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Estatutos Nacionales

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de todo un poco de leyes
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Page 1: Estatutos Nacionales

Prot. N. 1832/08

Page 2: Estatutos Nacionales

DECRETO

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR, HÁ EXAMINADO LAS MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD NACIONAL DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR DEL PERÚ QUE LA HAN SIDO PRESENTADAS PARA SU APROBACIÓN.

CON ESTE DECRETO. LA PRESIDENCIA

APRUEBA Y RATIFICA

LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS AL ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD NACIONAL DEL PERÚ.

DADO EN ROMA, 19 DE ABRIL DEL 2008

ENCARNACION DEL POZOMINISTRA GENERAL OFS

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ESTATUTOS DE LA FRATERNIDAD NACIONAL ORDEN FRANCISCANA SEGLAR DEL PERU

INTRODUCCION

Los presentes estatutos, contienen el conjunto de normas que rigen la organización gobierno y desarrollo institucional de la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar del Perú.Tiene por finalidad viabilizar la puesta en práctica de: la Regla, las Constituciones Generales y otros documentos normativos de la OFS (CC, GG, art.6.2, 61.3; 65.3; 68.1-2)

Definición

Artículo 1

1. La Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar del Perú es una asociación pública en la Iglesia Católica y se define como la: unión orgánica y dinámica de las Fraternidades locales erigidas canónicamente en el ámbito del territorio nacional, las cuales se agrupan en Fraternidades regionales constituidas en dicho territorio nacional y pueden obtener personería jurídica.

2. La Fraternidad Nacional de la OFS del Perú se regirá por derecho propio: Regla, Constituciones Generales, Ritual, Estatutos CIOFS; así como por el presente Estatuto y las normas del derecho común.

3. La Fraternidad Nacional de la OFS del Perú, así denominada canónicamente, es reconocida civilmente como asociación laícal con: Decreto No. 6202 AS1 en fecha 16 de Mayo de 1984. Inscrito en el Registro Público de Personería Jurídica con el No. 97T6445 de fecha 18 se setiembre de 1991.

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Sede

Artículo 2

La Fraternidad Nacional OFS del Perú, representada por el Consejo Nacional OFS tiene su sede en la ciudad de Lima.

Finalidad

Articulo 3

La Fraternidad Nacional OFS tiene el compromiso de promover la unidad y ejercer la función de dirigir y coordinar a las Fraternidades Locales, a través de las Fraternidades regionales, guiándolas y animándolas en el respeto de la cultura comúnmente en el contexto de los problemas sociales, de la organización civil y de la identidad del pueblo de Dios.Mediante orientaciones oportunas, la Fraternidad Nacional se propone también mantener viva y operante la relación entre las fraternidades Locales y Regionales en una fecunda cooperación, mutua asistencia y recíproca vitalidad.

LA FRATERNIDAD FRANCISCANA SEGLAR

Composición de la Fraternidad Nacional

Artículo 4

La Fraternidad Nacional OFS está constituida por el conjunto de Fraternidad Locales organizadas en Fraternidades Regionales. En ellas también existen fraternidades de la Juventud Franciscana (JUFRA) y grupos de la Niñez Franciscana (NIFRA).

La Fraternidad Local

Artículo 5

La Fraternidad Local es erigida canónicamente según la norma de los artículos 46 y 47 de las Constituciones Generales.

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Secciones y Grupos

Artículo 6

1. Dentro del ámbito de la Fraternidad Local pueden constituirse según la norma del artículo 34 de las CC.GG., secciones o grupos que reúnan a los miembros unidos por particulares exigencias, por afinidad de intereses, edad, opciones laborales o estado civil.

2. La constitución de secciones o grupos de que hemos hecho referencia en el anterior número, será oportunamente evaluada por el Consejo de la Fraternidad en base a las motivaciones presentadas por los interesados, cuyo número no sea inferior a cinco hermanos. El Consejo de Fraternidad, decide la constitución de dichos grupos y aprueba el Programa de Formación y las actividades que pretenden desarrollar.

3. La animación y guía de la sección o grupo será confiada por el Consejo de la Fraternidad a uno de sus miembros o a otro profeso de la misma fraternidad o de otra Fraternidad próxima, que esté capacitado para responder a las exigencias de quienes solicitaron la constitución de la sección o grupo.

4. La sección o grupo permanece bajo la dirección del único Consejo y en comunión con la Fraternidad.Sus miembros permanecerán fieles a las exigencias que se derivan de la pertenencia a la fraternidad.

El Ministro(a) y el Consejo de la fraternidad

Artículo 7

La fraternidad es animada y guiada por un Consejo presidido por el Ministro(a), elegidos en la forma y en los términos previstos en los artículos 54, 55, 56, 57 del presente Estatuto.Forma parte del Consejo el Asistente espiritual que ejerce su oficio en conformidad con el artículo 28 del estatuto para la asistencia espiritual y pastoral de la OFS.

El Ministro(a)

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Artículo 8

El Ministro(a) de la fraternidad la representa para todos sus efectos.Las competencias del Ministro(a) están señaladas en el artículo 51 de las CC. GG. Corresponde al Ministro(a) cuidar el funcionamiento de los diversos cargos y disponer los ingresos y los pagos en base a las indicaciones previamente aprobadas por el Consejo.

El Consejo de la Fraternidad

Artículo 9

1. El Consejo de la Fraternidad, organizado según las normas del artículo 49 de las CC. GG. cumple con las funciones que le son atribuidas por el artículo 50 de las mismas CC. GG.

Le corresponde además (según los Ates. Estatutos): Preparar adecuadamente las reuniones de acuerdo

a los artículos 18 y 19 del presente estatuto. Promover encuentros de oración, de estudios, de

programación apostólica con todos los miembros de la Familia Franciscana para testimoniar el espíritu de unidad.

Exonerar a los candidatos del periodo de iniciación de acuerdo al artículo 13.1.

Deliberar sobre la admisión de los candidatos a la formación inicial de acuerdo a los artículos 13.4, 5.

Evaluar la conveniencia de prolongar el tiempo para la formación inicial de acuerdo al artículo 14.3.

Hacer el discernimiento para decidir sobre la profesión de los candidatos.

Adoptar los procedimientos de acuerdo al artículo 20.2. con aquellos hermanos que descuidan las obligaciones derivadas de la vida de Fraternidad.

Deliberar y decidir la formación de secciones o grupos al interior de la Fraternidad.

Confiar la animación y la guía de estas secciones o grupos a un miembro del Consejo o a otro hermano profeso de la misma Fraternidad o de una Fraternidad cercana de acuerdo al mismo Artículo 6.

Coordinar y decidir con el Ministro(a) los ingresos y los pagos.

2. En el Consejo de la fraternidad participa la JUFRA de su ámbito con un delegado, el cual si es miembro profeso tiene derecho a voto.

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3. Las sesiones del Consejo son válidas cuando están presentes más de la mitad de sus miembros.

La Juventud Franciscana - JUFRA

Artículo 10

1. La presencia activa de la fraternidad en a Iglesia local es el testimonio del valor del carisma franciscano en la secularidad. A través de cada uno de sus miembros, la Fraternidad se torna dentro de la Iglesia, un agente de formación para el crecimiento humano, cristiano y franciscano de los jóvenes a quienes ofrecerá una sólida doctrina cristiana y la propuesta del carisma franciscano.

