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Estatuto SPEAS

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 Sociedad Peruana de Administración de Salud ESTATUTO TITULO I DE LA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO  Ar t. 1.- La Asociación se denomina SOCIEDAD PERUANA DE ADMINISTRACION DE SALUD, la misma que podrá utilizar como denominación abreviada SPEAS. Está organizada bajo la forma de Asociación Civil de derecho privado, sin fines de lucro; conformada por profesionales médicos cirujanos con la especialidad de Administración de Salud, dedicados a la gestión de servicios de salud, docencia e investigación; es ajena a toda práctica de carácter político, étnico o religioso; la misma que se regirá por las leyes de la República, el presente Estatuto y su Reglamento.  Ar t. 2.- La Sociedad da inicio a sus funciones desde su ins cripción en los Registros Públicos, siendo su duración por tiempo ind efinido.  Ar t. 3.- La sede central está ubicada en la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en toda la República.
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Sociedad Peruana de Administración de Salud

ESTATUTO

TITULO I

DE LA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

 Art. 1.- La Asociación se denomina SOCIEDAD PERUANA DE

ADMINISTRACION DE SALUD, la misma que podrá utilizar

como denominación abreviada SPEAS. Está organizada bajo la

forma de Asociación Civil de derecho privado, sin fines de lucro;

conformada por profesionales médicos cirujanos con la

especialidad de Administración de Salud, dedicados a la gestión

de servicios de salud, docencia e investigación; es ajena a toda

práctica de carácter político, étnico o religioso; la misma que se

regirá por las leyes de la República, el presente Estatuto y su

Reglamento.

 Art. 2.- La Sociedad da inicio a sus funciones desde su inscripción en

los Registros Públicos, siendo su duración por tiempo indefinido.

 Art. 3.- La sede central está ubicada en la ciudad de Lima, pudiendo

establecer filiales en toda la República.

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TITULO II

DE LOS FINES

 Art. 4.- La Sociedad asume como fines los siguientes:

4.1.  Contribuir a mejorar la situación sanitaria del país a

través del análisis y elaboración permanente de

propuestas en el campo de la Administración y

Gerencia de Salud.

4.2. Promover la permanente renovación y utilización del

conocimiento en el campo de la Administración y

Gerencia de Salud.

4.3. Promover y desarrollar la investigación en el ámbito de la

especialidad de Administración y Gestión de Salud

4.4. Promover la educación medica continua en el ámbito

de la especialidad de Administración de Salud, de

manera descentralizada y en coordinación con el CMP.

4.5. Proponer el perfil ocupacional del especialista en

Administración de Salud, así como las competencias

laborales.

4.6. Contribuir a través de sus actividades al mejor

conocimiento y difusión del Código de Ética y

Deontología del CMP.

4.7. Emitir opinión técnica en los aspectos relacionados a la

especialidad de Administración de Salud.

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4.8. Promover la incorporación de todos los especialistas en

Administración de Salud registrados en el CMP.

4.9. Participar activamente en las actividades de

recertificación del médico cirujano.

4.10. Opinar técnicamente sobre las condiciones del ejercicio

profesional del medico especialista en Administración de

Salud.

4.11. Procurar becas e intercambio internacional para los

asociados.

4.12. Participar activamente en la creación de plazas para

especialistas en Administración de Salud en toda la

Republica.

4.13. Fomentar y gestionar la creación de diferentes sub-

especialidades en Administración de Salud.

4.14. Contribuir en la formulación, implementación y difusión

de las políticas de salud en el área de Administración de

Salud

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS

 Art. 5.- Podrán ser asociados los médicos cirujanos especialistas en

Administración de Salud que tengan los siguientes requisitos:

5.1.  Título de Medico Cirujano y Registro de CMP.

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5.2.  Título de Medico Especialista en Administración de Salud

y Registro de CMP.

5.3. Constancia de habilidad del CMP.

5.4. Presentación por dos miembros titulares.

5.5. Currículum vitae no documentado.

5.6. Recertificación (En caso de haber egresado de segunda

Especialidad hace 05 años).

5.7. Presentación de un trabajo de investigación; sólo para la

categoría de miembros titulares.

 Art. 6.-  La Sociedad reconoce las siguientes categorías de miembros:

6.1. Miembro Titular: Medico especialista de la Especialidad

de Administración de Salud con 3 años como miembro

asociado, que presento un trabajo de investigación. Tiene

voz y voto, puede elegir y ser elegido.

6.2. Miembro Asociado: Médico especialista de la

Especialidad o de Especialidades afines a la Sociedad.Tiene voz y voto. Puede elegir pero no puede ser elegido.

6.3. Miembro Asociado Adscri to: Médico Residente de la

especialidad, con voz.

6.4. Miembro Correspondiente: Especialista extranjero  que

la Sociedad desea incorporarlo por razones de

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equivalencia con la Sociedad Peruana. No tiene voz ni

voto.

