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Estatuto Ppc Xvi

Date post: 19-Aug-2015
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Partido politico del PPC - PERU
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1 INTRODUCCION El presente Estatuto contiene los artículos modificados en el X Congreso Nacional Estatutario del 11 y 12 de Noviembre del 2005; los modificados en el XII Congreso Nacional Extraordinario Estatutario del 09, 10 y 11 de Noviembre del 2007, los modificados en el XIII Congreso Nacional Estatutario del 23-24 Abril 2010; así como los modificados en el XVI Congreso Nacional Extraordinario Estatutario, celebrado el 21 y 22 de marzo del 2014 TEXTO UNICO ORDENADO DEL ESTATUTO DEL PARTIDO POPULAR CRISTIANO TITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Capítulo I Definiciones Principales Art. 1.- DENOMINACIÓN El Partido Popular Cristiano -PPC es una asociación de ciudadanos al servicio del país, cuya personería y funcionamiento está sujeto al ordenamiento jurídico de la República del Perú. La denominación del Partido es Partido Popular Cristiano – PPC; puede abreviarse para fines de acción política y campaña con la sigla PPC. Asimismo, se podrá utilizar o agregar la denominación Unidad Nacional, cuando el partido convoque a personalidades independientes o militantes de otros partidos debidamente autorizados; o se presente en alianza electoral (***). (***) Artículo modificado por el XIII Congreso Nacional Estatutario del 23-24 Abril 2010. Art. 2.- FUNDACIÓN El Partido Popular Cristiano se fundó el 18 de diciembre de 1966 por los ciudadanos que suscribieron la Declaración Constitutiva, celebrándose cada año en dicha fecha su aniversario. El Partido Popular Cristiano – PPC tiene domicilio legal en Lima y esta inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas conforme lo dispone la Ley de Partidos N° 28094. (*) (*) Párrafo modificado por el XVI Congreso Nacional Estatutario del 21-22 marzo 2014. Art. 3.- SIMBOLO PARTIDARIO El símbolo del Partido es el mapa del Perú con la sigla PPC en diagonal en la región central, según diseño registrado en el Jurado Nacional de Elecciones. ( recuadro y mapa rojo y siglas color verde(*) La bandera peruana es su emblema principal, y la bandera del Partido su emblema partidario; los colores que identifican al Partido son el rojo, el blanco y el verde. Todos los eventos del Partido se inician con el Himno Nacional y el Himno del Partido y deberán exhibir el símbolo partidario y/o la bandera del Partido. (*) Párrafo modificado por el XVI Congreso Nacional Estatutario del 21-22 marzo 2014.
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1 INTRODUCCION ElpresenteEstatutocontienelosartculosmodificadosenelXCongresoNacionalEstatutariodel 11y12deNoviembredel2005;losmodificadosenelXIICongresoNacionalExtraordinario Estatutariodel09,10y11deNoviembredel2007,losmodificadosenelXIIICongresoNacional Estatutariodel23-24Abril2010;ascomolosmodificadosenelXVICongresoNacional Extraordinario Estatutario, celebrado el 21 y 22 de marzo del 2014 TEXTO UNICO ORDENADO DELESTATUTO DEL PARTIDO POPULAR CRISTIANO TITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Captulo I Definiciones Principales Art. 1.- DENOMINACIN ElPartidoPopularCristiano-PPCesunaasociacindeciudadanosalserviciodelpas,cuya personera y funcionamiento est sujeto al ordenamiento jurdico de la Repblica del Per. LadenominacindelPartidoesPartidoPopularCristianoPPC;puedeabreviarseparafinesde accin poltica y campaa con la sigla PPC. Asimismo, se podr utilizar o agregar la denominacin UnidadNacional,cuandoelpartidoconvoqueapersonalidadesindependientesomilitantesde otros partidos debidamente autorizados; o se presente en alianza electoral (***). (***) Artculo modificado por el XIII Congreso Nacional Estatutario del 23-24 Abril 2010. Art. 2.- FUNDACIN ElPartidoPopularCristianosefundel18dediciembrede1966porlosciudadanosque suscribieron la Declaracin Constitutiva, celebrndose cada ao en dicha fecha su aniversario. ElPartidoPopularCristianoPPCtienedomiciliolegalenLimayestainscritoenelRegistrode Organizaciones Polticas conforme lo dispone la Ley de Partidos N 28094. (*) (*) Prrafo modificado por el XVI Congreso Nacional Estatutario del 21-22 marzo 2014. Art. 3.- SIMBOLO PARTIDARIO El smbolo del Partido es el mapa del Per con la sigla PPC en diagonal en la regin central, segn diseoregistradoenelJuradoNacionaldeElecciones.(recuadroymaparojoysiglascolor verde(*) La bandera peruana es su emblema principal, y la bandera del Partido su emblema partidario; los colores que identifican al Partido son el rojo, el blanco y el verde. TodosloseventosdelPartidoseinicianconelHimnoNacionalyelHimnodelPartidoydebern exhibir el smbolo partidario y/o la bandera del Partido. (*) Prrafo modificado por el XVI Congreso Nacional Estatutario del 21-22 marzo 2014. 2 Art. 4.- ACCION POLITICA LaaccinpolticadelPartidoPopularCristiano-PPCsefundaenlapromocindeldesarrollo integral de la persona humana, la familia y la consecucin del bien comn del pueblo peruano, de acuerdo con los principios de libertad, igualdad, justicia y solidaridad. Art. 5.- IDEARIO, DOCTRINA Y FINES El Partido Popular Cristiano PPC se define como un Partido Social Cristiano y como tal, mantiene relaciones y afiliaciones con otros partidos e instituciones social cristianas del mundo. El Ideario del Partido contiene la visin de la realidad nacional bajo los principios y valores de la Doctrina Social Cristiana, definiendo los objetivos a alcanzar a travs de su accin poltica. Los fines y objetivos del Partido Popular Cristiano-PPC estn contenidos en su Ideario, Doctrina, Estatuto y la Ley de Partidos Polticos. Captulo II Fundadores, Afiliados y Adherentes Art. 6.- FUNDADORES SonfundadoresdelPartidoPopularCristianoPPClaspersonasquesuscribieronlaDeclaracin Constitutivael18dediciembrede1966yquehanlegadoalasgeneracionesveniderasel pensamientopoltico,ladoctrina,laorganizacinylosprogramaspartidarios.ElPartidoles reconoce ste aporte a la democracia y al pas. Art. 7.- AFILIADOS EsafiliadoomilitantedelPartidoPopularCristiano-PPCcualquierciudadanomayorde18aos quelibreyvoluntariamentesolicitesuafiliacin,acompaandoalafichadeinscripcinuna declaracinjuradadenoperteneceraotropartidopoltico.ElPartidosereservaelderechode rechazar la solicitud de afiliacin de aquellos ciudadanos de manifiesta conducta anti democrtica o reida con la tica. PorlaafiliacinseexpresaadhesinalIdearioyalEstatutodelPartido,yasusreglamentosy programasyacatamientoalasdecisionesqueemanendelosdiferentesnivelesdelaestructura partidaria.LaafiliacinseacreditaconinscripcinenelPadrnNacionaldeAfiliados,que conformealeyllevaelRegistroNacionaldeOrganizacionesPolticasypartidariamenteconel carn respectivo. Art. 8.- PROCEDIMIENTO DE AFILIACIN La afiliacin se realiza ante el Comit Distrital o Provincial del Partido correspondiente al domicilio delsolicitanteoenlasedecentraldelPartidoPopularCristianoPPCoporvaelectrnica.La condicindeafiliadorigeentodoelterritorionacionalyenelextranjero.Sinembargo,todo militanteestadscritoalcomitdistritaldelacircunscripcindondevotaysinolohubiere,al comit provincial respectivo. Elcontrolpermanentedelasfichasdeinscripcin,desuregistroautomatizadoyactualizado,as comolaelaboracindelPadrnNacionaldeAfiliadoslecorrespondealaSecretaraNacionalde Organizacin,conformealreglamentorespectivo,elmismoqueserentregadoactualizadocada ao al Registro de Organizaciones Polticas del Jurado Nacional de Elecciones para su publicacin en pgina electrnica. 3 Art. 9 .- DERECHOS DEL AFILIADO Son derechos del afiliado al PPC: 1.Participar,ensucorrespondientenivel,enlasdeliberacionesytomadedecisionesdel Partido y en las actividades de su base o cargo, as como ser consultado en determinadas materias que constituyan una decisin poltica de carcter nacional. 2.Ejercer el derecho de iniciativa partidaria y desde su respectivo nivel. 3.Elegiryserelegidoparacargosdirectivospartidariosy/oparacandidatoaloscargos elegiblesporvotacinpopularenlaslistasquepatrocineelPartido,conformealpresente Estatuto, al Reglamento correspondiente y a la Ley de Partidos Polticos. 4.Recibir permanente capacitacin sobre la Doctrina Social Cristiana, la economa social de mercado y dems principios, programas y actividades que el Partido desarrolle. 5.Ser informado sobre las decisiones y directivas que emanen de los rganos de direccin y gobierno del Partido. 6.Ejercer su derecho de defensa en caso de ser sometido a proceso disciplinario o solicitar la intervencin del Defensor del Afiliado. 7.Ejercer el derecho de peticin al interior del Partido. 8.Los dems que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos correspondientes. Art. 10 .-OBLIGACIONES DEL AFILIADO Son obligaciones del afiliado al PPC: 1.AccederalaactividadpolticaatravsdelaafiliacinalPartidoparacumplirlafinalidad tica y cvica de servir al pas y no para satisfacer necesidades personales. 2.Participar en las actividades de su base y, en general, en todas aquellas funciones que el Partido le encomiende. 3.EstudiarydifundirlaDoctrina,elIdeario,elEstatutoysusReglamentosylosProgramas del Partido. 4.Respaldar las decisiones del Partido. 5.Abonar la cuota mensual de afiliado. 6.Complementariamentelosafiliadoselegidosporvotopopular,odesignacin,contribuirn coneldiezporcientodeltotaldelosingresosqueprovengandesufuncinpblica,ala que haya accedido en razn de su afiliacin. 7.Participar en los procesos y campaas electorales internas y externas. 8.Ser personero del Partido. 9.EvitarcualquieraccinquedaeolesionealPartidooasusmiembrosentodossus niveles. 10.CapacitarseadecuadaypermanentementeenlaDoctrinaSocialCristiana,pensamiento poltico partidario, realidad nacional y programas de gobierno del partido.Es requisito para 4 la postulacin a cargos partidarios internos y para cargos electivos, haber cumplido con los requisitos de formacin que en cada caso se determine. 11.Ajustarsuconductaalosdeberesdeveracidad,honestidad,laboriosidad,iniciativa, respeto mutuo, eficiencia y solidaridad. 12.Denunciar las infracciones en que incurran los militantes y dirigentes del Partido. 13.Lasautoridadeselegidasdebernestarenpermanentecoordinacinconsubase partidaria. 14.Los dems que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos correspondientes. Art. 11.- CARRERA PARTIDARIA El Partidoreconoce y fomenta la carrera partidaria, es decir el derecho de los afiliados a ascender gradualmenteamayoresresponsabilidadesinternasyexternas.LaSecretaraNacionalde OrganizacinllevaelEscalafnNacionalenelqueseregistranlosdatosfundamentalesdel afiliado, su trayectoria tica, poltica, profesional, acadmica, laboral y partidaria que servir como informacinrelevanteenlosprocesosdepostulacinyseleccinparacargosdirigencialesyde gobierno. Art. 12.-PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO Se pierde la calidad de afiliado por: 1.Renuncia escrita. 2.Inscribirse en otro Partido, movimiento o agrupacin poltica. 3.Muerte o Declaracin Judicial de Muerte Presunta. 4.Separacin,porResolucindelTribunaldeticayDisciplina,conformealpresente Estatuto y al Reglamento de tica y Disciplina del Partido. 