2. La Fraternidad Local siguiendo las orientaciones del Consejo del nivel superior y del Consejo Nacional, en colaboración con el Asistente Espiritual, busca los medios más idóneos para promover la creación de grupos de juventud franciscana (JUFRA).

3. La JUFRA tiene un Estatuto propio, una organización propia y métodos de formación pedagógica adecuados a las exigencias de las diferentes edades y etapas.

4. La Fraternidad en sus diversos niveles (Local, Regional y nacional) deberá organizar encuentros con los jóvenes franciscanos para intercambiar diversas experiencias de fe que ayuden a crear iniciativas comunes, una colaboración fecunda y una mayor participación en la obra de evangelización y animación espiritual en el vasto campo de las realidades temporales.

5. La JUFRA del Perú, en sus diversos niveles (Nacional, Regional y Local) según el espíritu y las normas de las Constituciones Generales, art. 96, deberá contar con la animación fraterna de hermanos(as) profesos de la OFS; la asistencia espiritual y pastoral de un hermano OFM y cuando esto no sea posible, la animación espiritual de hermanas franciscanas pertenecientes a Institutos de .Vida Consagrada, nominadas por el competente superior religioso de la Primera Orden o de la TOR.

6. Un representante de la JUFRA que sea franciscano seglar profeso, sea designado para formar parte de los consejos de la OFS en sus diversos niveles el cual tendrá derecho a voto. Del mismo modo un I representante de la OFS, designado por el respectivo Consejo, forme parte del Consejo de JUFRA del mismo nivel con derecho a voto.

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7. El Consejo de la Fraternidad Local OFS, donde exista un grupo: JUFRA cuyos miembros no sean franciscanos seglares profesos, invite al respectivo representante a participar en las actividades del Consejo, con voz, pero sin derecho a voto.

8. Cada Fraternidad local OFS y de manera especial el respectivo: Consejo, esté atento para acompañar el desenvolvimiento y el proceso formativo de la JUFRA de su ámbito promoviendo la participación corresponsable en la vida y misión de la Iglesia local.

9. Corresponde al Consejo de la Fraternidad Local OFS el reconocimiento de la Fraternidad Local JUFRA, para cuya composición se requieren un mínimo de 7 miembros que ha hecho su compromiso: en la JUFRA. (Estatutos Nac. JUFRA - Perú Cap. IV. Art. 33).

10. La edad mínima para la admisión en la JUFRA, así como las situaciones que terminan con la pertenencia a la JUFRA, están determinadas por los Estatutos Nacionales JUFRA. (Cap. III, Art. 25 Y 30).

Niñez Franciscana (NIFRA)

Artículo 11

La juventud franciscana y los hermanos (as) OFS, que se deciden al apostado con los niños deberán mostrar gran voluntad, y, capacitarse adecuadamente para la formación y educación de los pequeños, debiendo tener cuidado de ofrecer a los menores hasta los 14 años, adecuadas propuestas de vida, simples y alegres aplicables en la familia, en la escuela, en el ambiente que les rodea, además de iniciarlos en el : conocimiento y en el amor a Cristo, San Francisco y en la visión franciscana de la vida.

Ingreso en la Orden

Artículo 12El ingreso en la Orden se realiza conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de las CC, GG., después de un tiempo de Iniciación y de un periodo de Formación Inicial mediante la "Profesión de la Regla"

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IniciaciónArtículo 13

I

1. La Iniciación está orientada al discernimiento de la vocación, a fin de garantizar la libertad y la seriedad de la decisión. Después de los primeros contactos, se realizará una sencilla ceremonia de acogida en el ámbito de la Fraternidad. El periodo de iniciación el que se refiere al artículo 38 de lasCC. GG.; tiene una duración no inferior a seis meses. El Consejo de la Fraternidad puede dispensar del periodo mínimo de iniciación al candidato que haya realizado la "Promesa" en la JUFRA, y también a los sacerdotes ya los diáconos.

2. En el tiempo de Iniciación toda la Fraternidad ha de ejercer con el candidato una función educativa y de orientación, por medio de las relaciones personales, los momentos de reflexión, oración, celebración y acción, y también por medio del testimonio gozoso de la propia opción.

3. Al responsable de la Formación y al Asistente espiritual corresponde:

Tener una actitud de acogida hacia el hermano(a), partiendo de su situación concreta y de las circunstancias familiares, sociales y religiosas que está viviendo.

Verificar el conocimiento que el candidato tiene de las verdades fundamentales de la fe y su adhesión personal a ellas.

Guiar al candidato a la reflexión sobre el Bautismo y sobre la vocación como llamada a seguir el proyecto a Dios.

Formar al candidato para la escucha y vivencia de la Palabra de Dios, la oración personal y comunitaria, la práctica de los sacramentos, la disponibilidad al compromiso eclesial (participación en la vida y misión de la Parroquia).

Introducir al candidato en el conocimiento de San Francisco, de la historia de la familia Franciscana y de la OFS, así como en su organización y en su espiritualidad.

4. Terminada la fase de Iniciación el candidato(a) expresa su voluntad de experimentar a través de un curso de formación, Ia posibilidad de la propuesta franciscana de fe, como opción para su vida.

5. La Admisión del candidato(a) a la Formación Inicial la decide el Consejo de la Fraternidad, respetando las condiciones

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establecidas en el artículo 39 de las CC. GG. Y según el rito previsto en el Cap. : l. No. 3 y SS. Del Ritual.

Formación Inicial

Artículo 14

1. El tiempo de formación Inicial es la base de un crecimiento en la fe y de una profundización en el carisma franciscano.

2. Los candidatos han de ser formados en el conocimiento de las verdades cristianas, que han de comprender y vivir cada vez mejor, y en los principios de la vida cristiana, en comunión con la Iglesia; así, como en el estudio del carisma franciscano, que han de encarnar proféticamente en las actuales circunstancias culturales, sociales y eclesiales (CC. GG.40).

3. La formación Inicial ha de tener una duración mínima de un año.Para llegar a un compromiso más maduro y responsable, el tiempo de formación inicial puede ser prolongado, pero no por más de un año, a petición del candidato(a) y/o por decisión del Consejo de la Fraternidad, oídos el responsable de la Formación y el Asistente: Espiritual (CC.GG., 41).

4. Los fraternidades próximas organizar encuentros de formación Inicial en común y también momentos de fraternidad.

5. El candidato puede abandonar libremente la Formación. Las ausencias continua o repetidas, también por motivos justificados, invalidan el camino formativo y, a propuesta del Formador y del Asistente espiritual, el Consejo deberá tener en cuenta esto para prolongar adecuadamente el tiempo de la Formación o para pronunciarse acerca de la falta de idoneidad del candidato para emitir la profesión en la OFS.

La profesión o compromiso de vida evangélica

Artículo 15

1. La edad mínima para emitir la Profesión o Compromiso de vida evangélica es de 18 años.

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2. Al Consejo le corresponde advertir cuando existan de forma evidente, incluso por motivo de edad, impedimentos para vivir un compromiso serio y participar activamente en la vida de la fraternidad.

