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ESTATUTO_SOCIAL_AR_EXT_114.pdf

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1 ESTATUTO SOCIAL TITULO I CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINALIDADES ARTÍCULO 1º. La Asociación Mutual "CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO" - cuya sigla será CIRSE - es una entidad constituida esencialmente por Suboficiales del Ejército, que se regirá por el presente ESTATUTO y en todo aquello que éste no previere, por las disposiciones legales que sean de aplicación en razón de la materia. La Asociación – creada el 28 de mayo de 1964 – fija como domicilio legal su Sede Central en la calle Godoy Cruz 2960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su radio de acción se extiende a todo el territorio de la República Argentina mediante Delegaciones y Subdelegaciones. La duración de la Mutual es ilimitada, hallándose inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades con el número 1395 y en la Inspección General de Justicia con el número 828. ARTÍCULO 2º. Sus finalidades y objetivos serán los siguientes: a) Fomentar la camaradería y la ayuda recíproca entre sus asociados para satisfacer sus necesidades. b) Proporcionar servicios funerarios. c) Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, adopciones, bodas de plata o bodas de oro matrimoniales, a discapacitados o cualquier otro evento que se determine. d) Otorgar ayudas económicas mutuales a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos. e) Proporcionar servicios de asistencia médica, farmacéutica, de proveeduría, asesoramiento jurídico, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con la práctica deportiva, el desarrollo físico y espiritual de los asociados. f) Publicar un órgano informativo. g) Proporcionar planes de vivienda para los asociados. h) Proporcionar cualquier otro servicio acorde con los fines de la actividad mutual. ARTÍCULO 3º. Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos, aprobados por la Asamblea de Representantes y la autoridad de aplicación. TITULO II PATRIMONIO SOCIAL, RECURSOS Y CAPACIDAD ARTÍCULO 4º. Constituyen el patrimonio social de la Asociación: los inmuebles, muebles y demás bienes que posee. ARTÍCULO 5º. Los recursos de la Asociación estarán constituidos por:
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ESTATUTO SOCIAL TITULO I

CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINALIDADES

ARTÍCULO 1º. La Asociación Mutual "CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO" - cuya sigla será CIRSE - es una entidad constituida esencialmente por Suboficiales del Ejército, que se regirá por el presente ESTATUTO y en todo aquello que éste no previere, por las disposiciones legales que sean de aplicación en razón de la materia. La Asociación – creada el 28 de mayo de 1964 – fija como domicilio legal su Sede Central en la calle Godoy Cruz 2960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su radio de acción se extiende a todo el territorio de la República Argentina mediante Delegaciones y Subdelegaciones. La duración de la Mutual es ilimitada, hallándose inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades con el número 1395 y en la Inspección General de Justicia con el número 828. ARTÍCULO 2º. Sus finalidades y objetivos serán los siguientes: a) Fomentar la camaradería y la ayuda recíproca entre sus asociados para

satisfacer sus necesidades. b) Proporcionar servicios funerarios. c) Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, adopciones, bodas de plata o

bodas de oro matrimoniales, a discapacitados o cualquier otro evento que se determine.

d) Otorgar ayudas económicas mutuales a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos.

e) Proporcionar servicios de asistencia médica, farmacéutica, de proveeduría, asesoramiento jurídico, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con la práctica deportiva, el desarrollo físico y espiritual de los asociados.

f) Publicar un órgano informativo. g) Proporcionar planes de vivienda para los asociados. h) Proporcionar cualquier otro servicio acorde con los fines de la actividad

mutual. ARTÍCULO 3º. Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos, aprobados por la Asamblea de Representantes y la autoridad de aplicación.

TITULO II PATRIMONIO SOCIAL, RECURSOS Y CAPACIDAD

ARTÍCULO 4º. Constituyen el patrimonio social de la Asociación: los inmuebles, muebles y demás bienes que posee. ARTÍCULO 5º. Los recursos de la Asociación estarán constituidos por:

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a) Las cuotas y demás aportes sociales. b) Los bienes adquiridos y sus frutos. c) Las contribuciones, legados y subsidios. d) Todo otro recurso lícito. ARTÍCULO 6º . La Asociación está capacitada para realizar los actos jurídicos que no se hallen expresamente prohibidos por las Leyes ni por este Estatuto. ARTÍCULO 7º . Los fondos de la Asociación se depositarán sin excepción en Entidades Bancarias. Para la extracción de fondos se requerirá la firma conjunta de dos o más miembros titulares del Consejo Directivo, Comisiones Directivas de la Delegaciones y autoridades de las Subdelegaciones, facultados para ello.

TÍTULO III LOS ASOCIADOS

CAPÍTULO PRIMERO CONDICIONES DE INGRESO y BAJA

ARTÍCULO 8º. Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá hallarse encuadrada en las condiciones determinadas por este Estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas, y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso sin estar obligado, en este último caso, a expresar las causas de su resolución. Esta será inapelable, y el aspirante sólo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos tres meses de notificado de su rechazo. Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia o por sanciones disciplinarias que contemplen la pérdida de su condición, aplicadas por autoridad competente de conformidad con lo establecido en este Estatuto y en el Reglamento General. El asociado renunciante podrá solicitar su reingreso.

CAPITULO SEGUNDO

CATEGORIAS DE ASOCIADOS ARTÍCULO 9º. Las categorías de asociados que se establecen son las siguientes: a) ACTIVOS: .Sólo podrán ser los Suboficiales del Ejército Argentino. b) PARTICIPANTES : Podrán ser:

1. Los cónyuges de los asociados activos. 2. Los padres de los asociados activos. 3. Los hijos legítimos o adoptivos que no alcancen la mayoría de edad no

emancipados de los asociados activos o adherentes. 4. Los hijos legítimos o adoptivos que no alcancen la mayoría de edad no

emancipados de los asociados activos o adherentes fallecidos

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5. Las hijas y hermanas solteras cualquiera sea su edad, de los asociados activos.

6. Las hijas y hermanas solteras cualquiera sea su edad, de los asociados activos fallecidos.

7. Los hijos legítimos o adoptivos discapacitados, cualquiera sea su edad de los asociados activos y adherentes.

8. Los hijos legítimos o adoptivos discapacitados, cualquiera sea su edad de los asociados activos y adherentes fallecidos.

9. Los hermanos que no alcancen la mayoría de edad no emancipados, de los asociados activos o adherentes.

10. Los hermanos que no alcancen la mayoría de edad no emancipados, de los asociados activos o adherentes fallecidos.

11. Los empleados de la Asociación que no alcancen la mayoría de edad, emancipados.

12. Los nietos y bisnietos que no alcancen la mayoría de edad no emancipados, de los asociados activos o adherentes.

13. Los nietos y bisnietos que no alcancen la mayoría de edad no emancipados, de los asociados activos o adherentes fallecidos.

