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Estatutos Sociales del Club Olimpia

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La presente es una transcripción exacta de los Estatutos Sociales y Modificaciones correspondientes al año 2002. Los errores de redacción, gramática, caligrafía, sintaxis o de otra índole son parte de los instrumentos originales. Movimiento Olimpia Campeón
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ESTATUTOS SOCIALES Y SUS MODIFICACIONES Versión 2002.-
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Versión 2002.-

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OBSERVACIÓN: La presente es una transcripción exacta de los Estatutos Sociales y Modificaciones correspondientes al año 2002. Los errores de redacción, gramática, caligrafía, sintaxis o de otra índole son parte de los instrumentos originales.

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ESTATUTOS DEL CLUB OLIMPIA

VERSION ACTUALIZADA DE LOS ESTATUTOS DEL CLUB (Modificados por Asamblea General Extraordinaria y Aprobados

por Decreto Nº 19.786 de fecha 30 de setiembre de 1980 y Decreto Nº 14.648 del 12 de setiembre de 2001)

CAPITULO I

Art. 1º.- La entidad fundada el 25 de julio de 1902, bajo la denominación del “CLUB OLIMPIA”, con domicilio legal en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, es una persona jurídica con capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones conforme a estos Estatutos.

Art. 2º.- Los fines del Club Olimpia son: de propender a la práctica de los deportes en general, como así también al fomento de la cultura moral, intelectual y social de sus integrantes, debiendo desarrollar en cumplimiento de estas finalidades, toda actividad que no sea contraria a las leyes o a las buenas costumbres, pudiendo entre otras cosas comprar y vender bienes en general tanto en el país como en el exterior con las limitaciones impuestas en el articulo 6º in fine de estos estatutos.

Art. 3º.- A los efectos del cumplimiento de sus finalidades el Club contará por lo menos, con los siguientes Departamentos y Asesorías:

a) Departamento de Educación Física; b) Departamento de Actividades Culturales y Sociales; c) Departamento Administrativo d) Departamento de Vinculación y Conscripción de Socios e) Departamento de Medicina f) Departamento de Construcciones.

Asesorías:

a) Asesoría Letrada; y b) Asesoría Publicitaria.

Esta enunciación no es taxativa.

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La Comisión Directiva queda facultada a crear Departamentos y Asesorías de acuerdo con las necesidades del momento, debiendo dar cuenta de estas creaciones a la Asamblea General Ordinaria subsiguiente para su confirmación.

Cada uno de estos Departamentos y Asesorías tendrá un Director y el personal que fuere necesario de acuerdo con las secciones que contare. Preferentemente el Director será miembro de la Comisión Directiva.

Si fuere nombrado un Socio para ocupar el mencionado cargo, el mismo deberá reunir los requisitos exigidos por estos estatutos para ser Miembro de la Comisión Directiva.

Funciones de los Departamentos

a) El Departamento de Educación Física, comprenderá las secciones de Foot-

ball, Volleyball, Tenis, Natación, Bochas, Basketball, Atletismo, Box, Ciclismo y la de otras actividades deportivas.

b) El Departamento de Actividades culturales y Sociales, las secciones correspondientes a Actos Culturales y Bibliotecas, Fiestas Sociales, Juegos de Mesa y la de otras actividades sociales;

c) El Departamento Administrativo, tendrá las Secciones correspondientes a Tesorería, Secretaría Administrativa, Gerencia, Contaduría, Trofeos y Archivos, a más de las que fueren estableciéndose para la mejor ordenación de las tares de la entidad. El director de este Departamento será uno de los Tesoreros del Club.

d) El Departamento de Vinculación y Conscripción de Socios, llevará las funciones específicas correspondientes a su denominación y de él dependerán los Comités de Barrios.

e) El Departamento de Medicina, comprenderá la atención medica propiamente dicha: Quirúrgica, Farmacéutica y Odontológica;

f) El Departamento de Construcciones: encargado de velar por el patrimonio físico del Club y de realizar o supervisar todas las obras materiales necesarias a las finalidades del mismo.

Funciones de las Asesorías:

a) La Asesoría Letrada: con las secciones de Estatutos y Reglamentos, y

asuntos Administrativos y Judiciales; b) La Asesoría Publicitaria: Todo lo concerniente a publicidad. Cada uno de estos Departamentos y Asesorías, con sus secciones correspondientes, funcionará de conformidad a la Reglamentación respectiva que será proyectada por la Comisión Directiva y aprobada por la Asamblea del Club.

Art. 4º.- El Club no hará ninguna profesión de fe política ni religiosa.

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CAPITULO II

DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art. 5º.- El patrimonio del Club esta formado por los bienes actuales de la entidad, por la cuota de ingreso y periódica que abonen los socios por las donaciones y legados en su favor; por las subvenciones que le sean acordadas; por las entradas recaudadas a titulo de alquileres, concesiones, avisos y por las demás entradas ordinarias o extraordinarias que llegaren a establecerse por otros conceptos, de acuerdo con las previsiones contenidas en estos Estatutos.

Art. 6º.- Los fondos sociales no podrán tener otro destino que el de la

consecución de los fines previstos en el artículo 2º de estos Estatutos. Los bienes raíces que sirven de asiento a los campos de deportes e instalaciones sociales del Club y los que se lleguen a adquirir con estos objetos, no pueden ser enajenados ni gravados sin previa autorización de la Asamblea.