3. La profesión es un acto eclesial público, a través del cual el candidato renovando las promesas bautismales, se incorpora a la Orden con el compromiso de vivir según el Evangelio observando la Regla, como lo establece el Ritual Cap. II, 19 SS.

4. En conformidad con lo establecido en el articulo 23.3 de la regla y en el artículo 42.2 de la CC. GG., la Profesión, que es de por si un compromiso perpetuo, “puede ser precedida por una Profesión temporal renovable anualmente, pero no más de tres años" (Ritual de la OFS, Anotaciones Previas No. 18). Los Consejos de las Fraternidades consideren favorablemente tanto la conveniencia de aconsejar como de aceptar la petición del candidato para la Profesión temporal, sobre todo en los casos en que los considere necesario para favorecer el crecimiento de los hermanos y de las hermanas en la vida franciscana y eclesial.

5. La Profesión, temporal o perpetua, del candidato, observando las normas establecidas en los artículos 41 y 42 de las CC.GG. se realiza según el Ritual Cap. “,19 ss.

Signo de pertenenciaArtículo 16

El signo distintivo de pertenencia a la Fraternidad Nacional de Perú está representado por una TAU (T) que puede ser de metal, madera u otro material para ser llevada como prendedor en el lado izquierdo del pecho o colgada del cuello. Este signo es expresión de pertenencia y de consagración además de ser un testimonio en el ambiente de trabajo y en las relaciones sociales; adicionalmente en actos litúrgicos solemnes se podrá utilizar el Escapulario y el Cordón Franciscano.

Formación Permanente

Artículo 17

1. La formación permanente es un compromiso que el franciscano seglar asume para toda la vida.

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Los medios de formación señalados en la regla y en las CC.GG., son: la oración, la reflexión, los sacramentos, la lectura, los cursos de especialización y la práctica de la caridad dentro de la vida y misión de la fraternidad y de la y de la comunidad eclesial (parroquia)

2. Periódicamente el Consejo Nacional actualizará los programas de formación, con el fin de adecuar la líneas fundamentales previstas por las CC.GG. (artículos 40-44) y orientaciones del CIOFS, a las: exigencias de la vida actual, para encarnar el carisma franciscano a la luz del Espíritu, en el modo más significativo y en consonancia con los acontecimientos, con las situaciones, con los "signos de los tiempos, en las realidades eclesiales y temporales.

3. Es misión del Consejo Nacional programar cursos de especialización y actualización para los responsables y animadores de las Fraternidad regionales y locales, en los que deben participar en forma obligatoria los Ministros(a) y Responsables de la formación de los niveles regional y local.

4. Los Consejos Regionales y las Fraternidades Locales, de acuerdo a su realidad determinarán la forma concreta de realizar los programas de formación predispuestos por el Consejo Nacional utilizando los subsidios y las publicaciones periódicas realizadas por el mismo Consejo Nacional que, además de ofrecer material formativo, representan un eficaz medio de conexión entre las fraternidades, propiciándose la mayor participación posible.

5. Los Consejos Regionales y las Fraternidades Locales valoren responsablemente las ocasiones y las iniciativas de formación ofrecidas por el Consejo Nacional acogiéndolas y aplicándolas adecuadamente a sus respectivos Programas de Formación, los cuales también tendrán en cuenta las orientaciones de la Iglesia Local.

Participación en la vida de a Fraternidad

Artículo 18

1. La participación responsable en la vida de la Orden exige a los miembros de la fraternidad un acentuado sentido de

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pertenencia, que se expresa reconociendo en la Fraternidad el valor fundamental que se ha de vivir y proponer a la Iglesia.

2. Las reuniones periódicas y los encuentros de la Fraternidad

estén orientados a aumentar la comunión y al crecimiento en la vida franciscana y eclesial (CC.GG.53).

3. Como se establece en el Ritual 2 parte las reuniones son de diversa naturaleza de oración de estudios, de trabajo programado y también de fraterno entretenimiento.

4. En las reuniones de la Fraternidad resérvese un espacio adecuado al diálogo la búsqueda en común y a la lectura de la palabra de Dios; practíquese la Celebración eucarística, las oraciones y devociones propiamente franciscanas con apertura para formas de oración espontánea y creativa dentro de nuestra cultura y en espíritu fraterno.

5. Dentro de la vida de Fraternidad, se debe compartir los momentos importantes de la vida familiar de los hermanos, poniendo especial atención a los solteros, viudos, padres solos, separados o divorciados que viven situaciones adversas y difíciles de sobrellevar en la actualidad. También búsquese la mejor forma para el dialogo inter-generacional entre los hermanos y propóngase la formación de grupos de matrimonios y de familias.

Artículo 19

1. Las reuniones de la Fraternidad local pueden ser: * Administrativas:

- Del Consejo o Directiva local por lo menos una vez al mes.

* Formativas: - A ser posible una vez por semana. Estas reuniones deben promover la participación del mayor número de los miembros: y estar orientadas a: - Al estudio sistemático 'del tema del año propuesto por el Consejo Nacional.- Al diálogo comunitario inspirado en la vida de cada día, en los acontecimientos eclesiales y sociales iluminándoles

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con la Palabra de Dios y promoviendo un compromiso personal y comunitario. - Al conocimiento de la doctrina social de la Iglesia, desde la perspectiva franciscana como un aporte al compromiso por la justicia, la paz y la salvaguarda de la naturaleza. Estas reuniones de Formación serán coordinadas y animadas por el responsable de Formación y su equipo.

* Asamblea mensual de la Fraternidad: Encuentro de los Hnos. y Hnas., celebración gozosa de su identidad franciscana y pertenencia a la OFS.

2. Las reuniones administrativas y la Asamblea estarán presididas por el Ministro (a}, siendo responsabilidad de él y del Consejo preparar con diligencia dichas reuniones con una metodología en la que prevalezca el diálogo constructivo y la participación. * En las reuniones administrativas del Consejo y en las

Asambleas mensuales será obligatoria la lectura y aprobación del Acta anterior previas las observaciones respectivas.* Igualmente, el tesorero tiene la obligación - responsabilidad de dar el informe mensual al Consejo y Asamblea de la Fraternidad de los ingresos y gastos que deberán figurar en el Libro de Caja y estarán acreditados con los respectivos documentos (facturas, boletas, recibos, informes, etc.).

3. En la vida de la Fraternidad no falte la solidaridad respecto a los hermanos y hermanas que por motivos serios, estén impedidos de participar activamente en las reuniones.

4. A fin de que los ausentes permanezcan unidos a la Fraternidad, establézcanse contactos personales (mediante visitas, cartas, Ilamadas telefónicas) sobre todo con aquellos que están en dificultad por su edad avanzada o por motivos de salud.

5. Donde sea posible edítese un noticiero periódico o Boletín para enviar a sus miembros, también a los ausentes, a fin de que estén al corriente de las actividades formativas, de las iniciativas caritativas y de servicio así como de los acontecimientos importantes de la Fraternidad local.

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6. Los Boletines y hojas informativas del nivel regional adecuarán su contenido a la realidad y necesidades de su ámbito, respetando su jurisdicción.

7. El Consejo Nacional deberá tener un medio informativo que entrelace a las diversas fraternidades del país sirviendo además de nexo entre dichas fraternidades y las informaciones y pautas del Consejo Internacional.