14. Los alumnos que no alcancen la mayoría de edad, que cursen estudios en los Institutos u Organismos de formación de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

15. El conviviente del asociado activo. 16. Los que no alcancen la mayoría de edad o incapaces cuya guarda, tutela

o curatela haya sido judicialmente otorgada al asociado activo o adherente, o a su cónyuge, siempre en este último caso, que el mismo revista el carácter de asociado participante.

17. Los hijos legítimos o adoptivos que no alcancen la mayoría de edad o discapacitados del cónyuge del asociado activo o adherente siempre que el mismo revista el carácter de asociado participante.

c) ADHERENTES : Podrán ser:

1. Las personas físicas que superen la mayoría de edad o emancipadas, no comprendidas en las categorías mencionadas en los incisos a) y b) de este artículo que sean presentados por un asociado activo o adherente.

2. Las personas jurídicamente habilitadas. d) VITALICIOS : Serán reconocidos como asociados vitalicios aquéllos que

cuenten con cincuenta años de aportes ininterrumpidos. e) HONORARIOS: Serán reconocidos como tales:

1. Aquellas personas que, a criterio del Consejo Directivo, en mérito a servicios extraordinarios prestados a la Asociación, se hubieren hecho acreedoras a tal distinción honorífica.

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CAPÌTULO TERCERO OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTÍCULO 10º . Sus obligaciones son: a) Abonar la cuota de ingreso, las cuotas mensuales y demás cargas sociales

fijadas por la Asamblea de Representantes. b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos

que se dicten, las resoluciones de las Asambleas de Representantes y las disposiciones del Consejo Directivo, de las Comisiones Directivas de las Delegaciones y autoridades de las Subdelegaciones.

c) Comunicar todo cambio de domicilio y dato personal dentro de los treinta días de producido.

d) Responder por los daños que ocasionare a la Asociación. ARTÍCULO 11º . Los asociados tendrán los derechos establecidos en este Estatuto y en los Reglamentos que se dicten y, en particular, de acuerdo a su categoría, los siguientes: a) ACTIVOS: Gozarán de todos los servicios sociales y, además, tendrán

derecho a elegir e integrar todos los Organos Sociales de la Asociación, de conformidad con lo que establece el presente Estatuto.

b) PARTICIPANTES: Gozarán de todos los servicios sociales reconocidos por

los Reglamentos, pero no tendrán derecho a participar en las Asambleas de Representantes ni a elegir ni integrar los Organos Sociales mencionados en el Artículo 14° de este Estatuto.

c) ADHERENTES: Gozarán de todos los servicios sociales reconocidos por los

Reglamentos, pero no podrán elegir ni integrar los Organos Sociales mencionados en el Artículo 14° de este Estatuto.

d) VITALICIOS : Gozarán de los mismos derechos establecidos para la categoría

en la que revistaron hasta ser reconocidos como vitalicios. De acuerdo a las posibilidades económicas de la Asociación y por estricto orden de antigüedad como asociados, el Consejo Directivo podrá exceptuar a los asociados vitalicios del pago de un porcentaje de la cuota social; estableciendo un cupo de aquéllos que previamente deberá ser aprobado por la Asamblea de Representantes.

e) HONORARIOS. Esta categoría es exclusivamente honorífica, salvo que las

personas nombradas como asociados honorarios, pertenecieran simultáneamente a alguna de las categorías de asociados enunciadas precedentemente, en cuyo caso mantendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos para la categoría correspondiente, con excepción de ser elegidos para ocupar cargos en los Organos Sociales.

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CAPÍTULO CUARTO MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 12º. Los asociados podrán ser sancionados con: a) Amonestación. b) Suspensión. c) Exclusión. d) Expulsión. ARTÍCULO 13º. El asociado sancionado o afectado en sus derechos o intereses, por Resolución adoptada por alguna autoridad de la Institución, podrá solicitar a la autoridad que la dictó deje sin efecto la medida que lo perjudique y, en su caso, recurrir ante la autoridad superior; pudiendo apelar ante la primera Asamblea Ordinaria de Representantes que se realice, en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el Consejo Directivo dentro de los treinta días hábiles de notificado de la medida. Los Recursos de apelación contra las sanciones de suspensión, exclusión o expulsión, tendrán efecto devolutivo.

TÍTULO IV AUTORIDADES

CAPÍTULO PRIMERO ORGANOS SOCIALES Y SUS INTEGRANTES

ARTÍCULO 14º. El gobierno, administración y fiscalización de la Asociación Mutual "CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO" serán ejercidos por las autoridades de los siguientes Organos Sociales: a) Asamblea de Representantes de los asociados. b) Consejo Directivo. c) Comisiones Directivas Delegacionales. d) Autoridades de las Subdelegaciones. e) Junta Fiscalizadora. El término de cada mandato de los Miembros Titulares y la nominación de los Suplentes será de cuatro Ejercicios Sociales, salvo los casos expresamente mencionados en este Estatuto y el Reglamento General. Las autoridades de los Organos Sociales mencionados en este artículo incisos b), c), d) y e) podrán ser reelectos por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no podrán ocupar cargos en el mismo Organo Social al que pertenecían, sino con el intervalo de un período de cuatro Ejercicios Sociales. ARTÍCULO 15º. Para integrar cualquiera de los Organos Sociales se requiere: a) Ser asociado activo con una antigüedad no menor de un año. b) Residir en el lugar de asiento del Organo Social para el cual fue electo o en

localidades próximas que no impidan atender debidamente el cargo. Los

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Representantes deberán residir en localidades pertenecientes a la jurisdicción de la respectiva Delegación.

c) No estar en mora en el pago de deudas contraídas con la Asociación. d) No ser empleado de la Asociación ni integrar otro Cuerpo Colegiado de

Instituciones Mutuales, excepto en los casos que la Institución cumpla los requisitos del artículo 21 inc h) del Estatuto Social.

e) No estar cumpliendo una sanción disciplinaria de suspensión como asociado o directivo, ni haber sido sancionado por una falta que haya afectado el patrimonio de la Asociación o que se le haya aplicado una sanción que incluyera la inhabilitación para ser Directivo, mientras ésta se encuentre vigente o de conformidad a lo que determine el Reglamento General con respecto a faltas cometidas por los Directivos.

f) No padecer alguna de las inhabilidades previstas en la Ley 20.321, Artículo 13° (Ley de Mutualidades).

g) No mantener parentesco por cónyuge o consanguinidad - afinidad hasta segundo grado inclusive - los miembros del Consejo Directivo, Delegaciones y Subdelegaciones, con los integrantes de la Junta Fiscalizadora o entre éstos.

h) No tener ni haber tenido participación en carácter de actor o demandado en juicios con sentencia desfavorable contra la Institución.

i) No tener a la fecha de cierre del padrón, contrato vigente de ninguna índole celebrado con la Asociación, ya sea por propio derecho o en carácter integrante o Directivo de una persona jurídica.

j) Para Representantes, miembros titulares del Consejo Directivo, Presidentes de las Delegaciones y miembros titulares de la Junta Fiscalizadora tener treinta años de edad como mínimo y haber cumplido dos años continuos como integrante titular de alguno de los Organos Sociales de Gobierno, administración, disciplina o fiscalización. Esta exigencia no será de aplicación cuando el acceso a esos cargos se produjera por vacancia de los mismos.

