

g. Evaluar los planes de funcionamiento de las diferentes dependencias de la Universidad Nacional de Piura e informar semestralmente al Consejo Universitario sobre el cumplimiento de las metas programadas.

h. Informar trimestralmente al Consejo Universitario sobre la ejecución de los gastos de la Universidad, por partidas y metas en concordancia con las metas programadas.

i. Todas las demás funciones que se estipulan en el Estatuto y en el presente Reglamento General de la Universidad y en su Reglamento Interno.

La Oficina Central de Planificación estará a cargo de un docente ratificado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Art. 124° La Oficina Central de Asesoría Jurídica (OCAJ) es una unidad administrativa cuyas funciones son las siguientes:

a. Asesorar y dictaminar en asuntos de carácter jurídico, cuando así se lo encarguen los titulares de los Órganos de Gobierno.

68

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA b. Brindar asesoramiento permanente en asuntos de carácter técnico legal, relacionado con el

quehacer de la institución.c. Absolver las consultas que le sean formuladas por los Órganos de Gobierno de la Universidad; así

como también las consultas formuladas por la Comunidad Universitaria a través de los órganos pertinentes.

d. En los expedientes que se deriven para su atención deberá adjuntar los informes al Rector en concordancia con los procedimientos legales vigentes.

e. Sistematizar la legislación vigente sobre las normas y leyes relacionadas con la Universidad.f. Orientar, conducir y cautelar los procesos judiciales y administrativos en los que intervenga la

Universidad.g. Emitir informes y dictámenes en los Contratos y Convenios para ser aprobados por el Consejo

Universitario.

El Asesor Legal es un Abogado Colegiado calificado con amplio conocimiento en asuntos legales relacionados con la Institución. Es ratificado por Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.

Art. 125° La Oficina Central de Cooperación Técnica (OCCT) es una unidad de asesoramiento cuyas funciones son las siguientes:

a. Formular y elaborar planes y convenios marco para la intensificación de intercambios académicos, tecnológicos, subvenciones a nivel nacional e internacional, entre otros, que requieran las instancias académicas y administrativas para su desarrollo institucional.

b. Establecer con los Órganos pertinentes las coordinaciones necesarias a efecto de canalizar las solicitudes u ofrecimientos que en materia de Cooperación Técnica se generan en la Universidad.

c. Difundir oportunamente la información remitida por los Organismos Patrocinadores de becas de capacitación, perfeccionamiento y especialización al personal docente y administrativo, según el caso.

d. Buscar mayor presencia en las diferentes instituciones a través de gestiones oportunas y efectivas con las cuales deben mantener estrecha relación para el mejor cumplimiento de sus fines.

e. Las demás funciones que determine el Reglamento Interno.

La Oficina Central de Cooperación Técnica estará a cargo de un docente activo de la Universidad o un profesional con experiencia docente en Universidades, preferentemente con grado académico y experiencia en gestión con instituciones nacionales y/o extranjeras, ratificado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.

Art. 126° El Órgano de Control Institucional constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la Universidad Nacional de Piura, que cuenta con las siguientes funciones:

a. Normar, coordinar y efectuar el control interno de la Universidad.b. Efectuar control posterior de los actos legales, de la economía financiera, contable, administrativa

y de gestión en general, mediante acciones de control, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones.

c. Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Público en casos de nepotismo.

d. Realizar las demás funciones estipuladas por los dispositivos legales vigentes, por el Sistema Nacional de Control, por la Contraloría General y por la Máxima Autoridad.

El Órgano de Control Institucional estará a cargo de un funcionario público designado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a normas vigentes.

Art. 127° La Secretaría General es una unidad administrativa y de apoyo a la Alta Dirección de la Universidad. Tiene a su cargo los documentos y archivos institucionales. Depende orgánicamente del Rectorado. Sus funciones son las siguientes:

a. Proyectar, registrar y transcribir las resoluciones, acuerdos, constancias y disposiciones emanados de la Alta Dirección y darles la pertinente difusión.

b. Elaborar las citaciones, agendas, y actas de sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario.

c. Expedir y refrendar los Grados, Títulos y Diplomas otorgados por la Institución y llevar su registro.d. Registrar, tramitar o contestar la documentación recibida por la Universidad, así como recibir y

despachar la correspondencia oficial.e. Preservar y mantener al día el archivo de la Institución debidamente clasificado.f. Dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y en su Reglamento.

69

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA La Oficina de Secretaría General estará a cargo de un docente principal o asociado que desempeñará las funciones de Secretario General y será ratificado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Art. 128° Son atribuciones del Secretario General las siguientes:

a. Ser fedatario de la Universidad y certificar con su firma los documentos oficiales.b. Actuar como Secretario de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario; asiste a sus

sesiones con derecho a voz.c. Conducir el trámite documentario y actuar como funcionario superior de instrucción de los

expedientes, que deben concluir con Resolución Rectoral.d. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Oficina de Secretaría General, dispuesto en el Art.

127° del presente Reglamento.

Art. 129° La Oficina Central de Imagen Institucional (OCII) está encargada de mantener los vínculos de la Institución con los diferentes sistemas de comunicación e información a nivel local, departamental y nacional; promoviendo y proyectando la imagen de la Universidad. Depende orgánicamente del Rectorado y sus funciones son:

a. Dar a conocer, por los diferentes medios de difusión, los asuntos de interés general que la Universidad acuerde trasmitir a la colectividad.

b. Promover la organización de actos conmemorativos y fiestas Cívicas y eventos de trascendencia de la Universidad y de sus Facultades.

c. Establecer el protocolo institucional.d. Ejecutar las otras funciones determinadas en su Reglamento Interno.e. Apoyar a las Facultades en todo lo relativo a la atención protocolar de visitas ilustres y honoríficas,

etc.

La Oficina Central de Imagen Institucional, estará a cargo de un docente principal o asociado propuesto por el señor Rector y ratificado por el Consejo Universitario.

Art. 130° La Oficina Central de Ejecución Presupuestaria (OCEP) es una unidad de ejecución y tiene las siguientes funciones:

a. Coordinar la ejecución del presupuesto de la Universidad Nacional de Piura.b. Determinar y aplicar los procedimientos administrativos y contables, de acuerdo con las normas

legales vigentes.c. Formular el Balance General en el período establecido.d. Velar por el patrimonio de la institución, en lo que le concierne.e. Evaluar la ejecución de gastos de las Facultades, mejorando y ampliando los resultados

económicos.f. Ejecutar los gastos de la Universidad Nacional de Piura, en bienes, servicios y equipos de uso

común.g. Dar cumplimiento a las obligaciones de la Institución como empleador en lo referente a Leyes

Sociales, Impuestos, Seguros, etc.h. Evaluar y supervisar el cumplimiento de las normas técnicas de control en el área de

Abastecimiento.i. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones propias de los procesos técnicos de

abastecimiento, tesorería y contabilidad de la Institución.j. Elaborar y remitir al Consejo Universitario, para su aprobación, a través del Vicerrectorado

Administrativo, los Estados Financieros, Calendario de Pagos, Balances y Autorización del Giro en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

k. Todas las demás funciones que se estipulan en el presente Reglamento de la Universidad y su Reglamento Interno.

l. Revisar los procedimientos de trabajo de la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, procurando un mejor ordenamiento y capacitación de su personal.

Estará a cargo de un docente principal o asociado, ratificado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector y deberá ser un profesional de las áreas administrativas, contables y financieras.

Art. 131° La Oficina Central de Bienestar Universitario (OCBU) tiene las siguientes funciones:

a. Cumplir acciones y conducir programas de la Universidad relativos al bienestar de docentes, alumnos y personal administrativo.

b. Organizar, dirigir y realizar las actividades de servicio social, gestionar becas, subvenciones, prestaciones y otras formas que ayuden a los estudiantes.

c. Organizar y dirigir los servicios de prevención médico-dental, psicopedagogía y orientación al estudiante.

d. Organizar y apoyar la realización de las actividades culturales, deportivas, artísticas, educativas, científicas, sociales y de recreación.

70

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA e. Fomentar y reconocer las asociaciones estudiantiles con fines educativos, científicos, culturales,

sociales, deportivos y de índoles similar.f. Proponer, en coordinación con las Facultades, al Consejo Universitario, para su aprobación a

través del Vicerrectorado Administrativo, los pagos de enseñanza, ayudantía, subvenciones, bolsas de trabajo, becas y otras formas de ayuda a los estudiantes

g. Mantener actualizado el registro personal del estudiante.h. Velar por el buen funcionamiento de los servicios que ofrece la Institución a su personal.i. Elaborar y hacer conocer el calendario de sus actividades.j. El servicio de Comedor depende de la Oficina Central de Bienestar Universitario a través de una

comisión integrada por un (01) representante de esta Oficina, un (01) representante de la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria y un (01) representante de la Oficina Central Ingeniería y Servicios Generales y finalmente por un delegado de los estudiantes comensales. Esta comisión determinará las políticas de adquisiciones de los insumos requeridos para el Comedor Universitario.

k. Las vacantes del comedor deberán ser distribuidas en forma equitativa entre las Facultades.l. La Oficina Central de Bienestar Universitario apoyará a la Oficina Central de Administración de

Recursos Humanos, en el control del personal que se ausente de la Universidad por razones de salud.

m. Todos los servicios que ofrece la Oficina Central de Bienestar Universitario, serán supervisados por las respectivas Facultades.

n. Todas las demás funciones que se estipulan en el presente Reglamento General.

La Oficina Central de Bienestar Universitario estará a cargo de un docente principal o asociado, ratificado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Art. 132° La Oficina Central de Administración de Recursos Humanos (OCARH) tiene las siguientes funciones adicionales a las establecidas en el Art. 96° del Estatuto de la UNP:

a. Proporcionar a las dependencias de la Universidad el servicio que requieren en lo referente a contratación y administración de personal.

b. Mantener actualizado el registro y escalafón del personal para los fines consiguientes.c. Propiciar programas de capacitación de personal, comprendidos dentro del Plan Anual

correspondiente en coordinación con las dependencias respectivas.d. Atender al personal en lo referente al trámite de beneficios sociales, asuntos financieros,

préstamos, vacaciones, licencias y permisos, vivienda y otros.e. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias en lo relacionado

con el personal que labora en la Universidad.f. Otorgar constancias de haberes al personal de la Universidad.g. Realizar evaluaciones continuas al personal administrativo de la Universidad que permitan obtener

información técnica para la racionalización de los recursos humanos existentes.h. Difundir las normas legales relacionadas con las obligaciones tributarias del personal y otras

disposiciones relativas al mismo.i. Estudiar y recomendar la política salarial de la Institución.j. Atender las reclamaciones del personal universitario.k. Expedir certificados de trabajo al personal.l. Vigilar el mejoramiento de las condiciones de trabajo.m. Poner a disposición del Consejo Universitario y de las Facultades, los registros o información que

le sean solicitados.n. Mantener al día la información sobre contratación, nombramiento, cese, licencias, reintegros,

vacaciones, etc., del personal de la Institución.o. Llevar el registro de plazas del personal de la Universidad.p. Informar oportunamente para el pago automático de los beneficios correspondientes: quinquenios y

gratificaciones por los 25 y 30 años de servicios prestados al Estado.q. Proyectar las resoluciones relacionadas con pensiones de cesantía, jubilación, invalidez y

sobrevivientes del personal, conforme las leyes vigentes.r. Establecer las sanciones al personal no docente que infringe en la disciplina y Reglamento.s. Todas las demás funciones que se estipulan en el Estatuto y el presente Reglamento.

La Oficina Central de Administración de Recursos Humanos estará a cargo de un docente ratificado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector, con experiencia administrativa y en manejo de recursos humanos.

Art. 133° La Oficina Central de Ingeniería y Servicios Generales (OCIySG) es una unidad de ejecución. Sus funciones son:

a. Proveer los servicios de transporte a la comunidad universitaria.b. Suministrar los servicios de comunicación de la Universidad.c. Brindar los servicios de limpieza y ornato de las instalaciones de la Institución y predios del

Campus Universitario.d. Asegurar el suministro constante de agua, energía eléctrica y gas para el funcionamiento de la

Universidad.

71

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA e. Planificar y controlar los servicios y operaciones de mantenimiento de la planta física de la

Universidad.f. Preparar los anteproyectos y proyectos de construcción de obras y adquisición de bienes y

servicios para la Universidad.g. Preparar las bases y especificaciones para la ejecución de obras y efectuar los trabajos de

Inspección.h. Coordinar con la Comisión de Presupuesto, la programación presupuestaria de los

proyectos de infraestructura.i. Evaluar periódicamente las edificaciones y construcciones de la Universidad.j. Proveer los servicios de mantenimiento a la Universidad.k. Todas las demás funciones que le encarguen las instancias respectivas.

La Oficina Central de Ingeniería y Servicios Generales estará a cargo de un Arquitecto o Ingeniero Civil docente, ratificado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.

Art. 134° La Oficina Central de Acreditación, Formación y Control Académico es una unidad académica, cuyas funciones son las siguientes:

a. Organizar, conducir y evaluar los procesos de autoevaluación y acreditación de las diferentes unidades académicas de la Universidad.

b. Es responsable de la capacitación y formación continua de los docentes y administrativos.c. Realizar la supervisión de estos procesos académicos en la Universidad.d. Otras que se establezcan en el Estatuto, en este Reglamento o en otros cuerpos normativos

de la Universidad.

La Oficina Central de Acreditación, Formación y Control Académico estará a cargo de un docente ordinario ratificado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Art. 134-A° La Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria es un órgano académico cuyas funciones son las siguientes:

a. Coordinar con el Vicerrector Académico, la formulación del Plan General de Proyección Social y Extensión Universitaria, para su presentación y aprobación por el Consejo Universitario.

b. Organizar actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que puedan conducir a una certificación.

c. Establecer relación con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíprocos.

d. Dirigir las actividades de proyección social y extensión universitaria e. Otros que establezca el Estatuto o el presente Reglamento General.

La Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria estará a cargo de un docente ordinario ratificado por Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.

Art. 135° La Oficina Central de Admisión (OCA) es la unidad académica encargada de:a. Dirigir, organizar, administrar y evaluar los concursos de admisión en sus diferentes modalidades.b. Preparar el presupuesto del concurso de admisión.c. Preparar el prospecto de admisión.d. Proponer un modelo de examen a la Comisión de Supervisión.e. Proponer el cuadro de vacantes ofrecidas para los procesos de admisión, previo análisis de las

demanda, por los servicios que brindad la Universidad.f. Controlar la inscripción de postulantes a los procesos de admisión.g. Publicar los resultados por cada examen.h. Elaborar las estadísticas de resultados por cada examen.i. Efectuar la publicación de solucionarios.j. Preparar el banco de preguntas.k. Apoyar a la evaluación de exámenes de IDEPUNP.l. Todas las demás funciones que se estipulan en el Estatuto, el presente Reglamento y otros que

tengan que ver con esta Oficina.

La Oficina Central de Admisión estará a cargo de un jefe, profesor principal o asociado, ratificado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

B. La Oficina Central de Registro y Coordinación Académica (OCRCA) es la unidad académica encargada de:a. Ejecutar el proceso de matrícula e inscripción por cursos de alumnos regulares e ingresantes,

en coordinación con el Vicerrectorado Académico.b. Proponer normas de carácter administrativo que oriente y enmarque el proceso de matrícula

e inscripción por cursos de los alumnos de las diferentes Facultades de la Universidad.c. Proponer normas generales de evaluación pedagógica para estudiantes y docentes de la

Universidad.

72

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA d. Participar en la evaluación de la programación académica al inicio de cada semestre.e. Confeccionar los padrones anuales de ingresantes, alumnos matriculados, egresados del año

lectivo.f. Organizar y conducir el archivo general de historiales académicos, así como actualizar cada

semestre la base de datos de actas de evaluación y registro de matrícula de los alumnos de las diferentes Facultades.

g. Programar, almacenar y procesar los datos, asegurando la disponibilidad oportuna y adecuada información académica, que responda al cumplimiento de objetivos institucionales.

h. Participar en la elaboración de la Programación Académica y horario de clases en coordinación con las Facultades y Escuela de Postgrado.

i. Apoyar a las Facultades y Escuela de Postgrado en la expedición de grados y títulos profesionales conforme las disposiciones legales vigentes.

j. Mantener el registro permanente de la curricula de estudios y syllabus de los cursos de cada Facultad, así como actualizar los directorios en caso de modificaciones.

k. Todas las demás funciones que se estipulan en el Estatuto, el presente Reglamento y otros que tengan que ver con esta Oficina.

La Oficina Central de Registro y Coordinación Académica estará a cargo de un jefe, profesor principal o asociado, ratificado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.

Art. 136° La Biblioteca Central está a cargo de un Director, profesor principal o asociado, ratificado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector, y sus funciones son las siguientes:

a. Catalogar, organizar y controlar la bibliografía de la Universidad Nacional de Piura.b. Ofrecer los servicios de lectura en sala, de referencia y de reprografía, así como de préstamo a

domicilio y de préstamo interbibliotecario a nivel nacional e internacional.c. Coordinar y realizar las adquisiciones de materiales bibliográficos solicitados por las Facultades,

Escuela de Postgrado y otras unidades de operación.d. Asesorar a las Facultades para la creación de Centros de documentación en las áreas de su

competencia.e. Sistematizar la información, captando, procesando, almacenando y difundiendo a la Comunidad

Universitaria, al país y al exterior, los avances científicos e información científica en las áreas académicas que ofrece la Universidad.

f. Ejecutar las otras funciones determinadas en su reglamento interno.

Art. 137° El Centro de Informática y Telecomunicaciones es una entidad encargada de conducir las redes informativas de la Universidad y mantener en comunicación los sistemas de información. Estará a cargo de un Director que deberá ser profesor ordinario, ratificado por el Consejo Universitario a propuesta del señor Rector.

La duración de los cargos de Jefes de Oficinas Centrales será no mayor de tres (03) años.

CAPITULO XXI : DE LOS NIVELES Y RELACIONES JERARQUÍCAS

Art. 138° La Universidad Nacional de Piura, basa su autoridad a través de la Asamblea Universitaria como primer nivel; el Consejo Universitario como segundo nivel; el Rectorado como tercer nivel. El Rector como presidente de estos tres niveles ejerce autoridad sobre los Vicerrectorados Académico y Administrativo, el Director de la Escuela de Postgrado y los Decanos de la Facultades.

Art. 139° El Vicerrector Administrativo ejercerá su autoridad sobre las Oficina Centrales y otras dependencias que conforman los órganos estructurales de la Universidad establecidas en el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura y el presente Reglamento.

Art. 140° El Vicerrector Académico ejercerá su autoridad ante las Facultades en lo que le concierne, así como también sobre los Institutos, Oficina Central de Admisión, Oficina Central de Registro y Coordinación Académica, Oficina Central de Acreditación, Formación y Control Académico, Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria, Biblioteca Central y demás unidades que estén dentro del marco estructural asignado al Vicerrectorado Académico por el Estatuto y el presente Reglamento General.

Art. 141° Las Facultades como órgano de gobierno a través de sus Decanos tendrán una línea de autoridad sobre los Jefes de Departamento Académicos, Comisiones Especiales, Centros e Institutos inherentes al gobierno de la Facultad, así mismo también la Oficina Administrativa de la misma.

Art. 142° El orden jerárquico legal estará normado por las disposiciones enumeradas en el siguiente orden:

Constitución Política del Estado, Leyes, Decretos Legislativos, Decretos y Resoluciones Supremas, Estatuto Universitario, Reglamento General, Manual de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Piura, Reglamentos Internos de las dependencias de la Universidad Nacional de Piura.

73

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 143° Las líneas de comunicación se harán respetando el orden jerárquico y los niveles y funciones

establecidos para cada Facultad o dependencia, y en base al Manual de Organización y Funciones que determinan deberes y derechos para cada uno de los integrantes de las mismas.

Art. 144° Los trabajadores administrativos están subordinados a la organización horizontal y vertical escalonada que caracteriza a los trabajadores del Sector Público, pero dentro de la estructura orgánica de la Universidad.

Art. 145° El Rector como autoridad superior, es el responsable de la gestión institucional, ante los Órganos de Gobierno; Consejo Universitario y Asamblea Universitaria.La responsabilidad de efectuar las acciones tanto académicas como administrativas para el logro de las metas y objetivos, formulados en los planes de funcionamiento, programas de trabajo operativo e intelectual, de los diferentes órganos estructurales de la Universidad, recae sobre los Vicerrectorados, responsables de la gestión académica como administrativa ante el Rector.

Art. 146° La Universidad Nacional de Piura, en la persona del Rector, como representante legal, coordina en el nivel interno, los aspectos académico, administrativos con los Vicerrectorados y demás dependencias de índole académico como administrativo, componentes de los órganos estructurales de la Universidad, con fines de desarrollar líneas de acción que impulsen el desarrollo académico, económico y administrativo, que aseguren el engrandecimiento de nuestra Universidad.En el nivel externo, el Rector coordinará con los funcionarios de mayor jerarquía de la Actividad Pública y Privada en el área de influencia de la Universidad, en lo que se refiere a las actividades vinculadas con el desarrollo regional; asimismo mantendrá relaciones de coordinación con los representantes del Gobierno Central y representantes de otros países y organismos de cooperación técnica nacional e internacional.

TITULO VI

DE LA INVESTIGACIÓN Y PROYECCION SOCIAL

Art. 147 La investigación es una función fundamental y obligatoria del quehacer universitario, definida según el Art. 106° del Estatuto. Es un proceso permanente, congruente con políticas institucionales orientadas a solucionar problemas del entorno, realizado con el máximo rigor científico coherente con nuestra realidad, que coadyuven a buscar alternativas teóricas y prácticas para superar la dependencia científica y tecnológica.

Art. 148° La Universidad Nacional de Piura a través de sus Facultades e Institutos realiza labor de investigación, con el apoyo presupuestal del Estado y con donaciones de instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras.

Art. 149° La Universidad Nacional de Piura, a través de su Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo y sus Facultades, realiza la labor de investigación, la misma que es apoyada económicamente por el Estado a través de su presupuesto así como por donaciones de organismos del Sector Público y Privado, Nacional e Internacional, que fomenta la investigación en el país.

Art. 150° El Vicerrector Académico, en coordinación con el Instituto de Investigación y Promoción para el

Desarrollo y las Facultades, elaborarán el Plan de Investigación Anual de la Universidad Nacional de Piura.

Art. 151° El personal docente y técnico que participe en proyectos de investigación, percibirá una compensación económica de las fuentes financieras del proyecto, si la naturaleza del mismo lo amerita. Pueden ser participes también de un proyecto de investigación los Jefes de Práctica, ayudantes-alumnos y trabajadores no docentes de acuerdo a su especialización, capacitación compatible con el Decreto Supremo 005-90-PCM y el Decreto Legislativo 276.

Art. 152° El Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo, en coordinación con las Facultades promoverán y organizarán jornadas de investigación científica y congresos diversos y auspiciarán la participación de sus investigadores en certámenes científicos.

Art. 153° Es responsabilidad de las autoridades de la Universidad y de la Oficina Central de Cooperación Técnica, conseguir la formación de fundaciones de apoyo para la promoción, ejecución y difusión de los proyectos de investigación de envergadura, programados como prioritarios en el Plan de Funcionamiento de la Universidad.

Art. 154° El Plan de Investigación de Universidad Nacional de Piura está constituido por los planes de investigación individuales de la Facultades e Institutos de los diferentes niveles, a corto, mediano y largo plazo, en compatibilidad con los fines y principios de la Universidad.

Art. 155° La Comisión de Investigación de la Universidad Nacional de Piura estará conformada por el Vicerrector Académico, quien la presidirá e integrada según lo dispuesto en el Art. 65° del Estatuto.

74

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Art. 156° Son funciones de la Comisión de Investigación:

a. Elaborar, en colaboración con el Vicerrector Académico, y supervisar el cumplimiento del Plan de Investigación de la Universidad mediante la consolidación de los Planes de Investigación de las Facultades o Institutos. Priorizar la ejecución de proyectos de investigación especialmente orientados a analizar problemáticas del desarrollo a corto, mediano y largo plazo en nuestra región, asimismo, investigaciones o aportes académicos basados en la experiencia docente que conduzcan a elaborar material bibliográfico y didáctico.

b. Aprobar el Proyecto de Presupuesto y el Plan Anual de Investigación de la Universidad Nacional de Piura y elevarlo al Consejo Universitario a través del Vicerrector Académico para su ratificación.

c. Coordinar las actividades de Investigación y Proyección Social de las diferentes Facultades, a fin de realizar un trabajo armónico y racional en concordancia con el Plan de Desarrollo de la Universidad.

d. Elaborar su reglamento interno y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación.e. Fomentar la participación de docentes invitados, profesores investigadores, conferencistas, líderes

de los sectores empresariales, laborales, políticos y académicos de nuestro país o del extranjero.f. Promover el uso de la Biblioteca en todos los niveles con charlas, boletines, etc., como medio de

motivar al investigador.g. Otros que norme el presente Reglamento y su reglamento interno.

Art. 157° El Directorio de la Comisión de Investigación se reúne por lo menos una vez trimestralmente.

Art. 158° La actividad de investigación es de carácter obligatorio para las Facultades, las mismas que deben presentar sus planes de investigación al inicio de cada año.

Art. 159° Institucionalizar incentivos y/o premios por trabajos de investigación que lo ameriten, realizados por docentes, alumnos y trabajadores no docentes, en sus diferentes modalidades.

Art. 160° En los convenios de investigación que se ejecuten con otras instituciones, se establecerán Comités de Coordinación, los cuales contarán con representantes de la Universidad propuestos por las dependencias ejecutoras a través de la Comisión de Investigación para su aprobación por el Consejo Universitario.

Art. 161° La Universidad constituirá un Fondo General de Investigación (FGI) que se obtendrá mediante la deducción de un porcentaje que el Consejo Universitario fijará en los Convenios y Contratos que la Universidad suscriba con otras entidades.

Art. 162° El Fondo General de Investigación será administrado por la Comisión de Investigación de Acuerdo a lo establecido en su reglamento interno.

CAPITULO XXIII : DE LA PROYECCION SOCIAL Y LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Art. 163° La Proyección Social es una función inherente a la Universidad como una meta de la Investigación Científica y de la Formación Profesional; constituye la finalidad básica del quehacer académico de docentes, estudiantes y graduados. La Universidad provee a la sociedad de los factores determinantes del desarrollo, el conocimiento y la tecnología.

Art. 164° La Extensión Universitaria es la manera en que la Universidad da a conocer lo que hace dentro de sus ámbitos. Es una de las tres funciones sustantivas de la Universidad, junto con la formación y la docencia, sin la cual ésta institución no podría realizar su compromiso con la sociedad, por lo que deberá realizarse dentro y fuera de la Universidad.

Art. 165° Los indicadores para el cumplimiento de la Proyección Social son los siguientes:

a. El desarrollo de la actividad académica universitaria al servicio de la comunidad, preferentemente de los sectores populares.

b. El hacer Investigación Científica y que ésta se difunda adecuadamente.c. El servicio de asesoría de los docentes a las organizaciones de producción de bienes de capital y

de servicio.d. El pronunciamiento oportuno de los sectores académicos de la Universidad sobre los aspectos

técnicos de los problemas sociales de actualidad.e. Evaluación periódica de la capacitación de los graduados, en coordinación con los colegios

profesionales y organizaciones similares, según las exigencias de ciencia y tecnología.f. La evaluación periódica de los organismos de formación profesional de la Universidad en el

cumplimiento de las metas de proyección social.

Art. 166° La Universidad tenderá a la organización de la “Universidad Abierta” para la difusión de conocimiento y el perfeccionamiento profesional no escolarizado.

75

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 167° El Vicerrector Académico, en coordinación con la Oficina Central de Proyección Social y

Extensión Universitaria, elaborarán el Plan Anual de Proyección Social y Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Piura.

Art. 168° DEROGADO

Art. 169° DEROGADO

Art. 170° El Instituto de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa es el órgano administrativo que promueve, organiza y apoya el desarrollo de la pequeña y mediana empresa de la Región Piura

Art. 171° El Instituto de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa tiene un Director designado por el Consejo Universitario, a propuesta del señor Rector.

Art. 172° Toda actividad de Proyección Social y Extensión Universitaria responde al Plan de Desarrollo de la Universidad, con metas a corto, mediano y largo plazo, así como los organismos del sector público o privado nacional e internacional que la fomentan.

Art. 173° La Proyección Social y la Extensión Cultural que realiza la Universidad recibe el aporte económico del Estado a través de su presupuesto, así como los organismos del sector público y/o privado nacional e internacional que la fomentan.

Art. 174° La Comisión de Proyección Social y Extensión Universitaria, según el Art. 33° del presente Reglamento, coordina, apoya y supervisa las acciones de Proyección Social y Extensión Universitaria de las Facultades e Institutos de la Universidad Nacional de Piura. Esta conformada por:

a. El Vicerrector Académico, quien la preside.b. El Jefe de la Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria. c. Los Jefes de los Institutos de la UNP que realizan proyección social y extensión universitaria.d. Los alumnos propuestos por el Tercio Estudiantil del Consejo Universitario.e. Un delegado de los trabajadores administrativos como supernumerario.

Esta Comisión es ratificada por el Consejo Universitario.

Art. 175° Las funciones específicas de la Comisión de Proyección Social y Extensión Universitaria serán normadas por su reglamento interno.

Art. 176° En relación con la Proyección Social y Extensión Cultural, son funciones del Vicerrector Académico las siguientes:

a. Coordinar y formular el Plan de Proyección Social y Extensión Universitaria de la Universidad, para ser aprobado por el Consejo Universitario.

b. Mantener relaciones con otras Universidades e Instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíprocos.

c. Coordinar la participación de la Universidad en los eventos y actividades relacionadas con la Proyección Social y Extensión Universitaria.

d. Canalizar los fondos asignados a las unidades de Proyección Social y Extensión Universitaria de su dependencia.

e. Organizar eventos internos y externos con el fin de exponer, discutir o divulgar a toda la comunidad universitaria o fuera de ella trabajos de Proyección Social y Extensión Universitaria que se realizan, y publicar el resumen anual informativo de estas actividades.

f. Apoyar la publicación de materiales de divulgación.g. Todas las demás que le asigne el presente Reglamento.

Art. 177° Los profesores de la Universidad realizan tareas de Proyección Social y Extensión Universitaria, como una función obligatoria, en las diferentes unidades que se consideran en el Estatuto y el presente Reglamento. Los jefes de prácticas, ayudantes de cátedra o laboratorio y los estudiantes y graduados deben participar en ella.

Art. 178° La Universidad constituirá el Fondo de Capacitación de Proyección Social, que se obtendrá mediante la deducción de un porcentaje que el Consejo Universitario fijará en los convenios, contratos y otras actividades de proyección social que la Universidad realice.

Art. 179° El Instituto de Enseñanza Preuniversitaria (IDEPUNP) es una dependencia supervisada por el Vicerrectorado Académico y tiene la finalidad de reforzar la formación que se requiere para seguir estudios en la Universidad Nacional de Piura. Para su funcionamiento recibe el apoyo del cuerpo docente de la Universidad.

76

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 180° El Consejo Directivo del Instituto de Enseñanza Preuniversitaria (IDEPUNP) estará constituido de

conformidad con los Arts. 86° del Estatuto y 115° del presente Reglamento. Su mandato es de dos años.

Art. 181° El funcionamiento del Instituto de Enseñanza Preuniversitaria estará normado por un Reglamento Interno, aprobado por el Consejo Universitario, el mismo que fijará sus funciones, atribuciones y obligaciones.

TITULO VII

DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

CAPITULO XXIV: DEL BIENESTAR

Art. 182° La Universidad Nacional de Piura, dentro de sus posibilidades presupuestarias, ofrece a sus miembros los programas y servicios de salud, bienestar y recreación.

Art. 183° De conformidad con el Art. 124° del Estatuto, la Universidad Nacional de Piura promoverá el servicio de Seguro Estudiantil, para lo cual deberá celebrar los contratos respectivos y realizar los trámites correspondientes para tal fin.

Art. 184° El funcionamiento del comedor universitario estará bajo el régimen de la Administración Central de la UNP.

Art. 185° La supervisión del servicio del comedor universitario dependerá del Vicerrector Administrativo a través de la Oficina Central de Bienestar Universitario (OCBU), mediante una comisión constituida por un representante de la Oficina Central de Bienestar Universitario, una de la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, una dietista y un representante de los alumnos comensales del comedor.

Art. 186° Los precios del menú del comedor universitario serán propuestos y supervisados por la comisión establecida en el Art. 185° del presente reglamento.

Art. 187° El presupuesto del bienestar universitario sólo será destinado para los fines y propósitos establecidos, y será elaborado por la Oficina Central de Bienestar Universitario y aprobado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Administrativo.

Art. 188° La Universidad promueve la realización de cursos, seminarios, tallares y otras actividades académicas, para la actualización profesional y sobre temas de actualidad destinados a sus miembros, a través de los Institutos, Oficina Central de Bienestar Universitario y Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, en lo que les compete- además promoverá la realización de cursos vacacionales en general para los miembros y familiares directos de la comunidad universitaria-

Art. 189° La beca integral para uso de comedor y servicios médicos es la ayuda que otorga el estado a los estudiantes que, teniendo limitados recursos económicos, se encuentran en situación académica normal y cumplen además con los requisitos establecidos por el Reglamento Interno de la Oficina Central de Bienestar Universitario para tales fines-

Art. 190° La Universidad Nacional de Piura a través de su Centro de Idiomas propugnará la enseñanza de lenguas nativas y extranjeras de preferencia a los estudiantes, a sus servidores y particularmente a los docentes que deben capacitarse en el exterior y a los alumnos de escuela de Postgrado.

Art. 191° Las Facultades serán las encargadas de elevar al Vicerrectorado Administrativo las listas de libros prioritarios para que sean adquiridos y puestos a disposición a través de la librería Universitaria (LIBUN) a docentes, estudiantes y trabajadores, a precios módicos. La bibliografía será vendida al público universitario a precios de costo.