Artículo 20

1. El Consejo local promoverá en los miembros de la Fraternidad el fortalecimiento del compromiso asumido en la profesión, a través de una vital integración en las reuniones formativas y actividades fraternas (vida y misión), de manera que la renovación anual de la Profesión perpetua de cada hermano(a), sea signo de su permanente entrega y fidelidad a Dios y a los hermanos.

2. Es responsabilidad del Consejo Local adoptar las disposiciones temporales o definitivas previstas en los artículos 56-60 de las CC.GG., respecto a aquellos hermanos que, sin un motivo válido, desatienden repetidamente las obligaciones que se derivan de la vida de fraternidad.

3. El paso a otra Fraternidad está regulado por el artículo 55 de las CC.GG. Si no hay una fraternidad de la OFS a la cual incorporarse, el interesado mantenga su relación con la Fraternidad en la medida de lo posible.

Artículo 21

La comunión con los hermanos difuntos de la Fraternidad continuará con la participación en las exequias y con el ofrecimiento de sufragios comunes por ellos, en especial con la celebración mensual de la Eucaristía (Misa mensual de la fraternidad).

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Artículo 22

1. El mundo de hoy y nuestra sociedad tienen concretas

necesidades y desafíos. La Iglesia Peruana y en ella la Familia Franciscana intenta encauzar y aunar esfuerzos para aliviar la situación de pobreza que vive nuestro pueblo. Por ello las fraternidades locales y regionales, animadas y guiadas por el Consejo Nacional colaboraran estrechamente con las iniciativas de la Iglesia particular.

'2. Para las obras apostólicas, caritativas y sociales las fraternidades, tendrán en cuenta las siguientes pautas: * Discernir de manera adecuada la necesidad prioritaria de la comunidad y las posibilidades concretas de nuestra condición seglar.* Tomar en cuenta las normas que orientan la estructura y organización de las obras sociales y que están especificadas en las Leyes civiles del Perú.* Cada Consejo revisará anualmente las obras que conllevan una estructura y ayuda económica, informando al Consejo Regional Y al Consejo Nacional para evaluar de manera conjunta su organización, misión y la capacidad de la fraternidad para continuar en la misma, humana y espiritualmente

3. Si no fuere posible promover iniciativas apostólicas comunes la Fraternidad previo diálogo y discernimiento cuidará y orientará el apostolado particular que lleve cada uno de sus miembros, quienes a su vez deben mantener constantemente informada a la Fraternidad y su Consejo del desarrollo de su labor. La Fraternidad lo apoyará mediante la oración, el consejo y el afecto fraterno.

Artículo 23

Para promover las vocaciones a la OFS, la fraternidad tendrá en cuenta en primer lugar el ser testimonio auténtico de la espiritualidad cristiana-franciscana.

También organizará oportunas jornadas u otros tipos de encuentros adecuados a la realidad de cada lugar, utilizando material (escrito y

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audio visual) que permita el conocimiento de la vida, organización y misión de la OFS.

EL GOBIERNO DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR

EN EL TERRITORIO DEL PERU

Indicaciones Generales

Artículo 24

El gobierno de la OFS del Perú compete al Consejo Nacional, que con la colaboración de los Consejos Regionales, desarrolla las funciones propias que las CC.GG., le atribuyen. :

FRATERNIDAD REGIONAL

Indicaciones Generales

Artículo 25

1. Las Fraternidades regionales de la OFS del Perú actualmente son ocho:

* Fraternidad Regional del Altiplano Sede: Puno

Comprende los Departamentos de Puno y Madre de Dios.

* Fraternidad Regional del Centro Sede: Huancayo

Comprende de Dptos. De Junín, Cerro de Pasco, Ayacucho, Huánuco y Huancavelica.

* Fraternidad Regional Chavín Sede: Huaraz Comprende Dpto. de Ancash

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* Fraternidad Regional del Norte Sede: Chiclayo Comprende Dptos. Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca.

* Fraternidad Regional Lima y Callao Sede: Lima Comprende Dpto. De Lima y Prov. Constitucional del Callao.

* Fraternidad Regional Sur medio Sede: Ica Comprende Dpto. Ica.

* Fraternidad Regional Sur - Arequipa Sede: Arequipa

Comprende Dptos. Arequipa, Moquegua y Tacna.

* Fraternidad Regional Sur - Oriente Sede: Cusco Comprende Dptos. Cusco y Apurimac.

2. La Fraternidades Regionales a través de sus propios Consejos, tiene como cometido primordial. Además de animar, guiar y coordinar todas las fraternidades locales de su ámbito, mantenerlas unidas a la Fraternidad Nacional.

Artículo 26

1. Corresponde al Consejo Nacional la Constitución de las Fraternidades Regionales y las eventuales modificaciones de los ámbitos respectivos, a tenor del artículo 61.2 de las CC.GG. cuando:

* A juicio del Consejo Nacional, en diálogo con las Fraternidades Locales interesadas, existan justificadas razones de carácter organizativo, orientadas a consolidar y a profundizar las relaciones fraternas;* Las Fraternidades Locales interesadas presentan una petición motivada por exigencias de formación común, de compromiso unitario en la Iglesia y en la sociedad, de iniciativas apostólicas y misioneras.

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2. Cada Fraternidad regional ha de tener un número de Fraternidades locales no inferior a ocho y un número de miembros profesos no inferior a 80.

3. Desde el momento en que queda constituida una Región, empieza a transcurrir el tiempo capitular; en el término útil de un trimestre, el Consejo Nacional convoca y celebra el primer Capítulo Regional. Mientras tanto, gobiernan los cuatro Ministros de las Fraternidades Locales, más antiguos en profesión con las orientaciones del Consejo Nacional.

Artículo 27

La Fraternidad Regional es animada y guiada por un Consejo presidido por el Ministro(a), elegidos en los modos y términos indicados en los artículos 54, 57, 59 del presente estatuto.

Articulo 28

Los órganos de gobierno de la Fraternidad Regional son:

* La Asamblea o Capítulo Regional. * El Consejo Regional * El Ministro(a) Regional

LA ASAMBLEA REGIONAL O CAPÍTULO REGIONALI

Articulo 29

1. La Asamblea Regional o Capítulo es el órgano representativo de todas las Fraternidades Locales existentes en su ámbito.

2. La Asamblea Regional o Capítulo tiene potestad deliberativa y electiva en el ámbito territorial correspondiente.

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3. La Asamblea Regional. en sede electiva, asume la denominación de "Capítulo Regional Electivo".

Artículo 30

A la Asamblea o Capítulo regional Corresponde en particular:

Deliberar en materia de organización, formación, animación cristiana del orden temporal, acción caritativa en el ámbito del propio territorio, en consonancia con las orientaciones del Consejo Nacional para asumir el compromiso de "impregnar del espíritu cristiano la mentalidad y las costumbres, las leyes y las estructuras del a comunidad en la que vive la Fraternidad" (Apostolicam actuositatem 13).

Examinar y aprobar la relación de la actividad desarrollada por el Consejo Regional.

Aprobar la relación sobre la gestión económica y patrimonial de la Fraternidad Regional;

Elegir cada tres años el Ministro(a) y a los miembros del Consejo Regional, en número precedentemente sometido a la aprobación del mismo Capítulo por parte del Consejo regional saliente;

Aprobar y modificar el propio estatuto, que ha de ser ratificado por el Consejo Nacional.