(*) Art. 7º.- Quedan establecidas las siguientes categorías de socios: a) Fundadores: Los que intervinieron en la formación del Club Olimpia, y son

los siguientes: LUCIO SILA GODOY, JUNIO QUINTO GODOY, GENARO GUTIERREZ YEGROS, FERNANDO S. PASCUAL, GUSTAVO M. CROVATO, HÉCTOR CABAÑAS VELAZQUEZ, JUAN RODI, RAMON BAREIRO, ANTONIO PEDRAZA, JUAN MARECO, JUAN MORA Y WILLIAN PAATS.

b) Vitalicios: Los que en forma ininterrumpida hayan permanecido como socios en cualquiera de las categorías de socios activos y hayan cumplido con sus obligaciones para con el Club por un término de 30 años contados desde el día de su aceptación oficial por la Comisión Directiva y que hayan cumplido por lo menos 48 años de edad. Los socios en las condiciones antes citadas serán declarados Vitalicios, por la Comisión Directiva en las categorías en la que hayan oblado sus cuotas y tendrán los derechos inherentes a ellas por el término de sus vidas, quedando liberados desde el día de su proclamación como tales, del pago de cuotas sociales dentro de su categoría. Los socios que en el momento de la aprobación de estas modificaciones estatutarias hayan sido declarados Vitalicios gozarán de los mismos derechos que los de la categoría Activos Plenos. Todos los socios Vitalicios tienen voz y voto en las asambleas establecidas por estos Estatutos. Para el cómputo de antigüedad en las categorías existentes, luego de la reforma de estos Estatutos en el caso de quien haya pagado sus cuotas en una categoría inferior y desea ser declarado como socio vitalicio en una superior se procederá a establecer la diferencia existente entre las distintas cuotas, y una vez abonada la misma se accederá a lo solicitado. Todos los socios del Club

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con sus cuotas al día de la fecha de la reforma de estos Estatutos tienen derecho a que su antigüedad pre-existente, le sea computado sin pago de diferencia alguna, como categoría mayor. El cómputo para establecer diferencia será iniciado a partir de la fecha de entrega en vigencia de las cuotas diferenciales.

(*) Texto Vigente – Artículos aprobados, por Asamblea Gral. Extraordinaria y aprobados por

Dto. Nº 19.786

c) Activos Plenos: La unidad familiar, cuyo titular sea mayor de 18 años, los

hijos varones menores de 18 años y las hijas de cualquier edad, mientras no contraiga matrimonio y vivan bajo el mismo techo, que hayan solicitado su ingreso dentro de esta categoría, y sean aceptados como tales, conforme a los reglamentos. Las Viuda de socios activos plenos, fallecidos en goce de su calidad social, consideradas como titulares de la unidad familiar sin otro requisito que la presentación de una nota a la Comisión Directiva, denunciando su estado, y el pago de las cuotas sociales correspondientes. En caso de nuevo matrimonio con un solo socio, sus derechos continuarán incólumes, sin extenderse al nuevo cónyuge, el que para gozar de los derechos sociales, deberá solicitarlo de activo personal.

Los Hijos de socios activos plenos menores de 18 años, cuyos padres hayan desaparecidos continuarán gozando sin pago de cuotas y hasta la edad que establecen los Estatutos de los derechos que tenían en vida de sus padres.

Las Damas separadas judicialmente: Las damas separadas judicialmente de sus esposos y que hayan formado parte de una unidad familiar social activa plena serán consideradas socias activas personales con voz y voto en las Asambleas pagando el 50% de las cuotas en vigencia para esta categoría y sin pagar sus cuotas de ingreso. La Comisión Directiva, los aceptará en la calidad citada, mediante petición de parte interesada. Las madres viudas de Socios activos plenos; Las madres viudas cuyos hijos sean socios activos plenos gozarán mientras no contraigan nuevo matrimonio de la calidad de socio para el usufructo de las instalaciones del Club, sin voz ni voto en las Asambleas. Ventajas para los hijos de socios activos plenos: Los hijos de socios activos Plenos no pagarán en su momento, cuotas de ingreso, siempre que adquieran la calidad de socios a los 18 años. Tampoco pagarán los hijos de socios que en cualquier momento adelanten diez anualidades de cuotas del socio activo pleno.

d) Activos Personales: Los activos personales son las personas mayores de 18 años de edad, que solicitan su ingreso dentro de esta categoría y sean aceptados como tales de conformidad a las disposiciones de los reglamentos;

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e) Activos de Estadio: Las personas mayores de 18 años de edad, que solicitan su ingreso en esta categoría y sean aceptados conforme a los reglamentos;

f) Honorarios: Las personas que por sus cualidades y servicios prestados al Club hayan merecido esta distinción a propuesta de la Comisión Directiva aprobada por la Asamblea Ordinaria. El Club acuerda permanentemente estas distinción a las personas que desempeñan los siguientes cargos: al Presidente de la Republica, al Ministro de Educación y al Presidente del Consejo Nacional de Deportes;

g) Cadetes: Los menores de 18 años que solicitan su entrada en esta categoría gozarán de los derechos que tienen los socios activos personales, excepción hecha de la voz y el voto en las Asambleas;

h) Deportistas: Los que actúen en un deporte fomentado por el Club y figuran en su lista en tal carácter, podrán abonar su cuota como socio activo a los efectos de su computación como socio Vitalicio;

i) Protectores: Los que por sus aportes económicos o servicios relevantes para la consecución de los fines sociales sean designados por la Comisión Directiva;

j) Ausentes: Aquellos socios de cualquier categoría que con debida justificación soliciten de la Comisión Directiva, ser considerados como tales por tener que ausentarse del país por más de un año.

k) Infantiles: Aquellos menores de hasta 10 años de edad, cuyo ingreso se solicita en esta categoría. Las mujeres podrán asociarse al Club en cualquiera de las categorías mencionadas en este artículo, de conformidad a las respectivas reglamentaciones. O en el caso de las viudas de socios activos plenos, podrán mantener la misma categoría que tuvieron en vida su marido, pagando el valor del 50% de las cuotas respectivas.