5.Postularaeleccionespolticas,regionalesomunicipalesporotroPartido,agrupacino movimientopolticoorespaldarabiertamenteotrascandidaturasquepostulanen competenciadirectaconlistaspatrocinadasporelPPC,sinhaberobtenidopreviamente autorizacinexpresa,laqueencasosespecialespuedeserconcedidaporlaComisin NacionaldePolticauotroEstamentosuperiordelPartido.Enestecaso,elTribunal Nacional de tica y Disciplina resuelve de oficio o por denuncia de cualquier militante, bajo responsabilidad. Art. 13 .- ADHERENTES Son adherentes del Partido las personas mayores de 18 aos que, sin afiliarse expresamente, son afinesasusprincipiosycolaboranensuquehacerpolticoatravsdesuparticipacincomo representantes en cargos electivos en concordancia con el art. 11, cuando las circunstancias as lo ameritenoenfuncionespblicasdentrodelaquintaparteestablecidaporlaLeydePartidos Polticos; como personeros de mesa o personeros tcnicos en los procesos electorales; brindando suaportetcnicoenlosprocesoselectorales;brindandosuaportetcnicoprofesionalparala elaboracindelPlandeGobiernooeldesarrollotcnicoendeterminadosasuntosdeinters nacional, regional o local; o que contribuyan con la marcha de Partido en forma permanente. En caso de resultar elegidos o de asumir funcin pblica bajo el patrocinio del Partido cumplen sus directivas, adems de pagar la cuota partidaria. Art. 14.- DERECHOS DE LOS ADHERENTES Losadherentestienenderechoaparticiparenlasactividadesformativas,sociales,deportivas, culturales, polticas y otras del Partido Popular Cristiano - PPC as como representarlo con expresa 5 mencindesucondicindeadherenteenloseventosparalosqueseanconvocados.Alos adherentesnoobliganlasdecisionespartidarias.LaSecretaraNacionaldeOrganizacinllevael Registro Nacional de Adherentes. Art. 15.- SIMPATIZANTES SonsimpatizantesyvinculadosalPartidolosciudadanosylasentidadesoentesIntermedios, Asociaciones,ONGs,etcquetienenconcordanciaconelIdeario,laspropuestasdelPartido,sus lideres o dirigentes y que sin participar en el quehacer poltico votan en concordancia, contribuyen a formar opinin favorable en su entorno o pblicamente o realizan con el, tareas de cooperacin y proyeccinsocial,ascomoaquellasqueasegurenlapreservacindelsistemademocrticoyla vigencia de la Ley y de los Derechos Humanos. ElPartidoalientalalibreparticipacindejvenesmenoresde18aosenactividadesde capacitacin, cooperacin y proyeccin social. Lossimpatizantestendrnderechoaparticipareneleccionesprimariasabiertas,sielPartidolas convoca,previainscripcinparatalexclusivopropsito,conformealosrequisitosquesealeel Reglamento Electoral que se apruebe para tal circunstancia. Captulo III De Las Responsabilidades Art. 16.-ETICA Y AUTONOMIA La conducta tica de todos los militantes y dirigentes y el respeto a las decisiones adoptadas por el Partido en las instancias competentes son norma de su funcionamiento. Laautonomadelosentesintermediosnopuedenserobjetodepartidarizacinomanipulacin poltica.LosqueanombredelPartidoaccedanarganosdegobiernoatiendenelintersdel universo y sus integrantes y de la comunidad en su conjunto. Loselegidosquecumplenfuncionespblicassiguenlaslneasdeorientacinpolticageneraly doctrinaqueelPartidoPopularCristiano-PPCpostulaygozandeautonomaensusdecisiones tcnicas y administrativas. Los representantes ante el Parlamento Nacional siguen la lnea poltica del Partido.En asuntos de concienciaesadmisiblelafijacindeposicionespersonales,debiendodarcuentaalaComisin Nacional de Poltica. Lasinfraccionesysancionesascomolosprocedimientoseinstanciasparasuaplicacinse establecen en el presente Estatuto y en el Reglamento de tica y Disciplina del Partido. Art.17.-EQUIPOS TECNICOS EsresponsabilidaddelosdirigentesacargodelosrganosterritorialesdelPartido,organizarlos equipos tcnicos que mediante estudios, dialogo, informacin, prestacin de servicios y en general mediante interaccin con la comunidad, evale la realidad de la localidad y formule las propuestas de transformacin y mejora, coordinando en los casos necesarios con las autoridades nacionales del Partido. Art.18.- APERTURA A LA COMUNIDAD 6 Los rganos territoriales y nacionales promueven en todo momento la apertura del Partido hacia la sociedad, debiendo sus dirigentes interactuar con gremios, profesionales, organizaciones sociales, vecinos,organizacionesempresariales,organizacionessindicalesycontodosaquellosentes intermedios y Gobiernos Locales y Regionales que interacten, analicen, trabajen o se preocupen porlacomunidadyelpasoqueteniendoobjetivosparticulares,seancompatiblesconlos principios de dignidad y realizacin de la persona humana y consecucin de bien comn. Art. 19.- REVOCATORIA LosdirigentesdelPartidoPopularCristiano-PPCensusrespectivosnivelespuedenser revocadosensusfuncionesporcausasdebidamentejustificadasestablecidasenelpresente Estatuto y en el Reglamento de tica y Disciplina. El dirigente debe ser odo antes de adoptarse la decisin. El cargo es asumido por el Sub-Secretario pertinente y a falta de ste por la persona que designe elComitEjecutivoNacional.Elsustitutoslocompletaelperodoporelquefueelegidola autoridad revocada. Captulo IV DelPatrimonio y Finanzas Art. 20.- PATRIMONIO El patrimonio del Partido est constituido por: 1.Los aportes de los afiliados, adherentes y terceros, que no pueden exceder, sean personas naturales o jurdicas, las 60 Unidades Impositivas Tributarias al ao. 2.Losbienesmuebleseinmueblesyderechosqueposeaoadquieraattulogratuitou oneroso. 3.Las donaciones, subvenciones, subsidios y legados que reciba y que provengan de fuente lcita. 4.Losproductosdelasactividadesquerealiceylosrendimientosprocedentesdesupropio patrimonio.Losingresosprovenientesdeactividadesdefinanciamientoproselitistasno podrnexcederde30UnidadesImpositivasTributariassinoesposibleidentificaralos aportantes. 5.Los crditos que concierte. 6.Elfinanciamientopblicodirecto,paraserutilizadoenactividadesdeformacin, capacitacineinvestigacinenelquinquenioposterioralprocesoelectoralgeneradordel financiamiento por el principio del 0.1% de la UIT por voto emitido. Parte de dicho recurso puede aplicarse a los gastos de funcionamiento ordinario. 7.El financiamiento pblico indirecto que se recibe a travs de la franja electoral. Art. 21.- CONTABILIDAD Losingresosdecualquieradelasfuentesestablecidasenelartculoprecedente;ascomolos gastos,seregistranenloslibrosdecontabilidaddelPartido,quecorrespondealrgimendelas asociacionesciviles.Loslibrosydocumentoscontablesyaquellosquesustententodaslas transacciones son conservados durante 10 aos como mnimo despus de realizadas. ElPartidocuentaconunsistemadecontrolinternoquegarantizalaadecuadautilizaciny contabilizacindetodoslosactosydocumentosdelosquederivenderechosyobligacionesde contenidoeconmico.DacuentaatravsdelaTesorera,quienelevaelinformeeconmicoala Presidencia-alaGerenciadeSupervisindeFondosPartidariosdelaOficinaNacionalde Procesos Electorales dentro de los 6 meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual. 7 Art. 22.- TESORERIA LarecaudacinygastodelosfondospartidariossoncompetenciaexclusivadelaTesoreradel Partido,queadministralascuentasabiertasenelsistemafinancieroysobrelascualestiene exclusividad de firma el Tesoreroo en caso de ausencia el Tesorero Suplente. La publicidad en periodos electorales slo puede ser contratada por el Tesorero. La firma sobre las cuentas del Partido en el Sistema Financiero Nacional corresponde al Tesorero conjuntamenteconladeunodedosVicePresidentesdesignadosporlaPresidenciadelPartido, requirindose el visto buenode Contabilidad. TITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIN Captulo I De Los rganos del Partido Art. 23.-DE LA ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL PARTIDO ElPartidoestorganizadoterritorialmentedeacuerdoconlascircunscripcionespolticasque establecenlaConstitucinylaLegislacinElectoral,esdecir,distrito,provinciayregin.Sus autoridades internas representan a dichas circunscripciones. ParaelreconocimientooficialdeunComitDistritaloProvincial,serequiere,conformealey,la presentacin del acta de constitucin con la firma de un mnimo de 50 militantes, conforme a la Ley de Partidos Polticos. LosComitsRegionalestienensedeenlaprovinciacapitaldelaregindondesusautoridades ejercentambin la funcin provincial correspondiente a dicha circunscripcin. En el caso de Lima Metropolitana el Partido cuenta con circunscripciones denominadas Lima Norte, Lima Centro, Lima Sur,LimaEste,LimaOesteyLimaBalneariosintegradaspordistritosdefinidosporlaComisin Nacional de Poltica. Art. 24.- ORGANOS DEL PARTIDO (**) Son rganos del Partido: A.- DE NIVEL NACIONAL POLITICO Y/ONORMATIVOS 1. Congreso Nacional 2. Comisin Nacional de Poltica 3.PresidenciadelPartidoycuatroVicepresidencias,unadelascualesdebeserdeuna Regin del pas, distinta de Lima y Callao. 4. Consejo Consultivo Nacional B.- OPERATIVOS A NIVEL NACIONAL 1. Comit Ejecutivo Nacional 2. Secretara General 3. Secretaras Nacionales Estructurales - Organizacin 8 - Poltica - Doctrina - Plan de Gobierno - Formacin y Capacitacin - Movilizacin - Asuntos y rganos Electorales - Gobiernos Locales - Gobiernos Regionales - De la Mujer - Relaciones Internacionales - Juventud Popular Cristiana - Comando Universitario C.- ORGANOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA 1. Oficina de Comunicaciones e Imagen 2. Oficina de Relaciones Interinstitucionales D.- ORGANOS ADSCRITOS A LA SECRETARIA GENERAL 1. Oficina de Coordinacin Dirigencial 2. Oficina de Administracin. 3. Tesorera Nacional 4. Representante Legal5. Direccin de Programas Nacionales de Proyeccin a la Comunidad 6. Direccin de Coordinadoras Nacionales de Apoyo, Cooperacin y Proyeccin Social. E.- ORGANOS AUTONOMOS DEL PARTIDO: 1. Tribunal Nacional de tica y Disciplina 2. Tribunal Nacional Electoral 3. Comisin Nacional de Doctrina 4. Comisin Nacional de Becas. 5. Comando Nacional de Campaa. 6. Oficina de Control Interno. F.- ORGANOS DE NIVEL REGIONAL: 1. Comit Ejecutivo Regional 2. Secretario General Regional. G.- ORGANOS DE NIVEL PROVINCIAL 1. Comit Ejecutivo Provincial 2. Secretario General Provincial H.- ORGANOS DE NIVEL DISTRITAL