Artículo 31

Son miembros de la Asamblea o Capítulo Regional: Los Ministros(as), los Vice-Ministros(as) y cuatro Consejeros (as) seglares de cada Fraternidad Local, o sus Delegados; Los miembros del Consejo Regional; El Asistente Espiritual Regional y un máximo de tres representantes de los Asistentes Espirituales de las Fraternidades Locales de la Región; considerando las Provincia, Viceprovincias y Custodias Misioneras presentes en dicha región; El representante de la JUFRA a nivel regional si es Profeso en la OFS y como invitados, dos representantes de cada JUFRA local, El Asistente Regional de la JUFRA.

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Artículo 32

La Asamblea Regional la preside el Ministro(a) Regional. Los capítulos electivos son presididos por el Ministro(a) Nacional o su delegado (miembro seglar del Consejo Nacional)

Artículo 33

1. La Asamblea regional es convocada de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria, siempre que lo solicite al menos una tercera parte de sus miembros o cuando el Consejo Regional lo considere necesario.

2. El capítulo Regional electivo es convocado cada tres años, o en los seis meses siguientes a la fecha en que, haya quedado vacante el oficio de Ministro(a) en conformidad con el Articulo 81 de las CC. GG.

3. Corresponde al Ministro(a) Regional, con el consentimiento del Consejo Regional, convocar la Asamblea Regional al menos 30 días antes de la fecha de la reunión, indicando los asuntos a tratar (orden del día).

4. Corresponde al Ministro(a) Regional convocar, con el consentimiento del Consejo, el Capítulo Regional electivo, previo conocimiento del Ministro(a) Nacional, mínimo 30 días antes de la fecha de la reunión.

El Ministro Regional

Artículo 34

El Ministro(a) Regional representa para todos los efectos, a la Fraternidad Regional y desempeña las competencias establecidas en el artículo 63 de las CC.GG. Además, vela por el cumplimiento de

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los diversos Oficios, y dispone los ingresos y los gastos en base a las indicaciones previamente aprobados por el Consejo Regional.

El Consejo Regional

Artículo 35

1. El Consejo Regional es el órgano de gobierno de la Fraternidad Regional, con las competencias previstas en el artículo 62 de las CC. GG.

2. Al Consejo Regional fe corresponde además: Favorecer y promover oportunas colaboraciones

entre las Fraternidades Regionales limítrofes, estableciendo sistemas comunes para la formación inicial y permanente, acogiendo las orientaciones del Consejo Nacional.

Adaptar a la situación local, si es necesario, los medios y métodos de formación;

Fomentar la formación de los Ministros(as) y de los demás responsables de las Fraternidades,

Promover la relación de las Fraternidades Locales con el Consejo Nacional, los demás componentes de la Familia Franciscana y con las asociaciones apostólicas laicales;

Favorecer la presencia en las realidades sociales, políticas y culturales de la región particularmente orientadas al respeto de la vida, de la justicia y de la salvaguarda de la naturaleza;

Expresar la opinión propia y colaborar en la erección canónica de una nueva Fraternidad Local.

Artículo 36

1. El Consejo Regional está constituido por el Ministro(a), el Vice-Ministro(a). el Secretario(a), el Tesorero(a), el (la) Responsable de la formación y el (la) Responsable de las mutuas relaciones OFS- JUFRA. Si es necesario para la vida de la Fraternidad Regional, pueden ser elegidos otros consejeros a los que se atribuirá competencias concretas. En todo caso el número total de componentes del Consejo Regional guardará un adecuado equilibrio con el número de

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Fraternidades presentes en el propio territorio, siendo el máximo siete Consejeros.

2. Son miembros de derecho del Consejo Regional, el Asistente Espiritual Regional, quien no goza de derecho de voto en las cuestiones económicas ni en las elecciones;así como el Coordinador(a), presidente(a), regional de la JUFRA, que siendo miembro profeso de la OFS tiene derecho a voto.

3. El Vice Ministro(a), el Secretario(a) y el Tesorero(a) desempeñan con las oportunas adaptaciones las competencias previstas en el artículo 52.1.2.4 de las CC. GG.

4. Es competencia de (la) Responsable Regional de la Formación:

Preparar los programas de formación para los Formadores y el responsable de las Fraternidades Locales.

Divulgar el material formativo preparado por el Consejo Nacional, adaptándolo, si fuese necesario, a las situaciones locales;

Velar por la calidad de la formación que se imparte en las Fraternidades Locales; desempeñar si fuese necesario, en una Fraternidad Local, acción de suplencia apoyo;

Poner en práctica los medios necesarios para la colaboración la formación común entre las Fraternidades limítrofes.

5. EI (la) Responsable Regional de las mutuas relaciones OFS-JUFRA tiene como función promover una comunicación y relación vital, fluida, fraterna y fecunda entre el Consejo Regional OFS y los representantes de la JUFRA a nivel regional y local en su ámbito respectivo.

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Artículo 37

El Consejo Regional

Es convocado por el Ministro(a) Regional al menos 15 días antes de la fecha de la reunión, indicando los asuntos a tratar (orden del día);

Se reúne, de forma ordinaria, al menos una vez al mes y de forma extraordinaria siempre que los solicite al menos una tercera parte de sus miembros o cuando el Ministro lo considere necesario;

La sesión del Consejo Regional es válida si está presente la mayoría absoluta de sus miembros (más de la mitad).

LA FRATERNIDAD NACIONAL

Órganos de Gobierno de la Fraternidad Nacional

Artículo 38 Los órganos de gobierno de la Fraternidad Nacional son: La Asamblea o Capítulo Nacional. El Consejo Nacional El Ministro(a) Nacional

La Asamblea o Capítulo Nacional

Artículo 39

1. La Asamblea o Capítulo Nacional es el órgano representativo de todas las Fraternidades del territorio nacional.

2. La Asamblea Nacional o Capítulo. tiene potestad legislativa, deliberativa y electiva en el ámbito de la nación.

3. La Asamblea Nacional, en sede electiva, asume la denominación de "Capítulo Nacional Electivo".

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4. A la Asamblea Nacional o Capítulo compete en especial

Aprobar y modificar el propio Estatuto; Decidir en materia de organización, formación,

animación cristiana del orden temporal, y acción caritativa en el ámbito propio;

Examinar y aprobar el plan de trabajo y el informe de la actividad desarrollada por el Consejo Nacional;

Aprobar el informe sobre la gestión económica y patrimonial de la Fraternidad Nacional.

Establecer la cuota anual con la que han de contribuir las Fraternidades regionales y a ellas, las Fraternidades Locales;

Elegir cada tres años al Ministro(a) Nacional, al Vice Ministro(a) y a los otros miembros del Consejo Nacional en número aprobado por el Capítulo a propuesta del Consejo Nacional saliente.

Artículo 40

La Asamblea o Capítulo Nacional la componen:

Los miembros del Consejo Nacional; Los Ministros(as), los Vice Ministros(as) y cuatro

miembros seglares de cada Consejo Regional, o sus Delegados;

El asistente Espiritual Nacional y un máximo de tres representantes de los Asistentes regionales, considerando cada Provincia, Vice-Provincia y Custodia Misionera presentes en el Perú.