Art. 192° El servicio de movilidad será permanente en cuento éste cumpla un servicio de atención a la comunidad universitaria, no será restringido, ni suspendido, salvo razones debidamente justificadas. Se adoptará el criterio de racionalidad en el horario y uso cuando se crea conveniente.

Art. 193° Las Facultades anualmente dispondrán de un número de bolsas de trabajo a los cuales tendrán derecho los alumnos de la Universidad Nacional de Piura bajo los siguientes requisitos:

a) Ser alumno ordinario regular. b) Tener aprobado dos semestres académicos lectivos ó 36 créditos.c) Tener un rendimiento académico que lo ubique en el tercio superior de su unidad académica.d) Otros requisitos adicionales que establezca cada Facultad, sin dejar de lado los prescritos

en los incisos precedentes, bajo responsabilidad.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 194° Las cafeterías en la Universidad ofrecerán servicios semejantes a los del comedor Universitario. Su

funcionamiento estará sujeto a contratos renovables, previo concurso público, en el cual podrán participar docentes y trabajadores administrativos según el Art. 120° del Estatuto. Ofrecerán así mismo menú universitario con carácter obligatorio.Los bienes y servicios que ofrecen deben reunir estrictas condiciones de higiene, variedad y economía de precios.

Art. 195° Se instituirán los Juegos Florales en sus diversas disciplinas una vez por año en los que se promoverá y permitirá la participación de docentes, estudiantes y trabajadores.

Art. 196° La Universidad promoverá la práctica de los deportes y apoyará financieramente a los equipos que representen a la Universidad Nacional de Piura en las diferentes disciplinas deportivas en eventos regionales, nacionales e internacionales, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. Su participación estará supeditada a la calificación previa que garantice una buena imagen en la Universidad.

Art. 197° DEROGADO

Art. 198° El servicio de salud orientado a satisfacer la atención médica integral, odontología y servicios auxiliares correspondientes será ofrecido a docentes y administrativos. La Universidad con la finalidad de ofrecer una mayor cobertura de estos servicios, celebrará convenios con Centros de Salud.

Art. 199° Los docentes u administrativos de la Universidad Nacional de Piura gozarán del beneficio de subsidios por fallecimiento de padres, cónyuges e hijos, según normas legales vigentes.

Art. 200° DEROGADO

Art. 201° Los organismos gremiales de docentes, alumnos, administrativos, egresados y cesantes serán apoyados por la Universidad con el beneficio de ambientes físicos, para sus actividades cotidianas de acuerdo a la disponibilidad de infraestructura.

TITULO VIII

DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS

CAPITULO XXV : DE LA ADMISION

Art. 202° La admisión es el proceso por el cual se realiza el ingreso a la Universidad Nacional de Piura para cursar estudios en sus Facultades. La admisión en cualquier de sus modalidades está exenta de toda discriminación de tipo económico, político, social, religioso o étnico.

Art. 203° La Admisión a la Universidad Nacional de Piura para realizar estudios académicos profesionales de Pre-Grado, en las respectivas Facultades, se hará por concurso de admisión y por exoneración según lo dispuesto por la ley Universitaria y por los Art. 138°, 139°,140° y 142° del estatuto.La exoneración se hará extensiva a través del Instituto de Enseñanza Preuniversitaria en un porcentaje anual del 30% de las vacantes existentes, con un promedio mínimo de 11.

Art. 204° La admisión a la Escuela de Post-Grado se hará a través de un concurso de selección con un requisito de aprobación de la nota mínima. La escuela de Postgrado tendrá un Reglamento Interno.

Art. 205° Las vacantes asignadas por las Facultades serán cubiertas bajo las modalidades de ingreso determinadas en el Art. 2° del Reglamento Académico, tal como se detalla a continuación:

a. Examen de Admisión.b. Traslado de Matrícula de otras Universidades del país o del extranjero, teniendo en cuenta

lo dispuesto por el Art. 211° del Reglamento General de la UNP.c. Exoneración del Examen de Admisión, por tratarse de los dos primeros alumnos de los

Centros Educativos de Secundaria de las áreas de influencia de la UNP conforme a Ley, en el año inmediato anterior.

d. Exoneración del Examen de Admisión, por tratarse de Titulados o Graduados en Centros Educativos de nivel superior universitario.

e. A través del Instituto de Enseñanza Preuniversitaria de la Universidad Nacional de Piura (IDEPUNP), en un porcentaje anual de 30% del total de vacantes ofrecidas por cada Facultad, cubriéndose en estricto orden de mérito, con un porcentaje aprobatorio.

f. Exoneración para Deportistas Calificados, siempre que hayan obtenido Laureles Deportivos de trascendencia nacional o internacional.

g. Exoneración para Hijos de Víctimas del Terrorismo, de acuerdo a la Ley 27277.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA h. Exoneración a Personas con Discapacidad, de acuerdo a la Ley 28164 y que cuenten con

Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.i. Procesos de Admisión para Egresados de la Escuela Tecnológica Superior de la

Universidad Nacional de Piura-ETSUNP, Instituto Peruano de Administración de Empresas-IPAE, Programa de Desarrollo Profesional del Educador-PRODEPE y Programa de Capacitación y Perfeccionamiento Magisterial-PCPM.

j. Si el número de vacantes es inferior al número de postulantes, para los puntos b), c), d), f), g) y h), se someterán a una selección previa.

Las vacantes no cubiertas en los Incisos b), c), d), f), g) y h), incrementarán las vacantes del Examen de Admisión.

Art. 206° El ingreso de los alumnos a la Universidad Nacional de Piura se realiza una o dos veces al año en fechas fijadas y dadas a conocer oportunamente a través de los medios de comunicación regional y nacional de los boletines oficiales informativos de la Universidad.

Art. 207° El ingreso de los alumnos mediante el Examen de Admisión se realiza bajo la administración de la Oficina Central de Admisión y el Control de la Comisión Central del Proceso de Admisión.

Art. 208° El Consejo Universitario aprueba el número de vacantes asignadas a cada modalidad de ingreso y carrera profesional, a propuesta de las respectivas Facultades, previo el informe fundamentado por el Vicerrector Académico y del Vicerrector Administrativo que tendrán en cuenta los recursos, los servicios y el Plan de Desarrollo de la Universidad.

Art. 209° El ingreso por concurso de admisión tiene como propósito seleccionar a los postulantes por estricto orden de mérito del total de postulantes en la respectiva carrera profesional y de acuerdo al número de vacantes establecidas. Las pruebas del concurso de admisión son únicas, ponderadas con coeficientes distintos acordados por el Consejo Universitario para cada una de las carreras profesionales.

Art. 210° El Consejo Universitario aprobará la relación de alumnos ingresantes, de acuerdo a lo indicado en el Art. 205° del presente Reglamento.

Art. 211° El concurso por traslado externo de otras Universidades tiene por objeto seleccionar a los postulantes que, siendo alumnos regulares de especialidades afines, de otras Universidades del país o del extranjero, deseen trasladarse a la Universidad Nacional de Piura.La afinidad entre especialidades se establecerá por comparación entre el currículo de estudios de la Universidad Nacional de Piura a la que postula, con el currículo seguido por el postulante en la Universidad de procedencia.Para solicitar Traslado Externo de Matrícula son requisitos:

a. Ser alumno en situación académica normal proveniente de otra Universidad.b. Haber aprobado por lo menos dos (02) periodos lectivos semestrales completos o un (01)

periodo anual o treinta y seis (36) créditos, con promedios ponderados semestrales iguales o mayores a doce (12.00) en su Universidad de origen.

c. Aprobar la evaluación académica individual, y d. Que existan vacantes en la especialidad elegida por el postulante.

Art. 212° La Universidad reconocerá los cursos y créditos aprobados por el postulante en su Universidad de origen, que se establezcan como equivalencias a los cursos ofrecidos por la Universidad Nacional de Piura, según los programas analíticos presentados al momento de su inscripción, pudiendo tomarse exámenes de conocimientos en los casos que se estimen convenientes. La equivalencia será establecida por la Facultad que ofrece el curso.Para optar el grado y el título profesional correspondiente, los ingresados por traslado deben aprobar en la Universidad Nacional de Piura todos los requisitos curriculares de la respectiva Facultad.

Art. 213° Está exonerado del Concurso de Admisión anual el postulante que acredite alguna de las condiciones siguientes:

a. Ser graduado o titulado de Universidad del país o del extranjero, en carreras profesionales de por lo menos cuatro años de estudios, o de instituciones reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores como de nivel universitario.

b. Ser exalumno de secundaria común o técnica de colegios del departamento de Piura y egresados en el año inmediato anterior al Concurso de Admisión ocupando el primer o segundo puesto en el orden de mérito de aprovechamiento de su promoción, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

c. Ser estudiante extranjero becado por un país con el cual existe algún convenio internacional suscrito por el Perú o por la Universidad Nacional de Piura.

d. Ser estudiante del Instituto de Enseñanza Preuniversitaria de la Universidad Nacional de Piura (IDEPUNP), haber cumplido con los requisitos de asistencia rigurosa, permanente evaluación, rendimiento eficiente y nota promedio aprobatoria y estar comprendido en las vacantes establecidas por el Consejo Universitario.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Art. 214° Los estudiantes extranjeros becados por un país con el cual exista algún convenio internacional suscrito por el Perú o la Universidad Nacional de Piura y que deseen acogerse a lo expresado en el Art. 213° inciso c) del presente Reglamento, deberán presentar una solicitud dirigida al Rector, indicando la carrera profesional a la que postulan, acompañada de los documentos establecidos en el Reglamento de Admisión.

Art. 215° Se ampliará el número de vacantes sólo cuando se haya producido igualdad de puntaje para ocupar la última vacante en el Concurso de Admisión.

Art. 216° La convocatoria para el ingreso en las modalidades señaladas en el Art. 205° del presente Reglamento, la efectúa la Oficina Central de Admisión, por encargo del Consejo Universitario. La convocatoria se realiza por lo menos siete semanas antes del inicio de la inscripción para el Concurso de Admisión, conforme a un calendario ad hoc.

Art. 217° La Comisión Central de Admisión está conformada por tres (03) Decanos elegidos en Sesión de Comisión Académica de la UNP, a propuesta del Vicerrector Académico.

Art. 218° La Comisión Central de Admisión tendrá la función de supervisar el proceso de admisión de los postulantes.

Art. 219° La Comisión Central de Admisión se encargará de realizar las acciones del Proceso General de Admisión siguientes::

a. Ejecutar el Proceso de Admisión a la Universidad Nacional de Piura.b. Supervisar la verificación de la documentación presentada, rechazando los expedientes que

no se ajustan a las disposiciones dadas.c. Realizar la selección del Jurado Examinador, Coordinadores y Persona de Apoyo.d. Adoptar las medidas que juzgue convenientes para garantizar la honestidad e imparcialidad

del Proceso de Admisión.e. Interpretar y/o resolver cualquier caso, duda o situación no contemplada en este

Reglamento.f. Presentar al órgano de gobierno de la Universidad, el informe del Proceso de Admisión.

Art. 220° Los postulantes admitidos deberán matricularse personalmente en un plazo máximo de cinto (05) días hábiles, después de haberse publicado los resultados, caso contrario perderán sus derechos. La vacante será cubierta por el postulante que siga en el estricto orden de mérito.

Art. 221° La Comisión Central de Admisión publicará a través la relación de ingresantes por carrera profesional. La publicación se hará en un local de la Universidad, dentro de las 24 horas de concluidos los exámenes.

Art. 222° Los exalumnos de la Universidad Nacional de Piura que hayan sido separados definitivamente por bajo rendimiento académico o por medidas disciplinarias, no podrán postular nuevamente a la Universidad Nacional de Piura.

Art. 223° Los estudiantes de la Universidad Nacional de Piura que postulen al Examen de Admisión e ingreses a otra carrera profesional, perderán automáticamente el primer ingreso.

Art. 224° La enseñanza en la Universidad Nacional de Piura se organiza y desarrolla en los niveles siguientes:

a. Profesional o disciplina conducente al Grado.b. De perfeccionamiento o de Postgrado.c. De Enseñanza Continua.

CAPITULO XXVI : DE LOS ESTUDIOS PROFESIONALES Y DE EVALUACIÓN ACADEMICA

Art. 225° El régimen de estudios de la Universidad Nacional de Piura se organiza bajo un sistema semestral por créditos, con currículo flexible o rígido según Facultad. La culminación de los estudios requiere la aprobación de un número determinado de créditos fijados.

Art. 226° Las Facultades que tienen currículo rígido, estipulan en su Reglamento Interno las condiciones en las cuales se desarrolla este sistema, debiendo incluir las evaluaciones y la situación del estudiante ante el currículo rígido, el período de éste y las asignaturas correspondientes.

Art. 227° Las Facultades con currículo flexible-rígido deben someterse a los dispuesto por el Art. 85° del presente Reglamento.

Art. 228° El período lectivo es de treinta y seis (36) semanas dividido en dos (02) semestres lectivos por año, con una duración mínima de 18 semanas, incluidas las fechas de exámenes finales.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Art. 229° Las actividades académicas de cada una de la Facultades y de la Escuela de Postgrado se rigen por el Calendario Académico, que será aprobado por el Consejo Universitario a propuesta de la Comisión Académica.

Art. 230° El cumplimiento del período lectivo es de responsabilidad del Consejo Universitario y de los Consejos de Facultad. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los docentes y de los servidores y funcionarios administrativos llamados a prestar el apoyo correspondiente , será objeto de las sanciones pertinentes que señalen los reglamentos respectivos.

Art. 231° La enseñanza en la Universidad Nacional de Piura se desarrolla a través de clases, las cuales son teóricas y prácticas, aplicando métodos que promuevan una conciencia crítica, conjugando la teoría con la práctica en todas las etapas de la vida profesional.

Art. 232° Las clases teóricas tienen una duración no menor de 90 minutos y están a cargo de profesores. Las sesiones de prácticas o experimentales tienen una duración no menor de ciento veinte (120) minutos y están a cargo de profesores y jefes de práctica.

Art. 233° Las actividades académicas en la Universidad Nacional de Piura están organizadas bajo el sistema de créditos. El trabajo académico semestral se valora de acuerdo con el tiempo dedicado para realizarlo. Como medida referencial para ser ajustada en cada caso, equivalen a un crédito.

- Una hora de clase teórica o seminario, semanal.- Dos horas de clases prácticas, semanales. Estas pueden tener carácter de experimentales.- Tres horas de actividades de capacitación, culturales o deportivas, semanales.

Art. 234° Cada asignatura otorga a los estudiantes que la aprueben un número de créditos de acuerdo a número de clases teóricas, prácticas o de actividades semanales.

Art. 235° En la primera semana de iniciado el semestre, el profesor de cada curso debe de entregar a sus alumnos el programa de la asignatura, el cual debe contener:

a. Nombre de la asignatura, código y crédito.b. Pre-requisitos, si los tiene.c. Justificación de la asignatura.d. Objetivos de la asignatura.e. Contenido analítico.f. Sistema de evaluación.g. Referencia bibliográfica.

Art. 236° La asistencia a clases teóricas y prácticas es obligatoria y califica al estudiante para presentarse a exámenes finales.El mínimo de asistencia requerido no podrá ser inferior al setenta por ciento del total de clases teóricas y prácticas dictadas.

Art. 237° El señor Rector puede suspender las clases en la Universidad cuando las condiciones no sean normales para su dictado. El Rector rinde cuenta al Consejo Universitario dentro de las 24 horas de tomada la decisión. Los Decanos están facultados a autorizar la suspensión de clases a solicitud del Centro Federado, cuando el caso lo amerite, debiendo dar cuenta de ello al Rector.

Art. 238° La evaluación de los estudiantes es un sistema inherente al proceso de enseñanza – aprendizaje. Debe ser continua, integral y objetiva; propenderá a estimular y desarrollar las capacidades de síntesis, análisis, crítica y creatividad del estudiante.

Art. 239° Las modalidades de evaluación pueden ser las siguientes:

Pasos anunciados, exámenes parciales, pruebas teóricas, temas encargados, pasos orales, exposiciones orales, examen final y otras modalidades según la naturaleza de las asignaturas. La Facultad toma conocimiento al inicio del semestre de las modalidades de evaluación a aplicarse en cada curso.

Art. 240° El calificativo final de curso se obtendrá ponderando las notas promedio resultantes de las diferentes modalidades de evaluación, de conformidad con lo fijado en el programa del curso.

Art. 241° Para obtener los promedios parciales, las fracciones decimales deben mantener su valor hasta en centésimas. Cuando el promedio final tenga una fracción igual o mayor de 0.5, ésta se considera como unidad, haciéndola igual al número entero superior.

Art. 242° La escala de calificaciones es de cero (0) a veinte (20) y la nota aprobatoria es 11 con el siguiente rango:

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA - Excelente: 20, 19,18- Muy bueno: 17, 16, 15- Bueno: 14, 13, 12- Aprobado: 11- Desaprobado: 10 a 08- Deficiente: 07 a 00

Art. 243° Las modalidades de evaluación escrita, serán entregadas a los alumnos a más tardar ocho (08) días después de haber sido administradas.

Art. 244° Cualquier reclamo sobre resultados de las diferentes evaluaciones se hará ante el profesor de la asignatura, en un plazo que no exceda los ocho (08) días útiles después de entregados los resultados de las mismas. En casos excepcionales, el reclamo se plantea por escrito ante el Departamento Académico correspondiente a la cual pertenece la asignatura, como es el caso de no haber sido atendido por el profesor dentro del plazo establecido.

Art. 245° Los alumnos que no rindieron práctica, paso o examen en la fecha programada, justificarán su inasistencia al profesor, dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la prueba; se le programará una nueva práctica, paso o examen en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La justificación extemporánea de inasistencia deberá presentarse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y ser resuelta por el Departamento Académico al que pertenece el curso.

Art. 246° Constituyen justificaciones de inasistencias a evaluaciones las siguientes:

a. Motivos de salud, debidamente comprobados.b. Duelo por fallecimiento de parientes cercanos.c. Por ausencia previamente autorizada por razones de viajes de estudios o prácticas.d. Por asistir a eventos culturales o deportivos en representación de la Universidad.

Art. 247° Los profesores, en cumplimiento con el Calendario Académico, deberán registrar en Hoja Electrónica, el Acta del Curso, en la Oficina Central de Registro y coordinación Académica, informando diariamente de este proceso a cada Facultad; la cual informará inmediatamente a la Oficina Central de Administración de Recursos Humanos, los casos de incumplimiento injustificado.

Art. 248° La Oficina Central de Administración de Recursos Humanos, dispondrá para los casos de incumplimiento injustificado por uno o dos días hábiles, la emisión de resoluciones de llamada de atención con copia a sus legajos personales; para casos de incumplimiento injustificado hasta por cinco (05) días hábiles, se dispondrá la sanción de días de suspensión sin goce de remuneraciones, equivalentes a los días incumplidos; mientras que en casos de incumplimiento injustificado por más de cinco (05) días hábiles, se informará de este hecho al señor Rector, para su consideración disciplinaria por la instancia pertinente.

Art. 249° Vencido el plazo, la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica (OCRCA) notificará al Decano respectivo, con copia a la Oficina Central de Administración de Recursos Humanos, los nombres de los profesores que incumplan el artículo anterior, lo que constará en el archivo personal del profesor.

Art. 250° Si el alumno es desaprobado en una asignatura con una nota mínima de ocho (08), tiene derecho al examen de aplazado. La nota obtenida en el examen de aplazado sustituirá la nota más baja de las evaluaciones efectuadas, cuyo nuevo promedio será la nota final del curso.

Art. 251° La Facultad establecerá mecanismos obligatorios de consejería que propicien el mejor rendimiento de los alumnos. La actividad de consejería tendrá carácter de obligatoria por cada docente.

Art. 252° La gratuidad de la enseñanza, en las Facultades de currículo flexible, se pierde temporalmente cuando el alumno es desaprobado en dos o más cursos, la cual es recuperada inmediatamente cuando aprueba todos los cursos llevados en el semestre lectivo inmediato.Si el currículo es rígido, en períodos anuales, se procederá del mismo modo anterior por analogía.

Art. 253° Para evaluar el rendimiento académico de un alumno se considera su promedio ponderado semestral, así como el número de créditos aprobados en el semestre. En el sistema de currículo rígido se procederá por analogía en lo que corresponde.

Art. 254° El promedio ponderado semestral es el cociente que resulta de la división de la suma de los productos de los créditos de cada asignatura por la calificación final respectiva, entre la suma de los créditos de todas las asignaturas en que está inscrito. No se podrá aproximar al entero inmediato superior ninguna de las fracciones decimales que resultaren de los cocientes.

Art. 255° Para la aplicación de la evaluación académica, se establece lo siguiente:

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA a. Al termino de cada ciclo académico, una vez recibidas todas las calificaciones finales del alumno,

la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica procederá a computar el promedio ponderado semestral. Aquellos estudiantes que tengan un promedio ponderado semestral inferior a ONCE (11.00) o menos de 12 créditos aprobados en el semestre, serán notificados por la Facultad y sometidos a OBSERVACIÓN ACADEMICA en el siguiente semestre regular que curse el alumno en la institución. Este período será de un semestre. (*)

(*) Inciso modificado por Resolución de Consejo Universitario N° 1765-CU-98 del 18.09.1998. b. Para los alumnos recién admitidos , lo establecido en el inciso anterior será aplicado al termino del

segundo ciclo académico regular subsiguiente a su admisión a la Universidad Nacional de Piura; no pudiendo ser sometidos a observación académica por deficiencias observadas en el primer ciclo regular en que hayan estado en la institución.

c. El alumno que al finalizar el período de OBSERVACIÓN ACADEMICA no supere los mínimos establecidos, será SUSPENDIDO de la Universidad durante el semestre académico regular siguiente.

d. Los alumnos que retornen de la Suspensión, tendrán un período de PRUEBA de un semestre.e. El alumno que en este período de prueba no supere los mínimos establecidos será separado

definitivamente de la Universidad.f. No se aplicará la sanción de Suspensión Académica a aquellos estudiantes que tengan que

aprobar 28 ó menos de 28 créditos para completar los créditos requeridos para obtener el Grado Académico de Bachiller. La oportunidad de acogerse a esta medida es válida para cada estudiante por una sola vez.

g. DEROGADO (*)(*) Inciso DEROGADO por Resolución de Consejo Universitario N° 2277-CU-99 del 11.11.1999.

Art. 256° El promedio ponderado acumulativo (P.P.A) es el resultado de la división de la suma de los productos de las notas de las asignaturas aprobadas y desaprobadas que ha cursado el alumno desde que ingresó a la Universidad, dividido entre el total de créditos llevados.

Art. 257° Un alumno es regular cuando se matrícula y a la vez cumple con la inscripción por cursos y aprobación en un total de créditos de por lo menos en un décimo del total de créditos de su carrera por año. Las Facultades resolverán los casos excepcionales.Se considera semestre aprobado por parte del alumno cuando obtiene un promedio ponderado semestral mínimo de once (11.00) y un número de créditos no menor de un décimo del total de créditos de su carrera por año. (*)(*) Este párrafo fue agregado según Resolución de Consejo Universitario N° 1063-CU-99 del 07.05.1999.

Art. 258° El número de vacantes por grupos de asignatura estará en función de la capacidad del aula.

Art. 259° El estudiante de la Universidad Nacional de Piura que no se matricule en seis (06) semestres académicos consecutivos o alternos pierde automáticamente su condición de tal.

Art. 260° Cada Facultad efectuará la convalidación de cursos que el estudiante haya aprobado en otras Universidades u otras Facultades de la UNP, sea cual fuese su modalidad de ingreso.

Art. 261° Para los efectos del artículo anterior, la Universidad Nacional de Piura reconocerá, a través de las respectivas Facultades, los cursos y créditos aprobados por el alumno ingresante en la Universidad de origen y que se establezca como equivalentes a los ofrecidos en la Universidad Nacional de Piura, según los programas analíticos debidamente certificados presentados al momento de inscripción, pudiendo tomarse un examen de conocimiento en los casos en que los Departamentos Académicos estimen conveniente.

Art. 262° Las equivalencias de los cursos son establecidas por las correspondientes Facultades, mediante Resolución que será remitida a la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica (OCRCA).

Art. 263° En los Planes de Estudios de Currículo Flexible, un alumno regular podrá matricularse en 26 créditos como máximo, si su promedio ponderado semestral último es igual o mayor de doce (12) y que haya aprobado todos los cursos en el semestre inmediato anterior. La calidad del alumno egresante se asume al tener pendientes de aprobación 28 ó menos créditos y culminar con ellos en el semestre en curso.

Art. 264° Los planes de estudio de currículo rígido deberán ajustarse a las normas específicas establecidas por la Facultad respectiva.

Art. 265° Un alumno podrá matricularse extemporáneamente dentro de los plazos fijados en el Calendario Académico, y por causa debidamente justificada. El Decano expedirá Resolución correspondiente previo informe del profesor consejero.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 266° Se denominan cursos dirigidos aquellos en los que las clases regulares se reemplazan por sesiones

semanales, trabajo de coordinación y evaluación. En dichas sesiones el profesor responsable del curso establece las diferentes actividades de estudio a ser realizadas por el alumno, así como dosifica los contenidos a ser aprendidos, de conformidad con el correspondiente silabo y con los métodos que se estiman más apropiados. Por su parte el estudiante informa sobre la ejecución de las actividades de estudio solicita la explicación o aclaración de algunos tópicos y se somete a la evaluación del aprendizaje de conformidad a lo establecido en la primera sesión de trabajo.Para los fines de carga docente de los profesores, los cursos dirigidos serán considerados como un tercio de la dedicación que corresponde al mismo curso ofrecido regularmente.

Art. 267° Los cursos dirigidos tienen la misma duración de los cursos ofrecidos regularmente de acuerdo al Calendario Académico establecido.

Art. 268° Se ofrecerá un curso dirigido si existe un profesor disponible y si la naturaleza del curso lo permite. El Departamento Académico precisará que cursos pueden tomarse como dirigidos en coordinación con el docente debiendo elevar al Consejo de Facultad el expediente para que se emita la Resolución.

Art. 269° Para que un alumno pueda llevar un curso dirigido es necesario:

a. Que deba un máximo de 28 créditos y culmine sus estudios en el semestre en curso.b. Que el total de créditos matriculados incluyendo el curso dirigido, no exceda el límite permitido de

acuerdo a los promedios del alumno, de acuerdo al Art. Precedente del presente Reglamento.El curso deber ser terminal, es decir de los últimos ciclos de estudios de acuerdo al currículo. Se considera como curso terminal aquel que no es pre-requisito de otro. El curso solicitado como dirigido debe hallarse además en alguna de las situaciones siguientes:1. Que exista cruce de horario con la sección de la programación normal.2. Que no se dicte en el semestre.

c. Se ofrecerá hasta un máximo de dos cursos dirigidos por alumno.

Art. 270° El retiro de un curso procede dentro del tiempo establecido por la Comisión Académica de la Universidad. El alumno queda obligado a cumplir con todas las exigencias del curso una vez vencido este plazo. Los alumnos que se retirarán de uno o varios cursos y que no posean ninguna evaluación, constará en el acta como curso con nota cero (00) y serán multados con un monto por curso establecido por cada Facultad; no pudiendo ser menor o igual a la tasa que se cobre por el retiro de los cursos. El pago de dicha multa es requisito para la inscripción por cursos del semestre siguiente.

Art. 271° El alumno sólo podrá retirarse de un mismo curso, tres (03) veces durante sus estudios.

Art. 272° El alumno no podrá retirarse de un curso dirigido.

Art. 273° El retiro de cursos sólo es aplicable dentro del sistema de currículo flexible.

Art. 274° El retiro de un alumno de todos los cursos en los que estuviera matriculado, dentro del plazo señalado en el Art. 267°, será considerado para los efectos académicos como ciclo incompleto y podrá hacerlo como máximo en tres ocasiones en el transcurso de sus estudios.

CAPITULO XXVII: DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

Art. 275° Los cursos en sus diversas denominaciones podrán ser ofrecidos por profesores visitantes de otras Universidades nacionales o extranjeras, a solicitud de la Facultad interesada bajo las exigencias académicas establecidas por la misma.

Art. 276° La Escuela de Postgrado promueve el funcionamiento y apertura de especialidades conducentes a la obtención de Grados Académicos Avanzados. Se rige por su propio Reglamento con sujeción a la Ley, al Estatuto y al presente Reglamento.

Art. 277° Los docentes de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Piura deberán poseer grados no menores a los que ofrece la Escuela.

Art. 278° Para ser admitido como estudiante en la Escuela de Postgrado, es indispensable poseer Grado de Bachiller o Título Profesional de nivel Universitario, reconocido por la Universidad Peruana y cumplir con todos los requisitos que establezca su Reglamento.

Art. 279° Los estudios en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Piura se ciñen al Reglamento Interno de ésta y no son gratuitos. Se otorgan becas para los estudiantes de nacionalidad peruana que reúnan los requisitos fijados en el Reglamento de la Escuela.

Art. 280° Las vacantes por especialidad son aprobadas por el Consejo Universitario a propuesta del Directorio de la Escuela de Postgrado.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 281° La Universidad Nacional de Piura a través de sus Facultades y de acuerdo a su disponibilidad de

docentes, instalaciones y servicios, organiza estudios de segunda especialización en función de las necesidades nacionales y regionales.

Art. 282° El régimen de estudios en el nivel de Postgrado es determinado para cada especialidad de acuerdo a sus propias características y requerimientos, por la Escuela de Postgrado en coordinación con la Facultad respectiva.

CAPITULO XXVIII : DE LOS TITULO Y GRADOS

Art. 283° La Universidad Nacional de Piura otorgará a nombre de la Nación, a propuesta de la Facultad respectiva o de la Escuela de Postgrado los títulos profesionales y grados académicos que acuerde el Consejo Universitario.

Art. 284° Los títulos profesionales y grados académicos se otorgarán por medio de un DIPLOMA firmado por el señor Rector, el Decano de la Facultad respectiva o el Director de la Escuela de Postgrado y el Secretario General de la Universidad, cuyo formato se basará en el modelo aprobado por el Consejo Universitario. Los certificados de estudios serán firmados por el Decano de la Facultad correspondiente y el Secretario Académico de la misma.

Art. 285° La obtención de grados académicos se sujetará a los siguientes requisitos:

a. Para optar el Grado Académico de Bachiller:1. Haber cumplido con los requisitos exigidos en el Plan de Estudios aprobado por el Consejo

de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario.2. Haber cumplido con el trámite administrativo dispuesto.

b. Para optar el Grado Académico de Maestro:1. Haber optado el grado académico de bachiller o título profesional.2. Haber aprobado satisfactoriamente el Plan de Estudios establecido por la Escuela de

Postgrado.3. Sustentar en acto público una tesis basada en el trabajo de investigación y obtener una nota

aprobatoria. 4. Cumplir con los demás requisitos que fije el reglamento de la Escuela de Postgrado. 5. Demostrar el conocimiento de un idioma diferente al español.

c. Para optar el Grado Académico de Doctor: 1. Tener el grado académico de maestro y/o título profesional. 2. Aprobar todas las asignaturas y actividades consignadas en el Plan de Estudios. 3. Realizar, sustentar y aprobar un trabajo de investigación original y crítico de alto nivel 4. Cumplir con los demás requisitos que fije el reglamento de la Escuela de Postgrado. 5. Demostrar el conocimiento de dos (02) idiomas diferentes al español.

Art. 286° La obtención del título profesional se sujetará a los siguientes requisitos:

a. Haber obtenido el grado académico de bachiller en la especialidad respectiva de la Facultad y cumplido el trámite administrativo dispuesto.

b. Aprobar cualquiera de las modalidades de titulación previstas en la normatividad vigente.

Art. 287° Las revalidaciones se sujetarán a los reglamentos específicos de cada Facultad y serán formulados ante el Consejo de Facultad, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a. La presentación de los certificados y diplomas debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b. La aprobación de un examen de revalidación, si así se considera convenientemente.c. El pago de los derechos correspondientes.

La Facultad podrá exigir la transcripción oficial y legalizada del contenido de los cursos y sus calificativos, así como cualquier otro documento, si lo estima conveniente.

Art. 288° El Orden de Mérito General se determinará en razón de los promedios ponderados acumulativos de cada nivel académico dentro de la Facultad, con el cual se elaborará el Cuadro de Honor.

Art. 289° Se establece la modalidad de GRADUADOS CON HONORES, para aquellos alumnos que al concluir sus estudios estén ubicados dentro del 10% superior del Orden de Mérito Promocional por carrera profesional. La Universidad otorgará el respectivo reconocimiento a estos alumnos.

Art. 290° Cada estudiante de la Universidad Nacional de Piura contará con la orientación personal de un profesor consejero, de preferencia de su propia especialidad. Para efectos del proceso de matrícula se requerirá

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA la firma del profesor consejero. En caso de ausencia de éste, asumirá el Secretario Académico y en caso también de ausencia corresponderá al Decano firmar la matricula.

Art. 291° El Cuadro de Honor será publicado y difundido semestralmente en revistas y boletines especiales de la Universidad Nacional de Piura, por el Vicerrector Académico y es responsabilidad del Secretario de Facultad, hacerle llegar a su Decano el Cuadro de Honor de Su Facultad.

TITULO IX

DE LOS DOCENTES

CAPITULO XXIX : DE LA DOCENCIA

Art. 292º La docencia universitaria en la Universidad Nacional de Piura, es una carrera pública reconocida y amparada por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, EL Estatuto de la Universidad Nacional de Piura y la Ley de la Administración Pública.

Art. 293º La docencia universitaria es ejercida por los profesores ordinarios, extraordinarios y contratados.

Art. 294º Los profesores ordinarios y contratados son todos lo que ingresan a la carrera docente universitaria, mediante el concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición conforme a Ley. Comprende tres categorías: Profesores principales, asociados y auxiliares y sus equivalencias para los profesores contratados. Los jefes de práctica contratados serán admitidos de acuerdo al reglamento específico aprobado por el Consejo Universitario.