Lo establecido precedentemente en este Artículo son exigencias a cumplimentar a la presentación de las listas de candidatos, con excepción del inciso b), que deberá ser efectivizado con posterioridad al ser puesto en posesión del respectivo cargo, lo prescrito en el Inciso c), que deberá estar cumplimentado por los candidatos al cierre del padrón electoral y lo que determina el inciso j) que deberá cumplimentarse al momento de asumir el respectivo cargo. En caso de producirse durante el transcurso del mandato alguno de los impedimentos o la pérdida de los requisitos previstos en este Artículo; el Directivo afectado, si no renunciara a su cargo de inmediato, será separado del mismo por el Consejo Directivo, el que deberá proponer en una próxima Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, la revocación del respectivo mandato. ARTÍCULO 16º . Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de una Asamblea Extraordinaria. La revocación de mandato será de cumplimiento inmediato, a partir de la notificación fehaciente de la resolución respectiva al Directivo separado de su cargo. No será causa para el

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incumplimiento de dicha medida la presentación de reconsideración o recurso de apelación. La revocación de mandato produce la caducidad del mismo y la pérdida del derecho a percibir retribución alguna.

CAPÍTULO SEGUNDO ASAMBLEAS

ARTÍCULO 17º. La Asamblea de Representantes es la autoridad máxima de la Asociación, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La cantidad de Representantes se ajustará de acuerdo al Padrón Electoral del área de representación respectiva. A estos fines, se considerará el Padrón Electoral de cada una de las Subdelegaciones incluyéndolo en la Delegación correspondiente, de conformidad al área de representación. Se fijará un titular por cada quinientos asociados activos o fracción mayor de 300 inscriptos y dos suplentes por cada miembro. En ningún caso el número de Representantes titulares por cada Delegación será menor de uno, ni el de suplentes mayor de ocho. Los mencionados Padrones Electorales se confeccionarán al día primero de marzo del año en que se renovarán las autoridades. Los Representantes de los asociados concurrirán a la Asamblea contando con un número de votos igual al 1% de los asociados activos del área de representación que los eligió, computándose por cien toda fracción mayor de cincuenta. ARTÍCULO 18º . Anualmente se celebrará una Asamblea Ordinaria de Representantes, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del Ejercicio Social, que finaliza el día 30 de junio de cada año, y en ella se considerará el Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como también la Memoria presentada por el Consejo Directivo y el Informe de la Junta Fiscalizadora. Se tratará asimismo, todo otro asunto que propongan el Consejo Directivo, las Comisiones Directivas Delegacionales, o dos miembros titulares de la Asamblea de Representantes, como mínimo. En los dos últimos casos, el proyecto será considerado previamente por el Consejo Directivo; si éste lo rechaza, los autores, una vez realizado el análisis y modificado, si correspondiere, de acuerdo a los fundamentos de la resolución de rechazo, pueden insistir en su presentación. Este acto hará obligatoria su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. ARTÍCULO 19º. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas:

a) Cuando el Consejo Directivo lo considere conveniente. b) A solicitud de:

1. La Junta Fiscalizadora. 2. El 30% de los Representantes titulares. 3. El 10% de los asociados con derecho a voto, fundamentando la necesidad

de las mismas.

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Estos pedidos serán comunicados a la autoridad de aplicación, dentro de los diez días hábiles de haberlos recibido, con la amplitud de detalles que la presentación tuviera. El Consejo Directivo deberá expedirse en un plazo no mayor a los treinta días corridos desde la fecha de presentación. Si no se tomase en consideración la solicitud o se la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar al Organo Directivo para que efectúe la Convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado y si no se cumpliera podrá intervenir la Asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 20º. Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea, el Presidente y Secretario de la Asociación o sus reemplazantes estatutarios. ARTICULO 21º. Son deberes y atribuciones de la Asamblea de Representantes: a) Fijar la orientación general en los distintos aspectos de las finalidades y

objetivos expresados en el Artículo 2° de este Esta tuto. b) Tomar créditos en efectivo que no excedan en cada Ejercicio Social, el total

del patrimonio de la Asociación. c) Fijar el monto de la cuota de ingreso, cuota social y demás cargas sociales. d) Proclamar a los miembros titulares electos y nominar los suplentes, de los

Organos Sociales mencionados en el Artículo 14° de este Estatuto. e) Aprobar o ratificar toda retribución fijada a los miembros de los Organos

Sociales. f) Crear o suprimir Delegaciones o Subdelegaciones, fijar su asiento y

determinar la jurisdicción y las áreas de representación de cada una de ellas. g) Adquirir, enajenar, permutar o hipotecar bienes inmuebles. h) Decidir la afiliación y desafiliación de la Asociación a una Federación. i) Celebrar convenios con otras Entidades Mutuales. j) Revocar el mandato de los miembros de los Organos Sociales mencionados

en el Artículo 14° de este Estatuto, previas actuac iones que se instruirán al efecto.

k) Disolver y liquidar la Asociación. l) Efectuar donaciones con fondos provenientes de las Partidas asignadas. m) Autorizar gestiones para obtener la cesión de inmuebles. n) Considerar y fijar, anualmente, la distribución de los aportes sociales para el

Ejercicio Social del año siguiente. ñ) Considerar la aprobación y las reformas del Estatuto y de los Reglamentos

Sociales. o) Nombrar Comisiones "ad-hoc" para el estudio y elaboración de proyectos a

ser considerados por la Asamblea y que por su importancia institucional merezcan un análisis especial. La misión, constitución y funcionamiento de estas Comisiones "ad-hoc", serán establecidas por la Asamblea que las nombre.

p) Ratificar lo actuado por el Consejo Directivo en virtud de lo establecido en el artículo 24 inc g) de este Estatuto referido al Presupuesto General de Gastos y Recursos.

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Para la aprobación de los asuntos citados en los incisos b), c), f), g), h), i), j), k), l) y ñ) serán necesarios los 2/3 de los votos emitidos.