El Presidente (coordinador) Nacional de la JUFRA profeso en la OFS y un jufrista más igualmente profeso y como invitados dos representantes de cada JUFRA Regional.

El asistente Nacional de la JUFRA.

Artículo 41

1. La Asamblea Nacional es presidida por el Ministro(a) Nacional. La sesión electiva del Capítulo Nacional es presidida por el Ministro(a) General o su delegado.

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2. La Asamblea o Capítulo Nacional es convocada en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria siempre que lo solicite al menos una tercera parte de sus miembros o cuando el Consejo Nacional lo considere necesario.

3. El Capítulo Nacional electivo es convocado cada tres años. o en los seis meses siguientes a la fecha en que haya quedado vacante el oficio de Ministro(a), en conformidad con articulo 81.1 de las CC.GG.

4. Al Ministro Nacional compete convocar la Asamblea Nacional con el consentimiento del Consejo Nacional 60 días antes de su celebración indicando los asuntos a tratar (orden del día)

5. a) Al Ministro(a) Nacional corresponde convocar el Capitulo Nacional electivo, con el consentimiento del Consejo Nacional 60 días antes de la fecha de la reunión.b) El Ministro(a) General debe ser informado con la suficiente antelación. Si es posible seis meses antes.

El Ministro(a) Nacional

Artículo 42

El Ministro(a) Nacional representa, a todos los efectos, a la Fraternidad Nacional y desempeña las funciones establecidas en el artículo 67 de las CC. GG. Vela, además por el cumplimiento de los oficios y dispone los ingresos y gastos en base a las indicaciones previamente aprobadas por el Consejo Nacional.

El Consejo Nacional

Artículo 43

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1. El Consejo Nacional es el órgano de gobierno de la Fraternidad Nacional. Cumple las funciones previstas en el artículo 66 de las CC.GG.

2. Es de su competencia además: * Aprobar la Constitución de Fraternidades regionales.

* Aprobar el Estatuto de las Fraternidades regionales y locales. * Aprobar los Estatutos Nacionales de la JUFRA o sus Modificaciones.

* Proponer el Capítulo electivo el número de miembros que han de componer el Consejo Nacional que va a ser elegido

* Elegir al Consejero(a) Internacional y a su Sustituto(a) (Est.1 CIOFS Art. 22, 1-4)

Artículo 44

1. El Consejo Nacional está constituida por el Ministro(a), el Vice Ministro(a), el Secretario(a), el Tesorero(a), el (la) Responsable de la formación y el(la) Responsable de las mutuas relaciones OFS- JUFRA, elegidos directamente en los modos y términos indicados en los artículos 56 y 58 del presente Estatuto. Asimismo el Consejo estará conformado por tres Consejeros(as) más que tendrán como función colaborar en los servicios de Secretaria, Tesorería y Formación, elegidos en la misma forma.

2. Son miembros de derecho del Consejo Nacional:

* El asistente Espiritual Nacional el cual representa a los Asistentes Provinciales de las diversas Provincias, Vice Provincias y Custodias Misioneras presentes en el Perú.

* El Coordinador(a), Presidente(a) Nacional de la JUFRA, que siendo miembro profeso de la OFS tiene derecho a voto.

* El Consejero(a) Internacional. 3. El Vice Ministro(a), el Secretario(a) y el Tesorero(a) desempeñan

con las debidas adaptaciones, las funciones previstas en los artículo 52.1 t 2 Y 4 de las CC.GG.

4. Es competencia del (la) Responsable Nacional de la formación

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* Preparar y actualizar los programas de formación inicial y permanente, teniendo en cuenta las orientaciones de la Presidencia del CIOFS y adaptándolas a las realidad locales

* Cuidar, en colaboración con expertos, la redacción de los textos de formación.

* Promover, a nivel nacional, la organización de cursos, jornadas y seminarios de actualización.

* Estar en contacto con los responsable regionales de la formación, para orientar y evaluar los planes y acciones de formación.

5. EI (la) Responsable de las mutuas relaciones OFS-JUFRA, tiene como función promover una comunicación y relación vital, fluida fraterna y fecunda entre el Consejo Nacional y los representantes nacionales y regionales de la JUFRA.

Artículo 45

1. El Ministro(a) Nacional convoca las reuniones del Consejo Nacional, de acuerdo a las siguientes pautas y condiciones* Si el Consejo Nacional está constituido por hermanos(as) de diversas Regiones del Perú, se reunirá en vía ordinaria al menos, una vez cada seis meses y, en vía extraordinaria siempre que los solicite, al menos una tercera parte de miembros o cuando el Ministro(a) lo considere necesario.* En este caso el Ministro(a) Nacional convocará al menos 30 días antes de la fecha de la reunión indicando los asuntos a tratar.

2. Si el Consejo Nacional está integrado por hermanos(as) de una misma región. El Consejo Nacional podrá reunirse con más frecuencia de acuerdo a las necesidades y criterios.

3. Para la validez de las decisiones del Consejo Nacional deben estar presente la mayoría absoluta (más de la mitad de sus miembros)

4 El lugar de las reuniones del Consejo Nacional podrá variar y será determinado por el Consejo Nacional elegido cada trienio, dado que tanto el Ministro(a) Nacional como los Consejeros(as)

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de turno pueden residir en cualquiera de las 8 Regiones del Perú.

PERSONERÍA JURIDICA, PATRIMONIO Y EJERCICIO ECONOMICO DE LA FRATERNIDAD

Personería Jurídica

Artículo 46

1. Gozando cada Fraternidad de Personería Jurídica en la Iglesia al haber sido erigida canónicamente, corresponde al Consejo de

la fraternidad Local, Regional y Nacional determinar si es necesario la obtención de la personería jurídica por parte del Estado, con vistas a poder adquirir y disponer de bienes, y a poder actuar como sujeto de derecho en la celebración de actos jurídicos en los que la OFS sea parte.

2. El Consejo Nacional indica los siguientes requisitos para la obtención de la Personería Jurídica por parte del estado

a) Poseer Estatutos propios: * En el caso de las Fraternidades Locales, aprobadas por la Asamblea de la Fraternidad y el Consejo Nacional. * En el caso de las Fraternidades regionales aprobadas por el Capítulo Regional y el Consejo Nacional* En el caso de la Fraternidad Nacional, aprobados por el Capítulo Nacional y el CIOFS.

b) Elevarlos a Escritura Pública ante un Notario que escribirá a la Fraternidad en el Registro de Personas Jurídicas, obteniéndose el documento respectivo.

c) Se puntualiza que el Ministro(a) (Local, Regional o Nacional) y su Consejo, se encargarán de dichos trámites en concordancia con las competencias que especifican las CC.GG. y los presentes Estatutos.

Indicaciones Generales

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Artículo 47

El Patrimonio de las Fraternidades Locales lo constituye: * Las aportaciones de sus miembros * El remanente del ejercicio anterior * Los bienes muebles e inmuebles que por adquisición,

herencia, donación o devolución, de la naturaleza que fuere, vienen a ser en todo caso propiedad de la fraternidad Local.