Art. 295º Los profesores extraordinarios pueden ser eméritos, honorarios, visitantes e investigadores, modalidad definida en el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura.

Art. 296º Los profesores visitantes son los especialistas que pertenecen a otros Centros de Estudios Universitarios o instituciones científicas o tecnológicas nacionales o extranjeras y prestan servicios a las Facultades dentro de las necesidades fijadas en el Plan de Desarrollo de las mismas. Serán nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad. El nombramiento es por un año y podrá ser renovado.

Art. 297º Los profesores honorarios son personas nacionales o extranjeras que por sus altos méritos en reconocimiento a su producción científica cultural, o en el desarrollo del país y aportes a la Universidad Nacional de Piura, son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta de la Facultad. Tendrán carácter vitalicio. Excepcionalmente podrán recibir la denominación de Honoris Causa.

Art. 298º Los Profesores Eméritos son los profesores de alta calidad académica y de reconocida dedicación a la Universidad Nacional de Piura, que han prestado servicios docentes, un mínimo de 30 años los varones y 25 años las mujeres.La distinción de profesor Emérito es otorgada por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad previa solicitud del profesor junto con un proyecto de trabajo. El incumplimiento de su programa de trabajo dará lugar a la pérdida de tal condición. Son profesores principales.

Art. 299º Los Profesores Investigadores son los que se dedican exclusivamente a la creación y producción intelectual. Son aprobados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad. Tienen los mismos deberes y se les reconoce los mismos derechos de los profesores ordinarios, en lo que les sea aplicable a su régimen especial, y están exceptuados de carga académica.

Art. 300º Los requisitos para ser Profesor Ordinario, se establecen en la Ley Universitaria, en el Estatuto, y en los que se fijen en el Reglamento de Ratificación y Promoción Docente.

Art. 301º Los profesores cualquiera que sea su categoría pertenecen a una Facultad, adscritos a un Departamento Académico y podrán también impartir docencia en otros Departamentos si es que cuentan con la aprobación del Consejo de Facultad a propuesta del Departamento Académico correspondiente.

Art. 302º El régimen de dedicación de los profesores en la Universidad Nacional de Piura, puede ser: tiempo completo, de dedicación exclusiva o a tiempo parcial.

Art. 303º Los profesores a tiempo completo (TC) dedican a la Universidad Nacional de Piura, dentro del horario normal de trabajo y en los locales académicos del Campus Universitario, 40 horas semanales dedicadas a la enseñanza de cursos, consejería a los alumnos, investigación y el cumplimiento de comisiones específicas encargadas por su propio Departamento Académico, Facultad o Consejo Universitario. Podrán desempeñar otras actividades profesionales, fuera de la Universidad Nacional de Piura, mientras no exista incompatibilidad en los horarios. Los docentes a tiempo completo no podrán dictar clases en otras instituciones durante el horario normal de trabajo en la Universidad Nacional de Piura, salvo que sean destacados por ella.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 304º Los profesores a dedicación exclusiva cumplirán un régimen de servicio exclusivo a la Universidad por

un lapso mínimo de 40 horas semanales, en el que se incluyen actividades de investigación, debiendo ser la única actividad remunerativa en la UNP.

Art. 305º Los Profesores a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo están obligados a desempeñar sus funciones de conformidad con el horario establecido. Su presencia durante el período de inscripción y registro de cursos será obligatoria y no podrá gozar de vacaciones durante ese lapso.

Art. 306º Los Profesores a Tiempo Parcial desarrollarán una carga lectiva o de investigación en la Universidad en un número no mayor de 20 horas semanales.

Art. 307º Los Jefes de Prácticas podrán ser a dedicación exclusiva, a tiempo completo y tiempo parcial y se encargarán de desarrollar de acuerdo a los cursos respectivos todo el aspecto práctico de las labores académicas como actividad preliminar a la docencia.

Art. 308º La contratación de profesores y jefes de prácticas es por concurso público. Los contratos se harán por un año renovable.

Art. 309º La permanencia en condición de contratado será por un máximo de tres años, al término de los cuales tendrá derecho a concursar para efectos de su ingreso a la carrera docente en condiciones de profesores ordinarios.

Art. 310º La renovación de contrato se hará a propuesta del Departamento Académico, el cual evaluará la labor docente del contratado, para su aprobación por el Consejo Universitario, previa presentación del Consejo de Facultad.

CAPITULO XXX : DEL INGRESO A LA DOCENCIA

Art.311º La carrera docente como profesor ordinario empieza con la categoría de profesor auxiliar.

Art.312º DEROGADO.

Art.313º Los Concursos Públicos de Cátedra para Provisión de Plazas Docentes Nombradas y Contratadas se rigen por la Ley Universitaria, los artículos 192° al 198° del Estatuto, por el Reglamento que sobre la materia apruebe el Consejo Universitario y por otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables

Art.314º Los Profesores auxiliares no ratificados en su categoría cesan su vínculo laboral con la Universidad Nacional de Piura. Los profesores asociados y principales no ratificados en sus respectivas categorías regresan a la categoría inmediata anterior.

CAPITULO XXXI : DE LA RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DOCENTE

Art. 315º La evaluación de los profesores universitarios en el ejercicio de su función docente tiene los siguientes propósitos:

a. La apreciación justa de su grado de preparación intelectual, científica, técnica y pedagógica y de sus méritos y actitudes.

b. La promoción de categorías y cambios de dedicación.c. La ratificación o la separación de la docencia universitaria.d. La concesión de incentivos o méritos.

Art. 316º Los profesores ordinarios son nombrados por el Consejo Universitario por un período de siete años los principales, cinco años los asociados y tres años los auxiliares. Al vencimiento de los años señalados la Facultad efectuará la ratificación o la no ratificación previo proceso de evaluación, la misma que es elevada al Consejo Universitario para su aprobación.

Art. 317º Los procesos de Ratificación y Promoción Docente, serán regidos por el Estatuto y el Reglamento respectivo. La no realización del proceso de ratificación en los plazos establecidos constituye un acto de negligencia en el ejercicio de sus funciones del Decano.

Art. 318º Las ratificaciones periódicas deberán ser cumplidas rigurosamente en los plazos establecidos para cada una de las categorías.

Art. 319º En el caso de profesores ordinarios principales que hayan sido ratificados en dos oportunidades en su categoría, son ratificados automáticamente.

Art. 320º El profesor evaluado prepara el expediente para su ratificación o promoción docente, presentando los documentos relacionados con los siguientes ítems:

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

a. Grados Y Títulos Título profesional, grado académico de Magíster en la especialidad o Doctor.

b. Actualizaciones y Capacitaciones Participación en eventos académicos (panelista, moderador, ponente), capacitaciones con nivel universitario.

c. Investigación Se entenderá por trabajo de investigación a aquellos publicados en revistas especializadas o libros, y que hayan sido sujetos a evaluación por parte de un jurado, comité editorial o similar.

d. Clase Magistral Resumen del tema por exponer, sílabo del curso.

e. Cargos directivos o de apoyo administrativo Cargos directivos en la Universidad o de apoyo administrativo, participación en eventos académicos en calidad de directivo u organizador.

f. Idiomas Certificado oficial que indique el nivel de dominio (básico, intermedio o avanzado) de uno o más idiomas distintos del materno.

g. Asesoría a Alumnos Asesoría en la elaboración de tesis.

h. Proyección Social y Extensión Universitaria Calidad de fundador, directivo, socio o colaborador de una organización universitaria de proyección social o extensión universitaria; realización de actividades eventuales de proyección social o extensión universitaria.

Art. 320°-A Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Comisión de Evaluación Docente puede recabar documentación u otros medios de prueba que corroboren, complementen o desvirtúen los presentados por el docente evaluado. Son especialmente procedentes, al respecto, los relacionados con los siguientes ítems:

a. Investigación Trabajos o proyectos de investigación que, para artículos o revistas especializadas, han sido sujetos a evaluación, jurado, comité editorial, o similares y que han sido aprobados y registrados conforme al Reglamento de Investigación de la UNP en el Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo, quien informará sobre le particular.

b. Informes del Departamento Académico Asistencia a clases o a sesiones del Departamento Académico, cumplimiento de comisiones de trabajo.

c. Asesoría a Alumnos Consejería a los alumnos, informado por el correspondiente Departamento Académico.

d. Cargos directivos o de apoyo administrativo Informe emitido por la Oficina Central de Administración de Recursos Humanos sobre los cargos directivos y de apoyo administrativo desempeñado por el docente a evaluar, y el periodo de duración de los mismos. Además, un informe emitido por la Secretaría Académica de la Facultad que dé cuenta de la participación del docente evaluado en los jurados para la obtención de título profesional.

e. Evaluación de los alumnos Encuesta anónima realizada por la Secretaría Académica de cada Facultad a los alumnos que en el semestre académico inmediato anterior hayan llevado cursos a cargo del docente por evaluar.

f. Proyección Social y Extensión Universitaria Informe de la Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria.

Art. 321º Los docentes de la Universidad Nacional de Piura, que se encuentren haciendo uso de alguna licencia que les impida ser evaluados en su oportunidad, deberán ser evaluados dentro de los tres meses de su regreso. Si resultan ratificados en su categoría docente y/o promovidos a la categoría docente inmediata superior, dichas acciones tendrán efectos desde la fecha en que debían ser evaluados. En caso de no ratificación en la categoría docente, surtirá efectos a partir de la emisión de la resolución respectiva.

CAPITULO XXXII : DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES

Art. 322º Son deberes de los profesores de la Universidad Nacional de Piura:

a. Conocer, cumplir y defender la actual Constitución Política del Estado, la Ley universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura, y las demás normas dictadas por los órganos de gobierno de la Universidad.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA b. Ejercer la docencia con libertad de pensamiento y respeto a la libertad individual y al ejercicio del

criterio propio, dentro del marco de principios, fines y valores que inspiran a la Universidad Nacional de Piura.

c. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.

d. Defender la autonomía universitaria.e. Observar conducta digna de acuerdo a la ética profesional.f. Cumplir puntualmente con las actividades y labores académicas que le son encomendadas, así

como las funciones de consejería. Pueden ser eximidos de ésta última actividad los Vicerrectores y el Rector por la naturaleza de su cargo.

g. Participar activamente en las responsabilidades administrativas y de gobierno de la Universidad para lo que se le designe o elija, aportando ideas, sugerencias y esfuerzos que contribuyen al desarrollo de la institución.

h. Tener espíritu de equidad, justicia y seriedad en las pruebas de control.i. Mantener una conducta acorde con su condición de profesor universitario en todos los ámbitos de

su vida docente, profesional y personal.j. El respeto a los principios de autoridad legalmente constituidos en los Órganos de Gobierno de la

Universidad.k. Participar en los seminarios, conferencias y demás actividades que organice la Universidad, la

Facultad y el Departamento Académico.l. Mantener sus conocimientos a nivel de adelanto científico, tecnológico y cultural, basados en la

actualización, renovación y modernización de los mismos.m. Estimular su actividad creativa en el campo de la ciencia, las artes, las humanidades tendientes a

resolver los problemas regionales y nacionales.n. El respeto a la persona humana y a los derechos humanos.ñ. Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de su posición política.o. Desempeñar sus funciones de conformidad con el horario establecido.p. Trabajar durante un período de 10 meses al año.q. Presentar sus trabajos de investigaciónr. Los demás que señalan la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento General.

Art. 323º Son derechos de los profesores ordinarios de la Universidad Nacional de Piura:

a. El reconocimiento de la carrera docente, como expresión de la continuidad en la dedicación a la docencia y a las demás tareas académicas, lo cual se expresa en el derecho de mantener su categoría académica , siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria, Estatuto, Reglamento General y el Reglamento de Ratificación y Promoción Docente de la Universidad Nacional de Piura; y en ser promovido de acuerdo con las disposiciones vigentes.

b. Ejercer la libertad de enseñanza en las tareas propias de su responsabilidad dentro del marco de la ley.

c. Elegir y ser elegido para cargos universitarios de conformidad con la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General.

d. Ser promovido en la carrera docente.e. Asociarse libremente y en defensa de sus derechos.f. Acogerse al beneficio del año sabático siempre que sea profesor asociado o principal en las

modalidades de tiempo completo o dedicación exclusiva, habiendo cumplido siete años de servicios como profesor ordinario ininterrumpidos en la misma Universidad, con goce de su haber básico y demás remuneraciones complementarias.

g. El reconocimiento de derechos adicionales será de acuerdo a Ley. h. Vacaciones pagadas de 60 días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios

anticipadamente o de rutina universitaria, de manera que no afecten el descanso legal ordinario. No procede el derecho de vacaciones íntegramente si el docente universitario ha dejado de concurrir a sus labores durante el año de servicios, salvo los casos de enfermedad debidamente comprobados, estado de gravidez y/o capacitación o perfeccionamiento. Cada Decanato llevará un registro. Este derecho se ejercitará durante los meses de enero a marzo de cada año.

i. Percibir Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, y las adicionales que considere el Consejo Universitario, conforme a Ley.

j. El beneficio que se otorga a los trabajadores permanentes al cumplir 25 y 30 años en la Administración Pública.

k. Percibir adelanto de sus indemnizaciones para fines de construcción de viviendas o de urgencia familiar.

l. Gozar de los otros derechos y beneficios del servidor público y obtener la pensión de cesante o jubilado.

m. Hacer uso de licencias sin goce de haber a su solicitud, en caso de ser Autoridad Legislativa o Municipal, Ministro de Estado y ocupar cargos públicos de relevancia. La licencia será solicitada al Consejo Universitario.

n. Dirigirse al Consejo de Asuntos Contenciosos, a través del Rectorado, para que se resuelva en última instancia administrativa los recursos de revisión contra las Resoluciones del Consejo Universitario en el caso de que se conculquen sus derechos.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA ñ. El profesor conserva su condición y derecho que le corresponde hasta que haya concluido el

proceso en su totalidad, con lo que resuelve el Consejo de Asuntos Contenciosos.o. Licencia con goce de haber y viáticos correspondientes en comisión de servicio para asistir a

actividades encomendadas por la Universidad Nacional de Piura, viajes de estudios y eventos científicos a los que haya sido invitado. La participación a eventos por parte de los docentes estará normado por el Reglamento respectivo, así como también la asignación de los viáticos.

p. Licencia sin goce de haber por tres meses, a su solicitud, por razones particulares.q. Las licencias al personal docente durante el período lectivo o no lectivo podrán ser otorgadas:

1. Hasta por tres meses con goce de haber o sin él por el Consejo de la Facultad previa información del Jefe de Departamento Académico.

2. Por más de tres meses con goce de haber o sin el: por el Consejo Universitario, previo acuerdo del Consejo de Facultad.

r. Remuneraciones acordes con los sueldos correspondientes a los magistrados de acuerdo a la categoría.

s. Los profesores ordinarios de la Universidad Nacional de Piura, tendrán derecho a una remuneración adicional del 60% del haber básico de su respectiva categoría cuando su status sea a dedicación exclusiva.

t. Los profesores ordinarios podrán tener bonificaciones y subvenciones económicas:- Por años de servicio, de acuerdo a Ley.- Por segunda especialización: Doctor 15% y Master 10%.- Por responsabilidad al cargo, según el cargo que ocupe.- Por investigación.- Por familia, de acuerdo a Ley.- Por zona de frontera, de acuerdo a Ley.- Otras bonificaciones y subsidios de acuerdo a Ley.

u. En caso del fallecimiento del docente, los deudos recibirán una asignación de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

v. En caso de muerte de un familiar directo de un docente (cónyuge, hijos o padres) el subsidio será de 2 remuneraciones según el Artículo 144º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

w. En el caso de los docentes que provengan de otras Universidades, conservarán su categoría siempre que reúnan los requisitos mínimos que estipula el Estatuto y el Reglamento General, para el ingreso a la docencia.

x. Los docentes cesantes o jubilados que por su calidad académica sean necesarios para la Universidad, podrán ser considerados como profesores investigadores, sujetos a remuneraciones especiales determinadas por el Consejo Universitario.

Art. 324º Las prohibiciones que deben observar los profesores de la Universidad Nacional de Piura son las siguientes:

a. Es incompatible la percepción de un sueldo y pensión docente. Los profesores de la Universidad Nacional de Piura, están obligados a presentar declaración jurada.

b. Es incompatible la condición simultánea de cargo administrativo y docente.c. DEROGADOd. El personal docente cuando se encuentre en uso de licencia con goce de haber no podrá

desempeñar otro cargo que genere la percepción de sueldo o remuneración del Estado o del sector privado.

e. Los profesores universitarios que dicten clases o tengan interés económico en una academia u otro centro análogo extra universitario de preparación para el ingreso a la Universidad Nacional de Piura, no podrán participar en las instancias y acciones del proceso de admisión a la Universidad Nacional de Piura.

f. Los profesores universitarios en ejercicio en ningún caso harán uso de su condición y categoría profesional con fines de publicidad y lucro en instituciones educativas distintas a la Universidad Nacional de Piura.

g. No podrán ser contratados como docentes en la misma unidad académica, los que tengan relación de parentesco hasta con el 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad con los Jefes de Departamento o miembros del Consejo de Facultad.

h. No podrán integrar un mismo Consejo los parientes hasta el 2º de consanguinidad y 2º de afinidad.i. DEROGADOj. Incurre en falta grave sancionada con separación definitiva de la Universidad el docente que

se ausenta de la Universidad sin solicitar la correspondiente licencia o sin que se haya emitido aún la Resolución que autorice la misma, incluso, si esta se emite en vías de regularización.

Art. 325º Los profesores que cesen o se jubilen y no hayan hecho uso de sus vacaciones, no perderán su derecho de acuerdo a lo estipulado en el Art. 104º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Art. 326º Los profesores gozan de los otros derechos y beneficios del servidor público y obtener la pensión de cesantía o jubilación conforme a Ley.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 327º Los docentes tienen derecho a la Derrama Universitaria, que se generará con el aporte de los mismos

docentes.

CAPITULO XXXIII : DE LAS SANCIONES

Art. 328º Los docentes de la Universidad Nacional de Piura, de acuerdo la Ley Universitaria, están sujetos a las siguientes sanciones:a. Amonestación verbal o escritab. Suspensiónc. Separación

Art. 329° Las sanción especificada en el inciso a) del articulo 328° será escrita y aplicada en líneas jerárquicas, y las estipuladas en los incisos b) y c) por el respectivo Consejo de Facultad, previo procedimiento disciplinario, que será instruido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional de Piura. Al termino de dicho procedimiento elevara sus recomendaciones, acompañando el correspondiente proyecto de resolución al Consejo de Facultad para que resuelva conforme a sus atribuciones. Los Miembros del Tribunal de Honor son designados por Consejo Universitario a propuesta del Rector, para un período de dos (02) años, y lo presidirá el docente principal más antiguo de sus integrantes. Integran, además, el Tribunal de Honor, un representante del gremio docente al que pertenezca el procesado, en calidad de supernumerario, y un miembro del Tercio Estudiantilñ

Art. 330º Son causales de amonestación:a. Inasistencia injustificada a actividades académicas y/o administrativas y/o de gobierno a las que ha

sido citado cuando menos con 24 horas de anticipación.b. Incumplimiento de las actividades académicas a su cargo.c. Incumplimiento de los plazos para la entrega de actas de notas e informes.d. Tardanzas a clases e inasistencias a las mismas.e. Conducta que afecte su prestigio y comprometa la responsabilidad a su cargo.f. Falta de respeto a los órganos jerárquicos.

Art. 331º Son causales de suspensión las siguientes faltas:

a. Las reincidencias en las situaciones que han dado lugar a la amonestación escrita.b. La inasistencia injustificada a más del 15% de carga lectiva en un ciclo. El dictado de clases

extraordinarias en el último mes del ciclo académico no subsanará las referidas inasistencias. La suspensión será impuesta por le Consejo de Facultad previa audiencia al profesor para el descargo respectivo.

c. Agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.d. Conducta inmoral o gravemente reprensible en relación con su función docente.e. Actos de coacción académicos con los estudiantes.f. Los demás que señale el Estatuto y las Leyes respectivas.

Art. 332º El profesor suspendido podrá apelar al Consejo Universitario y en vía de revisión al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores.

Art. 333º Son causales de separación los siguientes:a. La violación de los principios que rigen la Universidad y cometer actos de coacción o de violencia

que en alguna forma interfieran o limiten la libertad de enseñanza o el funcionamiento general de la Universidad.

b. La reiteración de los causales por suspensión.c. La Comisión de un delito común doloso en que se haya emitido sentencia condenatoria

firme.d. Por abandono injustificado de sus labores por más de tres (03) días consecutivos.

Art. 334º El profesor que probase fehacientemente haber sido sancionado injustificadamente, deberá ser rehabilitado con todos los derechos que le asisten.

TITULO X

DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO XXXIV: DE LOS ESTUDIANTES

Art. 335º La condición de estudiante se adquiere mediante el acto formal y voluntario de la matrícula, para la cual es estudiante al haber cumplido con los requisitos de admisión a la Universidad Nacional de Piura, mantiene vínculo reglamentario.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art.336º La matrícula establece compromiso formal con el alumno de conocer y cumplir la Ley, el Estatuto, el

presente Reglamento y la normatividad vigente que regula los órganos legales de gobierno.

Art. 337º La Universidad Nacional de Piura, está en la facultad de admitir estudiantes extranjeros, los cuales están sujetos al mismo tratamiento académico-administrativo que regula a todos los alumnos. No se requiere de visa para la matrícula, pero sí se debe regularizar a posteriori dentro del período lectivo.

CAPITULO XXXV: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

Art.338º Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional de Piura los siguientes:

a. Conocer y haber cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento y todo el conjunto de normatividades que regulan el funcionamiento institucional.

b. Asumir con dedicación, esfuerzo y responsabilidad su formación humanística, académica y profesional.

c. Contribuir al prestigio de la Universidad Nacional de Piura y al logro de sus fines, participando activamente en las actividades académicas, culturales, deportivas y otros que sean inherentes a la institución.

d. Contribuir al incremento y conservación de los valores culturales y bienes materiales de la Universidad, lo mismo que a la defensa de la autonomía universitaria.

e. Otros que señale el presente Reglamento.

Art. 339º Son derechos de los estudiantes de la Universidad Nacional de Piura:

a. Recibir una formación académica y profesional actualizada en un área determinada libremente escogida, con carácter gratuito de acuerdo a Ley.

b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionado por causa de ellas.c. Participar en los órganos de gobierno y comisiones de trabajo en la proporción efectiva y real de

un tercio de acuerdo a Ley y al presente reglamento.d. Asociarse libremente en armonía con la constitución y la ley, para fines relacionados con los de la

Universidad.e. Participar activamente en sus organizaciones gremiales como Federación de Estudiantes, Comité

de Comensales del Comedor Universitario y Centros Federados.f. Ejercer el derecho de petición en forma individual y/o colectiva.g. Recibir oportunamente los documentos que le acrediten como estudiante de la Universidad

Nacional de Piura y beneficiario de los servicios que ofrece.h. Participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje, investigación y proyección social.i. Gozar del beneficio de pasaje universitario de acuerdo a ley.j. Elegir y ser elegido libremente representantes ante los órganos de gobierno de la Universidad de

acuerdo a lo prescrito por la Ley Universitaria, en elecciones que se realizarán anualmente, a más tardar el 30 de abril de cada año.

k. Elegir y ser elegidos delegados de curso al inicio de cada semestre académico.l. Ser escuchados por las autoridades universitarias pertinentes en caso de ser sometidos a

procesos disciplinarios y presentarse en apelación.m. Dirigirse al Consejo de Asuntos Contenciosos, a través del Rectorado, para que resuelva en última

instancia administrativa asuntos referidos al desconocimiento de derechos legalmente reconocidos. En tanto no haya pronunciamiento definitivo de dicha instancia, el estudiante conserva sus derechos, con excepción de la aplicación de sanciones por mandato expreso de la Ley.

n. Tener acceso al beneficio de becas, subvenciones y otras formas de ayudas y estímulos que establecen en Estatuto y el presente Reglamento.

ñ. Los estudiantes que obtengan el Grado Académico de Bachiller con estudios sobresalientes y con tesis de extraordinaria calidad científica serán merecedores a becas de Post-grado dentro o fuera del país con su respectiva bolsa de viaje.

o. Participar en prácticas pre-profesionales en entidades públicas o privadas, en lo posible rentadas, para cuyo efecto la Universidad celebrará los convenios respectivos.

p. Los tres alumnos promocionales más destacados en cada Facultad recibirán una distinción, en Ceremonia Pública a cargo del Consejo Universitario en pleno, a la finalización de cada año académico lectivo.

q. Otros contemplados en el presente Reglamento General.

CAPITULO XXXVI: DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES

Art. 340º Para ser elegidos representantes estudiantiles ante cualquier Órgano de Gobierno y/o Consejos, se requiere:

a. Ser estudiante regular, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA b. No haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los semestres lectivos anteriores por las

causales que determine la Ley.c. Tener aprobado dos semestres lectivos completos o un año o treinta seis (36) créditos, según el

régimen de estudios y un promedio ponderado acumulado igual o superior a ONCE (11.00) en la Universidad Nacional de Piura.

d. No haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad.e. El periodo lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la

Universidad Nacional de Piura.f. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue

elegido.

Art. 341º La elección es sólo por un año lectivo. Asimismo, no hay remuneración al cargo por ningún concepto.

Art. 342º Existe incompatibilidad entre la condición de representante alumnos ante los Órganos de Gobierno y cargo o actividad rentada en la Universidad Nacional de Piura. Esta incompatibilidad es durante su mandato.

Art. 343º Los miembros en actividad de las fuerzas armadas y policías que además sean alumnos regulares, no podrán ser dirigentes ni representantes estudiantiles ante los Órganos de Gobierno.

Art. 344º La Universidad Nacional de Piura, reconoce a los Centros Federados de sus estudiantes.

Art. 345º El quince por ciento de la tasa educativa por concepto de matrícula será asignada a cada Centro Federado de las Facultades, para atender requerimientos académicos debidamente justificados y de acuerdo a la normatividad aprobada por el Consejo Universitario.

Art. 346º La Universidad Nacional de Piura, concederá apoyo a los representantes estudiantiles para el ejercicio de sus funciones de acuerdo a sus posibilidades.

Art. 347º Cualquier actividad académica extracurricular organizada por estudiantes deberán coordinarse con el Centro Federado respectivo y debe contar con la aprobación del Consejo de Facultad.

CAPITULO XXXVIII: DE LAS SANCIONES

Art. 348º Las sanciones a que están sujetos los estudiantes son las siguientes:

a. Amonestación.b. Suspensiónc. Separación.

Art. 349º Serán sancionados con amonestación cuando la falta no revista la gravedad que implique efectuar un proceso disciplinario.

Art. 350º Serán sancionados con suspensión o separación, los estudiantes que cometan las siguientes faltas graves debidamente comprobadas:

a. El deterioro, sustracción o destrucción del patrimonio de la Universidad.b. Las acusaciones graves e infundadas y demostradas como tales en contra de cualquier miembro

de la comunidad universitaria.c. Las agresiones físicas contra cualquier miembro de la comunidad universitaria.d. La suplantación de postulantes y/o de estudiantes en los exámenes.e. La falsificación y/o adulteración de documentos oficiales.f. Cometer actos reñidos contra moral y las buenas costumbres.g. La reiteración de acciones que impidan el normal funcionamiento de la actividad académica.h. La comisión de un delito común doloso que haya sido sancionado con sentencia

condenatoria firme.i. Otras causales previstas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad

Nacional de Piura.

Art.351º Las sanciones de suspensión y separación definitiva de la Universidad son aplicadas, en primera instancia por el respectivo Consejo de Facultad, previo procedimiento disciplinario, que será instruido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional de Piura. Al término de dicho procedimiento elevará sus recomendaciones, acompañando el correspondiente proyecto de resolución al Consejo de Facultad para que resuelva conforme a sus atribuciones.Los miembros del Tribunal de Honor son designados por Consejo Universitario a propuesta del señor Rector, para un período de dos años, y lo presidirá el docente principal más antiguo de sus integrantes. Integran el Tribunal de Honor, además, un representante del Tercio Estudiantil en calidad de supernumerario.El alumno conserva su condición y derechos que le corresponden hasta que se haya concluido el proceso en su totalidad, con lo que resuelva el Consejo de Asuntos Contenciosos; con

93

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA excepción de los casos en que se imponga al alumno procesado la sanción de separación definitiva de la UNP, por la causal de deficiente rendimiento académico. En éste supuesto de excepción, la interposición de los recursos impugnatorios no impide la ejecución y cumplimiento de la resolución impugnada.

Art.352º En el caso de delitos comunes dolosos ordinarios cometidos dentro de la Universidad, independientemente de la acción judicial, se iniciará el proceso administrativo correspondiente.

TITULO XI

DE LOS GRADUADOS

CAPITULO XXXVIII: DE LOS GRADUADOS

Art. 353º Son graduados de la Universidad Nacional de Piura, quienes habiendo concluido sus estudios, han obtenido un grado académico o título profesional con arreglo a Ley.

Art. 354º Cada Facultad abrirá un registro de graduados y procurará establecer y mantener relaciones con fines de recíproca contribución académica y profesional. La Facultad estimulará la asociación de los graduandos.

Art. 355º Sólo los graduados registrados pueden ejercer los derechos de elegir y ser elegidos para participar en los Órganos de Gobierno en la forma establecida en el presente Reglamento.

Art. 356º La contribución de los graduados al FONDO DE AYUDA del profesional a la Universidad será determinada por el Reglamento respetivo, para todas las asociaciones de graduados reconocidas por la Universidad.

Art. 357º Las Facultades organizan cursos especiales y otras actividades académicas en directo beneficio de sus graduados.

Art. 358º La calidad de representantes de los graduados es incompatible con la condición de alumno o servidor rentado de la Universidad Nacional de Piura, durante su mandato y hasta 2 años después del mismo.

Art. 359º Para que las asociaciones de los graduados de las Facultades tengan derecho a participar en los respectivos órganos de gobierno, deben obtener previamente personería jurídica, en concordancia con el Reglamento.

Art. 360º Las Asociaciones de Graduados, conjuntamente con las Facultades, promoverán acciones destinadas a elevar la ética y deontología profesional y el mejoramiento de la calidad universitaria.

Art. 361º La Universidad Nacional de Piura, mantendrá actualizados los padrones que registran a sus graduados y los convocará a elecciones mediante avisos en los diarios de mayor circulación, diez días antes, a fin de que ejerzan el derecho de participar en los órganos de gobierno de la Universidad, mediante sus delegados conforme a Ley.

TITULO XII

DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS

CAPITULO XXXIX: DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS

Art. 362º El personal administrativo de la Universidad Nacional de Piura, está sujeto al régimen de los servidores públicos, con excepción del dedicado a la producción que se rige por el Decreto Legislativo 276 y sus Reglamentos y otras disposiciones vigentes.

Art. 363º Son trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional de Piura, quienes se dedican a actividades profesionales, técnicas, de servicio y producción diferenciados de la actividad docente.

CAPITULO XL : DEL INGRESO Y PROMOCIÓN

Art. 364º El ingreso a la carrera administrativa está normado por el Art.13º del Decreto Legislativo 276 y sus Reglamentos y su promoción estará normado por el Art. 16º del mismo Decreto Legislativo.

Art. 365º La promoción del personal administrativo se hará conforme a sus méritos y aptitudes, de acuerdo a las necesidades de la Universidad y en concordancia con lo establecido en este Reglamento.

94

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA La capacitación tiene la finalidad de mejorar los conocimientos técnicos y prácticos del personal de carrera en las áreas en que presta servicios a la Universidad Nacional de Piura, como medio de lograr la mayor eficiencia en su trabajo. La Universidad Nacional de Piura, programa anualmente por lo menos un ciclo de capacitación.

CAPITULO XLI : DE LOS DEBERES Y DERECHOS

Art. 366º Son deberes de los trabajadores administrativos de la Universidad Nacional de Piura los siguientes:

a. El cumplimiento eficiente y responsable de sus funciones.b. El cumplimiento de la Ley, del Estatuto, Reglamento General de la UNP y disposiciones que

emanen de los órganos de gobierno, en todo lo que les atañe.c. Mantener buena conducta.d. Desempeñar su trabajo con independencia de toda actividad política partidaria.e. Contribuir al incremento y conservación de los valores culturales y bienes materiales de la

Universidad.f. El respeto a la persona y los derechos humanos.

Art. 367º Son derechos de los trabajadores administrativos:

a. Una remuneración justa para todos los trabajadores administrativos de la Universidad, de acuerdo a su nivel y categoría.

b. La promoción y ascenso de acuerdo a Ley y Reglamento.c. La libre asociación y agremiación conforme a la Constitución y la Ley con fines relacionados a la

Universidad.d. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o

perfeccionamiento relacionados con su especialidad. Este beneficio será para todos los trabajadores administrativos.

e. Recibir facilidades que les permitan continuar estudios de capacitación.f. Recibir facilidades de movilidad hacia su centro de trabajo, de acuerdo a la disponibilidad logística

de la Universidad.g. Recibir facilidades económicas necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos,

programas recreacionales, sepelio y luto.h. Participar activamente en los cargos administrativos y a través de sus representantes elegidos

para los Órganos de Gobiernoi. Considerar al personal administrativo para los exámenes de admisión en apoyo logístico.j. Obtener un servicio asistencial médico sin costo alguno dentro de la Universidad a través de la

Oficina Central de Bienestar Universitario.k. No ser rotado de su puesto de trabajo sin haber mediado razón técnica justificable.l. Recibir los diferentes quinquenios de los trabajadores en forma inmediata.m. Los trabajadores administrativos que pertenezcan al grupo profesional o técnico podrán elaborar y

dictar cursos a la comunidad previa coordinación con la Oficina Central de Administración de Recursos Humanos a través de su División de Capacitación.

n. Los trabajadores administrativos profesionales y técnicos del más alto nivel podrán elaborar proyectos de investigación, siempre y cuando estén dentro de la política de investigación de la Universidad.