ARTÍCULO 22º . Son deberes y atribuciones de los Representantes titulares: a) Concurrir a la Asamblea con voz y voto. b) Tienen como derecho asistir a las reuniones del Consejo Directivo y de las

Comisiones Directivas Delegacionales, ya sean públicas o reservadas, y como también el de visitar las instalaciones de los estamentos que representan para mantenerse informados sobre sus actividades.

c) Requerir del Consejo Directivo, Delegaciones, Subdelegaciones y Junta Fiscalizadora, toda información que necesitaren para el cumplimiento de su cometido, por escrito, en cualquier oportunidad fuera de las fechas de sesión de las Asambleas, sobre cualquier asunto que considere necesario.

d) Desempeñar toda otra función que les asigne la Asamblea o el Presidente de ésta en cumplimiento de este Estatuto y los Reglamentos. Los suplentes deberán mantenerse informados sobre la marcha de la Asociación, a los efectos de reemplazar a los titulares cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en este Estatuto.

CAPÍTULO TERCERO

EL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 23º. La Asociación Mutual "CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO" será dirigida, administrada y representada en todos sus asuntos, por un Consejo Directivo integrado por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Prosecretario. f) Un Protesorero. g) Tres Consejeros. Cuenta además con cuatro suplentes. ARTÍCULO 24º. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar sus propias decisiones, las resoluciones de las Asambleas, cumplir y

hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y toda otra disposición legal. b) Ejercer en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección,

administración y representación de la Asociación, quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en este Estatuto,

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interpretándolo si fuese necesario, debiendo dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

c) Convocar a Asambleas y comicios. d) Depositar los fondos de la Asociación en entidades bancarias a la orden de

dos o más miembros titulares del Consejo Directivo. e) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, exclusión o expulsión

de los asociados. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la Memoria, Balance General,

Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización, correspondiente al Ejercicio Social ejecutado.

g) En la primera quincena del mes de abril de cada año, remitirá a los Representantes titulares, Delegaciones, Subdelegaciones y Junta Fiscalizadora, el Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Social siguiente.

h) Remitir trimestralmente copia del estado de recursos y gastos, a los integrantes de la Comisión Permanente de Estudio de Hacienda de la Asamblea de Representantes.

i) Establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones y dictar sus reglamentos que deberán ser aprobados por la Asamblea de Representantes.

j) Poner en conocimiento de los asociados en forma clara y directa el Estatuto Social y sus Reglamentos.

k) Proclamar a los miembros titulares electos y nominar los suplentes de los Organos Sociales, mencionados en el Artículo 14º de este Estatuto, cuando por razones extraordinarias que se contemplen en el Reglamento General y en el Reglamento de Comicios no lo hiciere la Asamblea Ordinaria de Representantes

l) Designar al Presidente y al Secretario o a sus reemplazantes estatutarios para que pongan en posesión de sus cargos a los miembros titulares y nominar los suplentes electos de los Organos Sociales.

m) Conferir mandatos, designar apoderados y quienes lo representen. n) Autorizar la delegación de firmas del Presidente, Secretario y Tesorero en

otros directivos. ñ) Aceptar donaciones, legados y subvenciones, siempre que no impliquen

compromisos para la Asociación. o) Crear o suprimir Comisiones para asesoramiento y control de las actividades

sociales y designar sus integrantes. p) Considerar con la asistencia de las 2/3 partes de sus miembros titulares y los

2/3 de los votos emitidos, la caducidad del mandato de aquellos que falten sin causa justificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco alternadas en el lapso de cuatro meses y proceder a su reemplazo. Esta resolución podrá recurrirse en revisión ante el Consejo Directivo y en apelación de efecto devolutivo a la Asamblea de Representantes.

q) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, considerar y decidir respecto a los ascensos, las renuncias, los despidos y aplicar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen; contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.

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r) Considerar el pedido de licencia de sus miembros titulares, teniendo en cuenta que su otorgamiento no afecte el quórum.

s) Resolver por los 2/3 de los votos emitidos, en una sesión que cuente con las 2/3 partes de los miembros titulares del cuerpo, la separación de uno o más miembros titulares del Consejo Directivo, de las Comisiones Directivas Delegacionales y autoridades de las Subdelegaciones, cuando exista constancia fehaciente de deficiencias administrativas – contables, situaciones de carácter grave que afecten el prestigio o el patrimonio de la Asociación o semiplena prueba de los hechos denunciados durante el trámite de una actuación.

t) Poner a disposición de los miembros titulares de la Asamblea de Representantes, los documentos que éstos requieran para el cumplimiento de su cometido.

u) Habilitar dependencias de atención al asociado. v) Presentar, anualmente, a consideración de la Asamblea Ordinaria de

Representantes un proyecto de resolución que contemple la distribución de los aportes sociales para el Ejercicio Social del año siguiente.

w) Dictar Normas administrativas. ARTÍCULO 25º. EL PRESIDENTE. El Presidente del Consejo Directivo es también Presidente de la Asociación Mutual "CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO" y su representante legal y ejecutivo en su dirección y administración. ARTÍCULO 26º. Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Presidir la Asamblea y las reuniones del Consejo Directivo. b) Fijar los objetivos y orientación en relación a los servicios, las inversiones que

demanden y los emprendimientos institucionales, dentro de los 90 días de haber sido puesto en posesión del cargo.

c) Convocar a reunión del Consejo Directivo y Comisiones. d) Firmar las actas de sesiones que presidiere, como así también la

correspondencia y demás documentos de la Asociación, conjuntamente con el Secretario y/o Tesorero, según corresponda resultando sólo válidas con las firmas antedichas.

e) Informar por escrito a las Asambleas que se realicen sobre las actividades de la Asociación correspondientes al ejercicio social ejecutado, para ser entregado en oportunidad de la remisión de la Convocatoria a los Representantes titulares.

f) Convocar y presidir cuando lo considere necesario, reuniones informativas de los Organos Sociales.

g) Resolver los asuntos de carácter urgente e impostergables, debiendo informar al Consejo Directivo en la primera reunión que éste realice, sobre la necesidad de urgencia y resultado, el que deberá aprobar o rechazar la gestión.

h) Velar por la fiel observancia de este Estatuto, los Reglamentos respectivos y toda otra disposición legal, como así también por la buena marcha y administración de la Asociación.

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i) Autorizar con el Tesorero los gastos de la Asociación, firmando la documentación correspondiente, de acuerdo al límite fijado por el Consejo Directivo.

j) Ejercer la función de Director General de la Revista CIRSE y la supervisión de toda publicación de difusión que se realice desde Sede Central y que tenga por objeto la información a los asociados.