Artículo 48

El Patrimonio de las Fraternidades Regionales los constituyen:

*Las aportaciones anuales de las Fraternidades Locales, establecidas periódicamente por la Asamblea Nacional. *El excedente del ejercicio anterior *Los bienes muebles e inmuebles que, por adquisición,

herencia, donación o devolución, de la naturaleza que fuere, vienen a ser en todo caso propiedad de la Fraternidad regional.

Artículo 49

El Patrimonio de la Fraternidad Nacional lo constituyen: *Las aportaciones anuales de las Fraternidades Regionales,

esta establecidas periódicamente por la Asamblea Nacional * El excedente del ejercicio anterior *Los bienes muebles e inmuebles que, por adquisición,

herencia, donación o devolución, de la naturaleza que fuese, vienen a ser en todo caso propiedad de la Fraternidad Nacional.

Artículo 50

El ejercicio económico se inicia el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año.

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Antes del 31 de Enero el Tesorero(a) de la fraternidad (Local, Regional. Nacional) presenta el balance de ingresos y gastos del año anterior, que ha de ser aprobado por el Consejo de la Fraternidad:

En sus diversos niveles. El Consejo Nacional controle si la administración contable y patrimonial de las Fraternidades Regionales y Locales del país está en conformidad con la legislación peruana.Si una Fraternidad (Regional, Local) posee uno o más bienes inmuebles, deberá elaborar un reglamento para su adecuada administración, el cual tendrá que se aprobado en primera instancia por la Asamblea de la Fraternidad y Posteriormente por el Consejo Nacional.Si el Consejo Nacional posee uno o más bienes inmuebles, el reglamento para su administración ser aprobado por el Capítulo Nacional.Los diarios Reglamentos tendrán como sustento el espíritu y las normas de la Regla, Constituciones Generales y los presentes Estatutos.

Artículo 51

1. Al principio de la gestión trienal de los Consejos, hágase el inventario de los bienes de la Fraternidad. que ha de revisarse periódicamente.

2. Anualmente cada Consejo (Local, Regional, Nacional) cuya Fraternidad posea bienes inmuebles, hará una evaluación y tomará decisiones sobre el uso, tenencia. mantenimiento y finalidad de dichos bienes, bajo los siguientes criterios:a) Iluminados por la Palabra de Dios, los Escritos de San Francisco y la regla OFS discernir si dichos bienes nos acercan o nos alejan de nuestra vivencia y compromiso Franciscano Seglar. b) Tiempo y esfuerzos que exigen a los hermanos y hermanas.c) Gastos que ocasionan la tenencia y mantenimiento d) Examinar si el bien cumple una función de apostolado y acción social de manera coordinada y unida al plan pastoral Parroquial. e) Si el bien contribuye a la unidad de los hermanos y un crecimiento en la espiritualidad franciscana y vivencia fraterna

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o al contrario, si dicha propiedad es causa de división y enfrentamiento.

Artículo 52

Extinguida una Fraternidad Local, Regional o Nacional, sus bienespasan a la Fraternidad de nivel superior

a) En el caso de que el Consejo Nacional no pudiera garantizar la continuidad de la acción social en la que se emplea un determinado bien inmueble, propiedad de una fraternidad de nivel inferior (Regional o Local), dicho bien pasará a la administración de la respectiva Diócesisb) En el caso de receso de una Fraternidad Regional o Local sus bienes pasarán al nivel inmediato superior. El Consejo Nacional tomará las medidas pertinentes para garantizar la correcta administración de los bienes muebles e inmuebles de una Fraternidad recesada restituyéndoselos cuando se levante el receso.

Suspensión o extinción de una Fraternidad

Artículo 53

1. Suspensión

a) La suspensión (receso) de una Fraternidad se producirá en circunstancias excepcionales, por el quiebre de la vida fraterna en el seno de la misma, debido a graves enfrentamientos y reiteradas faltas de la mayoría de sus miembros contra el espíritu y las normas de la Regla, Constituciones Generales y los presentes Estatutos. b) En este caso, el Consejo Nacional, a pedido del Consejo Regional y previa evaluación de la situación y documentos probatorios, puede suspender el funcionamiento de una Fraternidad Local por el tiempo máximo de un año.El ministro Provincial de la Provincia Misionera que la erigió y la atienda pastoral y espiritualmente debe ser informado.

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c) El Consejo Regional tomará las medidas oportunas para que los hermanos de la Fraternidad suspendida, puedan ser incorporados a otra Fraternidad próxima, mientras dure la suspensión.

d) La reanudación de las actividades de la Fraternidad suspendida será dispuesta por el Consejo Nacional, previo informe del Consejo Regional, apenas hayan sido superadas las causas que determinaron la suspensión. Se informará al Ministro Provincial de la Provincia Misionera que la erigió y la Fraternidad recuperará la administración de sus bienes (Art. 48.2 CC.GG. Y Art. 52.b de los Estatutos Nacionales.

e) La suspensión puede ser apelada conforme a lo dispuesto en el Art. 59 de las CC.GG.

f) Si en una Fraternidad Local el número de sus miembros activos quedara reducido a menos de 5, la responsabilidad de animarla y guiarla será asumida por el Consejo del nivel superior, o si éste lo considere conveniente, por el Consejo de otra Fraternidad Local.

2. Extinción

a) Para la extinción de la personería jurídica de una Fraternidad son de aplicación las disposiciones del canon 120 del Código de Derecho Canónico.

b) La Fraternidad a nivel Local o Regional se extingue también en el caso de que en Asamblea Extraordinaria, con el voto favorable de los 2/3 de sus miembros por derecho, determine la fusión con otra Fraternidad del mismo nivel que declare estar de acuerdo, lo cual sea aprobado por el Consejo del nivel inmediato superior.

c) En estos casos, con respecto a los bienes patrimoniales de las Fraternidades se procederá de acuerdo al art. 48,1-3 de la CC.GG. y 52.b de los Estatutos Nacionales.

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Término de los Oficios

Artículo 54

Finalizado el trienio para el que fue elegido, el Ministro(a) entregue a su sucesor las actas y los documentos de la Fraternidad (1), así como libros de Caja debidamente firmados por el Tesorero(a) y por el Ministro(a).* Cada Tesorero(a), al término de su mandato, entregue al sucesor el inventario debidamente actualizado.* La entrega de todos los bienes y documentación deberá hacerse en el plazo máximo de 30 días.El ministro(a) saliente en el capitulo electivo, hará lectura de su memoria.

MODO DE PROCEDER EN LA ELECCION PARA OFICIOS Y SUSTITUCIONES

Normas Comunes

Artículo 55

1. El Capítulo electivo es anunciado públicamente por el Ministro(a) de la Fraternidad tres meses antes de su celebración.

2. El Ministro(a) de la Fraternidad de nivel superior puede anticipar o posponer la fecha del Capítulo electivo, pero no por más de dos meses a contar desde la fecha en que se cumplen los tres años desde la celebración del Capítulo anterior.

3. Cumplido el tiempo de su mandato, el Consejo de la Fraternidad realice aquel/os actos necesarios a las exigencias de la vida de la Fraternidad que no puedan ser diferidos al futuro Consejo.