(*) Art. 8º.- Todos los socios tienen derecho de gozar de los beneficios del Club

con sujeción a estos Estatutos y los reglamentos que se dictaren para la aplicación de este precepto.

(*) Art. 9º.- Tienen voz y voto en las Asambleas, los socios vitalicios de cualquier

categoría, cada uno de los cónyuges que revisten la calidad de socio activo pleno, los socios activos personales de Estadio, siendo requisito esencial para las categorías, estar al día con el pago de las cuotas sociales y tener como mínimo la antigüedad de un año. Los socios pertenecientes a las categorías citadas que gocen de remuneración del Club por cualquier concepto, tendrán voz pero no voto. El usufructo gratuito de las instalaciones sociales del Club, queda reservado para los socios de las categorías siguientes: Vitalicios Plenos y Personales y Activos Plenos; y Personales, conforme a su reglamentación. Tendrán voz pero no voto, los socios deportistas del club que no tengan remuneración del mismo. Si fueren remunerados por cualquier concepto, carecerán de este derecho en tanto dure su relación de remunerados. Los socios protectores que no

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sean Activos Plenos o Personales, gozaran de los mismos derechos que estos, excepción hecha de lo relativo al Gobierno del Club.

En las Asambleas, tendrán voz pero no voto. Todos los socios del Club Olimpia, cualquiera sea su categoría con sus cuotas sociales al día tendrán acceso libre a los Estadios de Fútbol y Basquetball del Club, y cuando este oficie de local, donde quiera que sea.

(*) Texto Vigente – Artículos aprobados, por Asamblea Gral. Extraordinaria y aprobados por

Dto. Nº 19.786

La Comisión Directiva, reglamentará este derecho, fijando anualmente los sitios

que podrán acceder gratuitamente los socios de las distintas categorías. En los casos que el Club Olimpia ceda sus instalaciones para eventos internacionales no usuales, la Comisión Directiva dictará las condiciones de acceso. Disposiciones Transitorias: Todos los socios activos del Club, con sus cuotas sociales al día, a la fecha de la reforma de estos Estatutos, podrán, pagando la diferencia de cuotas que resulte de las disposiciones de la Asamblea, y sin trámite previo ulterior a ingresar sin pagar cuotas de ingreso las categorías de Activos Plenos o Activos Personales, hasta seis meses después de ser aprobada esta reforma por el Poder Ejecutivo. Los socios activos que en fecha señalada más arriba hayan asumido las categorías de Activos Plenos o Personales, adquirirán la calidad de Vitalicios en la categoría correspondiente en el momento en que cumplan con los requisitos exigidos por el Art. 7º. Quienes cumplan con los requisitos durante el año 1977, serán considerados como Vitalicios Plenos con todos los derechos inherentes, en el momento en que los suplieran y sin que medie el pago de ninguna diferencia de cuotas. Aquellos socios activos que se encuentran inscriptos en el Padrón a la fecha de la reforma de estos Estatutos y por cualquier razón no accedan a las categorías de Activos Plenos o Activos Personales por el término fijado en este artículo, podrán sin pagar cuota de ingreso alguna acceder a las categorías citadas en cualquier momento que estime conveniente solicitando a la Comisión Directiva. La Comisión Directiva dictará la reglamentación de los artículos 7º - 8º y 9º de estos Estatutos.

Art. 10º.- En caso de renuncia, muerte, pérdida de la afiliación o disolución social,

no tendrán los socios derechos alguno sobre bienes sociales por su aporte de cualquier especie.

Art.11º.- Los socios deben satisfacer la cuota de ingreso y las periódicas que fijen

las Asambleas Ordinarias, para cada categoría y acatar las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos y decisiones emanadas de la Comisión Directiva.

(*) Art.12º.- Se pierde la calidad de socios por las siguientes causas:

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a) Por la comisión de actos delictuosos o inmorales calificados como tales por la Comisión Directiva de acuerdo con el Código Penal, previa instrucción del sumario correspondiente.

b) Por incumplimiento de los Estatutos o Reglamentos o desacato a las Resoluciones de la Comisión Directiva.

c) Por falta de pago de cuotas sociales, en la cantidad y condiciones que establezcan los Reglamentos.

(*) Texto Vigente – Artículos aprobados, por Asamblea Gral. Extraordinaria y aprobados por

Dto. Nº 19.786

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 13º.- La autoridad suprema del Club es la Asamblea de socios, la que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

Art.14º.- La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse cada año dentro del

período comprendido entre el 1º y el 31 de diciembre y será convocada con aviso previo de catorce días que se publicará durante ocho días en dos diarios de la Capital, debiendo constituirse con cualquier número de socios asistentes, a la hora fijada y sus resoluciones serán validas por simple mayoría de votos, salvo disposiciones expresa en contrario establecidas en estos Estatutos.