1. Comit Ejecutivo Distrital 2. Secretario General Distrital I.- ORGANOS DE NIVEL ZONAL 1. Comit Zonal 9 2. Coordinador Zonal (**) Artculo modificado por el XII Congreso Nacional Estatutario del 09-10-11 Nov. 2007. Art. 25.- FACULTADES ElPartidoPopularCristianoPPCreconoceasusautoridadesnacionalesyterritoriales,la facultad de dictar en sus respectivos niveles, disposiciones y lineamientos generales depoltica en concordancia con la lnea del Partido con el fin de preservar los valores y principios de laDoctrinaSocialCristianaylaunidadydisciplinadelPartido.Laorganizacinyfunciones especficasdetodoslosrganospartidariosserigeporelReglamentodeOrganizaciny Funciones que se dicte de conformidad con las normas del presente Estatuto. TITULO TERCERO DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO Captulo I DE LOS ORGANOS DENIVEL NACIONAL POLITICO - NORMATIVOS ART. 26.- CONGRESO NACIONAL: El Congreso Nacional es el rgano mximo de gobierno del Partido. Se rene ordinariamente cada 4 aos para definir los lineamientos de accin poltica y de gobierno a largo plazo; elige los cargosdirectivosdecarcternacionalycualquierotroasuntoqueleseasometidoenlaconvocatoria respectiva.EstambinmateriadeesteCongresoelinformedelPresidentesalienteyla presentacin del Plan de Trabajo del Presidente elegido.Para la eleccin de cargos nacionales o decandidaturas se requiere como qurum de instalacin por lo menos la presencia de la mitad de los Secretarios Generales Regionales del pas, tanto en primera como en segunda convocatoria. El Congreso es convocado por el Comit Ejecutivo Nacional o a solicitud de un nmero no menor del30%demiembrosdelCongreso,conunaanticipacinnomenorde60dasalafechadesu realizacincuandosetratedeCongresoOrdinario;encasodeCongresoExtraordinariase convocarconunaanticipacinnomenorde30dasalafechadesurealizacin.Entodoslos casosseinstalavlidamenteenprimeraconvocatoriaconlamitadmsunodesusmiembros, mientrasqueensegundaconvocatoriabastalapresenciadelnmerodemiembrosqueasistan, requirindose mayora simple de los asistentes para la toma de acuerdos, salvo lo dispuesto para laeleccindecargosnacionalesreferidosenelprrafoanterior.Noestpermitidoelvotopor poder. SedenominaCongresoNacionalExtraordinariocuandoseconvocaconlafinalidaddedecidir sobrelascoyunturaselectoralesnacionales,alianzaspolticas,alianzasdegobierno,pactos polticos,coaliciones,fusionesuotrasformasdeentendimiento,todasdecarcternacional; definicindelneapoltica,decorto,medianoylargoplazo,coyunturapolticadenaturaleza importante y urgente y cualquier otro asunto que le sea sometido en la convocatoria. En Congreso NacionalExtraordinarioseacuerdaladisolucindelPartido.FormasespecialesdeCongreso Nacional Extraordinario son: (*) -CongresoEstatutariocuandoseconvocaconelpropsitoderevisarymodificarelEstatutodel Partido.Losacuerdosseadoptanconlamitadmsunodelosvotosdelosmiembrosconcurrentes,peroenningncasopuedeserconmenosqueladcimapartedeltotaldesus miembros, requisito tambin aplicable al caso de disolucin. 10 -CongresoProgramticocuandoseconvocaconelpropsitodedefinirelPlanNacionalde Gobierno del Partido. -CongresoIdeolgicocuandoseconvocaconelpropsitodedefiniractualizacionesalIdeario Partidario o para adoptar posturas de carcter ideolgico que determinen temas de inters nacional o internacional. Pueden convocarse y celebrarse simultneamente congresos ordinarios y extraordinarios. (*) Prrafo modificado por el XVI Congreso Nacional Estatutario del 21-22 marzo 2014. Art. 27.-MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL (**) SonMiembrosNatosyMiembrosporrepresentacindelCongresoNacionallossiguientes dirigentes: 1.El Presidente Fundador. 2.El Presidente. 3.Los Vicepresidentes. 4.El Secretario General. 5.Los Secretarios Nacionales Estructurales. 6.Los Secretarios Nacionales en Asuntos Gubernativos. 7.Los Secretarios Generales Regionales. 8.El Primer y Segundo Sub-Secretario General Regionales. 9.Los Secretarios Regionales Estructurales. 10.Los Secretarios Generales Provinciales de las Provincias que no son capitales de Regin. 11.El Primer y Segundo Sub Secretarios Generales Provinciales de las Provincias que no son capitales de Regin. 12.Un (1) delegado provincial adicional, elegido entre los Secretarios Generales Distritales de la Provincia. 13.El Secretario General Regional de Lima. 14.El Primer y Segundo Sub Secretario General Regional de Lima. 15.Los Secretarios Estructurales Regionales de Lima. 16.Los Secretarios Generales Provinciales de Lima Norte, Lima Centro, Lima Sur, Lima Este, Lima Oeste y Lima Balnearios. 17.El Primer y Segundo Sub Secretario General de Lima Norte, Lima Centro, Lima Sur, Lima Este, Lima Oeste y Lima Balnearios y sus Secretarios Estructurales. 18.El Secretario General Distrital de cada uno de los distritos de Lima Metropolitana. 19.ElPrimerySegundoSubSecretarioGeneraldecadaunodelosdistritosdeLima Metropolitana.20.Los Secretarios Estructurales de cada uno de los distritos de Lima Metropolitana. 21.El Secretario General Regional del Callao. 22.El Primer y Segundo Sub Secretario General Regional del Callao. 23.Los Secretarios Estructurales Regionales del Callao. 24.El Secretario General de cada uno de los distritos del Callao 25.El Primer y Segundo Sub Secretario General de cada uno de los distritos del Callao.26.Los Secretarios Estructurales de cada uno de los distritos del Callao. 27.El Presidente del Consejo Consultivo Nacional. 28.Los Fundadores del Partido. 29.El Presidente y los miembros del Tribunal Nacional Electoral. 30.El Presidente y los miembros del Tribunal Nacional de tica y Disciplina. 31.El Personero Nacional ante el Jurado Nacional de Elecciones. 32.Los Parlamentarios en ejercicio, Ministros de Estado designados por el Partido en ejercicio, LosPresidentesyVicepresidentesRegionalesenejercicio,ConsejerosRegionalesen ejercicio, Alcaldes y Regidores en ejercicio. 33.Los Secretarios Generales de los comits partidarios del extranjero. 34.Los ex Secretarios Generales 11 35.Los ex Parlamentarios, los ex Ministros de Estado y los ex Constituyentes. 36.Los ex Presidentes y ex - Vicepresidentes del partido. ElReglamentodecadaCongresoestablecersumododedeliberacinyelsistemadevotacin para la adopcin de sus acuerdos. De la misma manera el Reglamento establecer las ocasiones enquedebansometerseavotaciny/oconsultaenlabaseterritoriallostemasnacionaleso electoralesquerequierandecisindelCongresodelPartidocuyavozyvotorepresentaranlos delegados natos de las bases. (**) Artculo modificado por el XII Congreso Nacional Estatutario del 09-10-11 Nov. 2007. Art. 28 .-COMISION NACIONAL DE POLITICA (**) LaComisinNacionaldePolticaeselrganodegobiernoquesigueenjerarquaalComit Ejecutivo Nacional. Define permanentemente la lnea poltica del partido y adopta decisiones sobre elquehacerpolticonacional.InterpretaelEstatutoencasodevacooduda.Tomaaccionesque porsuurgenciaonaturalezarequierensolucininmediata.Puedesuspendertransitoriamente hastaporsesenta(60)dascalendario,alosdirigentesnacionales,regionalesyprovinciales,por graveinfraccinalaticapartidaria.Nosondesucompetencialosasuntosrelativosala organizacin y funcionamiento interno del Partido. LaComisinNacionaldePolticasereneordinariamentecadaquincena,porconvocatoriadel PresidenteoensudefectodelosVicepresidentesoasolicituddel30%desusmiembros. Extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente. (**) Artculo modificado por el XII Congreso Nacional Estatutario del 09-10-11 Nov. 2007. Art. 29.- MIEMBROS DE LA COMISIN NACIONAL DE POLITICA(**) Son miembros de la Comisin Nacional de Poltica: 1.- El Presidente Fundador 2.- Los fundadores 3.- El Presidente 4.- Los ex Presidentes 5.- Los Vicepresidentes 6.- Los ex vicepresidentes 7.- El Secretario General 8.- Los ex Secretarios Generales 9.- Los Secretarios Nacionales Estructurales 10.- Los Parlamentarios en ejercicios 11:- Los Ministros en ejercicio 12.-Los Secretarios Generales Regionales y Provinciales que asistan 12 13.- Un delegado provincial adicional de las Secretarias Provinciales de Lima Metropolitana elegido entre los Secretarios Generales Distritales de la Provincia. (*) ElSecretarioNacionaldePolticaactacomoSecretarioTcnicodelaComisinNacionalde Poltica. Elqurumdeasistenciasecomputaconlosdirigentesenunciadosenlossieteprimeros numerales, requirindose la presenciade cuando menos un tercio de los miembros para instalarse vlidamente. Los acuerdos se toman por mayora simple.Todos los miembros concurrentes tienen derecho a voz y voto. LosSecretariosGeneralesRegionalesyProvincialespodrnasistiradichasreunionessisu presenciaenellugardelaconvocatoriacoincideconeldadelasesin.Suparticipacinse efecta con voz y voto y conforme a Reglamento. (*) Acpites 1 al 13modificado por el XVI Congreso Nacional Estatutario del 21-22 marzo 2014. (**) Artculo modificado por el XII Congreso Nacional Estatutario del 09-10-11 Nov. 2007. Art. 30.- COMISION NACIONAL DE POLITICA AMPLIADA UnavezalmessecelebraenaudienciapblicalaComisinNacionaldePolticaAmpliadacon presenciadelosSecretariosGeneralesdeLimaMetropolitanayelCallao,SecretariosGenerales ProvincialesdeLimayDistritalesdeLimayCallao,AlcaldesProvincialesyDistritalesdeLimay CallaoenejercicioyelprimerregidordelPartidoenlasprovinciasydistritosdeLimayCallao. PodrnasistirigualmenteaestasesinlosSecretariosRegionales,ProvincialesyDistritalesque seencuentrenenlasedeconsideradaenlaconvocatoria;todoslosmencionadosasistencon derecho a voz y voto. Art. 31.- PRESIDENTE FUNDADOR ElPresidenteFundadordelPartidoPopularCristianoeseldoctorLuisBedoyaReyes,le correspondelaPresidenciadelCongresoNacional,delPlenarioNacional,delComitEjecutivo Nacional,delaComisinNacionaldelPoltica,cuandoconcurraalassesionesyaslocrea conveniente. El cargo de Presidente Fundadores vitalicio. Art. 32.- PRESIDENCIA LaPresidenciaeselmximorganodedireccin,ejecucinyrepresentacinpolticadelPartido PopularCristiano-PPCqueplanteaalosrganosdegobiernolapolticageneraldelPartido.Es responsabledelaorganizacin,funcionamientoydireccindelosdistintosestamentosdela estructurapartidaria.EsdirigidaporelPresidenteyestintegradaadicionalmenteporcuatro Vicepresidentes. El Presidente y los Vicepresidentes son elegidos por el voto universal, directo, secreto y obligatorio delosmiembrosdelCongresoNacionaldePartido,ocasinenlaqueexponenloslineamientos generalesdesuProgramadeTrabajo.Rindencuentadesugestinalconcluirsumandato.Pueden ser reelegidos en sus cargos. Para Postular a la Presidencia o Vice-Presidencia del Partido se requiere tener cuando menos 10 aosdemilitanciapartidariaininterrumpidaycomprobadayhaberejercidocargodedireccin nacional, funcin parlamentaria o de Ministro de Estado, Alcalde Provincial o Presidente Regional. EncasodevacanciadelaPresidenciaasumeelcargoelPrimerVice-Presidenteyas sucesivamente en ese orden. Si la vacancia es de alguna de las Vice-Presidencias asume el cargo elcandidatoalaPrimeraVicePresidenciadelalistaquehubieraobtenidoenelCongreso 13 Nacional del Partido la votacin inmediata siguiente a la de los elegidos, y as sucesivamente. En defectodetalesaccesitarios,elComitEjecutivoNacionaldesignaalsustituto,elqueslo completa el perodo de los titulares. Art. 33.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE Son funciones del Presidente del PPC: 1.Representar al partido en todos los actos pblicos y privados 2.RepresentarlegalmentealPartidocontodaslasfacultadesgeneralesyespecialesdel mandato artculo 74 y75delCdigoProcesalCivilantelasautoridadesciviles,judiciales, polticas, administrativas, militares, policiales y eclesisticas. Puede delegar sus facultades yrevocarlascuandoloestimeconveniente,sinperjuiciodelospoderesyfacultadesdel representante legal. 3.Presidir las reuniones del Congreso Nacional y Comisin Nacional del Poltica. 4.DefinirlalneapolticadelPartidoenconcordanciaconloresueltoporelCongreso Nacional y la Comisin Nacional de Poltica. 5.Mantener relaciones de jerarqua con todos los cuadros de la estructura partidaria. 6.Mantenerrelacionesconotrospartidospolticos,organismospblicosoprivadosanivel nacional e internacional. 7.Designar a los miembros del Consejo Consultivo Nacional y los Personeros Legales ante el rgano Electoral competente. 8.Los dems que establezca el presente Estatuto y el Reglamento. Art. 34.- VICEPRESIDENTES (**) LosVicepresidentesdelPartidoreemplazanalPresidenteencasodemuerte,renuncia, incapacidad,vacancia,ausenciaoporencargoexpresodelmismo,conformeasuorden,yslo cumplen su mandato hasta como mximo el perodo por el fue elegido el titular. Asumen funciones por delegacin o encargo de la Presidencia. Los Vicepresidentes son cuatro (4) y son elegidos por elCongresoNacional,uno(1)deloscualescuandomenosdebeserdeunaRegindelpas distintadeLimayCallao.Elordendeprelacinseestablececonformelaubicacinenlaque fueron electos. (**) Artculo modificado por el XII Congreso Nacional Estatutario del 09-10-11 Nov. 2007. Art. 35.- CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL El Consejo Consultivo Nacional es el rgano de asesoramiento de la Presidencia y de la Comisin Nacional de Poltica del Partido. El Consejo Consultivo Nacional ser designado por la Presidencia del Partido entre los miembros del Congreso Nacional que no desempeen ningn cargo dentro de la estructura partidaria. ElPresidentedelConsejoConsultivoNacionaltendrderechoavozyvotoenlassesionesdel ComitEjecutivoNacionalydelaComisinNacionaldePoltica.Losdemsmiembrostendrn nicamente derecho a voz en dichas sesiones. Captulo II 14 DE LOS ORGANOS DENIVEL NACIONAL POLITICO OPERATIVOS Art. 36.- COMIT EJECUTIVO NACIONAL: El Comit Ejecutivo Nacional CEN es el rgano de direccin del Partido Popular Cristiano PPC, cuya principal funcin es velar por el cumplimiento de las decisiones o acuerdos del Congreso, del Plenario,ascomoevaluarydefiniraspectosrelativosalaorganizacinyfuncionamientointerno delPartido.Tienefacultadparaotorgaryrevocarpoderesalosrepresentanteslegalesy apoderados. Sereneordinariamente,cuandoresultenecesarioadoptardecisiones,porconvocatoriadel Secretario General. Art. 37.- MIEMBROS DEL COMIT EJECUTIVO NACIONAL (**) Son miembros del Comit Ejecutivo Nacional: 1. El Secretario General que lo presidir. 2. Los Sub Secretarios Generales 3. Los Secretarios Nacionales Estructurales. 4. Los Secretarios Nacionales de Asuntos Gubernativos. 5Los responsables de los rganos adscritos a la Secretara General. Los Sub Secretarios Generales, los Secretarios en Asuntos Gubernativos y los responsables de los rganos Adscritos y otros dirigentes nacionales, regionales y provinciales que se invite, concurren con voz pero sin voto. (**) Artculo modificado por el XII Congreso Nacional Estatutario del 09-10-11 Nov. 2007. Art. 38 SECRETARIA GENERAL (**) La Secretara General es el mximo rgano ejecutivo del Partido Popular Cristiano PPC, a cargo delaorganizacinyfuncionamientointerno.Ejercesusfuncionesenconsonanciaconlas decisionespolticasdelCongresoNacional,laComisinNacionaldePolticaylaPresidencia. Preside el Comit Ejecutivo Nacional. ElSecretarioGeneraleselegidoporelvotouniversal,directo,secretoyobligatoriodelos miembrosdelCongresoNacionaldePartido,ocasinenlaqueexponenloslineamientos generales de su Programa de Trabajo. Rinden cuenta de su gestin al concluir su mandato.Puede ser reelegido en su cargo. ParapostularalaSecretaraGeneraldelPartidoserequieretenercuandomenosdiez(10)aos de militancia partidaria ininterrumpida y comprobada y haber ejercido cargo de direccin nacional, funcinparlamentaria,SecretarioGeneralRegionalodeMinistrodeEstado,AlcaldeProvincialo Presidente Regional. EncasodevacanciadelaSecretaraGenerallaComisinNacionaldePolticadesignaal sustituto,deentrelosSecretariosNacionalesEstructurales,elqueslocompletaelperododel titular. (**) Artculo modificado por el XII Congreso Nacional Estatutario del 09-10-11 Nov. 2007. 15 Art. 39.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL (**) 1.Dirigirlamarchadelaorganizacinpartidariaysupervisarsufuncionamientointerno, impartiendodirectivasalasSecretarasNacionales,alosrganosdenivelnacionalque correspondan y a la estructura regional, provincial, distrital y zonal del Partido. 2. Presidir el Comit Ejecutivo Nacional. 3. Mantener relaciones de jerarqua con todos los cuadros de la estructura partidaria. 4.InformarperidicamentealaComisinNacionaldePolticayalComitEjecutivoNacional, sobre la organizacin y funcionamiento interno del Partido. 5. Designar a los Sub Secretarios Generales y asignarles las funciones que les corresponden. 6. Las dems que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos que de este se deriven. (**) Artculo modificado por el XII Congreso Nacional Estatutario del 09-10-11 Nov. 2007. Art. 40.- SECRETARIAS NACIONALES ESTRUCTURALES (*) LasSecretarasNacionalesEstructuralessonrganosencargadosdedesarrollaryproyectarla estructurapartidariaanivelnacionalyorganizarlaaccinpolticaproselitistabajolosprincipios doctrinarios,polticosyprogramticosdelPartido,acordeconladinmicadelasociedad,la realidadnacionalylaaspiracinpolticadealcanzarelpoder,yporellodesarrollantareasde necesidad bsica para la marcha del Partido. Dependen poltica y jerrquicamente de la Presidencia del Partido. Las Secretaras Nacionales Estructurales del Partido son las siguientes: -Asuntos y rganos Electorales-De la Mujer -Doctrina -Formacin y Capacitacin -Gobiernos Locales -Gobiernos Regionales -Juventud Popular Cristiana - JPC. -Movilizacin -Organizacin -Plan de Gobierno -Poltica-Relaciones Internacionales Las funciones de las Secretarias Naciones Estructurales se describen en el Anexo N 1 que forma partedelpresenteEstatuto.Enloespecficoserigenporsusmanualesdeorganizaciny funciones. Las tareas de los Secretarios Nacionales se realizan en todo el territorio nacional y prioritariamente enlasprovinciasdelPer.Enlarelacinentrelasdistintasinstanciaspartidariasrigenlos principios de subsidiaridad y supletoriedad. Las autoridades nacionales debern coordinar con las Secretarias Generales Regionales correspondientes las acciones relativas a sus circunscripciones. Este mismo principio regir a nivel Regional y as sucesivamente. DentrodesusposibilidadespresupuestariaselPartidoprocurardestinarrecursosparael desarrollo de las tareas de la Juventud Popular Cristiana. (*) Artculo modificado por el X Congreso Nacional Estatutario del 11-12 Nov. 2005. Art. 41.- SECRETARIAS NACIONALES EN ASUNTOS GUBERNATIVOS (*) 16 LasSecretariasNacionalesenAsuntosGubernativossonaquellasencargadasdeformular polticasdedesarrolloyalavezefectuarelseguimientodelaspolticassectorialesdelos gobiernos en ejercicio as como de las polticas de Estado en los asuntos de carcter permanente. Tambin formulan polticas de desarrollo y mejoramiento y seguimiento de los Poderes Legislativo y Judicial. DependendelaSecretariaGeneralysondesignadosporstabajolamodalidaddecargode confianza;formulansuplandetrabajodeacuerdoconlascaractersticastcnicas,polticasy administrativasdelsectorbajosucargo.LoscorrelatosRegionalessonnombradosdelamisma forma. Las Secretarias Nacionales en Asuntos Gubernativos son las siguientes: - Agricultura - Comercio Exterior y Turismo- Defensa- Economa yFinanzas - Educacin - Energa y Minas- Interior - Justicia- Produccin - Promocin de la Mujer y el Desarrollo Social- Relaciones Exteriores- Transportes y Comunicaciones- Trabajo y Promocin del Empleo- Salud- Vivienda, Construccin y Saneamiento- Sistema Financiero Nacional y Banco Central de Reserva Captulo III ORGANOS DE NIVEL NACIONAL ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL PARTIDO Art 42.-OFICINA DE COMUNICACIN E IMAGENLa Oficina de Comunicaciones e Imagen, es responsable de la relacin del partido con los medios decomunicacin,delacomunicacinintrapartidaria,delaspublicacionesinstitucionales,dela conduccin de estudios de opinin y del marketing poltico. Art 43.-OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES EslaOficinaencargadadepromover,ejecutarycoordinarlasrelacionesdelPartidoconlas diferentes institucionesNacionalesprivadas y publicas. Captulo IV ORGANOS DE NIVEL NACIONAL ADSCRITOS A LA SECRETARIA GENERAL Art 44.- OFICINA DE COORDINACION DIRIGENCIAL 17 La Oficina de Coordinacin Dirigencial es la responsable de la coordinacin de los dirigentes partidarios. Lleva el Directorio actualizado de la dirigencia nacional en todos sus niveles y es responsable de todas las convocatorias y citaciones a las reuniones partidarias de nivel nacional Art 45.- OFICINA DE ADMINISTRACION LaOficinadeAdministracineslaresponsabledelaadministracinpartidaria,delacontabilidad, delasrelacionesconentidadespblicas,delaadministracindellocalcentralpartidarioydelos servicios que en l se prestan Art 46.- OFICINA DE ARCHIVO DOCUMENTAL E HISTORICO La Oficina de Archivo Documental e Histrico, es la encargada de recopilar, administrar y mantener elmaterial y la documentacinde carcter documental, testimonial e histrico del Partido para el beneficiode las futuras generaciones. Art. 47.-TESORERO Y REPRESENTANTE LEGAL Son las autoridades partidarias que por mandato legal representan oficialmente al Partido ante las autoridades competentes. El Tesorero Nacional es el responsable por mandato legal de la informacin econmica.Nomina a los Tesoreros Departamentales y los capacita para el buen cumplimiento de sus funciones. ElRepresentanteLegaleselmandatariodelPartidoyquienlorepresentaentodoslosactosde carcter legal y administrativo. Art. 48.-DIRECCIONDE PROGRAMAS NACIONALES DE PROYECCIN A LA COMUNIDAD

El Secretario General expondr ante el Congreso al asumir su mandato, los programas nacionales deproyeccinalacomunidadqueelPartidoimpulsarylasmetasquesehatrazadoparasu realizacin.DesignarparalaconduccindecadaProgramaNacionalasuDirector.Los Programas sern diseados y organizados por el Secretario General y el Director del Programa. Art.49.-DIRECCIONDECOORDINADORASNACIONALESDEAPOYO,COOPERACINYPROYECCIN SOCIAL LasCoordinadorasdeApoyo,CooperacinyProyeccinSocialconstituyenlosentesrectoresy ejecutoresdelapolticadeaperturadelPartidohacialacomunidad.LasCoordinadoras constituyeninstanciasdeidentificacindenecesidades,elaboracindediagnsticosypropuesta de soluciones tcnicas a la problemtica social identificada. EjecutansustareasatravsdelasRedesdeAccinporelBienComn,quesonrganos abiertos a la comunidad y no partidarizados y a las que asisten tcnica y polticamente y coordinan estrechamenteconsusconductores.Elmbitodeaccindelasredessedefiniralmomentode su creacin. Art. 50.- BIBLIOTECA LaBibliotecadelPartido,estaorganizadaconlafinalidaddeadquirirpordiferentesmedioslos ejemplaresbibliogrficosproducidosporelPartido,susdirigentesorepresentanteselegidoy tercerosengeneralquecontenganrelevanciapoltica,Doctrinaria,Histrica,JurdicayFormativa para beneficio de la militancia y publico en general. Captulo V 18 ORGANOS AUTONOMOS DEL PARTIDO Art. 51.- TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA (**) El Tribunal de tica y Disciplina es el encargado de velar por el recto comportamiento partidario de losafiliadosascomodelasautoridadeselegidasodesignadasenrepresentacindelPartido. GozadeautonomaeindependenciafrentealosotrosrganosdelPartido.Actadeoficioopor denuncia de parte. Escompetenteparaadmitir,tramitaryresolvereninstanciadefinitivaoenapelacin,segnel caso,losprocesosdisciplinariosqueseiniciendeoficiooainstanciadepartecontraafiliadoso dirigentes, los de revocacin de autoridades partidarias as como para la aplicacin de las medidas disciplinariasdeamonestacin,apercibimiento,suspensinoprdidadelacondicindeafiliado que corresponda, de conformidad con su Reglamento y el Estatuto del Partido. EstaintegradoporcincomiembrosTitularesydossuplenteselegidosporelCongresoNacional entremilitantesdereconocidayprobadasolvenciamoralyslidareputacinpersonal.El Presidente debe ser preferentemente Abogado. ElTribunalNacionaldeEticayDisciplinadesignaalosTribunalesDepartamentalesdeEticay Disciplina,conjurisdiccinsobrelacircunscripcinregional,queactandeoficiooapeticinde parte. (**) Artculo modificado por el XII Congreso Nacional Estatutario del 09-10-11 Nov. 2007. Art. 52.- TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL ElTribunalNacionalElectoraleslanicaautoridadelectoraldelPartidoanivelnacional,esel rganoelectoralcentralytieneasucargolarealizacindetodaslasetapasdelosprocesos electorales del Partido, incluida la convocatoria, as como las funcionesgeneralesdeorganizacin,direccinycontroldelosprocesos.Gozadeautonomae independencia en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal Nacional Electoral, tiene competencia para: 1.Dirigirlaorganizacindelaseleccionesinternasdesdesusfasesdepreparaciny desarrollodelprocesoelectoralhastalaproclamacinyjuramentacindeloscandidatos electos. 2.DesignarlosComitsElectoralesincluyendoelComitElectoralNacionalquesea necesarios para el desarrollo del proceso electoral. 3.Conocer y resolver en ltima instancia todas las controversias que se susciten en el curso del proceso electoral. 4.Realizar el cmputo final de las elecciones a nivel nacional y dar a conocer los resultados oficiales de estas. 5.Proclamar a los candidatos electos, a nivel nacionaly otorgarles sus credenciales. 6.Declarar en ltima instancia la nulidad de los procesos electorales. 7.Aprobar y ejecutar el presupuesto para cada uno de los procesos electorales internos a su cargo. 8.Engeneralcumplircontodaslasfuncionesrelativasaldesarrollodeunprocesoelectoral internoconformealReglamentoElectoral,alpresenteEstatutoyalaLeydePartidos Polticos. Los Miembros del Tribunal Electoral no pueden ser candidatos a cargos directivos en el Partido; ni acargossujetosaeleccinpopular;salvoquerenuncienseis(6)mesesantesdelafechadelas elecciones internas. 19 El Tribunal Nacional Electoral est facultado para coordinar con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE),conlaOficinaNacionaldeProcesosElectorales(ONPE),conelRegistroNacionalde IdentificacinyEstadoCivil(RENIEC)oconlaInstitucindelEstadoquetengaasucargoel desarrolloyejecucindelosprocesoselectoralesnacionales,asistenciatcnicaespecializada necesaria,pararealizarelprocesoelectoralinterno.Dichaasistenciatcnicapuedeextendersea todo el proceso electoral, desde su inicio hasta el cmputo final. El Tribunal Nacional Electoralest integrado por 5 miembros titulares y dos suplentes quienes slo lo integran en caso de impedimento o renuncia de los titulares, elegidos por el Congreso Nacional entremilitantesdereconocidayprobadasolvenciamoralyslidareputacinpersonal.Su Presidentedebeserabogado.LasResolucionesdelTribunalNacionalElectoralrequierentres votos conformes. Art. 53.- PERSONEROS LEGALES NACIONALES: El Personero Legal Nacional y el Personero Legal Alterno del Partido lo representan ante el Jurado NacionaldeElecciones,laOficinaNacionaldeProcesosElectorales,elRegistroNacionalde Identidad y Estado Civil y dems autoridades electorales nacionales y extranjeras. DebenserabogadosysondesignadosporelPresidentedelPartidoyestnfacultadospara inscribirlistasdecandidatos,presentarrecursos,impugnacionesuotrosdocumentos correspondientes, debidamente sustentados, ante todos los organismos electorales. Hay incompatibilidad entre estos cargos y la postulacin a funcin pblica de origen electoral. Art. 54.- PERSONEROS TECNICOS NACIONALES: El Personero Tcnico Nacional y el Personero Tcnico Nacional Alterno tienea su cargo observar y vigilar los procesos de cmputo informtico durante el proceso electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y dems autoridades Electorales que se ocupen del cmputo electoral. Debenacreditarmnimode5aosexperienciaenmateriainformticaysondesignadosporel PresidentedelPartido.EstnfacultadosparasolicitaralaOficinaNacionaldeProcesos ElectoralesoalaOficinaDescentralizadadeProcesosElectorales,cualquierinformacinen materia informtica. Hay incompatibilidad entre estos cargos y la postulacin a funcin pblica de origen electoral. Art. 55.- COMISION NACIONAL DE BECAS: LaComisinNacionaldeBecaseslaencargadadedesignar-dentrodeaquellosafiliadosque postulen-alosbecariosdelPartido,encasodeinvitacionesnacionalesointernacionales,para realizarestudiosdecapacitacin.Dichasbecassernasignadasdeacuerdoalaespecialidad profesional o funcin partidaria del becario, entre los afiliados del Partido. Corresponde al Comit Nacional de Becas dar publicidad a dichas invitaciones a fin de difundirlas entre los afiliados del Partido. EstaconformadaporelPresidente,losVice-Presidentes,losSecretariosNacionalesdeDoctrina, Formacin, de Plan de Gobierno, Organizacin, Relaciones Internacionales y, por el Presidente del TribunaldeticayDisciplina.LosmiembrosdelaComisinNacionaldeBecasnopodrnser becarios, salvo que renuncien a dicho cargo; en cuyo caso el Presidente del Partido nombrar su reemplazo entre los Secretarios Nacionales del Partido. 20 Los becarios del Partido tienen la obligacin de presentar el informe correspondiente al trmino de la beca y luego capacitar a los afiliados durante un mnimo de dos aos en el periodo siguiente a su conclusin. LaSecretaraNacionaldeFormacinactacomoSecretaraTcnicadelaComisinyllevael registro y evaluacin de los becarios del Partido. Art. 56.- COMANDO NACIONAL DE CAMPAA: ElComandoNacionaldeCampaaplanifica,conduceyejecutalasCampaasElectoralesa EleccionesGenerales,Regionales,MunicipalesyComplementariassegnloslineamientos generales que apruebe la Comisin Nacional de Poltica. ElJefedelComandoNacionaldeCampaaeselegidoporlaComisinNacionaldePolticaa propuestadelPresidentedelPartidoodelCandidatoalaPresidenciadelaRepblicasifuerael caso. Propone ante la Comisin Nacional de Poltica un plan de campaa y a los integrantes de su comando. Coordina su trabajo con la Presidencia, los candidatos polticos y la estructura partidaria. En etapa electoral, todos los rganos partidarios se someten a la autoridad del Comando Nacional de Campana. Art. 57.- OFICINA DE CONTROL INTERNO (*) La Oficina de Control Interno est a cargo del Auditor General que es nombrado por la Presidencia del Partido por un periodo mximo de 4 aos; supervisa, controla y fiscaliza el uso del patrimonio y los recursos del Partido. Goza de total autonoma en sus funciones y tiene la ms amplia facultad para denunciar ante el Tribunal de tica y Disciplina o ante las autoridades competentes el mal uso delpatrimonioy/odelosrecursosdelPartidoquellevenacaboafiliadosofuncionarios administrativos. (*) Artculo modificado por el X Congreso Nacional Estatutario del 11-12 Nov. 2005. Captulo VI ORGANOS DE NIVEL REGIONAL Art. 58.- ESTRUCTURA TERRITORIAL La estructura partidaria se basa en la divisin poltica vigente y por lo tanto el partido se organiza territorialmente en el mismo nmero de circunscripciones en que se eligen autoridades regionales. ElPartidoadecuasuorganizacinterritorialsielprocesoderegionalizacinreordenaelmapa poltico del pas. Art . 59.- COMIT EJECUTIVO REGIONAL Eselrganoejecutivodelabaseterritorialregional.Ejecutalasdecisionesdelosrganos partidariossuperiores,definelaaccinpolticadelacircunscripcinyorganizalavidainternadel partido y su apertura y proyeccin a la comunidad. Est conformado por: a.El Secretario General Regional b.El Primer y Segundo Sub Secretario Regional c. Los Secretarios Regionales Estructurales que constituyen un correlato de los Secretarios Nacionales Estructurales, con excepcin del de Relaciones Internacionales. 21 d.Los Secretarios Regionales en Asuntos Gubernativos que constituyen un correlato de las Secretarias Nacionales en Asuntos Gubernativos. Son elegidos por un perodo de cuatro anos entre los militantes de toda la circunscripcin regional. Funcionanenlaprovinciacapitaldelaregin.Endichaprovincia,ejercenademsfunciones provinciales. Art. 60.- SECRETARIO GENERAL REGIONAL (*) El Secretario General Regional es la mxima autoridaddel Partidoen la Regin; es responsable delaorganizacinyfuncionamientodelabaserespectivaydeladireccindelosdistintosrganos que la integran. EselegidoporvotacindetodoslosmilitantesdelaRegin;paraserSecretarioRegionalse requiere como mnimo de 02 aos de militancia comprobada. (*) Artculo modificado por el X Congreso Nacional Estatutario del 11-12 Nov. 2005. Art. 61.- COORDINADORAS DE APOYO Cada Secretario Regional, independientemente de la decisin poltica nacional, podr promover la creacin de Coordinadoras de Apoyo, Cooperacin Y Proyeccin Socialen su circunscripcin, las mismas que impulsarn el trabajo de apertura a la comunidad a travs de Redes de Accin para el Bien Comn en cada localidad.

Captulo VII RGANOS DE NIVEL PROVINCIAL Art. 62.- ESTRUCTURA TERRITORIAL La estructura partidaria provincial se basa en la divisin poltica vigente y por lo tanto el Partido se organizaterritorialmenteenelmismonmerodeprovinciasenqueseeligenautoridades provinciales, excepto la provincia capital dela Regin. Art 63.- COMIT EJECUTIVO PROVINCIAL Eselrganoejecutivodelabaseterritorialprovincial.Ejecutalasdecisionesdelosrganos partidariossuperiores,definelaaccinpolticadelacircunscripcinyorganizalavidainternadel partido y su apertura y proyeccin a la comunidad. Est conformado por: a)El Secretario General Provincial. b)El Primer y Segundo Sub Secretario Provincial. c)LosSecretariosProvincialesequivalentealasSecretarasNacionalesEstructuralesd)El ex Secretario Provincialdel ltimo periodo Sonelegidosporunperododecuatroaosentrelosmilitantesdetodalacircunscripcin Provincial.Funcionanentodaslasprovincias.Endichaprovincia,ejercenademsfunciones provinciales. 22 Art. 64.-SECRETARIO GENERAL PROVINCIAL (*) ElSecretarioGeneralProvincialeslamximaautoridaddelPartidoenlaProvincia:es responsabledelaorganizacinyfuncionamientodelabaserespectivaydeladireccindelos distintosrganosque la integran. EselegidoporvotacindetodoslosmilitantesdelaProvincia;paraserSecretarioProvincialse requiere como mnimo de 02 aos de militancia comprobada. (*) Artculo modificado por el X Congreso Nacional Estatutario del 11-12 Nov. 2005. Captulo VIII ORGANOS DE NIVEL DISTRITAL Art. 65.- ESTRUCTURA TERRITORIAL La estructura partidaria coincide con la divisin poltica correspondiente a los distritos del pas. Art. 66.-COMIT EJECUTIVO DISTRITAL Eselrganoejecutivodelabaseterritorialdistrital.Ejecutalasdecisionesdelosrganos partidariossuperiores,definelaaccinpolticadelacircunscripcinyorganizalavidainternadel partido y su apertura y proyeccin a la comunidad. Est conformado por: a)El Secretario General Distrital b)El Primer y Segundo Sub Secretario Distrital c)LosSecretariosDistritalesEstructuralesqueconstituyenuncorrelatodelos SecretariosNacionalesEstructurales,conexcepcindeldeRelaciones Internacionales. d)Los secretarios Generales en Asuntos Gubernativos que constituyen un correlato de las Secretaras Nacionales en Asuntos Gubernativos.. Son elegidos por un perodo de cuatro aos entre los militantes de toda la circunscripcin distrital. Funcionan en los distritos. En dicho distrito, ejercen adems funciones distritales. EnaquellosdistritosdelinteriordelpasconescasapoblacinelComitEjecutivoDistritalpuede constituirsebsicamenteconformandolasSecretariasDistritalesdeOrganizacin,dePoltica,de Formacin, de Movilizacin, de Juventudes y Asuntos y rganos Electorales adems de Secretario General Distrital y por lo menos un sub Secretario. Cuandosetratededistritosdezonasincluidasenestosquetengantemasdenaturaleza especializadatalescomopoblacionesnativas,ambientesprotegidos,minerainformal,etcpodrn crear Secretarias especializadas en dichas materias con conocimiento de la Secretaria Provincial y Nacional de Organizacin del Partido. (*) (*) Estos dos ltimos prrafos han sido agregados por el XVI Congreso Nacional Estatutario del 21-22 marzo 2014.