ñ. Los trabajadores administrativos de la Universidad gozan de estabilidad laboral dentro de la administración pública. Sólo podrán ser destituidos por causas previstas en la Ley y previo proceso administrativo.

o. La licencia a que tienen derecho los trabajadores administrativos de la Universidad Nacional de Piura con goce de remuneración, procede en los casos siguientes:

- Por enfermedad- Por gravidez- Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.- Por capacitación oficializada.- Por citación expresa: judicial, militar o policial.- Por representación gremial de acuerdo a Ley.

p. El otorgamiento de un día de descanso por el onomástico del servidor.q. En caso de fallecimiento del trabajador, cónyuge, padre e hijos se procederá de acuerdo a lo

establecido en los Art. 144º y 145º del Decreto Supremo 005-90-PCM.

Art. 368º La Universidad otorgará facilidades a sus miembros directivos administrativos activos y cesantes y a los hijos de los mismos, exonerándolos de los pagos por derecho de:- Instituto de Enseñanza Pre-Universitaria- Examen de Admisión- Matrícula

95

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 369º Los cargos administrativos con jerarquía podrán ser preferentemente ocupados por los trabajadores

administrativos del grupo profesional o técnico del más alto nivel que reúnan los requisitos establecidos para el efecto.

Art. 370º Los trabajadores administrativos de la Universidad Nacional de Piura, que desempeñen cargos de responsabilidad y/o riesgo, percibirán un incremento de acuerdo a Ley.

Art.371º La Universidad Nacional de Piura, otorgará licencias con goce de haber a los dirigentes del gremio sindical, incluyendo a los dirigentes que tengan representación nacional y a los representantes acreditados que asistan a los eventos relacionados con la agremiación debiendo contar con el apoyo económico de la Universidad.

Art. 372º El trabajador administrativo tiene derecho a 30 días de vacaciones anuales remuneradas y acumulación convencional hasta de dos (02) períodos, previa autorización escrita.

Art. 373º El trabajador administrativo está inmerso en la carrera administrativa, por lo tanto, tiene derecho a reclamo con las acciones que dispone la Ley de huelgas.

Art. 374º La Universidad reconocerá de acuerdo a las normas establecidas, a los gremios Asociación de Profesionales de la Universidad Nacional de Piura (APADUNP), Asociación de Técnicos Administrativos de la Universidad Nacional de Piura (ATADUNP), Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional de Piura (SITUNP), Federación Nacional de Trabajadores de la Universidad Peruana (FENTUP) y otras agremiaciones y les asignará locales en virtud al Art. 118º del Estatuto vigente de la Universidad Nacional, si la disponibilidad de infraestructura lo permitiera.

Art. 375º Los trabajadores administrativos podrán organizar Cooperativas de vivienda, de crédito, de servicio, de producción y consumo y otras, contando con el apoyo de la Universidad Nacional de Piura, en virtud del artículo 120º del Estatuto.

Art .376º La Universidad implementará medidas de seguridad y otorgará uniformes de acuerdo a las funciones que realizan los trabajadores administrativos.

Art. 377º La Universidad Nacional de Piura, otorgará a los trabajadores administrativos incentivos, como reconocimiento por méritos personales en base a la evaluación del comportamiento laboral y su capacitación.

Art. 378º El desarrollo excepcional que da lugar al otorgamiento de incentivos especiales, puede tener las siguientes características:- Constituir ejemplo para el conjunto de servidores.- Que estén orientados a cultivar valores sociales.- Que redunde en beneficio de la Universidad.- Que mejore la imagen de la entidad en la colectividad y la Región Grau.

Dichos incentivos serán:- Económicos- Becas

Art. 379º La Universidad respeta los convenios internacionales de trabajo, suscritos por el Gobierno Peruano y la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), respecto a los derechos de sindicalización, negociaciones colectivas y estabilidad laboral de los trabajadores del Estado.

Art. 380º La Comunidad Universitaria tiene el derecho a adquirir a precios módicos los productos que genere la Universidad.

Art. 381º El trabajador administrativo en comisión de servicios gozará de pasajes y viáticos, según su categoría, de acuerdo a Ley.

Art. 382º La Universidad podrá ejecutar acciones para la concesión de préstamos administrativos de carácter social y en condiciones favorables al trabajador.

CAPITULO XLI I: DE LAS SANCIONES

Art. 383º Todo lo relacionado con sanciones, causales, procedimientos y aspectos pertinentes, se ajustará a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demás Normas Legales vigentes.

TITULO XIII

DE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES

96

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

CAPITULO XLIII : DE LA COORDINACIÓN

Art. 384º El Rector de la Universidad Nacional de Piura, es miembro de la Asamblea Nacional de Rectores. Las atribuciones de la Asamblea Nacional de Rectores, están establecidas en la Ley Universitaria y en los Arts. 259º, 260º y 261º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura.

Art. 385º El Rector de la Universidad Nacional de Piura, es integrante del Consejo Regional Universitario del Norte, cuyo funcionamiento se rige de acuerdo a lo establecido por su Reglamento.

Art. 386º El Rector de la Universidad Nacional de Piura, es miembro integrante de la Comisión de Coordinación Inter-Universitaria, que funciona de acuerdo con el Art. 93º de la Ley 23733.

Art. 387º El Rector de la Universidad Nacional de Piura, bajo responsabilidad debe informar al Consejo Universitario de los acuerdos y gestión ante la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Regional Universitario del Norte y la Comisión de Coordinación Inter-Universitaria.

Art. 388º La asistencia del señor Rector a las reuniones convocadas por los presidentes de los Organismos descritos en el Art. 387º, no necesitará de aprobación del Consejo Universitario, debiendo el Rector dar cuenta de su asistencia.

Art. 389º La Universidad Nacional de Piura, estará integrada a la asociación de Universidades Sur del Ecuador y Norte del Perú (AUSENP). Su funcionamiento y atribuciones están normadas por el Estatuto correspondiente.

Art. 390º Corresponde a la Universidad Nacional de Piura y a la Universidad Nacional de Loja, la responsabilidad de Secretarías Permanentes por el Perú y Ecuador, respectivamente.

Art. 391º La Universidad Nacional de Piura, como miembro de AUSENP celebrará convenios específicos de ejecución conjunta con las otras universidades miembros, a propuesta de sus Facultades, Escuela de Post-Grado e Institutos, para lo cual la Universidad brindará las facilidades necesarias.

Art. 392° La Universidad Nacional de Piura, brindará las facilidades logísticas necesarias para efectivizar las iniciativas de cooperación Técnica Internacional en sus áreas específicas de Desarrollo, mediante una coordinación estrecha con la Oficina Central de Cooperación Técnica.

TITULO XIV

DEL REGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO XLIV : DE LOS ASPECTOS GENERALES

Art. 393º La Universidad Nacional de Piura, de acuerdo a la Ley, tiene derecho al financiamiento por el tesoro público, en función a los requerimientos y planes de desarrollo.

Art. 394º La Universidad Nacional de Piura, es una Universidad de frontera, por tanto, tiene derecho a recibir el apoyo económico del Estado consagrado por la Ley.

Art. 395º La Universidad Nacional de Piura, financia parte de su presupuesto anual con los recursos propios que genera y aquellos por la Ley expresa.

Art. 396º La autonomía institucional es principio esencial de la administración de los recursos económicos y financiados de la Universidad.

Art.397º Créase el Fondo de Desarrollo y Promoción Universitario en la Universidad Nacional de Piura, según el Art. 81º de la Ley 23733. Este Fondo estará constituido por ingresos provenientes del Estado y otras fuentes, que establece se propio Reglamento.

Art. 398º Son recursos económicos de la Universidad Nacional de Piura, los establecidos en el Art. 277º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura.

CAPITULO XLV : DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 399º Los recursos propios de la Universidad son:

a. Las tasas educacionalesb. Los derechos por prestaciones asistenciales.c. Las transacciones de entes públicos, distintos del tesoro público.d. Los provenientes por recuperación de material.

97

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA e. Los provenientes por la venta, arrendamiento o concesión de bienes, instalaciones y servicios.f. Los remanentes de sus Centros de Producción de bienes o prestación de servicios.g. Las donaciones y legados en dinero o en valores.h. Los recursos de balance.i. Los procedentes de cualquier otras fuente que no sea el tesoro público o producto de Ley especial.

CAPITULO XLVI : DE LA GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA

Art. 400º La enseñanza en la Universidad Nacional de Piura, es gratuita de acuerdo a la Constitución Política del Estado, con sus respectivas excepciones de acuerdo a lo que reglamenta la UNP. Es gratuita únicamente para la obtención de un grado y del respectivo título profesional.

CAPITULO XLVII : DE LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.

Art. 401º Las unidades de operación presupuestal basan su programación en las directivas formuladas, que para fines de programación emite anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 402º Para compatibilizar lo establecido en los Arts. 282º, 284º y 286º del Estatuto de la Universidad, con lo normado en las directivas de formulación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Consejo Universitario, debe nombrar una Comisión de Presupuesto cuya finalidad es el de formular el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.

Art. 403º El presupuesto a formularse por la Comisión deberá plasmar lo estipulado en el Estatuto de la Universidad en lo referente a los logros de carácter económico alcanzados por la comunidad universitaria, dentro del marco legal existente.

Art. 404º La Comisión de Presupuesto, está integrada por tres miembros del Consejo Universitario, además de los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, Ejecución Presupuestaria y Administración de Recursos Humanos. La Oficina Central de Planificación, funcionará como Secretaría Técnica de la Comisión. Participará la representación estudiantil con un delegado. Asimismo podrá participar un delegado de los trabajadores administrativos en calidad de supernumerario.

Art. 405º La Comisión de Presupuesto, deberá iniciar la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto General de la Universidad a partir del 1º de abril de cada año. Para tal fin, elaborará una directiva de formulación que permita adecuar lo estipulado en el Estatuto y lo normado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 406º La Comisión de Presupuesto, es la responsable del cumplimiento de los plazos indicados en las directivas de formulación emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 407º La Comisión de Presupuesto, una vez concluida la etapa de formulación, elevará el Proyecto General de Presupuesto al Consejo Universitario para su aprobación y gestión correspondiente.

Art. 408º Aprobado el presupuesto de la Universidad por parte de los órganos correspondientes, la Comisión de Presupuesto elaborará la apertura presupuestal, siguiendo los lineamientos establecidos en la Directiva de Ejecución y Control de Presupuesto del Sector Público emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 409º Si el monto asignado por parte del Tesoro Público fuera insuficiente, la Universidad presentará las modificaciones presupuestarias correspondientes, e indicará en forma justificada las ampliaciones o créditos suplementarios y/o transferencias, que necesita la Universidad para lograr un normal funcionamiento de su actividad.

Art. 410º Las modificaciones presupuestales por transferencias de asignaciones de partidas estarán sujetos a las normas establecidas en la Ley del Presupuesto del Sector Público.

Art. 411º La política presupuestal es de responsabilidad del Rector como titular del pliego y delegará las funciones de ejecución y control al Vicerrector Administrativo y oficinas centrales correspondientes, mediante Resolución.

Art. 412º Los recursos económicos que se asignen a las unidades que constituyen programas en la Universidad (art. 284º, capítulo XLVIII del Estatuto), serán normados y reglamentados por la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, en coordinación con la Comisión de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Sector Público y en las directivas de ejecución y control emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 413º La Oficina Central de Ejecución Presupuestaria es la responsable de emitir el calendario de compromisos a las Direcciones Generales de Presupuesto Público y de Tesoro Público, calendario que para su formulación deberá tener en cuenta lo indicado en la Ley del Presupuesto del Sector Público.

Art. 414º La Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, velará porque todos los pagos correspondientes a la ejecución del gasto sean autorizados exclusivamente por el titular del Pliego.

98

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 415º La ejecución del gasto no podrá exceder, en ningún caso, el monto de la autorización mensual del

respectivo calendario de compromisos.

Art. 416º La Oficina Central de Planificación, es la responsable de evaluar semestralmente, de acuerdo con el pliego, la ejecución presupuestaria en términos de comportamiento de ingresos, avance financiero, cumplimiento de metas y de utilización de recursos.

Art. 417º La evaluación semestral debe ser remitida a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y la Contraloría General de Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días del Calendario siguiente al vencimiento de cada semestre.

Art. 418º La Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, debe proporcionar la información para la evaluación, dentro de los diez (10) días calendarios de vencido el semestre.

Art. 419º La Universidad Nacional de Piura, está sujeta al Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo normado en la legislación vigente.

Art. 420º La Oficina Central de Planificación, para el cumplimiento de las responsabilidades que le competen en el desarrollo de la Universidad, deberá organizarse bajo una estructura ágil y eficiente en la que deberán participar profesionales de reconocida experiencia en planificación y gestión universitaria.

CAPITULO XLVIII : DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Art. 421º Se consideran actividades de Producción de Bienes y Prestación de servicios aquellas que la Universidad implementa, mediante su capacidad creadora y tecnológica para mejorar los niveles de vida y generar fondos que permitan el desarrollo de estas actividades y un ingreso financiero para la Universidad.

Art. 422º La Universidad organizará sus actividades de producción de bienes y prestación de servicios en las siguientes modalidades:

a. Líneas de rentabilidad económicab. Centros productivos o de prestación de servicios.

Art. 423º Las líneas de rentabilidad económica son actividades procedentes del quehacer de los Departamentos Académicos, vía las Facultades, de otras unidades académicas o de las unidades administrativas.

Art. 424º Los Centros Productivos, requieren sus propios ambientes, bienes de capital, recursos humanos y capital de trabajo, para lo cual se coordinará con la Oficina Central de Planificación y se contará con la aprobación del Consejo Universitario y ratificado por la Asamblea Universitaria.

Art. 425º Las líneas de rentabilidad económica se organizan sobre la base de los recursos instalados, dedicados al servicio académico o administrativo y con inversión adicional no significativa. Las líneas de acción de rentabilidad económica recuperarán sus gastos corrientes con margen de ingresos adicionales.

Art. 426º La Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, coordinará la ejecución de estas líneas de rentabilidad con los Centros Productivos y la Oficina Central de Planificación asesorará su Programación y evaluará sus resultados.

Art. 427º Los Centros de Producción de Bines y Prestación de Servicios aportarán con un porcentaje no menor del 10% de sus utilidades netos al Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria.

Art. 428º Las líneas de rentabilidad económica trabajarán sobre la base de un presupuesto específico y de carácter interno que se aprobará por Resolución Rectoral. La Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, formulará un sistema de excepción que permita, a los ingresos generados por estos servicios, el beneficio de los intereses bancarios o la cobertura del riesgo por inflación. La rentabilidad de estas líneas de acción revertirá a las unidades que las generen en un ochenta por ciento (80%), correspondiendo el veinte por ciento (20%) restante a los ingresos propios ordinarios de la Universidad destinados al Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria.

Art. 429º Cada Centro de Producción tiene un Administrador, designado por el Vicerrector Administrativo a propuesta en dupla por el Comité de Gestión, ratificado por el Consejo de Facultad. La designación es por un año prorrogable.

Art. 430º Para ser Administrador de un Centro de Producción de bienes y prestación de servicios es requisito mínimo ser un profesional especializado en el campo de actividades del Centro. Sus funciones serán las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Director del centro en lo concerniente a las actividades a realizar.

99

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA b. Administrar eficientemente el Centro de Producción a su cargo e informar sobre la situación

económica financiera del mismo, cuando el caso lo requiera.c. Elaborar un informe anual acerca de la gestión realizada.d. Controlar al personal a su cargo.e. Desarrollar los planes de trabajo del Centro.f. Informar oportunamente sobre los requerimientos de facilidades físicas y de personal adicionales

para el logro de las metas trazadas.g. Manejar y cautelar los recursos económicos financieros del Centro y custodiar sus bienes y

administrar sus servicios.h. Evaluar al personal a su cargo.i. Las demás funciones que establezcan el Reglamento Interno, el presente Reglamento y las que

fije el Consejo Universitario o el Consejo de Facultad.

Art. 431º Los administradores de los Centros de Producción y Servicios dependen funcionalmente del Director del Comité de Gestión.

Art. 432º La administración de los fondos asignados en el presupuesto de los Centros de Producción de bienes y prestación de servicios la efectúa el Administrador del Centro y rinde cuentas, previa visación del Director del Comité de Gestión, el mismo que rendirá su informe oportunamente al Consejo de Facultad y éste a su vez, a los niveles superiores.

CAPITULO IL : DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Art. 433º Los bienes que posee la Universidad y todos los que adquiera en el futuro gozan de las garantías que las leyes de la República conceden a los bienes del Estado.

Art. 434º El arrendamiento de los bienes inmuebles y la concesión de servicios deberán necesariamente ajustarse al procedimiento de pública subasta.

Art. 435º La venta de los Bienes de Capital se hará de conformidad con las normas de enajenación de los bienes del Estado y para cuyos efectos se adoptará el acuerdo autoritativo por el Consejo Universitario, previo los dictámenes legales, de la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria y de la Oficina Central de Inspectoría General.

Art. 436º Las transferencias a título gratuito a otras instituciones del Sector Público o de beneficencia privada, se harán previa resolución autoritativa del Consejo Universitario y trámites relativos para la disposición de bienes del Estado.

Art. 437º Los Órganos competentes adoptarán las medidas necesarias para la adquisición de los seguros que cubran los diferentes riesgos a que estén expuestos los bienes de la institución.

Art. 438º La Universidad, a través de sus Órganos Académicos, Administrativos y de Servicios, garantiza el uso adecuado y racional de su patrimonio. Por tal efecto, establecerá un sistema de control, de mantenimiento y de seguridad.

Art. 439º Para los efectos de enajenación y arrendamiento de los bienes de la Institución, se constituirá un Comité Permanente integrado por un Profesor Principal, que lo presidirá; un funcionario administrativo, ajeno a la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria; un delegado estudiantil, miembro del Consejo Universitario y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien actuará como Secretario.

Art. 440º El uso contrario a sus fines o acción que cause deterioro, daño o desmedro del patrimonio, se sancionará de acuerdo con las normas legales vigentes y las que se elaboren en el seno de la Institución.

Art. 441º El producto de la venta y arrendamiento de bienes de capital, así como el de la concesión de servicios, será destinado a inversiones de reposición de bienes o mantenimiento de los mismos de acuerdo con el origen del ingreso.

Art. 442º Los bienes que la Universidad acepta como donación, legado o herencia, sean éstos muebles o inmuebles, serán debidamente valorizados e incorporados al patrimonio institucional.Se consideran incursos en el párrafo anterior, los bienes de capital y los libros que recibe la Universidad, como consecuencia de convenios de cooperación o de trabajo conjunto de investigación o producción. Los Vicerrectores, Decanos, Directores, Director de Institutos o de Centros Académicos y los profesores están obligados a informar sobre las donaciones o transferencias de bienes, de modo que la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria en su área de bienes patrimoniales garantice el cumplimiento de este artículo. El incumplimiento de éste acápite se considera falta grave y da lugar a responsabilidad administrativa, con suspensión en el ejercicio del cargo.

100

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 443º La Universidad observará los cargos sobre las donaciones, legados y herencia, según su naturaleza y

procedencia y se ajustará al destino de los mismos según la voluntad del donante, legatario o causante.

Art. 444º La Universidad extenderá el Certificado de Donación, para los efectos tributarios respectivos, por intermedio de la Secretaría General y previos los informes de ingreso de la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria.

Art. 445º La producción o creación intelectual docente o administrativa de la Universidad Nacional de Piura, lograda en horas de trabajo y como parte de sus obligaciones, es propiedad de la Universidad, en compatibilidad con la legislación vigente de derechos de autoría.

CAPITULO L : DE LA PROMOCIÓN Y CAPTACIÓN DE RECURSOS.

Art. 446º El Consejo Universitario, a propuesta de la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, establecerá los procedimientos generales para la captación de recursos, su contabilización y utilización de acuerdo a Ley.

CAPITULO LI : DEL REGIMEN DE CONTROL

Art. 447º Las actividades que realicen las diversas unidades académicas, administrativas o de producción de bienes y servicios de la Universidad, están sujetas a un control permanente de los órganos competentes de Control Interno, o de Control de Personal y Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, en concordancia con la normatividad existente y a las normas que emanan de la Contraloría General de la República.

CAPITULO LII : DE LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS

Art. 448º Es de responsabilidad de la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, el velar porque la Universidad pueda gozar de los derechos de tributación fiscal y/o municipal que, según normas vigentes, le corresponden.

CAPITULO LIII : DE LOS FONDOS DE PROVISIÓN SOCIAL

Art. 449º La Oficina Central de Administración de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura, es responsable de elaborar y proponer para aprobación del Consejo Universitario, un Reglamento de captación de recursos y de ejecución de gastos del Fondo de Derrama Universitaria para trabajadores docentes y no docentes.

101

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

REGLAMENTOACADEMICO

RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 497-CU-2006 Piura, 25 de julio de 2006

VISTO el expediente N° 03971-0101-06-9 de fecha 13 de julio de 2006, que remite el DR. EDGAR RODRIGUEZ GALVEZ, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Piura.

CONSIDERANDO:

102

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Que, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 074-CU-97 de fecha 17 de febrero de 1997, se aprobó el

Reglamento Académico de la Universidad Nacional de Piura;

Que, mediante Oficio Nº 1113-VR.ACAD.-UNP-06 de fecha 13 de julio de 2006, el mencionado Vicerrectorado, comunica que en Sesiones de los días 09, 10 y 22 de mayo y 05 de junio de 2006, la Comisión Académica, ha procedido a la Actualización del Reglamento Académico de la Universidad Nacional de Piura, con la modificaciones pertinentes, en merito a lo cual se aprobó el anteproyecto, luego de los debates y conclusiones del caso, elevándolo para ser presentado en Consejo Universitario para su correspondiente sustentación y definición;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal b) del articulo 29° del Estatuto, concordante con lo dispuesto en el literal b) del articulo 37° del Reglamento General de la UNP, son atribuciones del Consejo Universitario: “Dictar y/o modificar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos Internos Especiales”; por lo cual en el presente caso tratándose de una actualización del Reglamento Académico de la UNP, es pertinente aprobar dicha actualización propuesta por la Comisión Académica de la UNP;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio de 2006 y a lo

dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales.

SE RESUELVE:

ARTICULO UNICO.- APROBAR, la ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO ACADÉMICO de la Universidad Nacional de Piura, el mismo que consta de siete (07) títulos, nueve (09) capítulos y 142 artículos y que forman parte de la presente Resolución.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y EJECUTESE.

(Fdo) Dr. ANTENOR ALIAGA ZEGARRA, Rector de la Universidad Nacional de Piura. (Fdo) CPC. ALFREDO SULLON LEON, Secretario General de la Universidad Nacional de Piura.

C.C.: RECTOR,VR.ADM.,VR.ACAD,OFICINAS CENTRALES,FACULTADES ESC. POSTGRADO, CENTROS PRODUCTIVOS, ARCHIVO(2). /AZG

REGLAMENTO ACADÉMICO

TITULO I

DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA

CAPÍTULO I : DE LA ADMISIÓN

Art. 1º La admisión es el proceso por el cual se realiza el ingreso a la Universidad Nacional de Piura para cursar estudios en sus Facultades. La admisión en cualquiera de sus modalidades está exenta de toda discriminación de tipo económico, político, social, religioso o étnico.

103

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 2º El ingreso a la Universidad Nacional de Piura para realizar estudios académicos profesionales de Pre -

grado, se hará según las vacantes asignadas por las Facultades y aprobadas por el Consejo Universitario, bajo las siguientes modalidades:a) Examen de Admisión.b) Traslado de Matrícula de otras Universidades del país o del extranjero, teniendo en cuenta lo

dispuesto por el artículo 211º del Reglamento General de la UNP.c) Exoneración del Examen de Admisión, por tratarse de los dos primeros puestos de los alumnos de

los Centros Educativos de Secundaria de las áreas de influencia de la UNP conforme a Ley, en el año inmediato anterior.

d) Exoneración del Examen de Admisión, por tratarse de Titulados o Graduados en Centros Educativos de nivel superior universitario.

e) A través del Instituto de Enseñanza Pre-universitaria de la Universidad Nacional de Piura (IDEPUNP), en un porcentaje anual de 30% del total de vacantes ofrecidas por cada Facultad , cubriéndose en estricto orden de mérito, con un puntaje aprobatorio.

f) Exoneración para Deportistas Calificados, siempre que hayan obtenido Laureles Deportivos de trascendencia nacional o internacional.

g) Exoneración para Hijos de Víctimas del Terrorismo, de acuerdo a la Ley 27277.h) Exoneración a Personas con Discapacidad, de acuerdo a la Ley 28164 y que cuenten con

Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.i) Procesos de Admisión para Egresados de la Escuela Tecnológica Superior de la Universidad

Nacional de Piura-ETSUNP, Instituto Peruano de Administración de Empresas-IPAE, Programa de Desarrollo Profesional del Educador-PRODEPE y Programa de Capacitación y Perfeccionamiento Magisterial-PCPM.

j) Si el número de vacantes es inferior al número de postulantes, para los puntos b), c), d), f), g) y h), se someterán a una selección previa.

Las vacantes no cubiertas en los Inc. b), c), d), e), f), g) y h), incrementarán las vacantes del Examen de Admisión.

Art. 3° El ingreso de los alumnos mediante el Examen de Admisión se realiza bajo la administración de la

Oficina Central de Admisión y el control de la Comisión Central de Admisión.

Art. 4º La Comisión Central de Admisión estará conformada por tres Decanos elegidos en sesión de Comisión Académica de la UNP, a propuesta del Vicerrector Académico.

Art. 5º La Comisión Central de Admisión publicará, a través de la Oficina Central de Admisión, la relación de ingresantes por carrera profesional. La publicación se hará en un local de la Universidad y en la página Web de la UNP, antes de las 24 horas posteriores a la conclusión de los exámenes.

CAPITULO II : DE LA MATRÍCULA E INSCRIPCIÓN POR CURSOS

Art. 6° La matrícula es por año académico, de acuerdo al “Calendario Académico” aprobado por la Comisión Académica y ratificado por el Consejo Universitario.

Art. 7° Los requisitos para la matrícula son los siguientes:

a) Estar registrado en el Padrón de Ingresantes que inician estudios en una Facultad, o estar registrado en el Padrón de Estudiantes matriculados en el año anterior al que se matricula, según corresponda, salvo el caso que se hubiera solicitado reserva de matrícula por razones debidamente fundamentadas y ésta haya sido concedida.

b) Abonar los derechos de matrícula correspondientes en la cuenta y entidad bancaria determinada por la UNP. Asimismo cancelar las deudas pendientes con la Facultad en la misma entidad bancaria.

c) No estar incurso en medidas de separación definitiva de la Facultad respectiva por medida disciplinaria o por bajo rendimiento académico. En caso de separación temporal, la matrícula será autorizada con Resolución del respectivo Consejo de Facultad, mas no autoriza la inscripción por cursos.

Art. 8° La matrícula e inscripción por cursos se realizará por Internet o Intranet , luego que el estudiante haya cumplido y cancelado los derechos anotados en el Art. 7º incisos a) y b). Para ingresantes, la matrícula se realizará en la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica (OCRCA), siendo la inscripción por cursos por Internet o Intranet como el resto de alumnos.

Art. 9° El período de matrícula e inscripción por cursos es de cinco (05) días hábiles con cinco (05) adicionales de extemporaneidad con un recargo del 100%. Los diez (10) días de matrícula e inscripción por cursos serán antes del inicio del Ciclo Académico Después de este período se perderá el derecho de matrícula. Cuando se tratase de postulantes admitidos que no hubiesen cumplido con matricularse dentro de los cinco primeros días, la vacante será cubierta por el postulante que siga, en estricto orden de mérito.

Art. 10° La matrícula e inscripción por cursos se realizará en los Centros de Cómputo designados previamente por el Vice-Rectorado Académico y contará con la asesoría de personal especializado.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Art. 11° El estudiante de la UNP que no se inscriba en cursos en seis (06) Ciclos Académicos consecutivos o alternos, pierde automáticamente su condición de tal.

Art. 13º La programación de los cursos para cada Ciclo Académico es responsabilidad de las Facultades de la UNP las cuales harán su Programación Académica de Cursos en coordinación con los Departamentos Académicos.

Art. 14º El acto de inscripción por cursos es el compromiso formal y responsable por el cual el alumno decide llevar un determinado número de asignaturas de acuerdo a su Promedio Ponderado Semestral, al Plan de Estudios respectivo y a la normatividad vigente. En las Facultades que tienen Currículum Rígido el alumno llevará los cursos establecidos para el Ciclo Académico correspondiente.

Art. 15º La inscripción por cursos se realizará teniendo en consideración el Calendario Académico elaborado y aprobado por la Comisión Académica de la UNP

Art. 16º La Programación Académica correspondiente a un determinado Ciclo Académico se dará a conocer por lo menos 6 semanas antes de terminar el semestre anterior.

Art. 17º La Programación Académica en cada Facultad deberá realizarse teniendo en cuenta los cursos de ciclos pares e impares según el semestre que corresponda. Se podrán incluir cursos obligatorios que no correspondan, siempre que éstos sean requisito para dos (02) o mas cursos obligatorios.

Art. 18° La inclusión de cursos no programados a que hace mención el artículo anterior sólo será posible si existe disponibilidad de docente.

Art. 19º La inscripción por cursos (selección de cursos, nominaciones, códigos, claves, etc.) es personal y de exclusiva responsabilidad del alumno.

Art. 20º Un alumno es regular cuando se matricula y a la vez cumple con la inscripción y aprobación mínima de doce (12) créditos por Ciclo académico.

La gratuidad de la enseñanza, en las Facultades de Currículum Flexible, se pierde temporalmente cuando el alumno es desaprobado en dos o mas cursos, la cual es recuperada inmediatamente cuando aprueba todos los cursos llevados en el semestre lectivo siguiente, previa cancelación de la deuda adquirida. Si el Currículum es Rígido, en períodos anuales, se procederá del mismo modo anterior por analogía.

Art. 21º La Carga Académica mínima en que puede inscribirse semestralmente un alumno regular es de doce (12) créditos por semestre académico, la Carga Máxima estará en función de su rendimiento académico reflejado en el Promedio Ponderado Semestral último, pudiendo llevar hasta 26 créditos cuando su Promedio Ponderado Semestral es igual o mayor a 12. Los alumnos egresantes están exonerados de la Carga Mínima y su Carga Máxima será de 28 créditos. (Alumno egresante se considera a aquel que necesite un máximo de 28 créditos para culminar su carrera).

Art. 22º Los alumnos que deseen llevar créditos por debajo de la Carga Académica Mínima, deberán solicitarlo a su respectiva Facultad, justificando el por qué. Estos casos deberán ser ratificados por el Vicerrectorado Académico.

Art. 23º Durante la inscripción por cursos es necesaria y obligatoria la presencia física de los docentes en su

oficina, en por lo menos tres (03) horas diarias para efectos de consejería.

Art. 24º Los estudiantes están autorizados a inscribirse solamente en cursos que figuran en la Programación Académica de las respectivas Facultades,

Art. 25º Para inscribirse en un curso o asignatura, el alumno debe acreditar haber aprobado el o los cursos que son requisitos de ella. Para tal fin el alumno deberá recibir de la Facultad la etiqueta de notas.

Art. 26º La Carga Académica Semestral del estudiante esta constituida por la sumatoria de los créditos correspondientes a cada uno de los cursos en que se ha inscrito el alumno, incluyendo los Cursos Dirigidos cuando corresponda, de acuerdo a su Programación Académica.

Art. 27º Los alumnos egresantes podrán acogerse a condiciones académicas especiales que incluyen a los Cursos Dirigidos.

Art. 28º El número mínimo de alumnos inscritos en un curso será como sigue: Curso Obligatorio : 05 AlumnosCurso Electivo : 08 alumnos.

Curso que no cumpla con este requisito será solicitado por el Consejo de Facultad y autorizado por el Vicerrectorado Académico.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

TITULO III

DE LOS CONSEJEROS

CAPITULO IV : DE LOS CONSEJEROS

Art. 29º La actividad de consejería tendrá carácter obligatorio para cada docente, debiendo cada facultad establecer los mecanismos que propicien el mejor rendimiento de los alumnos.

Art. 30º El Decanato, a través de los Jefes de Departamento Académico adscribirá a cada docente un grupo de estudiantes a los cuales brindará orientación permanente para que realicen una provechosa actividad académica, lo cual deberá ser de conocimiento dos semanas antes del inicio del Ciclo Académico. Al inicio de cada semestre se publicará obligatoriamente la relación de profesores y aconsejados incluyéndose el horario y oficinas en que se atenderá a los estudiantes. El cumplimiento de las labores de consejería es responsabilidad del Jefe de Departamento Académico

Art. 31º La actividad de consejería será hasta la aprobación total del Plan de Estudios. Es responsabilidad del docente establecer horarios de atención efectivo en su respectivo Departamento Académico.

Art. 32º El desempeño demostrado por el docente en su actividad de consejería a los estudiantes, será evaluado semestralmente, haciéndose acreedor al beneficio de reconocimiento como mérito o de sanción como demérito, para efectos de Ratificación y Promoción Docente.

TITULO IV

DEL REGIMEN ACADEMICO

CAPITULO V : DE LA ASISTENCIA

Art. 33º La asistencia a clases teóricas y prácticas es obligatoria. Las Facultades a través de los Departamentos Académicos son responsables de velar para que el número de horas programadas para cada curso o asignatura se cumplan en su integridad.

Art. 34º El período lectivo de cada semestre académico tendrá una duración de 18 semanas, de las cuales quince (15) corresponden a desarrollo de clases y tres (03) para evaluaciones finales y sustitutorios.

Art. 35º Las Facultades asumirán la responsabilidad de velar por el inicio oportuno y el desarrollo de las clases, de acuerdo al Calendario Académico aprobado por la Comisión Académica de la UNP y ratificado por el Consejo Universitario.

Art. 36º Las clases teóricas tienen una duración de no menos de 90 minutos y están a cargo de profesores. Las sesiones de prácticas tienen una duración de no menos de 120 minutos y están a cargo de profesores y jefes de prácticas.