Art.15º.- A la Asamblea General Ordinaria compete resolver todos los asuntos

societarios elevados a su consideración, pronunciándose sobre los mismos, especialmente sobre los siguientes:

a) Aprobación de Acta de la Asamblea anterior; b) Consideración de la memoria y balance general presentados por la Comisión

Directiva, acerca del ejercicio fenecido y cerrado al 30 de noviembre como así mismo del dictamen respectivo de la Comisión de Fiscalización;

c) Informe de la Comisión de Fiscalización sobre sus actualizaciones durante el ejercicio fenecido conforme a las atribuciones conferídales en el Capítulo VII, de estos Estatutos.

d) Renovación de los Miembros de la Comisión Directiva; e) Renovación de los Miembros de la Comisión de Fiscalización; f) Fijación de la cuota de ingreso y periódica de cada categoría de socios; g) Todo asunto que figure expresamente en el orden del día.

Art. 16º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán únicamente

convocadas por la Comisión Directiva, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión de

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Fiscalización, o por la Comisión Directiva a pedido de un número no menor de cien socios activos que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 9º de estos Estatutos. Esta solicitud podrán firmar también los socios fundadores, vitalicios y protectores.

Art. 17º.- Las Asambleas Extraordinarias se constituirán con un quórum legal de cien socios. En caso de que dicho quórum no se registre a la hora y fecha señaladas para el acto, ella se constituirá media hora después con cualquier número de socios toda vez que el pedido de convocatoria haya sido hecho por la Comisión Directiva o la Comisión de Fiscalización. Si la convocatoria ha sido solicitada por cien socios, en todos los casos se exigirá este mismo número de asistentes para que la Asamblea quede legalmente constituida.

Art. 18º.- La citación para la Asamblea General Extraordinaria se hará con catorce días de anticipación, publicándose avisos por ocho días por lo menos en dos diarios de la Capital, en los que consignarán el Orden del Día a tratarse.

En las Asambleas General Extraordinarias no podrán ser tratados otros asuntos que los especificados en el aviso de convocatoria.

Art. 19º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias convocadas por la Comisión Directiva a efectos de requerir la autorización necesaria para realizar obras o inversiones de mucha importancia como así mismo en los casos de compra-venta o permuta de inmueble previsto en estos Estatutos se llevaran a cabo, previo aviso de su convocatoria, publicado con cinco días de anticipación y durante cinco días en dos diarios de la capital.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMUNES DE LAS ASAMBLEAS

Art. 20º.- La Asamblea General de Socios es la única autoridad que puede crear distinciones, asignaciones o premios con carácter permanente. Estas distinciones, asignaciones o premios serán conferidos a propuesta de la Comisión Directiva.

Art. 21º.- A la Asamblea General de Socios, corresponde fijar la suma dentro de la cual la Comisión Directiva podrá contraer obligaciones especiales que comprometan al patrimonio social fuera de las normas de administración que ella puede contraer por sí misma dentro de su presupuesto ordinario. Para las obligaciones que excedan de las sumas presupuestadas se requerirá la decisión especial mayoritaria de la Comisión Directiva y de la Comisión de Fiscalización.

Art. 22º.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión

Directiva y una vez constituidas y declaradas como tales, no se excusará su validez por retiro de uno o más de sus componentes. En esta oportunidad deberá designarse a

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cuatro socios presentes para que suscriban el acta respectiva, conjuntamente con el Presidente y el Secretario. La firma de acta deberá verificarse en un plazo no mayor de veinte días, a contar desde la fecha de la realización de la Asamblea.

Art. 23º.- Veinte socios podrán solicitar a la Comisión Directiva cualquier asunto

que deseen sea incluido en el Orden del Día para las Asambleas Generales Ordinarias y a ello accederá la Comisión Directiva.

Art. 24º.- En las Asambleas no podrá tratarse ninguna proposición que no se halle

expresamente consignado en el Orden del Día. Art. 25º.- Compete a la Asamblea la destitución de uno o más Miembros de la

Comisión Directiva o de la Comisión de Fiscalización por falta grave o mal desempeño de sus funciones.

Art. 26º.- Es atribución exclusiva de la Asamblea autorizar la emisión de títulos en

general y las condiciones en que se emitirán, así como el cobro por años adelantados de las cuotas sociales.

CAPITULO VI

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 27º.- La Comisión Directiva es el único órgano Directivo y Administrativo de las actividades societarias. Pueden obrar o por intermedio de comisiones o asociaciones que designe con instrucciones. Nombrara a los empleados que fuere menester, estableciendo sus funciones y tomará todas aquellas disposiciones para el mejor desempeño de su cometido con excepción de las que se reserva expresamente a la Asamblea.

Art. 28º.- La Comisión Directiva estará compuesta de Catorce Miembros Titulares

y Siete Suplentes, cuyos cargos serán distribuidos de la siguiente manera: Presidente, Vice-Presidente Primero, Vice-Presidente Segundo, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y Siete Vocales, que serán electos de entre los asociados de conformidad a lo estatuido en el Artículo Noveno de estos Estatutos que tengan la mayoría de edad y una antigüedad de dos años por lo menos como socios que tienen voz y voto en las Asambleas y no percibir remuneración del Club. Los Miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos.