Art. 67.-SECRETARIO GENERAL DISTRITAL El Secretario General Distrital es la mximaautoridad del Partido del Distrito; es responsable de la organizacin y funcionamiento de la base respectiva y de la direccin de los distintos rganos que la integran. 23 Es elegido por votacin de todos los militantes del distrito; para ser Secretario Distrital se requiere como mnimo de 02 aos de militancia comprobada. CaptuloIX ORGANOS DE NIVEL ZONAL Art. 68.- COMITES ZONALES LosComitszonalessonncleosabiertosdelPartidoqueseorganizanenfuncindelos requerimientoscomunalesdecadadistrito.SufuncionamientoesautorizadoporelSecretario General Distrital. En caso de denegatoria, la decisin corresponde al Secretario General Provincial. Se integran a ellos los militantes del Partido de la respectiva comunidad. A travs de los Comits Zonales el Partido mantiene comunicacin personalizada con los electores y promueve la afiliacin de nuevos miembros. Art. 69.- COORDINADORZONAL ELCoordinadorZonaleselorganizadordelosmilitantesdelPartidoparalastareasdeaccin polticadentrodelmbitodesuterritorio.EsnombradoporelSecretarioDistritalsalvoquelos afiliados organicen elecciones que son supervisadas por el Comit Ejecutivo Distrital. TITULO CUARTO MOVILIZACIN CIUDADANA Captulo I Apertura a la Sociedad Art. 70.- CONCIENCIA CIUDADANA Conciencia ciudadana es la movilizacin de lared de afiliados del Partido que deber proponer el Secretario General Distrital y en su defecto el Coordinador Zonal o a iniciativa de cualquier afiliado o grupo de afiliados, para tareas cvicas en la base, a efectos de asegurar la vigencia y defensa del sistemademocrtico;contribuirapreservarlapaz,lalibertad,ylavigenciadelosDerechos Humanos;contribuiralaeducacin,lapromocindelosvaloresylaparticipacinpolticadela poblacin con el objeto de forjar una cultura cvica y democrtica contribuyendo a la gobernabilidad delpas.Lamilitanciaactaporiniciativapropia,laredcoordinasuaccinydacuentaala Secretaria General Distrital de la eleccin y del programa a ejecutar. Art. 71.- REDES DE ACCIN POR EL BIEN COMUN Las Redes de Accin por el Bien Comn son entes que surgen a iniciativa de ciudadanos, afiliados onoalPartido,cuyatareaescolaborarenreasdeproyeccinsocial,noestnjerarquizadasni politizadasyparaelcumplimientodesusfinesrecibenlaasesoradelasCoordinadoras NacionalesdeApoyo,CooperacinyProyeccinSocialdelPartido,aefectosdeefectuarlos diagnsticos, objetivos y metodologa a seguir para la consecucin de sus fines. No son rganos partidarios, ni constituyen herramientas de accin poltica, pues su nico objetivo esserviralacomunidadejecutandotareasdecooperacinyproyeccinsocialconelapoyode expertos afiliados o no al Partido. 24 TITULO QUINTO DEMOCRACIA INTERNA Capitulo I De las Elecciones Internas Art. 72.- ELECCIONES TERRITORIALES Las elecciones internas para la eleccin de los rganos distritales, provinciales y departamentales, serealizanbajoelprincipiodeunmilitanteesigualaunvoto.Puedenparticipartodosaquellos militantes que encontrndose afiliados no han sido sancionados por el Tribunal Nacional de tica y Disciplina. Los adherentes podrn participar cuando fueren convocados. Laseleccionesserealizanmedianteelprocedimientodevotouniversal,directo,secretoy obligatoriodelosmilitantesdelPartidoentodalacircunscripcinestoesdistrital,provincialo departamental. Art. 73.-LISTA COMPLETA Y GNERO La eleccin del Secretario General, sus dos sub Secretarios y Secretarios Estructurales se realiza bajolaformuladelistacompletaconformealasnormasquedicteelTribunalNacionalElectoral, respetando y garantizando la cuota de genero que en ningn caso ser inferior al 30% de la lista. Art. 74.- VACANCIA En caso de vacancia o renuncia del Secretario General asume la funcin el primer Sub Secretario General y, en su defecto el segundo Sub Secretario General. Slo en defecto de ambos el Comit Ejecutivo designa al sustituto hasta completar el periodo para el que fue elegido el titular. Art. 75.- ELECCIONES NACIONALES (*) Laseleccionesdeladirigencianacional,salvoelcasodelosSecretariosNacionalesenAsuntos Gubernativos,serealizaenelCongresoOrdinariodelPartidocada4aosbajoelprincipiode representacin de las bases elegidas, cuyos dirigentes concurren en calidad de delegados con voz yvoto,mstodosaquellosquesonreconocidosestatutariamentecomomiembrosdelCongreso. Pueden participar todos aquellos dirigentes queencontrndose afiliadosno han sido sancionados por el Tribunal Nacional de tica y Disciplina. LasEleccionesserealizanmedianteelprocedimientodevotouniversal,directo,secretoy obligatorio de los miembros del Congreso del Partido conforme al presente Estatuto. (*) Artculo modificado por el X Congreso Nacional Estatutario del 11-12 Nov. 2005. Art. 76.-LISTA COMPLETA Y GNERO (*) LaeleccindePresidente,VicePresidentes,SecretarioGeneralySecretariosNacionales Estructurales,serealizabajolaformuladelistacompleta,respetandoyestimulandolacuotade genero que en ningn caso ser inferior al 30% de la lista. (*) Artculo modificado por el X Congreso Nacional Estatutario del 11-12 Nov. 2005. 25 Captulo II Requisitos, apertura y no elegibles Art. 77.- REQUISITOS PARA CARGOS TERRITORIALES ParapostularacargosdenivelterritorialserequiereserafiliadodelPartidoconunmnimode militanciaquesesealanencadacaso,gozardeprobadaejecutoriademocrticaeidoneidad moral. Es requisito haber recibido capacitacin doctrinaria y poltica. LasComisionesRegionales,ProvincialesoDistritalesdePolticaestnfacultadasaexonerarde los requisitos de antigedad en casos excepcionales que las circunstancias ameriten. Art. 78.- REQUISITOS PARA CARGOS NACIONALES (*) ParapostularacargosdenivelnacionalserequiereserafiliadodelPartidoconunmnimode02 aosdemilitanciacomprobada,haberpertenecidoalaestructurapartidariadeacuerdoal conceptodecarrerapartidaria,gozardeprobadaejecutoriademocrticaeidoneidadmoral.Es requisito haber recibido capacitacin doctrinaria y poltica. LaComisinNacionaldePolticaestfacultadaaexonerardelosrequisitosdeantigedaden casos excepcionales que las circunstancias ameriten. (*) Artculo modificado por el X Congreso Nacional Estatutario del 11-12 Nov. 2005. Art. 79.- APERTURA (*) Noobstantelodispuestoenlosartculosprecedentes,encadaprocesoelectoralqueserealice, debernincorporarsealaslistasquesepresenten,nuevosafiliadosoaquellosquemilitando nunca han desempeado cargo en la estructura partidaria; en las siguientes proporciones: -Listas distritales 40% -Listas provinciales40% -Listas departamentales40% -Listas nacionales40% (*) Artculo modificado por el X Congreso Nacional Estatutario del 11-12 Nov. 2005. Art. 80.- CARGOS NO SUJETOS A ELECCIN Son cargos no sujetos a eleccin los rganos adscritos a la Presidencia y la Secretaria General en cualquieradesusniveles,ascomolosrganosadscritosalasSecretarasRegionales, Provinciales y Distritales. Capitulo III Eleccin de candidatos Art. 81.- OPORTUNIDAD LaeleccindecandidatosaPresidenteyVicepresidentesdelaRepblica,Representantesal Congreso,Presidente,VicepresidenteyConsejerosRegionales,AlcaldesyRegidoresdelos 26 Concejos Municipales, se realiza mediante elecciones internas del Partido entre los ciento ochenta (180)dasdelafechadelaeleccinylosveintin(21)das calendarios,anterioresalafechade cierre para la inscripcin de candidatos (***) (***) Artculo modificado por el XIII Congreso Nacional Estatutario del 23-24 Abril 2010. Art. 82.- APERTURA LaComisinNacionaldePoltica,apropuestadelaPresidencia,puededesignarcandidatos directamente y en todo el pas, esto es a nivel nacional, hasta en una quinta parte de las listas que sepresentenalCongresodelaRepblica,ascomodelaslistasquesepresentenparalos GobiernosMunicipales,provincialydistritalesdeLimaMetropolitanayparalosGobiernos Regional,Municipal,provincialydistritalesdeLimaProvinciasydelCallao.Enlasdems circunscripciones esta facultad es ejercida por el respectivo Comit Ejecutivo Regional. Esta regla no es aplicable para el caso de Presidentes y Vice Presidentes de la Repblica (***). (***) Artculo modificado por el XIII Congreso Nacional Estatutario del 23-24 Abril 2010. Art. 83.- PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y CONSEJEROS REGIONALES

La eleccin de los candidatos para Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales se realiza mediante elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de laRegin.Laeleccinesporelsistemadelistacompleta,cuyoordenproponeelcandidatoala Presidencia regional. La lista deber cumplir conel requisito de gnero, estableciendo el principio de alternancia, es decir, respetar la cuota del 30%,en cada tercio de la lista. Art. 84.- ALCALDES Y REGIDORES LaeleccindeloscandidatosparaAlcaldesyRegidoresserealizamedianteeleccionesconvoto universal,libre,igual,voluntario,directoysecretodelosafiliadosdelacircunscripcin,seaesta distrital, provincial o capital de departamento. La eleccin es por el sistema de lista completa, cuyo orden propone el candidato a la Alcalda. La lista deber cumplir conel requisito de gnero, estableciendo el principio de alternancia, es decir, respetar la cuota del 30%,en cada tercio de la lista. Art. 85.- PRESIDENTE, VICE PRESIDENTES Y REPRESENTANTES AL CONGRESO LaeleccindeloscandidatosparaPresidente,VicepresidenteyRepresentantesalCongresose realiza mediante voto universal directo y secreto de todos los militantes del Partido. La eleccin es por el sistema de lista completa en cada circunscripcin. Es decir, el candidato a la Presidencia de laRepblicaproponeunalistacompletaequivalenteal80%delnmerodecongresistasdecada circunscripcinyloselectoresvotanporlalistadesupreferencia,enelordenpropuesto.Un mismo candidato al Congreso puede ser propuesto por dos o ms candidatos a la Presidencia; de la misma forma puede presentarse lista completas por circunscripcin. Lalistadebercumplirconelrequisitodegnero,estableciendoelprincipiodealternancia,es decir, respetar la cuota del 30% en cada tercio de la lista. Art.86.-ELECCIONDECANDIDATOSENCASODEALIANZASOCOALICIONES ELECTORALES El proceso detallado en los artculos precedentes regir para elegir a los representantes del Partido en las listas de una eventual alianza electoral o coalicin. Al tiempo de pactarse la alianza, debern con antelacin definirse los trminos de la participacin del partido .27 ElCongresoqueacuerdelaparticipacindelPartidoenunaalianza,apropuestadelaComisin Nacional de Poltica, podr establecer criterios excepcionales en funcin de la misma, garantizando sin embargo, el principio de democracia interna del presente Estatuto. Art. 87.- REQUISITOS PARA CARGOS PBLICOS Paraefectosdepostulacinafuncinpblicadeorigenelectoral,elPartidoPopularCristiano PPC presenta, para cada eleccin, a sus mejores cuadros dirigenciales y ciudadanos, los mismos queadicionalmentealosrequisitosconstitucionalesylegalesdebenprobarintachableejecutoria democrtica,idoneidadmoralyantigedadpartidaria;conformeloestablecidoporelrespectivo ReglamentoElectoral.Laantigedadpartidariaestarexentaenelcasodelaquintaparteaque se refiere la Ley de Partidos Polticos (***). (***) Artculo modificado por el XIII Congreso Nacional Estatutario del 23-24 Abril 2010. Art. 88.-PROCESO ELECTORAL Los procesos electorales para eleccin de autoridades partidarias o para eleccin de candidatos a cargos pblicos, son organizados y conducidos por el Tribunal Nacional Electoral y salvo caso de excepcin o nulidad, se realizan de conformidad con el artculo 52 del presente Estatuto. TITULO SEXTO INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS IMPUGNATIVOS Captulo I Infracciones Leves y Graves Art. 89.-INFRACCIONES LEVES Son infracciones leves: a)El incumplimiento de las obligaciones del afiliado y/o de las tareas encomendadas. b)La negligencia reiterada en el desempeo del cargo que le ha sido confiado. c)Lainasistenciainjustificadaamasdetres(03)sesionesconsecutivasoseis(06) alternadas de su Comit en un ao. d)No convocar al comit en las oportunidades que seala el Estatuto. e)Elincumplimientoenelpagodelosaportesdeafiliadopormsdetrescuotas(03) mensuales consecutivas. Art. 90.- INFRACCIONES GRAVES Son infracciones graves: a)La injuria, difamacin o manifiesto agravio de un miembro del Partido. 28 b)La denuncia maliciosa por la comisin de una falta disciplinaria, conducta deshonesta o de unhechoinmoralqueseimputeaunmiembrocualquieradelPartido,sinfundamentoo elemento de juicio suficiente. c)La infraccin voluntaria y grave del Estatuto o de los principios e Ideario del Partido. d)Tomar el nombre del Partido para hacer declaraciones o intervenir en actos pblicos sin la autorizacin que corresponda. e)Laomisindedeberes.Ladesobedienciadeliberadadelasinstruccionesimpartidaspor una autoridad del Partido, por quien est en obligacin de cumplirlas. f)Elabusoolaextralimitacindefacultadesporquiendesempeauncargodentrodela organizacin partidaria. g)La disidencia doctrinaria. h)La tentativa de fraccionar el Partido. i)Laexpresinpblicaoenreunionespartidariasdeprincipiosoideasmanifiestamente contrariasalaticaoalademocraciapoltica;ascomolaconductapblica manifiestamente agresiva o contraria a los principios ticos o a la legalidad. j)El incumplimiento en el pago de las contribuciones a los que estn obligados los afiliados quehanaccedidoalafuncinpblicavaelectoralodesignacinenrepresentacindel Partido,por ms de tres (03) cuotas sean mensuales o de diferente periodicidad. k)Laresolucinconsentidaquecondenalacomisindehechodolosoenelejerciciodela funcinpblica,alaqueseaccedeporeleccinodesignacinenrepresentacindel Partido. l)Ladisidenciaduranteelejerciciodeunafuncinpblicaalaquesellegaporeleccino designacin en representacin del Partido. m)Las actividades contrarias a los principios democrticos establecidas en el Artculo 14 de la Ley de Partidos Polticos, Ley N 28094. n)LacontradiccindelalneapolticadelPartidoporautoridadeselegidasensu representacin. o)Realizar,promoveruorganizaractividades,ogenerarcorrientesdeopininencontradel Partido, luego que este haya definido posicin. p)CualquierotrafaltaalaticayalalegalidadporpartedeunmilitantedelPartido,queel Tribunal determine luego de evaluar los antecedentes. Capitulo II DE LAS SANCIONES Art. 91.-AMONESTACIN Lasancindeamonestacinesverbalyaplicableenloscasosdecomisindefaltasleves, contenidasenelartculo89.Laimposicindelasancinnoimplica,porprimeravez, comunicacin a la Secretara Nacional de Organizacin para su anotacin en el legajo personal del sancionado en el Escalafn Nacional del Partido. 29 La reincidencia ser consideraba como falta grave. Art. 92.- APERCIBIMIENTO Lasancindeapercibimientoesporescritoyaplicableenelcasodelacomisindefaltagrave, cuya magnitud es apreciada por el Tribunal Nacional de tica y Disciplina. La imposicin de la sancin debe ser comunicada a la Secretara Nacionalde Organizacin para su anotacin en el legajo personal del sancionado en el Escalafn Nacional del Partido. Art. 93.- SUSPENSIN La sancin de suspensin, es aplicable en el caso de la comisin de falta grave cuya magnitud es apreciada por el Tribunal Nacional de Etica y Disciplina. La imposicin de la sancin debe ser comunicada a la Secretara Nacional de Organizacin para la anotacinenellegajopersonaldelsancionadoenelEscalafnNacionaldelPartidoyenel Registro de Organizaciones Polticas del Jurado Nacional de Elecciones. Art. 94.- SEPARACION La sancin de separacin origina la prdida de la condicin de afiliado. Es aplicable en el caso de lacomisindefaltagravecuyamagnitudesapreciadaporelTribunalNacionaldeticay Disciplina, en los casos contenidos en el Artculo 12 del presente Estatuto. La imposicin de la sancin debe ser comunicada a la Secretara Nacional de Organizacin para la anotacin en el legajo personal del sancionado y su baja del Escalafn Nacional del Partido y del PadrnNacionaldeAfiliadosascomoenelRegistrodeOrganizacionesPolticasdelJurado Nacional de Elecciones. Art. 95.- REVOCATORIA La sancin de revocatoria del cargo dirigencial es aplicable por causas debidamente justificadas a solicitud de afiliados y dirigencias partidarias en las proporciones que seala los artculos 101, 102 y 103 del presente Estatuto.