6.5. Miembro Honorario: Medico Especialista nacional o

extranjero de la misma o de otra especialidad con meritos

extraordinarios calificados por la Sociedad.

6.6. Miembro Fundador: Categoría opcional, corresponde a

los miembros titulares que participaron en la fundación de

la Sociedad Nacional.

6.7. Miembro Vitalicio: Miembro Titular, que alcanza dicha

categoría a determinada edad (70 años) y con una

antigüedad mínima en la Sociedad de 10 años. 

 Art. 7.- Son Miembros Titulares  los profesionales médicos especialista en

Administración de Salud que reúnan los siguientes requisitos:

7.1.  Haber cumplido 3 años como miembro asociado.

7.2.  Presentar un trabajo de investigación.

7.3. Dirigir a la Presidencia de la Sociedad una solicitud

refrendada con la firma de dos miembros titulares.

7.4. Acompañar su Currículum Vitae plenamente

documentado.

7.5. El Comité respectivo evaluará la documentación y el

trabajo de investigación, elevando su dictamen al Consejo

Directivo.

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7.6. Si fuera aprobado, el Consejo Directivo informará en la

siguiente sesión de la Asamblea, sea ordinaria o

extraordinaria.

7.7. Aprobada la incorporación, el Consejo Directivo fijará

fecha para que el postulante sea presentado en sesión de

Asamblea, por un miembro titular, dando lectura a su

trabajo de incorporación, al final del cual recibirá un

diploma que lo acredita como Miembro Titular.

7.8. Los Miembros Titulares incorporados en las filiales

deberán seguir el mismo procedimiento. Copia del

expediente será remitido a la Sociedad Peruana de

Administración de Salud - Lima, la cual emitirá el diploma

que lo acredita como tal.

 Art. 8.- Son Miembros Asociados  los profesionales médicos

especialistas en Administración de Salud o especialidades afines

que reúnan los siguientes requisitos:

8.1. Tener matricula vigente en el CMP.

8.2.  Estar inscrito como medico especialista en

Administración de Salud en el Registro de Especialistas

del CMP.

8.3.  Ejercer la actividad de Administrador de Salud o de

especialidad afín y contar con la recertificación si es que

corresponde.

8.4. Para ser elegido Miembro Asociado, el postulante deberá:

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-  Dirigir a la Presidencia una solicitud, refrendada por 2

Miembros Titulares.

-  Acompañar su Currículum Vitae, debidamente

documentado.

8.5. Dicha solicitud será puesta en conocimiento del Comité de

Ética y Calificación que elevara su dictamen al Consejo

Directivo para su aprobación.

8.6. Aprobada su incorporación, previo cumplimiento de las

disposiciones administrativas, el Consejo Directivo fijara

fecha para su juramentación, al final de la cual se le

otorgara un diploma que lo acredita como tal.

8.7. Los Miembros Asociados incorporados en las filiales

seguirán los mismos procedimientos descritos, remitiendo

copia del expediente completo a la sede principal, quien

extenderá el diploma que lo acredita como tal.

 Art. 9.- Son Miembros Asociados Adscritos los médicos cirujanos que

se encuentran cursando en la Facultad de Medicina

correspondiente la especialidad de Administración de Salud y

que reúnen los siguientes requisitos:

9.1.  Título de Medico Cirujano y Registro CMP.

9.2.  Constancia de habilidad del CMP.

9.3.  Presentación por parte de la Facultad de Medicina

correspondiente

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 Art. 10.- Son Miembros Correspondientes los profesionales médicos

especialistas en Administración de Salud o de especialidades

equivalentes que residan en el extranjero. Para su admisión

deberán ser propuestos por el Consejo Directivo a solicitud del

Comité de Calificación y Ética, por sus altos meritos personales

en bien de la Sociedad.

Para su incorporación deberá presentar un trabajo de la

especialidad.

 Art. 11.- La calidad de asociado se pierde por las siguientes razones:

11.1 Por renuncia expresa, aceptada por la Asamblea General,

previa cancelación de las cuotas de asociados

pendientes.

11.2 Por la muerte del asociado.

11.3 Acuerdo de separación con exposición de la causa

adoptada por la mitad mas uno de los asociados

presentes en la Asamblea General.

11.4 Por sentencia judicial, por delito contemplado en nuestro

Código Penal.

11.5 Por incapacidad o por declaración de quiebra.

11.6 En los casos de personas jurídicas, por declaración de

quiebra y por disolución conforme a ley.

11.7 Desacato de las normas establecidas por la Sociedad.

 Art. 12.- Son falta de los asociados las siguientes:

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12.1. Realizar actos que causen o sean susceptibles de causar

daño grave material, a la Sociedad.

12.2. Realizar actos que atenten contra la moral, las buenas

costumbres y contra los fines y objetivos de la Sociedad.

12.3. Usar algún cargo con fines de lucro y/o provecho

personal.