Art. 37º La tolerancia máxima permitida a profesores y alumnos para iniciar las clases será de 10 minutos.

Art. 38º EL alumno de la Facultad o escuela que acumule un 30% o más de faltas injustificadas, sobre el total de horas programadas, será separado del curso.

Art. 39º El sílabo de cada curso deberá ser entregado en el transcurso de la primera semana de clases.

Art. 40º El alumno que desaprueba algún curso obligatorio o electivo deberá llevarlo en forma regular y aprobarlo, para de esta forma poder graduarse, y tiene con respecto a ellos todas las obligaciones académicas, incluyendo la asistencia a clases. En ningún caso un alumno podrá culminar su carrera dejando pendiente un curso desaprobado.

Art. 41º Alumnos y profesores deberán asistir a clases y prácticas decorosamente vestidos.

Art. 42º Cada docente deberá exponer su clase tratando de hacerla didáctica y debe dar prioridad a la participación de los alumnos, con opiniones y respuestas.

Art. 43º El docente debe en lo posible, promover la asistencia de los alumnos a eventos, tales como cursillos o forums afines al curso, que se organicen en la región y/o fuera de ella.

Art.44º El nexo entre los alumnos y el profesor será el delegado del curso, con la finalidad de coordinar la actividad de la enseñanza del mismo.

106

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 45º Si el profesor faltara injustificadamente a clases, se procederá al descuento de Ley. El Jefe de

Departamento deberá informar, al respecto, al Decano de la Facultad respectiva y éste a su vez a la Oficina Central de Administración de Recursos Humanos.

d. CAPITULO VI : DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Art. 46º El sistema de evaluación del rendimiento y aprovechamiento del alumno de la Universidad Nacional de Piura es permanente y se aplica durante todo el proceso de enseñanza aprendizaje.

Art. 47º El sistema de evaluación es flexible, se ajusta a las características de las materias enseñadas y al desarrollo didáctico de las asignaturas o cursos dentro de las pautas generales establecidas en el Estatuto de la UNP y el presente Reglamento.

Las Facultades que dicten cursos bajo la modalidad de Talleres, establecerán un Reglamento Especial adecuado a sus características, en el término de los treinta (30) días posteriores a la aprobación del presente Reglamento, con responsabilidad de la Facultad de indicar los cursos que se desarrollan bajo esta modalidad.

Art. 48º Según la naturaleza del curso o asignatura, se podrá evaluar a través de las siguientes modalidades:- Pasos Anunciados.- Exámenes Parciales.- Pruebas Prácticas.- Trabajos Encargados.- Pasos Orales.- Examen Final.- Seminarios.- Examen Sustitutorio. - Participación en Clase.- Talleres

Otros que se crean convenientes de acuerdo a la naturaleza de la asignatura.

Art. 49º El número de modalidades de evaluación en cada curso será de 4, siendo una de ellas el Examen Final. Las evaluaciones se realizan obligatoriamente en las aulas y/o laboratorios.

Art. 50º La modalidad de evaluación de cada curso deberá estar escrita obligatoriamente en el Sílabo del curso, la misma que no podrá ser modificada en el mismo ciclo a desarrollarse.

Art. 51º Las modalidades de evaluación y los pesos porcentuales de cada modalidad serán establecidos por los Departamentos Académicos para cada uno de los cursos y se indicarán obligatoriamente en los sílabos respectivos. El sistema de evaluación de un curso o asignatura se mantendrá inalterable, independientemente de las diferentes secciones que puedan crearse.

Art. 52º Cualquier modificación en el sistema de evaluación debe ser notificada por el Departamento Académico, al cual pertenece la asignatura, al Decano de la Facultad o al Director de Escuela antes del inicio del período académico con cargo a ser ratificado por el Consejo de Facultad. No proceden los cambios del sistema de evaluación una vez empezado el ciclo.

Art. 53º Las pruebas escritas son elaboradas por el profesor de la asignatura o curso y supervisadas bajo responsabilidad, por el Jefe del Departamento Académico. La duración de estas pruebas no debe ser menor de 45 minutos.

Art. 54º Los exámenes escritos son calificados por los profesores y entregados a los alumnos a más tardar 7 días después de haber sido administrados. Estos versarán sobre temas tratados en clase por el profesor, pudiendo también referirse a prácticas, trabajos encargados y lecturas obligatorias asignadas a los alumnos.

Art. 55º Las pruebas orales se rinden en forma individual y necesariamente en el aula asignada para el curso, debiendo consignarse las notas en el acta y entregado el calificativo al alumno inmediatamente después de concluido el examen, debiéndosele entregar al alumno una constancia de dicha nota.

Art. 56º Los trabajos encargados tienen por finalidad complementar los conocimientos de cada capítulo y tendrán carácter de obligatoriedad para asignaturas donde se aplique. La nota de esta modalidad es producto de la presentación y sustentación del mismo. Si la naturaleza del trabajo así lo requiera, éste puede ser desarrollado en grupo.

Art. 57º Las prácticas a desarrollarse en las asignaturas pueden ser según su naturaleza: Calificadas, de Laboratorio, de Investigación o de Campo, debiendo los profesores o jefes de práctica preimprimirlas, mostrando en ellas el valor relativo de cada pregunta cuando se trata de Prácticas Calificadas.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

Art. 58º Los seminarios considerados en los últimos niveles de estudio, deben tener un sistema de evaluación diferente a los mencionados en los artículos anteriores, debiendo determinar el Departamento Académico su forma de evaluación.

Art. 59º No se permitirá el ingreso a alumnos a rendir prácticas, pasos o exámenes después de transcurridos 10 minutos de iniciada dicha práctica, paso o examen.

Art. 60º Si durante la práctica, paso o examen, se sorprende a un alumno copiando, deberá entregar su prueba y abandonar el aula. La prueba será calificada con nota cero, que no podrá ser eliminada.

Art. 61º Luego de administrada la práctica calificada, paso o examen, se deberá publicar inmediatamente el solucionario, para que el alumno de esta manera conozca sus errores y/o pueda fundamentar sus reclamos. Además, el profesor en la primera clase siguiente a la evaluación, obligatoriamente debe desarrollar en aula dicha evaluación.

Art. 62º Las prácticas deben tener carácter complementario, ser dependientes de las materias teóricas que se exponen y exigir, por su misma naturaleza, la participación intensa de los alumnos, quienes deben desarrollar a través de ellas sus capacidades de crítica y análisis.

Art. 63º Los alumnos que no rindieron práctica, paso o examen en la fecha programada sin justificación, tendrán calificación de cero.

Si dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la prueba justificaran su inasistencia al profesor, se le programará una nueva práctica, paso o examen en un plazo no mayor a 10 días hábiles. La justificación extemporánea de inasistencia deberá presentarse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y ser resuelta por el Departamento Académico al que pertenece el curso, teniendo en cuenta principalmente lo establecido por el Art. 245º del Reglamento General de la UNP.

Art. 64º Las prácticas, pasos, trabajos encargados o exámenes debidamente calificados serán devueltos personalmente al alumno por el profesor o jefe de prácticas, en un plazo que no exceda los siete (07) días hábiles después de haber sido administradas. Publicadas y entregadas las evaluaciones, el alumno tendrá dos (02) días hábiles para presentar algún reclamo. Es responsabilidad del alumno la revisión de la calificación de su práctica, paso, trabajo encargado o examen en el momento de su recepción.

Art. 65º El alumno que crea necesario presentar algún reclamo lo podrá hacer mediante dos modalidades:

1) Entrevista directa con el profesor del curso o Jefe de Prácticas.

2) Presentación de una solicitud dirigida al profesor del curso o Jefe de Prácticas, especificando la razón de su reclamo, adjuntando la práctica, paso o examen correspondiente; ésta será recepcionada por la secretaría del Departamento Académico y el Profesor tendrá un plazo de dos (02) días hábiles para expedir la respuesta.

Art. 66º El alumno tendrá derecho a presentar una solicitud de revisión cuando considere:1) Que existe error en la suma o promedio de la nota de la práctica, paso o examen.

2) Que se ha obviado involuntariamente la calificación de alguna (s) pregunta (s).

3) Que la calificación otorgada sea menor que la merecida. En este caso se deberá fundamentar clara y concisamente el reclamo.

Por ningún motivo la práctica, paso o examen será devuelta luego del reclamo, con una calificación menor a la que tenía.

Art. 67º Si el Profesor o Jefe de Prácticas no reconociera correcto el reclamo y el alumno mantuviera su posición, este último podrá presentar su reclamo al Jefe del Departamento Académico correspondiente, en sesión de Departamento se resolverá en última instancia, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, siendo esta decisión inimpugnable.

Art. 68º Todos los docentes sin excepción, están obligados a llevar un Registro de Asistencia y de Notas para cada curso que dicte. Este registro será entregado a la Jefatura de Departamento al final del semestre y quedará bajo responsabilidad del Jefe de Departamento. Además, deberá hacer firmar la asistencia diaria en formatos pre-impresos y entregados máximo al día siguiente a la jefatura correspondiente

Art. 69º La programación de prácticas calificadas, pasos o exámenes deberán constar en el sílabus del curso y ser publicadas la tercera semana de iniciadas las clases. El profesor del curso está prohibido de variar la fecha programada.

Art. 70º Ningún alumno está obligado a rendir más de dos exámenes en una misma fecha, En caso de que en el calendario de exámenes así sucediera, o que se produjeran cruces de horario en la programación de

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA los mismos, el alumno tiene derecho a rendir el o los exámenes restantes en fecha diferente, sin que esta situación le signifique someterse al régimen de exámenes sustitutorios. Las Facultades o Escuelas garantizan este derecho, coordinando y cuidando que se desarrollen sin interferir con el Calendario Académico.

Art. 71º El sistema de calificación es único para todas las asignaturas que se dictan en la Universidad, comprende la escala de cero (00) a veinte (20), y la nota mínima aprobatoria es 11. En el promedio final, toda fracción igual o mayor a 0,5 es redondeada al entero superior.

Art. 72º A cada alumno que aparece en el acta promocional de un curso le corresponderá una nota promocional. Si un alumno no tuviera evaluaciones en algún rubro o modalidad de evaluación será calificado con nota cero en dicho rubro. Ningún alumno será registrado “SIN EVALUACIÓN”. El alumno que rinde menos del 25% de las evaluaciones de un curso, será registrado con nota cero (00) en el Acta Promocional, para no afectar su Promedio Ponderado.

Art. 73º El alumno podrá solicitar el retiro debidamente justificado de algún curso entre la primera y cuarta semana lectiva del semestre, siempre que considere como mínimo una carga de doce (12) créditos.

Art. 74º El retiro de un alumno de todos los cursos en los que estuviera matriculado dentro del plazo señalado en el artículo precedente, será considerado para los efectos académicos como Ciclo Incompleto, y podrá hacerlo como máximo en tres ocasiones en el transcurso de sus estudios. Después de lo cual perderá su condición de alumno. El retiro de cursos sólo es aplicable dentro del sistema de Currículum Flexible.

Art. 75º Los profesores deberán entregar al Departamento Académico respectivo los calificativos finales consignados en el acta en un plazo máximo de 5 días contados desde la fecha en que se realizó la prueba final respectiva. Es responsabilidad del Jefe del Departamento Académico, enviarlas en conjunto a la Secretaría Académica de la Facultad, quien las alcanzará oportunamente a la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica (OCRCA), la que las refrendará y devolverá una copia al Departamento Académico; en tanto hayan recepcionado el acta oportunamente.

Art. 76º Los profesores deberán entregar obligatoriamente, a las Secretarías Académicas de la Facultad a la cual se ofrece el curso, todas las notas y el record de asistencia correspondiente a su curso, como mínimo dos (02) días antes de administrar el examen final a sus alumnos.

Art. 77º Para evaluar el rendimiento académico de un alumno se considera el Promedio Ponderado Semestral, así como el Número de Créditos Aprobados en el semestre.

Art. 78º Para la aplicación de la evaluación académica, se establece lo siguiente:a) Al término de cada Ciclo Académico, una vez recibidas todas las calificaciones finales del alumno,

la OCRCA procederá a computar el Promedio Ponderado Semestral. Aquellos estudiantes que tengan un Promedio Ponderado Semestral inferior a ONCE (11) ó menos de 12 créditos aprobados en el semestre, serán notificados por el Decano y sometidos a OBSERVACIÓN ACADÉMICA en el siguiente semestre regular que curse el alumno en la institución. Este período será de un semestre; excepto para aquellos alumnos que fueron autorizados a llevar menos de la Carga Académica Mínima

b) Para los alumnos recién admitidos, lo establecido en el inciso anterior será aplicado al término del segundo Ciclo Académico regular subsiguiente a su admisión en la Universidad Nacional de Piura, no pudiendo ser sometidos a Observación Académica por deficiencias observadas en el primer ciclo regular en que haya estado en la institución.

c) El alumno que al finalizar el período de observancia académica no supere lo mínimo establecido, será suspendido de la Universidad, mediante Resolución de Consejo de Facultad, durante el semestre académico regular siguiente.

d) Los alumnos que retornen de la suspensión, tendrán un período de prueba de un semestre.

e) Cada Facultad, bajo responsabilidad, elevará al Vicerrectorado Académico la relación de alumnos comprometidos en separación.

f) El alumno que en este período de prueba no supere los mínimos establecidos, será separado definitivamente de la Universidad mediante Resolución del Titular del Pliego.

g) No se aplicará la sanción de suspensión académica a aquellos alumnos que tengan por aprobar 28 o menos créditos para completar los créditos requeridos para obtener el Grado de Bachiller, vale decir para alumnos egresantes.

CAPITULO VII : DEL EXAMEN SUSTITUTORIO

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 79° Se denomina Examen Sustitutorio a aquel que los alumnos de la Universidad Nacional de Piura rinden

cuando no han aprobado un determinado curso al finalizar su Ciclo Académico. El Examen Sustitutorio es optativo.

Art. 80° El Examen Sustitutorio es un derecho que poseen los estudiantes y deberá ofrecerse en todos los cursos ofrecidos en la Universidad Nacional de Piura sin excepción.

Art. 81° La Nota Promocional Mínima para rendir Examen Sustitutorio en un determinado curso es ocho (08).

Art. 82° La nota obtenida en el Examen Sustitutorio reemplaza al promedio más bajo de las evaluaciones efectuadas. Con esta nueva calificación se promediará la evaluación final del curso. En el sustitutorio será materia de evaluación los contenidos teóricos y prácticos desarrollados a través del semestre.

Art.° 83º El Examen Sustitutorio se programará a partir de los dos (02) días hábiles de publicadas las notas promocionales del curso y se rendirán dentro de un período máximo de cinco (05) días hábiles.

Art. 84° El profesor del curso publicará en el Departamento Académico, en un lugar de fácil acceso a los estudiantes, los datos del día, hora y lugar del Examen Sustitutorio. Una copia de esta comunicación deberá ser presentada al Jefe del Departamento Académico.

Art. 85° La nota obtenida en el Examen Sustitutorio es definitiva, independientemente del porcentaje de alumnos desaprobados.

Art. 86° Si el alumno después de haber rendido el Examen Sustitutorio, obtuviera una nota promedio final desaprobatoria, deberá llevar el curso correspondiente en forma regular. Los alumnos egresantes se acogerán a los beneficios otorgados por el Art, 88º del presente Reglamento.

Art. 87° Un alumno sólo podrá rendir hasta un máximo de tres (03) exámenes sustitutorios, correspondientes a tres cursos desaprobados, por semestre, aún cuando sean alumnos egresantes.

Art. 88° Los alumnos egresantes podrán rendir el examen sustitutorio de un mismo curso hasta en tres oportunidades en total, las mismas que serán programadas por Secretaría Académica. Ningún curso está exceptuado de este mecanismo. Este proceso deberá desarrollarse dentro de los 30 días calendario, posteriores a la fecha del primer Examen Sustitutorio. Si el alumno no aprueba el curso en la tercera opción del Examen Sustitutorio, deberá llevarlo en forma regular.

Art. 89° La inasistencia injustificada de un alumno a un examen sustitutorio, implicará la pérdida de su opción correspondiente.

Art. 90° Solamente se extenderán actas adicionales para los exámenes sustitutorios en segunda y tercera opción de alumnos egresantes. Las mismas que deberán ser tramitadas por las Facultades ante la OCRCA en un plazo de 5 días hábiles, luego de terminada la última evaluación. En caso contrario estas actas no serán reconocidas por dicha oficina central.

CAPITULO VIII : DE LOS CURSOS DIRIGIDOS

Art. 91º Se denominan Cursos Dirigidos a aquellos en los que las clases regulares se reemplazan por sesiones semanales de trabajo, coordinación y evaluación. En dichas sesiones, el profesor responsable del curso establece las diferentes actividades de estudio a ser realizadas por el alumno, así como dosifica los contenidos a ser aprendidos, de conformidad con el correspondiente silabo y con los métodos que se estiman mas apropiados. Por su parte, el estudiante informa sobre la ejecución de las actividades de estudio, solicita la explicación o aclaración de algunos tópicos y se somete a la evaluación del aprendizaje, de conformidad a lo establecido en la primera sesión de trabajo.

Art. 92º Los Cursos Dirigidos tienen una duración no menor de catorce semanas ni mayor de diecisiete, lapso en el cual se deberá desarrollar el programa completo del curso regular, incluidas las evaluaciones.

Art. 93º Para que un alumno pueda llevar un Curso Dirigido es necesario: A. Que el alumno sea egresante, vale decir que solo le falten 28 créditos para culminar su carrera

profesional.

B. El curso debe ser terminal, es decir de los últimos ciclos de estudio de acuerdo al curriculum. Se considera curso Terminal, a aquel que no es pre-requisito de otro.

C. El curso considerado como dirigido debe hallarse además, en algunas de las situaciones siguientes: 1. Que exista cruce de horario con la sección de la programación normal. 2. Que no se dicte en el semestre. 3. Que deje de dictarse por no contar con el número mínimo de alumnos.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 94º Se ofrecerá un Curso Dirigido si la naturaleza del curso lo permite. Para dos o más alumnos que

soliciten un mismo Curso Dirigido, se les asignará un mismo profesor. El Departamento Académico precisará que cursos pueden tomarse como dirigidos en coordinación con el Docente, debiendo elevar al Consejo de Facultad el expediente para que se emita la correspondiente resolución, que en ningún caso tendrá carácter retroactivo, una de cuyas copias deberá remitirse a la OCRCA.

Art. 95º Cuando no haya sesión de Consejo de Facultad, el dictado de un Curso Dirigido podrá ser autorizado, a través de la respectiva resolución, por el Decano, con cargo a dar cuenta en la próxima sesión de Consejo de Facultad. Las Facultades no podrán autorizar el dictado de Cursos Dirigidos después de la cuarta semana de iniciadas las clases del semestre académico correspondiente.

Art. 96° Las Facultades, en el lapso de las 4 semanas iniciales al semestre, remitirán las Resoluciones correspondientes de Cursos Dirigidos a la OCRCA con copia al Centro de Informática y Telecomunicaciones para su procesamiento respectivo.

Art. 97º La Oficina Central de Registro y Coordinación Académica procederá a anular la inscripción del Curso Dirigido, al alumno que habiéndose acogido a este beneficio, se retirase de uno o más cursos que sean requisitos de graduación.

Art. 98º Se ofrecerá hasta un máximo de 2 Cursos Dirigidos por alumno

Art. 99º El alumno no podrá retirarse de un Curso Dirigido. En este caso, de no asistir al desarrollo de las actividades del curso, habiendo sido aprobado el dictado del mismo, será evaluado con la nota cero.

Art. 100º Para tener derecho a rendir Examen Sustitutorio en un Curso Dirigido, se requiere haber obtenido nota promocional mínima de ocho (08).

Art. 101º En caso de desaprobar un Curso Dirigido, el alumno deberá llevarlo en forma regular.

Art. 102º Los profesores que conducen Cursos Dirigidos están obligados a informar sobre los resultados del curso, cualquiera que estos sean, dentro de los plazos que estipula la Resolución de autorización del dictado del mismo.

Art. 103º Para los fines de carga docente de los profesores, los Cursos Dirigidos serán considerados como un tercio de la dedicación que corresponde el mismo curso ofrecido regularmente.

CAPÍTULO IX : DE LAS CONVALIDACIONES

Art. 104º La Universidad Nacional de Piura reconocerá a sus alumnos ingresantes, sea cual fuese su modalidad de ingreso, los cursos y créditos que éstos hayan aprobado en otras Universidades o en otras Facultades de la UNP, siempre que se establezcan como equivalentes a los cursos que el ingresante deba llevar en su nueva especialidad en la UNP; o en otros centros superiores con los cuales se tiene convenio con fines de Complementación Académica, tales como los Procesos de Admisión para Egresados de la Escuela Tecnológica Superior de la Universidad Nacional de Piura-ETSUNP, Instituto Peruano de Administración de Empresas-IPAE, Programa de Desarrollo Profesional del Educador-PRODEPE y Programa de Capacitación y Perfeccionamiento Magisterial-PCPM.

Art. 105º Para tener derecho al reconocimiento de cursos, se deberá presentar los certificados y programas analíticos (Syllabus) de los cursos, debidamente visados por las autoridades competentes, al momento de inscripción como postulante del proceso de admisión.

Art. 106° Para efectuar una convalidación se requiere de la opinión favorable del Departamento Académico que dicta el curso. La equivalencia se concederá siempre que haya una correspondencia de por lo menos 75% en los contenidos analíticos del curso aprobado por el interesado con el curso que solicita la equivalencia. En caso que el Departamento Académico lo estime conveniente podrá tomarse al interesado un examen de conocimiento; no procediendo, en ningún caso, una segunda opción para ese examen.

Art. 107° Las equivalencias de los cursos son establecidas por las correspondientes Facultades mediante una Resolución. Una copia de esta Resolución deberá ser remitida a la OCRCA.

Art. 108° En el caso de traslados externos, para efectos de certificados de estudios, se consignarán los nombres de los cursos equivalentes y sus créditos de acuerdo a cómo están consignados en los Planes de Estudio de la UNP. no se consignarán notas de estos cursos. El Promedio Ponderado Acumulado se calculará solamente con los cursos aprobados que el alumno lleve en la UNP.

Art. 109° En el caso de Traslados Internos, para efectos de certificados de estudios se consignarán los nombres de los cursos equivalentes y sus créditos, de acuerdo a como están consignados en el Plan de Estudios de la Facultad a la cual el alumno se trasladó y no se consignarán notas de estos cursos. El Promedio Ponderado Acumulativo se calculará solamente con los cursos aprobados y desaprobados que el alumno lleve en su nueva Facultad. La certificación relacionada con los cursos llevados y aprobados en

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA su Facultad de origen y que no fueran equivalentes a ningún otro plan de Estudios de la nueva Facultad podrá ser solicitado por el alumno en la Facultad de origen.

Art. 110° En caso de alumnos que volvieron a postular e ingresaron a otra Facultad de la Universidad Nacional de Piura, se procederá de manera similar al caso de Traslados Internos.

Art. 111° En el caso de cambios de currícula o reubicación de promoción por reingreso de alumnos, la Facultad establecerá la respectiva equivalencia de cursos, reconociendo cursos y créditos aprobados por el alumno en la currícula anterior y que se establezcan como equivalentes en la nueva currícula, dichas equivalencias deberán obligatoriamente remitirse a OCRCA. En el certificado de estudios se consignarán lo nombres de los cursos, créditos y notas que originalmente llevó y obtuvo el alumno; los cursos no equivalentes deberán consignarse en el certificado de estudios como carga académica adicional. El Promedio Ponderado Acumulado se calculará sólo con los cursos aprobados llevados por el alumno en la respetiva Facultad

Art. 112° En el caso de alumnos autorizados a llevar cursos equivalentes que pertenecen a otro plan de estudios por razón de ya no dictarse los de su plan, en el certificado de estudios se consignarán los cursos y créditos que originalmente llevó el alumno. La contribución al Promedio Ponderado Semestral se calculará con el creditaje original del curso que llevó el alumno y la nota correspondiente obtenida. El número de créditos que acumulara el alumno, para efectos de requisito de graduación, será el que se establezca para el curso equivalente en el Plan de Estudios que rige para el alumno.

Art. 113º Los alumnos de la Universidad Nacional de Piura podrán llevar cursos en otras instituciones con las cuales existan Convenios de Cooperación Académica y solicitar la equivalencia de créditos que cada Facultad determine en su Plan de Estudios, la cual sólo será posible con la presentación de los Diplomas correspondientes.

TITULO V

DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO

Art. 114º La condición de alumno en alguna Facultad de la Universidad Nacional de Piura se pierde por cualquiera de las siguientes razones:

a) Por voluntad propia del interesado, contenida en documento expreso.

b) Por haber postulado al Examen de Admisión de la Universidad Nacional de Piura, siendo aun alumno, y haber ingresado a otra carrera profesional.

c) Por falta grave debidamente comprobada, según se señala en el art. 351º del Reglamento General de la UNP.

d) Por bajo rendimiento académico, al no haber superado el período de prueba después de haber retornado de una suspensión académica.

e) Por dejar de estudiar seis (06) semestres académicos consecutivos o alternos.

f) Por haber completado su Carga Académica (créditos) exigidos según su carrera profesional, adquiriendo de esta forma la categoría de egresado.

Art. 115º En el caso del inciso (a) del artículo anterior, el interesado presentará su solicitud al Decano de su respectiva Facultad. La aceptación de la solicitud será mediante Resolución de Consejo de Facultad, una de cuyas copias deberá ser remitida a la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica autorizando la devolución de documentos al interesado.

Art. 116º En el caso del inciso (b) del art. 114º, el Titular de la Institución emitirá las Resoluciones Rectorales pertinentes, previo informe de la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica.

Art. 117º En el caso del inciso (c) del Art. 114º, se requiere Resolución del Consejo Universitario.

Art. 118º La sanción de amonestación por bajo rendimiento académico será aplicada por el Decano de Facultad. La sanción de suspensión por un semestre por bajo rendimiento académico, será aplicada por el Consejo de Facultad. La sanción de separación definitiva por bajo rendimiento académico será aplicada por el Titular del Pliego a solicitud del Consejo de Facultad.

Art. 119º El semestre declarado incompleto para un alumno no será considerado como semestre académico estudiado.

TITULO VI

112

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

DE LOS TRASLADOS DE MATRICULA EXTERNA

Art. 120º Se denomina Traslado de Matricula Externa al que puede realizar un alumno procedente de otra Universidad del país o del extranjero a la Universidad Nacional de Piura.

Art. 121º La Universidad Nacional de Piura, admite alumnos procedentes de otras Universidades del país o del extranjero, siempre que existan plazas vacantes y el traslado haya sido aprobado por el respectivo Consejo de Facultad.

Art. 122º Son requisitos mínimos para postular a una nueva vacante de traslado externo:a) Haber aprobado en su Universidad de origen por lo menos dos (02) periodos lectivos o uno (01)

anual o treinta y seis (36) créditos.

b) Tener como último Promedio Ponderado Semestral, la nota de doce (12) sobre doce (12) créditos o más, o treinta y seis (36) créditos o más y un Promedio Ponderado Acumulado no menor de doce (12).

Art. 123º Las solicitudes de Traslado Externo de matrícula serán presentadas por los interesados durante el Proceso General de Admisión de la UNP

Art. 124º Los postulantes deberán presentar ante la Oficina Central de Admisión de la UNP un expediente conformado por:

a) Solicitud dirigida al Sr. Rector, indicando la Facultad en que se desea seguir estudios y el motivo del traslado.

b) Certificados originales de estudios superiores emitidos por la Universidad de origen.

c) Plan de Estudios de la Universidad de procedencia.

d) Sílabos de las asignaturas aprobadas debidamente visados por la autoridad competente.

e) Certificado de no haber sido separado de su Universidad de origen por medida disciplinaria.

f) Partida de nacimiento original o de bautizo legalizada.

g) Dos (02) fotografías tomadas en el Centro Productivo del Rectorado de la Universidad Nacional de Piura. .

h) Recibo de pago por derecho de inscripción.

i) Fichas de Inscripción y Fichas Estadísticas debidamente llenadas.

j) Constancia negativa de Antecedentes Judiciales o Penales.

Para el caso de estudiantes procedentes de universidades extranjeras, los documentos especificados como requisitos (b), (c) y (d) deberán estar visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y redactados en idioma castellano.

Art. 125º Las vacantes serán ocupadas en estricto orden de mérito sobre la base de los requisitos establecidos en el Art. 118º. Para tal efecto, el promedio de número de créditos aprobado por semestre tendrá una ponderación del cuarenta por ciento (40%) y el promedio acumulado tendrá una ponderación de sesenta por ciento (60%).

Art. 126º La Comisión Académica de cada Facultad, en coordinación con la Secretaría Académica de la misma, estudiarán las solicitudes de traslado, elevando su dictamen al Consejo de Facultad, para su aprobación o rechazo final.

Art. 127º La aceptación de Traslado Externo será mediante Resolución de la Facultad, en la que deberá anotarse explícitamente el semestre académico en que debe iniciar sus estudios, la relación de asignaturas declaradas equivalentes y la promoción o Plan de Estudios al que debe adecuarse el estudiante admitido. Una copia de esta Resolución deberá ser alcanzada a la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica. Adjuntando el expediente de Postulación.

TITULO VII

DEL CICLO DE VERANO

113

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 128º La Universidad Nacional de Piura ofrece Ciclos de Verano cuyo objetivo es la nivelación y avance en la

carrera profesional, siempre que su disponibilidad de recursos lo permita y que su realización no interfiera en el desarrollo de los ciclos normales. En este ciclo, los alumnos abonarán un derecho por cada curso en el que se inscriban.

Art. 129º La duración de un Ciclo de Verano será de ocho semanas incluidas las evaluaciones y con una cantidad igual al número de horas de los cursos de ciclo regular, tanto teóricas como prácticas. El cronograma de actividades y derechos de inscripción que deberán pagar los alumnos por cada curso, serán fijados por la Comisión Académica de la UNP.

Art. 130º Los recursos que se generen en el Ciclo de Verano son considerados como tazas educativas y servirán para pagar al Profesor (80%), el excedente pertenece a las respectivas Facultades y serán utilizados por estas, para actividades estrictamente académicas.

Art. 131º Los alumnos que en este Ciclo de Verano aprueben los cursos que en el ciclo regular inmediato anterior originaron la perdida de la gratuidad de la enseñanza, recuperan automáticamente la referida gratuidad.

Art. 132º En los Ciclos de Verano sólo se ofrecerán cursos obligatorios, llaves o de cadena.

Art. 133º No se ofrecerán cursos en la modalidad de dirigidos.

Art. 134º Los alumnos solo podrán inscribirse en dos (02) cursos correspondientes a su Plan de Estudios y programados por su respectiva Facultad.

Art. 135º Cada Facultad publicará 28 días antes de terminar el semestre, los cursos que podrán ofrecerse en el Ciclo de Verano.

Art. 136º Cada profesor que participe en el Ciclo de Verano sólo podrá dictar un curso y cada alumno podrá inscribirse como máximo en dos cursos.

Art. 137º Queda terminantemente prohibido que un profesor dicte el curso de verano que haya dictado en el semestre anterior al mismo.

Art. 138º Los profesores que intervengan en el Ciclo de Verano y cuyos periodos vacacionales estén programados en el período del mismo, no podrán postergar el uso de sus vacaciones.

Art. 139º Por ningún motivo podrán participar en el Ciclo Verano aquellos profesores que no hayan cumplido con entregar las actas promociónales del ciclo normal inmediato anterior al Ciclo de Verano programado.

Art. 140º Para inscribirse en un curso, el alumno deberá cancelar en la cuenta bancaria asignada por la Universidad, la totalidad del derecho de inscripción. Con el recibo correspondiente, uno por cada curso, el alumno procederá a registrar su inscripción en las Oficinas del CIT.

Art. 141º El número mínimo de alumnos por cada curso será de diez (10). La Oficina Central de Registro y

Coordinación Académica hará conocer los cursos que cumplen con este requisito y que, por consiguiente, están expeditos para ser dictados. La OCRCA esta autorizada a emitir sólo las actas promociónales de los cursos declarados expeditos.

Art. 142° La Comisión Académica de la UNP, aprobará en sesión, el Calendario Académico del Ciclo de Verano 15 días antes de su inicio. Por ningún motivo podrán alterarse las fechas aprobadas.

114

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

REGLAMENTO GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE

ACTUALIZACION PARA LA OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL PATPROs

RESOLUCION CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 378-CU-2006 Piura, 26 de mayo de 2006

VISTO el expediente 002846-0101-06-8 de fecha 06 de mayo de 2006, que remite el señor Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Piura.

CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 0708.VR.ACAD-UNP-06 de fecha 08 de mayo de 2006, el señor

Vicerrector Académico, comunica que habiéndose distribuido a los integrantes de la Comisión

115

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Académica el anteproyecto de Reglamento General de los Programas de Actualización para la Obtención del Título Profesional - PATPROS en la Universidad Nacional de Piura, con Oficio Circular Nº 057-VR.ACAD-UNP del 05.09.05, ante lo cual las Facultades emitieron sendas comunicaciones alcanzando sus aportes y/u observaciones; en las sesiones de Comisión Académica de los días 20, 27 y 28 de marzo del presente año se revisó, consolidó y dio por aprobado el anteproyecto; razón por la cual solicita se ratifique en Consejo Universitario;

Que, constituye marco legal de dicho Programa, la Ley Universitaria 23733 el Estatuto de la UNP Capítulo XXXIX, Art. 236; Reglamento General de la UNP, Literal b) del Art. 286; Decreto Legislativo Nº 739 Art. 01; Resolución Rectoral Nº 389-R-98 del 16.04.98; Reglamento de la UNP de Titulación para Graduados de otras Universidades del País. Resolución de Consejo Universitario 878-CU-96 del 11 de diciembre de 1996;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal b) del artículo 29º del Estatuto, concordante con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 37º del Reglamento General de la UNP, son atribuciones de Consejo Universitario: “Dictar y/o modificar el Reglamento General de la Universidad...y otros Reglamento Internos especiales”, por lo cual es pertinente aprobar el presente Reglamento General de los Programas de Actualización para la obtención del Titulo Profesional;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria de fecha 26 de mayo de 2006, y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones.