La imposicin de la sancin debe ser comunicada a la Secretara Nacional de Organizacin para la anotacin en el legajo personal del sancionado y su baja del Escalafn Nacional del Partido y del PadrnNacionaldeAfiliadosascomoenelRegistrodeOrganizacionesPolticasdelJurado Nacional de Elecciones. Art. 96.- REINCIDENCIA Paraefectosdelaaplicacindelassanciones,elTribunalNacionaldeticayDisciplinaylos Tribunales Departamentales, considerarn como agravante la reincidencia en la comisin de faltas graves o el concurso de varias faltas de esta magnitud. Captulo III Denuncia y procedimiento Art. 97.- JURISDICCIN TERRITORIAL Lasfaltasenlasqueincurranlosafiliadosdebaseylosdirigentesdenivelzonal,distritaly provincial, sern conocidas por los Tribunales Departamentales de tica y Disciplina, a partir de la denuncia de parte o de las autoridades partidarias de los niveles referidos. 30 LadenunciapertinentedeberserpresentadaanteelTribunalcompetenteysloafaltadeste, podrserentregadaalarespectivaSecretaraGeneraldelPartido,seadeniveldepartamental, provincialodistrital.ElSecretarioGeneraloquienhagasusveces,deberremitirladenunciaal TribunalDepartamentaldentrodelascuarentayocho(48)horasderecibida,bajoapercibimiento de estar incurso en falta grave, conforme el Artculo 90 inciso e) de este Estatuto. Ladenunciadebercontenerobligatoriamentelasgeneralesdeleyydomiciliodeldenunciante, identificacindeldenunciadoysudomicilio,precisindelafaltaincurrida,fundamentacinde hecho, medios probatorios y firma y huella digital del denunciante. Sin estos requisitos la denuncia no ser admitida. Eldenunciadotiene10(diez)dashbilesapartirdelanotificacinparapresentarsudescargo, ofrecer pruebas y solicitar el uso de la palabra. Si el denunciado ofrece pruebas y pide la palabra se abrir una etapa probatoria que no exceder de 10 (diez) das hbiles. Culminada sta, el Tribunal Departamental de tica y Disciplina resuelve dentro de los diez (10) das hbiles siguientes. Contra la resolucin del Tribunal Departamental de tica y Disciplina cabe el recurso de apelacin presentadodentrodeloscinco(05)dashbilessiguientes.Concedidalaapelacinconoceen segunda y ltima instancia el Tribunal Nacional de tica y Disciplina del Partido. Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa elTribunalfalladentrodelosquince(15)dashbilessiguientes,conloquequedaconcluidoel procedimiento. Art. 98.- JURISDICCIN DEPARTAMENTAL Las faltas en las que incurran los dirigentes de nivel departamental yde nivel distrital y provincial de Lima y Callao, sern conocidos por los Tribunales Departamentales de tica y Disciplina a partir de la denuncia de parte o de las autoridades de los niveles referidos. El procedimiento de primera instancia se regula de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 97 este Estatuto en lo que corresponda. Contra la resolucin del Tribunal Departamental de tica y Disciplina cabe el recurso de apelacin presentadodentrodeloscinco(05)dashbilessiguientes.Concedidalaapelacinconoceen segunda y ultima instancia al Tribunal Nacional de tica y Disciplina del Partido Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa elTribunalfalladentrodelosquince(15)dashbilessiguientes,conloquequedaconcluidoel procedimiento. Art. 99.-JURISDICCION NACIONAL Lasfaltasenlasqueincurranlosdirigentesnacionales,sernconocidasporelTribunalNacional deticayDisciplinaapartirdeladenunciadeparteodelasautoridadespartidariasdelnivel referido. Para la tramitacin en primera instancia, el Tribunal Nacional de ticay Disciplina designar a un MiembroTitularcomoVocalInstructor,quienresolverladenuncia.Elprocedimientodeprimera instancia se regula de conformidad con lo dispuesto por el Artculo 97 de este Estatuto en lo que corresponda. ContralaresolucindelVocalInstructorcabeelrecursodeapelacinpresentadodentrodelos cinco (05) das hbiles siguientes. Concedida la apelacin conoce en segunda y ultima instancia el Tribunal Nacional de tica y Disciplina, integrado por los cuatro (04) Miembros Titulares restantes y 31 porunMiembroSuplentehastacompletaruntotaldecinco(05);elVocalquehaactuadocomo Instructor en el procedimiento de primera instancia no puede formar parte del Tribunal. Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa, elTribunalfalladentrodelosquince(15)dashbilessiguientes,conloquequedaconcluidoel procedimiento. Art. 100.-PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSION DE FUNCIONES Paraelcasodesuspensindefunciones,deautoridadesnacionalesydepartamentales,la denunciaespresentadaindistintamenteporelPresidentedelPartido,unVicepresidente,el SecretarioNacionaldeOrganizacinoelSecretarioGeneralDepartamentalanteelTribunal Nacional de tica y Disciplina del Partido. ElTribunalNacionaldeticayDisciplinaoelDepartamentalensucaso,adoptanelacuerdode suspensinenprimerainstancia.Elprocedimientosereguladeacuerdoconlodispuestoporel Artculo 93 y 95 del presente Estatuto; cuidando el derecho de defensa del denunciado y el debido proceso. Contra esta resolucin cabe el recurso de apelacin presentado dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes. Concedida la apelacin, conoce en segunda y ultima instancia el Tribunal Nacional de tica y Disciplina del Partido. Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa elTribunalfalladentrodelosquince(15)dashbilessiguientes,conloquequedaconcluidoel procedimiento. Art. 101.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DIRIGENCIA TERRITORIAL Para el caso de revocatoria de funciones de los dirigentes de nivel distrital o provincial, conforme al Artculo 19 del Estatuto Partidario, es competente el Tribunal Departamental de tica y Disciplina. Ladenunciaporcausadebidamentejustificada,debeserpresentadaporunnmerodeafiliados superioralveinteporciento(20%)deinscritosconformealPadrnOficialdelPartidodela circunscripcinoporacuerdodelamayoraabsolutadelnmerolegaldemiembrosdelComit Ejecutivo competente. Los procedimientos de primera y segunda instancia se regulande acuerdo con lo dispuesto por el Artculo 93 de este Estatuto en lo que corresponda. Art. 102.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DIRIGENCIA DEPARTAMENTAL Para el caso de revocatoria de funciones de los dirigentes de nivel departamental y de nivel distrital yprovincialdeLimaoCallao,conformealArtculo19delEstatutoPartidarioescompetenteel Tribunal Departamental de tica y Disciplina. Ladenunciaporcausadebidamentejustificadadebeserpresentadaporunnmerosuperioral diezporciento(10%)deinscritosconformealPadrnOficialdelPartidodelacircunscripcin. Tambin por acuerdo de mayora absoluta de los Secretarios Generales Provinciales del respectivo departamento,cuandosetratededirigentesdepartamentalesoporacuerdodelamayora absolutadelosSecretariosGeneralesDistritalesdeLimaoCallao,cuandosetratededirigentes distritalesoprovincialesdeLimaoCallao.Tambinporacuerdodelamayoraabsolutadel nmerolegaldemiembrosdelComitEjecutivoDepartamental,ComitEjecutivoProvincialde Lima o del Callao o del Comit Ejecutivo Nacional. Los procedimientos de primera y segunda instancia se regulan de acuerdo con lo dispuesto por el Artculo 93 del presente Estatuto, en lo que corresponde. 32 Art. 103.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DIRIGENCIA NACIONAL Para el caso de revocatoria de funciones de los dirigentes nacionales, conforme al Artculo 19 del Estatuto Partidario es competente el Tribunal Nacional de tica y Disciplina. La denuncia por causa debidamente justificada debe ser presentada por un nmero de afiliados superior al uno por ciento (1%) de inscritos conforme al Padrn Oficial nacional del Partido. Tambin por acuerdo de mayora absolutadelnmerolegaldemiembrosdelComitEjecutivoNacionaloindividualmenteporel PresidentedelPartido,dos(02)VicepresidentesoporelSecretarioNacionaldeFiscalizaciny Anticorrupcin. Para la tramitacin en primera instancia, el Tribunal Nacional de tica y Disciplina designar a un MiembroTitularcomoVocalInstructor,quienresolverladenuncia.Elprocedimientodeprimera instanciasereguladeacuerdoconlodispuestoporelArtculo93deesteEstatuto,enloque corresponda. ContralaresolucindelVocalInstructorcabeelrecursodeapelacinpresentadodentrodelos cinco (05) das hbiles siguientes. Concedida la apelacin conoce en segunda y ultima instancia el Tribunal Nacional de tica y disciplina, integrado por los cuatro (04) Miembros Titulares restantes y por un Miembro Suplente hasta completar un total de cinco (05). Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa, elTribunalfalladentrodelosquince(15)dashbilessiguientes,conloquequedaconcluidoel procedimiento. Art. 104.- CADUCIDAD Elplazodecaducidadparalainterposicindedenunciasesdetres(03)mesesenelcasode infraccinleveydeseis(06)mesesenelcasodeinfraccingrave,contadosdesdelafechade comisin acreditada de la infraccin. TITULO SEPTIMO DEFENSOR DEL AFILIADO Captulo I Defensa del Afiliado Art. 105.- ASIGNACION DEL DEFENSOR A solicitud de cualquier afiliado que haya sido denunciado, intervendr en su defensa el Defensor del Afiliado cuya misin es asistir, defender y hacer respetar los derechos que el presente Estatuto le reconoce. El Defensor del Afiliado es nombrado por el procesado quien escoge de la relacin de AbogadosuotrosafiliadosquelosTribunalesNacionalesdeticayDisciplinanombranensu respectiva jurisdiccin en un mnimo de tres. LosserviciosqueprestaelDefensordelAfiliadosongratuitos,quedandoprohibidoelcobrode honorarios o gastos por cualquier concepto. TITULO OCTAVO MODIFICACIN DEL ESTATUTO Captulo I Art. 106.- MODIFICACIN DEL ESTATUTO El Estatuto slo puede ser modificado de conformidad con lo dispuesto por el Artculo 26, y con la normatividadestablecidaparalarealizacindelCongresoEstatutariodelPartido.Lamodificacin 33 rigeapartirdeldasiguientedesuaprobacinporelCongreso,salvodisposicinexpresaen contrario. TITULO NOVENO DISOLUCIN DEL PARTIDO Captulo I Art. 107.