12.4. Realizar prácticas de carácter político dentro de la

Sociedad, así como actuar en contra de los fines y

objetivos de la Sociedad.

12.5. Faltar injustificadamente a las sesiones ordinarias y

extraordinarias.

12.6. Adeudar 3 cuotas institucionales sin motivo que los

 justifiquen.

12.7. No concurrir al sufragio para elegir al Consejo Directivo

sin causa justificada.

 Art. 13.- Las faltas cometidas por los asociados en perjuicio de la

institución o el incumplimiento de las normas estatutarias oreglamentarias respectivamente, serán sancionadas, de acuerdo

a su gravedad con:

•  Amonestación verbal y escrita.

•  Suspensión temporal.

•  Exclusión definitiva.

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TITULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASIOCIADOS

 Art. 14.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:

14.1. Asistir a las asambleas generales con derecho a voz y

voto de conformidad con lo establecido en el presente

estatuto.

14.2. Elegir y ser elegido para integrar los organismos directivos

y consultivos, con la estricta observancia del presente

estatuto y el reglamento interno.

14.3. Solicitar la convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria de acuerdo con el presente estatuto y

cuando considere oportuno.

14.4. Presentar proyectos de desarrollo en beneficio de la

Sociedad, para su estudio y aprobación por la Asamblea

General.

14.5. Informar y ser informados periódicamente sobre la marcha

administrativa, económica e institucional.

14.6. Los derechos de propiedad intelectual de trabajos deinvestigación en equipo, pertenecen en primer lugar al

asociado que programo la labor y trabajo activamente en

su desarrollo, por ello su nombre se consignara en primer

lugar, en los lugares siguientes irán los coautores en

orden decreciente de colaboración.

14.7. Gozar de los beneficios que la sociedad concede a susmiembros en defensa de sus derechos profesionales.

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14.8. Los demás que se deriven del presente estatuto.

 Art. 15.- Los asociados tendrán los siguientes deberes:

15.1. Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente

estatuto y en el reglamento de la Sociedad.

15.2. Cumplir con el acto eleccionario así como con los

acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo

Directivo, desde el día siguiente de su aprobación y

publicación.

15.3. Concurrir a la Asamblea General u otros actos que

convoque el Consejo Directivo.

15.4. Velar por el prestigio y la buena marcha de la Sociedad,

observando puntualidad y un trato correcto.

15.5. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y

extraordinarias, aprobadas por la Asamblea General a

propuesta del Consejo Directivo.

15.6. Discutir previamente a la aprobación, las expresiones

discordantes que se pueden publicar a fin de evitarerrores de interpretación ante la opinión publica y ante

terceros.

15.7. El asociado no responde por deudas de la Sociedad, los

asociados renunciantes o excluidos no podrán exigir el

reembolso de sus aportaciones que son parte del

patrimonio de la institución.

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TITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIO

 Art. 16.- La sostenibilidad financiera de la Sociedad Peruana de

Administración de Salud es a través de:

16.1. Los ingresos ordinarios: cuota de inscripción, aportes

mensuales o anuales.

16.2. Otros ingresos por cursos de capacitación, constancias de

habilidad.

16.3. Por aportes en los congresos: inscripción de

participantes, alquiler de stands.

16.4. Asesorías, consultorías. Informes técnicos y auspicios.

16.5. Aval publicitario: a empresas, industria farmacéutica,

publicaciones,

16.6. Ejecución de proyectos.

16.7. Donaciones

 Art. 17.- La Sociedad Peruana de Administración de Salud tendrá

mecanismos de financiamiento y de gestión financiera para sus

recursos a través de:

17.1.  Asignación presupuestal anual del CMP y manejo

ordenado con presupuesto anual.

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17.2.  Venta de distintivos de la Sociedad.

17.3.  El incremento de las membresías.

17.4.  Disminución del porcentaje de morosidad, para lo cual se

propone la pagina Web, boletines, revistas y apoyo a la

investigación.

17.5.  Compensación del CMP por participación de miembros

asociados en actividades científicas.

17.6.  Compensación del CMP por peritaje.

 Art. 18.- Los fondos recaudados se aplicaran al sostenimiento de la vida

institucional, a la adquisición de bienes y a la mejora del

patrimonio de la Sociedad.

 Art. 19.- El Consejo Directivo presentara a la Asamblea General

Ordinaria, los estados económicos y financieros y balance

general, en la memoria anual.

 Art. 20.- El movimiento financiero de la Sociedad se regirá por un

presupuesto anual, propuesto por el Consejo Directivo yaprobado por la Asamblea General.

 Art. 21.- El Consejo Directivo al cierre de cada ejercicio presentara la

documentación pertinente a la Asamblea General.

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 Art. 22.- El patrimonio y los fondos de la Sociedad estarán confiados al

Consejo Directivo, el que asume responsabilidad ante la

Asamblea General.