SE RESUELVE:ARTICULO 1.- APROBAR el Reglamento General de los Programas de Actualización

Para la obtención del Título Profesional - PATPRO en la Universidad Nacional de Piura, que consta de 04 Títulos y 50 Artículos.

ARTICULO 2.- DISPONER la distribución del presente Reglamento General de los Programas de Actualización Para la obtención del Título Profesional, a todas las Facultades de la Universidad Nacional de Piura, con la finalidad que cumplan con ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y EJECUTESE.

(Fdo.) Dr. ANTENOR ALIAGA ZEGARRA, Rector de la UNP.---(Fdo.) CPC. ALFREDO SULLON LEON, Secretario General de la UNP.c.c: RECTOR,VR.Adm.,VR.ACAD,OCP,FACS(14), OCRA, OCIG,Sec.Gral.,Archivo. /hlj.

REGLAMENTO GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ACTUALIZACION PARA LA OBTENCION DEL TITULO

PROFESIONAL – PATPROsEN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

TITULO I

DE SU NATURALEZA, OBJETIVOS Y BASE LEGAL

116

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 1° Los Programas de Actualización para la Obtención del Título Profesional (PATPROs), de acuerdo a la

normatividad vigente, es una modalidad de titulación netamente académica de las Facultades de la Universidad Nacional de Piura, a solicitud de las mismas, en el propósito de responder a:

a) La necesidad de los egresados en actualizar los conocimientos de su formación profesional.b) La búsqueda de mecanismos opcionales de Titulación.

Art. 2° El Título que se obtiene en las diversas Facultades y que otorga la Universidad Nacional de Piura a Nombre de la Nación, es la Licencia que habilita al Graduado para el ejercicio profesional en su especialidad en general, para las funciones públicas que requieran esta calificación y para la Colegiación Profesional correspondiente.

Art. 3° Los Programas de Actualización para Titulación Profesional (PATPROs) en las Facultades de la Universidad Nacional de Piura, tienen como objetivo ofrecer a los Bachilleres Universitarios egresados de las respectivas especialidades, una opción de Actualización Profesional que combine metodología científica y humanista y que les permita obtener el Título Profesional correspondiente; por lo tanto es objetivo del presente reglamento propiciar la uniformidad, funcionalidad y transparencia de los mismos.

Art. 4° Constituye el marco legal de los PATPROs en las diversas Facultades de la Universidad Nacional de Piura:

a) Ley 23733-Ley Universitaria. Capítulo II, Art. 22 y 23.b) Estatuto de la UNP. Capítulo XXXIX, Art. 236.c) Reglamento General de la UNP. Literal b) del Art. 286.d) Decreto Legislativo Nª 739. Art. 01.e) Resolución Rectoral Nª 389-R-98 del 16 de abril de 1998.f) Reglamento de la UNP de Titulación para Graduados de otras Universidades del País. Resolución

de Consejo Universitario 878-CU-96 del 11 de diciembre de 1996.

TITULO II

DE SU ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA ACADEMICA

Art. 5° Los PATPROs se supeditan a los Consejos de Facultad o Comisiones de Gobierno de las correspondientes Facultades de la UNP. Los Programas internamente están bajo la Dirección de un “Comité de Gestión” el que se integra con los siguientes miembros:

a) Coordinador General. b) Coordinador Administrativo. c) Coordinador Académico.

Los mismos serán designados por el Decano o Presidente de Comisión de Gobierno y ratificados por el Consejo de Facultad o Comisión de Gobierno correspondientes.

Art. 6° Los PATPROs contarán con un “Comité de Supervisión” integrado por las Autoridades siguientes:

a) El Rector de la UNP.b) El Vicerrector Administrativo.c) El Vicerrector Académico.d) El Señor Decano o Presidente de Comisión de Gobierno de la Facultad respectiva.

Las funciones de los Comités de Gestión y Supervisión, se establecen de conformidad a lo dispuesto en la Ley Universitaria 23733, así como en el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura, en referencia a las funciones, atribuciones y/u obligaciones de sus pertinencias.

Art. 7° Los Coordinadores General, Académico y Administrativo de los PATPROs deberán ser Docentes Principales; de no haberlos serán Docentes Asociados de las correspondientes Facultades. Estos cargos en los PATPROs de las Facultades deberán ser rotativos cada año entre sus respectivos Docentes que cumplan con los requisitos y desempeñen una función eficiente en el cargo durante ese lapso.

Art. 8° Son funciones de los “Comité de Gestión”:

a) Planificar, organizar y coordinar las acciones desarrolladas para el cumplimiento de las Funciones Generales del Programa.

b) Controlar las acciones del Programa.c) Resolver en primera instancia los problemas académicos y administrativos generados en el

PATPRO.d) Designar al Personal de Apoyo.

117

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA e) Formular y elevar a la instancia correspondiente, el Plan Anual de Funcionamiento y Presupuesto

respectivo.f) Aprobar, modificar o rectificar la sumilla y los Sílabos de los Cursos.g) Elaborar, ratificar y/o modificar el Reglamento Interno para su aprobación por el Órgano de

Gobierno.h) Cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente.i) Reunirse como mínimo dos veces al mes.j) Fomentar la participación universitaria en la ejecución de las actividades.k) Formular la memoria anual de funcionamiento del PATPRO.l) Decidir el número de participantes en el PATPRO y aprobar el cuadro de docentes en cada

versión.

Art. 9° Son funciones del Coordinador General:

a) Dirigir las acciones del Programa, en lo correspondiente al Comité de Gestión, Docentes y Personal de Apoyo.

b) Planear y dirigir las actividades programadas para el funcionamiento del Programa.c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del “Comité de Gestión”.d) Asesorar en la ejecución de las actividades del Programa.e) Evaluar e informar periódicamente al Consejo de Facultad sobre el desarrollo de las actividades.f) Suscribir las Órdenes de Pago conjuntamente con el Coordinador Administrativo.g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité de Gestión.h) Representar al Programas en las actividades a nivel interno.i) Programar los PATPROs en forma rotativa por escuelas y de ser necesario programar PATPROs

paralelos de escuelas diferentes. Art. 10° Son funciones del Coordinador Académico:

a) Coordinar y conducir las actividades académicas del Programa.b) Velar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas propias del Programa.c) Informe permanente del desarrollo de las actividades al “Comité de Gestión”.d) Elaborar, adecuar y proponer normas técnico-pedagógicas de acuerdo a las características del

Currículo Académico.e) Promover acciones de aplicación, seguimiento y evaluación académica.f) Promover la asesoría de especialistas y de docentes de la facultadg) Elaborar la programación, contenido y/o sumillas de los cursos del programa y elevarlo al “Comité

de Gestión”.h) Aprobar y hacer seguimiento de la administración de las evaluaciones a los alumnos del PATPRO

y autorizar la administración de las Pruebas. i) Evaluar e informar periódicamente sobre el desarrollo de las actividades académicas programadas

al “Comité de Gestión”.j) Llevar un adecuado control y selección de los participantes del programa.k) Llevar un adecuado registro académico de los participantes del programa.l) Supervisar el desempeño del personal docente durante su participación en el programa.m) Llevar el Control de Asistencia de Docentes y Participantes en el Programa.n) Completar el expediente con el historial académico de cada participante y remitir a Secretaría

Académica de la Facultad, los expedientes de los participantes aprobados por el “Comité de Gestión”, dentro de los 07 días hábiles de iniciado el PATPRO para la elaboración de las actas.

o) Entregar oportunamente las Actas Finales a la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica, en el término de siete(07) días hábiles de finalizado el Curso o Módulo.

p) Mantener el archivo del Programa en condiciones óptimas.q) Coordinar con la Secretaría Académica de la Facultad, todo lo relacionado con los trámites de

titulación.r) Otras que le asigne el Comité de Gestión.

Art. 11° Son funciones del Coordinador Administrativo:

a) Formular y proponer el Plan de Funcionamiento y Proyecto de Presupuesto y elevarlo al “Comité de Gestión”.

b) Coordinar, supervisar y analizar las actividades técnico-administrativas del Programa.c) Elaborar proyectos de normas administrativas de funcionamiento para el control interno.d) Inspeccionar y evaluar el desarrollo de los programas, emitiendo los informes técnico-

administrativos correspondientes.e) Proveer la logística necesaria para el funcionamiento del Programa (aulas, mobiliario, equipos

audiovisuales, etc…).f) Organizar el Programa de Apertura y Clausura del PATPRO.g) Preparar el Informe Administrativo al final del Programa.h) Otras que le designe el “Comité de Gestión”.

118

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 12° Los docentes de cada PATPRO serán propuestos por el Comité de Gestión y ratificados por el Consejo

de Facultad o Comisión de Gobierno respectivo, teniendo en cuenta los méritos acumulados del docente. Los Profesores deben rotar en cada versión.

Art. 13° El Programa podrá invitar a profesionales distinguidos de distintas especialidades a participar en

algunas sesiones de clases, para que realicen exposiciones y/o conferencias sobre temas de interés del curso. Los docentes del curso deberán asistir a estas sesiones de clases.

Art. 14° El colectivo de docentes del Programa deberá elaborar el Sílabo conforme a la programación y contenido elaborados por el Coordinador Académico del PATPRO y conforme al modelo establecido. Los docentes que incumplan este requisito y las normas del presente reglamento quedarán inhabilitados para impartir otros cursos dentro del Programa.

Art. 15° En el sílabo de cada Módulo o Curso se consignará la Bibliografía correspondiente, la cual deberá ser actualizada con una edición no mayor a cinco (05) años de antigüedad en un 80 % de las citas, constar en la Biblioteca Especializada de la Facultad, precisando las páginas de pertinencia de la publicación con el tema.

Art. 16° El Coordinador General de cada PATPRO, en un plazo no mayor de 07 días calendarios posteriores a la Ceremonia de Clausura del Programa, presentará al Consejo de Facultad o Comisión de Gobierno, un Informe Evaluativo Final sobre el PATPRO, con copia al Vicerrectorado Académico.

Art. 17° En el Informe Evaluativo Final se incluirá la evaluación de los docentes del PATPRO realizada por el Coordinador Académico. Este informe evaluativo constituirá mérito o demérito para efectos de ratificación y/o promoción de los docentes.

Art. 18° El Organigrama de los PATPROs es el siguiente:

ORGANIGRAMA DE LOS PATPROs

CONSEJO DE

FACULTAD

COMITÉ DE GESTIÒN

APOYO ADMINISTRATIVO

PLANA DOCENTE

TITULO III

DEL PROGRAMA, PROCESO DE INSCRIPCIONES,PARTICIPANTES Y EVALUACIONES

Art. 19° Los PATPROs en su estructura académica considerarán obligatoriamente un mínimo de cuatro (4) Módulos o Cursos, los cuales podrán complementarse optativamente con Seminarios, Trabajos Encargados, Examen de Aptitud Profesional u otros conceptos.

Art. 20° Los Bachilleres egresados de la Universidad Nacional de Piura , para ser admitido como participante del PATPRO, se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

a) Presentar una solicitud de admisión al Decano de la Facultad o Presidente de la Comisión de Gobierno.

b) Copia simple del Grado Académico de Bachiller, debidamente autenticada por el Secretario General de la Universidad Nacional de Piura.

c) Presentar recibo de pago.d) Cuatro fotografías tamaño carné a color.

COMITE DE SUPERVISIÒN

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 21° Los Bachilleres provenientes de otras Universidades del país, para ser admitido como participante del

PATPRO, requieren cumplir con los requisitos siguientes:

a) Presentar una solicitud de admisión al Rector de la Universidad Nacional de Piura.b) Copia legalizada y certificada por el Secretario General, del Grado Académico de Bachiller en la

especialidad, otorgado por su Universidad de origen.c) Certificado de buena conducta otorgado por el Decano de la Facultad en la especialidad, donde

realizo sus estudios.d) Certificados de estudio universitarios originales.e) Copia legalizada de documentos personales: Partida de Nacimiento y D.N.I.f) Cuatro fotografías tamaño carné a color.g) Presentar recibos de pago según la modalidad escogida.

La opción de participación de Bachilleres Egresados de la Misma Facultad en Otras Universidades del País, será determinada por el Reglamento de cada PATPRO.

Art. 22° Cada PATPRO, al culminar el Proceso de Inscripción o Selección en la Versión o Convocatoria correspondiente y antes del inicio de los respectivos Cursos o Módulos, a través de los Decanatos de su pertinencia, remitirá al Vicerrectorado Académico, con copia al Decano de la Respectiva Facultad, una Relación de los Participantes con los expedientes presentados para sus participaciones, los que serán derivados a la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica para su revisión y registro.

Art. 23° Cada PATPRO definirá las modalidades de pago.

Art. 24° Los costos por participación en cada PATPRO, para el caso de considerar Bachilleres Egresados de la Universidad Nacional de Piura y de la misma Facultad en otras Universidades del País, establecerán montos iguales para ambos casos.

Art. 25° El trámite de inscripción o selección en el PATPRO es el siguiente:

a) Pago de derechos en una Cuenta Bancaria determinada por la Administración Central.b) Inscripción en la Oficina de Coordinación del PATPRO, acompañando la documentación señalada

en el Art. 21 del presente reglamento.

Art. 26° Cada curso del PATPRO tendrá un mínimo y un máximo de Bachilleres participantes, lo cual se determinará en las convocatorias correspondientes.

Art. 27° Los egresados de la correspondiente Facultad en la Universidad Nacional de Piura en el primer y

segundo puesto de su promoción, tienen derecho a una (100 %) y media (50 %) beca respectivamente en el programa, otorgándose solo dos opciones en cada caso por versión de PATPRO en la Facultad; de generarse más de dos postulantes, se exonerará a aquellos que posean el promedio ponderado mas alto.

Art. 28° Son derechos de los participantes del PATPRO:

a) Recibir una credencial que lo identifique como tal.b) Recibir una carpeta con los documentos básicos del Programa. Sumilla, Sílabo, programación de

actividades diarias del curso, folletos de referencia, Reglamento del PATPRO correspondiente, antes del inicio del PATPRO y/o de cada Módulo según corresponda.

c) Recibir una asesoría personalizada por parte de los docentes del Programa, para cuyo efecto cada PATPRO designará a cada docente participante un grupo de alumnos a asesorarles.

d) Al finalizar la Versión del PATPRO, y de aprobarlo, en la Ceremonia de Clausura, los participantes recibirán un certificado de estudios y una constancia de finalización y aprobación del PATPRO, declarándolos expeditos para hacer las gestiones correspondientes para la obtención del título profesional.

Art. 29° Son Obligaciones de los participantes del PATPRO:

a) Respetar y cumplir el presente reglamento.b) Asistir obligatoriamente a clases. Se considera inasistencia justificada solamente los casos de

fallecimiento de familiares cercanos, accidentes y/o internamiento hospitalario del participante. También se consideran inasistencias justificadas las dictaminadas como tal por el Coordinador Académico del PATPRO luego de una solicitud escrita con explicaciones fehacientes y presentadas a más tardar 3 días hábiles posteriores a la inasistencia. La justificación de inasistencias corresponderán a un máximo del 10 % de las clases.

c) Se considerará desaprobado en el curso, el participante que tuviera más del 20 % de inasistencias injustificadas al mismo.

d) El período de tolerancia para llegar a clase, será de 15 minutos.e) Pagar puntualmente las mensualidades. El Bachiller participante que no cancele la totalidad de sus

cuotas no podrá sustentar su trabajo o rendir su evaluación final, por lo que no recibirá su constancia de finalización y aprobación del PATPRO.

120

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

TITULO IV

DEL SISTEMA DE EVALUACION

Art. 30° La calificación se realizará con sistema vigésimal de 0 a 20. Se considera aprobado con la calificación promedio igual o superior a 11 (once).

Art. 31° Las calificaciones de los participantes en el Programa considerarán los porcentajes y ponderaciones de

acuerdo a lo establecido en cada Facultad. El redondeo de notas se realizará con la calificación final del Programa.

Art. 32° Los participantes en el PATPRO que salieran desaprobados en algún curso, si su promedio es mínimo de ocho (08), tiene derecho a un examen de cargo. De salir desaprobados pueden llevarlos en dos PATPRO siguientes, previo pago por cada curso.

Art. 33° Cada rubro de calificación del PATPRO, deberá ser aprobado con nota igual o superior a once (11.00)

Art. 34° Los PATPROs, al culminar cada proceso de evaluación en lo correspondiente a Módulos o Cursos, así como los respectivos complementos, a través de los Decanatos de su pertinencia, remitirán obligatoriamente las Actas de Evaluación a la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica para su registro; siendo esto requisito para la obtención del título.

Art. 35° Los proyectos, investigaciones u otros conceptos desarrollados en el marco de cada PATPRO, son propiedad de cada Facultad correspondiente en la Universidad Nacional de Piura.

Art. 36° Los proyectos, investigaciones u otros conceptos desarrollados, podrán ser usufructuados por la Facultad o donados a otras instituciones por acuerdo del Consejo de Facultad o Comisión de Gobierno, en base a convenios establecidos y/o si el caso amerita.

Art. 37° Los participantes en el Programa, serán asesorados, en los trabajos de investigación que realicen, por un docente en especial, pero también serán asesorados por el colectivo de docentes y por profesionales especialistas asesores invitados, en razón de los requerimientos del tema de diseño que desarrolle cada participante.

Art. 38° El colectivo de docentes del Programa llevará un detallado y continuo registro del proceso de evaluación de cada participante.

Art. 39° Al culminar cada proceso de evaluación en lo correspondiente a Módulos o Cursos, así como los respectivos complementos, a través de los Decanatos de su pertinencia, remitirán obligatoriamente las Actas de Evaluación a la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica-OCRCA para su registro; siendo esto requisito para la Obtención del Título.

Art. 40° Los reclamos de nota serán planteados al profesor del curso, inmediatamente al tomar conocimiento de la evaluación pertinente, de persistir inconformidad el afectado dispondrá de tres días para presentar un recurso al Comité de Gestión en primera instancia y de continuar la desaprobación por negativa de esta instancia, con la respuesta correspondiente y en el plazo de cinco días podrá recurrir al Consejo de Facultad en segunda y última instancia.

Art. 41° Cada PATPRO tendrá una duración mínima de 16 semanas lectivas con un total de 160 horas académicas, en las que se incluyen los procesos de evaluación..

Art. 42° Las Clases se impartirán dos o más días a la semana cumpliendo un mínimo de 10 horas de clases semanales, durante 16 semanas mínimas. La programación de clases se hará respetando los feriados nacionales y locales.

Art. 43° Estar en condiciones de ofrecer una dedicación a tiempo completo durante los días de clase del PATPRO y con asistencia mínima del 80%.

Art. 44° Culminado el Programa, el Comité de Gestión del PATPRO presentará a través del Decanato, un Informe Académico al Vicerrectorado Académico con copia al Consejo de Facultad o Comisión de Gobierno. El Informe Final Académico-Administrativo constará de un archivo personal de cada uno de los bachilleres participantes, que contenga la documentación exigida al momento de la inscripción, las actas de calificaciones y estadísticas de los resultados académicos, el mismo que quedará en la Facultad.

Art. 45° Los Certificados de Estudios y Constancias de aprobación del PATPRO, se harán siempre que en la Oficina Central de Registro y Coordinación Académica-OCRCA, consten las actas respectivas y esta dependencia de su aprobación.

121

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 46° Se emitirá un Certificado de Estudios y una Constancia de Aprobación, a cada uno de los participantes,

previa aprobación del Consejo de Facultad o Comisión de Gobierno, para aquellos que fueron promovidos, firmados por el Decano, Coordinador General y Secretario Académico de la Facultad Respectiva declarándoles aptos para gestionar el Título Profesional correspondiente.

Art. 47° Los integrantes del Comité de Gestión, de supervisión y del Equipo de Apoyo, recibirán como pago único la asignación mensual expuesta en el presupuesto, no dando lugar a asignaciones adicionales como Examen de Selección, Elaboración de Módulos, Movilidad, de supervisión, como equipo de apoyo u otras.

Art. 48° El presupuesto del PATPRO deberá considerar un porcentaje no menor del 10 % para apoyar los gastos ordinarios y constantes de la Facultad.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 49° Cualquier asunto no contemplado en los correspondientes Reglamentos, serán resueltos en primera instancia por el Comité de Gestión del respectivo PATPRO, siendo la segunda y última instancia el consejo de Facultad de su pertinencia.

Art. 50° El presente Reglamento, compromete a partir de la fecha, la adecuación de cada uno de los Reglamentos de los PATPROS de las diferentes Facultades de la Universidad Nacional de Piura.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

REGLAMENTO DE RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

DOCENTE

RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 747-CU-2006 Piura, 17 de octubre de 2006

VISTO el expediente N° 03971-0101-06-9 de fecha 13 de julio de 2006, que remite el DR. EDGAR RODRIGUEZ GALVEZ, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Piura.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 1555-VR.ACAD.-UNP-06 de fecha 26 de septiembre de 2006, el señor Vicerrector Académico, comunica la Comisión Académica de la UNP en sus Sesiones de los días 29 de agosto 12 y 26 de septiembre de 2006, reviso y aprobó con las enmiendas pertinentes, el presente “Proyecto de Modificatoria del Reglamento de Ratificación y Promoción Docente de la Universidad Nacional de Piura”, elevándolo al Despacho Rectoral a fin de disponer su inclusión en la Agenda de Consejo Universitario próxima;

Que mediante Informe Nº 749-2006-OCAJ-UNP de fecha 11 de octubre de 2006, la señora Jefa de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, manifiesta que: 1. En el articulo 5º del mismo es recomendable que se agregue un segundo párrafo en el que se establezca que todos los miembros tendrán derecho a voz y voto, a excepción del designado en el inciso d) que intervendrá en calidad de observador; debiendo por lo tanto suprimirse de los incisos d) y e) las referencias a “en la condición de observador” y “con voz y voto”, respectivamente. 2. Asimismo, en el articulo 6º debe quedar claro que “No podrán integrar la Comisión los parientes del evaluado o de los evaluados, hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, cónyuge o conviviente”. 3. Es conveniente tener en cuenta que la elevación de la aprobación de los dictámenes de la Comisión, por parte del Consejo de Facultad, al Consejo Universitario será para su ratificación, por lo que debe hacerse la modificación correspondiente al articulo 8º del Proyecto debiendo tener el siguiente tenor: “El Consejo de Facultad decidirá por mayoría absoluta la aprobación de los dictámenes de la Comisión y los elevara al Consejo Universitario para la ratificación correspondiente”. por lo cual dicha Oficina Central opina por la PROCEDENCIA de la inclusión en la Agenda de Consejo Universitario próxima, atendiendo previamente las observaciones planteadas en el presente informe;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal b) del articulo 29° del Estatuto, concordante con lo dispuesto en el literal b) del articulo 37° del Reglamento General de la UNP, son atribuciones del Consejo Universitario: “Dictar y/o modificar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos Internos Especiales”; por lo cual en el presente caso tratándose de una actualización del Reglamento Académico de la UNP, es pertinente aprobar dicha actualización propuesta por la Comisión Académica de la UNP;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2006 y a

lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales.

SE RESUELVE:ARTICULO UNICO.- APROBAR, la MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE RATIFICACION Y PROMOCION

DOCENTE de la Universidad Nacional de Piura, el mismo que consta de seis (06) capítulos y 21 artículos y que forman parte de la presente Resolución.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y EJECUTESE.

(Fdo) Dr. ANTENOR ALIAGA ZEGARRA, Rector de la Universidad Nacional de Piura. (Fdo) CPC. ALFREDO SULLON LEON, Secretario General de la Universidad Nacional de Piura.

C.C.: RECTOR,VR.ADM.,VR.ACAD,OFICINAS CENTRALES,FACULTADES ESC. POSTGRADO, CENTROS PRODUCTIVOS, ARCHIVO(2). /AZG

REGLAMENTO DE RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DOCENTE (Aprobado en Sesión de Consejo Universitario de fecha 17 de octubre de 2006, según Resolución de Consejo Universitario N° 747-CU-2006 del 17.10.2006)

CAPÍTULO I

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º Objeto y ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento tiene por objeto establecer, dentro de los parámetros que otorga la autonomía universitaria reconocida en la Constitución Política del Estado y la Ley Universitaria, las reglas referidas al procedimiento de ratificación en la categoría docente, promoción a la categoría docente inmediata superior y separación de la docencia universitaria a que se refiere el artículo 314° del Reglamento General; que se llevan a cabo en la Universidad Nacional de Piura.

El ámbito de aplicación de este Reglamento se extiende a todas las Facultades y Departamentos Académicos de la Universidad Nacional de Piura.

Art. 2º La ratificación en la categoría docente es el reconocimiento que confiere la Universidad Nacional de Piura al nivel alcanzado en la carrera docente por un profesor ordinario en función a sus méritos, producción intelectual y dedicación a la vida universitaria, como consecuencia del proceso de evaluación docente previsto en este Reglamento.La promoción a la categoría docente inmediata superior es un derecho del docente universitario, y debe ser considerada prioritariamente por la Universidad Nacional de Piura.

Art. 3º Los procesos de ratificación y promoción se inician con la categoría de profesor auxiliar.

La evaluación de los profesores ordinarios en el ejercicio de su función docente tiene los siguientes propósitos:

a) La apreciación justa de su grado de preparación intelectual, científica, técnica y pedagógica; y de sus méritos y aptitudes.

b) La ratificación de la docencia universitaria.c) La promoción de categoría docente.

Art. 4º El proceso de evaluación docente previsto en este Reglamento lo llevarán a cabo todas las Facultades de la Universidad Nacional de Piura, durante los meses de Mayo y Octubre de cada año, empezando con la evaluación de los profesores ordinarios auxiliares; luego, los ordinarios asociados, y por último, con los ordinarios principales.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DOCENTE

Art. 5º El Consejo de Facultad designará una Comisión de Evaluación Docente por cada Departamento Académico de dicha Facultad, la misma que estará integrada por:

a) El Decano o Presidente de la Comisión de Gobierno de la Facultad, quien la presidirá. Si el docente por evaluar estuviera ejerciendo este cargo, solicitará al Consejo de Facultad o Comisión de Gobierno, previo al proceso evaluativo, que encargue la Presidencia de la Comisión de Evaluación Docente, al docente ordinario de la mas alta categoría que ostente el grado académico más alto en el Consejo de Facultad.

b) El Jefe del Departamento Académico respectivo. Si el docente por evaluar estuviera ejerciendo este cargo, será reemplazado por el docente ordinario de la más alta categoría y con el más alto grado académico del Departamento Académico respectivo.

c) Dos profesores de la especialidad afín a la del docente evaluado, uno titular y otro suplente, de la más alta categoría, con el más alto grado académico y perteneciente al Departamento, siempre que éste no resulte ser el evaluado, en cuyo caso se integrará a la Comisión de Evaluación Docente el que le siga en grado académico. Dichos profesores deben ser elegidos en sesión del Departamento Académico respectivo y ratificados por Consejo de Facultad.

d) Un representante del tercio estudiantil, en la condición de observador.e) Un Decano como representante del Consejo Universitario, con voz y voto.

Art. 6º No podrán integrar la Comisión de Evaluación Docente los parientes entre sí hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consaguinidad.

Art. 7º Son funciones de la Comisión de Ratificación y Promoción Docente:

a) Evaluar los expedientes de acuerdo al Reglamento de Evaluación y a las normas y criterios de evaluación correspondiente.

b) Elaborar, publicar y alcanzar el informe final al Consejo de Facultad para su aprobación. Esto en un plazo no mayor de ocho días de finalizado el proceso de evaluación.

c) Atender por mandato del Consejo de Facultad los reclamos de los docentes evaluados.

125

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 8º El Consejo de Facultad decidirá por mayoría absoluta la aprobación de los dictámenes de la Comisión y

los elevará al Consejo Universitario para la ratificación correspondiente.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DOCENTE

Art. 9º El proceso de evaluación docente es el mecanismo que utiliza la Universidad Nacional de Piura para lograr los propósitos señalados en el artículo 3º del presente Reglamento, y que tiene por resultado la ratificación o la no ratificación. En caso de ratificación docente, a solicitud del interesado, también puede dar lugar a la promoción a la categoría inmediata superior, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.El proceso de evaluación docente cuenta con las siguientes etapas consecutivas y preclusivas:

a) Instalación de la Comisión de Evaluación Docente, la misma que debe realizarse dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de su conformación por Consejo de Facultad.

b) El Presidente de la Comisión de Evaluación Docente, solicitará a la Oficina Central de Administración de Recursos Humanos, el Legajo Personal del Docente. Es responsabilidad del Docente la actualización de su Legajo Personal; pudiendo hacerlo hasta cinco días hábiles antes de iniciarse el Proceso de Evaluación.

c) La Sesión de Evaluación se realizará dentro del quinto y décimo día hábil de recibido el Legajo Personal, por la Comisión.

d) En caso de encontrarse incompleto, la comisión otorga tres días hábiles al evaluado para que subsane las omisiones.Luego, pondrá de conocimiento al evaluado la documentación que, de oficio, se haya recabado para corroborar, complementar o desvirtuar la información que obre en el Legajo Personal.Posteriormente, se procederá a evaluar cada uno de los documentos del Legajo Personal, conforme a la tabla de evaluación que forma parte de este Reglamento.Luego, se procederá a realizar la Clase Magistral del docente, según los parámetros establecidos en la tabla de evaluación. A continuación de la Clase Magistral se llevará a cabo la Entrevista personal. La Clase Magistral podrá ser diferida, por acuerdo de la Comisión, por un plazo máximo de un día hábil.El puntaje obtenido por el docente evaluado le será puesto de conocimiento al concluir la sesión.Lo actuado en la sesión de evaluación debe constar en un acta suscrita por los miembros de la Comisión.

e) La Comisión, dentro de un plazo de tres días hábiles, elevará lo actuado en el proceso al Consejo de Facultad, acompañado el informe final que contendrá los resultados de la evaluación y la recomendación de ratificar o no ratificar al docente, y, de ser el caso, la propuesta de promoverlo a la categoría docente inmediata superior.

f) El Consejo de Facultad, en el día de aprobación del expediente, remitirá el mismo al Consejo Universitario junto con la propuesta de ratificación en la categoría docente del profesor evaluado, su no ratificación en la categoría docente o su promoción a la categoría docente inmediata superior.

g) El Consejo Universitario pondrá fin al proceso con la emisión de la resolución que corresponda.

CAPÍTULO IV

DE LOS ELEMENTOS DE EVALUACIÓN DOCENTE”

Art. 10º La evaluación será íntegramente objetiva y se basará en los siguientes criterios:

a) Grados y Títulos.b) Actualizaciones y Capacitaciones.c) Trabajos de Investigación.d) Informes del Departamento Académico.e) Clase Magistral y Entrevista Personal.f) Cargos Directivos o Apoyo Administrativo.g) Elaboración de Materiales de Enseñanza.h) Idiomas.i) Asesoría a Alumnos.j) Evaluación de los Alumnos.k) Actividades de Proyección Social.

No se consideran como elementos de evaluación, los siguientes:

1. Tiempo de servicios: entendido como la experiencia docente o de trabajo en la especialidad del evaluado.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA 2. Carga lectiva: lo constituyen los cursos de nivel universitario que haya tenido asignados el

evaluado en la Universidad.3. Cargos políticos: son aquellos cargos que no tengan relación con la actividad académica o

profesional del evaluado.

La Comisión de Evaluación Docente ni las Facultades podrán incluir, como criterios de evaluación, los mencionados en el párrafo anterior, cualquiera sea su denominación, bajo sanción de nulidad del proceso.

Art. 11º La revisión, actualización y orden del legajo es responsabilidad exclusiva del profesor interesado.

Art. 12º Anualmente los docentes ordinarios de cualquier categoría y régimen de dedicación, deberán ser sometidos al proceso de ratificación de acuerdo a los períodos de tiempo siguiente:

Auxiliar 03 años. Asociado 05 años Principal 07 años.

Art. 13º El proceso de ratificación de un docente en determinadas categorías, debe realizarse previo a su promoción a la categoría inmediata superior.

Art. 14º La solicitud de promoción deberá ser presentada por los interesados ante el Decano.

Art. 15º El puntaje máximo es cien puntos. El puntaje final mínimo es de cincuenta y cinco (55) puntos, para la ratificación de categoría tanto para el profesor auxiliar, como asociado y principal. La fracción igual o mayor a cinco décimas se redondea al entero inmediato superior.

Art. 16º Para que un profesor pueda ser promovido a la categoría inmediata superior, debe alcanzar los siguientes puntajes finales como mínimo:

Puntaje final mínimoDe auxiliar a asociado Cincuenta y cinco (55) puntosDe asociado a principal Cincuenta y cinco (55) puntos

La fracción igual o mayor a cinco décimas se redondea al entero inmediato superior.

Art. 17º Para efectos de promoción los requisitos mínimos son:

a) Para Profesor Asociado1. Haber desempeñado tres (03) años de labor docente ordinaria en la categoría de profesor

auxiliar.2. Tener Título Profesional Universitario o Grado Académico de Maestría.3. Acreditar haber realizado por lo menos (1) trabajo de investigación en el área de su

especialidad en los últimos tres (03) años, aprobado según el Reglamento de Investigación de la UNP. Se entenderá por trabajo de investigación a aquellos publicados en revistas especializadas o libros y que hayan sido sujetos a evaluación por parte de un jurado, comité editorial o similar (*).

a) Para Profesor Principal1. Haber desempeñado cinco (05) años de labor docente ordinaria en la categoría de Profesor

Asociado.2. Tener Título Profesional Universitario y el Grado Académico de Master o Doctor.3. Acreditar haber realizado por lo menos dos (02) trabajos de investigación original en el área

de su especialidad en los últimos cinco años, aprobados según Reglamento de Investigación de la UNP. Se entenderá por trabajo de investigación a aquellos publicados en revistas especializadas o libros y que hayan sido sujetos a evaluación por parte de un jurado, comité editorial o similar (*).