- DISOLUCIN DEL PARTIDO (*) LadisolucindelPartidoseacuerdaensesindeCongresoNacionalespecialmenteconvocada, conanticipacinnomenorde30das,mediantepublicacionesendosdiariosdecirculacin nacional y en el diario Oficial El Peruano. El procedimiento de disolucin se rige de acuerdo con lo dispuesto para las normas de modificacin de Estatuto. Acordada la disolucin se comunica al Registro de Organizaciones Polticas para su inscripcin. La disolucin y liquidacin se rige por lo dispuesto en el Artculo 98 del Cdigo Civil y dems normas legales pertinentes. (*) Artculo modificado por el X Congreso Nacional Estatutario del 11-12 Nov. 2005. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La Comisin Nacional de Poltica tiene la facultad de interpretar el Estatuto del Partido y de reglamentar aquellos aspectos que fueren necesarios. De igual forma puede ratificar actos del PartidoquenoimpliquefuncionesdelCongresoNacional,pudiendoademsestablecernormas sobre aquellos aspectos no considerados en el presente Estatuto. SEGUNDA:Losnombramientosdelosrepresentanteslegales,apoderados,mandatarionacional, personeros, tesorero titular y alterno, y en general de funcionarios nombrados por la Presidencia y quedebenserinscritosenelRegistrodeOrganizacionesPolticas,serealizarmediante inscripcin de la copia certificada del acta correspondiente. TERCERA: La eleccin de Presidente, Vice Presidentes, Secretarios Nacionales, Tribunal de tica y Disciplina y Tribunal Nacional Electoral se inscribe en el Registro de Organizaciones Polticas con copia certificada del Acta del Congreso Nacional del Partido que los eligi. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA:LosSecretariosNacionalesEstructurales,Funcionales,TribunalNacionalElectoral, Tribunal Nacional de tica y Disciplina y otros cargos elegidos en el Octavo Congreso realizado en setiembredelao2003,continuaranenfuncioneshastaelvencimientodelmandatootorgado. Participan con voz y voto en los rganos deliberativos del Partido. SEGUNDA:EntantoserealiceunnuevoprocesoelectoralconarregloalpresenteEstatuto,la PresidenciaestfacultadaadesignarconcarctertemporalalosSecretariosNacionalesen Asuntos Gubernativos quienes slo participarn con voz y sin voto en los rganos deliberativos del Partido. 34 TERCERA:Entantosubsistaladepartamentalizacindelasregiones,losComits DepartamentalesysusSecretarioselegidosenelprocesoelectoraldel2003yenlaselecciones complementariasrealizadasenJunnyenLaLibertad,enjuniodel2004,ejercenlaspotestades queelEstatutoconfierealosSecretariosRegionalesascomolasdelosprovincialesenla provincia capital . Entalvirtud,elPartidoPopularCristianocontarconuncomitdepartamentalencada departamento del Per. Excepcionalmente, en la Regin Ancash funcionarn dos Sub Secretaras Generales,lasSubsecretariaGeneraldeAncashCostaylaSubSecretariaGeneraldeAncash Sierra; igualmente en la Regin Puno tambin funcionarn dos Sub Secretarias Generales, la Sub Secretaria General de Puno Norte y la Sub Secretaria General de Puno Sur. CUARTA: ElTribunal Nacional Electoral proceder a convocar a elecciones en el Comit Regional deLimaProvinciasqueestconformadoporlasprovinciasdeldepartamentodeLima,excluida Lima Metropolitana. QUINTA:SeprorrogaporunaoelmandatootorgadoalaPresidenciadelPartidoporelOctavo CongresoNacionalenloquerespectaalarevocatoriadefuncionesdedirigentesterritoriales, departamentales y nacionales que no hubieren cumplido sus funciones adecuadamente, debiendo declararsedichosComitsenreorganizacinporunplazode90das,concargoadarcuentaal Comit Ejecutivo Nacional. SEXTA:LaSecretaraNacionaldeOrganizacineslaresponsabledeconducirelprocesode conformacin y acreditacin de Comits Provinciales en todo el Per, hasta completar la estructura partidariaenlas194provinciasdelpas.UnavezconformadoelComit,elTribunalNacional Electoralconvocaralprocesoelectoralrespectivoparalaeleccindelasautoridadespartidarias en la provincia. SETIMA:Enunplazonomayorde180dasdebernhabilitarselocalespartidariosentodoel territorionacional,presentandolascapitalesdedepartamentounprogramaamedianoolargo plazo para la adquisicin por sus afiliados de locales propios. OCTAVA:LaSecretaraNacionaldeOrganizacin,llevaracaboelprocesodeconsolidaciny depuracindelPadrnNacionaldeAfiliados,elmismoquesealcanzaralJuradoNacionalde Elecciones para su incorporacin al Registro de Organizaciones Polticas.La primera actualizacin ser hasta el 31.12.04. El padrn se reabrir el 1.2.05 y se cerrar 60 das antes de la fecha en que deban llevarse a cabo las elecciones de candidatos a la Presidencia, Vice Presidencia y representantes al Congreso. Concluidodichoproceso,sereabrirelPadrn,cerrndosenuevamente60dasantesdela eleccin de los candidatos a los gobiernos regionales y locales. NOVENA: El Pleno del IX Congreso Nacional del Partido Popular Cristiano acuerda delegar en los dirigentesnacionalesqueconformanlaComisindeRedaccindeEstatutosdelPartido:Dra.CelesteAliaga,Dr.ArmandoBuenda,Dr.RalCastroStagnaro,Dr.GastnCajina,Dr.Walter Rivera, Dr.Abraham RivasyDr.Luis Felipe Calvimontes,la incorporacin al texto final de los acuerdos adoptados en el Presente Congreso. DCIMA: El Pleno del IX Congreso Nacional del Partido Popular Cristiano acuerdadesignar a los PersonerosLegalesNacionalesdelPartido-Dr.WalterRiveraVilchezyDr.LuisFelipe Calvimontes como Fedatarios de los acuerdos adoptados en el IX Congreso Nacional del Partido Popular Cristiano. UNDECIMA:ParaelprocesodeEleccindeCandidatosacargospblicosparalasElecciones RegionalesyMunicipales2010,pornicavezyatendiendoalacoyunturapolticayelectoral imperante en el pas; se seguirn las siguientes reglas electorales: 35 1.Laeleccininternadecandidatosacargospblicosserealizaporlamodalidadde delegados electos por los rganos partidarios, conforme el Artculo 24 inciso c) de la Ley N28094,LeydePartidosPolticos,modificadaporLeyN29490.Losdelegadosno podrn ser candidatos. 2.LaPresidentadelPartidoconvocaaeleccionesinternas,conformeelArtculo32del Estatuto. Los delegados electos se integrarn en Plenarios Electorales, que elegirn a los candidatos a cargos pblicos. 3.El Tribunal Nacional Electoral, conforme el Artculo 19 de la Ley N 28094, Ley de Partidos Polticos, modificada por Ley N 29490, aprueba el Reglamento Electoral, que comprende laeleccindedelegadosylaeleccindecandidatosacargospblicosenlosPlenarios Electorales; dentro de los cinco das hbiles posteriores a la convocatoria. 4.Se conformarn un Plenario Electoral para Lima Metropolitana, Lima Provincias y el Callao; y Plenarios Electorales en cada una de las Regiones del pas, donde el Partido presentar candidatos. 5.LaeleccindedelegadosparalosPlenariosElectoralesserealizaenunasolafecha,a nivel nacional, con el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados delPartido.Laeleccinesporelsistemadelistacompleta,conformeelprocedimiento sealado en el Reglamento Electoral. 6.Los Plenarios Electorales se instalan y realizan dentro del plazo establecido en el Artculo 81delEstatuto;sonconducidosporelTribunalNacionalElectoralysuscorrelatos regionales. El Reglamento Electoral regula el funcionamiento de los Plenarios Electorales. 7.Laeleccindecandidatosacargospblicosserealizaporelsistemadelistacompleta, conformeelprocedimientosealadoenelReglamentoElectoral.ElTribunalNacional Electoralysuscorrelatosregionalesproclamanaloscandidatoselectos,dentrodelplazo establecidoenelArtculo81delEstatuto.ElTribunalelectoralnormaigualmenteel proceso recogido en el artculo 82 (***). (***) Disposicin introducida por el XIII Congreso Nacional Estatutario del 23-24 Abril 2010. DISPOSICIONES TRANSITORIAS EXTRAORDINARIAS (*) PRIMERA: Las Regiones determinaran libremente la forma en que van a elegir a sus candidatos a lasMunicipalidades,alosGobiernosRegionales,sivansolosoenAlianzas,esdecirsiloharn solo como PPC, mediante alianzas para el procesos Municipal y Regional o realizando invitaciones parasteao2014.LaformadeeleccindecandidatossonlascontempladasenlaLeyde Partidos Polticos, con excepcin del voto abierto a la ciudadana. SEGUNDA:LasRegionesdetodoelpaspodrnaprobarlasAlianzaspolticasconMovimientos Regionales con los que se tenga afinidad poltica y programtica, por el periodo electoral Municipal, Regional del ao 2014, poniendo la decisin en conocimiento de la Comisin Nacional de Poltica. TERCERA: Queda exceptuada de la disposicin anterior la Provincia de Lima Metropolitana en el que el candidato a la Alcalda ser elegido mediante el sistema de voto directo de los militantes. CUARTA:ElcandidatoparalaeleccinalaAlcaldadeLimaMetropolitanael2014serun hombre o mujer militante del PPC. QUINTA:LaComisinNacionaldeBecas,enlosucesivo,destinarun70%delasbecasque recibeenunaoparalosmilitantesppcistasdeprovinciasyun30%paralosmilitantesdela ciudad de Lima Metropolitana. 36 (*) Disposiciones agregadas por el XVI Congreso Nacional Estatutario del 21-22 marzo 2014. CLAUSULA TRANSITORIA DE SALVAGUARDA

El Pleno del IX Congreso Nacional del Partido Popular Cristiano acuerda delegar en el Presidente, losVice-Presidentes,lossietemiembrosqueconformanlaComisindeRedaccindelEstatuto delPPC,losPersonerosLegalesdelpartidoyelSecretarioNacionaldeAsuntosyrganos ElectoralesdelPartidoarealizar,proponerymodificarenconjuntolassubsanaciones necesarias, en el supuesto caso que el rgano electoral nacional competente, observe uno o ms artculos del presente Estatuto del Partido. ANEXO 01 RELACINDESECRETARIASESTRUCTURALES !Doctrina!Poltica!Organizacin !Formacin y Capacitacin. !Plan de Gobierno !Asuntos y rganos Electorales !Movilizacin !Juventud Popular Cristiana - JPC. !De la Mujer !Gobiernos Locales !Gobiernos Regionales !Relaciones Internacionales 37 ANEXO 01 ROL DE LAS SECRETARIAS ESTRUCTURALES: ORGANIZACIN: La Secretara Nacional de Organizacin es la encargada de: 1.Organizarlaestructurapartidariaagrupandoalosdirigentes,militantesyadherentesenlos diversos comits territoriales del partido. 2.Inscribiralosafiliadosmediantefichas,vaelectrnicaocorreopostal,organizandoel procedimiento y el archivo. Extender los carnets de afiliados. 3.Llevareladecuadocontroldelosdirigentespartidariosentodoslosnivelesascomodesu curriculum partidario y su anotacin en el Escalafn Nacional del Partido. 4.OrganizarymanteneractualizadoelPadrnNacionaldeAfiliados,elmismoquedeberser comunicadooficialmentecadaaoalRegistroNacionaldeOrganizacionesPolticasparasu publicacin en la pgina electrnica 5.Promover y supervisar la existe


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