TITULO VI

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

 Art. 23.- Los órganos de gobierno, administración y fiscalización de la

Sociedad son:

•  La Asamblea General de Asociados.

•  El Consejo Directivo.

•  Las Juntas Directivas de Filiales.

TITULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

 Art. 24.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la

sociedad y representa al conjunto de sus miembros; sus

acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes

siempre que hayan sido tomados de acuerdo con las normas

establecidas en el presente estatuto, conforme a lo dispuestos

al artículo 87° del Código Civil vigente, y no fuesen contrarias a

las leyes vigentes.

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 Art. 25.- Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias, las

que serán presididas por el presidente del consejo directivo en

caso de ausencia o impedimento de este por el vicepresidente.

 Art. 26.- La convocatoria para la Asamblea General ordinaria deberá

hacerse con 10 días de anticipación, para la extraordinaria

deberá hacerse con un mínimo de 3 días de anticipación y

podrá realizarse por esquelas personales en el domicilio de los

asociados o por avisos en la web de la Sociedad y del CMP.

En las citaciones debe señalarse el lugar, fecha, hora y objeto

de la asamblea con indicación de la agenda correspondiente.

 Art. 27.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el presidente

del Consejo Directivo y cuando lo soliciten no menos del 10

% de los asociados, si esta solicitud no fuera atendida, se

regirá por lo dispuesto en el articulo 85 del Código Civil.

 Art. 28.- Si la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria,

solicitada por los asociados, conforme por lo dispuesto en el

artículo precedente, no se efectuara dentro de los 15 días de

haberse solicitado o fuera denegada, la convocatoria se

efectuara conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código

Civil.

 Art. 29.- El quórum requerido para la Asamblea General en primera

convocatoria, es de la mitad más uno de los asociados. En

segunda convocatoria bastara la presencia de cualquier

número de asociados. Entre la primera y la segunda

convocatoria, deberá mediar por lo menos una hora.

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 Art. 33.- Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:

33.1.  Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad.

33.2.  Aprobar el Reglamento Interno de las elecciones

33.3.  Acordar las aportaciones ordinarias y extraordinarias

así como aumentar o reducir las mismas o las fijadas

para gastos de inversión de bienes, muebles e

inmuebles.

 Art. 34.- Para modificar el estatuto o disolver la Sociedad se requiere, en

primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los

asociados; los acuerdos se adoptaran con el voto de la mitad

mas uno de los miembros concurrentes.

En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptaran con los

asociados que asistan. Entre primera y segunda convocatoria

deberá mediar no menos de una hora.

 Art. 35.- Todos los acuerdos deberán ser asentados en un libro de actas

legalizado de acuerdo a ley, para su aprobación se dará lectura

del mismo al comienzo de cada asamblea para la aprobaciónde lo acuerdos de la asamblea anterior, de haber

observaciones se dejara constancia y se resolverá de

inmediato sobre el mismo, para luego dar por aprobado dichos

acuerdos se requerirá la firma del presidente y un asociado

cualquiera, no obstante para la aprobación inmediata de los

acuerdos se podrá solicitar la dispensa del tramite de

aprobación del acta en la siguiente asamblea

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TITULO VIII

EL CONSEJO DIRECTIVO

 Art. 36.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y representativo de

la Sociedad, responsable de su dirección y administración

general de conformidad con el presente estatuto y los acuerdos

de la asamblea general tomados validamente estarán

integrados por los siguientes cargos:

36.1.  Presidente.

36.2.  Vicepresidente.

36.3.  Secretario General.

36.4.  Tesorero o Secretario de Finanzas.

36.5.  Secretario de Filiales.

36.6.  Secretario de Acción Científica.

36.7.  Vocalias:

•  Ética y Calificación

•  Docencia, Investigación y Desarrollo

36.8.  Past Presidente.

 Art. 37.- El Consejo Directivo será elegido por un periodo de 2 años.

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  Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos

inmediatamente en un diferente cargo al que ocuparon.

 Art. 38.- El Consejo Directivo esta obligado a llevar un Libro de Actas de

Asamblea General, de Sesiones Científicas, Sesiones

Solemnes, de Sesiones del Consejo Directivo, otro de

Inventario y el Padrón de Asociados actualizado.

 Art. 39.- Para el proceso eleccionario de renovación del Consejo

Directivo, se convocara a Asamblea General Ordinaria.

 Art. 40.- El quórum para las sesiones del Consejo Directivo será de la

mitad mas uno de sus miembros titulares y sus acuerdos serán

tomados por mayoría, en caso de empate, el presidente tiene

voto dirimente. Deberá reunirse una vez al mes como mínimo.

 Art. 41.- La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo es obligatoria

para sus miembros, la no concurrencia a tres sesiones

consecutivas o diez alternadas, sin causa justificada dará lugar

a su separación debiendo el Consejo Directivo designar su

sustituto, dando cuenta a la Asamblea General para su

aprobación.