Artículo 56

1. La votación para la elección a cada uno de los oficios ha de ir precedida de :

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*La aprobación por la Asamblea de la propuesta del Consejo saliente referente a los oficios y al número de Consejeros(as) además de aquellos ya considerados en las CC.GG.* El nombramiento por parte del Presidente(a) del Capítulo, del Secretario(a) y dos escrutadores(as), a propuesta de la Asamblea Electiva, escogidos de entre los miembros de Capítulo* La presentación por los Capitulares de al menos dos candidaturas para cada uno de los oficios, que tenga en cuenta la disponibilidad y las cualidades de los candidatos, dejando a salvo la libertad de elección de cada hermano(a) que también deberá tener en cuenta las condiciones y responsabilidad de los hermanos(as) por quienes emitirá su voto

2. La elección de cada oficio deberá hacerse por' separado y en escrutinio distinto: * En primera instancia, el Ministro(a) 'CC.GG. 78.1) * En segunda instancia el Vice Ministro(a) (CC.GG 78.2) * En instancias sucesivas los restantes Consejeros(as) en conformidad con los dispuesto en el artículo 78.3 de las CC.GG. La votación para la elección de los Consejeros(as) sea distinta para cada oficio. Los electores consignaran un solo nombre en cada papeleta de votación.

3. El acta de la elección realizada, será firmada por el Presidente(a) El Secretario(a) y los escrutadores(as)* Para las Fraternidades que posean Personería Jurídica o

que deseen obtenerla, el Acta Electiva deberá ser firmada por todos los electores, ya que según la legislación peruana éste es un requisito para la inscripción de cada Consejo en los Registros Públicos, otorgándole así validez jurídica a sus decisiones y acciones en el ámbito civil.

Reelecciones

Artículo 57

1. El mandato conferido a los elegidos para cada oficio dura un trienio

2. Para la reelección a los mismos oficios se procede en conformidad con el artículo 79. 1-3 de las CC.GG.

3. Para la reelección del Vice Ministro(a) se aplica el mismo procedimiento previsto para el Ministro(a) (CC.GG. 79.1)

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4. Para la 3ra elección consecutiva de los Consejeros(as), cualquiera haya sido el cargo desempeñado, será necesario la mayoría de dos tercios de los votos de los presentes.

5. Los trienios de los mandatos conferidos para los oficios de Ministro (a), Vice Ministro(a) y Consejeros(as) son distintos en los respectivos niveles, por tanto en el paso de un cargo inferior a otro superior, lo mismo que de un superior a otro inferior, no se suman los trienios.

6. En referencia a las reelecciones es importante procurar profundizar la formación y capacitación de todos y cada uno de los hermanos y hermanas, de manera que estén en posibilidad de asumir los diversos cargos, evitándose así, en lo posible, las sucesivas o intermitentes reelecciones de los mismos hermanos(as) en dichos cargos en cualquiera de los niveles (local, Regional, Nacional). Así se pondrá de manifiesto el espíritu de desprendimiento, pobreza y disponibilidad propia de nuestra vocación franciscana y la acción de Dios que actúa en todos y en todo y renueva la faz de la tierra

Sustituciones

Artículo 58

En el transcurso del trienio:

* Si queda el oficio de Ministro(a) o Vice Ministro(a), se procede a su sustitución a tenor del Art. 81 de las CC.GG.* Si queda vacante uno de los oficios de Consejero(a), el Consejo procederá mediante votación secreta a su sustitución que será válida hasta el siguiente Capítulo electivo.

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Participantes en los Capítulos Electivos

Artículo 59

Participan en el Capítulo electivo de la Fraternidad local

1. Sin derecho a voto- el Ministro(a) Regional a su Delegado, que no sea miembro de la misma Fraternidad- el Asistente(a) Regional o su delegado.- el Asistente(a) de la Fraternidad local.

2. a) Con derecho a voto; a tenor del artículo 77.1 de las CC.GG., tiene voz activa y pasiva todos los profesos perpetuos de la Fraternidad local que no estén legítimamente impedidos.

b) El Consejo de la Fraternidad local, a tenor del art. 56.2 y 3 de las Constituciones Generales podrá suspender de este derecho al menos dos meses antes de la celebración del Capítulo a los hermanos(as) que no estén participando activamente, sin causa justificada en la vida y misión de la Fraternidad. Dicha participación implica:

* Asistencia regular a las reuniones de formación y celebraciones de la Fraternidad. Siendo la exigencia mínima, la asistencia al 50% de la reuniones durante el trienio precedente * Participación en las obras apostólicas de la Orden e inserción activa en la Pastoral de la Parroquia

c) Tienen sólo voz activa los profesos temporales que cumplan los requisitos anteriormente citados relativos a los profesos perpetuos.

d) No pueden ser elegidos en el capitulo o normado fuera de este, como miembros de un mismo consejo, familiares hasta el primer grado de consanguinidad (padres e hijos), ni en primer grado de afinidad (cónyugue)

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e) Si algún hermano profeso siente vulnerado su derecho a ejercer su voto puede presentar su reclamo al Consejo de Nivel Superior, quien deberá emitir su juicio antes de la celebración del Capitulo Electivo.

Artículo 60

1. Participan en el Capítulo electivo de la Fraternidad Regional:

Sin derecho a voto:

* El Ministro(a) Nacional o su Delegado * El Asistente Nacional o su Delegado* El Asistente Regional* El Asistente Regional de la JUFRA

2. Con derecho a voto:

* Los Ministros(as) y Vice Ministros(as) de las Fraternidades Locales y cuatro Consejeros seglares de cada Fraternidad Local o su Delegados (teniendo en cuenta al artículo 77.2 de las CC.GG.”... procurando asegurar la más amplia base electiva")* El Representante de la JUFRA Regional si es miembro profeso de la OFS.

Artículo 61

1. Participan en el Capítulo electivo de la Fraternidad Nacional: Sin derecho a voto:

* El Ministro(a) General o su Delegado * Un Asistente General o su Delegado * El Asistente Espiritual Nacional de la OFS * El Asistente Nacional de la JUFRA

2. Con derecho a voto: * Los Ministros(as) y Vice Ministros(as), Regionales y cuatro miembros seglares de cada Consejo Regional o sus Delegados.

* Los miembros del Consejo saliente

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* El representante de la JUFRA a nivel nacional, si es miembro profeso de la OFS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 62

1. Las decisiones de los órganos colegiados son válidas cuando está presente al menos la mayoría absoluta de sus miembros (más de la mitad)

2. Excepto en los casos para los que este Estatuto dispone otra cosa las decisiones se toman por mayoría absoluta de los presente. En caso de empate el Presidente puede resolver con su voto.

3 Las votaciones que atañen a una persona han de ser secretas, cuando se trata de otros argumentos, se puede preceder a la votación por mano alzada o en escrutinio secreto. La petición de votación secreta puede hacerla cualquier miembro de la Asamblea votante antes de que el órgano colegiado sea invitado a votar a mano alzada. En tal caso se debe proceder a la votación mediante escrutinio secreto.

4. El Texto (artículos) de los Estatutos de las Fraternidades Locales y Regionales, deberán estar en concordancia con el Espíritu y las normas especificadas en los presentes Estatutos.

5 Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Capítulo Nacional de la Fraternidad Nacional OFS del Perú y por la Presidencia del Consejo Internacional OFS.

Lima, 19 de Abril Del 2008.

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