(Modificado por Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de Marzo de 1998)

Art. 29º.- La Comisión Directiva electa nombrará en la primera sesión a los

Secretarios, Tesoreros y a los componentes de los Departamentos y las Comisiones

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existentes, pudiendo la Comisión Directiva, por razones de organización crear otras que fueren necesarias para el desenvolvimiento de la Entidad, como asimismo designará a los Asesores Jurídicos y Administrativos respectivamente.

(Modificado por Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de Marzo de 1998)

Art. 30º.- La Comisión Directiva podrá sesionar con la asistencia de siete de sus

miembros y sus resoluciones se consideran aprobadas por simple mayoría de votos presentes, con excepción de los casos expresamente determinados. En caso de guerra interna o externa o de calamidad pública, habrá un quórum con tres miembros para tomar determinaciones urgentes e indispensables.

Art. 31º.- Para el cumplimiento de los fines sociales, la Comisión Directiva arbitrara las disposiciones, recursos, reglamentos, nombramientos, distinciones, instalaciones, domicilios, tendencias y administración de los bienes sociales, rendición de cuentas, contabilidad, inversiones cuyas conclusiones insertas en Actas serán presentadas a la Asamblea.

Los actos que en virtud de sus Resoluciones deben ejecutarse dentro o fuera de la asociación serán signados por el Presidente y refrendados los que versen sobre bienes o compromisos sociales por el Tesorero y los demás por el Secretario.

Art. 32º.- La Comisión Directiva en casos de renuncias, muerte, inhabilitación de algunos de sus miembros, o ausencia a más de tres sesiones consecutivas o seis alternadas, sin causa justificada, designara reemplazante de entre los socios fundadores, vitalicios, protectores o activos hasta el número de cinco que reúnan las condiciones exigidas por estos Estatutos, cuyos mandatos durarán hasta la próxima Asamblea. Pasado este número llamará a Asamblea General Extraordinaria, para integrar los cargos vacantes.

Art. 33º.- El Presidente es el representante legal del Club, con facultades de otorgar poderes generales o especiales.

Art. 34º.- En caso de ausencia, inhabilidad, renuncia o muerte del Presidente, le sustituirán los Vice Presidentes, en el orden respectivo, con iguales deberes y atribuciones. Las sustituciones en los demás cargos se determinarán en los reglamentos que se dicten.

Art. 35º.- La Comisión Directiva presentará cada año a la Asamblea General

Ordinaria, un Balance General cerrado al 30 de noviembre, con la Memoria correspondiente al ejercicio fenecido.

Art. 36º.- En todos los casos de inversiones de mucha importancia relacionadas con construcciones, ampliaciones o refacciones de las instalaciones deportivas o del local

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social, la Comisión Directiva llamará a licitación pública para la realización de tales obras, previa autorización de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, en cuya oportunidad presentara los planos de las obras a realizarse, datos explicativos, forma de financiación y demás formalidades que el caso requiere.

La Comisión de Fiscalización, por su parte dará su parecer a la Asamblea, al respecto.

Art. 37º.- Con autorización especial de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, la Comisión Directiva podrá realizar por vía administrativa, las obras señaladas en el artículo anterior, siempre que convengan a los intereses del Club y ofrezcan las mismas formalidades y seguridades de una buena realización. También en este caso la Comisión Directiva deberá presentar a la Asamblea, los mismos requisitos exigidos en el mencionado Artículo, más los fundamentos en que se basa para prescindir de la licitación pública. La Comisión de Fiscalización expondrá a la Asamblea sus puntos de vista sobre el particular.

Art. 38º.- En toda compra-venta y permuta de inmuebles o la constitución de

derechos reales, la Comisión Directiva solicitará de la Asamblea, la autorización previa para realizarlas.

Art. 39º.- La Comisión Directiva deberá depositar en los Bancos de plaza, los

fondos sociales a la orden del Club y sus extracciones obedecerán exclusivamente para efectuar pagos o realizar inversiones relacionadas con los fines perseguidos por la entidad, conforme a los artículos 2º y 6º de estos Estatutos.

Art. 40º.- La Comisión Directiva con la Comisión de Fiscalización elaborarán el

presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos del Club para el ejercicio que corre desde el mes de enero al de diciembre de cada año. El estudio y aprobación de este presupuesto, se hará en sesión especial y conjunta de ambas comisiones en fecha oportuna, de modo a ser sometido su estudio y aprobación a la Asamblea General Ordinaria.

Art. 41º.- La Comisión Directiva está obligada a dar la mayor difusión posible

entre los socios de los Estatutos y Reglamentos del Club, imprimiéndolos en folletos.

CAPITULO VII

DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

Art. 42º.- La Comisión de Fiscalización se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos de entre los socios señalados por el artículo 9º de estos Estatutos que reúnan las mismas condiciones exigidas para ser Miembro de la Comisión

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Directiva y durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Los suplentes sustituirán a los titulares en los casos de ausencias, renuncia, inhabilidad o muerte de éstos.

Art. 43º.- Son deberes y atribuciones de la Comisión de Fiscalización: 1º) Examinar los libros, documentos y comprobantes de inversiones del Club,

cada tres meses, debiendo al finalizar la inspección, presentar un informe por escrito a la Comisión Directiva sobre el resultado de la misma.

2º) Intervenir en las inversiones de fondos dispuestos por la Comisión Directiva en materia de construcciones, ampliaciones y refacciones en las instalaciones deportivas y local social siempre que el monto de las inversiones fuese de mucha importancia como así también en la compra-venta o permuta de bienes en general y muebles en desuso del Club.