 Art. 42.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

42.1. Planear, organizar, coordinar y evaluar el desarrollo de

la Sociedad.

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42.2.  Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el

Reglamento y los acuerdos de la Asamblea General

así como del propio Consejo Directivo.

42.3.  Orientar y auspiciar actividades científicas, culturales,

sociales y gremiales.

42.4. Convocar a la Asamblea General.

42.5. Proponer a la Asamblea General la aprobación del

Reglamento Interno.

42.6. Aprobar la agenda para las sesiones y asambleas.

42.7. Nombrar a los coordinadores e integrantes de los

Comités y Comisiones que sean necesarios.

42.8. Autorizar los gastos de la Sociedad.

42.9.  Contratar al personal administrativo y otro que se

requiera para el buen funcionamiento institucional.

42.10. En caso de vacancia de un cargo dentro del Consejo

Directivo, designar su reemplazo, dando cuenta a la

Asamblea General para su ratificación.

42.11. Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias para

su aprobación en Asamblea General.

42.12. Convocar al Consejo de Past-Presidente cuando sea

necesario.

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42.13. Resolver cualquier asunto no contemplado en el

Estatuto y Reglamento, dando cuenta a la Asamblea

General y al CMP.

 Art. 43.- Los miembros del Consejo Directivo que estuvieran incursos en

proceso administrativo o judicial, quedaran suspendidos en sus

funciones mientras se esclarezca su situación.

TITULO IX

DE LOS MIEMBROS EL CONSEJO DIRECTIVO

 Art. 44.- El Presidente  es el miembro titular que elegido por la

Asamblea General dirige los destinos de la Sociedad en el

periodo correspondiente (2 años), debe tener los siguientes

requisitos:

44.1.  Ser Miembro Titular hábil.

44.2.  Tener una antigüedad de por lo menos 10 años en la

Especialidad.

44.3.  Haber pertenecido a un Consejo Directivo o haber

presidido una comisión establecida por el Consejo

Directivo de la Sociedad.

 Art. 45.- Son atribuciones el Presidente:

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45.1.  Personificar y representar a la Sociedad ante toda

clase de autoridades políticas, gubernamentales,

administrativas, municipales, laborales, tributarias,

aduaneras, civiles, religiosas, militares y judiciales

con las facultades generales y especiales del

mandato y las contenidas en los artículos 74° y 75°

del Código Procesal Civil, así como las contenidas

en la Ley del Procedimiento General, Ley 27444 y

sus normas ampliatoria y/o modificatorias y en

general esta facultado para ejecutar cualquier acto

necesario para la buena defensa de los intereses de

la Sociedad, sin que para estos efectos en ningún

momento se pueda entender que esta impedido o no

esta facultado. La representación se ejercerá en toda

clase de procesos judiciales, arbitrales y

procedimientos administrativos públicos y privados y

se hace extensiva a todas aquellas facultades de

representación que se creen o modifiquen mediante

disposiciones legales que se dicten en el futuro.

45.2.  Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto y

Reglamento

45.3.  Orientar y dirigir las actividades de la Sociedad.

45.4.  Presidir las sesiones el Consejo Directivo, lasSesiones Ordinarias y Extraordinarias, las

Asambleas y Congresos, así como eventos

científicos nacionales e internacionales organizados

por la Sociedad.

45.5.  Presentar su discurso programa al iniciar su

mandato, y su memoria de todas las actividades

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realizadas al término de su periodo, dando cuenta al

CMP.

45.6.  Emitir voto dirimente en las sesiones del Consejo

Directivo.

45.7.  Nombrar comisiones especiales con carácter

transitorio y fines específicos, siendo miembro nato

de ellas.

45.8.  Responsabilizarse de todos los bienes de la Sociedad

y suscribir conjuntamente con el Tesorero todos los

contratos, acuerdos, documentos, convenios, pactos,

títulos valores y compromisos financieros,

económicos y/o bancarios que conlleven

responsabilidad económica para la sociedad, tales

como emisión y cobranza de letras de cambio, vales,

pagares, emisión y cobranza de cheques, abrir y

cerrar cuentas corrientes y de ahorro en cualquier

clase de moneda, otorgar fianzas, warrants,

conocimientos de embarque, otorgar y cobrar

certificados de depósitos bancarios, judiciales y/o

administrativos, cedulas, bonos, así como cualquier

otro documento o instrumento aceptado o permitido

por las instituciones publicas o privadas y las que

integran el sistema financiero, bancario, mercado devalores, crediticio y/o comercial.

45.9.  Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

cada vez que lo acuerde el Consejo Directivo o lo

solicite el 10 % de los miembros titulares, así como

convocar a sesiones científicas, sesiones solemnes y

de Consejo Directivo.

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45.10.  Delegar funciones al Vicepresidente cuando sea

necesario.