ARTÍCULO 27º. EL VICEPRESIDENTE. Son sus deberes y atribuciones: a) Cooperar estrechamente con el Presidente, debiendo mantenerse informado

de la conducción integral de la Asociación, para reemplazarlo con iguales deberes y atribuciones por delegación fehaciente del mismo.

b) Analizar el avance de otras instituciones similares, a los fines de mejorar la estrategia institucional.

c) Supervisar a las Delegaciones y Subdelegaciones en el cumplimiento de las Normas administrativas dictadas por el Consejo Directivo.

d) Desempeñar las misiones y/o funciones que le asigne el Consejo Directivo. ARTÍCULO 28º. EL SECRETARIO. El Secretario del Consejo Directivo es también Secretario de la Asociación Mutual "CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO". Son sus deberes y atribuciones: a) Actuar como Secretario en las sesiones de la Asamblea de Representantes,

con voz y voto. b) Asesorar a las Delegaciones y Subdelegaciones sobre los procedimientos

para la confección, manejo, control y seguridad de la documentación. c) Supervisar la redacción y firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de

las Asambleas de Representantes y de las reuniones del Consejo Directivo, así como también la Memoria Anual.

d) Firmar con el Presidente la correspondencia y toda la documentación, excepto la inherente al Tesorero.

e) Ejercer la superintendencia sobre el personal con relación de dependencia de la Asociación.

f) Supervisar la confección del Padrón de asociados y su actualización. g) Intervenir, dictaminar y supervisar la documentación de los contratos

celebrados y a celebrarse y toda la documentación respaldatoria de su cumplimiento.

h) Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre el estado de avance de todos los juicios en la Asociación.

i) Asesorar al Consejo Directivo y entender sobre la elaboración y/o modificaciones de los documentos rectores y su aplicación.

j) Entender en todo lo relacionado a Conducta y Disciplina, asesorando al Consejo Directivo sobre las sanciones que deba aplicar y sobre los recursos que se interpongan.

k) Entender en todo lo relacionado a Relaciones Públicas y Social. l) Desempeñar las misiones y/o funciones que le asigne el Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 29º . EL TESORERO. El Tesorero del Consejo Directivo es también Tesorero de la Asociación Mutual "CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO". Son sus deberes y atribuciones: a) Firmar juntamente con el Presidente toda la documentación relacionada con el

movimiento financiero-contable y de bienes patrimoniales. b) Percibir todos los ingresos de fondos. c) Firmar juntamente con el Presidente las órdenes de pago, cheques y demás

documentos que se emitan para disponer de fondos, en cumplimiento de las resoluciones emanadas de la Asamblea y del Consejo Directivo.

d) Depositar los fondos que ingresaren a la Entidad, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite lo fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente o cuando lo requiriese la Junta Fiscalizadora.

e) Supervisar los asientos contables en los libros respectivos. f) Presentar al Consejo Directivo:

1. Mensualmente el estado financiero de Sede Central, lo que se registrará en el Acta de la sesión respectiva.

2. Anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación, coordinando y supervisando su elaboración, en base a las pautas establecidas por las normas.

3. Anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos de cada Ejercicio.

4. Anualmente el proyecto de Bajas de Bienes Muebles. g) Informar y asesorar al Consejo directivo, sobre todos los asuntos financieros-

contables y bienes patrimoniales de la Asociación. h) Analizar y proponer anualmente al Consejo Directivo la distribución de los

Aportes Sociales. i) Producir despacho sobre las disponibilidades de fondos en los proyectos que

impliquen gastos o inversiones. j) Asesorar y supervisar a las Delegaciones y Subdelegaciones sobre la

aplicación de las normas contables y los procedimientos para el manejo, seguridad y control de los fondos.

k) Desempeñar las misiones y/o funciones que le asigne el Consejo Directivo. ARTÍCULO 30º . EL PROSECRETARIO. Son sus deberes y atribuciones: a) Colaborar estrechamente con el Secretario en el desempeño de sus

funciones. b) Reemplazar al Secretario con iguales deberes y atribuciones por delegación

fehaciente de éste. c) Desempeñar las misiones y/o funciones que le asigne el Consejo Directivo. ARTÍCULO 31º . EL PROTESORERO. Son sus deberes y atribuciones: a) Colaborar estrechamente con el Tesorero en el desempeño de sus funciones.

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b) Reemplazar al Tesorero con iguales deberes y atribuciones por delegación fehaciente de éste.

c) Desempeñar las misiones y/o funciones que le asigne el Consejo Directivo. ARTÍCULO 32º . EL CONSEJERO. Son sus deberes y atribuciones: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto. b) Reemplazar al Prosecretario o Protesorero según lo resuelva el Consejo

Directivo. c) Desempeñar las misiones y/o funciones que les asigne el Consejo Directivo ARTÍCULO 33º. EL SUPLENTE a) Deberán cubrir los cargos vacantes de Consejeros cuando así lo resuelva el

Consejo Directivo. b) Podrán integrar las Comisiones para las que fueren designados por el Consejo

Directivo. c) Deberán desempeñar las misiones y/o funciones que les asigne el Consejo

Directivo. d) Podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, a

fin de mantenerse informados de la situación de la Asociación.

CAPÍTULO CUARTO COMISIONES DIRECTIVAS DELEGACIONALES

ARTÍCULO 34º. Las Comisiones Directivas Delegacionales, podrán representar al Consejo Directivo cuando éste lo delegue expresamente, dentro de sus respectivas jurisdicciones, donde dirigen y administran sus actividades. Están integradas por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Vocal cuando se cuente con hasta 500 asociados activos. f) Dos Vocales cuando se cuente entre 501 y 1500 asociados activos. g) Tres Vocales cuando se cuente con 1501 o más asociados activos.

Cuenta además con cuatro suplentes. ARTÍCULO 35º. Son deberes y atribuciones de las Comisiones Directivas Delegacionales: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos y las resoluciones de

las Asambleas y del Consejo Directivo.