3º) Controlar que los fondos sociales sean depositados en los Bancos de plaza a la orden del Club, y que sus extracciones se realicen para los fines perseguidos por la entidad, conforme a los artículos 20 y 60 de estos Estatutos.

4º) Fiscalizar la actividad económica y financiera del Club, verificando frecuentemente el estado de la caja y los valores de toda especie.

5º) Dictaminar sobre el inventario y el balance anual presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea.

6º) Convocar a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo juzgue conveniente, y a la Asamblea Ordinaria, cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.

7º) Verificar el cumplimiento de los Estatutos referentes a las condiciones establecidas para la intervención de los socios en las Asambleas.

8º) Denunciar a la Asamblea sobre el empleo indebido de los fondos del Club a los efectos de la aplicación de la sanción correspondiente.

9º) Verificar si los libros de contabilidad son llevados con las formalidades establecidas por las leyes.

10º) Sugerir a la Comisión Directiva las reformas que crea conveniente introducir en el sistema de contabilidad del Club y examinar todos los asuntos que la Comisión Directiva le encomiende para aconsejar lo que considere conveniente y oportuno.

11º) Dictaminar en las cuestiones económicas y financieras del Club e intervenir en todos los casos de transferencia de jugadores de fútbol al exterior.

12º) En general, velar porque la Comisión Directiva cumpla las leyes, los Estatutos y Reglamentos del Club.

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Art. 44º.- Los Miembros de la Comisión de Fiscalización cuidarán de ejercer sus funciones de modo a no entorpecer la marcha regular de la administración del Club. Destacará de su seno un Miembro para asistir a las sesiones de la Comisión Directiva.

Art. 45º.- Si la Comisión de Fiscalización no visara el balance general del ejercicio, deberá informar a la Asamblea los motivos que le indujeron a adoptar tal determinación. Los informes de la Comisión de Fiscalización están fuera de la jurisdicción de la Comisión Directiva.

Art. 46º.- La Comisión de Fiscalización deberá informar a la Asamblea sobre

cualquier transgresión de los Estatutos y Reglamentos del Club cometida por la Comisión Directiva y si lo omitiera hacerlo deliberadamente, sus miembros serán pasibles de las sanciones establecidas en estos Estatutos.

Art. 47º.- Los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión de Fiscalización no

podrán ocupar otros cargos dentro del Club sino aquellos relacionados con sus funciones específicas, conforme a estos Estatutos.

Art. 48º.- La Comisión de Fiscalización sesionará por lo menos, dos veces al mes,

cuyas conclusiones y resoluciones deberán constar en Actas, las que serán presentadas a la Asamblea.

CAPITULO VIII

DE LAS ELECCIONES

Art. 49º.- Para la elección de Miembros de la Comisión Directiva, por los menos Ciento cincuenta Socios activos presentarán al Tribunal Electoral Independiente con una antelación de treinta días de la fecha fijada para las elecciones, una lista con la nómina de candidatos a ocupar todos los cargos de la Comisión Directiva. Los postulantes así como los propuestos deberán estar debidamente habilitados por los Estatutos Sociales. El Tribunal Electoral Independiente examinará las condiciones de los postulantes y los candidatos, y de no encontrar vicio o tacha algunas, los inscribirá provisoriamente. De comprobarse la existencia de vicios o tachas el Tribunal Electoral Independiente devolverá la lista a los postulantes para que en el plazo de Cuarenta y ocho horas la ajusten a las exigencias de los Estatutos Sociales. Una vez inscriptas provisoriamente las listas se abrirá un periodo de diez días de tacha y reclamos, los que serán presentados al Tribunal Electoral Independiente, organismo que resolverá en el plazo de veinticuatro horas de ser presentados de manera definitiva. Pasado los diez días del período de tachas y reclamos y de no formularse pedido alguno, las listas quedarán inscriptas definitivamente y el Tribunal Independiente hará imprimir los boletines de votos. Para la integración de la Comisión Directiva se aplicará el sistema de D`Hont.

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(Modificado por Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de Marzo de 1998)

Art. 50º.- Es requisito esencial para la validez de las listas de candidatos que las

mismas sean presentadas a la Comisión Directiva hasta diez días antes de la Asamblea, a petición por lo menos de treinta socios que se encuentren en las condiciones previstas en el art. 9º de estos Estatutos.

Art. 51º.- Conjuntamente con las elecciones de Miembros de la Comisión

Directiva a realizarse en las Asambleas Ordinarias, se elegirán de idéntica forma los Miembros del Tribunal Electoral Independiente, que durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y serán electos en boletas de sufragio que se ajustaran al Código Electoral vigente. El Tribunal Electoral independiente es el órgano encargado de convocar, organizar, dirigir, juzgar y proclamar todo el proceso electoral, su resultado y poner en funciones a los ganadores.

El Tribunal Electoral Independiente estará compuesto por cinco Miembros Titulares y Tres Suplentes electos entre los Socios que reúnan las condiciones previstas en el Artículo Noveno y Veinte y Ocho de los Estatutos Sociales, de los cuales tres deberán ser socios Vitalicios y / o ex – Miembros de la Comisión Directiva por lo menos, debiendo ajustar el desempeño de sus funciones a la Comisión Nacional, las leyes electorales y los Estatutos Sociales del Club, y dicho cargo es incompatible con otro cargo con el Club, pudiendo ser reelectos.