45.11.  Firmar junto al Secretario, los diplomas de los

asociados.

45.12.  Informara al CMP lo siguiente:

•  Resultado de elecciones

•  Calendario anual de actividades científicas.

•  Informe contable anual.

•  Cambio de Estatuto y Reglamento.

•  Incorporación de nuevos miembros.

 Art. 46.- El Presidente podrá solicitar licencia o renuncia al cargo,

cuando estuviera incurso en proceso administrativo o judicial

que conlleve desprestigio a la representación institucional.

Igual actitud tomarán los otros miembros el Consejo Directivo,

de ser el caso.

 Art. 47.- El Vicepresidente  es el Miembro Titular elegido por la

Asamblea General para desarrollar las actividades inherentes

al cargo.

Son atribuciones del Vicepresidente:

47.1. Asesorar al Presidente en todo orden de

actividades.

47.2. Servir de nexo entre el Consejo Directivo y las

Secretarias y Vocalias.

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47.3. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia

temporal, renuncia, impedimento o fallecimiento

antes del término de su mandato asumiendo todas

sus funciones.

 Art. 48.- El Secretario General  es el Miembro Titular elegido por la

Asamblea General y que tendrá a su cargo toda la

documentación de la Sociedad.

Son atribuciones del Secretario General:

48.1.  Es responsable de la gestión administrativa.

48.2.  Preparar el despacho y la agenda de las sesiones y

citar a las mismas con la debida anticipación.

48.3.  Llevar la correspondencia, redactar y firmar las

resoluciones, avisos y demás documentos e la

sociedad conjuntamente con el Presidente.

48.4.  Responsabilizarse de la conservación del archivo

de la sociedad y elaborar, al término del periodo

anual y antes de las elecciones, de acuerdo con el

Tesorero y el Consejo Directivo, la lista de

asociados hábiles para elegir y ser elegidos, la cualserá entregada al Comité Electoral.

48.5.  Coordinar las labores de las diferentes Secretarias

y Vocalias, conjuntamente con el Vicepresidente.

48.6.  Recibir las solicitudes de incorporación

presentadas ante el Presidente para darles eltrámite correspondiente.

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48.7.  Actuar como Maestro de Ceremonia.

48.8.  Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo

Directivo, las Actas de las Asambleas Generales.

48.9.  Firmara los convenios conjuntamente con el

Presidente del Consejo directivo.

 Art. 49.- El Tesorero o Secretario de Finanzas, es el Miembro Titular

elegido por la Asamblea General que tendrá a su cargo y

responsabilidad la economía de la Sociedad y custodia de su

patrimonio.

Son atribuciones del tesorero:

49.1. Elaborar el presupuesto y someterlo a

consideración del Consejo Directivo para su

aprobación.

49.2. Tener al día los Libros Contables y que se

obtengan de estos, los datos y documentos

necesarios para la debida auditoria.

49.3. Cobrar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias

o cualquier aportación aprobada en AsambleaGeneral, expidiendo los respectivos recibos y

efectuar los pagos por obligaciones contratadas por

la Sociedad.

49.4. Firmar conjuntamente con el Presidente y el

Secretario, los documentos de apertura y cierre de

cuentas bancarias, balances, informes económicos,

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así como el inventario respectivo cuya elaboración

estará bajo su cargo.

49.5. Informar a la Asamblea General, Consejo Directivo,

y asociados que lo soliciten en una Asamblea, el

estado económico de la Sociedad.

49.6. Presentar al CMP, el balance económico y contable

de la Sociedad, así como el inventario de todas

sus pertenencias, al término de su gestión .

 Art. 50.- El Secretario de Filiales es el Miembro Titular elegido por la

Asamblea General encargado de estrechar vínculos científicos

y culturales con las filiales de la Sociedad de Administración de

Salud de las Regiones.

Sus atribuciones son:

50.1.  Promover la formación de nuevas filiales de la

Especialidad en el país, las que deben de reunir

como mínimo diez médicos especialistas en

Administración de Salud, de los cuales cinco deben

ser Miembros Titulares.

50.2.  Estimular las actividades científicas de las filiales de

la Sociedad dando cuenta al Consejo Directivo.

50.3.  Llevará el registro de cada miembro de las filiales,

dando conformidad al expediente de cada

profesional que haya cumplido con las

disposiciones administrativas.

50.4.  Mantendrá comunicación permanente con lasfiliales, incluyendo la redacción y envío de

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boletines conteniendo información acerca de las

actividades institucionales y científicas de la

Sociedad.

50.5.  Programara una reunión anual de los Presidentes de

las filiales con el Consejo Directivo Central.

 Art. 51.- El Secretario de Acción Científica  es el Miembro Titular

elegido por la Asamblea General y tiene como misión planear,

organizar, coordinar y evaluar todas las actividades científicas

de la Sociedad.