(*) Tendrán valor los documentos emitidos por el Instituto de Investigación y Promoción para el Desarrollo, bajo responsabilidad de su director, el cual certifique que un Trabajo de Investigación ha sido aceptado para publicación.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 18º El profesor ordinario evaluado tiene derecho a impugnar la Resolución de Consejo Universitario que ratifique los resultados del proceso de evaluación docente, a través de los recursos administrativos que prevé la ley. El Consejo Universitario, en estos casos, actuará en única y última instancia administrativa.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 19º Con la aprobación del presente reglamento queda sin efecto el Reglamento General de Ratificación y

Promoción Docente aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 116-CU-2002.Los casos no previstos en el presente Reglamento serán considerados por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 20° Los procedimientos de ratificación y promoción docente que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se deberán adecuar inmediatamente a las disposiciones que se establecen en este cuerpo normativo. En este caso, dichos procesos deben resolverse hasta el último día hábil del año 2006; el Art. 4º se aplicará a partir del año 2007.

Art. 21º Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por el Consejo Universitario.

1. TABLA DE CALIFICACIONES

TABLA DE CALIFICACIONES

CONCEPTO PUNTAJE

1. GRADOS Y TÍTULOS 20 puntos

a) Título Profesional 10 puntosb) Maestro o Magíster 14 puntosc) Doctor 20 puntos

Se califica el grado académico más alto de manera excluyente.

2. ACTUALIZACIONES Y CAPACITACIONES 10 puntos

2.1. Participación en eventos académicos: Seminarios, Simposiums, Congresos y similares 04 puntos

a) Panelista – Moderador 0.7 puntos cada unob) Ponente 1.0 puntos cada uno

Solo se evaluaran aquellos eventos obtenidos en la Categoría. Se adicionará 0.5 puntos a cada ítem si el evento fue realizado en el extranjero o tiene carácter internacional. En este rubro el puntaje máximo es de cuatro (04) puntos.

2.2. Capacitaciones con nivel universitario 06 puntos

a) De menos de cuarenta horas 0.2 puntos cada unob) De cuarenta horas hasta tres meses 0.5 puntos cada unoc) De tres meses a menos de un año académico 1.0 puntos cada unod) De más de un año académico 1.5 puntos cada uno

Sólo se evaluarán las capacitaciones que se hayan realizado después de haber obtenido la categoría docente cuya ratificación es materia de evaluación. Se adicionará a cada ítem 0.5 puntos si la capacitación ha sido llevada en el extranjero e implica calificación en instituciones públicas o universidades acreditadas.En este rubro el puntaje máximo es de seis (06) puntos.

3. TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN 10 puntos

a) Un trabajo de investigación 3.5 puntosb) Dos trabajos de investigación 7.0 puntosc) Tres trabajos de investigación 10.0 puntosd) Tesis de Grado y/o Post Grado 1.0 puntos c/una

Sólo se tomarán en cuenta los trabajos de investigación realizados desde que adquirió la categoría docente sujeta a evaluación.

4. INFORMES DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO 06 puntos

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

a) Asistencia a clases (100 %) 1.5 puntos b) Asistencia a reuniones de Departamento (100 %) 1.5 puntos c) Cumplimiento en comisiones de trabajo (100 %) 1.5 puntos d) Cumplimiento de tareas y entrega de actas 1.5 puntos

El no cumplimiento del 100% de actividades en a), b) c) o d), significará el no otorgamiento de porcentaje.

5. CLASE MAGISTRAL Y ENTREVISTA PERSONAL 10 puntos

5.1. Clase Magistral 08 puntos

a) Personalidad, presencia y dominio del auditorio Máximo 01 puntosb) Conocimiento y dominio de la asignatura Máximo 03 puntosc) Capacidad de respuesta a las preguntas del Jurado Máximo 03 puntosd) Uso apropiado de recursos didácticos Máximo 01 puntos

5.2. Entrevista personal Máximo 02 puntos

6. CARGOS DIRECTIVOS O DE APOYO ADMINISTRATIVO 05 puntos

6.1. Desempeño de cargos directivos o de apoyo administrativo: 3.0 puntos

a) Jefatura de Departamento Académico, Secretarios Académicos, Directores de Escuela o Jefes de Laboratorio. 0.2 Puntos/año

b) Jefatura de Oficina Central o Instituto 0.3 Puntos/añoc) Decanato 0.5 Puntos/añod) Vicerrectorado 0.8 Puntos/añoe) Rectorado 1.0 Puntos/año

Las fracciones menores a un año se puntuarán proporcionalmente. Sólo se tomarán en cuenta aquellos cargos que haya ejercido mientras se encontraba en la categoría docente sujeta a ratificación.

6.2. Participación en eventos académicos: 2.0 puntosSeminarios, Simposiums, Congresos y Similares

a) Directivo – Organizador 0.5 puntos cada uno

Sólo se tomarán en cuenta aquellos eventos académicos que se hayan realizado mientras se encontraba en la categoría docente sujeta a ratificación.

7. ELABORACIÓN DE MATERIALES DE ENSEÑANZA 05 puntos

A) Preparación de módulos 01 puntos por cada unoB) Preparación de un libro 05 puntos

Los puntajes son acumulativos.

8. IDIOMAS 06 puntos

a) Dominio de un idioma distinto al materno- Nivel básico 01 punto- Nivel intermedio 02 puntos- Nivel avanzado 03 puntos

Certificado por el Instituto de Idiomas de la UNP o Institutos Acreditados.

9. ASESORÍA A ALUMNOS 09 puntos

9.1. Labor de Consejería al100 % 04 puntos

9.2. Asesoría de tesis 05 puntos- Jurado de Tesis, Patrocinador o Co-patrocinador de Tesis sustentadas y aprobadas 02 puntos c/u

10. EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS 10 puntos

- De 55 a 75 puntos 05 punto- De 76 a 100 puntos 10 puntos

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA La encuesta por aplicar será elaborada por la Comisión Académica de la UNP y aplicada por cada Facultad al término de cada semestre académico.

11. PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA 09 puntos

Por cada actividad de Proyección Social 01 puntos

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA

PROVISIÓN DE PLAZAS DOCENTES

RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERISTARIO Nº 560-CU-2006 Piura, 15 de agosto de 2006

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA VISTO, el expediente Nº 002054-0202-06-5 de fecha 01 de agosto de 2006, presentado por el Dr. EDGAR

RODRIGUEZ GÁLVEZ, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Piura, alcanzando Proyecto de Modificatoria de Reglamento de Concurso Público de Cátedra para la Provisión de Plazas Docentes en la Universidad Nacional de Piura.

CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 01199-VR.ACAD.-UNP-06 de fecha 27 de julio de 2006, el Vicerrector Académico,

comunica que la Comisión Académica en sus Sesiones de los días 25, 26 y 27 de julio del año 2006, revisó la propuesta de modificatoria de Reglamento de Concurso Público de Cátedra para la Provisión de Plazas Docentes en la Universidad Nacional de Piura, por lo que luego de los debates pertinentes se concilió y APROBÓ el mencionado proyecto el cual adjunta, solicitando incluir en agenda de Consejo Universitario para su aprobación.

Que, según el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 de fecha 21 de diciembre de 2005, se establecieron nuevos criterios para el ingreso a la Docencia, por lo que es pertinente adecuar el Reglamento de Concurso Público de Cátedra para la Provisión de Plazas Docentes en la Universidad Nacional de Piura a la norma antes citada y consecuentemente se debe efectuar las modificaciones pertinentes a dicho Reglamento.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 29º del Estatuto, concordante con lo establecido en el literal b) del Artículo 37º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura, dentro de las atribuciones del Consejo Universitario se ha establecido la de “Dictar y/o Modificar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos internos especiales”. Por lo cual es procedente aprobar el Proyecto de Modificatoria del Reglamento de Concurso Público de Cátedra para la Provisión de Plazas Docentes en la Universidad Nacional de Piura.

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de agosto de 2006 y a lo dispuesto por el señor Rector en uso de sus atribuciones legales;

SE RESUELVE:ARTICULO 1º.- APROBAR las MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO DE

CÁTEDRA PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, las cuales forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- DISPONER que la presente Resolución así como las modificatorias del REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO DE CÁTEDRA PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, sean notificadas a todas las Facultades y Oficinas competentes para su conocimiento y fines correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y EJECUTESE.

(fdo) DR. ANTENOR ALIAGA ZEGARRA, Rector de la Universidad Nacional de Piura.-- (fdo) CPC. ALFREDO SULLÓN LEÓN, Secretario General de la Universidad Nacional de Piura.c.c: RECTOR, VR.ADM, VR,ACAD, OCP,OCEP,OCARH, OCAJ, FACs(14), OCIG,SEC.GEN, ARCHIVO (2) /Rosedbefei

REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

(Aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 15 de Agosto de 2006, según Resolución de Consejo Universitario

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA N° 560-CU-2006 DEL 15 DE Agosto de 2006)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º Objeto y ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento tiene por objeto establecer, dentro de los parámetros que otorga la autonomía universitaria reconocida en la Constitución Política del Estado y la Ley Universitaria, las reglas referidas al procedimiento de concurso público de cátedra para provisión de plazas docentes universitarias de la Universidad Nacional de Piura, desde el requerimiento efectuado por las respectivas Facultades, hasta la emisión de la Resolución de Consejo Universitario que confiere nombramiento o celebra contrato con los profesionales que resulten ganadores de dicho procedimiento.

Art. 2º El ingreso a la docencia de la Universidad Nacional de Piura se realizará por concurso público de mérito de acuerdo a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 23733, el estatuto de la Universidad Nacional de Piura, el Reglamento General de la UNP y el presente Reglamento.

Art. 3° El ámbito de aplicación de este Reglamento se extiende a todas las Facultades de la Universidad Nacional de Piura, y a los Programas Especiales Descentralizados de la UNP.

Art. 4º Naturaleza de la docencia universitariaLa docencia universitaria es una actividad a la que le es inherente la investigación, la enseñanza, la proyección social, la capacitación permanente y la producción intelectual. El ejercicio de la docencia universitaria debe ser acorde con los fines y principios que rigen a la Universidad.”

Art. 5º El Docente universitario debe ser una persona de comportamiento ético coherente y consistente.

Art. 6º La docencia universitaria es una carrera pública prevista en la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura, y en otros dispositivos legales o reglamentarios vigentes.”

Art. 7º La admisión a la carrera docente, en calidad de profesor ordinario o contratado, se realiza por concurso público de méritos y comprobación de aptitud docente y por oposición; de acuerdo a ley, al Estatuto y Reglamento General de la UNP, y al presente Reglamento.”

Art. 8º Para el ejercicio de la docencia universitaria es obligatorio poseer grado académico de Maestro o Doctor, o título profesional, uno u otro, conferidos por Universidades del país o revalidados según ley.

El uso ilegal de grados o títulos implica la responsabilidad legal correspondiente.”

CAPÍTULO II

DEL REQUERIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS DOCENTES

Art. 9° El Jefe de la Oficina Central de Planificación y los Decanos serán los responsables de presentar al señor Rector los requerimientos anuales referentes a plazas docentes la primera quincena del mes de diciembre del año anterior al proceso de provisión de plazas.

Art. 10° El señor Rector someterá a aprobación en el seno del Consejo Universitario el Concurso de Provisión de Plazas Docentes de cada año.

Art. 11° El señor Rector delegará la autoridad de supervisión al señor Vicerrector Académico de todo el proceso de provisión de plazas docentes.

Art. 12° La Convocatoria del Concurso la realizará la Facultad previa autorización del Consejo Universitario de la UNP, de acuerdo al cuadro racionalizado de las necesidades docentes propuestas por los Departamentos Académicos compatibilizados con el presupuesto. La convocatoria será anual para todas las Facultades de la UNP. El proceso para la provisión de plazas docentes deberá concluir indefectiblemente al término de la primera quincena del mes de febrero de cada año.

Art. 13º La convocatoria del concurso la realizará la Universidad a través de una publicación simultánea en el diario de mayor circulación de la ciudad de Piura y en la Página Web de la Universidad Nacional de Piura.”

Art. 14° La convocatoria deberá consignar la Facultad y el Departamento Académico al que corresponden las plazas docentes, el número de plazas, categoría, dedicación y condición.”

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA Art. 15º El plazo para la inscripción y entrega de documentos de los postulantes será de diez (10) días hábiles

contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del último aviso de la convocatoria a concurso en el diario de la localidad o en la Página Web de la UNP. Ambos avisos de convocatoria deben ser publicados simultáneamente.”

Art. 16° El Reglamento de Concurso así como los formularios de inscripción deberá estar a disposición de los interesados el mismo día de la primera publicación de la convocatoria, y deberá ser recabados por los postulantes previo pago de la tasa respectiva..

Art. 17° El postulante deberá recabar de la Mesa de Partes de la Facultad o las dependencias encargadas de recibir las inscripciones, el Reglamento y formulario de inscripción del concurso, que deberá llenar y devolver a la misma oficina acompañado de los documentos que acrediten los datos consignados. Además el postulante deberá presentar por triplicado una relación mecanografiada de la documentación que entrega. Le será devuelta una copia de dicha relación con l a firma de los receptores y la indicación del día y hora de recepción.

Art. 18° Cerrada la inscripción del concurso, no se podrá agregar nuevos documentos. No se recibirá documentación incompleta.

Art. 19º Ningún candidato podrá concursar a más de una plaza en la Facultad ni en la Universidad. Tampoco podrá hacerlo aquel que mantuviera causas pendientes judiciales y/o administrativas con la UNP, ni quien se encuentre inhabilitado, de acuerdo a ley y por orden de la autoridad competente, de ejercer función pública.

Art. 20º Son requisitos obligatorios para que los postulantes puedan ser declarados aptos para la calificación:a.- Presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad.b.- Presentar el formulario de inscripción debidamente llenado, adjuntando copias fotostáticas de los

documentos originales respectivos que conforman el Currículum Vitae, debidamente legalizados por Notario Público y los documentos emitidos por la UNP, fedateados por el Secretario General.

c.- Presentar Declaración Jurada de buena salud física y mental, edad cronológica, de no incurrir en incompatibilidad legal con la plaza a la que postula, de no haber sido inhabilitado por autoridad competente y de acuerdo a ley a ejercer función pública, y de no mantener causas pendientes judiciales y/o administrativas con la UNP . Asimismo comprometerse, en caso de resultar ganador del concurso, a presentar los siguientes documentos dentro del plazo de treinta (30) días calendario:

- Partida de Nacimiento original- Certificado de salud física debidamente visado por la autoridad competente.- Certificado de salud mental debidamente visado por la autoridad competente.- Certificado de Antecedentes Judiciales y Penales.- Certificado de antecedentes Policiales.

En caso de verificarse que lo manifestado en las declaraciones juradas es falso, el postulante será descalificado automáticamente del concurso o, en su caso, se declarará nulo dicho concurso y el nombramiento o contrato que deriven del mismo; sin perjuicio de iniciar las acciones penales, civiles y/o administrativas que correspondan.d.- Presentar certificado de buena salud expedido por cualquier Área de Salud del país, con

antigüedad no mayor de 03 meses y Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales expedidos por la PNP y en las mismas condiciones.

e.- Presentar Declaración Jurada de no incurrir en incompatibilidad legal en cuanto se refiere a cargos, o promesa escrita de renunciar a cualquier situación que sea causal de incompatibilidad legal, en caso de ganar concurso.

f- Presentar un Esquema de Clases de la asignatura o asignaturas a las que postula.g. Requisitos específicos expuestos por la facultad a través del departamento académico, respecto

al perfil profesional, título profesional o grado académico de la especialidad en la facultad a la que postula.

h.- Acreditar el conocimiento de un idioma distinto al materno y de computación básica.”

Art. 21° Cerrada la inscripción y antes de la calificación respectiva del currículo vitae, el Jurado determinará los postulantes que se encuentran expeditos.La Facultad tendrá el derecho debidamente justificado de rechazar algún expediente en cualquier momento del concurso.

Art. 22° Se constituirá un Jurado Calificador por cada Departamento Académico que haya convocado a concurso alguna plaza docente, el mismo que deberá estar integrado de la forma siguiente:

a. El Decano de la Facultad que lo presidirá.b. El Jefe del Departamento Académico correspondiente.c. Un profesor de la especialidad, de la más alta categoría del propio departamento, designado por

los profesores ordinarios del mismo.d. Un representante designado por el Consejo Universitario.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA e. Un delegado del Tercio Estudiantil en calidad de observador, designado por el Consejo de

Facultad.

Art. 23º No podrán ser miembros del Jurado los profesores que tengan parentesco hasta cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con el o los postulantes.

Art. 24º El Jurado se instalará indefectiblemente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de cerrada la inscripción. El Presidente del Jurado efectuará la citación para la instalación. El Jurado Calificador elaborará el cronograma del proceso de evaluación correspondiente.El Jurado Calificador sesionará las veces que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones, para lo cual deberá contar para la instalación con la totalidad de sus miembros, con excepción del delegado estudiantil, cuya presencia no es indispensable. En caso de ausencia del profesor señalado en el inciso c) del artículo 19º de este Reglamento, asumirá sus funciones el suplente, quien continuará el proceso hasta su culminación.

Art. 25º Son obligaciones del Jurado Calificador:

a.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.b.- Solicitar la Asesoría Legal o Académica que crea necesario.c.- Verificar la validez y autenticidad de los documentos presentados, eliminando del Concurso al

postulante que consigne datos falsos.d.- Declarar expeditos para el concurso a aquellos postulantes que hayan cumplido con presentar

toda la documentación exigida.e.- Calificar los documentos y pruebas del Concurso de aquellos postulantes que hayan sido

declarados expeditos.f.- Llenar las hojas de calificación por triplicado.g.- Sentar el Acta correspondiente con indicación de plazas adjudicadas o declaradas desiertas,

acompañando la relación de los concursantes en orden de mérito.h.- Elevar las actas y el informe final del concurso, acompañando la documentación respectiva de los

ganadores, al Consejo de Facultad, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de finalizado el mismo, para su ratificación y trámite correspondiente.

i.- Las actas y el informe final deberán estar suscritos por los miembros del Jurado.j.- Solicitar si lo creyera conveniente, los originales de los documentos presentados en copia

fotostática.

Art. 26º Son elementos de evaluación:

a.- La calificación del currículum vitae.b.- La aptitud docente.

No se consideran como elementos de evaluación, los siguientes:1. Tiempo de servicios: entendido como la experiencia docente o de trabajo en la especialidad del

concursante.2. Carga lectiva: lo constituyen los cursos de nivel universitario que haya tenido asignados el

concursante antes de su postulación, ya sea en misma Universidad o en otra distinta.3. Cargos políticos: son aquellos cargos que no tengan relación con la actividad académica o

profesional del postulanteEl Jurado Calificador ni las Facultades podrán incluir, como criterios de evaluación, los mencionados en el párrafo anterior, cualquiera sea su denominación, bajo sanción de nulidad del proceso.

Art. 27º Los rubros del currículum vitae que se evalúan en la calificación del concursante son, taxativamente, los siguientes:

1. Grados y Títulos.2. Actualizaciones y capacitaciones en la especialidad.3. Trabajos de investigación.4. Cargos directivos o de apoyo administrativo.5. Idiomas.6. Actividades de Proyección Social.

Art. 28° Los Grados Académicos y Títulos Profesionales se acreditan con la fotocopia debidamente legalizada de los diplomas mencionados.Los Grados Académicos y Títulos Profesionales optados en las Universidades Extranjeras serán evaluados siempre que estén revalidados, o que hayan sido reconocidos en el Perú de acuerdo al Artículo 8° del presente Reglamento. Se evaluará únicamente el grado más alto.

Art. 29° Se considerará dentro del rubro de Cargo Directivo o de Apoyo Administrativo, la participación en la organización de eventos académicos como seminarios, simposios, congresos o similares, lo cual se

135

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA acreditará con el certificado correspondiente o copia legalizada del mismo. No se tomará en cuenta la participación como ponente o panelista.

Art. 30º Se considerará dentro del Rubro de Proyección Social, actividades relevantes en la especialidad, brindadas a la comunidad en contribución a un desarrollo sostenido, tales como asesoría y consultoría, capacitación, organización, asistencia técnica u otras, que estén convenientemente certificadas.

Art. 31º El conocimiento de idiomas será certificado por instituciones reconocidas en el país o en el extranjero y deberá indicar si el Nivel es Básico, Intermedio o Avanzado.

Art. 32º Se entenderá por trabajos de investigación a aquellos publicados en revistas o libros, y que hayan sido sujetos a evaluación por parte de un jurado, comité editorial o similar.También se tendrán en cuenta los trabajos de investigación no publicados a nivel de Tesis de Pre y Post Grado.

Art. 33° La participación en congresos o en otros certámenes científicos organizados por instituciones nacionales e internacionales oficialmente reconocidos. Se acreditará mediante la presentación de certificado correspondiente o fotocopia legalizada.

Art. 34º La actualización y capacitación en universidades o instituciones académicas de alto nivel del país o del extranjero, se acreditarán mediante el diploma o certificado respectivo. Se evaluará únicamente la actualización y capacitación realizada después de haber obtenido el Grado Académico de Bachiller y que éstos correspondan a la especialidad en concurso.

Art. 35º La aptitud docente se medirá a través de una clase magistral, la misma que será pública, bajo sanción de nulidad del concurso, y relacionada con un tema de la cátedra a la que postula, en la cual se tomará en cuenta:a.- Personalidad y dominio del auditorio.b.- Conocimiento y dominio de la asignatura a la que postula.c.- Capacidad comunicativa a través de la relación enseñanza-aprendizaje.d.- Manejo de apropiados recursos didácticos en la comunicación del tema.El resumen del tema a exponer será presentado por el concursante ante el Jurado Calificador con una anticipación de por lo menos tres (03) días hábiles a la fecha señalada para la exposición.

Art. 36° La entrevista personal tendrá por finalidad determinar si el postulante esta apto o no psicológicamente.Se incorporará al Jurado un profesional Psicológo, quien emitirá un dictamen para la decisión final de Jurado. De ser calificado no apto se eliminará al postulante automáticamente del Concurso.

Art. 37° La calificación de las pruebas del concurso es atribución de los miembros del jurado respectivo. La presencia del delegado estudiantil es en calidad de observador.

Art. 38° La calificación de todos los aspectos del Concurso se ajustará para cada uno de los indicadores a los puntajes que establece la tabla adjunta y de acuerdo con los límites que en ella se señalan.

Art. 39º El Jurado Calificador deberá presentar su informe final en el plazo no mayor de siete días hábiles de haber culminado el proceso de evaluación. A dicho dictamen deberá adjuntarse la relación de concursantes por estricto orden de méritos, además, deberá acompañar la documentación correspondiente de los profesionales que resulten ganadores del concurso.

Art. 40º El ingreso a la Carrera Docente se realiza en la categoría de profesor auxiliar. Los requisitos generales que deben cumplir los postulantes son los siguientes:a. Tener Título Profesional universitarioa. Acreditar el conocimiento de un idioma distinto al materno y computación básica.

Artículo 41º El puntaje mínimo requerido para ser declarado apto a ocupar la plaza ordinaria o contratada, en la categoría de profesor auxiliar, es el siguiente:

- Profesor Auxiliar 65.0 Puntos de cien puntos posiblesSin embargo, se requiere que en el rubro de apreciación de la aptitud docente – clase magistral, los postulantes alcancen como mínimo 65% de los veintitrés puntos posibles, caso contrario, serán eliminados del concurso.

Art. 42º Las plazas convocadas a concurso serán declaradas desiertas:a. Por la postulación de un solo candidato.b. Cuando las calificaciones obtenidas por los postulantes estén por debajo del puntaje mínimo

requerido.c. En estas circunstancias se autoriza a la facultad a cubrir la plaza por excepcionalidad.

Art. 43º El nombramiento o contratación de los postulantes que resulten ganadores de concurso, será realizado por acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Piura; a propuesta del correspondiente Consejo de Facultad.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

TABLA DE CALIFICACIONES

TABLA DE CALIFICACIONES

CONCEPTO PUNTAJE

1. GRADOS Y TÍTULOS 23 puntos

a) Título Profesional 10 puntosb) Maestro o Magíster 16 puntosc) Doctor 23 puntos

Se califica el grado académico más alto de manera excluyente.

2. ACTUALIZACIONES Y CAPACITACIONES 12 puntos

2.1. Participación en eventos académicos 06 puntos

a) Panelista – Moderador 0.5 puntos cada unob) Ponente 1.0 puntos cada uno

Sólo se evaluarán aquellos eventos con una antigüedad máxima de cinco años a la fecha de postulación. Se adicionará 0.5 puntos a cada ítem si el evento fue realizado en el extranjero o tiene carácter internacional.En este rubro el puntaje máximo es de seis (06) puntos.

2.2. Capacitaciones con nivel universitario 06 puntos

a) De menos de cuarenta horas 0.2 puntos cada unob) De cuarenta horas hasta tres meses 0.5 puntos cada unoc) De tres meses a menos de un año académico 1.0 puntos cada unod) De más de un año académico 1.5 puntos cada uno

Sólo se evaluarán las capacitaciones que se hayan realizado después de haber obtenido el Grado Académico de Bachiller. Se adicionará a cada ítem 0.5 puntos si la capacitación ha sido llevada en el extranjero e implica calificación en instituciones públicas o universidades acreditadas.En este rubro el puntaje máximo es de seis (06) puntos.

3. TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN 23 puntos

Un trabajo de investigación publicado 10 puntos Tesis de Grado y/o Post Grado 05 puntos cada una

Se entenderá por trabajos de investigación a aquellos que publicados en revistas o libros, y que hayan sido sujetos a evaluación, jurado, comité editorial o similar.

4. IDIOMAS 07 puntos

a) Dominio de un idioma distinto al materno- Nivel básico 01 punto por idioma- Nivel intermedio 02 puntos por idioma- Nivel avanzado 03 puntos por idioma

El puntaje máximo de este rubro es de siete (07) puntos.

5. CARGOS DIRECTIVOS O DE APOYO ADMINISTRATIVO 6 puntos

Participación en eventos académicos

a) Directivo – Organizador 1.0 puntos cada uno

Este rubro tiene un puntaje máximo de 06 puntos.

6. APRECIACIÓN DE APTITUD DOCENTE – CLASE MAGISTRAL Y ENTREVISTA PERSONAL

23 puntos

1. Personalidad, presencia y dominio del auditorio Máximo 02.5 puntos

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA 2. Conocimiento y dominio de la asignatura a la que postula Máximo 07.0puntos3. Capacidad de respuesta a las preguntas del Jurado Máximo 07.0 puntos4. Uso apropiado de recursos didácticos Máximo 04.5 puntos

5. Entrevista Personal Máximo 03.0 puntosEn este rubro, el puntaje mínimo exigido es de 65% de los veintitrés puntos posibles. Los postulantes que no alcancen el puntaje mínimo exigido en este rubro, aunque hayan sobrepasado el puntaje global estipulado en el primer párrafo del artículo 40º del Reglamento de Concurso Público para Provisión de Plazas Docentes Universitarias, serán eliminados.

7. PROYECCION SOCIAL 6 puntos Por cada actividad de proyección social 1 punto cada una

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO

DISCIPLINARIO GENERAL

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENERAL

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO SEGUNDO : DEL PROCESADO

TÍTULO TERCERO : DE LOS ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENERAL

CAPÍTULO I : COMISIÓN ESPECIAL DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS CONTRA AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

CAPÍTULO II : COMISIÓN PERMANENTE DE PROCEDIMIENTOSDISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES

CAPÍTULO III : TRIBUNAL DE HONOR

CAPÍTULO IV : RECTOR

CAPÍTULO V : CONSEJOS DE FACULTAD

CAPÍTULO VI : CONSEJO UNIVERSITARIO

CAPÍTULO VII : ASAMBLEA UNIVERSITARIA

CAPÍTULO VIII : OFICINA CENTRAL DE ASESORÍA JURÍDICA

TÍTULO CUARTO : DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENERAL

CAPÍTULO I : INICIO DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO II : INSTRUCCIÓN

CAPÍTULO III : FIN DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO IV : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES

CAPÍTULO V : EJECUCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO VI : SANCIONES NO ADMINISTRATIVAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I Objeto del reglamento

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento de las normas que configuran el procedimiento disciplinario general, en e marco de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura.

Asimismo, se estipulan el régimen general de las infracciones y sanciones a las que se encuentran sujetos las personas señaladas en el siguiente artículo.

Artículo II Ámbito de aplicaciónEl presente reglamento es de aplicación a las autoridades, funcionarios públicos, servidores públicos nombrados, cesantes, servidores contratados para labores permanentes con más de un año de prestación de servicios, docentes y alumnos de la Universidad Nacional de Piura, que incurran en faltas disciplinarias tipificadas previamente como tales en el presente reglamento o en otras normas de mayor jerarquía.

También se encuentran comprendidos las ex autoridades, ex funcionarios públicos y ex servidores públicos que mantengan un vínculo con la Universidad Nacional de Piura, cualquiera sea su naturaleza.

Están excluidos de las disposiciones de este reglamento los servidores contratados para labores de naturaleza permanente con menos de un año de servicios prestados a la Universidad a la fecha de la infracción, los ex docentes, y los egresados.

Artículo III Principios del procedimiento disciplinario generalSin perjuicio de los principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Procesal, son principios del procedimiento disciplinario general, los siguientes:

1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los procesados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

5. Principio de tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, en el Estatuto o Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura, mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

6. Principio de irretroactividad.- No se puede aplicar al procesado una sanción no prevista previamente como tal en la Ley, Estatuto o Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura, ni se le puede sancionar por una falta administrativa no contemplada expresamente como tal y de manera previa a la realización de su conducta.

7. Principio de concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

8. Principio de presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los procesados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

9. Principio non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente dos o más sanciones administrativas por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

10. Principio de Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

11. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

12. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.

La relación de principios anteriormente enunciados no tiene carácter taxativo.

141

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Concepto de procedimiento disciplinario1.1. Se entiende por procedimiento disciplinario al conjunto de actos y diligencias tramitados por los órganos

competentes, que tienen por finalidad determinar si se ha configurado una falta administrativa, la individualización de su autor y partícipes, y la aplicación de las sanciones correspondientes o la disposición de archivo del procedimiento.

1.2. El procedimiento disciplinario se inicia con la resolución de apertura y culmina con la resolución de archivamiento o de sanción, según sea el caso.

1.3. El procedimiento disciplinario no se iniciará si la falta disciplinaria cometida puede ser pasible de amonestación verbal o escrita. Ningún procedimiento disciplinario puede culminar con una sanción de amonestación verbal o escrita, bajo responsabilidad del órgano instructor y de la autoridad competente para resolver.

Artículo 2º Concepto de falta administrativaSe considera falta administrativa a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de autoridades, servidores nombrados y contratados para labores de naturaleza permanente con más un año de servicios, funcionarios públicos, docentes y alumnos, establecidos en la Ley, el Estatuto o el Reglamento General. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 3º Concepto de sanción administrativa. Clases.3.1. La sanción administrativa es la consecuencia jurídica que prevé la Ley, el Estatuto o el Reglamento General de la

Universidad Nacional de Piura, por la comisión de una falta administrativa.

3.2. Las sanciones, de acuerdo a ley, Estatuto y Reglamento General, son las siguientes:3.2.1. Para docentes y alumnos

a) Amonestación escritab) Suspensión de sus labores hasta por dos semestres académicos.c) Separación de la Universidad

3.2.2. Para autoridades y funcionarios públicosa) Amonestación escritab) Destitución

3.2.3. Para servidores nombradosa) Amonestación verbal o escritab) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) díasc) Cese temporal sin goce de remuneraciones por más de treinta días y hasta doce (12) meses.d) Destitución

3.2.4. Para servidores contratados para labores de naturaleza permanente con más de un año de serviciosa) Destitución

3.2.5. Para ex autoridades, ex funcionarios públicos, ex servidores públicos y cesantes que al momento de la comisión de la infracción hayan tenido la calidad de autoridades, funcionarios o servidores públicosa) Amonestación escritab) Multa coercitiva equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria hasta un

máximo de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 4º Amonestación4.1. La amonestación será verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y

reservada.

4.2. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa:a) Por Resolución Rectoral, en caso de una ex autoridad, funcionario, ex funcionario, ex servidor, docente,

alumno, servidor nombrado o cesante que al momento de la comisión de la infracción haya tenido la calidad de funcionario o servidor público.

b) Por Resolución de Consejo Universitario o Asamblea Universitaria, en caso se trate de uno de sus integrantes.

c) Por Resolución de Asamblea Universitaria, si se trata del Rector o de los Vicerrectores.

4.3. No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

Artículo 5º Suspensión sin goce de remuneracionesLa suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión será propuesto por el jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste. La sanción se oficializa por resolución del Jefe de la Oficina Central de Administración de Recursos Humanos.

Artículo 6º Cese temporal sin goce de remuneraciones6.1. El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses se aplica

previo procedimiento disciplinario. El número de meses de cese lo propone el órgano instructor correspondiente.

142

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA 6.2. La suspensión de labores hasta por dos semestres académicos aplicable a docentes ordinarios se rige por lo

dispuesto en el párrafo anterior, en lo que sea aplicable.

6.3. En caso de suspensión de labores hasta por dos semestres académicos aplicable a alumnos, se impedirá su matrícula e inscripción por cursos por el tiempo que dure la sanción.

Artículo 7º Separación o destitución7.1. La separación y la destitución se aplican previo procedimiento disciplinario. La persona destituida queda

inhabilitada para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de cinco (05) años, en caso de ser docente, autoridad, funcionario o servidor público. Si se trata de un alumno, éste queda inhabilitado, además, de volver a postular o a ingresar a la Universidad Nacional de Piura o a cualquiera de sus programas académicos.