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b) Dirigir y administrar las actividades de su jurisdicción, adoptando todas las medidas que tiendan a su mejoramiento y desarrollo.

c) Disponer para su desenvolvimiento, de los fondos que le fueran autorizados por la Asamblea más los producidos varios que genere, y los que le fueren transferidos por el Consejo Directivo, para fines determinados, no pudiendo ser utilizados con otro destino.

d) Dictar las normas necesarias para el desarrollo de las actividades de su dependencia, debiendo remitirlas al Consejo Directivo para su aprobación.

e) Depositar y/o colocar a resguardo los fondos de la Asociación en entidades bancarias a nombre de la Asociación y a la orden en conjunto de dos o más miembros titulares de la Comisión Directiva Delegacional.

f) Mantener informados oportuna y ampliamente a los asociados de su jurisdicción sobre las actividades de la Asociación y en particular las de la Delegación.

g) Recibir solicitudes de ingreso, reingreso y renuncias de asociados y elevarlas al Consejo Directivo.

h) Considerar las renuncias de sus miembros dentro de los quince días corridos de presentadas, elevando las mismas y la resolución adoptada por la Comisión Directiva, al Consejo Directivo. Cuando se trataren de renuncias simultáneas de dos o más miembros titulares, serán consideradas por el Consejo Directivo.

i) Elevar al Consejo Directivo la siguiente documentación: 1. Presupuesto Anual de Gastos y Recursos para el Ejercicio siguiente y

propuesta de baja anual de bienes, antes del día 28 de febrero de cada año.

2. Cuadro demostrativo de lo presupuestado y realizado, antes del día 01 de agosto de cada año.

3. Rendiciones mensuales de cuentas, dentro de los primeros quince días corridos posteriores al mes vencido.

4. Informe sobre las actividades realizadas, dentro de los primeros quince días corridos posteriores a la finalización de cada trimestre.

5. Informe sobre los contratos en vigencia, dentro de los primeros quince días corridos posteriores a la finalización de cada trimestre.

j) Crear o suprimir Subcomisiones y designar sus integrantes. k) Considerar, con la asistencia de las 2/3 partes de sus miembros, la caducidad

del mandato de sus miembros titulares que faltaren, sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, en un lapso de cuatro meses y proceder a su reemplazo, lo que deberá ser comunicado al Consejo Directivo. Esta resolución podrá recurrirse en revisión ante la Comisión Directiva Delegacional y en apelación de efecto devolutivo al Consejo Directivo, pudiendo llegar hasta la Asamblea de Representantes.

l) Denunciar ante el Consejo Directivo sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte de sus miembros y asociados, elevando toda la documentación relacionada con la misma en el término de cinco días hábiles, contados a partir de haberse tomado conocimiento de los hechos denunciados.

m) Autorizar la delegación de firmas del Presidente, Secretario y Tesorero en otros directivos.

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n) Nombrar asociados dentro de su jurisdicción, habilitados para realizar las funciones que les asigne la Delegación.

ñ) Proponer al Consejo Directivo la incorporación de empleados, su remuneración, su ascenso y su despido.

o) Sancionar disciplinariamente hasta la graduación de apercibimiento a sus empleados, debiendo dar conocimiento de ello al Consejo Directivo.

p) Poner a disposición de los miembros titulares de la Asamblea y Junta Fiscalizadora, la documentación que le fuera requerida.

q) Considerar el pedido de licencia de sus miembros titulares, teniendo en cuenta para su otorgamiento, no afectar el normal desenvolvimiento de la Delegación.

r) Solicitar al Consejo Directivo autorización para realizar cualquier tipo de ampliaciones o refacciones de los inmuebles propios, cuando impliquen modificaciones de planos.

s) Elevar los proyectos de contratos y documentación sustentatoria, antes de la firma de los mismos, para aprobación del Consejo Directivo.

t) Proponer al Consejo Directivo la habilitación de dependencias de atención al asociado.

ARTÍCULO 36º . EL PRESIDENTE. El Presidente de la Comisión Directiva Delegacional es el representante ejecutivo en la dirección y administración de la misma. Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar y presidir reuniones de la Comisión Directiva y Subcomisiones. b) Firmar las actas de sesiones que presidiere, como así también la

correspondencia y demás documentos de la Delegación, conjuntamente con el Secretario.

c) Autorizar con el Tesorero los gastos de la Delegación, firmando la documentación pertinente.

d) Asistir a las Asambleas con voz pero sin voto. e) Resolver los asuntos de carácter impostergable, debiendo informar a la

Comisión Directiva Delegacional en la primera reunión que ésta realice, sobre la necesidad, urgencia y resultado.

ARTÍCULO 37º. EL VICEPRESIDENTE. Son deberes y atribuciones: a) Cooperar estrechamente con el Presidente, debiendo mantenerse informado

de la conducción integral de la Delegación, para reemplazarlo con iguales deberes y atribuciones por delegación fehaciente del mismo.

b) Coordinar la relación y desenvolvimiento de las Subdelegaciones de la jurisdicción en aplicación por parte de éstas, de la política de la Asociación, en la forma y oportunidad resuelta por la Asamblea, el Consejo Directivo y la Comisión Directiva Delegacional.

c) Desempeñar las misiones y/o funciones que le asigne la Comisión Directiva Delegacional.

ARTÍCULO 38º . EL SECRETARIO. Son sus deberes y atribuciones:

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a) Redactar las actas de sesión de la Comisión Directiva Delegacional. b) Firmar con el Presidente los documentos pertinentes y la correspondencia. c) Ejercer la administración del personal en relación de dependencia. d) Verificar el padrón de asociados de su jurisdicción. e) Llevar la organización del archivo de los contratos celebrados y toda la

documentación respaldatoria de su cumplimiento. f) Asesorar a la Comisión Directiva Delegacional sobre los aspectos relacionados

a Conducta y Disciplina. g) Desempeñar las misiones y/o funciones que le asigne la Comisión Directiva

Delegacional. ARTÍCULO 39º. EL TESORERO. Son sus deberes y atribuciones: a) Firmar juntamente con el Presidente los cheques y toda la documentación

relacionada con el movimiento financiero-contable y los bienes patrimoniales. b) Percibir todos los ingresos y autorizar conjuntamente con el Presidente los

egresos de la Delegación. c) Depositar los fondos que ingresaren a la Delegación, pudiendo retener para la

atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite lo fijará la Comisión Directiva, debiendo rendir cuenta mensualmente a ésta.

d) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva Delegacional el estado de cuentas de las partidas, lo que será registrado en el Libro de Actas de la Delegación.

e) Mantener actualizados los asientos contables en los libros respectivos. f) Requerir autorización a la Comisión Directiva para realizar gastos e

inversiones que no superen los montos establecidos por ésta o disposiciones vigentes.

g) Informar y asesorar a la Comisión Directiva Delegacional sobre todos los asuntos que hacen al aspecto económico-financiero y patrimonial de la misma.

h) Presentar anualmente a la Comisión Directiva Delegacional, para su aprobación el Presupuesto para el siguiente Ejercicio Social, elaborado en base a las pautas establecidas por las normas.

i) Presentar a la Comisión Directiva Delegacional el Inventario, Balance General y la Cuenta de Ingresos y Gastos de cada Ejercicio Social, con la antelación necesaria para su estudio y aprobación.

j) Desempeñar las misiones y/o funciones que le asigne la Comisión Directiva Delegacional.