Son atribuciones del Secretario de Acción Científica, las

siguientes:

51.1. Formular el Plan Anual de actividades científicas

antes del 15 de Noviembre de cada año.

51.2. Mantener comunicación permanente con el CMP

para los programas de capacitación de

profesionales médicos.

51.3. Incluir aspectos relacionados con el mejoramiento

continuo de la calidad en los programas de

capacitación.

51.4. Contribuir a la formulación, implementación y

difusión de las Políticas de Salud en la

Especialidad de Administración de Salud.

51.5. Solicitar el auspicio del CMP para desarrollar

actividades científicas.

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51.6. Establecer alianzas estratégicas con la Universidad

para definir el perfil del especialista en

Administración de Salud.

 Art. 52.- El Vocal de Ética y Calificación, es el Miembro Titular elegido

por la Asamblea General encargado de vigilar el cumplimiento

del Código de Ética y Deontología del CMP, además de

estudiar y calificar las solicitudes de incorporación de nuevos

asociados y la promoción de estos a nuevas categorías, sus

atribuciones son:

52.1.  Distribuir el Código de Ética del CMP a través de

sus asociados.

52.2.  Difundir el Código de Ética a través de cursos y

congresos.

52.3.  Realizar vigilancia ética al postulante que desee

ingresar a la Sociedad.

52.4.  Toda relación de la Sociedad con la industria

farmacéutica debe ser bajo el marco del Código de

Ética del CMP.

52.5.  Recibir de la Secretaria General los expedientes deincorporación, estudiarlos y calificarlos, elevando

su dictamen al Consejo Directivo para su

pronunciamiento.

 Art. 53.- El Vocal de Docencia, Investigación y Desarro llo  es elMiembro Titular elegido por la Asamblea General que tiene

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como misión planear, organizar, coordinar y evaluar las

actividades de Docencia, Investigación y Desarrollo en la

Sociedad.

Sus atribuciones son:

53.1.  Promover, apoyar y difundir la investigación en

Administración de Salud.

53.2.  Priorizar temas relevantes de investigación en

Administración de Salud.

53.3.  Promover la formación de investigadores.

53.4.  Publicar las investigaciones realizadas.

53.5.  Realizar convenios con entidades internacionales

de Administración de Salud canalizando las

donaciones hacia grupos de investigación.

53.6.  Garantizar que estas investigaciones no

transgredan las consideraciones éticas del CMP.

53.7.  Programar y organizar anualmente los cursos

para la recertificación, publicándolos en la página

Web de la Sociedad y del CMP.

53.8.  Establecer alianzas estratégicas con la

Universidad para definir perfiles de especialistas

promoviendo que los programas de post grado en

las universidades sean uniformes y exigiendo se

cumplan los estándares mínimos de formación.

53.9.  Vigilar el funcionamiento de los comités desegunda especialización.

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53.10. Invitar a los médicos residentes de la

especialidad de Administración de Salud a las

actividades científicas de la sociedad.

53.11. Realizará consultorías, a solicitud de la

Sociedad.

TITULO X

DE LAS FILIALES

 Art. 54.-  La Sociedad Peruana de Administración de Salud deberá

promover la formación de filiales en las diferentes regiones del

país; para su reconocimiento deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

54.1.  Deberán estar constituidas por no menos de diez

profesionales de la especialidad de los cuales

cinco deben tener requisito de Miembros

Titulares.

54.2.  Los miembros de las filiales deberán cumplir con

las categorías establecidas por la SociedadNacional, por ser parte de ella.

54.3.  La Sociedad Peruana de Administración de Salud

procederá al registro de cada miembro de la filial

una vez que haya dado su conformidad al

expediente de cada profesional que haya

cumplido con las disposiciones administrativas.

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54.4.  Las filiales deberán cumplir con una cuota anual

de afiliación que será fijada por la Sociedad

Peruana de Administración de Salud.

54.5.  Las filiales deben programar actividades

científicas en un número no menor de una

mensual, que será de conocimiento de la

Sociedad Nacional.

54.6.  La Sociedad Nacional emitirá certificados de

afiliación a las filiales y a sus miembros, una vez

que hayan cumplido con los requisitos de los

artículos anteriores.

54.7.  El registro de afiliación se mantendrá en

concordancia con las actividades institucionales

desarrolladas.

54.8.  Deberá tener una infraestructura adecuada,

referida a un local institucional.

54.9.  Deberá tener una relación administrativo -

financiera con la Sociedad Peruana de

Administración de Salud para su integración.

54.10.  Tener actividades académico científicasmensuales o bimensuales coordinadas con la

Sociedad Nacional.

54.11.  Fomentar y promocionar la recertificación en las

regiones.

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TITULO XI

DE LAS ELECCIONES

 Art. 55.- Para las elecciones:

55.1.  Los Miembros del Consejo directivo de la

Sociedad Peruana de Administración de Salud,

son elegidos cada dos años, de acuerdo a lo

establecido por el Estatuto y Reglamento.