7.2. La condena penal consentida o ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea separación o destitución automática. En el caso de condena condicional, el órgano instructor correspondiente evalúa si la autoridad, funcionario, servidor o docente puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública. En caso de alumnos, el Tribunal de Honor debe evaluar si la comisión de dicho delito no distorsiona el perfil profesional que modela la Universidad en sus egresados, o si hace imposible la convivencia pacífica del condenado en la comunidad universitaria.

Artículo 8º Plazos de prescripción8.1. El procedimiento disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (01) contado a partir del momento

en que el Rector tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario, se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

8.2. Una vez iniciado el procedimiento disciplinario, el órgano instructor tendrá un plazo máximo de sesenta (30) días hábiles para entregar el informe final a la autoridad competente para resolver, bajo responsabilidad.

8.3. La autoridad competente emite la resolución que corresponda en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de recepción del expediente administrativo, bajo sanción de nulidad.

8.4. Bajo ninguna circunstancia el procedimiento disciplinario puede durar más de un año.

Artículo 9º Régimen de notificaciones9.1. Las notificaciones de los actos del procedimiento disciplinario se efectúan de manera personal, bajo sanción de

nulidad, sujetándose a las normas que para tal efecto prevé la Ley del Procedimiento Administrativo General.

9.2. Si transcurrieran cinco (05) días hábiles sin que se logre notificar personalmente al procesado, el órgano instructor dispondrá que se notifique a través de un aviso en el diario de mayor circulación de la ciudad de Piura o en la Página Web de la Universidad Nacional de Piura. En este último supuesto, la dependencia encargada del mantenimiento y actualización de la página web institucional pondrá de conocimiento al órgano instructor la fecha en que efectivamente colocó la notificación en el portal de la UNP.

9.3. La notificación, en cualquiera de sus modalidades, surtirá plenos efectos a partir del día siguiente de su entrega al procesado, a su representante legal o a su apoderado, o de publicada en la forma antes descrita.

Artículo 10º Plazos10.1. El plazo expresado en días es contado a partir del día en que se surte efectos la notificación o la publicación del

acto, salvo que éste señale una fecha posterior. El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que éste disponga fecha posterior.

10.2. Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional.

10.3. Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.

10.4. Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario.

Artículo 11º Infracciones11.1. Las autoridades y funcionarios públicos incurren en falta disciplinaria cuando su conducta se puede subsumir en

los supuestos previstos en el artículo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando incumplen las obligaciones prescritas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o en su Reglamento, cuando transgreden las estipulaciones del Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815, la Ley Marco

143

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA del Empleo Público – Ley Nº 28175 y, en general, cualquier otra norma legal o reglamentaria que establezca prohibiciones, limitaciones, impedimentos a su accionar.

11.2. Los servidores públicos nombrados incurren en falta disciplinaria cuando su conducta se puede subsumir en los supuestos previstos en el artículo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que les sea aplicable; cuando transgreden lo señalado en los artículos 21º, 22º, 23º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y en las normas concordantes de su Reglamento; cuando violan las estipulaciones del Código de Ética de la Función Pública, la Ley Marco del Empleo Público y, en general, cualquier otra norma legal o reglamentaria que establezca prohibiciones, limitaciones, impedimentos a su accionar.

11.3. Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que tengan más de un año ininterrumpido de servicios prestados a la Universidad sólo incurren en falta disciplinaria cuando su conducta se puede subsumir en los supuestos previstos en el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276.

11.4. Los docentes universitarios y los alumnos incurren en falta disciplinaria cuando violan las obligaciones y prohibiciones prescritas para cada uno en la Ley Universitaria, Estatuto, Reglamento General y, en general, cualquier otra norma legal o reglamentaria que establezca prohibiciones, limitaciones, impedimentos a su accionar.

11.5. Las ex autoridades, ex funcionarios públicos, ex servidores públicos nombrados o contratados, y jubilados que al momento de su cese hayan tenido dichas calidades, también podrán ser sometidos al procedimiento disciplinario previsto en este reglamento siempre que al momento de la comisión de la conducta que constituye falta disciplinaria hubiesen sido autoridades, funcionarios públicos, servidores públicos nombrados o contratados para labores de naturaleza permanente con más de un año de servicios, según corresponda, de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 12º Autonomía de responsabilidadesLas consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de los procesados son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.

Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de la Universidad Nacional de Piura de instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.

TÍTULO SEGUNDODEL PROCESADO

Artículo 13º Concepto de procesado13.1. Procesado es aquella autoridad, funcionario público, docente universitario, servidor público nombrado o

contratado parta labores de naturaleza permanente con más de un año ininterrumpido de servicios, o alumno, que se haya sometido a un procedimiento disciplinario.

13.2. También se considera procesado a las personas que hayan tenido, al momento de la comisión de la falta administrativa, la calidad de autoridad, funcionario público o servidor público nombrado o contratado parta labores de naturaleza permanente con más de un año ininterrumpido de servicios, y que se encuentren sometidas a un procedimiento disciplinario.

13.3. Para efectos de este reglamento, se considera autoridad al Rector, Vicerrector Administrativo, Vicerrector Académico, miembros con derecho a voz y voto de la Asamblea Universitaria o del Consejo Universitario, Decanos y miembros de los distintos Consejos de Facultad.

13.4. Se consideran funcionarios públicos, para efectos de este reglamento, a los Jefes de las Oficinas Centrales, a los miembros de los Directorios o Comités de Gestión de los Institutos de la Universidad o de la Facultad, o de los Centros de la Facultad; a los miembros de los Directorios de los Programas Especiales Descentralizados de la Universidad, al Secretario General, a los Directores de las Escuelas Profesionales; a los Secretarios Académicos; a los Jefes de los Departamentos Académicos; a los Jefes de las Oficinas Administrativas de las Facultades y, en general, a todas aquellas personas que ocupen un cargo en calidad de Jefe, Director, Coordinador o denominaciones similares.

13.5. Son docentes universitarios aquellos que, de acuerdo a la Ley Universitaria, al Estatuto, Reglamento General de la UNP y demás normas pertinentes, ejerzan la docencia universitaria en calidad de ordinarios, extraordinarios y contratados.

13.6. Son alumnos de la Universidad Nacional de Piura, para efectos de este reglamento, aquellas personas que han ingresado a alguna carrera profesional de acuerdo al Reglamento de Admisión, o se han matriculado en el semestre académico correspondiente. A un egresado se le sigue considerando alumno en tanto no haya obtenido su grado académico.

13.7. Servidor público nombrado es aquel que, de manera estable, presta servicios de naturaleza permanente en la Universidad Nacional de Piura, con resolución de nombramiento.

144

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA 13.8. Se considera servidor público contratado, para efectos de este reglamento, a aquel que presta servicios bajo

contrato de locación de servicios o servicios no personales para desarrollar labores de naturaleza permanente durante más de un año ininterrumpido, conforme a lo estipulado en la Ley Nº 24041.

Artículo 14º Derechos del procesadoEl procesado, en la tramitación del procedimiento disciplinario tiene los siguientes derechos:

1. Ser procesado por el órgano instructor competente.2. Exponer sus argumentos, ya sea oralmente o por escrito.3. Ofrecer y producir medios probatorios.4. Obtener una decisión motivada y fundada en derecho.5. Recurrir la resolución de sanción por medio de los recursos administrativos que prevé la ley.6. Otros que sean inherentes a su calidad de persona humana y que se deriven del debido procedimiento

administrativo.

Artículo 15º Deberes y obligaciones del procesadoEl procesado se encuentra obligado a lo siguiente:

1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el procedimiento.

2. No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales.3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones o escritos.4. Guardar el debido respeto a los miembros del órgano instructor o a la autoridad competente para sancionar.5. Concurrir ante el órgano instructor cuando éste lo cite y acatar sus órdenes en las actuaciones

procedimentales.6. Prestar al órgano instructor su diligente colaboración para las actuaciones procedimentales, bajo

apercibimiento de tener por cierta la comisión de la falta disciplinaria que se investiga.

Artículo 16º Responsabilidades16.1. El procesado, su Abogado o su apoderado responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones

procesales temerarias o de mala fe.

16.2. Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:

a) Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico del medio impugnatorio.b) Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.c) Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente.d) Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios.e) Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del procedimiento.f) Cuando por razones injustificadas el procesado no asiste a las citaciones que le curse el órgano instructor,

generando dilación del procedimiento.

TÍTULO TERCERODE LOS ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN ELPROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENERAL

CAPÍTULO ICOMISIÓN ESPECIAL DE PROCEDIMIENTOS

DISCIPLINARIOS PARA AUTORIDADES YFUNCIONARIOS

Artículo 17º Conformación17.1. La Comisión Especial de Procedimientos Disciplinarios para Autoridades y Funcionarios está conformada por tres

(03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes que tendrán, como mínimo, la misma jerarquía del procesado. En caso el procesado sea el Rector o los Vicerrectores, los miembros de esta comisión deben ser, necesariamente, miembros docentes de la Asamblea Universitaria.

17.2. Se conformará, vía Resolución de Consejo Universitario, una Comisión Especial de Procedimientos Disciplinarios para Autoridades y Funcionarios por la comisión de una falta disciplinaria, independientemente del número de autoridades o funcionarios que se vean implicados. En caso de que, entre los procesados, se encuentre el Rector o los Vicerrectores, dicha conformación se hará a través de una Resolución de Asamblea Universitaria.

17.3. En caso de que se sometan a procedimiento disciplinario a autoridades y funcionarios de distintos rangos, la jerarquía de los miembros de la Comisión Especial y su resolución de conformación dependerá del grado que ostente el procesado con más alto rango.

17.4. El Consejo Universitario o la Asamblea Universitaria, en su caso, designan al miembro titular que ostentará la calidad de Presidente de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios para Autoridades y Funcionarios.

145

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA 17.5. Los miembros de la Comisión Especial de Procedimientos Disciplinarios para Autoridades y Funcionarios tendrán

dicha calidad desde la emisión de la resolución que los designa como tales, hasta la emisión de la Resolución que ponga fin al proceso disciplinario.

17.6. No pueden ser miembros de la Comisión Especial los que tengan parentesco por consaguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado con el procesado, o los que hayan sido designados hasta cinco años antes por el procesado para ejercer un cargo de confianza.

Artículo 18° Quórum18.1. El quórum de instalación de la Comisión Especial de Procedimientos Disciplinarios para Autoridades y

Funcionarios es igual a la totalidad de sus miembros titulares. El miembro suplente asume, hasta el final del proceso, las funciones del titular siempre que este último no asista a las sesiones de la Comisión por más de diez días hábiles.

18.2. Para la toma de acuerdos, se requiere que haya, como mínimo, dos votos conformes. Ningún miembro de la Comisión puede abstenerse de adoptar una decisión.

Artículo 19° CompetenciaLa Comisión Especial de Procesos Disciplinarios para Autoridades y Funcionarios es competente para conocer los procesos disciplinarios que se abran contra las autoridades y funcionarios que hayan cometido una falta disciplinaria sancionada con destitución. También son competentes para conocer los procesos disciplinarios que se abran contra las ex autoridades, ex funcionarios y cesantes que, al momento de la comisión de la falta disciplinaria, hayan tenido dichas calidades.

Artículo 20º Atribuciones y obligacionesLa Comisión Especial de Procesos Disciplinarios para Autoridades y Funcionarios tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Conocer los procesos disciplinarios indicados en el artículo 19º2. Calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir procedimiento

disciplinario, realizando la investigación preliminar de los hechos.3. Notificar al procesado las actuaciones procedimentales y resoluciones que se emitan en el transcurso del

procedimiento, ya sea personalmente o a través de otros mecanismos permitidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. Permitir que el procesado, apoderado debidamente acreditado, o su Abogado defensor, tengan acceso directo y gratuito al expediente.

5. Recabar y actuar los medios probatorios que se permiten en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que conlleven al esclarecimiento de los hechos.

6. Elevar un informe final al órgano que resolverá el procedimiento, el mismo que contendrá la exposición ordenada de lo actuado, los hechos acreditados o desvirtuados, la fundamentación jurídica respectiva, y la recomendación de archivamiento de la investigación o de sanción. A este informe debe adjuntar un proyecto de resolución que cumpla con las exigencias del inciso 5 del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

7. Todas las demás atribuciones y obligaciones que se establezca en la ley, Estatuto, Reglamento General, y en este Reglamento.

CAPÍTULO IICOMISIÓN PERMANENTE DE

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOSPARA SERVIDORES

Artículo 21º Conformación

21.1 La Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios para Servidores está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes, designados por Resolución Rectoral. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de la Oficina Central de Administración de Recursos Humanos y un servidor de carrera designado por los todos los gremios de servidores reconocidos por la Universidad.

21.2 Los miembros de la Comisión Permanente que tengan parentesco por consaguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado con el procesado, deberán abstenerse de conocer dicho procedimiento, bajo responsabilidad. En este caso, es sustituido por el miembro suplente que corresponda.

Artículo 22º QuórumPara efectos de quórum de instalación y para la adopción de acuerdos, son aplicables las normas contenidas en el artículo 18º de este Reglamento.

Artículo 23º CompetenciaLa Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios para Servidores es competente para:

146

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA 1. Conocer los procesos disciplinarios que se abran contra los servidores públicos nombrados que hayan

cometido una falta disciplinaria sancionada con cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días o con destitución.

2. Conocer los procesos disciplinarios que se abran contra los servidores públicos contratados para labores de carácter permanente con más de un año ininterrumpido de servicios que hayan cometido una falta disciplinaria sancionada con cese o destitución.

3. Conocer los procesos disciplinarios que se abran contra los ex servidores públicos nombrados o cesantes que, al momento de la comisión de la falta disciplinaria sancionada con cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días o con destitución, hayan tenido dichas calidades.

4. Conocer los procesos disciplinarios que se abran contra los ex servidores públicos contratados para labores de carácter permanente con más de un año ininterrumpido de servicios o cesantes que, al momento de la comisión de la falta disciplinaria sancionada con cese o destitución, hayan tenido dichas calidades.

Artículo 24º Atribuciones y ObligacionesLa Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios contra Servidores tiene las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 20º de este Reglamento, en lo que le sea aplicable.

CAPÍTULO IIITRIBUNAL DE HONOR

Artículo 25º Conformación25.1.1. El Tribunal de Honor está conformado por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes,

designados por Resolución Rectoral, que ostenten la categoría del profesor principal. Lo preside el docente que designe el titular del pliego.

25.1.2. Integran, con derecho a voz pero sin voto, y en calidad de supernumerarios, un representante del gremio docente o del tercio estudiantil al que pertenezca, en su caso, el procesado.

25.1.3. Los miembros del Tribunal de Honor que tengan parentesco por consaguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado con el procesado, deberán abstenerse de conocer dicho procedimiento, bajo responsabilidad. En este caso, es sustituido por el miembro suplente que corresponda.

Artículo 26º QuórumEs aplicable al Tribunal de Honor lo dispuesto en el artículo 18º del presente Reglamento para la determinación del quórum de instalación y adopción de acuerdos.

Artículo 27º CompetenciaEl Tribunal de Honor es competente para conocer los procesos disciplinarios que se abran contra los docentes o alumnos que hayan cometido una falta disciplinaria sancionada con suspensión de sus labores hasta por dos semestres académicos o con separación de la Universidad.

Artículo 28º Atribuciones y obligacionesEl Tribunal de Honor tiene las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 20º de este Reglamento, en lo que le sea aplicable.

CAPÍTULO IVRECTOR

Artículo 29º CompetenciaEl Rector de la Universidad Nacional de Piura es competente para:

1. Disponer, mediante resolución Rectoral, la apertura de procedimiento disciplinario contra el procesado.2. Resolver, en primera instancia, los procedimientos disciplinarios instaurados contra servidores nombrados

por faltas disciplinarias sancionadas con cese temporal sin goce de remuneraciones por más de treinta (30) días o con destitución.

3. Resolver, en primera instancia, los procedimientos disciplinarios instaurados contra servidores contratados por faltas disciplinarias sancionadas con cese o destitución.

4. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra las sanciones de cese temporal sin goce de remuneraciones por más de treinta (30) días y de destitución impuestas a servidores nombrados; y los recursos de reconsideración que se interpongan contra las sanciones de cese o destitución de servidores contratados parta labores de naturaleza permanente con más de un año ininterrumpido de servicios.

5. Resolver, en segunda instancia, los recursos de apelación que se presenten contra las sanciones de amonestación escrita y suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días que se impongan a los servidores nombrados.

6. Ejercer las demás atribuciones y competencias dispuestas en la ley, el Estatuto, el Reglamento General y en este reglamento.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

CAPÍTULO VCONSEJOS DE FACULTAD

Artículo 30° CompetenciaEl Consejo de Facultad tiene las siguientes competencias:1. Resolver, en primera instancia, los procedimientos disciplinarios iniciados contra alumnos y docentes

por faltas disciplinarias sancionadas con suspensión de labores académicas por hasta por dos semestres académicos o con separación de la Universidad.

2. Ejercer las demás competencias establecidas en la Ley, Estatuto, Reglamento General y en este Reglamento.

Artículo 31º QuórumPara efectos del quórum de instalación y para la adopción de acuerdos del Consejo de Facultad, rigen las disposiciones del Estatuto, Reglamento General y demás normas internas.

CAPÍTULO VICONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 32° CompetenciaEl Consejo Universitario tiene las siguientes competencias:1. Resolver, en primera instancia, los procedimientos disciplinarios iniciados contra sus miembros,

contra los integran los Consejos de Facultad incluidos los Decanos y Presidentes de Comisión de Gobierno, o contra los funcionarios públicos, o contra las personas que hayan ejercido dichos cargos al momento de la comisión de la falta disciplinaria, incluso si son cesantes.

2. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra las sanciones de destitución impuestas a las personas indicadas en el inciso precedente.

3. Resolver, en segunda instancia, los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones de suspensión de labores académicas hasta por dos semestres y de separación de la Universidad, impuestas contra alumnos y docentes.

4. Resolver, en segunda instancia, los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones de cese temporal sin goce de remuneraciones por más de treinta (30) días o de destitución impuestas a los servidores nombrados; así como los recursos de apelación interpuestas contra las sanciones de cese o destitución impuestas a los servidores contratados para labores de naturaleza permanente por más de un año ininterrumpido de servicios.

5. Ejercer las demás atribuciones y competencias dispuestas en la ley, el Estatuto, el Reglamento General y en este reglamento.

Artículo 33º QuórumPara efectos del quórum de instalación y para la adopción de acuerdos del Consejo Universitario, rigen las disposiciones del Estatuto, Reglamento General y demás normas internas.

CAPÍTULO VIIASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 34º CompetenciaLa Asamblea Universitaria tiene competencia para:1. Resolver, en primera instancia, los procedimientos disciplinarios iniciados contra sus miembros,

contra el Rector o los Vicerrectores, o contra las personas que hayan ejercido dichos cargos al momento de la comisión de la falta disciplinaria, incluso si son cesantes.

2. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra las sanciones de destitución impuestas a las personas indicadas en el inciso precedente.

3. Resolver, en segunda instancia, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones generadas en virtud de los incisos 1 y 2 del artículo 32º de este Reglamento.

4. Ejercer las demás atribuciones y competencias dispuestas en la ley, el Estatuto, el Reglamento General y en este reglamento.

Artículo 35º QuórumPara efectos del quórum de instalación y para la adopción de acuerdos de la Asamblea Universitaria, rigen las disposiciones del Estatuto, Reglamento General y demás normas internas.

CAPÍTULO VIIIOFICINA CENTRAL DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 36º Competencia36.1. Los distintos órganos con competencia para resolver, ya sea en primera o segunda instancia, un procedimiento

disciplinario, o los órganos instructores, pueden solicitar opinión especializada a la Oficina Central de Asesoría Jurídica en materia de calificación de las conductas como faltas disciplinarias, interpretación de las normas que

148

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA son aplicables a los procedimientos disciplinarios, o en cualquier tema de relevancia jurídica que amerite su pronunciamiento.

36.2. La Oficina Central de Asesoría Jurídica no puede emitir opinión sobre la clase de sanción por aplicar o su graduación; salvo que se aplique al procesado una sanción con la que no pueda ser penado o por un tiempo mayor al establecido.

TÍTULO CUARTODEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENERAL

CAPÍTULO IINICIO DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 37º Formas de iniciación del procedimiento37.1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio mediante Resolución Rectoral, bien por iniciativa propia

del Rector; como consecuencia de orden superior de Consejo Universitario o Asamblea Universitaria; por mandato judicial firme; por petición motivada de otras dependencias de la Universidad; o por denuncia de cualquier persona, pertenezca o no a la Universidad.

37.2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, el Rector podrá disponer que el respectivo órgano instructor realice actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación; o solicitar a la dependencia de la Universidad que solicita la apertura de procedimiento disciplinario o a la persona denunciante que le haga llegar los medios de prueba que hagan verosímil su imputación.

Artículo 38º Resultados de la investigación preliminar38.1. Si el órgano instructor correspondiente determina que no hay mérito para abrir procedimiento disciplinario, elevará

un informe al Rector recomendando el archivamiento de lo actuado. No se podrá recomendar esta acción si la solicitud de apertura de procedimiento procede del Rector, Consejo Universitario, Asamblea Universitaria o por mandato judicial firme.

38.2. Si el órgano instructor correspondiente encuentra elementos suficientes que hagan verosímil la denuncia, recomendarán al Rector que apertura procedimiento disciplinario contra las personas que resulten implicadas en los hechos, acompañando a su informe un proyecto de resolución de apertura de procedimiento que debe contener:

a) En su parte considerativa: una relación sucinta de los hechos denunciados, las investigaciones realizadas, la tipificación como falta disciplinaria de la conducta denunciada citando expresamente la norma que la contempla, la indicación de las posibles sanciones que se pueden aplicar, el órgano competente para sancionar y la norma que atribuya tal competencia.

b) En su parte resolutiva: la identificación de los procesados, los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la norma que la contempla, la orden de notificar al procesado con la resolución de apertura y el otorgamiento de un plazo de cinco días hábiles para que efectúe sus descargos.

38.3. El Rector está obligado a cumplir lo dispuesto en los artículos 8.1 y 8.3 de este reglamento, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO IIINSTRUCCIÓN

Artículo 39º Inicio de la instrucciónLa instrucción del procedimiento disciplinario se inicia con la remisión del expediente administrativo al órgano instructor correspondiente, y se extiende hasta la remisión de lo actuado al órgano competente para que resuelva en primera instancia el archivamiento o la sanción respectiva.

Artículo 40º Actuaciones procedimentales de la instrucción40.1. Decidida la iniciación del procedimiento disciplinario, el órgano instructor del procedimiento formula la respectiva

notificación de cargo al procesado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo 234º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para que presente sus descargos por escrito en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de cargo.

40.2. El descargo a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse por escrito por el procesado o su apoderado, y contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad.

40.3. Vencido el plazo de cinco días hábiles y con el respectivo descargo o sin él, el órgano que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

40.4. Concluida la recolección de pruebas, el órgano instructor elevará al órgano resolutor un informe final de lo actuado en el procedimiento y de sus resultados, acompañando la propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción y el consiguiente archivo del procedimiento. Recibidos el informe final y la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.

Artículo 41º Actuaciones probatorias41.1. En el procedimiento disciplinario, la carga de la prueba corresponde a la Universidad Nacional de Piura, a través

del órgano instructor correspondiente.

41.2. Para efectos de las actuaciones probatorias realizadas por el órgano instructor, son aplicables los artículos 165º a 179º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 42º Medidas de carácter provisional42.1. Iniciado el procedimiento, el órgano instructor mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes

puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas de carácter provisional establecidas en la Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.

42.2. Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.

42.3. Las medidas de carácter provisional podrán ser modificadas o levantadas durante el curso de la instrucción, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

42.4. El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta. No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.

42.5. Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

Artículo 43º Plazos de prescripciónEl órgano instructor se encuentra obligado a tramitar el procedimiento dentro del plazo establecido en el artículo 8.2 de este reglamento, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO IIIFIN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 44º Resolución44.1. Pondrá fin al procedimiento la resolución que imponga una sanción al procesado, o que disponga el archivamiento

del procedimiento.

44.2. En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

44.3. Sólo se podrá emitir resolución de sanción al procesado cuando concurran todos los supuestos siguientes:

a) Se haya acreditado fehacientemente que los hechos investigados constituyen falta disciplinaria que no sea sancionada con amonestación verbal o escrita y que no se encuentre prescrita.

b) Se haya acreditado fehacientemente que el procesado ha actuado en calidad de autor directo, coautor, autor mediato o partícipe en los hechos constitutivos de falta disciplinaria.

44.4. En caso no concurra alguno de los supuestos indicados en el párrafo anterior, el órgano que resuelve en primera instancia el procedimiento deberá disponer obligatoriamente el archivamiento del mismo.

44.5. La resolución de sanción debe contener, de manera motivada y bajo sanción de nulidad:

a) En su parte considerativa: las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción por imponer.

b) En su parte resolutiva: la identificación del sancionado, la conducta constitutiva de infracción que ha cometido, la sanción que se le impone y, de ser el caso, su duración, la autorización a la Oficina Central de Asesoría Jurídica para iniciar los procesos civiles o penales a que haya lugar, y la orden de notificar al procesado y al denunciante con dicha resolución.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA

44.6. La resolución de archivamiento del procedimiento disciplinario debe contener, de manera motivada y bajo sanción de nulidad:

a) En su parte considerativa: la conducta que no se ha considerado probada, que no constituya falta disciplinaria, o que, pudiendo ser tipificada como falta, sea pasible de amonestación verbal o escrita; o los fundamentos que sustentan que el procesado no es el autor directo, coautor, autor mediato o partícipe en los hechos imputados; o la constatación de que la falta disciplinaria que se investiga se encuentra prescrita.

b) En su parte resolutiva: la disposición de archivamiento del procedimiento disciplinario instaurado contra el procesado, la revocatoria de las medidas de carácter provisional dictadas por el órgano instructor, y la orden de notificar al procesado y a la entidad denunciante con dicha resolución.

Artículo 45º Criterios para imponer sancionesAl momento de imponer una sanción por una falta disciplinaria, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

1. La intencionalidad del procesado al momento de cometer la falta disciplinaria o participar en su comisión. La falta de intencionalidad es una atenuante, no una causal para eximir de sanción al procesado.

2. El perjuicio causado a la Universidad Nacional de Piura o a terceras personas, sea de carácter patrimonial o moral. Se considera como situación agravante la difusión de los hechos investigados a los medios de prensa que suponga una lesión al prestigio de la Universidad.

3. Las circunstancias en que se cometió la falta disciplinaria, las cuales pueden ser, entre otras: la comisión individual o concertada con otras personas, la reincidencia o reiterancia en su comisión, que la falta constituya en sí misma un ilícito penal o que, para cometerla, se haya incurrido en ellos.

4. Las circunstancias personales del procesado, las cuales pueden ser, entre otras: el nivel de carrera administrativa o docente del procesado, el año de estudios en caso de ser alumno; la jerarquía que ostente en caso de ser autoridad o funcionario público. A mayor nivel, año de estudios o jerarquía, respectivamente, corresponde una mayor sanción.

Artículo 46º PlazosEl órgano encargado de resolver en primera instancia el procedimiento disciplinario se encuentra obligado, bajo responsabilidad, a cumplir con el plazo estipulado en los artículos 8.3 y 8.4 de este Reglamento.

CAPÍTULO IVIMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 47º Resoluciones impugnables47.1. Sólo son impugnables en la vía administrativa la adopción de una medida de carácter provisional por parte del

órgano instructor y la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, sea ésta de sanción o de archivamiento.

47.2. No es impugnable en sede administrativa la resolución de apertura de procedimiento disciplinario, por constituir una expresión de la potestad sancionadora de la que está investida la Administración Pública. No obstante, el procesado o el órgano instructor podrán solicitar al órgano resolutor que comprenda en los hechos investigados a aquellas personas que hayan sido omitidas en la resolución de apertura y que de lo actuado en la investigación preliminar o en la instrucción se vislumbre que la responsabilidad administrativa les alcance.

Artículo 48º Recursos Administrativos48.1. Los recursos administrativos que se pueden interponer contra las resoluciones o actuaciones impugnables son los

previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la misma que también rige para efectos del plazo de interposición y de los requisitos de los recursos.

48.2. El recurso de revisión sólo es procedente contra las resoluciones de Consejo Universitario que resuelvan en segunda instancia los recursos de apelación contra las resoluciones de Consejos de Facultad que impongan una sanción contra los docentes o alumnos de la Universidad; o contra la resolución ficta por silencio administrativo negativo generada por la falta de pronunciamiento del Consejo Universitario o su pronunciamiento fuera del plazo establecido en este reglamento de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de Consejo de Facultad que imponga sanciones a alumnos o docentes. En estos casos, el Consejo Universitario verificará la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del recurso y, en caso de considerarlo admisible, lo eleva al Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores (CODACUN – ANR) junto con el expediente administrativo, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo 49º Plazos49.1. En caso de recursos de apelación o revisión, el órgano ante quien se interpone el recurso debe elevar el

expediente al superior jerárquico dentro del plazo de cinco días hábiles, bajo responsabilidad.

49.2. El órgano competente para resolver los recursos de reconsideración o revisión debe hacerlo dentro del plazo previsto en el artículo 8.3 de este reglamento.

CAPÍTULO V

151

UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA EJECUCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 50º Agotamiento de la vía administrativaLa vía administrativa se agota:

1. Con la resolución del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores que resuelva el recurso de revisión, o con el silencio administrativo negativo que se genere por su falta de pronunciamiento o su pronunciamiento fuera del plazo de ley; en caso de procedimientos disciplinarios instaurados contra alumnos o docentes de la Universidad Nacional de Piura.

2. Con la resolución del Jefe de la Oficina Central de Administración de Recursos Humanos que resuelva el recurso de apelación, o con el silencio administrativo negativo que se genere por su falta de pronunciamiento o su pronunciamiento fuera del plazo de ley; en caso se impugne la sanción de amonestación verbal impuesta a un servidor nombrado.

3. Con la resolución rectoral que resuelva el recurso de apelación, o con el silencio administrativo negativo que se genere por su falta de pronunciamiento o su pronunciamiento fuera del plazo de ley, en caso de impugne la sanción de amonestación escrita o suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días impuesta a un servidor nombrado.

4. Con la resolución de Consejo Universitario que resuelva el recurso de apelación, o con el silencio administrativo negativo que se genere por su falta de pronunciamiento o su pronunciamiento fuera del plazo establecido, en caso se impugne la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por más de treinta (30) días o de destitución, impuesta a un servidor nombrado.

5. Con la resolución de Consejo Universitario que resuelva el recurso de apelación, o con el silencio administrativo negativo que se genere por su falta de pronunciamiento o su pronunciamiento fuera del plazo establecido, en caso se impugne la sanción de cese o destitución impuesta a un servidor contratado para labores de naturaleza permanente con más de un año ininterrumpido de servicios.

6. Con la resolución de Asamblea Universitaria que resuelva un recurso de reconsideración, o con el silencio administrativo negativo que se genere por su falta de pronunciamiento o su pronunciamiento fuera del plazo establecido, en caso se impugne la sanción de destitución impuesta al Rector, Vicerrectores o miembros de la misma asamblea con derecho a voto.

7. Con la resolución de Asamblea Universitaria que resuelva un recurso de apelación, o con el silencio administrativo negativo que se genere por su falta de pronunciamiento o su pronunciamiento fuera del plazo establecido, en caso se impugne la sanción de destitución impuesta a un Decano, miembro del Consejo Universitario, miembro de un Consejo de Facultad o funcionario público.

8. En los demás casos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 51º Ejecución de la resolución51.1. La resolución que imponga una sanción sólo podrá ser ejecutada cuando se declare consentida o firme, o haya

causado estado al haberse agotado la vía administrativa. Mientras tanto, el órgano que deba resolver el recurso respectivo puede adoptar las medidas necesarias para asegurar la ejecución futura de la citada resolución.

51.2. En caso se impugne la resolución de sanción ante el Poder Judicial, sólo se suspenderá su ejecución en virtud de una medida cautelar emitida por el órgano jurisdiccional competente que ordene el cese de sus efectos o de la sentencia consentida o ejecutoriada que declare su nulidad.

CAPÍTULO VISANCIONES NO ADMINISTRATIVAS

Artículo 52º Autorización para iniciar acciones judiciales52.1. La resolución de sanción, de ser el caso, puede autorizar a la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la

Universidad Nacional de Piura a iniciar las acciones judiciales pertinentes que se deriven de las faltas sancionadas.

52.2. En caso el Asesor Legal no cuente con poderes suficientes para iniciar las citadas acciones, el titular del pliego será el encargado de interponerlas, con el asesoramiento y suscripción del Jefe de la Oficina Central de Asesoría Jurídica o de un asesor legal externo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Oficina Central de Administración de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura incluirá en el legajo personal respectivo, los procedimientos disciplinarios en trámite y las sanciones impuestas a las autoridades, funcionarios, servidores nombrados y contratados de la UNP.

SEGUNDA.- La Oficina Central de Registro y Coordinación Académica de la Universidad Nacional de Piura llevará un registro de procedimientos disciplinarios en trámite y de sanciones impuestas a los alumnos de la UNP.

TERCERA.- Los procedimientos administrativos disciplinarios que se encuentren en trámite se adecuarán inmediatamente a las disposiciones contenidas en este reglamento cuando el mismo entre en vigencia, salvo en la tramitación de los recursos administrativos, los cuales seguirán rigiéndose por las normas anteriores hasta su resolución final.

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UNIVERSDAD NACIONAL DE PIURA CUARTA.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, rigen supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura, sin perjuicio de la aplicación del principio de jerarquía normativa.

QUINTA.- El presente reglamento entrará en vigencia a los tres meses de la emisión de la resolución que lo apruebe, dejando sin efecto las demás normas de la misma o inferior jerarquía que se le opongan. La Secretaría General de la UNP se encuentra obligada a poner de conocimiento este reglamento a todos los que se puedan ver incluidos en sus disposiciones. Asimismo, deberá publicarse en la página web de la Universidad Nacional de Piura.

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