ARTÍCULO 40º . EL VOCAL. Son sus deberes y atribuciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva Delegacional, con voz y voto. b) Integrar las Subcomisiones para las que fuere designado por la Comisión

Directiva Delegacional.

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c) Cubrir con iguales deberes y atribuciones, los cargos vacantes de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, cuando así lo resuelva la Comisión Directiva Delegacional.

d) Desempeñar las misiones y/o funciones que les asigne la Comisión Directiva Delegacional.

ARTÍCULO 41º . EL SUPLENTE. a) Deberán cubrir los cargos vacantes de Vocal cuando así lo resuelva la

Comisión Directiva Delegacional. b) Podrán integrar las Subcomisiones para los que fueren designados por la

Comisión Directiva Delegacional. c) Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva Delegacional, con voz

pero sin voto, a fin de mantenerse informados de la situación de la Asociación. d) Deberán desempeñar cualquier otra misión y/o función que les asigne la

Comisión Directiva Delegacional.

CAPÍTULO QUINTO SUBDELEGACIONES

ARTÍCULO 42º. Las Subdelegaciones son Organos Sociales auxiliares para satisfacer los requerimientos de servicios que formulen los asociados en cuya jurisdicción tengan su lugar de asiento. ARTÍCULO 43º. Administrarán las actividades un Delegado y un Subdelegado, contando además con un Suplente según las disposiciones contenidas en este Estatuto, los Reglamentos, las Resoluciones de la Asamblea de Representantes, del Consejo Directivo y de las Comisiones Directivas Delegacionales. ARTÍCULO 44º . EL DELEGADO. Son sus deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos, las Resoluciones de

las Asambleas de Representantes, del Consejo Directivo y de la Comisión Directiva Delegacional.

b) Disponer para su desenvolvimiento de los fondos que le fueran transferidos por el Consejo Directivo, más los producidos varios que genere, los que no podrán ser utilizados con otros fines.

c) Depositar los fondos en entidades bancarias a nombre de la Asociación y a la orden en conjunto con el Subdelegado.

d) Controlar e informar trimestralmente al Consejo Directivo el efectivo cumplimiento de los contratos que deban ejecutarse en el estamento.

e) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación las normas necesarias para el desarrollo de las actividades de su dependencia.

f) Mantener informados oportuna y ampliamente a los asociados de su jurisdicción sobre las actividades de la Asociación y en particular de la Subdelegación.

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g) Denunciar ante el Consejo Directivo sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte de los asociados elevando toda la documentación relacionada con la misma en el término de cinco días hábiles contados a partir de haberse tomado conocimiento de los hechos denunciados.

h) Recibir solicitudes de ingreso, reingreso y renuncias de asociados y elevarlas al Consejo Directivo.

i) Elevar al Consejo Directivo la siguiente documentación: 1. Presupuesto Anual de Gastos y Recursos para el ejercicio siguiente y

propuesta de baja anual de bienes, antes del día 28 de febrero de cada año.

2. Cuadro demostrativo de lo presupuestado y ejecutado, antes del día 01 de agosto de cada año.

3. Rendiciones mensuales de cuentas, dentro de los primeros quince días corridos posteriores al mes vencido.

4. Informe sobre las actividades realizadas, dentro de los primeros quince días corridos posteriores a la finalización de cada trimestre.

5. Informe sobre los contratos en vigencia, dentro de los primeros quince días corridos posteriores a la finalización de cada trimestre.

j) Solicitar al Consejo Directivo autorización para realizar cualquier tipo de ampliación, refacción o construcción de los inmuebles propios, cuando impliquen modificaciones de planos.

k) Poner a disposición de los miembros titulares de la Asamblea de Representantes y Junta Fiscalizadora la documentación que le fuere requerida.

ARTÍCULO 45º . EL SUBDELEGADO. Son sus deberes y atribuciones: a) El Subdelegado cooperará estrechamente con el Delegado, debiendo

mantenerse enterado de la marcha de la Subdelegación, para reemplazarlo con iguales deberes y atribuciones por delegación fehaciente del mismo.

b) Desempeñarán además, las misiones y/o funciones que les asigne el Delegado.

ARTÍCULO 46º . EL SUPLENTE. a) Deberá cubrir el cargo vacante del Subdelegado cuando así lo resuelva el

Consejo Directivo. b) Podrá integrar las Subcomisiones para las que fuere designado por el

Delegado. c) Podrá desempeñar cualquier otra misión y/o función que le asigne el Delegado.

CAPÍTULO SEXTO JUNTA FISCALIZADORA

ARTÍCULO 47º . Es el órgano responsable del contralor de la administración de la Asociación, del cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos, las Resoluciones de

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las Asambleas de Representantes y del Consejo Directivo y de las Leyes. Está integrada por tres miembros titulares y cuenta además, con tres suplentes. ARTÍCULO 48º . Constituida la Junta elegirá entre sus miembros titulares, un Presidente y un Secretario. El Presidente rotará anualmente. ARTÍCULO 49º . Son sus deberes y atribuciones: a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos realizados por

períodos no mayores a un mes para el Consejo Directivo y, cuando lo considere necesario, a las Delegaciones y Subdelegaciones, el estado de las disponibilidades en caja y bancos.

b) Examinar los libros y documentos de la Asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos y egresos, por períodos no mayores de tres meses para el Consejo Directivo y para las Delegaciones y Subdelegaciones, cuando lo considere necesario.

c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas respectivas. d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos

y Recursos presentados por el Consejo Directivo. e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo. f) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria

cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación, si se negare a acceder a ello.

g) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, Estatuto y Reglamentos, en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.

h) Asistir a las Asambleas, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 50º . Los miembros de la Junta Fiscalizadora cuidarán ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social. ARTÍCULO 51º . La Junta Fiscalizadora podrá declarar la caducidad del mandato de sus miembros titulares que faltaren sin causa justificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cinco alternadas, en el lapso de cuatro meses y procederá a su reemplazo. Esta resolución podrá ser apelada con efecto devolutivo ante la Asamblea de Representantes. Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a dos miembros titulares, una vez incorporados los suplentes, o se produjese la vacancia total, se deberá proceder de acuerdo a lo que se determine en el Reglamento General.

TÍTULO V RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 52º. Los miembros titulares de los Organos Sociales mencionados en el Artículo 14° del presente Estatuto, serán sol idariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el

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término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la Asociación. Serán personalmente responsables asimismo, de las multas que se apliquen a la Asociación, por cualquier infracción a la Ley 20.321 o a las resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación.