55.2.  El Comité Electoral es elegido por la Asamblea

General y esta constituido por tres Miembros

Titulares: Presidente, Secretario y Vocal. Este

comité es autónomo.

55.3.  La convocatoria será pública, debe publicarse el

cronograma electoral en la página Web de la

Sociedad y del CMP.

55.4.  El Padrón de socios deberá estar actualizado y

publicado en la página Web de la Sociedad y del

CMP.

55.5.  Las elecciones se realizarán en local propio o en

el CMP, cuando no se disponga del mismo.

55.6.  El acto electoral, escrutinio y emisión de

resultados debe desarrollarse de acuerdo a la

normatividad vigente del CMP y del país.

55.7.  El CMP vigilará el proceso eleccionario.

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55.8.  El CMP recibirá y archivará una copia del acto del

escrutinio.

55.9.  Una vez obtenido el resultado final de las

elecciones, el Comité Electoral entregará las

credenciales a la lista ganadora.

55.10.  En Asamblea General Ordinaria el Presidente del

Comité Electoral entregará al Presidente del

Consejo Directivo el informe del proceso

electoral, con las firmas de sus tres miembros

para que sea proclamada la lista ganadora,

dando por concluidas sus funciones.

55.11  Cuando los integrantes del Consejo Directivo no

han convocado a elecciones una vez vencido su

periodo. Inicialmente la suspensión será

temporal, por dos meses. Durante este periodo, el

CMP convocara a la Junta Directiva para

regularizar su situación, y en caso de

incumplimiento reiterado, perderá su inscripción

TITULO XII

DE LOS CONGRESOS

 Art. 56.- Los Congresos Nacionales los realizará la Sociedad Peruana

de Administración de Salud cada dos años, excepcionalmente

podrán realizarse, Congresos Extraordinarios por motivos

especiales y justificados.

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56.1.  El Consejo Directivo nombrará un Comité

Ejecutivo que será encargado de su organización.

56.2.  El Comité Ejecutivo nombrará los comités

necesarios para la buena organización del

evento.

56.3.  Para contar con el auspicio del CMP, la solicitud

deberá hacerse con seis meses de anticipación.

56.4.  Deberá estar auspiciado por lo menos por una

Facultad de Medicina acreditada.

56.5.  El número mínimo de horas deberá ser de 48

horas (03 créditos).

56.6.  Deberán ser preparados con un tiempo mínimo

de un año.

56.7.  Expositores o conferencistas deben ser Miembros

Recertificados de la Sociedad Principal o ser

Docentes Universitarios calificados.

56.8.  Deben contar con el auspicio de una Universidad

que tenga el programa o post grado en la

Especialidad de Administración de Salud.

56.9.  El Presidente del Consejo Directivo dará cuenta a

la Asamblea de los resultados y del balance

económico., debidamente documentado y

publicado en la página Web de la Sociedad y del

CMP.

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TITULO XIII

DE LAS MODIFICACIONES DEL ESTATUTO

 Art. 57.- El Estatuto será revisado periódicamente por un Comité Ad-

hoc propuesto por el Consejo Directivo y aprobado por la

Asamblea General.

La modificación del Estatuto de la Sociedad requiere:

57.1.  La propuesta del Comité Ad-hoc que será elevada

al Consejo Directivo para su revisión.

57.2.  La propuesta escrita estará firmada por más del

50% de los miembros del Comité Ad-hoc.

57.3.  La aprobación de la modificación será en

Asamblea General Extraordinaria que será

convocada expresamente para tal fin.

57.4.  Las modificaciones del Estatuto serán aplicadas a

partir de su aprobación.

TITULO XIV

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

 Art. 58.- La Sociedad se disuelve de pleno derecho cuando no puede

funcionar según su Estatuto, por acuerdo de la Asamblea

General Extraordinaria, por declaración de quiebra o

insolvencia, y por declaración judicial.

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 Art. 59.- La Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin

designará una Comisión Liquidadora compuesta por tres

asociados.

 Art. 60.- Disuelta la Sociedad, y una vez cubierto el pasivo, el haber neto

resultante será donado al CMP, no pudiendo ser distribuido

entre los asociados, en ningún caso y por ningún motivo.

TITULO XV

DISPOSICIONES FINALES

 Art. 61.-  La Sociedad deberá tener un Reglamento Interno que

contenga disposiciones en detalle para su buena marcha. La

elaboración estará a cargo de un Comité Ad-hoc, quien lo

elevará al Consejo Directivo para su revisión y este a la

Asamblea General Extraordinaria para su aprobación.

 Art. 62.- El Consejo Directivo queda autorizado para adoptar las

medidas convenientes en todos los casos no previstos en el

presente Estatuto, rigiéndose por las Normas del Código Civil ydel CMP, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General para

su aprobación.

JOSE EDUARDO SOTO MASIAS

Médico Administrador de Salud

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