(Modificado por Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de Marzo de 1998)

Art. 52º.- El Tribunal Electoral Independiente elaborará su propio Reglamento que

deberá ser aprobado por la Comisión Directiva. Dicho reglamento contemplará la función específica que le compete y deberá regir las Elecciones de Candidatos, los plazos para la presentación de listas, los requisitos exigidos, la forma de votación, la confección y difusión de los padrones de Socios Habilitados para el ejercicio del sufragio, impugnaciones y las tachas y reclamos. El Tribunal Electoral Independiente hará el juzgamiento y la proclamación de los Candidatos electos inmediatamente después de la conclusión de los escrutinios. Ante el Tribunal Electoral Independiente deberá impugnarse los candidatos propuestos conforme con los requisitos exigidos por los artículos “Noveno”, “Duodécimo”, “Vigésimo, Octavo”, y “Quincuagésimo” de estos Estatutos. Las Resoluciones adoptadas por el Tribunal Electoral Independiente serán definitivas e inapelables.

(Modificado por Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de Marzo de 1998)

Art. 53º.- A fin de garantizar el derecho de cada asociado a elegir libremente a los candidatos de su preferencia, se adopta el procedimiento instituido en el Art. 40 del Código Electoral. Igualmente se garantiza la elección de las preferencias por medio de

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listas debidamente inscriptas y habilitadas por el Tribunal Electoral Independiente, órgano encargado de confeccionar los boletines de votos en un solo color y de un mismo tamaño en los que deberán constar los cargos de las candidaturas, movimientos, números y demás referencias identificatorias que permitan seleccionar a los candidatos propuestos. El reverso contendrá los espacios y partes sombreadas destinadas a las firmas de los Miembros de la Mesa de Votación. Para la integración de los cargos y distribución de los Miembros componentes de la Comisión Directiva, se adopta el Sistema de representación proporcional (Sistema D`Hont) consagrado en el Art. 118 de la Constitución Nacional, y el Art. 258 del Código Electoral.

(Modificado por Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de Marzo de 1998)

Art. 54º.- La no presentación de nóminas de candidatos para integrar la Comisión Directiva, la Comisión Fiscalizadora y el Tribunal Electoral Independiente dentro del plazo previsto por los Estatutos Sociales, no impide la convocatoria, organización y realización de la Asamblea Ordinaria, debiendo en su caso, convocar dentro de un plazo no mayor de Noventa días a la misma. En ese lapso la Comisión Directiva que fenece en su mandato proseguirá en el ejercicio de sus funciones.

(Modificado por Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de Marzo de 1998)

Art. 55º.- En el mismo Acto Asambleatorio de elección de la Comisión Directiva se elegirá a los Miembros de la Comisión de Fiscalización que se hará en boletines por separado y por voto secreto debiendo consignarse en los mismos, los candidatos titulares y suplentes de conformidad al Art. 42, que reúnan los requisitos exigidos por los Art.9º, 12º y 28º de los Estatutos Sociales. Serán electos aquellos candidatos de la lista que obtuviera mayor cantidad de votos y se integrarán con la minoría de acuerdo al Sistema D`Hont. En caso de empate en los cómputos, el Tribunal Electoral Independiente resolverá y proclamará la lista ganadora, y/o determinará la realización de una nueva elección.

(Modificado por Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de Marzo de 1998)

Art. 56º.- Una vez comprobado por el Tribunal Electoral Independiente que los

candidatos postulados, tanto a Miembro de la Comisión Directiva como para la Comisión Fiscalizadora y estén habilitados para ser votados, la nómina será exhibida en los tableros de avisos del Club para conocimiento de los Socios con siete días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea. El Socio que firmó como proponente de una nómina de candidatos no deberá propiciar a otra u otras listas. Finalizada la lectura de los artículos mencionados, se ponen de manifiesto y a consideración de los señores asambleístas para su aprobación correspondiente.

Art. 57º.- Para la elección de Miembros de la Comisión de Fiscalización, rigen

igualmente las disposiciones de los Artículos 500 y siguientes del presente Capítulo.

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Art. 58º.- La elección de algún Miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión de Fiscalización que no reúna los requisitos exigidos por estos Estatutos será nula y sin ningún valor en lo que respecta al Miembro electo.

Art. 59º.- En ningún caso se admitirá la votación por aclamación.

CAPITULO IX

DE LAS INSIGNIAS

Art. 60º.- La insignia oficial del Club está constituida por el color blanco con franja negra horizontal cuyo empleo forma y uso, en escudo bandera, estandarte, uniforme, sellos y otras formas de distinción de la misma se establecerá en el Reglamento General, y cuyos cambio solo podrá ser posible por el voto favorable del 75% de los socios presentes en una Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 61º.- La duración del Club es por tiempo ilimitado, pudiendo disolverse únicamente por algunas de las causas que establece el artículo 48 del Código Civil.

Art. 62º.- El Club, ni terceros tendrán derecho contra los bienes propios. El Club

responderá de las obligaciones sociales sin perjuicio de la responsabilidad de sus autoridades por los daños causados al Club por el mal desempeño de sus funciones.

Art. 63º.- La interpretación de estos Estatutos corresponden a la Asamblea

General, sin perjuicio de lo que haga la Comisión Directiva, con dictamen previo de la Asesoría Letrada y con cargo de comunicar a la Asamblea, para su aprobación o modificación.