TÍTULO VI MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA CON LOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 53º . Los miembros titulares de los Organos Sociales establecidos en el Artículo 14° del presente Estatuto podrán ser p asibles, previas actuaciones, de las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Suspensión. c) Destitución, que lleva aparejada la inhibición para ocupar cargo como

Directivo y podrá tener como accesoria la expulsión como asociado. ARTÍCULO 54º . A los Directivos sancionados, dentro de los quince días hábiles de haber sido notificados fehacientemente de la medida que los afecte, les asiste la facultad de pedir a la autoridad que les impuso la sanción, mediante recurso de reconsideración, la deje sin efecto o la modifique; si no se hiciere lugar a tal solicitud podrá recurrir en apelación a la autoridad superior, de conformidad con lo que se establezca en los documentos rectores. Los recursos de apelación contra las sanciones de suspensión o destitución, tendrán efecto devolutivo. ARTÍCULO 55º. Las autoridades de los Organos Sociales mencionados en el Art. 14º de este Estatuto que tomen conocimiento de actos, hechos u omisiones que pudieren perjudicar a la Asociación, estarán obligadas a efectuar la denuncia de ello ante el Consejo Directivo, dentro de un plazo que no supere los quince días hábiles. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta de carácter grave. El procedimiento para efectuar la denuncia será el que establezca el Reglamento General.

TÍTULO VII ELECCIONES

ARTÍCULO 56º. La elección de los miembros titulares y suplentes de los Organos Sociales determinados en el Artículo 14º de este Estatuto, se realizará por el voto secreto y en forma personal mediante correspondencia postal de los asociados activos, en comicios que se efectuarán de acuerdo a la reglamentación respectiva. Para el caso de lista única, se proclamarán directamente. Las listas de candidatos serán oficializadas por el Consejo Directivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Comicios, teniendo en cuenta: a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas en este Estatuto.

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b) Que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con las firmas de no menos del 1% de los asociados con derecho a voto, de acuerdo a como se establezca en el Reglamento de Comicios.

ARTÍCULO 57º . Los comicios se realizarán en el lugar, fecha y hora establecidos en la Convocatoria y se llevarán a cabo de conformidad a lo que se establezca en el Reglamento de Comicios.

TÍTULO VIII EJERCICIO SOCIAL

ARTÍCULO 58º. El Ejercicio Social será clausurado el día 30 de junio de cada año. Los Balances y Cuentas de Ingresos y Egresos se ajustarán a las fórmulas y bases que fije la autoridad de aplicación. Se habilitarán rubricados los siguientes libros: a) Diario. b) Caja. c) Inventario y Balance. d) Actas de Asambleas. e) Actas del Consejo Directivo. f) Actas de reuniones de la Junta Fiscalizadora. g) Registro de asistencia de Asambleas. h) Memoria Anual. ARTÍCULO 59º . Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la Asociación, serán distribuidos de la siguiente forma: a) Cuenta Capital: 10%. b) Conservación de bienes y nuevas adquisiciones: 10%. c) Futuros quebrantos: hasta 10%. d) Educación y capacitación mutual: 10%. e) El saldo se aplicará a las prestaciones a que se refiere el Artículo 2° de este

estatuto o a incorporar nuevos servicios.

TITULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 60º . La Asociación podrá disolverse: a) Por resolución de la Asamblea convocada a ese efecto, siempre y cuando no

hubiere ciento cincuenta asociados dispuestos a sostenerla. b) Por haber dejado de cumplir sus fines. Una vez decidida la disolución, la

Asamblea de Representantes designará la Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que deberá ajustar su procedimiento a las disposiciones establecidas por la autoridad de aplicación.

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ARTÍCULO 61º. El Balance de liquidación debe ser aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, salvo que la Asamblea de Representantes resuelva la liquidación y disponga que pase a otro ente público o privado sin fines de lucro con personería jurídica que se encuentre exento de todo impuesto nacional, provincial y municipal creado o a crearse.

TITULO X REFORMAS AL ESTATUTO

ARTICULO 62º. Este Estatuto podrá ser modificado en una Asamblea Extraordinaria, con la presencia de las 2/3 partes de la totalidad de los Representantes y las resoluciones serán adoptadas por los 2/3 de los votos emitidos. Las modificaciones introducidas tendrán validez una vez aprobadas por la autoridad de aplicación y comunicadas fehacientemente por el Consejo Directivo.

TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 63º . La Asociación no podrá intervenir en cuestiones políticas partidarias o religiosas. ARTICULO 64º. Los miembros y suplentes de los Organos Sociales mencionados en el Artículo 14° de este Estatuto, no podrán desempeñarse como concesionarios o empleados de la Asociación. Asimismo les está prohibido realizar operaciones a título oneroso con la Entidad. ARTÍCULO 65º . El distintivo de la Asociación guardará la forma y características originales de su creación, cuyo modelo se agrega como ANEXO I al presente Estatuto. ARTÍCULO 66º . El Organo oficial de difusión será la revista CIRSE con el lema de la Asociación: "LA UNION EN AMISTAD Y CAMARADERIA".

TITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 67º. La constitución de las autoridades de los Organos Sociales, por aplicación de lo determinado en los Artículos 17º, 23º, 34º, 43º y 47º de este Estatuto, se efectivizará a partir de la puesta en posesión de las autoridades que resulten electas en los primeros comicios que se efectúen con posterioridad a la vigencia de este Estatuto.

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ARTÍCULO 68º. Una vez aprobado este Estatuto Social por la autoridad de aplicación, la exigencia determinada en el segundo párrafo del Art. 14º, se efectivizará a partir de la asunción de las autoridades que resulten electas en los primeros comicios que se efectúen con posterioridad.

ESCUDO DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO

DESCRIPCIÓN HERÁLDICA

Trae en campo de gules un chevrón de oro, con tres copas heráldicas de plata y engarce de oro, dos en jefe y una en punta. Como cimera, sobre el burelete de cinco órdenes de gules y oro, una copa igual a las del campo.

SIGNIFICADO HERÁLDICO

Su formato es de raíz hispánica, lo que entronca con nuestro origen y sus blasones son:

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Copa heráldica: simboliza la unión en la amistad y camaradería. En ella se

expresa la esencia y el propósito fundamental de la Institución. Chevrón: pieza heráldica de primera orden de origen militar que representa, en

este caso, la profesión de los componentes del Círculo.

COLORES UTILIZADOS Oro: Metal que significa la justicia, la benignidad, la nobleza, la pureza, el

esplendor, la prosperidad, la eternidad. Gules: (rojo) color que representa la caridad, la generosidad, la valentía, la

victoria, el honor.

CREACIÓN DEL DISEÑO

Este escudo fue diseñado por la Junta de Genealogía y Heráldica en la ciudad de Buenos Aires y aprobado por el Consejo Directivo el 17 de septiembre de 1965.


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