Art. 64º.- Para la modificación de estos Estatutos deberá llamarse a una

Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto. Art. 65º.- Para la disolución del Club deberá convocarse especialmente y a este

efecto, una Asamblea General Extraordinaria la que quedará constituida con la asistencia del 75% de los socios fundadores, vitalicios y activos al día con la Tesorería, y a toda vez que diez socios activos se comprometan a mantener el Club, éste no podrá disolverse.

Art. 66º.- En caso de disolverse el Club, y en previsión de que pueda

reorganizarse, todos los valores de su propiedad serán depositados durante dos años, en

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un Banco de Asunción. Si al expirar este plazo no se hubiere reconstituido o no estuviere en vía de hacerlo, se donará el patrimonio a una Institución de beneficencia o entidad deportiva que designe la Asamblea de disolución.

Art. 67º.- Queda absolutamente prohibido a la Comisión Directiva, ceder el Local

Social o sus instalaciones deportivas a ninguna asociación política para realizar reuniones de carácter político o de propaganda de la misma índole, o conferencias sobre el mismo propósito o a asociaciones religiosas para la misma finalidad, salvo casos de fuerza mayor.

Art. 68º.- El Club Olimpia reconoce a las autoridades deportivas nacionales,

debiendo acatar las decisiones válidas emanadas de las mismas. Art. 69º.- La Comisión Directiva reglamentará estos Estatutos, debiendo someter

a la Asamblea la aprobación de aquellos reglamentos que a ésta compitan en un plazo no mayor de cuatro meses.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 70º.- Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir de su aprobación en el Poder Ejecutivo de la Nación, excepción hecha de las disposiciones de los CAPÍTULOS III y VII, los cuales entrarán a regir desde el año 1962.

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DECRETO Nº 9.948 POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS

ESTATUTOS SOCIALES DE LA ENTIDAD DENOMINADA “CLUB OLIMPIA”.

Asunción, 10 de marzo de 1965

VISTA: La presentación hecha al Ministerio del Interior, en fecha 17 de noviembre de 1961 (Expte. Nº 2091), por el Señor Elías A. Saba en representación de la entidad denominada “CLUB OLIMPIA”, en la que solicita la aprobación de las modificaciones introducidas en los Estatutos Sociales de la misma, resueltas en Asamblea General Extraordinaria de Socios, realizada en fecha 21 de diciembre de 1960, los informes favorables de la Inspección General de Hacienda, fiscalía General del Estado y Dirección de Asuntos Políticos y Sociales del Ministerio del Interior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º- Apruébanse las modificaciones introducidas en los Estatutos Sociales de la Entidad denominada “CLUB OLIMPIA”, resuelta en Asamblea General Extraordinaria de Socios, realizada en fecha 21 de diciembre de 1960, de conformidad a los establecido en los Artículos 33 inc. 5º y 45 del Código Civil y conforme consta en la escritura protocolizada en el Registro Público a cargo de don Manuel Dejesús Carvallo, en fecha 27 de octubre de 1961.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

FIRMADO: ALFREDO STROESSNER Edgar L. Insfrán

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DECRETO Nº 19.786 POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS

ESTATUTOS SOCIALES DE LA ENTIDAD DENOMINADA “CLUB OLIMPIA”

Asunción, Setiembre 30 de 1980

VISTO: La presentación hecha al Ministerio del Interior, en fecha 7 de Diciembre de 1979 (Expte. Nº 1077), por el Sr. Osvaldo Domínguez Dibb, en representación de la entidad denominada “Club Olimpia”, en la que solicita la aprobación de las modificaciones introducidas en los Estatutos Sociales de la misma; resueltas en Asambleas Generales Extraordinarias de fechas favorables de la Inspección General de Hacienda, fiscalía General del Estado y Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º- Apruébanse las modificaciones introducidas en los Estatutos de la Entidad denominada “CLUB OLIMPIA”, resueltas en Asambleas Generales Extraordinarias de fecha 29 de diciembre de 1976 y 20 de julio de 1977, de acuerdo a lo establecido en los Art. 33, Inc. 5º y 45 del Código Civil y conforme consta en la Escritura Nº 721 protocolizada en el Registro Publico a cargo de Don Luis Alberto Peroni, en fecha 16 de Noviembre de 1978.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial

FIRMADO: ALFREDO STROESSNER

Sabino A. Montanaro

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DECRETO Nº 14.648 POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS

ESTATUTOS SOCIALES DE LA ENTIDAD DENOMINADA “CLUB OLIMPIA”

Asunción, 12 de Setiembre de 2001

VISTO: La presentación hecha al Ministerio del Interior en fecha 26 de enero de 2001 (Expdte. M.I. Nº 180/2001), por el Abog. Mario Cazal Gómez, en representación de la entidad denominada “CLUB OLIMPIA”; y

CONSIDERANDO: Que el recurrente solicita la modificación de los Estatutos

Sociales de la entidad denominada “CLUB OLIMPIA”.

Que la Fiscalía General del Estado y la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior se expidieron favorablemente en sus respectivos dictámenes, manifestando que corresponde aprobar las modificaciones introducidas a los Estatutos Sociales de la Entidad denominada “CLUB OLIMPIA”, protocolizadas en la Escritura Pública Nº 63 de fecha 11 de noviembre de 1999, ante el Notario y Escribano Público Bernardo Pérez Lesme, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108º, y demás concordantes del Código Civil paraguayo.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º Apruébanse las modificaciones introducidas en los Estatutos Sociales de la Entidad denominada “CLUB OLIMPIA”.

Art 2º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior. Art. 3º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial…


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